
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 4 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM). Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Inegi, a ejercer plenamente sus nuevas atribuciones legales en materia de medición de la pobreza, para incorporar la dimensión de la gestión menstrual digna en sus ejercicios estadísticos, en coordinación con la Secretaría de Salud (SSA), a fin de establecer un mecanismo oficial para el monitoreo y cumplimiento efectivo del derecho a la gestión menstrual digna. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Sedatu, a la Sectur y al gobierno de Chiapas, a implementar un plan integral de atención, recuperación y prevención ante las graves afectaciones ocasionadas por las recientes lluvias y las secuelas del huracán Priscilla, particularmente en el municipio de San Cristóbal de las Casas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres,para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, al INSP y al Inegi, a incorporar la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico (LES), Lupus y sus variantes en el rubro de enfermedades crónicas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). Se turna a la Comisión de Salud,para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, a extender por cinco años más la vigencia del decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a fin de actualizar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en materia de motocicletas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Segalmex, a instrumentar las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía del maíz al menos en 7,200 pesos por tonelada, con el objetivo de dar solución a la demanda de los integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a implementar acciones integrales para la regularización operativa del Tecnológico Nacional de México y a practicar auditorías focalizadas que garanticen la correcta aplicación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a realizar reuniones con todos los gobernadores, para acordar una regulación de las empresas de redes de transporte por aplicación en los aeropuertos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a revisar los volúmenes de importación de frijol y, en su caso, establecer medidas de regulación temporal que contribuyan a proteger el precio nacional y el ingreso de los productores, así como a fortalecer las oportunidades de comercialización del producto mexicano en otros mercados. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar acciones para la protección del estero San José del Cabo, en Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a revisar y en su caso, atender de manera urgente las solicitudes de permisos de pesca solicitados por las cooperativas pesqueras que trabajan en el lote 8 de la marina de Cabo San Lucas, Baja California Sur, a fin de dar ordenamiento y certeza jurídica de quienes trabajan y coadyuvan con la suficiencia alimentaria del país y encuentran en la pesca un sustento económico familiar. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa urgente de mantenimiento integral a la red de alcantarillado de los cinco municipios de Baja California Sur, a fin de evitar los constantes desbordamientos de aguas negras que se presentan en temporada de lluvias, situación que genera altos riesgos a la salud y a la economía de la población sudcaliforniana. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a atender de manera urgente la problemática del desabasto de agua potable en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, dentro de los programas para la construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, priorizando las zonas más vulnerables, así como la eficiencia de la distribución igualitaria, la construcción de plantas desalinizadoras, sistemas de captación de agua de lluvia y la ejecución de políticas efectivas e integrales que garanticen el abasto del vital líquido para las y los habitantes del municipio de los Cabos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE en Baja California Sur, a girar instrucciones y realizar las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias y medicamentos suficientes en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes de dicho instituto. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar mesas de trabajo en las comunidades rurales de La Ventana, El Sargento y Agua Amarga del municipio de La Paz, Baja California Sur, a fin de modificar e integrar en el plan de manejo tipo para la conservación y aprovechamiento no extractivo de orcinus orca, para incluir las opiniones y propuestas de los prestadores de servicios turísticos locales que por años ha desarrollado actividades marítimas en la zona. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Conagua, a realizar las gestiones necesarias para iniciar el proyecto Construcción de sistema integral de drenaje pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una política pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, así como a la igualdad de oportunidades de las mujeres más vulnerables. Se turna a la Comisión de Bienestar,para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SSC, a impulsar nuevamente la operación del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), así como también se continúe con la operación del Programa Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) con el incremento de recursos, para fortalecer a las corporaciones policiacas estatales y municipales en sus labores de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del Programa de Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a impulsar la creación de un programa para que las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas en el país, puedan mejorar sus respectivas infraestructuras urbanas, sus servicios públicos, además de propiciar su desarrollo y elevar la calidad de vida de su residente. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial,para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a instrumentar un programa para contribuir con el desarrollo de aquellas entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que se dediquen a la minería. Se turna a la Comisión de Energía,para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a instrumentar de nueva cuenta el Fondo de Desastres Naturales, debido a la necesidad de proteger a la población afectada por fenomenos naturales, y de resarcir los daños materiales ocasionados, contribuyendo al bienestar y desarrollo de esas entidades, regiones o comunidades. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar campañas de prevención para proteger la salud mental, así como políticas públicas orientadas a mantener un estado de bienestar psicológico y emocional en las y los mexicanos, fortaleciendo su infraestructura hospitalaria para atender las afecciones de las y los pacientes. Se turna a la Comisión de Salud,para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la SICT, a realizar las gestiones necesarias para la instalación de una antena de telecomunicaciones que permita brindar servicios de telefonía móvil e internet en las localidades de San Buenaventura, Coahuila. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes,para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 4 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a la lactancia materna, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la materia de inteligencia artificial en los planes de estudios de educación básica, suscrita por la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
3. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a guardería para trabajadoras y trabajadores a cargo de infantes desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a la comunidad mexicana migrante en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Movilidad Humana Interior y Exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, paradictamen.
6. Que reforma el artículo 51 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de las actividades o acciones tendientes a alterar artificialmente el ciclo hidrológico, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma la fracción I del artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
11. Que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
12. Que reforma la fracción XXI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Que reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
14. De decreto por el que se declara el 08 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM), a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de seguridad de la base de datos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de otorgamiento de permisos para descargas de aguas de uso acuícola, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
17. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
18. Que adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de la multipropiedad, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de animales domésticos, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Inegi, a ejercer plenamente sus nuevas atribuciones legales en materia de medición de la pobreza, para incorporar la dimensión de la gestión menstrual digna en sus ejercicios estadísticos, en coordinación con la Secretaría de Salud (SSA), a fin de establecer un mecanismo oficial para el monitoreo y cumplimiento efectivo del derecho a la gestión menstrual digna, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Sedatu, a la Sectur y al gobierno de Chiapas, a implementar un plan integral de atención, recuperación y prevención ante las graves afectaciones ocasionadas por las recientes lluvias y las secuelas del huracán Priscilla, particularmente en el municipio de San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, al INSP y al Inegi, a incorporar la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico (LES), Lupus y sus variantes en el rubro de enfermedades crónicas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, a extender por 5 años más la vigencia del decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a fin de actualizar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en materia de motocicletas, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Segalmex, a instrumentar las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía del maíz al menos en 7,200 pesos por tonelada, con el objetivo de dar solución a la demanda de los integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano, suscrito por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a implementar acciones integrales para la regularización operativa del Tecnológico Nacional de México y a practicar auditorías focalizadas que garanticen la correcta aplicación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a realizar reuniones con todos los gobernadores, para acordar una regulación de las empresas de redes de transporte por aplicación en los aeropuertos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a revisar los volúmenes de importación de frijol y, en su caso, establecer medidas de regulación temporal que contribuyan a proteger el precio nacional y el ingreso de los productores, así como a fortalecer las oportunidades de comercialización del producto mexicano en otros mercados, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar acciones para la protección del estero San José del Cabo, en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca, a revisar y en su caso, atender de manera urgente las solicitudes de permisos de pesca solicitados por las cooperativas pesqueras que trabaja en el lote 8 de la marina de Cabo San Lucas, Baja California Sur, a fin de dar ordenamiento y certeza jurídica de quienes trabajan y coadyuvan con la suficiencia alimentaria del país y encuentran en la pesca un sustento económico familiar, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar un programa urgente de mantenimiento integral a la red de alcantarillado de los cinco municipios de Baja California Sur, a fin de evitar los constantes desbordamientos de aguas negras que se presentan en temporada de lluvias, situación que genera altos riesgos a la salud y a la economía de la población sudcaliforniana, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a atender de manera urgente la problemática del desabasto de agua potable en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, dentro de los programas para la construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, priorizando las zonas más vulnerables, así como la eficiencia de la distribución igualitaria, la construcción de plantas desalinizadoras, sistemas de captación de agua de lluvia y la ejecución de políticas efectivas e integrales que garanticen el abasto del vital líquido para las y los habitantes del municipio de los Cabos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y al ISSSTE en Baja California Sur, a girar instrucciones y realizar las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias y medicamentos suficientes en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes de dicho instituto, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar mesas de trabajo en las comunidades rurales de La Ventana, El Sargento y Agua Amarga del municipio de La Paz, Baja California Sur, a fin de modificar e integrar en el plan de manejo tipo para la conservación y aprovechamiento no extractivo de orcinus orca, para incluir las opiniones y propuestas de los prestadores de servicios turísticos locales que por años ha desarrollado actividades marítimas en la zona, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Conagua, a realizar las gestiones necesarias para iniciar el proyecto Construcción de sistema integral de drenaje pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una política pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, así como a la igualdad de oportunidades de las mujeres más vulnerables, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SSC, a impulsar nuevamente la operación del programa de fortalecimiento para la seguridad (Fortaseg), así como también se continúe con la operación del programa fondo de aportaciones para la seguridad pública (FASP) con el incremento de recursos, para fortalecer a las corporaciones policiacas estatales y municipales en sus labores de seguridad pública, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del Programa de Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a impulsar la creación de un programa para que las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas en el país, puedan mejorar sus respectivas infraestructuras urbanas, sus servicios públicos, además de propiciar su desarrollo y elevar la calidad de vida de su residente, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a instrumentar un programa, para contribuir con el desarrollo de aquellas entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que se dediquen a la minería, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a instrumentar de nueva cuenta el Fondo de Desastres Naturales, debido a la necesidad de proteger a la población afectada por fenomenos naturales, y de resarcir los daños materiales ocasionados, contribuyendo al bienestar y desarrollo de esas entidades, regiones o comunidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar campañas de prevención para proteger la salud mental, así como políticas públicas orientadas a mantener un estado de bienestar psicológico y emocional en las y los mexicanos, fortaleciendo su infraestructura hospitalaria para atender las afecciones de las y los pacientes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la SICT, a realizar las gestiones necesarias para la instalación de una antena de telecomunicaciones que permita brindar servicios de telefonía móvil e internet en las localidades de San Buenaventura, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a la lactancia materna, suscrita por las diputadas Anais Miriam Burgos Hernández y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que adiciona una fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la materia de inteligencia artificial en los planes de estudios de educación básica, suscrita por la diputada Carina Piceno Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a guardería para trabajadoras y trabajadores a cargo de infantes desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar, a cargo de la diputada Lucero Higareda Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lucero Higareda Segura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que adiciona un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho de guardería a trabajadoras y trabajadores a cargo de infantes desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar.
Exposición de Motivos
La historia contemporánea de las guarderías en México se origina en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los desarrollos legislativos que surgieron tras la gesta revolucionaria del siglo XX. En este contexto, la Ley Federal del Trabajo de los años setenta, específicamente en el artículo 283, fracción XIII, establece como una de las obligaciones especiales de los patrones el “brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores”. Sin embargo, es importante destacar que la obligatoriedad de proporcionar servicios de guardería ya había sido contemplada anteriormente en la Ley Federal del Trabajo de 1931 y su reglamentación, que se emitió tres décadas después, en 1961.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la guardería es un centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 a 207 de la Ley del Seguro Social. En la guardería se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez, en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos, con calidad, calidez e inclusión de la niñez con discapacidad.
El sistema de guarderías en México se origina en 1927 con la creación de la Federación Obrera Femenina, que exigió por primera vez la implementación de estos servicios. No obstante, fue entre 1958 y 1964 cuando se establecieron las guarderías de manera formal, siendo éstas únicamente parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A partir de la década de los 60, el artículo 134 de la Constitución estableció que el cuidado infantil sería un derecho laboral para las madres trabajadoras del Gobierno Federal. Este avance permitió que los servicios de guardería mejoraran, incorporando aspectos como la nutrición y el cuidado físico de los niños pequeños.
Hasta la década de 1970, la Secretaría de Educación Pública (SEP) fue legalmente capaz de coordinar y normar la estructura y el funcionamiento de las estancias de cuidado infantil concebidas como guarderías, administradas por la Educación Inicial, cambiando su nombre a Centro de Desarrollo Infantil. Se capacitó entonces al personal para proporcionar a los niños y niñas estimulación educativa que propiciara su crecimiento y desarrollo.
Desde la institucionalización de los servicios de estancias infantiles en los años 50 y hasta principios del decenio de 1980, el gobierno fue el principal responsable de estos servicios, asumiendo la total responsabilidad en la construcción, operación y expansión del sistema.
Posteriormente, instituciones de asistencia social, como el IMSS, optaron por delegar la operación de las estancias infantiles a particulares, mediante contratos y la asignación de subsidios. Durante el sexenio de 2006 a 2012, se amplió la cobertura del servicio conforme al Plan Sectorial de la Sedesol, implantando medidas que permitieron abrir el servicio a agentes externos, entre ellos madres desempleadas que podían ofrecer el cuidado infantil desde sus domicilios.
El contenido de la fracción XXIX del Artículo 123 establece de manera general las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores y como parte de las mismas, el servicio de guarderías o estancias infantiles, dependiendo el esquema de la institución a la que pertenezcan, cuenta con un fundamento jurídico que da soporte al servicio.
Sin embargo, ante la existencia de un marco legal relacionado con los derechos de las trabajadoras y trabajadores, y en este caso, de los servicios asistenciales a los que tienen acceso por ley sus familiares e hijos, se ha dejado de lado el tema de los derechos de los infantes y los servicios a los que por derecho deben tener accesos. Me refiero en este caso a que históricamente México, integrante de algunos organismos internacionales, ha ratificado una serie de lineamientos que le permiten estar a tono con los avances en diversas materias, particularmente en cuanto a los derechos de los niños.
En este caso, el Estado mexicano y quienes han encabezado su gobierno, en su afán de mostrar una imagen de modernidad, ratificó el 21 de octubre de 1990 la Convención de los Derechos del Niño, sin embargo, pasados 10 años finalmente se promulgó como ley nacional denominada Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que en un principio no contaba con ningún señalamiento respecto al servicio de guarderías, por lo cual tuvieron que pasar de nuevo 10 años para que se incluyera en el artículo 11, apartado B, párrafo tercero de la misma.
La página electrónica del IMSS, señala que las estancias infantiles son espacios destinados al cuidado de los hijos de madres trabajadoras para facilitarles a las mismas la oportunidad de acercarse al mercado laboral con la garantía de que en sus instalaciones los niños tendrán un aprendizaje integral de conocimientos básicos de higiene y salud. Al mismo tiempo, el servicio incorpora a su modelo educativo cuestiones referentes a la nutrición y bienestar físico y mental de los infantes.
Panorama internacional
Diversos convenios y tratados internacionales reconocen la necesidad de brindar apoyo a los padres en el cuidado de sus hijos, adoptando además una perspectiva de protección integral al menor. El objetivo es claro: garantizar un desarrollo familiar adecuado, en el que las responsabilidades como padres no entren en conflicto con las obligaciones laborales. Procurar una vida digna y sin carencias para los menores requiere que los padres cuenten con un empleo que les ofrezca una remuneración suficiente para atender estas necesidades.
El Convenio de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 establece en el artículo 5:
Se deberán adoptar además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC en inglés), que ha sido ratificada por más de 150 países, especifica:
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones que cuiden de ellos.
Existen varios aspectos relevantes en estos tratados. En primer lugar, se reconoce que los beneficios relacionados con el cuidado infantil deben otorgarse tanto a madres como a padres, dejando de considerar exclusivamente a la madre como la única responsable del cuidado de los hijos.
En segundo lugar, se subraya el papel del Estado como proveedor de políticas, herramientas e instrumentos para garantizar que tanto madres como padres trabajadores tengan acceso a las condiciones adecuadas para el cuidado de sus hijos. En ese mismo sentido, se establece la importancia de que los menores sean atendidos en entornos óptimos y seguros.
México ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, pero fue hasta 2011 cuando incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece lo siguiente:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez .
Todos los órganos jurisdiccionales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, tanto federales como locales, están obligados a considerar el interés superior de la niñez como una prioridad. Asimismo, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desarrollo económico a través de guarderías empresariales
Políticas bien estructuradas en torno a los cuidados infantiles pueden ser rentables según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): sin ayuda, los padres pueden enfrentarse a mayores dificultades para participar en el Mercado laboral, lo cual puede conducir a «un gasto más elevado en prestaciones sociales, menos ingresos fiscales, un crecimiento menor y un capital humano desperdiciado.
Diversos estudios de la OCDE señalan que cada peso invertido en servicios de cuidado infantil genera un retorno social y económico significativo: mayor participación laboral, menor ausentismo, incremento en la recaudación fiscal y, sobre todo, mejores condiciones de desarrollo en la primera infancia. Invertir en guarderías es, por tanto, una inversión en el futuro del país, no un gasto asistencial.
Los cuidados infantiles no sólo aumentan el acceso de las mujeres al empleo, sino también las oportunidades laborales entre los cuidadores, contribuyendo a la creación de empleo en el sector servicios, que sustituye a algunas tareas domésticas no remuneradas como la limpieza o la cocina (Hein Catherine, 25: 2010).
El proporcionar estos servicios dentro o cerca de los centros de trabajo tiene beneficios no solo para los trabajadores, sino también para las empresas y la economía en general. Si los padres pueden contar con un servicio de guardería al interior de sus centros de trabajo, esto se traducirá en una baja en los índices de ausentismo laboral, lo que a su vez generará mayor productividad, independientemente del campo profesional en el que se desarrollen. Las trabajadoras y los trabajadores que tienen la seguridad de que sus hijos están en un lugar cercano y seguro experimentan menos distracciones y preocupaciones, lo que repercute positivamente en su desempeño laboral. Este efecto directo en la productividad es clave para el crecimiento de las empresas y la estabilidad del empleo.
A escala internacional, tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y convenios de la Organización Internacional del Trabajo han reconocido la necesidad de que los Estados faciliten servicios de cuidado infantil de calidad. México, al ratificarlos, adquirió la obligación de garantizar el interés superior de la niñez en todas sus decisiones. La prestación de guarderías laborales, por lo tanto, debe entenderse como parte de un sistema de derechos humanos, no solo de prestaciones laborales.
Asimismo, es importante destacar el impacto económico más amplio de esta medida. Entre más padres se puedan incorporar al mercado laboral, mayor será la recaudación del Estado derivada de los impuestos que se originan por dicha actividad productiva. Este aumento en la participación laboral no solo beneficia a las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, sino que también fortalece las finanzas públicas. Al integrarse más trabajadoras y trabajadores al mercado formal, se genera una mayor recaudación fiscal, lo que a su vez puede ser reinvertido en más políticas sociales que apoyen a las familias trabajadoras.
Aunado a ello, su capacidad económica crecerá, lo que se traduce en un incremento en su poder adquisitivo familiar, lo que sin duda repercute en la economía regional. Las familias con mayores ingresos tienden a consumir más bienes y servicios, lo que impulsa el desarrollo económico local y regional. Esto crea un círculo virtuoso: al mejorar las condiciones laborales y familiares de las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la patria potestad, se promueve el bienestar económico de toda la comunidad.
El fortalecimiento del sistema de guarderías también representa una medida de justicia laboral. Las y los trabajadores que saben que sus hijos e hijas están en un lugar seguro, cercano y confiable pueden desempeñar sus labores con mayor concentración y productividad. Esto beneficia tanto a las familias como a los empleadores, quienes reducen índices de rotación y ausentismo.
Por lo anterior, esta iniciativa busca ampliar la obligación patronal y precisar la corresponsabilidad en la prestación de guarderías. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que los centros laborales de gran tamaño garanticen, en coordinación con el IMSS, la existencia de guarderías dentro o cerca de sus instalaciones, para niñas y niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar.
Esta propuesta no solo fortalece el derecho de las y los trabajadores, sino que también coloca en el centro el bienestar de la niñez, entendiendo que la primera infancia es la etapa más decisiva en el desarrollo humano.
Descripción de la propuesta
Para atender esta necesidad urgente, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 171, con el fin de establecer que los patrones que empleen a más de 500 trabajadoras y trabajadores deberán coordinarse con el IMSS para garantizar la prestación de servicios de guardería dentro o cerca de las instalaciones laborales. Este servicio será dirigido al cuidado de infantes desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar. De esta forma, las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la patria potestad contarán con la tranquilidad de saber que sus hijos son cuidados en un entorno seguro y cercano mientras ellos cumplen con sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa prioriza el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores más necesitados y de sus hijos, al establecer lineamientos claros que aseguren que los servicios de guardería cumplan con los estándares de seguridad y calidad requeridos por las disposiciones reglamentarias vigentes. Además, se busca que estos servicios sean fácilmente accesibles y ofrecidos en condiciones que promuevan el desarrollo integral de los niños y niñas, reconociendo que el acceso a servicios de cuidado infantil es un derecho fundamental para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La obligación de los patrones de coordinarse con el IMSS para garantizar estos servicios representa un paso importante hacia una mayor equidad y protección de los derechos laborales, particularmente de aquellas trabajadoras y trabajadores que enfrentan mayores dificultades para acceder a ellos. Además, esto fomentará la retención y estabilidad laboral de un sector de la población que, debido a su situación económica y familiar, corre el riesgo de quedar excluido o marginado del mercado laboral.
En conclusión, la adición de este segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo busca asegurar que las trabajadoras y trabajadores en ejercicio de la patria potestad, cuenten con el apoyo necesario para continuar desempeñando su labor sin descuidar el cuidado de sus hijas e hijos. Con esta medida, se reafirma el compromiso del Estado mexicano y del sector privado con el bienestar de las familias trabajadoras, promoviendo una sociedad más justa, equitativa y solidaria.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación de esta iniciativa, confiando en que su adopción representará un avance significativo en la protección social y laboral de las trabajadoras y los trabajadores en ejercicio de la patria potestad.
Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho a guardería para trabajadoras y trabajadores a cargo de infantes desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años, o hasta su ingreso al nivel preescolar
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 171.
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
El patrón que emplee a más de quinientas trabajadoras y trabajadores deberá garantizar, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la prestación de servicios de guardería durante la jornada laboral, destinados a infantes desde los cuarenta y tres días de nacidos hasta los cuatro años de edad, o hasta su ingreso al nivel preescolar. Estas guarderías deberán contar con personal profesional, instalaciones seguras y un programa integral de cuidado y estimulación temprana, conforme a la legislación y normatividad aplicable. Los servicios deberán prestarse dentro de las instalaciones del centro de trabajo o en un lugar accesible y cercano al mismo.
Este servicio no se considerará parte del salario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (Sin fecha). Gob.mx. Recuperado el 6 de octubre de 2024, de
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/Descri pcion-Servicio-Guarderias.pdf
2 Hernández Juárez, C., & Infantil En México, C. (s/f). Cuidado Infantil en México. Universidad Pedagógica Nacional, México.
3 No title (sin fecha). Gob.mx. Recuperado el 6 de octubre de 2024, de
http://www.imss.gob.mx/guarderias/servicios.htm
5 (Sin fecha c). Ilo.org. Recuperado el 6 de octubre de 2024, de
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C156
6 (S/f-d). Org.mx. Recuperado el 6 de octubre de 2024, de
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/ma terial/cuadri_interes_superior_nna
7 Immervoll y Barber, 2005, página 48.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Lucero Higareda Segura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a la comunidad mexicana migrante en el exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el Apartado E al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La comunidad mexicana migrante, que radica en el exterior, principalmente en los Estados Unidos, constituye una parte fundamental de la nación. Las mexicanas y los mexicanos que desde el siglo XIX han emigrado al país vecino del norte, son la expresión más profunda del pueblo de México en su determinación de buscar oportunidades en el extranjero, con la voluntad inquebrantable de preservar la identidad, la cultura y la pertenencia a la nación mexicana. La historia y el espíritu de México, no podrían entenderse sin reconocer que la comunidad migrante mexicana es un componente sustancial de la grandeza nacional.
Las estimaciones más aceptadas, establecen que son 38.8 millones de personas de origen mexicano las que radican en Estados Unidos, principal destino de nuestros paisanos desde hace más de un siglo. También hay mexicanos radicados en Canadá, Sudamérica, Europa y Asia, que, sumando a los que viven en EU, podrían rondar los 40 millones de personas. Si consideramos que en 2025 la población mexicana viviendo en México asciende a 133.4 millones de personas, se puede deducir que la comunidad mexicana migrante en el exterior equivale a 30 por ciento de la población mexicana residente en México. En otras palabras, la suma total de mexicanos dentro y fuera del país asciende a 173.4 millones de personas, por lo tanto, se puede decir que uno de cada cuatro mexicanos vive en el extranjero.
La dimensión de la diáspora mexicana, es decir los 40 millones de mexicanas y mexicanos que viven en el extranjero, incluye a aquellos que nacieron en México o declararon tener ascendencia u origen mexicano. La mayor parte de las personas que integran esta diáspora en Estados Unidos tienen la nacionalidad estadounidense porque ya nacieron en ese país, pero son y se sienten mexicanos de primera o segunda generación, o cuentan con doble nacionalidad; sin embargo, se siguen considerando mexicanos por historia, cultura y vínculos familiares y comunitarios con México.
La comunidad mexicana migrante en el extranjero, cuyos integrantes tienen la nacionalidad mexicana, asciende a 12.3 millones de personas, de las que 97 por ciento residen en Estados Unidos. Por lo tanto, en Estados Unidos residen aproximadamente 12 millones de mexicanas y mexicanos migrantes, de los cuales 4.1 millones experimentan una situación irregular o no documentada. Nuestros paisanos en situación migratoria irregular, históricamente han sido objeto de diversas formas de discriminación y violencia, sin embargo, siempre han obtenido la solidaridad y el acompañamiento de la comunidad mexicana que lleva años y décadas residiendo en el país vecino del norte.
Este esbozo demográfico de la diáspora mexicana en el mundo, permite establecer la idea de que esa parte del pueblo mexicano es un componente sustancial, profundo y entrañable de la Nación Mexicana. La comunidad mexicana migrante, forma parte inalienable de la historia y la identidad mexicanas que nos definen poderosamente en el mundo. Sin embargo, la cuestión demográfica no es el único factor que proyecta la trascendencia de estos 40 millones de mexicanos, pues existen, al menos, otras dos dimensiones de gran relevancia, como son la cuestión de su aportación al desarrollo económico y la cuestión de la potencia cultural que fortalece la mexicanidad.
La comunidad mexicana migrante, es decir, las mexicanas y mexicanos nacidos en México que residen y trabajan en Estados Unidos, sea de forma regular o irregular, mantienen fuertes vínculos económicos y sociales con sus familias y sus comunidades de origen. Pero también los mexicanos de ascendencia y auto adscripción, que llevan más tiempo radicando en EU, que nacieron allá, en su mayoría también sostienen una intensa relación económica y social con sus familias, sus comunidades y sus regiones en territorio mexicano. La forma más recurrente del vínculo socioeconómico entre la comunidad mexicana migrante en el exterior y sus familias y comunidades en México, es el de la transferencia de dinero a través de las remesas.
En este contexto, las remesas que envían los miembros de la comunidad mexicana migrante en Estados Unidos, constituyen “una fuente importante de ingresos a México. Las remesas son un flujo monetario directamente vinculado con el fenómeno migratorio. En general, las remesas son transferencias unilaterales enviadas por personas migrantes o de ascendencia mexicana a sus familiares o conocidos en las comunidades de origen en México. Entre 2019 y 2023, las remesas se incrementaron en 70 por ciento al pasar de 37 mil 300 a 63 mil 300 millones de dólares. Así, desde 2021, México ascendió a la segunda posición mundial como receptor de remesas, desplazando a China. En 2024 las remesas al país podrían alcanzar un monto cercano a 66 mil 500 millones de dólares, equivalente 3.7 por ciento del producto interno bruto (PIB)”.
El volumen de recursos económicos que envían a sus familias en México, a través de las remesas, los mexicanos residentes en Estados Unidos, es de dimensiones colosales, pues, como ya se dijo, representa casi cuatro puntos porcentuales del PIB. Con el objeto de poner en perspectiva la relevancia de las remesas, al tipo de cambio del día 24 de septiembre de 2025, que es de 18.3 pesos por dólar, los 66 mil 500 millones de dólares por concepto de remesas que llegaron a México en 2024, equivalen a 1.2 billones de pesos. Este monto de 1.2 billones de pesos equivale al 13 por ciento del gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025, que ascendió a 9.3 billones de pesos.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 (PPEF), asigna un monto de 4.9 billones de pesos a la función de desarrollo social, que abarca rubros como educación, salud, y programas de protección social. En cuanto a los programas sociales prioritarios, el PPEF de 2026 asigna casi 1 billón de pesos, y este dato es importante porque nos hace ver que el monto de las remesas que envía la comunidad mexicana migrante es superior al conjunto de programas sociales estelares del gobierno de la república. Tengamos presente que los Programas Sociales Prioritarios, son la columna vertebral de la política social, pues tienen la misión de “seguir fortaleciendo los ingresos monetarios de los hogares, lo que ha contribuido a la reducción de los índices de pobreza y desigualdad por ingresos”.
Puede apreciarse así, la enorme relevancia de las remesas que llegan a las familias y a las comunidades de origen, enviadas por nuestros paisanos desde Estados Unidos, y cómo juegan un papel determinante en el combate a la pobreza, la promoción del bienestar y la reactivación de los circuitos económicos en las comunidades y regiones receptoras de remesas. Se calcula que en 2022, más de 1.7 millones de hogares en México recibieron remesas, beneficiando a 6.1 millones de personas. Como se señaló, esta solidaridad económica de los mexicanos en el exterior para con sus familias y comunidades en México, ayuda considerablemente a generar bienestar, a reconstruir el tejido social y a mantener la estabilidad política y social en las regiones azotadas por la pobreza y la inseguridad.
La cuestión que aborda la presente Iniciativa, es que la comunidad mexicana migrante tiene una relevancia sustancial en la conformación de la demografía, la economía, el desarrollo social y la fortaleza de la identidad nacional, de tal forma, que el Estado mexicano está obligado a realizar un fuerte reconocimiento a esas aportaciones fundamentales que nuestros paisanos radicados en el extranjero hacen al país.
Por esa razón, la presente iniciativa propone que se incluya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un potente reconocimiento a la existencia, la relevancia y la aportación de la comunidad mexicana migrante a la grandeza de la Nación Mexicana, así como una declaración inequívoca del compromiso del Estado mexicano con los derechos fundamentales de las y los mexicanos que integran esa comunidad.
Se reitera que nuestros paisanos, que históricamente han decidido emigrar a Estados Unidos, también han decidido preservar los rasgos de la identidad nacional mexicana, así como las culturas y lenguas propias de las regiones del territorio nacional de origen, sobre todo en el caso de los migrantes que salieron de comunidades indígenas. En una primera mirada, podría parecer obvio que los mexicanos que se van a vivir a otro país obligados por necesidades económicas o sociales, busquen aglutinarse en torno a los rasgos identitarios y culturales que les son comunes, pero no necesariamente ocurre así, pues en el caso de otras comunidades o diásporas extranjeras en Estados Unidos, se impone una tendencia a la integración predominante con la cultura estadounidense.
La comunidad mexicana migrante en Estados Unidos, desde luego, ha establecido a lo largo de la historia una interrelación intensa con la cultura estadounidense, dando lugar a una fusión interesante que sustenta lo que se ha denominado cultura chicana. Sin embargo, aún en esa relación de simbiosis, es más potente la cultura mexicana en las grandes comunidades de nuestros paisanos en EU, en un fenómeno realmente llamativo donde también se preserva la diversidad cultural que a su vez caracteriza a la Nación Mexicana: es decir, se expresan en Estados Unidos, en el seno de las comunidades mexicanas, las particularidades de las regiones, de los estados y de las comunidades indígenas de origen.
La migración mexicana hacia EU desde su origen ha tenido la particularidad de ser especialmente conflictiva. Por ello, es necesario destacar que, por ese grado de dificultad que se agudiza por un racismo y una actitud discriminatoria hacia los mexicanos, el asentamiento de la comunidad mexicana migrante ha sido también, desde el principio, un acto de resistencia y persistencia.
“Los mexicanos asentados en el suroeste de Estados Unidos después de la guerra con México, por ejemplo, fueron forzados a adoptar identidades racializadas y extranjerizadas durante el largo periodo 1848-1965. A partir de los años 1940s, durante la Segunda Guerra Mundial y subsecuentemente, pasaron de la invisibilidad y marginación social extrema a adoptar una identidad étnica asimilacionista que denotaron “Mexican American”, distanciándose de la identidad “mexicana” racializada y la que exhibían los migrantes braceros e indocumentados de la época. Pero el arraigado racismo institucional contra las comunidades mexicoestadounidenses del suroeste continuó, lo que provocó a finales del decenio de 1960 y durante el de 1970 el surgimiento de una identidad étnica rebelde autodenominada Chicana. Sin embargo, a partir de la década de 1980 la radical identidad chicana fue paulatinamente absorbida a la panetnicidad progresista “latina” o más conservadora “hispana”. Pero los flujos migratorios mexicanos, que se creían superados a finales de los años 60, se volvieron a incrementar, tanto legales como irregulares, y la identidad mexicana resurge entre los nuevos migrantes como una robusta y orgullosa identidad mexicana diaspórica, de la mano con la identidad latina en las comunidades donde conviven.
En la actualidad, la comunidad mexicana migrante en Estados Unidos enfrenta la agresiva política migratoria del gobierno del presidente Donald Trump, caracterizada por drásticas medidas de persecución, estigmatización y deportación de migrantes, sobre todo de migrantes no documentados. La coyuntura que se vive en Estados Unidos en el segundo mandato de Trump, desde enero de 2025, tiene un elemento adicional que recrudece las adversidades de los migrantes: se trata de un discurso cargado de racismo, discriminación y criminalización de las personas migrantes, sobre todo de aquellas personas mexicanas y latinas que entran y residen al territorio estadounidense de forma irregular sin la documentación requerida.
El primer enunciado del artículo 1o. constitucional señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...”. Es decir, la Constitución protege a los mexicanos y a las personas que se encuentren en el territorio nacional, por lo que, la comunidad mexicana migrante, al encontrarse fuera del país, no goza de la protección del Estado mexicano, razón por la cual el reconocimiento que en la presente Iniciativa se propone, además de reivindicar a este grupo de población, es fundamental para integrarlos y que gocen de los derechos humanos en igualdad de condiciones que cualquier persona ya sea mexicana o extranjera que se encuentre en el territorio nacional.
Además, el artículo 2o. constitucional, Apartado A, fracción III, en la parte que interesa menciona que “la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México.”, por ello, si en la reforma que se propone se está reconociendo a un nuevo colectivo de población, entonces, es importante considerar también los derechos político de las personas mexicanas residentes en el exterior, quienes deberán contar con representación propia, paritaria, proporcional al número de sus integrantes, en el Congreso de la Unión y en los Congresos de las entidades federativas y de Ciudad de México.
El 29 de abril de 2025 se adicionó una leyenda al Muro de Honor de la Cámara de Diputados “A la comunidad mexicana migrante”.
Este Muro es la memoria de la Patria, ahí, con letras de oro, están inscritos los nombres de los personajes e instituciones más importantes de nuestra nación, y la Cámara de Diputados “se llena de orgullo y de gloria con la inscripción dorada de la comunidad mexicana migrante. Debe ser el punto de partida para que el Estado reconozca, retribuya a esos héroes que luchamos y resistimos, que somos trabajadores esenciales, soñadores anónimos y desde allá somos constructores para nuestras familias desde el país que estemos”. Así lo expresé en la máxima Tribuna de la Nación, como proponente de dicha inscripción, por lo cual, utilizando la misma frase, la presente Iniciativa es la continuación del reconocimiento de los paisanos residentes en el exterior, ahora, en el texto de la constitucional.
Las razones y méritos para reconocer y reivindicar a la comunidad mexicana migrante en el exterior son abundantes, aquí solo hemos expuesto una breve referencia a los motivos que fundamentan la propuesta que se plantea en la presente iniciativa.
Se propone que se eleve a rango constitucional un reconocimiento a la existencia y los derechos de nuestros paisanos residentes en el exterior. Se propone, para esos efectos, una adición en el artículo 2o. constitucional en los términos que se ilustran en el siguiente cuadro:
Se propone que el reconocimiento constitucional a la comunidad migrante mexicana se establezca en el artículo 2o. de la CPEUM, porque en dicho artículo se incluyen dos reconocimientos similares a los que plantea la presente iniciativa. Desde la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas de 2001, en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna se incluye un reconocimiento a los pueblos originarios como una de las partes esenciales que conforman la base de la Nación Mexicana, y como sustento originario de su composición pluricultural y multiétnica. En reformas posteriores, el artículo 2o. constitucional fue el precepto idóneo para establecer un reconocimiento similar a los pueblos y comunidades afromexicanas, así como a las mujeres indígenas y afromexicanas.
Los derechos reconocidos en el artículo 2o. constitucional revisten carácter colectivo, pues sus titulares reconocidos son pueblos y comunidades que, a lo largo de la historia, han expresado y ratificado su voluntad de preservar sus culturas, sus lenguas, sus formas de organización y cosmovisiones, mismas que contribuyen a perfilar y enriquecer a la nación mexicana, enriqueciendo así la identidad y la cultura nacionales que nos proyecta como una gran potencia cultural en la comunidad internacional.
El artículo 2o. de la CPEUM es un apartado de reivindicación histórica de grupos sociales y, por lo tanto, es el indicado para establecer el reconocimiento a ese sujeto colectivo histórico que constituye la comunidad mexicana migrante en el exterior. Se trata de un reconocimiento a su existencia histórica y a la trascendencia que tienen su presencia, sus aportaciones y sus vínculos con la nación mexicana. Como se asentó en el cuadro anterior, también se propone una justa reivindicación de sus derechos colectivos en materia de protección integral en el exterior, del ejercicio pleno de sus derechos sociales sin que el hecho de estar fuera de territorio nacional lo impida, como en los hechos sucede, dado que, como ya se dijo, el primer enunciado del artículo 1o. de la CPEUM requiere una ampliación expresa en el 2o. constitucional, así como el establecimiento de derechos políticos específicos en materia de representación y participación efectiva en los espacios públicos donde se procesan decisiones de alcance nacional.
Como se dijo antes, la comunidad mexicana migrante, sobre todo la que radica en Estados Unidos, es un ejemplo mundial de resistencia y solidaridad con sus familias, sus comunidades de origen y su país. Su decisión de seguir siendo mexicanos se ha sobrepuesto a múltiples adversidades a lo largo de su historia, teniendo que abrirse a la fusión inevitable con la cultura estadounidense, pero haciendo patente siempre su voluntad de mantener y enriquecer sus vínculos con México. La propia presidenta de México, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, afirmó que las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos son verdaderos héroes y heroínas nacionales.
Reconocer a la comunidad mexicana migrante, será una decisión de Estado que llenará de aliento y energía a sus integrantes, sobre todo en la actual coyuntura llena de adversidades en Estados Unidos. También, contribuirá a que el Estado, el gobierno y la sociedad, en México, tomen plena conciencia de la trascendencia y la deuda histórica que tenemos con nuestros paisanos que radican en el exterior, y que esa concientización se traduzca en un compromiso activo de reconocerles más derechos, dedicarles más atención y asignar recursos suficientes a la protección plena e integral de su dignidad y sus derechos humanos en el exterior.
Finalmente, la historia muestra de forma fehaciente que las mexicanas y mexicanos en Estados Unidos tienen una voluntad férrea para resistir y preservar su mexicanidad. En distintas fases históricas de su migración han padecido discriminación y violencia extremas, pero no se han intimidado porque tienen una gran autoestima que deriva de la potencia cultural de la identidad nacional mexicana. A veces se han sentido solos, pero no inferiores. Dijo Octavio Paz:
La existencia de un sentimiento de real o supuesta inferioridad frente al mundo podría explicar, parcialmente al menos, la reserva con que el mexicano se presenta ante los demás... Pero más vasta y profunda que el sentimiento de inferioridad, yace la soledad. Es imposible identificar ambas actitudes: sentirse solo no es sentirse inferior, sino distinto. El sentimiento de soledad, por otra parte, no es una ilusión —como a veces lo es el de inferioridad— sino la expresión de un hecho real: somos, de verdad, distintos.
Aun estando transitoriamente solos en el exterior, los mexicanos nunca se sienten inferiores, sino distintos y plenos de dignidad y resistencia. Elevar a rango constitucional a la comunidad mexicana migrante, es incluirlos de una vez por todas en el Proyecto de Nación que se plasmó de forma poderosa en nuestra Carta Magna en 1917, es saldar una deuda histórica y, como diría nuestro Nobel de Literatura, sería un abrazo fraternal largamente aplazado entre los mexicanos de aquí y los de allá, porque “cambiaron de lugar, no de bandera”.
Por lo fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Apartado E al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el Apartado E al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, residentes tanto en México como en el exterior.
...
...
...
...
...
A. a D. ...
E. Esta Constitución reconoce a la comunidad mexicana migrante, que preserva, difunde, enriquece y fortalece la identidad nacional y el vínculo histórico con la Nación Mexicana en el exterior.
Se reconoce la aportación de la comunidad mexicana migrante al desarrollo económico del país, así como su contribución al bienestar en sus regiones de origen y al fortalecimiento del tejido social dentro y fuera del país.
Se reconocen y garantizan a la comunidad mexicana migrante en el exterior, todos los derechos consagrados en esta Constitución, y se establece la obligación del Estado de proteger plenamente sus derechos humanos en los países extranjeros donde residan, independientemente de la situación migratoria que tengan.
El Estado establecerá en la Ley, mecanismos de participación democrática directa para la comunidad mexicana migrante, con el objeto de que participe efectivamente en los procesos de las decisiones públicas susceptibles de afectarle directamente; así como, los procesos y mecanismos necesarios para que dicha comunidad cuente con representación propia, paritaria y proporcional al número de sus integrantes, en el Congreso de la Unión y en los congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Principales grupos de diáspora en Estados Unidos, 2023, consultado el 20 de septiembre de 2025,
https://www.migrationpolicy.org/programs/data-hub/charts/top-di aspora-groups-united-states-2023
2 Disminuye la población infantil, consultado el 22 de septiembre de 2025,
https://www.gob.mx/conapo/articulos/disminuye-la-poblacion-infa ntil#:~: text=En%202025%2C%20nacer%C3%A1n%20en%20M%C3%A9xico%202%20millones,2030%20(0.7% 20por%20ciento%20anual%20de%20crecimiento)
3 México, perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 22 de septiembre de 2025,
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las -y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
4 Ibídem.
5 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, consultado el 23 de septiembre de 2025,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746127&fech a=24/12/2024#gsc.tab=0
6 Paquete económico de 2026, consultado el 23 de septiembre de 2024,
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2025/cefp033202 5.pdf
7 Paquete económico de 2026: avances sociales y retos para los derechos humanos, consultado el 23 de septiembre de 2025,
https://fundar.org.mx/paquete-economico-2026-avances-sociales-y -retos-para-los-derechos-humanos/
8 México, perfil de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos, consultado el 22 de septiembre de 2025,
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-perfil-de-las -y-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
9 La identidad de los mexicanos en el extranjero: una mirada desde diversas perspectivas, consultado el 24 de septiembre,
https://e5be0b99-571d-4d5f-ac0e-99e9739753b1.usrfiles.com/ ugd/e5be0b_0362ccc1164b49f0a80242a21f03390d.pdf
10 Intervención de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca en la develación de las letras de oro “A la Comunidad Mexicana Migrante” en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados. Diario de los Debates, 29 de abril de 2025,
https://cronica.diputados.gob.mx/pdf/66/2025/abr/250429-1.pdf
11 “Migrantes son héroes y heroínas: Claudia Sheinbaum”, consultado el 25 de septiembre de 2025,
https://www.excelsior.com.mx/nacional/migrantes-son-heroes-hero inas-sheinbaum/1696339
12 La identidad de los mexicanos en el extranjero: una mirada desde diversas perspectivas, consultado el 24 de septiembre de 2025,
https://e5be0b99-571d-4d5f-ac0e-99e9739753b1.usrfiles. com/ugd/e5be0b_0362ccc1164b49f0a80242a21f03390d.pdf
13 “Himno migrante”, interpretada por el colectivo Legado Grandeza, consultado el 25 de septiembre de 2025,
https://www.nmas.com.mx/nacional/himno-migrante-que-dice-letra- cancion-legado-de-grandeza-mananera-claudia-sheinbaum/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Movilidad Humana Interior y Exterior, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos, que se realiza conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, la creación de empresas de base científica y tecnológica se ha consolidado como un instrumento clave para vincular el conocimiento generado en universidades y centros de investigación con el sector productivo, generar valor agregado nacional y fomentar la independencia tecnológica. Países que han promovido marcos legales robustos para incentivar esta colaboración –como Corea del Sur, Alemania y Brasil– han logrado importantes avances en innovación industrial, competitividad regional y soberanía científica.
En México, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación reconoce en su artículo 51 la importancia de la transferencia de tecnologías y la coordinación entre centros públicos, universidades y sectores productivos como mecanismos para alcanzar la independencia científica y tecnológica del país. No obstante, la redacción vigente, aunque positiva en su orientación, no desarrolla con suficiente precisión los mecanismos legales, institucionales ni fiscales que permitan a las universidades y centros públicos de investigación crear, operar y consolidar empresas de base tecnológica, ni cómo deben vincularse con el sector privado bajo reglas de transparencia y gobernanza.
A nivel nacional, existen capacidades científicas sólidas. En 2023, el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) contabilizó más de 35 mil personas adscritas, muchas de ellas en universidades públicas que generan desarrollos con potencial de aplicación industrial. Asimismo, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) reconoció que gran parte del conocimiento generado en centros públicos aún carece de canales efectivos para su transferencia a la sociedad y al mercado.
La vinculación universidad-empresa en México, aunque reconocida en múltiples diagnósticos gubernamentales, sigue siendo limitada. Un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre innovación en empresas reveló que menos del 4 por ciento de las empresas mexicanas han establecido vínculos formales con instituciones de educación superior o centros de investigación para fines de desarrollo tecnológico. Esta cifra contrasta con promedios de más del 20 por ciento en países miembros de la OCDE.
Por otro lado, aunque existen instrumentos fiscales que permiten la deducción por inversión en investigación y desarrollo experimental, estos no están articulados con la legislación de ciencia y tecnología, ni son accesibles para proyectos impulsados por instituciones públicas de educación superior, lo cual limita su aprovechamiento.
En reuniones recientes sostenidas entre representantes de instituciones como el Instituto Politécnico Nacional (IPN), e instituciones de investigación y la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados, diversos actores coincidieron en la necesidad de reformar el marco legal para permitir a las universidades participar de manera ordenada y transparente en el desarrollo de empresas tecnológicas, así como acceder a propiedad intelectual y financiamiento público o fiscal, sin poner en riesgo la naturaleza pública de dichas instituciones.
A la luz de estos elementos, resulta imprescindible reformar el artículo 51 para establecer de manera explícita:
-La posibilidad de que las universidades y centros públicos de investigación creen y participen en empresas de base tecnológica.
-La conservación de la propiedad intelectual derivada de desarrollos científicos.
-El acceso a programas de financiamiento y estímulos fiscales.
-La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos que garanticen transparencia, evaluación, vinculación productiva y ética pública.
Esta reforma busca alinear el marco jurídico mexicano con las mejores prácticas internacionales, habilitando a las instituciones públicas para traducir el conocimiento en soluciones productivas y socialmente útiles, sin perder su vocación académica ni su carácter público.
Problemática a Resolver
México enfrenta un rezago significativo en la articulación efectiva entre el conocimiento científico generado en las universidades y centros públicos de investigación, y su aplicación en el sector productivo y social. Si bien el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece el principio de transferencia tecnológica y coordinación multisectorial, este resulta insuficiente en términos operativos y normativos, al no habilitar de manera clara y sistemática los instrumentos necesarios para concretar este mandato.
1. Falta de base normativa explícita para la creación de empresas de base tecnológica
Actualmente, la ley no faculta de forma expresa a las universidades públicas y centros de investigación para constituir, participar o dirigir empresas de base científica y tecnológica. Esta omisión genera inseguridad jurídica para las instituciones académicas, los cuerpos directivos y los propios investigadores, limitando su participación en procesos de innovación aplicados, incluso en sectores prioritarios como salud, energía o tecnologías emergentes.
2. Ausencia de un marco sobre propiedad intelectual institucional
La ley no prevé mecanismos para que las universidades o centros públicos conserven la titularidad o participación en la propiedad intelectual derivada de desarrollos científicos aplicados. Esto desincentiva la conversión de investigaciones en productos o servicios útiles, y obstaculiza la reinversión de beneficios económicos en la infraestructura científica de las instituciones. Según datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en 2023 menos del 3 por ciento de las patentes solicitadas en México fueron gestionadas por universidades públicas.
3. Desconexión entre legislación científica y estímulos fiscales
Aunque el Servicio de Administración Tributaria contempla estímulos fiscales a la investigación y desarrollo experimental (I+D+e), estos no están integrados al marco legal del sector ciencia y tecnología, lo cual impide que universidades públicas o sus spin-offs accedan a ellos de manera ágil y transparente. Esta disociación normativa reduce el atractivo fiscal para la inversión privada en innovación con origen académico.
4. Debilidad estructural en la vinculación universidad-sector productivo
La ley vigente menciona la participación del sector social y privado, pero no establece mecanismos concretos para la vinculación estratégica, contractual ni programática entre actores académicos y productivos. Esto ha llevado a que menos del 5 por ciento de las empresas mexicanas colaboren con instituciones educativas para el desarrollo de tecnología, según datos del Inegi, mientras que en países de la OCDE este porcentaje supera el 20 por ciento.
5. Carencia de lineamientos para gobernanza, seguimiento y ética institucional
Actualmente, no existe en el artículo 51 una previsión normativa sobre evaluación de resultados, rendición de cuentas, transparencia o prevención de conflictos de interés en la operación de empresas promovidas desde instituciones públicas. Esta omisión representa un riesgo institucional, tanto para la función educativa como para la reputación de las entidades académicas.
En resumen, el marco legal vigente reconoce la importancia de la transferencia tecnológica, pero no brinda herramientas jurídicas claras, operativas ni fiscales para que las universidades públicas y centros de investigación se integren al ecosistema de innovación mediante la creación y gestión de empresas de base tecnológica. Esta situación limita la capacidad del Estado para aprovechar el conocimiento generado con recursos públicos, frena la competitividad científica nacional y debilita la soberanía tecnológica en áreas estratégicas.
Argumentos que la sustentan
La propuesta de reforma al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación encuentra fundamento en criterios de política pública, experiencias internacionales, necesidades estructurales del sistema nacional de ciencia y tecnología, y en los principios constitucionales de desarrollo nacional con base en el conocimiento. A continuación, se presentan los principales argumentos que justifican su aprobación:
1. Fortalece el ecosistema nacional de innovación desde las instituciones públicas
La reforma permite a las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación participar formalmente en la creación y operación de empresas de base tecnológica, habilitando un mecanismo estratégico para convertir el conocimiento generado con recursos públicos en soluciones aplicables, patentes, servicios tecnológicos o productos de alto valor agregado. Esto impulsa la consolidación de un modelo de desarrollo basado en la innovación, como lo establece el artículo 25 constitucional en materia de áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
2. Reconoce y protege la propiedad intelectual institucional
Al permitir que las instituciones públicas conserven la titularidad o participación en los desarrollos científicos que deriven en productos o tecnologías transferibles, se garantiza que los beneficios de la innovación permanezcan en el ámbito público y puedan ser reinvertidos en la infraestructura educativa y científica. Este enfoque está alineado con las mejores prácticas internacionales sobre transferencia de conocimiento en países como Alemania, Canadá y Corea del Sur.
3. Conecta la política científica con instrumentos fiscales y financieros
La reforma propuesta articula el artículo 51 con los mecanismos existentes en la Ley de Ingresos y la Ley del Impuesto sobre la Renta que permiten otorgar estímulos fiscales a la investigación y el desarrollo tecnológico. De esta manera, se abre la posibilidad de que universidades públicas y sus empresas derivadas accedan a fondos y beneficios fiscales como sujetos activos del ecosistema productivo innovador.
4. Promueve la vinculación estratégica con el sector privado
La iniciativa fortalece la mención actual del sector productivo al establecer que el Consejo Nacional deberá emitir lineamientos para la vinculación estructurada, ética y transparente entre instituciones académicas y empresas. Esto permite alianzas de beneficio mutuo, desarrollo conjunto de tecnologías, esquemas de coinversión y procesos colaborativos de validación de prototipos, pruebas de concepto o escalamiento tecnológico.
5. Previene riesgos institucionales mediante un marco de gobernanza y ética
Al incluir en la ley disposiciones sobre evaluación de resultados, transparencia, prevención de conflictos de interés y rendición de cuentas, se evita que la participación institucional en empresas de base tecnológica comprometa la naturaleza pública, académica o científica de las universidades. Este equilibrio es fundamental para garantizar la legitimidad y viabilidad de los proyectos de innovación con origen universitario, como lo ha reconocido la Unesco y la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología de Iberoamérica.
6. Atiende demandas expresas de la comunidad científica y académica nacional
Durante reuniones sostenidas entre representantes de diversas instituciones educativas y científicas y la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados, se documentaron inquietudes recurrentes sobre las barreras legales y fiscales que enfrentan las universidades para materializar la innovación en soluciones productivas. Esta reforma da respuesta directa a dichas demandas, recogiendo las voces del sector académico y científico que busca contribuir activamente al desarrollo nacional.
En conclusión, esta reforma no sólo corrige vacíos legales, sino que activa mecanismos concretos para fortalecer la soberanía tecnológica de México, generar empleos de calidad, fomentar el emprendimiento científico, y promover una cultura de colaboración estratégica entre el conocimiento público y las necesidades productivas del país.
Justificación
La reforma al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se justifica plenamente por la necesidad de fortalecer el marco legal que permita a las instituciones públicas de educación superior y a los centros públicos de investigación convertirse en actores estratégicos del desarrollo nacional mediante la innovación aplicada y la transferencia tecnológica efectiva.
Si bien el texto vigente del artículo 51 reconoce la importancia de la transferencia de tecnologías y la articulación multisectorial, este no establece mecanismos operativos claros que faculten a las instituciones públicas para participar en la creación, desarrollo y operación de empresas de base tecnológica. Esta omisión limita la capacidad del Estado mexicano para traducir el conocimiento generado con recursos públicos en bienes, servicios, procesos y soluciones útiles para la sociedad y el sector productivo.
Además, sin disposiciones normativas que regulen la conservación de la propiedad intelectual, el acceso a incentivos fiscales y la vinculación estructurada con empresas, la interacción entre ciencia y economía permanece débil, fragmentada y desaprovechada. Ello contrasta con los modelos de países que han impulsado con éxito su soberanía tecnológica a partir de la participación activa de sus universidades en procesos de innovación y emprendimiento, como Finlandia, Corea del Sur o España.
Aunado a lo anterior, múltiples diagnósticos oficiales y organismos internacionales han señalado que en México persisten barreras legales, institucionales y presupuestales que impiden el aprovechamiento del potencial innovador de las universidades. Entre ellas, destacan la falta de incentivos claros, el temor al conflicto de interés, la debilidad en la protección de resultados tecnológicos y la ausencia de una normatividad que articule la ciencia con el desarrollo económico.
La reforma propuesta brinda una respuesta integral y equilibrada a estas problemáticas, al establecer:
-La facultad expresa de universidades y centros públicos para participar en empresas de base tecnológica;
-La titularidad institucional de la propiedad intelectual generada en esos procesos;
-El acceso a financiamiento e incentivos fiscales;
-La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos para su regulación, seguimiento, ética y vinculación productiva.
Asimismo, esta reforma es consistente con los principios constitucionales de desarrollo con base en el conocimiento (artículo 25) y con el Plan Nacional de Desarrollo, que establece como uno de sus ejes transversales la Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, así como el Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que establece como prioridad la transformación de la ciencia y tecnología en herramientas para el bienestar, la autosuficiencia tecnológica y el desarrollo sostenible.
Por tanto, reformar el artículo 51 no sólo es jurídicamente viable, sino oportuno y estratégicamente necesario para que México transite hacia una economía del conocimiento con impacto social, autonomía científica y competitividad internacional.
Beneficios esperados
La aprobación de la presente reforma al artículo 51 traerá consigo beneficios estructurales, económicos y sociales, al habilitar un marco legal claro y operativo que permita a las universidades, centros públicos de investigación y demás instituciones del sector académico convertirse en agentes activos del desarrollo tecnológico nacional, bajo principios de transparencia, legalidad y ética pública. Entre los principales beneficios destacan:
1. Aprovechamiento del conocimiento generado con recursos públicos
La reforma permitirá que los productos, tecnologías y desarrollos científicos surgidos en universidades públicas puedan ser transferidos de forma efectiva a la sociedad y al sector productivo, reduciendo el desperdicio de talento e inversión en investigación básica y aplicada. Esto implica un retorno social directo sobre el gasto público en ciencia y educación superior.
2. Generación de nuevas empresas tecnológicas mexicanas
Al facultar legalmente a las instituciones académicas para participar en la creación y operación de empresas de base tecnológica, se espera un aumento en la formación de empresas derivadas (spin-offs) y startups científicas que generen empleos de alta especialización, promuevan la descentralización del desarrollo económico y fortalezcan cadenas de valor nacionales en sectores estratégicos como salud, energía, tecnología digital, agroindustria o medio ambiente.
3. Impulso a la soberanía tecnológica y al desarrollo regional
Estas empresas podrán responder directamente a necesidades locales y nacionales con soluciones basadas en evidencia y conocimiento científico. Esto contribuirá a reducir la dependencia tecnológica del extranjero, cerrar brechas regionales de desarrollo y avanzar hacia una economía nacional más equitativa y resiliente.
4. Atracción de inversión privada y vinculación productiva
La certeza jurídica sobre la participación institucional, la propiedad intelectual y el acceso a incentivos fiscales abrirá nuevas vías para la colaboración estratégica entre universidades y empresas, lo cual incentivará esquemas de coinversión, validación conjunta de tecnologías, formación dual y comercialización de productos innovadores, bajo reglas claras y alineadas al interés público.
5. Fortalecimiento institucional y reinversión en infraestructura científica
La posibilidad de conservar derechos de propiedad intelectual y de participar en las utilidades de empresas derivadas permitirá a las universidades reinvertir en su propia infraestructura académica, laboratorios, programas de posgrado y becas, fortaleciendo su autonomía técnica y sus capacidades científicas.
6. Mejora en la gobernanza, evaluación y ética institucional
La obligación del Consejo Nacional de emitir lineamientos sobre transparencia, evaluación de resultados y prevención de conflictos de interés garantizará que la participación institucional en empresas tecnológicas se dé bajo un marco de ética pública, eficiencia operativa y rendición de cuentas, minimizando riesgos y fortaleciendo la legitimidad social de las universidades.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de empresas de base científica y tecnológica en universidades y centros públicos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue
Artículo 51. Con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica de México en un contexto global de cooperación internacional, el Consejo Nacional fomentará la transferencia de tecnologías indispensables para el desarrollo integral del país e impulsará el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia mediante la coordinación y articulación de los Centros Públicos, con la participación de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado.
Las universidades, instituciones públicas de educación superior y Centros Públicos de Investigación podrán crear o participar en empresas de base científica y tecnológica, conservar la propiedad intelectual generada y acceder, en su caso, a programas de fomento y financiamiento conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional y la normatividad aplicable.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Consejo Nacional deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos correspondientes para la constitución, operación, evaluación y rendición de cuentas de las empresas de base científica y tecnológica a las que se refiere este Decreto.
Artículo Tercero. Las instituciones públicas de educación superior, universidades y centros públicos de investigación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, ya participen en esquemas de emprendimiento tecnológico, deberán adecuarse a los lineamientos que emita el Consejo Nacional en un plazo no mayor a 12 meses.
Artículo Cuarto. La implementación del presente Decreto no generará impactos presupuestarios adicionales y se realizará con los recursos asignados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Conahcyt. (2023). Sistema Nacional de Investigadores, indicadores 2023.
https://secihti.mx/servicios-en-linea/sni/
2 Conahcyt. (2022). Programa Institucional 2020-2024.
https://secihti.mx/conahcyt/programa-institucional-2020-2024/
3 Alvarado-Borrego, A., (2009). Vinculación universidad-empresa y su contribución al desarrollo regional. Ra Ximhai , 5 (3), 407-414.
https://www.redalyc.org/pdf/461/46111817013.pdf
4 INEGI. (2017). Encuesta sobre Innovación y Desarrollo Tecnológico en las Empresas.
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/
5 Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología.
http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/estimulos_patrones_di scapacidad/Paginas/Invydesarrollo_tecnolog.aspx
6 Conacyt. (2021). Plan Nacional para la Innovación.
https://secihti.mx/conahcyt/areas-del-conahcyt/desarrollo-tecno logico-e-innovacion/plan-nacional-para-la-innovacion/
7 La UNAM es la mayor generadora de patentes de México (2023)
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_696.html#:~: text=De%20igual%20forma%2C%20inform%C3%B3%20que,de%20estudios%2C%20Jaime%20Mart uscelli%20Quintana.&text=El%20primer%20lugar%20se%20entreg%C3%B3,y%20desint egraci%C3%B3n%20de%20pol%C3%ADmeros%20compostables%E2%80%9D.
8 OECD. (2023). Transfer and Exploitation of Public Research Results in Mexico.
https://www.oecd.org/en/publications/commercialising-public-res earch-new-trends-and-strategies_9789264193321-en.html
9 IMPI. (2023). Indicadores de Propiedad Industrial.
https://www.gob.mx/impi/documentos/instituto-mexicano-de-la-pro piedad-industrial-en-cifras-impi-en-cifras
10 Inegi. (2017). Encuesta sobre Innovación y Desarrollo Tecnológico (ESIDET).
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2017/
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 25.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
12 OECD (2023). University-Industry Collaboration.
https://www.oecd.org/en/publications/university-industry-collab oration_e9c1e648-en.html
13 SAT (2024). Estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología.
https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales/efid t
14 Cepal, 2010, Espacios Iberoamericanos: vínculos entre universidades y empresas para el desarrollo tecnológico
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/043b53 69-3c21-48b9-8bec-f5234a4cd55e/content
15 El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología iberoamericanos / interamericanos (2023).
https://www.ricyt.org/wp-content/uploads/2023/12/el-estado-de-l a-ciencia-2023.pdf
16 OECD. (2023). Science, Technology and Innovation Outlook.
https://www.oecd.org/en/publications/oecd-science-technology-an d-innovation-outlook-2023_0b55736e-en.html
17 Red Internacional de Investigadores en Competitividad Memoria del X Congreso (2010)
https://riico.net/index.php/riico/article/download/1352/1022
18 Gobierno de México. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025—2030.
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desa rrollo-2025-2030-391771
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de regulación de las actividades o acciones tendientes a alterar artificialmente el ciclo hidrológico, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto general
En México, millones de personas viven bajo el temor y la presión de la extorsión y las amenazas telefónicas. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tan sólo en el primer semestre de 2025 sumaron 5 mil 887 víctimas de extorsión. La extorsión figura entre los delitos con mayor cifra negra y subregistro, debido al miedo a represalias y a la percepción de ineficacia de la denuncia.
Una característica que vuelve tan dañina a la extorsión y las amenazas es que los delincuentes operan principalmente a través de líneas telefónicas (muchas veces adquiridas con datos falsos o prestanombres) y pueden actuar desde cualquier lugar, incluso desde centros penitenciarios. A pesar de que la tecnología de las telecomunicaciones permite rastrear la titularidad y la ubicación de los equipos, en la práctica el acceso a esta información por parte de las autoridades encargadas de investigar se enfrenta a retrasos, burocracia y resistencia de algunos concesionarios.
Los agentes del Ministerio Público son las primeras autoridades que reciben denuncias de víctimas de extorsión. Sin embargo, su trabajo para perseguir a los responsables y prevenir que continúen hostigando a más personas se ve obstaculizado porque, aunque la ley ya obliga a los concesionarios a entregar datos de los titulares y la localización de las líneas, no existen sanciones claras y eficaces en caso de que incumplan u obstaculicen la entrega de información. Esto provoca que las solicitudes formales se dilaten varios días o incluso semanas, tiempo suficiente para que los extorsionadores cambien de chip, eliminen evidencias y/o intimiden nuevamente a la víctima.
En delitos como la extorsión y amenazas, donde la inmediatez es fundamental para proteger a la víctima y asegurar pruebas, cada hora cuenta. La demora en la respuesta de los concesionarios limita la capacidad de reacción, debilita la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia y favorece la impunidad.
Por lo anterior es indispensable dotar de fuerza coercitiva al mandato que ya existe en el artículo 183 de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo sanciones económicas y administrativas claras para los concesionarios que incumplan o aplacen injustificadamente una orden judicial. Con esta reforma se busca cerrar la brecha entre la norma y su cumplimiento efectivo, fortaleciendo la capacidad de investigación y reacción ante delitos que afectan diariamente a millones de mexicanos.
II. Antecedentes
La Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión constituye el instrumento jurídico más reciente en materia de regulación de los servicios de telecomunicaciones en México.
Dicha disposición se diseñó para facilitar las investigaciones y el combate a delitos que se cometen a través de medios de comunicación, como la extorsión, el secuestro virtual y otros que vulneran la seguridad de la población. Sin embargo, aunque la norma impone la obligación de entregar esta información de manera expedita, no establece sanciones específicas y efectivas para el caso de incumplimiento injustificado.
III. Fundamentos jurídicos
El artículo 1o. constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, prohibiendo toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. Este precepto obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 17 del mismo ordenamiento expresa el derecho fundamental de toda persona a obtener una tutela jurisdiccional efectiva, imponiendo al Estado el deber de garantizar que los tribunales de justicia actúen de manera pronta, completa e imparcial, sin dilaciones indebidas que comprometan la protección de los derechos sustantivos.
El artículo 7o. del Código Penal Federal establece que el delito puede cometerse tanto por acción como por omisión y que existe omisión cuando, quien tiene un deber jurídico específico de actuar se abstiene de hacerlo, permitiendo con ello la producción o prolongación de un resultado prohibido por la ley. Este principio es especialmente relevante respecto de los concesionarios de telecomunicaciones, pues el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión les impone la obligación de proporcionar a las autoridades competentes datos de identificación y localización de líneas telefónicas. Cuando, pese a una orden judicial o ministerial, un concesionario omite injustificadamente entregar esta información o retrasa su entrega, incumple un deber legal que protege bienes jurídicos como la seguridad y el acceso a la justicia.
La propuesta también se fundamenta en el marco legal específico de las telecomunicaciones. El artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación de los concesionarios y autorizados de proporcionar a las autoridades competentes información técnica, datos de identificación de los usuarios y localización geográfica en tiempo real de los equipos terminales asociados a una línea telefónica.
Finalmente, la iniciativa se sustenta en el principio de cooperación con la autoridad judicial y ministerial, reconocido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se adiciona el artículo 183 Bis a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 183 Bis.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en el artículo 183 de la presente ley por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, de los autorizados que determine la Comisión, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
I. Sanciones administrativas
a) En el primer incumplimiento, multa de 500 a 10 000 unidades de medida y actualización (UMA).
b) En el segundo incumplimiento, multa de 10 000 a 100 000 UMA.
c) En el tercer incumplimiento, suspensión temporal de la concesión o autorización hasta por un plazo máximo de noventa días naturales, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones que correspondan conforme a esta ley y otras en la materia.
d) En el cuarto incumplimiento y/o cuando se acredite reincidencia dolosa, inhabilitación temporal de hasta cinco años de las personas que ocupen puestos de dirección o administración en la empresa concesionaria responsable.
II. Sanciones penales
Las personas físicas que actuando como representantes, administradores, directivos y/o responsables legales de los concesionarios, incurran en omisión dolosa y/o negligente grave que impida el cumplimiento de una orden judicial o ministerial en los términos de esta Ley, serán sancionadas con pena de prisión de tres a seis años, multa de 1,000 a 5,000 UMA e inhabilitación para ejercer cargos directivos o de representación legal en empresas concesionarias por un periodo de hasta diez años, sin perjuicio de otras responsabilidades penales que pudieran derivar de su conducta.
III. Responsabilidad civil
Los concesionarios y sus representantes legales serán responsables civilmente de manera solidaria frente a los daños y perjuicios ocasionados por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
La autoridad judicial podrá ordenar medidas de reparación integral a las víctimas, incluyendo compensación económica, garantías de no repetición y la obligación de implementar programas internos de capacitación y protocolos de protección de datos y colaboración con autoridades, con perspectiva de derechos humanos y de género.
IV. Enfoque de género y protección reforzada
Los concesionarios deberán contar con protocolos internos de actuación con perspectiva de género para responder de manera prioritaria y expedita a las solicitudes de información relacionadas con delitos que afecten a mujeres, niñas y adolescentes.
Cuando el incumplimiento recaiga sobre requerimientos de información vinculados a una víctima mujer que cuente con medidas de protección vigentes, la sanción administrativa y penal correspondiente se aumentará hasta en una mitad del máximo previsto, atendiendo la gravedad de la conducta y el riesgo para la víctima.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Animal Político (2025, octubre). “Extorsión alcanza máximo histórico en semestre” (10 de octubre),
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/ex torsion-maximo-historico-semestre
2 Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma: octubre de 2025),
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso de la Unión (2025, 16 de julio). Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
«Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
-Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
-Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
-Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
-Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
-La seguridad de la tenencia;
-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.
la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes Legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.
5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“ Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la Iniciativa
En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para reducir los factores de riesgo que favorecen la violencia y la delincuencia. La vivienda, como espacio físico y social, incide directamente en dichos factores, al ser un componente determinante en la generación de entornos seguros, saludables y cohesionados.
Incorporar este concepto en la legislación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia permitirá que las políticas públicas orientadas a la prevención consideren la vivienda no solo como un espacio físico, sino como un componente integral de bienestar, seguridad y desarrollo comunitario. Ello coadyuvará a reducir condiciones de vulnerabilidad y exclusión que suelen ser caldo de cultivo para la violencia.
Además, con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
Por lo anteriormente expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al reconocer que la vivienda adecuada es un elemento esencial para la seguridad, la cohesión social y la paz comunitaria.
Con esta armonización se garantiza el cumplimiento del principio de progresividad de los derechos humanos y se da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, asegurando que el derecho a una vivienda adecuada sea medible, exigible y efectivo. De esta forma, se consolida una visión integral de prevención, que coloca a la vivienda en el centro de las políticas públicas orientadas al bienestar y la seguridad de las y los ciudadanos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda adecuada, empleo, deporte y desarrollo urbano;
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Digno, Real Academia Española, 2023.
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991).
8 Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituye el eje rector de la política nacional de protección a la infancia y adolescencia en México. Su objeto es reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos, con capacidad de goce y ejercicio de los mismos, y garantizar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno actúen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Este marco legal establece las bases para asegurar su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, conforme a la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
El derecho a la vivienda forma parte esencial de las condiciones de bienestar que permiten el desarrollo físico, emocional, educativo y social de niñas, niños y adolescentes. Un entorno habitacional seguro, estable y accesible no solo contribuye a su salud y educación, sino también a la protección contra la violencia, el abandono o cualquier otra forma de vulnerabilidad. Por ello, la vivienda constituye un componente sustantivo en la garantía del interés superior de la niñez, principio que orienta todas las decisiones y políticas públicas dirigidas a este grupo poblacional.
Vivienda “Digna y Decorosa”
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
-Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
-Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
-Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
-Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
-La seguridad de la tenencia;
-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.
la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes Legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.
5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en sexto transitorio, lo siguiente:
“
Objeto de la Iniciativa
En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos, con capacidad de goce y ejercicio de los mismos.
Con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal. Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Por lo anteriormente expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al reconocer que la vivienda adecuada es un elemento esencial para la seguridad, la cohesión social y la paz comunitaria. En cumplimiento de la obligación constitucional de armonizar la legislación secundaria, esta adecuación permitirá avanzar hacia un marco normativo más justo y coherente con los estándares internacionales de derechos humanos.
Para ello, la iniciativa propone modificar el inciso a) de la fracción I del artículo 103, sustituyendo el término “habitación” por “vivienda adecuada”, con el fin de fortalecer las políticas públicas orientadas a la protección integral, inclusión y bienestar de la niñez y la adolescencia, garantizando así condiciones que promuevan su desarrollo pleno y digno.
Con ello, se reconoce que la vivienda no es únicamente un espacio físico, sino un elemento esencial para asegurar su bienestar, su seguridad, su desarrollo emocional y su acceso a oportunidades. Esta armonización legislativa da cumplimiento al mandato constitucional de progresividad de los derechos humanos, refuerza el compromiso del Estado mexicano con los estándares internacionales en materia de infancia, y garantiza que cada niña, niño y adolescente pueda crecer en un hogar que verdaderamente responda a su derecho a una vida plena, digna y adecuada.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo único. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. ...
I. ...
...
a) La alimentación y nutrición, vestido, vivienda adecuada, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) a c) ...
II. a XI. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Digno, Real Academia Española, 2023.
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991).
8 Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción XXI del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación constituye uno de los principales instrumentos normativos para garantizar que todas las personas en México gocen de igualdad real y efectiva, sin distinción alguna.
Su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 1o. constitucional. En este marco, el acceso a una vivienda adecuada ha sido reconocido como un elemento esencial para el pleno desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
-Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
-Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
-Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
-Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
-La seguridad de la tenencia;
-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.
la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes Legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 04 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.
5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“ Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la Iniciativa
En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. La vivienda, como espacio físico y social, incide directamente en dichos factores, al ser un componente determinante en la generación de entornos seguros, saludables y cohesionados.
Incorporar este concepto en la legislación en materia de prevención y eliminación de la discriminación permitirá que las políticas públicas orientadas a la prevención consideren la vivienda no solo como un espacio físico, sino como un componente integral de bienestar, seguridad y desarrollo comunitario. Ello coadyuvará a reducir condiciones de vulnerabilidad y exclusión que suelen ser caldo de cultivo para la discriminación.
Además, con esta iniciativa, se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
Por lo anteriormente expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al reconocer que la vivienda adecuada es un elemento esencial para la seguridad, la cohesión social y la paz comunitaria.
Con esta armonización se garantiza el cumplimiento del principio de progresividad de los derechos humanos y se da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, asegurando que el derecho a una vivienda adecuada sea medible, exigible y efectivo. De esta forma, se consolida una visión integral de prevención, que coloca a la vivienda en el centro de las políticas públicas orientadas al bienestar y la no discriminación de las y los ciudadanos.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a XX. ...
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda adecuada, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. a XXXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Digno, Real Academia Española, 2023.
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991).
8 Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Iniciativa que reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista constituye uno de los principales instrumentos normativos del Estado mexicano para garantizar la inclusión plena, la atención integral y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas con esta condición.
Esta Ley reconoce que las personas con la condición del espectro autista presentan, en distintos grados, dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, así como patrones de comportamiento repetitivos, por lo que requieren políticas públicas y marcos normativos sensibles a sus necesidades específicas.
Su objeto es impulsar la plena integración e inclusión social de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección y promoción de sus derechos fundamentales, conforme a los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. En este sentido, garantizar condiciones de vida adecuadas, seguras y accesibles resulta indispensable para hacer efectivo su derecho a una vida digna, libre de discriminación y con oportunidades de desarrollo personal, social y comunitario.
Vivienda “Digna y Decorosa”
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
-Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
-Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
-Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
-Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
-La seguridad de la tenencia;
-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.
la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes Legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.
5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:
“ Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la Iniciativa
En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, cuyo objeto es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Incorporar este concepto en la legislación en materia de inclusión de personas con la condición del espectro autista permitirá que las políticas públicas orientadas a la inclusión consideren la vivienda no solo como un espacio físico, sino como un componente integral de bienestar, seguridad y desarrollo comunitario. Ello coadyuvará a reducir condiciones de vulnerabilidad y exclusión que suelen ser caldo de cultivo para la discriminación.
Además, con esta iniciativa se busca la armonización conceptual de las leyes secundarias, con el objetivo de guardar congruencia con la Constitución, con los instrumentos internacionales, y con las acciones del gobierno federal.
Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.
Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.
Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.
Por lo anteriormente expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al reconocer que la vivienda adecuada es un elemento esencial para la seguridad, la cohesión social y la paz comunitaria.
En el marco de la obligación constitucional de armonizar la legislación secundaria, incorporar el concepto de vivienda adecuada en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista permitirá fortalecer las políticas públicas orientadas a la inclusión y al bienestar de este sector de la población.
Este cambio garantiza que la vivienda no sea entendida únicamente como un espacio físico, sino como un entorno que contribuya efectivamente al desarrollo integral, la autonomía, la seguridad y la participación social de las personas con la condición del espectro autista y sus familias. De esta forma, se da cumplimiento al principio de progresividad de los derechos humanos y se avanza hacia un México más justo, incluyente y solidario.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a XII. ...
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda adecuada, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;
XIV. a XXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Digno, Real Academia Española, 2023.
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los Tratados Internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991).
8 Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 4 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
SE DECLARA EL 8 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA, INGENIERÍA Y MATEMÁTICAS (STEM)
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)”, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance acelerado de la ciencia y la tecnología en digitalización, automatización, inteligencia artificial, biotecnología, transición energética entre otras, a nivel mundial ha transformado la manera en que se desarrollan las sociedades, las economías y los sistemas educativos. En este contexto, la educación en Science, Technology, Engineering and Mathematics (STEM por sus siglas en inglés), como lo ha mencionado en los últimos años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se ha convertido en un eje estratégico para preparar a las nuevas generaciones frente a los retos y necesidades en materia de innovación, competitividad y crecimiento sostenible presentes y futuros.
La educación STEM es un enfoque pedagógico multidisciplinario que busca la integración práctica de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas mediante el desarrollo de competencias esenciales como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la creatividad, el trabajo colaborativo y la innovación tecnológica, las cuales son indispensables para la inserción exitosa en los mercados laborales emergentes, así como para la innovación de soluciones sostenibles e inclusivas ante las problemáticas globales, como el cambio climático, la automatización del trabajo o la seguridad alimentaria.
México ha sido el primer país en generar evidencia científica de que la Educación STEM cuenta con cuatro ejes estratégicos: desarrollo de la fuerza laboral en la Cuarta Revolución.
Industrial-Tecnológica, Agenda 2030 con foco en medioambiente, innovación y emprendimiento, e inclusión con perspectiva de género y foco en mujeres. Cada uno de estos ejes son fundamentales para la transformación de nuestro país de acuerdo a las diferentes investigaciones generadas por Movimiento STEM.
En México, la atracción, formación y permanencia de talento en áreas STEM ha cobrado relevancia por su importancia en los últimos años para impulsar la productividad, la innovación y el desarrollo sostenible que requiere nuestro país. Sin embargo, pese a esta relevancia aún falta hacer esfuerzos por promover la Educación STEM entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
De acuerdo con datos de la evaluación del desempeño de los estudiantes de 15 años en áreas como lectura, matemáticas y ciencias del año 2022, realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA), México se posicionó en el lugar 35 entre los 37 países miembros que fueron evaluados.
Mientras que el promedio de los países miembros de la OCDE fue de 478 puntos, los estudiantes mexicanos alcanzaron un puntaje promedio de 407, situándose significativamente por debajo del promedio. Esta tendencia se mantiene de manera consistente en las tres áreas evaluadas: Matemáticas, con una diferencia de -77 puntos respecto al promedio de la OCDE; le sigue Ciencias, con una diferencia de -75 puntos, y Comprensión Lectora, con -61 puntos.
Es preciso mencionar que, el pensamiento matemático es fundamental para el desarrollo de otras habilidades altamente demandadas por el mercado laboral como lo es el pensamiento creativo, crítico y sistémico, el uso de la información y las habilidades de investigación, entre otras; los resultados del PISA 2022, evidencian una situación preocupante en el contexto mexicano: dos de cada tres estudiantes no lograron alcanzar el nivel básico de competencia matemática, lo que significa que presentan dificultades para representar, interpretar y resolver problemas matemáticos simples de la vida cotidiana. Aún más alarmante resulta que solo dos de cada mil estudiantes obtuvieron resultados sobresalientes en esta área, lo que revela una brecha significativa en el desarrollo de las habilidades matemáticas avanzadas necesarias para la innovación y el pensamiento científico.
Estos resultados reflejan la necesidad de fomentar el interés de niñas, niños y jóvenes en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, a través de metodologías de enseñanza que integren actividades lúdicas, talleres prácticos, concursos educativos y proyectos aplicados a la vida real. Este enfoque permite que las y los estudiantes desarrollen habilidades esenciales como la resolución de problemas, el pensamiento crítico, la creatividad, el trabajo colaborativo e inclusivo y la capacidad de análisis, mientras comprenden de manera profunda los conceptos matemáticos y científicos.
Con base en datos del organismo Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF), en México, aunque el 38 por ciento de las mujeres cursa actualmente carreras relacionadas con la Ciencia, la Tecnología, la Ingeniería y las Matemáticas (STEM), persiste una brecha significativa en las etapas tempranas de formación, ya que solo el 9 por ciento de las jóvenes manifiesta interés por estudiar ciencias o ingeniería, frente al 28 por ciento de los varones.
Así mismo, la influencia familiar resulta determinante en la elección profesional: el 31 por ciento de las mujeres señala que su familia influyó en su decisión, en comparación con el 28 por ciento de los hombres, mientras que la orientación vocacional, las y los docentes o amistades impactan apenas al 10 por ciento de los jóvenes y al 11 por ciento de las jóvenes. Estas cifras reflejan la necesidad de promover una educación con perspectiva de igualdad que elimine los estereotipos de género y brinde información oportuna sobre el futuro del trabajo, destacando que las carreras STEM no tienen género, sino un enorme potencial, demanda y proyección. Fomentar que más mujeres se identifiquen con estas áreas permitirá construir sociedades más justas, inclusivas e innovadoras, donde el talento femenino contribuya plenamente al desarrollo científico y tecnológico del país.
Derivado de lo anterior es que resulta necesaria, la promoción temprana de la curiosidad científica y tecnológica a fin de favorecer la formación de talento capaz de generar soluciones innovadoras y sostenibles ante las necesidades presentes y futuras del país.
En nuestro país, de acuerdo con datos del INEGI, la disminución de la tasa de natalidad y el progresivo envejecimiento de la población están reduciendo el número de jóvenes disponibles para ocupar los puestos especializados que demandan los sectores estratégicos del país. México cuenta con una ventana demográfica limitada para aprovechar el potencial de su población joven antes de que ésta comience a decrecer en los próximos años. Por ello, resulta indispensable impulsar una formación sólida en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), que prepare a las nuevas generaciones para enfrentar los retos de un entorno laboral cambiante y altamente competitivo.
El conocimiento científico y tecnológico no solo será clave para acceder a mejores oportunidades de empleo, sino también para garantizar la continuidad del desarrollo económico, la innovación y la ejecución de los planes de crecimiento sostenible que el país necesita.
Países como Estados Unidos y Reino Unido que han apostado por el desarrollo de estas habilidades, conmemoran el 08 de noviembre como el National STEM/STEAM Day, una fecha dedicada a inspirar a niñas, niños y jóvenes a explorar el aprendizaje científico y tecnológico mediante actividades educativas, retos de innovación y ferias del conocimiento, entre otras acciones. En Estados Unidos, por ejemplo, el U.S. Census Bureau reportó el 08 de noviembre de 2024 que las ocupaciones STEM crecerán al doble del promedio nacional hacia 2031 (10.8 por ciento frente a 5.3 por ciento) y que actualmente representan cerca del 24 por ciento de la fuerza laboral, con más de 36.8 millones de trabajadores, de los cuales más de la mitad no poseen título universitario. Estos datos evidencian cómo la promoción constante de la educación STEM/STEAM ha contribuido a fortalecer la empleabilidad, la innovación y el desarrollo de talento científico y tecnológico, consolidando a estas naciones como referentes en formación y competitividad global.
Ahora bien, en México el conocimiento de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas han estado presentes desde nuestras culturas milenarias, civilizaciones como la maya, la mexica y la zapoteca desarrollaron avanzados sistemas de observación astronómica, complejos calendarios matemáticos, precisos métodos de medición del tiempo y notables obras de ingeniería hidráulica y arquitectónica que demuestran una comprensión profunda de principios científicos y matemáticos. Ejemplos emblemáticos de este legado son la orientación astronómica de edificaciones como Chichén Itzá y Teotihuacán, el uso de sistemas numéricos vigesimales y la aplicación de conocimientos geométricos en la construcción de templos y centros ceremoniales.
Este sólido fundamento histórico evidencia que el pensamiento lógico, el razonamiento matemático y la innovación tecnológica han formado parte del desarrollo de nuestro país desde tiempos ancestrales.
En la actualidad, todas las estrategias educativas basadas en el enfoque STEM retoman precisamente estas habilidades, pues las matemáticas constituyen su eje central al proporcionar las herramientas necesarias para interpretar y analizar información, resolver problemas, evaluar riesgos y tomar decisiones informadas. El estudio y la aplicación de las matemáticas no solo sientan las bases para las disciplinas STEM, sino que también representan una competencia esencial para la vida, la participación activa en la sociedad y el desarrollo profesional en cualquier ámbito.
Desde el punto de vista legal, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “ toda persona tiene derecho a la educación” la cual debe ser universal, inclusiva, pública, gratuita y de calidad, y tiene como finalidad desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional. Asimismo, la Constitución dispone que el Estado impartirá y garantizará la educación en todos sus tipos y niveles, con base en los principios de equidad, excelencia y mejora continua.
En concordancia con lo anterior, la Ley General de Educación y la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación promueven el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de la población, impulsando la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas como herramientas fundamentales para el desarrollo nacional.
Esta visión se alinea de manera directa con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que establece como prioridad la formación de capital humano altamente competente, capaz de enfrentar los retos tecnológicos y científicos del país, así como fomentar la innovación y la competitividad. De igual forma, con el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 ya que, reconoce la importancia de fortalecer la educación en ciencias, matemáticas y tecnología como motor para garantizar una educación de calidad, equitativa y pertinente, que prepare a las y los estudiantes para incorporarse a una economía del conocimiento en constante transformación.
Así mismo, la implementación de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) refuerza esta perspectiva al priorizar una educación centrada en el estudiante, inclusiva, equitativa y basada en competencias, que fomenta la creatividad, el pensamiento crítico, la innovación y la resolución de problemas. La NEM promueve, además, la formación integral, la justicia social y el compromiso con el desarrollo sostenible, estableciendo un marco coherente con los principios STEM y con la preparación de los estudiantes para los retos del siglo XXI.
Finalmente, estas estrategias educativas contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente con el ODS 4, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas. La integración de la educación STEM permite, además, avanzar en objetivos vinculados a la igualdad de género, la innovación, el trabajo decente y el crecimiento económico, y la reducción de desigualdades, asegurando que México participe activamente en la construcción de un desarrollo sostenible a nivel global.
En este contexto, instituir una conmemoración anual cada 8 de noviembre como “Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)” no solo representaría un reconocimiento simbólico, sino que se alinearía directamente con los fines constitucionales y legales del Estado mexicano en materia educativa. Esta fecha serviría para fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación, así como para inspirar a niñas, niños y jóvenes a participar activamente en la construcción de un país más competitivo, equitativo y sustentable, en pleno cumplimiento de los principios establecidos en nuestra Carta Magna.
Esta conmemoración contribuirá a posicionar a México en la ruta hacia un modelo educativo innovador, equitativo y sostenible, que reconozca la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas como motores del desarrollo social, económico y cultural. Así mismo, permitirá rendir homenaje al legado científico de nuestras civilizaciones originarias y fortalecer la identidad nacional como una sociedad del conocimiento, creativa y transformadora.
No se omite mencionar que la elección del 08 de noviembre facilita una sinergia estratégica al coincidir con la celebración internacional del Día STEM. Esta armonización permite a México integrarse de manera activa en la conversación global sobre educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, facilitando la colaboración y el intercambio de experiencias con otros países, así como la coordinación de eventos, congresos y actividades educativas que impulsen la innovación. Mantener el acrónimo STEM es importante, alineado a su uso con el internacional, para visibilizar el liderazgo de México en el impulso de estas vocaciones y campos de estudio para atender los sectores económicos más relevantes y atraer inversión extranjera directa.
Además, esta coincidencia ofrece una oportunidad para fortalecer alianzas estratégicas entre los sectores público, privado y académico, promoviendo programas conjuntos de formación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico. La conmemoración anual también puede ser un instrumento para visibilizar los logros de estudiantes, docentes e investigadoras e investigadores mexicanos, incentivar la participación de niñas y jóvenes en carreras STEM, y reducir brechas de género y sociales en el acceso a estas disciplinas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
Decreto por el que se declara el 8 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)”.
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 8 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Educación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://rog.sey.mybluehost.me/website_604d5876/wp-content/uploads/2021/09/Visio n-Exito-Intersectorial-_-Cuatro-Ejes-Estrategicos-STEM.pdf
2 https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/ 2023/12/pisa-2022-results-volume-i_76772a36/53f23881-en.pdf
3 https://imco.org.mx/pisa-2022-dos-de-cada-tres-estudiantes-en-mexico-no-alcanza n-el-nivel-basico-de-aprendizajes-en-matematicas/
4 https://amiif.org/datos-sobre-stem-en-mexico/
5 https://www.census.gov/newsroom/stories/stem-day.html
6 https://ncses.nsf.gov/pubs/nsb20243/talent-u-s-and-global-stem-education-and-la bor-force
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de seguridad de la base de datos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado federal Julio César Moreno Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, de la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objetivo resolver la omisión legislativa del Congreso de la Unión en materia de seguridad de la base de datos del Registro Nacional de Detenciones, mismo que se encuentra regulado en la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD). La omisión se identificó en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019, por lo que ya se han presentado otras iniciativas de reforma, en particular durante la LXV Legislatura, que sin embargo no concluyeron el procedimiento legislativo.
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019, entre otras modificaciones, reformó la fracción XXIII del artículo 73, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una nueva Ley Nacional del Registro de Detenciones. El artículo cuarto transitorio de dicho Decreto señaló los elementos mínimos de la nueva ley.
La LNRD se publicó el 27 de mayo de 2019. En concordancia con lo establecido en la reforma constitucional, la LNRD tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones (artículo 1), al tiempo que se previenen violaciones de derechos humanos y otros tratos crueles o de tortura (artículo 4).
De manera fundamental, la LNRD define el Registro Nacional de Detenciones como “una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente” (artículo 3). Y otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la facultad de administrar dicho Registro (artículo 3).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una Acción de Inconstitucionalidad el 26 de junio de 2019 (expediente 63/2019). El primer concepto de invalidez acusa la omisión legislativa del Congreso de la Unión al no atender lo señalado en el artículo cuarto transitorio, fracción IV, numeral 7, de la reforma constitucional del 26 de marzo de 2019, que señalaba que la LNRD debía contener normas para regular: “La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hachos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos”.
La sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa al no incluir regulaciones en materia de riesgos y vulneraciones al Registro como parte de la LNRD. De acuerdo con el estudio de fondo de la sentencia, la LNRD no cumple con las directrices planteadas por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional.
Tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados afirmaron en sus respectivos informes que el mandato constitucional del cuarto transitorio habría sido atendido con la publicación de la Ley. El Senado señaló que la medida se veía reflejada en los artículos 2, fracción VI, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 24, 25, 29 y 35 de la LNRD, pues entre otras medidas de seguridad, se establece que la plataforma del Registro debe emitir alertas y bloqueos; que los usuarios deben contar con claves otorgadas exclusivamente por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y que se debe registrar la información relativa a las actualizaciones del Registro.
Mientras que el informe justificado de la Cámara de Diputados argumentó la LNRD cuenta con medidas de seguridad, contenidas en particular en los artículos 16 y 27, para: emitir alertas y bloqueos cuando se violenten los privilegios de acceso; contar con un régimen de responsabilidades ante posibles omisiones; y mecanismos para asegurar el funcionamiento del Registro.
Tras revisar la validez de las argumentaciones, la SCJN resolvió que la LNRD es omisa al regular los supuestos de riesgo y vulneración del Registro y la respuesta ante estos supuestos. Adicionalmente, la SCJN señaló que la autoridad no cuenta con la facultad para regular estos asuntos por la vía reglamentaria. De hacerlo, se estarían excediendo la facultad reglamentaria, limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. De esta forma, la omisión legislativa identificada solamente podría resolverse mediante su regulación expresa como parte de la LNRD, tal como señala el cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.
La sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019 es enfática al reconocer que la omisión legislativa en este caso resulta fundada, por lo que el Congreso de la Unión está obligado a corregir este hecho, considerando por lo menos los siguientes aspectos:
i. El personal que será responsable de atender los hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos.
ii. Las facultades que tendrá el personal para atender las amenazas o vulneraciones a la información.
iii. Las medidas que deberán desplegarse frente a los supuestos de riesgo y vulneración de la base de datos.
iv. Los supuestos específicos en que podría estimarse que la base de datos que integra el Registro se encuentra en riesgo o ha sido vulnerada.
El objeto de esta iniciativa es modificar la LNRD para subsanar la omisión legislativa reconocida por la SCJN. Se reconoce que el Registro es actualmente una herramienta que permite el control judicial, al tiempo que vela por la observación de los derechos humanos de las personas detenidas. Su objetivo, al final del día es mejorar la forma en que funciona el sistema de justicia y mantener control sobre la información de aquellas personas que se encuentran detenidas.
Cabe recordar además que, recientemente varios entes estatales han sido víctimas de ataques cibernéticos, entre otros: Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Economía y la plataforma gob.mx. Más allá de las obligaciones legales, estos hechos ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco normativo capaz de hacer frente a una realidad compleja como son los ataques contra sistemas de información oficiales.
Esta iniciativa propone establecer un nuevo capítulo en la LNRD que contenga los criterios que deberá considerar la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en casos de riesgos y vulneraciones a la base de datos del Registro Nacional de Detenciones. De forma más específica, dichos criterios se establecen de la siguiente manera:
1. Artículo 11, fracción IX, se establece que la Secretaría será la encargada de emitir las disposiciones necesarias para la gestión de riesgos y mitigación de las probabilidades de vulneración a la base de datos del Registro Nacional de Detenciones.
2. Artículo 37, define el concepto de riesgo como los acontecimientos, ya sean causados por error humano o falla técnica, que tengan como resultado afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información contenida en el Registro Nacional de Detenciones.
3. Artículo 38, define el concepto de vulneración a la información contenida en la base de datos del Registro, mencionando las causas que pueden propiciar dicha vulneración.
4. Artículo 39, se mencionan las medidas para prevenir y mitigar la materialización riesgos, enumerando las medidas que deberán implementarse en cada caso.
5. Artículo 40, enumera las medidas que deberán implementarse cuando se identifique una vulneración a la base de datos del Registro.
6. Artículo 41, se establece a la dependencia responsable de ejecutar las acciones para prevenir riesgos y atender las vulneraciones a la base de datos del Registro.
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se desarrollan los artículos que se propone modificar en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de riesgo y vulneración de la base de datos del registro
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX que pasa a ser X, del artículo 11 y se adiciona un Capítulo IX y los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 a la Ley Nacional del Registro de Detenciones; para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. al VIII. ...
IX. Establecer las disposiciones necesarias para la gestión de riesgos y mitigación de vulneración a la base de datos del Registro, a que se refiere el Capítulo IX de esta ley.
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IXSeguridad de la Base de Datos del Registro
Artículo 37. Se considera riesgo a cualquier acontecimiento potencialmente capaz de afectar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información contenida en la base de datos del Registro, tales como:
I. Daño físico, incidental o deliberado a la infraestructura que soporta la base de datos;
II. Fallas técnicas, incluyendo el mal funcionamiento del hardware o software, sobrecarga o saturación del sistema, obsolescencia tecnológica, así como deficiencias o falta de mantenimiento preventivo y correctivo;
III. Presencia o ejecución de software malicioso;
IV. Ataques técnicos orientados a infringir el sistema, tales como explotación de vulnerabilidades, intentos de acceso no autorizado, ataques de denegación de servicio, filtración de contraseñas o modificación no autorizada de configuraciones;
V. Incumplimiento de políticas, reglas de acceso o procedimientos de seguridad, ya sea por negligencia, omisión o acción deliberada;
VI. Cuando la plataforma emita las alertas a que se refiere el artículo 16, o
VII. Cualquier otra que, por su naturaleza, pueda comprometer su integridad o disponibilidad.
Artículo 38. Se considera que existe vulneración a la información contenida en base de datos del Registro cuando se afecte su confidencialidad, integridad o disponibilidad, por las siguientes causas:
I. Pérdida, destrucción, alteración o modificación no autorizada de la información que contiene;
II. Reproducción, sustracción o transferencia no autorizada de información;
III. Uso, acceso o tratamiento de la información con fines distintos o ajenos a los previstos por esta Ley;
IV. Se divulgue, exponga o transmita a personas no autorizadas, o a través de medios no permitidos, o
V. Cualquier otra que, por su naturaleza y medios de ejecución, afecte su confidencialidad, integridad o disponibilidad.
Artículo 39. Para prevenir y mitigar la materialización de los riesgos previstos en el artículo 37, la Secretaría deberá implementar, al menos, las siguientes medidas de seguridad:
I. Establecer controles que impidan el acceso no autorizado o el daño a las instalaciones, áreas críticas y recursos que permiten el funcionamiento de la base de datos;
II. Garantizar la implementación de un programa de mantenimiento continuo a los sistemas y equipos involucrados en el almacenamiento y gestión de la información;
III. Asegurar que el acceso a la base de datos se realice únicamente por usuarios debidamente identificados, autenticados y autorizados;
IV. Implementar un esquema de control de accesos basado en roles, responsabilidades y niveles de acceso a la información acorde con las funciones asignadas;
V. Ejecutar el alta, modificación y cancelación de usuarios conforme a los lineamientos establecidos, para tal efecto, por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Generar y conservar respaldos de la información, de manera periódica y segura, procurando su cifrado a efecto de mantener la confidencialidad e integridad de la información contenida en la base de datos del Registro;
VII. Implementar y actualizar herramientas de ciberseguridad orientadas a la protección de la infraestructura tecnológica ante posibles ataques, software malicioso u otras amenazas, y
VIII. Realizar análisis periódicos de vulnerabilidades y amenazas, así como la evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad implementadas para su mitigación.
Artículo 40. Cuando se identifique una vulneración a la base de datos que integra el Registro, la Secretaría deberá implementar de manera inmediata medidas orientadas a mitigar sus efectos y garantizar la continuidad operativa, que comprenderán, al menos las siguientes:
I. Activar, en su caso, el procedimiento de recuperación de desastres, asegurando la continuidad en la operación del Registro;
II. Realizar el análisis y documentar las causas que originaron el incidente;
III. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar su repetición;
IV. Registrar cada incidente en una bitácora, precisando su naturaleza, fecha de ocurrencia, causas y acciones implementadas, e
V. Informar oportunamente a los sujetos obligados y demás áreas usuarias sobre la disponibilidad del servicio.
Artículo 41. La Secretaría será responsable de ejecutar las acciones necesarias para prevenir riesgos y atender las vulneraciones a la base de datos del Registro, contando para tal efecto con las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la elaboración y actualización del plan de acción en materia de seguridad de la información;
II. Coordinar el análisis de vulnerabilidades y amenazas, así como la evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad implementadas y, de ser el caso, proponer las acciones de mejora que correspondan;
III. Supervisar la asignación y control de permisos de acceso a las aplicaciones del registro;
IV. Establecer mecanismos de supervisión, incluyendo monitoreo tecnológico, para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad;
V. Coordinar el proceso de alta, baja o cancelación de usuarios;
VI. Ordenar, en caso de contingencia, el bloqueo, restricción o revocación de accesos y permisos;
VII. Determinar, cuando sea necesario, la ejecución del procedimiento de recuperación de desastres;
VIII. Coordinar el análisis de causas de un incidente de vulneración e instruir la implementación de medidas correctivas y preventivas para mitigar sus efectos y evitar su repetición, y
IX. Las demás que les confiera la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría deberá emitir el Protocolo para la gestión de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro Nacional de Detenciones, y realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables.
Tercero. La Secretaría deberá iniciar programas de capacitación continua para las personas que desempeñen el nivel de Administradores y Supervisores para garantizar su aptitud para gestionar riesgos y vulneraciones de la base de datos, dentro de un plazo de ciento veinte días contados a partir de la emisión del Protocolo a que se refiere el artículo anterior.
Cuatro. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 2019.
2 IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:
1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;
2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;
3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia;
4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;
5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;
6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y
7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hachos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.
3 “Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones”, Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo de 2019.
4 Rodrigo Riquelme, “El rescate por el hackeo a Pemex es el segundo mayor por ransomware”. El Economista, Sección Empresas, 15 de noviembre de 2019.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/El-rescate-por-el-hack eo-a-Pemex-es-el-segundo-mayor-por-ransomware-20191115-0035.html
5 Ivette Saldaña, “Secretaría de Economía suspende trámites tras sufrir hackeo”. El Universal, Sección Economía, 24 de febrero de 2020.
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/secretaria-de-e conomia-suspende-tramites-tras-sufrir-hackeo/
6 Luisa García, “Robo de datos de periodistas; gobierno federal detalla hackeo al Sistema de Acreditaciones de Presidencia”. El Universal, Sección Nación, 29 de enero de 2024.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/filtracion-de-datos-de-pe riodistas-minuto-a-minuto-de-la-conferencia-de-prensa/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Julio Cesar Rivera Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de otorgamiento de permisos para descargas de aguas de uso acuícola, suscrita por la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena y diversos diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Luis Agustín Rodríguez Torres, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, obligó al Estado mexicano a implementar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de sus funciones administrativas, legislativas y sociales, en un contexto de emergencia sanitaria sin precedentes. Ante este desafío, se adoptaron mecanismos tecnológicos que permitieron a los sectores público y privado mantener su operación sin interrupciones sustanciales. En ese marco, surgieron las modalidades de sesiones a distancia y semipresenciales en los órganos legislativos.
El 3 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicaría durante situaciones de emergencia y contingencia sanitaria, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, durante la LXV Legislatura y con él se garantizó la operación eficaz del pleno y las comisiones. Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, se publicó un decreto por el cual se adicionó el Título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de regular formalmente las sesiones y reuniones semipresenciales del pleno, las comisiones y los órganos de gobierno de esta soberanía.
Con la reforma anterior, la Cámara federal se colocó a la vanguardia de este tipo de legislación, junto a países como Brasil, Chile y Argentina, en cuyas normas internas se incorporó el uso de plataformas digitales para la participación de los legisladores a distancia.
Actualmente, las sesiones semipresenciales continúan siendo parte de un proceso legislativo de adecuación expedita, que incorporó herramientas digitales para permitir la celebración de sesiones a distancia, incluso en formato híbrido. Estas plataformas, dotadas de sistemas avanzados de seguridad, buscan garantizar la autenticidad, confiabilidad y validez de los actos parlamentarios.
Es innegable que la modalidad semipresencial ha facilitado la convocatoria a sesiones del pleno, reuniones de órganos de gobierno y comisiones, así como la tramitación de asuntos legislativos. Asimismo, ha permitido continuar con el debate de temas de gran relevancia nacional, como la expedición de normas secundarias y reformas legales, sin comprometer el quórum reglamentario.
No obstante, la implementación acelerada de estas tecnologías, aunque necesaria en su momento, no debe interpretarse como una mejora sustancial en la eficiencia del servicio público. Si bien se buscó garantizar el derecho a debatir y votar a distancia, ello no debe comprometer la seriedad, el compromiso, ni la validez de las decisiones parlamentarias. La experiencia ha demostrado que las sesiones semipresenciales pueden propiciar conductas que se apartan de los principios éticos y del respeto institucional, además de generar desconfianza en la ciudadanía, que ve este tipo de asambleas como una forma de evadir la responsabilidad adquirida al asumir el cargo, especialmente ahora que no se está ante una situación de fuerza mayor.
Los integrantes de todos los grupos parlamentarios deben regirse por los principios que norman la conducta de quienes legislan: transparencia, honradez, independencia, responsabilidad e integridad. Estos valores son esenciales para quienes representan la voz del pueblo y tienen la obligación de velar por su cumplimiento.
Por ello, es imperativo que las funciones legislativas se ejerzan de manera primordial en la modalidad presencial, con atención, responsabilidad y conforme a los principios reglamentarios. El ejercicio del debate y la emisión del voto deben realizarse de viva voz, en un entorno que garantice la claridad de las posturas y con total transparencia ante la sociedad.
La tecnología, aunque útil, es falible. No puede sustituir la presencia física en el recinto legislativo, donde se da lugar al verdadero ejercicio del quehacer parlamentario. La presencialidad permite que cada legislador sea escuchado y su postura se tome en cuenta en el debate, sin el riesgo de algún problema técnico que interrumpa las discusiones, fortaleciendo así la legitimidad de las decisiones adoptadas.
Es necesario, sin embargo, reconocer que existen circunstancias excepcionales, debidamente previstas en el artículo 195 del Reglamento, que justifican la inasistencia. Éstas deben ser aplicadas con rigor y no de manera subjetiva o discrecional.
Los asuntos que se abordan en el quehacer legislativo son de naturaleza trascendental y deben tratarse con la seriedad que ameritan, tanto en el pleno como en las comisiones. La presencia física de las y los legisladores es indispensable para garantizar el respeto, la atención y la responsabilidad que exige el mandato popular.
Así las cosas, es que después de una serie de eventualidades suscitadas por el bajo interés que han demostrado algunos legisladores, es que incluso se ha optado por la obligatoriedad de asistencia presencial, de todos aquellos funcionarios que formen parte de los órganos directivos de los grupos parlamentarios y los integrantes de la Mesa Directiva, aunado a todas aquellas diputadas y diputados que formen parte de las comisiones ordinarias que tengan agendadas reuniones los días de sesión del pleno. Es decir, se ha ido avanzando en la coercitividad de asistencia presencial en las sesiones de la Cámara de Diputados.
En ese tenor, se contemplaron otras medidas de obligatoriedad para los legisladores de la Cámara baja, por ejemplo, el 22 de octubre de 2025, la bancada oficialista decidió que, en las sesiones ordinarias del pleno, deben estar al menos, 80 de sus legisladores.
En ese mismo sentido, en dicha sesión, la presidenta de la Mesa Directiva coincidió en señalar que, aunque las sesiones semipresenciales fueron útiles durante la pandemia, eso quedó en el pasado, y no ha lugar a ese tipo de sesiones (semipresenciales) ya que no existen condiciones apremiantes para ello.
Ahora bien, quienes formamos parte del Poder Legislativo, en este caso las diputadas y los diputados, no debemos olvidar que el mayor honor es servir a la nación. No hay mejor forma de hacerlo que compareciendo personalmente a la toma de decisiones que impactan directamente en el tejido social, con el compromiso de ofrecer nuestra máxima atención, respeto y disposición para cumplir con la encomienda que nos ha sido conferida por la ciudadanía.
Es así como considero conveniente proponer una adecuación a nuestro reglamento vigente, en el apartado de las sesiones y reuniones, de manera semipresencial, para establecer que, solo por excepción, como lo invoca el nombre del Título Décimo Primero, “De las sesiones semipresenciales en casos de excepción”, podrán llevarse a cabo este tipo de asambleas, tanto en el pleno, como en las comisiones, comités y órganos de gobierno. En el caso de las comisiones, para establecer la excepción, se requerirá el acuerdo de la mayoría de los integrantes de su junta directiva. De tal manera que, durante el año legislativo, la mayoría de sus reuniones se lleven a cabo de manera presencial.
Para mayor claridad sobre las modificaciones que se plantean realizar, a través de esta iniciativa, se realizó el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales
Único. Se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue :
Reglamento de la Cámara de Diputados
...
Título Décimo Primero De las sesiones semipresenciales en casos de excepción
Capítulo I Del Objeto
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités que, de manera excepcional por causa de fuerza mayor, se realicen en modalidad semipresencial.
Se considerarán como causas de fuerza mayor las situaciones que imposibiliten que las diputadas y diputados se reúnan de manera física en el Recinto Legislativo, ya sea por disposiciones sanitarias y de protección civil o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos de esta Soberanía.
2. ...
Capítulo IIVoces y Significados
Artículo 290. ...
Artículo 291.
1. ...
I. y II. ...
III. Reunión semipresencial: La asamblea de carácter excepcional de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;
IV. Sesión semipresencial: La asamblea de carácter excepcional de las diputadas y los diputados de la Cámara en pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y
V. ...
Capítulo IIIDe la Modalidad Semipresencial
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas de manera excepcional, por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.
2. En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, cuando así proceda, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de ésta.
3. ...
Capítulo IVDel Orden del Día, de las Sesiones del Pleno y Votaciones
Artículo 293. ...
Artículo 294. ...
Artículo 295.
1. Las diputadas y los diputados deberán concurrir preferentemente de manera física y por causa de fuerza mayor de forma telemática a las sesiones o reuniones del pleno u órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen, previa justificación y aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política.
Artículos 296 al 299. ...
Artículo 300.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, con la aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política determinará de manera excepcional, la modalidad semipresencial de la sesión.
2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, las discusiones del paquete económico, y los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán invariablemente en sesiones presenciales.
3. ...
Artículo 301. ...
Capítulo VPresencia durante la sesión
Artículo 302. ...
Artículo 303.
1. Se deroga.
2. Durante la sesión, las diputadas y los diputados que se encuentren en la modalidad semipresencial deberán mantener siempre abierto su sistema de video mientras participan en el debate y deberán cuidar que su imagen esté acompañada de elementos institucionales, así como conducirse con la ética y el respeto que implica el ejercicio de su función. Su micrófono solo será habilitado cuando intervengan en el debate de los asuntos a discusión.
Capítulo VIDe las Votaciones
Artículo 304 al 307. ...
Capítulo VIIDe la Plataforma Digital
Artículos 308 al 311. ...
Capítulo VIIIDe las Reuniones de Órganos de Gobierno, Comisiones y Comités
Artículo 312.
1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar, de manera excepcional, y con la aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política, la convocatoria a sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.
2. ...
3. En caso de que una diputada o un diputado cuente con autorización para asistir de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
«Iniciativa que adiciona un artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, publicada el 13 de marzo de 2025, “en 2024, a nivel nacional, 76.5 por ciento de las personas de 18 a 70 años tenía al menos un producto financiero en 2024 (cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore). Lo anterior representa un aumento de 8.1 puntos porcentuales respecto a 2015. Según sexo, 72.8 por ciento de mujeres y 80.9 por ciento de hombres contaban con al menos un producto financiero en 2024. Al comparar con 2015, hubo un incremento de 7.4 puntos porcentuales para las mujeres y de 9.2 puntos para los hombres.
Respecto al uso o contratación de seguros la ENIF 2024 señala:
En 2024, 22.9 por ciento de la población de 18 a 70 años contaba con un seguro. Entre estos seguros se incluyen los de vida, de gastos médicos, contra accidentes, de vivienda, educativos, planes privados de retiro, entre otros. Respecto a 2015, esta proporción disminuyó en 1.9 puntos porcentuales.
Según sexo, 18.3 por ciento de mujeres y 28.2 por ciento de hombres tenían algún seguro. Al comparar con 2015, la tenencia de seguros aumentó 0.5 puntos porcentuales entre los hombres, pero disminuyó 3.9 puntos entre las mujeres (ver gráfica 11).
La encuesta se señala que en la región noroeste registró el mayor porcentaje de población con al menos un seguro, con 32.4 por ciento. Siguieron Ciudad de México (30.0 por ciento) y la región noreste (29.6 por ciento). Al confrontar con la ENIF 2021, la región noreste presentó el incremento más significativo, al pasar de 25.3 a 29.6 por ciento (ver gráfica 12).
Entre la población de 18 a 70 años, 13.9 por ciento contaba con un seguro de vida; 11.5 por ciento, con un seguro de auto, y 7.5 por ciento, con un seguro de gastos médicos. Respecto a la ENIF 2021, se registró un ligero incremento en la proporción de personas con seguros (ver gráfica 13).
En 2024, 11.2 por ciento de mujeres contaba con un seguro de vida; 8.2 por ciento, con un seguro de auto, y 6.3 por ciento, con un seguro de gastos médicos. En el caso de los hombres, 17.1 por ciento tenía seguro de vida; 15.3 por ciento seguro de auto y 8.9 por ciento un seguro de gastos médicos. La brecha más amplia entre hombres y mujeres se registró en la tenencia de seguros de auto, con una diferencia de 7.1 puntos porcentuales.
Como se puede apreciar el número de población que contrata un seguro no rebasa 15 por ciento, lo anterior, obedece a diversos factores, entre ellos el costo del seguro y la cultura de la prevención, factores poco abordados en la legislación, sin embargo, el seguro es un instrumento financiero que permite cubrir a la población sobre riesgos a sus bienes o su salud, la compra o la adquisición de este servicio se asocia a la capacidad económica de las personas para poder pagarlo, por lo general las personas que contratan un seguro de vida o gastos médicos destinan una parte de su salario o de su economía para tratar de cubrir un riesgo a los cuales puede estar expuesto.
2. En el caso específicamente de los seguros de gastos médicos la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señala que de 2019 a 2023 la adquisición de este servicio incrementó durante el periodo que coincide con la pandemia de Covid-19, se puede inferir que el incremento en la adquisición de este tipo de seguros y su cobertura tiene que ver o se encuentra asociada con la cobertura de un posible riesgo de enfermedad.
En este sentido es importante considerar que las compañías de seguros realizan sus cálculos actuariales sobre la base de las ganancias que pretenden obtener, se presenta el costo de una prima sobre el riesgo que representa el asegurar a una persona, es decir entre mayor sea el riesgo el costo de la prima aumenta, en consecuencia, las personas que contratan un seguro de gastos médicos mayores en su juventud verán un incremento en prima o costo del seguro a partir de los 60 años, donde más necesita la cobertura pero también es la edad donde se incrementa el riesgo y las aseguradoras actualizan su prima, en algunas ocasiones es poco probable seguir pagando la cobertura del seguro; las primas son simplemente impagables por el alto costo que tienen, lo que genera que pierdan su cobertura y los beneficios adquiridos a partir del tiempo que contrataron el seguro.
3. En el Partido Acción Nacional hemos impulsado diversas iniciativas de ley con la intención de hacer más accesible el costo de los seguros, sobre todo en el caso de los seguros de Gastos Médicos para las personas adultas mayores, en 2018 el diputado Raúl Gracia Guzmán presentó una iniciativa en estos mismos términos. La intención es buscar que las compañías de seguros realicen un ajuste a las tarifas y que el costo del seguro no se incremente de forma desproporcionada para las personas que no se encuentran en una edad productiva, lo que se traduce en primas impagables para las personas que más requieren la cobertura.
Si bien es cierto, la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas regula a las aseguradoras, es importante no perder de vista que somos representantes de la ciudadanía y que, de ser necesario, se debe actualizar el marco jurídico en función de los intereses de las y los ciudadanos.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley sobre el Contrato de Seguro
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro
Artículo Único. Se adiciona el artículo 37 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue
Artículo 37 Bis. En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, cuando el contratante sume al día de la contratación la cifra de 70 años entre su edad y los años que tiene contratando el mismo seguro, la prima máxima será la que resulte del promedio anual del costo actualizado con los años que haya pagado el contratante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en El Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En nuestro país el embarazo en adolescentes se presenta como un fenómeno multifactorial, de acuerdo con la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes (Enapea), este fenómeno es de interés público y de atención interinstitucional. Para atenderlo de manera conjunta es necesario fortalecer los esfuerzos desde todos los sectores, a través de la generación de sinergias con distintos actores y en los distintos niveles.
En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes, publicó el 21 de septiembre de 2023 un panorama con datos de los nacimientos en mujeres menores de 20 años, observados en dos grupos: las adolescentes de 15 a 19 años y las niñas menores de 15, donde se expone:
• En 2021 ocurrieron 147 mil 279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años, y en niñas menores de 15 años, 3 019
• En este mismo año, la tasa de nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años fue de 26.3 por cada mil; en niñas, fue de 0.2 por cada mil menores de 15 años.
• La diferencia de los nacimientos ocurridos entre madres adolescentes de 15 a 19 años en localidades de menos de 15 mil habitantes y en localidades de 15 mil y más fue de 4.4 puntos porcentuales: 16.4 por ciento frente a 12.0 por ciento, respectivamente.
El objetivo de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes es erradicar los embarazos infantiles, disminuirlos en las adolescentes de 15 a 19 años y contrarrestar las brechas sociales, económicas y de género. Todo lo anterior desde el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la niñez y la adolescencia.
De acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados, la tasa promedio de nacimientos en madres de 15 a 19 años, en el periodo de 2017 a 2021, fue de 35.3 por cada mil adolescentes. El año en el que se registró la tasa más alta fue 2017, con un valor de 44.3. En los años subsecuentes, disminuyeron los nacimientos en madres menores de 20 años: 2021 fue el de menor tasa, con 26.3 nacimientos por cada mil. Lo anterior resultó de 147 mil 279 nacimientos en jóvenes de 15 a 19 años. De 2019 a 2021, la tasa de nacimientos en niñas menores de 15 años permaneció en 0.2 por cada mil. Para ese último año, la tasa equivalió a 3 mil 19 nacimientos.
2. Para atender el problema público que se presenta en los y las adolescentes, el Gobierno federal implementa la segunda fase de la Enapea 2021-2024, con una estrategia integral e intersectorial que incluye los tres ámbitos de Gobierno federal, estatal y municipal, en las 32 entidades federativas. Se coordina desde la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Sgconapo) junto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), que funge como Secretaría Técnica. El objetivo es instrumentar acciones integrales y articuladas, así como mecanismos de atención intersectoriales e intergubernamentales, que incidan en la prevención de los embarazos a partir de cuatro enfoques: perspectiva de género; niñez, adolescencias y juventudes; pertinencia cultural; y derechos humanos.
Esta segunda fase busca focalizar los esfuerzos para que la Estrategia sea más precisa, articulada y eficiente, dada la necesidad de encaminar las acciones hacia una meta común avalada tanto por las entidades federativas como por los municipios y las comunidades a partir de principios comunes y de una imagen unificada. Para ello, es preciso concretar en cada territorio el trabajo intersectorial e interinstitucional, de forma que la interacción entre los entes públicos se convierta en una práctica cotidiana. Asimismo, se reforzarán los contenidos del currículo escolar con base en la evidencia científica y en los derechos sexuales y reproductivos para contribuir a la erradicación de la violencia de género y promover la corresponsabilidad masculina en la vida sexual y ante el embarazo en la adolescencia, así como para prevenir el consumo de alcohol y otras sustancias que podrían ocasionar prácticas sexuales de riesgo.
Es importante considerar que esta segunda fase se encuentra en una etapa de ejecución lo que provoca que a pesar de contar con información relevante se requiere elaborar una evaluación de manera mucho más rigurosa, muestra de ello es como la administración que encabeza la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo quienes no se han manifestado si seguirán aplicando la Enapea de la misma forma o realizaron ajustes a todos los planes y políticas públicas.
3. Respecto de la educación y el papel que juega en la prevención del embarazo en los adolescentes la Enapea se señala:
Entre las carencias más comunes mencionadas por las mujeres se encuentran el rezago educativo (106.5 mujeres por cada 100 hombres), un ingreso del hogar inferior a la línea de bienestar mínimo (104.3 mujeres por cada 100 hombres) y un ingreso del hogar inferior a la línea de bienestar (103.8 mujeres por cada 100 hombres). En cambio, sólo 76 mujeres mencionaron la carencia por acceso a los servicios de salud, por cada 100 hombres en la misma situación, y 97.7 mujeres refirieron habitar en viviendas sin servicios básicos por cada 100 hombres en la misma condición (Echarri, 2020).
Existen diversas razones económicas, sociales, culturales e incluso geográficas que imposibilitan la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en la escuela. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación, la razón principal de abandono escolar entre las adolescentes de 12 a 19 años fue que no les gustaba o pensaban que no eran aptas para la escuela (29.4 por ciento). Entre los adolescentes también fue la causa principal, pero con un porcentaje mucho más elevado (41.4 por ciento). La segunda causa mencionada entre las mujeres fue el hecho de no poder pagar los gastos escolares (20.4 por ciento), mientras que para los hombres esto representó la cuarta causa de abandono escolar (15 por ciento).
“Otras razones” fue para los varones la segunda causa de abandono escolar (19.5 por ciento) y la tercera entre las mujeres (20.3 por ciento), mientras que entre los hombres la tercera causa de abandono escolar estuvo asociada con tener que trabajar para ayudar en los gastos del hogar (16.5 por ciento). Por su parte, la cuarta causa para las mujeres se relacionó con el hecho de haberse unido, casado o embarazado (16.3 por ciento), mientras que, para los varones, ésta fue la sexta causa de abandono escolar (2.8 por ciento). La quinta causa entre las mujeres fue por tener que trabajar para ayudar con los gastos del hogar (7.7 por ciento), mientras que para los hombres se relaciona con haber terminado sus estudios (3.6 por ciento), lo que representó la sexta causa entre las mujeres (3.5 por ciento). Finalmente, la última causa registrada entre las mujeres fue tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar (2.5 por ciento), al igual que para los varones, pero con un porcentaje muy bajo (1.2 por ciento).
4. De acuerdo con lo expuesto en la información anteriormente citada, la educación juega un papel central en la prevención del embarazo en adolescentes, en consecuencia, es importante actualizar el marco jurídico en materia de educación para la salud con el fin de establecer la maternidad y paternidad responsable, por lo anteriormente expuesto, considero necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar en la orientación y la capacitación la maternidad y paternidad responsable.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VIII. ...
...
...
...
...
...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar, orientar, capacitar y apoyar a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, educación, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños adolescentes.
Artículo 105. ...
I a IV. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar, orientar, capacitar y apoyar a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, educación, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de la multipropiedad, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el capítulo séptimo denominado “De la Multipropiedad” al título cuarto “De la Propiedad” al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La multipropiedad, en términos sencillos, es un modelo que permite que varias personas compartan un mismo inmueble, no al mismo tiempo, sino en turnos definidos, de forma ordenada, exclusiva y legal. Se trata de un derecho de uso exclusivo sobre una propiedad, limitado a ciertos periodos del año, y que cada titular ejerce en forma alternada, sin interferir con los derechos de los demás. Así, una misma vivienda puede tener distintos titulares, cada uno con derecho a utilizarla durante semanas específicas, por ejemplo, en verano o en invierno, y bajo reglas establecidas desde su origen.
Esta figura nació en Francia en los años sesenta, como respuesta a la demanda de vivienda vacacional asequible, especialmente en zonas montañosas y turísticas donde los precios eran inaccesibles para una sola familia. La posibilidad de compartir la propiedad, no en cuanto a la copropiedad en sentido clásico, sino en cuanto al uso exclusivo por turnos, permitió democratizar el acceso al descanso y al patrimonio. Posteriormente, el modelo fue adoptado en Estados Unidos de América (EUA), donde adquirió forma jurídica más robusta y protección registral, hasta convertirse en un derecho real reconocido en muchos estados.
En México, a pesar de su amplio uso en destinos turísticos, la multipropiedad no ha sido reconocida formalmente en el Código Civil Federal. Esto ha provocado que muchas personas que participan en estos esquemas lo hagan sin certeza jurídica, sin poder registrar su derecho en el Registro Público de la Propiedad, y sin tener garantizado ni su uso ni su transmisión legal.
II. Diagnóstico y contexto nacional
Hoy en día, miles de mexicanos y mexicanas adquieren derechos sobre propiedades vacacionales que utilizan una o dos veces al año. Algunos los compran como forma de inversión o patrimonio familiar. Pero lo hacen en medio de vacíos legales, contratos poco claros y ausencia de garantías legales reales.
Se estima que en México existen más de 1.5 millones de personas vinculadas a esquemas de multipropiedad. Sin embargo, la figura no está definida en ninguna ley federal, ni reconocida como derecho real. Esto significa que sus derechos no pueden ser registrados con seguridad, ni usados como garantía, ni heredados fácilmente, ni protegidos por mecanismos legales efectivos. En la práctica, hay inmuebles que tienen docenas de titulares de derechos de uso, pero ninguno puede hacer valer ese derecho con la solidez que tendría, por ejemplo, un dueño único con título inscrito.
Esta omisión legislativa ha provocado miles de conflictos, muchos de ellos judicializados, con procesos largos, costosos y desgastantes. Se calcula que más de 40 por ciento de los desacuerdos en inmuebles compartidos terminan en tribunales. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha reportado más de 10 mil quejas al año por contratos relacionados con tiempo compartido o esquemas similares, lo que muestra un patrón de abuso o incumplimiento que podría prevenirse con un marco normativo claro.
Además, algunos estados como Quintana Roo, Jalisco, Baja California y la Ciudad de México han intentado regular parcialmente esta figura mediante leyes de condominios o disposiciones administrativas. Pero sin una ley federal que reconozca la multipropiedad como un derecho real, estas soluciones son limitadas y desiguales entre entidades.
III. Justificación
La multipropiedad no es lo mismo que la copropiedad. En la copropiedad tradicional, varias personas tienen derechos simultáneos e indivisos sobre un bien, y su uso debe ser acordado o compartido al mismo tiempo. En cambio, la multipropiedad establece una división temporal del uso, donde cada titular tiene un derecho individual exclusivo sobre el bien durante su periodo asignado, sin interferencia de los demás.
Tampoco debe confundirse con el “tiempo compartido” moderno, que muchas veces es simplemente un contrato de servicios sin valor real registral, y que ha sido fuente de abusos por parte de desarrolladores. La multipropiedad que aquí se propone es un derecho real formal y registrable, que confiere a su titular una porción temporal del uso del bien, con la posibilidad de heredarlo, cederlo, gravarlo o defenderlo legalmente, como cualquier otra propiedad.
Reconocer esta figura en el Código Civil Federal no sólo es un acto de justicia para quienes ya participan en estos esquemas, sino una forma de fortalecer el sistema jurídico, el mercado inmobiliario y el patrimonio familiar. Esta reforma brinda certeza registral, reglas claras, mecanismos de mediación y convivencia, y protección frente a abusos o conflictos. Además, reduce la carga del Poder Judicial, al establecer mecanismos internos de solución de controversias y reglas comunes de administración.
IV. Derecho comparado
Países como EUA, España, Brasil y Colombia ya reconocen esta figura en sus marcos civiles o inmobiliarios. En EUA, la Timeshare Act y otras leyes estatales permiten que estos derechos se registren como intereses reales sobre inmuebles. En España, el aprovechamiento por turnos está regulado como un derecho real limitado, protegido por el Registro de la Propiedad. Brasil lo incluye en su Código Civil dentro del condominio edilicio, mientras que Colombia lo regula bajo el sistema de propiedad horizontal, con reglas claras de turnos, derechos y administración.
México no debe quedarse atrás. Si queremos atraer inversión, proteger el patrimonio de las personas y fortalecer el mercado inmobiliario, necesitamos una figura jurídica clara, moderna y federal que dé orden y certeza al uso compartido de inmuebles.
V. Exposición de la propuesta
Esta iniciativa propone la incorporación de un Capítulo VII al Título Cuarto del Código Civil Federal, que reconozca expresamente a la multipropiedad como un régimen de derecho real, distinto de la copropiedad y diferente del contrato de tiempo compartido. Se trata de establecer, en términos jurídicos claros, que una persona puede tener el derecho exclusivo a usar un inmueble durante ciertos periodos del año, y que ese derecho es transmisible, inscribible, protegible y administrable.
El texto propone que la multipropiedad sólo pueda constituirse mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Dicha escritura deberá contener una serie de elementos esenciales: descripción del inmueble, definición de turnos de uso, reglamento interno, reglas de administración, mecanismos de solución de conflictos y sanciones por incumplimiento.
Asimismo, se prevé la creación de una Asamblea de Multipropietarios, un Comité de Administración elegido democráticamente y un Órgano de Mediación y Conciliación, que funcione como instancia obligatoria previa a la vía judicial. De esta manera, se protege el derecho de todos los participantes, se regula la convivencia y se previenen conflictos.
Se reconoce además el derecho del tanto para que los multipropietarios puedan preferir la adquisición del derecho de uso de otro titular que desee vender, con el fin de evitar la entrada desordenada de terceros. También se prevé la inscripción de cesiones, herencias o gravámenes en el registro público, para proteger la trazabilidad jurídica de los derechos.
En suma, esta propuesta busca que el derecho civil mexicano dé un paso adelante hacia la modernización del régimen de propiedad, al reconocer una figura que ya existe en la práctica, pero que necesita ser protegida y regulada. Esta es una reforma para darle certeza a las personas, para ordenar un mercado en expansión, y para asegurar que quien invierte en una porción del uso de un bien inmueble pueda hacerlo con la misma confianza que quien compra una propiedad completa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Código Civil Federal, en materia de multipropiedad
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII denominado “Multipropiedad” al Título Cuarto “De la Propiedad” del Código Civil Federal, que comprenden de los artículos 979 Bis 1 al 979 Bis 19, para quedar como sigue:
Capítulo VII: De la Multipropiedad
Artículo 979 Bis 1. La multipropiedad es un régimen especial de derechos reales que otorga a varias personas el uso y goce exclusivo de un inmueble de manera sucesiva y temporal, conforme a la escritura constitutiva y al reglamento interno.
Artículo 979 Bis 2. La multipropiedad sólo podrá constituirse mediante escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción conferirá oponibilidad frente a terceros.
Artículo 979 Bis 3. La multipropiedad confiere a cada titular el derecho real exclusivo sobre el uso del inmueble durante los periodos que le correspondan. Este derecho incluye la posibilidad de su transmisión, cesión, herencia y gravamen, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 979 Bis 4. La escritura constitutiva deberá contener, al menos:
I. La descripción del inmueble objeto de la multipropiedad;
II. La determinación precisa de los periodos de uso asignados a cada multipropietario;
III. Las reglas de administración y conservación del inmueble;
IV. El procedimiento de resolución de conflictos;
V. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 979 Bis 5. Cada multipropietario tendrá derecho a:
I. Usar y gozar del inmueble en el periodo asignado;
II. Participar con voz y voto en la Asamblea de Multipropietarios;
III. Ser informado sobre la administración del inmueble;
IV. Transmitir, heredar o gravar su derecho, en los términos establecidos;
V. Exigir el cumplimiento del reglamento y de los acuerdos de Asamblea.
Artículo 979 Bis 6. Son obligaciones de los multipropietarios:
I. Cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea;
II. Conservar el inmueble en buen estado durante el periodo de uso;
III. Respetar el reglamento interno y las decisiones de la Asamblea;
IV. Notificar cualquier cambio de titularidad a la administración y a la Asamblea.
Artículo 979 Bis 7. La Asamblea de Multipropietarios es el órgano supremo de decisión del régimen de multipropiedad. Estará integrada por todos los multipropietarios y se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria.
Artículo 979 Bis 8. La Asamblea elegirá a un Comité de Administración, el cual será responsable de ejecutar sus acuerdos, llevar la contabilidad, administrar los recursos y convocar a sesiones.
Artículo 979 Bis 9. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo aquellas que impliquen modificación del reglamento o de la escritura constitutiva, en cuyo caso se requerirá mayoría calificada.
Artículo 979 Bis 10. Para la solución de controversias entre multipropietarios, se establecerá un Órgano de Mediación y Conciliación, integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea.
Artículo 979 Bis 11. El Órgano de Mediación tendrá competencia para conocer de quejas derivadas del incumplimiento del reglamento interno, del uso indebido del inmueble o de cualquier otro conflicto entre multipropietarios.
Artículo 979 Bis 12. Las resoluciones del Órgano de Mediación deberán emitirse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y serán obligatorias salvo impugnación ante la Asamblea.
Artículo 979 Bis 13. En caso de incumplimiento reiterado, la Asamblea podrá imponer sanciones que incluyan la suspensión del derecho de uso o la imposición de multas, conforme al reglamento.
Artículo 979 Bis 14. El traspaso del derecho de multipropiedad se notificará por escrito a la Asamblea, y se dará preferencia a los demás multipropietarios para ejercer su derecho del tanto.
Artículo 979 Bis 15. Todo gravamen, cesión o transmisión que afecte el derecho de multipropiedad deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Asamblea para su actualización.
Artículo 979 Bis 16. Las disposiciones contenidas en este capítulo prevalecerán sobre cualquier otra que contravenga la naturaleza jurídica de la multipropiedad como derecho real de uso exclusivo, sucesivo y temporal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Urbano y la Procuraduría Social tendrán un plazo de 180 días para emitir lineamientos complementarios.
Tercero. Los inmuebles que actualmente operan bajo un esquema de multipropiedad tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las disposiciones de este decreto.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a su legislación para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el reclutamiento forzado se ha transformado en una de las expresiones más brutales de la violencia. El reclutamiento forzado implica la captación o coacción de personas para incorporarlos a organizaciones delictivas. Sin embargo, en los últimos años este reclutamiento se ha llevado a cabo en contra de niñas, niños y adolescentes, lo que les arrebata la infancia y desintegra miles de familias.
Organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef México) ha documentado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos armados es una práctica frecuente y grave que vulnera derechos fundamentales como la educación, la protección y el desarrollo.
Miles de niñas, niños y adolescentes son utilizados por grupos criminales para tareas de vigilancia, transporte de drogas, venta de estupefacientes o incluso como víctimas de trata y explotación.
Un informe reciente de Tejiendo Redes Infancia América Latina y el Caribe, estima que entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes podrían ser reclutados cada año por grupos criminales en nuestro país.
El reclutamiento forzado no sólo implica la captación o coacción de niñas, niños y adolescentes para integrarlos a organizaciones delictivas; representa la normalización de una cultura de violencia donde la niñez deja de ser vista como una etapa de protección y desarrollo.
Lo más grave es que, en muchos casos, el Estado no les logra identificar como víctimas y terminan siendo criminalizados por actos que fueron obligados a cometer bajo amenaza o engaño.
Este fenómeno crece en un contexto de desigualdad estructural. La falta de empleo digno para las familias, los vacíos institucionales en materia de educación y desarrollo comunitario, así como la debilidad de los mecanismos de protección, colocan a las niñas, niños y adolescentes en una situación de riesgo constante. Los grupos criminales se aprovechan de ese vacío, ofreciendo una falsa promesa de pertenencia y poder, convirtiéndolos en un medio de violencia.
Cada niña, niño y adolescente reclutado representa un retroceso colectivo en nuestro país, del sistema educativo, de las políticas sociales, de la seguridad y de la justicia. Enfrentar el reclutamiento forzado no es sólo por la seguridad pública, sino por una obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, en la segunda columna la reforma que se propone:
Ordenamiento a modificar
• Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores
Único. Se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VI BisReclutamiento Forzado
Artículo 207 Bis. Comente el delito de reclutamiento forzado al que, mediante actos de captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a personas menores de dieciocho años a unirse a grupos de delincuencia organizada para la realización de actividades delictivas, señaladas en el artículo 2o. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de 10 a 30 años de prisión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
Notas
1 Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, 24 enero 2020, recuperado de:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef -reclutamiento-de-niños-en-grupos-armados?.com
2 Reclutamiento forzado infantil y juvenil: la deuda del Estado mexicano con las víctimas del crimen organizado, 30 de abril de 2025, recuperado de
https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/reclutamiento- forzado-infantil-y-juvenil/?utm_source
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura en diversos sectores ha sido fundamental en el desarrollo de diversas culturas; desde grandes obras hidráulicas en la civilización egipcia, hasta los avanzados sistemas de transporte del Imperio romano, la infraestructura ha permitido que las civilizaciones organicen el estilo de vida de sus ciudadanos, gestionar recursos y desarrollarse de manera adecuada, incluso expandiendo su influencia.
Bajo esta premisa, las carreteras como parte de la infraestructura de un determinado país han jugado un papel importante para el desarrollo en todos los sectores de la sociedad. El conjunto de carreteras en muchos países se hacen llamar Red de Carreteras y son clave para la evolución y prosperidad de la población.
La infraestructura carretera es la base esencial para el buen funcionamiento de las economías nacionales e internacionales, siendo crucial para la seguridad vial y eficiencia del transporte, generando beneficios económicos y sociales, por ello es necesario su mantenimiento, conservando adecuadamente la infraestructura vial. La falta de inversión conlleva a grandes consecuencias para la economía y el bienestar social. Mientras que un mantenimiento adecuado permite una conducción segura facilitando el transporte de bienes y servicios de educación, salud y seguridad pública, además de infraestructura básica como la electricidad, así como el traslado de personas. Conectar a la población hacia otros lugares ha permitido el acceso a oportunidades como el comercio, tecnologías, intercambio cultural, bienes y productos esenciales. En esencia las carretas, además de funcionar como un medio para el tránsito de diversos tipos de vehículos tanto de pasajeros y de mercancía han permitido que los mismos detonen la economía.
Por lo anterior, las carreteras son esenciales para mejorar las condiciones de equidad, inclusión y accesibilidad, lo cual está en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
A nivel mundial, hay aproximadamente 21 millones de kilómetros de carreteras, entre las que se consideran autopistas y caminos en zonas rurales. Varios países tienen kilómetros de carreteras construidas, identificado las 10 redes de carreteras más extensas, las cuales son: Estados Unidos de América (EUA), India, China, Brasil, Rusia, Canadá, Australia, Japón, Alemania y Sudáfrica. Siendo los países que más invierten en infraestructura vial, y a continuación se señalan los kilómetros con los que cuentan:
Ahora bien, estos países han destinado presupuesto para su conservación y mantenimiento. Entre 2020 y 2021, tan solo EUA destinó 93 mil 962 millones de dólares (mdd) a infraestructura vial, entre inversiones públicas y privadas, concentrándose también en nuevas vías, así como corredores dedicados al transporte de carga. Estos últimos se han visto beneficiados con dicha inversión, pues han disminuido en 30 por ciento el recorrido.
Por su parte, Japón ha realizado lo propio en la materia, pues ha invertido en mantenimiento vial, diseño de corredores prioritarios para aquellos que desean pagar peaje por recorridos cortos, destinando recursos por casi 33 mil mdd. Al respecto se adiciona un cuadro que refleja el presupuesto que ha destinado cada país para el mantenimiento y conservación de carreteras, el cual también ha sido asignado para seguir expandiendo la infraestructura en comento.
En el contexto Latinoamericano, la infraestructura vial va en desarrollo, toda vez que hay lugares donde aún no existe este tipo de infraestructura. De acuerdo con datos del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) señala que en América Latina existe un aproximado de 3.6 millones de kilómetros de red vial, que han servido para conectar lugares y detonar la economía, sin embargo, la región al ser una de la más urbanizadas aún hay poblaciones que no cuentan con este tipo de infraestructura.
De igual forma, la CAF ha señalado que la infraestructura vial que existe en la región en comento pasa por un déficit tanto de cantidad como de calidad, esto derivado de que en Latinoamérica se tiene 188 kilómetros de infraestructura vial por cada mil kilómetros cuadrados equivalentes al promedio recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El déficit de infraestructura carretera no sólo se concentra en una mayor expansión vial, sino también de otros factores, como la calidad en la que se encuentran que de manera directa influye en el nivel de riesgo que contribuye a transitar por las mismas. Las carreteras en mal estado han elevado el índice de siniestros que ocurren, lo que de una u otra forma ponen en peligro la integridad física de las personas a bordo de sus vehículos. Por otra parte, derivado de las malas condiciones se ven afectados los vehículos, lo que conlleva una carga económica para los particulares en la reparación del vehículo.
En este supuesto, el gobierno de cada país ha implementado medidas para el mantenimiento y conservación de sus respectivas carreteras. De acuerdo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en los últimos diez años se han aprobado más de 4 mil 442 mdd destinados a la construcción, reparación y mantenimiento de aproximadamente 10 mil 646 kilómetros (km) de carretera, lo que a su vez permitió la generación de 22 mil 697 empleos directos e indirectos.
Como se ha señalado, implementar infraestructura vial permite el desarrollo de una determinada ciudad, por ejemplo, Panamá que ha destinado recursos para determinados proyectos como la ampliación de la Carretera Interamericana y el Corredor Panamá Norte, han permitido una mayor fluidez en el transporte de mercancías hacia los principales centros logísticos del país. Por su parte, Costa Rica se posiciona como un modelo de sostenibilidad en infraestructura vial. Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica, la Ruta 257, que conecta el puerto de Moín con la red vial nacional, se ha convertido en un ejemplo de eficiencia logística.
Con estos proyectos de ampliación de carreteras, rehabilitación de puentes y obras de paso, se ha optimizado el uso de infraestructura disponible y complementando el transporte terrestre con vías marítimas, aéreas y ferroviarias, facilita consensos y prioriza acciones regionales con el objeto de un mejor desarrollo económico y social, beneficiando a sus habitantes y aun con estos avances, los desafíos persisten, pues se requiere incrementar su inversión anual en infraestructura, para alcanzar mejores estándares.
Diversos países ha realizado acciones para seguir fortaleciendo la infraestructura vial, por ello, el 15 de mayo de 2023, en la ciudad de San Salvador, se celebró una reunión ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centro América (Comitran), aprobaron el Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2035, cuyo objetivo del proyecto fue promover la prosperidad y la competitividad de las economías centroamericanas mediante el mejoramiento de la movilidad, desarrollando la infraestructura logística que disponen los países de la región.
Hoy en día, Centroamérica dispone de una red de 148 mil kilómetros de carreteras de las cuales alrededor de 6 mil 525 son corredores regionales centroamericanos, las cuales han ayudado a seguir con el desarrollo de la región, sin embargo, con estas acciones se requiere seguir implementado nuevos proyectos para mejorar y expandir este tipo de infraestructura.
De esta forma, en Latinoamérica si bien se cuenta con una importante red de carreteras, existen diversos retos para conservarla y expandir dicha red. Otros factores que limitan su conservación, además del tema presupuestario, encontramos los temas climatológicos y el tipo de suelo; en el primer caso, el clima juega un papel importante para las carreteras, pues ya sea un clima caluroso o de extrema humedad reducen el tiempo de vida de dichas carreteras, lo que las hace más propensas a sufrir daños y de no recibir el mantenimiento adecuado, son más propensas a deteriorarse al grado de no ser transitables. Para el segundo caso, el tipo de suelo es un determinante para la propia existencia de la misma carretera, pues un mal estudio y construcción en determinado tipo de suelo no apto podría acarrear problemas a largo plazo, lo que conllevaría un gasto adicional para los gobiernos.
En este contexto, nuestro país ha realizado diversas acciones para seguir construyendo carreteras en todo el territorio nacional. De acuerdo con los informes proporcionados por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), al cierre del año 2024, la extensión de la Red Nacional de Caminos en México fue de 916 mil 78 km (carreteras pavimentadas+vialidades/enlaces+caminos), de los cuales:
• 184 mil 969 km, carreteras pavimentadas.
• 51 mil 311 km, carreteras federales.
• 104 mil 40 km, carreteras estatales.
• 24 mil 185 km, otros (municipales, particulares).
• 11 mil 174 km, autopistas de cuota.
• 527 mil 319 km, caminos no pavimentados.
• Mil 356 plazas de cobro.
Por otra parte, de acuerdo con datos del tránsito diario promedio anual (TDPA), el aforo vehicular sobre autopistas y puentes de cuota fue de un millón 652 mil 494 durante el año 2023, el cual se distribuye de la siguiente manera:
Por tipo de vehículo:
• Automóviles: un millón 143 mil 295.
• Camiones: 456 mil 870.
• Autobuses: 52 mil 329.
Por tipo de red:
• Concesionadas: 913 mil 973.
• Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe): 163 mil 977.
• Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin): 574 mil 545.
Además, es preciso señalar que a nivel nacional predominan las carreteras estatales, principalmente estatales libres, seguidas por las carreteras federales libres, mientras que las de cuota tienen menor participación. Algunas de las carreteras que están a cargo del Gobierno federal constituyen los corredores o ejes carreteros troncales que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de carga. Algunos tramos son libres de peaje y otros son de cuota, en los que se debe pagar un peaje para poder transitarlas.
El Gobierno federal de la actual administración, a través de la titular del Ejecutivo federal ha señalado que en materia de infraestructura vial se llevará a cabo el Programa Nacional de Infraestructura Carretera para 2025, el cual tendrá una inversión de 35 mil millones de pesos, cuyo proyecto tendrá como objetivo conectar a comunidades y zonas vulnerables del país. Si bien la propuesta del Ejecutivo federal es viable en todos los sentidos, es necesario señalar la importancia para que la federación realice un análisis exhaustivo sobre las carretas existentes, toda vez que los 51 mil 311 km de carreteras federales que hay en todo el país, muchos de esos kilómetros que se ubican en estados donde los tramos se encuentran en condiciones deplorables que no permiten su tránsito de manera segura.
Bajo esa premisa, carreteras federales como Zacatecas-Saltillo y la Federal 16, en el tramo Mazocahui-Moctezuma, en Sonora, se encuentran en pésimas condiciones para ser transitadas por los ciudadanos, a través de diversos vehículos. También, la Carretera 2, que va de Casas Grandes, Chihuahua, a Mexicali, presenta serios problemas como baches pronunciados que representan un peligro para los transportistas. Los fenómenos naturales, como huracanes en Campeche y Veracruz, agravan el problema al causar deslaves y aumentar el daño a las vialidades.
En el caso de Baja California la situación es similar, el incremento en el aforo vehicular, particularmente en las vías turísticas como la carretera Escénica Tijuana-Ensenada, demanda acciones inmediatas para su mantenimiento.
La Carretera Escénica no sólo es un eje crucial para el transporte turístico, sino también para la economía regional. Las casetas de peaje, como las de San Miguel y Rosarito, generan anualmente cerca de tres mil millones de pesos, pero no se reflejan estos recursos en el mantenimiento y modernización de las vías. Esto afecta directamente la experiencia de los visitantes y la competitividad de las rutas vinícolas y de otros destinos clave.
El turismo es uno de los pilares de la economía de Baja California y el transporte es un factor indispensable para su desarrollo. Sin embargo, enfrentan problemas graves en la movilidad debido al deterioro de las carreteras.
De igual forma, el estado de Sinaloa cuenta con una de las redes carreteras más grande del país, se encuentra en la séptima posición, con una longitud total en vías terrestres de 16 mil 965 km, distribuidos en 5 categorías, que son:
• Carreteras cuatro carriles 68 por ciento.
• Carreteras dos carriles 74 por ciento.
• Carreteras revestidas 71 por ciento.
• Terracerías 10 por ciento.
• Brechas 77 por ciento.
Sinaloa tiene 793 km de carreteras de 4 carriles y sus 4 mil 367 km de carreteras de 2 carriles. Las carreteras federales que recorren el estado son: Carretera Federal 15, Carretera Federal 15D, Carretera Federal 24, Carretera Federal 40 y Carretera Federal 40D.
La Carretera Federal México 15, representa un riesgo de accidentes para los conductores, debido a las malas condiciones en la que se encuentra, afectando a los municipios del sur de Sinaloa, Escuinapa y el Rosario, a pesar de los programas emergentes de bacheo, hay tramos en mal estado donde los baches son demasiado grandes, por lo que no sólo necesita un programa de bacheo si no una reparación total.
Otro tramo lleno de baches se encuentra entre la sindicatura de El Carrizo y las comunidades Guillermo Chávez Talamantes y el ejido Carranza, en la sindicatura Villa Gustavo Díaz Ordaz, donde se han reportado numerosos vehículos con neumáticos ponchados y rines dañados.
En el estado de Chihuahua, durante el año 2023, se registraron 271 colisiones en las carreteras federales, en el cual se registró el deceso de 81 personas y 274 resultaron con lesiones, generando una pérdida de 77 millones de pesos, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales del Instituto Mexicano del Transporte. Dichos accidentes fueron relacionados con el mal estado de las carretas, las cuales son de jurisdicción federal.
En este sentido, el gobierno del estado de Chihuahua ha señalado al Gobierno federal de diversos tramos carreteros que se encuentran en deterioro y de la necesidad de su atención urgente para restaurarlas, toda vez que se han presentado diversos accidentes y siniestros. Al respecto, el Gobierno de Chihuahua ha señalado que se requiere una inversión de 9 mil 421 millones de pesos para reparar todo el sistema de carreteras federales en Chihuahua.
Por otra parte, la administración estatal ha dado a conocer que, en 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignó a Chihuahua 589 mdp para la conservación de carreteras, sin embargo, en 2020, esta cifra se redujo a 368 mdp, lo que representó un decremento de 38.6 por ciento. Asimismo, durante los años 2021 a 2024, no se ha contemplado ninguna asignación presupuestal para el estado de Chihuahua en el rubro de conservación de carreteras, lo que preocupa a todos, pues son carreteras federales por las que día a día circulan miles de ciudadanos para trasladarse a diversos lugares. Por otra parte, estas afectaciones tienen un impacto directo en la economía local.
Los reportes y demandas que han señalado los habitantes de los diversos estados sobre la falta de mantenimiento de las carreteras federales han sido varias, incluso superior a las que hemos señalado en anteriores párrafos, sin embargo, observamos que este problema no ha tenido solución y que día a día la problemática sigue creciendo sin que hasta el momento haya solución.
Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 sólo se ha detectado el siguiente anexo con el presupuesto para atender la problemática:
Ejercicio Fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente:
En este contexto, este presupuesto relacionado a Programas Presupuestarios (Pp) en el Ramo 09, más específico al Programa K032 -Reconstrucción y Conservación de Carreteras, ha venido disminuyendo su presupuesto desde 2019 hasta 2023. De acuerdo con una nota informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, denominado Evolución del gasto en infraestructura de carreteras 2018-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, señaló que el presupuesto que ha recibido el Programa K032 ha presentado disminuciones de hasta 8.1 por ciento en promedio anual, esta disminución pone en riesgo el condicionamiento de las carreteras federales y deja sin recursos a los estados donde se ubican éstas, así como la seguridad de quienes transitan por ellas.
Ahora bien, el mantenimiento y conservación de las carreteras federales no es sólo propio de la federación, se requiere del trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno bajo los siguientes argumentos; primero, en dichas carreteras federales circulan vehículos locales que permiten a la población de la zona transportarse a otros lugares, centros de trabajo o transporte de mercancías, estos elementos en conjunto permite el desarrollo del estado y de los propios municipios; segundo, para acceder a diversas zonas turísticas en el país se requiere del tránsito y circulación por carreteras federales, por tanto, si la infraestructura vial se encuentra en deterioro o en malas condiciones pueden afectar la integridad física de turistas, el nivel de tránsito se reduce dejando como consecuencia una menor recaudación económica y de turistas en la zona, lo que pone en riesgo la economía local.
La falta de mantenimiento en las carreteras llega a ocasionar diferentes tipos de problemáticas como siniestros viales, el incremento de la inseguridad para los transportistas y hacemos hincapié en la economía del lugar y de sus ciudadanos; al circular por diversos tramos carreteros en mal estado, los automóviles tienen mayor desgaste en ciertas partes mecánicas, lo que conlleva a realizar de manera frecuente el mantenimiento de dichos vehículos; en materia logística, las empresas se ven afectadas en el transporte de mercancías, toda vez que estos vehículos suelen utilizar de manera regular dichos tramos, pues son un medio más eficiente para ahorrar tiempo de un lugar a otro, por lo que si las vías terrestres, en este caso, las carreteras federales se encuentran en deterioro, provoca pérdidas económicas valoradas en miles de millones de pesos, no sólo para las empresas, sino también para los ciudadanos, pues impacta en las oportunidades laborales.
El tener las carreteras federales en condiciones no aptas para circular de manera segura han ocasionado que sea de alto riego transitarlas, incluso varios sectores de la iniciativa privada han enfrentado diversos percances en dichas vías terrestres; se han presentado casos que, debido a las pésimas condiciones de las vías carreteras, los transportistas sean víctimas de robos de las mercancías e incluso del vehículo que conducen. El mal estado de las vías ocasiona que los vehículos circulen a baja velocidad convirtiéndolos en un blanco fácil para los delincuentes.
Por otra parte, la economía juega un papel importante en la infraestructura vial para el sector turístico, pues es esencial para el desarrollo de diferentes zonas del país que dependen económicamente del mismo, sin embargo, como ya se ha venido señalando, las vías por la que circulan los medios de transporte terrestres se han visto obstaculizados por las malas condiciones del camino. Por tanto, las malas condiciones han provocado la disminución del turismo. Esto no es para menos, pues muestra la necesidad de trabajar de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno para seguir impulsando varios sectores económicos para el desarrollo de varios puntos turísticos, pero sobre todo procurar el desarrollo de estas zonas económicas que aportan al producto interno bruto (PIB).
De acuerdo con el análisis de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y estudios del Fondo Monetario Internacional (FMI), la insuficiencia en la infraestructura de las carreteras ha costado hasta 12 por ciento del PIB, lo que ha generado costos excesivos en las operaciones de logística para las empresas de transporte y carga, lo que impacta de manera directa a la canasta básica produciendo lo siguiente: que las tarifas en los productos se eleven y los consumidores tengan que pagar mayores precios para obtenerlos, afectando la economía familiar. Los servicios también se encarecen, lo que se traduce en pérdidas para las empresas y para las personas. Es por ello la necesidad que la autoridad en la materia coadyuve con otras instancias del orden federal y de la participación, coordinación y cooperación de los tres niveles de gobierno.
Trabajar en conjunto y coordinados se puede obtener mejor resultados, así como promover la inversión y mantenimiento a las carreteras, lo que conllevaría a favorecer a la población y motivando el crecimiento económico.
Que los tres órdenes de gobierno participen para la mejora y expansión de este tipo de infraestructura no sólo se traduce en crecimiento económico, sino también de velar por la seguridad integral de las personas que transitan por carretas federales.
El deterioro de las carreteras federales en los últimos años ha ocasionado el incremento en el número de siniestros y otros percances que ponen en riesgo la integridad física de quienes transitan en dichas carreteras. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2023 se reportaron 8 mil 724 siniestros en carreteras federales libres de cuota y 3 mil 375 en las de cuota, para el primer trimestre de 2024 se reportaron 3 mil 519 accidentes carreteros en el país, los cuales en muchas ocasiones se debieron al estado en el que se encontraban dichas carreteras.
Entre las múltiples causas por las que se han suscitado siniestros en carreteras federales, se debe principalmente a la falta de mantenimiento de éstas; los vehículos que viajan por dichas carreteras tienen menor adherencia al pavimento lo que ocasiona que los automovilistas no logren frenar a tiempo provocando un accidente. Un claro ejemplo, es lo que sucede en la carretera federal México-Querétaro, que debido a las pésimas condiciones en la que se encuentra se ha originado un bache el cual hasta el momento ha ocasionado daños a diversos vehículos, sobre todo en neumáticos. En mayo del presente año, tres vehículos se vieron afectados de manera severa, lo que provocó un caos vial. Derivado de esto, surge la necesidad la participación y actuación de los tres órdenes de gobierno para rehabilitar estas carreteras y otras más a nivel nacional para brindar las óptimas condiciones de esta infraestructura vial.
Hacemos hincapié en el aspecto de seguridad pública en las carreteras federales afectadas por la falta de mantenimiento. La Fiscalía General de la República (FGR) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) presentaron cifras de 2023, donde se denunciaron 13 mil 848 robos, los cuales se presentaron tanto en carreteras federales como en locales, ocasionando pérdidas anuales por alrededor de 7 mil millones de pesos, dando como resultado un aumento de 4.6 por ciento de asaltos en las autopistas de los cuales 86 por ciento fueron con violencia, en su mayoría debido a que circulaban en estas carreteras en malas condiciones.
De esta manera, podemos observar la importancia y necesidad de trabajar en coordinación la federación con los estados y municipios para mejorar la infraestructura vial federal, pues si bien la competencia de éstas es del orden federal, no se omite señalar que por ellas circulan vehículos de la misma población en la que se encuentran situadas estas vías federales, incluso son utilizadas para trasladarse de un lugar a otro de manera recurrente; la población pueda llegar a sus centros de trabajo, hospitales, universidades o acceder a cualquier producto o servicio. Por lo tanto, se necesita el involucramiento de todas las autoridades en la materia para seguir conservando estas carreteras en óptimas condiciones, pues beneficia a todos los sectores, pero sobre todo fortalece el federalismo.
Las carreteras no sólo se enfocan en detonar la economía y potenciar el desarrollo de la población, sino también han sido el medio para conectar con otras culturas, las cuales pueden estar situadas en zonas de difícil acceso, sin embargo, la ingeniería ha permitido conectar áreas remotas y rurales, quienes a su vez se han visto beneficiados a través del intercambio cultural.
De igual forma, las carreteras han permitido llevar a estas zonas nuevas tecnologías, así como dotarlas de infraestructura en materia de telecomunicaciones y de manera indirecta ha detonado la educación para la población, así como acceso a los servicios básicos y de atención médica, al tener una infraestructura vial eficiente, permitirá mejoras en la calidad de vida de los habitantes. Por el contrario, la falta de mantenimiento y conservación en las carreteras deja a sus habitantes en una situación de rezago, limitando las posibilidades de crecimiento económico, laboral, profesional, entre otros ya mencionados.
De manera que, si los tres órdenes de gobierno trabajan en conjunto y con base en los principios del federalismo permitirá un mejor desarrollo de los estados y municipios, sobre todo que derivado del presupuesto el cual está concentrado en el Gobierno federal, es necesario que ese recurso sea repartido de manera equivalente a las necesidades de cada entidad federativa, esto beneficiaría a toda la población quienes a diario circulan por dichos tramos carreteros.
Por lo tanto, el mantenimiento de la infraestructura vial no sólo le corresponde a la federación, sino también a los estados y municipios, siendo que aproximadamente al día circulan un millón de vehículos en carreteras federales, ocupando las redes de comunicación terrestre como medio para poder acceder a sus trabajos, escuelas, desempeñar actividades deportivas, culturales o sociales, así mismo, para poder acceder a consultas médicas o tratamientos especializados.
Finalmente, como se ha expuesto en párrafos anteriores, es indispensable que los tres órdenes de gobiernos tengan mayor cooperación, coordinación y participación, permitiendo que las vías terrestres se encuentren en óptimas condiciones, lo que permitiría el ahorro de recursos para todos los que circulan y transitan por estas vías.
Esta iniciativa tiene por objeto que los recursos del Anexo 27, referentes al Programa Presupuestario K032 designados a la conservación y mantenimiento de las carreteras federales, sean otorgados a los estados de manera responsable y de acuerdo con las necesidades y deterioro de los tramos viales, pues también es una responsabilidad del Gobierno federal garantizar la seguridad vial y con ello la integridad de miles de ciudadanos que transitan por las carreteras federales de todo el país.
El federalismo, más que una doctrina o un concepto académico, en la praxis es la coordinación, participación e inclusión de las autoridades de los órdenes de gobierno encargadas de la infraestructura vial. Además, el Congreso de la Unión, de quienes la integran fueron elegidos por la voluntad de los ciudadanos, es por ello que están obligados a atender las demandas colectivas, que en este caso, la ciudadanía pide que las autoridades respondan conforme a sus competencias resolviendo este asunto, por tanto, desde el Congreso de la Unión es necesario impulsar los mecanismos para otorgar el presupuesto adecuado y realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) que envía el Ejecutivo federal.
Como ya hemos señalado, en lo que se refiere al PP k032, el cual forma parte del Ramo 09, es analizado por esta soberanía, por lo que se pretende reformar la ley para que el presupuesto llegue a todos los estados y no queden en la discrecionalidad a quien se le asigne el mayor presupuesto para atender la problemática de las carreteas como se ha venido señalando. Entonces, el trabajo en conjunto y la cooperación de los tres órdenes de gobierno y del Congreso de la Unión permitirá que se garantice el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial.
Ahora bien, en materia presupuestaria la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permite reglamentar el presupuesto público federal, asegurando la programación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos, basándose en disciplina financiera para promover un manejo eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos. A través de esta ley, el Gobierno federal gestiona los proyectos de infraestructura, en los cuales entrarían los proyectos carreteros, abarcando desde la planificación, el diseño, la construcción, operación y el mantenimiento.
En ese sentido, se propone realizar adiciones al artículo 32 de la ley previamente citada, con el objeto a que el presupuesto que deba ser enterado a las entidades federativas para la conservación de las carreteras federales deba ser de manera equitativa y proporcional acorde a las necesidades y situación en la que se encuentren las carreteras federales.
Por ello se propone reformar y adicionar el siguiente artículo de la ley en comento conforme a cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos octavos y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
... [...]
...
Para efectos de programas presupuestarios relativos a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, la Secretaría deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos que permitan atender la infraestructura vial conforme a criterios técnicos previamente definidos, tomando en cuenta la extensión de los caminos, el estado de conservación, el tránsito de personas y mercancías, y la conectividad de comunidades y zonas económicas estratégicas.
La asignación de recursos deberá garantizar proporcionalidad y equidad entre las entidades federativas donde se identifique mayor deterioro en la infraestructura vial federal. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Secretaría sobre la ejecución de los recursos, avances físicos y metas alcanzadas en los proyectos correspondientes y ésta, a su vez, consolidará la información y la remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión, asegurando transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y seguimiento adecuado del presupuesto asignado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La partida presupuestal deberá señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Para ello, la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentará a la persona titular del Ejecutivo federal las propuestas de aquellos caminos federales que se encuentren con mayor deterioro ubicadas en las entidades federativas con base en análisis técnicos, a efecto de priorizarlas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es una enfermedad causada por cambios en los genes que controlan el funcionamiento de las células ocasionando que se multipliquen sin control y se dispersen a otras partes del cuerpo, por lo que es posible que esta enfermedad se desarrolle en cualquier órgano.
Este padecimiento afecta de manera física causando dolor, fatiga, dificultades para respirar, náuseas, cambios químicos en el cuerpo, problemas cerebrales y la propagación de la enfermedad en diversas partes del cuerpo.
De igual forma, cuando un paciente es diagnosticado con algún tipo de cáncer, su vida tiene un cambio drástico en donde llega a experimentar distintas emociones como la tristeza, miedo, estrés, problemas cognitivos hasta llegar a impactar en relaciones personales e interacciones con otras personas.
Otro factor que afecta al paciente es el aspecto económico para sí mismo y para la familia que lo acompaña, pues los tratamientos para atender esta enfermedad son costosos. Sin bien existen diversos seguros médicos que llegan a cubrir una cierta parte de este tratamiento, en caso contrario, se requiere de un seguro de gastos médicos mayores que pudiera cubrir el cien por ciento de los gastos.
El cáncer es una de las principales causas de muerte entre las personas adultas y niñas, niños y adolescentes; en el caso de personas adultas los tipos de cáncer más común son los siguientes: cáncer de mama, linfomas (no Hodgkin y Hodgkin), melanoma, sarcomas (cánceres de tejidos conectivos como músculos y huesos), cánceres del tracto genital femenino (cuello uterino y ovario), cáncer de tiroides, cáncer testicular, cáncer colorrectal, tumores cerebrales y de la médula espinal, esto a partir de datos de 2020, emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por otra parte, los tipos de cáncer más común en niñas, niños y adolescentes se deben a: osteosarcoma (cáncer de hueso), cánceres cerebrales (y tumores del tronco encefálico), DIPG (un tipo de cáncer del tronco encefálico), leucemia (cáncer de sangre), hepatoblastoma (cáncer de hígado), linfoma (Hodgkin y no Hodgkin), neuroblastoma (cáncer de nervio), retinoblastoma (cáncer ocular), tumores rabdoides, sarcomas (cáncer de tejidos blandos), tumores de la médula espinal, tumor de Wilms (tumores renales).
Detectar el cáncer en niños, adultos y adultos mayores puede ser difícil, toda vez que en muchas ocasiones no se presentan síntomas durante el desarrollo de la enfermedad, sino hasta cuando el tumor creció y empieza presentar síntomas anormales. Científicos y especialistas en salud han señalado, a través de informes médicos y demás estudios, que el consumo de alcohol y tabaco, así como de otras sustancias químicas, alimentación desbalanceada, sedentarismo, también el entorno en el que se desarrolla la persona son factores que pueden alterar la salud, desarrollando así algún tipo de cáncer.
En el caso del cáncer infantil, la OMS señala que es una de las principales causas de mortalidad en las niñas, niños y adolescentes. Esto llega a suceder porque esta enfermedad no se puede prevenir o bien detectar a tiempo debido a diversos factores como una revisión constante o visitas frecuentes con el médico, por lo que es difícil tener un diagnóstico temprano del cáncer infantil.
No existe una cifra exacta sobre la mortalidad de los niños y adolescentes que padecen de algún tipo de cáncer, la OMS ha señalado que por lo menos cada año 400 mil niñas, niños y adolescentes, son diagnosticados con cáncer en todo el mundo. De tal manera, la institución menciona que, en países desarrollados, los pacientes infantiles tienen una taza de sobrevivencia mayor sobre aquellos países en vías de desarrollo.
De esta forma, 80 por ciento de las niñas, niños adolescentes que han sido diagnosticados con este padecimiento y habitan en países de mayor ingreso se han recuperado porque han recibido en tiempo y forma la atención médica necesaria para recuperarse del cáncer, sin embargo, en los países con bajos o medianos recursos solamente 30 por ciento de los niños y adolescentes se llegan a recuperar.
Lo anterior, se debe a que, en países en vías de desarrollo, la falta de personal médico, así como de infraestructura y equipo médico dificulta un diagnóstico preciso. De igual forma, el acceso a los tratamientos es una de las dificultades por la que pasa el paciente e incluso la familia. En algunas otras ocasiones los familiares de los niños afectados llegan a abandonar el tratamiento derivado del alto costo que representan estos tratamientos.
A causa de esta situación, la Asamblea General de las Naciones Unidas de la OMS comunicó que tiene una nueva iniciativa mundial contra el cáncer infantil, teniendo como objetivo alcanzar una tasa de supervivencia del por lo menos 60 por ciento para los niños y adolescentes con cáncer hasta el año 2030, teniendo como objetivo la reducción de la tasa mortal de modo que se puedan salvar más de un millón de vidas adicionales.
Para llegar a dicha meta la OMS solicitó a los países miembros promover los mecanismos necesarios para brindar servicios de calidad a las niñas, niños y adolescentes con cáncer para que se implemente el paquete técnico de intervenciones estratégicas de la OMS (CURE All, por sus siglas en inglés).
Ahora bien, para los pacientes infantiles con cáncer que habitan en Latinoamérica la situación se vuelve más crítica. Factores económicos, sociales y de infraestructura, así como gobiernos que no invierten presupuesto considerable para dar atención a niñas, niños y adolescentes para el tratamiento de los diversos tipos de cáncer, en su conjunto hacen que los pacientes infantiles no puedan contar con servicios médicos necesarios y mucho menos a los tratamientos adecuados.
En este sentido, la OMS ha señalado que en América Latina y el Caribe, el cáncer es la segunda causa de muerte en las niñas, niños y adolescentes; la desigualdad aguda en la detección temprana, el diagnóstico y tratamientos de calidad y paliativos son factores que debido a rezago económico no permiten a la niña, niño o adolescente recibirlos en tiempo y forma. Lo que hace que sus posibilidades de supervivencia sean escazas.
La multicitada institución internacional señala que en Latinoamérica se detectaron alrededor de 29 mil casos nuevos de cáncer infantil, entro los más comunes; la leucemia, el linfoma y la retinoblastoma. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala bajo los argumentos vertidos previamente, que la tasa de supervivencia al cáncer en niñas, niños y adolescentes es apenas 55 por ciento, sin embargo, dicha institución busca aumentar ese porcentaje en 60 por ciento para 2030, con el objeto de salvar más vidas. Para ello, trabajan con trece países latinoamericanos para fortalecer las políticas de salud y con ello fomentar políticas públicas para diagnosticar y tratar los diversos tipos de cáncer en la población, sobre todo el cáncer infantil.
Al respecto, la cuestión económica es una constante para el tratamiento del cáncer infantil y los costos pueden variar de un país a otro; en Chile, el tratamiento puede ser de 45 mil a 110 mil dólares; Colombia, el costo es de 35 mil a 100 mil dólares; Argentina, 30 mil a 90 mil dólares y; Perú, el precio va de 25 mil a 80 mil dólares, esto a partir de datos recopilados por diversas instituciones de salud de estos países.
Por otra parte, con datos de la fundación Pérez Scremini, señalan que Uruguay tiene la tasa de supervivencia al cáncer infantil de 80 por ciento, por lo que lo ubica por encima del resto de países en Latinoamérica, aun así, la demanda es alta, por lo que sigue impulsando medidas para el combate contra el cáncer.
Es preciso señalar que Uruguay ha mantenido una tasa de supervivencia para los niños diagnosticados con cáncer, toda vez que realiza año con año aportes a gastos publico social (GPS), el cual se compone de los recursos del Estado que está destinado al área social. De esta forma, el presupuesto destinado a la infancia en Uruguay es de 4 mil millones de dólares, lo que equivale al 5.7 por ciento del producto interno bruto (PIB). El cual se divide en educación (51.7 por ciento), salud (19.5 por ciento) y en protección social (17.7 por ciento).
Por lo tanto, la inversión destinada al área de salud para las niñas, niños y adolescentes produce que la mayoría de los infantes tengan la posibilidad de acceder al tratamiento y medicamentos que en muchas ocasiones puede ser gratuita para atender cualquier tipo de cáncer infantil, lo que salvaguarda la vida de los menores y garantizando la supervivencia del infante.
En este orden de ideas, México no ha quedado exento de que niñas, niños y adolescentes que padecen de algún tipo de cáncer puedan recibir el tratamiento adecuado en tiempo y forma, o mejor aún, que sean diagnosticados con la oportunidad de ser tratados y lograr sobrevivir.
De acuerdo con datos oficiales, el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte de niñas, niños y adolescentes, cuyas edades oscilan de 5 a 14 años. Además, entre los fallecimientos ocupa el primer lugar, lo que posiciona esta enfermedad como un problema de salud pública. Aunque especialistas en el tema han señalado que un diagnóstico oportuno, así como tratar al paciente con las quimioterapias y medicamentos adecuados suelen tener mayor éxito de recuperación y supervivencia.
Datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estiman que en México se registran de 11 a 18 casos de cáncer pediátrico por cada 100 mil habitantes, lo que representa registros de casos de 4 a 7 mil nuevos casos anuales, aunque las cifras pueden variar.
Por otra parte, la OPS coincide con estos datos señalados por la máxima casa de estudios en México. Además, señala en su informe publicado en 2023, que en México mueren alrededor de 2 mil 300 menores de edad por neoplasias malignas. Sumado a ello, 65 por ciento de los casos de cáncer diagnosticados se realizan de manera tardía con casos avanzados donde los tratamientos son poco efectivos. Por tanto, la institución exhortó a México a implementar acciones de manera urgente para la detección temprana y oportuna del cáncer en sus diversos tipos en niñas, niños y adolescentes.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se ha advertido del problema de salud pública que representa el cáncer infantil y los retos que representa atender a los pacientes, sobre todo cuando la federación no ha destinado el presupuesto necesario para los hospitales y los cuales no cuentan con el equipamiento y personal necesarios para el tratamiento, ni mucho menos garantiza el derecho de una atención integral para niñas, niños y adolescentes que lo padecen.
Si bien el artículo cuarto, párrafo cuarto de la Constitución general señala lo siguiente:
“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
... [...]”.
Lo cierto es que, en materia de diagnóstico y tratamiento para el cáncer infantil, el Gobierno federal ha tomado acciones que no han permitido garantizar el derecho a la salud de niñas y niños con algún tipo de cáncer. Desde marzo de 2019, México pasa por una crisis, que ha derivado en la falta de medicamentos para la atención de diversas enfermedades, entre los cuales también se encuentran medicamentos para el tratamiento del cáncer.
No podemos pasar por alto que el suministro de dichos medicamentos ya se venía presentado desde la administración de Enrique Peña Nieto, sin embargo, el problema se agudizó con la entrada de la administración de López Obrador; cancelaciones de licitaciones aprobadas, modificación en el procedimientos de licitaciones y el veto a por lo menos tres farmacéuticas distribuidoras de medicamentos al Gobierno federal fueron acciones que obstaculizaron la compra y distribución de los medicamentos a diversos estados del país.
En ese contexto, en el mismo año, un grupo de padres de familia que tenían a sus hijos menores de edad y pacientes con cáncer, se manifestaron para exigir una solución al desabasto de tratamientos oncológicos, en específico para tratar la leucemia linfoblástica, esto derivado a que en las instituciones de salud públicas no tenía los medicamentos oportunos para el tratamiento del cáncer. Asimismo, los padres de familia exhibieron la falta de varios medicamentos en las diversas instituciones públicas de salud, entre los cuales estaba el metrotexate, ondansetron y cisplatino, medicamentos básicos para los pacientes con algún tipo de cáncer.
El desabasto de medicamentos también afectó a diversos pacientes quienes acudían a las unidades médicas y no les eran surtidas las recetas médicas; en 2020, las recetas no surtidas efectivamente en los hospitales públicos se triplicó, teniendo como resultado por lo menos 16 millones de casos, de acuerdo con el colectivo Cero Desabasto. De las 15.9 millones de recetas no surtidas efectivamente, 12 millones 35 mil fueron negadas y 3 millones 820 mil surtidas de manera parcial.
De esta manera, niñas, niños y adolescentes de diversos estados del país se vieron afectados por estas acciones, toda vez que incluso familiares de estos pacientes acudían a las diversas instituciones de salud, donde se enteraban de la terrible noticia de que no contaban con los tratamientos y mucho menos con los medicamentos oncológicos, lo que los obligaba a buscar otras alternativas para que los pacientes pudieran ser tratados. El desabastecimiento de los medicamentos oncológicos durante 2021 ocasionó que por lo menos mil 600 niños hayan fallecido a causa de la enfermedad.
A causa de esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no pudo surtir efectivamente al menos 22 millones de recetas en 2021. Asimismo, de acuerdo con datos que presentaron diversas organizaciones civiles, señalaron que la compra de medicamentos disminuyó 5.9 por ciento a comparación con 2020.
Dicha problemática del abasto de medicamentos se viene presentando hasta 2025; si bien, las instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el IMSS-Bienestar tuvieron aumentos en sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal del año corriente, sobre todo para el IMSS-Bienestar que pasó de 132 mil millones de pesos en 2024 a 165 mil millones de pesos para el presente ejercicio fiscal, lo cierto es que este aumento no ha sido suficiente para atender la demanda de los pacientes con problemas de salud y más tratándose la atención y tratamiento para el cáncer infantil.
El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) no pudo proporcionar servicios de altas especialidades para tratar enfermedades costosas y con una tasa de mortalidad muy baja. Ni siquiera con el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), gestionado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, pues los recursos se fueron agotando y con ello el Insabi.
El FPGC era indispensable para financiar los tratamientos de altos costos, tuvo un recorte presupuestal 105.8 mil millones de pesos en 2019 a 45.3 mil millones en 2023, lo que representó una disminución de 57.1 por ciento. Lo que ocasionó que no pudiera cubrir un aproximado de ocho mil tratamientos para pacientes de cáncer infantil de mama y cervicouterino, de los pacientes que no contaban con seguridad social.
Como se mencionó, con el Insabi no hubo mejoras; el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador disminuyó el financiamiento de tratamientos para cáncer de mama, cérvico uterino e infantil. Al mismo tiempo, los tratamientos de las quimioterapias en hospitales se duplicaron desde el primer año de gobierno de la autonombrada Cuarta Transformación.
Al no contar con la atención médica adecuada ni con los suficientes medicamentos, los ciudadanos decidieron acudir a los hospitales privados para poder tener una mayor garantía en la vida de sus familiares o hijos, que tuvieran cáncer infantil o cualquier tipo de cáncer. De acuerdo con las estadísticas de salud publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2018, los hospitales privados aplicaron 48 mil tratamientos, en 2019 aumentaron a 94 mil, teniendo un crecimiento de 98.5 por ciento.
El gasto para la atención médica para el cáncer infantil se vio reducido en el sexenio pasado. Ahora bien, para atender el cáncer infantil, el gasto entre 2012 y 2016 fue de 500 millones de pesos; pero en años siguientes bajo a 300 millones de pesos, de esta forma, en 2021 tuvo una baja radical pues fue de 21 millones de pesos, lo que significa que hubo un recorte de 97 por ciento.
Por la falta de medicamentos y de presupuesto al sector salud ha llegado afectar a miles de niñas, niños y adolescentes, siendo que más de 30 mil niños con cáncer han sido afectados por el desabasto de quimioterapias. 40 por ciento de los medicamentos adquiridos en 2023 no fueron entregados a tiempo. Al menos diez estados reportan la falta de insulina, antibióticos y tratamientos oncológicos.
Derivado del desabasto de medicamentos oncológicos, la población se ha visto en la necesidad de recurrir a tratamientos y demás servicios de salud de manera privada, lo que ha ocasionado un impacto económico en sus bolsillos, tanto personales como familiares, pues los gastos para sufragar la atención y tratamiento del cáncer infantil se tiene registrado en un valor que ronda los 350 mil o más anuales. Mientras que costear el tratamiento ante una institución pública como el IMSS, el monto puede variar entre los 100 mil hasta los 200 mil pesos, cifras muy superiores y difíciles de cubrir cuando la mayoría de la población gana el salario mínimo.
Las cifras económicas no se limitan a lo expuesto; cuando un infante llega a tener un pronóstico no favorable ante cualquier tipo de cáncer se tiene que someter a diversos tratamientos, como quimioterapia, cirugía, trasplante de médula ósea o radioterapia, cada uno de estos tratamientos son altamente costosos, pues de acuerdo con la fundación Casa de la Amistad para Niños con Cáncer, y los datos proporcionados, el tratamiento de una niña, niño y adolescente cuesta aproximadamente 250 mil pesos, como mínimo, a partir de ahí, la cifra sigue en aumento, dependiendo el tipo de cáncer a tratar.
Si bien, la obligación de que los hospitales públicos tengan los suministros necesarios de medicamentos, insumos y equipamientos, así como tener personal especializado para garantizar los tratamientos integrales y de calidad a niñas, niños y adolescentes con cáncer, es del Ejecutivo federal, a través del Presupuesto de Egresos y también de que los ejecutores del gasto realicen las compras necesarias para cubrir la demanda de estos medicamentos oncológicos para los pacientes infantiles y adolescentes.
Ahora bien, en materia de federalismo, la premisa de atender y ofrecer un mejor servicio de atención en salud pública se planteó en primera instancia que las entidades federativas, a través de su infraestructura realizaran convenios con el Gobierno federal para atender a la población con algún tipo de enfermedad, incluida aquellos pacientes con algún tipo de cáncer, ya sea para personas mayores, así como niñas, niños y adolescentes.
Estos convenios de adhesión fueron aceptados sólo por 23 entidades federativas; cabe mencionar que dichas entidades están gobernadas por el partido oficialista del gobierno en turno o partidos aliados. En este contexto, debido a que sólo se adhirieron estos estados, solamente se atenderán a 53.2 millones de personas en el sistema de salud federalizado para los ciudadanos no derechohabientes integrado en el IMSS-Bienestar, esto de acuerdo con datos oficiales del Gobierno federal en conjunto con la institución.
Ahora bien, los recursos del Gobierno federal destinados a los estados para servicios de salud se realizan a través de dos formas; de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), artículo 3, el IMSS-Bienestar contará con recursos presupuestarios, materiales y humanos que le transfieran las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición; o segundo, con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), del Ramo 33. La distribución de estos recursos para que el IMSS-Bienestar pueda operar se fijarán en los convenios que los estados acuerden.
Desde una perspectiva de federalismo, los estados que aceptaron el convenio transferirían los recursos del FASSA al Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) en el ejercicio fiscal 2023 y posteriores con el objeto a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
Posteriormente, en 2024 se realizaron modificaciones al convenio, en el cual el IMSS-Bienestar en su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 deberían de integrar en su totalidad los recursos del FASSA que reciban los estados que hayan realizado el convenio para seguir proporcionando los servicios médicos necesarios, incluyendo los insumos y tratamientos necesarios para el cáncer.
En este contexto, el presupuesto que se destina para el IMSS-Bienestar está conformado por el presupuesto que le otorga el Gobierno federal, así como del presupuesto del FASSA de los estados que hayan aceptado el convenio. Aun así, con esa centralización de funciones en materia de salud, el Gobierno federal no ha logrado garantizar los medicamentos y mucho menos los tratamientos para el cáncer en pacientes infantiles.
Incluso los recursos destinados sufrieron una caída de 42.5 por ciento en términos nominales respecto del ejercicio fiscal 2024, en términos monetarios representa una caída de 54 mil 369 millones de pesos nominales; esta caída perjudicó a los estados que no aceptaron los convenios para adherirse al IMSS-Bienestar, así como a los estados que lo firmaron, tal como se muestra a continuación:
En este sentido, la falta de recursos es el claro reflejo de lo que se ve en el país; falta de atención médica y abastecimiento de medicamentos para los pacientes. En cuanto a atención oncológica los pacientes tienen que ser programados una y varias veces, debido a que los mismos médicos han señalado que no cuentan con el equipo médico, personal especializado y los tratamientos necesarios para el paciente.
En este contexto, si bien se buscaba el fortalecimiento del federalismo a través de los servicios de salud, lo cierto es que la metodología que ha implementado el Gobierno federal no ha tenido los resultados esperados. Además, estas decisiones están afectando de manera directa la salud de aquellos pacientes infantiles con cáncer. Al respecto, en la segunda semana de agosto del año en turno, familiares de pacientes de estados como Aguascalientes, Guanajuato, Estado de México, Nayarit y Quintana Roo salieron a protestar en contra del Gobierno federal, especialmente, a la titular doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el objeto de abastecer los centros de salud, toda vez que los mismos no cuentan con medicamentos, insumos como: gasas, jeringas, guantes quirúrgicos y tratamientos oncológicos.
Autoridades de Guanajuato señalaron que si bien el sistema de salud estatal no estaba adherido al IMSS-Bienestar, “el estado tiene garantizado la atención para niños, adolescentes y adultos con cáncer. Lo anterior, de acuerdo con el reporte del área de oncología pediátrica de 2024, actualmente se atienden 90 casos de cáncer infantil, 230 de mama y 71 padecimientos de cáncer cervicouterino”, el cual citó el secretario de Salud, Gabriel Cortés.
Los esfuerzos por garantizar la salud de las niñas, niños y adolescentes no sólo se centran en el sistema de salud público. Las organizaciones civiles también han jugado un papel importante para la atención de los pacientes infantiles de cáncer. En ocasiones, ofrecen acompañamiento integral, apoyo emocional y económico de los pacientes y sus familias, de igual forma, promueven la detección temprana de esta enfermedad.
El problema de desabasto de medicamentos ha sido un tema de análisis que resultó en la jurisprudencia cuyo título denominado, “ Derecho humano a la salud. Procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud”.
Lo anterior, en virtud de que un paciente con cáncer demandó al IMSS por no proporcionarle los medicamentos para su tratamiento, por lo que ante la necesidad tuvo que recurrir a través de sus propios medios a la compra de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. El derechohabiente recibió una negativa de la institución, por lo que a través de litigio y agotadas las instancias para hacer respetar su derecho a la salud, el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien emitió fallo a favor del ciudadano.
Los casos son variados, pero la constante es que familias y pacientes que buscan la atención y el tratamiento para el cáncer han señalado las deficiencias del sistema de salud, sobre todo porque en los hospitales públicos les han negado el servicio, no precisamente por no querer atenderlos, sino por la falta de los recursos necesarios para atender al paciente.
En ese contexto, esta propuesta busca que el Gobierno federal, a través de las instituciones correspondientes en materia de salud, tomen acciones y se den soluciones para garantizar el abasto de todo medicamento para el tratamiento del cáncer infantil y en adolescentes, por ello, se propone reformar la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el párrafo segundo al artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Único. Se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el segundo párrafo del artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:
I. Recibir atención médica integrada, desde la promoción, prevención, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, en términos de la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En particular tienen derecho a recibir diagnóstico, medicamentos y tratamiento s oportuno s y gratuitos de cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades en las UMAS, en los términos que establece la ley;
II. a VIII. ...
Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Definir la estrategia de supervisión a los servicios estatales de salud, para favorecer que en todas las UMAS se otorguen servicios oportunos, gratuitos y de calidad en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia;
XII. a XV. ...
Artículo 27. A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, las autoridades correspondientes de las UMAS autorizan los servicios que requiera el menor de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la Unidad en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios de atención médica necesarios como tratamientos y medicamentos suficientes para atender de manera integral y oportuna en cáncer en la infancia y adolescencia o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá al menor a la UMA más cercana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el cumplimiento del presente decreto, el titular del Ejecutivo federal deberá de contemplar el anteproyecto de presupuesto que le sea remitido por la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar, el cual deberá de ser incorporado al proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente que el Ejecutivo federal envíe al Congreso de la Unión.
Tercero. La Cámara de Diputados deberá realizar las previsiones presupuestales necesarias para que el ente público descentralizado señalado pueda cumplir con lo previsto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de animales domésticos, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 727 y 752, se adicionan los artículos 752 Bis y 855 Bis del Código Civil Federal, en materia de animales domésticos, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
A los animales se les debe respetar, proporcionar los cuidados necesarios y las consideraciones debidas inherentes a la dignidad y buen trato a que tienen derecho -en este caso a los animales domésticos-. El Estado solamente debe reconocer los derechos que les son propios, no se los otorga, se los reconoce.
La evolución en los derechos animales domésticos permite concluir que ya no se les puede considerar simples objetos, como lo establece el artículo 854 del Código Civil Federal, sino como sujetos de derecho, al igual que otros seres vivos. En consecuencia, merecen respeto por ser parte esencial de la vida que habita nuestro planeta.
En ese sentido, los Estados soberanos están obligados a reconocerles el derecho a recibir un trato digno, respetuoso de sus periodos de reproducción, de proporcionarles los alimentos apropiados y cuidados necesarios para su sano desarrollo, y de no ser así, el Estado, a través de las autoridades competentes, está obligado a tomar todas las medidas necesarias y acciones legales en contra de quienes actúen de forma distinta a la señalada.
En este contexto, resulta pertinente destacar el concepto de bienestar o derechos de los animales, el cual se fundamenta en que, aunque estos no pueden equipararse a los seres humanos debido a que carecen de ciertas capacidades como la comunicación conceptual o el razonamiento abstracto, propias de las personas, es innegable que son seres sintientes, capaces de experimentar sufrimiento y de expresar emociones. Por tanto, puede inferirse que deben ser reconocidos como sujetos de derechos.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que rige el bienestar animal, establece que:
“Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.”
De los preceptos mencionados se desprende que los animales, al poseer la capacidad de sentir, deben ser considerados receptores de derechos, ya que el ser humano no puede afectar su bienestar de manera ilimitada. Aunque la declaración carece de carácter vinculante por no haber sido suscrita por el Estado mexicano, constituyen un referente doctrinario que ilustra el alcance actual de los derechos de los animales, en el sentido de que su naturaleza no debe ser vulnerada en beneficio injustificado de las personas, como sucede en actividades de ocio o entretenimiento.
Con base en lo expuesto, se concluye que los animales deben ser considerados sujetos de derechos y no objetos bajo la propiedad de los seres humanos, pues estos no pueden ostentar dominio sobre ellos. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de protegerlos como a cualquier otro ser vivo. En el caso concreto, ante la evidencia de la muerte de animales marinos derivada, al parecer, de la falta de cuidado, protección y buen trato –deberes inherentes a su custodia–, no es necesaria una motivación reforzada por parte de la autoridad para actuar. El solo hecho de que especialistas determinen que los animales están muriendo constituye fundamento suficiente para revocar dicha custodia. Sostener lo contrario implicaría vulnerar los derechos de los animales y, en lugar de garantizar su protección, permitir su continuo sufrimiento y muerte.
Específicamente, en el artículo 4o. de la Constitución General, se incorporó: la prohibición de maltrato a los animales (no humanos), prohibición impuesta también por la Constitución Política de la Ciudad de México; y las obligaciones a cargo del Estado mexicano, también impuestas por este último texto a nivel local y federal con la finalidad de garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales (no humanos) de conformidad con la normativa aplicable.
En México, las familias han evolucionado, y el reconocimiento de diversas formas de familia ha ido en aumento. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Bienestar Animal y Relaciones Emocionales (ENBIARE), el 69.8 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con al menos una mascota. En total, se estima que existen alrededor de 80 millones de animales de compañía, de los cuales 43.8 millones son caninos, 16.2 millones felinos y aproximadamente 20 millones corresponden a otras especies de mascotas pequeñas.
Los animales domésticos se han convertido, en muchos hogares, en miembros integrantes de la familia. Desempeñan funciones de protección, apoyo, compañía, afecto y cuidado hacia los seres humanos. Es evidente la existencia de un vínculo de apego recíproco entre las personas y sus animales de compañía, especialmente en las denominadas familias multiespecie, donde estos son tratados como parte del núcleo familiar. En síntesis, los animales domésticos son considerados miembros de la familia, lo que da origen al concepto de familia multiespecie o interespecie.
En España, en 2021 se reformó el Código Civil para descosificar a los animales y tenerlos como seres sintientes:
“Artículo 333 Bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.”
Por otra parte, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce, en su artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), a los animales como seres sintientes que, por ello, deben recibir un trato digno y respetuoso, el cual debe ser garantizado por las autoridades. Asimismo, establece que toda persona tiene un deber ético y una obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales, quienes, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Del mismo modo, dispone que su tutela constituye una responsabilidad compartida, por lo que las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable, así como a implementar acciones para la atención de los animales en situación de abandono.
En este sentido, al resolver el amparo directo 454/2021 el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, concluyó que la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.
El 18 de agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma histórica denominada “ ¿Con quién se queda el perro?”, propuesta por la diputada local Luisa Ledesma. Dicha iniciativa planteó la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México, lo que representa un avance hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar. Esta reforma refleja una creciente conciencia sobre la importancia de reconocer los derechos de los seres sintientes. Además, brinda a los operadores de justicia de la Ciudad de México una base legal para incorporar, en los convenios de divorcio, disposiciones que establezcan derechos y obligaciones relacionados con las mascotas, tras la disolución del vínculo matrimonial, promoviendo así una perspectiva de protección y cuidado hacia los animales de compañía.
Tanto en el marco constitucional previsto en el artículo 4o. constitucional, como los instrumentos internacionales y locales convergen en dos ejes esenciales: la protección de la familia y la tutela de los animales como un elemento del derecho a un medio ambiente sano.
Por otro lado, la Ley de Protección a los Animales local, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establecen de manera coincidente un marco integral para la protección y el bienestar animal. Dichas normas reconocen la necesidad de proteger a los animales que deben recibir un trato digno, respeto, cuidado y protección, tanto por parte del Estado como de los particulares.
Por otra parte, al resolver el amparo en revisión 167/2024, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al analizar el bienestar animal de los animales a la venta en el Mercado de Sonora, concluyó que:
“Evidencian, inclusive, que esa tendencia, que por supuesto, reivindica un anhelo, reflejo de una compleja dinámica social de años de lucha a favor de los derechos de los animales (no humanos) y de su reconocimiento como seres sintientes, trasciende el ámbito de lo programático o declarativo e impone un nuevo marco de referencia jurídica para aproximarse a cualquier caso que los involucre: un auténtico parámetro de regularidad...
En otras palabras: las características y la forma de vida de un animal (no humano) determina aquello que puede configurar en su perjuicio un maltrato, una crueldad, un sufrimiento o un daño; por ello, para salvaguardar sus intereses en cumplimiento a ese parámetro de regularidad constitucional local resulta indispensable conocerlas y para evaluar si respecto de esos intereses han sido cumplidas ciertas obligaciones de cuidado y trato digno, resulta indispensable dotarlas de contenido bajo una perspectiva sensible a su bienestar y, sobre todo, receptiva, primero, al hecho de que les han sido reconocidos derechos y, segundo, al hecho de que pueden ser judicializados.”
En conjunto, estas disposiciones reflejan la obligación ética y jurídica de promover una convivencia armónica entre humanos y animales, fomentando una cultura de respeto, cuidado y tutela responsable. Asimismo, consolidan el principio de que el bienestar animal es inseparable del bienestar social y del desarrollo ético de la comunidad, reafirmando que el respeto hacia los animales constituye un elemento fundamental del orden jurídico y de la ética colectiva.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar los artículos 727, 752 y se adicionan los artículos 752 Bis y 855 Bis del Código Civil Federal para el reconocimiento de los derechos de los animales.
Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma los artículos 727, 752 y se adiciona el artículo 752 Bis y 855 Bis del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 727, 752 y se adiciona el artículo 752 Bis y 855 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia y los animales domésticos son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Los animales domésticos no serán considerados bienes muebles.
Artículo 752 Bis.- Los animales domésticos son seres vivos dotados de sensibilidad.
El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal está obligado a ejercer sus derechos de manera responsable y a cumplir con los deberes de cuidado que le corresponden, asegurando en todo momento el bienestar del animal.
Artículo 855 Bis.- Se reconoce a los animales domésticos como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno.
Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie.
La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación nacional e internacional y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza.
Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley 17/2021, del 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727
2 Época: Undécima Época, Tesis: I.11o.A.23 A (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, junio de 2023, Tomo VII, página 6805, Registro digital: 2026709.
3 Sentencia definitiva que resuelve el amparo en revisión R.A. 167/2024 en el sentido de revocar la sentencia emitida el 26 de febrero 2024 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo. Recuperado de:
https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1443/14430000351679 20007.pdf_1&sec=María_Guadalupe_Montoya_Aldaco&svp=1
4 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre Bienestar Animal y Relaciones Emocionales (ENBIARE). Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/
5 Huitrón, L. (2025, 19 de agosto). ¿Con quién se queda el perro? Aprueban ley de custodia y manutención de mascotas en divorcios en CDMX. Infobae.
https://www.infobae.com/mexico/2025/08/19/aprueban-la-ley-con-q uien-se-queda-el-perro-custodia-y-manutencion-de-mascotas-en-divorcios/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL INEGI, A EJERCER SUS NUEVAS ATRIBUCIONES LEGALES EN MATERIA DE MEDICIÓN DE LA POBREZA, PARA INCORPORAR LA DIMENSIÓN DE LA GESTIÓN MENSTRUAL DIGNA EN SUS EJERCICIOS ESTADÍSTICOS, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SALUD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al INEGI a ejercer plenamente sus nuevas atribuciones legales en materia de medición de la pobreza, para incorporar la dimensión de la gestión menstrual digna en sus ejercicios estadísticos, en coordinación con la Ssa, a fin de establecer un mecanismo oficial para el monitoreo y cumplimiento efectivo del derecho a la gestión menstrual digna, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción i; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a ejercer plenamente sus nuevas atribuciones legales en materia de medición de la pobreza, para incorporar la dimensión de la gestión menstrual digna, en sus ejercicios estadísticos, en coordinación con la Secretaría de Salud (SSA), a fin de establecer un mecanismo oficial para el monitoreo y cumplimiento efectivo del derecho a la gestión menstrual digna, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación es un proceso biológico natural y saludable que afecta a más de 2,000 millones de personas en el mundo. Sin embargo, millones de mujeres y niñas enfrentan una barrera sistémica conocida como la Pobreza Asociada a la Menstruación (o pobreza menstrual).
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU Mujeres), la pobreza menstrual se define como la incapacidad de acceder o pagar por productos menstruales, sumada a la falta de instalaciones de saneamiento e higiene seguras y la ausencia de educación o conocimientos adecuados para gestionar la salud menstrual. Este fenómeno trunca la vida, los derechos y la libertad de quienes menstrúan, siendo una cuestión fundamental de salud mundial, derechos humanos e igualdad de género.
La carencia de productos e infraestructura se ve agravada por el estigma social, el elevado costo (como el “impuesto rosa”) y la escasez de instalaciones de agua y saneamiento, lo que perpetúa ciclos de desigualdad y pobreza. Se estima que, a nivel global, al menos 500 millones de personas experimentan esta pobreza cada mes., afectando directamente su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos.
La crisis se manifiesta con serias consecuencias en múltiples dimensiones:
En el ámbito de la Salud y Sanidad, la imposibilidad de acceder a productos obliga a usar materiales insalubres, lo que incrementa el riesgo de infecciones urogenitales graves (como vaginosis bacteriana e infecciones del tracto urinario), afectando la salud a largo plazo. Por lo que respecta a la Educación, la falta de acceso a productos e instalaciones adecuadas provoca un alto índice de ausentismo escolar. Reportes internacionales indican que, por esta causa, 1 de cada 5 niñas en Estados Unidos ha faltado a la escuela, y en la India, casi el 40% de las estudiantes pierde clases durante su periodo, lo cual resulta en rezago educativo y, en ocasiones, en el abandono definitivo de los estudios.
Aunado a esto, en términos de Seguridad y Dignidad, en contextos de extrema vulnerabilidad, la necesidad de obtener productos menstruales ha conducido a situaciones de explotación sexual y abuso, obligando a mujeres y niñas a participar en “sexo transaccional” para adquirir artículos básicos de higiene. Finalmente, en cuanto a la Salud Mental, la vergüenza, el estigma y la preocupación constante se asocian con mayores índices de ansiedad y depresión. Estudios reportan que las mujeres que viven esta pobreza menstrual tienen tasas más altas de síntomas depresivos moderados a graves.
En resumen, la pobreza menstrual es una causa directa que perpetúa la pobreza al limitar la participación educativa, económica y social de quienes menstrúan.
Por otra parte, en México, la gestión menstrual digna es un “derecho olvidado” que profundiza las desigualdades de género, económicas y sociales, constituyendo una violación directa a los derechos humanos.
La Inequidad Menstrual afecta desproporcionadamente a los grupos más vulnerables. La encuesta ENCOVID-19 reveló que el 43% de las adolescentes mexicanas de hogares con ingresos bajos enfrentan serias dificultades para adquirir productos menstruales.
Estudios locales detallan la problemática:
• Déficit de Infraestructura: La Encuesta Nacional y Estatales Menstruación Digna (Essity y UNICEF, 2022) evidenció que el 20% de las personas que estudian o trabajan fuera de casa reportaron la ausencia de botes de basura con tapa en sus baños. Además, el 18% de los hogares a nivel nacional no cuenta con una regadera funcionando en el baño.
• Tabú y Estigma: El 44% de las encuestadas se sienten incómodas al hablar de la menstruación con familiares hombres, y el 45% se siente igual al hablar con profesores o jefes hombres.
• Impacto Laboral y Educativo: El Informe de la Encuesta sobre Gestión Menstrual en la Ciudad de México (COPRED, 2024) confirmó que el 47.32% de las personas encuestadas ha faltado a la escuela y el 34.45% ha faltado al trabajo por su menstruación.
A pesar de la evidencia, el consenso social para la acción es amplio: el 98% considera esencial la educación menstrual universal, el 90% importante la entrega gratuita de productos en escuelas, y el 88% está de acuerdo con establecer permisos de ausencia.
Aunque existe evidencia clara, esta carece de periodicidad y carácter oficial necesarios para una gestión pública eficaz. La dimensión de la gestión menstrual debe ser cuantificada y monitoreada de manera oficial, integrándola en la medición de la pobreza y la desigualdad en México.
La falta de una medición constante por parte de la autoridad estadística competente (INEGI) impide tres acciones esenciales:
1. Establecer una Línea Base Oficial: Indispensable para cuantificar la carencia social bajo los criterios de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) y dimensionar el problema a nivel nacional, estatal y local.
2. Garantizar la Eficacia del Gasto Público: Cifras confiables son necesarias para la asignación presupuestaria efectiva de programas de dotación de productos, mejora de infraestructura y educación.
3. Asegurar la Rendición de Cuentas: La medición constante es la única vía para monitorear la evolución del derecho y evaluar la eficacia de las políticas implementadas, garantizando la responsabilidad gubernamental.
Incluir la dimensión de la gestión menstrual digna en los ejercicios estadísticos periódicos es un imperativo de justicia social que permitirá al Estado mexicano medir para actuar con precisión.
El presente punto de acuerdo se sustenta en el reconocimiento de derechos en el ordenamiento jurídico mexicano e internacional. La medición de la carencia en la gestión menstrual digna es un tema ineludible de derechos humanos.
El Estado mexicano está obligado a cumplir los compromisos derivados de los tratados internacionales de los que es parte, los cuales refuerzan la exigencia de medir la pobreza menstrual como un tema de derechos humanos.
Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), insta a los Estados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres, garantizando sus derechos de salud, educación y participación en la vida pública; la pobreza menstrual es precisamente una forma de discriminación de facto que impide a mujeres y niñas el ejercicio pleno de estos derechos. De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que:
“ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar... y los servicios sociales necesarios ”
Finalmente, la lucha contra esta carencia contribuye directamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 3 (Salud y Bienestar), ODS 4 (Educación de Calidad) y ODS 5 (Igualdad de Género), que buscan asegurar una vida sana, una educación inclusiva y el fin de la discriminación.
Este marco internacional encuentra su réplica y sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El derecho a la Gestión Menstrual Digna se encuentra implícito en las obligaciones primarias del Estado en materia de:
La Igualdad y No Discriminación, el Artículo 1o. Constitucional, en su párrafo quinto menciona que:
“ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
La pobreza menstrual, al ser una carencia asociada a una condición biológica específica, constituye una forma de discriminación indirecta que el Estado tiene la obligación de combatir, conforme al principio pro persona.
Segundo, en relación con la Educación, el Artículo 3o. Constitucional dispone que:
“ Toda persona tiene derecho a la educación.”
Complementariamente, su párrafo décimo primero mandata que:
“ La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”
Puesto que la pobreza menstrual provoca ausentismo y, en última instancia, el abandono escolar, garantizar la gestión menstrual digna es un requisito fundamental e indispensable para que las niñas y adolescentes puedan ejercer su derecho a una educación sin ningún obstáculo.
Tercero, respecto a la Salud y Dignidad, el Artículo 4o. Constitucional, en su párrafo cuarto, establece que:
“ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
La gestión menstrual es un proceso biológico inherente a la salud reproductiva; por lo tanto, la pobreza menstrual representa una barrera directa para el ejercicio pleno de este derecho, tal como lo ha reconocido la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, el Mandato Legal al INEGI se basa en el Decreto de reforma de la Ley de Planeación y de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que le otorga plenas facultades para liderar la medición de la pobreza:
• Atribución Plena y Carácter Multidimensional: La LGDS exige que la pobreza se mida considerando las carencias en el ejercicio de los derechos sociales, incluyendo salud y educación. La Pobreza Menstrual constituye innegablemente una carencia social que debe ser cuantificada bajo este esquema legal.
• Asunción de Funciones: El INEGI asumió sus funciones de medición de pobreza y evaluación integral a partir de julio de 2025, lo que obliga a incorporar la pobreza menstrual en su metodología.
La medición solicitada es el primer paso para que México actúe bajo estándares internacionales. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que “La salud menstrual es un derecho humano fundamental”.
Referentes de éxito incluyen a Escocia, que universalizó los productos gratuitos Nueva Zelanda, que los distribuye gratis en escuelas y a nivel fiscal, Canadá y Kenia, que han eliminado el impuesto. A nivel nacional, Jalisco reformó su Ley de Educación para garantizar la entrega gratuita de productos. Todos estos ejemplos subrayan que la vía correcta es reconocer la pobreza menstrual como un problema real y recopilar datos oficiales para generar políticas públicas informadas y efectivas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el ejercicio de su atribución de medir la pobreza multidimensional, a realizar las adecuaciones metodológicas necesarias en sus ejercicios estadísticos para incorporar la dimensión de la Carencia en la Gestión Menstrual Digna, como un indicador social.
Dicha medición deberá ser periódica, sistemática y desagregada por entidad federativa, grupo de edad y nivel socioeconómico.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al INEGI a considerar, para el diseño de la metodología de medición de la carencia social, que el indicador de Gestión Menstrual Digna debe abarcar, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes dimensiones:
• Acceso a Productos e Infraestructura: Porcentaje de la población menstruante con carencia o dificultad para acceder a productos y a infraestructura sanitaria adecuada (agua, jabón y disposición de residuos) en hogares, escuelas y centros de trabajo.
• Salud e Impacto Socioeconómico: La barrera de acceso a diagnóstico y tratamiento oportuno en el Sistema Nacional de Salud para la gestión menstrual, así como los días de ausentismo laboral y/o escolar reportados por la población menstruante a causa del ciclo menstrual.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al INEGI y a la Secretaría de Salud (SSA) a establecer, a la brevedad, un mecanismo de coordinación técnica y obligatoria para el diseño y validación de la metodología de medición de la carencia en la gestión menstrual, garantizando que el indicador sea comparable, oficial y sirva como insumo fundamental para la formulación de políticas públicas efectivas en materia de salud y derechos humanos.
Notas
1. ONU Mujeres. (2025). Pobreza asociada a la menstruación: por qué millones de niñas y mujeres no pueden permitirse los productos menstruales. ONU Mujeres.
https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/pobre za-asociada-a-la-menstruacion-por-que-millones-de-ninas-y-mujeres-no-pueden-per mitirse-los-productos-menstruales
2. Choi, citado en McLoughlin, S. (s.f.). Period Poverty — A Global Crisis. Women In International Security (WIIS) Global.
https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
3. Das et al., citado en McLoughlin, S. (s.f.). Period Poverty — A Global Crisis. Women In International Security (WIIS) Global.
https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
4. Rodriguez, citado en McLoughlin, S. (s.f.). Period Poverty — A Global Crisis. Women In International Security (WIIS) Global.
https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
5. Phillips-Howard et al., citado en McLoughlin, S. (s.f.). Period Poverty — A Global Crisis. Women In International Security (WIIS) Global.
https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
6. Cardoso et al., citado en McLoughlin, S. (s.f.). Period Poverty — A Global Crisis. Women In International Security (WIIS) Global.
https://wiisglobal.org/period-poverty-a-global-crisis/
7. AHF México. (2025). Equidad menstrual: el derecho olvidado que frena a millones de niñas y adolescentes en México.
https://ahfmexico.org.mx/equidad-menstrual-el-derecho-olvidado- que-frena-a-millones-de-ninas-y-adolescentes-en-mexico/
8. Equide. (2021). Encovid-19. Universidad Iberoamericana.
9. Essity y UNICEF. (2022). Encuesta Nacional y Estatales Menstruación Digna: adolescentes, mujeres adultas y personas menstruantes en México. Essity y UNICEF.
https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20 Essity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf
10. Ídem
11. Copred. (Noviembre de 2024). Informe de la Encuesta sobre Gestión Menstrual en la Ciudad de México.
12. United Nations. (s.f.). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
13. Cpeum, Art. 1 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum,.pdf
14. Cpeum, Art.. 3 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum,.pdf
15. Cpeum, Art. 4 Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum,.pdf
16. Diario Oficial de la Federación. (20 de diciembre de 2024). Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley General de Desarrollo Social.
17. INEGI. (23 de julio de 2025). El INEGI asume nuevas atribuciones de medición de pobreza y de evaluación integral de la política de desarrollo social. Comunicado de prensa 77/25.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /especiales/INEGI_Nvas_Atb.pdf
18. Organización Mundial de la Salud (OMS). (15 de agosto de 2024). Menstrual health is a fundamental human right.
https://www.who.int/europe/news/item/15-08-2024-menstrual-healt h-is-a-fundamental-human-right
19. Bildhauer, B., Røstvik, C. M., & Vostral, S. L. (2022). Introduction: The period products (free provision) (Scotland) Act 2021 in the context of menstrual politics and history. Open Library of Humanities, 8(1).
https://doi.org/10.16995/olh.8159
20. Deutsche Welle. (2021, febrero 18). Nueva Zelanda dará productos menstruales gratis en escuelas. Deutsche Welle.
https://www.dw.com/es/nueva-zelanda-dar%C3%A1-productos-menstru ales-gratuitos-en-las-escuelas/a-56610919
21. Gobierno del Estado de Jalisco. (s. f.). Menstruación digna, ¡sí! Recuperado de
https://jalisco.gob.mx/en/gobierno/comunicados/menstruacion-dig na-si-0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2025.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN, RECUPERACIÓN Y PREVENCIÓN ANTE LAS GRAVES AFECTACIONES EN CHIAPAS OCASIONADAS POR LAS LLUVIAS Y LAS SECUELAS DEL HURACÁN PRISCILLA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Sedatu, a la Sectur y al gobierno del estado de Chiapas a implementar un plan integral de atención, recuperación y prevención ante las graves afectaciones ocasionadas por las recientes lluvias y las secuelas del huracán Priscilla, particularmente en el municipio de San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Secretaría de Turismo del Gobierno federal; y al Gobierno del estado de Chiapas, a implementar un Plan Integral de Atención, Recuperación y Prevención ante las graves afectaciones ocasionadas por las recientes lluvias y las secuelas del huracán “ Priscilla” , particularmente en el municipio de San Cristóbal de las Casas, bajo las siguientes
Consideraciones
En los últimos días, diversas comunidades en el Estado de Chiapas se han visto gravemente afectadas por inundaciones, esto derivado de las intensas lluvias atípicas y fenómenos meteorológicos como el reciente huracán “ Priscilla” que ha provocado una cantidad considerable de daños, afectaciones en vivienda, cultivos, caminos, deslaves, daños estructurales y afectaciones en los servicios básicos, entre muchos otros.
Tales eventos meteorológicos han afectado diversas comunidades, entre ellas al municipio de San Cristóbal de las Casas, en el cual se han dado reportes de autoridades locales y reportes vecinales que han comenzado a difundirse, los cuales dan cuenta de que muchas de las zonas afectadas ya podrían considerarse en una situación de emergencia, por lo cual es necesario implementar medidas de apoyo inmediato, principalmente en materia de restablecimiento de caminos dado que es una zona de gran valor cultural cuyo principal sustento deriva del turismo; alimentación, servicios de salud, entre otros.
La problemática en San Cristóbal de las Casas se agrava debido a factores de desarrollo urbano no planificado y la afectación de ecosistemas clave, como los humedales de montaña (por ejemplo, La KISST y María Eugenia), los cuales históricamente han cumplido la función de esponjas naturales para la captación y filtración del agua de lluvia, mitigando el riesgo de inundaciones urbanas.
Si bien las autoridades locales han comenzado a poner en marcha labores de auxilio a los pobladores, es necesaria la intervención de otros organismos y dependencias para el apoyo a recuperar no solo las labores cotidianas sino poder reestablecer la cuestión turística que representa el principal motor económico de la zona.
Ante la magnitud de las afectaciones, es que resulta vital la coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), que es la instancia federal responsable de conducir las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda. Es de vital importancia su intervención para realizar un censo exhaustivo de las viviendas dañadas, gestionar los apoyos para la reconstrucción y, fundamentalmente, diseñar estrategias de planeación urbana resiliente que mitiguen la vulnerabilidad de la población ante futuros desastres; así como la Secretaría de Turismo (Sectur) que ante los daños sufridos por un destino prioritario como San Cristóbal de las Casas, es indispensable su participación para evaluar el impacto en la infraestructura hotelera, restaurantera y de servicios, así como para implementar un plan de reactivación económica y de promoción que coadyuve a recuperar la confianza de los visitantes y la estabilidad del sector, por otra parte del Gobierno del estado de Chiapas, para poder coordinar la respuesta inmediata a la emergencia, garantizar la seguridad de la población y servir como enlace principal para la gestión de recursos y la ejecución de programas federales en el territorio afectado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Secretaría de Turismo del Gobierno federal; y al Gobierno del estado de Chiapas, a implementar un plan integral de atención, recuperación y prevención ante las graves afectaciones ocasionadas por las recientes lluvias y las secuelas del huracán “ Priscilla”, particularmente en el municipio de San Cristóbal de las Casas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE INCORPORE LA ENFERMEDAD DE LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO, LUPUS Y SUS VARIANTES, EN EL RUBRO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS EN LA ENCUESTA NACIONAL DE SALUD Y NUTRICIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Ssa, al INSP y al INEGI a incorporar la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico (LES), “Lupus” y sus variantes en el rubro de enfermedades crónicas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe diputada María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Lupus Eritematoso Sistémico (LES), al que comúnmente se le conoce como Lupus, es una enfermedad severa autoinmune, crónica y multisistémica; que produce anticuerpos que afectan tejidos sanos, provocando así una severa inflamación y daño en piel, articulaciones, riñones, corazón, pulmones, sistema nervioso y otros órganos.
Está enfermedad tiene una sintomatología extensa y variada, aunque generalmente las personas portadoras de esta enfermedad presentan una mezcla de síntomas musculares, articulares como la artritis, cutáneos o hematológicos y del sistema inmune, a lo que se le añaden síntomas generales como cansancio, fiebre y/ó pérdida de peso. Por otra parte, hay pacientes en los que el Lupus se les manifiesta a través de la afectación de determinados órganos (el riñón o el cerebro, por ejemplo). En general, los síntomas que dominan durante los primeros años de la enfermedad tienden a continuar posteriormente.
Por lo qué se refiere a las causas de el porque se origina esta enfermedad, son desconocidas, sin embargo, diversas investigaciones demuestran que la genética juega un papel supremamente importante, puesto que los genes solos no determinan quién padece de Lupus. Raras veces, el Lupus tiende a repetirse en las familias, lo que indica que existe una predisposición hereditaria. Aun así, esto no significa que se vaya a desarrollar el Lupus.
Es probable que existan diversos factores que contribuyan al origen de esta enfermedad, entre los que se contempla como factores son los siguientes: hormonales, infecciosos y medioambientales.
Con base en lo anterior, es importante mencionar que es una enfermedad difícil de diagnosticar debido a que los síntomas aparecen lentamente.
Es de suma importancia mencionar que, las principales características de esta enfermedad que es autoinmune con este término se refiere a la afección en la que el sistema inmunitario ataca equivocadamente al cuerpo, la palabra crónica hace referencia a que es una condición de larga duración y, por lo general, de progresión lenta; y multisistémica este término se refiere a que con esta enfermedad se afectan múltiples órganos y/o sistemas del cuerpo.
Existen cuatro variantes de Lupus Eritematoso Sistémico (LES); el Lupus Sistémico esta variante representa la mayoría de los casos que padecen esta enfermedad y/o condición. Puesto que, cerca de la mitad de los pacientes, se les afecta un órgano o tejido importante, por ejemplo, el corazón, los pulmones, los riñones.
El Lupus Cutáneo, esta variante afecta de manera única a la piel, se puede manifestar de diversas formas esto va a depender de cada paciente, de las cuales se pueden identificar cuatro: 1. lupus cutáneo agudo, 2. lupus cutáneo subagudo, 3. lupus discoide, 4. lupus túmido.
El Lupus inducido por Fármacos, esta variante contempla los casos que son provocados por dosis altas o prolongadas de ciertos medicamentos. Sus síntomas son parecidos a los del lupus sistémico, pero suelen remitir al suspender el medicamento causante.
Y por último, se encuentra el Lupus Neonatal esta variante suele ser muy raro encontrarlo, ya que este se origina en los anticuerpos de la madre y estos a su vez afectan al feto. Al nacer, el recién nacido puede presentar estos síntomas: bloqueo cardíaco congénito, manifestaciones cutáneas, elevación de las enzimas hepáticas Ictericia colestásica, neumonitis, trombopenia, anemia aplásica, anemia hemolítica leucopenia, por lo general desaparecen por completo alrededor de los seis meses de vida sin secuelas duraderas.
Para su manejo se requieren desde fármacos antipalúdicos y antiinflamatorios hasta inmunosupresores y, en algunos casos, medicamentos biológicos y seguimiento por reumatología. Es de suprema importancia decir que no existe cura alguna para este padecimiento por lo que el tratamiento está enfocado en controlar, aminorar los síntomas.
Se presume que el Lupus Eritematoso Sistémico (LES), afecta aproximadamente a 5 millones de personas en todo el mundo. Esta enfermedad autoinmune presenta una incidencia anual que oscila entre 1.8 y 7.6 casos por cada 100 mil habitantes, lo que refleja cuántos casos nuevos se diagnostican cada año en una población de esa magnitud.
A nivel global, el lupus figura entre las veinte principales causas de muerte en mujeres. En particular, dentro de los grupos de origen afrodescendiente e hispano, el LES, ocupa el quinto lugar como causa de fallecimiento en mujeres de entre 15 y 24 años.
La prevalencia, es decir, el porcentaje de la población que convive con LES en un momento dado se sitúa en torno al 0.06 %.
Por otra parte, en el caso de nuestro país México no existe un conteo oficial de cuántas personas viven con lupus, por lo que no se dispone de una cifra exacta ni siquiera aproximada. El único intento formal para recopilar esta información es el Registro Mexicano de Lupus, que funciona en el Laboratorio Internacional de Investigación sobre el Genoma Humano de la UNAM, ubicado en Juriquilla, Querétaro.
De acuerdo con los datos de este registro, se estima que 20 de cada 100 mil habitantes tienen LES, es decir de los 133 millones de habitantes que integran al país 2 millones 660 personas lo padecen, es importante señalar que, las edades de las personas registradas van desde los 18 hasta los 79 años. Además, se reporta que aproximadamente el 31.8 % de los pacientes acude a consultas médicas privadas, lo que refleja diferencias en el acceso a la atención de salud.
Sin embargo, los datos de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), que analiza los certificados de defunción, muestran que entre los años 2000 y 2020 el LES, se ha mantenido como una de las principales causas de muerte en mujeres de 10 a 54 años.
De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), bajo los códigos M32.1, M32.8 y M32.9, en ese periodo se registraron 12 mil 114 fallecimientos de mujeres en los que el LES fue la causa.
Si se observa por grupos de edad, el LES ocupa:
• El 15 lugar entre las causas de muerte en personas de 15 a 24 años,
• El 16 lugar en los grupos de 25 a 34 años y 35 a 44 años,
• Y, el 18 lugar en el grupo de 45 a 54 años.
A pesar de su impacto en la salud pública, puesto que representa un problema relevante de salud pública debido a su mortalidad y en la calidad de vida de la población afectada, en nuestro país existe una información limitada y fragmentada sobre su prevalencia, distribución demográfica, diagnóstico oportuno, acceso a tratamiento y desenlaces clínicos.
Esta escasez de datos en un registro específico del LES, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), produce una brecha significativa ya que deja a esta enfermedad fuera de la evidencia poblacional que sirve de base para la planeación sanitaria; sin estimaciones representativas de prevalencia y distribución geográfica no es posible dimensionar la demanda real de consultas especializadas, pruebas diagnósticas ni el volumen de medicamentos inmunosupresores y biológicos necesarios; además, se impide identificar desigualdades por sexo, edad o condición socioeconómica que requieren acciones focalizadas.
Asimismo, se dificulta la programación de capacitación para personal de primer contacto y especialistas en las zonas de mayor necesidad.
Derivado a lo anterior, la presente proposición se sustenta en los siguientes ordenamientos:
Ahora bien, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta lo siguiente; en su artículo 4o. en su párrafo cuarto establece que “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, este precepto Constitucional impone al Estado la obligación de generar y utilizar información estadística confiable que permita orientar las políticas públicas de salud. Incorporar el LES, en la ENSANUT responde a dicho precepto puesto que fortalece la base de datos necesaria para garantizar ese derecho.
Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 104, establece que “ La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud , así como sobre el estado y evolución de la salud pública”, con base a lo anterior se establece que las autoridades sanitarias tendrán que realizar investigaciones y en su caso recopilar información sobre los problemas de salud que afecten a la población, esto con el fin de orientar la planeación, prevención y el control de las enfermedades.
En conjunto, estos preceptos sustentan la necesidad de la incorporación de la enfermedad “Lupus” en el rubro de Enfermedades Crónicas en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), permite dar cumplimiento a esta disposición legal; ya que, al generar datos confiables, representativos sobre la prevalencia, diagnóstico, tratamiento y así sus repercusiones en la calidad de vida de las personas afectadas.
Finalmente, resulta fundamental y urgente que la Secretaria de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en conjunto se coordinen las adecuaciones necesarias para integrar a la enfermedad del “Lupus” en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), y adecuarla en el rubro de enfermedades crónicas, y así asegurar la disponibilidad de evidencia sólida actualizada, para la formulación de políticas públicas, programas y acciones sanitarias dirigidas a este sector de la población.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que, en aras de contribuir al fortalecimiento de la preservación de la vida de los ciudadanos se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias a fin de incorporar la enfermedad del Lupus Eritematoso Sistémico (LES), “lupus” y sus variantes dentro del rubro de las enfermedades crónicas, en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), con el objetivo de generar información actualizada, confiable y representativa , para que permita orientar a las diversas políticas públicas de atención, prevención y el tratamiento integral de esta enfermedad.
Notas
1. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/dia-mundial-del-lupus-106188?utm_ source=
https://www.reumatologiaclinica.org/es-guias-practica-clinica-el -tratamiento-articulo-S1699258X24000846
2. https://www.redescuelassalud.es/enfermedades/docs/GPC_549_Lupus_SESC.pdf
3. Ídem
4. https://www.niams.nih.gov/sites/default/files/catalog/files/lupus_ff_ espanol.pdf
5. https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000435.htm
6. https://www.lupus.org/resources/lupus-facts-and-statistics
https://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/9-LES.pdf
7. https://www.lupus.org/es/resources/datos-y-estadisticas-sobre-el-lupus
8. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/13761/2013_30.pdf
9. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/533GER.pdf
https://doi.org/10.1007/s00296-022-05154-9
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_396.html
10. https://lupusrgmx.liigh.unam.mx/
11. Ídem
12. https://doi.org/10.1007/s00296-022-05154-9
13. https://ensanut.insp.mx/https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensanut/2 018/doc/ensanut_2018_diseno_conceptual.pdf
14. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE SE EXTIENDA POR CINCO AÑOS MÁS LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP a extender por 5 años más la vigencia del decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus facultades, se extienda por 5 años más la vigencia del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como resultado de la dinámica de comercio internacional de la que México forma parte con Estados Unidos y Canadá, se ha generado a través del tiempo una importante entrada de vehículos a nuestro país. Para el caso de vehículos usados, en el antiguo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se estableció que a partir del 1o de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos. Asimismo, se estableció la desgravación progresiva de aranceles para este tipo de bienes; por tal motivo, en 2011 se emitió el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, mismo que fue modificado en diversas ocasiones para prorrogar su vigencia.
Actualmente, a través del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se mantiene la obligación de no adoptar prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados originarios del territorio de cualquiera de las Partes, sin que esto impida que los países puedan exigir la aplicación de las medidas de seguridad, registro vehicular y de emisiones para vehículos automotores, de forma compatible con el Tratado.
Es por ello, que el 24 de diciembre de 2020, el entonces Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador tuvo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, cuya vigencia se extendía hasta el 30 de septiembre de 2024, lo anterior, como parte de nuestros acuerdos comerciales, pero también como parte de la implementación de estrategias que permitan otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger el patrimonio familiar; ya que hasta ese momento, a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno federal, en el país se seguían presentando diversas problemáticas, relacionadas con la internación a territorio nacional de vehículos usados de procedencia extranjera sin registro y cuya legal estancia no se tramitaba conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos Estados de la República cuyo territorio se encuentra comprendido en la región fronteriza norte y en el Estado de Baja California Sur.
En el mencionado Decreto, se establecían beneficios consistentes en un trato arancelario preferencial para la importación definitiva al país de diversos vehículos usados, sin requerir para ello de un certificado de origen ni permiso previo de importación de la Secretaría de Economía. Dependiendo del tipo de vehículo y del año modelo, se aplicaba un arancel ad valorem del 1% o del 10%; por lo que sin este beneficio, el arancel puede alcanzar hasta un 50%, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Asimismo, se establecía la obligación por parte de los comerciantes en el ramo de vehículos, de presentar al Servicio de Administración Tributaria, la información de las importaciones que realizaran al amparo del Decreto, con el propósito de mejorar la trazabilidad fiscal y el control del comercio automotriz fronterizo.
Posteriormente, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el 4 de noviembre de 2024, publicó el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” cuya vigencia se extendía hasta el 5 de noviembre de 2025, al considerar que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto de 2020, aún se encuentran presentes, por lo que se estimó conveniente retomar las medidas establecidas en el mismo, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar.
Dicho Decreto mantiene disposiciones esenciales como las siguientes: la posibilidad de importar vehículos con un año modelo de diez o más años anteriores al año de importación, siempre que el Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá; la no exigencia de certificado de origen ni de permiso previo de la Secretaría de Economía; y la aplicación de un arancel preferencial del 1% para vehículos cuyo año-modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que permanezcan en la franja fronteriza norte. Además, establece controles que impiden la importación de unidades reportadas como robadas, con daños estructurales o que no cumplan las normas de seguridad y ambientales aplicables.
Estos mecanismos no sólo dan cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado mexicano bajo el T-MEC, sino que también constituyen una herramienta efectiva para mantener un equilibrio entre el comercio exterior y la recaudación.
Es importante destacar que el mercado nacional de vehículos nuevos y usados enfrenta actualmente condiciones de presión por el aumento sostenido de precios. De acuerdo con información de la consultora J.D. Power, en 2024 el precio de los vehículos en México aumentó un 11.2%, alcanzando un promedio de 516,000 pesos por vehículo. Esto demuestra la relevancia social de mantener una vía legal y segura para la adquisición de vehículos usados, especialmente en zonas rurales o fronterizas donde el transporte público es limitado.
Asimismo, la aplicación de este Decreto contribuye a disminuir la entrada irregular de unidades al territorio nacional y fortalece los mecanismos de control vehicular. La importación definitiva bajo un marco regulado permite que los vehículos ingresen al Registro Público Vehicular (REPUVE), lo que coadyuva en la prevención de delitos relacionados con el robo y el uso de automóviles sin identificación o con alteraciones en el Número de Serie. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha reconocido que los vehículos sin registro o sin documentos de importación son más propensos a ser utilizados en la comisión de ilícitos.
Toda vez que el Decreto antes mencionado está a punto de concluir su vigencia, los sectores implicados –agentes aduanales, vendedores de autos usados e importadores– esperan una modificación que extienda su vigencia para mantener los beneficios actuales, ya que la falta de publicación de una prórroga implicaría el retorno a un esquema más costoso y restrictivo para la importación de vehículos usados, afectando tanto a las familias que recurren a este tipo de bienes como al comercio formal que los introduce conforme a la ley.
Por lo tanto, se estima urgente y necesario prorrogar la vigencia del Decreto antes referido, a fin de continuar implementando mecanismos que coadyuven a otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados, así como evitar afectaciones económicas al erario público y al comercio formal del ramo. De igual forma, su extensión fortalecerá la transparencia fiscal, el control vehicular y la seguridad pública, además de asegurar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del T-MEC.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus facultades, se extienda por 5 años más la vigencia del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2024.
Notas
1. DOF (2011). Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5198960&fech a=01/07/2011#gsc.tab=0
2. DOF (2020). Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608711&fech a=24/12/2020#gsc.tab=0
3. DOF (2024). Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742285&fech a=04/11/2024#gsc.tab=0
4. El Economista (2024). Precios de los autos que se venden en México se dispararon 320% en 20 años: JD Power. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Precios-de-los-autos-q ue-se-venden-en-Mexico-se-dispararon-320-en-20-anos-20240919-0049.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE ACTUALICE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, EN MATERIA DE MOTOCICLETAS
«Proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, a fin de actualizar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en materia de motocicletas, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La presente, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera: El uso de la motocicleta se ha consolidado en México como medio de transporte e instrumento de trabajo, registrando un crecimiento exponencial durante la última década. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el parque vehicular de motocicletas pasó de 2.2 millones de unidades en 2014 a casi 9 millones en 2024. Este incremento masivo se ha concentrado especialmente en zonas metropolitanas y semiurbanas, donde la motocicleta se ha convertido en una solución económica y ágil para miles de personas que deben sortear a diario problemas como la congestión vial, la insuficiencia del transporte público y los altos costos de movilidad.
Se trata de un fenómeno de raíz popular y carácter esencialmente laboral, que refleja una profunda transformación en los patrones de movilidad del país. No obstante, esta rápida expansión no ha ido acompañada de políticas públicas integrales en materia de seguridad vial. La falta de regulación, formación e infraestructura adecuada ha dado lugar a un aumento sostenido de siniestros en los que se ven involucrados motociclistas, con consecuencias humanas, sociales y económicas de gran magnitud.
Segunda: La siniestralidad vial asociada al uso de motocicletas ha evidenciado una tendencia alarmante en México durante los últimos años. Distintos informes oficiales y estudios académicos coinciden en que los incidentes de tránsito se encuentran entre las principales causas de muerte y discapacidad en el país, situando a los motociclistas como uno de los actores viales más vulnerables, especialmente en carreteras federales y avenidas primarias.
Esta vulnerabilidad se refleja con crudeza en las estadísticas locales. Por ejemplo, en la Ciudad de México, según datos de la Secretaría de Movilidad (Semovi), las muertes de motociclistas se incrementaron en un 220% entre 2019 y 2023, con un saldo de más de 200 fallecimientos y aproximadamente 14,800 personas lesionadas tan solo en 2023. Esta tendencia no es aislada y se replica en entidades con alta densidad motociclista como Jalisco, Estado de México, Puebla y Veracruz, donde el uso intensivo de este vehículo para actividades de reparto y transporte particular coincide con las tasas más elevadas de siniestralidad.
Desde el punto de vista de la salud pública, los siniestros en motocicleta suelen generar traumatismos de mayor gravedad en comparación con los que ocurren en vehículos cerrados. Como señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), los motociclistas tienen una probabilidad 26 veces mayor de fallecer en un siniestro que los ocupantes de un automóvil. Entre las lesiones más frecuentes se encuentran el trauma craneoencefálico, las amputaciones traumáticas y las lesiones medulares, que a menudo demandan atención hospitalaria inmediata, intervenciones quirúrgicas complejas y procesos de rehabilitación prolongados. En muchos casos, estos eventos dejan secuelas permanentes o resultan en muertes prematuras, afectando gravemente la calidad de vida de las víctimas y sus familias.
Esta situación configura una crisis de salud pública de dimensiones nacionales, que conlleva costos sociales, económicos y sanitarios sustanciales para el sistema en su conjunto. La evidencia disponible subraya la urgencia de implementar políticas integrales de seguridad vial que protejan a este creciente grupo de usuarios de la vía.
Tercera: Las causas que explican la gravedad y frecuencia de los siniestros de motocicletas en México son múltiples y de carácter acumulativo, operando en distintos niveles. En el ámbito del comportamiento individual, destacan factores inmediatos como la protección personal insuficiente evidenciada en el uso de cascos no certificados o mal ajustados, y la ausencia de guantes, calzado cerrado y ropa protectora, así como la sobrecarga de pasajeros o mercancías, la circulación entre carriles sin una regulación clara, y la falta de visibilidad nocturna debido a la ausencia de luces adecuadas o elementos reflectantes en el vehículo y la indumentaria.
Sin embargo, estos factores de riesgo operan en un contexto de vacío normativo y de gobernanza que los agrava sustancialmente. Existe una contradicción fundamental entre el marco teórico y la regulación operativa. Mientras la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece principios avanzados como la “jerarquía de la movilidad” y los “sistemas seguros”, priorizando la protección de la vida, su implementación choca con reglamentos que tienen ausencia que resultan estratégicas para prevenir los accidentes por el uso de motociclistas. El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, expedido en 2012, no establece distinciones técnicas entre motocicletas según su cilindraje, potencia o diseño, ni determina condiciones de aptitud mínimas para circular en vías de alta velocidad.
Esta laguna legal genera una situación de alto riesgo estructural puesto que permite que una motocicleta de bajo cilindraje, como una de 125 cc, diseñada para trayectos urbanos cortos, circule legalmente por autopistas federales donde debe interactuar con vehículos de alto desempeño. La brecha técnica y operativa es abismal. Por un lado, una moto de 125 cc típica tiene una potencia máxima de entre 10 y 15 caballos de fuerza (HP) y puede alcanzar una velocidad máxima de entre 90 y 100 km/h, a menudo con una aceleración muy limitada una vez superados los 80 km/h. Por otro lado, en una autopista, los automóviles y camiones circulan de manera constante entre 100 y 110 km/h, e incluso a más velocidad.
Suponiendo que un conductor de una moto de 125 cc, que necesita rebasar un camión que va a 90 km/h, para hacerlo, debe ingresar al carril de alta velocidad, donde el flujo vehicular va a 110 km/h. La moto, yendo a su velocidad máxima, no tiene potencia de reserva para acelerar y completar la maniobra con rapidez y seguridad. Por tanto, queda “atrapada” en el carril izquierdo, exponiéndose a una colisión por alcance. Además, la ligereza de la moto y la delgadez de sus neumáticos la hacen extremadamente vulnerable al “efecto pantalla” o estela turbulenta generada por los vehículos pesados. Al ser rebasada por un tráiler a alta velocidad, la masa de aire desplazada puede sacudir bruscamente la motocicleta, desestabilizando al conductor y provocando una caída.
Esta exposición a riesgos desproporcionados es, en buena medida, prevenible. La solución radica en políticas públicas que establezcan un cilindraje mínimo o, de manera más técnica, un índice de potencia/peso mínimo para circular en vías de alta velocidad. Una motocicleta de 250 cc o superior no solo tiene la potencia para mantener una velocidad de crucero segura y acelerar para evadir peligros, sino que suele contar con sistemas de frenado más eficientes (como frenos de disco en ambas ruedas), mayor distancia entre ejes y neumáticos más anchos que le confieren una estabilidad muy superior. La omisión de estos criterios técnicos en la regulación actual constituye, por lo tanto, una falla del sistema que contribuye directamente a la altísima siniestralidad.
Cuarta: Desde la perspectiva jurídica, México ha asumido compromisos internacionales en materia de seguridad vial y protección a la vida. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre Tránsito Vial y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021—2030 obligan a los Estados a adoptar medidas efectivas para reducir muertes y lesiones en el tránsito.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su meta 3.6, plantea reducir a la mitad las muertes y lesiones por accidentes de tráfico.
En el ámbito nacional, la Ley General de Salud y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establecen la responsabilidad del Estado de garantizar un entorno seguro, bajo el principio de “sistema seguro” que prioriza la protección de las personas más vulnerables. En consecuencia, el derecho a la movilidad segura es un derecho humano reconocido en la Constitución y exige acciones regulatorias coherentes con este principio.
La evidencia técnica y científica a nivel internacional es contundente al señalar que las motocicletas con motores de menos de 125 centímetros cúbicos (cc) carecen de las capacidades intrínsecas necesarias para operar de forma segura en carreteras de velocidad controlada. Su diseño, orientado a la eficiencia en trayectos urbanos cortos, se traduce en una combinación de factores de alto riesgo en entornos de alta velocidad, como lo es su potencia insuficiente para realizar maniobras críticas como rebases o aceleraciones de emergencia; una estructura ligera y una estructura corta que comprometen su estabilidad, haciéndolas extremadamente vulnerables a las corrientes de aire generadas por vehículos pesados; así también tienen una velocidad máxima que, incluso en modelos de alto rendimiento, ronda los 90-100 km/h, situándolas por debajo del flujo promedio del tráfico en autopistas y convirtiéndolas en un obstáculo móvil.
Estas limitaciones técnicas fundamentales confirman una premisa de seguridad vial elemental; estos vehículos no fueron diseñados para el entorno de las autopistas federales. Permitir su circulación en estas vías representa una falla del sistema que expone a sus personas conductoras, así como a las personas acompañantes, a riesgos desproporcionados y prevenibles. Por ello, resulta imperativo que la normativa mexicana se alinee con los estándares internacionales de seguridad. La actualización del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, para restringir la circulación de motocicletas de baja cilindrada en vías de alta velocidad, es una medida técnicamente viable y normativamente coherente, que además cumple con una obligación ética y de salud pública para salvar vidas y prevenir tragedias en la red vial de jurisdicción federal.
Quinta: Los costos humanos y económicos de la siniestralidad vial son cada vez más alarmantes. Cada accidente no solo representa la pérdida o afectación de una vida, sino también un impacto directo en las familias, la productividad y el sistema de salud. Las medidas preventivas y regulatorias en materia de tránsito de motocicletas no son una carga administrativa, sino una inversión en vidas, salud y bienestar colectivo.
Por tal motivo, se propone que la Cámara de Diputados solicite respetuosamente a la Presidenta de la República, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, para que se impulse una actualización del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. El objetivo es incorporar criterios técnicos de seguridad vial que limiten o prohíban la circulación de motocicletas con cilindraje menor a 125 centímetros cúbicos en carreteras y autopistas federales, dado que estos vehículos no cuentan con las condiciones de potencia y estabilidad necesarias para transitar de forma segura en vías de alta velocidad. Esta medida busca reducir la siniestralidad y proteger la vida de las y los motociclistas que diariamente utilizan las carreteras del país.
Asimismo, el punto de acuerdo plantea solicitar respetuosamente a la Presidenta para que, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), se implementen campañas nacionales de educación y sensibilización vial dirigidas a las personas motociclistas. Dichas campañas deberán enfocarse en la prevención de accidentes, el uso obligatorio del equipo de protección como casco certificado, guantes y chaleco reflejante, así como la promoción de una cultura de corresponsabilidad entre todas y todos los usuarios de las vías federales.
Actualizar el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal para prohibir la circulación de motocicletas de menos de 125 cc y establecer criterios mínimos de seguridad para las que sí pueden circular (casco certificado, guantes, botas, chaleco reflejante, luces encendidas, pasajeros mayores de edad y licencias vigentes) representa una medida justa, proporcional y urgente que armoniza la técnica, la seguridad y los derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus competencias que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y los artículos 1, 2, 4, 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, revise y actualice el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, a fin de incorporar criterios técnicos que limiten o prohíban la circulación de motocicletas con cilindraje menor a 125 centímetros cúbicos en carreteras y autopistas federales.
Segundo: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus competencias, y por medio de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se implementen campañas nacionales de sensibilización y educación vial orientadas a motociclistas, con énfasis en la prevención de accidentes, el uso del equipo de protección y la corresponsabilidad en la seguridad de todos los usuarios de las vías federales.
Notas
1. Redacción Cionoticias, En 10 años crece 294% el total de motocicletas en México., 22 de septiembre de 2025. En
https://cionoticias.tv/2025/09/22/en-10-anos-crece-294-el-total -de-motocicletas-en-mexico/ con información del INEGI disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/
2. López, Erik. Muertes de motociclistas se disparan 220% en cinco años en la CDMX. La Silla Rota, 19 de diciembre de 2024. En
https://lasillarota.com/metropoli/2024/12/19/muertes-de-motocic listas-se-disparan-220-en-cinco-anos-en-la-cdmx-515226.html Con información de la Secretaría de Movilidad.
3. “En 2022 se dieron 135 mil 533 egresos hospitalarios de pacientes atendidos por una fractura, en 2024 la cifra se incrementó a 142 mil 888 egresos y, hasta mayo de 2025, suman 60 mil 950.”. Gobierno de México. IMSS refuerza la atención de patologías derivadas de accidentes en motocicleta. IMSS. Boletín No. 440/2025. En
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202508/440
4. Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud. “La motocicleta en el tránsito en las américas Situación y medidas para mejorar la seguridad de los usuarios” en
https://www.paho.org/sites/default/files/Hoja-informativa-La-mo tocicleta-en-el-transito-en-las-Americas.pdf
5. Artículo 6. Jerarquía de la movilidad. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.
6. Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: LVIII. Sistemas seguros: Prácticas efectivas, eficientes y prioritarias, que redistribuyen responsabilidades entre los diversos actores relacionados con la movilidad y no solo con las personas usuarias, cobran especial relevancia las vías libres de riesgos, los sistemas de seguridad en el transporte, en los vehículos y las velocidades seguras;
7. “En los días en los que sopla viento, uno de los momentos más peligrosos para la conducción se produce cuando este llega de repente, por ejemplo, al salir de un túnel o al adelantar a un vehículo voluminoso. Esto es lo que se conoce como efecto pantalla o interrupción temporal del viento.” Menéndez, Juan M. “Efecto pantalla: y de repente, el viento” en
https://revista.dgt.es/es/sabia-que/curiosidades/2018/1213-Que- es-el-efecto-pantalla.shtml
8. Los cilindrajes de las motocicletas determinan en gran medida su diseño, capacidades y, crucialmente, su seguridad en distintos entornos. Las motos de bajos cilindrajes (50cc a 125cc), están concebidas para la movilidad urbana. Con potencias entre 3 y 15 HP, velocidades máximas que raramente superan los 100 km/h y sistemas de frenado básicos, su ligereza y agilidad son ideales para el tráfico de la ciudad. Sin embargo, estas mismas características las vuelven extremadamente vulnerables en autopistas, donde carecen de la potencia para rebasar con seguridad o escapar de situaciones de riesgo, y su escaso peso las hace inestables ante las turbulencias de los vehículos pesados. En el otro extremo, las motocicletas de medio cilindraje (250cc a 500cc), ofrecen una potencia sustancialmente mayor (entre 25 y 50 HP), frenos más potentes y una estructura más pesada y estable. Esta combinación les permite no solo circular a velocidades de carretera de manera cómoda, sino también contar con la aceleración necesaria para maniobrar de forma defensiva y la estabilidad para resistir mejor el viento y las corrientes de aire.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez.(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A LA SEGALMEX, A ESTABLECER EL PRECIO DE GARANTÍA DEL MAÍZ AL MENOS EN 7,200 PESOS POR TONELADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Segalmex a instrumentar las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía del maíz al menos en 7,200 pesos por tonelada, con el objetivo de dar solución a la demanda de los integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano, suscrita el diputado Asael Hernández y las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y a Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) para que instrumenten las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía del maíz al menos en 7,200 pesos por tonelada, con el objetivo de dar solución a la demanda de los integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
El maíz es el alimento básico de la dieta mexicana, alimento prácticamente accesible para todos los bolsillos, base de la cultura gastronómica, religiosa y cultural para muchas comunidades y pueblos indígenas; para otros, el maíz es una especia sagrada de tradición, como las civilizaciones aztecas, mayas, zapotecas y mexicas.
De acuerdo al Banco Mundial, la seguridad alimentaria se establece como cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.
Las cuatro dimensiones primordiales de la seguridad alimentaria son:
La disponibilidad física de los alimentos: aborda la parte correspondiente a la “oferta” dentro del tema de seguridad alimentaria y se determina por el nivel de producción de alimentos.
El acceso económico y físico de los alimentos: una oferta adecuada de alimentos a nivel nacional o internacional en sí no garantiza la seguridad alimentaria a nivel de los hogares.
La utilización de los alimentos: Se entiende como la forma en la que el cuerpo aprovecha los diversos nutrientes presentes en los alimentos.
La estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores: incluso en el caso de que la ingesta de alimentos de una persona sea adecuada en la actualidad, se considera que esta no goza de completa seguridad alimentaria si no tiene asegurado el debido acceso a los alimentos de manera periódica, porque la falta de tal acceso representa un riesgo para la condición nutricional.
Es por lo anterior que México es un referente en el tema del cultivo del maíz, alimento milenario que todos los mexicanos consumen; es el alimento básico, así como la base de variados alimentos tradicionales mexicanos. Este ingrediente, el maíz, traspasa fronteras y está presente en diversos países, reconocido mundialmente como un alimento básico.
De acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el maíz grano es el cultivo que genera más valor económico para México; sin embargo, su importancia se extiende a niveles sociales y culturales.
El maíz es originario de México, y por la evidencia hallada en Tehuacán, Puebla, se sabe que su cultivo inició hace siete mil años; su domesticación permitió que los grupos nómadas se volvieran sedentarios convirtiéndose así en el sustento de los pueblos mesoamericanos.
El elote, como se llamaba en Mesoamérica (la palabra “maíz” viene del caribe), era el cultivo más consumido por las culturas prehispánicas y no sólo se utilizaba para la elaboración de alimentos, sino también como parte importante de sus ceremonias religiosas.
Es por lo antes mencionado y, como menciona Sader, es el cultivo que genera más valor económico, y eso es cierto. Este cultivo, aparte de que alimenta a los mexicanos, es un producto que da sustento económico a familias mexicanas y al país porque también se exporta a otros países; el maíz es una moneda económica para nuestro campo.
El maíz aporta alrededor del 1 por ciento al PIB total de México, considerando su peso dentro del sector agrícola. Su importancia va más allá del PIB, ya que es un componente fundamental de la alimentación nacional, con un consumo per cápita de 196.4 kilogramos de maíz blanco al año y representa cerca del 20.9 por ciento del gasto total de las familias mexicanas en alimentos.
En esta tesitura, el pasado 28 de octubre del 2025, productores de maíz en México protestaron por el precio injusto que establecen la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) por el bajo costo de precio de garantía. Antes de las manifestaciones y de la protesta a los productores de Guanajuato, Sinaloa, Hidalgo, Jalisco y Michoacán, el precio por tonelada de maíz era de $ 5,840.00. A causa de lo anterior el día 28 de octubre del presente año, el gobierno federal acordó con los productores el fijar el precio a $6,050 pesos por tonelada más un apoyo adicional de $900 pesos por tonelada para los pequeños productores, anunciado por la Sader. Los productores deben acudir a los centros de acopio de Segalmex con la documentación requerida, incluyendo la de propiedad y su identificación oficial.
Aumento de $210 pesos y un apoyo de $900. El Movimiento Agrícola Campesino expresó que:
“Eso no es un acuerdo, es una simulación”. Mencionan que “nos ofrecen un precio que no paga ni el sudor de nuestras manos”. ¿Cómo se atreven a hablar de solución cuando el fertilizante, el diésel y las semillas están por las nubes?”, Aseguraron que su demanda es firme para tener 7 mil 200 pesos por tonelada y confiaron en empezar reuniones con industriales. “No se puede presumir un diálogo cuando no se escucha al que trabaja la tierra”.
Aunque se logró un acuerdo parcial para un sector de los productores, la situación sigue siendo tensa, y algunos agricultores consideran que las medidas son insuficientes.
Las organizaciones campesinas han considerado insuficientes las medidas y mantienen los bloqueos como forma de presión en estados como Sinaloa y Michoacán. En esas entidades los productores advirtieron que podrían tomar aduanas y puertos si no se concreta un acuerdo nacional.
El 31 de octubre del presente año, siguen los productores de maíz y sorgo mantienen 12 bloqueos carreteros en cinco estados de México, como el estado de Morelos, Sinaloa, Hidalgo, Michoacán y Guanajuato demandando pagos pendientes y precios de garantía superiores a la oferta federal.
Mientras el gobierno insiste en el diálogo, los productores anuncian que mantendrán los bloqueos hasta que se reconozcan sus demandas. Algunas carreteras del Bajío y el norte del país siguen cerradas o con tránsito intermitente.
Por lo antes dicho, el campo mexicano siempre tiene grandes atropellos y abusos que sufre el campo mexicano, y también como diputado federal y productor agrícola hidalguense, siento la frustración y el descobijo de mis compañeros productores por el gobierno establecer el precio de garantía del maíz por debajo de la inflación de los productos alimenticios y no ven que el productor tiene que tener una ganancia por su esfuerzo y trabajo debajo del sol.
Por ende, presento este punto de acuerdo, para solicitar al gobierno federal tenga la voluntad política y la empatía por todos los ciudadanos varados, el comercio y la economía afectada por los bloqueos en carreteras del país, se exhorta ajusten “ el precio de garantía del maíz a $7,200 por tonelada”, tal y como lo solicitan los productores e integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y a Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) para que, instrumenten las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía del maíz al menos en 7,200 pesos por tonelada, con el objetivo de dar solución a la demanda de los integrantes del Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y a Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) para que lleven a cabo las acciones necesarias a efecto de establecer el precio de garantía más alto posible para la tonelada de maíz en el próximo ciclo agrícola, con el objetivo de asegurar la rentabilidad de la producción agrícola, proteger la economía de las familias campesinas y fomentar la autosuficiencia alimentaria en el país.
Notas
1 Banco Mundial 2025, Que es la seguridad alimentaria, consultado en la página Web:
https://www.bancomundial.org/es/topic/agriculture/brief/food-se curity-update/what-is-food-security
2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2023 Maíz, cultivo de México, consultado en la pagina web
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/maiz-cultivo-de-mexico
3 Secretaría de Agricultura Sagarpa 2017, Pronación Agrícola nacional 2017 — 2030, consultado en la pagina web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/256429/B_sico-Ma _z_Grano_Blanco_y_Amarillo.pdf#:~: text=Zea%20maysL.%20El%20ma%C3%ADz%20es%20el%20cultivo,y%20Tabaco%20realizado%2 0por%20las%20familias%20mexicanas.
4 Eduardo Díaz, 2025 el universal, Productores de maíz responden a gobierno federal tras anunciar acuerdo en la mañanera; “es una simulación”, acusan, consultado en la pagina Web:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/productores-de-maiz-respo nden-a-gobierno-federal-tras-anunciar-acuerdo-en-la-mananera-es-una-simulacion- acusan/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA ASF, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LA REGULARIZACIÓN OPERATIVA DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Y A PRACTICAR AUDITORÍAS QUE GARANTICEN LA CORRECTA APLICACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a implementar acciones integrales para la regularización operativa del Tecnológico Nacional de México y a practicar auditorías focalizadas que garanticen la correcta aplicación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguiente:
Consideraciones
Naturaleza y magnitud del subsistema
El Tecnológico Nacional de México (TecNM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2014. Su establecimiento respondió a la necesidad de coordinar, organizar y prestar de forma integrada los servicios de educación superior tecnológica en todo el territorio nacional, articulando bajo una sola conducción académica y administrativa a los Institutos Tecnológicos federales y a los Institutos Tecnológicos descentralizados coordinados con las entidades federativas, así como a centros nacionales y regionales de apoyo a la innovación, la capacitación docente y el desarrollo tecnológico.
La naturaleza desconcentrada del TecNM implica que, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, cuenta con facultades específicas de gestión para dirigir la red de planteles y unidades de apoyo bajo la coordinación de la SEP, en congruencia con el marco rector de la educación superior–incluida la Ley General de Educación Superior (LGES)–que establece principios, modalidades, obligaciones de transparencia y evaluación, así como la responsabilidad de asegurar la pertinencia y la mejora continua del servicio público de educación superior.
Por su cobertura, el TecNM constituye la red pública de educación superior tecnológica más extensa de México. Registros de la SEP sobre instituciones del subsistema de Institutos Tecnológicos reportan más de 250 sedes entre federales y descentralizadas, con presencia en todas las entidades federativas; este despliegue puede corroborarse en el directorio oficial de campus del propio TecNM. En cuanto a oferta académica, el TecNM atiende programas de Técnico Superior Universitario, licenciatura y posgrado–en modalidades escolarizada y no escolarizada–y concentra una matrícula global superior al medio millón de estudiantes; para el ciclo 2024—2025, los informes institucionales registran 573,976 estudiantes en su red. La magnitud del subsistema se refuerza con la operación de órganos de apoyo como el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Cenidet, el Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica CIIDET y los Centros Regionales de Optimización y Desarrollo de Equipo CRODE, que sostienen la investigación aplicada, la formación docente, la transferencia tecnológica y la certificación de procesos, consolidando el carácter nacional y la vinculación productiva de la red.
Relevancia del gasto público y esquemas de subsidio
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) asigna, en el Ramo 11 (SEP), recursos sustantivos a la Unidad Responsable M00 — Tecnológico Nacional de México (TecNM), destinados a la operación académica, mantenimiento y servicios educativos del subsistema. Para el ejercicio 2025, los análisis de la Cámara de Diputados (DSIAE) reportan para la UR M00—TecNM $22,147.22 millones de pesos, con incremento real respecto de 2024, lo que confirma la relevancia presupuestaria del TecNM dentro de la función educación y la necesidad de asegurar su ejercicio eficaz, eficiente y transparente.
En paralelo, la Federación canaliza recursos a los Institutos Tecnológicos descentralizados (ITD) a través del Programa presupuestario U006: Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales, operado por la DGESUI/SEP, el cual se formaliza mediante convenios con las entidades federativas y define obligaciones de información, ministración, comprobación y, en su caso, reintegro. Los Criterios U006 2025 precisan reglas de operación, instrumentos de seguimiento y metas, así como la publicación de los convenios y reportes en portales oficiales y la Plataforma Nacional de Transparencia, a fin de garantizar la trazabilidad de los recursos y resultados.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en la revisión de la Cuenta Pública 2023, documentó oportunidades de mejora en la calidad y oportunidad de la información, la publicación de convenios y la gestión de reintegros vinculados al U006–varias solventadas, pero ilustrativas de riesgos de gestión que ameritan seguimiento–y registró, a manera de ejemplo, convenios con 24 entidades que abarcaron 122 institutos con montos federales y estatales concertados, reforzando la dimensión nacional y cofinanciado del esquema.
Diagnóstico de problemáticas
Con base en información pública reciente, reportes de fiscalización y hechos notorios, se identifican brechas estructurales y de gestión que afectan la continuidad y la calidad del servicio educativo en el subsistema TecNM. En infraestructura, seguridad y mantenimiento, persisten rezagos en talleres y laboratorios, obsolescencia de equipo y mantenimiento preventivo insuficiente, con impactos en prácticas y seguridad operativa. En conectividad y soporte TIC, varias sedes reportan capacidades limitadas que restringen el uso de bibliotecas digitales, simuladores y evaluación en línea. En gestión de personal, se documentaron retrasos de pago y desbalances en cargas horarias en distintos planteles, con afectación al calendario escolar y a la permanencia del personal. En académico—institucional, hay heterogeneidad en acreditación de programas y certificación de laboratorios, así como trazabilidad parcial de empleabilidad y vinculación con sectores productivos (seguimiento 6—12 meses). En gobernanza y control interno, se han presentado conflictos y paros estudiantiles, así como diferencias de operación entre planteles federales y descentralizados que complejizan la toma de decisiones y la gestión de riesgos. Finalmente, en transparencia y rendición de cuentas (U006), la Auditoría Superior de la Federación ha señalado demoras o insuficiencias en la publicación de convenios, calidad/oportunidad de información, y gestión de reintegros, recomendando fortalecer los mecanismos de recepción, validación y seguimiento del programa.
Ejes de problemática:
a) Infraestructura y seguridad: rezago en mantenimiento, seguridad estructural y de protección civil; equipo y laboratorios fuera de norma o obsoletos.
b) Conectividad y soporte TIC: capacidad limitada de redes internas; restricciones para prácticas y evaluación digital.
c) Personal y operación académica: retrasos de pago y desbalances de carga; déficit de plazas técnicas y brechas de capacitación.
d) Calidad académica y resultados: heterogeneidad en acreditaciones/certificaciones, y trazabilidad incompleta de empleabilidad y pertinencia.
e) Gobernanza: conflictos y paros en sedes; asimetrías de operación entre federales y descentralizados.
f) Transparencia (U006): publicación tardía/incompleta de convenios, variaciones en la calidad de reportes y procesos de reintegro.
Necesidad de acciones coordinadas y fiscalización focalizada
Para restablecer condiciones mínimas de operación y calidad en el subsistema, es indispensable una acción coordinada entre la SEP y la ASF, cada una en el ámbito de sus atribuciones. A la SEP–en su calidad de coordinadora del TecNM como órgano desconcentrado–le corresponde asegurar que los planteles cuenten con infraestructura segura, equipamiento y conectividad adecuados, plantillas suficientes (incluidas plazas técnicas para talleres y laboratorios) y formación docente pertinente para la actualización tecnológica y la seguridad operativa. Estas responsabilidades deben ejercerse en consonancia con la Ley General de Educación Superior, que obliga a las autoridades a garantizar la pertinencia, la mejora continua y la transparencia del servicio público de educación superior.
En paralelo, la ASF–con fundamento en el artículo 79 constitucional y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación–debe verificar la legalidad, eficacia y eficiencia del gasto y la calidad de la información financiera y programática del TecNM, especialmente respecto del Programa U006 (convenios, ministraciones, comprobaciones y reintegros) y del gasto en mantenimiento y equipamiento, mediante auditorías de cumplimiento y auditorías de desempeño. El marco específico del U006–publicado por DGESUI/SEP y detallado en los Criterios 2025–exige publicación y trazabilidad de convenios y reportes, de modo que los recursos federales transferidos a institutos descentralizados queden plenamente documentados y evaluables. Finalmente, los análisis presupuestales de la Cámara de Diputados sobre el Ramo 11 (SEP) y la UR M00—TecNM confirman la relevancia del monto asignado, lo que refuerza la necesidad de un seguimiento técnico y fiscalizador robusto para asegurar que cada peso alcance objetivos de calidad educativa y mantenimiento oportuno.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública 2025 y/o mediante auditorías específicas , practique auditorías de desempeño y de cumplimiento al Tecnológico Nacional de México TecNM y a los Institutos Tecnológicos federales y descentralizados, priorizando:
I) Programa U006: formalización y publicación de convenios, ministraciones, comprobaciones y reintegros, así como la calidad y oportunidad de la información;
II) Gasto de infraestructura, mantenimiento y equipamiento: criterios de priorización, verificaciones físicas, eficacia y eficiencia;
III) Gestión de personal: oportunidad de pagos, cargas horarias, suficiencia de plazas técnicas y capacitación;
IV) Resultados académicos y de vinculación: medición, metas y seguimiento; y
V) Cumplimiento normativo del decreto de creación del TecNM, la Ley General de Educación Superior y demás disposiciones aplicables.
Notas
1 Decreto de creación del TecNM (DOF, 23/07/2014):
https://www.tecnm.mx/pdf/jur%C3%ADdico/decreto_tecnologico_naci onal_mexico.pdf
2 TecNM — Historia (creación, integración de la red):
https://www.tecnm.mx/?vista=Historia
3 Ley General de Educación Superior (texto vigente):
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES.pdf
4 SEP — Educación Superior: Instituciones de los Institutos Tecnológicos:
https://educacionsuperior.sep.gob.mx/Instituciones-SES/Instituc iones-IT
5 TecNM — Directorio/Buscador de Campus:
https://www.tecnm.mx/?vista=Campus
6 TecNM — Informe de gestión 2025 (matrícula 2024—2025 = 573,976):
https://www.tecnm.mx/menu/transparencia/informes_gestion/2025/2 DASOCIAWEB2025.pdf?a=2
7 TecNM — Lista de Institutos y Centros (multisitios; incluye CENIDET, CIIDET y CRODE):
https://www.tecnm.mx/dir_calidad/gestion_igualdad/TecNM-GIG-MA- A03_Rev_7_Lista_Inst_Multisitios.pdf
8 Cámara de Diputados — DSIAE. Presupuesto público federal para la función Educación 2025 (UR M00—TecNM = $22,147.22 mdp):
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-03-25.pdf
9 DGESUI/SEP — Portal del Programa U006 (Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales):
https://dgesui.ses.sep.gob.mx/programas/subsidios-para-organism os-descentralizados-estatales-u006
10 TecNM — Criterios U006 2025 (normateca):
https://www.tecnm.mx/normateca/Direcci%C3%B3n%20de%20Institutos %20Tecnol%C3%B3gicos%20Descentralizados/Criterios%20Pp%20U006/2025/Criterios_U0 06_2025.pdf?doc59=
11 ASF — Informe individual Cuenta Pública 2023, clave 2023_0420_a (transparencia/ convenios U006):
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023a/Documentos/Audito rias/2023_0420_a.pdf
12 ASF — Informe individual Cuenta Pública 2023, clave 2023_2326_a (ejemplo ITD; revisión de recursos U006):
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023c/Documentos/Audito rias/2023_2326_a.pdf
13 TecNM — Informe de gestión 2025 (matrícula 2024—2025; panorama de red e infraestructura):
https://www.tecnm.mx/menu/transparencia/informes_gestion/2025/2 DASOCIAWEB2025.pdf?a=2
14 ASF — Informe individual, Cuenta Pública 2023, clave 2023_0420_a (transparencia/publicación de convenios U006; calidad de información):
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023a/Documentos/Audito rias/2023_0420_a.pdf
15 ASF — Informe individual, Cuenta Pública 2023, clave 2023_2326_a (ejemplo de revisión en IT descentralizado; ministraciones y reintegros):
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2023c/Documentos/Audito rias/2023_2326_a.pdf
16 Cobertura de protestas y paros (jul—oct 2025) — retrasos de pago y afectaciones operativas:• Veracruz (Orizaba):
https://veracruz.quadratin.com.mx/protestan-maestros-del-ito-en -orizaba-no-les-pagan/
17 LGES — Ley General de Educación Superior (principios, evaluación y mejora continua):
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES.pdf
18 Boca del Río (OEM):
https://oem.com.mx/diariodexalapa/local/docentes-del-instituto- tecnologico-de-boca-del-rio-protestan-por-falta-de-pago-de-salarios-24652833
19 Puebla (Texmelucan, OEM):
https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/marchan-en-texmelucan-es tudiantes-del-tecnologico-protestan-por-despidos-y-agresion-a-companero-2608217 8
20 Criterios U006 2025 (normateca TecNM):
https://www.tecnm.mx/normateca/Direcci%C3%B3n%20de%20Institutos %20Tecnol%C3%B3gicos%20Descentralizados/Criterios%20Pp%20U006/2025/Criterios_U0 06_2025.pdf?doc59=
21 DGESUI/SEP — Programa U006 (Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales):
https://dgesui.ses.sep.gob.mx/programas/subsidios-para-organism os-descentralizados-estatales-u006
22 Ley General de Educación Superior (texto vigente):
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES.pdf
23 Decreto de creación del TecNM (DOF, 23/07/2014):
https://www.tecnm.mx/pdf/jur%C3%ADdico/decreto_tecnologico_naci onal_mexico.pdf
24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 79 (ASF):
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
25 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (texto vigente):
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF.pdf
26 DGESUI/SEP — Programa U006 (Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales):
https://dgesui.ses.sep.gob.mx/programas/subsidios-para-organism os-descentralizados-estatales-u006
27 Criterios U006 2025 (normateca TecNM):
https://www.tecnm.mx/normateca/Direcci%C3%B3n%20de%20Institutos %20Tecnol%C3%B3gicos%20Descentralizados/Criterios%20Pp%20U006/2025/Criterios_U0 06_2025.pdf?doc59=
28 Cámara de Diputados — DSIAE. Presupuesto público federal para la función Educación 2025 (UR M00—TecNM):
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-03-25.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A REALIZAR REUNIONES CON LOS GOBERNADORES, PARA ACORDAR UNA REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR APLICACIÓN EN LOS AEROPUERTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a realizar reuniones con todos los gobernadores, para acordar una regulación de las empresas de redes de transporte por aplicación en los aeropuertos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El artículo 3 de la Ley de Aeropuertos señala que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles, lo cual incluye la operación del transporte terrestre.
El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 1994, tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares y compete a la Secretaría, para efectos administrativos, la aplicación e interpretación del mismo, y que incluye la regulación para los permisos de transporte terrestre en los aeropuertos del país.
La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023 — 2043 (Enamov) señala que la política en materia de movilidad focaliza a la infraestructura como un detonador del desarrollo económico y social, que permite no sólo atender las carencias históricas, sino que mejora y articula el sistema de transporte del país y potencia su conexión con el mundo. Enfatizar esta perspectiva y profundizar su alcance, es uno de los objetivos de esta Enamov. El énfasis que se le ha dado a construir alternativas de conectividad con grandes infraestructuras ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, que permitirán ampliar las opciones de intercambios en el país y con el extranjero.
Los aeropuertos son el espacio de acceso a las naciones y un centro fundamental de movilidad para nacionales y extranjeros, los cuales requieren de servicios de transporte terrestre seguros, eficientes y accesibles.
Sin embargo, con la aparición de nuevas opciones de transporte, gracias al avance tecnológico, denominadas Empresas de Redes de Transporte (ERTs) por aplicación, mediante aplicaciones que se utilizan en teléfonos inteligentes, se requiere de una regulación que permita a las autoridades federales y locales garantizar el derecho humano a la movilidad, mediante un servicio de transporte privado seguro.
Tanto el artículo 4o. constitucional como la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) señalan que se debe garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El artículo 9 de la LGMSV señal que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
Se trata pues de un derecho, no sólo de los mexicanos, sino de las personas extranjeras que por cualesquiera motivos nos visitan.
El caso es que las plataformas digitales de servicio de transporte Cabify, DiDi, Rappi y Uber llamaron a las autoridades federales para retomar las reformas pendientes al Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en lo que se refiere al uso de apps en los aeropuertos de México.
El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) le corresponde el formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país.
La SICT difundió a finales del año pasado un proyecto de Decreto con el que se reforman y adicionan disposiciones del Reglamento de Autotransportes Federal y Servicios Auxiliares y buscan regular el servicio de plataformas digitales en puertos y aeropuertos del país.
Sin embargo, se trata de una discusión abierta, donde no tenemos todavía una regulación que deje satisfechas a esas empresas transportistas, ni a las autoridades locales, y, sobre todo, a los usuarios de este tipo de servicios.
Recientemente, algunos gobernadores han demandado la posibilidad de participar en la regulación de este servicio en los aeropuertos que se ubican en su territorio, pues su exclusión les impide dar un adecuado seguimiento que permita garantizar la seguridad y la eficiencia en beneficio de la ciudadanía, cuando utilizar este tipo de transporte.
Es necesario que las entidades federativas puedan regular y legislar sobre plataformas de transporte, pues en las terminales aéreas que se encuentran en los estados, deben operar tanto el transporte convencional como los de aplicaciones, bajo vigilancia y así evitar delitos contra los usuarios.
Entendiendo que es una facultad federal, que se empalma con competencias locales, consideramos que en beneficio de la gente, para garantizar en plenitud su derecho a la movilidad, la SICT debe a realizar reuniones de trabajo con los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para acordar una regulación de las empresas de redes de transporte por aplicación en los aeropuertos civiles, que permita un servicio seguro, eficiente y accesible.
Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que instrumente las acciones necesarias a efecto de realizar reuniones de trabajo con los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, con el objetivo de acordar una regulación de las empresas de redes de transporte por aplicación en los aeropuertos civiles, que permita garantizar el derecho a la movilidad mediante un servicio seguro, eficiente y accesible.
Notas
1 Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023 — 2043 del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Véase:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/apps-piden-reformas-pa ra-operar-en-aeropuertos/ Consultado el 27 de octubre de 2025.
3 Véase:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/SICT-regulara-apps-de- taxis-en-aeropuertos-20240910-0170.html Consultado el 27 de octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SE, A REVISAR LOS VOLÚMENES DE IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y, EN SU CASO, ESTABLECER MEDIDAS DE REGULACIÓN TEMPORAL QUE CONTRIBUYAN A PROTEGER EL PRECIO NACIONAL Y EL INGRESO DE LOS PRODUCTORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a revisar los volúmenes de importación de frijol y, en su caso, establecer medidas de regulación temporal que contribuyan a proteger el precio nacional y el ingreso de los productores, así como a fortalecer las oportunidades de comercialización del producto mexicano en otros mercados, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los años 2023 y 2024, México registró un incremento significativo en las importaciones de frijol, derivado de la sequía severa y las condiciones climáticas adversas que afectaron amplias zonas productivas del norte del país, particularmente en Zacatecas, Sinaloa, Durango y Chihuahua, entidades que concentran más del 60 por ciento de la producción nacional.
Fue así como, en 2023, se importaron 313 mil toneladas de frijol, un volumen histórico que representó un crecimiento de 272 por ciento respecto a 2022. Para 2024, el volumen aumentó cerca del 10 por ciento adicional, consolidando una tendencia al alza en la dependencia de grano importado.
Al tiempo que las importaciones crecían, las exportaciones mexicanas de frijol descendían drásticamente. En 2023 totalizaron 21,654 toneladas, una caída del 63 por ciento respecto al año previo, y en 2024 se mantuvieron en niveles similares.
Hoy la realidad es diferente. Para el ciclo agrícola Primavera—Verano 2025, el panorama productivo se ha revertido favorablemente.
De acuerdo con estimaciones del Grupo Consultor de Mercados Agrícolas (GCMA), la producción nacional de frijol alcanzará las 871 mil toneladas métricas, lo que representa un incremento de 32.1 por ciento en comparación con el ciclo anterior.
Este crecimiento obedece a una mayor superficie sembrada (+5.2 por ciento), a las condiciones climáticas favorables y a la entrega oportuna de insumos, factores que en conjunto anticipan una de las cosechas más abundantes de la última década.
En el ámbito regional, Durango destaca con una producción proyectada de 140 mil toneladas métricas, mientras que Chihuahua y Zacatecas prevén rendimientos superiores al promedio.
La cosecha de frijol pinto iniciará a mediados de octubre, mientras que la de frijol negro comenzará durante la primera quincena de noviembre, concentrando la oferta nacional en un lapso de apenas 30 a 45 días, lo que genera una presión significativa sobre los precios al productor.
Los expertos coinciden en que los precios se mantienen bajos debido a los abundantes inventarios sin vender, la disponibilidad de frijol importado y la expectativa de una buena cosecha en el ciclo PV 2025, factores que han debilitado las condiciones de comercialización y limitado la capacidad de negociación de los productores.
De acuerdo con estimaciones del mercado, el precio inicial al productor podría ubicarse en alrededor de 12 pesos por kilogramo, lo que obligaría a la Federación a otorgar un subsidio aproximado de 15,000 pesos por tonelada para asegurar un precio de referencia que preserve la rentabilidad mínima del cultivo, con el objetivo de apoyar al mayor número posible de productores.
La nueva cosecha en los Estados Unidos ejerce presión adicional sobre el mercado, al ofrecer frijol a precios altamente competitivos que oscilan entre 17,000 y 18,620 pesos por tonelada en Laredo Medio Puente, lo que coloca al producto nacional en una posición desfavorable frente al importado.
A esto se suma la posibilidad de que intermediarios en México y distribuidores en Estados Unidos retengan parte del grano de la nueva cosecha en espera de una recuperación de precios, situación que podría distorsionar aún más el mercado y afectar la liquidez de los productores durante las semanas inmediatas a la cosecha.
Ante este panorama, resulta indispensable que la Secretaría de Economía revise los volúmenes de importación vigentes y, en su caso, establezca medidas de regulación temporal que permitan equilibrar el mercado interno, evitar el desplome de precios y proteger el ingreso de las y los productores.
Asimismo, se considera necesario fortalecer las oportunidades de comercialización del frijol mexicano en otros mercados, promoviendo esquemas de exportación y estrategias de valor agregado que permitan colocar el excedente nacional bajo condiciones rentables y sostenibles.
Estas acciones contribuirán a preservar la estabilidad del mercado interno, garantizar precios justos, prevenir la descapitalización del sector y consolidar al frijol mexicano como un producto competitivo en el ámbito internacional, esencial para la seguridad alimentaria y el desarrollo rural del país.
En la gráfica que a continuación se presenta, se observa con claridad cómo las importaciones de frijol han venido disminuyendo, casi en un 40 por ciento, después de los incrementos registrados durante los años de sequía, reflejando la recuperación de la producción nacional y una tendencia hacia la autosuficiencia en el abasto interno.
Sin embargo, es fundamental regresar a volúmenes aún más bajos ante el crecimiento de la oferta nacional, de modo que las condiciones de mercado favorezcan el consumo del producto mexicano y la estabilidad de los precios al productor.
El gobierno federal, a través de sus programas de apoyo al campo, ha consolidado la aplicación de un precio de garantía que busca compensar los costos de producción y proteger a las y los agricultores frente a las fluctuaciones del mercado; sin embargo, ante la magnitud de la cosecha esperada, esta medida debe ir acompañada de estrategias efectivas de comercialización que aseguren que el valor del producto llegue realmente a los productores.
En este sentido, dentro del marco del Plan México y de la política nacional de autosuficiencia alimentaria, el reto ya no radica en producir más, sino en vender mejor: en garantizar que cada tonelada de frijol mexicano encuentre un canal justo, rentable y transparente que permita elevar los ingresos rurales y consolidar un mercado interno fuerte y competitivo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, revise los volúmenes de importación de frijol y, en su caso, establezca medidas temporales de regulación que contribuyan a proteger el precio nacional y el ingreso de las y los productores. Asimismo, se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía para que fortalezca las oportunidades de comercialización del frijol mexicano en otros mercados, promoviendo esquemas de exportación que permitan colocar el excedente nacional bajo condiciones rentables y sostenibles, en beneficio del campo mexicano.
En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2025.– Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE REALICEN ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL ESTERO SAN JOSÉ DEL CABO, EN BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar acciones para la protección del Estero San José del Cabo, en el estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estero” San José” es un icono en el municipio de Los Cabos y Orgullo ambiental de Baja California Sur, más allá de su importancia ecológica, es un símbolo de identidad e historia en esas tierras australes, pues el origen de la comunidad de San José del Cabo no puede concebirse sin ese oasis, rico en flora y fauna que dieron origen a la fundación de esa población en 1730, lugar donde se fundó la primera misión de San José del Cabo Añuití por el Jesuita Nicolás Tamaral y el padre visitador José de Echeverría.
“El Estero San José del Cabo” es una Reserva Ecológica Estatal (REE) en Baja California Sur, México, que sirve como humedal vital para la conservación de especies amenazadas, aves y otros animales salvajes. Es un importante destino para los amantes de la naturaleza y la observación de aves, ofreciendo un ecosistema único de oasis costero y siendo un lugar conocido por su rica diversidad de flora y fauna, aunque actualmente se enfrenta a amenazas por contaminación.
El Estero de San José del Cabo (el estero) es un humedal de tipo estuarino que se localiza en la Región del Cabo, en el extremo sur de la península de Baja California. Su ubicación biogeográfica y la presencia de agua dulce en este oasis costero provoca una concentración de biodiversidad muy alta en relación con su tamaño, tanto de flora como de fauna. Al mismo tiempo, el estero se ubica en medio de uno de los polos de desarrollo urbano y turístico más importantes del país. Por eso, su conservación es prioritaria y a la vez un reto.
El Estero de San José del Cabo (el estero) es un oasis costero, el más grande y más sureño de los oasis de la península de Baja California. Debido a que es uno de los escasos cuerpos de agua dulce del estado de Baja California Sur, el estero concentra una diversidad biológica desproporcionadamente grande. Al mismo tiempo, debido a su ubicación en medio de un polo de desarrollo turístico a nivel nacional, el estero es uno de los humedales más importantes y más amenazados de la región.
El estero es reconocido como un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA No. 59) bajo la categoría G1 por contener una población de una especie considerada como globalmente amenazada, en peligro o vulnerable según el libro rojo de Birdlife (Guzmán Poo y Palacios 1999). El área es importante también a nivel global y fue recategorizada recientemente como Important Bird Area (IBA) por contener la población más importante de una especie de ave Críticamente en Peligro a nivel mundial, el Mascarita Peninsular (Geothlypis beldingi). Además, en el 2009 fue designado como un Humedal de Importancia Internacional por la Convención Ramsar, con el nombre de “Sistema Ripario de la Cuenca y Estero de San José del Cabo”.
Fue decretada en 1994 para proteger ecosistemas representativos y especies en riesgo, es uno de los humedales más importantes de la región y se le considera un oasis costero de agua dulce.
Se le considera un Santuario de aves: ya que es un destino popular para la observación de aves y alberga cientos de especies, algunas de ellas globalmente amenazadas.
En cuanto a la Biodiversidad: Es hogar de una rica flora y fauna, incluyendo diversas especies de aves, cactus, y peces.
Como destino turístico conlleva:
• Observación de aves: Es un destino principal para la observación de aves y la contemplación de la naturaleza.
• Deportes acuáticos: Se pueden realizar paseos en kayak al amanecer.
• Tours y visitas: Ofrece visitas guiadas, entradas y tours privados para explorar la zona.
Nuestra preocupación por su estado de conservación es:
• Las amenazas ambientales: El estero enfrenta amenazas debido a altas concentraciones de contaminantes como fosfatos, amonio, nitrito, lirio acuático y desarrollos inmobiliarios, lo que podría poner en riesgo su existencia.
• Esfuerzos de rescate:
Existen esfuerzos y propuestas para mejorar la calidad del agua y recuperar el cuerpo de agua del estero, con la participación de diversas organizaciones para su conservación.
El Estero de San José del Cabo se localiza en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur. De acuerdo con el Programa de Manejo Oficial, esta Reserva Ecológica Estatal tiene una superficie de 472-97-36.74 ha comprendida entre los 23°05´ de latitud norte y los 109°40´ de longitud oeste. Durante el proceso de planificación se identificaron algunos objetos de conservación y amenazas que trascienden el área de la reserva, pero están entrelazados en términos ecológicos e hidrológicos con el Estero de San José del Cabo. Por este motivo, para efectos de este plan el área de estudio comprende a la Cuenca de San José.
Dicha cuenca tiene una superficie de 1275 kilómetros cuadrados y pertenece a la Discontinuidad del Cabo que a su vez se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Península de Baja California (Inegi 1995). El Estero de San José del Cabo, es considerado como un icono natural y parte de la identidad de los cabeños, particularmente de los josefinos, muchas generaciones han disfrutado de sus beneficios y servicios ambientales.
Actualmente los habitantes observamos con gran preocupación el deterioro de este humedal y su lenta pero constante degradación. Motivo por el cual el día de hoy elevamos la voz para pedir su rescate a los tres órdenes de gobierno, y al sector social y privado.
El Estero Josefino, es uno de los humedales más importantes de la Península, por su tamaño y servicios ambientales. La flora en esta reserva ecológica estatal presenta características paisajísticas y biológicas únicas, donde confluyen diversos tipos de vegetación terrestre entre las que destacan el palmar, el boque espinoso de guamúchil y el mezquite, así como vegetación de galería como el tule y carrizo, y acuática como la lentejilla y el junco, entre otros.
En el caso de la fauna, el Estero de San José mantiene una comunidad de aves terrestres y acuáticas prácticamente exclusivas del extremo sur de la Península. La comunidad de aves se forma de especies residentes, migratorias y transeúntes. Es la última estación de descanso para aves acuáticas y playeras migrando hacia zonas del sur de México, Centroamérica o Sudamérica. Parte de la fauna presente en el estero se cuenta a varias especies de reptiles, anfibios y mamíferos, y en algunos casos son especies endémicas.
Dentro de las especies carismáticas de la reserva se encuentra el gallito de mar, el cual anida en la barra que divide la reserva con el mar. Ésta especie se encuentra enlistada dentro de la norma nom- 059-semarnat-2001, bajo la categoría de “sujeta a protección especial”.
Dentro de los factores que han favorecido al deterioro de los recursos naturales y condiciones ecológica de la reserva, y que amenazan la subsistencia de esta zona protegida, son muchas, dentro de las que se pueden considerar; talas y aprovechamiento ilegal de hoja de palma y extracción de palma completa; asentamientos irregulares; el desarrollo de proyectos turísticos que generan impactos directos e indirectos; recurrentes incendios forestales; vertimiento de aguas residuales al cuerpo de agua por parte de las plantas de tratamiento de la localidad; tiradero de escombro, cacharros y basura cauce arriba del estero; uso inadecuado del suelo para actividades agrícolas y pecuarias; usos recreativos sin regulación.
Entre muchos otros factores que tienden a que esta zona ecológica se convierta en una zona de pantanos, hasta su degradación y desaparición. Lo cual no podemos permitirlo como sociedad. Otro de los factores que impactan de manera negativa el estero y sus condiciones ecológicas, son los las lluvias torrenciales ocasionadas por tormentas, ciclones y huracanes las cuales han ocasionado: la ruptura de la barrera arenosa que separa el océano del cuerpo de agua; la pérdida de la vegetación, hábitats de diversas especies de mamíferos, aves y reptiles; pérdida de la biodiversidad; azolve del vaso del estero; formación de abanico costero aluvial que cambia la morfología del cuerpo de agua y las dimensiones de la reserva, con la ganancia de terreno al mar ; y la erosión de las márgenes del cuerpo de agua, entre otras muchas.
Dentro de las causas para este deterioro, además de las ya mencionadas en líneas anteriores, están fundamentalmente la falta de recursos de los tres órdenes de gobierno para hacerle frente al mantenimiento y restauración de esta zona protegida. Pues ni el ayuntamiento, ni las agrupaciones de la sociedad civil que participan en la conservación de esta reserva pueden darse abasto para frenar y revertir las causas que han provocado el deterioro del Estero de San José del Cabo.
Como antecedente del manejo del área de reserva natural es preciso mencionar lo siguiente:
- Desde febrero del año 2011, el gobierno del estado transfirió el manejo de esta reserva ecológica estatal al ayuntamiento de Los Cabos, bajo los siguientes antecedentes:
1.- El 8 de octubre de 1993 se decreta el área del Estero de San José del Cabo como Reserva Ecológica Estatal, estableciéndose como zona natural protegida bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, publicado en Boletín Oficial del gobierno del Estado el 10 de enero de 1994.
2.- El 10 de julio de 1998 el gobierno del Estado aprueba y publica en el Boletín Oficial el Plan de Manejo para la Reserva, elaborado por la Universidad Autónoma de Baja California Sur, el cual además de plasmar las directrices del manejo, actividades a desarrollar y programas a implementar, se constituye como un instrumento de cumplimiento obligatorio.
3.- La última actualización de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Estero de San José del Cabo” se publicó en el Boletín Oficial del gobierno del Estado el 24 de mayo de 2004,en el que se describen las características actuales de la reserva, dentro de las que destaca el aumento de la superficie derivado del aporte de sedimentos con motivo de las avenidas fluviales ocasionadas por los impactos de fenómenos meteorológicos, así como por los procesos costeros, quedando como superficie de la reserva 512-22-98 hectáreas.
4.- Derivado de la modificación del decreto de creación del 24 de mayo de 2004, el gobierno del Estado publica en el Boletín oficial del gobierno del Estado la última actualización del Programa de Manejo de la Reserva Ecológica Estatal “Estero de San José del Cabo” “, el 02 de junio de 2004.
5.- En Sesión ordinaria No. 57 del honorable Cabildo de Los Cabos, celebrada el 29 de octubre de 2004, se estableció el siguiente punto de acuerdo: primero: solicitar al Poder Ejecutivo del gobierno del Estado y al Congreso del Estado, por conducto del presidente municipal de Los Cabos: a) que la administración de la reserva sea operada por el gobierno municipal en estricto apego a los lineamientos y política establecidas en el programa de manejo de la reserva ecológica estatal “Estero San Jose del Cabo”, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de junio del año 2004.
6.- En sesión ordinaria No. 20 del honorable Cabildo de Los Cabos, celebrada el 11 de abril de 2006, se estableció el siguiente punto de acuerdo: único: que el presidente municipal, a nombre del honorable ayuntamiento de Los Cabos, solicite al ciudadano gobernador del Estado de B.C.S., emita el decreto modificatorio por el cual la administración, operación y vigilancia de la reserva ecológica estatal “Estero de San José, así como la facultad de actualizar el plan de manejo quede bajo la responsabilidad del honorable ayuntamiento de Los Cabos.
7.- En sesión ordinaria No, 27 del honorable Cabildo de Los Cabos, celebrada el 9 de septiembre de 2009, se estableció el siguiente punto de acuerdo: primero: se crea la “Comisión Edilicia Especial del Estero de San Jose del Cabo”, misma que tendrá las siguientes atribuciones: I, II., III., IV. Realizar conjuntamente con el ayuntamiento de Los Cabos, las gestiones necesarias ante el gobierno del estado de Baja California Sur, tendientes a que el Estero de San Jose del Cabo forme parte del patrimonio municipal.
8.- Desde 2009 el sitio aparece en la Lista RAMSAR que cataloga los humedales de importancia estratégica para el planeta. Se tiene registro de 217 especies de aves acuáticas, de las cuales 97 son migratorias y 19 están consideradas en alguna categoría de riesgo. Además, este humedal es la última estación de descanso para las aves acuáticas y playeras que cruzan el mar desde la península de Baja California con rumbo al sur de México, Centroamérica y Sudamérica.
9 .- El 22 de febrero del año 2011 el gobierno del Estado recibió el oficio No. PM684/2011 emitido por la Presidencia del honorable ayuntamiento de Los Cabos, y por la presidenta de la Comisión Especial Edilicia del Estero San José del Cabo, a través del cual se ratifica y mantiene el interés del honorable ayuntamiento de Los Cabos de recibir para su administración y manejo el Área Estatal Protegida Estero de San José del Cabo, a través de la unidad administrativa especializada para tal fin.
10- El 24 de febrero del año 2011, el gobierno del Estado, mediante convenio, traspasa al x ayuntamiento de Los Cabos la Reserva Ecológica Estatal bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica denominada “Estero de San José del Cabo”. En dicho convenio el entonces x ayuntamiento se comprometió a administrar dicha reserva ecológica con apego a los lineamientos y planes de manejo previamente establecidos. Debiendo instalar un consejo asesor que se integrara por autoridades estatales, federales y municipales que correspondan, así como por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil organizada del municipio de Los Cabos, estableciendo dicho consejo como el órgano colegiado para la toma de decisiones.
El caso es que hasta la presente fecha, la Reserva Ecológica del Estero de San José del Cabo presenta un grave deterioro, que obliga a los tres órdenes de gobierno y sectores social y privado de Los Cabos a establecer acciones inmediatas para su rescate. Por lo anteriormente expuesto, y honrando la palabra que empeñe como representante del décimo sexto distrito ante agrupaciones de la sociedad civil, para presentar ante esta soberanía una petición que abone a la solución de la problemática que presenta El Estero de San José del Cabo.
Diversas asociaciones civiles y activistas ambientales como el “grupo madrugadores de Los Cabos”, “la asociación conservacionista CAPALAB”, Pronatura Noroeste A.C., el patronato Añuití representado por la activista social Blanca Pedrín, han hecho esfuerzos sobrehumanos ante la falta de recursos y abandono de las autoridades ambientales proponiendo diversas soluciones y planes para rescatar esta área ecológica de gran importancia para la entidad.
Y es a petición de las propias ONG´s y activistas locales, preocupadas por esta importante área que se ha propuesto durante años la creación de un proyecto de parque ecológico en el Estero Josefino,con el fin de revivir el manantial que durante años ha estado luchando por salir a flote ante incendios, contaminaciones, lirio acuático y abandono, dicho proyecto en su primera etapa, contempla construcción de andadores y barrera protectora para que los visitantes puedan ejercitarse, caminar y disfrutar del paisaje de forma segura.
Es preciso señalar que El Estero Josefino cumple además como un vaso regulador del clima local y es un espacio vital para más de 300 especies de aves migratorias.
Por citar un ejemplo del impacto ambiental, durante el 2024 uno de los incendios catalogados por bomberos como el más extenso, fue el ocurrido en el mes de marzo, que consumió más de 30 hectáreas entre carrizo y pino de arroyo, además de algunos palmares entre otra vegetación de la zona, en el cual, se requirió de 6 horas para poder contener y que ya no implicara ningún riesgo de que pudiera volver a surgir el fuego de entre las cenizas.
Año con año esta reserva ecológica que subsiste y embellece el hermoso pueblo de San José del cabo, lucha contra diversas amenazas como son:
- La falta de recursos públicos para su conservación.
- El embate de incendios que devastan hectáreas de flora y fauna.
- La plaga del lirio acuático y la lechuguilla que dada la falta de recursos es retirado de manera manual.
- La contaminación del ser humano.
- Los intereses turísticos dada su belleza natural por construir desarrollos inmobiliarios.
- La extracción indiscriminada y descontrolada de hoja de palma para la construcción de palapas.
- La mortandad de especies de flora y fauna endémicas y migratorias por falta de protección.
- Además, la fuerte de contaminación que representa la planta de tratamiento de Fonatur, instalada en las orillas del oasis, que cuenta con una capacidad máxima de 250 litros por segundo, pero que, en la realidad, capta 420 litros P/S y hasta más de 500 litros P/S en horas pico, lo que provoca derrames de los excedentes que van a dar a este espacio natural.
Dadas las condiciones actuales de conservación, y que vemos la carencias de recursos que permitan hacer frente a los embates antes mencionados, es que solicitamos que se analice la viabilidad de reclasificar la reserva estatal a una reserva nacional con las características de área natural protegida a cargo de la Conanp, lo que permitiría en mayor nivel de protección ya que una ANP puede tener un régimen de protección diferente y más estricto que una reserva ecológica estatal, permitiendo una conservación más robusta de sus recursos, además permitiría una coordinación y financiamiento: con acceso a programas y financiamientos para la conservación, además la adecuación a la vocación del área: asegura una gestión más adecuada y duradera.
Hay que ser precisos, la diferencia principal entre un sitio RAMSAR como actualmente se considera al “Estero Josefino” se considera un humedal específico, reconocido por su importancia internacional para la vida silvestre y ecosistemas, mientras si logramos la reclasificación de área de protección estatal asignada al ayuntamiento a un Área Natural Protegida (ANP) que significa un espacio geográfico más amplio, que puede incluir (no solo humedales) y es designado para la conservación a largo plazo de la naturaleza y sus servicios. Siendo precisos una sitio RAMSAR puede o no ser parte de una ANP y su designación se basa en criterios específicos de humedales, mientras que un ANP abarca una gama más amplia de categorías de conservación, lo que sin duda puede beneficiar a nuestra tierra. Por ello, pensamos en la reclasificación a una ANP como solución a los problemas ciertos que enfrenta nuestro querido “Estero Josefino”.
Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de proteger esta reserva natural de gran importancia para fines ecológicos y de preservación del estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta honorable asamblea popular la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) a establecer de manera urgente medidas preventivas y presupuestales, en base al Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales y en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de desarrollo Forestal, para prever y contener los incendios forestales la reserva estatal “Estero San José” del municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Segundo. La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la presidenta de la República, doctora Claudia Sheimbaum Pardo, a que gire instrucciones y se destinen recursos públicos para la creación parque ecológico orgánico que integre la franja costera y el centro histórico en el área natural denominada “Estero San José del Cabo, Baja California Sur”
Tercero. La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la presidenta de la República, doctora Claudia Sheimbaum, a que destine los recursos presupuestales suficientes en el proyecto 2026 para el municipio de Los Cabos, en específico destinados a la reserva ecológica del “Estero San José del Cabo” para la dotación de equipos y maquinaria que permitan erradicar las plagas de lechuguilla y de lirio acuático que amenazan año con año la salud de nuestro estero, así mismo que se analice la viabilidad de establecer estrategias de control biológico y aprovechar la planta para fines sustentables, como la creación de composta o como purificador natural de aguas residuales.
Cuarto. La LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Semarnat que inicie el proceso de declaratoria de creación de un Área Natural Protegida (ANP) en la actual reserva ecológica “Estero San José” siguiendo los lineamientos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento de ANP, para que elaboren un estudio previo justificativo y de divulgación del proyecto de modificación, y la realización de consultas de opinión a gobiernos locales, dependencias federales, organizaciones sociales, pueblos indígenas y otros interesados a fin de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en coordinación con la Semarnat, declaren Área Natural Protegida la zona del “ Estero San José del Cabo”, con lo anterior, se garantiza un régimen de protección diferente y más estricto que el de una reserva ecológica estatal, permitiendo una conservación más robusta de sus recursos, además de la generación de una gestión y vigilancia por parte de la Conanp a nivel federal, con acceso a programas y financiamientos para la debida conservación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAPESCA, A ATENDER DE MANERA URGENTE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE PESCA SOLICITADOS POR LAS COOPERATIVAS PESQUERAS QUE TRABAJAN EN EL LOTE 8 DE LA MARINA DE CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conapesca a revisar y, en su caso, atender de manera urgente las solicitudes de permisos de pesca solicitados por las cooperativas pesqueras que trabaja en el lote 8 de la marina de Cabo San Lucas, Baja California Sur, a fin de dar ordenamiento y certeza jurídica de quienes trabajan y coadyuvan con la suficiencia alimentaria del país y encuentran en la pesca un sustento económico familiar, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El municipio de Los Cabos en Baja California Sur es un destino turístico de primer nivel y de talla internacional, a pesar de ser un municipio joven, el desarrollo ha sido acelerado siendo uno de los municipios con mayor crecimiento demográfico y económico de la República Mexicana en pocos años.
Y este gran desarrollo no puede concebirse sin la pesca como su gran motor de crecimiento. Las primeras comunidades que practicaron la pesca en la región de Los Cabos fueron los antiguos pueblos indígenas, especialmente “los Pericúes”, quienes subsistían de los recursos marinos y terrestres disponibles antes de la llegada de los conquistadores españoles.
A partir del siglo XIX, y con la llegada de foráneos como el empresario británico «Old Tom» Ritchie, la actividad pesquera se formalizó y la aldea de Cabo San Lucas comenzó a crecer, atrayendo a más gente y consolidándose como una comunidad que basaba su economía, en parte, en la pesca artesanal.
El asentamiento del empresario británico Ritchie en 1828 es un hito, ya que la aldea comenzó a desarrollarse como un centro de actividad pesquera, que se complementó con la llegada de otros asentamientos en la región.
La pesca ha sido, y sigue siendo, una actividad fundamental para la economía local de Los Cabos, con el paso del tiempo, se han desarrollado tanto la pesca artesanal como la comercial, contribuyendo a la identidad y el sustento de las comunidades de la región.
A su vez, el crecimiento de Los Cabos ha pasado de una base pesquera a un destino turístico impulsado por la creación de complejos turísticos y el desarrollo de la infraestructura, que cambió la economía local, generando empleos y atrayendo inversiones. Sin embargo, esta transformación también ha tenido un impacto negativo en la sociedad, especialmente por el desplazamiento de los pescadores ribereños de sus zonas y actividades tradicionales.
Esto sucede por la competencia por el espacio marítimo y costero, la degradación ambiental causada por el turismo masivo, y los cambios en el acceso a los recursos pesqueros.
Aunque la pesca ribereña es vital para la soberanía alimentaria y la economía local, el desarrollo turístico generara presiones sobre las comunidades pesqueras, resultando en la pérdida de sus medios de vida tradicionales.
El turismo requiere espacios costeros y marinos que también son utilizados por los pescadores para sus actividades diarias, como el acceso a playas y zonas de pesca. La construcción de infraestructura turística, como hoteles y desarrollos inmobiliarios, puede desplazar a las comunidades pesqueras y alterar su acceso tradicional a los recursos.
Esto es un tema que requiere de atención inmediata, y como representante popular de raíces cabeñas, me aboco a la defensa de cientos de familias que dependen de la pesca como sustento económico.
Y me refiero específicamente a la problemática que se está suscitando en la marina de Cabo San Lucas, conocida como Lote 8, donde existen pescadores comerciales y deportivos, además de prestadores de servicios turísticos que algunos desde la década de los 80s, es decir, por más de 40 años han dedicado su actividad económica en esa zona.
Dichos pescadores se encuentran organizados en más de 9 sociedades cooperativas, entre las que destacan:
• “La Cooperativa El Arco de Cabo San Lucas S.C. de R.L”
• “Prestadores de servicios turísticos del Muelle 1”
• Union de Carnaderos “Cabeza de Ballena”
• “Xochimilco del Lote ocho”
• “Don Yoca”
• “Los pinolillos de Los Cabos”
• Unión de Pescadores “Marlin Azul”
• “Cabo Viejo de los Cabos”
Donde sus socios refieren que han sido contactados por empleados de áreas operativas de la (Asipona) Administración del Sistema Portuario Nacional de Cabo San Lucas, dependencia de la Secretaría de Marina, que, de manera informal, les han pedido que desocupen la zona de la Marina y que se les propone removerlos a zonas poco viables para desarrollar su actividad.
Como es sabido, la Asipona entre otras funciones tiene la administración, promoción, del destino turístico, así mismo somos los encargados del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura del recinto portuario.
Lo anterior, genera incertidumbre y preocupación. No es permisible que la propia autoridad intente despojar y desalojar a hombres y mujeres trabajadoras que día a día arriesgan su vida y su patrimonio para generarse un sustento y modo de vida.
Y es que es justo y necesario el respetar a quienes por más de cuatro décadas han generado derechos por la posesión, por sus usos y tradiciones, simplemente por ser pioneros en el desarrollo del municipio.
Como legislador creo en el desarrollo turístico y celebro la inversión, sin embargo, siempre que este sea ordenado, sustentable y que no atente contra las comunidades originarias y nativas y más allá cuando vulnere a la clase trabajadora del sector primario.
Hoy me sumo al reclamo y a la preocupación de cientos de familias y que impacta indirectamente a miles de cabeños y propongo se den soluciones integrales de manera legal y definitiva para permitir a nuestros paisanos que se desempeñen libremente.
Han referido los afectados, que las autoridades de la administración del Sistema Portuario Nacional han manifestado que la zona cuenta con una concesión a nombre de un particular, y que en la práctica y por la propia experiencia diaria, nunca nadie distinto a ellos la ha trabajado, lo cual, en términos de la ley, si es que hubiere una concesión, esta puede ser retirada por no hacer uso y aprovechamiento de la misma.
La situación es compleja, ya que muchos de los pescadores libres han solicitado por años permisos de pesca, sin que la autoridad de la materia les haya dado respuesta, por ello creo que es la oportunidad propicia para regularizar tanto la situación personal de las y los integrantes de las cooperativas en mención y otorgarles certeza en la ocupación de su área de trabajo.
Se trata de buscar que las concesiones no se entreguen a personas que no detentan actividad alguna o que sus intereses de desarrollo vengan a desplazar a quienes han encontrado sustento y vida en dichas zonas.
Se trata de conseguir mediante los instrumentos jurídicos viables que se les entregue a los antiguos poseedores la potestad de explotar sus actividades económicas sin la incertidumbre de que algún día los querrán despojar.
El problema no es menor ya que el impacto en las comunidades pesqueras puede:
• Llegar a un desplazamiento que lleve a la pérdida de su fuente principal de ingresos y sustento, que ha sido transmitida de generación en generación.
• Amenazar la cultura e identidad, ya que la pesca ribereña está ligada a nuestras raíces y tradiciones por lo que su desplazamiento puede erosionar nuestro patrimonio cultural.
Ejemplos en nuestro país, hay muchos en algunas zonas, el desarrollo turístico ha desplazado a campesinos y ejidatarios, y se han generado promesas de apoyo a las cooperativas pesqueras que a menudo no se cumplen, otros ejemplos derivados de la gentrificación atentan contra la historia y raíces de cualquier comunidad.
La creciente demanda de espacios para actividades turísticas ha llevado a una mayor competencia por el espacio marítimo y costero, afectando a los pescadores artesanales, incluso en algunos estados se ha extinguido dicha actividad del sector primario.
Por ello debemos de buscar soluciones integrales, pero poniendo en el centro a nuestra gente y a sus necesidades, es necesario establecer una política estatal apegada al programa nacional de pesca y acuacultura que reconozca la importancia de la pesca ribereña y considere los desafíos que el desarrollo turístico impone a estas comunidades, buscando un equilibrio.
Por lo anterior y en defensa de los pescadores y prestadores de servicios turísticos Cabeños de arraigo, es que propongo a esta soberanía popular el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) para que revise y, en su caso, atienda de manera urgente las solicitudes de permisos de pesca solicitados por las cooperativas pesqueras que trabaja en el Lote 8 de la Marina de Cabo San Lucas, Baja California Sur, a fin de dar ordenamiento y certeza jurídica de quienes trabajan y coadyuvan con la suficiencia alimentaria del país y encuentran en la pesca un sustento económico familiar.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la dirección de la Administración del Sistema Portuaria Nacional Cabo San Lucas de Baja California Sur a que otorgue las facilidades a los socios de las cooperativas pesqueras y pescadores libres que realizan sus actividades productivas en el Lote 8 de la Marina de Cabo San Lucas de Baja California Sur, para desempeñar de manera óptima y evite actos de molestia que limiten la actividad que por más de 4 décadas han venido desempeñando.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la dirección de la Administración Portuaria Nacional Cabo San Lucas de Baja California Sur para que a través de los instrumentos jurídicos aplicables garantice la ocupación legal y física de los socios de las cooperativas pesqueras y pescadores libres que realizan sus actividades productivas en el Lote 8 de la Marina de Cabo San Lucas de Baja California Sur, brindándoles certeza a aquellos que por años han realizado las actividades turísticas y pesqueras en dicha zona, salvaguardando su derecho a trabajar libremente consagrado en el artículo 5 constitucional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
SE IMPLEMENTE UN PROGRAMA URGENTE DE MANTENIMIENTO A LA RED DE ALCANTARILLADO DE LOS CINCO MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, A FIN DE EVITAR LOS DESBORDAMIENTOS DE AGUAS NEGRAS QUE SE PRESENTAN EN TEMPORADA DE LLUVIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a implementar un programa urgente de mantenimiento integral a la red de alcantarillado de los 5 municipios de Baja California Sur, a fin de evitar los constantes desbordamientos de aguas negras que se presentan en temporada de lluvias, situación que genera altos riesgos a la salud y a la economía de la población sudcaliforniana, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 115 de nuestra Constitución General, en su fracción III, señala los servicios públicos básicos que los municipios a través de sus ayuntamientos tienen a su cargo, siendo estos los siguientes:
• Agua potable
• Drenaje
• Alcantarillado
• Tratamiento y disposición de sus aguas residuales
• Alumbrado público
• Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
Una realidad que ha rebasado a los ayuntamientos que integran el estado de Baja California Sur, es que la infraestructura de la red de alcantarillado y de drenaje ha sufrido un desgaste por el paso de los años y la falta de un mantenimiento integral, específicamente siendo el municipio de Los Cabos y Comondú, quienes más sufren la falta de infraestructura.
Además, el crecimiento acelerado de las ciudades y comunidades de nuestra media península, por el pujante desarrollo turístico ha desencadenado en una mala planeación y urbanización que se ha ido dando de forma desordenada, construyendo casas e infraestructura sin dejar avenidas para que el agua escurra hacia el mar.
Esta situación se refleja año con año al empezar las temporadas de lluvia, donde las precipitaciones pluviales colapsan los drenajes y derraman las aguas negras por todas las ciudades y comunidades, situación que genera un grave problema de salud pública al causar desbordes de aguas residuales, que propagan bacterias, virus y parásitos, provocando enfermedades gastrointestinales (como diarrea y hepatitis), infecciones de la piel y la proliferación de mosquitos que transmiten dengue y zika. Además de generar inundaciones que afectan a las viviendas.
Lo anterior se da, entre otras cosas, por la falta de una infraestructura adecuada y en óptimas condiciones, además la basura y los objetos arrojados a la calle son arrastrados por el agua de lluvia hasta las alcantarillas, causando taponamientos y el desbordamiento de dichas aguas negras.
Conjuntamente con los riesgos antes descritos, las calles y avenidas de centros turísticos importantes son impactadas por desagradables y fétidos olores que desprenden las heces, dañando también la imagen urbana de estos destinos vacacionales, agregando que el agua estancada ha deteriorado considerablemente la superficie de las calles, generando baches y zonas fangosas que impiden el tránsito normal de vehículos y peatones.
Por lo anterior, es necesario apostarle al saneamiento, el cual se enfoca en el manejo higiénico de residuos y aguas residuales, y al debido mantenimiento de la red del drenaje como la infraestructura necesaria para evacuar aguas pluviales y residuales.
Con ello, estaríamos asegurando la salubridad y el equilibrio ecológico, eliminando de manera segura y eficiente aguas de lluvia y desechos para prevenir inundaciones, enfermedades y la contaminación ambiental.
Nuestro sistema de alcantarillado en general necesita una fuerte inversión ya que la red de conductos, es decir la tubería, se encuentra en mal estado lo cual limita una eficiente y segura evacuación de las aguas residuales domésticas, y de establecimientos comerciales o pluviales.
El problema se agrava en temporada de lluvias pues al secarse dichas aguas negras, quedan los residuos sólidos y pulverizados en las calles lo que genera un problema de salud por infecciones gastrointestinales y a la economía de las y los comerciantes locales por las restricciones de la Comisión Estatal para la Prevención de Riesgos Sanitarios, quienes suspenden la venta de alimentos en la vía pública, asestando otro golpe a la economía local y sustento de miles de familias.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la situación afecta a niños, adultos mayores y mascotas, pues deben mantenerse dentro de sus casas para evitar el contacto con el agua contaminada. También, debido a la humedad constante, los mosquitos y otros insectos se han incrementado, lo que representa un riesgo adicional para la salud de las familias.
El problema es grave y requiere grandes soluciones, es necesario hacer un programa integral de mantenimiento, que solo con el apoyo de la federación podrá ser una realidad, ya que se necesitan recursos para atender la situación y la responsabilidad de los ejecutivos estatal y municipales.
En cuanto a la infraestructura, una de las soluciones es la construcción de más cárcamos, aunque son obras de alto impacto económico para su construcción y mantenimiento son necesarias y garantizan el destino de las aguas negras.
La presidenta de la República, la doctora Claudia Sheimbaum Pardo, ha sido precisa al señalar que una de sus principales apuestas es la de fortalecer la infraestructura hidráulica del país, y muestra de ello es el anuncio del fortalecimiento presupuestal al programa U074 antes conocido como Proagua que considera en el proyecto de presupuesto $2,257,541,879 Pesos para 2026.
Situación que nos lleva a exponer una realidad sobre la carencia de infraestructura en Baja California Sur y que, ante las demandas ciudadanas, nos permitimos exteriorizar esta problemática, solicitando el apoyo solidario de la federación para hacer frente a este problema que atenta contra el bienestar y calidad de vida de las y los sudcalifornianos.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal a destinar los recursos necesarios para la implementación de un programa urgente de mantenimiento integral de la red de alcantarillado de los 5 municipios de Baja California Sur, a fin de evitar los constantes desbordamientos de aguas negras que se presentan en temporada de lluvias, situación que genera altos riesgos a la salud y a la economía de la población Sudcaliforniana.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo del estado de Baja California Sur, así como a las y los alcaldes de Los Cabos, Comondú, Loreto, La Paz y Mulegé, que prioricen la ejecución de recursos públicos en base a las necesidades ciudadanas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DEL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a atender de manera urgente la problemática del desabasto de agua potable en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, dentro de los programas para la construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, priorizando las zonas más vulnerables, así como la eficiencia de la distribución igualitaria, la construcción de plantas desalinizadoras, sistemas de captación de agua de lluvia y la ejecución de políticas efectivas e integrales que garanticen el abasto del vital líquido para las y los habitantes del municipio de Los Cabos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho humano el acceso al agua. Este artículo garantiza que toda persona tiene derecho a la disposición de agua suficiente, salubre, accesible y asequible para consumo personal y doméstico.
Este derecho fue incorporado en el artículo 4 de la Constitución en 2012, basándose en la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano al agua.
A pesar de esta prerrogativa ciudadana, Baja California Sur sufre una severa escasez de agua, con un estrés hídrico histórico debido a la sobreexplotación de sus acuíferos y la falta de recarga natural causada por la sequía y por la alta demanda ciudadana.
La situación se agrava por el exceso de extracción, fugas y una desigual distribución del recurso, afectando gravemente a comunidades y actividades como la ganadería, la agricultura y el turismo.
Actualmente, Sudcalifornia enfrenta una de las crisis de agua más severas del país. Según datos del Sistema Nacional de Información sobre el Agua (SINA), el Estado presenta un déficit hídrico que afecta tanto a áreas urbanas como rurales.
Específicamente en la delegación de Cabo San Lucas, en el verano, el suministro de agua potable sufre retrasos en su entrega, hasta por 40 días, situación que es inhumana y expone la incapacidad de las autoridades de garantizar un derecho básico fundamental.
Resulta inaudito ver el contraste de uno de los destinos turísticos más importantes del país, donde se viven dos realidades: por una parte los grandes emporios turísticos ofreciendo múltiples piscinas de miles de litros de agua, campos de golf en perfecto estado por el constante riego y miles de habitaciones sin carencia del vital líquido y por otro lado la realidad de miles de familias de trabajadoras y trabajadores oriundos, nativos y radicados de municipio que carecen de agua para sus necesidades básicas hasta por 30 o 40 días, y que tienen que sortear la carencia comprando pipas particulares o almacenando agua, cuando hay en la red por unas cuantas horas, normalmente en las madrugadas.
Esto sin duda representa una condición atípica e inhumana, que lacera las condiciones mínimas de bienestar ante lo precario de los servicios públicos básicos.
El problema no es menor, Los Cabos tiene un crecimiento que ninguna entidad del país experimenta, ya que según datos del Inegi, la población de Los Cabos en 2020 era de 351,111 habitantes y se estima que en este 2025 hay en cerca de 400,000, mostrando un crecimiento de más del 10 por ciento en cinco años. Este crecimiento demográfico se debe en gran medida a la fuerte migración y al crecimiento económico impulsado por el turismo, que representa la actividad principal y una fuente importante de empleo en el municipio.
Para exponer el crecimiento demográfico y migración real de habitantes:
• 196,907 habitantes en el 2000.
• 238,487 habitantes en 2010.
• 351,111habitantes en 2020.
• Casi 400,000 habitantes en 2025 (estimación).
La explosión demográfica se ha acelerado notablemente en la última década, con un aumento del 47.2 por ciento entre 2010 y 2020.
El 40.4 por ciento de la población de Baja California Sur nació en otra entidad o país, lo que indica un flujo constante de migración hacia el estado y, específicamente, hacia el municipio de Los Cabos, lo anterior, ya que el turismo es el principal motor económico, generando empleo y atrayendo población trabajadora.
Y basta con señalar que cada hotel que se abre puede crear alrededor de 4 empleos directos por habitación, lo que se traduce en bienestar y desarrollo para las familias.
El problema radica en que cada persona que llega a Los Cabos en busca de mejores oportunidades laborales se asienta y requiere de servicios públicos básicos y dichos servicios se ven rebasados por la vorágine del crecimiento acelerado que no va a la par de las necesidades fundamentales.
Para puntualizar el problema, en Cabo San Lucas existen 142 colonias a atender en materia de agua potable y diariamente se publica un calendario de “tandeo” para aproximadamente 14 colonias, por lo que esta racionalidad llega a estas colonias cada 10 días, sin embargo, en los hechos hay colonias que sufren desabasto más de 40 días.
Y no se trata de culpar al ayuntamiento en turno de la problemática, pues sabemos que Baja California Sur es un estado muy vulnerable a los efectos del cambio climático, la sequía y las condiciones de la zona semidesértica.
Sin embargo, como gobiernos, debemos de implementar las medidas necesarias para garantizar la certeza de los servicios públicos básicos, y el principal es el agua. Refieren los habitantes del municipio cabeño que aun y cuando es poca el agua que llega, la deben de racionar.
De acuerdo con el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Los Cabos se tiene un déficit actual de agua de 455 litros por segundo y hasta julio de 2022 se tenía el registro de que 49 colonias no cuentan con red hidráulica.
Por otro lado, informa dicho Organismo operador que el municipio tiene tres fuentes de abastecimiento que son los pozos de extracción que abastecen los acueductos 1 y 2, la potabilizadora de la presa San Lázaro y la planta desaladora de Cabo San Lucas.
En esta zona austral, el agua, un derecho fundamental y lamentablemente se ha convertido en un lujo difícil de costear, mientras la infraestructura hídrica parece no avanzar al mismo ritmo del desarrollo turístico.
Y digo que es un lujo, pues las familias gastan entre 800 y 2500 pesos en pipas, y aun así no les alcanza para todo el mes. Comunidades enteras permanecen sin agua durante días, incluso semanas por los cortes prolongados y constantes en el suministro, las autoridades prometen que regularizarán el servicio, pero la gente sigue igual.
La desigualdad en el acceso al agua en Los Cabos refleja las prioridades de la región: una economía que prospera gracias al turismo de lujos, mientras miles de personas del pueblo luchan diariamente por un recurso que debería estar garantizado por los ayuntamientos en turno.
La crisis hídrica en Los Cabos es alarmante y se agrava anualmente debido a la constante pérdida en los acuíferos, ya que, según expertos de la materia, el problema radica en la sobreexplotación del agua subterránea, pues se extrae más líquido del que logra infiltrarse naturalmente.
Otro de los problemas que agravan la situación es que se estima que hasta 40 por ciento del agua potable se pierde debido a filtraciones en tuberías deterioradas, conexiones clandestinas y deficiencias en la infraestructura.
Debemos de hacer algo de manera inmediata, y las soluciones que se planteen deben de ser con una visión a largo plazo, ya que resulta por demás lastimoso e inhumano que nuestras comunidades carezcan del suministro del vital líquido para sus actividades diarias y cualquier medida emergente será insuficiente ante el constante crecimiento poblacional, es decir, lo que hoy es una solución inmediata, en poco tiempo será rebasada pues la tasa de crecimiento de la población es la más alta del país y a la vuelta de la esquina estaremos necesitando otra solución. Por ello debemos pensar en grande y considerar los factores sociodemográficos y las estadísticas.
Como representantes de la cuarta transformación y como representantes populares debemos ser garantes del derecho humano al acceso del agua potable para todos, pues el pueblo demanda servicios y nuestra obligación y satisfacer esas necesidades, por eso nos pusieron en posiciones de representación popular.
Y particularmente debemos poner atención especial en el municipio de Los Cabos, que hoy demanda medidas inmediatas, sin menoscabar los demás municipios del Estado que también estaré desde la máxima tribuna nacional defendiendo.
Por ello me he propuesto gestionar ante la federación la implementación de un sistema de gestión integral del agua que considere la disponibilidad, calidad y uso eficiente del recurso, invirtiendo en la construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, como plantas de tratamiento de agua, redes de distribución y sistemas de captación de agua pluvial. Así mismo promoviendo el uso eficiente del agua en todos los sectores, mediante la implementación de tecnologías y prácticas de ahorro de agua.
Y uno de los elementos más importantes para mí, promoviendo la participación ciudadana en la gestión del agua, mediante la creación de comités de usuarios y la implementación de programas de educación y conciencia sobre el uso responsable del agua.
Por ello resulta de vital importancia la implementación de:
• Un Programa de Uso Eficiente del Agua: aprovechando las tecnologías y prácticas de ahorro de agua en edificios públicos, hogares y empresas.
• Un programa de educación y conciencia: Desarrollando programas de educación y conciencia sobre el uso responsable del agua, dirigidos a la población en general.
• Y los programas de Monitoreo y Evaluación para identificar áreas de mejora y ajustar las políticas públicas según sea necesario.
En resumen, la implementación de políticas públicas efectivas para abordar el problema del desabasto de agua en el municipio de Los Cabos, requiere una estrategia integral que considere la gestión integral del recurso hídrico, la infraestructura hidráulica, el uso eficiente del agua y la participación ciudadana, mediante la implementación de programas y acciones concretas, podemos garantizar el acceso al agua potable para todos los habitantes y promover el desarrollo sostenible y sustentable del municipio.
Por lo anterior, someto a la consideración de este honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal a destinar los recursos necesarios para atender de manera urgente la problemática del desabasto de agua potable en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, dentro de los programas para la construcción y mantenimiento de infraestructura hidráulica, priorizando las zonas más vulnerables, así como la eficiencia de la distribución igualitaria, la construcción de plantas desalinizadoras, sistemas de captación de agua de lluvia y la ejecución de políticas efectivas e integrales que garanticen el abasto del vital líquido para las y los habitantes del municipio de Los Cabos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL IMSS Y AL ISSSTE EN BAJA CALIFORNIA SUR, A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ATENDER LA FALTA DE PERSONAL MÉDICO, AMBULANCIAS Y MEDICAMENTOS EN CLÍNICAS Y HOSPITALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y al ISSSTE, en Baja California Sur, a girar instrucciones y realizar las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias y medicamentos suficientes en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes de dicho instituto, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante muchos años, todo el periodo neoliberalismo, la salud se vio como una mercancía, como un privilegio, el objetivo fue privatizar todos aquellos servicios que estaban alrededor de las instituciones de salud y educativas.
Se vio a la salud no como un derecho del pueblo de México, no como el acceso a un derecho, sino exclusivamente como la atención y en la atención, la posibilidad de privatizar los distintos servicios.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela y reconoce el derecho humano a la protección de la salud para todas las personas en México, y también establece la obligación del Estado de implementar medidas y programas para salvaguardarla.
Como representante popular emanado de Baja California Sur he podido realizar diversos recorridos por los cinco municipios que comprende la entidad, encontrando una serie de demandas y exigencias colectivas en materia de salud que padecen día a día las y los sudcalifornianos.
En ese tenor, hay que reconocer los esfuerzos de la presidenta Claudia Sheimbaum Pardo, quien ha anunciado diversas obras en materia de salud, como lo son la construcción del nuevo hospital general regional del IMSS en Los Cabos, Baja California Sur, la inauguración de la sala de hemodinámica del Hospital General en La Paz y el Hospital General del municipio de Mulegé, además del reforzamiento con médicos que han venido a cubrir vacíos donde muchos médicos no querían irse por las distancias y el aislamiento. La conversión a IMSS-Bienestar que tiene por objeto dar cobertura universal sin distingo alguno.
Sin embargo, y a pesar de esos grandes esfuerzos, faltan cosas por hacer, me parece inadmisible que la gente de Baja California Sur, principalmente de la zona norte como lo es Mulegé, Comondú y Loreto carezcan de cobertura médica por falta de doctores o bien que no se puedan enfermar después de las 3 de la tarde o en fin de semana, pues según datos de los propios habitantes, desde oficinas centrales no autorizar plazas para cubrir esos horarios. En ocasiones, dicen que solo acceden a pasantes de medicina y practicantes principalmente en las comunidades rurales.
Entre los principales problemas en la zona norte del municipio de Mulegé, es la falta de medicamentos, de médicos especialistas, las largas esperas por una cita médica y principalmente el problema del traslado de enfermos por falta de ambulancias o de operadores de las mismas.
Según el testimonio de los mismos ciudadanos existen zonas donde el chofer de la ambulancia trabaja de 8 a 3 y aunque tiene la voluntad de realizar traslados fuera de su horario, se encuentra imposibilitado ante una emergencia, pues no tiene autorización de la jefatura del departamento a utilizar la unidad por estar fuera de horario. Incluso se ha solicitado en repetidas ocasiones la autorización de una plaza de chofer para atender los fines de semana y horario nocturno, sin tener éxito en la gestión.
Otro ejemplo, es que existen unidades que por falta de mantenimiento y reparaciones no pueden ser utilizadas, dejando en abandono a los derechohabientes de la zona norte de la entidad.
Es preciso señalar que, ante la dispersión de las comunidades de Baja California Sur y la extensa geografía dividida en 5 municipios, en 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que había 101,745 derechohabientes del ISSSTE en el estado y la población adscrita al programa IMSS-Bienestar en el estado de Baja California Sur es de 73,004 personas a principios de 2025, de acuerdo con el Padrón de Población Adscrita.
Dichos derechohabientes, ante la falta de ambulancias y opciones de traslado tienen que manejar de 2 y hasta 5 horas para llegar a un hospital a recibir atención, y las emergencias no esperan.
Es común recurrir a citas en médicos particulares por las largas esperas de fecha para atención, lo que lacera las finanzas y la economía familiar, pues las citas de especialistas oscilan entre los 1000 y 1500 pesos por consulta.
Reitero mi reconocimiento al gobierno federal y los esfuerzos de los 3 niveles de gobierno, pero creo firmemente que las y los sudcalifornianos requieren de atención de calidad y en ocasiones son pequeñas cuestiones administrativas que pueden ser atendidas, es necesario revisar la asignación de plazas de médicos y administrativos para garantizar el servicio de salud óptimo.
Por lo anterior, hacemos un llamado a los titulares del IMSS , del ISSSTE y del IMSS-Bienestar en Baja California Sur para que hagan una minuciosa revisión de las condiciones en que operan las instituciones de salud, a que realicen visitas de campo y con ello puedan escuchar las necesidades de viva voz de quienes padecen la carencia del servicio, y en la medida de los posible, realicen los cambios y adecuaciones a la organización interna para salvaguardar el derecho a la salud, garantizando a su base trabajadora, las herramientas necesarias, la certeza laboral y el cumplimiento de sus demandas para desempeñar sus tareas de manera correcta.
Del mismo modo, hacemos un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realice las programaciones y planeación presupuestal de los recursos recaudados con el aumento del IEPS al tabaco y a las bebidas edulcoradas y azucaradas, ya que el espíritu de la aprobación es que dichos recursos sean aplicados al fondo de salud dedicado a la prevención y el reforzamiento de la salud pública. Solicitando en la programación se considere al estado de Baja California Sur, atendiendo las necesidades propias de la entidad.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea popular el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja California Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Baja California Sur, para que de manera inmediata gire instrucciones y realice las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias y medicamentos suficientes en la totalidad de las clínicas y hospitales dependientes del Instituto en Baja California Sur.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Subdelegación de Administración y Finanzas de la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Baja California Sur, para que de manera inmediata gire instrucciones y realice las acciones necesarias para atender la falta de personal médico especializado, ambulancias y medicamentos suficientes, así como revisar las condiciones de salubridad e infraestructura, en la totalidad de las clínicas y hospitales del ISSSTE en Baja California Sur.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A REALIZAR MESAS DE TRABAJO EN DIVERSAS COMUNIDADES RURALES DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A FIN DE MODIFICAR E INTEGRAR EN EL PLAN DE MANEJO TIPO PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ORCINUS ORCA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar mesas de trabajo en las comunidades rurales de La Ventana, El Sargento y Agua Amarga del municipio de La Paz, Baja California Sur, a fin de modificar e integrar en el plan de manejo tipo para la conservación y aprovechamiento no extractivo de orcinus orca, para incluir las opiniones y propuestas de los prestadores de servicios turísticos locales que por años ha desarrollado actividades marítimas en la zona, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado federal Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas décadas Baja California Sur ha destacado y se ha potenciado a nivel nacional y mundial como un destino turístico que ofrece una amplia variedad de atracciones para los viajeros; Entre los elementos que podemos destacar es que se cuenta con amplias opciones de ecoturismo, con una naturaleza virgen, las mejores playas del país, una biodiversidad única, pinturas rupestres y construcciones de misiones de la época colonial española, así como destinos turísticos de talla internacional.
En ese contexto hay que reconocer y celebrar que recientemente la entidad ha sido pionera en la regulación del avistamiento y nado con orcas en México, un hecho sin precedentes y que como plan piloto no tengo dudas que será la base de para detonar en el país esta actividad turística.
En el último quinquenio la zona costera entre la bahía de La Ventana e Isla Cerralvo se popularizó internacionalmente como una zona para el avistamiento y nado con orcas, dicha actividad se volvió un importante atractivo turístico y una nueva fuente de ingresos y de desarrollo para nuestros pescadores ribereños (comerciales y turísticos) que vieron en ello una opción para dejar sus actividades tradicionales para transformarse a prestadores de servicios de un ecoturismo.
Las orcas son una especie altamente rentable al servicio turístico y a diferencia de la ballena gris o la jorobada para la actividad de avistamiento, las orcas no tienen rutas migratorias fijas. Deciden su llegada según la disponibilidad de alimento y otras variables ecológicas. Algunas pasan un día, otras una semana. Y en pocas horas, pueden desplazarse de La Ventana a costas de Manzanillo.
Particularmente se ha detectado que las áreas marítimas ubicadas en las comunidades costeras de El Sargento, La Ventana, Agua Amarga, Ejido General Juan Domínguez Cota y Los Planes son un terreno propicio para su avistamiento y aprovechamiento sustentable desde la óptica turística y económica. Los prestadores locales veían una opción de generar ingresos y economía local. Sin embargo, ha sido tanto el auge que según datos de la propia Semarnat algunos tours se convirtieron en tours de acoso, pues muchos prestadores de servicios se apoyaron de avionetas para ir a ellas; o si navegando se encontraban un grupo de orcas, avisaban por radio a otras embarcaciones, a tal grado de reunirse hasta 34 embarcaciones alrededor de ellas.
Reconocemos desde esta tribuna la preocupación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que para evitar un daño a la especie publicó el Plan de Manejo Tipo que ahora regulará la actividad de avistamiento y nado con orcas en La Ventana y que es el primero en todo México.
Es preciso mencionar que el 24 de julio de este año la propia Semarnat publicó el Plan de Manejo Tipo (PMT) para la conservación y aprovechamiento no extractivo de orcas para la temporada 2025-2026, donde establecen los lineamientos para prevenir accidentes y garantizar una interacción segura para los seres humanos y para las orcas.
Dentro de este lineamiento se autorizó el polígono para hacer la actividad, y este tiene una superficie de 110 mil 906 hectáreas que están asociadas las cinco localidades costeras antes mencionadas. En dicho plan, se autorizaron también dos puntos de salida para las embarcaciones: Playa Central en La Ventana y Bahía de los Muertos.
Así mismo, el plan de manejo establece limitantes y restricciones necesarias para garantizar la sustentabilidad de la visión de manejo de la actividad, entre los puntos más importantes se destaca que solamente se puede nadar a una distancia de 20 metros de la especie cuando se alimentan o cuando se registre un comportamiento social; no cuando están en descanso, en ruta o caza. Esto se debe de celebrar como ambientalistas y conservadores del equilibrio ecológico debemos de ser garantes de la sustentabilidad y no sobreexplotar nuestros recursos a costa de la ganancia económica.
Todo lo anterior tiene un sentido, sin embargo, en los recorridos como representante popular de las comunidades pesqueras y rurales del municipio de La Paz y de Baja California Sur, y en defensa de mis paisanos oriundos y arraigados en esta zona, he escuchado las siguientes quejas y demandas, a las cuales me sumo como oriundo y defensor de las causas del pueblo.
1.- Las comunidades rurales de la zona costera de La Paz se duelen del desinterés y desdén de las autoridades municipales locales y federales al no escucharlos e ignorar su sentir, aun y cuando cuentan con la experiencia probada en temas del mar.
2.- El sentirse relegados, utilizados y amenazados en las “consultas” que según su punto de vista, aun cuando el ayuntamiento de La Paz pueda decir que tuvo 11 reuniones y 3 años de consultas públicas, los locales sienten que fueron “oídos sordos” y que los utilizaron para firmar documentos en blanco sin que pudieran ser escuchados y consideradas sus opiniones verdaderamente.
3.- Las comunidades reclaman el engaño de que fueron víctimas por parte de las autoridades locales al decirles que los prestadores de servicios turísticos locales se beneficiarían y recibirían los permisos necesarios para operar y que en la práctica se les ha desplazado y quedaron muchos fuera de los permisos que les permite operar.
4.- Señalan directamente al ayuntamiento de La Paz y sus autoridades de engañarlos con falsas promesas que derivaron en la gestión de permisos al 60 por ciento de los nativos de las comunidades y con la invasión de empresas turísticas extranjeras que se han beneficiado de las autorizaciones para operar, cuando sus ganancias no reditúan nada a las comunidades explotadas.
5.- Del mismo modo, señalan los prestadores locales que el plan de manejo creado para el avistamiento y nado con las orcas fue basado en el plan de manejo del tiburón ballena que se da en ciudad capital de La Paz, en donde no se tomó en cuenta a los verdaderos prestadores de la zona que por años han conocido el comportamiento de esta especie y que nada tiene que ver con el tiburón ballena, por citar un ejemplo, la orca se mueve en manada, su velocidad es alta y no es posible mantenerla por varios minutos en una sola zona, mientras el tiburón ballena se mueve solo y se puede estatizar en una sola zona por horas.
6.- Otra de las demandas locales es que los pescadores turísticos y comerciales que hace años decidieron cambiar su actividad al ecoturismo y el avistamiento, han sido relegados y han sido dejados fuera del reparto de permisos, cuando la autoridad municipal se comprometió a beneficiar a los prestadores y a las comunidades locales y ahora reciben la respuesta de: “al ser una autorización de una dependencia federal, no podemos dejar a ningún mexicano fuera sí cumple con los requisitos, pues son mexicanos y no podemos negárselo”. Esta situación deja mucho que desear y mucho coraje, justificado por los nativos, oriundos y arraigados en la zona.
7.- Del mismo modo se señala que mucha gente local quedó fuera de la repartición de permisos y gente de la capital del Estado, para ser específicos de comunidad urbana de La Paz, tiene hasta dos banderolas para operar, empresas grandes acapararon permisos y empresas turísticas de La Paz mediante argucias jurídicas y comodatos tienen hasta 3 banderolas, cuando a los locales los tiene limitados.
8.- Para ser precisos en origen desde hace más de 2 años, las autoridades municipales que gestionaron el plan de manejo hicieron el compromiso de otorgar permisos para todos los habitantes de las comunidades aledañas, en la realidad y una vez publicado el plan de manejo se establece el otorgamiento de 24 autorizaciones, en razón de la carga diaria que estableció la propia autoridad y en la práctica se entregaron alrededor de 50.
En el caso particular exististe una sociedad cooperativa llamada “Pueblos unidos y prestadores de servicios turísticos, pesqueros y acuícolas de la Ventana, el “Sargento y Agua Amarga”, donde se les otorgaron cerca de 30 permisos, quedando fuera más de 20 socios, cuando dicha sociedad legal cuenta con solo 43 socios y más de 30 años de experiencia en la zona y debo de recalcar que la comunidad estaría de acuerdo que se les negaran los permisos por falta de algún requisito legal, pero ven como inadmisiblemente se les niegan los permisos para ser otorgados a grandes empresas de turismo extranjeras a la comunidad, quienes sus ganancias no benefician en nada a la comunidad local.
9.- Además, se está obligando a los prestadores de servicios autorizados a someterse y pagar cursos de primeros auxilios que cuestan alrededor de 6000 pesos por persona, situación que los pone entre la espada y la pared de invertir ese dinero en trámites administrativos o resolver su crítica situación económica familiar.
10.- Según la experiencia de capitanes que por decenas de años han sorteado el Mar de cortés el plan de manejo aprobado, se queda corto, pues al ser basado, reproducido y replicado del que se utiliza para el avistamiento del tiburón ballena que habita en la bahía de La Paz, este no corresponde a una realidad, pues el tiburón ballena es una especie estática y amigable que se desplaza lentamente, mientras las orcas son animales veloces e inquietos que se mueven y que el seguirlas para el avistamiento puede representar el tener que salir del polígono autorizado , por lo que los locales que por años han convivido con la especie claman ser escuchados para modificar el plan de manejo aprobado y publicado, para hacer más efectivos y sustentables los tours modificando cuestiones operativas que permitan una experiencia eficaz y única, respetando las normas ambientales existentes.
Creo firmemente que la política que se hace en el escritorio y que desplaza o ignora al pueblo no redunda en buenos resultados, como funcionarios públicos emanados del voto popular de la cuarta transformación debemos de escuchar a las y los principales actores que son los ciudadanos, los de a pie, lo que viven día a día y que se esfuerzan por generar su economía familiar y que a la vez aportan a la construcción y desarrollo de nuestras comunidades.
En el caso particular resulta imperativo que la Semarnat a través de la Dirección General de Vida Silvestre, escuchen la experiencia de quienes sortean día a día los bemoles del mar y que para ellos no es nuevo el encuentro con las especies de orcas, además que se les tome en cuenta, lo cual debe de ser la primera virtud de cualquier funcionario público que detente los colores y siglas de nuestro movimiento político.
Si bien es cierto este plan de manejo tiene una vigencia de un año a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, considero no es necesario esperar hasta la conclusión del periodo para ajustar dicho plan, si ello conlleva beneficios tanto para el turista que paga por la experiencia como para los locales que generan economía y aportan al desarrollo de nuestras comunidades.
Creo firmemente que los prestadores de servicios turísticos de la zona merecen ser escuchados y que no deben ser ignorados y ninguneados por nuestras autoridades. Juntos debemos crear un plan de manejo más ambicioso e integral que contemple además de las orcas, el aprovechamiento turístico de otras especies como ballena azul, de aleta y jorobada; cachalotes; delfines mular y común: tiburón ballena y manta gigante y voladora, por citar algunas especies de la alta diversidad con que cuentan nuestros mares sudcalifornianos.
El problema actual es que el plan de manejo vigente está limitado, ya que al día solo se permite el ingreso de 24 embarcaciones en el polígono para avistamientos, divididos en tres turnos de cuatro horas cada uno y solo permite que salgan ocho embarcaciones por turno y solo pueden disfrutar por 30 minutos, esto a todas luces insuficiente.
Hoy hacemos un llamado respetuoso, pero a la vez impetuoso a la Semarnat del gobierno federal a que tome cartas en el asunto ya que a pesar de que se pueda expresar que el plan de manejo se discutió alrededor de tres años en los que el ayuntamiento de La Paz facilitó charlas y talleres con diferentes autoridades e integrantes de la comunidad, la sociedad afectada se siente engañada e ignorada.
Se reconoce la disponibilidad de la delegación de la Semarnat en Baja California Sur para enviar los documentos y propuestas a las oficinas de la Dirección General de Vida Silvestre del gobierno federal, en la Ciudad de México, quien publicó en la página web de la Semarnat el Plan de Manejo Tipo para el avistamiento y nado con orcas, sin embargo, este documento en la realidad no es legítimo ni representativo de la realidad y del sentir de las comunidades locales.
Y reitero que las y los habitantes de las comunidades donde se desarrollara la actividad turística se duelen de ser excluidos de las decisiones y de los beneficios y sienten que las autoridades contrariamente beneficiaron a grandes empresas turísticas ajenas a la zona y que no generan ningún beneficio a la economía local.
En resumen hay una sensación agridulce y de claroscuros pues por una parte nos llena de orgullo que nuestra tierra sea pionera a nivel nacional e internacional en la regulación del avistamiento y nado con orcas, pero me solidarizo significativamente con mis hermanas y hermanos de las comunidades de mi tierra natal como lo son las comunidades de La ventana, El Sargento y Agua Amarga, por todos aquellos oriundos de mi tierra que se siente excluidos, ninguneados y utilizados para la consecución de un plan de manejo ambiental que no satisface a la realidad local, ya que se está atentando contra el sustento y motor económico de cientos de familias.
Como representante popular me manifestó a favor de los habitantes de La Ventana, El Sargento y Agua Amarga, quienes señalan que no se respetaron los principios de consulta y difusión regional de los las comunidades rurales, y mencionan se les dejo de lado, aun y cuando son los principales interesados y conocedores del entorno marino, la comunidad exige que para la próxima revisión y/o de actualización del plan de manejo de avistamiento y nado con orcas que se garantice la participación real, informada y vinculada de los prestadores de servicios turísticos locales, que se escuchen las propuestas de voz de quienes ahí habitan y que por muchos años han visto como su actividad económica y tienen probada experiencia.
Que se establezca un mecanismo de vigilancia y seguimiento que garantice la transparencia y la participación ciudadana, evitando futuras exclusiones.
Se solicita la pronta incorporación de nuestros prestadores turísticos quienes siempre han contribuido al desarrollo económico y al cuidado del medio ambiente.
Para concluir, debo de señalar que la licenciada Cristina González Rubio San Vicente, titular de Semarnat en Baja California Sur ha reconocido que el plan no es definitivo y que será sujeto a revisión de “mejoras necesarias”, y se comprometió a recoger todas las observaciones y preocupaciones de la comunidad para enviarlas a la Dirección General de Vida Silvestre.
La funcionaria antes mencionada, también se comprometió a revisar el polígono geográfico autorizado mejorando sobre la marcha, situación que como legislador federal comparto y reconozco que este plan de manejo es el primero en su tipo en México y América Latina, regulando formalmente el nado y avistamiento de orcas en una zona, sin embargo, creo y le apuesto a que el mejor ejercicio para lograr resultados positivos radica en escuchar al pueblo y a quienes viven día a día la problemática de un sector.
El aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México depende en gran medida de las comunidades locales que históricamente han convivido, protegido y manejado los ecosistemas donde habitan estas especies.
Sin embargo, en la práctica, los procesos de autorización y registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o permisos de aprovechamiento no garantizan prioridad a las comunidades rurales o pesqueras locales, lo que ha derivado en que actores externos –sin arraigo territorial– accedan a los beneficios económicos y de manejo de los recursos, desplazando a quienes poseen conocimiento tradicional y un interés directo en su conservación.
Actualmente, el artículo 100 de la LGVS solo establece que las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales, lo cual no constituye un mecanismo de prelación.
Ante la creciente presión por el aprovechamiento turístico y recreativo de especies emblemáticas –como las orcas, ballenas o tiburones–, es indispensable fortalecer el derecho preferente de las comunidades locales a participar en las actividades reguladas por la ley, garantizando su acceso, beneficio y corresponsabilidad.
El presente punto de acuerdo considera necesario adicional al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre reglas que precisen el beneficio en el otorgamiento de permisos a los habitantes locales, mediante un principio de prioridad técnica y social coherente con los compromisos de México en materia de participación comunitaria, conservación inclusiva y justicia ambiental (CDB, CITES, y Estrategia Nacional de Biodiversidad 2030).
Con ello se esperan los siguientes beneficios:
• Fortalecimiento del arraigo local y corresponsabilidad en la conservación.
• Prevención de conflictos por uso o acceso a recursos naturales.
• Inclusión social y equidad territorial, en cumplimiento de los principios del Convenio 169 de la OIT.
• Reducción del riesgo de sobreexplotación, al otorgar prioridad a quienes dependen directamente del equilibrio del ecosistema.
• Fomento de la gobernanza marina y costera, al reconocer el papel de capitanes, guías y comunidades costeras como actores clave en la protección de especies como las orcas, ballenas y tiburones.
Como representante de Baja California Sur, reitero mi compromiso de defender las causas sociales, pues es mi función, como representante popular es atender, escuchar y actuar legalmente. “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal para que, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, realicen mesas de trabajo en las comunidades rurales de “La Ventana”,” El Sargento” y “Agua amarga” del municipio de La Paz, Baja California Sur, a fin de modificar e integrar en el Plan de Manejo Tipo para la conservación y aprovechamiento no extractivo de orcinus orca, para incluir las opiniones y propuestas de los prestadores de servicios turísticos locales que por año ha desarrollado actividades marítimas en la zona.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal (Semarnat), la adición al artículo 133 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre el siguiente texto que a la letra dice: Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en obtener autorización para el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, la Secretaría en, cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, párrafos 4 y 5 de la ley, deberá dar preferencia a las solicitudes de aprovechamiento no extractivo de las comunidades locales considerando el beneficio que pudiera reportar a estas. Lo anterior en la búsqueda efectiva del beneficio de quienes habitan y desarrollan sus actividades locales de prestación turística en las comunidades aledañas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA CONAGUA, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA INICIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la Conagua a realizar las gestiones necesarias para iniciar el proyecto denominado “Construcción de sistema integral de drenaje pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila”, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua, es el líquido vital e indispensable para la sobrevivencia de todas las formas de vida, así como para la conservación de los recursos naturales.
Si bien México cuenta con una ubicación geográfica envidiable, también es necesario mencionar que, por su orografía y clima, es susceptible de que fenómenos meteorológicos como sequias, y a últimas fechas, con precipitaciones pluviales intensas, que ocasionen importantes daños en la población de diversas zonas del país.
Debido a las fuertes lluvias que se han presentado atípicamente en gran parte de nuestro país, como producto de los efectos del cambio climático, ha propiciado que diversas zonas conurbadas hayan sufrido encharcamientos e inundaciones, lo que ha complicado la cobertura de la gran demanda de servicios públicos que requiere la población para tener una calidad de vida adecuada.
Uno de esos proyectos necesarios para el buen funcionamiento de la región es el proyecto denominado como “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila”, el cual beneficiará a más de 300 mil habitantes.
Torreón, es una ciudad ubicada dentro de una cuenca cerrada, lo que ocasiona que durante la temporada de lluvias se acumule el agua pluvial en diferentes puntos de la ciudad, reflejándose esos encharcamientos o inundaciones en zonas habitacionales, industriales, comerciales, afectando la movilidad y dañando sus vías de comunicación.
Esto genera un alto riesgo para la salud de la población dado que el sistema de drenaje actualmente es combinado y como resultado de la saturación de estos conductos se presentan afloramiento de aguas pluviales mezcladas con aguas residuales.
Esto se incrementa año con año, como podemos constatar ya que, según el Servicio Meteorológico Nacional, en los últimos 50 años se han presentado al menos 14 tormentas atípicas que han superado los 50 mm. de precipitación, eventos que han causado daños por inundación a Torreón.
Ante esta problemática, la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila (CEAS) registró en la cartera de programas y proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al proyecto denominado “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la ciudad de Torreón, Coahuila”, el cual fue inscrito el 23 de enero de 2023 y se le asignó la clave de cartera 2316B00002.
Dicho proyecto contará con 35.2 kilómetros de colectores y subcolectores de 18” a 84”, además de 11.6 kilómetros de líneas a presión de 18” a 30” pulgadas de diámetro, 11.2 kilómetros de canales, 4 cárcamos de bombeo con capacidad de 0.25 a 0.5 m3/s, 6 estanques de detención con capacidad de almacenamiento en conjunto de 2.17 millones de m3 y un estanque de retención en parque hídrico Santa Fe, de 1.068 millones de m3.
El proyecto en la actualidad cuenta con una factibilidad económica del 100 por ciento; una factibilidad técnica del 100 por ciento y cuenta con un 95 por ciento de factibilidad ambiental y factibilidad legal.
Ante esto se han sostenido reuniones entre el gobierno estatal y la Comisión Nacional del Agua, con el fin de solventar ese 5 por ciento que falta de factibilidad ambiental y legal, lo que permitirá estar en condiciones de ser tomado en cuenta para una asignación presupuestal para 2026.
Es urgente que un proyecto de esta naturaleza pueda ser ejecutado ya que beneficiará a más de 300 mil habitantes de Torreón, lo que significa el 46 por ciento de la población del municipio, además de que también tendrá un impacto favorable en 93,506 viviendas, trayendo importantes ahorros al erario municipal sobre el orden de $588.54 millones de pesos anuales.
Es por eso qué, el presente punto de acuerdo tiene como fin, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua, realicen las gestiones necesarias para iniciar la ejecución del proyecto antes citado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al titular de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de que se realicen las gestiones necesarias para iniciar el proyecto denominado “Construcción de Sistema Integral de Drenaje Pluvial de la Ciudad de Torreón, Coahuila”.
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A INSTRUMENTAR UNA POLÍTICA PÚBLICA QUE BRINDE SERVICIO DE GUARDERÍAS PARA LAS HIJAS E HIJOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Bienestar, a instrumentar una política pública que brinde servicio de guarderías para las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, así como a la igualdad de oportunidades de las mujeres más vulnerables, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tradicionalmente las mujeres habían tenido la responsabilidad del hogar y del cuidado familiar, sin embargo, a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX hasta nuestros días, se ha reconocido su derecho a la igualdad, lo que ha permitido que paulatinamente se deje la idea de que su único espacio de desarrollo es el doméstico, pues a la fecha su incorporación al ámbito laboral, económico, cultural, social y político es una realidad que debe consolidarse.
Su presencia en la actividad productiva, política y social ha sido fundamental en las últimas décadas no solo para evidenciar la apertura e inclusión que actualmente existe en ese sentido, sino que son condiciones que permiten que las mujeres puedan empoderarse y ser autónomas en la conducción de su vida, por lo que de esa forma se reducen los riesgos de padecer algún tipo de violencia.
A pesar de esos avances, las mujeres continúan enfrentándose a diversas adversidades de manera cotidiana, tal como la posibilidad de que por su propio género resulta natural que en alguna etapa de su vida estén envueltas en alguna situación de maternidad, solo que ello las expone y les genera vulnerabilidad laboral debido a que sus empleadores suelen conducirse bajo ciertas prácticas basadas en que tal condición ocasionaría constantes ausencias debido a sus revisiones médicas mensuales, por el parto, o por los cuidados que deben darle al recién nacido, lo que provocaría que perdieran eficacia y descuiden las labores que desempeñan, motivo por el que es común que esas mujeres pierdan su empleo injustamente.
Para comprender el contexto, debe considerarse que, durante el primer trimestre de 2025, la PEA fue de 60.5 millones de personas (una tasa de participación de 59.2 por ciento). Un año antes fue de 60.7 millones (60.0 por ciento), lo que significó un descenso de 172 mil personas. Al distinguir por sexo, la PEA femenina fue de 24.7 millones y la masculina, de 35.8 millones. En estas se presentó una baja anual de 60 mil y en ellos, de 112 mil. Así, 45 de cada 100 mujeres fueron económicamente activas y 75 de cada 100 hombres.
Es importante señalar que, dependiendo de las circunstancias personales de esas mujeres, es que pueden pertenecer no solo a un sector de población ocupada, sino también a la subocupada al tener la necesidad de trabajar más tiempo con una ocupación complementaria o un nuevo trabajo con mayor horario.
En ese sentido, durante el segundo trimestre de 2024 la población subocupada en el país fue de e 3.9 millones de personas (91 mil menos que en el mismo trimestre de 2024). La cifra representó 6.6 por ciento de las personas ocupadas, tasa inferior a la de un año antes (6.8 por ciento).
En el caso de las mujeres, la población subocupada pasó de 1.6 millones en el primer trimestre de 2024 a 1.5 millones, en el mismo periodo de 2025.
Del mismo modo podemos advertir que es una realidad que las mujeres trabajadoras en muchas ocasiones no pueden conseguir un empleo formal, y deben recurrir a la informalidad, en donde las condiciones de trabajo son precarias, sin seguridad social, y la remuneración puede ser ínfima.
De esa forma es que resulta necesario que los empleadores impulsen políticas o directrices que fomenten la inclusión de las y los trabajadores al interior de las fuentes laborales, tales como la flexibilidad de horarios o aquellas prestaciones que contribuyan para que las madres jefas de familia puedan compaginar sus responsabilidades laborales y familiares sin problema alguno.
No obstante, es necesario que el gobierno federal asuma su rol de garante de los derechos fundamentales, en este caso de las mujeres, debiendo impulsar las acciones con perspectiva de género que contribuyan a que, en condiciones de igualdad, accedan a las mismas oportunidades que los hombres en el ámbito laboral, como un factor que permitirá su desarrollo integral.
Por ello es que resulta de gran importancia que el gobierno federal diseñe alguna política pública encaminada al establecimiento de guarderías para que niñas y niños entre 1 y hasta los 5 años 11 meses de edad, sean atendidos en un espacio adecuado, brindándoles de educación inicial y preescolar para que alcancen un sano desarrollo de acuerdo a su edad, mientras sus madres acuden al desempeño de sus respectivas actividades laborales, teniendo oportunidad para desarrollarse y alcanzar un empoderamiento y autonomía en la conducción de su vida.
Al estar dirigida a mujeres de escasos recursos, es necesario que sea operada por la Secretaría del Bienestar, quien dotaría de un subsidio para que las madres jefas de familia puedan acudir a solicitar el ingreso de sus menores hijas e hijos.
Al operar dicha política pública, la Secretaría del Bienestar daría un subsidio que beneficiaría a las madres que trabajan, pues sus hijas e hijos no solo estarían siendo atendidos adecuadamente al alcanzar su desarrollo en lo que hace a su lenguaje, habilidades sociales, educativas y motricidad, sino que también se abonaría a la mejora de su calidad de vida de ellas y de su familia.
Este tipo de iniciativas gubernamentales no solo cumplen con nuestra legislación, sino también son diversos compromisos internacionales relacionados con los derechos de niñas y niños, así como con aquellos que han recomendado impulsar a la igualdad sustantiva de género en beneficio de las mujeres trabajadoras, como parte de sus derechos fundamentales.
Para que dicha política pública adquiera la capacidad de cambiar positivamente la calidad de vida de las mujeres y de sus familias, es necesario que le sean etiquetados recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que solo de esa forma es como podría cumplir con sus objetivos al brindarle a más mujeres la posibilidad de atender a sus hijas e hijos, mientras ellas acuden a sus respectivas fuentes laborales.
Con este tipo de acciones se dotaría a las madres trabajadoras de espacios seguros donde sus hijas e hijos sean cuidados y atendidos para lograr su desarrollo integral, lo que permitirá que en muchos casos esas mujeres logren conseguir empleo o que mantengan con el que cuentan, lo que fortalece los avances logrados en materia de igualdad, empoderamiento y adelanto de las mujeres, además de que con ello generaría una oferta laboral que beneficiaría primordialmente a mujeres que se desempeñen como docentes, personal auxiliar, enfermeras, entre otras, para laborar en esas guarderías.
Actualmente sí las madres trabajadoras desean conservar sus empleos y que sus hijas e hijos menores de 6 años reciban una atención integral para su desarrollo, deben recurrir a las guarderías privadas, cuyas cuotas son altas y elevan los gastos corrientes de las familias, mermando su poder adquisitivo.
Es sabido que actualmente las madres jefas de familia reciben recursos del “Programa de apoyo al bienestar” que asciende a la cantidad de $1,600 pesos bimestrales, los cuales no son suficientes ni para cubrir las mensualidades de las guarderías privadas, ni para solventar la atención integral que requieren las y los menores de edad, además de obstaculizar la posibilidad de continuar laborando.
Impulsar una política pública que establezca guarderías para las hijas e hijos de madres trabajadoras, sin duda representaría subir un peldaño en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y adelanto para las mujeres, en aras de reducir paulatinamente la desigualdad de género en el país, además de ser un complemento para el “Programa de apoyo al bienestar”.
Las y los mexicanos no solo necesitan mayores recursos, sino que también requieren de espacios dignos y seguros en donde se les brinde una atención integral para que sus hijas e hijos tengan un crecimiento adecuado, dando tranquilidad a sus madres o padres al realizar su respectiva actividad laboral.
En este momento en el que el Poder Ejecutivo está depositado en una mujer, es que el gobierno que encabeza tiene la gran oportunidad, no solo de reivindicar los derechos fundamentales de las mujeres, sino también de fortalecer los que se encuentren reconocidos, garantizando su acceso a ellos, por lo que deberá tomar las medidas necesarias y destinar los recursos suficientes que permitan reducir la brecha de desigualdad que padecen millones de mujeres, sobre todo las más vulnerables.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría del Bienestar instrumente una política pública que brinde servicio de guarderías paras las hijas e hijos de las madres trabajadoras, lo que contribuirá al desarrollo integral de dichos menores de edad, así como a la igualdad de oportunidades de las mujeres más vulnerables.
Notas
1 Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enoe/enoe2025_05.pdf
2 Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enoe/enoe2025_05.pdf
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SSC, A IMPULSAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA LA SEGURIDAD (FORTASEG), Y A CONTINUAR CON LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (FASP) CON EL INCREMENTO DE RECURSOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SSC, a impulsar nuevamente la operación del programa de fortalecimiento para la seguridad (Fortaseg), así como se continúe con la operación del programa fondo de aportaciones para la seguridad pública (FASP) con el incremento de recursos, para fortalecer a las corporaciones policiacas estatales y municipales en sus labores de seguridad pública, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una de las principales exigencias de la ciudadanía, la cual debe ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno, quien tiene la obligación de garantizarla.
De esa manera es que la seguridad pública de la ciudadanía es una corresponsabilidad del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los gobiernos municipales, quienes a través de sus respectivas corporaciones se encargan de enfrentar al delito y al crimen organizado, que actualmente son los factores que desequilibran la paz y la tranquilidad de las y los mexicanos.
Al respecto, el noveno párrafo del artículo 21 constitucional, al referirse a la seguridad pública establece lo siguiente:
“...es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.”
Actualmente, el gobierno federal asigna directamente recursos a sus corporaciones de seguridad, pero es importante que las corporaciones locales sean profesionalizadas, capacitadas y equipadas, además de tener una infraestructura que les permita realizar eficazmente el desempeño de sus atribuciones, lo que implica que les sean etiquetados los recursos suficientes para lograrlo, solo que los estados y municipios deben cumplir con reglas de operación de algunos programas para acceder a ellos.
De ese modo es que la Federación establece dos mecanismos por los cuales los municipios podrán acceder a dichos recursos, en aras de tener mejores condiciones para el desempeño de sus atribuciones y garantizar la seguridad pública en sus respectivas demarcaciones.
Por un lado, se encuentra el programa del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), el cual es previsto desde la Ley de Coordinación Fiscal para transferir recursos a las entidades federativas con la idea de darle cumplimiento a la Estrategia Nacional en materia de Seguridad Pública, diseñando políticas públicas destinadas a la prevención de la violencia y la delincuencia para su profesionalización y certificación policial, para adquirir tecnologías y equipamiento, fortaleciendo su infraestructura de apoyo a la operación policial, e incluso para el avance del sistema de justicia penal, entre otras acciones a realizar.
Es importante resaltar que actualmente el FASP no cuenta con presupuesto suficiente para cumplir con su objetivo, por lo que se ha visto rebasado ante la gran crisis de violencia e inseguridad que actualmente se vive en nuestro país.
Por otro lado se observa al programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), el cual es un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados para el ejercicio de la función de seguridad pública, con la finalidad de financiar los costos de los controles de confianza de los elementos de las corporaciones policiales municipales, para su capacitación, de igual manera también busca la mejora de condiciones laborales de esos elementos, adquirir equipamiento, construir infraestructura que contribuya a la prevención del delito, así como a la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia, y en general, apoyar la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública.
Estos son instrumentos importantes para las corporaciones policiacas a nivel estatal y municipal, ya que a través de ellos es posible que se fortalezcan en el desempeño de sus funciones, por lo que cualquier reducción a las cifras representa un debilitamiento y un obstáculo para alcanzar sus objetivos.
Solo que, sin importar los resultados obtenidos por este programa, desde 2021 se le dejaron de asignar recursos y ya no figura como subsidio, lo que ha provocado condiciones de precariedad, falta de equipamiento, falta de exámenes de confianza y de capacitación entre los elementos de las corporaciones policiacas estatales y municipales, exponiendo gravemente a sus elementos frente al crimen organizado, quienes paradójicamente tienen un mejor armamento y están mejor equipados.
Es urgente que estas corporaciones policiacas cuenten con apoyo para realizar con eficiencia su labor, así como para que haya políticas públicas de prevención del delito en el ámbito local.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su reporte de incidencia delictiva nacional de 23 de octubre de 2025, determinó que en lo que va del año, “la población de 18 años y más residente en las áreas urbanas de interés, 34.0 por ciento consideró que, en los próximos 12 meses, la situación de inseguridad continuará en su ciudad. Lo anterior representa un aumento estadísticamente significativo de 1.5 puntos porcentuales en relación con junio de 2025, cuando se reportó 32.5 por ciento; y de 2.2 puntos porcentuales en relación con septiembre de 2024, cuando fue de 31.8 por ciento. Además, 23.9 por ciento de la ciudadanía refirió que la situación empeorará en los próximos 12 meses. Esto representa una disminución estadísticamente significativa de 1.5 puntos porcentuales en relación con junio de 2025, cuando se reportó 25.4 por ciento; y un aumento estadísticamente significativo de 3.9 puntos porcentuales en relación con septiembre de 2024, cuando fue de 20.0 por ciento. En contraste, 16.3 por ciento de la población de 18 años y más respondió que la situación de la delincuencia e inseguridad en su ciudad seguirá igual de bien y 24.9 por ciento manifestó que mejorará”.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al realizar su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) durante el tercer trimestre de 2025, en junio pasado el 68.2 por ciento de las mujeres y 56.7 por ciento de los hombres consideraron que vivir en su ciudad era inseguro.
Las áreas urbanas de interés “con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad era inseguro fueron Culiacán Rosales, con 88.3; Irapuato, con 88.2; Chilpancingo de los Bravo, con 86.3; Ecatepec de Morelos, con 84.4 y Cuernavaca, con 84.2 por ciento. En contraste, las áreas urbanas con menores porcentajes de percepción de inseguridad fueron San Pedro Garza García, con 8.9; Piedras Negras, con 15.0; Benito Juárez, con 15.6; Los Mochis, con 19.2 y San Nicolás de los Garza, con 22.4 por ciento”.
Al mismo tiempo, la población consultada refirió “haber visto o escuchado la comisión de conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda, tales como el consumo de alcohol en las calles, con 58.2 por ciento; el segundo lugar fueron los robos o asaltos, con 47.6 por ciento; en tercero figuró la venta o consumo de drogas, que alcanzó 39.9 por ciento; el cuarto lugar lo ocupó vandalismo en las viviendas o negocios, con 38.1 por ciento; y el quinto lugar, disparos frecuentes con armas, con 34.8 por ciento”.
La manera en que la inseguridad se ha normalizado en el país desde hace algunos años es preocupante, por lo que es indispensable que los 3 órdenes de gobierno además de combatir al delito también implementen políticas públicas encaminadas a prevenir los ilícitos y la violencia, por lo que estamos frente a un gran problema que debe afrontarse mediante una estrategia en la que su trabajo este basado en la coordinación con otras dependencias públicas, y que de esa forma la atención sea integral.
Por esa razón es que la inseguridad se sigue manteniendo como uno de los principales pendientes y desafíos de la actual administración del gobierno federal cuyo ejercicio está iniciando.
Al verificar los resultados de la ENSU antes citada, se advierte que, “durante septiembre de 2025, la población de 18 años percibió que las labores de prevención y combate a la delincuencia, en un 86.7 por ciento las realizaba la Marina, con un desempeño muy o algo efectivo, mientras que, para la Fuerza Aérea Mexicana, 83.2 por ciento y el Ejército, 83.0 por ciento. Con menores porcentajes en la percepción de un desempeño muy o algo efectivo figuraron la Guardia Nacional, con 73.2 por ciento; la policía estatal, con 52.7 por ciento y la policía preventiva municipal, con 46.8 por ciento”.
Es desde los municipios donde se debe comenzar la lucha contra la inseguridad, al que también las entidades federativas se enfrentan cotidianamente, por lo que es indispensable contar con los instrumentos necesarios para impulsar las estrategias que proporcionen una mayor seguridad a la ciudadanía. Sin una dirección sólida, sin el involucramiento de actores locales del sector privado, de la sociedad civil, así como de un presupuesto adecuado, será difícil generar el impulso necesario para obtener resultados positivos.
Actualmente nuestro país cuenta con 2,478 municipios, por lo que, de acuerdo con su naturaleza, son el primer frente de gobierno que conoce de las necesidades ciudadanas en su demarcación, y al mismo tiempo, toma las decisiones por medio de las cuales se gobierna y se atiende a los diferentes problemas, entre ellos el de la inseguridad.
Debe mencionarse que la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe retomar la operación del Fortaseg dotándolo de recursos, así como incrementar los etiquetados al FASP, lo anterior con la idea de fortalecer a las corporaciones policiacas estatales y municipales al ejercer sus atribuciones en materia de seguridad pública en sus respectivas demarcaciones, para que al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, se etiqueten los recursos suficientes a dichos programas.
Con la operación de este tipo de programas, sin duda alguna se contribuye a la pacificación y tranquilidad de la sociedad, lo que genera condiciones para que nuestro país sea atractivo y genere confianza al capital extranjero, ya que un país con altos índices de violencia genera incertidumbre en los inversionistas, por lo que, de aprobarse este punto de acuerdo, se encaminará no solo hacia la disminución de la inseguridad, sino también para la prevención del delito.
Se debe mencionar que, en caso de aprobarse esta proposición con punto de acuerdo, se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU. Es de especial trascendencia el objetivo 16, relativos al 1 impulso de la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, ya que, al destinar recursos para la prevención del delito, su combate, reducción de la inseguridad pública, levantamiento de una infraestructura, consolidar la profesionalización y certificación policial, adquisición de tecnología y equipamiento de apoyo a la operación policial; permitirá que los 3 órdenes de gobierno realicen un trabajo coordinado en todo el territorio nacional en materia de seguridad pública.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se impulse nuevamente la operación del programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) y del programa Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) con un incremento recursos, y que de esa forma se fortalezca a las corporaciones policiacas estatales y municipales en sus labores de seguridad pública.
Notas
1 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Reporte de resultados 42/25, 23 de octubre de 2025, página 9, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /ensu/ENSU20205_10_RR.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana tercer trimestre de 2025, comunicado de prensa 140/25 publicado el 23 de octubre de 2025, página 1, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /ensu/ENSU20205_10_CP.pdf .
3 Ibídem, página 2.
4 Ibídem, página 3.
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECTUR, A RETOMAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PUEBLOS MÁGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sectur, a retomar la operación del “Programa de Pueblos Mágicos”, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es una actividad que consiste en el desplazamiento que realizan las personas de su lugar de origen a otro con fines meramente recreativos, misma que puede desarrollarse a lo largo del año con temporadas altas y bajas.
Al mismo tiempo constituye una importante actividad económica que genera ingresos económicos al involucrar a otras actividades económicas en su desarrollo, que son realizadas de manera formal por empresas que funcionan como hoteles, aerolíneas, transporte público, foráneo, restaurantes y centros de diversión, o incluso por las poblaciones de esas localidades de manera informal, generando empleos de manera directa e indirecta.
Debido a la privilegiada ubicación geográfica de nuestro país, a la gran diversidad de recursos naturales, de climas, así como por su enorme riqueza cultural, histórica, arqueológica y gastronómica, es que México ha destacado en este sector al contar con una gran variedad de lugares, que incluso a nivel internacional, son considerados como importantes destinos turísticos.
Aunado a ello, nuestro país cuenta con infraestructura solida en esas localidades, lo que ha permitido que se posicione como primer lugar en el continente americano, y sexto a nivel mundial, en lo que hace a número de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto.
Tradicionalmente los destinos turísticos en nuestro país han estado concentrados en las playas, por lo que como una forma de diversificar la oferta turística, en 2001 la Secretaría de Turismo, en coordinación con diversas dependencias federales, con gobiernos estatales y gobiernos municipales, se impulsó el “Programa de Pueblos Mágicos” con la finalidad de ampliar el mercado turístico y de dinamizar la economía en aquellas localidades que se encuentren en municipios y que cuenten con algún atractivo natural o con aspectos que constituyan una riqueza cultural, histórica, arqueológica y/o gastronómica que puedan ser visitados por turistas nacionales y extranjeros.
Para que esas localidades accedieran a los recursos proporcionados por el gobierno federal, debían ser reconocidas como “Pueblos Mágicos”, previa solicitud y cumplimiento de ciertas características que debían potencializar como una oferta turística al interior de las entidades federativas que complementaría a los destinos turísticos con que tradicionalmente ha contado el país.
Además de resaltar su respectivo atractivo turístico, natural y promocionar a nivel nacional e internacional sus artesanías, festividades, costumbres, tradiciones y gastronomía, con dichos recursos también debían crear, fortalecer, ampliar y conservar una infraestructura capaz de brindar bienes y servicios a los visitantes, generando ingresos y posibilitando la creación de puestos de trabajo.
La operación de este programa en las condiciones descritas fue posible hasta 2018, ya que, con el cambio de administración del gobierno federal en ese año, los recursos que se venían ministrando año con año para promocionar sus atractivos turísticos, fortalecer y darle mantenimiento a la infraestructura de cada localidad dejaron de llegar, provocando deterioro en las condiciones que favorecían el desarrollo y el crecimiento económico de sus habitantes.
Al respecto se desglosan los montos que fueron etiquetados al “Programa de Pueblos Mágicos” en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 a 2025, los cuales fueron en los siguientes términos:
Tal como se desprende de los datos anteriores, desde 2019 el gobierno federal dejó sin recursos no solo al “Programa de Pueblos Mágicos”, sino también a “ProMéxico” que era un fideicomiso que impulsaba la conducción, coordinación y ejecución de las acciones estratégicas para atraer la inversión.
Al eliminarse al “Programa de Pueblos Mágicos”, el anterior gobierno federal determinó que los “Pueblos Mágicos” se promocionarían en ferias a través de la Secretaría de Turismo, además de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano proporcionaría la infraestructura necesaria para su conservación, solo que los apoyos han sido insuficientes y no han cumplido con sus objetivos, lo que en muchos casos ha sido asumido por los empresarios que componen las cadenas de valor para tratar de conservar la infraestructura turística de esas localidades.
Al mismo tiempo, el anterior gobierno federal durante 2020 creó la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, además de que en 2023 se emitieron los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, con la finalidad de que los municipios en donde se encuentren las localidades interesadas en obtener dicho reconocimiento, acrediten la singularidad y autenticidad de su riqueza natural, además de impulsar el trabajo coordinado entre los gobiernos estatales, gobiernos municipales y la Secretaría de Turismo, con la colaboración de los sectores social y privado.
Desde 2023 hay 177 localidades en nuestro país que han recibido el nombramiento de “Pueblos Mágicos”, en los que se encuentran alrededor de 11 millones de habitantes, y cuenta con aproximadamente 77,215 unidades económicas relacionadas con actividades turísticas, además de generar empleo para 300 mil personas, por lo que la derrama económica obtenida por la oferta de bienes y servicios oscilan alrededor de los 197,283 millones de pesos.
El reconocimiento de esas localidades como “Pueblos Mágicos” demuestra la gran riqueza natural, arqueológica, histórica y gastronómica, así como el mosaico cultural de nuestro país, lo que puede convertirse en una gran oferta turística y abre el panorama de destinos turísticos ante la concentración de los atractivos que históricamente han tenido las playas.
Por lo que hace a Coahuila de Zaragoza, actualmente cuenta con 8 de ellos en Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Melchor Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General Cepeda, solo que sin la ministración de recursos han sufrido el deterioro y abandono del gobierno federal.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo en 2024, a pesar de que ha dejado de operar el “Programa de Pueblos Mágicos”, el sector turístico ha dejado 2,372 billones de pesos a la economía nacional, es decir 8.5% del PIB, lo que también contribuye al crecimiento económico y desarrollo de esas localidades, además de que como parte de ello se considera que dentro de esa derrama económica se encuentra el ingreso de divisas a nuestro país generada por visitantes internacionales que estableció un récord histórico al registrar 30,800 millones de dólares en 2023, lo que ha significado un incremento de 10 por ciento comparado con 2022, y 25.4 por ciento más que en 2019.
Las decisiones que se tomaron durante el anterior sexenio respecto del impulso de los diferentes sectores de la industria, entre ellos el turismo al dejar de ministrarle recursos para la operación del “Programa de Pueblos Mágicos”, no benefician a la economía nacional ni al bienestar de las y los mexicanos.
Por ello es que se estima necesario que en este momento, se tomen las decisiones que verdaderamente le conviene a nuestro país, y que a través de la Secretaría de Turismo se retome la operación del “Programa de Pueblos Mágicos” para que las localidades que tengan ese reconocimiento se promocionen como destinos turísticos a nivel nacional e internacional, generando beneficios en la economía nacional, así como un desarrollo y crecimiento local, lo que se alcanzará mediante el etiquetado de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 para el fortalecimiento, ampliación y conservación de infraestructura turística.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Turismo retome la operación del Programa de Pueblos Mágicos, lo que contribuirá para una integración económica, generación de empleos y el desarrollo del sector turístico en esas localidades.
Notas
1 Consultado en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588815&fech a=10/03/2020#gsc.tab=0
2 Consultado en
https://pueblosmagicos.mexicodesconocido.com.mx/pueblos/ ... Tales “Pueblos Mágicos” son los siguientes: Aguascalientes: Calvillo, Real de Asientos, San José de Gracia y Pabellón de Hidalgo. Baja California Sur: Loreto, Todos Santos y Santa Rosalía. Campeche: Palizada, Isla Aguada y Candelaria. Chiapas: San Cristóbal de las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán, Palenque, Copainalá y Ocozocoautla de Espinosa. Chihuahua: Creel, Batopilas, Casas Grandes, Guachochi e Hidalgo del Parral. Coahuila: Arteaga, Candela, Cuatro Ciénegas, Guerrero, Múzquiz, Parras de la Fuente, Viesca y General de Cepeda. Estado de México: Valle de Bravo, Aculco, El Oro, San Juan Teotihuacán, Villa del Carbón, Tepotzotlán, Ixtapan de la Sal, Metepec, Malinalco, Tonatico, Jilotepec y Otumba. Guerrero: Taxco, Ixcateopan de Cuauhtémoc y Zihuatanejo. Hidalgo: Huasca de Ocampo, Huichapan, Mineral del Chico, Real del Monte, Tecozautla, Zempoala, Zimapán, Acaxochitlán y Metztitlán. Jalisco: Ajijic, Lagos de Moreno, Mazamitla, Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tapalpa, Tequila, Tlaquepaque, Cocula, Sayula y Temacapulín. Michoacán: Pátzcuaro, Tlalpujahua, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Angangueo, Tacámbaro, Jiquilpan, Tzintzuntzan, Paracho y Cotija. Morelos: Tepoztlán, Tlayacapan, Tlaltizapán de Zapata y Xochitepec. Nayarit: Compostela, Jala, Mexcaltitlán, Sayulita, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán del Río, San Blas y Puerto Balleto. Nuevo León: Bustamante, Santiago, Linares, General Terán y General Zaragoza. Puebla: Cuetzalan, Cholula, Atlixco, Chignahuapan, Zacatlán de las Manzanas, Huauchinango, Pahuatlán, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo y Xicotepec, Huejotzingo y Teziutlán. Querétaro: Bernal, Amealco, Jalpan de Serra, Cadereyta, Tequisquiapan, San Joaquín y Pinal de Amoles. Quintana Roo: Bacalar, Isla Mujeres, Tulum y Cozumel. San Luis Potosí: Xilitla, Real de Catorce, Aquismón, Ciudad del Maíz y Tierra Nueva. Sinaloa: Cosalá, El Fuerte, El Rosario, Mocorito y San Ignacio. Sonora: Álamos, Magdalena de Kino, San Carlos y Ures. Tabasco: Villa Tapijulapa, Frontera y Teapa. Tlaxcala: Huamantla, Tlaxco y Ixtenco. Veracruz: Orizaba, Coscomatepec, Xico, Coatepec, Papantla, Zozocolco, Córdoba y Naolinco de Victoria. Yucatán: Valladolid, Izamal, Maní, Sisal, Espita, Motul y Tekax. Zacatecas: Jerez, Pinos, Sombrerete, Nochistlán de Mejía, Guadalupe, Teúl de González Ortega y Villa Nueva.
3 Consultado en
https://www.concanaco.com.mx/turismo/notasdeinteres/asi-pintan- las-cosas-para-el-turismo-en-mexico-en-2024
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEDATU, A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA PARA QUE LAS METRÓPOLIS, ZONAS METROPOLITANAS, METRÓPOLIS MUNICIPALES Y ZONAS CONURBADAS, PUEDAN MEJORAR SUS INFRAESTRUCTURAS URBANAS, SUS SERVICIOS PÚBLICOS, PROPICIAR SU DESARROLLO Y ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a impulsar la creación de un programa para que las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas en el país puedan mejorar sus respectivas infraestructuras urbanas, sus servicios públicos, además de propiciar su desarrollo y elevar la calidad de vida de sus residentes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es una realidad que los asentamientos humanos y su incremento en diferentes zonas o regiones ha dado lugar al surgimiento o extensión de localidades sobre espacios que no eran habitables, sin embargo, cuando esto sucede de manera descontrolada y sin planeación puede generar problemas como la insuficiencia de los servicios públicos o de la infraestructura urbana previamente establecida.
Ante la demanda de atención es que la urbanización ha avanzado y se ha dado acceso paulatino a servicios básicos, colocación de vialidades, entre otros aspectos que hagan posible que la zona sea habitable, lo que puede irse fortaleciendo y ampliarse con el reconocimiento gubernamental que esa localidad tenga a través del tiempo.
En ese sentido, la urbanización es un fenómeno que va teniendo lugar debido al crecimiento de los asentamientos humanos en una región o zona, lo que obliga a las autoridades a la cimentación de una infraestructura como lo es la pavimentación, instalación de drenaje, alcantarillado, agua potable y/o alumbrado público, generación de espacios públicos como parques, deportivos, de recreación, esparcimiento, o bien, mercados, limpieza y recolección de residuos, seguridad pública, planteles de educación básica, clínicas, centros de salud, calles, carreteras, u otro tipo de vialidades, entre otros, lo que constituye el progreso de esas localidades al contar con lo necesario para que sus residentes satisfagan diferentes aspectos básicos.
Lo anterior dará condiciones para dinamizar la economía de esas localidades, ya que paulatinamente podrían establecerse actividades productivas o diferentes tipos de comercios dando lugar a la generación de empleos directos e indirectos, sin embargo, ello también va a crear mayores demandas cuya satisfacción permitirá que esas actividades se sostengan en la zona, así también para que la ciudadanía siga atendida con el fortalecimiento o ampliación de la cobertura de los servicios públicos.
Al existir una interacción económica, productiva, social, cultural, laboral, académica en dicha localidad, es posible que influya o atraiga a las poblaciones más cercanas para incorporarse a su dinámica, por lo que ante tales circunstancias los gobiernos municipales, e incluso los gobiernos estatales involucrados, de ser el caso, deben trabajar coordinadamente para responder a las exigencias ciudadanas sobre la mejora de los servicios públicos e infraestructura urbana que existe entre ambas localidades, con una visión de progreso y desarrollo.
Tal situación corresponde a la formación de las zonas metropolitanas, en la que de manera desordenada y sin planeación, da lugar al crecimiento o extensión demográfica entre zonas urbanas, lo que puede ocasionar que se rebasen los límites políticos de los municipios o de las entidades federativas, según el caso.
Al respecto, una zona metropolitana puede definirse como “el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuyas funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominantes urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”.
Sobre el particular, la fracción XXXVII del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, también señala lo siguiente:
“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXXVII. Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional...”
En ese sentido, el inciso c) de la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Administración Pública Federal, establece que:
“Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:
c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas...”
Una zona metropolitana se caracteriza por contar con rasgos físicos, así como con una continuidad urbana como ya ha quedado descrito anteriormente, por lo que resulta indispensable que se homologue no solo la infraestructura urbana y los servicios públicos, sino también los criterios y políticas públicas entre los municipios o entidades federativas involucradas, lo que les dará mayor funcionalidad entre los residentes, además que es fundamental que haya una constante comunicación entre sus respectivas autoridades para facilitar una planeación que les permita avanzar de manera ordenada y sustentable en el crecimiento y desarrollo de la zona.
En octubre de 2023, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), como grupo interinstitucional encargado de la delimitación de la zonas metropolitanas, publicaron el informe “Metrópolis de México 2020”, en el que se establecen “92 nuevas metrópolis en México, mismas que están divididas en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, compuestas por 421 municipios habitados por 82.5 millones de personas, lo que equivale al 65.6 por ciento de la población nacional”.
De esta forma es como estas autoridades categorizaron la urbanización a lo largo del país el grupo, mediante criterios técnicos que han dado certeza y claridad en el panorama urbano de las diferentes entidades federativas y municipios.
En dicho informe se señala que se han logrado identificar 7 metrópolis interestatales en territorio nacional, los cuales obedecen a circunstancias que han integrado a sus respectivas poblaciones, por ejemplo la de La Laguna (Coahuila de Zaragoza y Durango), Ciudad de México (Ciudad de México, Hidalgo y México), Puerto Vallarta (Jalisco y Nayarit), La Piedad-Pénjamo (Guanajuato y Michoacán de Ocampo), Puebla-Tlaxcala (Puebla y Tlaxcala), Tampico (Tamaulipas y Veracruz) y la zona conurbada de Moroleón-Uriangato (Guanajuato y Michoacán de Ocampo).
Es fundamental que desde la Cámara de Diputados podamos contribuir a la mejora de las condiciones que permitirán el desarrollo y la planificación del fenómeno de la urbanización a lo largo del territorio nacional, lo que permitirá atender las diferentes problemáticas suscitadas por la insuficiencia o deficiencia de los servicios públicos, deterioro en los espacios públicos o en otros elementos de la infraestructura urbana, lo que invariablemente compromete el bienestar de todos los residentes y el desarrollo.
La conservación de los espacios públicos, de la infraestructura urbana y de los diferentes servicios públicos en una ciudad es indispensable para tener un entorno seguro, sostenible y habitable que contribuya a que sus residentes, independientemente de sus respectivas particularidades personales, tengan una calidad de vida digna, además del sostenimiento de las diferentes actividades económicas y productivas establecidas en la zona.
Por tales motivos es que el fortalecimiento y mejora de la infraestructura urbana, así como de los servicios públicos, es un factor que debe atenderse constantemente. Hoy más que nunca, es indispensable incorporar un enfoque de sostenibilidad que garantice el bienestar general de la población, evitando impactos negativos al medio ambiente y reduciendo el uso de sustancias contaminantes y la emisión de gases de efecto.
De ahí que sea indispensable que la Sedatu, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en la legislación, considerando los compromisos internacionales y los derechos humanos, diseñe las acciones que sean necesarias para impulsar la creación de un programa para que a través de un fondo destine recursos a las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas en el país, con la finalidad de que mejoren sus respectivas infraestructuras urbanas, sus servicios públicos, además de propiciar su desarrollo y elevar la calidad de vida de sus residentes.
De esa forma es que los gobiernos estatales y municipales atenderán las diferentes necesidades que hoy en día existen en las áreas conurbadas identificadas en el país.
Se debe mencionar que, en caso de aprobarse esta proposición con punto de acuerdo, se abonará al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU. Sobre el particular debe mencionarse que es de especial trascendencia el objetivo 11, relativo al impulso de las ciudades y comunidades sostenibles, ya que, al restituir al crear un fondo que destine recursos suficientes para las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas con la finalidad de ampliar y fortalecer la infraestructura urbana, de mejorar los servicios públicos, lo que permitirá que las respectivas poblaciones eleven su calidad de vida, y que dichas condiciones propicien el crecimiento y desarrollo sostenible de dicha zona a mediano y largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se impulse la creación de un programa por el cual reciban recursos por medio de un fondo para que las metrópolis, zonas metropolitanas, metrópolis municipales y zonas conurbadas en el país, puedan mejorar sus respectivas infraestructuras urbanas, sus servicios públicos, además de propiciar su desarrollo y elevar la calidad de vida de sus residentes.
Notas
1 Consultado el 29 de octubre de 2025 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2014/doc/minim onografias/m_zmm_ce2014.pdf
2 Consultado en
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/metropolis-de-mexico-2020? state=published
3 Consultado en
https://www.gob.mx/sedatu/prensa/reclasifican-metropolis-en-mex ico-se-establecen-92-nuevas-delimitaciones#:~: text=En% 20el%20marco%20de%20la,millones%20de%20personas%2C%20lo%20que
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEDATU, A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA PARA CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE AQUELLAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES QUE SE DEDIQUEN A LA MINERÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sedatu, a instrumentar un programa para contribuir con el desarrollo de aquellas entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que se dediquen a la minería, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, la producción minero-metalúrgica comprende a los metales afinados más los contenidos metálicos de los metales impuros obtenidos de primera fundición y de los concentrados, por lo que esta actividad económica del sector primario en México representó el 9.62 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) Industrial y el 3.06 por ciento del PIB Nacional en esa anualidad.
En el proceso productivo minero, no sólo se consideran las fases de extracción, concentración, fundición y refinación del mineral, sino también la etapa de exploración que les antecede, esta parte del proceso es fundamental en términos económicos, ya que genera empleo, derrama económica e implica montos importantes de inversión.
Además de ser el principal productor de plata a nivel global por 16 años consecutivos, nuestro país también se ubica entre las primeras 10 posiciones en la producción mundial de 17 minerales, incluyendo el segundo en fluorita, tercero en celestita y wollastonita, sexto en zinc, séptimo en sal, octavo en cobre y noveno en oro.
De acuerdo con la Encuesta Anual del Instituto Fraser, México se ubicó en 2024 en el sexto lugar como destino de inversión en América Latina, y en el sitio 49 a nivel mundial del Índice de Atracción de Inversión, es decir el sector minero invirtió 5 mil 130 millones de dólares en 2024; lo que refrenda que el sector continúa manteniéndose como una de las ramas productivas que atrae mayor inversión al país.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hasta junio de 2024 el sector minero-metalúrgico registró 417, 765 mil empleos directos.
Las entidades federativas con mayor producción minera en México son Sonora, Zacatecas, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí y Chihuahua en minerales metálicos, pero Coahuila lidera a nivel nacional en producción de carbón, así como en hierro, celestita, sulfato de magnesio y sulfato de sodio.
Coahuila es una entidad que está vinculada con la minería como actividad principal desde hace más de 2 siglos, por lo que cuenta con una excelente infraestructura minero-metalúrgica y suficientes vías de comunicación, destacando la fundidora de metales en Torreón, fundidora de hierro en Monclova, plantas carboeléctricas en Nava, así como varias plantas de beneficio y transformaciones en diversas localidades.
Según el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2023, edición 2024, el valor de la producción minera de Coahuila en ese año ascendió a $24,383,277.20 del valor total nacional que fue de 4 700 763 954.77 pesos, además muestra que el volumen de la producción minera, del 2019 a 2023 se clasifica de la siguiente manera:
El mismo documento menciona que Coahuila da empleos directos a 35, 599 personas, aportando el 8.54 por ciento de participación en la industria Minero-Metalúrgica en 2023. Dado que esta actividad es muy importante para la economía a nivel nacional, se requiere que el Gobierno brinde apoyo a las comunidades dedicadas a la minería.
Con la reforma fiscal en enero de 2014 se estableció el pago del derecho especial, adicional y extraordinario para empresas mineras; del 100 por ciento recaudado, el 20 por ciento iba para la federación, 2.5 por ciento se canalizaba a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y con el 77.5 por ciento restante se creó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros el cual distribuía el 37.5 por ciento para los estados y 62.5 por ciento para Municipios donde se realiza la extracción minera);la distribución del fondo se calculaba con base en el valor de la actividad extractiva municipal y nacional estipulada en el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano.
En los inicios de este Fondo su monto total era de $2, 090, 718, 508.98 y para el último año en que se tuvo este dato que fue en 2017 el fondo ascendió a $3, 738, 951, 934.00, este monto se distribuía entre los estados y municipios con actividad minera, en el caso de Coahuila su desglose es el siguiente:
Con ellos se realizaron obras de infraestructura social, educativa, transporte, conservación del medio ambiente y movilidad, mejorando la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera.
Pero en 2019 el Fondo Minero es eliminado con las modificaciones realizadas a los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, cambiando de destino, así como la dependencia que estaba a cargo de ejercer los recursos.
En estos momentos el 85 por ciento de los ingresos obtenidos por este derecho especial, son destinados a la Secretaría de Educación Pública, para el financiamiento de infraestructura educativa y otras con impacto social y ambiental positivo, un 5 por ciento a la Secretaría de Economía para acciones de fortalecimiento del sector minero, y el 10 por ciento restante al Gobierno Federal para programas de infraestructura.
Es decir, que de 5 de cada 100 pesos que se obtengan de las contribuciones de las empresas mineras, regresarán para ser invertidos en mejoras de las zonas donde se llevan a cabo estas actividades, lo que claramente deja sin apoyo a las entidades con vocación minera.
Por esa razón es que se estima pertinente que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, impulse la operación de un programa, en el que reciba recursos para contribuir con el desarrollo, el progreso y bienestar de aquellas comunidades que se dedican a la minería, con la construcción, ampliación y fortalecimiento de su infraestructura urbana y servicios públicos, tal como se venía efectuando antes de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal, para que, a través, de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, para que instrumente un programa, que pueda recibir recursos para contribuir con el desarrollo de aquellas entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que se dediquen a la minería.
Notas
1 Consultado en
https://www.milenio.com/negocios/mexico-lider-mundial-16-anos-c onsecutivos-produccion-plata#:~: text=M%C3%A9xico% 2C%20l%C3%ADder%20mundial%20por%2016%20a%C3%B1os%20consecutivos%20en%20la%20pro ducci%C3%B3n%20de%20plata
2 Cámara Minera de México, Informe Anual
https://www.camimex.org.mx/index.php/publicaciones/informe-anua l2024
3 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
https://public.tableau.com/app/profile/imss.cpe/viz/TAempleoysa lario_0/EmpleoySalario
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SEGOB, A INSTRUMENTAR DE NUEVA CUENTA EL FONDO DE DESASTRES NATURALES, PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN AFECTADA POR FENOMENOS NATURALES Y DE RESARCIR LOS DAÑOS MATERIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a instrumentar de nueva cuenta el Fondo de Desastres Naturales, debido a la necesidad de proteger a la población afectada por fenómenos naturales y de resarcir los daños materiales ocasionados, contribuyendo al bienestar y desarrollo de esas entidades, regiones o comunidades, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
Ninguna región del planeta está exenta de sufrir los efectos de los fenómenos naturales, los cuales son eventos que se presentan sin intervención o alguna causa humana, pero debido a su intensidad pueden ocasionar daños materiales o de imposible reparación entre la población.
Los fenómenos naturales son incontrolables, y en ocasiones, son impredecibles, y en ocasiones, dependiendo de la ubicación geográfica de esas regiones, es el tipo de desastre el que se vive, pudiendo clasificarse como meteorológicos, hidrológicos, climáticos y geofísicos, lo cual se ha agravado ante la amenaza que constituye el cambio climático, que actualmente constituye un problema global del cual, México no está exento.
Por esa razón es que los desastres ocasionados pueden alcanzar cuantiosos daños materiales, o pérdidas humanas, sin embargo, las consecuencias pueden ocasionar riesgos a la salud, e incluso a la vida de los sobrevivientes, por lo que resulta que se atienda de manera urgente los daños surgidos en para dicho evento, ya sea con víveres de primera necesidad, o con recursos enfocados a una atención más profunda que permita que esa región pueda recuperarse rápidamente y no se quede en un rezago que genere mayores repercusiones.
De ese modo es que en 1999 surgió el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), como un instrumento financiero operado por el Sistema Nacional de Protección Civil, que permitiría la atención inmediata de emergencias y la reconstrucción de infraestructura afectada por fenómenos naturales presentados, tales como inundaciones, huracanes o sismos, a través de unas reglas de operación que establecerían el procedimiento para liberar los recursos necesarios para apoyar a las zonas afectadas por los referidos fenómenos naturales.
Dicho procedimiento para liberar los recursos que permitieran atender las afectaciones sufridas en la zona de desastre, era el siguiente:
1. La declaratoria de emergencia o desastre era emitida por la Secretaría de Gobernación (Segob), al reconocer que uno o varios municipios de una o más entidades federativas, si fuera el caso, estaban ante el riesgo inminente de ver afectados por un fenómeno natural, cuya magnitud superaba la capacidad de respuesta de las instituciones locales.
2. El gobierno del o de los estados afectadas, o incluso las mismas dependencias del gobierno federal, solicitaban a la Dirección General del Fonden los recursos necesarios para brindar apoyo a la región afectada.
3. Se realiza una evaluación de daños por parte de las autoridades competentes para determinar la magnitud de los daños ocasionados en las viviendas o en las infraestructura carretera e infraestructura urbana, lo que permitirá conocer el monto de los recursos requeridos.
4. Después de realizar la evaluación de daños, se emitirá un dictamen de procedencia.
5. Al aprobarse el dictamen, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un fiduciario autorizaba la liberación de los recursos solicitados para que las dependencias o entidades federales los ejerzan en la atención inmediata de la emergencia presentada.
6. Cada una de las dependencias involucradas en su ejercicio al proporcionar medicamentos, alimentos, u otros artículos de primera necesidad, así como en la reconstrucción de viviendas o restablecimiento de la infraestructura pública, estaban obligadas a comprobar la forma en que se ejercieron dichos recursos.
Sin embargo, en 2020 mediante decreto presidencial se determinó extinguir el Fonden, pero en 2021 se formalizó cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejó sin efectos las reglas de operación, por lo que actualmente es esa dependencia quien maneja y autoriza la liberación de recursos para atender desastres naturales, lo que ha retrasado la ayuda en los últimos eventos que se han presentado en nuestro país, como lo fue el huracán Otis en Acapulco, Guerrero, durante octubre de 2023, así como las inundaciones que se presentaron en Poza Rica y poblaciones aledañas en Veracruz, debido al desbordamiento del rio cazones en octubre pasado.
Así, los fondos que guardaba el Fonden fueron integrados a la Tesorería de la Federación, por lo que los estados afectados por algún evento de este tipo deben solicitar apoyo a través de programas presupuestarios a la Secretaría de Hacienda, además debe resaltarse que la atención de desastres naturales ahora estará sujeta a la disponibilidad de recursos.
Por esa razón es que ante la inclemencia de los fenómenos naturales que en los últimos años han azotado a diversas regiones de nuestro país, se requiere contar con mecanismos que den agilidad y prontitud a la atención que las dependencias gubernamentales brinden a la población afectada, así como a la infraestructura pública dentro de la zona de desastre, máxime que se trata de emergencias en donde se encuentra en riesgo la integridad, e incluso la vida de miles de personas.
Por ello es qué, se estima necesario que la Secretaría de Gobernación retome la operación de un programa que maneje recursos de manera autónoma al presupuesto de egresos, que tenga la capacidad para atender de forma urgente los desastres ocasionados por fenómenos naturales, sobre todo que, ante esas circunstancias, la población se encuentra en una grave condición de vulnerabilidad debido a los daños sufridos, siendo esa la esencia del presente exhorto.
Es importante que las zonas de desastre sean apoyadas de forma inmediata, ya que de esa manera podrán tener una recuperación económica a la brevedad, ya que, de lo contrario, es probable que caigan en rezago, que complicaría aún más tales condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se instrumente nuevamente el Fondo de Desastres Naturales, debido a la necesidad de proteger a la población afectada por fenómenos naturales, y de resarcir los daños materiales ocasionados, contribuyendo al bienestar y desarrollo de esas entidades, regiones o comunidades.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PARA PROTEGER LA SALUD MENTAL, Y POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS A MANTENER UN ESTADO DE BIENESTAR PSICOLÓGICO Y EMOCIONAL EN LAS PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar campañas de prevención para proteger la salud mental, así como políticas públicas orientadas a mantener un estado de bienestar psicológico y emocional en las y los mexicanos, fortaleciendo su infraestructura hospitalaria para atender las afecciones de las y los pacientes, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente la salud mental no ha tenido el tratamiento y consideración como un verdadero factor de riesgo para la salud de las personas, lo que en tiempos recientes es una visión que se ha modificado al comprenderse la gravedad de este tipo de desequilibrios que se presentan de manera más frecuente de lo que se piensa en cualquier sociedad.
El acelerado ritmo de vida al que todas las personas estamos sometidas actualmente, sin duda puede desestabilizar su estado de salud, causándole afecciones silenciosas y muy perjudiciales que en lo subsecuente pueden desembocar en padecimientos graves de diversa índole que ponen en riesgo la integridad e incluso la vida.
Cuando la salud mental de las personas se encuentra afectada por las condiciones existentes en el entorno en el que se desenvuelven, o por trastornos que tienen su origen desde su infancia o hechos traumáticos, puede propiciar diversas afecciones como lo es la ansiedad, la depresión, la demencia, la esquizofrenia, la epilepsia, por lo que su adecuado manejo y tratamiento permitirá que las personas tengan un bienestar psicológico.
Es importante señalar que la salud mental también tiene un impacto en lo social, ya que los patrones de conducta de las personas son la base de sus relaciones, así como de su interacción, lo que sin duda también será un importante factor para la toma de decisiones individuales que inciden en su calidad de vida, por lo que son razones indispensables para que exista un bienestar emocional, estabilidad y desarrollo personal. Debe advertirse que las personas que padecen afectaciones a la salud mental frecuentemente son marginadas o excluidas, lo que lejos de abonar a su recuperación tal rechazo agudiza el padecimiento y vulnera sus derechos humanos.
Uno de los aspectos más preocupantes derivados de afectaciones a la salud mental de las personas es el suicidio, las tentativas para atentar contra sí mismos, autoagredirse, lo cual son eventualidades que, si bien tienen lugar entre personas de diferentes edades, las y los jóvenes son un sector de la población que tiene mayor susceptibilidad de sufrir esta problemática, por lo que en cualquier caso es posible prevenir su frecuencia al darle la atención a esos padecimientos.
Al respecto “en 2024 se registraron 8 856 suicidios en México, lo que equivale a una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes. Este valor supera los de 2014 y 2019, cuando las tasas fueron de 5.1 y 5.6, respectivamente. tasa de suicidios fue de 2.6 por cada 100 mil mujeres y 11.2 por cada 100 mil hombres. Por grupos de edad, el de 30 a 44 años presentó la tasa más más alta, seguido por el de 15 a 29 años. Entre las mujeres, la tasa más elevada se observó en los grupos de 15 a 29 años y en el de 30 a 44 años. En los hombres, la mayor tasa correspondió al grupo de 30 a 44 años, seguida por la del grupo de 15 a 29 años”.
Debe resaltarse que la atención de la salud mental primordialmente tiene una naturaleza médica, sin embargo, su protección también debe observarse desde la perspectiva de la prevención, y al respecto, puede abordarse desde las aristas que revisten el ámbito laboral y el escolar, en donde al ser lugares donde se generan relaciones interpersonales, algunas de ellas de supra a subordinación, es posible que se generen conflictos que puedan producir estrés, ansiedad, preocupación extrema, temor, incertidumbre, e incluso depresión en las personas involucradas, lo que como ha quedado descrito, ya constituyen afecciones a la salud mental que pueden incidir en su desenvolvimiento, en su patrón de conducta o en otros padecimientos orgánicos de tipo crónico-degenerativos, o hasta el riesgo de perder la vida.
Por ello es que resulta crucial que tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, implementen campañas de difusión con la finalidad de contribuir para que las relaciones interpersonales, ya sea en centros laborales o escolares, se desarrollen en un entorno de respeto, inclusión y tolerancia como los elementos que contribuyan a evitar afectaciones a la salud mental que puedan escalar y poner en riesgo su integridad.
Es crucial la existencia de entornos adecuados que contribuyan para que las personas trabajadoras, así como niñas, niños y adolescentes cuenten con una salud mental óptima, o al menos reducir al máximo las posibilidades de que surjan este tipo de afecciones, como parte del disfrute de sus derechos humanos.
Desde esa perspectiva resultaría de gran importancia que las autoridades en materia de salud, ya sea federales o locales, diseñaran una estrategia de la que se derive la operación de políticas públicas orientadas a evitar daños en la salud mental de la población, así como para protegerla, o bien, para atender eficazmente a aquellas personas que presentan alguna de las afecciones antes descritas, y de esa forma, alcanzar su bienestar psicológico y emocional como un aspecto que creará las condiciones necesarias para que las personas tengan un buen estado de salud, así como relaciones interpersonales satisfactorias que den lugar a un equilibrio y a una óptima calidad de vida.
Al mismo tiempo es necesario que a las personas que se encuentran afectadas por cualquiera de los padecimientos que comprometan su salud mental les sea garantizado su acceso al derecho a la salud, a través los tratamientos, estudios y procedimientos necesarios para alcanzar su plena recuperación y un buen estado de salud dentro de una infraestructura hospitalaria especializada y con médicos especialistas para su atención adecuada, lo que debe ser fortalecido con un incremento significativo del presupuesto destinado para atender la salud mental.
Las afecciones a la salud mental pueden ser tratadas eficazmente, solo que para lograrlo las instituciones de salud públicas presentan deficiencias importantes en el acceso a los tratamientos, los cuales, suele pasar que no tienen la calidad necesaria.
Existe una corresponsabilidad de diversos actores como lo son los 3 órdenes de gobierno, dependencias e instituciones públicas de salud, empleadores, autoridades educativas y escolares de los diferentes niveles de educación, ya que es indispensable que de manera coordinada y en su propios entornos, tomen las medidas necesarias para prevenir y proteger la salud mental de las y los mexicanos, por un lado garantizar su acceso al derecho a la salud al tener tratamientos adecuados, así como crear las condiciones necesarias para que esos contextos reduzcan la susceptibilidad de originar a su interior este tipo de afecciones.
Debido a la relevancia que tiene la salud mental para las y los mexicanos es que el gobierno federal debe implementar políticas públicas que contribuyan a garantizar su derecho a la salud de manera integral, ya que el bienestar emocional de las personas también es parte de ello, lo que constituye una prioridad que debe ser atendida.
La esencia de este exhorto se encuentra en la importancia de concientizar no solo a las personas, sino también a los diferentes actores que son corresponsables para prevenir, proteger la salud mental, sobre la gravedad de los alcances generados por las afecciones de esta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, implemente campañas de difusión que prevengan y protejan la salud mental de las personas trabajadoras, así como de niñas, niños y adolescentes en los diferentes niveles de educación.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, implemente políticas públicas orientadas a mantener un estado de bienestar psicológico y emocional en las y los mexicanos, así como para fortalecer su infraestructura hospitalaria que atienda eficazmente cada una de sus afecciones.
Notas
1 Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_Suicidio_25.pdf
Dado en el Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE Y A LA SICT, A GESTIONAR LA INSTALACIÓN DE UNA ANTENA DE TELECOMUNICACIONES QUE PERMITA BRINDAR SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET EN SAN BUENAVENTURA, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la SICT a realizar las gestiones necesarias para la instalación de una antena de telecomunicaciones que permita brindar servicios de telefonía móvil e internet en las localidades de San Buenaventura, Coahuila, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad y a su Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, Telecomunicaciones e Internet para todos, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a realizar las gestiones necesarias para la instalación de una antena de telecomunicaciones que permita brindar servicios de telefonía móvil e internet en las localidades de San Buenaventura; conforme a los siguientes
Antecedentes
1. La Constitución Política reconoce que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluidos banda ancha e internet, al establecer a las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general; este mandato deriva del artículo 6o. constitucional.
2. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) –marco rector en la materia– incorpora los principios de cobertura social y cobertura universal para asegurar que la población acceda a los servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de calidad y asequibilidad.
3. Corresponde a la autoridad federal diseñar e implementar programas para cerrar la brecha de acceso. En particular, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha instrumentado programas de cobertura social y conectividad en sitios públicos como herramientas para llevar servicios a zonas rezagadas.
4. Asimismo, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TEIT) fue creada con el objeto de prestar servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro para garantizar el derecho de acceso, lo que la faculta a desplegar infraestructura (torres, radioenlaces y otras soluciones) en regiones con menor cobertura.
5. De acuerdo con la ENDUTIH 2024, en México 83.1% de las personas (6+ años) usó internet, pero sólo 73.6% de los hogares cuenta con acceso; la desigualdad territorial persiste: 86.9% de la población urbana usa internet vs 68.5% en zonas rurales.
6. Persisten entidades con menor acceso en hogares: Guerrero (58.9%), Oaxaca (55.5%) y Chiapas (50.7%), lo que ilustra el rezago en regiones rurales y de alta marginación, análogo al que enfrentan nuestras localidades.
7. Los mapas de cobertura móvil del regulador muestran diferencias notables entre cobertura poblacional y territorial por operador; al 4º trimestre de 2024 subsisten áreas sin cobertura garantizada, especialmente en localidades de baja densidad, lo que exige intervenciones focalizadas de infraestructura como antenas y soluciones complementarias.
Consideraciones
1. La instalación de una antena de telecomunicaciones en nuestras localidades se ajusta al mandato constitucional de garantizar acceso a internet y telecomunicaciones como servicios de interés general, y constituye una medida idónea y proporcional para materializar el derecho en contextos rurales.
2. Dado el rezago demostrado por la ENDUTIH en zonas rurales, la acción inmediata de despliegue de infraestructura reduce brechas digitales, habilita servicios críticos (telemedicina, educación a distancia, seguridad, trámites y productividad local) y contribuye a la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos.
3. La LFTR y los programas sectoriales vigentes prevén instrumentos de coordinación interinstitucional y de colaboración con concesionarios (p. ej., alineación a cobertura social/universal y programas de conectividad), por lo que existen bases legales y operativas para gestionar, autorizar e instalar una antena en el corto plazo con la participación de SICT, CFE TEIT y los operadores.
4. La viabilidad técnica de la solución incluye opciones de acceso terrestre (4G/5G) o enlaces de última milla apoyados en radioenlaces o satélite, según el diagnóstico de brecha y las condiciones topográficas de las localidades; esto es congruente con el enfoque público para extender cobertura en zonas no servidas.
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a su empresa Productiva Subsidiaria Telecomunicaciones e Internet para Todos, para que coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes, a realice las gestiones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para la instalación de una antena de telecomunicaciones que permita brindar servicios de telefonía móvil e internet en las localidades de: San Blas; San Antonio de las Higueras; San Lorenzo; San Antonio de la Cascada; Guadalupe Victoria; Rosa de Guadalupe; Sombrerete; San Francisco; Congregación Santa Gertrudis, todas estas del Municipio de San Buenaventura.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), utilizar los mecanismos de coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y los concesionarios, así como con las autoridades locales para el acceso a sitios, derechos de vía y permisos, priorizando su inclusión en los programas de cobertura social universal y de conectividad en sitios públicos en la cabecera municipal y comunidades del Municipio de San Buenaventura, Coahuila.
Notas
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea]
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/marco_normativo/doc umeto/2019-06/Articulo_6_Constitucional.pdf?utm_source=.com [Consultado el 27 de octubre de 2025]
2. Cámara de Diputados, Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf?utm_sourc e=.com [Consultado el 27 de octubre de 2025]
3. Secretaría de Gobierno, Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2020-2021 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, [en línea]
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5616105?utm_source=.com [Consultado el 27 de octubre de 2025]
4. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, [en línea]
https://www.cfe.gob.mx/internet-para-todos/Pages/default.aspx?u tm_source=.com [Consultado el 27 de octubre de 2025]
5. INEGI, Comunicado De Prensa 57/25, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), [en línea]
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24.pdf [Consultado el 27 de octubre de 2025]
6. Ídem.
7. IFT, Quién es quién, en Cobertura Móvil en México Cuarto Trimestre de 2024, [en línea]
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/pol itica-regulatoria/reporteqesq2024t4.pdf?utm_source=com [Consultado el 27 de octubre de 2025]
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.