
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 3 de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 59 y 61 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda: Andrés Molina Enríquez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Contribución Especial para el Financiamiento del Sistema de Transporte Público Ferroviario Masivo de Pasajeros de Interés Nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a las comisiones de Infraestructura, y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de tecnologías de vigilancia, consentimiento digital y evaluación de impacto en derechos fundamentales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se le solicita respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México, a establecer mesas de diálogo para atender las demandas planteadas por los tecnológicos del país, particularmente del Campus Querétaro. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a través del INSUS, a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la ciudad de La Paz, Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a expedir el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del péptido similar al glucagón Tipo 1 (GLP-1). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Senasica, a reforzar la vigilancia de la sanidad e inocuidad en la producción agroalimentaria en Chiapas, y a fortalecer las campañas de prevención y control de plagas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al INM, a garantizar la implementación de protocolos de protección para las personas migrantes y defensores de los derechos humanos en Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para respaldar el Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, asimismo, exhorta a las autoridades competentes a consolidar los mecanismos institucionales, financieros y diplomáticos que aseguren su cumplimiento real y efectivo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la AFAC, a revisar las autorizaciones de operaciones aéreas de pilotos extranjeros. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, así como a los diversos Colegios de Notarios constituidos dentro del país, a realizar acciones y hacer del conocimiento público un registro de notarios públicos o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que le fue conferida. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la FGR y a la SSPC, a asegurar la restitución de las medidas de protección, así como destinar los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos a la vida y la integridad personal de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, ex presidenta municipal de Manzanillo, Colima. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 3 de diciembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 3o., 59 y 61 de la Ley General de Turismo, en materia de los derechos de los turistas, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
2. De Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la leyenda Andrés Molina Enríquez, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que expide la Ley Federal de la Contribución Especial para el Financiamiento del Sistema de Transporte Público Ferroviario Masivo de Pasajeros de Interés Nacional, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a las Comisiones de Infraestructura, y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de tecnologías de vigilancia, consentimiento digital y evaluación de impacto en derechos fundamentales, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
7. Que reforma los artículos 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de publicidad de insumos para la salud, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México, a establecer mesas de diálogo, para atender las demandas planteadas por los Tecnológicos del país, particularmente del Campus Querétaro, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a través del INSUS, a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a expedir el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del péptido similar al glucagón Tipo 1 (GLP-1), a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Senasica, a reforzar la vigilancia de la sanidad e inocuidad en la producción agroalimentaria en Chiapas y a fortalecer las campañas de prevención y control de plagas, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al INM, a garantizar la implementación de protocolos de protección para las personas migrantes y defensores de los derechos humanos en Quintana Roo, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, para respaldar el Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, asimismo, exhorta a las autoridades competentes a consolidar los mecanismos institucionales, financieros y diplomáticos que aseguren su cumplimiento real y efectivo, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la AFAC, a revisar las autorizaciones de operaciones aéreas de pilotos extranjeros, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, así como a los diversos Colegios de Notarios constituidos dentro del país, a realizar acciones y hacer del conocimiento público un registro de notarios públicos o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que le fue conferida, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la FGR y a la SSPC, a asegurar la restitución de las medidas de protección, así como destinar los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos a la vida y la integridad personal de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, ex presidenta municipal de Manzanillo, Colima, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 59 y 61 de la Ley General de Turismo, en materia de los derechos de los turistas, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Julia Licet Jiménez Angulo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 59 y 61 de la Ley General de Turismo, en materia de los derechos de los turistas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo principal el otorgar mayor protección jurídica a los turistas tanto nacionales e internacionales en el país ya que la Ley de Turismo se debe ir adecuando a la realidad, a las nuevas formas de contratación de los servicios turísticos y a las tendencias en la prestación de los servicios en el que cada vez más se usan las nuevas tecnologías de la información por lo que debemos actualizar y garantizar los derechos de los turistas en esta nueva realidad de una manera clara, enfocándonos en la protección, la calidad de los servicios, la información, la seguridad y el respeto a su integridad y así apoyar al crecimiento del turismo en nuestro país.
El turismo es una actividad social, cultural y económica que implica el desplazamiento temporal de personas fuera de su entorno habitual con fines de ocio, recreación, cultura, negocios, salud, religión y otras actividades, no relacionadas con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado.
La especialista en derecho turístico, Dania León Gómez, explica en su libro “Introducción al Derecho Turístico” que el turismo se ha incrementado desde que surgió a mediados del Siglo XIX en Europa por diversas circunstancias, como el ocio o el tiempo libre, derivado de la reducción de las horas laborales y el aumento de las jubilaciones; mayores ingresos; la evolución del transporte y de los sistemas de hospedaje; entre otros factores.
En este mismo libro vienen diversas definiciones sobre el turismo, destacando la de Arthur Borman (1930): “Turismo es el conjunto de los viajes cuyo objeto es el placer o tiene motivos comerciales, profesionales o análogos, y durante los cuales la ausencia de la residencia habitual es temporal”. Y concluye la autora: “El turismo, en términos generales, es el acto de viajar por el gusto de recorrer un determinado lugar; es la organización de los medios que facilitan los viajes, como transporte, hospedaje, alimentación y conducción, entre otros”. (op.cit.: pag.16).
El turismo incluye una amplia gama de servicios y sectores: transporte, comunicaciones, hospedaje, gastronomía, actividades recreativas, culturales y más.
El turismo es fundamental para el desarrollo económico y social de un país, con la generación de empleo; el ingreso de divisas a través del gasto de los turistas extranjeros; con la generación de inversión pública y privada en la mejora de la infraestructura, como en carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones, atrayendo inversión en servicios y desarrollos turísticos; aumenta la recaudación fiscal tanto para la federación como para los estados y municipios.
En la actualidad, el turismo representa una de las principales fuentes de ingresos de divisas para el país y se ubica como uno de los sectores económicos con mayor capacidad para generar empleos directos e indirectos. Además, actúa como una herramienta de redistribución de la riqueza, al fomentar el desarrollo regional, integrar comunidades rurales e indígenas a la economía formal y dinamizar economías locales que de otra forma, estarían marginadas del desarrollo económico.
La relación turística tiene cuatro componentes principales: el turista; el destino; el intermediario; y la comunidad receptora. Esta iniciativa tiene como propósito fortalecer al turista, actualizando los derechos que deben tener en esta relación enfrente del destino o prestadores de servicios turísticos, es decir, hoteles, restaurantes, guías, transporte local, seguridad y telecomunicaciones. Así como también los derechos que como turistas deben tener ante el intermediario, es decir, con las agencias de viajes, operadores turísticos y plataformas digitales (como sitios de reservas en línea).
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define al turista como “toda persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre al territorio de un Estado contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y, permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios; sin propósito de inmigración”.
Dania León Gómez resume que “el turista es la persona que recorre un lugar por distracción o recreo; es el sujeto activo de la relación jurídico-turística que deja temporal y voluntariamente su hábitat para trasladarse a sitios de esparcimiento u otros, y demandar la prestación de servicios generales y especializados” (op.cit.: 34).
En el libro del “Derecho del Turismo”, se destaca la importancia de proteger al turista: “Toda la ordenación jurídico-pública del turismo se dirige, en última instancia, a garantizar la posición y satisfacción del turista y asegurar una prestación basada en el criterio de calidad”.
La ley vigente en materia de turismo en nuestro país es la Ley General de Turismo que data del 17 de junio de 2009 y en esta se define en la fracción XX del artículo 3 a los “Turistas” como “las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población”.
De esta manera, la ley contempla como turistas tanto al nacional, que vive y viaja dentro de México y al extranjero, que nos visita desde otro país. Este mismo artículo 3 define a los “Servicios Turísticos” como “los dirigidos a atender solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento”.
Uno de los principales retos que enfrenta el sector turístico en la actualidad y sobre todo después de la crisis por la pandemia del covid-19, es la creciente incertidumbre y la falta de confianza que experimentan los turistas al planear y realizar sus viajes, derivada de factores como prácticas abusivas de los proveedores, información deficiente, falta de garantías, inseguridad o respuestas inadecuadas ante contingencias, como en las situaciones de emergencia.
Por ello, es fundamental y propósito de esta iniciativa, que nuestra Ley General de Turismo contemple mecanismos eficaces de protección que aseguren los derechos de los turistas y fortalezcan su confianza en los servicios que se les ofrecen y contratan. Garantizar entornos seguros, accesibles, transparentes y con una adecuada atención a quejas o imprevistos no solo protege a los visitantes, sino que también contribuye al desarrollo sostenible del sector y a la buena imagen internacional de México como destino confiable y de calidad.
El artículo 61 de la Ley General de Turismo es el que establece los derechos de los turistas, con independencia de los derechos que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, como consumidores. En este artículo se establecen siete derechos: Recibir información; Obtener los bienes y servicios en las condiciones contratadas; obtener documentos sobre la contratación; recibir servicios de calidad; no ser discriminado; disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico; y contar con las condiciones de higiene y seguridad.
Este artículo no se ha reformado desde que se publicó la ley vigente en el año de 2009, por lo que esta iniciativa propone revisar, ampliar y establecer nuevos derechos de los turistas para adecuarla a la realidad y proteger más a los turistas.
En la fracción primera del artículo 61 que establece el derecho a la información proponemos ser más precisos en qué consiste, ya que este derecho constituye un pilar fundamental para garantizar decisiones informadas y evitar abusos en la contratación de servicios turísticos. Por ello, resulta indispensable establecer en esta fracción que la información proporcionada a los turistas sea completa, objetiva, accesible y oportuna, incluyendo de manera clara los precios, condiciones, características, restricciones y políticas de cancelación o modificación aplicables. Estas adiciones que proponemos son con el propósito de fortalecer la transparencia en la oferta turística, prevenir prácticas engañosas, reducir la incertidumbre y fomentar relaciones de confianza entre prestadores de servicios y los turistas. Asimismo, promoverán una mayor competitividad y calidad en el sector al incentivar prácticas responsables y centradas en el respeto a los derechos de los consumidores turistas.
En la fracción II que establece el derecho de los turistas a obtener los bienes y servicios en las condiciones contratadas, proponemos que este derecho vaya acompañado de una garantía de calidad y de respeto no nada más a lo que se haya contratado sino también a lo publicitado, ya que la publicidad representa, en muchos casos, la base de decisión de compra. Incluir en esta fracción que los servicios turísticos deben prestarse no solo conforme a lo pactado, sino también conforme a lo anunciado, aseguraría una mayor protección al turista frente a posibles engaños, omisiones o incumplimientos. Además, elevar el estándar de “calidad” como principio rector de la prestación de servicios turísticos contribuiría a dignificar la experiencia del turista, fomentar la profesionalización del sector y fortalecer la reputación del destino.
En la fracción tercera se contempla el derecho del turista de obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas y proponemos que se adicione para establecer expresamente que se deben incluir el señalar los datos y medios para que el turista pueda solicitar información o presentar una queja sobre el servicio contratado. Esto con el objetivo de garantizar una relación más transparente, accesible y equitativa entre los prestadores de servicios y los consumidores turistas y así fortalecer la capacidad del turista para ejercer sus derechos de manera efectiva, al brindarle canales claros para resolver dudas, inconformidades o conflictos que puedan surgir durante la prestación del servicio.
En la fracción V que establece el derecho a no ser discriminado, proponemos establecer claramente que este derecho también incluye el no ser discriminado en las tarifas, precios o derechos diferenciados por cualquier servicio turístico, con base en criterios arbitrarios o excluyentes y así evitar estas prácticas que, aunque sutiles, generan desigualdad y afectan la experiencia del turista.
En la fracción séptima, donde se establece el derecho a la seguridad del turista, proponemos fortalecerla para que se establezca expresamente la obligación de los prestadores de servicios turísticos de contar con programas preventivos de gestión del riesgo y protocolos de seguridad y contingencia adecuados, siendo una medida indispensable para garantizar una experiencia turística segura y confiable. Esta disposición no solo permitiría anticipar y reducir la vulnerabilidad ante incidentes naturales, técnicos o humanos, sino que también fortalece la capacidad de respuesta de los prestadores de servicios y las autoridades ante cualquier eventualidad. Así estaremos promoviendo desde la Ley de Turismo una cultura de prevención y generará mayor confianza entre los visitantes nacionales e internacionales, lo que impactará positivamente en la competitividad de un destino turístico en nuestro país.
Además, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 61 para establecer nuevos derechos de los turistas, independientemente de que otras leyes contemplen esos derechos como consumidores o ciudadanos.
En primer lugar proponemos reconocer en la Ley General de Turismo, el derecho de los turistas a que sus datos personales sean tratados con confidencialidad y conforme a las leyes de protección de datos personales. Esto es necesario en un entorno cada vez más digitalizado y dependiente del intercambio de la información. Necesitamos reforzar que se debe garantizar la privacidad de la información que se recaba, evitando su uso indebido o sin su consentimiento y asegurar que la tecnología y la innovación turística se desarrollen con pleno respeto a los derechos constitucionales.
También proponemos el reconocer expresamente en la Ley General de Turismo el derecho de los turistas a recibir orientación y asistencia en casos de contingencia, emergencias o conflictos relacionados con la prestación de los servicios turísticos. Esta nueva disposición no solo fortalecerá la protección y seguridad de los turistas ante situaciones imprevistas, sino que también promueve la responsabilidad compartida entre autoridades y prestadores de servicios, generando mayor confianza en el destino turístico. Ya que cuando se presentan situaciones de emergencia, como lo fue el covid-19 o un huracán, las personas que están de visita en un destino turístico se sienten vulnerables y muchas veces no saben a quién acudir.
Asimismo, proponemos adicionar el derecho de los turistas a acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, para garantizar la inclusión plena y efectiva de todas las personas en la experiencia turística. Así, se reafirma el principio de no discriminación y además se obliga a los prestadores de servicios y a las autoridades a eliminar barreras físicas, comunicacionales y actitudinales que históricamente han limitado el disfrute del turismo para personas con discapacidad. Por ejemplo, una persona con movilidad reducida debe poder visitar un sitio arqueológico, hospedarse en un hotel o participar en actividades culturales sin enfrentar riesgos, obstáculos ni trato indigno.
Por último, proponemos incluir el derecho de los turistas a que se respete su intimidad, vida privada y tranquilidad durante su estancia y en el uso de los servicios turísticos, así como sus derechos culturales y lingüísticos y así fortalecer una visión del turismo centrada en la dignidad humana y en el respeto a la diversidad.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito general el fortalecimiento del marco jurídico del turismo en México, colocando al turista en el centro de la política pública mediante el reconocimiento expreso de sus derechos. Buscamos garantizar que toda persona, sin distinción alguna, pueda acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad, seguridad e inclusión, promoviendo la protección de su intimidad, su integridad física y emocional, así como el respeto a su diversidad cultural y lingüística. Al incorporar estos principios, la iniciativa pretende contribuir a consolidar un modelo de turismo más humano, accesible, responsable y coherente con los derechos fundamentales, los estándares internacionales y las necesidades actuales del sector turístico en nuestro país.
Para una mejor claridad, la siguiente tabla muestra los cambios que estamos proponiendo en esta iniciativa y de conformidad con la presente exposición de motivos:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 59 y 61 de la Ley General de Turismo:
Artículo Único. Se reforman el artículo 59; las fracciones I, II, III, IV, V y VII del artículo 61; y se adicionan la fracción XIX, recorriéndose en su orden las subsiguientes, al artículo 3; y las fracciones VIII, IX, X, XI y XII, al artículo 61, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Situación de emergencia: Evento imprevisto que pone en riesgo la seguridad de los turistas, del personal o de la infraestructura turística, y que requiere una respuesta inmediata por parte del prestador de servicios turísticos y de las autoridades competentes, derivado de fenómenos naturales, sanitarios, sociales o tecnológicos;
XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) a c)...
XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y
XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
Artículo 59. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, ya sea por motivos de nacionalidad, origen étnico, género, edad, religión, condición económica, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición y en los términos del orden jurídico nacional.
Artículo 61. ...
I. Recibir información completa,útil, precisa, clara, veraz, objetiva, accesible, oportuna y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos, incluyendo los precios, condiciones, características, restricciones y políticas de cancelación o modificación de los servicios ofrecidos;
II. Obtener los bienes y servicios turísticos de calidad en las condiciones contratadas o publicitadas;
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas y en los que se indiquen los datos y medios para que el turista pueda solicitar información o presentar una queja sobre el servicio contratado;
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, profesionalismo y eficiencia, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del artículo 59 de esta Ley, incluyendo tarifas, precios o derechos por cualquier servicio turístico;
VI. ...
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, que garanticen su integridad física, salud y bienestar, estableciendo programas preventivos de gestión del riesgo y protocolos de seguridad y contingencia adecuados, en los términos establecidos en la legislación correspondiente;
VIII. Contar con la confidencialidad de sus datos personales conforme a las leyes de protección de datos aplicables;
IX. Acceder a los servicios turísticos en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas;
X. Respeto a su intimidad, vida privada y tranquilidad durante su estancia y en el uso de los servicios turísticos, así como sus derechos culturales y lingüísticos.
XI. Recibir orientación y asistencia por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios turísticos en caso de contingencias, situaciones de emergencias o conflictos relacionados con servicios turísticos, y
XII. Recibir la reparación, bonificación o compensación en caso de incumplimiento, negligencia o afectación directa derivada de los servicios contratados, y a presentar quejas o denuncias por irregularidades conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y al artículo 60 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes de acuerdo con lo establecido en este.
Notas
1 León Gómez, Dania . (2019) Introducción al Derecho Turístico.México. Trillas. Pág. 13, 14.
2 Aranda, José Tudela; Castel Gaytán Sergio (2013) Derecho del Turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica.México. CEDIP e Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, LA LEYENDA: ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ
«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Andrés Molina Enríquez”, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Andrés Molina Enríquez”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De hombres ilustres está construida la historia de nuestro país, personajes que verdaderamente aportaron al desarrollo y beneficio de la sociedad mexicana, desde quienes consiguieron derogar la esclavitud, pasando por la lucha hacia la Independencia, la revolución y el establecimiento de reformas jurídicas en beneficio de diversos sectores de la sociedad.
En este sentido, reformas de gran trascendencia fueron las que impidieron la injusta distribución de la propiedad, evitando la concentración de las tierras en unos cuantos, mejor conocidos como “latifundistas”, es decir, la redacción del artículo 27 Constitucional y la Reforma Agraria, las cuales contemplaron como antecedente en su contenido lo plasmado en el “Plan de Texcoco” y “Los Grandes Problemas Nacionales”.
Las obras señaladas fueron elaboradas por Andrés Molina Enríquez con el fin de otorgar justicia a los campesinos; por ello se le conoce como el agrarista o “sociólogo de la Revolución”, oriundo del municipio de Jilotepec en la zona norte del Estado de México, nació el 30 de noviembre de 1868, fue abogado, docente, periodista, sociólogo y etnólogo. Por sus conocimientos acerca del sector campesino merece ser llamado precursor de la Revolución Agraria en México.
Sus obras y aportaciones lograron cumplir su objetivo, hacer visible la problemática de los hombres del campo desde la lógica positivista y el evolucionismo.
Mencionar el nombre de Andrés Molina Enríquez es evocar el espíritu de los constitucionalistas, es evocar la justicia, por ello en su memoria y con la mayor satisfacción de enaltecer el trabajo de un jilotepequense, se hace el siguiente recuento de tan notable personaje:
“Ante una obra como Los Grandes Problemas Nacionales queda preguntarse qué privilegiar: la cuestión agraria y su impacto en la legislación que daría forma al nuevo Estado; el mestizaje, piedra de toque del discurso nacionalista de ese mismo Estado; o los argumentos a favor del establecimiento de un gobierno fuerte”.
En la historia quedará su nombre y siguiendo su pensamiento se hace conciencia de que nosotros tenemos la responsabilidad de luchar por causas sociales, no personales, la responsabilidad de seguir abriendo brecha en el campo, de avanzar, de formar un gobierno fuerte con apoyos reales para seguir destacando en los primeros lugares en producción de maíz-grano, de flores, de aguacate, de garantizar la política social.
El arraigo cultural que a partir de la Revolución Mexicana dio origen al Estado con funciones sociales y garantes del derecho de propiedad cambió el rumbo de las transgresiones que sufrían los pequeños propietarios, como el despojo de sus tierras y la concentración de la propiedad en grandes haciendas.
Estas características permiten enaltecer la trayectoria del político y legislador mexiquense, pues como antecedente en el Estado de México se instauró la Presea al Mérito Agrario “Andrés Molina Enríquez”, es así que, con el objeto de seguir con el reconocimiento a este ideólogo, que ejemplifica el actuar de los hombres y mujeres en favor de su patria, dirigido por los principios de trabajo, libertad e igualdad social, propongo inscribir su nombre con letras doradas en el Muro de Honor de este recinto legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la Leyenda “Andrés Molina Enríquez”
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda “Andrés Molina Enríquez”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1.https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/MEA68.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO MASIVO DE PASAJEROS DE INTERÉS NACIONAL
Iniciativa que expide la Ley Federal de la Contribución Especial para el Financiamiento del Sistema de Transporte Público Ferroviario Masivo de Pasajeros de Interés Nacional, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a las comisiones de Infraestructura, y Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Sociedades de Información Crediticia recopilan y administran historiales crediticios de personas y empresas con el principal objetivo de proporcionar información a instituciones financieras para evaluar el riesgo crediticio. Se trata de empresas privadas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión del Banco de México.
Las empresas crediticias manejan información sobre préstamos, puntualidad de pagos, etcétera de las personas físicas o morales que solicitan un crédito. Por lo que las personas ingresan al buró desde la solicitud del mismo.
En la actualidad existen dos empresas privadas encargadas del manejo de esta información crediticia; Buró de Crédito (Trans Union de México, SA SIC) y Círculo de Crédito (Círculo de Crédito, SA de CV SIC).
De acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), se tiene derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito del reporte especial (el cual refleja el historial crediticio) cada doce meses. En este sentido, los historiales crediticios deben conservarse al menos durante un plazo de seis años (72 meses) y podrán ser eliminados, al igual que el cumplimiento de cualquier pago después de ese periodo.
De acuerdo con las instituciones crediticias, aun cuando se haya saldado el pago de un crédito, este mantiene su registro por un lapso determinado y sólo se elimina conforme a lo establecido en la LRSIC y las reglas generales del Banco de México, lo cual responde a periodos de tiempo determinados.
El buró de crédito puede afectar a las personas de manera negativa en varios aspectos, ya que sus reportes son utilizados por instituciones financieras, empresas y algunos empleadores para evaluar el comportamiento crediticio de una persona. Esto representa una discriminación, especialmente cuando el reporte contiene información que podría ser mal interpretada o no refleja la verdadera capacidad financiera de la persona.
Conforme a lo anterior, si una persona tiene un historial crediticio negativo, puede enfrentarse a dificultades para obtener préstamos, tarjetas de crédito o incluso arrendar propiedades. Esto puede excluir de posibilidades a personas que, a pesar de tener un historial complicado, tienen la capacidad de pagar en el presente.
Las personas con un puntaje de crédito bajo pueden ser consideradas de “alto riesgo” por las instituciones financieras. Como resultado, en diversas ocasiones tienden a pagar tasas de interés más altas, lo que hace que el acceso al crédito sea más caro y con base en estas distinciones crediticias se incurre en un acto de discriminación.
En casos específicos, los empleadores revisan el historial crediticio como indicador de fiabilidad o responsabilidad. Esto podría excluir de un empleo a personas con un historial crediticio negativo, aunque su capacidad para desempeñar el trabajo no tenga relación directa con su situación financiera.
Información más reciente de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021, muestra que 27.3 millones de personas de 18 a 70 años tenían algún tipo de crédito formal, del cual destaca el crédito a través tiendas departamentales o de tiendas de autoservicio y la tarjeta de crédito bancaria.
En el estándar crediticio, las deudas menores a 25 UDI (aproximadamente 241 pesos mexicanos) se eliminan después de un año, mientras que las deudas mayores a 1000 UDI (alrededor de 8,410 pesos mexicanos) pueden permanecer hasta seis años. Además, el puntaje crediticio, que va de 449 a 775 puntos, es un indicador clave que las instituciones financieras utilizan para evaluar el riesgo de otorgar créditos.
El buró de crédito en México es regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de acuerdo con una encuesta realizada por esta comisión en 2020, el 71.4 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron encontrar errores en su reporte de crédito. Los errores más comunes incluyen información de créditos no solicitados, direcciones incorrectas y datos personales erróneos.
También se encontró que el costo de consultar el reporte de crédito en el Buró de Crédito de México puede variar entre 50 y 100 pesos mexicanos, dependiendo del tipo de consulta. Algunos burós de crédito pueden cobrar hasta 500 pesos mexicanos por la corrección de errores en el reporte de crédito.
Así mismo, algunos burós de crédito pueden no proporcionar información clara sobre cómo se calculan los scores de crédito o cómo se pueden corregir errores en el reporte de crédito, por lo que carecen de regulación como instituciones transparentes y responsables.
La falta de transparencia tiende a generar desconfianza entre los usuarios y dificultar el acceso a créditos y otros servicios financieros. Un reporte de crédito negativo puede afectar la capacidad de obtener créditos, tarjetas de crédito o préstamos hipotecarios.
Según un estudio realizado por la Asociación de Bancos de México en 2019, el 60 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron que un reporte de crédito negativo les había impedido obtener un crédito o préstamo.
Los burós de crédito presentan vulnerabilidad ante fraudes y robo de identidad. Según un informe realizado por la Policía Federal en 2020, el 40 por ciento de los delitos cibernéticos en México están relacionados con el robo de identidad y el fraude financiero.
La Condusef ha detectado incumplimientos normativos en algunas instituciones financieras, como la falta de contratos de adhesión vigentes o la no inclusión de información relevante en sus páginas web. Cláusulas abusivas en sus contratos, lo que puede perjudicar a los usuarios. Costos y comisiones excesivos por sus productos y servicios, lo que puede generar problemas financieros. Además, algunas instituciones financieras no están reguladas por la CONDUSEF, lo que puede generar riesgos para los usuarios.
El buró de crédito ha presentado numerosos excesos violatorios a los derechos de las personas, por ejemplo, e recopila y almacena información personal y financiera de los ciudadanos sin su consentimiento explícito.
En 2019, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales (INAI) sancionó al Buró de Crédito Mexicano por violar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
El Buró de Crédito Mexicano ha sido acusado de discriminar a ciertos grupos de personas, como los jóvenes, las mujeres y las personas con bajos ingresos, al negarles acceso a créditos y otros servicios financieros. En 2020, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ordenó al Buró de Crédito Mexicano que modificara sus políticas de crédito para evitar la discriminación y exclusión financiera.
Desde 2018, la Condusef ha presentado un alza en los reportes negativos sobre el Buró de Crédito Mexicano por falsificar información de crédito y por no corregir errores en la información de crédito de los ciudadanos.
En este sentido, el comportamiento de venta registrado en las instituciones bancarias presenta un manejo de información delicada donde los datos de los ciudadanos emigran a través de contratos con empresas privadas de crédito como “TransUnion” que es líder en el mercado del crédito y acordó adquirir una participación adicional del 68 por ciento en instituciones bancarias como Scotiabank, Santander, HSBC, BBVA, Banamex y Banorte (específicamente en Buró de crédito).
Partiendo de lo anterior, el Círculo de Crédito tiene una cuota de mercado estimada del 15 al 25 por ciento, centrándose en segmentos de nicho como las Pymes, la calificación crediticia alternativa y las poblaciones desatendidas.
En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Primero. Se reforman el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia, exceptuando lo referente a datos e información personal.
Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a excepción de lo referente seguridad e integridad de datos e información de los consumidores en materia crediticia.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 20 Bis; se reforma y adiciona el artículo 34; se reforma y adiciona el artículo 36 Bis; se reforma el artículo 39; y se reforma el artículo 42, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. (...)
En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada, esto en ningún caso representará un recargo, gasto o costo adicional para la parte afectada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.
Artículo 34. Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique. De la misma manera, no deberán emplearse como antecedente o indicador de capacidades laborales, necesidades médicas, de vivienda o ajenas similares.
Así mismo, la obtención y consulta de dichos reportes no implicará en lo absoluto la obligación o requisito de la inscripción a buró de crédito.
Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:
I. El historial crediticio;
II. Las fechas de apertura;
III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;
IV. El límite de crédito;
V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar;
VI. Las claves de observación y prevención aplicables, y
VII. La especificación y corrección explícita de los errores en datos, cantidades o solicitudes, en su caso.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 39. Los Clientes que gestionen algún servicio ante algún Usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la Sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el Reporte de Crédito. Lo anterior no debe en ningún caso condicionarse bajo la inscripción al buró de crédito.
(...)
Artículo 42. Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.
Sin embargo, deberán realizar las correcciones de errores previamente comprobados y reportar dicho movimiento de información con el fin de no afectar en lo negativo al cliente.
Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, Y LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de tecnologías de vigilancia, consentimiento digital y evaluación de impacto en derechos fundamentales, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y LEY DE COMERCIO EXTERIOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Sanidad Animal, de Desarrollo Rural Sustentable, y de Comercio Exterior, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, de Desarrollo Rural Sustentable, y de Comercio Exterior, en materia de trazabilidad y control sanitario del ganado, conforme la siguiente:
Exposición de Motivos
La ganadería bovina representa uno de los pilares productivos más relevantes para México, no solo por su contribución al Producto Interno Bruto agropecuario, sino por su papel en la seguridad alimentaria, la generación de empleos y el desarrollo de comunidades rurales en todo el territorio nacional. Este sector enfrenta desafíos estructurales y emergentes derivados de la globalización de los mercados, las exigencias sanitarias internacionales, el cambio climático, la presión ambiental y la necesidad de garantizar la inocuidad de los alimentos de origen animal.
En este contexto, la trazabilidad zoosanitaria se presenta como una herramienta estratégica indispensable para asegurar la competitividad del país, proteger la salud pública, fortalecer la gobernanza productiva y salvaguardar el patrimonio rural de millones de familias. A pesar de que el marco jurídico vigente contempla disposiciones en materia de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y comercio exterior, persiste una fragmentación normativa que impide contar con un sistema integral, obligatorio, interoperable y verificable de trazabilidad ganadera.
La ausencia de un mandato legal expreso que vincule la trazabilidad con las buenas prácticas pecuarias genera dispersión en los registros, dificulta la interoperabilidad entre autoridades federales, estatales y municipales, y limita la capacidad de respuesta ante emergencias zoosanitarias. Casos como la reaparición del gusano barrenador han evidenciado que la falta de un sistema robusto de identificación y seguimiento retrasa la detección, contención y erradicación de plagas y enfermedades, provocando pérdidas económicas millonarias, restricciones comerciales y afectaciones directas a pequeños y medianos productores.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 17 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el artículo 36 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior, para establecer de manera explícita la trazabilidad zoosanitaria como obligación legal transversal, vinculada a la sanidad, la planeación rural, la gobernanza gremial y la regulación comercial. Esta homologación normativa permitirá articular un sistema nacional de trazabilidad que abarque desde el nacimiento del animal hasta su sacrificio, comercialización o exportación, respaldado por registros electrónicos, certificados digitales y mecanismos de verificación técnica.
Cada animal deberá contar con un historial sanitario verificable, lo que permitirá fortalecer la vigilancia epidemiológica, prevenir brotes, contener plagas y garantizar la inocuidad alimentaria. Esta medida permitirá cumplir con los estándares internacionales establecidos por organismos como el Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), reforzando la posición de México como proveedor confiable en el comercio global de productos pecuarios y abriendo nuevas oportunidades de exportación hacia mercados de alto valor.
La trazabilidad no debe entenderse únicamente como un mecanismo de control sanitario, sino como una herramienta de gestión integral del sector. Un sistema nacional bien diseñado permitirá generar estadísticas precisas, identificar patrones de riesgo, optimizar campañas de vacunación y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. Esto se traduce en una administración más eficiente de los recursos públicos y en una mayor capacidad de respuesta ante emergencias zoosanitarias.
La reforma fortalece el papel de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) como autoridades rectoras en la materia, otorgándoles un mandato claro para emitir disposiciones técnicas, coordinar con gobiernos estatales y municipales, y establecer convenios con organizaciones ganaderas para la implementación del sistema.
Asimismo, se establece un enfoque de corresponsabilidad: la sanidad y la trazabilidad requieren la participación activa de productores, comercializadores, transportistas y procesadores. El nuevo marco legal contempla obligaciones claras, incentivos para el cumplimiento y sanciones para el incumplimiento, garantizando una adopción efectiva y sostenida.
La interoperabilidad tecnológica será clave. El sistema deberá ser compatible con plataformas estatales y municipales, así como con los sistemas de información agroalimentaria existentes. La digitalización de los certificados zoosanitarios reducirá trámites, agilizará la movilización de ganado y disminuirá el riesgo de falsificación.
La trazabilidad también ofrece beneficios en materia de justicia social. Al establecer un sistema nacional accesible y obligatorio, se garantiza que pequeños y medianos productores puedan competir en igualdad de condiciones con grandes empresas, siempre que cuenten con el acompañamiento técnico y financiero necesario. Esto implica programas de capacitación, subsidios para dispositivos de identificación y apoyo para la conexión a plataformas digitales.
En términos ambientales, la trazabilidad permite diseñar políticas más efectivas para prevenir el sobrepastoreo, proteger ecosistemas frágiles y reducir la huella ambiental de la producción pecuaria. También facilita la certificación de prácticas responsables, abriendo oportunidades en nichos de mercado que valoran la producción sustentable.
La dimensión educativa de esta reforma es fundamental. Requiere un cambio cultural en el sector pecuario, donde la sanidad y la transparencia se asuman como valores centrales. Esto implica campañas de sensibilización, formación técnica y redes de promotores comunitarios que acompañen la adopción de nuevas prácticas.
En el ámbito de la salud pública, la trazabilidad contribuye a la prevención de enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana. Al garantizar que solo animales sanos y certificados ingresen a la cadena alimentaria, se reduce el riesgo de transmisión de patógenos, alineándose con el enfoque “Una sola salud” (One Health), que integra la salud animal, humana y ambiental.
La aprobación de esta reforma representa un avance significativo en materia de gobernanza y transparencia institucional. Al establecer un marco legal claro para la trazabilidad zoosanitaria, se reduce la discrecionalidad en la aplicación de medidas sanitarias y se fortalece la rendición de cuentas. Las autoridades competentes contarán con un respaldo normativo sólido para exigir el cumplimiento de las disposiciones, mientras que los productores y comercializadores tendrán certeza jurídica sobre sus obligaciones y derechos.
La implementación de sistemas de identificación electrónica, registros digitales y certificados zoosanitarios en línea no solo agiliza los procesos, sino que también permite la integración de herramientas de análisis de datos, inteligencia artificial y georreferenciación para la vigilancia sanitaria. Con estas tecnologías, será posible anticipar riesgos, detectar patrones de propagación de enfermedades y optimizar la asignación de recursos para campañas de prevención y control.
La trazabilidad zoosanitaria es también un lenguaje común en el comercio global de productos pecuarios, y su adopción plena por parte de México facilitará la homologación de procedimientos con socios comerciales y organismos internacionales. Esto permitirá participar en programas de certificación conjunta, intercambiar información sanitaria en tiempo real y coordinar acciones frente a emergencias transfronterizas.
La prevención de riesgos como el gusano barrenador exige un enfoque proactivo. Con la trazabilidad obligatoria, será posible identificar rápidamente los animales provenientes de zonas afectadas, aislarlos y aplicar medidas de control antes de que la plaga se propague. Esto no solo protege la salud del ganado, sino que también evita que se impongan restricciones comerciales a regiones enteras, lo que en el pasado ha generado pérdidas millonarias y ha afectado la reputación del país como exportador.
La implementación de esta reforma también tendrá un impacto positivo en la transparencia y la confianza ciudadana. Al establecer un registro nacional de trazabilidad accesible para las autoridades y con mecanismos de consulta para los consumidores, se fortalece el derecho a la información y se promueve un consumo responsable. El ciudadano podrá conocer el origen de la carne que consume, las condiciones sanitarias en que fue producida y el cumplimiento de las normas por parte de los productores.
Finalmente, esta iniciativa se inscribe en una visión de largo plazo para el sector pecuario mexicano. No se trata de una medida aislada, sino de un paso dentro de una estrategia más amplia para modernizar la producción, mejorar la competitividad, proteger la salud pública y garantizar la sustentabilidad del campo. La trazabilidad zoosanitaria es una inversión en el futuro: una herramienta que permitirá enfrentar con éxito los retos sanitarios, comerciales y ambientales de las próximas décadas, y que consolidará a México como un actor confiable y competitivo en el mercado global de alimentos.
La presente iniciativa se sustenta, en primer lugar, en el marco constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de sanidad animal, comercio, desarrollo rural y protección de la salud pública. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Poder Legislativo la atribución de expedir leyes que regulen la producción, industrialización y comercialización de bienes de origen animal, así como la prevención y control de enfermedades que puedan afectar la salud humana o animal. Esta base constitucional legitima plenamente las reformas propuestas a la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Comercio Exterior, al incorporar la trazabilidad zoosanitaria como un elemento obligatorio, transversal y verificable.
Desde el punto de vista legal, la iniciativa se apoya en la necesidad de armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de sanidad e inocuidad. Organismos como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Codex Alimentarius y la Organización Mundial del Comercio (OMC) establecen lineamientos claros sobre la trazabilidad como herramienta esencial para garantizar la seguridad alimentaria y facilitar el comercio internacional. La incorporación de este concepto en el marco jurídico mexicano no solo fortalece la legislación interna, sino que también asegura el cumplimiento de estándares internacionales que son condición para acceder a mercados de alto valor.
En el plano técnico, la trazabilidad zoosanitaria se reconoce como un mecanismo probado para mejorar la vigilancia epidemiológica, optimizar la respuesta ante emergencias y reducir el riesgo de propagación de enfermedades. La experiencia de países líderes en producción pecuaria demuestra que la identificación individual de animales, el registro electrónico de sus movimientos y la certificación digital de su sanidad permiten actuar con rapidez y precisión frente a brotes, evitando pérdidas económicas y restricciones comerciales. En México, la ausencia de un mandato legal que obligue a integrar estos elementos en las buenas prácticas pecuarias, en la gobernanza gremial, en la planeación rural y en la regulación comercial ha limitado la eficacia de los programas de control y ha dejado espacios de vulnerabilidad que esta reforma busca cerrar.
En el ámbito económico, la iniciativa se fundamenta en la necesidad de proteger y potenciar la competitividad del sector pecuario nacional. La ganadería bovina es un motor de desarrollo para miles de comunidades rurales y un componente clave de la balanza comercial agroalimentaria. Sin embargo, su potencial de crecimiento y acceso a mercados internacionales depende cada vez más de la capacidad para demostrar, con evidencia verificable, que los productos cumplen con los más altos estándares sanitarios. La trazabilidad obligatoria no es un costo, sino una inversión que abre puertas a mercados premium, mejora la reputación de la producción nacional y reduce el riesgo de pérdidas por cierres de frontera o decomisos.
En materia de salud pública, la reforma se justifica por la estrecha relación entre sanidad animal y bienestar humano. Enfermedades zoonóticas como la tuberculosis bovina, la brucelosis o el gusano barrenador pueden tener impactos directos o indirectos en la salud de la población. Al garantizar que solo animales sanos y debidamente certificados ingresen a la cadena alimentaria, la trazabilidad contribuye a prevenir la transmisión de patógenos y a proteger la salud de los consumidores. Este enfoque se alinea con el principio de “Una sola salud” (One Health), que reconoce la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental.
La iniciativa también encuentra sustento en la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional. La trazabilidad, al ser un sistema que involucra a productores, comercializadores, transportistas, rastros, autoridades municipales, estatales y federales, requiere un marco legal que defina con claridad las responsabilidades de cada actor y establezca mecanismos de interoperabilidad tecnológica. Las reformas propuestas dotan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a SENASICA de un mandato claro para administrar el Sistema Nacional de Trazabilidad Zoosanitaria, asegurando su compatibilidad con plataformas estatales y municipales, y facilitando el intercambio de información en tiempo real.
En el plano social, la propuesta se fundamenta en el principio de equidad. La trazabilidad no debe ser un privilegio de grandes productores con acceso a tecnología avanzada, sino una obligación general que cuente con apoyos y programas de acompañamiento para pequeños y medianos ganaderos. De esta forma, se garantiza que todos los actores del sector puedan cumplir con los requisitos y beneficiarse de las ventajas que ofrece la trazabilidad, evitando que se convierta en una barrera de entrada o en un factor de exclusión.
La iniciativa también se apoya en la urgencia de prevenir y contener riesgos zoosanitarios que amenazan la estabilidad del sector. El caso del gusano barrenador, que ha generado pérdidas económicas y restricciones comerciales en diversas regiones, es un recordatorio de que la sanidad animal no puede depender de medidas reactivas. La trazabilidad obligatoria permitirá identificar con rapidez los focos de infección, aislar a los animales en riesgo y aplicar protocolos de control antes de que la plaga se propague, reduciendo así el impacto económico y social de estos eventos.
La solidez de esta iniciativa también se apoya en la evidencia comparada de países que han logrado transformar su sector pecuario a través de la trazabilidad obligatoria. En Uruguay, por ejemplo, la implementación de un sistema nacional de identificación individual bovina, respaldado por ley, permitió no solo erradicar enfermedades como la fiebre aftosa en tiempo récord, sino también posicionar su carne como un producto premium en mercados exigentes como la Unión Europea y Japón. Australia, por su parte, ha desarrollado un sistema de trazabilidad electrónica que integra datos de salud, alimentación y movilización, lo que le ha permitido reaccionar en menos de 24 horas ante brotes y mantener abiertas sus exportaciones incluso en contextos de crisis sanitaria global. Estos casos demuestran que la trazabilidad no es una carga burocrática, sino una inversión estratégica que genera retornos tangibles en competitividad, reputación y acceso a mercados.
En el caso de México, la adopción de un sistema de trazabilidad zoosanitaria plenamente obligatorio y respaldado por ley permitirá aprovechar el potencial de nuestras exportaciones pecuarias, que en 2024 superaron los 3 mil millones de dólares en valor. Sin embargo, este potencial se ve amenazado por la persistencia de enfermedades endémicas y la reaparición de plagas como el gusano barrenador, que pueden provocar cierres de frontera inmediatos y pérdidas millonarias. Las reformas propuestas dotan a las autoridades de herramientas legales para prevenir estos escenarios, garantizando que cada animal que se moviliza, procesa o exporta cuente con un historial sanitario verificable y certificado.
Desde el punto de vista normativo, la iniciativa se alinea con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, como la NOM-001-SAG/ZOO sobre movilización de ganado y la NOM-046-ZOO sobre identificación individual. Sin embargo, estas normas, al ser de carácter secundario, requieren de un sustento legal más robusto para asegurar su cumplimiento universal. Las reformas elevan a rango legal la obligación de la trazabilidad, lo que permitirá que las NOM dejen de depender de la voluntad o capacidad de fiscalización de las autoridades y se conviertan en un mandato ineludible para todos los actores de la cadena pecuaria.
En términos de política pública, la trazabilidad obligatoria permitirá integrar la información sanitaria en un sistema nacional interoperable, administrado por SENASICA, que funcione como una verdadera columna vertebral de la sanidad pecuaria. Este sistema podrá cruzar datos con el Padrón Ganadero Nacional, el Registro Electrónico de Movilización (Reemo) y las bases de datos estatales, generando un mapa en tiempo real de la situación sanitaria del país. Con esta información, las autoridades podrán focalizar campañas de vacunación, establecer cuarentenas selectivas y optimizar el uso de recursos públicos, evitando medidas generalizadas que afectan a productores no involucrados en un brote.
La reforma también se sustenta en la necesidad de fortalecer la trazabilidad como herramienta de transparencia y confianza ciudadana. En un contexto donde los consumidores demandan cada vez más información sobre el origen y calidad de los alimentos, la posibilidad de consultar, a través de mecanismos públicos, el historial sanitario de la carne que llega a su mesa representa un avance significativo en el derecho a la información y en la construcción de un consumo responsable. Esta transparencia, además, actúa como un incentivo para que los productores cumplan con las normas, ya que el mercado premiará a quienes puedan demostrar prácticas sanitarias ejemplares.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Comercio Exterior
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 17. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias, incluyendo la implementación obligatoria de sistemas de trazabilidad ganadera, mediante la emisión de disposiciones que habrán de aplicarse en la producción primaria, en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el propósito de identificar el origen, tránsito, destino y condición sanitaria de los animales, además de reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.
Las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda, considerando la trazabilidad como herramienta técnica para el seguimiento, control sanitario y verificación del cumplimiento normativo en toda la cadena productiva.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 36. En materia de investigación agropecuaria, el gobierno federal impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, la Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta Ley y las demás disposiciones en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el diseño, implementación y fortalecimiento de sistemas de trazabilidad ganadera como herramienta estratégica para el control sanitario, la competitividad productiva y la planeación territorial.
La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 27 y el artículo 28 de esta Ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica en la entidad, priorizando aquellas que contribuyan a la trazabilidad, bioseguridad y transparencia en las cadenas productivas ganaderas.
La Secretaría, a través de las dependencias correspondientes, sancionará los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector, incluyendo la trazabilidad como componente técnico obligatorio en los proyectos que involucren producción, comercialización o exportación de ganado.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15 de Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia, incluyendo aquellas en las que se requiera acreditar la trazabilidad sanitaria del ganado, productos o subproductos de origen animal como condición técnica para su exportación, conforme a los estándares nacionales e internacionales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la instrumentación de la trazabilidad zoosanitaria, incluyendo lineamientos técnicos, formatos, especificaciones tecnológicas de identificación y registro electrónico, así como los mecanismos de certificación zoosanitaria digital.
Tercero. En el mismo plazo, la Secretaría realizará las adecuaciones a las normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas y lineamientos que resulten necesarios para la implementación del presente decreto, derogando aquellas que se opongan a lo aquí dispuesto.
Cuarto. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones previstas en el presente decreto y en las disposiciones de carácter general correspondientes dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Los micro y pequeños productores contarán con un plazo adicional de seis meses, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades competentes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable. En su caso, la Secretaría propondrá las adecuaciones correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal subsecuente.
Sexto. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios para la homologación de criterios, procedimientos y plataformas tecnológicas que aseguren la interoperabilidad de los sistemas de identificación, registro y certificación zoosanitaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 de la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y el artículo 65 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, la evolución y transformación digital representan una herramienta sumamente importante y esencial para mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia en la gestión pública, sin embargo esta premisa debe sujetarse en todo momento a garantizar que los datos personales de las y los ciudadanos sean tratados bajo principios de seguridad y confidencialidad, debiendo en todo momento velar por el adecuado tratamiento de los mismos.
Además, en el corazón de toda democracia funcional, el vínculo entre el ciudadano y el Estado se construye a través de la confianza. Y esa confianza, lejos de ser una abstracción, se pone a prueba todos los días en los trámites administrativos. Cada vez que una persona solicita un documento, inicia un procedimiento o busca una respuesta institucional, se enfrenta no sólo a un sistema, sino a una forma de ser tratado por el Estado. Por eso, esta iniciativa no es simplemente una propuesta técnica, es una apuesta por la dignidad, por la transparencia y por el respeto a cada historia que transita por las oficinas públicas.
Durante años, los trámites administrativos han sido sinónimo de espera, de incertidumbre, de puertas cerradas y de respuestas difusas. En muchos casos, el ciudadano no sabe quién tiene su expediente, cuánto tiempo tomará su resolución, ni qué criterios se aplican para decidir. Esta opacidad no es sólo un problema de eficiencia, sino tambien es una forma silenciosa de exclusión. Porque cuando el Estado no se explica, cuando no se deja ver, cuando no rinde cuentas, lo que se erosiona no es sólo el trámite, sino la relación entre el individuo y lo público.
La digitalización ha sido presentada como una solución; y en parte lo es, pero digitalizar sin transformar es replicar los mismos vicios en nuevas plataformas. No basta con poner un formulario en línea si detrás de ese formulario no hay trazabilidad, no hay responsable, no hay seguimiento. No basta con automatizar si el algoritmo es una caja negra que decide sin explicar. No basta con modernizar si el ciudadano sigue sintiéndose solo frente a un sistema que no le habla.
Pero además, esta iniciativa reconoce que la digitalización implica riesgos si no se acompaña de garantías. Por eso se propone reformar el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para establecer el principio de minimización de datos en trámites digitalizados. Esto significa que las dependencias sólo podrán solicitar la información estrictamente necesaria, evitando la recolección excesiva o injustificada. Se busca también garantizar el consentimiento granular y la posibilidad de auditar los sistemas automatizados que intervengan en la toma de decisiones. Porque los datos personales no son un recurso del Estado, son una extensión de la persona, y deben ser tratados con el máximo respeto.
Finalmente, se propone reformar el artículo 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para obligar, valga la redundancia, a los sujetos obligados a publicar y actualizar de forma permanente los mapas de procesos, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables de cada trámite digitalizado. Esta información deberá estar disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, permitiendo a la ciudadanía ejercer un control real sobre el funcionamiento de la administración pública. Porque la transparencia no puede ser decorativa, debe ser operativa, útil y exigible.
Esta iniciativa responde a una visión clara del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: construir un Estado que sea moderno sin ser distante, eficiente sin ser impune, digital sin ser excluyente. Creemos que la tecnología debe estar al servicio de las personas, no al revés. Que cada trámite debe ser una oportunidad para fortalecer la confianza, no para desgastarla. Que detrás de cada expediente hay una historia, una urgencia, una esperanza. Y que el Estado tiene la obligación de responder con claridad, con responsabilidad y con humanidad.
Con esta reforma, México puede dar un paso firme hacia una administración pública del siglo XXI, una que no sólo digitalice, sino que dignifique; una que no sólo simplifique, sino que rinda cuentas; una que no sólo automatice, sino que respete. Porque detrás de cada trámite hay una persona, y detrás de cada persona hay una historia que merece ser atendida con respeto, con transparencia y con justicia.
Porque detrás de cada trámite hay una urgencia legítima; una madre que necesita inscribir a su hijo en la escuela, un joven que busca acceder a una beca, un adulto mayor que requiere atención médica, un emprendedor que quiere formalizar su negocio, una familia que espera justicia. Y cuando el Estado responde con silencio, con demora o con indiferencia, no sólo se posterga una solución, se vulnera la dignidad de quien confía en lo público. Esta iniciativa reconoce que el trámite no es un mero procedimiento administrativo, sino un espacio de encuentro entre el ciudadano y su gobierno. Y ese encuentro debe estar regido por la claridad, la eficiencia y el respeto.
La propuesta que hoy presentamos no parte de una lógica tecnocrática ni de una visión centralista. Parte de la experiencia cotidiana de millones de mexicanos que han aprendido a navegar un sistema que muchas veces parece diseñado para confundir, para dilatar, para despersonalizar. Por eso, más que una reforma legal, esta iniciativa representa un cambio de paradigma; pasar de una administración reactiva a una administración proactiva; de una burocracia cerrada a una institucionalidad abierta; de una digitalización superficial a una transformación profunda, con trazabilidad, transparencia y control ciudadano.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, creemos que el Estado debe ser visible, accesible y responsable. Que la tecnología debe estar al servicio de las personas, y no convertirse en una barrera más. Que cada trámite debe tener rostro, tiempo y seguimiento. Que cada dato personal debe ser protegido como lo que es: una extensión de la intimidad, de la identidad, de la libertad. Y que la transparencia no puede ser una promesa abstracta, sino una práctica concreta, cotidiana y exigible.
Esta iniciativa no busca imponer una sola plataforma ni uniformar todos los procesos. Busca establecer principios rectores, obligaciones claras y mecanismos verificables para que cada dependencia asuma su responsabilidad en la transformación digital. Para que el ciudadano pueda saber, sin intermediarios, cómo avanza su trámite, quién lo atiende, qué criterios se aplican y qué derechos lo protegen. Para que la administración pública deje de ser un laberinto y se convierta en un camino claro, trazable y justo.
Porque México merece un gobierno que escuche, que responda, que rinda cuentas. Porque cada trámite es una oportunidad para fortalecer la democracia. Porque cada historia que toca una ventanilla merece ser atendida con humanidad, con eficiencia y con respeto. Y porque el futuro de la administración pública no está en el papel ni en la opacidad, sino en la transparencia activa, en la protección de derechos y en la dignificación de cada interacción entre el Estado y su gente.
La iniciativa que se presenta está sustentada en una serie de argumentos jurídicos, institucionales y éticos que buscan transformar la manera en que el Estado mexicano se relaciona con sus ciudadanos. No se trata únicamente de modificar artículos legales, sino de redefinir el sentido de la administración pública; pasar de una lógica burocrática a una lógica de servicio, de una estructura cerrada a una plataforma abierta, de un sistema que exige paciencia a uno que ofrece claridad.
El primer argumento fundamental es el de la trazabilidad institucional. En la actualidad, los trámites administrativos carecen de mecanismos públicos que permitan al ciudadano saber en qué etapa se encuentra su solicitud, quién la está procesando, cuánto tiempo tomará y bajo qué criterios se resolverá. Esta falta de trazabilidad no sólo genera incertidumbre, sino que abre la puerta a la discrecionalidad, al abuso y a la impunidad. Al establecer la obligación de digitalizar los trámites con identificador único, mapa de proceso y responsable visible, se garantiza que cada interacción con el Estado sea verificable, auditable y exigible. La trazabilidad no es un lujo tecnológico: es una garantía democrática.
El segundo argumento es el de la rendición de cuentas digital. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, como órgano rector del control administrativo, debe contar con facultades claras para coordinar, verificar y sancionar el cumplimiento de la digitalización obligatoria. No basta con emitir lineamientos: se requiere un sistema nacional de seguimiento, con reportes semestrales, indicadores públicos y mecanismos de corrección. Esta reforma fortalece el papel de la SABG como garante de la transformación digital, y permite que la ciudadanía tenga acceso a información confiable sobre el desempeño de cada dependencia. La rendición de cuentas no puede depender de la buena voluntad: debe estar anclada en la ley.
El tercer argumento es el de la protección de datos personales. En un entorno digital, cada trámite implica la entrega de información sensible, como lo puede ser nombre, domicilio, Clave Única de Registro de Población, documentos, historial, entre otros. Si el Estado no establece límites claros, esa información puede ser utilizada de forma excesiva, injustificada o incluso peligrosa. Por eso se propone reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para establecer el principio de minimización de datos, el consentimiento granular y la posibilidad de auditar los sistemas automatizados. El ciudadano debe saber qué datos entrega, para qué se usan, quién los procesa y cómo puede ejercer sus derechos. La protección de datos no es una formalidad: es una defensa de la intimidad, de la libertad y de la autonomía.
El cuarto argumento es el de la transparencia activa. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe evolucionar para incluir no sólo documentos, sino procesos. Cada trámite digitalizado debe estar acompañado de un mapa público, con tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales. Esta información debe estar disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, actualizada de forma permanente y accesible para cualquier persona. La transparencia no puede ser decorativa ni estática: debe ser operativa, dinámica y útil. El ciudadano tiene derecho a saber cómo funciona el Estado, no sólo qué dice.
Finalmente, el argumento político que sustenta esta iniciativa es el de la dignificación del servicio público. Desde la visión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, creemos que el Estado debe ser moderno sin ser distante, eficiente sin ser impune, digital sin ser excluyente. Esta reforma no busca imponer una sola plataforma ni uniformar todos los procesos: busca establecer principios rectores, obligaciones claras y mecanismos verificables para que cada dependencia asuma su responsabilidad en la transformación digital. Porque detrás de cada trámite hay una persona, y detrás de cada persona hay una historia que merece ser atendida con respeto, con eficiencia y con humanidad.
Esta iniciativa no es una solución aislada: es el primer paso de una política pública integral que puede transformar la administración pública federal en un sistema transparente, trazable y centrado en derechos. Es una propuesta que combina visión jurídica, sensibilidad institucional y compromiso democrático. Y es, sobre todo, una respuesta a la exigencia legítima de millones de mexicanos que piden un gobierno que escuche, que responda y que rinda cuentas.
Esta propuesta también se sustenta en el principio de equidad en el acceso a la administración pública. En un país con brechas digitales profundas, donde millones de personas aún enfrentan dificultades para conectarse, navegar o comprender plataformas tecnológicas, la digitalización debe ser acompañada de medidas de inclusión. No basta con migrar los trámites al entorno digital: es indispensable garantizar que nadie quede fuera. Por eso, esta iniciativa contempla que los sistemas de trámites digitalizados sean accesibles, comprensibles y adaptables a las necesidades de personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades rurales y sectores vulnerables. La tecnología no debe convertirse en una nueva forma de exclusión, sino en una herramienta para acercar el Estado a quienes más lo necesitan.
Otro argumento clave es el fortalecimiento de la confianza institucional. Cuando el ciudadano puede seguir su trámite en tiempo real, cuando sabe quién lo atiende, cuándo se resolverá y bajo qué criterios, se genera un vínculo de corresponsabilidad. El Estado deja de ser una entidad lejana y se convierte en un interlocutor visible, transparente y responsable. Esta reforma busca precisamente eso: que cada trámite sea una oportunidad para fortalecer la legitimidad institucional, para demostrar que el gobierno escucha, responde y se deja ver.
Además, esta iniciativa responde a una exigencia creciente de control ciudadano sobre los sistemas automatizados. En un contexto donde cada vez más decisiones públicas se toman mediante algoritmos, es indispensable garantizar que estos sistemas sean auditables, explicables y sujetos a revisión. El ciudadano tiene derecho a saber si su trámite fue procesado por una persona o por una máquina, y bajo qué parámetros. Esta reforma incorpora ese derecho, reconociendo que la inteligencia artificial y los sistemas automatizados deben operar bajo principios de transparencia, ética y supervisión humana.
También se sustenta en la necesidad de construir una administración pública interoperable. Hoy en día, los trámites se duplican, se fragmentan y se repiten porque las dependencias no comparten información ni procesos. Esta reforma impulsa la creación de sistemas compatibles, que permitan que los datos fluyan de manera segura entre instituciones, evitando que el ciudadano tenga que entregar la misma información una y otra vez. La interoperabilidad no sólo mejora la eficiencia: reduce el desgaste ciudadano y fortalece la coordinación institucional.
Finalmente, esta iniciativa se apoya en una visión de largo plazo: construir una arquitectura legal que permita que la transformación digital de la administración pública sea sostenible, escalable y verificable. No se trata de una reforma cosmética ni de una medida temporal. Se trata de establecer un nuevo estándar de relación entre el Estado y la ciudadanía, donde cada trámite sea claro, cada dato esté protegido, cada proceso sea transparente y cada decisión pueda ser explicada.
Porque México merece una administración pública que esté a la altura de su gente. Una administración que no se esconda detrás de expedientes, que no se diluya en la burocracia, que no se excuse en la complejidad. Una administración que mire al ciudadano a los ojos, que le diga dónde está su trámite, quién lo atiende, qué derechos lo protegen. Una administración que entienda que servir no es mandar, que atender no es posponer, que digitalizar no es deshumanizar.
Esta iniciativa es, en esencia, una invitación a construir un Estado más justo, más transparente y más cercano. Un Estado que no sólo modernice sus herramientas, sino que transforme su vocación. Porque detrás de cada trámite hay una historia, y detrás de cada historia hay una persona que merece ser atendida con respeto, con eficiencia y con humanidad.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 22. El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener, de manera clara y accesible, la información a que se refieren las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior, así como indicar el sitio electrónico, medio físico o mecanismo digital donde podrá consultarse el aviso de privacidad integral.
La entrega del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de garantizar que la persona titular cuente con mecanismos efectivos, accesibles y verificables para conocer el contenido completo del aviso de privacidad integral, en todo momento y sin restricciones.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 65 de Ley General de Transparencia y Acceso a La Información Pública.
Se adiciona una nueva fracción XLVI, pasando la actual XLVI a ser la XLVII y se reforma la fracción XLV, todas del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a XLIV. ...
XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
XLVI. Los mapas de proceso, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales de cada trámite digitalizado bajo su competencia, disponibles en formatos accesibles y actualizados, y
XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus normativas internas, plataformas digitales y procedimientos administrativos a lo dispuesto en las reformas contenidas en este decreto.
Tercero. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en coordinación con Transparencia para el Pueblo, emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de los principios de trazabilidad, transparencia activa y protección de datos personales en los trámites digitalizados.
Cuarto. Las obligaciones de publicación de mapas de proceso, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales en la Plataforma Nacional de Transparencia deberán cumplirse de manera progresiva, conforme a un calendario que será definido por el Sistema Nacional de Transparencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre del 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, Y LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Nancy Aracely Olguín Díaz, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXI del artículo 7o., y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 30; y se adicionan una fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose en su orden la subsecuente, un cuarto párrafo al artículo 28, las fracciones I, II, III, IV y V, y un último párrafo del artículo 30, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años, el acelerado crecimiento urbano e industrial en México ha generado un preocupante fenómeno de coexistencia forzada entre zonas habitacionales y polos industriales contaminantes. Esta proximidad, cada vez más común en diversas ciudades del país, ha derivado en serias afectaciones a la salud pública, especialmente en poblaciones vulnerables como niños, personas adultas mayores y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares. Diversos estudios han documentado una mayor prevalencia de enfermedades crónicas en comunidades que viven cerca de industrias que emiten partículas PM, compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes peligrosos.
Este patrón de desarrollo desordenado, impulsado tanto por la expansión urbana no planificada como por la ubicación inadecuada de industrias en zonas originalmente no destinadas a uso industrial, ha derivado en conflictos ambientales y sociales cada vez más frecuentes. Los habitantes de muchas comunidades enfrentan diariamente los efectos negativos de la contaminación del aire, agua y suelo, sin contar con mecanismos efectivos de protección, compensación o reubicación.
Actualmente, en México, se estima que aproximadamente 30 por ciento de las empresas catalogadas como altamente contaminantes se encuentran ubicadas dentro de zonas urbanas y conurbadas, lo que genera un impacto significativo en la calidad del aire y la salud pública de estas comunidades. Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), esta concentración industrial en áreas densamente pobladas contribuye a niveles elevados de emisiones contaminantes, que superan los límites permisibles en muchas ciudades del país. Esta situación resalta la urgente necesidad de establecer políticas y regulaciones que condicionen la ubicación de estas industrias para minimizar riesgos ambientales y sanitarios.
Ante esta situación, resulta urgente establecer una política nacional de relocalización progresiva de industrias contaminantes existentes en zonas urbanas, que permita corregir las deficiencias históricas en el ordenamiento territorial, prevenir riesgos sanitarios y mejorar la calidad de vida de millones de personas. Esta iniciativa propone sentar las bases legales para una transición planificada, gradual y justa, que tenga en el centro la salud de la población, la protección ambiental y la competitividad industrial sostenible.
La presente propuesta tiene por objeto proteger de manera efectiva la salud pública y el medio ambiente, mediante la adecuación del régimen jurídico de evaluación de impacto ambiental. En específico, se propone que la autorización de instalaciones industriales clasificadas como de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos se condicione a su localización fuera de las zonas urbanas y de expansión urbana, promoviendo su reubicación en polígonos industriales especializados, dotados de infraestructura adecuada para el control y mitigación de riesgos ambientales, así como para la vigilancia sanitaria.
Con ello, se busca establecer un criterio preventivo de carácter obligatorio en la toma de decisiones ambientales, priorizando el bienestar de la población y el ordenamiento ecológico del territorio. Esta iniciativa se sustenta, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado tiene la obligación de garantizar su respeto y protección.
Asimismo, encuentra base legal en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), particularmente en su artículo 28, que establece la necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental (MIA) para aquellas obras o actividades que puedan provocar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites establecidos de contaminantes.
Cabe señalar que la LGEEPA faculta expresamente a las autoridades ambientales para condicionar la autorización de proyectos al cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos, incluyendo la consideración de su ubicación geográfica como un elemento clave para la viabilidad ambiental del proyecto.
Numerosos estudios en materia de salud ambiental han evidenciado una relación directa entre la proximidad de poblaciones a instalaciones industriales altamente contaminantes y un mayor riesgo de enfermedades respiratorias, cardiovasculares, neurológicas y ciertos tipos de cáncer.
En este sentido, el principio de precaución, reconocido tanto en instrumentos internacionales como en la legislación nacional, impone la necesidad de adoptar decisiones orientadas a prevenir daños graves o irreversibles, incluso en ausencia de certeza científica absoluta. Bajo este principio, se justifica la necesidad de establecer barreras espaciales efectivas entre las fuentes emisoras de contaminantes y las zonas habitadas, como medida preventiva de protección a la salud humana.
Experiencias internacionales demuestran que la regulación de la ubicación de instalaciones industriales conforme a su nivel de riesgo ambiental y sanitario es una práctica común y necesaria:
• Alemania: La Ley Federal de Control de Inmisiones establece que las industrias con alta emisión de contaminantes deben ubicarse fuera de zonas residenciales. Además, exige que dichas instalaciones se sitúen en zonas planificadas con infraestructura para el monitoreo y control de emisiones.
• Francia: El Código del Medio Ambient e francés clasifica las industrias según su nivel de riesgo (incluyendo las denominadas “Seveso”) y requiere su localización fuera de zonas urbanas, con estudios obligatorios de impacto sobre la salud y el entorno, así como medidas de contención y monitoreo continuo.
• Estados Unidos: La Clean Air Act, a través del programa New Source Review, regula las nuevas fuentes de contaminación mayor, estableciendo criterios estrictos de ubicación. Se promueve su instalación en áreas concapacidad de absorción ambiental, alejadas de comunidades vulnerables, bajo el principio de justicia ambiental.
• Chile: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental condiciona la viabilidad de proyectos industriales a su compatibilidad territorial. Muchas Declaraciones de Impacto Ambiental han sido rechazadas por su cercanía a zonas urbanas, conforme a los principios de precaución y ordenamiento ecológico del territorio.
Estas experiencias reflejan que la integración de criterios espaciales y territoriales en la evaluación de proyectos industriales es una herramienta clave para prevenir conflictos socioambientales, proteger la salud pública y mejorar la planificación del desarrollo urbano e industrial.
México, pese a contar con un marco legal robusto en materia de evaluación ambiental, aún carece de una disposición específica que condicione la ubicación de industrias de alto riesgo a zonas no urbanas o con infraestructura especializada, lo cual representa una omisión crítica frente a los estándares internacionales y las mejores prácticas en política ambiental.
Por ello, tomar como ejemplo estas medidas adoptadas en países con marcos normativos eficaces, resulta no sólo pertinente, sino necesario para actualizar y fortalecer la legislación ambiental mexicana, dotándola de herramientas preventivas más claras, eficaces y alineadas con los principios del derecho ambiental moderno.
Por lo que la presente iniciativa fortalece el marco normativo de protección ambiental mediante la incorporación de un criterio espacial obligatorio y preventivo en la evaluación de impacto ambiental para instalaciones industriales de alto riesgo.
Con ello, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales e internacionales en materia de protección a la salud, preservación ambiental y prevención de daños, al tiempo que se promueve un modelo de desarrollo industrial sostenible, ordenado y respetuoso del entorno humano y natural. Si bien la LGEEPA contempla mecanismos importantes para la prevención y mitigación de impactos ambientales a través de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), actualmente carece de disposiciones que establezcan de manera explícita y obligatoria criterios de localización para instalaciones industriales de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos.
La ley se enfoca en evaluar los posibles impactos de cada proyecto de manera caso por caso, pero no establece lineamientos normativos vinculantes sobre la incompatibilidad territorial entre este tipo de industrias y las zonas urbanas o conurbadas, ni prevé la obligación de instalarlas en polígonos industriales especializados con infraestructura de mitigación de riesgos.
Esta omisión ha permitido que, en la práctica, proyectos de alta carga contaminante sean autorizados en cercanía de áreas densamente pobladas, lo que ha generado conflictos socioambientales, deterioro en la calidad del aire y afectaciones directas a la salud de la población local.
Por lo anterior, resulta necesario reformar la LGEEPA para incorporar un criterio espacial obligatorio y preventivo que limite la ubicación de estas industrias, otorgando mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a los promoventes, y fortaleciendo la protección efectiva del derecho a un medio ambiente sano.
Este nuevo considerando refuerza la necesidad jurídica y práctica de la reforma, dejando claro que la omisión normativa actual puede traducirse en impactos negativos concretos para la población y el ambiente. Con una reforma de este tipo, las nuevas industrias quedarían legalmente obligadas a instalarse lejos de las ciudades, y las que ya estén en zonas urbanas tendrían que presentar planes graduales de reubicación o reconversión.
La presente iniciativa propone una reforma de fondo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), con el propósito de establecer criterios obligatorios y vinculantes para la ubicación de industrias de alto riesgo o alta emisión de contaminantes atmosféricos, bajo una lógica de prevención, justicia ambiental y protección prioritaria de la salud pública.
Actualmente, el marco jurídico nacional no contempla de manera expresa restricciones territoriales para este tipo de actividades industriales, lo que ha permitido la instalación, y en muchos casos, la expansión, de industrias pesadas dentro o en las inmediaciones de áreas urbanas y conurbadas, generando impactos acumulativos en la calidad del aire, la salud de la población y la habitabilidad de los entornos.
Por ello, esta reforma propone que las manifestaciones de impacto ambiental (MIA) de instalaciones industriales clasificadas como de alto riesgo o de alta carga contaminante sólo puedan ser autorizadas cuando estas se ubiquen fuera de zonas urbanas o de expansión urbana, priorizando su localización en polígonos industriales aislados equipados con infraestructura adecuada para la mitigación de riesgos y vigilancia sanitaria.
A través de esta medida se busca establecer una política integral que garantice la protección de la salud pública y el ordenamiento ambiental del territorio. Para ello, se plantean objetivos estratégicos como: prohibir la instalación y operación de industrias pesadas en zonas urbanas o conurbadas densamente habitadas; condicionar los permisos de operación, ampliación o reubicación de industrias contaminantes a su localización en sitios que aseguren una distancia segura respecto de las zonas residenciales; obligar a los gobiernos estatales y municipales a actualizar sus programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano conforme a estos criterios de prevención; y sentar las bases legales para una política nacional de relocalización progresiva de aquellas industrias actualmente asentadas en áreas habitadas, promoviendo su reconversión tecnológica o reubicación de manera planificada y gradual.
La propuesta se alinea con el derecho constitucional al medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución, y con los principios de prevención, precaución, no regresión, y participación social, que rigen el derecho ambiental contemporáneo. Además, toma como referencia las mejores prácticas internacionales en países como Alemania, Francia, Estados Unidos y Chile, que han reconocido la incompatibilidad estructural entre industrias de alto impacto y zonas urbanas como criterio normativo fundamental.
En los últimos años se han presentado diversas iniciativas encaminadas a fortalecer el marco normativo ambiental en México; sin embargo, ninguna ha abordado de manera directa y vinculante el tema de la ubicación geográfica obligatoria para las industrias de alto impacto. Estas propuestas reflejan una preocupación creciente por mejorar los mecanismos de evaluación ambiental, el monitoreo de contaminantes y el control de actividades industriales riesgosas, pero carecen de criterios claros respecto a la localización de estas instalaciones.
Algunas iniciativas recientes han buscado armonizar procedimientos administrativos, fortalecer la capacidad de las autoridades ambientales y promover sistemas de monitoreo de calidad del aire con coordinación entre niveles de gobierno. También se han planteado medidas para regular con mayor rigor la gestión de residuos peligrosos y actividades industriales altamente riesgosas, lo que evidencia una mayor conciencia sobre la necesidad de control y prevención.
No obstante, ninguna de estas propuestas establece un criterio normativo vinculante que condicione la autorización y operación de industrias de alto impacto a su ubicación fuera de las zonas urbanas o de expansión urbana. Esta ausencia representa una brecha importante en la legislación ambiental, que pone en riesgo la salud pública y el bienestar de las comunidades urbanas.
La iniciativa que aquí se presenta responde a esta necesidad, al proponer una obligación legal clara para que estas industrias se localicen en polígonos industriales aislados, con infraestructura adecuada para la mitigación de riesgos ambientales y vigilancia sanitaria. Con ello, se complementan y fortalecen los esfuerzos legislativos previos, incorporando un enfoque preventivo y territorial acorde con principios constitucionales y con las mejores prácticas del derecho ambiental comparado. En suma, representa un avance legislativo fundamental y necesario para proteger la salud pública y promover un desarrollo industrial más sustentable y responsable.
Esta iniciativa busca consolidar un cambio estructural en la política ambiental y de salud pública del país, al incorporar una herramienta legal clara, preventiva y obligatoria que asegure un desarrollo industrial compatible con la vida digna, la justicia ambiental y la sostenibilidad del territorio.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XXI del artículo 7o., y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 30; y se adicionan una fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose en su orden la subsecuente, un cuarto párrafo al artículo 28, las fracciones I, II, III, IV y V, y un último párrafo del artículo 30, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XX...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXII. La actualización de sus programas de ordenamiento ecológico y territorial, condicionando zonificación de uso industrial pesado a ubicaciones alejadas de áreas urbanas, y
XXIII. ...
Artículo 28. ...
I. a XIII. ...
La autorización de instalaciones industriales consideradas de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos deberá condicionarse a su ubicación fuera de áreas urbanas, de expansión urbana y zonas conurbadas, priorizando su localización en polígonos industriales planificados, dotados de infraestructura para la mitigación de riesgos ambientales, control de emisiones y vigilancia sanitaria. Las industrias existentes en zonas urbanas deberán presentar programas de reubicación o reconversión tecnológica en coordinación con las autoridades locales y federales.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental (MIA), la cual deberá contener, al menos:
I. Una descripción detallada de los posibles efectos ambientales que la obra o actividad pueda generar sobre uno o más ecosistemas, considerando integralmente los elementos que los conforman;
II. La identificación y valoración de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto;
III. Las medidas preventivas, de mitigación, compensación y seguimiento necesarias para evitar, reducir o controlar los efectos negativos sobre el medio ambiente;
IV. Un análisis geográfico y epidemiológico obligatorio, en los casos en que la obra o actividad propuesta se ubique o pudiera influir en zonas urbanas, de expansión urbana o conurbadas, con el fin de evaluar los riesgos potenciales a la salud pública derivados de emisiones, residuos peligrosos u otras fuentes de afectación ambiental. Dicho análisis deberá incluir modelos predictivos de dispersión de contaminantes, información demográfica y antecedentes de morbilidad en la población potencialmente afectada; y
V. Los demás elementos técnicos, científicos y jurídicos que determine la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.
...
En todos los casos, la manifestación de impacto ambiental deberá sustentarse en información verificada, actualizada y con criterios de evaluación basados en principios de precaución, prevención y responsabilidad ambiental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias de acuerdo con lo establecido en este.
Tercero. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos generales para los programas de reubicación o reconversión tecnológica a que se refiere este.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) & Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (2025). Informe sobre la concentración de empresas contaminantes en zonas urbanas y su impacto en la calidad del aire en México. Ciudad de México: Semarnat.
2 Ley Federal de Protección contra Inmisiones. (nd). Bundes-Immissionsschutzgesetz (BImSchG). Deutsche Bundesumweltministerium. Texto consultado en español.
3 United States Environmental Protection Agency. (nd). New Source Review (NSR).
4 Servicio de Evaluación Ambiental. (2017). Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA. Ministerio del Medio Ambiente.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, en materia de publicidad de insumos para la salud, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de publicidad de insumos para la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la regulación de la publicidad de insumos para la salud, entendiéndose éstos como: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos (artículo 194 Bis), se encuentra bastante especificada en nuestra Ley General de Salud.
La finalidad de ello es que los consumidores y la sociedad en general cuenten con la información necesaria para conocer el uso y riesgos de consumir algunos medicamentos. En este sentido, la Ley General de Salud desarrolla en su Título Décimo Tercero un capítulo especial para la publicidad, coincidiendo en la importancia que tiene la comunicación e información en la protección de la salud pública.
No obstante, los medios de comunicación contemporáneos se han diversificado, hoy las distintas plataformas digitales y redes sociales juegan un papel primordial en la publicidad y difusión de información, en donde resulta más sencillo y eficaz transmitir y promocionar servicios y productos.
Sirve de muestra lo expresado en la publicación “Internet y Redes Sociales: Los nuevos canales de la comunicación”, que desde 2018 detecta que el consumidor busca inmediatez, transitando de los medios tradicionales de información a las plataformas digitales y redes sociales.
En el mismo sentido, la Escuela de Negocios de la Innovación y los Emprendedores, también conocida como IEBS Digital School, señala que, en la era digital actual, las redes sociales han revolucionado la forma en que las personas acceden a la información y se conectan entre sí. Especialmente entre los jóvenes, estas plataformas se han convertido en una parte integral de sus vidas, transformándose en su fuente primaria de noticias y contenido.
Así mismo, advierte que las redes sociales ofrecen información instantánea, creando una “burbuja informativa” al exponer a los jóvenes solo a puntos de vista similares a los suyos, pudiendo limitar su comprensión de problemas complejos y su capacidad para considerar diferentes perspectivas, e influyendo en la opinión al presentarles contenido persuasivo y emocional, moldeando su forma de pensar sobre cuestiones sociales, políticas y culturales, lo que destaca la necesidad de fomentar el pensamiento crítico.
De acuerdo a una publicación del portal PMK, actualmente el número de usuarios activos en redes sociales alcanza los 5.420 millones a nivel mundial, representando un crecimiento sostenido y reafirmando la importancia de estas plataformas en la vida cotidiana.
De lo anterior constatamos que actualmente el medio de publicidad más fuerte y más visto son las redes sociales y en general el internet, por lo que, ante el exceso de oferta, se ha llevado a los productores y vendedores de insumos para la salud, a hacer uso de estrategias publicitarias en donde intervengan personas que resulten atractivas o cercanas para el consumidor, como artistas e influencers que no cuentan con el conocimiento académico que respalde la publicidad del producto y que por afinidad podría incidir en el consumo de insumos para la salud, sin que haya la intervención de personal calificado para su prescripción.
Coincidiendo con la importancia de la protección de la salud, se considera indispensable que cuando se trate de promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, en la publicidad intervenga directamente el personal médico que dé certeza sobre la prescripción, información y consecuencias del consumo de dichos insumos para la salud, y que para protección de consumidores tengamos a la vista información que nos de garantía de que se trata de un personal de la salud, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.
Esto, sin duda, abonará al buen uso de los medicamentos que hoy en día son de libre venta y que se han popularizado por su uso con fines estéticos y que, aun cuando se tratan de medicamentos seguros y avalados por las autoridades sanitarias, el uso no prescrito por un especialista puede llevar a una dosificación incorrecta y a la existencia de efectos secundarios que no sean advertidos y tratados de manera adecuada por el personal de la salud.
Ejemplos son muchos, los más populares sin duda son los agonistas del receptor de GLP-1, que originalmente se crearon para tratar la diabetes tipo 2 por su capacidad de aumentar la producción de insulina, pero más tarde se descubrió que también tenían beneficios como la pérdida de peso, lo que llevó a su uso extendido para ambas condiciones, por lo que hoy en día son utilizados de manera deliberada por cualquier persona, incentivados por la publicidad hecha por personas populares que invitan a su uso, tal y como lo publica el periódico El País en su nota: “Serena Williams anuncia un fármaco antiobesidad: ¿Cuáles son los límites éticos en la pérdida de peso?”,puntualizando que la campaña busca contar una historia de meritocracia y superación, pero lo que muestra es que estar delgado no es el resultado de una dieta sana y ejercicio.
De esos, existen más ejemplos, por lo que la presente iniciativa tiene como objetivo, establecer la prohibición de la publicidad de insumos para la salud que no sea hecha por personal de la salud en términos de la Ley General de Salud.
Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
Con dicha reforma se busca combatir la difusión de información imprecisa o no profesional que lleve a la automedicación de insumos para la salud sin el respaldo médico necesario para garantizar que quienes consuman un producto de éstos, tenga la plena seguridad de que la información difundida es la emitida por un especialista.
Al respecto, en el ámbito internacional existen ejercicios similares que persiguen el mismo objetivo, tal es el caso de China que, desde octubre de 2025, exige títulos universitarios a los influencers que quieran hablar sobre temas especializados como medicina, derecho, educación o finanzas. La medida, impulsada por la Administración del Ciberespacio de China (CAC), busca combatir la desinformación y profesionalizar el contenido digital.
Plataformas como Weibo, Douyin y Bilibili deberán verificar las credenciales académicas antes de permitir publicaciones sobre estos temas. Solo usuarios vinculados a instituciones médicas, educativas o de investigación podrán difundir información considerada profesional.
Destacando que no afecta a todos los creadores, sino que marca un cambio radical en el ecosistema digital chino, donde la popularidad ya no basta: ahora se exige formación certificada para opinar sobre asuntos sensibles, protegiendo al público y garantizando que el contenido tenga base académica y responsabilidad ética.
Como podemos observar, se trata de un avance en la regulación de la publicidad de temas que requieren una opinión académica, priorizando la seguridad de la sociedad, garantizando que, en el caso de nuestro país, toda aquella información de insumos para la salud esté respaldada por médicos especializados y avalados por las autoridades de salud en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en materia de publicidad de insumos para la salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 301; se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII, al artículo 306 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
...
Queda prohibida la publicidad de insumos para la salud que no sea hecha de manera directa por personal médico, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 83 de la presente Ley.
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud ;
VI. El mensaje no deberá ser expresado ni difundido por personas que no cumplan con lo establecido en el artículo 83 de la presente ley, y
VII. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Internet y Redes Sociales: Los nuevos canales de la comunicación. UEMC. Consultada en:
https://www.escueladenegociosydireccion.com/blog/actualidad/int ernet-y-redes-sociales-los-nuevos-canales-la-comunicacion/
2 Ver: Las redes sociales ya son una de las primeras fuentes de información entre los más jóvenes. IEBS Digital School. Consultada en:
https://www.iebschool.com/hub/redes-sociales-fuentes-informacio n-comunicacion-digital/
3 Ver: Social Media y Redes sociales en 2025: ¿Dónde estamos y hacia dónde nos dirigimos? PMK. Consultado en:
https:\\www.puromarketing.com\\88\\215191\\social-media-redes-s ociales-2025-donde-estamos-hacia-donde-dirigimos#:~: text=Publicidad%20en%20redes%20sociales:%20una,trav%C3%A9s%20de%20cookies%20de% 20terceros.
4 Ver: “Serena Williams anuncia un fármaco antiobesidad: ¿Cuáles son los límites éticos en la pérdida de peso?” El País. Consultado en:
https://elpais.com/salud-y-bienestar/2025-08-28/serena-williams -anuncia-un-farmaco-antiobesidad-cuales-son-los-limites-eticos-en-la-perdida-de -peso.html
5 Ver: China ahora regula a los influencers: solo quienes tienen títulos universitarios pueden hablar de temas profesionales. Cerebro Digital. Consultado en:
https://www.instagram.com/p/DQVP6MqCMwr/?igsh=MWc4YTlyZXd5dWgxb w%3D%3D
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Iniciativa que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA DIRECCIÓN GENERALDEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO, A ESTABLECER MESAS DE DIÁLOGO PARA ATENDER LAS DEMANDAS PLANTEADAS POR LOS TECNOLÓGICOS, PARTICULARMENTE DEL CAMPUS QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México a establecer mesas de diálogo para atender las demandas planteadas por los Tecnológicos del país, particularmente del Campus Querétaro, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y con las facultades conferidas en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se le solicita respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México establecer mesas de diálogo para atender las demandas planteadas por los tecnológicos del país, particularmente del campus Querétaro, misma que tiene sustento con las siguientes
Consideraciones
El espíritu de un diputado federal es representar a la ciudadanía que confió en el proyecto, para ser la voz de la gente en el Congreso de la Unión y resolver sus demandas y necesidades desde el Palacio de San Lázaro. Una demanda que ha llegado últimamente y constante, es por los maestros y maestras de educación superior de Querétaro, de quienes he recibido un oficio firmado por más de 20 docentes del Tecnológico Nacional de México (TecNM) campus Querétaro, en el cual solicitan respetuosamente un exhorto para las autoridades educativas federales, exponiendo la situación que viven en sus escuelas, mismo que se anexa y señala lo siguiente:
En los últimos meses, se han registrado protestas en distintos planteles del Tecnológico Nacional de México (TecNM), particularmente en León, Querétaro, San Luis Potosí, Morelia, Ensenada, y Aguascalientes.
Dichas protestas han surgido a partir de inconformidades legítimas del personal docente, administrativo y estudiantil respecto a las necesidades educativas y las condiciones de participación institucional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 123, reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica, de petición y de asociación laboral, además de imponer a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
El Tecnológico Nacional de México es una institución pública de educación superior que debe distinguirse por su vocación científica, ética y democrática, orientada al desarrollo nacional.
Por lo anterior, resulta necesario que desde esta Cámara de Diputados se exhorte respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México, a instruir la instalación de mesas de diálogo.
Por lo antes expuesto, es que se somete a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Dirección General del Tecnológico Nacional de México establecer mesas de diálogo para atender las demandas planteadas por los tecnológicos del país, particularmente del campus Querétaro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE REALICE UN ANÁLISIS DE EXPEDIENTES TÉCNICOS, DELIMITACIÓN DE PREDIOS Y VALIDACIÓN DE PROPIEDADES DE DIVERSAS COLONIAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE LA FORTUNA, EN LA LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, a través del Insus, a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I numeral 1 del artículo 6; así como en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La tenencia de la tierra urbana en México es un tema prioritario que puede actuar como un instrumento generador y perpetuador de la pobreza al limitar el acceso de las poblaciones vulnerables a la seguridad jurídica, servicios básicos e infraestructura, y al fomentar la segregación residencial.
La falta de títulos de propiedad formales o la ocupación de tierras informales (como en los asentamientos irregulares) genera vulnerabilidad. Las familias pobres que viven en estas condiciones carecen de seguridad jurídica, lo que les impide invertir en mejorar permanentemente sus viviendas por temor a ser desalojadas y no pueden usar la propiedad como garantía para acceder a créditos u otros recursos financieros.
Dicha segregación implica un acceso limitado a servicios e infraestructura ya que los asentamientos informales o precarios a menudo carecen de acceso formal a servicios esenciales como agua potable, saneamiento, electricidad y transporte público. Esta carencia afecta directamente la calidad de vida, la salud y las oportunidades de empleo y educación de sus habitantes, consolidando un ciclo de pobreza.
En cuanto a la ubicación precaria y segregación de los terrenos ocupados por personas de bajos ingresos, estos suelen estar en zonas de riesgo (como cerros, laderas inestables o áreas propensas a inundaciones) o en la periferia de las ciudades, lejos de los centros de empleo y servicios. Esta segregación residencial aumenta los costos y tiempos de traslado y limita las oportunidades de desarrollo social y económico.
El mercado formal de suelo urbano en México es a menudo inaccesible para los segmentos más pobres de la población debido a los altos costos y los requisitos formales, lo que los empuja hacia la informalidad y la ocupación ilegal de terrenos, muchos de ellos de propiedad social (ejidal o comunal) o incluso la propiedad privada.
Diversos estudios y organismos como ONU-Hábitat y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan que la seguridad en la tenencia de la tierra, acompañada de políticas integrales de desarrollo urbano y acceso a servicios, es fundamental para reducir la vulnerabilidad y combatir la pobreza urbana. La regularización de la tenencia de la tierra ha sido un tema de amplio debate en México durante décadas, buscando soluciones a este problema persistente.
En el caso que hoy se aborda, quiero señalar en esta tribuna nacional un caso particular de La Paz, Baja California Sur, donde por más de una década, alrededor de 3 mil familias han sufrido la falta de regularización de sus predios y únicas propiedades, lo que les genera incertidumbre, y me refiero a los vecinos de las colonias Ampliación Márquez de León, colonias Lagunitas, Vista Hermosa, las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe, Paredones, entre otras, todas de la Subdelegación de la Fortuna, en dicha entidad.
En días recientes se ha anunciado por el XVII Ayuntamiento de La Paz el inicio del proceso de regularización de más de 4 mil predios, luego de una década sin certeza jurídica sobre la propiedad de sus viviendas en las colonias antes mencionadas, iniciarán un proceso de regularización que permitirá emitir títulos de propiedad y acceder a servicios básicos.
Este predio, durante años se encontraba trabajo por temas jurídicos y al parecer se destrabó el conflicto legal que impedía el reconocimiento oficial de esos terrenos como propiedad privada.
Y mediante la coordinación del Gobierno federal y los gobiernos estatal y municipal se está buscando otorgar certeza patrimonial a los habitantes de una zona que desde 2015 se encontraba en condición irregular. El conflicto jurídico se originó por disputas entre particulares y dependencias federales respecto al estatus legal de los predios.
Esto generó que por muchos años las familias no tuvieron la certeza de la propiedad porque había un conflicto jurídico entre que era bien nacional o de particulares, las condiciones judiciales limitaban la emisión de planos catastrales o documentos que reconocieran la propiedad.
Gracias a la buena voluntad y acciones del Gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), tras la revisión, se ha determinado la viabilidad de iniciar el procedimiento de regularización que permitirá otorgar escrituras a miles de familias.
La presente proposición se encuentra alineada con las políticas y lineamientos de los diversos programas federales como a continuación se detalla:
• El principal instrumento del Gobierno de México para abordar el ordenamiento territorial y la certeza jurídica en la tenencia de la tierra para el periodo 2025-2026 es el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSDATU) 2025-2030.
• Este programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 y busca garantizar el acceso efectivo a derechos sociales como la vivienda y la seguridad patrimonial mediante la planificación territorial sostenible y la regularización de la propiedad. Su objetivo es establecer las directrices para un crecimiento ordenado y sostenible del país, definiendo el uso adecuado del suelo y las zonas de expansión urbana, entre otros aspectos.
• El Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH) que es un instrumento del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus, anteriormente Corett) busca otorgar certeza jurídica a los habitantes de asentamientos irregulares e incorporar dichas superficies al desarrollo urbano formal.
• Por su parte la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT): sirve como base para la rectoría del Estado en la política nacional de ordenamiento territorial, con una visión a largo plazo hacia 2040, buscando un escenario más sostenible y justo en el uso del territorio.
• Por último, el Programa Territorial para el Bienestar, encaminado a promover la modernización de los servicios públicos y catastrales e incorpora la movilidad sustentable y los espacios seguros e inclusivos como componentes integrales del desarrollo urbano.
En resumen, el Gobierno federal que encabeza la doctora Claudia Sheimbaum Pardo, aborda la certeza jurídica de la tenencia de la tierra a través de la coordinación de la Sedatu, el Insus y la Procuraduría Agraria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y sus programas sectoriales 2025-2030, con el fin de regularizar la propiedad y garantizar el acceso a una vivienda adecuada y segura.
Y siendo precisos, en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se establece la necesidad de mejorar la impartición de justicia también impacta el derecho a la vivienda y la seguridad en la tenencia de la tierra, consagrados en los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este tenor, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) como organismo descentralizado del Gobierno federal es el responsable de la gestión y regularización del suelo con criterios de desarrollo sustentable y planificación territorial. Su función principal es dar certeza jurídica a la tenencia de la tierra a familias que viven en asentamientos humanos irregulares, para que puedan contar con un patrimonio seguro.
La proposición que hoy traigo a esta tribuna, es un acto de justicia social, es cumplir con los principios de la Cuarta Transformación generando las condiciones de bienestar de las familias que menos tienen.
Son miles de familias que requieren de certeza legal en su propiedad, por lo que la regularización y emisión de títulos de propiedad sería un gran logro, ya que ellos podrán acceder a servicios básicos como cualquier otra colonia del municipio. Actualmente, los habitantes de esas colonias enfrentan limitaciones en la prestación de servicios, pues, al no tener documentos de propiedad, las empresas y dependencias no pueden formalizar convenios y/o aplicar programas y políticas públicas de beneficio, lo que ha dificultado el acceso a infraestructura básica, así como la posibilidad de vender o heredar los inmuebles.
Como diputado federal y representante popular es mi responsabilidad gestionar todos los beneficios ante las instancias federales para que Baja California Sur crezca como se merece, que la entidad y su gente se desarrollen en plenitud al nivel del destino turístico de talla internacional que es.
Por lo anterior y en defensa de miles de familias que esperan certeza jurídica en la tenencia de la tierra de sus propiedades en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, es que propongo a esta soberanía popular la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) para que, a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, y a la brevedad gestione la emisión de los títulos de propiedad a nombre de los ocupantes legítimos, que por años han padecido de la vulnerabilidad e incertidumbre legal y por esa condición han sido limitados en el acceso a servicios básicos y al desarrollo urbano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A EXPEDIR EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO SIMILAR AL GLUCAGÓN TIPO 1 (GLP-1)
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a expedir el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del Péptido Similar al Glucagón Tipo 1 (GLP-1), a cargo del diputado Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, obligación que recae en el Estado para garantizar condiciones que permitan un acceso seguro y adecuado a los servicios y medicamentos esenciales.
2. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, comprometiendo al Estado a adoptar medidas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades, así como para garantizar el acceso seguro a medicamentos.
3. Que la observación general número 14 del Comité DESC establece que los estados parte tienen la obligación de proteger a las personas, lo que incluye controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
4. Que la Ley General de Salud dispone que corresponde a la Secretaría de Salud regular y controlar la prescripción, venta y dispensación de medicamentos, conforme a los artículos 17 Bis, 194, 195, 226 y 227, a fin de garantizar su uso adecuado, prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a prácticas que puedan comprometer su salud.
Sin embargo, el marco vigente no establece lineamientos específicos para los medicamentos agonistas del receptor GLP-1, pese a las advertencias nacionales e internacionales sobre su uso indiscriminado y riesgos asociados.
5. Que, si bien la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios han emitido alertas sobre el uso inadecuado de estos medicamentos, aún no existen disposiciones normativas claras que regulen su venta y dispensación con el nivel de vigilancia requerido. En consecuencia, se vuelve necesario solicitar al Poder Ejecutivo federal la emisión de un acuerdo que establezca lineamientos específicos para garantizar su prescripción responsable, evitar su uso sin supervisión médica y reducir los riesgos para la salud pública.
Exposición de Motivos
En México, los cuerpos no hegemónicos siguen enfrentando un entorno social que los excluye, cuestiona y estigmatiza. Tzazil Valencia, señala que, en una sociedad patriarcal como la nuestra, las personas con cuerpos grandes o gordos no tienen cabida, son imperfectos y enfrentan cotidianamente el rechazo social, en tanto que la delgadez son cuerpos privilegiados al cumplir con los estándares de belleza.
Las personas que estereotípicamente cumplen con este estándar suelen transitar con mayor facilidad en ámbitos laborales, educativos y comunitarios, mientras que quienes no se ajustan a él enfrentan barreras materiales y simbólicas. Esta presión social por alcanzar un ideal de delgadez orilla a muchas personas a recurrir a métodos riesgosos o a utilizar productos destinados a otros fines médicos con tal de modificar su cuerpo. Dicha presión social ha contribuido al uso indiscriminado de ciertos medicamentos con efectos metabólicos.
Lo anterior llevó a que en 2024 la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, comunicó a los médicos y a la población en general sobre el uso indiscriminado de los productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).
Las autoridades mexicanas señalan que dicha advertencia también fue hecha por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), Health Canadá y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés), ya dichas autoridades investigan la posible asociación entre el uso del agonista del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) y la inducción a autolesiones, ideas suicidas y depresión, así como de los daños por el uso indiscriminado para la pérdida de peso.
Según el National Library of Medicine, los agonistas del péptido similar al glucagón-1 (GLP-1) son una clase de medicamentos utilizados para tratar la diabetes mellitus tipo 2 (DM2) y la obesidad. Como parte de esta clase de medicamentos, se encuentran entre las diversas opciones farmacológicas para estas enfermedades endocrinas. La función de los agonistas del GLP-1 es reducir los niveles de glucosa en sangre y, por lo tanto, controlar el metabolismo en los pacientes afectados.
La autoridad mexicana advirtió que dentro de los efectos adversos registrados por el consumo de los agonistas del GLP-1, se encuentran náuseas, vómitos y diarrea, que podrían ocasionar una lesión renal aguda por la contracción del volumen. Otros efectos adversos son estreñimiento, mareos, taquicardia leve, infecciones, cefalea y dispepsia; así como prurito y eritema en el sitio de inyección.
En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgó en 2015 el primer registro sanitario a un agonista del receptor GLP-1 indicado para el tratamiento crónico del sobrepeso y la obesidad: Saxenda® (liraglutida). Posteriormente, en 2018, se autorizó el primer medicamento de este tipo indicado para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2: Baietta® (exenatida). Actualmente, en México se cuenta con registro sanitario para los siguientes medicamentos agonistas del GLP-1:- Semaglutida: Ozempic®, Rybelsus®, Wegovy®
- Liraglutida: Saxenda®, Xultophy®, Victoza®
- Exenatida: Bydureon®, Baietta®
- Dulaglutida: Trulicity®
- Lixisenatida / Insulina glargina: Soliqua®
A pesar de ello, el uso de estos medicamentos se ha extendido más allá de sus indicaciones clínicas, particularmente con fines estéticos para la reducción de peso, lo que ha generado desabasto, uso sin supervisión médica y riesgos significativos para la salud de las personas que los consumen sin diagnóstico ni seguimiento profesional. Esta situación constituye un problema emergente de salud pública que amerita la emisión de lineamientos específicos para su venta y dispensación.
En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento, por ser de fracción IV y de acuerdo con el artículo 226 de la Ley General de Salud, para su venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba, pero aun así es posible adquirirlos sin mayor vigilancia, lo que evidencia la necesidad urgente de fortalecer los controles en la materia.
El exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal es necesario debido a que, pese a las advertencias emitidas por organismos nacionales e internacionales, la regulación actual resulta insuficiente para garantizar un uso seguro y responsable de los agonistas del péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1). La falta de lineamientos específicos permite que estos medicamentos, aunque pertenecen a una fracción que exige receta médica, continúen siendo adquiridos sin vigilancia efectiva, generando riesgos a la salud, desabasto y un mercado informal creciente.
La emisión de lineamientos claros y obligatorios permitirá reducir los riesgos asociados al uso inadecuado de estos medicamentos, garantizando que lleguen prioritariamente a pacientes con indicación terapéutica comprobada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que expida el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1), agonistas duales o multifuncionales que actúan sobre receptores de incretinas, incluyendo aquellos con mecanismos combinados o emergentes, con el fin de garantizar su prescripción responsable, su disponibilidad para las personas con indicación terapéutica comprobada y la prevención de riesgos asociados a su uso inadecuado.
Notas
1 Robles Daniel, Esencial, romper con estereotipos de una delgadez “privilegiada”, Gaceta UNAM, 13 de marzo de 2023, [en línea]
https://www.gaceta.unam.mx/esencial-romper-con-estereotipos-de-u na-delgadez-privilegiada/ [consulta: 15 de noviembre de 2025]
2 Cofepris, Sobre el uso indiscriminado de medicamentos conocidos como agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida), Secretaría de Salud, 28 de mayo de 2024 [en línea]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/918431/Comunicado _de_Riesgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_28052024.pdf [consulta: 15 de noviembre de 2025]
3 Ibidem
4 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A LA SENASICA, A REFORZAR LA VIGILANCIA DE LA SANIDAD E INOCUIDAD EN LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA EN CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Senasica a reforzar la vigilancia de la sanidad e inocuidad en la producción agroalimentaria en el estado de Chiapas y a fortalecer las campañas de prevención y control de plagas, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a reforzar de manera inmediata y sostenida la vigilancia de la sanidad e inocuidad en la producción agroalimentaria en el estado de Chiapas, a fortalecer las campañas de prevención y control de plagas, así como enfermedades en cultivos y ganado, mediante brigadas técnicas, uso de tecnología y mecanismos claros de seguimiento y rendición de cuentas, conforme las siguientes
Consideraciones
El estado de Chiapas, ubicado en el extremo suroriental de la República Mexicana, es una de las entidades federativas con mayor riqueza natural, cultural y productiva del país. Su territorio, que abarca más de 73 mil kilómetros cuadrados, se despliega en una geografía diversa que va desde las cumbres de la Sierra Madre y los Altos de Chiapas, hasta las planicies costeras del océano Pacífico y las selvas húmedas que se adentran hacia la frontera con Guatemala. Esta variedad de ecosistemas le confiere una vocación agroalimentaria única, capaz de producir desde granos básicos como maíz y frijol, hasta cultivos de alto valor como café de altura, cacao criollo, mango, plátano, papaya, rambután y miel de origen silvestre, así como una importante producción pecuaria y pesquera.
Chiapas no sólo es un pilar de la seguridad alimentaria nacional, sino también un actor relevante en el comercio agroalimentario internacional. El café chiapaneco, por ejemplo, ha alcanzado reconocimiento en mercados de Europa, Asia y Norteamérica, mientras que su cacao es heredero de tradiciones milenarias que lo vinculan con la historia misma de Mesoamérica. La producción de miel, frutas tropicales y productos pecuarios complementa un mosaico productivo que sostiene la economía de miles de familias rurales e indígenas, y que forma parte del patrimonio cultural y económico de México.
Sin embargo, esta riqueza enfrenta amenazas crecientes en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria. La ubicación geográfica de Chiapas, colindante con Guatemala y cercana a corredores naturales de tránsito regional, lo convierte en un punto estratégico para el comercio y la integración cultural, pero también en una zona altamente vulnerable a la introducción y propagación de plagas y enfermedades. El flujo constante de personas, mercancías y animales a través de pasos fronterizos formales e informales, sumado a la dispersión de comunidades rurales y a la complejidad orográfica, dificulta la vigilancia sanitaria y exige un esfuerzo institucional sostenido, coordinado y técnicamente robusto.
En los últimos años diversas alertas fitosanitarias y zoosanitarias han puesto de manifiesto la urgencia de reforzar los sistemas de prevención, detección y control. Amenazas como la mosca del Mediterráneo, el gusano barrenador del ganado, la roya del café, la fiebre aftosa o la influenza aviar no son riesgos hipotéticos, sino realidades que han afectado a otras regiones del país y que, de llegar a expandirse en Chiapas, podrían generar pérdidas millonarias, comprometer la salud pública, reducir la competitividad de los productores y poner en riesgo la estabilidad económica de comunidades enteras.
La estrategia planteada se articula en tres ejes fundamentales, la vigilancia epidemiológica, orientada a la detección oportuna de plagas y enfermedades en cultivos y ganado; las campañas fitozoosanitarias, enfocadas en el control y erradicación de brotes en regiones estratégicas; y la mejora en la inocuidad de alimentos, que busca garantizar que los productos cumplan con los estándares nacionales e internacionales, fortaleciendo así la competitividad de los productores chiapanecos. Estas acciones se administran a través del Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (Fofae) y contemplan la participación de brigadas técnicas, el uso de herramientas modernas de diagnóstico y la implementación de esquemas de evaluación continua.
No obstante, la experiencia acumulada en materia de sanidad agroalimentaria demuestra que la eficacia de las políticas públicas no depende únicamente del monto invertido, sino de la capacidad para articular esfuerzos interinstitucionales, priorizar zonas de riesgo, garantizar la continuidad de las acciones y asegurar que cada peso asignado se traduzca en resultados medibles, transparentes y sostenibles. En este sentido, el papel del Poder Legislativo es fundamental para ejercer un control político efectivo, dar seguimiento a la ejecución de los programas y exhortar a las autoridades competentes a redoblar esfuerzos en la protección de la salud pública, la integridad de los ecosistemas productivos y la preservación del patrimonio agroalimentario de Chiapas.
La historia y la vocación productiva de Chiapas nos recuerdan que el campo no es únicamente un motor económico, sino también un pilar cultural y social que sostiene la identidad de miles de familias. Protegerlo frente a amenazas sanitarias es, por tanto, una responsabilidad compartida que trasciende administraciones y coyunturas, y que exige visión de largo plazo, compromiso institucional y voluntad política para actuar con oportunidad y contundencia. La sanidad agroalimentaria no es un lujo ni un complemento, sino una condición indispensable para garantizar la soberanía alimentaria, la competitividad comercial y el bienestar de la población.
Por ello, resulta impostergable que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales, exhorte a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a reforzar de manera inmediata y sostenida las acciones de vigilancia sanitaria en Chiapas, asegurando que las inversiones anunciadas se traduzcan en beneficios tangibles para los productores, en la protección de la salud de los consumidores y en la preservación de la riqueza agroalimentaria que distingue a esta entidad como un orgullo nacional.
En consecuencia, no estamos hablando únicamente de un asunto técnico o administrativo, sino de una causa que toca el corazón mismo de la soberanía alimentaria, la salud pública y la dignidad productiva de una de las regiones más emblemáticas de México. Chiapas no puede ni debe quedar expuesto a riesgos sanitarios que, por omisión o insuficiencia de acción, puedan derivar en crisis económicas, pérdidas irreparables para el campo y afectaciones directas a la mesa de millones de familias. La vigilancia sanitaria no es un trámite burocrático: es la primera línea de defensa frente a amenazas que no reconocen fronteras ni esperan calendarios.
Hoy, el Poder Legislativo tiene la oportunidad y la responsabilidad de enviar un mensaje claro y contundente: que la protección de la riqueza agroalimentaria de Chiapas es una prioridad nacional, que la inversión pública debe traducirse en resultados medibles y que la coordinación interinstitucional no es opcional, sino obligatoria. Este exhorto no es un gesto simbólico, sino un acto de corresponsabilidad con quienes trabajan la tierra, cuidan el ganado, procesan los alimentos y sostienen, con su esfuerzo diario, la seguridad alimentaria de México.
Por ello, este Congreso no puede permanecer indiferente ni actuar con tibieza. Es momento de redoblar la vigilancia, de cerrar filas en torno a la sanidad agroalimentaria y de garantizar que cada acción emprendida por la Sader y el Senasica en Chiapas sea oportuna, eficaz y transparente. Porque proteger el campo chiapaneco es proteger la salud, la economía y el futuro de la nación.
Que la sanidad e inocuidad agroalimentaria constituyen, en el contexto contemporáneo, uno de los pilares más determinantes para la seguridad alimentaria, la salud pública, la competitividad económica y la estabilidad social de cualquier nación. En un mundo caracterizado por la interdependencia de mercados, la acelerada movilidad de personas y mercancías, y la creciente presión sobre los ecosistemas productivos, la capacidad de un país para prevenir, detectar y controlar plagas y enfermedades en sus sistemas agroalimentarios no es un asunto accesorio, sino un componente estratégico de su soberanía, de su reputación internacional y de su capacidad para garantizar el bienestar de su población.
Que el estado de Chiapas, por su ubicación geográfica, su diversidad productiva y su relevancia en el abastecimiento de alimentos, ocupa un lugar prioritario en la agenda nacional de sanidad agroalimentaria. Su frontera con Guatemala, que se extiende por más de seiscientos cincuenta kilómetros, no sólo es un punto de contacto con flujos comerciales, migratorios y culturales que enriquecen la vida social y económica de la región, sino también una línea de exposición constante a riesgos sanitarios derivados de la introducción de plagas y enfermedades exóticas. La experiencia internacional demuestra que las zonas fronterizas requieren esquemas de vigilancia reforzada, con protocolos adaptados a su realidad geográfica, social y productiva, y con la capacidad de responder de manera inmediata ante cualquier contingencia.
Que la riqueza agroalimentaria de Chiapas, sustentada en una diversidad de cultivos y sistemas productivos que van desde el café de altura y el cacao criollo hasta la ganadería, la apicultura y la pesca, es un activo estratégico para México. No obstante, esta riqueza enfrenta amenazas latentes y recurrentes. La mosca del Mediterráneo, el gusano barrenador del ganado, la roya del café, la fiebre aftosa y la influenza aviar son ejemplos de plagas y enfermedades que, en distintos momentos, han puesto en alerta a las autoridades sanitarias nacionales e internacionales. La rápida propagación de estos agentes, su capacidad para generar pérdidas económicas millonarias y su impacto en la salud humana y animal justifican la adopción de medidas preventivas y correctivas inmediatas, sostenidas y técnicamente fundamentadas.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) han demostrado, a través de campañas y programas específicos, su capacidad técnica y operativa para enfrentar estos retos. Sin embargo, la magnitud de los desafíos actuales en Chiapas exige no sólo mantener, sino reforzar y ampliar dichas acciones, asegurando que los recursos asignados se traduzcan en resultados concretos, medibles y sostenibles. La inversión anunciada para 2025, superior a ciento veinticinco millones de pesos de los cuales ciento quince punto dos millones provienen de la federación y diez punto seis millones del erario estatal, es un paso significativo, pero su impacto dependerá de la correcta focalización de esfuerzos, la coordinación interinstitucional y la transparencia en su ejecución.
Que la vigilancia sanitaria no puede concebirse como una acción aislada o reactiva, sino como un sistema vivo que integra monitoreo permanente, respuesta rápida, capacitación continua y participación activa de productores, comunidades y autoridades locales. En este sentido, la articulación entre Sader, Senasica, el Gobierno del estado de Chiapas, los municipios y las organizaciones de productores es indispensable para garantizar que las medidas adoptadas respondan a las necesidades reales del territorio y cuenten con legitimidad social.
Que el fortalecimiento de la sanidad agroalimentaria en Chiapas no sólo protege la producción local, sino que también salvaguarda la competitividad de México en los mercados internacionales. La presencia de plagas o enfermedades de alto impacto puede derivar en restricciones comerciales, pérdida de certificaciones y afectaciones a la imagen del país como proveedor confiable de alimentos. Por ello, la inversión en vigilancia y control sanitario debe entenderse como una estrategia de desarrollo económico y de diplomacia comercial, además de una política de salud pública.
Que el Poder Legislativo, en su carácter de representante de la voluntad popular y órgano de control político, tiene la facultad y la responsabilidad de exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias en defensa del interés general. Este exhorto no implica una intromisión en las funciones ejecutivas, sino el ejercicio legítimo de una atribución constitucional orientada a garantizar que las políticas públicas respondan a las prioridades nacionales y se ejecuten con eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
Que la protección de la sanidad agroalimentaria en Chiapas es, en última instancia, una causa que trasciende fronteras partidistas y coyunturas políticas. Se trata de un compromiso con la salud de la población, con la estabilidad económica de miles de familias productoras, con la preservación de la biodiversidad y con el fortalecimiento de la soberanía alimentaria de México. Actuar ahora, con decisión y previsión, es la mejor garantía de que las generaciones presentes y futuras podrán seguir disfrutando de la riqueza agroalimentaria que distingue a Chiapas y que constituye un orgullo para toda la nación.
Que la historia reciente ha demostrado que las crisis sanitarias, cuando no se atienden con oportunidad y rigor, pueden escalar rápidamente y generar impactos de largo plazo. Ejemplos como la expansión de la roya del café en Centroamérica, que devastó plantaciones enteras y afectó la economía de miles de familias, o los brotes de fiebre aftosa en otras latitudes, que obligaron a sacrificar millones de cabezas de ganado, son recordatorios contundentes de que la prevención es siempre más eficaz y menos costosa que la reacción tardía.
Que Chiapas, por su ubicación estratégica, su diversidad productiva y su papel en la seguridad alimentaria nacional, merece y requiere un esquema de vigilancia sanitaria reforzado, con recursos suficientes, personal capacitado, tecnología de punta y mecanismos de evaluación continua. Este esquema debe ser flexible para adaptarse a las particularidades de cada región del estado, pero lo suficientemente sólido para garantizar resultados consistentes y sostenibles.
Que la inversión pública en sanidad agroalimentaria no es un gasto, sino una inversión con retornos múltiples: protege la salud de la población, preserva el patrimonio productivo, fortalece la competitividad comercial, genera confianza en los mercados internacionales y contribuye a la estabilidad social y económica. En el caso de Chiapas, estos beneficios se multiplican por el impacto que la actividad agroalimentaria tiene en el empleo, el ingreso familiar y la cohesión comunitaria.
Que, en consecuencia, resulta impostergable que este Congreso exhorte de manera respetuosa pero firme a la Sader y al Senasica para que refuercen las acciones de vigilancia sanitaria en Chiapas, asegurando que las inversiones anunciadas se traduzcan en beneficios tangibles para los productores, en la protección de la salud de los consumidores y en la preservación de la riqueza agroalimentaria que distingue a esta entidad como un orgullo nacional.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el Gobierno de Chiapas y los municipios correspondientes, refuerce de forma inmediata y sostenida las acciones de vigilancia sanitaria agroalimentaria en dicha entidad, priorizando las zonas de alta vulnerabilidad epidemiológica y fronteriza, y garantizando que dichas acciones se encuentren alineadas al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (PSIA), a fin de que se traduzcan en beneficios tangibles para productores y consumidores.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para que fortalezca y amplíe las campañas fitozoosanitarias y zoosanitarias en el estado de Chiapas, incorporando tecnologías de detección temprana, aumentando la capacidad operativa de las brigadas técnicas, garantizando la capacitación continua del personal y estableciendo mecanismos de trazabilidad y transparencia; y que haga públicos los resultados de dichas acciones en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB Y AL INM, A GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS MIGRANTES Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y al INM a garantizar la implementación de protocolos de protección para las personas migrantes y defensores de los derechos humanos en el estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, a que en el ámbito de sus respectivas funciones, exhorten a las autoridades responsables de los municipios del estado de Quintana Roo que garanticen la implementación de protocolos de protección para personas migrantes y defensores de derechos humanos, con un enfoque integral de derechos humanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Quintana Roo se ha consolidado como uno de los principales puntos de tránsito y recepción de personas migrantes en México, debido a su ubicación geográfica estratégica y su dinámica económica centrada en el turismo. Esta situación ha generado una creciente vulnerabilidad para las personas migrantes y los defensores de derechos humanos que acompañan sus procesos, quienes enfrentan riesgos significativos de violaciones a sus derechos fundamentales.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, Quintana Roo registró un total de mil 187 expedientes de quejas calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos, posicionándose como uno de los estados con mayor número de quejas en el país. Estas cifras reflejan una tendencia preocupante en la región y subrayan la necesidad urgente de implementar medidas efectivas para la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y los defensores que las acompañan.
En este sentido, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO) ha identificado la necesidad de fortalecer las estrategias de protección para las personas migrantes, promoviendo una atención integral, respetuosa y digna. La CDHEQROO ha trabajado en coordinación con la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur (CAIMFS) para desarrollar mecanismos de protección que garanticen el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes en la región.
No obstante, a pesar de estos esfuerzos, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva de medidas de protección para las personas migrantes y los defensores de derechos humanos en Quintana Roo. La falta de protocolos claros y coordinados entre las autoridades federales, estatales y municipales ha generado vacíos en la atención y protección de este grupo vulnerable.
Por lo anterior, la emisión de un decreto o instrumento jurídico aplicable a los municipios del estado de Quintana Roo es esencial para establecer un marco normativo que:
Garantice la implementación de protocolos de protección: estableciendo procedimientos claros para la atención y protección de las personas migrantes y los defensores de derechos humanos.
Promueva la capacitación y sensibilización: implementando programas de formación para servidores públicos en materia de derechos humanos, migración y protección de defensores.
Fortalezca la coordinación interinstitucional: fomentando la colaboración entre las diversas autoridades y organizaciones de la sociedad civil para una respuesta integral y efectiva.
Establezca mecanismos de denuncia y seguimiento: creando canales seguros y accesibles para la denuncia de violaciones a los derechos humanos y asegurando el seguimiento adecuado de los casos.
Garantice la rendición de cuentas: implementando mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar la efectividad de las medidas adoptadas.
Con la adopción de este decreto, se busca fortalecer la protección de los derechos humanos en Quintana Roo, asegurando que los municipios implementen medidas efectivas que resguarden la integridad, seguridad y dignidad de las personas migrantes y de los defensores de derechos humanos, promoviendo una cultura de respeto, legalidad y protección universal.
México cuenta con un sólido marco jurídico y una serie de compromisos internacionales orientados a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulado la protección de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, sin distinción de nacionalidad o condición migratoria. A su vez, la Ley de Migración y sus reglamentos complementarios delinean los derechos y obligaciones tanto de las personas migrantes como de las autoridades encargadas de su atención. En el ámbito internacional, México ha suscrito y adoptado los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Personas Migrantes, los cuales refuerzan su compromiso con el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de esta población.
No obstante, a pesar de este andamiaje normativo, la implementación práctica de estas disposiciones a nivel municipal ha evidenciado deficiencias significativas. La falta de coordinación interinstitucional, la insuficiencia de recursos humanos y materiales, así como la carencia de protocolos estandarizados para la atención y protección de migrantes y de defensores de derechos humanos, han limitado la eficacia de las acciones gubernamentales. Estas carencias generan vacíos de atención y vulneran el principio de protección integral que debería guiar la actuación del Estado mexicano en todos sus niveles.
Ante este contexto, resulta urgente la emisión de un decreto o instrumento jurídico que establezca de manera clara los protocolos de actuación para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes y de quienes las acompañan en su defensa, particularmente en el estado de Quintana Roo. La propuesta se fundamenta en diversos criterios orientadores:
- Protección integral: implementar procedimientos estandarizados que aseguren atención médica, legal, psicológica y de seguridad para las personas migrantes.
- Prevención de riesgos: desarrollar mecanismos que permitan identificar y mitigar posibles situaciones de vulnerabilidad o peligro antes de que se materialicen.
- Capacitación continua: establecer programas obligatorios de formación en derechos humanos, migración y protección de defensores para autoridades municipales y estatales.
- Coordinación interinstitucional: fortalecer la colaboración entre los tres niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil.
- Transparencia y rendición de cuentas: crear sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan verificar la efectividad de los protocolos y las medidas adoptadas.
La adopción de este instrumento jurídico representaría un avance significativo en la protección de los derechos humanos en Quintana Roo, asegurando una atención digna, respetuosa y conforme a los estándares nacionales e internacionales.
En cuanto al contexto migratorio en la entidad, los datos estadísticos recientes muestran la magnitud y dinámica del fenómeno. Entre 2019 y 2022, el Instituto Nacional de Migración (INM) registró el ingreso de 28 millones 532 mil 972 personas extranjeras vía aérea a Quintana Roo. Aunque en 2020 la cifra disminuyó drásticamente a causa de la pandemia, el flujo se recuperó en 2021 y 2022, alcanzando este último año más de 9.7 millones de visitantes, superando los niveles previos a la crisis sanitaria. Asimismo, durante una sola semana de noviembre de 2022 —del 8 al 14—, ingresaron al estado 377 mil 903 personas por vía aérea, marítima y terrestre, lo que refleja la constante movilidad internacional en la región.
Un fenómeno particularmente relevante es el incremento de menores migrantes. Sólo en el municipio de Solidaridad, se identificaron entre 300 y 400 menores migrantes durante el periodo 2023-2024. En todo el estado, las autoridades reportaron mil 266 menores, acompañados y no acompañados, provenientes principalmente de Guatemala, Honduras, El Salvador, Venezuela y Colombia. Estas cifras confirman la presencia de un flujo migratorio diverso y en aumento, que exige respuestas institucionales adecuadas y humanitarias.
También se han documentado incidentes de rescate de personas migrantes en condiciones de riesgo. En abril de 2024, el Instituto Nacional de Migración (INM) rescató en Isla Mujeres a 67 hombres originarios de India y uno de Perú, quienes fueron hallados en situación de posible vulnerabilidad. Posteriormente, 34 de ellos fueron trasladados a la estación migratoria de Chetumal para iniciar su proceso administrativo. Estos casos ilustran la complejidad del fenómeno y la necesidad de fortalecer los mecanismos de atención inmediata y protección.
Pese a la existencia de estos registros, persisten vacíos de información significativos. No se dispone de cifras actualizadas ni desagregadas por municipio sobre agresiones, amenazas, desapariciones o hostigamientos contra personas migrantes o defensores de derechos humanos. Tampoco se han publicado informes recientes del INM, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, ni de organizaciones civiles que documenten con precisión los casos de violencia o las respuestas institucionales. Esta falta de información obstaculiza el diseño de políticas públicas eficaces y basadas en evidencia.
Por todo lo anterior, la creación de un decreto estatal que establezca un marco normativo específico para los municipios de Quintana Roo resulta indispensable. Este instrumento debe garantizar la implementación de protocolos de protección, promover la capacitación y sensibilización de servidores públicos, fortalecer la coordinación interinstitucional, establecer canales de denuncia seguros y asegurar la rendición de cuentas mediante mecanismos de monitoreo y evaluación.
Con su adopción, Quintana Roo avanzaría hacia la consolidación de un modelo de atención integral que garantice el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos de las personas migrantes y de los defensores que trabajan en su favor, cumpliendo así con los principios de dignidad, justicia y solidaridad que deben regir toda política pública en materia migratoria.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece el principio de igualdad y no discriminación, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, privilegiando en todo momento el principio pro persona. Asimismo, el artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo, así como a transitar por el territorio nacional, mientras que el artículo 25 establece que corresponde al Estado garantizar un desarrollo nacional que fortalezca la soberanía y promueva la equidad social, lo que implica proteger especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas migrantes.
Que México es Estado parte de múltiples tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Dichos instrumentos obligan a los estados a adoptar medidas efectivas para garantizar la integridad, la vida y la dignidad de las personas migrantes, así como a quienes defienden y promueven sus derechos.
Que la Ley de Migración y su reglamento reconocen de manera expresa los derechos de las personas migrantes, sin importar su situación migratoria, y establecen la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de garantizar su seguridad, acceso a servicios básicos y protección frente a actos de violencia, abuso o discriminación. Sin embargo, se han documentado múltiples casos en los que la ausencia de protocolos claros de actuación a nivel municipal limita la capacidad de respuesta ante riesgos inminentes, generando vacíos de protección.
Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha señalado en diversos informes el aumento de casos de amenazas, hostigamiento y agresiones en contra de defensores de derechos humanos que acompañan a personas migrantes, así como la persistencia de condiciones de vulnerabilidad en rutas de tránsito, estaciones migratorias y albergues. La falta de procedimientos estandarizados de atención y la escasa coordinación interinstitucional han provocado que estos casos se atiendan de forma reactiva y no preventiva.
Que la situación geográfica de Quintana Roo, como punto de tránsito de flujos migratorios en el sureste del país, incrementa la responsabilidad de las autoridades locales para garantizar la seguridad y la integridad de las personas migrantes. Ante la diversidad de actores involucrados —autoridades municipales, estatales, federales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales—, resulta urgente contar con instrumentos normativos que unifiquen criterios y protocolos de actuación en los municipios del estado.
Que resulta imprescindible la emisión de un decreto o instrumento jurídico de observancia obligatoria para los municipios de Quintana Roo que establezca de manera uniforme protocolos de protección con enfoque integral de derechos humanos, que incluyan:
- Procedimientos para la atención inmediata de personas migrantes en riesgo.
- Mecanismos de denuncia y seguimiento que garanticen acceso efectivo a la justicia.
- Capacitación obligatoria y continua al personal municipal en materia de derechos humanos, atención humanitaria y prevención de la violencia.
- Estrategias de coordinación con autoridades estatales, federales y organismos internacionales.
- Medidas de protección específicas para defensores de derechos humanos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil que acompañan a estas poblaciones.
Que la emisión de este instrumento normativo no sólo dará certeza jurídica a la actuación de las autoridades municipales, sino que contribuirá a la prevención de violaciones de derechos humanos, al fortalecimiento del estado de derecho y al cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por México.
Por lo expuesto, se considera de interés público y de urgente resolución que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitan el decreto o instrumento jurídico correspondiente que garantice la implementación de protocolos de protección para personas migrantes y defensores de derechos humanos en los municipios del estado de Quintana Roo.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de sus atribuciones, emita exhorto a los municipios del estado de Quintana Roo, que establezca la implementación obligatoria de protocolos de protección para personas migrantes y defensores de derechos humanos, con enfoque integral de derechos humanos, que garantice la atención inmediata y la prevención de riesgos a su seguridad e integridad.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Quintana Roo, establezca mecanismos de detección temprana, atención humanitaria y canalización segura de personas migrantes en situación de vulnerabilidad, priorizando la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como el respeto al principio de no devolución.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional y a las policías municipales de Quintana Roo a diseñar y aplicar de forma coordinada protocolos de actuación con perspectiva de derechos humanos, incluyendo capacitación obligatoria en materia de uso legítimo de la fuerza, prevención de la violencia y atención diferenciada de personas migrantes y defensores de derechos humanos.
Cuarto. Se solicita la instalación de una Mesa Interinstitucional de Protección de Personas Migrantes y Defensores de Derechos Humanos en el estado de Quintana Roo, integrada por representantes de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, autoridades estatales, presidentes municipales, legisladores federales y locales, organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de que estos protocolos se construyan con participación activa de la sociedad civil y organismos de derechos humanos, así también dar seguimiento a la implementación de protocolos, revisar casos emblemáticos y coordinar acciones preventivas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
PARA RESPALDAR EL ACUERDO TRINACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SELVA MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, para respaldar el Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, asimismo, exhortar a las autoridades competentes a consolidar los mecanismos institucionales, financieros y diplomáticos que aseguren su cumplimiento real y efectivo, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2; 77 y 78 y 102 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión punto de acuerdo para respaldar el acuerdo trinacional para la conservación de la Selva Maya y exhortar a las autoridades competentes a consolidar los mecanismos institucionales, financieros y diplomáticos que aseguren su cumplimiento real y efectivo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Selva Maya, con un tamaño de más de 15 millones de hectáreas, constituye la segunda selva tropical más grande del continente americano, después del Amazonas. Abarca el territorio de México, Belice y Guatemala, y es hogar de cientos de especies silvestres, entre ellas animales endémicos y en peligro de extinción, como el jaguar, el tapir, la guacamaya roja y el quetzal, entre otros. Este ecosistema regula el ciclo del agua, captura carbono y mitiga el cambio climático, siendo de crucial importancia para el bienestar de los ciudadanos de los tres países que lo comparten y constituyendo una fuente esencial de mitigación de riesgos ambientales en el continente. Su degradación intensifica sequías, erosión, alteraciones del clima local y pérdida del ciclo hídrico, por lo que su protección reviste una importancia estratégica.
Asimismo, este territorio alberga sitios arqueológicos de valor incalculable, que resguardan tesoros como Calakmul (México), Tikal (Guatemala) y Caracol (Belice). Dependiendo directamente de este entorno, cientos de miles de personas pertenecientes a comunidades indígenas mayas habitan en zonas aledañas a la Selva Maya. Por ello, su conservación no sólo beneficia a los miles de especies que alberga, sino también a los miles de personas que dependen de sus recursos y que, durante siglos, han aprendido a convivir y vivir de su entorno. Estas comunidades representan culturas vivas y tradiciones que han perdurado generación tras generación, siendo parte esencial del patrimonio biocultural mesoamericano.
Sin embargo, este territorio es altamente vulnerable, y al ser compartido entre tres naciones, su control es difuso, por lo que se requieren mayores esfuerzos y coordinación para obtener resultados efectivos. En 2021 el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) incluyó a la Selva Maya entre los principales frentes de deforestación de América Latina y según datos de Greenpeace, en 2024 la península de Yucatán perdió cerca de 144 mil 200 hectáreas de cobertura forestal, lo que representó casi la mitad de toda la deforestación registrada en México. En las últimas dos décadas, la Selva Maya ha perdido alrededor de 33 por ciento de su cobertura forestal, principalmente como resultado de la ganadería extensiva ilegal y otras actividades humanas prevenibles. Si no se actúa con urgencia, cada año se reduce la calidad, estructura y conectividad del bosque, dejando un futuro incierto para las comunidades que dependen de él.
En este contexto, el 15 de agosto del presente año se formalizó el Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, también conocido como Declaración de Calakmul, con el fin de coordinar la conservación y protección de más de 5.7 millones de hectáreas de esta selva compartida por México, Guatemala y Belice. En dicho marco se creó el Corredor Biocultural de la Gran Selva Maya, considerado el más grande del mundo, lo que representa un hito diplomático y ambiental sin precedentes.
El corredor conecta más de 50 áreas naturales protegidas distribuidas en los tres países, bajo un esquema coordinado de manejo que une la región desde la Reserva de la Biosfera Calakmul (México) hasta el área de río Bravo (Belice), fortaleciendo la integridad ecológica de la selva. Esto es esencial, ya que muchas especies requieren territorios extensos para desplazarse; una selva fragmentada reduce la viabilidad genética y aumenta la vulnerabilidad de las especies frente al cambio climático.
Entre los objetivos del acuerdo destacan:
• Restaurar y mantener la conectividad ecológica.
• Enfrentar amenazas comunes que afectan a toda la Selva Maya sin distinción de fronteras, como la deforestación, los incendios forestales, la tala ilegal y el tráfico de especies.
• Fortalecer la vigilancia fronteriza y compartir recursos, información y tecnología.
• Implementar prácticas de restauración y agricultura sostenible. Asimismo, el acuerdo contempla la extensión del programa mexicano Sembrando Vida hacia Guatemala y Belice, adaptado a las realidades locales de cada país.
En resumen, este acuerdo permitirá coordinar los esfuerzos nacionales con acciones integradas y complementarias, mejorando la eficiencia y eficacia de la protección de la Selva Maya, elevando la capacidad de monitoreo, vigilancia y respuesta ante amenazas emergentes, y reduciendo las zonas de impunidad ambiental. Además, fortalecerá la participación de las comunidades locales, haciéndolas co-responsables del cuidado del territorio y reconociendo a los pueblos indígenas y afrodescendientes como guardianes de la selva. Al reconocer los derechos ambientales y humanos vinculados con este territorio, el Acuerdo Trinacional sienta las bases para el diseño de políticas públicas coordinadas, sostenibles y con impacto real en la protección del medio ambiente y en el bienestar de las comunidades que lo habitan.
Este acuerdo representa un avance fundamental hacia la cooperación ambiental internacional y la justicia social, al integrar la conservación ecológica con la protección de los derechos humanos y de los pueblos originarios de México, Guatemala y Belice.
Que para que una política pública sea efectiva y genere resultados tangibles, es indispensable que se le asignen recursos presupuestales suficientes, mecanismos de seguimiento y evaluación real de resultados, pues de otro modo los compromisos se quedan únicamente en declaraciones sin impacto concreto. En ese sentido, el respaldo legislativo a los acuerdos internacionales en materia ambiental, como el Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, implica no sólo reconocer su importancia, sino también dotarlo de los medios necesarios para su implementación, lo cual requiere la voluntad conjunta del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, siendo este último quien suscribió el acuerdo y quien debe asegurar su ejecución efectiva.
Por lo expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa su respaldo al Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, suscrito entre los gobiernos de México, Guatemala y Belice, reconociendo su valor como instrumento histórico de cooperación ambiental y de protección de los derechos humanos y culturales de las comunidades que habitan la región.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, establezcan los mecanismos, programas, indicadores y recursos presupuestales necesarios para garantizar la implementación efectiva del Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, a fin de que éste no quede únicamente en un compromiso declarativo, sino se traduzca en acciones concretas de conservación, restauración y desarrollo sostenible en la región de la Selva Maya.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Cambio Climático y Sostenibilidad; de Pueblos Indígenas y Afromexicanos; y de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, den seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco del Acuerdo Trinacional para la Conservación de la Selva Maya, promoviendo la asignación de recursos, la rendición de cuentas y la participación activa de las comunidades locales en su implementación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT Y A LA AFAC, A REVISAR LAS AUTORIZACIONES DE OPERACIONES AÉREAS DE PILOTOS EXTRANJEROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la AFAC a revisar las autorizaciones de operaciones aéreas de pilotos extranjeros, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; 62 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La autoridad aeronáutica permitirá el arrendamiento húmedo a Volaris, que está siendo suministrado como compensación del fabricante de motores Pratt & Whitney, pero que podría violar el artículo 32 de la Constitución mexicana, que indica que sólo capitanes nacidos en México pueden ser quienes estén a cargo de una aeronave en territorio nacional.
El documento, firmado por el director general de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), Emilio Avendaño García, detalla que las aeronaves provenientes de Malta tendrán como base el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), mientras que las de Lituania estarán basadas en el Aeropuerto Internacional de Guadalajara en Jalisco.
El 1 de diciembre del año en curso, pilotos mexicanos, integrantes del Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM) y de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) protestaron en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) exigiendo el alto de las operaciones aéreas de pilotos extranjeros, que hoy comenzaron a ser quienes dirigen algunas de las aeronaves de Volaris.
La protesta de los capitanes es porque la AFAC autorizó a Volaris la entrada de aeronaves de Malta y Lituania, con sus respectivas tribulaciones para operar siete aviones en rutas domésticas, lo cual consideran violenta la Constitución, y la legislación en materia aérea, mientras que Volaris y la AFAC señalan que el permiso cumple con estándares internacionales.
La AFAC es un órgano administrativo desconcentrado de la SICT, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano.
El artículo 32 constitucional, señala que la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
La Ley de Aviación Civil señala en el artículo 7 que la AFAC ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de las personas designadas como comandantes regionales y comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la AFAC.
El artículo 7 Bis establece que los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la AFAC, a través de los comandantes regionales.
El artículo 38 señala que el personal técnico-aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal debe, además de ser mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y contar con las licencias respectivas.
Es una realidad que la autorización de operaciones aéreas de pilotos extranjeros podría ser violatoria del artículo 32 constitucional y de diversos preceptos de la Ley de Aviación Civil, por lo que resulta imperativo que la SICT instruya a la AFAC para que revise estos actos administrativos y, en su caso, los revoque a la brevedad.
Por lo anterior se pone a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, revisen las autorizaciones de operaciones aéreas de pilotos extranjeros, por ser probablemente inconstitucionales e ilegales y, en su caso, sean revocadas.
Notas
1 Véase:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/11/24/gobierno-au toriza-a-volaris-volar-con-pilotos-extranjeros-viola-constitucion/ Consultado el 2 de diciembre de 2025.
2 Ídem
3 Véase:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2025/12/01/pilotos-exi gen-a-gobierno-que-evite-los-vuelos-con-capitanes-extranjeros-en-mexico/ Consultado el 2 de diciembre de 2025.
4 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE HAGA DE CONOCIMIENTO PÚBLICO UN REGISTRO DE NOTARIOS PÚBLICOS O DE QUIENES HAYAN SIDO NOTARIOS, QUE CUENTEN CON SENTENCIA FIRME POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y POR ACTUAR CONTRA LA FE PÚBLICA QUE LE FUE CONFERIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las 32 entidades federativas, así como a los diversos Colegios de Notarios constituidos dentro del país, a realizar acciones y hacer del conocimiento público un registro de notarios públicos o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que les fue conferida, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que respetuosamente se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas que conforman la República Mexicana, así como a los diversos Colegios de Notarios constituidos dentro del país, para que realicen diversas acciones y hagan del conocimiento público un registro de notarios públicos o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que le fue conferida, conforme a las siguientes:
Consideraciones
La función notarial es una de las instituciones más antiguas y trascendentes del derecho público. No se trata de un privilegio ni de un título honorífico, sino de una delegación directa de la autoridad del Estado en favor de personas profesionales del derecho, a quienes se les otorga la confianza de ejercer la fe pública. Esta confianza no es menor: implica que los actos y hechos que el notario consigna en un instrumento se presumen verdaderos, auténticos y revestidos de validez jurídica.
Por tanto, el ejercicio de la función notarial debe regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía, los cuales son indispensables para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados ante notario y la protección del patrimonio y derechos de la ciudadanía.
La fe pública representa el compromiso más alto entre el Estado y la sociedad. Es la garantía de que los hechos consignados en los instrumentos notariales son verdaderos, y que las personas pueden confiar en su autenticidad. La seguridad jurídica, por su parte, es el derecho que toda persona tiene a que su vida, sus bienes y sus derechos no sean vulnerados. Cuando ambas se conjugan, la sociedad encuentra en el notariado un espacio de confianza y orden jurídico.
Así lo señaló el jurista Froylán Bañuelos Sánchez, al afirmar que “la fe pública es la garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos; mediante ella se impone coactivamente a todos la certidumbre de los hechos objeto de la misma”. Por ello, la fe pública que el Estado otorga mediante el fíat notarial es el principio esencial de la función notarial. Sin embargo, cuando una persona notaria actúa sin ética, sin profesionalismo o al margen de la legalidad, rompe ese pacto de confianza, traiciona la fe pública y daña directamente la credibilidad del Estado. Quien falsea, omite o abusa del poder que le fue conferido no sólo incumple con su deber, sino que comete una afrenta contra la sociedad que lo ha investido de confianza.
El quebrantamiento de la fe pública no puede ni debe quedar impune. Un notario que actúa al margen de la ley debe enfrentar la revocación de su fíat y las sanciones administrativas y penales correspondientes. Pero, además, la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes han traicionado esa confianza.
Por ello, resulta indispensable que los datos de las personas notarias públicas que cuenten con sentencia firme por actuaciones contrarias a la fe pública o al cumplimiento de sus obligaciones sean de carácter público. La transparencia en estos casos no es un castigo, sino un deber del Estado con la sociedad, pues sólo así se protege el derecho de las personas a conocer la conducta de quienes tienen en sus manos la autenticación de sus actos jurídicos más relevantes.
La opacidad protege la impunidad. El secretismo con que algunos colegios notariales o autoridades administrativas han manejado las sanciones impuestas a notarios infractores ha minado la credibilidad de la institución notarial. Nadie puede ser juez y parte cuando lo que está en juego es la confianza pública.
Los colegios notariales, como entes de orden público y de representación profesional, están igualmente obligados a promover la justicia, la transparencia y el bienestar social. Su función no debe limitarse a la defensa gremial, sino que debe orientarse a preservar la integridad de la función notarial, difundir los valores que la sustentan y denunciar públicamente a quienes han deshonrado la fe pública.
El notariado debe ser un espacio de confianza, no de complicidades. Cuando un fedatario incurre en irregularidades y es sancionado por la autoridad judicial, el silencio institucional se convierte en encubrimiento; y el encubrimiento, en este contexto, equivale a traicionar al pueblo.
Por ello, esta propuesta de exhorto tiene como propósito llamar a las autoridades competentes, tanto a los titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, como de los Colegios Notariales y órganos supervisores, a que fortalezcan los mecanismos de vigilancia, transparencia y sanción en torno al ejercicio de la función notarial, y que garanticen que toda persona sancionada con sentencia firme por violar la fe pública sea identificable públicamente.
Asimismo, se exhorta a los Colegios Notariales a asumir una postura activa en la defensa de la integridad profesional y en la depuración de sus filas, entendiendo que su prestigio se fortalece no encubriendo a los suyos, sino protegiendo a la ciudadanía.
El notariado debe entender que la confianza del pueblo no se hereda, se gana y se sostiene con conducta intachable. Por tanto, quien traiciona esa confianza pierde no sólo su fíat, sino la legitimidad moral de ejercer una función que depende de la verdad.
La fe pública no admite excepciones: o se honra con honestidad, o se destruye con el abuso. La ciudadanía ya no tolera simulaciones. El Estado no puede ser cómplice de la corrupción disfrazada de formalidad jurídica. Por eso, este exhorto busca recordar que la fe pública es sagrada en términos cívicos y jurídicos, y que quien la ensucia deberá enfrentar las consecuencias de su traición con la fuerza de la ley y el juicio de la sociedad.
Por tal motivo, pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de las Entidades Federativas, respetuosamente exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y a través del órgano o unidad administrativa correspondiente, desarrolle, instrumente y ponga en marcha un registro de notarios públicos o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que le fue conferida.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a los diversos Colegios de Notarios constituidos dentro de la República Mexicana para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme un principio proactivo difundan un registro de notarios públicos, o de quienes hayan sido notarios, que cuenten con sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones y por actuar contra la fe pública que le fue conferida.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE ASEGURE LA RESTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, Y SE DESTINEN LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE GARANTICEN LOS DERECHOS A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA CIUDADANA GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EX PRESIDENTA MUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular de la FGR y a la SSPC a asegurar la restitución de las medidas de protección, así como destinar los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos a la vida y la integridad personal de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, expresidenta municipal de Manzanillo, Colima, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a que, en el ámbito de sus atribuciones, aseguren la restitución de las medidas de protección y destinen los recursos humanos y materiales que garanticen los derechos a la vida y la integridad personal de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, ex presidenta municipal de Manzanillo, Colima, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta en el ámbito de la seguridad uno de los más grandes desafíos de la actualidad. Diversos estudios de opinión pública reflejan que el crimen y la violencia son la principal preocupación de la ciudadanía hoy en día.
Esta violencia organizada, extendida, sistemática, se expresa de diferentes maneras ampliamente conocidas, como asaltos, cobro de piso, extorsiones, tráfico de personas, secuestro, robo y tráfico ilegal de combustibles, que afectan la vida cotidiana de las personas. Estas terribles prácticas no sólo afectan a la sociedad en general, sino que ha afectado a algunos funcionarios o ex funcionarios de distintos órdenes de gobierno.
Mención especial merecen los asesinatos políticos que los grupos criminales han cometido contra funcionarios de la administración pública municipal que se oponen al control territorial que ejerce la delincuencia organizada, como fue el caso del atentado criminal sufrido recientemente por Carlos Manzo, presidente municipal de Uruapan, Michoacán. Este caso motivó una gran indignación a nivel nacional, que sin duda amerita una respuesta firme por parte de todas las instituciones del Estado.
De acuerdo con un informe de la organización Datos y Ubicación de Conflictos Armados (ACLED, por sus siglas en inglés) México es el país más peligroso para funcionarios públicos en el mundo, pues en 2024 se registraron 324 hechos violentos entre asesinatos, ataques armados, secuestros y desapariciones, 29 por ciento más que en 2023. Hasta inicios de noviembre de 2025, se había registrado la ejecución de diez alcaldes de diferentes ayuntamientos:
• Miguel Bahena Solórzano, alcalde de Pisaflores, Hidalgo (20 de octubre de 2025).
• Isaías Rojas Ramírez, alcalde de Metlatónoc, Guerrero (27 de mayo de 2025).
• Martha Laura Mendoza Mendoza, alcaldesa de Tepalcatepec, Michoacán (17 de junio de 2025).
• Lilia Gema García Soto, alcaldesa de San Mateo Piñas, Oaxaca (15 de junio de 2025).
• Salvador Bastida García, alcalde de Tacámbaro, Michoacán (5 de junio de 2025).
• Mario Hernández García, alcalde de Santiago Amoltepec, Oaxaca (15 de mayo de 2025).
• Jesús Franco Lárraga, alcalde de Tancanhuitz, San Luis Potosí (15 de diciembre de 2024).
• Alejandro Arcos Catalán, alcalde de Chilpancingo, Guerrero (octubre de 2024).
• Román Ruiz Bohórquez, alcalde de Candelaria Loxicha, Oaxaca (octubre de 2024).
• Carlos Alberto Manzo Rodríguez, alcalde de Uruapan, Michoacán (1 de noviembre de 2025).
A estos atentados cometidos contra munícipes, hay que agregar aquellos cometidos contra otros servidores públicos que se han registrado en distintas comunidades del país, se trata de más de 50 homicidios de funcionarios y políticos locales, como secretarios de gobierno, comandantes de policía, regidores, entre otros cargos, registrados hasta mayo del presente año.
En el caso que nos ocupa, el del estado de Colima, es preciso recordar que, desde hace varios años, presenta niveles de violencia que han destacado entre los más altos del país. En términos per cápita, la capital de esta entidad es considerada por diversos rankings como la ciudad con más homicidios del mundo.
A lo largo de un año (noviembre de 2024 a noviembre de 2025), varios funcionarios y ex funcionarios públicos han sido asesinados. Los casos individuales reportados en este periodo incluyen:
• Gabriela Mejía, ex presidenta municipal de Cuauhtémoc y regidora, fue asesinada en un ataque armado en octubre de 2025.
• José Manuel Rodríguez Gutiérrez, director de servicios públicos municipales del ayuntamiento de Armería, fue encontrado asesinado en marzo de 2025.
• Arturo Galván, ex funcionario municipal de Manzanillo, fue asesinado junto a su esposa en febrero de 2025.
• Audel Arnoldo Hernández Solís, secretario de acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Colima, fue asesinado en diciembre de 2024.
• Jorge Noé “N”, funcionario público del municipio de Villa de Álvarez, asesinado en enero de 2025.
En el caso de la ex presidenta municipal de Cuauhtémoc, Colima, Gabriela Mejía, fue asesinada el martes 14 de octubre de 2025, cuando viajaba en un vehículo en la colonia El Cariño, en Cuauhtémoc, Colima. Tenía 33 años de edad y se desempeñaba como regidora en el cabildo de su municipio en el momento de su muerte.
Un caso que resalta, ocurrido tiempo atrás del periodo señalado, es el crimen cometido contra la diputada local de Colima, Anel Bueno, quien fuera asesinada el 29 de abril de 2020, cuando fue víctima de desaparición por parte un comando armado mientras realizaba labores de sanitización en el municipio de Ixtlahuacán, y cuyos restos fueron localizados más de un mes después, en una fosa clandestina.
Además de estos funcionarios y exfuncionarios, se ha reportado un número significativo de agentes de seguridad (policías municipales, estatales y agentes de la fiscalía) asesinados. Según un informe de noviembre de 2024, suman 55 policías que han sido asesinados en casi cuatro años (desde 2021), 13 de ellos sólo en 2024.
Otro caso digno de mención es el del doctor en filosofía, politólogo y activista Arturo Fabián Galván Birrueta, de 41 años de edad, y su esposa Margarita Medina que fueron víctimas de un acto de sicariato en febrero pasado en el municipio de Manzanillo. Medios locales señalaron que había publicado críticas sobre la situación de inseguridad e impunidad en el estado y había señalado que el gobierno de Colima tenía nexos con la delincuencia organizada.
El doctor Galván se había desempeñado en diversos cargos de primer nivel en las dos administraciones municipales de la presidenta municipal de Manzanillo, Griselda Martínez, por lo que colegas, compañeros y amigos han planteado que su cobarde asesinato sería también una clara amenaza a la otrora edil Griselda Martínez Martínez.
El primer atentado contra Martínez ocurrió el 26 de julio de 2019, mientras estaba en funciones. Fue atacada a balazos por hombres a bordo de motocicletas mientras circulaba en su vehículo oficial; ella resultó ilesa, pero uno de sus escoltas (integrantes de la Secretaría de Marina) resultó herido. Según los testimonios, el auto recibió 37 disparos, lo que ilustra la capacidad de fuego que tienen las bandas criminales que atentaron contra su vida.
En junio de 2022, Griselda sufrió un segundo atentado, que afectó a la caravana en que se desplazaba junto con sus escoltas. A partir de entonces, ha reiterado en calificar de impunidad y la falta de resultados en las investigaciones sobre ambos ataques. Ella ha sugerido que los ataques provienen de personas o grupos que fueron afectados por las acciones de su gobierno, especialmente en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en Manzanillo, un puerto estratégico que se cuenta entre las principales centros logísticos del comercio internacional que existen en las costas mexicanas y que, por lo tanto, ha sido blanco de grupos del crimen organizado por su importancia para la entrada y salida de sustancias ilícitas, precursores químicos, armas de fuego, productos de contrabando, etcétera.
El expediente de los ataques contra Griselda fue atraído por la Fiscalía General de la República. A partir de ello, el Ministerio Público federal ordenó brindarle protección federal. Hasta la fecha, la representación social no ha desistido o retirado dicha disposición.
Sin embargo, en fechas recientes, las autoridades estatales han activado una tenaz persecución política en contra de Griselda Martínez, al abrir carpetas de investigación por presuntos hechos de peculado. Ella no solamente ha señalado que estas acusaciones son falsas, sino que además se dirigen a encubrir actos que representan presuntos hechos de corrupción en otras alcaldías y de otros funcionarios del gobierno en el estado de Colima. Por tal razón, señala que la escalada judicial se ha visto acompañada de una campaña mediática pocas veces vista en el estado.
Desde el inicio de su gestión municipal en el año 2018, a la que arribó bajo las siglas de Morena, enfrentó vicios y denunció acciones de corrupción de antecesores suyos y de algunos servidores públicos de primer nivel en el ámbito municipal. En un hecho sin precedentes, Griselda impulsó la depuración total de la policía municipal, decisiones que, según su propio razonamiento, están detrás de los atentados en su contra.
Como víctima reconocida oficialmente, Griselda Martínez recibió protección federal del mecanismo que la ley prevé para proteger a víctimas. Sin embargo, esta protección se le ha reducido hasta mínimos que claramente ponen en riesgo su vida, pues solamente cuenta con la presencia de dos policías municipales que cambian diariamente y carecen de la experiencia y los elementos materiales para protegerla adecuadamente.
Ella ha señalado que estos elementos cuentan con una patrulla obsoleta, además de que sólo pueden acompañarla dentro de los límites del municipio, lo que le impide movilizarse libremente y, sobre todo, de manera segura.
Numerosos actores de variada militancia política han demandado a las autoridades federales y estatales que restituyan a Griselda Martínez Martínez las medidas de protección federal adecuadas a su calidad de víctima. El nivel de riesgo que enfrenta por los antecedentes de ataques armados tiene que ser un elemento a considerar por las autoridades encargadas de brindarle una protección proporcional, razonable y adecuada.
En conclusión, los atentados sufridos por la ex presidenta municipal de Manzanillo, su carácter de víctima reconocida tanto en el Registro Nacional de Víctimas como en el registro estatal de Colima, ponen en riesgo su derecho a la vida y la integridad personal.
Por estas razones, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Fiscalía General de la República para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, gire las instrucciones para asegurar la restitución de las medidas de protección que garanticen los derechos a la vida y la integridad personal de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, ex presidenta municipal de Manzanillo, Colima.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus atribuciones, destine los recursos humanos y materiales para garantizar la seguridad y la protección de la vida de la ciudadana Griselda Martínez Martínez, ex presidenta municipal de Manzanillo, Colima.
Notas
1 “Crimen y violencia, lo que más preocupa a mexicanos, revela encuesta”, El Universal, 21 de enero de 2025, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crimen-y-violencia-lo-que -mas-preocupa-a-mexicanos-revela-encuesta-inflacion-desempleo-y-corrupcion-les- siguen/
2 “México, el país más peligroso para servir al pueblo: asesinatos y amenazas a funcionarios en aumento”, Reporte Índigo, 19 de junio de 2025, disponible en:
https://www.reporteindigo.com/nacional/Mexico-es-el-pais-mas-in seguro-para-alcaldes-20250619-0068.html
3 “Escalada de violencia política: diez alcaldes asesinados en funciones durante el último año”, InfoBae, 4 de noviembre de 2025, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2025/11/04/escalada-de-violencia -politica-diez-alcaldes-asesinados-en-funciones-durante-el-ultimo-ano/
4 “México registra más de 50 homicidios de funcionarios y políticos locales”, El Sol de México, 21 de mayo de 2025, disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/mexico-registra-mas-de- 50-homicidios-de-funcionarios-y-politicos-locales-en-4-meses-de-2025-23424850
5 “Colima es la ciudad más violenta del mundo”, Proceso, 21 de febrero de 2024,
https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/2/21/colima-es-la-ciud ad-mas-violenta-del-mundo-ranking-2023-324384.html
6 “Asesinada a balazos Gabriela Mejía, exalcaldesa priísta de Cuauhtémoc, en Colima”, El País, 14 de octubre de 2025, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-10-14/asesinada-a-balazos-gabrie la-mejia-exalcaldesa-priista-de-cuauhtemoc-en-colima.html
7 “Confirman que hallazgo de cuerpo embolsado es de funcionario municipal de Armería”, El pulso de Colima, 11 de marzo de 2024, disponible en:
https://elpulsodecolima.com/2025/03/11/confirman-que-hallazgo-d e-cuerpo-embolsado-es-de-funcionario-municipal-de-armeria/
8 “Matan a balazos a exfuncionario de Manzanillo y su esposa enfrente de su pequeño hijo”, Heraldo de México, 4 de febrero de 2025, disponible en:
https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/2/4/matan-balazos- exfuncionario-de-manzanillo-su-esposa-enfrente-de-su-pequeno-hijo-673542.html#g oogle_vignette
9 “Condena CJF asesinato de secretario de juzgado de distrito en Colima”, La Jornada, 28 de diciembre de 2024, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/28/politica/condena- cjf-asesinato-de-secretario-de-juzgado-de-distrito-en-colima-3245
10 “Acribillan al exregidor Jorge Noé Pérez Farías en Villa de Álvarez”, Diario Avanzada, 10 de enero de 2025, disponible en:
https://diarioavanzada.com.mx/?p=70898
11 “Hallan en fosa el cuerpo de Anel Bueno, diputada local de Colima; hay un detenido”, Proceso, miércoles 3 de junio de 2020, disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2020/6/3/hallan-en-fosa-el- cuerpo-de-anel-bueno-diputada-local-de-colima-hay-un-detenido-243930.html
12 “Suman 55 policías asesinados en casi 4 años en el estado de Colima”, El Comentario, 8 de noviembre de 2025, disponible en:
https://elcomentario.ucol.mx/?p=151674
13 “Asesinan frente a su hijo a exdirector de Registro Civil de Manzanillo y a su esposa”, Proceso, 03 de febrero de 2025, disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/2/3/asesinan-f rente-su-hijo-exdirector-de-registro-civil-de-manzanillo-su-esposa-344894.html
14 Griselda Martínez: “Alguien pidió un favor y se lo hicieron”, Milenio, 12 de noviembre de 2029, disponible en:
https://www.milenio.com/politica/alguien-pidio-un-favor-y-se-lo -hicieron-dice-griselda-martinez
15 “Alcaldesa de Manzanillo revela que fue víctima de segundo atentado”, Pulso, diario de San Luis, 27 de julio de 2023, disponible en:
https://pulsoslp.com.mx/nacional/alcaldesa-de-manzanillo-revela -que-fue-victima-de-segundo-atentado/1696862
16 “Comunicado de Prensa Núm. 025/2025”, Secretaría de Marina, 23 de junio de 2025, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1003703/MARINA_C OMUNICADO_RN6-2_230625.pdf
17 “Acusan a exalcaldesa de Manzanillo por peculado; denuncia persecución política”, Diario Avanzada, 2 de junio de 2025, disponible en:
https://diarioavanzada.com.mx/?p=88763
18 “Está Manzanillo en pleno progreso, afirma su alcaldesa”, Diario de Colima, 28 de mayo de 2022, disponible en:
https://diariodecolima.com/noticias/detalle/2022-05-27-est-manz anillo-en-pleno-progreso-afirma-su-alcaldesa
19 “Marina retira seguridad a alcaldesa de Manzanillo, quien ha sufrido dos atentados”, Proceso, 9 de agosto de 2023, disponible:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/8/9/marina-ret ira-seguridad-alcaldesa-de-manzanillo-quien-ha-sufrido-dos-atentados-312480.htm l
20 “Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena energéticamente al atentado de que objeto la Lic. Griselda Martínez Martínez. Disponible en:
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-07-31-1/ass ets/documentos/PA_PAN_Diputados_Presidenta_Municipa_Manzanillo_310719.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada Patricia Mercado Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.