
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Asael Hernández Cerón, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y un nuevo artículo 6 Ter a la Ley de Minería. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda: Tlaxcala, 500 Años. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 41, 58, 75, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto; y adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión
Del diputado Asael Hernández Cerón y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y expide la Ley General de Economía Circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Patricia Mercado Castro y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen
De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Cultura, a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de la danza de los Huehues del estado de Tlaxcala en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Jucopo de esta soberanía, a conmemorar la efeméride con motivo del Día Mundial del Sida. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la SICT y a Capufe, a implementar un programa nacional para la instalación de arcos dinámicos en los principales corredores carreteros de jurisdicción federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se solicita a la SICT, para que, en el ámbito de sus facultades y en coordinación con las empresas de autotransporte federal de pasajeros y sus cámaras representativas, establezca convenios que amplíen los descuentos dirigidos a población vulnerable durante la temporada vacacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la SICT, y a la ARTF, a evitar prorrogar los periodos de exclusividad derivado de las concesiones de las vías férreas, los cuales concluyen en 2027 y 2028. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la CNE, a revisar la metodología para la fijación de precios máximos del Gas LP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en zonas rurales y el acceso equitativo a energéticos básicos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la SICT, a priorizar la rehabilitación integral, modernización y conservación de los tramos carreteros federales ubicados en el estado de Coahuila, implementando programas de mantenimiento preventivo y correctivo con base en diagnósticos técnicos actualizados. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Guardia Nacional, a fortalecer la supervisión y el uso obligatorio del (SIRSE) por parte de los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y protección a los usuarios del autotransporte federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Coahuila, a realizar el pago inmediato y completo de los adeudos pendientes con la Universidad Autónoma de Coahuila, correspondientes a la aportación estatal del subsidio ordinario convenido, a fin de garantizar la continuidad operativa y financiera de dicha institución educativa y que se respete el principio de concurrencia financiera establecido en los convenios de coordinación con la SEP, y que se asegure la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, a dictaminar la iniciativa que exenta del ISR al aguinaldo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la SSP de Puebla, a garantizar la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente a dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, a realizar un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, a suscribir a la brevedad los convenios de colaboración con el INE, en materia de identificación y búsqueda de personas, por tratarse de una herramienta fundamental para la atención de la crisis nacional de personas desaparecidas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la persona titular de la Lotenal, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 2 de diciembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
2. Que reforma diversos artículos a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna, equidad educativa y justicia social, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
6. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en materia de prohibición del método de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos, suscrita por los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
7. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total de finiquitos y liquidaciones laborales, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación y operación de baños o sanitarios públicos de uso gratuito para la población, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de responsabilidad por el daño ambiental, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo de la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Que adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y un nuevo artículo 6 Ter a la Ley de Minería, en materia de coordinación entre las entidades federativas y la federación para la protección ambiental y del equilibrio ecológico, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda Tlaxcala, 500 Años, suscrita por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de seguimiento vinculante a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de protección integral a denunciantes de corrupción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
21. Que reforma los artículos 27, 41, 58, 75, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de igualdad sustantiva en el presupuesto público, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
22. Que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de violencia contra las mujeres indígenas, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cáncer de mama, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión social, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trato digno y bienestar en centros de asistencia social, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
26. Que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto y 28, párrafo cuarto; y adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
27. Que adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para la obligatoriedad de planes institucionales de igualdad de género, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
28. Que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de identificación de gestores de cobranza y cesionarios de cartera crediticia, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
29. Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
32. Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
33. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
34. Que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias humanitarias por duelo gestacional y perinatal, hospitalización neonatal prolongada y licencia por adopción con igualdad, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
36. Que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer un programa nacional de corredores de transporte público 100 por ciento eléctrico, mediante esquemas de financiamiento mixto entre sector público y privado, que garanticen la renovación progresiva de flotas y reduzcan las emisiones contaminantes en zonas urbanas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
39. Que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
40. Que adiciona los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
41. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
42. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Patricia Mercado Castro y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a las artesanías y bordados mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Cultura, a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de la danza de los Huehues del estado de Tlaxcala en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, para solicitar a la Jucopo de esta soberanía, a conmemorar la efeméride con motivo del Día Mundial del Sida, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
3. Con punto de acuerdo, para solicitar a la SICT y a Capufe, a implementar un programa nacional para la instalación de arcos dinámicos en los principales corredores carreteros de jurisdicción federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la SICT, para que, en el ámbito de sus facultades y en coordinación con las empresas de autotransporte federal de pasajeros y sus cámaras representativas, establezca convenios que amplíen los descuentos dirigidos a población vulnerable durante la temporada vacacional, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SICT, y a la ARTF, a evitar prorrogar los periodos de exclusividad derivado de las concesiones de las vías férreas, los cuales concluyen en los años 2027 y 2028, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la CNE, a revisar la metodología para la fijación de precios máximos del Gas LP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en zonas rurales y el acceso equitativo a energéticos básicos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, para solicitar a la SICT, a priorizar la rehabilitación integral, modernización y conservación de los tramos carreteros federales ubicados en el estado de Coahuila, implementando programas de mantenimiento preventivo y correctivo con base en diagnósticos técnicos actualizados, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Guardia Nacional, a fortalecer la supervisión y el uso obligatorio del (SIRSE) por parte de los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y protección a los usuarios del autotransporte federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Coahuila, a realizar el pago inmediato y completo de los adeudos pendientes con la Universidad Autónoma de Coahuila, correspondientes a la aportación estatal del subsidio ordinario convenido, a fin de garantizar la continuidad operativa y financiera de dicha institución educativa y que se respete el principio de concurrencia financiera establecido en los convenios de coordinación con la SEP, y que se asegure la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, a dictaminar la iniciativa que exenta del ISR al aguinaldo, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la SSP de Puebla, a garantizar la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente a dicha entidad, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, a realizar un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas, a suscribir a la brevedad los convenios de colaboración con el INE, en materia de identificación y búsqueda de personas, por tratarse de una herramienta fundamental para la atención de la crisis nacional de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la persona titular de la Lotenal, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5, y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La juventud es estandarte del presente y futuro de las naciones en cuanto a la economía, productividad y el avance de las naciones; de acuerdo con Naciones Unidas, la juventud es:
El grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Sin embargo, con fines estadísticos, las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años. Esta definición, que surgió en el contexto de los preparativos para el Año Internacional de la Juventud (1985), fue respaldada por la Asamblea General en su resolución 36/28 de 1981. Todas las estadísticas de la ONU sobre la juventud se basan en esta definición, como se refleja en los anuarios estadísticos sobre demografía, educación, empleo y salud publicados por todo el sistema de las Naciones Unidas.
En la actualidad, hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16 por ciento de la población mundial. Para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que la cantidad de jóvenes habrá aumentado en un 7 por ciento, llegando así a casi mil 300 millones.
A medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresivas en sus sociedades, se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta: el acceso a la educación, la salud, el empleo, la competitividad, la igualdad de género, la inclusión y acceso a una economía que les permita vivir con bienestar.
De acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible en materia de la juventud 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
El Objetivo 8 de Desarrollo Sostenible incide en la necesidad de trabajo decente. Para los jóvenes, las cuestiones del desempleo, el subempleo y la mala calidad del empleo han demostrado ser persistentes y desalentadoras. Los jóvenes tienen tres veces más probabilidades de estar desempleados que los adultos, con una tasa global de desempleo juvenil del 13 por ciento en 2017. Muchos jóvenes se dedican a un trabajo poco remunerado, precario o informal. Los desafíos de asegurar y conservar un trabajo decente son aún más serios y complejos para aquellos vulnerables y marginados, como mujeres jóvenes, aquellos que viven en zonas que precisan de asistencia humanitaria, jóvenes con discapacidades y los jóvenes migrantes.
En México, de acuerdo con cifras del Inegi, las características generales de la población joven son las siguientes:
En el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes (15 a 29 años). La cifra representó 23.8 por ciento del total de la población (129.7 millones): 51.1 por ciento correspondió a mujeres y 48.9 por ciento, a hombres. Según edad, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años, 33.9 por ciento, de 20 a 24 años y 30.4 por ciento, de 25 a 29 años.
En cuanto a escolaridad, 60 de cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad. De las personas jóvenes, 72.9 por ciento reportó estar soltera o soltero; 16.9 por ciento, en unión libre; 8.3 por ciento dijo estar casada o casado; 1.6 por ciento, separada o separado; 0.2 por ciento ya se había divorciado y 0.1 por ciento era viuda o viudo. Según sexo, 79 de cada 100 hombres estaban solteros, 14 vivían en unión libre y 7 estaban casados.
En el caso de las mujeres, el porcentaje fue de 68, 20 y 10, respectivamente.
Las características que el anterior estudio arrojó respecto de la población joven ocupada son:
De los 31 millones de personas jóvenes, 16.7 millones (54.1 por ciento) formaban parte de la población económicamente activa del país. De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas. La población no económicamente activa se formaba por 14.2 millones. De éstos, 86.1 por ciento no estaba disponible para realizar una actividad económica. De cada 100 jóvenes con esta condición, 64 no trabajaban por estudiar (82.1 por ciento de hombres, 53.9 por ciento de mujeres) y 31, por realizar quehaceres domésticos (8.2 por ciento de hombres, 43.3 por ciento de mujeres), principalmente. De los 15.9 millones de personas jóvenes ocupadas, 60.3 por ciento eran hombres y 39.7 por ciento, mujeres. Su edad promedio fue de 23.3 años. Con base en la edad, 19.5 por ciento tenía entre 15 y 19 años; 37.7 por ciento, entre 20 y 24 años y 42.8 por ciento, entre 25 y 29 años.
5
De acuerdo con los datos antes expuestos, los jóvenes de nivel medio y superior, tomando en cuenta los avances tecnológicos, están optando por empezar algún negocio, ya sea físico o virtual, generando un emprendimiento con los avances tecnológicos y el poder de las redes sociales. Ellos ven un campo de emprendimiento en realizar aplicaciones, trabajos virtuales, entre otros, donde la intención es generar una marca única o logo de identificación del negocio.
Los jóvenes emprendedores crean fuentes de trabajo y aportan al PIB nacional. En México, 81 por ciento de los empleos se genera por las Pyme, además de que contribuyen a 52 por ciento del PIB en el país.
Aunado a esto, es importante apoyar a la juventud mexicana y no ponerles límites a su creatividad, emprendimiento y trámites de registro de marcas. Por ello, para ayudar a la juventud, es necesario implementar campañas de promoción con bajo costo para personas jóvenes emprendedoras para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
El objetivo del IMPI es acercar y proteger eficientemente la propiedad industrial y promover su respeto para impulsar el desarrollo y bienestar en México, con lo que se protege la propiedad industrial y se logra que la población en México cuente con una cultura de respeto hacia ella para contribuir a su desarrollo y bienestar.
De enero a noviembre de 2024, el IMPI otorgó 157 mil 848 registros, lo que se traduce en un incremento de 17 mil 654 registros marcarios si se compara con lo que se alcanzó en el mismo periodo del 2023, cuando se concedieron 140 mil 194.
En este periodo el Instituto recibió 206 mil 909 solicitudes, frente a las 202 mil 674 del año pasado. A través del sistema de Marca en Línea se presentaron 170 mil 846 solicitudes, y en 2023, 161 mil 096.
Marca en Línea tiene como objetivo ofrecer al usuario una vía moderna, cómoda y segura para realizar el llenado, pago, envío y seguimiento de la solicitud de registro de un signo distintivo a través de su plataforma en internet.
En cuanto al sistema internacional de marcas, el IMPI recibió, de enero a noviembre de este año, 25 mil 348 solicitudes presentadas conforme al Protocolo de Madrid, siendo México oficina designada, y 133 ubicando a México como oficina de origen.
Cabe destacar que, en el mismo periodo del año pasado, las solicitudes de registro presentadas vía este Protocolo fueron 29 mil 603 siendo México oficina designada y 113 como oficina de origen.
México se adhirió a este Sistema Internacional de Marcas, conocido como Protocolo de Madrid el 25 de abril de 2012.
Respecto de los actos emitidos en conservación de derechos, la Dirección Divisional de Marcas procesó de enero a noviembre de este año 239 mil 448, frente a los 271 mil 760 logrados en el mismo periodo del año anterior.
Estos actos de conservación de derechos se refieren a inscripciones de licencias de uso, transmisión de derechos, franquicias, renovaciones, tomas de nota, cambios de nombre del titular, acreditación de apoderado, gravámenes y cancelaciones voluntarias.
Por lo antes expuesto, la importancia de apoyar a la juventud en su inicio a la autosuficiencia económica: el grueso de la población joven en el país aún no tiene un ingreso, apoyo familiar o herencias que puedan impulsar sus proyectos; incluso realizarán un esfuerzo doble al generar recursos para que ellos puedan constituir sus negocios desde la compra de los materiales, maquinarias, renta del local, permisos locales y el registro de sus ideas ante el IMPI, que genera un impacto presupuestal a la juventud emprendedora y con todos estos gastos traban el ánimo de los jóvenes en emprender.
En la página oficial del IMPI se menciona:
¿Qué costo tiene la solicitud de mi registro de patente, modelo de utilidad o diseño industrial y cuál es su vigencia?
Patente
El costo por la solicitud es 5 mil 278 pesos (IVA incluido) y tiene una vigencia de 20 años a partir de la fecha de presentación de tu solicitud.
Modelo de utilidad
El costo por la solicitud es 2 mil 320 pesos (IVA incluido) y tiene una vigencia de 15 años a partir de la fecha de presentación de tu solicitud.
Diseño industrial
El costo por la solicitud es 2 mil 320 pesos MN (IVA incluido) y tiene una vigencia de 5 años renovables por periodos iguales hasta 25.
Si eres inventor independiente, micro o pequeña empresa, institución de educación superior, o centro de investigación público, el costo de la solicitud tiene 50 por ciento de descuento. Cuando llenes la solicitud en línea, selecciona la opción correspondiente para que el descuento sea aplicado automáticamente.
El costo aumenta en función del número de hojas que tenga tu memoria técnica o del número de diseños industriales que tenga tu solicitud.
Por lo expuesto, el objeto de esta iniciativa es eliminar estos obstáculos económicos a los jóvenes emprendedores y que ellos puedan tener un estímulo para registrar su creatividad y su modelo de negocio en cuanto a su patente, modelos de utilidad y diseños industriales, por ello planteo esta pieza legislativa.
Para mayor claridad de la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adicionar las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al artículo 5, así como reformar las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
La juventud es el parteaguas de la economía mexicana, entre más jóvenes tengan oportunidades para emprender un negocio pequeño, mediano o grande, harán que la economía mexicana vaya en aumento, aunado a la tecnología y verdaderos apoyos económicos, no asistencialistas, forjarán el futuro de la juventud para que esta sea más productiva, resiliencia y autosuficiente.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5; y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Único. Se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5; y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto
I. a V. ...
VI. Los jóvenes, serán objeto del beneficio, para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial.
Artículo 5. ...
I. a XVI. ...
XVII. Establecer las reglas para la gestión y simplificación de todos los trámites a su cargo a través de medios de comunicación electrónica;
XVIII. a XXXIV. ...
XXXV. Promover campañas de promoción, otorgamiento de estímulos y apoyos con bajos costos para personas jóvenes emprendedoras, tal como lo establece la fracción XXI de este mismo artículo, con el fin de reducir costos en el registro de marcas, patentes y otros derechos relacionados con la propiedad industrial.
Artículo 11. ...
I. Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos por lo menos, así como ofrecer tarifas preferenciales en los servicios que preste el Instituto a los jóvenes; y
II. y III. ...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer a través de su página de internet y medios de comunicación oficiales las formas y montos de los descuentos que se realizarán a las y los jóvenes emprendedores, así como la forma de acceder a ellos.
Tercero. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para implantar el sistema de registro digital simplificado a que se refiere la fracción XVII del artículo 5.
Notas
1 Naciones Unidas, 1985, Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano “juventud”, quienes son los jóvenes,
https://www.un.org/es/global-issues/youth
2 Obra citada.
3 Inegi. 2024, Comunicado de prensa núm. 481/24 9 de agosto de 2024 Página 1/5, estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_JUV24.pdf
4 Obra citada, páginas 1 y 2.
5 Inegi. 2024, Comunicado de prensa núm. 481/24 9 de agosto de 2024 Página 1/5, estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_JUV24.pdf Los porcentajes no suman 100 debido al redondeo de las cifras. Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre de 2024. Base de datos.
6 IMOPI 2024, Otorgó IMPI 157 mil 848 registros de marcas de enero a noviembre de este año, consultado en
https://www.gob.mx/impi/prensa/otorgo-impi-157-mil-848-registro s-de-marcas-de-enero-a-noviembre-de-este-ano?idiom=es
7 IMPI, 2021, Invenciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, preguntas frecuentes de patentes, consultado en
https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/temas-de-interes-
preguntas-frecuentes-patentes#:~: text=El%20costo%20por%20la %20solicitud%20es%20$2%2C320.00%20MN%20(IVA%20incluido,Dise%C3%B1o%20industrial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del articulo 93; y se reforma el articulo 96; y el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto Mexicano de la Juventud menciona que el concepto de juventud es un término que, por un lado, permite identificar el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez. De acuerdo con la “Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), es entre los 12 y los 29 años. No obstante, también tiene que ver con un conjunto de características tan heterogéneas que sería imposible enlistarlas”.
De acuerdo con cifras publicadas por el INEGI, en el primer trimestre de 2025, en México había 30.4 millones de personas jóvenes (de 15 a 29 años), cifra que representó 23.3 por ciento del total de la población (130.4 millones): 51.0 por ciento correspondió a mujeres y 49.0 por ciento, a hombres. Según su edad, 37.0 por ciento tenía de 15 a 19 años; 33.1 por ciento, de 20 a 24 años y 29.9 por ciento, de 25 a 29 años.
La juventud es la etapa más importante de nuestra vida; la juventud es el parteaguas que forja el camino de nuestro futuro, donde desarrollamos conocimiento y nuestros talentos y aplicamos lo aprendido, ya sea un oficio o una profesión. Es la etapa donde se deja la comodidad del hogar y la protección de los padres para iniciar una etapa de autosuficiencia y emprendimiento en el mundo laboral.
En esta tesitura, las personas de 15 años y más en México ascendían a 102.3 millones, de las cuales 60.5 millones pertenecían a la población económicamente activa (PEA). De esta población, 15.9 millones eran jóvenes, que representaron 26.3 por ciento de la PEA; de ellas, 39.6 por ciento era mujer y 60.4 por ciento, hombre.
De la anterior cifra existen jóvenes en la informalidad la tasa de informalidad laboral alcanzó 54.3 por ciento de la población general, en tanto que para el grupo de 15 a 29 años fue de 58.8 por ciento.
De acuerdo con estas cifras expuestas por el INEGI, representa un gran desafío a este sector joven que está en el nicho laboral, ya sea formal o informal. De por sí, ser joven es difícil por los pocos lugares que ofrecen trabajo a los jóvenes sin experiencia, la mala aplicación injusta de los programas sociales del gobierno federal y estatal, y la poca empatía de la sociedad con la juventud y la delincuencia organizada, que está solo al acecho de los jóvenes, reclutándolos con salarios exorbitantes, son los grandes obstáculos que la juventud mexicana atraviesa en todo el país.
Los jóvenes merecen grandes oportunidades y una de ellas es darles incentivos fiscales en su primer empleo o al menos en los tres primeros años de su mundo laboral, pero su primer obstáculo, como es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), busca que los jóvenes mayores de 18 años se den de alta y cuenten con su registro federal del contribuyente o el RFC. Básicamente, el RFC es una clave que el Gobierno utiliza para identificar a las personas físicas y morales que practican alguna actividad económica en México y deben contribuir al gasto público. Sirve para realizar diversos trámites relacionados con el pago de impuestos y obligaciones fiscales. También para acceder a productos financieros como cuentas bancarias, tarjetas de crédito, Seguridad Social e incluso para participar en fondos para el retiro y de vivienda. La iniciativa ha causado polémica porque implicaría que los jóvenes, a pesar de no generar ingresos, todavía tendrían que realizar este trámite obligatoriamente a partir de los 18 años, sin importar si trabajan o no.
Pero con esto los jóvenes pagan impuesto, y hay dos que pagamos con mayor frecuencia: el Impuesto al Valor Agregado (IVA); es del 16 por ciento y se aplica al consumo de bienes y servicios; y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que aplica a todos los ingresos que un contribuyente percibe, y que el SAT recauda.
El ISR que se le cobra a todos los trabajadores del país por el simple hecho de trabajar; el SAT te quita un porcentaje de acuerdo con la tabla que aplica en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no importa en qué régimen fiscal te encuentres.
• Sueldos, salarios, ingresos asimilados a salarios. Son los trabajadores que reciben salarios y prestaciones por un trabajo que depende de una empresa o empleador.
• Actividad empresarial y profesional. Son aquellos profesionales que reciben honorarios por servicios prestados a una empresa o a un emprendedor.
• Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas. Aquellas personas que se dedican a la compra-venta de bienes, o que trabajan en aplicaciones de envío.
• Régimen Simplificado de Confianza (Resico). Es el régimen que nació en enero de 2022, y al que migraron algunas personas físicas y morales dependiendo de sus actividades y/o ingresos. A partir de enero de 2022 las nuevas empresas que se registren en el SAT no podrán optar por RIF, tendrían que elegir régimen simplificado.
Con esta carga fiscal, los jóvenes ven lejos o frustrados sus sueños de tener dinero, ya que les queda muy poco capital para cubrir al menos sus necesidades más básicas, como alimento, ropa o casa.
Es por lo anterior, surge esta iniciativa para impulsar y apoyar a la juventud mexicana a implementar un estímulo fiscal por su primer empleo o los primeros tres años laborables que sean exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el fin de que le rinda su salario al trabajador joven y pueda tener un impulso económico para solventar sus gastos.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 93; se reforma el artículo 96; y el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, México tiene que apostarle a una nueva resiliencia con visión hacia la juventud, para fortalecerla e impulsarla a la autosuficiencia y la generación de la riqueza en el sector. A la juventud mexicana tenemos que protegerla, alentarla e impulsarla al mundo laboral y el emprendimiento para poder tener una nación más fuerte y con mayores oportunidades para todos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 93; y se reforma el artículo 96; y el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes
Único: Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 93; y se reforma el artículo 96 y el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto al salario que reciben las y los trabajadores jóvenes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XIII. ...
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Los trabajadores jóvenes, definidos como aquellos de entre 18 y 29 años que se encuentren en su primer empleo, estarán exentos del impuesto sobre la renta durante los primeros tres años, sin límite de monto. Esta exención no afecta las disposiciones aplicables a gratificaciones, primas vacacionales o participaciones en utilidades previstas en esta fracción.
XV. a XXIX.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente y lo que se refiere en el artículo 93, segundo párrafo de la fracción XIV.
...
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Artículo 152. ...
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo y lo que se refiere en el artículo 93, segundo párrafo de la fracción XIV.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Que la vigencia de la aplicación del decreto se ejecute a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el DOF.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar los ajustes necesarios en los ingresos y el gasto público para reflejar el impacto fiscal derivado de la exención del impuesto sobre la renta a que hace referencia el presente decreto. Dichos ajustes deberán incluir una estimación del número de beneficiarios y el monto aproximado de la renuncia fiscal.
Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación de la exención a los trabajadores jóvenes en su primer empleo. Dichas disposiciones deberán definir criterios para identificar el primer empleo formal, establecer mecanismos de registro y verificación, y precisar los requisitos para que los empleadores puedan aplicar la exención sin generar conflictos de interpretación o retenciones indebidas.
Notas
1 Instituto Mexicano de la Juventud, 2017, ¿Qué es joven?, consultado en la página web:
https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-es-ser-joven#:~: text= El%20concepto%20de%20juventud%2C%20es,ver%20con%20un%20conjunto%20de
2 INEGI, 2025, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de agosto), consultado en la página web:
https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/10093#:~: text=En%20el%20primer%20trimestre%20de,y%2049.0%20%25%2C%20a%20hombres.
3 Loc. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Gabino Morales Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Gabino Morales Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), menciona que México es un país megadiverso que alberga cerca del 10 por ciento de las especies registradas en el mundo, de los cuales la mayoría son endémicas. Ocupado el quinto lugar con mayor número de especies de plantas, el cuarto en anfibios, segundo en mamíferos y primero en reptiles. El total existen 108 mil especies. Sin embargo, se calcula que las actividades humanas ocasionan el 99 por ciento de estos incendios y sólo el resto son por causas naturales como las descargas eléctricas.
De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades humanas, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de no apagar fogatas. También algunas prácticas de los cazadores furtivos y de quienes llevan a cabo cultivos ilícitos pueden generar un siniestro.
Los incendios forestales provocados, tiene diversos impactos negativos para el cambio climático que contribuye con la deforestación de cientos de hectáreas, tanto como la diversificación de especies y de la eliminación de vegetación de la flora y fauna que prevalecía en esa zona geográfica.
Los incendios forestales se han vuelto más frecuentes en todo el mundo, esta tendencia a provocado importantes un cambio en la reestructuración en la planificación, cuidado y control de las zonas forestales. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Aunque la deforestación se redujo a 10.9 millones de hectáreas al año entre 2015 y 2025, frente a los 17. 6 millones registrados entre 1990 y 2000, la tasa actual sigue siendo demasiado elevada.
La pérdida de bosques resulta en una disminución de la biodiversidad que hay en México. En este sentido, la deforestación también degrada el suelo, afectando su fertilidad y deslizamiento de tierra.
Mantener y preservar los bosques representan acciones necesarias para mitigar el cambio climático que mejoraría la calidad del aire y el clima para millones de personas. El cambio climático constituye un reto mayúsculo que se combate con el apoyo de las autoridades y la ciudadanía, estableciendo formas de acción de control y prevención para los bosques.
Este cuidado es competencia y responsabilidad de toda la ciudadanía, por ello, es importante que se impulsen programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios, comuneros y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, para saber y actuar con protocolos que ayuden a mitigar los incendios forestales.
Se requiere campañas prioritarias que ayuden a los comuneros y sociedad civil a sensibilizar formas de actuación para vigilar, inspeccionar y activar protocolos a fin de conservar, proteger restaurar y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.
Así, garantizar el cuidado ambiental por todas y todos, ayudamos a construir un México sano, próspero y sostenible. Siendo un gobierno que miramos por el bienestar de nuestros bosques y cambio climático.
El cuidado del medio ambiente y luchar por el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores poblacionales, incluyendo el uso racional del agua y la protección, vigilancia y activación de protocolos para preservar los ecosistemas en su máxima expresión.
Los bosques ayudan a regular nuestro clima al absorber y retener el dióxido de carbono presente en la atmósfera. Cuanto más sano es el bosque, más carbono captura y almacena, contribuyendo a la regulación del clima y el mejoramiento de la calidad del aire.
Con esta iniciativa contribuimos con lo que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en el Eje General 4 Desarrollo Sustentable, que dice a la letra:
El Proyecto de Nación de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. La justicia social debe ir acompañada de una justicia ambiental, de un modelo de sociedad que disminuya su huella ecológica y respete los ciclos naturales de reproducción de la vida. El desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales.
Asimismo, abona con la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,en su meta 13.3: “Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana”.
En este tenor, se reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único Se reforma la fracción XV del artículo 11 y la fracción V del Artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a XIV. ...
XV. Llevar a cabo acciones de vigilancia, inspección y protocolos de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;
XVI. a XXXVII. ...
Artículo 145. ...
I. a IV. ...
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios, comuneros y productores forestales, de los pobladores de regiones forestales, en materia de vigilancia, inspección y actuación de protocolos para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;
VI a la VIII. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). México país megadiverso.
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-pais-megadiverso-3 1976
2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La deforestación mundial se ralentiza en los bosques. En el siguiente link:
https://news.un.org/es/news/topic/climate-change
3 Gobierno de México. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Consultado en el siguiente link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el siguiente link:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Gabino Morales Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna, equidad educativa y justicia social, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Marcela Michel López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna, equidad educativa y justicia social.
Exposición de Motivos
Esta iniciativa nace de un imperativo de justicia y de la sensibilidad ante las necesidades manifestadas directamente por la ciudadanía. Es pertinente reconocer que la inquietud por mejorar las condiciones de la gestión menstrual fue inspirada por la licenciada Verónica Jiménez Cualca (licenciada en psicología y maestra en sexualidad humana), cuyo trabajo y análisis sirvieron como motor para adaptar y elevar este tema a la esfera legislativa, garantizando que la Ley General de Educación responda a las necesidades reales del alumnado.
Es un hecho que el ciclo menstrual es un proceso natural que requiere ser gestionado con higiene, dignidad y conocimiento. Sin embargo, nuestra sociedad y, por extensión, el sistema educativo, han mantenido históricamente un velo de silencio y estigmatización sobre este tema, generando problemáticas que vulneran el derecho a la educación y reproducen desigualdades estructurales.
El manejo de la higiene menstrual (MHM), llamado también gestión menstrual o salud e higiene menstrual (SHM), se refiere al conjunto de prácticas y elementos necesarios para el correcto manejo de la menstruación. Esto incluye servicios de agua, saneamiento e higiene (ASH), productos de higiene, un lugar privado donde cambiarlos o lavarlos, instalaciones adecuadas para desecharlos, además de acceso a información suficiente sobre el ciclo menstrual y el manejo saludable de la menstruación. La gestión menstrual significa contar con los productos de consumo de higiene menstrual, priorizando aquellos que son amigables con el ambiente y con nuestra salud.
La falta de educación integral en salud y gestión menstrual, basada en evidencia científica, provoca que millones de jóvenes enfrenten su ciclo sin información adecuada, dificultando el autocuidado y la identificación oportuna de condiciones de salud que requieren atención médica. Esta carencia, alimentada por mitos y prejuicios, genera vergüenza, malestar e incluso acoso. Solo el 16 por ciento de las niñas y adolescentes cuenta con conocimientos precisos sobre la menstruación, y apenas el 5 por ciento de los niños y adolescentes tiene información adecuada, lo que limita la empatía y perpetúa el acoso.
La menarca o menarquia, que es la primera menstruación, es un evento biológico que sucede a menudo de manera sorpresiva en el entorno escolar, afectando a estudiantes de los últimos años de primaria o de secundaria. Las y los estudiantes son altamente vulnerables a vivir este evento sin contar con la información necesaria ni con los insumos básicos para la gestión menstrual. Esta desinformación es agravada por el hecho de que, en muchas ocasiones, las madres, padres y tutores evitan hablar sobre el tema por incomodidad, ignorancia o la vergüenza generalizada que provoca abordar cualquier tema relacionado con la sexualidad. Cuando la menarquia llega inesperadamente durante el horario escolar, la estudiante se enfrenta a un escenario común de burlas, comentarios sarcásticos, insultos y humillaciones, lo cual se agrava si el evento se hace evidente con una mancha en la ropa, resultando en que la persona sea humillada con adjetivos que buscan ofender por experimentar un proceso natural.
La menstruación constituye además un factor de equidad social y educativa. Su gestión digna requiere infraestructura adecuada, baños limpios, privados y con agua continua, así como insumos esenciales como toallas, tampones o copas menstruales. Cuando las familias, especialmente en zonas de alta marginación, no pueden costear estos productos, o cuando la infraestructura escolar es deficiente, las alumnas se ven obligadas a usar materiales improvisados, limitar su participación en actividades físicas o sociales y, en muchos casos, ausentarse de la escuela. En México, 4 de cada 10 niñas y adolescentes prefieren no asistir durante su periodo menstrual, y 43 por ciento de ellas interrumpe su aprendizaje y participación social por esta causa, según UNICEF México. De manera complementaria, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) reporta que 42 por ciento de las adolescentes y niñas faltan a clases por miedo al acoso y a la falta de instalaciones adecuadas. Este ausentismo forzado constituye una forma de discriminación indirecta que limita la permanencia, la participación y el aprendizaje, generando desigualdad respecto a quienes no enfrentan esta barrera biológica y económica. Estas cifras reflejan la magnitud del problema y subrayan la urgencia de garantizar políticas educativas incluyentes.
Desde una perspectiva de derechos humanos y de igualdad sustantiva, la ausencia de políticas de gestión menstrual digna en el sistema educativo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y condición económica. Al no atender una necesidad biológica específica que afecta desproporcionadamente a las personas menstruantes, el Estado les impone una barrera económica y social para el ejercicio pleno de su derecho a la educación. De igual forma, garantizar baños dignos, privados y con suministro continuo de agua y saneamiento no es sólo un requisito de higiene, sino una condición esencial para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, inherente a la dignidad, tal como lo reconoce la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo cual refuerza la obligatoriedad de la reforma del artículo 102.
El análisis realizado por organizaciones de la sociedad civil, como Mexicanos Primero, evidencia que la pobreza menstrual no es una carencia simple, sino una limitación compleja que involucra tres componentes fundamentales: conocimiento, insumos e infraestructura. Por ello, la presente iniciativa adopta una aproximación tripartita: educación menstrual obligatoria, provisión gratuita de productos e infraestructura escolar digna. Según Mexicanos Primero, 43 por ciento de las niñas evita asistir a clases por falta de insumos o vergüenza, y 30 por ciento ha tenido que improvisar materiales inadecuados. Además, datos de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) indican que 23.6 por ciento de las escuelas carece de agua potable, lo que imposibilita una higiene adecuada. A esto se suma que 46.1 por ciento de las jóvenes de secundaria en Ciudad de México ha sido objeto de burlas por menstruar, evidenciando la necesidad de combatir el estigma desde el aula.
El problema de la gestión menstrual trasciende la mera falta de insumos, pues está anclado en construcciones culturales y en una perspectiva biomédica hegemónica que ha patologizado y silenciado los procesos corporales de las mujeres. Diversos estudios de antropología feminista y salud colectiva señalan que la respuesta tradicional ante cualquier malestar menstrual ha sido la medicalización, por ejemplo, mediante la prescripción de anticonceptivos, lo que enmascara los síntomas sin abordar integralmente la salud menstrual ni reconocer la diversidad de experiencias corporales más allá del modelo reproductivo.
Es imperativo que la escuela rompa con la visión reduccionista y esencialista del cuerpo femenino, transformando los vacíos de información que reproducen prácticas discriminatorias. La menstruación es un fenómeno natural que no debe implicar desigualdad, exclusión ni vergüenza. Su atención constituye una necesidad básica de salud pública y un componente esencial para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, relacionados con educación de calidad e igualdad de género, así como con el acceso equitativo a la salud, el agua y el saneamiento.
La presente iniciativa encuentra sustento en el marco jurídico nacional, que reconoce y protege los derechos fundamentales a la educación, la salud, la igualdad y la no discriminación, los cuales deben ser garantizados por todas las autoridades del Estado mexicano.
En primer término, el artículo 3o. constitucional establece en el párrafo cuarto:
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva...
En el párrafo décimo dispone:
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
El artículo 4o. constitucional determina en el párrafo cuarto:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...
El artículo 1o. de la Ley General de Educación dispone:
La presente ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República...
Aunado a ello, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como:
Igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el ámbito internacional, esta propuesta se encuentra alineada con los compromisos asumidos por México en materia de derechos humanos, igualdad de género y acceso equitativo a la educación y la salud, los cuales orientan la actuación del Estado hacia la eliminación de toda forma de desigualdad y exclusión.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en el artículo 10, inciso f):
La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para las jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente.
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en el artículo 24, segundo párrafo, inciso f):
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en el artículo 13, párrafo primero:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
Finalmente, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible también incorpora estos principios. En su Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, meta 4.a, se establece:
Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Asimismo, la adopción de una política pública federal que garantice la gestión menstrual digna no constituye una propuesta utópica, sino una tendencia creciente respaldada por la experiencia de otras naciones y de programas locales. Dichos casos de éxito evidencian que la intervención legislativa destinada a asegurar educación, insumos e infraestructura es no sólo viable, sino también eficaz. De manera complementaria, estas experiencias locales se alinean con tendencias internacionales que han demostrado eficacia en la reducción de barreras educativas para personas menstruantes.
En México, varios estados ya han implementado acciones que pueden considerarse precedentes de la política nacional propuesta. En la Ciudad de México, el programa “Gestión Menstrual en Escuelas” proporciona productos gratuitos y educación sobre el ciclo menstrual a estudiantes de educación básica. En Jalisco, el programa piloto de la Secretaría de Educación promueve talleres educativos y entrega de insumos en escuelas públicas, mientras que en el estado de México se han realizado campañas de sensibilización y distribución de productos menstruales en planteles con altos índices de marginación. Estas experiencias locales muestran que garantizar la salud menstrual en la escuela es técnicamente factible y produce resultados positivos en la permanencia escolar, la autoestima y la participación social de las estudiantes, reforzando la necesidad de una política federal integral.
Estas experiencias locales, además de evidenciar la factibilidad técnica, muestran la efectividad de combinar educación, insumos e infraestructura para reducir la deserción escolar y promover la igualdad de género, sirviendo de base para una política pública federal que amplíe su alcance a todo el país.
La inversión en gestión menstrual digna debe concebirse como un gasto productivo con un alto retorno social, y no como un mero egreso. El costo social de la inacción es significativamente mayor: la deserción escolar o el ausentismo recurrente implican una pérdida de capital humano para el país, la reproducción intergeneracional de la pobreza, y un potencial incremento en gastos de salud pública derivados de infecciones o patologías por el uso de materiales improvisados. La evidencia internacional demuestra que la inversión para mantener a las niñas y adolescentes en la escuela es una de las estrategias más costo-efectivas para promover el desarrollo y la igualdad de género, por lo que las erogaciones necesarias se justifican plenamente conforme al principio de la máxima utilización de recursos disponibles para garantizar derechos.
A nivel regional, Argentina ilustra un ejemplo pionero de política pública integral. El Programa Nacional MenstruAR, implantado en 2023 por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, coordina con provincias y municipios la entrega de insumos menstruales, incluyendo copas menstruales y toallas reutilizables y desechables, a personas de bajos ingresos. Más allá de la provisión de insumos, este programa garantiza la difusión de contenidos educativos sobre menstruación mediante talleres y escuelas, reconociendo que la salud menstrual es clave para garantizar los derechos de niñas y adolescentes y el pleno desarrollo de su potencial.
Varios países han adoptado medidas legislativas exitosas para eliminar barreras económicas y garantizar la permanencia escolar. En Escocia, la Ley de Productos para el Periodo de 2020 convirtió al país en el primero del mundo en garantizar legalmente el acceso gratuito a productos menstruales en todas las escuelas, universidades e instituciones educativas públicas, eliminando así la pobreza menstrual en el entorno escolar. De manera similar, Nueva Zelanda implantó en 2021 un programa nacional que ofrece productos menstruales gratuitos en todas las escuelas y centros de educación terciaria, con el objetivo de combatir la pobreza menstrual y mejorar la asistencia escolar. Kenia ha establecido programas de distribución gratuita de productos menstruales en las escuelas, buscando mejorar tanto la asistencia como el rendimiento académico de las niñas.
Estos precedentes, tanto locales como internacionales, demuestran de manera contundente la viabilidad y eficacia de una intervención legislativa que asuma la responsabilidad de garantizar educación, insumos e infraestructura, asegurando que la menstruación no constituya una barrera para el ejercicio del derecho a la educación. Garantizar la gestión menstrual digna en las escuelas no es solo una medida de salud pública, sino una acción indispensable para asegurar igualdad, inclusión y derechos fundamentales.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de gestión menstrual digna, equidad educativa y justicia social
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 26 y el artículo 102 en su párrafo tercero; y se ADICIONA una fracción XI al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, gestión menstrual digna, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a IX. [...]
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XI. La educación y gestión menstrual digna, que incorpore contenidos científicos, con perspectiva de género y de derechos humanos, y que se dirija a la totalidad del alumnado para promover la erradicación del estigma, la empatía y el conocimiento sobre el ciclo menstrual y su impacto en la salud.
XII. La educación socioemocional;
XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. a XXVI. ...
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones necesarias para la implantación del presente decreto serán consideradas en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato siguiente al de su publicación y subsecuentes, priorizando la asignación de recursos suficientes para atender la gradualidad establecida en el transitorio tercero.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades sanitarias y las autoridades educativas de las entidades federativas, emitirá los lineamientos para la implementación gradual y progresiva de la disposición contenida en el párrafo tercero del artículo 102, en lo relativo a la disponibilidad permanente y gratuita de insumos de gestión menstrual. Dicha implantación deberá priorizar a los planteles ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, así como en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Notas
1 Gobierno del estado de México, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (2025). Cuadernillo de apoyo docente sobre gestión menstrual. Consejo Escolar para el Bienestar,
https://conebi.edomex.gob.mx/sites/conebi.edomex.gob.mx/files/f iles/cuadernillo_gestion_menstrual.pdf
2 Mexicanos Primero (2022). Menstruar en la escuela: manual para docentes y personal directivo. Mexicanos Primero,
https://www.mexicanosprimero.org/pdf/investigaciones/Menstruar_e n_la_escuela_Manual_para_docentes_y_personal_directivo.pdf unicef Perú. (2024, 28 de mayo). Niñas y adolescentes: la menstruación no debe ser una barrera ni una incomodidad. unicef.
https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/ninas-y-adolesce ntes-menstruacion-barrera-incomodidad
3 Gobierno del estado de México, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (2025). Cuadernillo de apoyo docente sobre gestión menstrual. Consejo Escolar para el Bienestar,
https://conebi.edomex.gob.mx/sites/conebi.edomex.gob.mx/files/f iles/cuadernillo_gestion_menstrual.pdf
4 UNICEF México (2023). Higiene menstrual. UNICEF México,
https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual
5 Naciones Unidas (2022, 11 de enero). “La ONU pide poner fin al estigma sobre la menstruación para promover la igualdad de género”, Noticias ONU,
https://news.un.org/es/story/2022/01/1502512
6 Mexicanos Primero (2022). Menstruar en la escuela: manual para docentes y personal directivo. Mexicanos Primero,
https://www.mexicanosprimero.org/pdf/investigaciones/Menstruar_ en_la_escuela_Manual_para_docentes_y_personal_directivo.pdfMexicanos Primero. (2024). Menstruar en la escuela. Mexicanos Primero.
https://www.mexicanosprimero.org/pdf/investigaciones/menstruar- en-la-escuela_240306_132215.pdf
7 Copred (2023). Diagnóstico sobre las experiencias de gestión menstrual de adolescencias y juventudes en entornos escolares de la Ciudad de México. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México,
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-experi encias-de-gestion-menstrual-de-adolescencias-y-juventudes-en-entornos-escolares .pdf
8 Valdés, M. E.; y Ruiz, A. (2023). “Salud menstrual y desigualdades de género: reflexiones desde la salud colectiva”, Salud Colectiva, 23(2), 305—320. SciELO,
https://www.scielo.org.mx/pdf/hs/v23n2/2007-7459-hs-23-02-305.p df
9 Naciones Unidas (2022, 11 de enero). “La ONU pide poner fin al estigma sobre la menstruación para promover la igualdad de género”, Noticias ONU,
https://news.un.org/es/story/2022/01/1502512
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, artículo 3o., párrafo cuarto,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, artículo 3o., párrafo décimo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2025, artículo 4o., párrafo cuarto,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
13 Ley General de Educación, 2024, artículo, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
14 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2013, artículo 5, fracción V, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
15 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), Naciones Unidas,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
16 Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Naciones Unidas,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
17 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Naciones Unidas,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
18 Organización de las Naciones Unidas (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
19 Congreso de la Ciudad de México (2022). Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de garantizar la gestión menstrual digna en planteles escolares de educación básica (programa Gestión Menstrual en Escuelas). Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
20 Secretaría de Educación de Jalisco (no disponible). Programa Menstruación Digna. Gobierno de Jalisco.
21 Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990). Observación general número 3: La índole de las obligaciones de los Estados parte (párrafo 1 del artículo 2 del pacto; E/1991/23).
22 Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (2023). Resolución 393/2023. Creación del Programa Nacional MenstruAR-Programa de Acceso Igualitario a la Gestión Menstrual Sostenible. Boletín Oficial de la República Argentina.
23 Scottish Parliament (2020). The Period Products (Free Provision) (Scotland) Act 2020. The National Archives.
24 Beehive (Oficina de la primera ministra Jacinda Ardern) (2021, 18 de febrero). Period products to be free in all schools from June [comunicado de prensa]. Gobierno de Nueva Zelanda.
25 UNICEF y UNFPA (2019). Menstrual health and hygiene in Kenya: a situation analysis.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en materia de prohibición del método de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos, suscrita por los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y problemática social
En México, la conversación sobre salud en plataformas digitales y redes sociales, como TikTok, Instagram, Facebook y análogas, ha derivado en un gran volumen de desinformación pues mezclan datos útiles con afirmaciones engañosas, rumores y consejos sin sustento científico.
Diversos estudios publicados por la National Library of Medicine (NLM), muestran que una gran cantidad de contenido relacionado con la salud es inexacta. En su estudio “ #WhatIEatinaDay, La calidad, precisión y participación del contenido nutricional en TikTok”,muestra que las plataformas de redes sociales son fuentes de información nutricional para adolescentes y adultos jóvenes, los cuales son vulnerables al contenido no regulado e impulsado por algoritmos, derivado de que a menudo se difunde información errónea sobre nutrición, se termina afectando su salud.
Sumado a lo anterior, diversos creadores de contenido de estas distintas plataformas también conocidos como “influencers”, se han vuelto promotores pagados de productos (como suplementos, estimulantes, tratamientos herbales) y prácticas de salud, como dietas, entrenamientos y tratamientos. Diversos estudios demuestran que el marketing realizado por estos creadores de contenido incide en la decisión de compra, esto se ve reflejado especialmente en audiencias jóvenes. El riesgo se eleva derivado de la popularidad que tienen dichos influencers, que deriva del número de seguidores con los que cuenta, dejando en segundo plano a la evidencia clínica.
En conclusión, no existe un marco jurídico que regule o establezca un filtro que asegure quienes pueden recomendar o publicitar productos, servicios o métodos de salud, etc.
Las plataformas digitales permiten que se lleve a cabo una monetización derivada de la promoción de diversos productos, dietas, o planes de entrenamiento, sin un respaldo técnico o científico. Este vacío operativo explica por qué otros países han empezado a emitir regulaciones respecto a estas plataformas.
II. Marco Jurídico Internacional
El Estado mexicano es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental. Por tanto, se establecen obligaciones a fin de adoptar medidas que aseguren el acceso a información y servicios de salud. Por otro lado, en la Observación General número 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, se destaca el deber de proveer información veraz y basada en evidencia como uno de los principales componentes del derecho a la salud, a fin de respaldar políticas para mejorar la calidad de la información sanitaria y prevenir publicidad engañosa que afecte decisiones de la población.
Asimismo a fin de garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a información de salud adecuada para su desarrollo, el estado mexicano ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN 1989), contando así con la obligación de llevar a cabo la promoción de entornos informativos seguros, principalmente en ecosistemas digitales, que como ya se mencionó anteriormente, diversos estudios han demostrado que son un sector vulnerable de la población frente a dichas plataformas.
III. Marco jurídico nacional
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la protección de la salud, definiendo bases y modalidades para el acceso a servicios y protección sanitaria.
En su párrafo cuarto establece que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
Por otra parte, La Ley General de Salud (LGS), es la encargada de regular la publicidad y el control sanitarios de insumos para la salud, estableciendo requisitos, prohibiciones y autorizaciones de anuncios de medicamentos, dispositivos y suplementos.
Es por lo anterior que, La LGS en su Título Décimo Tercero “Publicidad”, mediante el artículo 300 establece que:
“Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.”
Por su parte, el primer párrafo del artículo 301 menciona que:
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Finalmente, el artículo 306 de la misma LGS, fija los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
Sumado a lo anterior el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, refuerza el control sanitario de la publicidad de los productos y servicios, en sus artículos 20 a 22 prohíben cualquier tipo de publicidad que desvirtúe la educación en salud.
V. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que, en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
En conclusión, el marco normativo mexicano ya reconoce que la publicidad sanitaria puede afectar la salud pública, y la somete a control y regularización. Por tanto, es necesario trasladar esa normativa a las plataformas digitales y redes sociales, de modo que las plataformas digitales exijan a los creadores de contenido credenciales profesionales y establezcan una verificación de estas, antes de permitirles realizar promoción de productos y servicios de salud, así como la divulgación de información en materia de salud.
IV. Derecho Comparado
Uno de los principales exponentes que ha decidido anunciar futuras regulaciones en el tema, es China, quien anunció medidas para que los creadores de contenido que hablen de temas especializados como salud, política y derecho, acrediten contar con un título o certificación profesional, y encomendó a plataformas llevar a cabo dicha verificación de credenciales, antes de difundir o monetizar contenido.
“La nueva ley china sobre influencers, que entró en vigor el 25 de octubre, exige que cualquier persona que cree contenido en redes sociales sobre temas delicados, como medicina, derecho, educación o finanzas, posea cualificaciones oficiales en esos campos. En concreto, los influencers que aborden temas regulados deberán acreditar su experiencia mediante títulos académicos, licencias profesionales o certificados.
Los influencers que infrinjan las normas podrían enfrentarse a la suspensión de sus cuentas, prohibiciones o multas de hasta 100.000 yuanes (unos 14.040 dólares estadounidenses). La Administración del Ciberespacio de China (CAC) afirmó que el objetivo es combatir la desinformación y proteger al público de consejos falsos o perjudiciales.”
En lo que respecta a la Unión Europea, el Digital Services Act (DSA) regula los servicios en línea como las redes sociales, los mercados, las tiendas de aplicaciones y servicios, como Shein, Instagram, X, Tik Tok, etcétera, e impone obligaciones de transparencia y sistemas de reporte.
En el Reino Unido la autoridad publicitaria The Advertising Standards Authority (ASA) exige que el marketing de influencers sea inequívocamente identificable, y que cualquier afirmación de salud sea basada en información verificable.
V. Disposiciones preliminares
Para efectos de esta iniciativa se contempla la definición de “plataforma en línea” derivada en la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, que en su artículo 3 define la misma como:
“i) plataforma en línea: un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, a menos que dicha actividad sea una característica menor y puramente accesoria de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y, por razones objetivas y técnicas, no pueda utilizarse sin ese otro servicio; y la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no es un medio para eludir la aplicabilidad del presente Reglamento;”
Para delimitar el ámbito sanitario, el “Contenido digital de salud” se entenderá como toda publicación, audio, video, imagen o mensaje difundido mediante plataformas en línea que contengan recomendaciones o afirmaciones sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, nutrición, así como medicamentos, dispositivos suplementos alimenticios o servicios. De esta manera se es consistente con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que tiene como objeto:
“Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.”
Por otro lado, la “Promoción Digital en Salud” se entenderá como la comunicación de carácter comercial difundida en plataformas en línea, en la que exista alguna contraprestación o beneficio. Se retoman los estándares internacionales de publicidad en redes establecidos por ASA en el Reino Unido, que exige que los contenidos patrocinados se identifiquen claramente.
Finalmente, se entenderá como “Profesional de la Salud Verificado” a la persona que esté acreditada mediante título y cédula profesional vigentes, expedidos y registrados ante la Dirección General de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, que reconoce el título y cédula profesional como un documento oficial habilitante para el ejercicio legal de la profesión.
VI. Propuesta
En relación con la problemática expuesta, la presente iniciativa propone que las plataformas digitales como Facebook, Instagram, TikTok y análogas deberán verificar las cuentas de los creadores de contenido que divulguen información de salud o promocionen productos relacionados, y otorgarles una marca distintiva o leyenda visible que los acredite como “Profesional de la Salud Verificado”. Para ello, las y los creadores de contenido deberán acreditar cédula profesional o documento oficial equivalente que demuestre su formación y, en su caso, especialidad en la materia.
De este modo, la verificación permitirá a la ciudadanía identificar, si quien emite la información cuenta con preparación profesional. El distintivo facilitará a la población tomar decisiones informadas respecto a recomendaciones, consejos o anuncios sobre medicamentos, dispositivos, suplementos, dietas o tratamientos, y reducirá la exposición a mensajes sin sustento.
Cabe resaltar que, la iniciativa cuida la libertad de expresión, de manera que, cualquier persona podrá seguir hablando, opinando o debatiendo sobre temas de salud en general, la diferencia radica en que, cuando exista la recomendación, publicidad, patrocinio, códigos de descuento o cualquier incentivo comercial, la difusión quedará reservada exclusivamente a profesionales de la salud verificados y con las advertencias correspondientes.
En conclusión, solo las personas profesionales de la salud podrán recomendar, publicitar; promocionar o inducir a la compra, uso de productos y servicios para el cuidado de la salud, como lo son el uso de suplementos alimenticios, medicamentos, tratamientos, dispositivos, dietas y programas de entrenamiento, en las diferentes plataformas digitales.
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al Pleno de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de verificación de profesionales de la salud en plataformas digitales
Único: Se adicionan los artículos; 300 Ter, 300 Quáter, 300 Quinquies, 300 Sexies, 300 Septies, todos a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 300 Ter. Disposiciones preliminares del entorno digital de salud.
I.- Plataforma en línea: servicio que permite almacenar y difundir información al público a solicitud de los usuarios, incluidas redes sociales, servicios de video y sitios de difusión abierta.
II.- Contenido digital de salud: publicación, audio, video, imagen o mensaje que contenga recomendaciones, afirmaciones o consejos sobre prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, nutrición clínica, suplementos alimenticios, medicamentos, dispositivos médicos o servicios de salud.
III.- Promoción digital en salud: comunicación de carácter comercial en plataformas digitales, cuando exista cualquier forma de contraprestación o beneficio, incluida la afiliación, monetización, códigos de descuento, comisiones, obsequios o pagos, destinada a influir en decisiones de consumo de productos o servicios para la salud.
IV.- Profesional de la Salud Verificado: persona con cédula profesional y, en su caso, especialidad registrada en materia de salud, cuya identidad y habilitación han sido confirmadas por la autoridad sanitaria y por la plataforma digital, antes de permitir la publicación o monetización de promociones en salud.
Artículo 300 Quáter. Regla de acreditación para la promoción digital en salud.
I.- La promoción digital en salud únicamente podrá ser realizada por profesionales de la salud verificados;
II.- Toda pieza de promoción digital en salud incluirá la leyenda visible: “Este contenido es publicitario y no sustituye consulta médica.”;
III.- Queda prohibido a personas que no sean profesionales de la salud verificados:
a) Recomendar, publicitar, promocionar o inducir a la compra o uso de productos o servicios para la salud;
b) Emitir dosificaciones, prescripciones o indicaciones individualizadas;
c) Realizar comparativos de eficacia entre medicamentos, dispositivos, suplementos o tratamientos;
d) Usar códigos de descuento, enlaces de afiliado o cualquier mecanismo de monetización que induzca consumo en salud.
Artículo 300 Quinquies. Obligaciones de las plataformas digitales.
I.- Solicitar y verificar, antes de la publicación o monetización, que la cuenta que pretenda realizar promoción digital en salud cuenta con título o cédula profesional en materia de salud.
II.- Mostrar en toda promoción o recomendación de productos o tratamientos en salud una etiqueta visible con la leyenda: “Profesional de la Salud Verificado”;
III.- Conservar trazabilidad mínima de la campaña por un plazo de seis meses, que incluya cuenta responsable, fechas de publicación y materiales difundidos, a efecto de atender requerimientos de la autoridad sanitaria;
IV.- Retirar o bloquear de forma expedita, dentro del territorio nacional, los contenidos de promoción digital en salud que la autoridad sanitaria determine como contrarios a este Título o a sus disposiciones, y notificar al responsable de la cuenta y al anunciante las razones de la remoción y las vías de aclaración ante la autoridad. Cuando el contenido se origine en el extranjero, la plataforma deberá restringir su acceso en México mediante medidas de limitación territorial, y
V.- Abstenerse de monetizar o habilitar herramientas comerciales en contenidos de promoción digital en salud cuando no se acredite la verificación profesional o cuando exista determinación de incumplimiento de la autoridad sanitaria.
Para efectos de esta fracción, herramientas comerciales comprenden, entre otras, pauta o anuncios pagados, programas de afiliación, comisiones por venta, enlaces promocionales, propinas o recompensas vinculadas a la promoción, y etiquetas de compra.
Artículo 300 Sexies. Régimen informativo en salud, distintivo y fuentes.
I.- La cuenta que divulgue contenido digital de salud autoclasificará sus piezas como tal. Cuando incluya afirmaciones de eficacia, seguridad, dosificación, indicaciones o comparativos, deberá citar de forma clara y accesible las fuentes que respalden la información, incluyendo guías clínicas, artículos científicos, comunicados de autoridades sanitarias o normas oficiales mexicanas aplicables;
II.- Cuando la cuenta pertenezca a un profesional de la salud verificado, la plataforma mostrará junto al contenido la leyenda visible “Profesional de la Salud Verificado”, y
III.- Lo no previsto en este artículo se regirá por las prohibiciones establecidas en el Artículo 300 Quáter, especialmente respecto de recomendaciones, publicidad y monetización por personas no profesionales.
Artículo 300 Septies. Medidas y sanciones.
I.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos anteriores se sujetará a medidas de seguridad y sanciones administrativas conforme al Título Décimo Octavo de esta Ley, Capítulo I, artículos 402 a 415, y Capítulo II, artículos 416 a 427, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables y de las penas que correspondan si constituyen delito.
II.- Constituye infracción para la plataforma digital:
a) Permitir la publicación o monetización de promoción digital en salud sin verificación previa de credenciales;
b) Desacatar una determinación de la autoridad sanitaria, incluyendo órdenes de retiro, bloqueo territorial, suspensión de monetización o medidas de seguridad dictadas conforme a la Ley.
III.- Constituye infracción para el creador de contenido:
a) Ostentarse como profesional de la salud verificado sin cumplir los requisitos;
b) Realizar promoción digital en salud sin la leyenda obligatoria prevista en el artículo 300 Quáter, fracción II.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, publicará los Lineamientos de Promoción y Divulgación Digital en Salud. En esos lineamientos definirá:
a) Los mecanismos de verificación que deberán usar las plataformas para comprobar títulos o cédulas de profesionales de la salud;
b) El formato y ubicación de la leyenda “Profesional de la Salud Verificado”;
c) Los requisitos de trazabilidad mínima;
d) Los plazos para el retiro o bloqueo territorial de contenidos y la notificación a la cuenta responsable y al anunciante.
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la publicación de los lineamientos, las plataformas digitales implementarán:
a) El flujo de verificación previa de títulos o cédulas para promoción digital en salud;
b) La etiqueta visible “Profesional de la salud verificado” en promociones o recomendaciones;
c) La trazabilidad mínima de campañas;
d) Los mecanismos de retiro o bloqueo territorial y notificación.
Cuarto. A partir de la publicación de los lineamientos, las cuentas que ya promueven contenidos en salud tendrán 60 días naturales para obtener la verificación, periodo durante el cual podrán mantener sus publicaciones previas sin realizar nuevas promociones pagadas; por su parte, las cuentas nuevas solo podrán efectuar promoción digital en salud una vez verificadas como profesionales de la salud.
Notas
1 TikTok como fuente de información sobre la salud y desinformación para mujeres jóvenes en los Estados Unidos: Estudio de encuesta, National Library of Medicine, publicado el 21 de mayo de 2024, disponible en:
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11150891/
2 #WhatIEatinaDay: La calidad, precisión y participación del contenido nutricional en TikTok, National Library of Medicine, publicado el 24 de febrero de 2025, disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/40077651/
3 Impacto del marketing de influencers en el comportamiento del consumidor y las preferencias de compra en línea, Multidisiplinary Digital Publishing Institute, publicado el 21 de mayo de 2025, disponible en:
https://www.mdpi.com/0718-1876/20/2/111
4 Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en:
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
5 Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, disponible en:
https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2000/es/36991
6 Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF, disponible en:
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 Ley General de Salud. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
9 Ley de influencers de China: ¿Sin título, sin discusión? China refuerza el control sobre los influencers y su nueva ley ha provocado un debate masivo en línea. The Economic Times. Publicado el 30 de octubre de 2025, disponible en:
https://economictimes.indiatimes.com/news/international/global- trends/us-news-no-degree-no-discussion-china-tightens-the-grip-on-influencers-a nd-its-new-law-has-sparked-massive-debate-online-check-details/articleshow/1249 29667.cms?from=mdr
10 Para ser influencer en China será necesario tener un título profesional, La Gaceta, publicado el 28 de octubre de 2025, disponible en:
https://www.lagaceta.com.ar/nota/1109837/sociedad/para-ser-infl uencer-china-sera-necesario-tener-titulo-profesional.html
11 Ley de Servicios Digitales: mantenernos seguros en línea, Comisión Europea, disponible en:
https://commission.europa.eu/news-and-media/news/digital-servic es-act-keeping-us-safe-online-2025-09-22_es
12 Guía para dejar en claro que los anuncios son anuncios, ASA / UK, disponible en:
https://www.asa.org.uk/static/uploaded/3af39c72-76e1-4a59-b2b47 e81a034cd1d.pdf
13 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total de finiquitos y liquidaciones laborales, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total de finiquitos y liquidaciones laborales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el trabajo constituye un derecho y un deber social. El artículo 123 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. De este principio se desprende que el ingreso derivado del trabajo debe ser protegido, no castigado, y que las personas trabajadoras deben contar con condiciones de seguridad y certidumbre económica cuando su fuente de empleo concluye.
Cuando una persona pierde su empleo, sea por despido, reestructuración o causas ajenas a su voluntad, tiene el derecho de recibir el pago por los días trabajados y por los derechos laborales adquiridos (conocido como finiquito), así como el pago por concepto de indemnización cuando la relación laboral termina sin causas atribuibles a la persona trabajadora (conocido como liquidación). Estos pagos no representan una ganancia, sino un mecanismo de reparación y subsistencia temporal ante la pérdida de la única o principal fuente de ingresos de las personas.
No obstante, el régimen fiscal vigente grava estas compensaciones con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), reduciendo de manera significativa los recursos que las y los trabajadores reciben al término de su relación laboral. Al respecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:
“ Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
[...]
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
[...]”
De esta fracción es posible observar que el finiquito y la liquidación están exentas parcialmente del ISR y deberá pagarse este impuesto si el monto total supera el equivalente a 90 días de salario mínimo por cada año laboral. Si bien la fracción indica que el impuesto se calculará solamente sobre el excedente de los límites mencionados, esta distinción implica una reducción de las compensaciones a favor de las personas trabajadoras con mayor antigüedad, que sufrieron despidos injustificados y, en general, con salarios superiores al mínimo.
Este tratamiento fiscal contradice la proporcionalidad y equidad contributiva prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. El primer principio señala que la obligación de contribuir para los gastos públicos debe de modularse en relación con la capacidad contributiva de las personas, es decir, la capacidad real de contribuir al gasto público. El segundo, por su parte, establece que las personas contribuyentes de un mismo impuesto deben de guardar una situación de igualdad frente a las leyes tributarias. Todo lo anterior, porque la persona trabajadora que ha perdido su empleo no se encuentra en condiciones de contribuir al gasto público en la misma medida que quien mantiene ingresos regulares. Por ende, exigir una carga fiscal a esas personas resulta inequitativo y contrario a la justicia social.
Las personas desempleadas carecen de ingresos permanentes y recibir un pago por esos conceptos no debería representar un beneficio económico sino una compensación. Entonces, gravar las liquidaciones o finiquitos laborales lesiona los derechos mencionados al disminuir la cantidad que las personas trabajadoras reciben precisamente en un momento de mayor vulnerabilidad económica.
Asimismo, esta estructura normativa produce un efecto de doble afectación: primero, la pérdida del empleo; y segundo, la reducción del monto compensatorio mediante una carga tributaria que contradice los principios de proporcionalidad y equidad. Además, omite reconocer que el finiquito no es un ingreso adicional, sino la liquidación de derechos ya adquiridos.
A manera de ejemplo de cómo este artículo genera vulneraciones hacia las personas trabajadoras, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las personas trabajadoras podrán solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante un órgano jurisdiccional si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación correspondiente. A su vez, se señala que si en el juicio no comprueba las personas empleadoras la causa de la rescisión, la persona trabajadora tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también a la persona trabajadora los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Sin embargo, parte de estas cantidades se ven mermadas por la aplicación del ISR, lo cual desvirtúa el propósito reparatorio del derecho laboral.
De la misma manera, no debe dejar de señalarse la necesidad de crear una política fiscal con perspectiva de género. Al momento de crear política fiscal deben adoptarse medidas positivas que atiendan las necesidades específicas de poblaciones vulnerables. Si bien el ISR es considerado un impuesto con efectos fiscales progresivo, es decir, que provocan cargas tributarias equitativas, lo cierto es que en la imposición de dichas cargas se ignoran factores sociales como lo es el género. En este sentido, por ejemplo, las mujeres, quienes tradicionalmente ejercen mayores labores de cuidado, tienen un impacto diferenciado al consumir productos y servicios, y tener que pagar IVA. Situación que se ve agravada, como se ha señalado, al imponerles además el pago de ISR sobre finiquitos y liquidaciones laborales.
El artículo 1º constitucional impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre ellos se encuentran el derecho al trabajo digno, la seguridad social y el salario mínimo vital. A partir de ello, es que la presente iniciativa tiene como propósito exentar totalmente del ISR los ingresos derivados de finiquitos y liquidaciones laborales, cualquiera que sea su monto o concepto.
Con ello se busca armonizar la legislación fiscal con la justicia laboral, garantizar la protección efectiva del ingreso de las y los trabajadores en situación de desempleo y asegurar que el Estado no agrave su condición mediante cargas tributarias injustas. Además, es posible asegurar que la medida tendrá un impacto fiscal marginal y, en cambio, fortalecerá el consumo privado y la estabilidad de los hogares, principalmente de aquellos en donde los trabajos asalariados son la única o principal fuente de ingresos.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XII. [...]
XIII. Los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XIII Bis. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos.
En todos los casos, los ingresos que reciban las personas trabajadoras con motivo de la terminación de la relación laboral, ya sea por despido, renuncia, terminación voluntaria o fin de contrato, estarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta sin importar su monto.
XIV. a XXIX. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. Consultado el 10 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
2 León A. Martínez, 2019, “¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?”, El Economista. Consultado el 6 de noviembre de 2025 en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Cual-es-la-d iferencia-entre-finiquito-y-liquidacion-20190410-0066.html
3 De manera ilustrativa, el monto correspondiente a 90 días del salario mínimo general para el 2025 asciende a $25,092, y a $37,789.2 para el caso de la zona libre de la frontera norte.
4 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31, fracción IV. Consultado el 10 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdfcpeum.pdf
5 Jurisprudencia Tesis: P./J. 10/2003, de rubro “Proporcionalidad tributaria. debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes”. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, mayo de 2003, página 144, Novena Época, Registro digital 184291. Consultado el 6 de noviembre de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184291
6 Jurisprudencia 255, de rubro: “Impuestos, proporcionalidad y equidad de los.-”. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice 2000. Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, página 302. Séptima Época. Registro digital 900255. Consultado el 6 de noviembre de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/900255
7 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, artículo 48. Consultado el 6 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
8 Andrea Larios Campos y Noelia Méndez Santolaria, 2024, Tributación feminista: los casos de Argentina y México. México, Fundar, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Centro de Análisis e Investigación. Consultado el 7 de noviembre de 2025 en:
https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2024/03/Tributacion-Fe minista.-Los-Casos-de-Argentina-y-Mexico.pdf
9 Rocío Salas Chávez et al., 2024, “Política fiscal mexicana con perspectiva de género: una necesidad urgente”. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), página 1529. Consultado el 7 de noviembre de 2025 en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9719868
10 Íbid, página 1534.
11 Congreso Constituyente, 2025, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1. Consultado el 10 de noviembre de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación y operación de baños o sanitarios públicos de uso gratuito para la población, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de instalación y operación de baños o sanitarios públicos de uso gratuito para la población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Derecho humano a la salud
El derecho humano a la Salud es reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece en su párrafo cuarto lo siguiente:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución [...]
Cabe señalar que para garantizar el derecho a la Salud, el Estado tiene el deber de llevar a cabo múltiples acciones e implementar políticas públicas que pueden englobarse dentro de diversos programas a cargo de los subsistemas de salud, en materias como prevención, atención hospitalaria, prestación de servicios médicos, provisión de medicamentos, entre otros.
En adición a lo anterior, debe tenerse presente que, desde la perspectiva de los derechos humanos, todas las autoridades del Estado “en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad [...]”
Ahora bien, por lo que hace a la propuesta objeto de esta iniciativa, la suscrita he detectado que el uso de baños o sanitarios públicos destinados al servicio de la población para realizar sus necesidades fisiológicas básicas (en adelante necesidades fisiológicas o necesidades básicas) se encuentra limitado, restringido y, en múltiples casos, sumamente encarecido, por lo cual el proyecto de reforma contenido en esta iniciativa tiene como propósito garantizar la gratuidad de su uso.
2. Los baños públicos en el contexto mexicano
Como es del conocimiento público, el uso de baños o sanitarios públicos ubicados en distintos espacios como parques, centrales de autobuses, playas, calles y avenidas, plazas, mercados, zonas turísticas, gasolineras, entre otros lugares, en la gran mayoría de los casos tienen un costo para la población y el precio que se fija por su utilización no siempre es necesariamente asequible si se toman en consideración el ingreso promedio de la mayoría de las familias mexicanas.
En esa tesitura, cuando una persona tiene la necesidad de hacer sus necesidades fisiológicas, debe pagar una tarifa para poder realizarlo, misma que cada año va al alza y no siempre guarda correlación con las condiciones de los baños o sanitarios públicos por los que se cobra el servicio, ya que es común que dichos espacios se encuentren sucios o sin jabón, agua ni papel sanitario, así como descompuestos y/o deteriorados, por mencionar algunas deficiencias observadas en los mismos.
Así, a lo largo y ancho de nuestro país, puede observarse que el pago por utilizar los baños o sanitarios públicos oscila en tarifas que parten desde los cinco pesos y, en algunos lugares como en las centrales de autobuses, su costo no baja de los ocho pesos, mientras que en otros lugares se han llegado a observar precios excesivos que alcanzan hasta los veinte pesos.
Lo anterior tiene implicaciones para la población, especialmente para las personas con menores ingresos, ya que por citar un ejemplo hipotético: en una situación en la que una familia de cinco personas viaje a través de autobús de pasajeros, esa misma familia tendría que pagar al menos cuarenta pesos para que todos sus integrantes pudieran hacer sus necesidades fisiológicas básicas, al menos una vez, mientras se encuentran en la central de autobuses.
Lo anterior equivaldría a que, para cubrir las necesidades básicas de los miembros de esa familia (en el ejemplo citado), se tendría que erogar el 14.34 por ciento del salario mínimo de una persona (previsto para el año 2025) en la zona del salario mínimo general, o el 9.52 por ciento tratándose del salario mínimo previsto para la zona libre de la frontera norte:
Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Es de destacar que en un país en el que 38.5 millones de personas se encuentran en situación de pobreza multidimensional, y de las cuales 31.5 millones (24.2 por ciento de la población) se ubican en situación de pobreza moderada y 5.3 millones en situación de pobreza extrema (5.3 por ciento), el pago por utilizar baños públicos resulta un gasto que representa una merma importante para su presupuesto, ya que a duras penas un(a) ciudadano(a) trabajador(a) -quienes son los que más utilizan este tipo de baños o sanitarios- puede atender todas sus necesidades con su salario y cubrir plenamente sus necesidades de alimentación, vivienda, transporte, esparcimiento, entre otras.
En ese sentido, al impulsar que el uso de los baños o sanitarios públicos sea gratuito para la población, se posibilitará impulsar y adoptar una medida que beneficie a un amplio porcentaje de la ciudadanía, ya que a diario millones de personas tienen la necesidad de utilizar estos espacios mientras se encuentran fuera de su hogar: ya sea durante los trayectos a su trabajo o mientras trabajan en espacios públicos, cuando se encuentran en la vía pública, al pasear con su familia, al viajar, al visitar parques o mercados, al regresar a su casa después de una larga jornada laboral, entre otros momentos de su día a día.
3. Los baños públicos en otros países y su comparativa con México
Cabe precisar que, en otros países, el uso de baños públicos no tiene costo para la población. Así, en países como Estados Unidos, Japón, China, España, Noruega, Finlandia y diversos estados miembros de la Unión Europea, entre otros, se cuenta con baños localizados en parques, playas, terminales de autobuses y trenes, gasolineras, avenidas y otros lugares, por los cuales no se cobra tarifa alguna por su uso, facilitando así que las personas que se encuentran en esos sitios puedan hacer sus necesidades fisiológicas, en caso de que lo requieran o ante situaciones de emergencia en las que no cuenten con dinero y/o efectivo, para poder pagar el costo de tal servicio.
A manera ilustrativa, los baños públicos en Japón además de ser gratuitos, son limpios y cuentan con alta tecnología; en países nórdicos como Finlandia y Noruega, el acceso gratuito a los baños públicos se asocia con altos estándares de bienestar social prevalecientes en ese tipo de sociedades; en Estados Unidos también se cuenta con baños públicos en lugares como parques, playas y estaciones de trenes; por su parte, en China el acceso es generalmente gratuito.
Es de observar que en países como los citados en el párrafo precedente, la población tiene -por lo general- mayores ingresos económicos que el promedio de la población mexicana y, sin embargo, ello no es una limitante para que el servicio de baños o sanitarios públicos se proporcione gratuitamente a las personas.
En contrapartida, por lo que hace a México, el sueldo promedio mensual de las personas profesionistas y técnicas -para el primer trimestre de 2025- osciló en los 7.5 mil pesos. Por su parte, otras mediciones como la realizada por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C (IMCO) señalan que, en promedio durante 2024, los hogares mexicanos registraron ingresos por 25.9 mil pesos al mes (sumando el total de percepciones que obtuvieron todos sus integrantes). Sin embargo, pese al aumento del ingreso durante 2024, los hogares con menores ingresos registraron un ingreso promedio trimestral de 16.7 mil pesos, es decir, 5.5 mil pesos mensuales.
Adicionalmente, conforme al Inegi, 35.4 por ciento de las y los mexicanos tienen un ingreso inferior a las líneas de pobreza por ingresos, mientras que para el 9.3 por ciento su ingreso es inferior a las líneas de pobreza extrema por ingresos. Ante este panorama, el propio Inegi observó que “es necesario mejorar el ingreso por trabajo subordinado de las personas ubicadas en los primeros deciles de ingreso.”
Bajo esa tesitura, no tiene sentido que se añada un gasto adicional a la población, sobre todo, cuando dicho gasto se tiene que erogar a causa de que una persona pueda realizar sus necesidades fisiológicas básicas ante una situación de emergencia o cuando se encuentra en el espacio público.
Sobre el particular, cabe mencionar que en nuestro país algunas instituciones como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), ya se ha pronunciado, si bien someramente, en el sentido de que los baños públicos deberían ser gratuitos o, al menos, con un bajo costo, y deberían de contar con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales. Adicionalmente, la misma institución ha indicado que tanto en establecimientos mercantiles y en los espacios públicos, deberían promoverse campañas para baños seguros y transitar hacia diseños de accesibilidad universal, con baños neutros o mixtos que eliminen la fiscalización del género y consideren necesidades específicas como cambiadores, accesibilidad para personas con discapacidad y apoyo a las maternidades y paternidades.
En el mismo sentido, voces como la de Lucía Hesles han señalado que: “[...] ir al baño cuando se está en la calle no es mera apetencia o una ocurrencia del transeúnte. Es un derecho fundamental. Es un derecho fundamental cuyo acceso está obstaculizado, tal vez porque no se toma en serio o tal vez porque principalmente afecta a grupos en situación de vulnerabilidad que carecen de fuerza y voz para exigir el derecho. La omisión estatal de abrir más baños públicos en zonas estratégicas de la ciudad o de reglamentar el acceso a baños privados de establecimientos públicos es discriminatoria indirectamente por el efecto diferenciado que tiene en ciertos grupos, por ejemplo, personas menstruantes, trabajadores informales que pasan toda su jornada laboral en la vía pública, trabajadores del transporte público, vagabundos [...] Los baños públicos son escasos, y los gratuitos, casi mitológicos. En algunas zonas de la ciudad, se puede entrar al baño por $5, pero en otras, por $10. Si una persona gana el salario mínimo y va al baño 5 veces, se gasta alrededor del 15 o 20 por ciento de su salario diario. Es mucho para alguien que gana tan poco. Pero el estreñimiento y la retención urinaria pueden ocasionar problemas de salud que a la larga salen más caros: infecciones en el intestino, cistitis, obstrucción en el colon o cáncer. Creo que no es necesario resaltar por qué es discriminatorio para las personas que no tienen casa.”
4. Beneficios de garantizar el uso gratuito de baños o sanitarios públicos a la población
Por lo expuesto, el objeto de esta iniciativa consiste en establecer, desde la legislación, que se garantice el uso gratuito de los baños o sanitarios públicos a la población, y con ello eliminar un gasto diario que disminuye el salario y la economía de las familias mexicanas y, especialmente, de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, con la eventual implementación de esta medida, se verán beneficiados también otros grupos y sectores poblacionales que, en muchas ocasiones, no pueden costear el uso de un baño público y a quienes se les suele negar el acceso a tales instalaciones, precisamente por la falta de recursos para pagar la tarifa correspondiente, como lo son las personas migrantes y quienes no tienen hogar (personas en situación de calle).
Además, se podrán ver beneficiadas otras personas que por su condición tienen necesidad de acudir más frecuentemente al baño, como lo son: niñas, niños y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres embarazadas y quienes menstrúan. Igualmente, aquellas personas que por la naturaleza de su trabajo pasan una mayor cantidad de horas en la vía y espacios públicos, como es el caso de los conductores de taxis y del servicio de transporte público; trabajadores de limpia y quienes recolectan la basura; personas que trabajan en mercados públicos; vendedores ambulantes, entre otros, por citar algunos.
Paralelamente, al garantizar que el uso de baños o sanitarios públicos para la población sea gratuito, posibilitará evitar situaciones nocivas para la población y el entorno, como lo son por citar algunas: defecación al aire libre; utilización de espacios prohibidos para hacer necesidades básicas —y la consiguiente imposición de multas por infracciones administrativas—; propagación de enfermedades e infecciones; problemas de salud relacionados con la incontinencia -de vejiga o del sistema digestivo- (especialmente en mujeres, ya que para ellas es más difícil encontrar un espacio en el cual realizar sus necesidades fisiológicas básicas, a diferencia de los hombres).
Asimismo, al asegurar el uso gratuito de baños públicos, accesibles y dignos para la población se coadyuvará a garantizar el derecho humano a la salud conforme a lo que mandata la normativa constitucional, legal y convencional.
5. Infraestructura en los centros de población
En nuestro país, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en adelante LGAHOTDU) es el ordenamiento que regula, entre otras materias y principios, los criterios para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, así como la competencia y concurrencia de los distintos órdenes de gobierno, a fin de garantizar la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
El artículo 2 de la Ley en cita, establece que las actividades que realice el Estado mexicano para ordenar el territorio y los asentamientos humanos deberán atender el derecho de todas las personas a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Adicionalmente, las fracciones XVII y XVIII del artículo 3 de la Ley en comento definen que debe entenderse por equipamiento urbano y espacio público en los siguientes términos:
“XVII. Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;
XVIII. Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito [...]
Bajo esa tesitura, la presente iniciativa propone establecer que, desde la LGAHOTDU, se prevea que tanto en el espacio público como en el equipamiento urbano deberá garantizarse la instalación y operación de baños o sanitarios públicos que sean de uso gratuito para la población. Cabe precisar que al incorporarse la previsión recién señalada desde este ordenamiento legal, se impulsará que tanto la Federación, así como los estados y municipios, implementen la operación de baños o sanitarios públicos gratuitos para la población, ya que dicho ordenamiento legal es el que establece la concurrencia entre los distintos órdenes de gobierno en materia de planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
Asimismo, es importante destacar que la propuesta objeto de esta iniciativa guarda correspondencia con el derecho a la ciudad y el principio de equidad e inclusión, ambos previstos en el artículo 4 de la LGAHOTDU -fracciones I y II-, y los cuales consisten en: “[...] garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia”; así como garantizar “[...] que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades.”
De igual manera, la propuesta es congruente con el principio de Protección y progresividad del Espacio Público —previsto en la fracción VI del artículo recién citado— y en virtud del cual el Estado debe “[...] crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos [...]” (el remarcado es propio).
Adicionalmente, la eventual implementación y operación de baños o sanitarios públicos gratuitos para la población se alineará con el deber a cargo de los distintos órdenes de gobierno, referente a fomentar la coordinación y concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para introducir y mejorar la infraestructura, equipamiento, espacios públicos y servicios urbanos, así como para promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población en condición de vulnerabilidad.
No se omite mencionar que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos, define de manera somera el término Sanitario o baño como la “Construcción formal destinada a las necesidades fisiológicas de las y los usuarios del espacio público.”
6. Propuesta de reforma
Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto que, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se prevea expresamente que, dentro del espacio público y el equipamiento urbano, se garantizará la instalación y operación de baños o sanitarios públicos que sean de uso gratuito para la población.
A continuación, se ilustra mediante un cuadro comparativo, mi propuesta de manera puntual:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforman la fracción VII del artículo 53 y el párrafo segundo y la fracción IV del artículo 74; y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 53. (...)
I. a VI. (...)
VII. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, así como la instalación y operación de baños o sanitarios públicos que sean gratuitos para la población en espacios públicos y dentro del equipamiento urbano;
VIII. a XIII. (...)
Artículo 74. (...)
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento de bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan, así como para la instalación y operación de baños o sanitarios públicos que sean gratuitos para la población en espacios públicos y dentro del equipamiento urbano.
(...)
(...)
I. a III. (...)
IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, baños o sanitarios públicos de uso gratuito, respetando las normas y lineamientos vigentes, y
V. (...)
(...)
Artículo 75. (...)
I. a VI. (...)
VI Bis. Se deberá asegurar la instalación y operación de baños o sanitarios públicos de uso gratuito para la población.
VII. a XII. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales para reformar su legislación estatal en la materia, a fin de armonizarla con las modificaciones derivadas del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
2 Véase: artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdfcpeum.pdf
3 Disponible en:
https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios -minimos-para-2025?idiom=es Véase también el Resolutivo Tercero de la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5745678
4 El Inegi empleando cálculos con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares -ENIGH- 2024 y utilizando la metodología del Coneval, define a la población en situación de pobreza multidimensional en los siguientes términos: “[...] aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y no tiene garantizado el acceso a alguno de los derechos sociales de educación, salud, seguridad social, vivienda y alimentación.” Respecto a la población en situación de pobreza extrema, la misma institución señala: “[...] se considera a quienes presentan tres carencias o más y tienen un ingreso inferior a las líneas de pobreza extrema por ingresos, según ámbito rural y urbano, equivalentes al valor monetario mensual de la canasta alimentaria, por persona.” Fuente: Inegi, 2024, Pobreza multidimensional 2024, México. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/desarrollosocial/pm/doc/pm_ presentacion_2024.pdf
5 Delgadillo Abello, Valentina, 2025, “Baños públicos en el mundo: dónde son gratis, dónde se paga por usarlos y dónde no hay”, Colombia, Portafolio. Disponible en:
https://www.portafolio.co/internacional/banos-publicos-en-el-mu ndo-donde-son-gratis-donde-se-paga-por-usarlos-y-donde-no-hay-634928
6 Secretaría de Economía del Gobierno de México, 2025, Profesionistas y Técnicos Categoría (2)-2025-T1, Data México. Disponible en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/pr ofesionistas-y-tecnicos
7 Instituto Mexicano para la Competitividad A.C (IMCO), 2025, Cuánto ganamos y en que gastamos- Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, México. Disponible en:
https://imco.org.mx/datos-clave-sobre-la-encuesta-nacional-de-i ngresos-y-gastos-de-los-hogares-2024/
8 Fuente: Inegi, Óp. Cit. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/desarrollosocial/pm/doc/pm_ presentacion_2024.pdf
9 Copred— Gobierno de la Ciudad de México, 2024, Boletín 020: Garantía de acceso igualitario y seguro a los baños públicos para personas trans y no binarias en la Ciudad de México. Disponible en:
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/garantia-de-ac ceso-igualitario-y-seguro-los-banos-publicos-para-personas-trans-y-no-binarias- en-la-ciudad-de-mexico
10 Hesles, Lucía, 2025, El derecho olvidado: baños públicos en la Ciudad de México, México. Disponible en:
https://perspectivacolectiva.com.mx/derechos-humanos-1/d914f04r yuid2lchi3dewvta0vgxy8
11 Disponible en:
https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/PortalWeb/Leyes/ Vigentes/pdf/lgahotdu_010621.pdf
12 Véase: artículo 1, fracción II de la pdf/lgahotdu.
13 Véase: artículo 101, fracciones IV y XIII de la pdf/lgahotdu.
14 Disponible en:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5643417
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de responsabilidad por el daño ambiental, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de responsabilidad por el daño ambiental, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de un medio ambiente sano es esencial para la supervivencia y el bienestar de todos los seres vivos. Dentro de este contexto, los ríos, lagunas, manantiales y presas juegan un papel crucial al proporcionar agua dulce, sostener ecosistemas y regular el clima. Sin embargo, la creciente contaminación y degradación de estos cuerpos amenazan su sostenibilidad y, por ende, nuestra propia existencia.
En México, más de 70 por ciento de los ríos, lagos y lagunas presentan contaminación significativa y alrededor de 50 por ciento se encuentran en condiciones críticas de calidad del agua.Únicamente 37.3 por ciento de los sitios evaluados por la Red Nacional de Monitoreo registran parámetros de buena calidad. Esta situación se vincula directamente con el hecho de que menos de 25 por ciento de las aguas generadas en el país recibe un tratamiento adecuado antes de su vertido, lo que provoca que la mayoría de las descargas de origen urbano, industrial y agrícola ingresen sin depuración a los ecosistemas acuáticos.
La importancia de los recursos hídricos como los ríos, lagunas, manantiales y presas son fuentes vitales de agua dulce que sostienen la vida en la Tierra. Estos cuerpos de agua no sólo proporcionan agua para consumo humano, agricultura e industria, sino que también albergan una rica biodiversidad y regulan los ciclos naturales. La salud de estos ecosistemas acuáticos es fundamental para mantener el equilibrio ecológico y asegurar el bienestar humano. Casos como el del río Santiago, en Jalisco, considerado el más contaminado del país por sus altas concentraciones de metales pesados y descargas industriales, o el del río Atoyac, ubicado entre Puebla y Tlaxcala, con más de 30 contaminantes detectados en niveles que incumplen gravemente la normatividad ambiental, evidencian la magnitud del problema.
El impacto de la contaminación del agua es debido a actividades humanas, como la descarga de desechos industriales y agrícolas, representa un grave riesgo para la salud pública y los ecosistemas. Los contaminantes puedes causar enfermedades graves, daños a la biodiversidad y alteraciones en los ciclos naturales. Además, la contaminación del agua puede tener consecuencias económicas significativas al afectar la pesca, el turismo y otras actividades que dependen de estos recursos.
Frente a este panorama, la protección de ríos, lagunas, manantiales y presas debe entenderse como una prioridad estratégica para el país. No sólo se trata de conservar la calidad del agua y prevenir su contaminación, sino de asegurar la continuidad de los servicios ambientales que estos cuerpos de agua brindan, proteger a la salud de las comunidades y garantizar la disponibilidad para las generaciones futuras.
Los beneficios de un medio ambiente sano son:
Salud pública: un medio ambiente sano reduce el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua contaminada.
Conservación de la biodiversidad: la protección de los ecosistemas acuáticos ayuda a conservar la biodiversidad y mantener los servicios ecosistémicos.
Sostenibilidad de los recursos hídricos: la gestión sostenible de los cuerpos de agua asegura la disponibilidad de agua dulce para las generaciones futuras.
Desarrollo económico sostenible: proteger los recursos hídricos puede contribuir al desarrollo económico sostenible al mantener las actividades económicas que dependen de estos recursos.
En México, la protección del agua y la prevención de la contaminación son fundamentales para garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución. La importancia de proteger este recurso natural no puede ser subestimada, ya que su disponibilidad y calidad impactan directamente en la salud, la dignidad y la calidad de vida de las personas.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Dentro del mismo, se encuentran el derecho al agua consistente en el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, el derecho a la protección de la salud, el acceso a agua limpia y segura esencial para prevenir enfermedades y proteger la salud pública e indispensablemente el derecho a la vida humana.
Para garantizar los derechos humanos y proteger el agua es fundamental implementar medidas efectivas de protección como lo son las siguientes: implementación de leyes y regulaciones para prevenir la contaminación del agua, promoción de la educación y conciencia sobre la importancia de proteger los cuerpos de agua y los riesgos de contaminación y el uso correcto de tecnologías limpias y prácticas sostenibles en la gestión de desechos y residuos.
La participación comunitaria activa de las comunidades afectadas es fundamental en la toma de decisiones y en la implementación de medidas para prevenir y controlar la contaminación del agua. Las autoridades deberán garantizar que las comunidades tengan acceso a la información y puedan participar en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno y salud.
Importancia de la colaboración entre la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La colaboración entre la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es fundamental para proteger y garantizar los derechos humanos relacionados con el agua, la vida y el medio ambiente sano. El trabajo de ambas tiene como objetivos la protección de la gestión del agua, la prevención de riesgos a la vida de las personas debido a la contaminación del agua, la protección de ecosistemas acuáticos y la promoción de prácticas sostenibles que aseguren un medio ambiente sano para las generaciones futuras.
Por lo que esta colaboración es esencial para proteger y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Trabajando juntas pueden fortalecer la protección de estos derechos y promover prácticas que beneficien a las personas y al medio ambiente.
Por todo lo anterior expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto.
1. Reformar el Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental de la Ley de Aguas Nacionales que contempla el artículo 96 Bis y 96 Bis 1 para establecer claramente que la autoridad del agua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos intervendrán para que se cumpla con la reparación del tejido constitucional por la violación a derechos humanos y daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales.
2. Reformar el artículo 96 Bis 1 del mismo capítulo donde se recalca que las personas físicas y morales que descarguen aguas residuales, asumirán las responsabilidad integral de reparar el tejido constitucional por la violación a derechos humanos como son el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la vida y compensar el daño ambiental causado por el descargue de aguas residuales y que causen contaminación en un cuerpo receptor, esta reforma busca incorporar un lenguaje humanista y priorizar los derechos humanos dado que la Ley de Aguas Nacionales es creada antes de la reforma de 2012 y no prioriza los derechos humanos.
3. Reformar el segundo párrafo del artículo 96 Bis 1 enfatizando que la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión” intervendrán para que se instrumente la reparación del tejido constitucional por la violación a derechos humanos y daño ambiental a cuerpos de agua propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, se busca el trabajo en conjunto de estos dos organismos: uno de administración descentralizado y otro autónomo. Que sin duda pueden trabajar para la mejora del medio ambiente y la reparación de los derechos de los ciudadanos.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 96 Bis; se reforma el segundo párrafo del artículo 96 Bis 1, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 96 Bis. “La Autoridad del Agua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos” intervendrán para que se cumpla con la reparación del tejido constitucional por la violación a derechos humanos y daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Artículo 96 Bis 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño.
“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión”, con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrán para que se instrumente la reparación del tejido constitucional por la violación a derechos humanos y daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, y con la colaboración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del presente decreto, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las personas físicas y morales contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normativa interna y procesos operativos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
Notas
1 Semarnat, Informe de la Situación del Medio Ambiente en México, 2023.
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/transparencia/2 023/Medio_Ambiente_Quinto_Informe_de%20Labores.pdf
2 Conagua, Estadísticas del Agua en México 2023.
https://sinav30.conagua.gob.mx: 8080/Descargas/pdf/EAM2023_f.pdf
3 Inegi, Día Mundial del Agua 2025. Estadísticas Nacionales.
4 González, G. (2021). Contaminación ambiental y riesgos en salud pública derivados: Revisión sistemática. Revista Española de Salud Pública, 95, e1—e12. Recuperado de
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S2529-850X202 1000900007&script=sci_arttext
5 González, J. (2017). La contaminación del río Atoyac y sus impactos en la salud y el medio ambiente. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. Recuperado de
https://ru.iiec.unam.mx/6450/1/30-150-Gonz%C3%A1lez.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 10, 22, 32 y 33 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de reclutamiento forzado, a cargo de la diputada Elena Edith Segura Trejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY DE MINERÍA
Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y un nuevo artículo 6 Ter a la Ley de Minería, en materia de coordinación entre las entidades federativas y la federación para la protección ambiental y del equilibrio ecológico, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 , fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de exención total del aguinaldo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son esenciales porque reconocen la dignidad inherente de todas las personas, establecen un marco mínimo de protección frente a abusos, discriminación y arbitrariedad. Su función principal es garantizar que cada individuo pueda desarrollarse plenamente y vivir con dignidad. Además, establecen la base ética y jurídica que orienta la actuación del Estado, obligándolo a respetar, proteger y garantizar dichos derechos. En conjunto, los derechos humanos son un pilar indispensable para la justicia y la igualdad.
Dentro de los derechos humanos, se encuentra el derecho al trabajo digno que reconoce la posibilidad de acceder a un empleo digno, libremente elegido y en condiciones justas. Este derecho no solo implica la oportunidad de obtener un ingreso, sino también que las condiciones laborales respeten la seguridad, la igualdad, la estabilidad y la protección frente a abusos.
Los derechos humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917 y en la constitución Alemana de Weimar de 1919, después de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revolución Industrial.
Este derecho es reconocido internacionalmente, en principio por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde su artículo 23 reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual y que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, finalmente que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Sin embargo, este no es el único marco normativo internacional que lo reconoce, también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 6 menciona:
Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
En el marco jurídico nacional este derecho laboral es reconocido constitucionalmente en el título sexto, artículo 123, que a la letra dice:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”
En esta Carta Marga se establecen las condiciones laborales dignas y justa como jornada máxima, descansos obligatorios, salario mínimo, igualdad salarial, estabilidad laboral, salario, prestaciones laborales mínimas, entre otros. Asimismo, este marco legal se desarrolla y opera a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que constituye el instrumento jurídico fundamental para regular las relaciones laborales en México. Esta ley detalla los derechos y obligaciones tanto de trabajadores como de empleadores, establece los procedimientos para la contratación, la seguridad e integridad en el centro laboral, la capacitación, la protección frente a riesgos de trabajo y los mecanismos para la resolución de conflictos laborales. A través de sus disposiciones, la Ley Federal del Trabajo materializa los principios constitucionales y garantiza que las actividades productivas se realicen bajo condiciones que respeten la dignidad humana, favorezcan la estabilidad económica del trabajador y contribuyan a un entorno laboral equitativo y regulado.
En este sentido, es importante resaltar que todas las condiciones laborales son esenciales para garantizar el derecho para las personas trabajadoras, desempeñarse en un entorno digno y equitativo. Cada elemento como la jornada, el salario, los descansos, vacaciones, aguinaldo, la seguridad social, y todas las prestaciones reconocidas por la ley, cumplen una función determinante. El cumplimiento de estas condiciones no solo regula la relación laboral, sino que son parte de un mecanismo indispensable para salvaguardar los derechos que la Constitución y la legislación federal establecen en favor de quienes integran la fuerza laboral del país.
Entre estas prestaciones laborales se encuentra el aguinaldo, el cual tiene origen en Roma, y se encuentra establecido en nuestra legislación laboral en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo como una obligación del patrón.
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Por tanto, el aguinaldo, más que una simple prestación, es un derecho ganado por los trabajadores y un ingreso extraordinario esperado con anhelo por las familias. Su origen, que se remonta a antiguas tradiciones de generosidad para augurar un buen año, evolucionó en nuestro país hasta convertirse en una obligación patronal. Este ingreso, equivalente a un mínimo de 15 días de salario y, es fundamental para que las familias puedan hacer frente a los gastos de fin de año y, en muchos casos, para adquirir bienes necesarios que con el salario diario sería imposible.
Sin embargo, a pesar de la relevancia social y económica del aguinaldo, su impacto real se ve disminuido debido a la carga impositiva que se aplica sobre este ingreso. Para muchas personas, la retención del impuesto sobre la renta reduce de manera considerable la cantidad que finalmente reciben, afectando su capacidad para cubrir necesidades, liquidar deudas acumuladas durante el año o solventar gastos extraordinarios propios de la temporada. Esta situación genera una percepción de inequidad, pues un derecho concebido para fortalecer la estabilidad financiera termina mermado por obligaciones fiscales que no necesariamente consideran la función específica de esta prestación.
La legislación fiscal actual impone una carga tributaria a esta gratificación. El artículo 93, en su fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que el aguinaldo está exento del pago de este impuesto solo hasta un equivalente a 30 días, por lo que, cualquier cantidad que exceda este límite es sujeta al descuento del impuesto sobre la renta (ISR), disminuyendo el poder adquisitivo real de esta prestación.
“Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore...
Esta situación es particularmente injusta en el contexto económico que vivimos. Dado que, los ciudadanos, enfrentan a un panorama adverso: una inflación que no cede, que merma el valor del dinero que tanto esfuerzo les cuesta ganar, y una pérdida constante del poder adquisitivo. Venimos de superar una crisis sanitaria global que dejó cicatrices profundas en la economía, con cierres de empresas y despidos masivos que afectaron a miles de hogares.
Continuar gravando el aguinaldo más allá del límite establecido es un golpe directo a la economía de las familias. Es un contrasentido que, por un lado, se reconozca como un derecho laboral fundamental y, por otro, se le trate fiscalmente como si fuera un ingreso ordinario, cuando su esencia es la de un apoyo extraordinario y un reconocimiento al trabajo realizado durante todo el año. Este tratamiento tributario no solo reduce el ingreso neto de las personas trabajadoras, sino que también debilita el propósito social y económico del aguinaldo, que es aliviar la carga financiera de los hogares en un periodo de mayor gasto y contribuir a su estabilidad. Bajo esta lógica, mantener el gravamen en los niveles actuales perpetúa una inequidad que afecta de manera más severa a quienes dependen de este ingreso para cubrir necesidades básicas o enfrentar compromisos acumulados durante el año. Por ello, la revisión de su tratamiento fiscal no solo es pertinente, sino urgente.
Por lo que, la propuesta pretende reformar la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que la totalidad del aguinaldo esté exenta del pago de este impuesto.
Así pues, esta medida no solo beneficiará directamente el bolsillo de los trabajadores, permitiéndoles disfrutar íntegramente de una prestación que por derecho les corresponde, sino que también inyectará recursos a la economía local, fomentando el consumo y fortaleciendo el mercado interno de nuestro país. Es una acción de justicia social que reconoce el esfuerzo de millones de mexicanos y protege sus ingresos de una carga fiscal que consideramos injusta.
No se puede seguir permitiendo que el esfuerzo de los trabajadores se vea disminuido por un impuesto que no distingue la naturaleza extraordinaria del aguinaldo. Este ingreso tiene un carácter eminentemente compensatorio, destinado a aliviar cargas económicas acumuladas durante el año y a fortalecer la estabilidad financiera de los hogares en una temporada particularmente demandante.
Finalmente, es importante señalar que, durante el periodo de la Comisión Permanente en esta Legislatura, el diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán presentó una iniciativa en los mismos términos, manifestando y proponiendo cuestiones similares.
Por lo expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo
Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XIII. ...
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario , cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, sin límite alguno, incluyendo las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
XV. a XXIX. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2 fGC%- 2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2016.
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Información Disponible
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/discapacidad/de claracion_u_dh.pdf
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernationa-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley Federal del Trabajo, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_ Federal_del_Trabajo.pdf
6 Rodríguez, J. (2023, december 7). ¿En qué año se empezó a dar el aguinaldo en México? Expansión. Retrieved August 18, 2025, from
https://expansion.mx/finanzas-personales/2023/12/07/historia-ag uinaldo-mexico
7 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.–Diputadas y diputados : Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Patricia Mercado Castro, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Juan Ignacio Samperio Montaño y Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, más de 50 millones de personas cuentan con un empleo, lo que hace indispensable actualizar las condiciones para garantizar un marco laboral digno que refleje la realidad del país, esto en consecuencia de los cambios sociales y económicos que continuamente tiene el país; en la actualidad, las condiciones laborales han evolucionado de manera significativa respecto a las que existían cuando se diseñó el marco legal que hoy nos rige. Aunque la Ley Federal del Trabajo ha tenido ajustes, varias de sus prestaciones fundamentales, como el aguinaldo, permanecen prácticamente sin cambios desde hace décadas. Este desfase hace necesario revisar y actualizar la normativa para que responda a las realidades laborales del siglo XXI y a las demandas económicas actuales; los tiempos actuales exigen nuevas condiciones laborales y su revisión periódica para evitar rezagos que afecten la estabilidad de las personas trabajadoras, así como asegurar que realmente respondan a las necesidades del mercado laboral.
Es en la Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, el ordenamiento mediante el cual se dispone el salario y las prestaciones laborales cuya finalidad son asegurar condiciones justas, estables y suficientes para el desarrollo de todas las personas trabajadoras, las cuales no se tratan únicamente de compensaciones económicas sino de herramientas, que permiten a cada persona sostener su vida diaria con dignidad.
En ese mismo sentido, los derechos laborales son respaldados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son reconocidos por el artículo 123, que a la letra dice:
“ Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”
En cuanto a la ley secundaria, la Ley Federal del Trabajo (LFT) desarrolla este mandato constitucional y establece las bases mínimas que deben garantizarse a todas las personas trabajadoras, incluyendo jornadas máximas, descansos obligatorios, salario, vacaciones y aguinaldo. A lo largo de este ordenamiento se establecen las prestaciones como derechos de las personas trabajadoras y obligaciones de las personas empleadoras. Entre los apartados más relevantes están los relativos: a la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y prima vacacional, salario y aguinaldo, así como los capítulos sobre seguridad social, licencias y protección de derechos en situaciones específicas. Cada una de estas secciones establece obligaciones mínimas que los empleadores deben cumplir, de esta forma, la ley no solo contempla los derechos, sino también los mecanismos para garantizar que las prestaciones se otorguen de manera obligatoria en todo el país.
Particularmente las prestaciones laborales son derechos de todas las personas trabajadoras establecidas en la LFT, estos son particularmente incentivos fundamentales para el trabajador que refrendan derechos fundamentales como el descanso, salud, dignidad y consideraciones económicas.
Dentro de este conjunto, las prestaciones de carácter económico adquieren un peso especial, representan un apoyo directo que impacta en la estabilidad financiera de las personas trabajadoras y de sus familias. Elementos como el aguinaldo, la prima vacacional o los distintos incentivos previstos en la ley no sólo funcionan como compensaciones adicionales al salario, sino que se han convertido en herramientas indispensables para enfrentar gastos a lo largo del año. Por ello, fortalecer estas prestaciones económicas y actualizarlas conforme a la realidad del país es esencial para garantizar condiciones laborales justas.
En este contexto, el aguinaldo destaca como una de las prestaciones más significativas, pues constituye un ingreso adicional esperado cada año y que tiene un impacto real en la economía de millones de familias. Su función no se limita a ser un apoyo estacional; representa un reconocimiento al trabajo realizado durante todo el año y un recurso que permite afrontar gastos indispensables al cierre del año laboral.
El aguinaldo es un derecho anual que reciben las personas trabajadoras en el marco de la ley laboral, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes son acreedores a esta remuneración económica.
Esta prestación tiene origen en Roma, y se encuentra establecido en nuestra legislación laboral desde 1970 cuando se incorporó a la Ley Federal del Trabajo como un derecho obligatorio para todas las personas trabajadoras. Desde entonces, el aguinaldo ha sido un componente esencial del ingreso anual, diseñado para brindar un apoyo económico al finalizar el año y fortalecer la estabilidad de quienes dependen de su salario para cubrir necesidades básicas y compromisos familiares, actualmente está establecida en la LFT en el artículo 87, que a la letra dice:
“ Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
A pesar de su importancia y de que el aguinaldo ha sido una prestación obligatoria por más de cinco décadas, su monto mínimo legal se ha mantenido prácticamente sin cambios desde su incorporación a la legislación. Durante este tiempo, las dinámicas económicas, los costos de vida y las exigencias del entorno laboral han evolucionado significativamente.
El aguinaldo no es exclusivo de nuestro país en otras partes del mundo también es una obligación países como Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Suecia, Turquía, Dinamarca, Alemania, Suiza, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia y Hong Kong, también lo contemplan y se calcula en diferentes términos cada uno de estos, por ejemplo:
“El aguinaldo en Bolivia, establecido en 1944, abarca un salario completo pagado en el último mes del año, con fecha límite de pago el 20 de diciembre.
En Colombia la “prima”, como se le conoce al aguinaldo en este país, se divide en dos pagos y equivale a un mes de salario. La primera mitad se paga antes del 30 de junio, mientras que la segunda parte antes del 20 de diciembre de cada año.
En España, los trabajadores tienen derecho a un mínimo dividido en dos pagos extraordinarias, que funcionan como ingresos adicionales programados a lo largo del año, este es equivalente a un mes de salario.
En China y Hong Kong, es obligatorio el aguinaldo de 30 días, aunque, las fechas de entrega son distintas, ya que se paga con el inicio del año nuevo chino.”
Como puede observarse, en numerosos países esta prestación no solo existe, sino que ha sido fortalecida y adaptada a las condiciones económicas actuales, ya sea mediante el pago de un salario completo, la distribución en dos periodos al año o la ampliación de sus componentes. Estas experiencias internacionales muestran que el aguinaldo puede funcionar como un verdadero complemento al ingreso anual y como un mecanismo efectivo para aliviar cargas económicas estacionales. En contraste, México mantiene un esquema mínimo que ha permanecido estático durante décadas, lo que evidencia la necesidad de revisar su alcance para garantizar que siga cumpliendo su propósito en un contexto económico cada vez más exigente.
En este panorama, es claro que el monto mínimo del aguinaldo se ha quedado corto frente a los cambios económicos de las últimas décadas. El costo de vida ha aumentado de manera constante tan solo entre 2000 y 2024 la inflación acumulada supera el 150%, según datos del INEGI y muchas familias resienten con mayor intensidad la carga financiera del cierre de año.
Además, la urgencia de incrementar el aguinaldo se sustenta también en un desequilibrio real entre ingresos y costos de vida. Por ejemplo, la canasta básica de 24 productos, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), promedia alrededor de 810 pesos actualmente. Por su parte, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) muestran que la llamada “canasta alimentaria” es decir, los productos necesarios para cubrir requerimientos nutricionales han experimentado un aumento significativo, al cierre de 2018 costaban aproximadamente 1,586 pesos mensuales en zonas urbanas, y para principios de 2024 llegó a 2,293 pesos, lo cual implica un incremento del 44 %. Estos incrementos evidencian que la capacidad de compra de las personas trabajadoras se ha reducido, y que un aguinaldo congelado en quince días desde hace décadas ya no corresponde con las necesidades económicas actuales.
Por ello, resulta necesario revisar y actualizar esta prestación para que realmente cumpla su función que es apoyar a las personas trabajadoras en un momento económicamente exigente y reconocer el esfuerzo realizado durante todo el año.
Esta prestación tiene una función esencial en la sociedad mexicana, para las personas trabajadores, el aguinaldo les brinda los siguientes beneficios:
Alivio financiero: proporciona un ingreso adicional que ayuda a los colaboradores a cubrir gastos importantes, especialmente en épocas festivas.
Impulso del ahorro: muchos trabajadores utilizan el aguinaldo como una oportunidad para ahorrar o invertir en sus metas personales y familiares.
Aumento de la motivación: recibir un pago adicional eleva la moral de los empleados, lo que puede mejorar su rendimiento y compromiso con la empresa.
Bienestar emocional: el aguinaldo puede reducir el estrés financiero, mejorando el bienestar emocional de los trabajadores al tener mayor estabilidad económica.
Capacidad de pago de deudas: facilita el pago de deudas o compromisos financieros adquiridos durante el año, ayudando a los colaboradores a comenzar el próximo año con menos carga económica.
Reconocimiento del esfuerzo: los colaboradores lo perciben como un reconocimiento tangible por su esfuerzo y dedicación a lo largo del año.
Fomento de la lealtad: la entrega de aguinaldo refuerza la relación laboral y puede fomentar la fidelidad y el compromiso hacia la empresa, al sentirse valorados y recompensados.
En este contexto, la actualización del aguinaldo no solo implica ajustar una cifra, sino reconocer la transformación de las relaciones laborales y las nuevas dinámicas económicas del país, fortalece la relación laboral entre persona trabajadora y empleadores, reconoce el fuerzo laboral y funciona como una motivación para mantener o mejorar el nivel de trabajo.
Un ajuste adecuado no solo reconoce el esfuerzo que cada persona aporta a su centro de trabajo, sino que también envía un mensaje claro de que su contribución es tomada en serio.
En este sentido, la presente iniciativa plantea una reforma al artículo 87 de la Ley Federal del trabajo, el cual establece en las condiciones mínimas de pago sobre el aguinaldo a las personas trabajadoras. La propuesta busca actualizar los quince días mínimos de aguinaldo que establece la ley, para que este derecho aumente de manera progresiva conforme a la antigüedad de cada persona trabajadora. De esta forma, se garantiza que el monto realmente refleje el tiempo de servicio y las condiciones actuales. Este ajuste no solo moderniza una prestación que prácticamente no ha cambiado en décadas, sino que también pretende que el reconocimiento económico sea más justo y proporcional al esfuerzo que cada persona aporta durante el año.
Elevar el mínimo legal progresivamente no representa una carga desproporcionada para los centros de trabajo, pero sí marca una diferencia significativa para quienes dependen de este ingreso. Por ello, la reforma propuesta se presenta como una medida viable y necesaria para fortalecer la justicia laboral y actualizar una prestación que, por muchos años, se ha quedado corta frente a las condiciones actuales de México.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presentamos el siguiente cuadro comparativo con la reforma propuesta:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma y se adicionan un párrafo, así como las fracciones I, II y III al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de aguinaldo para las personas trabajadoras
Único. Se reforma y se adiciona un párrafo, así como las fracciones I, II y III al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 87.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre.
El monto mínimo del aguinaldo se determinará de manera progresiva conforme a la antigüedad de la persona trabajadora en su centro de trabajo, de la siguiente forma:
I. Durante el primer año de servicios, el aguinaldo será equivalente, por lo menos, a quince días de salario;
II. A partir del segundo y hasta el tercer año de servicios, el aguinaldo será equivalente, por lo menos, a veinte días de salario;
III. Del cuarto al quinto año de servicios, el aguinaldo será equivalente, por lo menos, a veinticinco días de salario; y
IV. A partir del sexto año de servicios, el aguinaldo será equivalente, por lo menos, a treinta días de salario.
Las personas trabajadoras que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México, Data México, Información disponible en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/mexico
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
3 Ley Federal del Trabajo, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_ Federal_del_Trabajo.pdf
4 ¿Qué tan importantes son las prestaciones?, información disponible en:
https://venturessoft.com/blog/desarrollo-organizacional/que-tan -importantes-son-las-prestaciones/
5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, información disponible en:
https://www.profedet.gob.mx/profedet/archivos/Preguntas_frecuen tes_aguinaldo_2020.pdf
6 Ídem,
7 Iniciativa bancada de Movimiento Ciudadano “con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exención total del aguinaldo, presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano”.
8 El Universal, Aguinaldo en otros países, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tu-cartera/que-paises-ti enen-aguinaldo-y-cuanto-equivale/
9 Conoce cuáles son los países donde reciben mejor aguinaldo que en México; éstas son las cifras, disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/estos-son-paises-reciben-mejor -aguinaldo-que-mexico-cifras
10 Índice Nacional de Precios al Consumidor, Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflac ion.aspx
11 Gobierno de México, Reporta Profeco precio promedio de canasta básica de 810 pesos, información disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/prensa/reporta-profeco-precio-promed io-de-canasta-basica-de-810-pesos
12 Reporta Profeco precio promedio de canasta básica de 810 pesos, Líder empresarial, disponible en:
https://www.liderempresarial.com/cuanto-cuesta-la-canasta-alime ntaria-basica-en-mexico-en-2025/
13 El rol del aguinaldo y los beneficios en el bienestar de los empleados, disponible en:
https://www.rankmi.com/blog/el-rol-del-aguinaldo-y-los-benefici os-en-el-bienestar-de-los-empleados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Patricia Mercado Castro, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Juan Ignacio Samperio Montaño, Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene una deuda histórica con las víctimas del país. Desde hace décadas, varios actores de la sociedad civil lucharon para exigir que el Estado las volteara a ver, se hiciera responsable por su situación, las escuchara y las atendiera en sus necesidades. En ese contexto, uno de los puntos de inflexión fue cuando surgió el Movimiento por la Paz, con Justicia y Dignidad, articulado a partir de múltiples colectivos y organizaciones que irrumpieron en el espacio público a causa de la crisis de violencia que atravesaba el país. El propósito de este movimiento fue el visibilizar a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en el contexto de la Guerra contra el Narcotráfico, en donde miles de personas fueron asesinadas, desplazadas, desaparecidas y, quienes en su mayoría, no eran más que civiles cuyas vidas fueron atravesadas por una coyuntura territorial y social específica.
Posteriormente, en enero de 2013, múltiples sectores de la sociedad civil consiguieron uno de sus principales logros frente a la crisis de víctimas en el país: que el Gobierno federal expidiera la Ley General de Víctimas (LGV), en donde se expresarían las facultades y obligaciones de los tres órdenes de gobierno para atender a las víctimas en todo el territorio.
Esta Ley, desde su promulgación, categorizó dos clases de víctimas. Posteriormente, en una reforma en 2013, se agregó una tercera. Así, entre las tres clasificaciones actuales de víctimas se encuentran: directas, indirectas y potenciales.
En cuanto a las víctimas directas, éstas son aquellas personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño, puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. También pueden ser víctimas, los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como consecuencia de un delito o violación a derechos humanos. Por su parte, las víctimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Finalmente, las víctimas potenciales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La actual LGV otorga facultades a diversas autoridades para poder acreditar que una persona o un grupo tiene la calidad de víctima: autoridades jurisdiccionales, organismos públicos de protección de los derechos humanos, organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia, la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos, las Comisiones de Atención a Víctimas —en donde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) funge, además, como el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas— y el Ministerio Público.
Una vez que una persona o grupo es acreditado como víctima, se le reconoce su acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos que la ley establece para ellas. Entre la gama de los derechos reconocidos, se encuentran dos que son relevantes para fines de esta iniciativa: a ser reparadas por el Estado de manera integral adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, así como a solicitar y recibir medios de ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva, a través de “Recursos de ayuda”.
Por un lado, el derecho al acceso a las medidas de ayuda, asistencia y atención consiste en que toda víctima pueda obtener “un conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, tendentes a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, así como brindarles las condiciones necesarias para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política”. Entre las medidas de ayuda se encuentran, por ejemplo: gastos funerarios, asistencia médica y psicológica, servicios de emergencia médica, medidas de traslado, transporte, hospedaje, alimentación, asesoría jurídica, entre otros.
Por su parte, las medidas de atención y asistencia están encaminadas a facilitar, entre otras cosas, el acceso y la permanencia de las víctimas dentro de programas educativos. Estas medidas también funcionan para garantizar el disfrute de otros derechos, como a la alimentación, a la vivienda, a un medio ambiente sano, al trabajo; así como los medios necesarios para la atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia.
Por el otro lado, la reparación integral del daño es un derecho humano con el que cuentan las personas, grupos o comunidades cuando sus derechos son violados o vulnerados por la generación de un daño, y que tiene como finalidad restablecer la dignidad de las personas. Para tal fin, la LGV prevé distintas clases de medidas, cada una atendiendo a finalidades específicas: la restitución, compensación, satisfacción y no repetición.
Desde la expedición de la LGV en 2013, el mencionado ordenamiento reconoció la existencia del Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI). Cuyo nombre lo indicaba, de ese fondo se obtenían los recursos mediante los cuales la CEAV garantizaba las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas. De acuerdo con la LGV, los recursos del FAARI estaban administrados y operados por medio de un fideicomiso público sin estructura orgánica y sin que fuera considerada entidad paraestatal. En su redacción original, el artículo 140, fracción I, establecía que los recursos del FAARI se obtendrían, entre otras fuentes, del Presupuesto de Egresos de la Federación, obligando al Congreso de la Unión a destinar los recursos necesarios para la atención a las víctimas.
En ese mismo año hubo una reforma sustancial de la LGV, en la que se modificó, entre otras cuestiones, las fuentes de financiamiento del FAARI. A partir de ese momento, el artículo 132 establecería de dónde se obtendrían los fondos, en la que se estableció que los recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación tendrían que ser 0.014 por ciento del gasto programable anual.
La mencionada fracción sufrió un cambio en otra reforma a la LGV en 2017. A partir de entonces, se estableció que las aportaciones provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarían siempre y cuando el patrimonio total del Fondo fuera inferior a 0.014 por ciento del gasto programable del año inmediato anterior. Por lo tanto, a partir de esta reforma, la aportación no sería automática, sino que estaría condicionada a la cantidad de recursos que estuvieran en el Fondo al momento de la aprobación del Presupuesto de Egresos federal. Pero esta reforma no quitó el hecho de que la LGV reconociera una garantía presupuestaria para garantizar los derechos de acceso a medidas de ayuda, asistencia y atención, así como a la reparación integral del daño.
No obstante, en 2020, bajo la justificación de eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos, y para obtener más ingresos para hacer frente a la pandemia del Covid-19, el Gobierno federal buscó hacer las modificaciones legislativas necesarias para eliminar diversos fondos y fideicomisos. Así, de esas reformas legales, se eliminó de la LGV toda referencia del FAARI y, por consiguiente, de su fideicomiso. A partir de entonces, la fracción I del artículo 132 establece lo siguiente:
“Artículo 132. En términos de las disposiciones aplicables la Comisión Ejecutiva recibirá:
I) El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, y
[...]”.
La reforma a la LGV en el 2020 derivó en que la CEAV administre directamente los recursos en materia de ayuda, asistencia y reparación integra. Pero, más allá de la eliminación del FAARI como herramienta para la administración de los recursos, la reforma en cuestión eliminó la garantía presupuestaria consistente en que, siempre que los recursos del Fondo fueran inferiores a 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, correspondía a la Cámara de Diputados asignar recursos para equipararlos al mencionado porcentaje y, así satisfacer sus objetivos.
Tras de la eliminación de la garantía presupuestaria, los recursos asignados a la CEAV para garantizar el acceso a los derechos mencionados previamente se vieron afectados. A manera de ejemplo, en el 2020, la CEAV emitió la circular CEAV/AJF/DG/DAVD/DA2/000575/2020. En ella, el organismo reconoció que no era posible autorizar el pago de resoluciones de concepto de ayuda, asistencia, reparación integral y compensaciones por temas presupuestarios. Dicha situación dejó en un estado de indefensión a las víctimas, quienes se enfrentaron a una falta de recursos por la que el Estado mexicano terminó siendo omiso en garantizar sus derechos humanos. Asimismo, organizaciones de la sociedad civil como Causa en Común han señalado los problemas que conlleva que la CEAV sea la encargada de la administración de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral. Por ejemplo, a vista de las víctimas, los lineamientos que se han publicado para su asignación se han vuelto revictimazantes hacia las ellas en tanto que se les exigen cumplir con procesos burocráticos y fiscales que, en medio de la situación de vulnerabilidad en la que atraviesan, resultan poco realistas.
Por las razones anteriores, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), AC, con apoyo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC (Fundar), presentó una demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de la reforma a la fracción I del artículo 132 de la LGV por la que se eliminó la garantía presupuestal previamente expuesta. El juicio llegó a su etapa de revisión y terminó recayendo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bajo el número de expediente 675/2022. Finalmente, en marzo de 2023, declaró por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del mencionado artículo por ser contraria al principio de progresividad de los derechos humanos en relación con el derecho humano a la reparación integral del daño.
Dentro de sus consideraciones, la Primera Sala estableció que el principio de progresividad de los derechos humanos se encuentra reconocido en el artículo primero de la Constitución política. De su desarrollo jurisprudencial, señaló que este principio refiere, por un lado, a que todas las autoridades estatales tienen la obligación de incrementar gradualmente, en el ámbito de sus competencias, el grado de protección, respecto, protección y garantía de los derechos humanos. Por el otro lado, este principio prohíbe que el Estado adopte medidas que, sin justificación alguna, disminuya el nivel de protección de los derechos humanos.
En cuanto a las autoridades legislativas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó que, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos, éstas tienen prohibido “emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y tutela que, en determinado momento, ya se reconocía a los derechos humanos”.
De manera excepcional, la SCJN también reconoció que una medida regresiva sobre garantías presupuestales que hacen efectivo un derecho humano puede ser constitucional siempre y cuando se actualicen tres supuestos:
a) Se acredite una falta de recursos;
b) Se demuestre que las autoridades realizaron, aunque sin éxito, todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes;
c) Se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía; o que, en su caso, los recursos de los que se disponía tuvieron que ser aplicados para la tutela de otro derecho humano de importancia mayor o prioritaria.
En el caso en concreto, la Primera Sala reconoció que, con independencia de que los recursos del FAARI fueran administrados por un fideicomiso, la reforma referida suprimió una garantía presupuestaria que se reconocía en beneficio de la esfera jurídica de las víctimas. Su eliminación constituyó una medida regresiva para que éstas pudieran satisfacer su derecho de acceder a recursos públicos para la aplicación medidas de ayuda, asistencia y rehabilitación, así como para la implementación de medidas por concepto de reparación integral del daño.
Por consiguiente, al tratarse de una medida regresiva sobre garantías presupuestarias, la SCJN sostuvo que el Congreso de la Unión debió de haber justificado su eliminación, de conformidad con las tres gradas del test mencionado previamente.
En ese sentido, la Primera Sala identificó que el Congreso de la Unión sostuvo dos justificaciones por las que optó por implementar dicha medida regresiva: hacer frente a la pandemia del Covid-19 y combatir la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. Sin embargo, estimó que con ninguna de las dos justificaciones se superó el test. La SCJN refirió que el Poder Legislativo federal omitió argumentar la eliminación de la garantía presupuestaria frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a la reparación integral del daño reconocida en la LGV. Asimismo, estimó que no se demostró que realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes. Finalmente, sostuvo que el Congreso de la Unión fue omiso en justificar que los recursos que se obtuvieron se utilizaron para combatir la emergencia del Covid ni para garantizar la transparencia de los recursos en el servicio público y/o evitar la discrecionalidad en su ejercicio.
Por las consideraciones previas, la SCJN determinó conceder la protección constitucional al Centro Prodh en contra de la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas. Además, de las consideraciones que dieron origen a su fallo, se emitió la siguiente jurisprudencia:
Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. El artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, que suprime la garantía presupuestaria del 0.014 por ciento viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
Hechos: Una persona moral, cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos, promovió amparo indirecto contra el artículo referido, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre de dos mil veinte, al considerar que viola el principio de progresividad, ya que esa reforma suprimió la garantía presupuestaria para la protección del derecho humano a una reparación integral del daño, pues el texto previo a la reforma garantizaba al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cierta asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, por lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal por subsistir el problema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, reformado mediante el decreto mencionado, que suprime la garantía presupuestaria para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos, contiene una medida legislativa regresiva injustificada, violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.
Justificación: Si bien la reforma al indicado precepto tuvo como finalidad enfrentar la crisis sobre la salud pública y la economía nacional provocada por la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), dicha acción extraordinaria fue declarada formalmente concluida por decreto publicado el nueve de mayo de dos mil veintitrés. Si bien tuvo por objeto implementar medidas estatales para promover la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal y evitar la discrecionalidad en el ejercicio y la aplicación de los recursos públicos, el Congreso de la Unión no la justificó razonablemente frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño. Tampoco realizó los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes, no aplicó el máximo de los disponibles para lograr esa efectividad, ni demostró que, en efecto, los recursos sacrificados en perjuicio de la garantía presupuestaria previamente establecida, consistente en el 0.014 % del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, fueron efectivamente destinados a la garantía del derecho humano a la salud pública y/o para la promoción de la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal.
Como fue mencionado previamente, el derecho humano que la Primera Sala de la SCJN estableció como vulnerado fue el de la reparación integral del daño. Este derecho se incorporó por primera vez al sistema jurídico mexicano cuando el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1981. La Convención, en el artículo 63.1, establece que, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determine que hubo una violación a los derechos humanos reconocidos en la CADH, ésta “dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada”.
Con el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH, se empezó a dotar de contenido a este derecho, bajo la premisa de que toda violación de una obligación internacional implica el deber de reparar de manera adecuada. Y, por cuanto hace a la reparación integral del daño, llegó a reconocer las diversas medidas la integran: restitución, indemnización, satisfacción, no repetición, entre otras. Así, en los casos en los que la Corte IDH ha condenado al Estado mexicano, se le ha obligado a otorgar una reparación integral a favor de la víctima.
Posteriormente, con diversas reformas constitucionales —como la de 2008 en materia penal, y particularmente la de 2011 en materia de derechos humanos— el derecho a la reparación integral del daño se terminó por incorporar de manera formal en el artículo primero constitucional.
Así, es innegable que la decisión de la Primera Sala de la SCJN constituye un logro para salvaguardar el derecho humano a la reparación integral del daño. Sin embargo, lo cierto es que este derecho todavía está lejos de estar garantizado para todas las víctimas.
En primer lugar, es de recordar que, con base en el principio de relatividad en el juicio de amparo, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que las autoridades responsables inapliquen la reforma declarada inconstitucional en su porción normativa, sobre la esfera jurídica de las víctimas que sean acompañadas o defendidas jurídicamente por el Centro Prodh. Dichos efectos, si bien son coherentes con la naturaleza del juicio de amparo, dejaron en un estado de desventaja a todas las personas víctimas que no sean acompañadas o asesoradas por el Centro Prodh. Para que aquellas personas puedan solicitar que se le inaplique la reforma al artículo 132, fracción I, de la LGV, deben de promover un juicio de amparo por su cuenta. Esta situación, por lo tanto, genera que estas personas —muchas veces en situación de vulnerabilidad— empleen recursos económicos y materiales, y sean susceptibles de desgaste físico y emocional, con tal de superar barreras que el actual sistema normativo mantiene para que puedan acceder a sus derechos como víctimas.
En segundo lugar, el presupuesto destinado a la CEAV sigue constituyendo uno de los principales problemas que enfrentan las víctimas para que se les pueda garantizar su derecho a la reparación integral del daño. A manera de ejemplo, al analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, la organización civil Fundar encontró que el presupuesto destinado a la CEAV para el pago por concepto de apoyo a víctimas vulneraría la garantía presupuestaria de destinar al menos el 0.014 por ciento del presupuesto del gasto corriente. De acuerdo con su investigación, el presupuesto para la atención a víctimas otorgado a la CEAV para el 2025 es de 658 millones de pesos. En ese sentido, para cumplir con la garantía presupuestaria, el Congreso de la Unión hubiera tenido que asignar un aproximado de 909 millones de pesos, lo que representa una diferencia de alrededor de 251 millones de pesos.
En el contexto mencionado, esta iniciativa busca restablecer la garantía presupuestaría en la LGV. Así, se propone agregar una fracción III al artículo 132, en la que se establezca, como otra fuente de financiamiento de recursos destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, lo asignado por el Congreso de la Unión en los Presupuestos de Egresos correspondientes.
Si bien la decisión de la Primera Sala de la SCJN no es vinculante para este Congreso de la Unión, el restablecimiento de la garantía presupuestaria multirreferida responde a la obligación de este Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus competencias, promueva, respete, promueva y garantice todos los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia a las personas. En ese sentido, a partir de los párrafos anteriores resulta evidente que la falta de recursos con los que cuenta la CEAV para reparar a las víctimas son insuficientes para garantizar el derecho a una reparación integral del daño. Por lo tanto, dentro del ámbito de las competencias de este Congreso de la Unión, está el desarrollo de un diseño normativo para garantizar el presupuesto necesario para garantizar el derecho mencionado.
Además, en un ejercicio de deferencia hacia la SCJN —como máximo intérprete y guardián de la Constitución—, esta iniciativa hace suyas las consideraciones de la Primera Sala por las cuales se considera que la reforma a la LGV por la que se eliminó la garantía presupuestaria a favor de la CEAV resultó en una violación al principio de progresividad de los derechos humanos. De ahí que resulta inadmisible que este Congreso de la Unión permita que siga vigente una reforma a la LGV que significa una regresión a derechos humanos. Todo, siempre, velando por la protección máxima a los mismos.
Resulta relevante mencionar que esta iniciativa no pretende restablecer FAARI, ni mucho menos su fideicomiso. Lo que se busca, esencialmente, es hacer explícita la obligación de la Cámara de Diputados de asignar recursos exclusivos para que la CEAV pueda otorgar las medidas de reparación integral y de ayuda, asistencia y atención, siempre y cuando los recursos con los que cuente el organismo sean menores a 0.014 por ciento del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior. Por ende, se propone agregar una fracción III al artículo 132, en la que se establezca otra fuente de financiamiento de recursos destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Ley General de Víctimas
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en materia de garantía presupuestaria para medidas de reparación integral del daño y de ayuda, asistencia y atención
Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona una fracción III, se elimina el segundo párrafo y se recorren los subsecuentes, del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 132. En términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables , la Comisión Ejecutiva recibirá , para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas:
I. a II. ...
III. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
La aportación prevista en esta fracción se realizará siempre y cuando el patrimonio de la Comisión Ejecutiva destinado para los fines señalados en este artículo sea inferior al 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior, para lo cual la Cámara de Diputados deberá requerir a la Comisión Ejecutiva un informe sobre su situación patrimonial, previo a la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Federación contará con un plazo de 90 días naturales para garantizar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuente con, al menos, el recurso equivalente al 0.014 por ciento del gasto programable aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas.
Notas
1 Alejandro Vázquez, y Fernando Escobar, 2023, La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: una década de simulación, México, Causa en Común, pág. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2023/ 10/CEAV_una-d%C3%A9cada-de-simulaci%C3%B3nVFweb.pdf
2 Pietro Ameglio, 2016, “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad: construir paz en la guerra de México”, Revista Latinoamericana, número 43, pág. 11-113. Consultado el 7 de abril de 2025 en :
https://www.scielo.cl/pdf/polis/v15n43/art_06.pdf
3 Ximena Antillón, 2014, “La Ley de Víctimas a un año de su publicación”, Fundar. Centro de Análisis e Investigación. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://fundar.org.mx/la-ley-de-victimas-un-ano-de-su-publicaci on/
4 Diario Oficial de la Federación, 3 de mayo de 2014, “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.” Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5297901&fecha =03/05/2013#gsc.tab=0
5 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
6 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
7 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
8 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 84. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
9 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 110. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
10 Sin que pase por alto que la propia LGV establece el requisito de las víctimas de acceder al Registro Nacional de Víctimas para que la CEAV les garantice sus derechos.
11 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 7, fr. II. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
12 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 7, fr. VI y XXXIX. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
13 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 27. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
14 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 28-43. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
15 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 44-54. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
16 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 54-55. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
17 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 4. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf 60.
18 Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., 2019, Guía para el litigio de reparaciones por violaciones a Derechos Humanos. Mecanismos Disponibles, México, Centro Prodh, pág. 9. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/GuiaLitRe pVdh.pdf; Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, arts. 54-55. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
19 Jurisprudencia 2a./J. 112/2017 (10a.), de rubro “Compensación a víctimas de violación a los derechos humanos. La manifestación de conformidad de la víctima al obtener el monto de una reparación a través de otros mecanismos, no impide el acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral previsto en la Ley General de Víctimas.” Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II, página 748, Décima Época, Registro Digital: 2014863. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014863
20 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 26. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
21 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 139. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
22 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 146. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_orig_09ene 13.pdf
23 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2013, art. 140, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_orig_09ene 13.pdf
24 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2013, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_ref01_03ma y13.pdf 3
25 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2013, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgv/LGV_ref02_03en e17.pdf
26 Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Cámara de Diputados, 2020, “Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; la Ley de Hidrocarburos; la Ley de la Industria Eléctrica; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Protección Civil; la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; la Ley de Ciencia y Tecnología; la Ley Aduanera, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley General de Cultura Física y Deporte; la Ley Federal de Cinematografía; la Ley Federal de Derechos; la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; la Ley General de Cambio Climático; la Ley General de Víctimas y abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.”, pág. 5-53. Consultado el 7 de abril de 2020 en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-V.pdf
27 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, 2024, art. 132, fr. I. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
28 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 44. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
29 Alejandro Vázquez y, Fernando Escobar, 2023, La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: una década de simulación, México, Causa en Común, pág. 14. Consultado el 5 de abril de 2025 en:
https://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2023/ 10/CEAV_una-d%C3%A9cada-de-simulaci%C3%B3nVFweb.pdf
30 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 2-5. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
31 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 45-50. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
32 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 30-32. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
33 Tesis 1a. CCXCI/2016 (10a.), de rubro: “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.”, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I, página 378, Décima Época, Registro Digital: 2013216. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013216
34 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 34-35. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
35 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 39. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
36 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 41-43. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
37 Sentencia recaída al amparo en revisión 675/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 13 de marzo de 2024, pág. 45. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://bj.scjn.gob.mx/documento/sentencias_pub/224921
38 Jurisprudencia 1a./J. 132/2024 (11a.), de rubro: “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. El artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas que suprime la garantía presupuestaria del 0.014 % viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño.”, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 333, Undécima Época, Registro digutal: 2029319. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029319
39 Organización de los Estados Americanos, 1978, artículo 63.1
40 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 85. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.p df
41 Véase, por ejemplo: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 446-601. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp. pdf
42 Rebeca Saucedo López, (coord.), 2023, Reparación con perspectiva de género y derechos humanos. México, SCJN, pág. 16. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://www.cjf.gob.mx/micrositios/DGDHIGyAI/resources/publicac iones/reparacionesPerspectivaGeneroDerechosHumanos.pdf
43 Tesis: 1a. CXCIV/2012 (10a.), de rubro: “Reparación integral del daño o justa indemnización. Este derecho fundamental quedó incorporado al ordenamiento jurídico mexicano a raíz de la reforma al artículo 1o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011". Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, página 522. Décima Época, Registro digital: 2001744. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis
44 Fundar, 2024, “Paquete Económico 2025 presenta disminución de recursos para atención a víctimas”. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://fundar.org.mx/paquete-economico-2025-presenta-disminuci on-de-recursos-para-atencion-a-victimas/
45 Fundar, 2024, “Paquete Económico 2025 presenta disminución de recursos para atención a víctimas”. Consultado el 7 de abril de 2025 en:
https://fundar.org.mx/paquete-economico-2025-presenta-disminuci on-de-recursos-para-atencion-a-victimas/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA: TLAXCALA, 500 AÑOS
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Tlaxcala, 500 Años”, suscrita por los diputados Gibrán Ramírez Reyes y Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien presenta, Gibrán Ramírez Reyes, y quien suscribe, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Tlaxcala, 500 años, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La madurez política de la sociedad mexicana permite reivindicar la historia de Tlaxcala que, durante siglos, los relatos hegemónicos redujeron a este pueblo al papel simplista de “aliado del conquistador”. Lejos de esa lectura, el proceso histórico tlaxcalteca revela una compleja trama de resistencia, negociación y construcción política que lo convierte en un actor clave para comprender el origen mismo de la mexicanidad.
Contrario al mito, los habitantes de Tlaxcala combatieron al ejército de Hernán Cortés durante varios días, enfrentándose a una fuerza militar superior en armamento. Tras esa dura confrontación, comenzaron —como ya había ocurrido con muchas otras fuerzas locales— las negociaciones de paz y los primeros diálogos a través de Malintzin. En esas conversaciones se fraguó una alianza compleja, resultado de la mediación entre distintas concepciones culturales, políticas y de guerra. Conviene recordar que el altépetl de Tlaxcala estaba formado por cuatro señoríos —Tepeticpac, Quiahuiztlán, Tizatlán y Ocotelulco—, lo que añadía al proceso una notable diversidad de intereses y voces.
Finalmente, la alianza militar se formalizó y se consolidó tras la caída de Tenochtitlan. Los tlaxcaltecas participaron de manera decisiva en campañas posteriores, de conquista en el Pánuco, Centroamérica —particularmente la actual Guatemala—, Perú, Chile y Filipinas. Particularmente, es ampliamente conocida su participación en el conflicto en la Gran Chichimeca (en los actuales Guanajuato y San Luis Potosí) que duró casi medio siglo. La participación de tlaxcaltecas varió: entre la propia actuación en las batallas, como mediadores, estrategas y también fueron parte de la migración a esos lugares: “desde el mes de mayo de 1591 se dio a conocer en cada domingo la cédula expedida, comprometiéndose cuatrocientas familias procedentes de los antiguos señoríos de Tepeticpac, Ocotelulco, Tizatlán y Quiahuitlán a colonizar dichas regiones y a fundar centros de población entre los chichimecas bárbaros”.
Tlaxcala es la cuna de la mexicanidad, pues a la par que mantenían sus tradiciones y cultura, también fue notoria su habilidad para utilizar, de manera temprana, los recursos políticos, jurídicos y sociales castellanos con el fin de preservar su autonomía, convirtiéndose en un referente político para propios y para la Corona española. “Tlaxcala se convirtió en el primer altépetl que intentaba construir con los españoles una relación permanente y funcional, una relación que permitiera aplacar a los recién llegados sin hacer pedazos la visión del mundo y las costumbres del pueblo”.
En 1525, el papa Clemente VII ordenó la fundación de la ciudad novohispana de Tlaxcala bajo el siguiente decreto: “que se erige en ciudad la de Tlaxcala para la Nueva España y su iglesia en catedral para un obispo que gobierne y administre”.
En 1530 se creó el cargo de gobernador nativo y gobernador español cuya autoridad se complementaba con el cabildo. Poco después, las autoridades tlaxcaltecas gestionaron ante la Corona el reconocimiento del título de “ciudad”, reivindicando sus derechos y privilegios mediante un notable dominio de las estrategias legales y del lenguaje político. Paralelamente, Tlaxcala se consolidó como un centro urbano con estructura administrativa propia, plazas, templos y espacios de gobierno.
En este nuevo orden social, dice Jovita Baber, Tlaxcala se convirtió en un modelo de municipio indígena autónomo —tanto para la Corona como para otras comunidades indígenas— influyendo en la configuración del sistema político novohispano.
La sensibilidad colectiva no era de derrota ni sometimiento: “la élite tlaxcalteca adoptó las instituciones y la organización espacial castellanas para afirmar su autonomía dentro del sistema político emergente”. Conforme avanzaba la colonización, dice Camilla Townsend que los señores de Tlaxcala dedicaron sus esfuerzos a “defender el estatuto particular que Cortés les había otorgado en la década de 1520 y que la Corona les había confirmado en 1535: en recompensa por sus servicios durante la Conquista, no debían obediencia a nadie más que al monarca directamente, y no estarían sometidos a la autoridad de ningún otro español”.
Sin embargo, también es preciso anotar que durante esta defensa jurídica y a través de embajadas a España, —de las cuales surgió el célebre Lienzo de Tlaxcala— las crónicas tlaxcaltecas comenzaron a omitir las referencias a la resistencia inicial en 1519, las cuales, con el tiempo, se fueron difuminando aún más de la historia nacional.
Tlaxcala destacaba por sus guerreros, pero también por sus actividades artesanales. Por su confección de hermosos tejidos de pluma, de algodón y fibra de maguey, elaboraban magníficas esteras y hacían grabados en piedras y metales. Tallaban con facilidad las canteras, y como dominaban la pintura, dejaron sus memorias en los muros de los teocallis y de los palacios, en lienzos de algodón, de ixtle. Tlaxcala también fue cuna de grandes guerreros y poetas “que cantaron las ternuras del corazón, los amores del alma y los hechos heroicos de sus antepasados”, como Cuacuahtzin o Tecayehuatzin.
En la actualidad, Tlaxcala sigue siendo uno de los núcleos más persistentes de la cultura náhuatl. Ahí se preserva una continuidad cultural que desafía cinco siglos de transformación en sus comunidades, en su lengua y en sus costumbres. El propio nombre “Tlaxcalln” —“lugar del pan de maíz” o “tierra de tortillas”— subraya la centralidad simbólica del maíz en la identidad tlaxcalteca: alimento, origen y memoria.
Esta herencia se manifiesta hoy en la práctica comunitaria de la milpa y en la conservación de variedades nativas de maíz —rojo, azul, blanco, pinto—, resultado de siglos de conocimiento y selección cultural. Los rituales agrícolas y las fiestas patronales reafirman ese vínculo espiritual con la tierra, expresión de una resistencia silenciosa frente a la homogeneización cultural.
En Tlaxcala, la historia no es un vestigio del pasado, sino una práctica viva: la lengua, la tierra y el arte siguen produciendo identidad. Su ejemplo recuerda que la mexicanidad no se forjó en la homogeneidad, sino en la diversidad y en la memoria compartida.
Frente a las simplificaciones de la historia nacional, la sociedad tlaxcalteca, la academia y los artistas han buscado complejizar su papel histórico. Destaca entre ellos el legado del pintor Desiderio Hernández Xochitiotzin (1922—2007), figura fundamental del arte mexicano contemporáneo. A él se le encomendó la tarea —a la que dedicó más de cuatro décadas— de plasmar en los muros del palacio de Gobierno La historia de Tlaxcala y su contribución a lo mexicano. Con más de 450 metros cuadrados, su ciclo mural es uno de los más extensos del país y constituye un relato pictórico donde se entrelazan la memoria indígena, la experiencia colonial y la identidad moderna.
A diferencia de los muralistas posrevolucionarios, Xochitiotzin no busca exaltar un proyecto político nacional, sino dar voz a una región marginada de los discursos oficiales. En su obra, la conquista no aparece como una derrota ni como una victoria absoluta, sino como un proceso de encuentro y mestizaje. Con una mirada humanista, el artista rescata la dignidad del pueblo tlaxcalteca y reivindica su papel en la construcción del México pluricultural.
Es necesario una relectura de la memoria colectiva. Por ello, a 500 años de la fundación de Tlaxcala, esta iniciativa sintetiza una doble intención: rescatar la memoria local y reclamar para Tlaxcala un lugar central en la historia de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Tlaxcala, 500 años
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda Tlaxcala, 500 años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.
Notas
1 Véase Ezequiel M. Gracia, Breve Reseña Histórica de Tlaxcala. Alma Inés Zamora Gracia, Coordinadora Académica y Compiladora. 1965, pp.33 - 36
2 Ibídem. P. 55
3 Camilia Townsend, Malintzin, Una mujer indígena en la conquista de México. Biblioteca Era, 2015. P. 102.
4 Gobierno de Tlaxcala, “Historia”. Disponible en:
https://www.tlaxcala.gob.mx/index.php/component/content/article ?id=805
5 Jovita R. Barber. “Empire, Indians, and the Negotiation for the Status of City in Tlaxcala, 1521-1550”. En Negotiation within Domination: New Spains Indian pueblos confront the Spanish State, editado por Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg, Boulder, University Press of Colorado, 2010. P. 20
6 Ibidem. P. 21
7 Op. Cit. Camlia Townsend, p. 107.
8 Op. Cit. Ezequiel M. Gracia, p. 23
9 Ibidem. P.23
10 Gobierno de México “Los códices modernos de la historia tlaxcalteca de Xochitiotzin”. Secretaría de Cultura, 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/cultura/articulos/murales-del-palacio-de-gob ierno-de-tlaxcala-codices-modernos-de-la-historia-tlaxcalteca?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado y diputada: Gibrán Ramírez Reyes, Mariana Jiménez Zamora (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de seguimiento vinculante a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de seguimiento vinculante a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La fiscalización superior de los recursos públicos es una de las herramientas más importantes con que cuenta el Estado mexicano para garantizar que el gasto se ejerza de manera eficiente, eficaz, transparente y honesta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, el marco vigente de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación presenta disposiciones que limitan la efectividad del seguimiento a las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF). En particular, el artículo 41 requiere una revisión de fondo con el fin de fortalecer el ciclo de fiscalización.
Dicho precepto establece que, si la ASF no se pronuncia en un plazo de 120 días hábiles respecto de las respuestas presentadas por las entidades fiscalizadas, las acciones se tendrán por atendidas. Este mecanismo de “silencio positivo” resulta sumamente riesgoso, pues puede derivar en la simulación de solventaciones sin que haya evidencia material de corrección, cerrando de manera automática observaciones que resultan fundamentales para la rendición de cuentas. La experiencia derivada de los informes de la Cuenta Pública demuestra que esta disposición ha permitido la pérdida de control sobre montos significativos de recursos públicos observados.
Por ello se propone reformar el artículo 41 de la LFRCF para eliminar la figura del silencio positivo, sustituyéndola por la obligación de que la ASF emita un pronunciamiento expreso en el plazo establecido. En caso de incumplimiento, la Auditoría deberá informar a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados las causas del retraso, pero en ningún caso se podrán dar por solventadas automáticamente las observaciones.
Con esta reforma se busca cerrar el círculo de la fiscalización superior, evitando que las observaciones se conviertan en meros trámites administrativos y asegurando que su atención sea real, oportuna y verificable. La eliminación del silencio positivo dotará de mayor fuerza vinculante a las auditorías, desincentivará la reincidencia en irregularidades y contribuirá a fortalecer la confianza ciudadana en la gestión de los recursos públicos.
Por ello a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Por todo lo anterior pongo a consideración de los integrantes de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 41 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo 41. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.
En ningún caso la falta de pronunciamiento se entenderá como atención o solventación de las acciones y recomendaciones. En caso de no emitir resolución dentro del plazo señalado, la Auditoría deberá informar a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados las causas del retraso y establecer un calendario inmediato para su resolución, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles adicionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de protección integral a denunciantes de corrupción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 a 4 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de protección integral a denunciantes de corrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción constituye uno de los problemas estructurales más graves que enfrenta el Estado mexicano. Sus efectos trascienden lo administrativo: debilitan la confianza en las instituciones, afectan la eficacia de las políticas públicas, distorsionan los mercados, generan desigualdad social y deterioran la legitimidad del régimen democrático. En este sentido, el combate a la corrupción no puede limitarse a la sanción de los responsables, sino que requiere de mecanismos preventivos y de detección temprana que permitan identificar conductas indebidas antes de que ocasionen daños irreparables al interés público.
Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, han subrayado la necesidad de contar con sistemas efectivos de protección a los denunciantes (whistleblowers), considerando que son actores clave para revelar prácticas indebidas, esquemas de colusión, desvíos de recursos o sobornos en el ámbito público y privado.
Pese a los avances normativos alcanzados con la expedición del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), nuestro ordenamiento aún carece de un marco integral de protección a denunciantes. La LGRA establece el régimen de prevención, investigación y sanción de faltas administrativas, pero no otorga garantías suficientes a las personas que denuncian irregularidades. Este vacío normativo provoca que muchos potenciales denunciantes enfrenten riesgos laborales, personales y legales, lo cual desincentiva la denuncia y mantiene espacios de impunidad.
Ordenamientos anteriores ya consideraban disposiciones relacionadas con salvaguardas en materia de denuncias y responsabilidades. No obstante, dichas previsiones resultaron limitadas y enfocadas principalmente en la protección del presunto responsable, sin desarrollar un sistema integral de protección en favor del denunciante. En consecuencia, el sentido de la Ley no debe circunscribirse únicamente a un enfoque garantista hacia el investigado, sino ampliarse también hacia quien denuncia, conforme al principio pro persona y a la exigencia de una tutela judicial óptima, reconocida en la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
La experiencia internacional ofrece evidencia contundente: en países donde existen canales confidenciales, garantías de anonimato, medidas de no represalia e incentivos proporcionales, la denuncia ha demostrado ser una de las vías más eficaces para detectar irregularidades y mejorar la rendición de cuentas. Además, al ofrecer certidumbre a los denunciantes, se fomenta la construcción de una cultura institucional donde la integridad se reconoce y protege.
Por lo anterior se propone reformar los artículos 2 a 4 de la LGRA, con los siguientes objetivos:
1. Ampliar el objeto de la ley para que, además de establecer las obligaciones de los servidores públicos y las sanciones por faltas administrativas, incluya de manera expresa la creación de un sistema de protección integral a denunciantes de corrupción, garantizando canales seguros, confidenciales y accesibles para toda persona.
2. Actualizar la definición de “denunciante” en el artículo 3, reconociendo que no sólo se trata de quien presenta una queja, sino de un sujeto protegido en la ley, con derecho a confidencialidad, anonimato y medidas efectivas de protección que salvaguarden su integridad personal, laboral y patrimonial.
3. Ampliar el ámbito de protección en el artículo 4, a fin de que no se limite únicamente a servidores públicos, sino que también incluya a particulares que participen en procesos de contratación pública, en el manejo de recursos federales o en cualquier interacción con entes públicos, siempre que presenten denuncias.
Estas reformas no sólo son coherentes con los compromisos internacionales asumidos por México, sino que también se alinean con las recomendaciones de la OCDE en materia de integridad pública y con los estándares más avanzados de derecho comparado. Países como Canadá, Reino Unido y Corea del Sur cuentan con marcos legales específicos que han demostrado eficacia en la protección de denunciantes, logrando reducir la impunidad y fortalecer los sistemas de control.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos precedentes que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la tutela judicial efectiva implican la posibilidad de que toda persona pueda denunciar actos ilícitos sin temor a represalias. Desde esta perspectiva, la protección a denunciantes no sólo es una medida de política pública, sino también un derecho humano derivado de los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
Con estas modificaciones, se dará un paso decisivo hacia la construcción de un entorno seguro, confiable y transparente para la denuncia de irregularidades. Ello permitirá:
• Fomentar la participación de la ciudadanía y de los servidores públicos en el combate de la corrupción.
• Reducir la impunidad al garantizar la atención oportuna y verificada de las denuncias.
• Fortalecer los mecanismos del Sistema Nacional Anticorrupción.
• Reforzar la confianza de la población en que sus instituciones actúan con integridad.
En suma, la presente iniciativa busca transformar la denuncia de corrupción en una herramienta eficaz, segura y confiable, que no exponga a los denunciantes, sino que los proteja como aliados estratégicos en la lucha contra la corrupción. México, al atender esta deuda pendiente, se coloca en la ruta correcta para consolidar un sistema democrático transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Por ello continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Por todo lo anterior, a esta honorable Asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2 a 4 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 2. Son objeto de la presente ley
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas;
V. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; y
VI. Establecer un sistema integral de protección a denunciantes de faltas administrativas y hechos de corrupción, que garantice canales seguros y confidenciales de denuncia, el anonimato cuando proceda, medidas efectivas contra represalias y, en su caso, incentivos proporcionales a la relevancia de la información aportada.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por
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IX. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta ley;
El denunciante gozará de protección integral, que comprende la confidencialidad de su identidad, el anonimato cuando así lo solicite o resulte procedente, medidas efectivas contra represalias laborales, administrativas, económicas o de cualquier otra índole, y el acceso a mecanismos de apoyo institucional para garantizar su seguridad.
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XXVIII. Protección a denunciantes: El conjunto de medidas jurídicas, administrativas y laborales destinadas a salvaguardar los derechos, la integridad personal, laboral, económica y familiar de las personas que presenten denuncias de sobre faltas administrativas o hechos de corrupción.
Artículo 4. Son sujetos de esta ley
I. Los servidores públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente ley;
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves; y
IV. Las personas físicas o morales que, en el marco de contrataciones públicas, manejo de recursos federales o interacción con Entes públicos, presenten denuncias sobre faltas administrativas o hechos de corrupción, quienes serán sujetos de la protección integral prevista en esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Iniciativa que reforma los artículos 27, 41, 58, 75, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de igualdad sustantiva en el presupuesto público, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de violencia contra las mujeres indígenas, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación de las mujeres indígenas en México refleja una de las desigualdades históricas y estructurales más profundas del país. Desde la época colonial hasta nuestros días, las mujeres de los pueblos originarios han enfrentado formas persistentes de discriminación que se expresan en la exclusión educativa, el limitado acceso a servicios de salud, la marginación laboral, la estigmatización social y la normalización de prácticas violentas dentro y fuera de sus comunidades. A pesar de ello, son mujeres mexicanas, sujetas de derechos, ciudadanas que merecen igualdad sustantiva, respeto y protección plena por parte del Estado.
La violencia de género que enfrentan se agrava por factores lingüísticos, culturales, territoriales y socioeconómicos que incrementan su vulnerabilidad. No sólo sufren los mismos tipos de violencia que el resto de las mujeres – emocional, física, sexual, económica y patrimonial– sino que lo hacen en condiciones de desventaja debido a la falta de intérpretes, a la escasez de instituciones cercanas, a la ausencia de personal capacitado con enfoque intercultural y a la desconfianza y/o normalización comunitaria de ciertas violencias.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), el 66 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años y más ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Para el caso de las mujeres indígenas, la prevalencia estimada es de 59 por ciento. Si bien este porcentaje puede parecer menor, diversos estudios han demostrado que existe subregistro derivado de barreras lingüísticas, miedo a denunciar, falta de traductoras acreditadas y normalización de la violencia en ciertos contextos comunitarios. Por ello, estas cifras deben interpretarse con cautela y siempre bajo la premisa de que las mujeres indígenas enfrentan mayores obstáculos para acceder a protección, justicia y mecanismos de denuncia, lo cual constituye la verdadera brecha que esta iniciativa busca atender.
El análisis por tipo de violencia revela que las mujeres indígenas han enfrentado en proporciones significativas violencia emocional (45.5 por ciento), física (32.6 por ciento), económica o patrimonial (25.8 por ciento) y sexual (29.6 por ciento) en proporciones significativas. Además, el 43.9 por ciento de las mujeres indígenas con relación de pareja ha sufrido agresiones por parte de su esposo y/o pareja, una prevalencia igual al promedio nacional. La violencia escolar afecta al 25.6 por ciento de las mujeres indígenas a lo largo de su vida; la violencia laboral al 16 por ciento; la violencia familiar al 11.1 por ciento; y la violencia comunitaria al 26.6 por ciento. Todas estas cifras confirman que la violencia contra mujeres indígenas es un fenómeno de gran magnitud y de carácter estructural.
Sin embargo, la diferencia más relevante no es el porcentaje de violencia, sino las enormes brechas de acceso a la justicia, debido a:
• Falta de intérpretes y traductoras acreditadas.
• Inexistencia de refugios culturalmente pertinentes.
• Ausencia de personal especializado en derechos de mujeres indígenas.
• Prácticas institucionales discriminatorias.
• Lejanía geográfica de unidades de atención.
• Sistemas normativos internos donde la violencia se minimiza o se concilia sin considerar la seguridad de las mujeres.
Todo ello exige acciones normativas específicas y obligatorias.
La presente iniciativa propone adicionar un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de establecer lineamientos claros en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia contra mujeres indígenas. Se plantea que todas las políticas y programas incorporen los principios de perspectiva de género, interculturalidad, igualdad sustantiva y no discriminación, y que el Estado garantice mecanismos adecuados, accesibles y culturalmente pertinentes para asegurar la protección de las mujeres indígenas en todos los niveles de gobierno.
Esta iniciativa, además, reconoce que la protección de las mujeres indígenas no sólo responde a un imperativo moral y social, sino también a los mandatos constitucionales y a los estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la OIT, la CEDAW y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Garantizar la protección de las mujeres indígenas es una responsabilidad constitucional, un acto de justicia histórica y una condición indispensable para la construcción de un país más igualitario.
Fundamentación
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 1o., 2o., 4o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan al Estado a prevenir y erradicar la discriminación por origen étnico y género; garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas – incluyendo el acceso a la justicia con intérpretes y el respeto a su identidad cultural–; y diseñar políticas públicas con enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva e interculturalidad. Asimismo, se apoya en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la Ley General de Población y la Ley General de Desarrollo Social, que refuerzan el deber del Estado de proteger a las mujeres indígenas, garantizar su acceso a servicios, asegurar su participación y reducir las brechas estructurales que han enfrentado históricamente.
Decreto
Por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Único. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres indígenas para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis.
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Para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres indígenas en los programas de prevención, atención y erradicación de la violencia de género, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán:
I. Diseñar e implementar políticas, programas y mecanismos de prevención y atención de la violencia de género que incorporen los principios de perspectiva de género, interculturalidad, igualdad sustantiva y no discriminación.
II. Asegurar la disponibilidad de intérpretes y traductoras acreditadas durante los procesos de denuncia, investigación, atención y seguimiento.
III. Establecer y fortalecer refugios, unidades de atención y servicios especializados accesibles geográfica, cultural, lingüística y territorialmente accesibles.
IV. Implementar campañas comunitarias de prevención y educación sobre violencia de género en lenguas indígenas.
V. Capacitar permanentemente al personal de seguridad, justicia, salud y desarrollo social en derechos de las mujeres indígenas, prevención de la violencia y eliminación de prácticas discriminatorias.
VI. Coordinarse con autoridades comunitarias y tradicionales para prevenir, atender y erradicar la violencia de género, garantizando la debida diligencia, el respeto a los derechos humanos y la autonomía de las mujeres indígenas.
VII. Generar diagnósticos, evaluaciones y datos con perspectiva intercultural, territorial y de género que permitan identificar riesgos, brechas y necesidades específicas, y que alimenten mecanismos de seguimiento y mejora continua.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Datos e indicadores sobre la violencia contra las mujeres indígenas. (2017).
https://www.gob.mx/inpi/articulos/datos-e-indicadores-sobre-vio lencia-contra-las-mujeres-indigenas
2 Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma octubre de 2025).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso de la Unión. (2024 ).Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
4 Congreso de la Unión (2024). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las mujeres en el México rural.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/7028254966 23/702825496623_9.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cáncer de mama, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, del estado de Michoacán, en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cáncer de mama, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El cáncer de mama constituye una de las principales causas de morbilidad y mortalidad entre las mujeres en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Cancerología, cada año se diagnostican más de 30 mil nuevos casos, y más de 7 mil mujeres pierden la vida por esta causa, en nuestro país.
En 2023 se registraron 8,034 defunciones por cáncer de mama en población de 20 años y más (99.5 por ciento en mujeres). Esta cifra representó el 9.0 por ciento del total de muertes por tumores malignos en 2023 en México.
Diversos estudios estiman que el costo anual promedio de tratamiento por paciente es de cáncer de mama, es de 251 mil pesos, con costos crecientes según el estado, pero existe un ahorro potencial significativo al mejorar la detección y cobertura.
Esta situación demanda una política pública integral que no se limite a la detección temprana o al tratamiento médico, sino que garantice también la rehabilitación física, emocional, psico oncológica y social, así como el acceso a cirugías reconstructivas y prótesis mamarias.
La Ley General de Salud debe reflejar una visión moderna y humanista de la atención oncológica, con perspectiva de género y equidad territorial. Es indispensable garantizar el acceso gratuito y universal a medicamentos innovadores, terapias especializadas y servicios de rehabilitación multidisciplinaria.
Este derecho, no sería exclusivo de México, otros países con una problemática similar ya han emprendido este tipo de medidas en sus marcos legales. Tal es el caso de Brasil, Colombia y España quienes ya han reconocido la reconstrucción mamaria post-mastectomía como un derecho en la salud pública.
Por lo anterior, es necesario que el Estado Mexicano genere mecanismos similares, con financiamiento sostenible y transparente que aseguren la continuidad de los tratamientos y la calidad de vida de las pacientes.
Por ello, la presente iniciativa propone:
Incorporar en la Ley General de Salud, la salud oncológica como materia de salubridad general.
Garantizando de esa forma la atención integral del cáncer de mama, incluyendo detección, tratamiento, cirugía reconstructiva y rehabilitación postmastectomía.
Al mismo tiempo se crea un Fondo Nacional para la Atención Integral del Cáncer de Mama, destinado al financiamiento de medicamentos, terapias, prótesis y programas de reconstrucción mamaria.
Esta reforma consolida un marco jurídico robusto, alineado con los principios constitucionales del derecho a la salud y la no discriminación, y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres.
La Cuarta Transformación ha puesto en el centro de sus políticas públicas el derecho a la salud como un principio de justicia social y dignidad humana. Bajo esta visión, el Estado mexicano no puede limitarse a brindar atención médica básica, sino que debe garantizar la atención integral, oportuna y gratuita a todas las personas, sin distinción de condición económica o lugar de residencia.
La lucha contra el cáncer de mama representa uno de los mayores retos en la consolidación de un sistema de salud verdaderamente universal.
Abanderar esta causa es dar contenido real al principio de “primero los pobres”, porque las mujeres con menores recursos son quienes más sufren las consecuencias del diagnóstico tardío, el costo del tratamiento y la falta de acceso a reconstrucción o rehabilitación.
La 4T ha avanzado en la creación de nuevos mecanismos de cobertura, en la ampliación de programas de detección y en la reducción de brechas de desigualdad en la atención médica.
Sin embargo, la magnitud del cáncer de mama exige una respuesta estructural, sostenida y con perspectiva de género. Crear un Fondo Nacional para la Atención Integral del Cáncer de Mama no contradice la visión de la Cuarta Transformación, al contrario, la fortalece.
Es una forma concreta de consolidar la política de bienestar y de demostrar que el humanismo mexicano no se agota en el discurso, sino que se traduce en presupuesto, en transparencia y en acompañamiento a miles de mujeres que hoy enfrentan el cáncer con desamparo institucional.
Abanderar esta causa es también un acto de congruencia política y moral. La Cuarta Transformación ha prometido transformar el país desde sus cimientos, con una nueva ética pública que ponga fin a la indiferencia ante el dolor social. Atender el cáncer de mama con una política integral, con recursos garantizados y con acceso a reconstrucción y rehabilitación gratuita, es honrar ese compromiso histórico.
Por todo lo anterior es que los conmino a todos a apoyar la presente iniciativa y fortalecerla mediante un debate claro y concreto de la necesidad de atender esta problemática, por el bienestar de las y los mexicanos.
Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se deroga la fracción XVI Bis y se adicionan las fracciones XXVIII, XXVIII Bis, XXVIII Ter y XXIX al artículo 3; se adiciona una fracción XII al artículo 27, y se crea el Capítulo II Bis denominado de la "Atención Integral y Prevención del Cáncer de Mama” adicionando los artículos 33 Bis 1, 33 Bis 2 y 33 Bis 3; todo lo anterior de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XVI. ...
XVI Bis. Derogada
XVII. a XXVII. ...
XXVIII. La salud oncológica, incluyendo la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reconstrucción.
XVVIII Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
XXVIII Ter. La atención integral del cáncer de mama, que comprenderá programas de rehabilitación multidisciplinaria, incluyendo la rehabilitación psico-oncológica y el acceso gratuito a cirugías reconstructivas y prótesis mamarias para las mujeres que hayan sido sometidas a mastectomía.
XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
Artículo 27. ...
I. a XI. ...
XII. La prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención integral del cáncer de mama, incluyendo:
a) La realización gratuita de mastografías, ultrasonidos y estudios complementarios;
b) El acceso a medicamentos, inmunoterapia y terapia hormonal;
c) La cirugía reconstructiva de seno y la provisión de prótesis mamarias;
d) Programas de rehabilitación física y nutricional; y
e) Apoyo psicológico y acompañamiento a los pacientes y sus familias.
Capítulo II Bis
Atención Integral y Prevención del Cáncer de
Mama
Artículo 33-Bis 1. El Estado garantizará el acceso gratuito y universal a los tratamientos necesarios para la atención del cáncer de mama en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 33 Bis 2. Se crea el Fondo Nacional para la Atención Integral del Cáncer de Mama, cuyo objeto será financiar:
I. Medicamentos y terapias especializadas;
II. Cirugías reconstructivas y prótesis mamarias;
III. Programas de rehabilitación postmastectomía; y
IV. Capacitación médica en detección temprana y atención integral del cáncer de mama.
El Fondo se integrará con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, aportaciones de entidades federativas, donaciones privadas y organismos internacionales, y deberá contar con mecanismos de transparencia, evaluación y rendición de cuentas.
Artículo 33-Bis 3. La Secretaría de Salud rendirá anualmente un informe al Congreso de la Unión sobre:
I. El número de mujeres beneficiadas con tratamientos y programas de prevención;
II. Los avances en cobertura y disponibilidad de medicamentos;
III. El ejercicio y evaluación de los recursos del Fondo Nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días para emitir los lineamientos técnicos para la operación del Fondo Nacional para la Atención Integral del Cáncer de Mama, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y reporte público de los recursos ejercidos.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Salud, deberá incluir anualmente una partida específica dentro del Ramo 12 Salud, con una asignación mínima equivalente al 0.05 por ciento del total del presupuesto del ramo, destinada al Fondo Nacional para la Atención Integral del Cáncer de Mama.
Cuarto. Las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones locales en un plazo máximo de 180 días, garantizando la operación coordinada de los programas de prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama.
Quinto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de educación superior, implementará un Programa Nacional de Capacitación Médica en Oncología Mamaria, orientado a la detección temprana, atención integral y actualización de protocolos de tratamiento.
Sexto. La implementación de la presente ley no generará impactos presupuestarios adicionales durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, por lo que las dependencias y entidades involucradas deberán realizar las acciones correspondientes con cargo a sus presupuestos aprobados, sin requerir ampliaciones adicionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de diciembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión social, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión social.
Exposición de Motivos
La lengua de señas mexicana (LSM) es la principal herramienta de comunicación de las personas sordas en México. Como lengua natural cuenta con una estructura lingüística completa que abarca sintaxis, gramática y léxico propios, y se configura como un vehículo indispensable para articular pensamientos, expresar emociones y satisfacer necesidades comunicativas.
La incorporación de la LSM en los planes de estudio de primaria y secundaria no solo responde a una necesidad educativa, sino también a una demanda social urgente para avanzar hacia una inclusión genuina, garantizando la equidad y fortaleciendo el tejido social.
Acceso a la información y participación social
El acceso a la información y la comunicación es uno de los derechos humanos fundamentales que garantiza el desarrollo pleno de las personas en todos los ámbitos de la vida. Para la mayoría de las personas, la comunicación oral es la vía principal para participar activamente en la sociedad. Sin embargo, cuando una persona nace o adquiere una discapacidad auditiva, esta vía queda restringida, lo que dificulta su inclusión educativa, laboral y social.
La LSM permite a las personas sordas superar estas barreras comunicativas, al ofrecerles una lengua propia en la que puedan desarrollar sus capacidades cognitivas, participar activamente en su entorno y alcanzar una realización social plena.
Sin embargo, a pesar de la importancia de la LSM, el desconocimiento generalizado por parte de la población oyente perpetúa barreras que limitan la interacción entre ambas comunidades. Esta desconexión se traduce en exclusión y aislamiento para las personas sordas, reduciendo sus oportunidades de desarrollo personal, académico y profesional.
Beneficios de incluir la lengua de señas mexicana en los planes de estudio de nivel básico
Incluir la enseñanza de la LSM en los planes de estudio desde la educación básica no solo beneficiaría a las personas sordas, sino también a los estudiantes oyentes y a la sociedad en su conjunto. Entre los principales beneficios se encuentran:
a) Fortalecimiento de la inclusión social
La enseñanza de la LSM en las aulas fomenta la comunicación efectiva entre oyentes y sordos, rompiendo barreras lingüísticas y culturales. Este aprendizaje fortalece el tejido social al propiciar un entendimiento mutuo y un respeto profundo por la diversidad.
b) Enriquecimiento educativo y cultural
Aprender la LSM es una experiencia que enriquece las habilidades cognitivas y lingüísticas de los estudiantes. Estudios han demostrado que el aprendizaje de lenguas adicionales, incluidas las lenguas de señas, contribuye al desarrollo del pensamiento crítico, la memoria y la capacidad de resolución de problemas. Además, fomenta el aprecio por las diferentes formas de comunicación humana.
c) Desarrollo de valores y competencias sociales
Al aprender la LSM, los estudiantes desarrollan empatía, sensibilidad y respeto hacia las personas con discapacidad auditiva. Este aprendizaje promueve una educación integral que va más allá del conocimiento académico, formando ciudadanos comprometidos con la igualdad y la justicia social.
d) Garantía de derechos para las personas sordas
Reconocer e integrar la LSM en el sistema educativo contribuye a garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas sordas, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Este enfoque asegura que los niños y jóvenes sordos puedan recibir una educación en su lengua natural, potenciando su aprendizaje y su desarrollo integral.
e) Fortalecimiento de la cohesión social
Una sociedad que aprende y comprende la LSM se vuelve más inclusiva y empática. Este cambio educativo promueve una convivencia armónica, donde las diferencias son vistas como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento, en lugar de ser un motivo de exclusión.
Necesidad de reformar la Ley General de Educación
La reforma a la Ley General de Educación para incluir la LSM en los planes de estudio es un paso necesario para avanzar hacia una educación verdaderamente inclusiva y equitativa. Esta reforma no solo busca garantizar el acceso a la educación para las personas sordas, sino también promover un cambio cultural que beneficie a toda la sociedad.
La incorporación de la LSM en las aulas desde la educación básica reconoce la riqueza lingüística y cultural de la LSM como parte del patrimonio nacional. Además, contribuye a la igualdad de oportunidades educativas y laborales para las personas sordas, mientras fomenta una ciudadanía responsable y comprometida con los principios de igualdad y respeto.
Hay que señalar que, la Ley General de Educación, en su artículo 30, fracción XIII, establece lo siguiente:
Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
...
XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Del análisis del texto, se desprende que la fracción XIII del artículo 30 es la única disposición de la Ley General de Educación que menciona y reconoce explícitamente el uso de la LSM. Sin embargo, para que este lenguaje pueda ser utilizado eficazmente, es indispensable su aprendizaje previo.
Por esta razón, resulta prioritario incorporar el aprendizaje de la LSM en los planes y programas de estudio de la educación básica. Para ello, se propone la adición de una nueva fracción VI al artículo 30, recorriendo las fracciones subsecuentes.
Esta modificación asegurará que el dominio de la LSM forme parte de la educación básica, fortaleciendo los derechos de las personas con discapacidad auditiva y fomentando la inclusión desde edades tempranas. Compañeras y compañeros legisladores, la inclusión de la Lengua de Señas Mexicana en los planes de estudio de primaria y secundaria representa un avance significativo en la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. Es una medida que no solo beneficiará a la comunidad hipoacusica, sino que enriquecerá a toda la población al promover el entendimiento mutuo, la empatía y la colaboración entre todos los sectores de la sociedad. Reformar la Ley General de Educación para incorporar esta lengua en la enseñanza formal es un acto de justicia social y una apuesta por un futuro donde la diversidad sea reconocida y celebrada como una fortaleza colectiva.
La LSM es la principal herramienta de comunicación para las personas sordas en nuestro país, siendo un elemento esencial para garantizar su inclusión y pleno desarrollo. Por lo anterior, solicito que la presente iniciativa sea turnada en Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, análisis y respectivo dictamen, dado que su contenido incide directamente en las competencias de ambas comisiones legislativas.
Lengua de señas en otros países y su inclusión en los planes de estudio
En el contexto de los esfuerzos globales por lograr una educación inclusiva, equitativa y de calidad, la incorporación de las lenguas de señas en los sistemas educativos se ha convertido en un tema central. Estas lenguas, utilizadas por personas sordas como medio principal de comunicación, no solo representan un derecho lingüístico, sino también una herramienta fundamental para garantizar el acceso al conocimiento y la participación social.
En este sentido, la LSM debe ser incluida de manera obligatoria en los planes de estudio de educación básica y media, tanto para estudiantes sordos como oyentes. Esta inclusión no solo responde a una necesidad de equidad, sino que contribuye a formar una sociedad más empática, diversa y accesible. Este análisis se divide en tres partes: la situación de la LSM en México, una comparación con otros países, y los avances internacionales en la inclusión de lenguas de señas en los planes de estudio.
1. La LSM en México
Desde 2005, la LSM ha sido reconocida oficialmente como una lengua nacional junto con el español y las lenguas indígenas, y su protección está respaldada por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. No obstante, este reconocimiento legal no se ha traducido en una integración efectiva de la LSM en el sistema educativo nacional.
La inclusión de la LSM en los planes de estudio de nivel básico y medio es prácticamente inexistente, y solo algunas escuelas de educación especial o programas bilingües aislados la incorporan. No está integrada de forma sistemática en las escuelas regulares, lo que limita las oportunidades educativas para estudiantes sordos.
Además, hay una falta generalizada de capacitación docente en LSM y una escasez de materiales didácticos accesibles. Esto tiene consecuencias graves: muchos estudiantes sordos no alcanzan una alfabetización funcional ni en lengua de señas ni en español, lo que limita sus posibilidades académicas y sociales. Urge establecer una política pública que garantice la enseñanza formal de la LSM, especialmente desde los niveles de educación básica y media, donde se forman las bases del aprendizaje y la identidad lingüística.
2. Comparación internacional y modelos inclusivos en otros países
A diferencia de México, varios países han implementado modelos más avanzados de inclusión lingüística para la comunidad sorda. En Brasil, por ejemplo, la libras (lengua brasileña de señas) se ha integrado de forma obligatoria en la formación docente y se enseña como segunda lengua en varias etapas del sistema educativo. En Estados Unidos, existen escuelas que siguen un enfoque bilingüe-bicultural, donde la lengua de señas americana (ASL) es lengua de instrucción junto con el inglés escrito.
En otras naciones como Finlandia o Sudáfrica, las lenguas de señas han sido reconocidas como oficiales y su enseñanza se incluye en el currículo escolar. Estas experiencias demuestran que incluir la lengua de señas desde la educación básica y media no solo es posible, sino fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades desde edades tempranas.
3. Avances globales y beneficios de la inclusión de lenguas de señas en la educación
Las tendencias internacionales muestran un claro avance hacia la incorporación de las lenguas de señas en los planes de estudio como segunda lengua. Esto incluye el desarrollo de materiales didácticos accesibles, la capacitación obligatoria de docentes y la promoción de escuelas bilingües y biculturales.
-Entre los beneficios más destacados se encuentran:
-El mejor rendimiento académico y mayor autoestima de estudiantes sordos.
-El aumento en la empatía y comprensión de los estudiantes oyentes hacia la comunidad sorda.
-El fortalecimiento de la diversidad lingüística y cultural, al reconocer el valor de todas las formas de comunicación humana.
En este contexto, la enseñanza de la LSM desde la educación básica y media debe ser vista como un elemento clave en la formación de una ciudadanía inclusiva y respetuosa de la diversidad.
Finalmente hay que reiterar que, la inclusión de la LSM en los planes de estudio no es solo un paso hacia la equidad educativa, sino una afirmación del derecho a aprender y comunicarse en la propia lengua. Su enseñanza desde la educación básica y media es esencial para garantizar que estudiantes sordos accedan a una educación de calidad, y para que los oyentes desarrollen una conciencia más amplia sobre la diversidad lingüística.
México ha dado un paso importante al reconocer legalmente la LSM, pero aún no ha cumplido con la responsabilidad de incorporarla sistemáticamente en su sistema educativo general. La comparación con países como Brasil o Estados Unidos evidencia que la formación docente especializada y la implementación de un enfoque bilingüe-bicultural desde los primeros niveles educativos son fundamentales para lograr una inclusión real. Incluir la LSM en la educación básica y media no es solo una política educativa, es un compromiso con la justicia, la accesibilidad y la dignidad humana.
Con base en lo anterior y para mayor claridad de la reforma legal que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Educación
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a V. ...
VI. El aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana;
VII. a XXVI.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer los lineamientos, criterios pedagógicos y adecuaciones necesarias que permitan a las autoridades educativas federales y locales implementar las medidas conducentes a fin de incluir, en el plan y programas de estudio de educación primaria y secundaria, las materias correspondientes a la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana, las cuales se aplicarán a partir del ciclo escolar 2026-2027.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, desarrollará e implementará programas de capacitación, actualización y certificación dirigidos al personal docente y de apoyo educativo, con el propósito de garantizar la enseñanza adecuada de la Lengua de Señas Mexicana en las escuelas de educación básica.
Cuarto. La Secretaría de Educación Pública promoverá la colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones de personas sordas y organismos de la sociedad civil especializados, para la elaboración de materiales didácticos, guías pedagógicas y recursos tecnológicos que faciliten la enseñanza y el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana.
Quinto. La Secretaría de Educación Pública deberá presentar al Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un informe sobre los avances en la implementación de la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en los planes y programas de estudio, así como sobre los resultados de las acciones de capacitación docente y desarrollo de materiales educativos.
Sexto. Las instituciones de educación media superior y superior contarán con un plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para incorporar en sus planes y programas de estudio las acciones necesarias para la enseñanza, difusión y promoción de la Lengua de Señas Mexicana, conforme a sus capacidades académicas, técnicas y presupuestales.
Notas
1 Puerto, R. G. (2020). Lengua de Señas Mexicana como herramienta de comunicación para la inclusión social de las personas con discapacidad auditiva.
2 Salgado, C. V., Mojica, M. I., & Aco, S. B. (2009). La lengua de señas mexicana en la educación de los niños sordos desde la perspectiva socioantropológica del modelo educativo bilingüe y bicultural.
3 Cuenca Gómez, P. (2012). Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad: un análisis a la luz de la convención de la ONU.
4 Sánchez, U. D., Flores, F. G. M., Aguirre, A. J. M., & Bucio, L. S. H. (2016). Inclusión educativa de personas sordas señantes en nivel universitario en México. Revista ConCiencia EPG, 1(2), 43-56.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Beatriz Carranza Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trato digno y bienestar en centros de asistencia social, a cargo de la diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Beatriz Carranza Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 , fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trato digno y bienestar en centros de asistencia social.
Exposición de Motivos
En 2020, según el Censo del INEGI, 53,862 niñas, niños y adolescentes (NNA) de 0 a 17 años vivían en alojamientos de asistencia social en México. De ellos, 47.7 por ciento eran mujeres y 52.3 por ciento hombres. Dos terceras partes tenían entre 10 y 17 años.
Los principales tipos de alojamiento fueron:
1. Casas hogar:
• Alojaron a 21,972 NNA (2 de cada 5 del total).
• 52.3 por ciento mujeres, 47.7 por ciento hombres.
• 60 por ciento tenían entre 10 y 17 años; 40 por ciento, entre 0 y 9 años.
2. Albergues para indígenas:
• Alojaron a 17,119 NNA (3 de cada 10).
• 49 por ciento mujeres, 51 por ciento hombres.
• 75 por ciento entre 10 y 17 años; 25 por ciento entre 0 y 9 años.
3. Centros de rehabilitación para personas con adicciones:
• Alojaron a 6,329 NNA (1 de cada 10).
• 23.7 por ciento mujeres, 76.3 por ciento hombres.
• 97.3 por ciento tenían entre 10 y 17 años.
No se especifica si estaban como acompañantes o pacientes.
4. Albergues para migrantes:
• Alojaron a 2,596 NNA (1 de cada 21).
• 47.1 por ciento mujeres, 52.9 por ciento hombres.
• 59 por ciento tenían entre 0 y 9 años; el resto, entre 10 y 17 años.
En general, los adolescentes (10-17 años) representaron la mayoría de las y los menores en estas instituciones.
En México, miles de niñas y niños viven en centros de asistencia social, albergues o cualquier otra modalidad de cuidado alternativo (casas hogar) por diversas razones: abandono, orfandad, violencia o situación de calle. Si bien estos espacios cumplen una función social indispensable, no siempre garantizan condiciones óptimas de cuidado, afecto y respeto a los derechos humanos.
Diversos estudios y testimonios han revelado situaciones de maltrato, negligencia y carencias estructurales dentro de algunas instituciones. Por ello, se propone esta reforma a fin de reforzar el marco jurídico que rige las casas hogar, poniendo en el centro el trato digno, el acompañamiento emocional, y la supervisión estricta del Estado.
Es nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores asegurar que ningún niño o niña bajo protección institucional sea revictimizado por el propio sistema que debería cuidarlo.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco normativo aplicable a los centros de asistencia social, albergues y demás modalidades de cuidado alternativo para niñas, niños y adolescentes, mediante la adición de una fracción al artículo 108 para contar con protocolos claros de atención, protección y restitución de derechos, elaborados con perspectiva de infancia y en apego al principio del interés superior del menor , así como la incorporación del artículo 109 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Si bien el artículo 109 establece las obligaciones generales de estos centros respecto a la integridad física y psicológica de la niñez bajo su custodia, resulta necesario incorporar con mayor claridad y especificidad una serie de estándares mínimos de bienestar, trato digno, atención individualizada, supervisión efectiva y mecanismos accesibles de denuncia, que respondan a los más altos principios de protección integral.
Lo anterior es consistente con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños. adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009, las cuales señalan que todo niño privado del cuidado parental tiene derecho a medidas especiales de protección, y que los Estados deben asegurar que viva en condiciones que promuevan su bienestar físico, mental y social.
En México, múltiples diagnósticos e informes de organismos nacionales e internacionales han documentado prácticas de institucionalización prolongada, condiciones inadecuadas de infraestructura, falta de personal capacitado, y escasos mecanismos de denuncia accesibles para niñas, niños y adolescentes, lo cual representa una deuda pendiente con los derechos humanos de este grupo prioritario.
Casos de maltrato en centros de asistencia para niñas, niños y adolescentes en México
En México, diversas instituciones han documentado casos de maltrato, negligencia e incluso violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes (NNA) que se encuentran bajo resguardo del Estado o en centros de asistencia social, tanto públicos como privados.
Uno de los informes más relevantes fue publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el que se advirtió que persisten graves vulneraciones a los derechos humanos de los NNA en dichos centros. El documento revela que muchos de estos espacios operan sin supervisión adecuada y carecen de protocolos de actuación y personal capacitado, lo que propicia situaciones de abuso, castigos físicos, negligencia médica y aislamiento injustificado.
Durante el periodo de 2019 a 2021, la Secretaría de Salud reportó que 45 niñas, niños y adolescentes que vivían en instituciones residenciales fueron atendidos por violencia física, y 51 por violencia sexual. Estos datos se recopilaron en hospitales públicos y reflejan una problemática persistente de violencia dentro de estos centros. Las entidades con mayores registros fueron Puebla, Aguascalientes y Sonora.
En febrero de 2022, organizaciones civiles denunciaron formalmente a funcionarios del DIF de la Ciudad de México por presunto maltrato infantil en el Centro de Asistencia Social “San Bernabé” (alcaldía Magdalena Contreras). Las acusaciones incluyeron lesiones, abuso de autoridad, omisiones del deber de cuidado y tentativa de homicidio. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Casa de las Mercedes 2025
El 29 de octubre de 2025, autoridades de la Ciudad de México realizaron el rescate de 80 niñas y adolescentes de las dos sedes de Casa de las Mercedes, ubicadas en Schultz y Berriozábal, tras diversas denuncias sobre irregularidades y posibles hechos delictivos. La jefa de Gobierno y el DIF-CDMX informaron que todas las menores fueron trasladadas a espacios seguros donde recibirían atención especializada de manera continua.
El hecho que detonó la intervención oficial fue la carta escrita por una adolescente de 17 años, enviada al DIF capitalino, en la que narró haber sido víctima de malos tratos, amenazas y una agresión sexual. En el escrito señaló que fue trasladada de manera irregular desde el albergue al domicilio de la madre de la directora de la institución, donde según su testimonio el hermano de la directora la agredió sexualmente después de suministrarle una sustancia que le impidió defenderse. La joven también denunció haber sido intimidada por personal del albergue, quienes le advirtieron que podrían quitarle la custodia de su hijo si hacía públicas sus quejas.
A raíz de estos hechos, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) inició una investigación por violación agravada contra el presunto agresor y abrió líneas de investigación relacionadas con posibles conductas de trata de personas y explotación laboral, debido a los traslados de menores a domicilios privados para realizar labores domésticas. Se implementaron medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento hacia la víctima, la custodia policial de los inmuebles vinculados y la reubicación inmediata de las menores bajo protocolos de protección. Asimismo, se ejecutaron cateos en las sedes de la Casa de las Mercedes para asegurar expedientes, dispositivos electrónicos y otros elementos de prueba, mientras que especialistas del Ministerio Público programaron entrevistas psicológicas y acompañadas con las adolescentes resguardadas.
Las instituciones públicas reaccionaron con exigencias de transparencia y protección. Desde el Congreso de la Ciudad de México se solicitó al DIF y a la Fiscalía reforzar el acompañamiento psicológico y social para las niñas afectadas. La alcaldía Cuauhtémoc anunció la apertura de una investigación adicional sobre las condiciones de funcionamiento del albergue. De manera paralela, un grupo de mujeres que crecieron dentro de la institución manifestó públicamente su deseo de que se permitiera el retorno de las menores, argumentando que la atención recibida dentro del centro había sido positiva para ellas.
Finalmente, como consecuencia de las investigaciones en curso, las instalaciones de Casa de las Mercedes fueron colocadas bajo suspensión temporal por autoridades locales, impidiendo el desarrollo de sus actividades habituales mientras se esclarecen los hechos y se determina la situación legal de sus responsables.
Estos casos reflejan la necesidad urgente de fortalecer la regulación, supervisión y rendición de cuentas en torno a los centros de asistencia para niñas, niños y adolescentes, así como de asegurar una política pública de protección integral con enfoque de derechos humanos.
La adición de una fracción IX al artículo 108, tiene la finalidad de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de instituciones, organizaciones o centros que prestan servicios relacionados con su atención. Específicamente, busca:
- Establecer una obligación legal para que estas instituciones cuenten con protocolos claros que orienten cómo deben actuar en casos donde esté en riesgo o se deba garantizar el ejercicio de los derechos de niñas y niños.
- Asegurar que dichos protocolos estén diseñados desde una perspectiva de infancia, es decir, reconociendo que las niñas y los niños tienen necesidades, derechos y formas de comprender el mundo distintas a las de los adultos.
- Garantizar el principio del interés superior del menor, que implica que en toda acción o decisión que les afecte, debe priorizarse su bienestar, desarrollo integral y protección.
- Prevenir abusos, negligencias o violaciones de derechos, estableciendo consecuencias claras en caso de incumplimiento, incluyendo sanciones administrativas, penales y la revocación del permiso de operación de la institución responsable.
- En resumen, esta disposición busca que todas las instituciones responsables de niñas, niños y adolescentes operen bajo estándares que garanticen su seguridad, bienestar y derechos, y que enfrenten consecuencias claras si no lo hacen.
La adición del artículo 109 Bis, que se propone tiene como finalidad:
- Establecer de forma expresa el derecho de toda niña, niño o adolescente en cuidado alternativo a vivir en condiciones adecuadas de bienestar integral;
- Detallar los estándares de calidad que deben observarse en su atención (espacios adecuados, personal capacitado, actividades integrales);
- Garantizar mecanismos efectivos y confidenciales para denunciar el maltrato o negligencia;
- Reforzar la obligación de las autoridades de realizar supervisiones periódicas, sin previo aviso y con entrevistas individuales confidenciales, alineadas con un enfoque centrado en la niñez.
Con ello, se busca avanzar hacia un modelo de atención centrado en la dignidad, afectividad y desarrollo pleno de las niñas, niños y adolescentes, así como dotar a las autoridades de herramientas jurídicas más claras y eficaces para garantizar el respeto de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad de la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 108 y se adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 108 y se adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; para quedar como sigue:
Artículo 108. Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señale la Ley General de Salud, y deberán cumplir con lo siguiente:
I a VIII. ...
IX. Contar con protocolos claros de atención, protección y restitución de derechos, elaborados con perspectiva de infancia y en apego al principio del interés superior del menor.
El incumplimiento de estas disposiciones será causal de sanciones administrativas y penales, incluyendo la revocación del permiso de operación.
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente; sin distinción entre motivo o grado de discapacidad, no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social.
Artículo 109 Bis. Las niñas, niños y adolescentes que residan en centros de asistencia social, albergues o cualquier otra modalidad de cuidado alternativo, tienen derecho a vivir en condiciones de bienestar físico, emocional y psicológico, bajo esquemas de atención individualizada, en un entorno que garantice su desarrollo integral y el respeto pleno a su dignidad.
Las autoridades competentes deberán asegurar que gocen de un trato digno, afectivo y respetuoso, así como de condiciones adecuadas para su sano desarrollo, lo cual implicará garantizar, al menos, los siguientes aspectos:
I. Espacios seguros, higiénicos, accesibles y adecuados para su desarrollo físico, emocional y cognitivo, con infraestructura que respete su privacidad y necesidades específicas;
II. Atención médica, psicológica, educativa y social de manera integral, permanente y especializada, con enfoque preventivo, intercultural, incluyente y sensible a las diferencias etarias y de género;
III. Acceso a actividades recreativas, culturales, deportivas y de esparcimiento, que fomenten su desarrollo integral, la expresión de sus intereses y su integración comunitaria;
IV. Personal capacitado, con vocación de servicio, sensibilizado en derechos de la niñez, con formación continua, y sujeto a evaluaciones periódicas de idoneidad, desempeño y trato hacia niñas, niños y adolescentes;
V. Mecanismos confidenciales, accesibles y adecuados a su edad y condición, para reportar o denunciar cualquier forma de maltrato, negligencia, discriminación, abuso físico, psicológico o sexual, garantizando el seguimiento inmediato por parte de las autoridades competentes.
Las autoridades competentes deberán realizar supervisiones periódicas y sin previo aviso a los centros de asistencia social, albergues o modalidades de cuidado alternativo, garantizando el cumplimiento de estos estándares y el respeto irrestricto de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Estas supervisiones deberán incluir entrevistas individuales y confidenciales con las niñas, niños y adolescentes, sin la presencia del personal responsable, a fin de detectar posibles violaciones a sus derechos y tomar medidas oportunas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con las entidades federativas, deberá armonizar sus reglamentos internos en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes deberán emitir lineamientos para la certificación y capacitación obligatoria del personal de casas hogar, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 Censo de Alojamientos de Asistencia Social,
https://www.inegi.org.mx/programas/caas/2015/
2 Martínez-Sierra, P. D. (2024). Los significados de familias para niñas y niños sin cuidados parentales. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 22(3), 95-115.
3 Sarango Jame, K. I., & Taco Nieto, N. G. (2022). La influencia del abandono familiar en el comportamiento violento ejercido por los niños y niñas durante su vivencia dentro de una casa hogar para infantes víctimas de negligencia familiar (Bachelors thesis).
4 Gaviria Chica, S. C., Mayorga Muñoz, C., & Zapata Martínez, A. (2022). Medidas de protección para niños, niñas y adolescentes vulnerados. Perspectiva psicosocial del acogimiento familiar y residencial. Revista de Derecho, (58), 100-118.
5 Del Niño, C. D. L. D. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de:
https://www. ohchr. org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx.
6 Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. A/RES/64/142
7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Advierte CNDH vulneraciones a derechos de niñez y adolescencia en centros de asistencia.”
https://www.cndh.org.mx/documento/advierte-cndh-vulneraciones-d erechos-de-ninez-y-adolescencia-en-centros-de-asistencia
8 Expansión Política. “Autoridades de CDMX son denunciadas por presunto maltrato infantil.” 8 de febrero de 2022.
https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/02/08/autoridades-cdmx- denunciados-presunto-maltrato-infantil
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2025. – Diputada Beatriz Carranza Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., párrafo cuarto, y 28, párrafo cuarto; y adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Fernando Jorge Castro Trenti, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo cuarto, y 28, párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano consagrado en la Constitución. Este derecho comprende no sólo el acceso a servicios médicos, sino también a medicamentos seguros, eficaces, de calidad y asequibles.
La pandemia de Covid-19 evidenció la fragilidad de los sistemas sanitarios y, en particular, la profunda dependencia de muchos países de cadenas globales de suministro de medicamentos, insumos farmacéuticos activos, biotecnologías y principios activos críticos. En momentos de crisis sanitaria, las restricciones de exportación, la concentración de producción en determinados países y la especulación internacional limitaron gravemente la capacidad de respuesta de los Estados, comprometiendo la continuidad terapéutica, la equidad en el acceso y en algunos casos, la vida de los pacientes.
En este contexto se evidenció la necesidad urgente de fortalecer la seguridad farmacéutica nacional, entendida como la capacidad del Estado mexicano para asegurar, de manera autónoma y sustentable, el abasto suficiente y oportuno de medicamentos esenciales, insumos estratégicos y tecnologías sanitarias, a través de una producción regulada, sostenible y supervisada, por lo cual se propone elevar a rango constitucional los principio de soberanía y seguridad farmacéutica, como parte integral del derecho a la salud y el compromiso del Estado con esta producción, debido a que México importa 90 por ciento de los principios activos que utiliza en su industria farmacéutica, lo cual representa un riesgo estratégico para la salud pública.
En países como India, China y Alemania se concentra gran parte de la producción global de IFA (sustancia responsable de la función principal para la cual fue diseñado un medicamento). En situaciones de emergencia o crisis geopolítica, esta dependencia puede traducirse en desabasto, aumento de precios y pérdida de autonomía sanitaria.
Conforme a datos de la OCDE, México es el país donde las familias pagan el mayor porcentaje del gasto total en salud de su propio bolsillo, con un 49.4 por ciento, por lo que el Instituto Mexicano para la Competitividad estima que una vía efectiva para reducir este gasto es asegurar el abasto suficiente y oportuno de medicamentos por parte del Estado.
Por otra parte, en 2019 el 93 por ciento de las unidades comercializadas fueron genéricos, el tiempo que transcurre entre el vencimiento de una patente y la entrada del primer genérico es de más de 2 años en México, frente a siete meses en Europa o casi inmediato en Estados Unidos, esta lenta entrada, limita el ahorro potencial para las familias que podría alcanzar hasta 2,552 millones de pesos anuales si se lograran condiciones similares a otros países desarrollados.
Más del 50 por ciento de los medicamentos en el país son prescritos, dispensados o vendidos de manera inapropiada y cerca de la mitad de los pacientes no los utilizan correctamente. Solo el 60 por ciento de los países cuenta con guías clínicas actualizadas y el uso racional en medicamentos sigue siendo un pendiente a nivel técnico y político.
La circulación de medicamentos falsificados, caducos o producidos en condiciones no reguladas representa una amenaza directa a la salud de la población, el establecer la seguridad farmacéutica nacional permitirá reforzar las competencias del Estado para prevenir, sancionar y erradicar dichas prácticas.
México depende en gran medida de importaciones de insumos farmacéuticos activos (IFA-s) y tecnologías, lo que pone en riesgo la continuidad terapéutica y la seguridad sanitaria.
Se define como seguridad farmacéutica al componente estratégico de la seguridad nacional, para proteger a la población frente a medicamentos falsificados, de baja calidad o que no cumplen con las normas sanitarias, además de promover el desarrollo de investigación, desarrollo de medicamentos e insumos nacionales con evaluaciones técnicas rigurosas, oportunas y libres de conflictos de interés, además de criterios de compras públicas que prioricen proveedores nacionales.
De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud, una política farmacéutica nacional es un compromiso con objetivos estratégicos y una guía de acción que prioriza metas de mediano y largo plazo para el sector farmacéutico.
Este marco busca coordinar las actividades tanto del sector público como privado, e involucra a todos los actores relevantes, desde la regulación hasta la prescripción y dispensación de medicamentos; además tiene como objetivo garantizar el acceso equitativo, efectivo y sostenible a medicamentos seguros, eficaces, de calidad y costo-efectivos, considerando el perfil epidemiológico del país. La estrategia implica beneficios no sólo en el ámbito de la salud pública, sino también en el desarrollo económico, el impulso industrial y la equidad social.
La industria farmacéutica en México enfrenta desafíos significativos que impactan en la salud pública como en la individual de acuerdo con el Centro de Estudios de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, a pesar de ser un sector que invierte en el desarrollo de nuevos productos, aún persisten debates en cuanto a la propiedad intelectual, patentes y condiciones de competitividad. Además, aspectos como el marco regulatorio internacional, el control sanitario y la vigilancia de la seguridad de los medicamentos. La garantía de abasto en situaciones de emergencia y la corresponsabilidad entre el sector público y privado, así como entre naciones, en la investigación y acceso a fármacos.
En esta investigación del Centro de Estudios destaca la importancia de fortalecer el marco jurídico del sector farmacéutico para asegurar la calidad, el precio justo y el acceso equitativo a los medicamentos, subrayando la necesidad de la agenda que impulse la competitividad, promueva la innovación y la colaboración entre los actores, además de establecer políticas que permitan una vigilancia efectiva sobre la seguridad de los medicamentos y que garanticen su disponibilidad en condiciones de emergencia.
Diversos países han incorporado principios de soberanía sanitaria, acceso equitativo a medicamentos y producción sustentable. La Unión Europea en 2020 lanzó su Estrategia Farmacéutica basada en el fortalecimiento de cadenas de suministro locales y sostenibles. En América Latina también se ha iniciado en esa misma dirección con iniciativas regionales de producción y distribución de medicamentos esenciales.
La industria farmacéutica en México representa un sector estratégico para la economía y la salud pública. Entre los años 2019 y 2022, el valor total de ventas del sector ascendió a más de 1.9 billones de pesos, de los cuales 536,530 millones se generaron tan solo en 2022, lo que representó un crecimiento del 6.0 por ciento con respecto al año anterior. Esta dinámica refleja su valor económico y el suministro de bienes terapéuticos esenciales.
Durante el mismo periodo, las empresas farmacéuticas reportaron importaciones por más de 205 mil millones de pesos, siendo del 2021 el año con mayor volumen de importaciones (79,062 millones), lo que evidencia la elevada dependencia de insumos del extranjero, especialmente principios activos y tecnologías que representan un riesgo ante disrupciones en cadenas globales de suministro.
En el rubro de exportaciones, Estados Unidos se mantuvo como el principal destino de los medicamentos mexicanos, representando el 34.1 por ciento del total exportado en 2021, consolidando al país como un actor regional en el comercio farmacéutico, aunque con un gran potencial para ampliarse hacia otros mercados estratégicos (INEGI 2024).
En cuanto al personal ocupado, en 2022 la industria empleó a 111, 953 personas, de las cuales 50.6 por ciento fueron mujeres. Las áreas de producción (28.7 por ciento) y ventas (24.7 por ciento) concentraron el mayor número de trabajadores, lo que muestra la relevancia de este sector en el mercado laboral especializado (INEGI, 2024).
En términos de innovación, la actividad de investigación y desarrollo mostró un comportamiento limitado. En 2022, solo 66 empresas (3.3 por ciento) realizaron dichas actividades, una disminución frente a las 79 registradas en 2021.
Por su parte, la Cámara Nacional de Industria Farmacéutica ha documentado que las empresas dedicadas a medicamentos de uso humano crecieron en términos nominales un 25.6 por ciento entre 2007 y 2013, con una tasa anual compuesta del 3.9 por ciento, lo que representó ingresos adicionales por más de 29 mil millones de pesos en ese periodo.
En cuanto a la producción por tipo de medicamento, seis segmentos concentran el 59.6 por ciento del valor total de la producción, destacando los antibióticos (15.0 por ciento), medicamentos para el sistema digestivo (10.5 por ciento), sistema nervioso (9.6 por ciento), uso veterinario (9.4 por ciento), vitaminas (8.7 por ciento) y sistema cardiovascular (6.4 por ciento) (CANIFARMA, 2022).
La Política Nacional Farmacéutica debe ser un instrumento articulador entre las políticas de salud y de fomento económico. Su objetivo es optimizar el Sistema Nacional de Salud, garantizar el acceso equitativo a medicamentos y dispositivos médicos y fortalecer la industria nacional como una actividad estratégica, además de fomentar la inversión en actividades de investigación orientadas a nuevos productos y tecnologías de dosificación.
Actualmente, si bien existen normas reglamentarias y políticas públicas que atienden aspectos de la producción y seguridad de medicamentos, no existe un fundamento constitucional que implique al Estado a garantizar la soberanía y seguridad farmacéutica, por lo que se dota de certeza jurídica y rango supremo estos principios al permitir la adecuación posterior de leyes secundarias, programas y presupuestos con una visión de largo plazo.
Para ilustrar de mejor manera la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo cuarto, y 28, párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía y seguridad farmacéutica
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., párrafo cuarto, y 28, párrafo cuarto; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. El Estado garantizará el acceso a medicamentos, biológicos, vacunas y dispositivos médicos que sean seguros, eficaces y de calidad, promoviendo la producción, almacenamiento y distribución nacional de insumos esenciales para la salud. Asimismo, la soberanía y seguridad farmacéutica serán principios fundamentales para asegurar el abasto oportuno de dichos insumos, en especial aquellos de interés público y alto impacto en salud.
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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
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El Estado fomentará el desarrollo y fortalecimiento de la industria farmacéutica nacional, incluyendo la relativa a biológicos, vacunas y dispositivos médicos. Para ello, establecerá políticas públicas que incentiven la investigación, producción y distribución de medicamentos reconocidos por la ley y que sean estratégicos para la población, garantizando la reducción de la dependencia externa en la adquisición de insumos críticos para la salud.
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Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la producción, almacenamiento y distribución de medicamentos, biológicos, vacunas y dispositivos médicos esenciales para la salud pública, con el objetivo de garantizar la soberanía y seguridad farmacéutica, así como el acceso universal a tratamientos indispensables; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 365 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 OPS, La Pandemia de Covid 19 afectó significativamente el acceso a medicamentos para enfermedades no transmisibles, marzo 2023, disponible en:
https://www.paho.org/es/noticias/22-3-2023-pandemia-covid-19-af ecto-significativamente-acceso-medicamentos-para
2 Secretaría de Salud, Hacia una política farmacéutica integral para México, 2005, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/304663/HaciaPoli ticaFarmaceutica.pdf
3 Salud y Fármacos, El abastecimiento de medicamentos, los antibióticos, China, India y la pandemia Covid 19, julio 2020, disponible en:
https://www.saludyfarmacos.org/lang/es/boletin-farmacos/boletin es/ago202003/62_el/
4 La Jornada, México, con el gasto de bolsillo en salud más alto de la OCDE, 2024,
https://www.jornada.com.mx/2024/11/15/economia/021n3eco
5 Fundación Mexicana para la Salud AC, Propuestas de política para el sector farmacéutico, 2011,
https://funsalud.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/Doc-PolPublS Farm-vFDigital-060511.pdf
6 UNLAP, Uso racional de medicamentos en México: ¿cómo abordar uno de los retos más grandes del mundo globalizado? Disponible en:
https://contexto.udlap.mx/uso-racional-de-medicamentos-en-mexic o-como-abordar-uno-de-los-retos-mas-grandes-del-mundo-globalizado/
7 OMS, Productos médicos de calidad subestándar y falsificados, 31 de diciembre de 2024, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/substandard -and-falsified-medical-products
8 Wilson Center, Fortalecimiento de las cadenas de suministro de productos farmacéutico de calidad entre Estados Unidos y México, junio 2024, Disponible en:
https://www.wilsoncenter.org/article/strengthening-us-mexico-qu ality-pharmaceutical-supply-chains
9 OMS, Cómo desarrollar y aplicar una política farmacéutica nacional, 2002, disponible en:
https://www.paho.org/sites/default/files/2024-12/como-desarroll ar-aplicar-politica-farmaceeutica-nacional.pdf?token=kXRH7lii
10 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Situación del sector farmacéutico en México, Cámara de Diputados, 2010, Disponible en:
https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w24158w/Situaciond elsectorfarmaceuticoenMexico.pdf
11 Foro Económico Mundial, La soberanía sanitaria crea resiliencia en un mundo volátil-estos 3 países trabajan para lograrlo, 25 marzo 2025, disponible en:
https://es.weforum.org/stories/2025/03/la-soberania-sanitaria-c rea-resiliencia-en-un-mundo-volatil-estos-3-paises-trabajan-para-lograrla/
12 CEPAL: América Latina y el Caribe debe desarrollar plataformas regionales para producir y distribuir vacunas y medicamentos, julio 2021, disponible en:
https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-america-latina-carib e-debe-desarrollar-plataformas-regionales-producir-distribuir
13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de la Industria Farmacéutica ENIFARM 2023, Resultados 2019-2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENIFARM/ENIFARM2023.pd
14 Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma),
https://www.canifarma.org.mx/uploads/descargables/inegi.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
Iniciativa que adiciona una fracción II Bis al artículo 33 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para la obligatoriedad de planes institucionales de igualdad de género, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de identificación de gestores de cobranza y cesionarios de cartera crediticia, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de identificación de gestores de cobranza y cesionarios de cartera crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El “crédito” es una herramienta financiera que permite a individuos o empresas acceder a recursos adicionales para financiar proyectos, inversiones o cubrir gastos, bajo el compromiso de reembolso en un plazo determinado y con un interés previamente acordado. Este acuerdo genera un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor.
Existen diferentes tipos de créditos, entre ellos el crédito comercial que le es otorgado a las empresas para pagar una deuda a proveedores u otras entidades financieras; el crédito personal que se le atribuye a un individuo para adquirir bienes y servicios o para cubrir algún adeudo; el crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda, terreno o para la construcción de un bien inmueble; entre otros.
Algunas de las ventajas atribuidas al uso del crédito son la flexibilidad en la oferta y demanda, el fomento al consumo de bienes y servicios en determinados sectores poblacionales que no podrían pagar de contado, la accesibilidad de realizar pagos a largo plazo, facilidad para la transferencia del dinero, elevación del nivel de manejo de los negocios, así como la creación de más fuentes de empleo en nuevas empresas o expansionismo de las ya existentes.
Según cifras de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México (INEGI) del 2024, el 37.3 por ciento de las personas del país de 18 a 70 años declararon que disponen por lo menos de un crédito formal por deudas, de las cuales 40 por ciento de ellos se concentran en la Ciudad de México. Además, 27.3 por ciento se retrasó con el pago de algún préstamo, entre ellos el 28.6 por ciento de los deudores retasados con los pagos cuentan con una edad de 18 a 29 años, y 18.8 por ciento que tienen menos reportes cuentan con 65 años o más. Entre los tipos de crédito solicitados aparece el departamental con un 22.6 por ciento, la tarjeta de crédito bancaria con 15.7 por ciento, de nómina o personal con 6.9 por ciento y de vivienda con un 5.6 por ciento de solicitudes.
De acuerdo con el Banco de México, en septiembre de 2025, el saldo de la cartera de crédito vigente de la banca comercial al sector privado en fue de 7,109.0 mil millones de pesos, presentando un incremento de 4.4 por ciento. 3,4 del saldo anterior, 1,815.8 miles de millones de pesos, se destinaron al crédito al consumo, lo que implicó una variación de 9.1 por ciento. El saldo del crédito a la vivienda fue de 1,467.5 miles de millones de pesos y creció 1.6 por ciento. Por su parte, el crédito a empresas no financieras y personas físicas con actividad empresarial tuvo un saldo de 3,675.1 miles de millones de pesos, incrementándose 3.6 por ciento. Finalmente, el saldo del crédito otorgado a intermediarios financieros no bancarios se ubicó en 150.7 miles de millones de pesos, lo que implicó un decremento de 1.8 por ciento.
Asimismo, según datos del Banco de México, la cartera vencida en créditos a los hogares reportada por las instituciones bancarias, al cierre de enero pasado llegó a 88,606 millones de pesos, esto es 10.8 por ciento mayor a lo manifestado un año previo.
En este contexto, ante la existencia de créditos vencidos, las entidades financieras suelen recurrir a despachos externos de cobranza para gestionar la recuperación de los saldos morosos y, por lo general, cuando estas gestiones no resultan efectivas, optan por transferir parte de su cartera mediante cesiones o descuentos de cartera a nuevos acreedores. Ambas prácticas son legales; sin embargo, en la práctica los deudores muchas veces desconocen si la gestión es realizada por un despacho de cobranza contratado por la entidad o si su deuda ya fue cedida a un tercero, y en ambos casos no siempre saben a quién deben pagar ni cuáles son los medios de contacto del gestor o del nuevo acreedor. Esa falta de certeza, que afecta tanto a la relación con los despachos de cobranza como con los cesionarios, puede resultar estructuralmente injusta.
Ante ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha emitido diferentes recomendaciones. Lo anterior obedece a que la Condusef, ha recibido quejas de usuarios que han pagado directamente al Despacho alguna quita, sin ser notificada la institución financiera, por lo que su deuda sigue vigente. Por ello, enlista las condiciones que tienen los despachos de cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos:
• Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos.
• Señalar el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo con el contrato incluyendo los cálculos respectivos.
• Especificar si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o solo se cubrirá un pago parcial.
• Señalar claramente en el documento, el número de cuenta de la entidad financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate.
Asimismo, se hace hincapié en que el despacho de cobranza actúa únicamente como intermediario entre el deudor y la entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda; en consecuencia, la formalización de cualquier convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito y no con el despacho de cobranza. Además, se señala que, desde el primer contacto que establezca un despacho de cobranza, ya sea por escrito o verbalmente, éste debe informar al deudor:
• Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
• Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
• Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
• Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
• Monto del adeudo y fecha de cálculo.
• Condiciones para liquidar el adeudo.
• Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
• Que el o los pagos solo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
Otra recomendación de la Condusef es consultar el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), lo cual permite a los deudores consultar la razón social, domicilios, correos y teléfonos de los despachos que gestionan sus cobranzas. No obstante, aunque es una herramienta valiosa, su existencia no basta para garantizar que los clientes sepan cuándo, quién y cómo contactarlos.
En México, persiste la problemática de las malas prácticas de cobranza, que incluyen comunicaciones agresivas, información incompleta o engañosa, el uso de números no registrados, la omisión de datos que permitan verificar la identidad del gestor, así como advertencias o amenazas que exceden el marco legal. Estas prácticas generan incertidumbre y vulnerabilidad entre los deudores, dificultan la identificación del interlocutor legítimo y, en ocasiones, derivan en pagos erróneos o en la pérdida de oportunidades para negociar condiciones más favorables.
De enero a noviembre de 2024, un total de 21 mil 777 quejas fueron levantadas por parte de los clientes de la banca en contra de los despachos de cobranza, cifra 14.4 por ciento superior si se compara con las 18 mil 955 que fueron presentadas en el mismo periodo del 2023.
En 2025, las quejas contra despachos de cobranza llegaron a 16 mil 210 durante el primer semestre del año, un aumento de 224 por ciento en relación con igual lapso de 2014. Por tipo de entidad, los bancos encabezan la lista al concentrar 12 mil 733 de las reclamaciones, 78.5 por ciento del total, seguidas de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (Sofomes ENR) con mil 865 registros, equivalentes a 11.5 por ciento. En tanto, las Sofomes reguladas tuvieron mil 076 reportes en el periodo de referencia, lo que significó 6.6 por ciento del total de las quejas del primer semestre, precisó la Condusef en un comunicado.
Por lo que respecta al proceso de cesión de créditos, es importante señalar que el deudor queda excluido de la negociación entre el acreedor original y la nueva institución o agente que adquiere la titularidad del crédito. Esto debido a que el artículo 2023 del Código Civil Federal establece que:
«El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.»
Asimismo, el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que:
«Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
...»
De acuerdo con Ángel González Badillo, director general de la asociación civil Defensa del Deudor, en la venta de cuentas morosas los deudores suelen ser los últimos en enterarse. Un día simplemente dejan de recibir las llamadas habituales de los cobradores del banco; pasan algunos meses y vuelven a ser contactados, ahora por una nueva compañía. Destaca que esta situación suele ser el primer indicador de que la cuenta fue vendida, pues en la transición de un prestamista a otro normalmente existe un periodo de calma. Esto genera dificultades para que el deudor identifique quién es el dueño actual de su deuda, especialmente cuando no recibe información oportuna de su banco o prestamista original.
En ese sentido, es importante que la población solicitante de un crédito esté bien informada y sea consciente de la posible cesión del mismo a otra institución, pues el desconocimiento de dicha operación, así como de los nuevos medios de contacto del cesionario, puede derivar en un incremento del adeudo por no identificar oportunamente al nuevo acreedor.
Para corregir estas deficiencias, la presente iniciativa propone que las entidades estén obligadas a comunicar a sus clientes, tanto desde el contrato como mediante una notificación fehaciente posterior, la lista de medios de contacto autorizados de los despachos externos que gestionan la cobranza. Además, cuando cedan su cartera, debe informarse al deudor sobre los datos y medios de contacto del nuevo acreedor, dentro de un plazo claro y verificable.
Esto no solo refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, sino que protege al usuario frente a prácticas abusivas, fortalece su seguridad jurídica y garantiza que las gestiones de cobro sean legítimas y rastreables. Al mismo tiempo, esta reforma armoniza con disposiciones internacionales y buenas prácticas regulatorias, pues la obligación de notificar la cesión de crédito es un estándar en muchas jurisdicciones maduras.
En suma, esta reforma busca dotar al deudor de la información necesaria para ejercer sus derechos de manera plena: saber con quién negocia, quién lo reclama, por qué medio y bajo qué condiciones, evitando que quede en la indefensión frente a cambios en la titularidad de su deuda o gestiones de cobranza de terceros.
Para ejemplificar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de identificación de gestores de cobranza y cesionarios de cartera crediticia
Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 17 Bis 1, y un párrafo segundo al artículo 17 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 1.- Las entidades, a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus clientes los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las entidades.
Asimismo, las entidades deberán comunicar a sus clientes, ya sea en el contrato de apertura de crédito o mediante notificación posterior enviada por cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la lista de medios de contacto autorizados de los despachos externos, terceros o representantes que realicen gestiones de cobranza, negociación o reestructuración. La notificación a que se refiere este párrafo deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la incorporación o modificación de los medios de contacto correspondientes.
Cuando las entidades cedan, descuenten o transmitan por cualquier título su cartera crediticia, deberán comunicar a sus clientes, mediante los medios de notificación fehaciente a que se refiere el párrafo anterior, los datos y medios de contacto proporcionados por la persona adquirente o cesionaria, exclusivamente para la realización de gestiones de pago. La notificación a que se refiere este párrafo deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la cesión, descuento o transmisión correspondiente.
Artículo 17 Bis 2.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá mantenerse debidamente actualizada y contener, al menos, los siguientes datos respecto de los despachos o terceros que realicen las gestiones señaladas: nombre o denominación, domicilio, teléfonos, y nombre de los socios o representantes.
En los casos de cesión, descuento o transmisión de cartera crediticia, las entidades deberán incluir en dicha información los medios de contacto proporcionados por la persona adquirente o cesionaria, con el único fin de que los clientes cuenten con datos suficientes para realizar gestiones de pago.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Financionario. (s.f.). ¿Qué es el crédito? Disponible en
https://financionario.com/definicion-credito
2 Gutiérrez M. (2020). Crédito. Enciclopedia Iberoamericana. Disponible en
https://enciclopediaiberoamericana.com/credito/
3 Córdova E. (2005). Crédito y cobranza. Facultad de Contaduría y Administración, UNAM. Disponible en
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/opt/cre dito_cobranza.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enif/ENIF2024_RR.pdf
5 Ídem 5.
6 Banco de México (2025). Agregados monetarios y actividad financiera en septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/agregados-mon etarios-y-actividad-financiera/%7B522690CB-4EB5-E401-48F2-397D29989CD8%7D.pdf
7 El Economista (2025). Cobranza judicial o extrajudicial, ¿cuándo te pueden embargar por no pagar? Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/cobranza-jud icial-extrajudicial-te-embargar-pagar-20250311-750090.html?fbclid=IwY2xjawORgCF leHRuA2FlbQIxMABicmlkETF2UFU0Wk9nSXJMMGdMa29Zc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMD g5MgABHim8W_mvpFix5-aHy9wfqkqj7KVitUUn4M2C5EjGkCsdH8OpYHR_U9myb9s6_aem_lOYev0O6 E4q47-8vjcReBQ
8 Condusef (2018). ¿Estás negociando tu deuda con un despacho de cobranza? Disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=414&idcat= 1
9 La Jornada (2024). Al alza, quejas contra despachos que cobran adeudos bancarios. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2024/12/20/economia/014n1eco?utm_sou rce=chatgpt.com
10 Sin Embargo MX (2025). Quejas contra despachos de cobranza se triplican durante el primer semestre del año: Condusef. Disponible en:
https://www.sinembargo.mx/1441530/quejas-contra-despachos-de-co branza-se-triplican-durante-el-primer-semestre-del-ano-conducef/?utm_source=cha tgpt.com
11 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Código Civil Federal (art.2030). Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Civil_F ederal.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica ).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura de telecomunicaciones tiene un papel fundamental en nuestras vidas cotidianas. Tanto el uso de teléfonos móviles como la conexión a Internet en hogares y oficinas son esenciales para la comunicación, las transacciones financieras y el acceso a información útil, lo que resalta la importancia del buen estado y la cobertura de las redes.
No obstante, el despliegue de redes de comunicación en México enfrenta diversos desafíos estructurales que limitan su expansión y dificultan el acceso de amplios sectores de la población a servicios de conectividad de calidad. Entre los principales obstáculos destacan la inseguridad y el cibercrimen, factores que impactan negativamente la inversión, la infraestructura y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.
De acuerdo con cifras del entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cerca de 22 millones de personas en México carecen de acceso a internet, una brecha digital que se acentúa en regiones afectadas por violencia e inseguridad (IFT, 2023). Además, la creciente proliferación del cibercrimen ha ocasionado pérdidas multimillonarias y ha socavado la confianza en las plataformas digitales (Asociación Mexicana de Ciberseguridad, 2023). Ante este panorama, resulta crucial analizar cómo la delincuencia está obstaculizando el crecimiento del sector de telecomunicaciones, siendo necesario explorar las recomendaciones de organismos internacionales, así como posibles soluciones políticas que propicien un desarrollo más equitativo y seguro.
La delincuencia organizada en México ha identificado en las redes de telecomunicaciones un objetivo lucrativo y estratégico, afectando de diversas maneras el despliegue de infraestructura. El robo y vandalismo de equipos, especialmente el cableado de cobre y fibra óptica es uno de los problemas más recurrentes, con miles de incidentes reportados anualmente. Según la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), estos delitos generan costos de reparación superiores a los 3,000 millones de pesos anuales (Canieti, 2023).
Sin embargo, los grupos delictivos no se limitan al robo de infraestructura física, sino que también la utiliza como una herramienta para operar y expandir sus actividades ilícitas. La intercepción ilegal de comunicaciones, el uso de redes privadas para la coordinación de actividades criminales y la manipulación de servicios digitales para el lavado de dinero o la extorsión, son prácticas cada vez más comunes que afectan la estabilidad del sector y vulneran la seguridad de la población (Centro Nacional de Inteligencia, 2023). El uso de infraestructura de telecomunicaciones por parte de grupos criminales no solo genera costos adicionales para los proveedores de servicios, sino que también representa una amenaza a la seguridad nacional. Empresas de telecomunicaciones han denunciado que, en diversas regiones del país, sus instalaciones han sido intervenidas para permitir la operación de redes clandestinas utilizadas para actividades ilícitas, incluyendo el tráfico de drogas y el secuestro virtual (Comisión Nacional de Seguridad, 2023).
La inseguridad, además, provoca una falta de inversión en las regiones más vulnerables, lo que lleva a que empresas tanto nacionales como extranjeras sean reacias a invertir en infraestructura de telecomunicaciones en estados con altos índices delictivos. Esta reticencia empresarial genera un rezago en la conectividad y limita el acceso a las tecnologías de la información en estas zonas (Banco de México, 2023). La inseguridad, por tanto, no solo incrementa los costos operativos, sino que también compromete el desarrollo de redes fundamentales para el bienestar de la población y la competitividad económica.
La violencia en algunas regiones también dificulta el mantenimiento de redes, impidiendo que las empresas desplieguen cuadrillas técnicas para reparar la infraestructura. Esto genera un círculo vicioso en el que la falta de mantenimiento aumenta la vulnerabilidad de las redes, haciéndolas aún más atractivas para los grupos delictivos (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 2023). Además, la falta de seguridad para realizar intervenciones en áreas de alto riesgo conduce a una reducción de la cobertura y a un rezago tecnológico en esas zonas, limitando el acceso a herramientas tecnológicas que podrían contribuir a la prevención del delito. Es decir, la expansión de redes de comunicación en zonas vulnerables no solo es un factor clave para el desarrollo económico y social, sino que también puede ser un elemento disuasorio contra la delincuencia, al permitir la implementación de tecnologías de videovigilancia, geolocalización y monitoreo en tiempo real (Secretaría de Gobernación, 2023).
Por otra parte, la coacción y la extorsión a las empresas proveedoras de telecomunicaciones se han convertido en una práctica recurrente de los grupos criminales, que exigen pagos a cambio de no dañar o interrumpir el funcionamiento de las torres de señal en determinadas áreas. Estas acciones no solo reducen la rentabilidad de las empresas, sino que también contribuyen a la precarización de los servicios, limitando la cobertura en zonas con alta inseguridad (Confederación Patronal de la República Mexicana, 2023).
Diversos organismos internacionales han emitido recomendaciones para abordar la inseguridad en el sector de telecomunicaciones. La Unesco y la ONU, por ejemplo, promueven la inversión en redes seguras y accesibles, asegurando la protección de los derechos digitales (Unesco, 2023; ONU, 2023). El Banco Mundial impulsa políticas de ciberseguridad que incluyen regulaciones claras y mecanismos de cooperación entre el sector público y privado (Banco Mundial, 2023). La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) fomenta la creación de centros nacionales de ciberseguridad para proteger infraestructuras críticas (UIT, 2023). Asimismo, la OEA sugiere estrategias de prevención del cibercrimen y una mejora de la legislación sobre delitos informáticos (OEA, 2023).
La inseguridad representa una amenaza significativa para el desarrollo de las telecomunicaciones en México, por lo que, para lograr un desarrollo pleno del sector, es imperativo que el gobierno, las empresas y la sociedad civil trabajen en conjunto, adoptando estrategias de seguridad y fortaleciendo la regulación en materia de telecomunicaciones. Solo de esta manera se podrá garantizar un acceso equitativo a las tecnologías de información y comunicación, esenciales para el crecimiento económico y social del país (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2023).
La colaboración entre el sector público y privado es crucial para generar condiciones de seguridad que favorezcan el despliegue de infraestructura en regiones con altos índices de violencia. Las empresas de telecomunicaciones no deben estar expuestas a la extorsión sin una protección adecuada por parte del Estado, por lo que es esencial que las autoridades de seguridad pública cuenten con protocolos específicos para apoyar a estos proveedores ante las amenazas de delincuencia organizada, desde patrullajes preventivos hasta el despliegue de unidades especializadas en áreas de alto riesgo.
Por lo tanto, es imperativo dotar a los proveedores de telecomunicaciones de los mecanismos legales necesarios para solicitar auxilio de las autoridades de seguridad pública en caso de extorsión, amenazas o uso indebido de infraestructura. Asimismo, es crucial fortalecer la legislación en materia penal para sancionar el uso de infraestructura de telecomunicaciones con fines ilícitos, así como agravar el delito de robo de bienes muebles que formen parte de las redes públicas de telecomunicaciones. Con estas medidas, se busca no solo proteger a las compañías y garantizar la prestación de servicios de calidad, sino también fortalecer la seguridad digital y física del país en su conjunto.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de protección y seguridad de la infraestructura de telecomunicaciones
Artículo Primero.- Se adiciona el Capítulo I Ter, denominado “Uso Ilícito de Infraestructura de Telecomunicaciones”, al Título Quinto, compuesto por el artículo 172 Ter; se adiciona la fracción XVIII y se reforma el párrafo tercero del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo I Ter
Uso Ilícito de Infraestructura de
Telecomunicaciones
Artículo 172 Ter.- Al que para la realización de actividades delictivas haga uso de infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones o estaciones de radiodifusión y sus equipos complementarios, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si en el uso de dicha infraestructura se emplea cualquiera de los objetos robados previstos en la fracción XVIII del artículo 381, la pena se incrementará hasta en una mitad.
Las mismas penas se impondrán a quien, con conocimiento de la realización de actividades delictivas, instale, opere o proporcione mantenimiento a la infraestructura o equipos de telecomunicaciones utilizados en dichas actividades.
Si las actividades delictivas a que se refiere el primer párrafo se relacionan con delitos de delincuencia organizada o extorsión, las penas de prisión y de multa se duplicarán.
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras ;
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio , y
XVIII. Cuando el objeto robado sean equipos, dispositivos, aparatos o cualquier bien mueble usado en la instalación u operación de alguna red pública de telecomunicaciones.
...
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI , XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.
Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 5 y se adiciona el artículo 290 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.
...
...
El Ejecutivo federal, los estados, los municipios y el gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones que al efecto emita la comisión, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley. Para tal efecto, los concesionarios y autorizados podrán solicitar el apoyo de las instituciones policiales, conforme a los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa celebrados.
...
Artículo 290 Bis. Al que, sin derecho o con fines de lucro, obstaculice, restrinja o impida la instalación, operación o mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión o equipos complementarios, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de 250 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de dos a nueve años de prisión y multa de 600 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a XI. ...
XI Bis. Garantizar la protección y vigilancia en la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión;
XII a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2023, junio 19). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /ENDUTIH/ENDUTIH_22.p
2 Gutiérrez, A. L. (2023, 28 de agosto). Inseguridad y burocracia limitan despliegue de más fibra óptica para nearshoring. Expansión.
https://expansion.mx/empresas/2023/08/28/inseguridad-y-burocrac ia-despliegue-fibra-optica-nearshoring
3 Proceso. (2023, agosto 25). Crimen organizado ataca infraestructura de telecom.
https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/8/25/crimen-organizado- ataca-infraestructura-de-telecom-313508.html
4 Banco Mundial. (2023). Conectados: Tecnologías digitales para la inclusión y el crecimiento. Recuperado de
https://documents1.worldbank.org/curated/en/099041024190032046/ pdf/P1812111db279e0141a72015f27c232cced.pdf
5 Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti). (2023). Informe sobre el impacto de la delincuencia en el sector de telecomunicaciones y propuestas de colaboración público-privada. Recuperado de
https://www.caneti.org.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 46, se reforma el segundo párrafo del artículo 47; y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las áreas naturales protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.
De acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las áreas naturales protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
De acuerdo a la página oficial de la Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (CONANP), menciona que:
Mediante las ANP se pueden ampliar corredores naturales, que permiten que las especies se adapten y ajusten sus áreas de distribución, frente a las nuevas condiciones climáticas.
La Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (CONANP), administra actualmente 232 áreas naturales protegidas de carácter federal que representan 98,000,719 hectáreas y apoya 602 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 1,301,037.94 hectáreas, en 29 entidades federativas.
Los objetivos de las áreas naturales protegidas de acuerdo a la LGEEPA
Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.
Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.
Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable.
Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros.
Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.
Las áreas naturales protegidas federales se dividen en las siguientes categorías:
Reservas de la Biosfera
• Parques nacionales
• Áreas de protección de flora y fauna
• Áreas de protección de recursos naturales
• Monumentos naturales
• Santuarios
• Áreas destinadas voluntariamente a la conservación
Es por lo anterior que la iniciativa tiene por objeto plantear acciones para fortalecer la conservación de las áreas naturales del país y detonar proyectos productivos sustentables que beneficien a quienes cuidan a estas y establecer esquemas de conservación de áreas naturales enfocados en los Pueblos y Comunidades Indígenas y afromexicanos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por ende, se plantea visibilizar las zonas de conservación ecológica pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
En México, de acuerdo al Inegi la población indígena que generó la Enadid 2023, permite estimar el total de población autoadscrita como indígena y aquella que habla, al menos, una lengua indígena. De acuerdo con estos resultados, en México 39.2 millones de personas se identificaron como indígenas, en tanto que 7.4 millones de personas de 3 años y más hablaban alguna lengua indígena. Por su parte, 7.0 millones de personas cumplían con ambas condiciones (ver gráfica 1).
La distribución geográfica de los pueblos y comunidades indígenas menciona el Inegi que:
La población que se auto reconocía como indígena y, además, hablaba al menos una lengua indígena, representó 5.6 por ciento de la población de 3 años y más. Este porcentaje varió ampliamente por entidad federativa. Las entidades federativas con mayor porcentaje de población indígena1 fueron: Oaxaca, 26.3 por ciento; Yucatán, 24.3 por ciento; Chiapas, 22.4 por ciento; Guerrero, 13.5 por ciento y Quintana Roo, 12.9 por ciento. En contraste, las cinco entidades con menores porcentajes de población que se autor reconocía como indígena y además hablaba al menos una lengua indígena fueron: Colima tuvo 0.4 por ciento; Zacatecas, 0.2 por ciento; Coahuila, 0.2 por ciento; Guanajuato, 0.1 por ciento y Aguascalientes, 0.04 por ciento (ver mapa 1).
De acuerdo a lo antes expuesto y por la distribución geográfica de los pueblos y comunidades indígenas, muchas áreas naturales protegidas (ANP) se encuentran en territorios ocupados históricamente por pueblos indígenas. Un análisis de 2014 identificó la presencia de grupos étnicos en 176 ANP decretadas.
Los datos más recientes por la Conanp son del 2020, el cual menciona:
• El 14.3 por ciento de la superficie nacional que pertenece a los pueblos indígenas, capta el 23 por ciento del agua del país.
• El 51.1 por ciento de sus territorios se localizan en regiones con más de 1,000 mil milímetros cúbicos (mm³) anuales de precipitación de lluvias.
• El promedio nacional es de 773 mm³.
• El 76.2 por ciento de sus territorios tienen vegetación primaria o secundaria. Esto es, que son de los ecosistemas mejor conservados de nuestro país1 .
• El 71 por ciento de los territorios indígenas coinciden con las Regiones Terrestres Prioritarias (RTP) de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y que el 26.3 por ciento de la superficie de áreas naturales protegidas (ANP) se encuentran en territorios indígenas.
En esta tesitura, México ocupa uno de los 5 lugares con mayor diversidad etnolingüística y cultural del mundo (68 agrupaciones lingüísticas y 364 lenguas indígenas nacionales), que, junto con los 8 países con mayor diversidad biológica, lo convierten en una de las 5 naciones más mega diversas, más ricas en diversidad biológica y conocimientos tradicionales asociados.
Es imperante visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas en la materia, ya que es un sector que fortalecerá, primero la conservación de las ANP y, segundo detonara, el turismo y la derrama económica a esas zonas, así dejará el estado mexicano de tener una carga presupuestal, ya que generaría la autosuficiencia económica de la región y en especial, de los pueblos y comunidades indígenas de la región donde se encienten las ANP.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adiciona la fracción XII, al artículo 46, se reforma el segundo párrafo, al artículo 47º; y, se reforma el último párrafo, al artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Es necesaria esta reforma para estar en armonía con la Constitución Política de nuestro país, que reconoció los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 2. México, asimismo, el estado mexicano ha firmado tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, en 1989; el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), que fue signado en Río de Janeiro, Brasil, en 1992; el Protocolo de Nagoya, en Japón en 2010, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 46; se reforma el segundo párrafo del artículo 47, y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Único: Se adiciona la fracción XII al artículo 46, se reforma el segundo párrafo del artículo 47, y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:
I. a XI. ...
XII. Zonas de conservación ecológica pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Artículo 47. ...
Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan, dando prioridad a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica.
Artículo 47 Bis.
I. a II. ...
...
El aprovechamiento de materiales pétreos que se obtengan de forma artesanal por habitantes de las comunidades locales puede llevarse a cabo únicamente en zonas de amortiguamiento mediante actividades de bajo impacto ambiental, que no generen impactos negativos a los ecosistemas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Decreto y Programa de Manejo del área natural protegida y demás disposiciones jurídicas aplicables y plantear acciones para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, con el objeto de fortalecer la conservación de las áreas naturales del país y detonar proyectos productivos sustentables que beneficien a quienes cuidan a éstas.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma 01/04/2024, artículo 44 pág., 34, consultado en la página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
2 Figura de ilustración extraída de la página Web
https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas -278226
3 Op. Cit.
4 Inegi 2025, comunicado de prensa 115/25, estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas 6 de agosto de 2025, consultado en la página web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_PuebIndig_25.pdf
5 Gráfica extraída de la página del Inegi en la página
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_PuebIndig_25.pdf
6 Op. Cit.
7 Mapa Extraído de la página web del Inegi:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_PuebIndig_25.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actividades espaciales como área prioritaria del desarrollo nacional, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se realiza conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, sustituyó a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002. Su diseño se orienta a consolidar el derecho humano a la ciencia y aumentar la rectoría del Estado en el sector. Sin embargo, la ley presenta vacíos relevantes respecto al reconocimiento normativo de la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación.
En la práctica, los recursos que estas instituciones generan mediante proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o vinculación con el sector productivo, con frecuencia son clasificados por las autoridades hacendarias como “ingresos excedentes”. Al estar sujetos a reglas de reintegro o disposición presupuestaria, estos recursos pierden su potencial para fortalecer capacidades científicas locales, renovar laboratorios, contratar personal técnico o sostener redes de colaboración internacional.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en su artículo 19 que los excedentes de ingresos deben destinarse a los mismos fines autorizados en el Presupuesto de Egresos, pero no reconoce una excepción aplicable a los recursos autogenerados por instituciones educativas o científicas.
En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que uno de los obstáculos estructurales del sistema mexicano de ciencia e innovación es la falta de flexibilidad financiera en las universidades. En su informe Education in Mexico (2022), recomienda explícitamente fortalecer la autonomía de las instituciones para diversificar y administrar sus recursos, así como permitir el uso directo de ingresos derivados de cooperación, contratos y actividades de vinculación tecnológica.
La experiencia internacional es clara: modelos descentralizados de gestión financiera permiten que las universidades públicas administren directamente los fondos generados por sus proyectos, sin que estos sean considerados ingresos excedentes. En Estados Unidos, por ejemplo, el marco jurídico federal –a través del Bayh-Dole Act de 1980– permite que las universidades conserven los derechos de propiedad intelectual y los ingresos derivados de licencias, incentivando la innovación institucional y la transferencia tecnológica.
En México, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) han demostrado una capacidad comprobada para generar ingresos por proyectos y desarrollos tecnológicos. Aun así, enfrentan barreras administrativas para ejercer libremente estos recursos, lo que ha sido motivo de pronunciamiento por parte de organizaciones académicas como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES) y el desaparecido Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC
Ante este escenario, resulta necesario incorporar en la LGMHCTI una disposición expresa que reconozca la capacidad de gestión autónoma sobre recursos autogenerados, asegurando que no se consideren excedentes presupuestarios ni se sujeten a disposición gubernamental, siempre en apego a criterios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente.
Problemática a resolver
En México, las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación generan una proporción significativa del conocimiento científico y tecnológico nacional. No obstante, enfrentan múltiples restricciones para gestionar libremente los recursos que obtienen a través de convenios, proyectos de investigación aplicada, prestación de servicios técnicos o vinculación con el sector productivo. Esta situación ha generado un entorno normativo que debilita su capacidad operativa, obstaculiza la innovación y afecta la sostenibilidad institucional.
1. Ausencia de reconocimiento normativo de ingresos autogenerados
Actualmente, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) no contiene disposiciones que reconozcan de forma expresa la facultad de las instituciones científicas públicas para administrar de manera autónoma los recursos obtenidos mediante sus propias actividades. En consecuencia, estos ingresos suelen ser clasificados por las autoridades hacendarias como “ingresos excedentes” y están sujetos a las reglas de reintegro o disposición conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Esto crea un entorno restrictivo que impide a las instituciones reinvertir los fondos en actividades prioritarias como el mantenimiento de laboratorios, adquisición de equipamiento, contratación de personal técnico, renovación de infraestructura científica o participación en redes internacionales de investigación.
2. Desincentivo a la innovación y la colaboración con el sector privado
La falta de certeza jurídica respecto al uso y control de recursos propios desincentiva la participación activa de universidades y centros públicos en esquemas de transferencia tecnológica o colaboración con empresas. Esto impacta negativamente en la competitividad del país. De acuerdo con datos del Inegi, apenas el 2.3 por ciento de las empresas mexicanas innovadoras colaboran con instituciones de educación superior, lo cual evidencia una desconexión estructural entre el conocimiento y su aprovechamiento económico.
Además, las restricciones presupuestarias han sido señaladas como un factor que limita la generación de patentes, el escalamiento de prototipos y la creación de startups basadas en ciencia, particularmente en universidades fuera de los grandes centros urbanos.
3. Debilitamiento de la autonomía institucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3o., fracción VII, el principio de autonomía universitaria. Este principio implica no solo libertad académica, sino también la capacidad de autogobierno administrativo y presupuestario, especialmente en lo que respecta a recursos generados por la propia institución.
No obstante, en la práctica, esta autonomía se ve restringida por disposiciones fiscales o presupuestarias que subordinan la disposición de ingresos propios a la autorización de autoridades externas. Esto vulnera la sostenibilidad operativa de instituciones públicas de investigación e impide la planeación multianual de inversiones estratégicas.
4. Inconsistencias con buenas prácticas internacionales
Diversos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con marcos normativos que garantizan a las universidades públicas la administración directa de los fondos que generan. Tal es el caso de Estados Unidos (Bayh-Dole Act), Canadá, Alemania y Corea del Sur. Estas legislaciones reconocen que la autonomía financiera estimula la innovación institucional, mejora los incentivos a investigadores y fortalece el ecosistema de transferencia tecnológica.
En contraste, México carece de un marco legal que permita a las universidades reinvertir directamente los ingresos provenientes de servicios científicos, consultorías o convenios, lo cual limita su desarrollo competitivo.
Argumentos que la sustentan
La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) responde a la necesidad urgente de dotar de certidumbre jurídica y operativa a las instituciones públicas de educación superior y centros de investigación para que puedan gestionar de forma autónoma los recursos que generan a través de sus actividades sustantivas. A continuación, se exponen los principales argumentos que justifican esta reforma:
1. Fortalecimiento de la autonomía universitaria
El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de autonomía universitaria, que implica no solo la libertad académica, sino también la capacidad de gestión administrativa y financiera. Esta autonomía debe incluir el derecho de las instituciones a administrar los recursos que obtienen como resultado de sus funciones de investigación, vinculación y prestación de servicios tecnológicos.
Negar esta posibilidad mediante restricciones presupuestarias viola el espíritu del mandato constitucional, debilitando las capacidades institucionales y limitando su planeación estratégica.
2. Instrumento para estimular la investigación aplicada y la innovación institucional
La posibilidad de gestionar recursos propios de forma directa genera incentivos para que las universidades y centros de investigación fortalezcan sus vínculos con el sector social y productivo. Las instituciones que pueden reinvertir ingresos derivados de servicios científicos, licencias tecnológicas o consultorías están en mejores condiciones para:
• Contratar talento altamente especializado.
• Renovar sus laboratorios e infraestructura.
• Participar en convocatorias internacionales con aportaciones propias.
Según la OECD, los sistemas más exitosos de transferencia tecnológica a nivel mundial han sido impulsados por modelos descentralizados donde las instituciones son responsables de la administración de sus propios ingresos.
3. Impulso a la sostenibilidad financiera institucional
Los fondos autogenerados constituyen una fuente complementaria clave para las universidades públicas, sobre todo ante la rigidez del gasto público y las restricciones presupuestales anuales. Permitir su uso autónomo fortalece la resiliencia financiera, especialmente en instituciones ubicadas en regiones con menor inversión estatal o federal.
Datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) muestran que más del 32 por ciento del gasto operativo de algunas universidades tecnológicas proviene de recursos autogenerados, los cuales han sido clave para mantener proyectos de desarrollo regional, atención a comunidades rurales y educación continua.
4. Armonización con estándares internacionales y tratados
El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México, establece el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico. Este principio exige no solo acceso al conocimiento, sino también la existencia de un entorno jurídico que permita su aprovechamiento social y económico por parte de las instituciones que lo generan.
Adicionalmente, organismos multilaterales como la UNESCO y la OCDE han promovido marcos que permiten la reinversión institucional de ingresos obtenidos mediante actividades de ciencia y tecnología, como condición para alcanzar un sistema nacional de innovación más robusto y equitativo.
5. Transparencia y rendición de cuentas sin afectar la autonomía
Reconocer la gestión autónoma de recursos autogenerados no implica eliminar los controles fiscales. La propuesta de reforma prevé que estos recursos queden sujetos a las leyes en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Lo que se busca es eliminar la incertidumbre normativa sobre su naturaleza y evitar que sean absorbidos por la Hacienda pública bajo el concepto de ingresos excedentes.
Este equilibrio entre autonomía y control legal ha sido implementado exitosamente en países como Alemania, Francia y Chile, donde las universidades cuentan con mecanismos internos de control presupuestario supervisados por auditorías externas, sin que ello signifique subordinación financiera al Ejecutivo.
Justificación
La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) tiene como objetivo resolver una omisión estructural del actual marco jurídico en materia de financiamiento de la ciencia y la educación superior pública: la ausencia de un reconocimiento claro del derecho de las instituciones públicas a gestionar y ejercer de forma autónoma los recursos que generan a través de sus propias actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con el sector social y productivo.
Actualmente, la normatividad presupuestaria y administrativa en México no distingue entre los recursos que las instituciones científicas generan por sí mismas –a través de convenios, prestación de servicios o transferencias tecnológicas– y aquellos que provienen del subsidio federal. Esto ha derivado en que los recursos autogenerados sean tratados como ingresos excedentes, sujetos a reintegros o a la autorización de autoridades hacendarias para su uso, lo que restringe su aprovechamiento institucional y desincentiva la productividad académica.
Esta situación no solo contradice el espíritu de autonomía universitaria reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que también afecta negativamente la capacidad de las instituciones para participar en procesos de innovación, atender necesidades regionales, fortalecer su infraestructura científica y establecer redes de cooperación con el sector productivo. Las restricciones presupuestarias impiden, por ejemplo, reinvertir los ingresos obtenidos mediante la prestación de servicios científicos o tecnológicos en proyectos estratégicos, contratación de personal técnico o adquisición de equipamiento especializado.
El contexto actual de financiamiento público en educación superior es complejo. De acuerdo con la ANUIES, muchas instituciones dependen en gran medida del presupuesto federal y enfrentan limitaciones estructurales para diversificar sus fuentes de ingreso. Si bien algunas universidades públicas han logrado generar ingresos propios mediante convenios de colaboración o prestación de servicios técnicos, el marco legal vigente no otorga certeza jurídica ni operativa sobre su uso y destino. Esto representa una desventaja competitiva frente a los modelos implementados en países de la OCDE, donde las universidades tienen mayor flexibilidad para administrar los recursos que derivan de su propia actividad investigadora.
En este sentido, la reforma propuesta no solo atiende un vacío legal, sino que fortalece el principio constitucional de progresividad del derecho a la ciencia, consagrado en el artículo 3o., fracción V, al permitir que los beneficios del conocimiento generado por las instituciones públicas se reinviertan en su mejora continua y en el bienestar colectivo.
Además, la reforma armoniza con compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Esto implica la existencia de marcos normativos que faciliten el acceso equitativo al conocimiento, así como la posibilidad de que las instituciones públicas sean agentes activos en su aprovechamiento económico, social y tecnológico.
Finalmente, es importante señalar que la propuesta no exime del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, ni excluye a las autoridades competentes del seguimiento del gasto público. Por el contrario, establece un marco de certeza que permitirá a las instituciones generar y administrar sus recursos bajo reglas claras, eficientes y auditables, promoviendo una gestión responsable y orientada al beneficio público.
Beneficios esperados
La adición del artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) permitirá dotar de certidumbre jurídica a las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación para administrar de forma autónoma los recursos económicos que generan. Esta reforma contribuirá a fortalecer el sistema nacional de ciencia y tecnología, así como a ampliar el impacto social de la innovación. A continuación, se detallan los principales beneficios esperados:
1. Fortalecimiento de la autonomía financiera institucional
Reconocer la facultad de las instituciones para gestionar los ingresos derivados de sus actividades sustantivas permitirá consolidar su autonomía operativa, técnica y presupuestaria. Esto se traducirá en una mayor capacidad para responder a desafíos científicos y tecnológicos, atender necesidades regionales y planificar inversiones de mediano y largo plazo.
Según un documento publicado por la ANUIES, uno de los principales factores de vulnerabilidad en el sistema de educación superior mexicano es la alta dependencia del subsidio público y la falta de esquemas normativos que permitan consolidar ingresos propios como fuente regular de financiamiento.
2. Fomento a la innovación aplicada y al desarrollo regional
La reforma propuesta creará condiciones favorables para que las universidades y centros públicos establezcan alianzas con el sector productivo, participen en convocatorias internacionales, licencien tecnologías y emprendan proyectos de innovación social. Esto beneficiará particularmente a regiones que carecen de inversión privada significativa, pero que cuentan con instituciones académicas capaces de generar conocimiento con valor social y económico.
Experiencias internacionales han demostrado que los entornos institucionales con autonomía financiera son más propensos a participar en procesos de transferencia tecnológica y creación de empresas derivadas. En países como Alemania y Corea del Sur, las universidades públicas gestionan directamente sus recursos derivados de investigación, lo cual ha sido clave para la formación de clústeres científicos y polos de innovación regional.
3. Impulso a la eficiencia en el uso de recursos públicos
Cuando las instituciones pueden administrar sus propios ingresos, se favorece una lógica de eficiencia, planeación estratégica y rendición de cuentas orientada a resultados. Además, se reduce la carga administrativa del Gobierno Federal al permitir que sean las propias universidades y centros quienes asuman la responsabilidad operativa y legal sobre estos recursos.
Este modelo ha sido exitoso en varios países miembros de la OCDE, donde las universidades públicas generan ingresos complementarios y los reinvierten en formación académica, fortalecimiento institucional y extensión universitaria, sin requerir autorización previa del gobierno central.
4. Certeza jurídica para investigadores y contratantes
Establecer en la ley que los ingresos generados por actividades de investigación y vinculación no serán considerados ingresos excedentes elimina la incertidumbre jurídica para las instituciones, investigadores y las entidades con las que colaboran. Esto facilitará la firma de convenios, el establecimiento de licencias tecnológicas y la constitución de empresas de base científica.
Además, al permitir que estos recursos se apliquen directamente al fortalecimiento institucional, se generan mejores condiciones para la atracción y retención de talento, particularmente en universidades públicas fuera de las grandes capitales.
5. Cumplimiento con principios constitucionales e internacionales
La reforma también asegura el cumplimiento de principios reconocidos en el artículo 3o. constitucional, como el derecho a la ciencia y la autonomía universitaria, y armoniza con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de las personas a participar en el progreso científico y beneficiarse de sus resultados.
La incorporación de un nuevo artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) constituye una reforma necesaria, oportuna y jurídicamente viable para fortalecer la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación.
El marco normativo vigente ha demostrado ser insuficiente para garantizar el uso libre, transparente y eficiente de los recursos generados por las propias instituciones a través de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación con diversos sectores. La omisión de un reconocimiento claro sobre el carácter no excedente de estos ingresos limita su aplicación en fines estratégicos, genera incertidumbre jurídica e inhibe la capacidad de respuesta institucional frente a desafíos científicos, sociales y económicos.
La reforma propuesta no implica un gasto adicional para el erario, ni modifica el régimen presupuestario de subsidios públicos; simplemente reconoce el derecho de las instituciones a administrar con autonomía los recursos que ellas mismas generan, siempre en apego a las leyes de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia.
Este reconocimiento permitirá:
• Promover la innovación institucional y la transferencia de tecnología;
• Aumentar la colaboración entre academia, industria y sociedad;
• Estimular el registro de patentes y el desarrollo de soluciones aplicadas;
• Garantizar mayor estabilidad presupuestaria y planificación a mediano plazo;
• Honrar los principios constitucionales de autonomía universitaria, progresividad del derecho a la ciencia y participación social en los beneficios del conocimiento.
La propuesta está en armonía con las mejores prácticas internacionales, los compromisos multilaterales suscritos por México y las recomendaciones de organismos como la ANUIES, la OCDE y la UNESCO, que han señalado la importancia de construir entornos normativos flexibles, descentralizados y eficaces para el financiamiento de la educación superior y la ciencia pública.
En consecuencia, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad técnica, sino también a un compromiso político con la construcción de un país donde la generación de conocimiento cuente con las condiciones institucionales para crecer, transferirse y traducirse en prosperidad social.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación
Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación podrán gestionar y administrar de manera autónoma los recursos económicos que obtengan por concepto de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con los sectores social, productivo, académico o internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación que generen recursos en los términos previstos en este Decreto, deberán adecuar sus normativas internas, manuales de operación y mecanismos de control presupuestal, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de garantizar el ejercicio transparente y eficiente de dichos recursos conforme a la legislación aplicable.
Tercero. El Congreso de la Unión tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas legales necesarias a efecto de armonizar la legislación aplicable con lo establecido en este.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, emitirá en un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos generales para la correcta interpretación y aplicación de lo establecido en este.
Quinto. Los recursos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que no hayan sido ejercidos podrán regularizarse conforme al nuevo régimen, previa adecuación normativa de la institución correspondiente y sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y control presupuestario.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (2023). Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. DOF 08-05-2023.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688048&fech a=08/05/2023#gsc.tab=0
2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2022). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 18. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
3 OECD (2022). Education in Mexico: Highlights and policy recommendations. Disponible en:
https://gpseducation.oecd.org/CountryProfile?primaryCountry=MEX &treshold=10&topic=EO
4 United States Government (1980). Bayh-Dole Act (35 U.S.C. §200-212). Texto completo disponible en:
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35/200
5 ANUIES (2021). Pronunciamiento sobre la LGMHCTI y el financiamiento institucional. Disponible en:
https://www.anuies.mx/noticias/inician-anuies-sep-y-conacyt-for os-regionales-de-consulta-sobre-la
6 Inegi (2014). Encuesta sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico en las Empresas (ESIDET). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2014/
7 OECD (2021). University Technology Transfer and Commercialisation. Disponible en:
https://www.oecd.org/en/publications/oecd-science-technology-an d-innovation-outlook-2023_0b55736e-en.html
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción VII. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 ANUIES (2018). Visión y acción 2030 Propuesta de la ANUIES para renovar la educación superior en México. Disponible en:
https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/VISION_Y_ACCION_203 0.pdf
10 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
11 UNESCO (2021). Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos. Disponible en:
https://www.unesco.org/es/recommendation-science#:~: text=La%20ciencia%20puede%20contribuir%20a,angular%20de%20los%20ecosistemas%20c ient%C3%ADficos.
12 ANUIES (2016). Diseño y concertación de políticas públicas para impulsar el cambio institucional Disponible en:
https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/VISION_Y_ACCION_203 0.pdf
13 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
14 ANUIES (2020). Contribución de las instituciones de educación superior en México al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/Contribuci%C3%B3n_d e_las_IES_a_los_ODS.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidado infantil, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias humanitarias por duelo gestacional y perinatal, hospitalización neonatal prolongada y licencia por adopción con igualdad, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis, del artículo 170, y se adicionan las fracciones XXVII Ter y XXVII Quater, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo; se adiciona el artículo 101 Bis, de la Ley del Seguro Social y; se adiciona el artículo 31 Ter, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hay momentos en la vida que cambian todo: la pérdida de un embarazo, la lucha de un recién nacido por sobrevivir, o la llegada esperada de un hijo por adopción. Son experiencias que definen familias, que ponen a prueba el espíritu y que exigen presencia, no trámites.
Desafortunadamente en estas situaciones difíciles para las mujeres y sus familias, la ley es omisa, no cuenta con las disposiciones o mecanismos legales que acompañen estos momentos y ayuden a hacerles frente.
En cambio, se establece que se debe volver al trabajo incluso cuando la vida se ha fracturado. Se exige productividad en medio del duelo, y lo peor, las mujeres y las familias deben callar cuando el corazón está roto.
Esta iniciativa busca que el Estado y la ley sean humanos cuando la vida duele.
La Secretaría de Salud (2023) estima que una de cada cuatro gestaciones termina en pérdida. Cada año, miles de familias viven abortos espontáneos, muertes fetales o pérdidas neonatales.
Aun así, no existe licencia laboral con goce de sueldo que les permita procesar su duelo. El impacto psicológico es profundo. El Instituto Nacional de Psiquiatría (2022) reporta que las mujeres que sufren pérdida perinatal presentan tasas de depresión y ansiedad cuatro veces superiores al promedio.
De acuerdo con una investigación cuyo objetivo es conocer experiencias de madres y padres atendidos en el sistema público y privado de salud, en el contexto de una pérdida perinatal, la pérdida reproductiva incluye las muertes que ocurren antes de las 22 semanas de gestación, antes del término de la gestación y a los recién nacidos que fallecen poco después del parto. Mientras que el periodo perinatal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se extiende de las 22 semanas de gestación a los siete días después del nacimiento.
Según este estudio, la gestación y el parto de un recién nacido significa vida, sueños y anhelos para la familia; mientras que la muerte de un hijo es una de las experiencias más devastadoras que pueden sufrir los padres, especialmente si ocurre en el periodo perinatal, donde se enfrentan a un gran número de sentimientos encontrados.
A pesar de esta situación que enfrentan las familias, la realidad es que la legislación laboral trata este dolor como un “hecho médico”, no como un evento humano.
Es decir, de acuerdo a las disposiciones vigentes: a) la madre recibe una incapacidad médica de pocos días; b) el padre o co-progenitor no tiene derecho a ninguno y; c) ambos deben volver a trabajar como si nada hubiera ocurrido.
Eso no es neutralidad legal. Es abandono.
Las cifras muestran la cruda realidad: cada año, más de 80,000 recién nacidos en México son ingresados a Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN). Son bebés prematuros, de bajo peso o con complicaciones graves.
Y mientras ellos luchan por su vida, sus padres enfrentan una contradicción cruel: de acuerdo con la ley, deben volver al trabajo mientras su hijo sigue en terapia intensiva. El descanso postnatal se consume, aunque el bebé siga hospitalizado.
El padre tiene solo cinco días de permiso. Y la familia, destrozada por la angustia, debe elegir entre acompañar o conservar su ingreso. En nuestro país la licencia de maternidad está pensada para el nacimiento, no para el fallecimiento del bebé.
La evidencia médica es clara: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomiendan el acompañamiento parental continuo.
Está comprobado que el acompañamiento parental mejora la estabilidad fisiológica del recién nacido, disminuye la estancia hospitalaria, y favorece el desarrollo emocional temprano. Algo debe quedar claro, no se trata de un favor, sino de un acto médico y humano necesario.
Según la UNICEF, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de un niño o niña dependen de la atención y el cuidado que recibe en la familia y comunidad. Los padres son sus primeros maestros. La etapa más importante en el desarrollo del niño o niña es el período que va desde la gestación hasta los ocho años, con un rápido desarrollo motor, cognitivo, sensorial, social y emocional durante el periodo del nacimiento hasta los tres años.
Por eso esta iniciativa incorpora entre las obligaciones de los empleadores que deben otorgar: licencia por duelo gestacional y perinatal de diez días hábiles con goce de sueldo a la persona gestante y a su pareja o co-progenitor; y cinco días hábiles con goce de sueldo al co-progenitor durante la hospitalización neonatal prolongada.
Además, se propone que, en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, la asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que se otorgará en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal; y por incapacidad por duelo gestacional y perinatal.
Y se estipula claramente que el subsidio en dinero, en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal, será por cinco días de salario; y en el caso de duelo gestacional y perinatal dicho subsidio será por diez días de salario, y que en ambos casos el subsidio lo recibirá posterior al suceso.
Aunado a lo anterior, en lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se prevé la obligación del Instituto de entregar subsidios y emitir licencias en los casos de duelo gestacional y perinatal, y por hospitalización neonatal prolongada, para las mujeres embarazadas derechohabientes.
Las evidencias muestran que el duelo gestacional y perinatal ha sido invisibilizado social y legalmente, y eso ha provocado que muchas personas lo vivan en silencio, y lo más preocupante, sin el apoyo adecuado de las instituciones médicas correspondientes. Se debe reconocer que este evento merece comprensión y cuidado, enfocándose al contexto de cada familia afectada.
En ese sentido, la investigación citada mostró que no hay plazos fijos o precisos para cursar un duelo o delimitar el momento en que ya está resuelto; sin embargo, señala que hay consenso en que probablemente se requieren de 6 a 12 meses para cursar las etapas identificadas como de shock y negación, ira, regateo, depresión y retraimiento, hasta llegar finalmente a la aceptación y la integración del evento.
Por otro lado, la adopción no es un trámite jurídico, es un acto de amor. Sin embargo, la ley mexicana aún distingue entre maternidad biológica y adoptiva.
Actualmente, la madre adoptante recibe seis semanas de licencia; el co-adoptante, apenas cinco días. Esta diferencia perpetúa visiones desiguales y deja fuera a las familias homoparentales, monoparentales o corresponsables.
El vínculo afectivo no se basa en la gestación, sino en el cuidado. El primer contacto, el apego y el tiempo compartido son fundamentales para el desarrollo emocional del menor adoptado.
En esta materia, la presente iniciativa propone equiparar los derechos de maternidad y adopción, por lo que establece que el co-adoptante disfrute de dos semanas con goce de sueldo, sin ninguna distinción de género.
Cabe señalar que el objetivo de la presente iniciativa encuentra sustento jurídico en diversos preceptos constitucionales: el primero, en el que se encuentra prevista la igualdad y no discriminación, y está claro que todas las familias deben recibir protección por igual. El artículo cuarto de la norma suprema prevé la protección de la familia y el interés superior de la niñez. La ley debe garantizar la presencia y apego familiar. En el caso del artículo 123, se establece el derecho al trabajo digno y a la seguridad social. En este caso, la maternidad, el duelo y la adopción deben estar protegidos.
Se estima relevante subrayar que esta iniciativa armoniza además con dos instrumentos jurídicos vinculantes de los cuales México es Estado parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho a la convivencia familiar, y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a proveer apoyos a las familias cuidadoras.
Acción Nacional ha sostenido siempre que la familia es el núcleo de la sociedad y que el Estado debe estar presente cuando la vida se pone a prueba. Esta iniciativa encarna los valores del humanismo político panista: la dignidad de la persona, la solidaridad y la subsidiariedad.
Es justo resaltar que no se trata de crear beneficios, sino de corregir ausencias. De reconocer el dolor y acompañar con justicia.
Los beneficios de esta propuesta se verían reflejados a través del apoyo directo a más de 200 mil familias al año. El beneficio psicológico y médico comprobado, con reducción de depresión postparto, ausentismo y rotación laboral.
Aunado a lo anterior, se daría el cumplimiento de compromisos internacionales sobre derechos de la niñez y equidad de género. Además, el impacto presupuestal sería nulo debido a que la fuente de financiamiento sería el gasto regular del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En suma, estas adecuaciones a la legislación buscan algo simple y justo: que el Estado esté al lado de las familias cuando la vida duele o comienza. Porque el duelo, la esperanza y el amor también necesitan tiempo. Y ese tiempo debe ser un derecho, no un privilegio.
Desde nuestro ámbito de acción debemos trabajar por lograr una sociedad más humana, que no deja solas a las mujeres ni a las familias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción II Bis, del artículo 170; y se adicionan las fracciones XXVII Ter y XXVII Quater, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar licencia por duelo gestacional y perinatal de diez días hábiles con goce de sueldo a la persona gestante y a su pareja o co-progenitor.
XXVII Quater. Otorgar cinco días hábiles con goce de sueldo al co-progenitor durante la hospitalización neonatal prolongada.
Artículo 170. ...
I. a II. ...
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban, y el co-adoptante disfrutara de dos semanas con goce de sueldo, sin distinción de género;
III. a VII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 101 Bis, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis. La asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que se otorgará en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal; y por incapacidad por duelo gestacional y perinatal.
El subsidio en dinero en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal, será por cinco días de salario; en el caso de duelo gestacional y perinatal dicho subsidio será por diez días de salario. En ambos casos el subsidio lo recibirá posterior al suceso.
Para efectos de la entrega de los subsidios a que se refiere este artículo, se efectuara independientemente del tiempo de servicio.
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 31 Ter, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatorio entregar subsidios y emitir licencias en los casos de duelo gestacional y perinatal, y por hospitalización neonatal prolongada, para las mujeres embarazadas derechohabientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, durante los siguientes seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en este.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, realizarán los ajustes de gasto necesarios de acuerdo con los recursos que tengan asignados, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en el entendido de que no se impactarán las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del Gobierno Federal.
Notas
1 “Muerte al inicio de la vida”. Experiencias de padres y madres en relación a la pérdida perinatal y la atención en salud. Revista Matronas Hoy 2020; 8(3): 6-14. Información consultada en línea:
https://www.enfermeria21.com/revistas/matronas/articulo/195/mue rte-al-inicio-de-la-vida-experiencias-de-padres-y-madres-en-relacion-a-la-perdi da-perinatal-y-la-atencion-en-salud/
2 Información recuperada en línea el 14 de noviembre de 2025:
https://www.unicef.org/lac/media/8511/file/Tarjetas%20de%20orie ntaci%C3%B3n.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer un programa nacional de corredores de transporte público 100 por ciento eléctrico, mediante esquemas de financiamiento mixto entre sector público y privado, que garanticen la renovación progresiva de flotas y reduzcan las emisiones contaminantes en zonas urbanas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de establecer un Programa Nacional de Corredores de Transporte Público 100 por ciento Eléctrico, mediante esquemas de financiamiento mixto entre el sector público y privado, para garantizar la renovación progresiva de flotas y reducir las emisiones contaminantes en zonas urbanas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México enfrenta uno de los mayores retos energéticos y ambientales de su historia: transformar su modelo de transporte hacia un esquema sostenible, limpio y eficiente. De acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, se estableció inicialmente la meta de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 50.0 por ciento para 2050. En su actualización de 2024, se fijó un objetivo más inmediato: disminuir un 35.0 por ciento las emisiones para 2030, equivalente a 140 millones de toneladas de carbono menos. Esta estrategia incluye la restauración de ecosistemas como bosques y manglares, así como transformaciones en energía, transporte y gestión de residuos.
México tiene un grave problema de contaminación del aire, especialmente en sus grandes ciudades. El país está en el puesto 55 de 138 en el ranking mundial de contaminación del aire en 2024. Las 5 ciudades más contaminadas de México son; Monterrey, Toluca, Salamanca, León e Irapuato. En estas ciudades, los niveles de partículas PM10 y PM2.5 superan los límites permitidos. La quema de combustibles fósiles en unidades de transporte público obsoletas, sumada al crecimiento poblacional y la falta de infraestructura eléctrica para movilidad, han convertido la movilidad urbana en un problema de salud pública y de sostenibilidad energética.
Frente a este contexto, la electromovilidad representa una de las soluciones más efectivas para reducir las emisiones de carbono y mejorar la eficiencia energética. Según el Global EV Outlook 2024, la adopción mundial de autobuses eléctricos “podría dar lugar a una reducción de alrededor de 6 millones de barriles diarios de demanda de petróleo para transporte por carretera en 2030” en el escenario de políticas actuales.
Actualmente, México cuenta con una cifra muy baja de unidades eléctricas en circulación, concentradas principalmente en la capital del país. Esta cifra refleja el rezago estructural en materia de movilidad sostenible frente a países latinoamericanos como Chile o Uruguay, que ya cuentan con programas nacionales de renovación de flota eléctrica.
Es por ello que se propone la creación del Programa Nacional de Corredores de Transporte Público 100 por ciento Eléctrico (PNCTE), un instrumento estratégico que permitirá acelerar la transición energética del sector transporte, mediante mecanismos de financiamiento mixto, coordinación interinstitucional y participación del sector privado, garantizando la viabilidad técnica, ambiental y fiscal del proceso.
El PNCTE busca:
• Reducir progresivamente las emisiones contaminantes en zonas urbanas de alta densidad poblacional.
• Sustituir unidades de transporte público con más de 10 años de antigüedad por vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
• Establecer corredores eléctricos prioritarios en las 32 entidades federativas, especialmente en áreas metropolitanas.
• Impulsar la inversión privada y pública en infraestructura de recarga eléctrica, centros de mantenimiento y tecnologías limpias.
• Fomentar la participación de gobiernos locales y concesionarios en esquemas de coinversión.
El Programa Nacional de Corredores Eléctricos se desarrollará bajo un esquema de financiamiento mixto:
• 70.0 por ciento de los recursos provendrán del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía (SENER), el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y los recursos del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
• 30.0 por ciento corresponderá a aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y del sector privado, mediante asociaciones público-privadas (APP), créditos verdes y bonos sostenibles.
El financiamiento podrá canalizarse a la adquisición de unidades eléctricas, estaciones de carga, sistemas de monitoreo energético y capacitación técnica de operadores y mecánicos especializados.
En una primera etapa (2026—2028), se contempla la operación de 30 corredores eléctricos metropolitanos, beneficiando a más de 12 millones de usuarios diarios en regiones prioritarias como el Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Mérida, Tijuana y León.
La implementación del programa generará una serie de beneficios integrales de alto impacto en el ámbito ambiental, energético, económico y social, que contribuirán a la transición hacia un modelo de movilidad sostenible y a la consolidación de las metas nacionales en materia de mitigación del cambio climático.
En primer lugar, los beneficios ambientales serán evidentes desde la etapa inicial del programa. Se estima una reducción anual de aproximadamente 1.8 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO), resultado directo de la sustitución de unidades de transporte que actualmente funcionan con motores de combustión interna por vehículos eléctricos de cero emisiones. Esta disminución de contaminantes atmosféricos no sólo contribuirá al cumplimiento de los compromisos de México ante el Acuerdo de París, sino que también se traducirá en una mejora sustancial de la calidad del aire urbano, especialmente en las zonas metropolitanas más afectadas por la contaminación. A ello se sumará la reducción de partículas suspendidas (PM2.5 y PM10) y de óxidos de nitrógeno (NOx), responsables de enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de miles de muertes prematuras al año en el país.
Desde el punto de vista energético, el programa permitirá una disminución significativa en el consumo de combustibles fósiles, estimado en más del 74.0 por ciento de la energía primaria total, lo que contribuirá directamente a la seguridad energética nacional y a la disminución de la dependencia del petróleo importado. Además, el uso de tecnologías eléctricas favorece una mayor eficiencia energética, pues los motores eléctricos aprovechan la mayoría de la energía consumida, frente al promedio de los motores de combustión. Esto permitirá optimizar la demanda energética, fomentar la integración de fuentes renovables en el sistema eléctrico y fortalecer el papel de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la gestión de infraestructura de carga limpia y sustentable.
En materia económica, la renovación de las flotas trae consigo un ahorro en los costos de mantenimiento y operación. Las unidades eléctricas presentan una vida útil más prolongada, menores requerimientos de servicio mecánico y una reducción sustancial en el gasto por consumo de combustible. Estos ahorros podrán reorientarse a la ampliación de rutas, mejora del servicio y fortalecimiento de la infraestructura urbana. A su vez, el impulso a la industria de electromovilidad generará oportunidades de inversión en nuevas cadenas productivas, estimulando la innovación tecnológica y la manufactura nacional de componentes eléctricos, baterías y sistemas de recarga.
Finalmente, los beneficios sociales serán de igual relevancia. El programa permitirá la creación de más de 40,000 empleos verdes asociados al mantenimiento, manufactura, ingeniería y operación de los sistemas eléctricos de transporte, impulsando el desarrollo de capacidades técnicas en sectores emergentes y promoviendo una transición laboral justa. En conjunto, los beneficios esperados del programa no sólo incidirán en la reducción de emisiones y en el fortalecimiento energético del país, sino que también sentarán las bases de un nuevo modelo de movilidad urbana sostenible, con impactos directos en la salud, la economía y la calidad de vida de millones de personas.
La presente iniciativa encuentra su fundamento jurídico y constitucional en diversos preceptos que consolidan el compromiso del Estado mexicano con la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la protección del derecho humano a un entorno sano.
En primer lugar, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera explícita el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado la obligación de garantizar su respeto y preservación. Este principio constituye la base sobre la cual deben diseñarse las políticas públicas en materia energética, ambiental y de movilidad, asegurando que el desarrollo tecnológico y económico no comprometa la salud de la población ni el equilibrio ecológico del país.
Asimismo, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable, con el propósito de fortalecer la soberanía nacional y democratizar la productividad, preservando los recursos naturales y protegiendo el medio ambiente. En este sentido, la creación de corredores eléctricos para el transporte público se alinea plenamente con dicho mandato, al fomentar una movilidad limpia, moderna y eficiente, que impulse la competitividad económica sin deteriorar los ecosistemas.
El artículo 27 de la Constitución otorga al Estado la facultad de regular el aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos, con el fin de garantizar su uso equitativo y sostenible. En el contexto de la transición energética, esta disposición adquiere una relevancia especial, pues respalda la adopción de tecnologías que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles, promuevan la eficiencia energética y favorezcan el uso de energías renovables en sectores estratégicos como el transporte público urbano.
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático establece las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero, incluyendo el compromiso de reducir en al menos un 35.0 por ciento las emisiones al año 2030, conforme a los compromisos asumidos por México en el marco del Acuerdo de París. La implementación de corredores eléctricos urbanos constituye una herramienta clave para alcanzar dicho objetivo, al ser el transporte una de las fuentes más relevantes de emisiones en el país.
Finalmente, la Ley de Planeación y Transición Energética dispone los lineamientos para impulsar la sustitución progresiva de fuentes fósiles por energías limpias y renovables, así como el aprovechamiento sustentable de la energía en todos los sectores productivos. Esta ley constituye el marco normativo directo de la presente iniciativa, que busca acelerar la electrificación del transporte público mediante la creación de un programa nacional coordinado, con mecanismos de financiamiento mixto, innovación tecnológica y colaboración intergubernamental.
Con base en estos preceptos, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que se establezca la obligación del Gobierno Federal de promover, coordinar y financiar la creación de corredores eléctricos urbanos y metropolitanos, en coordinación con los gobiernos locales.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
Para lograr un servicio de transporte público de pasajeros urbano eficiente, sustentable y seguro, las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impulsarán y coordinarán la implementación de un programa de corredores de alta demanda de transporte público cien por ciento eléctrico.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El programa impulsará esquemas de financiamiento mixto entre el sector público y privado, orientados a la adquisición de unidades eléctricas, la instalación de infraestructura de recarga y la modernización del transporte público metropolitano y regional.
Tercero. Asimismo, se fomentará la participación de gobiernos estatales y municipales para la creación de corredores eléctricos prioritarios, con enfoque de sostenibilidad, accesibilidad y eficiencia energética, priorizando zonas con altos niveles de contaminación atmosférica.
Cuarto. La Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán responsables de la planeación, regulación y evaluación del programa, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Electricidad.
Quinto. El programa deberá integrarse al Presupuesto de Egresos de la Federación 2027, con asignación presupuestaria directa y coordinación multianual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inscripción es el proceso inicial de ingreso, reingreso y registro de un alumno al curso escolar con el que se da de alta en el sistema nacional educativo. La reinscripción es un trámite administrativo que se realiza para continuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del periodo inicial.
Se paga la inscripción inicial y anualmente al principio de cada año escolar subsecuente, o semestralmente al inicio de cada semestre escolar se paga reinscripción. Es decir, los padres de familia que inscriben a sus hijas o hijos en una escuela privada tienen que seguir pagando una cuota que se le llama reinscripción para que continúen en el siguiente grado escolar, sin importar que al inicio del ciclo lectivo o al ingreso a la institución educativa correspondiente hayan realizado el pago de inscripción. Estos gastos se suman a otros más que tienen que cubrir para que los educandos continúen con su preparación académica.
Esta situación impacta negativamente a la economía familiar debido a que tienen que hacer un esfuerzo doble en el momento que se les junta el pago de la inscripción o reinscripción con el correspondiente pago de la colegiatura.
La fracción VI del artículo tercero constitucional establece que: “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares...”.
Esta atribución que la Constitución Política les otorga a los particulares se encuentra regulada en la Ley General de Educación, específicamente en el Título Décimo Primero de esta Ley denominado: “De la educación impartida por particulares”.
Además, de estas disposiciones legales, cabe preguntarse: ¿en qué norma u ordenamiento jurídico está fundamentado el cobro de cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás pagos que los padres de familia o los usuarios del servicio educativo impartido por particulares tienen que cubrir? Se encuentra regulado en el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Según el artículo primero del Acuerdo, las disposiciones establecidas en este rigen en toda la República y son de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
En su artículo segundo se establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, entre otros elementos, lo siguiente: El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción; b) Colegiaturas, así como el número de éstas; c) Derechos por incorporación, en su caso; d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares; e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él; f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
En el artículo tercero del acuerdo se prevé que los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos de: inscripción o reinscripción; colegiaturas y; derechos por incorporación, en su caso, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios.
Ahora bien, en este Acuerdo destacan tres obligaciones por parte de los prestadores de servicios educativos que están previstas en su artículo quinto: I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo segundo que ya se mencionó, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto; II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación y; III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
No obstante, de acuerdo con información publicada en febrero de 2023, basada en versiones de los padres de familia, en algunas escuelas privadas la reinscripción pasó de 11 mil a 13 mil pesos por estudiante. Dependiendo del nivel educativo, las madres y padres de familia también reportaron una subida de 13 mil a 17 mil pesos y de 12 mil a 16 mil pesos. Además del incremento de las cuotas de reinscripción, las familias también han tenido que afrontar el alza en las colegiaturas. Según los datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor, las colegiaturas de primaria subieron 4.98 por ciento en ese periodo; las de preescolar crecieron 5.73 por ciento; en secundaria, 4.53 por ciento, y en guarderías y estancias infantiles, 4.63 por ciento. Para las escuelas preparatorias el aumento fue de 4.95 por ciento en el mismo lapso, y en las universidades subió 4.48 por ciento.
Si bien es cierto que, desde el año 2020, con la llegada de la pandemia, la deserción escolar en escuelas privadas puso a este sector en problemas y la Asociación Nacional de Escuelas Particulares-Asociación Nacional para el Fomento Educativo (ANFE-ANEP) señaló que alrededor de 2 millones de estudiantes abandonaron las escuelas privadas, también lo es que las familias tuvieron muchos problemas (salud física y mental, economía o conectividad) que en diversos de los casos persisten y que con el incremento en las colegiaturas y reinscripciones se han agravado todavía más, lo que ha obligado a estas familias que no cuentan con los ingresos suficientes a cambiar de institución educativa a sus hijas e hijos, sobre todo los padres de familia que tienen dos o más hijos en escuelas privadas.
En julio de 2024, Arturo Gómez Salgado en la nota titulada: “Escuelas particulares ofrecen mesura en colegiaturas ante el próximo ciclo escolar” señaló que, a fin de frenar la constante baja en la matrícula y número de establecimientos, escuelas particulares de educación básica iniciarán el próximo ciclo escolar con un incremento promedio en colegiaturas de 6 por ciento, ampliación de becas, descuentos en inscripción y promociones por pagos adelantados. Además, mencionó que, la presidenta de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares dijo que la desbandada de alumnos en se tipo de colegios iniciada durante la pandemia persiste sobre todo en regiones de menores ingresos económicos, por lo que están ofreciendo diversas alternativas para que los padres de familia que desean una mejor educación para sus hijos logren inscribirlos.
En este contexto, es necesario tener presente que el pago de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas no son los únicos a los que se enfrentan las familias, también deben hacerse cargo de los gastos por compra de útiles escolares, libros, uniformes, entre otros. Esta problemática ya derivo en un exhorto que, en el año 2018, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dirigió a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados para que evaluaran la posibilidad de eliminar el cobro de cuotas de reinscripción en las escuelas particulares del país, sin embargo, hasta la fecha no hay información disponible respecto a posibles acciones emprendidas al respecto.
Por otro lado, la autoridad a la que le corresponde vigilar el cumplimiento del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares en el ámbito de su competencia, es a la Procuraduría Federal del Consumidor, y aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponden a las autoridades educativas competentes.
En ese orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de establecer en la Ley General de Educación que los particulares que presten servicios educativos sólo podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso a cada nivel educativo. Esto para evitar que las cuotas de reinscripciones sean sustituidas por cuotas de inscripciones. Cabe mencionar que se entiende por niveles educativos los que se indican para cada tipo educativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.
También se prevé que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada. De esta manera se busca evitar que los padres de familia o los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares, tengan que estar pagando una cuota adicional por reinscripción cada grado escolar o cada ciclo lectivo, sobre todo si permanecen realizando sus estudios en la misma institución educativa.
Esta modificación a la ley se complementa con la reforma que se propone para establecer que, si las autoridades respectivas identifican que los particulares cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar. Con estas modificaciones al marco legal además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementaran su matrícula.
Aunado a lo anterior, con esta iniciativa también se busca que en la Ley Federal de Protección al Consumidor quede prevista de manera expresa, la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares previstas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.
Hay que recordar que, si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.
Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a las leyes correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación y se reforma el párrafo segundo, de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
...
Los particulares que presten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo. No podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I a III...
IV. ...;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia;
V a XXVII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán realizar las adecuaciones correspondientes con base en lo previsto en el presente decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor, al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
MODIFICA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Iniciativa que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La política social debe ser entendida como un proceso que trasciende la mera acción del Estado; en entornos marcados por desigualdades estructurales, divisiones territoriales y una creciente desconfianza hacia las instituciones, es fundamental reconocer el papel de las comunidades organizadas, así como de los colectivos ciudadanos, las agrupaciones indígenas, juveniles, de mujeres, migrantes y personas con discapacidad. Estos grupos no sólo son actores legítimos en el ámbito del desarrollo social, sino que su involucramiento activo en la formulación y ejecución de políticas podrá contribuir significativamente a la efectividad de los programas implementados, ya que su participación democratiza el proceso de toma de decisiones, fomenta la justicia territorial y ayuda a reconstruir el tejido social, creando un entorno más inclusivo y equitativo para todos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 1o., 2o., 4o. y 26 una serie de principios fundamentales que garantizan el derecho a la participación ciudadana, la autonomía de los pueblos indígenas, el interés superior de la niñez y la planificación democrática del desarrollo nacional. Estos artículos reflejan un compromiso con la inclusión y el respeto a la diversidad cultural, así como la necesidad de asegurar que todos los sectores de la sociedad tengan voz en los procesos que afectan sus vidas. La participación activa de los ciudadanos y de los pueblos indígenas es esencial para construir un país más justo y equitativo, donde se reconozcan y respeten los derechos de todos.
A pesar de estos avances constitucionales, la Ley General de Desarrollo Social no ha logrado incorporar de manera explícita el reconocimiento legal de estos actores como sujetos de derecho. Esta omisión es significativa, ya que limita la capacidad de los pueblos indígenas y de la ciudadanía en general para ser corresponsables en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales que les afectan. La falta de un marco legal claro que respalde su participación activa puede resultar en la perpetuación de desigualdades y en la exclusión de voces que son fundamentales para el desarrollo integral del país.
Es imperativo que se realicen reformas legislativas que alineen la Ley General de Desarrollo Social con los principios establecidos en la Constitución. Esto no sólo fortalecería el marco legal en torno a la participación ciudadana y la autonomía indígena, sino que también promovería un enfoque más inclusivo y participativo en la formulación de políticas públicas. Al reconocer a estos actores como sujetos de derecho, se fomentaría un entorno en el que todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables, puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo social y al bienestar colectivo.
México dispone de una extensa red de organizaciones sociales que operan en comunidades vulnerables, desempeñando a menudo roles que deberían corresponder al Estado . Estas entidades se convierten en pilares fundamentales para articular respuestas comunitarias ante problemáticas como la pobreza, la violencia, el rezago educativo y la exclusión social. A través de su trabajo, estas organizaciones no sólo abordan las necesidades inmediatas de las comunidades, sino que también fomentan la cohesión social y el empoderamiento de los ciudadanos, contribuyendo así a la construcción de un tejido social más resiliente.
A pesar de su relevancia, estas organizaciones enfrentan serias limitaciones en su operatividad, por carecer de un reconocimiento legal que las valide como actores dentro de la política social, lo que les impide participar de manera sistemática en la planificación y evaluación de programas gubernamentales. Esta falta de inclusión en los procesos decisionales no sólo desdibuja su papel en la formulación de políticas, sino que también limita su capacidad para influir en la creación de soluciones efectivas y adaptadas a las realidades locales.
El conocimiento y las propuestas que estas organizaciones generan a partir de su experiencia en el terreno son frecuentemente desestimados por las instituciones gubernamentales. Esta desconexión entre las organizaciones sociales y el Estado no sólo afecta la eficacia de las intervenciones sociales, sino que también compromete su pertinencia cultural y su sostenibilidad a largo plazo. La falta de vinculación y colaboración entre ambos actores es un obstáculo significativo que impide el desarrollo de estrategias integrales y efectivas para abordar los desafíos que enfrentan las comunidades más vulnerables del país.
La legalización del reconocimiento de los actores sociales y comunitarios es un paso fundamental para fortalecer la planificación democrática del desarrollo social. Este proceso permitirá la inclusión de diversas voces y saberes locales, lo que enriquece la toma de decisiones y asegura que las políticas reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades. Al incorporar estas perspectivas, se fomenta un enfoque más integral y participativo que puede conducir a un desarrollo más equitativo y sostenible, donde cada grupo social se sienta representado y escuchado.
Este reconocimiento contribuye a mejorar la eficacia de los programas sociales al integrar diagnósticos comunitarios y establecer mecanismos de corresponsabilidad. Esto no sólo promueve la justicia territorial al dar voz a quienes habitan y transforman los territorios más vulnerables, sino que también permite cumplir con compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que abogan por la participación ciudadana y la creación de alianzas inclusivas. Al reconocer a las comunidades como sujetos de derechos en lugar de meros beneficiarios pasivos, se facilita la reconstrucción de la confianza institucional, lo que es esencial para el fortalecimiento del tejido social y la cohesión comunitaria.
Por lo anterior, se sugiere llevar a cabo la presente propuesta de reforma y adición en los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social con el objetivo de ampliar la definición de actores sociales y comunitarios, reconociéndolos como sujetos legítimos en el proceso de desarrollo social. Esta inclusión es fundamental para garantizar que las voces y necesidades de diversas comunidades sean consideradas en la formulación de políticas públicas, promoviendo así un enfoque más inclusivo y participativo en la gestión del desarrollo social.
Además, se propone establecer mecanismos que faciliten la participación efectiva de estos actores en las etapas de planeación, ejecución y evaluación de los programas sociales. La implementación de estos mecanismos no sólo fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también permitirá que las evaluaciones comunitarias se conviertan en insumos técnicos valiosos para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De esta manera, se busca fomentar un entorno donde la colaboración y el diálogo entre el gobierno y la comunidad sean pilares fundamentales para el éxito de las políticas de desarrollo.
La aprobación de esta iniciativa permitirá fortalecer la cohesión social a través de la reconstrucción del tejido comunitario y la restauración de la confianza en las instituciones.
Con ello, esperamos que los programas sociales adquieran una mayor relevancia cultural, territorial y poblacional, lo que permitirá que las iniciativas se alineen de manera más precisa con las necesidades y características específicas de cada comunidad. Este enfoque personalizado no sólo facilitará una conexión más efectiva entre los beneficiarios y los programas, sino que también fomentará un sentido de pertenencia y apropiación por parte de la población, lo cual es fundamental para el éxito sostenible de estas intervenciones. Además, se anticipa un fortalecimiento significativo de la cohesión social y la resiliencia comunitaria, elementos clave para enfrentar desafíos y crisis, lo que contribuirá a posicionar a México como un país que valora y promueve la participación ciudadana y el desarrollo inclusivo.
Las comunidades no deben ser vistas como meras receptoras de beneficios, sino como agentes activos en la construcción de su propio bienestar. Este enfoque resalta la importancia de su participación en la creación de políticas que impactan directamente en su calidad de vida. Al reconocer legalmente a las organizaciones comunitarias, se promueve una democratización de la política social, lo que a su vez contribuye a una mayor equidad territorial. Este reconocimiento no sólo valida el esfuerzo y la voz de las comunidades, sino que también establece un marco en el que pueden influir en las decisiones que les afectan.
Honrar el derecho de las comunidades a participar en los procesos de toma de decisiones es fundamental para fomentar un desarrollo más inclusivo y sostenible. La participación activa de estas organizaciones en la formulación de políticas no sólo enriquece el debate social, sino que también asegura que las soluciones propuestas sean más pertinentes y efectivas. Al empoderar a las comunidades, se les otorga la capacidad de transformar su realidad, promoviendo así un entorno donde todos los actores sociales puedan contribuir al bienestar colectivo.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Desarrollo Social
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social
Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social, para quedar como sigue
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 4o. ...
...
Se consideran actores sociales reconocidos para el desarrollo social a las organizaciones comunitarias, indígenas, juveniles, de mujeres, personas con discapacidad, migrantes y otras agrupaciones que fomentan el bienestar colectivo, la equidad territorial y la defensa de derechos. El Estado se compromete a asegurar su participación activa en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales.
Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.
La planificación del desarrollo social debe incluir mecanismos que fomenten la consulta, la participación y la corresponsabilidad con actores sociales reconocidos, especialmente en áreas de atención prioritaria.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
El Instituto debe tomar en cuenta las opiniones y evaluaciones de la comunidad, así como de los actores sociales que se mencionan en sus informes y recomendaciones.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El acoso escolar, conocido comúnmente como bullying, se ha consolidado como una de las principales causas de deserción en el ámbito de la educación básica, generando no sólo un impacto negativo en el rendimiento académico de los estudiantes, sino también consecuencias psicológicas severas y un aumento en la violencia juvenil. 1 Este fenómeno no sólo afecta a las víctimas, sino que también repercute en el entorno escolar en su conjunto, creando un clima de inseguridad y desconfianza que puede obstaculizar el desarrollo integral de los alumnos. La urgencia de abordar este problema se hace evidente, dado que la falta de intervención adecuada puede perpetuar ciclos de violencia y exclusión social.
Las estadísticas más recientes indican que el acoso escolar en México ha alcanzado niveles alarmantes, convirtiéndose en una crisis nacional. En los últimos cinco años, los reportes de bullying han aumentado un asombroso 205 por ciento, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. Este incremento no sólo refleja una mayor disposición de los estudiantes y sus familias para denunciar estos actos, sino que también sugiere un aumento real en la violencia escolar. Actualmente, se estima que más de 28 millones de estudiantes en el país se encuentran en riesgo de ser víctimas de este fenómeno, lo que pone de manifiesto la magnitud del problema y la urgencia de abordarlo de manera efectiva.
El impacto del bullying va más allá de lo emocional y social, ya que también tiene repercusiones económicas significativas. Se calcula que el acoso escolar genera un costo aproximado de 7 mil millones de pesos anuales en atención médica y en las consecuencias asociadas a la violencia en las escuelas. Este dato resalta que el bullying no es únicamente un desafío educativo, sino que también representa un problema de salud pública y un desafío para la economía del país. Además, las encuestas realizadas por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) han evidenciado la alta prevalencia de acoso en niveles de secundaria y media superior, lo que subraya la necesidad de establecer protocolos más eficaces para su prevención y atención. El bullying en México ha dejado de ser un fenómeno aislado para convertirse en un problema estructural que afecta a millones de estudiantes y que acarrea costos significativos para la sociedad.
El fenómeno del bullying se origina a partir de una compleja interacción de factores que abarcan el ámbito familiar, escolar, social e individual, los cuales propician conductas agresivas y reiteradas hacia otros estudiantes. Este comportamiento no debe considerarse como un evento aislado, sino como el resultado de contextos que perpetúan la violencia, la falta de supervisión adecuada y la carencia de habilidades socioemocionales en los individuos. La normalización de la agresión en diversos entornos contribuye a que estas conductas se manifiesten de manera sistemática, afectando gravemente el bienestar de las víctimas.
Las manifestaciones del bullying pueden ser diversas, incluyendo agresiones físicas, verbales, psicológicas y digitales, como el ciberacoso. 6 Estas acciones se caracterizan por su repetición y por un evidente desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de quienes las sufren. Este desequilibrio no sólo se traduce en un daño inmediato, sino que también puede tener repercusiones a largo plazo en la salud mental y emocional de las víctimas, afectando su desarrollo personal y académico.
El bullying no surge de manera aislada, sino como consecuencia de dinámicas y omisiones que se consolidan en la vida cotidiana. La desatención en el hogar, la ausencia de límites y la escasa transmisión de valores generan un terreno fértil para que la violencia se naturalice. De ahí la necesidad de una responsabilidad compartida entre familias, instituciones educativas y autoridades, quienes deben garantizar entornos protectores y formativos.
En el entorno familiar, influyen la violencia intrafamiliar, la negligencia y la ausencia de supervisión, así como estilos de crianza sin límites definidos. A nivel individual, la baja autoestima, la inseguridad y la carencia de habilidades sociales predisponen a los niños y adolescentes a reproducir conductas agresivas.
En el ámbito escolar, la falta de protocolos claros y la insuficiente capacitación docente en la gestión de conflictos perpetúan el acoso. La tolerancia hacia la violencia convierte el espacio educativo, que debería ser seguro y formativo, en un entorno donde la agresión se normaliza y se invisibiliza, dificultando la intervención temprana y efectiva.
A nivel social y cultural, la exposición constante a mensajes violentos a través de los medios de comunicación y las redes sociales, así como la perpetuación de estereotipos discriminatorios, refuerzan la noción de que la agresión es un medio válido para establecer relaciones interpersonales. En el plano individual, factores como la búsqueda de reconocimiento, la baja autoestima y la carencia de habilidades socioemocionales llevan a algunos niños a ejercer poder sobre sus pares como una forma de afirmación personal. En este sentido, el bullying se configura como una construcción social y relacional que requiere una atención integral y un enfoque multidimensional para su erradicación.
A pesar de que la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen el derecho de los menores a vivir sin violencia, no especifican claramente la responsabilidad parental en relación con el bullying. Los protocolos establecidos en las instituciones educativas dependen de directrices administrativas que carecen de fuerza vinculante y no incluyen sanciones adecuadas para disuadir comportamientos agresivos, lo que limita su efectividad.
En el contexto actual, se identifican vacíos normativos que complican la prevención y corrección del bullying. La ausencia de sanciones definidas para padres o tutores que no asumen su responsabilidad en la educación y supervisión de sus hijos perpetúa un ciclo de impunidad. Este fenómeno no sólo afecta a las víctimas, sino que también tiene repercusiones sociales significativas, como la deserción escolar y problemas emocionales, lo que hace que la regulación del bullying sea fundamental para fomentar una cultura de paz en las instituciones educativas.
Entre los problemas identificados destaca la falta de corresponsabilidad familiar, ya que los padres no enfrentan consecuencias legales por su inacción ante las conductas agresivas de sus hijos. 10 Asimismo, se observa una escasa articulación entre las instituciones, lo que impide que las escuelas cuenten con mecanismos efectivos para coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las procuradurías de protección. Por otro lado, la ausencia de medidas preventivas obligatorias, como programas de parentalidad positiva o capacitaciones para padres en casos de reincidencia, agrava la situación y limita las posibilidades de intervención temprana.
Frente a este panorama, resulta indispensable que la legislación aborde el problema de forma integral. Es prioritario cerrar vacíos normativos que diluyen la responsabilidad de los padres, reconocerlos como actores centrales en la prevención y fortalecer las medidas educativas obligatorias. 11 Éstas deben asegurar que docentes y estudiantes cuenten con herramientas para identificar y enfrentar el acoso. Asimismo, la propuesta legislativa debe blindarse jurídicamente para que se entienda como un mecanismo de protección de la niñez y no como un instrumento punitivo que pueda generar efectos adversos.
El impacto social del bullying es profundo, ya que contribuye a la deserción escolar, genera daños psicológicos en las víctimas y perpetúa ciclos de violencia entre los jóvenes. La falta de sanciones para los padres fomenta un ambiente de impunidad que debilita la cultura de paz en las escuelas. Por lo tanto, es imperativo avanzar en la legislación para tipificar la responsabilidad parental en casos de bullying, estableciendo sanciones proporcionales que incluyan amonestaciones, cursos obligatorios y multas. Además, se debe fortalecer la prevención mediante programas de capacitación obligatoria para padres y tutores, armonizando los protocolos escolares con la ley para otorgarles la fuerza vinculante necesaria y garantizar así el interés superior de la niñez, evitando la criminalización de los menores y enfocando las sanciones en la omisión de los adultos responsables.
La regulación del acoso escolar se presenta como una necesidad urgente para salvaguardar el interés superior de la infancia, tal como lo estipulan la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que garantizan el derecho a vivir sin violencia. Sin un marco normativo específico que respalde este derecho, su reconocimiento se convierte en una simple declaración sin consecuencias prácticas. La falta de una regulación clara expone a los menores a situaciones de bullying, lo que resalta la necesidad de implementar medidas concretas que aseguren su bienestar y desarrollo integral.
La relevancia de regular el bullying radica en la corresponsabilidad que deben asumir tanto la familia como la escuela en la formación de valores y en la supervisión del comportamiento de los menores. Al establecer sanciones y protocolos obligatorios, se proporcionan a las instituciones educativas y a las autoridades las herramientas necesarias para actuar de manera efectiva ante casos de acoso. Esta regulación no tiene como objetivo criminalizar a los jóvenes, sino responsabilizar a los adultos y fomentar la prevención. Además, al alinearse con normativas internacionales adoptadas en países como España y en varios estados de los Estados Unidos de América (EUA), México puede posicionarse como un referente en la protección de la infancia, contribuyendo a la creación de entornos escolares seguros, inclusivos y resilientes, donde la convivencia pacífica sea un valor fundamental.
Y, su regulación en el ámbito de la educación básica es una necesidad apremiante, ya que su implementación ayudaría a cerrar los vacíos legales que actualmente existen en relación con la responsabilidad parental. Esta regulación no sólo busca establecer un marco normativo claro, sino que también tiene como objetivo prevenir daños irreparables en la salud emocional y el desarrollo integral de los niños, quienes son los más vulnerables en estas circunstancias. Al establecer un marco regulatorio adecuado, se puede garantizar un entorno educativo más seguro y propicio para el crecimiento de los menores.
La creación de un marco regulatorio en torno al bullying fortalecería la cultura de paz y la seguridad en las instituciones educativas, elementos esenciales para el desarrollo de un ambiente propicio para el aprendizaje. Al posicionar a México como un referente en la protección integral de la niñez, se enviaría un mensaje claro sobre la importancia de cuidar y salvaguardar los derechos de los menores, promoviendo su bienestar y desarrollo. Esta iniciativa no sólo beneficiaría a los niños directamente afectados por el acoso escolar, sino que también contribuiría a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, donde el respeto y la convivencia pacífica sean pilares fundamentales.
En el ámbito internacional, se observa que países como España 14 y ciertos estados de EUA 15 han implementado normativas que responsabilizan a los padres por las conductas antisociales de sus hijos, creando incentivos para la prevención del bullying. Estas legislaciones han demostrado ser efectivas al fomentar una corresponsabilidad familiar que involucra a los padres en la educación y formación de sus hijos, promoviendo así una cultura de paz en las escuelas. En este contexto, la iniciativa de establecer sanciones proporcionales a los padres o tutores cuando sus hijos participen en actos de bullying se presenta como una medida necesaria para fortalecer el compromiso familiar y contribuir a la construcción de un entorno educativo más seguro y respetuoso.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida
Único. Se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia, el cuidado y respeto a la integridad personal. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Se entenderá por bullying como toda forma de violencia física, verbal, psicológica o digital ejercida de manera reiterada por un estudiante hacia otro, con el fin de intimidar, excluir o dañar.
Artículo 16 Ter. Obligaciones de los padres o tutores:
I. Participar en programas de prevención y capacitación sobre convivencia escolar.
II. Colaborar con las autoridades educativas en la corrección de conductas de sus hijos.
III. Garantizar que sus hijos reciban atención psicológica cuando así lo determine la autoridad escolar.
Artículo 16 Quáter. Cuando un estudiante incurra en conductas de bullying, se aplicarán las siguientes medidas a sus padres o tutores:
I. Primera reincidencia: Amonestación y obligación de asistir a cursos de parentalidad positiva.
II. Segunda reincidencia: Multa económica proporcional al ingreso familiar, determinada por la autoridad competente.
III. Tercera reincidencia: Canalización obligatoria a las instancias de procuración de justicia para evaluar medidas de protección y responsabilidad parental.
Las sanciones deberán ser proporcionales, garantizando siempre el interés superior de la niñez y evitando criminalizar a los menores.
Artículo 16 Quinquies. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Sistema Nacional DIF y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establecerá los lineamientos para la aplicación de este capítulo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días para emitir los lineamientos y protocolos necesarios para la aplicación de este decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación local en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 El impacto del acoso escolar o bullying en la sociedad mexicana
2 Violencia escolar en aumento: 205% más reportes de bullying en México este año - Infobae
3 Proyectan deserción de casi 1 millón de alumnos en el país
4 Mejoredu presentó los Indicadores Nacionales de la Mejora Continua de la Educación en México | Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | Gobierno | gob.mx
5 IPSE-ds_16_1.pdf
6 https://nuevaescuelamexicana.org/bullying-bullying/Bullying: Definición, Síntomas, Tratamientos y Datos Clave para Comprender el Acoso Escolar
7 ¿Qué es el bullying? Tipos de acoso escolar y cómo actuar | UNIR México
8 Ley General de Educación: resumen con las ideas principales
9 Variantes del Acoso: Una Mirada Detallada - PSICOLOGÍAVITAE
10 utig.cndh.org.mx/Content/Files/sec04_C/Lineas_Basicas_Corresponsabilidad.pdf1.4 generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/ files/document/biblioteca/833/20230124-la-corresponsabilidad-entre-los-miembros -de-la-familia-como-factor-de-conciliacion.
11 Más allá de los números: poner fin a la violencia y el acoso en el
12 Cuál es el impacto del bullying en la sociedad - Sociedad Universal
13 5. pdf
14 Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI, 2021): establece obligaciones para padres, tutores y centros educativos en la prevención y detección de la violencia contra menores. La norma reconoce que la familia es un espacio clave de protección y exige que los padres asuman un rol activo en la educación en valores y en la supervisión de sus hijos. Se prevén sanciones y responsabilidades cuando se incumplen deberes de cuidado y protección, lo que incluye situaciones relacionadas con el acoso escolar. UNICEF-Guia-Prevenir-Acoso-Escolar-2024.pdf
15 La legislación varía por estado, pero existen leyes específicas contra el bullying y el ciberacoso que obligan a las escuelas a implementar protocolos de prevención y respuesta. En algunos estados, los padres pueden ser considerados responsables si se demuestra negligencia en el control de sus hijos o si estos reinciden en conductas violentas. Además, se han promovido acciones civiles en las que las familias de víctimas demandan tanto a las escuelas como a los padres de los agresores, generando un marco de corresponsabilidad. Leyes contra el bullying en EE. UU.: protección escolar |Abogado.com | Ayuda en español y
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quoru m/article/download/38197/35094
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de salud reproductiva y aborto seguro, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Patricia Mercado Castro y Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en asociaciones delictuosas, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscritas, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Patricia Mercado Castro y María de Fátima García León, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, las niñas y niños y adolescentes han sido especialmente vulnerables a la violación de derechos; reconocer los mismos asegura su protección frente a diversas formas de violencia, trabajo infantil, abuso sexual, y reclutamiento por grupos criminales.
Hace veinticinco años, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó a un Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para encabezar una instancia de nivel especial que se encargara de proteger a las infancias ante cualquier tipo de conflicto armado. Esta instancia ha definido seis violaciones graves que afectan a niñas y niños en tiempos de conflicto: el reclutamiento y la utilización; el asesinato y la mutilación; la violencia sexual; los ataques a escuelas y hospitales; el secuestro y la denegación de acceso humanitario.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para 2024, a nivel mundial cerca de 400 millones de niñas y niños menores de 5 años sufren de un entorno de violencia, lo que impacta en su desarrollo infantil y salud mental.
En México residen 36.3 millones de niñas, niños y adolescentes, que representan el 28.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), las infancias son un pilar fundamental en la sociedad, por lo que garantizar sus derechos debe de ser una prioridad para cualquier nación.
Los derechos de las infancias son reconocidos, y se garantiza el ejercicio, el respeto, la protección y la promoción de sus derechos humanos en nuestro país en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Internacionalmente en numerosos marcos legales también son reconocidos estos derechos, siendo el principal documento la “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Este tratado internacional es el que establece los derechos fundamentales que deben garantizarse a todas las niñas y niños del mundo, sin importar su nacionalidad, raza, religión o estatus social. Los derechos de los niños son importantes porque buscan asegurar su bienestar, desarrollo, y protección frente a abusos, negligencia, y explotación. Lo que pretende garantizar que este sector de la población se le permita el libre desarrollo de su personalidad, con bienestar, integridad y dignidad.
La utilización de menores en acciones armadas ha sido recurrente en los conflictos, por lo que la comunidad internacional ha tomado pasos importantes para sancionar y erradicar específicamente estas prácticas, ya que tienen consecuencias graves sobre las posibilidades para un desarrollo, libre, sano y pacífico de las niñas, niños y adolescentes en la edad adulta.
La prohibición es total sobre cualquier tipo de uso o reclutamiento para menores de 15 años en el artículo 38 de la citada CDN. Dentro de las normas del Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de junio de 1977, establece, en el artículo 77, que: “Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón”.
Además, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), del 8 de junio de 1977, establece específicamente los tipos de apoyo y protección que deben garantizar las partes en los conflictos armados internos, como la educación y reunirse con sus familias, y dispone una total prohibición para que puedan ser sometidos como rehenes o víctimas de esclavitud, prostitución o cualesquier otras formas de violencia.
Para los Estados, las actividades de reclutamiento entre los 15 y antes de los 18 años se circunscriben a la participación en actividades de formación y educación militar, siempre de forma voluntaria; sin embargo, en ningún caso podrán involucrarlos en hostilidades o acciones armadas. En lo que respecta a grupos armados no estatales, la prohibición es total para menores de 18 años, todo lo anterior de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la CDN.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado que busca juzgar a los individuos responsables de los delitos más graves en el mundo, signado por 160 países, entre ellos México. El Estatuto establece que es un crimen de guerra “Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades” tanto en conflictos internacionales como conflictos de índole no internacional (Artículo 8); además, el traslado por la fuerza de niños de un grupo nacional, étnico, racial o religioso a otro grupo es considerado como un acto que puede constituir el delito de genocidio (Artículo 6).
Cabe destacar que en el Estatuto también es considerado crimen de guerra la “deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal” de grupos, y “el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”. La Corte Penal Internacional ha puesto recientemente el tema en la opinión pública al emitir una orden de arresto contra altos funcionarios de la Federación de Rusia por la deportación y el traslado forzado de personas menores durante la invasión y ocupación de Ucrania.
En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ejercicio en donde se evalúa la situación del cumplimiento de derechos en las naciones, México recibió dos recomendaciones respecto al reclutamiento, mismas que fueron aceptadas por el Estado:
“29.261 Prevenir y castigar el reclutamiento de niños por parte de grupos delictivos, protegerlos de la explotación sexual y aplicar el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes (Italia);
...
29.263 Reforzar la lucha contra el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por parte de grupos delictivos (Filipinas)”.
En nuestro país, la utilización de niñas y niños en acciones violentas está frecuentemente ligada con contextos de alta conflictividad y vulnerabilidad socioeconómica. Entre las causas y factores más usuales se encuentran: la existencia de grupos del crimen organizado donde se obtiene lucro del tráfico de drogas, armas y personas; el fácil acceso y elevado número de armas de fuego en manos de particulares; las desigualdades y la exclusión social que enfrentan determinados grupos y sectores poblacionales; la falta de oportunidades reales para los adolescentes que les permitan desarrollar su proyecto de vida.
La delincuencia organizada es un fenómeno multifactorial que se alimenta de diversos ámbitos de la realidad social. La delincuencia organizada en México es uno de los problemas más graves que enfrenta el país y tiene profundas implicaciones para la seguridad, el bienestar social, la política y la economía. A lo largo de las últimas décadas, los cárteles de droga y otras organizaciones criminales han crecido en poder, influencia y capacidad para operar dentro y fuera de las fronteras nacionales.
En México, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo segundo menciona que se sancionará como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin cometer alguno o algunos de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, de órganos, trata de personas, entre otros.
El Índice de Paz México 2023 indica que la tasa de delincuencia organizada ha aumentado un 64.2 por ciento en los últimos ocho años, lo que nos deja un panorama sensible y vulnerable para las infancias.
La niñez y su relación con los grupos criminales es un fenómeno complejo y multifacético que involucra diversos factores sociales, familiares, económicos y psicológicos. El reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México desde hace décadas y que ha sido poco atendido. Este fenómeno asentado en nuestro país ha sido explorado por algunos organismos nacionales, entre ellos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante el año 2019. No obstante, el órgano de protección reconoció que no existen cifras oficiales sobre la incidencia de este fenómeno.
“Entre 30 mil y 40 mil menores de edad en México son activamente reclutados por bandas criminales, arrastrándolos a una espiral de violencia y muerte”, ha asegurado la Organización de la sociedad civil Reinserta. Las niñas y niños, especialmente que viven en zonas de alta vulnerabilidad y aquellos en contextos de violencia, tanto dentro del hogar como en su comunidad, son especialmente vulnerables a ser atraídos por grupos criminales, el crimen organizado ha encontrado en los menores de edad una fuente de mano de obra fácil y manejable, ofrecerles una falsa sensación de seguridad, pertenencia y poder. Debido a su situación de marginalidad y a la posibilidad de manipulación y amenazas, muchos son reclutados para actividades ilícitas como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión y la comisión de otros delitos.
Más de 10 mil menores de edad fueron detenidos por delitos relacionados con la delincuencia organizada en los últimos 16 años, lo que se traduce a que al menos 2 menores de edad fueron detenidos cada día desde el 1 de enero de 2007 a marzo de 2023; sin embargo, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) entre 250 mil y medio millón podrían ser reclutados por grupos del crimen.
En el estudio, Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México, la CNDH menciona que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la mayoría de las infancias y población adolescente involucrados en la delincuencia organizada tienen algo en común: vienen de familias con pocos recursos tanto económicos como emocionales, con un acceso escaso o nulo a educación, salud y trabajo, y cuyas condiciones de vida son limitadas. Esto genera un nuevo factor de riesgo que se intensifica con la pobreza, alcoholismo, drogadicción, violencia, muerte o abandono de alguno de los padres.
El crimen organizado en nuestro país tiene efectos devastadores sobre las y los menores, afectando su bienestar, desarrollo y futuro; miles de ellos que han sido reclutados por grupos criminales, se encuentran en Centros Especializados para Adolescentes o incluso han perdido la vida.
En México, la incidencia de esta población en el crimen organizado afecta profundamente a las familias y a la sociedad, no solo en términos de violencia física y psicológica, sino también pone en grave riesgo la vida, la integridad y los derechos humanos de este sector de la población, viéndose principalmente vulnerados en el acceso a la educación, la salud y la protección.
Ante el crecimiento del poder económico, social y político de grupos criminales, y con un mayor uso de medios violentos para establecer su control sobre el territorio, el Estado tiene que actuar de inmediato para prevenir la continuación de estas prácticas. Por lo que es esencial que en el marco jurídico nacional y desde la esfera gubernamental se implementen acciones que garanticen específicamente el derecho a la paz de las y los menores, igualmente se apliquen medidas que prevengan el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por asociaciones delictuosas.
Tenemos que ser especialmente cuidadosas en definir el alistamiento y reclutamiento para que pueda coincidir con las conductas típicas que se presentan en nuestro país. En otras latitudes, son guerrillas o grupos rebeldes con estructuras más consolidadas quienes incorporan a menores en sus organizaciones con cierta sistematicidad y les asignan funciones dentro de una jerarquía establecida, por lo que se puede rastrear con menos dificultad los mecanismos para incorporar a los menores en actividades ilícitas.
Sin embargo, el fenómeno territorial del crimen organizado ha llevado a que abunde el reclutamiento con mandos y estructuras más laxas y flexibles en niveles geográficos más pequeños. En estas localidades, el reclutamiento de adolescentes como sicarios, “halcones” o como auxiliares es más pronunciado, pues realizan las actividades de mayor riesgo para su integridad y para incurrir en conflicto con la ley.
Es necesario evitar la criminalización de niñas, niños y adolescentes, pues, como considera el preámbulo de la CDN, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal”. En opinión de estudiosos del fenómeno de sicariato en menores, hay una tensión entre dos perspectivas:
“La respuesta legal a la participación de menores en el sicariato varía significativamente entre diferentes jurisdicciones, reflejando una tensión entre enfoques punitivos y de rehabilitación. Los enfoques punitivos, que buscan imponer penas severas a los menores, tienden a no considerar adecuadamente las circunstancias coactivas y la inmadurez que caracterizan a estos jóvenes. Si bien la gravedad del crimen puede justificar medidas de sanción, estos enfoques a menudo no proporcionan soluciones sostenibles que promuevan la reintegración de los menores a la sociedad. En contraste, los enfoques de rehabilitación reconocen la capacidad de cambio y desarrollo de los menores, enfocándose en la educación, la formación profesional y el apoyo psicológico para facilitar su reintegración”.
Consideramos que, ante todo, que la visión punitiva es ineficaz para detener la reproducción de la violencia. Un Estado que está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos debe articular una respuesta que detenga estos ciclos al enfocarse en la rehabilitación y reparación integral de las niñas, niños y adolescentes que han sufrido la exposición y participación en la violencia, para que estas conductas no continúen ni se repitan en la vida adulta, y puedan construirse. La construcción de comunidades que puedan alcanzar una paz sostenida es tanto o más importante es la no impunidad de los delitos. La responsabilidad de ofrecer alternativas a quien creció en la violencia le corresponde primordialmente al Estado, pues sería inútil esperar de parte de las familias y redes de apoyo que estuvieron ausentes en una etapa crucial de la vida de las y los menores.
Es la primera sentencia por reclutamiento de menores emitida por la Corte Penal Internacional en contra de Thomas Lubanga Dyilo, de la República Democrática del Congo, existen numerosos criterios que ameritan mención:
• Que no es necesario que el menor haya militado o tomado parte previamente en la organización armada, sino que la mera utilización de un menor es suficiente para cometer el delito. Además, que el alistamiento “voluntario” no exime de la responsabilidad penal, pues incluso con el consentimiento explícito de la persona menor, se sitúa en una posición vulnerable por el desmedido poder de los adultos que forman parte de un grupo armado y por la delicada situación de su entorno social, que en este caso se había vuelto incapaz de proveerle protección.
• Reintegración y rehabilitación, incluyendo medidas colectivas, parte del reconocimiento de que el “alistamiento, reclutamiento y uso de niños soldados menores de 15 años son crímenes que causan un daño duradero a los ex niños soldados y sus familias y consecuentemente, continúan alterando el bienestar de las comunidades”.
Por lo tanto, consideramos que es necesario establecer que toda utilización, alistamiento y reclutamiento es una conducta antijurídica, sin que pueda eximir de responsabilidad el hecho de que exista una supuesta voluntad por parte de los menores, pues su desarrollo físico y mental les impide tomar decisiones de pleno derecho en diversos ámbitos.
En el caso de Colombia, que en las últimas décadas ha enfrentado niveles muy serios de reclutamiento de menores en grupos armados rebeldes, muchos estudiosos han señalado la necesidad de sancionar estas prácticas al tiempo de evitar que la pertenencia a un grupo armado pueda considerarse voluntaria. En virtud de que los grupos revolucionarios incursionan en las comunidades con una fuerte actividad política e ideológica y ofrecen beneficios sociales a sus integrantes, es muy importante deslindar los actos voluntarios como los entendemos para las personas adultas de las acciones de las niñas y niños.
Como ha dicho una estudiosa:
“Los menores no pueden decidir, son coaccionados, impulsados inclementemente a hacer parte de grupos irregulares, a exponer directamente sus vidas en la guerra, a renunciar a sus derechos esenciales, a sus sueños, a una vida digna. Por ello, cualquier decisión que los menores adopten en este entorno carece de validez por el hecho de actuar bajo una presión insuperable que les impide determinarse y ser libres”.
En dicho país, diversas reformas legales y decisiones jurisdiccionales han procurado poner énfasis en la condición de víctimas de niñas y niños que sufren o han sufrido esta condición requieren de un reconocimiento adecuado y de un proyecto para el futuro. Así, la Corte Constitucional colombiana ha concluido que se considera víctima a cualquier menor reclutado en el contexto del conflicto armado y pone énfasis en que sean considerados principalmente como víctimas de violaciones contra el derecho internacional y no como presuntos responsables, por lo que se debe garantizar su acceso a la justicia restitutiva y rehabilitación social.
Por ello debemos contemplar medidas de reintegración y rehabilitación, que en el caso de México se encuentran contempladas dentro los diversos mecanismos de reparación integral en la Ley General de Víctimas, y también involucrar a las instituciones del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla la ley.
En consecuencia, la presente Iniciativa propone una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer en esta su derecho a la paz, con el objetivo que las autoridades y el gobierno en todos los niveles, realicen todas las acciones necesarias para garantizar su vida e integridad; así como la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, una adición al Código Penal Federal y la modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el objetivo de especificar en el tipo penal, las sanciones que se tendrán en los casos que se utilice a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, así como los mecanismos para la reparación integral y la restitución de derechos para las víctimas de estos delitos.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidad de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia para su dictaminación el 19 de febrero de 2025.
Las comisiones dictaminadoras no emitió el dictamen, emitieron prórroga hasta el 29 de agosto de 2025, otorgada el miércoles 23 de abril de 2025, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Penal Federal
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Por lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Primero. Se reforma el artículo 16 y la fracción VII del artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de sus derechos en ninguna circunstancia, a no ser utilizados en conflictos armados o violentos , ni ser reclutados, alistados o utilizados por asociaciones delictuosas.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. ...
VII. La incitación , utilización, alistamiento o reclutamiento para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, en cuyo caso, se les considerará víctimas y se establecerán mecanismos para la restitución de sus derechos, y
VIII. ...
...
...
...
Segundo. Se reforma el párrafo trigésimo primero del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. a XXIX. ...
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los tratados, así como los previstos en el presente Código. En el caso de las víctimas menores de dieciocho años que hayan sufrido alistamiento, reclutamiento o utilización en asociaciones delictuosas, tendrán derecho a un programa de reparación integral enfocado en detener de inmediato las consecuencias negativas de carácter psicológico, social y económico que pudiera haber causado la exposición o participación en la violencia; dicho programa de reparación integral deberá procurar el pleno ejercicio de derechos y garantizar la reinserción a la vida cotidiana de las víctimas, incluso cuando éstas ya hayan cumplido la mayoría de edad. Dentro de este programa, el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar a cualquier autoridad competente adoptar las medidas aplicables contempladas en el Título Tercero de la Ley General de Víctimas, así como las demás que contemple el presente ordenamiento.
...
Tercero. Se adiciona un artículo 164 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 164 Ter. En los casos que se utilice, aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer algún delito o para participar en actividades de una asociación delictuosa, las penas a que se refiere el artículo 164 se aumentarán hasta en una mitad.
Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. Se utilice , aliste o reclute a menores de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Secretaría de Gobernación deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, plantearán en las respectivas reuniones de estos Sistemas la inclusión de rutas de discusión para elaborar los lineamientos específicos que den cumplimiento al presente Decreto, mismos que deberán ser aprobados y publicados a más tardar ciento ochenta días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Office of the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, “The Six Grave Violations Against Children During Armed Conflict: The Legal Foundation”, octubre de 2009, disponible en:
https://childrenandarmedconflict.un.org/publications/WorkingPap er-1_SixGraveViolationsLegalFoundation.pdf
2 United Nations Childrens Fund (2022), “A statistical profile on violence against children in Latin America and the Caribbean. Data on three forms of violence against children in the region.” Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/en/reports/statistical-profile-of-vi olence-against-children-in-latin-america-and-caribbean
3 Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_Nino24.pdf
4 International Committee of the Red Cross, “Child Soldiers”, disponible en:
https://casebook.icrc.org/a_to_z/glossary/child-soldiers
5 Íbid.
6 Asamblea General de Naciones Unidas, “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, A/RES/54/263, 25 mayo 2000
7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Disponible en:
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute (s).pdf
8 International Criminal Court, “Situation in Ukraine: ICC judges issue arrest warrants against Vladimir Vladimirovich Putin and Maria Alekseyevna Lvova-Belova”, 17 de marzo de 2023, disponible en:
https://www.icc-cpi.int/news/situation-ukraine-icc-judges-issue -arrest-warrants-against-vladimir-vladimirovich-putin-and
9 Asamblea General de Naciones Unidas, “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal México”, A/HRC/56/9, 2 de abril de 2024
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, obra citada, página 72.
11 Índice de Paz en México, Disponible es:
https://www.indicedepazmexico.org/
12 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México, 2019.
13 Información disponible en:
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/estudio-reclut ados-por-la-delincuencia-organizada.pdf
14 Información disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/diario-detienen-a-2-menores-de -edad-por-delincuencia-organizada-en-mexico/
15 Información Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/
16 Estudio. Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/ Estudio- ninas-ninos-adolescentes-victimascrimen.pdf
17 Marin Guevara, P. y Ramos Licla, S. Responsabilidad en el delito de sicariato cometidos por menores de edad. Revista Regunt, 4 (1), 29-37, 2024
18 International Criminal Court, “ The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo,Case Information Sheet Situation in the Democratic Republic of the Congo”, ICC-01/04-01/06 ICC-PIDS-CIS-DRC-01-017/21_Eng, actualizado en julio de 2021
19 International Criminal Court, “Situation In The Democratic Republic Of The Congo In The Case Of The Prosecutor V .Thomas Lubanga Dyilo , Judgment pursuant to Article 74 of the Statute”, Número: ICC-01/04-01/06, 14 de marzo de 2012
20 International Criminal Court, “Public Redacted Version of Filing Regarding Symbolic Collective Reparations Projects With Confidential Annex: Draft Request For Proposals”, ICC-01/04-01/06-3223-Conf
21 Paula Andrea Ramírez Barbosa. “El reclutamiento de menores en el conflicto armado colombiano. Aproximación al crimen de guerra”, Revista Derecho Penal y Criminología nnúmero 90, volumen XXXI, enero-junio de 2010, páginas 115-136.
22 Defensoría del Pueblo. “Dinámica del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Retos de la política pública de prevención”, julio de 2020, páginas 22-23.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputadas: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, María de Fátima García León y Patricia Mercado Castro (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a las artesanías y bordados mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección a las artesanías y bordados mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país vasto en riqueza cultural, es por muchos, un mosaico de tradiciones, historia y expresiones artísticas que dan como resultado nuestra identidad cultural y que de manera específica se manifiesta de forma palpable en el patrimonio artesanal mexicano como un testimonio vivo de nuestra diversidad cultural, histórica y simbólica. Cada artesanía hecha a mano refleja no sólo siglos de herencia y saberes ancestrales transmitidos por generaciones de mujeres y hombres en pueblos originarios y comunidades indígenas, es la cosmovisión de cada región, es el sello personal que se aporta en cada trazo o costura que lleva inmerso el tiempo, dedicación y valor sentimental que, merece ser preservado.
De acuerdo con la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se entiende como artesanía a:
“...la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente”.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, “la actividad económica generada por las artesanías ascendió a 153 mil 437 millones de pesos, lo que representó 0.6 por ciento del producto interno bruto (PIB) Nacional”, este sector de las artesanías generó 479 655 puestos de trabajo ocupados remunerados y cerca de 21 115 establecimientos dedicados al comercio al por menor de artesanías, concentrado en un 10.2 por ciento en Jalisco, lo que significa que del total de los establecimientos en el país, 0.4 por ciento pertenece al comercio de artesanías.
Por su parte, “el gasto en artesanías realizado por los hogares en 2021 ascendió a 154 mil 810 millones de pesos corrientes”, lo que representa 21.8 por ciento del gasto realizado por los hogares en bienes y servicios culturales.
En este sentido, el turismo además de representar el 8.5 por ciento del PIB Nacional, resulta ser una actividad económica fundamental para que las personas artesanas puedan generar ingresos por la venta de sus productos, pues según datos de la Secretaría de Turismo, con los 35 millones de personas que visitaron nuestro país en 2021, se obtuvo una derrama económica de 7,500 millones de pesos, oportunidad para que las personas turistas además de conocer los diferentes espacios, muestren interés por adquirir un recuerdo tangible que los vincule al lugar que visitaron, así pues, la composición en este sector coloca a los bienes y artesanías en el tercer lugar en términos de aportación de valor a la actividad turística con cerca de 15.8 por ciento.
No obstante, en las últimas décadas se ha documentado un fenómeno alarmante en las principales zonas turísticas de México —Cancún, San Miguel de Allende, Oaxaca, Tulum, Mérida, entre muchas otras—, con los establecimientos que se anuncian como “tiendas de artesanías” que exhiben y venden, en su mayoría, productos industriales de origen extranjero, principalmente provenientes de China que, imitan los colores, las formas y los símbolos de nuestras culturas y tradiciones.
Cabe resaltar que estos casos de producción se realizan en masa, con un costo unitario bajo y de mala calidad, hecho por el cual resulta un desafío para el sector artesanal que como ya se mencionó anteriormente, son víctimas de apropiación cultural y sin forma alguna de competir en términos de precio y volumen.
Este fenómeno se ha convertido en una práctica que desdibuja la identidad cultural de nuestro país. Asimismo, afecta negativamente a la economía de artesanas y artesanos y se constituye una forma de fraude al consumidor, quien es inducido a pensar que está adquiriendo una verdadera artesanía mexicana cuando en realidad compra una imitación industrial; en suma, representa un acto de violencia cultural contra las y los artesanos mexicanos, cuyo trabajo es desplazado, subvalorado o sustituido por productos importados.
En los últimos años, investigadores y artesanos han señalado que la llegada y comercialización de productos extranjeros a México, ha comenzado a afectar a la industria artesanal, pues su oferta de piezas al mayoreo impulsa un crecimiento de mercados, así como de proveedores.
De acuerdo con la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, se estima que la venta falsa de artesanía ganó 69 millones de dólares. Además, señalan que “en todo el país el sector comercial de la decoración y los regalos dejó 718 millones de dólares, y de este monto 16 por ciento correspondió al rubro artesanal, es decir, casi 115 millones de dólares”.
Asimismo, se menciona que los productos a granel elaborados con materiales sintéticos se devalúan hasta 300 por ciento. Dentro de las piezas más falsificadas por este tipo de prácticas se encuentran “los alebrijes, de Oaxaca; muebles de madera, de Pichátaro Michoacán; lacas, de Chiapa de Corzo, Chiapas; juguetes tradicionales; madera incrustada con concha de abulón, de Hidalgo; creaciones de ámbar, de Chiapas, y los rebozos de Tenancingo, estado de México”.
Por poner dos ejemplos, la Zona Arqueológica de Teotihuacán es conocida por su desarrollo basado en la explotación y distribución de la obsidiana, un vidrio volcánico símbolo de poder en aquella cultura y del que se elaboran herramientas y armas. El trabajo de la obsidiana ha sido transmitida por generaciones hasta el día de hoy, la mayoría de las artesanas y artesanos ponen en venta sus productos de este material alrededor de la zona, no obstante se han visto afectados por el auge de productos apócrifos, provocando que sus ventas se desplomen y recurran a otro tipo de empleos, perdiéndose la preservación de saberes. Uno de los testimonios revela lo siguiente:
“En una semana normal nosotros vendíamos 3 mil pesos sobre todo de piezas pequeñas, llegaron esos productos chinos y se desplomaron las ventas, ahora algunos días vendemos una solo pieza de 50 pesos; por ejemplo hoy sacamos nuestra mesa para poner las artesanías en la puerta de nuestro taller y no vendimos nada, y antes teníamos pedidos grandes como de 100 pares de aretes de obsidiana o 150 piedras para masaje de obsidiana, nos iba muy bien”.
Por su parte, en Yucatán también se hizo de conocimiento sobre la venta de artesanías apócrifas en los mercados y en el Centro Histórico de la capital, principalmente los relacionados con bordados de punto de cruz y las réplicas del Chac Mool, cabezas mayas o de jaguar. Las autoridades han afirmado que empresarios extranjeros se han acercado a la Casa de las Artesanías de Yucatán a ofrecer sus productos:
“A las oficinas de la Casa de las Artesanías nos llegaron a ofrecer estos objetos de origen chino que querían hacerse pasar como auténticas artesanías yucatecas”
Es por ello que, esta iniciativa propone adicionar un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de establecer un porcentaje mínimo obligatorio del 90 por ciento de productos artesanales mexicanos auténticos en los establecimientos que se anuncien o registren como “puntos de venta de artesanías mexicanas” y limitar a un máximo del 10 por ciento la presencia de productos de origen extranjero con apariencia artesanal en dichos espacios y, adicionalmente se proponen reformar los artículos 32 y 33 con la finalidad de establecer una etiqueta especial a todos los productos industriales y/o importados que pretendan hacerse pasar como artesanías mexicanas sin serlo.
Lo anterior con la finalidad de diferenciar de manera gráfica y visible a todos aquellos productos que imiten artesanías mexicanas, pero que esta diferenciación no incrementen costos o trámites a las personas artesanas de nuestro país.
Estas medidas tienen un efecto positivo directo en la economía local, ya que se garantiza que el dinero gastado de los consumidores en artesanías sea para las artesanas y los artesanos y sus familias que dependen de su oficio, además de generar empleo por la cadena de producción de los mismos, que inicia desde la obtención de materias primas hasta su venta final. Por otro lado, al preservar las diferentes técnicas de las ramas artesanales, se incentiva a que las personas jóvenes aprendan y continúen perpetuando nuestras tradiciones.
Asimismo se señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá en relación a su atribución marcada en la fracción X del artículo 24 de la misma ley, —actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios—, y fracción I —de promover y proteger los derechos del consumidor—, el inspeccionar y sancionar a comercios que incurran en simulación, engaño publicitario o desplazamiento injusto de producción nacional.
Además, en el artículo segundo transitorio se busca que la Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establezcan los mecanismos y criterios para determinar la autenticidad de las artesanías y piezas culturales que se anuncien, registren o comercialicen en puntos de venta de artesanías mexicanas.
Por una parte, la Secretaría de Economía es la autoridad encargada de la política comercial interna, su papel es clave para definir los mecanismos de certificación y normativa que permitan identificar y proteger el legado artesanal nacional en el mercado. Por su cuenta, la Secretaría de Cultura es la responsable de la promoción y preservación del patrimonio cultural. Y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas representa y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, su participación en esta importante labor asegura que se respeten las tradiciones y derechos de las y los artesanos.
Con ello se busca proteger el arte y el trabajo de las manos mexicanas que manteniendo tradiciones ancestrales, continúan elaborando productos artesanales como juguetes, bordados, productos de barro, entre muchos otros.
Esta reforma a la legislación mexicana, es urgente no solo para defender los derechos de los consumidores a contar con información veraz y no engañosa, sino también para salvaguardar los derechos culturales y económicos de miles de personas que viven de la producción artesanal en condiciones de desigualdad y vulnerabilidad.
Adquirir una artesanía mexicana es un acto de reconocimiento, dignificación y resistencia cultural. Es por ello que resulta primordial establecer reglas claras y justas para eliminar el abuso comercial disfrazado de “turismo cultural”.
Cabe mencionar, que esta iniciativa fue presentada ante la Comisión Permanente el 27 de agosto de 2025 y turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Ley Federal de Protección al Consumidor
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona el artículo 12 Bis; un quinto párrafo recorriendo en orden los siguientes al artículo 32; y un segundo párrafo al artículo 33; todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis. En los establecimientos que se anuncien, registren o comercialicen como puntos de venta de artesanías mexicanas, se deberá garantizar como mínimo que el 90 por ciento del inventario y productos artesanales en exhibición, sean de origen nacional.
En caso de que la Procuraduría detecte la sobreoferta de productos importados con apariencia artesanal, podrá aplicar sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del presente ordenamiento.
Artículo 32. ...
...
...
...
Comercializar productos industriales y/o importados que imiten artesanías mexicanas sin la leyenda obligatoria establecida en el artículo 33 de la presente ley, se considera como publicidad o información engañosa.
...
...
...
Artículo 33. ...
Tratándose de productos importados que imiten artesanías mexicanas o incorporen diseños, técnicas o denominaciones asociadas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ostentar de forma visible la leyenda “Producto industrial importado-No es una artesanía mexicana”. La omisión de esta obligación se considerará información o publicidad engañosa en términos de esta ley y, como apropiación indebida de conformidad con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establecerán los mecanismos y criterios para determinar la autenticidad de las artesanías y piezas culturales que se anuncien, registren o comercialicen en puntos de venta de artesanías mexicanas.
Notas
1 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, Artículo 3, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFMAA.pdf
2 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Artesano, disponible en
https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EA P_ART23.pdf
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Latam, El mercado artesanal y los cambios en el perfil del consumidor de artesanías mexicanas, disponible en
https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3070
7 El Economista, “Productos chinos son reetiquetados Hecho en México, disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/productos-chinos-son-r eetiquetados-hecho-en-mexico/
8 Milenio, Daña piratería a más de 11 millones de artesanos, disponible en
https://www.milenio.com/estados/dana-pirateria-a-mas-de-11-mill ones-de-artesanos
9 Ibídem.
10 Agapito Hernández Nieto en entrevista con El Sol de Toluca, Proliferan artesanías falsas en la Zona Arqueológica de Teotihuacán, disponible en
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/proliferan-artesanias-fa lsas-en-la-zona-arqueologica-de-teotihuacan-14387250
11 Posta, Detectan venta de falsas artesanías yucatecas en el Centro Histórico de Mérida, disponible en
https://www.posta.com.mx/yucatan/detectan-venta-de-falsas-artes anias-yucatecas-en-el-centro-historico-de-merida-/v-vl2074674
12 Novedades Yucatán, Pirateria china daña mercado yucateco de artesanías, disponible en
https://sipse.com/novedades-yucatan/yucatan-artesanias-china-pi rateria-mercado-chichen-itza-bordado-cultura-317842.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental.
Exposición de Motivos
La salud es un estado de bienestar en el que se encuentran los seres vivos. En los seres humanos no sólo implica un bienestar físico, sino también mental y social. En este sentido, la salud no sólo se entiende como la ausencia de enfermedades o dolencias físicas, sino que implica también un equilibrio emocional y la capacidad de adaptación e interacción sana dentro de una sociedad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como “[...] un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad [...] es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.
A lo largo de sus vidas todos los seres humanos se encuentran propensos a padecer alguna afección en su salud mental, en la infancia, en la adolescencia y en la etapa adulta. No obstante, es en la adolescencia cuando se es más propenso a padecerlas.
De acuerdo con la OMS, actualmente uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años en el mundo tiene un trastorno mental lo que puede afectar potencialmente su vida diaria y causar sufrimiento no sólo a quien la padece sino también a quienes le rodean.
Entre los trastornos mentales más conocidos se encuentran la ansiedad, la depresión, el trastorno bipolar, el estrés postraumático, la esquizofrenia, el trastorno de comportamiento alimentario, los trastornos de comportamiento disruptivo y disocial, los trastornos del neurodesarrollo, trastornos de la conducta alimentaria, entre otros. Cada una de éstas se tiene a su vez diferentes variantes.
Este tipo de padecimientos son multicausales, en ocasiones pueden presentarse por una predisposición genética, pero también se pueden producir por factores biológicos, sociales o por una combinación de todos estos. Esto significa que cualquier persona en cualquier momento podría tener un trastorno mental si existen las condiciones.
La adolescencia es una de las etapas de la vida en la que las personas son más propensas a tener un trastorno mental, esto es porque es cuando se presentan una gran variedad de cambios que pueden afectar la psique y el comportamiento de las y los adolescentes, pudiendo tener repercusiones de por vida. Los cambios no sólo son hormonales o físicos, sino también emocionales, de hecho, se sabe que los “[...] cambios cerebrales y la explosión hormonal son los principales responsables del incremento de la intensidad emocional”.
La OMS señala que “La adolescencia es un periodo crucial para el desarrollo de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental”. Aunado a los cambios hormonales, físicos y emocionales, la adolescencia es una etapa de la vida en la que las personas comienzan a definirse en lo individual, forjando su propia identidad y personalidad. Es también una etapa de experimento social, porque pasan por experiencias novedosas que pueden tener un impacto emocional importante que incluso pueden marcar el resto de sus vidas.
El bullying o acoso escolar, por ejemplo, es una práctica social que se suele presentar durante la niñez y la adolescencia y puede tener repercusiones psicosociales y emocionales en quienes sus víctimas. El aislamiento social y la introversión también suelen ser factores que incrementan las posibilidades de padecer un trastorno mental como la depresión, conductas autolesivas u otros trastornos emocionales. Estas situaciones, cuando no se atienden de manera oportuna puede generar otros problemas más graves como son incluso el suicidio. En este sentido la OMS estima que el suicidio es la tercera causa de muerte entre los jóvenes.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2022) 6.7 por ciento de la población adolescente ha pensado en el suicidio, lo cual permite advertir la importancia de conformar una política sanitaria de salud mental. Esto es fundamental porque la misma encuesta también detectó que en 2020 mil 150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, lo que representa un promedio tres casos por día.
Los trastornos y padecimientos mentales pueden tener diversos niveles de complejidad, pero en la actualidad la mayor parte de estas son prevenibles y tratables, de tal forma que una persona que padece alguna afección o trastorno mental puede llegar a recuperarse y llevar una vida plena y feliz.
La OMS estima que la promoción y prevención de la salud mental es fundamental para hacer frente a los trastornos mentales de niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, es necesario impulsar programas que tengan como objetivo “[...] mejorar su capacidad para gestionar las emociones, enseñar alternativas a las conductas de riesgo, desarrollar resiliencia ante situaciones difíciles o adversas y promover los entornos y las relaciones sociales saludables”.
Por todo ello, la salud mental es necesaria para garantizar el desarrollo de las niñas, los niños y los adolescentes. Este es un derecho que debe ser prioritario para el estado porque se asocia a la facultad de consolidar el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de un derecho que no sólo forma parte de la salud, sino que garantiza la integridad y permite un desarrollo psico emocional sano.
Por ello, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud y dentro de este el derecho a una salud mental.
Cabe recordar que el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, mismo derecho que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en su fracción IX del artículo 13. Asimismo, la OMS considera que la salud mental es un derecho humano universal, por lo que es fundamental “[...] sensibilizar e impulsar medidas que promuevan y protejan la salud mental de todos [...] Todas las personas, sin importar quienes sean ni dónde estén, tienen derecho a gozar del grado más alto posible de salud mental, lo que incluye el derecho a ser protegido de los riesgos para la salud mental; el derecho a una atención disponible, accesible, digna y de calidad; y el derecho a la libertad, la independencia y la integración en su entorno social”.
De esta forma, el presente decreto busca modificar la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que la salud mental sea parte integral del derecho a la salud de las niñas, los niños y los adolescentes.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII, y se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII, y se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 50. ...
I. a XVI. ...
XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación ;
XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad , y
XIX. Establecer las medidas necesarias para detectar problemáticas y trastornos asociados a la salud mental a efecto de generar una atención oportuna y necesaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salud Mental, OMS, disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-mental
2 La salud mental de los adolescentes, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
3 Trastornos mentales, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-diso rders
4 ¿Por qué los adolescentes y la explosión hormonal son los principales responsables del incremento de la intensidad emocional?, SOM Salud Mental 360, disponible en:
https://www.som360.org/es/blog/adolescentes-intensos-emocionalm ente
5 La salud mental de los adolescentes, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
6 Datos sobre el comportamiento suicida en México, Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, disponible en:
https://www.conasama.salud.gob.mx/cnps/Img/suicidio.pdf
7 Suicidio infantil y adolescente: factores de riesgo y factores protectores, Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adoles cente-factores-de-riesgo-y-factores-protectores
8 La salud mental de los adolescentes, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Día Mundial de la Salud Mental — La salud mental es un derecho humano universal, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/events/detail/2023/10/10/defau lt-calendar/world-mental-health-day-2023–-mental-health-is-a-universal-human-ri ght
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María de Fátima García León, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos en estado de vulnerabilidad, pues presentan diversas condiciones que los colocan en un espacio de indefensión, por lo cual requieren de un trato especial en las políticas públicas y en el actuar del gobierno. Sin duda, la base de la protección especial está a cargo del poder administrativo, legislativo y judicial; por lo cual se pone como prioridad el interés superior de la niñez como principio garantista en el actuar de la autoridad y los órganos encargados de su aplicación.
En México se vive un cambio en la profundización y expansión de los derechos humanos a través de la reforma de 2011, con la cual se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el principio pro persona y elevar a rango constitucional la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A su vez, se incluye el interés superior de la niñez en el artículo 4o. como un eje principal y obligación de cada proceso en donde se involucre a un menor.
Mientras que, la Convención sobre los Derechos del Niño (1991) menciona en su artículo 3, párrafo 1, de manera definida el interés superior del niño hacia las políticas públicas como una norma fundamental que será tomada en cuenta por cualquier autoridad de cualquier nivel, lo que implica una evolución del derecho de la infancia, en cuanto a su protección y satisfacción, la cual no puede ser restringida.
El Comité de los Derechos del Niño afirma en su observación general número 14 que el objetivo del interés superior de la niñez es velar porque el derecho se observe en todas las decisiones, actos, conductas, propuestas, servicios y procedimientos relacionados con la niñez. De tal manera que implica, de forma jurídica y social, el interés superior como un elemento rector al cual deben adecuarse todas las acciones de los estados a través de sus instituciones, autoridades y la sociedad.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el estado debe adoptar medidas especiales de protección en los casos que comprenden a niñas, niños y adolescentes, de tal forma que deben aplicar un sistema de justicia adaptado; es decir, que sea accesible y apropiado para la infancia y la adolescencia, considerando en todo momento el interés superior de la niñez. La justicia adaptada implica evitar la revictimización de los menores en el proceso penal.
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente (2024) menciona lo siguiente:
“ Artículo 2. ...
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...”.
Además, también menciona lo que a continuación se expone:
“Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio”.
El objetivo de la ley en mención es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por los tratados internacionales de los que México es parte y la Constitución. Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales aborda lo siguiente:
“ Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
...
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.
...”.
Respecto al contenido o función del interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016) menciona:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad”.
Mientras tanto, la Ley General de Víctimas expone lo siguiente, en el artículo 5o., respecto al principio antes mencionado:
“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”.
Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2026-2030, menciona en República de y para niñas, niños y adolescentes que la administración actual está comprometida con garantizar la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias. Se asevera que el principio del interés superior de la niñez integra todos los derechos de los cuales es titular la población infantil, pero también tiene la función de ser un criterio orientador en la actuación de los tres niveles de gobierno.
Cuando una niña, niño o adolescentes es víctima o testigo de un delito, comienza a vivir traumas físicos, emocionales, cognitivos y psicológicos que afectan su desarrollo. Derivado de ello se inicia un proceso judicial que no suele considerar el interés superior de la niñez y que se considera violento. A esto, se le conoce como revictimización.
Al respecto, la psicóloga Alejandra Rivera explica que es un proceso en el que se produce sufrimiento añadido a la víctima al momento de esclarecer un acontecimiento, por la forma en que se observa la revictimización es mediante malas acciones u omisiones de las autoridades al momento de recolectar información, evidencia o valorar las pruebas dentro del proceso de investigación penal. La revictimización consiste en que a los daños causados por el delito se suman otros efectos provocados o aumentados por las experiencias a que es sujeto el menor, una vez que inicia el proceso legal. Cuando existe revictimización, el propio proceso penal se vuelve contra el infante y comienza la violencia institucional.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte, no mencionan explícitamente el concepto de revictimización, pero sí establecen la obligación de los estados de prevenir las violaciones a derechos humanos y de garantizar que las víctimas de delitos no sean expuestas a nuevas formas de daño o sufrimiento. Asimismo, hacen referencia a la vulneración que vive la niñez y adolescencia que ha sido agredida sexualmente, así como el proceder del Estado por medio de sus entidades o autoridades para actuar de forma correcta dentro del proceso.
El sistema de procuración de justicia revictimiza por diversas razones. Principalmente, lo hace porque está diseñado en función de las capacidades cognitivas de los adultos y sin considerar las necesidades especiales de la infancia. Por lo tanto, el ambiente es formalista y distante, y se les exige el desempeño de habilidades que no pueden llevar a cabo de acuerdo con su nivel de desarrollo. Todo ello genera temor, ansiedad, impotencia y sensación de vulnerabilidad en los niños que participan en el proceso, todos efectos poco deseables para su recuperación. Algunos de los actos más comunes que revictimizan a las niñas, niños y adolescentes en un proceso judicial son:
1. Los menores son sometidos a un proceso que dura varios meses con sesiones largas, durante las cuales con frecuencia no se permiten descansos.
2. Las jornadas suelen implicar largas esperas.
3. Deben dar su testimonio varias veces en diversas instancias del proceso.
4. Quienes toman el testimonio del menor en el Ministerio Público, por lo general no poseen entrenamiento ni especialización en el trato a población infantil. No se contemplan directrices específicas para menores víctimas (contención, metodología, formulación de preguntas, etcétera).
5. La infraestructura y los espacios en los que se desarrolla la participación del menor por lo general son inapropiados e intimidantes.
6. Muchas de las diligencias son formuladas y exigidas como trámite, sin adecuar el proceso a las necesidades de la niña, niño o adolescente, para hacerlo eficiente y expedito.
7. En muchos casos, el menor puede ser citado a declarar al mismo tiempo que su agresor.
8. La niña, niño o adolescente no recibe información en el Ministerio Público sobre el proceso ni sobre sus derechos.
9. En ocasiones la familia o los servidores públicos sugieren la responsabilidad del menor en los hechos (expresar por qué no pidió ayuda, por qué no dejó de ver a su agresor, etcétera)
10. Los adultos que rodean a la niña o niño los someten a largos interrogatorios. Es perjudicial puesto que la memoria de los menores es vulnerable y lo interpretan como duda o juicio por parte de los adultos.
11. Depositar en el niño la responsabilidad por el resultado del proceso judicial.
La condición de edad de una niña, niño o adolescente, da lugar a la implementación de un procedimiento especializado y diferenciado que garantice el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aborda la protección especial al reconocer a la niñez y adolescencia como un grupo poblacional en situación de vulnerabilidad, de tal modo que implica la asistencia eficaz, un trato profesional con sensibilidad a lo largo de todo el proceso de justicia, la consideración de sus necesidades, la evolución de sus facultades, el respeto a su intimidad, integridad física, mental y moral.
Es bien sabido que los casos judiciales que involucren niñas, niños o adolescentes exigen reconocimiento, respeto y conciencia de que son titulares de derechos, con autonomía y capacidad para hacerse escuchar y tomar decisiones respeto a su sentir y pensar, de tal forma que concebir a la infancia y adolescencia como ignorantes, incompetentes o subordinados es contrario a sus derechos. Para garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las niñas, niños y adolescentes, es fundamental comprender que son seres diferentes de las personas adultas; es decir, cuentan con habilidades físicas, cognitivas, emocionales y sociales distintas para lo cual se necesitan condiciones diferenciadas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Por lo anterior, la SCJN ha creado un protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia el cual tiene el objetivo de ser una herramienta práctica de utilidad para que las personas juzgadoras guíen su actuar en los casos que involucren directa o indirectamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Para ello se abordan desde los conceptos básicos necesarios para analizar los asuntos, los principios rectores, las obligaciones derivadas para las autoridades judiciales y finalmente una guía práctica.
La importancia del protocolo radica en que beneficia los derechos de las niñas, niños y adolescentes al apoyar a las autoridades judiciales en su actuar con los asuntos que involucren a la infancia y adolescencia; además está alineado a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución política mexicana y distintos ordenamientos. Finalmente, resulta necesario incluir los protocolos con perspectiva de niñez y adolescencia en los procedimientos judiciales para garantizar a justicia para todas y todos los menores.
Como bien se mencionó, cuando un niño o niña tiene que participar en el procedimiento penal como víctima o testigo de un hecho, se asume que puede hacerlo casi en las mismas condiciones que un adulto, pero dicha omisión resulta indirectamente violatoria a los derechos de la niñez que tiene participación en procedimientos penales. En ese sentido, se necesita hacer uso de herramientas que brinden la protección más amplia para las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos.
Para lo anterior se cuenta con la prueba anticipada que permite considerar tanto las características de las infancias y la necesidad de adecuar el proceso, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la no revictimización. La prueba anticipada es la capacidad de tomar testimonios o evidencias antes de la audiencia de juicio, especialmente en casos donde se considera que el testigo no podrá asistir por razones como problemas de salud, la posibilidad de que se encuentre en el extranjero, por riesgo de muerte, etcétera. Dicha figura se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La prueba anticipada tiene una utilidad muy importante para evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos. Al respecto, Aguilar González (2021) menciona lo que a continuación se expone:
“Uno de los aspectos esenciales que debe ser considerado para evitar la revictimización de los niños y niñas y testigos de delitos es que los profesionales encargados de brindar la asistencia deberán hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que los niños no participen en un número excesivo de intervenciones. El Estado se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización durante el proceso de justicia de los niños víctimas y testigos víctimas del delito”.
En materia penal se prevé la posibilidad de desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente antes de la celebración de la audiencia de juicio. En atención de todo lo antes mencionado, el desahogo del testimonio de las niñas, niños y adolescentes por medio de prueba anticipada es una vía adecuada para preservar su testimonio lo más cercano posible al evento. Además, la prueba anticipada satisface los estándares más altos de validez probatoria, ya que debe incluso recabarse respetando los principios de contradicción y debido proceso.
Al respecto, la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que la victimización secundaria o revictimización genera consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo derivadas de la experiencia de la víctima con el sistema de procuración de justicia, por la inadecuada atención institucional recibida. En el caso de las niñas, niños y adolescentes víctimas, la revictimización implica una amenaza contra su seguridad y conlleva consecuencias negativas a largo plazo. Por lo anterior, las personas juzgadoras deberán guiarse por los criterios que brinden la protección más amplia, erradicando la revictimización y discriminación de los menores.
En el mismo sentido, la SCJN sostiene que el interés superior de la niñez ordena a todas las autoridades que en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se realicen medidas reforzadas o agravadas; es decir, que se otorgue una protección de mayor intensidad a sus derechos y se evite la revictimización.
Referente a lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expone lo siguiente:
“Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
...
IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;
...
XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales”.
Es evidente que las niñas, niños y adolescentes tienen una condición de vulnerabilidad cuando son víctimas o testigos del delito, pues aún son inmaduros física y psicológicamente; por lo cual las personas involucradas en procesos judiciales, servidores públicos y personas juzgadoras, deben adoptar todas las medidas necesarias para protegerlos de la revictimización.
Como bien se mencionó, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla en su articulado la herramienta de la prueba anticipada, sin embargo, no establece que se otorgue para la niñez involucrada en procesos judiciales. Por lo cual es necesario realizar una modificación que asegure la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; mientras son participantes en procesos de justicia. Para ello se desarrolla la siguiente propuesta en el cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y otorgar la prueba anticipada en los testimonios de niñas, niños y adolescentes
Único. Se reforma el artículo 134 y se adiciona la fracción VI Quáter, se adiciona un párrafo al artículo 304 y se modifica el párrafo primero del artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 134. Deberes comunes de las personas juzgadoras.
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de las personas juzgadoras, magistradas y magistrados, los siguientes:
I. al VI Bis. ...
VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género,
VI Quáter. Cuando se trate de delitos en donde se involucre a víctimas o testigos menores de edad se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, y
VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
Artículo 304. Prueba anticipada
Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. al IV. ...
Siempre que se solicite la prueba anticipada para resguardar el testimonio de una niña, niño o adolescente víctima o testigo de algún delito; con previo cumplimiento de lo antes expuesto, la persona juzgadora evaluará la solicitud tomando en cuenta su edad, nivel de madurez, habilidades cognitivas, medio social y cultural, estado emocional, experiencia de vida, entorno y la necesidad de evitar su exposición al proceso judicial.
Artículo 366. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas o testigos del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que eviten la confrontación con el imputado. La medida se apegará a los protocolos para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, y al procedimiento expuesto en los artículos 305 y 306 del presente Código, respetando los derechos de las partes involucradas.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos respectivos a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 González Martín, Nuria, et.al. (2016). Vulnerabilidad y violencia contra niños, niñas y adolescentes: marco teórico conceptual. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Consultado en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/13096
2 ONU. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/ convencion_derechos_nino.pdf
3 CDNIÑO. (2013). Observación General 1 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/ convencion_derechos_nino.pdf
4 Corte IDH. (2018). Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Consultado en:
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf
5 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
6 Código Nacional de Procedimientos Penales. (2024). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Jurisprudencia Constitucional P./J. 7/2016 (10a.), Décima Época, tomo I, p. 10. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012592
8 Ley General de Víctimas. (2024) Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
9 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf
10 Rivera Galan, Alejandra. (26 de mayo de 2021). Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia. Obtenido de REVISTA JURIDICA. Consultado en:
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/15884/16737
11 Secretaría de Salud Pública. (2009). Acciones para evitar la revictimización del Niño víctima del delito: Manual para acompañar a niños a través de un proceso judicial. Tomo IV de la colección “El niño víctima del delito frente al proceso penal”. Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia. México. Consultado en:
https://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSP/Tomo% 20_IV_Acciones_para_evitar_la_revictimizacion_del_niNo.pdf
12 SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con% 20 perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
13 SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20 perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
14 Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (2022). Testimonial de NNA: Prueba anticipada. Protégeles. Consultado en:
https://protegeles.odi.org.mx/exigir/testimonial-de-nna
15 Aguilar González, Cesar. (2021). La prueba anticipada en el CNPP, su deficiente regulación frente al derecho humano de la víctima a un trato “no revictimizante”. Ex Legibus. Núm. 14-15. Consultado en: file:///C:/Users/capri/Downloads/256-Texto%20del%20art%C3%ADculo-705-1-10-20220 804.pdf
16 SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
17 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis 1a. CCCLXXXII/2015 (10a.), Décima Época, Libro 25, tomo I, p. 261. Consultado en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010608
18 SCJN. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. Derechos Humanos. México. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20 con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf
19 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. (2024). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
20 Código Nacional de Procedimientos Penales. (2024). Consultado en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada María de Fátima García León (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE EVALÚE LA PERTINENCIA DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA DANZA DE LOS HUEHUES, DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD DE LA UNESCO
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Cultura a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de la Danza de los Huehues, del estado de Tlaxcala, en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los huehues son los personajes centrales del carnaval tlaxcalteca: bailarines con máscaras, trajes vistosos (a menudo tipo “catrín” o con levita y sombrero con plumas), que ejecutan cuadros de cuadrillas, polkas, lanceros y otros sones tradicionales. La danza mezcla raíces indígenas (rituales propiciatorios vinculados a la lluvia y la fertilidad) con elementos introducidos en la colonia y evolucionados hasta convertirse en la fiesta popular que hoy se celebra en la temporada de Carnaval.
El término huehue proviene del náhuatl (relacionado con huhetl o huehuetl / huehue “viejo/anciano”) y el personaje está vinculado a antiguas prácticas rituales de danza de Tlaxcala relacionadas con la fertilidad y el culto a la lluvia ( matlalcueitl / Tlaloc), aunque con la llegada de los españoles la fiesta incorporó elementos europeos y un carácter de burla o simulación hacia el foráneo.
Los huehues usan máscaras talladas o moldeadas (a menudo representando rasgos europeos –“catrín”– u otros personajes) con mecanismos sencillos (ojos que abren/cierran, etc.), y trajes que pueden incluir levita, pantalón, sombrero con plumas, listones y cascabeles. Las máscaras y los trajes varían por camadas/localidad y son piezas artesanales de gran valor cultural y económico.
Las coreografías incluyen polkas, sones, cuadrillas, el “baile de los listones” y pasos de los charros/ huehues; históricamente se usaron tambores como el huehuetl, luego salterio, violín y actualmente instrumentos modernos también acompañan las evoluciones. Las camadas (grupos) ejecutan figuras colectivas y versos durante los recorridos.
La danza se celebra principalmente en Carnaval (días previos a la Cuaresma) en municipios del estado de Tlaxcala -Papalotla, San Juan Totolac, Xicohténcatl y la capital- y se ha difundido también en regiones vecinas como Puebla y otras zonas donde se establecieron colonias tlaxcaltecas.
El Carnaval de Tlaxcala y sus tradiciones (donde los huehues son protagonistas) han recibido reconocimiento local por su valor cultural; al mismo tiempo hay procesos de profesionalización (diseño de trajes, coreografías) y debates sobre la mercantilización del traje (la inversión en un traje puede ser alta). Hay esfuerzos por conservar la tradición frente a la modernidad.
Así pues, la danza de los huehues constituye una de las expresiones culturales más antiguas, arraigadas y representativas del estado de Tlaxcala. Su origen se remonta al periodo colonial, cuando las comunidades indígenas resignificaron elementos europeos para crear una manifestación propia, llena de identidad, sátira social, simbolismo y cohesión comunitaria.
Hoy en día, los huehues no sólo forman parte de un calendario festivo: son una expresión viva de resistencia cultural, un espacio de encuentro comunitario, una escuela de tradición para niñas, niños y jóvenes, y un motor de economía cultural para múltiples municipios tlaxcaltecas.
La danza de los huehues en Tlaxcala es de gran importancia cultural porque representa la fusión de las raíces indígenas y españolas, fortalece la identidad local, y sirve como vehículo de expresión social y satírica. Es una manifestación de la alegría y resistencia del pueblo, especialmente visible durante el carnaval, donde los danzantes con sus coloridos trajes y máscaras reviven tradiciones ancestrales y celebran la vida.
La danza es un reflejo de la historia de Tlaxcala, mezclando elementos de las culturas prehispánicas y la española durante la Colonia; es un componente esencial de la identidad tlaxcalteca, transmitiendo valores, costumbres y un patrimonio vivo de generación en generación, la danza une a las comunidades, llenando las calles de música y alegría, y creando un ambiente festivo y de convivencia.
Con el impulso de este decreto, no sólo reconocemos el legado histórico de los huehues, sino que aseguramos que su danza, su música, sus máscaras, su identidad y su profunda carga cultural sigan siendo un orgullo de Tlaxcala y de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de la Danza de los Huehues del estado de Tlaxcala, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Notas:
1. Hubbard, Erick. “Danza de los Huehues, tradición que se resiste a morir”, en Revista UNAM Global, 18 abril 2018. Consultada en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/danza-de-los-huehues- tradicion-que-se-resiste-a-morir/
2. Ídem
3. WordPress; “Museo virtual de máscaras mexicanas”, 29 de abril 2018. Consultada en:
https://mascarasmexicanas.wordpress.com/
4. Hubbard, Erick. “Danza de los Huehues, tradición que se resiste a morir”, en Revista UNAM Global, 18 abril 2018. Consultada en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/danza-de-los-huehues- tradicion-que-se-resiste-a-morir/
5. Portal del Gobierno de Tlaxcala; “Tradición y cultura”. Consultado el 19 de noviembre 2025 en:
https://www.tlaxcala.gob.mx/index.php/component/content/article ?id=60
6. Ídem
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO, A CONMEMORAR LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DEL SIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Jucopo a conmemorar la efeméride con motivo del Día Mundial del Sida, a cargo del diputado Jaime López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Jaime López Vela, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En junio de 1981, científicos en los Estados Unidos informaron de la primera evidencia clínica de la enfermedad que más tarde pasaría a ser lo que se conoce como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o SIDA. Su causa, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), se identificó en 1983.”
Desde el inicio de la epidemia ha representado para todas las naciones un reto para garantizar los derechos humanos de las personas que viven con VIh/Sida, por el estigma asociado al VIH, por ser una infección de transmisión sexual y por asociarse arbitrariamente con poblaciones de por sí estigmatizadas.
De acuerdo con el programa de las naciones unidas sobre el VIH/SIDA (ONU-SIDA), desde el inicio de la epidemia, en torno a 75 millones de personas han contraído la infección del VIH y alrededor de 32 millones han fallecido a causa de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Desde 1983 en México, la pandemia del VIH y el SIDA, constituye el reto de salud pública más importante en el cambio de siglo XX al siglo XXI, por lo que se han emprendido diversos esfuerzos para su prevención y atención.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha reconocido al VIH SIDA como una realidad que reclama la atención decidida de políticas de salud, pero también como un problema de derechos humanos. No solamente porque la protección de la salud y la no discriminación son derechos humanos, ni únicamente porque las personas que viven con VIH son sujetos de todos los derechos humanos, ni exclusivamente porque la condición de vulnerabilidad de estas personas es importante, sino porque la misma repuesta al SIDA por parte de la sociedad en su conjunto, sólo será exitosa si se colocan los derechos humanos en el corazón de la misma”
A más de 40 años del surgimiento del VIH/SIDA, los actores involucrados en los esfuerzos para tratar de contener y controlar el aumento de infecciones por este virus; concuerdan en que la desigualdad y las condiciones de vida, colocan a muchas personas en situaciones de vulnerabilidad para adquirir el virus de inmunodeficiencia humana. Hoy en día sabemos bastante acerca de los factores sociales que provocan que ciertos individuos sean más vulnerables a la infección por VIH. Algunos de estos factores son: la pobreza, la pertenencia a una etnia o a una comunidad rural, la migración, la edad, la orientación sexual y el género.
La respuesta a la pandemia de VIH en México ha avanzado por decreto, sin embargo, a la fecha no existe ningún un instrumento jurídico que aglutine a todos los servicios de salud pública, que permita hacer más eficientes los recursos y la atención, a continuación, se enlistan fechas y acciones de importancia que han permitido a México dar atención a la pandemia del VIH.
Según datos del Informe Histórico VIH 2do. Trimestre 2025 del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH al 14 de julio de 2025 se han contabilizaron 9,046 casos de VIH en 2025. El Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Chiapas y Jalisco son los estados con mayor número de casos notificados por VIH.
La ONUSIDA, de la que México forma parte, en la actualidad cuenta con los objetivos 95-95-95 de diagnóstico para poner fin a la epidemia de VIH en el 2030, los países deben cumplir las metas globales en las que, el 95% de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico respecto al VIH, el 95% de las personas diagnosticadas con el VIH reciban tratamiento antirretroviral continuo, y que el 95% de las personas que reciben terapia antirretroviral tengan supresión viral; sin embargo, en México de acuerdo al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles, de la Secretaría de Salud, en su informe histórico de VIH del segundo trimestre de 2025, indica que en México, se ha tenido una variación en los casos diagnosticados de VIH; sin embargo, de acuerdo a las estimaciones y variantes, al término del 2025, los casos diagnosticados continúan a la alza, así como las defunciones por SIDA al no recibir tratamiento de manera oportuna.
La articulación y coordinación de los tres órdenes de gobierno y tres poderes de la unión permitirán dar una mejor respuesta a esta pandemia y atenderla desde aristas desde la información y eliminación de los prejuicios y estigmas hasta la prevención, atención y eliminación
En este sentido con el propósito de abonar a la eliminación de la criminalización y estigma que sufren las personas que viven con VIH/SIDA un servidor propuso la derogación del delito de “peligro de contagio”, que se encuentra en espera de ser discutida y votada ante el pleno de la Cámara de diputados.
Algunos estados han aprobado instrumentos jurídicos en materia de atención de VIH como Ciudad de México, Oaxaca, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, por lo que se espera que también está Congreso entre a la discusión y construcción de un instrumento jurídico que permita dar mejor atención y respuesta a la pandemia del VIH.
Día Mundial del Sida fue el primer día dedicado a la salud en todo el mundo. Desde entonces las agencias de las Naciones Unidas, los Gobiernos y la sociedad civil. Cada año, el 1 de diciembre, el mundo conmemora el Día Mundial del Sida. Ese día gente de todo el mundo se une para apoyar a las personas que viven con el VIH y recordar a las que han fallecido por enfermedades relacionadas con el sida.
Cada Día Mundial del Sida gira en torno a un tema diferente. En 2025 el lema es Superar las disrupciones, transformar la respuesta al sida.
En el marco de este día ONUSIDA sostiene que “Se necesitan soluciones transformadoras para mejorar el acceso a los servicios de VIH, eliminar el estigma y la discriminación de una vez por todas, y garantizar la protección de los derechos de las mujeres, las niñas y las personas LGBTQ+, quienes continúan enfrentando barreras desproporcionadas en el acceso a la atención médica.”
Visibilizar este día desde una de las tribunas más importantes del país permitirá no visibilizar la existencia de la pandemia del VIH SIDA y visibilizar los retos y pendientes de las personas que viven con VIH o SIDA.
Por lo anteriormente expuesto y en términos del artículo 38, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, para que acuerde la celebración de una sesión solemne con motivo del Día Mundial del Sida para llevarse a cabo el miércoles 3 de diciembre de 2025.
Notas
1. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2018). Programa VIH/SIDA y Derechos Humanos. 10/02/2022, de Comisión Nacional de Derechos Humanos Sitio web:
https://www.cndh.org.mx/derechos- humanos/programa-vihsida-y-derechos-humanos
2. Informe Histórico VIH 2do Trimestre 2025, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1023883/Informe_ Historico_VIH_DVEET_2DO_TRIMESTRE2025.pdf
3. Día Mundial del Sida 2025, disponible en:
https://www.unaids.org/es/2025-world-aids-day
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Jaime López Vela (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA INSTALACIÓN DE ARCOS DINÁMICOS EN LOS PRINCIPALES CORREDORES CARRETEROS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la SICT y a Capufe a implementar un programa nacional para la instalación de arcos dinámicos en los principales corredores carreteros de jurisdicción federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación interinstitucional, implementen un programa nacional para la instalación de arcos dinámicos en los principales corredores carreteros de jurisdicción federal, a fin de fortalecer la supervisión del autotransporte federal y verificar el cumplimiento de pesos y dimensiones conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, conforme a las siguientes
Consideraciones
El autotransporte federal es el principal medio por el cual se moviliza la mayor parte de las mercancías en México. Las estadísticas básicas del sector muestran que el autotransporte mueve del orden de 58% de la carga nacional y representa, dentro del sector transporte, una participación preponderante, con millones de puestos de trabajo asociados, y un peso significativo en el PIB sectorial, lo que vuelve imperativa la modernización de sus esquemas de supervisión y cumplimiento normativo. En paralelo, en comercio exterior por modo de transporte, la proporción que circula por carreteras mantiene una relevancia estructural para exportaciones e importaciones, lo que coloca la red federal en el centro de la competitividad bajo el marco del T-MEC.
Para regular y mantener la seguridad en las carreteras durante el traslado de mercancías se emitió la NOM-012-SCT-2-2017 en la cual se establece los límites de peso y dimensiones máximas con los que pueden circular las combinaciones vehiculares en vías generales de comunicación de jurisdicción federal; en particular, para el tractocamión con doble semirremolque ( full) fija un máximo de 66,500 kg, con dimensiones máximas de 31 m. de largo, 2.60 m. de ancho y 4.25 m. de alto, entre otras especificaciones por eje y por configuración, además de obligaciones de dispositivos de control y condiciones de operación para proteger la infraestructura y la seguridad de los usuarios. Este marco se sustenta legalmente en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad, que, conjuntamente, obligan al cumplimiento estricto de los parámetros técnicos y prevén sanciones en caso de violaciones.
La verificación del cumplimiento de pesos y dimensiones mediante tecnologías de pesaje dinámico ( Weigh-in-Motion, WIM) ha avanzado en el país con estaciones que permiten medir el peso por eje y el peso bruto vehicular sin detener las unidades, a velocidad de operación, con base en la NOM-198-SCFI-2018 para garantizar la confiabilidad de los datos. El Instituto Mexicano del Transporte (IMT) ha documentado experiencias de verificación y el despliegue de estaciones portátiles y puntos monitoreados que confirman la eficiencia del pesaje dinámico frente al método estático, posibilitando medición continua y diseño de pavimentos con cargas reales, lo cual reduce costos de mantenimiento y mejora seguridad. La evidencia técnica es contundente: el daño a los pavimentos aumenta aproximadamente con la cuarta potencia de la carga por eje; por tanto, el sobrepeso genera deterioros exponenciales, surcos y grietas que acortan la vida útil de las carreteras y multiplican costos, como lo reconoce la doctrina técnica internacional y análisis especializados sobre el impacto de vehículos pesados.
El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece el objeto de regular el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos en operación y define los conceptos y bases de cumplimiento, remitiendo a las normas oficiales para fijar los máximos autorizados y las sanciones correspondientes. En ese sentido, instalar arcos dinámicos con sensores de pesaje por eje, radares de velocidad, reconocimiento de placas y lectura de balizado (incluidos QR, cuando aplique) se alinea con la arquitectura normativa y permite construir trazabilidad sobre el cumplimiento de la NOM-012 de forma no intrusiva y a gran escala.
La estrategia federal de seguridad y supervisión en carreteras anunciada en 2025 estableció cuatro líneas de acción: cierre de accesos irregulares, instalación de arcos dinámicos, modernización de infraestructura y construcción de paradores integrales, focalizada en corredores con alto flujo de carga como México—Querétaro y México—Puebla, y ejes troncales en entidades como Estado de México, Baja California, Veracruz, Tamaulipas, Guanajuato y Sinaloa. La SICT detalló que se instalarán arcos dinámicos en 12 puntos estratégicos, articulados con la Guardia Nacional, y que CAPUFE opera ya una red de dispositivos de detección y cámaras que se busca duplicar, reforzando la capacidad de monitoreo continuo de la red concesionada y libre de peaje. De forma complementaria, se anunció una red de 10 arcos dinámicos con supervisión digital 24/7 que detecta sobrepeso, exceso de velocidad y permisos en tiempo real, integrando datos a sistemas como el SIRACP y habilitando sanción administrativa sin detener el tránsito, con despliegue prioritario en corredores del Bajío, fronteras norte y el eje México—Puebla—Veracruz.
El diagnóstico de siniestralidad en carreteras federales muestra una magnitud que justifica medidas tecnológicas de verificación continua. En 2024 se registraron 13,771 accidentes a escala nacional en carreteras federales, con 1,812 fallecidos y alrededor de 6,800 lesionados, con alta concentración en entidades como Veracruz, Puebla y Zacatecas, mientras que Oaxaca, Ciudad de México y Colima reportaron menor incidencia relativa. Adicionalmente, la Guardia Nacional reportó 3,519 accidentes en la red federal solo entre enero y marzo de 2024, con daños materiales estimados en más de 2,198 millones de pesos, y una distribución por entidad que confirma la presión sobre los principales corredores troncales Gobierno de México. En perspectiva demográfica, las Estadísticas de Defunciones Registradas 2024 muestran 819,672 fallecimientos en el país; los accidentes se ubican como la quinta causa principal con 39,919 muertes, con patrones temporales que concentran picos en fines de semana, medianoche y primeras horas nocturnas, y una marcada sobrerrepresentación de hombres jóvenes, lo que refuerza la necesidad de medidas preventivas tecnológicas y de control operativo en carreteras.
El impacto económico es tangible: el mayor riesgo ha encarecido primas y restringido coberturas para equipo pesado; cámaras empresariales han estimado incrementos de hasta 10% en costos de seguro por alto riesgo en corredores con alta incidencia, reflejando cómo la inseguridad y el incumplimiento normativo deterioran la competitividad y se trasladan a precios finales para consumidores.
Desde una perspectiva de infraestructura es necesario el uso de tecnología especializada para vigilancia y control, especialmente en el sureste y corredores con alta intensidad de carga. Informes y pronunciamientos sectoriales han señalado que una proporción relevante de la red presenta deficiencias, que la red federal supera 54 mil kilómetros y que las autopistas de cuota son apenas una fracción del total, por lo que su monitoreo exige capacidades de Estado y coordinación interinstitucional. En este entorno, los arcos dinámicos ofrecen una herramienta costo-eficiente para preservar el pavimento, derivar datos para diseños y rehabilitaciones, y disuadir el sobrepeso que, por su relación de cuarta potencia con el daño por eje, multiplica el deterioro y el gasto público en mantenimiento.
La instalación de arcos dinámicos debe priorizar los principales ejes troncales y corredores de comercio exterior, integrando datos con sistemas de la SICT, CAPUFE y Guardia Nacional, y armonizando con la NOM-198-SCFI-2018 para asegurar calidad metrológica del pesaje dinámico. Debe incorporar capacidades de reconocimiento de placas, lectura de dispositivos de balizado, medición de altura y ancho, y radares de velocidad, con transmisión en tiempo real a centros de control. La articulación con CAPUFE es clave para casetas y tramos concesionados: CAPUFE opera miles de dispositivos de detección y cámaras, con monitoreo 24/7; duplicar esa infraestructura y sumarle pesaje dinámico con lectura integral permitirá cerrar brechas de vigilancia y construir trazabilidad nacional del cumplimiento.
El marco normativo exige congruencia operativa: el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal obliga a cumplir condiciones de peso, dimensiones, capacidad y límites de velocidad, y prevé dispositivos de control; el Reglamento sobre Peso y Dimensiones remite a normas oficiales para fijar máximos, y la NOM-012 detalla los límites y obligaciones por configuración. La instalación de arcos dinámicos en red nacional materializa la rectoría del Estado, protege la infraestructura, reduce externalidades negativas y mejora seguridad vial al detectar sobrepeso y excesos de velocidad, y también refuerza la supervisión de permisos y rutas autorizadas para el autotransporte. Con ello se lograría una disminución de unidades fuera de norma mediante disuasión tecnológica; reducción de deterioro prematuro del pavimento al hacer cumplir límites por eje; baja en siniestros asociados a sobrepeso y dimensiones; mejoramiento de tiempos logísticos al reducir retenes; y datos accionables para inversión en conservación y modernización.
Durante décadas, el enfoque neoliberal toleró prácticas de autorregulación que derivaron en redes de vigilancia fragmentadas, deterioro de infraestructura y externalidades de alto costo social. La instalación nacional de arcos dinámicos es una decisión estratégica que ordena la circulación de mercancías con base en normas oficiales, corrige fallas de mercado asociadas a incentivos de sobrecarga y reduce riesgos a la vida y al patrimonio de las personas. Es, además, una política de justicia social: las carreteras son bienes públicos estratégicos y su conservación favorece a todos, en especial a comunidades y regiones que dependen de la conectividad para acceder a servicios, trabajo y bienestar. En este sentido, la acción propuesta fortalece la rectoría del Estado, disminuye desigualdades territoriales y potencia la competitividad del país con seguridad y legalidad como condiciones habilitantes del desarrollo humano.
Los patrones temporales de accidentes fatales muestran picos en fines de semana y horarios nocturnos; la concentración por entidades en corredores troncales; y el peso de los siniestros de transporte dentro de las causas externas. El fortalecimiento de la supervisión con arcos dinámicos en rutas críticas (México—Querétaro, México—Puebla, 57, y corredores fronterizos) debe acompañarse de cierre de accesos irregulares, paradores integrales seguros y modernización de señalización y dispositivos de control; la propia SICT ha delineado estas acciones en 2025, con inversión mixta y publicación de lineamientos para formalizar paradores integrales, que complementan la vigilancia tecnológica con espacios de descanso regulados y servicios para operadores. Los datos de Guardia Nacional y las EDR de INEGI dan cuenta del costo humano y material de la siniestralidad.
En comercio exterior y cadenas de suministro, la seguridad de la carga y el control de cumplimiento normativo en corredores federales impactan directamente en costos, tiempos y confiabilidad. En suma, la propuesta de un programa nacional de instalación de arcos dinámicos es coherente con el marco normativo vigente, responde a la magnitud del sistema carretero federal y se alinea con las acciones de seguridad, conservación y modernización anunciadas por la SICT. Su implementación coordinada entre SICT y CAPUFE permitirá: medir y sancionar sobrepeso en tiempo real; validar dimensiones y velocidad; verificar permisos y rutas; integrar bases de datos para planeación de conservación; y reducir siniestros y costos operativos. Los beneficios esperados incluyen menor deterioro del pavimento por carga ilegal, disminución de accidentes asociados a incumplimientos, mayor eficiencia logística al reducir paradas, y fortalecimiento de la soberanía logística bajo la rectoría del Estado. Con esta visión se prioriza la vida y el bienestar colectivo sobre la ventaja privada de operar fuera de norma.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación interinstitucional, implementen un programa nacional para la instalación de arcos dinámicos en los principales corredores carreteros de jurisdicción federal, a fin de fortalecer la supervisión del autotransporte federal, verificar el cumplimiento de pesos y dimensiones conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.
Notas
1. https://www.gob.mx/sct/prensa/anuncia-sict-acciones-de-seguridad-en-carreteras- federales-con-enfoque-de-prevencion-y-atencion-inmediata
2. https://micrs.sct.gob.mx/images/DireccionesGrales/DGAFEST_Accidentes_CF/Anuario _2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE ESTABLEZCAN CONVENIOS QUE AMPLÍEN LOS DESCUENTOS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN VULNERABLE DURANTE LA TEMPORADA VACACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la SICT, para que, en el ámbito de sus facultades y en coordinación con las empresas de autotransporte federal de pasajeros y sus cámaras representativas, establezca convenios que amplíen los descuentos dirigidos a población vulnerable durante la temporada vacacional, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en el ámbito de sus facultades y en coordinación con las empresas de autotransporte federal de pasajeros y sus cámaras representativas, establezca convenios que amplíen los descuentos dirigidos a población vulnerable durante la temporada vacacional; conforme a las siguientes
Consideraciones
La movilidad de las personas es un derecho habilitador, una condición indispensable para el ejercicio de otras libertades fundamentales como el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la cultura y el esparcimiento. Sin una movilidad accesible y asequible, las brechas de desigualdad se profundizan y se perpetúan, condenando a millones de mexicanos a un aislamiento forzado que limita sus oportunidades de desarrollo y bienestar.
El principio de la Cuarta Transformación es no dejar a nadie atrás, lo que nos impulsa para buscar mecanismos a efecto de lograr la inclusión social en todos sus aspectos. El transporte, por tanto, debemos entenderlo en su justa dimensión de un servicio de interés público y un pilar estratégico para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Durante décadas, en el modelo neoliberal genero una disparidad social que aún hoy seguimos trabajando para corregir, de hacer efectivo el derecho al esparcimiento, que no sea visto como un privilegio de unos cuantos, y que se vuelve aún más complicado en la temporada vacacional de invierno, momentos en que la convivencia familiar y el legítimo derecho al descanso deberían ser universales.
La Cuarta Transformación ha emprendido una profunda revisión de estas estructuras heredadas, recuperando la capacidad del Estado para planificar, regular y orientar los sectores estratégicos hacia el bienestar colectivo. En este nuevo paradigma, la movilidad debe ser un eje transversal de la política social, una herramienta poderosa para reducir las desigualdades regionales y garantizar que los frutos del desarrollo lleguen a todos los rincones del país. La presente proposición se inscribe en esta visión de Estado, buscando corregir una de las inercias más lesivas del modelo anterior y reafirmar el compromiso de nuestro movimiento con los más vulnerables.
La dimensión del desafío social que enfrentamos es monumental, y las cifras oficiales lo confirman con una claridad incontestable. De acuerdo con los datos más recientes de la Medición de Pobreza Multidimensional 2024, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 38.5 millones de personas en situación de pobreza, lo que representa el 29.6% de la población total. De este universo, 7.0 millones se encuentran en pobreza extrema, luchando día a día por satisfacer sus necesidades más básicas. Adicionalmente, un 32.2% de la población es considerada vulnerable por carencias sociales, un segmento que, si bien no es pobre en términos de ingresos, enfrenta serias dificultades para acceder a derechos fundamentales como la educación, la salud o la seguridad social. Estos datos, aunque reflejan una histórica reducción de la pobreza de 13.4 millones de personas entre 2018 y 2024 gracias a las políticas de bienestar del actual gobierno, también nos muestran la persistencia de un núcleo de vulnerabilidad que exige acciones focalizadas y contundentes. Para estos millones de mexicanos, el costo del transporte no es un gasto menor, sino una decisión crítica que compite directamente con la alimentación, la salud o la vivienda. Un viaje para visitar a la familia en otra entidad, para que los hijos conozcan el mar o para simplemente acceder a un periodo de descanso se convierte en un lujo inalcanzable.
El autotransporte federal de pasajeros es la columna vertebral de la movilidad en México; de acuerdo con la Secretaría de Turismo, este modo de transporte moviliza a cerca del 80% de los turistas nacionales y extranjeros. Entre 2019 y 2024, el número de pasajeros transportados por carretera creció de 3,749 a 3,824 millones, una cifra que evidencia su rol insustituible en la conectividad del territorio nacional. Sin embargo, este servicio no siempre es compatible con las necesidades de la población más desfavorecida. Las temporadas vacacionales, como Semana Santa, verano o invierno, que para muchos son sinónimo de descanso y reunificación, para otros es la frustración de no poder viajar.
Durante el verano de 2025, se estimó una derrama económica por turismo de 818,208 millones de pesos, con un incremento en la demanda de transporte de hasta un 20% en algunos sectores. Es precisamente en estos periodos de alta movilidad cuando se debe apelar a la solidaridad y la coordinación entre gobierno e iniciativa privada para garantizar que los beneficios del turismo y el derecho al esparcimiento se distribuyan de manera más equitativa.
El marco normativo vigente permite que los los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, beneficios que varios transportistas han ampliado a maestros (25%) durante los periodos vacacionales, así como las tarifas especiales para adultos mayores, son un claro ejemplo de la creación de estas modalidades. Más relevante aún es el modelo implementado para las personas con discapacidad, para quienes se otorgan descuentos del 50% a través de convenios de concertación celebrados entre la Dirección General de Autotransporte Federal y las empresas permisionarias. Este mecanismo de convenios es un precedente de suma importancia, pues demuestra que es posible ampliar los beneficios sociales de manera coordinada y corresponsable, sin imponer cargas unilaterales que pudieran desincentivar al sector privado. Se trata de un modelo de colaboración exitoso, un diálogo constructivo entre la autoridad y los operadores que busca alinear los objetivos comerciales con las metas de bienestar social. La presente proposición no busca inventar un mecanismo nuevo, sino fortalecer y ampliar uno que ya ha probado su viabilidad y eficacia, extendiendo su lógica a otros grupos vulnerables durante los periodos de mayor necesidad.
La propuesta de ampliar los descuentos para la población vulnerable durante las temporadas vacacionales tiene un profundo impacto social y un considerable retorno económico. Desde una perspectiva de justicia social, la medida es inobjetable: facilitar que una familia de bajos ingresos pueda viajar para reunirse con sus seres queridos, es romper el círculo vicioso del aislamiento que impone la pobreza y abrir ventanas de oportunidad para el desarrollo humano y la cohesión social.
En un país con 38.5 millones de personas en pobreza, estas acciones son centrales para la construcción de un verdadero Estado de Bienestar. Pero más allá de la imperiosa necesidad social, la medida tiene un sólido fundamento económico. El turismo interno es uno de los motores más potentes de la economía mexicana, y el autotransporte es su principal combustible, movilizando a 8 de cada 10 turistas nacionales. Al reducir el costo del transporte para un segmento significativo de la población, se libera capacidad de gasto que puede ser destinada al consumo de bienes y servicios en los destinos turísticos. Esto se traduce en una mayor derrama económica para las economías locales, beneficiando a hoteles, restaurantes, artesanos y pequeños comercios, generando empleos y distribuyendo la riqueza de manera más amplia en el territorio.
La Secretaría de Turismo ha estimado derramas económicas de cientos de miles de millones de pesos durante los periodos vacacionales. Una política de descuentos ampliada potenciaría este efecto multiplicador, democratizando los beneficios del turismo y convirtiéndolo en una herramienta aún más eficaz para el desarrollo regional. La implementación a través de convenios de concertación, como se ha hecho para las personas con discapacidad, ofrece además un modelo equilibrado. Permite establecer las condiciones específicas de los descuentos, el número de asientos disponibles por unidad y los mecanismos de compensación, si fueran necesarios. Este enfoque de colaboración público-privada, característico de la Cuarta Transformación, asegura la viabilidad operativa de la medida y la alinea con los objetivos de rentabilidad del sector, demostrando que la justicia social y la eficiencia económica no solo no son excluyentes, sino que pueden y deben reforzarse mutuamente.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en el ámbito de sus facultades y en coordinación con las empresas de autotransporte federal de pasajeros y sus cámaras representativas, establezca convenios que amplíen los descuentos dirigidos a población vulnerable durante la temporada vacacional.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Comunicado de Prensa 118/25, Pobreza Multidimensional 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ pm/pm2025_08.pdf
2. Secretaría de Turismo (Sectur). (s.f.). Moviliza Autotransporte De Pasajeros A 80% De Turistas Nacionales Y Extranjeros: Sectur. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/sectur/prensa/moviliza-autotransporte-de-pasa jeros-a-80-de-turistas-nacionales-y-extranjeros-sectur
3. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2025). Comunicado 228-2026: Habrá descuentos para estudiantes y maestros al viajar en autotransporte federal durante vacaciones de verano. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sct/prensa/habra-descuentos-para-estudiantes- y-maestros-al-viajar-en-autotransporte-federal-durante-vacaciones-de-verano
4. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (2015). Descuentos a maestros, estudiantes y personas de la tercera edad. Gobierno de México.
https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotran sporte-federal/tramites-y-servicios/descuentos-a-maestros-estudiantes-y-persona s-de-la-tercera-edad/
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (2020). Descuentos en tarifas de los servicios de Autotransporte Federal de pasajeros a las personas con discapacidad. Gobierno de México.
https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotran sporte-federal/tramites-y-servicios/descuentos-en-tarifas-de-los-servicios-de-a utotransporte-federal-de-pasajeros-a-las-personas-con-discapacidad/
6. Secretaría de Turismo (Sectur). (s.f.). Moviliza Autotransporte De Pasajeros A 80% De Turistas Nacionales Y Extranjeros: SECTUR. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sectur/prensa/moviliza-autotransporte-de-pasa jeros-a-80-de-turistas-nacionales-y-extranjeros-sectur
7. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). (2025). Comunicado 228-2026: Habrá descuentos para estudiantes y maestros al viajar en autotransporte federal durante vacaciones de verano. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sct/prensa/habra-descuentos-para-estudiantes- y-maestros-al-viajar-en-autotransporte-federal-durante-vacaciones-de-verano
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, Y A LA ARTF, A EVITAR PRORROGAR LOS PERIODOS DE EXCLUSIVIDAD DERIVADO DE LAS CONCESIONES DE LAS VÍAS FÉRREAS, LOS CUALES CONCLUYEN EN 2027 Y 2028
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SICT y a la ARTF a evitar prorrogar los periodos de exclusividad derivado de las concesiones de las vías férreas, los cuales concluyen en los años 2027 y 2028, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que tome las medidas necesarias para garantizar el fin de la exclusividad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, y a abstenerse de otorgar cualquier tipo de prórroga sobre dicho derecho, en beneficio de la soberanía nacional, la competencia económica y la competitividad del país; conforme a las siguientes
Consideraciones
La historia del sistema ferroviario mexicano es un reflejo de las tensiones entre el interés público y el privado, entre la soberanía nacional y los intereses extranjeros, y entre un modelo de desarrollo enfocado en el bienestar colectivo y uno orientado a la maximización de la ganancia particular.
Desde su nacionalización en 1937 por el General Lázaro Cárdenas del Río, los Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) se erigieron como un pilar del desarrollo económico y la integración territorial del país, un símbolo de la capacidad del Estado para gestionar los sectores estratégicos en beneficio del pueblo. Sin embargo, el ciclo de políticas neoliberales que se impuso en las últimas décadas del siglo XX revirtió este principio, culminando en un proceso de privatización que, lejos de generar los beneficios prometidos de eficiencia y competitividad, instauró una estructura de mercado concentrada que hoy inhibe el potencial logístico de la nación y contraviene el espíritu de la Cuarta Transformación.
En febrero de 1995, mediante una reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de Ernesto Zedillo sentó las bases para la desincorporación de FNM, un proceso que se materializó entre 1996 y 1998. Bajo el argumento de modernizar una infraestructura supuestamente obsoleta y de atraer inversión privada, se concesionó la red ferroviaria nacional a un puñado de empresas, otorgándoles no solo el control de las vías por periodos de hasta 50 años, sino también un derecho de exclusividad para la prestación del servicio de transporte de carga por 30 años. Este periodo de gracia, justificado como un incentivo para la inversión, está a punto de expirar, presentando una oportunidad histórica e irrenunciable para que el Estado mexicano, en el marco de la Cuarta Transformación, recupere la rectoría sobre este sector estratégico y corrija las distorsiones heredadas del modelo neoliberal.
El diseño de la privatización, basado en una “partición vertical” de la red en tres grandes líneas troncales regionales (Noreste, Pacífico-Norte y Sureste), fue severamente cuestionado desde su origen por crear monopolios privados regionales, subvaluar los activos de la nación y carecer de transparencia. El tiempo ha confirmado estas advertencias.
La posterior consolidación del mercado, marcada por la adquisición de Ferrosur por parte de Grupo México Transportes (propietario de Ferromex), ha derivado en la estructura actual: un duopolio de facto donde tan solo dos agentes económicos, Grupo México Transportes (GMXT) y Canadian Pacific Kansas City (CPKC), controlan de manera conjunta más del 80% del sistema ferroviario de carga. GMXT opera una red de 11,017 kilómetros de vías que cubren 24 estados, mientras que CPKC, tras su fusión, ha consolidado una red transnacional que conecta puntos clave de México, Estados Unidos y Canadá. Esta concentración del poder de mercado ha tenido consecuencias directas y cuantificables sobre la economía nacional.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en su “Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga” publicado en 2021, determinó de manera contundente que el sector se caracteriza por una escasa competencia y la existencia de barreras significativas a la entrada. Este diagnóstico, revela perjuicios tangibles para los usuarios del servicio, quienes enfrentan tarifas elevadas, pocas o nulas alternativas de transporte y una calidad de servicio que no siempre corresponde a las necesidades de un país que aspira a consolidarse como una potencia exportadora y un nodo logístico de clase mundial el estudio señaló que esta estructura de mercado afecta la competitividad de sectores industriales clave para la economía, como el automotriz, el cementero, el agrícola y el químico, que dependen del ferrocarril para mover grandes volúmenes de mercancías de manera eficiente.
El transporte ferroviario es una arteria vital para el comercio y la producción. En 2024, el sistema ferroviario mexicano movilizó un récord histórico de 132.69 millones de toneladas de carga, un incremento del 0.92% respecto a los 131.48 millones de toneladas de 2023. A pesar de este volumen, su participación en la carga terrestre total apenas ronda el 19%, una cifra que evidencia el enorme potencial no aprovechado de este modo de transporte.
La Cuarta Transformación ha postulado un modelo de desarrollo donde el Estado asume un papel proactivo en la planeación económica y la corrección de las fallas de mercado, con un enfoque en la justicia social y la soberanía. En este contexto, la situación del sistema ferroviario es un caso emblemático de las consecuencias de un modelo privatizador que priorizó el interés particular sobre el colectivo.
La promesa de que la inversión privada traería una modernización y eficiencia generalizadas no se ha cumplido por la creación de un duopolio que extrae ganancias excesivas y limita el desarrollo de una logística nacional integrada y competitiva. El inminente vencimiento de los derechos de exclusividad en junio de 2027 para las concesiones de Ferromex y CPKC, y en junio de 2028 para la de Ferrosur, representa una coyuntura crítica, es una oportunidad para reconfigurar el mercado, introducir competencia y corregir las distorsiones generadas por el diseño original de las concesiones. A partir de estas fechas, el Estado mexicano recuperará plenamente la facultad de otorgar derechos de paso o nuevas concesiones a terceros, rompiendo así el cerco de la exclusividad y abriendo la puerta a una nueva era para el ferrocarril en México.
Es imperativo que el gobierno de la Cuarta Transformación, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), actúe con visión de Estado y firmeza para asegurar que esta oportunidad no se malogre. Cualquier intento de prorrogar o extender, bajo cualquier figura jurídica, los derechos de exclusividad que están por vencer, contravendrían el espíritu del artículo 28 constitucional, que prohíbe los monopolios, y representaría una renuncia inaceptable a la facultad de rectoría del Estado sobre un sector estratégico. Sería, en esencia, una traición al mandato popular de transformar las estructuras económicas heredadas del neoliberalismo y ponerlas al servicio del desarrollo nacional.
Es fundamental distinguir con absoluta claridad entre la “vigencia de la concesión” y el “derecho de exclusividad”. El primero se refiere al plazo durante el cual una empresa puede operar la infraestructura, mientras que el segundo es el privilegio de ser el único prestador del servicio. Este último es el que está por vencer y el que no debe, bajo ninguna circunstancia, ser prorrogado. La no renovación de la exclusividad no implica la revocación de las concesiones, sino la apertura del mercado para que otros operadores puedan utilizar la infraestructura existente, pagando las contraprestaciones correspondientes, o incluso construir y operar nuevas vías. Este es el principio que debe guiar la política ferroviaria del Estado mexicano en los próximos años.
La introducción de competencia en el sistema ferroviario de carga es una condición necesaria para aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el fenómeno de la relocalización de empresas, o “ nearshoring”, en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). México se ha consolidado como el principal socio comercial de Estados Unidos, con un intercambio que superó los 840 mil millones de dólares en 2024 El ferrocarril es un componente clave de esta relación, facilitando el movimiento de bienes a lo largo de cadenas de suministro altamente integradas. Sin embargo, la falta de competencia y las tarifas elevadas pueden mermar el atractivo de México como destino de inversión.
Para que el nearshoring se traduzca en un desarrollo industrial profundo y duradero, y no solo en un ensamblaje de bajo valor agregado, es indispensable contar con un sistema logístico eficiente, competitivo y con costos razonables. Un sistema ferroviario abierto a la competencia es fundamental para lograrlo. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) tiene un papel crucial que desempeñar en esta transición. Creada para supervisar el sector y garantizar condiciones de competencia equitativa.
La experiencia internacional demuestra que la apertura a la competencia en los mercados ferroviarios, cuando se acompaña de una regulación adecuada, genera beneficios significativos en términos de reducción de tarifas, mejora de la calidad del servicio e innovación.
La SICT, en coordinación con la ARTF, debe realizar y hacer públicos los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para diseñar un modelo de apertura que maximice el bienestar social. Esto podría incluir la licitación de nuevas concesiones, el fortalecimiento de un operador ferroviario estatal que compita en el mercado y la implementación de un sistema de acceso abierto donde múltiples empresas puedan ofrecer servicios sobre la misma infraestructura.
La recuperación de los trenes de pasajeros, una iniciativa emblemática del presidente Andrés Manuel López Obrador, también se inscribe en esta visión de un sistema ferroviario al servicio de la gente. Si bien el enfoque de este punto de acuerdo es el transporte de carga, es evidente que un sistema ferroviario más competitivo y diversificado beneficiará también el desarrollo del transporte de pasajeros, al promover la inversión en la modernización y expansión de la red.
El fin de la exclusividad es una oportunidad para transitar hacia un modelo ferroviario más justo, eficiente y alineado con los objetivos de la Cuarta Transformación: un modelo donde el ferrocarril vuelva a ser una palanca del desarrollo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, evite prorrogar los periodos de exclusividad derivado de las concesiones de las vías férreas, los cuales concluyen en los años 2027 y 2028.
Notas
1. Instituto Mexicano del Transporte. (1997). La privatización del sistema ferroviario mexicano. Boletín de Transporte, (40). Recuperado de
https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=123&IdBole tin=40
2. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. (2025). Anuario Estadístico Ferroviario 2024. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/artf/documentos/anuario-estadistico-ferrovia rio-2024
3. Comisión Federal de Competencia Económica. (2021). Estudio de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de carga. Recuperado de
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2021/08/FERRO_doc-2021 .pdf
4. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. (2025). Pulso Operativo del Sistema Ferroviario Mexicano. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/artf/acciones-y-programas/portal-de-datos-ab iertos
5. Bureau of Transportation Statistics. (2025). TransBorder Freight Annual Report 2024. U.S. Department of Transportation. Recuperado de
https://www.bts.gov/transborder
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA CNE, A REVISAR LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DEL GAS LP
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la CNE a revisar la metodología para la fijación de precios máximos del Gas LP, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en zonas rurales y el acceso equitativo a energéticos básicos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Comisión Nacional de Energía a revisar la metodología para la fijación de precios máximos del gas Lp, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en zonas rurales y el acceso equitativo a energéticos básicos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La primera Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (Encevi) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2018 muestra que el gas LP es el combustible de mayor uso en los hogares mexicanos con un 79%, seguido de la leña o carbón con un 11% y el gas natural con un 7%.
La ENCEVI también muestra que la mayor parte de la energía térmica que se consume en las viviendas se destina a la preparación de alimentos. Asimismo, el 85% de las viviendas utiliza una estufa para calentar o cocinar alimentos (de las cuales un 99% funcionan con gas) y el 44% de las viviendas utiliza algún tipo de calefactor de agua (de las cuales un 80% funcionan con gas). Esto muestra la relevancia del gas LP como un combustible de uso primordial para las familias mexicanas.
Cabe señalar que, en México, la demanda nacional del gas LP por sector principalmente se ha enfocado al uso residencial, abarcando más de 50% de la demanda total nacional en los últimos años.
El marco normativo que rige la regulación del gas LP en México encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos 25, 27 y 28. Estos artículos consagran la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos y la facultad de imponer modalidades a la propiedad privada dictadas por el interés público, así como de regular y vigilar la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios básicos para la economía nacional.
El artículo 28 de la Constitución expresamente dispone que: “El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.”
En 2021, los precios del gas LP se dispararon debido a la recuperación de la demanda en China e India, recortes de producción por la OPEP y tensiones en Europa del Este. Esta crisis en los mercados globales impactó directamente en el bolsillo de las familias mexicanas. A pesar de la liberalización del mercado energético en años anteriores, la falta de una competencia efectiva en el sector de distribución de gas LP permitió que los permisionarios trasladaran, y en ocasiones amplificaran, el alza internacional a los consumidores finales. El aumento descontrolado del precio de un bien de primera necesidad encendió las alarmas del gobierno federal, que se vio en la obligación de actuar para proteger a la población.
El 28 de julio de 2021, la SENER emitió la Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo. Este instrumento, de carácter temporal, instrumentó a la CRE a establecer una metodología para la fijación de precios máximos al consumidor final.
En cumplimiento de esta directiva, la CRE publicó el 29 de julio de 2021 En el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/024/2021, que entró en vigor de manera inmediata. Este acuerdo comenzó un esquema de precios máximos semanales para el gas LP en 145 regiones del país. La medida buscaba controlar la especulación y garantizar que el precio final reflejara de manera justa los costos de toda la cadena de valor.
La regulación de emergencia demostró ser efectiva en contener la escalada de precios, brindando un respiro a los consumidores. Sin embargo, se hizo evidente la necesidad de una metodología más robusta y permanente. Así, el 28 de julio de 2022, la CRE emitió el Acuerdo A/023/2022, que abroga al A/024/2021 y establece la “Metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”.
Este nuevo acuerdo, que rige hasta la fecha, perfecciona el sistema de precios máximos, ahora aplicable a 201 regiones. La fórmula para determinar el precio máximo por kilogramo y por litro se basa en una estructura de costos que busca reflejar las particularidades de cada región. Los componentes clave de esta fórmula son:
En su momento el acuerdo fue un apoyo invaluable para las familias mexicanas, sin embargo, el cambio de la realidad internacional y la aplicación de directivas que no coinciden con la realidad nacional están ocasionando una serie de problemas como el desabasto en las regiones más apartadas en perjuicio de las familias de menores ingresos
En particular, el esquema de precios máximos ha afectado de forma severa a los llamados “comisionistas” u “hombres camión”, quienes carecen de permisos integrales y operan bajo esquemas de compra directa en planta y venta en localidades marginadas o de difícil acceso. La pérdida de más del 50% del margen comercial ha imposibilitado la renovación de vehículos, válvulas y cilindros, e incluso ha derivado en el abandono de rutas no rentables en comunidades ejidales.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas LP y Empresas Conexas (Amexgas), el margen comercial actual, de 3.97 pesos por kilo, resulta insuficiente para sostener la operación. Se ha propuesto una revisión escalonada hasta alcanzar un margen de 6.50 a 7.50 pesos por kilo, con el objetivo de garantizar continuidad, seguridad operativa e inversión en infraestructura.
Además, se han reportado problemas logísticos y de suministro atribuibles a retrasos portuarios en EE. UU., así como limitaciones en el despacho por parte de terminales de Pemex, que obligan a recorridos adicionales de distribución y generan tiempos de espera de hasta 36 horas para el llenado de pipas, lo que agrava los costos de operación y el desabasto, en particular en regiones de más difícil acceso.
Las comunidades apartadas y rurales ven disminuida su cobertura energética, mientras que los distribuidores y comisionistas enfrentan condiciones cada vez más críticas para sostener su labor. La situación pone en riesgo tanto la equidad en el acceso a energéticos como los compromisos del Estado en materia de transición energética y reducción de pobreza energética.
En el caso de Coahuila, los municipios más apartados y demás difícil situación económica se han quedado varios meses sin que los distribuidores de Gas accedan a ejidos pertenecientes a los municipios de San Pedro, Múzquiz, y otros tantos en donde las personas han tenido que organizarse para ir a la ciudades a comprar el gas, gastando mucho más que el costo del hidrocarburo, impactando en sus bolsillos, en su calidad de vida y aumentando su pobreza energética, en contra de la política pública de esta cuarta transformación, que es primero los pobres.
Si bien en su momento, el Gobierno federal, la normatividad que tenía, estableció las medidas que beneficiaban a la población en general dicho marco normativo no permitía una adecuada alineación entre las necesidades de millones de mexicanos y una respuesta expedita y eficiente por parte de la autoridad, en virtud de ello se modificó el Marco normativo en materia de hidrocarburos y el congreso de la unión, expidió dos nuevas leyes Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de la Comisión Nacional de Energía en las cuales se especifica el ámbito de competencia de la Secretaria de Energía y de la Comisión Nacional de Energía las cuales de manera sucinta son:
1. La Secretaría de Energía (Sener): Se convierte en el actor principal y rector de la política energética nacional, de la planeación estratégica y la supervisión general del sector. Las decisiones más importantes, como el diseño de nuevos mercados, la definición de las reglas para la participación privada y la alineación de la regulación con los objetivos de soberanía energética, recaen directamente en su ámbito, al mismo tiempo es la cabeza del sector al que pertenecen PEMEX y CFE.
2. La Comisión Nacional de Energía (CNE): Como órgano desconcentrado de la SENER, es responsable de:
• Otorgar, modificar y supervisar los permisos para toda la cadena de valor de hidrocarburos (transporte, almacenamiento, distribución, comercialización) y del sector eléctrico (generación, comercialización).
• Determinar las metodologías para el cálculo de tarifas reguladas, como las de transmisión y distribución eléctrica o el precio máximo del Gas LP, aunque siempre en consonancia con la política de la SENER.
• Emitir la normatividad de carácter técnico (Normas Oficiales Mexicanas) que deben cumplir los participantes del mercado.
• Resolver sobre la imposición de sanciones por incumplimientos a la regulación.
Derivado de la existencia de un nuevo marco jurídico y de una nueva realidad con reglas más claras es que se hace un atento llamado a la Comisión Nacional de Energía a efecto de que lleve a cabo una revisión integral de la metodología para la fijación de precios máximos del gas LP, considerando:
• Las condiciones reales de operación de los distribuidores y comisionistas;
• Las particularidades logísticas de las regiones rurales y ejidales;
• La necesidad de preservar la continuidad del servicio;
• Y la importancia de garantizar el acceso universal y seguro al energético.
Lo anterior, con el propósito de asegurar la sustentabilidad económica de los agentes del sector, sin menoscabo del bienestar de los consumidores ni del equilibrio económico.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo una revisión integral de la metodología para la determinación de precios máximos del gas LP objeto de venta al usuario final.
Segundo. Se solicita a dicha Comisión que en dicha revisión se consideren: Las condiciones reales de operación de los distribuidores y comisionistas; Las particularidades logísticas y de acceso en regiones rurales, marginadas o ejidales; La necesidad de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad operativa; La importancia de preservar el acceso equitativo, universal y seguro al gas LP como energético básico.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía a que, en el ámbito de su competencia, promueva acciones para fortalecer la infraestructura de almacenamiento y distribución de gas LP en comunidades apartadas, con objeto de evitar el desabasto y asegurar la equidad territorial en el acceso a este recurso.
Notas
1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encevi/2018/doc/ encevi 2018_presentacion_resultados.pdf
2. https://www.iea.org/topics/global-energy-crisis?language=es
3. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625307&fecha=29/07/2021#gsc .tab=0
4. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5625053
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A PRIORIZAR LA REHABILITACIÓN, MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRAMOS CARRETEROS FEDERALES UBICADOS EN EL ESTADO DE COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la SICT a priorizar la rehabilitación integral, modernización y conservación de los tramos carreteros federales ubicados en el estado de Coahuila, implementando programas de mantenimiento preventivo y correctivo con base en diagnósticos técnicos actualizados, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice la rehabilitación integral, modernización y conservación de los tramos carreteros federales ubicados en el estado de Coahuila, implementando programas de mantenimiento preventivo y correctivo con base en diagnósticos técnicos actualizados.
Consideraciones
En el estado de Coahuila pasan corredores carreteros estratégicos para la integración productiva del norte del país, la conectividad con la frontera, y la movilidad interna de personas y mercancías. Por él atraviesan rutas federales claves como la 57 (México—Piedras Negras), la 40 (Saltillo—Torreón/Monterrey), la 2 (Nuevo Laredo—Ciudad Acuña), además de la 30 (Monclova—Torreón), 53 (Monterrey—Monclova), y 54 (Zacatecas—Saltillo), por el cual circula el tránsito de mercancías de la industria, del sector agropecuario principalmente para el comercio exterior.
Respecto del mantenimiento carretero la SICT, en sus reportes de avance físico-financiero del Programa Nacional de Conservación de Carreteras (PNCC) 2024 para Coahuila, detalla la cobertura de conservación rutinaria sobre más de 430 kilómetros en la Ruta 40 y segmentos de la 57 y 54, así como intervenciones de recuperación de pavimento, fresado y microaglomerado en tramos de alto flujo como Monclova—Piedras Negras y Saltillo—Monclova.
La conservación periódica y rutinaria registrada por el Centro SICT Coahuila en 2024 integra trabajos específicos por tramo con metas y asignaciones, incluyendo la recuperación de carpeta en la Torreón—San Pedro de las Colonias (cuerpo B), rehabilitaciones puntuales entre T. La Esperanza—La Cuchilla, y fresado en límites de Zacatecas/Coahuila—Saltillo, además del bacheo y microaglomerado en segmentos del límite Nuevo León/Coahuila—Castaños. En paralelo se informa el finiquito de reconstrucción del puente Río Salado (Monclova—Sabinas) y un conjunto de acciones de conservación periódica de puentes, dando cuenta de una agenda técnica que, pese a su avance, requiere refuerzo sistemático ante la magnitud del deterioro acumulado y la demanda logística sobre la red libre de peaje.
El cierre del PNCC 2023, igualmente publicado por SICT, muestra el detalle de metas, avances físicos y financieros por obra y tramo en Coahuila, con 237.27 millones de pesos ejercidos y distribución por categorías: reconstrucción, conservación periódica de tramos y puentes, fresado y carpeta, bacheo/microaglomerado, y conservación rutinaria sobre cerca de 1,952 km programados, lo que evidencia la escala del desafío de mantenimiento, así como la necesidad de sostener, actualizar y ampliar los programas preventivos y correctivos con base en diagnósticos técnicos recientes por ruta y segmento.
A escala nacional, la SICT publicó el Programa de Trabajo 2025 de la Dirección General de Conservación de Carreteras, que integra un presupuesto de 10,000 millones de pesos para el PNCC (clave K032), desglosado en metas de conservación periódica de tramos (1,934.31 km), conservación rutinaria (45,592 km), y acciones para incrementar la seguridad (reconstrucción de puentes, atención a puntos de conflicto, fallas geológicas y señalamiento horizontal y vertical), además de estudios, proyectos y supervisión.
En el componente APP se listan corredores relevantes para el norte del país, incluyendo Matehuala—Saltillo, San Luis Potosí—Matehuala y Saltillo—Monterrey—La Gloria, de alta incidencia logística y con presión de cargas pesadas. Esta arquitectura programática refuerza la pertinencia de priorizar en 2025—2026 a entidades con grandes ejes troncales como Coahuila, donde la conservación impacta directamente en seguridad, costos de operación y competitividad.
La planeación y seguimiento técnico de la red federal cuentan con apoyo cartográfico y estadístico oficial: el Atlas del Sector, el Miniatlas y los mapas por entidad federativa que la SICT actualiza en coordinación con sus Centros, y la Red Nacional de Caminos del INEGI, modelada con el estándar ISO 14825: 2011 (GDF 5.0), que integra datos de ruteo, localidades, casetas, tarifas y servicios. Estos instrumentos permiten georreferenciar la condición de la superficie de rodamiento, aforos, inventarios de señalamiento y dispositivos de seguridad, así como identificar segmentos de alta siniestralidad y puntos críticos para intervención prioritaria, elementos esenciales para integrar diagnósticos técnicos actualizados por tramo.
En materia de seguridad vial, el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) publica anualmente el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales, con desagregaciones por entidad, ruta, carretera, tramo y hasta segmentos de 500 metros, así como indicadores de costos de siniestralidad, perfil por tipo de vehículo y condición de la vía (libre de peaje/peaje, número de carriles). La edición 2024 aporta una base metodológica para identificar prioridades de intervención y medir impactos de políticas de conservación y modernización, incluyendo valor estadístico de la vida y costos asociados, con soporte de datos de Guardia Nacional y consistencia metrológica que permiten evaluar la efectividad de acciones como rehabilitación estructural, mejora de drenaje, señalamiento y barreras de protección en la reducción de colisiones y su gravedad.
Complementariamente, los instrumentos estadísticos del INEGI como el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal (2024) incorporan variables sobre accidentes de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal registrados por la Guardia Nacional, con saldos de personas fallecidas, lesionadas y daños materiales, permitiendo el seguimiento serie—a—serie y la comparación interanual por entidad. Este insumo es clave para la programación de conservación con enfoque en seguridad, y para sostener diagnósticos técnicos que integren aforos, tipología vehicular, condiciones geométricas, y desempeño del pavimento frente a cargas por eje y condiciones climáticas, elementos indispensables en la priorización de obras de Coahuila.
Diversos reportes periodísticos han advertido rezagos y tensiones presupuestales, con señalamientos sobre la necesidad de reforzar mantenimiento en la 57 y la 40 por su deterioro y su alta siniestralidad, así como la urgencia de atender tramos críticos como Saltillo—Monclova y Saltillo—Torreón.
En particular, los segmentos de la carretera 57 en el estado concentran tránsito de largo itinerario, tráfico internacional y cargas pesadas, haciendo imprescindible la aplicación estricta de programas de conservación periódica (recapado, bacheo estructural, microaglomerados, sellos y correcciones puntuales de geometría), conservación rutinaria (limpieza de cunetas, deshierbe, retiro de obstáculos, reposición de señalamiento), y obras de seguridad vial (barreras, tachas, guarniciones, dispositivos luminosos y atención a puntos de conflicto), conforme a las metas y presupuestos del PNCC 2025.
Derivado del deterioro acelerado de las carreteras por sobrecarga debe incorporar tecnologías de evaluación (perfilómetros, deflectómetros, GPR), mejorar drenajes y obras de cruce, y actualizar señalamiento horizontal y vertical conforme a las metas de seguridad del PNCC, para disminuir siniestros, costos de operación y tiempos de viaje en corredores troncales.
Priorizar la rehabilitación, modernización y conservación en Coahuila es un acto de justicia territorial: protege el patrimonio público, cuida la vida de las personas usuarias, y reduce desigualdades en conectividad y acceso a oportunidades. La inversión y gestión activa en la red federal libre de peaje, con criterios técnicos y planeación multianual, evita que las comunidades paguen el costo oculto de baches, fallas estructurales y señalamiento deficiente, que se traducen en accidentes, incremento de precios por logística insegura, y pérdida de competitividad regional.
La evidencia del IMT y la Guardia Nacional sobre siniestralidad en carreteras federales debe integrarse como criterio explícito para la priorización: tramos con tasas de colisión y gravedad superiores a la media estatal, segmentos de concentraciones recurrentes, curvas peligrosas, zonas con drenaje insuficiente y cruces con alta exposición a choques deben ocupar los primeros lugares en los programas 2025—2026. La incorporación del valor estadístico de la vida y costos de siniestralidad en la evaluación socioeconómica de proyectos de conservación y modernización hacen manifiesta la urgencia de intervenir tramos de la 57, 40, 2 y 30 en Coahuila, maximizando el impacto en seguridad y reduciendo pérdidas humanas y materiales.
Se requiere sincronizar conservación con operativos de seguridad vial y de vigilancia de pesos y dimensiones en el autotransporte, con la renovación del señalamiento y dispositivos de protección, la atención a puntos de conflicto y la planeación de conservación, son medidas necesarias para tener unas carreteras seguras.
El fortalecimiento de la conservación también incide directamente en costos logísticos y competitividad. Tramos en buen estado reducen consumo de combustibles, desgaste de unidades y tiempos de traslado, lo que se traduce en menores costos para cadenas de suministro y, finalmente, en precios más estables para consumidores. En una entidad con presencia industrial y vínculos transfronterizos, el mantenimiento preventivo y correctivo oportuno evita que el deterioro alcance niveles donde las intervenciones deben ser de reconstrucción, mucho más caras y que propician mayor tráfico en el tránsito de personas y mercancías.
Finalmente, la integración de diagnósticos técnicos actualizados como base de los programas de conservación es necesario: levantamientos visuales sistemáticos, inventarios de fallas, datos de aforo y pesaje, condición de drenaje y estructuras, y perfiles de siniestralidad, deben confluir en matrices de decisión para priorizar la inversión por ruta y tramo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice la rehabilitación integral, modernización y conservación de los tramos carreteros federales ubicados en el estado de Coahuila, implementando programas de mantenimiento preventivo y correctivo con base en diagnósticos técnicos actualizados.
Notas
1. https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreter as/avance-del-programa-de-obra-2024/coahuila/
2. https://www.sct.gob.mx/index.php?id=7699
3. https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreter as/programa-de-trabajo-2025/
4. https://www.sct.gob.mx/planeacion/cartografia
5. https://www.inegi.org.mx/temas/viascomunicacion/
6. https://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt 96.pdf
7. https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/1033/data-dictionary/F279
8. https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/cero-inversion-del-gobierno-fe deral-para-carreteras-de-coahuila.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA SUPERVISIÓN Y EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ARRASTRE Y SALVAMENTO
«Proposición con punto de acuerdo,por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la GN, a fortalecer la supervisión y el uso obligatorio del SIRSE por parte de los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y protección a los usuarios del autotransporte federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Guardia Nacional, a fortalecer la supervisión y el uso obligatorio del Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) por parte de los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento, con el fin de garantizar la transparencia, legalidad y protección de los usuarios del autotransporte federal, conforme a las siguientes
Consideraciones
La prestación de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en las carreteras federales constituye una actividad auxiliar del autotransporte federal que requiere ser regulada bajo los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Conforme al Reglamento de los Servicios Auxiliares para el Autotransporte Federal y sus Servicios, publicado el 3 de mayo de 2023, corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) supervisar y regular estos servicios.
El sistema digital Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) fue instaurado con la finalidad de registrar de manera clara y eficiente cada evento de auxilio carretero: la asignación de la unidad de grúa, el traslado del vehículo, el depósito, los costos aplicados y el estado final de la entrega. Este instrumento es una herramienta de supervisión y control para garantizar que las tarifas sean las autorizadas, que los prestadores estén debidamente autorizados y que los usuarios finales del autotransporte federal estén protegidos frente a prácticas abusivas.
A través del SIRSE, los permisionarios deben registrar la memoria descriptiva de cada servicio y la base tarifaria correspondiente, lo que permite establecer un mecanismo uniforme para el cálculo de costos y la supervisión de operaciones. Su implementación representa un avance sustancial en la regulación del sector, al permitir que la autoridad cuente con información precisa sobre quién presta el servicio, en qué condiciones y bajo qué tarifas, contribuyendo así a prevenir abusos, fortalecer la rendición de cuentas y proteger los derechos de los usuarios y transportistas frente a prácticas irregulares en los servicios de grúas y corralones.
Sin embargo, en la práctica, numerosos concesionarios y permisionarios evaden el uso del sistema bajo el argumento de fallas técnicas, falta de conectividad o ausencia de infraestructura, lo que genera opacidad, discrecionalidad y abusos en los cobros hacia los usuarios del autotransporte federal. Esta situación afecta de manera particular a los pequeños transportistas y hombres camión, quienes carecen de mecanismos ágiles para defenderse frente a cobros excesivos o retenciones arbitrarias en corralones.
La falta de uso efectivo del SIRSE no sólo vulnera los derechos de los usuarios, sino que debilita la capacidad del Estado para fiscalizar y supervisar la operación de los servicios de arrastre, abriendo espacio a la corrupción y al uso irregular de permisos o concesiones vencidas.
De igual forma, es indispensable que la Guardia Nacional, en el marco de sus atribuciones en materia de seguridad en carreteras federales, verifique que las empresas que participan en los llamados “Roles de Atención” cuenten con la documentación vigente expedida por la SICT, incluyendo permisos, pólizas, unidades registradas y operadores certificados. Ello contribuirá a ordenar el sector, proteger a los transportistas y evitar la operación de empresas irregulares que comprometen la legalidad y la seguridad de los usuarios.
La verificación de los llamados “Roles de Atención” en carreteras federales resulta crucial para erradicar prácticas irregulares en el servicio de grúas, arrastre y salvamento. En diversos estados del país se ha documentado que empresas sin concesión o permiso vigente expedido por la SICT logran incorporarse indebidamente a los listados operativos, aprovechando vacíos de control o deficiencias en la supervisión. Estas empresas, al no estar registradas formalmente ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), operan fuera de la ley, cobrando tarifas desproporcionadas y generando conflictos con los usuarios y transportistas afectados (TyT, 2024; El Universal, 2023). La presencia de la Guardia Nacional como instancia coadyuvante en la verificación de documentación permitiría depurar los padrones de empresas autorizadas y evitar la participación de actores sin registro legal.
La situación se agrava porque, al detectarse abusos o cobros excesivos, las autoridades competentes enfrentan obstáculos jurídicos para sancionar a los infractores, ya que estos carecen de registro o permiso, y por tanto no figuran como permisionarios en los sistemas oficiales de la SICT. En consecuencia, los procedimientos administrativos quedan sin efecto, perpetuando un esquema de impunidad y discrecionalidad en perjuicio de los pequeños transportistas y los denominados hombres camión. De acuerdo con la propia SICT, el servicio de arrastre, arrastre y salvamento únicamente puede ser prestado por personas físicas o morales con permiso federal vigente y con unidades registradas en el Sistema Integral de Registro del Servicio de Arrastre y Salvamento (SIRSE), el cual busca precisamente evitar este tipo de irregularidades (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes [SICT], 2023).
Por ello, la Guardia Nacional, en coordinación con la SICT y las autoridades locales, deben realizar operativos de inspección documental y física en los puntos donde se brinda el servicio de grúas, asegurando que únicamente participen en los roles de atención aquellas empresas que cuenten con su concesión, pólizas vigentes y operadores certificados. Esta acción fortalecerá la seguridad jurídica de los transportistas, reducirá los abusos en tarifas y permitirá que los recursos derivados de estos servicios se mantengan dentro del marco legal. Además, la publicación periódica de padrones actualizados de empresas autorizadas generaría transparencia y confianza entre los usuarios del autotransporte federal, consolidando un entorno regulado y equitativo (ASF, 2019; GN, 2022).
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para que fortalezca y garantice el uso obligatorio, continuo y verificable del Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) por parte de todos los prestadores de servicios de arrastre, arrastre y salvamento en el territorio nacional, asegurando que el sistema se encuentre plenamente operativo y que los usuarios del autotransporte federal puedan consultar los registros de servicio, tarifas y ubicación de las unidades en tiempo real, con el fin de evitar abusos, sobrecostos y discrecionalidad en la aplicación de tarifas.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Guardia Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones en materia de seguridad y supervisión carretera, verifique que las empresas que participen en los roles de arrastre, arrastre y salvamento sean permisionarios o concesionarios debidamente autorizados por la SICT, cuenten con la documentación vigente, unidades registradas y personal acreditado, evitando con ello la operación irregular de empresas sin sustento legal o técnico para prestar dicho servicio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE COAHUILA, A PAGAR LOS ADEUDOS PENDIENTES CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, Y ASEGURAR LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL EN CURSO Y LOS SUBSECUENTES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al gobierno del estado de Coahuila a realizar el pago inmediato y completo de los adeudos pendientes con la Universidad Autónoma de Coahuila, correspondientes a la aportación estatal del subsidio ordinario convenido, a fin de garantizar la continuidad operativa y financiera de dicha institución educativa y que se respete el principio de concurrencia financiera establecido en los convenios de coordinación con la SEP, y que se asegure la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Coahuila a realizar el pago inmediato y completo de los adeudos pendientes con la Universidad Autónoma de Coahuila, correspondientes a la aportación estatal del subsidio ordinario convenido, a fin de garantizar la continuidad operativa y financiera de dicha institución educativa y que se respete el principio de concurrencia financiera establecido en los convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y que se asegure la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que la educación superior es un pilar estratégico del desarrollo nacional, al incidir directamente en el crecimiento económico, la movilidad social, la innovación científica y la productividad laboral. De conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022, las personas que terminaron, o casi terminaron, un doctorado o posgrado, ganaban 3 veces más ($29,996 pesos al mes) que las demás ($8,138 pesos al mes).
El derecho a la educación superior es un pilar fundamental para el desarrollo individual y nacional, reconocido y garantizado por el Estado mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o, establece un mandato claro para los tres órdenes de gobierno de crear las condiciones necesarias para asegurar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior.
México enfrenta enormes desafíos en la Cobertura y Equidad de la Educación Superior derivado de un esquema neoliberal en donde la educación no fue vista como un derecho, sino como un privilegio y una mercancía sólo disponible para los privilegiados, muestra de ello es que en el ciclo 2020-2021, de una población de 10.9 millones de jóvenes entre 18 y 22 años, solo 3.1 millones estaban inscritos en alguna institución de educación superior, lo que representa una tasa neta de solo el 28%. Esto significa que 7.8 millones de jóvenes en ese grupo de edad no tienen acceso a estudios de nivel superior. Si se consideran estudiantes inscritos mayores de 22 años, la tasa bruta alcanza el 42%.
La baja cobertura no solo refleja la desigualdad social en México, sino que también coloca al país en una grave desventaja social y económica en comparación con otras naciones. La tasa de cobertura promedio en América Latina y el Caribe es del 51.8%, y en los países de la OCDE es del 72.2%.
El Censo de Población y Vivienda 2020 reveló que solo el 21.6% de la población mayor de 15 años tiene estudios de nivel superior y la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares (ENIGH) 2020 evidenció una profunda desigualdad: solo el 12% del total de estudiantes inscritos en nivel profesional provenían del quintil más pobre, en contraste con el 45.5% de los estudiantes de los dos quintiles más altos.
El número de egresados de bachillerato ha crecido aceleradamente, pasando de 780 mil en 2006 a 1.5 millones en 2020, y se estima que alcanzará casi 1.7 millones en 2024. Esta situación ejerce una enorme presión sobre la capacidad instalada de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas. El déficit actual de lugares es de aproximadamente 300 mil cada año.
Durante la pandemia de COVID-19, la tasa de absorción en educación superior a nivel nacional se redujo del 85.4% al 76% entre los ciclos 2019-2020 y 2020-2021, lo que significa que casi una cuarta parte de los egresados de educación media superior no ingresaron a la educación superior.
La situación descrita a nivel nacional se agrava en entidades como Coahuila, donde la falta de asignación oportuna de recursos y el adeudo por parte del gobierno estatal ponen en riesgo la viabilidad y la calidad de la educación superior.
Hay entidades que reconocen la importancia de la educación, y es por eso que hacen un esfuerzo de austeridad, racionalidad para priorizar el uso de los recursos públicos, en acciones que importa, como muestra de ello está el gobierno del Estado de México, que aporta un 10% más respecto de los recursos federales, logrando con ello de qué dicha universidad se encuentre entre las mejores en el QS World Universit y Rankings 2026
La Universidad Autónoma de Coahuila, como institución pública clave en la región, se ve directamente afectada por estos incumplimientos. El adeudo de más 3 mil 743 millones de pesos por parte del Gobierno de Coahuila a la Universidad Autónoma de Coahuila representa no solo una violación a los principios de obligatoriedad y gratuidad establecidos en la Constitución y la Ley General de Educación Superior, sino también una seria limitación a la capacidad de la universidad para cumplir con su misión fundamental de formar profesionales, generar conocimiento y contribuir al desarrollo de la entidad.
Es necesario hacer notar que para el presente ejercicio fiscal desde la elaboración del presupuesto de egresos para el estado ya se planeó el incumplimiento a sus obligaciones económicas con la universidad en virtud de que aun sabedores de que la Cámara de Diputados dispuso una asignación de 1 mil 797 millones, para la Universidad Autónoma de Coahuila, en el Presupuesto de Egresos para Coahuila únicamente programaron 951 millones, pero para comunicación social siguieron en la vanguardia en despilfarro con más de 600 millones.
Este tipo de adeudos socava la capacidad de las IES para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de los estudiantes, así como para atender la creciente demanda de jóvenes egresados de bachillerato, incluyendo a aquellos que no pudieron ingresar en años previos y reclaman su derecho a la educación superior.
La falta de un financiamiento adecuado impide a la Universidad Autónoma de Coahuila invertir en infraestructura, equipamiento, contratación de personal docente y administrativo calificado, y programas de apoyo estudiantil, elementos esenciales para ofrecer una educación de calidad y responder a los desafíos que enfrenta la juventud coahuilense.
Por todo lo anterior, se hace indispensable que la Cámara de Diputados exhorte al Gobierno del estado de Coahuila a cumplir con sus obligaciones financieras hacia la Universidad Autónoma de Coahuila y limita el desarrollo de proyectos estratégicos de docencia, investigación y vinculación, especialmente en regiones como la Laguna y el norte industrial de la entidad.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Coahuila a realizar el pago inmediato y completo de los adeudos pendientes con la Universidad Autónoma de Coahuila, correspondientes a la aportación estatal del subsidio ordinario convenido, a fin de garantizar la continuidad operativa y financiera de dicha institución educativa.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Coahuila a que se respete el principio de concurrencia financiera establecido en los convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y que se asegure la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes.
Notas
1. https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/escolaridad/
2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/ Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf
3. https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2025/notacefp0912 025.pdf
4. https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/pre_ejercic io_fiscal_2025.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A DICTAMINAR LA INICIATIVA QUE EXENTA DEL ISR AL AGUINALDO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a dictaminar la iniciativa que exenta del ISR al aguinaldo, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideración de esta soberanía la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con el fin de dictaminar la iniciativa que exenta del impuesto sobre la renta al aguinaldo presentada por el suscrito, legisladoras y legisladores del GPPAN, al tenor de las siguientes:
Antecedentes
1. El 8 de octubre de 2025, el suscrito diputado Armando Tejeda Cid, a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presente la propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta el aguinaldo que reciben las y los trabajadores.
2. Este proyecto fue turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público con el número de expediente 0484-1PO2-25, para su estudio y dictamen.
Consideraciones
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el aguinaldo es un ingreso gravado, salvo la exención parcial de treinta días de salario mínimo prevista en su artículo 93. Esto provoca que una prestación concebida históricamente como un apoyo extraordinario se vea reducida mediante una carga fiscal que afecta de manera directa la capacidad económica de los trabajadores y sus familias.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente al menos a quince días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. Esta prestación, incorporada desde 1970, forma parte de las garantías mínimas que consagra el artículo 123 constitucional, orientadas a asegurar condiciones dignas y justas para la clase trabajadora.
Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta continúa tratando el aguinaldo como un ingreso ordinario. Este enfoque resulta contrario a su naturaleza de gratificación especial, diseñada para apoyar a las familias en una época de mayores gastos, y limita su función social como herramienta de bienestar económico.
La realidad laboral del país evidencia la urgencia de corregir esta distorsión fiscal. El 41.9 por ciento de los trabajadores en México vive en pobreza laboral, por lo que gravar una prestación extraordinaria se vuelve una medida regresiva e injusta.
Además:
- Entre 25 por ciento y 30 por ciento de los trabajadores formales perciben ingresos inferiores a dos salarios mínimos.
- El 15 por ciento de la población ocupada no alcanza a cubrir el costo de una canasta básica.
- La desigualdad de género se agrava: las mujeres reciben ingresos menores y la retención del ISR sobre el aguinaldo profundiza aún más esa brecha económica.
En estas condiciones, mantener el cobro de ISR al aguinaldo castiga a quienes menos tienen y erosiona una prestación que debería fortalecer el ingreso familiar, no debilitarlo. Las experiencias comparadas respaldan la pertinencia de esta reforma. Países como Perú, Brasil y España exentan total o parcialmente las gratificaciones extraordinarias de fin de año. Estas políticas protegen el ingreso real de las y los trabajadores, brindan estabilidad en periodos de alto gasto familiar y fortalecen el consumo interno. Los sistemas tributarios de estas naciones demuestran que la exención del aguinaldo es una medida viable, moderna y fiscalmente responsable, siempre que se integre de manera adecuada al diseño tributario.
En México, el universo potencial de beneficiarios es amplio y claro:
- 23.6 millones de trabajadores formales registrados ante el IMSS reciben aguinaldo conforme a la legislación vigente.
Respecto al impacto fiscal, los cálculos técnicos señalan que:
- La renuncia fiscal directa por eliminar el ISR sobre el aguinaldo asciende a poco más de 20 mil millones de pesos anuales.
- Si se considera el efecto positivo por mayor formalización laboral, el impacto total podría ubicarse en 45,200 millones de pesos.
Estos datos confirman que la medida es sostenible y que sus beneficios sociales superan con creces su costo fiscal.
La iniciativa presentada por el suscrito el 8 de octubre de 2025, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, destaca un principio claro: “el trabajo y el esfuerzo se premian, no se castigan con impuestos”.
El aguinaldo es una prestación diseñada para aliviar los gastos de fin de año; descontarle ISR contradice su propósito y erosiona el ingreso disponible de las familias. La reforma propuesta devolvería al aguinaldo su carácter original de apoyo genuino, alineándolo con un sistema tributario más humano, equitativo y solidario.
Hoy, en vísperas del pago de aguinaldos, millones de trabajadoras y trabajadores esperan recibir íntegramente una prestación que por justicia les corresponde. Este Congreso no puede permanecer inmóvil. Es momento de actuar y permitir que esa prestación llegue completa a los hogares mexicanos.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto el aguinaldo que reciben las y los trabajadores presentada el 8 de octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de diciembre de 2025.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA GUARDIA NACIONAL Y A LA SSP DE PUEBLA, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE ATZITZINTLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y a la SSP del estado de Puebla a garantizar la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente a dicha entidad, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Guardia Nacional, y de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, a que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla.
Consideraciones
El pasado 18 de noviembre del año en curso, se registró un enfrentamiento armado en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla, entre una organización asociada del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) que se autodenomina como “Operativo Barredora” y otro grupo armado conocido como “Pueblos Unidos (Autodefensas)”. La magnitud de dicho enfrentamiento dejó a cinco personas sin vida
Enlace de consulta: Disponible aquí .
Según la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025, durante el tercer trimestre de 2025, el 78.2 por ciento de los poblanos afirmaron tener una percepción de inseguridad, dándole a Puebla el noveno lugar a nivel nacional.
Dicha cifra no hace sino confirmar el abandono que sufren los municipios por parte del gobierno federal, destinándolos a la escasa administración de los recursos que son asignados a cuentagotas a través de fórmulas amañadas que vulneran el espíritu de la Ley de Coordinación Fiscal, y que perpetúan esquemas de desigualdad que vuelven inoperantes las corporaciones de seguridad municipales.
Prueba de ello, es que de 2025 a 2026, la Federación ha reasignado poco más de 20 mil millones de pesos destinados originalmente al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social y Municipal (Faismun) a los programas de la Secretaría de Bienestar.
Enlace de consulta: Disponible aquí.
En ese sentido y toda vez que la seguridad municipal queda a merced del poder de fuego de los cárteles, es que se hace indispensable la intervención de la Guardia Nacional en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, en Atzitzintla, así como en el tramo carretero que va de Acatzingo hacía Esperanza, y que atraviesa los municipios de Tecamachalco, Quecholac y Palmar de Bravo.
Mi petición guarda sustento con lo establecido por el artículo 7, fracciones II, IV, y VII de la Ley de la Guardia Nacional, disposiciones que refieren lo siguiente:
“ Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:
...
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
...
IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
...
VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;”
(Énfasis añadido)
Así como lo establecido por los artículos 29, y 31, fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del estado de Puebla:
“ Artículo 29
Los Cuerpos de Seguridad Pública estatal y municipales, con apego a las leyes, acuerdos y convenios respectivos, podrán coordinarse con la Policía Ministerial del Estado o con instituciones federales de seguridad pública u otras entidades federativas en modalidad preventiva, para realizar operativos conjuntos de acuerdo a lo que señala la Ley General.
Artículo 1
Los operativos que realicen las instituciones de seguridad pública serán:
I.- Preventivos: La vigilancia normal y permanente en zonas urbanas, suburbanas y rurales, para preservar los fines de la seguridad pública;
II.- Especiales: Aquellos por tiempo determinado en una zona o demarcación específica con fines de disuasión, control y restablecimiento del orden público, así como los que instruyan las autoridades de seguridad pública de manera conjunta o separada, en ejercicio de sus atribuciones; y
III.- Conjuntos: Aquellos realizados con otras autoridades y cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
Independientemente de las hipótesis anteriores y en los casos de flagrancia o urgencia, se podrán realizar operativos conjuntos.”
(Énfasis añadido)
Es por lo anterior, que pongo y que promuevo el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, a que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE REALICE UN REGISTRO DE PERSONAS QUE ESTÉN DESEMPEÑANDO O HAYAN DESEMPEÑADO LA FUNCIÓN NOTARIAL Y QUE TENGAN UNA SENTENCIA FIRME EN SU CONTRA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, a realizar un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y dos entidades federativas que conforman la República Mexicana, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, para que realicen diversas acciones y hagan del conocimiento público un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La función notarial es una de las instituciones más antiguas y trascendentes del derecho público. No se trata de un privilegio ni de un título honorífico, sino de una delegación directa de la autoridad del Estado en favor de personas profesionales del derecho, a quienes se les otorga la confianza de ejercer la fe pública. Esta confianza no es menor: implica que los actos y hechos que el notario consigna en un instrumento se presumen verdaderos, auténticos y revestidos de validez jurídica.
Por tanto, el ejercicio de la función notarial debe regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía, los cuales son indispensables para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados ante notario y la protección del patrimonio y derechos de la ciudadanía.
La fe pública representa el compromiso más alto entre el Estado y la sociedad. Es la garantía de que los hechos consignados en los instrumentos notariales son verdaderos, y que las personas pueden confiar en su autenticidad. La seguridad jurídica, por su parte, es el derecho que toda persona tiene a que su vida, sus bienes y sus derechos no sean vulnerados. Cuando ambas se conjugan, la sociedad encuentra en el notariado un espacio de confianza y orden jurídico.
Así lo señaló el jurista Froylán Bañuelos Sánchez, al afirmar que “la fe pública es la garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos; mediante ella se impone coactivamente a todos la certidumbre de los hechos objeto de la misma”.
Por ello, la fe pública que el Estado otorga mediante el fíat notarial es el principio esencial de la función notarial. Sin embargo, cuando una persona notaria actúa sin ética, sin profesionalismo o al margen de la legalidad, rompe ese pacto de confianza, traiciona la fe pública y daña directamente la credibilidad del Estado. Quien falsea, omite o abusa del poder que le fue conferido no sólo incumple con su deber, sino que comete una afrenta contra la sociedad que lo ha investido de confianza.
El quebrantamiento de la fe pública no puede ni debe quedar impune. Un notario que actúa al margen de la ley debe enfrentar la revocación de su fíat y las sanciones administrativas y penales correspondientes. Pero, además, la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes han traicionado esa confianza.
Por ello, resulta indispensable que los datos de las personas notarias públicas que cuenten con sentencia firme por actuaciones contrarias a la fe pública o al cumplimiento de sus obligaciones sean de carácter público. La transparencia en estos casos no es un castigo, sino un deber del Estado con la sociedad, pues sólo así se protege el derecho de las personas a conocer la conducta de quienes tienen en sus manos la autenticación de sus actos jurídicos más relevantes.
La opacidad protege la impunidad. El secretismo con que algunos colegios notariales o autoridades administrativas han manejado las sanciones impuestas a notarios infractores ha minado la credibilidad de la institución notarial. Nadie puede ser juez y parte cuando lo que está en juego es la confianza pública.
Los colegios notariales, como entes de orden público y de representación profesional, están igualmente obligados a promover la justicia, la transparencia y el bienestar social. Su función no debe limitarse a la defensa gremial, sino que debe orientarse a preservar la integridad de la función notarial, difundir los valores que la sustentan y denunciar públicamente a quienes han deshonrado la fe pública.
El notariado debe ser un espacio de confianza, no de complicidades. Cuando un fedatario incurre en irregularidades y es sancionado por la autoridad judicial, el silencio institucional se convierte en encubrimiento; y el encubrimiento, en este contexto, equivale a traicionar al pueblo.
Por ello, esta propuesta de exhorto tiene como propósito llamar a las autoridades competentes, tanto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, como de los colegios notariales y órganos supervisores, a que fortalezcan los mecanismos de vigilancia, transparencia y sanción en torno al ejercicio de la función notarial, y que garanticen que toda persona sancionada con sentencia firme por violar la fe pública sea identificable públicamente.
Asimismo, se exhorta a los colegios notariales a asumir una postura activa en la defensa de la integridad profesional y en la depuración de sus filas, entendiendo que su prestigio se fortalece no encubriendo a los suyos, sino protegiendo a la ciudadanía.
El notariado debe entender que la confianza del pueblo no se hereda, se gana y se sostiene con conducta intachable. Por tanto, quien traiciona esa confianza pierde no sólo su fíat, sino la legitimidad moral de ejercer una función que depende de la verdad.
La fe pública no admite excepciones: o se honra con honestidad, o se destruye con el abuso. La ciudadanía ya no tolera simulaciones. El Estado no puede ser cómplice de la corrupción disfrazada de formalidad jurídica. Por eso, este exhorto busca recordar que la fe pública es sagrada en términos cívicos y jurídicos, y que quien la ensucia deberá enfrentar las consecuencias de su traición con la fuerza de la ley y el juicio de la sociedad.
Por tal motivo, pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, respetuosamente, exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y a través del órgano o unidad administrativa correspondiente, desarrolle, instrumente y ponga en marcha un registro público respecto de aquellas personas que desempeñan la función notarial, así como de aquellas personas que hayan sido suspendidas o cesadas en el ejercicio de dicha función con motivo de una sentencia firme emitida en su contra y que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a los diversos colegios de notarios constituidos dentro de la República Mexicana para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme al principio de transparencia, hagan del conocimiento público la información relativa de aquellas personas integrantes, agremiadas, asociadas o afiliadas que hayan sido suspendidas o cesadas en el ejercicio de la función notarial con motivo de una sentencia firme emitida en su contra y que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A SUSCRIBIR A LA BREVEDAD LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL INE, EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas a suscribir a la brevedad los convenios de colaboración con el INE, en materia de identificación y búsqueda de personas, por tratarse de una herramienta fundamental para la atención de la crisis nacional de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 3, fracción XX; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México enfrenta una de las crisis humanitarias más graves en décadas. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), hasta el 24 de noviembre de 2025, nuestro país registró más de 133 mil personas desaparecidas. Cada una de estas cifras representa un hogar incompleto, una familia que busca y un Estado obligado a actuar.
De acuerdo con diversos colectivos, sólo se han dictado 373 condenas por desaparición forzada y cometida por particulares entre 2017 y enero de 2025.
La desaparición no es un evento aislado: es una violación que permanece en el tiempo mientras no se conozca el paradero de la víctima. Esto convierte cada caso en una situación de violencia permanente para la persona desaparecida y su familia.
La falta de resultados en la investigación, búsqueda e identificación evidencia:
• Insuficiencia institucional;
• Falta de coordinación intergubernamental;
• Débil acceso a la justicia, y
• Ausencia de capacidades forenses, de investigación y de inteligencia.
La problemática, por su escala, se ha convertido en un desafío estructural del Estado mexicano. Miles de familias viven procesos prolongados de búsqueda que afectan su bienestar físico, emocional, económico y comunitario.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), la desaparición de personas afecta a sectores específicos de manera desproporcionada: Personas migrantes, mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas defensoras de derechos humanos y periodistas enfrentan mayor riesgo de desaparición.
La desaparición de personas implica violaciones múltiples y continuas que sufren las víctimas directas e indirectas (los familiares de las personas desaparecidas) a los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como: el derecho a la vida, a la libertad, al acceso a la justicia y a la integridad personal.
En materia internacional, la desaparición forzada de personas ha sido reconocida como uno de los delitos más graves en materia de violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo ha definido como “una violación múltiple y compleja de derechos. Además, es un ejemplo de violación continua de derechos humanos”.
México ha sido condenado repetidamente por la (Corte IDH) en casos emblemáticos de desaparición forzada, ocultamiento de información, falta de investigación y falta de búsqueda efectiva:
1. Caso Radilla Pacheco vs. México (2009)
La Corte IDH condenó a México por la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla en 1974, cometida por el Ejército durante la “guerra sucia”. El tribunal determinó que México violó los derechos a la libertad, integridad, vida y protección judicial. Ordenó investigar, sancionar, buscar a la víctima y limitar el uso del fuero militar.
2. Caso Campo Algodonero vs. México (2009)
La (Corte IDH) responsabilizó a México por la desaparición, falta de investigación y posterior asesinato de mujeres en Ciudad Juárez entre 2001 y 2003. Concluyó que el Estado actuó con negligencia, discriminación y estereotipos de género que impidieron la búsqueda inmediata. México fue obligado a mejorar protocolos, capacitar autoridades y garantizar investigaciones con perspectiva de género.
3. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018)
Se condenó a México por la desaparición forzada de tres miembros de una familia cometida por militares en Chihuahua en 2009. Determinó que el Estado incumplió su deber de investigar, buscar y sancionar a los responsables. Ordenó medidas de reparación, capacitación a fuerzas armadas y adecuación de protocolos de investigación.
Asimismo, en el 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, concluyó que México enfrenta una “crisis humanitaria de desapariciones” y que existe:
• Falta de coordinación institucional,
• Rezago forense, y
• Miles de cuerpos no identificados. Para hacer frente a las desapariciones, en el 2017 se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), buscando promover la búsqueda y localización de personas a través de la identificación de personas no localizadas, así como a que las instituciones públicas y privadas coadyuven en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
Adicionalmente, de conformidad con los siguientes ordenamientos jurídicos, se establecen las obligaciones de las autoridades en materia de colaboración y protección a los derechos de las personas, enfocadas en la desaparición de personas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
• Artículo 1. Establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
• Artículo 12. Autoriza tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando se trate de personas reportadas como desaparecidas.
• Artículo 16, fracciones VI y X. Permite el tratamiento de datos sin consentimiento en situaciones de emergencia o cuando la persona titular esté desaparecida.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).
• Artículo 4. Obliga a todas las autoridades a coadyuvar en acciones de búsqueda e identificación.
• Artículo 5. Establece el principio de coordinación interinstitucional.
• Artículo 53. Ordena colaboración e intercambio de información para la identificación humana.
• Artículo 104. Permite compartir registros y datos indispensables para identificar personas.
Con base en lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) elaboró el: “Informe de los resultados y el estado que guarda la firma de los Convenios para la identificación de personas a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas”, con corte al 20 de noviembre de 2025, mismo que evidencia la importancia de los mecanismos institucionales de coordinación.
El Instituto administra la base biométrica más amplia del país, compuesta por más de 100 millones de registros, obtenidos del Padrón Electoral. Los resultados obtenidos para la identificación de personas han sido contundentes:
• 98,703 solicitudes de búsqueda biométrica (de las cuales 34,612 coincidencias biométricas fueron obtenidas);
• 19,869 identificaciones confirmadas por dictamen pericial;
• 441,522 búsquedas por datos generales realizadas por las instituciones (obteniendo 240,773 respuestas), y
• 105,087 coincidencias confirmadas mediante dictamen.
Estos datos confirman que las instituciones funcionan cuando colaboran, y que los convenios vigentes permiten transformar información en identificaciones, incertidumbre en verdad y ausencia en certeza jurídica para miles de familias.
A la fecha del informe, el INE ha firmado diversos convenios de colaboración con Fiscalías Generales Estatales (FGE) y Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas (CEBP), de las 32 entidades federativas. En ese sentido, se anexa la siguiente tabla (elaborada con los datos recabados del Informe del INE), en el que se muestra el panorama general de las (FGE) y (CEBP) de las 32 entidades federativas que han suscrito el Convenio o bien, en el que se identifican aquellas instituciones interesadas que se encuentran en proceso de integración, con corte al 20 de noviembre de 2025:
La ausencia de firma de estos convenios, por parte de ciertas entidades federativas, limita la capacidad estatal para realizar búsquedas biométricas y cruces de información que podrían derivar en identificaciones inmediatas.
Por estas razones, es necesario exhortar, respetuosamente, a las entidades federativas que aún no han suscrito los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, a fin de brindar certeza para miles de personas que buscan a sus familiares desaparecidos.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, para que suscriban de manera inmediata el convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, por tratarse de una herramienta indispensable para afrontar la crisis nacional de desapariciones y garantizar el derecho a la verdad y certeza de miles de familias en México.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Fiscalías Generales Estatales de las entidades federativas de Baja California Sur, Jalisco, Sonora y Tlaxcala, para que suscriban de manera inmediata el convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, por tratarse de una herramienta indispensable para afrontar la crisis nacional de desapariciones y garantizar el derecho a la verdad y certeza de miles de familias en México.
Notas
1 Uno más uno. En México, 133 mil desaparecidos y 72 mil personas sin identificar, denuncian colectivos. Disponible en:
https://unomasuno.com.mx/nacional/en-mexico-133-mil-desaparecido s-y-72-mil-personas-sin-identificar-denuncian-colectivos/
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los procesos migratorios en la incidencia de laviolencia contra las mujeres y niñas (Centroamérica, México y República Dominicana). Disponible en:
https://oig.cepal.org/sites/default/files/e1_informe_final_ccrev _07082022.pdf
3 COFAVIC. La desaparición forzada de personas: una violación continua y pluriofensiva de los derechos humanos. Disponible en:
https://cofavic.org/03092015-la-desaparicion-forzada-de-personas -una-violacion-continua-y-pluriofensiva-de-los-derechos-humanos/#:~: text=La%20Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos%20lo,general%2C%20ha %20implicado%20la%20ejecuci%C3%B3n%20de%20los
4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Down load.aspx?symbolno=CED/C/MEX/CO/1&Lang=En
5 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Cámara de Diputados. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
7 Cámara de Diputados. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
8 Informe aprobado en sesión del 27 de noviembre del 2025 en el INE: “Convenios para la identificación y localización de personas desaparecidas — 20/11/2025”
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 2 de diciembre de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZUAZUA, NUEVO LEÓN, A IMPLEMENTAR Y REFORZAR LOS MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, Integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al ayuntamiento del municipio de Zuazua a implementar acciones para mejorar la recolección de residuos sólidos urbanos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En nuestro país, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se generan más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, equivalente a más de 200 veces el volumen del Estadio Universitario de Monterrey y 231 veces el Estadio Azteca; esto significa que hay 120 toneladas por día y que cada persona, produce un kilo de basura diaria en promedio, cifra que va en aumento por el crecimiento demográfico y el consecuente desarrollo económico.
A nivel mundial, México se encuentra en el sexto lugar de este top ten de los países que más producen basura, solo por debajo de Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania y Japón; esta cifra refleja los conflictos en la gestión de residuos, sobre todo el desafío en la materia que se enfrenta, a su vez se exigen políticas públicas que permitan modernizar los sistemas de recolección, mejorar la infraestructura y prevenir la acumulación de residuos en espacios públicos y en el medio ambiente.
Si bien la cantidad de basura sí es un problema, no es el central, ya que el verdadero reto se encuentra en la recolección, infraestructura, disponibilidad y destino final de los residuos.
En muchos municipios del país no existen políticas ni acciones que combatan estos problemas, principalmente cuando se trata de basura en hogares, la cual es denominada “residuo solido urbano (RSU)”, los cuales son generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados de otra índole.
Lamentablemente muchos de los municipios no tienen una gestión adecuada de estos residuos comenzando por la falta de suficiencia operativa para su recolección, una de las causas es la escasez de camiones recolectores de basura, personal limitado o simplemente inexistencia de estos servicios. Esta situación genera que en los hogares persistan los residuos sólidos urbanos por varios días, o que incluso las personas los desechen en la vía pública, en ambos supuestos se genera un foco de infección e insalubridad que se reflejan en plagas, contaminación del entorno y sobre todo afecta directamente a la salud de las personas.
En principio en cuanto a la contaminación, “los sitios de confinamiento de RSU son importantes generadores de biogases”, algunos de los cuales también son gases de efecto invernadero (GEI), donde también se produce metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), nitrógeno (N2), sulfuro de hidrógeno (H2S), hidrógeno (H2) y oxígeno (O2), otras agotadoras de la capa de ozono como lo son clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y los halones, todos los anteriores generan problemas ambientales de diversa índole, que van desde olores desagradables hasta la contribución al aumento de la temperatura global.
En este mismo sentido, la contaminación de los suelos y de los cuerpos de agua, es un factor para considerar cuando hablamos de los RSU, la acumulación prolongada de estos residuos altera la composición del suelo, en este caso se generan líquidos durante su proceso de descomposición, conocidos como lixiviados, los cuales son formados por la descomposición de desechos orgánicos, el derrame de los líquidos que están dentro de envases, o la mezcla de la lluvia con residuos solventes y claro, la mayoría de las veces una mezcla de todos los anteriores; este es la consecuencia de la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, los lixiviados son altamente contaminantes, generados de altos impactos ambientales y representan un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.
Entre otros impactos, los lixiviados ocasionados por los RSU abandonados en la vía pública, pueden provocar:
• Carcinogénico, enfermedades neurológicas y cardiovasculares.
• Problemas gastrointestinales y del sistema nervioso central.
• Carcinogénico, daño renal, cerebro.
• Deposición en huesos y pulmones, carcinogénico.
• Reacciones alérgicas, desordenes cardiovasculares y neurológicos.
• Problemas gastrointestinales.
Además, los RSU acumulados pueden convertirse en un foco de infección que atrae distintos tipos de organismos, los cuales pueden llegar a ser nocivos para el ser humano al estar en contacto directo en las zonas habitacionales y ser fuente directa de infecciones. Los insectos, como moscas, cucarachas, pulgas y mosquitos pueden ser vectores de enfermedades como diarrea, tifoidea, paludismo, giardiasis y dengue. Las ratas pueden diseminar peste, tifus y leptospirosis y las aves toxoplasmosis, por lo que el tratamiento de los residuos debe considerar la reducción de este tipo de organismos.
Es fundamental señalar que todas estas consecuencias desfavorables para el medio ambiente y la salud pueden ser evitadas con acciones específicas como la implementación de rutas eficientes y suficientes para la recolección, así como la cantidad suficiente de camiones recolectores de acuerdo al número de habitantes, la capacitación al personal encargado de la recolección de los RSU; medidas que son determinantes para prevenir la acumulación de desechos y los riesgos sanitarios y ambientales que afectan a la población.
Ahora bien, la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos es facultad de los municipios conforme al marco Constitucional, esto significa que la Constitución atribuye directamente a los municipios la competencia para gestionar los RSU.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; ...
En este mismo sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, estipula es su artículo 10 lo siguiente:
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
III. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con las entidades federativas, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía; ...
La LGPGIR reconoce expresamente la facultad y obligación directa de los municipios que tienen sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como que esta se realice de manera eficiente, continua y ambientalmente adecuada.
Finalmente, se expresa el caso particular del municipio de Zuazua, Nuevo León, en donde dicha gestión no se ha implementado correctamente, y la basura de los hogares se ha acumulado a tal grado que se ha convertido en uno de los mayores problemas a nivel municipal, si bien es cierto que no es un asunto reciente, si ha persistido durante los últimos años. La falta de atención constante ha agravado progresivamente el problema y actualmente se han presentado consecuencias por la acumulación de los residuos.
Si bien la persona titular de la Presidencia municipal de Zuazua se ha manifestado al respecto, en la realidad las acciones no han reflejado algún avance en los hogares de los municipios, la acumulación prolongada de residuos en calles y domicilios evidencia una deficiencia operativa en el servicio de recolección, y en el destino final de los residuos sólidos urbanos.
Para el municipio de Zuazua no es una gestión que se pueda seguir prologando, ya que la población lo ha exigido en múltiples ocasiones y la respuesta de las autoridades no se ha reflejado en consecuencias positivas, ni en mejoras en el servicio. Esta falta de acciones incrementa las molesticas ciudadanas, pero también pone en grave riesgo la salud de las personas generando condiciones para la propagación de plagas y enfermedades.
Además, la falta de recolección oportuna está provocando que muchos terrenos baldíos, camellones y parques se conviertan en basureros improvisados. Esta situación pone en riesgo directo a las familias, especialmente a niñas y niños que utilizan estos espacios públicos para jugar y convivir. La acumulación de residuos en áreas que deberían ser seguras y recreativas no solo deteriora el entorno urbano, sino que los convierte en focos de infección y espacios peligrosos para la comunidad.
A continuación, se incorpora evidencia fotográfica de elaboración propia, la cual respalda y da sustento al presente exhorto.
En consecuencia, es indispensable que en el municipio de Zuazua se implementen acciones urgentes para detener los riegos a los que los más de cien mil habitantes están expuestos, por lo que esta Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos, así como mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio, con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a implementar y reforzar los mecanismos de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU), con el propósito de garantizar un servicio eficiente y continuo a los habitantes del municipio.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a mejorar y fortalecer las acciones relacionadas con el traslado y destino final de residuos sólidos urbanos (RSU) recolectados en el municipio.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
https://www.gob.mx/profeco/documentos/residuos-cero-menos-es-ma s?state=published
2 Jorge Vázquez Ramos, titular de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica (CVTT) de la UNAM,
https://www.gaceta.unam.mx/impulsan-alianzas-para-tratar-residu os/#:~: text=M%C3%A9xico%20genera%20diariamente%20cerca,y%20el%20consecuente%20desarrol lo%20econ%C3%B3mico.
3 10 países que generan más basura en el mundo, sus características en cuanto a población y contaminación; así como las medidas que han tomado para reducir los daños.
https://www.recolecciondebasuraseredecom.com.mx/top-ten-de-los- paises-que-producen-mas-basura
4 Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial,
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solid os-urbanos-y-de-manejo-especial
5 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/biogas-energia-natu ral
6 Idem.
7 GTA Ambiental, Los lixiviados: un problema ambiental sancionado y con solución, Información Disponible en:
https://gtaambiental.com/lixiviados/
8 Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana, Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/935372/TEMA_2_Fe nomenos_Sanitario_Ecologicos.pdf
9 Consecuencias ambientales y en la salud de la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos, Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/recuadros/recuadro7_1.html
10 Constitución Política de los Estados Unidos 2025, Disponible en: Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA LOTERIA NACIONAL, A EMITIR UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVO DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la persona titular de la Lotenal, al ayuntamiento del municipio de Zuazua, Nuevo León, a emitir un billete de Lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, Integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El fútbol es el deporte más popular del mundo. Es el deporte número uno, jugado en todo el planeta, capaz de unir culturas, generaciones e idiomas distintos bajo una misma pasión.
La Copa Mundial de Fútbol es la principal competición internacional de fútbol del mundo, en el 2026 será la vigésima tercera edición del torneo, pero será la primera en contar con 48 equipos representando a diferentes países, y tres países serán anfitriones.
En diciembre de 2022, México, Estados Unidos y Canadá asumieron conjuntamente la organización de la próxima Copa del Mundo 2026 en un evento organizado por las autoridades de Qatar, pasando así a los tres gobiernos, socios, aliados y amigos el legado hacia el Mundial de Fútbol de Norteamérica.
El Mundial de Fútbol no solo representa uno de los eventos deportivos y culturales más importantes del mundo, sino que cada cuatro años que se realiza se convierte en un momento de unión entre la sociedad, 39 días en el que millones de personas comparten un mismo entusiasmo más allá de fronteras, idiomas o diferencias culturales, dónde familia y amigos se reúnen con el mismo propósito promoviendo la convivencia familiar y comunitaria.
Serán 104 partidos de fútbol que abren el camino hacia un solo ganador, que definirán al mejor del mundo, es inevitable advertir que estos encuentros generen entusiasmo en la población, pero es importante mencionar que este evento no solo marca al ganador, sino impulsa y pone en el ojo del resto del mundo al país o en este caso países anfitriones.
Para las y los mexicanos, este próximo mundial no será un evento cualquiera, será la tercera ocasión en la que nuestro país funge como sede de la Copa del Mundo y de acuerdo con la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., el próximo año, México recibirá a 5,5 millones de turistas adicionales visitarán el país durante el torneo, los cuales dejarán ingresos de 3.000 millones de dólares.
En México, de los 104 partidos programados se llevarán a cabo 13 en tres estadios Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, además de que 17 instalaciones deportivas serán centros de entrenamiento.
- Estadio Ciudad de México (Estadio Azteca o Banorte)
En este estadio se llevará a cabo la inauguración de la Copa del Mundial, el 11 de junio de 2026 será el partido en el cual la Selección Mexicana de Fútbol debutará, así mismo 2 partidos más tendrán lugar en la capital del país.
- Estadio en Nuevo León (Estadio BBVA)
El Gigante de Acero, como también se le conoce al Estadio BBVA, ubicado en Guadalupe, Nuevo León, es uno de los recintos más modernos de México, con capacidad para más de 53,000 personas, el próximo año será sede de 3 partidos de fase de grupos y una eliminatoria de octavos de final.
La relevancia del Estadio BBVA no solo radica en su infraestructura de primer nivel, también es un punto clave en la entidad, su participación como sede en la Copa Mundial permitirá demostrar su capacidad organizativa, la modernización y la fuerza deportiva en toda la entidad federativa de Nuevo León.
Nuevo León por su parte está listo para recibirlos con un nuevo aeropuerto, nuevas carreteras, nueva Aduana, nuevos vuelos directos y garantizando que será la sede más norteña de todo el mundial, mencionó el gobernador Samuel García.
- Estadio en Jalisco (Estadio Akron)
Por tercera ocasión, la ciudad será anfitriona de la Copa del Mundo, el estadio más importante del Bajío fue inaugurado el 20 de julio de 2010 y para este 2026 será sede de 4 partidos de fase de grupos, incluyendo uno de la Selección Mexicana.
Estos estadios y estados serán los espacios clave para recibir a millones de visitantes nacionales y extranjeros.
La copa mundial se disputará desde el 11 de junio de 2026, una de las competencias más esperadas en el mundo, y enmarcando a nuestro país como referente internacional, por lo que México deberá reflejar toda su cultura, identidad y capacidad para recibir a millones de habitantes de cada rincón del mundo.
En este sentido y remarcando la importancia del evento próximo a llevarse a cabo, es indispensable que, al ser un hecho histórico, México lo acompañe con acciones que destaquen su dimensión cultural y social, y que permitan proyectar ante el mundo la identidad, el talento y la fortaleza que caracterizan como nuestro país.
En consecuencia, resulta pertinente que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública realice la expedición de un billete conmemorativo a la Copa Mundial de Fútbol, reflejando la importancia cultural y social que tendrá este evento a nivel nacional y destacando los estadios y entidades que asumirán con rigor esta responsabilidad. Así mismo, esta emisión será el reflejo del gran trabajo que se ha hecho en los estados y como país frente al gran reto que se está a punto de enfrentar, pero también del orgullo que representa para México ser uno de los anfitriones para esta copa.
Un billete conmemorativo reconocerá la gran labor que se ha realizado para que el mundial sea posible, dejando constancia de la partición de este hecho histórico y reflejando el esfuerzo colectivo que han realizado tanto particulares como autoridades.
Además, está edición especial de la Lotería Nacional permitirá que este símbolo de las y los mexicanos pueda reflejar uno de los momentos más importantes en cuanto unión social, dejando un testimonio sobre la capacidad de organización y la potencia que tiene nuestro país con el resto del mundo.
En conclusión, el presente exhorto se hace con el objetivo de que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública tenga a bien expedir un billete de lotería y llevar a cabo la celebración de un sorteo conmemorativo a la Copa Mundial de la FIFA 2026 que se llevará a cabo en Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México, como consecuencia de la importancia nacional histórica y como sociedad de este evento del cual será sede nuestro país.
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir un billete de lotería conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se llevará a cabo en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a celebrar un sorteo conmemorativo de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se realizará en los estados de Nuevo León, Jalisco y la Ciudad de México.
Notas
1 CBC, ¿Por qué es importante el Mundial?, Disponible en:
https://www.cbc.ca/sports/soccer/why-does-the-world-cup-matter- 1.888312
2 Calendario y fixture de la Copa Mundial de la FIFA 26, Disponible en:
https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicou sa2026/articles/calendario-fixture-mundial-2026-partidos-fechas
3 Gobierno de México, Comunicado No. 504, Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-estados-unidos-y-canada-as umen-la-organizacion-de-la-proxima-copa-mundial-fifa-2026-en-norteamerica
4 México recibirá más de cinco millones de turistas durante el Mundial de 2026, El País, Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-08-26/mexico-recibira-mas-de-cin co-millones-de-turistas-durante-el-mundial-de-2026.html
5 Idem.
6 Gobierno de México, Presidenta presenta la Copa Mundial FIFA 2026, Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-la-co pa-mundial-fifa-2026-es-momento-para-compartirle-al-mundo-lo-que-es-mexico-y-el -momento-historico-que-vive
7 Remodelación del Estadio Azteca, Juegos Olímpicos, disponible en:
https://www.olympics.com/es/noticias/remodelacion-estadio-aztec a-cuando-estara-listo
8 Estadio BBVA, Disponible en:
https://www.estadio-bbva.mx/
9 El Mundial más norteño está en Nuevo León”. Samuel García, Disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/el-mundial-mas-norteno-esta- en-nuevo-leon-samuel-garcia
10 W Deportes, Mundial 2026, Disponible en:
https://www.wdeportes.com/2025/08/14/mundial-2026-fifa-revela-p recio-de-los-boletos-para-un-partido-en-guadalajara/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.