Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 9 de diciembre de 2025
Sesión 45 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 9 de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 8o. y, 12 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE VIVIENDA Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Bienestar, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 130 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y, 18 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 1 DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA BANDA DE MÚSICA SINALOENSE DE TAMBORA

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 de la Ley del Seguro Social y, 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 305 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 51 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el numeral 6 del inciso B) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 55 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 216 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada Independiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7o. Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. Bis a la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos séptimo y octavo y se recorren los siguientes párrafos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

PARA QUE SE MODIFIQUE LA INSCRIPCIÓN EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL NOMBRE VERDADERO DE LA HEROÍNA DE LA INDEPENDENCIA: MARÍA JOSEFA CRESCENCIA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar la inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con el nombre verdadero de la heroína de la independencia: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26, 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Jesús Fernando García Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel y Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de diciembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 6o., 8o. y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Vivienda, y de Bienestar, para dictamen.

4. Que adiciona al artículo 130 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. De decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 109 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de protección de niñas y niños migrantes no acompañados, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias por salud mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 305 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad de productos milagro en las redes sociales, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de integración de jóvenes en gestión pública local, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación ciudadana electoral, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

20. Que adiciona los artículos 51 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de afiliadas y afiliados de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

25. Que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona los artículos 55 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que esté garantizado el derecho a la identidad de las y los mexicanos, mediante establecimiento de la vigencia permanente del acta de nacimiento, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

29. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

30. Que adiciona un artículo 216 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extensión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada Independiente.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

36. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada Independiente.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

38. Que adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

39. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención al suicidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios auxiliares y arrastre, salvamento y depósito, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, respecto de la armonización legislativa del principio del interés superior de la niñez, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

42. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reventa de boletos, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutierrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

43. Que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutierrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

44. Que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutierrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

45. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutierrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

46. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y conducta laboral, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutierrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

48. Que adiciona los párrafos séptimo y octavo y se recorren los siguientes párrafos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del método de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos, suscrita por los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

50. Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

51. De decreto para modificar la inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre verdadero de la heroína de la independencia: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de Inteligencia Artificial para la generación de pornografía infantil, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de micromovilidad, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

54. Que adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

55. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

56. Que reforma los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de combate a la gentrificación, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, en materia de regulación de activos virtuales, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

58. Que adiciona los artículos 26, 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento y planeación de corredores geográficos estratégicos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

59. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de contribuir a resolver el severo problema de salud pública derivado de la inexistencia de la especialidad en cirugía estética, suscrita por los diputados Jesús Fernando García Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel y Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

61. Que adiciona el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de combustibles para actividades agropecuarias, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

62. Que adiciona un artículo 88 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de educación digital contra la trata de personas, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Evangelina Moreno Guerra, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

64. Que expide la Ley del Instituto Nacional del Hombre para la Mujer, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

65. Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

66. Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

67. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de servicios auxiliares y arrastre, salvamento y depósito, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

68. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fortalecimiento de las entidades federativas y municipios ante en cambio climático, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

69. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso obligatorio para el fomento de la convivencia familiar y la promoción del turismo nacional, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

70. Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de reconocer los caminos artesanales y promover su desarrollo en todo el territorio nacional, incorporando la participación comunitaria como elemento fundamental de los mismos, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

71. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de obstrucción al control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos e insumos para la salud en instituciones públicas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

72. Que adiciona diversas disposiciones de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

73. Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la CNDH, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

74. Que adiciona el artículo 82 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

75. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

76. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales aplicables a la región fronteriza del norte, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

77. Que adiciona un artículo 144 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de compensaciones en seguros de transporte terrestre, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

78. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

79. Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

81. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidados, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

82. Que expide la Ley General de Protección Integral a Personas Servidores Públicos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

83. Que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de seguridad pública, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Claudia Gabriela Salas Rodríguez, y los diputados Pablo Vázquez Ahued y Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

86. Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

87. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incorporar la definición de Movilidad Sostenible, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

88. Que adiciona el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de salud mental, prevención de adicciones y atención al suicidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

89. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de eSports, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Irais Ballesteros Mancilla y el diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

90. Que adiciona el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

91. Que adiciona el artículo 229 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del control sanitario de Medicamentos Agonistas del Receptor Glp-1 y Análogos, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

93. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de fortalecimiento y protección del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

94. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, adscrita a la Secretaría de las Mujeres, con autonomía técnica, presupuestal y operativa, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

95. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria como servicios básicos de salud, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.

96. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular municipal, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

97. Que reforma los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de economía circular municipal, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

98. Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por los diputados Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Alfonso Ramírez Cuéllar, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen.

99. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por los diputados Claudia Quiñones Garrido y Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

100. Que reforma y adiciona los artículos 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.

101. Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, en materia del derecho a becas para médicos residentes, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

102. Que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

103. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

104. Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

105. Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gastos de campaña destinados a la accesibilidad e inclusión, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

106. Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de financiamiento de economía circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

107. Que adiciona los artículos 20 Bis 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

108. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

109. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

110. Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

111. Que adiciona el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de erradicación progresiva de tiraderos a cielo abierto en zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

112. Que adiciona el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de viabilidad hídrica en zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

113. De decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

114. Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de crédito para productores agrícolas, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

115. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

116. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

117. Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

118. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de la Ley General de Educación, en materia de promoción, sensibilización y fortalecimiento de políticas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

119. Que reforma y adiciona los artículos 200, 232 y 235 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

120. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de manejo de residuos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

121. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

122. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

123. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.

124. Que adiciona los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales a empresas que incorporen flotillas eléctricas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

125. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, para incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

126. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

127. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de bienestar animal, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

128. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Sedatu, a que incluyan en el manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestro para este sector, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales entre ellos, el relativo al 8 % al IVA, desde la publicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del Decreto referido hasta 31 de diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México, suscrito por los diputados Daniel Murguía Lardizábal, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, para exhortar al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, con la finalidad de que ejerza la facultad discrecional de atracción respecto del juicio de amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del juicio de amparo indirecto 1208/2024, de la estadística del juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes y a la titular de la STPS, Marath Baruch Bolaños López, a instruir el establecimiento de un marco laboral claro, formal y digno para las y los servidores de la nación, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Segob y al INM, a agilizar los requisitos, lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de visas a ciudadanos de la República de la India que deseen ingresar a México, a fin de fortalecer la competitividad económica, facilitar la operación empresarial y consolidar la relación bilateral entre ambas naciones, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a garantizar la transparencia total de sus procesos de adjudicación, así como la realización de auditorías externas e independientes, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, rendición de cuentas y gobierno corporativo, bajo un enfoque técnico e integral de buenas prácticas en materia de administración pública, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a instrumentar acciones tendientes a asignar el presupuesto suficiente que permita asegurar la suficiencia financiera, la estabilidad operativa y la permanencia del personal especializado de los órganos garantes de transparencia, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas y a la SHCP, a que se reactiven los proyectos de transporte masivo en las zonas metropolitanas de Reynosa-Río bravo y Tampico-Madero-Altamira, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la FGR, a implementar medidas urgentes para prevenir y sancionar el acoso judicial contra periodistas y medios de comunicación, a fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a informar en todo el país, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a presentar un informe público por los medios que consideren necesarios, sobre las acciones implementadas para controlar la plaga del gusano barrenador y a presentar estrategias para mitigar su impacto económico en la industria ganadera nacional, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar la continuidad y estabilidad de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a realizar la ejecución de las sentencias, para que se cumpla con lo emitido por los jueces cuando la sentencia ha quedado firme, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la FGJ de Zacatecas, así como al presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, a investigar y sancionar los actos de maltrato animal perpetrados en agravio de un canino en el municipio, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a reforzar la regulación, supervisión y transparencia en la fijación de precios y prácticas comerciales de las aerolíneas, a fin de proteger los derechos de los consumidores y garantizar el acceso equitativo al transporte aéreo en méxico, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 8o. y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6, 8 y 12 de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La idea de vivienda adecuada es lo primero que viene a la mente en el momento en que se pretende contar con un espacio para habitar en condiciones de bienestar, es la sensación más cercana de satisfacción del ser humano para sentirse en situación de progreso, cuando se puede adquirir y mantener una propia.

Por ello, resulta lamentable que personas que han logrado la adquisición de una vivienda la abandonen. La acción de abandonar una vivienda se ha vuelto cada vez más recurrente en una sociedad que tiene una enorme carencia habitacional.

El Censo de Población y Vivienda 2020 muestra un rezago habitacional de 26.5 por ciento de la población total. Esto es, requerimos viviendas para 33 millones 284 mil 723 de personas que no cuentan con una y, si se quiere lograr un adecuado desarrollo de nuestra nación, debemos garantizar el derecho a una vivienda que, además, acorde a los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano, sea adecuada.

El estudio denominado: “La problemática del abandono de la vivienda de interés social en las ciudades globales, una mirada desde sus habitantes” de Dulce Alejandra Cabrera Granillo y Manuela Guillén Lúgigo, describen desde una perspectiva local, cómo la producción masiva de fraccionamientos en franja periurbana, resultado de una política de vivienda cuya pretensión es satisfacer necesidades habitacionales, ha dado lugar a una problemática de segregación urbana, abandono de vivienda y la precarización en invasión de inmuebles.

El estudio referido muestra la interacción de dos formas de organización, la de los propietarios que adquirieron la vivienda de manera legal y legítima, y la de ocupantes de viviendas en condiciones de abandono. Sugiere también que esta situación podría estarse replicando en diversos lugares dando lugar a conflictos sociales que derivan en problemas de seguridad pública, tenencia de la propiedad y división social que afecta la convivencia entre las personas.

La búsqueda de oportunidades de mejora económica, laboral y de servicios, dio lugar a la migración de población rural hacia las ciudades generando desarrollo periurbano desde la mitad del siglo pasado, acentuándose en los años ochenta. Esta necesidad de crecimiento de las ciudades se manifestó en la construcción de complejos habitacionales de forma desmedida y sin una planeación urbana, aprovechando el bajo costo que representa la urbanización en terrenos periféricos, sin una valoración objetiva de su aptitud, condición y de la existencia de una adecuada infraestructura y/o equipamiento, y dejando de lado una zonificación de suelo que atiende a las necesidades de una ciudad debidamente ordenada.

En este sentido, de acuerdo con la oferta de vivienda reportada a abril de 2021, los incrementos en perímetros de contención urbana se localizan en zonas de crecimiento contiguas al área urbana consolidada y zonas fuera de contorno, con una variación de 6.3 y 9.6 por ciento, respectivamente, lo que indica que para febrero de 2021 la localización de las viviendas se ha realizado en las periferias. El resto de las zonas registran disminución: zona que contiene servicios e infraestructura con -10.7 por ciento y ubicación que contiene las fuentes de empleo con -8.8 por ciento. Lo anterior, indica que las viviendas se están localizando fuera de las áreas mejor equipadas de empleo y servicios.

Lo anterior refuerza los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Vivienda de 2020 en los siguientes rubros:

• Ubicación. La vivienda debe ubicarse en zonas conectadas y seguras. Entre 2014 y 2017 los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavi) financiaron la construcción de más de 2.2 millones de unidades, pero solo 8.0 por ciento se localizó en zonas urbanas plenamente consolidadas.

De las viviendas construidas en 2017 para el segmento económico, únicamente 2.9 por ciento se situó en áreas consolidadas, mientras que 73.0 por ciento se ubicó en zonas periurbanas desconectadas de fuentes de empleo, equipamiento, servicios urbanos y redes de transporte.

Además, proyectando el desarrollo futuro de la vivienda, sólo el 14.7 por ciento de las reservas territoriales en el país cumplen con una ubicación adecuada en términos de acceso a infraestructura y cercanía a fuentes de empleo.

• Disponibilidad de servicios e infraestructura. En México, una de cada cinco viviendas presenta carencias en el acceso a uno de los servicios básicos, con acceso deficiente a transporte. Estas deficiencias son mayores en la periferia urbana, en las zonas rurales y del sur del país.

Sobre este escenario, es importante considerar la habitabilidad como marco de referencia para todo proyecto de vivienda, pues ésta debe ser criterio fundamental para su planeación, diseño y construcción. La habitabilidad, entonces, debe siempre ser valorada como la aptitud que tiene el espacio como satisfactor de necesidades y aspiraciones del ser humano: el espacio debe permitir el desarrollo individual y colectivo de las personas, si ello no ocurre, entonces las expectativas relativas a una mejor calidad de vida se ven frustradas.

La carencia de habitabilidad de las viviendas ha llevado a personas y familias a buscar solucionar su necesidad de habitación más cercana a sus centros de trabajo, con el resultado evidente de abandono y su implicación más inmediata: la falta de pago de los créditos respectivos.

Las personas no abandonan una vivienda por gusto, pues éstas representan lo más significativo de sus aspiraciones patrimoniales. Sin embargo, no encontrar una vivienda habitable y cercana a los centros urbanos genera la existencia de viviendas deshabitadas, en algunos casos incluso, sin encontrarse en cartera vencida o con créditos liquidados. Lo anterior, además, puede dar lugar a actos ilegales como el despojo, con un costo económico para los afectados y un costo social en materia de seguridad pública y de sostenimiento de los servicios públicos.

Podemos afirmar entonces que el proceso de abandono de viviendas es resultado de una política errática que debemos afrontar con objetividad, considerando el derecho de las personas que, hasta el momento, no cuentan con elementos suficientes para desarrollarse ante la cantidad de tiempo invertido en los recorridos diarios y que impacta negativamente en su bienestar, sus relaciones familiares y personales.

Por otra parte, el fenómeno de vivienda abandonada genera pérdidas en la recuperación de recursos de las instituciones encargadas de proveer vivienda a la población que así lo solicita. Los organismos de vivienda son los más afectados, pues los desarrolladores inmobiliarios recuperan su inversión mediante los créditos otorgados al momento de la asignación; no obstante, existen casos de quiebra de desarrolladores que han fallado en el cumplimiento de obras de infraestructura urbana, viviendas inconclusas y de sus obligaciones financieras, debido precisamente a la política errática en materia de vivienda y del crecimiento desordenado en las periferias.

Resulta claro que las expectativas que han llevado a miles de familias a adquirir un inmueble que finalmente tienen que abandonar, nunca fueron consideradas para la implementación de una política de vivienda ordenada, permitiendo una opción de mercado para empresas privadas, como resultado de las políticas “recomendadas” por el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, (Banco Mundial) basadas en la “rentabilidad” y en la “eficacia financiera”.

Esta política aplicada en las últimas décadas también ha dado lugar a la generación de cartera vencida que afecta a las instituciones responsables de la implementación de la política de vivienda. Así tenemos que el Índice de la Cartera Vencida (ICV) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) mostró para septiembre del año pasado una tasa de 17.2 por ciento, siendo la mayor, comparada con el Fovissste y la Banca Comercial del 7.1 y 3.5 por ciento respectivamente.

Al respecto deben establecerse una serie de conceptos que se vinculan al problema en estudio. El Infonavit ha publicado el: “Compendio de términos de uso común” elaborado por la Subdirección General de Gestión de Cartera en enero de 2022, de donde retomamos los siguientes conceptos.

Cartera vencida: Son aquellos créditos que tienen más de 91 días sin pago.

• Vivienda: Se entiende por vivienda lo que constituye la edificación material con sus mejoras y adaptaciones (crecimiento o ampliación de la vivienda conforme al diseño del proyecto ejecutivo), la infraestructura urbana, definida esta última como la composición de alumbrado público, electrificación, vialidades, redes de drenaje y agua potable, pavimentos y muros de contención, tal como se aprobó en los proyectos para este tipo de crédito; equipamiento, entendiéndose por este último concepto a: tanques elevados de agua potable, plantas de tratamiento de aguas negras, incluyendo sus equipos electromecánicos, equipos de bombeo y líneas de conducción, más lo descrito en la definición de infraestructura urbana aquí mencionada, incluyendo las áreas comunes como son, escaleras, pasillos, indivisos en general y que correspondan al interés asegurable del Infonavit.

• Vivienda invadida: Toda aquella propiedad que esté habitada por un tercero sin relación familiar directa o sin algún contrato privado de sesión de derechos realizado con el acreditado.

Cabe destacar que los vocablos “vivienda abandonada” y “vivienda recuperada” no están definidos, por lo que la reforma que planteo a la Ley de Vivienda, son necesarios y oportunos para revisar las características de la vivienda y ser considerada con esas condiciones.

En el Atlas del Abandono de Vivienda elaborado en 2015 por el Infonavit, se registra una diferenciación entre vivienda deshabitada que utiliza el Inegi y vivienda abandonada que ocupa el Instituto. La primera es la que, según resultados del Censo de Población y Vivienda, tiene evidencia por apariencia y confirmación de vecinos de que nadie vive en ella; mientras que la vivienda abandonada tiene un método de estimación y determinación más preciso, iniciando con el registro de la vivienda en cartera vencida, dando pie a que el instituto verifique si la vivienda está o no ocupada.

De lo anterior se desprende que la definición que el Instituto da a la Vivienda Abandonada se compone por su universo de la cartera vencida de Infonavit que, tras un proceso de verificación y dictamen, se considera desocupada y que incluso, está deteriorada o dañada físicamente.

En estas condiciones, puede establecerse la posibilidad de que una vivienda pueda ser susceptible de incorporarse en un programa de recuperación para su posterior reasignación a personas que demanden el derecho a una vivienda.

Actualmente se consideran en estado de abandono unas 650 mil viviendas aproximadamente, según el Programa Nacional de Vivienda 2021-2024.

Por otra parte, el “Atlas del Abandono de Vivienda” analiza 378 municipios que representan el 84 por ciento de la vivienda abandonada nacional, con 244,847 unidades. La suma total del saldo a pagar en esos municipios es de 70 mil millones de pesos, con promedio de 283 mil pesos por vivienda para el año en que se realiza el Atlas (2015).

El estudio relaciona los siguientes municipios con mayor cantidad de vivienda abandonada:

1. Juárez, Chihuahua

2. Tijuana, Baja California

3. Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

4. Zumpango, Estado de México

5. Reynosa, Tamaulipas

6. Torreón, Coahuila

7. León, Guanajuato

8. Mexicali, Baja California

9. Altamira, Tamaulipas

10. Juárez, Nuevo León

Estos municipios acumulan el 33 por ciento de vivienda abandonada y 32 por ciento del saldo total de los 378 que forman parte del estudio, con lo que este instrumento muestra un comportamiento uniforme en ambos datos.

El Infonavit en su Informe Anual de Actividades 2020 sostiene que, como parte de la Estrategia de Atención a Vivienda Abandonada, en ese año se desarrollaron e implementaron tres programas de desplazamiento de vivienda, los cuales permitirán el desarrollo de centros urbanos ordenados, sostenibles, con infraestructura y servicios suficientes, un mayor cuidado del medio ambiente y una mejor calidad en las viviendas. Además, se cuenta con una estrategia de desplazamiento de vivienda recuperada combinada con los tres programas.

1. Regeneración Comunitaria Infonavit. Tiene por objetivo implementar proyectos integrales para atender las causas del abandono de vivienda en polígonos con alta incidencia de vivienda irregular y rezago urbano. Cuenta con la colaboración de la Sedatu en 7 municipios prioritarios donde existe la mayor concentración de vivienda recuperada. En 2020, el programa inició la fase 3 (de 5) en la que se realizarían concursos para seleccionar los proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial que se llevarán a cabo mediante una asociación estratégica con “socios desarrolladores”. Para este programa, se tiene un plan maestro de gestión urbana y comercial que servirá de base para el desarrollo del proyecto, así como diagnósticos que permitirán establecer las acciones prioritarias.

Al cierre de 2020, se contó con diagnósticos de 6 polígonos y planes maestros en 2 de ellos.

2. Aliados por la Vivienda. Busca comercializar la vivienda a entidades de gobierno y organizaciones civiles, a fin de brindar soluciones a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo acciones de rehabilitación urbana adecuadas y sostenibles. Al cierre de 2020, se formalizaron convenios de colaboración con 10 entidades, 2 convenios de compraventa que involucran 622 viviendas y 2 proyectos de mejoramiento urbano y social. Se estima que, en una primera etapa, se desplazarán un total de 3 mil viviendas en caso de contar con el inventario.

3. Renovación a tu Medida. Permite solucionar las problemáticas, tanto particulares como sociales, que causan el incumplimiento de pago y el posible abandono de la vivienda en polígonos con altas tasas de vivienda irregular. El programa cuenta con 3 mil viviendas que se ofrecen a nuestros derechohabientes, quienes tendrán la oportunidad de adquirir una vivienda recuperada, con nuevos estándares de calidad, a precios competitivos. Además de que se brinda la posibilidad al trabajador de elegir las mejoras de su vivienda de acuerdo con sus gustos y necesidades.

Para cumplir con la estrategia de regeneración de vivienda abandonada, se realizó un análisis de todo el portafolio, compuesto por 178 mil 896 viviendas, a fin de determinar de acuerdo a sus condiciones, el entorno y su situación legal, el canal de desplazamiento más adecuado.

Lo anterior permitió identificar los municipios donde existe mayor concentración de vivienda abandonada y así poder definir los municipios prioritarios, atendiendo las problemáticas estructurales que inciden en la vivienda abandonada a través de proyectos multidisciplinarios de intervención socio espacial.

Sobre esta base, el propio Infonavit en su Plan Estratégico y Financiero 2021-2025 enfatiza que, además de identificarse las variables que detonan el abandono de las viviendas, debe procurarse la regeneración socio espacial de las zonas urbanas con concentración de vivienda abandonada, deshabitada o invadida e implementarse mecanismos para la reincorporación de la vivienda a precios accesibles. En todo caso, la vivienda reinsertada debe cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Vivienda.

Como ha podido observarse, el tema de la vivienda en México es un problema de largo plazo que puede abordarse desde la unidad espacial con sus características materiales, hacinamiento, infraestructura, etcétera, y a partir de su entorno, localización relativa respecto a bienes, servicios y fuentes de empleo. Independientemente del punto de vista que se analice, es necesario que el Estado recupere la rectoría en la materia y atienda la problemática de manera integral y multidisciplinaria, pues este fenómeno es una manifestación de la incapacidad de los tres niveles de gobierno de encauzar y planificar el desarrollo urbano que afecta a quienes siguen viviendo en los conjuntos habitacionales debido a la pérdida de valor del espacio y la degradación de las actividades económicas.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a considerar la importancia de aprovechar las viviendas en condición de abandono, tomando en cuenta las causas que motivan el fenómeno, pues de poco serviría socialmente recuperar viviendas y reasignarlas, sin tener claridad de lo que se requiere para evitar la repetición del fenómeno.

Para ello, considero la necesidad de una política integral en donde la recuperación de vivienda en términos legales y legítimos sea parte para lograr una posterior reasignación que contribuya a reencauzar las acciones de vivienda hacia el objetivo de un aprovechamiento óptimo de lo preexistente.

El gobierno federal lleva ya a cabo la recuperación de vivienda. En el tercer informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se alude al tema de “intervenciones para recuperar vivienda abandonada”, como una de las actividades implementadas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Aun cuando no se da cuenta de manera específica, las acciones realizadas en atención de cartera vencida, se puede observar la implementación de proyectos de cooperación internacional para recuperación de vivienda abandonada.

Sin duda, la recuperación de vivienda se ha dado desde hace ya varios años, y la reasignación se ha llevado a cabo a través de subastas. En 2017 se subastaron mil 501 viviendas obteniendo 235 millones 399 mil pesos; en 2018, se subastaron 20 mil 687 viviendas, por un valor de 2 mil 700 millones de pesos, con la participación de 34 empresas inmobiliarias. Por la información vertida podemos deducir la recuperación de 156,828 en 2017, disminuyendo a 130,516 pesos en 2018 por vivienda, cifra bastante menor a la que destina un derechohabiente para su adquisición.

Lo anterior, nos lleva a considerar que es imprescindible que los organismos de vivienda tengan una relación directa con los derechohabientes solicitantes, pues las subastas traducidas en intermediación no muestran elementos de certeza para combatir de manera objetiva el problema que nos ocupa.

Destaco la posición de la Administración Pública Federal actual, que en voz del titular de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) y del titular de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit), reconoce lo infructuoso de las subastas, pues no solo no recuperan recursos para el Estado, sino que tampoco atienden la problemática de abandono que las origina.

El titular de Infonavit anunció la finalización de las subastas por la siguientes razones:

• No brindaban beneficios a la infraestructura ni al ahorro de los trabajadores.

• No tenía visión urbana sino de negocios, pues tiempo después podían ser nuevamente abandonadas.

• La estructuración de los procesos salía cara en relación con los montos recuperados.

En la información publicada se anuncia la pretensión de recuperar 650 mil viviendas susceptibles de reintegrarse al mercado de entre un universo de 6.1 millones.

Anuncia, además, cuatro programas para el plan de recuperación.

• Regeneración comunitaria Infonavit.

• Aliados por la vivienda.

• Renovación a tu medida Infonavit.

• Programa de Acompañamiento.

El titular de Sedatu, manifestó la implementación de un trabajo conjunto con organismos de vivienda, Fovissste e Infonavit, pues los datos de vivienda en condición de abandono no se encuentran determinados con precisión, haciendo hincapié en que no todas las viviendas abandonadas son susceptibles de recuperación.

Cobra relevancia entonces establecer criterios claros y viables, que brinden certeza al proceso de recuperación y reasignación, en donde sean las necesidades de las personas las que sean consideradas para la aplicación de programas, proyectos y acciones que atiendan la problemática.

Es importante que se contemplen mecanismos para el logro del objetivo que se plantea, por ello también considero que se deben tomar acciones legislativas que acompañen la recuperación de las viviendas y fortalezcan una reasignación apegada a los principios que la Ley de Vivienda establece en su artículo 3.

Por ello, se debe reformar la Ley de Vivienda para que la Política Nacional de Vivienda y el Programa Nacional de Vivienda establezcan esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda abandonada, con respeto al principio de legalidad y con criterios de habitabilidad, accesibilidad y ubicación.

El propósito es lograr que todo el proceso de recuperación de vivienda se lleve a cabo con el mayor respeto a la legalidad, con respeto irrestricto al derecho de las personas que, por razones ligadas a condición de pobreza, marginación o vulnerabilidad se encuentren en cartera vencida, mismas que deben ser consideradas bajo los índices que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando su derecho a una vivienda adecuada, a la que se ha comprometido al Estado mexicano cumplir.

Por tanto, esta iniciativa busca el aprovechamiento de viviendas en condición de abandono, cuyo incumplimiento en el pago de los créditos dé certeza para que el Estado pueda recuperarlas sin afectación constitucional y convencional a los anteriores poseedores, y que su reasignación ocurra con objetividad y transparencia.

Es de enorme interés social la recuperación de vivienda y esta debe hacerse con la seguridad de que el Estado no habrá de encontrarse con obstáculos litigiosos que pudieran distraer y descuidar las acciones más importantes para la consecución de los objetivos de la política de vivienda.

Por ello, planteo una recuperación de vivienda con la mayor transparencia y dar certeza en la asignación a personas solicitantes, que en su derecho se encuentra el acceso a una vivienda adecuada, y que requieren la certeza de la propiedad para vivir con tranquilidad, seguras de que han adquirido un patrimonio real al amparo del Estado y a un precio razonable.

Así mismo, considero de vital importancia que se establezcan candados para evitar que el problema subsista, pues la política de vivienda debe cambiar para lograr que las personas beneficiadas tengan la certeza de que han encontrado el bien preciado que los brindará todos los derechos que señalamos al comienzo de esta iniciativa.

Por ello, incluyo en la presente iniciativa como criterio de evaluación al trabajo de las dependencias relacionadas con el rubro y al de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, el porcentaje de viviendas abandonadas, posibilitando que el Ejecutivo, en sus facultades reglamentarias, establezca los márgenes porcentuales que garanticen el cumplimiento de la Política Nacional de Vivienda conforme a lo establecido en el artículo 1 y 6 de la propia Ley de Vivienda.

Propongo que el porcentaje de viviendas abandonadas sea considerado en la evaluación de la política en la materia, ya que es urgente cambiar el enfoque de actuación del Estado.

Con la aprobación de este proyecto legislativo, estamos contribuyendo al abatimiento del abandono de la vivienda, y confío que habrá de redundar en un futuro próximo, en la inexistencia de viviendas susceptibles de reasignar.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda abandonada

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 6; la fracción XVII al artículo 8 recorriéndose la última, y un último párrafo al artículo 12, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. al X. ...

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública;

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda, y

XIII. Establecer esquemas y mecanismos institucionales para la recuperación de vivienda en condición de abandono, con respeto al principio de legalidad, y con criterios de habitabilidad, accesibilidad, y ubicación.

Artículo 8. ...

I al XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda,

XVIII. Estrategias y líneas de acción para la recuperación de vivienda en condición de abandono y para su reasignación a la población solicitante, y

XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Artículo 12. ...

...

...

...

...

El porcentaje de viviendas en condición de abandono será criterio de evaluación de los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, y del cumplimiento de las labores de las dependencias encargadas de su instrumentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1.file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2236-Texto%20del %20art%C3%ADculo-723 -1-10-20190213.pdf

2 Reporte Mensual de Sector Vivienda. Junio 2021.

https://sistemas.sedatu.gob.mx/repositorio/proxy/alfresco-noaut h/api/in_ternal/shared/node/zxiUddDpTz-cWQDThe-dJg/content/202106.pdf

3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/05/cartera-vencida-del-infonav it-baja-en-septiembre-pero-es-mas-alta-que-la-de-fovissste-y-banca/

4 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0533bafd-b0b 6-4f10-a9 a6-937c86fabbfc/Glosario_de_terminos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mXMsKN7

5 https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/67994.pdf

6 Informe Anual de Actividades 2020. Infonavit. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/Inf_Infonavit-20211026.p df8

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665843/3IL-Sedatu.pdf

8 https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/finanzas/por-primera-vez-infonavit-realiza -subasta-en-linea-de-vivienda-recuperada-311744.html

9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/infonavit-realiza-su-ul tima-subasta-de-vivienda-recuperada

10 https://elceo.com/bienes-raices/el-plan-para-la-recuperacion-de-viviend a-abandonada/

11 https://centrourbano.com/vivienda/prepara-sedatu-programa-nacional-recu_peracio n-vivienda/amp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en su carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México en el año 2021 se aprobó la “Ley Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.

Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.

Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.

Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), en específico el internet.

De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.

El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título DecimoctavoDelitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo IIICiberacoso

259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.

259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/m ociba202 2_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Bienestar, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 130 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este H. Congreso, la siguiente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México los casos de desaparición forzada de personas han aumentado desde hace décadas y se han convertido en un problema de urgente resolución que necesita del trabajo en conjunto de todos los órdenes de gobierno e instituciones, para garantizar la seguridad de las y los mexicanos y, proteger, defender y cuidar a las familias mexicanas.

La desaparición forzada de personas constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.

El artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) indica que: “se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Sin duda, las desapariciones forzadas de personas en México han representado un grave problema para la ciudadanía, sobre todo para las familias, que como base de la sociedad, se han visto afectadas al ser víctimas directas e indirectas de este delito cometido contra alguno de sus miembros y que trae consigo no sólo el dolor de la posible pérdida sino la incertidumbre, el miedo y también las dificultades y límitaciones económicas que esto conlleva.

Muchos de los familiares de personas desaparecidas, son madres y/o padres de estos últimos, los cuales quedan como responsables de los hijos del desaparecido o desaparecida, algunos otros son tutores legales de la persona desaparecida. En algunos casos, adultos mayores se quedan al frente de la familia, sustentando no sólo las necesidades es esta, sino la búsqueda de sus desaparecidos y los gastos que esta representa.

De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el periodo del 31 de diciembre de 1952 al 10 de abril de 2025; hay un total de 356,834 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas. De las cuales 127,022 son personas desaparecidas y no localizadas.

En este mismo sentido y conforme a cifras del mismo Registro, existe un total de 132,411 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas en un rango de 0 a 19 años de edad; es decir, menores de edad y de 19 años entre el periodo del 31 de diciembre de 1952 al 10 de abril de 2025 (como se muestra en la siguiente gráfica).

Estos datos, nos hacen ver que, son muchas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentran desaparecidos o no localizados. Y que las mayores cifras se encuentran en los rangos de edad entre 10 a 19 años de edad.

Es por ello que, muchos de los colectivos de madres buscadoras y personas en la búsqueda de sus familiares desaparecidos, han hecho la denuncia de sus necesidades y la solicitud de apoyos o asistencias por parte del gobierno y de diversos organismos tanto nacionales como internacionales, para sustentar sus labores de búsqueda y actividades relacionadas o derivadas de esta.

Uno de los Organismos que ha intentado responder a esta solicitud, es la Organización de las Naciones Unidas, a través de la iniciativa “Spotlight”; que trata de acompañar a las madres buscadoras por medio de apoyos económicos para sustentar sus gastos tanto de búsqueda, como otros que se derivan de la desaparición de sus familiares, ya que muchas de ellas (las personas desaparecidas), dejaron a sus hijas e hijos al cuidado de sus abuelos u otros parientes de manera forzada al ser arrebatadas y separadas de sus familias.

Lamentablemente, en algunos casos, derivado de la desaparición de una persona, sus familiares dependientes, como hijos o cónyuges, se quedaron en la vulnerabilidad, generando que estos se dividan entre las labores de búsqueda, el trabajo, el cuidado de los hijos, las actividades extras que deben cubrir por la desaparición de sus familiares, etcétera.

Por lo tanto, como parte de una respuesta a esta situación; considerar a los familiares directos de las personas desaparecidas (sean dependientes económicos o no de estas últimas); como víctimas sujetas a recibir los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado en La Ley General de Víctimas, el cuál otorga apoyos de carácter económico, es algo indispensable.

De acuerdo con la definición de grupos vulnerables ofrecida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): “Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales”.

Reconoce que; “Entre las causas que colocan a una persona, grupo o comunidad en situación de vulnerabilidad está el desamparo ocasionado por no contar con medios para satisfacer sus necesidades básicas”.

La CNDH señala que; “la vulnerabilidad no es una condición personal, es decir, no se trata de la característica de un ser humano. Las personas no son por sí mismas “vulnerables”, “débiles” o “indefensas”, sino que, por una condición particular, se enfrentan a un entorno que, injustamente, restringe o impide el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida”.

Es decir, se trata de una condición que sitúa a quien la vive en desventaja para ejercer sus derechos y libertades, las cuales se convierten en un mero reconocimiento formal.

En el documento antes mencionado, la CNDH señala que existen sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados y considera a los siguientes:

-Personas migrantes.

-Víctimas del delito.

-Personas desaparecidas.

-Niñez y familia.

-Sexualidad, salud y Vih.

-Igualdad entre mujeres y hombres.

-Periodistas y defensores civiles.

-Contra la trata de personas.

-Pueblos y comunidades indígenas.

-Personas con discapacidad.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) definió la vulnerabilidad como: “La consecuencia de desventajas y una mayor posibilidad vulneración de derechos, provocadas por un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Se consideran como grupos en situación de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, etcétera”.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como: “Un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales”.

Las cifras ofrecidas por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, indican que los desaparecidos en México no son solo personas en el rango de edad laboral o mayores de edad cuya posible responsabilidad en su núcleo familiar sea la de sustentar los gastos, ser jefe o jefa de familia o responsable de un familiar a su cargo.

Con relación a este tema, el Informe Nacional de personas desaparecidas 2024 de la Asociación Civil “Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia” y que recaba datos sobre personas desaparecidas en México, entre las cuales también se encuentran cifras de personas desaparecidas por rango de edad, que indicarían que en 2024 desaparecieron un total de 21,128 niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre 0 y 19 años de edad.

Lo cual representaría que muchas de las personas desaparecidas en México son niñas, niños y adolescentes quiénes son en realidad los dependientes económicos de sus familiares que se han dado a la tarea de buscarlos. Así mismo, entre las personas desaparecidas en México, están aquellas en un rango de edad no mayor a 19 años, lo cuál representa que son jóvenes en edad escolar entre la educación media y media superior, la mayoría de ellos, ni quiera con la mayoría de edad para tener personas o familiares dependientes de sí.

Es por ello que, como la Ley General de Víctimas en su artículo 4o., párrafo segundo señala:

“Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas”.

En consecuencia, los familiares de los desaparecidos son también víctimas y se debe tomar en cuenta que también son afectados en todos los sentidos al igual que la víctima directa (en este caso, la persona desaparecida).

Sin embargo, encontramos ejemplos de enunciados limitativos y quizá hasta violatorios de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas en México y quienes llevan a cabo la labor de buscarlos, tales como el de la Ley de Asistencia Social, que en su artículo 4, fracción VII, enlista a aquellas personas que son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes”.

En muchos de los casos no son sólo los dependientes económicos de la persona desaparecida quiénes enfrentan la difícil responsabilidad de continuar con sus vidas y con las actividades y responsabilidades del familiar víctima de desaparición forzada, sino que como ya se ha mencionado anteriormente, de manera paralela, realizan las labores de búsqueda tanto de justicia como de la localización de sus familiares.

Lamentablemente son muchas las personas desaparecidas en México. Se trata de un problema de décadas que representa una de las más grandes problemáticas sociales. Detrás de cada una de estas personas víctimas de desaparición forzada hay una madre, una hermana, hermano o amigo buscándole.

“En la medida que trabajemos y unamos esfuerzos para fortalecer a las familias mexicanas tendremos comunidades fuertes y como consecuencia un México próspero. Este núcleo de la sociedad es el lugar por excelencia donde se definen las relaciones interpersonales que contribuyen a construir una sociedad sana”.

Por lo tanto, los familiares de las personas desaparecidas, al ser víctimas indirectas; debe ser contempladas en la Ley que mediante la presente, se busca reformar. Para así, poder tener acceso al fondo que se destina a las víctimas para su asesoramiento, acompañamiento, ayuda durante todo el proceso, así como procurar la reparación del daño. Recursos como viáticos, alimentación, sustento y hospedaje para que puedan ocuparse en realizar las labores de búsqueda o para sustentar los gastos que derivaron de la desaparición de su familiar.

Justificación

Con base en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

La Ley General en nateria de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala en su artículo 4, fracción IX, que para efectos de dicha Ley se entiende por:

“familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes”.

La Ley General de víctimas índica en su artículo 149:

“Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima, las cuales podrán ser de ayuda, asistencia o reparación integral, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo”.

De acuerdo con el artículo 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por el Estado mexicano:

“1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.

3. Cada Estado parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

4. Los Estados parte velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada”

[...]

6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

7. Cada Estado parte garantizará el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas”.

Ley General de Víctimas

Título Octavo
De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral

Artículo 130.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 130 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 130. [...]

[...]

Las víctimas indirectas podrán acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, cuando estas realicen labores de búsqueda de la víctima desaparecida, seguimiento de los procesos de investigación y cuando deban sustentar gastos derivados del perjuicio causado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa.

Tercero. En un término de 180 días, la Secretaría emitirá los lineamientos para la ejecución del presente decreto.

Notas

1 ¿Qué es la desaparición forzada?, Secretaría de Gobernación, en línea,

https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzad a?idiom=es, consulta el 10 de abril de 2025.

2 Total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, Versión Estadística RNPDNO, en línea,

https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGene ral, consulta el 10 de abril de 2025.

3 CFR, Las madres buscadoras en México no están solas, cuentan con varios aliados, ONU, en línea,

https://news.un.org/es/story/2023/07/1523057, consulta el 10 de abril de 2025.

4 Grupos en situación de vulnerabilidad y otros temas, CNDH, en línea,

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23,

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_Grup osVulnerabilidad1aReimpr.pdf, consulta el 10 de abril de 2025.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem

8 Grupos en situación de vulnerabilidad, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, en línea,

https://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicaciones/presentaciones/ CEDHNL_VIISeminarioDHS/ModuloII/Grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf, consulta el 14 de abril de 2025.

9 Distribución por rango de edad de personas desaparecidas a mayo de 2024, Informe Nacional de Personas Desaparecidas, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C., en línea,

https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacionale s/informe-nacional-2024/, consulta el 14 de abril de 2025.

10 Ley General de Víctimas, Capítulo II Concepto, Principios y Definiciones, artículo 4, párrafo segundo, en línea,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112957/Ley_Genera l_de_Victimas.pdf, consulta el 18 de abril de 2025.

11 Ley de Asistencia Social, Capítulo II Sujetos de la Asistencia Social, artículo 4, fracción VII, en línea,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf, consulta el 18 de abril de 2025.

12 Familias mexicanas motor del desarrollo en el país: DIF Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), en línea,

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/familias-mexicanas-moto r-del-desarrollo-en-el-pais-dif-nacional, consulta el 10 de abril de 2025.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito José Alejandro Aguilar López, diputado federal a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 17, fracción I, párrafo segundo, y 18 de la Ley de Planeación, de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeros y compañeras legisladores la iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 17 y el artículo 18, ambos de la Ley de Planeación por las razones que a continuación expongo.

El 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a distintos ordenamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en el artículo 26, fracción XV, en donde se crea la Secretaría de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el artículo 38 Bis donde se otorgan a dicha dependencia las atribuciones que debe llevar a cabo como dependencia del Ejecutivo federal.

Ahora bien, el artículo 17, fracción I, párrafo segundo, de la ley materia de la presente reforma hace mención al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, que en términos de la ley que le dio origen era un organismo público descentralizado.

La nueva secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación sustituye al anterior Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías por lo que hay que realizar el ajuste legislativo correspondiente.

Para el caso del artículo 18 propongo la sustitución de Secretaría de la Función Pública por el de Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ello en virtud de que el 28 de noviembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 26, fracción XIII y XXXVIII para crear la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Por ello considero que resulta apropiado que el pleno de esta soberanía apruebe el ajuste normativo propuesto.

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I, y la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;

II. a VII. ...

VIII. El titular de la Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

IX. a XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL DÍA 1 DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA BANDA DE MÚSICA SINALOENSE DE TAMBORA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, con el propósito de fomentar actividades en pro de fortalecer la identidad de México como nación rica en tradiciones culturales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La banda de música sinaloense de tambora, es para satisfacción del imaginario colectivo una arraigada tradición que ha trascendido las fronteras geográficas de la entidad localizada en el noroeste mexicano, que para orgullo de sus habitantes ha puesto en alto el nombre de Sinaloa, como una tierra prodiga, conocida como el estado de las once mesopotamias; vasto en producción agrícola, ganadera, pesquera y minera, al ser beneficiado por el cauce de los ríos que bajan de la serranía y cruzan los valles de su amplio territorio hasta llegar a las costas de su extenso litoral.

Conocida también como música de viento, la tambora sinaloense como género musical regional mexicano, imprime a la entidad un ambiente pintoresco, que rescata y guarda en sus notas una de las más ricas tradiciones, cuya cadencia motiva la alegría de aquellas y aquellos muchos que han experimentado el gozo de haber disfrutado sus compases.

La cadencia de las unidades de tiempo de la banda sinaloense de tambora se aprecia con toda claridad. No es absurdo afirmar que la suavidad que se percibe, así como su agrado al oído seguramente motiva a las personas a incursionar en esta manifestación musical; cuyos instrumentos han dado eco a múltiples temas de variados géneros. Es precisamente esa plasticidad, entre otros factores, lo que le confiere su importancia como expresión artística, cuya memoria guardan las fonotecas.

Seguramente en conmemoración perenne al tema materia de la presente iniciativa, el Congreso del estado de Sinaloa aprobó en junio del 2023, el decreto que declara el día primero de julio de cada año como “Día Estatal de la Tambora Sinaloense”, a partir de consistentes argumentos que reconocen a esta expresión cultural como “el referente más importante de la música regional sinaloense”, dada su “aportación y la influencia que desencadena la música de banda sinaloense en la sociedad”.

Confiere así un justo y permanente reconocimiento a la memoria y talento de Don Cruz Lizárraga Lizárraga, padre de “La Banda El Recodo”, conocida en el mundo artístico como “La Madre de todas las Bandas”, quién para gloria de la música e identidad de Sinaloa y México, naciera en la sindicatura El Recodo, municipio de Mazatlán.

Una banda musical de gran tradición que, gracias a la visión de su fundador, ha cosechado y cosecha éxitos en México, los Estados Unidos de América y el continente europeo, haciendo realidad así y cada vez más, el sueño visionario de Don Cruz Lizárraga; en el sentido de que la banda de música sinaloense se escuchara en todos los rincones de la tierra. Un mérito que debemos valorar siempre.

Es reconocer también la memoria de Don Conrado Solís, oriundo de Navolato, quien aportó su capacidad al nacimiento de la banda de música sinaloense, al haber constituido la agrupación musical “Los Conrados”, también llamados “Los Charolas”; quienes tuvieron entre sus múltiples méritos el haber tocado en Palacio Nacional para el presidente Miguel Alemán Valdez.

Fue evidente el virtuosismo de Don Conrado Solís y sus músicos, quienes no requerían de partituras para interpretar su música, a pesar de lo cual tocaban con enorme maestría y gran dominio de los instrumentos, según el testimonio de las crónicas y la tradición oral.

Reconoce asimismo la memoria y obra de Don Ramón López Alvarado, oriundo de Siqueros, sindicatura de Mazatlán, padre de la banda de música “la Costeña”, conocida por sus admiradores y seguidores como “la Reina del Pacífico”.

Un hombre que también llevó su arte a la geografía mexicana, así como a la unión americana. Don Ramón López Alvarado acompañó el canto de grandes intérpretes, gracias a los acordes de una banda musical con muchos años de tradición.

En la correspondiente exposición de motivos del dictamen de decreto aprobado, se pondera al estado de Sinaloa “como el lugar o la tierra que vio nacer a la Banda o Tambora Sinaloense, como un estilo musical que se ha convertido en el género que representa en su máxima expresión la cultura musical mexicana”, al ser “nuestra entidad la cuna de las grandes bandas sinaloenses que han marcado la historia de la música de este género”.

En contexto, los argumentos de la iniciativa de origen exponen que “nuestro país cuenta con un vasto y diverso patrimonio cultural, heredado de los pueblos prehispánicos y enriquecidos a través del tiempo con las múltiples manifestaciones populares y artísticas actuales”.

Ello, indica, constituye un legado cultural material e inmaterial “representado de diferentes formas, como son: sitios, monumentos, edificios y lugares históricos, museos, iglesias y casonas, pinturas, música, danza, mitos, costumbres, lengua, vestimenta, fotografías, monedas, libros, documentos, gastronomía, etc.”.

Agrega que “nuestro patrimonio cultural, guarda la memoria colectiva del pueblo, porque es la herencia dejada por los antiguos pobladores y es nuestra conexión con el pasado; nuestra relación con el presente y nuestra proyección hacia el futuro”, de manera que “así como defendemos la patria, la vida y la familia, también debemos defender ese patrimonio que alberga nuestra cultura y tradiciones de nuestra comunidad, mismas que nos dan una identidad especial y única en todo el mundo”.

La iniciativa resalta la importancia de promover y proteger nuestro legado cultural, porque “a través de la cultura se encarna la manifestación más elevada del espíritu humano y constituye también el patrimonio más valioso con que cuenta toda sociedad”.

En los sustentos de la iniciativa se enuncia que “la Banda Sinaloense se puede definir por la combinación de sus instrumentos y ritmos, contagiosa, atrayente y complaciente a diferentes estructuras musicales”, dado que “cuenta con ese algo especial que la hace ser muy diferente a otras bandas”.

Agrega que incluso “entre las diferentes zonas del estado contienen diferencias de estilo que en lugar de limitarla la engrandecen y proyectan la esencia de las comunidades sinaloenses que le han dado su origen”, al grado que “no hay pueblo o comunidad rural de nuestro estado que no quiera ser representada musicalmente por una banda o tambora sinaloense”.

Refiere “la influencia que ha tenido la Banda Sinaloense en la cultura popular de nuestro estado y en todo el país”, al calificarlo como un hecho “incuestionable”; cuando explica que “en sus notas musicales se cuentan las historias de amor y desamor, los gozos de la vida, los sentimientos de nuestros pueblos y sus gentes”.

Abunda que “el estado de Sinaloa, con su música y sus bandas, contribuye a la diversidad y enriquecimiento de la cultura del mundo”, donde “sus notas musicales y acordes, son el reflejo de los sentimientos de la historia de un pueblo orgulloso de sus orígenes y defensor de sus tradiciones”.

Remite al cantautor Don Luis Pérez Meza, también llamado “el trovador del campo”, como “el primer divulgador de la banda sinaloense”; quien gracias a la fama de que gozaba, “organizaba caravanas artísticas con las que recorría México acompañado por mariachi y bandas”. Más allá, llevando a la banda El Recodo a una presentación en los Estados Unidos.

Hay coincidencia con el sentido de la iniciativa cuando en ésta se precisa que “la Banda Sinaloense nos une y hermana aunque estemos a miles de kilómetros de distancia, ya que tiene un gran arraigo en nuestra sociedad sinaloense y mexicana”, al ser “una de las expresiones culturales que nos identifica como sinaloenses y también como mexicanos”; a través de lo cual se “expresa nuestro cariño y amor a nuestra patria, nuestra gente, nuestro estado y nuestro país”.

Una tradición en sí misma, la banda de música sinaloense de tambora guarda y configura a su vez un representativo mosaico de variadas expresiones culturales, que nos dicen de que está hecha la geografía física y política Sinaloa y nos habla de los hechos históricos que dan identidad a la tierra de los once ríos como un estado pujante.

La dimensión alcanzada por la banda de música sinaloense, la ubica como el eje principal de la cultura musical de la entidad; que le ha permitido la difusión de sus acordes tanto al espacio de la geografía nacional como al extranjero. Es este un mérito que bien vale reconocerle a esta expresión artística y a quienes la mantienen vigente.

Expresión que se refleja con un estilo de música original, que, gracias a su difusión nacional e internacional, es ya fuente de inspiración y creatividad entre los pueblos que han tenido y tienen por gusto haber escuchado y seguir escuchando la cadencia de sus ritmos; en cuyas notas está presente la alegoría de costumbres y tradiciones que dan identidad y pertenencia cultural a los pueblos de Sinaloa y México mismo.

La pertinencia de la presente iniciativa reside en la necesidad de proteger y difundir el patrimonio cultural de Sinaloa y México, para que sea ésta una medida que venga a fomentar una rica tradición regional, como lo es la banda de música de tambora con su particular estilo, que nos habla de costumbres varias que han perfilado la historia de las gentes que han habitado y habitan una tierra generosa.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el día 1 del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 1 del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, en coordinación con las entidades federativas y Jefatura de la Ciudad de México, establecerá los programas de actividades para conmemorar el Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 109 de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social y el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de ampliar los términos de tiempo del derecho a recibir atención de salud para aquellos trabajadores que causen baja laboral, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Definida como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas”, la seguridad social es un concepto de avanzada, la cual precisamente “se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”.

Conforme a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, esta conceptualización “es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad”. Está reconocida por ello como un derecho humano y como tal amparada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México dispone de “varios sistemas de seguridad social”, entre los cuales “destacan dos instituciones públicas”; responsables de proveer esta garantía legal. La primera: el Instituto Mexicano del Seguro Social; obligado “para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo”. Una segunda: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual está obligada “para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión en materia federal, así como para la Ciudad de México”, tanto también “para las personas trabajadoras de los estados”, sujeto a la existencia de convenios entre estos y la institución.

Tanto la Ley del Seguro Social como la del ISSSTE, amparan los seguros de “riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo); enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades); invalidez (enfermedad general que le impida laborar); vida (muerte del asegurado); retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados; y guardería y prestaciones sociales”. Contempla además para aquellas personas trabajadoras que vienen laborando desde antes del 2007 y se acogieron a lo dispuesto en el artículo decimo transitorio; los seguros de jubilación y de retiro por edad y tiempo de servicios.

El octavo Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, relativo al asunto laboral, tiene como propósito “promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”.

Respecto al empleo decente, la ONU precisa que el concepto “significa oportunidades para todos de conseguir un trabajo que sea productivo y proporcione unos ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social”.

Abunda asimismo que “la continua falta de oportunidades de trabajo decente, la insuficiente inversión y el bajo consumo producen una erosión del contrato social básico subyacente en las sociedades democráticas”, esto es, “el derecho de todos a compartir el progreso”.

El organismo ha propuesto que “los gobiernos deben trabajar para construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas para promover el empleo juvenil y el empoderamiento económico de las mujeres, en particular, y el trabajo decente para todos”.

Anota también que “la aplicación de medidas adecuadas de salud y seguridad y la promoción de entornos de trabajo conciliadores será fundamental para proteger la seguridad de los trabajadores, especialmente en el caso del personal sanitario y de quienes prestan servicios esenciales”.

Análisis en la materia argumentan que “el bienestar laboral es uno de los aspectos que más incide en la felicidad”. Ello, cuando se precisa que aquello “que sentimos en el trabajo afecta a nuestras relaciones y nuestra salud” y se refiere que “aunque a veces parezca difícil, el trabajo no es tan malo como se suele pensar”, todo lo contrario; “ayuda a nuestro bienestar”.

El artículo titulado “influencia del trabajo en la salud: un análisis completo”, fundamenta que “sentirse satisfecho y disfrutar del trabajo tiene efectos positivos en la felicidad y en el bienestar físico y mental”, mientras que “por el contrario, estar poco comprometido en el trabajo aumenta el riesgo de desarrollar depresión en un año”, de ahí la importancia de contar con un empleo y “encontrar satisfacción en él”.

La publicación señala que “contrariamente a lo que se pueda pensar, el trabajo aporta muchos beneficios a la salud”, toda vez que aquellas personas “que disfrutan de su trabajo tienen mayores probabilidades de sentirse felices y de tener calidad de vida excelente”; dado que “trabajar en algo que nos gusta y utilizar nuestras fortalezas personales en el trabajo reduce el desgaste y el cansancio”.

Contrario a las bondades enunciadas en cuanto a la certeza de empleo, el desempleo genera repercusiones de gravedad en la salud mental y física de las personas que atraviesan por ese trance. Las afectaciones se manifiestan con sentimientos de inseguridad, ansiedad y depresión; cuyos efectos causan altos niveles de estrés, desarrollo de trastornos depresivos, aislamiento social y baja autoestima, entre otras conductas.

Surgen también efectos negativos en la salud física de las personas desempleadas. A causa de ello, se hace presente el sedentarismo que las lleva a padecer sobrepeso y consecuentemente problemas cardiovasculares. La falta de ingresos es factor a su vez de una inadecuada alimentación que tiende a agravar la problemática. Todo ello, “puede llevar a una disminución en la calidad de vida y al asilamiento social, factores que son cruciales para mantener un bienestar emocional y físico adecuado”.

Conforme a lo sustentando en el artículo titulado “cómo el desempleo afecta negativamente el bienestar físico y emocional de las personas”, de la autoría de Eduardo Reguera, que pública la página electrónica “Aprende Economía”, es el desempleo “una situación que impacta no sólo la economía de las personas, sino también su bienestar integral”. Abunda asimismo que “la falta de trabajo puede desencadenar una serie de problemas de salud física y mental, afectando la calidad de vida de quienes lo padecen”.

Explica el autor que “el desempleo se define como la situación en la que una persona que está en edad de trabajar y busca activamente empleo no logra encontrar un puesto laboral”. Se trata de una condición que puede ser temporal o prolongada, cuyas causas varían desde una crisis de carácter económico a cambios en el mercado laboral. Es un fenómeno que afecta no sólo “la economía de un individuo, sino que también tiene un profundo impacto en su calidad de vida y bienestar general”.

Expone que “el desempleo puede generar un sentimiento de pérdida de identidad y propósito”, dado que “muchas personas asocian su trabajo con su valor personal”. Respecto a ello, menciona que “este contexto de incertidumbre y desmotivación puede llevar a un deterioro en las relaciones sociales y familiares, exacerbando aún más los problemas emocionales”.

Ampliamente explicativo, el artículo nos dice que “las personas desempleadas suelen experimentar sentimientos de incertidumbre y desesperanza, lo que puede llevar a problemas de salud mental como la depresión”, cuando informa que “estudios han demostrado que la tasa de suicidio es más alta entre individuos desempleados, lo que subraya la gravedad de esta situación”.

Enuncia como hecho fundamental “reconocer la importancia del apoyo social durante periodos de desempleo”, dado que “las conexiones positivas pueden ayudar a aliviar el estrés y mejorar la salud mental”. Abunda que “la intervención oportuna puede marcar una diferencia significativa en la calidad de vida de quienes enfrentan el desempleo”.

Ilustra que “la incertidumbre financiera puede llevar a un deterioro de la salud mental”, ya que “la presión por encontrar trabajo puede generar sentimientos de inseguridad y desánimo”, aunando a que “la falta de una rutina laboral puede afectar la autoestima y la motivación personal, lo que puede acentuar problemas como la depresión y la soledad”.

Toda vez que “el desempleo no solo representa una falta de ingresos, sino que también influye en múltiples aspectos de la calidad de vida de las personas”, el autor propone como algo crucial la necesidad de que sean implementadas “políticas efectivas que no solo busquen la creación de empleo, sino que también aborden el bienestar integral de aquellos que enfrentan el desempleo”, donde se incluyan “programas de apoyo psicológico y social”.

Estos programas bien podrían considerar entre otras acciones, la garantía de plazo ampliado para los servicios de asistencia médica y hospitalaria a trabajadores que repentinamente pierdan su empleo, como una de otras tantas medidas necesarias que vengan a mitigar efectos adversos derivados de una situación por desempleo.

Respecto a ello, vale mencionar qué en diciembre de 2024, en gira de trabajo por el estado de Oaxaca, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puso en relieve un compromiso trascendente de su gobierno, al precisar que “el acceso a la salud es un derecho”, donde “todas y todos los mexicanos, podamos alimentarnos sanamente tres veces al día, tengamos vivienda, acceso a la salud, educación, empleo, ese es el objetivo de la 4T”.

Es así que la presente iniciativa, propone sea extendido el plazo a veintiseis semanas y seis meses respectivamente de los seguros de salud para aquellos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que hayan quedado desempleados.

Sea una gracia de tiempo para efectos de que estos y sus beneficiarios o familiares derechohabientes cuenten con la garantía de continuidad de los servicios de salud y atención médica, ante la oportunidad de que puedan obtener su reinserción laboral en ese término del plazo ampliado.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 109 de la Ley del Seguro Social y el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para quedar como como sigue:

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las veintiséis semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43. El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los seis meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom =es

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

https://3clinic.es/influencia-del-trabajo-en-la-salud-un-analis is-completo/

https://aprendeeconomia.info/como-afecta-el-desempleo-la-salud- fisica-y-mental/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de protección de niñas y niños migrantes no acompañados, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, en materia de protección de niñas y niños migrantes no acompañados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Marco teórico conceptual

Por su ubicación geográfica, México presenta un complejo problema migratorio; el flujo de personas de distintos países de Latinoamérica a Estados Unidos de América (EUA), es un asunto que involucra a la sociedad nacional e internacional.

La frontera entre México y los Estados Unidos, con su dinamismo económico, es también reflejo de contrastes sociales y económicos entre las dos naciones.

América del Norte es una región que históricamente se ha destacado por ser de las principales receptoras de flujos migratorios en el mundo. EUA ha sido y se mantiene como el principal destino mundial. Según estadísticas del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU). En 2020, el total de migrantes internacionales era de aproximadamente 281 millones de personas.

En aquel año, alrededor de 19 por ciento del total mundial de migrantes residía en Estados Unidos, lo que equivale a unos 53 millones de personas.

Para enero de 2025, se reportan 53.3 millones de personas nacidas en el extranjero que vivían en EUA, lo que representa aproximadamente 15.8 por ciento de la población del país y alrededor de 17 del número global de migrantes internacionales estimado en ese momento.

Asumiendo que en 2024 el número global de migrantes estaba en torno a 280-295 millones, la proporción de migrantes en EUA se mantiene cercana a 17-19 por ciento, lo que coincide con las cifras actuales de 53-55 millones viviendo en el país.

El porcentaje de migrantes en EUA ha variado ligeramente por ajustes metodológicos, como los realizados por la oficina del censo de ese país, pero sigue siendo el país con mayor número de migrantes internacionales.

De acuerdo con información de la Organización Internacional de Migraciones para América Central y México, la migración es resultado de la profunda crisis económica y política que vive Centroamérica, donde 84.5 por ciento de las personas que migran a través de México proceden de esta región. En su mayoría de El Salvador, Guatemala, Honduras, Venezuela, Cuba y Haití. De acuerdo con los últimos datos, la inestabilidad económica, el desplazamiento forzado, la violencia y los efectos del cambio climático son algunos de los motivos que enumera los organizamos internacionales para explicar la migración desde estos países. “A finales de 2020, cerca de 900 mil personas de Honduras, Guatemala y El Salvador habían sido obligadas a marcharse de sus países”.

El tema de la migración y de la repatriación, toman particular importancia cuando se trata de sectores altamente vulnerables como el caso de mujeres, niñas, niños o adolescentes no acompañados, pues su propia condición pone en riesgo el respeto a sus derechos humanos.

Respecto a los menores no acompañados, las detenciones en México reflejan la dimensión de la problemática. En las estadísticas de detenciones de 2021 se aprecia una reducción en el número de personas asiáticas y africanas respecto a 2019, debido a las restricciones impuestas por la pandemia en varios países de América Latina. De manera opuesta, las detenciones de personas procedentes de Cuba y Haití aumentaron. El drama de los menores no acompañados continúa pese a la disminución en la cifra de detenciones en 2021. De los 226 mil migrantes de Honduras, Guatemala y El Salvador que llegaron en la primera mitad de 2021 a la frontera con Estados Unidos, aproximadamente 34 mil eran menores no acompañados.

II. Problemática

En el periodo enero-agosto de 2024, México registró 108 mil 444 menores migrantes (niñas, niños y adolescentes), lo que representa un aumento de 514 por ciento respecto a 2018 (17 mil 647 casos en ese año).

En todo 2023, las autoridades mexicanas documentaron 113 542 menores en situación irregular en el país.

En paralelo, aquellos que viajan sin acompañante se duplicaron: pasaron de 69,500 en 2019 a más de 137,000 en 2023. Aunque el total de menores creció, la proporción que migran solos cayó a 4 por ciento en 2024 (4 mil 383 no acompañados de 108 mil 444) comparada con el 47 por ciento en 2014 (10 mil 943 de 23 096).

Entre 2018 y 2024, todavía se reporta un incremento de 837 por ciento en menores de 0-11 años, pasando de 8 mil 368 a 78 mil 431.

Según la investigación de Ibero con Plan International y Save the Children (basada en 155 entrevistas en Ciudad Juárez, Reynosa y Tijuana):

• 34.8 por ciento migran buscando reunificación familiar.

• 21.3 por ciento huyen directamente de violencia criminal.

• 11.6 por ciento huyen por amenazas comunitarias o conflicto local.

• 7.7 por ciento no saben o no expresan por qué viajan.

Este desplazamiento está directamente vinculado a crisis de violencia, pobreza, desigualdad y cambio climático en países de origen como Venezuela, Guatemala, Honduras, El Salvador, Colombia, Ecuador y Haití.

Aunado a la problemática de la migración, debe hacerse hincapié en el peligroso recorrido de la ruta de las personas migrantes. Según el estudio de Save the Children y Plan International, cuando parten, 63.5 por ciento por ciento lo hace acompañado de un adulto, pero sólo 1 de cada 3 llega acompañado a México, lo que genera separación durante el trayecto.

Los menores no acompañados, especialmente las niñas, enfrentan riesgos como explotación sexual, trata, secuestro y reclutamiento por parte de redes criminales.

En Reynosa, una de cada tres niñas entrevistadas llevaba más de seis meses en refugios superpoblados y confinadas en zonas inseguras.

En Juárez, algunos niños contaron que debían fingir ir al baño o por agua para alejarse de situaciones peligrosas.

Por otra parte, en problemática diversa como la educación, 63 por ciento del personal educativo en zonas de alto flujo migratorio desconoce los protocolos para inscribir a niños sin documentos, a pesar de la existencia de normativas expresas para garantizar su acceso.

En este sentido, el acceso a atención psicosocial es casi inexistente, incluso en ciudades con alta concentración migratoria, lo que agrava el trauma de separación y los riesgos emocionales prolongados.

Contextos por considerar

Fenómeno en expansión: La migración infantil, especialmente de menores no acompañados, se ha elevado a niveles críticos, evidenciando una crisis regional que exige actuación urgente.

Separación familiar: Aunque muchas salen acompañadas, buena parte llegan solos, lo cual eleva sus niveles de vulnerabilidad.

Graves consecuencias educativas: La falta de acceso a educación impacta el desarrollo social, emocional y cognitivo de estos menores.

Ausencia de protección efectiva: Los refugios son inseguros, superpoblados, y con escasa atención psicosocial.

Desfase entre normas y realidad: Pese a leyes que garantizan derechos sin comprobar estatus migratorio, la implantación es deficiente y poco conocida incluso entre docentes.

Necesidad de respuestas integrales: Organizaciones como el UNICEF, Plan International y Save the Children exigen implementar modelos de atención que incluyan albergues abiertos, acogimiento temporal, acceso educativo y atención emocional, todo con enfoque diferencial y respeto al interés superior del menor.

Por lo anterior se propone fortalecer modelos de acogimiento alternativo y refugios dignos; priorizar el acceso a salud mental y psicosocial, incluso en ruta; coordinar esfuerzos entre migración, protección infantil, salud y educación para garantizar derechos reales; y promover mecanismos de reunificación familiar segura y no detenciones migratorias de menores.

La presente iniciativa responde a la necesidad de modelos de acogimiento alternativo y refugios dignos.

La situación sigue siendo alarmante y requiere no sólo más recursos sino acciones coordinadas que aseguren efectividad ante la vulnerabilidad de infancia migrante.

III. Justificación, propósito y argumentos de sustento

De acuerdo con lo anterior, las disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados deben establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.

El artículo 112 de la Ley de Migración establece el procedimiento al cual deben sujetarse las autoridades, cuando tengan a su disposición alguna niña, niño, o adolescente no acompañado. El párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la ley en comento señalan:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente sea puesta a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De manera cautelar, el instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de visitante por razones humanitarias, en los términos establecidos en la presente ley y su reglamento.

El instituto emitirá un acta de canalización de la niña, niño o adolescente en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección y la canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF correspondiente;

II. a VI. ...

...

En este sentido, no puede existir en la ley posibilidades de que los menores migrantes se encuentren en estado de detención en ninguna instancia, sino que deben estar siempre bajo la guarda y custodia de las autoridades del Sistema DIF con el fin de salvaguardar en todo momento su interés superior. En virtud de ello, en conveniente reformar el primer párrafo para armonizar con la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

IV. Objeto

Con la reforma que se propone, se precisa la calidad de estancia de los menores en situación de riesgo por lo que se adiciona a la referencia niña, niño, o adolescente, el término: quedando la redacción adecuada en el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de Migración de la siguiente manera:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

De igual manera, se propone adicionar en la parte final del primer párrafo del artículo 112 que se deberá garantizar en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

La fracción I del artículo en comento presenta diversos problemas en su redacción, por lo que se proponen modificaciones, para quedar como sigue:

I. Por lo que respecta a la seguridad y cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, donde se les deberá proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se propone reformar la parte inicial de la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para establecer como obligación del instituto la canalización inmediata de la niña, el niño o el adolescente migrante no acompañado.

Por otra parte, en la fracción I, del artículo en comento, se señala que el menor no acompañado deberá ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y de la Ciudad de México.

En la redacción se utiliza de manera errónea la conjunción “o”, cuya interpretación implicaría la canalización del menor a cualquiera de los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, por lo que la presente iniciativa propone agregar el término “según sea el caso” para aclarar su redacción.

Finalmente, respecto a la fracción I, del artículo en análisis, se propone especificar la denominación del lugar a que debe ser canalizado el menor, por lo que se plantea la siguiente redacción:

... con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria

V. Cuadro comparativo

Ley de Migración

IV. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita Diputada Federal Diana Castillo Gabino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de protección de los derechos de niñas, niños o adolescente no acompañados

Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del Instituto, quedará bajo su total responsabilidad en tanto procede la notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF correspondiente, y se deberá garantizar en todo momento el respeto de sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. Respecto a la seguridad y el cuidado de niñas, niños y adolescentes, el Instituto deberá ponerles de inmediato a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia para su salvaguarda, debiendo proporcionar la atención y trato adecuados, mientras se resuelve su situación migratoria y notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

II. a VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe 2021 de la Organización Internacional de Migraciones para América Central y México.

2 Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Diana Castillo Gabino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

A. Consideraciones generales sobre la gestión de residuos sólidos urbanos en México

La gestión integral de residuos sólidos urbanos en México se ha convertido en uno de los retos más apremiantes para los tres órdenes de gobierno, abordando un fenómeno con profundas implicaciones sociales, demográficas y ambientales. Como lo señala el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos (DBGIR-15-mayo2020) de la Semarnat, revelan una problemática compleja y multifacética. La creciente urbanización, el aumento poblacional y los patrones de consumo han disparado la generación de residuos.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM-115) dota a los municipios de la atribución de proveer servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Sin embargo, la falta de coordinación intergubernamental y la insuficiencia de instrumentos de planeación homogéneos a nivel municipal han obstaculizado una gestión eficiente. Como ya se señalaba, la necesidad de coordinación metropolitana, un principio que es igualmente crucial para la gestión de residuos, como se evidencia en la Ley de Coordinación Metropolitana del estado de Jalisco.

B. Marco jurídico actual, su evolución y problemáticas emergentes

El marco jurídico mexicano en materia ambiental, con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como pilar, ha evolucionado para incorporar la sostenibilidad. No obstante, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), que es el instrumento normativo central en la materia, enfrenta desafíos de implementación. El Reglamento de la LGPGIR de 2006 y las reformas posteriores demuestran un esfuerzo por precisar la normativa, pero aún persisten problemáticas señaladas en su informe por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), como la falta de transparencia y el incumplimiento en la implementación de la política de gestión de residuos. Las experiencias de gestión local, como la analizada en la investigación académica cuyo título, Mirada y reflexión de la gestión de residuos sólidos urbanos en León, Guanajuato, exponen la disparidad en la aplicación de la ley a nivel municipal.

C. Compromisos y tratados internacionales

México ha ratificado diversos instrumentos internacionales que obligan a transitar hacia modelos de gobernanza ambiental más robustos, como lo son:

1. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas. Particularmente, el ODS 11 (“Ciudades y Comunidades Sostenibles”) y el ODS 12 (“Producción y Consumo Responsables”) establecen metas globales para reducir el impacto ambiental de las ciudades y la generación de residuos. La iniciativa se alinea con estos objetivos al promover una gestión de residuos que sea sostenible y climáticamente responsable a nivel municipal.

2. El Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Este acuerdo internacional, ratificado por México, busca limitar el aumento de la temperatura global. La gestión de residuos es un componente clave de la mitigación del cambio climático, ya que los rellenos sanitarios y la disposición inadecuada de residuos generan gases de efecto invernadero como el metano. La iniciativa busca que los programas de gestión de residuos municipales se conviertan en instrumentos para cumplir con los compromisos de México en este acuerdo.

3. Convenios sobre residuos y sustancias peligrosas. México es parte de convenios internacionales como el Convenio de Basilea (sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación) y el Convenio de Estocolmo (sobre contaminantes orgánicos persistentes), los cuales influyen en las políticas nacionales de gestión de residuos y materiales.

4. Marcos de la Economía Circular. Si bien no es un tratado formal en sí mismo, el concepto de economía circular es un modelo de gobernanza ambiental impulsado por organismos internacionales y la cooperación global. La iniciativa de reforma adopta este enfoque al proponer un modelo que busca maximizar el valor de los materiales, reducir el desperdicio y reintegrarlos al ciclo productivo, en sintonía con las tendencias internacionales en materia de desarrollo sostenible.

La LGPGIR y su reforma deben alinearse con compromisos globales en materia de economía circular, sostenibilidad y cambio climático. La gestión de residuos es clave para mitigar el cambio climático, como se menciona en el manual de reporte de estadísticas de residuos sólidos municipales de la región, ya que los rellenos sanitarios son una fuente significativa de gases de efecto invernadero (GEI). La adopción de la economía circular, que busca minimizar el desperdicio y reintegrar los materiales al ciclo productivo, es un modelo de gobernanza ambiental que se alinea con estos compromisos.

D. Necesidad de una política climática municipal como directriz de la gestión de residuos

Para enfrentar estos desafíos, es imperativo fortalecer las atribuciones municipales en la materia. Si bien la Constitución otorga a los municipios la responsabilidad de la recolección y disposición final, se ha vuelto indispensable que esta labor se alinee con una política climática municipal. Esta iniciativa busca que los programas municipales de residuos sólidos urbanos no sean solo operativos, sino que sirvan como instrumentos estratégicos para mitigar el cambio climático.

La presente reforma propone un cambio fundamental: que la elaboración de los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos tenga como directriz la política climática municipal. Esto no solo fortalece la capacidad de los municipios para gestionar sus residuos, sino que también los convierte en actores clave en la lucha contra el cambio climático, promoviendo una gobernanza ambiental que transite de un modelo lineal a uno circular, tal como se plantea en los Planteamientos Estratégicos para la Política Ambiental y el Desarrollo Sustentable 2019-2025 del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente, AC (CEIBA).

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona al artículo 10 un segundo párrafo, y se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Único. Se adiciona al artículo 10 un segundo párrafo y se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 10 ...

Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la legislación local y de este ordenamiento:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, cuya directriz será la política climática municipal, sus metas y obligaciones, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Entidades Federativas y los Municipios contarán con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus Programas de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo con la reforma establecida.

Tercero. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, deberán realizar las adecuaciones normativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Fuentes consultadas

Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). (2025).

Residuos sólidos en México: una evaluación del marco jurídico y de política pública desde una perspectiva climática. Recuperado de

https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2025/02/Cemda-informe-v 06_compressed.pdf .

Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente (CEIBA). (2018). Planteamientos estratégicos para la política ambiental y el desarrollo sustentable 2019-2025. Recuperado de

https://ceiba.org.mx/publicaciones/ceiba/180530_Materiales& Residuos_PlantEstr.pdf.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPGIR_3110 14.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Congreso del Estado de Jalisco. (2011). Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco. Recuperado de

https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/ley_de_co ordinacion_metropolitana_del_estado_de_jalisco_2.pdf

FONADIN. (2025). PRORESOL: Programa de Residuos Sólidos Municipales. Recuperado de

https://www.fonadin.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/PRORESOL_ obs-GMA-lim.pdf

Gobierno del Estado de México. (2025). Programa Preventivo: Basureros 2025. Recuperado de

https://cgproteccioncivil.edomex.gob.mx/sites/cgproteccioncivil .edomex.gob.mx/files/files/Que%20hacer/Programas2025/Programa%20Basureros%20202 5.pdf

HUB Residuos Sólidos y Economía Circular. (2024). Manual de reporte de estadísticas: Gestión de flujo de materiales: Residuos Sólidos Municipales (RSM) en América Latina y el Caribe.

Recuperado de

https://hubresiduoscirculares.org/wp-content/uploads/2025/02/Ma nual_RSM_FINAL.pdf

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2020). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15- mayo-2020.pdf

Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA). (2021). Programa de Gestión Integral de Residuos para la Ciudad de México PGIR 2021-2025. Recuperado de

https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/PGIR/PG IR%202021-2025_N_ago21.pdf

Tagle Zamora, D. (2024). Mirada y reflexión de la gestión de residuos sólidos urbanos en León, Guanajuato. Universidad de Guanajuato. Recuperado de

http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/11225/1/Mirad a%20y%20reflexio%CC%81n%20de%20la%20gestio%CC%81n%20de%20residuos%20so%CC%81lid os%20urbanos%20en%20Leo%CC%81n%2C%20Guanajuato%20%5BISBN-24%5D.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Patricia Galindo Alarcón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gentrificación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

El derecho humano a la vivienda en nuestro país halla su fundamento en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional que establece a la letra que: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.” Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.

Así, de acuerdo con el derecho internacional, de la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones, se tiene que no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su observación general número 4, realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.

La instancia señala también que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del PIDESC. Aun cuando la adecuación viene determinada, en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elementos de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat:

I. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

II. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

III. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

IV. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

V. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

VI. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

VII. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.

A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general, y el sector vivienda, en particular, han representado un desafío constante para las autoridades, pues aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social y una adecuada coordinación interinstitucional.

Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes, lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.

En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y las ciudades mexicanas, ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales, lo que ha permitido que la gentrificación como un proceso en el que personas de mayor poder adquisitivo se mudan a un área, desplazando a los habitantes originales de menores recursos, esto genera un cambio social y económico en el barrio, con la renovación de viviendas, la creación de nuevos comercios y una alteración del paisaje urbano, lo que puede llevar a problemas como el aumento de la renta y la posible pérdida de la identidad cultural de la zona.

Actualmente, muchos centros urbanos están experimentando un retorno de los residentes desde los suburbios hacia la ciudad, motivado por diversos factores. Entre ellos se encuentran el descontento con la vida alejada del centro, la disminución del interés por dedicar largas horas a desplazarse de casa al trabajo y viceversa, así como el deseo de vivir en un entorno más amigable con el medio ambiente. Además, crece el interés por acceder a las oportunidades culturales y educativas, así como por la variedad de opciones y experiencias que la ciudad puede ofrecer.

No obstante, este fenómeno de regreso a la ciudad ha sido acompañado por el conocido proceso de gentrificación, que suele conllevar al desplazamiento de los residentes tradicionales. Este proceso implica que las familias que inicialmente permanecieron en los vecindarios, aprovechando los bajos costos de vivienda y las oportunidades económicas de los barrios densamente construidos como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas, talleres de reparación y pequeños comercios se ven desplazadas por nuevos residentes más acomodados.

En la última década, la Ciudad de México ha experimentado procesos de transformación urbana y cambios que han impactado las formas de vida de sus habitantes, así como sus patrones de consumo y prácticas cotidianas en los territorios que habitan. Sin embargo, no todos estos cambios son consecuencia exclusiva de dichos procesos. La gentrificación se ha definido como un fenómeno urbanístico mediante el cual territorios, barrios y lugares tradicionales o populares se ven modificados a raíz de intervenciones, ya sean estatales o privadas, que incrementan su plusvalía y los hacen más atractivos para grupos sociales de mayor nivel adquisitivo.

La gentrificación desplaza a las comunidades locales para dar paso a poblaciones con mayor poder adquisitivo. Este fenómeno global responde a causas económicas, culturales y turísticas, y transforma los barrios, elevando el costo de vida y alterando su identidad.

Con la expulsión de la población originaria, desaparecen las actividades y comercios típicos de estos vecindarios densamente construidos, como puestos de periódicos, tiendas de conveniencia, pequeñas librerías, cafés, restaurantes, tiendas especializadas o talleres de reparación.

Según la ONU, estos negocios contribuyen a hacer las ciudades más atractivas y a convertir las calles en espacios urbanos disfrutables, por lo que su desaparición afecta significativamente el carácter y la vitalidad de los barrios.

La gentrificación provoca cambios en el uso y la apropiación del espacio urbano, con la apertura de comercios dirigidos a clases medias y altas, como tiendas gourmet, barberías y marcas de prestigio, alterando la identidad original de los barrios. Además, genera desplazamientos de las poblaciones de bajos ingresos, quienes no pueden afrontar el aumento de alquileres y la subida de precios en productos básicos, obligándolos a abandonar sus comunidades y trasladarse a zonas periféricas con mayores dificultades de acceso y transporte.

Estas transformaciones tienen implicaciones sociales profundas, ya que fomentan la exclusión y la pérdida del tejido social tradicional, por ello la importancia de legislar en este contexto radica en regular y mitigar estos efectos, protegiendo a las comunidades vulnerables y evitando el desplazamiento forzado.

Un ejemplo de ello es la Ciudad de México que ha tenido un incremento en el costo de las rentas, lo que ha provocado un impacto negativo en las comunidades y expulsión de personas en especial, en zonas céntricas.

Anualmente más de 20,000 hogares de los deciles I al V de ingresos se ven obligados a dejar de habitar en la Ciudad de México por falta de una opción de vivienda asequible, aunque la mayoría de esa población sigue trabajando o requiere de los servicios establecidos ahí.

El precio de vivienda nueva en el territorio urbano de la Ciudad tiene un precio promedio por colonias de $39,250 mil pesos por m². El precio de la mayor parte de la vivienda nueva de más de 45 m² es superior a $1.4 millones de pesos, lo que la hace inasequible para la mayoría de las familias, dado su nivel de ingreso y el acceso limitado a fuentes de financiamiento.

La Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto en los Hogares de 2020 señaló que, el ingreso corriente promedio mensual de la mitad más pobre de los hogares en la Ciudad de México fue de $12 mil 856 pesos. Mientras, la Sociedad Hipotecaria Federal indicó en 2021 que el precio promedio de la vivienda con crédito hipotecario en la CDMX aumentó de $1 millón 387 mil pesos en 2015 a $2 millones 984 mil pesos en 2021, es decir, un incremento de 115% en 6 años.

La intervención legislativa debe incluir medidas para controlar los aumentos de alquiler, promover viviendas asequibles, regular la inversión extranjera y mantener la diversidad y la identidad cultural de los barrios para garantizar un desarrollo urbano equitativo y sostenible, que priorice la cohesión social y el respeto por las comunidades originarias.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3; una fracción XXIV Bis al artículo 10; una fracción XIII Bis al artículo 21 y una fracción XIV al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XX. ...

XX Bis. Gentrificación: Proceso de renovación urbana donde una zona deteriorada o popular es revitalizada, atrayendo a personas de mayor poder adquisitivo que desplazan a la población original de menores recursos.

XXI. a XLIII. ...

Artículo 10. ...

I. a XXIV. ...

XXIV Bis. Establecer en las leyes y reglamentos locales las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación.

XXV. a XXVII. ...

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Establecer estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación; y

XIV. ...

...

Artículo 37. ...

I. A XIII. ...

XIV. Las estrategias, políticas y programas que combatan la gentrificación.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Pp, 31-36

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

2 Elementos de una vivienda adecuada.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

3 Cuéntame de México, INEGI.

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 El fenómeno de la gentrificación ONU Habitat.

https://onu-habitat.org/index.php/el-fenomeno-de-la-gentrificac ion

5 Proyecto del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México,

https://ceavi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/7.%20Proyecto%20Pro grama%20General%20de%20Ordenamiento%20Territorial%202020-2035.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, en materia de tarifas especiales para servicios de uso doméstico al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La energía eléctrica representa una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para garantizar otros derechos fundamentales. De la electricidad obtenemos energía lumínica, mecánica y térmica que son esenciales para actividades cotidianas y el funcionamiento de servicios clave como la iluminación, la refrigeración de alimentos y el uso de equipos.

En la actualidad, la energía eléctrica desempeña un papel central en nuestras vidas. Se utiliza en áreas como la educación, la tecnología, la salud, la cultura, las comunicaciones y la ciencia, convirtiéndose en una condición necesaria para el ejercicio de diversos derechos fundamentales.

El acceso a la electricidad es una condición material necesaria para la realización de derechos económicos, sociales y culturales. Diversos instrumentos internacionales reconocen su importancia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales indica en su artículo 11 que “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Asimismo, la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resalta que una vivienda adecuada debe contar con servicios indispensables como acceso a energía para cocina, calefacción y alumbrado en el párrafo 8.b: “Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.”

Además, debido a su importancia, el acceso a la electricidad también es parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En su Objetivo 7, se busca garantizar el acceso a energía asequible, segura, sostenible y moderna, esencial para áreas como la agricultura, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano indispensable para garantizar múltiples derechos fundamentales. Esto queda reflejado en la tesis I.3o.C.100 K (10a.), donde se subraya que el suministro eléctrico es crucial para la educación, la salud, la vivienda, la cultura y otros derechos básicos como se muestra a continuación:

Acceso a la energía eléctrica. debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica, la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.

El servicio público de energía eléctrica tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios con calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y cobertura debido a que es esencial para el desarrollo y bienestar de la población.

Por ende, el Estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional. Ya que la falta del acceso a la electricidad agudiza la desigualdad, y puede tener impactos negativos en las condiciones de salud de la población, resultados académicos e incluso reducir los ingresos.

De ahí que, es sustancial asegurar el acceso a energía eléctrica a costos accesibles para la población. En algunas regiones del país a lo largo de los años, se han presentado temperaturas extremas, fenómeno que lleva a habitantes del norte del país a elevar el consumo de energía eléctrica.

En enero de 2025 se han pronosticado temperaturas inferiores en el norte del país a -15 grados Celsius con heladas en zonas montañosas de Chihuahua y Durango; de -15 a -10 grados con heladas en zonas altas de Sonora; de -10 a -5 grados con heladas en zonas montañosas de Baja California.

De igual forma sucede con temperaturas altas, en junio de 2024 se presentaron ondas de calor que impactaron en diversos estados como Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con 45 grados; o Baja California, Baja California Sur, Chihuahua con temperaturas entre los 40 y 45 grados Celsius.

Con el propósito de apoyar a estos sectores de la población se implementan subsidios especiales a las tarifas eléctricas. Estos subsidios pueden ser temporales y aplicarse en regiones específicas. La Comisión Federal de Electricidad ha aplicado subsidios de luz en estados como Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur y Nayarit, durante épocas de calor. Ejemplo de ello, es la tarifa 1F, aplicada en algunos estados del norte del país durante temporadas de clima extremo, esta medida ha demostrado ser efectiva para mitigar el impacto de las altas tarifas eléctricas en las regiones más afectadas.

Esta tarifa se aplica a los servicios que destinen energía para uso doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo acorde a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Y se considera en localidades que alcanzan la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente.

Sin embargo, su aplicación estacional no resulta suficiente para las comunidades de la región fronteriza. Esta situación obliga a las familias a depender del uso intensivo de sistemas de aire acondicionado y calefacción, lo que incrementa significativamente el consumo eléctrico y, por ende, el costo de las facturas de energía.

En 2018, la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) indicó que, en México, existen poco más de siete millones de aires acondicionados en viviendas particulares. De estos, el 48.1 por ciento se concentra en los estados de Baja California, Sonora, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua y Durango, regiones caracterizadas por climas cálidos y húmedos. Resalta que en temporada de calor el aire acondicionado puede elevar los costos del recibo de luz, un aire acondicionado de ventana de 1.5 toneladas usándose durante siete horas al día representa un incremento bimestral por $4,528 pesos, acorde a cálculos de la Comisión Federal de Electricidad en 2023.

En estas temporadas muchas familias destinan una proporción significativa de sus ingresos al pago de la energía eléctrica, lo que reduce su capacidad para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, educación y salud. Además, los altos costos energéticos afectan también a las pequeñas y medianas empresas, limitando su competitividad y desarrollo.

En este sentido, las familias de menores ingresos son las más vulnerables, ya que no cuentan con recursos suficientes para adquirir equipos energéticamente eficientes ni para costear las altas tarifas eléctricas.

Además, el no poder contar con acceso a energía eléctrica asequible puede tener consecuencias graves como afectaciones a la salud y bienestar de la población derivado de temperaturas extremas. Las altas temperaturas pueden provocar golpes de calor, deshidratación y enfermedades respiratorias. De igual manera, las temperaturas extremadamente bajas contribuyen a padecimientos como hipotermia y afecciones respiratorias severas. La falta de recursos para mantener un ambiente térmico adecuado en los hogares incrementa el riesgo de enfermedades e incluso muertes asociadas a estas condiciones.

Por ejemplo, en 2024 durante la temporada de calor se reportaron en Chihuahua 76 casos de afectaciones a la salud. De estos casos, 39 fueron por deshidratación, 36 por golpe de calor y uno por quemadura. También se registraron 3 muertes relacionadas con el calor extremo.

Con esta reforma, se pretende tener la aplicación de una tarifa preferencial fija, similar a la tarifa 1F, en las zonas de la región fronteriza del país, donde las condiciones climáticas extremas y los elevados costos de energía afectan gravemente a la población.

La fijación de una tarifa eléctrica preferencial es una medida urgente y necesaria para proteger a las familias de la región fronteriza de los efectos adversos del cambio climático y las condiciones económicas desfavorables. Con esta iniciativa, se busca garantizar la equidad, el bienestar y el desarrollo sostenible en una de las regiones más vulnerables del país.

La tarifa preferencial se aplicará a hogares ubicados en regiones con temperaturas extremas, durante todo el año, con el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático y fomentar el bienestar social.

Esta iniciativa busca garantizar un acceso equitativo a la energía eléctrica como derecho humano básico, promoviendo el bienestar social, la protección de la salud y la reactivación económica en las comunidades afectadas.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 159 de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:

Artículo 159. ...

...

La CNE establecerá una tarifa especial de menor costo para los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo y en invierno sea menor a los 0 grados centígrados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”,

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

2 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 4,

https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-12/CG4_sp.doc

4 ONU, Objetivo 7 Energía asequible y no contaminante,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis I.3o.C.100 K (10a.),

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/2PdvMHYBN_4klb4HF5pQ/%22Vivien da%20digna%22

6 Servicio Meteorológico Nacional, Continuará el ambiente de frío a muy frío en el noroeste, norte, noreste y centro de México,

https://www.gob.mx/smn/prensa/continuara-el-ambiente-de-frio-a- muy-frio-en-el-noroeste-norte-noreste-y-centro-de-mexicóidiom=es

7 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua y Servicio Meteorológico Nacional, Continuará la tercera onda de calor, con temperaturas superiores a 45 grados Celsius en 11 estados del país,

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Com unicado0375-24.pdf

8 Comisión Federal de Electricidad, Tarifa 1F,

https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/TarifasCRECasa/Tar ifas/Tarifa1F.aspx

9 Inegi, Primera Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018 /EstSociodemo/ENCEVI2018.pdf

10 Comisión Federal de Electricidad, #AhorraEsCuando | El aire acondicionado o clima es de los aparatos que más usa electricidad en el hogar.

https://x.com/CFEmx/status/1644003277988569090

11 El Heraldo de Chihuahua, Cerró temporada de calor 2024 con 76 casos de daños a la salud en Chihuahua,

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/cerro-temporada-d e-calor-2024-con-76-casos-de-danos-a-la-salud-en-c-18389744

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

La Secretaría de la Función Pública era la encargada de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno, esta secretaria fue creada en el año de 1983, como una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que tenía como principal objetivo vigilar que los servidores públicos se apeguen a la legalidad durante sus gobiernos y sancionar a quienes no cumplan con este objetivo.

Dicha secretaria tuvo muchos cambios a lo largo de los años, en el gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto se propuso desaparecer dicha secretaria, pero en 2015 el presidente nombra a un secretario, esto después de algunos escándalos de corrupción durante su gobierno. Pero es durante el mandato del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, esta secretaria toma más relevancia y donde se ampliaron sus facultades.

En noviembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, presenta la nueva secretaria “La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno”, que es la que viene a sustituir a la Secretaria de la Función Pública; con esta nueva secretaria se pretende más que sancionar, prevenir actos de corrupción. Por ello, la secretaría tiene como uno de sus objetivos el de capacitar a los empleados del gobierno en ética para poder cumplir con las metas del nuevo gobierno.

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la eliminación de 7 organismos autónomos. Uno de ellos fue el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); con ello pasaron a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno las funciones de esta institución por medio de la creación de la Unidad de Transparencia.

Exposición de Motivos

Ante este cambio que ha tenido la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, es indispensables hacer los cambios pertinentes al nombre de esta nueva secretaria quien es la encargada de la eficacia y probidad de la administración pública mediante normas, mecanismos, procesos y controles que favorezcan la transparencia y honradez del servicios público.

De igual manera, realizar las actualizaciones en las leyes donde se menciona esta secretaria, comenzando con los cambios a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha ley contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, en ésta se encuentran su organización y funcionamiento.

Dicha ley es la encargada de regir a quienes crean las leyes es decir al Poder Legislativo, ya que se menciona la creación de las comisiones que estarán encargadas de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones y las cuales contribuyen a atribuciones constitucionales y legales.

El mismo artículo fue modificado cuando cambio de nombre la Secretaria de Bienestar, cuando cambio el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para modificar los nombres de las comisiones del Congreso correspondientes de atender los temas relacionados con estas instituciones, por lo que esta propuesta es para cambiar el nombre la Comisión de Transparencia y Anticorrupción por Comisión de Anticorrupción y Buen Gobierno.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción XLV; y 53 Ter, incisos e) a i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39. ...

1. y 2....

XLV. Anticorrupción y Buen Gobierno

Artículo 57 Ter.

1. ...

a) a d) ...

e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;

f) En caso de que las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;

g) Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:

I. y II. ...

III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Anticorrupción Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;

h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política.

i) Los grupos parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;

j) y k) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Cámara de Diputados (2024). Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

- Un gobierno honesto y transparente. Secretaría de la Función Pública,

https://www.gob.mx/imjuve/articulos/un-gobierno-honesto-y-trans parente-secretaria-de-la-funcion-publica#:~: text= Por%20lo%20anterior%20es%20que,lo%20hacen%20as%C3%AD%20con%20el

- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,

https://www.gob.mx/buengobierno/que-hacemos#:~: text= Misi%C3%B3n,la%20satisfacci%C3%B3n%20de%20la%20ciudadan%C3%ADa

- DOF (2024), Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fech a=28/11/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La prisión preventiva oficiosa constituye un instrumento que coadyuva tanto al control de la criminalidad, como a la investigación de los delitos, cumple una función crucial en el sistema de justicia penal al garantizar que los imputados por delitos graves no evadan la acción de la justicia ni pongan en riesgo a las víctimas, testigos o a la sociedad, esta medida actúa como una herramienta preventiva para preservar el orden público y la eficacia del proceso penal.

No obstante, su aplicación automática debe ir acompañada de una legislación clara y bien estructurada que delimite con precisión los supuestos en los que procede, así como mecanismos de revisión judicial que eviten abusos y garanticen el respeto a los derechos humanos. Legislar en la materia no significa eliminar esta figura, sino fortalecer su fundamento legal y operativo para que sea utilizada de forma excepcional, proporcional y justificada, en armonía con los principios del debido proceso y la seguridad jurídica.

Toda vez que el marco constitucional no preveía algunas conductas delictivas que tenían mayor incidencia en la última década mermando la debida administración e impartición de justicia federal. El 5 de febrero de 2024 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal, suscrita por el licenciado Andrés Manuel López Obrador como titular del Poder Ejecutivo federal, que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente.

La iniciativa tenía por objeto establecer prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como el de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ellos, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población.

Bajo ese escenario, la propuesta fue dictaminada y aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales el 13 de agosto de la misma anualidad y puesto a consideración del pleno de esta soberanía el 13 de noviembre turnándose a la colegisladora para su proceso legislativo correspondiente.

Finalmente, después de aprobarse en la colegisladora, la propuesta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2024, es importante señalar que la reforma establece en sus artículos transitorios los siguiente:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

Resulta importante destacar la obligación dispuesta en el artículo tercero transitorio para realizar las adecuaciones necesarias en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a las conductas delictivas incorporadas en el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional.

Con fecha 27 de febrero de 2025 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la minuta aprobada por el Senado de la República de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, suscrita por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta constitucional de los Estados Unidos de Mexicanos, que fue turnada para su análisis y dictaminación correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Ciudadana y fue aprobada el día 10 de marzo de 2025 y se sometió a consideración del pleno de esta soberanía al día siguiente.

Dicha iniciativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril del año en curso, la finalidad de la iniciativa se enfocaba en dos ejes fundamentales los cuales consisten en:

a) Reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; y

b) La adición de un párrafo segundo y un tercero al artículo 40 de la Constitución, con el objetivo de disponer contundentemente que el pueblo de México no aceptará, por ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Estableciendo con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Para el tema que nos ocupa, con la reforma aprobada se incluyeron delitos al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ameritan como medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así mismo en sus artículos establece:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Por lo anterior resalta la obligación dispuesta en los artículos transitorios de ambas reformas para realizar las adecuaciones necesarias en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a las conductas delictivas incorporadas en el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional, razón de la presente propuesta.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto acudo a esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

...

...

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados en la ley.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal, suscrita por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-5.pdf

2 Edición vespertina, publicación del Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 2024. Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746525&fech a=31/12/2024

3 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 27 de febrero de 2025. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional,

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/feb/20250227-II.pdf

4 Edición vespertina, Diario Oficial de la Federación, 1 de abril de 2025. Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5753797&fech a=01/04/2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 Octies, 200 y 202 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1969, la atención del mundo se centraba en la llegada del hombre a la luna, cuando el Apolo 11 de Estados Unidos aterrizó en el satélite. Dicho acontecimiento hizo que el mundo pasara por alto los comienzos de una de las mayores revoluciones tecnológicas en el mundo. Y es que en ese mismo año un grupo de militares estadounidenses en colaboración con la Universidad de Santa Barbara, Universidad de Utah, Universidad de Stanford y la Universidad de California, desarrollaron un proyecto. Partiendo de la necesidad de crear una red de comunicaciones entre los rudimentarios ordenadores de la época. Dicha colaboración dio nacimiento el 1 de diciembre de 1969 a Arpanet. La primera computadora conectada a Arpanet que posteriormente se convertiría en internet, fue en la Universidad de California, que envió el primer mensaje a una computadora en el Instituto de Investigación de Stanford. Posteriormente Arpanet seria sustituida por Nsfnet, que se popularizo en todo el mundo con el nombre de internet.

Tras el nacimiento del internet, en 1975, la compañía IBM lanzaría la IBM 5100 considerada una de las primeras computadoras portátiles de la historia. Esto acelero la accesibilidad mediante el mercado a nuevas tecnologías. Esto vino acompañado con la expansión del internet derivado de la creación de la World Wide Web lo que en español seria “Red mundial”, desarrollada por ingenieros de la Organización Europea para la Investigación Nuclear. Esto hizo posible la creación de páginas web y navegadores.

A partir de los sucesos anteriormente mencionados la humanidad ha vivido un crecimiento tecnológico sin precedente, e innovación tecnológica cada vez más al alcance del ciudadano promedio. Como cualquier evolución presenta sus grandes oportunidades, pero también enormes retos. Especialmente hoy con la llegada de la inteligencia artificial, IA. El crecimiento ha sido de tal magnitud y tan vertiginoso que las legislaciones no han avanzado a dicho ritmo. Especialmente en México, donde el rezago es importante.

La inteligencia artificial, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), es “una amplia gama de tecnologías que pueden definirse como «sistemas adaptativos de autoaprendizaje». Se puede clasificar según tecnologías, propósitos (como el reconocimiento facial o de imágenes), funciones (como la comprensión del lenguaje y la resolución de problemas) o tipos de agentes (incluidos robots y vehículos autónomos)”. Este tipo de tecnología se ha popularizado de manera acelerada, especialmente mediante los modelos de lenguaje. Las oportunidades para la humanidad que nace de la inteligencia artificial son revolucionarias y siguen siendo objeto de estudio, pero también abre la puerta al uso de estas para la ilegalidad y el crimen. Por lo tanto, para que la humanidad y en nuestro país se pueda dar el mayor provecho a este tipo de tecnologías, es necesario implementar regulaciones efectivas desde el ámbito legislativo. Un informe realizado por expertos de la ONU afirma que es necesario e irrefutable regular no sólo a nivel local, también a nivel mundial la inteligencia artificial. Dicho informe indica que esta tecnología comienza a transformar el mundo, desde la apertura de nuevas áreas de investigación, optimización de redes de energía, hasta temas de salud pública, agricultura y derechos humanos.

Bajo este contexto, la protección e integridad de los derechos humanos deben prevalecer y ser parte integral de este nuevo capítulo de la inteligencia artificial como nuevo eje de la innovación tecnológica. Especialmente los derechos de la niñez, la cual ya enfrenta una gran fragmentación, especialmente en materia de abuso sexual y pornografía infantil. Esto es esencial cuando comprendemos que los menores de edad componen una importante parte de la población mexicana, casi una tercera parte de la población. La violencia sexual en menores, es uno de los más preocupantes en nuestro país, y las cifras lo demuestran. Según el programa Alumbra, tan sólo en 2021 se registraron más de 22 mil 410 delitos por víctimas de violencia sexual infantil, cada año más de 5 mil 464 niñas y niños acuden a un hospital por abuso, y cada dia 6 niños menores de 5 años sufren violencia sexual en México. Del cual existe un gran subregistro muy elevado, ya que casi 95 por ciento de las víctimas no denuncian o no llegan a una carpeta de investigación. Derivado de esto, inclusive un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sitúa a México en primer lugar a nivel mundial en casos de menores que padecen abuso sexual, con 4.5 millones de casos. El problema no ha parado y es multidimensional, el balance anual 2024 de la Red por los Derechos de la Infancia en México, indica un crecimiento de mil 139 por ciento en la incidencia de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes entre 2010 y 2013.

Como parte de esta violencia sexual infantil en nuestro país, la pornografía se sitúa también como como una de las más alarmantes. Y es que previo a la pandemia de la covid, México sitúa el primer lugar en consumo de pornografía infantil y el segundo en producción y distribución de material. La propia Dirección del Centro de Respuesta de Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, en el marco de los primeros meses de pandemia, los reportes de pornografía infantil incrementaron en 73 por ciento.

La pornografía infantil está estrechamente relacionada con los riesgos que representa la inteligencia artificial sin una regulación efectiva. Esta tecnología ha simplificado la generación de imágenes de niños abusados o sexualizados, como lo afirma el medio The New York Times. Esta forma emergente de violencia digital parte de una inteligencia artificial que genera o edita en base a otra imagen o descripción, contenido sexual. De igual forma se ha registrado su uso comercial, para crear y vender material que simula situaciones reales de abuso sexual infantil, según una investigadora del medio BBC. Para dar magnitud de la situación, la Internacional Watch Foundation, reportó que tan solo en un mes, se detectaron 20 mil 254 imágenes generadas por IA en un foro de la dark web, de las cuales 2 mil 978 eran explícitamente material de abuso sexual infantil. El problema es también presente inclusive entre los propios menores, una encuesta realizada en Estados Unidos dio como resultado que 1 de cada 10 niños conocían algún caso donde amigos y compañeros de clase habían creado material intimo sin consentimiento, generado por inteligencia artificial.

En nuestro país se han presentado casos que han evidenciado la problemática y su alcance. Como el caso de Diego “N”, sentenciado en mayo de 2025 a 5 años de prisión por el delito de pornografía infantil. El joven fue detenido por haber tomado fotos de redes sociales de alumnas del Politécnico Nacional, para manipularlas con inteligencia artificial con fines sexuales, y posteriormente venderlas en internet. Según la investigación del Ministerio Público se encontraron 166 mil imágenes alteradas, así como 20 mil videos y recopilaciones de fotografías reales y alteradas de las cuales al menos 40 por ciento eran alumnas del Politécnico Nacional. Resulta importante destacar que la condena se consiguió por el delito trata personas en modalidad de pornografía infantil, y no se sancionó el uso de inteligencia artificial con fines sexuales. Este caso evidencia el ignominioso vacío legal en el actual marco jurídico mexicano respecto a la materia, y la necesidad de legislar.

La actual legislación mexicana se encuentra gravemente rezagada en materia de contenido sexual generado por inteligencia artificial. El único antecedente claro en la materia es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Zacatecas. La cual establece una vida libre de violencia digital, así como todas aquellas mediante el uso de inteligencia artificial. Por lo tanto, el pleno determino que los Estados tienen la facultad de legislar incluyendo el término “uso de la inteligencia artificial”. La ministra Margarita Ríos Farjat comentó al respecto “Por un lado, la inteligencia artificial puede ser utilizada para generar y difundir material de explotación sexual infantil altamente realista, como los llamados deepfakes, que pueden causar un daño profundo y duradero en las víctimas”.

Con esta iniciativa México se colocaría como uno de los pocos países en el mundo en tener legislación en la materia. A nivel internacional se destaca la convicción de la Comisión Europea y Reino Unido tienen de legislar en la materia. Esto es una responsabilidad del Estado Mexicano hacia los menores y cualquier ciudadano. Es una deuda con cualquier persona que haya sido víctima de este delito. Es también responsabilidad desde el Poder Legislativo, el tener un marco jurídico actualizado y en congruencia con la realidad tecnológica y de la ciudadanía.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 199 Octies, 200 y 202, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, o desarrolle contenido sexual o lascivo, creado con el uso de la inteligencia artificial y a partir de los datos biométricos de cualquier persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización , o mediante la inteligencia artificial haciendo uso de los datos biométricos de una persona.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, o contenido creado con el uso de la inteligencia artificial y a partir de los datos biométricos de cualquier persona, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, altere o desarrolle una imagen o video digital usando los datos biométricos del menor mediante herramientas de inteligencia artificial con el fin de simular actos lascivos o sexuales reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, altere o desarrolle una imagen o video digital usando los datos biométricos del menor mediante herramientas de inteligencia artificial con el fin de simular actos lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.nationalgeographicla.com/historia/2024/05/cual-es-el-origen-de-inte rnet

2 http://www.columbia.edu/cu/computinghistory/5100.html

3 https://www.un.org/en/global-issues/artificial-intelligence

4 https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941

5 Trejo Medina, D. (2024). Inteligencia Artificial y Derechos Humanos: analizando el Interés Superior de la Niñez en el contexto digital mexicano. Revista de la Facultad de Derecho de México, 74 (e), 373-400.

6 https://www.alumbramx.org/

7 https://www.milenio.com/videos/estados/ocde-informa-cifras-incidencias-abuso-se xual-infantil-mexico

8 https://issuu.com/infanciacuenta/docs/balance_anual_redim_2024

9 https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/abuso-sexual-infantil-mexico

10 https://www.nytimes.com/es/2024/02/01/espanol/inteligencia-artificial-abuso-inf antil.html

11 https://www.bbc.com/mundo/articles/c1vzyevl0nro

12 https://www.thorn.org/press-releases/report-1-in-10-minors-say-peers-have-used- ai-to-generate-nudes-of-other-kids/

13 https://elpais.com/mexico/2025-05-23/sentenciado-a-cinco-anos-de-prision-diego- n-ex-alumno-del-ipn-por-el-delito-de-pornografia-infantil.html

14 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dan-5-anos-de-prision-a-diego-n-exalumno- del-ipn-por-pornografia-infantil-no-es-inocente-es-un-agresor-sexual-digital/

15 https://forbes.com.mx/corte-avala-ley-de-zacatecas-que-protege-a-menores-de-la- violencia-digital/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias por salud mental, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias por salud mental, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley del Seguro Social ha representado por décadas uno de los pilares más sólidos en la protección de la clase trabajadora y sus familias. A través de sus disposiciones, se han reconocido derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social, la atención médica y las licencias en casos de enfermedades graves como el cáncer infantil. Sin embargo, hoy existe un reto ineludible: reconocer la salud mental como un componente esencial de la salud integral.

El artículo 4o. constitucional establece el derecho a la protección de la salud; la propia Ley del Seguro Social no puede quedar rezagada frente a la realidad que enfrentan miles de familias mexicanas, donde los problemas de salud mental en la niñez y adolescencia se han convertido en un fenómeno creciente y alarmante.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada siete adolescentes en el mundo vive con algún trastorno mental diagnosticable. En México, la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica estima que alrededor de 28 por ciento de la población experimentará algún trastorno mental antes de cumplir 18 años.

Los jóvenes de Zacatecas enfrentan retos reales: se estima que alrededor de 10 por ciento de los menores entre 10 y 20 años sufren depresión. Más alarmante aún: entre 2020 y 2023 se registraron 31 muertes por lesiones autoinfligidas, fenómeno que resulta urgente. Además, la entidad activa políticas como el Programa Estatal de Prevención del Suicidio en coordinación con Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, SIPINNA, buscando reforzar la atención en salud mental infantil y juvenil.

Numerosos estudios médicos y psicológicos confirman que la participación activa de madres y padres en los procesos terapéuticos aumenta la efectividad del tratamiento, disminuye recaídas y fortalece los lazos de confianza. Sin embargo, la realidad laboral impide que muchas familias puedan acompañar a sus hijos cuando más lo necesitan, por temor a perder el empleo o el ingreso económico.

Con esta reforma, el Seguro Social reconoce que la salud mental requiere el mismo nivel de respaldo institucional que las enfermedades físicas graves.

Legislar sobre salud mental no es opcional, es una obligación moral y política. Dar este paso en la Ley del Seguro Social significa reconocer que la salud es integral, que no hay bienestar sin equilibrio emocional, y que las familias trabajadoras necesitan respaldo real para cuidar a sus hijas e hijos en momentos críticos.

Esta iniciativa es una invitación a avanzar hacia un sistema más justo, más humano y más moderno. Con ella, el IMSS se convierte en un aliado de la niñez y adolescencia mexicana, y se manda un mensaje claro: en este país, la salud mental importa, y legislar es cuidar.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Seguro Social, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Seguro Social

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifica el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias laborales

Único. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, así como cualquier otra enfermedad o padecimiento que necesite hospitalización, tratamiento, cuidado especializado o paliativo, así como cualquier tipo de tratamiento que involucre la atención o el cuidado de la salud mental, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta treinta días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. Ambos progenitores podrán gozar de manera simultánea o alternada, conforme lo requieran las necesidades médicas y familiares.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que regulen la licencia por cuidados médicos, precisando los criterios médicos y administrativos para su otorgamiento, incluyendo la posibilidad de que éstas se concedan de manera alternada o sucesiva a cualquiera de los progenitores.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con el Consejo de Salubridad General, deberá emitir y mantener actualizado de manera anual un catálogo de enfermedades de carácter grave para los efectos previstos en el presente artículo.

Notas

1 https://ljz.mx/03/08/2013/en-zacatecas-10-por-ciento-de-los-jovenes-y-ninos-suf re-depresion-coinciden-especialistas-2/

2 https://oem.com.mx/elsoldezacatecas/ciencia-y-salud/alarma-el-repunte-de-suicid ios-infantiles-en-zacatecas-13309845

3 https://www.zacatecas.gob.mx/promueve-gobierno-de-zacatecas-atencion-de-la-salu d-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 305 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad de productos milagro en las redes sociales, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Emilio Súarez Licona, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 305 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud fue publicada en 1984 y si bien ha sido objeto de múltiples reformas para adecuarse a los avances tecnólogicos, aún existen áreas en las que no ha llegado a ser suficientemente clara para su aplicación en el mundo actual.

Es el caso de la publcidad de productos y servicios que son objeto de regulación de acuerdo con el Título Décimo de la Ley, que señala en su artículo 300 lo siguiente:

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Si bien es cierto que la redacción de este artículo fue pensada para que sea la Secretaría de Salud la que autorice la publicidad de los productos y servicios a fin de proteger la salud de la población, la realidad ha sobrepasado a esta regulación, sobre todo con el auge y el desarrollo de las llamadas redes sociales.

Una red social, se puede definir como un servicio de la sociedad de la información que ofrece a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de comunidades con base en criterios comunes y permitiendo la comunicación de sus usuarios, de modo que pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo.

La definición es amplia y está en constante evolución. El término generalmente se refiere a herramientas basadas en Internet que permiten a las personas y las comunidades reunirse y comunicarse, para compartir información, ideas, mensajes personales, imágenes y otro contenido; y, en algunos casos, colaborar con otros usuarios en tiempo real.

Entonces, es una herramienta que permite la comunicación entre diferentes personas; los contenidos pueden variar, pero lo más importante, es que la interacción sucede de manera inmediata.

El crecimiento exponencial del uso de redes sociales en nuestro país es evidente, al inicio de 2025 había 93 millones de usuarios de redes sociales en México, lo que equivale a 70.7 por ciento de la población total. Esto representa un incremento de 2.8 millones de usuarios (+3.0 por ciento) respecto al reporte del año pasado.

A comienzos del 2025, 98.6 por ciento de los usuarios de Internet en México mayores de 16 años tenía teléfono móvil y 98.3 por ciento contaba con teléfono inteligente.

Razones principales por las cuales los usuarios mexicanos de redes sociales de 16 años o más usan estas plataformas:

• Llenar tiempo libre: 41.4%

• Encontrar contenido (por ejemplo, artículos, videos): 40.0%

Encontrar productos para comprar: 32.2%

Encontrar inspiración para cosas que hacer y comprar: 30.7%

• Ver contenido de tus marcas favoritas: 23.4%

• Encontrar comunidades y grupos de interés afines: 21.7%

Seguir a celebridades o influencers: 20.8%

• Hacer nuevos contactos: 19.7%

• Publicar sobre tu vida: 18.6%

Como podemos ver, el impacto que tiene en la vida cotidiana el uso de estas plataformas es incomparable con otros medios de comunicación.

Ahora bien, cabe señalar que las principales redes sociales generan ingresos millonarios por concepto de publicidad:

A principios de 2025, el alcance potencial de los anuncios en Facebook en México llegó a 93.0 millones de personas; YouTube alcanzó una audiencia publicitaria potencial de 83.6 millones y TikTok alcanzó una audiencia publicitaria potencial de 85.4 millones de adultos.

Durante 2024, el formato que registró el mayor gasto fue el de anuncios en redes sociales, con un total de 2.18 mil millones de dólares, consolidándose como el canal preferido para estrategias digitales.

Lo que se puede entender de todos estos datos, es que la penetración de la publicidad por medio de las redes sociales se ha incrementado y se seguirá incrementando, sin embargo nuestra legislación aún no contempla este impacto en los consumidores.

Es evidente que las disposiciones para la publicidad que establece nuestra Ley General de Salud son generales y en ese sentido, el artículo 305, menciona que:

Artículo 305. Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título.

Ahora bien, para entender a qué se refiere la ley con el término; medios difusores, es necesario acudir al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, que en su artículo 2, fracción VII, señala:

VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material depunto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;

A pesar que las redes sociales se pueden considerar dentro del precepto citado, lo cierto es que no están mencionadas en en estos ordenamientos.

Al existir un mínimo vacío o resquisio legal, quienes deciden anunciarse por redes sociales, sin cumplir con los requisitos que señalan la ley y su Reglamento, pueden seguir poniendo en riesgo la salud de población, promocionando productos y servicios que no cuentan con los mínimos requerimientos de inocuidad que exige la ley.

Es un hecho que las redes sociales son parte de nuestra vida cotidiana, y se han convertido en el principal medio para promover productos y servicios.

Sin embargo, la publicidad engañosa de medicamentos, remedios y suplementos alimenticios en redes sociales es un problema grave que puede tener consecuencias negativas para la salud de las personas. Se refiere a la promoción de productos que hacen afirmaciones falsas o exageradas sobre sus beneficios, a menudo utilizando testimonios o información engañosa para atraer a los consumidores.

De igual forma, muchos anuncios publicitarios de salud en redes sociales, omiten incluir avisos legales obligatorios, como leyendas de advertencia o el registro sanitario correspondiente.

Además, resulta más peligroso cuando estamos hablando de niñas, niños y adolescentes que poseen un teléfono célular y pueden adquirir cualquier clase de producto, desde una bebida enérgetica, un suplemento o un suero para pestañas, que no cuentan con los avisos y pautas que exigen la ley y su Reglamento, y pueden ocasionar daños a su salud.

Es por ello que, mediante la presente iniciativa, porpongo que, dentro del artículo 305 de la Ley, se incluya a las redes sociales en el cumplimiento de los preceptos en materia de publicidad que la Ley General de Salud establece.

Para mayor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamble el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 305 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 305. Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad, medios difusores y redes sociales, se ajustarán a las normas de este título.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, de las Normas Oficiales Mexicanas y cualquier otro ordenamiento aplicable, a fin de lograr el cabal cumplimiento y objetivo del presente decreto.

Notas

1 Diccionario Panhispánico del español jurídico RAE, visible en:

https://dpej.rae.es/lema/red-social fecha de consulta: 21 de julio de 2025.

2 Branch Digital, Estadísticas de la situación digital de México en el 2025, visible en:

https://branch.com.co/marketing-digital/situacion-digital-de-me xico-en-el-2025/#:~: text=Hab%C3%ADa%2093%20millones %20de%20usuarios,al%20reporte%20del%20a%C3%B1o%20pasado fecha de consulta: 21 de julio de 2025.

3 Ídem.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y uno sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las casas de empeño son una herramienta financiera para muchas personas en México que requieren acceso a crédito inmediato. Sin embargo, el marco regulatorio actual sobre las tarifas de empeño, las tasas de interés y las condiciones de los contratos no siempre favorecen la protección del consumidor, lo que puede derivar en abusos y prácticas desleales que afectan principalmente a los sectores más vulnerables de la población.

En este contexto, es fundamental implementar una reforma que regule adecuadamente el funcionamiento de las casas de empeño en México, estableciendo límites claros a las tasas de interés y a las tarifas adicionales que aplican estas instituciones. Esta regulación debe estar alineada con los principios del marco jurídico mexicano, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los consumidores, establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Instituciones de Crédito.

Objetivos de la reforma

1. Garantizar tarifas y tasas de interés justas: establecer un límite máximo para las tasas de interés y comisiones, evitando que las casas de empeño cobren intereses usureros que afecten de manera desproporcionada a los consumidores.

2. Mejorar la transparencia y la información: obligar a las casas de empeño a proporcionar información clara, comprensible y accesible sobre las condiciones del crédito, los intereses aplicables y las tarifas adicionales, para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.

3. Establecer condiciones de recuperación de bienes más justas: regular las prácticas relacionadas con la recuperación de los bienes empeñados, permitiendo que los consumidores tengan un margen de tiempo adecuado y condiciones claras para recuperar sus bienes.

4. Fomentar la competencia y el respeto al consumidor: impulsar un mercado más competitivo entre las casas de empeño, que se base en prácticas transparentes y responsables, y que evite los abusos hacia los consumidores.

Propuesta de reforma

1. Limitación de tasas de interés: se establece que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés anual superior a 36 por ciento sobre el monto del empeño. Esta tasa deberá ser fija y no podrá incrementarse durante el periodo de préstamo.

2. Comisiones y tarifas transparentes: las casas de empeño deberán informar de manera clara y visible, tanto en los contratos como en los puntos de servicio, las comisiones que aplican por diversos servicios como la renovación, la custodia del bien empeñado y cualquier otro concepto. Dichas comisiones no podrán exceder 5 por ciento del monto de la operación.

3. Plazos y condiciones de recuperación del bien empeñado: las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales, sin que esto genere penalizaciones superiores a 10 por ciento del monto original del préstamo.

4. Vigilancia y sanciones: se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para supervisar las operaciones de las casas de empeño y sancionar cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en esta reforma. Las sanciones pueden incluir multas económicas y la suspensión temporal de la operación de la casa de empeño.

En conclusión, la reforma propuesta busca equilibrar el acceso al crédito en las casas de empeño con la necesidad de proteger a los consumidores. De ser aprobada, esta reforma fortalecería el marco jurídico mexicano en términos de derechos del consumidor, estableciendo condiciones más justas y transparentes, fomentando la competencia y, sobre todo, evitando la explotación de las personas que recurren a estos servicios.

Para mayor claridad se incluye un cuadro comparativo con la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a  la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto y uno sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de casas de empeño

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto y un sexto al artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 65 Bis 7. ...

...

...

...

La Procuraduría Federal del Consumidor será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las siguientes disposiciones, llevando a cabo auditorías y revisiones periódicas a las casas de empeño para verificar que no se presenten prácticas desleales ni abusivas. Además, deberá establecer una línea de atención al consumidor para recibir quejas y denuncias relacionadas con las casas de empeño.

I. Queda a cargo de la Procuraduría que las casas de empeño no podrán cobrar una tasa de interés superior a 36 por ciento anual sobre el monto otorgado en un préstamo de empeño. Esta tasa debe ser fija durante todo el periodo del contrato y no podrá modificarse sin el consentimiento expreso del consumidor. Asimismo, las comisiones y tarifas adicionales por conceptos como renovación de empeño, custodia, administración, seguro, o cualquier otro cargo, no podrán exceder el 5 por ciento del valor del préstamo otorgado. Todas las comisiones deben ser especificadas por escrito en el contrato de empeño, de forma que el consumidor esté completamente informado de los costos adicionales que podría enfrentar.

II. Las casas de empeño deberán ofrecer un plazo mínimo de 90 días naturales para que el consumidor recupere su bien empeñado. Además, deberán otorgar una prórroga de hasta 30 días adicionales, sin que esto genere penalizaciones superiores al 10 por ciento del monto original del préstamo.

Las casas de empeño que no cumplan con las disposiciones de este artículo serán sujetas a las sanciones establecidas en el artículo 100 de esta ley, que incluirán:

I. Multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción.

II. Suspensión temporal de operaciones, si se trata de una infracción reiterada.

III. Revocación de la autorización para operar en caso de infracciones graves o sistemáticas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establecerá un plazo de entre 6 y 12 meses para que las casas de empeño se ajusten a las nuevas regulaciones, con apoyo técnico y capacitación proporcionada por la autoridad reguladora.

Tercero. La regulación será revisada anualmente para evaluar su impacto en los consumidores, las casas de empeño y el sistema financiero en general, realizando ajustes necesarios para asegurar que continúe siendo efectiva y justa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de integración de jóvenes en gestión pública local, a cargo del diputado Juan Moreno de Haro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Moreno de Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México atraviesa un momento clave en su historia demográfica: cerca del 25 por ciento de su población, es decir, En México viven 31.2 millones de personas adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años, de las cuales 10.8 millones son adolescentes (15 a 19 años). Respecto a la ubicación geográfica de las personas adolescentes y jóvenes encontramos que el 52.9 por ciento de las personas adolescentes y jóvenes en México radican en 8 entidades federativas (Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz, Puebla, Guanajuato Nuevo León y Chiapas), es decir, en las entidades con las ciudades más densamente pobladas, como Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, entre otras.

Este fenómeno representa lo que los demógrafos han denominado como un “bono demográfico”, es decir, una oportunidad única para canalizar el potencial de esta generación en progreso económico, cohesión social y desarrollo sostenible.

Sin embargo, este potencial se encuentra amenazado por la falta de políticas públicas efectivas que vinculen a la juventud con oportunidades reales de participación, empleo digno y formación cívica.

A nivel mundial, sólo el 6 por ciento de la población de jóvenes estaba desempleada, pero una proporción mucho mayor, el 20.4 por ciento no tenía empleo, ni estudiaba ni recibía formación”, señala la OIT en el informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2024 (GET for Youth). Esta situación, además de constituir un drama social, representa una pérdida incalculable de talento, energía y creatividad para el país.

En abril de 2025, México tiene una tasa de desempleo del 2.6 por ciento, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De acuerdo con el informe más reciente. Tener una tasa de desempleo baja como la de México puede ser una buena señal. Significa que más personas están trabajando y que hay mayores oportunidades laborales. Esto también ayuda a la economía del país, ya que cuando la gente tiene trabajo, puede gastar, ahorrar y contribuir con impuestos. Sin embargo, algunos especialistas señalan que no todo es positivo. A pesar de que hay pocas personas sin empleo, muchos mexicanos trabajan en condiciones informales, sin contrato, prestaciones o seguridad social. Es decir, tienen empleo, pero no necesariamente en buenas condiciones. Por eso, aunque México aparece bien posicionado en las cifras de la OCDE, todavía hay retos que resolver en términos de calidad del empleo.

Esta disparidad demuestra las barreras estructurales que enfrentan los jóvenes para insertarse en el mercado laboral formal. La informalidad afecta al 54 por ciento de la población económicamente activa, y los jóvenes no son la excepción: muchos trabajan sin contratos, sin prestaciones sociales, sin derechos y, por tanto, sin futuro.

Los retos que enfrentan las juventudes mexicanas no se limitan al acceso al trabajo. La calidad del empleo, la estabilidad, la seguridad social y la perspectiva de desarrollo profesional son factores clave que, en la mayoría de los casos, están ausentes.

En México hay 15.6 millones de jóvenes en edad de trabajar, pero más de la mitad de ellos (8 millones) lo hace en condiciones precarias, sin seguridad social y sin ingresos suficientes, debido a barreras estructurales que contribuyen a una situación de “desventaja” en el mercado laboral, alertó la organización Youth Build México.

De ese grupo de casi 8 millones de personas de entre 15 y 29 años en esa condición, el 50 por ciento labora jornadas excesivas superiores a las 48 horas, lo que va en contra de la Ley Federal del Trabajo.

Esta situación se profundiza entre jóvenes que no cuentan con estudios universitarios y las principales entidades que concentran este tipo de jornadas laborales son el estado de México, Puebla, Guanajuato, Ciudad de México y Veracruz.

En la presentación del Tercer Reporte de jóvenes oportunidad, Luis Carlos Sánchez, coordinador de Conocimiento de la organización, detalló que 7.6 millones no tienen un ingreso suficiente o acceso a seguridad social; 4.4 millones que se encuentran fuera de la escuela o del trabajo y 3.1 millones en una condición de pobreza por ingresos.

Estas condiciones de informalidad implican que no cuentan con seguridad social, acceso a créditos, ahorro para el retiro o posibilidad de ascenso laboral.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del INEGI, informó que en México hay 15.9 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años que trabajan. El 60.3 por ciento son hombres, y el 39.7 por ciento son mujeres. Según los datos revelados, el 25.3 por ciento realiza actividades elementales. El 16.5 por ciento son profesionistas y técnicos, mientras que el 15.6 por ciento son comerciantes o se dedican a las ventas.

Los jóvenes en este rango de edad tienen jornadas menos largas que el resto de la población ocupada. Los hombres trabajan 42.9 horas semanales en promedio, y las mujeres 37.4 horas.

La mayoría se concentra en actividades de baja remuneración y escaso valor agregado, como ventas ambulantes, servicios informales o trabajos temporales. Esta tendencia no solo limita el desarrollo personal, sino que mina la productividad y competitividad del país.

A pesar del panorama complejo, como diputado joven estoy convencido de que existen áreas de oportunidad que podemos aprovechar para da un impulso importante para la juventud mexicana. La digitalización, la transición verde, la expansión de los servicios y el crecimiento de la economía del conocimiento son espacios donde la juventud puede insertarse de manera estratégica.

D acuerdo con el estudio publicado a finales de noviembre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y Ayuda en Acción, Estudio prospectivo del empleo juvenil en América Latina: La educación y la formación para el trabajo como eje clave, para 2030, el 70 por ciento de los jóvenes latinoamericanos trabajará en el sector servicios. Esto puede ser una palanca de inclusión social o un factor de exclusión, dependiendo de las condiciones que el Estado establezca.

Si bien este traslado de sectores podría ofrecer mayores oportunidades de empleo a esta población a corto plazo, el informe subraya el riesgo de que, a mediano plazo, ante la falta de políticas públicas, podría haber un aumento de la precariedad laboral y un hacinamiento aún mayor en las ciudades. En un lustro, sólo uno de cada diez jóvenes se dedicará al campo, según el informe.

Como representante popular de la juventud estoy convencido que, si bien existen esfuerzos por revertir estos números, estas políticas deben ir más allá de esquemas asistenciales o de corto plazo. Es indispensable dar un salto institucional que integre a la juventud como actor estratégico del desarrollo local.

Es por ello que, la presente Iniciativa parte de un principio fundamental: la juventud no es un problema, sino una oportunidad. Pero esta oportunidad solo se materializa si se crean las condiciones estructurales para que los jóvenes participen activamente en la construcción de su entorno.

Por ello, planteo la adición de una fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que este organismo tenga la facultad de promover, en coordinación con las entidades federativas, de la Ciudad de México y municipales, la incorporación de jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante programas de capacitación, vinculación institucional y esquemas de servicio público joven, con énfasis, de manera enunciativa, más no limitativa, en temas ambientales, de salud, educación y justicia social.

La participación institucionalizada tiene efectos múltiples: fortalece la democracia, impulsa la corresponsabilidad, mejora la efectividad de las políticas públicas y construye ciudadanía desde la raíz. A través de programas de capacitación, esquemas de servicio público juvenil y mecanismos de vinculación entre academia, sociedad civil y gobiernos, se puede convertir a los jóvenes en agentes de transformación en áreas prioritarias como medio ambiente, salud, derechos humanos, inclusión social y justicia territorial.

Con esta reforma, el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, promoverán la incorporación de las personas jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante acciones tales como:

• Programas de capacitación en administración pública, políticas públicas y participación ciudadana.

• Mecanismos de vinculación entre instituciones educativas, organismos de juventud y dependencias gubernamentales.

• Esquemas de servicio público juvenil centrados en temas como medio ambiente, salud, educación, justicia social y equidad territorial.

• Un enfoque transversal de inclusión, perspectiva de género, interculturalidad, equidad y pertinencia territorial.

Con esta reformase permitirá institucionalizar la participación de los jóvenes en el servicio público local, generando beneficios tanto individuales como colectivos:

— Se fortalecerán las capacidades técnicas y cívicas de la juventud.

— Se reducirá la brecha entre jóvenes y gobierno.

— Se impulsará una nueva cultura de corresponsabilidad y democracia local.

— Se contribuirá a la construcción de una juventud con sentido de comunidad, liderazgo social y visión de futuro.

Esta iniciativa constituye una respuesta estructural, legal y programática a una necesidad histórica: la de incorporar a los jóvenes en el corazón del Estado y sus políticas. Es hora de pasar del discurso a la acción, de la queja a la propuesta. Y esta es una propuesta concreta, realizable y propositiva.

No se trata solo de abrir espacios, sino de construir caminos. Caminos que permitan a los jóvenes ser parte del presente y protagonistas del porvenir de México.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. A XIII. ...

XIII Bis. Promover, en coordinación con las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y Municipales, la incorporación de jóvenes en tareas de gestión pública a nivel local, mediante programas de capacitación, vinculación institucional y esquemas de servicio público joven, con énfasis, de manera enunciativa mas no limitativa, en temas ambientales, de salud, educación y justicia social.

XIV a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para para el Instituto Mexicano de la Juventud, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal posterior inmediato.

El Instituto Mexicano de la Juventud, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas, de la Ciudad de México o Municipales, para efectos de dar cumplimiento al mandato del presente decreto.

Notas

1 https://mexico.unfpa.org/es/topics/adolescencia-y-juventud#:~: text= En%20M%C3%A9xico%20viven%2031.2%20millones,(15%20a%2019%20a%C3%B1os).

2 https://www.imagenradio.com.mx/desempleo-en-mexico-cae-26-y-lo-coloca-entre-los -mejores-del-mundo

3 https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/05/sociedad/trabajan-en-condiciones- precarias-156-millones-de-jovenes-mexicanos

4 https://elpais.com/america-futura/2024-12-04/el-70-de-los-jovenes-de-america-la tina-trabajaran-en-el-sector-servicios-para-2030.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Juan Moreno de Haro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación ciudadana electoral, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de participación electoral ciudadana, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En México hay más de 99.9 millones de mexicanos mayores de 18 años de acuerdo con la lista nominal de 2025; que de acuerdo con nuestra Carta Magna, en su artículo 35, fracción I, es derecho de las y los mexicanos el votar y ser votado, derecho que tienen a partir de cumplir la mayoría de edad, que en nuestro país es a los 18 años.

Los mexicanos votan cada seis y tres años: por el Poder Ejecutivo y por senadores votan cada seis años, y cada tres por sus diputados; y por primera vez en México se llevaron a cabo votaciones para el Poder Judicial.

Es la primera vez que en el país las y los ciudadanos van a elegir a los ministros, magistrados y jueces de nuestro país a través del sufragio.

Esto a partir de la reforma del 15 de septiembre de 2024, con la que se pretende transformar al Poder Judicial; esta reforma trajo muchos cambios al Poder Judicial.

Los cambios más relevantes que se hicieron con esta reforma fue la disminución de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que pasaron de ser 11 a ser 9 ministros.

El cambio del Consejo de la Judicatura Nacional, por dos órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial, como lo es el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

Cada uno de estos órganos tendrán distintos objetivos, el Tribunal de Disciplina Judicial estará conformado por cinco magistrados electos que tendrán el cargo por seis años; este Tribunal podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigará a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, sus sanciones irán de amonestaciones, multas, suspensiones o destitución (con excepción de los ministros) y podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos o solicitar juicio político.

El Órgano de Administración estará conformado por cinco personas designadas por un periodo de seis años, uno será nombrado por el Poder Ejecutivo; uno por el Senado y 3 por la SCJN; este órgano estará encargada de funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno y será el encargado de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Los juzgadores tendrán nuevas reglas, tendrán un plazo máximo de seis meses para las resoluciones de asuntos fiscales y en asuntos penales tendrán para resolver un plazo máximo de un año, en caso de rebasar estos plazos, la autoridad deberá informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que investigará y sancionará la demora.

Con estas nuevas modificaciones al Poder Judicial se pretende dar a las y los ciudadanos una justicia más pronta y expedita y un Poder Judicial más cercano.

De acuerdo con los estudios y análisis realizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en México la participación ciudadana en las votaciones depende del cargo que se va a elegir; las elecciones más importantes por los mexicanos y donde más se nota una participación por parte de ellos, es en la elección presidencial y en donde por lo menos 61.04 por ciento de la lista nominal sale a votar; en donde se nota una menor participación por parte de los ciudadanos es en las elecciones a diputados federales en donde no participa más de 52.66 por ciento de la lista nominal (cifras de las elecciones de 2024).

En las elecciones del año pasado fue donde más se tuvo participación de las y los ciudadanos, ya que coincidieron las elecciones de diputados, diputadas, senadores, senadoras y el de presidente de la República.

Pero en elecciones pasadas se tuvo una participación ciudadana mucho menor que la del año pasado, de acuerdo con el INE, en el año 2015 sólo votó 47.07 por ciento de los ciudadanos.

La poca participación ciudadana provoca que no exista una verdadera democracia, el abstencionismo por parte de las y los ciudadanos a la hora de salir a votar, es consecuencia de los gobiernos de derecha que por años han hecho fraudes electorales.

Es por lo anterior que las y los ciudadanos ya no confían en que su voto realmente haga un cambio en la transformación de nuestro país.

Son todas estas inconsistencias las que provocan que los ciudadanos ya no confíen en el poder del voto, lo que ocasiona una abstención bastante grande en nuestro país; un claro ejemplo de esto fue la poca participación en las elecciones del Poder Judicial, en las que se realizó un gasto de más 13 mil millones de pesos y en las que 87 por ciento de la lista nominal no salió a votar.

La falta de participación ciudadana no genera una verdadera democracia, no se puede permitir que el destino de todo un país se quede en las manos de solo 13 por ciento de su electorado y pretender que eso es una democracia.

Salir a votar es una obligación de las y los ciudadanos, pero la falta de información y la desconfianza son los principales motivos por lo que los mexicanos se abstienen de salir a votar.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 36, fracción III, los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de votar en las elecciones, consultas populares y los procesos de revocación, aunque es una obligación, al no haber una sanción por incumplimiento, esta obligación se deja a libre criterio de los ciudadanos.

Obligación que el pasado 1 de junio de 2025, 87 por ciento de los ciudadanos se abstuvo de cumplir; abstención provocada por la poca información sobre los candidatos y sobre qué es y cómo funciona el Poder Judicial.

Muchos de los ciudadanos que salieron a votar denunciaron que las boletas con las que participaron eran muy confusas, además de no estar adaptadas para que ciudadanos con alguna discapacidad visual pudieran ejercer su derecho al voto.

A pesar de las deficiencias antes mencionadas, otra de las razones por la que los ciudadanos no salieron a votar fue la falta de información sobre los candidatos, además de no saber cómo funciona el Poder Judicial; a pesar de que 13 por ciento de la lista nominal salió a votar, 22 mil votos que se contabilizaron fueron nulos, esto por la confusión a la hora de votar.

El abstencionismo electoral sólo se puede interpretar como una desobediencia, es una forma de protesta o de oposición a la forma de gobierno; es un grito por parte del pueblo para que las autoridades volteen a ver lo que están haciendo mal.

Pero es obligación de los poderes llamar a la votación para que exista una verdadera democracia, no podemos permitir que el destino de nuestro país quede en manos de algunos cuantos y pretender que esta es una verdadera democracia.

Tenemos que buscar maneras para que los ciudadanos vuelvan a confiar en el poder de su voto.

En la Constitución, en el artículo 35, fracción VIII, numeral 2; se establece que las consultas populares serán vinculatorias para los poderes ejecutivos y legislativos cuando la participación en las consultas sea de 40 por ciento de la lista nominal.

Este tipo de tope también debería de existir en las elecciones al Poder Ejecutivo, Legislativo y ahora al Poder Judicial, lo que provocará que tanto los poderes como los partidos políticos llamen a la votación para poder validar sus elecciones. Lo que aumentará la participación ciudadana.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 2 al artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

2. Cuando la participación total, corresponda al cincuenta por ciento más uno de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- DOF (2014). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

-https://centralelectoral.ine.mx/2025/04/25/99-9-millones-de-pe rsonas-podran-votar-en-las-primeras-elecciones-del-poder-judicial/

https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiY2RlNTkwOWMtM2UzMi00NTI3L WE2ZDQtMjdhMDViYjM4MTcyIiwidCI6IjhmODRmNmIzLWY4NmUtNDg2MS1iMDZhLTRiNjI3ODNlYjQz ZiIsImMiOjR9&pageName=ReportSection77090afb276ee399e69c

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/892010/REFORMA_A L_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 51 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona cinco párrafos al artículo 51 y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema: La ceremonia del Grito de Independencia, celebrada cada año la noche del 15 de septiembre, representa un acto cívico y popular de gran trascendencia y orgullo para nuestro país, ya que conmemora el inicio del movimiento insurgente que llevó a la independencia de México respecto al dominio español. Por ello, es fundamental que su realización se lleve a cabo con total formalidad, observando el protocolo y el decoro, y en un marco de honor, respeto y dignidad.

Sin embargo, año tras año, por diversos motivos, se presentan errores que terminan por restar seriedad al evento y generar burlas, tales como la modificación de los nombres de los personajes históricos o la inclusión de mensajes ajenos al sentido del acto cívico. Todo ello termina por dañar la imagen de nuestro país en el mundo. Por esta razón, la presente iniciativa busca establecer en la Ley las bases mínimas para regular este importante evento conmemorativo, especificando de forma clara los elementos básicos que lo conforman y las frases elementales que deben incluirse al recrear el histórico Grito de Dolores.

Exposición de Motivos

La ceremonia del Grito de Independencia, que se realiza cada año la noche del 15 de septiembre, es un acto cívico y popular de enorme relevancia y orgullo para nuestro país y su gente. Este evento nos llena de pasión y nos recuerda el nacimiento de un México libre e independiente.

Históricamente, esta celebración revive el momento en que el padre Miguel Hidalgo y Costilla, en el pueblo de Dolores, Guanajuato, llamó a la población a iniciar el movimiento armado en defensa de la libertad y la igualdad. Ese acto, tradicionalmente conocido como el “Grito de Dolores”, marcó el inicio de la lucha por la independencia de México en 1810.

Las historiadoras y los historiadores no han podido definir con exactitud cuáles fueron las palabras exactas que en su momento utilizó el cura Hidalgo; sin embargo, por lo menos desde 1825, fecha en que el entonces presidente de la República, Guadalupe Victoria realizó la primera ceremonia oficial del grito, se acostumbra recrear el referido hecho histórico y se entonan frases que honran a los héroes y heroínas con la denominación que han sido tradicionalmente conocidos a nivel nacional y mundial, como Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, doña Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Allende, Juan e Ignacio Aldama, Leona Vicario, Vicente Guerrero e Ignacio López Rayón, para al final, vitorear con ahínco el nombre de México.

Estas frases no solo rinden homenaje a estos personajes históricos, sino que también refuerzan los valores de libertad e igualdad que ellos defendieron.

Además, la ceremonia incluye el abanderamiento y la entonación del himno nacional, lo que subraya el respeto a los símbolos patrios y el cumplimiento del protocolo oficial.

Este acto solemne y cívico se lleva a cabo en todo el país, desde las embajadas y consulados hasta las gubernaturas de las entidades federativas, la Jefatura de la Ciudad de México, las presidencias municipales y las alcaldías.

Por ello, preservar la ceremonia del Grito de Independencia es esencial para mantener viva la identidad, la historia y la unidad del pueblo mexicano, pues no solo honra a los héroes de la independencia, sino que también refuerza los valores y el orgullo nacional, promoviendo la cohesión y el sentido de pertenencia entre los ciudadanos.

Sin embargo, es recurrente que cada año, que por motivos de nerviosismo, confusión o distracción, algunos funcionarios cometan errores en el desarrollo de la ceremonia, al recrear el Grito de Dolores o al pronunciar los nombres de las y los personajes históricos, así como agregar frases que no tienen relación con el acto cívico y que, muchas veces, responden a intereses ajenos. Todo ello no solo termina por restar seriedad al evento y generar burlas y vergüenza, sino además, daña la imagen y el prestigio de nuestro país en el mundo.

Por esta razón, la presente iniciativa busca establecer en la ley las bases mínimas para regular este importante evento conmemorativo, especificando de forma clara los elementos básicos que lo conforman y las frases elementales que deben incluirse al recrear el histórico Grito de Dolores.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 51 y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Único. Se adicionan cinco párrafos al artículo 51, y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 51....

En la noche del 15 de septiembre de cada año, salvo por causa justificada o fuerza mayor, las personas titulares del Poder Ejecutivo de la Federación, de las embajadas, consulados, gubernaturas de las entidades federativas, jefatura de la Ciudad de México, presidencias municipales y alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo un acto solemne y cívico en conmemoración al inicio del movimiento de independencia de los Estados Unidos Mexicanos en 1810.

En dicho acto se cuidará estrictamente el respeto a los símbolos patrios, se cumplirá con rigor el protocolo oficial y se evitarán expresiones o acciones que denuesten el orgullo nacional.

El evento consistirá, básicamente, en el abanderamiento, recrear el grito que dio inicio al movimiento de independencia y entonar el himno nacional.

La recreación del grito que dio inicio al movimiento de independencia deberá incluir las siguientes frases de: mexicanas, mexicanos, vivan las heroínas y los héroes que nos dieron patria, viva Miguel Hidalgo y Costilla, viva José María Morelos y Pavón, viva doña Josefa Ortiz de Domínguez, viva Ignacio Allende, vivan Juan e Ignacio Aldama, viva Leona Vicario, viva Vicente Guerrero, viva Ignacio López Rayón, viva la independencia nacional, viva la libertad y la igualdad, viva México.

En la ceremonia no se permitirán frases que, explícita o implícitamente, conlleven mensajes de odio, discriminación, promoción personalizada, publicidad o fines político-electorales.

Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:

I. a XI. ...

XII. Incumplir, alterar o modificar el acto cívico a que hacer referencia el artículo 51 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nueva Historía Mínima de México, Ilustrada, Gerardo Jaramillo Herrera, coordinador. Página 253 consultable en:

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesi onal-electoral/concurso-publico/2016-2017/primera-convocatoria/docs/Otros/36-hi storia-minima-de-mexico.pdf

2 CNDH, México, consultable en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/aniversario-del-inicio-de-la-in dependencia-de-mexico-0#:~: text=La%20primera%20conmemoraci%C3%B3n%20del%20Grito,Chapitel%2C%20actual%20est ado%20de%20Hidalgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.

Si bien, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte Estado de preparación en inteligencia artificial de México, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial (ANIA) y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.

El reporte refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.

La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.

Las deepfakes, acrónimo formado por las palabras en inglés “fake” (falso) y “deep learning”, un subcampo de la Inteligencia Artificial. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas, que muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.

En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.

Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los “deepfakes”, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.

Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital.

En México, actualmente hay quienes hacen un mal uso de estas herramientas tecnológicas para extorsionar y obtener un beneficio propio a costa de otros, estos son los ciberdelincuentes.

Como es el caso que recientemente informó la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) de personas desaparecidas en México alertando sobre una nueva forma de estafa, ahora en contra de las familias buscadoras.

Los delincuentes están creando fotos y videos falsos usando programas de inteligencia artificial para engañar a las familias y exigir pagos.

Según la información proporcionada por la CNB los extorsionistas buscan en las redes sociales los perfiles de las madres y familias buscadoras para descargar imágenes de la persona desaparecida editando un video falso y con ello enviarlo a las familias de las víctimas de desaparición pidiendo dinero por su rescate.

Otro ejemplo se da con la utilización de generadores de voz que ayuda a personas con problemas de habla a comunicarse, el cual se personaliza para sonar como cualquier individuo, sin embargo, también está utilizando para un uso inadecuado como son las extorsiones mediante llamadas telefónicas.

De igual manera, el fraude con el uso de estas tecnologías ya que, generando la voz, con inteligencia artificial, de alguno de tus familiares o seres queridos, piden dinero para que sea depositado o transferido a cuantas bancarias de los ciberdelincuentes.

Un marco normativo claro no sólo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.

Abordar este problema requiere no sólo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

En México la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de delitos.

Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear este tipo de delitos.

Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de delitos en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 y se recorre el subsecuente del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 y se recorre el subsecuente del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

Las penas que correspondan al delito básico se aumentarán en dos terceras partes si para la extorsión se utilizan técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para crear, manipular y distribuir videos, audios, imágenes e impresiones que sirvan para consumar el delito.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-la-Inteli gencia-Artificial-20240704-0049.html

2 Infografía IPN

 https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.p df

3 Alertan a madres buscadoras; ciberdelincuentes usan IA y fotos de desaparecidos para extorsionar

https://oem.com.mx/elsoldecordoba/tendencias/extorsion-a-madres -buscadoras-con-ia-la-nueva-modalidad-de-los-ciberdelincuentes-21007760

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas y/o militantes de los partidos políticos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de afiliación política es un pilar fundamental en nuestro sistema democrático y refleja una manifestación directa de la libertad de pensamiento, expresión y asociación, permitiendo que las personas se organicen libremente en partidos o movimientos según sus convicciones ideológicas, lo cual enriquece el debate público y garantiza una representación diversa en los procesos políticos; además, gracias a la participación política de partidos, sindicatos u otras organizaciones, se permite que la ciudadanía influya en las decisiones del Estado, fortaleciendo la democracia.

Por ello, la afiliación política permite la formación y consolidación de partidos políticos, fomentando el control ciudadano, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo reformas en favor de la sociedad.

En ese sentido, el derecho de las personas a la libertad de afiliación política se encuentra en los ordenamientos jurídicos internacionales, de los cuales el Estado mexicano forma parte, tales como los siguientes:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1:

“Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2:

“Artículo 22.

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos 3:

“Artículo 16. Libertad de Asociación.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

Asimismo, la libertad de afiliación política se contempla en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo noveno contempla lo siguiente:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Por su parte, el derecho de las y los ciudadanos a la formación y participación en partidos políticos, se encuentra reconocido en el artículo 35 constitucional:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

(...)

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;”.

Adicionalmente, el artículo 41 de la Carta Magna, regula la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público, destacando que deben respetar los derechos ciudadanos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución en la que señala que, el derecho de afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, así como de conservar o ratificar su afiliación, o incluso, desafiliarse a los mismos, razón por la cual, si un partido afilia a una persona sin su consentimiento, afecta la libertad de la persona a decidir, de forma autónoma, si se incorpora o no a la organización política, con lo cual incumple su obligación de respetar los derechos y conducirse conforme a la ley, sirviendo como base la jurisprudencia 24/2002 aprobada por la Sala:

“Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances.

El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral”.

En la práctica, se han presentado casos en los que ciudadanas y ciudadanos han promovido quejas solicitando su desafiliación de partidos políticos, bajo el argumento de que desconocían su registro como personas afiliadas. Esto ha sido particularmente recurrente en contextos donde quienes presentan la queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) buscan participar como personas supervisoras electorales o capacitadoras asistentes electorales, cargos que requieren, entre otros requisitos, no estar afiliado a algún partido político.

Si bien es fundamental garantizar el respeto al derecho de libre afiliación, también lo es establecer mecanismos institucionales que permitan resolver, de manera eficaz, este tipo de incidencias sin necesidad de judicializarlas. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco normativo para garantizar que los padrones de afiliación sean confiables, actualizados y reflejen con precisión la voluntad de la ciudadanía.

La propuesta busca incorporar en el texto constitucional, así como en reformas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (conforme al artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados), la obligación de los partidos políticos de revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes, asegurando que estos estén integrados exclusivamente por personas cuya afiliación esté plenamente respaldada por información y documentación verificable.

Con ello, no sólo se reforzará la credibilidad de los registros partidistas, sino que se facilitará la atención de solicitudes de baja por parte de personas que no desean mantenerse afiliadas, sin que ello implique un procedimiento sancionador innecesario o un desgaste institucional.

Esta medida contribuirá a evitar afectaciones tanto a los derechos de la ciudadanía como al funcionamiento legítimo de los partidos políticos, promoviendo padrones confiables, transparentes y acordes al principio de libre afiliación que rige en nuestro sistema democrático.

En atención a lo anterior, se propone adicionar un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas de los partidos políticos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

Los partidos políticos de manera continua deberán revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes, con la finalidad de que se integren únicamente con aquellos en los que conste el soporte documental correspondiente a las personas que mantengan su afiliación vigente, así como de aquellas que hayan solicitado efectivamente su afiliación; esto a fin de contar con padrones depurados, confiables y exentos de inscripciones sin consentimiento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights

3 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf

4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ver la sentencia del expediente SUP-JE-845/2023, Disponible en:

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-084 5-2023.pdf

6 Justia. Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances, Disponible en:

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=afiliaci%c3%b3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de afiliadas y afiliados de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas y/o militantes de los partidos políticos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de afiliación política es un pilar fundamental en nuestro sistema democrático y refleja una manifestación directa de la libertad de pensamiento, expresión y asociación, permitiendo que las personas se organicen libremente en partidos o movimientos según sus convicciones ideológicas, lo cual enriquece el debate público y garantiza una representación diversa en los procesos políticos; además, gracias a la participación política de partidos, sindicatos u otras organizaciones, se permite que la ciudadanía influya en las decisiones del Estado, fortaleciendo la democracia.

Por ello, la afiliación política, permite la formación y consolidación de los partidos políticos, fomentando el control ciudadano, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo reformas en favor de la sociedad.

En ese sentido, el derecho de las personas a la libertad de afiliación política se encuentra en los ordenamientos jurídicos internacionales, de los cuales el Estado mexicano forma parte, tales como los siguientes:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1:

“Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2:

“Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos 3:

“Artículo 16. Libertad de Asociación.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.

Asimismo, la libertad de afiliación política se contempla en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo noveno señala lo siguiente:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Por su parte, el derecho de las y los ciudadanos a la formación y participación en partidos políticos, se encuentra reconocido en el artículo 35 constitucional:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

(...)

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;”.

Adicionalmente, el artículo 41 de la Carta Magna, regula la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público, destacando que deben respetar los derechos ciudadanos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución en la que señala que, el derecho de afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, así como de conservar o ratificar su afiliación, o incluso, desafiliarse a los mismos, razón por la cual, si un partido afilia a una persona sin su consentimiento, afecta la libertad de la persona a decidir, de forma autónoma, si se incorpora o no a la organización política, con lo cual incumple su obligación de respetar los derechos y conducirse conforme a la ley, sirviendo como base la jurisprudencia 24/2002 aprobada por la Sala:

“Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances.

El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine,en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral”.

En la práctica, se han presentado casos en los que ciudadanas y ciudadanos han promovido quejas solicitando su desafiliación de partidos políticos, bajo el argumento de que desconocían su registro como personas afiliadas. Esto ha sido particularmente recurrente en contextos donde quienes presentan la queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) buscan participar como personas supervisoras electorales o capacitadoras asistentes electorales, cargos que requieren, entre otros requisitos, no estar afiliado a algún partido político.

Si bien es fundamental garantizar el respeto al derecho de libre afiliación, también lo es establecer mecanismos institucionales que permitan resolver, de manera eficaz, este tipo de incidencias sin necesidad de judicializarlas. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco normativo para garantizar que los padrones de afiliación sean confiables, actualizados y reflejen con precisión la voluntad de la ciudadanía.

La propuesta busca incorporar en el texto constitucional, así como en reformas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (conforme al artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados), la obligación de los partidos políticos de revisar, depurar y sistematizar sus padrones, asegurando que estos estén integrados exclusivamente por personas cuya afiliación esté plenamente respaldada por información y documentación verificable.

Con ello, no sólo se reforzará la credibilidad de los registros partidistas, sino que se facilitará la atención de solicitudes de baja por parte de personas que no desean mantenerse afiliadas, sin que ello implique un procedimiento sancionador innecesario o un desgaste institucional.

Esta medida contribuirá a evitar afectaciones tanto a los derechos de la ciudadanía como al funcionamiento legítimo de los partidos políticos, promoviendo padrones confiables, transparentes y acordes al principio de libre afiliación que rige en nuestro sistema democrático.

Cabe destacar que se cerraría la posibilidad en la cual, la autoridad electoral inicie de oficio, los procedimientos ordinarios sancionadores por esta conducta, toda vez que será el ciudadano o ciudadana quien decida iniciar un procedimiento por estas causas, disminuyendo con ello, el número de procedimientos ordinarios sancionadores.

Asimismo, se establece como única sanción para los partidos políticos en estos casos la imposición de amonestaciones públicas, a fin de evitar multas excesivas, en atención al principio de proporcionalidad de las sanciones y al reconocimiento de los derechos humanos de las y los ciudadanos involucrados.

Por otro lado, se destaca que la democracia requiere la participación de la ciudadanía; sin embargo, el marco legal vigente establece restricciones que excluyen a ciertos sectores de la población, como las personas afiliadas a partidos políticos, para desempeñar funciones de capacitadores asistentes electorales (CAES) y supervisores electorales (SE).

Así, encontramos que, la participación política es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, que incluye tanto el derecho a asociarse libremente como el deber-derecho de abonar a la construcción democrática del país, limitar a la ciudadanía afiliada a partidos políticos para ocupar cargos operativos como CAES y SE dentro del INE genera una exclusión injustificada que afecta la pluralidad y el fortalecimiento del sistema democrático.

La condición de pertenecer a un partido político no implica, por sí misma, un comportamiento contrario al principio de imparcialidad en las actividades electorales. La capacitación y evaluación rigurosa a la que son sometidos los CAES y SE constituyen los verdaderos mecanismos para garantizar la objetividad y el profesionalismo en su desempeño.

La norma electoral vigente que no permite que personas militantes de ningún partido político puedan participar en el proceso de selección de capacitadores asistentes electorales o supervisores electores, busca garantizar una supuesta imparcialidad; sin embargo, dicha norma puede interpretarse como una limitación al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de asociación, participación política e incluso al derecho al trabajo.

Restringir la participación de personas afiliadas a partidos políticos implica, en la práctica, una forma de discriminación basada en su preferencia política, lo cual contraviene los valores democráticos de pluralidad e inclusión que el Estado debe fomentar, cabe recordar que el artículo 9o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente para cualquier objeto lícito, incluyendo la afiliación a partidos políticos.

Impedir a estas personas acceder a determinados cargos públicos por su afiliación representa una restricción desproporcionada de este derecho, sin que exista evidencia suficiente de que dicha afiliación comprometa el principio de imparcialidad.

Incluso, este tipo de medidas trastoca el derecho consagrado en el artículo 123 constitucional, mismo que garantiza el derecho al trabajo y establece que nadie puede ser impedido de desempeñar una actividad laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley. La afiliación partidista no debería ser un motivo de exclusión, dado que no está vinculada directamente con el desempeño objetivo de las funciones como CAES o SE.

Cabe destacar que, si se permitiera que personas afiliadas a partidos políticos participen en estas actividades, implicaría aprovechar sus conocimientos y experiencia en procesos electorales, siempre bajo estrictos mecanismos de vigilancia y supervisión que garanticen su apego a los principios de neutralidad e imparcialidad.

Por todo lo anterior, se propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de permitir que personas registradas en el padrón de personas afiliadas de los partidos políticos puedan participar como CAES y SE, siempre y cuando cumplan con los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y respeto al marco jurídico electoral.

En atención a lo anterior, se propone reformar y adicionar los siguientes artículos, para lo cual, se presenta un cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de afiliadas y afiliados de los partidos políticos

Artículo Primero. Se adiciona un inciso y), recorriéndose el subsecuente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a w) ...

x) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone ;

y) Garantizar procedimientos de afiliación libres, individuales y auténticos; por lo que deberán revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes para que queden integrados por las ciudadanas y ciudadanos de los que conste el soporte documental correspondiente para acreditar su afiliación, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso g), numeral 3, del artículo 303, el numeral 1, del artículo 464 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, inciso a), numeral 1 del artículo 456, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 303.

1. a 2. ...

3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a) a f) ...

g) Podrán participar aquellas personas que estén registradas en el padrón de afiliados y/o militantes de un partido político, siempre y cuando no desempeñen o hayan desempeñado algún cargo partidista, no hayan participado de manera activa en alguna campaña electoral y se comprometan por escrito a observar los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, neutralidad y equidad durante el desempeño de sus funciones.

h). a i). ...

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

En los casos de afiliación sin el consentimiento de la ciudadanía al padrón de personas afiliadas y/o militantes de un partido político, la única sanción aplicable será la amonestación pública.

III. a V. ...

b) a i) ...

Artículo 464.

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras; salvo el procedimiento relativo a la afiliación de la ciudadanía sin su consentimiento al padrón de personas afiliadas y/o militantes de un partido político, el cual solamente podrá iniciarse a instancia de parte.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights

3 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf

4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ver la sentencia del expediente SUP-JE-845/2023, Disponible en:

https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-084 5-2023.pdf

6 Justia. Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances, Disponible en:

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=afiliaci%c3%b3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a recibir información clara y oportuna es un pilar fundamental de las democracias modernas y un derecho humano reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional. Su importancia radica en que habilita el ejercicio de otros derechos; asimismo, permite la participación ciudadana y fomenta la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades.

El acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación, para el ejercicio fiscal de 2025, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural (PBPESN. 2025), establece dentro de su objetivo general, “el mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural”. En ese sentido ,nos encontramos en un país expuesto a distintos fenómenos sociales y/o naturales derivado de las condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación. Bajo esta premisa, surge la necesidad de que el Estado mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social y/o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.

La finalidad de este programa es aliviar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por emergencias, y esto ahora abarca directamente a los migrantes que se encuentren en una situación de emergencia social o natural.

Derechos del programa Bienestar 2:

a) Recibir información de manera clara y oportuna.

b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.

c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa.

d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.

e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Conforme a la legislación vigente en nuestro país, lo relativo al derecho de acceso a la información clara y oportuna está sólidamente establecido en diversos ordenamientos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM 2025), en el artículo 6o., señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Además, consagra el principio de máxima publicidad, lo que significa que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. También exige el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

• Otros artículos como el 7o. (libertad de prensa), 8o. (derecho de petición) y 35 (derechos políticos de los ciudadanos) refuerzan la necesidad de un flujo de información para su efectivo ejercicio.

• La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP. 2025), tiene como objetivo principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

• El derecho al desarrollo social y a la asistencia social, conforme a los artículos 4o. y 25 constitucionales y Ley General de Desarrollo Social, establecen el derecho de toda persona a una vivienda digna y decorosa, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; cabe señalar que los programas sociales están diseñados para garantizar estos derechos.

• Respecto al artículo 25 constitucional, se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y el debido respeto a todas las personas, grupos y clases sociales.

• En cuanto al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) es más específico, ya que establece la transparencia como un principio de la Política de Desarrollo Social, garantizando que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

• Relativo al artículo 10 de la (LGDS), establece los derechos de los beneficiarios de programas sociales, incluyendo el derecho a “Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos”. Si esta información no se brinda de forma permanente y accesible, se viola este derecho específico.

• También se identifica que en el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social que establece el derecho a la asistencia social para individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. La omisión de información obstaculiza este derecho.

• Referente al derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo 1o. constitucional, al no garantizar el acceso a la información de manera equitativa y permanente a los repatriados, el Estado podría estar incurriendo en una forma de discriminación indirecta. Si bien los programas están diseñados para beneficiar a la población en general, la falta de información específica para esta población vulnerable puede generar una desigualdad en el acceso a los beneficios y, por ende, en el ejercicio de sus derechos. La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por origen nacional o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Los repatriados, por su condición particular, requieren acciones afirmativas para garantizar su plena reintegración.

• El derecho a la reinserción social y económica, la política migratoria del Estado mexicano, a través de diversas estrategias y programas como México Te Abraza busca la reintegración social y económica directa de los repatriados. Por lo que se propone garantizar el acceso permanente, claro, oportuno y accesible a la información sobre programas sociales en sus tres órdenes de gobierno, para todas las personas migrantes que sean repatriadas o retornadas al territorio nacional. Esta información deberá incluir, pero no limitarse, a programas de salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo social y asistencia social, con el fin de facilitar su reintegración social, económica y cultural, y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Ahora bien, cada estado de la República Mexicana cuenta con su propia ley de transparencia, que debe armonizarse con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el artículo sexto constitucional, adaptándose a las particularidades locales.

A nivel internacional, el derecho a la información clara y oportuna es reconocido en diversos instrumentos de derechos humanos, lo que demuestra su carácter universal.

Actualmente, resulta evidente que la problemática central no radica en la inexistencia de programas de apoyo para repatriados, sino en la ineficiencia de su visibilización. La falta de información sobre programas sociales, sobre todo en las comunidades rurales, se debe principalmente a la descoordinación entre las instancias gubernamentales y la falta de canales de comunicación efectivos con las comunidades de origen. Esto impacta directamente en las personas repatriadas al no tener acceso a la información sobre apoyos a los que pueden beneficiarse, dificultando su reinserción social y económica.

El Gobierno mexicano ha anunciado un presupuesto significativo para programas sociales, incluyendo aquellos dirigidos a migrantes y repatriados, como parte de la estrategia México Te Abraza. Sin embargo, la asignación de recursos y la implementación de acciones no siempre se traducen en una coordinación fluida entre los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y las diversas secretarías involucradas (Bienestar, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social, Salud etcétera).

Los mexicanos en retorno, a menudo se ven obligados a navegar por un laberinto burocrático, acudiendo a múltiples dependencias para obtener información sobre servicios de salud (IMSS), educación, o bien, búsqueda de empleo (Servicio Nacional de Empleo).

Aunque existen plataformas digitales y comunicados oficiales, la información no se actualiza de manera constante o no llega a todos los puntos geográficos, especialmente a las comunidades rurales o de difícil acceso, donde la conectividad a Wifi puede ser limitada. A pesar de los esfuerzos por ampliar la conectividad, en muchas comunidades de origen de los repatriados, aún se carece del acceso confiable a internet, dificultando la difusión de información a través de medios digitales, y limitando severamente el alcance de los programas.

Por otra parte, las campañas de difusión no consideran las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades, ni las necesidades específicas de la población repatriada. No basta con generar la información; es fundamental que se transmita en formatos accesibles, comprensibles y a través de canales de confianza para los retornados y sus familias.

Si bien el programa México Te Abraza ha establecido centros de atención y ha brindado servicios iniciales a más de 56 mil connacionales repatriados de enero a junio de 2025, la continuidad de la información y el seguimiento en sus comunidades de origen, más allá de la recepción inmediata, es un punto débil. Una vez que el mexicano en retorno llega a su localidad, la cadena de información sobre los apoyos a largo plazo a menudo se rompe. Con lo anterior es evidente que los programas y presupuestos asignados, a pesar de ser considerables, no alcanzan su máximo potencial si la población objetivo no está informada sobre cómo acceder a ellos.

La consecuencia directa y más grave es que los repatriados, a pesar de la existencia de diversos programas, no tienen conocimiento de los apoyos a los que pueden acceder. Esto genera dificultad para la reinserción social enfrentándose a retos como el desarraigo cultural, el posible estigma, y en ocasiones, barreras lingüísticas. La falta de información sobre redes de apoyo psicológico o programas comunitarios agrava estos desafíos, impidiendo una integración plena y saludable en su entorno.

La falta de conocimiento sobre programas de capacitación laboral, vinculación con oportunidades de empleo a través del Servicio Nacional de Empleo, o acceso a créditos y esquemas de autoempleo, limita considerablemente sus posibilidades de generar ingresos y contribuir a la economía local. Esto, a su vez, puede incrementar la vulnerabilidad económica y el riesgo de migrar de nueva cuenta. También se debe de considerar que los salarios en México no siempre se equiparan a los de Estados Unidos de América (EUA), lo que subraya la vital importancia del acceso a oportunidades laborales y de emprendimiento.

La falta de información los hace más vulnerables a caer en situaciones de pobreza, exclusión social, o caer en redes de delincuencia. También, la descoordinación en la atención a repatriados puede generar tensiones y conflictos dentro de las comunidades, especialmente si se percibe que algunos reciben más apoyo que otros.

Por lo que se debe de fortalecer la coordinación interinstitucional, y establecer mecanismos de colaboración entre las diferentes dependencias gubernamentales para garantizar una comunicación fluida y eficiente. Tomando en cuenta el diseño de estrategias de comunicación que abarquen las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades de origen.

El derecho a recibir información clara y oportuna es un derecho humano reconocido y protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. A nivel internacional, este derecho se consagra en instrumentos clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969) y el Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular (GCM) (2018), 12 con la finalidad de asegurar que los ciudadanos, incluyendo a las personas migrantes en situaciones de emergencia, tengan acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos y participar de forma informada en la sociedad. El derecho a la información es el eje central de la iniciativa, fundamental para el ejercicio de todos los demás derechos y para la toma de decisiones informadas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el artículo 19, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Esta es la base de la libertad de expresión, que incluye el derecho a la información.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el artículo 19, reitera y profundiza lo establecido en la Declaración Universal (1948), señalando que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), en el artículo 13 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este artículo de manera amplia, reconociendo el derecho de acceso a la información en poder del Estado como un derecho fundamental y una garantía esencial para la democracia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también ha emitido principios y declaraciones que refuerzan este derecho. Los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (1995); si bien es cierto, no es un tratado vinculante, estos principios desarrollados por expertos legales reconocen que el derecho a la información es un derecho fundamental y sólo puede ser restringido bajo circunstancias muy limitadas, siempre en aras de un interés legítimo y de manera proporcional.

También, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) establece que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos, y los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho, el cual solo admite limitaciones excepcionales.

La obligación activa del Estado es asegurar que la información para personas repatriadas y retornadas no sólo exista, sino que esté activamente disponible. Esto implica crear plataformas específicas, módulos de atención, materiales impresos en puntos de repatriación y lanzar campañas de difusión constantes en los tres niveles de gobierno. Para ser útil, esta información debe ser permanente, con actualizaciones continuas que se adapten a las necesidades cambiantes. Debe ser clara, en lenguaje sencillo sin tecnicismos, y oportuna, entregándose idealmente antes del retorno para facilitar la planificación. Finalmente, debe ser accesible en diversos formatos (impreso, digital, presencial), en lenguas indígenas o en idioma inglés, y adaptada a cada perfil de repatriado. En los tres órdenes de gobierno; sólo así se puede asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos, reconociendo que el acceso a información es un prerrequisito para que los repatriados puedan hacer valer todos los demás derechos que les asisten como ciudadanos y cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México.

No sólo es una cuestión de justicia y observancia de los derechos humanos, sino también una medida estratégica para la construcción de una política migratoria integral y efectiva; por lo que la reforma que se plantea al artículo 2 de la Ley de Migración, tiene como objetivo asegurar que las personas repatriadas y retornadas estén debidamente informadas sobre los recursos y apoyos disponibles, fortaleciendo su capacidad de reintegración, para reducir su vulnerabilidad y optimizar el impacto de los programas sociales existentes.

Como ya se ha señalado, la tarea de la implementación que se visualiza en esta propuesta requerirá la coordinación interinstitucional entre los diferentes órdenes de gobierno y las dependencias involucradas en la atención a migrantes y en la operación de programas sociales, por lo anterior, la propuesta reconoce que las personas mexicanas repatriadas y en retorno, como cualquier ciudadano, son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se enfatiza el compromiso de México con los tratados internacionales de derechos humanos, creando obligaciones claras en el gobierno para la protección de estas personas.

Los derechos fundamentales que esta iniciativa busca proteger y ampliar, haciendo referencia a los instrumentos internacionales pertinentes son los siguientes:

Derechos fundamentales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esto incluye, de manera explícita, los derechos de las personas retornadas.

a) Derecho a la vida, salud e integridad física: este derecho básico está consagrado en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, artículo 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, artículo 6). La iniciativa busca asegurar que las personas retornadas tengan garantizado el acceso a servicios de salud y que su integridad física no sea vulnerada durante el proceso de retorno y reinserción. Acceso a servicios de salud, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 12) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, artículo 26). La reforma propone garantizar que los retornados tengan acceso efectivo a atención médica y medicamentos, elementos cruciales para su bienestar y reinserción.

b) Derecho a la seguridad jurídica y al trato digno: las autoridades mexicanas, en su interacción con las personas retornadas, deben apegarse a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7 y 9) prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes y garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales. La iniciativa busca asegurar que las autoridades eviten cualquier acción que transgreda la dignidad de los retornados, asegurando que sus procesos sean justos y transparentes.

c) Acceso a servicios educativos: la educación es un pilar fundamental para la reinserción y el desarrollo personal. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículo 28), en caso de menores retornados, establecen el derecho a la educación. La iniciativa busca asegurar que las personas repatriadas tengan acceso a oportunidades educativas y de capacitación para facilitar su adaptación y desarrollo en México.

d) Acceso al empleo: el derecho al trabajo y a la libre elección del mismo está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 6). La reforma busca facilitar el acceso de los retornados a oportunidades laborales dignas, un factor clave para su autosuficiencia y estabilidad económica.

e) Protección social: los programas sociales son una herramienta esencial para la reinserción. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), reconocen el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (artículos 9 y 11). La iniciativa busca asegurar que los retornados tengan acceso a programas de asistencia médica, psicológica, legal y otros apoyos sociales que les permitan superar los desafíos de su retorno.

f) Derecho a la identidad: la identidad es un derecho fundamental para la seguridad jurídica y el ejercicio de otros derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, artículo 18) reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad. La reforma busca garantizar que los retornados puedan recuperar sus documentos de identidad y acreditar su nacionalidad mexicana de manera eficiente.

g) Derecho al libre tránsito: el derecho a la libre circulación dentro del territorio de un estado es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, artículo 12). La iniciativa refuerza la garantía de que las personas retornadas puedan moverse libremente por México sin restricciones indebidas.

h) Derecho a la asistencia consular: aunque en este contexto se refiere a la asistencia consular en México para retornados, es importante mencionar que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (artículo 36) establece el derecho de los nacionales a recibir asistencia consular en el extranjero. Extrapolando este principio, la iniciativa busca asegurar que los retornados reciban el apoyo necesario de los consulados mexicanos en el exterior o de las autoridades pertinentes en México para su proceso.

i) Derecho a no ser criminalizado: el retorno a México no debe ser un motivo para la criminalización. Este principio se alinea con la protección contra la detención arbitraria y la presunción de inocencia, fundamentales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 14). La reforma busca evitar que el estatus migratorio pasado o el acto de retorno sea utilizado como pretexto para la persecución o estigmatización.

Con base en lo anterior, la reforma busca garantizar que los retornados reciban información clara, completa y oportuna, en atención a lo anterior, razón por la que se propone reformar el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración:

“Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...”.

La presente propuesta establecer una obligación legal clara y concreta, asegurando que las personas repatriadas y retornadas cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México, por lo cual, para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley de Migración

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible

Artículo Único. Se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (DOF). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025, Disponible:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/967432/ROP_PESN_ 17_01_2025.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Cámara de Diputados. Ley General de Desarrollo Social, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

6 Cámara de Diputados. Ley de Asistencia Social, Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

7 Gobierno de México. México te abraza, Disponible:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25 _M_xico_te_abraza.pdf

8 Infobae. “México te Abraza 2025”: más de 56 mil connacionales repatriados de EEUU de enero a junio, estos son los avances, Disponible:

https://www.infobae.com/mexico/2025/06/16/mexico-te-abraza-2025 -mas-de-56-mil-connacionales-repatriados-de-eeuu-de-enero-a-junio-estos-son-los -avances/#:~: text=’M%C3%A9xico% 20te%20abraza%E2%80%B2:%20avances%202025&text=Por%20lo%20que%2C%20del%2020, e%20inclusi%C3%B3n%20financiera%E2%80%9D%2C%20enfatiz%C3%B3.&text=Desde%20e l%2021%20de%20enero,simult%C3%A1neamente%20a%2025%20mil%20personas.&text=En tre%20los%20avances%20destacados%20se,19%20mil%20856%20personas%20alojadas

9 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

10 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), Disponible en:

https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-o n-civil-and-political-rights

11 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular, Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly- and-regular-migration-gcm

13 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Op. cit.

14 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), Op. cit.

15 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Op. cit.

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22440.pdf

17 Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en:

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/declarac ion-principios-libertad-expresion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con información del Inegi, 7 de cada 10 familias mexicanas tienen una mascota. Asimismo, gastan entre 676 y mil 500 pesos mensuales en su alimentación, y pagan entre mil 297 y 2 mil 880 pesos anualmente por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). Ello limita el poder adquisitivo para brindar a las mascotas y pequeñas especies una alimentación nutritiva y equilibrada. Por ello, el objetivo de la iniciativa es que aplique la tasa 0 por ciento del IVA sobre el precio de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, a fin de apoyar económicamente a las familias y personas que arropan y protegen a este tipo de animales, así como procurar su alimentación adecuada y equilibrada.

Exposición de Motivos

Desde 1977 se ha dado a escala internacional un cambio importante de paradigma en relación con los animales, pues en ese año se emitió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y sus afiliadas nacionales, y posteriormente aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

En dicho instrumento se reconoce a los animales como seres vivos, sujetos de protección y cuidado, pues en su artículo 1o. refiere: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”, además que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminarlos o explotarlos, sino que, por el contrario, debe poner sus conocimientos al servicio de las demás especies para atenderlos, cuidarlos y protegerlos.

Desde esa época ha cambiado la forma como el ser humano debe considerar a los animales, pues no obstante que tienden a ser objeto de apropiación, no puede disminuir su condición al grado de considerarlos un objeto o cosa, dado que se trata de seres vivos que, al formar parte del medio ambiente, también tienen derecho a desarrollarse y consolidarse.

Partiendo de ello, el ámbito de protección y reconocimiento de los animales como seres sintientes con autoconciencia, ha ido en aumento, al grado que ahora los Tribunales Constitucionales de nuestro país han afirmado incluso la existencia de familias “multiespecie”, como en el precedente identificado con Registro digital: 2026709, Undécima Época, Tesis: I.11o.A.23 A (11a.), rubro “Familia multiespecie o interespecie. al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la ley de establecimientos mercantiles local”.

Así, el reconocimiento de los animales como seres sintientes, esto es, que tienen la capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias; no es un tema nuevo, de reciente creación, sino que ha sido parte de un proceso de sensibilización y reflexión paulatina, en el que los animales, independientemente de los beneficios, productos o funciones que el ser humano les asigne, deben ser protegidos y cuidados.

En cuanto al régimen fiscal, la disposición normativa que nos ocupa tiene su origen en 1980, año en que entró en vigor la ley y que se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos. Su evolución normativa se ha dado de la siguiente manera:

1. En 1980, año en que entró en vigor la ley, se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos.

2. En el periodo de 1981 y 1982 se estableció la tasa del 0 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

3. En el periodo 1983-1988 estuvieron vigentes los siguientes tratamientos: i) tasa de 0 por ciento a una canasta básica de alimentos; ii) tasa reducida de 6 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, y iii) tasa de 20 por ciento a caviar, salmón ahumado, angulas y champaña.

4. A partir de 1989 y hasta 1992, mediante disposiciones de vigencia anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

5. En 1993 y 1994, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

6. En 1995 se aplicó la tasa de 0 por ciento conforme a lo siguiente:

a) De enero a agosto, mediante disposición de vigencia anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

b) De septiembre a diciembre, a través de reformas a la Ley del IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 1995, se estableció la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, siempre que se tratara de la enajenación que se realizara al público en general en locales fijos de ventas al menudeo y que dichos locales no tuvieran servicio de entrega a domicilio.

7. A partir de 1996, en la Ley del IVA se estableció la tasa de 0 por ciento para los productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

Y en la publicación de fecha 11 de diciembre de 2013, realizada en el Diario Oficial de la Federación, se incluyó por primera vez la excepción a la tasa cero sobre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, materia de esta iniciativa, y así se ha mantenido hasta la fecha.

El 10 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 844/2023, por el que confirmó la constitucionalidad del artículo en cuestión, por cumplir con los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria. No obstante, entre las múltiples consideraciones que esgrimió el alto tribunal, destaca lo siguiente:

... busca generar seguridad jurídica en torno a la aplicación de la tasa del cero por ciento a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal que se utilicen en las referidas actividades, es decir, a los alimentos procesados para el resto de animales (especies de mayor tamaño), a diferencia de la enajenación de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, que se encuentran gravados con la tasa del dieciséis por ciento; por otra parte, a través de facultad estatal de rectoría económica y desarrollo nacional, se fomentan las citadas actividades como política tributaria mediante el sistema fiscal, para disminuir la carga fiscal en el proceso de producción de alimento para consumo humano.

(...)

... en aras de cumplir con su deber de fomentar las actividades del sector primario (ganaderas, pesqueras o silvícolas) para aumentar la producción del país y lograr de alguna manera la autosuficiencia alimentaria, estimó conveniente reformar el precepto reclamado para generar seguridad jurídica en la aplicación de la tasa del cero por ciento por la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, en específico, alimentos procesados para las distintas especies de animales (de mediano o gran tamaño) que conforman el mencionado sector (vacas, caballos, pollos, cerdos, peces, entre otros).

(...)

... pues se prioriza indirectamente la alimentación humana a través del beneficio fiscal de la tasa cero por ciento del impuesto al valor agregado, aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación de animales que, a su vez, se producen o destinan al consumo alimenticio humano, lo que permite al Estado cumplir su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad...

(...)

... a través de la medida impugnada se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y facilita la adquisición de alimentos, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que implica su elaboración al gravarse los insumos con la tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado, en consecuencia, se busca fomentar al sector primario en aras de hacer accesible a la población los alimentos.

La génesis de la disposición legal se centra en fomentar el sector primario de la economía para evitar el aumento de los costos en los componentes que intervienen en la cadena de producción para la alimentación humana y que, por no encuadrar en ese supuesto, los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies no fueron incluidos en el beneficio de la tasa cero, lo que justificaría la diferencia de trato por el legislador.

Sin embargo, dicha argumentación no consideró que los animales, especialmente las mascotas, han adquirido un papel preponderante en la convivencia humana y que, al final de cuentas, son las personas y familias mexicanas quienes tienen del deber primigenio de velar por su cuidado, protección y debida alimentación, absorbiendo en última instancia el costo de los productos destinado para ello.

El pago del IVA en dichos alimentos impacta en dos sentidos. Por un lado, las familias mexicanas deben destinar más recursos de su economía para sostener a los animales que están bajo su cuidado y protección y, por otro, el acceso de esas especies a una alimentación sana y balanceada se condiciona a un carácter económico que limita sus posibilidades de sobrevivencia y calidad de vida, afectando con ello el libre desarrollo de las especies.

Por tanto, dada la nueva visión integral que envuelve a las especies animales, en su vertiente de protección al medio ambiente, es indispensable adecuar el paradigma de protección y no solo velar por apoyar a los productores de alimento animal para consumo humano, sino también a los que de manera libre y voluntaria, han optado por proteger, cuidar e integrar a su entorno personal o familiar, a pequeñas especies animales que satisfacen necesidades afectivas o de apoyo.

Ello tiene mayor importancia tratándose de personas con alguna discapacidad que son auxiliados por este tipo de animales, como los perros guía o que, en términos amplios, han decidido integrar a esas especies como parte de sus familias. Sin dejar de lado, claro está, a los refugios o centros de protección animal, que desempeñan un papel importante en la sociedad, ayudando a miles de perros, gatos y otras especies que han sido abandonados o cuya salud está en riesgo.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a 2021 casi 70 por ciento de los hogares en México tienen por lo menos un animal de compañía.

En un aspecto económico, se tiene información que una familia gasta en promedio entre 676 y mil 500 pesos mensuales en alimento seco o húmedo para mascotas, preponderantemente gatos o perros, por lo que la aplicación de la tasa cero del IVA representaría un ahorro al año que iría de mil 297 a 2 mil 880 pesos por animal. Tratándose de refugios para animales, el costo es significado, pues en promedio esos centros gastan entre 10 a 35 mil pesos mensuales en alimento para estas especies, lo que representaría un ahorro anual de 19 mil 200 a 67 mil 200 pesos aproximadamente.

Asimismo, existen múltiples opiniones y estudios de expertos veterinarios zootecnistas, en el sentido que no es conveniente ni factible proporcionar a los animales domésticos (perros, gatos y pequeñas especies) la misma alimentación que los humanos, toda vez que no están debidamente balanceados y pueden provocar problemas en su organismo.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al valor Agregado

Único. Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) ...

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de

1. a 5....

6. Derogado.

c) a j) ...

III. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en Gobierno de México,

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/proclamacion-de-la-declar acion-universal-de-los-derechos-de-los-animales#:~: text=Todos%20los%20animales%20nacen%20iguales,a%C3%A9reo%20o%20acu%C3%A1tico%20 y%20a%20reproducirse

2 Citado en sentencia de amparo en revisión 844/2023, Primera Sala de la SCJN. Consultable en

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Resultados/-0-1-2-84 4-2023

3 Ídem.

4 Consultable en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 /EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

5 Véase

https://elinstituto.mx/gasto-mexicanos-cuidado-mascotas/#:~: text=La%20familia%2C%20conformada%20por%20Parejas,sin%20Hijos%20con%20%24900.01 %20aproximadamente

6 Véase:

https://www.uniradioinforma.com/ensenada/cuesta-70-mil-pesos-ma ntener-albergue-animales-n421748

7 Véase

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/sabes-que-alimento s-pueden-causar-danos-en-tu-mascota/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, además de un párrafo al artículo 73, y se reforma el artículo 80 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los grandes pendientes que tiene nuestro país, es atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Fenómenos como el suicidio y el acoso escolar, son producto de la falta de atención oportuna hacía las y los jóvenes que requieren equilibrar positivamente sus ideas, emociones y pensamientos. En este sentido, la atención psicológica brindada a tiempo es una herramienta fundamental para prevenir alteraciones emocionales que lleven a nuestras juventudes a tomar decisiones graves que atenten contra su vida, bienestar e integridad. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proponer que en las escuelas de educación básica y media superior se incluya la atención y orientación psicológica para niñas, niños y adolescentes que requieran de este tipo de apoyo.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge en el artículo 4o. uno de los principios más nobles e importantes para la función gubernamental: la prevalencia del interés superior de la niñez.

El máximo tribunal del país ha determinado que el principio del interés superior de la niñez se desenvuelve en dos dimensiones: a) Como principio jurídico protector; y b) Como pauta interpretativa para solucionar conflictos.

En la primera (que es la que nos ocupa), se constituye como una obligación para las autoridades estatales, para con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores. Implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la “protección integral”. Desde esta dimensión, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos.

De acuerdo con el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte, entre los que se encuentra nuestro país, se comprometieron a asegurar para el niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en los artículos 13 fracción VII, 14 y 15 que este sector de la población tiene derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, y para tal efecto, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.

La falta de atención psicológica oportuna puede tener graves consecuencias, como la existencia de suicidios. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registraron 8 mil 837 suicidios, donde 65.6 por ciento de las víctimas fueron personas menores de 40 años. Aunado a ello, se identifican las siguientes gráficas:

De la información vertida, se advierte que la mayor prevalencia en suicidios se presenta en adolescentes de 15 a 19 años. Asimismo, entre 2013 y 2023, la tasa de suicidio presentó una tendencia creciente: pasó de 4.9 a 6.8 suicidios por cada 100 mil habitantes.

Otro fenómeno que va en aumento gravemente en las escuelas de nuestro país es el acoso escolar o también llamado bullying, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras. De acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 7 de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia, más del 40 por ciento afirma ser víctima de acoso, 25.35 por ciento de los afectados confirmaron que recibieron insultos y amenazas y 17 por ciento señaló haber sido víctima de violencia física. En la mayoría de los casos, tanto la víctima como el perpetrador, requieren de atención psicológica, pues el acoso escolar es una forma de exteriorizar la ira, el rencor, la inseguridad, entre otras emociones.

En tal virtud, y a fin de evitar que estas conductas se sigan presentando y vayan en aumento, es conveniente y necesario que, desde las escuelas, las niñas, niños y adolescentes cuenten con orientación y apoyo psicológico de parte de profesionales en la materia, que les permita prevenir conductas que puedan atentar contra su vida, dignidad e integridad, así como para recibir la atención oportuna por parte de las instituciones públicas y demás redes de apoyo.

Por esa razón, en la presente iniciativa se propone incluir en la Ley General de Educación, disposiciones para que las autoridades de los tres niveles de gobierno, procuren dotar a los centros educativos de profesionales en la materia para ofrecer atención psicológica a favor de los educandos, así como considerar a la orientación psicológica como parte de los programas de estudio y demás redes de apoyo.

Por ello, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, así como un párrafo al artículo 73, y se reforman el tercer párrafo del artículo 73 y el artículo 80 de la Ley General de Educación

Único. Se adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, así como un párrafo al artículo 73, y se reforman el tercer párrafo del artículo 73 y el artículo 80 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30....

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional y la orientación psicológica;

XII. a XXV. ...

Artículo 72. ...

I. a IV. ...

V. Recibir orientación educativa , vocacional y psicológica;

VI. a X. ...

...

Artículo 73. ...

...

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, brindarán atención, apoyo y orientación psicológica necesaria y lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

En los planteles de educación básica y media superior, las autoridades educativas procurarán, conforme a la suficiencia presupuestal, dotar a los planteles educativos, de profesionales en psicología para brindar atención, seguimiento y apoyo a los educandos que así lo requieran.

Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa, psicológica y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia abierta que oriente a los educandos en el desarrollo de su personalidad, en la selección de su formación a lo largo de la vida y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Décima época, Primera Sala, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro IX, junio de 2012, tomo 1, tesis: 1a. CXXI/2012 (10a.), página: 261, rubro “Interés superior del menor, sus alcances y funciones normativas”.

2 Consultable en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 Consultable en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

4 Consultable en Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_Suicidio24.pdf

5 Véase CNDH,

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia- y-la-paz-0#:~: text=Siete%20de%20cada%2010%20ni% C3%B1os,fueron%20v%C3%ADctimas%20de%20violencia%20f%C3%ADsica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto; “Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa responde a una necesidad urgente y estructural que México enfrenta en materia de bienestar económico de su población: el índice de bienestar financiero en México alcanza únicamente 52.8%, una cifra que, si bien supera a países como Perú y Portugal, nos coloca considerablemente por debajo de economías como Alemania y Corea del Sur.

Más preocupante aún resulta que el puntaje de alfabetización financiera del país se sitúa en 58.2%, con una calificación particularmente baja en comportamientos financieros de apenas 48.2%, lo que evidencia que las y los mexicanos conocemos lo que deberíamos hacer con nuestro dinero, pero carecemos de las herramientas y hábitos necesarios para ejecutarlo.

Esta problemática adquiere dimensiones especialmente críticas cuando observamos a nuestras juventudes. El 54% de las y los jóvenes mexicanos no lleva ningún registro de su manejo financiero, mientras que solo el 8% ha recibido educación financiera desde algún sistema escolar.

La ausencia de formación financiera estructurada en el proceso educativo no es un vacío menor: se traduce en que el 65% de los mexicanos gastan más de lo que ganan por falta de educación financiera, perpetuando ciclos de endeudamiento, exclusión financiera y vulnerabilidad económica que trascienden generaciones.

Los datos más recientes nos ofrecen un panorama dual. Por un lado, en 2024, el 76.5% de las personas de 18 a 70 años tenía al menos un producto financiero, lo que representa un avance en inclusión financiera. Sin embargo, tener acceso a productos financieros no equivale a saber usarlos correctamente.

Investigaciones recientes señalan que el tener un producto financiero no necesariamente incide en tener un mayor bienestar financiero, si dicho producto no se adapta a las necesidades del usuario y no es utilizado de forma adecuada. Este desfase entre acceso y comprensión subraya la imperiosa necesidad de integrar la educación financiera como un componente transversal en la formación básica de nuestras niñas, niños y adolescentes.

La comunidad internacional ha reconocido esta urgencia desde hace años. La OCDE estableció en 2020, en sus “Recomendaciones del Consejo sobre educación financiera”, la importancia de desarrollar la alfabetización financiera desde la edad más temprana posible.

Más aún, según la OCDE, una mayor cultura financiera se asocia con comportamientos financieros más responsables, como tener un enfoque a más largo plazo y más proactivo con respecto al dinero, y los estudiantes con conocimientos financieros son más propensos a ahorrar, menos propensos a gastar más de la cuenta y menos propensos a decir que compraron algo porque sus amigos lo hicieron.

El prestigioso informe PISA ha evaluado las competencias de educación financiera de jóvenes de quince años en múltiples ocasiones. Sin embargo, México nunca ha sido evaluado en educación financiera, a diferencia de Brasil y Perú.

Esta ausencia no es accidental sino sintomática de un sistema educativo que históricamente ha relegado la formación financiera a un segundo plano, considerándola un tema accesorio cuando, en realidad, constituye una competencia fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía en el siglo XXI.

El informe plantea cinco medidas que deberían poner en marcha los gobiernos, entre ellas ofrecer igualdad de oportunidades para adquirir conocimientos financieros en la escuela a todos los estudiantes, independientemente de su origen socioeconómico, y reforzar las actitudes financieras de los estudiantes, además de sus conocimientos y habilidades, para aumentar su interés por los asuntos monetarios. Estas recomendaciones no son meras aspiraciones académicas sino imperativos de política pública, respaldados por evidencia contundente.

La educación financiera no es únicamente una herramienta para gestionar dinero; es un instrumento de emancipación social y reducción de desigualdades. La falta de educación financiera se convierte en un agravante de problemas sociales, como es el caso de las mujeres violentadas, en donde el 41% de las mujeres violentadas no se separan por dependencia económica.

Una sociedad financieramente alfabetizada es una sociedad con mayores capacidades de autodeterminación, con ciudadanas y ciudadanos que pueden planificar su futuro, protegerse de abusos y tomar decisiones informadas sobre su patrimonio.

La reforma que se propone mediante la modificación de la fracción III del artículo 72 de la Ley General de Educación reconoce que la orientación integral del educando debe incluir, de manera expresa y obligatoria, la educación financiera como un componente transdisciplinario.

No se trata de añadir una materia aislada al currículo, sino de permear todas las áreas del conocimiento con competencias financieras que preparen a las y los estudiantes para enfrentar decisiones económicas cotidianas con criterio, responsabilidad y conciencia.

La educación financiera es crucial para mejorar la inclusión financiera, ya que proporciona a los individuos las herramientas necesarias para evaluar los productos financieros y tomar decisiones informadas.

Al incorporar estos saberes desde la educación básica, garantizamos que las futuras generaciones no solo tengan acceso al sistema financiero, sino que puedan navegarlo con inteligencia, evitando el sobreendeudamiento, construyendo patrimonio y contribuyendo al desarrollo económico del país.

El momento es propicio. El Censo de Educación Financiera y Previsional 2024 reporta un total de 2,388 acciones educativas sustantivas, lo que representa un crecimiento de 118% con respecto al año anterior, demostrando que existe un ecosistema en expansión comprometido con esta causa.

Sin embargo, los esfuerzos dispersos y voluntarios no sustituyen la necesidad de una política educativa clara, sistemática y universal que garantice el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a recibir formación financiera de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la referida Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera.

Único.- Se reforma la fracción III del Artículo 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad, la cual deberá incluir la Educación financiera como un rubro transdisciplinario con el resto de las materias que considere el Plan de Estudios;

IV. a X. ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EN SAFI/ENSAFI.pdf

2. https://www.gob.mx/cnbv/articulos/cnbv-presenta-el-indice-de-alfabetizacion-fin anciera-en-mexico?idiom=es

3. https://www.metlife.com.mx/blog/bienestar-financiero/semana-nacional-de-educaci on-financiera-2024/

4. https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/la-educacion-financiera-en-mexico

5. Ibid.

6. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enif/ ENIF2024_RR.pdf

7. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/88 9463923121.pdf

8. https://www.funcas.es/articulos/las-competencias-financieras-en-el-sistema-educ ativo-espanol-avances-y-retos-de-futuro/

9. https://www.inese.es/la-ocde-insta-a-mejorar-la-educacion-financiera-de-los-est udiantes/

10. https://blog.bmv.com.mx/ponencia-imef-2025-educacion-financiera-para-ninos-y-jo venes/

11. https://www.inese.es/la-ocde-insta-a-mejorar-la-educacion-financiera-de-los-est udiantes/

12. https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/la-educacion-financiera-en-mexico

13.https://www.deloitte.com/latam/es/industries/financial-servic es/analysis/inclusion-financiera-en-mexico.html

14. https://www.gob.mx/consar/articulos/la-consar-presenta-los-resultados-del-censo -de-educacion-financiera-y-previsional-2024-398131?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 55 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar el derecho a la identidad de las y los mexicanos, mediante establecimiento de la vigencia permanente del acta de nacimiento, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hugo Gutiérrez Arroyo, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que esté garantizado el derecho a la identidad de las y los mexicanos, mediante establecimiento de la vigencia permanente del acta de nacimiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad es uno de los derechos humanos fundamentales reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Este derecho se materializa, entre otros aspectos, a través del acceso a documentos oficiales que acreditan la existencia jurídica de las personas, como lo es el acta de nacimiento. La emisión, validez y reconocimiento de este documento son esenciales para garantizar el acceso a otros derechos, como la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apunta que el derecho a la identidad consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva”. En este orden ideas, el artículo 22 de la ahora abrogada Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecía el derecho a la identidad.

El cual implica el derecho a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca. Así, el hecho de que el menor tenga la certeza de quién es su progenitor.

Este precepto, recogía el principio de orden público y derecho fundamental a la personalidad jurídica, cuya importancia no sólo radica en la posibilidad de solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y el conocimiento de su origen genético, sino que a partir de esos elementos puede derivarse, por una parte, su derecho a tener una nacionalidad y, por otra, el derecho a que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

De igual manera, el artículo 19 de la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho a la identidad consistente en que todos los Niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente.

Tomando en cuenta los preceptos legales previamente citados, es fundamental reconocer que toda persona tiene derecho a contar con un acta de nacimiento que le permita establecer su identidad y pertenencia, y que esta debe ser reconocida por todas las autoridades, sin excepción.

Resulta preocupante que el gobierno en turno, del signo político que fuese, desconozca indebidamente la validez y vigencia de las actas de nacimiento expedidas por administraciones anteriores. Esta práctica, afecta directamente a la ciudadanía, que se ve obligada a solicitar nuevamente al Registro Civil una copia certificada “actualizada” –cada vez más costosa– para poder realizar trámites ante autoridades públicas o privadas. La exigencia, por parte de diversas instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, asi como de entidades privadas, de presentar actas de nacimiento emitidas en un periodo reciente, vulnera el derecho a la identidad de los sectores más desfavorecidos de la población.

Muchas personas no cuentan con los recursos económicos para cubrir el costo de una nueva expedición. Los cuales, se “Incrementan” para los padres de familia que cuentan con varios hijos.

Amén, de que año con año, el costo unitario de las actas aumenta. Tan sólo en la Ciudad de México, ha presentado el siguiente comportamiento:

Como federación, debemos estar a la altura de las circunstancias, proteger la economía familiar y evitar que las autoridades continúen exigiendo “actas de nacimiento actualizadas”. No existe ningún fundamento legal que establezca la caducidad o pérdida de vigencia de estos documentos, ni que faculte a las autoridades a requerir su reciente expedición.

Es indispensable erradicar esta práctica, que de manera injustificada afecta la economía de millones de familias mexicanas y que, en los hechos, se ha convertido en un mecanismo indebido de recaudación por parte de las autoridades.

Como se ha señalado, no existe disposición legal alguna que justifique la exigencia de actas de nacimiento con determinada vigencia.

No podemos ignorar que entidades federativas como la Ciudad de México, el Estado de México, Baja California Sur y Jalisco ya han establecido en su normativa que las copias o extractos certificados de actas de nacimiento conservan su validez plena y pueden ser presentados ante cualquier instancia pública o privada, independientemente de su fecha de expedición.

En este contexto, resulta incongruente que a nivel federal no se cuente con una disposición clara que unifique criterios y evite la aplicación arbitraria de requisitos por parte de instituciones públicas y privadas. Como federación, debemos estar a la altura de las circunstancias y proteger la economía familiar de las y los mexicanos.

La presente iniciativa tiene como objetivo terminar con la práctica discrecional de exigir actas de nacimiento con una determinada vigencia, ya que ello vulnera el derecho a la identidad y representa una carga económica innecesaria. Además, esta exigencia no se encuentra respaldada por ninguna disposición legal que establezca la caducidad o pérdida de validez de estos documentos.

Por lo tanto, se propone reformar la legislación correspondiente para establecer con claridad que las actas de nacimiento, en copia certificada o extracto, tienen validez permanente mientras no haya modificación o cancelación conforme a derecho, y que ninguna autoridad o particular podrá exigir su expedición reciente como requisito para realizar trámites administrativos.

Con esta reforma se busca garantizar el pleno respeto al derecho a la identidad promover la seguridad jurídica, y proteger los recursos de la población frente a prácticas que, lejos de estar fundadas en la ley, se han convertido en un obstáculo más para el ejercicio de derechos fundamentales.

En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa es terminar con la práctica discrecional de entes públicos y privados que solicitan actas de nacimiento con cierta vigencia para efectuar determinados trámites porque vulnera el derecho a la identidad de los mexicanos.

A continuación, presento el cuadro en el que se muestra el texto vigente y las reformas que propongo al mismo:

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo cincuenta y cinco del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55.-

...

...

...

...

...

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción primera del artículo diecinueve de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado.

II. a IV. ...

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos México, “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad”, página 1, consultable en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022- 02/Cuadri_NNA_identidad.pdf

2. https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/conceptos/registro_ civil?utm_source=chatgpt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Hugo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo IX Bis, con los artículos 84 Bis a 84 Sexies, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, adquirir un vehículo representa una de las decisiones financieras más relevantes para millones de familias. Para muchas personas, representa el segundo bien patrimonial más valioso después de una vivienda, y en ocasiones una herramienta indispensable para trabajar, el transporte de la familia y la movilidad del día a día. Sin embargo, no existe en nuestro país una normativa específica que otorgue a los consumidores mecanismos eficaces para hacer valer sus derechos cuando adquieren vehículos nuevos con defectos persistentes, es decir, que por más que se lleven a reparación, estos no quedan por defectos —principalmente— de fabricación.

Datos del INEGI nos señalan que la industria automotriz mexicana cerró 2024 con ventas históricas: se comercializaron 1 millón 496 mil 806 vehículos ligeros, lo que representa un incremento interanual de 9.8 por ciento respecto a 2023, y se posiciona como la tercera mayor cifra en la historia del sector. Este crecimiento refleja la importancia económica y social de este tipo de mercado, pero al mismo tiempo pone en evidencia el impacto de vehículos con defectos persistentes en un volumen de consumidores.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha alertado que distintos modelos de marcas como Kia, Toyota, Volkswagen, Mazda, Ford, Nissan y Chevrolet presentan fallas importantes que podrían poner en riesgo la seguridad de sus usuarios. Los defectos que más resaltan son un posible riesgo de incendio en el módulo de la unidad de control hidráulico electrónico de los Kia Rio sedán y Kia Rio 2015-2017, con más de 16 mil unidades afectadas; y un fallo de frenos en los modelos híbridos de la Corolla Cross 2023-2024 y Corolla 2023-2025 de Toyota, con casi 13 mil 500 vehículos perjudicados. De estos últimos se reporta que el pedal del freno se endurece cuando se pisa durante una curva, lo que aumenta la distancia del frenado.

Con Audi, que pertenece Volkswagen Group, los modelos RS e-tron GT, e-tron, e-tron S, SQ8 e-tron, Q8 e-tron y Q5, automóviles eléctricos lanzados entre 2018 y 2023, se detectó que al cargar las unidades en tomas industriales, tanto la infraestructura eléctrica doméstica como el cable de carga pueden sobrecalentarse. Existen al menos 529 autos de esta línea con dicho problema. En noviembre de 2024, la Profeco también reportó que el modelo RS e-tron GT presentaba fallas en el sistema de frenado.

Este tipo de alertas por la Profeco refleja una problemática estructural en el control de calidad y la protección al consumidor en México respecto a vehículos nuevos.

Es alarmante que marcas como Kia, Toyota, Volkswagen y Audi vendan vehículos con fallas graves que comprometen la seguridad de las y los ciudadanos, como riesgos de incendio o fallos en el sistema de frenado. La cifra de unidades afectadas —más de 30 mil en total sólo entre los modelos mencionados— da a notar la urgencia de contar con mecanismos más estrictos de supervisión.

Otro ejemplo es en Coahuila, donde se recibieron entre 48 reportes sólo en la región sureste durante 2024 sobre fallas en autos nuevos, lo que representa aproximadamente entre 1 y 10 vehículos defectuosos por cada mil unidades entregadas.

También en Reynosa, la Profeco atendió cerca de 40 quejas por fallas mecánicas o eléctricas en vehículos recién comprados durante los primeros siete meses del año.

Estos casos reportados en Coahuila y Reynosa son solo una muestra representativa de una problemática mucho más amplia que afecta a consumidores en todo el país. Que tan solo en dos regiones se acumulen cerca de 90 quejas en menos de un año por fallas en autos nuevos revela una preocupante tendencia que pone en entredicho la calidad de las unidades comercializadas y la protección efectiva al consumidor.

Aunque las cifras puedan parecer pequeñas a comparación al total de vehículos vendidos, el impacto individual es de prestar atención, pues se trata de bienes de alto valor cuya falla compromete no solo la inversión del usuario, sino la seguridad del mismo. Requerimos de una legislación más precisa que garantice al consumidor el derecho a la devolución o sustitución inmediata.

Si nos basamos en legislaciones internacionales, podemos observar que en Estados Unidos existe la llamada “Ley Lemon”, formalmente la Song-Beverly Consumer Warranty Act, protege a consumidores de vehículos nuevos o usados con defectos graves que persisten tras reparaciones múltiples. Si un defecto afecta de manera significativa el uso, valor o seguridad del vehículo y no se repara en “un número razonable de oportunidades”, el fabricante está obligado a reemplazar el vehículo o reembolsar el precio de compra.

Para comprender mejor el alcance y la eficacia de esta legislación, es útil revisar algunos casos concretos en los que la Ley Lemon ha sido puesta en práctica en distintas jurisdicciones de Estados Unidos:

En el caso Siqueiros v. General Motors LLC, ocurrido en California, un grupo de consumidores presentó una demanda colectiva contra GM por vender vehículos de los modelos 2011—2014 (entre ellos Chevrolet Avalanche, Silverado, Tahoe y GMC Sierra, Yukon) con un defecto oculto en el motor que causaba un consumo excesivo de aceite. El jurado determinó que la empresa incumplió con las garantías y con la Ley Lemon de California, al no informar ni reparar adecuadamente el problema. Como resultado, se otorgó una indemnización de aproximadamente 102.6 millones de dólares a favor de unos 38 mil propietarios, equivalente a unos 3 mil 700 dólares por persona.

Este caso demuestra que las leyes Lemon pueden aplicarse no solo en reclamaciones individuales, sino también en acciones colectivas, y que los fabricantes pueden enfrentar importantes sanciones económicas por ocultar defectos de fabricación.

Otro caso real del funcionamiento de la Ley Limón en California es el caso Jenkins vs. BMW of North America, en el que una compradora de Los Ángeles demandó a BMW porque su vehículo presentó fallas repetidas que la empresa no pudo reparar bajo garantía. El tribunal determinó que el auto calificaba como “lemon”, por lo que ordenó a BMW recomprar el vehículo y pagar una penalidad civil, con un monto total de aproximadamente 51 mil 156 dólares.

Este tipo de regulación equilibra la relación entre proveedor y consumidor, evitando abusos y haciendo más estable la confianza en el mercado. Incorporar un modelo similar en la legislación mexicana no es una copia, sino una adaptación necesaria frente al crecimiento del sector automotriz que tenemos en la actualidad en nuestro país y las fallas que lamentablemente, muchos compradores siguen enfrentando sin respaldo legal adecuado.

Es por ello, que la presente iniciativa respeta plenamente los principios establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas, y promueve la competencia económica en beneficio del consumidor.

Este tipo de resoluciones muestran cómo la ley protege a los consumidores obligando a los fabricantes a responder por autos defectuosos y cubrir los costos legales del afectado.

Ante estos ejemplos de una buena implementación legislativa, esta propuesta de ley no favorece privilegios indebidos para ningún proveedor o fabricante, sino que establece reglas claras, transparentes y equitativas para la protección del consumidor, encaminando un mercado automotriz más justo, competitivo y eficiente.

Esta propuesta fortalece el marco jurídico sin afectar la libertad económica, sino que promueve la mejora continua en la calidad de los vehículos y la confianza en el sector automotriz. Con esta iniciativa daríamos un paso necesario y oportuno para garantizar que las ventas de este sector se traduzcan en un mercado justo y más confiable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo IX Bis, con los artículos 84 Bis a 84 Sexies, a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el Capítulo IX Bis, con los artículos 84 Bis a 84 Sexies, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo IX Bis
De la Protección a Compradores de Vehículos Nuevos con Defectos Persistentes

Artículo 84 Bis. El proveedor que comercialice vehículos automotores nuevos estará obligado a garantizar que estos se encuentren libres de defectos mecánicos, eléctricos o estructurales que afecten su uso, seguridad o valor, durante el período de garantía.

Artículo 84 Ter. Se presumirá que un vehículo automotor nuevo presenta defectos de fabricación no corregidos cuando, dentro de los doce meses posteriores a la entrega del vehículo al consumidor o dentro de los veinte mil kilómetros recorridos, lo que ocurra primero:

I. El proveedor haya realizado, sin éxito, al menos dos reparaciones del mismo defecto;

II. Se hayan realizado al menos dos reparaciones por un defecto que comprometa la seguridad del vehículo;

III. El vehículo haya estado más de treinta días naturales acumulados en reparación por defectos de garantía.

Artículo 84 Quáter. El consumidor podrá optar entre

I. La sustitución del vehículo por uno nuevo de igual valor, sin costo adicional;

II. La devolución total del importe pagado, incluidos impuestos, placas, seguros, comisiones, gastos de gestoría y compensaciones por daños incidentales.

Artículo 84 Quinquies. Para ejercer este derecho, el consumidor deberá presentar queja ante la Profeco acompañando:

I. Contrato de compraventa;

II. Comprobantes de reparaciones;

III. Reportes técnicos del concesionario o distribuidor autorizado.

La Profeco deberá dictar resolución en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En su caso, podrá ordenar medidas precautorias, conciliaciones, arbitrajes o sanciones.

Artículo 84 Sexies. El proveedor que incumpla lo dispuesto en este capítulo podrá ser sancionado con:

I. Multa de hasta mil unidades de medida y actualización por cada día de incumplimiento;

II. Suspensión temporal o definitiva de la comercialización del modelo defectuoso;

III. Reparación del daño conforme a lo previsto en el Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, emitirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las concesionarias, ensambladoras y comercializadoras de vehículos deberán ajustar sus contratos de garantía y procedimientos internos para dar cumplimiento a esta disposición en un plazo no mayor de 120 días naturales.

Notas

1 González, L. (2025, 6 de enero). “Venta de autos nuevos en México cerró 2024 con crecimiento de 9.8%”, El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/venta-autos-nuevos-mex ico-cerro-2024-crecimiento-9-20250106-740697.html

2 Patiño, J. (2025, 27 de marzo). “Fallas en frenos, cambios de marcha y problemas en los limpiaparabrisas: los defectos más comunes de los automóviles en México”, El País (México),

https://elpais.com/mexico/2025-03-27/fallas-en-frenos-cambios-d e-marcha-y-problemas-en-los-limpiaparabrisas-los-defectos-mas-comunes-de-los-au tomoviles-en-mexico.html

3 Ídem.

4 Sevilla, H. (2024, 1 de agosto). “Atiende Profeco reportes de clientes de agencias de autos”, El Siglo de Torreón,

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2024/atiende-profec o-reportes-de-clientes-de-agencias-de-autos.html

5 Vox Populi Noticias (2024, 18 de julio). “Profeco recibe quejas por fallas en autos nuevos este año en Reynosa”, Vox Populi Noticias,

https://voxpopulinoticias.com.mx/2024/07/profeco-recibe-quejas- por-fallas-en-autos-nuevos-este-ano

6 Los Angeles County Department of Consumer and Business Affairs (2011, abril 14). The Lemon Law,

https://dcba.lacounty.gov/portfolio/the-lemon-law/findyourvisio n.org+2

7 Valero Law, APC (5 de octubre de 2022). GM loses engine defect class action & hit with over $100M verdict,

https://www.valerolaw.com/news/2022/10/5/gm-loses-engine-defect -class-action-amp-hit-with-over-100m-verdict?utm

8 Bickel Sannipoli APC (sin fecha). Los Angeles Lemon Law Firm,

https://www.bickellawfirm.com/statewide-california-lemon-law-re presentation/los-angeles-lemon-law/

9 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2025, 15 de abril). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF],

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona un artículo 216 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita. diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 15 de enero de 2025, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) emitió una orden para revocar las autorizaciones para el uso de FD&C Rojo número 3 en alimentos y drogas ingeridas, esto derivado de una serie de estudios de laboratorio que ofrecieron conclusiones alarmantes; se refieren a la relación entre el uso de este colorante, con padecimientos y afectaciones en la salud, que incluyen el cáncer.

La FDA está revocando la autorización para el uso del FD&C Rojo número 3 basándose en la Cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). La Cláusula Delaney, promulgada en 1960 como parte de la Enmienda de Aditivos Colorantes a la Ley FD&C, prohíbe la autorización por parte de la FDA de un aditivo alimentario o colorante si se ha descubierto que induce cáncer en seres humanos o animales.

Los estudios han demostrado que este ingrediente causa cáncer en ratas de laboratorio macho expuestas a niveles elevados de FD&C Red número 3 debido a un mecanismo hormonal que se produce en las ratas macho. Los estudios realizados en otros animales o en seres humanos no han demostrado el mismo efecto y no hay pruebas de que el FD&C Red númrto 3 cause cáncer en seres humanos; sin embargo, se ha considerado un factor de cáncer bastante probable y que por lo tanto, no vale la pena su uso, cuando este podría derivar en graves daños a la salud y bienestar de las personas, es por ello que, de acuerdo a la normativa de la FDA, los fabricantes que utilicen FD&C Red número 3 en alimentos y medicamentos ingeridos tendrán hasta el 15 de enero de 2027 o el 18 de enero de 2028, respectivamente, para reformular sus productos.

De acuerdo con un artículo científico publicado por la Biblioteca Nacional de Medicina (la NLM, por sus siglas en inglés), el colorante sintético llamado eritrosina y también conocido como E127 en Europa, es creado a partir del petróleo.

La eritrosina puede tener un efecto adverso sobre las funciones cognitivas y neuroconductuales. Según este mismo estudio; en niños puede provocar hiperactividad, deterioro y afectaciones en el comportamiento, déficit psicológico y alteraciones bioquímicas. Las pruebas realizadas por la FDA determinaron que el consumo y exposición en altos niveles de colorante Rojo 3, provocó cáncer a los animales de prueba, por lo que se determinó su efecto perjudicial para el cuerpo humano.

La NLM es una Institución del gobierno de los Estados Unidos, la cual ha realizado el estudio específico para conocer los daños que puede ocasionar el consumo de este colorante, como aprte de este estudio, se llegó a las siguientes conclusiones:

“Se administró eritrosina y tartrazina a ratas durante 6 semanas. Evaluación de la memoria y del comportamiento neurológico mediante la prueba de reconocimiento de objetos novedosos y el laberinto elevado en cruz y mediciones bioquímicas (enzimas prooxidantes y antioxidantes) y de citocinas proinflamatorias de las subregiones del cerebro, es decir, el hipocampo y la corteza prefrontal, se realizaron al final del tratamiento. Los resultados mostraron una disminución significativa de la memoria y la función neuroconductual, un aumento de la actividad de la acetilcolinesterasa y de los prooxidantes (nivel de malonaldehído y nitrito), una disminución de los antioxidantes endógenos (glutatión y catalasa) y un aumento de las citoquinas proinflamatorias (factor de necrosis tumoral alfa, TNF-á). Sugerimos que el mecanismo por el cual ocurre este daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico podría estar relacionado con la liberación de metabolitos en la fisión de los colorantes azoicos de la administración combinada de eritrosina y tartrazina en los animales. Sin embargo, sobre estos hallazgos llegamos a la conclusión de que los colorantes de eritrosina y tartrazina provocan significativamente la liberación de marcadores de estrés oxidonitrérgicos y neuroinflamatorios y también pueden incitar actividades de acetilcolinesterasa en diferentes regiones del cerebro que conducen a deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico.”

Si bien, los sujetos de prueba fueron animales y estos son los únicos hasta el momento que han demostrado haber desarrollado cáncer, esto no descarta que el consumo de este químico pueda ser un factor cancerígeno para los humanos, lo cual significaría un gran riesgo o irresponsabilidad al no prohibirlo o por lo menos, regular estrictamente su uso en los alimentos y demás productos de consumo alimenticio y medicinal para las personas.

En este mismo sentido, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo número 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos; através del comunicado 03/2025, declaró que como autoridad sanitaria nacional, evalúa de manera permanente los aditivos para el uso en alimentos, bebidas y medicamentos.

Asimismo, la Cofepris toma en consideración hallazgos o decisiones a nivel internacional, por lo que están realizando un análisis de riesgos en relación al Rojo número 3 FD&C, conforme al uso del anexo III Colorantes con una IDA establecida en el Acuerdo de aditivos en materia de alimentos y bebidas.

En tanto; respecto a los medicamentos, la Cofepris informa que se realiza el análisis del uso del Rojo No. 3 FD&C en el capítulo de aditivos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), específicamente en la lista de colorantes.

Tomando en cuenta la postura de la Cofepris es importante reiterar que los estudios que dieron lugar a la prohibición por parte de la FDA al colorante número 3 también llamado eritrosina, fueron realizados en repuesta a una solicitud presentada en el año 2022, con la intención de retirar este químico de los productos de consumo humano por los posibles daños a la salud que pudiera ocasionar.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), también llegó a señalar que en su propósito de advertir sobre riesgos a la salud que pudieran representar ciertos productos, recomienda consumir alimentos con colorantes naturales, porque entre más industrializados los productos contienen más químicos.

Si bien, no todos los colorantes artificiales son “cancerigenos”, el colorante artificial número 3 o eritrosina, ha demostrado a través de pruebas científicas ser causante de cáncer en animales de prueba, así mismo, de efectos secundarios en niños, tales como hiperactividad o peor aún; daño oxidativo y neuroinflamatorio y la alteración del sistema colinérgico, deterioro de la memoria y del comportamiento neurológico, es por ello que, prohibir su uso en la formulación de los productos de consumo humano, como alimentos, medicamentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplementos alimenticios y demás, es responder a una necesidad o posible riesgo sanitario.

En relación con este tema, la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Clauida Sheinbaum Pardo, ha promovido los lineamientos de vida saludable para promover alimentación sana en todas las escuelas del país, evitando productos de consumo humano altos en azúcares, colorantes y edulcorantes. Pues estos, están directamente relacionados con varias enfermedades y deficiencias en las salud física y mental.

Con respecto a estos lineamientos, manifestó que la necesidad de reforzar esta estrategia se debe a que, aunque ya existen lineamientos para promover una alimentación saludable, éstos no suelen cumplirse; prueba de ello son los resultados del monitoreo realizado en el ciclo escolar 2023-2024: 98 por ciento de las escuelas mantiene la venta de comida chatarra; 95 por ciento de bebidas azucaradas; 79 por ciento, refrescos; 77 por ciento registra venta externa de comida chatarra; y 25 por ciento tiene publicidad de estos productos.

Destacó que la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2020-2023), informó que 5.7 millones de estudiantes de 5 a 11 años presentan obesidad, lo mismo que 10.4 millones de 12 a 19 años.

Justificación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...

En tanto, La Ley General de Salud reconoce en el artículo artículo 2:

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Por consiguiente, como parte de la promoción a la salud y la prevención de las enfermedades es necesario prohibir el uso de químicos relacionados con enfermedades.

Esto puede ser desde la materia prima como el colorante (aditivo para alimentos), hasta los alimentos ya preparados para su venta al público, con base a lo estipulado por la Ley General de Salud:

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y IV. IV. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

Con base en lo anterior, se propone:

Ley General de Salud

Titulo Décimo Segundo

Capítulo II
Alimentos y bebidas no alcohólicas

Artículo 216 Ter

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. se adiciona el artículo 216 Ter al Capítulo II denominado Alimentos y bebidas no alcohólicas del Título Décimo Segundo de La Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216 Ter. Los alimentos, bebidas no alcohólicas y supementos no podrán contener en su presentación para venta al público el colorante rojo número 3 FD&C, conocido como eritrosina, que haya sido añadido durante su proceso de elaboración industrial.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para el colorante rojo número 3 FD&C conocido como eritrosina de producción industrial en los términos de este precepto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría, establecerá los lineamientos y plazos para que las empresas y los fabricantes, cuyos productos contengan en su formulación el colorante Rojo número 3 FD&C conocido como eritrosina, reformulen su contenido a efectos de ofrecer productos más saludables.

Notas

1 FD&C Rojo Número 3, US, Food & Drug Administration, en línea,

https://www-fdagov.translate.goog/industry/color-additives/fdc- red-no-3?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_ pto=wa, consulta en línea el 01 de octubre de 2025.

2 (Traducción al español), Anxiogenic and memory impairment effect of food color exposure: upregulation of oxido-neuroinflammatory markers and acetyl-cholinestrase activity in the prefrontal cortex and hippocampus, National Library of Medicine, en línea,

https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC7970276/, consulta el 1 de octubre de 2025.

3 CFR, Cofepris analiza las acciones referentes al uso del colorante Rojo No. 3 FD&C en alimentos, bebidas y medicamentos, comunicado 03/2025, Cofepris, en línea,

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-analiza-las-acci ones-referentes-al-uso-del-colorante-rojo-no-3-fd-c-en-alimentos-bebidas-y-medi camentos?idiom=es, consulta el 02 de octubre de 2025.

4 Informa Profeco sobre colorantes artificiales en los alimentos, Profeco, en línea,

https://www.gob.mx/profeco/prensa/informa-profeco-sobre-coloran tes-artificiales-en-los-alimentos, consulta el 02 de octubre de 2025.

5 CFR, presidenta Claudia Sheinbaum anuncia lineamientos de vida saludable para promover alimentación sana en todas las escuelas del país, Gobierno de México, en línea,

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinb aum-anuncia-lineamientos-de-vida-saludable-para-promover-alimentacion-sana-en-t odas-las-escuelas-del-pais, consulta el 20 de octubre de 2025.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 Quáter en su primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Organización de las Naciones Unidas, definió la violencia digital como “todo acto de violencia por razón de género contra las mujeres cometido, con la asistencia, en parte o su totalidad, del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.

De acuerdo con un estudio mundial, el 38 por ciento de las mujeres han sufrido de violencia digital y el 85 por ciento han presenciado violencia digital en contra de otra mujer.

En la agenda 2030 en la meta 5, se establece el objetivo de lograr una igualdad entre mujeres y hombres, empoderando en especial a todas las mujeres y niñas, la meta 5.2 establece que se eliminen todos los tipos de violencia contra las mujeres y niñas tanto en el ámbito público como en el privado y la meta 5.b recomienda el uso de las tecnologías de la información para el empoderamiento femenino, este empoderamiento se debe realizar haciendo buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La violencia digital en la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia está definida como, toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

En este concepto no se establecen las amenazas y la extorsión que sufren las mujeres víctimas de violencia digital, lo que provoca tanto una violencia psicológica y económica, ya que, en muchos de los casos, las víctimas son extorsionadas con la publicación de sus fotos, audios y videos.

El artículo 390 de nuestro Código Penal Federal se nos define el delito de extorsión como a quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. Pero en la extorsión no se menciona un daño psicológico.

La vulneración de la intimidad, privacidad, dignidad y la violencia psicológica que experimentan las víctimas de este delito, debe ser castigado, ya que en algunos casos las víctimas de este delito son menores de edad; menores que debemos proteger de estos depredadores.

Lamentablemente ninguna persona está exenta de ser víctima de este delito, ya que hoy en día todos tienen acceso a las tecnologías de la información y comunicación lo que nos hace más susceptibles a estos delitos.

Exposición de Motivos

Este término se implementó en la ley cuando en el Estado de Puebla una mujer fue víctima de violencia digital, cuando un video de ella de contenido sexual fue difundido sin su consentimiento, derivado de esto, Olimpia Coral Melo lucho para que la difusión de contenido sexual sin consentimiento se ha sancionado.

La Ley Olimpia (que se llama así por Olimpia Coral) no se refiere como tal a una ley, sino a un conjunto de reformas legales con las que se busca sancionar esta conducta que daña a la víctima en su dignidad, integridad, seguridad y bienestar.

En el 2021 las y los legisladores votamos para que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconociera la violencia digital, además de tipificar el delito contra la intimidad sexual en nuestro Código Penal Federal.

Las mujeres en México son las más vulnerables a la violencia digital, que es un modo de agresión contra la integridad de una persona mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Esta violencia es generada de distintas maneras como el acoso en redes sociales, la difusión de contenido intimo sin consentimiento, la sextorsión, y la más grave la pornografía infantil. Este tipo de violencia puede causar en la victima un daño en su intimidad, privacidad y dignidad.

En el 2023 de acuerdo con una encuesta realizada por el INEGI el 30.7 por ciento de las mujeres entre los 20 y 29 años fueron víctimas de ciberacoso y manifestaron ser agredidas por hombres.

Mientras que el 31.0 por ciento de las mujeres usuarias de internet recibió contenido sexual sin su consentimiento, el 30.8 por ciento recibió insinuaciones o propuestas sexuales, en tanto que el 40.3 por ciento de las mujeres experimentaron rastreo en sus cuentas.

Estas cifras son alarmantes ya que en México 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de algún tipo de violencia por el simple hecho de ser mujeres.

Y muchas veces cuando estas mujeres deciden alzar la voz y denunciar a sus agresores, son revictimizadas por los ministerios públicos y por el personal que laboran en las fiscalías, quienes se pasan culpando a las víctimas y minimizando su sufrimiento, causando en ellas un sufrimiento más grande ya que sienten que lo que pasaron es su culpa y no del agresor; lo que muchas veces las hace desistir de sus denuncias, solo por creer que es su “culpa”.

Se han dado casos en donde hay mujeres que han sido extorsionadas por exparejas o personas que buscan obtener dinero fácil pidiendo que le den dinero a cambio de no mostrar o hacer públicas fotos o videos intimas y/o sexuales obtenidas con autorización de la persona o sin conocimiento de ella, usadas para amenazar esto puede ocurrir en una o varias ocasiones a las cuales llegan a acceder, sin embargo, al ser una acción continua dañan la economía y patrimonio de las mujeres víctimas de extorsión.

Esta iniciativa lo que pretende es que se incorpore como parte de la violencia digital el daño económico, que se aplica a cambio de no difundir por algún medio fotografías, videos, imágenes, audios buscando obtener dinero o favores a cambio de no hacerlas públicas o de no mostrarlas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 20 Quáter en su primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, económico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Bibliografía

— DOF (2007) Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

— DOF (1931) Código Penal Federal. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

— Módulo Sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. Disponible en: www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/MOCIBA2023.pdf

— Jornada Nacional para la Prevención Social de la Violencia de Género Digital y el Ciberacoso. Disponible en:

https://leyolimpia.com.mx/wp-content/uploads/2024/10/Jornada-Na cional-de-prevencion-de-VD-y-ciberacoso-Material-de-difusion-manual-de-contenid os_compressed.pdf

— Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

— Violencia digital contra las mujeres y las niñas. Disponible en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Brief_Vi olenciaDigital.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 noviembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El uso indiscriminado de agrotóxicos en la agricultura mexicana representa una de las principales amenazas a la salud humana, la biodiversidad y la calidad del agua. Numerosos estudios nacionales e internacionales han documentado los impactos de los plaguicidas y herbicidas sintéticos sobre la salud infantil, provocando afectaciones neurológicas, endocrinas y respiratorias, así como el deterioro de los ecosistemas agrícolas y acuáticos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los plaguicidas altamente peligrosos deben eliminarse progresivamente y su uso restringirse especialmente en zonas habitadas, escuelas y cuerpos de agua. Dichas recomendaciones responden a la evidencia científica de que las personas que viven cerca de zonas agrícolas están expuestas a residuos tóxicos a través del aire, el agua, el suelo y los alimentos.

En México, si bien existen disposiciones que regulan el registro, almacenamiento y manejo de plaguicidas, no hay una prohibición expresa que impida su aplicación en las inmediaciones de escuelas, centros de salud o nacimientos de agua, lo que ha derivado en múltiples denuncias y casos de intoxicaciones en zonas rurales de entidades como Sinaloa, Chiapas, Jalisco y Oaxaca.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Este mandato implica que el Estado debe adoptar políticas preventivas para evitar la exposición a sustancias tóxicas y preservar la integridad ambiental, especialmente en favor de niñas, niños y adolescentes.

En atención a estos principios, la presente iniciativa propone establecer una prohibición expresa al uso de agrotóxicos dentro de un radio determinado alrededor de centros educativos, de salud y de fuentes naturales de agua, a fin de garantizar condiciones adecuadas de protección a la salud y al medio ambiente, bajo un enfoque de precaución, prevención y justicia ambiental.

Asimismo, se plantea incorporar mecanismos de coordinación entre las autoridades sanitarias, ambientales y agrícolas, para garantizar la vigilancia, verificación y sanción del cumplimiento de estas disposiciones, promoviendo alternativas de producción agroecológica y sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Cuadro comparativo

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 279 Bis, 279 Ter y 279 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 279 Bis. Queda prohibida la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, transporte y aplicación de agrotóxicos, plaguicidas o productos químicos de uso agrícola en un radio menor de quinientos metros (500 m) alrededor de escuelas, jardines de niños, centros educativos, hospitales, clínicas y demás establecimientos de atención médica.

Asimismo, se prohíbe su aplicación en un radio de mil metros (1,000 m) respecto de nacimientos, manantiales, pozos y cuerpos de agua utilizados para el consumo humano o doméstico.

Artículo 279 Ter. Las autoridades sanitarias, en coordinación con las ambientales, agrícolas y municipales, deberán realizar inspecciones periódicas y acciones de vigilancia para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 279 Quáter. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Sección será sancionado conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la legislación ambiental o penal aplicable.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 133 Bis y se reforma el artículo 170 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 133 Bis. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá zonas de protección ambiental alrededor de escuelas, hospitales, centros de población y nacimientos de agua, en las cuales se prohíba la aplicación, almacenamiento o manejo de agrotóxicos y plaguicidas.

Artículo 170 Bis. Cuando la autoridad ambiental detecte la aplicación, almacenamiento o manejo de agrotóxicos en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en la Ley General de Salud, podrá ordenar como medida de seguridad la suspensión inmediata de actividades y la remediación de los sitios contaminados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales correspondientes.

Artículos Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán emitir, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las normas oficiales mexicanas y disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.

Artículo Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y los municipios deberán armonizar sus leyes, reglamentos y programas locales de protección ambiental y de salud pública en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el salón del pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 4 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Adrián González Naveda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extensión del segundo periodo ordinario de sesiones, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el Poder Legislativo tiene una vasta historia y su origen se remonta al 13 de septiembre de 1813, donde se instaló el primer Congreso de México el que se reúne por primera vez en la parroquia de Santa María de la Asunción en Chilpancingo, Guerrero. Ahí se redacta el Acta de elección del primer diputado del Congreso de Chilpancingo y al día siguiente Morelos presenta su documento conocido como Sentimientos de la Nación.

Posterior a ello, en el México independiente, el poder legislativo se instala el 24 febrero de 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo (más tarde Hemeroteca Nacional de las calles del Carmen). Puede decirse con toda seguridad que la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente nacen ahí, y en subsecuente se implanta el sistema bicameral vigente en 1824, cuando se promulgó el primer texto constitucional.

Desde entonces, la evolución del Congreso ha sido constante, pasando por distintos momentos históricos que han dado forma al sistema legislativo vigente, inclusive en alguna etapa de la historia nuestro país con la Constitución de 1857, el Senado de la República fue eliminado de la organización gubernamental y fue restaurado hasta 1874, pero este no ha sido la única modificación que ha sufrido, también se ha aumentado el número de legisladores de manera progresiva y la forma en que son elegidos.

Hoy en día la Cámara de Diputados es elegida por 300 representantes de mayoría relativa y 200 más por el principio de representación proporcional, para la ya mencionada Cámara alta se eligen 64 por el principio de mayoría relativa, 32 por primera minoría y 32 por lista nacional, todo esto conforme a los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Otro elemento que es fundamental para la vida parlamentaria en nuestra nación, son los periodos ordinarios de sesiones los cuales se pueden definir como:

“El tiempo fijado por la Constitución Política para que las cámaras del Congreso de la Unión se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias”.

Estos periodos ordinarios de sesiones desde la creación del constituyente permanente en nuestra nación, ha sido modificado en al menos 7 ocasiones, desde 1824 hasta la actualidad, como se muestra a continuación:

En 1824, 1 de enero al 15 de abril (tres meses y medio con prórroga hasta de cinco meses).

En 1836, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio hasta agotar asuntos (tres meses más prórroga.

En 1843, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 1 de octubre (seis meses).

En 1857, 16 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de abril al 31 de mayo (cinco meses).

En 1917, 1 de septiembre al 31 de diciembre (4 meses).

En 1986, 1 de noviembre al 31 de diciembre y del 15 de abril al 15 de julio (5 meses).

En 1993, 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril (5 meses)

En 2004, del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril (6 meses y medio).

Como se puede observar a simple vista, los periodos ordinarios nunca han sido mayores a los 6 meses y medio de trabajo parlamentario, lo que se podía justificar hasta hace algunos años derivado de la complejidad que representaba para que los legisladores de las partes más lejanas a la capital se trasladasen al centro del país.

Sin embargo, la realidad es que, con la modernización de las vías de comunicación, los medios de transporte y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en los años recientes han provocado que estas brechas de distancia para realizar el trabajo legislativo se vayan reduciendo, sobre todo a partir de la pandemia del Covid-19 en 2020, la que nos obligó a cambiar la forma en la que interactuábamos como personas en diversas actividades de nuestra vida, obligando a implementar estrategias de trabajo a distancia para no detener actividades denominadas esenciales.

La situación no fue diferente en ambas Cámaras del Congreso, las cuales implementaron el uso de reuniones de forma semipresencial para no detener sus responsabilidades, inclusive se reformó el reglamento interno de la Cámara de Diputados en los artículos 289; 290; 291; 292; 293; 294; 295; 296; 297; 298; 299; 300; 301; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315 y 316 para regular su funcionamiento con legalidad.

Lo que nos obliga a replantearnos, si los periodos de sesiones ordinarios aún son suficientes para atender las necesidades del pueblo de México, cuando ya existen muchas más formas de trabajar y sacar adelante los temas legislativos que requiere el país y evitar el rezago histórico que se tiene en cuanto a productividad, pues no es secreto para nadie que una gran cantidad de iniciativas no son publicadas, tan solo en la pasada LXV Legislatura de los 10,883 proyectos presentados, únicamente 300 fueron turnadas al Ejecutivo federal, mientras 8261 fueron desechadas de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa.

Asimismo, esta duración en comparación con otros congresos nacionales e internacionales de la región se trabaja considerablemente mucho menos, en cuyos periodos legislativos son más extensos y se desarrollan a lo largo de la mayor parte del año, por ejemplo:

En Argentina los Diputados tienen un periodo de sesiones que va del 1 de marzo al 30 de noviembre, dando un total de 9 meses.

En Brasil cada sesión ordinaria inicia el 15 de febrero y abre un receso el 30 de junio, para continuar el 1o de agosto, encerrando el 15 de diciembre, dando un total de 9 meses.

En España, el Congreso se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

Inclusive a nivel local existen entidades como Michoacán donde el periodo ordinario va del quince de septiembre y concluye el catorce de septiembre del año siguiente, de acuerdo con su ley orgánica.

Derivado de esto es que la reforma propuesta de ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso permitirá a los legisladores federales atender con mayor oportunidad los asuntos legislativos que requieren los mexicanos, así como también profundizar el análisis, el dictamen y la fiscalización de las funciones del gobierno, fortaleciendo así su capacidad deliberativa, de control parlamentario y de contrapeso a los otros poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea un cuadro comparativo de la propuesta de reforma para ampliar el segundo periodo de sesiones:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforma el párrafo primero del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2027.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes normativos, reglamentarios, administrativos y presupuestarios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, a más tardar el 31 de julio de 2027.

Tercero. Las erogaciones que se generen derivadas de la aplicación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.

Cuarto. La implementación del presente decreto no afectará los derechos adquiridos del personal que labora en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, ni implicará la creación de nuevas plazas o contrataciones adicionales permanentes.

Notas

1 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/inafed/articulos/sabias-que-el-13-de-septiem bre-de-1813-se-instala-el-primer-congreso-de-mexico

2 Cámara de Diputados, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/comisiones/exteriores/antecede.htm

3 Revista Jurídica UNAM, disponible en:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-f acultad-derecho-mx/article/viewFile/28671/25922

4 Revista Jurídica UNAM, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3136/5.pdf

5 Sistema de Información Legislativo, disponible en:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=18 1

6 Cámara de Diputados, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/antcons3.htm

7 Sistema de Información Legislativa, disponible en:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Iniciativas/numiniciat ivas.php

8 Diputados Argentina, disponible:

https://www2.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/g losario/P/periodo_parlamentario.html

9 Congreso de Brasil, disponible en:

https://www2.camara.leg.br/espanol/the-brazilian-parliament

10 Congreso Diputados, disponible en:

https://www.congreso.es/es/cem/t4c1

11 Congreso de Michoacán, disponible en:

http://congresomich.gob.mx/file/ley-organica-y-de-procedimiento s-del-congreso-del-estado-16-junio-2020.pdf

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada independiente

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de simplificación del registro de candidaturas independientes

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La participación política ciudadana a través de las candidaturas independientes representa uno de los avances más significativos en la evolución democrática de México. Su incorporación a la Constitución y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permitió que las y los ciudadanos pudieran contender por cargos públicos sin pertenecer a partidos políticos, haciendo efectivo el derecho constitucional de ser votado consagrado en el artículo 35, fracción II.

No obstante, en la práctica, el procedimiento para el registro de candidaturas independientes ha resultado excesivamente complejo, costoso y desigual respecto de las condiciones que enfrentan los partidos políticos.

Uno de los principales obstáculos es la obligación de constituir una asociación civil, requisito que se traduce en una carga administrativa, fiscal y económica que limita el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

III. Problemática desde la perspectiva de género

Si bien la complejidad administrativa afecta a todas las personas aspirantes, en la práctica impacta con mayor fuerza a las mujeres, quienes enfrentan mayores barreras de acceso a recursos financieros, redes de apoyo y capital político.

Por tanto, la simplificación del proceso de registro contribuye también a promover la participación política femenina y a reducir las brechas estructurales de desigualdad en el acceso a las candidaturas independientes.

IV. Argumentos que la sustentan

El requisito de conformar una Asociación Civil implica trámites notariales, registros ante el Servicio de Administración Tributaria, apertura de cuentas bancarias, y otros procedimientos legales que representan un gasto considerable.

Lejos de fortalecer la transparencia, esta carga burocrática obstaculiza el ejercicio de los derechos político-electorales y genera una desigualdad estructural contraria a los principios de equidad, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los artículos 1o. y 41 de la Constitución.

La presente iniciativa propone eliminar la obligación de constituir una Asociación Civil y sustituirla por un formato oficial emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual las personas aspirantes registren su manifestación de intención y cumplan con sus obligaciones de fiscalización de forma más accesible y equitativa.

Dicho formato contendrá los lineamientos básicos de control financiero y de representación legal, brindando certeza jurídica sin generar cargas innecesarias.

Con ello, se fortalece la participación ciudadana, se fomenta la inclusión democrática y se eliminan barreras injustificadas que obstaculizan el derecho a ser votado, contribuyendo a una democracia más abierta, plural y justa.

V. Fundamento legal

La suscrita, Diputada Federal Independiente María Guadalupe Mendoza Arias, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presenta esta iniciativa con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

VII. Ordenamiento por modificar

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

VIII. Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 368. (...)

Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá suscribir el formato oficial que el Instituto Nacional Electoral haya creado para el registro de la aspiración, el cual contendrá los lineamientos que deberá observar el aspirante antes, durante y después del proceso electoral correspondiente.

El formato mencionado sustituirá la obligación de constituir una Asociación Civil y tendrá los mismos efectos legales para fines de fiscalización, administración de recursos y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral.

IX. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá adecuar sus lineamientos y disposiciones reglamentarias dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María Guadalupe Mendoza Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada independiente

Por este conducto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, María Guadalupe Mendoza Arias, diputada independiente, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos y apoyo económico a donadores vivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la donación de órganos está regulada por la Ley General de Salud (artículos 320 a 329 Bis) y el Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos.

Sin embargo, dichos instrumentos no consideran un sistema de apoyo o compensación económica para los donadores vivos durante su recuperación.

El acto de donar un órgano, especialmente en vida, representa un gesto de profunda solidaridad y altruismo.

No obstante, muchas personas enfrentan gastos hospitalarios, pérdida de ingresos y tiempos prolongados de convalecencia que limitan su disposición a donar, particularmente quienes no cuentan con seguridad social o recursos suficientes.

Esto genera una barrera económica y social que restringe el ejercicio del derecho a la salud y reduce la disponibilidad de órganos.

El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud, y los artículos 1o. y 133 obligan a garantizar la progresividad de los derechos humanos. Asimismo, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos refuerzan el deber del Estado mexicano de asegurar el acceso universal a la salud.

Por ello, se propone crear un Sistema Nacional de Donación Universal, dependiente de la Secretaría de Salud, que permita brindar apoyo económico temporal a los donadores vivos durante su convalecencia, bajo criterios médicos y administrativos claros. Este apoyo no constituirá lucro, sino una medida de protección social y sanitaria. Además, promoverá una cultura solidaria de donación, ampliando las listas nacionales y salvando más vidas.

Mi iniciativa nace de una experiencia personal: una servidora fui donante. Comprendí las dificultades económicas y emocionales que atraviesa quien, por amor y solidaridad, decide donar. Esta propuesta busca que ningún acto altruista sea un sacrificio económico.

Decreto

Único. Se adiciona el Capítulo VI Bis, “Del Sistema Nacional de Donación Universal”, al Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VI Bis
Del Sistema Nacional de Donación Universal

Artículo 329 Ter. El Sistema Nacional de Donación Universal es el conjunto de acciones, instituciones y procedimientos destinados a fomentar, regular y apoyar la donación altruista de órganos entre personas vivas y fallecidas, garantizando su carácter voluntario, solidario y no lucrativo.

Artículo 329 Quáter. La Secretaría de Salud establecerá un programa de apoyo económico temporal a las personas donadoras vivas de órganos, con el propósito de cubrir los gastos de manutención, atención médica y convalecencia derivados del procedimiento de donación.

Artículo 329 Quinquies. El apoyo económico no se considerará remuneración ni contraprestación, y estará sujeto a reglas de operación y transparencia que garanticen su adecuada aplicación.

Artículo 329 Sexies. El reglamento correspondiente precisará los lineamientos del programa, los requisitos de elegibilidad, los montos, duración del apoyo y mecanismos de verificación médica y administrativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento del Sistema Nacional de Donación Universal dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Conclusión

Con esta iniciativa, México da un paso hacia un sistema de salud más justo, solidario y humano.

Se reconoce que donar un órgano es un acto de amor, y que el Estado tiene el deber de proteger, acompañar y cuidar a quienes lo realizan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María Guadalupe Mendoza Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de protección a los jornaleros agrícolas indígenas, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen alrededor de tres millones de jornaleros agrícolas en México, que presentan la condición de migrantes mexicanos que salen de sus comunidades en busca de trabajo con destino, principalmente, a campos agrícolas en el noroeste del país, en Sinaloa, Sonora, Baja California, Jalisco, entre otros. En su inmensa mayoría los jornaleros agrícolas trabajan en las condiciones más precarias, con jornadas laborales extenuantes, sin seguridad social, con sueldos demasiado bajos, sin acceso a servicios de salud, educación, vivienda y servicios. Una condición agravante de la situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas, es que gran parte de ellos migran con sus familias, lo cual acentúa las carencias y la marginación en los campos agrícolas.

Este fenómeno se ha acentuado en las últimas décadas, y configura un escenario donde los derechos humanos, laborales, sociales y la integridad y dignidad de los jornaleros agrícolas migrantes se colocan en un elevado riesgo de conculcación. Se trata de alrededor de tres millones de personas que trabajan en estas condiciones. Es importante señalar que los lugares de origen de dichos jornaleros, principalmente se ubican en Guerrero, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Estado de México y Chiapas. Los jornaleros agrícolas migrantes provenientes de estos estados, representan aproximadamente 61.4 por ciento de la mano de obra jornalera empleada para actividades agropecuarias.

A partir de diversas investigaciones y testimonios, puede señalarse que no existen programas ni políticas públicas adecuados de ayuda jornaleros agrícolas, así como a la atención de sus necesidades más básicas. Uno de los factores que más influye en estas carencias de protección, es la movilidad constante en la que se encuentran inmersos, lo cual impide que puedan acceder a programas sociales o a apoyos gubernamentales. De este modo, las personas jornaleras migrantes “sufren de discriminación, acoso, hostigamiento laboral, y en ocasiones fraude relacionado con el pago de cuotas a intermediarios para poder ser contratados en los campos de producción, para poder ser trasladados o para obtener servicios de colocación, situaciones que también crean problemas vinculados con el tráfico de personas. Dado que, generalmente migran en familia, ello genera brechas importantes en la educación y oportunidades para sus hijos.

Es importante remarcar que los jornaleros agrícolas migrantes experimentan condiciones extremadamente adversas de trabajo y de vida. Como ya se dijo, es común que tengan jornadas laborales muy largas y extenuantes, con exposición permanente al sol o al frío, “sin descansos adecuados, además, contratos informales o apalabrados que perpetúan dependencia, sin garantías por escrito. Las zonas de destino (como en Sonora) suelen carecer de servicios públicos, seguridad, infraestructura, lo que vulnera el ejercicio de derechos e incrementa violencia e injusticias. Millones de personas trabajan día a día en los campos agrícolas de nuestro país sin garantías mínimas de seguridad social y de derechos humanos y laborales que les proteja de la precariedad, el rezago económico y educativo.”

Desde luego, las personas jornaleras agrícolas enfrentan fuertes actitudes de discriminación por parte de los empleadores y las autoridades, tanto por los elevados niveles de marginación que padecen, como por su intensa movilidad migratoria, la informalidad en la mayoría de sus relaciones laborales y su origen étnico. Porque una parte sustancial, alrededor de la mitad de los jornaleros agrícolas migrantes, son de origen indígena, puesto que, como se asentó antes, provienen en su mayoría de estados con población indígena significativa.

Los jornaleros agrícolas no trabajan todo el año de forma continua, sino que lo hacen por estaciones, por lapsos de tiempo de unos cuantos meses. Por lo tanto, durante largos períodos del año no perciben ingresos. Además, un porcentaje considerable no cuenta con un empleador fijo, obligándolos a moverse de lugar de trabajo frecuentemente. Para redondear el perfil de vulnerabilidad de este grupo social, es pertinente señalar que “prácticamente 43 por ciento por ciento de los jornaleros ganan por debajo del salario mínimo legal, volviéndose un grupo de personas con ingresos muy precarios, explicando así el por qué están obligados a estar migrando de un lugar a otro. El 94 por ciento no cuenta con un contrato escrito, y 9 de cada 10 personas jornaleras agrícolas no tienen acceso a la salud por parte de su trabajo y tampoco reciben prestaciones laborales.”

La presente iniciativa identifica el problema de que, estas condiciones de extrema vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas migrantes, hacen posible que su condición escale hasta situaciones de esclavitud, explotación laboral, trabajos forzados, o incluso que se les imponga la condición de siervos, las cuales constituyen delitos que deben prevenirse y castigarse. Por esa razón, el enfoque de la presente iniciativa consiste en que instituciones como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), identifiquen y contribuyan a la prevención y erradicación de estos delitos, en función de que gran parte de los jornaleros agrícolas migrantes son de origen indígena.

Por ello, cabe referir que, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, establece en su artículo 10 que se entenderá por explotación de una persona la esclavitud, la explotación laboral, los trabajos forzados, la imposición de la condición de siervo, entro otros. Esta misma Ley General establece una descripción de las formas de explotación antes referidas. En el artículo 11, establece que “se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.”

En el artículo 12, dicha Ley General establece que la condición de siervo se impone por deudas, cuando resulta, para una persona, del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. También se impone la condición de siervo por gleba, a quien se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona, se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona, y cuando alguien ejerce derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

En el artículo 21, la misma Ley General establece que ·existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido; jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley. Esta definición del delito de explotación laboral es relevante para efectos de las condiciones laborales que experimentan los jornaleros agrícolas.

Por último, en cuanto a la mencionada Ley General, establece en su artículo 22 que, hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante: uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; el abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Estos cuatro delitos en materia de explotación, pueden configurarse a partir de las condiciones en que trabajan en campos agrícolas los jornaleros migrantes. Se ha hecho una descripción general de esas condiciones de precariedad, abusos, salarios por debajo de los mínimos legales, largas y extenuantes jornadas de trabajo, escasas facilidades de movilidad hasta después de las temporadas de trabajo, y demás elementos que perfilan las condiciones extremadamente adversas que viven dichos jornaleros.

En mi carácter de diputado federal representante del distrito V de Guerrero, que abarca la región de la Montaña guerrerense, conozco directamente las experiencias de la población que se ha visto obligada a migrar a los estados del noroeste del país a desempeñarse como jornaleros agrícolas. Esta población es mayoritariamente indígena, y relata las condiciones extremadamente adversas que se han descrito antes. Es importante reiterar que la población que migra de esta manera, no lo hace por gusto, sino que se ve obligada porque en su tierra no encuentran trabajo ni oportunidades de satisfacer necesidades básicas.

De esta forma, los jornaleros agrícolas guerrerenses en los estados del noroeste del país, ascienden a aproximadamente 50 mil personas. Es de la mayor relevancia indicar que, en su gran mayoría, este grupo de jornaleros migrantes salen de comunidades indígenas de la Montaña Alta y la Baja, así como de la Costa Chica. Los municipios que se destacan como altos expulsores son Chilapa (nahuas), Tlapa (multiétnico), Cochoapa El Grande (mixtecos), Ahuacuotzingo (nahuas), Tlacochistlahuaca (mixtecos y amuzgos), Metlatónoc (mixtecos y tlapanecos), Zitlala (nahuas), Ometepec (amuzgos)y Xochistlahuaca (amuzgos).

A diferencia de nuestros paisanos que migran hacia Estados Unidos, quienes obtienen allá salarios mucho más remunerativo y encuentras formas de organizarse para defender sus derechos, nuestros hermanos jornaleros agrícolas, que son migrantes en su propio país, enfrentan condiciones realmente terribles de trabajo en los campos agrícolas del noroeste del país. Por esas razones, es indispensable impulsar acciones legislativas que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los jornaleros agrícolas y sus familias.

Cabe referir un caso, entre muchos, de la predisposición de empleadores y autoridades a establecer condiciones de explotación de los jornaleros indígenas migrantes. El tristemente célebre Valle de San Quintín, en Baja California, requiere y tiene capacidad para contratar a jornaleros permanentes, los cuales tendrían mejores salarios y prestaciones, precisamente por ser de carácter permanente. Sin embargo, “con el aumento de la producción de hortalizas en viveros en esta región que requiere mano de obra de forma permanente, no se vieron beneficiados masivamente los jornaleros migrantes asentados y los grandes productores siguieron contratando mano de obra enganchada. La hipótesis inicial que responde a este fenómeno es, que a los jornaleros migrantes temporales se les explota más que a los jornaleros asentados.”

La actitud que refleja esta postura de los empleadores, ratifica su permanentemente búsqueda de establecer condiciones de explotación de los jornaleros agrícolas migrantes. Por ello, la presente Iniciativa propone una reforma a la fracción XI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Esto, con el objeto de establecer explícitamente que el INPI tendrá la atribución y función de promover medidas para proteger a la población jornalera agrícola y evitar que sean víctimas de los delitos de esclavitud, explotación laboral, trabajos forzados, o imposición de la condición de siervo.

El siguiente cuadro ilustra los alcances de la propuesta de reforma:

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 4, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a X. ...

XI. Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis en proteger a la población jornalera agrícola, para evitar que sean víctimas de los delitos de esclavitud, explotación laboral, trabajos forzados, o imposición de la condición de siervo;

XII. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migrantes jornaleros agrícolas, de los sectores más precarizados; consultado el 25 de octubre de 2025, disponible en

https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/migrantes-jornaleros -agricolas-de-los-sectores-mas-precarizados-KF5788387

2 Íbid.

3 Por una agenda social incluyente: La situación de vida de jornaleros(as) agrícolas en México, consultado el 31 de octubre de 2025, disponible en

https://vocesmesoamericanas.org/una-agenda-social-incluyente-la -situacion-vida-jornalerosas-agricolas-en-mexico/

4 Íbid.

5 En México 2.3 millones de personas son jornaleras agrícolas: Conasami, consultado el 30 de octubre de 2025, disponible en

https://www.gob.mx/indesol/prensa/en-mexico-2-3-millones-de-per sonas-son-jornaleras-agricolas-conasamíutm_source= chatgpt.com

6 Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; consultado el 31 de octubre de 2025, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf

7 Íbid.

8 Identidades en movimiento. La migración en el estado de Guerrero: el caso de los jornaleros agrícolas, consultado el 31 de octubre de 2025, disponible en

https://revistas.inah.gob.mx/index.php/rutasdecampo/article/vie w/9232/10014

9 Migración y salarios, efectos contradictorios entre los jornaleros agrícolas de San Quintín, Baja California, consultado el 30 de octubre de 2025, disponible en

https://www.redalyc.org/pdf/6883/688378269011.pdf#:~: text=El%20prop%C3%B3sito%20de%20este%20trabajo%20es%20presentar,incluyen%20aspe ctos%20referentes%20al%20origen%20de%20los

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Estamos en una nueva etapa institucional comprometida con la defensa de los derechos de las personas consumidoras. La Procuraduría Federal del Consumidor se orienta a ofrecer una atención cercana a la gente; fortalece los canales de comunicación institucional; erradica malas prácticas comerciales, haciendo valer la ley con rigor y sin excepciones, y actuando de forma imparcial frente a los abusos en el mercado; genera una cultura de consumo más crítica, ética y corresponsable; y, avanza hacia una institucionalidad digital para acercarse con las nuevas generaciones.

Lo anterior permitirá contribuir al cumplimiento de los 100 compromisos de gobierno y a las metas de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), a fin de que México avance hacia la transformación del mercado interno al posicionar en el centro de las relaciones comerciales los derechos de las personas consumidoras, con especial atención en quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, y así se fomente un entorno de consumo que impulse la innovación y la competencia para crear prosperidad compartida.”

Lo anterior son fragmentos del primer informe de labores de la Secretaría de Economía en el que da cuenta del compromiso de esta nueva administración encabezada por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo y por nuestro secretario de Economía, el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon.

De acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500 mil millones de bolsas. Casi una tercera parte de todos los envases de plástico salen de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, amenazando a la vida marina. Al desecharse, ocasionan obstrucciones en las aguas residuales y en los desagües pluviales, matando y enredando a aproximadamente 100 mil mamíferos marinos cada año.

Lo anterior ha generado que diferentes países o ciudades prohíban el uso de bolsas de plástico. En México, cada familia utiliza un promedio de 650 bolsas al año. Por lo que desde 2018, al menos 20 estados han iniciado con la prohibición de diferentes productos de plástico y cada vez se suman más a la prohibición de plásticos de un solo uso.

La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (Sedia) resalta en un comunicado emitido en enero de 2022, que las entidades que prohíben el uso de las bolsas plásticas de acuerdo con sus disposiciones jurídicas son:

• Sonora. Prohibió la distribución de bolsas de plástico el 25 de abril de 2018, entró en vigor el 12 de diciembre.

• Veracruz. 14 de mayo de 2018; fue el primer estado en prohibir todos los plásticos de un sólo uso y entró en vigor en noviembre

• Veracruz. En mayo de 2018 fue el primer estado en aprobar una reforma a la “Ley Estatal de Residuos Sólidos”.

• Quintana Roo. 29 de mayo de 2019, entra en vigor en junio

• Chihuahua. El 30 de agosto de 2018 prohibió la distribución de popotes y el 16 de julio, el uso de bolsas de plástico

• Durango. El gobierno anunció un programa para restringir las bolsas de plástico el 1 de septiembre de 2018

• Jalisco. 29 de septiembre de 2018; entra en vigor en 2020

• Tamaulipas. 4 de octubre de 2018, entró en vigor el 1 de enero de 2019

• Baja California. 30 de octubre de 2018, entró en vigor el 6 de marzo de 2019

• Nayarit. 21 de mayo de 2019, comenzó a regir paulatinamente hasta que la medida se totalice en 18 meses

• Coahuila. 18 de diciembre de 2018, entró en vigor al día siguiente

• Tlaxcala. 12 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente

• Guerrero. 19 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente

• Baja California Sur. 25 de enero de 2019, entra en vigor el 16 de septiembre

• Guerrero. 19 de marzo de 2019, entrará en vigor en septiembre del mismo año

• Baja California Sur. 25 de enero de 2019, entra en vigor el 16 de septiembre

• Guerrero. 19 de marzo de 2019, entrará en vigor en septiembre del mismo año

• Oaxaca. 11 de abril de 2019, entró en vigor al día siguiente.

• Puebla. 24 abril de 2019, entró en vigor al día siguiente.

• Tabasco. 2 de mayo de 2019, entrará en vigor en 2020.

• Ciudad de México. 9 de mayo de 2019, entrará en vigor en 2020.

• San Luis Potosí. 2 de febrero de 2019, entrará en vigor en octubre.

• Nuevo León. 25 de marzo de 2019, entrará en vigor en 2020.

• Hidalgo. 19 de marzo de 2019, entró en vigor el 15 de abril.

• Colima. El 19 de octubre de 2019 se reformó la Ley de Residuos Sólidos del Estado.

• Michoacán. Entró en vigor en abril de 2021.

• Morelos. Entró en vigor a partir del 18 de enero de 2022.

• Querétaro. Entró en vigor el 18 de julio de 2019.

• Yucatán. El 12 de junio de 2019 se aprobó la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado.

• Zacatecas. Entró en vigor partir del primero de julio de 2021.

Dicha medida la aplaudimos, es justa y necesaria, es una mejora en las condiciones ambientales del país y acorde a los compromisos internacionalmente adquiridos; sin embargo, posterior a implementar la disposición de eliminar bolsas plásticas de un solo uso, diversos establecimientos comerciales comenzaron a cobrar las bolsas sustitutas (biodegradables, compostables o de tela). Así una medida ecológica, sustentable se ha convertido en un mecanismo de lucro y de cobro adicional por un producto que ya se pagó. No hubo consideración con las y los consumidores que, al rechazar el cargo por la bolsa, el proveedor quedó absuelto de cualquier atención simplemente porque el consumidor se negó a un cobro adicional, generando molestia al no contar con ningún apoyo para trasladar el producto adquirido, en un total acto de irresponsabilidad por parte del proveedor del bien u obligando a los consumidores a traer sus propias bolsas.

Si bien esta medida responde a objetivos ambientales legítimos, en la práctica ha generado un nuevo costo impuesto al consumidor, contrario a los principios de equidad y buena fe contractual.

Cada día, millones de personas consumidoras en México adquieren bienes en supermercados, tiendas de autoservicio, centros comerciales y establecimientos similares. En muchos de estos espacios se ha normalizado una práctica que transfiere costos injustificados al y el consumidor: el cobro de bolsas de acarreo para transportar la mercancía adquirida.

Esta práctica, aunque aparentemente de bajo impacto económico, genera un perjuicio acumulativo sobre la economía familiar y vulnera el principio de equidad en la relación de consumo. La persona consumidora paga por el bien o servicio y, de forma adicional, se ve obligada a sufragar el costo del medio necesario para transportarlo, configurándose así un trato desproporcionado.

La política de protección al consumidor reconoce que la relación entre proveedores y consumidores se caracteriza por un desequilibrio estructural, donde el primero posee poder económico, información y capacidad de decisión superiores.

Por ello, la Ley Federal de Protección al Consumidor impone al proveedor la obligación de actuar conforme la equidad, evitando prácticas que perjudiquen al consumidor o lo obliguen a asumir costos que no le corresponden.

La entrega de una bolsa para transportar los bienes adquiridos forma parte del servicio de venta y no constituye un producto adicional. Los costos inherentes a la actividad comercial del proveedor (incluyendo gastos de empaque y exhibición) están conceptualmente incluidos en el precio final de venta de los productos (costo-beneficio).

Desde la perspectiva de la relación de consumo la bolsa de acarreo constituye un medio necesario para la entrega del bien, no un producto independiente.

El proveedor debe integrar ese costo en el precio final de los bienes y no trasladarlo como un cobro independiente o extraordinario, de lo contrario, se vulnera el artículo 1 en su fracción VII y el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al configurar una práctica abusiva y un trato inequitativo hacia el consumidor.

Por ello, se propone adicionar un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer que los proveedores absorberán el costo total de las bolsas de acarreo permitidas conforme a la normatividad ambiental vigente, y que su entrega deberá ser gratuita para el consumidor.

El artículo 28 de la Constitución Política establece la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas monopólicas y abusivas, por ello con la presente iniciativa se fortalece el marco normativo que favorece la protección de consumidoras y consumidores, así como el bienestar ambiental y económico de la población.

Esta reforma fortalecerá la congruencia entre las políticas de protección al consumidor y las ambientales, asegurando que los costos de transición ecológica no recaigan en el usuario final, sino en quienes obtienen el beneficio económico de la actividad comercial.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona el artículo 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Ter. Los proveedores de bienes y servicios en establecimientos deberán absorber el costo de las bolsas de acarreo u otros medios de empaque que se entreguen al consumidor con motivo de la adquisición de productos o servicios, siempre que dichos materiales cumplan con la normatividad ambiental vigente.

En ningún caso podrán realizar cobros directos o indirectos por la entrega de dichas bolsas, ni condicionar la venta o prestación del servicio a su adquisición.

El incumplimiento de esta disposición se considerará práctica abusiva y será sancionado conforme a esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 1er_IL_ECONOMIA_2024-2025.pdf

2 Honorable Cámara de Diputadas. (2020/04/01) En México no hay una ley federal que prohíba el uso de bolsas de plástico. Disponible en línea:

https://comsocnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/ boletines/en-mexico-no-hay-una-ley-federal-que-prohiba-el-uso-de-bolsas-de-plas tico#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención al suicidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El suicidio es una problemática de salud pública que representa un desafío complejo y urgente para México y el mundo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente 720 mil personas fallecen por suicidio a nivel mundial, y se estima que por cada muerte existen muchas más personas que intentan quitarse la vida o presentan ideación suicida. En México, las cifras oficiales de las estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran un aumento progresivo de la incidencia, afectando a personas de todas las edades y contextos sociales.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental, por lo que el Estado está obligado a garantizar políticas públicas integrales que permitan atender los determinantes sociales y psicológicos que conducen al suicidio.

En materia jurídica, la Ley General de Salud, en su artículo 73, fracción XI, establece que:

“Artículo 73. ...

XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y...”.

Por lo anterior es que esta iniciativa surge para desarrollar de manera específica y detallada el marco normativo que permita atender con mayor eficacia y especialización la prevención y atención del suicidio en el país.

Jurisprudencialmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado en diversas tesis y resoluciones la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud mental y la protección de la vida, incluyendo acciones preventivas y de tratamiento para personas en riesgo suicida, dentro de un marco de respeto a los derechos y la dignidad humanos (jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y la protección de grupos vulnerables).

La presente iniciativa se encuentra armonizada con el marco jurídico federal aplicable, particularmente con la Ley General de Salud, en sus artículos 73 y 74 Bis, que regulan la coordinación entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y con el Título Tercero, que aborda de manera integral la salud mental y las adicciones, estableciendo principios rectores, servicios especializados y acciones concretas. Asimismo, se considera la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, que establece criterios para la prevención del suicidio y es fundamental en la elaboración de protocolos, la capacitación del personal y la atención en casos de emergencia.

En congruencia con el enfoque de derechos humanos, también se observan las disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en particular los artículos 14 y 15, que garantizan el acceso a servicios de salud mental para menores de edad. De igual forma, se consideran las obligaciones derivadas de la Ley General de Educación y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, especialmente en lo relativo a la atención en contextos escolares y la protección de poblaciones vulnerables, como se contempla en las acciones del Capítulo III de esta iniciativa. Esta armonización refuerza el carácter de ley secundaria de la propuesta, dotándola de sustento legal y coherencia normativa con el sistema jurídico nacional.

En el derecho comparado, países como Canadá, Australia, España y Reino Unido han desarrollado leyes y políticas integrales que combinan la prevención del suicidio con estrategias intersectoriales, basadas en evidencia científica y con un enfoque comunitario y de derechos humanos. Estas experiencias internacionales muestran que la coordinación entre sectores de salud, educación, seguridad y asistencia social es clave para la reducción efectiva de suicidios y para garantizar la atención continua a quienes sobreviven a intentos suicidas y a sus familias.

Además, la posvención es entendida como aquellas actividades que sirven para reducir los efectos de un impacto traumático sobre la vida de los supervivientes.

Dado que el suicidio es un fenómeno multidimensional que requiere un abordaje integral, esta Ley General para la Prevención del Suicidio y Acciones de Posvención en México se propone establecer un marco legal claro, homogéneo y específico, que fortalezca las competencias de las autoridades sanitarias, educativas y sociales, y promueva la colaboración entre los sectores involucrados, con el fin de garantizar la protección efectiva de la salud mental y la vida de todas las personas.

Por lo anterior, es indispensable que el Congreso de la Unión legisle de manera específica en esta materia, desarrollando el mandato general contenido en la Ley General de Salud, para lograr políticas públicas adecuadas, eficientes y humanizadas, que respondan a la creciente necesidad de prevención y atención del suicidio en México mediante la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Tercero y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a la Ley General de Salud.

Único. Se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Tercero y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Tercero

Capítulo VII
De la Salud Mental y Prevención al Suicidio

Artículo 73 Bis 1. El Ejecutivo federal nombrará un representante de la Secretaría de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional DIF para integrar la Comisión de Prevención y Atención al Suicidio.

Lo mismo sucederá con cada Ejecutivo estatal, donde se nombrará un representante estatal por entidad.

Artículo 73 Bis 2. La Comisión de Prevención y Atención al suicidio estará integrado por:

I. Un representante la Secretaría de Salud del Gobierno federal, quien presidirá la Comisión.

II. Un representante por cada autoridad estatal

III. Un representante del Sistema Educativo Nacional

IV. Un representante del Sistema Nacional DIF

Artículo 73 Bis 3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Capacitar, de manera sistemática y permanente, al personal de salud, educativo, asistencial, penitenciario y de seguridad en la detección oportuna de personas con riesgo suicida.

II. Elaborar e implementar protocolos de atención en servicios de salud, con énfasis en áreas de urgencias y primer contacto.

III. Diseñar mecanismos de coordinación entre instituciones del sector salud, líneas de emergencia y otras instancias involucradas.

IV. Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas, religiosas, académicas y de la sociedad civil para implementar acciones conjuntas.

V. Mantener un registro nacional actualizado y confiable sobre incidencia de suicidios e intentos de suicidio, garantizando la protección de datos personales.

VI. Coordinar un órgano interinstitucional y multidisciplinario para evaluar y fortalecer las políticas públicas sobre prevención y atención del suicidio, con participación de la sociedad civil.

La Comisión de Prevención y Atención al Suicidio, se reunirá 2 veces al año en la sede que designe su Presidencia.

Artículo 73 Bis 4. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión y las autoridades sanitarias, podrá implementar las siguientes acciones:

I. Elaborar un plan nacional para la prevención del suicidio en el ámbito escolar.

II. Capacitar al personal docente y administrativo para la detección de riesgo suicida en estudiantes.

III. Establecer protocolos de atención para alumnos en riesgo.

IV. Realizar campañas de información dirigidas a estudiantes, madres, padres y tutores.

V. Fomentar la participación de la comunidad educativa en la prevención del suicidio.

Artículo 73 Bis 5. Toda persona con comportamiento suicida tiene derecho a recibir atención médica y psicológica inmediata, profesional y sin discriminación.

Artículo 73 Bis 6. La Secretaría de Salud a través de la Comisión, deberá integrar equipos interdisciplinarios para asegurar el acompañamiento terapéutico, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 73 Bis 7. Los familiares o personas cercanas podrán participar en el tratamiento, siempre que se garantice la confidencialidad, la adherencia al tratamiento y el bienestar del paciente.

Artículo 73 Bis 8. Se deberá cumplir con un protocolo nacional de atención al riesgo suicida, con criterios diagnósticos, psicosociales, culturales y clínicos.

Artículo 73 Bis 9. En casos de niñas, niños y adolescentes, las instituciones médicas deberán dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la salvaguarda de sus derechos.

Artículo 73 Bis 10. Todo el personal que intervenga en estos casos deberá observar estrictamente la confidencialidad de la información, conforme a la legislación de protección de datos personales.

Artículo 73 Bis 11. Los programas de capacitación considerarán el contexto socioeconómico y cultural de cada región del país.

Artículo 73 Bis 12. La capacitación deberá incluir a trabajadoras y trabajadores de los sectores salud, educación, seguridad, justicia y asistencia social, en las distintas etapas de prevención y tratamiento.

Artículo 73 Bis 13. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de salud están obligadas a garantizar atención de emergencia a personas con intento suicida y a familiares de víctimas de suicidio, sin menoscabo de su situación económica o afiliación institucional.

Artículo 73 Bis 14. La Secretaría de Salud a través de la Comisión promoverá convenios con gobiernos estatales y municipales para garantizar la implementación coordinada de esta Ley, incluyendo cooperación técnica, financiera y administrativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Tercero. Los Ejecutivos federal y estatales deberán emitir los protocolos de selección necesarios en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley, para nombrar a los integrantes de la Comisión de Prevención y Atención al suicidio.

Cuarto. Todo lo no previsto en esta ley se regirá por lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Educación y demás disposiciones federales aplicables.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_Suicidio24.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4 Government of Canada. National Suicide Prevention Action Plan 2024-2027. Public Health Agency of Canada. Disponible en:

https://www.canada.ca/en/public-health/services/publications/di seases-conditions/national-suicide-prevention-action-plan-2024-2027.html

5 National Suicide Prevention Office (Australia). National Suicide Prevention Strategy 2025-2035. National Mental Health Commission. Disponible en:

https://www.mentalhealthcommission.gov.au/national-suicide-prev ention-strategy

6 Ministerio de Sanidad (España). Plan de Acción de Prevención del Suicidio 2025-2027. Sistema Nacional de Salud. Disponible en:

https://www.plataformanacionalsuicidio.es/national-and-regional -initiatives

7 UK Government. Suicide Prevention Strategy for England: 2023 to 2028. Department of Health and Social Care. Disponible en:

https://www.gov.uk/government/publications/suicide-prevention-s trategy-for-england-2023-to-2028

8 Instituto Tecnológico de Monterrey, disponible en:

https://conecta.tec.mx/es/noticias/monterrey/salud/especialista -explica-la-postvencion-del-suicidio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios auxiliares y arrastre, salvamento y depósito, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Ricardo Mejía Berdeja y Emilio Manzanilla Téllez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios auxiliares, arrastre, salvamento y depósito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tránsito vial constituye una actividad cotidiana y esencial para la vida económica y social del país. Su ejercicio se vincula de manera directa con la libertad de tránsito reconocida en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, en la práctica, ninguna persona conductora está exenta de sufrir percances que requieran la intervención de servicios auxiliares de arrastre, salvamento y resguardo de vehículos.

Cuando ocurre un siniestro o falla mecánica, las y los usuarios suelen enfrentar un doble problema: por un lado, la urgencia de retirar el vehículo para salvaguardar la seguridad vial; por otro, la falta de información clara, oportuna y accesible sobre los costos del servicio que recibirán.

Si bien las tarifas aplicables se encuentran previstas en la normatividad correspondiente —entre ellas, el Reglamento de Autotransporte y Servicios Auxiliares—, en el terreno es frecuente que se presenten prácticas contrarias al espíritu de la regulación, tales como el cobro de montos excesivos o ajenos a las tablas autorizadas.

De manera particular, se han identificado conductas como: (i) el enganche del vehículo sin mediar consentimiento informado de la persona propietaria o conductora, bajo el argumento de localizarse dentro de su “zona” o ser parte del “procedimiento”; y (ii) la imposición de cantidades infladas e injustificadas para la liberación de las unidades en depósitos vehiculares. Dichas prácticas se aprovechan del desconocimiento, la necesidad y la urgencia de las personas por recuperar su medio de transporte, colocándolas en una posición de vulnerabilidad que desemboca en pagos desproporcionados.

Estas circunstancias generan efectos negativos múltiples: afectan la economía familiar y de las micro y pequeñas empresas que dependen del vehículo para su actividad; erosionan la confianza en las autoridades y en los prestadores autorizados; e impactan la seguridad vial al desincentivar que las y los conductores soliciten el auxilio formal por temor a costos imprevisibles. En suma, se configura un problema público que amerita la acción legislativa para promover medidas que garanticen la certeza, transparencia y proporcionalidad en la prestación de estos servicios.

La finalidad de la presente iniciativa es restituir el equilibrio entre el derecho de las personas usuarias a recibir un servicio regulado, con tarifas claras y verificables, y la obligación de las y los prestadores de ajustarse a los parámetros legales.

Se busca dotar de certeza jurídica a la ciudadanía, inhibir actos discrecionales y fomentar la competencia leal entre prestadores. Al transparentar tarifas y procedimientos, se protege el ingreso de las familias, se mejora la percepción de legalidad y se fortalece la seguridad vial, al incentivar que los auxilios se soliciten por canales formales. Todo lo anterior es consistente con el mandato constitucional de proteger la libertad de tránsito y con el marco regulatorio vigente en materia de autotransporte y servicios auxiliares.

Planteamiento del problema

En todo el país, personas empleadas y empresas permisionarias —autorizadas por el Gobierno federal para prestar servicios de arrastre, salvamento y depósito vehicular— realizan cobros que, en numerosos casos, exceden las tarifas permitidas o se aplican sin consentimiento informado del usuario. Esta situación se agrava cuando, aun sin requerirse el servicio, el propietario del vehículo se ve presionado a aceptarlo para evitar mayores complicaciones.

La falta de transparencia en los costos, la asimetría de información, que, aunque está en el Reglamento no se socializa con los usuarios y la urgencia propia de un percance, colocan a las y los ciudadanos en una posición de indefensión. Cuando se resisten a pagar, se reportan riesgos adicionales: daños materiales al vehículo, sustracción de autopartes y ausencia de responsables identificables. En consecuencia, además de cubrir los cargos por arrastre y resguardo, las personas afectadas deben solventar reparaciones o reposiciones, con un impacto severo en su economía y la de sus familias.

En suma, persiste un esquema de incentivos que favorece prácticas discrecionales y abusivas por parte de algunos prestadores, sin mecanismos efectivos y oportunos de información, verificación y sanción. Ello vulnera los derechos de las personas usuarias, mina la confianza en la regulación vigente y genera costos sociales y económicos que justifican la intervención normativa para garantizar certeza, proporcionalidad y rendición de cuentas en la prestación de estos servicios.

Aunque los datos están dispersos, existe evidencia oficial del padrón nacional de permisionarios el cual asciende a 178, en contraste con el número de grúas que es de 118 y el número de vehículos asegurados en depósito en el supuesto de abandono con más de 5 años en depósito, que equivale a 15 mil 896 autos en 55 de esos depósitos, lo cual en promedio equivale a 289 autos en estado de abandono en cada uno de esos depósitos. 1

En el caso de la Ciudad de México se sabe que se remitieron a depósitos vehiculares 411 vehículos y se emitieron 2 mil 354 medidas de apremio como suspensiones e infracciones a unidades de Ruta.

Es importante garantizar que los servicios de arrastre, salvamento y resguardo de vehículos se presten con legalidad, eficiencia y, sobre todo, con respeto a los derechos de las personas usuarias.

Además, los conceptos indeterminados como “maniobras especiales” o “custodia” son ambiguos y pueden violar el subprincipio de taxatividad de la Ley, que establece que las conductas consideradas como infracciones y sus respectivas sanciones estén descritas de manera clara, precisa e inequívoca en la ley o su reglamento.

Problemática desde la perspectiva de género

Fenómenos sociales como la violencia, el acoso sexual y el miedo que generan en las mujeres, niñas y adolescentes, quienes también enfrentan un mayor costo no monetario al moverse. Para contabilizar este costo, algunos estudios están empezando a demostrar que las mujeres están dispuestas a pagar más para aumentar su sensación de seguridad. Incluso en las zonas de bajos ingresos, debido a las preocupaciones relacionadas con la seguridad, las mujeres que están relativamente mejor en ese estrato financiero también están dispuestas a pagar por servicios más caros o tomar rutas más largas, que son más costosas, lo cual se denomina un “impuesto rosa”.

La percepción de inseguridad marca una diferencia fundamental en las experiencias de movilidad de las mujeres. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública indica que la percepción de inseguridad de las mujeres en los espacios públicos como parque o centro recreativo es de 60.4 por ciento, la calle con 69.5 por ciento y el transporte público con el 73.8 por ciento. 5

Las mujeres —en particular jefas del hogar, trabajadoras del transporte por aplicación o comercio—enfrentan riesgos diferenciados: desplazamientos nocturnos a depósitos, exposición a violencia y extorsión, y afectación de ingresos por retención del vehículo (medio de trabajo y cuidado). La presente iniciativa incorpora:

• Información clara y pública de tarifas.

• Prohibición de cobros no previstos y mecanismos de queja inmediata.

• Lineamientos para entrega segura con perspectiva de género (horarios, acompañamiento y canales de denuncia).

Modelos comparados

Colombia

Existen tarifas fijadas por autoridades locales con obligación de divulgación y mecanismos de reclamación.

Lecciones comunes: tarifas máximas obligatorias, publicidad, prohibición de conceptos no previstos y responsabilidad estatal cuando el servicio deriva de la actuación de la autoridad, adicionalmente el “parqueadero”, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.

Estados Unidos de América (EUA)

Por regla general, si la policía ordena el remolque o depósito, la persona dueña paga remolque y almacenaje conforme a ley, ya sea local o estatal y a tarifas máximas; además se prevén audiencias y límites procedimentales.

De manera excepcional, los Freeway Service Patrol (FSP), financiados por Caltrans/CHP y agencias metropolitanas, remueven gratis vehículos averiados únicamente para liberar la autopista (cambios de llanta, gasolina, o arrastre corto a un punto seguro). No cubren traslados a domicilio ni depósitos prolongados.

• Australia

En lo que respecta a Australia, el Manual del Usuario de Carreteras (Transport for NSW), impreso aproximadamente en 1992 (anteriormente conocido como Motor Traffic Handbook y con origen en 1940).

Este Manual establece que la autoridad policial tiene la facultad de confiscar (retirar) un vehículo o eliminar las matrículas si el conductor incurre en delitos de alta gravedad, tales como exceder el límite de velocidad en más de 45 kilómetros por hora (km/h); conducir con un nivel de alcohol en sangre de 0.08 o superior (en caso de reincidencia); manejar imprudentemente o participar en carreras en la vía pública; o conducir sin contar con licencia (en caso de tener dos o más infracciones); así como manejar con una licencia suspendida (dos o más infracciones); y conducir para eludir a la policía.

Este enfoque enfatiza que las medidas de remolque y depósito deberían destinarse exclusivamente a la seguridad pública (para prevenir que un conductor peligroso reincida de inmediato) y no como una herramienta de recaudación fiscal o para sancionar violaciones administrativas menores. Al implementar sanciones alternativas para las infracciones menores, el sistema fomenta el cumplimiento sin perjudicar la economía ni la movilidad esencial de la población

Tratados internacionales

I. Convención Americana sobre Derechos Humanos

La retención del vehículo (medio de trabajo o de cuidado) impacta directamente el patrimonio; los cobros fuera de tabulador o la retención condicionada sin base legal clara equivalen a injerencias arbitrarias, violatorias del derecho a la propiedad privada, establecido en esta Convención en su artículo 21.

Si la autoridad ordena el remolque, el procedimiento de cobro y entrega deben ejecutarse bajo reglas claras, predecibles y recurribles, de acuerdo con el artículo 8 de esta Convención, que fija la garantía de legalidad, reglas de entrega sin condicionamientos y mecanismos de queja inmediatos: elementos que materializan el debido proceso administrativo.

II. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, establece en sus artículos 2 y 3, la obligación de eliminar prácticas que generen efectos desproporcionados sobre mujeres en el acceso a bienes y servicios.

Las mujeres (por ejemplo, jefas de hogar, trabajadoras por cuenta propia) sufren impactos diferenciados cuando su vehículo se retiene: pérdida de ingresos, exposición a riesgos al acudir a depósitos o salir por la noche y dificultad para cubrir cobros sorpresivos.

La ausencia de información clara y mecanismos de queja reproduce desigualdades.

Es importante adoptar medidas legislativas para prevenir impactos desproporcionados sobre mujeres y garantizar acceso efectivo a la justicia. Entregar de manera segura y con enfoque de género: con horarios amigables, espacios iluminados, posibilidad de acompañamiento, canales de denuncia.

III. Convención de Belém do Pará

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Convención, el Estado debe organizar su aparato para que ninguna actuación pública o de particulares bajo regulación estatal reproduzca violencia o prácticas abusivas que afecten de forma diferenciada a mujeres.

Las prácticas como tratos intimidatorios en depósitos, negativas a entregar el vehículo, solicitud de pagos indebidos, o largas esperas en zonas inseguras, pueden constituir violencia institucional si el Estado no prevé salvaguarda.

Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justica de la Nación

La SCJN ha sostenido que:

1) Legalidad, taxatividad y proporcionalidad en sanciones/cargas administrativas (para cerrar puerta a conceptos abiertos en el cobro)

• Las multas deben estar previstas con reglas claras y permitir su individualización.

Registro digital 200349, rubro: “Multas. Las leyes que las establecen deben contener reglas adecuadas...” (SCJN).

2) Seguridad jurídica en tarifas de servicios públicos/regulados y tutela frente a prácticas abusivas

• La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para regular relaciones de consumo y sancionar incumplimientos (aun con proveedores regulados), lo que respalda medidas inmediatas y coordinación sectorial.

Ley Federal del Consumidor, en su artículo 1, fracción IX, establece lo siguiente:

“El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento”.

Respecto a sus facultades y límites, la Profeco ha emitido resoluciones de naturaleza administrativa como la reconocida en el Amparo en Revisión 410/2020 (engrose). Además, La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó sellos de suspensión de actividades comerciales en cuatro empresas de grúas que incrementaron sus costos en el traslado y resguardo de autos siniestrados por las tormentas Ingrid y Manuel. Por lo cual podemos desprender que la Profeco es una autoridad que cuenta con las credenciales institucionales para defender los derechos de los usuarios, finalmente consumidores de estos servicios.

No obstante, pese a las tarifas, atribuciones y competencias previstas en la normatividad vigente, persisten prácticas sistemáticas de extorsión y corrupción en los depósitos vehiculares —comúnmente llamados corralones— como es el caso del Estado de México. Denuncias recurrentes y diversos medios de comunicación han documentado que operan de manera irregular al menos 80 depósitos vehiculares, 17 quejas diarias por cobros excesivos, daños al vehículo y robo de autopartes.

Además, de una cadena de colusión entre policías, operadores de grúas, permisionarios y agentes del Ministerio Público que se traduce en exigencias ilegales de dinero, tarifas arbitrarias, inflación de conceptos de cobro, retenciones injustificadas de vehículos y condicionamiento de la entrega a pagos indebidos. Estas prácticas vulneran derechos de las personas usuarias, desnaturalizan la finalidad legal de los corralones y erosionan la confianza en las instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, el propósito de la presente iniciativa es transitar a un régimen diferenciado por niveles de riesgos, con umbrales claros y salvaguardas, que concentre la obligación reforzada en puestos críticos y establezca mecanismos alternos de control para el resto (declaraciones mínimas, muestreo y auditorías dirigidas).

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones VII Bis, VII Ter y VII Quáter al artículo 2 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 55 y se adiciona el artículo 55 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicios auxiliares, arrastre, salvamento y depósito, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII.

...

...

...

...

...

...

VII Bis. Tarifa autorizada de arrastre salvamento y depósito de vehículos: es la relación de importes máximos de los precios, que la Secretaría establece con base en condiciones de calidad y competitividad para aplicarse a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

VII Ter. Persona interesada: autoridad competente que ordena el servicio de arrastre, salvamento y/o depósito de vehículos.

VII Quáter. Persona usuaria: persona física o moral, poseedora o legítima tenedora de un vehículo.

VIII. a XVI.

...

Artículo 55. ...

La prestación y el cobro de dichos servicios deberán ajustarse estrictamente a la tarifa autorizada de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, de observancia general en el territorio nacional y emitido por el Ejecutivo federal, siendo obligatoria su aplicación para las personas concesionarias, permisionarias o autorizadas, así como para las autoridades competentes en la autorización, verificación y sanción.

Queda prohibido realizar cobros por conceptos o montos distintos a los previstos a la tarifa autorizada de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Artículo 55 Ter. Cuando el servicio de Arrastre, Salvamento y Depósito derive de una orden de autoridad competente, el pago se sujetará a lo siguiente:

I. Durante los primeros 45 días naturales de depósito, el pago será a cargo de la persona usuaria conforme a la Tarifa Autorizada;

II. A partir del día 46, el depósito será cubierto por la persona interesada con cargo a la partida que determine su presupuesto;

III. La Secretaría deberá notificar a la Procuraduría Federal del Consumidor cuando se acredite negligencia o abuso por parte del permisionario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Ejecutivo federal adecuará el Reglamento en un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las reglas de carácter general a que hace referencia el artículo 55 reformado.

Tercero. La Secretaría actualizará la Tarifa Autorizada y su metodología pública en 90 días naturales, y publicará el padrón electrónico de permisionarios.

Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor habilitará el mecanismo expreso de quejas y criterios de suspensión de prácticas en 60 días hábiles.

Notas

1 DOF, SICyT, Publicación de los listados de vehículos en el supuesto de abandono en favor del Gobierno Federal, [en línea]

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426985&fecha=24 /02/2016#gsc.tab=0 [Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2025]

2 Gobierno de la Ciudad de México, Secretaría de Movilidad, Sexto Informe de Gobierno, 2019-2024, [en línea]

https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Publicaciones/ 6to_Infome_SEMOVI.pdf [Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2025]

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, AMPARO EN REVISIÓN 560/202, p. 19

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2021/2/2_ 291585_5934_firmado.pdf

4 CELIG, Congreso de la Ciudad de México, “ Los retos y pendientes que se enfrentan en la ciudad de México en materia de igualdad de género y acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el marco de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial” III Legislatura, p. 49 [en línea]

https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/A nalisis-de-los-Retos-en-Materia-de-Movilidad-desde-la-Perspectiva-de-Genero.pdf [Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2025]

5 Ibidem., p.48

6 Policy, California Department of State Hospitals, [en línea]

https://www.dsh.ca.gov/Law_Enforcement/docs/Policies_Procedures /Vehicle_Towing_and_Release.pdf?utm_source=.com [Fecha de publicación: 07 de noviembre de 2025]

7 Estado de California, Patrulla de servicio de autopista, LLC 2020/04/27, [en línea]

https://www.chp.ca.gov/programs-services/services-information/f reeway-service-patrol/?utm_source=.com [Fecha de publicación: 07 de noviembre de 2025]

8 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), [en línea]

https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

9 Naciones Unidas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 diciembre 1979, Asamblea General en su resolución 34/180, [en línea]

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/con vention-elimination-all-forms-discrimination-against-women [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

10 OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, [en línea]

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

11 SCJN, Detalle - Tesis — 200349, [en línea]

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200349?utm_source=.com [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

12 SCJN, Amparo en Revisión 410/2020, [en línea]

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2021-02/AR-410-2020-230221.pdf?utm_source=.com [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

13 NMás, Cobros excesivos en corralones en Edomex, exigen hasta 55 mil pesos — Despierta, [en línea]

https://www.youtube.com/watch?v=YoFFnqsiRV4 [Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2025]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputados: Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, Emilio Manzanilla Téllez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, respecto de la armonización legislativa del principio del interés superior de la niñez, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo decimoquinto del artículo 2 de la Ley de Migración, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Tomando como directriz el Plan de Desarrollo Nacional de la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en su apartado sobre gobernanza con justicia y participación ciudadana, donde se establece la visión de fortalecer los derechos individuales y colectivos, y la teoría del neoconstitucionalismo, siendo que ambas visiones se encuentran correlacionadas, con la finalidad de armonizar la legislación en materia migratoria y de esclarecer cualquier tipo de interpretación que pudiera existir respecto del principio constitucional del interés superior de la niñez se plantea la presente iniciativa.

En este sentido, se tiene que remitir a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que señala que la interpretación “... En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”, es entonces que la Constitución General plantea como una de las primeras opciones acudir a la ley para realizar una interpretación.

Por otro lado, se tiene que considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea “... En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Sin embargo, no define claramente lo que significa el principio del interés superior de la niñez. Dado este vacío legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una línea de criterios jurisprudenciales donde abordar el concepto del interés superior de la niñez.

Ahora bien, la labor del legislador tiene que ser establecer las normas de manera clara para que la autoridad en el ámbito de sus competencias actúe bajo la perspectiva de protección de derechos humanos.

En este tenor de ideas, se plantea la siguiente iniciativa de reforma, con la finalidad de proteger los derechos humanos del personal de la salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte de la visión de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, sobre la protección de los derechos y de la teoría del neoconstitucionalismo, que radica en la idea de tutelar los derechos humanos, sin dejar de lado a ninguno y en el centro de la discusión siempre estará el ser humano.

En ese sentido, la finalidad de la iniciativa que se presenta es un esfuerzo por velar por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia migratoria y así acercarlos en la normatividad ordinaria a la protección constitucional que el Estado tiene que brindar a las personas.

En este sentido, la reforma de 10 de junio de 2011 estableció en nuestro texto constitucional la integración de la figura de derechos humanos, es entonces que el artículo 1 de la CPEUM señala lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas alos derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades,en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011”

En este sentido, el principio constitucional del interés superior de la niñez es una base para configurar una protección amplia de los derechos de las infancias en México.

Estos derechos deben de protegerse y garantizarse cuando un menor esté involucrado en la toma de decisiones de alguna autoridad.

Así mismo, de la correlación de los artículos antes mencionados se tiene que desprender la armonización de las leyes que se han emitido por parte de esta Cámara.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus criterios han establecido que el principio del interés superior de la niñez:

“... Se trata entonces de considerar la especial situación en que se encuentran ciertos derechos humanos cuando el titular es un menor, atendiendo a que el derecho básico de los menores de edad es el de ser atendidos con pleno respeto a sus derechos fundamentales...”

En este mismo sentido ha señalado que el principio del interés superior de la niñez:

“implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la “protección integral” (...) enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos, y actualizado el supuesto jurídico para alcanzar la función de aquel principio”

Por ello, es que la Ley de Migración en su artículo 2 debe de definir a qué se refiere el principio del interés superior de la niñez en materia.

Este principio tiene que observarse como parte fundamental de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes derivado del instrumento constitucional y contemplado en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

El principio en mención está integrado por una serie de derechos humanos que tienen su origen en el principio básico de la dignidad humana, que “es la expresión del valor intrínseco (esencial, que no depende de las circunstancias) e inalienable (que no puede ser revocado o restringido) que tiene cada ser humano”.

Tomando en consideración lo antes mencionado, se plantea la siguiente:

Propuesta de iniciativa

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

En virtud de lo expuesto, y con base en el compromiso de este Congreso con la justicia y la protección de los derechos humanos de las personas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 2.- La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Interés superior de la niña, niño o adolescente, entendiéndose este como el principio que magnifica y satisface todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes para potencializar la protección integral en los asuntos que se encuentren inmersos, y la perspectiva de género.

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, art. 14 consultado el 1 de octubre de 2025 en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, art. 4 consultado el 1 de octubre de 2025 en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3. Carbonell, Miguel (coord.), Neoconstitucionalismo, México, Centro de Estudios Carbonell, 2017, p. 8.

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, art. 1, consultado el 24 de agosto de 2025 en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Tesis: 1a. LXXXII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, página 1398, consultado el 1 de octubre en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008547

6. Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, página 260, consultado el 1 de octubre de 2025

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000988

7 Faro Democrático, Derechos Humanos, Instituto Nacional Electoral, s/f, consultado el 24 de agosto de 2025 en

https://farodemocratico.ine.mx/la-dignidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reventa de boletos, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad nacional constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano. Sin embargo, su conceptualización y aplicación práctica deben estar sujetas a límites constitucionales y principios democráticos que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos. En los últimos años, el concepto de “seguridad nacional” ha sido utilizado de manera extensiva para justificar la reserva de información pública, incluso en temas que no guardan relación directa con la defensa, la soberanía o la integridad territorial del país.

En noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a considerar como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras prioritarias del gobierno de México.

Este instrumento otorgó un carácter de seguridad nacional a una amplia gama de proyectos de infraestructura, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y el aeropuerto internacional Felipe Ángeles. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2023, determinó que dicho acuerdo violaba el principio de máxima publicidad y el derecho a la información, pues ampliaba indebidamente el concepto de seguridad nacional para justificar la opacidad.

Artículo 6o. CPEUM

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y a la información; la manifestación de ideas no podrá ser objeto de censura, salvo que afecte la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público. El Estado garantizará el acceso a información plural y oportuna, a tecnologías de la información y a servicios de telecomunicaciones. Toda la información en posesión de autoridades o que reciba recursos públicos es pública, salvo reserva temporal por interés público o seguridad nacional , respetando el principio de máxima publicidad.

El principio de máxima publicidad establece que toda la información en poder del Estado debe ser accesible al público de manera predeterminada, y la restricción solo se justifica bajo criterios muy específicos, como seguridad nacional, intereses públicos concretos o protección de derechos de terceros. Es decir, la transparencia se ve limitada cuando la información se reserva de manera injustificada bajo el argumento de seguridad nacional.

Esto es relevante porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que el acuerdo de 2021 utilizó indebidamente la categoría de seguridad nacional para ocultar información que debía ser pública. Esta situación viola el derecho de acceso a la información y la obligación del Estado de garantizar transparencia en proyectos de infraestructura financiados con recursos públicos.

El uso discrecional del término ha debilitado el control democrático sobre las decisiones del Ejecutivo y ha generado tensiones entre las instituciones encargadas de la transparencia y los órganos de seguridad del Estado. La Constitución mexicana, en su artículo 6o., establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el acceso a la información, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Por tanto, es necesario definir con mayor precisión qué tipo de información puede clasificarse legítimamente como de seguridad nacional, a fin de evitar abusos y fortalecer el principio de rendición de cuentas.

Diversos organismos internacionales han advertido que la ambigüedad en los criterios de clasificación representa un riesgo para la democracia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben evitar recurrir al argumento de la seguridad nacional como pretexto para restringir el acceso a la información o limitar la libertad de expresión, recomendando establecer criterios objetivos, proporcionales y verificables. Asimismo, la Organización de los Estados Americanos ha insistido en que el secreto estatal solo puede justificarse cuando existe un riesgo real, actual y demostrable para la seguridad del Estado.

En el ámbito comparado, países como España, Estados Unidos y Canadá ofrecen modelos normativos útiles para delimitar los alcances de la reserva por motivos de seguridad nacional. En España, la Ley 9/1968, sobre Secretos Oficiales, reformada en 2022, exige que la clasificación de información se funde en un dictamen técnico que demuestre un riesgo comprobable y proporcional, y establece plazos máximos de reserva. Por su parte, Estados Unidos, mediante la Freedom of Information Act, permite la clasificación sólo cuando la divulgación afecte directamente la defensa nacional, la política exterior o las operaciones de inteligencia autorizadas. En Canadá, la Access to Information Act impone criterios de razonabilidad y revisión judicial obligatoria para toda clasificación.

México requiere armonizar su marco jurídico con estos estándares internacionales, garantizando que el principio de seguridad nacional no se utilice para ocultar decisiones administrativas, contratos o gastos públicos. La transparencia no es incompatible con la protección de la soberanía o la integridad del Estado; al contrario, la opacidad debilita las instituciones democráticas y fomenta la desconfianza ciudadana. En una democracia constitucional, el secreto solo se justifica en casos excepcionales y bajo estricta supervisión judicial y técnica.

En algunos proyectos de infraestructura, como el Tren Maya o el Corredor Interoceánico, la clasificación de información bajo el argumento de seguridad nacional ha generado preocupación sobre posibles excesos en la reserva de datos públicos. Estas prácticas contravienen los artículos 6o. y 7o. constitucionales, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consagran el principio de máxima publicidad. Por tanto, se hace indispensable establecer límites legales claros que impidan el uso arbitrario del secreto estatal y aseguren que solo se clasifique información cuya divulgación implique un daño comprobable y actual a la soberanía o defensa nacional.

Artículo 7o. CPEUM

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6°. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

El artículo 7o. protege la libertad de difusión de información y opiniones, impidiendo restricciones indirectas que pudieran limitar la circulación de ideas. En el contexto de seguridad nacional, esto significa que los mecanismos de clasificación o secreto estatal no deben convertirse en instrumentos de censura previa ni para ocultar decisiones administrativas o gastos públicos, salvo lo estrictamente previsto en el artículo 6o. Por lo tanto, el artículo 7o. refuerza el principio de máxima publicidad y la obligación de transparencia, asegurando que la protección de la seguridad nacional no limite derechos fundamentales.

En la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que toda la información en posesión de las autoridades es pública, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, y regula cómo se debe manejar la reserva de información. Define criterios claros para clasificar información y obliga a que cualquier restricción esté justificada, sea proporcional y temporal, garantizando mecanismos de revisión por el órgano garante de transparencia.

La Ley General de Transparencia opera como complemento de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, asegurando que la reserva de información por motivos de seguridad nacional esté estrictamente regulada y supervisada. Esto evita el uso arbitrario del secreto estatal y refuerza la rendición de cuentas, asegurando que la protección de la seguridad nacional no se convierta en un pretexto para ocultar información de interés público o restringir derechos fundamentales.

En ese sentido la presente iniciativa propone adicionar un artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a fin de precisar los supuestos específicos en los que podrá clasificarse información bajo este concepto, establecer criterios técnicos obligatorios, definir un plazo máximo de reserva y prever sanciones para quienes utilicen indebidamente dicha figura. Esta reforma busca equilibrar la protección legítima de la seguridad nacional con el derecho ciudadano a saber cómo se ejercen los recursos públicos y cómo se toman las decisiones gubernamentales.

El texto propuesto recoge los principios de legalidad, proporcionalidad, temporalidad y supervisión independiente, alineándose con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre transparencia estatal.

Por lo anterior y en atención a la necesidad de fortalecer la transparencia, el control democrático y la confianza ciudadana, se somete a consideración la siguiente propuesta de decreto.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se aprecia de manera concreta la reforma propuesta:

Por lo dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 3 Bis.

Sólo podrá considerarse información relacionada con la seguridad nacional aquella cuya divulgación:

I. Acredite, mediante dictamen técnico debidamente fundado y motivado, un riesgo real, actual, comprobable y de alta probabilidad de afectar la defensa militar, la soberanía o la integridad territorial del Estado mexicano.

II. Comprometa operaciones de inteligencia o contrainteligencia autorizadas legalmente y en curso, siempre que su publicidad pudiera revelar fuentes, métodos o identidades que pongan en riesgo dichas operaciones.

III. Ponga en peligro instalaciones estratégicas indispensables para la soberanía y funcionamiento del Estado, tales como sistemas de energía, telecomunicaciones, transporte, agua, seguridad informática o recursos naturales estratégicos.

IV. Afecte directamente la vida, integridad o seguridad de agentes en operaciones de seguridad nacional o de personal diplomático en misiones oficiales. En todos los casos, la autoridad deberá emitir resolución fundada, motivada y acompañada del dictamen técnico que identifique:

a) El tipo de riesgo.

b) El daño concreto que se produciría si se divulga.

c) El plazo por el cual la información permanecerá reservada.

d) Los medios de revisión o impugnación disponibles.

No podrá clasificarse bajo el concepto de seguridad nacional, en ningún supuesto, la información relacionada con:

I. Contratos, convenios, adquisiciones, licitaciones, concesiones u obras públicas financiadas con recursos públicos.

II. Gastos, presupuestos, sueldos, pagos o cualquier ejercicio de recursos públicos.

III. Resultados de auditorías, revisiones, informes o evaluaciones administrativas o de desempeño.

IV. Violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad, desaparición forzada o actos de corrupción.

V. Información técnica, ambiental o de impacto social de proyectos u obras públicas.

VI. Políticas, programas o decisiones públicas que involucren recursos fiscales o afecten derechos colectivos.

La clasificación de información por razones de seguridad nacional será temporal, con una vigencia máxima de tres años, prorrogable únicamente mediante nuevo dictamen técnico que justifique la persistencia del riesgo.

La utilización del concepto de seguridad nacional con fines distintos a los previstos en este artículo constituirá falta grave administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (DOF). (2021, 22 de noviembre). Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a considerar como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras prioritarias del gobierno de México. Secretaría de Gobernación.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22 %2F11%2F2021&ut#gsc.tab=0

2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2023). Síntesis del comunicado oficial de la SCJN 2023.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativ a/2023-05/S%C3%ADntesisPDF-19mayo2023.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma 2023). Diario Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4 ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). (2018). Informe sobre México.

https://hchr.org.mx/puntal/wp/wp-content/uploads/2020/06/Mexico 2016-es.pdf

5 España. (1968, 5 de abril). Ley 9/1968, sobre secretos oficiales. Boletín Oficial del Estado.

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/DerechoInformaci onSeguridadNacional.pdf

6 Estados Unidos. (1966). Freedom of Information Act.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444

7 OEA (Organización de los Estados Americanos). (2020). Derecho a la información y seguridad nacional.

https://www.justice.gov/oip/freedom-information-act-5-usc-552

8 Canadá. (1985). Access to Information Act (RSC 1985, c. A-1).

https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/a-1/page-1.html

9 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

Referencias

- Canadá. (1985). Access to Information Act (RSC 1985, c. A-1).

https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/a-1/page-1.html

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma 2023). Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

- Diario Oficial de la Federación (DOF). (2021, 22 de noviembre). Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a considerar como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras prioritarias del gobierno de México. Secretaría de Gobernación.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22 %2F11%2F2021&utm_source=chatgpt.com#gsc.tab=0

- España. (1968, 5 de abril). Ley 9/1968, sobre secretos oficiales. Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444

- Estados Unidos. (1966). Freedom of Information Act.

https://www.justice.gov/oip/freedom-information-act-5-usc-552?u tm

- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2023). Síntesis del comunicado oficial de la SCJN 2023.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativ a/2023-05/S%C3%ADntesisPDF-19mayo2023.pdf

- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (s.f.).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

- ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). (2018). Informe sobre México.

https://hchr.org.mx/puntal/wp/wp-content/uploads/2020/06/Mexico 2016-es.pdf

- OEA (Organización de los Estados Americanos). (2020). Derecho a la información y seguridad nacional.

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/DerechoInformaci onSeguridadNacional.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero “De las sesiones semipresenciales en caso de excepción” que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, al tenor de los siguiente

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados es el órgano que representa por excelencia a la población mexicana, conformada por 500 miembros en total que se encargan de sesionar de manera presencial y semipresencial diversas decisiones que impactan de forma directa la vida cotidiana de la nación.

En este sentido, las sesiones presenciales siempre fueron uno de los pilares fundamentales en la toma de decisiones de la Cámara de Diputados, sin embargo en el año 2020 tras la emergencia sanitaria que representó la rápida propagación del Covid-19 se obligó a cambiar el modus operandi de dichas sesiones a una modalidad en línea y semipresencial para evitar el posible contagio dentro de la institución, permitiendo el desarrollo de las actividades parlamentarias ante este evento extraordinario en la historia del Congreso de la Unión.

Sin embargo, esta manera de llevar a cabo las sesiones en la Cámara de Diputados tuvo que terminar tras la declaración de Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS sobre el fin del Covid-19 como emergencia sanitaria internacional en el año 2023, medida seguida por el Gobierno federal en mayo de dicho año. Sin embargo, abrogaron el “ Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura” y el “Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura” para dar paso a una iniciativa que se encargó de reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en el año 2023, reforma que implementó el Título Décimo Primero que se enfocó en la implementación de las sesiones semipresenciales en casos de excepción, por lo que se optó por implementar diversas medidas con el fin de continuar con una modalidad semipresencial durante las sesiones.

Lo anterior se realizó bajo el argumento dentro de su exposición de motivos de que “la tecnología utilizada para enfrentar una situación de emergencia, como lo fue la pandemia de COVID-19, ha generado una ventana de oportunidad para hacer más eficiente el trabajo legislativo”, también se argumentó que las sesiones semipresenciales arrojaron un alto índice de productividad y eficiencia legislativa.

No obstante, se dieron diversos casos dónde las sesiones semipresenciales fueron usadas por diversos diputados con fines ajenos a las labores parlamentarias.

El primer caso por parte del diputado de Morena, Cuauhtémoc Blanco, que pidió se le contara su asistencia en una votación semipresencial de la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública en la que se discutía la Ley de Aguas Nacionales, mientras se encontraba jugando pádel, hecho que quedó documentado por la transmisión en vivo de dicha reunión donde se observa como el diputado activa la cámara y el micrófono por unos segundos mientras se puede percatar el ruido típico de un partido de pádel cuando se le pregunta el sentido de su voto, mismo donde solo solicita se le ponga asistencia y se desconecta de forma abrupta, hecho que causó risas entre compañeros e indignación a nivel nacional.

El segundo caso fue prácticamente una sesión vacía de la Comisión de Presupuesto, en la que estaba en discusión y posterior aprobación la opinión de la Ley General de Extorsión, desde su inicio la sesión tuvo que ser conducida por la secretaría técnica, ya que la Presidenta de la Comisión diputada Merilyn Gómez Pozos de Morena se encontraba en su casa, al igual que 44 legisladores mientras que 13 ni siquiera se conectaron y solo un legislador estuvo presente en el salón de Protocolo donde la reunión apenas tuvo una duración de 18 minutos, lo que provocó críticas y molestia justificada, tanto dentro como fuera de la Comisión, al tratarse de una discusión con gran interés e impacto en la seguridad pública del país.

No son los únicos casos donde diversos actores políticos usan la flexibilidad que les brinda este modelo para llevar a cabo actividades o asuntos ajenos de los que les son comisionados, faltando de forma ética al cargo que les fue otorgado de forma democrática por parte de la población mexicana, por lo que se considera que el trabajo parlamentario de manera presencial es vital para el fortalecimiento de la transparencia, legitimidad institucional, así como la responsabilidad política y social, donde la Cámara de Diputados asegura y legítima que las decisiones tomadas ya sea en pleno y/o comisiones, fueron resultado de un trabajo legislativo responsable.

Es por ello que es necesaria la consolidación de un reglamento que establezca la obligatoriedad de las sesiones presenciales en la Cámara de Diputados en pleno y/o comisiones, en consecuencia, es necesaria la eliminación de la figura de las sesiones semipresenciales para poder garantizar el cumplimiento del trabajo parlamentario obligatorio como servidores públicos, con el fin de dar certeza, transparencia y resultados a la ciudadanía.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el Título Décimo Primero, “De las sesiones semipresenciales en caso de excepción” que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales:

Único.- Se deroga el Título Décimo Primero, “de las sesiones semipresenciales en caso de excepción” que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales para quedar como sigue:

TITULO DÉCIMO PRIMERO
De las Sesiones Semipresenciales en casos de excepción

CAPÍTULO I
Del Objeto

Artículo 289. Se deroga.

CAPÍTULO II
Voces y Significados

Artículo 290. Se deroga.

Artículo 291. Se deroga.

Artículo 292.

CAPÍTULO IV
Del Orden del Día, de las Sesiones del Pleno y Votaciones

Artículo 293. Se deroga.

Artículo 294. Se deroga.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 296. Se deroga.

Artículo 297. Se deroga.

Artículo 298. Se deroga.

Artículo 299. Se deroga.

Artículo 300. Se deroga.

Artículo 301. Se deroga.

CAPÍTULO V
Presencia durante la Sesión

Artículo 302. Se deroga.

Artículo 303. Se deroga.

CAPÍTULO VI
De las Votaciones

Artículo 304. Se deroga.

Artículo 305. Se deroga.

Artículo 306. Se deroga.

Artículo 307. Se deroga.

CAPÍTULO VII
De la Plataforma Digital

Artículo 308. Se deroga.

Artículo 309. Se deroga.

Artículo 310. Se deroga.

Artículo 311. Se deroga.

CAPÍTULO VIII
De las Reuniones de Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités

Artículo 312. Se deroga.

Artículo 313. Se deroga.

CAPÍTULO IX
Medidas Complementarias

Artículo 314. Se deroga.

Artículo 315. Se deroga.

Artículo 316. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia a una votación en la Comisión de Presupuesto. El País. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhtemoc-bla nco-juega-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-en-la-comision-d e-presupuesto.html Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2025.

2. Méndez Enrique y Sánchez Arturo. Solo un diputado asiste a sesión de Comisión de Presupuesto; 13 faltan y el resto en vía remota. La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/23/politica/comision -de-presupuesto-aprueba-iniciativa-sobre-extorsion-con-un-solo-diputado-present e Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2025.

3. Duff Michael. Who chief declares end to COVID-19 as a global health emergency. Un News. Disponible en:

https://news.un.org/en/story/2023/05/1136367 Fecha de consulta 3 de noviembre de 2025

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el uso de motocicletas ha crecido de manera exponencial en México, tanto como medio de transporte cotidiano como herramienta laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el parque vehicular de motocicletas aumentó más de 300 por ciento en la última década. Este incremento ha traído consigo un aumento proporcional en los accidentes viales y en los delitos cometidos con vehículos de este tipo.

Uno de los mayores desafíos para las autoridades es la identificación oportuna de los conductores en caso de accidentes, infracciones o hechos delictivos. En diversas investigaciones se ha demostrado que una parte considerable de los incidentes que involucran motocicletas se agrava por la dificultad de reconocer o localizar al conductor, sobre todo cuando éste utiliza cascos sin distintivos visibles o cuando las placas del vehículo son cubiertas o alteradas.

El fenómeno del uso masivo de motocicletas refleja una realidad social compleja: se ha convertido en un instrumento esencial de trabajo y movilidad, pero también en uno de los vehículos con mayor índice de siniestros. De acuerdo con El Universal, los motociclistas son los usuarios de la vía pública con mayor riesgo de morir en un accidente, representando casi 50 por ciento de las muertes viales registradas en zonas urbanas. Estas cifras muestran que el casco no sólo debe verse como un equipo de protección, sino también como una herramienta de identificación segura y preventiva.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reconoce en sus guías de manejo que uno de los principales factores de riesgo para las personas motociclistas es la falta de visibilidad y de registro en eventos viales, por lo que recomienda fortalecer las medidas de identificación visual en cascos y chalecos, en concordancia con las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece en su artículo 49 la obligación de usar casco de seguridad conforme a las normas oficiales mexicanas. Sin embargo, no contempla la necesidad de vincular el casco con la identidad vehicular, lo cual permitiría mejorar la trazabilidad en casos de siniestros, robos o infracciones. Incluir una identificación visible con el número de placa del vehículo en el casco no modifica la esencia de la ley, sino que refuerza el principio de movilidad segura previsto en su artículo 5.

Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, durante 2024 se registraron más de 45 mil siniestros relacionados con motocicletas, y en más de la mitad de ellos no fue posible identificar con precisión al conductor o vehículo involucrado debido a la falta de mecanismos visibles de identificación. Estas deficiencias complican la atención a víctimas, la rendición de cuentas y la persecución de delitos asociados.

La propuesta de colocar el número de placa en el casco no criminaliza al motociclista, sino que promueve una cultura de corresponsabilidad y transparencia en la movilidad, al facilitar la identificación en caso de emergencia o accidente, sin vulnerar la privacidad ni los derechos de los conductores. La información contenida en la calcomanía será emitida por la autoridad competente, con fines exclusivamente de seguridad pública y tránsito, evitando la falsificación y el mal uso de los datos personales.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración lo siguiente

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas

Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, para modificarse lo siguiente

Artículo 49. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Que el uso del casco de seguridad sea obligatorio para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, y que dicho casco cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;

IX Bis. Que el casco de la persona conductora de motocicleta porte, en la parte posterior o lateral visible, una calcomanía o distintivo emitido por la autoridad competente, que contenga el número de placa del vehículo correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad que determine el reglamento respectivo.

Dicha identificación tendrá fines exclusivamente de control vehicular y seguridad pública, sin que implique la difusión de datos personales del propietario o conductora.

X. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los congresos de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadística de vehículos de motor reportados en circulación 2024. INEGI

http://inegi.org.mx/temas/vehiculos/

2 Expansión. (2025, marzo 1). Robo de motocicletas alcanza máximo histórico en CDMX y Edomex.

https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/03/01/robo-de-motocicle tas-alcanza-maximo-historico-cdmx-edomex

3 El Universal. (s.f.). Aumentan muertes de motociclistas en CDMX; también incrementan las víctimas entre ciclistas y peatones

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/aumentan-muertes-de-mo tociclistas-en-cdmx-tambien-incrementan-las-victimas-entre-ciclistas-y-peatones /

4 Gobierno de México. (s.f.). Manejar motocicletas con seguridad. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

https://www.gob.mx/sct/articulos/manejar-motocicletas-con-segur idad

5 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

6 Gobierno de la Ciudad de México. (2024). Reporte trimestral de hechos de tránsito: cuarto trimestre 2024. Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/2024/Report eHT_4toTrimestre2024.pdf

7 Bautista, É. (2025, 22 octubre). Así es el Derecho / Motos, cascos y chaleco sin identificar significan impunidad; plausible legislar. El Sol de México | Noticias, Deportes, Gossip, Columnas.

https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/asi-es-el-derecho-mot os-cascos-y-chaleco-sin-identificar-significan-impunidad-plausible-legislar-263 99984

https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/asi-es-el-derecho-mot os-cascos-y-chaleco-sin-identificar-significan-impunidad-plausible-legislar-263 99984

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y conducta laboral, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y la conducta laboral.

Exposición de Motivos

En los últimos meses, la opinión pública nacional ha sido estremecida por el caso de Carlos Gurrola Arguijo, conocido cariñosamente como “Papayita”, un trabajador de limpieza de 47 años que laboraba en una sucursal de H-E-B en Torreón, Coahuila, a través de una empresa de servicios especiales subcontratada. Carlos murió el 18 de septiembre de 2025 tras haber ingerido, según diversas denuncias, un líquido de limpieza industrial que le fue proporcionado como parte de una supuesta “broma” de sus compañeros de trabajo, lo que le provocó quemaduras severas en vías respiratorias y posteriormente un fallo multisistémico irreversible. Más allá de la investigación ministerial que aún sigue su curso, lo que el caso revela con crudeza es la existencia de ambientes laborales en los que el acoso, las burlas, la violencia normalizada y la ausencia de protocolos internos de conducta generan condiciones propicias para tragedias que pudieron haberse evitado. Testimonios de familiares y compañeros refieren que no se trataba de un episodio aislado, sino de un patrón de hostigamiento sostenido, que incluía esconderle sus pertenencias, pincharle la bicicleta, sabotear su comida y ridiculizarlo de manera constante.

Lo ocurrido en Coahuila debe interpretarse no como un hecho aislado, sino como la consecuencia directa de la falta de instrumentos eficaces dentro de las empresas para delimitar con claridad los límites de la convivencia laboral, prevenir conductas de riesgo y sancionar oportunamente el acoso y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. La Ley Federal del Trabajo reconoce derechos como la integridad física y moral del trabajador, y la Norma Oficial Mexicana NOM-035 obliga a los centros de trabajo a identificar y prevenir riesgos psicosociales, pero en la práctica tales disposiciones se diluyen en la ausencia de herramientas obligatorias que concreten su cumplimiento cotidiano. Es insuficiente contar con principios generales de respeto si éstos no se traducen en un código ético vinculante, visible, accesible y con mecanismos de denuncia y sanción.

En el ámbito internacional, el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo ha recalcado en que la dignidad de la persona trabajadora es un elemento irrenunciable de cualquier sistema laboral, y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas señalan que los Estados tienen la obligación de exigir a las compañías que adopten políticas internas claras de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en México el cumplimiento de tales estándares se encuentra a discreción de cada empresa, generando desigualdad entre trabajadores de grandes corporaciones con códigos de conducta robustos y quienes laboran en empresas medianas o pequeñas donde la ética empresarial se limita a discursos sin fuerza normativa.

El caso de “Papayita” pone de manifiesto que la ausencia de un código de ética no solo facilita ambientes de hostigamiento, sino que puede desembocar en pérdidas humanas irreparables. La empresa principal contratante y la subcontratada se deslindaron mutuamente de responsabilidades, evidenciando otro vacío legal: la difuminación de obligaciones en esquemas de subcontratación que precarizan las condiciones de los trabajadores más vulnerables. Ante este panorama, se hace indispensable una reforma legal que obligue a todas las empresas, sin distinción de tamaño o giro, a elaborar, difundir y hacer cumplir un Código de Ética y Conducta Laboral que contenga lineamientos mínimos definidos en la ley, con especial énfasis en la prevención del acoso laboral, la violencia, la discriminación y cualquier forma de trato que ponga en riesgo la integridad física y emocional de las personas trabajadoras.

El establecimiento de dicha obligación generará un triple efecto positivo: en primer lugar, dotará a los trabajadores de herramientas claras para exigir ambientes libres de hostigamiento y violencia; en segundo lugar, protegerá a las empresas al proveerles de protocolos internos que disminuyan riesgos de litigios, sanciones y daño reputacional; y finalmente, contribuirá al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y trabajo digno. Los costos asociados a la implementación de un código de ética resultan mínimos en comparación con los costos humanos, económicos y sociales que derivan de la ausencia de regulación efectiva. La ética en el trabajo no puede seguir siendo un asunto voluntario o discrecional, sino una exigencia legal mínima que resguarde la vida, la dignidad y la seguridad de quienes, como “Papayita”, dedican sus esfuerzos diarios al sostenimiento de la economía nacional.

La muerte de “Papayita” no puede quedar como un simple caso mediático que, tras la indignación inicial, se disipe en el olvido. Debe servir como punto de inflexión para robustecer la legislación laboral mexicana. Así como en el pasado se incorporaron normas sobre seguridad e higiene, y más recientemente se reconoció la importancia de los riesgos psicosociales, hoy corresponde dar un paso más: hacer obligatoria la existencia de un Código de Ética y Conducta Laboral en todas las empresas del país, independientemente de su tamaño o sector, incluidas aquellas que operan bajo esquemas de subcontratación. Solo de esta forma se logrará prevenir que actos de hostigamiento sistemático deriven en tragedias, y se garantizará que el respeto a la dignidad de los trabajadores no dependa de la buena voluntad empresarial, sino de un mandato legal ineludible.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta la ley propuesta:

Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y la conducta laboral.

Único. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Contar con un Código de Ética y Conducta Laboral que establezca lineamientos mínimos de respeto, prevención y sanción de conductas de hostigamiento, acoso, violencia y discriminación, así como mecanismos de denuncia confidenciales y seguros, garantizando su difusión entre todos los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1. De Santos Morales, M. (2025, 21 septiembre). Fallece Carlos Gurrola "Papayita" por presunta broma de colegas, HEB México se pronuncia y ofrece apoyo. El Universal.

https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/fallece-carlos-gurrola -papayita-por-presunta-broma-de-colegas-heb-mexico-se-pronuncia-y-ofrece-apoyo/

2. https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/exigen-justicia-por-la-muerte-el-papayi ta-aseguran-que-si-era-victima-bullying?_amp=true

3. Secretaría del Trabajo y Previsión social. (2018). Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. (NOM-035-STPS-2018). Diario Oficial de la Federación.

4. Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Ginebra: OIT

5. Naciones Unidas. (2011). Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Nueva York: ONU.

Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, el 12 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la  diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de crear la modalidad de sociedad de beneficio e interés común, con base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo de 2022, la OIT formuló una definición de la economía social y solidaria (ESS), la cual sirvió como referencia para la definición adoptada posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la OIT, "la economía social y solidaria (ESS) engloba a las unidades institucionales con finalidad social o pública, que realizan actividades económicas basadas en la cooperación voluntaria, la gobernanza democrática y participativa, la autonomía y la independencia, cuyas reglas prohíben o limitan la distribución de los beneficios. Entre las unidades de la ESS pueden incluirse cooperativas, asociaciones, mutualidades, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras unidades que operan de conformidad con los valores y principios de la ESS en la economía formal e informal" .

En 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Esta agenda implica el reconocimiento de que el modelo actual de desarrollo global no es sostenible y que alcanzar la sustentabilidad requiere una transformación profunda de la economía mundial. Es imprescindible avanzar hacia un esquema en el que la sostenibilidad sea el eje del crecimiento, que considere la interdependencia entre los sistemas sociales y naturales y que promueva la prosperidad mediante la mejora de la calidad de vida en equilibrio con el entorno. Se trata de proteger nuestro entorno común e impulsar nuevas formas de concebir la economía y el progreso.

Ahora bien, en sus inicios las sociedades mercantiles se concebían principalmente para garantizar que sus accionistas tuvieran el mayor beneficio posible sobre el capital aportado. Su creación y evaluación se centraban en la rentabilidad generada. Esta visión, conocida como Shareholder Primacy o Shareholder Value (principio de supremacía del accionista) , se consolidó como fundamento del derecho corporativo en Estados Unidos y, posteriormente, fue adoptada en otros países. Bajo este enfoque propio de la economía de mercado, las empresas persiguen fines lucrativos orientados a sus inversionistas, mientras que la corrección de las fallas del mercado queda en manos del Estado y, subsidiariamente, de las organizaciones sin fines de lucro.

Sin embargo, este enfoque centrado en el accionista trae consigo problemas, como lo es la falta de voluntad para asumir riesgos e invertir en nuevas tecnologías puede limitar el crecimiento de las empresas y el potencial para mejorar el bienestar general con mejores productos. Este es un esquema, que además no es compatible con la Agenda 2030.

Paralelamente, surgió la Stakeholder Theory (Teoría del Beneficiario), que propone tener en cuenta a todos los grupos involucrados con la empresa, no sólo a los accionistas: trabajadores, consumidores, proveedores, comunidades locales, la sociedad en general y el medio ambiente. Esta perspectiva implica una visión de largo plazo que supera la búsqueda del beneficio inmediato y encuentra antecedentes en la noción de "interés social". Al considerar intereses más amplios que los estrictamente financieros, la empresa pasa a asumir también funciones vinculadas al bienestar y al interés público.

Países como Italia, Inglaterra y Estados Unidos han incorporado en sus legislaciones el reconocimiento de empresas con interés social:

a. Societá Benefit: Ley que busca regular a las sociedades que persiguen el triple impacto (social, ambiental y económico)

b. Community Interest Companies: Forma jurídica especial prevista en Inglaterra para aquellas sociedades de responsabilidad limitada creadas para llevar a cabo un negocio u actividad para beneficio de la comunidad y no solo de un interés privado.

c. Low Profit Limited Liability Company: Compañía de responsabilidad limitada en los Estados Unidos descrita como una estructura híbrida compuesta de atributos sin fines de lucro y con fines de lucro. Esta entidad híbrida está diseñada para atraer inversiones privadas y capital filantrópico en empresas que tienen un objetivo socialmente beneficioso. Son libres de distribuir las ganancias a sus miembros al igual que la compañía de responsabilidad limitada estándar.

d. Benefit Corporations: Normativa -aprobada en 36 estados de Estados Unidos- que crea un marco regulatorio para las sociedades que se caracterizan por el propósito de crear un impacto material en la sociedad y el ambiente; ampliación de los deberes fiduciarios de los administradores para alinearse con el impacto, quienes deberán considerar intereses financieros y no financieros y; el deber de reportar su desempeño social y ambiental sobre la base de un estándar de un tercero independiente.

En este contexto es que surgen las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que constituyen una figura empresarial que, aun operando bajo un régimen mercantil y pudiendo generar ganancias, tienen el compromiso legal de producir impactos sociales, ambientales y económicos positivos. En América Latina, este modelo se ha institucionalizado progresivamente mediante marcos normativos adoptados en países como Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Panamá entre 2018 y 2022. Las BIC se han consolidado principalmente como micro y pequeñas empresas en sectores de servicios y producción de bienes, lo que refleja su potencial para impulsar economías locales y prácticas empresariales más responsables.

La CEPAL analiza el desarrollo de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC) como parte del fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria (ESS) en América Latina. En la región, cinco países han adoptado marcos legales específicos para las Sociedades BIC: Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Panamá. Además, Argentina y Chile tienen proyectos legislativos en proceso para formalizarlas. Desde 2018, el número de estas empresas ha crecido de manera sostenida, superando actualmente las 5,000 organizaciones, la mayoría micro y pequeñas empresas.

De acuerdo con Marcel Fukuyama, cofundador de Sistema B Brasil, reconocer a las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo permitirá que las empresas se comporten con propósito, responsabilidad y transparencia, y también para dar respaldo a los administradores a la hora de tomar decisiones mejores para el mundo.

La crisis social y ambiental actual hace indispensable replantear el modelo económico y promover una economía de impacto que combine rentabilidad con bienestar colectivo.

De ahí que, la Red de Investigación para una Nueva Economía (REDINE), junto con actores clave del ecosistema de impacto en México, impulsa una propuesta de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear la modalidad de Sociedad de Beneficio e Interés Común (BIC). Durante la presentación de la iniciativa, Ivette Montero, del Centro Mexicano Pro Bono, quien es parte del equipo de investigación de REDINE, expuso la evolución del proyecto en México; mientras que Lila Gasca, de la firma Hogan Lovells, quien también es parte del equipo de investigación de REDINE para este proyecto, detalló la estructura y alcances de la Ley BIC. La propuesta establece la inclusión obligatoria de un propósito de beneficio común en los estatutos sociales, la identificación explícita de beneficiarios, la responsabilidad de y respaldo para los administradores para alinear su gestión con este propósito y la obligación de reportes anuales de impacto bajo estándares reconocidos.

Daniela Solís y James Ritch, también integrantes del grupo de trabajo de REDINE, explicaron que la propuesta se inspira en marcos legales de Colombia, Ecuador, Uruguay, Perú, Italia y España, donde las empresas con propósito han demostrado ser instrumentos eficaces para integrar desarrollo económico y bienestar colectivo.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo para mostrar las diferencias específicas y las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1° y 227, y se adiciona el Capítulo XV denominado De las sociedades de beneficio e interés común, y los artículos 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282 y 283, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

I. a VII. ...

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable o de beneficio e interés común, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII o el Capítulo XV de esta Ley, según corresponda.

Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable o de beneficio e interés común. Las sociedades constituidas bajo la fracción VII del artículo 1º también podrán adoptar la modalidad de beneficio e interés común.

CAPÍTULO XV
De las sociedades de beneficio e interés común

Artículo 274.- Podrán adoptar la modalidad de beneficio e interés común aquellas sociedades constituidas de conformidad con el Artículo 1, fracciones I a V y VII de la presente ley.

La adopción de la modalidad y denominación de beneficio e interés común no implica un cambio o la creación de una nueva especie de sociedad mercantil.

Las sociedades que adopten la modalidad de beneficio e interés común se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad mercantil de que se trate y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo por las modificaciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 275.- Las sociedades que adopten la modalidad de beneficio e interés común requerirán incluir en sus estatutos sociales, al menos, las disposiciones contenidas en los artículos 276, 277, 279, 280, 281 y 282 de esta ley, de acuerdo con las disposiciones de modificación de estatutos que resulten aplicables a la especie societaria de que se trate.

Artículo 276.- A la razón social o denominación propia de la especie de sociedad, se añadirán siempre las palabras "Beneficio e Interés Común" o su abreviatura "B.I.C."

Artículo 277.- Las sociedades que adopten la modalidad de beneficio e interés común deberán especificar en su objeto social las actividades que realizarán y fomentarán para generar un impacto positivo social y ambiental que tenga un beneficio común, incluyendo en sus estatutos sociales los beneficiarios directos de dicho propósito de beneficio e interés común.

Se consideran beneficiarios directos aquellas personas, colectivos, comunidades, organizaciones de la sociedad civil o capital natural que resulten directamente afectados por el propósito de beneficio e interés común.

Artículo 278.- Se entenderá como propósito de beneficio e interés común la persecución de efectos positivos que afecten a los beneficiarios directos del mismo, siempre que estos resultados no deriven únicamente del cumplimiento normativo previsto por la legislación vigente.

Artículo 279.- La modificación de cualquier cláusula de los estatutos sociales de una sociedad que hubiere adoptado la modalidad de beneficio e interés común que sea susceptible de modificar o eliminar la modalidad, se deberá de hacer de acuerdo con las normas de modificación de estatutos que resulten aplicables a la especie de sociedad mercantil de que se trate.

De conformidad con el Artículo 91 de esta ley, los estatutos establecerán una causa de separación de socios o accionistas por eliminación, sustitución o modificación del objeto social que impacte directamente al propósito de beneficio común o el interés común de los beneficiarios directos, que operará en los mismos términos que la sustitución o modificación sustancial del objeto social de conformidad con el Artículo 206 de esta ley.

Artículo 280.- En el ejercicio de sus funciones, los administradores de una sociedad que haya adoptado la modalidad de beneficio e interés común, serán responsables del cumplimiento del propósito de interés común incluido en su objeto social, en los términos establecidos en este capítulo.

Artículo 281.- Las sociedades que adopten la modalidad de beneficio e interés común deberán crear un comité, o un cargo unipersonal, encargado de la supervisión del desarrollo del propósito de beneficio e interés común. En caso de que la forma de organizar la administración sea un consejo de administración o consejo de gerentes, el consejo tendrá la facultad de designar a la persona o personas, miembros del consejo de administración o terceros, que integren dicho cargo unipersonal o comité y en caso que la administración sea ejercida por un administrador o gerente único, la facultad de designación recaerá en el administrador único o gerente único.

Artículo 282.- Las sociedades que adopten la modalidad a que se refiere el presente capítulo deberán hacer público con carácter anual un informe sobre los resultados del desarrollo del propósito de beneficio común, para el cual deberá emplearse un estándar, nacional o internacionalmente reconocido.

Dicho informe se someterá a aprobación de la asamblea anual ordinaria de socios o accionistas, como punto separado del orden del día en el mismo plazo al que se refiere el artículo 173 de esta Ley. El informe podrá ser elaborado por la sociedad o un tercero, previa aprobación por el comité o persona responsable del propósito. El informe aprobado se publicará y mantendrá accesible al público en el domicilio social y en la página web de la sociedad o a través de otro medio electrónico de comunicación similar utilizado por la sociedad.

El informe incluirá por lo menos:

I. Las actividades específicas realizadas por la sociedad para alcanzar el propósito de beneficio común establecido conforme al artículo 277.

II. Los objetivos específicos para desarrollo del propósito de beneficio común planteados para el siguiente ejercicio o para un periodo establecido por el comité o persona responsable del propósito.

III. Los resultados e impactos alcanzados del propósito de beneficio común establecido conforme al artículo 278, en relación con los objetivos comprometidos para el ejercicio o el periodo establecido. La información será tanto cualitativa como cuantitativa.

IV. El comité o la persona responsable de la supervisión del cumplimiento del propósito creado de conformidad con el artículo 280 verificará la observancia de los requisitos correspondientes a lo largo del ejercicio social, proponiendo a la asamblea general la conservación o pérdida, en su caso, de la modalidad de beneficio e interés común.

Artículo 283. El informe al que se refiere el artículo anterior, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los socios o accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea a celebrarse. Los socios o accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el artículo 281, será motivo para que la asamblea general de socios o accionistas acuerde la remoción del comité o persona responsable del propósito, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Oficina internacional del trabajo, (2022). El trabajo decente y la economía social y solidaria: Informe IV, Conferencia Internacional del Trabajo,110ª Reunión (ILC.110/VI).

https://www.ilo.org/sites/dafault/files/xcmsp5/grups/public/%40e d norm/%40relconf/documents/meetingdocumen/wcms 841042.pdf

2 Ídem.

3 Naciones Unidas. (2015, 25 de septiembre). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamble a-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

4 Corporate Finance Institute. (s. f.). What is shareholder primacy?

https://corporatefinanceinstitute.com/resources/equities/what-i s-shareholder-primacy/

5 Ídem.

6 Stacy, R. N. (2025). Stakeholder theory. EBSCO Information Services.

https://www.ebsco.com/research-starters/social-sciences-and-hum anities/stakeholder-theory

7 Connolly, C. (2016). Movimiento legislativo de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.) en América Latina. In nova ción Económica.

https://innovacioneconomica.org/descarga/movimiento-legislativo -de-sociedad-de-beneficio-e-interes-colectivo-b-i-c-en-america-latina/

8 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2025, 30 de abril). CEPAL analiza el avance de las Sociedades BIC en América Latina en nueva publicación del OIBESCOOP.

https://www.cepal.org/es/notas/cepal-analiza-avance-sociedades- bic-america-latina-nueva-publicacion-oibescoop

9 Lara, R. (2025, 20 de octubre). Ley BIC busca que empresas mexicanas integren ganancias y responsabilidad social. Expansión ESG.

https://esg.expansion.mx/gobernanza/2025/10/20/ley-bic-ayudara- mexico-transitar-economia-con-proposito

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona los párrafos séptimo y octavo y se recorren los siguientes párrafos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del método de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos, suscrita por los diputados Manuel Vázquez Arellano, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena y Olga Juliana Elizondo Guerra y Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Alejandro Avilés Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alejandro Avilés Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante mencionar que la lengua materna es una expresión común que también suele presentarse como lengua popular, idioma materno, lengua nativa o primera lengua. Define al primer idioma que consigue dominar un individuo.

En México existen varias lenguas maternas, una es el español y otras son las 68 que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), organismo creado con el objetivo de promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, reconoce como agrupaciones lingüísticas.

De esta manera, nuestro país cuenta oficialmente con 69 lenguas maternas, toda vez que son las primeras que aprenden las personas habitantes en las diferentes regiones, entidades y localidades de México; no todas las personas aprenden primero el español, muchas personas son bilingües y hablan otro idioma indígena además del español.

Los pueblos indígenas, según datos de Naciones Unidas, forman más de 5 mil grupos diferentes en unos 90 países. Representan más del 5 por ciento de la población mundial, pero son una de las poblaciones más pobres.

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus lenguas a expresarse libremente en la lengua que hablen y a comprender y ser comprendidos en cualquier situación.

Los dialectos están vinculados a la variedad lingüística y, por lo tanto, a la diversidad lingüística. Sin embargo, de manera frecuente se utiliza el término dialecto con un marcado sentido peyorativo, pues se considera que es “inferior” a la lengua “oficial” y que viene a demostrar la menor importancia social o cultural de quienes lo hablan de manera habitual.

Las personas que hablan alguna lengua indígena tienen derecho a usarla para realizar todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas en forma oral o escrita, sin restricciones en el ámbito público o privado.

Las lenguas maternas asociadas a los pueblos indígenas han sido consideradas como dialectos, básicamente con un sentido discriminatorio, con el que se pretende hacer creer que no son lenguas o idiomas, ni formas importantes de hablar en nuestro país, con lo que se menosprecia a estos sistemas lingüísticos y, sobre todo, se les asigna socialmente una categoría inferior, tal y como se hace con las y los indígenas.

Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas y atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

El derecho al uso de nuestra lengua es además una garantía necesaria para el cumplimiento de otros derechos, como son: tener un acceso efectivo a la justicia y comprender totalmente una situación dada, es necesario que contemos en todo momento con la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de nuestra lengua y cultura.

En consecuencia, es necesario reconocer a las lenguas indígenas como lenguas maternas, al igual que el español, otorgándoles la calidad de idiomas nacionales y no dialectos.

Es importante saber que:

1) Las lenguas indígenas son parte del patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país.

2) Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez.

3) El Estado es responsable de reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas nacionales.

Las lenguas indígenas son importantes porque aportan conocimientos únicos y formas de comprender el mundo de manera diferente, ayudan a fomentar la paz y el desarrollo sostenible, así mismo, potencian la libertad de los pueblos indígenas y contribuyen a la diversidad de valores, de culturas y lenguas.

Las personas hablantes de alguna lengua indígena tienen derecho a:

a) No ser sujetas de discriminación a causa de la lengua que hablen.

b) Comunicarse, tanto en el ámbito público como privado, en la lengua de la que son hablantes, sin restricciones, de forma oral, escrita y en todo tipo de actividades.

c) Acceder a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena de la que sean hablantes.

d) Que las autoridades federales y de las entidades federativas proporcionen lo necesario para que en los juicios sean asistidas por personas intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

e) Que las autoridades educativas garanticen el acceso a una educación bilingüe e intercultural, asegurando el respeto a su dignidad e identidad, independientemente de la lengua que hablen.

En los últimos años se han tenido algunos avances con la creación de nuevas leyes e instituciones, la apertura de oficinas en las procuradurías y en los juzgados para la atención de la población indígena, el apoyo a la formación de intérpretes y traductores en algunas entidades y la implementación de acciones para prevenir y erradicar la discriminación, pero aún falta mucho por hacer en cuanto a la construcción de una sociedad que reconoce y afirma su diversidad cultural y lingüística.

El reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas se consolidó en 2003, cuando se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El objetivo de esta Ley es regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Con el objetivo de establecer una nueva relación con los pueblos indígenas y afromexicanos, el Inali ha consolidado acciones afirmativas para garantizar sus derechos individuales y colectivos, trabajando con el firme compromiso de alcanzar la justicia social y transitar hacia un estado pluricultural.

El Inali contempla la creación de un Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos indígenas que será la instancia de coordinación del gobierno federal y de otros ámbitos y niveles de gobierno, para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.

Acciones Afirmativas: Son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos, recomendadas a grupos sociales en desventaja.

Conjunto de medidas que adopta el Estado a fin de promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

La acción afirmativa se produce cuando se observan las diferencias y se favorece a un grupo de individuos de acuerdo con sus características o circunstancias, sin perjudicar de ninguna manera a otros grupos.

Para mayor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 1 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos implementando las acciones afirmativas necesarias para la no discriminación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Consultadas

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/accione s-afirmativas

https://dpej-rae-es.webpkgcache.com/doc/-/s/dpej.rae.es/lema/ac ci por cientoC3 por cientoB3n-afirmativa

https://www.gob.mx/inpi/articulos/instituto-nacional-de-los-pue blos-indigenas

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/19-dh -linguisticos.pdf

https://site.inali.gob.mx/congreso_internacional_lenguas_en_rie sgo/derechos_linguisticos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Alejandro Avilés Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El salario es un derecho propio del ser humano, además de ser transversal y multifactorial, pues es uno de los derechos que se deriva del derecho al trabajo y al desarrollo de la profesión u ocupación que cada persona decida para sí misma. Pero también, cubre y proporciona acceso a otros, como el derecho al alimento, a la educación, a la vivienda, a la recreación, a la reproducción y libre esparcimiento y muchos más.

Por lo tanto, el salario, no se trata solo de una percepción económica producto del esfuerzo físico o mental, (como se conceptualiza el trabajo), sino como ya se ha dicho antes; de un derecho inherente al ser humano. Y que además, debe ser irreductible.

En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), reconoce lo siguiente: “El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos”.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la medida del salario mínimo está directamente relacionada con un cálculo, que identifica a las personas o grupos de personas en situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo. La “línea de bienestar mínimo”, se refiere al valor monetario de una canasta alimentaria básica, es decir, al costo total al mes que le implica a una persona contar con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional. Por su parte, la línea de bienestar corresponde al valor monetario de una canasta de alimentos, como el de otros bienes y servicios. Ello significa el costo total al mes que le implica a una persona, aunado al acceso a los alimentos, sufragar gastos inherentes a su transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores.

Por lo tanto, hay que reconocer también, que entre la población asalariada hay trabajadoras y trabajadores que perciben un solo salario mínimo, esto es, cuyos ingresos se ciñen al mínimo vital sobre el que se pondera la suficiencia para la satisfacción de sus necesidades y que les permite solo cubrir sus necesidades básicas o lo que respecta a una “canasta básica”.

En este sentido, en 2016, fue aprobada la desindexación del salario mínimo, luego de que el 5 de diciembre de 2014, el entonces presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la desindexación del salario mínimo.

Con este decreto, se crea una Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo como referencia económica, es decir, llevar a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo que contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.

Conforme al Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a este, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una persona trabajadora y jefa de familia, en todos los aspectos a cubrir.

Por lo tanto, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio del tipo Jurisprudencia!, asentando que la reforma constitucional en la materia no establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA), sino una regla de juicio aplicable caso por caso. Por lo tanto, se propone la modificación de salarios mínimos a UMAS, únicamente a las fracciones I, II, III y IV del primer párrafo del artículo 26 que se refieren a las infracciones, listadas en el artículo anterior de la misma ley y que es objeto de la presente iniciativa.

Dejando exenta la fracción V del artículo 26, pues al tratarse de una infracción de carácter doloso y cuya motivación no está planteada en la omisión, sino en la búsqueda de obtener un lucro a través de la conducta irregular y no ética; se considera correcto, establecer la sanción ya prevista en la Ley.

En resumen, actualizar la Ley en materia de sanciones, sustituyendo los Salarios Mínimos con Unidades de Medida y Actualización; cumpliría con lo estipulado a través del Decreto aprobado y publicado en la materia. Así como, derogar el segundo párrafo del artículo 26 que hace la precisión de lo que se entiende como salario mínimo y de la vigencia en el Distrito Federal (cuyo término está en desuso).

A propósito, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF: 27/01/2016; declara en sus artículos transitorios, lo siguiente:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Así mismo, nuestra Constitución reconoce en su artículo 123, apartado A, fracción VI:

“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

Mientras que, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (derivada del decreto para la desindexación del salario), señala en su artículo 2 lo siguiente:

“Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. [...]

II. [...]

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinarla cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.

Por lo tanto, se considera procedente, realizar la actualización del salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización, con forme lo dicta el decreto anteriormente citado.

Y, en consecuencia, se propone la presente iniciativa:

Ley del Registro Público Vehicular

Título Tercero
De las Infracciones y Sanciones

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma las fracciones I, II, III y IV del primer párrafo, y se deroga el segundo párrafo del artículo 26 de La Ley del Registro Público Vehicular para quedar como sigue:

Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I. De 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;

II. De 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;

III. De 2,000 a 4,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;

IV. De 10,000 a 15,000 v eces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y

V. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Salario mínimo y derechos humanos, en línea.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salar io-minimo-dh.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2025.

2 CFR, Ingreso, pobreza y salario mínimo, Coneval, en línea.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/documents/ingreso-pobreza -salarios.pdf.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Lineas-de-biene star.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2025.

3 CFR, Desindexación del Salario Mínimo, Gobierno de México, comunicado de prensa, en línea.

https://www.gob.mx/conasami/articulos/desindexacion-del-salario -minimo-68707?idiom=es. Consultado el 15 de octubre de 2025.

4 CFR, Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Cámara de Diputados, en línea.

https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_1eg/Prog_leg_LXI II/115_DOF_30dic16.pdf. Consultado el 15 de octubre de 2025.

5 Tesis: 1a./J. 129/2024 (11a.), Semanario Judicial de la Federación, SCJN, en línea.

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029315. Consultado el 15 de octubre de 2025.

6 DOF: 27/01/2016, Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en 1ínea.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fech a=27/0l/2016#gsc.tab=0. Consultado el 15 de octubre de 2025.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



PARA QUE SE MODIFIQUE LA INSCRIPCIÓN EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON EL NOMBRE VERDADERO DE LA HEROÍNA DE LA INDEPENDENCIA: MARÍA JOSEFA CRESCENCIA ORTIZ TÉLLEZ-GIRÓN

«Iniciativa de decreto para modificar la inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con el nombre verdadero de la heroína de la independencia: “María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón”, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las disposiciones aplicables del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para que se consagre el nombre legal de la heroína de la Independencia: “ María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Nombrar es hacer justicia.

El Muro de Honor del salón de sesiones no es un espacio ornamental; es un sitio de memoria y reconocimiento del Estado mexicano. En él se inscriben los nombres de mujeres y hombres que han definido el destino histórico de nuestra nación. Por ello, los nombres allí consignados deben ser precisos, veraces y justos.

Actualmente, se encuentra inscrito el nombre “Josefa Ortiz de Domínguez”. Sin embargo, dicha denominación no corresponde a su identidad histórica de nacimiento, sino a una práctica heredada del régimen colonial que subordinaba la identidad jurídica y social de las mujeres a la figura masculina del esposo.

La heroína de la Independencia nació y fue bautizada como: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, en Valladolid (hoy Morelia), el 19 de abril de 1768.

Este nombre consta en su acta de bautismo y en diversas investigaciones del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y de la Academia Mexicana de la Historia. Restituir su nombre verdadero es un acto de exactitud histórica y de justicia de género.

II. Su actuación fue consciente, autónoma y decisiva.

María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón no acompañó de manera pasiva el movimiento independentista. Lo impulsó y lo activó.

Cuando la conspiración de Querétaro fue descubierta, ella ordenó avisar de inmediato a Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, aun sabiendo que esa acción derivaría en su captura y encarcelamiento. Esta decisión precipitó el inicio del levantamiento armado, evitando la desarticulación total de la insurgencia y permitiendo que el Grito de Dolores ocurriera el 16 de septiembre de 1810.

Sin su determinación, el movimiento habría sido interceptado.

Su participación fue también sostenida. Tras su detención, su reclusión en Santa Teresa y años posteriores, Josefa nunca renunció a sus convicciones. Se opuso al imperio de Iturbide y defendió la forma republicana de gobierno, demostrando que su compromiso político era consciente, ideológico y permanente.

III. Contexto histórico y formación intelectual.

La relevancia de su figura se comprende mejor en el contexto de finales del siglo XVIII, cuando las mujeres tenían acceso limitado a la educación y estaban sujetas a normas de obediencia doméstica. Sin embargo, Josefa estudió en el Colegio de San Ignacio de Loyola (Las Vizcaínas), uno de los pocos espacios con formación para mujeres criollas.

Este acceso le permitió:

- Adquirir alfabetización avanzada.

- Conocer ideas ilustradas sobre libertad y soberanía.

- Participar en círculos de discusión política.

- Desarrollar pensamiento crítico.

De ahí que su papel no fuera circunstancial: fue una mujer con proyecto político propio, formada en una tradición intelectual que reconocía la dignidad y autodeterminación de los pueblos.

IV. Nombrarla correctamente es corregir una injusticia histórica.

La denominación “Ortiz de Domínguez” fue producto de una norma patriarcal que definía a las mujeres a partir de su esposo: esposa de, viuda de, hija de.

La Constitución, en su artículo 1o., prohíbe toda forma de discriminación por razón de género, y el artículo 4o. ordena garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Corregir su nombre en el Muro de Honor significa:

- Reparar la memoria histórica de las mujeres.

- Reconocer su autonomía política.

- Despatriarcalizar los símbolos del Estado.

- Restaurar la verdad histórica.

V. Derecho a la verdad histórica y memoria del Estado.

La Ley General de Archivos establece el deber del Estado de conservar y difundir la verdad histórica. Corregir la inscripción no altera la historia: la precisa, la depura y la dignifica.

VI. Existen precedentes legislativos.

Esta soberanía ha realizado correcciones históricas y simbólicas similares en los casos de:

- Doroteo Arango Ramírez (Francisco Villa)

- General Felipe Ángeles

- Matilde Montoya Lafragua

Por tanto, existe viabilidad jurídica, procedimental y reglamentaria para la modificación propuesta.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se modifica la inscripción en letras de oro del Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, para que donde dice:

Josefa Ortiz de Domínguez”

diga:

María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de Inteligencia Artificial para la generación de pornografía infantil, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

En Zacatecas, alumnas y alumnos de la Secundaria Técnica número 1 denunciaron que un compañero de 14 años, con ayuda de otros, tomó fotos de sus rostros sin permiso y luego usó inteligencia artificial para “montarlos” en cuerpos desnudos y escenas sexuales. Ese “catálogo” se difundió en redes y en la nube con nombres y grados escolares.

Padres y madres protestaron, y la Fiscalía estatal abrió una carpeta de investigación; autoridades educativas separaron a directivos mientras se investiga. Los reportes coinciden en que habría cientos de víctimas afectadas dentro del plantel.

No es un caso aislado. En mayo de 2025, un exalumno del IPN fue sentenciado a 5 años de prisión por almacenar pornografía infantil: le hallaron más de 166 mil fotos y 20 mil videos, muchos hechos con IA para venderse en línea.

Ese proceso dejó claro que las herramientas digitales ya se usan para fabricar material sexual falso con personas reales identificables.

Hoy, el Código Penal Federal castiga la pornografía infantil en el artículo 202: sanciona a quien obligue, facilite o induzca actos sexuales o de exhibicionismo de personas menores de edad para videograbar, fotografiar, filmar, exhibir o describirlos; también a quien fije o describa esos actos, y a quien reproduzca, almacene o distribuya ese material.

El 202 Bis castiga el simple almacenamiento o compra/arrendamiento de ese material cuando no hay fines de distribución. Además, con la llamada Ley Olimpia se agregaron otros artículos que castigan divulgar o incluso “elaborar” contenido íntimo sin permiso y también cuando las imágenes no corresponden con la persona señalada (clave para los “deepfakes”), aunque ese capítulo parte de la idea de víctima mayor de edad; la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes sigue concentrada en el 202.

El problema es que el 202 describe bien cuando hay un hecho registrado (grabado, fotografiado o “simulado” y luego fijado), pero no dice con todas sus letras que también es delito fabricar desde cero imágenes o videos sexuales falsos de menores con IA (por ejemplo, pegando el rostro de una alumna en otro cuerpo).

Esa falta de claridad abre dudas y retrasa la persecución penal justo en casos como el de Zacatecas.

La propuesta que se presenta soluciona eso con una frase sencilla dentro del propio 202 (sin mover la estructura ni las penas base): se castigará igual a quien “elabore, sintetice, genere, manipule o altere”, por cualquier medio, incluida la inteligencia artificial, imágenes, audios o videos en los que aparezcan personas menores de edad en actos sexuales o de exhibicionismo, sean reales, simulados o sintéticos, o cuando se superpongan rasgos de identificación (rostro, voz o cuerpo) con fines sexuales, aunque el material no corresponda a hechos reales.

En palabras simples: si alguien usa IA para crear pornografía infantil falsa con la cara de una niña o un niño, se le castiga igual que a quien produce o distribuye pornografía infantil.

Esa precisión toma la lógica de “elaborar” y de “no correspondencia” ya reconocida por la Ley Olimpia y la lleva al artículo que protege específicamente a menores.

Además, la propuesta agrega agravantes objetivas para subir la pena hasta en una mitad cuando el daño sea mayor o haya abuso de un entorno de confianza: si hay tres o más víctimas; si se hace y difunde dentro de la escuela o mediante catálogos y grupos; si quien actúa es alumno, docente, directivo o personal de la escuela (o tiene autoridad o custodia); si se usan datos o imágenes tomados de redes o sistemas informáticos sin autorización; o si hay lucro.

Son supuestos que reflejan exactamente lo que pasó en Zacatecas: repositorios con nombres y grados, difusión en la comunidad escolar y múltiples víctimas.

Con esto no se crean delitos nuevos ni burocracia extra: se cierra una laguna para que no haya dudas cuando el agresor no graba un hecho, sino que lo fabrica digitalmente con la cara de una menor.

Se mantiene la neutralidad tecnológica (la mención a IA es enunciativa, no limitativa), se define el “material” por su capacidad de identificar a la víctima y no por el formato, y se alinean las reglas con lo que ya existe para adultos en la Ley Olimpia, pero en el artículo correcto para proteger a niñas, niños y adolescentes.

El mensaje es claro: crear o mover un “catálogo” sexual falso con caras de menores, como el del caso de Zacatecas, es delito federal, y si ocurre dentro de una escuela o con muchas víctimas, la pena sube.

En síntesis: sucedió un abuso digital masivo en una secundaria; ya hay investigación y hechos verificables; la ley castiga la pornografía infantil, pero no nombra explícitamente la fabricación sintética con IA tratándose de menores. La reforma propuesta lo dice sin vueltas y añade agravantes acordes al daño real. Eso da certeza a víctimas, ministerios públicos y jueces, y protege mejor a niñas, niños y adolescentes donde hoy ocurre el problema: en los celulares, las redes y la nube.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el Código Penal Federal, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, en materia del uso de inteligencia artificial para la generación de pornografía infantil

Único. Se reforma el artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores; o a quien elabore, sintetice, genere, manipule o altere, por cualquier medio, incluidos sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o herramientas de edición digital, representaciones estáticas o en movimiento en las que aparezcan una o varias personas menores de dieciocho años de edad realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales, simulados o sintéticos, o en las que se superpongan o utilicen rasgos de identificación, como rostro, voz o cuerpo, de dichas personas con fines lascivos o sexuales, con independencia de que el material resultante corresponda o no a hechos verídicos.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando:

I) Concurran tres o más víctimas;

II) La conducta se difunda en entornos escolares o mediante catálogos, repositorios o grupos creados para tal fin;

III) La persona activa sea alumno, docente, directiva o personal de la institución educativa o tenga autoridad, confianza o custodia respecto de las víctimas;

IV) Se utilicen datos obtenidos de redes sociales o sistemas informáticos sin autorización; o

V) Se obtenga beneficio económico.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de micromovilidad, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXX Bis al artículo 3 y una fracción VIII Bis al artículo 4, y se reforman los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 35 y el artículo 39 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de micromovilidad, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La micromovilidad es una de las opciones más viables de transporte para distancias cortas. Es amigable con el medio ambiente y beneficia a la salud de las personas. En México existen alrededor de 2.2 millones de personas que utilizan los scooters como medio habitual de transporte, lo que representa el 1.7 por ciento de la población total.

Sin embargo, en las ciudades mexicanas se carece de la infraestructura urbana adecuada y suficiente para que la población haga sus traslados con seguridad y eficiencia, en gran medida por la falta de reconocimiento en la Ley de esta opción de movilidad. Por ello, lo que se pretende con esta iniciativa es incluir en el marco jurídico el concepto de micromovilidad y prever la necesidad de considerarla como elemento en el diseño y construcción de obras públicas y el desarrollo urbano.

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la movilidad es un derecho humano que debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte, la micromovilidad “es una modalidad de transporte que usa vehículos ligeros personales como patines, patinetas, bicicletas, monopatines, entre otros, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas...”

Dado el crecimiento de las ciudades, el uso de los vehículos automotores ha aumentado exponencialmente. Conforme a un estudio publicado en la revista Nexos, del doctor Rafel Prieto Curiel, menciona que del año 2000 a la actualidad, el parque vehicular en México se triplicó, pasando de 10 a 36 millones de autos y en el caso de las motocicletas, de 100 mil a 6 millones de unidades.

Lo anterior ha venido a generar serios problemas de movilidad, tránsito y contaminación, pues mientras más grande es el parque automotor, menos son las posibilidades de trasladarse de manera rápida y eficiente por las ciudades. En este contexto, el uso de opciones alternativas a los vehículos automotores, como bicicletas, patines o scooters se ha venido popularizando en la población como una alternativa viable para distancias cortas.

Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), “la micromovilidad es una opción de transporte eficiente y con bajas emisiones de carbono que se ha convertido en una alternativa atractiva a los vehículos privados para viajes cortos”. Aunado a que “el uso generalizado de la micromovilidad puede mejorar la calidad del aire y de la salud, reducir la contaminación y permitir la conectividad de último kilómetro y el desarrollo económico”, de ahí sus múltiples beneficios.

De igual forma, conforme a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tienen detectados cuando menos 2.2 millones de personas que usan estos medios de transporte, lo que representa el 1.7 por ciento de la población total. También, en otras latitudes del mundo está en aumento el uso de esta alternativa de movilidad, como en Europa que se ha expandido de forma significativa en los últimos años, con un aumentó del 39 por ciento en comparación con el 2021.

Sin embargo, a pesar de los posibles beneficios, muchas ciudades no han integrado significativamente la micromovilidad su infraestructura y planes de desarrollo urbano. Ello ha provocado que el equipamiento urbano para ejecutar este tipo de movilidad sea escaza o inexistente, trayendo por consecuencia que muchos usuarios tengan que arriesgar su vida e integridad propia, y de las demás personas, ya sea por circular en las banquetas y pasos peatonales, como en el arroyo vehicular.

En este sentido, y considerando que el derecho a la movilidad debe ejercerse en condiciones de seguridad vial, eficiencia y sostenibilidad, es que se proponen modificaciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para lo siguiente:

a) Incluir a la micromovilidad como política pública reconocida en la Ley;

b) Que las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen acciones para garantizar el desarrollo adecuado de la micromovilidad;

c) Que las obras publicas que ejecuten las autoridades, consideren la generación de infraestructura para la micromovilidad, y

d) Que en el desarrollo urbano y las construcciones se considere la infraestructura básica para la micromovilidad.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan la fracción XXX Bis al artículo 3 y una fracción VIII Bis al artículo 4, y se reforman los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 35 y el artículo 39 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de micromovilidad

Primero. Se adicionan la fracción XXX Bis al artículo 3 y una fracción VIII Bis al artículo 4, y se reforman los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 35 y el artículo 39, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXX...

XXX Bis. Micromovilidad: modalidad de transporte individual o compartido que se caracteriza por el uso de vehículos eléctricos o asistidos de tipo ligero cuyo peso no exceda de treinta y cinco kilogramos y cuya velocidad máxima sea de veinticinco kilómetros por hora; así como vehículos de tipo pesado, con peso superior a treinta y cinco kilogramos y hasta trescientos cincuenta kilogramos, cuya velocidad máxima no exceda de cuarenta y cinco kilómetros por hora.

XXXI. a LXX. ...

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial.

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Micromovilidad: Promover el uso de modos de transporte, preferentemente eléctricos o asistidos, como alternativa de la conectividad de primer y último tramo de viaje, en condiciones de seguridad y accesibilidad, que fomenten la salud pública, la reducción de emisiones contaminantes y a la eficiencia en la movilidad urbana.

IX. a XX. ...

Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. ...

a) a b)...

c) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersección seguras entre la circulación rodada no motorizada y la micromovilidad con el tránsito peatonal;

d) Señales de control del tránsito peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;

II. a XIV. ...

Artículo 39. Espacios públicos de diseño universal.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios públicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de diseño universal y habitabilidad para la circulación de personas peatonas, vehículos no motorizados y para la micromovilidad, debiendo considerar también la conectividad con la red vial, a través de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.

Segundo. se reforma la fracción I del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. Procurar la accesibilidad con diseño universal, garantizando la máxima interconexión entre vías, modos de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal, no motorizada y la micromovilidad;

II. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en: Instituto Mexicano del Transporte:

https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=516&IdBole tin=187#:~: text=La%20micromovilidad%20es%20una%20modalidad,sus%20versiones%20mec%C3%A1nica s%20como%20el%C3%A9ctricas.

2 Véase: Nexos, Revista:

https://datos.nexos.com.mx/el-inventario-de-la-movilidad-de-mex ico/

3 Consultable en: ITDP

https://itdp.org/wp-content/uploads/2021/06/MaximizandoLaMicrom ovilidad-ResumenEjecutivo.pdf

4 Idem

5 Véase:

https://www.elasegurador.com.mx/blog/uso-de-scooters-y-biciclet as-tendencia-de-movilidad-irreversible-tras-la-pandemia/

6 Véase:

https://www.smobery.com/movilidad/europa-ha-hablado-la-micromov ilidad-compartida-se-queda/#:~: text=La%20micromovilidad%20compartida%20en%20Europa,con%20respecto%20al%20a%C3% B1o%20anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, d iputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, al tenor de lo siguiente :

a) Planteamiento del Problema

La violencia vicaria se define como una forma de agresión que se dirige principalmente hacia las mujeres, utilizando a sus hijos e hijas como herramientas para infligir daño emocional, psicológico o patrimonial.

En la actualidad, esta modalidad de violencia no está contemplada como un delito autónomo en el Código Penal Federal, lo que provoca que los casos se clasifiquen erróneamente bajo categorías más generales, como la violencia familiar, el maltrato infantil o el daño psicológico.

Esta falta de una tipificación específica dificulta la investigación adecuada, la imposición de sanciones y la reparación del daño a las víctimas, además de que limita la recopilación de estadísticas precisas, el desarrollo de políticas públicas efectivas y la capacitación de los operadores del sistema de justicia.

A pesar de que la violencia vicaria puede estar incluida en otros tipos penales, su naturaleza particular exige la creación de un tipo penal autónomo que garantice su visibilidad, así como la prevención y sanción adecuadas. La especificidad de esta forma de violencia es crucial para abordar de manera efectiva las dinámicas de poder y control que se ejercen sobre las mujeres a través de sus hijos.

Sin un marco legal que reconozca y tipifique esta problemática, se perpetúa un ciclo de impunidad que afecta gravemente a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

En este contexto, se propone la siguiente iniciativa legislativa que busca tipificar la violencia vicaria como un delito autónomo.

La ausencia de una figura penal específica no solo invisibiliza esta forma de violencia, sino que también obstaculiza su sanción y contribuye a la perpetuación de la impunidad.

Es fundamental que se reconozca la gravedad de esta problemática y se tomen medidas concretas para su erradicación, siguiendo el ejemplo de estados como la Ciudad de México y Puebla, que ya han avanzado en la tipificación de este delito, lo que subraya la necesidad de una armonización a nivel nacional.

Exposición de Motivos

La violencia vicaria se presenta como una manifestación extrema de la violencia de género, donde el agresor instrumentaliza a los hijos, hijas o personas cercanas a la mujer para infligirle daño emocional, psicológico, físico o patrimonial.

A pesar de su gravedad y de las consecuencias devastadoras que acarrea tanto para las víctimas directas como para las indirectas, esta modalidad ha permanecido en gran medida invisibilizada a lo largo de los años.

La falta de visibilidad ha contribuido a que muchas personas no reconozcan la seriedad de esta forma de violencia, lo que a su vez dificulta la búsqueda de apoyo y justicia por parte de las afectadas.

En la actualidad, la violencia vicaria se encuentra englobada en categorías penales más generales, tales como violencia familiar, maltrato infantil o daño psicológico.

Esta situación limita la posibilidad de llevar a cabo investigaciones adecuadas, así como de imponer sanciones y ofrecer reparaciones efectivas a las víctimas. La ausencia de un tipo penal específico para la violencia vicaria perpetúa un ciclo de impunidad, ya que no se pueden recopilar estadísticas precisas ni diseñar políticas públicas efectivas que aborden esta problemática.

Además, la falta de reconocimiento específico dificulta la capacitación de los operadores jurídicos, quienes son fundamentales en la lucha contra esta forma de violencia.

A pesar de que algunas entidades federativas han comenzado a reconocer y tipificar este delito, es imperativo que se incorpore al Código Penal Federal para asegurar una protección integral y uniforme en todo el país.

Esta iniciativa no solo busca visibilizar y sancionar la violencia vicaria, sino también prevenirla, reconociendo su singularidad y dotando al sistema jurídico de las herramientas necesarias para su erradicación.

La implementación de un tipo penal autónomo es esencial para garantizar que las víctimas reciban la atención y el apoyo que requieren, así como para fomentar un entorno en el que se respete y proteja la dignidad de todas las personas.

La Red Nacional de Refugios (RNR) ha documentado un alarmante incremento del 18 por ciento en la atención brindada a mujeres, niñas y niños que han sido víctimas de este tipo de violencia durante el primer cuatrimestre de 2025, en comparación con el mismo periodo del año anterior.

En total, se registraron 5 mil 720 casos, de los cuales más de 1 mil correspondieron a menores que sufrieron diversas formas de violencia, incluyendo la psicológica, económica, patrimonial, física y sexual.

Este aumento resalta la urgencia de abordar la problemática de la violencia de género y la necesidad de implementar medidas efectivas para proteger a las víctimas y prevenir futuros incidentes.

La Red Nacional de Refugios (RNR) también señalo que, en el contexto de la violencia vicaria, se ha identificado un perfil preocupante de los agresores.

En un notable 83.7 por ciento de los casos, el agresor que ataca a los hijos e hijas es el mismo que ejerce violencia sobre la madre.

Además, un 89.6 por ciento de estos agresores son parejas o exparejas de las mujeres afectadas, lo que sugiere una conexión directa entre la violencia hacia la madre y la violencia hacia los hijos.

Por otro lado, se ha observado que el 47.3 por ciento de los agresores cuenta con antecedentes penales, y un 33.2 por ciento de ellos utiliza armas de fuego, lo que agrava aún más la situación y plantea serios riesgos para la seguridad de las víctimas y sus familias.

El impacto de la violencia vicaria en niñas, niños y adolescentes es devastador, dejando secuelas emocionales que pueden manifestarse en trastornos como la ansiedad, la depresión y el estrés postraumático.

Según investigaciones realizadas por la UNAM y la UAEH en 2025, se ha documentado de manera exhaustiva el daño que esta forma de violencia inflige en la infancia.

Las estadísticas revelan que un 28.8 por ciento de los casos involucran violencia psicológica, mientras que un 28.3 por ciento corresponde a violencia económica.

Además, un 19.9 por ciento de los niños y niñas sufren violencia patrimonial, un 17.8 por ciento experimenta violencia física y un 5.3 por ciento es víctima de violencia sexual. Estas cifras subrayan la gravedad de la situación y la necesidad de abordar el problema desde múltiples frentes.

Las consecuencias de la violencia vicaria no solo afectan a los menores, sino que también impactan profundamente la salud mental de las madres.

El estrés crónico se convierte en una constante debido a la preocupación por la seguridad de sus hijos, lo que puede llevar a la ansiedad, la depresión y un sentimiento de desesperanza.

Además, la desprotección institucional es un factor crítico, ya que muchas denuncias son desestimadas y los juzgados familiares a menudo otorgan visitas sin tener en cuenta el contexto de violencia.

Esta situación puede resultar en una revictimización judicial, donde el agresor utiliza el sistema legal como herramienta de intimidación, sometiendo a la mujer a un desgaste emocional a través de tácticas como falsas denuncias y litigios prolongados.

La violencia vicaria ha adquirido una notable relevancia en el contexto social y jurídico, especialmente tras la pandemia de Covid-19, que puso de manifiesto un incremento en las agresiones indirectas hacia las mujeres a través de sus hijos e hijas. Este fenómeno ha llevado a un reconocimiento creciente de la violencia vicaria como una forma autónoma de violencia, lo que ha impulsado el desarrollo de doctrina y jurisprudencia en el ámbito legal.

En particular, se ha comenzado a abordar esta problemática en el contexto de procesos de custodia, patria potestad y violencia familiar, lo que subraya la necesidad de una respuesta legal adecuada y efectiva.

La erosión del tejido familiar y social se manifiesta de diversas maneras, siendo una de las más preocupantes la normalización del abuso.

La falta de comprensión tanto en el ámbito judicial como en el social contribuye a perpetuar un ciclo de violencia que se vuelve difícil de romper.

Esta situación se ve agravada por la desigualdad estructural, que refleja un control patriarcal que persiste incluso después de que se produce una separación.

Este contexto de dominación y poder no solo afecta a las víctimas directas, sino que también impacta en la estabilidad emocional y funcional de la familia, generando una fragmentación que dificulta la cohesión y el bienestar familiar.

En este escenario, la demanda de refugios ha crecido de manera alarmante, con un aumento del 502 por ciento en la atención brindada a través de los Centros de Atención Externa de Refugios.

Este incremento no solo subraya la urgencia de contar con espacios seguros y especializados para las víctimas de violencia vicaria, sino que también pone de manifiesto la necesidad de una respuesta social y gubernamental más efectiva.

La creación y fortalecimiento de estos refugios son esenciales para ofrecer un apoyo integral a quienes han sufrido abusos, permitiendo así que puedan reconstruir sus vidas en un entorno libre de violencia y con el respaldo necesario para su recuperación.

Un análisis realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) resalta que la violencia vicaria tiene un impacto particularmente severo en mujeres, niños y personas adultas mayores.

Este fenómeno se ve agravado por la existencia de vacíos legales en diversas entidades federativas, lo que dificulta la imposición de sanciones adecuadas para quienes perpetúan este tipo de violencia.

A su vez, el informe emitido por la Secretaría de Gobernación indica que más de 20 estados han comenzado a implementar reformas para clasificar la violencia vicaria, aunque no todos han logrado reconocerla como un delito independiente, lo que limita la efectividad de las medidas adoptadas.

El estudio también pone de manifiesto que las víctimas indirectas más afectadas son, en su mayoría, niñas, niños y personas adultas mayores, quienes experimentan consecuencias negativas en entornos marcados por la violencia de género.

Esta forma de violencia no solo causa daños inmediatos, sino que también perpetúa ciclos intergeneracionales de trauma y vulnerabilidad, afectando la salud mental y emocional de las víctimas a lo largo del tiempo.

La falta de un marco legal robusto para abordar esta problemática contribuye a la normalización de la violencia y a la desprotección de los grupos más vulnerables en la sociedad.

La falta de una figura penal específica para abordar la violencia vicaria dificulta su reconocimiento y visibilidad, lo que a su vez complica la posibilidad de sancionarla adecuadamente y contribuye a la perpetuación de la impunidad.

Esta situación es alarmante, ya que no solo se trata de un fenómeno creciente, sino que también se convierte en un obstáculo para la justicia y la protección de las víctimas.

La ausencia de un marco legal claro y contundente impide que se tomen medidas efectivas para erradicar esta forma de violencia, que afecta a un número cada vez mayor de personas en nuestra sociedad.

Las estadísticas actuales subrayan que la violencia vicaria no es simplemente un problema aislado, sino una crisis nacional que demanda una respuesta integral y urgente por parte de las instituciones legislativas, judiciales y sociales.

Es imperativo que se implementen políticas y leyes que no solo reconozcan esta problemática, sino que también establezcan mecanismos de protección y sanción para quienes la perpetúan.

La inacción ante esta realidad no solo perpetúa el sufrimiento de las víctimas, sino que también socava los principios de justicia y equidad en nuestra sociedad.

Organismos internacionales como ONU Mujeres y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han enfatizado la importancia de visibilizar todas las manifestaciones de la violencia de género, incluyendo aquellas que impactan a terceros como una forma de agresión.

La Convención de Belém do Pará establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, lo que abarca específicamente la violencia vicaria.

Este tipo de violencia no solo afecta directamente a las mujeres, sino que también tiene repercusiones significativas en sus hijos e hijas, quienes se convierten en víctimas indirectas de estas agresiones.

Diversas investigaciones han evidenciado que la violencia vicaria deja huellas profundas en las víctimas indirectas, especialmente en la infancia, donde pueden surgir trastornos como la ansiedad, la depresión, el estrés postraumático y dificultades en el desarrollo emocional.

Además, este fenómeno perpetúa ciclos de violencia que se transmiten de generación en generación, afectando el derecho de las mujeres a ejercer su maternidad de manera libre y plena.

Aunque algunas entidades federativas, como Ciudad de México, Puebla, estado de México y Veracruz, han avanzado en la tipificación de la violencia vicaria, la falta de una armonización con el Código Penal Federal crea vacíos legales que dificultan el acceso a la justicia.

Por lo tanto, esta iniciativa busca establecer un marco jurídico uniforme que garantice la protección efectiva de las víctimas en todo el país.

La situación internacional actual resalta la urgencia de que México avance en la tipificación federal de este delito, alineando sus normativas con los estándares internacionales y garantizando una protección efectiva para las víctimas.

La creación de un tipo penal específico facilitaría la identificación de los elementos constitutivos de la violencia vicaria, permitiendo así la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad de los actos delictivos.

Además, se podrían establecer medidas cautelares y de protección que respondan de manera precisa a las necesidades de las víctimas, lo que también fomentaría la capacitación de jueces, fiscales y cuerpos policiales, asegurando que estén preparados para abordar esta forma de violencia de manera adecuada.

España se ha destacado como uno de los países pioneros en el reconocimiento de la violencia vicaria, considerándola una forma autónoma de violencia de género.

En 2021, se llevó a cabo una reforma significativa en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluyó explícitamente esta modalidad de agresión.

Casos emblemáticos, como el de Anna y Olivia, han sido fundamentales para impulsar no solo reformas legales, sino también campañas de concientización que buscan visibilizar y erradicar esta problemática social.

Para atender esta situación, se propone la inclusión de un nuevo artículo en el Código Penal que contemple penas de prisión de entre 5 a 10 años, así como la pérdida de derechos relacionados con las víctimas, incluyendo la patria potestad y los derechos sucesorios.

Asimismo, se contemplan agravantes en caso de que la conducta se repita o se ejerza con violencia física.

Esta iniciativa no solo busca visibilizar una forma de violencia que ha sido históricamente ignorada, sino que también tiene como objetivo mejorar la protección de mujeres, niñas y niños, alineándose con reformas locales y tratados internacionales que abordan los derechos humanos y la violencia de género.

La aprobación de esta iniciativa permitirá visibilizar de manera jurídica una forma de violencia que ha sido históricamente desatendida. Además, se garantizará la justicia y la reparación tanto para las víctimas directas como para aquellas que han sido afectadas indirectamente.

Este avance también busca armonizar la legislación federal con los progresos que se han logrado a nivel estatal e internacional, lo que contribuirá a fortalecer las medidas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en México.

La tipificación autónoma de la violencia vicaria no solo representa un reconocimiento de una deuda histórica hacia las mujeres y los niños, sino que también refuerza el Estado de derecho.

Al alinear la legislación nacional con los estándares internacionales, se facilita la construcción de un sistema de justicia que sea más equitativo, sensible y eficaz.

Por estas razones, se presenta ante esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, con la firme convicción de que su aprobación será un paso decisivo hacia la justicia, la equidad y la protección integral de las mujeres y sus familias.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria

Único. Se adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 343 Quinquies. Comete el delito de violencia vicaria quien, con la intención de causar daño a una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo, parentesco, tutela, custodia o cualquier otra relación afectiva, ejerza actos de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en contra de sus hijas, hijos, familiares o personas allegadas, con el propósito de afectar emocional o mentalmente a dicha mujer.

Este delito se sancionará con pena de prisión de cinco a diez años y pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, guarda y custodia respecto de las víctimas indirectas.

La pena se incrementará hasta en una mitad cuando:

-Se cause daño físico grave o permanente.

-Se cometa el delito de forma reiterada.

-Se utilicen medios tecnológicos para ejercer la violencia.

-La víctima indirecta sea menor de edad o persona con discapacidad.

Además de la pena privativa de libertad, el juez podrá imponer medidas de protección a favor de la víctima, incluyendo la prohibición de acercamiento, contacto o comunicación con ella o con sus hijas e hijos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Violencia vicaria en México: qué es y cómo se sanciona esta forma de agresión contra las mujeres - Infobae

2 Violencia Doméstica en México: concepto y regulación ? 2025

3.bing.com/ck/a?!&&p=f64cabe3797fc3552f421230921dae3e48a d2bab55d939a8fa27d82cca1eef41JmltdHM9MTc2MjczMjgwMA&ptn=3&ver=2&hsh =4&fclid=265ae5b5-f24e-647d2fe2-f0a4f3466551&psq=La+especificidad+de+es ta+forma+de+violencia+es+crucial+para+abordar+de+manera+efectiva+las+dinámicas+ de+poder+y+control+que+se+ejercen+sobre+las+mujeres+a+través+de+sus+hijos.+Sin+ un+marco+legal+que+reconozca+y+tipifique+esta+problemática por ciento2c+se+perpetúa+un+ciclo+de+impunidad+que+afecta+gravemente+a+las+víctimas +y+a+la+sociedad+en+su+conjunto.&u=a1aHR0cHM6Ly9kaWFsbmV0LnVuaXJpb2phLmVzL2 Rlc2NhcmdhL2FydGljdWxvLzk4MTMwMDQucGRm&ntb=1

4 RUDICS_31_Violencia_Vicaria.pdf

5 Violencia vicaria sólo es delito en 15 estados - La Razón de México

6 La Red Nacional de Refugios Reporta un Alza del 18 por ciento en la Atención a Víctimas de Violencia — La Costilla Rota

7 Red Nacional de Refugios

8 La violencia vicaria y el impacto en los niños - Lex Pro Humanitas

9 Aumenta 502 por ciento la demanda de refugios para mujeres ante una violencia imparable y la inacción del Estado — La Costilla Rota

10 Vazquez2021_LaViolenciaDeGenero.pdf

11 CIDH :: Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres

12 Animalpolitico.com/sociedad/primer-caso-violencia-vicaria-comision-interamerica na-derechos-humanos#:~: text=Activistas esperan que la llegada del primer caso,casos como el de Blanca Estela Paredes Hernández.

13 Las claves de la futura ley contra la violencia vicaria española

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de noviembre de 2025.– Diputada  Mónica Elizabeth Sandoval Hernández  (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia tiene orígenes muy remotos que vienen desde la antigua Grecia, pasando por diversas etapas y con formas de participación variados, hoy en día es la forma de gobierno más popular en el mundo y se puede definir como el gobierno del pueblo como una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia.

En nuestro país el camino a la democracia ha sido un proceso sumamente complicado, lleno de altibajos principalmente en los tiempos posteriores a la revolución en la que la oposición política al partido hegemónico ha jugado un papel sumamente importante y en el que las reformas político-electorales han sido progresivas desde aquel año de 1977 hasta las más recientes aprobadas durante el gobierno anterior.

La finalidad de todas estas reformas ha sido reforzar la colaboración de las diferentes fuerzas políticas representadas a nivel nacional mediante la inclusión de los diputados de representación proporcional, así como brindar herramientas a la ciudadanía de participación para que tengan una forma de colaborar con las decisiones gubernamentales en nuestro país, de las cuales habían sido relegados históricamente y así involucrarse activamente en los asuntos públicos, sin embargo, aún persisten limitaciones que restringen la participación directa.

Una de las reformas que llegó para fortalecer la participación directa fue incluir dentro del artículo 71 de la Constitución política, la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, la cual es el mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos,ésta a su vez fue incluida en diversas constituciones estatales con sus propios requisitos.

La iniciativa popular tiene su origen en Suiza, y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.

Si bien es cierto, la inclusión de la iniciativa popular abrió la posibilidad a la ciudadanía mexicana a presentar iniciativas en el Congreso federal, la realidad es que su impacto ha sido muy pequeño, pues se encuentra restringida y limitada para legislar sobre temas específicos, aunado a esto, desde la LXIII hasta la actual LXVI Legislatura, solamente se han presentado 17 iniciativas de acuerdo con datos del Sistema de Información Legislativo, de las cuales sólo una ha sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Esto es consecuencia de la gran complejidad para cumplir con los requisitos necesarios para poder presentarla, el más evidente es el número de firmas de apoyo de ciudadanos que apoyen la propuesta, las cuales además deben ser certificadas por el Instituto Nacional Electoral, actualmente nuestro texto constitucional establece que para poder presentar una modificación a una ley debe tener cuando menos el respaldo de, cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, lo que termina convirtiendo en todo un reto logístico y financiero para cualquier persona, alejando esta posibilidad de los grupos más vulnerables que no con cuenten con los recursos necesarios.

Reduciendo la efectividad de la iniciativa ciudadana, transformándola en un mecanismo simbólico más que en un instrumento real de deliberación legislativa, es importante señalar que desde la elección de 2012 hasta 2025, la lista nominal de electores ha pasado de 79 millones 454 mil 802 a 99 millones 799 mil 133, de acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral (antes IFE) lo que aumenta el número de firmas a recabar para poder iniciar un proceso legislativo de modificación de alguna ley.

Ejemplo de lo anteriormente señalado es que durante el primer año de sesiones de la presente LXVI Legislatura, no se ha presentado una sola iniciativa popular, conforme a los datos del Sistema de Información Legislativa con fecha de corte al 30 de mayo de 2025.

Bajo este contexto, no podemos olvidar que uno de los grandes compromisos de Morena es un gobierno cercano a la gente, para dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución política, el cual establece que:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Derivado de esto es que implantaron más mecanismos de democracia directa como la consulta popular y el procedimiento de revocación de mandato publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y puestos en marcha durante el sexenio pasado.

Además, durante el Foro Global de Democracia Directa Moderna 2023, celebrado en el Palacio de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las y los panelistas concordaron en que “los mecanismos de democracia directa fortalecen a la democracia en general porque otorgan a la ciudadanía una mayor capacidad de intervención en la toma de decisiones”.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 recién aprobado por esta Cámara de Diputados, e impulsado por la actual Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, establece dentro de sus ejes generales, para ser más específico el 1 Gobernanza con justicia social y participación ciudadana lo siguiente:

“Es fundamental ampliar la participación ciudadana en los asuntos públicos. Se fortalecerán instrumentos de la democracia participativa como la consulta popular, la revocación de mandato y el plebiscito. Hay que garantizar la participación y la representación de los pueblos indígenas y afromexicanos en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal. El Estado está obligado a llevar a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada a las comunidades sobre las decisiones, leyes o proyectos que les afecten. Es necesario impulsar la vida comunitaria, las asambleas y sentar las bases para la reconstitución de los pueblos indígenas, de sus culturas, de sus lenguas y sus instituciones y sus asambleas”.

Adicional a esto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas en su artículo 21 numeral 1 establece que:

Artículo 21.

“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

No podemos omitir mencionar que la democracia participativa debe ser complementaría de la democracia representativa, porque al final fortalece nuestro régimen democrático y no se puede concebir la una sin la otra, robustecer la primera mejora los derechos inherentes de nuestros ciudadanos, los cuales se encuentran plenamente reconocidos, ayuda a mejorar el diálogo, previene y da solución a posibles conflictos sociales, por lo que modificar el actual texto constitucional cambiando el actual porcentaje de firmas de la lista nominal y convertirlo a un número fijo, reduce la ineficacia que actualmente imposibilita a los ciudadanos a presentar propuestas ante el Congreso de la Unión, considerando que la lista nominal de electores año con año aumenta.

No menos importante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que la participación ciudadana constituye un elemento esencial del principio democrático, y que su ejercicio efectivo fortalece el vínculo entre gobernantes y gobernados. En la jurisprudencia Pueblos y comunidades indígenas. Su participación en la toma de decisiones que les afectan es una manifestación del principio democrático, (Tesis: 1a./J. 33/2019 (10a.)), la Primera Sala sostuvo que la participación no se limita al acto electoral, sino que debe garantizarse en todas las fases de la vida pública, incluyendo la deliberación legislativa. Esta interpretación amplía el alcance del principio de soberanía popular establecido en el artículo 39 constitucional.

Por último, la SCJN, en la jurisprudencia Democracia participativa. Su alcance como derecho fundamental en el Estado constitucional mexicano (Tesis Aislada: P./J. 38/2016 (10a.), ha señalado que los mecanismos de participación directa —como la iniciativa ciudadana o las consultas populares— son instrumentos indispensables para hacer efectiva la soberanía del pueblo, principio rector del Estado mexicano.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 71 constitucional para establecer expresamente que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos libres podrán presentar iniciativas populares, tal y como ya ocurre en el estado de Nuevo León, en donde de acuerdo con el artículo 68 establece lo siguiente:

“Artículo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, autoridad pública en el estado y cualquier ciudadano nuevoleonés”.

Se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. al III. ...

IV. Todas las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, inscritos en la lista nominal de electores.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral, disponible en:

https://farodemocratico.ine.mx/que-es-la-democracia/#tri-tema-1

2 Sistema de Información Legislativa, disponible en:

https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=25 1#:~: text=Iniciativa%20ciudadana&text=Es%20el%20mecanismo%20de%20participaci%C3% B3n,Ley%20ante%20los%20%C3%B3rganos%20legislativos.

3 Revista de Derecho, UNAM, disponible en:

https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/v iew/380/543

4 Sistema de Información Legislativo, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=BA&Serial= 20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2

5 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en:

https://revistaderecho.posgrado.unam.mx/index.php/rpd/article/d ownload/380/543/?

6 Instituto Federal Electoral, disponible en:

https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/P rocesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf

7 Instituto Nacional Electoral, disponible en:

https://ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-ele ctoral/

8 Sistema de Información Legislativo, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusq uedaAvanzada.php?SID=f1828c172fb6f8c344b29a902e967fc6&Origen=BA&Serial= 20c8119f169be1331c962843f02d580c&Reg=17&Paginas=15&pagina=2

9 Central Electoral INE, disponible en:

https://centralelectoral.ine.mx/2023/03/02/mecanismos-de-democr acia-directa-fortalecen-la-participacion-ciudadana-en-la-toma-de-decisiones/

10 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Gobierno de la República, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe_labores/doc umento/2019-12/informe-de-primera-sala-2019.pdf

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2016/4/2_ 193608_3105_firmado.pdf

14 Constitución Política del Estado de Nuevo León: disponible en:

https://www.hcnl.gob.mx/transparencia/pdf/constituciopoliticade lestadodenuevoleon.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley de Vivienda, en materia de combate a la gentrificación, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda digna y decorosa es un componente esencial del desarrollo integral de las personas y sus familias. No se trata únicamente de un bien material, sino de un espacio que garantiza condiciones adecuadas para la salud, la educación, la seguridad, el trabajo y la vida en comunidad, el cual debe ser fomentado por todos los estados a nivel mundial, sin embargo, en muchos países, incluyendo el nuestro, este derecho se ha convertido en una aspiración social que pocos pueden lograr.

Las presiones del mercado, la especulación inmobiliaria, la falta de planeación urbana sostenible y la desarticulación de políticas públicas de los gobiernos locales han convertido la vivienda en una mercancía más, afectando como siempre a los menos favorecidos.

Esta situación ha traído protestas y problemas en naciones como España, donde comprar una vivienda se ha vuelto inasequible para muchos, debido a los precios al alza, lo mismo se repite en la región de América Latina, la cual vive un serio problema en cuestión de vivienda, ya que se estima que 45 por ciento de su población no cuenta con un hogar digno, debido, en su mayoría, a la construcción con materiales inadecuados, falta de acceso a servicios básicos, hacinamientos o inseguridad en la tenencia.

En el caso mexicano se tiene un déficit habitacional de más de 8 millones de viviendas, de las cuales 20 por ciento corresponde a la falta de nuevas casas y departamentos, mientras que 80 por ciento recae en necesidad de mejoras y ampliaciones, según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

Adicional a esto, el costo de estas viviendas en diversas de las principales ciudades del país se ha incrementado de manera exponencial en los primeros tres meses de 2025. Por citar algunos ejemplos, en la zona metropolitana de Tijuana, el índice de vivienda creció 11.1 por ciento; en la de León, 10.9 por ciento; en Guadalajara, 9.8 por ciento; en la metrópoli de Puebla y Tlaxcala, 9.6 por ciento, en Monterrey, 9.1 por ciento, en Querétaro, 6.7 por ciento, en el Valle de México, 5.3 por ciento y en Toluca, 5 por ciento, de acuerdo con el más reciente reporte de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).

Todas estas circunstancias generan un problema que es conocido como “gentrificación”, que de acuerdo con el geógrafo Luis Alberto Salinas Arreortua, investigador del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se define como el proceso de reestructuración de relaciones sociales en el espacio; asimismo, hace referencia a que distintos sectores de la población con mayor capacidad económica se apropian de espacios urbanos que presentan ciertas cualidades, por ejemplo, áreas verdes, buena ubicación, equipamiento, infraestructura y zonas culturales que son muy demandadas por el capital inmobiliario.

Un caso que ejemplifica lo anterior es El Barrio Antiguo, en la Ciudad de Monterrey, donde hace tiempo hubo un proceso de desplazamiento al convertirse en una zona meramente comercial, por lo que cada vez es menor el número que personas que viven ahí, pero no es el único lugar; asesoras inmobiliarias entrevistadas por Telediario revelaron las zonas en las que se ha presentado este fenómeno de la gentrificación, son el Casco Urbano de San Pedro y la Zona Tec, por lo que los precios de los departamentos se han incrementado volviéndolos casi impagables para la mayoría de la población joven.

Pero este fenómeno se repite en más lugares del país, lo cual ha provocado malestares en la población residente, originando manifestaciones en diversas zonas del territorio mexicano, por ejemplo en la Ciudad de México, el 4 de julio se manifestaron vecinos de las colonias Doctores, Obrera, Roma y Condesa, quienes se movilizaron en el Parque México, asimismo, esta acción se ha replicado en todo el país como Tulum, San Miguel de Allende, Mérida, Guadalajara, entre otros, donde además de incrementar el costo de la vivienda, se ha pedido que los residentes extranjeros (quienes tienen mayores ingresos que los connacionales), respeten las costumbres de los lugares donde llegan a residir.

Todo esto a pesar de que, el Gobierno de la República, presentó en octubre de 2024 un nuevo programa de Vivienda y Regularización, el cual consiste en construir un millón de viviendas de bajo costo: 500 mil viviendas por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para derechohabientes y 500 mil a cargo de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) para población no derechohabiente.

Por lo que es evidente que, a pesar de los esfuerzos antes mencionados, no se está cumpliendo con nuestro mandato constitucional, el cual establece en su artículo 4o., párrafo noveno, que a la letra dice:

“Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su Tesis VI.1o.A.7 A (10a.), ha enfatizado que los derechos fundamentales deben ser interpretados conforme al principio pro persona, maximizando su alcance y eficacia, para el caso que nos ocupa es el derecho a la vivienda.

Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 25, numeral 1, dice que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en el artículo 11, numeral 1, dice que los estados parte en el presente Pacto reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

De esta forma, apoyar la presente propuesta atendería el objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el cual pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es imperativo actuar desde el Legislativo federal para adecuar nuestro entramado legal con la realidad habitacional del país y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano. A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Vivienda

Único. Se reforman diversas disposiciones a los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos , los apoyos , para que toda s las personas pueda n disfrutar de l acceso a la vivienda adecuada, decorosa y asequible; asimismo, los mecanismos y las acciones necesarios que combatan la gentrificación.

...

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos, apoyos , mecanismos y acciones que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más justo y equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. al XV. ...

XVI. Gentrificación: Fenómeno social y urbanístico mediante el cual zonas de vivienda popular sufren de diversas remodelaciones y construcciones nuevas que aumentan el valor de la plusvalía, ocasionando el aumento en los costos de vida, desplazando a la población inicial de sus lugares de origen.

Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. al XII. ...

XIII. Promover mecanismos y acciones que combatan el fenómeno de la gentrificación, para asegurar el derecho al acceso de todas las personas a una vivienda adecuada, decorosa y asequible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Proceso, disponible en:

https://www.proceso.com.mx/internacional/2025/4/6/marchan-en-es pana-para-protestar-por-la-creciente-crisis-de-vivienda-348859.html

2 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/La-mitad-de-la-pob lacion-en-America-Latina-sin-vivienda-digna-BID-20240811-0057.html

3 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/En-Mexico-80-del-d eficit-habitacional-recae-en-mejora-y-ampliacion-de-viviendas––20240725-0159.ht ml#:~: text=M%C3%A9xico%20tiene%20un%20d%C3%A9ficit%20habitacional,Territorial%20y%20U rbano%20(Sedatu).

4 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/shf/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-vi vienda-en-mexico-primer-trimestre-de-2025-397343?idiom=es

5 Revista UNAM, disponible en:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/que-es-la-gentrificac ion-y-a-quienes-afecta/

6 Milenio, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/gentrificacion-en-monterrey-si ete-millones-por-un-depa-prefabricado

7 Telediario, disponible en:

https://www.telediario.mx/comunidad/gentrificacion-nuevo-leon-e stas-zonas-las-zonas-segun-inmobiliarias

8 El Financiero, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/07/15/nueva-marcha-co ntra-la-gentrificacion-en-cdmx-cuando-y-a-que-hora-es/

9 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinb aum-presenta-nuevo-programa-de-vivienda-y-regularizacion?idiom=en

10 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

11 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

12 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, en materia de regulación de activos virtuales, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, en materia de regulación de activos virtuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas dos décadas, la tecnología ha transformado radicalmente el entorno económico y social a nivel global. La irrupción del internet, los teléfonos inteligentes, las redes sociales y la inteligencia artificial ha modificado profundamente la interacción social y las formas de realizar transacciones financieras. Nuevo León, como uno de los principales centros industriales y financieros de México, se encuentra en un proceso acelerado de adopción de estas tecnologías emergentes, lo que subraya la necesidad de una regulación clara y moderna que responda a estas nuevas realidades.

Los activos virtuales, particularmente las criptomonedas, surgieron en 2008 en respuesta a la crisis financiera global, cuando los mercados bursátiles de Estados Unidos de América (EUA), Europa y Asia-Pacífico sufrieron severas caídas. Estos activos representan un cambio trascendental en la concepción del dinero y las transacciones financieras, consolidándose como instrumentos de uso cotidiano en diversas regiones, a pesar de la ausencia de garantías tradicionales.

Si bien es cierto, en un inicio no tuvieron un gran auge, en los últimos años sí lo han tenido, tan grande ha sido su impacto en el mundo que el mismo presidente de EUA, Donald Trump, lanzó su propia moneda virtual, llamada memecoin, lanzada el pasado 17 de enero del presente año, la cual le ha generado millones de dólares en ganancias.

En la región de América Latina, su crecimiento empezó desde 2016, el número de empresas dedicadas a este tema se duplicó, según un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), revelando que más de 170 empresas de criptoactivos estaban operando en la región, de las cuales casi 100 tenían su sede o estaban constituidas en América Latina y el Caribe, siendo Brasil, Argentina y México, los países más atendidos por las empresas dedicadas a este mercado.

Es por lo que diversos países han buscado regular el funcionamiento de estos activos, en el caso de Europa, en mayo de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Regulación de Mercados de Cripto-activos (MiCA, por sus siglas en inglés) y la Regulación de Transferencia de Fondos (TFR), seis las cuales iniciaron a aplicarse entre mediados de 2024 y principios de 2025, pues han entendido que este tipo de activos continuarán creciendo y expandiéndose.

En el caso de nuestro país, las monedas digitales o criptomonedas no están consideradas como monedas de curso legal, tampoco están prohibidas o son ilegales, se les reconoce como un activo virtual, ya que la popularidad de las criptomonedas va en ascenso, de acuerdo a un estudio, en México, durante 2024 se contaba con 3.1 millones de poseedores de criptomonedas, lo que representa 2.5 por ciento de la población y coloca al país en el puesto 16 en el mundo y tercero en América Latina en 2023.

Asimismo, el Banco de México trabaja en la creación de su propia criptomoneda, y quien a través de su subgobernadora, Galia Borja, precisó que el desarrollo de esta moneda digital va en línea con la tendencia internacional, y con las necesidades de los usuarios, además informó que la principal motivación es contar con una mejor inclusión financiera y el reto es generar accesos de pago accesibles y de mayor utilidad para la población que hoy no es atendida o está subatendida.

Si bien es cierto que el uso de este tipo de tecnología no está exenta de riesgos, la realidad es que el Banco de México debe comenzar a operar con esta clase de activos financieros, para tomar el liderazgo regional en la materia y estar preparado conforme el número de operaciones continúen en aumento, porque la realidad es que el futuro es digital y la tendencia es que los valores también lo serán, ejemplo de lo anterior es el Gobierno de El Salvador, cuando el 9 de junio de 2021, emitió la “Ley Bitcoin” para reconocer a la criptomoneda como moneda de curso legal en el país junto con el dólar estadounidense.

Inclusive nuestro mismo Banco Central en su circular 4/2019, dirigida a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales, expreso:

“La utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final”.

En el caso particular de Nuevo León, debido al nearshoring y su dinamismo económico que ha sido evidente en los últimos años, las Fintech podrían revolucionar este sector y elevar su competitividad, ya que estas plataformas no solamente se enfocan en las métricas financieras tradicionales, sino que incorporan otras relacionadas a su historial de ventas, uso de plataformas digitales o flujo de efectivo para determinar la solvencia de la empresa.

Adicional a lo anterior, en el año 2022, GoFintech Group, que tiene como sede Dubái, trató de abrir una oficina en Nuevo León para fomentar el uso de criptomonedas, debido a que el estado es una de las economías locales más importantes del país.

Por todo lo anterior, se considera indispensable dotar al Banco de México de las atribuciones necesarias para regular y supervisar el uso de activos virtuales, fortaleciendo así la estabilidad financiera nacional y fomentando la confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros, especialmente en sectores innovadores como los que se desarrollan en Nuevo León, derivado de lo precedente someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Banco de México

Único. Se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona una fracción VII, todas del artículo 3 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. al IV. ...

V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales ;

VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera , y

VII. Regular y supervisar el uso y operaciones con activos virtuales en el territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante el plazo establecido en el transitorio anterior, el Banco de México podrá realizar las adecuaciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para la implementación de las reformas, garantizando la continuidad y seguridad en sus operaciones.

Tercero. Las disposiciones que resulten incompatibles con el presente decreto quedarán derogadas en el momento en que éste entre en vigor.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en:

https://ciencia.unam.mx/leer/822/criptomonedas-el-dinero-del-fu turo

2 El Financiero, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/2025/01/28/criptomoned a-de-trump-la-rompe-en-los-mercados-genera-114-mdd-en-comisiones/

3 Banco Interamericano de Desarrollo, disponible en:

https://www.iadb.org/es/noticias/estudio-el-ecosistema-de-cript oactivos-registra-un-crecimiento-significativo-en-america

4 Banco de México, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobr e-el-sistema-financiero/recuadros/%7BD69F0811-92A2-5960-2D80-4F1D239CD260%7D.pd f

5 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-recomienda-medidas-para- prevenir-riesgos-en-el-uso-de-las-criptomonedas

6 El Financiero, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/09/30/banxico-rom pe-el-cora-de-los-criptobelivers-no-lanzara-moneda-digital-en-2024/

7 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/mercados/El-Salvador-es-el-unic o-pais-en-el-mundo-que-reconoce-oficialmente-el-uso-del-bitcoin-20240314-0123.h tml

8 Banco de México, disponible en:

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-po r-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B8D7769AF-03F6-701A-68AA-EF25A73AD035%7D .pdf

9 El Financiero, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2025/06/24/jesus-garz a-las-fintech-y-las-pymes-en-nuevo-leon/

10 El Economista, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/estados/GoFintech-busca-abrir-u na-oficina-en-Nuevo-Leon-para-fomentar-el-uso-de-criptomonedas-20220915-0067.ht ml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 26, 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento y planeación de corredores geográficos estratégicos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 26, 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El corredor California-Baja California se concibe como la región binacional que integra la zona fronteriza del noroeste de los Estados Unidos Mexicanos (México) con el suroeste de los Estados Unidos de América (EUA). Esta región está comprendida por los municipios de Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito, Ensenada, San Quintín y Mexicali del estado mexicano de Baja California, así como los condados de San Diego e Imperial, en el estado estadounidense de California. Además, se extiende desde el océano Pacífico hasta las inmediaciones del río Colorado en el oriente, en el Mexicali-Imperial Valley, e incluye importantes puertas fronterizas (San Ysidro-Tijuana, Otay Mesa-Tijuana, Tecate-Tecate, Calexico-Mexicali Centro, Calexico-Nuevo Mexicali y Andrade-Los Algodones) y el puerto marítimo de Ensenada en la costa del Pacífico.

Tan sólo en términos económicos, en 2023 la región California-Baja California representó un producto interno bruto (PIB) combinado de 951 mil 66 millones de pesos mexicanos por parte de Baja California y aproximadamente 3 mil 870 mil 379 millones de dólares estadounidenses por parte de California. De estos, más de 70 mil millones de dólares corresponden a flujos en comercio transfronterizo. En 2024, el Bureau of Transportation Statistics calculó que casi 15 millones de vehículos particulares y 6.7 millones de peatones atravesaron el cruce de San Ysidro-Tijuana. Esto aún sin mencionar el casi un millón de camiones de carga al año que son procesados en el puerto comercial de Otay Mesa (Tijuana-San Diego), los cientos de miles de camiones anuales manejados en la aduana Calexico-Mexicali (Puerto Mexicali II), ni los 462 mil TEUs (contenedores de 20 pies) que entraron mediante el puerto de Ensenada en 2023, todos ellos factores que hacen del corredor California-Baja California una ruta crítica para las cadenas de suministro norteamericanas, así como para la economía del noroeste de México.

Esta interdependencia mutuamente benéfica no ha hecho más que crecer año con año, tanto en el marco del Tratado entre México, EUA y Canadá (T-MEC), así como en el contexto de la relocalización de las cadenas productivas de Asia hacia América del norte, fenómeno conocido como el nearshoring.

Para México, el corredor California-Baja California constituye uno de los puntos focales para la exportación nacional. Baja California consistentemente se encuentra entre los primeros lugares de exportación manufacturera en México, principalmente en los sectores automotriz, electrónico y dispositivos médicos, y representa más de 50 por ciento de los empleados formales en el estado.

Además, debido en parte por su posición geográfica privilegiada, Baja California captó una inversión extranjera directa (IED) de 2 mil 478.5 millones de dólares en 2024 ocupando el noveno lugar entre los estados mexicanos con aproximadamente 70 por ciento de ese IED proviniendo de EUA.

Sin embargo, la conexión regional atraviesa otros factores además del económico. La región representa también un corredor ecológico de características únicas conteniendo ecosistemas áridos y costeros profundamente interconectados que proveen servicios ambientales a ambos lados de la frontera. Entre los múltiples ecosistemas de la región se encuentran la Provincia Florística de California, así como el océano Pacífico, el Alto Golfo de California y el delta del río Colorado, todos ellos hogar de miles de especies de flora y fauna endémica, y con una rica historia interconectada con la cultura e historia de las y los habitantes de la región. Las medidas de protección de estos ecosistemas, a pesar de ello, continúan limitadas por los alcances de las políticas ambientales que pueden ejecutarse desde las autoridades locales y nacionales de México y EUA, sin existir, hasta el momento, un marco legal que permita articular políticas ambientales integrales.

Con lo hasta ahora expuesto, queda en evidencia la relevancia que el corredor California-Baja California tiene para la economía y el ecosistema de la región, así como para el crecimiento de nuestro país y la continuación de la integración económica de México con América del norte.

No obstante, el andamiaje jurídico y normativo vigente y aplicable para la protección de la región, así como la coordinación y ejecución de políticas públicas y proyectos normativos que la afecten positivamente es, actualmente, insuficiente desde una perspectiva de integración y de gobernanza regional.

Para esto, se entiende la integración regional como un proceso por el cual los estados nacionales “se mezclan, confunden y fusionan voluntariamente con sus vecinos, de modo tal que pierden ciertos atributos fácticos de la soberanía, a la vez que adquieren nuevas técnicas para resolver conjuntamente sus conflictos”, mientras que la gobernanza regional se entiende como los mecanismos a partir de los cuales se regulan estas comunidades.

Desde esta óptica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ya contiene bases que permiten encauzar la cooperación económica, social y ambiental en regiones específicas. A pesar de ello, carece aún de una categoría jurídica explícita que reconozca a los corredores estratégicos como espacios de planeación integral. Para comprender la insuficiencia actual de las bases constitucionales, es necesario analizar cada uno de los artículos con el fin de identificar sus alcances y limitaciones actuales.

El artículo 26 constitucional organiza el Sistema Nacional de Planeación Democrática y obliga al Estado a organizar la planeación del desarrollo nacional de manera democrática, con participación social, a través de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que deben sujetarse los programas de la administración pública federal. Este mandato ofrece un punto de apoyo claro para el enfoque territorial señalando que el PND deberá considerar políticas sectoriales y regionales para el desarrollo industrial, pero no identifica figuras específicas que demanden tratamiento integrado y sostenido en el tiempo.

La incorporación expresa de los corredores geográficos estratégicos a este sistema permitiría convertir la planeación regional de la zona California—Baja California en una política de Estado con objetivos, instrumentos e indicadores verificables, y no sólo en un conjunto de programas sexenales.

El artículo 42 define los componentes del territorio nacional, construcción histórica que se ha modificado a través de los años, pero establecida para fines de soberanía nacional con un propósito eminentemente descriptivo.

Sin alterar esa naturaleza, es posible reconocer dentro del propio territorio categorías especiales (como regiones estratégicas) que ameriten una atención prioritaria por su impacto nacional y su proyección global como regiones que comparten condiciones y dinámicas particulares. La adición de una fracción que habilite a la ley para declarar “zonas de alta relevancia nacional” o “corredores interestatales/transfronterizos” cuando abarquen porciones de dos o más entidades federativas y colinden con otro país no implica modificar límites ni extender jurisdicción, sino que supone, simplemente, identificar áreas como el corredor California-Baja California cuya complejidad económica, logística y ambiental exige un tratamiento constitucionalmente reconocido.

El artículo 43 enumera las entidades federativas que componen la federación incluyendo a Baja California como una de esas entidades, esto es el pleno reconocimiento de que los estados que conforman la República Mexicana son comunidades políticas fundantes que deciden mantener el federalismo como un pacto continuado cuya permanencia es un ejercicio de soberanía continuado.

Este precepto constitucional reafirma la división política tradicional; porque cualquier corredor que involucre más de un estado (o partes de ellos), de ninguna manera altera la existencia de esas entidades federativas. No se prevé en la Constitución actual ninguna figura supra-estatal. Por tanto, reconocer un corredor interestatal implicaría alguna modificación al esquema de coordinación entre entidades sin crear un nuevo nivel de gobierno formal.

El artículo 73 ya otorga bases relevantes, aunque dispersas en materia de competencias del Poder Legislativo. La fracción X otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en toda la República sobre comercio y otras materias clave.

Además, contempla potestades exclusivas para expedir leyes en diversos ramos económicos: “hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear...”. La palabra “comercio” destaca, pues ha sido interpretada ampliamente como la potestad federal para regular el comercio interestatal e internacional lo cual faculta al Congreso para invocar esta facultad con el objetivo de legislar aspectos económicos de un corredor. Sin embargo, la fracción X no menciona expresamente la creación de corredores regionales, y su enfoque sectorial podría no abarcar dimensiones de planeación territorial o ambiental requeridas.

Por su parte, las fracciones XXIX-C y XXIX-G del artículo 73 permiten establecer concurrencia entre los órdenes de gobierno, federación, entidades federativas y municipios en ciertas materias. La fracción XXIX-C faculta al Congreso a expedir leyes que establezcan su concurrencia en materia de asentamientos humanos, movilidad y seguridad vial. Por su parte, la fracción XXIX-G faculta al Congreso para legislar la concurrencia en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico.

Ambas fracciones, en concurrencia, permiten la publicación de leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y otras leyes federales que distribuyen competencias entre aquellas federales y locales. No obstante, la ausencia del reconocimiento de instrumentos binacionales con afectaciones regionales limita la eventual gestión normativa de una región como el corredor California-Baja California.

El artículo 74 en su fracción IV confirma la potestad exclusiva de la Cámara de Diputados sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, en su fracción VII, su intervención en la aprobación/adecuación del PND.

Para que la declaratoria de cualquier “zona de alta relevancia nacional” o “corredor interestatal/transfronterizo” no quede en un enunciado programático, se requiere anclarla a la planeación presupuestaria, de modo que los proyectos prioritarios (infraestructura fronteriza, saneamiento hídrico, movilidad, seguridad logística y servicios públicos) cuenten con asignaciones y calendarios plurianuales consistentes a través del PEF.

Ahora bien, el artículo 89, fracciones I y X, es piedra angular para la dimensión internacional: el Ejecutivo federal ejecuta las leyes y conduce la política exterior, incluyendo la celebración de tratados con aprobación del Senado.

En una región como el corredor California-Baja California, la coordinación con autoridades del país vecino, cuando procedan, deberá canalizarse a través de los mecanismos federales previstos, de forma compatible con el artículo 117, que prohíbe a las entidades federativas celebrar tratados o alianzas con potencias extranjeras. No obstante, lo anterior no impide la cooperación técnica cotidiana con contrapartes subnacionales, pero sí exige que cualquier arreglo vinculante se sustente en la actuación de la Federación.

Profundizando sobre el artículo 117, este, en sus fracciones IV, V y VI prohíbe a los estados gravar el tránsito de personas o mercancías por su territorio, o cobrar impuestos de importación/exportación o por diferencia de procedencia. Esto, si bien garantiza la libre circulación interestatal e internacional sin aduanas locales, implica que el estado de Baja California no podría, por ejemplo, establecer por sí una tarifa para quien use la región, ni impedir el libre flujo comercial.

Cualquier régimen fiscal especial para la zona, como lo son los estímulos o las exenciones fiscales, debe emanar de leyes federales, respetando la uniformidad tributaria. También la fracción VIII prohíbe a estados contraer deuda con gobiernos extranjeros o moneda extranjera, lo cual impide que un estado fronterizo busque financiamiento directo de, digamos, agencias de EUA para proyectos transfronterizos, sin autorización federal.

Es decir, la creación de los corredores estratégicos no supone ninguna invasión de competencias o atribuciones existentes, sino el ensamble constitucional de la nueva figura con los principios y postulados constitucionales existentes.

El artículo 133 otorga supremacía a la Constitución, las leyes del Congreso y la fuerza obligatoria de los tratados internacionales celebrados por el presidente con aprobación del Senado, catalogando a estos últimos como la ley suprema de toda la Unión. Esto obliga a jueces locales y federales a preferirlos sobre las leyes locales contrarias. Este artículo juega a favor de la cooperación transfronteriza: un tratado o acuerdo internacional en materia de desarrollo fronterizo, una vez aprobado, sería derecho interno superior a leyes estatales.

Finalmente, el artículo 134 regula la administración de los recursos económicos públicos ordenando que se apliquen con eficiencia, transparencia, honradez y para fines de desarrollo nacional. También exige que la contratación de obras y servicios públicos se realice mediante licitaciones para asegurar mejores condiciones para el Estado.

Su relevancia aquí es doble: primero, asegurar que la eventual inversión pública en el corredor (infraestructura carretera, aduanera, ambiental) se haga optimizando recursos y, segundo, potencialmente fundamentando la implementación de incentivos fiscales o financieros en la zona, siempre y cuando se justifique el interés público y la rentabilidad socioeconómica de dichos estímulos en favor de la nación.

En conjunto, estas disposiciones muestran que, si bien existen bases legales que favorecen la creación de la figura de los corredores geográficos estratégicos, éstas son insuficientes dada la actual redacción y los alcances de los actuales artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En suma, se puede argumentar que las barreras jurídicas para la creación y reglamentación de corredores estratégicos y la coordinación de sus competencias son:

- La ausencia de un reconocimiento jurídico de las regiones/corredores.

- La dispersión de las competencias entre los distintos niveles de gobierno.

- Las limitaciones constitucionales a la acción internacional de estados y municipios.

- La falta de facultad expresa del Congreso para legislar en materia regional/transfronteriza.

- Restricciones fiscales y presupuestarias respecto a las facultades de los estados de gravar o incentivar actividades económicas según una visión regional estratégica.

A estas barreras de carácter jurídico se le han de sumar las barreras provenientes de la historia y filosofía jurídica y política que han influido en la visión actual del Constitucionalismo mexicano y la soberanía nacional. La cuestión de la soberanía, tan relevante históricamente para la formación y el fortalecimiento de la nación mexicana, actualmente puede limitar la capacidad del Poder Legislativo de responder a las necesidades cambiantes de gobernanza y gobernabilidad que emergen en los estados-nación modernos.

Abrir la posibilidad de creación de tratados regionales e instituciones de gobernanza regional puede interpretarse como una afectación negativa a la autonomía de las instituciones del Gobierno federal.

Sin embargo, cabe mencionar que las especiales siempre han sido una parte fundamental del derecho internacional, habiéndose legislado sobre ellas de manera nacional y supranacional a través de artículos como el 42, fracción VI de la CPEUM y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Por otra parte, todo esfuerzo de coordinación y gobernanza regional/transfronterizo también está constreñido a la relación entre las partes, en este caso, entre el gobierno de México y el gobierno de EUA. A lo largo de su historia, ambas naciones se han encontrado en momentos con mayor disposición a la cooperación, así como de mayor aislacionismo, aunque siempre manteniendo la interdependencia compleja característica de su relación histórica especial.

Todo impulso para la regulación regional/transfronteriza debe de realizarse con voluntad política y jurídica de ambas partes, lo cual presenta un reto adicional que deberá afrontarse para la implementación de facultades constitucionales que permitan la regulación y coordinación en regiones como el corredor California-Baja California en beneficio de la ciudadanía y las y los habitantes de la región.

No deben omitirse, ni ignorarse tampoco, las experiencias que otras regiones especiales o corredores transfronterizos han tenido en otros países más allá de México y EUA.

A lo largo de más de 50 años, Europa ha sido ejemplo de cómo la integración de regiones transfronterizas a partir de la reducción de barreras internas y la promoción de la cohesión económica y social puede generar dinámicas económicas, ecológicas, culturales y sociales benéficas.

Las llamadas Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), creadas por el Reglamento (CE) 1082/2006, han permitido que esta figura jurídica supre-nacional se utilice por regiones y municipios de diferentes estados miembros de la Unión Europea para constituir un organismo con personalidad legal para gestionar proyectos comunes.

EUA también ha contado con sus propias experiencias de integración regional/transfronteriza como lo es el caso de los corredores binacionales Great Lakes-St. Lawrence Seaway y Detroit-Windsor Tunnel Authority, ambos con la nación de Canadá. Estos tratados han permitido que ambas naciones colaboren en la gestión y mantenimiento de rutas de comercio y de transporte entre ambas naciones, favoreciendo la construcción y mejora de infraestructura fronteriza cogestionada a nivel municipal.

Con México, EUA recientemente ha impulsado el proyecto New River/Proyecto Calexico-Mexicali, mismo en el que intervinieron autoridades de Calexico (California) y Mexicali (Baja California) con apoyo de la Environmental Protection Agency (EPA) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Este proyecto ha permitido la entubación y el tratamiento de aguas residuales creando un parque lineal en Calexico gracias a recursos canalizados por ambas partes.

Un último ejemplo de las experiencias de cooperación regional/transfronteriza se encuentra en Asia, donde las naciones de China, Vietnam, Tailandia, Camboya, Laos y Myanmar, todas ellas conectadas por la cuenca del río Mekong, han definido tres corredores principales (Este-Oeste, Norte-Sur, Sur) que atraviesan múltiples fronteras con el objetivo de integrar mercados antes aislados.

Comprendiendo la importancia de las cuestiones hasta ahora planteadas, a continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta de modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adicionan los artículos 26, 42 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento y planeación de corredores geográficos estratégicos

Único. Se adiciona un párrafo último al Apartado A del artículo 26; una fracción VII al artículo 42; y una fracción XXXIII al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

El Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo incorporará programas regionales especiales para el fomento de corredores geográficos estratégicos de interés nacional, asegurando la coordinación eficaz entre la Federación, las entidades federativas y los municipios involucrados, de conformidad con la ley.

B. ...

Artículo 42.

I. a VI. ...

VII. Las zonas del territorio nacional que, por abarcar partes de dos o más entidades federativas y colindar con territorio de otro país, sean declaradas por la ley como corredores geográficos de alta relevancia nacional por su importancia estratégica en el desarrollo comercial, productivo y ambiental.

Artículo 73. ...

I. a XXXII. ...

XXXIII. Para expedir leyes generales que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la creación, delimitación, desarrollo y administración de corredores geográficos estratégicos interestatales y transfronterizos, estableciendo las bases de coordinación para su promoción económica, desarrollo sostenible y, en su caso, concertación con autoridades de países vecinos, conforme a los tratados internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Corredores Geográficos Estratégicos dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En el mismo plazo, realizará las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley de Planeación y demás ordenamientos aplicables.

Tercero. Para efectos de planeación y presupuesto, el Ejecutivo federal incorporará en el Plan Nacional de Desarrollo 2031-2036, conforme a la Ley de Planeación, los objetivos, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de corredores geográficos estratégicos, con prioridad en infraestructura fronteriza, facilitación logística, saneamiento hídrico, calidad del aire, movilidad y seguridad logística.

Cuarto. La Secretaría de Relaciones Exteriores promoverá, en el ámbito de sus atribuciones y dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los mecanismos de cooperación con las autoridades competentes de los Estados Unidos de América para apoyar proyectos de infraestructura, medio ambiente, movilidad, protección civil y facilitación comercial en el corredor California—Baja California, en congruencia con los tratados vigentes.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato posterior a la entrada en vigor del presente decreto, las previsiones presupuestarias necesarias para iniciar la implementación de los programas y proyectos prioritarios vinculados a corredores geográficos estratégicos, conforme a la disponibilidad de recursos y a la legislación aplicable.

Sexto. Las entidades federativas y municipios conservarán las atribuciones que les confiere la Constitución. La implementación del régimen de corredores geográficos estratégicos no implica la creación de un nuevo nivel de gobierno, y se sujetará a los principios de coordinación, subsidiariedad y respeto a la distribución competencial.

Séptimo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realizarán, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones normativas conducentes para armonizar la legislación secundaria con las disposiciones constitucionales aquí previstas.

Notas

1 INEGI. Producto Interno Bruto por entidad federativa (PIBE), Baja California. 2024. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /PIBEF/PIBEF2023_BC.pdf

2 Datos Macro. California. Disponible en:

https://datosmacro.expansion.com/paises/usa-estados/california

3 Bureau of Transportation Statistics. Publicación anual de datos sobre cruces fronterizos: 2023 - 2024.2024. Disponible en:

https://www.bts.gov/newsroom/border-crossing-data-annual-releas e-2023-2024#:~: text=Figura%205.&text=El%20cruce%20fronterizo%20de%20San,4%20%25%20con%20re specto%20a%202023

4 Dirección de Estadística de Gobierno del Estado de Baja California. Panorama Económico de Baja California. 2025. Disponible en:

https://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/economia/Panorama- Economico-de-Baja-California-38.pdf

5 Tijuana EDC. ¿Qué sector predomina en Baja California? Aquí te lo decimos. 2024 disponible en:

https://es.tijuanaedc.org/que-sector-predomina-en-baja-californ ia-aqui-te-lo-decimos/#:~: text=La%20predominancia% 20de%20la%20manufactura,a%20aquellos%20con%20menos%20experiencia

6 Dirección de Estadística de Gobierno del Estado de Baja California. Panorama Económico de Baja California.

7 Haas (1971) citado en Malamud. Conceptos, teorías y debates sobre la integración regional. 2011. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1870-35502011000200008

8 Malamud. Conceptos, teorías y debates sobre la integración regional.

9 Con la notable excepción de la figura de Regiones en Desarrollo provista en la Ley de Planeación, aunque estas son esencialmente divisiones operativas sin personalidad ni régimen especial.

10 European Commision. Cross-border cooperation. Disponible en:

https://enlargement.ec.europa.eu/european-neighbourhood-policy/ cross-border-cooperation_en

11 U.S. Department of State. Binational Cooperation Mechanisms with Mexico. 2018. Disponible en:

https://www.state.gov

12 ASEAN. Greater Mekong Subregion Economic Cooperation Program: Regional Investment Framework. 2020. Disponible en:

https://greatermekong.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de contribuir a resolver el severo problema de salud pública derivado de la inexistencia de la especialidad en cirugía estética, suscrita por los diputados Jesús Fernando García Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel y Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Jesús Fernando García Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel y Jesús Roberto Corral Ordóñez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis a 272 Bis 4 de la Ley General de Salud, con el propósito de contribuir a resolver el grave problema de salud pública derivado de la inexistencia de la especialidad en cirugía estética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

El cambio evolutivo en la demanda de servicio médico-quirúrgico de la organización social, requiere precisar la conceptualización científica entre cirugía estética, cirugía plástica y cirugía reconstructiva, ya que cada disciplina del conocimiento precisa de organización y funcionalidad inequívocas para su aplicación y; para evitar su confusión en tanto disciplinas médicas distintas, su servicio exige precisión y claridad del ámbito de operación de cada una.

En consecuencia, la gran demanda de cirugía estética exige advertir que muchos de sus procedimientos son realizados por profesionales sin la certificación requerida, cuando el objeto de la profesionalización especializada es garantizar la satisfacción plena del servicio quirúrgico requerido.

El profesional médico sin la capacitación debida o incluso la detección de quienes sin la profesionalización especializada o sin siquiera la Licenciatura en Medicina, se ostentan y actúan como tales proliferando la suplantación y usurpación de profesión en todo el territorio nacional.

Ello ha provocado un problema grave de salud pública, derivado de tal incompetencia profesional que comprende la carencia del conocimiento científico, así como de la experiencia profesional quirúrgica para el ejercicio de patente en cualquier especialidad médica, y específicamente en materia de cirugía estética; generando una multiplicidad diversa de secuelas que comprenden desde algunas enfermedades crónicas hasta las mutilaciones y, en circunstancias extremas, el deceso infortunado de un paciente.

Otra manifestación sumamente preocupante, es la usurpación de esta profesión especializada que incluso inicia desde la preparación escolar en instalaciones inapropiadas que ninguna autoridad escolar o académico-científica autoriza, y menos las de salud o judicial que han detectado diversas y numerosas infraestructuras clínicas sin regulación o normas que las sancione, y que conforman ya un denominado “mercado negro” cuya pretensión es incluso crear necesidades ficticias para imponer el servicio fraudulento de servicios médico-hospitalarios inadecuados para el ejercicio de esta profesionalización especializada de la cirugía estética; pero que también comprende desde hace tiempo al ejercicio de la cirugía plástica y de la cirugía reconstructiva.

Se ha identificado también el dominio de esta profesionalización especializada de la cirugía estética, con propósitos ilegales para incrementar artificialmente una demanda mediante la capacitación rápida de personas sin la preparación quirúrgica adecuada, y en escuelas sin el reconocimiento oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública, cuando estrictamente debería de disponerse al menos de la Licenciatura en Medicina (título de médico cirujano) y alguna especialidad en disciplina quirúrgica de medicina y que forme parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas y, en ambos casos, con el reconocimiento y la aprobación de la autoridad educativa competente, además de disponer de la certificación vigente de la especialidad con que se desarrollará el ejercicio de la profesión respectiva.

Este problema comprende al surgimiento de “instituciones” que imparten una “preparación” deficiente, incluso emitiendo certificaciones en esta disciplina medica sin el cumplimiento estricto a lo preestablecido en la ley educativa y de sanidad correspondientes.

La Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía alertan para erradicar esta mercantilización de cursos impartidos en escuelas que incumplen con lo establecido en la legislación correspondiente, cuyo efecto es la práctica perniciosa y fraudulenta de la certificación de profesionales que, aun cuando la Ley General de Salud prevé que la certificación educativa adolece de una omisión jurídica al no diferenciar entre cirugía estética, cirugía reconstructiva y cirugía plástica; confunde y provoca la interpretación legal fallida de la autoridad correlativa, y hasta del paciente mismo al resultar inexistente la regulación adecuada para su certificación y transparencia.

Resulta por tanto imprescindible precisar que el Colegio Nacional de Médicos Quirúrgicos y Cirugía Estética, AC, por voz de su presidente, César Octavio Gutiérrez Amézquita e integrantes certificados en sus respectivas especialidades médico-quirúrgicas por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, AC; han expuesto ante la Cámara de Diputados el estado conflictivo que actualmente se observa derivado de la reforma que se realizó en 2011 a la Ley General de Salud, y que adicionó los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2, donde la Especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva no incluye en sus planes y programas de estudio, la formación médico-quirúrgica y los conocimientos y habilidades suficientes requeridos para la práctica eficiente, responsable y segura de la Medicina y de la Cirugía Estética, ya que su formación transcurre dentro de instituciones médico-hospitalarias del servicio público donde no se desarrollan estas prácticas, arguyendo que el dinero público (del pueblo: patrones y trabajadores), no se utiliza para fines ególatras o de vanidad, pero sí para la reconstrucción quirúrgica en pacientes no sanos para su funcionalidad médicamente autorizada.

Esta modificación desconcertante a la Ley General de Salud, excluyó a todo profesional médico ya previamente autorizado para el ejercicio de esta disciplina, y facultó sólo a quienes dispusieran de la especialización en cirugía plástica y reconstructiva, en su calidad de médicos en plena práctica legal de su profesión derivada de la licencia para ejercer su Licenciatura y de su Especialidad en una especialidad quirúrgica de la Medicina con estudios en la materia (DOF, 2009). Situación injusta para quienes integran el gremio de las personas profesionales de la Medicina porque en la realidad son todas las personas profesionales en Medicina con especialidad quirúrgica y formados a través del Sistema Nacional de Residencias Médicas con estudios de posgrado en cirugía estética, quienes disponen del perfil idóneo para ejercer la cirugía estética, aclarando que este sector de médicos es aprobado por la única autoridad federal facultada para sancionar y certificar los estudios realizados en México, la Secretaría de Educación Pública a través de sus entidades adscritas para los diversos niveles educativos, en particular de la educación superior que comprende a la especialidad, maestría, doctorado y cursos de alta especialidad.

Este gremio médico coincide en que las autoridades de salud deben supervisar y garantizar la seguridad en salud del pueblo, así como evitar que persona alguna con carencia de preparación, estudios suficientes y documentación que lo acredite (diplomas, constancias, títulos profesionales y grados académicos con sus respectivas cédulas profesionales), realice práctica alguna o tratamiento médico y, específicamente en este caso, de la Cirugía Estética, e incluso evitar la usurpación de profesión, la falta de especialización en Cirugía Estética, tanto como su carencia de actualización y certificación.

Antecedentes

La explicación histórica del desarrollo del requerimiento quirúrgico consistente en la cirugía con propósito estético, remite al origen de la cirugía reconstructiva, la cual se remonta a milenios de antigüedad antes de esta era, de los cuales el vestigio arqueológico y antropológico prueban las reconstrucciones de oreja, labios y nariz de personas a quienes les eran intervenidas parte de su anatomía por motivaciones místicas o causales de sanción individual o social, o por malformación genética (por ejemplo, Egipto e India). Ya en la primera conflagración bélica mundial, la cirugía reconstructiva demandó un desarrollo importante, provocado por la diversidad múltiple de las afecciones anatómicas en las víctimas civiles y militares durante los conflictos armados.

En ese contexto destacó la labor del médico inglés Sir Harold Delf Gillies, quien se dedicó al desarrollo y perfeccionamiento de técnicas de reconstrucción física para los soldados afectados (por ejemplo, de la cara, nariz y mandíbula).

En México, la expresión “cirugía estética” no se utilizó durante casi todo el siglo veinte porque, en general, se asumió que tal significado estaba implícito en la palabra plástica. En 1954, el profesor Óscar Ulloa Gregory impartió el primer curso de Cirugía Plástica en la Universidad Autónoma de Nuevo León, y en 1960, el doctor Bernardo Sepúlveda (jefe de la División de Estudios Superiores en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México), creó la primera residencia médica con esta Especialidad, y con adscripción universitaria. Este primer curso de Cirugía Plástica y Reconstructiva se impartió en el Sistema de Residencias en el Hospital General de México; el programa del curso fue elaborado e impartido por el doctor Fernando Ortiz Monasterio.

Ámbito internacional de la “cirugía estética”

La cirugía plástica y reconstructiva fue desarrollada en el siglo XIX por el cirujano alemán Karl Ferdinand von Gräfe, quien publicó su trabajo Rhinoplastik en 1818 sobre la cirugía para reparar los daños causados por el cáncer de la nariz y, en 1970, la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, determinó sus características según sus propios criterios:

... la cirugía plástica y reparadora se define como una rama de la cirugía que se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo que requiera reparación o reposición de estructuras superficiales que afecten a la forma y función corporal, estando sus técnicas basadas en el trasplante y movilización de tejidos. Para esto se emplean injertos, plastias e implantes de material inerte (SECPRE, 1970).

En 1994, el cirujano italiano Luigi Donati estableció otra definición de cirugía plástica: “Es aquella parte de la cirugía reconstructiva que se propone dar integridad anatómica y funcional a quien le falta por causas diversas como: enfermedades deformantes, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas de gravedad mayor, o accidentes”.

En Estados Unidos de América, los médicos Diane Gerber D. y Czenko Kuechel M. (2004), señalaron que la Cirugía Plástica parte de estructuras anormales, alteradas o dañadas en su forma o función, por accidentes, enfermedades, malformaciones genéticas, etcétera, lo que la diferencia de la Cirugía Estética que parte de estructuras normales en personas sanas, y es buscada por estas con el propósito de mejorar la apariencia y la autoestima en algunos casos.

En 2006, también en este país, los cirujanos McLatchie G. y Leaper D., refieren a Sir Harold Gillies respecto de los principios de la Cirugía Plástica, así como a los de la Cirugía Reconstructiva y de los de la Cirugía Estética: “la cirugía reconstructiva es un intento de devolverle al individuo lo normal, y la cirugía estética intenta mejorar lo normal” (McLatchie y Leaper, 2006). Asimismo, la American Board Of Cosmetic Surgery (Sociedad Estadounidense de Cirugía Estética), señaló las características de la cirugía plástica según también su criterio:

La cirugía plástica se define como una especialidad quirúrgica dedicada a la reconstrucción de los defectos faciales y corporales debidos a trastornos de nacimiento, traumas, quemaduras y enfermedades. La cirugía plástica está destinada a corregir áreas disfuncionales del cuerpo y es de naturaleza reconstructiva. Si bien muchos cirujanos plásticos optan por completar una capacitación adicional y realizar una cirugía estética, la base de su capacitación quirúrgica sigue siendo la cirugía plástica reconstructiva. De hecho, en 1999, la Sociedad Americana de Cirujanos Plásticos y Reconstructivos cambió su nombre a Sociedad Estadounidense de Cirujanos Plásticos para comunicar con más fuerza el mensaje de que “los cirujanos plásticos y reconstructivos son iguales” (The American Board of Cosmetic Surgery, 2009).

Aquí mismo se dimensiona la fenomenología que trata esta exposición del problema que ya es de interés general y necesidad social:

La práctica de cirugías estéticas en los últimos años a nivel mundial apunta día con día al alza en diversos sectores de la sociedad. En México, el número en este tipo de cirugías realizadas se ha incrementado de manera considerable, colocándolo en tercer lugar con 4.5 por ciento respecto a los procedimientos estéticos totales en el mundo, detrás de Estados Unidos y Brasil, que representan 18.7 y 9.7, respectivamente (ibídem).

Y ya su repercusión interna y local se clasifica y ordena en función de una distribución de frecuencia en aumento: “En México, los estados con mayor número de cirugías realizadas son: Baja California (Mexicali y Tijuana), Quintana Roo (Cancún), Sinaloa, Jalisco (Guadalajara), Nuevo León (Monterrey), y Ciudad de México, siendo realizadas cada vez más, las cirugías mínimamente invasivas” (ibídem).

En la actualidad, las cifras en torno a procedimientos relativos a Cirugía Estética se han incrementado, señalando que diversos factores están involucrados en esta demanda acelerada de servicio médico especializado, en particular la Cirugía Estética que exige organización y regulación por constituir, como ya se señaló, de interés general y que es, en consecuencia, de necesidad social.

El desarrollo económico, los cambios en las normas sociales y culturales, la globalización, la exposición a los medios culturales y la sobreexposición de los rasgos anatómicos occidentales, entre otros, son algunos de los factores señalados como las principales causas de este desarrollo.

En 2017, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico realizó un estudio de 2002 a 2017 donde registra que existieron seiscientas cincuenta y cuatro quejas por práctica deficiente de los médicos especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva.

Las mujeres registran la mayor demanda de tratamientos quirúrgicos con: 86.4 por ciento (20 millones 207 mil 190 de tratamientos cosméticos a nivel mundial). El “top five” de los tratamientos quirúrgicos más extendidos por las mujeres son: 1. Aumento de senos (implantes de silicona); 2. Liposucción; 3. Blefaroplastia (cirugía de párpado); 4. Abdominoplastia, y 5. Mastopexia (levantamiento de senos).

Los varones representaron 14.4 por ciento de las cifras totales referentes a cirugías y procedimientos quirúrgicos estéticos realizados en 2017, lo cual mostró en comparación con 2016, un ligero incremento. Los cuatro tratamientos quirúrgicos masculinos más extendidos son 1. Blefaroplastia; 2. Reducción de mama; 3. Rinoplastia; y 4. Liposucción.

Justificación

En la legislación mexicana, como todavía es inexistente el posgrado de la Especialidad en Cirugía Estética (y posgrados subsecuentes), su regulación deberá derivar de su registro en el Sistema Nacional de Residencias Médicas, donde la Secretaría de Salud, a través de su Dirección General de Calidad y Educación en Salud, con la sanción de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, supervise y acredite los planes y programas de estudio respectivos, y para lo cual la Secretaria de Educación Pública deberá de expedir el diploma, constancia, título y grado académico con su correspondiente cédula profesional, y cuya organización y práctica será respaldada por las academias, colegios, consejos y demás asociaciones gremiales de profesionistas médicos nacionales formalmente constituidos ante la autoridad competente.

En consecuencia, la cirugía estética debe ser conceptual, orgánica y programáticamente diferenciada de la cirugía plástica, así como de la cirugía reconstructiva, ya que la cirugía estética modifica la superficie corporal y particularmente facial de individuos sanos para su mejora fisonómica, acorde a un requerimiento médico-quirúrgico especializado en estética.

La cirugía reconstructiva y la cirugía plástica se concentran en mejorar la funcionalidad anatómica y fisiológica de individuos no sanos quienes presentaren malformaciones congénitas o adquiridas como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, de donde se infiere que la urgencia también comprende incorporar tal diferencia conceptual y orgánico-programática desde los planes y programas de estudio de tales disciplinas del conocimiento científico.

Alcances

El objetivo general de la presente propuesta está en corregir y actualizar la Ley General de Salud, con objeto de contribuir a resolver el severo problema de salud pública derivado de la inexistencia de la especialidad en cirugía estética.

Los objetivos específicos, conforme al cuadro comparativo, son los siguientes:

Supuestos

La corrección y actualización de la Ley General de Salud (y su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica), para crear, impartir y ejercer la Especialidad en Cirugía Estética, regulará y organizará la práctica legal de esta disciplina del conocimiento científico, así como su profesionalización especializada con el correspondiente dictamen, estableciendo su legalización mediante el decreto de Ley expedido por el Poder Ejecutivo federal, por lo que la Secretaría de Educación Pública expedirá su certificación mediante diploma o constancia, título o grado académico con su correspondiente cédula profesional para su respectivo registro en el Sistema Nacional de Residencias Médicas, y cuya práctica será sancionada por la Secretaría de Salud (Dirección General de Calidad y Educación en Salud-Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud), y respaldada por las academias médicas nacionales, así como por los colegios o consejos gremiales respectivos y formalmente constituidos, acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (Capítulo VII De los colegios de profesionistas).

Interpretación

a) La causal del severo problema de salud pública en México con relación a los procedimientos quirúrgicos de cirugía estética, es la inexistencia de la especialidad en cirugía estética.

b) El problema esencial de los procedimientos quirúrgicos de cirugía estética México se relaciona con la reforma a la Ley General de Salud en 2011, así como de su Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en sus artículos 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3 y 95 Bis 4.

c) El efecto directo e inmediato de la reforma a la Ley General de Salud en 2011, así como de su Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en sus artículos 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3 y 95 Bis 4, lo constituye la restricción del acceso de las personas profesionales de la Medicina con especialidad quirúrgica, quienes disponen de la certificación del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, AC (y de su respectivo consejo de especialidad médica), e incluso con posgrados en cirugía estética y cursos de alta especialidad acreditados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

Discusión

a) La situación anómala en México respecto de los procedimientos quirúrgicos en Cirugía Estética, es que toda persona profesional médico-quirúrgica que quisiere ejercer legalmente la cirugía estética, debe disponer obligatoriamente de la especialización en cirugía plástica y reconstructiva (del plan único de especializaciones médicas de la UNAM, o afín), actualizada apenas el lunes 14 de agosto de 2023 con la nomenclatura especialización en cirugía plástica, estética y reconstructiva (con la misma currícula de la UNAM), y que constituye el reconocimiento monopólico a un sólo y exclusivo certificador, por parte de la Secretaría de Salud (Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud).

b) El único y exclusivo certificador cuyos integrantes ostentan la Especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva (nomenclatura actualizada el lunes 14 de agosto de 2023, y que aprobó por unanimidad el Consejo Universitario de la UNAM al Plan Único de Especializaciones Médicas, sustituyéndola por la nomenclatura Especialización en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva), no incluye en su plan y programa de estudios la formación y capacitación médico-quirúrgica que comprenden al conocimiento científico y habilidad quirúrgica suficiente para la práctica profesional, responsable, eficiente y segura de la cirugía estética, ya que su formación y capacitación se realizan en instituciones médico-hospitalarias del servicio público donde no se desarrollan estas prácticas médico-quirúrgicas.

c) El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, auxiliar de la Administración Pública Federal para supervisar y proporcionar la opinión técnica respecto de la práctica profesional médica en términos de certificación y actualización, se ha erigido en el organismo determinante con su Ficha de Opinión Técnica para la autorización de registro de la Secretaría de Salud (Dirección General de Calidad y Educación en Salud-Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud), en el Sistema Nacional de Residencias Médicas.

d) Actualmente ninguna persona egresada de alguna especialidad médica puede demostrar que dispone de experiencia en el estudio y práctica de las técnicas de la Cirugía Estética porque no se practican en ninguna institución de salud pública, y la condición selectiva que impone el único y exclusivo certificador, es que tales procedimientos quirúrgicos sólo puede realizarlos quien ostente la Especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva (del Plan Único de Especializaciones Médicas de la UNAM, o afín), cuando la persona profesional médica idónea deberá primero disponer de una especialidad quirúrgica que le proporcione la experiencia científica teórico-práctica en la praxis médico-quirúrgica integral de los pacientes (expertise, que significa “pericia”), y posteriormente, acudir a una institución privada (no pública), debidamente autorizada y supervisada por la autoridad competente (educativa y de salud), donde pudiere cursar estudios de Posgrado en Cirugía Estética y que, al término de su periodo escolar y/o académico-científico, recibirá su diploma, constancia, título o grado académico con su correspondiente Cédula Profesional en calidad de patente, otorgada por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y la sanción de la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (con la supervisión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud).

En síntesis, el planteamiento del problema que sigue vigente hasta la actualidad a nivel nacional, consiste en la carencia de regulación en la disciplina del conocimiento científico en su modalidad de especialidad en cirugía estética, ya que la legislación vigente comprende una omisión legal que provoca confusión y práctica deficiente por la falta de precisión y distinción inequívoca entre “cirugía estética” respecto de la “cirugía reconstructiva” o “cirugía de rehabilitación” y, más aún, de una “cirugía plástica”, lo que ha generado interpretaciones fallidas, toda vez que en “cirugía estética” todavía no existe esta especialidad debidamente reconocida e impartida por la autoridad educativa competente en el conocimiento científico, así como de la certificación correspondiente, lo que motiva que algunos practicantes sin la preparación adecuada en tal disciplina del conocimiento científico, y sin respeto por la vida del paciente, ejercen una profesión médica y realizan cirugías que resultan contraproducentes, y cuyas consecuencias rebasan la alteración anatómica o fisiológica de la salud física y anímica con repercusiones alarmantes en el paciente y su ámbito familiar, social y laboral, justificándose la necesidad social y el interés general de resolución al problema que se plantea.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 y 272 Bis 4 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 272 Bis, párrafos segundo y tercero, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 y 272 Bis 4; y se adiciona una fracción tercera al párrafo primero del artículo 272 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 272 Bis....

I. y II. ...

III. En los procedimientos quirúrgicos de Cirugía Estética, sólo podrán practicarlos la persona profesional con especialidad quirúrgica de la Medicina, formados a través del Sistema Nacional de Residencias Médicas, quienes deberán cumplir con lo precisado en las fracciones I y II, además de acreditar sus estudios de posgrado en materia de Cirugía Estética, certificados por la autoridad educativa y de salud competentes.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las academias, asociaciones, sociedades, colegios, consejos o federaciones de profesionales de su especialidad, agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo especializado y deontológico en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y cada consejo de especialidad médica para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el título cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica y la cirugía reconstructiva o cirugía de rehabilitación, relacionadas con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la superficie corporal por deformación congénita, enfermedad o accidental en sujetos sociales no sanos, así como la cirugía estética que, por definición es el procedimiento quirúrgico que se realiza en pacientes sanos para modificar partes internas o de superficie corporal con propósitos de salud física, anímica y estéticos, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria correspondiente y vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece la fracción III del artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se hagan a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas con especialidad médico-quirúrgica que ejerzan cirugía plástica, cirugía estética y cirugía reconstructiva o de rehabilitación, así como también los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán comunicar con precisión y claridad a la vista del público, los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 , así como lo previsto en el capítulo único del título XIII de esta ley.

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios, consejos, agrupaciones gremiales o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que realicen procedimientos médico-quirúrgicos y su certificado de especialización correspondiente y vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la institución y/o instituciones educativas que avalen debidamente la legalidad de su ejercicio profesional.

Artículo 272 Bis 4. Las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, podrán integrar la cirugía bariátrica como tratamiento de la obesidad mórbida y sus comorbilidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables ; asimismo, este precepto también será aplicable para los procedimientos médico-quirúrgicos practicados por profesionistas con la especialidad médico-quirúrgica correspondiente y que ejerzan cirugía plástica, cirugía estética y cirugía reconstructiva o de rehabilitación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica deberá ser modificado dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a fin adecuarlo a lo previsto. Una vez cumplido lo anterior, las disposiciones que se opongan al mismo estarán derogadas.

Notas

1 https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2019/12/ISAPS-Global-Survey-2018-Press -Release-Spanish.pdf

2 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/alerta-sanitaria-clinicas-de-cirugia-este tica-irregulares

3 https://www.eluniversal.com.mx/estados/cirugia-plastica-alertan-riesgo-por-char latanes

4 https://www.proceso.com.mx/398428/los-seudocirujanos-plasticos-ya-forman-uncart el

5 https://congresogto.s3.amazonaws.com/uploads/archivo/archivo/16 916/738.pdf

6 https://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2017/cp172a.pdf

7 http://www.sidep.fmposgrado.unam.mx: 8080/fmposgrado/Cursos. jsp?medicallevel=ESPECIALIDADES

8 https://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2007/cp072a.pdf

9 https://espanol.medscape.com/verarticulo/5907853

Fuentes de consulta

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2 Cámara de Diputados (martes 17 de julio, 2018). Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_17 0718.pdf (artículos: 95 Bis 1, 2, 3 y 4 Capítulo IV Bis Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética).

3 Vidurrizaga de Amézaga, C. et al (2020). Medicina estética. Abordaje terapéutico. Médica Panamericana: 1ª edición. ISBN: 978-849-1108-12-2; García García, J. (2019). Medicina Estética Facial. Rejuvenecimiento no Quirúrgico. Médica Panamericana. ISBN: 978-849-1105-78-7; Fernández-Tresguerres Hernández, J. et al (2018). Medicina Estética y Antienvejecimiento. Médica Panamericana: segunda edición. ISBN: 978-849-1101-35-2.

4 Coiffman, F.; Bermúdez-Panche, J. C.; Bohórquez, C.; Cantini, J.; Tulio Roa, T.; Sanabria, J.; Sastoque, C.; Sastre, R. y Vega, M. (2015). Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética: cuarta edición - Tomo I. Amolca. ISBN: 978-958-8871-63-9.

5 Villegas Alzate, F. J. (2020). Cirugía plástica Para el médico general, estudiantes de la salud y otros profesionales. Corporación para Investigaciones Biológicas: 2ª edición. ISBN: 978-958-8843-76-6.

6 Gillies, H. D. y Millard, D. R. (1957). The Principles and Art of Plastic Surgery. Little, Brown and Company. ISBN: 978-040-7964-00-6. Sir Harold Delf Gillies (1882-1960). Otorrinolaringólogo inglés (aunque nació en Nueva Zelanda), a quien se le reconoce como el creador de la cirugía plástica: Gillies H. D. (|920). Plastic Surgery of the Face. Henry Frowde. ISBN 0-906923-08-5.

7 Karl Ferdinand Von Gräfe (1787-1840). Rhinoplastik; Normen für die Ablösung größerer Gliedmaßen (1812). Gräfe, Karl Ferdinand von . Encyclopædia Britannica . Vol. 12 (11 ed.). Cambridge University Press. pp. 315-316. Carl Ferdinand Von Graefe Institute for the History of Plastic Surgery” . www.histplastsurg.com

8 Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (1970). Manual de Cirugía Plástica.

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9 Donati, L. (1994). La Chirurgia Estetica. Giunti Editore. ISBN: 978-880-9760-55-4.

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11 Coiffman, F. (2015). Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Tomo 1. Amolca: 4ª edición. ISBN: 978-958887163-9; McLatchie G. y Leaper D. (2006). Cirugía Plástica, Cirugía Reconstructiva y Cirugía Estética. ISBN: s/n.

12 Comisión Nacional de Arbitraje Médico (2017). Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. Sistema Automatizado de Quejas Médicas. SAQMed-CoNAMed.

13 Cámara de Diputados (viernes 7 de junio, 2024). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

14 Cámara de Diputados (martes 17 de julio, 2018). Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_1 70718.pdf (artículos: 95 Bis 1, 2, 3 y 4 Capítulo IV Bis Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética).

15 Cámara de Diputados (jueves 5 de abril de 2018). Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRArt5C_050 418.pdf

16 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Periférico Sur 3332-Piso 10 Oficina 1006, Jardines del Pedregal, c.p. 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Teléfono: 55 9027-4296.

https://cmcper.org

17 Secretaría de Salud (2024). Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

http://cifrhs.salud.gob.mx

18 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC, Periférico Sur 3332-Piso 10 Oficina 1006, Jardines del Pedregal, c.p. 01900, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Teléfono: 55 9027-4296.

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https://www.saludpublica.fcm.unc.edu.ar/sites/default/files/RSP 09_2_09_mirada%20historica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputados: Jesús Fernando García Hernández, Ana Karina Rojo Pimentel, Jesús Roberto Corral Ordóñez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.