
SUMARIO
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 88 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De los diputados Evangelina Moreno Guerra, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional del Hombre para la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 82 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 144 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Integral a Personas Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Claudia Gabriela Salas Rodríguez y los diputados Pablo Vázquez Ahued y Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Irais Ballesteros Mancilla y el diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 229 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Alfonso Ramírez Cuéllar, integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen
De los diputados Claudia Quiñones Garrido y Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Claudia Quiñones Garrido y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen
De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 20 Bis 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 200, 232 y 235 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Sedatu, a que incluyan en el manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestro para este sector. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De los diputados Daniel Murguía Lardizábal, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, y del Partido del Trabajo la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SHCP, a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales entre ellos, el relativo al 8 % al IVA, desde la publicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del Decreto referido hasta 31 de diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena la proposición con punto de acuerdo para exhortar al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, con la finalidad de que ejerza la facultad discrecional de atracción respecto del juicio de amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del juicio de amparo indirecto 1208/2024, de la estadística del juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, y a la Titular de la STPS, Marath Baruch Bolaños López, a instruir el establecimiento de un marco laboral claro, formal y digno para las y los servidores de la nación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Segob y al INM, a agilizar los requisitos, lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de visas a ciudadanos de la República de la India que deseen ingresar a México, a fin de fortalecer la competitividad económica, facilitar la operación empresarial y consolidar la relación bilateral entre ambas naciones. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a garantizar la transparencia total de sus procesos de adjudicación, así como la realización de auditorías externas e independientes, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, rendición de cuentas y gobierno corporativo, bajo un enfoque técnico e integral de buenas prácticas en materia de administración pública. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a instrumentar acciones tendientes a asignar el presupuesto suficiente que permita asegurar la suficiencia financiera, la estabilidad operativa y la permanencia del personal especializado de los órganos garantes de transparencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tamaulipas y a la SHCP, a que se reactiven los proyectos de transporte masivo en las zonas metropolitanas de Reynosa-Río Bravo y Tampico-Madero-Altamira. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la FGR, a implementar medidas urgentes para prevenir y sancionar el acoso judicial contra periodistas y medios de comunicación, a fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a informar en todo el país. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a presentar un informe público por los medios que consideren necesarios, sobre las acciones implementadas para controlar la plaga del gusano barrenador y a presentar estrategias para mitigar su impacto económico en la industria ganadera nacional. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a garantizar la continuidad y estabilidad de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, a realizar la ejecución de las sentencias, para que se cumpla con lo emitido por los jueces cuando la sentencia ha quedado firme. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la FGJ de Zacatecas, así como al presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, a investigar y sancionar los actos de maltrato animal perpetrados en agravio de un canino en el municipio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a reforzar la regulación, supervisión y transparencia en la fijación de precios y prácticas comerciales de las aerolíneas, a fin de proteger los derechos de los consumidores y garantizar el acceso equitativo al transporte aéreo en México. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma el artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman numerales del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de reuniones de comisiones en modalidad semipresencial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un estado democrático, el Congreso es el instrumento de representación de la voluntad popular. El Poder Legislativo, depositado en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por dos Cámaras, cuya función primordial consiste en legislar, analizar y deliberar los asuntos de interés nacional.
La labor de la Cámara de Diputados tiene en sus comisiones el núcleo del proceso legislativo. En estos órganos se elaboran dictámenes, informes, opiniones y resoluciones que permiten a la Cámara cumplir con sus atribuciones constitucionales. Es en las comisiones donde se realiza el análisis técnico, la discusión detallada y la construcción de acuerdos que dan sustento a las decisiones del Pleno.
Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el SARS-Cov2 (Covid-19), esta soberanía adoptó medidas excepcionales para garantizar la continuidad de sus funciones, entre ellas la implementación de sesiones semipresenciales en comisiones. Su finalidad fue salvaguardar la salud del personal y garantizar la continuidad de los trabajos legislativos. Estas disposiciones fueron necesarias en un contexto de crisis global y cumplieron con su cometido temporal.
El 2 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Contingencia sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, que estableció ser de carácter temporal.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LVX Legislatura, que también fue expresamente temporal.
Tras la declaración de la Organización Mundial de la Salud, en mayo de 2023, que determinó el fin de la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, la Cámara de Diputados reformó el Reglamento en materia de sesiones y reuniones semipresenciales, incorporando esa modalidad de manera permanente. La reforma fue publicada el 18 de octubre de 2023.
No obstante, las circunstancias extraordinarias que justificaron la semipresencialidad han cesado. La mayoría de las actividades públicas y privadas ha retornado a la normalidad presencial. En consecuencia, el trabajo legislativo por su trascendencia, formalidad y obligación de responsabilidad pública debe recuperar el rigor y la seriedad inherentes a la labor representativa.
El ejercicio de la diputación exige dedicación exclusiva y atención plena a los asuntos encomendados por la ciudadanía. Los legisladores tienen el deber ético y reglamentario de participar en las sesiones de comisión con la seriedad y el respeto que demandan los temas de interés nacional que se discuten.
El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 8, numeral 1, fracción II plantea que es obligación de las y los diputados asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones tanto del pleno como de los órganos directivos, comisiones y comités a los que pertenezca.
Sin embargo, la permanencia de la modalidad semipresencial en las comisiones ha derivado en prácticas que restan seriedad al debate parlamentario, disminuyen la calidad de la deliberación y afectan la percepción pública sobre el compromiso de las y los legisladores.
La presencia física en las comisiones asegura el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y reglamentarias de las y los diputados, fortalece la transparencia y permite la construcción colectiva de acuerdos. Las comisiones son el espacio técnico y político donde se gestan las leyes; su funcionamiento requiere atención, debate y compromiso.
Resulta indispensable restablecer la presencialidad total como principio del trabajo legislativo, reafirmando la responsabilidad de cada integrante de las comisiones de acudir, participar y deliberar en persona.
Las y los diputados están investidos de una representación que exige presencia, voz y voto conscientes. Las tecnologías de la información son herramientas valiosas de apoyo, pero no sustituyen la responsabilidad personal de participar en los órganos colegiados. La semipresencialidad, si bien fue útil en un contexto extraordinario, no puede convertirse en la regla ordinaria del trabajo legislativo.
La presencia física fomenta el debate espontáneo, el diálogo directo y el intercambio de argumentos de manera más fluida y atenta, elementos que vitales para alcanzar consensos sólidos y propuestas bien fundamentadas. Obliga a los diputados a dedicarse de tiempo completo a la sesión, eliminando las distracciones del entorno personal que la conexión remota facilita. Adicionalmente, dota de mayor formalidad, claridad y trazabilidad las discusiones y votaciones.
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto modificar las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados que permiten la realización de sesiones semipresenciales en las comisiones, con el fin de reservar la modalidad semipresencial exclusivamente para casos de excepción debidamente justificados y aprobados, garantizando el respeto a la institucionalidad legislativa, la integridad del procedimiento parlamentario y la confianza ciudadana en su Congreso.
Con ello, se busca fortalecer la institucionalidad del Congreso, dignificar el trabajo parlamentario y recuperar el sentido de presencia, debate y compromiso que demanda la ciudadanía de sus representantes.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Con esta reforma, la Honorable Cámara de Diputados reafirma su compromiso con la máxima eficacia, seriedad y decoro en el cumplimiento de su mandato constitucional, asegurando que las comisiones se constituyan, de nuevo, como espacios de trabajo ineludible y dedicación plena.
Por lo expuesto acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman numerales del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 312.
1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas sesionarán de manera presencial. De manera excepcional, y únicamente en casos de fuerza mayor, emergencia sanitaria, contingencia declarada por autoridad competente o imposibilidad material debidamente acreditada, podrán celebrar reuniones en modalidad semipresencial, previa aprobación de su Junta Directiva. Y a sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.
2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputada y del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento. En caso de que la reunión se convoque en modalidad semipresencial, la convocatoria deberá justificar expresamente las razones que motivan la excepción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que adiciona el artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de combustibles para actividades agropecuarias, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El sector rural mexicano constituye un pilar estratégico para la economía nacional, la seguridad alimentaria y la cohesión social. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 23 por ciento de la población mexicana habita en zonas rurales, y más de 5.3 millones de personas se dedican directamente a actividades agropecuarias, lo que subraya su relevancia en la provisión de alimentos e insumos naturales para la subsistencia de las grandes urbes. Además, el sector primario ha demostrado resiliencia en contextos adversos: durante la pandemia de Covid-19, fue el único sector cuyo producto interno bruto (PIB) registró crecimiento positivo, evidenciando su importancia estratégica para la estabilidad económica y social del país.
Sin embargo, el campo mexicano enfrenta condiciones estructurales adversas: bajos niveles de inversión, limitada mecanización, escaso acceso a financiamiento, alta atomización de la propiedad —donde 60 por ciento de las unidades de producción agropecuaria poseen en promedio 2.5 hectáreas y representan sólo 15 por ciento de la superficie cultivable—, y una marcada desigualdad frente a los grandes agroindustriales. A estos retos se suman los efectos del cambio climático, la inseguridad y las fluctuaciones del mercado internacional, factores que han agudizado la vulnerabilidad del sector y propiciado la migración rural.
Uno de los insumos más críticos y costosos para los productores rurales es el diésel agropecuario, indispensable para operar maquinaria agrícola, sistemas de riego, transporte y múltiples labores propias del campo. En 2023, más de 80 por ciento de la maquinaria agrícola en México dependía de este combustible. No obstante, su precio ha mostrado una tendencia sostenida al alza, alcanzando hasta 25.90 pesos por litro en algunas regiones, lo que ha impactado negativamente la economía de los productores. Esta escalada obedece no sólo a factores internacionales, sino también a cargas fiscales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que afectan de manera desproporcionada a los pequeños y medianos productores, quienes representan más de 70 por ciento de las unidades de producción rural y carecen de mecanismos de compensación fiscal o economías de escala.
Si bien existen actualmente estímulos fiscales para la devolución del IEPS en la adquisición de diésel agropecuario, su acceso está limitado por requisitos excesivos y procesos administrativos prolongados, lo que reduce su efectividad y alcance real entre los productores más vulnerables. La eliminación de apoyos y subsidios, como ha ocurrido en años recientes, ha incrementado la brecha de competitividad respecto a países como Estados Unidos de América (EUA), donde el precio del diésel agrícola es hasta tres veces menor, colocando a los productores mexicanos en una situación de desventaja estructural.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y organismos multilaterales coinciden en que la reducción del costo de los insumos productivos es una estrategia clave para elevar la productividad, garantizar la sostenibilidad y evitar el abandono del campo. Políticas comparadas, como la implementada en Brasil, han demostrado que los subsidios y exenciones fiscales a los combustibles pueden contribuir significativamente al desarrollo rural, siempre que se apliquen con mecanismos de control y transparencia.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción IV al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que el Ejecutivo federal garantice que los combustibles empleados en actividades agropecuarias no estén sujetos a incrementos derivados del IVA, IEPS u otros gravámenes que eleven su precio final. Esta exención se aplicaría exclusivamente a productores registrados ante las autoridades competentes y cuyo uso de combustible esté vinculado estrictamente a la producción agropecuaria.
Esta medida se fundamenta en los principios de equidad tributaria y fomento al desarrollo económico consagrados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Estado para planear e inducir el desarrollo nacional, priorizando actividades esenciales como la producción agropecuaria. Además, responde a la necesidad de fortalecer la soberanía alimentaria, mejorar la competitividad del campo mexicano y garantizar condiciones más justas para quienes, desde las zonas rurales, sostienen la alimentación y el desarrollo del país.
La presente iniciativa representa un paso fundamental para aliviar una de las cargas más onerosas que enfrentan quienes producen los alimentos que sostienen a nuestra nación: el costo del combustible. Exentar del IVA, IEPS u otros gravámenes a los combustibles utilizados en actividades agropecuarias no sólo constituye un acto de justicia fiscal, sino que también responde a una necesidad estratégica para incrementar la productividad, reducir la desigualdad territorial y fortalecer la seguridad alimentaria nacional.
Al eliminar barreras fiscales que afectan de manera desproporcionada a los pequeños y medianos productores, se impulsa la competitividad del sector rural, se promueve la permanencia de las familias en el campo y se contribuye a la generación de empleos dignos. Esta medida, además, permite avanzar hacia un modelo de desarrollo más equitativo y sostenible, en el que el Estado asume su responsabilidad de garantizar condiciones justas para quienes, día a día, hacen posible la alimentación de millones de mexicanos.
El campo mexicano no puede seguir sosteniéndose sobre los hombros de productores que trabajan al margen de la rentabilidad y la justicia. Esta propuesta ofrece una herramienta concreta para transformar esa realidad, sentando las bases para un entorno más justo, competitivo y resiliente para el sector rural. Así, se reafirma el compromiso del Estado mexicano con el bienestar de sus comunidades rurales, la soberanía alimentaria y el desarrollo nacional.
Para mayor ilustración se anexa el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
I. a III. ...
IV. Asimismo, el Ejecutivo federal garantizará que los combustibles destinados al desarrollo de actividades agropecuarias no estén sujetos a gravámenes por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios u otros gravámenes que afecten su precio final. Este beneficio deberá aplicarse exclusivamente a los productores registrados ante las autoridades competentes y con fines estrictamente vinculados a la producción rural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). INEGI. (2023). Panorama Agropecuario
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura
2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2023). Estadísticas del sector agropecuario
3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). FAO. (2022). El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2022
https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/sustainable-ag ricultural-development/es/
4 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) — Precios de combustibles. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2023). Precios promedio nacionales de combustibles
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/17474/estímulo-fiscal-al-dies el
5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). FAO. (2022). El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2022.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre 2025.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que adiciona un artículo 88 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de educación digital contra la trata de personas, a cargo de la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 88 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de educación digital contra la trata de personas, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La trata de personas constituye una de las más atroces y persistentes violaciones a los derechos humanos en el mundo contemporáneo. Es una forma moderna de esclavitud que vulnera la dignidad, la libertad y el proyecto de vida de miles de personas, particularmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas migrantes, comunidades indígenas y afromexicanas.
En México, este delito ha alcanzado dimensiones alarmantes. Según datos del Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de la trata de personas, entre 2015 y 2022 se iniciaron más de mil 700 carpetas de investigación por este delito, aunque el número de víctimas identificadas asciende a 6 mil 891 en ese periodo, lo cual apunta a un serio subregistro estructural.
Conforme evolucionan las tecnologías de la información, también lo hacen los mecanismos de captación utilizados por los tratantes. El Informe Global sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2022) señala que más de 60 por ciento de las víctimas a nivel mundial son reclutadas mediante plataformas digitales, especialmente redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, sitios de empleo y espacios de interacción en línea. En nuestro país, esta tendencia se intensifica: 78.6 por ciento de la población mexicana tiene acceso a internet, y más de 95 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años son usuarios activos de redes sociales (Inegi 2024).
Este entorno digital, si bien representa una herramienta de desarrollo y comunicación, también ha sido cooptado por redes de trata para desplegar tácticas sofisticadas de engaño, tales como falsas ofertas laborales, promesas de modelaje, becas educativas o relaciones afectivas simuladas. La violencia comienza desde la captación virtual y se convierte en explotación real, dejando profundas secuelas físicas, emocionales y sociales.
Si bien México ha logrado avances normativos a través de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos —publicada en 2012 y reformada en 2024—, la legislación aún presenta vacíos en materia de prevención digital.
El artículo 62 de dicha ley contempla la creación de programas, modelos y protocolos orientados a la protección y asistencia de las víctimas antes, durante y después del proceso judicial; asimismo, establece la obligación de proveer atención integral en refugios y albergues, así como de diseñar modelos con perspectiva de género y enfoque de niñez.
No obstante, estas disposiciones, si bien fortalecen la atención y asistencia a las víctimas, no abordan de manera específica ni suficiente los riesgos que enfrentan niñas, niños, adolescentes y mujeres en el entorno digital, particularmente en el uso cotidiano de internet y redes sociales, espacios que hoy representan un canal recurrente para el reclutamiento y captación de víctimas.
Por ello, la presente iniciativa propone adicionar el artículo 88 Bis a fin de incorporar el Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, orientado a la prevención en entornos tecnológicos y al fortalecimiento de las capacidades institucionales para detectar y mitigar riesgos en línea.
Por ello, se propone la adición del artículo 88 Bis a la Ley General, para instituir el Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, el cual deberá:
• Tener carácter obligatorio y alcance nacional.
• Basarse en un enfoque de derechos humanos, género, interseccionalidad e interculturalidad.
• Incluir contenidos educativos interactivos que fortalezcan la conciencia crítica de niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos en línea.
• Capacitar a docentes, líderes comunitarios y familias, promoviendo entornos seguros tanto en el hogar como en las escuelas.
• Establecer alianzas con plataformas tecnológicas, redes sociales y proveedores de servicios de internet, en cumplimiento del principio de corresponsabilidad social.
• Generar indicadores de evaluación y monitoreo para medir su impacto y eficacia.
Este programa encuentra sustento en los compromisos internacionales asumidos por México, particularmente en el Protocolo de Palermo, ratificado en 2003, que establece como obligación de los estados parte el diseño de políticas de prevención que incluyan campañas de información y programas educativos. Asimismo, da respuesta a las recomendaciones del Trafficking in Persons Report (TIP Report) del Departamento de Estado de los Estados Unidos (2024), que insta a nuestro país a fortalecer las estrategias preventivas enfocadas en el reclutamiento digital de víctimas.
La trata de personas no sólo destruye vidas. Desgarra comunidades enteras, siembra miedo en las familias y perpetúa ciclos de violencia estructural. La indiferencia o la omisión no pueden ser opciones frente a este flagelo. Por ello, esta iniciativa no representa sólo una reforma jurídica: es una declaración ética y política de que la protección de la niñez, la dignidad de las mujeres y el respeto a la diversidad cultural son prioridades nacionales.
Con la aprobación del Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, México no sólo refuerza su marco legal, sino también su compromiso moral con la justicia social, la equidad digital y la construcción de un país donde la libertad no sea un privilegio, sino un derecho garantizado para todas y todos.
Desarrollo del programa
Se instituye el Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, con carácter obligatorio y de aplicación nacional, como una estrategia transversal de prevención, sensibilización y formación dirigida a combatir la captación de víctimas a través de medios digitales.
El programa tendrá como objetivos:
I. Fortalecer el conocimiento y la conciencia de la población, especialmente de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas migrantes, comunidades indígenas y afromexicanas, respecto a los riesgos de captación en plataformas digitales.
II. Diseñar e implementar contenidos educativos interactivos, con enfoque de derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad y perspectiva de género, adecuados a cada grupo etario y cultural.
III. Capacitar a docentes, madres, padres, tutores, líderes comunitarios y operadores de justicia, para prevenir la trata de personas en entornos digitales.
IV. Establecer mecanismos de colaboración con empresas tecnológicas, redes sociales, proveedores de servicios de internet y organismos internacionales para el desarrollo y difusión del programa.
V. Incluir mecanismos de monitoreo, evaluación y mejora continua, con indicadores de impacto y alcance.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, será responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del programa.
El financiamiento del Programa se realizará a través de los recursos y mecanismos previstos en el artículo 81 de la presente Ley, los cuales podrán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de las entidades federativas y de otros medios de financiamiento autorizados. En observancia al principio de austeridad republicana, la implementación del Programa no implicará erogaciones adicionales al erario público, sino que se llevará a cabo dentro del ámbito de competencia y de las capacidades presupuestales de las autoridades correspondientes.
Para mayor ilustración se anexa el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de iniciativa:
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Articulo Único. Se adiciona el artículo 88 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 88 Bis. La Federación, en coordinación con las entidades federativas, diseñará, implementará y evaluará el Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, de carácter obligatorio, con el objetivo de prevenir el reclutamiento de víctimas a través de medios digitales, con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad.
El Programa tendrá los siguientes componentes:
I. Fortalecer el conocimiento y la conciencia de la población, especialmente de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas migrantes, comunidades indígenas y afromexicanas, respecto a los riesgos de captación en plataformas digitales.
II. Diseñar e implementar contenidos educativos interactivos, con enfoque de derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad y perspectiva de género, adecuados a cada grupo etario y cultural.
III. Capacitar a docentes, madres, padres, tutores, líderes comunitarios y operadores de justicia, para prevenir la trata de personas en entornos digitales.
IV. Establecer mecanismos de colaboración con empresas tecnológicas, redes sociales, proveedores de servicios de internet y organismos internacionales para el desarrollo y difusión del programa.
V. Incluir mecanismos de monitoreo, evaluación y mejora continua, con indicadores de impacto y alcance.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y en coordinación con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades competentes deberán prever, dentro de sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Educación Digital contra la Trata de Personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la presente Ley y sin generar erogaciones adicionales al erario.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (febrero 2024). Manual sobre trata de personas (M. L. Fuentes Alcalá, Coord.). Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos.
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Pu blicaciones/archivos/2024- 05/Manual-sobre-trata-de-personas.pdf
2 United Nations Office on Drugs and Crime. (2022). Global report on trafficking in persons 2022. Viena.
https://digitallibrary.un.org/record/4078
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2021). Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México: Procuración e impartición de justicia (2015—2020).
https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-sobre-la-situacio n-de-la-trata-de-personas-en- mexico-2021-procuracion-e
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.
https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2024/
5 United States Department of State. (2024). Trafficking in Persons Report. Disponible en:
https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-persons-repor t/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Evangelina Moreno Guerra, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena y Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DEL HOMBRE PARA LA MUJER
Iniciativa que expide la Ley del Instituto Nacional del Hombre para la Mujer, a cargo del diputado José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar del derecho a poseer y portar armas en México no es sólo invocar un artículo constitucional: es abrir un capítulo vivo de nuestra historia, una historia escrita con el pulso del pueblo y marcada por momentos en los que defender la vida, la libertad o la dignidad implicó tomar un arma para no rendirse ante la injusticia.
Desde los albores de la Independencia hasta los episodios más intensos de la Revolución Mexicana, las armas no fueron un símbolo de violencia desbordada, sino la herramienta con la que los pueblos resistieron cuando el poder dejó de escuchar y cuando la ley, o su ausencia, cerró todas las puertas.
Este pasado no debe verse como nostalgia guerrillera ni como inspiración bélica, sino como evidencia de que el pueblo mexicano ha sabido, una y otra vez, proteger lo más valioso cuando el Estado ha sido insuficiente o cuando los abusos se multiplicaron.
Durante la lucha de Independencia, las comunidades enteras se defendieron con lo que tuvieron a la mano. Los insurgentes no eran un ejército formal: eran campesinos, artesanos, mujeres, jóvenes, criollos y mestizos que vieron en la autodefensa la única vía para enfrentar un régimen que impedía incluso la tenencia civil de armas.
El poder colonial entendía bien que un pueblo desarmado es un pueblo sometido. Por eso, cuando Hidalgo levantó el estandarte y llamó a la insurrección, su voz no solo encendió la esperanza: también devolvió a las comunidades la convicción de que podían hacerse responsables de su propio destino.
Ese sentido de responsabilidad colectiva acompañó al país en los años turbulentos del siglo XIX, cuando las guerras internas, los intentos de invasión, las tensiones entre centralistas y federalistas y las constantes fracturas políticas pusieron al país en un estado de vulnerabilidad permanente. En vastas regiones del territorio, no había presencia militar estable; eran las propias comunidades las que garantizaban el orden esencial.
La Revolución Mexicana, más que un movimiento armado fue un estallido social acumulado que reafirmó una vez más que el pueblo, organizado y responsable, tiene la capacidad y el derecho moral de defenderse cuando las instituciones fallan.
Los revolucionarios no tomaron las armas por gusto ni por ansias de conflicto, sino porque la opresión porfirista, la concentración de poder y la desigualdad habían abolido toda posibilidad de cambio pacífico.
Fue la gente común, la de la vida diaria, la que cargó el peso del combate, y lo hizo no solo para derrocar a un gobierno, sino para abrir un nuevo pacto social.
De ese pacto nació finalmente la Constitución de 1917, que conscientes de los abusos del militarismo y de la importancia del control civil, reconoció expresamente el derecho del pueblo a poseer armas.
Este reconocimiento no fue una concesión del Estado hacia la ciudadanía, sino una afirmación de que el Estado existe para servir a la gente y no para desarmarla frente a la injusticia.
Este contexto histórico nos exige leer el artículo 10 de la Constitución no como un adorno o una frase aislada, sino como la continuidad de una convicción que ha acompañado al país desde su nacimiento: que los mexicanos tienen derecho a proteger su vida, su hogar y su dignidad.
Sin embargo, más de cien años después de esa redacción, la realidad nacional ha cambiado profundamente.
La inseguridad y la criminalidad, fenómenos complejos y multicausales, han golpeado nuestra vida cotidiana con fuerza. El Estado mexicano, en los últimos años, ha implementado políticas que han logrado reducir ciertos indicadores delictivos, y el inicio del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum ha traído un rumbo más firme, más técnico y más articulado en materia de seguridad pública.
Pero aunque los datos oficiales muestran mejoras, la seguridad aún no alcanza a todas las familias ni a todos los territorios.
Las estadísticas, por más relevantes que sean, no consuelan a una madre que teme caminar sola de noche, no restauran la tranquilidad de un comerciante extorsionado, no devuelven la paz a una comunidad rural que enfrenta amenazas permanentes.
Es aquí donde surge un problema jurídico y moral que no podemos seguir evadiendo. El artículo 10 reconoce un derecho, pero la legislación secundaria, particularmente la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fue diseñada hace décadas con una visión militarizada y no ciudadana.
Esta ley no corresponde al espíritu constitucional, ni reconoce la capacidad del ciudadano responsable para ejercer legítima defensa bajo un modelo regulado. La legislación vigente no distingue adecuadamente entre el arma en manos del delincuente y el arma en manos del ciudadano que acredita capacidad, salud mental, entrenamiento y responsabilidad. Esta omisión crea un vacío que deja desprotegidas a miles de personas en todo el país.
Otros países con democracias consolidadas han enfrentado desafíos similares y han encontrado equilibrios razonables. Suiza, por ejemplo, mantiene un sistema de posesión civil derivado de la tradición del servicio ciudadano, acompañado de un rígido esquema de registro y capacitación.
Canadá, pese a su prudencia y regulación estricta, reconoce modalidades de portación bajo autorizaciones excepcionales, siempre con exámenes psicológicos, marcaje del arma y controles federales.
Finlandia y Noruega, países con altísimos estándares de bienestar, no criminalizan la posesión responsable, sino que la estructuran mediante requisitos serios: capacitación profesional, evaluaciones recurrentes, registro integral y monitoreo constante.
Estas experiencias muestran que no existe contradicción entre armar legalmente al ciudadano responsable y mantener sociedades seguras. La clave es la regulación, la supervisión y el control estatal. Lo que genera violencia no es la licencia regulada, sino el descontrol, el mercado negro y la ausencia de trazabilidad. México no necesita replicar ningún modelo extranjero, pero sí puede aprender de ellos para construir uno propio, riguroso, verificable y plenamente constitucional.
La propuesta que presento no amplía el derecho a poseer armas; ese derecho ya existe desde 1917. Lo que hace es actualizarlo para que deje de ser un fragmento simbólico y se convierta en un derecho real, accesible únicamente para quienes cumplan criterios estrictos.
La presente reforma propone la creación del Registro Nacional de Personas con Licencia de Posesión y Portación de Armas, un registro público que permitirá identificar a cada persona autorizada y vincular, mediante marcaje indeleble, cada arma con su titular mediante la CURP.
Este mecanismo, acompañado de interconexión con bases de datos nacionales de detenciones, medidas de protección y antecedentes, permitirá distinguir de manera inmediata un arma legal de un arma destinada al delito.
Ninguna persona podrá obtener una licencia sin acreditar evaluaciones de salud mental, cursos de manejo seguro, inspecciones de almacenamiento y verificaciones bimestrales que aseguren aptitud y responsabilidad.
En caso de violencia familiar, abuso de sustancias, negligencia o riesgo verificado, la suspensión será inmediata, este modelo no busca abrir la puerta a la violencia: busca cerrársela al criminal y abrirla al ciudadano responsable que hoy está desarmado, vulnerable y muchas veces olvidado.
Quienes se beneficiarán de esta reforma no son los poderosos ni los grupos delincuenciales que ya cuentan con armamento de alto calibre. Se beneficiarán las familias que viven con miedo, las mujeres que han pedido ayuda una y otra vez, los comerciantes extorsionados, los habitantes de zonas rurales donde la patrulla pasa una vez al mes, los adultos mayores que han perdido su tranquilidad en su propia casa y los jóvenes que no pueden caminar seguros hacia la escuela. Este derecho no convierte al país en un territorio armado; lo convierte en un territorio donde quien cumple la ley puede defenderse legalmente, donde el Estado reconoce que la seguridad no se construye solo desde arriba, sino también desde la responsabilidad individual.
Hablo no solo como diputado federal, sino como activista social que ha acompañado a comunidades enteras en momentos de dolor, impotencia y abandono.
He escuchado testimonios que no aparecen en ningún informe oficial, voces quebradas que cuentan cómo perdieron a un ser querido, cómo fueron asaltados frente a sus hijos, cómo se resignan a vivir detrás de una reja que no evita que la delincuencia toque a su puerta.
He visto cómo la gente guarda silencio por miedo, cómo las denuncias nunca prosperan y cómo el crimen se impone porque sabe que la ciudadanía está desarmada y vulnerada.
Esta iniciativa nace de esas historias; nace de la necesidad de romper el silencio y de asumir una responsabilidad política: garantizar que la Constitución no sea una promesa, sino un derecho exigible.
La reforma al artículo 10 no promueve la confrontación, no fomenta la violencia y no pretende sustituir a las instituciones de seguridad. Al contrario, pretende fortalecer al Estado estableciendo reglas claras, registros robustos, supervisión permanente y una nueva ley reglamentaria que ordene, detalle y dé certeza jurídica a un derecho históricamente reconocido.
Nuestro pueblo ha demostrado ser responsable cuando se le confía un derecho y se le capacita adecuadamente. Negarle mecanismos regulados de autodefensa solo deja espacio a la injusticia.
El México del presente exige valentía legislativa y humanidad, nos pude leer la realidad sin maquillarla, sin temor político y sin burocracias que ignoran el sufrimiento social.
Esta reforma no es un capricho ni un salto al vacío: es un acto de coherencia histórica, un compromiso con la Constitución y un acto de empatía hacia quienes hoy siguen esperando que el Estado les permita defender su vida, su familia y su dignidad.
Estoy convencido de que regular este derecho no nos divide como nación; nos fortalece. Nos recuerda que la libertad no es un regalo, sino una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía, y nos obliga a mirar de frente el dolor que la inseguridad ha dejado, para transformarlo en una política pública seria, humana y constitucionalmente sólida.
Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer en su domicilio y portar armas, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos, lugares y modalidades para la portación y posesión de armas, así como los mecanismos de registro, capacitación, evaluación y supervisión correspondientes, garantizando la protección de la vida, la seguridad pública y el control civil sobre su uso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá crear y poner en operación el Registro Nacional de Personas con Licencia de Posesión y Portación de Armas, de carácter público, dentro de un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El Registro deberá contener, al menos:
a) La interoperabilidad con la CURP, el Registro Nacional de Detenciones, el Registro Nacional de Medidas de Protección y las bases de datos de seguridad pública;
b) La obligación de que toda arma autorizada para posesión o portación cuente con marcaje indeleble ya sea tatuaje, micrograbado o equivalente que permita identificar de manera inmediata su número único, modelo, calibre y vinculación con la persona titular de la licencia;
c) El seguimiento obligatorio bimestral de la licencia mediante evaluación periódica de capacidad y control del arma (evaluación de competencia en manejo seguro, examen psicológico actualizado y verificación de almacenamiento seguro);
d) Protocolos de verificación, inspección y suspensión provisional para casos de riesgo, violencia familiar o incumplimiento de obligaciones.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Registro, Posesión y Portación de Armas, en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La Ley reglamentaria deberá regular, al menos, lo siguiente:
I. El proceso y procedimiento para obtener, renovar, suspender o cancelar las licencias de posesión y portación;
II. Los requisitos mínimos de elegibilidad: verificación de antecedentes, evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas, acreditación de capacitación teórico-práctica, y evaluación anual de almacenamiento seguro;
III. Las modalidades de portación y las zonas prohibidas o de restricción absoluta;
IV. Las armas permitidas, calibres autorizados, cargadores máximos, modalidades de marcaje y trazabilidad;
V. El sistema de licencias diferenciado por tipo de usuario: defensa personal, deportivo, cacería, colección y seguridad privada;
VI. Las medidas de control de riesgo, incluidas las órdenes de suspensión inmediata vinculadas a medidas de protección o investigaciones por violencia familiar;
VII. Las obligaciones de reporte inmediato por venta, transferencia, extravío o robo;
VIII. Las infracciones administrativas, sanciones, procedimientos de inspección, recursos y medios de defensa.
Cuarto. Las licencias para posesión y portación de armas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en uso hasta su sustitución por las licencias que expida el nuevo sistema nacional, sin exceder un plazo mayor de 365 días naturales.
Quinto. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional deberán integrar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Armas y Licencias, con mecanismos de verificación automatizada, consulta pública limitada y trazabilidad, dentro de un plazo no mayor a 365 días naturales.
Sexto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación, reglamentos y protocolos policiales para garantizar la coordinación con el Sistema Nacional de Registro, dentro de un plazo no mayor de 365 días naturales.
Séptimo. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán desarrollar campañas periódicas sobre uso responsable, almacenamiento seguro y entrega voluntaria de armas, sin perjuicio del derecho a portación regulada reconocido en el artículo 10.
Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 del mes de noviembre del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de servicios auxiliares y arrastre, salvamento y depósito, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Iniciativa quee reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de fortalecimiento de las entidades federativas y municipios ante el cambio climático, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso obligatorio para el fomento de la convivencia familiar y la promoción del turismo nacional, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de reconocer los caminos artesanales y promover su desarrollo en todo el territorio nacional, incorporando la participación comunitaria como elemento fundamental de los mismos, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La conectividad rural constituye uno de los pilares del desarrollo equilibrado del país. De ella dependen el acceso a servicios básicos, la movilidad de las personas, la integración productiva del territorio y la competitividad de las economías locales. Sin embargo, en México persisten amplias zonas rurales con carencias severas en materia de caminos, lo que mantiene a miles de comunidades en condiciones de aislamiento y rezago.
La infraestructura de caminos rurales en el país no se encuentra en condiciones adecuadas: gran parte de su red presenta deterioro, falta de mantenimiento y deficiencias técnicas que dificultan el tránsito seguro y continuo de personas, productos e insumos.
A pesar de su importancia estratégica para la producción agropecuaria y la integración territorial, este rubro ha recibido una inversión insuficiente y desigual entre regiones. Por ello, es indispensable fortalecerla, garantizar su mantenimiento y ampliar su cobertura a todo el territorio nacional, de manera que llegue a las comunidades rurales de cada entidad federativa.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 que envió el Poder Ejecutivo federal a esta Cámara de Diputados dentro del Ramo 09: Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Estrategia Programática señala que, en materia de infraestructura de caminos rurales, se atenderá la construcción, modernización, conservación y reconstrucción, así como la realización de estudios técnicos y la mejora de la conectividad municipal mediante caminos rurales y carreteras alimentadoras, a través de trabajos de mano de obra local, los cuales brindarán conectividad a las cabeceras municipales en el marco del Programa de Caminos Artesanales.
Es así como, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026, ya aprobado por esta Cámara, el Anexo 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) sólo contempló el programa U004 “Caminos Artesanales”, eliminando el Programa Mantenimiento de Caminos Rurales, que operó hasta este año.
Lo anterior implica que el esfuerzo federal en infraestructura de caminos rurales se concentrará sólo en el Programa de Caminos Artesanales, el cual tiene como característica principal la participación comunitaria a través de la mano de obra local. Por ello, es fundamental promover en la ley su reconocimiento y una cobertura equitativa para todo el país.
De mantenerse esta política pública sin considerar un enfoque nacional, la red de caminos rurales de muchas entidades que no están siendo consideradas en el Programa de Caminos Artesanales podría quedar prácticamente sin atención ni mantenimiento durante todo el periodo de cinco años de la actual administración, lo que agravará el deterioro de la infraestructura existente y profundizará las desigualdades regionales en materia de conectividad rural.
El primer Informe de Gobierno de la Presidenta de la República (2025) informa que el Programa de Caminos Artesanales opera en once entidades —Guerrero, Oaxaca, Durango, Chiapas, Nayarit, Sonora, Jalisco, Veracruz, Puebla, Colima y Zacatecas—, donde se construyen 135 caminos equivalentes a 432 kilómetros.
El informe confirma que la cobertura actual está dejando fuera amplias zonas rurales del norte, centro y noreste del país, como Nuevo León, Tamaulipas o San Luis Potosí, donde la conectividad local sigue siendo un desafío estructural.
Por ello, es necesario avanzar hacia su fortalecimiento y hacia un enfoque nacional de infraestructura rural, que asegure su desarrollo en todo el país con base en criterios de equidad y participación comunitaria.
Los caminos artesanales tienen como característica principal la participación comunitaria, a través del empleo de mano de obra local en su construcción y conservación.
Se trata de un modelo que busca fomentar el arraigo, impulsar el empleo local y fortalecer la cohesión social, al tiempo que promueve una mayor apropiación de las obras por parte de las comunidades beneficiarias.
En ese sentido, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable requiere ser actualizada para incorporar este enfoque y dotar de base jurídica en esta ley a una política que ya se aplica.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 84 de dicho ordenamiento para establecer expresamente que —al igual que los caminos rurales— los caminos artesanales deben promoverse en todo el territorio nacional, pero éstos con una característica indispensable de participación social para contribuir al desarrollo regional, al empleo local y bienestar rural.
La reforma propuesta añade el siguiente párrafo:
“Los caminos artesanales se promoverán en todo el territorio nacional y se caracterizan por incorporar la participación comunitaria en su construcción y conservación, contribuyendo al desarrollo regional, al empleo local y al bienestar rural”.
Su inclusión en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable permitirá fortalecer la planeación y coordinación entre la federación, los estados y los municipios, asegurando que los programas de infraestructura rural se desarrollen con alcance nacional, continuidad y equidad regional.
La iniciativa no implica impacto presupuestal adicional, toda vez que los recursos ya se encuentran previstos en el Ramo 09 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Con esta reforma, el Congreso de la Unión reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la infraestructura rural, la generación de empleo local y la mejora del bienestar en las comunidades campesinas, garantizando que los caminos artesanales se consoliden como instrumentos de integración, desarrollo y justicia territorial para todo el país.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 84. El Gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y artesanales, así como las obras de conservación de suelos y agua, considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.
La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello, se impulsarán la construcción, rehabilitación y conservación de caminos rurales y artesanales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, y de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.
Los caminos artesanales se promoverán en todo el territorio nacional y se caracterizan por incorporar la participación comunitaria en su construcción y conservación, contribuyendo al desarrollo regional, al empleo local y al bienestar rural.
La infraestructura de comunicación rural deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona, así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agrícolas y pecuarias, incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de obstrucción al control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos e insumos para la salud en instituciones públicas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la protección de la salud representa uno de los pilares fundamentales del estado de derecho consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, y los municipios en materia de salubridad general, dicho precepto constitucional no sólo impone al Estado la obligación de garantizar el acceso oportuno y equitativo a los servicios médicos y farmacéuticos, sino que también implica la necesidad de establecer mecanismos sancionadores eficaces para prevenir y castigar conductas que atenten contra la salud pública, particularmente en el ámbito de la distribución y suministro de medicamentos.
En este contexto, la problemática del desabasto de medicamentos en México ha alcanzado dimensiones críticas en los últimos años, exacerbada por fallas en la cadena de suministro que incluyen la retención indebida en bodegas, lo cual pone en riesgo la vida de millones de ciudadanos, la realidad actual revela una crisis persistente en el abasto de medicamentos esenciales donde la retención en almacenes por periodos prolongados superiores a 30 días generan desabastos crónicos que afectan principalmente a pacientes con enfermedades crónicas como cáncer, diabetes y VIH.
Las negociaciones truncadas con distribuidores, vetos a empresas y fallas logísticas han sido factores clave en el desabastecimiento heredado por la administración actual, desmontando el discurso oficial de que el problema está superado, de manera similar se destaca que el desabasto se debe a fallas en contratos, procesos burocráticos y falta de transparencia, lo que impide una distribución eficiente, estos elementos no sólo violan los principios de eficiencia y oportunidad en la administración pública sino que también constituyen una negligencia que impacta directamente en la salud pública.
Datos específicos ilustran la magnitud del problema, como en agosto de 2025, donde se reportó un problema de distribución que ha causado desabastos con anomalías en órdenes de suministro e inconsistencias en la información sobre unidades médicas, lo que sugiere retenciones intencionales o negligentes en bodegas, más alarmantemente, en noviembre de 2025 se reveló que fármacos para cáncer y diabetes se vencen en almacenes de la Ciudad de México mientras pacientes no pueden completar sus terapias, evidenciando una gestión disfuncional que incluye retención prolongada.
Desde una perspectiva técnica el plazo de 30 días se basa en estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomiendan ciclos de distribución no superiores a un mes para evitar caducidades y desabastos, desde una perspectiva jurídica se fundamenta en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como la XXII.P.A.9 A (10a.) y la 1a./J. 152/2023 (11a.), que reconoce el derecho a la salud como exigible y sancionable por omisiones.
La presente iniciativa fortalece la agenda de combate a la corrupción en salud del Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo a fracciones parlamentarias posicionar un discurso protector de derechos humanos, la reforma armoniza con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que obliga a prevenir epidemias y garantizar acceso a medicamentos, al plantear sanciones sobre el acaparamiento de medicamentos se estima reducir el desabasto en México.
Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto del Código Penal Federal:
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo IV al Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, en materia de obstrucción al control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos e insumos para la salud en instituciones públicas
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo IV al Título Séptimo del Libro Segundo, así como los Artículos 199 Sextus 1, y 199 Sextus 2 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IV
De la obstrucción al control, supervisión, manejo,
resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de
medicamentos e insumos para la salud en instituciones públicas
Artículo 199 Sextus 1. Al servidor público que teniendo a su cargo el control, supervisión, manejo, resguardo, distribución, redistribución, almacenamiento o logística de medicamentos y/o insumos para la salud destinados a instituciones, establecimientos o unidades médicas del Sistema Nacional de Salud de manera dolosa y sin causa legal o sanitariamente justificada, los retenga en bodegas o almacenes por un periodo mayor a treinta días naturales contados a partir de su recepción efectiva, obstaculizando, retrasando o impidiendo su entrega oportuna a las personas usuarias de los servicios de salud, se le impondrá pena de tres a ocho años de prisión, multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión público por un plazo de cinco a quince años.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por servidor público lo previsto en el artículo 212 de este Código.
No se considerará retención injustificada cuando el almacenamiento por un periodo mayor a treinta días naturales obedezca a:
I. Medidas de seguridad sanitaria, farmacovigilancia o control de calidad debidamente ordenadas o notificadas por la autoridad sanitaria competente;
II. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la entrega oportuna, siempre que se acredite que el responsable adoptó las medidas razonables para superar la contingencia; y,
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y de otros delitos en que pudiera incurrir el servidor público.
Artículo 199 Sextus 2. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Que los medicamentos o insumos para la salud estén destinados al tratamiento de enfermedades graves, crónico-degenerativas, de alta especialidad o que pongan en peligro la vida;
II. Que los medicamentos o insumos para la salud estén destinados primordialmente a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades raras o grupos en situación de vulnerabilidad; y,
III. Que la conducta se realice durante la vigencia de una declaración de emergencia o contingencia sanitaria emitida por la autoridad competente, y los bienes estén destinados a la atención de la misma.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ajustar y armonizar su normativa interna, protocolos de supervisión y mecanismos de coordinación, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto a fin de garantizar la efectiva prevención, investigación y sanción del delito previsto en el Capítulo IV al Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.
Notas
1 Véase Barba, É. J. R. (s. f.-b). La crisis del desabasto de medicamentos. La Silla Rota.
https://lasillarota.com/opinion/columnas/2025/9/28/la-crisis-de l-desabasto-de-medicamentos-558881.html
2 Véase Garrido, V. M., Suárez, K., Garrido, V. M., Suárez, K., Garrido, V. M., & Suárez, K. (2025, 29 septiembre). El desabasto de medicamentos que heredó Sheinbaum desmonta el discurso oficial de que es un problema superado. El País México.
https://elpais.com/mexico/2025-09-29/el-desabasto-de-medicament os-que-heredo-sheinbaum-desmonta-el-discurso-oficial-de-que-es-un-problema-supe rado.html
3 Véase Spitalier, A. (2025, 2 octubre). Desabasto de medicamentos: ¿contratos fallidos o soluciones pendientes? El Financiero.
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/alejandra-spitalier/202 5/10/02/desabasto-de-medicamentos-contratos-fallidos-o-soluciones-pendientes/
4 Véase Méndez, O. (2025, 4 noviembre). Fármacos vencidos y desabasto de medicamentos: El calvario de pacientes que no pueden completar sus terapias. Azteca Noticias.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/farmacos-vencidos-y-des abasto-medicamentos-el-calvario-pacientes-que-no-pueden-completar-terapias
5 Responsabilidad patrimonial del Estado con motivo de la prestación del servicio médico. En atención al derecho humano de no discriminación por condición de salud y a los principios de proximidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba de la actuación diligente recae en la institución demandada. De acuerdo con el artículo 1o., párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de todas las autoridades proteger y respetar los derechos humanos, como lo es el relativo a no ser discriminado por condición de salud; de ahí que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, relativa al expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999, las instituciones sanitarias deben documentar el procedimiento médico y, en esa medida, las pruebas relevantes para establecer que el servicio se prestó con sujeción a las normas relativas están en posesión de los propios médicos, o bien, de las instituciones de salud. Así, lo ordinario es que la documentación y el registro de la actuación médica permanecen en los archivos del nosocomio por el tiempo que marca la ley, así como que, el paciente, preocupado por recuperar su salud, no pida ni almacene bajo su resguardo ni, por ende, tenga a su alcance los registros respectivos. Por tanto, en atención al derecho humano indicado y a los principios de proximidad y facilidad probatoria, la carga de la prueba de la actuación diligente en el juicio contencioso administrativo sobre responsabilidad patrimonial del Estado no recae en el paciente, pues corresponde a la institución sanitaria demostrarla en cada una de las etapas del procedimiento médico. Lo anterior, con independencia de que el usuario hubiese signado una “carta de consentimiento bajo información” para determinado procedimiento, ya que esta circunstancia no releva a la institución demandada de prestar el servicio médico conforme a los estándares exigidos por la normativa aplicable, ni de probarlo.
6 Derecho humano a la salud. Las autoridades de salud del Estado incumplen con su obligación de implantar acciones para medir y favorecer ese derecho, cuando no entregan oportunamente el medicamento requerido por el paciente. Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece. Ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito y para no poner en riesgo su salud, el paciente lo adquirió por cuenta propia. Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se incumple con la obligación de implantar acciones encaminadas a medir y favorecer, con apego al tratamiento respectivo, el derecho a la salud. Justificación: En términos del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se impone a los Estados, por una parte, la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud y, por otra, una obligación de cumplimiento progresivo para lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados. De no concretarse con el nivel mínimo de procuración y atención a los pacientes en un sentido reforzado, se actualiza la omisión del actuar diligente por parte del Estado. Así, tratándose de situaciones en las que los pacientes requieren de la toma periódica de medicamentos, sobre todo, derivadas de enfermedades crónicas, y ante el desabasto, la falta del suministro diario potencializa y agrava su condición de salud, lo cual no sólo atiende a una entrega tardía de la dosis, sino que, ante la imperiosa necesidad por no contar con el medicamento, se menoscaba su salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de la evolución histórica de la humanidad, los individuos han buscado garantizar su seguridad dado que los seres humanos somos vulnerables a sufrir daños tanto físicos como emocionales. La urgencia de la seguridad representa uno de los fundamentos y causas del nacimiento del Estado, al punto de que se le considera una herramienta destinada a salvaguardar la seguridad de las personas; es decir, la protección de la vida.
El impulso de proteger la propia existencia ha sido el origen de múltiples reflexiones y análisis en la historia de la humanidad. Dando origen a teorías consideradas fundamentales como los planteamientos referentes al pacto, analizado entre otros por Thomas Hobbes.
Hobbes argumentó que la realidad está compuesta por el movimiento de los cuerpos y las reacciones que esto genera, especialmente a través de lo que él llamó “movimiento vital”. Esta teoría sugiere que, dependiendo de si un movimiento es beneficioso o desfavorable, se desencadenan en los seres humanos dos tipos básicos de sentimientos: el deseo y la aversión. El deseo se asocia con acciones orientadas hacia lo que favorece la preservación de la vida, mientras que la aversión se relaciona con lo opuesto. La preservación de la vida se convierte en un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad, lo que impulsa a la humanidad a anticipar la cooperación mutua con el objetivo final de establecer un acuerdo entre las personas, por el cual todos deciden renunciar a actuar como jueces en sus propias causas y se someten a un soberano que asegura la seguridad como principio básico.
En su obra más reconocida Leviatán, Thomas Hobbes, define su noción de seguridad haciendo referencia a la condición obtenida por diferentes medios de estar libre de sufrir opresión, daño físico o muerte a través de actos violentos cometidos por otros. Lo anterior a través de un pacto cuya forma se expresa en la siguiente referencia:
“Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo con la condición de que vosotros trasferiréis a él el vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera... al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común”.
La anterior cita representa el surgimiento de la concepción del Estado y lo que comúnmente se denomina o entiende por el pacto social, en la concepción hobbesiana, cuando la humanidad vive sin un poder común reconocido generalmente esta se encuentra en constante peligro de perecer por muerte violenta, el ser humano impulsado por: “la condición natural del hombre tendiente al deseo constante de poder y el derecho que tiene por naturaleza a poseer todas las cosas; junto a la concepción de igualdad natural de poder” se ve obligado a realizar un pacto que genera el Gran Leviatán hoy conocido o definido como Estado.
El principio de la protección y seguridad, en la visión de los estados modernos, continúa siendo uno de los pilares fundamentales de la naturaleza y razón de estos. Lo anterior con una nueva perspectiva, que surge a raíz de la firma y adhesión a diversos tratados internacionales que reconocen la seguridad como un derecho humano universal, el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, sustenta y reconoce que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
En la actualidad, el concepto de seguridad ha evolucionado de la simple y sencilla concepción basada en la definición de su raíz etimológica que proviene del latín seguritas, que se puede traducir como un estado sin “sin temor”, “despreocupado” o “sin temor a preocuparse”, ligado a los múltiples conceptos prevalecientes e interrelacionados como la seguridad nacional, pública, integral, humana, ciudadana, jurídica. Resaltando a su vez la importancia existente de la relación entre la noción de “seguridad” con los de derechos humanos, libertad, democracia, criminalidad, orden público, etcétera, considerando que una de las amenazas más visibles a la seguridad pública es la delincuencia y que el objetivo final es la garantía de la seguridad humana.
El concepto de seguridad humana aparece en 1993, como una propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en dicho documento se establece que la seguridad humana consiste en un estado en el que las personas puedan ejercer diversas opciones de forma libre y segura, con una relativa confianza en que las oportunidades de hoy no desaparecerán mañana, “Implica que todas las personas tengan la capacidad de ganarse la vida y satisfacer sus necesidades básicas, de estar en condiciones de valerse por sí mismas y de participar en la comunidad. En otras palabras, es la seguridad de las personas en sus vidas cotidianas, que se alcanza mediante el desarrollo humano”.
Nuestro país como firmante de la Carta de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 2009, en el que se define que los actuales índices de violencia y criminalidad en el hemisferio han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales, se encuentra obligado a reconocer en sus leyes y en su actuar medidas que salvaguarden la seguridad de las personas poniendo énfasis en los grupos con mayor vulnerabilidad.
Datos referidos por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refieren que la violencia en México es un problema multifacético, por su parte organizaciones como Human Rights Watch, organización internacional dedicada a investigar los abusos contra los derechos en los países que firmaron los Acuerdos de Helsinki, señala que existen cifras extremadamente altas de delitos violentos, incluyendo homicidios, en muchas partes de México, las cifras señalan que para 2023 la tasa de homicidios rondó los 24.9 por cada 100 mil habitantes y para 2024 se registraron 25.6 por cada 100 mil habitantes.
Las cifras de asesinatos en México también afectan a niñas y niños, quienes son víctimas de homicidios y feminicidios, además de sufrir otras consecuencias de la violencia como el maltrato físico y emocional, el descuido, así como la explotación y el abuso sexual, desplazamientos forzados, reclutamiento por grupos armados y trata de personas los niños que experimentan daño en lo psicológico, físico y social muestran señales como un pobre desempeño en la escuela, dificultad para manejar la frustración, irritabilidad, y pueden agredir a otros niños o a figuras de autoridad. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre Violencia contra la Niñez ha alertado por estimaciones recientes que calculan una prevalencia de 55 por ciento de agresión física y 48 por ciento de agresión psicológica en la crianza en América Latina y el Caribe.
Al respecto, es preciso señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que las niñas y los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Asimismo, la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los estados firmantes. Dicho ordenamiento, en su artículo 19, establece que los estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.
En México, el artículo 4o. constitucional, en correspondencia con los tratados internacionales y planteamientos referentes a garantizar de manera plena la satisfacción de los derechos de los niños y las niñas a través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de octubre de 2011, incluyo el principio del interés superior de la niñez. Con lo anterior se hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Derechos como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio debe ser la guía de diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En México, el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada, circunstancia que profundiza y agudiza otra problemática.
El sexenio pasado dejó cifras alarmantes, durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), más 12 mil niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en México.
Sin duda, la situación de inseguridad que estamos enfrentando en México ha tenido un impacto en los niños y adolescentes del país, ya que pueden ser tanto víctimas como agresores. Se piensa que esta situación ha surgido a partir del reclutamiento y/o uso de personas menores de 18 años por grupos en el país. Esta se define como: “una situación que ocurre cuando una persona lleva a cabo un delito con al menos otra persona que ya forma parte de un grupo criminal y que generalmente es quien inicia el acto ilícito, lo que implica que esta acción incluye: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, usando la amenaza o la fuerza u otros tipos de coerción, secuestro, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o dar y recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de alguien que tiene control sobre otras personas con el objetivo de explotarlas”. La explotación abarcará, como mínimo, la explotación sexual de otros, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas parecidas a la esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.
Existen datos que calculan que el número de niños, niñas y adolescentes que son reclutados bajo la promesa de que tendrán dinero, mejores condiciones de vida y cierto poder, pero también bajo amenazas y violencia física y/o psicológica oscila entre 35 mil y 460 mil. En días pasados la Redim y el Centro de Estudios Sociales Antonio Montesinos (CAM), con el apoyo de la Universidad del Claustro de Sor Juana y la Unión Europea (UE) presentaron el estudio Análisis de contexto infancia cuenta. Informe sobre trata de personas y reclutamiento por grupos de la delincuencia organizada de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, en el que se identificó a las alcaldías y municipios conurbados donde niñas, niños y adolescentes enfrentan mayores vulnerabilidades, como Iztapalapa, Tláhuac, Ecatepec y Nezahualcóyotl, zonas donde existen la desigualdad y la violencia. De igual forma, revela que 47 por ciento de las víctimas de trata en México son niñas, niños y adolescentes y que tres (3) de cada cuatro (4) son mujeres adolescentes.
El fenómeno de violencia y reclutamiento de jóvenes en nuestro país, a pesar de las incalculables cifras de gasto bajo el eslogan “Becarios sí, sicarios no”, que la pasada administración y esta llevan gastados en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sigue siendo una deuda por subsanar, pues no se está logrando el objetivo de proteger a la niñez y a la juventud de la violencia. Sólo en los tres primeros años de este sexenio se contabilizaron casi 40 mil jóvenes menores de 29 años asesinados, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); esto representa hasta 146 por ciento más que en la primera mitad de la administración de Calderón (15 mil 898), un 73 por ciento al alza en relación con los tres primeros años de Peña Nieto (22 mil 764) y 14 por ciento más si se compara con los tres últimos del priismo (34 mil 654). En el caso de particular de la Ciudad de México, en 2023 las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en Ciudad de México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por seis de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio (25 casos), secuestro (13 casos), lesiones y lesiones dolosas (5 casos), extorsión (3 casos), tráfico de estupefacientes (2 casos) y robo de vehículo (1 caso).
Los anteriores datos que revelan una alta incurrencia de adolescentes y menores en la participación en delitos que involucran a la delincuencia organizada tema que también toma relevancia después del asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo, quien habría sido abatido por un joven de 17 años, quien de inmediato fue ejecutado, así como el hallazgo del cadáver de otro menor de 16 años que habría participado en el atentado contra el edil. La utilización de adolescentes y personas menores de edad en la comisión de delitos tiene diversos factores como lo son su entorno económico, el núcleo familiar, el abuso de sustancias y trastornos de la personalidad y principalmente la falta de atención por el Estado mexicano.
De acuerdo con el informe Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México de la Redim y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC): “En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes”. Sin embargo, el mismo reporte provee las siguientes citas de tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito:
“Los estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (CDN, artículo 38, 1989).
Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años” (Protocolo Facultativo OPAC, art, 4.1, 2000).
A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca: [ ...] el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio 182 OIT, Art.3 a), 1999)”.
Lo anterior, a través del reconocimiento de la responsabilidad del estado de cumplir con el objetivo primigenio de la seguridad humana y el pacto social, además de garantizar el interés superior de la niñez, obliga al Estado mexicano a construir una respuesta en materia de atención, en la que la persecución de un delito, lamentablemente hoy tan común, es necesaria, por lo que, al no existir una tipificación específica para este delito en la normativa nacional, se considera indispensable la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores
Primero. Se reforman los párrafos primero y cuarto y se adicionan una fracción II Bis y un párrafo quinto al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores, para quedar como sigue
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a II. ...
II Bis. Reclutamiento forzado
III. a VIII. ...
...
...
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar protocolos y programas integrales inmediatos en caso de las fracciones II, II Bis, III y IV; para las demás fracciones, medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán atender cualquier situación de riesgo en la que estén cualquier niña, niño o adolescente que, por condiciones de marginación, abandono, deserción escolar, violencia de cualquier tipo, desintegración familiar o comunitaria, ausencia de principales cuidadores y familiares, o exposición a ambientes delictivos, se encuentre expuestos o sean objeto del crimen organizado en la comisión de delitos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cartagena Santos, I.L. (2010). Seguridad ciudadana un derecho humano. Revista Regional de Derechos Humanos, (2) ,3-14.
http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
2. Sabine, G. (1994). Historia de la teoría política. México: Fondo de Cultura Económica.
3. Arbeláez Herrera, Ángela. (2009). La Noción de Seguridad en Thomas Hobbes. Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, 39(110), 97—124. Disponible en:
https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf.
4. Arbeláez Herrera, Ángela. (2009). La Noción de Seguridad en Thomas Hobbes. Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, 39(110), 97—124. Disponible en:
https://www.redalyc.org/pdf/1514/151412842005.pdf
5. ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 diciembre 1948, 217 A (III), disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights, [recuperado el 23 de noviembre de 2023].
6. Valencia G. (2002) La Seguridad Pública como un Derecho Humano. Anexo VII: Trabajos ganadores del Quinto Certamen de ensayo sobre Derechos Humanos. H. LIV Legislatura Local y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2297/16.pdf . [recuperado el 23 de noviembre de 2023].
7. Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. ¿Qué es la seguridad humana? Disponible en:
https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/ [recuperado el 23 de noviembre de 2025].
8. https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/mexico
9. Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22-01-2018). Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 8 de octubre de 2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en:
https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografia-viol encia-hacia-los-ninos-y-ninas-#:~: text=El%20maltrato%20 a%20la%20ni%C3%B1ez,a%C3%B1os%2C%20son%20considerados%20violencia%20infantil
10. Naciones Unidas advierte sobre aumento del riesgo de violencia en el hogar contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19 y emite recomendaciones para su abordaje 15 de diciembre de 2020.
11. Convención sobre los derechos del niño 20 de noviembre de 1989 efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
12. El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/m aterial/cuadri_interes_superior_nna.pdf
13. Díaz Gloria. (jueves, 23 de mayo de 2024). Más de 12 mil niños han sido asesinados en el sexenio de AMLO: Tejiendo Redes. Proceso. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/5/23/mas-de-12-mil-nin os-han-sido-asesinados-en-el-sexenio-de-amlo-tejiendo-redes-329554.html
14. Vélez D., Vélez M., Salas A., Geremia V., Cristóbal D., Sánchez E., Sánchez F., Salas., Ventura F., Acosta K., Pérez L., De la Peña J., Quintero N., Canizalez E., Moillic b., Eva Reyes E. (2021) Red por los derechos de la infancia en México. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo. Ciudad de México. Disponible en:
https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc _site/uploads/doc-reclutamiento.pdf
15. REDIM y CAM presentan informe sobre la trata y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México 21 / noviembre / 2025. Disponible en:
https://derechosinfancia.org.mx/v1/redim-y-cam-presentan-inform e-sobre-la-trata-y-el-reclutamiento-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-la-ciudad- de-mexico/
16. México destruyendo el futuro: en seis años, más de 480 mil niños y jóvenes son víctimas de la violencia en México
https://panel.animalpolitico.com/mexico-destruyendo-el-futuro/v iolencia-en-jovenes.html
17. REDIM. Septiembre 30 de 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en México (2010-2023). Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/30/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolesc entes-por-agrupaciones-delictivas-en-mexico-2010-2023/
18. García Saucedo, C. (2025). Causas relevantes para el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas. Revista Mexicana De Ciencias Penales, 8(26), 165—180.
https://doi.org/10.57042/rmcp.v9i26.842
19. REDIM. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (2010-2023)
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-y -utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-en-ciuda d-de-mexico-2010-2023/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la CNDH, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Bis y se reforma la fracción VII del artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de requisitos para ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La CNDH es la institución del Estado mexicano encargada de supervisar el respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales. Su creación se remonta al 6 de junio de 1990, cuando por decreto presidencial de Carlos Salinas de Gortari se fundó, constituyéndose como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, posteriormente, mediante una reforma el 28 de enero de 1992, se adicionó el Apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y finalmente el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, desde ese entonces su legitimidad depende de manera directa de la independencia y neutralidad partidista del titular que la encabeza. Por ello, la regulación de los requisitos para ser presidente de la CNDH constituye un elemento estructural para proteger la autonomía del organismo.
En meses recientes, diversas entidades federativas –y particularmente el estado de Nuevo León– han enfrentado tensiones institucionales en torno a la designación de titulares de organismos públicos, generando cuestionamientos sobre la imparcialidad y autonomía en procesos que, aun siendo locales, revelan un patrón nacional: la creciente influencia político-partidista en la selección de autoridades que deberían funcionar como contrapesos independientes.
En Nuevo León, varios órganos garantes, fiscalías especializadas y entidades autónomas han sido objeto de controversia por la designación de perfiles vinculados a partidos. Estos episodios han demostrado que la falta de restricciones claras en los perfiles de elegibilidad propicia disputas políticas que deterioran la credibilidad de dichas instituciones y erosionan la confianza pública.
Este fenómeno no es aislado, sino representativo de un problema estructural en México: la politización de los órganos constitucionales y autónomos, incluidos los encargados de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los requisitos para acceder a cargos públicos deben cumplir con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y finalidad constitucionalmente legítima, de manera que no constituyan restricciones arbitrarias al derecho de ser votado o al acceso a funciones públicas. En la Acción de Inconstitucionalidad 263/2020 3, el Tribunal señaló que las limitaciones al acceso a un cargo son válidas cuando buscan proteger bienes públicos superiores, siempre que sean temporales, objetivas y verificables. Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que, en el diseño normativo de órganos constitucionales autónomos, el legislador puede establecer requisitos adicionales para garantizar su independencia, siempre que exista una relación directa entre la restricción y la función institucional que se pretende proteger. Bajo esta línea jurisprudencial, la incorporación de un impedimento temporal vinculado a candidaturas o militancia partidista reciente constituye una medida idónea y proporcional para preservar la autonomía y neutralidad del Presidente de la CNDH, al tiempo que se ajusta al estándar constitucional que exige candados institucionales frente a la captura política de órganos encargados de la protección de derechos humanos.
Diversas instituciones nacionales de derechos humanos han incorporado restricciones explícitas para evitar que sus presidencias sean ocupadas por personas con participación político-partidista reciente, con el fin de garantizar autonomía e imparcialidad.
En España, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo exige que el titular sea una persona con “reconocida independencia”, lo que en la práctica excluye perfiles con actividad partidista inmediata.
En Colombia, el artículo 13 del decreto 025 de 2014 establece que el Defensor del Pueblo no puede haber ejercido cargos de dirección en partidos o movimientos políticos durante el año previo a su designación.
En Chile, la Ley 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos impide que quienes hayan sido dirigentes partidistas recientes puedan integrar su consejo.
En Argentina, la Ley 24.284 exige que el Defensor del Pueblo cuente con probada neutralidad política. Estos modelos convergen en un principio común: la autoridad encargada de la defensa de los derechos humanos debe estar libre de influencias partidarias recientes, pues su función requiere independencia estructural frente a los poderes políticos.
La reforma propuesta para México se armoniza con estas prácticas internacionales y fortalece el cumplimiento de los estándares globales como los Principios de París, que exigen procesos de designación que aseguren autonomía real respecto de partidos y gobiernos.
Por lo anterior, es indispensable que la legislación federal —particularmente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos— establezca candados normativos que salvaguarden la independencia del organismo, tomando como aprendizaje experiencias estatales como la de Nuevo León, donde la ausencia de reglas más estrictas ha derivado en conflictos institucionales relevantes.
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis y se reforma la fracción VII, ambas del artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. Se adiciona una fracción V Bis y se reforma la fracción VII, ambas del artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. a V. ...
V Bis. No haber sido candidato a senador, diputado federal o diputado local por ningún partido político en la elección inmediata anterior, así como no haber sido militante de algún partido político en el año anterior a su elección.
VI....
VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho o de alguna licenciatura afín.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse conforme a la normatividad aplicable vigente al inicio del procedimiento.
Tercero. La restricción prevista en la fracción V Bis del artículo 9 será aplicable únicamente a quienes pretendan participar en procesos de designación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos adecuará sus lineamientos internos, formatos, protocolos y convocatorias de selección para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-naciona l-de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio
2 Consejo Cívico, disponible en:
https://consejocivico.org.mx/noticias/2024/06/24/nuevamente-pre valecen-prioridades-partidistas-sobre-necesidad-de-consolidar-organos-autonomos /?utm_source=chatgpt.com
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controvers ias_constit/documento/2020-10-14/MI_AccInconst-263-2020.pdf
4 Gobierno de España: La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, disponible en:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/04/06/3/con
5 Constitución Política de Colombia: El artículo 13 del decreto 025 de 2014, disponible en:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/d ocs/ley_0024_1992.htm
6 Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia; Subsecretaría General de la Presidencia de Chile: La Ley 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, disponible en:
https://bibliotecadigital.indh.cl/server/api/core/bitstreams/98 abaf48-6fe7-42cb-ab1c-ef9c064b9288/content
7 Gobierno de Argentina: La Ley 24.284 del Defensor del Pueblo, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24284-680/a ctualizacion
8 Organización de las Naciones Unidas, Principios de Paris, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ principles-relating-status-national-institutions-paris
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 82 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las víctimas, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas se entienden como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Es por lo anterior que la Organización hizo la declaración sobre los Derechos de las Víctimas se afirma la política del Secretario General de las Naciones Unidas, consistente en dar prioridad a los derechos y la dignidad de las víctimas en las actividades de prevención y respuesta relacionadas con la explotación y los abusos sexuales, en la cual se reconocen 10 derechos los cuales son:
1. Derecho a ser tratadas con respeto
2. Derecho a recibir asistencia y apoyo
3. Derecho a la justicia y la rendición de cuentas
4. Derecho a decidir cómo participar en los procesos de las Naciones Unidas
5. Derecho a obtener información
6. Derecho a ser escuchadas
7. Derecho a la privacidad y la confidencialidad
8. Derecho a ser protegidas
9. Derecho a una reparación
10. Derecho a denunciar el trato recibido.
En México, con el objetivo de garantizar visibilidad y una protección integral a las víctimas, se promulgó la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013. Este ordenamiento amplía el catálogo de derechos desde una perspectiva de derechos humanos e incorpora no sólo derechos procesales en materia penal, sino también en materias civil, laboral, administrativa y otras. Asimismo, se creó el Sistema Nacional de Víctimas.
Dicho Sistema cuenta, a su vez, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), encargada de definir, aplicar y coordinar políticas públicas de apoyo a las víctimas, así como de diseñar programas y acciones para la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.
Sin embargo, la realidad institucional en materia de atención a víctimas sigue enfrentando deficiencias estructurales, particularmente en lo relacionado con financiamiento, personal especializado y capacidad operativa. Tan solo en el sexenio pasado, el expresidente Andrés Manuel López Obrador redujo los recursos destinados al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a 430 millones de pesos anuales en 2019 y 2020. Esta reducción provocó un déficit significativo de asesores jurídicos: de acuerdo con la CEAV, cada asesor atiende alrededor de 170 casos activos, es decir, cuatro o cinco veces más de lo recomendado, lo que afecta directamente la calidad de la atención brindada.
La situación alcanzó tal magnitud que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la creación o restablecimiento de un fideicomiso con objetivos similares a los del extinto Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. No obstante, en la integración posterior de la Corte, se decidió no expulsar del sistema jurídico la norma que eliminó dicho fideicomiso tras la reforma del 6 de noviembre de 2020, que extinguió 109 instrumentos de esta naturaleza.
Si bien hay estados en la República como Nuevo León que han atendido con responsabilidad la atención a víctimas, pues de acuerdo con el informe Hallazgos 2022: Seguimiento y Evaluación de la Justicia Penal en México. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Nuevo León (CEEAV) se posiciona en primer lugar nacional en el incremento de personas atendidas, A pesar de ello, las capacidades institucionales resultan aún insuficientes frente al crecimiento de la victimización en el país.
Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2025 presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) tanto el número de personas víctimas de algún delito como la incidencia delictiva registraron incrementos, las cifras oficiales estimaron que, durante el año pasado, se cometieron 33.5 millones de crímenes ocurridos en 2024, con una tasa de 34 mil 918 delitos por cada 100 mil habitantes, cifra 5 por ciento superior que los 33 mil 267 por cada 100 mil habitantes que se reportaron a lo largo de 2023. 5 por ciento más que en 2023.
Ante este panorama se suma que múltiples cuerpos de seguridad carecen de las herramientas, capacitación y protocolos necesarios para la adecuada atención a víctimas. La Guardia Nacional y diversas policías estatales y municipales no cuentan con formación suficiente en derechos humanos ni en primeros niveles de atención, lo que ha derivado incluso en actos de abuso o violencia institucional. Un ejemplo reciente ocurrió el 15 de noviembre, cuando se difundieron videos que evidencian abusos policiacos contra manifestantes, lo que obligó al Gobierno de la Ciudad de México a anunciar una “investigación exhaustiva” a los policías implicados en los abusos durante la marcha de la generación Z.
En este contexto, si bien la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) es responsable de la prevención del delito y el fortalecimiento de la seguridad pública, la ausencia de su titular en la integración del Sistema Nacional de Atención a Víctimas genera un vacío de coordinación. Incorporar a la persona titular de la SSPC no sólo permitiría alinear políticas de seguridad con las necesidades reales de las víctimas, sino también enviar un mensaje institucional claro a los cuerpos de seguridad sobre la centralidad del enfoque de víctimas en su actuación diaria, considerando que son la primera autoridad en contacto con la ciudadanía ante hechos delictivos o violaciones a derechos fundamentales.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas
Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) a c)...
d) La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
II. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá realizar las adecuaciones administrativas necesarias para integrar a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá designar a la persona servidora pública que fungirá como enlace permanente con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas deberá actualizar su Reglamento Interno y los lineamientos de operación aplicables, para incorporar la participación obligatoria de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La integración de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana al Sistema Nacional de Atención a Víctimas se realizará sin incrementar el presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, y se sujetará a la disponibilidad presupuestaria de ejercicios subsecuentes.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/dec laration-basic-principles-justice-victims-crime-and-abuse
2 Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre los Derechos de las Víctimas. Disponible en:
https://www.un.org/es/victims-rights-first/victims-rights-state ment
3 Gobierno de México, Antecedentes del Manual General de Organización de la CEAV. Disponible en:
https://www.gob.mx/ceav/acciones-y-programas/antecedentes-87180
4 Gobierno de México, ¿Qué es el Sistema Nacional de Víctimas (SNAV) Disponible en:
https://www.gob.mx/ceav/documentos/que-es-el-sistema-nacional-d e-victimas-snav
5 El Economista, Atención a víctimas con López Obrador, a la baja. 20 de octubre de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Atencion-a-victimas-co n-Lopez-Obrador-a-la-baja-20231020-0011.html
6 El Financiero, Suprema Corte determina que eliminación de Fondo de Atención a Víctimas es inconstitucional. Marzo 14, 2024. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/14/suprema-cor te-determina-que-eliminacion-de-fondo-de-atencion-a-victimas-es-inconstituciona l/
7 La Jornada, La Suprema Corte rechaza revivir el Fondo para la Atención a Víctimas. Noviembre 19, 2025. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/2025/11/19/politica/012n1pol
8 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/nuevo-leon-primer-lugar-nive l-nacional-en-atencion-victimas
9 El Economista, Aumentaron víctimas y delitos en el país en 2024. Septiembre 19, 2025.Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/aumentaron-victimas-de litos-pais-20250919-777887.html
10 El País, El gobierno de Ciudad de México anuncia una “investigación exhaustiva” a las policías implicadas en los abusos durante la marcha de la generación Z. Noviembre 17, 2025. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-11-17/brugada-anuncia-una-invest igacion-exhaustiva-a-los-policias-implicados-en-los-abusos-durante-la-marcha-de -la-generacion-z.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de transparencia salarial, a cargo de la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales aplicables a la región fronteriza del norte, a cargo del diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Gustavo Adolfo de Hoyos Walther, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XIII a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales aplicables a la Región Fronteriza del Norte.
Exposición de Motivos
La región fronteriza norte de México históricamente ha contado con regímenes fiscales especiales orientados a fomentar su desarrollo económico y competitividad frente a la región fronteriza de los Estados Unidos de América (EUA). Desde el siglo XIX se implementó la figura de la “ zona libre”, permitiendo la importación con menores gravámenes para impulsar el comercio en la frontera. Con el cambio de gobierno en 2018, se rescató la idea de un estímulo fiscal fronterizo como promesa de campaña del Expresidente Andrés Manuel López Obrador. El objetivo fue revertir los efectos adversos de la homologación del IVA y revitalizar la zona. Así, el 1 de enero de 2019 entró en vigor, vía decreto presidencial, el programa denominado Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), como un esquema integral que combinó estímulos fiscales y políticas salariales para impulsar el bienestar en la región.
En materia fiscal, dicho decreto estableció una reducción de impuestos en los 43 municipios de seis estados colindantes con EUA, consistente en un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) causado, y en una reducción efectiva de la tasa de IVA de 16 por ciento a 8 por ciento. Estas medidas buscaron equiparar la carga impositiva con la de la región vecina (donde las tasas de ventas son menores y el impuesto corporativo federal es 21 por ciento) y así fomentar la inversión, el consumo local y la competitividad de las ciudades fronterizas mexicanas.
Para acceder al estímulo de ISR, el decreto presidencial estableció requisitos claros destinados a asegurar que el beneficio se focalizara en actividades genuinamente radicadas en la región fronteriza norte. Entre ellos, se dispuso la creación de un Padrón de Beneficiarios del Estímulo, al que debían inscribirse los contribuyentes interesados a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. Asimismo, se exigió que al menos 90 por ciento de los ingresos del contribuyente se generaran en la región fronteriza norte, y que el contribuyente acreditara una presencia mínima de 18 meses con domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en dicha región. Para empresas de nueva creación en la zona, se permitió el acceso al beneficio siempre que utilizaran bienes nuevos de activo fijo en sus operaciones y estimaran que al menos 90 por ciento de sus ingresos provendrían de la región. Adicionalmente, se requirió contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activos, y aceptar esquemas de verificación en tiempo real por parte del SAT, con renovación anual del registro. Estas condiciones garantizaron que el estímulo fortaleciera la economía regional y previniera abusos, evitando, por ejemplo, que empresas fuera de la zona se trasladaran ficticiamente solo para gozar del crédito fiscal.
Debe destacarse que el propio decreto excluyó explícitamente a ciertos contribuyentes y actividades del goce del estímulo, por razones de política fiscal y administrativa. No pudieron aplicar el crédito fiscal, entre otros: (i) las instituciones de crédito (bancos); (ii) los prestadores de servicios profesionales independientes (honorarios); (iii) los contribuyentes dedicados a actividades a través de fideicomisos; (iv) quienes obtienen ingresos por bienes intangibles o comercio digital; (v) los contribuyentes con créditos fiscales firmes o incumplimientos fiscales determinados; (vi) quienes se dediquen al outsourcing de personal; (vii) así como las empresas que tributan bajo el régimen de maquiladoras. Estas exclusiones obedecieron a la naturaleza del estímulo, enfocado en la producción, comercio e inversión locales, y a la necesidad de evitar distorsiones o pérdidas recaudatorias excesivas en sectores ajenos al propósito regional.
En suma, la política pública implementada en 2019 estableció un marco fiscal especial temporal para la frontera norte, reconociendo que dicha región presenta una dinámica económica distinta al resto del país y compite directamente con los estados del sur de Estados Unidos. El estímulo fiscal y la reducción impositiva se concibieron como una estrategia integral de desarrollo regional, complementada con otras medidas como el incremento al salario mínimo en la zona fronteriza, con la finalidad de detonar inversión, generar empleos mejor remunerados, reducir la migración laboral y fomentar una distribución más justa del ingreso.
A casi siete años de haberse implementado el estímulo fiscal en la frontera norte, los resultados económicos y sociales reportados han sido positivos, lo que justifica su permanencia. Diversas fuentes oficiales y evaluaciones del gobierno federal dan cuenta de mejoras sustanciales en la región, atribuibles en parte a la vigencia del estímulo fiscal. A continuación, se destacan los principales indicadores de impacto:
A. Crecimiento económico e inversión
Entre 2018 (año base) y 2019 (primer año de la ZLFN), la actividad industrial manufacturera en la Zona Libre de la Frontera Norte creció cinco veces más que el promedio nacional. En 2019, el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal de los estados fronterizos registró una variación anual de +1.1 por ciento, comparada con apenas +0.1 por ciento a nivel nacional, es decir, la región norte creció a una tasa 10 veces mayor que el resto del país. Esto sugiere que la reducción de cargas fiscales contribuyó a dinamizar la producción industrial y comercial regional, aun en un contexto económico nacional de bajo crecimiento.
B. Mejoras salariales y bienestar social
La política integral de la ZLFN incluyó aumentos significativos al salario mínimo en la frontera norte (doblándolo en 2019 y continuando con alzas anuales). Como resultado, los salarios reales de los trabajadores de menores ingresos tuvieron un avance notable. En la pasada administración (2018-2021), 10 por ciento de la población que menos gana en la Zona Libre de la Frontera Norte vio incrementado su salario promedio real en 89.5 por ciento, mientras que en el resto del país el incremento fue de 32.8 por ciento Este diferencial ilustra cómo, gracias al estímulo fiscal (que permitió a las empresas absorber mejor el aumento salarial) y al esfuerzo por mejorar las remuneraciones, la frontera norte logró recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores en mayor medida que el promedio nacional. Dicho aumento salarial no solo benefició a los trabajadores, sino que también impulsó la demanda interna en la región.
C. Empleo y formalización
La combinación de incentivos y reducciones impositivas con salarios más altos ha favorecido la creación y formalización de empleos en la frontera. Al cierre de 2020, se reportó que más de 135 mil contribuyentes (personas físicas y morales) optaron por la reducción de IVA e ISR derivada del decreto de la ZLFN. Esto refleja un importante número de empresas y negocios formalmente inscritos en el programa, lo que implica mayor formalidad y cumplimiento fiscal en la región. Adicionalmente, datos del IMSS muestran tendencias positivas de empleo formal en los municipios beneficiados, contrastando con caídas o menor crecimiento en otras zonas durante periodos complicados como la pandemia.
D. Recaudación fiscal e impacto presupuestal
Si bien el estímulo implica una renuncia recaudatoria por parte del Estado (al condonar una tercera parte del ISR causado y la mitad del IVA en la región), dicha renuncia ha estado dentro de parámetros manejables y, según el propio Ejecutivo, ha sido compensada por los beneficios económicos generados. En 2021, el costo fiscal de los estímulos de ISR e IVA en la frontera norte se calculó en 217 mil 400 millones de pesos, equivalente a 2.6 por ciento de la recaudación tributaria anual. Si bien esta cifra superó lo originalmente proyectado (indicando una adopción mayor de la esperada por parte de los contribuyentes, dada la efectividad del programa), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reportado que el incremento en la actividad económica y el empleo asociado al estímulo superó los costos recaudatorios del mismo. En otras palabras, la derrama económica y generación de riqueza en la región norte derivadas de la política fiscal produjeron, directa e indirectamente, ingresos y crecimiento que compensan la merma inmediata en recaudación. Adicionalmente, los estímulos fiscales a la frontera norte representaron un porcentaje reducido del total de ingresos federales (por ejemplo, 2.6% en 2021, lo cual sugiere que son sostenibles dentro del marco presupuestal federal, más aún considerando sus efectos positivos de mediano y largo plazo.
Los resultados enumerados confirman que el estímulo fiscal en la frontera norte ha cumplido con sus objetivos de fortalecer el crecimiento regional, mejorar el bienestar de la población fronteriza y mantener la competitividad frente al mercado estadounidense. Incluso durante la pandemia de covid-19, la presencia de este esquema tributario preferencial ayudó a amortiguar el impacto económico en la zona. Por ejemplo, mientras el PIB nacional se contrajo en 2020, varias ciudades fronterizas mostraron mayor resistencia gracias al menor costo fiscal para negocios locales, permitiéndoles sobrevivir y conservar empleos.
Ahora bien, la presente iniciativa encuentra sustento en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la conveniencia de fortalecer el principio de reserva de ley en materia tributaria. Conforme al artículo 31, fracción IV constitucional, las personas mexicanas están obligadas a contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Dicho principio implica que el diseño de exenciones, estímulos o tratamientos fiscales preferenciales debe realizarse atendiendo a criterios de equidad, justificando las diferencias en función de circunstancias objetivas. En el caso de la región fronteriza norte, la diferenciación fiscal está objetivamente justificada por las condiciones económicas especiales de la zona (inflación importada, uso extendido del dólar, competencia comercial con EUA, costos logísticos, etcétera), por lo que no contraviene el principio de equidad tributaria, sino que más bien busca realizar una equidad sustantiva, esto es, dar trato distinto a quienes se hallan en situación distinta, para lograr un mismo fin de justicia fiscal.
Adicionalmente, esta propuesta legislativa se alinea con los postulados del artículo 25 constitucional, que encomienda al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático, y “que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, propicie una más justa distribución del ingreso.”
El establecimiento permanente de estímulos fiscales en la frontera norte es coherente con dicho mandato, en tanto promueve la competitividad regional, fomenta la inversión y creación de empleos en una zona estratégica, y contribuye a mejorar la distribución del ingreso mediante salarios más altos y precios accesibles. De igual forma, el artículo 26 constitucional, relativo a la planeación del desarrollo, faculta al Estado a emprender acciones específicas en regiones prioritarias; la frontera norte, dada su importancia económica y demográfica, ha sido identificada como una región que requiere políticas públicas particulares para integrarla plenamente al desarrollo nacional.
Siguiendo con este orden de ideas, el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva expresamente al Congreso de la Unión la facultad de imponer contribuciones y de establecer las bases de su exención. Si bien el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 39, fracción III, otorga al Ejecutivo federal la facultad de conceder estímulos fiscales mediante decreto, dicha facultad ha operado tradicionalmente de forma temporal o para programas acotados. El estímulo a la región fronteriza norte, a pesar de haber sido implementado por decreto presidencial, se ha prorrogado varios años (de 2019 a 2025). La naturaleza permanente o de largo plazo que ha adquirido este beneficio hace pertinente y necesario que sea el Poder Legislativo quien lo incorpore directamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esto brinda certeza jurídica a los contribuyentes, evitando la discrecionalidad o incertidumbre anual sobre su continuidad, y fortalece el principio de legalidad tributaria, al quedar el estímulo consagrado en una ley formal y material en sentido estricto, emanada del Congreso de la Unión.
Conviene recordar que la incorporación de estímulos fiscales en la propia LISR no es algo inédito, pues el Título VII de dicha ley contempla diversos capítulos que regulan créditos fiscales o tratamientos preferenciales para fines específicos (ahorro, primer empleo, innovación tecnológica, deporte, región fronteriza sur, etcétera). Estos precedentes legislativos muestran la viabilidad jurídica de incorporar un estímulo fiscal regional de manera permanente en la ley, siempre que se definan claramente sus alcances, beneficiarios y requisitos. Lejos de constituir un privilegio injustificado, la medida que se propone se inscribe en la lógica de políticas diferenciadas por región que busquen equilibrar las asimetrías dentro del país.
En cuanto al impacto en las finanzas públicas, la permanencia de este estímulo fiscal regional supone una renuncia recaudatoria estructural que debe ser analizada con responsabilidad. No obstante, las evidencias disponibles relatadas anteriormente indican que dicho costo fiscal resulta sostenible y está justificado por los beneficios que genera. Lo anterior se evidencia claramente en un dato objetivo: el costo recaudatorio del estímulo ya se encuentra actualmente absorbido en las proyecciones de ingresos federales, dado que de 2019 a 2025 el Ejecutivo federal ha incorporado estos estímulos en la política fiscal anual.
En suma, desde la perspectiva presupuestal, la propuesta es viable. La continuidad del estímulo no compromete la estabilidad fiscal ni los objetivos de recaudación a nivel nacional, máxime cuando se acompaña de disciplina en el gasto público y de una estrategia para aprovechar el crecimiento económico que la propia medida genera. Finalmente, es importante mencionar que, de aprobarse la iniciativa, el impacto en ingresos se reflejará en las correspondientes Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio fiscal subsiguiente (a partir de 2026), instrumento en el cual el Congreso podrá ajustar las estimaciones considerando este estímulo permanente. De esta manera se mantendrá la transparencia fiscal, haciendo explícito el costo del incentivo como parte de los “gastos fiscales” o renuncias recaudatorias, conforme a las mejores prácticas de presupuestación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto:
Decreto por el que se adiciona el capítulo XIII al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales aplicables a la región fronteriza del norte
Único. Se adiciona un capítulo XIII denominado Del estímulo de la Región Fronteriza Norte al Título VII, De los Estímulos Fiscales , y los artículos 216, 217, 218 y 219 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
Del estímulo de la Región Fronteriza Norte
Artículo 216. Para los efectos de este capítulo, se entiende por Región Fronteriza Norte el territorio comprendido por los siguientes municipios colindantes con la frontera de Estados Unidos de América: Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, de Tamaulipas. Las referencias en esta Ley a la Región Fronteriza Norte comprenderán únicamente los municipios aquí listados.
Artículo 217. Los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividades empresariales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que perciban ingresos provenientes de operaciones en la Región Fronteriza Norte, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales correspondientes.
Dicho crédito fiscal se acreditará contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o de los pagos provisionales del mismo, según corresponda. El monto del crédito se determinará en la misma proporción que representen los ingresos del contribuyente generados en la Región Fronteriza Norte respecto del total de sus ingresos del ejercicio o periodo que corresponda. En ningún caso el crédito fiscal podrá dar como resultado un saldo a favor del contribuyente ni podrá ser objeto de compensación o devolución. Si al aplicar este estímulo resultare un remanente no acreditado en un pago provisional, dicho remanente no podrá trasladarse a pagos posteriores ni al cálculo del impuesto anual.
Artículo 218. Para poder aplicar el estímulo fiscal previsto en este capítulo, los contribuyentes deberán cumplir, de forma permanente, con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte a cargo del Servicio de Administración Tributaria. La solicitud de inscripción o renovación deberá presentarse en los plazos y términos que establezcan las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, y en todo caso dentro del ejercicio fiscal por el que se pretenda aplicar el estímulo. Se entenderá que el contribuyente está inscrito una vez que el Servicio de Administración Tributaria emita la resolución favorable correspondiente. La inscripción en el padrón deberá renovarse anualmente.
II. Acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que al menos el 90% de los ingresos brutos totales del contribuyente en el ejercicio fiscal de que se trate provienen de actividades realizadas dentro de la Región Fronteriza Norte. Este porcentaje se calculará considerando la totalidad de los ingresos del contribuyente declarados para efectos del impuesto sobre la renta. En caso de contribuyentes de reciente creación, deberán estimar en su solicitud que cumplirán con este porcentaje durante el ejercicio en curso.
III. Contar con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento ubicado dentro de la Región Fronteriza Norte, con antigüedad de al menos 18 meses previos a la fecha de solicitud de inscripción en el padrón. En caso de que el contribuyente tenga menos de 18 meses operando, deberá acreditar que para el desarrollo de sus actividades en la región cuenta con activos fijos nuevos, capacidad económica, activos e instalaciones suficientes para llevar a cabo su objeto social en dicha zona.
IV. Contar con firma electrónica avanzada vigente y buzón tributario activo, así como cumplir con los programas de verificación en tiempo real u otras medidas de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y no haber incurrido en infracciones graves a las disposiciones fiscales o aduaneras en los últimos 36 meses previos.
VI. Presentar en tiempo y forma la manifestación, aviso o solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, en los términos que señalen las disposiciones de carácter general aplicables. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones en la región con posterioridad al inicio del ejercicio, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo conjuntamente con su alta en el Registro Federal de Contribuyentes, o dentro del plazo que establezcan las reglas generales.
La autoridad fiscal podrá requerir la documentación e información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. El incumplimiento superveniente de cualquiera de estos requisitos, o la falsedad en la información proporcionada, dará lugar a la revocación de la inscripción en el padrón de beneficiarios y a la pérdida del derecho a aplicar el estímulo desde el ejercicio fiscal en que ocurra dicho incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
Artículo 219. No podrán aplicar el estímulo fiscal establecido en este Capítulo los siguientes contribuyentes o por los siguientes ingresos, según sea el caso:
I. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, uniones de crédito y demás entidades que componen el sistema financiero.
II. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales independientes, así como las personas morales cuyos ingresos provengan preponderantemente de la prestación de servicios profesionales.
III. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o por cuenta de fideicomisos, salvo que se trate de fideicomisos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles en la región, en cuyo caso sólo por los ingresos de la enajenación de dichos inmuebles, sin aplicar al resto de sus ingresos.
IV. Los ingresos que deriven de la enajenación de bienes intangibles, de la prestación de servicios digitales o de la realización de actividades de comercio digital, entendiéndose por tales la venta de bienes o servicios a través de plataformas digitales, entregados o aprovechados fuera de la Región Fronteriza Norte.
V. Los contribuyentes a quienes se les haya determinado créditos fiscales firmes por concepto de impuestos federales no pagados, mientras no regularicen su situación o dichos créditos se encuentren pagados o garantizados en términos de ley.
VI. Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o aquellos cuyos socios o representantes legales se ubiquen en dichos supuestos.
VII. Los contribuyentes que se dediquen a la subcontratación laboral o suministro de personal en términos de la legislación laboral y fiscal, ya sea que actúen como empresas contratantes o como empresas contratistas de personal.
VIII. Los contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Maquiladoras de exportación u otro régimen fiscal de beneficio específico, por los ingresos que obtengan bajo dichos regímenes especiales.
IX. Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como las entidades paraestatales de la administración pública federal.
X. Cualquier otro contribuyente o supuesto que, mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público excluya fundadamente de este estímulo, en razón de evitar prácticas elusivas o distorsiones económicas, de conformidad con los objetivos de la política pública de la región.
Cuando un contribuyente realice operaciones tanto dentro como fuera de la Región Fronteriza Norte, solo podrá aplicar el estímulo por la proporción de ingresos atribuible a la región que cumpla los requisitos. Cualquier ingreso o actividad no elegible conforme a las fracciones anteriores deberá excluirse del cálculo del crédito fiscal. La existencia de ingresos no elegibles o la realización de actividades excluidas dejará sin efectos la posibilidad de aplicar el estímulo respecto de todo el ejercicio, salvo que el contribuyente lleve contabilidad separada que permita distinguir claramente los ingresos elegibles, en términos de las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027 previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa fecha, el estímulo fiscal previsto en el capítulo XIII adicionado a la Ley del Impuesto Sobre la Renta será de aplicación permanente para los ejercicios fiscales de 2027 en adelante.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, emitirá las reglas de carácter general a que se refiere el Capítulo XIII adicionado, así como cualquier otra disposición necesaria para la implementación del presente decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En dichas reglas se deberán contemplar las disposiciones transitorias necesarias para la transición del esquema previsto en los decretos del Ejecutivo federal al régimen permanente en la ley.
Tercero. Con la entrada en vigor de las disposiciones que se adicionan mediante este decreto, quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones contenidas en decretos o acuerdos del Poder Ejecutivo federal que establezcan estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta para la región fronteriza norte. Lo anterior no obsta para que dichos decretos ejecutivos se apliquen durante su vigencia en los ejercicios fiscales previos a 2027, ni para que el Ejecutivo federal ejerza sus facultades para mantener el estímulo hasta el comienzo de la vigencia de la presente reforma.
Cuarto. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones correspondientes a la Ley de Ingresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, en los ejercicios fiscales subsecuentes, a fin de reflejar la continuidad del estímulo fiscal de la Región Fronteriza Norte incorporado mediante el presente decreto.
...
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
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VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Notas
1 Gallegos, R. (2025, 13 abril). Entre aranceles y rebeliones: la configuración histórica de la frontera México-Estados Unidos - La Verdad Juárez. La Verdad Juárez.
https://laverdadjuarez.com/2025/04/13/entre-aranceles-y-rebelio nes-la-configuracion-historica-de-la-frontera-mexico-estados-unidos/#:~: text=la%20configuraci%C3%B3n%20hist%C3%B3rica%20de%20la,Franja%20Fronteriza%2C% 20un%20esquema
2 Saldívar, B. (2022, 7 abril). En 2021, estímulos fiscales en frontera norte fueron 162% mayores a lo previsto. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/En-2021-estimulos-fisc ales-en-frontera-norte-fueron-162-mayores-a-lo-previsto-20220406-0114.html#:~: text=Los%20est%C3%ADmulos%20fiscales%20en%20esta,a%20implementar%20desde%20el%2 02019
3 Ver:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/zona-libre-de-la-fro ntera-norte
4 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fech a=30/12/2020&print=true
5 Ver:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609181&fech a=30/12/2020&print=true
6 Saldívar, B. (2022b, abril 7). En 2021, estímulos fiscales en frontera norte fueron 162% mayores a lo previsto. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/En-2021-estimulos-fisc ales-en-frontera-norte-fueron-162-mayores-a-lo-previsto-20220406-0114.html#:~: text=Los%20est%C3%ADmulos%20fiscales%20en%20esta,a%20implementar%20desde%20el%2 02019
7 De los Salarios Mínimos, Comisión Nacional. (sin fecha). Salario mínimo tuvo una recuperación anual del poder adquisitivo de 9.9 por ciento durante marzo. gob.mx.
https://www.gob.mx/conasami/prensa/salario-minimo-tuvo-una-recu peracion-anual-del-poder-adquisitivo-del-9-9-durante-marzo?idiom=es#:~: text=mensual%20de%200.3,desestacionalizadas
8 Ver “Resultados del Programa de Zona Libre de la Frontera Norte 2022” en:
https://share.google/aLRseMmu057vT59bw
9 Saldívar, B. (2022b, abril 7). En 2021, estímulos fiscales en frontera norte fueron 162% mayores a lo previsto. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/En-2021-estimulos-fisc ales-en-frontera-norte-fueron-162-mayores-a-lo-previsto-20220406-0114.html#:~: text=Los%20est%C3%ADmulos%20fiscales%20en%20esta,a%20implementar%20desde%20el%2 02019
10 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
11 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
12 Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
13 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de noviembre de 2025.– Diputado Gustavo Adolfo de Hoyos Walther (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
«Iniciativa que adiciona un artículo 144 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de compensaciones en seguros de transporte terrestre, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Farías Bailón, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 144 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de compensaciones en seguros de transporte terrestre, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El seguro es un instrumento jurídico y financiero que permite a las personas y empresas protegerse frente a riesgos que podrían afectar sus bienes, su patrimonio o su vida, transfiriendo dichos riesgos a una aseguradora mediante el pago de una prima. Su función principal es reparadora, ya que, ante un siniestro, el seguro garantiza una compensación económica o la restitución del bien asegurado, contribuyendo así a la estabilidad y continuidad de la vida cotidiana, la actividad económica y el desarrollo del país.
Otra forma de entender qué es un seguro es como un acuerdo contractual mediante el cual una entidad aseguradora se compromete a compensar a un individuo o institución, denominado asegurado, ante la ocurrencia de un evento inesperado que provoque daños o pérdidas. Este acuerdo se formaliza a través de un documento denominado póliza de seguro, que establece las condiciones, coberturas, exclusiones y procedimientos para reclamar la indemnización correspondiente.
El mecanismo del seguro se basa en la transferencia del riesgo del asegurado a la aseguradora. A cambio del pago de una prima, que constituye el costo de la cobertura, la aseguradora asume la obligación de cubrir los riesgos específicos definidos en la póliza. La prima puede pagarse en distintos períodos, como mensual, trimestral, semestral o anual, según lo pactado en el contrato.
La indemnización por su parte, es el pago o la prestación que la aseguradora realiza al asegurado en caso de materializarse el riesgo cubierto. Esta compensación puede ser económica o en especie, dependiendo de lo establecido en la póliza.
Existen múltiples tipos de seguros, cada uno diseñado para atender necesidades particulares. Entre ellos destacan los seguros de vida, salud, hogar, viaje, responsabilidad y de automóviles.
La relevancia de los seguros radica en que proporcionan seguridad financiera y tranquilidad, al permitir que individuos y empresas se protejan frente a pérdidas económicas significativas derivadas de eventos imprevistos. Además, facilitan el desarrollo económico y la estabilidad social, al fomentar la inversión, el ahorro y la operación confiable de las actividades productivas, incluso en situaciones de crisis. En términos generales, los seguros cumplen como red de protección financiera, garantizando estabilidad económica, permitiendo la planificación a largo plazo y asegurando la continuidad de las actividades cotidianas.
El seguro, tiene un impacto social amplio: protege a las familias, asegura la vivienda frente a riesgos como incendios o desastres naturales, y respalda al Estado y al sector productivo mediante coberturas que garantizan el cumplimiento de obligaciones contractuales o la protección de maquinaria y bienes industriales. En el sector transporte, esta protección es esencial, ya que asegura la continuidad de la operación incluso ante eventos adversos, otorgando tranquilidad y respaldo económico a los usuarios y al propio sistema de movilidad.
En particular, los seguros de transporte terrestre, incluyendo los seguros de automóviles, cumplen un papel fundamental en la sociedad. Protegen al propietario del vehículo frente a accidentes o daños, y también a terceros afectados, asegurando la responsabilidad civil derivada de la operación de vehículos. Asimismo, facilitan la actividad económica al permitir que los transportistas, comerciantes y ciudadanos puedan operar con certeza y seguridad frente a los riesgos propios del transporte de personas o mercancías. Por lo tanto, los seguros de automóviles y transporte terrestre además de cumplir una función contractual y económica, representan un mecanismo de protección social y de garantía de derechos para los ciudadanos.
De acuerdo con datos de Publimetro (2025), cada año en México se registran aproximadamente 15 mil muertes relacionadas con accidentes de tránsito, lo que convierte a los incidentes automovilísticos en una de las principales causas de fallecimiento en el país. Además del impacto trágico en términos de vidas humanas, estos accidentes generan consecuencias significativas para quienes sobreviven y sus familias, incluyendo la pérdida temporal o total de su vehículo.
El automóvil, en nuestra sociedad, especialmente en ciudades grandes como la capital mexicana, no sólo constituyen un bien material, son un instrumento esencial de movilidad y trabajo en la vida cotidiana de miles de personas. La imposibilidad de disponer del vehículo tras un accidente complica actividades básicas como trasladarse al trabajo, atender compromisos familiares o realizar gestiones diarias, generando costos indirectos y afectaciones a la calidad de vida del asegurado, sin olvidar que para algunas personas el automóvil es su herramienta de trabajo.
La reparación de vehículos tras un accidente se ha convertido en un desafío creciente para los asegurados, especialmente debido a la escasez de autopartes, lo que ha extendido los tiempos de entrega de días a varios meses. Esta situación genera inconvenientes significativos para los usuarios, quienes dependen de su automóvil para sus actividades cotidianas, laborales y familiares.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2022 las quejas contra aseguradoras por daños en automóviles representaron alrededor de 50 por ciento del total de reclamaciones en el sector asegurador. Ese mismo año, 3 mil 972 reportes estuvieron relacionados con retrasos en la reparación de vehículos, mientras que solo en el primer mes de 2023 se registraron 753 quejas bajo la misma categoría.
Ante estos retrasos, algunas aseguradoras han optado por entregar a los asegurados el equivalente monetario a la reparación, permitiendo que el usuario busque alternativas para reducir los tiempos de espera. Sin embargo, esta opción puede implicar riesgos, ya que realizar reparaciones fuera de los talleres autorizados por la aseguradora puede afectar la garantía del vehículo y trasladar la responsabilidad de la calidad del servicio al taller elegido por el usuario. Por ello, se recomienda que cualquier reparación, incluso con pago directo de la aseguradora, se realice con talleres reconocidos y con la documentación que respalde el servicio, para mantener la cobertura y garantizar la validez de futuras reclamaciones.
En conjunto, estas cifras y observaciones muestran que los retrasos en la reparación de vehículos representan un inconveniente logístico, pero también afectan directamente la vida cotidiana de los asegurados, aumentando los costos indirectos y la vulnerabilidad de quienes dependen de su automóvil. Estos datos refuerzan la importancia de contar con seguros de automóviles reparen o indemnicen el daño del vehículo, sino que también contemplen mecanismos para mitigar los efectos secundarios de la falta de movilidad, como los gastos de transporte temporal, pues garantizar esta cobertura protege el patrimonio del asegurado, y también contribuye a la continuidad de sus actividades personales y profesionales, ofreciendo seguridad y estabilidad en situaciones de adversidad.
Actualmente, la Ley sobre el Contrato de Seguro establece obligaciones generales de las aseguradoras respecto al pago de indemnizaciones y la reparación o sustitución de los bienes asegurados. Sin embargo, no contempla plazos específicos para la entrega de vehículos tras un siniestro, dejando un vacío legal que puede generar consecuencias negativas para los asegurados.
Esta ausencia de regulación provoca que, cuando un vehículo requiere reparación o sustitución, el usuario no tenga certeza sobre cuánto tiempo deberá prescindir de su medio de transporte, afectando en diversos aspectos de su vida cotidiana que ya se han expuesto en el presente documento. Las demoras prolongadas pueden implicar costos adicionales, como transporte alternativo, pérdida de productividad, y dificultades para cumplir obligaciones personales y profesionales.
Asimismo, la falta de un marco normativo específico limita la responsabilidad de las aseguradoras frente a retrasos injustificados, y reduce las herramientas disponibles para que los asegurados exijan un cumplimiento eficiente del contrato. Esto evidencia la necesidad de incorporar disposiciones claras que establezcan plazos máximos y mecanismos de compensación, garantizando así una protección integral al usuario y fortaleciendo la función reparadora del seguro.
La iniciativa presente busca establecer que, cuando un vehículo asegurado requiera reparación o sustitución tras un siniestro, y el tiempo de entrega por parte de la aseguradora exceda un plazo de 120 días naturales, el asegurado podrá recibir cobertura adicional para garantizar su movilidad durante dicho periodo.
Se propone que las aseguradoras asuman la responsabilidad de cubrir los gastos de transporte alternativo del asegurado mientras su vehículo se encuentre fuera de uso. Esto incluye opciones como transporte público, renta de vehículo o cualquier medio que permita al asegurado mantener sus actividades diarias sin interrupciones. La obligación recae sobre la aseguradora desde que se comprueba que el tiempo de reparación excede el plazo máximo establecido.
El objetivo principal de esta medida es proteger la continuidad de la vida cotidiana del asegurado, asegurando que la falta temporal de su vehículo no afecte su movilidad, su desempeño laboral ni sus actividades cotidianas. Asimismo, busca fortalecer la función reparadora del seguro, ampliando su alcance más allá de la indemnización por daños materiales, hacia la protección integral del asegurado frente a los efectos derivados de un siniestro.
Esta disposición proporciona al usuario una garantía adicional de seguridad y tranquilidad, reduciendo el impacto económico y social de las demoras en la reparación o sustitución del vehículo. Al contar con recursos para transporte alternativo, los asegurados pueden mantener sus rutinas y responsabilidades sin enfrentar pérdidas adicionales, evitando estrés y gastos imprevistos.
La iniciativa también genera incentivos positivos para las aseguradoras, al fomentar una mayor eficiencia en los procesos de reparación y entrega de vehículos. La obligación de cubrir transporte alternativo incentiva a las compañías a optimizar sus tiempos de atención, mantener relaciones más estrechas con talleres autorizados y mejorar la gestión de inventario de autopartes. Esto fortalece la competitividad del sector, y al mismo tiempo podría mejorar la percepción de los usuarios sobre la calidad y confiabilidad del servicio asegurador.
Esta propuesta se encuentra plenamente respaldada por el marco jurídico mexicano, en virtud de que armoniza los derechos de los asegurados con las obligaciones de las aseguradoras, promoviendo la protección integral del consumidor y fortaleciendo la función reparadora del seguro.
En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Aunque este artículo no regula directamente los seguros, sí asegura una protección integral de los derechos de las personas en materia de movilidad, lo que puede extenderse a la seguridad económica y movilidad del ciudadano ante contingencias como accidentes automovilísticos.
Asimismo, la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) regula las relaciones entre aseguradoras y asegurados, estableciendo la obligación de las aseguradoras de cumplir con el pago de indemnizaciones y la reparación o restitución de los bienes asegurados según sea el caso. Sin embargo, como se ha mencionado, dicha ley no prevé mecanismos de compensación ante retrasos prolongados en la reparación de vehículos, dejando un vacío que afecta directamente los derechos y la vida cotidiana de los usuarios.
En el ámbito de los seguros, la solvencia se refiere a la capacidad de la aseguradora para cumplir con todas sus obligaciones financieras, incluyendo el pago de indemnizaciones y la cobertura de riesgos contractualmente asumidos. Una aseguradora solvente mantiene suficientes reservas y recursos para garantizar que los asegurados reciban las compensaciones correspondientes cuando ocurre un siniestro, sin poner en riesgo la estabilidad de la compañía ni la seguridad de los usuarios.
La buena fe es un principio fundamental en el derecho de seguros y en el derecho civil en general. Implica que tanto la aseguradora como el asegurado deben actuar con honestidad, transparencia y lealtad durante todas las etapas del contrato, desde la contratación hasta la reclamación de indemnizaciones. Para la aseguradora, la buena fe significa no retrasar injustificadamente los pagos ni imponer condiciones que perjudiquen al asegurado, asegurando que el contrato cumpla su finalidad protectora.
La transparencia se refiere a la obligación de la aseguradora de informar de manera clara, completa y comprensible sobre las condiciones, coberturas, exclusiones y procedimientos del seguro. Esto permite que el asegurado conozca exactamente sus derechos y responsabilidades, y pueda tomar decisiones informadas sobre el contrato. La transparencia también implica reportar de manera veraz el estado de la reparación o sustitución del vehículo, así como cualquier demora que pueda afectar al asegurado.
En toda relación contractual entre consumidores y prestadores de servicios financieros, debe prevalecer el equilibrio, la transparencia y la equidad. En el caso particular de los seguros automotrices, estos principios adquieren una relevancia especial, pues las pólizas son un instrumento de protección patrimonial y al mismo tiempo un medio para garantizar la seguridad jurídica, la movilidad y el bienestar económico de las personas aseguradas.
En México el Estado debe proteger a los consumidores y procurar su bienestar frente a abusos de poder económico. La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 1º que toda persona tiene derecho a la información, a la educación para el consumo, a la protección de su salud, de su seguridad y de sus intereses económicos, así como a la reparación del daño en caso de incumplimiento, sin embargo, en la práctica, existen vacíos normativos en el sector asegurador que dejan en situación de vulnerabilidad a los usuarios. El consumidor que cumple puntualmente con sus obligaciones contractuales, como el pago de primas y deducible, debe tener la garantía de recibir una contraprestación justa, oportuna y transparente.
En este sentido, la propuesta de reforma busca restablecer el equilibrio entre las partes, ampliando la protección de los derechos del consumidor frente a una práctica que, aunque legalmente permisible hoy en día, resulta inequitativa y contraria a los principios de justicia contractual. Establecer la obligación de que las aseguradoras cubran los gastos de transporte de los usuarios cuando la entrega del vehículo exceda un plazo razonable no sólo sería un acto de justicia social, sino también una medida de responsabilidad compartida entre empresas y Estado para proteger el interés público.
Desde una perspectiva más amplia, esta propuesta se alinea con el principio pro persona establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las normas de manera que se favorezca en todo momento la mayor protección posible de los derechos de las personas. Además, responde al derecho humano de los consumidores a contar con servicios eficientes, seguros y confiables.
Fortalecer la protección de los usuarios de seguros implica reconocer que la relación entre consumidores y aseguradoras no es meramente comercial, sino una relación de confianza sustentada en principios éticos. Por ello, la regulación debe evolucionar para reflejar las condiciones reales de los consumidores y garantizar que las empresas que operan en el sector financiero actúen bajo parámetros de responsabilidad social y ética empresarial, asegurando que su desempeño contribuya efectivamente al bienestar colectivo.
Resecto a la responsabilidad social empresarial (RSE), esta implica que las compañías asuman compromisos éticos y sociales que trasciendan la búsqueda de beneficios económicos, orientando sus operaciones hacia el respeto de los derechos humanos, la protección del entorno y el fortalecimiento del tejido social.
En el caso del sector asegurador, esta responsabilidad se vuelve especialmente relevante, ya que se trata de instituciones que operan sobre la base de la confianza pública y la protección de los bienes más valiosos de las personas: su patrimonio, su seguridad y su tranquilidad. Por ello, las aseguradoras deben actuar con transparencia, buena fe y solvencia, garantizando que los consumidores reciban un servicio eficiente, justo y acorde con las promesas establecidas en los contratos.
La falta de mecanismos claros que regulen los tiempos de reparación o sustitución de vehículos asegurados representan sin duda una deficiencia técnica o administrativa que vulnera el principio de responsabilidad social que debe regir el comportamiento empresarial.
Desde esta perspectiva, materializar la presente propuesta permitiría fomentar una cultura de responsabilidad corporativa más sólida, en la que las aseguradoras asuman de manera proactiva su papel social, respondiendo oportunamente a los siniestros y ofreciendo soluciones que reflejen su compromiso con los derechos de los consumidores.
Por otra parte, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) establece que las aseguradoras deben actuar con solvencia, buena fe y transparencia, obligaciones que se ven reforzadas al garantizar una atención integral al asegurado, incluyendo compensaciones razonables frente a demoras que excedan el plazo acordado contractualmente.
Por otro lado, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reconocen la importancia de proteger al consumidor financiero frente a prácticas que puedan afectar su patrimonio y bienestar. La obligación de cubrir gastos de transporte temporales se alinea con esta lógica, fortaleciendo la protección de los derechos del asegurado y promoviendo la confianza en el sector asegurador.
Finalmente, la reforma propuesta también encuentra sustento en principios generales del derecho civil, como la buena fe contractual, la equidad y la reparación integral del daño, los cuales respaldan que la función del seguro no solo se limite a la indemnización del bien afectado, sino que contemple también los efectos indirectos sobre la vida y actividades del asegurado.
En conjunto, estos fundamentos constitucionales, legales y doctrinales aseguran la factibilidad jurídica de la iniciativa, demostrando que es una medida coherente con la legislación vigente y necesaria para garantizar la protección integral del consumidor frente a demoras prolongadas en la reparación o sustitución de vehículos asegurados.
Por lo antes expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 144 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Único. Se adiciona el artículo 144 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Seguro de transporte terrestre
Artículo 144 Bis. Cuando la empresa aseguradora determine reparar o sustituir los efectos asegurados, esta deberá efectuar la entrega de los mismos dentro de un plazo que no exceda los 120 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya presentado el siniestro.
Si dicha entrega excede este plazo por cualquier motivo, la empresa aseguradora estará obligada a cubrir al asegurado los gastos de transporte en que éste incurra hasta el momento en que el vehículo le sea entregado o sustituido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Palacios Sánchez, F. (2018). El seguro: causas y soluciones de los conflictos entre asegurados y aseguradores con ocasión del siniestro.
2 Picazo, AJ (1995). La eficiencia en los seguros. Revista de economía aplicada, 8(3), 197-215.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Delgado, H. M. (2012). Seguros y finanzas para la familia. Ecoe Ediciones.
6 Ibídem.
7 Obra citada Palacios Sánchez, F. (2018).
8 Hiraldo, MM, & Casas, F. G. (2005). Los siniestros en el seguro del automóvil: un análisis econométrico aplicado. Estudios de Economía Aplicada, 23(1), 355-375.
9 Publimetro (2025). Accidentes de tráfico en México: 15 mil muertes al año por desconocimiento, alcohol y exceso de velocidad. Recuperado de:
https://www.publimetro.com.mx/noticias/2025/02/25/accidentes-de -trafico-en-mexico-15-mil-muertes-al-ano-por-desconocimiento-alcohol-y-exceso-d e-velocidad/
10 Joselyn, H. (2023). ¿La aseguradora tarda en reparar tu auto?. Tú puedes reducir el tiempo. El economista:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-asegurado ra-tarda-en-reparar-tu-auto-tu-puedes-reducir-el-tiempo-20230214-0078.html.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Cámara de Diputados (2025). Ley Sobre el Contrato de Seguro. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf
14 Diccionario de seguros:
https://www.allianz.es/descubre-allianz/mediadores/diccionario- de-seguros
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Cámara de Diputados (2025). Ley Federal de Protección al Consumidor. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
18 Cámara de Diputados (2025). Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf
19 Cámara de Diputados (2025). Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTOSF.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La adopción es el acto jurídico por el cual se crea un vínculo de parentesco padre o madre e hijo entre personas sin relación biológica, otorgando al menor una familia como si fuera hijo nacido de los adoptantes; desde sus orígenes, la adopción ha pasado de concebirse como un acto de caridad a entenderse hoy como una medida de protección que permite a niñas, niños y adolescentes ejercer su derecho a vivir en familia. Cabe destacar que, tanto en adopciones nacionales como internacionales, prevalece el principio del interés superior del niño, reconociendo que todo menor debe crecer en un medio familiar de afecto, felicidad y comprensión.
De acuerdo con un estudio de María Elena Orta García, catedrática e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la adopción es una institución jurídica que ha sufrido diversas reformas y adiciones a lo largo de la historia, desde la antigua Roma hasta el México contemporáneo; señala que en el pasado se priorizaban los intereses de los adoptantes, pero que actualmente se reconoce como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar, ofreciéndoles la posibilidad de un hogar, amor y protección.
De acuerdo con la investigación de Orta García, desde la época primitiva hasta la justinianea, en el derecho romano reguló dos formas clásicas de adopción: la adoptio y la adrogatio; la primera permitía la incorporación a una familia de una persona alieni juris (sujeta a la patria potestad de otro), mientras que la adrogatio aplicaba a un sujeto sui juris (sin patria potestad de otro) que a su vez podía tener una familia propia, la cual se integraba al nuevo grupo familiar. El fin predominante de estas instituciones era sucesorio, es decir, perpetuar la dinastía y transmitir el patrimonio, no beneficiar a huérfanos o abandonados.
Mientras que, en el Imperio justinianeo, surgieron dos tipos de adopción: la plena, realizada por un ascendiente del adoptado, donde el adoptado se sometía a la potestad del adoptante y se desligaba de su familia de origen; y la adoptio minus plena, realizada por un extraño, donde el adoptado permanecía vinculado a su familia natural, pero adquiría derechos sucesorios respecto al padre adoptante.
Actualmente, en el marco internacional de derechos humanos, consagra la protección de la niñez y regula la adopción como medida excepcional y garantista. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1989), ratificada por México, establece en su artículo 20 que todo menor privado de su medio familiar tiene derecho a la protección especial del Estado, incluyendo formas alternativas de cuidado como el acogimiento familiar o la adopción; mientras que en su artículo 21, dispone que los estados que reconocen la adopción deben asegurar que ésta sea autorizada por autoridad competente, con garantías legales y con el consentimiento informado de los padres o tutores del menor, siempre atendiendo al interés superior del niño; asimismo, reconoce la adopción en otro país como alternativa cuando no es posible encontrar una familia adecuada en el país de origen, exigiendo salvaguardias equivalentes a las de una adopción nacional y prohibiendo todo lucro o trata de menores.
Otro instrumento clave es el Convenio de La Haya, de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, del cual México es parte, este tratado establece estándares comunes para asegurar que las adopciones inter países ocurran legalmente y con garantías de priorizar una familia en el país de origen, prevenir sustracción y tráfico de menores, y reconocer mutuamente las adopciones realizadas conforme al convenio; además, enfatiza que la adopción internacional puede brindar al niño una familia permanente cuando no la hay localmente, pero siempre bajo rigurosos controles que eviten abusos.
Igualmente, relevante es la Declaración de la ONU de 1986 sobre principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, refuerza la necesidad de que en toda adopción se respete plenamente todos los derechos del menor involucrado.
Por lo tanto, el derecho a vivir en familia es reconocido como fundamental para la niñez, expertos en derechos de la infancia afirman que todo niño tiene derecho a una familia como cuestión básica de derechos humanos, despojando a la adopción de prejuicios culturales o patrimoniales, entonces, el niño es sujeto de derechos, no propiedad de nadie. La adopción se concibe, ante todo, como un mecanismo para restituir ese derecho a un menor privado de cuidados parentales. Los instrumentos internacionales obligan a los estados a establecer salvaguardas legales estrictas en los procedimientos de adopción, para asegurar que se realicen sin discriminación, sin dilaciones indebidas y evitando cualquier beneficio económico indebido.
Las legislaciones nacionales en distintos países se guían bajo este marco internacional, estableciendo requisitos mínimos para poder adoptar orientados a proteger al menor. Organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y las autoridades de protección infantil coinciden en varios criterios básicos, entre los más comunes se encuentran: edad mínima del adoptante, generalmente mayor de 25 años y con cierta diferencia de edad respecto al adoptado; tener plena capacidad jurídica y estabilidad emocional; no estar ejerciendo la tutela del niño que se pretende adoptar; así como demostrar condiciones socioeconómicas, psicológicas y de salud adecuadas para criar al menor.
Adicionalmente, suele requerirse que los adoptantes participen en procesos formativos o de evaluación (talleres, entrevistas, estudios sociofamiliares) a fin de asegurar que comprenden la responsabilidad que asumen; se procura en todo momento verificar que su motivación sea adecuada y que prevalezca el interés superior del menor sobre cualquier otro deseo. Cualquier adopción debe pasar por un proceso judicial donde un juez, con apoyo de autoridades especializadas, comprueba que el menor es jurídicamente elegible para ser adoptado, sólo entonces se autoriza la adopción, convirtiendo al adoptado en hijo con plenos derechos y obligaciones familiares equiparables a los de un hijo consanguíneo.
De hecho, la adopción plena e irrevocable es considerada la forma óptima, pues otorga estabilidad permanente al vínculo; por el contrario, figuras como la adopción simple (revocable) son vistas hoy como obsoletas y contrarias al derecho a una familia estable. Los organismos internacionales también enfatizan en salvaguardias adicionales: por ejemplo, dar preferencia a familias nacionales antes que extranjeras en igualdad de circunstancias, y garantizar que la etnia, cultura y necesidades especiales del niño sean consideradas al asignarle una familia.
Respecto a nuestro país, México, la adopción es materia del derecho familiar, tradicionalmente regulada por cada estado, lo que hace su regulación más compleja; esta se extendió al México colonial a través de cuerpos jurídicos como el Fuero Real, las Partidas y la Novísima Recopilación. El Fuero Real, en su Ley II, establecía que el recibimiento de un hijo debía hacerse con el otorgamiento del rey; la Ley de las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio” denominó a la adopción “prohijamiento” y estableció las maneras de realizarla, los requisitos para quienes podían prohijar y la edad de los infantes, permitiendo el consentimiento del hijo si salía de la potestad paterna o no tenía padre; y la Novísima Recopilación, por su parte, recogió decretos sobre la situación de los expósitos, asumiendo el rey la tutela de huérfanos y abandonados y protegiéndolos en hospicios.
Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, en 1857, la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil reconoció la adopción como un acto del estado civil, las Leyes de Reforma de 1859 también incluyeron la adopción entre los actos del estado civil, aunque los Códigos Civiles de 1870 y 1884 para el Distrito y Territorios Federales no la regularon; pero el Código Civil de Oaxaca de 1871 sí estableció un procedimiento, con requisitos como que sólo el varón fuera de la patria potestad podía adoptar y una diferencia de edad de al menos dieciocho años entre adoptante y adoptado.
Fue hasta la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que se incorporó la adopción, definiéndola como el acto legal por el cual una persona mayor de edad acepta a un menor como hijo, adquiriendo derechos y responsabilidades; esta ley regulaba únicamente la adopción simple, limitando los derechos y obligaciones al adoptante y adoptado; pero esta ley fue abrogada por el Código Civil de 1928, que en sus artículos 390 a 410, estableció requisitos como una edad mínima de cuarenta años para el adoptante y la ausencia de descendientes, reguló la adopción simple, similar a la Ley de Relaciones Familiares.
Este código sufrió importantes reformas, en 1938, la edad para adoptar se redujo a 30 años; en 1970, se estableció la edad en 25 años y se suprimió el requisito de falta de descendencia; la modificación más trascendente se promulgó en 1998, incorporando la adopción plena junto con la simple, y regulando la adopción nacional y la realizada por extranjeros.
Aunque con anterioridad, en Quintana Roo (1980) y en el Estado de México (1987) ya habían introducido la adopción plena, la reforma de 1998 también disminuyó de 14 a 12 años la edad para que el adoptado manifestara su consentimiento. Por otro lado, las reformas de 1998 incorporaron la adopción internacional y por extranjeros, con algunas modificaciones en 2004, la cual se define como la promovida por nacionales de otro país con residencia habitual fuera de México, con el fin de incorporar a un menor que no puede encontrar familia en su país de origen y la cual se rige por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
En el año 2000, se derogaron las disposiciones aplicables a la adopción simple, dejando sólo la adopción plena y se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que estableció disposiciones para la adopción, incluyendo la internacional; mientras que en 2004, reformas retomaron el concepto de que la adopción plena se equipara al parentesco y se facultó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y otras instituciones para realizar los estudios socioeconómicos y psicológicos necesarios.
De lo anterior, podemos concluir que en buena parte del siglo XX, coexistieron modalidades de adopción simple, es decir, que no rompían todos los lazos con la familia biológica y podía revertirse por causas limitadas; y adopción plena, que asimilaba al adoptado como hijo con todos los efectos legales. Sin embargo, con el tiempo, se fue reconociendo que la adopción debe brindar al menor la máxima estabilidad, por ello, las reformas recientes han eliminado la adopción simple y establecer que toda adopción sea irrevocable, otorgando al adoptado los mismos apellidos y derechos sucesorios que un hijo biológico.
En 2014, con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), incorporó los principios de la Convención de los Derechos del Niño, declarando que la adopción debe concebirse como un derecho de niñas y niños a vivir en familia, más que como un trámite al servicio de los adultos. La LGDNNA y sus reformas subsecuentes fijaron bases mínimas para homologar los procedimientos de adopción en todo el país: establecieron que la adopción sería plena e irrevocable; prohibieron criterios discriminatorios, y ordenaron la creación de autoridades especializadas como las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tanto federal como estatales, encargadas de los procesos de adopción y de velar por el interés superior del menor en cada caso.
A raíz de la LGDNNA, los estados tuvieron que armonizar sus legislaciones locales, en los años siguientes, la mayoría reformó sus códigos civiles o expidió leyes de adopción acordes a los nuevos estándares; por ejemplo, Coahuila promulgó en 2020 su Ley de Adopciones y Acogimiento Familiar, alineada con dicha ley general y considerada modelo a nivel nacional, mientras que en mi estado, Sinaloa, en este año, el Congreso local acordó impulsar reformas para acelerar trámites y hacer el proceso más accesible y ágil. Sin embargo, para 2025 aún subsistían rezagos, en algunas entidades como Campeche, Guanajuato, Guerrero, Sonora y Jalisco, mantenían la figura de adopción simple en sus leyes, contraviniendo el principio de irreversibilidad; también se detectaron disposiciones discriminatorias, como en Jalisco, que sólo permitía la adopción plena a matrimonios heterosexuales con más de 5 años de casados.
La tendencia en nuestro país es ir hacia una legislación uniforme donde cualquier niño adoptado en México goce de los mismos derechos, sin importar el estado, y cualquier adoptante certificado en una entidad sea reconocido en todo el país; de hecho, desde 2018 existe un certificado de idoneidad único nacional, de tal forma que una familia evaluada y aprobada en un estado, pueda adoptar en otro sin repetir todo el trámite. Aunque en la práctica algunos estados inicialmente se resistieron a aceptar certificados foráneos, esa homologación ha ido avanzando.
Respecto a las estadísticas, de acuerdo con Unicef, más de 140 millones de niños en el mundo han perdido a uno o ambos padres, de ellos, 15 millones son “huérfanos dobles”, y entre 3 y 9 millones viven en instituciones como orfanatos, aunque muchos tienen al menos un progenitor vivo. La pobreza, discapacidad, conflictos, y falta de servicios son causas comunes de separación familiar; aproximadamente 80 por ciento de los niños en orfanatos tienen padres vivos, pero sus familias no pueden cuidarlos.
Expertos y organismos internacionales impulsan la transición de los orfanatos a modelos de atención familiar, como la reintegración o la adopción, ya que el cuidado institucional prolongado puede afectar negativamente el desarrollo infantil. El seguimiento estadístico global presenta grandes limitaciones e inconsistencias, lo que dificulta la creación de políticas eficaces. Se estima que 260 mil niños son adoptados anualmente, pero la adopción internacional ha disminuido, mientras que la adopción nacional crece como una forma de mantener a los niños en su cultura de origen.
Con relación a México, más de un millón de niños y niñas han perdido el cuidado parental debido a factores como violencia intrafamiliar, pobreza, adicciones, migración y feminicidios. Se estima que alrededor de 29 mil viven en orfanatos y 5 millones están en riesgo de perder el cuidado familiar; en ese sentido, las leyes mexicanas reconocen el derecho de estos menores a recibir protección del Estado, privilegiando el cuidado familiar o sustituto por encima de la institucionalización.
De acuerdo con el Tercer informe de adopción en México: avances y desafíos, del Newman Institute, con datos del periodo del 9 de abril de 2023 al 9 de abril de 2024, respecto a los avances de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 26 estados de la República, en la restitución del derecho a vivir en familia a través de la adopción señala que 7 mil 311 menores ingresaron al Censo de Alojamientos de Asistencia Social públicos y privados, siendo Baja California el estado con más ingresos; y aunque sigue siendo una cifra alta.
Dicho informe señala que 11 de las 26 entidades reportaron promedios de permanencia que van desde 1 mes hasta 5 años, o incluso una semana a 6 años; algunos estados reportaron casos que permanecieron bajo acogimiento residencial por periodos muy prolongados, siendo las principales razones la discapacidad, la falta de resolución de su situación jurídica o el cumplimiento de la mayoría de edad. Por otro lado, destaca que hay 858 menores susceptibles de adopción, de los cuales, 613 contaban con un informe de adoptabilidad; sin embargo, 615 no habían sido asignadas a una familia, a pesar de tener su situación jurídica resuelta, entre las razones incluyen que las personas certificadas no cubrían las necesidades de los menores o que el rango de edad, sexo y grupo de hermanos no son compatibles con las características solicitadas.
El informe relata que dos procuradurías de protección reportaron que 24 menores fueron asignados a una familia sin tener resuelta su situación jurídica, lo que prolonga la restricción de su derecho a vivir en familia y puede constituir el delito de trata de personas. Asimismo, reporta que se recibieron mil 998 solicitudes de adopción en 2023-2024, siendo un incremento significativo frente a las mil 37 solicitudes del año anterior, evidenciando los esfuerzos de promoción. Destacó que se emitieron opiniones favorables para el certificado de idoneidad en mil 451 familias, es decir, 72.62 por ciento de los solicitantes; pero se revocaron 25 certificados de idoneidad, principalmente porque las personas certificadas antepusieron intereses personales a los de los menores.
De acuerdo con el documento en comento, existe una falta de criterios claros y homologados, ya que las entidades consideran principalmente las expectativas de los solicitantes y los resultados de evaluaciones psicológicas y de trabajo social; la heterogeneidad en las pruebas psicológicas aplicadas también es notoria; por ejemplo, 18 entidades aplican el cuestionario CUIDA, pero sólo cinco el Test de frases incompletas de Sacks y 4 el Inventario de Evaluación de la Personalidad. Se revocaron 32 acogimientos domiciliarios pre-adoptivos, siendo el principal motivo la no integración/vinculación favorable de los menores con las familias.
Por otro lado, se tramitaron 758 procesos de adopción en 2023-2024, un avance considerable comparado con los 341 del año anterior; por lo que 513 menores se incorporaron a una familia de manera definitiva (492 mediante adopción nacional y 21 mediante adopción internacional); los principales obstáculos son la carga de trabajo de los juzgados, la exigencia de requisitos adicionales y la no validez de la susceptibilidad de adopción. Entre las conclusiones del instituto, señala la resistencia de permanencia prolongada en acogimiento residencial, baja cantidad de adopciones internacionales, escasa implementación de la certificación de exposición o abandono y falta de homologación en los criterios de evaluación de idoneidad; entre las recomendaciones destaca una propuesta de Ley Nacional de Adopciones con el fin de unificar los procedimientos a nivel nacional.
Por otro lado, en México, aunque existe un marco jurídico sólido, la adopción enfrenta importantes obstáculos que retrasan el acceso de niñas y niños a una familia; el mayor cuello de botella está en la etapa previa, los juicios para retirar la patria potestad suelen tardar años, dejando a muchos menores en un limbo jurídico sin poder ser declarados adoptables; a esto se suma la burocracia excesiva: trámites engorrosos, requisitos repetitivos y falta de personal especializado prolongan la espera de las familias adoptantes, lo que desincentiva su participación y retrasa el proceso de integración familiar. En ese sentido, se puede observar que uno de los principales retos de la adopción es la falta de homologación en cuanto a los requisitos y criterios en las distintas entidades, para efectos de ilustración el siguiente cuadro:
A nivel estructural, persisten estigmas sociales sobre la adopción, así como limitaciones en los centros de asistencia social, que atienden a miles de menores con recursos escasos y personal insuficiente; la dispersión normativa entre estados y la falta de un registro nacional operativo impiden coordinar mejor las adopciones, mientras que la ausencia de inversión suficiente y de jueces especializados limita aún más la capacidad institucional. En síntesis, los principales retos son agilizar procesos, unificar criterios, reforzar recursos humanos y materiales, y promover una cultura pro-adopción que garantice efectivamente el derecho de la niñez a vivir en familia.
Por otro lado, otro de los problemas históricos es la falta de una cifra exacta y un registro unificado de cuántos niños “esperan ser integrados a una familia”. Las fuentes oficiales varían, por ejemplo, al tercer trimestre de 2023 se reportaba que apenas mil 356 niñas, niños o adolescentes eran jurídicamente susceptibles de adopción en el país,2mientras que hacia fines de 2024 el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) informaba de 3 mil 882 menores registrados en espera de adopción. Esta disparidad refleja diferentes criterios (algunos conteos incluyen sólo a niños con situación jurídica resuelta, otros a todos los institucionalizados sin cuidados parentales).
Cabe señalar que son diversos los avances en la materia, por ejemplo, en el sexenio de 2012-2018 se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), que dio por primera vez un marco federal de protección a la niñez y lineamientos claros para la adopción, elevando además a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez; sentando las bases institucionales como el SIPINNA y las procuradurías de protección. Durante el sexenio anterior, se avanzó en la homologación de criterios y en la promoción del acogimiento familiar y el DIF publicó lineamientos nacionales más claros y centrados en el interés superior del menor.
Por otro lado, organizaciones civiles e internacionales han sido clave para visibilizar las deficiencias del sistema de adopción en México; por ejemplo, Fundación UNNIDO, Familias por la Adopción y Nosotros por los Niños, han exigido plazos máximos en la ley para evitar demoras innecesarias y replicar mecanismos como el Certificado de Abandono. Unicef, Save the Children y Redim insisten en crear juzgados especializados en niñez y capacitar jueces, mientras que Relaf propone más procuradores y trabajadores sociales para agilizar estudios y acompañamiento; todas coinciden en que la adopción debe ser vista como un asunto de interés público prioritario.
Asimismo, organizaciones como México por los Derechos de la Infancia o la Fundación Down, han impulsado campañas para fomentar la adopción de niños mayores, con discapacidad o grupos de hermanos, además de pedir apoyos post-adoptivos; también demandan transparencia para evitar corrupción, la eliminación de la adopción simple y una Ley General de Adopciones que homologue criterios en los 32 estados. Programas como Familias de Puertas Abiertas (Aldeas Infantiles SOS) y Familias Canguro son citados como modelos de acogimiento familiar que deberían ampliarse para evitar largas estancias en instituciones.
Por todo lo anterior, planteo que esta propuesta de reforma constitucional al artículo 4 de la Constitución, garantice el derecho a vivir en familia a niñas, niños y adolescentes; mientras que la reforma al artículo 73 se otorgue al Congreso la facultad de legislar una Ley Nacional de Adopción; con ello se eliminaría la dispersión normativa entre estados y se consolidarían principios como celeridad, interés superior del menor, idoneidad y gratuidad en todos los procesos.
Por lo que una vez aprobada esta propuesta, a Ley Nacional de Adopciones establecería procedimientos ágiles y plazos máximos para cada etapa, homologando requisitos en todo el país y prohibiendo restricciones discriminatorias; esta ley podría incluiría avances como la figura del Certificado de Abandono, la creación de juzgados especializados en niñez y registros nacionales de adoptantes y adoptados, además de impulsar el acogimiento familiar para reducir institucionalizaciones prolongadas, y mecanismos de acompañamiento post-adoptivo, protección de la identidad y sanciones contra intentos de lucro o tráfico.
Finalmente, esta reforma también garantizaría medidas de fortalecimiento institucional, como más recursos para el DIF y procuradurías, capacitación de jueces y campañas de difusión que fomenten la adopción responsable; alineando a México con estándares internacionales y representando un paso decisivo hacia un sistema de adopciones más justo, ágil y humano.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir en familia, para ello, el Estado garantizará, de manera prioritaria y sin dilaciones indebidas, su integración a una familia propia ya sea mediante reintegración con su familia de origen, acogimiento familiar o adopción plena. La ley establecerá procedimientos expeditos, con apego al interés superior de la niñez para hacer efectivo este derecho.
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la XXIX-P. ...
XXIX-P Bis. Para expedir la Ley Nacional en materia de adopción, acogimiento familiar y protección de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, a fin de garantizar el derecho a vivir en familia y que establezca:
a) La homologación de requisitos y procedimientos expeditos a nivel nacional;
b) Eliminación de las restricciones que resulten discriminatorias;
c) Los órganos especializados tanto judiciales como administrativos responsables en la materia;
d) Un registro nacional único de adopciones; y
e) Los lineamientos para la declaratoria judicial de situación de abandono, impulso al acogimiento familiar, acompañamiento posterior a la adopción y salvaguarda de derechos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Nacional de Adopciones en un plazo no mayor a 180 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La figura de adopción simple quedará derogada en todo el territorio nacional.
Cuarto. Los procesos de adopción en trámite al momento de la entrada en vigor de este decreto, deberán ajustarse a las disposiciones del mismo.
Notas
1 Orta García, M. E. (2013). La adopción en México. Revista de Derecho Privado, 1(3).
https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2013.3.9009
2 Ibídem.
3 Convención sobre los Derechos del Niño. (1989, noviembre). Naciones Unidas, Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
4 Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (1993, mayo). Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/dil/esp/Convenio_Haya_Proteccion_del_Nino_C ooperacion_en_Materia_Adopcion_Internacional_Espana.pdf
5 Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. (1986, diciembre). Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20sobre%20los%20Pr incipios%20Sociales%20y%20Jur%C3%ADdicos%20relativos%20a%20la%20protecci%C3%B3n %20y%20el%20bienestar%20de%20los%20ni%C3%B1os%20Republica%20Dominicana.pdf
6 Orta García, M. E. (2013). La adopción en México. Revista de Derecho Privado, 1(3).
https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2013.3.9009
7 Worldwide Orphan Statistics: Exploring the Global Crisis [2025]. (2025, 19 mayo). Christian Alliance For Orphans.
https://cafo.org/es/orphan-statistics
8 Ibidem.
9 Datos y estadísticas. (s. f.). Aldeas Infantiles SOS Mexico.
https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadisti cas
10 Moreno, G. (2025, 11 mayo). México carece de registro homologado de huérfanos por feminicidios. El Sol de México.
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/mexico-carece-de-regist ro-homologado-de-huerfanos-por-feminicidios-23217937
11 Informe de Adopción en México: Avances y Desafíos. (s.f.).
https://www.newman.institute/blog/datos-estadisticas-adopcion-m exico
12 Dif, S. N. (s.f.). Cambios en proceso de adopción en México, gracias a reformas a la. . . gob.mx.
https://www.gob.mx/difnacional/articulos/cambios-en-proceso-de- adopcion-en-mexico-gracias-a-reformas-a-la-ley-general-de-los-derechos-de-ninas -ninos-y-adolescentes
13 Meganoticias. (s.f.). Más de tres mil niños en registro de adopción: SIPINNA. Meganoticias.
https://www.meganoticias.mx/Salamanca/noticia/mas-de-tres-mil-n inos-en-registro-de-adopcion-sipinna/569658
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3, una fracción VIII al artículo 5, una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19; todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades cuyo tratamiento involucra un costo directo mayor a 40 por ciento del ingreso del hogar. Estas enfermedades requieren procedimientos complejos tanto para el diagnóstico como para el tratamiento. Hasta 2018, entre las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos de acuerdo con el Consejo de Salubridad General, se encuentran algunos tipos de leucemia y otros tipos de cáncer en menores de edad; cuidados intensivos neonatales; trastornos quirúrgicos, congénitos o adquiridos en menores de edad; enfermedades metabólicas en menores de 10 años; VIH; hepatitis C, algunos trasplantes, entre otras.
De acuerdo con la OMS, el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, estimó que, en 2020 al menos se registraron 10 millones de defunciones; siendo los tipos de cáncer más comunes el de mama, pulmón, colon, recto y próstata. La palabra cáncer se usa para denominar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo, como tumores o neoplasias malignas cuya característica definitoria es la multiplicación rápida de células, por lo que la extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad.
El cáncer se produce cuando células normales se transforman en células tumorales a través de un proceso en varias etapas que suele consistir en la progresión de una lesión precancerosa a un tumor maligno; lo que es resultado de la interacción entre factores genéticos de la persona afectada y tres categorías de agentes externos: físicos, químicos y biológicos.
Si bien el cáncer afecta a todas las edades, se estima que en el mundo hay 400 mil niños y adolescentes, de entre 0 y 19 años, diagnosticados con cáncer, siendo los tipos más comunes las leucemias, los cánceres cerebrales, linfomas y tumores sólidos como neuroblastoma y los tumores de Wilms. De acuerdo con la OMS, la mayoría de los cánceres se pueden curar con medicamentos genéricos u otros tipos de tratamientos, como cirugía y radioterapia; pudiendo ser eficaces en relación con el costo en todos los lugares, independientemente del nivel de ingreso.
Una de las principales causas de morbimortalidad en niños y adolescentes alrededor del mundo es el cáncer; según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo, de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. Es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.
Según la organización International Childhood Cancer Day (Organización internacional del Día del Cáncer Infantil), en los países en vías de desarrollo la mortalidad del cáncer infantil es mayor debido a factores como la información e investigación deficiente sobre el cáncer, diagnósticos mal practicados o hechos muy tarde, el limitado acceso a los medicamentos o falta de ellos, la falta de médicos especializados en las respectivas variantes de cáncer y una infraestructura médica deficiente.
En México, para noviembre de 2025, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5-14 años y la sexta en niños menores de cinco, y representa casi 70 por ciento de la carga total de cáncer en estos grupos de edad. La leucemia linfoblástica aguda es el cáncer más común en niños y adolescentes mexicanos y las estimaciones de supervivencia global a cinco años varían entre 40 y 60 por ciento. Además, la leucemia es la causa de 1.24 por ciento de los años vividos con discapacidad en niños y niñas de 5-14 años.
El cáncer infantil es considerado la principal causa de muerte por enfermedad, en mexicanos de entre 5 y 14 años. En México se presentan 5 mil casos de cáncer y cerca de 2 mil muertes al año por cáncer infantil, cada cuatro horas se estima el fallecimiento de un niño con esta enfermedad y el diagnóstico e iniciación tardía o suspensión del tratamiento pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte.
“De acuerdo con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6”.
El registro también nos permite ver que, por sexo, 56 por ciento de los casos registrados corresponde a varones y 44 por ciento a mujeres. La mayor tasa de mortalidad (6.79) ocurrió en adolescentes hombres y la mayoría de los casos del RCNA fueron: leucemias (48 por ciento), linfomas (12 por ciento) y tumores del sistema nervioso central (9 por ciento).
Por otro lado, es importante destacar que en los países de ingresos altos, donde en general hay acceso a servicios de atención integral, más de 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en los países de ingresos bajos o medianos se curan menos de 30 por ciento. La mayoría de los cánceres infantiles se pueden curar con medicamentos genéricos u otro tipo de tratamiento, como cirugía y radioterapia.
En los países de ingresos bajos o medianos, las defunciones evitables por cáncer infantil obedecen a la falta de diagnóstico, a diagnósticos incorrectos o tardíos, a las dificultades para acceder a la atención sanitaria, al abandono del tratamiento, a problemas de toxicidad o a recidivas. Sólo 29 por ciento de los países de ingresos bajos declara que su población tiene generalmente a su disposición medicamentos contra el cáncer, frente a 96 por ciento de los países de ingresos altos.
Para su cura, es necesario partir de un diagnóstico correcto para poder prescribir un tratamiento. Los tratamientos habituales son la quimioterapia, la cirugía y/o la radioterapia. Además, es preciso prestar especial atención a la continuidad del desarrollo físico y cognitivo del niño y a su estado nutricional, labor que exige la intervención de un equipo multidisciplinario específico.
En cuanto a los cuidados, se instituyen programas de cuidados paliativos en los centros de salud, domicilio y prestar apoyo psicosocial a los pacientes y familiares. Esto alivia los síntomas provocados por el cáncer y mejora la calidad de vida de pacientes y familiares.
Sin embargo, la realidad nos muestra que la tarea no está completa, por lo que se requiere atender otras aristas a fin de fortalecer esta lucha que salva vidas. Para ello, el colectivo llamado Cerodesabasto, que reúne a pacientes, familiares de pacientes, médicos, organizaciones, académicos y autoridades para lograr el acceso efectivo a medicamentos e insumos médicos con el fin de garantizar el derecho a la salud. En un apartado de su página oficial muestra algunos testimonios de pacientes con cáncer que se quejan del desabasto.
El caso de Cristal, en cual fue denunciado por Cristiano Flores, padre de la menor, quien refirió lo siguiente: “Hace casi un año, a su hija Cristal de tres años, se le empezó a hinchar el ojo izquierdo. “El ojo o su hija”, dijo el doctor tras descubrirle un tumor maligno. Vivían en Puerto de Veracruz, una ciudad con casi un millón de habitantes, pero sin el equipo requerido para el tratamiento de Cristal. Tuvieron que salir en ambulancia hacia Ciudad de México, a unas siete horas por carretera. Para familias como la de Flores, el desabasto, un problema de siempre pero que se ha intensificado en los últimos meses, es un elemento más de una vida que se asemeja a la del refugiado”.
Según el estudio Experiencias de padres de hijos con diagnóstico de cáncer en un hospital infantil de Villahermosa, Tabasco realizado por la profesora-investigadora en la División académica de Ciencias de la Salud, busca comprender lo que viven las familias con niños con cáncer, realizando entrevistas a doce padres y/o madres que viven esta experiencia. El primer sentimiento que se detecta es angustia y sentimientos de culpa e impotencia en la primera fase del diagnóstico; después en el proceso de tratamiento, se enfrentan con la incertidumbre de saber si se recupera o no la salud del menor, también encontramos los problemas que se desatan en el núcleo familiar, que en algunos casos se unen y en muchos otros separa a los integrantes.
El tratamiento del cáncer infantil fue uno de los más castigados por dicha falta de recursos en el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, con un recorte de 97 por ciento, equivalente a 450 millones de pesos en comparación al sexenio anterior, lo que ha elevado el desabasto de fármacos desde entonces. La organización México Evalúa determinó que, con la transición del Seguro Popular al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el gobierno no sólo destinó menos recursos por paciente, sino que también ha desmantelado el Fondo de Enfermedades Catastróficas que cubría enfermedades de alto costo, como el cáncer, y esto ha impactado en el abasto de insumos.
En ese sentido, entre los esfuerzos del Poder Legislativo para paliar los efectos del cáncer infantil, el 7 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y se adiciona una fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud. La propuesta inicial para la creación de esta ley fue establecida con base en tres propósitos: detección oportuna, tratamiento integral y disminución de la tasa de mortalidad por cáncer en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
Para ello se creó una estrategia para disminuir la muerte en este rango de edad, además de crear conciencia e informar a la población, mediante el Fondo Nacional para el Cáncer en la Infancia y Adolescencia; en suma, al registro de estos casos, y con ello fortalecer las medidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes con cáncer, y hacer efectivo el derecho de toda persona a la protección de la salud.
Uno de los principales propósitos de esta ley es la detección oportuna, el tratamiento integral y la disminución de la tasa de mortalidad por cáncer en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años; así como establece las autoridades responsables y las bases para la planeación, diseño y ejecución de la política pública en la materia; y crea una Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, la cual registra a las organizaciones de asistencia social pública y privadas que apoyen a menores con cáncer, brinda asesoría a los padres de familia, entre otros.
Pero lo más importante de esta ley, es la creación del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como un rubro específico del Registro Nacional de Cáncer, el cual permitirá contar con datos actualizados sobre la prevalencia de los diversos tipos de cáncer infantil en la población mexicana, a fin de detectar patrones de comportamiento que permitan mejorar las estrategias de prevención y detección oportuna.
Sin embargo, a más de cuatro años de la entrada en vigor de este ordenamiento, considero oportuno impulsar algunas reformas que ajusten el marco normativo a la realidad y que ponga en el centro la participación de los padres de familia o tutores en el cuidado de sus hijos.
Cabe señalar que muchos centros hospitalarios reciben a niñas, niños y adolescentes que provienen de centros de población lejanos o foráneos, en su mayoría de escasos recursos, quienes no sólo enfrentan el desabasto de medicamentos o a los retos burocráticos; sino también, el alto costo que implican los traslados, hospedaje, alimentación y tratamientos cuando no los tienen.
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución, se garantiza el acceso a la salud, por otro lado, la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Por ese motivo, propongo que no sólo los pacientes pediátricos sean el centro de la ley y las políticas públicas, sino también sus padres o tutores, quienes enfrentan los retos económicos, emocionales y sociales de esta enfermedad, por lo que planteo incluirlos en al artículo 1 de la esta ley.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3; una fracción VIII al artículo 5; una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3; una fracción VIII al artículo 5; una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para garantizar la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer; así como a sus padres o tutores.
Artículo 3. ...
I. al VII. ...
VIII. Brindar atención, información y acompañamiento a los padres, familiares o tutores responsables de los menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer.
Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley:
I. al VI. ...
VIII. Cohesión, atención y seguridad del núcleo familiar del paciente, que garanticen mejorar sus condiciones de salud y vida.
Artículo 6. Son sujetos de derechos en la presente Ley:
I. al III. ...
VIII. La madre y/o el padre o tutores de la población menor de 18 años, que se encuentre en los supuestos establecidos en las fracciones anteriores de este artículo.
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:
I. ...;
II. Recibir las prestaciones de los servicios de salud correspondientes, en términos de la Ley General de Salud para tratamiento necesario desde la confirmación del diagnóstico y hasta el alta médica, sin importar que en el proceso el paciente supere los 18 años de edad. Para ello, el Estado deberá garantizar como mínimo el acceso a los tratamientos y medicamentos oncológicos, procedimientos quirúrgicos, dispositivos médicos, prótesis o aparatos para movilidad asistida que se requieran durante su tratamiento o rehabilitación; en caso de que los servicios de salud públicos no cuenten con ello, tendrán derecho a recibir la prestación en económico por la suma del valor de la prestación no otorgada en especie de manera inmediata.
III. ...
IV. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades; así como, de asesoramiento y control nutricional.
V. al VIII. ...
XI. La madre, padre o tutor, recibirán un apoyo económico por parte de la Secretaría de manera mensual, desde la confirmación del diagnóstico y hasta el alta médica, sin importar que en el proceso del paciente supere la mayoría de edad. El monto mínimo del apoyo económico deberá considerar el ingreso familiar, gastos de transporte, hospedaje, alimentos, medicamentos e insumos complementarios; así como este, no debe ser menor al establecido en el Ejercicio Fiscal anterior.
X. En caso de fallecimiento del paciente pediátrico, se deberá entregar un apoyo de gastos funerarios al padre, madre o tutor sin importar el lugar de origen o traslado de los restos.
Artículo 19. ...
I. al V. ...
VI. Asesorar a los padres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer sobre los derechos y prestaciones de seguridad social que tienen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez en vigor el presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 60 días para adecuar su reglamento y lineamientos en la materia, en particular las prestaciones económicas que refiere el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán de manera progresiva con cargo a los presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children
3 https://internationalchildhoodcancerday.org/the-gold-ribbon/
4 https://edomex.gob.mx/cancer-infantil-2023
5 https://elpais.com/sociedad/2020/02/10/actualidad/1581295136_012 381.html#?rel=listaapoyo
6 https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3496/3135
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuidados, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS
Iniciativa que expide la Ley General de Protección Integral a Personas Servidores Públicos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de servicios personales de seguridad pública, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Claudia Gabriela Salas Rodríguez y los diputados Pablo Vázquez Ahued y Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe , Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 y se adiciona un capítulo séptimo Bis y diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las niñas, niños y adolescentes deben de ser una prioridad para el Estado y para la sociedad dentro de cualquier entorno y circunstancia, pues representan el presente y el futuro de esta. Su desarrollo integral constituye un deber jurídico que exige garantizarles condiciones de vida dignas, salud, desarrollo, seguridad y una vida libre de violencias.
Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes no sólo implica protegerlos de los riesgos que amenazan su integridad física y emocional, sino también crear las condiciones necesarias para que ejerzan plenamente sus derechos; velar por que las leyes estén actualizas y que protejan ampliamente sus derechos, es fundamental para en un principio reconocer muchos de los desafíos que enfrentan y atenderlos de manera eficaz mediante políticas públicas, mecanismos de protección y marcos legales acordes con la realidad actual.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. reconoce el derecho de las infancias a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, asimismo la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los reconoce como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
A pesar de los avances normativos en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aún existen vacíos legales que impiden atender de manera integral sobre todo las etapas iniciales de la vida. Sobre todo, la primera infancia es considerada fundamental para este desarrollo integral que menciona la Constitución.
La primera infancia constituye el periodo que va del nacimiento hasta los ocho años, esta etapa es dónde el cerebro se desarrolla notablemente, durante esta etapa, las niñas y niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos, se establecen las bases para el desarrollo físico, cognitivo, social y emocional, y se adquieren habilidades motoras y del lenguaje.
La primera infancia es un concepto que surge de la neurociencia y las ciencias que estudian el comportamiento y que lleva años desarrollándose y poniendo poco a poco de relieve la importancia de los primeros años de vida de la niña/o en lo que respecta a su desarrollo físico, cognitivo, lingüístico y socioafectivo.
Dentro de esta etapa mencionada previamente es esencial contar con todas las condiciones dignas y suficientes de salud, nutrición, atención médica oportuna y seguimiento especializado, así como con programas de estimulación temprana que favorezcan el desarrollo cognitivo, emocional y motor de las niñas y niños. Estas acciones permiten identificar de manera temprana cualquier dificultad en el desarrollo, ofreciendo intervenciones oportunas que puedan potencializar sus capacidades y prevengan consecuencias futuras en su aprendizaje y adaptación social.
De igual forma, la implementación de estas medidas contribuye a reducir las brechas de desigualdad que surgen desde la primera infancia, garantizando que cada niña y niño tenga las mismas oportunidades de alcanzar un desarrollo pleno.
Así mismo durante esta etapa el neurodesarrollo es fundamental, el cual es “un proceso continuo, dinámico y complejo, que comienza desde antes del nacimiento e implica procesos de crecimiento, diferenciación y maduración del sistema nervioso que irán permitiendo el desarrollo de las diferentes funciones del niño”.
El neurodesarrollo está basado en la plasticidad del sistema nervioso, que es la capacidad biológica, dinámica e inherente del sistema nervioso central (SNC) de experimentar cambios adaptativos estructurales y funcionales en respuesta a demandas del ambiente.
El neurodesarrollo exitoso tiene estrecha relación no solo con la genética, sino también con el ambiente de estimulación y afectividad que rodea al niño. Estas intuyen decisivamente en la mayor integración de las funciones cerebrales. El seguimiento oportuno y la intervención temprana ante cualquier señal de dificultad en el desarrollo son esenciales para garantizar que cada niña y niño alcance su máximo potencial, reduciendo riesgos de rezagos futuros y promoviendo la igualdad de oportunidades en su infancia e incluso en la etapa adulta.
Diversos estudios internacionales como los realizados por el Instituto Canadiense para la Investigación Avanzada, han demostrado que los estímulos adecuados durante la primera infancia tienen un impacto directo en el desarrollo cognitivo, socioemocional y motor, además constituyen un factor determinante para la prevención de rezagos futuros y la reducción de desigualdades, e incluso se llegó a la conclusión de que el desarrollo de la niñez a edades tempranas afecta la salud física y mental en la vida adulta.
Adicionalmente, una nueva investigación realizada por un equipo de investigación del hospital Mass General Brigham de Boston publicado en la revista especializada Obstetrics & Gynecology, se observó que de 861 personas con embarazos expuestos al SARS-CoV-2, 140 hijos (16.3 por ciento) recibieron un diagnóstico de trastorno del neurodesarrollo a los 36 meses de edad, en consecuencia la infección materna por SARS-CoV-2 durante el embarazo se asoció con un mayor riesgo de diagnósticos adversos del neurodesarrollo a los 3 años de edad, con efectos más pronunciados tras la exposición en el tercer trimestre y en los hijos varones. Estos hallazgos subrayan la importancia del seguimiento neurodesarrollativo a largo plazo en niños expuestos al SARS-CoV-2.
En consecuencia, reconocer el derecho al desarrollo neurológico en esta etapa implica garantizar que cada niña y niño reciba estimulación temprana de calidad, seguimiento especializado y acceso a recursos que potencien sus habilidades desde los primeros meses y años de vida.
A pesar de la importancia de esta etapa, el marco jurídico mexicano en la materia no contempla este tema, principalmente cuando se trata del reconocimiento explícito al derecho al desarrollo neurológico y a la estimulación temprana, que son elementos fundamentales para garantizar el potencial de aprendizaje, la estabilidad emocional y la salud mental a largo plazo.
Este reconocimiento no solo fortalece su crecimiento individual, sino que también contribuye a prevenir rezagos cognitivos y emocionales, promoviendo la igualdad de oportunidades y sentando las bases para una sociedad más justa y preparada.
Por ello, es necesario promover de manera expresa dentro del marco normativo que reconoce los derechos de la niñez, derecho al desarrollo neurológico y a la estimulación temprana como una obligación del Estado y un componente esencial del desarrollo integral de la infancia. Este derecho debe traducirse en políticas públicas coordinadas, integrales oportunas que aseguren la detección temprana de posibles alteraciones, trastornos del neurodesarrollo y la atención especializada. Incorporar este principio además de reconocerlo como derecho en la legislación no solo permite fortalecer la protección a la niñez, sino también promover una intervención oportuna que favorezca el desarrollo pleno de las capacidades humanas desde los primeros años de vida.
El objetivo de esta propuesta es reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incluir dentro de esta el derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana, así como un capítulo referente a estos en dónde se estipule que las niñas, así como los niños tienen derecho a que su desarrollo neurológico, en especial durante los primeros años de vida, sea promovido, protegido y atendido por el Estado y por la sociedad, mediante acciones integrales y oportunas, el cual se entenderá como el proceso continuo y dinámico de maduración cerebral que abarca los ámbitos cognitivos, motor, sensorial, del lenguaje, afectivo-emocional, social y adaptativo, que se lleva a cabo desde antes del nacimiento hasta los 7 años de edad. Para garantizar el mismo las autoridades estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y detectar oportunamente alteraciones y trastornos del neurodesarrollo, así como la disponibilidad, accesibilidad, y calidad de los servicios de atención, detección, rehabilitación y seguimiento de factores de riesgo neurológico, priorizando a población indígena, rural, migrante o en situación de vulnerabilidad.
Finalmente se pretende reconocerle a las niñas y los niños el derecho a la estimulación temprana, entendiéndose por ésta el conjunto de acciones sistemáticas, oportunas y de calidad, dirigidas a potenciar sus capacidades físicas, cognitivas, afectivas, sensoriales al igual que las lingüísticas desde el nacimiento con el fin de favorecer su desarrollo integral, prevenir alteraciones y promover su inclusión plena.
Por lo antes expuesto, para mayor claridad presento en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 13 y se adiciona un capítulo y los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 45 Bis 2, 45 Bis 3 y 45 Bis 4, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Unico. Se reforma el artículo 13 y se adiciona un capítulo Séptimo Bis al Título Segundo, denominado Derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana, así como los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 45 Bis 2, 45 Bis 3, 45 Bis 4, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a VII. ...
VII Bis. Derecho al desarrollo neurológico y estimulación temprana.
VIII. a XX. ...
...
Capítulo Séptimo Bis
Derecho al desarrollo neurológico y estimulación
temprana
45 Bis. Las niñas y los niños tienen derecho a que su desarrollo neurológico, en especial durante los primeros años de vida, sea promovido, protegido y atendido por el Estado y por la sociedad, mediante acciones integrales y oportunas.
45 Bis 1. Se entiende por desarrollo neurológico integral el proceso continuo y dinámico de maduración cerebral que abarca los ámbitos cognitivos, motor, sensorial, del lenguaje, afectivo-emocional, social y adaptativo, y que se lleva a cabo desde el antes del nacimiento hasta los 7 años de edad.
45 Bis 2. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y detectar oportunamente alteraciones y trastornos del neurodesarrollo.
45 Bis 3. El Estado garantizará la disponibilidad, accesibilidad, y calidad de los servicios de atención, detección, rehabilitación y seguimiento de factores de riesgo neurológico, sin discriminación alguna, priorizando a población indígena, rural, migrante o en situación de vulnerabilidad.
45 Bis 4. Las niñas y los niños tienen derecho a que se garantice su estimulación temprana, entendiéndose por ésta el conjunto de acciones sistemáticas, oportunas y de calidad, dirigidas a potenciar sus capacidades físicas, cognitivas, afectivas, sensoriales y lingüísticas desde el nacimiento, con el fin de favorecer su desarrollo integral, prevenir alteraciones, y promover su inclusión plena.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Información Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf?utm_cmp _rs=Nota%20Enlace%20Editorial.
2 El desarrollo de la primera infancia, la base de una sociedad duradera y próspera, Información disponible en:
https://www.humanium.org/es/el-desarrollo-de-la-primera-infanci a-la-base-de-una-sociedad-duradera-y-prospera/.
3 Center on the Developing Child Harvard University, El desarrollo de la primera infancia, la base de una sociedad duradera y próspera, Información. Disponible en:
https://www.humanium.org/es/el-desarrollo-de-la-primera-infanci a-la-base-de-una-sociedad-duradera-y-prospera/
4 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, Un México Apropiado para la Infancia y la Adolescencia, Información. Disponible en:
https://www.sep.gob.mx/work/appsite/informe_coia.pdf
5 Neurodesarrollo en los dos primeros años, ¿todo bien?, José Luis Cuevas Cervera, Información. Disponible en:
https://www.aepap.org/sites/default/files/pag_195_205_neurodesa rrollo.pdf
6 Revista Médica Clínica, Las Condes, Neurodesarrollo humano: un proceso de cambio continuo de un sistema abierto y sensible al contexto, Información. Disponible en:
https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medica-clinica-las-c ondes-202-articulo-neurodesarrollo-humano-un-proceso-cambio-S0716864022000724
7 La importancia del desarrollo neurológico en la primera infancia, Información. Disponible en:
https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Importancia-del-desarrol lo-neurologico-en-la-primera-infancia
8 Red Founders del Instituto Canadiense para la investigación avanzada, Información. Disponible en :
https://www.oas.org/udse/dit2/relacionados/archivos/desarrollo- cerebral.aspx
9 Resultados del neurodesarrollo en niños de 3 años expuestos a la infección materna por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo severo (Sars-CoV-2) en el útero,
https://journals.lww.com/greenjournal/abstract/9900/neurodevelo pmental_outcomes_of_3_year_old_children.1392.aspx
Palacio Legislaivo de San Lázaro, 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal en materia de acoso sexual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y problemática social.
En México el acoso es una forma de violencia que ha ido en aumento en los últimos años, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, se documenta que, en México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi), reportó en su Comunicado de Prensa 76/25, que las 3 entidades federativas con mayor porcentaje de población de 12 años y más que experimentaron alguna situación de ciberacoso fueron; Yucatán (29.7 por ciento), San Luis Potosí (26.9) e Hidalgo (26.2 por ciento).
De acuerdo con el Informe Estadístico sobre el Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal (APF), en 2020 se presentaron 255 denuncias en 57 instituciones de la APF por presuntas vulneraciones a la Regla 13 de Comportamiento Digno de la Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
La problemática cobró especial visibilidad tras el acoso sufrido por la presidenta de México, que, durante un recorrido público en el Centro Histórico de la Ciudad de México, fue violentada por un hombre que realizó tocamientos no consentidos, el cual posteriormente fue identificado y detenido. A causa de lo anterior la presidenta hizo un llamado para revisar los marcos legales referentes a la materia para fortalecer la regulación vigente.
II. Marco Jurídico Internacional
Nuestro país ha asumido compromisos para prevenir y responder a conductas de acoso y hostigamiento, especialmente cuando afectan la integridad y libertad personal. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personales, estableciendo parámetros que obligan a que las respuestas del Estado frente al acoso sean eficaces y respetuosas del debido proceso.
Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) tutela la integridad y la libertad personales. Además de la libertad de expresión este estándar interamericano equilibra la protección frente a la violencia con el resguardo de la protesta y la expresión pacífica, lo que quiere decir que sanciona conductas de acoso sin penalizar la crítica pública.
Podemos agregar que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) compromete a los Estados parte a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entendida como cualquier acción o conducta basada en el género que cause daño o sufrimiento, en el ámbito público o privado. Es por ello que, la violencia y el acoso en espacios públicos, se inscriben en ese mandato y activan deberes de prevención, investigación y sanción con debida diligencia.
Ahora bien, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha actualizado estos estándares mediante sus Recomendaciones Generales, particularmente la núm. 35, en donde menciona que es obligación del Estado actuar con debida diligencia ante la violencia en razón de género, incorporando marcos normativos claros, medidas de protección y rutas efectivas de reparación.
Finalmente, en jurisprudencia de la Corte Interamericana se estableció que, frente a la violencia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar con estricta diligencia sin estereotipos.
III. Marco jurídico nacional.
En lo que respecta al marco jurídico nacional, primeramente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o., obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
En materia penal, el Código Penal Federal tipifica el hostigamiento sexual en su artículo 259 Bis, el cual establece que:
“Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituye del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.”
Sin embargo, no existe un tipo específico de acoso, que sancione el seguimiento, acecho, contacto o aproximación insistente que generen un temor razonable sin la relación de subordinación que caracteriza al hostigamiento. Esta brecha normativa implica que el marco penal resulta ser insuficiente para garantizar la protección integral de las personas víctimas de estas conductas.
Por consiguiente, es necesario establecer rutas de protección inmediata, como las que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé medidas de protección en sus artículos 137 a 139, para lo cual será clave que la autoridad pueda documentar la conducta y decretar medidas de no contacto o alejamiento de forma supervisable.
Al respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), define acoso y hostigamiento sexual, como:
“Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
Asimismo, incorpora la violencia digital, y estructura la coordinación interinstitucional. Si bien es cierto que, su principal enfoque es preventivo y de atención a víctimas, es conveniente acotar que sirve de marco conceptual y de política pública para intervenir en la materia.
IV. Disposiciones preliminares
La propuesta de incorporar penas de prisión para el acoso sexual parte de la necesidad de cerrar una brecha en la protección penal de la libertad y dignidad sexual. Actualmente, el Código Penal Federal sanciona el hostigamiento sexual en su artículo 259 Bis principalmente con ochocientos días multa, lo que resulta insuficiente frente a conductas de acoso sexual que, aun sin relación de subordinación, pueden generar miedo, indefensión, afectaciones graves en la vida cotidiana de las víctimas y un impacto desproporcionado cuando se dan en espacios públicos o mediante tecnologías de la información. En estos supuestos, la sola sanción pecuniaria no refleja la gravedad del daño ni disuade adecuadamente a posibles agresores.
Asimismo, en la práctica, muchas víctimas de acoso sexual desisten de denunciar al percibir que la respuesta institucional es limitada o que el resultado se reduce a una multa simbólica. Esto alimenta la impunidad y envía el mensaje de que el acoso sexual es una “falta menor” y no una forma de violencia que afecta la seguridad, la salud mental y la capacidad de desenvolverse libremente en el trabajo, la escuela, los espacios públicos o la vida comunitaria. Elevar la respuesta penal a través de penas de prisión proporcionales contribuye a reconocer el carácter lesivo de estas conductas y a fortalecer la confianza en las instituciones.
La incorporación de sanciones privativas de libertad también responde a los estándares internacionales que obligan al Estado mexicano a actuar con debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres y las violencias basadas en género, incluyendo aquellas que se manifiestan mediante acoso y hostigamiento en espacios públicos y digitales. Contar con tipos penales claros, acompañados de penas efectivas, es parte del deber de prevención, investigación y sanción, sin estereotipos, que han señalado organismos internacionales y la jurisprudencia interamericana.
Finalmente, las penas propuestas se diseñan bajo criterios de proporcionalidad y taxatividad. El tipo básico de acoso sexual define de manera clara la conducta prohibida y sus elementos, mientras que las agravantes se reservan para supuestos de mayor lesividad: víctimas en situación de vulnerabilidad, pluralidad de agresores, uso de datos personales, comisión en ejercicio de función pública federal, uso de tecnologías de la información con intimidación sistemática o incumplimiento de medidas de protección. De esta forma, se evita una respuesta penal desmedida y se prioriza el encarcelamiento en los casos de mayor riesgo y daño.
V. Propuesta
En atención a lo expuesto, la iniciativa plantea reformar la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal para incorporar expresamente el acoso sexual junto con el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y la violación, reconociendo el acoso sexual, aun cuando no exista relación de subordinación jerárquica, constituye una forma de afectación directa a la libertad y dignidad sexual que amerita tratamiento penal específico, diferenciado y complementario al hostigamiento sexual ya previsto en la legislación vigente.
Se propone adicionar el artículo 259 Ter para definir el acoso sexual como la conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, física, gestual, escrita o digital, que genera en la víctima intimidación, indefensión, riesgo u hostilidad, afectando su libertad y dignidad sexual, independientemente de que ocurra en uno o varios eventos.
A esta conducta se le asigna una pena de uno a tres años de prisión y multa, con procedibilidad de oficio y una agravante específica cuando el agresor sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, previendo la destitución e inhabilitación en términos del propio Código.
Esta propuesta toma en cuenta lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal, (ahora Ciudad de México), en su capítulo III “Acoso sexual” artículo 179, que menciona:
“Artículo 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior.
Si la persona agresora fuese servidor público y utilizará los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella.”
De manera complementaria, se adiciona el artículo 259 Quáter para establecer agravantes en los supuestos de mayor riesgo o impacto, en estos casos, la pena se incrementa hasta en una mitad, manteniendo parámetros de proporcionalidad y claridad.
Dentro de lo que se incluye, se considerara como agravante, cuando el acoso sexual se dirija en contra de personas servidoras públicas, especialmente cuando la conducta tenga lugar durante el ejercicio de sus funciones o dentro de espacios de representación política y servicio público.
La medida anterior es toma relevancia tras los hechos ocurridos recientemente en los que la presidenta de México fue objeto de una conducta de acoso sexual durante un evento público, es así como, al atender esta problemática mediante una agravante específica permite reforzar la protección institucional y asegurar que las personas servidoras públicos puedan desempeñar sus funciones.
Finalmente, los artículos transitorios prevén la entrada en vigor inmediata del decreto, así como la actualización de protocolos de actuación de la Fiscalía General de la República y de las unidades de medidas cautelares, para la recepción de denuncias, preservación de evidencia digital y supervisión de órdenes de no contacto o alejamiento.
Asimismo, se mandata al Consejo Nacional de Seguridad Pública a emitir disposiciones administrativas generales que orienten la actuación policial frente a conductas de acoso sexual en eventos públicos, incorporando criterios de perímetro de seguridad, control de acceso, gradualidad y videodocumentación, todo ello en armonía con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. De esta manera, la reforma no sólo ajusta el texto penal, sino que impulsa una respuesta institucional más coherente, coordinada y efectiva.
VI. Contenido de la iniciativa
Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Único. Se reforma el capítulo I, del Título Decimoquinto; el artículo 259 Bis, y se adicionan los artículos 259 Ter y 259 Quáter todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título DécimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo IHostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro y violación.
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 unidades de medida y actualización de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
..
...
Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual quien, sin que exista relación de subordinación, y mediante cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada, ya sea verbal, física, gestual, escrita o digital, ejecute actos que impliquen un ejercicio abusivo de poder o generen para la víctima un estado de intimidación, indefensión, riesgo u hostilidad, atentando contra su libertad y dignidad sexual, independientemente de que la conducta se realice en uno o varios eventos.
A quien cometa este delito, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 100 a 500 unidades de medida y actualización de multa.
Si el acosador sexual fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público hasta por 10 años.
Artículo 259 Quáter. La pena prevista en el artículo 259 Ter se aumentará hasta en una mitad cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. La víctima sea menor de edad, persona adulta mayor, persona con discapacidad o se encuentre en situación de especial vulnerabilidad.
II. El acoso sexual se ejecute por dos o más personas, o con objeto peligroso.
III. Se utilicen datos personales sensibles obtenidos o difundidos dolosamente para facilitar la aproximación.
IV. La víctima sea persona servidora pública y el acoso sexual se realice durante o con motivo del ejercicio de sus funciones, o en el contexto de actos oficiales o eventos públicos en los que participe en razón de su cargo.
V. El acoso sexual se cometa mediante tecnologías de la información con intimidación sistemática o con amenazas continuas.
VI. Se incumplan medidas de protección u órdenes de no contacto dictadas por autoridad competente.
En los supuestos anteriores, la pena podrá llegar hasta cuatro años y seis meses de prisión y mil unidades de medida y actualización de multa. El juez podrá imponer, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, restricción de acudir a determinados lugares y demás medidas de protección que resulten procedentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a noventa días naturales, la Fiscalía General de la República actualizará sus protocolos de actuación para la recepción de denuncias por el delito de acoso sexual previsto en el artículo 259 Ter, la preservación de evidencia digital y la solicitud de medidas de protección u órdenes de no contacto o de alejamiento, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tercero. En un plazo no mayor a noventa días naturales, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del Secretariado Ejecutivo, emitirá disposiciones administrativas generales para la actuación policial ante conductas de acoso sexual en eventos públicos e incorporará los parámetros de perímetro de seguridad, control de acceso, gradualidad y videodocumentación en los protocolos nacionales vigentes, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Notas
1 Comunicado de Prensa Número 485/22, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /endireh/Endireh2021_Nal.pdf
2 Comunicado de Prensa 76/25, Vivió alguna situación de acoso cibernético 21.0 % de la población usuaria de internet en 2024, Inegi, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /mociba/MOCIBA2024_CP.pdf
3 Informe Estadístico sobre el Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal, disponible:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/683407/informe_H AS_2020.pdf
4 Ídem.
5 La presidenta Claudia Sheinbaum denuncia a un hombre que la acosó mientras caminaba en Ciudad de México, BBC, disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/articles/cly91ypn58go
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobr e_Derechos_Humanos.pdf
8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de 8 Belém do Pará, disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
9 Recomendación general No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general No. 19, ONU, disponible en:
https//www.acnur.org/file.admin/documentos/BDL/2017/11405.PDF
10 Frente a la Violencia de Género: deberes de prevención en contextos contra la mujer investigación en conflicto armado. Desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en:
https://corteidh.or.cr/tablas/r37318.pdf
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 Código Penal Federal, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
13 Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
14 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
15 Código Penal Federal, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
16 Por qué las víctimas de violencia sexual no denuncian los hechos, EFE, disponible en:
https://efe.com/espana/2024-10-25/denuncia-violencia-sexual-vic timas/
17 Mujeres, Víctimas de Abuso y Acoso Sexual, un Problema que Impacta en Todo México, N+, disponible en:
https://www.nmas.com.mx/nacional/mujeres-victimas-de-abuso-y-ac oso-sexual-un-problema-que-impacta-en-todo-mexico/
18 Proporcionalidad de las penas y principio de proporcionalidad en el derecho penal, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6414/13.pd f
19 Código Penal del Distrito Federal, disponible en: 9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
Dado en la Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman el artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La redacción vigente de los artículos 65 y 66 constitucionales establece las fechas de inicio y término de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, disponiendo la celebración de dos periodos ordinarios por año legislativo, el primero de los cuales inicia el 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre, mientras que el segundo inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.
De conformidad con estas disposiciones, el Congreso de la Unión se encuentra en receso por cinco meses y medio cada año, durante los cuales entra en funciones la Comisión Permanente y únicamente a convocatoria de esta es posible celebrar periodos extraordinarios para ocuparse de asuntos específicos establecidos en la convocatoria.
Dicha configuración encuentra sus antecedentes en las Constituciones que precedieron a la de 1917, con variaciones en las fechas de inicio y término, así como en la existencia de uno o dos periodos ordinarios, derivado de lo cual los Congresos respectivos estaban llamados a sesionar entre 3 y 6 meses por año, conforme a las siguientes configuraciones:
“Fechas de los periodos de sesiones en las Constituciones de México a partir de 1824.y reformas constitucionales a la de 1917.
1824, 1 de enero al 15 de abril (tres meses y medio con prórroga hasta de cinco meses).
1836, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio hasta agotar asuntos (tres meses más prórroga.
1843, 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 1 de octubre (seis meses).
1857, 16 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de abril al 31 de mayo (cinco meses).
1917, 1 de septiembre al 31 de diciembre (4 meses).
1986, 1 de noviembre al 31 de diciembre y del 15 de abril al 15 de julio (5 meses).
1993, 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de abril (5 meses).”
Considerando que en épocas pasadas los traslados de las y los legisladores desde todas las entidades del país eran mucho más largos y complejos, estaba justificado que existieran prolongados periodos de receso durante los cuales las personas integrantes del Poder Legislativo pudiesen retornar a sus comunidades de origen para conocer las circunstancias y demandas de la ciudadanía representada.
Pero dadas las posibilidades de movilidad y comunicación existentes hoy día, la necesidad de prolongados periodos de receso ha perdido razón de ser, resultando obligado cuestionarse si el funcionamiento del Congreso de la Unión se ve afectado por consecuencia del limitado tiempo disponible durante los periodos ordinarios de sesiones.
Para ejemplificar la carga de trabajo que ha enfrentado la Cámara de Diputados en años recientes y la imposibilidad de atenderla plenamente, resulta pertinente citar el Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las iniciativas con proyecto de ley o decreto presentadas en la LXII y LXIII Legislaturas, cuyo plazo y/o prórroga para ser dictaminadas ha precluyó, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 11 de octubre de 2018, por el cual “Se declaran como asuntos totalmente concluidos, procediéndose a su archivo definitivo, todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto presentadas durante las LXII y LXIII Legislaturas, cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas ha vencido, y que se detallan en el listado anexo al presente”.
En dicho listado anexo se hace una relación de 3,582 iniciativas que no fueron dictaminadas durante los plazos reglamentarios y que consecuencia de este acuerdo fueron declaradas asuntos concluidos, sin que hayan sido analizadas y dictaminadas por las comisiones a las que fueron turnadas.
En los considerandos de dicho acuerdo se citan acuerdos similares que se tomaron en legislaturas anteriores, evidenciando que el rezago legislativo que enfrenta la Cámara de Diputados ha sido una problemática recurrente que requiere ser atendida.
Otra evidencia del rezago legislativo es la reforma que se realizó al artículo 183 de la Cámara de Diputados mediante la cual se eliminaron los plazos que se establecían para prórrogas.
Previo a la reforma el Reglamento disponía:
Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.
2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
Posterior a la reforma el Reglamento dispone:
Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva.
Es decir, de tener un plazo máximo de 90 días para dictaminar, se ha transitado a un esquema en el que los asuntos se pueden prorrogar indefinidamente, haciendo patente la necesidad de periodos ordinarios de sesiones más prolongados y con ello la posibilidad de discutir y aprobar una mayor cantidad de asuntos en el pleno.
En ese sentido la presente iniciativa propone modificar las fechas de inicio y conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones, con lo cual se incrementa su duración desde los 3 meses que dispone la legislación vigente hasta los seis y medio meses que resultan de estas modificaciones. En consecuencia, los periodos de receso del Congreso se reducen de cinco y medio meses anuales vigentes a dos meses por año.
Para claridad de la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de las modificaciones planteadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
No omito señalar que desde la bancada naranja hemos formulado esta propuesta en ocasiones anteriores y hoy se presenta nuevamente en virtud de la trascendencia que su aprobación tendrá para el adecuado desarrollo de la función legislativa.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 65 y el párrafo primero del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
...
...
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Antecedentes constitucionales. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/antcons3.htm
2 Gaceta Parlamentaria, 11 de octubre de 2018. Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2018/oct/20181011-III.pd f
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incorporar la definición de “Movilidad Sostenible”, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV Bis al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incorporar la definición de “Movilidad Sostenible”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad en México enfrenta una transformación profunda, marcada por el crecimiento de las zonas metropolitanas, la congestión vehicular, el deterioro de la calidad del aire y los efectos acumulativos del cambio climático. En este contexto, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en 2022, constituye un hito fundamental para garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad y accesibilidad.
Sin embargo, la ley aún carece de una definición clara, específica y operativa de “movilidad sustentable”, lo cual limita su aplicación homogénea entre órdenes de gobierno y dificulta la integración de políticas públicas alineadas con los compromisos internacionales de México.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la cual México es parte, establece la obligación de promover ciudades y comunidades sostenibles (ODS 11), así como acciones para combatir el cambio climático (ODS 13) mediante la transición hacia sistemas de transporte limpios, eficientes y de bajo impacto ambiental. La definición de movilidad sustentable es un elemento indispensable para orientar la planeación, regulación, incentivos e inversión pública que permitan lograr estos objetivos.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial carece de una definición integral de movilidad sustentable, lo que limita la incorporación obligatoria de criterios ambientales en la planeación y ejecución de políticas públicas en la materia. Esta insuficiencia contrasta con los avances normativos de otras jurisdicciones: por ejemplo, la Ley de Movilidad Sostenible de España (2023) 4 incorpora principios de descarbonización y prioriza los modos no motorizados; la Ley de Movilidad Sustentable de Argentina (2021) 5 establece obligaciones de transición energética en el transporte público; y la Unión Europea, mediante su Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (2020), obliga a los estados miembros a reducir emisiones y adoptar tecnologías limpias como criterio transversal en la movilidad urbana.
En este contexto comparado, México debe fortalecer su marco normativo para alinearlo con los compromisos internacionales asumidos en la Agenda 2030 y en los acuerdos multilaterales sobre cambio climático. Incorporar una definición robusta de movilidad sostenible permitiría avanzar hacia el cumplimiento del ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y el ODS 13 (Acción por el clima), además de establecer bases jurídicas claras para políticas metropolitanas de transporte no contaminante y de bajo impacto ambiental.
Incorporar esta definición en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial permitirá:
• Alinear la legislación nacional con el estándar internacional de desarrollo sostenible.
• Orientar políticas públicas hacia la reducción real de emisiones contaminantes.
• Priorizar modos de movilidad activa, transporte público, tecnologías limpias y planeación urbana sustentable.
• Unificar criterios entre Federación, entidades federativas y municipios.
• Coadyuvar al cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por México en foros internacionales.
En Nuevo León, el marco jurídico y las políticas públicas ya incorporan elementos clave de movilidad sustentable. La Ley de Movilidad Sostenible, Accesibilidad y Seguridad Vial establece principios de sostenibilidad y, en su reforma del 24 de noviembre de 2023, obliga a promover el uso del transporte público, modos no motorizados y vehículos de bajas emisiones. Asimismo, la propia ley define la “movilidad sostenible” como el desplazamiento mediante sistemas de bajo o nulo consumo de carbono y con mínimo impacto ambiental, concepto alineado con la noción de movilidad sustentable.
El estado cuenta además con un reglamento que operacionaliza estos principios y un plan maestro de movilidad que impulsa ciclovías, conectividad peatonal, integración metropolitana y transporte público eficiente. A esto se suman acciones recientes, como la incorporación de unidades de bajas emisiones en la red estatal y programas de sensibilización ciudadana orientados a fomentar una cultura de movilidad activa y ambientalmente responsable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a esta honorable asamblea reformar el artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para incluir una definición moderna, coherente y vinculada con los objetivos globales de sostenibilidad, de los cuales nuestro país forma parte, tal y como se formula en la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV Bis al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Único. Se adiciona una fracción XXXIV Bis al artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. al XXXIV. ...
XXXIV Bis. Movilidad Sostenible: Sistema de desplazamiento que reduce impactos ambientales, privilegiando los modos no motorizados y el transporte público, reduciendo emisiones contaminantes, minimizando daños ambientales, fomentando la transición energética hacia tecnologías limpias y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales de México de la Agenda 2030 de París, en materia de ciudades sostenibles, cambio climático y protección ambiental.
XXXV al LXX...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y municipios deberán armonizar su legislación y reglamentación en un plazo no mayor a 180 días naturales, a fin de incorporar la definición de movilidad sostenible en sus respectivos marcos normativos.
Tercero. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá actualizar sus lineamientos, indicadores y políticas para garantizar la incorporación transversal del concepto de movilidad sostenible en un plazo no mayor a 120 días naturales.
Notas
1 Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://sdgs.un.org/goals/goal11
3 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
4 Gobierno de España, disponible en:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/tran sportes-movilidad-sostenible/Paginas/2025/081025-proyecto-ley-movilidad-sosteni ble.aspx
5 Ministerio de Desarrollo Productivo Argentina, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/10/movili dad_sustentable.pdf
6 Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, disponible en:
https://www.movilidadsostenible.com.es/la-estrategia-de-movilid ad-de-la-union-europea-sostenible-e-inteligente/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de salud mental, prevención de adicciones y atención al suicidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La evidencia científica nacional e internacional demuestra que los adolescentes privados de la libertad presentan mayores prevalencias de trastornos mentales, consumo problemático de sustancias y conductas suicidas. En todo el mundo, uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental, lo que representa 15 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad para este grupo etario.
En México, la falta de programas integrales en los centros de internamiento ha derivado en violencias institucionales, episodios recurrentes de autolesiones, intentos de suicidio y consumo de sustancias sin tratamiento especializado. Sin embargo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes carece de disposiciones específicas que obliguen a los centros de internamiento a implementar políticas sistemáticas de atención a la salud mental, prevención de adicciones y atención al suicidio.
El artículo 77 actual regula la coordinación con otras autoridades, pero no incorpora explícitamente la dimensión de salud mental, pese a que el artículo 18 constitucional obliga a que los centros de internamiento se rijan bajo un sistema integral que garantice el desarrollo pleno de las personas adolescentes; el artículo 4 constitucional, apartado A, reconoce su derecho a la protección de la salud y al bienestar; y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de garantizar servicios de salud mental y prevención de adicciones, por lo que este vacío legislativo resulta contrario a los mandatos de protección reforzada de la niñez y la adolescencia.
Nuevo León cuenta con un marco normativo relativamente avanzado en materia de salud mental, adicciones e internamiento de adolescentes, lo que respalda la propuesta al demostrar que su institucionalización es consistente con prácticas locales ya vigentes; no obstante, persisten áreas de mejora, particularmente en la prevención sistemática del suicidio dentro de los centros de internamiento, donde la normativa actual exige atención psicológica y psiquiátrica, pero no detalla protocolos integrales de intervención, monitoreo y seguimiento; además, la apertura de los Centro de Atención Integral para Adolescentes (Caipa) y otros centros especializados confirma que el estado cuenta con infraestructura y capacidades técnicas para implementar programas de salud mental y prevención de adicciones, lo cual evidencia que fortalecer este enfoque no sólo es viable, sino necesario para garantizar una atención integral a las y los adolescentes privados de la libertad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los adolescentes en conflicto con la ley gozan de una protección reforzada que obliga al Estado a garantizar condiciones que permitan su desarrollo integral —P./J. 82/2019 (10a.)—, que las personas privadas de la libertad tienen derecho a un acceso efectivo a servicios de salud física y mental —1a. CCLXXXVI/2016 (10a.)—, y que las autoridades deben implementar medidas para prevenir conductas suicidas como parte de su deber de cuidado —2a./J. 161/2010—; a su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en los casos Mendoza vs. Argentina y Juvenile Reeducation vs. Paraguay que las personas menores de edad privadas de la libertad requieren tratamientos especializados, incluidos servicios de salud mental, consolidando así un estándar convencional que refuerza la obligación del Estado mexicano de garantizar intervenciones clínicas integrales dentro de los centros de internamiento.
En países como España su Ley Orgánica 5/2000 establece que los centros de internamiento deben contar con equipos multidisciplinarios integrados por psicólogos y especialistas en adicciones, con programas obligatorios de prevención y atención.
Chile, a través de su Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, obliga al Servicio Nacional de Reinserción Juvenil a implementar programas de salud mental, prevención del consumo problemático de sustancias y prevención del suicidio.
Colombia, mediante su Código de Infancia y Adolescencia, exige que todos los centros de privación de la libertad cuenten con evaluación y atención clínica permanente, lo que demuestra que incorporar expresamente la salud mental y la prevención de adicciones en la legislación mexicana no sólo es viable, sino indispensable para cumplir con los estándares internacionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Único. Se adicionan los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en orden lo subsecuente, al artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 77. Coordinación y colaboración de otras autoridades
...
...
...
...
De igual forma, al interior de los Centros de Internamiento deberán implementarse programas y acciones integrales orientados a la atención de la salud mental, la prevención de adicciones y la detección y atención oportuna del riesgo suicida en personas adolescentes privadas de la libertad.
Las entidades federativas estarán obligadas a desarrollar y garantizar programas equivalentes en el ámbito de su competencia, asegurando su aplicación efectiva a nivel local.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría de Salud, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales los lineamientos nacionales para la atención a la salud mental, la prevención de adicciones y la prevención del suicidio en centros de internamiento para adolescentes, que serán de observancia obligatoria para las entidades federativas.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación local y adecuar los protocolos operativos de sus centros de internamiento en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la entrada en vigor de los lineamientos nacionales.
Cuarto. Los centros de internamiento para adolescentes deberán implementar, en un plazo máximo de dieciocho meses, los programas y acciones de salud mental, prevención de adicciones y atención al suicidio previstos en el artículo 77 reformado, para tal efecto, deberán garantizar la disponibilidad de personal clínico especializado, así como establecer mecanismos formales de detección, intervención, seguimiento y referencia.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las entidades federativas, deberá prever en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para la aplicación progresiva del presente decreto, priorizando la contratación de personal especializado y la adecuación de infraestructura clínica esencial.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso del Estado de Nuevo León, disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE% 20SALUD%20MENTAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2025-10-17
4 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/programa/caipa
5 Congreso del Estado de Nuevo León, disponible en:
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_ salud_mental_para_el_estado_de_nuevo_leon/
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicat ion/documents/2023-01/CJ%20DH%2018%20D erechos%20de%20NNyA%20FINAL%20DIGITAL.pdf
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a. CCLXXXVI/2016 (10a.) (Tesis – Suprema Corte / Semanario Judicial) disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013207
8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Mendoza vs Argentina, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escritos/mendoza_ y_otros_vs_argentina/Informe.Defensor%C3%ADa%20de%20los%20Derechos%20de%20las%2 0Ni%C3%B1as,%20Ni%C3%B1os%20y%20Adolescentes.15.5.2023.pdf
9 Gobierno de España, Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. (Real decreto 1774/2004, de 30 de julio), disponible en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15601
10 Gobierno de Chile, Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley N° 20.084) y normativa de SENAME, disponible en:
https://www.sename.cl/web/index.php/marco-legal-ley-responsabil idad-penal-adolescente/
11 Gobierno de Colombia, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), disponible en:
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Do cuments/SNCRPA/1098%20Ley%20de%20infancia.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de reconocimiento de Esports, suscrita por las diputadas Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Irais Ballesteros Mancilla y el diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un octavo párrafo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; partiendo de esta premisa es que se expone el caso reciente en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho a la reinserción social no puede utilizarse para disminuir la sanción de una persona que cometió el delito de feminicidio, antecedente plasmado en el Amparo Directo en Revisión 4872/2024.
En la que aclaró que las sentencias deben dictarse conforme a la gravedad de la conducta y la participación de las personas en el delito, como se señala en el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y es que el caso que lleva a la reflexión como es el delito de feminicidio tipificado en el Código Penal Federal en los siguientes términos:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Premisas que coinciden con el artículo 120, fracción II, del Código Penal del Estado de Michoacán y que fueron demostradas pues se dictó sentencia condenatoria de cincuenta años de prisión, circunstancias necesarias de invocar con el fin de comprender la gravedad y necesidad de legislar en estos caos, siendo los próximos: los hehos del 21 de mayo de 2020 la víctima fue privada de su vida por su pareja, quien momentos antes, de manera violenta, tuvo relaciones sexuales con ésta y le provocó lesiones en diversas zonas de su anatomía, principalmente en cabeza y rostro, los que le provocaron la muerte; posteriormente, trasladó el cuerpo a un lugar boscoso con vegetación y árboles de pino, dejándola desnuda de la cintura para abajo y con su suéter arriba, exponiendo sus partes íntimas.
Pese a lo atroz de la conducta y como derecho del inculpado en el recurso de apelación se modificó la sentencia de primera instancia al reducir el grado de culpabilidad inicialmente impuesto, a cuarenta y dos años, seis meses de prisión.
En la sentencia de amparo directo de la parte quejosa y que fue negado el derecho, el tribunal además de otros fundamentos consideró que el principio de reinserción social podía ser aplicado en las sentencias que imponen sanciones y fijan el grado de culpabilidad de los sentenciados. Estimó que el Alto Tribunal, en diversos criterios, ha reconocido que la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, sino más bien, el Estado debe valorar los resultados de una serie de estrategias que faciliten la reintegración del individuo en la sociedad. Para ello se debe de apoyar en el respeto a los derechos humanos dentro del presidio, del trabajo, educación, salud y deporte.
Así, afirmó que existía conexión entre el principio de reinserción social con la pena. La pena sirve para materializar el principio de reinserción, por lo que constituye el límite y fin de la pena, debido a que la sanción debe perseguir, ante todo, la reinserción en la sociedad del sujeto a quien se le impone.
Consideró que el mandato constitucional previsto en el artículo 22, relativo a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, reconoce la conexión entre el principio de reinserción social con la pena, pues el principio de proporcionalidad de la pena tiene como finalidad el principio de reinserción social.
Posteriormente, las víctimas indirectas promovieron recurso de revisión y fue atraído por la SCJN, autoridad que en el fondo del estudio formuló el siguiente argumento ¿El derecho humano a la reinserción social de toda persona sentenciada constituye un criterio para la individualización de la sanción penal?, por lo que realiza la metodología correspondiente:
El derecho humano a la reinserción social.
De conformidad con el artículo 1o. constitucional, las instituciones de impartición de justicia en México tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades. Dicha obligación incluye el cumplimiento del objetivo primordial del sistema penitenciario derivado de las reformas de dos mil ocho, en cuanto a la finalidad de la pena y su compurgación, cuyo eje principal —derivado del artículo 18 constitucional— involucra el derecho a la reinserción social de la persona, al cambiar el paradigma de la pena, transitando de la readaptación social a la reinserción social.
Al respecto, el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política del país señala:
Artículo 18....
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. ...
En relación con el precepto constitucional aludido, este Alto Tribunal, al resolver el Amparo en Revisión 1003/20159, precisó que con motivo de las reformas que había sufrido de dieciocho de junio de dos mil ocho y diez de junio de dos mil once, se modificó la lógica general que regía los objetivos y las funciones del sistema penitenciario. En específico, advirtió los cambios siguientes:
a. La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”.
b. El abandono del término “delincuente”.
c. La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción.
d. La inclusión de un objetivo adicional al de “lograr la reinserción”, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”.
e. La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema.
Se afirmó que había que distinguir que el nuevo texto del artículo 18 constitucional tenía la función preponderante de ordenar la consecución o la procuración de ciertos fines dentro del sistema penitenciario. Es decir, establecía determinadas directrices que de ahora en adelante debían regir la actuación de legisladores, jueces y autoridades administrativas. De ese modo, nos encontramos con la obligación a cargo de dichas autoridades de garantizar que los establecimientos penitenciarios cuenten con ciertas cualidades, a saber: la posibilidad de acceder al trabajo, a la capacitación para el mismo, a la educación, a la salud y al deporte. Todo ello, en el marco de un sistema respetuoso de la dignidad y los derechos del sentenciado.
Bajo ese nuevo modelo, las instituciones penitenciarias debían funcionar de tal forma que permitieran garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción (salud, deporte, trabajo y capacitación para el mismo). Por otro lado, pretendía que fuera la lógica de la protección de los derechos humanos la que inspirara y determinará el funcionamiento de tales instituciones, de tal forma que se garantizarán condiciones de vida dignas en prisión. Éste fue el fin constitucional al que principalmente aspiraba el artículo 18 constitucional reformado.
Por otro lado, para la resolución de este asunto, se estima relevante recordar que en el Amparo Directo en Revisión 1613/2022, la entonces Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que el hecho de que, para el delito de secuestro, previsto en las fracciones I y II del artículo 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se prevean penas privativas de la libertad muy elevadas —de hasta cincuenta años de prisión—, no vulnera el principio o directriz de reinserción social previsto en el artículo 18 de la Constitución federal.
Se estimó que la reinserción social constituye una finalidad constitucional que es deseable que el legislador ordinario persiga en ejercicio de sus facultades discrecionales para otorgar o no beneficios penales a las personas sentenciadas. Sin embargo, ello no implica que tenga el efecto de que las penas previstas para los diferentes tipos de delitos no sean muy amplias, sino que esa determinación obedece a razones de política criminal orientadas principalmente a desalentar ciertas conductas en función de los bienes jurídicos que se pretenden proteger y a fin de combatir la alta incidencia de determinados delitos.
Es así que la SCJN con base en las anteriores premisas, señala que: es claro que la reinserción social no es un factor que las y los juzgadores deben atender a efecto de individualizar la sanción penal, lo que invariablemente incluye la determinación del grado de culpabilidad. Esto deriva de que, como se estableció, el derecho a la reinserción social debe ser garantizado en la punibilidad de los delitos, aunado a que no tiene la naturaleza de circunstancia particular de la persona sujeta a un proceso penal, y no corresponde a una característica propia del sujeto que pueda desprenderse del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales ni del desarrollo jurisprudencial que este Alto Tribunal ha realizado en la materia.
El resolver en sentido contrario haría nugatorio uno de los objetivos del sistema de justicia penal —el acceso a la justicia—, pues de considerar la reinserción social de la persona sentenciada como un criterio para imponer la penalidad correspondiente, haría imposible imponer, cuando el caso lo amerite, la pena máxima a persona alguna.
Lo antes expuesto deja clara la necesidad de integrar en la ley que la reinserción social no debe ser integrada en la individualización de las sanciones penales en cualquiera de los delitos, por ello es que el objeto de este instrumento jurídico se rige por el respeto a los derechos humanos de las partes que confluyen en el proceso penal, otorgando herramientas a los juzgadores en resoluciones trascendentales e históricas que marcan el rumbo de la justicia para las víctimas.
Sin perder de vista que el origen de esta propuesta es uno de los delitos más dolorosos y graves de violencia contra las mujeres, en el que las autoridades judiciales deben actuar con perspectiva de género y sensibilidad, pues la magnitud de 338 feminicidios en México durante los primeros seis meses del 2025, lo exigen. Ya que la vida, debiera ser el principal derecho a tutelar.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un octavo párrafo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
...
...
...
...
...
...
...
La reinserción social no será un factor para individualizar la sanción.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Notas
1 Artículo 20 inciso A, fracción I. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
https://cimacnoticias.com.mx/2025/07/29/a-mitad-del-2025-mexico -suma-338-casos-de-feminicidio-defensoras-insisten-en-la-prevencion/#:~: text=A%20mitad%20del%202025%2C%20México,prevención%20%2D%20cimacnoticias.com.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 229 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del control sanitario de Medicamentos Agonistas del Receptor GLP-1 y Análogos, a cargo del diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 229 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del control sanitario de medicamentos agonistas del receptor GLP-1 y análogos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, obligando al Estado a garantizar condiciones que permitan el acceso seguro, oportuno y de calidad a los servicios y medicamentos esenciales.
2. Que el artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, lo que incluye establecer mecanismos jurídicos que regulen la producción, distribución, prescripción y venta de medicamentos que representen riesgos para la salud pública.
3. Que el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales en materia de salud pública. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, obligando a los Estados parte a adoptar medidas adecuadas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades, así como para garantizar la disponibilidad y acceso seguro a medicamentos.
4. Que la Observación General Nº 14 del Comité DESC establece que el Estado debe regular y supervisar la comercialización y el uso de medicamentos para prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a prácticas que vulneren su salud.
5. Que la Ley General de Salud dispone, en sus artículos 3, fracción XXII; 17 Bis; 194; 195; 226 y 227, que corresponde a la Secretaría de Salud regular, vigilar y controlar la prescripción, dispensación y comercialización de medicamentos, así como clasificar aquellos productos biológicos o sustancias que, por su naturaleza o riesgos asociados, requieren de un régimen especial de control sanitario. No obstante, el artículo 229 actualmente no contempla a las sustancias con acción incretínica, pese a que su uso se ha extendido y a que existen advertencias nacionales e internacionales sobre los riesgos vinculados a su empleo indiscriminado.
6. Que el artículo 229 de la Ley General de Salud establece la clasificación de los productos de origen biológico y de las sustancias análogas semisintéticas sujetas a control sanitario. Dicha clasificación permite a la autoridad sanitaria determinar requisitos diferenciados para garantizar su calidad, seguridad y uso adecuado; sin embargo, la ausencia de una categoría para las sustancias con acción incretínica limita la capacidad regulatoria del Estado para emitir lineamientos específicos orientados a su prescripción responsable, dispensación controlada y vigilancia sanitaria.
7. Que, en este sentido, la presente reforma tiene por objeto incorporar en el artículo 229 una categoría adicional para las sustancias con acción incretínica, a fin de fortalecer el marco jurídico que permita regular su uso, prevenir riesgos sanitarios derivados de su utilización sin supervisión médica y asegurar que estos medicamentos se destinen prioritariamente a personas con indicación terapéutica comprobada. Con esta acción se da cumplimiento a las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano en materia de protección del derecho a la salud.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 229 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud es el ordenamiento que organiza y regula todo el sistema de salud en México. Establece las bases y competencias de la Federación, los estados y los municipios para garantizar el derecho a la protección de la salud, definir cómo deben prestarse los servicios médicos, regular medicamentos, insumos, establecimientos de atención, prevención de enfermedades, control sanitario y acciones de salubridad general.
El artículo 229 de la Ley General de Salud establece la clasificación de los productos de origen biológico y de las sustancias análogas semisintéticas sujetas a control sanitario reforzado. Esta clasificación constituye una herramienta normativa esencial para identificar grupos farmacológicos que, por su naturaleza, mecanismo de acción, complejidad biotecnológica o riesgos asociados, requieren vigilancia regulatoria específica y diferenciada. Sin embargo, el listado vigente no contempla a los medicamentos con acción incretínica, como:
• Agonistas GLP-1
• Agonistas duales (como tirzepatida)
• Futuros agonistas triple o multifuncionales
Pese a que conforman una clase farmacológica de creciente relevancia en el tratamiento de enfermedades crónicas como la diabetes mellitus tipo 2 y la obesidad, y cuyo uso se ha extendido de manera acelerada en los últimos años. Según el Dr. Feliz Andrés Reyes, los medicamentos con efecto incretinas son péptidos de origen intestinal, caracterizados por estimular la producción y secreción de insulina en la célula beta del islote pancreático luego de su unión a receptores específicos. El péptido similar a glucagón tipo 1 (GLP-1) ha sido la incretina mejor estudiada y su deficiencia en estos pacientes ha podido comprobarse en varios estudios.
Las sustancias con acción incretínica ocasionan un aumento en la sensibilidad a la glucosa de las células alfa y beta, estimula la secreción de insulina solo en caso de hiperglucemia, disminuye la glucosa plasmática posprandial y en ayunas, inhibe la secreción de glucagón, salvo en caso de hipoglucemia; inhibe la secreción de ácido gástrico y actúa sobre el hipotálamo al producir sensación de saciedad y reducir la ingesta alimentaria (tiene efecto sacietógeno, y probablemente afecte el peso a largo plazo). Disminuye la hemoglobina glucosilada (HbA1c), enlentece el vaciado gástrico.
Sin embargo, muchas personas han comenzado a utilizar estos medicamentos de manera indiscriminada para la pérdida de peso y su uso se ha visto asociado no sólo a beneficios terapéuticos, sino también a riesgos clínicos importantes cuando se emplean sin supervisión. En 2024 la autoridad mexicana advirtió que dentro de los efectos adversos registrados por el consumo de los agonistas del GLP-1, se encuentran náuseas, vómitos y diarrea, que podrían ocasionar una lesión renal aguda por la contracción del volumen. Otros efectos adversos son estreñimiento, mareos, taquicardia leve, infecciones, cefalea y dispepsia; así como prurito y eritema en el sitio de inyección.
En las contraindicaciones para el consumo de estos medicamentos, se incluyen la hipersensibilidad a la fórmula, el embarazo y la lactancia, gastroparesia, enfermedad inflamatoria intestinal, tumores de la glándula tiroides, uso en menores de 12 años, haber padecido pancreatitis aguda, pancreatitis o cáncer de páncreas, incluidos los tipos hemorrágicos y necrotizantes, disfunción renal grave, retinopatía diabética, antecedentes personales o familiares de neoplasia endocrina múltiple 2A.
Además, existe evidencia de una relación estrecha entre GLP-1 y la serotonina, derivado del efecto que tiene esta última hormona en los receptores 5HT para la activación de numerosos receptores acoplados a proteína G de las células beta pancreáticas con impacto sobre la secreción de insulina.
Recientemente países como Islandia recibieron reportes de Farmacovigilancia sobre pacientes que consumían medicamentos agonistas del GLP-1 que desarrollaron pensamientos suicidas y de autolesiones. Por lo anterior, agencias de regulación sanitaria, como la EMA, se encuentran investigando al respecto.
Desde la perspectiva legislativa, la adición de una categoría específica permite que estos medicamentos sean claramente identificados dentro del régimen de productos biológicos sujetos a control reforzado, lo cual facilita la emisión de lineamientos técnicos, disposiciones administrativas y normas oficiales mexicanas orientadas a regular su venta, dispensación, prescripción, monitoreo y registro. La reforma genera certeza jurídica para fabricantes, distribuidores, farmacias, personal de salud y autoridades reguladoras, al reconocer expresamente la naturaleza biotecnológica y los riesgos asociados a este grupo farmacológico.
Los artículos 229 y 230 de la Ley General de Salud constituyen el marco jurídico que regula la clasificación, control y verificación sanitaria de los productos de origen biológico y de las sustancias análogas semisintéticas. El artículo 229 define qué tipos de productos integran esta categoría diferenciada, mientras que el artículo 230 establece la obligación de contar con controles internos y externos para garantizar su calidad y seguridad.
La incorporación de una fracción específica en el artículo 229 para incluir a los agonistas del receptor GLP-1, así como a los análogos duales, triples o multifuncionales que actúan sobre vías incretínicas, resulta necesaria. Su inclusión permitiría fortalecer su régimen de control sanitario de control sanitario, al reconocerlos como sustancias que requieren vigilancia especial, tal como ocurre con otros productos biológicos o semisintéticos
Asimismo, la inclusión expresa de las sustancias con acción incretínica posibilita que la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones y conforme al artículo 227, determine mecanismos complementarios de control, tales como la exigencia de receta con retención, la adopción de libros especiales de registro, la emisión de lineamientos de farmacovigilancia intensiva y la supervisión reforzada para evitar desvíos hacia usos no terapéuticos o prácticas de automedicación.
Por lo anterior, la presente reforma al artículo 229 no sólo actualiza el marco jurídico para reflejar los avances de la biotecnología moderna, sino que fortalece la capacidad del Estado para proteger la salud pública frente a riesgos emergentes y prácticas inadecuadas de consumo. Se trata de una medida preventiva, técnica y necesaria que contribuye a la construcción de un sistema de control sanitario más robusto, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 229 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento del control sanitario de medicamentos agonistas del receptor GLP-1 y análogos
Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 229 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;
III. Sueros y antitoxinas de origen animal;
IV. Hemoderivados;
V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
VII. Antibióticos;
VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas;
IX. Agonistas GLP-1, duales, triples o multifuncionales; y
X. Las demás que determine la Secretaría de Salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reyes Sanamé, Las incretinas como nueva opción terapéutica, SciELO, 2015, [en línea]
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S003 4-75232015000200006 [consulta: 10 de octubre de 2025]
2 Ibídem
3 Cofepris, Sobre el uso indiscriminado de medicamentos conocidos como agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida), Secretaria de Salud, 28 de mayo de 2024 [en línea]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/918431/Comunicad o_de_Riesgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_28052024.pdf [consulta: 15 de noviembre de 2025]
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de diciembre de 2025.– Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso esencial para la vida y el desarrollo de las sociedades. Sin embargo, en México, su disponibilidad se encuentra cada vez más comprometida. Según la Comisión Nacional del Agua (Conagua), más del 70 por ciento del territorio nacional enfrenta algún grado de estrés hídrico. Esta situación afecta de manera particular a la Ciudad de México, una de las metrópolis más pobladas y con mayor demanda de agua en el país.
La capital depende en gran medida del Sistema Cutzamala, que transporta agua desde el Estado de México y Michoacán. Este sistema, además de ser costoso en términos energéticos, enfrenta pérdidas significativas por fugas y evaporación. Se estima que cerca del 40 por ciento del agua que llega a la red de distribución se pierde antes de alcanzar los hogares.
Paradójicamente, la Ciudad de México es también una de las urbes con mayor precipitación anual en el país. Cada año, millones de metros cúbicos de agua de lluvia terminan en el drenaje profundo, provocando inundaciones y sobrecargando la infraestructura hidráulica. Esta contradicción refleja una oportunidad desaprovechada: el agua de lluvia podría convertirse en una fuente estratégica de abastecimiento.
La captación de agua pluvial se presenta como una alternativa sostenible, eficiente y accesible para reducir la dependencia de fuentes externas, prevenir inundaciones y garantizar el acceso equitativo al agua. Su incorporación en edificaciones públicas y privadas de alta concentración de personas es una medida técnica y ambientalmente viable, con resultados comprobados en diversas ciudades del mundo.
En la actualidad, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla en su artículo 17 Ter la instalación de sistemas de captación de agua pluvial exclusivamente en los inmuebles a cargo de las dependencias federales. Esta disposición, si bien importante, resulta limitada frente al reto ambiental y urbano que enfrenta el país.
La presente iniciativa propone extender el alcance del artículo 17 Ter para que las dependencias federales y de las entidades federativas instalen estos sistemas en edificaciones públicas, y promuevan su adopción en espacios privados de alta concentración, como escuelas, hospitales, unidades habitacionales y edificios gubernamentales.
El objetivo es establecer una política ambiental preventiva, basada en el aprovechamiento responsable del recurso hídrico, la reducción del riesgo de inundaciones urbanas y la promoción de infraestructura ecológica, sin implicar gasto presupuestal directo.
Esta reforma se sustenta en los principios del artículo 15 de la LGEEPA, que establecen que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico y que la prevención es el medio más eficaz para evitar desequilibrios ambientales.
Además, se armoniza con la fracción V del artículo 1o. de la misma ley, que mandata el aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del agua, suelo y demás recursos naturales, garantizando compatibilidad entre el desarrollo social y la protección ambiental.
En la Ciudad de México, el aprovechamiento del agua pluvial ha mostrado resultados positivos a través de programas locales como “Cosecha de Lluvia”, que ha beneficiado a miles de familias al reducir su dependencia del suministro público y fomentar el autoconsumo responsable. Este tipo de experiencias demuestran la viabilidad técnica y social de la medida.
Incorporar este principio a nivel federal y en coordinación con los estados permitirá escalar estas acciones y dar cumplimiento al principio de concurrencia ambiental previsto en el artículo 73 constitucional, que obliga a la Federación, estados y municipios a actuar de manera coordinada.
La iniciativa no genera impacto presupuestal porque no crea nuevas instituciones, programas o fondos. Se trata de una reforma conceptual y programática, que ordena a las autoridades promover lineamientos y criterios técnicos para la captación de agua pluvial en edificaciones existentes y futuras.
En términos prácticos, la aplicación de esta disposición puede incorporarse a los reglamentos de construcción, licencias urbanas y normas de impacto ambiental, sin modificar las estructuras administrativas existentes. De esta manera, se avanza hacia una política pública más coherente y eficiente.
La captación pluvial también contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente al ODS 6 (Agua limpia y saneamiento) y al ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), reafirmando el compromiso internacional de México en materia ambiental.
Además, esta medida fortalece la resiliencia climática urbana. El cambio climático incrementa la frecuencia de lluvias intensas y sequías prolongadas; contar con sistemas de recolección de agua ayuda a mitigar ambos extremos: reduce el riesgo de inundaciones y amplía la disponibilidad de agua durante los periodos secos.
En el ámbito de los derechos humanos, esta reforma reafirma el derecho humano al agua, reconocido en el artículo 4o. constitucional, al fomentar el acceso equitativo y sustentable al recurso. También contribuye a la materialización del derecho a un medio ambiente sano, como lo establece el artículo 1o. de la LGEEPA.
Desde la perspectiva social, el acceso al agua no solo es una necesidad vital, sino también un factor de equidad y dignidad. Las familias en unidades habitacionales y colonias populares son las más afectadas por la escasez hídrica; los sistemas de captación pluvial pueden reducir esa desigualdad.
Por su carácter preventivo, esta iniciativa también reduce costos indirectos asociados a daños por inundaciones, mantenimiento de infraestructura hidráulica y gasto energético del transporte de agua, lo que genera beneficios económicos y ambientales de largo plazo.
Con esta reforma, México avanzará hacia un modelo de urbanismo ecológico, donde la arquitectura, la planeación urbana y la gestión ambiental trabajen de manera integrada para garantizar el bienestar de la población sin comprometer los recursos naturales de las generaciones futuras.
La captación pluvial no solo es una medida técnica: es una acción ética frente a la crisis climática y una oportunidad para construir un país más justo y resiliente.
Planteamiento del problema
En los últimos años, México ha experimentado un notable incremento en eventos de precipitaciones extremas que han provocado inundaciones severas, daños a la infraestructura, pérdidas económicas y afectaciones humanas. Estas inundaciones no son fenómenos aislados, sino la expresión de debilidades estructurales en el manejo del agua, la planeación urbana, y la ausencia de mecanismos preventivos efectivos.
En la Ciudad de México una de las urbes más vulnerables al fenómeno, las lluvias del 2 de junio de 2025 dejaron precipitaciones de entre 50 a 70 milímetros en 24 horas, lo cual generó inundaciones en múltiples alcaldías (Cuauhtémoc, Iztapalapa, Iztacalco, Venustiano Carranza, Azcapotzalco, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo).
En ese mismo evento, las líneas del Metro, hospitales y vialidades resultaron gravemente afectadas. Por ejemplo, el tramo de la Línea A Pantitlán-La Paz interrumpió operaciones debido al ingreso de agua a las vías, en ciertas zonas el nivel del agua superó los dos metros de profundidad.
En la capital se han registrado diversas zonas altamente vulnerables: el oriente de la ciudad, colonias como Ermita Iztapalapa y la Calzada Ignacio Zaragoza fueron algunas de las más afectadas, con caída de árboles, saturación de drenajes y caos vial.
Julio de 2025 marcó un récord histórico de precipitaciones en la Ciudad de México: se reportaron 289 milímetros acumulados durante ese mes, el doble del promedio histórico para julio (aproximadamente 150 mm). Además, ese mes se registraron más de 38.1 millones de metros cúbicos de agua en solo un día.
La magnitud de estos eventos desbordó la capacidad del drenaje profundo de la Ciudad de México, el cual estaba operando cerca de su máxima capacidad. En muchas zonas, el sistema colapsó por acumulación de agua, basura en coladeras o falta de mantenimiento del sistema pluvial.
Adicionalmente, la Ciudad de México enfrenta un problema geológico: está construida sobre lo que fue el gran lago de México. El suelo es blando y hundible, lo que agrava la acumulación de agua y reduce la capacidad natural de absorción. Se estima que algunas zonas se hunden entre 4 a 12 pulgadas por año.
En Querétaro también se registraron lluvias “históricas” en 2025. En un día, se reportaron acumulados que llegaron a 100 milímetros, con daños en infraestructura, cortes de servicios básicos y afectación a barrios enteros. En esas inundaciones, al menos tres personas fallecieron y más de 2,200 viviendas resultaron afectadas, algunas de forma grave.
En Querétaro además se reportaron dos mujeres arrastradas por corrientes de agua en zonas inundadas en los suburbios norte y norponiente, en colonias donde el drenaje fue rebasado. Estos hechos reflejan que las zonas marginadas o con drenaje deficiente son las más vulnerables ante precipitaciones extremas.
En Jalisco, particularmente en el área metropolitana de Guadalajara, el aumento de puntos de inundación ha sido visible: se reportan cerca de 500 focos de inundación. Esto ocurre pese a obras de infraestructura urbana, lo que indica que el crecimiento desordenado sigue generando nuevos riesgos hídricos.
En estudios del atlas nacional de riesgo, muchas zonas urbanas se identifican con alta susceptibilidad a inundaciones, lo que demuestra que las ciudades mexicanas están expuestas estructuralmente a estos fenómenos. En la Ciudad de México, más de 170 millones de metros cuadrados están registrados como zonas de riesgo por inundación.
Las inundaciones no solo afectan vialidades o medios de transporte: impactan el patrimonio, los bienes domésticos, el comercio local, la salud pública (por aguas negras, contagios, vectores) y la movilidad. Las pérdidas económicas derivadas son recurrentes y afectan más a los hogares de menores recursos.
El colapso de drenajes se ve agravado por el taponamiento con residuos sólidos. En la capital, se generan cerca de 13,000 toneladas de basura por día, gran parte de la cual termina en coladeras, provocando obstrucciones y reteniendo el agua de lluvia.
Las fallas de mantenimiento también juegan un papel relevante: la falta de limpieza periódica, desazolve y renovación de infraestructura pluvial debilita la capacidad de evacuación de agua. La gestión de drenajes y alcantarillados muchas veces es reactiva, no preventiva.
Los efectos sociales se concentran en las zonas más vulnerables. Las colonias populares como las ubicadas en la periferia o asentamientos irregulares carecen de infraestructura adecuada y sufren inundaciones recurrentes, lo que genera pérdidas materiales constantes y una percepción de abandono institucional.
En cada temporada de lluvias repetimos la narrativa del desastre: comunidades que “piden ayuda”, “sufren daños”, “se quedan sin agua o sin luz”, y la respuesta gubernamental se centra en acciones de rescate o mitigación con recursos urgentes. Falta una estrategia estructural de prevención.
La inacción preventiva tiene costos crecientes: rehabilitación de calles, reparación de viviendas, atención de emergencias y subsidios de reconstrucción demandan recursos extraordinarios que podrían amortiguarse si se aplicaran medidas de infraestructura verde y captación pluvial desde el diseño urbano.
La ausencia de mecanismos obligatorios de captación de agua pluvial en edificaciones –especialmente en zonas de alta densidad– es una omisión legislativa. En muchas áreas de las ciudades, las superficies impermeables (techos, banquetas, calles) dejan sin capacidad de infiltración la lluvia.
Tan solo el día de antier, sube a 37 cifra de muertos por lluvias en el País, reportado por el periodista Jorge Ricardo, del periódico Reforma Ciudad de México (11-octubre-2025). 10: 29 horas. Reporto en su nota “ Sube a 37 muertos por lluvias en el País.” Las lluvias generalizadas en cinco estados del País han dejado al menos 37 personas fallecidas, confirmó este sábado la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Con corte a las 07: 00 horas, informó que los decesos se han registrado en Hidalgo (22), Puebla (9), Veracruz (5), Querétaro (1), producto de inundaciones, deslaves y otras afectaciones por las precipitaciones intensas de los últimos días.
“Las autoridades locales y federales mantienen comunicación permanente con sus familias para brindarles el apoyo requerido”, señaló la dependencia.
Ante la magnitud de la emergencia, el Gobierno de México indicó que mantiene un esquema integral de atención, con la aplicación de los planes DN-III-E y Plan Marina, además de operativos coordinados con autoridades estatales y municipales en 117 municipios de cinco entidades.
Veracruz
55 municipios afectados, 16 mil viviendas dañadas y 42 comunidades con acceso limitado.
25 vías de comunicación afectadas y 51 derrumbes registrados.
220 personas rescatadas; 19 refugios activos con atención a 654 personas.
Sedena, Guardia Nacional y Semar realizan auxilio, desazolve, remoción de escombros y apoyo en zonas aisladas.
116 traslados a zonas seguras y 3 evacuaciones médicas coordinadas.
CFE: 130,819 usuarios afectados; 20.8 por ciento de avance en restitución del servicio eléctrico.
SICT: 68 interrupciones federales (67 atendidas); 55 km rehabilitados. En red estatal, 19 incidencias con atención en curso.
San Luis Potosí
5 municipios afectados, mil viviendas dañadas, 25 derrumbes y 4 corrientes desbordadas.
Evacuación preventiva de mil personas, actualmente en resguardo con apoyo humanitario.
Entrega de ayuda directa: cobijas, colchonetas y despensas en Axtla, Xilitla, Tamuín, San Vicente y Ciudad Valles.
26 unidades de maquinaria pesada activas para despeje de caminos y restablecer accesos.
Querétaro
7 municipios afectados, 147 viviendas dañadas y 5 comunidades incomunicadas temporalmente.
16 deslizamientos de laderas y 5 vías de comunicación afectadas.
CFE: 4,512 usuarios afectados; 97 por ciento de avance en restitución.
SICT: 5 interrupciones federales (2 atendidas); 290 km impactados.
Abastecimiento de agua en Jalpan de Serra mediante pipas.
Limpieza de tramos carreteros, abanderamiento preventivo y evaluación de daños en curso.
Refugio habilitado por DIF en Jalpan; evacuaciones preventivas en Arroyo Seco.
Puebla
37 municipios afectados y 16 mil viviendas dañadas (dato preliminar).
Afectaciones en un hospital del IMSS, 3 vías de comunicación y 83 derrumbes.
CFE: 26,442 usuarios afectados; 14.4 por ciento de avance en reconexión.
SICT: 14 interrupciones federales (10 resueltas) y atención parcial en red estatal.
Plan DN-III-E activo, con auxilio y limpieza en comunidades aisladas.
Intermitencia en señal eléctrica y de telefonía en zona Sierra Nororiental.
83 refugios temporales habilitados, equipados para atención inmediata.
13 municipios afectados, 1,200 viviendas dañadas, 308 escuelas y 59 centros de salud impactados.
150 comunidades sin acceso, 6 corrientes desbordadas y 71 vías afectadas con 190 derrumbes.
CFE: 65,443 usuarios afectados; 49.4 por ciento de avance en reparación.
SICT: 17 interrupciones federales (10 atendidas); 300 km rehabilitados con apoyo técnico.
Red estatal: 80 incidencias, 73 aún en proceso.
Centros de acopio y refugios activos, principalmente en Juárez Hidalgo, Huejutla, Tepeapulco y Tepeji del Río.
Así, la lluvia se convierte en amenaza: en lugar de infiltrarse o reutilizarse localmente, se convierte en volumen de escorrentía que saturan los drenajes, causan inundaciones en calles, viviendas y comercios, y generan vínculos directos entre la gestión del agua y la desigualdad urbana.
En este contexto, promover la captación de agua pluvial en edificaciones públicas y privadas de alta concentración no es una acción aislada, sino una respuesta estructural a una problemática que se repite año tras año, con costos ambientales, sociales y económicos evitables.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter. Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, así como las dependencias de las entidades federativas, instalarán en las edificaciones públicas y promoverán en las privadas de alta concentración de personas, como escuelas, hospitales, unidades habitacionales y edificios gubernamentales, incorporen sistemas de captación de agua pluvial, atendiendo los requerimientos técnicos, financieros, físicos y ambientales de cada zona que resulte conveniente para cada caso. El agua captada deberá destinarse preferentemente al uso sanitario, limpieza de áreas comunes, riego de jardines, árboles de ornato y demás fines no potables, promoviendo el aprovechamiento responsable del recurso hídrico y la reducción de inundaciones urbanas.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
UNAM Global — Inundaciones en la Ciudad de México, mapa satelital y análisis de riesgo.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/inundaciones-cdmx-map a-satelital-riesgo/
Excélsior — “Lluvias e inundaciones en CDMX del 3 de junio de 2025: video del rescate de autos en Viaducto”.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/lluvias-inundaciones-cdm x-3-junio-2025-video-rescate-autos-viaducto/1719403
InfobaeMéxico — “Caos por lluvia en CDMX: calles y zonas afectadas por inundaciones el 2 de junio de 2025”.
https://www.infobae.com/mexico/2025/06/03/caos-por-lluvia-en-cd mx-calles-y-zonas-afectadas-del-por-inundaciones-este-2-de-junio/
El País (México) — “Un verano con lluvias récord en Ciudad de México”.
https://elpais.com/mexico/2025-08-02/un-verano-con-lluvias-reco rd-en-ciudad-de-mexico.html
Infobae México — “Por qué se está inundando la Ciudad de México: científico de la UNAM responde”.
https://www.infobae.com/mexico/2024/09/21/por-que-se-esta-inund ando-la-ciudad-de-mexico-cientifico-de-la-unam-responde/
Sopitas Noticias — “Por qué se inunda la Ciudad de México cada temporada de lluvias”.
https://www.sopitas.com/noticias/inundaciones-cdmx-por-que-se-i nunda-lluvias/
Telemundo / Al Rojo Vivo — “La Ciudad de México se está hundiendo entre 4 y 12 pulgadas cada año”.
https://www.telemundo.com/shows/al-rojo-vivo/medio-ambiente/la- ciudad-de-mexico-se-esta-hundiendo-entre-4-y-12-pulgadas-cada-ano-rcna215126
N+ (Televisa) — “Afectaciones por lluvias en Querétaro durante 2025”.
https://www.nmas.com.mx/queretaro/afectaciones-por-lluvias-en-q ueretaro-2025/
El País (México) — “Las intensas lluvias del fin de semana en Querétaro dejan tres muertos y más de 2,000 viviendas afectadas”.
https://elpais.com/mexico/2025-08-25/las-intensas-lluvias-del-f in-de-semana-en-queretaro-dejan-tres-muertos-y-mas-de-2000-viviendas-afectadas. html
El Informador (Jalisco) — “Querétaro: lluvias e inundaciones dejan dos fallecidos”.
https://www.informador.mx/mexico/Queretaro-Lluvias-e-inundacion es-dejan-dos-fallecidos-20250824-0029.html
CUCSH — Universidad de Guadalajara — “Crece 500% los puntos de inundación en el área metropolitana de Guadalajara”.
https://cucsh.udg.mx/noticias/crece-500-los-puntos-de-inundacio n-en-area-metropolitana-de-guadalajara
Gobierno de México / Conagua — Atlas Nacional de Riesgo por Inundación.
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/atlas-nacional- de-riesgo-por-inundacion-204625
Atlas de Riesgos CDMX (Gobierno de la Ciudad de México) — Zonas con riesgo de inundación.
https://www.atlas.cdmx.gob.mx/
TV Azteca Noticias — “Basura y drenajes colapsados hunden al oriente de la CDMX”.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/inundaciones-cdmx-2025- basura-y-drenajes-colapsados-hunden-al-oriente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de fortalecimiento y protección del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La obligación de reparar integralmente a las víctimas no solo se encuentra prevista en nuestra Constitución y en la Ley General de Víctimas, sino que además constituye un mandato internacional. Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México así lo establecen, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, todos ellos coinciden en que la reparación debe ser plena, adecuada y efectiva, lo que incluye restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En el derecho comparado, países como Colombia y Argentina han establecido modelos de responsabilidad estatal en los que los entes públicos deben destinar partidas específicas para cumplir con reparaciones a víctimas de violaciones a derechos humanos, utilizando fondos de garantía únicamente en supuestos excepcionales. Dichas experiencias confirman que la sostenibilidad financiera del sistema de atención a víctimas depende de la claridad en la asignación de responsabilidades y de la previsión presupuestal obligatoria.
En México, la práctica ha derivado en un uso distorsionado del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, el cual se ha convertido en la vía de pago ordinaria, cuando en realidad la norma lo concibió como subsidiario. Esto ha generado al menos tres consecuencias graves:
1. Impacto presupuestal negativo: El fondo, al ser reducido, se ve constantemente presionado. En los últimos años los montos ejercidos han superado con mucho la capacidad de recaudación, lo que genera una situación de insuficiencia crónica. Esta realidad pone en riesgo la existencia misma del mecanismo, dejando a las víctimas sin certeza ni garantía real de reparación.
2. Incentivo perverso para los entes públicos: Al no existir consecuencias claras ni mecanismos de exigibilidad para obligar a los responsables a pagar con cargo a sus presupuestos, se fomenta una cultura de evasión y negligencia institucional. El Estado termina pagando por sus propias omisiones con recursos públicos generales, sin que exista un efecto disuasivo que modifique las malas prácticas.
3. Revictimización e incertidumbre: El retraso en el pago de las indemnizaciones constituye una violación adicional a los derechos de las víctimas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la dilación excesiva en la reparación constituye en sí misma una forma de trato cruel e inhumano, pues prolonga el sufrimiento y debilita la confianza en las instituciones.
Desde una perspectiva constitucional, es importante destacar que la reparación integral se vincula estrechamente con los principios Pro persona donde el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que los derechos de las víctimas se interpreten y apliquen de la manera más favorable, el de Progresividad, en el que la reforma garantiza un avance en la protección de los derechos de las víctimas, al establecer mecanismos más ágiles y certeros de pago, así como el de Efectividad de los derechos, en el que de nada sirve reconocer el derecho a la reparación si en la práctica no se cuenta con mecanismos reales y eficaces para materializarlo.
El rediseño que se propone en esta iniciativa encuentra pleno respaldo en la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha desarrollado una línea interpretativa sólida en torno al derecho de las víctimas a la reparación integral y al carácter subsidiario de los fondos de compensación.
En primer término, la jurisprudencia 2a./J. 59/2023 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, bajo el rubro “Compensación subsidiaria para las víctimas del delito, prevista en el artículo 67, último párrafo, de la Ley General de Víctimas. No es equivalente ni sustituye a la reparación integral del daño”, establece de manera categórica que la compensación subsidiaria tiene una naturaleza distinta y complementaria a la reparación integral.
La Corte precisó que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral no puede sustituir la obligación primaria del sentenciado o del ente responsable, sino que su uso debe reservarse a casos excepcionales, cuando exista imposibilidad material de pago.
Este criterio obliga al legislador a reforzar en la norma el carácter subsidiario y no sustitutivo del Fondo, con el fin de garantizar que los responsables directos asuman la carga patrimonial que les corresponde.
En el mismo sentido, la jurisprudencia 1a./J. 78/2012 (Registro 2003955) sostuvo que “los fondos de compensación son subsidiarios y no sustituyen la obligación primaria”, reafirmando que la responsabilidad patrimonial recae inicialmente en el autor del daño o en el ente público, y que el fondo opera solo como una garantía de último recurso.
Por otra parte, la tesis P. LXVII/2010 (Registro 2009324), del Pleno de la Suprema Corte, bajo el rubro “Responsabilidad patrimonial del Estado. Es objetiva y directa”, determina que cuando el Estado ocasiona un daño derivado de su actividad administrativa irregular, debe responder directamente con cargo a su presupuesto.
Este principio consolida el deber de los entes públicos de prever en sus partidas presupuestales los recursos necesarios para reparar los daños ocasionados por violaciones a derechos humanos, lo cual coincide con el espíritu de esta reforma.
Aunado a lo anterior, en el amparo en revisión 912/2010 (caso Rodilla Pacheco), la Suprema Corte enfatizó que las violaciones graves a derechos humanos activan la obligación estatal de garantizar la reparación integral, que incluye no solo la compensación económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y garantías de no repetición.
Dicha sentencia reafirma que el Estado tiene un deber jurídico reforzado de actuar diligentemente frente a las víctimas, y que no puede trasladar esa carga al Fondo, ya que ello desnaturaliza su finalidad.
Estos criterios del más alto tribunal del país, junto con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a garantizar la reparación integral por violaciones a derechos, constituyen un bloque de constitucionalidad que el legislador debe materializar en la legislación secundaria.
Por ello, la presente reforma a la Ley General de Víctimas no solo atiende a una necesidad administrativa o presupuestal, sino a un imperativo jurídico derivado del derecho internacional y del control de convencionalidad. Su finalidad es asegurar que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral recupere su naturaleza original –subsidiaria y complementaria–, y que los responsables directos, tanto individuos como entes públicos, asuman plenamente su deber de reparar el daño causado.
De esta forma, se fortalece el principio de progresividad de los derechos humanos, se protege la sostenibilidad financiera del Fondo y se garantiza a las víctimas un acceso efectivo, pronto y completo a la justicia y a la reparación integral, en consonancia con la doctrina constitucional y los compromisos internacionales del Estado mexicano.
En este contexto, la reforma que se propone busca reordenar el modelo actual y corregir sus distorsiones estructurales:
- Establece que el sentenciado y los entes públicos son los responsables primarios del pago de indemnizaciones.
- Refuerza el carácter subsidiario del Fondo, usándolo solo en casos de imposibilidad real de cobro.
- Impone la obligación de que los entes públicos prevean partidas presupuestales específicas para reparar el daño derivado de violaciones a derechos humanos.
- Garantiza la restitución del Fondo mediante un mecanismo de reintegro en un plazo máximo de 30 días.
Con esta medida se logra un doble objetivo: Proteger a las víctimas de una nueva forma de revictimización derivada de la incertidumbre y los retrasos, así como obligar al Estado a asumir la responsabilidad presupuestal que le corresponde, evitando que el costo de la ilegalidad y la negligencia recaiga de manera general sobre la sociedad.
Es preciso señalar que el modelo actual perpetúa la paradoja de que el Estado paga por sus propias violaciones sin que ello tenga efectos correctivos ni preventivos, lo cual termina normalizando la irresponsabilidad institucional. En cambio, la reforma propuesta genera un efecto disuasivo, ya que los entes responsables deberán asumir el impacto financiero directo de sus actos, lo cual fomenta mejores prácticas administrativas, incentiva la prevención de violaciones y fortalece la confianza ciudadana en las instituciones.
En suma, la presente iniciativa se sustenta en un marco jurídico nacional e internacional, responde a la necesidad de fortalecer el derecho a la reparación integral, protege al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y atiende al principio de progresividad. Con ella, se avanza hacia un sistema más justo, equitativo y sostenible, que coloca a las víctimas en el centro de las políticas públicas y obliga al Estado a actuar con responsabilidad, legalidad y diligencia.
Es por lo anteriormente expuesto y con el propósito de salvaguardar los derechos de las víctimas, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único.- Se reforman los artículos 65, 69, 70 y 71, y se adicionan los artículos 65 Bis y 65 Ter de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 65. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán ser indemnizadas por el ente público responsable, conforme a los términos y montos establecidos en la resolución que emita en su caso:
a) Un órgano jurisdiccional nacional;
b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México;
c) Un organismo público de protección de los derechos humanos;
d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.
El ente público responsable de la violación a los derechos humanos deberá cubrir directamente la indemnización, así como las medidas de reparación integral determinadas en la resolución correspondiente.
El Fondo Estatal de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas sólo intervendrán de manera excepcional, subsidiaria y complementaria, únicamente cuando el ente público responsable acredite de manera fehaciente la imposibilidad real de pago, o cuando así se justifique para garantizar la inmediatez y eficacia de la reparación, sin que ello implique la exoneración de la responsabilidad directa de la autoridad que cometió la violación a los derechos humanos.
Para efectos de este artículo, se entenderá por imposibilidad real de pago, la ausencia total de recursos presupuestales disponibles y la imposibilidad técnica de realizar adecuaciones presupuestales en el ejercicio fiscal en curso, circunstancias que deberán justificarse plenamente y contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso constituirán imposibilidad real de pago la falta de previsión presupuestal, el cierre del ejercicio fiscal o cualquier omisión administrativa.
El pago compensatorio que realicen la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas tendrá carácter estrictamente subsidiario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que los hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente ley.
En los casos de víctimas de delitos, se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 67 de esta ley.
Artículo 65 Bis. Cuando las medidas de reparación integral del daño y la indemnización por violaciones a derechos humanos no hayan sido determinadas en sus montos y términos mediante resolución emitida por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, y la autoridad recomendada haya aceptado la Recomendación, y se encuentre en el proceso de cumplimiento de los efectos decretados en la misma, se estará a lo que disponga la opinión técnica que emita el Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Atención a Víctimas, en los términos previstos en el artículo 152 de esta ley.
Lo anterior, previa solicitud de colaboración que efectúa la autoridad responsable a la Comisión Ejecutiva.
La opinión técnica deberá emitirse conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y de esta ley; y será obligatoria para las entidades públicas responsables de la violación a los derechos humanos.
Artículo 65 ter. Las entidades públicas de los órdenes federal, estatal y municipal que resulten responsables de violaciones a derechos humanos deberán prever, en sus respectivos presupuestos, las partidas necesarias para cubrir la indemnización a que se refiere el artículo 65 y 65 Bis de esta ley.
En caso de insuficiencia presupuestal, dichas entidades deberán realizar de manera inmediata las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para garantizar el pago oportuno de la indemnización correspondiente.
El diferimiento del pago solo procederá cuando exista acuerdo expreso, libre, informado y por escrito de la víctima, y en ningún caso podrá exceder de treinta días naturales contados a partir de la emisión de la resolución que determine la obligación de pagar.
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:
I.-Las constancias del agente del Ministerio Público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;
II.-La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar;
III.- La resolución emitida por la autoridad competente, o por el organismo público de protección de los derechos humanos, de la cual se desprenda que la víctima no ha obtenido la reparación del daño por parte de la persona o ente público directamente responsable de satisfacerla. En dicho supuesto, deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 65 y 65 Bis de esta ley.
Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, en los casos de que exista imposibilidad real de pago del ente público responsable, será cubierta por la Comisión Ejecutiva, con cargo a los recursos autorizados para tal fin, o con los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta ley y su Reglamento.
Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.
En los casos en que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAAR) haya efectuado el pago de una compensación vía subsidiaria conforme a los artículos anteriores, se generará a favor de este el derecho de subrogación y acción de repetición contra el ente público responsable o el sentenciado, según corresponda.
El ente público responsable o la persona sentenciada estarán obligados a reintegrar al FAAR los montos desembolsados, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la fecha en que el Fondo efectuó el pago a la víctima.
La Comisión Ejecutiva, a través de la unidad administrativa competente y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General de la República, ejercerá de manera inmediata y expedita las acciones legales y administrativas necesarias para hacer efectivo el reintegro, incluyendo la deducción directa de los montos adeudados del presupuesto del ente moroso, sin perjuicio de que se pueda realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción XVII, de esta Ley.
Asimismo, cuando la compensación subsidiaria se haya cubierto como consecuencia de la actuación dolosa o gravemente culposa de un servidor público, la Comisión Ejecutiva promoverá ante la Secretaría de la Función Pública o la autoridad competente la acción de responsabilidad administrativa correspondiente, con el fin de que se determine el resarcimiento del daño al erario.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027354
2 https://vlex.com.mx/vid/403131750
3 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/ documento/2018-08/SENTENCIA-EXP-VARIOS-912-2010-PLENO.pdf
4 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Human os.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, adscrita a la Secretaría de las Mujeres, con autonomía técnica, presupuestal y operativa, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nombre del Observatorio Nacional de Mujeres del PRI (ONMPRI) Chihuahua y la Mesa de Mujeres con Alerta de Violencia de Género en Chihuahua, se presenta la presente iniciativa, inspirada en la necesidad urgente de restablecer un andamiaje institucional que garantice la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia feminicida, la desaparición y la trata de personas.
La desaparición, en noviembre de 2024, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), así como la extinción del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), para dar lugar a la Secretaría de las Mujeres (Semujeres), ha generado un vacío institucional de profundas consecuencias en la articulación de políticas públicas, mecanismos de alerta, protocolos de búsqueda y atención integral a víctimas de violencia.
Aunque subsisten instrumentos normativos y operativos como el Protocolo Alba, el Protocolo Homologado de Búsqueda y el Protocolo Homologado de Investigación para Delitos de Feminicidio, la falta de una instancia especializada de coordinación, con facultades y estructura propias, ha debilitado la capacidad del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
Durante los primeros ocho meses de 2025, México ha registrado 444 feminicidios, lo que equivale a una media de 1.8 casos diarios, según datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los estados con mayor incidencia son Estado de México, Chihuahua, Ciudad de México, Morelos y Sinaloa, los cuales concentran más del 33 por ciento de los casos nacionales. La violencia feminicida, lejos de reducirse, ha adquirido patrones más complejos vinculados a la desaparición de mujeres, la trata con fines de explotación sexual y la violencia institucional que obstaculiza el acceso a la justicia.
En Ciudad Juárez, históricamente símbolo de resistencia frente a la impunidad feminicida se ha documentado un incremento sostenido en casos de trata de personas, particularmente mujeres, niñas y migrantes. Paralelamente, entre 2023 y 2025, varios refugios especializados fueron cerrados por falta de presupuesto, dejando a las víctimas sin alojamiento seguro ni atención integral.
A esta situación se suma la desarticulación de la política nacional de atención a la violencia de género, consecuencia directa de la eliminación de la Conavim y la ausencia de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
La Conavim, creada en 2009 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tuvo entre sus principales funciones la coordinación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la emisión y seguimiento de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM).
Su desaparición, sin una instancia sucesora con igual grado de especialización y autonomía, ha generado un vacío de gobernanza institucional que afecta directamente la prevención, atención y sanción de la violencia feminicida.
Aunque la nueva Secretaría de las Mujeres ha asumido algunas atribuciones, su diseño carece de mecanismos de coordinación, evaluación técnica y articulación territorial que garanticen la continuidad de los programas y políticas implementadas por la Conavim.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece la obligación del Estado mexicano de garantizar la creación de mecanismos institucionales con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Al desaparecer la Conavim, el Estado incumple los principios de progresividad y no regresividad establecidos en el artículo 1o. constitucional, así como en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Por otra parte, el estado de Chihuahua representa un caso emblemático. Desde 2021, cinco municipios, Ciudad Juárez, Chihuahua, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral y Cuauhtémoc mantienen activa la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
En estos territorios, la desarticulación institucional ha debilitado la capacidad de respuesta ante desapariciones, feminicidios y trata de personas. Los protocolos interinstitucionales han perdido operatividad, los refugios carecen de recursos, y la falta de una instancia federal de acompañamiento técnico ha afectado la coordinación entre fiscalías, policías y organismos de derechos humanos.
Es importante mencionar que las organizaciones que hoy acompaño, el ONMPRI Chihuahua y la Mesa de Mujeres con Alerta de Violencia de Género, han documentado múltiples casos en los que la falta de seguimiento federal ha permitido la revictimización y la impunidad, agravando la crisis de derechos humanos que viven las mujeres en la entidad.
La creación de una nueva Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida no sólo responde a una necesidad interna, sino al cumplimiento de sentencias y recomendaciones internacionales vinculantes, entre ellas:
• La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero vs. México (2009), que obliga al Estado a garantizar la coordinación institucional y la adopción de políticas públicas eficaces para erradicar la violencia feminicida.
• Las Observaciones finales del Comité CEDAW (2022), que señalaron la falta de mecanismos efectivos de implementación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• La Observación General número 19 del Comité DESC, que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como componente esencial del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
La ausencia de una instancia federal especializada implica el incumplimiento directo de dichas obligaciones, poniendo en riesgo la reputación internacional del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
Ante este panorama, se propone la creación de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida (UFEVIG), como órgano desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres, dotado de autonomía técnica, operativa y presupuestal, con las siguientes facultades y objetivos:
• Coordinar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con entidades federativas y municipios.
• Emitir y dar seguimiento técnico, territorial y jurídico a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
• Implementar y supervisar los protocolos especializados: Alba, Homologado de Búsqueda y Homologado de Investigación.
• Sistematizar indicadores, diagnósticos y evaluaciones de riesgo feminicida por entidad federativa.
• Articular mecanismos de atención inmediata en municipios con alta incidencia de desapariciones y feminicidios.
• Garantizar la operación y fortalecimiento de refugios especializados, en particular en zonas de alta violencia como Ciudad Juárez.
• Cumplir con las sentencias y recomendaciones internacionales en materia de derechos de las mujeres.
• Elaborar informes públicos y de transparencia sobre el cumplimiento de las políticas nacionales de igualdad y no violencia.
La creación de esta Unidad responde al principio de debida diligencia reforzada, reconocido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos internacionales, según el cual las autoridades deben actuar con celeridad, eficacia y sensibilidad de género ante toda forma de violencia contra las mujeres.
La desaparición de la Conavim dejó un vacío institucional que amenaza la vida y la seguridad de miles de mujeres mexicanas. La creación de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida permitirá restaurar la rectoría federal en la política de prevención, atención y sanción de la violencia feminicida, garantizando la continuidad de las Alertas de Violencia de Género, la coordinación con los estados y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano.
La presente iniciativa reafirma el compromiso del Congreso de la Unión con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad y justicia social.
Todo ello demanda reconstruir un marco institucional con fundamento legal y permanencia normativa , que asegure la rectoría federal, la articulación territorial y la especialización técnica en la atención a la violencia de género y feminicida.
Por ello, se propone reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para crear la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida (UFEVIG) , como órgano desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres , con autonomía técnica, operativa y presupuestal , encargada de coordinar, evaluar y dar seguimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , así como de emitir, supervisar y evaluar las Alertas de Violencia de Género.
La creación de esta Unidad en la propia Ley permitirá garantizar su estabilidad jurídica , sujeta a control legislativo y con presupuesto permanente, en cumplimiento de los principios de progresividad y debida diligencia reforzada.
Es por lo anteriormente expuesto que pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único.- Se reforman los artículos 35 y 36, y se adiciona un Capítulo VII Bis denominado “De la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida” a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:
Artículo 35. El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres será coordinado por la Secretaría de las Mujeres, a través de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, en los términos previstos por esta Ley y su reglamento.
Artículo 36....
...
...
La Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida es el órgano responsable de implementar, supervisar y evaluar las políticas públicas federales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de la articulación interinstitucional con las entidades federativas, municipios y organismos autónomos.
La Unidad contará con autonomía técnica, operativa y presupuestal, y dependerá jerárquicamente de la Secretaría de las Mujeres.
Capítulo VII Bis
De la Unidad Federal Especializada en Violencia de
Género y Feminicida
Artículo 36 Bis. La Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
II. Emitir, evaluar y dar seguimiento técnico, territorial y jurídico a las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres;
III. Implementar, supervisar y actualizar los Protocolos Alba, Homologado de Búsqueda y Homologado de Investigación;
IV. Integrar diagnósticos e indicadores de riesgo feminicida por entidad federativa;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata en municipios con alta incidencia de desapariciones, feminicidios o trata de personas;
VI. Garantizar la existencia, operación y fortalecimiento de los refugios especializados para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos;
VII. Cumplir y monitorear las sentencias y recomendaciones internacionales vinculantes, en particular las derivadas del caso Campo Algodonero;
VIII. Emitir informes anuales sobre el cumplimiento de la Ley y la eficacia de las políticas públicas en materia de violencia de género;
IX. Diseñar programas de capacitación y certificación para personal de procuración y administración de justicia con perspectiva de género y derechos humanos;
X. Promover la participación de la sociedad civil y la academia en la evaluación y formulación de políticas públicas de prevención de la violencia; y
XI. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables
Artículo 36 Ter. La Unidad Federal Especializada contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado por representantes de organizaciones de mujeres, instituciones académicas y organismos de derechos humanos, que fungirá como órgano asesor y de evaluación independiente.
Artículo 36 Quáter. El titular de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida será designado por la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, previa consulta pública con el Consejo Consultivo y con organizaciones de la sociedad civil especializadas en derechos humanos de las mujeres.
Durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado una sola vez.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo federal contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir el reglamento interno que determine la estructura, organización y funcionamiento de la Unidad Federal Especializada en Violencia de Género y Feminicida, así como los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y municipios.
Tercero.- Los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los programas federales de prevención y atención de la violencia contra las mujeres serán transferidos a la nueva Unidad, garantizando la continuidad de las políticas y servicios existentes.
Cuarto.- La Secretaría de las Mujeres deberá garantizar que los refugios y centros de atención a víctimas cuenten con presupuesto suficiente, permanente y progresivo, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Notas
1 https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/informe-de-violencia-contra-las-mujeres?st ate=published
2 https://www.sinembargo.mx/810863/la-conavim-encargada-de-decretar-la-alerta-de- violencia-de-genero-lleva-seis-meses-sin-cabeza/
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4 https://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/campoalgodonero.pdf
5 https://docs.un.org/es/CEDAW/C/MEX/CO/10
6 http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria como servicios básicos de salud, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular municipal, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de economía circular municipal, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de un servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por los diputados Claudia Gabriela Salas Rodríguez y Alfonso Ramírez Cuéllar, integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente.
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Movilidad, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por los diputados Claudia Quiñones Garrido y Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El autismo es una de las condiciones del neurodesarrollo con mayor crecimiento en el mundo, y México no es la excepción.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta un trastorno del espectro autista (TEA), y se estima que esta cifra podría aumentar un 17 por ciento en los próximos años. A pesar de que en el país no existen registros actualizados sobre su prevalencia, la Secretaría de Salud calcula que al menos el 1 por ciento de la población infantil podría estar diagnosticada con TEA.
Los padres de un niño con autismo tienen que soportar mucho estrés debido a los complicados horarios de la terapia, los tratamientos en el hogar y las responsabilidades laborales y los compromisos familiares.
También hay un innegable estrés financiero proveniente de las terapias y tratamientos (algunos estudios cifran el coste de terapias y tratamientos en un coste anual para la familia superior a los 20 mil dólares por niño, dependiendo además si las terapias y tratamientos o apoyos están o no subvencionados).
Los niños con autismo enfrentan una variedad de desafíos que pueden tener un impacto negativo significativo en el funcionamiento de los padres y la familia y crear un estrés significativo en todos los miembros de la familia.
Además de los problemas de salud física, las personas con TEA presentan tasas más altas de determinados problemas de salud mental.
Se estima que entre el 30 y el 60 por ciento de los niños, y algunos adultos, con autismo sufren de déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Alrededor del 40 por ciento tiene problemas de ansiedad, incluida la evitación y la ansiedad social.
Esos son los dos problemas principales, pero los niños con TEA suelen tener otros trastornos del desarrollo. Las dificultades de motricidad, los problemas del habla y del lenguaje, e incluso la esquizofrenia, entran en una categoría de trastornos del neurodesarrollo. Todas están relacionadas entre sí porque tienden a presentarse de manera simultánea, pero en todo esto también hay condicionantes genéticos.
Esta combinación de problemas físicos y mentales requiere que los cuidadores consideren una serie de áreas funcionales para tratar de identificar qué tipos de tratamientos y de apoyos específicos requiere cada niño autista.
No se pueden tratar todos los casos por igual porque cada persona con TEA presenta un cuadro único de problemas de salud, aparte del autismo propiamente dicho.
Hugo Palafox, vicepresidente de Ciencia en Immunotec, destacó la importancia de la investigación y el acceso a tratamientos efectivos. “ Los niños con autismo pueden vivir de manera sana y funcional, pero para ello es fundamental un diagnóstico oportuno y un acompañamiento integral que incluya atención médica, terapia conductual y un plan alimenticio adecuado” , mencionó.
A pesar de los avances, los niños con autismo y sus familias enfrentan numerosos obstáculos en México:
-Falta de diagnósticos oportunos: La escasez de especialistas y el desconocimiento sobre el TEA pueden retrasar la detección temprana, lo que impacta negativamente en el desarrollo del niño.
-Acceso limitado a tratamientos: Las terapias y el seguimiento especializado suelen ser costosos e inaccesibles para muchas familias.
-Problemas alimenticios: Muchos niños con autismo presentan sensibilidades a ciertos alimentos, lo que puede derivar en deficiencias nutricionales.
-Concienciación insuficiente: A pesar de los esfuerzos por promover la inclusión, el conocimiento sobre el TEA sigue siendo limitado en diversos sectores de la sociedad.
Las personas con TEA enfrentan diversos desafíos a lo largo de su vida, pues muchos de ellos son discriminados, excluidos y estigmatizados por la sociedad debido a su condición.
Durante la niñez los problemas de comunicación y comportamiento complican la integración escolar, generando que sufran acoso y maltrato en las instituciones educativas.
En Durango, existen instituciones, privadas o públicas, consideradas como inclusivas, no cuentan con la capacitación necesaria para atender a los niños con autismo, por lo que optan por darlos de baja.
De acuerdo con las estadísticas que presentan dentro de la Comunidad de Familias, el 53 por ciento de los hijos o hijas con autismo, han sufrido bullying en escuelas; el 50 por ciento han sido rechazados de escuelas públicas y el 59 por ciento de escuelas privadas debido a su condición.
El 74 por ciento han asistido a instituciones educativas con enfoques desactualizados sobre autismo y el 53 por ciento han experimentado discriminación por parte de instituciones públicas como el IMSS y el Issste.
Existen pocas instituciones gubernamentales o de bajo costo y las que se tienen, están saturadas, por lo en ocasiones tienen que esperar hasta dos años para poder tener un diagnóstico.
En México, millones de familias enfrentan los retos asociados a la condición del espectro autista (CEA). A pesar de los avances normativos alcanzados desde la promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, persisten vacíos legales y operativos que limitan la plena inclusión y atención integral de las personas neurodivergentes.
Entre las principales deficiencias de la legislación vigente se encuentran:
-La ausencia del reconocimiento expreso de la seguridad psicológica como un derecho fundamental de las personas con CEA.
La carencia de infraestructura y personal capacitado en las escuelas para garantizar una inclusión real y efectiva.
La inexistencia de centros regionales especializados que atiendan de manera integral a las personas con CEA y a sus familias.
La falta de un censo nacional que permita contar con información confiable y actualizada para el diseño de políticas públicas y presupuestales.
En Boca del Río, Veracruz, alrededor de nueve estudiantes con condición de espectro autista han sido retirados de diferentes escuelas en esta conurbación a causa del bullying que sufren, alertó la presidenta de la Asociación Autismo Veracruz, AC, Lery Monserrat Pérez Barradas.
En el caso de Guanajuato, la situación refleja también una alta demanda de atención. El director general del CRIT Guanajuato, Francisco Rocha Ruenes, informó que actualmente el centro tiene una lista de espera de casi 600 niños, de los cuales la mayoría presenta diagnóstico del espectro autista. A nivel estatal, se estima que existen más de 53 mil personas con esta condición.
A pesar de los esfuerzos de instituciones educativas y de salud, la brecha entre la necesidad de servicios especializados y la capacidad instalada sigue siendo amplia en Guanajuato.
Ante este panorama, se vuelve indispensable fortalecer la Ley General mediante la incorporación de disposiciones que aseguren la protección integral, la inclusión educativa y la atención temprana y especializada, de manera que se garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con CEA.
El Partido Acción Nacional ha impulsado históricamente políticas públicas en favor de la dignidad de la persona humana y la igualdad de oportunidades. Garantizar la seguridad psicológica, el acceso a terapias integrales y una educación inclusiva no es solo un deber legal, sino también una obligación ética y constitucional.
Es por ello que se propone establecer en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista un mecanismo legal obligatorio que garantice el acceso oportuno a diagnósticos, terapias integrales y educación inclusiva de calidad.
Asimismo, en caso de que las instituciones públicas no cuenten con la capacidad suficiente para otorgar la atención requerida en tiempo y forma, se autorizará de manera inmediata la canalización a instituciones privadas acreditadas, sin costo alguno para las familias.
Esta reforma busca garantizar el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas con autismo, reducir la carga económica y emocional de las familias y sentar las bases para políticas públicas con enfoque de justicia, igualdad e inclusión.
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa de reforma, acompañada del cuadro comparativo correspondiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Seguridad Psicológica:
Se refiere a un entorno en el que las personas se sienten libres de expresarse sin temor a consecuencias negativas. Garantía dada a cada individuo de vivir una vida plena y tranquila sin afección en su estatus mental ni psicológico, que no se vea marcado por amenazas, maltrato, abuso, acoso, ciberacoso, bullying, etc., por las personas que lo rodean, llámese padres, familiares, compañeros de escuela, de trabajo, maestros y sociedad en general.
Capítulo II
De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De
los Derechos
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación; así como contar con terapias conductuales, terapias sensoriales, terapias del habla y del lenguaje, terapia ocupacional, terapia nutricional y programas de intervención estructurados como el modelo TEACCH. Todo ello en un esquema de atención personalizada, brindada por especialistas como pediatras, psicólogos, psiquiatras, paidopsiquiatras, neuropediatras, neuropsicólogos, fisioterapeutas, terapeutas del lenguaje y nutriólogos.
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular; Contando cada escuela de educación básica, ya sea pública o privada con “Maestros Sombra “convirtiéndose en escuelas integradoras, con el fin de facilitar la inclusión de los alumnos con CEA al entorno académico y social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 180 días naturales para emitir los lineamientos correspondientes para la operación de los Centros Regionales de Diagnóstico y Atención Integral.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas, establecerá en un plazo de 12 meses un programa nacional de capacitación y certificación para Maestros Sombra.
Cuarto. El Inegi y la Secretaría de Salud deberán iniciar la planeación del Censo Nacional de Diagnóstico sobre Autismo en un plazo de 180 días naturales, y concluirlo en un máximo de 24 meses.
Quinto. La implementación de estas disposiciones deberá integrarse al sistema de planeación y presupuesto vigente, garantizando eficiencia en el uso de los recursos públicos, sin exceder los techos presupuestales autorizados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido y diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe la diputada Claudia Quiñones Garrido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 135 Ter. segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Cuando dos personas deciden poner fin a los efectos jurídicos del matrimonio o del concubinato, optando por una vía voluntaria, acuden ante el Estado a través del órgano jurisdiccional especializado en materia familiar.
Este procedimiento, por su propia naturaleza, no solo implica la disolución del vínculo, sino también la determinación de cuestiones fundamentales como la liquidación del régimen patrimonial, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes, la atribución del ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, el régimen de convivencias, así como la fijación, modificación o extinción de la pensión alimenticia.
No obstante, en la práctica judicial, los conflictos familiares rara vez se resuelven sin oposición. Particularmente, en los casos de divorcio, las controversias se intensifican, especialmente cuando existen niñas, niños o adolescentes en edad escolar, cuya protección y bienestar son de interés superior para el orden jurídico mexicano. Es en este contexto que inicia el complejo camino procesal del acreedor alimentario, quien, en muchas ocasiones, se ve obligado a recurrir a servicios profesionales particulares, ante la insuficiencia de defensores públicos por parte del Estado.
El procedimiento judicial que persigue el reconocimiento y aseguramiento del derecho alimentario inicia con la presentación del escrito inicial de demanda, el cual debe cumplir con los requisitos procesales previstos en el ordenamiento adjetivo civil correspondiente. Una vez admitida la demanda, el juzgado debe ordenar su radicación, momento procesal en el cual comienza formalmente la instancia. Posteriormente, se señala fecha y hora para la diligencia de emplazamiento al demandado, misma que debe realizarse con estricto apego a las formalidades establecidas por la ley, a través del personal actuante autorizado.
A partir del emplazamiento, se abre el término legal para que la parte demandada produzca su contestación, la cual puede incluir, además de las excepciones y defensas, una eventual reconvención.
En muchos casos, el demandado impugna la procedencia o el monto de la pensión alimenticia provisional decretada, lo que añade una carga probatoria y procesal adicional para el promovente.
Esta dinámica genera una prolongación innecesaria del procedimiento, lo cual puede afectar de manera directa los derechos de subsistencia de las personas menores de edad.
A ello se suma el calendario judicial ordinario, en el que deben programarse fechas para audiencias preliminares y de juicio, así como el tiempo necesario para la emisión de sentencia. Si alguna de las partes interpone recurso de apelación en contra de la resolución definitiva, el expediente debe ser remitido al tribunal superior, lo cual prolonga aún más la resolución definitiva del conflicto. En determinados casos, incluso puede promoverse el juicio de amparo directo, lo cual extiende la duración del litigio a niveles que resultan contrarios al principio de justicia pronta, completa e imparcial.
Una vez obtenida una resolución favorable que reconoce el derecho del acreedor alimentario al pago de una pensión, ya sea provisional o definitiva, podría esperarse que con ello se garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria.
No obstante, en la práctica, dicha expectativa se ve frustrada cuando la persona deudora alimentaria (condenada judicialmente) renuncia a su empleo o modifica su fuente de trabajo sin dar aviso alguno al órgano jurisdiccional o al propio acreedor, conducta que entorpece la ejecución efectiva de la resolución judicial.
En este escenario, el acreedor alimentario se ve nuevamente obligado a iniciar gestiones para esclarecer las causas por las cuales no se han efectuado los depósitos decretados judicialmente. Tal situación implica que deba acudir nuevamente ante el juzgado que conoció del juicio principal, promoviendo el incidente correspondiente para requerir información sobre el incumplimiento, e incluso solicitando medidas de localización respecto a la nueva fuente de ingresos del deudor. Este proceso representa una carga procesal y económica desproporcionada para quien, en principio, ha resultado beneficiado por una sentencia firme.
Cabe destacar que, en numerosos casos, el deudor alimentario actúa con dolo o mala fe, renunciando deliberadamente a su empleo con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Esta conducta, además de representar un acto de obstrucción a la justicia, ocasiona un grave perjuicio al derecho fundamental a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, quienes resultan ser los principales afectados por el incumplimiento reiterado del obligado.
El derecho alimentario se configura como una institución de orden público y de interés social, cuya observancia reviste carácter imperativo. En virtud de su naturaleza, dicho derecho goza de reconocimiento y protección tanto en el ámbito interno de los Estados como en el marco del derecho internacional, al constituir un elemento esencial para la preservación de la dignidad humana y el bienestar de las personas.
a) Marco del Derecho Internacional
La declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala que:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente el derecho a una alimentación adecuada, al establecer en su artículo 11, lo siguiente:
Artículo 11
1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
En el mismo marco del Derecho Internacional, la Convención de los Derechos de los Niños, impone a los Estados la obligación de asegurar la efectividad del derecho alimentario , incluyendo mecanismos nacionales e internacionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias transfronterizas, con el fin de salvaguardar el interés superior del niño y su desarrollo pleno en todas las dimensiones de su vida.
Artículo 27
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo asus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar elpago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
b) Marco del Derecho Interno
Por lo que hace al ámbito interno, es de referir, primeramente, al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que el 10 de junio de 2011, tuvo reformas que revolucionaron en materia de derechos humanos y tratados internacionales, favoreciendo a en todo tiempo a las personas la protección más amplia, mismas que quedaron establecidas en sus párrafos primero, segundo y tercero.
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., en sus párrafos once, doce y trece establece que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De esta manera, en nuestra Ley Suprema se reconoce como uno de los derechos fundamentales de los menores el que sean cubiertas sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, derechos que, según el propio texto constitucional, debe ser preservado por sus ascendientes o personas que los tengan bajo su cuidado o custodia.
Ahora bien, respecto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 135 Ter, establece la obligación del deudor alimentario de informar, en un plazo máximo de quince días hábiles, cualquier cambio relacionado con su empleo, ubicación laboral o el puesto que desempeñe, ya sea al acreedor alimentario, al juez o a la autoridad competente del fuero local.
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la continuidad y actualización oportuna de la pensión alimenticia decretada, asegurando con ello la protección efectiva del derecho de los menores a recibir los recursos necesarios para su desarrollo integral.
Si bien el artículo 135 Ter de la Ley en referencia establece un plazo máximo de quince días hábiles para que el deudor alimentario informe a la autoridad judicial sobre cualquier cambio en su empleo, ubicación laboral o cargo que desempeñe, dicho lapso resulta excesivo e inadecuado frente a la naturaleza misma de la obligación alimentaria. Ya que los alimentos constituyen un derecho de subsistencia inmediata, destinado a cubrir las necesidades cotidianas de quienes los reciben; por tanto, cualquier demora en la actualización de la información puede traducirse en una afectación directa al bienestar y sustento del acreedor alimentario, en especial cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.
Debe recordarse que el derecho a recibir alimentos tiene carácter continuo y vital, pues su satisfacción se requiere de momento a momento. En consecuencia, permitir que el deudor alimentario disponga de hasta quince días hábiles para notificar un cambio laboral deja un margen temporal que puede generar vacíos en el cumplimiento de la pensión, obstaculizando la ejecución de la obligación y comprometiendo el interés superior del menor. Resultaría más congruente con la finalidad protectora del derecho alimentario reducir dicho plazo, de modo que la autoridad judicial pueda actualizar oportunamente las medidas correspondientes y garantizar la efectividad real del derecho a recibir alimentos.
No obstante, es importante señalar que, independientemente de que esta obligación se encuentre prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su incorporación también debería contemplarse expresamente en el Código Civil Federal, en virtud de que este cuerpo normativo constituye la fuente creadora de la institución jurídica de los alimentos. Incluir dicha disposición en el Código Civil fortalecería la coherencia normativa, otorgando mayor fuerza obligatoria y seguridad jurídica al deber de informar sobre las variaciones laborales del deudor alimentario, protegiendo en todo momento el Interés Superior del Menor.
En consecuencia, se advierte la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos jurisdiccionales y administrativos para garantizar la eficacia de las sentencias en materia de alimentos.
Entre otras medidas, se propone imponer deberes procesales de información más estrictos al deudor alimentario. Solo así podrá asegurarse que el derecho a recibir alimentos se materialice de forma continua, eficaz y sin necesidad de someter al acreedor alimentario a un nuevo y desgastante peregrinaje judicial.
Con el propósito de poner de manifiesto el alcance y la intención de la iniciativa que presento, incluyo los cuadros comparativos que contienen, de manera clara y precisa, la normatividad vigente junto con las propuestas de modificación correspondientes, a fin de facilitar su análisis y deliberación en esta honorable tribuna.
En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 135 Ter, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 310 del Código Civil Federal
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar, en el término improrrogable de tres días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, en su nueva fuente laboral a efecto de que se actualice y se continue cumpliendo con la pensión alimenticia decretada de manera provisional o definitiva.
Segundo. Se adiciona un segundo parrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
El deudor alimentario estará obligado a notificar al Juez de lo Familiar, así como al acreedor alimentario, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, cualquier modificación relativa a su situación laboral, comprendiendo la denominación o razón social de su nueva fuente laboral, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efectos de que se actualice y se continue cumpliendo con la pensión alimenticia decretada de manera provisional o definitiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Claudia Garrido Quiñones (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, en materia del derecho a becas para médicos residentes, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 85 de la Ley General de Salud, en materia del derecho a becas para médicos residentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fortalecimiento del sistema de salud en México requiere, sin duda, inversiones sostenidas en infraestructura, equipamiento, insumos, innovación y cobertura territorial. No obstante, ningún avance en materia de salud será sostenible si no se considera como prioridad estratégica la formación, protección y dignificación del personal médico que sostiene el sistema desde sus cimientos.
La atención médica oportuna y de calidad depende no solo de hospitales, sino de las personas que, día a día, garantizan el funcionamiento de clínicas, centros de salud y unidades hospitalarias.
Dentro de este engranaje fundamental se encuentra un grupo frecuentemente invisibilizado en el marco jurídico y administrativo: los médicos residentes. Estos profesionales cursan estudios de especialización médica en instituciones de educación superior, principalmente públicas, al mismo tiempo que realizan prácticas clínicas obligatorias, en condiciones demandantes y de alta responsabilidad.
Se estima que más de 40 mil médicos residentes se forman anualmente en México (Secretaría de Salud, 2023), en áreas como medicina interna, pediatría, anestesiología, cirugía, ginecología, urgencias, entre muchas otras, a través del régimen de residencia médica.
El régimen de residencia médica no es un curso teórico, ni un seminario académico, sino una modalidad intensiva de formación que implica una relación práctica, presencial y continua con los pacientes en hospitales públicos, donde los residentes participan en urgencias, quirófanos, visitas médicas, guardias prolongadas, en horarios de de 24 o 36 horas continuas, así como en tareas administrativas, enseñanza clínica y protocolos de investigación. Esta carga asistencial convierte a los médicos residentes en actores fundamentales para el funcionamiento diario del sistema hospitalario mexicano.
Pese a ello, la legislación de nuestro país no garantiza su derecho a recibir una beca o ingreso digno durante el tiempo que dura su formación, que suele abarcar de 3 a 5 años, dependiendo de la especialidad. La residencia médica es una etapa decisiva en la formación profesional, caracterizada por exigencias extremas tanto académicas como psico-sociales.
Para (Beristain Bolaños, 2024), esta modalidad formativa expone a los médicos residentes a jornadas extensas, alta presión operativa y cargas emocionales significativas, lo que los somete a factores de riesgo como estrés, ansiedad y depresión. Estas condiciones no solo afectan su bienestar, sino también su desempeño clínico y calidad de vida. Este contexto resalta la necesidad urgente de garantizar condiciones laborales adecuadas durante los programas de especialización.
Si bien existen programas específicos como las becas del Conacyt/Conahcyt o apoyos otorgados por la Secretaría de Salud, estos no están garantizados por ley, dependen de reglas de operación anuales y pueden verse afectados por recortes presupuestales o decisiones administrativas discrecionales. Además, en algunos casos, los montos no cubren el costo de vida básico; en otros, los pagos son irregulares o condicionados a evaluaciones internas no estandarizadas (Hernández-Bringas, 2020).
Esta situación coloca a los residentes en un limbo legal: no son reconocidos plenamente como trabajadores del Estado, pero tampoco como estudiantes con derechos garantizados. Esta ambigüedad ha generado protestas, paros médicos y movilizaciones a lo largo de los años, además de un efecto desalentador en la formación de especialistas, particularmente en regiones rurales o de alta marginación, donde la oferta de formación y el incentivo económico son aún más precarios.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la salud y a la educación, así como la existencia de un sistema nacional de becas, ninguna ley secundaria contempla específicamente a los médicos residentes como sujetos obligatorios de estas becas. La Ley General de Educación Superior regula el acceso y permanencia en el nivel superior, pero omite cualquier mención a las especialidades médicas.
La Ley General de Salud, por su parte, reconoce la residencia como modalidad de formación, pero no obliga a las instituciones públicas a garantizar apoyo económico durante dicha etapa; y la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aunque establece principios de apoyo al posgrado, no incluye explícitamente la residencia médica como un campo prioritario o protegido.
Esta iniciativa, por tanto, busca subsanar un vacío normativo estructural, que ha colocado a decenas de miles de médicos residentes en condiciones de precariedad e incertidumbre, a pesar de que su labor es indispensable para el funcionamiento cotidiano de hospitales y clínicas del país.
Al establecer de manera explícita y vinculante el derecho de los médicos residentes a recibir una beca mensual suficiente, regular, no inferior al salario mínimo vigente, y garantizar su inclusión como beneficiarios en las leyes que rigen la salud pública y la ciencia y tecnología, esta reforma da un paso firme hacia la justicia, la dignidad y la profesionalización del personal médico en formación.
Además, de aprobarse la presente iniciativa, se permitirá:
-Reconocer su contribución esencial al sistema de salud.
-Brindar certeza jurídica, regularidad y suficiencia a los apoyos que reciben.
-Evitar la deserción por motivos económicos.
-Dignificar la formación médica especializada.
-Fomentar la equidad territorial e intergeneracional en el acceso a especialidades.
Cabe resaltar, que la propuesta se alinea con los principios de progresividad, equidad e igualdad sustantiva reconocidos por el Estado mexicano, y responde a los compromisos adquiridos por el país en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como lo establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General número 13, en la que señala que los Estados deben garantizar condiciones que permitan a los estudiantes completar su formación sin obstáculos derivados de su situación económica (Comité DESC, 2000).
Actualmente, existen ejemplos internacionales que muestran que es posible dignificar y proteger legalmente a los médicos residentes:
Por ejemplo, en Canadá, los residentes tienen contratos laborales, seguridad social y salario anual promedio de 60 mil a 65 mil CAD, conforme a convenios colectivos (Resident Doctors of Canada, 2022), mientras que en Estados Unidos, a través del Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME), los residentes reciben salarios anuales (60 mil—80 mil USD), tiempo de descanso obligatorio, y derechos laborales básicos (ACGME, 2023).
Asimismo, podemos identificar que en España los médicos residentes (MIR) cuentan con contrato laboral con el Sistema Nacional de Salud, con salario, jornada limitada y derechos equivalentes a los del personal en formación (Ministerio de Sanidad, 2022) y en Chile, el Ministerio de Salud otorga becas de especialidad con manutención mensual, cobertura de matrícula y obligación de servicio social (Minsal, 2021).
Estos modelos permiten reconocer la doble dimensión de los residentes: estudiantes y prestadores de servicios clínicos, y ofrecen marcos legales estables que México aún no ha adoptado plenamente. Asimismo, la implementación de este derecho puede contribuir a reducir las desigualdades territoriales en el acceso a especialistas, ya que permitirá que médicos de todo el país, sin importar su origen socioeconómico, puedan acceder a una formación especializada sin que la precariedad económica sea una barrera para su permanencia o para la elección de ciertas especialidades críticas.
En ese sentido, se propone reformar el artículo 95 de la Ley General de Salud ya que reconoce la función asistencial de los médicos residentes dentro del Sistema Nacional de Salud y corrige la actual ambigüedad legal que los deja sin garantías económicas mínimas.
Al establecer la obligación de otorgarles una beca mensual no inferior al salario mínimo, se dignifica su labor, se asegura su manutención y se promueve la equidad entre quienes, además de formarse, sostienen gran parte de la atención médica en hospitales públicos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de las propuestas mencionadas:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
...
Toda persona que se encuentre en internado de pregrado o en residencia de especialización deberá recibir un pago mensual, durante el periodo de formación profesional por parte del establecimiento de salud al que haya sido asignada. Dicho pago no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente, y su retribución deberá ser regular, suficiente y proporcional al tiempo de residencia y a la carga horaria del programa formativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
La representación popular constituye uno de los pilares de nuestra democracia, en la cual la ciudadanía elige a sus representantes mediante el voto directo. El hecho de que las personas designen a quienes ejercerán el servicio público durante el periodo previsto por la ley es fundamental para garantizar la sensación de representación.
La elección entre distintas ideas y corrientes políticas que definirán el rumbo del país durante un periodo determinado es competencia de toda la ciudadanía.
Elegir a una candidata o candidato por encima de otros se determina mediante la elección de la mayoría de las y los ciudadanos; por ello, quien aspire a ser titular del Ejecutivo federal debería contar con el respaldo del 50 por ciento más uno del total de los votos emitidos en las urnas. De esta manera, la mayoría de las y los mexicanos se sentirán representados por su participación en los comicios.
La instauración de una segunda vuelta electoral permitiría a las y los electores votar con plena libertad en la primera elección, sin presiones colectivas ni exigencias anticipadas de voto útil o de “unirse” a alguien, pues lo importante es rechazar o aceptar una propuesta.
Asimismo, permite un clima más consciente del voto y evita que las encuestas se conviertan en herramientas equivocadas o en instrumentos para el voto útil. Esto, favorece el empoderamiento ciudadano.
En América Latina y en otras partes del mundo donde la presidenta o el presidente se elige de manera directa, se recurre a la segunda vuelta cuando ningún candidato alcanza más de la mitad de los votos; incluso tratándose de una segunda ronda con un resultado final muy cerrado, disminuye las disputas sobre qué candidato obtuvo la mayoría requerida.
Derivado de diversas propuestas de fuerzas políticas dentro del Congreso General, así como del propio Ejecutivo federal, se reformó la Constitución en materia política. Dicha reforma fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas realizadas por el Poder Constituyente Permanente han surgido para reconocer la importancia de extender el ejercicio de las libertades ciudadanas en nuestro país, con el fin de que se traduzcan en acciones públicas concretas en el ámbito gubernamental.
En los Estados democráticos es fundamental asegurar un equilibrio entre los distintos poderes, no solo para limitarse entre sí, sino también para formar acuerdos que favorezcan el ejercicio del poder público.
La ciudadanía tiene la obligación de fortalecer el poder público mediante distintas formas de participación, aprovechando los vínculos que se han creado entre nuestro sistema político y la sociedad. Con la segunda vuelta, la ciudadanía tendría la opción de repensar su voto en una segunda instancia o, en su caso, confirmarlo.
El politólogo italiano Giovanni Sartori concluye que, “de haber un sistema electoral que sea mejor, este sería el sistema de doble ronda electoral”. Fundamenta su afirmación en que la segunda vuelta: “castiga la política ideológica y recompensa la política pragmática; castiga al partido que tiene más enemigos que partidarios; y permite al ciudadano votar con amplia visión de la situación dada por los resultados previos”.
El poder que ejerce cada ciudadano mediante su voto es decisivo para la transformación y el rumbo que seguirá el país por un sexenio.
Las candidaturas independientes brindan a la ciudadanía una alternativa distinta a los partidos políticos para obtener representación o acceder al ejercicio del poder público. Dichas candidaturas fueron propuestas por funcionarios públicos, legisladores y sociedad civil organizada.
Las iniciativas ciudadanas reflejan directamente las preocupaciones de la ciudadanía mediante su alineación con los intereses de la agenda legislativa del Congreso.
La elección del Poder Ejecutivo federal requiere una reforma en el método de elección, pues un cambio social continuo obliga a la transformación institucional para lograr mayor capacidad de gobierno, legitimidad y atender las necesidades de la ciudadanía con eficacia.
La legitimidad de cualquier servidor público que represente al pueblo de México es absolutamente necesaria, no solo por identidad democrática, sino también porque genera sentido de pertenencia y de representación.
Con el objetivo de presentar con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la Constitución y en la segunda columna la propuesta de reforma:
II. Ordenamiento a Modificar
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral
Único. Se reforman los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales tanto en primera como en segunda votación, y...
...
Artículo 81. ...
Será electa o electo presidente por mayoría absoluta la o el candidato que obtenga, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.
Si ninguna candidata o candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán quienes hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. En este caso, será electa o electo presidente quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.
La primera votación se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de julio, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República.
Artículo 99. ...
...
...
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como en la segunda votación, serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
...
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos en la primera votación y, en su caso, de la candidata o candidato ganador de la segunda votación.
III. a X. ...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente
1 Segunda vuelta electoral para la elección presidencial, Silvia Chavarría Cedillo, Archivo Jurídicas, página 270.
2 La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas, Gustavo Ernesto Emmerich, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Contexto y Propuestas de Reforma electoral, página 94.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En México, ser periodista o una persona defensora de derechos humanos se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Lejos de ser un derecho protegido plenamente por el Estado, la libertad de expresión enfrenta múltiples amenazas que van desde la censura hasta la violencia.
Tan solo en el sexenio 2018—2024, más de 40 periodistas fueron asesinados, lo que posiciona a México como el país más letal para la prensa en América Latina y uno de los más peligrosos del mundo.
Además, de acuerdo con la organización Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, durante el 2024, se registró un total de 639 agresiones en contra de la prensa en México, lo que representó un aumento de 14 por ciento con respecto a las 561 registradas un año antes.
A esto se suma un patrón sistemático de impunidad: más del 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas no se investigan ni sancionan adecuadamente, y las víctimas enfrentan, además del riesgo físico, revictimización institucional, falta de acceso a la justicia y omisiones por parte de las autoridades.
Los ataques a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no son hechos aislados, sino parte de un contexto estructural en el que la censura, el hostigamiento judicial, las amenazas, la intimidación y la vigilancia digital se han vuelto prácticas recurrentes para silenciar voces incómodas.
Estos ataques afectan no solo a quien los sufre directamente, sino al derecho colectivo de la sociedad a estar informada.
Es urgente que las autoridades respondan a lo que está pasando. Toda persona debería poder vivir una vida libre de violencia y con sus derechos humanos garantizados.
El brindar a la sociedad la oportunidad de saber las diferentes perspectivas que se viven en el país y que afectan directamente a las familias de las y los mexicanos es esencial para garantizar el acceso a la verdad, visibilizar las injusticias y fortalecer una cultura de derechos humanos que permita exigir rendición de cuentas.
Frente a este panorama, se vuelve urgente fortalecer el marco legal para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a la libertad de expresión. La actual legislación penal es insuficiente: no tipifica claramente conductas específicas como obstaculizar, censurar o coaccionar la labor informativa, ni reconoce agravantes por razones de género o por el involucramiento de servidores públicos.
En una democracia, sin libertad de expresión no hay rendición de cuentas, participación informada ni ciudadanía plena. Proteger a quienes ejercen esta libertad, ya sea como periodistas o como personas defensoras de derechos humanos, no es solo una cuestión de justicia individual, sino una condición esencial para el fortalecimiento del Estado de derecho.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51; y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se garantizará la reparación integral del daño correspondiente.
...
Artículo 51 Bis. Al que, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de contenido de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Ter. Al que, por sí o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero ejerza el periodismo o su derecho a la libertad de expresión o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y multa de seiscientos a novecientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Quáter. Al que, por sí o por interpósita persona, restrinja, limite o impida el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y/u obstaculice recibir, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En los últimos años, el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación ha transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan.
Sin embargo, esta transformación también ha sido aprovechada por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad.
El fenómeno conocido como grooming, que consiste en el acercamiento y manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual, representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia.
El Código Penal actual contempla sanciones por el abuso sexual infantil, sin embargo, no siempre considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales, lo cual deja fuera de consideración elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.
Hoy en día, muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza. Este lazo de confianza busca pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida por esta confianza y finalmente, los menores son manipulados.
El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de menores demuestra una conducta especialmente dolosa y premeditada que debe tener una respuesta jurídica proporcional.
La legislación penal debe mantenerse actualizada con las formas actuales de comisión del delito. El contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.
Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales. La desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional que existe entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor.
A diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo cual revela un grave nivel de riesgo .
Establecer esta agravante no solo permite una sanción más justa, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos.
La niñez es titular de derechos que se encuentran establecidos no solo en nuestra Constitución, sino también en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado mexicano, al ser parte de dicho tratado y de otros instrumentos como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, está obligado a adoptar medidas eficaces de prevención y sanción en casos donde se utilicen tecnologías digitales para vulnerar derechos de la niñez y la adolescencia.
Incorporar como agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales, permitirá que las penas impuestas reflejen de forma más adecuada la gravedad de la conducta y respuesta firme y ejemplar por parte del Estado mexicano.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a Modificar
- Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales
Único. Se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia o se contactara al menor por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gastos de campaña destinados a la accesibilidad e inclusión, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
México es un país pluricultural y diverso en el que convergen múltiples identidades, comunidades y realidades sociales.
En todo el territorio nacional conviven pueblos originarios, comunidades indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad y diversos grupos que, por razones históricas, sociales, económicas o culturales, han enfrentado mayores barreras para participar plenamente en la vida pública.
Esta pluralidad enriquece al país, pero también exige que las instituciones reconozcan y atiendan las necesidades particulares de cada grupo para garantizar que todas las personas accedan a sus derechos en igualdad de condiciones.
Cada una de estas comunidades aporta lenguas, tradiciones, formas de organización y experiencias que forman parte fundamental del tejido social mexicano.
Sin embargo, la existencia de esta diversidad también implica que no todas las personas acceden a la información pública de la misma manera. Las diferencias lingüísticas, culturales, sensoriales o tecnológicas pueden convertirse en obstáculos para comprender mensajes relevantes, incluyendo aquellos relacionados con procesos electorales y campañas políticas.
En el contexto del ejercicio del voto, esta pluralidad de realidades debe ser tomada en cuenta. Para que todas las personas puedan tomar decisiones libres e informadas, es indispensable que la información electoral, como propuestas, plataformas y mensajes de campaña, sean accesibles, comprensibles y adecuadas para la diversidad de grupos que integran el país.
La comunicación política no puede asumirse bajo un modelo único, pues hacerlo excluye de manera involuntaria a quienes requieren formatos o lenguajes distintos para acceder al mismo contenido.
Por ello, la traducción a lenguas indígenas, la elaboración de materiales culturalmente pertinentes, la producción de propaganda en formatos accesibles o la adaptación de contenidos para grupos históricamente marginados son mecanismos para asegurar que todas las personas puedan comprender las propuestas en igualdad de condiciones.
Entre los grupos que enfrentan barreras significativas para acceder a la información electoral se encuentran también las personas con discapacidad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 8.8 millones de personas viven con alguna discapacidad en México. Para ellas y ellos, la falta de materiales en braille, lengua de señas mexicana, formatos auditivos o sistemas accesibles, limita gravemente su derecho a recibir información clara y completa sobre los procesos electorales. Garantizar accesibilidad en campañas no aumenta la propaganda: simplemente permite que la misma información llegue a quienes históricamente han sido excluidos de la comunicación pública.
El Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión plena de todas las personas.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos aplicando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, discapacidades u otras condiciones que atenten contra la dignidad humana.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en sus artículos 3, 4, 5 y 29, obliga a los Estados Parte a garantizar la inclusión plena y efectiva en la vida política, eliminando barreras informativas y asegurando condiciones reales para el ejercicio de los derechos políticos.
De igual manera, el Convenio 169 de la OIT y la Ley General de Derechos Lingüísticos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a recibir información pública en sus propias lenguas y mediante mecanismos culturalmente pertinentes.
En este sentido, los gastos de campaña son aquellos dirigidos a promover el voto o presentar una candidatura ante la ciudadanía. Aquellos destinados exclusivamente a garantizar accesibilidad, como la traducción a lengua de señas, la impresión en sistema braille o la elaboración de propaganda en lenguas indígenas, no constituyen propaganda adicional, sino la adaptación necesaria de la misma información; pues no buscan intensificar la difusión electoral, sino asegurar condiciones equitativas de acceso a ella.
El Instituto Nacional Electoral ha implementado importantes acciones afirmativas para fortalecer el derecho al voto pasivo de personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos. No obstante, aún persiste una brecha significativa en el ámbito del voto activo. Para que la ciudadanía decida libremente, debe recibir información clara, comprensible y accesible. No basta con permitir depositar una boleta en la urna; es indispensable garantizar que cada persona pueda evaluar las propuestas en condiciones de igualdad.
Por ello, se propone reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer expresamente que los gastos destinados a garantizar accesibilidad e inclusión no se consideren dentro de los topes de gastos de campaña. De esta manera, se incentiva la producción de materiales accesibles y se alinea la fiscalización electoral con los compromisos.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
I. Ordenamiento a Modificar
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 243.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos destinados a garantizar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, comunidades indígenas, pueblos originarios, personas afrodescendientes, personas en situación de vulnerabilidad y otros grupos históricamente marginados, como:
I. Traducción en lengua de señas
II. Impresión en sistema braille
III. Impresión de propaganda en lenguas indígenas
IV. Cualquier otro que cree una plena accesibilidad e inclusión a las propuestas presentadas por las y los candidatos.
Los gastos contenidos en este numeral deberán ser reportados dentro de los gastos contables y de fiscalización ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de financiamiento de economía circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y, al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de Financiamiento de Economía Circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Casi la mitad de la población mundial reside en zonas rurales, donde cuatro de cada cinco personas viven por debajo del umbral de la pobreza. La mayoría depende de la agricultura para su sustento, cultiva los alimentos que consumimos y protege nuestra biodiversidad.
A pesar de su papel vital, la población rural se enfrenta a grandes trabas: el cambio climático, la inseguridad alimentaria, la desigualdad y la falta de acceso a buenas infraestructuras, conectividad, educación, atención sanitaria y servicios básicos.
En junio de 2025, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 6 de julio Día Mundial del Desarrollo Rural, reafirmando su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
La resolución subraya que la pobreza rural sigue siendo un gran obstáculo para el progreso económico, social y medioambiental sostenible, y la necesidad de atajarla.
En esencia, la resolución es un llamamiento a acabar con la carga desproporcionada de la pobreza, el hambre y la exclusión que soportan las comunidades rurales, especialmente las mujeres, los pueblos indígenas y la juventud.
Destaca el papel vital de estos grupos en el desarrollo agrícola, la seguridad alimentaria y la gestión ecológica, y pide que se les empodere mediante el acceso a la tierra, el trabajo digno y la inclusión en la toma de decisiones.
Con un enfoque integrado del desarrollo rural que abarca los conocimientos tradicionales, la igualdad de género y la inclusión digital, la resolución prevé un futuro en el que la prosperidad rural ya no sea un ideal inalcanzable, sino un logro mundial compartido.
La pobreza rural representa casi el 63 por ciento de la pobreza de todo el mundo; alcanza el 90 por ciento en algunos países como Bangladesh y entre el 65 por ciento y el 90 por ciento en África al sur del Sahara. (Hay excepciones a esta tendencia en varios países de América Latina, en los que la pobreza se concentra en zonas urbanas.)
En casi todos los países, las condiciones en las que viven los pobres rurales, en cuanto a consumo personal y acceso a educación, atención de la salud, agua potable y saneamiento, vivienda, transporte y comunicaciones, son mucho peores que las que padecen los pobres urbanos.
La persistencia de elevados niveles de pobreza rural, con o sin crecimiento económico global, ha contribuido al rápido crecimiento demográfico y a la migración hacia las zonas urbanas.
De hecho, buena parte de la pobreza urbana se origina en los esfuerzos de los pobres rurales por intentar escapar de la pobreza desplazándose a las ciudades.
Las políticas de gobierno distorsionadas, como las que castigan al sector agrícola y descuidan la infraestructura rural (social y física) se encuentran entre las principales causas de la pobreza rural y urbana.
En México, la pobreza en el medio rural históricamente ha sido identificada por tener un porcentaje más elevado con respecto al medio urbano. Para 2018, de acuerdo con los datos oficiales presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la pobreza afectó al 55.3 por ciento de la población total en el medio rural (correspondiente a 17 millones de personas), mientras que, en el ámbito urbano, este porcentaje fue menor (37.6 por ciento), es decir, 35.5 millones de personas.
Numerosas características de la economía y la sociedad de un país, y también algunas influencias externas, contribuyen a generar y perpetuar la pobreza rural:
-Inestabilidad política y conflictos civiles.
-Discriminación sistémica basada en el género, la raza, el origen étnico, la religión o las castas.
-Derechos de propiedad mal definidos o falta de reconocimiento de derechos sobre tierras agrícolas u otros recursos naturales.
-Alta concentración de la propiedad de tierras y condiciones así métricas de arrendamiento.
-Políticos corruptos y burocracias públicas que buscan enriquecerse.
-Políticas económicas que discriminan o excluyen a los pobres rurales del proceso de desarrollo y acentúan los efectos de otros procesos de creación de pobreza.
-Familias numerosas y de rápido crecimiento con altas tasas de dependencia.
Ante la visión de especialistas, la economía circular puede ser una herramienta para combatir la pobreza rural al fomentar la sostenibilidad, crear nuevas oportunidades de negocio y empleo a partir de la reutilización de recursos, mejorar la gestión de residuos y empoderar a las comunidades para que sean más autosuficientes y resilientes.
Una de las alternativas propuestas para el impulso de actividades que contribuyan al desarrollo sustentable y sostenible se refiere a la posibilidad de reutilizar, renovar o reciclar los productos, prolongando la vida útil de los mismos y, aminorando así, la velocidad en la que se generan residuos contaminantes. A este proceso se le conoce como economía circular y se presenta como una opción válida a la hora de fomentar el desarrollo social y agroindustrial.
La economía circular se basa en tres principios claves que guían la gestión de recursos: reducir los desechos y la contaminación, utilizar fuentes de energía renovables y métodos de producción sostenibles, y crear un sistema de circuito cerrado donde los desechos se conviertan en un recurso nuevamente.
De esta manera, al eliminar los residuos y mantener los materiales en uso, la economía circular tiene como objetivo minimizar el impacto ambiental de la producción y el consumo.
La presente iniciativa plantea dos situaciones para promover actividades económicas en el ámbito rural:
1) Promover la inversión tanto pública como privada para gestionar, desarrollar y ejecutar, proyectos y programas comunitarios de economía circular, lo cual se constituya como una estrategia integral para fomentar el desarrollo social y agroindustrial, en el ámbito rural.
2) Desarrollar programas que permitan aumentar el financiamiento de empresas rurales innovadoras que favorezcan el diseño e implementación de programas de economía circular, que promuevan de manera eficiente, la lucha contra el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
El progreso económico y social conseguido durante el último siglo ha estado acompañado de una degradación medioambiental que está poniendo en peligro los mismos sistemas de los que depende nuestro desarrollo futuro y, ciertamente, nuestra supervivencia.
Para que la transición tenga éxito, es necesario potenciar el aprovechamiento eficaz de los recursos, tener en cuenta todo el ciclo de vida de las actividades económicas y participar activamente en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
Desde la década de 1950, el desarrollo del mundo se ha basado en una economía lineal dependiente de la quema de combustibles fósiles, que prioriza la producción en serie de bienes y la sobreoferta de éstos en los mercados de consumo.
En la mayoría de los casos, estos productos y sus partes son diseñados bajo criterios de obsolescencia programada o para un uso de corta vida útil, de un solo uso, demandando un alto consumo de recursos naturales en su fabricación y a lo largo de su ciclo de vida, todo ello para satisfacer las necesidades de una población que se ha triplicado en 70 años y a la que se agregarán mil millones más de personas, en los próximos once años.
Este modelo de desarrollo económico que extrae y usa intensivamente recursos naturales finitos y cada vez más escasos en el planeta, ha generado daños que resultan irreversibles para los ecosistemas y el medio ambiente, tales como la pérdida de biodiversidad, la eutrofización de los suelos, la acidificación de los océanos y el deshielo de los glaciares, por mencionar los más críticos.
Asimismo, el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero, acumuladas en el aire, responsables del cambio climático, y la excesiva carga de materia contaminante vertida durante décadas sobre océanos y cuerpos de agua, son causa directa en la falla de múltiples sistemas naturales que, en su conjunto, pone en riesgo la disponibilidad de los recursos naturales estratégicos para la prosperidad económica y la satisfacción de las necesidades humanas.
La economía rural tiene el potencial de impulsar la creación de empleo, reducir la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y promover la justicia social. Sin embargo, millones de trabajadores rurales siguen enfrentándose a déficits en materia de trabajo decente, como la informalidad, los bajos salarios, la falta de voz y la ausencia de protección social. El trabajo decente en las zonas rurales es esencial para garantizar que nadie se quede atrás.
Pese a que la economía circular se ha convertido en un tema de vital importancia para empresas, gobiernos y comunidades alrededor del mundo, su conocimiento, adopción y ejecución en nuestro país, presenta diversos problemas para su implementación, como es: la resistencia al cambio y falta de familiaridad, falta de infraestructura adecuada, desafíos tecnológicos, falta de capacitación, la falta de inversión pública y privada, dificultad en la coordinación e implementación de programas y proyectos, entre otros.
En un contexto donde el cambio se produce de forma constante y a todos los niveles (ambiental, legislativo, social y económico), no cabe duda de que existen factores que afectan directamente al sector agrícola y/o al mundo rural. En respuesta a esta nueva situación, surge el concepto de la economía circular como estrategia para afrontar estos cambios y tratar de incrementar e impulsar todavía más la sostenibilidad.
Convencionalidad
Primero. Que la ONU a través de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), buscan armonizar el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para mejorar el bienestar humano y del planeta, sin comprometer las generaciones futuras.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. Algunas de sus metas señalan:
8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.
El Objetivo 11 pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Una de sus metas refiere:
11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.
El Objetivo 12 pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.
Entre sus metas se menciona lo siguiente:
12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.
Constitucionalidad
Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano. Resaltando que la economía circular se alinea con este principio, ya que busca combatir y/o reducir el daño ambiental y promover un crecimiento sostenible.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Segundo. Que la Constitución Política de la Ciudad de México refiere, en su artículo 10, apartado A, que toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, donde puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 10
Ciudad productiva
A. Derecho al desarrollo sustentable
Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Tercero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 17, Apartado B, de la misma, establece que la política económica tendrá como objetivo el aumento de los niveles de bienestar de la población (...) el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad.
Artículo 17
Bienestar social y economía distributiva
1. La Ciudad de México asume como fines del proceso de desarrollo el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social, ambiental y cultural para afirmar la dignidad de sus habitantes. Aspira a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social.
2. Corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo. En el ámbito de sus competencias, garantizarán los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social, considerando los mecanismos de participación ciudadana.
3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.
A. De la política social
...
B. De la política económica
1. La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.
2. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. A la economía concurren los sectores público, social, privado y los demás que contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
Con base en estos preceptos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de financiamiento de economía circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo.
Decreto
Articulo Único. Se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a XIII. ...
XIV. Implementar un programa de financiamiento circular que, mediante la inversión pública y privada, establezca condiciones adecuadas para gestionar, desarrollar y ejecutar proyectos comunitarios de economía circular que prioricen la reducción, reutilización, renovación, reciclaje y manejo integral y continuo de productos y materiales, así como para ampliar el financiamiento a empresas rurales innovadoras que favorezcan el diseño e implementación de programas de economía circular orientados a combatir el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad; y”
XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona los artículos 20 Bis 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 20 Bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer la planeación territorial y la gestión ambiental del país mediante la incorporación de criterios obligatorios de prevención de riesgos hidrológicos, hundimientos y fenómenos asociados al cambio climático en los procesos de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.
Durante los últimos años, México ha enfrentado un incremento notable en la frecuencia e intensidad de lluvias extremas, inundaciones y hundimientos diferenciales del suelo, afectando principalmente a zonas urbanas densamente pobladas. Ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara, Querétaro, Monterrey y Puebla han registrado daños severos a la infraestructura, al entorno ambiental y, lamentablemente, a la vida y patrimonio de miles de familias.
Estos eventos no solo representan una contingencia ambiental, sino una amenaza directa a los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida, a la vivienda digna, a la seguridad y a un medio ambiente sano. La omisión en la planeación adecuada de los asentamientos humanos ha generado que miles de viviendas se construyan en zonas de riesgo, donde cada temporada de lluvias se repite la tragedia.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las bases de la política ambiental del país. Sin embargo, hasta el día de hoy, esta norma carece de una disposición que obligue a incorporar información técnica y actualizada sobre riesgos ambientales e hidrológicos en los programas de ordenamiento ecológico local.
La adición al artículo 20 Bis 4 busca subsanar esa laguna jurídica, obligando a que los programas locales incluyan, de manera formal, mapas de riesgo hidrológico, de inundación, hundimiento y movimientos de ladera. Estos instrumentos, elaborados por autoridades competentes como la Conagua, el Inegi y el Cenapred, permitirán que la planeación territorial se base en evidencia científica y no en criterios meramente administrativos o de mercado.
Incluir dichos mapas en los instrumentos de planeación permitirá prevenir la expansión urbana en zonas vulnerables, reducir la exposición de la población a fenómenos naturales y fortalecer la resiliencia de las ciudades mexicanas ante el cambio climático. De esta manera, se privilegia la prevención por encima de la reparación.
Por su parte, la reforma al artículo 23 complementa este esfuerzo al establecer que los municipios, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán considerar dictámenes técnicos de riesgo antes de otorgar licencias de construcción, fraccionamientos o ampliaciones urbanas.
Esta medida asegura que la construcción de vivienda o infraestructura no se realice en zonas susceptibles a inundaciones, hundimientos o erosión, y que los gobiernos locales actúen con base en diagnósticos científicos que garanticen la protección de las personas y sus bienes.
La propuesta también impulsa la creación del Sistema Nacional de Evaluación de Riesgos Urbanos, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en colaboración con las autoridades estatales y municipales. Este sistema permitirá homologar criterios técnicos, mejorar la cooperación interinstitucional y fortalecer las capacidades locales para la gestión de riesgos.
Con ello, se promueve una política ambiental que no solo protege el entorno, sino que salva vidas, evita la pérdida del patrimonio familiar y reduce el costo económico de los desastres naturales. Prevenir es siempre más humano, más eficaz y más justo que reparar.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), entre 2010 y 2024 se registraron más de 250 eventos de inundaciones severas en zonas urbanas del país, afectando a más de 3.5 millones de personas y ocasionando daños materiales estimados en más de 75 mil millones de pesos. Estos datos revelan la urgencia de incorporar la prevención ambiental en la planeación urbana.
Las zonas urbanas, donde vive más de 80 por. ciento de la población mexicana, enfrentan desafíos complejos derivados de la expansión descontrolada, la impermeabilización del suelo y la falta de infraestructura verde. Sin mecanismos normativos de prevención, las ciudades seguirán acumulando vulnerabilidad ante lluvias y hundimientos.
Esta iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, pues no crea nuevas instituciones ni programas. Únicamente refuerza las obligaciones de planeación y coordinación que ya ejercen las autoridades ambientales, locales y de protección civil. Su implementación se sustenta en el aprovechamiento de información y herramientas técnicas ya disponibles en el ámbito federal y estatal.
Además, la reforma es coherente con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y desarrollo sostenible, particularmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que promueven la creación de ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
La Ciudad de México y otras zonas metropolitanas han sufrido consecuencias graves de una urbanización no planificada. Los hundimientos en la alcaldía Cuauhtémoc, en Tláhuac, las inundaciones en Valle Dorado, Ecatepec y Guadalajara, y los deslaves en Querétaro y Puebla, son ejemplos de lo que ocurre cuando se ignoran los criterios técnicos y se sobrepone el interés económico al bienestar social.
Con esta reforma, se refuerza el principio de corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, garantizando que cada nivel actúe dentro de su competencia, pero con una visión coordinada que privilegie la prevención de desastres y la integridad de las personas.
Asimismo, se fomenta el principio de transparencia ambiental, al obligar que los mapas de riesgo sean públicos, accesibles y actualizados, para que la ciudadanía y los desarrolladores inmobiliarios conozcan con claridad las condiciones del terreno donde se pretende construir.
Esta iniciativa también se alinea con la protección del patrimonio familiar, al evitar que miles de hogares sean edificados en zonas donde cada temporada de lluvias implica pérdidas materiales irreparables. Una vivienda no puede considerarse digna si está expuesta al colapso o a la inundación constante.
En suma, la presente propuesta busca consolidar un modelo de planeación territorial sustentable, basado en la evidencia científica, la prevención de riesgos y la protección de la vida y el patrimonio de las familias mexicanas.
El fortalecimiento de la LGEEPA con estas reformas representa un paso firme hacia un México más resiliente, donde las decisiones de desarrollo urbano se tomen con responsabilidad ambiental, visión técnica y compromiso con la seguridad de la población, convencida de que proteger el medio ambiente es también proteger la vida, la seguridad y el patrimonio de las familias mexicanas.
Planteamiento del problema
Las lluvias torrenciales y los fenómenos hidrometeorológicos extremos se han convertido en una constante que amenaza la seguridad de millones de personas en las zonas urbanas del país.
Cada temporada de precipitaciones revela la vulnerabilidad de nuestras ciudades, donde el agua desbordada invade hogares, calles y espacios públicos, arrastrando consigo no solo bienes materiales, sino también la tranquilidad y el bienestar de las familias.
En diversas entidades federativas, y particularmente en la Ciudad de México, se ha documentado cómo la acumulación de agua sobre suelos impermeables genera escurrimientos violentos y súbitos que colapsan sistemas de drenaje y provocan el hundimiento progresivo del terreno.
Las viviendas edificadas en áreas inestables o sin una adecuada planeación territorial terminan agrietadas o sumergidas bajo el lodo, dejando a su paso pérdidas irreparables.
El impacto humano de estos fenómenos va más allá de la infraestructura dañada. Detrás de cada vivienda inundada existe una historia de esfuerzo, un patrimonio familiar que en cuestión de horas se desvanece.
La pérdida de bienes materiales representa también una fractura emocional y económica, especialmente para aquellas familias que carecen de acceso a seguros o apoyos institucionales de reconstrucción.
En las zonas más vulnerables, los habitantes enfrentan cada año el mismo ciclo de desastre y recuperación.
Las calles se convierten en cauces improvisados; las escuelas y centros de salud suspenden sus actividades; los comercios cierran temporalmente, y las personas mayores, niñas y niños quedan expuestos a condiciones insalubres y de alto riesgo sanitario.
La ausencia de un sistema nacional de evaluación de riesgos urbanos impide la detección temprana de áreas susceptibles a inundaciones, hundimientos o erosión. En consecuencia, los gobiernos locales continúan autorizando desarrollos inmobiliarios sin considerar la información técnica disponible, lo que multiplica los puntos de riesgo en las zonas metropolitanas.
A esta falta de planeación se suma la carencia de infraestructura verde y de políticas coordinadas de drenaje sustentable. Las áreas naturales que antes servían como amortiguadores pluviales han sido reemplazadas por superficies de concreto, reduciendo drásticamente la capacidad del suelo para absorber el agua de lluvia.
Cada tormenta pone a prueba la fragilidad de los sistemas de alcantarillado urbano. Las tuberías colapsadas, las coladeras bloqueadas y los canales saturados se convierten en factores detonantes de emergencias que podrían evitarse con una planificación adecuada. La mezcla de aguas residuales con lluvia no solo genera daños estructurales, sino que representa un riesgo latente para la salud pública.
Los fenómenos de hundimiento del suelo, provocados por la sobreexplotación del acuífero y la falta de mantenimiento de la red hidráulica, agravan el problema en distintas zonas de la capital y su área metropolitana. Cada centímetro de hundimiento desajusta estructuras, fractura drenajes y debilita la base de viviendas y vialidades.
En otras entidades, como Querétaro, Jalisco, Puebla y el estado de México, las lluvias intensas han dejado en evidencia la necesidad de actualizar los planes de desarrollo urbano con base en mapas de riesgo y estudios geotécnicos. Sin esa información, las decisiones territoriales se toman a ciegas, exponiendo a miles de personas a tragedias evitables.
El cambio climático acentúa la frecuencia y la severidad de estos fenómenos. Eventos que antes se consideraban extraordinarios son ahora recurrentes, y las ciudades mexicanas se encuentran poco preparadas para responder a ellos. La prevención se ha visto relegada frente a la atención de emergencias, lo que resulta más costoso y menos efectivo.
Los daños materiales que dejan las inundaciones no solo se miden en pérdidas económicas, sino en la interrupción del tejido social. Familias desplazadas, niños sin escuela, personas mayores sin acceso a medicamentos, y colonias completas que quedan aisladas durante días son consecuencias visibles de la falta de planeación preventiva.
Las comunidades de bajos ingresos son las más afectadas. Carecen de infraestructura básica, de servicios de drenaje adecuados y de opciones de reubicación. Cada año, el agua destruye su entorno y erosiona su esperanza, perpetuando un ciclo de vulnerabilidad que podría romperse si las decisiones urbanas se sustentaran en criterios ambientales y de riesgo.
El patrimonio familiar no puede seguir dependiendo de la suerte. La vivienda es un derecho fundamental y su protección implica responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno. El Estado debe garantizar que ninguna familia vuelva a perderlo todo por habitar en una zona mal planificada o ignorada por las autoridades.
La falta de coordinación entre dependencias agrava los efectos de cada emergencia. Sin una estrategia nacional de prevención, las respuestas locales resultan fragmentadas y reactivas. La información se dispersa, las competencias se superponen y los resultados se diluyen.
Es necesario establecer una política pública transversal que vincule la planeación ecológica con la planeación urbana, de modo que las decisiones sobre el uso del suelo se basen en estudios científicos y en la actualización periódica de los mapas de riesgo. Sólo así se podrán evitar tragedias derivadas de la ocupación irregular de terrenos inadecuados.
Las ciudades deben concebirse como sistemas vivos que requieren equilibrio entre su desarrollo y su entorno natural. Incorporar criterios de resiliencia y sustentabilidad en la infraestructura urbana no es una opción, sino una obligación moral y jurídica frente a la ciudadanía.
Cada vida perdida en una inundación representa un fracaso colectivo. Cada vivienda colapsada es el reflejo de la falta de previsión. Prevenir es proteger; y proteger es honrar el valor más alto de nuestra sociedad: la vida humana.
Si se quiere construir un país verdaderamente sustentable, debe asumirse que el desarrollo urbano y la gestión ambiental no pueden seguir separados. El futuro de México depende de la capacidad de sus ciudades para adaptarse, anticipar y resistir.
Tan solo el día de antier, sube a 37 la cifra de muertos por lluvias en el país, reportado por el periodista Jorge Ricardo, del periódico Reforma Cd. de México(11-Oct-2025).- 10: 29 horas. Reporto en su nota “Sube a 37 muertos por lluvias en el país.” Las lluvias generalizadas en cinco estados del País han dejado al menos 37 personas fallecidas, confirmó este sábado la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Con corte a las 7: 00 horas, informó que los decesos se han registrado en Hidalgo (22), Puebla (9), Veracruz (5), Querétaro (1), producto de inundaciones, deslaves y otras afectaciones por las precipitaciones intensas de los últimos días.
“Las autoridades locales y federales mantienen comunicación permanente con sus familias para brindarles el apoyo requerido”, señaló la dependencia.
Ante la magnitud de la emergencia, el gobierno de México indicó que mantiene un esquema integral de atención, con la aplicación de los planes DN-III-E y Plan Marina, además de operativos coordinados con autoridades estatales y municipales en 117 municipios de cinco entidades.
Veracruz
55 municipios afectados, 16 mil viviendas dañadas y 42 comunidades con acceso limitado.
25 vías de comunicación afectadas y 51 derrumbes registrados.
220 personas rescatadas; 19 refugios activos con atención a 654 personas.
Sedena, Guardia Nacional y Semar realizan auxilio, desazolve, remoción de escombros y apoyo en zonas aisladas.
116 traslados a zonas seguras y 3 evacuaciones médicas coordinadas.
CFE: 130,819 usuarios afectados; 20.8% de avance en restitución del servicio eléctrico.
SICT: 68 interrupciones federales (67 atendidas); 55 km rehabilitados. En red estatal, 19 incidencias con atención en curso.
San Luis Potosi
5 municipios afectados, mil viviendas dañadas, 25 derrumbes y 4 corrientes desbordadas.
Evacuación preventiva de mil personas, actualmente en resguardo con apoyo humanitario.
Entrega de ayuda directa: cobijas, colchonetas y despensas en Axtla, Xilitla, Tamuín, San Vicente y Ciudad Valles.
26 unidades de maquinaria pesada activas para despeje de caminos y restablecer accesos.
Querétaro
7 municipios afectados, 147 viviendas dañadas y 5 comunidades incomunicadas temporalmente.
16 deslizamientos de laderas y 5 vías de comunicación afectadas.
CFE: 4 mil 512 usuarios afectados; 97 por ciento de avance en restitución.
SICT: 5 interrupciones federales (2 atendidas); 290 km impactados.
Abastecimiento de agua en Jalpan de Serra mediante pipas.
Limpieza de tramos carreteros, abanderamiento preventivo y evaluación de daños en curso.
Refugio habilitado por DIF en Jalpan; evacuaciones preventivas en Arroyo Seco.
Puebla
37 municipios afectados y 16 mil viviendas dañadas (dato preliminar).
Afectaciones en un hospital del IMSS, 3 vías de comunicación y 83 derrumbes.
CFE: 26,442 usuarios afectados; 14.4% de avance en reconexión.
SICT: 14 interrupciones federales (10 resueltas) y atención parcial en red estatal.
Plan DN-III-E activo, con auxilio y limpieza en comunidades aisladas.
Intermitencia en señal eléctrica y de telefonía en zona Sierra Nororiental.
83 refugios temporales habilitados, equipados para atención inmediata.
13 municipios afectados, mil 200 viviendas dañadas, 308 escuelas y 59 centros de salud impactados.
150 comunidades sin acceso, 6 corrientes desbordadas y 71 vías afectadas con 190 derrumbes.
CFE: 65,443 usuarios afectados; 49.4% de avance en reparación.
SICT: 17 interrupciones federales (10 atendidas); 300 km rehabilitados con apoyo técnico.
Red estatal: 80 incidencias, 73 aún en proceso.
Centros de acopio y refugios activos, principalmente en Juárez Hidalgo, Huejutla, Tepeapulco y Tepeji del Río.
Por ello, resulta urgente legislar en materia de prevención, integrar la ciencia al diseño de políticas públicas y dotar de herramientas jurídicas a los gobiernos locales para que actúen con responsabilidad. No se trata de prohibir el crecimiento urbano, sino de guiarlo hacia la seguridad, la justicia ambiental y la protección integral de las familias.
Proteger la vida y el patrimonio no es sólo una meta de gobierno, sino un compromiso de Estado. Prevenir los desastres antes de que ocurran es la forma más humana, más justa e inteligente de salvar a México de su propia vulnerabilidad.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar el siguiente cuadro que muestra el contenido actual de la ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 20 Bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. se adiciona una fracción IV al artículo 20 Bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis 4. ...
I. a III. ...
IV. Los programas de ordenamiento ecológico local deberán incorporar, como criterio obligatorio, los mapas de riesgo hidrológico, de inundación, hundimiento y movimientos de ladera, elaborados por las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, a fin de garantizar que la planeación territorial considere los riesgos ambientales y estructurales de cada zona.
Asimismo, dichos mapas deberán actualizarse periódicamente y ser considerados como insumo técnico en los procesos de modificación de usos del suelo, para prevenir la expansión urbana en zonas vulnerables y fortalecer la resiliencia de los asentamientos humanos ante fenómenos hidrometeorológicos y hundimientos diferenciales.
Artículo 23. ...
I. a X. ...
XI. Los municipios, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previo a otorgar licencias o autorizaciones para desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o ampliaciones urbanas, deberán considerar los dictámenes técnicos de riesgo por lluvias extremas, hundimientos diferenciales, escurrimientos pluviales y erosión del suelo, emitidos por las autoridades competentes en materia ambiental, hidráulica y de protección civil.
Dichas autoridades deberán integrar un Sistema Nacional de Evaluación de Riesgos Urbanos, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, para homologar criterios técnicos y garantizar la seguridad ambiental y estructural de las zonas urbanas en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Comisión Nacional del Agua (Conagua)-Atlas Nacional de Riesgos por Inundación.
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/atlas-nacional- de-riesgo-por-inundacion-204625
2 Centro Nacional de Prevención de Desastres. Informe anual sobre fenómenos hidrometeorológicos y riesgos urbanos 2024.
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/informea nualfenomenoshidrometeorologicos2024.pdf
3 Secretaría de Gobernación (Segob)-Base de datos de desastres naturales 2010—2024.
https://www.gob.mx/segob/documentos/base-de-datos-de-desastres- naturales
4 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-Instituto de Ingeniería: Hundimientos diferenciales y vulnerabilidad urbana en la Zona Metropolitana del Valle de México.
https://www.iingen.unam.mx/es-mx/Publicaciones/Paginas/Hundimie ntos-ZMVM.aspx
5 UNAM Global-Inundaciones en la Ciudad de México: Causas estructurales y escenarios de riesgo.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/inundaciones-cdmx-map a-satelital-riesgo/
6 El País (México)-Un verano con lluvias récord en Ciudad de México y el colapso del drenaje urbano.
https://elpais.com/mexico/2025-08-02/un-verano-con-lluvias-reco rd-en-ciudad-de-mexico.html
7 Excélsior-Lluvias e inundaciones en CDMX del 3 de junio de 2025: rescates y daños materiales.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/lluvias-inundaciones-cdm x-3-junio-2025-video-rescate-autos-viaducto/1719403
8 Infobae México-Por qué se está inundando la Ciudad de México, según la UNAM.
https://www.infobae.com/mexico/2024/09/21/por-que-se-esta-inund ando-la-ciudad-de-mexico-cientifico-de-la-unam-responde/
9 El Informador (Jalisco)-Lluvias e inundaciones dejan daños severos en el Área Metropolitana de Guadalajara.
https://www.informador.mx/jalisco/Inundaciones-en-el-Área-Metro politana-de-Guadalajara-2025-20250824-0029.html
10 N+ (Televisa)-Afectaciones por lluvias en Querétaro durante 2025: colonias evacuadas y daños materiales.
https://www.nmas.com.mx/queretaro/afectaciones-por-lluvias-en-q ueretaro-2025/
11 Gobierno de la Ciudad de México-Atlas de Riesgos de la Ciudad de México 2025.
https://www.atlas.cdmx.gob.mx/
12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)-Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/estrategia-nacional-de-a daptacion-al-cambio-climatico
13 Inegi-Anuario estadístico de medio ambiente urbano 2024: asentamientos y riesgo.
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=70282527 4541
14 ONU-Hábitat México-Ciudades resilientes y gestión de riesgo en América Latina.
https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes-y-gest ion-de-riesgos
15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano-Guía para la integración del riesgo en los programas de desarrollo urbano municipal.
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/guia-integracion-riesgo-pr ogramas-urbanos
16 Banco Mundial-Informe sobre los costos económicos de los desastres naturales en México 2023.
https://documents.bancomundial.org/es/publication/documents-rep orts/documentdetail/956321642512157457
17 Tv Azteca Noticias-Basura y drenajes colapsados agravan las inundaciones en el oriente de la Ciudad de México.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/inundaciones-cdmx-2025- basura-y-drenajes-colapsados
18 ONU Medio Ambiente-Guía para la adaptación climática urbana y resiliencia hídrica.
https://www.unep.org/es/resources/reportes/guia-para-la-adaptac ion-climatica-urbana
19 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) — Escenarios de vulnerabilidad urbana frente a eventos hidrometeorológicos extremos en México.
https://www.gob.mx/inecc/documentos/escenarios-de-vulnerabilida d-urbana
20 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)-Diagnóstico de infraestructura urbana ante riesgos hidrometeorológicos en México.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/diagnostico-infraestruct ura-urbana-riesgos-hidrometeorologicos-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo IX Bis, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el comercio minorista, tanto en tiendas físicas como en plataformas digitales, ha adoptado prácticas que limitan injustificadamente los derechos de las y los consumidores en México. Una de las más comunes y recurrentes es la devolución del dinero a través de “tarjetas de regalo”, “monederos electrónicos” o “vales digitales”, en lugar de restituir los recursos mediante el mismo medio de pago que fue utilizado originalmente por el comprador o usuaria.
Esta práctica, adoptada por muchas grandes cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y marketplaces digitales, vulnera de manera directa el derecho a la devolución libre y sin retenciones que establece el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Aunque la ley contempla que el consumidor puede revocar su compra y recibir el reintegro del monto pagado, no se especifica expresamente el medio de devolución, lo cual ha sido interpretado de forma arbitraria por los proveedores.
Ejemplos concretos abundan: tiendas como Liverpool, Sears, Sanborns y tiendas de conveniencia digitales como Amazon México, Shein y Temu ofrecen el reembolso en forma de créditos digitales que solo pueden ser utilizados dentro de la misma tienda o plataforma. Esto obliga al consumidor a realizar otra compra, impidiéndole disponer libremente de su dinero y restringiendo su capacidad de elección. En casos documentados por Profeco, consumidores que pagaron con tarjeta de débito han tenido que aceptar tarjetas de regalo sin posibilidad de reembolso directo, incluso cuando la devolución se realiza de inmediato y sin uso del producto.
También es común que, al momento de devolver un producto defectuoso, el proveedor condicione la devolución a aceptar un vale, lo que vulnera el principio de equidad en la relación de consumo. Esta situación se agrava cuando se trata de productos de alto costo, donde las cantidades devueltas en tarjetas restringidas representan una pérdida temporal de liquidez para el consumidor. En muchas ocasiones, los vales tienen fecha de caducidad, no aplican en promociones o no pueden ser transferidos, lo cual genera aún mayor desventaja para el consumidor.
Adicionalmente, esta práctica favorece a las empresas en perjuicio del usuario, al garantizar que el dinero permanezca dentro del ecosistema de consumo del proveedor. No hay en este tipo de operaciones un consentimiento real, informado y libre por parte del consumidor, quien se ve obligado a aceptar condiciones impuestas de forma unilateral.
A ello se suma la proliferación de procesos digitalizados que, lejos de facilitar las devoluciones, las vuelven más complejas e impersonales. Muchas plataformas requieren múltiples pasos, formularios repetitivos, sistemas de atención automatizada que no resuelven casos específicos, o simplemente omiten ofrecer canales claros de contacto humano. Esta tendencia desincentiva la devolución efectiva y representa una carga desproporcionada para los consumidores.
Por ello, se vuelve necesario establecer reglas claras, actualizadas y aplicables al contexto digital, que aseguren procesos de devolución simples, equitativos y accesibles. La creación de un Capítulo IX Bis dentro del Título Segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como fin garantizar el derecho de toda persona a recuperar su dinero bajo los principios de transparencia, equidad y certeza jurídica.
Los artículos propuestos refuerzan este propósito al establecer obligaciones específicas para proveedores digitales, prohibiendo mecanismos que, por su diseño, desincentivan o impiden el derecho a devolver. Se contempla también la prohibición de condicionar reembolsos a programas de fidelización o suscripciones, y se reconoce la corresponsabilidad de las plataformas intermediarias en el cumplimiento de las devoluciones.
De igual forma, se establece que las plataformas digitales deberán ofrecer atención personalizada y canales funcionales, priorizando la atención directa sobre sistemas automatizados que evaden la responsabilidad de resolver problemas reales. Esta disposición responde a miles de quejas recibidas por consumidores ante la falta de interlocutores efectivos en devoluciones digitales.
La devolución del dinero en su forma original de pago es una garantía fundamental del comercio justo y de la protección efectiva al consumidor. Obligar al comprador a aceptar una tarjeta de regalo es, en los hechos, obligarlo a renunciar a su libertad de consumo, lo cual contraviene el espíritu de la legislación vigente.
Por tanto, se propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer de forma explícita que la devolución deberá realizarse mediante el mismo medio de pago que fue utilizado originalmente, salvo que el consumidor consienta expresamente una modalidad distinta. Esta medida busca fortalecer el marco legal de protección, brindar certeza jurídica al usuario, y erradicar prácticas abusivas que atentan contra su patrimonio y libertad de decisión.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo IX Bis, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX Bis, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I. a Capítulo IX. ..
Capítulo IX Bis
De las devoluciones
Artículo 84 Bis. El consumidor podrá revocar su consentimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del bien o servicio contratado, siempre que no se trate de bienes perecederos, de consumo inmediato, o bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
En todos los casos de revocación o devolución en los términos que establece esta ley, el proveedor deberá reintegrar al consumidor el monto total pagado, utilizando el mismo medio o forma de pago empleado originalmente por el consumidor, salvo que este último autorice expresamente, por escrito y de manera libre, otro medio alternativo de devolución.
Queda prohibido a los proveedores condicionar la devolución del dinero a vales, monederos electrónicos, tarjetas de regalo o cualquier otro sistema restringido de uso, sin que exista consentimiento expreso del consumidor.
Artículo 84 Ter. Los proveedores que operen mediante plataformas digitales de comercio electrónico deberán informar de forma clara, destacada y accesible, antes de la compra, los términos y condiciones aplicables al procedimiento de devolución, incluyendo plazos, formas de reembolso y requisitos específicos.
El proveedor digital deberá proporcionar al consumidor mecanismos funcionales de contacto directo y personal, priorizándolo sobre sistemas de respuestas automatizadas, ya sea por medio de correo electrónico, chat en vivo o atención telefónica, que permitan gestionar devoluciones sin dilaciones indebidas.
Artículo 84 Quáter. En ningún caso podrá condicionarse la procedencia de la devolución a la aceptación de programas de fidelización, tarjetas de regalo, membresías, suscripciones u obtención de bonificaciones en productos o servicios, salvo que el consumidor lo solicite de forma expresa y separada del procedimiento de reembolso.
Cualquier condición que implique limitación injustificada al derecho de devolución será considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho. Los proveedores no podrán imponer procesos excesivos, múltiples registros, formularios innecesarios o requisitos que desincentiven la devolución en su forma original de pago o impidan de facto el ejercicio del derecho de devolución por parte del consumidor.
En las operaciones realizadas por plataformas de comercio electrónico que funcionen como intermediarios entre compradores y vendedores, estas plataformas serán corresponsables en garantizar que el consumidor reciba el reembolso conforme a lo dispuesto en lo anterior, sin perjuicio de los derechos que la plataforma tenga frente al vendedor.
La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir lineamientos específicos para la supervisión del cumplimiento de este capítulo y podrá requerir a los proveedores que demuestren documentalmente el cumplimiento de las solicitudes de devolución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus lineamientos internos y procesos de verificación conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. Las disposiciones aquí previstas deberán aplicarse a todas las devoluciones realizadas por proveedores que operen en territorio nacional, independientemente del domicilio de su razón social o plataforma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, estableciendo conceptos que van acorde con los compromisos tomados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) celebrada en Glasgow, Escocia, en el que los países signantes reafirmaron el compromiso del Pacto de París de limitar el incremento de la temperatura media mundial a 2° C —dos grados centígrados— por encima del nivel preindustrial y esforzarse para no superar 1.5°C, expresando la alarma y máxima preocupación en relación con las actividades humanas que han provocado un incremento del 1.1°C en las temperaturas hasta la fecha, efectos de los cuales ya se aprecian en todas las regiones; subrayando la urgencia de actuar en esta década crítica, en el que, las emisiones del dióxido de carbono deben reducirse en 45 por ciento con el fin de alcanzar las emisiones netas cero para mediados de siglo.
En el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y agosto de 2025, la generación de electricidad en México muestra una fuerte dependencia de los combustibles fósiles, ya que más de las tres cuartas partes de esta, específicamente 74.87 por ciento proviene de estas fuentes; la mayor parte de la energía fósil se genera a partir del gas que representa aproximadamente 60 por ciento del total, mientras que el carbón y el petróleo contribuyen con cerca de 7.6 por ciento y 5.8 por ciento respectivamente. Por otro lado, la energía baja en carbono constituye aproximadamente una cuarta parte del total, siendo la energía hidroeléctrica la más destacada dentro de este grupo, con 7.5 por ciento; la energía solar y eólica también son parte importante de este grupo, aportando aproximadamente 6.5 por ciento y cerca de 6 por ciento del total, respectivamente, mientras que la contribución de la energía nuclear es cercana a 3 por ciento.
Por lo anterior, es necesario vincular el cambio climático con la Ley de Planeación y Transición Energética, en el que se deberán cumplir con las metas aspiracionales en materia de energía limpia, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases efecto invernadero, realizándose un diagnóstico exhaustivo para conocer el estado en el que se encuentra la industria eléctrica relacionada con la contaminación ambiental ocasionada por esta, así como el cumplimiento de las metas en estos sectores y la promoción del desarrollo de las energías limpias como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país.
Si bien es cierto, que en la presente ley se establecen los planes de desarrollo del sector eléctrico, de hidrocarburos y de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, también lo es, que es necesario favorecer en condiciones de viabilidad económica una mayor penetración de energías limpias en el mercado eléctrico, ya que el consumo de electricidad baja en carbono en México, reflejó un decrecimiento, descendiendo desde un máximo de 732kWh/persona en 2021 a 667 kWh/persona recientemente, resultando un decremento de 65kWh/persona. Esta tendencia de reducción en el consumo y generación de energía baja en carbono es preocupante, especialmente en un contexto donde deberían aumentar los esfuerzos por reemplazar la energía de origen fósil.
En México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC, es un organismo público descentralizado que forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y es el encargado de realizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Cambio Climático, en el que también se estipula en el Título V, Capítulo VIII de la referida ley, que tanto personas físicas y morales deben reportar información, datos y documentos sobre sus emisiones de GEI, y en su caso, acciones de mitigación y reducción.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, en 2018 las industrias de la energía en México liberaron casi 210 millones de toneladas de CO2e, lo que convierte a esta fuente en la más contaminante; de esa cantidad, la subfuente de producción de electricidad y calor generó 165.7 millones de CO2e; al sector de energía le sigue el segmento del transporte como fuente más contaminante, alrededor de 175 millones de toneladas de CO2e, los sectores de la manufactura y construcción con un poco más de 55 millones de toneladas y otros rubros entre los que se encuentran la actividad agropecuaria y las emisiones residenciales, por lo que, la emisión de GEI en México en 2018, fue de 476 millones de toneladas de CO2e, las cuales, 99 por ciento corresponde al dióxido de carbono, 0.6 por ciento al metano y el 0.4 por ciento al óxido nitroso.
El total de emisiones de dióxido de carbono colocó a nuestro país en el duodécimo lugar mundial en 2018, lo que además lo convirtió en el país latinoamericano más contaminante en ese sentido, incluso por encima de Brasil; los primeros cinco lugares del ranking mundial superan los mil millones de toneladas de CO2 y son: China (diez mil millones), Estados Unidos (cinco mil cuatrocientos millones), India (dos mil seiscientos millones), Rusia (mil setecientos millones) y Japón (mil cien millones) de acuerdo con el Global Carbon Atlas; esto quiere decir que las emisiones de México representan 5 por ciento aproximadamente de las de China, no obstante, estas cifras tan elevadas son determinantes por la huella de carbono, para emprender acciones de mitigación y reducción.
Por ello, la importancia de la Ley General de Cambio Climático en la dinámica de la presente ley que se reforma, dado que no es posible reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero en origen, siendo que, la absorción de carbono es vital para compensar las emisiones inevitables y limitar el calentamiento global; la absorción de carbono significa extraer el dióxido de carbono y almacenarlo de forma segura, para que no pueda contribuir a aumentar la temperatura mundial, las emisiones ahorradas a través de las actividades de absorción de carbono se suelen denominar emisiones negativas.
Para extraer dióxido de carbono de la atmósfera se aplican varios métodos, entre ellos, soluciones tecnológicas y de origen natural como:
• La restauración de bosques y suelos para mejorar su capacidad natural de almacenar carbono;
• El mejoramiento en la gestión de las tierras agrícolas para aumentar su potencial de almacenamiento de carbono;
• La captura directa de carbono, recurriendo a sistemas mecánicos que succionan el CO2 e inyectarlo en instalaciones de almacenamiento o productos;
• La retención de carbono procedente de las plantas de producción de biocarburantes y bioenergía; y
• El almacenamiento de carbono en productos duraderos, como la construcción a base de madera.
Otros de los factores que tiene un impacto ambiental inmediato son los asentamientos humanos, al realizarse cambios de uso de suelo, requiriéndose por lo tanto, agua, alimentos y energía para sostener sus procesos como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, generando copiosas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera que afectan ecosistemas locales y distantes, por ello, el territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su “huella ecológica”.
Por ello, a veces encontramos términos similares como huella de carbono y huella ambiental o huella ecológica y, aunque a primera vista podrían referirse al mismo fenómeno, lo cierto es que la huella de carbono cuantifica las emisiones de los Gases Efecto Invernadero con un enfoque en el cambio climático, y la huella ambiental comunica una visión global del impacto que tiene un producto u organización en el entorno.
En el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036 señala en sus principios rectores y resultados estratégicos lo siguiente: Principio 3: “Sostenibilidad Ambiental Urbana”, según el cual deben desarrollarse procesos de planificación, patrones de desarrollo urbano y construcción de una ciudadanía consciente que impulse la protección, uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas y servicios ambientales, fomentando la resiliencia frente a los impactos del cambio climático y los desastres; para ello, debe existir una adecuada regulación del uso de suelo y la forma urbana para asegurar un uso sostenible y seguro, y la recuperación de ecosistemas y servicios ambientales.
También resalta el referido plan, el uso responsable y eficiente de los recursos naturales y la promoción de patrones de producción, preservación, conservación, restauración de los sistemas naturales y la biodiversidad en los ecosistemas de pertenencia de las áreas urbanas, en el que se deben de valorar las funciones y servicios proporcionados por los sistemas naturales y considerar los impactos de la actividad humana sobre estos sistemas, dichos factores deberán integrarse a la regulación y programas para evitar la construcción y ocupación de áreas de riesgo, atendiendo los impactos del cambio climático y los desastres.
Asimismo, es importante enfatizar que la presente reforma pretende reforzar la mitigación y la captura de emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores, promocionando el uso de energías limpias, de alta calidad y amigables con el medio ambiente.
I. Antecedentes normativos
El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Planeación y Transición Energética, la cual tiene por objeto establecer y regular la planeación vinculante en el sector energético y el fortalecimiento de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética; con la entrada en vigor de la presente ley se abrogó la Ley de Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015 y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Esta ley, se encuentra estrechamente vinculada con la Ley General de Cambio Climático, en lo que respecta a los planes de aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes, lo que significa, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación por emisiones y compuestos de efecto invernadero; ello resalta su importancia para el Estado mexicano, ya que tiene como objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que el país contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
De igual manera, la importancia en el combate al cambio climático busca promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometereológicos extremos asociados al cambio climático y establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
La presente ley que se reforma, tiene por objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo, y el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y tecnologías limpias para generar electricidad, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética, pero existe una problemática real de la industria eléctrica relacionada con la contaminación ambiental, por eso es urgente que se emprendan acciones para alcanzar impactos nacionales, regionales y globales con el objetivo de reducir de manera importante la huella de carbono en el mundo. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) alertó que, solo si en cada año se disminuyen 7.6 por ciento de las emisiones de gases efecto invernadero entre 2020 y 2030 será posible alcanzar la meta del Acuerdo de París sobre limitar el calentamiento global a 1.5°C.
El Programa 21 y los denominados Objetivos del Milenio son algunos de los compromisos adoptados por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mismos que están orientados a erradicar algunas de las consecuencias de un moedelo de gestión económica que se ha centrado en obtener grandes beneficios locales, olvidándose de cubrir las necesidades del conjunto de la humanidad, impulsando a formular en 2015 los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a modo de llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta -combate al cambio climático y la protección al medio ambiente- y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo mundo. Estos objetivos forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se traza un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años, marcando para ello la consecución de una serie concreta de metas mediantes unos indicadores que vayan evaluando su logro.
II. Diagnóstico
El desarrollo histórico de la electricidad baja en carbono en México ha tenido fluctuaciones notables, durante los años ochenta la energía hidroeléctrica mostró incrementos significativos, especialmente en 1981. Sin embargo, ha habido varios períodos de declive como en 1986 y los años noventa; en los últimos años se observa un crecimiento en las energías solar y eólica desde 2019, seguido por un aumento significativo de la energía solar en 2021, no obstante, la energía hidroeléctrica sufrió una notable reducción en 2023, un retroceso que subraya la importancia de seguir desarrollando y diversificando fuentes bajas en carbono, particularmente las modalidades nuclear y solar. En definitiva, aumentar la generación de electricidad baja en carbono para que México avance hacia un futuro energético más limpio y sostenible.
Para una mejor comprensión, se muestran las siguientes gráficas:
De lo observado con antelación, se puede deducir que Méxio está en números negativos con relación a la generación de electricidad baja en carbono, por lo que, para que se incremente la misma, sería recomendable mirar hacia regiones exitosas en el aprovechamiento de energía solar y nuclear. Por ejemplo, Francia y Eslovaquia han demostrado ser líderes en energía nuclear, generando más de dos tercios de su electricidad de esta manera. En cuanto a energía solar, México puede aprender de países como Chile, que genera cerca de una cuarta parte de su electricidad de este recurso. Asimismo, la experiencia de estados de Estados Unidos de América como Iowa y Dakota del Sur en el aprovechamiento de la energía eólica, podría servir de modelo a seguir. Fomentar estas fuentes de energía sostenible no solo ayudaría a reducir la dependencia de los combustibles fósiles, sino que también contribuiría a mitigar el impacto ambiental y mejorar el abastecimiento energético a futuro.
La inadecuada gestión global de los recursos naturales ha conducido a un panorama actual preocupante, se estima que, en el mundo, 52 por ciento de las tierras destinadas a la producción agrícola muestran una fuerte degradación y que 34 por ciento de las poblaciones pesqueras son explotadas a niveles biológicamente insostenibles (FAO, 2020; PNUMA, 2004). Recientes estudios basados en técnicas de teledetección y publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) cifran la tasa media de deforestación mundial entre los años de 1990 y 2005 en 14.5 millones de hectáreas al año; por otro lado, la ONU publicó en un artículo de su página web https://www.un.org/sustainabledevelopment/water-action-decade/ que cerca de mil 200 millones de personas, casi una quinta parte de la población mundial, viven en áreas de escasez física de agua, mientras que otros 500 millones se aproximan a esta situación, lo que resulta evidente que hay un desequilibrio en la gestión global de los recursos que trae consigo graves repercusiones ambientales.
Este hecho hace necesario impulsar estrategias técnicas, operativas y de gobernanza que encuentren un equilibrio entre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; multitud de informes y expertos señalan de manera incontestable que los recursos naturales son finitos y no pueden ser aprovechados de forma irracional, entre las iniciativas que pretenden hacer frente a esta situación, fue la creación de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo objetivo era establecer estrategias ambientales a largo plazo para conseguir un desarrollo económico racional en 2000. El resultado del trabajo de esta Comisión fue la publicación en 1987 del informe Brundtland (ONU, 1987), este texto recoge por primera vez el término sustainable development-desarrollo sostenible- que tanta repercusión sigue teniendo en la actualidad.
Para que el desarrollo sea sostenible deben de cumplirse las siguientes premisas:
• Será necesario satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas;
• El crecimiento económico debe asociarse a un crecimiento del capital productivo que no dañe al medio ambiente;
• Debe promoverse un cambio social y económico que favorezca niveles de consumo dentro de los límites ecológicos del planeta; y
• La explotación de los ecosistemas debe ser racional, sin comprometer los sistemas naturales que sostienen el planeta.
El desarrollo sostenible consta de tres vertientes, la económica, la social y la medioambiental, que deben abordarse políticamente de forma equilibrada; estas tres dimensiones están interrelacionadas y el abandono de una de ellas suprondría el fracaso del objetivo final. En una sociedad sostenible no debe haber un declive no razonable de cualquier recurso, ni un daño significativo a los sistemas naturales y tampoco un declive significativo de la estabilidad social; Herman Daly, economista-ecólogo estadounidense, propone que una sociedad sostenible es aquella en la que los recursos se utilizan a un ritmo inferior al de su regeneración; por lo tanto, no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorberlos o neutralizarlos, y añade que los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el del capital humano pueda reemplazar al capital natural perdido.
En 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, redefiniendo de nuevo una última oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos, sin dejar a nadie atrás, abarcando desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, e incluyendo la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. En México, las competencias en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la correspondiente a asentamientos humanos son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto significa que los tres órdenes de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Cambio Climático, tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales la Federación, los estados y los municipios participan en el ámbito de sus competencias a ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas y programas especiales de cambio climático, así como en la adaptación y mitigación de la misma.
Para finalizar, la presente reforma tiene como objetivo continuar con las políticas y estrategias en el combate al cambio climático y defensa del medio ambiente, con una visión sustentable en función de los recursos naturales, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera, por ello, resulta la imperiosa necesidad de saber con más certeza la manera en que los gases efecto invernadero (GEI) contribuyen al calentamiento global y aceleran el cambio climático; la huella de carbono ha sido esencial para la implementación de medidas locales, regionales e internacionales para intensificar acciones e inversiones para reducir las emisiones de GEI a nivel mundial; en términos individuales, conocer la huella de carbono que generamos ayuda a emprender acciones cotidianas que disminuyan las emisiones, por lo que es necesario tener conciencia de esto, para contribuir a un futuro más sostenible.
III. Contenido de la iniciativa
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2; se adiciona una fracción I Bis al artículo 3; se reforma la fracción VII del artículo 9; se reforma la fracción III del artículo 14; y se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 2. La Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el Sector Energético, que incluye, como parte esencial, el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación; así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los objetivos siguientes: Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. a XI. ...
XII. Apoyar con todos los elementos que tenga a su alcance, el cumplimiento de las metas del país con respecto a la generación de electricidad provenientes de fuentes de Energía Limpia y a la reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero , de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia , la Ley General de Cambio Climático y en las siguientes definiciones:
I. ...
I Bis. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
II. a XXVIII. ...
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. a VI. ...
VII. En coordinación con la Secretaría, actualizar la línea base de Emisiones de bióxido de carbono equivalente del Sector Energético en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas aspiracionales establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
I. y II. ...
III. Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. a VI. ...
Artículo 25....
La Estrategia debe incluir, al menos, las metas de Energías Renovables y demás Energías Limpias, Eficiencia Energética, reducción de la Pobreza Energética, electrificación de los usos finales de la energía y reducción de Emisiones Contaminantes que deben reflejar las aportaciones del Sector Energético a los compromisos internacionales y acuerdos globales suscritos por México en materia de cambio climático.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente:
https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
2 Fuente:
https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
3 Fuente: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea/
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/carbon-removals/
4 Fuente:
https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
5 Fuente:
https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
6 Conceptos básicos de la huella de carbono, segunda edición. Serie Huella de carbono, volumen 1, autores Sergio Álvarez Gallego, Agustín Rubio Sánchez, Ana Rodríguez Olalla y Carmen Avilés Palacios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado José Antonio Gali López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de despenalización del aborto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, durante la última década, se ha planteado con mayor fuerza el tema del aborto; este tema tiene complicaciones políticas jurídicas, socioeconómicas y de salud, la estigmatización de la mujer en materia de aborto, es un problema de discriminación hacia su género, violando constantemente sus derechos humanos, el tema del aborto es un tema que se ha convertido en un tabú en México y al cual no se le ha dado la importancia que debe tener ya que debe verse como un derecho el cual no debe verse limitado ni obstruido.
El embarazo adolecente representa un grave riesgo para las jóvenes, ya que, en la actualidad, es el grueso de la población con mayores riesgos al llevar a cabo este tipo de prácticas.
El derecho al aborto, debe ser una decisión de la persona gestante, en este derecho debe prevalecer la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres que tomen la decisión de abortar ya que su autonomía reproductiva no debe ser una limitante para su desarrollo personal.
No debe ser que ningún legislador local o federal el que tome un derecho que contraviene a la constitución y que limite el derecho de decidir cuando inicia una vida humana, así como castigar un delito, que puede acontecer por muchas circunstancias, es por ello que muchas mujeres gestantes se deciden a tomar medidas para abortar clandestinamente, arriesgando su vida para llevar acabo dicho procedimiento y que en muchos casos les provoca la muerte.
Seamos realistas en México no existen cifras exactas de esta lamentable circunstancia por la que la mujer mexicana tiene que pasar, los esfuerzos deben enfocarse en la protección de sus derechos, tanto para recibir información en materia de métodos anticonceptivos, así como de reproducción asistida o la de interrumpir un embarazo.
Las personas gestantes no deben ser perseguidas penalmente si toman la decisión de interrumpir un embarazo, porque ello las pone en riesgo y no deben de limitarse sus derechos humanos, ya que estos derechos deben otórgales progresividad, universalidad, así como seguridad jurídica.
El poder legislativo ha rebasado su ámbito, al regular los derechos de las mujeres gestantes ya que intenta definir cuando inicia la vida humana imponiéndole límites a decidir sobre su cuerpo, así como decidir los hijos que ha de tener, aquí es donde se está violando su voluntad de interrumpir el embarazo y se está atentando en contra de su dignidad humana, a su libre desarrollo de su personalidad, y a su libertada reproductiva.
Hay que reconocer que la carga moral y social que orillan a las mujeres a tomar esta decisión aumentan, conforme a otros factores como son la pobreza y la falta de oportunidades de educación, laborales y de un entorno que les brinde protección, por ello no se debe penalizar el aborto ni limitarles su libertad sexual y reproductiva.
Lo que se debe es crear un nuevo enfoque, para otórgales derechos a la salud y las facilidades dentro del sector salud para llevar a cabo un aborto seguro e igualitario a favor de las mujeres gestantes.
Aunado a todo ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado para que todas las juezas y jueces invaliden todas las normas en materia de aborto por ello con esta resolución, no se podrá procesar a persona gestante alguna.
Lo que buscamos con esta iniciativa, es evitar una persecución penal, derivada del derecho al aborto como derecho humano, y así; contribuir en el tema de los embarazos no deseados, situación que arrastra graves afectaciones, tanto físicas como psicológicas que desafortunadamente y derivado de la falta de apoyo, culminan con el abandono de los recién nacidos, o también la situación de la maternidad forzada, que produce un rechazo afectivo que en muchas veces provoca un daño irreversible para el menor.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos en el presente proyecto de iniciativa plantear la eliminación del delito de Aborto en Materia Federal, por lo que deben ser derogados los artículos del 329 al 334 del Código Penal Federal.
Código Penal Federal
Capítulo VI
Aborto
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se derogan diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de aborto
Único. Se derogan los artículos 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 329. Derogado
Artículo 330. Derogado
Artículo 331. Derogado
Artículo 332. Derogado
Artículo 333. Derogado
Artículo 334. Derogado
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que adiciona el artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de erradicación progresiva de tiraderos a cielo abierto en zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de viabilidad hídrica en zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Patricia Galindo Alarcón, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE DECLARE EL 27 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL XOLOITZCUINTLE
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año “Día Nacional del Xoloitzcuintle”, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Nadia Navarro Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El xoloitzcuintle, es raza endémica de México que ha acompañado a nuestras culturas desde tiempos ancestrales. En códices y crónicas coloniales aparece como guía de almas hacia el Mictlán, símbolo de lealtad y guardián de los hogares. Durante el siglo XX estuvo en riesgo de desaparecer, pero gracias a esfuerzos de recuperación genética y al reconocimiento de la Federación Canófila Mexicana y la Federación Cinológica Internacional, hoy se preserva como patrimonio vivo de nuestra identidad.
Con la presentación de la siguiente iniciativa se busca preservar y difundir la importancia del xoloitzcuintle como emblema de nuestra cultura, identidad y tradición, señalando lo que representa a través de los siguientes puntos:
1. Raíces históricas y cosmovisión mesoamericana. 2 E l xoloitzcuintle, especie endémica de México, se encuentra profundamente ligado a la cosmovisión de las culturas mesoamericanas. Diversos códices —como el Laud, el Borgia y el Florentino— lo representan como acompañante de las almas en su tránsito hacia el Mictlán, el inframundo mexica. Las crónicas coloniales de Sahagún y Durán documentan su relevancia en rituales y prácticas alimenticias, aunque la evangelización intentó erradicar estas tradiciones. En la tradición oral de pueblos nahuas, mixtecos y zapotecos, el xoloitzcuintle es venerado como psicopompo: guía espiritual de los difuntos y guardián de los hogares.
El perro es un animal mamífero y cuadrúpedo que fue domesticado hace unos 10 mil años y que actualmente tiene diversas funciones además de convivir con el hombre como mascota. Su nombre científico es Canis lupus familiaris.
Los perros descienden de los lobos, se cree que su domesticación se dio de manera espontánea debido a su acercamiento al hombre, por naturaleza es muy sociable y muestra predisposición a vivir bajo el cuidado del ser humano, mientras que éste suele disfrutar de su compañía. Así, el hombre empezó a alimentar al perro y a permitirle vivir bajo su mismo techo, modificando sus conductas.
Estudios genéticos indican que el perro llego a América con el Homo sapiens, hace alrededor de 11 mil años, su llegada fue de Asia por el estrecho de Bering. Ya en territorio americano, se fueron creando varios tipos, los cuales pueden distinguirse como razas.
En la zona norte del valle de México en Tlatilco, fueron encontrados restos óseos de perros en 17 entierros pertenecientes al periodo preclásico, algunos esqueletos casi completos y de los cuales se supone fueron enterrados como ofrendas, ahí mismo fueron encontrados tres casos de perros que tuvieron su propio entierro en los que fueron acompañados con diversos objetos de ofrenda, así también en Tingambato, Michoacán, Tételes de Ocotitla, Tlaxcala, en Huejotzingo y Tehuacán en Puebla, con base en estos hallazgos se pudo determinar que algunos esqueletos pertenecían a perros comunes y a perros sin pelo, lo cual se demostró con base en la falta de piezas dentales en los maxilares, lo cual hace referencia y demuestra que los xoloitzcuintles son originarios de México, siendo así una especie endémica de nuestro país.
El perro tuvo un papel valioso en Mesoamérica. No era un animal salvaje como el venado, el jaguar y el tapir, sino al igual que el guajolote fue domesticado por el hombre. Tuvo varias funciones como el resto de la fauna: era alimento, ofrenda, compañía (para vivos y muertos); también representó a dioses y personajes en cuentos, existieron los Itzuintlis y los Xoloitzcuintlis.
La palabra náhuatl xoloitzcuitli: Xolo del vocablo Xólotl (dios Xólotl) e Itzuintlis (perro, paje) por lo tanto perro paje del dios Xólotl.
2. Significado espiritual y cultural. La creencia en la capacidad de los perros para percibir las almas se refleja en testimonios como los de don Lauro Conde, náhualt de Tepoztlán, Morelos, quien afirma que los perros aúllan al verlas. El Códice Laud muestra a un difunto acompañado de un xoloitzcuintle ofreciendo tributo a Mictlantecuhtli, lo que subraya su papel como intermediario entre vivos y muertos.
Para los aztecas, este canino era muy especial y respetado por ser un regalo del dios Xólotl para ser guía de las almas de los difuntos que viajaban al Mictlán. Esta particular raza fue venerada en tiempos prehispánicos, pues era la creencia que estos eran guardianes de los espíritus, que guiaban a las almas de los fallecidos por el largo y difícil camino del Mictlán, la ciudad de los muertos.
La función más importante que se creía cumplían los xoloitzcuintles, era la de ayudar a pasar a las almas por el profundo y caudaloso río Chignahuapan, que atraviesa la tierra de los muertos.
Si la persona en vida había tratado mal a los animales, especialmente a los perros, el Xolo se negaría a ayudarlo a pasar, por lo cual perecería y no sería capaz de pasar. Sin embargo, si la persona había tratado bien a los perros cuando se encontraba con vida, el Xolo gustoso, tomaría el alma, la pondría sobre su lomo y la llevaría a salvo hasta el otro lado del río.
Los xoloitzcuintles no solamente eran valorados en el mundo espiritual, sino también cuando estaban vivos, pues eran asociados a Xólotl, el dios de la muerte, con el cual deberían ser bondadosos si querían gozar de una muerte agradecida y sin sufrimiento. La leyenda del Xolo cuenta que, si este es color negro, no podrá llevar a las almas del otro lado del río, pues su color indica que él ya se ha sumergido en el río y ha guiado ya a suficientes almas a su destino. De igual forma, si el Xolo es blanco o de color muy claro, tampoco podría atravesar el río, pues eso significa que es muy joven y aún no ha podido alcanzar la madurez para lograrlo.
Solamente cuando son de un color gris jaspeado (que es lo usual en ellos), podrá llevar a cabo esta importante tarea. De esta forma podemos ver cómo nuestros antepasados nos han heredado a través de la cultura y la tradición, el amor y el respeto por estos bellos animales que se han vuelto parte de nuestra vida, y que nos acompañan y guían tanto en vida como en muerte.
Los cronistas españoles refieren que a su llegada a México encontraron una variedad de perros los cuales eran llamados techichi, teuitzotl, xochiocoyotl, tetlamin e itzcuintli. Entre otros, el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo nos describe lo siguiente: “En tierra firme, en poder de los indios caribeños hay unos perrillos pequeños, que tienen en casa, algunos pelones y son mudos, porque nunca, jamás ladran, ni gruñen ni aúllan y tienen mucho aire de lobillos, pero no lo son, son perros. Son mucho más esquivos que los nuestros, excepto con los de la casa donde están, que muestran amor a los que les dan de comer, en el halagar con la cola y saltar regocijados mostrando querer complacer a quien tienen por amo...”.
Fray Bernardino de Sahagun relata que en el mercado de Acolman se ponían a la venta cerca de 400 perros diarios. Otros historiadores refieren que el emperador Moctezuma llegó a poseer más de 100 ejemplares, y cada uno tenía un mozo para su cuidado. Estos perros tuvieron un colapso numérico y finalmente se consideraron extintos como en el caso del itzcuintli, mientras que otros continuaron viviendo en México en algunas aldeas, fuera de los contextos rurales pobres, eran prácticamente desconocidos. De hecho, durante el periodo colonial 1524-1821 las citas de xoloitzcuintli casi desaparecieron, tal vez porque sobrevivieron sólo en lugares remotos de la sierra de Colima, Michoacán y Guerrero.
3. Riesgo de extinción y recuperación. Durante el virreinato, la especie estuvo al borde de la extinción, desplazada por razas europeas. Sin embargo, en la década de 1950, gracias al coronel británico Norman Pelham Wright, se emprendió un proceso de recuperación genética que permitió preservar al xoloitzcuintle. Hoy, la Federación Canófila Mexicana 5 reconoce tres tamaños oficiales: estándar, intermedio y miniatura, reflejo de su diversidad y adaptabilidad.
4. Presencia en el arte y reconocimiento cultural. El xoloitzcuintle se integró al muralismo y la pintura mexicana en obras de Diego Rivera, Juan O’Gorman, Frida Kahlo, Raúl Anguiano, Rufino Tamayo y Francisco Toledo, quienes lo retrataron como símbolo de raíces culturales e identidad nacional.
En 2016, el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, lo declaró patrimonio cultural y símbolo representativo de la capital, reforzando su valor como emblema de orgullo y tradición.
5. Dimensión internacional y espiritual. La Federación Cinológica Internacional (FCI) reconoce al xoloitzcuintle como raza originaria de México, otorgándole relevancia global. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), al declarar en 2003 las festividades indígenas dedicadas a los muertos como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, reafirmó el papel del xoloitzcuintle como guía de almas y símbolo de continuidad cultural. En la cosmovisión mexica, la muerte es transformación y retorno anual; en este marco, el xoloitzcuintle representa la lealtad, compañía y vínculo espiritual entre vivos y muertos.
En el marco de las festividades del Día de Muertos, reconocidas por la Unesco como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, el xoloitzcuintle representa el vínculo espiritual entre vivos y muertos. Por ello, el 27 de octubre, día dedicado a honrar a los animales fallecidos, resulta la fecha idónea para conmemorar su legado. Esta fecha refuerza su papel como guía de almas y símbolo de respeto hacia los seres vivos, en armonía con las celebraciones del Día de Muertos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Xoloitzcuintle: Compañero Ancestral y Tesoro Cultural de México -México Social
2 El Xoloitzcuintle: Historia y Legado de una Raza Ancestral - criadero de perros xoloitzcuintle en México
3 El Significado Espiritual del Perro: Guía y Protección Ancestral
4 El Xoloitzcuintle en peligro de extinción: la importancia del esfuerzo de conservación de Xolos Ramírez - criadero de perros xoloitzcuintle en México
5 Federación Cynologique Internationale
6 Xoloitzcuintle, El Perro Sagrado Mexicano - Blog de Eduardo Flores Z
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de crédito para productores agrícolas, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que los sistemas de producción alimentaria y agrícola de todo el mundo se enfrentan a diversos desafíos a causa de la creciente demanda de alimentos por el aumento poblacional, el hambre y la malnutrición; en suma, a los retos del cambio climático, la sobreexplotación de recursos naturales, entre otros.
El desarrollo rural en México en el siglo XXI es uno de los pendientes del Estado mexicano para mejorar la calidad de vida de la población; debe considerar una concordancia entre crecimiento económico y bienestar de las comunidades, involucrar el esfuerzo de los distintos agentes económicos, sociales y políticos para lograr incrementar las capacidades productivas, así como mejorar la educación, garantizar el acceso a la salud e igualdad de oportunidades.
De acuerdo con la FAO, uno de cada cuatro mexicanos ha habitado en zonas rurales, es decir, en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes. En cuanto a las actividades económicas de estas zonas, aquellas que no son agrícolas se han ido incrementando, lo que ha permitido incrementar los ingresos de las familias rurales; en suma, a aquellas actividades primarias y la recepción de remesas.
El sector agrícola de México es uno de los más importantes de América Latina, tan sólo es el principal productor de hortalizas de la región y ocupa la segunda posición en el cultivo de fruta; esta actividad tiene una participación de 2.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y un flujo constante de inversión extranjera directa que, en 2022, rebasó los 100 millones de dólares.
Entre los cultivos cíclicos más cosechados en México se encuentra el maíz, cuyo volumen de producción sobrepasó los 27 millones de toneladas en 2022; ese mismo año, la caña de azúcar fue, con un amplio margen de diferencia, el cultivo con el mayor volumen de producción, al alcanzar unos 55 millones de toneladas.
Las exportaciones agroalimentarias mexicanas han ido en aumento en la última década, superando por primera vez los 50 mil millones de dólares en 2022; entre las exportaciones agrícolas que más generan ingresos a la economía nacional se encuentra el aguacate, cuyo valor de exportación alcanzó los mil 600 millones de dólares en el primer semestre de 2021, mientras que en el sector de las hortalizas, las exportaciones de tomates fueron las que más ingresos generaron con alrededor de mil millones de dólares.
Cabe señalar, que el maíz es el tipo de cereal más demandado en México, ya que es la base de la dieta de los mexicanos, con un consumo per cápita de más de 330 kilos al año. Durante el primer trimestre de 2023, el PIB del sector agrícola en México se situó en torno a los 359 mil 15 millones de pesos mexicanos, un incremento ligero en comparación con lo reportado durante el mismo trimestre de 2022.
Por otro lado, la población ocupada en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza en México superó los 6.5 millones de personas durante el primer trimestre de 2023, menos que el personal ocupado en dicho sector en el mismo periodo del año anterior.
La continuidad del desarrollo rural, así como la mitigación de la pobreza en las comunidades, se ha visto comprometida luego de que el 6 de noviembre de 2020, se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos; a fin de eliminar 109 fideicomisos y fondos, traduciéndose en 68 mil 400 millones de pesos a disposición del Gobierno federal; dejando sin apoyo y en incertidumbre a: investigadores, científicos, productores, artistas, víctimas, entre otros. Al respecto, dicho decreto deroga el segundo párrafo del artículo 22, la fracción XXV del artículo 33 y la fracción VIII del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (LOFNDARFP); con ello se elimina el Fondo de la Financiera Rural que, de acuerdo con datos de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaba con 12, 563, 526, 670.00 pesos.
Lo anterior, fue aprobado por la mayoría de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, bajo el argumento de que se requería ser congruente con la política de austeridad implementada por el Gobierno federal para eliminar gastos innecesarios, así como la opacidad y discrecionalidad del uso de recursos públicos y fomentar su transparencia; además de que los recursos serían asignados para atender los efectos de la pandemia por Covid-19 en temas de salud, economía y garantizar los programas sociales.
En ese sentido, de acuerdo con la LOFNDARF, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), tenía por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como mejorar el nivel de vida de la población.
Para lo anterior, la FND otorga créditos de manera sustentable y préstamo de otros servicios financieros a los productores e intermediarios financieros rurales; procurando su mejor organización y mejora continua; además de ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Ante la discusión de este dictamen en pleno, presenté dos reservas al articulado por el cual se elimina el Fondo de la FND, a fin de que no se extinguiera y se garantizara el apoyo a los productores rurales, bajo el argumento de que la FND recibió en un inicio 17 mil 500 millones de pesos para el cumplimiento de su objetivo, y a casi 18 años de su creación, su patrimonio al 2020 era casi de 32 mil millones de pesos; por lo que al desaparecer el Fondo, su patrimonio se podría ver reducido hasta 40 por ciento; pues si bien se propone reintegrarlo de forma directa a la FND, la excepción destaca que es a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elegir el monto total del reintegro.
Cabe señalar que la FND fue reconocida tanto por el Banco Mundial como por el Banco Interamericano de Desarrollo, como un modelo de agencia de crédito; además, el argumento en el cual se basa la desaparición del fondo; queda sin materia, ya que para transparentar el uso de dichos recursos, el Consejo de la FND rinde informes periódicos ante SHCP, Banco de México (Banxico), SFP y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); por lo que el fondo rinde cuentas, es transparente y no se conoce que al menos en la administración de su patrimonio haya corrupción.
Mas tarde, durante la última sesión del segundo periodo de sesiones del quinto año de ejercicio de la LXV Legislatura, de forma “ Fast track”, sin un análisis y consulta a los productores del campo, la mayoría de los legisladores aprobó eliminar a la FND bajo argumentos de corrupción, cuando es falso. Por lo que, al día de hoy, los productores del sector enfrentan mayores dificultades para acceder al crédito en el sistema financiero convencional, debido a la falta de garantías o historial crediticio; a diferencia de que la banca de desarrollo inclinada al crédito del sector primario ofrece opciones de financiamiento adaptadas a las necesidades y características de los productores del sector, lo que les permite acceder al crédito y mejorar su situación económica.
Lo anterior, se suma a la eliminación de programas para el campo desde el inicio y durante la administración del presidente: Agricultura por contrato y cobertura de productos agrícolas, Programa de apoyos a pequeños productores, Proagro Productivo , Agromercados y Sustentables, Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, Concurrencia con las Entidades Federativas, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, Sistema Nacional de Investigación Agrícola, Crédito Ganadero a la Palabra (propuesto por él mismo), Desarrollo Rural y Fomento a la Ganadería y Normalización de la Calidad de los Productos Pecuarios.
De acuerdo con la fracción XX del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.
En ese sentido, es urgente garantizar a las y los productores agrícolas el acceso a crédito y a instrumentos financieros, a fin de garantizar su ciclo productivo y el desarrollo del campo; por eso propongo adicionar una fracción al párrafo 10 del artículo 27 para que toda persona dedicada a una o varias actividades productivas agropecuaria, forestal, pesquera y todas aquellas actividades económicas vinculadas al medio rural, tendrán derecho a acceder a instrumentos crediticios mediante la Banca de Desarrollo mediante un organismo descentralizado especializado en el sector rural y sectorizado a la Secretaría Hacienda y Crédito Público.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...
...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
...
XXI. Toda persona dedicada a una o varias actividades productivas agropecuaria, forestal, pesquera y todas aquellas actividades económicas vinculadas al medio rural, tendrán derecho a acceder a instrumentos crediticios mediante la Banca de Desarrollo en términos que fije la ley, adicionales a los que pudieran acceder mediante la banca múltiple; estos se otorgarán mediante un organismo descentralizado especializado en el sector rural y sectorizado a la Secretaría Hacienda y Crédito Público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Dicho organismo, tendrá como finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población rural; para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua; ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas; su estructura orgánica, operaciones y servicios del organismo descentralizado señalado en el primer párrafo de esta fracción, se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley secundaria correspondiente a la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo de 90 días.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del organismo descentralizado.
Notas
1 https://www.fao.org/sustainability/es/
2.https://www.redalyc.org/jatsRepo/280/28063519011/html/index.ht m
3 http://www.fao.org/3/i9548es/I9548ES.pdf
4 https://es.statista.com/estadisticas/580761/pib-trimestral-del-sector-agricultu ra-mexico/
5 https://es.statista.com/estadisticas/586098/poblacion-ocupada-en-el-sector-agro pecuario-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cada día en el mundo incrementan los casos de corrupción entre funcionarios de gobierno, líderes políticos y actores privados; lo que merma la confiabilidad de los gobernados hacia ellos, poniendo el riesgo la gobernabilidad, democracia, seguridad y estabilidad de los países.
En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa es fortalecer la lucha contra la corrupción, en particular, el enriquecimiento ilícito de las y los servidores públicos. Si bien en estricto sentido la corrupción es el abuso del poder público para obtener beneficio particular, en su sentido amplio puede tener varias acepciones e impacto.
Los diccionarios de Oxford y Merriam-Webster, definen a la corrupción como: “conducta deshonesta o fraudulenta por parte de aquellos que están en el poder” y “comportamiento deshonesto o ilegal por parte, especialmente, de gente poderosa”. Por otro lado, para quien fuera secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi A. Annan “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.
De acuerdo con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la corrupción es universal porque afecta todas las regiones del mundo y a todos los niveles de la sociedad; cuyos efectos pueden socavar la estabilidad política, social y económica, e incluso poner en riesgo la seguridad de la sociedad. Además, fomenta la relación con la delincuencia organizada.
La corrupción ha existido siempre, incluso hay registros de dichos actos cometidos 3 mil años a.C., lo que no legitima la conducta, pero sí permite dimensionar el fenómeno, que no es exclusivo de una etapa histórica; lo que permite que un estado aspire principalmente a su disminución, ya que hay que reconocer que su fin puede estar lejos de cualquier esfuerzo. La tipología mínima o básica de la corrupción puede comprender al menos 9 subtipos: soborno, extorsión, arreglos, alteraciones del mercado, malversaciones y fraudes, especulación financiera, parcialidad, colusión privada y uso de información privilegiada.
Entre las posibles causas de la corrupción pueden ser formales, culturales y materiales; en las primeras, son aquellas que se desprenden de la delimitación técnica del término, es decir, la falta de una delimitación clara entre lo público y lo privado, la existencia de un ordenamiento jurídico adecuado a la realidad y la inoperancia práctica de las instituciones públicas. Por otro lado, las causas culturales, se refiere a la cultura política de un país; y las causas materiales, son situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas, que son las brechas entre el orden jurídico y el orden social vigente.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la corrupción es un grave impedimento para el estado de derecho y el desarrollo sostenible, la cual obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia; así como entorpece la elaboración de leyes, su administración, ejecución y aplicación.
Por otro lado, uno de los efectos de la práctica de la corrupción, es que en algunos casos ven incrementado su patrimonio debido a los beneficios que reciben por ello, lo que constituye un enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento de su patrimonio de manera injustificada, producto de actos ilegales. El enriquecimiento ilícito puede ser nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y la aplicación de la ley, según la ONU.
En ese sentido, durante la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 58/4, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual entró en vigor en 2005; convirtiéndose en el primer instrumento jurídicamente vinculante contra la corrupción.
Dicha convención incluye normas de prevención de la corrupción que contienen políticas públicas modelo como establecer órganos anticorrupción y una mayor transparencia en la financiación electoral y de partidos políticos; obliga a las partes a establecer delitos penales en la materia; impulsa y promueve la cooperación internacional mediante la asistencia jurídica recíproca y la transferencia de pruebas para el uso en tribunales; y la recuperación de activos.
En su artículo 20, establece las bases para que lo Estados parte adopten medidas legislativas y de cualquier índole para sancionar el enriquecimiento ilícito, el cual define como aquel “incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él”.
En el marco nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 22 que, en caso de enriquecimiento ilícito, no se considera confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, cuya aplicación será a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono y cuyo dominio se declara extinto. Por su parte el artículo 109, establece bases en materia responsabilidad de los servidores públicos y particulares frente al Estado, para la aplicación de las sanciones a quienes incurran en hechos de corrupción y otras responsabilidades administrativas que violenten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
En ese sentido, determina que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los órganos de control o sus homólogos en las entidades federativas; así como serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa competente. Asimismo, se establece una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien será la responsable de investigar los hechos de corrupción que sean constitutivos de algún delito.
Por otro lado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las bases y competencias que son de observancia para la Federación, entidades y municipios; en su artículo 7, determina los principios que deberán observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como son: de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Además, establece las directrices de su actuar; entre ellas, conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
En ese sentido, establece en su numeral 26, que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, será la encargada del sistema de evolución patrimonial, de la declaración de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal mediante la plataforma digital nacional que se establezca. Además de que establece los mecanismos, plazos, sujetos obligados y autoridades responsables.
El artículo 37 claramente señala que, en caso de que la declaración patrimonial de un declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable con relación a su remuneración como servidor público, se solicitará su aclaración y, de no justificarse, se integrará el expediente correspondiente para su investigación y, en su caso, denuncia ante el Ministerio Público. El artículo 60 determina que incurre en enriquecimiento oculto quien falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones patrimoniales o de intereses a fin de ocultar incrementos no explicables.
Como se puede observar, desde el planteamiento original de la ley general se señalaba que “la política nacional de combate a la corrupción debe estar en la articulación de las normas y de las instituciones destinadas a combatir ese fenómeno, sobre la base de un nuevo sistema de responsabilidades administrativas y penales, con pesos y contrapesos suficientes para evitar la impunidad”.
En ese sentido, quienes tienen una posición de poder, influyendo o decidiendo sobre aquellos servidores públicos que violan los deberes propios, obteniendo beneficios indebidos desde su posición en la gestión de los intereses públicos, son los ejemplos más comunes de corrupción. Diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema de la corrupción en México han considerado que el Sistema Nacional Anticorrupción para ser eficaz, debe considerar que la corrupción no solamente se realiza considerando conductas individuales, sino comportamientos a través de redes integradas por servidores públicos, por sí mismos o con particulares.
Por lo tanto, esas redes se organizan para obtener un provecho personal o colectivo, directo o indirecto, tangible o intangible; causando siempre un daño al interés general y al patrimonio público; por lo que la evidencia de ese provecho ilícito no debe buscarse solamente en la formalidad de los procedimientos administrativos, sino en el enriquecimiento inexplicable, la desviación de los recursos o la alienación de las atribuciones en favor del patrimonio personal o de los intereses de los servidores público o de sus allegados.
Cabe aclarar que la norma no prohíbe a los servidores públicos generar ingresos propios, bajo ciertas circunstancias y reglas, de otras fuentes legales en términos de las leyes aplicables; por otro lado, el incremento del patrimonio de una persona, con actividades distintas al servicio público, que no sea congruente con sus fuentes legales de ingreso, hace sospechar que puede provenir de actos de corrupción.
Tan sólo en enero de 2024, Transparencia Internacional, en su Índice de Percepción de la Corrupción 2023, ubicó a México con 26 puntos de 100, su calificación más baja en años recientes, situándolo entre los países con mayor percepción de corrupción, destacando debilidad institucional, falta de controles y opacidad en el ejercicio gubernamental. Nuestro país continúa entre los peor evaluados dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se encuentra rezagado entre las naciones del G20 en materia de integridad pública.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el Índice de Riesgos de Corrupción (IRC) 2024 reveló que persisten prácticas riesgosas en contrataciones públicas, como el uso elevado de adjudicaciones directas, falta de publicación de documentos clave y contratación con proveedores sin historial verificable, lo que representa riesgos presupuestales significativos y espacios propicios para actos de corrupción.
Por otro lado, el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) 2023, presentado por el Consejo de las Américas, señala que México continúa en trayectoria descendente desde 2019, debido a la debilidad de instituciones autónomas, ataques al Poder Judicial, falta de autonomía de órganos de control y designaciones con criterios políticos más que técnicos.
Si bien es cierto que los casos de corrupción y enriquecimiento ilícito no son exclusivos de esta administración, también lo es que, tanto el Gobierno federal actual como el del sexenio pasado, han ondeado la bandera de la lucha contra la corrupción, señalando administraciones anteriores, pero en los últimos años han salido a la luz hechos que involucran a funcionarios de la llamada Cuarta Transformación, como el fiscal Alejandro Gertz Manero, Santiago Nieto, Manuel Bartlett, Zoé Robledo, Ana Gabriela Guevara, Pío López Obrador y, sobre todo, la llamada “Casa Gris”.
A esta lista de casos que han generado preocupación pública debe añadirse uno de los más recientes: la adquisición por parte del senador Gerardo Fernández Noroña de una propiedad en Tepoztlán, Morelos, de más de mil 200 metros cuadrados (m²) y valuada aproximadamente en 12 millones de pesos. Dicha compra generó críticas por la falta de registro en el catastro municipal y la ausencia de pagos correspondientes, lo que derivó en cuestionamientos sobre la congruencia entre su evolución patrimonial y los ingresos reportados. Este caso se suma a otros que reflejan la necesidad de contar con mecanismos más sólidos de verificación patrimonial, dado que la simple presentación de declaraciones no garantiza su veracidad o congruencia.
En este contexto, comparto la intención de fortalecer los mecanismos de transparencia, particularmente los relacionados con la evolución del patrimonio de los servidores públicos. Si bien la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla disposiciones relacionadas con dicho control y sanciona el enriquecimiento ilícito, considero que es necesario adicionar un elemento que fortalezca este mecanismo de transparencia: el dictamen de congruencia patrimonial. Lo anterior es congruente con el artículo 38 de la ley, que obliga a los declarantes a proporcionar la información requerida para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus dependientes económicos.
La propuesta del dictamen de congruencia patrimonial permitirá dar mayor certeza a la declaración patrimonial, constituyendo una herramienta adicional para la prevención y combate a la corrupción. Será un documento robusto, expedido por un contador público certificado por el Servicio de Administración Tributaria, que contendrá un análisis contable de ingresos y gastos del declarante. Se propone que dicho dictamen sea presentado por funcionarios de elección popular y de rango medio y superior dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración patrimonial.
En ese sentido, propongo reformar el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de adicionar una fracción IX Bis, para definir que se entenderá por Dictamen de Congruencia Patrimonial como “ aquella documental elaborada por un contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria, mismo que se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario en términos del primer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; el cual determinará la congruencia entre la evolución del patrimonio del servidor público y sus ingresos, con base en la declaración patrimonial que presente el servidor público”.
Además, planteo reformar el artículo 27 de la misma, a fin de que los datos del dictamen de congruencia patrimonial se inscriban en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la plataforma digital nacional; además del artículo 29 para que la información del dictamen de congruencia patrimonial sea pública.
Se propone también reformar el artículo 32 para establecer la obligación y delimitación de los servidores públicos que presentarán el dictamen de congruencia patrimonial y el plazo de 15 días hábiles para presentarlo, contado a partir del día siguiente de la presentación de la declaración patrimonial. Por otro lado, también se reforma el artículo 36, para que las investigaciones y auditorías realizadas por los órganos internos de control, tomen en cuenta el dictamen de congruencia, y se les faculte para resolver sobre las controversias de este.
Asimismo, considero prudente modificar el artículo 37 a fin de que, en caso de que el cotejo de la declaración patrimonial y del dictamen de congruencia patrimonial refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o discrepe uno del otro, se solicite la aclaración respectiva o se integre el expediente de investigación.
No es óbice mencionar que esta propuesta fue presentada originalmente por un servidor en el Senado de la República; sin embargo, al concluir su trámite legislativo sin dictamen en 2021, y ante el incremento de casos de enriquecimiento inexplicable y la persistencia de opacidad en la evolución patrimonial de diversos servidores públicos, considero oportuno retomar esta iniciativa ahora en mi calidad de diputado federal en esta LXVI Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial
Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al IX. ...
IX Bis. Dictamen de Congruencia Patrimonial: es aquella documental elaborada por un contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria y que se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; el cual determinará la congruencia entre la evolución del patrimonio del servidor público y sus ingresos, con base en la declaración patrimonial que presente el servidor público.
X. a XXVII. ...
Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial...
...
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses , así como de aquellos obligados a presentar el dictamen de congruencia patrimonial. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos .
...
Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses , y los dictámenes de congruencia patrimonial serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Los Servidores Públicos por elección popular, así como altos y medios mandos, deberán presentar un dictamen de congruencia patrimonial en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ante las Secretarías o de su respectivo Órgano interno de control; quedando excluidos de esta obligación, los servidores públicos mencionados en los incisos c), d) y e) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios.
Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes; para ello, en su caso, deberán tomar en cuenta el dictamen de congruencia patrimonial. Asimismo, estarán facultadas para resolver las controversias derivadas de la presentación y contenido del dictamen de congruencia patrimonial y en caso de irregularidades, deberá dar vista al Servicio de Administración Tributaria para los efectos de la fracción V del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante y en su caso, el dictamen de congruencia patrimonial refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, o existan diferencias entre ellos, en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento o diferencias, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público .
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determinará los formatos para la presentación del dictamen de congruencia patrimonial, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Tercero. Las dependencias de la administración pública federal y los entes públicos, deberán adecuar sus normas en términos del presente decreto en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Notas
1 Rowland, M. (2003). Visión contemporánea de la corrupción. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pd f
2 UNODC. (s.f.). Corrupción: definición básica. Recuperado de:
https://www.unodc.org/e4j/es/anti-corruption/module-1/key-issue s/corruption–-baseline-definition.html
3 Interpol. (s.f.). Corrupción. Recuperado de:
https://www.interpol.int/es/Delitos/Corrupcion
4 Carbonell, M. (2020). Para entender la corrupción: una aproximación conceptual. Recuperado de:
https://contralacorrupcion.mx/entender-la-corrupcion/
5 Rowland, M. (2003). Visión contemporánea de la corrupción. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pd f
6 ONU. (s.f.). Corrupción. Recuperado de:
https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/governance/corru ption/
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Transparencia Internacional. (2024). Índice de Percepción de la Corrupción 2024. Recuperado de:
https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptio ns-index-corruption-playing-devastating-role-climate-crisis
10 IMCO. (2024). Riesgos de Corrupción. Recuperado de:
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2024/12/ReporteIRC.pdf
11 Americas Quarterly. (2023). El Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC). Recuperado de:
https://www.americasquarterly.org/wp-content/uploads/ 2023/06/CCC_2023_Reportaje_Espanol.pdf
12 Ramos, J. (2025). Propiedad millonaria de Noroña en Tepoztlán no paga impuestos, revela alcalde. Recuperado de:
https://politico.mx/2025/08/31/propiedad-millonaria-de-norona-e n-tepoztlan-no-paga-impuestos-revela-alcalde/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La humanidad se encuentra en el umbral de una nueva era, definida y acelerada por el vertiginoso avance de la tecnología. En el centro de esta transformación se encuentra la Inteligencia Artificial (IA), una de las fuerzas más disruptivas y prometedoras de nuestro tiempo.
Su capacidad para procesar información, identificar patrones, tomar decisiones y crear contenido de manera autónoma está reconfigurando las industrias, las economías, las interacciones sociales y, fundamentalmente, la forma en que concebimos el potencial humano.
El desarrollo de la IA no es un mero avance tecnológico; representa un cambio de paradigma con profundas implicaciones tecnológicas, éticas, sociales y jurídicas. Así como en su momento la imprenta democratizó el conocimiento y la Revolución Industrial transformó la producción, la Inteligencia Artificial está destinada a redefinir los contornos de nuestra sociedad. Por ello, su integración en el tejido social no puede ser un proceso desregulado o espontáneo.
Requiere de una acción decidida y visionaria por parte del Estado para establecer un marco normativo que, por un lado, fomente la innovación y el aprovechamiento de sus beneficios, y por el otro, salvaguarde los derechos fundamentales que constituyen el pilar de nuestra República.
Esta iniciativa parte de una convicción fundamental: el desarrollo tecnológico debe estar al servicio de la humanidad y no a la inversa. El objetivo no es frenar el progreso, sino encauzarlo. Buscamos sentar las bases para que México no sólo sea un consumidor de tecnologías desarrolladas en otras latitudes, sino un actor protagónico en la conversación global sobre el uso de la Inteligencia Artificial bajo criterios éticos, responsables y centrados en el bienestar de las personas.
Por lo anterior, reconocer a la IA en nuestra ley suprema es el primer paso para construir una política de Estado que garantice que su despliegue se realice con transparencia, equidad, seguridad y un profundo respeto a la dignidad humana, asegurando que el futuro digital que construyamos sea uno de oportunidades inclusivas para las y los mexicanos.
¿Qué es la Inteligencia Artificial?
Para efectos de la presente iniciativa, es crucial definir con claridad a qué nos referimos con “Inteligencia Artificial”. Lejos de las representaciones de la ciencia ficción, la IA no es una entidad consciente, sino un campo de la informática dedicado a la creación de sistemas capaces de realizar tareas que, tradicionalmente, han requerido de inteligencia humana. Estas tareas incluyen, entre otras, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la percepción visual, el reconocimiento del habla y la toma de decisiones.
En su esencia más profunda, la inteligencia artificial funciona gracias a sistemas basados en algoritmos y modelos matemáticos complejos que le permiten “aprender” y tomar decisiones. Uno de los pilares más importantes de esta tecnología es el aprendizaje automático, que se refiere a la capacidad de ciertos sistemas para identificar patrones y tomar decisiones sin que hayan sido programados explícitamente para ello.
Es decir, a partir de enormes volúmenes de datos, estas herramientas reconocen relaciones y comportamientos que luego utilizan para hacer predicciones o resolver problemas, todo sin intervención humana directa.
Dentro de este campo, existe una vertiente aún más sofisticada conocida como aprendizaje profundo. Esta técnica se basa en redes neuronales artificiales organizadas en múltiples capas, lo que permite analizar la información de manera abstracta y compleja. Gracias a esta estructura inspirada en el funcionamiento del cerebro humano, la inteligencia artificial ha alcanzado logros sobresalientes, especialmente en tareas como el reconocimiento de imágenes, la interpretación de voz o el funcionamiento de los vehículos autónomos.
Otro avance fundamental es el procesamiento del lenguaje natural, que permite a las máquinas comprender, interpretar y generar lenguaje humano, tanto en su forma escrita como hablada. Esto es lo que hace posible la existencia de asistentes virtuales, sistemas de traducción automática y herramientas que analizan lo que las personas expresan en redes sociales, por ejemplo, para identificar emociones o tendencias.
De tal forma, es imperativo subrayar que la Inteligencia Artificial es una herramienta de gran utilidad y la evolución tecnológica del siglo. Su diseño, entrenamiento y objetivos finales son, y deben seguir siendo, definidos por seres humanos, en favor de sus actividades.
Por tanto, la responsabilidad sobre sus resultados y consecuencias recae en quienes la desarrollan, la implementan y la regulan. Establecer este principio es fundamental para desmitificar la tecnología y centrar el debate en el uso ético y el manejo adecuado y accesible de la misma.
Antecedentes de la Inteligencia Artificial
La idea de crear máquinas con capacidades similares a las humanas no es nueva; tiene raíces que se remontan a mitos y ficciones de la antigüedad.
Sin embargo, su formalización como disciplina científica comenzó a mediados del siglo XX. El término “Inteligencia Artificial” fue acuñado por primera vez en 1956 durante la Conferencia de Dartmouth, un evento que reunió a los pioneros que sentaron las bases teóricas del campo.
El camino de la IA ha estado marcado por ciclos de gran optimismo, seguidos de periodos de desilusión y recortes de financiamiento, conocidos como “inviernos de la Inteligencia Artificial”. Los primeros años estuvieron dominados por un enfoque simbólico, que intentaba replicar la inteligencia humana a través de la manipulación de símbolos y reglas lógicas. Aunque se lograron éxitos tempranos en la resolución de problemas específicos, este enfoque enfrentó limitaciones insuperables ante la complejidad del mundo real.
El resurgimiento de la Inteligencia Artificial en las últimas décadas se debe, principalmente, a dos factores catalizadores: el aumento exponencial de la capacidad de cómputo y la disponibilidad masiva de datos. Estos elementos crearon el ecosistema perfecto para el florecimiento del aprendizaje automático y, en particular, del aprendizaje profundo.
Hoy, la Inteligencia Artificial ha trascendido los laboratorios de investigación para integrarse en nuestra vida cotidiana de formas que a menudo son invisibles: desde los sistemas de recomendación en plataformas de reproducción de video y comercio electrónico, hasta los diagnósticos médicos asistidos por Inteligencia Artificial, la optimización de las cadenas de suministro, la gestión del tráfico urbano y el desarrollo de nuevos materiales científicos. Esta omnipresencia subraya la urgencia de pasar de un enfoque reactivo a uno proactivo y regulatorio, que establezca las reglas del juego antes de que los impactos, tanto positivos como negativos, sean irreversibles.
La dimensión estadística de la IA
La trascendencia de la Inteligencia Artificial no es una proyección a futuro, sino una realidad tangible con implicaciones directas en la economía, el desarrollo social y la vida cotidiana de las personas a nivel global y nacional.
Para dimensionar su alcance, es fundamental presentar datos que ilustren su impacto actual y potencial.
Según estimaciones de la consultora PwC, en su informe Cuantificando el premio, se proyecta que la contribución de la Inteligencia Artificial a la economía global podría alcanzar los 15.7 billones de dólares para el año 2030. Este crecimiento se atribuye a un aumento en la productividad y a la personalización y mejora en la calidad de los productos y servicios impulsados por esta tecnología.
En el ámbito empresarial, un estudio de la Corporación Internacional de Máquinas de Negocios sobre la adopción de esta tecnología (Índice Global de Adopción de la Inteligencia Artificial 2023) reveló que 42 por ciento de las grandes empresas a nivel mundial ya han implementado activamente esta tecnología en sus operaciones. En América Latina, la tasa de adopción se sitúa en 29 por ciento, con un crecimiento acelerado impulsado por la necesidad de automatizar procesos, mejorar la seguridad informática y optimizar la atención al cliente.
El impacto en el mercado laboral es uno de los ejes de mayor relevancia. Un informe del Foro Económico Mundial, en su reporte sobre El futuro de los empleos 2023, prevé que, si bien algunas funciones serán desplazadas, la Inteligencia Artificial creará 97 millones de nuevos empleos a nivel mundial en los próximos años. Estos nuevos roles estarán especializados en áreas como el análisis de datos, el aprendizaje automático y la interacción humano-computadora, lo que subraya la urgencia de adaptar los sistemas educativos y de capacitación laboral a esta nueva realidad.
Para el caso específico de México, la Radiografía del uso de la inteligencia artificial en las empresas mexicanas 2024, elaborada por la Asociación de Emprendedores de México, señala que 49 por ciento de las pequeñas y medianas empresas en el país ya utilizan herramientas de Inteligencia Artificial, principalmente para tareas de mercadotecnia, ventas y operaciones. Este dato es crucial, pues evidencia que la tecnología no es exclusiva de los grandes corporativos, sino que permea en el tejido empresarial nacional.
Desde la perspectiva del usuario, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2023, informó que 88.6 por ciento de los usuarios de internet en México han interactuado con sistemas de Inteligencia Artificial, a menudo sin ser plenamente conscientes de ello. Estas interacciones se dan a través de asistentes virtuales, sistemas de recomendación en plataformas de comercio electrónico y entretenimiento, y herramientas de navegación y geolocalización.
Estos datos demuestran que la IA es una fuerza transformadora con un impacto económico y social innegable. Su penetración en sectores clave y su interacción constante con la ciudadanía justifican la necesidad de iniciar un diálogo parlamentario que establezca las bases para su reconocimiento constitucional, asegurando que su desarrollo en México se guíe por principios que salvaguarden la dignidad y los derechos de todas las personas.
Marco normativo en México
Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico mexicano no cuenta con un reconocimiento explícito ni con una regulación integral sobre el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial. No obstante, existen fundamentos constitucionales y disposiciones legales sectoriales que constituyen el punto de partida para su abordaje y que deben ser interpretados y adecuados a esta nueva realidad tecnológica.
La presente iniciativa no parte de un vacío legal, sino que busca fortalecer y adaptar las bases constitucionales existentes para responder a los desafíos específicos que esta tecnología plantea.
El artículo 1o. constitucional es la piedra angular, al establecer la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Cualquier regulación de la IA debe, por tanto, someterse a este escrutinio, asegurando que su desarrollo y aplicación no menoscaben la dignidad humana ni ningún otro derecho.
El artículo 6o. constitucional, que se propone reformar, consagra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Establece la obligación del Estado de garantizar la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, un mandato que inevitablemente abarca las tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial. Este precepto constitucional es la piedra angular para argumentar que el acceso y uso de estos sistemas, bajo un marco de derechos, es un imperativo para el Estado mexicano.
Asimismo, el referido artículo 6o. constitucional resguarda el derecho a la protección de los datos personales, un área de especial vulnerabilidad ante los sistemas de IA, que dependen del procesamiento masivo de información. La legislación secundaria en la materia ha sido fundamental, pero su aplicación frente a los complejos algoritmos de la Inteligencia Artificial requiere de un mandato constitucional más robusto y especializado que guíe su interpretación y observancia.
A nivel de política pública, México ha dado pasos iniciales, como la elaboración de la Estrategia de Inteligencia Artificial MX 2018, que sentó una visión inicial. Sin embargo, carece de la jerarquía y la fuerza vinculante de una norma constitucional. En el plano internacional, nuestro país es parte de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege derechos como la privacidad y la libertad de expresión, los cuales deben ser la vara con la que se mida toda implementación de IA.
Y si bien es cierto que tenemos los principios generales de derechos, también lo es que carecemos de un mandato constitucional explícito que ordene al legislador secundario y a las políticas públicas a reconocer y abordar los riesgos y oportunidades de la IA de manera sistemática, coherente y con una visión de Estado. Este vacío es el que la presente iniciativa pretende llenar.
Perspectivas internacionales de regulación
El debate sobre el reconocimiento y la regulación de la IA es una constante a nivel global. Diversas naciones y bloques regionales han comenzado a desarrollar marcos jurídicos para encauzar esta tecnología, ofreciendo un panorama de buenas prácticas y enfoques del cual México puede nutrirse.
El caso más paradigmático es el de la Unión Europea, que ha sido pionera con su propuesta de “Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial”, conocida comúnmente como la Ley de Inteligencia Artificial.
Este enfoque es notable por su clasificación de los sistemas con base en niveles de riesgo. En primer lugar, prohíbe aquellas aplicaciones que suponen un riesgo inaceptable, como los sistemas de puntuación social por parte de gobiernos o la manipulación subliminal de personas. En segundo término, establece una categoría de alto riesgo para sistemas utilizados en infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales y aplicación de la ley, imponiéndoles requisitos estrictos de transparencia, supervisión humana, seguridad y calidad de los datos. Finalmente, contempla sistemas de riesgo limitado, que deben cumplir con obligaciones mínimas de transparencia (como informar a los usuarios que están interactuando con un sistema artificial), y de riesgo mínimo, que no tienen obligaciones adicionales.
Este modelo basado en el riesgo busca equilibrar la innovación con la protección de los derechos fundamentales, evitando una regulación excesiva para aplicaciones de bajo impacto, pero siendo estricto donde los peligros son mayores.
En contraste, Estados Unidos de América (EUA) ha optado por un enfoque más sectorial y menos prescriptivo, fomentando la innovación a través de directrices y marcos voluntarios. La “Propuesta para un Marco de Gestión de Riesgos de la Inteligencia Artificial” del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por su sigla en inglés) ofrece a las organizaciones una guía para gestionar los riesgos asociados a esta tecnología, pero sin el carácter vinculante de la propuesta europea.
Otras naciones como Canadá y el Reino Unido también están desarrollando sus propias estrategias, buscando un punto medio que combine la agilidad regulatoria con la protección ciudadana. Por su parte, países asiáticos como China han establecido planes nacionales muy ambiciosos para liderar el desarrollo de la Inteligencia Artificial, con una regulación que a menudo se centra en la seguridad nacional y el control social.
El análisis de estos modelos evidencia una tendencia global hacia la necesidad de establecer reglas claras. La experiencia internacional, y en particular el enfoque preventivo y basado en derechos de la Unión Europea, ofrece una hoja de ruta valiosa para México.
Reconocer constitucionalmente la IA permitiría al Congreso de la Unión diseñar un marco normativo propio, adaptado a las necesidades y al contexto nacional, que fomente la innovación y el desarrollo económico, pero siempre subordinado al respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos. Para una mejor comprensión y visualización de la iniciativa en cuestión; se presenta el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXIX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXIX-A al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Asimismo, reconocerá el uso de la Inteligencia Artificial, cuyo desarrollo, aplicación y utilización se regirán por principios éticos, de dignidad humana, de seguridad y protección de datos personales, de transparencia, de responsabilidad, de inclusión y de respeto a los derechos humanos.
...
A. a B. ...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX. ...
XXIX-A. Para legislar en materia de Inteligencia Artificial, estableciendo las bases para su desarrollo, uso y aplicación, con base en los principios y derechos previstos en esta Constitución.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria a que se refiere la fracción XXX-A del artículo 73 constitucional en un plazo que no excederá los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
- Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023. (s. f.). Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es /encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion- en-los-hogares-endutih-1
- IBM Global AI Adoption Index — Enterprise Report. (2023). IBM.
https://es.newsroom.ibm.com/download/IBM+Global+AI+Adoption+Ind ex+Report+Dec.+2023.pdf
- Informe sobre el futuro del empleo 2023. (2023). World Economic Forum.
https://www3.weforum.org/docs/WEF_Future_of_Jobs_2023_News_Rele ase_ES.pdf
- Radiografía del Emprendimiento en México 2024. (2024). Asociación de Emprendedores de México (ASEM).
https://drive.google.com/file/d/1L0p25e7uN5xiQB8lq7nch8dgid7afA Ih/view
- Sizing the prize: What’s the real value of AI for your business and how can you capitalise? (2023). PwC.
https://www.pwc.com/gx/en/issues/analytics/assets/pwc-ai-analys is-sizing-the-prize-report.pdf
- Stryker, C., & Kavlakoglu, E. (2025, 24 junio). Inteligencia artificial. ¿Qué es la inteligencia artificial o IA? IBM.
https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/artificial-intelligence
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El interés superior de la niñez (ISN) es un principio jurídico fundamental que busca priorizar el bienestar y los derechos de niños y adolescentes en todas las decisiones públicas y privadas, abordando su protección, desarrollo integral.
Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establecen el principio fundamental del interés superior del niño (artículo 3) y la obligación de los estados de implementar todos los derechos reconocidos, incluyendo la protección y el apoyo a padres y cuidadores (artículo 4), para asegurar el bienestar y desarrollo integral de la infancia, adoptando medidas legislativas y administrativas para garantizar estos derechos.
El Interés Superior de la Niñez en México es un principio constitucional establecido en el artículo 4, que a la letra dice:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En la redacción antes citada se establece un compromiso que obliga al Estado y a la sociedad a priorizar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en todas las decisiones que les afecten, garantizando sus derechos a la salud, educación, alimentación, desarrollo integral y opinión, siendo un criterio rector que prevalece sobre otros intereses, buscando un desarrollo pleno y protegiéndolos de la visión adulto-céntrica.
En nuestro país la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define y establece el interés superior de la niñez como principio rector fundamental y un criterio guía para la interpretación de todas las leyes relacionadas con la infancia, buscando un desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos como sujetos de derecho, no sólo como objetos de protección.
A pesar de que en nuestro país exista un marco jurídico y constitucional que hace explícito el principio del interés superior de la niñez, existe una seria preocupación por el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia contra la niñez y adolescencia. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que en el mundo niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestas a diversas formas de violencia de manera diferenciada a lo largo de su vida y en los múltiples contextos en los que se desenvuelven: escuela, comunidad, instituciones de cuidado, incluso en el hogar, asimismo indican que en México residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes, y que 63 por ciento sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación, seis de cada diez niñas, niños y adolescentes sufren violencia en sus hogares, mientras delitos como el abuso sexual, el feminicidio infantil y la violencia digital siguen creciendo en un país en el que 97 por ciento de los casos permanece en la impunidad.
Los datos sobre agresiones y abusos pueden ser considerados o tipificarse como abuso infantil, que, en opinión de Carmen Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se observa como abuso “físico, psicológico, sexual, omisión de cuidados y negligencia. Usualmente en estos conceptos existe una relación con sus contextos más cercanos, es decir, la familia o la escuela”.
Datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), revelan que en el periodo de enero a febrero de 2025 se ha registrado un aumento en la incidencia mensual de varios delitos dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Entre los más preocupantes se encuentran: corrupción, que ha crecido en un orden de 24.9 por ciento, pasando de 333 a 416 casos; extorsión de 54 a 63 casos; feminicidios, de 9 a 11 casos; homicidio ha crecido en 12.6 por ciento, pasando de 333 a 375 casos; lesiones ha tenido un incremento de 1.2 por ciento, pasando de 3 mil 207 a 3 mil 246 casos.
Asimismo, se observa que el abuso sexual sigue siendo una de las violaciones más graves a los derechos de la niñez y adolescencia. 58 por ciento de ellas y ellos en América Latina sufre algún tipo de violencia sexual cada año; un alto porcentaje de las víctimas conoce a su agresor.
Datos revelados por la Redim, obtenidos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sustentan que desde marzo de 2015 que se tiene registro, cada mes se han registrado más delitos contra la niñez y la adolescencia en México. Los datos de 2025 muestran un incremento en los delitos que atentan contra el interés superior de la niñez en México. Entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025, “la cantidad de delitos contra personas de 0 a 17 años aumentó 8.4 por ciento, y algunos delitos específicos, como los relacionados con material de abuso de menores, han mostrado incrementos significativos” así lo refiere la Redim en su reporte de octubre de 2025.
Las estadísticas y leyes identifican delitos comunes que afectan directamente a niños, niñas y adolescentes, estos delitos atentan contra el interés superior de la niñez pues vulneran sus derechos fundamentales, como la integridad física y mental, la vida, la salud, la educación, así como el derecho de acceso a un entorno seguro.
En nuestro país el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia que sufren niños, niñas y adolescentes, han alcanzado niveles preocupantes. Sin lugar a dudas, la crisis de seguridad por la que estamos atravesando en México ha afectado a la niñez y adolescencia de México ya sea porque han sido víctimas y/o perpetradores.
Entre 2021 y 2023, se observó un aumento de 45 por ciento en el número de adolescentes imputadas e imputados por delitos. Los delitos más frecuentes son lesiones, robo y amenazas, aunque también se registran casos de abuso sexual, narcomenudeo e incorporación al crimen organizado. Se registraron 28 mil 899 víctimas en las carpetas de investigación iniciadas en materia de justicia penal para adolescentes. De este total, 6 de cada 10 fueron mujeres y 56.7 por ciento tenía 19 años de edad o menos. Mil 508 personas adolescentes ingresaron a los centros de internamiento del país durante 2023, de las cuales, 9 de cada 10 fueron hombres, así lo registran los resultados del programa Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol), cuyas cifras corresponden al periodo 2017-2023.
Diversos autores e instituciones concuerdan en la importancia que tienen los adultos en la prevención de delitos contra la infancia porque establecen el entorno de crianza, enseñan habilidades socioemocionales como la empatía, respeto, manejo de emociones, y también educan sobre límites corporales y seguridad, detectan señales de abuso como lo son cambios de comportamiento, y además promueven una cultura de paz y diálogo, siendo modelos a seguir y la primera línea de defensa para proteger a los niños y adolescentes de la violencia y el daño, enfatizando que la prevención empieza en casa y la escuela.
Norma Isabel de la Luz Echeverría, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM ha apuntado que la familia influye de manera importante en la personalidad, y las relaciones entre sus miembros determinan valores, afectos, actitudes y modos de ser que se asimilan desde el nacimiento, pero también constituyen un factor de riesgo para que un individuo cometa, o sea víctima de un delito. “Si bien el núcleo familiar contribuye a prevenir el delito, también puede ayudar una vez que se ha cometido”.
Ante este panorama, se hace indispensable la participación, misma que nos obliga a reconocer el deber que tienen todas las personas adultas, instituciones y gobiernos con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la obligatoriedad de no atentar contra su integridad y asegurar su desarrollo, con responsabilidad. Considerando en todo momento que se deben garantizar servicios de apoyo, atención y procedimientos que respeten la edad y madurez del menor, evitando revictimización y asegurando su participación en asuntos que les afecten.
En resumen, cualquier acto u omisión que ponga en riesgo o perjudique el desarrollo integral y los derechos fundamentales de una niña, niño o adolescente, desde el ámbito familiar hasta el social y legal, se considera una violación al interés superior de la niñez y puede ser constitutivo de delito.
Los datos descritos anteriormente en referencia al marco normativo y a las estadísticas y problemáticas relacionadas con delitos contra la infancia, nos hace reflexionar en torno a que aunque México cuenta con un marco legal que protege los derechos de la infancia como la vida, la salud, la educación y una vida libre de violencia existe una gran brecha entre la ley y su aplicación efectiva, entre otras causas porque en nuestro país los delitos son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, exposición pública, estigmatización, desconfianza en las autoridades, desconocimiento de derechos o por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda.
Por lo que se considera indispensable la creación de un artículo 13 Bis dentro de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la para dar visibilidad y fuerza normativa a la obligación que tiene el Estado, la sociedad, todas las personas adultas, instituciones y gobiernos de priorizar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección
Único. Se adiciona un artículo13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13 Bis.
Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes; así como familiares por consanguinidad o afinidad, tendrán la obligación de denunciar de manera inmediata ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la comisión de cualquier delito que atente contra el interés superior de la niñez.
La omisión de esta obligación será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. UNICEF. Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-conven cion#:~: text=Art%C3%ADculo%204,marco%20de%20la%20cooperaci%C3%B3n%20internacional.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:
3. García Luis. (2025). Violencias contra la niñez y adolescencia en México 2025: un panorama preocupante. El Diluvio Año 1, núm. 3, Disponible en:
https://revistaeldiluvio.com/violencias-contra-la-ninez-y-adole scencia-en-mexico-2025-un-panorama-preocupante/
4. Lugo María Guadalupe. Abril 28 de 2025. En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes. Gaceta UNAM. Disponible en:
https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/04/en-mexico-sufren-agr esiones-fisicas-o-psicologicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/
5. REDIM. (2025, abril 28). Día de la niñez y la adolescencia en México: datos sobre la situación sus derechos. Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/04/28/dia-de-la-ninez -y-la-adolescencia-en-mexico-datos-sobre-la-situacion-sus-derechos-abril-2025/
6. REDIM. (2025, julio 29). Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a junio de 2025) Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/07/29/delitos-contra- ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-junio-de-2025/
7. REDIM (21 de octubre de 2025) Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a septiembre de 2025). Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/21/delitos-contra- ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-septiembre-de-2025/
8. INEGI. (2025 14 de julio). Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley (EPACOL) comunicado de prensa 74/25. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /epacol/EPACOL.pdf#:~: text=1%20508%20personas%20adolescentes%20ingresaron%20a%20los,sexual%20(9.0%20% 25)%20y%20narcomenudeo%20(8.4%20%25)
9. Lugo María. (2022 17 de octubre). Las familias pueden prevenir o incentivar los delitos Gaceta UNAM: Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/las-familias-pueden-prevenir-o-incen tivar-los-delitos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2025.– Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Salud; de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y de Educación, en materia de promoción, sensibilización y fortalecimiento de políticas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Las diputadas Graciela Ortiz González, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Marcela Guerra Castillo, Abigail Arredondo Ramos, Lorena Piñón Rivera, Verónica Martínez García, Xitlalic Ceja García, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ariana del Rocío Rejón Lara, Leticia Barrera Maldonado, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena; diputada Elizabeth Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Irma Yordana Garay Loredo, del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
El desarrollo integral de la primera infancia es un proceso continuo y dinámico de maduración que abarca todas las dimensiones (física, cognitiva, emocional-afectiva y social) del crecimiento de nuestras niñas y niños desde su gestación. La evidencia científica de los últimos años ha revelado que los primeros seis años de vida representa un periodo de gran vulnerabilidad frente a factores de riesgo por lo que es una etapa crucial en la que las intervenciones tempranas pueden generar efectos positivos significativos y atenuar las influencias que afectan negativamente el desarrollo. La experiencia que más incide en el crecimiento de los niños pequeños es el cuidado afectuoso y sensible que reciben por parte de sus padres, familiares, cuidadores y los servicios comunitarios que los rodean. Una herramienta para fortalecer este desarrollo es la estimulación temprana, misma que se corresponde con un conjunto de actividades y estrategias sistemáticas que tienen por objetivo estimular y potenciar el desarrollo de capacidades físicas, sensoriales y cognitivas durante los primeros años de vida de nuestras niñas y niños.
En la actualidad el que nuestras niñas y niños reciban estimulación temprana parece que es un privilegio al cual únicamente tienen acceso las madres y padres que inscriben a sus bebes en establecimientos privados enfocados en impulsar este tipo de desarrollo. Sin embargo, la realidad es que la estimulación temprana no debería entenderse como un privilegio, sino como una política pública permanente, toda vez que su importancia en el desarrollo de las niñas y niños marca una diferencia en su aprendizaje y formación para toda su vida.
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional a fin de establecer el desarrollo integral de la primera infancia como una prioridad gubernamental, para ello se reforman los siguientes ordenamientos:
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: se incorpora en el capítulo a la protección de la salud y a la seguridad social, la obligación en las autoridades en todos los ámbitos de gobierno de promover e impulsar acciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia, destacando la obligación de realizar campañas permanentes de información y sensibilización.
• Ley General de Salud: se incorpora dentro de la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, la obligación de las autoridades de informar a las madres sobre la importancia del desarrollo integral infantil durante la primera infancia.
• Ley General de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: se establece que los centros de atención deberán realizar dentro de sus actividades la implementación de programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre los beneficios de la estimulación temprana en la primera infancia.
• Ley General de Educación: establecer que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia, así como establecer que es un derecho de quienes ejercen la patria potestad o tutela de las niña y niños el recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.
Importancia del desarrollo integral infantil en el primer año de vida
Hay argumentos biológicos, psicosociales y económicos sólidos para intervenir tan pronto como sea posible, incluso antes de la concepción, a fin de promover y proteger el desarrollo integral en la primera infancia. El hincapié en los primeros años de vida se articula dentro de una perspectiva de ciclo de vida.
El primer año en la vida de un bebé constituye una etapa determinante en su desarrollo integral, ya que en estos meses se sientan las bases para su crecimiento físico, emocional, cognitivo y social. Durante este periodo, el cerebro experimenta un ritmo acelerado de maduración, siendo especialmente receptivo a estímulos afectivos, sensoriales y ambientales que influirán en su capacidad futura de aprender, relacionarse y autorregularse. La atención cálida, el vínculo afectivo con los cuidadores, la nutrición adecuada y su entorno no sólo favorecen el desarrollo óptimo, sino que también pueden prevenir rezagos que dificulten su bienestar a largo plazo. Por ello, invertir en el desarrollo integral desde los primeros meses de vida no es sólo una cuestión de cuidado, sino una estrategia clave de equidad social y salud pública.
Según lo señalado por Draper y colaboradores en la serie llamada, publicada en 2024 por la revista The Lancet, el periodo comprendido entre los dos y los cinco años de edad —conocido como los “siguientes 1000 días”— también representa una etapa crucial en el desarrollo infantil, ya que durante este tiempo se consolidan habilidades esenciales para el aprendizaje, la salud y el bienestar general. Esta fase constituye una ventana de oportunidad irrepetible para reducir los efectos de factores de riesgo tempranos y fortalecer aquellos elementos de protección que favorecen trayectorias de vida saludables y un desarrollo pleno. En la publicación también se establece que:
• Sobre la base de los primeros mil días, los siguientes mil días, de dos a cinco años de edad, son una ventana de oportunidad crítica para ampliar el cuidado cariñoso y sensible para contribuir a trayectorias óptimas en salud, crecimiento y desarrollo;
• Persisten los riesgos ambientales para la salud, la nutrición y el desarrollo, como el castigo físico de los niños, las dietas subóptimas, los problemas en salud mental de los cuidadores, la exposición a contaminación y al cambio climático;
• Se estima que 8 por ciento de los niños de menos de 5 años tienen una discapacidad del desarrollo y requieren apoyo adicional específico para optimizar su salud y bienestar y evitar mayores desventajas;
• Las protecciones que moldean el desarrollo en los siguientes mil días se amplían desde el hogar, las clínicas y la comunidad para incluir programas de educación y cuidado (PECs), pero las estrategias multisectoriales para promover y proteger el desarrollo son limitadas, especialmente en países de ingresos bajos y medios.
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que el desarrollo integral infantil un elemento esencial para garantizar el desarrollo pleno de niñas y niños desde la gestación y durante los primeros años de vida. Este enfoque se basa en el principio de que el desarrollo infantil no depende únicamente de factores biológicos, sino también de la calidad de las interacciones que las niñas y niños reciben en su entorno inmediato, especialmente en lo que respecta al afecto, la seguridad, la comunicación y la estimulación adecuada.
El cuidado cariñoso y sensible comprende cinco componentes fundamentales: la salud y nutrición adecuadas, el aprendizaje temprano mediante el juego, la seguridad y protección, la respuesta afectiva a las necesidades del niño o la niña, y el fortalecimiento del vínculo con los cuidadores. Advierte además que la implementación de este enfoque no requiere infraestructura adicional o costosa, sino estrategias de acompañamiento a familias, capacitación al personal de salud y educación, y generación de políticas públicas intersectoriales que promuevan prácticas de crianza positivas desde los servicios de atención primaria.
Incorporar este marco dentro del orden jurídico mexicano representa una oportunidad para traducir el interés superior de la niñez en acciones concretas, desde el nivel comunitario hasta el diseño institucional.
Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
El concepto de desarrollo integral no es ajeno a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues este se presenta como un elemento transversal en diversas disposiciones del marco jurídico, sin embargo, carece de una definición expresa en la ley, por lo que su contenido debe interpretarse a partir del conjunto normativo que lo articula.
Por ejemplo, el artículo 27, fracción II, establece que, en materia de adopción, las autoridades deben asegurarse de que las condiciones en la familia de acogimiento preadoptiva sean adecuadas para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En este contexto, el desarrollo integral se vincula directamente con la calidad del entorno familiar, reconociéndolo como un criterio central para la toma de decisiones que afectan el interés superior de la niñez.
Lo anterior hace evidente que este concepto no es una noción abstracta, sino es un parámetro normativo que debe guiar la actuación de las autoridades y de los actores que tienen relación con las niñas y niños a fin de proteger sus derechos.
En este sentido, puede advertirse que la referencia al desarrollo integral previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es sumamente amplia, ya que abarca el periodo comprendido entre los 0 y los 18 años, considerando las distintas etapas del desarrollo: primera infancia, niñez y adolescencia. No obstante, cuando nos referimos al desarrollo integral de la primera infancia, debe entenderse que se trata de un concepto acotado al proceso de crecimiento y maduración que ocurre entre los 0 y 6 años de vida.
La diferencia entre ambos conceptos es más profunda, pues no se trata de una referencia conceptual, sino de reconocer la importancia del desarrollo integral en los primeros años de vida y de cómo ésta debe tener una dimensión específica en las políticas públicas, toda vez que esta etapa presenta características, necesidades y oportunidades únicas que repercuten en todo el desarrollo de las personas y que se reflejan en la edad adulta.
Otra dimensión relevante que debe señalarse en el marco normativo es la forma en que se incorpora el concepto de desarrollo integral de la primera infancia, particularmente en lo referente a la estimulación temprana. Actualmente la única referencia explícita en la ley de esta herramienta se encuentra en el artículo 55, fracción IV, dentro del capítulo relativo a los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En dicho precepto normativo se establece que las autoridades deben garantizar cuidados elementales gratuitos, así como el acceso a programas de estimulación temprana para este grupo vulnerable.
Sin embargo, esta disposición limita el alcance de la estimulación temprana al ámbito de la discapacidad, lo cual acota su importancia en el desarrollo integral infantil, pues la estimulación temprana es una herramienta fundamental para potenciar el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social en la primera infancia y su implementación no debe comprenderse exclusivamente a niñas, niños con discapacidad. Por el contrario, debería concebirse como un componente esencial aplicable a toda la población de 0 a 6 años de edad, independientemente de su condición.
En consecuencia, resulta fundamental actualizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en dos vertientes. En primer lugar, es indispensable incorporar en el glosario una definición precisa del concepto de desarrollo integral de la primera infancia, con el fin de delimitar y especificar su alcance dentro del marco normativo vigente para que las autoridades en los tres ámbitos de gobierno tengan en su actuación un enfoque alineado con la perspectiva de la primera infancia, a fin de cubrir las necesidades que requiere esta etapa del desarrollo.
Contar con una definición específica del desarrollo integral de la primera infancia —entendido como el proceso que abarca las dimensiones física, cognitiva, emocional y social desde la gestación y hasta los seis años de edad— tendría un impacto significativo en el diseño e implementación de políticas públicas. Esto permitiría orientar acciones focalizadas en esta etapa crítica del desarrollo humano, sin menoscabo de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todas las etapas de su crecimiento.
Por otro lado, es necesario incorporar el concepto de desarrollo integral de la primera infancia dentro del ámbito del derecho a la salud y la seguridad social de niñas, niños y adolescentes, toda vez que éste constituye un componente esencial del bienestar físico, mental y emocional durante la primera infancia. Reconocer explícitamente que el desarrollo integral de la primera infancia forma parte del derecho a la salud, implica asumir una obligación del Estado de garantizar servicios integrales que incluyan no sólo atención médica, sino también nutrición, adecuada y cuidado afectivo.
Esta incorporación permitiría alinear la ley con los estándares internacionales en materia de derechos de la infancia y salud pública, y reforzar el enfoque de atención primaria integral, tal como lo plantea el Marco de Atención Cariñosa y Sensible (Nurturing Care Framework) promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Unicef y el Banco Mundial. De esta manera, se reconocería que invertir en el desarrollo infantil temprano no es sólo una medida social deseable, sino una obligación jurídica derivada del derecho a la salud con perspectiva de infancia.
En sentido, la propuesta de reforma que se presenta se enfoca principalmente en establecer la obligación de Estado en promover las ventajas del desarrollo integral de la primera infancia y generar campañas permanentes de sensibilización en los centros de salud dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre la especial importancia del desarrollo integral de niñas y niños durante sus primeros mil días de vida.
Esta propuesta es consciente de que uno de los principales obstáculos para la implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo integral infantil de la primera infancia y de sus herramientas como la estimulación temprana, es la idea de que éstas requieren inversiones significativas en infraestructura, personal o capacitación. Sin embargo, la evidencia internacional demuestra que gran parte de los beneficios del desarrollo integral de la primera infancia puede lograrse mediante intervenciones con un impacto presupuestal bajo, centrando los esfuerzos públicos en la información, orientación y acompañamiento a madres, padres y cuidadores.
Organismos como el Banco Mundial, Unicef y la OMS han señalado que no se requiere necesariamente instalaciones formales o personal altamente especializado, sino interacciones cotidianas de calidad —como el juego, el habla, el contacto afectivo y los ejercicios de coordinación— que pueden realizarse en el entorno del hogar, siempre que los cuidadores cuenten con información adecuada y apoyo básico.
Por tanto, una política eficaz de desarrollo infantil puede prescindir de nuevas estructuras físicas, si se orienta a fortalecer las capacidades parentales a través de estrategias comunitarias, campañas de información, acompañamiento desde el primer nivel de atención en salud y programas de visitas domiciliarias. Esta estrategia, además de ser costo-efectiva, permite una cobertura amplia y equitativa, particularmente en zonas con menor acceso a servicios formales.
Derivado de lo anterior, acompañar esta reforma, implica no un gasto para el Estado, si no una inversión para nuestras niñas y niños que requieren en sus primeros años de vida una atención especializada que les permita fortalecer sus capacidades cognitivas y de desarrollo.
Reforma a la Ley General de Salud
Los derechos materno-infantiles constituyen un conjunto de garantías, jurídicas, sociales y sanitarias reconocidas a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como a las niñas y niños desde la gestación y en sus primeros años de vida. Estos derechos son aquellos que protegen y promueven la salud, bienestar y la dignidad de la mujer gestante y su hijo o hija.
En la Ley General de Salud, en su Capítulo V, se establecen los derechos materno-infantiles de carácter prioritario, los cuales comprenden acciones como:
• La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
• La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
• La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
• La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria;
• La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
• La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal;
• El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera;
• La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Como se puede observar, todas estas acciones están relacionadas con la protección integral de la salud materno-infantil, y si bien, entre ellas se encuentra la atención del niño y su vigilancia durante su crecimiento, ninguna de estas acciones se encuentra enfocada en la brindar información a la madre durante el embarazo sobre la importancia del desarrollo integral durante la primera infancia.
De conformidad con un estudio realizado en la Revista Clínica de Medicina de Familia, denominado de los resultados obtenidos de la entrevista a mujeres gestantes, se advirtió que 53.8 por ciento no habían escuchado hablar de la estimulación temprana, ni el desarrollo integral infantil.
Informar a las madres durante su embarazo de los beneficios del desarrollo integral infantil y de las herramientas como la estimulación temprana, puede hacer la diferencia que permita la implementación de este tipo de ejercicios en el ámbito familiar, pues muchas veces el desconocimiento de este tipo de ejercicios termina siendo perjudicial para el desarrollo de las y los niños.
Es importante destacar, que ya existen esfuerzos institucionales sobre este tema, ejemplo de ello son los siguientes documentos:
• Guía de estimulación y psicomotricidad en la educación inicial, elaborado en 2010 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual se puede descargar en el siguiente link guia-edu-inicial.pdf
• Programa de salud del niño de 1 a 11 meses, elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual se puede descargar en el siguiente link: guianinos_1a11meses.pdf
En este sentido, incorporar en los centros de salud la obligación de las y los médicos de informar a las madres sobre la importancia del desarrollo integral de la primera infancia, sería la consolidación de una política pública que garantizaría a las niñas y niños que sus padres tengan información que favorezca su desarrollo desde los primeros años de vida.
Finalmente, la incorporación de la orientación sobre el desarrollo integral de la primera infancia como parte de la atención materno-infantil respondería al cumplimiento del interés superior de la niñez, el cual se encuentra alineado con el artículo 4 constitucional y en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Brindar información oportuna a las madres durante el embarazo sobre cómo favorecer el desarrollo de sus niñas y niños desde sus primeros años de vida, representa una acción preventiva y estratégica que fortalece la protección de sus derechos.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Como parte de una reforma integral en materia de desarrollo integral de la primera infancia, es necesario reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a fin de establecer que los centros de atención tendrán la obligación de realizar dentro de sus actividades la implementación de programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre sus beneficios.
Además, se considera necesario incorporar dentro de los objetivos de la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil programas permanentes que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.
La política nacional antes referida constituye un instrumento estratégico del Estado mexicano para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia. Su importancia radica en que dicha política se convierte en un modelo integral que articula a las instituciones de salud, educación, protección social y desarrollo comunitario, a fin de ofrecer servicios de calidad, calidez y enfoque en derechos humanos. Esta política responde a mandatos constitucionales e internacionales y tiene como objetivo corregir desigualdades estructurales, promueve estándares obligatorios de seguridad, bienestar y estimulación adecuada, lo que impacta directamente en el desarrollo de las niñas y niños.
Ley General de Educación
Finalmente, se considera oportuno establecer que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia, así como establecer que es un derecho de quienes ejercen la patria potestad o tutela de las niñas y niños el recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.
Esta disposición responde a la necesidad de reconocer al desarrollo integral de la primera infancia como una obligación compartida del Estado que implica la coordinación institucional entre el sector salud, el educativo, el de asistencia social y el familiar, pues con ello se fortalece la articulación de una estrategia enfocada en el desarrollo integral infantil en beneficio de las niñas y niños.
Una reforma necesaria y estratégica en beneficio de la niñez
La presente reforma plantea un enfoque integral interinstitucional y con perspectiva de primera infancia, busca consolidar el desarrollo integral de la primera infancia como un derecho exigible y una prioridad del Estado. Su incorporación transversal en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y la Ley General de Educación, responde no sólo a las mejores prácticas internacionales, sino también a la evidencia científica y la obligación constitucional de garantizar el interés superior de la niñez.
Con esta reforma, se busca además establecer de manera expresa la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de proporcionar información clara, accesible y oportuna a las madres durante el embarazo, a fin de que conozcan los alcances y beneficios del desarrollo integral infantil. El acceso efectivo a esta información no debe considerarse un servicio complementario, sino un componente esencial del derecho a la salud materno-infantil y una medida anticipada de protección de derechos.
Fomentar que madres, padres y personas cuidadoras puedan incorporar este conocimiento en sus prácticas cotidianas, dentro del entorno familiar, representa un paso fundamental para potenciar el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de niñas y niños desde sus primeros años de vida.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y diversos ordenamientos, en materia de promoción, sensibilización y fortalecimiento de políticas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia
Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4 y una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a la VIII. ...
VIII Bis. Desarrollo Integral de la Primera Infancia: Proceso dinámico, progresivo y multidimensional que ocurre desde la gestación y hasta los seis años de edad, mediante el cual niñas y niños adquieren capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas, en un entorno que garantiza su bienestar, cuidado, nutrición, protección y acompañamiento efectivo.
Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la
Seguridad Social
Artículo 50. ...
I. a la II. ...
III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el desarrollo integral de la primera infancia y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
IV. a la XVIII. ...
XIX. Promover en los centros de salud campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre la importancia del desarrollo integral de niñas y niños desde la gestación y durante su primera infancia.
...
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 61, y la fracción IV y V del artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a la VI. ...
VII. Recibir información y orientación sobre la importancia del desarrollo integral durante la primera infancia.
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. a la III. ...
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta , y
V. Acciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 12 y una fracción XII al artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como siguen:
Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:
I. a la XI. ...
XII. Implementar programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre sus beneficios.
Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:
I. a la VIII. ...
IX. Incorporar programas permanentes que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.
Artículo Cuarto. Se reforma el primero párrafo del artículo 41 y una fracción XII al artículo 128 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años, así como, programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.
Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o
tutores
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
XII. Recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lancet 2016. Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala. Resumen ejecutivo en español. Disponible en:
https://www.unicef.org/nicaragua/informes/apoyando-el-desarroll o-en-la-primera-infancia-de-la-ciencia-la-aplicaci%C3%B3n-gran-escala
2 Atención Temprana, un derecho y no un privilegio
3 Lancet 2016. Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala. Resumen ejecutivo en español. Disponible en:
https://www.unicef.org/nicaragua/informes/apoyando-el-desarroll o-en-la-primera-infancia-de-la-ciencia-la-aplicaci%C3%B3n-gran-escala
4 The Lancet - El Desarrollo de la primera infancia y lo siguientes 1000 días - Pacto por la Primera Infancia
5 Cuidado Cariñoso y Sensible para el Desarrollo en la Primera Infancia | UNICEF
6 El Grupo del Banco Mundial y UNICEF piden una mayor inversión en el desarrollo en la primera infancia
7 Conocimiento de la estimulación prenatal en los programas de educación maternal en Atención Primaria por parte de las mujeres gestantes
8 Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | Gobierno | gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputadas y diputados: Graciela Ortiz González, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Marcela Guerra Castillo, Abigail Arredondo Ramos, Lorena Piñón Rivera, Verónica Martínez García, Xitlalic Ceja García, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ariana del Rocío Rejón Lara, Leticia Barrera Maldonado, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte, Elizabeth Martínez Álvarez, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Irma Yordana Garay Loredo, Ana Erika Santana González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 200, 232 y 235 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de manejo de residuos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, los cambios climáticos se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación clama y requiere que se actúe de manera inmediata a través de acciones urgentes. Las autoridades gubernamentales deben aplicar en sus programas acciones integrales y transversales en materia medioambiental.
Los fenómenos naturales en el país han devastado ciudades y han causado graves daños a la población, estos acontecimientos nos permiten entender que van entrelazados los sectores, tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental.
La Organización de la Naciones Unidas (ONU) hace referencia al concepto de cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, que pueden ser naturales o por las actividades humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
Ante estos acontecimientos mundiales México ha sido afectado y la protección de los derechos ambientales de los habitantes se han visto vulnerados. El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de una población en constante crecimiento y al acelerado establecimiento de manchas urbanas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 2
La degradación ambiental, el agotamiento de los recursos naturales y el incremento exponencial en la generación de residuos evidencian la necesidad de transitar de un modelo económico lineal, basado en extraer, producir, consumir y desechar, hacia un modelo de economía circular, que priorice la prevención de residuos, la eficiencia en el uso de recursos y la permanencia de los materiales dentro de los ciclos productivos durante el mayor tiempo posible.
México se ha caracterizado por ser un país predominantemente urbano. En 2020, 65.5 por ciento de la población nacional vive en una metrópoli, es decir, 82.5 millones de personas habita en una de las 92 metrópolis conformadas por 421 municipios que se clasifican en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial; generando nuevos retos como el desarrollo económico, medioambiental, social, urbano y movilidad.
Esto implica que se genere poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, es decir, una persona produce casi un kilo de residuos sólidos al día. Por otra parte, se generan diariamente 102 mil 895 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente 9.63 por ciento de los residuos generados, predominando solamente el uso básico de los residuos.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció metas para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos. Esta Agenda se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores. Estos objetivos plantean estrategias y acciones que permitan la preservación del medio ambiente, bienestar social y desarrollo económico incluyente.
El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Asimismo, el objetivo 12, denominado “Producción y consumo responsables”, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Estos objetivos planean que la producción sostenible puede contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.
Ante este escenario mundial, existe una creciente demanda de bienes y se tiene una sobreexplotación de recursos naturales. La economía lineal está basada en extraer, usar y desechar. Una alternativa viable y eficiente para atender las problemáticas medioambientales actuales en las metrópolis, es la economía circular.
La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación, reutilización, transformación y generación de los materiales en su valor más alto y así, enfrentar los desafíos al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, los residuos y la contaminación.
Países europeos líderes que han impulsado la transición hacia la economía circular son Italia, Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Portugal, España, adaptando sus legislaciones, políticas y acciones transformando sus mecanismos de producción. En América Latina países como Colombia, Brasil, Canadá, Argentina, Perú, Ecuador, Costa Rica, Panamá y México han promovido cambios en sus programas, planes o en su legislación que mitiga el calentamiento global y promueve las prácticas circulares en la industria y fomenta la reutilización, reciclaje y la gestión de residuos.
En el caso de México, las ciudades de Guadalajara y Barcelona celebraron un convenio entre autoridades de las áreas metropolitanas crearon una estrategia de resiliencia metropolitana y economía circular que sirve de cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyecto y acciones técnicas que enriquecen y encaminan las políticas metropolitanas.
En Querétaro se implementó el Sistema de Economía Circular encabezado por Clúster Automotriz de Querétaro que impulsó una serie de iniciativas vinculadas a economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.
Dentro de los principios de Movimiento Ciudadano se encuentra el cuidado, protección y manejo del medio ambiente, por lo que la bancada naranja trabaja constantemente en analizar la legislación en el sector que brinde soluciones a los problemas medioambientales que mitiguen el cambio climático, protejan la biodiversidad e impulsen acciones verdes.
El presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para proporcionar herramientas jurídicas para la elaboración de planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su desarrollo, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.
Del mismo modo, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del modelo económico de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la protección medioambiental en el país.
Por lo anterior, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de incluir el término y los principios de la economía circular como eje rector de la política nacional en la materia.
Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único: Se reforman la fracción I del artículo 1 y la fracción VI del artículo 7; se adicionan las fracciones XI Bis del artículo 2, las fracciones V Bis y XXXIV Bis del artículo 5, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
...
I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida, transición de modelo de economía circular y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
II. a XIII. ...
Artículo 2. ...
I. a X. ...
XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable,
XI Bis. Asegurar que los materiales y productos lleguen a su máxima vida útil a través de la economía circular y la reincorporación de ciclos productivos, con responsabilidad extendida del productor en la innovación y rediseño sostenible, y
XII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a V. ...
V Bis. Economía circular: Modelo económico de producción, uso y consumo que promueve el uso eficiente y sostenible de los recursos y de los materiales, la prolongación de la vida útil de los productos, la prevención en la generación de residuos, así como su reutilización, reparación, reciclaje y aprovechamiento, con el fin de reducir impactos ambientales, la eficiencia energética y promover el desarrollo económico sostenible.
VI. a XXXIV. ...
XXXIV Bis. Responsabilidad extendida del productor: Obligación de los productores de hacerse cargo de la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, incorporando criterios ambientales en todas las etapas del ciclo de vida de un producto, desde su concepción, recolección, reciclaje hasta su disposición final
XXXV. a XLVI. ...
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a V. ...
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental, economía circular y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.
VII. a XXIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá en un plazo de 180 día las normas oficiales mexicanas para establecer la transición de modelos de economía circular.
Notas
1 Naciones Unidas, ¿Qué es el cambio climático? (2025) Ver ¿Qué es el cambio climático? | Naciones Unidas
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.
3 Gobierno de México, Sedatu, Conapo, Inegi; Metrópolis de México 2020.
4 Gobierno de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Residuos Sólidos Urbanos. Disponible en
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solid os-urbanos-rsu
5 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver Portada - Desarrollo Sostenible
6 Ídem
7 Ídem
8 Ellen MacArthur Foundation. Ver What is a circular economy? | Ellen MacArthur Foundation
9 Ver
https://www.bioguia.com/ambiente/paises-apuestan-economia-circu lar_106126775.html
10 Ver Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG | undefined
11 Sistema Economía Circular Querétaro. Ver Economía Circular
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las sociedades cooperativas son una pieza fundamental de la economía social y solidaria en México, ya que generan empleo digno, fortalecen el desarrollo local y fomentan la distribución equitativa de la riqueza. No obstante, este sector opera bajo un marco normativo diseñado hace casi tres décadas, que ya no responde a las exigencias actuales en materia de gobernanza, digitalización, financiamiento ni competencia económica. A raíz de este rezago en el marco jurídico actual se ha limitado la capacidad de las cooperativas para consolidarse, crecer y ser plenamente competitivas, haciendo indispensable una actualización legal que atienda dichas necesidades.
Las cooperativas desempeñan una función central en el desarrollo local, ya que por su medio es posible fomentar diversas actividades para el beneficio de las personas, las que, con objetivos comunes, se organizan en torno a la gestión empresarial, que no tiene como finalidad principal la maximización de la renta, sino la satisfacción de metas económicas y sociales. Asimismo, las cooperativas contribuyen al bienestar de las comunidades, favoreciendo la inserción social y laboral entre los sectores más desampara dos, mitigando la marginación y pobreza a través de la producción y el consumo de bienes o servicios, así como con el fomento del ahorro y crédito.
De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) la cual es la portavoz de las cooperativas en todo el mundo, fundada en 1895 con el fin de promover el modelo cooperativo, dio a conocer que hoy en día más de 12 por ciento de la población mundial es cooperativista, en los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo.
De acuerdo con el World Cooperative Monitor, las 300 empresas cooperativas y mutuas más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2.4 billones de dólares. Las cooperativas proporcionan empleo al 10 por ciento de la población empleada.
Estas organizaciones operan en diversos sectores económicos, encabezando la lista: la Agricultura (105 empresas) y los Seguros (96 empresas). El comercio al por mayor y al por menor representa el tercer sector económico más importante (57 empresas) de la clasificación.
Como empresas propiedad de sus miembros, dirigidas por ellos y al servicio de estos, las cooperativas empoderan a las personas para que logren sus aspiraciones económicas colectivamente, al mismo tiempo que refuerzan su capital social y humano y desarrollan sus comunidades.
Actualmente, la Alianza Cooperativa Internacional es una de las organizaciones no gubernamentales más grandes del mundo en términos del número de personas a las que representa: más de mil millones de miembros cooperativos de los 3 millones de cooperativas en el mundo.
Por lo mencionado es que, el 19 de junio de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró 2025 como el Año Internacional de las Cooperativas bajo el lema “Las cooperativas construyen un mundo mejor”, reconociendo su papel en el impulso del desarrollo sostenible y promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
La ACI se hace hincapié en que el movimiento cooperativo refleja “una red global de comunidades, negocios y sueños compartidos”, y que “todas y cada una de las cooperativas, desde la cooperativa de crédito más pequeña hasta la cooperativa agrícola de mayor tamaño, son esenciales para la elaboración de este intrincado y colorido tejido”.
En México las sociedades cooperativas son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en donde se les define de la siguiente forma:
Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
En la misma LGSC, se definen los tipos de Sociedades Cooperativas en México:
Capítulo II
De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I. De consumidores de bienes y/o servicios, y
II. De productores de bienes y/o servicios, y
III. De ahorro y préstamo.
La Ley General de Sociedades Cooperativas constituye el marco normativo fundamental para la organización, funcionamiento y desarrollo de las cooperativas en México. Desde su promulgación, esta legislación ha permitido impulsar modelos asociativos basados en los valores de solidaridad, ayuda mutua, democracia y desarrollo comunitario. No obstante, los cambios económicos, tecnológicos y sociales de las últimas décadas han evidenciado la necesidad de actualizar y fortalecer dicho marco legal, con el fin de garantizar que las cooperativas puedan competir, crecer y desempeñar su papel estratégico en la economía nacional.
La historia del cooperativismo en México tiene raíces profundas. En el siglo XIX, las primeras formas de organización solidaria aparecieron con las sociedades mutualistas, cuyo objetivo era brindar apoyo a sus integrantes en casos de enfermedad, desempleo o fallecimiento.
A lo largo del siglo XX, el movimiento cooperativo adquirió mayor relevancia con la creación de leyes y regulaciones que promovieron su desarrollo. En 1938, el gobierno de Lázaro Cárdenas impulsó la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo que permitió la consolidación de cooperativas en distintos sectores, especialmente en la producción agrícola y pesquera. Más adelante, en la década de 1950, las cooperativas de ahorro y crédito comenzaron a jugar un papel crucial en la inclusión financiera de comunidades marginadas.
En la actualidad, el cooperativismo en México sigue evolucionando, adaptándose a los retos de la globalización, la digitalización y la sostenibilidad. Las cooperativas han demostrado ser actores clave en la economía social y solidaria, promoviendo modelos de negocio más justos y equitativos.
En México existen 18,038 sociedades cooperativas, en las que participan 8 millones 875 mil 186 socios, de las cuales la mayor cantidad, 12 mil 76 SC, se dedican al consumo, 5,200 a la producción y 762 al ahorro y préstamo. Estas cifras reflejan la importancia del cooperativismo como un modelo organizativo capaz de generar inclusión social, empleo y oportunidades económicas en diversas regiones del país.
Dentro de este panorama, destacan diversas cooperativas que ilustran la diversidad y el impacto del sector.
La Caja Popular Mexicana (CPM), dedicada a servicios financieros de ahorro y préstamo, atiende a millones de socios a nivel nacional y constituye un referente internacional del cooperativismo financiero; la Cooperativa la Cruz Azul, SCL, en la industria del cemento y la construcción, evidencia el potencial de las cooperativas productivas a gran escala en sectores estratégicos para la economía mexicana. Por su parte, cooperativas como Acreimex, Caja Morelia Valladolid y Coopdesarrollo destacan en el sector de ahorro y préstamo, demostrando que tanto organizaciones grandes como medianas pueden impactar significativamente en la inclusión financiera, ofreciendo acceso a crédito y ahorro seguro a comunidades que históricamente han quedado fuera del sistema bancario formal.
Estos ejemplos reflejan la capacidad de las cooperativas para generar desarrollo económico, fomentar el empleo digno y fortalecer la cohesión comunitaria. Al mismo tiempo, evidencian la necesidad de contar con un marco normativo que promueva la transparencia, la rendición de cuentas, la profesionalización de la gestión y un registro confiable de la información, garantizando que tanto las cooperativas grandes como las pequeñas operen bajo criterios claros. De esta manera, se fortalece la confianza en el modelo cooperativo, se impulsa su crecimiento sostenible y se potencia su contribución al desarrollo regional y nacional.
A pesar de la significativa presencia de las sociedades cooperativas en México, su relevancia económica y social no está exenta de desafíos que limitan su pleno desarrollo y sostenibilidad. Resulta fundamental identificar y atender estas dificultades para garantizar que las cooperativas continúen desempeñando un papel clave en la economía nacional.
De acuerdo con el documento “Retos y perspectivas para el cooperativismo mexicano” algunas de las principales problemáticas que enfrentan las sociedades cooperativas, se describen a continuación:
Eficiencia financiera
Las cooperativas enfrentan el reto de mantener su sostenibilidad económica y operativa para garantizar su permanencia como actores relevantes en la economía. La experiencia histórica de la banca cooperativa demuestra que estas organizaciones pueden resistir crisis económicas que afectan severamente a otras instituciones. Durante eventos disruptivos, como la pandemia, las cooperativas continuaron prestando servicios, generando empleo y promoviendo la producción y el consumo colectivo, evidenciando su papel clave en la recuperación económica.
Legislación para el impulso del sector social
El desarrollo del sector cooperativo requiere un marco legal que facilite su crecimiento y expansión, permitiendo su integración y evitando limitaciones injustificadas. Asimismo, es indispensable incluir mecanismos que sancionen la simulación y el uso indebido de las cooperativas para proteger la confianza en la gestión de estas organizaciones.
Inclusión financiera
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen un papel fundamental en promover el acceso a servicios financieros en regiones con mayor rezago, especialmente mediante alianzas estratégicas con entidades públicas que faciliten la participación en programas gubernamentales.
Participación activa en el mercado
Las cooperativas deben poder competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas, aprovechando su modelo social como un activo que contribuye al dinamismo económico, y fomentando su actividad mediante incentivos legales y administrativos.
Consumo y producción en común
Es necesario fortalecer las iniciativas comunitarias y las cooperativas de consumo y producción, promoviendo la colaboración y la eficiencia económica en sectores primarios y en la cadena de suministro local.
Visibilizar al sector cooperativo
Para medir y difundir el impacto de las cooperativas, es indispensable contar con información estadística confiable, estudios académicos y evidencia del efecto económico y social del sector, facilitando así la identificación de áreas que requieren apoyo prioritario.
Promoción de la cultura cooperativa
Fomentar la educación y cultura cooperativa es esencial para fortalecer los valores de solidaridad, ayuda mutua y bien común. Programas educativos desde edades tempranas pueden mejorar la inclusión financiera, la educación financiera y la toma de decisiones colectivas.
Fortalecimiento integral del sector cooperativo
El sector cooperativo está presente en diversas actividades económicas, desde la agricultura hasta los servicios financieros, por lo que se requiere consolidar su capacidad de producción y su rol en la inclusión financiera de la población que todavía enfrenta limitaciones de acceso a crédito.
Contribución de otros interlocutores
El desarrollo del sector cooperativo depende de la colaboración entre los socios, el Estado, organizaciones no gubernamentales y universidades, quienes aportan conocimiento, políticas públicas y experiencias que facilitan la consolidación del sector social.
Ante este escenario, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas con tres objetivos principales:
1. Fortalecimiento de la transparencia y autonomía cooperativa
Se busca garantizar que cada cooperativa cuente con mecanismos claros de transparencia y rendición de cuentas. Esto se logrará mediante la implementación del Programa de Transparencia Cooperativa, administrado por el Consejo de Vigilancia, que establece procedimientos para procesos democráticos, control interno, manejo responsable de recursos, modelos estandarizados de actas e informes, y auditorías internas periódicas.
2. Modernización administrativa y tecnológica
Se pretende mejorar la gestión operativa y administrativa de las cooperativas a través de programas de modernización, capacitación y adopción tecnológica promovidos por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo herramientas digitales para la gestión interna y la realización de asambleas de manera eficiente.
3. Formación y desarrollo de capacidades cooperativas
Se busca profesionalizar a los socios y fortalecer sus capacidades en administración, contabilidad cooperativa, innovación, transformación digital y gobierno democrático. Esto se logrará mediante convenios con instituciones educativas, programas de formación continua, diplomados, certificaciones especializadas e incubadoras de cooperativas, establecidos en el artículo 90 Bis.
4. Impulso a la economía social y regional
Se pretende fomentar la integración de las cooperativas en proyectos productivos locales y regionales, promoviendo la generación de empleo digno y la inclusión productiva. Esto se logrará facilitando el acceso a herramientas de modernización administrativa, fortaleciendo la transparencia y profesionalización de los socios, lo que mejora la confianza y competitividad de las cooperativas en la economía social.
Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa incorpora disposiciones orientadas a fortalecer el fomento a las cooperativas y con esto promover su integración en cadenas de valor. De esta manera, se busca estimular su crecimiento, mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo regional y nacional.
Las reformas propuestas responden a la necesidad de contar con una Ley General de Sociedades Cooperativas alineada con los desafíos actuales, que brinde certidumbre jurídica, impulse su modernización y fortalezca su papel como actores fundamentales en la economía social. Esta iniciativa propone ayudar a consolidar un marco normativo que permita a las cooperativas desarrollarse plenamente, generando bienestar para sus integrantes y contribuyendo al desarrollo económico sostenible del país.
Esta propuesta se inspira en el compromiso de la bancada naranja de poner a las personas al frente y sus causas en el centro, asegurando que las políticas públicas promuevan la participación de la ciudadanía y fortalezcan las oportunidades de desarrollo colectivo.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas
Único. Se adicionan los artículos 17 Ter, 44 Bis y el artículo 90 Bis, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter. El Instituto Nacional de la Economía Social, promoverá la modernización administrativa, tecnológica y digital de las sociedades cooperativas mediante programas de capacitación, adopción tecnológica y simplificación de trámites, incluyendo herramientas digitales para la gestión interna y la realización de asambleas.
Artículo 44 Bis. El Consejo de Vigilancia de cada sociedad cooperativa implementará un Programa de Transparencia Cooperativa, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y el manejo responsable de recursos. Para ello, deberá:
I. Establecer procedimientos claros para procesos democráticos, control interno y manejo responsable de recursos;
II. Definir modelos estandarizados de actas, informes y protocolos de conflicto de interés;
III. Promover capacitación anual para los integrantes del Consejo de Vigilancia y órganos de administración, y
IV. Verificar el cumplimiento de los lineamientos mediante auditorías documentales y revisiones internas de la cooperativa.
Artículo 90 Bis. El Instituto Nacional de la Economía Social promoverá convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas para:
I. Capacitar a las personas socias en administración, innovación, transformación digital, contabilidad cooperativa y gobierno democrático;
II. Impulsar programas de formación continua, diplomados y certificaciones especializadas, y
III. Fomentar incubadoras de cooperativas y centros de desarrollo cooperativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alianza Cooperativa Internacional, datos y cifras, disponible en
https://ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras
2 Publicada la clasificación de las 300 mayores cooperativas del mundo en
2023, centrada en los beneficios para sus socios, disponible en press_release_world_cooperative_monitor_2023_es_1.pdf
3 Convención Cooperativa 2025 “Las Cooperativas Construyen un Mundo Mejor”
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/convencion-cooperativa -2025-cooperativas-construyen-mundo-mejor-20250901-775184.html
4 Año Internacional de las Cooperativas 2025, disponible en
https://2025.coop/
5 Ley General de Sociedades Cooperativas, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf
6 Deusto Estudios Cooperativos ISSN: 2255-3444 • ISSN-e: 2255-3452, Núm. 16 (2020), Bilbao, páginas 15-41
http://dec.revistas.deusto.es
7 Ibídem
8 González Rivera, T. V., & Nagao Menezes, D. F. (2024). Estudio comparado de la legislación cooperativa México-Brasil. Aprendizajes para la armonización del derecho cooperativo latinoamericano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 57(171), 153—185.
https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2024.171.19477
9 Top 11 Cooperativas de México, disponible en
https://bibliocoop.com/top-11-cooperativas-de-mexico/
10 Ibídem
11 Lara Gómez, Graciela, y Carla Carolina Pérez Hernández. 2020. «Retos y Perspectivas para el Cooperativismo Mexicano». Deusto Estudios Cooperativos, n.º 16 (diciembre), 163-82.
https://doi.org/10.18543/dec-16-2020pp163-182.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de la explotación digital de personas en situación de vulnerabilidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales a empresas que incorporen flotillas eléctricas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales a empresas que incorporen flotillas eléctricas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La concentración de la actividad industrial y de transporte en determinadas zonas metropolitanas causa congestión, contaminación del aire y emisiones de gases de efecto invernadero. La transición de flotas corporativas (taxis, transporte urbano, reparto, logística) hacia vehículos eléctricos reduce emisiones locales y costos operativos totales en plazos cortos/medios, pero el costo inicial es una barrera financiera para empresas y operadores de flotas.
Diseñar un estímulo fiscal que reduzca la barrera de adopción de vehículos eléctricos para personas morales, esta alineado con la obligación del artículo 4o. constitucional el cual dice:
“Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Contradicción de tesis y tesis sobre derecho a un medio ambiente sano, expresa que:
“El derecho humano a un medio ambiente sano y el principio de desarrollo sustentable están reconocidos por la jurisprudencia de la SCJN como criterios que pueden legitimar políticas públicas activas de protección ambiental”.
Adicional a esto, la SCJN ha sentado criterios sobre la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y el principio precautorio como fundamento para medidas públicas que protejan el ambiente y el desarrollo sustentable. (Contradicción de Tesis 270/2016; cuadernos de jurisprudencia sobre contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano).
De la misma forma en el T-MEC en su Capítulo 24 expresa:
“Que se promueve cooperación y facilita el comercio de bienes y servicios ambientales y tecnologías limpias; la medida propuesta promueve la inversión en bienes ambientales y tecnologías limpias”.
Derecho comparado
1. Estados Unidos de América (EUA) —Commercial Clean Vehicle Credit (IRC Sec. 45W/reglas IRS). Las empresas que adquieren vehículos comerciales eléctricos pueden acceder a créditos fiscales significativos (hasta 40 mil dólares por vehículo comercial calificado en el esquema federal reciente), además de incentivos estatales. El diseño suele combinar crédito directo y requisitos de uso/producción. Esto es útil como referencia para el mecanismo de crédito opcional propuesto.
2. Canadá y provincias/EU/programas locales. Numerosas jurisdicciones combinan incentivos (créditos, deducciones aceleradas, exenciones de impuestos locales) con requisitos de reporting y periodos mínimos de uso. Los estudios de IEA y think-tanks muestran que los incentivos aceleran la adopción y reducen TCO.
3. Lecciones útiles para México.
- Limitar temporalmente el estímulo y establecer topes por beneficiario para controlar costo fiscal.
- Priorizar vehículos con mayor impacto (taxis, transporte público, reparto urbano, tractocamiones eléctricos).
- Vincular estímulo a infraestructura de recarga para evitar adopción sin capacidad operativa.
Citemos el estado de Nuevo León, quien ha anunciado despliegues masivos de taxis eléctricos y proyectos de electro-ruta binacional, BYD, Grupo Tec y OCN se aliaron con el gobierno de Nuevo León (NL) para incorporar 3 mil taxis eléctricos en la entidad, con una inversión de 50 millones de dólares (mdd).
Todo esto suma a lo externado por la delegación mexicana en la COP 30 de Brasil, donde se tomó el compromiso de incorporar metas más ambiciosas de reducción de emisiones, un componente de adaptación y nuevas acciones en pérdidas y daños. Asimismo, subraya la necesidad de avanzar hacia una transición justa con enfoque social, que contemple la inclusión de trabajadores, comunidades, juventudes y mujeres, así como el despliegue de políticas públicas que aseguren una reconversión energética equitativa y sostenible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con la finalidad de aumentar la descarbonización del transporte de carga y mejorar la movilidad comercial en el territorio nacional, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 27 Bis. Para fomentar la descarbonización del transporte de carga y movilidad comercial en el territorio nacional, las personas morales que, durante el ejercicio fiscal correspondiente, adquieran, arrenden o pongan en operación vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos comerciales calificados, así como infraestructura de recarga necesaria para su operación como lo son puntos de carga, transformadores y obras civiles asociadas, podrán aplicar, en los términos de esta Ley, los siguientes estímulos fiscales:
I. Deducción inmediata ampliada. Se considera como gasto íntegramente deducible, en el ejercicio en que se realice la inversión, hasta el 100 por ciento del costo de adquisición o renovación de vehículos eléctricos que se destinen a la actividad económica del contribuyente, sin sujetarse al límite de deducción aplicable a automóviles previsto en el artículo 31 de la presente Ley, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 Ter.
II. Deducción adicional por inversión en infraestructura. Las inversiones en infraestructura de recarga destinadas a la operación de los vehículos eléctricos serán deducibles de conformidad con las reglas de inversión, y adicionalmente podrán aplicarse como deducción complementaria equivalente al 25 por ciento del monto invertido en infraestructura de recarga, aplicable en el mismo ejercicio.
III. Requisitos. Para gozar de los estímulos, el contribuyente deberá:
a) Registrar los vehículos ante la autoridad fiscal y ante la autoridad estatal o municipal de movilidad competente, si aplica;
b) Mantener los vehículos en servicio en territorio nacional por un período mínimo de tres años;
c) Reportar anualmente sus operaciones en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
d) Acreditar la adquisición de vehículos que cumplan con las especificaciones de emisiones/eficiencia conforme a la normativa mexicana vigente.
Artículo 27 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá reglas de carácter general sobre la comprobación, procedimientos de registro, obligaciones de información, mecanismos anti-fraude. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirán criterios técnicos para la verificación de la condición “eléctrico” y la elegibilidad de infraestructura.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas de carácter general para su implementación deberán publicarse a más tardar 45 días naturales contados desde la entrada en vigor.
Tercero. Las deducciones se realizarán a partir del ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/ default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2022-02/CT%20270-2016.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20CT270-2016%20DGDH.pdf?utm_sou rce=chatgpt.com
4 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedi oAmbiente.pdf
5 Gobierno de los Estados Unidos de América, disponible en:
https://www.irs.gov/credits-deductions/commercial-clean-vehicle -credit?utm_source=chatgpt.com
6 Iea, disponible en:
https://www.iea.org/reports/global-ev-outlook-2025/executive-su mmary
7 El Financiero, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2025/10/15/byd-grupo- tec-y-ocn-se-alian-para-incorporar-3000-taxis-electricos-en-nl/
8 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-participa-en-la-cop30 -impulsando-una-accion-climatica-fortalecida?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, para incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX, todas del artículo 2 de la Ley de Planeación, para incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A nivel internacional el desarrollo industrial es innegable y acelerado por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha expresado que es necesaria una transformación industrial sostenible para reducir la brecha de desarrollo abierta entre los distintos países, cumplir los objetivos climáticos y lograr los objetivos de desarrollo sostenible.
Este desarrollo industrial y las diferencias comerciales entre las principales potencias económicas ha desembocado en un fenómeno llamado nearshoring, el cual consiste en mudar las fábricas del país de origen a uno cercano en el que todo sea más barato: el salario de los obreros, la electricidad y los combustibles, los insumos y hasta los impuestos.
La relocalización industrial ( nearshoring) ha generado en México una oportunidad histórica para incrementar la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Sin embargo, esta expansión se está concentrando de forma desproporcionada en entidades como Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Baja California, generando desequilibrios regionales, presiones ambientales, estrés hídrico, congestión urbana y falta de infraestructura energética y logística.
Tal concentración territorial ha producido un déficit en la fuerza laboral y un aumento en el costo de la vida en algunas regiones del país, al provocar un incremento en la desigualdad socioeconómica. También genera una mayor dependencia económica de los mercados internacionales y un impacto negativo en el medio ambiente, principalmente en materia de la administración de agua, al igual que de electricidad, así como la contaminación del aire en zonas metropolitanas.
La planificación nacional y las políticas laborales actuales carecen de un principio explícito que obligue a integrar criterios de sostenibilidad industrial (ambiental, social y territorial) en la ubicación y condiciones de las inversiones productivas. Contraviniendo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Adicional a ello, no debemos olvidar que el Estado mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales tales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, más recientemente en la Conferencia de las Partes (COP) 30 de Brasil, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena, señaló que aunque México contribuye con tan sólo 1.3 por ciento de las emisiones globales, sin embargo, el país se compromete con metas absolutas de mitigación sin precedentes de entre 364 y 404 millones de toneladas de carbono equivalente en emisiones netas para 2035 no condicionadas y entre 332 y 363 millones de toneladas de forma condicionada.
El Estado mexicano carece actualmente de una política de largo plazo que articule la planeación económica con la planeación ambiental, pues la Ley de Planeación no incluye explícitamente la dimensión de desarrollo industrial sostenible.
La ausencia de este principio provoca que los programas nacionales de desarrollo y los programas sectoriales no puedan exigir:
• Evaluación anticipada de disponibilidad de agua y energía para nuevos parques industriales.
• Ordenamiento territorial industrial nacional.
• Estándares mínimos de eficiencia energética, movilidad y emisiones.
• Metas obligatorias de reducción de impactos ambientales.
• Distribución equitativa del crecimiento industrial entre regiones.
Para atender esta realidad, la Ley de Planeación debe incluir un principio rector que obligue a que la política pública federal —incluyendo desarrollo, regulación, fomento y atracción de inversión— a apoyar la transición de las industrias de alto impacto ambiental hacia un modelo basado en la sostenibilidad, equilibrio regional, capacidad ambiental y justicia territorial.
A nivel internacional, economías con políticas industriales activas incorporan criterios verdes y de desarrollo territorial en sus estrategias (ejemplos: Alemania, Estados Unidos de América y políticas de cohesión de la Unión Europea —UE), lo cual demuestra que es posible orientar la atracción de inversiones hacia objetivos de sustentabilidad y equilibrio regional.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario introducir y replicar en la Ley de Planeación un principio rector de desarrollo industrial sostenible que sirva para replicar estas buenas prácticas internacionales, para tener mecanismos que incentiven condiciones laborales dignas y equitativas vinculadas a criterios territoriales y ambientales, para evitar la reproducción de externalidades negativas y fortalecer la cohesión regional, por consiguiente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX todas del artículo 2 de la Ley de Planeación
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX, todas del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. al VI. ...
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales ; y
IX. Desarrollo Industrial Sostenible: El proceso mediante el cual la actividad económica, manufacturera, logística y de innovación se planifica, promueve y regula considerando la capacidad ambiental del territorio, la disponibilidad de recursos naturales particularmente agua y energía, la reducción de emisiones contaminantes, el aprovechamiento eficiente de infraestructura, el ordenamiento territorial, el equilibrio regional, la justicia social y la compatibilidad con los objetivos nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía deberán incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible en la elaboración del próximo Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tercero. Las dependencias federales deberán actualizar los lineamientos, metodologías e instrumentos de evaluación de impacto regulatorio y de programas federales, en un plazo de 180 días naturales, a fin de incluir criterios de desarrollo industrial sostenible.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.cepal.org/es/comunicados/onu-la-nueva-era-industria l-verde-puede-ser-avance-lograr-objetivos-desarrollo
2 El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-es-el-nearshoring- 20221108-0093.html
3 BBVA, disponible en:
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/09/Encuest a-BBVA-AMPIP-2024.pdf
4 Expansión, disponible en:
https://expansion.mx/opinion/2023/07/28/hablemos-de-los-efectos -negativos-del-nearshoring
5 La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/11/18/politica/mexico-p resenta-en-cop30-nueva-ndc-30-incorpora-perdidas-y-danos-como-prioridad
6 World Bank / IBRD
https://documents1.worldbank.org/curated/en/099121924131021713/ pdf/P5076161c3b3ad0c184c81ea9d1e6b0dd4.pdf
7 Federal Ministry for Economic Affairs and Energy, disponible en:
https://www.bundeswirtschaftsministerium.de/Redaktion/EN/Dossie r/modern-industry-policy.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de bienestar animal, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“En el mundo no hay una sola forma de ser, y eso aplica también a cómo funciona nuestro cerebro. Algunas personas aprenden más rápido leyendo, otras necesitan escuchar; hay quienes se concentran con facilidad y otras que parecen tener mil pensamientos a la vez. Esa variedad tiene un nombre, neurodiversidad”.
“Se denomina neurodivergentes o neurodiversas a las personas cuyos procesos neurológicos se apartan de lo “típico”. Este término, originalmente atribuido a la socióloga Judy Singer en los años noventa, se refiere a una descripción general no médica de las personas con variaciones en sus funciones mentales.54 Incluye condiciones del neurodesarrollo como el trastorno del espectro autista (TEA), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia y el síndrome de Tourette, entre otras”.
La neurodiversidad no es una enfermedad, es un concepto que reconoce que todos los cerebros son distintos y que esas diferencias (como el TDAH, el autismo, la dislexia o el trastorno del lenguaje) no son errores, sino formas naturales de pensar, sentir y ver el mundo. Este enfoque promueve la inclusión, la empatía y la adaptación de espacios donde todas las mentes puedan desarrollarse.
De acuerdo con la directora Claudia Medeiros, de de Autism Center Mexico City (ACMC): “La neurodiversidad no se trata de encajar a todas personas en un molde clínico, sino de adaptar entornos para que todas y todos puedan florecer según sus propias capacidades.”
Romper con los estigmas implica repensar cómo hablamos, diagnosticamos y acompañamos la neuro divergencia. Desde el lenguaje (evitando términos como “trastorno” de forma indiscriminada), hasta las políticas educativas y laborales que deben volverse más flexibles e inclusivas.
“Desde una perspectiva jurídica tradicional, las personas con neurodiversidad se consideran protegidos bajo la categoría general de discapacidad, especialmente cuando dichas condiciones implican limitaciones significativas en su vida cotidiana.
Sin embargo, en algunos países como España, por ley, se exige un porcentaje mínimo del 33% o superior para acreditar la discapacidad y así, tener acceso prestaciones sociales y fiscales. En este sentido, es importante señalar que, en México, las personas neurodivergentes, en general, no alcanzan el umbral del 33 por ciento de grado de discapacidad”.
En el contexto europeo, el reconocimiento jurídico y político de los derechos de las personas neurodivergentes, particularmente aquellas con trastornos del espectro autista, ha avanzado en paralelo con el fortalecimiento del marco institucional de la Unión Europea (UE). Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1997, la UE se ha consolidado como una entidad supranacional fundada en valores fundamentales como la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho.
La Red Europea de Vida Independiente (ENIL por sus siglas en inglés), ha incorporado explícitamente la neurodiversidad en sus estrategias de incidencia política, subrayando que las condiciones del neurodesarrollo no son enfermedades, pero se convierten en discapacidades cuando interactúan con entornos sociales excluyentes.
En el contexto mexicano el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Conforme a lo que dispone el texto constitucional, si bien no se menciona a las personas con una condición de neurodivergencia o neurodivergentes, éstas son protegidas por el texto constitucional en virtud de que se establece la protección más amplia a todas las personas con cualquier condición.
De igual manera, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrita por el Estado Mexicano establece la protección de toda persona ante cualquier discriminación. En este sentido, se considera que las personas con una condición neurodivergente, también son protegidas, de manera amplia por el marco jurídico nacional. No obstante, es indispensable que la garantía de derechos quede establecida en el ordenamiento jurídico que por excelencia protege cualquier acto de discriminación.
Y bien materia de esta iniciativa, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue creada para asegurar que en México todas las personas fueran tratadas con respeto y en igualdad de condiciones, sin importar su origen, características o forma de ser.
Esta ley nació para poner un alto a cualquier acto que lastime, excluya o limite a alguien, y para impulsar una cultura donde todas y todos podamos vivir, estudiar, trabajar y desarrollarnos sin prejuicios ni barreras, con esto para que el Estado tome acciones claras para evitar la discriminación y apoyar a quienes históricamente han sido excluidos, avanzando hacia un país más justo e incluyente.
En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale al 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México. No obstante, no se cuentan con datos oficiales que establezcan las condiciones de las personas neurodivergentes.
“Un hito normativo clave fue la ratificación, en diciembre de 2010, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas. Esta ratificación marcó la primera adhesión de la UE como entidad a un tratado internacional de derechos humanos. La CDPD constituye un instrumento vinculante que establece estándares mínimos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, comprometiendo tanto a las instituciones europeas como a sus Estados miembros a su implementación efectiva. Todos los países de la UE han ratificado la Convención, y la mayoría ha hecho lo propio con su Protocolo Facultativo”.
En países europeos, organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel central en la visibilización de los derechos y necesidades de las personas neurodivergentes.
Desde esta perspectiva, la ENIL ha denunciado que muchas personas neurodivergentes no logran ser reconocidas como personas con discapacidad en países como Bélgica, Finlandia o Alemania, lo que limita su acceso a servicios de asistencia personal, ingresos mínimos o prestaciones sociales. El problema radica en que las definiciones administrativas de discapacidad continúan privilegiando deficiencias visibles o físicas, dejando fuera a quienes presentan lo que se ha denominado “discapacidades invisibles” como el autismo o el TDAH.
El resultado es que muchas personas neurodivergentes permanecen en listas de espera por más de una década o, directamente, no acceden a los recursos necesarios para una vida autónoma. En regiones como Flandes, por ejemplo, el acceso a presupuestos personales está condicionado por criterios de “altas necesidades de apoyo”, lo que deja fuera a la mayoría de las personas con neurodivergencias.
Las condiciones a las que se enfrentan las personas neuro divergentes, pueden manifestarse desde dificultades leves que impactan la vida diaria, hasta retos profundos en la socialización, el lenguaje, el aprendizaje o la motricidad, lo que requiere intervenciones multidisciplinarias especializadas.
“De acuerdo con Xtraordinary People (XP) proyecto líder en el abordaje integral de la neurodiversidad infantil con origen en España, a nivel global, destacan un incremento en la identificación oportuna de estos perfiles, impulsado por tres factores principales:
1. Mejoras en las herramientas diagnósticas.
2. Mayor atención a dificultades de desarrollo y aprendizaje, con respuestas más ágiles por parte de las escuelas.
3. Cambios en los hábitos de vida, que han reducido la interacción de calidad necesaria para el desarrollo infantil.
Frente a este panorama surge Xtraordinary People (XP), iniciativa con sede en España y presencia reciente en México, enfocada en la detección temprana, atención integral y acompañamiento de niñas, niños y adolescentes neurodivergentes. Su modelo se basa en evaluaciones amplias que consideran el entorno familiar y escolar, y en planes terapéuticos personalizados para incidir de manera coherente en todos los espacios donde se desarrolla cada menor.
El enfoque bio-psico-social-relacional que impulsa XP permite comprender y atender a cada persona de manera integral, reconociendo la interacción entre factores genéticos, ambientales y evolutivos. Este abordaje favorece intervenciones centradas en la persona y sus contextos de cuidado, fortaleciendo su bienestar, autonomía e inclusión.
La evidencia que recoge el propio proyecto subraya que cuando las niñas y los niños se sienten comprendidos en su hogar, escuela o comunidad, pueden desplegar su potencial extraordinario. De ahí la importancia de intervenciones oportunas, accesibles y especializadas.
XP inició operaciones en la Ciudad de México con alianzas estratégicas, como la Fundación Iluminemos por el Autismo, y prevé abrir 20 centros en el país, además de expandirse a otros países de Latinoamérica y explorar su llegada a regiones como Dubái o Dublín”.
Sin duda, la protección y garantía de los derechos de las personas con una condición neurodivergente, ha sido una preocupación para las y los legisladores en ambas Cámaras, por esta razón, existen iniciativas en trámite en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de República). Algunas de ellas:
La Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la diputada Ana Isabel González, del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de 2025, que plantea adicionar disposiciones a los artículos 132 y 186 con el objetivo de promover incentivos fiscales a empresas que contraten personas con discapacidad y personas neurodivergentes, así como fomentar la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral mediante beneficios fiscales para empleadores que integren a personas neurodivergentes en sus plantillas. Actualmente, se encuentra pendiente de dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público
De igual forma la Iniciativa de reforma a la Ley General de Educación en materia de inclusión educativa, presentada por la Diputada Celia Esther Fonseca Galicia del Grupo Parlamentario del PVEM, presentada el 18 de febrero del presente. Esta propuesta plantea reformar el artículo 65 y adicionar un artículo 65 Bis, con el fin de fortalecer la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, categoría dentro de la cual se encuentran muchas condiciones neurodivergentes- en el sistema educativo. Actualmente, se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Educación.
Otra Iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada el 16 de julio del 2025, por la diputada Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, esta iniciativa, se inscribe dentro de los esfuerzos legislativos por consolidar una política educativa inclusiva, incorporando principios de atención a la diversidad neurológica. Y en este tenor plantea:
• Reconocer explícitamente los trastornos específicos del aprendizaje como formas de neurodivergencia dentro del marco legal educativo.
• Establecer acciones específicas de protección frente al acoso escolar dirigido a este grupo vulnerable.
• Introducir mecanismos innovadores de prevención, intervención y sensibilización, como plataformas digitales, mentorías escolares y metodologías como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
Esta iniciativa, también se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Educación.
Asimismo, se presentó la Iniciativa de reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el derecho a la flexibilidad laboral para madres y padres de hijas hijos diagnosticados con autismo u otras condiciones de neurodivergencia, el pasado 20 de noviembre del 2025, por el Congreso de Nuevo León, cuyo objeto de la propuesta es adicionar una fracción XXXIV y modificar otras dos existentes, estableciendo ajustes razonables en jornadas y condiciones laborales para facilitar la conciliación familiar y el cuidado especializado. La cual se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De igual manera, reconocemos avances legislativos a nivel estatal sobre los derechos de personas neurodivergentes (que incluyen Trastorno del Especto Autista (TEA), Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), dislexia, discalculia u otras condiciones del neurodesarrollo, tales como: en la Ciudad de México, se presentó en octubre de 2024 una propuesta de Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Neurodiversas. El estado de Nuevo León ha avanzado en publicar en junio de 2023 la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición de Espectro Autista y otras Condiciones de Neurodiversidad. En el estado de Yucatán, en 2022 presentó una iniciativa para expedir la Ley de Neurodiversidad en el Estado.
Aun cuando existe un marco federal que protege a todas las personas contra la discriminación y una ley específica sobre trastornos del espectro autista y esto facilita demandas y políticas públicas, sin duda, hay una deuda pendiente con los derechos de la personas en condiciones de neurodiversidad, en este sentido, aprobar la iniciativas activas en el Congreso de la Unión, contribuiría a cerrar las brechas que padece este sector de la población en materias como la educación, la salud, y el empleo. Y la implementación de toda la legislación, requerirá de un presupuesto público que garantice su ejecución, así como de la armonización legislativa en los tres niveles de gobierno. No obstante, esto implicaría un estudio más a fondo, mesas de trabajo con los sectores interesados y un ejercicio de parlamento abierto.
Sin embargo, esta iniciativa establece un piso mínimo para las personas con la condición de neurodivergentes, ya que la inclusión jurídica de la neurodivergencia no puede depender exclusivamente de enunciados normativos, sino que requiere de una arquitectura legal aplicable en el contexto de la no discriminación.
Por ello, la presente iniciativa resulta indispensable para avanzar hacia un marco jurídico que reconozca explícitamente el papel del entorno social en la inclusión de las personas con neuro divergencia o neuro divergentes.
Regular permite identificar y eliminar las barreras actitudinales, estructurales y culturales que aún limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Este esfuerzo se suma a los trabajos que diversas diputadas y diputados de legislaturas anteriores y de la actual que han impulsado y trabajado otras iniciativas, para visibilizar la neurodiversidad y fortalecer la protección contra la discriminación.
Con esta propuesta de reforma se reafirma la importancia de consolidar un andamiaje legal que responda a la realidad de las personas en condiciones de neurodiversidad o neurodivergencia, que garantice una participación igualitaria en todos los ámbitos de la vida social.
Por lo anteriormente expuesto, el siguiente cuadro comparativo muestra la propuesta antes señalada:
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia
Único.- Se reforman fracciones I, IX y X del artículo 1; las fracciones II, XXII Ter, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXV del artículo 9; la fracción III del artículo 15 Sextus; y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 1; la fracción XXXVI al artículo 9, así como la fracción IX al artículo 15 Quáter, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
...
I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura , los servicios y los entornos sociales que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;
II a VIII...
IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;
X. Barreras Actitudinales: Acciones que impiden la incorporación y participación plena en la vida social de aquellos a quienes se dirigen debido a creencias y posturas que llevan al rechazo, la exclusión, la discriminación o la indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, neurodivergente entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmatización por parte de quienes las ejercen;
XI. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad y neurodiversidad son una condición humana;
XII. Neurodivergencia o Neurodiversidad: Se refiere a la variación existente en el desarrollo del cerebro humano y sus procesos, respecto a un estado de desarrollo neurotípico; y
XIII. Resolución por disposición: Resolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y, por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas.
Artículo 9.- ...
I...
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación o un entorno social excluyente;
III a XII Bis...
XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o neurodivergentes;
XXIII. Quáter a XXVII...
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, neurodivergencia, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
XXIX. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial o aquellas con una condición de neurodiversidad;
XXX a XXXIII...
XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos ;
XXXV. Negar, restringir, obstaculizar o impedir el acompañamiento de los padres, madres o tutores, y personas obligadas conforme a la legislación civil correspondiente a cuidar del bienestar integral y el desarrollo social y personal, y a representar los intereses y derechos, de las personas con la condición del espectro autista, u otras condiciones, como la neurodiversidad;
XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Artículo 15 Quáter.- ...
I a VIII...
IX. Adaptación de los puestos de trabajo para personas en condiciones de neurodiversidad o neuro divergencia;
Artículo 15 Sextus.- ...
I y II...
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia , neurodiversidad o el adultocentrismo;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Cualquier disposición en contra del presente decreto quedará derogada.
Notas
1 15 por ciento de los mexicanos viven con una condición neurodivergente.
https://elmuromx.org/2025/08/15-de-los-mexicanos-viven-con-una- condicion-neurodivergente/
2 Opinión CEDIP. Cámara de Diputados. Neuro Divergencia.
https://drive.google.com/file/d/1qIy3-30uZ322BLhg 4OlYBnPhKwYIYMSj/view?usp=sharing
3 Ibídem.
4 Opinión CEDIP. Cámara de Diputados. Neuro Divergencia.
https://drive.google.com/file/d/1qIy3-30uZ322BLhg4O lYBnPhKwYIYMSj/view?usp=sharing
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 19/d iscap acidad2019_nal.pdf.
7 Ibídem.
8 La revolución de la neurodiversidad llega a México con Xtraordinary People. Forbes México.
https://forbes.com.mx/ad-revolucion-de-la-neurodiversidad-llega -a-mexico-con-xtraordinary-people/
9 Disponible en línea en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241105-II-5-1 .pdf#page=2
10 Disponible en línea en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/feb/20250218-II- 3.html#Iniciativa1
11 Disponible en línea en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jul/20250722-II.pdf #page=93
12 Disponible en línea en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2024/nov/20241120-I.h tml#IniciativaLegislatura2
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INCLUYAN EN EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO EN CALLES Y CARRETERAS, PROTOCOLOS DE SEGURIDAD VIAL A FAVOR DE LAS PERSONAS USUARIAS DE MOTOCICLETAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Sedatu, a que incluyan en el manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestros para este sector, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante de la LXVI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los usuarios de las motocicletas han experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, convirtiéndose en una alternativa de transporte popular debido a su accesibilidad económica, además de ser una opción de movilidad eficiente y asequible tanto en zonas urbanas como rurales.
“De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su informe Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC) 2024, en México se contabilizan 8, 953, 446 motocicletas registradas, de las cuales 8,908,843 son de uso particular, 19,645 oficiales y 24,958 de alquiler, esto representa un incremento superior al 30 % en los últimos cinco años, lo que refleja un notable aumento en el parque vehicular de este tipo de unidades en el país.” Lamentablemente, este crecimiento ha venido acompañado de un incremento preocupante en hechos de tránsito que involucran a los usuarios de estos vehículos motorizados, ya que la infraestructura que se utiliza en las vías públicas no está diseñada contemplando las características propias de las motocicletas, lo que cada vez, los hace más vulnerables.
Las estadísticas refieren que, de conformidad con un documento emitido por la Secretaría de Salud, del 9 de enero del 2025, denominado: “Piensa, lleguemos a salvo. Actúa, SALvemos Vidas, 0 Muertes en las Vías”, tan solo en 2023 fallecieron 2,878 personas usuarias de motocicletas en México, lo que representa el 17.2% del total de personas fallecidas por siniestros viales (16,772); con ello, se calcula una tasa de 2.2 defunciones por cada 100 mil habitantes y un incremento del 52.3% en comparación con 2018, cuando fallecieron 1,890 personas usuarias de motocicleta. Este mismo año, se registraron 79,283 siniestros viales de personas usuarias de motocicletas, lo que representa un incremento del 56% en comparación con 2018; en el 11% de los siniestros viales estuvieron involucradas personas usuarias de motocicletas.”
Las muertes y lesiones en las carreteras por falta de seguridad vial se han vuelto un desafío a nivel mundial y por ende para nuestro país. “De acuerdo con información de las Naciones Unidas cada año 1,3 millones de personas mueren en las carreteras. En lo particular, los accidentes de motocicleta causan aproximadamente 379,356 muertes al año a nivel mundial, afectando principalmente a países de ingresos medios y bajos.”
La seguridad vial es un componente esencial para la protección de la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas; se integra por el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones orientados a la prevención de siniestros de tránsito y la movilidad urbana, es decir, controlan los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las lesiones graves y sobre todo las muertes a causa de éstos. Su implementación implica la observancia de normas, como: la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial, en la cual se establecen las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Para proporcionar seguridad a las personas usuarias, las autoridades de la materia en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus respetivas competencias deberán observar como mínimo los principios enumerados en el numeral 4 y las directrices establecidas en el artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, principalmente en la infraestructura segura, la cual comprende tener espacios viales predecibles que reduzcan o minimicen los errores de las personas usuarias y sus efectos.
La infraestructura vial urbana, rural y carretera se integra por: a) elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y b) elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización. Particularmente, estas últimas se refieren al conjunto de señales, marcas y dispositivos que se colocan en las vías públicas para regular el tráfico, informar a los conductores y peatones, y garantizar la seguridad en la circulación.
Ahora bien, en la realidad, los motociclistas se ven afectados en su tránsito por la vía pública por la instalación irregular o no autorizada de reductores de velocidad como vialetas, badenes, topes o “tortugas”, los cuales, ponen en riesgo la estabilidad y seguridad de los motociclistas, generando obstáculos peligrosos que afectan su equilibrio y aumentan la probabilidad de accidentes graves. Estas tachas reductoras de velocidad viales son de tipo circular, suelen ser estructuras de plástico o goma que se colocan en la superficie de la vía, generalmente en forma de una tortuga o un domo, cuando un vehículo pasa sobre ellas, el conductor siente un ligero bache o vibración, lo que le indica que debe reducir la velocidad, sin embargo, es importante precisar que estos dispositivos han sido diseñados originalmente para vehículos de cuatro ruedas y no consideran el desequilibrio que pueden generar en el cuerpo de un motociclista al momento del impacto con estos.
Al mismo tiempo, se advierte que la falta de supervisión y mantenimiento en estos dispositivos incrementa la vulnerabilidad de los usuarios de motocicleta, quienes, al enfrentarse a topes irregulares o mal señalizados, no cuentan con el tiempo ni el espacio suficiente para frenar con seguridad, lo que está ocasionado daños graves tanto materiales, como físicos e incluso de salud, por lo que se vuelve necesario que la autoridad competente refuerce los mecanismos de inspección y cumplimiento normativo para asegurar que todo reductor de velocidad instalado en vías federales cumpla con las especificaciones técnicas vigentes y garantice la seguridad vial de todos los usuarios.
En este orden de ideas es preciso señalar que existen normas en la materia que regulan este tipo de señalamientos, una de ellas es “la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, que tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras”, sin embargo, esta norma aún no contempla de manera suficiente la protección de usuarios vulnerables, como lo son los motociclistas, lo que genera un vacío regulatorio que debe subsanarse. Dicho vacío es relevante, ya que las barreras actualmente empleadas fueron diseñadas principalmente para vehículos de cuatro ruedas, sin considerar el impacto que pueden generar en el cuerpo de un motociclista durante un siniestro.
De igual manera “La Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2023, tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos viales en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal”, esta refiere que los reductores de velocidad deben cumplir con ciertas características como el diseño, tipo, color (amarillo), señalización, uso, deben cumplir con un estudio de ingeniería de tránsito para su colocación, entre otros criterios técnicos específicos que aseguren su visibilidad, uniformidad y funcionalidad; sin embargo, en la práctica, muchas de estas estructuras son instaladas sin la debida planeación, fuera de los lineamientos técnicos, de manera improvisada o con materiales inadecuados, lo que está provocando derrapes, daños en la suspensión y pérdidas de control, especialmente bajo condiciones de lluvia o baja visibilidad. Además de que se ha advertido de la falta de supervisión y mantenimiento en estos dispositivos, lo que incrementa la vulnerabilidad de los usuarios de las vías públicas, particularmente de aquellos que se movilizan por medio de la motocicleta.
A mayor abundamiento, precisamente para dar cumplimiento a la norma anterior, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), elaboraron el Manual de señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, que integra las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, manuales y otros documentos reglamentarios que se utilizan en el medio de los transportes y la movilidad para el diseño y proyecto de señalización y dispositivos de seguridad vial, estableciendo criterios y principios homogéneos para su aplicación adecuada a nivel federal, estatal y municipal, sin embargo, no contemplan protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, siendo este, precisamente el objetivo de este exhorto.
“Cabe resaltar que en Europa se han implementado barreras de protección adaptadas para motociclistas, conforme a la norma EN 1317-8, que incorporan protecciones inferiores o materiales absorbentes de energía para mitigar la fuerza del impacto, práctica que podría ser replicada en México para reducir la severidad de los siniestros.”
Estamos conscientes de que los criterios de diseño y los estándares para la construcción de la infraestructura vial no son cosa menor ya que estos son un elemento esencial para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
Una planeación, construcción y mantenimiento adecuados permitirá generar entornos seguros, accesibles y eficientes que favorecen la movilidad responsable, especialmente para los usuarios más vulnerables, como son los motociclistas. La calidad de las vías, la correcta señalización, el diseño de los tramos y la aplicación de materiales apropiados son factores que inciden de manera directa en la reducción de accidentes y en la protección de la vida humana. De igual forma, una infraestructura vial moderna y funcional contribuye a optimizar la circulación, disminuir los tiempos de traslado y fortalecer la convivencia entre los distintos tipos de vehículos, lo que se traduce en un sistema de movilidad más seguro y eficiente.
La finalidad de este exhorto es contribuir a reducir la siniestralidad y proteger la vida de los usuarios vulnerables de las vías públicas, especialmente de quienes utilizan la motocicleta como medio de transporte o de trabajo. Asimismo, busca fortalecer la aplicación efectiva y homogénea de las normas técnicas en todo el territorio nacional, promoviendo que la infraestructura vial federal cumpla con los más altos estándares de calidad y seguridad. Con ello, se pretende avanzar hacia un entorno vial más seguro, moderno y equitativo, donde la protección de la vida humana sea el eje rector de las políticas públicas en materia de infraestructura, movilidad y transporte.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, (SICT) así como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a que incluyan en el Manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestro para este sector, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Notas
1. (INEGI, VMRC 2024, tabla “Motocicletas”, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/temas/economia/vehiculos/ta bulados/vmrc.xlsx).
2. Secretaría de Salud. “Piensa, lleguemos a salvo. Actúa, Salvemos Vidas, 0 Muertes en las Vías”. Disponible en: Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf
3. United nationns. Global safe and affordable helmet campaign making the world safer, together. (Naciones Unidas. Campaña global de cascos seguros y asequibles, haciendo el mundo más seguro, juntos.) Disponible en
https://unece.org/sites/default/files/2023-08/Helmets%20brochur e_for%20web_Aug%202023.pdf?utm_source=chatgpt.com
4. Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2021. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611713&fech a=18/02/2021#gs
5. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2023. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702233&fech a=19/09/2023
6. De conformidad con la norma europea CEN/TS 1317-8: 2012, “Road restraint systems – Part 8: Motorcycle road restraint systems which reduce the impact severity of motorcyclist collisions with safety barriers”, la cual define los sistemas de contención vial equipados con protecciones inferiores o materiales absorbentes de energía, destinados a reducir la severidad del impacto en motociclistas. Véanse las secciones 1, 3 y 5.1, pp. 4, 6 y 9, respectivamente. Disponible en:
https://cdn.standards.iteh.ai/samples/35400/087853b3c6e84e63951 5a46bc76ca929/SIST-TS-CEN-TS-1317-8-2012-EN-.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre 2025.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A VALORAR LA PERTINENCIA DE AMPLIAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2027, LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales, entre ellos, el relativo al 8 por ciento al IVA, desde la publicación del decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto referido hasta 31 de diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México, suscrita por los diputados Daniel Murguía Lardizábal, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, del PVEM y del PT
Los suscritos, diputados Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 establece lo que a la letra dice:
“ Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo [...].
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La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Como puede observarse en la Carta Magna, el Estado coadyuvará en generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, a su vez de contribuir al desarrollo económico y promover la competitividad. Este último concepto puede definirse como:
“el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
En esta tesitura, la competitividad contribuye al bienestar social de las y los mexicanos, pilar de la política de la anterior administración del gobierno federal.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el gobierno federal en turno, manifestó que “el crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como fines en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población” (Carta del Presidente, pág. 7). Asimismo, resaltó dentro del eje de “Desarrollo Económico” la importancia de impulsar este desarrollo, era “fundamental implementar acciones concertadas y sostenidas de política que estimularan el crecimiento de la economía” (Pág. 133).
Por otro lado, en el mismo documentó, dentro del apartado de “Economía” en lo que respecta aProyectos Regionales el que corresponde al número a la letra señalaba:
El Programa Zona Libre de la Frontera Norte empezó su aplicación desde el pasado 1 de enero en los 43 municipios fronterizos con Estados Unidos y pertenecientes a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en los cuales se genera el 7.5 del Producto Interno Bruto nacional y ofrece beneficios al desarrollo como la reducción del pago del IVA del 16 al 8 por ciento, la disminución al ISR al 20 por ciento, el incremento del salario mínimo regional al doble y la homologación del precio de los combustibles con los de Estados Unidos (pág.64)
En este contexto, uno de los caminos en materia fiscal que se abordaron durante el ejercicio de la anterior administración del gobierno federal y como parte de una política económica integral el otorgamiento de un estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8% a las empresas de la frontera norte para estimular la competitividad y la productividad, incentivar la inversión nacional y extranjera y generar más y mejores empleos en los municipios fronterizos frente a la industria de los Estados Unidos.
El gobierno federal del 2018 al 2024 como parte de su estrategia fiscal estableció lo siguiente:
• Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, aplicable a las Personas Físicas y Morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.
• Se excluye de este estímulo a la enajenación de bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales.
Los requisitos que se establecieron:
• Acreditar que, para la realización de sus actividades en la frontera norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
• Comprobar que su domicilio fiscal (o el de sus sucursales o agencias) está en uno de los municipios contemplados en el decreto; por lo menos 18 meses previos a la inscripción del padrón de beneficiarios.
• Sus ingresos del ejercicio al menos deben ser del 90% en dicha región, de acuerdo con las reglas generales que dé a conocer más adelante el SAT.
• La fecha límite para dar aviso al SAT, es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso: al hacer este trámite, el contribuyente será inscrito en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte. En el decreto se detalla la información a presentar.
• La solicitud de inscripción puede ser aceptada o rechazada por la autoridad fiscal. En ambos casos, enviará un acuse de recibo con argumentos de ambas respuestas.
Estar al día con todas sus obligaciones fiscales.
Es importante hacer mención que, de acuerdo al Sistema de Administración Tributaria (SAT) las personas físicas que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Y se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
Los estímulos fiscales derivados de la aplicación de esta medida al cierre de junio de 2023 sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) destinados diversas regiones del país ascendieron a 61.8 mil millones de pesos, según cifras del propio SAT.
Lo anterior representó 15 mil 4 millones de pesos más que al mismo periodo de 2021 (primer año en que los estímulos Frontera Norte, Sur y Chetumal se aplicaron en conjunto), es decir, un crecimiento de 15.5% en términos reales. Asimismo, 181 mil 402 contribuyentes recibieron los beneficios en la frontera norte y 11 mil 263 contribuyentes en la frontera sur.
Así pues el contenido del decreto se resume de la siguiente manera:
1. El 31 de diciembre del 2018, como una medida de justicia social el Gobierno federal encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se refiere que:
“Que es política del Gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo”
En el mismo decreto, se detalla que:
“Que los beneficios establecidos en el presente decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento”.
El decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.
El decreto del 31 de diciembre del 2018, tendría vigencia durante el 2019 y 2020; posteriormente, en la edición del 30 de diciembre del 2020, se modificó el diverso ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
En este contexto de seguir coadyuvando con municipios fronterizos de la zona norte en aras de una mayor y mejor competitividad y bienestar de las los habitantes de esa región colindante con Estados Unidos, el gobierno federal encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se comprometió a mantener el 8 por ciento del IVA en frontera.
Por ello, el 24 de diciembre del 2024, se publica el decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en el Artículo Segundo se es refiere lo que a la letra dice:
Artículo Segundo. Se reforma el Transitorio Primero del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para quedar como sigue:
“Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.”
La publicación del citado decreto forma parte de uno de los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación, particularmente posicionado en la fracción XI, numeral 74 correspondiente aContinúan Incentivos Económicos en Franjas Fronterizas. Dicho compromiso está considerado en el Eje General 3, sobreEconomía Moral y Trabajo, mismo que detalla en su descripción lo siguiente:
“Para fortalecer el proyecto histórico de los mexicanos, de ser un país soberano, independiente y democrático se requiere fortalecer la economía nacional, impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir nuestra dependencia del exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor” (pág. 57).
En este sentido que, con pleno conocimiento de la sensibilidad social y visión estratégica del gobierno federal es que, a días de que concluya la vigencia del decreto multicitado y resaltando los importantes resultados que ha representado en la región fronteriza norte, es que se considera oportuno que se amplíe la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2027.
Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales entre ellos, el relativo al 8 % al IVA, desde la publicación del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto referido hasta diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México.
Notas
1. Información referida en la roposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia, valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional y económica como instrumento de crecimiento y desarrollo del país publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-III-1.
2. Aspectos básicos sobre la competitividad. México Competitivo. SE. Disponible en:
https://www.gob.mx/se/mexicocompetitivo/es/articulos/aspectos-b asicos-sobre-la-competitividad?idiom=#:~: text=La%20competitividad%20es%20medida%20a,cambio%20de%20sede%2C%20etc.)
3. Paso a paso el estímulo fiscal del 8% de IVA en la frontera norte. Contpaq. Disponible en
https://www.contpaqi.com/publicaciones/tendencias-fiscales/paso -a-paso-el-estimulo-fiscal-del-8-de-iva-en-la-frontera-norte
4. Ídem
5. Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Física. Disponible en:
https://www.sat.gob.mx/tramites/26199/aviso-para-aplicar-el-est imulo-fiscal-de-iva-en-la-region-fronteriza-norte-persona-fisica#:~: text=A-,%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20 el%20est%C3%ADmulo%20fiscal%20de%20IVA%3F,en%20la%20regi%C3%B3n%20fronteriza%20 norte
6. Servicio de Administración Tributaria. Prensa. Disponible en:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-estimulos -aplicados-en-la-region-fronteriza-durante-el-primer-semestre-de-2023-048-2023# :~: text=Un%20cr%C3%A9dito%20fiscal% 20equivalente%20a,de%208%25%20en%20las%20operaciones.
7. DOF: 31/12/2018. DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fech a=31/12/2018#gsc.tab=0
8. Ibídem.
9. “Mantener el IVA en 8% y bajar el ISR en la frontera, destaca Claudia Sheinbaum como prioridades del segundo piso de la 4T en Rosarito, Baja California”. El Economista. 23 de diciembre de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mantener-el-IVA-en-8-y -bajar-el-ISR-en-la-frontera-destaca-Claudia-Sheinbaum-como-prioridades-del-seg undo-piso-de-la-4T-en-Rosarito-Baja-California-20231223-0014.html
10. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.DOF: 24/12/202 .[en línea]. [consultado el 31 de octubre de 2025]. Disponible Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746128&fecha=24 /12/2024#gsc.tab=0
11. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputados: Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti, Alma Laura Ruiz López, Fausto Gallardo García, Alejandro Pérez Cuéllar, Araceli Brown Figueredo, Brígido Moreno Hernández, (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓNRESPECTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN REVISIÓN R.A. 374/2025-IV PROMOVIDO POR ARTURO CRUZ MEZA EN CONTRA DE ACTOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, con la finalidad de que ejerza la facultad discrecional de atracción respecto del Juicio de Amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1208/2024, de la estadística del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión ejerza la facultad discrecional de atracción del amparo indirecto en revisión 374/2025-IV, del Índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El día seis de octubre de dos mil veintitrés, personal de la Dirección de Contraloría Regional de Texcoco, México, notificó y emplazó al servidor judicial M. en D. Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez de Cuantía Menor en funciones de Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, del Poder Judicial del Estado de México, la instrucción de un procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número DGC/D/033/2023 del índice de la Dirección de la Contraloría, suspendiéndolo temporalmente como medida cautelar toda vez que se le imputan irregularidades cometidas dentro del expediente 334/2023 del índice de ese juzgado. Asimismo, se le informó que sólo contará con el pago del mínimo vital equivalente al treinta por ciento de su sueldo, durante todo el tiempo que dure el procedimiento.
Segunda. El día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se le notificó al servidor judicial Arturo Cruz Meza, vía correo electrónico institucional, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual, el pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad lo encuentra administrativamente responsable y lo sanciona con la SUSPENSIÓN DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN POR UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES SIN GOCE DE SUELDO.
Tercera. Inconforme legalmente con tal resolución, el servidor judicial Arturo Cruz Meza presentó, el día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo indirecto, sin embargo, debido al paro de labores de los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, no se dio trámite en términos de ley y no se había asignado juzgado ni número de demanda de amparo hasta el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, fecha en que se turnó al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con el número expediente 1208/2024.
Además, no obstante que el Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza hizo del conocimiento del Juzgado Décimo Segundo de Distrito y del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos con residencia en Nezahualcóyotl, México, que debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación no se admitió a trámite su demanda de amparo dentro de los plazos que señala la ley y por el contrario transcurrieron más de tres meses para que hubiera pronunciamiento al respecto, plazo que la autoridad responsable aprovechó para continuar ejecutando en contra del quejoso actos arbitrarios y ejerciendo violencia institucional en su contra, pese a que dicho servidor público había hecho del conocimiento de la responsable (Presidente del Tribunal, Contraloría, Consejeros y consejera instructora) que tenía presentada su demanda de amparo. Sin embargo, ni el Juzgado de Distrito ni el Segundo Tribunal Colegiado (en los diversos recursos de queja) tomaron esas circunstancias al pronunciarse sobre la demanda de amparo, la suspensión solicitada, la ampliación de demanda y los diversos recursos de queja interpuestos por el quejoso por dichas omisiones, lo que a la postre acarrearía un nuevo procedimiento para cesar al servidor judicial Arturo Cruz Meza como consecuencia de la ejecución del primer procedimiento administrativo incoado.
Cuarta. Tomando en consideración que no se admitía la demanda de amparo del servidor judicial debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de no incurrir en alguna causal de responsabilidad o cese por inasistencia, en fecha cuatro de septiembre del año en curso, el servidor judicial informó por escrito, al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Magistrado Ricardo Sodi Cuellar y a la Maestra Edna Edith Escalante Ramírez, en su carácter de instructora en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, y posteriormente a todos los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, que se encontraba legalmente inconforme con la resolución definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que, había presentado demanda de amparo, por lo que, se encontraba legalmente impedido para darle cumplimiento a la sentencia referida, toda vez que, en caso de hacerlo, podría incurrir en las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado.
Quinta. En fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el servidor judicial Arturo Cruz Meza recibo una llamada telefónica de la Secretaría General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México, para notificarle que ya había transcurrido el plazo de treinta días señalado como sanción administrativa en el procedimiento respectivo, (en fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro) por lo que, en cumplimiento a dicha resolución debería incorporarse al equipo de trabajo del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, sin embargo el Juez explicó que tenía presentada su demanda de amparo y que no se había admitido debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que tenía impedimento legal para cumplir la resolución porque la había impugnado . Por lo que no da cumplimiento voluntario a la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo 1208/2024 y como consecuencia no se presenta a laborar a partir del día seis de septiembre de dos mil veinticuatro, quedando en espera de que se levantara el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y se realice pronunciamiento sobre su demanda de amparo, dictando el acuerdo respectivo sobre la admisión de la demanda y del incidente de suspensión solicitado.
Sexta. En fecha diez de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez recibió una llamada telefónica de la Secretaria General Acuerdos, Fabiola Catalina Aparicio Perales, quien le refiere que, debido a que no ha dado cumplimiento a la resolución sancionadora, ya le levantaron una acta administrativa por cada día que no se presentó al juzgado y que, si no asistía el día once de septiembre de esa anualidad, le iniciarán un proceso de cese de funciones debido a que no cumple la resolución dictada en el procedimiento administrativo y no se presenta a laborar pasados los treinta días de suspensión. El servidor judicial le explica de la interposición de su demanda de amparo, el retraso por el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que no se presenta porque no quiere incurrir en la causal de improcedencia del juicio de amparo tocante al consentimiento del acto reclamado y que todo ello ya lo había hecho del conocimiento del Presidente del Tribunal, la Consejera Instructora y los miembros del pleno del Consejo de la Judicatura, quienes incluso le contestaron mediante un oficio que se daban por enterados y quedaban en espera de la notificación del juicio de amparo correspondiente.
Sin embargo, dicha servidora pública le insiste que debe dar cumplimiento a la resolución sancionadora y en caso de no hacerlo y no presentarse a laborar procederán a cesarlo del cargo por faltas injustificadas o abandono de funciones, concluyendo la llamada.
Séptima. Personal de la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, Texcoco, acudieron al domicilio del servidor judicial, sin darle información a sus familiares tocante al motivo de su visita, motivos por los cuales, en fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado, el Juez comparece personalmente a las oficinas de la Contraloría de este Tribunal, con sede en Texcoco, siendo atendido por la licenciada Beatriz Jovana García Meza, en su carácter de Subdirectora de substanciación de procedimientos administrativos disciplinarios Texcoco, habilitada como comisionada substanciadora, quien le refiere que el motivo de que lo hayan ido a buscar a su domicilio es para emplazarme un procedimiento de garantía de audiencia marcado con el número DGC/DTEX/GA/003/2024, por lo que, en ese momento procede a emplazarlo y del cual se deriva del expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, que se encuentra formado con cuatro “actas administrativas” - por duplicado- levantadas con motivo de las inasistencias que califican de probablemente injustificadas al no presentarse a laborar los días seis, nueve, diez y once, todos ellos del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento de la resolución sancionadora.
Octava. En este orden de ideas, se evidencia que el expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, y el procedimiento de garantía de audiencia número DGC/DTEX/GA/003/ 2024, son consecuencia directa de que el servidor judicial no se conformó legalmente con la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (señalada como acto reclamado en el escrito inicial de demanda del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México) y menos aún, la cumplió voluntariamente, pues con ello evito incurrir en alguna de las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado, pues dicho servidor público tiene imperioso interés en que la Autoridad Federal de Amparo revise la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del citado acto reclamado que puso fin al diverso procedimiento administrativo DGC/D/033/2023.
Novena. Fue hasta el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro (una vez concluido el paro de labores del Poder Judicial de la Federación) que la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, dicta auto admisorio de la demanda de amparo del servidor judicial, sin embargo, las autoridades responsables señaladas en aquella demanda de amparo y en la presente exhortación, continuaron realizando diversos actos y omisiones que ya han sido narrados, derivados del primigenio acto reclamado consistente en la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, motivos por los cuales, al encontrarse íntima y directamente relacionados los unos con los otros y derivar los segundos de los primeros, en ese mismo día (doce de noviembre del año dos mil veinticuatro), el Juez Arturo Cruz Meza presentó un escrito de AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO, por los hechos, abstenciones y actos reclamados señalados, sin embargo, la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, no dio trámite a la ampliación de la demanda ordenando darle trámite como una demanda inicial, siendo recurrido legalmente por el Quejoso y declarado infundado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, México.
Décima. El servidor judicial ha hecho del conocimiento de la dirección de Contraloría Regional Texcoco, sobre la interposición de la ampliación de demanda de amparo y los efectos de las suspensiones que ha concedido la autoridad federal, sin embargo, dicha Contraloría ha continuado con el desahogo del procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024, e incluso el día treinta y uno de enero dictó un proveído por medio del cual se tenían por desahogadas las pruebas ofertadas y se turnaban los autos a resolución, omitiendo conceder el plazo de alegatos.
Décima Primera. Derivado de lo narrado en el punto anterior, el escrito de ampliación de demanda se tramitó como una demanda inicial recayéndole el número de juicio de amparo 1353/2024, del índice de la propia jueza Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl, quien nuevamente, mediante auto de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, desecha la demanda de amparo que el propio segundo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja interpuesto por el quejoso ordenó que se le diera trámite como demanda inicial, motivos por los cuales el servidor judicial y quejoso Arturo Cruz Meza, ha promovido nuevo recurso de queja contra el referido proveído que desechó la demanda del juicio de amparo 1353/2024, estando pendiente de resolución.
Décima Segunda. Sin embargo, pese a que la suscrita Diputada Evangelina Moreno Guerra, en unión con otras veintiséis diputadas y diputados federales, en fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, remitimos un oficio a los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México (Presidente y Consejeros) y Directora de la Contraloría de dicha institución, manifestándoles nuestra preocupación ante el conocimiento de los hechos narrados del Ciudadano Arturo Cruz Meza y solicitamos atentamente: a) se abstuvieran de continuar desahogando y en su caso, resolver los procedimientos administrativos DGC/ DTEX/GA/003/2024 y DGC/DTEX/005/CESE/2024, instruidos en contra del servidor judicial Arturo Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo indirecto 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México; y b) concretar una reunión de trabajo en la cual pudiéramos abordar y analizar pormenorizadamente los hechos narrados por el Ciudadano Arturo Cruz Meza, a fin de tener certeza si se ha cometido algún tipo de irregularidad.
Sin embargo, los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México (Presidente y Consejeros) en todo momento han mantenido su postura de no dialogar con las y los legisladores que signamos el oficio de referencia y a la fecha no han dado respuesta al oficio remitido y menos aún realizado los actos necesarios para concretar la reunión solicitada.
Décima Tercera. Mediante oficio 3013400000/069/2025, de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, la Directora General de Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, informa a la suscrita que dicha Oficina toma conocimiento del oficio remitido por las personas legisladoras y que “en aras de ser garantista con los derechos del Juez Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva el citado Recurso de Queja, se ha determinado no presentar al Pleno del Órgano Colegiado de la Judicatura, la resolución que determina el CESE del servidor judicial ARTURO CRUZ MEZA, quién no justificó, legalmente sus inasistencias”.
Sin embargo, es evidente que con dichas manifestaciones y acciones, no se garantiza el derecho del multicitado ciudadano Arturo Cruz Meza, ya que el recurso de queja es un medio de impugnación de resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, y lo solicitado por los miembros de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados fue permitir que se resuelva el citada juicio de amparo indirecto 1208/2024, que determinará la existencia o inexistencia de las violaciones a derechos humanos alegadas por Arturo Cruz Meza (fondo del asunto), ello con la finalidad de no continuar vulnerando los derechos humanos y laborales del servidor judicial en cuestión.
Décima Cuarta. Ante la negativa de diálogo por parte de los miembros del Pleno el Consejo de la Judicatura del Estado de México, la suscrita diputada Evangelina Moreno Guerra, en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, remití diverso libelo por medio del cual reitero mi petición de la reunión de trabajo con dicho órgano colegiado, recibido en la oficialía de partes de la oficina del Consejo de la Judicatura a las 10: 54, sin embargo, contrario a lo solicitado, aproximadamente a las 16: 00 horas del mismo día, mediante correo electrónico institucional se notificó al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veinticinco, por medio de la cual resuelven el expediente administrativo DGC/DTEX/ GA/003/2024, y establecen que “ ... el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México determina el CESE de ARTURO CRUZ MEZA, de su empleo como Juez de Cuantía menor del Poder Judicial del Estado de México, adscrito al Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en funciones de Juez de Primera Instancia, con efectos a partir de que se le notifique la presente resolución”.
Décima Quinta. Toda vez que los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México, continúan la consigna en contra del ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez, y ahora emiten una nueva resolución en la que determinan cesarlo en sus funciones por no darle cumplimiento a la resolución del procedimiento administrativo DGC/DTEX/GA/003/2024, que es materia del juicio de amparo 1208/2024, y que en consecuencia no ha causado ejecutoria, consecuentemente, Arturo Cruz Meza presenta nueva demanda de amparo en contra de tal determinación, pese a que es consecuencia del primer juicio, recayéndole el número de amparo 1291/2025, del índice del mismo juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, juicio que a la fecha no ha sido resuelto toda vez que el juzgado de Distrito ha diferido en diversas ocasiones la audiencia constitucional bajo el argumento que la responsable (Consejo de la Judicatura del Estado de México) no ha remitido las constancias completas del procedimiento administrativo del cual deriva el acto reclamado, pero el juzgado federal tampoco ha hecho efectivos los apercibimientos decretados para tal fin.
Décima Sexta. Ahora bien, en fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notificó al quejoso Arturo Cruz Meza, la resolución del juicio de amparo 1208/2024, sentencia que fue emitida por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, en el expediente 255/2025, de su estadística, y en el cual concede el amparo y protección de la justicia de la Unión, para los efectos siguientes:
1. Deje sin efectos la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente DGC/D/033/202347, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa e impuso la sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo de treinta días naturales sin goce de sueldo al quejoso Arturo Cruz Meza;
2. Deje insubsistente, con apoyo de las autoridades ejecutoras, todos los actos emitidos con la finalidad de cumplimentar la resolución mencionada en el punto anterior.
3. En su lugar, emita otra resolución en la que determine que no se acredita el tipo administrativo atribuido al quejoso, en los términos expuestos en la sentencia.
4. Adopte todas las medidas que conforme a derecho procedan, en vía de consecuencia de los puntos anteriores.
Lo anterior, a fin de restituir al quejoso en los derechos fundamentales vulnerados.
Décima Séptima. En fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notificó al quejoso Arturo Cruz Meza, la interposición del recurso de revisión por parte de la autoridad responsable Consejo de la Judicatura del Estado de México, contra la resolución de veintinueve de agosto de la presente anualidad, dictada en los autos del juicio de amparo 1208/2024, misma que concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión al quejoso, recurso que fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México, bajo el número R.A. 374/2025-IV de su índice.
Décima Octava. En fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notifica al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, en su carácter de quejoso dentro del juicio de amparo 1208/2024, la admisión de la adhesión promovida por éste, al recurso de revisión interpuesto por la responsable.
Décima Novena. En fecha catorce de noviembre de los corrientes, recibimos en la oficina de esta Legisladora el oficio número LXVI/EMG/2025/CDMX/264, con asunto “SE EMITE RESPUESTA” signado por Sergio Castillo Miranda, en su carácter de Coordinador de relaciones intergubernamentales e interinstitucionales de la responsable, en el cual expone diversas cuestiones respeto a la reforma judicial y la creación de nuevos órganos, así como señala que en respuesta a los diversos oficios remitidos por los legisladores que apoyamos la causa del Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, nos informa que según el informe remitido a su vez por la Presidenta del Tribunal de Disciplina se advierte que el ciudadano Arturo Cruz Meza ha sido cesado de sus funciones y anexa el oficio correspondiente en el cual se ciñen a narrar los procedimientos administrativos dolosos y arbitrarios instruidos al multicitado Arturo Cruz Meza.
Evidenciando de esta manera la postura de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México y el ahora “nuevo presidente” y el Tribunal de disciplina Judicial, quienes con su actuar demuestran su interés y compromiso por seguir con los abusos y la consigna que la anterior administración de Ricardo Sodi les dejó respecto de Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de juez de esa institución.
En las relatadas condiciones el Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza ha solicitado la intervención y apoyo de esta Legislatura con la finalidad de que se le garantice su derecho de acceso a la justicia, debido proceso, y se eviten mayores violaciones a sus derechos humanos, pues, una vez que se ha hecho una revisión de las constancias de los procedimientos que se han referido, se aprecian diversas irregularidades, ilegalidad, inconsistencias, abusos de autoridad y consigna, lo cual ha sido evidenciado y confirmado en la resolución del juicio de amparo 1208/2024, dictada por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas (255/2025 de su índice), en la cual deja de manifiesto que la resolución del procedimiento administrativo DGC/D/ 033/2023 se fundamentó en cuestiones subjetivas y sin ningún argumentos jurídico y menos aún legales, constituyéndose en una resolución ilegal e inconstitucional, motivos por los cuales se le concedió el amparo y protección de la justicia de la unión al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, para efectos de que se emita una nueva resolución (por parte de la responsable) en la que se determine que no se colmaron los extremos de la hipótesis normativa imputada a dicho servidor judicial y como consecuencia de ello, se dejen sin efecto todos los actos derivados de su ejecución y se le restituya en sus funciones.
Bajo esta línea argumentativa, se considera que el presente amparo indirecto en revisión es de interés y trascendencia jurídica, ya que, a través del análisis del mismo podrá advertirse una serie de arbitrariedades, abusos de autoridad y violencia institucional por parte de la autoridad responsable Consejo de la Judicatura del Estado de México, quien abusando de las facultades que tiene encomendadas atenta contra los derechos humanos del Juzgador Arturo Cruz Meza y que dichos abusos son replicados en otras personas juzgadoras y servidoras públicas de manera cotidiana, atentando contra los principios de independencia y autonomía judicial que fue el pilar de la reforma judicial y que, al parecer, en el Estado de México siguen los privilegios y abusos por parte de las personas que detentan cargos de decisión administrativa en esa institución de impartición de justicia, las cuales dicho sea de paso, siguen siendo las mismas que se encontraban en la administración del anterior presidente Ricardo Sodi, quien confeccionó y ejecutó todo el supuesto procedimiento en contra del Servidor Judicial Arturo Cruz Meza y otros servidores públicos más, emitiendo resoluciones administrativas subjetivas y sin sustento legal, con la única finalidad de “castigar” a las personas que no siguen su corriente, motivos por los cuales se solicita la atracción de este caso para que a partir de su estudio y resolución se establezca un precedente legal al respecto y con ello se acabe con las arbitrariedades que ha venido cometiendo la autoridad responsable en las diversas administraciones desde Ricardo Sodi y sus Consejeros a modo, hasta el actual presidente Héctor Macedo, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración, quienes siguen siendo las mismas personas y únicamente han cambiado de adscripción, lo que permite que continúen con los abusos y consignas, violando las garantías judiciales, no solo del quejoso Arturo Cruz Meza, sino de todas las personas juzgadoras de ese Tribunal.
En este sentido, el quejoso Arturo Cruz Meza ha tenido que luchar contra los abusos y excesos de poder de los integrantes del Consejo de la Judicatura, (Presidentes y Consejeros) y ahora, pese a la reforma judicial, continúan los abusos y consigna por parte del “nuevo presidente” del Tribunal, los integrantes del órgano de administración y tribunal de disciplina, todos del Poder Judicial del Estado de México, violentando los derechos humanos del quejoso y continuando con los privilegios y abusos que la reforma judicial pretendió erradicar, sobre todo respeto a las garantías judiciales y los principios de autonomía e independencia judicial.
Máxime que las denuncias de abuso de autoridad y violación de derechos humanos no ha sido meras suposiciones o palabras sin fundamento por parte del Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, pues, como se evidencia en la parte considerativa de este documento, se cuenta con la sentencia del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de México, en la cual se establece que la resolución dictada en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023 (acto reclamado), se fundamentó en cuestiones subjetivas, carentes de fundamentación, motivación y apartadas de la realidad, por lo que no se acreditaron los extremos de la hipótesis normativa imputada administrativamente al Juez Arturo Cruz Meza.
Incluso, el nuevo Presidente del Tribunal por conducto de sus representantes y el tribunal de disciplina judicial insisten en que el Juez Arturo Cruz Meza ha sido cesado por no darle cumplimiento a la resolución administrativa de suspensión dictada en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, al no presentarse a trabajar después de los supuestos treinta días de suspensión, todo lo cual, ha sido ordenado que se deje insubsistente atentos a la concesión del amparo multicitado y que ellos, arbitrariamente pretenden ignorar.
Por ello, a efecto de evitar mayores violaciones a los derechos humanos del Juez Arturo Cruz Meza, y ante las constantes arbitrariedades y abusos de autoridad que han cometido las autoridades del Poder Judicial del Estado de México, en su contra y demás personal de esa institución pública, siendo necesario sentar precedente al respecto, someto a consideración de esta soberanía con dispensa de trámite el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, ejerza su facultad discrecional y atraiga a ese máximo Tribunal el Amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del juicio de amparo 1208/2024 de la estadística del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y A LA STPS, A INSTRUIR EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO LABORAL CLARO, FORMAL Y DIGNO PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, y al titular de la STPS, Marath Baruch Bolaños López, a instruir el establecimiento de un marco laboral claro, formal y digno para las y los servidores de la nación, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La presente, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera: Las y los Servidores de la Nación constituyen el eje operativo de la política social del Estado mexicano. Son el enlace directo entre la administración pública federal y millones de personas beneficiarias que, en distintas regiones del país, se apoyan de los programas sociales para fortalecer su bienestar. Su trabajo cotidiano expresa, quizá como pocos espacios en la administración pública, el sentido más concreto del proyecto social de la Cuarta Transformación puesto que su labor territorial implica recorrer comunidades, levantar censos, actualizar padrones, verificar información en campo, acompañar procesos administrativos y garantizar que la política social llegue sin intermediarios, con honestidad y en apego al principio constitucional de progresividad de los derechos. Esto también implica recorrer colonias alejadas, comunidades rurales, pueblos indígenas e incluso zonas afectadas por desastres en donde se realizan operativos de emergencia en los que se requiere la presencia inmediata del gobierno.
Todos los días, bajo el sol, la lluvia, sin descanso, recorren pueblos, cerros, caminos rurales y pequeñas veredas para llevar a los lugares más apartados, aquéllos a donde nunca se llegaba, los apoyos de los programas sociales. Ellos son los Servidores de la Nación, quienes recorren largos caminos a pie y en vehículos para acercar lo que por derecho les corresponde a quienes durante décadas permanecieron sin ser visto y hoy son prioridad.
Pese a que su labor ha sido reconocida públicamente por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y por la propia Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, la realidad es que buena parte de quienes sostienen en campo el trabajo institucional lo hace bajo condiciones laborales precarias. La mayoría se encuentra contratada mediante esquemas de servicios profesionales por honorarios o con contratos eventuales de muy corta duración, renovados cada mes o cada tres meses, sin acceso pleno a seguridad social, sin vacaciones, sin indemnización, sin reglas claras sobre jornadas laborales ni mecanismos formales de renovación o rescisión. Esta precariedad se agrava cuando, además, enfrentan retrasos en pagos, ausencia de viáticos suficientes, o la necesidad de costear de su propio bolsillo gasolina, hospedaje o alimentos durante los operativos.
Esta situación coloca a quienes realizan tareas esenciales para el Estado en un entorno de vulnerabilidad jurídica, económica y humana. Por lo que consideramos que nuestro gobierno, un gobierno que se ha comprometido a poner al centro la dignidad de las personas, también debe de estar comprometido con garantizar que quienes sostienen la operación de los programas sociales cuenten con certeza jurídica, estabilidad y condiciones laborales adecuadas.
Segunda: En el proceso de trasformación que millones de mexicanas y mexicanos decidimos emprender, la operación efectiva de los Programas Integrales de Bienestar descansa sobre los hombros de las y los Servidores de la Nación. Compuesta por aproximadamente 19,400 miembros, esta red mujeres y hombres comprometidos con el Humanismo Mexicano ha sido reconocida por su mística, y en reiteradas ocasiones ha sido motivada públicamente por la imperiosa necesidad de que actúe con precisión y eficiencia. Su labor es la columna vertebral que garantiza la continuidad del proyecto de gobierno, ya que son el enlace directo entre las políticas públicas y la ciudadanía, encargados de recorrer incluso las comunidades más alejadas para dar a conocer los beneficios y los requisitos de acceso a los programas.
El alcance de su gestión es monumental, ya que son los operadores de una extensa gama de apoyos sociales diseñados para reducir las brechas de desigualdad. Entre estos se encuentran programas emblemáticos como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Sembrando Vida, Jóvenes Construyendo el Futuro, las Becas Benito Juárez y el apoyo para Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, programas que ahora son derechos sociales y acciones de justicia para combatir el legado de desigualdad de los gobiernos neoliberales, por lo que su actuar es fundamental para ir asegurando que el apoyo económico llegue de manera directa a las personas sujetas de derecho, sin intermediarios.
La filosofía central que guía la labor de las y los Servidores de la Nación fue definida por el propio Andrés Manuel López Obrador durante un encuentro con ellas y ellos: “Es mejor trabajar en territorio que en el escritorio”. Esta máxima subraya el perfil que se espera de estos funcionarios, a quienes el ex mandatario identificó como “lo más importante del gobierno federal”. Su valor reside precisamente en su presencia en el terreno, actuando como el contacto directo y humano con la ciudadanía, lejos de las oficinas burocráticas, para asegurar que la ayuda llegue a quien más lo necesita.
El reconocimiento a su esfuerzo es claro, pues son identificados como el “contacto directo de la Cuarta Transformación” con la gente. Su trabajo en terreno es crucial para identificar a quienes merecen estos programas y asegurar que nadie se quede fuera. Gracias a su dedicación, se logran avances significativos, como superar metas en programas como Sembrando Vida o alcanzar una amplia cobertura en las pensiones para adultos mayores. Sus esfuerzos en la construcción de un país con mayor prosperidad, paz y tranquilidad, se suman a su labor diaria, de la cual depende el cambiar el rostro de México y llevar bienestar a cada rincón del país.
Tercera: Sin embargo, laboralmente no está reconocida la dimensión humana de su labor. Las y los Servidores de la Nación son mujeres y hombres que han hecho de la política social su vocación, que dedican jornadas enteras, a veces más allá de lo institucionalmente razonable, a acompañar a personas adultas mayores, a jóvenes, a familias que requieren apoyo, a comunidades que esperan ser escuchadas. En muchos casos, quienes realizan esta labor lo hacen con un compromiso genuino; la precariedad laboral no ha mermado su entrega, pero sí los expone a condiciones injustas, inestables y, en ocasiones, incluso indignas.
Este contraste entre la importancia de su trabajo y la fragilidad de sus condiciones contractuales abre un problema que no puede normalizarse. En distintos estados se han documentado despidos injustificados, prácticas de discriminación o trato desigual, falta de renovación sin explicación, presiones laborales y la ausencia de mecanismos formales que garanticen derechos mínimos. Estas denuncias no solo ponen de relieve situaciones individuales, sino que evidencian un vacío normativo que debilita a la institución misma, limita la profesionalización y, sobre todo, coloca a quienes hacen posible la política social en una situación de vulnerabilidad incompatible con los principios de un gobierno que defiende la dignidad de la gente.
La falta de reglas claras también genera consecuencias institucionales. Sin seguridad social, con contratos de honorarios y sin condiciones homologadas entre regiones, se dificulta construir una estructura profesional estable, con experiencia acumulada y capacidad para sostener procesos permanentes. La alta rotación y la incertidumbre afectiva y laboral no solo desgastan a los servidores; también afectan la eficiencia del Estado en territorio. La ausencia de lineamientos nacionales sobre cargas de trabajo, responsabilidades administrativas, movilidad interna, criterios de evaluación o mecanismos de supervisión impide articular una estructura laboral coherente con la magnitud de las tareas que realizan.
En lo salarial, según reportes, la mayoría de estos servidores ganan alrededor de 11,294 pesos brutos mensuales. Contrario a un contrato formal de planta, muchos de los Servidores de la Nación están contratados bajo esquemas de “servicios profesionales por honorarios” o mediante contratos eventuales muy cortos, sin prestaciones regulares de seguridad social. Por ello, resulta imprescindible que la Secretaría de Bienestar emita lineamientos formales que otorguen un marco laboral transparente y garantista. Estos lineamientos deben partir de criterios uniformes de contratación que definan claramente las funciones, responsabilidades y requisitos de ingreso, evitando diferencias injustificadas entre estados o regiones. Asimismo, es necesario establecer una duración mínima de los contratos y garantías reales de renovación, de manera que los trabajadores no vivan bajo la constante incertidumbre de un contrato mensual o trimestral que expone su estabilidad emocional, económica y familiar.
Frente a la práctica recurrente de despidos sin explicación, es indispensable incluir reglas claras sobre indemnización o rescisión, que eviten arbitrariedades y garanticen que toda separación sea fundada y motivada, conforme a los principios constitucionales. También es necesario regular las jornadas laborales, pues actualmente muchas y muchos servidores laboran bajo esquemas extendidos que no están definidos oficialmente y que rebasan lo que marca la ley. A ello se suma la urgencia de normar el pago de viáticos y la provisión de materiales de trabajo, de forma que nadie tenga que cubrir gastos institucionales de su propio bolsillo ni depender de criterios cambiantes entre coordinaciones. Del mismo modo, la Secretaría debe construir estándares de supervisión y evaluación profesional que privilegien la capacitación, el acompañamiento y el reconocimiento del esfuerzo, evitando prácticas punitivas o discrecionales. Finalmente, es indispensable que se establezcan directrices claras sobre adscripción territorial y movilidad interna, pues muchos servidores son reasignados sin previo aviso, sin compensación y sin una ruta institucional que respete su experiencia acumulada y sus condiciones personales. En conjunto, estos lineamientos no solo dignificarían el trabajo que realizan; también fortalecerían a la propia Secretaría, al dotarla de una estructura coherente, profesional y con capacidad de respuesta ante las necesidades del país.
Cuarto: Desde el enfoque constitucional y de derechos humanos, el Estado mexicano tiene obligaciones claras e ineludibles. El artículo 1o de la Constitución establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que incluye los derechos laborales reconocidos a nivel nacional e internacional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
El Apartado B del artículo 123 sienta las bases para el trabajo digno, la seguridad social, la estabilidad y la igualdad de condiciones entre quienes prestan un servicio al Estado, se detallan principios que no son optativos sino mandatos expresos como las jornadas máximas de ocho horas, descansos semanales, vacaciones nunca menores a veinte días, salarios que no pueden reducirse ni colocarse por debajo del mínimo, igualdad de remuneración por trabajo igual, mecanismos de selección basados en conocimientos y aptitudes, derechos de escalafón y ascenso, así como la prohibición explícita de suspender o cesar a un trabajador sin causa justificada. Este mismo artículo establece que, ante una separación injustificada, la persona tiene derecho a optar por la reinstalación o por la indemnización correspondiente, y que la seguridad social debe cubrir enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y garantizar la conservación del empleo durante los periodos legales
A ello se suman disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que obligan a las dependencias a garantizar entornos laborales seguros, regulados y acordes al principio de dignidad humana. México, además, ha suscrito convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y compromisos derivados de la Agenda 2030, que reconocen el trabajo decente como eje del desarrollo social. Estos principios no pueden ser relativizados bajo el argumento de un régimen administrativo de contratación, ni pueden dejarse al margen de quienes conforman una estructura que ha sido fundamental para la transformación social del país.
Por ello, reconocer el aporte de las y los Servidores de la Nación requiere traducirse en condiciones laborales dignas, estables y acordes a la responsabilidad que asumen. Su labor expresa, de muchas maneras, el espíritu del Estado social mexicano; por tanto, es también responsabilidad del Estado proteger a quienes sostienen su operación. Regularizar su situación laboral, transitar hacia contratos formales, garantizar seguridad social, establecer condiciones generales de trabajo, definir mecanismos de supervisión y evaluación, así como procesos claros de rescisión, renovación o indemnización, es, desde nuestro punto de vista, una decisión política que fortalece la institucionalidad y hace coherente la defensa del bienestar con las prácticas internas del propio gobierno.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Bienestar para que en la esfera administrativa a su cargo, instrumente las acciones que procuren mejorar las condiciones laborales de las y los Servidores de la Nación, reconociendo su labor y entrega, a efectos de asegurarles mayor certeza jurídica contractual, condiciones laborales más competitivas, y mayor claridad respecto a su jornada laboral ordinaria y extraordinaria, cuando el servicio así lo requiera en el ámbito territorial, así como las prestaciones y apoyos que, conforme a la ley tengan derecho.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para que en el ámbito de sus competencias provea la orientación y facilidades necesarias a la Secretaria del Bienestar para procurar la mejoría y mayor estabilidad jurídica de las condiciones laborales de las y los “Servidores de la Nación”.
Notas
1. Gobierno de México. “Servidores de la Nación, los programas sociales hasta donde nunca habían llegado”. Secretaría del Bienestar. 11 de febrero de 2021. En
https://www.gob.mx/bienestar/articulos/servidores-de-la-nacion- los-programas-sociales-hasta-donde-nunca-habian-llegado?idiom=es
2. Orozco Zaldívar, Mariela. “Ariadna Montiel reconoce a Servidores de la Nación por apoyo para Censo del Bienestar en Neza tras lluvias”. Milenio. Nezahualcóyotl, Estado de México / 30.09.2025 14: 59: 00. En
https://www.milenio.com/estados/censo-del-bienestar-recorre-nez ahualcoyotl-tras-lluvias-atipicas
3. Villa y Caña, Pedro. “Es mejor trabajar en territorio que en el escritorio”: AMLO dice a Servidores de la Nación”. El Universal. 28/01/2023. En
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-es-mejor-trabajar-en -territorio-que-en-el-escritorio-dice-servidores-de-la-nacion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A LA SEGOB Y AL INM, A AGILIZAR LOS REQUISITOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS A CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA QUE DESEEN INGRESAR A MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a la Segob y al INM a agilizar los requisitos, lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de visas a ciudadanos de la República de la India que deseen ingresar a México, a fin de fortalecer la competitividad económica, facilitar la operación empresarial y consolidar la relación bilateral entre ambas naciones, a cargo del diputado César Augusto Rendón, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, César Augusto Rendón, diputado federal de la LXVI Legislatura y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México se encuentra en un punto decisivo para consolidar su posición como potencia económica emergente. El fenómeno del nearshoring, la relocalización de cadenas de suministro y la creciente demanda global de talento especializado han colocado a nuestro país en una ventana de oportunidad que requiere modernizar con urgencia los instrumentos regulatorios y administrativos que sostienen la competitividad nacional.
Uno de los elementos más críticos para atraer inversión extranjera directa, facilitar la operación productiva y posicionar a México como un destino confiable para empresas globales es contar con un sistema de gestión migratoria moderno, eficiente, seguro y plenamente alineado con los estándares internacionales. En este sentido, resulta evidente la necesidad de que México transite hacia modelos de visas electrónicas (E-Visa), como ya lo hacen más de 75 países, incluidos Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Turquía, Kenia, Vietnam, Camboya y toda la Unión Europea con su sistema ETIAS.
En este contexto, la relación económica entre México y la República de la India ha adquirido una relevancia estratégica. India es hoy una de las economías más dinámicas del mundo, líder global en tecnología, manufactura avanzada, servicios digitales y desarrollo de talento especializado. México e India comparten un creciente interés por fortalecer la cooperación económica, industrial, tecnológica y de innovación. Las empresas indias están incrementando su presencia en diversas regiones del país, mientras que empresas mexicanas expanden su interlocución en el mercado indio.
La relación comercial México—India se ha intensificado de forma muy rápida en la última década, de acuerdo con el más reciente informe económico-comercial de la embajada de la India en México (a junio 2025), el comercio bilateral alcanzó 11.7 mil millones de dólares en 2024, un máximo histórico, con operaciones en el orden de e xportaciones de India a México por 8,986 millones de USD y de México a India 2,745 millones de USD, lo que sin duda esta empezando a buscar nuevas maneras de desarrollo.
Es así, que de manera creciente México es ya uno de los socios más importantes de India en América llegando en 2023 a ser considerado el 2o. socio comercial de India en América Latina después de Brasil, con operaciones crecientes en los rubros del sector automotriz y autopartes (uno de los principales rubros; por casi 2 mil millones de USD en 2023; seguido de los equipos de telecomunicaciones y electrónicos; motores y maquinaria eléctrica; químicos, fertilizantes y cerámica y farmacéuticos (con un estimado de laboratorios indios que abastecen cerca del 35 por ciento del mercado mexicano por volumen).
Por su parte México exporta a India históricamente crudo, oro y metales preciosos, así como algunos químicos, plásticos y componentes electrónicos.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, la inversión extranjera directa de India en México asciende a unos 440 millones de dólares; no obstante, estimaciones oficiales del gobierno de la India y de su Embajada en México sitúan la inversión real, incluyendo proyectos y expansiones, en más de 4 mil millones de dólares, distribuidos entre más de 250 empresas indias. Considerada principalmente en tres grandes sectores de IED india en México son:
Tecnologías de la Información y Servicios, el farmacéutico y salud y el automotriz y autopartes.
No obstante, esta asimetría (India invierte más en México que México en India) es importante subrayar que México tiene interés en seguir atrayendo capital y empresas indias, y que la política de visas no debe convertirse en un cuello de botella.
En los últimos años, la Embajada de la India en México ha intensificado actividades de promoción económica, inversión y networking empresarial; ejemplo de lo anterior son los eventos como el Vibrant Buildcon Roadshow realizado en febrero de este año, organizado por la Embajada de la India en México, en colaboración con el IndMex Council, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y la ANIERM, evento enfocado en en el sector de construcción y materiales de construcción, el “1st Annual Business Forum 2025” celebrado en marzo y considerado como la plataforma general para fortalecer lazos empresariales, revisar cifras de comercio e inversión, y presentar oportunidades sectoriales (IT, farmacéutico, automotriz, agroindustria) o el “India—Mexico High Tech Forum 2025” enfocado en tecnología, IT y sectores de alta tecnología, vinculando empresas de software, servicios tecnológicos, innovación y soluciones de alto valor agregado, entre otros eventos o el Intercambio Comercial 2025, India-México celebrado el pasado 20 de noviembre en instalaciones del Club Naval.
Sin embargo, empresas establecidas en México –tanto de capital indio como de capital mexicano que colabora con socios indios– han expresado reiteradamente las dificultades que enfrenta su personal para obtener visas mexicanas que les permitan realizar actividades laborales, de inversión, de supervisión técnica o de instalación de equipos y maquinaria.
Estas dificultades incluyen:
- Largos tiempos de espera en citas y resolución de solicitudes;
- Procesos burocráticos rígidos, poco adaptados a necesidades empresariales;
- Exigencias documentales excesivas o no compatibles con el funcionamiento de empresas globales;
- Falta de criterios diferenciados para perfiles claramente identificables como ejecutivos, técnicos o inversionistas;
- Inconsistencias en la homologación de criterios entre consulados, embajadas y autoridades migratorias;
- Impacto directo en la implementación de proyectos y expansión de inversiones.
Como resultado, los proyectos productivos se retrasan, los costos operativos aumentan, se generan problemas logísticos, y, en casos extremos, se corre el riesgo de que empresas reconsideren su decisión de invertir o expandirse en México debido a la falta de un marco migratorio ágil y favorable para el movimiento de talento especializado.
En contraste, los principales países competidores de México en atracción de inversión –como Estados Unidos, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Corea del Sur y diversos países de la Unión Europea– han adoptado modelos de facilitación ágil de visas para ciudadanos de India en los rubros de negocios, trabajo especializado, transferencia tecnológica e instalación de sistemas industriales.
Es decir, mientras otras economías están creando mecanismos expeditos de movilidad para captar talento de la India, México mantiene procesos que son percibidos como lentos y restrictivos, restando competitividad y afectando directamente a empresas que generan empleos en nuestro país.
Es así, que debemos considerar que flexibilizar la gestión de visas no implica debilitar los controles migratorios ni comprometer la seguridad nacional. Por el contrario, se trata de:
- Modernizar procedimientos,
- Establecer criterios claros y transparentes,
- Agilizar trámites para perfiles plenamente identificables,
- Promover la certidumbre jurídica,
- Fomentar la competitividad económica y;
- Acompañar a las empresas que están generando empleo e innovación en México.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, tiene atribuciones para revisar, actualizar y modernizar procesos consulares y migratorios, así como para emitir disposiciones administrativas que agilicen la atención de solicitudes vinculadas con actividades productivas, técnicas o de inversión.
Por ello, resulta indispensable que, ante la creciente cooperación económica entre México e India, y frente a la necesidad urgente de atraer inversión y talento especializado, la política migratoria de nuestro país se adapte a las exigencias actuales, permitiendo la movilidad eficiente de ciudadanos indios cuya presencia en México responde a actividades empresariales legítimas, verificables y necesarias.
Ahora bien, aunado a lo anterior y considerando lo antes mencionado respecto de la posición comercial con India y considerando otras relaciones bilaterales y el contexto mundial en materia de comercio la relación México—India exige mecanismos modernos de movilidad.
Tal como se expuso, el intercambio comercial entre México e India alcanzó 11.7 mil millones de dólares en 2024, posicionando a México como el segundo socio comercial de la India en América Latina. Con más de 250 empresas indias que operan en territorio nacional, especialmente en los sectores farmacéutico, automotriz, autopartes, tecnologías de la información, manufactura avanzada y servicios de alto valor agregado.
Sin embargo, estas empresas –y sus contrapartes mexicanas que colaboran con ellas– enfrentan obstáculos significativos en la obtención de visas mexicanas tradicionales. A los retos ya identificados (largos tiempos de espera, burocracia, requisitos excesivos) se suma un problema estructural: México no cuenta actualmente con un sistema robusto, ágil y digital de E-Visa para visitantes de negocios, técnicos, inversionistas o personal altamente especializado.
En tal sentido, pongo a consideración, ¿por qué la imperiosa necesidad de que México adopte un sistema de E-Visa?
a) Brinda seguridad reforzada: Contrario a la percepción de que una E-Visa puede relajar controles, los estudios internacionales muestran que:
• Para verificar bases de datos internacionales en tiempo real.
• Aplicar filtros biométricos previos al viaje.
• Reducir intentos de documentación apócrifa.
• Minimizar riesgos de tráfico de documentos, corrupción en ventanillas o uso indebido de oficinas consulares.
Emiratos Árabes Unidos, Australia y Estados Unidos reportan reducciones documentadas de hasta 82 por ciento en riesgos de fraude con la adopción de visas electrónicas.
b) Genera una competitividad económica inmediata
Los países que han digitalizado sus trámites migratorios han:
• Acelerado la llegada de talento especializado.
•Reducido en más del 60 por ciento la burocracia administrativa.
• Aumentado la inversión directa relacionada con la movilidad laboral y técnica.
Para México, que compite directamente con EE.UU., Canadá, Corea, Singapur, Malasia y EAU, mantener esquemas burocráticos tradicionales implica una pérdida real de inversiones.
c) Trae beneficios a las empresas mexicanas
La E-Visa facilitaría que las empresas mexicanas:
• Reciban técnicos e ingenieros para instalación de maquinaria,
• Atraigan inversionistas,
• Desarrollen proyectos de innovación y transferencia de tecnología y;
• Reduzcan tiempos muertos y costos operativos.
Esto resulta particularmente crucial en estados como Nuevo León, Coahuila, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Estado de México, Tamaulipas y Chihuahua, donde se concentran los clústeres industriales estratégicos.
d) coadyuva para alinear con estándares globales de movilidad
La tendencia internacional es clara, los países que atraen más inversión han sustituido casi por completo los procesos físicos por E-Visa.
Ejemplo de ello son:
• Estados Unidos (Global Entry / Clear / Visas electrónicas para ciertos perfiles).
• Canadá (ETA).
• Unión Europea (ETIAS).
• EAU, Arabia Saudita, Catar.
• Japón, Corea, Australia, Nueva Zelanda.
México es hoy una excepción en la región y en el G20, desde la óptica de falta de implementación y aplicación de las nuevas herramientas.
Finalmente es importante señalar que ampliar este beneficio a otros países estratégicos, resulta necesario y urgente con la finalidad como se mencionó en un inicio de posicionar al país como potencia económica emergente en el contexto actual.
La implementación del sistema de E-Visa no debe limitarse únicamente a la India, sino extenderse gradualmente –bajo criterios técnicos, de seguridad y de reciprocidad– a otras naciones con las que México mantiene relaciones, comerciales, culturales, científicas, educa tivas, turísticas y de cooperación para el desarrollo.
Esto incluye países como Japón, Corea del Sur, Singapur, Indonesia, Australia, Nueva Zelanda, Brasil, Argentina, Chile, así como socios estratégicos de Medio Oriente y Europa.
Con ello, México enviará el mensaje de ser un país abierto, moderno, competitivo y preparado para integrarse de manera plena a la economía global del siglo XXI.
Punto de Acuerdo
Único.— La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente. a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, y en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones:
Reconsideren, flexibilicen y modernicen los requisitos, lineamientos y procedimientos para el otorgamiento de visas a ciudadanos de la República de la India que deseen ingresar a México con fines empresariales, técnicos, de inversión, transferencia tecnológica, instalación de maquinaria o cualquier otra actividad vinculada con proyectos productivos, industriales o tecnológicos.
Evalúen e implementen un sistema electrónico de E-Visa, seguro, moderno y homologado con estándares internacionales, que permita, tramitación en línea, validación documental digital, con procesos biométricos previos al viaje y criterios diferenciados para personal especializado e inversionistas y una integración con bases de datos internacionales de seguridad.
Consideren extender gradualmente este sistema de E-Visa a otros países con los que México mantiene relaciones estratégicas comerciales, culturales y de cooperación, con el fin de fortalecer la competitividad del país, promover la movilidad ordenada y segura, y colocar a México en igualdad de condiciones frente a otras economías globales que ya emplean estos mecanismos y;
Que se adopten medidas administrativas internas para garantizar que la política migratoria mexicana deje de ser un obstáculo operativo para empresas nacionales y extranjeras, y se convierta en un instrumento eficaz para atraer inversión, talento, innovación y proyectos industriales de alto valor agregado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX, A GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE SUS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS E INDEPENDIENTES, PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL, RENDICIÓN DE CUENTAS Y GOBIERNO CORPORATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a garantizar la transparencia total de sus procesos de adjudicación, así como la realización de auditorías externas e independientes, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, rendición de cuentas y gobierno corporativo, bajo un enfoque técnico e integral de buenas prácticas en materia de administración pública, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo por el que se solicita a Petróleos Mexicanos (Pemex) que, en el ámbito de sus atribuciones, garantice la transparencia total de sus procesos de adjudicación, así como la realización de auditorías externas e independientes, con el fin de fortalecer los mecanismos de control, rendición de cuentas y gobierno corporativo bajo un enfoque técnico e integral de buenas prácticas en materia de administración pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La industria de los hidrocarburos constituye un pilar estratégico para el desarrollo económico nacional, y Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa productiva del Estado, desempeña un papel central en la seguridad energética, la estabilidad fiscal y la competitividad industrial del país. En este contexto, la eficiencia operativa, la integridad corporativa y la rendición de cuentas no sólo representan obligaciones legales, sino condiciones indispensables para asegurar la sostenibilidad financiera y reputacional de la empresa.
Durante los últimos años, la estructura de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas en Pemex ha experimentado un incremento sustancial en el volumen y valor de las adjudicaciones directas y procedimientos excepcionales. Si bien la Ley de Petróleos Mexicanos y su régimen especial de contrataciones permiten mecanismos flexibles orientados a la eficiencia operativa, su uso intensivo sin esquemas robustos de transparencia genera riesgos sistémicos en materia de integridad, competencia económica y optimización del gasto público.
Las auditorías practicadas por instancias federales, así como diversas observaciones en informes de evaluación de desempeño, han identificado áreas de oportunidad relacionadas con trazabilidad de procesos, control interno, evaluación de proveedores, documentación justificativa y mecanismos de vigilancia independientes. Estas condiciones pueden traducirse en sobrecostos, ineficiencias operativas, riesgos reputacionales y vulnerabilidad frente a prácticas indebidas en la cadena de contratación.
La magnitud financiera de las operaciones de Pemex exige adoptar estándares de transparencia alineados con las mejores prácticas internacionales, incluyendo las recomendaciones de la OCDE en materia de contratación pública, los lineamientos de gobierno corporativo para empresas propiedad del Estado y los principios de debida diligencia anticorrupción. La implementación de auditorías externas e independientes constituye un instrumento esencial para fortalecer la gobernanza interna, garantizar la confiabilidad de la información operativa y financiera, y proporcionar certidumbre tanto a los órganos legislativos como a la ciudadanía.
Asimismo, el acceso público a información detallada, verificable y actualizada sobre adjudicaciones, contratos, modificaciones, dictámenes técnicos y criterios de selección es una condición indispensable para salvaguardar el principio constitucional de máxima publicidad, así como para asegurar que los recursos públicos sean ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Por todo lo anterior, resulta necesario y urgente solicitar a Petróleos Mexicanos adoptar medidas inmediatas que fortalezcan la transparencia proactiva en sus procesos de adjudicación y que incorporen auditorías externas independientes que permitan evaluar, con rigor técnico, la integridad y eficiencia de sus procedimientos de contratación. Con ello se contribuirá a la mejora continua de sus prácticas administrativas, a la consolidación de su credibilidad institucional y a la protección del interés público.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional y deberá garantizar que éste sea integral y sustentable, velando porque los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En este marco, Petróleos Mexicanos, como empresa productiva del Estado, está obligado a conducirse bajo los más altos estándares de integridad y rendición de cuentas, al ser responsable de una parte sustantiva de la infraestructura energética y del patrimonio estratégico de la nación. La Ley de Petróleos Mexicanos confiere a la empresa un régimen especial de contratación con el propósito de agilizar y hacer más eficientes sus procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras. Sin embargo, esta flexibilidad requiere paralelamente mecanismos avanzados de transparencia, control interno y supervisión externa que aseguren que los procedimientos no se utilicen de manera discrecional, y que salvaguarden los principios de competencia, economía del gasto y prevención de riesgos operativos y financieros.
Distintos informes de los órganos de fiscalización del Estado mexicano han identificado áreas de alerta en materia de adjudicaciones directas, justificación insuficiente de procedimientos excepcionales y deficiencias en la trazabilidad documental y técnica de los procesos contractuales en Pemex. Estas observaciones, sumadas al volumen significativo de recursos que la empresa administra, hacen evidente la necesidad de fortalecer los esquemas de revisión y supervisión mediante auditorías externas, independientes y técnicamente robustas que permitan evaluar, con objetividad, la integridad de los procesos, la eficiencia del gasto y el cumplimiento normativo.
La transparencia proactiva, entendida como la publicación sistemática, clara, accesible y verificable de información sobre adjudicaciones, contratos, proveedores, modificaciones contractuales, criterios de selección y dictámenes técnicos, constituye un instrumento esencial para inhibir prácticas indebidas y promover la competencia equitativa en el mercado. La ausencia o insuficiencia de información pública no sólo contraviene el principio constitucional de máxima publicidad, sino que limita la capacidad del Estado y de la ciudadanía para vigilar el adecuado uso de los recursos públicos.
Los organismos internacionales como la OCDE, la ONU y el Banco Mundial recomiendan, de manera consistente, que las empresas estatales adopten mecanismos de gobernanza corporativa que incluyan auditorías independientes, sistemas robustos de compras transparentes, evaluaciones periódicas de riesgos de integridad y mecanismos de supervisión técnica que permitan asegurar que las decisiones se tomen con criterios objetivos y verificables. La alineación de Pemex a estas mejores prácticas internacionales es indispensable para su estabilidad financiera, su credibilidad institucional y su capacidad de operación en mercados globales.
La realización de auditorías externas e independientes no sólo fortalece la rendición de cuentas, sino que constituye una herramienta estratégica para la mejora continua. Estas auditorías permiten identificar deficiencias en los sistemas de control interno, evaluar riesgos operativos, detectar inconsistencias o posibles irregularidades, y proponer medidas preventivas. Su implementación incrementa la confiabilidad de la información financiera y operativa, lo cual es crucial para la toma de decisiones y para la confianza de inversionistas, socios comerciales, órganos de control y ciudadanía.
El Congreso de la Unión tiene la facultad y responsabilidad de emitir exhortos y puntos de acuerdo que promuevan la observancia de la ley, el fortalecimiento institucional y la protección del patrimonio público. En estricto cumplimiento de este mandato, es procedente solicitar a Pemex que garantice la máxima transparencia en sus procesos de adjudicación y que implemente auditorías externas e independientes como instrumentos esenciales para mejorar su desempeño, eficiencia administrativa y legitimidad pública.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex) a que, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la normatividad aplicable, garantice la transparencia plena de todos sus procesos de adjudicación, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, mediante la publicación accesible, actualizada y verificable de los expedientes técnicos, criterios de selección, dictámenes justificativos, contratos, anexos, modificatorios y cualquier otro documento que permita la trazabilidad integral de los procedimientos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a Petróleos Mexicanos (Pemex) a implementar auditorías externas, independientes y de carácter técnico-especializado, realizadas por entidades o despachos con reconocimiento nacional e internacional, que evalúen la integridad, eficiencia, legalidad y sostenibilidad de sus procesos de contratación, y cuyos resultados se hagan públicos con observancia del principio de máxima publicidad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos (Pemex), fortalecer sus mecanismos internos de control, supervisión y gestión de riesgos, incorporando recomendaciones derivadas de auditorías internas y externas, así como estándares internacionales en materia de integridad corporativa, gobierno corporativo y prevención de prácticas indebidas en adquisiciones y contrataciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A INSTRUMENTAR ACCIONES PARA ASIGNAR EL PRESUPUESTO SUFICIENTE QUE PERMITA ASEGURAR LA SUFICIENCIA FINANCIERA, LA ESTABILIDAD OPERATIVA Y LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LOS ÓRGANOS GARANTES DE TRANSPARENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a instrumentar acciones tendientes a asignar el presupuesto suficiente que permita asegurar la suficiencia financiera, la estabilidad operativa y la permanencia del personal especializado de los órganos garantes de transparencia, a cargo del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en el ámbito de su competencia, instrumenten acciones tendientes a asignar el presupuesto suficiente que permita asegurar la suficiencia financiera, la estabilidad operativa y la permanencia del personal especializado de los órganos garantes de transparencia, al tenor de las siguientes.
Exposición de Motivos
El derecho de acceso a la información pública constituye un mecanismo estructural para garantizar la integridad del Estado democrático de derecho y la eficacia de los sistemas de rendición de cuentas. Su efectividad depende no sólo de la normatividad sustantiva que lo regula, sino también y fundamentalmente de la autonomía institucional de los órganos garantes encargados de vigilar su cumplimiento. Dichos órganos integran uno de los subsistemas más relevantes del ecosistema nacional de gobernanza: el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya operación adecuada exige independencia técnica, presupuestaria, jurisdiccional y de gestión.
El artículo 6 constitucional delimita un marco normativo robusto en materia de transparencia, incorporando principios técnicos como máxima publicidad, disponibilidad permanentemente actualizada de la información, documentación de todo acto de autoridad, estado conforme a criterios estrictos de daño e interés público, así como la obligación de implementar sistemas de gestión documental y plataformas tecnológicas interoperables. Sin embargo, estos principios adquieren eficacia real únicamente si los organismos garantes en especial el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) operan sin injerencias externas que vulneren su competencia de revisión y resolución.
Desde la perspectiva de diseño institucional, la autonomía de los órganos garantes no es un atributo decorativo, sino una condición necesaria para la función de control horizontal que ejercen frente a cualquier entidad pública. Se trata de instituciones que revisan, ordenan y en su caso revocar determinaciones de dependencias y poderes públicos, lo cual requiere una arquitectura institucional blindada contra presiones políticas, incertidumbre presupuestaria o interferencias administrativas. La ausencia de esa autonomía genera un riesgo sistémico para la transparencia, pues compromete la imparcialidad y robustez de las resoluciones, debilitando uno de los principales mecanismos anticorrupción del país.
Los organismos garantes deben contar con:
1. Presupuestos multa anuales protegidos, suficientes para garantizar continuidad operativa, infraestructura tecnológica avanzada, sistemas de gestión documental interoperables y capacidades técnicas de resolución.2. Independencia técnica y metodológica en sus procesos de sustanciación y resolución, incluyendo áreas de análisis jurídico, revisión de versiones públicas, criterios de aplicación de pruebas de daño y evaluación de proporcionalidad.
3. Capacidad sancionadora y coercitiva efectiva, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones frente a sujetos obligados de alto impacto, como dependencias federales, empresas productivas del Estado o instituciones de seguridad nacional.
4. Protocolos especializados en análisis de riesgo y auditoría de cumplimiento normativo, que les permitan identificar patrones de opacidad, subregistro, incumplimiento sistemático y prácticas indebidas en la gestión institucional de información.
5. Gobernanza interna con estándares de idoneidad, neutralidad y profesionalización, particularmente en la designación de comisionadas y comisionados, estructuras técnicas y áreas de soporte jurídico y tecnológico.
La ausencia de cualquiera de estos elementos afecta la eficacia del sistema de transparencia, compromete la capacidad del órgano garante para resolver recursos de revisión con criterios estrictamente técnicos y limita su autoridad para ordenar la entrega de información en expedientes de alto interés público, como contratos gubernamentales, decisiones regulatorias, adquisiciones estratégicas, seguridad pública, gasto federalizado o manejo de recursos extraordinarios.
Adicionalmente, la insuficiencia presupuestaria o los retrasos en nombramientos de comisionados generan vacíos funcionales que paralizan la emisión de resoluciones, con impacto directo en el cumplimiento de los plazos legales establecidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Tales vacíos no sólo constituyen un incumplimiento al marco constitucional, sino que deterioran la confianza ciudadana en la infraestructura de rendición de cuentas y limitan la capacidad del Estado para garantizar uno de los derechos humanos más utilizados para combatir prácticas de corrupción y opacidad.
Desde el punto de vista técnico-administrativo, la transparencia pública también constituye un mecanismo transversal de control interno y de auditoría social. Los organismos garantes funcionan como un segundo nivel de revisión sobre la legalidad y corrección de la gestión documental en las dependencias federales y estatales. Por ello, su autonomía es un componente clave del sistema nacional anticorrupción, al permitir que detecten patrones de ocultamiento, subclasificación indebida de información, abusos del régimen de confidencialidad y deficiencias estructurales en el cumplimiento de obligaciones de transparencia.
La debilidad institucional de los órganos garantes no sólo afectaría la capacidad de resolver controversias en materia de acceso a la información, sino que deterioraría todo el ecosistema de integridad pública, al impedir que se cumplan normas. Por todo ello, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo federal implemente medidas administrativas, presupuestarias y normativas que garanticen la autonomía de los órganos de transparencia y, con ello, la continuidad operativa, técnica y jurisdiccional de un sistema esencial para asegurar la rendición de cuentas, fortalecer la gobernanza democrática y consolidar un modelo de Estado abierto.
Así, el presente punto de acuerdo busca salvaguardar un derecho fundamental cuya vigencia efectiva es indispensable para la construcción de un país más transparente, íntegro y democrático.
El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano de carácter fundamental y establece que los organismos garantes deberán contar con autonomía técnica, de gestión, presupuestaria, operativa y decisoria para garantizar su adecuada función constitucional. Esta autonomía constituye un requisito indispensable para que sus resoluciones se emitan sin injerencias políticas, económicas o administrativas que pudieran comprometer su independencia y su mandato constitucional. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública construye una arquitectura institucional integral orientada a asegurar la publicidad, la trazabilidad y la documentación de todo acto de autoridad, obligando a los sujetos obligados a implementar sistemas de gestión documental, plataformas de interoperabilidad, criterios de clasificación basados en pruebas de daño y esquemas de transparencia proactiva. La eficacia de dichas obligaciones depende directamente de la capacidad técnica y de la independencia resolutiva de los organismos garantes. La autonomía de los órganos garantes se justifica desde el punto de vista de diseño institucional como un mecanismo de control horizontal, mediante el cual una autoridad especializada supervisa, revisa y corrige decisiones de otras entidades públicas. Esta función requiere de una estructura orgánica blindada contra presiones externas que comprometan la integridad técnica de sus resoluciones, así como de suficiencia presupuestaria y fortalecimiento operativo que aseguren continuidad institucional y estabilidad decisoria.
Los Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) establecen que los órganos garantes deben contar con independencia plena, presupuesto suficiente, procesos de designación transparentes, gobernanza profesionalizada y capacidades técnicas avanzadas. La falta de estos elementos afecta la integridad del sistema de transparencia y coloca en riesgo el cumplimiento de estándares globales en materia de Estado de derecho e integridad pública.
Que el debilitamiento presupuestario, operativo o institucional de los órganos garantes genera riesgos sistémicos, entre los cuales se encuentran: retrasos en la emisión de resoluciones, afectación al cumplimiento de plazos legales, parálisis técnica de órganos colegiados, disminución en la capacidad de análisis jurídico de recursos de revisión complejos, vulnerabilidad frente a prácticas de opacidad por parte de sujetos obligados y pérdida de trazabilidad documental en asuntos de alto interés público. Tales riesgos vulneran directamente el derecho humano de acceso a la información y afectan la gobernanza democrática. Que la suficiencia presupuestaria de los órganos garantes no es una prerrogativa institucional, sino una condición operativa indispensable para mantener infraestructura tecnológica de alto desempeño, plataformas interoperables de acceso, sistemas de clasificación documental, esquemas de gestión archivística conforme a la Ley General de Archivos y unidades técnicas capaces de sustanciar recursos de revisión, realizar análisis de pruebas de daño y elaborar versiones públicas robustas. Su debilitamiento compromete la calidad técnica del sistema nacional de transparencia.
El Poder Ejecutivo federal, como responsable de la conducción administrativa del país y del diseño de políticas públicas transversales, tiene la obligación constitucional de garantizar el funcionamiento adecuado de los órganos públicos, incluida la protección de su autonomía y suficiencia operativa. La emisión de un exhorto legislativo se encuentra plenamente justificada para salvaguardar la integridad del sistema de transparencia y asegurar la continuidad del ejercicio efectivo de un derecho humano que constituye pilar del Estado democrático de derecho.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de su competencia, instrumenten acciones tendientes a asignar el presupuesto suficiente que permita asegurar la suficiencia financiera, la estabilidad operativa y la permanencia del personal especializado de los órganos garantes de transparencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS Y A LA SHCP, A QUE SE REACTIVEN LOS PROYECTOS DE TRANSPORTE MASIVO EN LAS ZONAS METROPOLITANAS DE REYNOSA-RÍO BRAVO Y TAMPICO-MADERO-ALTAMIRA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Tamaulipas y a la SHCP a que se reactiven los proyectos de transporte masivo en las zonas metropolitanas de Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Blanca Leticia Gutiérrez Garza, y los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Tamaulipas y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se reactiven los proyectos de transporte masivo en las zonas metropolitanas de Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira.
Consideraciones
El derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e igualdad es un derecho constitucional reconocido en el artículo 4 de la Carta Magna. Garantizarlo es una obligación del Estado mexicano en todos sus niveles de gobierno.
La Zona Metropolitana de Reynosa—Río Bravo es el polo urbano más dinámico de Tamaulipas, con 704,767 habitantes (Inegi, 2020), y concentra el mayor número de empleos en la industria manufacturera de exportación (más de 135,000 directos). Adicionalmente, diariamente se desplaza una población flotante superior a 135,000 trabajadores, cuya movilidad depende de un sistema de transporte público actualmente desordenado, inseguro y con flota obsoleta.
En 2017, el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) aprobó un apoyo no recuperable por 16.5 millones de pesos, destinados a los estudios de preinversión del proyecto “Modernización del Transporte Público de la Zona Metropolitana Reynosa—Río Bravo”. Dichos estudios contemplaron el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, análisis costo—beneficio, factibilidad técnica y financiera, proyecto ejecutivo e impacto ambiental, confirmando la viabilidad de implementar un sistema BRT (Bus Rapid Transit).
El proyecto Reynosa—Río Bravo tiene una inversión estimada de entre 1,600 y 3,600 millones de pesos, según la extensión final del corredor y la infraestructura a desarrollar. Sus beneficios incluyen ahorros de hasta 40 por ciento en tiempos de traslado, reducción de emisiones contaminantes, mejora en la seguridad vial y competitividad industrial, con impacto directo en más de 700,000 habitantes y beneficios adicionales en los cruces fronterizos Pharr y Anzaldúas.
La Zona Metropolitana de Tampico—Madero—Altamira, con más de 900,000 habitantes, enfrenta también un colapso en su movilidad urbana, debido a la intensa actividad portuaria, turística, petrolera y energética. El proyecto de transporte masivo en esta región, igualmente bajo el modelo BRT, cuenta con avances de planeación y una inversión estimada de entre 2,367 y 2,600 millones de pesos.
A pesar de existir estudios concluidos, diagnósticos precisos y proyectos ejecutivos en ambas zonas metropolitanas, ninguno ha pasado a fase de ejecución por falta de respaldo presupuestal federal, lo cual representa un rezago injustificable y un riesgo de desperdicio de recursos públicos ya invertidos.
La modernización del transporte en estas dos zonas metropolitanas de Tamaulipas impactaría positivamente en la productividad de la industria, el turismo, el medio ambiente y la calidad de vida de más de 1.6 millones de habitantes.
Es así que la movilidad urbana en México se ha convertido en uno de los principales retos de las ciudades intermedias y metropolitanas, no sólo por el crecimiento poblacional, sino por la concentración industrial, la expansión urbana desordenada y la falta de infraestructura de transporte masivo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce expresamente el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad e igualdad. Dicho mandato obliga a los tres órdenes de gobierno a garantizar sistemas de transporte que permitan cumplir este derecho fundamental.
En el caso de Tamaulipas, las dos zonas metropolitanas más dinámicas –Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira– representan núcleos estratégicos de población, industria, comercio y turismo, cuya competitividad depende en gran medida de contar con sistemas modernos de transporte público.
1. El caso de Reynosa—Río Bravo
Con una población de 704,767 habitantes (Inegi, 2020), Reynosa es la ciudad más grande de Tamaulipas y la que más crecimiento ha tenido en las últimas dos décadas. Es considerada el principal motor de la economía fronteriza por concentrar el mayor número de maquiladoras e industrias IMMEX del estado, con más de 135,000 empleos directos que generan una población flotante diaria del mismo tamaño.
Estos trabajadores requieren traslados masivos hacia parques industriales como Villa Florida, Reynosa Industrial, Del Norte y otros, los cuales hoy dependen de un sistema de transporte público deficiente, desordenado y altamente contaminante.
La presión de movilidad se agrava por la operación de los puentes internacionales Anzaldúas y Pharr, ambos en proceso de modernización para ampliar el flujo de pasajeros y carga. Esta dinámica genera congestión en los accesos urbanos de Reynosa y Río Bravo, con el consecuente impacto económico y social para la región.
Frente a esta problemática, en 2017, el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) aprobó un apoyo no recuperable de 16.5 millones de pesos (aportación federal y estatal) para financiar los estudios de preinversión del proyecto denominado “Modernización del Transporte Público de la Zona Metropolitana Reynosa—Río Bravo”.
Los estudios incluyeron: Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS); análisis de factibilidad técnica, financiera y legal; análisis costo—beneficio (ACB); proyecto ejecutivo; y estudio de impacto ambiental. Los resultados confirmaron la viabilidad de implementar un sistema de autobuses de tránsito rápido (BRT) bajo el modelo troncal—alimentado, con inversión estimada de entre 1,600 y 3,600 millones de pesos, dependiendo de la configuración final de la red.
Beneficios esperados en Reynosa—Río Bravo:
• Reducción de hasta 40 por ciento en los tiempos de traslado para usuarios.
• Disminución significativa de emisiones contaminantes por sustitución de flota obsoleta.
• Mayor seguridad vial mediante la operación de unidades en carriles exclusivos.
• Sistema de recaudo único que mejora transparencia y control financiero.
• Impacto directo en más de 704,000 habitantes y 135,000 trabajadores flotantes, además de los cruces internacionales.
Pese a contar con estudios pagados con recursos públicos, el proyecto quedó detenido y no fue registrado en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda, lo cual ha significado un rezago injustificable.
2. El caso de Tampico—Madero—Altamira
La zona conurbada del sur de Tamaulipas concentra más de 900,000 habitantes, además de un peso económico estratégico por su actividad portuaria, turística, petrolera y energética. La movilidad urbana en esta región enfrenta saturación en corredores clave, generando pérdidas de tiempo, contaminación y accidentes viales.
El proyecto de transporte masivo en esta zona también se concibió bajo el modelo BRT, con estudios y proyectos ejecutivos que estiman una inversión de 2,367 a 2,600 millones de pesos. Sus beneficios se orientan a ordenar el transporte público, modernizar la flota y garantizar traslados más rápidos y seguros para trabajadores, estudiantes y turistas.
3. Causas del estancamiento
Pese a la planeación y los estudios realizados, ambos proyectos no han avanzado a fase de ejecución por diversas razones:
• Falta de voluntad política y respaldo presupuestal federal.
• Rezagos en el ordenamiento del transporte concesionado, con resistencias de intereses establecidos.• Ausencia de seguimiento en la cartera de inversión de la SHCP, que impidió el pase de estudios a obra.
4. Beneficios estratégicos de reactivar los proyectos
La ejecución de estos dos corredores de transporte masivo aportaría beneficios directos e inmediatos a más de 1.6 millones de habitantes, con impactos positivos adicionales en:
• Eficiencia económica: reducción en los costos de traslado de trabajadores y mercancías, lo que impacta en la competitividad industrial y portuaria.
• Impacto ambiental: reducción de contaminantes y gases de efecto invernadero por sustitución de flota.
• Seguridad y salud pública: reducción de accidentes y mejora en la calidad del aire.
• Equidad social: acceso a un sistema de transporte digno, accesible y seguro para mujeres, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad.
• Optimización de recursos públicos: aprovechamiento de los 16.5 millones de pesos ya invertidos en estudios, evitando que queden como gasto perdido.
Por todo lo anterior que la que suscribe convencida de que Tamaulipas no puede seguir rezagado en materia de movilidad, de que los proyectos de Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira están sustentados en diagnósticos técnicos y, cuentan con estudios financiados con recursos públicos para responder a una demanda social urgente. Que no se trata de proyectos nuevos: son proyectos listos para ejecutarse, que han sido pospuestos por falta de decisión política y presupuestal. Propongo ante esta soberanía la posibilidad de mejorar la vida y la economía de miles de mexicanos tamaulipecos, por ello, esta soberanía tiene la obligación de exigir que se reactive su ejecución y se destinen los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, a fin de garantizar el bienestar social, la competitividad económica y la sustentabilidad ambiental de estas dos zonas metropolitanas. Por lo anterior, presento a esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el gobierno del estado de Tamaulipas, a reactivar los proyectos de transporte masivo tipo BRT en las zonas metropolitanas de Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira, consideradas en el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), reconociendo que se trata de programas previamente planificados y sustentados con estudios técnicos y recursos públicos.
Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Tamaulipas a efecto de que se destinen los recursos suficientes a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, que garanticen el derecho a la movilidad y fomente el desarrollo económico, social y ambiental en las zonas metropolitanas de Reynosa—Río Bravo y Tampico—Madero—Altamira.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
SE IMPLEMENTEN MEDIDAS URGENTES PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO JUDICIAL CONTRA PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A FIN DE GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A INFORMAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la FGR, a implementar medidas urgentes para prevenir y sancionar el acoso judicial contra periodistas y medios de comunicación, a fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a informar en todo el país, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
La libertad de expresión y el derecho a la información, consagrados en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen la piedra angular del sistema democrático y el mecanismo indispensable para el control ciudadano del poder, la rendición de cuentas, la transparencia gubernamental y la formación de una opinión pública informada. Sin embargo, el ejercicio periodístico en México atraviesa un periodo crítico. A la violencia física, las amenazas y la intimidación directa, se suma un fenómeno cada vez más extendido y sofisticado: el acoso judicial, utilizado como herramienta de silenciamiento y censura indirecta contra periodistas y medios de comunicación.
El acoso judicial se manifiesta mediante el uso indebido o abusivo del sistema de justicia denuncias penales infundadas, demandas civiles desproporcionadas, citatorios intimidatorios o procedimientos empleados cuyo objetivo no es la búsqueda legítima de justicia, sino desgastar, presionar y callar a quienes ejercen una labor informativa crítica. Se trata de una práctica que, aun sin violencia física, genera efectos igualmente dañinos: el desgaste económico y emocional, el temor a represalias legales interminables y la autocensura. Estas dinámicas, en su conjunto, erosionan gravemente el debate público y vulneran el derecho colectivo de la sociedad a estar informada.
En 2023, Article 19 registró 561 agresiones contra la prensa, lo que significa que en México, en promedio, se agrede cada 16 horas a una persona periodista o medio de comunicación en el marco del ejercicio de su labor.
A nivel internacional, Reporteros Sin Fronteras ubicó a México en el lugar 121 de 180 países en su Índice Mundial de Libertad de Prensa 2024, manteniéndolo en la categoría de “situación difícil”. Estas cifras no representan únicamente estadísticas: son el reflejo de un deterioro profundo en el entorno de libertad de expresión y, sobre todo, en la capacidad del Estado para proteger el ejercicio periodístico.
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, el acoso judicial no sólo vulnera los derechos individuales de periodistas y comunicadores, sino que infringe directamente el derecho social de todas las personas a recibir información veraz, plural e independiente. Sus efectos son corrosivos a varios niveles. Por un lado, provocan autocensura: periodistas y medios evitan investigar temas sensibles como corrupción, crimen organizado, abusos de poder o conflictos de interés, por miedo a enfrentar procesos legales prolongados y costosos. Por otro lado, pervierten la función de las instituciones de procuración de justicia, que terminan siendo utilizadas como instrumentos de presión política o económica.
Este problema ha sido ampliamente documentado y condenado por organismos internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han sostenido reiteradamente que el acoso judicial constituye una violación al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que los Estados tienen la obligación de prevenirlo y sancionarlo. La Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la ONU lo reconoce como una forma de “censura moderna”, incompatible con una democracia robusta. En México, aunque el artículo 6o. constitucional establece de manera categórica que “la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, en la práctica esta garantía es quebrantada sistemáticamente mediante denuncias instrumentadas con fines intimidatorios.
Es por ello que, el Congreso de la Unión, como órgano representativo de la ciudadanía y garante del orden constitucional, debe impulsar acciones firmes y claras. Es responsabilidad de esta soberanía promover la vigencia plena de los derechos fundamentales, corregir omisiones institucionales y garantizar que ningún actor público o privado utilice el sistema judicial como mecanismo de censura o intimidación.
Es indispensable que la Fiscalía General de la República adopte medidas específicas, técnicas y operativas para prevenir, investigar y sancionar la práctica del acoso judicial. Ello implica la elaboración de protocolos especializados con perspectiva de libertad de expresión, la creación de unidades especializadas con personal capacitado, la emisión de lineamientos claros para evitar investigaciones infundadas y la obligación de transparentar estadísticas sobre investigaciones relacionadas con agresiones a periodistas. De igual manera, los poderes judiciales federal y estatales deben contar con herramientas para identificar procesos judiciales que representen abusos del derecho y desecharlos oportunamente. La defensa de la libertad de expresión no sólo corresponde al ámbito penal, sino también al ámbito jurisdiccional donde se dirimen los litigios civiles y mercantiles que suelen utilizarse como instrumentos de hostigamiento.
Finalmente, es importante atender y fortalecer las capacidades del Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, no sólo para brindar medidas físicas de protección, sino para ofrecer acompañamiento jurídico especializado y apoyo psicosocial a las víctimas de acoso judicial, que frecuentemente enfrentan desgastes emocionales.
Por todas estas razones y ante la urgencia de preservar la integridad del periodismo como función social y garante del equilibrio democrático, se presenta el siguiente punto de acuerdo con el propósito de que el gobierno mexicano adopte medidas firmes frente a un fenómeno que, de no atenderse, podría consolidarse como una forma de censura que impacta de manera directa e irreversible en el derecho a la libertad de expresión.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República a establecer lineamientos de actuación con perspectiva de libertad de expresión en la recepción de denuncias, la integración de carpetas de vinculación y en el ejercicio de la acción penal en contra de personas que ejercen la labor periodística, asegurando el respeto de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXVI Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones presente un informe a la opinión pública sobre las carpetas de investigación iniciadas en contra de personas que ejercen la labor periodística, incluyendo estadísticas y naturaleza de los procesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE PRESENTE UN INFORME PÚBLICO SOBRE ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA CONTROLAR LA PLAGA DEL GUSANO BARRENADOR Y SE PRESENTEN ESTRATEGIAS PARA MITIGAR SU IMPACTO ECONÓMICO EN LA INDUSTRIA GANADERA NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a presentar un informe público por los medios que consideren necesarios, sobre las acciones implementadas para controlar la plaga del gusano barrenador y a presentar estrategias para mitigar su impacto económico en la industria ganadera nacional, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:
Considerandos
La protección de la sanidad animal es uno de los cimientos más importantes para garantizar la seguridad alimentaria, el crecimiento económico y la estabilidad social en las zonas rurales de México. En el centro de este entramado productivo se encuentra la ganadería, actividad que no sólo representa el ingreso primario de muchas de las familias mexicanas, sino que sostiene cadenas completas de comercio, transporte, procesamiento y abasto. Frente a este escenario, hoy emerge una amenaza sanitaria de enorme trascendencia: el retorno y la propagación acelerada del gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax), un parásito considerado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH) como uno de los agentes infestadores más peligrosos para los animales domésticos.
Este insecto, originario del continente americano, posee una capacidad destructiva inusual: sus larvas se alimentan directamente del tejido vivo del animal, generando heridas extensas (miasis), infecciones generalizadas, desbalance fisiológico, pérdida fulminante de masa corporal y, con frecuencia, una muerte lenta y dolorosa si no se atiende de forma inmediata. La agresividad de esta especie es tal, que países que no han logrado erradicarla reportan pérdidas millonarias cada año y un impacto devastador en sus cadenas de abasto.
México alcanzó un logro importante al declarar su territorio libre del gusano barrenador desde 1991, en gran parte gracias al “Programa Mosca del Gusano Barrenador” implementado junto con Estados Unidos y Centroamérica, que utilizó la técnica de insectos estériles (TIE) para impedir la reproducción natural de la especie. Esta estrategia robusta, reforzada por una red nacional de vigilancia epidemiológica y brigadas de inspección, convirtió a México en un referente internacional en materia de salud pública veterinaria y abrió las puertas a mercados globales altamente regulados, principalmente el de Estados Unidos, que exige estrictos criterios zoosanitarios para la importación de animales vivos y productos cárnicos.
No obstante, este equilibrio ha comenzado a romperse. Desde 2022, Senasica ha emitido alertas por la detección de casos sospechosos y posteriormente confirmados de gusano barrenador en zonas fronterizas del sur del país, particularmente en Chiapas, Campeche, Quintana Roo y regiones contiguas a Guatemala, donde la plaga continúa siendo endémica. En 2023, la propia OIE advirtió sobre el incremento regional de brotes en Centroamérica, un factor que aumenta exponencialmente el riesgo para México debido a la movilidad natural del insecto, las rutas comerciales y los movimientos ganaderos transfronterizos.
Este resurgimiento representa un retroceso histórico que compromete décadas de inversión pública, cooperación internacional y avances tecnológicos.
Los impactos económicos del gusano barrenador se manifiestan de manera inmediata y multidimensional. Los productores deben asumir costos elevados por desparasitación, atención veterinaria, curaciones reiteradas, medicamentos sistémicos, insecticidas especializados y, en ocasiones, intervenciones quirúrgicas para retirar larvas. A ello se suman pérdidas indirectas profundamente dañinas: hembras con menor capacidad reproductiva, becerros que no alcanzan su peso óptimo, disminución en la producción de leche, retraso en los ciclos de engorda y un riesgo constante de mortalidad.
El sector ganadero mexicano atraviesa una fuerte crisis por la reaparición del gusano barrenador, lo que ha provocado una caída de hasta 60 por ciento en las exportaciones de animales vivos y productos cárnicos hacia mercados internacionales.
Pero las repercusiones no terminan en el ámbito sanitario y económico. En estados donde la ganadería es el motor económico, una infestación masiva puede desestabilizar por completo la vida local. Cuando un animal se enferma, peligra el ingreso familiar; cuando varios animales se infectan, peligra el patrimonio; cuando la plaga se extiende, peligra toda la comunidad. Las consecuencias se propagan a transportistas, veterinarios, rastros, empacadoras, mercados y comercios, generando un efecto dominó que profundiza la pobreza rural.
El contexto climático actual agrava la situación. Se ha documentado que el aumento de la temperatura media, la disminución de las lluvias y la transformación de los ecosistemas han ampliado la zona geográfica viable para insectos vectores y plagas parasitarias. El gusano barrenador es un ejemplo claro de cómo el cambio climático actúa como multiplicador de amenazas zoosanitarias. Las temperaturas elevadas aceleran su ciclo reproductivo, mientras que las heridas en animales causadas por sequías prolongadas por falta de sombra, forraje duro o desnutrición incrementa las posibilidades de infestación.
En este sentido, los brotes recientes no deben interpretarse como eventos aislados, sino como parte de un patrón emergente que exige un rediseño profundo de las políticas públicas de sanidad agropecuaria, adaptadas al nuevo contexto climático y epidemiológico del país.
Pese a la magnitud del riesgo, México aún no cuenta con un informe oficial, público y actualizado que detalle la escala real del problema. No existe información precisa y accesible sobre el número de brotes confirmados, zonas bajo vigilancia intensiva, protocolos activados, recursos ejercidos, acciones de campo ni resultados obtenidos. Esta falta de transparencia coloca a los productores en una posición de vulnerabilidad extrema, pues les impide tomar decisiones informadas y reaccionar oportunamente frente a un enemigo biológico que avanza con rapidez.
La opacidad no sólo limita la capacidad de respuesta, sino que representa un riesgo para la seguridad nacional agroalimentaria, al obstaculizar la detección temprana y favorecer que la plaga se expanda sin control. Para que México pueda evitar un colapso sanitario, es indispensable que la autoridad federal informe de manera clara, técnica y transparente sobre la situación actual, los avances en la contención, las medidas implementadas y los mecanismos de coordinación con gobiernos estatales.
Al mismo tiempo, se debe plantear un plan de mitigación económica específico para pequeños y medianos productores, quienes carecen de reservas financieras para enfrentar brotes prolongados. Dicho plan debe incluir apoyos directos, acceso inmediato a tratamientos, esquemas de aseguramiento pecuario y financiamiento preferencial, así como capacitación, brigadas regionales y campañas de prevención basadas en evidencia científica.
El artículo 4o. de la Constitución establece el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo que obliga al Estado a proteger la base productiva que sostiene dicho derecho. Permitir que el gusano barrenador se expanda equivaldría a comprometer la productividad pecuaria, la estabilidad económica rural y la seguridad alimentaria de millones de familias.
Esta soberanía tiene la responsabilidad de exigir información precisa, estrategias claras y acciones inmediatas para evitar que la ganadería mexicana enfrente una crisis de dimensiones irreversibles. Por ello, y ante la urgencia sanitaria, económica y territorial que representa esta plaga, se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a publicar y difundir en sus medios electrónicos oficiales información detallada y pormenorizada, sobre las acciones implementadas para controlar la plaga del gusano barrenador, incluyendo su incidencia actual, zonas afectadas, métodos de vigilancia, campañas de contención y recursos aplicados a nivel federal y estatal.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a proponer una estrategia integral para mitigar el impacto económico de esta plaga en los productores nacionales, priorizando a los pequeños y medianos ganaderos, y contemplando apoyos técnicos, subsidios emergentes, financiamiento preferencial y programas de recuperación productiva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a garantizar la continuidad y estabilidad de los estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La dinámica económica de la frontera norte de nuestro país se distingue por su intensa interacción comercial, laboral y social con los Estados Unidos de América.
Esta cercanía con el principal mercado del mundo genera condiciones únicas que no se presentan en el resto del territorio nacional.
Las disposiciones fiscales que la Federación establece para esta zona cobran una relevancia particular en la vida diaria de las familias fronterizas, así como en el funcionamiento del comercio, la industria y los servicios que dependen directamente de su competitividad frente a las ciudades del sur de Norteamérica.
La relación comercial entre México y los Estados Unidos constituye uno de los pilares económicos más relevantes para nuestro país, y en especial para los estados del norte, cuya actividad productiva y logística se articula diariamente con el mercado estadounidense.
De acuerdo con la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), en 2024 “el comercio total de bienes entre Estados Unidos y México ascendió a 839.6 mil millones de dólares, de los cuales 505.5 mil millones correspondieron a importaciones desde México”
Este volumen de intercambio internacional se sostiene en la operación permanente de los cruces fronterizos entre México y los Estados Unidos. Esto puede verificarse con la información que publica el Bureau of Transportation Statistics (BTS) en su plataforma Border Crossing/Entry Data, la cual señala expresamente que “The Border Crossing/Entry Data provides information on vehicles, equipment, passengers and pedestrians entering the United States through land ports on the U.S.-Mexican border.” lo cual confirma el flujo constante de transporte terrestre y de personas que caracterizan la dinámica económica de la región fronteriza.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que en 2024 las exportaciones mexicanas alcanzaron “un máximo histórico de 617,099.6 millones de dólares” evidencia la creciente participación de México en el comercio global y de la fortaleza del sector manufacturero orientado al mercado estadounidense.
En ese orden de ideas, el dinamismo exportador del país también se refleja en los datos oficiales del Inegi, que reportaron para 2024 un volumen histórico de exportaciones, y superior a los 617 mil millones de dólares, impulsado principalmente por la fortaleza del sector manufacturero.
Este comportamiento ha sido ampliamente documentado por medios económicos especializados. En particular, El País, citando cifras oficiales del Inegi, destacó que “la industria manufacturera, principal motor exportador del país, tuvo un desempeño sobresaliente en 2024, impulsado por la demanda estadounidense”
La tendencia anterior confirma la estrecha vinculación productiva entre México y Estados Unidos, así como la relevancia estratégica de los estados del norte dentro de esta dinámica comercial.
Sobre el particular, tales datos permiten afirmar, con respaldo institucional, que los estados del norte dependen de un marco fiscal competitivo y estable para sostener su papel como corredor estratégico de comercio exterior.
Debido a ello, cualquier variación en las condiciones fiscales de la frontera impacta de manera directa la competitividad regional, la actividad económica y la dinámica comercial binacional.
Ahora bien, en consecuencia a esta profunda integración económica entre México y los Estados Unidos, particularmente visible en los estados del norte del país, el Estado mexicano ha reconocido desde hace décadas que la frontera norte requiere un tratamiento fiscal específico para mantener su competitividad y evitar distorsiones frente al mercado estadounidense.
A lo largo del tiempo se han emitido acuerdos, leyes y diversos decretos presidenciales que han establecido regímenes fiscales diferenciados, reducciones impositivas y estímulos orientados a equilibrar precios, fortalecer el comercio regional y proteger la actividad económica de millones de familias y empresas asentadas en esta zona estratégica.
Es importante señalar que desde 2018, el gobierno federal ha mantenido un tratamiento fiscal especial para la frontera norte a través de decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. El primero, emitido el 31 de diciembre de 2018, creó el esquema de estímulos fiscales que redujo el ISR y el IVA en la región.
Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020, se publicó un segundo decreto que prorrogó estos beneficios y confirmó la intención de mantener el apoyo fiscal a la frontera hasta el año 2024.
Más adelante, el 24 de diciembre de 2024, se emitió una nueva ampliación que extendió la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con esta secuencia de disposiciones desde 2018, incluido 2020 y el decreto de 2024, queda claro que el Ejecutivo federal ha reconocido de manera reiterada la necesidad de sostener un régimen fiscal preferencial para la frontera norte, dada su dinámica económica particular y su relación directa con los Estados Unidos.
Ahora bien, la problemática central radica en que la vigencia del último decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte concluye el 31 de diciembre de 2025, lo que genera un ambiente de incertidumbre económica para empresas, comercios y actividades productivas que dependen directamente de este esquema.
Lo anterior genera un temor real, porque al ser un beneficio prorrogado únicamente por decretos de corto plazo, su vigencia limitada impide planear inversiones de largo plazo, complica decisiones estratégicas y debilita la confianza en la continuidad del trato fiscal diferenciado que la frontera necesita para competir con Estados Unidos.
Esta incertidumbre no solo afecta a las empresas vinculadas a cadenas productivas transfronterizas, sino también a consumidores, trabajadores y sectores que dependen del dinamismo comercial de la frontera.
La falta de certeza jurídica provoca que industrias y comercios pospongan inversiones o contrataciones, mientras que las autoridades locales operan sin claridad sobre el marco fiscal aplicable.
Por ello es indispensable hacer un llamado institucional para que el Ejecutivo federal asegure la continuidad de estos estímulos y evalúe mecanismos que brinden mayor estabilidad normativa a la región.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que emita la renovación del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, a efecto de garantizar la continuidad de la tasa reducida del 8 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás beneficios fiscales aplicables a la franja fronteriza.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, al actualizar dicho decreto, valore la ampliación de su vigencia, con el fin de otorgar certidumbre financiera y fiscal a la ciudadanía, al sector empresarial y a los diversos agentes económicos que dependen de la competitividad regional en la frontera norte.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que informe a la opinión pública el estado que guarda el proceso de análisis y actualización del decreto referido, así como sobre los criterios técnicos considerados para su eventual renovación.
Notas
1 USTR. (2024). Mexico: U.S.—Mexico Trade Facts. Office of the United States Trade Representative. Disponible para conculta en:
https://ustr.gov/countries-regions/americas/mexico
2 Bureau of Transportation Statistics. (2024). Border Crossing/Entry Data. U.S. Department of Transportation. Disponible para conculta en:
https://www.bts.gov/explore-topics-and-geography/geography/bord er-crossingentry-data
3 INEGI. (2025). Balanza comercial de mercancías de México: Enero 2025. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible para consulta:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /comext_o/balcom_o2025_01.pdf
4 García, C. (2025, 27 de enero). Las exportaciones de México crecen un 4.1% y alcanzan un récord de más de 617,000 millones de dólares en 2024. El País. Disponible para consulta:
https://elpais.com/mexico/economia/2025-01-27/las-exportaciones -de-mexico-crecen-un-41-y-alcanzan-un-record-de-mas-de-617000-millones-de-dolar es-en-2024.html
Dado en el salón de sesiones, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL ISSSTE, A REALIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS, PARA QUE SE CUMPLA CON LO EMITIDO POR LOS JUECES CUANDO LA SENTENCIA HA QUEDADO FIRME
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE a realizar la ejecución de las sentencias, para que se cumpla con lo emitido por los jueces cuando la sentencia ha quedado firme, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente:
Consideraciones
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) es una importante institución en México responsable de brindar servicios de pensiones, jubilación y seguridad social a millones de empleados gubernamentales. Sin embargo, durante muchos años la agencia ha luchado con un entorno legal, financiero y administrativo complejo, lo que ha dado lugar a miles de conflictos laborales, especialmente aquellas relacionadas con los pagos diferenciales de pensiones. Este tema es de nuestro interés ya que han llegado diversas denuncias sobre el tema.
Para comprender esta situación, primero hay que apreciar la magnitud del problema.
Según el Informe Financiero y Contable 2023 del ISSSTE, uno de los análisis oficiales más completos sobre la situación de la institución, a finales de 2023 había 6.327 casos pendientes contra el instituto.
Alrededor del 85 por ciento de ellos eran conflictos laborales, equivalentes a unos 5.406 casos, principalmente relacionados con despidos, prestaciones, pensiones, jubilaciones o diferenciales salariales.
Este dato muestra que el desacuerdo entre el ISSSTE y sus empleados (tanto activos como jubilados) no es un hecho aislado sino un síntoma estructural que afecta significativamente a la sociedad.
En este complejo panorama financiero, el pago de las brechas de pensiones, es decir, montos retroactivos o ajustes impuestos por los jueces plantea una carga significativa.
Normalmente, estos pagos son el resultado de sentencias, en las que los jueces consideran que la pensión ha sido calculada incorrectamente, ya sea porque no se tuvo en cuenta algún componente salarial, o porque se calculó incorrectamente el salario promedio, o porque se aplicó incorrectamente el período de servicio, o porque se dio un trato incorrecto al Instituto.
En tales situaciones, el tribunal generalmente ordena al ISSSTE pagar proporcionalmente a las diferencias, muchas veces acumuladas durante un largo período de tiempo, con las actualizaciones apropiadas y los beneficios legales asociados.
Sin embargo, aunque las decisiones pueden ser definitivas y vinculantes, lo que significa que no pueden apelarse y deben hacerse cumplir, no siempre se implementan de inmediato. Esto no significa necesariamente que el ISSSTE esté actuando de mala fe; más bien, refleja un problema institucional más amplio: miles de reclamos, pesadas cargas administrativas, procesos internos lentos, documentación compleja y restricciones presupuestarias que requieren priorizar ciertos costos.
De hecho, esto obligó a muchos jubilados a solicitar formalmente la ejecución, enviar recordatorios por escrito e incluso iniciar nuevos trámites para que el Instituto pudiera cumplir con las decisiones judiciales.
Este encargo también incluye un componente legal y técnico.
Existe una tesis que ha establecido la obligación del pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE estableciendo el derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible.
Registro digital: 166335
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 114/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 644
Tipo: Jurisprudencia
Pensiones y jubilaciones del ISSSTE. El derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible.
Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función.
Contradicción de tesis 170/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 114/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Por otra parte, no se pueden ignorar los aspectos humanos y sociales. Muchos jubilados dependen completamente de los ingresos mensuales que reciben en forma de pensión; Las distinciones que se hacen no son números abstractos sino los recursos que deberían haber sido suyos a largo plazo. Retrasar o no pagar viola los derechos y afecta directamente las condiciones de vida, el acceso a medicamentos, la capacidad de pago de vivienda, alimentación y salud en general.
Por esta razón, la solicitud judicial y presentación oficial no es sólo un trámite administrativo sino también una actividad que protege la propia dignidad del pensionado.
El incumplimiento de pagar una pensión, o de cubrir las diferencias ordenadas mediante una sentencia firme, constituye una violación grave a diversos derechos humanos y principios constitucionales que protegen a las personas trabajadoras y a los pensionados. En primer lugar, dicha omisión vulnera el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123 apartado B de la Constitución, así como en la Ley del ISSSTE, pues impide que la persona beneficiaria reciba las prestaciones económicas indispensables asociadas a su retiro. La pensión forma parte del sistema de protección social diseñado para garantizar una vida digna en la vejez o cuando se encuentra disminuida la capacidad laboral; no cumplirla afecta directamente la finalidad constitucional de esta garantía.
Asimismo, el incumplimiento afecta el derecho al mínimo vital y a la subsistencia digna, especialmente relevante tratándose de personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado debe asegurar que los pensionados cuenten con los recursos económicos necesarios para atender sus necesidades básicas. Negar el pago de la pensión o de sus diferencias implica colocar al individuo en una situación de indefensión económica incompatible con los estándares constitucionales de dignidad humana.
Por otra parte, la negativa de cumplir una sentencia vulnera de manera directa el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución. Una resolución judicial sólo adquiere sentido cuando se materializa; de nada sirve que el pensionado obtenga un fallo favorable si la autoridad administrativa se rehúsa a ejecutarlo. En este sentido, la omisión del ISSSTE también rompe el principio de cosa juzgada, ya que desobedece una determinación definitiva emitida por un órgano jurisdiccional competente.
De igual forma, se transgrede el principio de legalidad y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. La autoridad está obligada a actuar con estricto apego a la ley y a las resoluciones judiciales; su incumplimiento genera incertidumbre y arbitrariedad, afectando la confianza legítima que debe existir entre el ciudadano y el Estado. A ello se suma la violación del derecho a la propiedad, puesto que la pensión es un derecho económico-patrimonial del trabajador. Al retenerla o pagarla de manera incompleta, el ISSSTE priva injustificadamente al beneficiario de recursos que le pertenecen.
Finalmente, al tratarse generalmente de personas adultas mayores, la omisión del ISSSTE contraviene los principios de protección reforzada que la Suprema Corte y los tratados internacionales imponen al Estado mexicano. La falta de cumplimiento no sólo es una irregularidad administrativa, sino un acto que afecta profundamente la dignidad, autonomía y estabilidad económica de quienes dependen de su pensión para vivir.
En consecuencia, el incumplimiento en el pago de pensiones y de sus diferencias no representa un simple desacato administrativo, sino una violación múltiple y sistemática de derechos humanos que el Estado está obligado a evitar y reparar de manera inmediata.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, a realizar la ejecución de las sentencias para que se cumpla con lo emitido en las sentencias que han quedado firmes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
EXHORTO A LA FGJ DE ZACATECAS, ASÍ COMO AL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC DE ESE ESTADO, A INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE MALTRATO ANIMAL PERPETRADOS EN AGRAVIO DE UN CANINO
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la FGJ del estado de Zacatecas, así como al presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, a investigar y sancionar los actos de maltrato animal perpetrados en agravio de un canino en el municipio, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Gurrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 1 de diciembre de 2025, la sociedad zacatecana fue testigo de un acto que laceró la conciencia colectiva y evidenció la urgente necesidad de fortalecer la protección de los animales en nuestro estado.
A través de redes sociales se difundió un video que muestra a tres jóvenes arrastrando con crueldad a un perro por las calles del municipio de Cuauhtémoc, específicamente en la calle Las Siete Cruces. Las imágenes muestran al animal amarrado del cuello, siendo jalado por individuos a bordo de una motocicleta, mientras vecinos corren detrás de ellos gritándoles que se detengan. En el audio se escucha el llanto de una persona que, al presenciar la escena, exclama con dolor por el sufrimiento del animal.
La organización Peluditos Cuauhtémoc fue quien dio a conocer estos hechos con el objetivo de alertar a las autoridades y solicitar el apoyo de la ciudadanía. Esta agrupación de defensores de animales presentó un reporte formal ante el Juzgado municipal y ha confirmado que dos de los presuntos responsables ya fueron identificados.
De manera preocupante, se ha señalado que uno de estos jóvenes cuenta con antecedentes por maltrato animal, habiendo ahorcado perros en el pasado y herido a otro con un cuchillo, lo que evidencia un patrón de conducta violenta que debe ser atendido de manera inmediata.
El maltrato animal no es un tema menor ni un asunto que deba tomarse a la ligera. La crueldad hacia los animales refleja una descomposición social que puede escalar hacia formas más graves de violencia. Diversos estudios en criminología han demostrado que existe una relación directa entre el maltrato animal y la violencia interpersonal.
Las personas que cometen actos de crueldad contra animales tienen mayor probabilidad de ejercer violencia contra otros seres humanos, particularmente contra personas vulnerables como niños, mujeres y adultos mayores. Por ello, atender estos casos no solamente es un acto de justicia hacia los animales, sino una medida de prevención en materia de seguridad pública.
Afortunadamente, nuestro marco jurídico contempla sanciones para quienes cometen estos actos reprobables. El Código Penal del estado de Zacatecas tipifica el maltrato animal como delito en su artículo 393, estableciendo penas de seis meses a dos años de prisión para quien cometa actos de maltrato o crueldad injustificados contra animales.
Además, el artículo 394 establece que si la agresión provoca la muerte del animal, las penas aumentan de uno a tres años de prisión, además de multa y el aseguramiento de los animales que estén bajo custodia del responsable.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. el derecho a un medio ambiente sano, lo que implica la protección de todos los elementos que lo conforman, incluyendo la fauna. Esta disposición constitucional obliga a todas las autoridades del país a garantizar el bienestar animal y a sancionar cualquier conducta que atente contra su integridad.
A pesar de contar con este marco legal, resulta preocupante que hasta el momento las autoridades no hayan fijado una postura clara respecto a esta situación. La impunidad ante estos actos de violencia no solamente vulnera el Estado de derecho, sino que envía un mensaje equivocado a la sociedad, sugiriendo que la crueldad hacia los animales es tolerada o carece de consecuencias. Esto es inaceptable en un estado democrático que aspira a construir una sociedad más justa y compasiva.
Por ello, resulta indispensable que la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas integre con celeridad la carpeta de investigación correspondiente, realice las diligencias necesarias para el esclarecimiento total de los hechos y ejerza acción penal contra los responsables.
Del mismo modo, es fundamental que el presidente municipal de Cuauhtémoc coadyuve en las investigaciones y fortalezca las medidas de prevención del maltrato animal en su municipio, incluyendo campañas de concientización y mecanismos de denuncia accesibles para la ciudadanía.
La protección de los animales no es un capricho ni una moda pasajera. Es un indicador del grado de civilización y empatía de una sociedad. Un pueblo que tolera la crueldad hacia los más vulnerables, sean humanos o animales, es un pueblo que pierde su sentido de humanidad. Por el contrario, una sociedad que defiende a quienes no tienen voz y sanciona a quienes abusan de su poder sobre otros seres vivos, es una sociedad que avanza hacia la justicia y la dignidad.
Los hechos ocurridos en Cuauhtémoc no pueden quedar en el olvido ni en la impunidad. La ciudadanía zacatecana exige justicia, los defensores de animales demandan acción, y el marco legal vigente obliga a las autoridades a actuar. Es momento de demostrar que en Zacatecas no hay lugar para la crueldad y que el maltrato animal será investigado y sancionado con todo el peso de la ley.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus atribuciones, integre con celeridad la carpeta de investigación correspondiente, realice las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el pasado 1 de diciembre de 2025 en el municipio los actos de maltrato animal en agravio de un canino; asimismo, se exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Cuauhtémoc, Zacatecas, para que coadyuve en las investigaciones y fortalezca las acciones de prevención del maltrato animal en su demarcación territorial.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de diciembre de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE REFUERCE LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA FIJACIÓN DE PRECIOS Y PRÁCTICAS COMERCIALES DE LAS AEROLÍNEAS, A FIN DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y GARANTIZAR EL ACCESO EQUITATIVO AL TRANSPORTE AÉREO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a reforzar la regulación, supervisión y transparencia en la fijación de precios y prácticas comerciales de las aerolíneas, a fin de proteger los derechos de los consumidores y garantizar el acceso equitativo al transporte aéreo en México, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a diversas dependencias del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen la regulación, supervisión y transparencia en la fijación de precios y prácticas comerciales de las aerolíneas, a fin de proteger los derechos de los consumidores y garantizar el acceso equitativo al transporte aéreo en México, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El transporte aéreo constituye un servicio estratégico para la conectividad territorial, la movilidad social, el desarrollo económico y la integración regional del país. Para millones de mexicanos, el avión es el único medio viable para trasladarse con rapidez entre entidades federativas, acceder a oportunidades laborales, educativas o de salud, así como para mantener vínculos familiares y sociales.
No obstante, en los últimos años se ha registrado un incremento sostenido y significativo en el precio de los boletos de avión, lo cual ha limitado el acceso de amplios sectores de la población a este tipo de transporte. De acuerdo con información publicada por medios de comunicación, los precios de los vuelos en México presentaron un aumento de hasta 30 por ciento entre 2024 y 2025, como resultado de una combinación de factores como la reducción de flota disponible, mayores costos operativos y un entorno de menor competencia efectiva en el sector aeronáutico nacional.
Este encarecimiento ha dejado de ser un fenómeno temporal para convertirse en una tendencia estructural, afectando especialmente a personas de ingresos medios y bajos, quienes enfrentan crecientes dificultades para cubrir los costos asociados a viajar por vía aérea.
Segunda. A este aumento se suman los incrementos en la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), cargo obligatorio que se traslada directamente al consumidor final y que representa una proporción significativa del costo total del boleto. Para el año 2025, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México autorizó un aumento de hasta 25 por ciento en la TUA, lo que encareció aún más los vuelos nacionales e internacionales.
Dicha tarifa, aunada a otros costos aeroportuarios, impacta de manera desproporcionada a los usuarios, sin que existan mecanismos claros que permitan evaluar su razonabilidad, proporcionalidad o impacto social, lo que abre la puerta a prácticas poco transparentes y a cargos que afectan la accesibilidad del transporte aéreo.
Tercera. Por otro lado, las aerolíneas que operan en territorio nacional han implementado esquemas tarifarios fragmentados, en los cuales el precio publicitado del boleto no refleja el costo real del viaje. Conceptos como equipaje documentado o de mano, selección de asiento, cambios de itinerario, abordaje prioritario e incluso impresión de pase de abordar representan cargos adicionales que se acumulan y elevan considerablemente el monto final.
Estos cobros han sido señalados de forma reiterada como prácticas abusivas, contrarias al principio de información clara y veraz al consumidor. Diversos medios han documentado que dichas prácticas generan confusión, engaño y desprotección para los pasajeros, quienes solo conocen el costo real del vuelo una vez avanzado el proceso de compra.
En este contexto, un estudio difundido por la famosa agencia de viajes Booking.com reveló que 36 por ciento de los mexicanos canceló o frenó sus planes de viaje debido al alto costo de los vuelos, lo que confirma que el encarecimiento del transporte aéreo tiene efectos reales en la movilidad de la población y en la economía nacional.
Cuarta. Si bien, la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado esfuerzos importantes para asesorar y atender a usuarios afectados –tan solo en el periodo vacacional de verano de 2025 brindó atención a más de 17 mil personas 5, la recurrencia de quejas demuestra que las acciones actuales resultan insuficientes para frenar de manera estructural los abusos de las aerolíneas.
Asimismo, existen señalamientos públicos sobre la persistencia de prácticas en todo el mundo como la sobreventa de boletos, cancelaciones sin compensación adecuada y la falta de sanciones disuasivas, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la supervisión de la autoridad aeronáutica y de revisar el marco regulatorio vigente en materia de aviación civil.
Quinta. Garantizar un acceso equitativo al transporte aéreo no solo implica vigilar precios, sino también proteger los derechos de los consumidores, promover la competencia efectiva y asegurar condiciones de mercado justas. Cuando el transporte aéreo se vuelve inaccesible, se profundizan las desigualdades territoriales, se afecta al turismo nacional y se limita la movilidad social.
Por ello, resulta indispensable que las autoridades competentes asuman un papel más activo para contener los abusos, transparentar los costos reales de los servicios aéreos y evaluar la necesidad de ajustes regulatorios, con una visión centrada en el interés público y los derechos de las y los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Puntos de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que, en el ámbito de sus atribuciones, refuerce las acciones de vigilancia, supervisión y sanción en contra de aerolíneas que incurran en prácticas abusivas, tales como cobros indebidos por equipaje, cargos ocultos, publicidad engañosa, cláusulas abusivas en contratos de adhesión y sobreventa de boletos sin compensación adecuada a los usuarios.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para que revisen el marco normativo aplicable a la prestación del servicio de transporte aéreo, a fin de fortalecer los mecanismos de regulación y supervisión tarifaria, evaluar el impacto de la Tarifa de Uso de Aeropuerto en el costo final de los boletos y prevenir incrementos desproporcionados que afecten a los consumidores.
Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, para que valore la implementación de un esquema integral de protección a los usuarios del transporte aéreo, que garantice la transparencia en los precios, la información clara de todos los cargos incluidos en el boleto y el fortalecimiento de los derechos de los pasajeros.
Notas
1 Milenio. (2025). Precios de boletos de avión aumentan hasta 30%, estas son las razones. Recuperado de:
https://www.milenio.com/negocios/precios-boletos-avion-aumentan -30-razones
2 El País. (2024). Vuelos más caros en 2025: el AICM aumenta la Tarifa de Uso de Aeropuerto un 2.5%. Recuperado de:
https://elpais.com/mexico/2024-12-11/vuelos-mas-caros-en-2025-e l-aicm-aumenta-la-tarifa-de-uso-de-aeropuerto-un-25.html
3 Luces del Siglo. (2025). Estrechan cerco legal contra abusos de aerolíneas en México. Recuperado de:
https://lucesdelsiglo.com/2025/10/28/estrechan-cerco-legal-cont ra-abusos-de-aerolineas-en-mexico-nacional/
4 Booking.com. (2025). Boletos caros, viaje cancelado: 36% de los mexicanos frena sus planes por el precio de los vuelos. Recuperado de:
https://news.booking.com/es-mx/boletos-caros-viaje-cancelado-36 -de-los-mexicanos-frena-sus-planes-por-el-precio-de-los-vuelos/#:~: text=El%20precio%20de%20los%20vuelos%2C%20la%20primera%20raz%C3%B3n,considera%2 0este%20factor%20como%20determinante
5 Gobierno de México. (2025).” Finaliza Operativo Vacacional de Verano 2025”; Profeco brindó más de 26 mil asesorías. Recuperado de:
https://www.gob.mx/profeco/prensa/finaliza-operativo-vacacional -de-verano-2025-profeco-brindo-mas-de-26-mil-asesorias?idiom=es#:~: text=La%20Procuradur%C3%ADa%20Federal%20del%20Consumidor,favor%20de%20las%20y%2 0los
6 Ospina, M. (2025). Abusos de las aerolíneas. Recuperado de:
https://lalinternaazul2.wordpress.com/2025/12/02/abusos-de-las- aerolineas/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2025.– Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.