
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de portabilidad de derechos de seguridad social del personal militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de abril de cada año como Día Nacional de la Craneosinostosis. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De las diputadas Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De las diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
De la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39, numeral 2 fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la frase: 14 de septiembre de 1824, Día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado César Israel Damián Retes y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De las diputadas Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el sector salud, efectué todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con hipertensión pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del municipio de Sayula, Jalisco, y a la titular de la Secretaría de Cultura de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la SHCP, a destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a Capufe y a la SICT, conforme a sus atribuciones realicen acciones de mantenimiento, conservación, retiro de escombros y se coloque la señalética correspondiente en la autopista Barranca Larga-Ventanilla, de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia de Baja California y al gobierno de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del TecNM, a establecer mesas de diálogo incluyente con la comunidad tecnológica y a privilegiar mecanismos de resolución pacífica de conflictos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Arte y Cultura de Puebla, a que la Orquesta Sinfónica del estado regrese a su sede, el Auditorio de la Reforma. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar una auditoría técnica y financiera respecto al costo operativo del programa Agua del Bienestar y se solicita a la ASF, a que considere la inclusión en su programa anual de auditorías para el siguiente ejercicio fiscal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a informar a la opinión pública sobre la situación actual de las presas en México y a presentar un plan integral de aseguramiento del abastecimiento de agua. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a elaborar e implementar un protocolo de actuación que permita la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas que aún no cuentan con fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a que procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de diversas entidades federativas, a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Torreón, Coahuila, a remitir al cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas urgentes para prevenir, investigar y erradicar las desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Turismo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a la Sectur, para que, a través del Fonart, a realizar las gestiones necesarias para establecer puntos de venta al interior de las zonas comerciales de los aeropuertos del país y terminales de autobuses con objeto de apoyar a las y los artesanos mexicanos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 11 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de igualdad de género y lenguaje inclusivo, no sexista, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
2. Que adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.
3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación y transparencia del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de portabilidad de derechos de seguridad social del personal militar, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, para dictamen.
7. De Decreto por el que se declara el 4 de abril de cada año como Día Nacional de la Craneosinostosis, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pago de pasaporte para deportistas, suscrita por las diputadas Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
10. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de atención a casos de muerte fetal, perinatal o neonatal y duelo gestacional, suscrita por las diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Salud, para opinión.
11. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
12. Que adiciona una fracción VIII al artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de claridad en el lenguaje, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de encubrimiento y responsabilidad de los servidores públicos vinculados con la delincuencia organizada, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, en materia de implementación de defensorías públicas especializadas en género, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de asesoría notarial gratuita, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 39, numeral 2 fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión.
19. Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
21. Que adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de educación fiscal y financiera, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para garantizar la paridad de género en la gestión de los recursos hídricos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
23. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la frase 14 de septiembre de 1824, Día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
24. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por paternidad igualitaria, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado y sobreexplotación del agua, suscrita por los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
27. Que adiciona diversas disposiciones de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por las diputadas Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
30. Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el sector salud, efectué todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con hipertensión pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del municipio de Sayula, Jalisco, y a la titular de la Secretaría de Cultura de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SHCP, a destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a Capufe y a la SICT, conforme a sus atribuciones realicen acciones de mantenimiento, conservación, retiro de escombros y se coloque la señalética correspondiente en la autopista Barranca Larga-Ventanilla, de Oaxaca, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia de Baja California y al gobierno de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del TecNM, a establecer mesas de diálogo incluyente con la comunidad tecnológica y a privilegiar mecanismos de resolución pacífica de conflictos, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Arte y Cultura de Puebla, a que la Orquesta Sinfónica del estado regrese a su sede, el Auditorio de la Reforma, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar una auditoría técnica y financiera respecto al costo operativo del programa Agua del Bienestar y se solicita a la ASF, a que considere la inclusión en su programa anual de auditorías para el siguiente ejercicio fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a informar a la opinión pública sobre la situación actual de las presas en México y a presentar un plan integral de aseguramiento del abastecimiento de agua, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a elaborar e implementar un protocolo de actuación que permita la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas que aún no cuentan con Fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrito por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de diversas entidades federativas, a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Torreón, Coahuila, a remitir al cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar medidas urgentes para prevenir, investigar y erradicar las desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura y a la Sectur, para que, a través del Fonart, a realizar las gestiones necesarias para establecer puntos de venta al interior de las zonas comerciales de los aeropuertos del país y terminales de autobuses con objeto de apoyar a las y los artesanos mexicanos, suscrito por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Turismo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de igualdad de género y lenguaje inclusivo, no sexista, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, númeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Señales actuales del cambio climático se han presentado en los últimos años incluyendo pronósticos en los próximos, en el planeta está sufriendo un aumento de temperatura considerable a diferencia desde la era preindustrial, esto provocara una alteración de eventos climáticos que llegaran a niveles extremos a comparación de años pasados, las olas de calor golpearan más veces y de mayor sensación térmica, llegando a seguías que afectaran a agricultores como a ganaderos y a la población en general.
Inundaciones que dañaran las infraestructuras de calles como de inmuebles y muebles de los ciudadanos en zonas que no sólo una vez afectaran, serán varias veces, tormentas cada vez más atípicas y fuertes a comparación a lo registrado en años anteriores.
El aumento del nivel del mar con el aumento de la temperación en los océanos está y estará provocando derretimiento de los glaciares y casquetes polares causando un aumento en los océanos en todo el mundo, además el aumento de CO2 elevando la acidez del agua, afectando y creando cambios en la fauna y flora de los ecosistemas de la vida marítima. Indicadores claves del calentamiento global.
La principal causa del calentamiento global es la actividad humana, la generación de electricidad, la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural); aunque las energías renovables son una apuesta para cambiar esto, aún no es suficiente para reemplazarlos. La industria genera emisiones al usar energía para la creación de materiales para la construcción, minería, consumo o para el uso en la vida diaria.
La tala desconsiderada de árboles para crear zonas urbanas, expandir cultivos, granjas, etc., el transporte, ya sea terrestre, aéreo o marítimo, ha de ser de movilidad personal, como mover grandes cantidades de productos alrededor de todo el mundo, los cuales siguen la quema de combustibles para lograr su objetivo.
La producción alimentaria: Al ser una función necesaria para la humanidad, se tiene que generar lo suficiente para la demanda, como su calidad y seguridad alimentaria, el uso de fertilizantes, estierco y maquinaria, el ganado que produce metano y el consumo excesivo, el incremento desmedido de productos de consumo como la energía en aparatos domésticos encendidos y sin uso, la demanda de cambiar productos en moda o por cada vez más nuevos, forma la base de las causas por las cuales el calentamiento global está aumentando cada vez más.
Impactos globales llegan a afectar la salud con aumento a problemas respiratorios, desnutrición, problemas relacionados con el calor, la inseguridad alimentaria para el acceso a alimentos como al agua debido a las sequías que afectarán a los cultivos, ganado e industrias alimentarias al no contar con agua suficiente para sustentar sus productos, sin olvidar el consumo individual; en la economía, la pérdida total o parcial de bienes inmuebles como muebles, adjuntando la demanda de productos ante crisis en desastres naturales, el incremento de precios y la escasez de productos básicos.
Soluciones y acciones, se tiene que buscar mitigar los gases de efecto invernadero implementando energías limpias y renovables para mejorar estos sistemas y que no se dependan tanto de los combustibles fósiles, en adaptarse, prever y prevenir el impacto de los cambios climáticos con la implementación de medidas y sistemas de alerta temprana para eventos extremos, la cooperación internacional: el compartir información, nuevas tecnologías, estrategias ante situaciones climáticas, como recursos ante emergencias.
El agua es el recurso más importante de nuestro planeta, es la base de la vida; no por nada es el planeta azul, aproximadamente el 70-71 por ciento de la superficie de la Tierra está cubierta por agua, aunque alrededor del 97.5 por ciento es salada, la cual se encuentra en los océanos, por lo cual el agua dulce limpia es limitada: un 2.5 por ciento, de la cual 70 por ciento se encuentra en glaciares, el 29.0 por ciento en aguas subterráneas y el 1.0 por ciento es agua disponible para el consumo humano y los diversos ecosistemas.
El cuidado del agua es fundamental; tan solo en el mundo somos 8.142 miles de millones de personas; en México, la cifra aproximada es de 130.9 millones de mexicanos, el uso que le damos al agua en México, tiene la principal actividad, la cual consume grandes cantidades de agua, es la agricultura, ganadería y acuacultura.
En 2023, su uso de agua fue de 76 por ciento, a comparación del abastecimiento público que llegó a un 15 por ciento, la industria autoabastecida, 5 por ciento, y 4 por ciento en centrales termoeléctricas.
La problemática es clara como el agua: la sustentabilidad de agua depende de la cantidad de agua que se requiere para la demanda en las actividades de consumo y que esta misma sea la necesaria y justa, para contar con este recurso en el futuro cuando se requiera y no esté disponible como hoy. El desperdicio de agua es una constante en todos lados, desde fugas en viviendas hasta uso excesivo en la agricultura, por lo cual se han impulsado programas para gestionar y aumentar la demanda con menos consumo de este recurso hídrico.
Iniciativas para el aprovechamiento del agua en la agricultura para más eficiencia con técnicas y sistemas de riego para mejorar la productividad sin tanto consumo de agua, como evitar el exceso de esta misma cuando no requiera más para los cultivos; la captación de agua de lluvia, para lo cual los programas están destinados a las viviendas con sistemas de captación, recolección y almacenamiento de agua de lluvia, lo cual ayudará a que no se dependa de otras fuentes y aprovechando mejor esta agua que terminaría evaporándose o en drenajes.
La reutilización de aguas grises consiste en la captación, tratamiento y reutilización de la industria capacitada en el agua proveniente de actividades como duchas, lavabos, lavadoras para usos en que no se requiera que sea potable, donde su tratamiento pase por filtración, desinfección, almacenamiento, etcétera.
Para reducir nuestro impacto en el consumo de agua, hay varias formas de hacerlo, como reutilizar el agua que se ocupa para actividades de lavado de frutas en regar plantas, usar el agua de la lavadora para lavar pisos o para el inodoro; en este mismo, reducir la cantidad de agua del tanque, recolectar el agua fría de la ducha, instalar sistemas caseros o acercarse a programas de gobierno que faciliten la captación de lluvia.
En el presente 2025 las lluvias en el territorio nacional han dejado hasta agosto un total de 63 mil 029 millones de metros cúbicos (Mm3) a diferencia de años posteriores 2024 de 71,465.7 hectómetro cúbico (Hm3) y del 2023 de 59,222.6 (Hm3) debido al incremento de lluvias atípicas en el territorio nacional el cual se han registrado; 10 tormentas tropicales, 4 huracanes de baja categoría, 4 de categoría alta, siendo que el pronóstico para el 2025 son de aproximadamente 29 a 37 ciclones tropicales.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 46 de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;
XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;
XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
XVII. Que sea de carácter obligatorio la implementación para los contratos en la construcción de bienes inmuebles, que cuenten con sistemas de captación de agua pluvial, como su almacenamiento y aprovechamiento del agua.
Para los efectos de esta ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.un.org/es/climatechange/science/key-findings#physical-science
2 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-para-captacio n-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-
3 https://www.gob.mx/profeco/documentos/aprovecha-el-agua-de-lluvia-y-ahorra?stat e=published
4 https://www.gob.mx/conagua/prensa/se-fortalece-disponibilidad-de-agua-lluvias-i ncrementa-nivel-promedio-de-las-210-presas-mas-importantes-del-pais?idiom=es
5 https://smn.conagua.gob.mx/es/8-smn-general
6 https://www.eleconomista.com.mx/politica/grandes-presas-registran-aumento-nivel -20-cotejo-anual-20241121-735328.html
7 https://www.google.com/search?q=cambio+climatico+hoy+en+dia+ &sca_esv=6665d6e4a6da3cac&ei=vt_KaOGZOrqdkPIP9s-ryAY&ved=0ahukewjh8 n3kmecpaxw6dkqihfbn
8 https://conselva.org/agua-la-abundancia-termino/?gad_source=1&gad_ campaignid=21332117162&gbraid=0AAaaaclm-Axgrnuqrqk2-rbrtmcmhtkxq&gclid=
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Verónica Pérez Herrera, José Manuel Hinojosa Pérez, Mónica Becerra Moreno y Liliana Ortiz Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Para garantizar lo anterior, la Ley debe definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. De igual forma, debe definir un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa, cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Nuestro país enfrenta aún diversos retos para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Uno de ellos consiste en abrir paso a nuevas estrategias y al desarrollo de investigación científica y tecnológica que contribuya a diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de manera más oportuna, traduciéndose en más y mejores opciones para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
Con el fin de contribuir a lo anterior, diversos países han optado por el uso de la medicina de precisión para fortalecer la identificación y control de factores de riesgo, así como la detección oportuna de padecimientos, que aseguren un seguimiento adecuado y un tratamiento oportuno.
¿Qué es la Medicina de Precisión?
La medicina de precisión es una herramienta científica que utiliza el perfil genético de un individuo para ofrecer decisiones médicas con base en la prevención, diagnóstico, y en su caso, tratamiento de la o las enfermedades que padece. La medicina de precisión considera la diversidad de los factores genéticos, sociales, moleculares y ambientales, para brindar un diagnóstico y tratamiento preciso, el cual esté basado en información clínica, análisis de laboratorio, genética, biomarcadores y estilos de vida de la persona. De esta forma, la toma de decisión clínica se vuelve proactiva, preventiva y anticipatoria.
Dentro de las muchas aplicaciones de la medicina de precisión se encuentra el uso de tecnologías avanzadas para identificar y detectar biomarcadores y mutaciones, especialmente en ciertas patologías como el cáncer. Los biomarcadores permiten conocer las características genómicas y moleculares de los tumores, y en consecuencia escoger el tratamiento más adecuado, consiguiendo una mayor eficacia y menor toxicidad de las y los pacientes.
Antecedentes de la Medicina de Precisión
La medicina de precisión tiene su inicio en el proyecto Genoma Humano que se realizó en 1990, aunque fue hasta el año 2002 cuando se publicó el primer esbozo de un mapa genético humano. Contar con la información sobre la secuencia de ADN es una herramienta que puede ayudar a obtener soluciones a enfermedades, tener un diagnóstico efectivo, diseñar una mejor terapia y/o combinar medicamentos de manera segura y eficaz.
¿La Prevención en la Medicina de Precisión?
Si bien, la medicina de precisión se concentra en identificar tratamientos personalizados de acuerdo con las especificidades del paciente, la prevención tiene un papel sumamente valioso porque a través del uso de biomarcadores e identificación de factores, se pueden identificar grupos con más susceptibilidad a ciertas enfermedades.
¿Relevancia de la Medicina de Precisión?
La medicina de precisión es sumamente importante porque es una herramienta clínica que analiza y considera las características particulares del individuo para llegar a un diagnóstico preciso e identificar el tratamiento idóneo según sus necesidades y particularidades, más aún porque los fármacos y terapias para las mismas enfermedades suelen ser más o menos seguros y/o efectivos para cada paciente.
El impacto que esta herramienta ha logrado es que los pacientes responden de forma adecuada a los tratamientos que reciben, además de transformar la manera en que se atienden eficazmente diversas enfermedades crónico-degenerativas e inclusive las consideradas como raras. Por otro lado, la medicina de precisión es una ciencia que permite que sea aplicada en cada especialidad médica.
Así pues, desde otra perspectiva, la medicina de precisión puede contribuir a reducir el número de muertes por enfermedades prevenibles y/o diagnosticadas.
¿Beneficios de la Medicina de Precisión?
La aplicación de la medicina de precisión proporciona una gran variedad de beneficios, puede ofrecer diagnósticos oportunos y precisos; reducir los riesgos a los que puede estar sometido un paciente tan solo con predecir el posible comportamiento de la enfermedad; conocer los factores de riesgos hereditarios; contar con información actualizada y puntual; se otorga un tratamiento idóneo en el momento adecuado; y se ayuda a reducir los eventos adversos y los costos por los tratamientos.
Problemas de Salud y la Medicina de Precisión
La Organización Mundial de la Salud (OMS) emite una clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas de salud, cuyo objetivo es proporcionar información sobre el alcance, causas y consecuencias de las enfermedades humanas y las muertes en diferentes regiones, países y momentos. Esta información se notifica y codifica para ser la base principal del registro de salud, así como desarrollar estadísticas sobre enfermedades en atención primaria, secundaria y terciaria, lo que a su vez permite la planificación de servicios de salud, asegurando su calidad y seguridad.
La OMS comunicó que, a nivel mundial, 7 de las 10 causas principales de defunción en 2019 fueron por enfermedades no transmisibles; estas 7 causas representaron el 44 por ciento de todas las defunciones, o el 80 por ciento del total de las 10 causas principales.
En México, de acuerdo con Estadísticas de defunciones registradas enero a marzo de 2022 (Preliminar), realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se detectó que en dicho período fallecieron 255 mil 448 personas.
Las estadísticas del período de enero a junio de 2021, indicaron que entre las principales causas de muerte se encuentran las siguientes: covid-19, enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, influenza y neumonía, enfermedades del hígado, enfermedades cardiovasculares, agresiones, accidentes y enfermedades pulmonares.
En ese contexto, conocer las razones por las que mueren las personas ayuda a determinar la eficacia y prontitud en la atención médica que proporcionan los sistemas de salud, así como contar con la capacidad de desarrollar e implementar políticas públicas que aminoren estas cifras a través de diagnósticos y tratamientos idóneos y oportunos, así como redirigir recursos a donde sean más necesarios.
Para la continuación y fortalecimiento de la medicina de precisión se requiere de información eficaz, que incluya datos genómicos, las características clínicas, los diagnósticos y estado de salud de las y los pacientes, así como los tratamientos ofrecidos y la respuesta del cuerpo ante ellos.
Adicionalmente, se necesita que las diferentes instituciones de salud compartan entre sí la información obtenida para ser utilizados y empleados en un correcto diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la o las enfermedades detectadas. Esto tomando en consideración los lineamientos internacionales que existen en la materia, como la Guía de muestreo y manejo genómico de datos genómicos publicada por la Conferencia Internacional sobre armonización de requisitos técnicos para el registro de productos farmacéuticos para uso humano (ICH) de la cual es parte México.
Cabe resaltar que los factores fisiológicos del paciente como la edad, sexo y etnia, influyen en el progreso de la enfermedad y su respuesta al tratamiento, dado que la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de los fármacos en el organismo es distinta en cada cuerpo, razón por la que se reconoce la necesidad de implementar la medicina de precisión, principalmente en aquellas enfermedades que más aquejan a la población mexicana como es el cáncer.
Medicina de precisión en América Latina
Con base en datos publicados por Future Proofing Healthcare, en América Latina se compararon distintos indicadores clave para determinar cuál es el índice de medicina de precisión en esta parte del mundo.
En este análisis, se ponderaron cuatro pilares: el primero sobre información de salud, que contiene datos, infraestructura y conocimiento técnico para impulsar la atención médica de precisión; el segundo sobre los servicios de salud que abarca la planificación, organización y entrega de servicios; el tercero son las tecnologías personalizadas, que comprenden los dispositivos, aplicaciones, plataformas y estructuras; y el cuarto, el contexto político donde los sistemas gubernamentales, los marcos regulatorios y las personas interesadas impulsan una atención médica de precisión.
De esta manera, se determinó que Chile y Costa Rica cuentan con los índices más altos en tecnologías personalizadas, no obstante, en cuestión de los servicios de salud, en el caso de Costa Rica, se concluyó que se tienen niveles bajos.
Cabe señalar que México recibió una puntuación de 53 puntos, colocando al país en la cuarta posición de diez lugares. Respecto a la información de salud, el país se encuentra en la segunda posición, en tanto que, en el pilar de las tecnologías, el territorio mexicano alcanzó el séptimo lugar. Si bien, México cuenta con elementos clave para implementar un sistema de salud personalizado exitoso, todavía requiere estimular la innovación y brindar mejores coberturas de atención de salud.
Australia implementa la medicina de precisión
En 2020, en Australia se dio a conocer el programa llamado Zero, que tiene por finalidad realizar un análisis genómico en el análisis de ARN y en el perfil de mutación, para prevenir el cáncer infantil, así como reconfirmar el diagnóstico o proporcionar un diagnóstico distinto, pero más preciso, colocándose como uno de los programas de medicina de precisión más sofisticado.
El estudio se hizo sobre un total de 250 niños con distintos tipos de cánceres agresivos. Con los análisis de todos los pacientes, fueron capaces de identificar 968 mutaciones. Dicho programa sirvió también para ayudar en el diagnóstico y prevención del cáncer, ya que fue competente en reconocer 16,2 por ciento variantes con que predisponen a padecer cáncer. El hecho de que este programa sea tan exacto, hace que pueda ser utilizado como forma sistemática para establecer las causas moleculares del cáncer infantil y dirigir así el tratamiento hacia uno más personalizado.
La Medicina de Precisión en México
Como se mencionó previamente, cabe enfatizar que el objetivo de la medicina de precisión es tener la posibilidad de brindar a las y los pacientes una atención integral más personalizada, que ayude a prevenir, diagnosticar y ofrecer tratamientos de acuerdo a las necesidades del paciente, que aseguren mejorar su salud y alcanzar una calidad de vida óptima.
La medicina de precisión, por lo tanto, supone un cambio de paradigma en los sistemas de salud, favoreciendo intervenciones de salud preventivas, diagnósticos precisos y tratamientos adecuados más seguros y eficaces.
De acuerdo con el Instituto de Medicina Genómica (Inmegen), la medicina de precisión usa la información sobre genes, proteínas y otras características de la patología de una persona, a fin de determinar el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad. La información acerca del estilo de vida, el género o el origen étnico, entre otros factores, completan lo que sería el retrato de mayor resolución con el que podría contar la práctica médica de un futuro no muy lejano.
Si bien, precisa el Instituto, este nuevo enfoque tiene un mayor campo de uso en la oncología, lo cierto es que su aplicación tiende a globalizarse. La diabetes, la obesidad y la depresión, así como los aproximadamente 350 millones de personas en el mundo que padecen alguna de las enfermedades clasificadas como raras, de las cuales al menos un 80 por ciento tienen un origen genético, forman parte de la lista de áreas de interés en la medicina de precisión.
La tendencia mundial para el uso de la información genómica está cambiando. La expectativa es que se empiecen a incorporar en las grandes bases de datos que tienen la información genómica de muchos individuos, variables clínicas, demográficas, culturales y también ambientales, que permitan algoritmos de análisis que sean más precisos.
Actualmente, de acuerdo con los análisis de Inmegen, el número de pacientes que se ven beneficiados con el uso de las tecnologías genómicas sobre todo en el área de cáncer y enfermedades raras, sigue siendo muy bajo. Lo que muestran los estudios es que son del 10 al 12 por ciento.
En ese escenario, destacan los esfuerzos de Inmegen para comenzar el desarrollo de la medicina de precisión en nuestro país; al respecto, la institución diseñó en el 2022 la Estrategia de Vigilancia Anticipada (EVA), un programa permanente de detección de variantes genéticas en la población mexicana para la evaluación del riesgo de padecer cáncer hereditario.
EVA es una estrategia integral de medicina de precisión que contempla la asesoría genética y el uso de tecnologías avanzadas para la detección de variantes en los genes causantes de predisposición a nivel molecular para saber si se tiene riesgo a nivel molecular a desarrollar cáncer de ovario y mama. A través de eVA, Inmegen, brinda una opción de vigilancia preventiva, de detección temprana y de tratamiento personalizado a las necesidades particulares de cada persona.
Inmegen destaca que, con esta herramienta de vigilancia anticipada se busca identificar aquellas personas que tienen un riesgo genético de padecer estas enfermedades. Aunque, actualmente, está enfocado a cáncer de mama y ovario, se prevé también incluya enfermedades metabólicas, cardiovasculares y psiquiátricas.
Así, Inmegen destaca que, EVA es una herramienta necesaria y de gran utilidad para las mujeres de este país y para las comunidades indígenas, en tanto permite la atención de las enfermedades que aquejan a los grupos más vulnerables de la sociedad desde una perspectiva intercultural.
Por lo anteriormente señalado, en la presente iniciativa se considera que la medicina de precisión debe estar reconocida en la ley como una herramienta fundamental para la prevención, diagnóstico preciso e identificación de tratamientos adecuados en los esquemas de atención de la salud en el país.
Mediante la aplicación de la medicina de precisión, se incentiva el desarrollo de la investigación científica en salud con el gran beneficio de poder diseñar las medidas preventivas, diagnósticas y terapéuticas innovadoras que nos permitan brindar a las y los mexicanos una protección para su salud, un tratamiento correcto y mejores posibilidades de calidad de vida.
Incorporar la medicina de precisión como materia de salubridad general, dota a la Federación de competencia directa, asegurando uniformidad y evitando disparidades estatales. Actualmente la LGS sólo alude tangencialmente a material genético en los artículos 103 Bis 5 a 103 Bis 6, sin otorgar facultades explícitas a la autoridad sanitaria para planificar, coordinar e inspeccionar servicios basados en genómica.
Las nuevas disposiciones que plantea la iniciativa permitirán la coordinación vertical entre la Secretaría de Salud y las Entidades federativas y horizontal entre el Inmegen, Cofepris, IMSS e Issste para establecer normas oficiales, protocolos y estándares de calidad en esta materia.
Respecto de la propuesta de creación de la Comisión Nacional de Medicina de Precisión, ésta permitirá superar la fragmentación institucional de nuestro Sistema Nacional de Salud que opera mediante múltiples subsistemas; ya que la falta de un órgano de coordinación ha derivado en duplicidades y compras dispersas de pruebas genómicas, entre otras.
La Comisión Nacional de Medicina de Precisión tendrá la rectoría técnica, con base experiencias de modelos internacionales (Reino Unido/Genomics England, Suiza/SPHN) que demuestran que una entidad rectora facilita interoperabilidad de biobancos, fijación de estándares y de compras consolidadas.
La Comisión tendrá un carácter colegiado y estará presidido por la Secretaría de Salud, con miembros permanentes (Inmegen, Cofepris, Conacyt e instituciones públicas de salud), además de la participación de expertos en bioética y protección de datos para asegurar legitimidad democrática y deliberación informada.
Tendrá como funciones clave elaborar la Estrategia Nacional de Medicina de Precisión, autorizar lineamientos de interoperabilidad de datos, recomendar la expedición de la NOM y dictaminar su actualización quinquenal, y evaluar la efectividad clínica de nuevas tecnologías (en sintonía con las guías del Instituto Nacional para la Excelencia en la Salud y la Atención NICE y de la Agencia Europea de Medicamentos EMA).
Con la coordinación que se logrará a través de la Comisión se mejorará la eficiencia de las acciones públicas tales como las compras consolidadas de reactivos genéticos podrían generar ahorros de hasta 25 por ciento, según la experiencia española en oncología genómica y se avanza en la equidad dada la priorización basada en análisis costo-efectividad que evitará que los recursos públicos financien pruebas sin valor clínico.
Por otro lado, se establecen las disposiciones para proteger los datos genómicos cuando éstos se almacenan y comparten digitalmente, con alto riesgo de reidentificación; se imponen salvaguardias específicas de confidencialidad, consentimiento y derecho al olvido.
Se establecen principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, limitación de finalidad y seguridad reforzada; así como derechos del titular como revocación de consentimiento, portabilidad y supresión de datos. Medidas de seguridad tales como seudonimización, cifrado y auditorías periódicas y se establece la prohibición de discriminación genética, alineada con precedentes Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre derecho a la privacidad genética y filiación.
La Secretaria de Salud, en coordinación con la Unidad de Protección de Datos Personales, emitirá normas y verificará adopción de estándares para resguardo y transmisión segura de datos sensibles.
Se remite a las sanciones que establece la legislación vigente, establecidas en la propia LGS y en Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, evitando contradicciones y asegurando jerarquía normativa.
Las adiciones propuestas cumplen con los criterios de obligatoriedad, generalidad y permanencia; armonizan la LGS con estándares internacionales y resuelven vacíos que actualmente obstaculizan la integración segura, equitativa y eficaz de la medicina de precisión en México.
Su aprobación permitirá una rectoría federal clara y homogénea, una coordinación interinstitucional efectiva y el establecimiento de salvaguardas robustas para la privacidad y no discriminación genética.
Esta propuesta posiciona a México como pionero regional en regulación de medicina de precisión, estableciendo un marco normativo integral que equilibra innovación científica con protección de derechos fundamentales, respondiendo a las necesidades del sistema nacional de salud fragmentado y complejo. Con ello se fortalece el derecho a la protección de la salud y se impulsa la innovación biomédica responsable en beneficio de la población mexicana.
En virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud en Materia de Medicina de Precisión
Único. Se adicionan una fracción IX Bis 1 al artículo 3; y los artículos 33 Bis, 33 Ter, 103 Bis 8 y 103 Bis 9; todos a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a IX Bis. ...
IX Bis 1. La regulación, control, fomento y desarrollo de la medicina de precisión, medicina personalizada y medicina genómica;
X. a XXVIII. ...
Artículo 33 Bis. Asimismo, los prestadores de servicios de salud podrán hacer uso de la medicina de precisión, entendiendo por medicina de precisión el enfoque médico que utiliza información genómica, biomarcadores, factores ambientales, sociales y de estilo de vida para personalizar la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo:
I. Tecnologías genómicas, transcriptómicas, proteómicas y metabolómicas;
II. Biomarcadores y técnicas de secuenciación de nueva generación;
III. Inteligencia artificial y algoritmos predictivos aplicados a la salud;
IV. Medicina predictiva, preventiva y participativa, y
V. Farmacogenómica y medicina de sistemas.
Artículo 33 Ter. Se crea la Comisión Nacional de Medicina de Precisión como órgano colegiado de coordinación intersectorial, a cargo de la Secretaría de Salud, que tendrá por objeto:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de medicina de precisión;
II. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, en materia de medicina de precisión;
III. Establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Medicina de Precisión;
IV. Proponer a la Secretaría de Salud la expedición de normas oficiales mexicanas en la materia;
V. Evaluar tecnologías y tratamientos de medicina de precisión para su incorporación al sistema nacional de salud;
VI. Promover la investigación, desarrollo e innovación en medicina de precisión;
VII. Fomentar la cooperación nacional e internacional en la materia, y
VIII. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
La Comisión Nacional de Medicina de Precisión estará integrada por los titulares de: la Secretaría de Salud, quien la presidirá; el Instituto Nacional de Medicina Genómica; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Además, por un representante de las instituciones públicas de seguridad social, un representante los gobiernos de las entidades federativas, dos representantes expertos de la Comisión Nacional de Bioética y dos representantes expertos en protección de datos personales de la Unidad de Protección de Datos Personales.
La integración y el funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones reglamentarias que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 103 Bis 8. Los datos genómicos constituyen una categoría especial de datos personales sensibles, cuyo tratamiento se regirá por los principios siguientes:
I. Licitud, lealtad, transparencia y minimización en la recolección y procesamiento;
II. Limitación de la finalidad conforme al propósito específico declarado;
III. Exactitud y actualización de la información;
IV. Limitación del plazo de conservación;
V. Integridad, confidencialidad y medidas de seguridad reforzadas.
El titular de los datos genómicos tendrá derecho al consentimiento informado específico y revocable; acceso a información clara sobre el uso y destino de sus datos; acceso, rectificación y cancelación de sus datos; a la portabilidad de los datos cuando sea técnicamente factible y a no ser objeto de discriminación por razones genéticas.
Artículo 103 Bis 9. Para efectos de investigación científica y salud pública, el tratamiento de datos genómicos podrá realizarse sin consentimiento del titular cuando:
I. Sea imposible obtenerlo por circunstancias técnicas o prácticas;
II. Los datos hayan sido debidamente anonimizados mediante técnicas certificadas;
III. Exista dictamen favorable del comité de ética en investigación correspondiente, y
IV. Se garantice el interés público prevalente.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Unidad de Protección de Datos Personales, establecerá los lineamientos técnicos para el tratamiento seguro de datos genómicos, los procedimientos de anonimización y seudonimización certificados; las medidas de seguridad específicas aplicables y el régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo se sancionarán conforme a lo establecido en la legislación correspondiente, considerando como agravantes la naturaleza sensible de los datos genómicos y el riesgo potencial de discriminación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Comisión Nacional de Medicina de Precisión.
Tercero. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Unidad de Protección de Datos Personales, expedirá en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos para la protección de datos genómicos.
Cuarto. Las normas oficiales mexicanas en materia de medicina de precisión deberán expedirse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. La Comisión Nacional de Medicina de Precisión deberá instalarse dentro de los noventa días hábiles siguientes a la expedición de su Reglamento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación y transparencia del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante siglos, el papel de la mujer se abocaba única y exclusivamente —todavía en algunas naciones y en regiones de nuestro país —al ámbito doméstico y a la crianza de las hijas e hijos. Esta situación comenzó a cambiar a partir de la revolución industrial y de manera más acelerada durante el siglo XX, misma que fue impulsada por la lucha social de mujeres que exigían el reconocimiento de sus derechos ante una sociedad que las veía como desafiantes de las normas ya impuestas.
Estos cambios no solo significaron el aumento en los ingresos de las familias, sino que ha permitido a las mujeres alcanzar una mayor autonomía, sin embargo, es de reconocer que aún con los avances de política pública sobre igualdad sustantiva, las mujeres siguen enfrentando problemas estructurales por su género, limitando su avance en diversos rubros.
Uno de éstos ha sido la participación de las mujeres en la economía, el cual demuestra que es esencial para el crecimiento y desarrollo de las naciones. De acuerdo con ONU Mujeres, éstas tienen menos probabilidades de participar activamente en el mercado laboral en comparación con los hombres, “la tasa de participación de la fuerza laboral de las mujeres de entre 25 y 54 años en 2022 fue de 61.4 por ciento en comparación con 90.6 por ciento de los hombres”.
En el caso de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que la participación económica de las mujeres aumentó de 43 a 46 por ciento en la última década, no obstante aún se encuentra por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) la cual es de 67 por ciento.
Dicha participación de las mujeres en la economía ha abierto camino a otros derechos, como la igualdad salarial, prestaciones sociales, participación en sectores que eran considerados exclusivos para los hombres, como la política, las finanzas, la ciencia o su incorporación a las fuerzas armadas.
Es específicamente este último —las fuerzas armadas— el sector más tradicional y masculinizado, el cual ha tenido un cambio gradual para incorporar a las mujeres, pues se llevan a cabo actividades que son consideradas propias para hombres —como artillería, infantería, combate, operaciones especiales—.
En la Unión Europa, el país que más mujeres tiene enlistadas es Suecia, con cerca de 22% del total, Eslovaquia con 13.6 por ciento, España con 13 por ciento, Alemania con 12.6%, por mencionar algunos casos.
En el caso de América Latina y el Caribe, República Dominicana es el país con más mujeres en las fuerzas armadas, con cerca de 21.7 por ciento, le siguen Venezuela con 21 por ciento, Uruguay con equivalente a 18.9 por ciento, Argentina con 17.7 por ciento, México con 15 por ciento, Chile con 9.1 por ciento, Paraguay con 8.5 por ciento, Guatemala con 7.6 por ciento, Brasil con 7 por ciento al igual que Perú, por mencionar algunos ejemplos.
Así, la incorporación de las mujeres a las fuerzas armadas trajo consigo el alcance de otros derechos, como lo son las licencias de maternidad que no deben concebirse únicamente como un beneficio laboral, sino como un derecho humano que deriva de la justicia social y la necesidad de conciliar la vida personal y profesional.
Como se sabe, las licencias de maternidad son importantes principalmente para proteger la salud física y emocional de la madre gestora, favorecer el pleno desarrollo del bebé, así como contribuir con los compromisos internacionales asumidos por México, como es el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y a las relaciones laborales—, que en su artículo 4 hace mención sobre las licencias de maternidad:
Artículo 4
1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.
2. a 5. ...
Así, las reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lograron consolidar el derecho a licencias de maternidad por 12 semanas:
Artículo 123. ...
...
...
A. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo. las cuales regirán:
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con las gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. a XXXI. ...
B. ...
Sin embargo, las licencias de maternidad para el personal de las fuerzas armadas no se reflejaron hasta 2019. En 1976 se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que, si bien otorgaba prestaciones de seguridad social y pensiones al personal militar y sus familias, no se reconocieron derechos en caso de maternidad.
Durante la última década del siglo XX y principios del siglo XXI, se fueron incluyendo derechos a las mujeres dada su incorporación gradual, sin embargo, las licencias de maternidad no estuvieron pensadas, no al menos en ese entonces, aunque existían descansos, éstos no estaban garantizados ni previstos.
Así, la reforma en 2019 representó un hito para las fuerzas armadas en materia de licencias de maternidad, proporcionando un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto y dos meses posteriores al mismo, en ambos casos con goce de haberes.
Por otra parte, es de reconocer que las licencias de maternidad también se ampliaron para los casos de adopción, con un descanso de seis semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban, así como descanso de ocho semanas posteriores al parto cuando el recién nacido presente algún tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria.
No obstante, los casos de adopción no están considerados para las fuerzas armadas. Asimismo, la Ley en comento presenta una vulneración a los derechos humanos en igualdad de condiciones y de no discriminación, pues el artículo 47 establece que las hijas e hijos adoptivos gozarán de los beneficis que marca la Ley siempre y cuando el proceso de adopción se haya hecho por el personal militar antes de haber cumplido los 45 años de edad.
Lo anterior, incurre en una clara inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se hace mención sobre el reconocimiento de los derechos humanos y la obligación de las autoridades a promoverlos, respetarlos y garantizarlos.
En otro punto relevante, la crianza de las y los hijos es una responsabilidad que trasciende la vida familiar y social. Como se mencionó al inicio de la exposición de motivos, esta tarea ha sido asignada de manera exclusiva a las madres, lo que refuerza los roles de género y limita la corresponsabilidad de los padres, generando desigualdades.
Empero, la crianza es una responsabilidad compartida que requiere de la participación activa y constante de ambas partes, si bien, las mujeres siguen siendo quienes cargan mayoritariamente con esta tarea, también es cierto que cada vez más hombres se han involucrado.
De acuerdo con el Inegi, “en 2002 sólo 16 por ciento del tiempo de cuidado era realizado por hombres; para 2019 esa proporción creció a 30 por ciento. Es decir, la participación masculina en la crianza se duplicó en menos de dos décadas”. Asimismo, afirma que “más de 21.2 millones de hombres en México viven con al menos un hijo en casa. Su edad promedio es de 45 años, y la mayoría está casado o en unión libre (93.5 por ciento). Sólo un pequeño grupo —6.7 por ciento— enfrenta la crianza desde la separación, la viudez o en soledad”.
Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo que también elabora el INEGI, reveló que “los hombres dedican entre 11 y 13 horas semanales al cuidado infantil, mientras que destinan 43 horas al trabajo remunerado”
Todo lo anterior deja entrever que cada vez más los hombres que son padres comienzan a reclamar un papel más activo dentro de la crianza de sus hijas e hijos como una elección compartida. Ante ello, el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal del Trabajo que, entre otras cosas, se incluyeron los permisos de paternidad por cinco días laborables, por el nacimiento de sus hijos e hijas o en los casos de adopción de un infante, mismo que hasta la fecha sigue vigente en sus términos de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVIII. a XXXIII. ...
No obstante, en el caso de los elementos de las fuerzas armadas aún no es posible este tipo de permisos. Por ello, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo:
a) Incluir permisos de paternidad en las fuerzas armadas.
b) Establecer permisos tanto al personal militar femenino como al masculino, en casos de adopción de un infante.
c) Eliminar la inconstitucionalidad sobre los beneficios para las hijas e hijos adoptivos del personal militar.
Reconocer el derecho a las licencias de paternidad en las instituciones militares rompe con estigmas y promueve una cultura de corresponsabilidad en la crianza de hijas e hijos. Además, se garantiza que los padres puedan acompañar a sus parejas en el nacimiento o adopción, según sea el caso, equilibrando las obligaciones laborales y familiares.
Finalmente, la reforma además permite armonizar los derechos laborales que se consiguieron en el orden civil y que no significa que el personal militar no pueda acceder a éstas. La iniciativa no solo se alinea a los compromisos internacionales en material laboral, sino que avoca los esfuerzos por hacer de las fuerzas armadas una organización más sensible y apegada a los derechos humanos, pues más allá de la disciplina y el compromiso con la patria, también son seres humanos con derechos que deben ser reconocidos y garantizados. Además de continuar armonizando nuestro marco jurídico respecto de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internacionales.
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 47; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 152 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos
Único. Se reforma el artículo 47; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 152 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en materia de permisos de paternidad y no discriminación para hijas e hijos adoptivos, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las hijas e hijos adoptivos del personal militar, tendrán derecho a los mismos beneficios que establece esta Ley respecto de las hijas e hijos biológicos.
Artículo 152. ....
...
...
En caso de adopción de un infante, el personal militar femenino disfrutará de un descanso de seis semanas laborables con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciba.
El personal masculino tiene derecho a permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante. En aquellos supuestos en que el elemento se encuentre comisionado o desempeñando funciones fuera de su lugar de adscripción, el permiso comenzará después de su traslado a éste.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las demás autoridades competentes deberán realizar, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las adecuaciones administrativas para garantizar la aplicación del presente decreto en los términos previstos.
Notas
1 ONU Mujeres, Datos y cifras: Empoderamiento económico, disponible en
https://www.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico /hechos-y-cifras#:~: text=Las%20mujeres%20tienen%20 menos%20probabilidades%20de%20participar%20en%20el%20mercado,por%20ciento%20de% 20las%20mujeres.
2 Inegi en Imco, Más Mujeres, Mayo Crecimiento, disponible en
https://imco.org.mx/mas-mujeres-mayor-crecimiento/ #:~: text=En%20la%20%C3%BAltima%20d%C3%A9cada%2C%20la,46%25%2C%20seg%C3%BAn%20el%20I NEGI.
3 Artículo 14, ¿Cuántas mujeres hay en las Fuerzas Armadas?, disponible en
https://www.articulo14.es/internacional/cuantas-mujeres-hay-en- las-fuerzas-armadas-20250330.html
4 OIT, Convenio 183, disponible en
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/cedaw/mecanismos /iu_oit_183_proteccion_maternidad.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Artículo 152, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSFAM.pdf
7 Inegi en Excélsior, ¿Qué tan padre es ser padre en México? Una mirada honesta a lo que esto implica, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/la-paternidad-en-mexico-d atos-reveladores/1721452
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fech a=30/11/2012#gsc.tab=0
12 Ley Federal del Trabajo, Artículo 132, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de portabilidad de derechos de seguridad social del personal militar, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Ramón Ángel Flores Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de portabilidad de derechos de seguridad social del personal militar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, en tanto que el artículo 123, apartado B, impone al Estado la obligación de otorgar a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas un régimen especial que cubra riesgos de trabajo, salud, retiro y vivienda. El instrumento que cumple esa función es la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), vigente desde 2003. Dicha ley asegura haber de retiro, servicios médicos y créditos habitacionales a quienes concluyen la carrera militar con los años mínimos requeridos o con una incapacidad en acto de servicio. Sin embargo, la misma norma prevé que los efectivos que cesan antes de alcanzar esos requisitos reciban únicamente una “compensación” en pago único, perdiendo la afiliación a la sanidad militar y a su fondo de vivienda, así como cualquier reconocimiento de los años servidos para futuros derechos pensionarios.
En la práctica, decenas de miles de soldados, marinos y pilotos que abandonan la vida castrense por reestructura orgánica, motivos familiares o efectos psicológicos derivados de las misiones de seguridad pública, se incorporan posteriormente a la economía civil. Cuando ello ocurre, descubren que los diez o quince años aportados a la nación no se contabilizan como semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ni como ahorro en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste). Deberán empezar “desde cero” para reunir al menos 750 semanas de cotización (IMSS) o conformar una subcuenta de vivienda, situación que dilata, cuando no imposibilita, el acceso a una pensión digna, a un crédito hipotecario y a la continuidad de la atención médica. La realidad es más grave si se considera que el grueso del personal causa baja a edades cercanas a los 35 años, cuando la reinserción laboral resulta más compleja por la especialización militar de sus competencias.
El problema no es nuevo, pero se ha hecho más visible conforme las Fuerzas Armadas crecieron para atender tareas de seguridad pública: sólo la Secretaría de la Defensa Nacional reportó poco más de 230 mil efectivos de tropa y escala básica en 2024, cifra 18 por ciento mayor que en 2018, mientras que la Armada mantiene unos 76 mil elementos en activo. A mayor contingente, mayor será el número de bajas anuales y, por ende, la población militar que transita a un sistema civil sin reconocimiento de sus derechos.
El costo humano de esta desconexión se suma al financiero. La Auditoría Superior de la Federación advirtió que, pese a inyecciones presupuestarias, el ISSFAM afronta presiones actuariales: en 2021 erogó más de 10 mil 800 millones de pesos en pensiones y servicios, con reservas limitadas para cubrir obligaciones futuras.
En otras palabras, aun cuando el Instituto paga la compensación única al militar que se va, ese recurso no se “convierte” en cotizaciones dentro del sistema civil y, por lo tanto, no alivia la carga que finalmente recaerá en los programas de asistencia social cuando ese ex elemento envejezca sin pensión ni vivienda. Para las Fuerzas Armadas ya se dio un paso en 2017: la adición al artículo 108 de la Ley del ISSFAM autorizó que un militar en activo pudiera mancomunar su crédito de vivienda con el Infonavit o el Fovissste de su cónyuge civil. La lógica es exactamente la misma que hoy proponemos profundizar: si los sistemas pueden sumar ahorros habitacionales, también pueden sumar años de servicio y recursos previsionales.
Desde la perspectiva constitucional y de derechos humanos reforzada tras la reforma de 2011 al artículo 1o., negar la continuidad de la protección social a quienes sirvieron en las misiones más riesgosas resulta injustificable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que el principio pro persona obliga a interpretar las normas de seguridad social en sentido más favorable al trabajador. Si permitimos que un soldado pierda cada año cotizado por retirarse anticipadamente, contravenimos tanto ese principio como la finalidad del artículo 123 B, fracción XIII, que manda otorgar pensiones “en proporción al tiempo de los servicios”, en este sentido, la SCJN se pronunció en la Tesis Aislada 2029420 de la segunda sala que a letra dice:
“Haber de retiro. Al analizar su otorgamiento deben inaplicarse los artículos 35 y 36, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y en su lugar aplicarse el convenio número 102, de la Organización Internacional del Trabajo.
Hechos: un militar demandó la inconstitucionalidad de los artículos referidos, con motivo de su aplicación en la determinación de su baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio, a quien se le otorgó una compensación única, sin derecho a un haber de retiro ni a atención médica, al no haber cumplido 20 años de servicio.
Criterio jurídico: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos de baja del servicio activo por incapacidad contraída en actos fuera de servicio deben inaplicarse los artículos 35 y 36, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, toda vez que condicionan el otorgamiento del haber de retiro a que se cuente con 20 años de servicio y, en su lugar, aplicarse el Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo.
Justificación: Conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales tienen un régimen especial normado por sus propias leyes; sin embargo, dicha condición jurídica especial no puede llegar al extremo de restringir un derecho humano reconocido expresamente por la Constitución o por los tratados internacionales, como es el derecho a la seguridad social. Por ese motivo, deben inaplicarse las normas que sujetan la concesión del haber de retiro a que se computen cuando menos 20 años de servicio y, en su lugar, aplicarse el Convenio mencionado, en respeto al derecho a la seguridad social.
Amparo en revisión 92/2024. Israel Mendoza Juárez. 19 de junio de 2024. Mayoría de tres votos de los ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez”.
En suma, integrar al ISSFAM al esquema de totalización ya vigente entre IMSS e ISSSTE no es un privilegio sino la última pieza pendiente para construir un sistema de seguridad social verdaderamente universal y coherente. Es, además, un acto de justicia para quienes, con disciplina y riesgo personal, han protegido la seguridad interior y contribuido a las tareas de auxilio a la población. Reconocer plenamente cada año de su servicio dentro del sistema civil es honrar el espíritu del Constituyente de 1917 y cumplir la promesa constitucional de que nadie quede desprotegido después de servir a México.
Proyecto de decreto
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20; se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 100, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 20. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.
El instituto garantizará el derecho a la portabilidad, una vez que el militar pase a por situación diversa, a la parte civil.
Artículo 100. ...
I. al VI. ...
VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, y
VIII. Expedir las Constancias de Portabilidad, las cuales deberán contener, nombre completo, fechas, grados y sueldos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XX Bis al artículo 5A; se reforman las fracciones I, II, III, IV y se adiciona un último párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. al XX. ...
XX Bis. Semana cotizada ISSFAM: la que resulte de la conversión de periodos de servicio militar certificados conforme a la Ley del ISSFAM.
XXI a XXIV. ...
...
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
El Instituto reconocerá como semanas cotizadas las correspondientes a los periodos de servicio militar certificados por el ISSFAM, en los términos del convenio de portabilidad que al efecto se celebre.
Artículo Tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 141; se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 142; se reforma el artículo 146; y se reforma el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 141. Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización. Del mismo modo, se podrán transferir los derechos de los años cotizados en el Instituto De Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al Instituto.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.
En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.
Artículo 142. La asistencia médica a que tienen derecho los Pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al Instituto, IMSS y ISSFAM, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos Entidades o veinticuatro años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquel Instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo.
El Instituto donde hubiere cotizado por menor tiempo el Pensionado, deberá transferir las Reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el Instituto, IMSS y ISSFAM.
Artículo 146. Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.
Artículo 147. El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 30 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores reconocerá los recursos transferidos por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM como subcuenta de vivienda del trabajador, los cuales serán considerados para efectos de precalificación, derechos de crédito y devolución de saldos conforme a esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor, el ISSFAM, IMSS, ISSSTE, Infonavit y Fovissste deberán suscribir el Convenio de Portabilidad de Derechos previsto en esta reforma y emitir las modificaciones necesarias pertinentes a los reglamentos internos de cada institución. Asimismo, realizar las adecuaciones necesarias para tabular el número de semanas que trasferirán de una institución a otra institución.
Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar las transferencias de recursos derivadas de la portabilidad.
Cuarto. Las y los exmilitares dados de baja en los últimos diez años que no hayan adquirido derecho a haber de retiro podrán solicitar la expedición de la Constancia de Periodos de Servicio Militar y acogerse a la portabilidad dentro de los doce meses posteriores a la publicación del convenio.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado Ramón Ángel Flores Robles (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, para dictamen.
PARA QUE SE DECLARE EL 4 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA CRANEOSINOSTOSIS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 4 de abril de cada año como “Día Nacional de la Craneosinostosis”, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Verónica Pérez Herrera, José Manuel Hinojosa Pérez, Mónica Becerra Moreno y Liliana Ortiz Pérez, y diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 4 de abril de cada año como “Día de la Craneosinostosis” al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La craneosinostosis es una condición que se caracteriza por el cierre, la osificación y la esclerosis de una o más suturas del cráneo, ya sea en la bóveda o en la base. Esto puede provocar diferentes grados de compresión cerebral, hipertensión intracraneal y deterioro del cociente intelectual, así como problemas visuales. Suele ir acompañada de diversas formas de dismorfia craneofacial y generalmente es congénita.
El diagnóstico y tratamiento de la craneosinostosis son, en la mayoría de los casos, quirúrgicos y están indicados para abordar la hipertensión endocraneana, la atrofia del nervio óptico, el retraso en el desarrollo psicomotor, además de mejorar la estética y permitir un crecimiento cerebral sin restricciones.
Los signos característicos de la craneosinostosis incluyen deformidades del cráneo, como cabeza en forma de torre, balón de fútbol americano, huevo o triángulo, así como ojos asimétricos, nariz en forma de C o V, pabellones auriculares desiguales, ojos saltones, y dedos y pies unidos. Esta condición está presente desde el nacimiento, resultado del cierre prematuro de una o más suturas craneales durante el desarrollo fetal. Sin embargo, los signos y síntomas pueden hacerse evidentes en distintos momentos, dependiendo de la gravedad y el tipo de craneosinostosis.
El crecimiento del cráneo está impulsado por el crecimiento expansivo del encéfalo; un recién nacido tiene aproximadamente el 40 por ciento del volumen cerebral adulto y, en los primeros 2-3 años de vida, alcanza alrededor del 80 por ciento. Por lo tanto, el cráneo experimenta la mayor parte de su crecimiento total durante estos primeros años de vida. Es por esta razón que se manifiesta la importancia de un diagnóstico temprano de la craneosinostosis, lo que conllevaría a un tratamiento oportuno y asegura un desarrollo craneoencefálico funcional adecuado en los pacientes.
La craneosinostosis se encuentra entre las más de 5,500 enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General en México, tal como ha sido aprobado por la OMS a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades, siendo clasificada bajo el código Q75.0. Se estima que su incidencia en México es de aproximadamente 1 de cada 2,000 a 2,500 nacimientos, tan solo en el año 2023 en instituciones públicas del país se registraron 495 casos de craneosinostosis. Para esta condición existe un escaso conocimiento entre los profesionales de la salud como en la población en general, lo que puede resultar en diagnósticos tardíos y afectar negativamente el resultado del tratamiento y la salud del paciente al largo plazo.
Una vez que se ha obtenido el diagnóstico, el alto costo del tratamiento quirúrgico se convierte en un problema adicional, ya que resulta inaccesible para la mayoría de las familias mexicanas que no cuentan con seguridad social. Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI de febrero de 2024, 4 de cada 10 empleados no están afiliados a instituciones de seguridad social. Además, cuando finalmente logran acceder a una institución pública, la larga espera puede agravar el daño existente.
Un paso fundamental para abordar esta problemática es la visibilización de la causa, promoviendo la concientización sobre la craneosinostosis a través de la designación de un día específico. De hecho, ya se han realizado esfuerzos para hacer visible esta condición. Como parte de una campaña de concientización, el 4 de abril de 2024, diversos edificios emblemáticos del país fueron iluminados de color “verde manzana”. En la Ciudad de México, esta iniciativa incluyó al Congreso de la Unión, el Ángel de la Independencia, el Monumento a la Revolución y el Teatro de la Ciudad, entre otros. Simultáneamente, la campaña se extendió a otros estados, iluminando el Reloj Monumental de Pachuca, el Estadio BBVA de Monterrey y una escultura en Chetumal, Quintana Roo.
De esta forma, los días conmemorativos son faros que iluminan realidades silenciadas. Al establecer el “Día Nacional de la Craneosinostosis” en México, no solo marcamos una fecha en el calendario, sino que tejemos un puente entre el dolor invisible y la acción colectiva.
En primer lugar, rompen el aislamiento social al transformar estadísticas frías en historias con rostros y nombres. Segundo, generan cambios sistémicos, tal como lo demuestra la experiencia internacional. Además, movilizan recursos, según la OMS, el 53% de las muertes prematuras podrían evitarse con prevención. Al visibilizar condiciones como la craneosinostosis, se priorizan investigaciones, protocolos clínicos y políticas públicas que salvan vidas. Estas fechas no solo sensibilizan, sino que también impulsan acciones concretas para mejorar la calidad de vida de quienes padecen enfermedades raras en nuestro país.
Cuando un padre sostiene a su bebé con craneosinostosis, enfrenta un viacrucis: cirugías complejas, terapias costosas y miradas incómodas. Este día sería su megáfono para exigir:
• Acceso universal a neurocirugías pediátricas especializadas (solo 12 centros de alta especialidad en México tienen esta capacidad).
• Protocolos nacionales de detección temprana (el diagnóstico oportuno reduce secuelas neurológicas en 80 por ciento).
• Redes de apoyo emocional y psicológico, así como económico que prevengan el abandono terapéutico.
La Constitución Mexicana establece en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud, pero hoy les preguntó: ¿de qué sirve un derecho escrito si no se acompaña de acciones concretas? Al institucionalizar este día, estarían sembrando las semillas de un sistema de salud que no solo cure cuerpos, sino que restaure dignidades.
Como bien señala el lema 2024 de la OMS —“Mi salud, mi derecho”, este no es un tema técnico sino de justicia social. Cada voto a favor será un abrazo legislativo a los miles de familias que luchan en silencio. Su legado no se medirá en discursos, sino en el bienestar de miles de niños que podrán crecer sin estigmas.
Por lo anterior, proponemos declarar el 4 de abril como el Día de la Craneosinostosis. La salud de la sociedad mexicana demanda una acción coordinada e integral, que incluya inversiones en la formación de profesionales, en servicios e instalaciones de calidad, así como en la difusión de información sobre este tipo de padecimientos, especialmente dirigidos a los grupos más vulnerables. Estamos convencidos de que si no actuamos hoy seremos cómplices del olvido. La craneosinostosis tiene cura, pero la desatención institucional sigue siendo una enfermedad sin vacuna.
Con base en lo anterior, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se declara el 4 de abril de cada año como “Día Nacional de la Craneosinostosis”
Primero. El Congreso de la Unión declara el 4 de abril de cada año como “Día Nacional de la Craneosinostosis”.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pago de pasaporte para deportistas, suscrita por las diputadas Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, diputadas Paola Michell Longoria López y Sandra Anaya Villegas, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Representar a nuestro país es sinónimo de orgullo y pertenencia nacional, a través del deporte se plasmada el tiempo, dedicación, trabajo y valores de los atletas mexicanos.
Ser atleta no sólo se limita a la conexión con un grupo, o comunidad, sino que representan la necesidad intrínseca de ser aceptado, reconocidos y valorados por los demás, sentirse parte de algo que los propios deportistas construyen.
Los atletas que se convierten en grandes héroes deportivos de una nación son aquellos que, aun habiendo brillado en sus respectivas disciplinas, sacrifican horas de descanso, tiempo en familia, para entrenar con entusiasmo y luego representar a nuestro país en justas internacionales.
La participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competiciones internacionales son motivo de orgullo para todos los mexicanos. Cada cuatro años vemos los juegos olímpicos, el mundial de fútbol, los juegos centroamericanos y los juegos panamericanos, entre muchas otras competencias. Los competidores mexicanos nos brindan diversas emociones, alegrías y mucho orgullo cuando ganan medallas y de quienes la portan.
Lo cierto es que, detrás de todas las contiendas y medallas, existe un trabajo diario que implica disciplina, esfuerzo, trabajo y concentración, no sólo se trata de realizar una actividad física, sino de prepararse física y mentalmente para competir.
Todo ese esfuerzo y preparación implica un gasto que las y los atletas no siempre logran solventar, ya que se debe pagar entrenadores, preparadores físicos, psicológicos, insumos deportivos y, por supuesto, los viajes a las competiciones. De hecho, se estima que en promedio un deportista necesita entre 1.5 y 3.5 millones de pesos al año para la preparación de un ciclo olímpico.
Si bien es cierto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ofrece apoyos para los deportistas con resultados sobresalientes, la realidad es que éstas se ajustan al presupuesto que anualmente se aprueba y a la inversión que el Estado otorga al deporte nacional.
Así, en los últimos años se ha observado un detrimento importante en el manejo de recursos públicos destinados a la promoción de nuevos talentos deportivos. De acuerdo con un estudio de la organización México Evalúa desde 2016 hasta la fecha se ha generado una reducción en las becas deportivas de 40 por ciento.
Esto se debió a que, en dicho año, el gobierno de Enrique Peña Nieto eliminó el programa del Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento, dejando la responsabilidad de apoyar a los deportistas al Programa de Cultura Física y el Deporte, que comenzó a contar con más actividades, sin que ello, implicara más recursos.
Posteriormente, el apoyo a las becas de las y los deportistas siguió con recortes, en 2022 el gasto de la Conade fue de 1.9 mil millones de pesos, es decir 59 por ciento por debajo del sexenio anterior:
Como se ha venido mencionando en la presente iniciativa, es importante buscar los mecanismos que permitan seguir fortaleciendo al deporte mexicano en todas sus disciplinas, a modo de ejemplo es necesario señalar la situación del clavadista olímpico Osmar Olvera, quien durante el periodo de 2020 a 2024 recibió una beca deportiva de 156 mil pesos.
Esto quiere decir que se le otorgó un ingreso mensual de 3 mil 250 pesos, el equivalente a 108 pesos diarios. Si tomamos en cuenta que el salario mínimo actual está en 278.80 pesos, por lo que es importante que nuestros atletas sin excepción alguna cuentan con el apoyo del Estado mexicano para poder seguir desarrollando como deportistas de alto rendimiento, o en su caso para los nuevos talentos seguir fortaleciendo sus habilidades.
Es por lo anterior que, las y los jóvenes que ingresan al deporte y que desean iniciar una carrera, no siempre cuentan con las facilidades que requieren para poder dedicarse a su actividad. De hecho, la situación es muy compleja, debido a que, al iniciar, muchas veces no cuentan con apoyos para poder entrenar y solventar sus viajes para competir; muchos de ellos, todavía no cuentan con ningún tipo de apoyo, o realizan alguna actividad económicamente productiva, para hacerse de los recursos necesarios para solventar los gastos que implica la actividad deportiva de alto rendimiento.
Por todo lo anterior, resulta necesario encontrar mecanismos que permitan disminuir las cargas económicas, a fin de facilitar su desarrollo.
En suma, a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar dos párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, para que se exente el pago de pasaporte para deportistas que acudirán a una competición internacional.
Con esta iniciativa se busca conformar un pequeño, pero importante apoyo, para todas y todos los deportistas que acuden a competir en el exterior, debido a que ningún gasto es poco cuando una persona se prepara para una competenciainternacional.
Ahora bien, a fin de acreditar que se trata de un deportista susceptible de la exención, como lo propone esta iniciativa, será necesario que se cumplan dos condicionantes:
1. Ser seleccionado nacional y representar a nuestro país en cualquier competencia internacional oficial, debiendo acreditar por cualquier medio su participación en dicha competición.
2. Que su federación deportiva cuente con registro único del deporte (RUD) vigente emitido por la Conade, y que sea integrante del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), debiendo tener el reconocimiento gubernamental.
Si bien es cierto que esta iniciativa prevé una modificación en la Ley Federal de Derechos, hay que tomar en cuenta que la población beneficiada está bien delimitada y que la expedición de un pasaporte no es constante. La solicitud de expedición queda limitada a: 1) la necesidad de renovar pasaporte; 2) Ser seleccionado nacional y representar al país y 3) formar parte de una federación deportiva con RUD.
En este sentido y a fin de dimensionar los posibles costos de esta iniciativa, se advierte que en promedio la Secretaría de Relaciones Exteriores expide 13 mil pasaportes diarios. Ahora bien, la delegación mexicana que acudió a las Olimpiadas en 2024 estuvo compuesta por 107 deportistas de alto rendimiento, si suponemos que todos esos deportistas solicitaron pasaporte gratuito, ello representa 0.8 por ciento del total de pasaportes expedidos diariamente por la Secretaría.
De lo anterior, es importante señalar que, la presente iniciativa se refiere única y exclusivamente a dos premisas, la primera el reconocimiento del derecho al deporte y su estimulo, en relación con lo que señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo decimoquinto, que menciona lo siguiente:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Asimismo, la segunda premisa es para todos aquellos deportistas que practican el deporte de alto rendimiento, y que derivado de su deporte tienen que representar a nuestro país en competencias internacionales, tal y como lo refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 5, fracción X, establece lo siguiente:
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
X. Deporte de alto rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional;
Como podemos observar es obligación de Estado mexicano dotar de las herramientas, insumos y estímulos necesarios para que las y los deportistas mexicanos puedan representarnos de la mejor manera posible y que no exista ningún obstáculo para poder asistir a sus competencias internacionales.
De acuerdo con lo expuesto a continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto se pone en consideración el siguiente:
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se adiciona un sexto y un séptimo párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:
Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. a VII....
...
...
...
...
Las personas deportistas que participen en competencias internacionales oficiales como seleccionados nacionales de México, serán susceptibles a la exención del pago de derechos de las fracciones I a III del presente artículo.
Para poder acceder a este beneficio, deberán acreditar con documentación oficial su participación en competencia internacional oficial y que forman parte de una Asociación Deportiva Nacional con Registro Único del Deporte vigente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus facultades, contarán con un plazo no mayor a 180 días para determinar los requisitos que deberán acreditar las y los deportistas de alto rendimiento para poder solicitar la exención del pago del pasaporte.
Notas
1 ¿Cuánto cuesta ser un deportista de alto rendimiento?. Miércoles 21 de diciembre del 2022 en
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/deportes/a-cuanto-asciende-y-e n-que-gastan-los-deportistas-de-alto-rendimiento-14500152
2 México Evalúa; Consulta en
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/conade-la-c uantificacion-del-abandono-a-los-atletas/
3 México Evalúa; Consulta en
https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/conade-la-c uantificacion-del-abandono-a-los-atletas/
4 Senn Ferrero & Asociados; Conade: un análisis de la escasa inversión en el deporte mexicano, Consulta en
https://www.sennferrero.com/2024/10/11/conade-un-analisis-de-la -escasa-inversion-en-el-deporte-mexicano/
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
6 Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lgcfd.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre del 2025.–Diputadas: Paola Michell Longoria López, Sandra Anaya Villegas (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Francisco Adrián Castillo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes: Uno de los ejes de la “reforma judicial”, establece que el 1 de junio de 2025 se elegirá a la totalidad de ministros de la Suprema Corte; integrantes del Tribunal de Disciplina; vacantes de la Sala Superior; la totalidad de salas regionales del Tribunal Electoral, y la mitad de magistrados de y jueces de Distrito.
El siete de octubre del presente año, la presidenta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, envió al Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consecuentemente el catorce de octubre del presente año, se publicó dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación.
A la par de la entrada en vigor de dicha reforma, se apertura el registro de candidatas y candidatos para ocupar cargos dentro del Poder Judicial, puntualizando que se contó con una participación histórica de personas aspirantes para la renovación del Poder Judicial de la Federación, donde alrededor de más de 11 mil candidatas y candidatos, manifestaron su intención de ser parte de la “Transformación Judicial”, así las cosas, resulta urgente fortalecer el marco normativo, con ello garantizar elecciones libres, apegadas a derecho ponderando los derechos humanos de las y los mexicanos.
Justificación: La FISEL anteriormente conocida como la FEPADE creada en julio del 94 y adscrita a la Procuraduría General de la República, encuentra su mandamiento en forma mediante la ley publicada el día 20 de mayo del 2021, en donde se establecen las bases y lineamientos de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, esta es, la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales, la Fiscalía en materia Electoral es un ente obligado en garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones Federales y Locales en los casos que resulten de su competencia, contribuyendo a la legalidad de los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del de la Federación. De igual forma en materia Local, cada entidad Federativa cuenta con su Fiscalía especializada en materia penal-electoral.
La última reforma a la Ley General en materia de Delitos Electorales, se realizó en el año 2021, en dicha reforma se establecieron sanciones económicas y delitos cometidos por servidores públicos y violencia política en razón del género en materia electoral, entre otras, se observa que dicha Ley faculta a la Fiscalía General de la República a emitir un plan estratégico y lineamientos de Procuración de Justicia en materia de prevención y persecución de delitos electorales, de igual forma se sientan las bases al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes en materia de delitos electorales.
No pasa desapercibido, para el grupo parlamentario de esta transformación que la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral reconoció que además de la complejidad operativa, que traerá consigo la elección de la “reforma judicial”, se está creando un marco normativo desde cero, así las cosas, se resalta que con la presente iniciativa se trabaja en un ámbito colaborativo institucional, para que todos los órganos encargados en garantizar el estado de derecho en las elecciones cuenten los elementos necesarios para el debido funcionamiento de su operatividad.
Por lo que, resulta prudente, adecuar el marco normativo al contexto actual originado con la denominada “reforma judicial”, es decir, la reforma instaurada por la cuarta transformación establece conceptos de avanzada en cuanto a la defensa de: a) derechos humanos y b) democracia participativa.
En el grupo parlamentario de Morena, estamos convencidos que se deben establecer en las Leyes Generales y Secundarias los lineamientos adecuados, dentro de la materia y traer consigo certidumbre jurídica y legalidad en los procesos electorales, así poder abarcar en un amplio espectro la esencia de la “reforma judicial”.
El respaldo del pueblo de México a la cuarta transformación, en el pasado proceso electoral debe verse reflejada en una legislación acorde al contexto actual, que permita que los jueces y/o personas juzgadoras (concepto introducido en la iniciativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024) actúen dentro del margen de las leyes aplicables, que al caso concreto es que, actúen dentro de lo permitido por las leyes en materia electoral.
Bajo ese contexto, se involucra a las personas juzgadoras que resulten candidatas y candidatos en la renovación del Poder Judicial, al ser sujetas dentro de los procesos electorales, por lo que, se busca que encuadren dentro de la Ley General en materia de Delitos, en acciones que pudiesen cometer de cara a la sociedad.
La presente iniciativa, busca establecer un marco judicial adecuado con los trabajos realizados en la implementación de la denominada “reforma judicial”, con ello se podrá contar con un correcto marco jurídico, en razón que la actual Ley General en materia de Delitos Electorales no contempla lo relativo a los supuestos de la elección de jueces y magistrados.
Al realizar los trabajos de la presente iniciativa se toma como base un verdadero “control de legalidad” que en la actualidad es calificado como “control de convencionalidad”, en lo tocante al establecer sujetos de sanción, tipificación, adecuación de formalidades eséncialas de procedimiento, y que las mismas no sean contrarias a lo establecido por las leyes superiores, al aplicar dichos conceptos se garantizan los derechos humanos de todas las personas activas en los procesos electorales, en conclusión en la cuarta transformación estamos convencidos que los derechos político electorales, avanzan conforme al desarrollo social, que combate la corrupción y los privilegios, donde la tendencia es reconocerle al pueblo de México esos derechos que estuvieron en un sector privilegiado de la población, en Morena somos pioneros en establecer conceptos de democracia participativa, apegada a derecho.
Así las cosas, se busca proteger los derechos políticos electorales y de certeza jurídica de las más de 11 mil personas que se han registrados a el proceso de selección para ocupar un cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrada o magistrado de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado de Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación y jueza o juez de Distrito, ante el Comité de Evaluación, en virtud, que a juicio de los promoventes no se deben encuadrar en la figura de precandidatos, sino hasta el momento procesal en el que obtengan su declaración formal de parte el Organismo Electoral, previo resultado final dicho Comité y ratificación del Senado de la República.
Se busca homologar, la reforma presentada por la presidenta de México, a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el pasado catorce de octubre, concretamente en las modificaciones que sufrió el Capítulo Tercero denominado “de la organización de la elección”, concretamente en los artículos 506 y 507 de dicha ley, ya que del estudio de dichos artículos se encuentran que traen aparejada una prohibición para los sujetos activos que encuadren en el supuesto. Hecho lo anterior, dicha reforma a la Ley General en materia de Delitos Electorales resulta necesaria, pues las Fiscalías Especializadas en Materia Electoral de todo el país, necesitan contar con un marco normativo que no genere interpretaciones y que se les faculte en su mandamiento en forma, es decir su actuar en dicha elección extraordinaria.
En el grupo parlamentario de Morena, estamos convencidos que las reformas constitucionales propuestas por la cuarta transformación, son debidamente fundadas y motivadas, que encuentran sustento en el mandamiento popular y que los trabajos legislativos se están realizando desde una coordinación institucional donde se garantizan procesos electorales con eficiencia y eficacia, procesos electorales que fortalecen la confianza en la ciudadanía, en Morena defendemos la cultura democrática, la igual de género, la inclusión, que el pueblo de México sepa que todas y todos los ciudadanos tienen el derecho a votar y ser votados, que el pueblo de México sepa que las instituciones públicas de gobierno, que integran la cuarta transformación, llámese, organismos públicos electorales, Fiscalías Electorales, Tribunales Constitucionales y sociedad civil, tendrán los elementos necesarios en la ley para un proceso electoral histórico, apegado a derecho y que todos los sujetos activos que participen estarán sujetos a la normativa interna sin impunidad.
Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de las propuestas de modificación mencionadas en la presente exposición de motivos,
Ley General en materia de Delitos Electorales
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Artículo único. Se adiciona los artículos 3, 7, el Capítulo III, De la elección a cargos del poder judicial, con los artículos 27, 28, 29, se reforma los artículos 1, 7 Bis, 14 y 20 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Esta ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral en la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la jefatura de gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, la consulta popular, y mecanismos de participación ciudadana a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XV...
...
XVI. Candidato a personas juzgadoras: Personas que buscan integrar el Poder Judicial de la Federación, o Judiciales locales, mediante el voto directo de la ciudadanía por mayoría relativa.
XVII.- Mecanismos de participación ciudadana; Es el derecho de las personas habitantes del Estado a participar en la vida comunitaria, mediante la presentación de propuestas a las Juntas, así como promover la vinculación de las autoridades con la ciudadanía que tengan como objeto fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evolución de políticas públicas.
Artículo 7.- Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. a XXI...
...
XXII.- Al dirigente y/o empleado de algún partido político que manifesté, apoye públicamente o utilice recursos públicos para fines de promoción y propaganda a favor o en contra de candidatura alguna de elección de personas integrantes del Poder Judicial,
Artículo 7 Bis.- Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, candidato a persona juzgadora o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular, mecanismos de participación ciudadana y elecciones de personas integrantes del Poder Judicial.
Artículo 14.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista, candidato a persona juzgadora o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 20.- Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que, durante el procedimiento de consulta popular, mecanismos de participación ciudadana y elección del poder judicial:
I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular, mecanismos de participación ciudadana y elecciones de personas integrantes del Poder Judicial.
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular mecanismos de participación ciudadana y elecciones de personas integrantes del Poder Judicial.
Capítulo III De la elección a cargos del Poder Judicial
Artículo 27.- Las personas registradas ante los Comités de Evaluación para participar en la renovación del poder judicial no se consideran precandidatos en términos de la fracción XIII del artículo 3 de la presente ley.
Artículo 28.- Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien contrate por sí o por interpósita persona tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, difunda propaganda, con fines a la renovación del poder judicial.
Articulo 29.- Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien entregue, difunda propaganda electoral distinta a lo señalado en el artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938964/reforma_ al_poder_judicial_cs.pdf
2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-10-07-1/assets/documentos/I niciativa_procedimientos_electorales.pdf
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741085&fecha=14/10/2024#gsc .tab=0
4 https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/10537-comite-d e-evaluacion-da-a-conocer-lista-preliminar-de-aspirantes-para-la-renovacion-del -poder-judicial
5 https://centralelectoral.ine.mx/2024/09/19/ine-da-primeros-pasos-para-organizar -la-primera-eleccion-de-jueces-magistrados-y-ministros-del-poder-judicial-de-la -federacion-guadalupe-taddei/
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
7 https://fgr.org.mx/swb/fisel/Que_es_un_delito_Electoral
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 octubre de 2025.– Diputado Francisco Adrián Castillo Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de atención a casos de muerte fetal, perinatal o neonatal y duelo gestacional, suscrita por las diputadas Laura Irais Ballesteros Mancilla y Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, para adicionar una fracción XXVI; 6, fracción VII; y 23, para incluir una nueva fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Introducción
En México, la violencia feminicida se ha constituido como uno de los fenómenos más lacerantes y persistentes que enfrentan las mujeres, resultado de una cadena estructural de violencias que permanecen impunes y normalizadas. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), diariamente se registran en promedio más de diez asesinatos de mujeres, muchos de ellos con claros indicios de violencia de género, aunque no todos se investigan ni clasifican como feminicidio.
A pesar de que el tipo penal de feminicidio se encuentra tipificado a nivel federal y en los códigos penales de las entidades federativas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no considera con suficiente precisión ni fuerza legal este fenómeno como una categoría específica de violencia que deba prevenirse de forma sistemática y diferenciada.
La presente iniciativa tiene como finalidad fortalecer la prevención de la violencia feminicida a través de tres medidas concretas:
1. Agregar la definición de feminicidio al artículo 5o., con objeto de reconocerlo como una manifestación extrema de la violencia de género.
2. Modificar la fracción VII del artículo 6o. para definir con claridad la violencia feminicida como un continuum de violencias que culminan con el asesinato de una mujer por razones de género.
3. Reformar del artículo 23 para que dentro de las medidas de prevención, se incluya como primera obligación del Estado el reconocimiento y la advertencia pública de la presencia de violencia feminicida en determinados territorios.
Estas reformas buscan otorgar a la ley un marco conceptual más sólido, claro y alineado con las obligaciones del Estado mexicano conforme al derecho nacional e internacional de los derechos humanos de las mujeres. Al visibilizar la violencia feminicida como una categoría jurídica dentro de la LGAMVLV, se promueve su prevención temprana, la construcción de indicadores de riesgo, y una mayor articulación entre las políticas públicas de prevención, atención, sanción y erradicación.
2. Diagnóstico
a) Introducción
El feminicidio es una de las formas en las que la violencia de género se expresa y representa una grave violación a los derechos humanos de las mujeres. En México, este fenómeno ha adquirido dimensiones alarmantes en las últimas décadas, convirtiéndose en un problema estructural que refleja desigualdades históricas, fallas institucionales y una cultura de impunidad profundamente arraigada en nuestra sociedad.
Pese a que el término feminicidio fue incorporado al marco jurídico mexicano en 2012, con la reforma del Código Penal Federal, la violencia feminicida en contra de las mujeres no se ha detenido. Las cifras, apenas recientemente comienzan a mostrar una tendencia a la baja. La persistencia de este fenómeno revela un patrón sistemático de deficiencias en la prevención, investigación y sanción de estos delitos.
Sobre todo, muestran que quizá los avances que en materia legislativa se han alcanzado, han sido superados por la realidad a partir de la cual el feminicidio se va reconfigurando. A continuación, se muestra la situación en la cual este fenómeno se encuentra expresado.
b) Localización del feminicidio
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre 2015 y 2024 se han registrado más de 7 mil casos de feminicidio en el país. Sólo en 2024 se contabilizaron 829 feminicidios y en lo que va de 2025, hasta julio, 394. Sin embargo, organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, AC, señalan que las cifras reales podrían ser mucho mayores, ya que muchos casos son clasificados erróneamente como homicidios dolosos.
El Observatorio Ciudadano ha documentado que en muchos casos los cuerpos de las víctimas presentan signos de violencia sexual, tortura, mutilación o exposición pública, lo que refuerza el carácter misógino de estos crímenes.
El feminicidio no se presenta de forma homogénea en el territorio nacional. Según datos del SESNSP en 2025 los casos de feminicidio se concentran de mayor a menor en estados como el Estado de México, Chihuahua, Sinaloa, Morelos y Ciudad de México, aunque hay un crecimiento preocupante en estados del sur, como Oaxaca y Guerrero.
c) Causas estructurales y factores de riesgo
El feminicidio debe entenderse como el resultado de una estructura social patriarcal que reproduce la desigualdad entre hombres y mujeres. En México, persisten brechas significativas en el acceso a la justicia, la educación, el trabajo remunerado y la participación política. La naturalización de la violencia contra las mujeres en el espacio público y privado refuerza el control sobre sus cuerpos y decisiones. Como sostiene Marcela Lagarde, una de las principales teóricas del feminicidio en América Latina, el feminicidio no es un acto aislado, sino el extremo de un continuum de violencia sistemática que las mujeres sufren y enfrentan a lo largo de su vida en todos los aspectos de la vida social.
Para que el feminicidio persista, deben existir fallas institucionales y colusión de los servidores públicos. Las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar la violencia feminicida presentan graves deficiencias. La falta de perspectiva de género en ministerios públicos, la revictimización de las mujeres, las omisiones en las investigaciones y la colusión entre autoridades y agresores favorecen la impunidad. Esto quedó al descubierto en la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Gonzales y otras vs. México, al señalar las graves fallas que tuvieron las autoridades al tomar conocimiento de los casos y preservar el derecho humano a la vida de las víctimas. Según datos de México Evalúa, de cada 100 feminicidios solo 13 casos son resueltos.
Lo anterior puede tener una explicación en los factores culturales de la sociedad mexicana. La cultura machista que permea buena parte del tejido social mexicano alimenta la idea de que las mujeres son objetos de propiedad masculina. Estereotipos de género, discursos misóginos en medios de comunicación y redes sociales, así como la normalización de la violencia en la vida cotidiana, contribuyen a que el feminicidio se perciba como un fenómeno inevitable o incluso justificable.
d) Marco normativo e institucional y sus limitaciones
México ha logrado tener avances en la materia. Ha desarrollado un marco jurídico robusto para atender la violencia de género, especialmente a partir de la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007. Asimismo, el feminicidio fue tipificado como delito autónomo en el Código Penal Federal en 2012, y la mayoría de los estados han armonizado sus legislaciones en este sentido. Además, el mecanismo de la alerta de violencia de género contra las mujeres que puede activarse en municipios o estados donde hay un riesgo grave de violencia feminicida. A la fecha, 22 de las 32 entidades federativas cuentan con al menos una alerta activa.
Sin embargo, el marco actual presenta limitantes. Pese a los avances, existen limitaciones sustantivas en la aplicación de la ley. La tipificación del feminicidio varía en cada entidad federativa, lo que provoca incertidumbre jurídica y dificulta la homologación de criterios. La implantación de la AVGM ha sido objeto de críticas por su ineficacia, falta de presupuesto y politización.
En el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia es posible identificar que existen algunas lagunas que deben ser tomadas en cuenta para atender de mejor forma el problema del feminicidio, por ejemplo, en el artículo 5o. destinado a dar una serie de definiciones para la implementación de la Ley, como el concepto de víctima, agresor, perspectiva de género, misoginia, etc., no existe una definición de lo que debe entenderse sobre feminicidio. Si bien el artículo 21o se refiere a la violencia feminicida como una de las modalidades de la violencia de género, no hay una referencia específica a lo que debe entenderse como feminicidio.
Haciendo referencia al mismo artículo 21o sobre la definición de violencia feminicida, esta no se encuentra contemplada en la definición de los tipos de violencias contra las mujeres a los que se refiere el artículo 6o, lo cual dificulta su identificación como un tipo de violencia en específico al cual corresponde un capítulo completo de la ley.
En el caso de los objetivos de las alertas de violencia de género, los objetivos definidos en el artículo 23 no consideran la posibilidad de informar a la población sobre el desarrollo del fenómeno en la localidad con el fin de fomentar la prevención.
3. Propuesta
4. Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 5, para adicionar la fracción XXVI; 6, para modificar la fracción VII; y 23, para incluir la fracción IV, por lo que las fracciones subsecuentes recorren su numeración, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXV. ...
XXVI. Feminicidio: La violencia de género llevada al extremo, culminando con la privación de la vida de una mujer por el hecho de serlo.
Artículo 6.
Tipos de violencia contra las mujeres:
I. a VI. ...
VII. Violencia feminicida: Son los actos de violencia física, sexual y psicológica que terminan en el asesinato de una mujer por razones de género.
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 23. Para prevenir la violencia contra las mujeres, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán
I. a III. ...
IV. Reconocer y advertir a la población sobre la existencia de la violencia feminicida en un territorio determinado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres deberá armonizar sus instrumentos y protocolos en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias en un plazo máximo de 180 días.
Notas
1 Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), junio de 2025, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, gob.mx
2 Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), junio de 2025, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, gob.mx
3 ba8440_9a5cdf1db02f497e9e6b62c007163d3b.pdf
4 Lagarde, Marcela. Hay una guerra no declarada llamada violencia de género, 2012, Mundubat.
5 Microsoft Word seriec_205_esp.doc
6 Presentación Final_Copia de Hallazgos 2023 V.2.pptx
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de claridad en el lenguaje, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, del estado de Michoacán, en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una facción VIII, al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de claridad en el lenguaje, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura es un derecho humano universal, y su ejercicio debe garantizarse de forma igualitaria y sin barreras de comprensión, acceso o discriminación.
Así lo manifiesta el artículo 4o. constitucional, el cual señala que: “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales”.
En ese sentido, el lenguaje claro no solo es una herramienta técnica, sino un principio democrático que posibilita la participación informada y consciente de la ciudadanía en la vida cultural del país.
En el marco de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, aunque se ha avanzado en principios como la igualdad, la diversidad y la inclusión, aún falta reconocer expresamente la importancia de utilizar un lenguaje accesible y comprensible en la comunicación institucional, la difusión de los derechos culturales y los contenidos culturales auspiciados o promovidos por el Estado Mexicano.
El lenguaje técnico o burocrático, así como los documentos con redacción ambigua o excesivamente especializada, constituyen barreras que limitan el pleno ejercicio de los derechos culturales, especialmente entre sectores históricamente excluidos o con menor acceso a una educación formal o incluso en un lenguaje que no es su lenguaje original para aquellos que provienen de pueblos o comunidades indígenas.
Un ejemplo claro de lo anterior es que hasta el 2023, sólo el Museo de Arte Moderno de la CDMX, era la única página de recintos museísticos del INBAL 100 por ciento accesible en México. Con lo anterior es claro que las personas con discapacidad quedan excluidas de información clave sobre exposiciones, actividades o recursos interactivos, impidiendo ejercer su derecho cultural de forma plena en todos los demás museos y exposiciones, así como otras actividades culturales.
Pero también existen convocatorias en materia de cultura, que al tener un lenguaje muy jurídico o con tecnicismos académicos, sin versiones en lectura fácil ni traducciones a lenguas indígenas; le impide a personas sin formación especializada, hablantes indígenas o con discapacidad intelectual que puedan participar de la cultura, o incluso con sus propias obras.
En México, la falta de claridad y accesibilidad comunicativa en ámbitos culturales crea barreras para comunidades vulnerables: personas con discapacidad, limitaciones cognitivas o hablantes indígenas. Esto se traduce en obstáculos concretos para ejercer el derecho cultural protegido por el Artículo 4º constitucional y estándares internacionales.
Por tanto, esta iniciativa propone adicionar una fracción VIII al artículo 7 de la Ley, para incluir el principio de lenguaje claro como guía obligatoria de la política cultural del Estado. Esto permitirá asegurar que los contenidos, convocatorias, servicios y programas culturales estén redactados de manera comprensible para toda persona, sin necesidad de conocimientos especializados.
Esta propuesta no implica impacto presupuestal, ya que no crea nuevas instituciones ni requiere asignaciones adicionales; simplemente orienta las políticas existentes hacia la claridad, la inclusión y la transparencia.
El lenguaje claro, accesible y comprensible está vinculado a los estándares de accesibilidad establecidos en tratados internacionales firmados por México, como, por ejemplo:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que en sus artículos 9 y 21; exigen comunicación e información accesible.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos también denominado Pacto de San José, el cual garantiza el acceso a la cultura y el derecho a la información en sus artículos 13 y 14.
El propósito de la iniciativa es avanzar hacia una política cultural más inclusiva y participativa ya que estoy convencida que está es la única forma de construir ciudadanas y ciudadanos con una verdadera conciencia.
Con esta propuesta lo que se pretende es operativizar ese derecho constitucional al establecer que la comunicación en materia cultural debe hacerse en lenguaje claro y accesible, lo cual permite que todas las personas realmente puedan ejercer sus derechos culturales de manera efectiva.
La palabra “accesible” no solo alude al formato físico o electrónico, sino también a que el contenido pueda ser comprendido por cualquier persona, lo cual se logra con lenguaje claro.
Lo anterior toda vez que el uso de un lenguaje claro y comprensible es una condición necesaria para que las personas puedan comprender y ejercer sus derechos humanos, incluyendo los derechos culturales.
Por todo lo antes expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los siguientes principios:
I. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;
II. Igualdad de las culturas;
III. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;
IV. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VI. Igualdad de género;
VII. El goce efectivo de los derechos culturales de la persona adulta mayor;
VIII. Claridad en el lenguaje: Las acciones, contenidos y comunicaciones en materia cultural deberán ser redactadas en lenguaje claro, accesible y comprensible para todas las personas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas y municipios deberán armonizar sus leyes culturales para incorporar el derecho a la claridad en el lenguaje en todos sus marcos normativos en materia cultural.
Notas
1 https://www.gob.mx/cultura/prensa/el-museo-de-arte-moderno-presenta-su-nueva-pa gina-web-accesible-para-personas-con-discapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema Nacional de Planeación Democrática tiene su origen en 1983 con las reformas a los artículos 25 y 26 de la Constitución, por las cuales se otorgó al Estado la rectoría del desarrollo nacional a través de un sistema que refleje en sus objetivos los fines del proyecto nacional determinados por la Constitución.
La propia Constitución establece en el artículo 26, Apartado A, párrafo segundo, que la planeación debe ser democrática y deliberativa, a través de mecanismos de participación que permitan recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas que deriven del mismo. Mientras que en el párrafo cuarto se señala que, en el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
En ese sentido, la redacción vigente en el artículo 20, párrafo segundo de la Ley de Planeación, relativo a la participación social en la planeación señala que, además de participar en los foros de consulta que organice el Ejecutivo, las organizaciones representativas de diversos sectores de la sociedad también podrán participar en los foros que organicen los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Sin embargo, en el artículo 21 se establece el siguiente proceso de aprobación:
Artículo 21. El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.
La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.
La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional del presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha de su aprobación.
La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.
El párrafo segundo establece la posibilidad de una aprobación ficta, en caso de que el Congreso no se pronuncie al respecto del Plan, circunstancia que de presentarse anularía por completo la participación del Poder Legislativo, por lo que resulta preferible eliminar dicha posibilidad de la redacción para que el Congreso no tenga la posibilidad de omitir pronunciarse al respecto.
Además, en el tercer párrafo se establece que la aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados únicamente consiste en verificar que el instrumento incluya los fines del proyecto nacional y en caso de no hacerlo, la única posibilidad consiste en devolverlo al Ejecutivo para su adecuación, sin tener tampoco posibilidad de adicionar o modificar el plan, por lo que bajo el proceso vigente la aprobación por parte de la Cámara de Diputados se reduce a un trámite estéril de recepción y devolución.
Sin embargo, en el citado párrafo no se establece la obligación de que el plan cumpla los requisitos formales establecidos por la Constitución y por la propia Ley de Planeación, por ejemplo, criterios de instrumentación, control y evaluación, órganos responsables, objetivos, metas, estrategias y prioridades, entre otros. Por ello, resulta también indispensable que la Cámara de Diputados tenga facultad para verificar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el plan.
Además, considerando que el Congreso puede también llevar a cabo foros de consulta para recibir propuestas y opiniones de la sociedad civil, es necesario que la Cámara de Diputados tenga también facultad para modificar el contenido del Plan, en atención a las aportaciones recibidas durante los foros de consulta, pues bajo el procedimiento vigente dichas aportaciones son testimoniales.
Las señaladas deficiencias en el procedimiento vigente de aprobación del plan se hicieron evidentes durante el proceso de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, pues en esa ocasión la Secretaría de Hacienda preparó un proyecto que sí acreditaba los requisitos dispuestos por la ley, documento que fue desechado por indicaciones del presidente de la República, quien presentó un documento que no cumplía con ninguno de dichos requisitos.
El entonces secretario de Hacienda, Carlos Urzúa, relata lo sucedido que también le llevó a presentar su renuncia, apenas unos meses después de haber iniciado en su encargo:
... muy cerca del 30 de abril, la fecha límite para mandar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo propuesto, el Presidente informó a quien esto escribe que ese documento sería reemplazado por uno de sus propia creación. Me atreví entonces a comentarle que a mi parecer su trabajo no era un plan, sino más bien un manifiesto político y que como tal podría constituir un largo prefacio del otro. Pero no fue aceptada mi propuesta; un secretario de Estado no es, después de todo, más que un secretario. Y así, al regresar a mi oficina del propio Palacio Nacional comencé a calcular las cajas que iba a requerir para desocuparla.
En el caso de la Cámara de Diputados, se realizaron también foros temáticos de consulta a los que acudieron personas especialistas, representantes de la sociedad civil y funcionarios, quienes llevaron a cabo diversos análisis y formularon propuestas para mejorar el documento a discusión.
Lamentablemente, nada de lo expuesto ni propuesto durante dichos foros de consulta fue incorporado al contenido del documento final, así como también sucedió con lo aportado durante los foros que en esa ocasión organizó el Poder Ejecutivo a través de distintas dependencias, convirtiendo en letra muerta las cualidades de democrático y deliberativo que la Constitución dispone para el sistema de planeación y desdeñando las aspiraciones y demandas de la sociedad que debían ser incorporadas al Plan, el cual fue aprobado en sus términos.
La estructura y contenido deficientes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 también repercutieron negativamente en la formulación de los programas transversales, especiales, sectoriales, regionales e institucionales que deben derivar del mismo y debieron ser integrados en condiciones de incertidumbre ante la absoluta omisión de objetivos, metas, estrategias, entes responsables y demás requisitos que establece la ley.
Por lo anterior, resulta impostergable ampliar y clarificar en la Ley de Planeación las facultades del Poder Legislativo en la aprobación del plan y con ello subsanar las omisiones señaladas y garantizar que la naturaleza de éste sea de auténtica democracia y deliberación y no un manifiesto político unilateral.
En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 21 de la Ley de Planeación para que la Cámara de Diputados tenga un papel de auténtica contribución y deliberación en el proceso de aprobación del plan nacional de desarrollo, así como garantizar que las aportaciones y propuestas formuladas desde la sociedad civil, sean debidamente valoradas e incorporadas en el documento final, tal y como lo mandata nuestra Constitución.
Para claridad de la propuesta, se incluye el siguiente comparativo:
Ley de Planeación
Esta iniciativa fue presentada en la sesión del Pleno de esta Cámara de Diputados el pasado miércoles 5 de febrero de 2025 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que solicitó prórroga para su dictaminación hasta el 29 de agosto de 2025, fecha en que precluyó el plazo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Considerando lo anterior y con objeto de dar continuidad al proceso de dictaminación se presenta de nueva cuenta.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación
Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 21. La persona titular de la Presidencia de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará , por mayoría calificada, el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.
La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumple con los requisitos señalados por la propia Constitución, esta Ley e incorpora las aspiraciones y demandas de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, expresadas durante el proceso de consulta. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no cumpla con lo anterior, la Cámara de Diputados devolverá el mismo a la persona titular de la presidencia de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.
La Cámara de Diputados realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias para incorporar las demandas de la sociedad que surjan de su propio proceso de consulta.
La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional de la persona titular de la presidencia de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, incluyendo previsiones en el marco de la emergencia climática, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
El plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de su aprobación.
La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Urzúa, Carlos M. “El asunto del Plan Nacional de Desarrollo (II)”, El Universal. México, 2019,
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/carlos-m-urzua/nacion/e l-asunto-del-plan-nacional-de-desarrollo-ii/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa qu reforma los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por las diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de encubrimiento y responsabilidad de los servidores públicos vinculados con la delincuencia organizada, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de encubrimiento y responsabilidad de los servidores públicos vinculados con la delincuencia organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública en México enfrenta desafíos diversos, entre ellos la presencia de la delincuencia en distintas formas. La interacción entre servidores públicos y las organizaciones criminales ha sido un tema recurrente en el debate sobre la seguridad en México. La colusión entre servidores públicos y delincuencia organizada se presenta como un fenómeno en el que convergen intereses económicos, falta de institucionalidad y la permeabilidad de las estructuras estatales, lo cual favorece la integración de prácticas corruptas que impactan a nivel social, económico y político.
A diferencia de la delincuencia común, caracterizada por incidentes aislados o grupos informales sin jerarquía ni objetivo a largo plazo, la delincuencia organizada opera con segmentos definidos, roles especializados y una visión sostenida de lucro o de control territorial. Por ello, la intervención estatal no puede limitarse al combate del autor material, sino que debe atender también las redes de colaboradores, facilitadores y servidores públicos que, voluntaria o involuntariamente, permiten su operación.
El artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
Se reconoce que México afronta una problemática de colusión entre servidores públicos y miembros de diversos grupos de delincuencia organizada. A través de diagnósticos y la evidencia reunida por la Política Nacional Anticorrupción y otros instrumentos de evaluación institucional, es posible identificar riesgos de corrupción que surgen de las interacciones entre servidores públicos y la comunidad; esa política pública constituye un punto crucial que marca una etapa importante en el combate y control de la corrupción.
En nuestro país, la relación entre servidores públicos y la delincuencia organizada constituye uno de los problemas estructurales más complejos, pues este fenómeno evidencia cómo sectores públicos pueden, de manera directa o indirecta, facilitar actividades ilícitas, creando un escenario adverso frente a las medidas anticorrupción ya aplicadas.
El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) evalúa a 180 países según el nivel de corrupción percibida en el sector público. La puntuación se otorga en una escala de 0 (muy corrupto) a 100 (sin corrupción). Este índice se basa en datos y percepciones sobre la corrupción en el sector público procedentes de diversas fuentes, como el Banco Mundial, analistas de riesgo financiero y académicos.
En la evaluación de 2024, México se ubicó en el puesto 140 de 180 países, lo que representa una disminución en comparación con el IPC de los cuatro años anteriores, donde obtuvo una puntuación de 31 sobre 100 y se ubicó en el puesto 126 de 180. México es el país peor evaluado entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Entre las situaciones que el IPC consideró para rebajar la calificación de México, se encuentran las siguientes:
1. Bajos niveles de sanciones administrativas.
2. Vínculos entre casos de corrupción y crimen organizado.
3. Participación continua de entidades públicas en empresas fantasma o controladas por el crimen organizado.
Por otra parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) reporta tendencias preocupantes sobre la percepción ciudadana. Entre la población de 18 años y más, en el periodo de marzo y abril de 2025, el 75.1 % de quienes identificaron a la policía de tránsito consideró que esa autoridad es corrupta; del mismo modo, de la población que identificó a jueces, el 69.0 % los consideró corruptos. En 2025 la Marina y el Ejército no registraron un cambio estadísticamente significativo en percepción; sin embargo, en otros cuerpos de seguridad la percepción sobre corrupción mostró aumentos estadísticamente significativos respecto de 2024.
Asimismo, de acuerdo con el informe “Corrupción que Mata”, en los últimos años ha emergido diversa evidencia de colusión entre servidores públicos y actores criminales, incluso en contextos que han derivado en graves violaciones a los derechos humanos. La impunidad y la falta de investigación efectiva se han señalado como factores que agravan la perpetración de esos hechos, especialmente cuando los presuntos responsables pertenecen a fuerzas de seguridad o a la administración pública.
Como parte de los compromisos internacionales, México adopta y ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2000), la cual establece que los Estados Parte deben adoptar medidas legislativas y administrativas para sancionar y erradicar la corrupción de funcionarios públicos que, directa o indirectamente, estén relacionados con la delincuencia organizada. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), ratificada en 2004 por nuestro país, fija un marco integral para prevenir, detectar, sancionar y combatir la corrupción, enfatizando sanciones efectivas y proporcionales, la recuperación de activos, la cooperación internacional y la integridad institucional como pilares de la acción estatal.
En el contexto de iniciativas que busquen sancionar la conducta de servidores públicos implicados en delitos vinculados con la delincuencia organizada, la UNCAC orienta al diseño de medidas que garanticen sanciones difíciles de evadir, mecanismos de cooperación policial y judicial transnacional, y controles sobre activos procedentes de actos de corrupción. Esto requiere, entre otros elementos, marcos normativos claros, adecuada tipificación delictiva y procedimientos ágiles para la persecución y sanción.
En el mismo sentido, estudios y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre integridad pública y lucha contra la corrupción, enfatizan la necesidad de sanciones administrativas y disciplinarias efectivas para funcionarios de alto nivel, junto con transparencia, rendición de cuentas y supervisión institucional. Estas recomendaciones buscan asegurar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de los actos y que existan mecanismos de control y cooperación internacionales para la recuperación de activos en casos de infracciones graves.
Además, la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de misiones y estudios sobre justicia y derechos humanos, ha promovido la imposición de sanciones administrativas y penales adecuadas para actos de corrupción cometidos por altos funcionarios. Sus recomendaciones subrayan la importancia de marcos normativos que permitan sanciones efectivas y la cooperación regional como instrumento para combatir la corrupción en el ámbito gubernamental.
En el caso particular de México se han documentado varios ejemplos que evidencian la colusión entre servidores públicos y organizaciones criminales. Reportajes de medios de comunicación y actuaciones de instituciones como la Fiscalía General de la República han dado cuenta de casos donde se aprecia la vinculación de servidores públicos con actividades ilícitas. Un ejemplo recurrente en la historiografía mediática y judicial es el del exgobernador de Veracruz Javier Duarte, arrestado en 2017 por nexos con el crimen organizado y desvío de fondos públicos.
En distintos momentos también se han investigado vínculos de funcionarios en casos de alto impacto mediático, como el de Ricardo Humberto Hernández Coronado, involucrado en el caso “Rápido y Furioso” e investigado por la FGR por introducir armas militares a México. Asimismo, ha trascendido la detención de la ex síndica de San José del Rincón, Estado de México, Alicia Marín Granados la cual es investigada por su presunta participación en el delito de secuestro exprés, ordenado por “La Familia Michoacana”, esta detención se dio como parte de las acciones del denominado “Operativo Enjambre”, una investigación implementada por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México que indaga posibles nexos entre autoridades municipales y grupos delictivos. Al año de su implementación, dicho operativo ha obtenido siete condenas contra exmandos de seguridad y funcionarios locales, y más de 60 personas siguen bajo proceso.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, ha señalado que la corrupción y la colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada agravan las condiciones estructurales de vulnerabilidad, y que tales factores se combinan con la desigualdad y la pobreza, impidiendo un desarrollo social equitativo en zonas del territorio nacional. La CNDH enfatiza que la colusión es un elemento entre muchos que contribuyen al fenómeno de desapariciones y violaciones graves de derechos humanos.
Estos hechos demuestran que la falta de un castigo efectivo para quienes integran redes ilícitas contribuye a crear un ambiente de desconfianza hacia las instituciones estatales. Se configura así un fenómeno social que se retroalimenta: la percepción de corrupción sistémica y la ausencia de sanciones contundentes desembocan en una crisis de legitimidad para las instituciones que deberían velar por el bienestar general de la sociedad.
En las últimas décadas se ha observado evidencia de connivencia entre autoridades estatales y municipales y grupos delictivos en hechos que han derivado en graves violaciones a derechos humanos. La impunidad, en algunos análisis, aparece como un elemento que facilita la perpetuación de estos hechos; ello subraya la necesidad de instrumentos legales y prácticos que permitan investigar y sancionar de forma efectiva, incluso cuando los presuntos responsables formen parte de cuerpos de seguridad o de la administración pública.
En 2015 se llevaron a cabo reformas constitucionales en materia de anticorrupción que dieron lugar a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), una arquitectura de coordinación conformada por distintos órganos de la administración pública con competencias diferenciadas, cuyo propósito es prevenir, investigar, procesar y, en su caso, sancionar actos de corrupción y faltas administrativas cometidas por servidores públicos.
Para reducir la influencia política en las investigaciones sobre conducta indebida del gobierno, las reformas anticorrupción han impulsado la constitución de fiscalías especializadas y mecanismos autónomos de control; sin obstante, persisten retos en su implementación y en la necesidad de dotarlas de autonomía funcional y recursos adecuados para investigar y procesar casos de corrupción vinculados al crimen organizado. A nivel estatal existen unidades y fiscalías especializadas que buscan fortalecer las sanciones y el sistema de justicia ordinario frente a la colusión de servidores públicos con organizaciones criminales.
Instituciones como la Fiscalía General de la República han adoptado medidas dirigidas a prevenir, combatir y sancionar actos de corrupción, entre ellas la difusión de una cartilla de anticorrupción y la instrumentación de mecanismos de denuncia interna y externa, orientados a promover la integridad en la actuación de los servidores públicos y a facilitar la detección de irregularidades, tal es el caso de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la cual ha informado sobre estrategias y resultados mediante la elaboración de programas y documentos de diagnóstico, entre ellos la denominada Estrategia de Combate a la Corrupción diseñada por la Visitaduría General, orientada a consolidar una institución íntegra y digna de la confianza ciudadana. Dicha estrategia parte de un entendimiento del fenómeno de la corrupción que combina sanción, prevención y fortalecimiento institucional, y sus informes reportan resultados en materia de detección, investigación y sanción de actos irregulares o delictivos en el ámbito de la propia institución.
Desde una perspectiva de derecho comparado, en diversos países de la región, existen marcos normativos que contemplan inhabilitaciones, destituciones, sanciones disciplinarias y otras medidas administrativas aplicables a servidores públicos cuando estos incurren en conductas vinculadas con la delincuencia organizada o delitos asociados, como la corrupción o el abuso de poder. Estas disposiciones buscan garantizar la probidad en el ejercicio del servicio público y cerrar espacios de impunidad en el interior de las instituciones del Estado.
En la comparación internacional conviene recordar que la inhabilitación puede operar como sanción penal accesoria, como sanción administrativa disciplinaria o como combinación de ambas, y que su alcance varía tanto en duración como en el universo de cargos afectados.
En Chile, la Ley de Delitos Económicos incorpora la inhabilitación como sanción accesoria a la pena principal cuando un funcionario público es condenado por delitos económicos relacionados con la corrupción; y por su parte, Venezuela cuenta con normas penales y contra la corrupción que sancionan el abuso de funciones y la corrupción de funcionarios.
En España, el régimen sancionador administrativo para empleados públicos, recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, contempla sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la separación definitiva del servicio, haciendo hincapié en la capacidad de la administración para actuar con rapidez frente a conductas irregulares sin excluir la vía penal cuando proceda.
Estas experiencias comparadas muestran distintos enfoques y soluciones institucionales que permiten extraer buenas prácticas en materia de control y sanción administrativa-penal. En conjunto, estos marcos legales reflejan el esfuerzo regional por cerrar espacios de impunidad, proteger la función pública y garantizar que quienes ostentan cargos de poder actúen bajo principios de legalidad, transparencia y ética pública. La existencia de sanciones claras pretende evitar que las instituciones sean vulneradas por redes delictivas desde dentro.
En el marco jurídico mexicano, diversos artículos del Código Penal Federal regulan la responsabilidad penal de servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, incurren en conductas como el uso indebido del cargo, abuso de autoridad, corrupción o colaboración con particulares para cometer delitos. Las sanciones previstas comprenden prisión, multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos públicos.
Asimismo, el juicio político opera como una facultad del Congreso para valorar y, en su caso, sancionar conductas graves de servidores públicos que afecten el interés público y la institucionalidad. Su función es salvaguardar la legalidad, la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de las funciones públicas, complementando la vía penal sin confundirse con ella, pues permite actuar frente a omisiones o actos que, aun sin constituir un delito, erosionan el tejido democrático o vulneran deberes de integridad y probidad.
En su fundamentación jurídica, la figura del juicio político se ubica en los artículos 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la competencia de las Cámaras del Congreso para iniciar, tramitar y resolver procedimientos ante ciertas conductas de servidores públicos consideradas graves o de particular responsabilidad institucional. Dicha previsión constitucional se regula mediante la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como por las reglas procesales que delimitan sujetos, circunstancias y sanciones aplicables. Aunque su objetivo principal es sancionatorio y de restablecimiento del orden constitucional, este contribuye de manera indirecta y sistémica a la restitución de la confianza pública y al fortalecimiento del Estado de derecho. De este modo, el juicio político se configura como un mecanismo orientado a preservar el equilibrio entre poderes y la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
En el plano social, la legitimidad sociopolítica de las instituciones públicas depende en buena medida de la percepción de que el Estado actúa con imparcialidad, transparencia y eficacia. Los factores que propician la violencia y la inseguridad se alimentan de fallas estructurales como la debilidad institucional, la corrupción, la impunidad y la desigualdad, entre otros elementos. Cuando el Estado enfrenta casos de vínculos entre funcionarios y actos delictivos como aquellos relacionados con el crimen organizado, la legitimidad de las instituciones se ve comprometida y el tejido social se resiente. En ese contexto, el fortalecimiento de la responsabilidad penal, administrativa y política de servidores públicos vinculados con la delincuencia organizada es una exigencia de justicia y gobernabilidad.
En lo económico, el castigo efectivo contra servidores públicos coludidos con la delincuencia organizada puede generar efectos positivos en la estabilidad a nivel macro y en la confianza de inversionistas. La eliminación de figuras de conflicto de interés, la reducción de la corrupción y la señal de un Estado que actúa con pulcritud institucional tienden a fomentar un ambiente propicio para la inversión y el empleo. No obstante, dichos beneficios solo pueden materializarse si la aplicación de la norma es consistente y si las autoridades garantizan seguridad jurídica y procedimientos efectivos para evitar arbitrariedades.
En ese sentido, la reforma propuesta en la presente iniciativa corresponde a dos ejes principales: primero, tipificar expresamente el encubrimiento de una organización criminal dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, estableciendo una proporción penal acorde al grado de colaboración y al daño institucional. Segundo, reforzar la responsabilidad de los servidores públicos al ampliar el catálogo de conductas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, integrando la autoría, participación o encubrimiento de actos de delincuencia organizada como causal de juicio político. Esta doble vertiente responde tanto al plano penal como al de la responsabilidad administrativa-política.
La armonización de sanciones penales y políticas contribuye a cerrar vacíos que permiten la infiltración criminal del aparato público. No basta tipificar el delito; es necesario asegurar que el servidor público que colude con la delincuencia organizada enfrente simultáneamente consecuencias penales, administrativas y de remoción, con sanciones proporcionales a la gravedad del daño. Al mismo tiempo, esta reforma busca enviar una señal clara de que en México no habrá tolerancia para el encubrimiento de redes criminales desde el interior del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de encubrimiento y responsabilidad de los servidores públicos vinculados con la delincuencia organizada
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 2o. Quáter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Quáter. Se sancionará con pena de hasta la mitad de la que corresponda a los delitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley a quien, con conocimiento de la existencia y finalidad delictiva de una organización criminal, realice actos de encubrimiento respecto de sus miembros, bienes o actividades.
Cuando dichas conductas tengan por objeto impedir o dificultar la investigación o persecución de los delitos cometidos por la organización y estas sean realizadas por un servidor público, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima para los delitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 7o y se reforma el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I. a VI. ...
VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México, y
IX. La autoría, participación o encubrimiento de actos de delincuencia organizada.
...
...
Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta treinta años. En los casos de carácter penal, la inhabilitación comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 2021,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lfcdo.pdf
2 Política Nacional Anticorrupción, 2020.
https://www.dof.gob.mx/2020/sesna/pna.pdf
3 Transparency International, 2025.
https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptio ns-index-corruption-playing-devastating-role-climate-crisis
4 INEGI, 2025.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /envipe/envipe_25_rr.pdf
5 Open Society, Corrupción que Mata, 2018.
https://www.justiceinitiative.org/publications/corruption-kills -why-mexico-needs-international-mechanism-combat-impunity/es
6 ONU, 2004.
https://www.unodc.org/documents/treaties/untoc/Publications/TOC %20Convention/TOCebook-s.pdf
7 ONU, 2003.
https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convent ion-s.pdf
8 OCDE, 2024.
https://www.oecd.org/es/publications/perspectivas-de-anticorrup cion-e-integridad-2024_d1153060-es.html
9 OEA, 2003.
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_repdom_normas.pdf
10 Animal Político, 2017.
https://animalpolitico.com/2017/04/duarte-delitos-detenido-vera cruz
11 El Sol Toluca, 2025,
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/operativo-enjambre-siete -exfuncionarios-del-edomex-reciben-sentencia-por-vinculos-con-el-crimen-2615574 8
12 FGR, 2025.
https://fgr.org.mx/swb/fgr/feai
13 Ley de Delitos Económicos,
https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2023/10/Reporte- Delitos-Economicos.pdf
14 Código Penal de Venezuela, 2000.
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo6.pdf
15 Real Decreto Legislativo, 2015.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/boe-a-2015-11719-consolidado .pdf
16 Colmex, Luis Herrera, 2013.
https://cei.colmex.mx/archivos/213/luisherrera-lasso__factores_ quepropician_laviolencia_yla_inseguridad.pdf
17 Seguridad, corrupción e impunidad en América Latina, Real Instituto Elcano, 2021.
https://media.realinstitutoelcano.org/wp-content/uploads/ 2022/01/seguridad-corrupcion-e-impunidad-en-america-latina.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, en materia de implementación de defensorías públicas especializadas en género, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, en materia de implantación de defensorías públicas especializadas en género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, obligando a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 4o. constitucional establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres, reconociendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la protección de su dignidad, mientras que el artículo 17 garantiza que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, imparciales y con independencia.
No obstante, la realidad nacional demuestra que el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género sigue siendo limitado, fragmentado y, en muchos casos, revictimizante. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021, 70.1 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Sin embargo, sólo 10 por ciento de los casos se denuncia formalmente y menos de 2 por ciento obtiene una sentencia favorable, de acuerdo con informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Una de las causas estructurales de este fenómeno radica en la falta de defensorías y asesorías jurídicas especializadas en género, que puedan representar eficazmente los intereses de las mujeres víctimas de violencia, tanto en el ámbito penal como civil, familiar o administrativo. La Ley General de Víctimas, en sus artículos 42 y 43 disponen que las autoridades deben brindar asesoría jurídica gratuita a las víctimas, pero no establece mecanismos específicos ni estructuras institucionales especializadas para la atención de casos de violencia de género.
El Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales en materia de acceso a la justicia con enfoque de género. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981, obliga a los Estados Parte a garantizar a las mujeres una protección jurídica efectiva contra toda forma de discriminación, y a establecer tribunales e instituciones públicas competentes para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratificada por México en 1998 impone la obligación de adoptar políticas públicas, servicios especializados y medidas jurídicas para asegurar el acceso de las mujeres a recursos eficaces que les permitan denunciar, ser protegidas y obtener reparación del daño.
En el plano nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 38 la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de proporcionar asesoría jurídica, orientación y representación legal gratuita a las mujeres víctimas, y en su artículo 50 mandata la creación de mecanismos especializados para la atención integral.
Sin embargo, en la práctica, la asesoría jurídica brindada por las instancias ordinarias no siempre cuenta con capacitación en perspectiva de género, ni con el conocimiento técnico necesario para litigar casos que involucran violencias físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales, económicas o mediáticas.
La falta de personal especializado provoca revictimización, dilación procesal y desconfianza en las instituciones, lo que refuerza la impunidad estructural. Es urgente institucionalizar la creación de defensorías públicas especializadas en género, con capacidad técnica y jurídica para representar a mujeres víctimas de violencia en todo el país, como parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Estas defensorías deberán estar integradas por abogadas y abogados con formación en derechos humanos, derecho penal, familiar y administrativo, además de capacitación constante en perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque diferencial, para atender con sensibilidad los contextos de las víctimas.
La especialización no sólo fortalece el acceso a la justicia, sino que también armoniza el marco nacional con los estándares internacionales de debida diligencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en casos como González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (2009), donde se determinó la obligación del Estado mexicano de garantizar mecanismos de protección y defensa adecuados para mujeres víctimas de violencia.
Por tanto, la presente iniciativa busca reformar los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, para establecer de manera expresa la obligación de los tres órdenes de gobierno de crear y operar defensorías públicas especializadas en género, garantizando su gratuidad, autonomía técnica, coordinación institucional y suficiencia presupuestaria.
Conclusión
La presente iniciativa representa un paso firme hacia la consolidación de un Estado verdaderamente garante de los derechos humanos de las mujeres, en cumplimiento del mandato constitucional de igualdad de igualdad y de las obligaciones internacionales asumidas por México.
Incorporar defensorías públicas especializadas en género dentro de la Ley General de Víctimas no sólo fortalece el marco jurídico nacional, sino que materializa el principio de acceso efectivo a la justicia, eliminando las barreras institucionales, estructurales y culturales que históricamente han limitado la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Esta reforma permitirá que las mujeres, niñas y adolescentes cuenten, con una representación legal sensible, capacitada y comprometida, que comprenda las distintas dimensiones de la violencia de género y actúe con diligencia, empatía y perspectiva de derechos humanos. Al garantizar defensorías con personal especializado, coordinadas con las instancias de procuración y administración de justicia, se da cumplimiento a los estándares establecidos por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En síntesis, la implantación de estas defensorías no es sólo una medida administrativa, sino una transformación estructural en la forma en la que el Estado mexicano acompaña, protege y defiende a las mujeres víctimas de violencia.
Con ello se avanza hacia una justicia con rostro humano, sensible y paritaria, que coloca la dignidad, la autonomía y la seguridad de las mujeres en el centro de la acción pública.
Por estas razones se somete a consideración de esta asamblea la aprobación del presente proyecto de decreto, como una acción legislativa necesaria, urgente y justa para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y al acceso real y efectivo a la justicia.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, en materia de implementación de defensorías públicas especializadas en género
Único. Se reforman los artículos 42 y 43 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 42.
Las autoridades del orden federal, de las entidades federativas y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la asesoría jurídica federal o de las entidades federativas, en los términos del título correspondiente.
Asimismo, las autoridades competentes deberán establecer defensorías públicas especializadas en género, encargadas de proporcionar asesoría, representación y defensa jurídica a mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los tratados internacionales en la materia.
Dichas defensorías estarán integradas por personal profesional con formación y certificación en perspectiva de género, derechos humanos, debida diligencia y atención a víctimas, y deberán actuar de manera coordinada con las instituciones de procuración y administración de justicia, así como con los institutos de las mujeres y comisiones de atención a víctimas.
Artículo 43.
La información, asesoría y defensa jurídica deberán brindarse en forma gratuita, integral y especializada, por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.
Las víctimas serán atendidas a través de las defensorías públicas especializadas en género, las cuales deberán aplicar protocolos sensibles a las condiciones particulares de las mujeres, niñas y adolescentes, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Las defensorías deberán garantizar el acompañamiento jurídico durante todas las etapas del proceso penal, civil, familiar o administrativo, y promover activamente la reparación integral del daño, en coordinación con las instancias competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres y los gobiernos de las entidades federativas, deberá emitir los lineamientos para la creación, organización y funcionamiento de las defensorías públicas especializadas en género dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación local y sus estructuras orgánicas, a fin de incorporar las defensorías públicas especializadas en género en un plazo máximo de un año a partir de la publicación del presente decreto.
Cuarto. Los recursos necesarios para la implementación de estas defensorías se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de las dependencias correspondientes, sin que ello implique erogaciones adicionales en el ejercicio fiscal vigente.
Referencias
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o., 4o., 17 y 133. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, con últimas reformas publicadas el 8 de mayo de 2023.
II. Legislación nacional
2. Ley General de Víctimas. Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013, última reforma publicada el 28 de diciembre de 2022.
3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, última reforma publicada el 22 de marzo de 2024.
4. Ley Federal de la Defensoría Pública. Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 1998, última reforma publicada el 2 de mayo de 2023.
III. Tratados e instrumentos internacionales
5. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979, ratificada por México el 23 de marzo de 1981.
6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.
7. Comité CEDAW. Recomendación general número 33, sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Ginebra, 2015.
IV. Jurisprudencia y criterios internacionales
8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
9. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género, segunda edición, México, 2020.
V. Documentos e informes oficiales
10. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021.
11. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Diagnóstico Nacional sobre el Acceso a la Asesoría Jurídica Federal de las Víctimas. Ciudad de México, 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma el inciso c de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de asesoría notarial gratuita, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de asesoría notarial gratuita, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se considera “adulto mayor” a una persona que tiene 60 años o más, este sector poblacional en la época prehispánica era reconocido por su experiencia y sabiduría, sobre todo en las civilizaciones Mexica y Maya. Sin embargo, actualmente en el siglo XXI las personas que se encuentran catalogadas como “adulto mayor” en México, forman parte de uno los sectores poblacionales más vulnerable física, social y económicamente en el país.
Lo anterior se debe a que el envejecimiento poblacional se encuentra íntimamente ligado con la presencia de enfermedades principalmente crónicas, afectando en sus condiciones de salud, pero también, repercutiendo en su condición económica al dificultar la obtención de ingresos para solventar sus gastos y cubrir sus necesidades básicas.
En 2024, el país registró un aproximado de 16 millones de personas de 60 años o más, 12.5 por ciento de la población mexicana. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que para 2050, 23 de cada 100 personas mexicanas serán personas adultas mayores; 12 por ciento tendrá entre 60 y 69 años; 7 por ciento entre 70 y 79 años; y 4 por ciento entre 80 o más años.
En el censo poblacional levantado por el Inegi en 2022 también se mencionan los estados con mayor porcentaje de personas adultas mayores, entre ellos la Ciudad de México, con 17.1 por ciento; Veracruz, con 13.6; y Morelos, con 13.3. Sin embargo, para 2050 se estima que estas entidades serán Ciudad de México, con 32.1 por ciento; y estado de México, con 24.3 por ciento de personas mayores de 60 años.
Una de las dificultades que presenta este sector poblacional es la situación de pobreza. En 2020, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) identifico que el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue de 37.9.
Entre los factores que contribuyeron al índice de pobreza se encontró que 46.1 por ciento de la población adulta mayor contaba con un ingreso inferior al salario mínimo, analizado por medio de las Líneas de Pobreza por Ingresos.
Pese a que ciertas personas mayores mantienen su funcionalidad y autonomía, también existen los casos de las que desarrollan múltiples enfermedades por la edad; no obstante, ambas partes optan por desempeñar actividades en empleos informales a causa de la discriminación social, incrementando los problemas de exclusión y abandono.
Esto debido a que se relaciona a las personas adultas mayores con la falta de productividad, el deterioro de la salud, la incapacidad de adquirir nuevos conocimientos y su inflexibilidad o mal carácter; limitando sus capacidades y oportunidades.
Datos del Consejo Nacional de Población de 2020 muestran que 6 de cada 10 hombres mayores eran activos económicamente y en el caso de las mujeres 3 de cada 10; y la mitad de este sector poblacional recibía ingresos mensuales por debajo de 4 mil pesos.
A pesar de tener una edad avanzada y diversas condiciones de salud, los adultos mayores continúan siendo una población activa en el campo laboral. Es frecuente que las personas mayores que aún gozan de funcionalidad y autonomía, busquen seguir activas y trabajar de forma remunerada, lo cual las hace sentirse útiles y autorrealizadas, además de que les permite obtener reconocimiento por las habilidades, aptitudes y saberes que aportan a la sociedad.
Sin embargo, también se registra que muchas personas llegan a la vejez sin acceso a una pensión y quienes si cuentan con ellas, pueden considerar que el ingreso es insuficiente, provocando la necesidad de seguir laborando en empleos con condiciones poco favorables que comprometen su bienestar y dificultan su acceso a servicios básicos y de salud.
Por ello desde 2018 se han fortalecido los sistemas de protección social, a través de programas sociales con transferencias económicas o pensiones no contributivas dirigidas a este sector poblacional, para tratar de asegurar la atención tanto directa como indirectamente y salvaguardad su integridad.
Entre estos programas destaca el de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, creado en 2019 por el gobierno de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo principal de apoyar de manera universal a mujeres y hombres mayores de 65 años en todo el país, proporcionándoles una pensión no contributiva que pueda ayudar a mejorar sus condiciones de vida y a la vez, le permita un mayor acceso a la protección social.
Éste y otros programas se encuentran a cargo de instituciones como el Instituto Mexicano de Seguro Social, el Instituto de Seguridad, Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y el Programa IMSS-Bienestar.
El Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (Inapam), que se encarga de la regulación de la política nacional a favor de las personas adultas mayores ha sido una de las principales instituciones que promueve, fomenta y analiza las estrategias de otros programas que proporcionan asistencia social a las personas mayores en el caso de desempleo, entrega de pensiones y ayuda en caso de discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022, los resultados muestran que cuatro de cada 10 personas mayores dijeron que en los últimos cinco años se les negó injustificadamente alguno de sus derechos; cuatro de cada 10 personas mayores aseguraron haber sido discriminadas durante el proceso de la búsqueda de un empleo y siete de cada 10 mujeres declararon haber sufrido de discriminación por su edad.
No obstante, el Inapam continúa con acciones de promoción y reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre los que se encuentran:
La igualdad de oportunidades, donde toda persona tiene derecho a la oportunidad de formación y realización, a la alimentación, al agua, vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación, capacitación y a vivir en un entorno seguro, adaptado a sus necesidades.
El derecho una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación; el derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial; el derecho a la salud y familia; el derecho a la educación; derecho a un trabajo digno y bien remunerado; derecho a la asistencia social; derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad; derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole alguno de sus derechos; y a la atención preferente tanto en espacios públicos como privados y en el transporte.
Es de destacar que el Gobierno de México ha suscrito diferentes tratados y convenciones como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966; y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2022, este último a fin de establecer los derechos fundamentales y aplicables para todas las personas adultas mayores, garantizar sus derechos civiles y políticos, y posteriormente promover, proteger y asegurar los derechos de las personas de la tercera edad, fomentando su inclusión y participación.
Pese a ello, uno de los factores de mayor preocupación y que mantienen a este sector poblacional en condiciones de vulnerabilidad es el abandono del adulto mayor, definido por la falta de cuidado y atención a una persona de la tercera edad.
Por un lado, se encuentra el abandono intencionado, que sucede cuando el cuidador a cargo o tutor legal de la persona adulta mayor no le proporciona los cuidados adecuados por despreocupación o negligencia; y por el otro, se encuentra el abandono no intencionado, a causa de que el cuidador no es capaz de atender ni cubrir las necesidades de la persona adulta mayor por falta de recursos.
El Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Secretaría de Gobernación identificaron que, en el 2020, 82 de cada 100 personas adultas mayores vivían en familia y 16 vivían solas.
Esto, debido a que el cuidado de las personas mayores se da en un 80 por ciento por miembros cercanos de la familia, un 6.5 por ciento no recibe cuidados y 11 por ciento recibían cuidados de otras personas. Donde, las personas en situación de pobreza (33.8 por ciento hombres y 34.4 mujeres) perciben mayor dificultad de cuidados que las no pobres (21.7 por ciento hombres y 22.9 mujeres).
Adicional a los anteriores factores, interviene otro elemento: la situación del despojo; rompiendo la comunicación, relación e interacción entre los tutores, familiares o persona a cargo del adulto de la tercera edad, desplazando a este sector poblacional dentro de su propio hogar y aislándolos del mundo social.
Existen situaciones donde los hijos, familiares cercanos u otro cuidador se apropian del hogar de la persona adulta mayor, dejándola completamente desprotegida, además de los casos de despojo por medio de invasiones al inmueble o por fraudes procesales.
En el 2024, datos del Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México revelaron que a nivel local se registraron 484 despojos de viviendas contra personas de la tercera edad, entre las cuales 70 por ciento de las víctimas fueron mujeres; y de acuerdo con las atenciones prestadas por el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, el despojo representó un 26 por ciento de las peticiones de apoyo, por lo que se posicionó como la demanda número uno desde 2018.
De acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México, se han detectado diversos métodos de despojo patrimonial a través de compraventa de inmuebles mediante contratos apócrifos, cesiones en pago y juicios civiles con documentación falsa del Registro Público de la Propiedad, de la Tesorería de la ciudad e instrumentos notariales.
En esta actividad participan abogados, notarios, arquitectos, grupos violentos, entre otros, y la estrategia está dirigida principalmente a propietarios que son adultos mayores, quienes no se enteran de que han perdido su inmueble, hasta que les llega una orden de desalojo.
En atención a que frecuentemente este tipo de abusos en contra de los adultos mayores es perpetrado por sus propios familiares, en distintos códigos civiles locales se ha legislado para establecer en forma obligatoria una cláusula de usufructo vitalicio para el caso de contratos de donación en donde el donante sea una persona de 60 años o más, pues en ocasiones y con la finalidad de evitar cargas onerosas como las derivadas de la realización de testamentos o contratos de compraventa, los adultos mayores optan por la realización de contratos de donación, en favor de sus familiares o conocidos, los cuales suponen menores cargas económicas.
No obstante, este tipo de contratos pueden ubicar en estado de indefensión a los donantes, pues una vez realizado el contrato, los donatarios pueden actuar de mala fe, despojando de los bienes a los adultos mayores, echándolos del lugar donde habitan y dejándolos en completo estado de abandono; y aunque los códigos civiles contemplan la acción de revocación por causa de ingratitud, los plazos suelen ser de un año para ejercitar dicha acción, lo que en la práctica se traduce como un tiempo muy reducido para la defensa del adulto mayor.
Por ello, al establecer una cláusula obligatoria de usufructo vitalicio, cuando el donante sea un adulto mayor, se protege a este, pues legalmente seguirá disfrutando del bien inmueble que dio en donación, aunque ya no sea el propietario, lo que lo protegerá jurídicamente, en caso de que alguno de los donatarios quisiera desalojarlo.
Esta legislación ya se ha implantado en los códigos civiles de Tamaulipas y estado de México, y ha sido presentada en las legislaturas de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí y Tlaxcala; lo que evidencia las acciones que a nivel local se han empleado para la atención del fenómeno de despojo patrimonial en contra de adultos mayores.
Conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a las personas de 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional, se les debe garantizar el derecho a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte y contar con un representante legal cuando lo consideren necesario.
El Inapam ofrece asesoría jurídica para personas adultas mayores de forma gratuita en materia familiar, civil, penal, entre otros; y en caso de ser necesario se podrá canalizar mediante oficio a diversas autoridades competentes para que se dé seguimiento a la problemática en cuestión. Tal servicio se brinda sin cita previa, de manera confiable, cordial y oportuna, en tres modalidades: presencial, por vía telefónica o por correo electrónico.
Sin embargo, pese a que la materia civil contempla los distintos contratos traslativos de dominio, se identifica un área de oportunidad estratégica para la asesoría notarial gratuita, con objeto de consolidar un sistema robusto de prevención y atención al grave problema de despojo patrimonial que sufren los adultos mayores, generando la integración de las entidades federativas, mediante reformas a sus respectivas leyes notariales que contemplen dichas asesorías gratuitas.
Resulta de suma importancia que las personas adultas mayores cuenten con seguridad en la tenencia de sus bienes y autonomía en su uso, por medio de derechos que les permita mantenerse independientes y activos.
Es necesario reforzar la prevención para evitar engaños, manipulaciones o el despojo por parte de familiares, instituciones o terceros, con el objetivo de garantizar a los adultos mayores la seguridad jurídica de un patrimonio tan valioso como lo es la vivienda, sin amenazas de desalojo o la posibilidad de perderla injustamente.
Para ilustrar de mejor manera la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. ...
II. De la certeza jurídica:
a. y b. ...
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario , así como asesoría notarial gratuita respecto del bien inmueble que constituya su vivienda principal.
d. ...
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y en razón de su competencia, corresponda ejecutar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos; lo anterior sin perjuicio de los convenios que el Instituto celebre con otras instituciones públicas o privadas.
Tercero. Las legislaturas locales deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Gobierno de México (28 de agosto de 2024). Día del Adulto Mayor,
https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/dia-del-adulto-mayor -123010?idiom=es#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20se%20considera%20Adulto,metas%20familiares%2C%20profesi onales%20y%20sociales
2 Instituto Nacional de Salud Pública (sin fecha) Adultos mayores,
https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vuln erables/investigacion/adultos-mayores.html
3 García C. y Fajardo G. (2024). “Envejecimiento”, en Gaceta Médica de México,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0016-38132024000300241#B4
4 Consejo Nacional de Población (sin fecha) Situación sociodemográfica de las personas mayores: 60 años o más. Comparativo de las entidades federativas en México,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/702727/00_Compar acion_Estatal_PM.pdf
5 Consejo Nacional de Población (sin fecha) Situación sociodemográfica de las personas mayores: 60 años o más. República Mexicana,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/702726/00_Republ ica_Mexicana_PM.pdf
6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (sin fecha). Pobreza y personas mayores en México,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas _Mayores.aspx
7 Secretaría de Gobernación (15 de junio de 2023). Abandono, exclusión social y discriminación, los principales problemas que enfrentan las personas mayores: Conapred. Gobierno de México,
https://www.gob.mx/segob/prensa/abandono-exclusion-social-y-dis criminacion-los-principales-problemas-que-enfrentan-las-personas-mayores-conapr ed#:~: text=Abandono%2C%20exclusi% C3%B3n%20social%20y%20discriminaci%C3%B3n,Gobernaci%C3%B3n%20%7C%20Gobierno%20% 7C%20gob.mx
8 Gobierno de México (2020). República Mexicana. Pobreza multidimensional en México,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/702726/00_Republ ica_Mexicana_PM.pdf
9 Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (31 de mayo de 2021). Empleo ante el envejecimiento demográfico: ¿cómo garantizar el derecho al trabajo para las personas adultas mayores?,
https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/empleo-ante-el-envejecim iento-demografico-recomendaciones-para-garantizar-el-derecho-al-trabajo-para-la s-personas-adultas-mayores-y-su-proteccion-social?idiom=es
10 Secretaría de Bienestar (19 de agosto de 2022). Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores,
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para- el-bienestar-de-las-personas-adultas-mayores-296817
11 SUN (10 de octubre de 2024). “Esta cantidad de adultos mayores que viven en pobreza, según el Coneval. El informador”,
https://www.informador.mx/economia/Coneval-Esta-cantidad-de-adu ltos-mayores-viven-en-pobreza-20241010-0049.html
12 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (sin fecha). ¿Qué hacemos?,
https://www.gob.mx/inapam/que-hacemos
13 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (16 de junio de 2023). Abandono, exclusión social y discriminación, los principales problemas que enfrentan las personas mayores: Conapred,
https://www.conapred.org.mx/021-abandono-exclusion-social-y-dis criminacion-los-principales-problemas-que-enfrentan-las-personas-mayores-conapr ed/
14 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (sin fecha) Derechos de las personas adultas mayores,
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-persona s-adultas-mayores
15 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (sin fecha). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las -personas-adultas-mayores
16 Gobierno de México (23 de marzo de 2022). Convención Interamericana de sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores,
https://www.gob.mx/bienestar/prensa/mexico-ratifica-convencion- interamericana-sobre-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayo res?idiom=es&utm_source=chatgpt.com
17 Canitas (sin fecha). Abandono en el adulto mayor,
https://canitas.mx/guias/abandono-en-el-adulto-mayor-2/
18 Ídem 5.
19 Instituto Nacional de Mujeres (sin fecha). Cedoc,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf 20 Ídem 16.
20 Mora, K. (19 de marzo de 2025). “Despojan a 484 adultos mayores de sus viviendas en Cdmx”, El Sol de México,
https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/despojan-a-484-adult os-mayores-de-sus-viviendas-en-cdmx-22215504
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tecnología nace con el primer instrumento que el hombre primitivo utilizó y adquiere tal importancia que las distintas tecnologías de los materiales dan nombre a diferentes épocas en la historia del hombre: Edad de Piedra, Neolítico, Edad de los Metales. Más tarde aparece el periodo griego, el imperio romano, la Edad Media en Europa, los ingenieros del Renacimiento, la revolución industrial, el siglo del optimismo científico y la tecnología del siglo XX y, lo último la biotecnología y la nanotecnología. Tras la revolución industrial se fueron diversificando los diferentes usos de las fuentes de energía y aparecen: las centrales hidroeléctricas, térmicas, energía solar, nuclear, geotérmica, biomasa y eólica.
Actualmente, la ciencia y tecnología son áreas de mucha importancia para cualquier actividad de la vida cotidiana y un progreso a la sociedad, ambos conceptos mantienen una gran relación que se podrían considerar como uno solo, constituyen un poderoso pilar para el desarrollo cultural, social, económico y, en general en la sociedad moderna como una gran fuerza productiva que ejerce una creciente influencia no solo de los elementos materiales sino también en todos los núcleos de la actividad humana.
La ciencia y tecnología mantienen diversas características del cambio cualitativo radical que actualmente se opera en las fuerzas productivas lo cual ha trascendido como la principal fuerza productiva de la sociedad y ha tenido una creciente relevancia y una gran transformación fundamental de posibilidades para el crecimiento y la competencia en el mercado a nivel mundial. La Innovación es un elemento central para el desarrollo de los países y la cooperación entre diversos agentes públicos y privados.
Durante los últimos 10 años en México las actividades sobre la Innovación y la Tecnología han sido impulsadas considerablemente a través del Sistema Nacional de Innovación (SNI) que busca dinamizar la colaboración industria-academia-gobierno para un nivel de desarrollo optimo con el fin de impulsar las actuales políticas públicas de innovación. La Innovación es un fenómeno multinivel que contribuye en las características o capacidades de empresas específicamente en el ambiente y contexto dentro de ellas para llegar al éxito del proceso innovador.
El proceso de integración entre academia, gobierno y sector productivo se consideran para el desarrollo del país a través de la ciencia, tecnología e innovación como objeto de fortalecimiento, impulsando un crecimiento económico, esto se conforma en conjunto del sector público como privado, asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transparencia de conocimiento y redes regionales de innovación.
En México se han modificado las estructuras gubernamentales para una mayor integración e interrelación de los agentes en su sistema de innovación. Sin embargo, aún hay mucho por hacer en la medida en que no se han desarrollado indicadores o metodologías que analicen los beneficios de estas acciones en las zonas más vulnerables del país. En este sentido, es necesario medir la inclusividad a través de una metodología que permita evaluar las acciones de política pública, dejando como áreas de oportunidad para próximas investigaciones a fin de que el diseño de dichos instrumentos políticos sea más completo.
El 1 de enero de 2025, con base en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, inició funciones la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, identificada con el acrónimo Secihti.
La nueva institución responde al compromiso hecho por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, por colocar a la ciencia y la tecnología en el centro del proyecto social de nación del gobierno.
La secretaría tiene como objetivo trabajar desde un modelo colaborativo, intersecretarial, interinstitucional, internacional y multidisciplinario para contribuir a hacer de México una potencia científica, tecnológica, de innovación y una república educadora. La entidad trabajará mediante dos subsecretarías, una de Ciencia y Humanidades, otra de Tecnología e Innovación, las cuales ejecutarán proyectos estratégicos en temas como: semiconductores, transición energética y electromovilidad; observación satelital de la Tierra y monitoreo de corrientes oceánicas para el establecimiento de sistemas de alerta temprana; sistemas aéreos no tripulados; fortalecimiento a la producción y cadenas de valor de maíz y frijol, por mencionar algunos.
Entre otros proyectos estratégicos científicos y humanísticos de prioridad nacional están la restauración y remediación ambiental —especialmente de las cuencas con altos índices de contaminantes como Lerma-Santiago, Tula y Atoyac—; la investigación para la prevención, control y tratamiento de enfermedades de mayor prevalencia; la investigación para incidir en la inclusión social; contribuir a la erradicación de la pobreza y la desigualdad; así como la preservación de la diversidad y el patrimonio cultural. La nueva Secretaría del pueblo de México contribuirá a garantizar el derecho humano de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica.
Con esta iniciativa se propone que la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara de Diputados quede con el mismo nombre del nuevo Instituto propuesto por la presidenta, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como igualar el nombre de la comisión con el Senado de la Republica la cual ya cuenta con el nombre del nuevo Instituto y continuar trabajando en la evolución continua del país.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción VII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma la fracción VII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán
I. a VI. ...
VII. Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
VIII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1. Consultado en www.cepal.org
2. Consultado en Rojo O. La tecnología y la ciencia: algunas reflexiones en el fondo, en el método y en la forma.
3. Consultado en Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (noviembre de 2011). Tercera Jornada nacional de innovación y competitividad.
4. Consultado en www.sistemanacionaldeinnovacion.mx
5. Consultado en www.scieloanalytics.com
6. Consultado en www.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de Michoacán, en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo constituye una de las actividades más relevantes en la vida del ser humano, no sólo por su función económica, sino también por su papel en el desarrollo personal y social.
En México, la jornada laboral establecida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera actualmente un máximo de 48 horas semanales, equivalentes a ocho horas diarias durante seis días.
Sin embargo, los cambios sociales, tecnológicos y económicos de los últimos años han generado la necesidad de replantear las condiciones laborales para garantizar un equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
Diversos estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos demuestran que jornadas laborales más cortas no solo mejoran la calidad de vida de los trabajadores, sino que también incrementan la productividad, reducen el ausentismo y favorecen la salud mental y física. En México, donde la jornada laboral promedio es una de las más extensas del mundo, resulta urgente transitar hacia un modelo laboral más humano y eficiente. En países como Chile, España y Francia, la jornada de 40 horas semanales ha demostrado ser viable y beneficiosa, contribuyendo al bienestar general sin afectar la competitividad de las empresas.
Por ello, esta iniciativa busca reformar la legislación laboral mexicana para establecer una jornada máxima de 40 horas semanales, respetando siempre los derechos adquiridos y promoviendo una transición gradual que permita a las empresas adaptarse de manera ordenada.
Justificación social y económica
La reducción de la jornada laboral no debe entenderse como una medida meramente sindical, sino como una política pública de bienestar. Las largas jornadas actuales afectan la salud de los trabajadores, limitan el tiempo de convivencia familiar y reducen las oportunidades de formación y recreación. Además, los estudios demuestran que los empleados con mejores condiciones laborales muestran mayor compromiso y productividad. La iniciativa también busca fomentar la generación de nuevos empleos, ya que una reducción en el tiempo de trabajo por persona puede abrir espacios para nuevas contrataciones.
Por otro lado, las empresas pueden beneficiarse de una fuerza laboral más motivada, con menos ausentismo y menor rotación de personal. México tiene hoy la oportunidad de alinearse con las economías más avanzadas del mundo, adoptando una visión moderna del trabajo que priorice la dignidad humana, la salud y la eficiencia productiva. La reducción de la jornada laboral a 40 horas es un paso necesario hacia una sociedad más justa, equitativa y sustentable.
Justificación legal
La presente iniciativa se sustenta en los siguientes preceptos constitucionales y legales: Artículo 123, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la duración de la jornada máxima será la que determine la ley. Ley Federal del Trabajo, título segundo, capítulo II, relativo a la duración de las jornadas, donde se define que la jornada diurna no debe exceder de ocho horas, la nocturna de siete y la mixta de siete horas y media.
Convenios internacionales de la OIT, particularmente el 1, que promueve la limitación de la jornada laboral a ocho horas diarias y 48 semanales; y el 47, que recomienda la reducción progresiva de la jornada a 40 horas semanales.
Con base en estos fundamentos, la reducción de la jornada laboral en México es jurídicamente viable y se encuentra alineada con los estándares internacionales en materia de derechos laborales.
La presente reforma no contraviene lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, ya que éste establece que la jornada máxima será la que determine la ley; en consecuencia, la reducción propuesta se encuentra dentro del ámbito de facultades del Congreso de la Unión.
Con base en lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente; siempre y cuando no contravengan este u otros ordenamientos legales.
Artículo 61. La duración máxima de la jornada semanal será de cuarenta horas. La jornada diurna no podrá exceder de siete horas; la nocturna, de seis; y la mixta, de seis horas y media.
En ningún caso el trabajo ordinario podrá extenderse más allá de los límites señalados, sin perjuicio del pago correspondiente por horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para facilitar la transición hacia las nuevas jornadas laborales, considerando la naturaleza de cada sector productivo.
Tercero. Las empresas deberán adecuar sus contratos colectivos e individuales de trabajo durante el periodo transitorio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas constituye uno de los pilares más relevantes en la estructura institucional del Estado mexicano para garantizar el bienestar, la seguridad social y la estabilidad de quienes integran el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional.
Este ordenamiento tiene por finalidad establecer los mecanismos de protección y apoyo que el Estado otorga a las mujeres y hombres que, con lealtad, disciplina y entrega, dedican su vida al servicio de la patria.
El Instituto, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa el compromiso permanente del Estado mexicano con quienes han asumido la alta responsabilidad de salvaguardar la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad interior del país.
Las Fuerzas Armadas Mexicanas desempeñan una labor de extraordinaria relevancia para la nación. Su papel no se limita a la defensa del territorio y la protección de la soberanía, sino que abarca tareas esenciales en materia de seguridad pública, auxilio a la población civil en casos de desastre, protección civil, apoyo logístico y desarrollo social.
En situaciones de emergencia, desastres naturales o crisis humanitarias, son las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente son quienes acuden en primer término para brindar ayuda, esperanza y protección al pueblo de México. Su entrega cotidiana es testimonio vivo de los valores más altos del servicio público: honor, sacrificio y amor por la patria.
En ese contexto, reconocer que las y los miembros de las Fuerzas Armadas también son sujetos de derechos sociales no solo es un acto de justicia, sino una obligación constitucional.
Su bienestar y desarrollo integral son condiciones indispensables para el cumplimiento eficaz de las misiones que la Constitución y las leyes les encomiendan.
Entre esos derechos destaca el acceso a una vivienda adecuada, entendida no únicamente como un espacio físico habitable, sino como un componente esencial de la dignidad humana, la estabilidad familiar y el desarrollo social. Asegurar a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas un entorno digno, seguro y funcional es, por tanto, garantizar también la fortaleza institucional del Estado mexicano.
El Concepto de Vivienda a través del Tiempo
Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.
Desde 1983, nuestra Carta Magna, en su artículo 4o.. séptimo párrafo, establecía el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”
El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.
El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.
Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.
La vivienda adecuada como derecho humano
En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:
“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:
“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:
El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.
Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.
Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.
En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.
En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.
Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.
En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.
Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.
En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”
Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.
En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.
Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada
En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.
Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.
Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:
-Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.
-Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.
-Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.
-Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.
“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
-La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
-El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
-El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
-La seguridad de la tenencia;
-La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
-El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
-La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades especificas de los grupos desfavorecidos y marginados.
la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”
Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.
Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.
En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.
Antecedentes Legislativos
1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.
3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las legislaturas de los congresos de los estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 constitucional.
5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 congresos de los estados.
6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en sexto transitorio, lo siguiente:
“
Problemática
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a su marco jurídico, tiene entre sus principales atribuciones la administración del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Este fondo permite establecer y operar un sistema de financiamiento que haga posible la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas cómodas e higiénicas, así como el pago de pasivos derivados de tales conceptos.
Dicho sistema refleja la convicción del Estado de que el acceso a la vivienda constituye un derecho social fundamental y una herramienta para fortalecer el tejido familiar y comunitario de quienes garantizan la seguridad de todas y todos los mexicanos.
Sin embargo, la redacción actual de la Ley del Instituto no guarda plena congruencia con el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada.
Además, del mandato constitucional establecido en el sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar el cual señala que “El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
Objeto de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con el mandato constitucional establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales, a fin de incorporar expresamente el concepto de vivienda adecuada en todas las disposiciones legales relativas a este derecho.
En observancia del principio de progresividad de los derechos humanos, se busca asegurar que el derecho a la vivienda que protege el Instituto no se limite a su dimensión física o material, sino que incluya los elementos de adecuación reconocidos por los estándares nacionales e internacionales, garantizando los 7 elementos de la vivienda adecuada: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural para las y los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, esta homologación lingüística responde a la reciente reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, publicada mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, cuyo artículo Sexto Transitorio establece de manera expresa que: “El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”
En cumplimiento de dicho mandato, esta iniciativa busca contribuir a la armonización normativa correspondiente dentro del marco jurídico de la seguridad social militar.
De igual manera, la reforma pretende dotar de precisión técnica y certeza jurídica a la Ley, sustituyendo expresiones abstractas o ambiguas por terminología congruente con los parámetros internacionales, a fin de definir de manera clara los elementos mínimos que debe reunir una vivienda adecuada para las y los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Finalmente, reformar los artículos correspondientes permitirá fortalecer la coherencia normativa del sistema jurídico mexicano y hacer efectivo el derecho humano de acceso a una vivienda adecuada para las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente, cumpliendo así con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, atendiendo el mandato constitucional de armonización legislativa y consolidando el principio de progresividad como eje rector de la política social y de seguridad nacional.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 18; la fracción IV del artículo 106; el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 108 y el artículo 120 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 18....
I. al XXIII. ...
XXIV. Vivienda adecuada
XXV. al XXVII. ...
Artículo 106. ...
I. al III. ...
IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas adecuadas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
Artículo 108....
I. al III. ...
IV. ...
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda adecuada ; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores;
V. al VI. ...
Artículo 120. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del fondo de la vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que están percibiendo haberes se realicen, dentro de una política integrada de vivienda adecuada y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diccionario de la Real Academia Española, 2023
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.
3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas
4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.
5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.
6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991)
8 Oficina para el alto comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.
9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.
10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.–Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de educación fiscal y financiera, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de educación fiscal y financiera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, una de las principales problemáticas en materia de recaudación fiscal deriva del desconocimiento generalizado del sistema tributario, de los derechos y obligaciones de las personas contribuyentes, así como de procesos básicos como la facturación, el pago de impuestos o el registro ante las autoridades fiscales.
Esta falta de educación fiscal contribuye al incremento de la informalidad, limita la participación responsable en la economía y deteriora la percepción social sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las y los jóvenes que egresan del nivel medio superior suelen incorporarse al mercado laboral sin herramientas que les permitan actuar como contribuyentes informados, conscientes y responsables.
Fomentar una cultura contributiva desde la educación media superior permitirá disminuir la informalidad, incrementar la recaudación sin aumentar impuestos, fortalecer el emprendimiento responsable y construir una ciudadanía corresponsable en el desarrollo económico del país.
Por ello, resulta necesario incorporar de manera obligatoria la asignatura “Educación Fiscal y Financiera” en los planes y programas de estudio del nivel medio superior, con el propósito de que las y los estudiantes adquieran conocimientos teóricos y prácticos sobre lo siguiente:
-Conceptos básicos de impuestos
-Derechos y obligaciones fiscales;
-Uso del RFC y facturación;
-Declaraciones y deducciones básicas;
-Cultura de la legalidad y combate a la evasión fiscal.
Contexto y Relevancia
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado la vigilancia de las operaciones financieras entre personas físicas, como préstamos o donativos, en cumplimiento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Dicha ley obliga a declarar ingresos que superen los 600 mil pesos anuales, independientemente de si provienen de familiares o amistades. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones de hasta 35 mil pesos, o multas equivalentes al 50 por ciento o 75 por ciento del monto no declarado, además de recargos y actualizaciones. Estos ejemplos evidencian la urgencia de que las y los jóvenes comprendan los principios básicos del sistema fiscal y financiero, no sólo para cumplir con la ley, sino también para ejercer plenamente sus derechos económicos.
Una educación fiscal accesible y formativa permitirá prevenir sanciones, promover la legalidad y fortalecer la responsabilidad económica de las futuras generaciones.
Estructura y Características de la Asignatura
La materia Educación Fiscal y Financiera se integrará al currículo del nivel medio superior con las siguientes características:
I. Carga horaria: Tendrá la carga horaria que determinen las autoridades educativas competentes, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP).
II. Evaluación: Será de carácter formativo y se realizará conforme a los criterios establecidos por la SEP, privilegiando la comprensión y aplicación de los contenidos.
III. Contenidos mínimos:
a) Educación fiscal ciudadana: fundamentos, derechos y obligaciones de las personas contribuyentes, transparencia y rendición de cuentas.
b) Educación financiera básica: administración del dinero, ahorro, planeación de gastos, uso responsable del crédito y prevención del endeudamiento.
c) Ética y corresponsabilidad económica: justicia fiscal, uso social de los recursos públicos y responsabilidad ciudadana en el desarrollo nacional.
Fundamento Legal
La presente iniciativa se sustenta en los artículos 2o., 3o., 7o., 13, 14, 44, 45 y 46 de la Ley General de Educación, los cuales promueven una formación integral, la educación para la vida, la responsabilidad ciudadana y la organización académica del nivel medio superior.
El artículo 45 regula los propósitos, modalidades y componentes curriculares de este nivel educativo, por lo que adicionar una fracción en este artículo resulta jurídicamente congruente y armónico con la estructura de la ley.
Implementación y Seguimiento
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales y con el apoyo de instituciones como el SAT y la Condusef, deberá:
-Definir los contenidos específicos y métodos pedagógicos de la materia;
-Elaborar materiales didácticos actualizados y accesibles;
-Capacitar al personal docente en los temas teóricos y prácticos correspondientes;
-Realizar evaluaciones periódicas sobre el impacto de la asignatura en la comprensión fiscal y financiera de las y los estudiantes.
Conclusión
La incorporación de la Educación Fiscal y Financiera en el nivel medio superior permitirá formar generaciones más conscientes, informadas y solidarias, con una visión ética sobre el uso de los recursos públicos y la importancia de contribuir al desarrollo nacional.
Esta iniciativa representa una inversión educativa de alto impacto social, que fortalecerá la cultura de la legalidad y la corresponsabilidad ciudadana.
Esta iniciativa representa una inversión educativa con alto impacto social, que fortalecerá la cultura de la legalidad y la corresponsabilidad ciudadana. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción X al artículo 45 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
...
X. Incluir en los planes y programas de estudio del nivel medio superior la asignatura denominada “Educación Fiscal y Financiera”, la cual deberá:
a) Contar con la carga horaria que determinen las autoridades educativas competentes;
b) Evaluarse de manera formativa, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Educación Pública;
c) Incluir como contenidos mínimos:
-Educación fiscal ciudadana: fundamentos, derechos y obligaciones de las personas contribuyentes, transparencia y rendición de cuentas;
-Educación financiera básica: administración del dinero, ahorro, planeación de gastos, uso responsable del crédito y prevención del endeudamiento;
-Ética y corresponsabilidad económica: justicia fiscal, uso social de los recursos públicos y responsabilidad ciudadana.
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y con apoyo de instituciones especializadas, determinará los contenidos específicos, materiales y métodos pedagógicos, así como la capacitación docente correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto Sobre la Renta..
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
2 Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma octubre de 2025)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
4 Congreso de la Unión (2024). Ley Del Impuesto al Valor Agregado.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Incumplimientos, sanciones y sujetos fiscales.
https://declarinegi.inegi.org.mx/nsancionini.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para garantizar la paridad de género en la gestión de los recursos hídricos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto General
El agua constituye un bien nacional esencial y estratégico cuya gestión eficiente, equitativa y sostenible resulta indispensable para garantizar el desarrollo, la seguridad alimentaria y la protección ambiental.
En México, la administración de los recursos hídricos se rige por la Ley de Aguas Nacionales, la cual establece mecanismos de planeación, control y participación social a través de los Consejos de Cuenca. Sin embargo, la composición de dichos órganos no refleja plenamente la paridad de género ni asegura la inclusión sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones.
Las mujeres, especialmente en comunidades rurales e indígenas, enfrentan una doble carga estructural: asumen la responsabilidad cotidiana del uso y manejo del agua para el hogar, la higiene y la producción básica, mientras permanecen excluidas de los espacios institucionales donde se decide sobre la distribución, conservación y aprovechamiento del recurso.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2023), las mujeres continúan subrepresentadas en los Consejos de Cuenca y su participación suele limitarse a funciones consultivas o administrativas, sin incidencia en decisiones vinculantes. Esta exclusión debilita la capacidad del Estado mexicano para formular políticas públicas acordes con las realidades comunitarias y perpetúa la idea de que la gestión del agua es un ámbito técnico o masculino.
El Inegi y la Cepal señalan que las mujeres dedican, en promedio, más del doble de tiempo que los hombres a tareas relacionadas con el acopio y manejo del agua, particularmente en zonas donde el acceso al servicio es irregular o inexistente. Son ellas quienes caminan kilómetros para abastecerse, administran sistemas comunitarios o recolectan agua de lluvia, pero carecen de voz y voto en los órganos que deciden sobre infraestructura o concesiones.
Esta asimetría evidencia un problema estructural de poder. No se trata solo de una brecha numérica, sino de una exclusión funcional y simbólica que debilita los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad en la gestión hídrica. Sin la participación sustantiva de las mujeres, es imposible lograr una gobernanza justa del agua y cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 5 (igualdad de género) y el ODS 6 (agua limpia y saneamiento).
II. Fundamentos Jurídicos
La presente iniciativa se fundamenta en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1o., que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Asimismo, el Estado mexicano ha suscrito compromisos internacionales en materia de igualdad y derechos de las mujeres, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), cuyo artículo 14 reconoce la importancia de asegurar a las mujeres rurales el derecho a participar en la gestión de los recursos naturales, incluidos el agua y la tierra.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible refuerza este mandato en sus Objetivos 5 y 6, que promueven la igualdad de género y el acceso universal al agua limpia y saneamiento, reconociendo que ambos son interdependientes. Asimismo, la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (1992) establece que la mujer desempeña un papel central en el abastecimiento, gestión y salvaguardia del agua.
La gestión del agua no puede desvincularse del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que el Estado deberá promover las condiciones necesarias para hacer real y efectiva la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la vida nacional.
De igual forma, el Estado mexicano ha asumido compromisos internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género que refuerzan dicha obligación. Entre ellos destaca la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la cual en su artículo 14 reconoce la importancia de asegurar a las mujeres de las zonas rurales el derecho a participar en el desarrollo y la gestión de los recursos naturales, incluidos el agua y la tierra. Este instrumento obliga al Estado a garantizar su participación activa en las estructuras de poder y en las instituciones que determinan la distribución y uso de los recursos hídricos.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, incorpora en su Objetivo 5 la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas como condición indispensable para lograr un desarrollo inclusivo, y en su Objetivo 6 el acceso universal al agua limpia y saneamiento, reconociendo que ambos objetivos están estrechamente vinculados: sin igualdad de género no es posible una gestión del agua justa y sostenible.
Por su parte, la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible de 1992 estableció un principio fundamental que sigue vigente: “la mujer desempeña un papel central en el abastecimiento, la gestión y la salvaguardia del agua”.
III. Conclusión
La evidencia expuesta permite concluir que la gestión hídrica en México enfrenta no solo desafíos técnicos y ambientales, sino también estructurales y sociales que derivan de la falta de equidad en la participación de las mujeres. El reconocimiento legal de su papel en la planeación, administración y vigilancia de los recursos hídricos constituye una medida necesaria para avanzar hacia un modelo de gobernanza más justo, representativo y sostenible.
Garantizar la participación sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones sobre el agua no es un acto de equidad, sino una condición indispensable para la sostenibilidad, la justicia y la gobernanza democrática de los recursos hídricos. Incorporar el principio de paridad en la Ley de Aguas Nacionales fortalece la legitimidad y eficacia de las políticas públicas y asegura que las soluciones sean verdaderamente inclusivas y sostenibles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de inclusión de las mujeres en la gestión de los recursos hídricos
Único. Se reforma el artículo 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis. Cada Consejo de Cuenca contará con un a persona que funja en el cargo de la Presidencia, Secretaría Técnica y Vocalías, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, usuarios del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
La persona Presidenta del Consejo de Cuenca será designado conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. La o el Director General del Organismo de Cuenca fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
La integración de los Consejos de Cuenca deberá realizarse conforme al principio de paridad de género establecido en el artículo 4o. de la Constitución y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, garantizando la representación equitativa de mujeres y hombres en todos sus órganos de dirección, deliberación y decisión. La Comisión Nacional del Agua emitirá los lineamientos específicos para el cumplimiento de esta disposición, asegurando la participación sustantiva y efectiva de las mujeres en los procesos de planeación, gestión, conservación y vigilancia de los recursos hídricos.
Asimismo, la Comisión en coordinación con la Secretaría de las Mujeres promoverá mecanismos de capacitación, liderazgo y fortalecimiento técnico dirigidos a mujeres, en especial aquellas pertenecientes a comunidades rurales e indígenas, con el propósito de impulsar su participación activa en los Consejos de Cuenca.
Para los fines del presente Capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua contará con un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos, criterios e instrumentos necesarios que aseguren la aplicación del principio de paridad de género en la integración y funcionamiento de los Consejos de Cuenca.
Tercero. La Secretaria de las Mujeres, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, elaborará un Programa Nacional de Formación y Fortalecimiento de Capacidades para Mujeres en la Gestión Integral del Agua, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto.
Referencias
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1992). Ley de Aguas Nacionales. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de mayo de 2023. México: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente. (1992). Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible. Dublín, Irlanda.
3 Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Nueva York: Naciones Unidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, LA FRASE: 14 DE SEPTIEMBRE DE 1824, DÍA DE LA FEDERALIZACIÓN DE CHIAPAS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR VOLUNTAD DEL PUEBLO CHIAPANECO, EXPRESADA POR VOTACIÓN LIBRE Y DIRECTA
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “14 de septiembre de 1824, Día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena
Azucena Arreola Trinidad, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Primero. Después de una guerra de once años iniciada el 16 de septiembre de 1810, el 27 de septiembre de 1821 culminó la lucha por la Independencia de México para librarse del dominio español.
El conflicto llegó a su fin y México logró su libertad a raíz de la alianza entre el jefe del ejército realista en la Nueva España, Agustín de Iturbide, y el jefe de las fuerzas insurgentes, Vicente Guerrero, quienes juntos decidieron consumar la Independencia a través de un pacto político que se plasmó en el Plan de Iguala, con el que se identificaron prácticamente todos los grupos sociales del país y todas las regiones.
Así pudo surgir la Nación Mexicana libre y soberana, con nuevas instituciones y leyes que hicieron posible el cumplimiento de las principales demandas del movimiento insurgente: la abolición de la esclavitud y los tributos, la soberanía popular, la libertad y la igualdad de todos ante la ley, conquistas que quedaron plasmadas en la Constitución Política de 1824, en la que igualmente se estableció que México sería una república federal.
Entre la declaración de independencia de México y la promulgación de la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de octubre 1824, se dieron una serie de acontecimientos relevantes para la conformación del Estado Mexicano, entre los que podemos mencionar:
-El 22 de septiembre de 1821 se inició la sesión de la Junta Provisional Gubernativa que promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano;
-El 28 de septiembre de 1821 se firmó el Acta de Independencia;
-El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, que fue la primera organización constitucional y un estatuto provisional del nuevo gobierno;
-El 2 de octubre de 1824 se aprobó la unión de Chiapas a México; y
- El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En el caso particular de la adhesión de Chiapas, pasaron casi tres años entre la promulgación de la Independencia de México y su formal incorporación a México.
Para solucionar, en definitiva, de manera pacífica y democrática el destino de Chiapas, el 24 de marzo de 1824, el Congreso de Chiapas expidió una convocatoria para celebrar un plebiscito, cuyo objetivo era que los habitantes de la provincia decidieran, al término de tres meses, su unión a México o a Guatemala.
Para su realización se fijó el plebiscito para el 12 de septiembre de 1824, a efecto de dar tiempo al debate. Se trataba de “explorar la opinión de los partidos, dirigiéndoles una circular para que cada uno de ellos dijese con franqueza si se declaraba por México o por Guatemala, fundando su voto”.
Por su parte, el soberano Congreso Constituyente Mexicano, en un antecedente del principio de no intervención y respeto a la autodeterminación de los pueblos, decretó el 26 de mayo siguiente, la absoluta libertad de Chiapas para unirse o no a México.
Las condiciones que dio el Poder Ejecutivo para que “la agregación de la provincia fuese la expresión fiel de la voluntad libre y espontánea” fueron: el desarme de todas las fuerzas de la provincia y la aceptación de José Javier Bustamante como mediador ante la Junta. México invitó a Guatemala a participar en el plebiscito, pero el gobierno guatemalteco, que reclamaba Chiapas y el Soconusco como integrantes de su territorio, no aceptó la invitación.
Para culminar el proceso de consulta mediante el plebiscito, el 28 de agosto la Junta nombró una comisión compuesta por Martín Esponda, Joaquín Miguel Gutiérrez y Manuel Espinosa para que examinaran las actas y respuestas de los pueblos al plebiscito. Y otra, por Fernando Corona, Manuel Robles e Ignacio Ruiz, para que reconocieran los padrones.
El 4 de septiembre se dio primera lectura al dictamen y, en las sesiones de los días 9 y 11, se acordó tomar de base los padrones de 1821 y que los faltantes se suplieran con el estado presentado por el ministro de hacienda. Por su lado, la Junta acordó el desarme de las tropas y declaró amnistía por la conducta política observada durante el plebiscito.
El 12 de septiembre finalizó el plebiscito con la elaboración del acta de resultados a favor de la reincorporación de Chiapas a México, lo que dio base al pronunciamiento solemne.
La unión se realiza conforme a lo resuelto por la comisión encargada de efectuar el plebiscito en los términos siguientes:
“... teniendo la vista los padrones originales y demás comprobantes a que se contrae la comisión, se resolvió: que la Provincia de Chiapa, compuesta de doce Partidos indicados y en ellos de ciento cuatro pueblos, presenta por base de su población ciento setenta y dos mil novecientas cincuenta y tres almas, Consecutivamente ceñida la calificación y discusión a los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados en favor de su federación a la República Mexicana a los pueblos siguientes: Ciudad Real, Chamula, Zinacantán, Partido de Llanos, con exclusión dé los pueblos de que se hará mérito en esta acta; el Partido de San Andrés, el de Huixtán, el de Simojovel, Yajalón y Petalcingo. En su federación a la República de Guatemala los siguientes: pueblo de San Felipe, Zapaluta, Chicomuselo, el Partido de Tuxtla, el de Tonalá, el de Ixtacomitán, el del Palenque, el pueblo de Tila y el Partido de Soconusco. Y habiéndose recorrido las actas de los pueblos del Partido de Ocosingo, Sabanilla, Tumbalá, y Moyos, se calificó que no daban opinión ni a una ni a otra parte, y debían, por lo mismo, considerarse como indiferentes. En seguida se pasó a hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana noventa y seis mil ochocientas veinte y nueve almas, y por la de la República Guatemala sesenta mil cuatrocientas, con lo que quedó evidenciada la mayoría de población en favor de la primera de dichas repúblicas; y comparadas las dos sumas con más la que dan de sí los pueblos graduados por indiferentes con la base total de población indicada, se hallaron conformes. En cuya virtud la Suprema Junta provisional, conforme en todo a los sentimientos de su circular de 24 de marzo último, en que ofreció respetar los votos de los pueblos, ha venido en declarar por legítimamente pronunciada esta provincia de Chiapa, a fin de que este acto tenga toda la publicidad, carácter y solemnidad que demandan las leyes: para su debida firmeza quedó señalado el martes 14 del presente para el pronunciamiento solemne...”
Tras los resultados obtenidos en favor de la Federación Mexicana, el 14 de septiembre de 1824 se promulgó el Acta del Pronunciamiento solemne de la Federación del Estado Libre de Chiapas, un documento confirmatorio del proceso prolongado de la federación de Chiapas a México iniciado en 1821 y concluido en 1824.
El 14 de septiembre de 1824, las chiapanecas y los chiapanecos formalizaron ante el Congreso mexicano su deseo de unirse a México como estado federal, por lo que cada 14 de septiembre Chiapas festeja esa decisión, libre y soberana, expresada a través del voto popular.
Finalmente,el 2 de octubre de 1824, durante la sesión del soberano Congreso de la Unión, con la presidencia de Lorenzo de Zavala, se aprueba la unión de Chiapas a la Federación Mexicana.
El periódico Águila Mexicana publicó que el martes 5 de octubre de 1824 una crónica donde se narra que la discusión del pleno se dio alrededor del artículo 5 de la Constitución vigente, que trata sobre los territorios que forman la nación, y se detalla que el congreso aprobó incluir a Chiapas.
Chiapas pertenece a la federación mexicana por voluntad propia, y su adhesión fue decidida a través de métodos democráticos a México.
Tercero. Actualmente, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, se encuentran inscritas 76 frases y nombres, sin embargo, no existe ninguna referencia a la federalización de Chiapas a México, tal y como ocurrió el 14 de septiembre de hace 200 años, a pesar de las grandes aportaciones culturales y económicas de Chiapas a México.
A fin de establecer un procedimiento objetivo para colocar alguna frase en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, el martes 23 de abril de 2024 se sometió a discusión y votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentadas por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, el cual fue aprobado con 380 votos en pro, 0 votos en contra, 0 abstenciones y 102 ausencias, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2024.
El dictamen precisa que las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.
En cuanto a las inscripciones de leyendas o apotegmas, su finalidad será reconocer a alguna institución o suceso históricos de trascendencia para el país, así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.
Asimismo, señala que la Comisión resolverá sobre las propuestas presentadas de inscripción de nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas, valorando los méritos, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad, considerando las virtudes, grado de eminencias, trascendencia histórica y perdurabilidad de su legado, en beneficio de los mexicanos y mexicanas, sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Además, resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la nación.
Para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso, así como su valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.
Menciona que la comisión, a través de un dictamen, podrá atender todas las iniciativas pendientes de resolución, en materia de inscripciones de honor, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas, o bien las propuestas recurrentes de cada legislatura y solicitar opinión a instancias específicas, cuyo punto de vista se considere relevante.
Relata que cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o ciudadanos mexicanos deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menor a 50 años, desde su fallecimiento. En caso de leyendas o apotegmas deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menor de 50 años, desde el hecho transcurrido.
La inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la plaza central del recinto legislativo, Eduardo Neri Reynoso, edificios, o bien en los salones o auditorios y espacios, que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias.
El decreto, entre otros puntos, señala:
“ Artículo 2.
1....
2. Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.
Artículo 3.
1. ...
Artículo 5.
1. ...
2. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la nación. En el caso de los apotegmas, deberán considerarse en la valoración los criterios de validez universal para todos los ciudadanos, así como su aplicación en todos los ámbitos de la vida nacional, su rango de preeminencia en la preservación y superación de la Patria, la humanidad y la ciudadanía. Y para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso; así como el valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.”
Cuarto. En este orden de ideas, la federación de Chiapas a México impactó de manera positiva en la idea del federalismo y el Estado Mexicano, ya que Chiapas nació como Estado miembro de la Federación en el seno de la independencia política de México bajo la promulgación de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824.
Para el imaginario colectivo del pueblo de Chiapas, es fundamental replantear el proceso de federación, a efecto de no reducirlo al 14 de septiembre de 1824, sino comprender que éste inició bajo el Imperio Mexicano en 1821 y concluyó en la Constitución de la República Federal en 1824.
En otras palabras, es evidente la magnitud de la influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos dejó la federación de Chiapas a México.
Para mayor abundamiento, es necesario señalar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chipas establece en su artículo 1. la pertenencia del estado a los Estados Unidos Mexicanos, y a la letra reza:
“ Artículo 1. El estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa.”
Chiapas es un estado democrático de derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
Por su parte, el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las partes integrantes de la federación son
“ Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.”
Adicionalmente es dable señalar que, según los datos del Censo y Población y Vivienda de 2020, del Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi), la población total en Chiapas es de 5 millones 543 mil 828 habitantes. De ellos, 2 millones 837 mil 881 son mujeres (51.2 por ciento) y 2 millones 705 mil 947 son hombres (48.8 por ciento). Chiapas ocupa el octavo lugar nacional por número de habitantes, bajó 1 lugar respecto a 2010.
En 2000, el promedio de hijas e hijos nacidos vivos de las mujeres de 12 años y más era de 2.7, en 2010 fue de 2.5 y en 2020 es de 2.3 hijas e hijos nacidos vivos por mujer.
De acuerdo con los resultados del Censo de 2020, 61 de cada 100 personas de 12 años y más son económicamente activas. La tasa de participación económica es de 78.8 en hombres y 44.8 en mujeres.
Las exportaciones de Chiapas alcanzaron un valor de 207 millones de dólares en 2023. Los productos con mayor nivel de ventas internacionales fueron bananas, incluidos los plátanos Plantains, frescos o secos (95.3 millones de dólares), café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción (70.2 millones de dólares) e higos, piñas, aguacates, guayaba, mangos, frescos o secos (27.5 millones de dólares).
Las compras internacionales de Chiapas en 2023 fueron de 315 millones de dólares, las cuales crecieron 48.7 por ciento respecto al año anterior.
En el primer trimestre de 2024, la población económicamente activa de Chiapas fue de 2.26 millones de personas. La fuerza laboral ocupada alcanzó 2.22 millones de personas (31.9 por ciento mujeres y 68.1 hombres), con un salario promedio mensual de 5 mil 14 pesos. Las ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron trabajadores en el cultivo de maíz o frijol (353 mil), trabajadores de apoyo en actividades agrícolas (246 mil) y empleados de ventas, despachadores y dependientes en comercios (111 mil). Se registraron 38.3 mil desempleados (tasa de desempleo de 1.7 por ciento).
Chiapas contribuye con 6.2 por ciento de la producción bruta de energía eléctrica en México. Además, produce más de 40 por ciento de la energía hidroeléctrica del país.
Respecto a las aportaciones que Chiapas hace al país, podemos decir que es el primer productor mexicano de café y plátano; el segundo de papaya, mango y cacao, así como el tercero de tabaco. Asimismo, ocupa el tercer lugar en producción nacional de carne de bovino, y el cuarto en miel. Otros productos, que incluso tiene denominación de origen, son el mango Ataúlfo, el café Chiapas, o el ámbar.
En cuanto al sector pesquero, este ha posicionado al estado chiapaneco en el segundo puesto en lo que se refiere a la captura de mojarra y atún. De estos productos, el primero es el más importante para la región.
México cuenta con 69 lenguas nacionales -68 indígenas y el español-, de las cuales 12 lenguas originarias se hablan en Chiapas, como: chol, chuj, jakalteco, mam, tsotsil, tojolabal, teko, qanjobal, qatok, tseltal, lacandón y zoque,
Chiapas, además es un paraíso culinario cuyo platillo distintivo son los tamales de los que existen alrededor de 35 variedades, siendo el principal y más representativo el tamal de chipilín. Algunas otras comidas típicas son: ninguijuti, chipola, chanfaina, butifarras, cochito al horno, caldo de shuti y de conejo en Sihuamonte, frijoles negros con carne salada de res y palmito. Son también símbolo de la gastronomía chiapaneca las bebidas: tascalate, chicha, comiteco, pozol, agua de chía, atole de granillo, Posh (aguardiente de maíz y trigo).
A nivel cultural, podemos reconocer a la marimba como una contribución Chiapaneca, así como a grandes escritores y poetas dentro de los cuales podemos mencionar entre otros a: Rodulfo Figueroa Esquinca, Santiago Serrano Ruiz, Alejandra Meyer, actriz tuxtleca con gran legado en la TV mexicana; Armando Duvalier; la poesía de José Emilio Grajales; a José Falconi Castellanos; a la escritora, ensayista y poeta Rosario Castellanos Figueroa; a la escritora Elba Macías, a Jaime Sabines Gutiérrez; a Enoch Cancino Casahonda, poeta tuxtleco; A Juan Bañuelos; a Daniel Robles Sasso; a Eraclio Zepeda, y a Óscar Oliva, entre otros.
Quinto. El 14 de septiembre de 2025 se cumplieron 201 años de la federalización de Chiapas a México y a la fecha, a nivel nacional no hay pronunciamientos que recuerden este suceso trascendental para el país.
Es por ello que hago esta propuesta de iniciativa de Ley para que se inscriba en los muros del recinto Legislativo de San Lázaro la frase “ 14 de septiembre de 1824, día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa” y, con ello, reconocer el hito histórico de la federalización de Chiapas a México.
Ahora que se cumplen dos centurias de que Chiapas forma parte de México y que en buena medida su identidad se debe precisamente la incorporación de Chiapas, es dable honrar de manera oficial este evento, de relevancia nacional e incluso internacional, en la construcción del país que tenemos.
Así que, en su segundo centenario, en vista de la magnitud de la influencia de Chiapas en la vida nacional, en lo económico, histórico y cultural; la herencia a través del tiempo, que representa la adhesión de Chiapas a México; la enseñanza que nos ha dejado el suceso, y cuya huella recuerda la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía, es completamente viable enaltecer lo sucedido mediante la acción legislativa que se sugiere.
Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase “14 de septiembre de 1824, día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “ 14 de septiembre de 1824, día de la federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acta publicada en Águila Mexicana, 29 de mayo de 1824, página1.
2 Boletín del Archivo General de la Nación. Independencia y Pacto Federal en Chiapas.
https://bagn.archivos.gob.mx/index.php/legajos/article/download /1153/1149/
3 Memoria Política de México. Se une Chiapas a México.
https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/14091824.h tml
4 Ibidem
5 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. Memorica. México, haz memoria.
https://memoricamexico.gob.mx/swb/memorica/Cedula?oId=5DTJJnQBS VtlObmhJwqw
6 29 de agosto de 2024. Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/index.htm
7 Gaceta Parlamentaria número 6510-IV, martes 23 de abril de 2024,
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240423-IV.pdf #page=2
8 Gaceta Parlamentaria.
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2- 128.php3
9 DOF, 2 de mayo de 2024. Decreto por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honoren el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725310&fech a=02/05/2024#gsc.tab=0
10 La federación de Chiapas a México: un proceso de reconocimiento constitucional 1821—1824.
https://federalismo.nexos.com.mx/2024/10/la-federacion-de-chiap as-a-mexico-un-proceso-de-reconocimiento-constitucional-1821-1824/
11 Congreso de Chiapas. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0 002.pdf?v=NDk=
12 Inegi: comunicado de prensa número 37/21, 26 de enero de 2021, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, página 1/3,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021 /EstSoci odemo/ResultCenso2020_Chis.pdf
13 Gobierno de México. Data México.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/chiapas-c s?redirect=true
14 Obra citada
15 Obra citada
16 Chiapas produce más de 40 por ciento de energía hidroeléctrica.
https://www.cuartopoder.mx/chiapas/chiapas-produce-mas-del-40-d e-energia-hidroelectrica/116393#:~: text=Chiapas%20produce%20m%C3%A1s%20del%2040%25%20de%20energ%C3%ADa%20hidroel%C 3%A9ctrica
17 Chiapas, un cofre de tesoros exóticos y maravillosos.
https://www.gob.mx/agricultura/articulos/chiapas-un-cofre-de-te soros-exoticos-y-maravillosos#:~: text=Gracias%20al%20trabajo%20de%20sus,y%20el%20cuarto%20en%20miel
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Azucena Arreola Trinidad (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por paternidad igualitaria, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXVII Bis del artículo 132, fracción II Bis del artículo 170; se adiciona la fracción XV Bis al artículo 133, y se deroga la fracción III del artículo170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por paternidad igualitaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En México, el derecho a la licencia de paternidad en el sector privado es relativamente reciente. Fue hasta 2012 cuando se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incorporar, en el artículo 132, la obligación patronal de otorgar a los trabajadores hombres un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, aplicable tanto por el nacimiento de sus hijos como en casos de adopción. Esta reforma representó un avance al reconocer por primera vez en la legislación laboral la necesidad de brindar un descanso al padre trabajador. Sin embargo, dicha licencia de cinco días ha resultado insuficiente, pues no permite la participación efectiva del padre en la crianza durante las primeras semanas de vida del menor, perpetuando la carga desproporcionada sobre la madre.
Por otro lado, la protección de la maternidad cuenta con larga data en nuestro marco jurídico. Desde la promulgación de la Constitución de 1917 y la LFT original, se han garantizado a las madres trabajadoras descansos pre y postnatales pagados (actualmente de 12 semanas en total), así como la estabilidad laboral durante el embarazo y el período post parto. No obstante, históricamente no se contempló un permiso análogo para los padres, asumiéndose que la responsabilidad del cuidado recaía únicamente en la mujer. Esta omisión legal reflejó por décadas los roles tradicionales de género, en los cuales el padre se mantenía laboralmente activo sin interrupción y la madre asumía en exclusiva el cuidado del recién nacido.
En años recientes, han surgido esfuerzos para subsanar esta brecha normativa. Diversas instituciones han reconocido la importancia de ampliar la licencia de paternidad: por ejemplo, desde 2013 la Ciudad de México extendió la licencia de paternidad para servidores públicos locales a 15 días, y el Poder Judicial de la Federación la amplió a 90 días (equiparándola a la licencia de maternidad) a partir de agosto de 2023. Estos precedentes evidencian un cambio de paradigma a nivel nacional hacia la corresponsabilidad parental. Sin embargo, en el sector privado regulado por la LFT, la duración permanece en solo cinco días, lo que demanda una reforma integral para actualizar nuestra legislación conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
II. Justificación
La ampliación de la licencia de paternidad se sustenta en imperativos constitucionales y sociales. En primer lugar, el principio de igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 1o. y 4° de la Constitución Política exige que o.hombres y mujeres gocen de los mismos derechos y oportunidades. Otorgar a la madre un periodo de descanso muy superior al padre ante el nacimiento de un hijo, sin una razón objetiva que lo justifique, constituye una diferenciación basada en género que ha sido calificada de inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La SCJN ha reconocido que la brevedad de la licencia paterna “perpetúa roles tradicionales de género” al asumir que solo la mujer debe cuidar al recién nacido, y limita la participación del padre en la crianza y apoyo postnatal. Por tanto, equiparar la licencia de paternidad a la de maternidad es una cuestión de derechos fundamentales, al eliminar un trato diferenciado que carece de justificación bajo los estándares actuales.
Desde una perspectiva social, fomentar la corresponsabilidad parental tiene múltiples beneficios. Actualmente, las estadísticas muestran la disparidad en las cargas de cuidado: las mujeres mexicanas dedican en promedio casi el triple de horas que los hombres a trabajo no remunerado del hogar y cuidados familiares. Esta brecha no solo afecta el desarrollo profesional y personal de las mujeres, sino que también reproduce estereotipos en las nuevas generaciones. Al ampliar la licencia de paternidad, se posibilita que el padre se involucre activamente en el cuidado del bebé desde sus primeros días de vida, creando vínculos afectivos tempranos y repartiendo de forma más equilibrada las tareas de crianza. Estudios internacionales incluso evidencian que mejores políticas de licencia paterna ayudan a cerrar la brecha salarial de género, pues permiten que la mujer retome su actividad laboral en condiciones más equitativas. Cuando el padre comparte las responsabilidades del cuidado, la madre puede reincorporarse al trabajo en mejores condiciones, contribuyendo a la igualdad en el ámbito laboral.
Asimismo, el bienestar del menor y de la familia está en el centro de esta propuesta. Diversos estudios en psicología y pediatría señalan que la presencia del padre en el periodo neonatal tiene efectos positivos en el desarrollo cognitivo y emocional del niño, además de reducir niveles de estrés y depresión postparto en la madre. El apoyo paterno en las semanas inmediatas al nacimiento permite una mejor recuperación física y emocional de la madre, como lo destacó la SCJN al afirmar que la licencia de paternidad también sirve para cuidar a la madre en el postparto. En suma, esta reforma se justifica porque fortalece el núcleo familiar, promueve la crianza compartida y protege la salud tanto del menor como de la madre.
Desde el punto de vista jurídico internacional, México ha asumido compromisos en instrumentos de derechos humanos (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, entre otros) que obligan a adoptar medidas para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, incluyendo la promoción de la corresponsabilidad en la vida familiar. La equiparación de los permisos parentales es una de las políticas públicas más eficaces para alcanzar dicha corresponsabilidad, tal como ha sido recomendado por organismos internacionales y buenas prácticas comparadas.
III. Panorama en México
En la actualidad, la Ley Federal del Trabajo prevé 12 semanas de descanso por maternidad (6 previas y 6 posteriores al parto, con posibilidad de extensión en casos especiales) y solo 5 días de permiso por paternidad pagados. Esta asimetría ha comenzado a ser cuestionada no solo por la vía judicial, sino también en el ámbito legislativo y por la sociedad civil. En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios trascendentales: al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 195/2020, el Pleno invalidó una norma local que otorgaba únicamente 10 días de licencia al padre, estableciendo como jurisprudencia que las licencias de paternidad deben tener una duración similar a las de maternidad (aproximadamente tres meses). La Corte concluyó que la diferenciación tradicional carece de sustento y exhortó a los poderes legislativos a ampliar dicho período, al considerar que la norma restrictiva violaba los derechos a la igualdad y a la no discriminación de los padres trabajadores. Esta determinación judicial abrió la puerta a que trabajadores en otros estados promovieran juicios para reclamar este derecho, generando presión para una reforma legal a nivel federal.
Paralelamente, el tema ha cobrado relevancia en el Congreso de la Unión. A finales de 2023, la Cámara de Diputados aprobó por abrumadora mayoría (409 votos) una iniciativa de reforma a la LFT para extender la licencia de paternidad de 5 a 20 días hábiles. Dicha propuesta, que también contempla cambios análogos para trabajadores al servicio del Estado, se encuentra pendiente de análisis en el Senado de la República. Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México promovió una iniciativa de reforma constitucional para elevar la licencia de paternidad a 45 días en todo el país, lo cual refleja la convergencia de voluntades a distintos niveles de gobierno para ampliar este derecho. Si bien estas propuestas aún no se han traducido en ley vigente, muestran un consenso político y social creciente en torno a la necesidad de equiparar los permisos parentales.
Es importante destacar que algunos empleadores del sector privado, de manera voluntaria, ya ofrecen beneficios superiores a la ley en materia de licencias de paternidad, conscientes de los beneficios que ello conlleva en el clima laboral y la retención de talento. Sin embargo, tales prácticas aisladas no suplen la urgencia de una reforma general. México, con apenas 5 días de permiso paterno, se encuentra rezagado incluso dentro de América Latina, donde países como Colombia han ampliado recientemente este derecho. En Colombia, la licencia de paternidad se elevó de 8 días a 2 semanas pagadas mediante la Ley 2114 de 2021, con una meta de extensión gradual hasta 5 semanas condicionada a la disminución de la tasa de desempleo. Esto evidencia que nuestro país mantiene un estándar mínimo ya superado en la región, por lo que resulta imperativo actualizar la LFT para no quedar atrás en materia de derechos de paternidad.
En síntesis, el panorama nacional muestra voluntad de cambio: criterios jurisdiccionales favorables, iniciativas legislativas en curso y experiencias positivas en algunos sectores. No obstante, la legislación vigente aún consagra una de las licencias de paternidad más cortas del mundo, en franco contraste con la de maternidad. Esta iniciativa responde a dicha situación, proponiendo una reforma que haga efectiva la igualdad parental en el marco laboral mexicano.
IV. Derecho comparado
La tendencia internacional apunta hacia la equiparación de las licencias parentales y el fomento de permisos de paternidad más amplios, reconociendo su impacto positivo en la igualdad de género y el bienestar familiar. A continuación, se destacan algunos modelos relevantes:
Uno de los países pioneros en la igualación de los permisos, es España. A partir de enero de 2021, equiparó la duración de la licencia de paternidad con la de maternidad, otorgando 16 semanas pagadas a cada progenitor por nacimiento, adopción o acogimiento. Esta reforma, lograda gradualmente (8 semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021), asegura que tanto el padre como la madre disfruten del mismo periodo de descanso y con las mismas condiciones de remuneración, haciendo realidad el principio de corresponsabilidad. Actualmente (2025) el permiso en España sigue siendo de 16 semanas y se discuten propuestas para ampliarlo aún más, a 20 semanas, lo que demuestra un compromiso continuo por mejorar la conciliación trabajo-familia. Adicionalmente, España contempla que, en casos de adopción o acogida, ambos padres puedan gozar del permiso íntegro, y prevé extensiones en supuestos especiales (por ejemplo, discapacidad del menor o partos/adopciones múltiples).
Reconocido mundialmente por sus políticas familiares avanzadas, Suecia ofrece un esquema flexible y generoso de licencias parentales. Los padres suecos (incluidos progenitores adoptivos y parejas del mismo sexo) tienen derecho a un total de 480 días (16 meses) de licencia parental remunerada que pueden dividir entre ambos progenitores según sus necesidades. De esos 480 días, 390 son pagados con una prestación equivalente a aproximadamente el 80% del salario (hasta un tope), y los 90 días restantes con una suma fija garantizada. Importante es que al menos 90 días están reservados exclusivamente para cada padre (no transferibles al otro), política conocida como “use it or lose it”, destinada a incentivar que el padre tome efectivamente su parte de licencia. Gracias a estas medidas, Suecia ha logrado que la participación masculina en los cuidados sea vista como norma social, alcanzando altos índices de padres que hacen uso de su licencia. Los estudios muestran que, tras la introducción de cuotas de paternidad, las familias suecas reportaron menos conflictos en la distribución de tareas domésticas y los padres incrementaron significativamente el tiempo que dedican al cuidado en solitario de sus hijos. El modelo sueco ejemplifica cómo una política pública ambiciosa en esta materia puede transformar positivamente la cultura laboral y familiar.
En América Latina, Colombia ha dado pasos importantes para ampliar la licencia de paternidad. Tradicionalmente de sólo 8 días, en 2021 se aprobó su extensión a 2 semanas pagadas, cubiertas por el sistema de seguridad social. Además, la legislación colombiana innovó al introducir la figura de licencia parental compartida y flexible: la madre, una vez transcurrido el periodo postnatal obligatorio, puede transferir al padre una parte de su licencia de maternidad, de modo que ambos progenitores compartan hasta seis semanas adicionales según acuerden. También se creó una licencia parental igualitaria de pocas semanas que cualquiera de los dos puede tomar después de la licencia materna, fomentando la corresponsabilidad. Más recientemente, en 2023 se ha planteado en Colombia un incremento progresivo de la licencia paterna hasta 5 semanas y existen proyecciones a futuro de incluso llegar a 12 semanas hacia 2026. Si bien el contexto económico de cada país varía, la experiencia colombiana demuestra la factibilidad de aumentar estos permisos en la región, con apoyo tanto del Estado (a través de la seguridad social) como de los empleadores, alineándose con las tendencias globales.
Numerosas naciones han actualizado sus marcos legales en esta materia. Suecia, Noruega, Islandia, Finlandia y otros países nórdicos cuentan con esquemas de “licencia parental” que otorgan a los padres entre 2 y 3 meses exclusivamente para ellos, dentro de licencias totales muy amplias. Canadá (Quebec) ofrece 5 semanas para el padre en su plan parental. Reino Unido garantiza 2 semanas de paternidad pagada, y la Unión Europea en su Directiva 2019/1158 exige al menos 10 días de permiso de paternidad remunerado en todos los Estados miembros, además de incentivos para compartir la licencia parental. En Latinoamérica, países como Uruguay han extendido la licencia paterna a 10 días (y aprobado aumentarla a 14 días en 2024 y 20 días para 2026), y Chile combina un permiso inicial de 5 días para el padre con la posibilidad de que la madre transfiera parte de su postnatal al progenitor. Incluso países con licencias tradicionales cortas, como Brasil (5 días por ley federal), han implementado programas voluntarios para otorgar hasta 20 días a padres en empresas “familiares responsables”. En comparación, México se mantiene rezagado con sus 5 días, evidenciando la necesidad de legislar un estándar más alto acorde a la tendencia internacional hacia la igualdad de género en materia de cuidados.
En resumen, el derecho comparado muestra que igualar la licencia de paternidad con la de maternidad no solo es posible, sino deseable. Las experiencias de otros países han producido resultados positivos en la distribución de las tareas de crianza, en la permanencia de las mujeres en el mercado laboral y en el bienestar de los niños. Esta iniciativa busca que México se sume a este movimiento global, adaptando las mejores prácticas internacionales a nuestra realidad jurídica y social.
V. Impacto social y económico
La reforma propuesta tendría un impacto social profundamente positivo, al promover cambios culturales y prácticas laborales más equitativas. En el plano familiar, al permitir que el padre permanezca 12 semanas con su hijo recién nacido o adoptado, se fortalecen los lazos afectivos padre-hijo desde el inicio. Estudios han demostrado que la participación temprana del padre en los cuidados redunda en menores índices de depresión postparto en la madre, mejores indicadores de desarrollo infantil y una distribución más equilibrada de las responsabilidades domésticas a largo plazo. A nivel de sociedad, esta medida contribuye a desmontar estereotipos de género arraigados, al enviar el mensaje de que la crianza no es una tarea exclusiva de la mujer. Ver a padres tomando una licencia prolongada normaliza su rol como cuidadores activos, lo cual tiene un efecto educativo en las nuevas generaciones, fomentando una cultura de igualdad desde el hogar.
En el ámbito laboral y económico, la ampliación de la licencia de paternidad debe entenderse como una inversión y no como un costo. Si bien implica un reto para empleadores y para las arcas de la seguridad social, la evidencia internacional sugiere que los beneficios superan a los posibles costos de corto plazo. Por un lado, se espera una reducción de la discriminación laboral indirecta hacia las mujeres: actualmente algunos empleadores pueden mostrar reticencia a contratar o promocionar a mujeres jóvenes ante la expectativa de que se ausentarán por maternidad, mientras que los hombres no. Al equiparar las licencias, se nivela el campo de juego, eliminando incentivos para preferir hombres sobre mujeres en decisiones de contratación o ascenso. Es decir, el criterio de la SCJN señala que igualar estos derechos mitigará ese efecto indeseado que limita oportunidades laborales de las mujeres. En términos de productividad, diversos estudios muestran que los empleados (hombres) que gozan de permisos parentales tienden a regresar al trabajo con mayor lealtad y compromiso hacia la empresa, lo que mejora la retención de talento y reduce costos de rotación. También se observan mejoras en el clima organizacional, al percibir todos los trabajadores que la empresa tiene una cultura familiarmente responsable.
Un argumento frecuentemente citado en contra de ampliar estos permisos es el posible impacto económico para las empresas, especialmente las micro y pequeñas. Si bien es cierto que una ausencia de 12 semanas del trabajador requiere ajustes operativos, existen mecanismos para mitigar este impacto, tales como la planificación anticipada de suplencias o redistribución temporal de tareas, muchos de los cuales ya se emplean exitosamente durante las ausencias por maternidad. Además, cabe destacar que la legislación de seguridad social podría adaptarse para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cubra total o parcialmente el pago de los salarios durante la licencia de paternidad, tal como lo hace con las licencias de maternidad, descargando así al patrón individual de la mayor parte del costo. Esta corresponsabilidad entre Estado y sector privado es esencial para viabilizar la reforma y está contemplada en las experiencias internacionales. Por ejemplo, en Colombia el costo de las 2 semanas de licencia paterna es asumido por la seguridad social en salud, y en España la prestación por paternidad es cubierta al 100% por la Seguridad Social. En México, la transición hacia un modelo similar requerirá ajustes financieros, pero es factible y acorde con el mandato constitucional de protección de la familia (Artículo 4o. constitucional).
Diversos estudios económicos proyectan, a mediano y largo plazo, efectos macroeconómicos positivos de políticas de igualdad parental. Al facilitar que más mujeres permanezcan o regresen pronto al mercado laboral tras ser madres, se incrementa la participación femenina en la fuerza de trabajo, lo cual a su vez puede aumentar el PIB nacional. Se estima que cerrar la brecha de participación laboral entre hombres y mujeres podría añadir miles de millones de pesos a la economía nacional. En países desarrollados se ha cuantificado que la equiparación de tasas de actividad por género ha contribuido de manera significativa al crecimiento del PIB per cápita. En el caso específico de las licencias de paternidad, un estudio en España reveló que la introducción de un permiso de paternidad breve (de 13 días) aumentó en 11% la probabilidad de que las madres se reincorporaran al trabajo tras el nacimiento, y otro en Suecia mostró que por cada mes de licencia que tomaba el padre, el ingreso futuro de la madre aumentaba casi 7%. Estos datos confirman que permitir a los padres compartir las responsabilidades de cuidado mejora la trayectoria profesional y salarial de las mujeres, con beneficios económicos familiares y nacionales.
En cuanto a la estructura demográfica, es posible que medidas como esta influyan positivamente en las tasas de natalidad, al reducir el “costo de oportunidad” que tradicionalmente enfrentan las mujeres al tener hijos. En sociedades donde ambos padres pueden ausentarse del trabajo para cuidar, la decisión de formar una familia resulta menos onerosa laboralmente, lo cual podría ser un factor para parejas jóvenes al considerar tener hijos. Dado que México enfrenta desafíos demográficos futuros (envejecimiento poblacional), políticas que faciliten la crianza de hijos en hogares con doble ingreso pueden tener un impacto benéfico en la sostenibilidad demográfica y la renovación generacional.
Finalmente, es importante contemplar que la implementación de la licencia de paternidad de 12 semanas deberá ir acompañada de mecanismos de protección laboral para los trabajadores que la ejerzan. Tal como hoy se prohíbe despedir o coaccionar a una mujer por motivo de embarazo o maternidad (artículo 133 LFT), será necesario proteger al hombre trabajador que hará uso de su licencia de paternidad, a fin de evitar represalias o prácticas discriminatorias encubiertas. Esta iniciativa incluye previsiones en tal sentido, resguardando el derecho del padre trabajador a regresar a su puesto en condiciones iguales tras concluir su licencia, y prohibiendo al patrón despedirlo o sancionarlo por haberla tomado.
En conclusión, el impacto social y económico de la ampliación de la licencia de paternidad es ampliamente positivo: promueve la igualdad de género en el hogar y el trabajo, mejora el bienestar infantil y familiar, y con las medidas adecuadas de implementación, aporta al desarrollo económico al aprovechar más plenamente el talento de las mujeres en la economía. Los potenciales costos quedan justificados por estos beneficios de gran alcance, haciendo de la reforma una inversión socialmente rentable y éticamente necesaria.
VI. Exposición de la propuesta
Esta iniciativa propone una reforma a la legislación laboral para equiparar la licencia de paternidad con la de maternidad en términos de duración, condiciones y protección laboral. El objetivo es establecer que los trabajadores que se conviertan en padres –ya sea por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción– tengan derecho a una licencia de doce semanas con goce íntegro de sueldo, al igual que las madres trabajadoras.
Además, se incorpora una protección legal contra el despido o represalias por ejercer este derecho, garantizando que los padres puedan disfrutar plenamente de su licencia sin poner en riesgo su empleo. También se corrige una disparidad existente para las madres adoptivas, quienes actualmente gozan de un periodo de descanso menor al de maternidad biológica, proponiendo que en ambos casos se otorgue la misma duración.
La propuesta contempla que el periodo de licencia sea reconocido para efectos de antigüedad, estabilidad en el empleo y continuidad en el puesto, además de considerar la posibilidad de ampliarlo en casos especiales relacionados con la salud de la madre o del recién nacido.
Finalmente, la iniciativa plantea la necesidad de que el régimen de seguridad social asuma, total o parcialmente, el costo de la licencia de paternidad, tal como ocurre con la maternidad, a fin de no trasladar la carga económica a los empleadores. Para ello, se establece un mandato en los artículos transitorios para que el Ejecutivo Federal y el IMSS realicen las adecuaciones legales y presupuestales necesarias para hacer viable esta política de igualdad.
La propuesta, en su conjunto, busca transformar el paradigma de la paternidad en México. No se trata solo de otorgar más días libres a los padres, sino de reconocerlos legalmente como copartícipes en el cuidado y crianza desde el primer momento. Con ello, la legislación laboral mexicana daría un paso histórico hacia la igualdad de género, atendiendo los criterios del Máximo Tribunal de la Nación, las mejores prácticas internacionales y, sobre todo, el interés superior de la niñez y el bienestar familiar.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis del artículo 132, fracción II Bis del artículo 170; se adiciona la fracción XV Bis al artículo 133, y se deroga la fracción III del artículo170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias por paternidad igualitaria, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de doce semanas laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores que sean padres, por el nacimiento de sus hijas o hijos, por la adopción de un infante, así como en caso de recibir en guarda con fines de adopción a un infante;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I. a XV. ...
XV Bis. Despedir a un trabajador o coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie por el hecho de ser padre de familia, por el nacimiento de sus hijos, por la adopción o recepción en guarda con fines de adopción de un infante, o por haber ejercido su derecho a la licencia de paternidad;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a II. ...
II Bis. En caso de adopción de un infante, o de recibirlo en guarda con fines de adopción, disfrutarán de un descanso de doce semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Se deroga.
IV. a VII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. En particular, el IMSS deberá proponer las reformas a la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para incluir la licencia de paternidad de doce semanas como prestación cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad, garantizando el pago del subsidio correspondiente a los trabajadores asegurados durante el período de licencia.
Artículo Tercero. Las autoridades laborales federales, locales y los tribunales del trabajo deberán, en el ámbito de sus atribuciones, velar por la observancia de los nuevos derechos establecidos en este decreto. Cualquier disposición legal, reglamentaria, convenio o contrato de trabajo que se oponga a lo establecido en el presente decreto se entenderá modificada de pleno derecho a partir de su entrada en vigor, debiendo aplicarse siempre la norma más favorable al trabajador en materia de licencias de paternidad.
Artículo Cuarto. Los casos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, respecto de los cuales aún estuviese vigente el periodo de cinco días de permiso de paternidad previsto en la legislación derogada, no generan retroactividad en cuanto a la duración de la licencia. No obstante, si al momento de entrar en vigor este Decreto el trabajador padre estuviere disfrutando del permiso de paternidad de cinco días conforme a la ley previa, tendrá derecho, a petición expresa, a extender su licencia hasta completar los 84 días naturales previstos en la nueva ley, contados desde el nacimiento o recepción del menor, sin perjuicio de los derechos ya ejercidos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia cuidado y sobreexplotación del agua, suscrita por los diputados Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscriben, diputada Vanessa López Carrillo y diputado Reginaldo Sandoval Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 Bis 3 fracciones XVII y XX de la Ley de Aguas Nacionales materia cuidado y sobreexplotación del agua, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el crecimiento poblacional y económico ha ejercido mayor presión sobre las reservas de agua, lo que ocasiona conflictos entre poblaciones por problemas de baja distribución. El informe de la Objetivos para el Desarrollo Sostenible señala que aproximadamente dos mil millones de personas en el mundo no tiene acceso a agua potable y es probable que las cifras aumenten debido a la aceleración del cambio climático.
La escasez de agua, junto a un acceso desigual a los abastecimientos disponibles, incide negativamente sobre la dignidad de las personas, el desarrollo sostenible y la disminución de la pobreza. A estas desigualdades de acceso y uso del agua hay que agregarle la falta de cultura del cuidado del agua, la destrucción de los manglares, sobreexplotación de los posos y la grave contaminación por el vertido de desechos industriales y desechos municipales en nuestros ríos, lagos y humedales.
En Michoacán existe una crisis severa den materia de agua debido al cambio climático, lo que conlleva a que la escasez de agua potable se agudice en al menos 15 comunidades indígenas, en las distintas regiones purépechas, así como en la zona mazahua del municipio de Hidalgo o la parte sur de la ciudad de Pátzcuaro, los municipio de Charapan; Aranza y Ahuiran, de Paracho; Sevina y la cabecera municipal de Nahuatzen; Corupo, del municipio de Uruapan, y Turian, de la demarcación de Salvador Escalante. La escasez del vital líquido en el estado es aguda a pesar de contar con cerca de 118 presas y varios lagos.
A pesar de los esfuerzos del gobierno federal los efectos del cambio climático han venido agudizando el problema de escasez de agua en todo el territorio mexicano.
Por ello la preservación del medio ambiente, la protección de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático requieren un compromiso de todos los sectores, incluyendo el uso racional del agua y la protección de los ecosistemas estratégicos.
De acuerdo al artículo 27 de la Carta Magna: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación...”, este es un texto que ha quedado inalterable después 100 años de haberse expedido nuestro Código fundamental en 1917.
Un poco más de una década se reformó la Constitución donde se reconoce el derecho humano al agua en el artículo cuarto, párrafo sexto, donde dice “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
En ese sentido el Estado mexicano se obliga a garantizar el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y uso doméstico, por encima de la explotación o sobreexplotación de uso de agua para el riego. Además, que la Ley de Aguas Nacionales ya establece que todas las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en minería (Fracking) tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios.
Los derechos humanos serán progresivos, es un principio que deben cumplirse gradualmente, de manera creciente y nunca deberán reducirse. en 1993, en la Convención Mundial de Derechos Humanos, aprobó la Declaración y Programa de Viena, que en su numeral 5 precisó “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, con ello resaltamos que el derecho al agua es un derecho inalienable, indivisible, universal y absoluto.
El Plan Nacional de Desarrollo tiene el objetivo de garantizar el derecho humano al agua, así como la sostenibilidad de los recursos hídricos. El agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
Al establecer objetivos para erradicar la pobreza y reducirla al máximo, hablamos del agua dentro de estas metas, pero al no asumir un marco de derechos, el acceso al agua limpia no está garantizado. En esta línea, lo que se está consiguiendo son programas de acceso al agua y saneamiento, pero no a un agua suficiente para todos y asequible de forma continuada.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México tiene un volumen medio anual de agua de mil 492 mil millones de metros cúbicos. ¡Esto equivale a llenar cerca de 600 millones de piscinas olímpicas! Este volumen se divide en aguas superficiales y subterráneas. Datos adicionales sobre el agua en México: Disponibilidad natural media total del agua que se precipita en México (agua disponible); 476 km³. Ríos principales en México: 37. Superficie cubierta por los cerca de 70 lagos que hay en México: 370 mil 891 hectáreas. Es importante destacar que, a pesar de esta cantidad aparentemente abundante, la gestión sostenible del agua sigue siendo un desafío crucial para garantizar la seguridad hídrica en el país.
El agua subterránea se recarga a través de la infiltración de la lluvia y se descarga naturalmente en ríos, lagos y océanos. En resumen, el agua dulce subterránea es una valiosa fuente de suministro de agua, pero su uso sostenible y la protección contra la contaminación son esenciales para mantenerla disponible para las generaciones futuras.
La cantidad de agua dulce subterránea es significativa y desempeña un papel crucial en el suministro de agua potable y la agricultura. Aproximadamente, 30.1 por ciento del agua dulce disponible en la Tierra se encuentra bajo tierra en acuíferos. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Estos acuíferos son como reservas naturales de agua almacenadas en las capas porosas del suelo y las rocas. Algunos datos adicionales sobre el agua dulce subterránea incluyen: Acuíferos confinados: Están atrapados entre capas impermeables y pueden contener grandes cantidades de agua dulce. Acuíferos no confinados: No están atrapados entre capas impermeables y son más vulnerables a la contaminación. Recarga y descarga.
La Constitución establece en el artículo 27 que “la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la nación” mencionando tres cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Establece las características de las aguas del subsuelo, donde señala que son “Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre”, en ese sentido, el agua de los acuíferos guarda una importante relación con el agua de los cuerpos superficiales. Por un lado, puede descargar en manantiales, cursos de agua superficiales, humedales y zonas costeras, y por el otro, puede depender de los aportes de ríos o arroyos para su recarga.
El cuidado del agua del subsuelo es una tarea necesaria para enfrentar la actual crisis, en México se tienen definidos 653 acuíferos, donde 38.7 por ciento del agua utilizada en el país, estas son formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circula o se almacenan las aguas subterráneas, que luego de ser extraídas para su utilización, requieren de un periodo necesario para renovar por completo un depósito, sin embargo, este proceso resulta ser muy largo, y otros no son renovables porque están a gran profundidad y, si se explotan sin control, pueden agotarse definitivamente.
De acuerdo la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración de este recurso natural y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, además de contará con órganos colegiados de integración mixta a fin de mejorar la administración del agua.
En este orden de ideas, corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser:
I. Suficiente,
II. Saludable,
III. Aceptable,
IV. Físicamente accesible, y
V. Asequible.
Para ello será necesario impulsar las políticas de cuidado y uso del agua, a fin de garantizar que eviten la sobreexplotación y el mal uso del recurso natural, tanto en los concesionarios como a las personas físicas o morales.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XX del artículo 13 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XX, del artículo 13 Bis 3, fracciones de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:
I al XVI. ...
XVII. Impulsar el cuidado, uso eficiente y sustentable del agua, encaminado a garantizar el consumo personal y domestico de forma preferente sobre cualquier otro uso. De forma específica, impulsar el reúso, tratamiento y la recirculación de las aguas;
XVII al IXX. ...
XX. XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales, evitando su sobreexplotación;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en:
https://www.ceccam.org/node/3966.
2 Disponible en:
https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,en%20aguas%20superficiales%20y%20s ubterr%C3%A1neas.
3 Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553479/PNH_Resum en_Imprenta_v200311.pdf
4 Disponible en:
https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#:~: text= Con%20respecto%20al%20agua%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene%20de%20estas %20fuentes.
5 Disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-progr ama-nacional-hidrico-2019-2024-190499
Referencias
Centro de Estudios para el cambio en el campo mexicano
https://www.ceccam.org/node/3966
Aguas subterráneas
https://www.gob.mx/imta/articulos/aguas-subterraneas#:~: text= Con%20respecto%20al%20agua%20subterr%C3%A1nea,pa%C3%ADs%20proviene%20de%20estas %20fuentes
¿Cuánta agua hay en México?
https://www.dapa.gob.mx/aguas-mexicanas#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Comisi%C3%B3n,en%20aguas%20superficiales%20y%20s ubterr%C3%A1neas.
Programa Nacional Hídrico 2020-2024
https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-progr ama-nacional-hidrico-2019-2024-190499
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada y diputado: Vanessa López Carrillo y Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Abigail Arredondo Ramos, Christian Mishel Castro Bello, Noel Chávez Velázquez y Víctor Samuel Palma César, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11, 25, 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Título de la propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11, 25, 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza.
Argumentación
Hacia una medición integral de la pobreza: la pobreza es un fenómeno multidimensional que trasciende la carencia de ingresos; abarca la ponderación de carencias en salud, educación, vivienda, acceso a servicios y otros derechos básicos, así como el entorno social. En México, la medición oficial de la pobreza responde a una metodología que proviene del análisis de indicadores que en su momento diseñó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y que ahora aplica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La complejidad de la pobreza busca cuantificarse a través de indicadores de carencias sociales y bienestar económico. Sin embargo, dos dimensiones críticas han quedado fuera del diagnóstico: 1) La vulnerabilidad de las personas ante riesgos ambientales y desastres naturales en su localidad y 2) el grado de afectación por la degradación o contaminación del entorno donde viven. La presente iniciativa propone incorporar ambos aspectos como indicadores adicionales en la medición oficial de la pobreza, con el fin de obtener un panorama más completo e integral de las condiciones de vida. Esto permitirá visibilizar cómo el entorno ambiental incide en el bienestar de la población y en las oportunidades de desarrollo, respondiendo a la realidad de que las condiciones ecológicas adversas y los eventos naturales extremos suelen golpear con mayor dureza a quienes menos tienen.
Impacto de los desastres naturales en la pobreza: los eventos naturales extremos —inundaciones, huracanes, sequías, terremotos, entre otros— pueden provocar en cuestión de horas la pérdida de viviendas, enseres domésticos, cultivos, infraestructura básica y medios de subsistencia, afectando especialmente a comunidades vulnerables. Numerosos estudios evidencian que los pobres son, desproporcionadamente, los más afectados por los desastres naturales. Por ejemplo, en México, según estudios del Banco Mundial, se ha estimado que 68 por ciento de las personas afectadas por fenómenos naturales son pobres o extremadamente pobres, lo cual refleja una situación alarmante: la vulnerabilidad ante desastres se entrelaza con la pobreza existente. Estas calamidades agravan las carencias al destruir patrimonios ya precarios con la amenaza de empujar a más familias por debajo de la línea de pobreza.
Un caso reciente ilustra esa problemática: en octubre de 2025, lluvias torrenciales asociadas al huracán Priscilla causaron inundaciones severas en Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí. Municipios como Poza Rica vieron barrios enteros bajo el agua; muchos habitantes perdieron todos sus bienes y lamentablemente hubo víctimas mortales.
En tales eventos, la emergencia expuso deficiencias en la alerta temprana y prevención: autoridades de distintos niveles fueron objeto de críticas por la demora en avisos y la insuficiencia de medidas preventivas, lo que dejó a la población más expuesta al desastre. Este episodio pone de manifiesto cómo la falta de resiliencia y respuesta ante desastres castiga en mayor medida a las comunidades pobres, que carecen de redes de protección efectivas. Incorporar un indicador de vulnerabilidad a riesgos naturales en la medición de pobreza permitiría identificar las zonas y poblaciones en mayor riesgo —por ejemplo, asentamientos en cauces inundables, laderas inestables o costas propensas a huracanes—, a modo de mejorar la prevención, el rediseño de los espacios seguros para el hábitat y control de riesgos mediante obras de mitigación (drenajes, diques, reubicaciones) hasta programas de seguros o asistencia post-desastre focalizados en quienes más lo necesitan. En su caso, esta dimensión permitirá reconocer formalmente que sufrir recurrentemente desastres naturales es en sí mismo una forma que genera pobreza por pérdidas cíclicas y altos costos de recuperación. La identificación de zonas propensas a los desastres y/o sujetas de deterioro ambiental habrá de permitir no sólo mejorar las políticas públicas pertinentes, sino también involucrar a los habitantes de esas comunidades como sujetos activos en la gestión de condiciones más seguras de vida en sus comunidades.
Impacto de la degradación y contaminación ambiental en la pobreza: la calidad del entorno ambiental influye directamente en el bienestar y la salud de las personas, incidiendo en sus posibilidades de desarrollo. Las poblaciones de escasos recursos suelen habitar en entornos más degradados: en ocasiones, cerca de tiraderos de basura, cuerpos de agua contaminados, zonas con alta polución del aire o suelos erosionados. Esta realidad genera una carga adicional sobre quienes habitan ahí. Estudios del Banco Interamericano de Desarrollo señalan que la contaminación ambiental tiene efectos desiguales, golpeando con mayor fuerza los ingresos y la salud de la población pobre. Verbigracia, en la zona metropolitana del Valle de México, los trabajadores informales de menores ingresos pierden en promedio 7.5 por ciento de sus horas de trabajo en días con alta contaminación del aire, debido a problemas de salud o a medidas de contingencia que se traducen en pérdidas económicas considerables, afectando más a quienes no tienen protección laboral ni ahorros. La exposición prolongada a aire y agua contaminados provoca enfermedades crónicas (respiratorias, gastrointestinales, cáncer) que merman la capacidad laboral y generan gastos médicos catastróficos, perpetuando círculos de pobreza.
De hecho, una encuesta en 2019 reveló que 95 por ciento de los habitantes de colonias de bajos ingresos en la Ciudad de México perciben la contaminación atmosférica como un problema grave en su vida cotidiana. En el ámbito rural, la degradación ambiental —deforestación, erosión de suelos, sequías intensificadas por el cambio climático— afecta la productividad agrícola de pequeños productores, disminuyendo sus ingresos y comprometiendo la seguridad alimentaria de sus familias. Incluso el acceso deficiente a servicios ambientales básicos (agua potable, saneamiento, manejo de residuos) conlleva condiciones insalubres que mantienen rezagos en comunidades marginadas. Por todo ello, incorporar un indicador de afectación ambiental del entorno en la medición de pobreza permitirá captar esas privaciones ocultas. Dos personas con igual ingreso pueden tener niveles de bienestar distintos si una vive en un medio ambiente sano y la otra en un entorno altamente contaminado. Reconocer esta diferencia es fundamental para una evaluación más veraz y realista de la pobreza.
Respaldo académico y precedentes internacionales: la intersección entre pobreza y medio ambiente ha sido ampliamente documentada por expertos. Conceptos como pobreza ambiental o vulnerabilidad social destacan que la falta de activos y de poder de adaptación deja a ciertos grupos expuestos a los riesgos del entorno (Blaikie et al., 1994; Sen, 1981). En México, investigadores han señalado que la medición oficial de pobreza no captura explícitamente la vulnerabilidad, ya que no incorpora indicadores de riesgo pese a que se entiende que los pobres suelen ser vulnerables. La iniciativa busca subsanar esta omisión.
A nivel internacional, hay movimientos tendentes a considerar tales dimensiones: el Índice Global de Pobreza Multidimensional 2025 (publicado por la Universidad de Oxford y el PNUD) analizó por primera vez el solapamiento entre pobreza y riesgos climáticos, revelando que casi 80 por ciento de las personas en pobreza multidimensional en el mundo están expuestas directamente a amenazas ambientales como calor extremo, inundaciones, sequías o contaminación. Este informe, titulado Overlapping hardships: poverty and climate hazards, concluye que los pobres enfrentan a menudo “cargas triples o cuádruples” de privaciones sumadas a múltiples amenazas ambientales simultáneas, lo que dificulta enormemente que puedan superar su condición. La directora de la iniciativa OPHI, Sabina Alkire, enfatizó que la crisis climática y la pobreza convergen notablemente, y que comprender dónde las personas pobres soportan además los embates del clima es esencial para diseñar estrategias de desarrollo efectivas.
En sintonía con esas ideas, organismos internacionales como Naciones Unidas han reconocido que la alta vulnerabilidad de ciertas poblaciones a eventos ambientales es tanto causa como consecuencia de la pobreza. Incluso los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) invitan a “no dejar a nadie atrás” ante el cambio climático, subrayando que la reducción de la pobreza debe considerar la resiliencia frente a desastres (meta 1.5 de los ODS). Por otra parte, algunos países han comenzado a medir la correlación de la pobreza junto con mapas de riesgo, a efecto de orientar su política social —como es el caso de identificar asentamientos urbanos precarios en zonas de riesgo para priorizar intervenciones—, aunque todavía son pocos los casos donde se incluyen formalmente en indicadores compuestos. La propuesta de México podría ser pionera en institucionalizar estos indicadores en la medición nacional de pobreza, siguiendo la estela de las recomendaciones académicas y mejores prácticas globales.
Ventajas de incluir los nuevos indicadores en la medición oficial: incorporar las dimensiones de vulnerabilidad a desastres y deterioro ambiental al índice de pobreza traería varios beneficios concretos. En primer lugar, se obtendrá un diagnóstico más holístico de las privaciones: ya no se verá a la pobreza sólo como falta de ingresos o servicios, sino también como fragilidad ante choques externos propiciados por desastres naturales, así como la calidad ambiental deficiente. Esto podría revelar el porcentaje de la población pobre que vive en municipios de alta amenaza sísmica o en cuencas con inundaciones recurrentes, también los hogares en pobreza extrema que respiran aire gravemente contaminado. En segundo lugar, con esa información, las autoridades podrán afinar la focalización de programas sociales y de desarrollo. Podrían priorizar obras de infraestructura verde y protección civil en las comunidades pobres más expuestas, integrar componentes de gestión de riesgos en la estrategia de reducción de pobreza, o canalizar recursos de manera urgente tras un desastre para evitar que más personas caigan en pobreza. En tercer lugar, se fortalecerá la coordinación interinstitucional: medir estas variables obligará a articular datos e iniciativas entre instancias de desarrollo social (Instituto Nacional de Estadística y Geografía —Inegi—, Secretaría de Bienestar, etcétera) y de medio ambiente/protección civil (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales —Semarnat—, Comisión Nacional del Agua —Conagua—, Centro Nacional de Prevención de Desastres, etcétera), fomentando políticas públicas integrales.
Finalmente, se envía un mensaje normativo importante: el desarrollo sostenible debe contemplar simultáneamente el bienestar social y la salud del entorno. La reforma propuesta reconoce que no puede haber verdadero progreso si las personas salen de la pobreza sólo para quedar atrapadas en entornos insalubres o a merced de cada tormenta. Al incorporar estos indicadores, México estaría adoptando una visión más amplia del desarrollo humano, acorde con los desafíos del siglo XXI.
Consideraciones finales: la propuesta de añadir indicadores de vulnerabilidad ambiental a la medición de la pobreza es innovadora pero también lógica y necesaria frente a la realidad nacional. Regiones de México con altos niveles de pobreza —como ciertas zonas de Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Hidalgo, Guerrero, Estado de México, principalmente— son también áreas propensas a deslizamientos, huracanes o con ecosistemas degradados, lo cual perpetúa su marginación. Estudios oficiales recientes subrayan que eventos como sequías prolongadas u otras manifestaciones del cambio climático ya están impactando el desarrollo económico, con efectos diferenciados sobre poblaciones de mayor vulnerabilidad por su situación de pobreza. No obstante, hasta ahora esas condiciones contextuales no han sido parte de las cifras de pobreza que orientan la política social. Esta iniciativa llenaría ese vacío, apoyándose en información objetiva, verificable y en metodologías robustas. El Inegi podría desarrollar índices compuestos o subindicadores específicos (por ejemplo, un puntaje de riesgo ambiental por hogar, o categorías de afectación ecológica de la vivienda) sustentados en datos como atlas de riesgo, calidad del aire y agua, o cobertura forestal. Cabe destacar que medir no es un fin en sí mismo, pero lo que se mide se visibiliza, y lo que se visibiliza se puede gestionar mejor. Así, al visibilizar la conexión medio ambiente-pobreza, México podrá diseñar políticas más integrales que ataquen la pobreza en su raíz y la alivien en sus manifestaciones. En conclusión, la reforma propuesta enriquecerá la exposición de motivos de la política social: reafirma el compromiso del Estado con una medición de la pobreza más extensa, completa e integral, que reconozca las adversidades ambientales como parte del contexto de privación. Esto, a su vez, sentará las bases para una respuesta gubernamental más eficaz y preventiva: orientada no sólo a aliviar carencias, sino a reducir riesgos, proteger medios de vida y garantizar entornos saludables para las poblaciones más necesitadas. Solo así se avanzará verdaderamente hacia el desarrollo sostenible y la resiliencia inclusiva, donde el bienestar de las personas vaya de la mano con la protección del medio ambiente en cada rincón del país.
Fundamento legal
La presente iniciativa se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ordenamientos a modificar
Artículos 11, 25, 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social.
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de la reforma propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones anteriormente expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11, 25, 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión de indicadores de contaminación ambiental y de desastres naturales en la medición de la pobreza
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 11, 25, 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Reducir vulnerabilidades socioambientales por contaminación ambiental y desastres naturales.
V. y VI. ...
[Se recorre la numeración de las fracciones subsecuentes]
Artículo 25. El Ejecutivo federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos, y presupuestales, y socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:
I. a IX. ...
X. Grado de vulnerabilidad a riesgos ambientales o desastres naturales en la localidad de residencia;
XI. Grado de afectación por deterioro o contaminación ambiental del entorno; y
XII. Los demás que, en su caso, determine el Instituto conforme a los lineamientos técnicos.
Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Integrar, publicar y actualizar metodologías e insumos socioambientales derivados de contaminación ambiental y por desastres naturales, interoperables con censos, conteos y encuestas.
V. a IX. ...
[Se recorre la numeración de las fracciones subsecuentes]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo.
Tercero. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá emitir, dentro de los X meses posteriores a la entrada en vigor de este decreto, las modificaciones a los lineamientos y criterios de medición de la pobreza, incorporando los nuevos indicadores de entorno social ambiental aquí previstos.
Cuarto. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en especial las competentes en materia de medio ambiente, recursos naturales y protección civil, colaborarán con el Inegi en la generación y suministro de información para la medición de la pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social reformada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada y diputados: Abigail Arredondo Ramos, Christian Mishel Castro Bello, Noel Chávez Velázquez, Víctor Samuel Palma César (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENA-MIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrita por las diputadas Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas Mónica Elizabeth Sandoval Hernández y Ana Isabel González González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en una transición financiera en 2025, enmarcada por el inicio del nuevo gobierno, que ha anticipado implementará reformas y cambios regulatorios en el sector financiero, centrándose en la digitalización de pagos, la inclusión financiera y el fortalecimiento del crédito interno.
Los anuncios y propuestas más destacados incluyen: impulso a los pagos digitales, y se anticipó que se presentará una propuesta para fomentar los pagos digitales y reducir el uso de efectivo, siguiendo ejemplos de países como Brasil e India. Lo que implica avanzar en la regulación e infraestructura necesarias.
Asimismo, hablo de apoyar el fortalecimiento del crédito y la inclusión financiera, la presidenta enunció la necesidad de instar al sistema financiero, incluyendo al Banco de México (Banxico) a incrementar el otorgamiento de créditos responsables y asequibles para la población, lo anterior como parte de una estrategia de inclusión financiera.
La inclusión financiera se refiere “al acceso a los servicios financieros básicos, como cuentas bancarias, créditos, seguros y pagos electrónicos, por parte de personas y empresas de una sociedad”. La inclusión financiera permite que personas y empresas accedan a productos y servicios financieros asequibles y útiles para sus necesidades diarias, como pagos, ahorro, seguros o crédito. Según el Banco Mundial, esta inclusión es clave para reducir la pobreza y fomentar el crecimiento económico. Asimismo, se considera que la inclusión financiera es un componente clave para la consecución de al menos siete de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que sólo 68 por ciento de la población mayor de 18 años en México tiene o ha tenido al menos un producto financiero. En este porcentaje predomina el género masculino con la mayor tenencia de productos financieros (55 por ciento), mientras que el género femenino está por debajo (45 por ciento).
Los datos antes mencionados revelan que la población en México no usa tarjetas de crédito principalmente debido a la preferencia por el efectivo, así como por el miedo al endeudamiento: “Influenciados por crisis económicas pasadas (como la crisis bancaria de 1994-95) o por experiencias de endeudamiento familiar, muchas personas asocian las tarjetas de crédito con estrés, ansiedad y un riesgo de bancarrota”.
A pesar de esto según datos del Banco de México, las tarjetas de crédito constituyen uno de los principales canales de crédito al consumo y uno de los medios de pago más populares. Las instituciones financieras otorgan tarjetas de crédito a las personas que cumplen con los requisitos para adquirirlas: dependiendo del nivel de riesgo del solicitante, el emisor asigna a cada cliente una línea de crédito.
La concurrencia y utilización de tarjetas de crédito traen entre otras consecuencias la existencia de prácticas sistemáticas que incluyen conductas abusivas y comerciales desleales por parte de proveedores de bienes o servicios hacia los consumidores. Prácticas que están prohibidas por la legislación mexicana y son fiscalizadas por organismos como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Los denominados cobros indebidos no autorizados que pueden ser cargos recurrentes o únicos por servicios que el consumidor no solicitó o consintió explícitamente, junto a las contratación sin consentimiento explícito, representada por la activación de servicios, planes o productos sin la aprobación clara y expresa del usuario realizada a través de métodos engañosos o falta de transparencia, coronada con la imposición de obstáculos para la cancelación, de tarjetas es cada vez más recurrente, las dificultades intencionadas, como procesos engorrosos, largos tiempos de espera, o la exigencia de acudir a múltiples sucursales, para evitar que el consumidor ejerza su derecho a cancelar un servicio o contrato, son cada vez más comunes. Datos de la Conducef en 2024 sustenta que las principales causas por las cuales se reclamó fueron: consumos no reconocidos (12.3 por ciento), así como los productos tarjeta de crédito y tarjeta de débito representaron 55.5 por ciento de las reclamaciones, mientras que la causa más reclamada fueron los consumos no reconocidos.
Las prácticas señaladas no sólo son contrarias a la ética comercial, sino que también atentan contra los derechos fundamentales de los consumidores, quienes deben poder ejercer su libertad de elección y tener acceso a información clara y veraz sobre los productos y servicios que adquieren. La protección de estos derechos es esencial para garantizar un entorno de consumo justo y equitativo. Desde la perspectiva de la ética comercial y jurídica abordada en diversas publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los cobros indebidos son considerados prácticas contrarias a la ética, asociadas con la corrupción, el abuso contractual y la falta de integridad y justicia y violatorias de tratados internacionales y derechos humanos.
Nuestra Constitución salvaguarda derechos relacionados con este tema. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas en México gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, al establecer el marco general de protección de todos los derechos humanos, incluye aquellos relacionados indirectamente con las finanzas, y ordena a todas las autoridades a garantizarlos bajo el principio “ pro persona”.
Por su lado, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se enfoca en la libertad de expresión y el acceso a la información pública, si bien este artículo no menciona explícitamente el acceso a servicios financieros se considera un derecho humano, como parte del marco institucional de la regulación del derecho al acceso a la información en México la protección de los usuarios financieros está regulada por leyes secundarias, existe la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que establecen mecanismos para garantizar estos derechos y una atención adecuada.
Por su parte, artículo 28 constitucional establece las bases para la regulación de la competencia económica en el país. Su propósito es garantizar la libre concurrencia y competencia en los mercados, protegiendo a los consumidores de concentraciones de poder económico, cobros y precios exagerados.
Los artículos antes mencionados establecen principios de equidad, transparencia y una protección reforzada para los consumidores. Estos principios son cruciales para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a un trato justo en el ámbito financiero y comercial. La Constitución no sólo protege los derechos individuales, sino que también promueve un marco normativo que favorece la justicia social y la igualdad de oportunidades en el mercado.
Como ya se ha mencionado en párrafos anteriores, en el contexto de la armonización internacional, organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han recomendado la implementación de mecanismos que garanticen el consentimiento informado y la posibilidad de cancelación libre de productos como estándares esenciales para la protección financiera de los consumidores. Lo anterior, en el contexto de una transición financiera y del fortalecimiento del crédito y la inclusión financiera como una estrategia impulsada por la Presidencia de la República.
Obliga a nuestro Estado a construir mecanismos que atiendan estas recomendaciones y que garanticen el acceso a servicios financieros como un derecho para que así se tenga un impacto significativo, incluyendo una reducción en el número de quejas presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que genere un aumento en la confianza de los consumidores hacia el sistema financiero y un fortalecimiento del marco regulatorio que rige estas prácticas comerciales. Con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del crédito y la inclusión financiera, así como el desarrollo económico de la población.
La importancia y valor de esta propuesta se centra en que en la actualidad resulta imperativo resaltar que la inclusión financiera puede considerarse un derecho humano emergente o de “tercera generación” porque, si bien no está explícitamente en las listas originales, se alinea con sus principios de solidaridad y bienestar colectivo, y porqué fundamentalmente preserva derechos de las generaciones presentes y futuras. Desde el punto de vista de la UNAM, este derecho tiene dimensiones individuales y colectivas.
En resumen, resulta indispensable garantizar el derecho humano al acceso a los servicios financieros, sin que esto represente una violación a otros derechos. Por ende, presentamos una iniciativa que responde a la necesidad de armonizar la actuación del Banco de México, la Condusef, la CNBV y la Profeco en la regulación de comisiones y medios de disposición.
Se busca evitar la emisión de productos sin consentimiento, garantizar mecanismos de cancelación accesibles y sancionar prácticas que afecten el historial crediticio sin causa legítima. Se propone una arquitectura normativa que refuerce la supervisión cruzada y la protección efectiva del usuario, siempre en concordancia con los marcos legales tanto nacionales como internacionales existentes y por ende presentamos una modificación a la ley.
En este sentido se observa la necesidad de reformar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la iniciativa de reforma se elabora el cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se adicionan un párrafo segundo en los artículos 4 Bis y 6, y se recorren los demás subsecuentes en su orden; un párrafo segundo al artículo 10, y los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 18 Bis, todos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de comisiones indebidas, consentimiento expreso y cancelación de productos financieros
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
Las instituciones financieras deberán obtener el consentimiento expreso, previo, informado y verificable del usuario para la contratación de cualquier producto o servicio adicional. Queda prohibida la contratación automática, tácita o por defecto de servicios financieros.
El consentimiento deberá constar por escrito, medios electrónicos o cualquier mecanismo que permita su trazabilidad y verificación.
...
I. a III. ...
Artículo 6. Las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las instituciones de tecnología financiera, deberán registrar ante el Banco de México las Comisiones que pretendan cobrar por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las nuevas Comisiones o de las modificaciones a las previamente registradas cuando impliquen un incremento.
Las instituciones financieras no podrán cobrar comisiones por servicios no solicitados, no contratados o que deriven de prácticas abusivas. El incumplimiento será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
...
...
...
...
...
Artículo 10. ...
Los usuarios podrán cancelar tarjetas de crédito, débito y cualquier producto financiero de forma inmediata, gratuita y sin condicionamientos, salvo obligaciones contractuales vigentes. La institución deberá proporcionar un acuse de cancelación y abstenerse de realizar cargos posteriores.
Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las Entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes, en los términos siguientes:
I. ...
II. ...
...
III. ...
...
...
No se podrá realizar ningún cargo o comisión sin que se acredite el consentimiento expreso del usuario. Las entidades que emiten Medios de Disposición, como tarjetas de crédito o débito, tienen la obligación de asegurar que toda la información relacionada con costos, cargos y comisiones sea clara, veraz y suficiente, cumpliendo así con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Se prohíbe cualquier oferta, promoción o mensaje que, de forma directa o indirecta, lleve al usuario a pensar que los Medios de Disposición mencionados no tienen costos, cuando en realidad generan comisiones, anualidades, cargos adicionales u otras contraprestaciones económicas.
Los usuarios tienen el derecho de cancelar tarjetas de crédito, débito y otros productos financieros de manera inmediata, gratuita y sin condiciones, salvo que existan obligaciones contractuales vigentes. La institución debe proporcionar un comprobante de cancelación y evitar realizar cargos posteriores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López, Rafael. Murillo, Fernanda (25.08.2025). Sheinbaum pide mayor acceso a crédito y digitalización de la banca para los más vulnerables. Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/sheinbaum-pide-acceso-credito- digitalizacion-banca
2 Rodríguez, Héctor. Sosa, Miriam y Caballero, Alejandra Determinantes del nivel de inclusión financiera en México: un análisis con redes neuronales. Problemas del Desarrollo. Revista Latinoamericana de Economía, vol. 56, núm. 221, abril-junio 2025. Disponible en:
https://www.probdes.iiec.unam.mx/index.php/pde/article/view/702 34/63031
3 https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
4 https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/
5 Negrín, José y De la Cerda, Clara (junio, 2002). Evolución de la Calidad de los Usuarios de Tarjetas de Crédito en México: Un Enfoque Microeconómico. Documento de Investigación No. 2002-05 Dirección General de Investigación Económica BANCO DE MÉXICO
6 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=771&idcat=1#:~: text=Se%20publican%20nuevas%20reglas%20para%20los%20Despachos%20de%20Cobranza.
7 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ANUARIO. Estadístico. Disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/documentos/estadistica/estad2024/AN UARIO-2024.pdf.
8 Pérez, Bernardo. (11 de mayo de 2017). La ética en los contratos, en Homenaje al doctor Othón Pérez Fernández del Castillo. Ángel Felipe Adame López Coordinador. Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho — UNAM
9 El derecho humano al acceso a los servicios financieros. Por su reconocimiento transformador en México
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/a rticle/view/18329/18637#:~: text=Este%20nuevo%20derecho%20permitir%C3%ADa%20tener,los20servicios%20financie
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputadas: Ana Isabel González González, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres actualmente “se han declarado 25 alertas de violencia de género contra las mujeres [AVGM] en 22 entidades del país que incluyen 643 municipios”. Lo anterior debido a que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con una doble alerta, tanto por violencia feminicida, como por agravio comparado. A continuación, se muestra un cuadro con la información el estado y la fecha en el cual se emitió la AVGM.
Es importante destacar que en algunas entidades la AVGM ha sido solicitada, sin embargo, no ha sido declarada. Estos casos son, Guanajuato (30 de junio de 2015), Baja California (19 de mayo de 2016), Querétaro (9 de febrero de 2017), Puebla (7 de julio de 2017), Sonora (4 de agosto de 2017), Tabasco (4 de agosto de 2017), Tlaxcala (4 de agosto de 2017), Yucatán (9 de agosto de 2018), Coahuila (29 de noviembre de 2018) y Ciudad de México (7 de junio de 2019).
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la AVGM es un mecanismo de protección único en el mundo, mismo que se establece en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Conforme a lo dicho en esta misma Ley , la AVGM consiste en un “conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida” en un territorio determinado.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la AVGM es “[...] el instrumento de protección de derechos humanos de las mujeres previsto por el Estado mexicano para hacer frente a la violencia feminicida [que] es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado [...]”.
Según lo estipulado en la LGAMVLV, la AVGM se emite para asegurar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas en los casos donde se busca erradicar la violencia feminicida y/o para eliminar el agravio comparado en una entidad federativa específica.
La AVGM se emite cuando existe un contexto de violencia feminicida; se observan omisiones por parte de las autoridades gubernamentales en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, cuando se detecta un agravio comparado que impida el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio específico.
De acuerdo con el artículo 24 Bis de la LGAMVLV, la AVGM se tramita a solicitud de organismos públicos autónomos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, por colectivos o grupos de familiares de víctimas o por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). Posterior, al trámite de solicitud un grupo de trabajo constituido tiene como objetivo analizar, valorar y emitir el contenido de dicha solicitud (artículo 24 Quáter de la LGAMVLV).
Después de 30 días naturales, tras el análisis de este Grupo, se declarará mediante un dictamen la procedencia o improcedencia de la AVGM, elaborando —en caso de que proceda— conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas (artículo 24 Quinquies LGAMVLV). Una vez notificada la AVGM a las autoridades correspondientes, éstas deberán, de manera coordinada, con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, 6 implementar el Programa de Acciones Estratégicas.
En términos generales, el Programa de Acciones Estratégicas, además de estar alineado a la política integral, contendrá las acciones para afrontar la violencia feminicida o al agravio comparado, los plazos para su ejecución, la asignación de responsabilidades, los recursos presupuestales destinados para dichas actividades, los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones y/o la estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados (artículo 25 de la LGAMVLV).
Relacionado con las AVGM que se han declarado, se ha detectado una acumulación de 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales, de las cuales 208 son de prevención, 190 son orientadas a la justicia y reparación del daño y 154 corresponden a medidas de seguridad. Asimismo, hasta 2021 se habían evaluado a 18 de 22 estados mostrando que 9 por ciento de las medidas habían sido cumplidas a cabalidad, 5 por ciento no habían sido cumplidas y 86 por ciento se encontraban en proceso de cumplimiento.
De acuerdo con Lucas y Roth, por el tipo de acciones y recomendaciones emitidas, la AVGM se ha constituido como un mecanismo de alerta pública y de emergencia, para generar políticas públicas, armonizar la legislación y como un instrumento de protección de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de esto, la AVGM se ha enfrentado a varios retos de implementación, por ejemplo, para algunas personas integrantes de las instituciones responsables de implementar las recomendaciones se ha visto como un instrumento de presión política y mediática, un mecanismo sancionador e incluso, como una intromisión a la jurisdicción de las entidades federativas. Lo cual ha ocasionado diversas resistencias en su implementación. Asimismo, otros retos identificados, a nivel operativo, se han relacionado con:
• La ausencia de un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones o recomendaciones emitidas.
• El presupuesto necesario para ejercer las acciones o recomendaciones emitidas.
El primer reto está relacionado con la falta de un sistema de monitoreo y evaluación, así como de indicadores que permitan, de manera homologada, identificar los avances en las recomendaciones, ausencia que proviene de la Ley y el Reglamento de la Ley; pues si bien en ambos instrumentos se señala el proceso de emisión, no se establece cómo se determinará el impacto del cumplimiento del Programa de Acciones Estratégicas implementado en cada entidad.
Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, aunque el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de cada estado no tiene la facultad de darle seguimiento a la declaratoria, estos se han conformado como mecanismos acompañamiento y evaluación sobre la implementación de las medidas solicitadas. Aunado a lo anterior, si bien, cada una de las entidades y municipios alertados cuentan con, informes y otros documentos asociados al cumplimiento de la AVGM, estos no son comparables entre sí.
Lo anterior significa que, aunque existen acciones o recomendaciones similares en las declaratorias de AVGM relacionadas con diseñar o mejorar protocolos; diseñar campañas de difusión, generar modelos de atención de la violencia contra las mujeres; llevar a cabo programas de capacitación a personas servidoras públicas encargadas de la procuración e impartición de justicia, reformar sus leyes, entre otras, cada estado determina cómo dará cumplimiento a cada una de ellas.
Por ejemplo, en su Informe de Cumplimiento 2017-2018, el estado de Guerrero, dando cumplimiento a la medida de seguridad “Publicar y divulgar en medios de comunicación la naturaleza y alcance de la AVGM” mencionó haber diseñado la página web “Zona Violeta”, firmó un convenio entre el gobierno del estado de Guerrero a través de la Secretaría General del Estado, la Dirección General de Comunicación Social y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, para difundir información en las radios comunitarias; celebró el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; realizó una publicación sobre acciones que el gobierno efectúa para prevenir y erradicar la violencia, en el periódico El Sur, además de acciones específicas en los municipios alertados.
Por su parte, en su Informe de Implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz 2019-2020, dando cumplimiento a la medida de seguridad “Implementar y evaluar una campaña de comunicación estatal sobre la AVGM” mencionó haber implementado la Campaña de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, publicada en medios escritos, redes sociales y espectaculares, así como la Campaña sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas con énfasis en derecho a una vida libre de violencia, en el portal oficial del Sistema DIF estatal.
Si bien, en ambos ejemplos se muestran respuestas diferentes para medidas similares, en ninguno de ellos se identifican estadísticas que permitan ubicar a la población beneficiaria, los alcances de cada campaña, la duración de estas, el impacto obtenido, entre otros elementos objetivos. Esto no es exclusivo de estas entidades, ni tampoco se debe a un problema sobre cómo responden a las recomendaciones de la AVGM, sino que es una problemática derivada de la falta de indicadores homologados para todas las entidades (independiente de cómo quieran dar respuesta a la medida).
De la misma forma, derivado de que las entidades federativas emiten informes anuales que son cargados en micrositios de la propia entidad o bien, en documentos separados presentados por la Conavim, no sólo evidencia la falta de homologación al rendir sus informes, sino la ausencia de rankings, comparativos y otros análisis de seguimiento, así como de un sistema o banco de datos que permitan evaluar las acciones de manera condensada, donde las personas usuarias puedan acceder a la información de manera veraz, confiable, oportuna, gratuita, accesible, comprensible y verificable.
Adicional a esto, es importante destacar el factor de la temporalidad. Dado que no existe un plazo determinado para dar cumplimiento, ni indicadores de que la entidad ha cumplido a cabalidad las recomendaciones, cada año las entidades federativas utilizan recursos públicos para atender la AVGM, tal como se muestra en la siguiente tabla, donde se identifica la fecha y el estado al cual se otorgaron recursos para proyectos relacionados con la AVGM, a través de Convenios de Coordinación y Adhesión celebrados con la Secretaría de Gobernación durante 2024, para implementar proyectos específicos (en algunos casos más de uno).
Aunque en la mayoría de los convenios de coordinación y adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación con las entidades se señalan los indicadores y los medios de verificación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento de las actividades por cada uno de los proyectos financiados, así como la población beneficiada, un cronograma de cumplimiento y el tipo de personal que se requerirá para implementar el proyecto, aún no existe una base de datos condesada donde se pueda acceder de manera sencilla para darle seguimiento a cada proyecto.
En este sentido, además de los fondos proporcionados por la federación, tal como lo señalan Lucas y Roth “[...] el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos”, lo cual deriva en inversiones costosas, sin resultados medibles y observables.
Contar con un sistema de monitoreo y evaluación para la AVGM es fundamental para asegurar el éxito de cualquier acción, programa o política pública orientada al cumplimiento de las recomendaciones. En primer lugar, permite medir el rendimiento y el progreso de las actividades, asegurando que los objetivos establecidos se estén alcanzando. Asimismo, un sistema de monitoreo y evaluación es clave para identificar áreas de mejora y realizar ajustes en las estrategias, optimizando los resultados y el uso de los recursos públicos.
Además, proporciona datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada. Mediante la recopilación continua de información, los responsables pueden hacer ajustes en el enfoque o en la asignación de recursos, lo que incrementa la efectividad de las acciones emprendidas. Otro beneficio importante del monitoreo y la evaluación es que aumenta la responsabilidad y la transparencia, fortaleciendo la confianza y el compromiso de las autoridades involucradas.
Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas y adiciones clave a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:
Para establecer el objetivo de promoción a datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada respecto a las AVGM, es necesario apoyarnos de un sistema que pueda monitorear y evaluar los resultados, atendiendo a lo establecido en la LGAMVLV, el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres (artículo 17), el cual tienen por objeto generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación (artículo 29 del Reglamento de la LGAMVLV). Sera un instrumento que coadyuvará con los fines de esta propuesta a dotarlo de nuevas atribuciones en materia de las AVGM.
Finalmente, se agrega un párrafo para otorgar la facultad a la Conavim de cubrir toda la información que ya se estipula en materia de las alertas, con la finalidad de integrarlas al Sistema para hacer efectiva la publicación de la misma y la corresponsabilidad de ambos entes.
Por lo anteriormente expuesto, se observa una ausencia institucional por homologar criterios de cumplimiento en cada una de las entidades que tienen o han solicitado una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Desde 2015 más de la mitad del país tienen activa una AVGM, evidenciando una problemática respecto a las violencias ejercidas hacia las mujeres y, desafortunadamente, en diez años no se ha podido dar una respuesta sobre la disminución de estas. Por ello, es necesario establecer indicadores homologados para atender las acciones que se emitan, pues estoy convencida de que lo que no se mide no se puede evaluar, y lo que no se evalúa no se puede cambiar.
Esta propuesta es de vital importancia para ampliar los derechos y la protección de mujeres, niñas y adolescentes en todo el país, así como para garantizar el acceso a la información pública y asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en materia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 25 Bis y se adicionan los artículos 25 Ter, 25 Quáter y 25 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue :
Artículo 25 Bis. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente, su evaluación y cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de la violencia identificada en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres , mediante indicadores homologados a través del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Artículo 25 Ter. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecerá un conjunto integral y homologado de indicadores, los cuales deben actualizarse constantemente, con el fin de medir y evaluar el impacto de las acciones implementadas en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Los indicadores deberán:
I. Ser específicos, medibles, alcanzables, válidos, confiables, oportunos, precisos, relevantes y limitados en el tiempo.
II. Desagregar datos por variables como género, edad, ubicación geográfica y otros factores relevantes para garantizar un análisis inclusivo.
III. Permitir la comparación temporal para identificar avances y retrocesos.
IV. Alinear los objetivos de las acciones con las recomendaciones emitidas.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres compartirá toda la información, indicadores de evaluación, seguimiento, cumplimiento, resultados e informes de las acciones implementadas en lo referente a las Alertas de Violencia de Género contra las mujeres con el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Artículo 25 Quáter. El sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad, en lo referente a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres será de acceso público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda consultar de manera transparente e inmediata, los avances y resultados relacionados con las acciones emprendidas.
El sistema deberá garantizar:
I. La recopilación, análisis y reporte periódico de los datos generados por los indicadores.
II. La accesibilidad de los datos para las entidades involucradas y la ciudadanía en general, respetando los principios de confidencialidad y protección de datos personales.
III. La implementación de mecanismos de retroalimentación para ajustar y mejorar las estrategias con base en los resultados obtenidos.
IV. La integración de herramientas tecnológicas para la sistematización y análisis de la información.
Artículo 25 Quinquies. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, realizará una evaluación anual del cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en cada una de las entidades alertadas, con el fin de determinar el grado de su implementación, o en su caso su cumplimiento.
En función de los resultados, se podrán ajustar las recomendaciones emitidas, de ser necesario, o en su caso su conclusión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.
Cuarto. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contará con 365 días para integrar, homologar los criterios y compartir la información correspondiente al sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres (2021). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Gobierno de México. Disponible en:
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-vio lencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739#:~: text=A%20la%20fecha%20se%20han,a%20reducir%20la%20violencia%20feminicida.
2 Idem
3 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2021). Reporte de análisis de los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Cuarta Visitaduría. 47pp.
4 El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico o una política pública contiene distinciones en detrimento de las mujeres.
5 El grupo de trabajo se conformará por una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; una persona representante de la Comisión Nacional; una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate (artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV).
6 Una vez declarada de la AVGM el Grupo de Trabajo se convierte en el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (CNDH, 2021).
7 Ibidem. Instituto Nacional de la Mujeres, 2021.
8 Lucas, Bénédicte y Roth, Francoise (2018). Informe de Evaluación del funcionamiento del Mecanismo. Inmujeres y CONAVIM. 96pp.
9 Ibidem. Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018).
10 Gobierno de Guerrero. Informe Anual. Alerta de Violencia de Género contra Mujeres en el Estado de Guerrero. Gobierno del Estado de Gerrero. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/767582/25._Infor me_de_cumplimiento_2017-2018_CompressPdf.pdf
11 Gobierno del Estado de Veracruz. Informe de la implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz. Gobierno de Veracruz. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/747590/20._Infor me_AVGM_V.F._Nov_2019-Junio2020.pdf
12 Véase, por ejemplo, “Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México” disponible en:
https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-vi olencia-de-genero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-mexico, o bien “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz”, disponible en:
https://www.gob.mx/conavim/documentos/alerta-de-violencia-de-ge nero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-veracruz
13 Cuadro ilustrativo, resaltando algunos ejemplos clave.
14 Ibidem. Lucas y Roth (2018).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 289, 292, 293, 295, 300 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa fue presentada por el entonces diputado coordinador de la bancada naranja, Braulio López Ochoa Mijares, el 24 de abril de 2024 ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El 26 de marzo de 2020, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados determinaron suspender las actividades presenciales como consecuencia de los protocolos sanitarios necesarios por la pandemia de covid-19, ante las altas tasas de contagios que se registraban en ese momento.
Inicialmente se implementó la posibilidad de llevar a cabo reuniones de las comisiones a través de la aplicación Microsoft Teams, como mecanismo para dar continuidad a los trabajos ante la circunstancia excepcional que impedía llevar a cabo concentraciones de personas.
Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó una serie de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno para dar orden y certeza al desarrollo de las sesiones en el marco de la contingencia, disposiciones que eventualmente se transformaron en el Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que la Cámara de Diputados Aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura y el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.
Dichos reglamentos estuvieron vigentes hasta el 17 de octubre de 2023, fecha en que se aprobó el dictamen por el que se adicionó el título décimo primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales, a través del cual se institucionalizó una práctica que respondía a la circunstancia de emergencia sanitaria y que indebidamente comenzó a utilizarse sin justificación en la vida cotidiana de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el nuevo artículo 300 del Reglamento, la Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión, sin establecer supuestos que lo ameriten ni necesidad de justificar la semipresencialidad.
Lo mismo sucede en el artículo 312 con los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos que pueden realizar en todo momento, a convocatoria de su presidencia y por acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en modalidad semipresencial sin existir justificación para la ausencia de las y los diputados en el recinto legislativo.
Ello ha resultado en que cotidianamente las comisiones y el pleno lleven a cabo sesiones semipresenciales en las que una amplia mayoría de diputadas y diputados concurren de manera telemática, en demérito de la calidad de su atención y participación en los trabajos legislativos.
Desde la bancada naranja nos opusimos a la adición al Reglamento de la Cámara de Diputados del Título Décimo Primero De las Sesiones Semipresenciales en Casos de Excepción, porque lejos de regular esta práctica, como el nombre del título lo señala “...en Casos de Excepción” lo que se hizo fue normalizar las ausencias de las y los diputados, evidenciando la falta de compromiso con la responsabilidad que implica representar a la ciudadanía.
Queda claro que la confianza ciudadana en el Poder Legislativo se ve debilitada cuando las y los diputados incumplen con sus responsabilidades básicas, como asistir y participar activamente en las sesiones. Casos recientes, como el del diputado Cuauhtémoc Blanco participando en actividades recreativas mientras se desarrollaba una sesión virtual, evidencian la falta de compromiso y el deterioro de la ética parlamentaria. Esta situación no sólo provoca indignación pública, sino que afecta directamente la legitimidad de las instituciones democráticas y el equilibrio entre poderes, pues normaliza prácticas de desdén hacia el deber público y refuerza una tendencia oficialista que minimiza el papel deliberativo del Congreso.
En palabras de Emilio Rabasa: “El Congreso libre es el que se da cuenta de su importante papel, que estudia sus facultades, que se siente el primero de los poderes y se hace en seguida invasor, provocador y agresivo”. Como representantes ciudadanos es nuestro deber constitucional acudir y estar atentos a las sesiones del Congreso.
Reiteramos que no hay justificación válida para continuar sesionando de manera semipresencial, por lo que esta iniciativa propone adecuar las disposiciones relativas en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, con ello, conferir un verdadero carácter de excepción a la semipresencialidad.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar los artículos 289, 292, 293, 295, 300 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 289, numeral 1; 292, numeral 1; 293, numeral 1; 295, numeral 1; 300, numeral 1; y 312, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados en casos de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.
2. (...)
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política , cuando existan circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados.
2. y 3. (...)
Artículo 293.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, podrá convocar a sesiones semipresenciales del pleno en casos de excepción grave, con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el orden del día de las mismas.
Artículo 295.
1. En casos de excepción grave, las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del pleno y órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen.
Artículo 300.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la existencia de circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial y justifiquen la modalidad semipresencial de la sesión.
2. y 3. (...)
Artículo 312.
1. En circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados, determinadas por acuerdo de la Mesa Directiva con aprobación de la Junta de Coordinación Política, los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, los comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas, podrán realizar a convocatoria de su respectiva presidencia, con el acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la plataforma digital.
2. y 3. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema de Información Legislativa. (24 de abril de 2024.). (Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, relativo a las sesiones semipresenciales, del Grupo Parlamentario De Movimiento Ciudadano). Recuperado de
https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.ph p?SID=&Clave=4750134
2 Cámara de Diputados. Boletín número 3539. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2020/Marzo/26/3539-La-Camara-de-Diputados-suspende-a-partir-de-hoy-todas-sus -actividades-presenciales
3 Cámara de Diputados. Boletín número 3540. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletin es/2020/Marzo/26/3540-Las-comisiones-de-la-Camara-de-Diputados-podran-sesionar- por-medio-de-la-aplicacion-Microsoft-Teams
4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2021, 3 de septiembre). Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura (PDF).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_CDCS_ LXV_030921.pdf
5 Diario Oficial de la Federación. (18 de octubre de 2023). Decreto por el que se adiciona un Título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705845&fech a=18/10/2023#gsc.tab=0
6 Gobierno de México-Secretaría de Gobernación. (17 de octubre de 2023). Acuerdo / Asunto 4629084 (PDF). Recuperado de
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/10/asun _4629084_20231017_1696966560.pdf
7 El País México. (2025, 20 de octubre). El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia de una votación en la Comisión de Presupuesto. El País.
https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhtemoc-bla nco-juega-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-en-la-comision-d e-presupuesto.html
8 Rabasa, E. (1999). La Constitución y la dictadura: Estudio sobre la organización política de México. Comité de Asuntos Editoriales, honorable Cámara de Diputados. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/Rabasa/RABASA_Con st_Dict.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ACCIONES PARA QUE LAS Y LOS PACIENTES CON HIPERTENSIÓN PULMONAR CUENTEN CON ACCESO OPORTUNO, CONTINUO Y EQUITATIVO A LOS TRATAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PROTOCOLO TÉCNICO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR PRIMARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Ssa, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el sector salud, efectúe todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con hipertensión pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por Veracruz con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes
Consideraciones
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud de calidad, oportunos y equitativos.
Que la Ley General de Salud, en su artículo 2o, señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Asimismo, establece que es obligación del Estado garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos necesarios.
Que en su Artículo 28 dispone la existencia de un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General (CSG), en el cual se agrupan y codifican los medicamentos e insumos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, que conforme a su artículo 17 Bis, corresponde al Consejo de Salubridad General la elaboración de protocolos técnicos de atención médica que orienten la práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Dichos protocolos, una vez publicados, adquieren carácter obligatorio para todas las instituciones públicas, al constituir instrumentos normativos que garantizan la calidad, equidad y eficiencia en la atención médica. En consecuencia, las autoridades sanitarias están legalmente obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento efectivo, incluyendo la capacitación del personal, la provisión de insumos terapéuticos y el seguimiento de los lineamientos establecidos.
Que la hipertensión pulmonar (HP) es una enfermedad rara, progresiva y potencialmente mortal, caracterizada por el aumento anormal de la presión en las arterias pulmonares, lo que conlleva a disfunción del ventrículo derecho, insuficiencia cardíaca y, en ausencia de tratamiento, a la muerte prematura.
En ausencia de tratamiento, la hipertensión pulmonar suele ser fatal en un plazo de (aproximadamente) 2 a 3 años desde el inicio de síntomas. Con las terapias actuales, la esperanza de vida media de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar se ha ampliado a alrededor de 5 a 6 años, e incluso es posible lograr una supervivencia del 90% a los 2 años cuando se instaura un tratamiento oportuno y especializado. Esto refleja la importancia crítica del diagnóstico temprano y del acceso al tratamiento adecuado para modificar la historia natural de la enfermedad.
Que existen cinco grupos clínicos de hipertensión pulmonar reconocidos internacionalmente. Entre ellos, la Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP, Grupo 1) y la Hipertensión Pulmonar Tromboembólica Crónica (HPTEC, Grupo 4) son los únicos que cuentan con tratamientos farmacológicos específicos, basados en evidencia clínica, que pueden mejorar significativamente la calidad de vida, capacidad funcional y supervivencia de los pacientes.
Que la hipertensión arterial pulmonar afecta principalmente a mujeres en edad productiva y su diagnóstico suele retrasarse por la inespecificidad de sus síntomas, lo que limita el acceso temprano a tratamiento. En México, se estima que entre 4,000 y 7,000 personas viven con esta condición; sin embargo, el Registro Mexicano de Hipertensión Pulmonar (REMEHIP) de 2024 apenas ha identificado a 855 pacientes, lo que evidencia una tasa significativa de subdiagnóstico.
Que la hipertensión pulmonar tromboembólica crónica es una forma poco frecuente pero potencialmente curable mediante endarterectomía pulmonar. No obstante, entre un 30% y 50% de los pacientes son inoperables o continúan con hipertensión pulmonar tras la cirugía, siendo candidatos a los tratamientos farmacológicos aprobado para esta indicación.
Una vez diagnosticados, los pacientes enfrentan con frecuencia la falta de acceso a los medicamentos específicos en las instituciones públicas de salud. De acuerdo con registros clínicos nacionales, la mayoría de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar en México son tratados únicamente con monoterapia y muy pocos reciben las combinaciones recomendadas de fármacos?. De hecho, datos de REMEHIP muestran que una proporción muy baja de pacientes logró acceder a terapia doble o triple debido a limitaciones en la disponibilidad de estos medicamentos en el sector salud.
El costo del tratamiento para hipertensión arterial pulmonar puede oscilar entre los $70,000 y $120,000 pesos mensuales, cifra inalcanzable para la mayoría de las familias sin el respaldo institucional. La falta de disponibilidad de estos medicamentos en el sector salud empuja a los pacientes a gastos de bolsillo catastróficos o a la interrupción de su tratamiento, con consecuencias graves para su salud.
Particularmente en sus variantes hipertensión arterial pulmonar e hipertensión pulmonar tromboembólica crónica, representa un desafío importante de salud pública en la esfera de las enfermedades raras, pero una donde las acciones gubernamentales pueden lograr un impacto tangible: cada paciente diagnosticado a tiempo y puesto en tratamiento especializado gana años de vida productiva y calidad de vida, y cada hospital que asegura el abasto de medicamentos de hipertensión pulmonar evita gastos catastróficos a sus derechohabientes.
En diciembre de 2021, el Consejo de Salubridad General publicó el “Protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria”, elaborado por un grupo multidisciplinario de expertos de las principales instituciones del país, con el objetivo de homologar la atención de esta enfermedad y establecer lineamientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Este protocolo está alineado con las guías internacionales, adaptado a las terapias disponibles en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y constituye un referente indispensable para mejorar el pronóstico y calidad de vida de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar e hipertensión pulmonar tromboembólica crónica en México.
A más de dos años de su publicación, su implementación plena y homogénea sigue siendo una tarea pendiente. La capacitación del personal médico, la garantía del abasto de medicamentos y el fortalecimiento de los centros especializados son pasos esenciales para asegurar que el protocolo tenga un impacto real en la vida de los pacientes.
Muchos pacientes fallecen sin conocer su diagnóstico debido a la falta de detección oportuna. Aunque la creación de Centros de Excelencia ha mejorado la situación, es necesario incrementar la difusión de información sobre hipertensión pulmonar entre médicos generales y de primer nivel, para agilizar la sospecha diagnóstica y la referencia a unidades especializadas (Paula Cabral, HAP México, 2024).
A pesar de esfuerzos previos, aún existen inequidades en el acceso al diagnóstico y tratamiento de la hipertensión pulmonar en México, por lo que es imperativo que la Secretaría de Salud redoble las acciones de coordinación y supervisión con todas las instituciones del sector para materializar los lineamientos del Protocolo Técnico de Hipertensión Pulmonar Primaria.
Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el Sector Salud, efectué todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con Hipertensión Pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el Protocolo Técnico de Hipertensión Pulmonar Primaria.
Referencias
- Bayer México. (2022). Especialistas homologan tratamiento para pacientes con Hipertensión Pulmonar en México. Recuperado de
https://www.bayer.com/es/mx/hipertensionpulmonar
- Jerjes-Sánchez, C., Ramírez-Rivera, A., Zayas Hernández, N., Pulido, T., Sandoval, J., et al. (2024). Demographic, hemodynamic characteristics, and therapeutic trends of pulmonary hypertension patients: The Pulmonary Hypertension Mexican registry (REMEHIP). Pulmonary Circulation, 14(2), e12395.
https://doi.org/10.1002/pul2.12395
- Organización Panamericana de la Salud (OPS) & Sociedad Latina de Hipertensión Pulmonar. (2013). Atender las necesidades no cubiertas de las personas que padecen hipertensión pulmonar: Un llamado a la acción. Washington, D.C.: OPS. Disponible en infosen.senado.gob.mx
- Secretaría de Salud, Gobierno de México. (2019, 8 de mayo). Necesario fortalecer acceso a tratamientos para hipertensión pulmonar (Comunicado de prensa del 3er Foro “Atención de la Hipertensión Pulmonar y NOM en el Sistema de Salud”). Recuperado de gob.mx?gob.mx
- Swissinfo (Agencia EFE). (2024, 22 de agosto). Expertos y ONG en México piden mejorar la atención de la hipertensión pulmonar. Recuperado de
https://www.swissinfo.ch/spa/
Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE SAYULA Y A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE JALISCO, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL PATRI-MONIO QUE DATA DE HACE 479 AÑOS, PROPICIANDO LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del municipio de Sayula, en el estado de Jalisco, y a la titular de la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del Municipio de Sayula, en el estado de Jalisco y a la titular de la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Sayula se encuentran ubicada al suroeste de Jalisco, y pertenece a la Región Lagunas, y se ha destacado por ser una región rica en producción de sal y con una amplia cultura e historia, por lo que en 2023 se le denomino Pueblo Mágico de México. Dentro de los atractivos turísticos más importantes están:
• Los 10 estilos de portales diferentes que van desde el morisco hasta árabe.
• En el Museo de Arqueología, hay decenas de piezas prehispánicas encontradas en la Laguna Seca.
• Las diferentes tumbas de tiro.
• En el Museo de Arte Sacro hay interesantes pinturas religiosas.
• En el Museo de la Metalistería, hay diversas piezas de herrería características de esa región.
El patrimonio cultural que resguarda Sayula contiene historia e identidad de su población en el tiempo, por ello los pobladores e instancias como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), procuran la protección y rehabilitación de los mismos, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Cabe señalar que la UNESCO, define como patrimonio cultural: “(...) un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio”.
En los últimos 3 años se han promovido diversas obras de construcción, y por la falta de transparencia y honestidad por parte de las autoridades locales, los ciudadanos se han visto en la necesidad de resguardar y solicitar a las autoridades la protección y resguardo del sitio, así como los vestigios que pudieran localizarse.
A pesar de que la administración estatal está informada sobre la situación, la destrucción por parte de las autoridades continúa dañando y poniendo en riesgo el patrimonio edificado. Dentro de las obras que han afectado, se encuentran:
Los pobladores y políticos de Sayula ya han levantado la voz en varias ocasiones, pero han sido ignorados por de las autoridades locales, por tal motivo la situación en materia cultural que vive Sayula es preocupante, pues la opacidad en estos procedimientos vulnera no solo el patrimonio cultural del municipio, también la identidad cultural de las y los sayulenses, de los jaliscienses y el erario, dado que el patrimonio es de todos.
Es importante señalar que cada instancia de gobierno debe contar con un presupuesto justo para el manteamiento, remodelación y conservación de inmuebles, los cuales estarán apegados a las necesidades de los espacios físicos que permitan el desarrollo adecuado de las funciones
El pasado 22 de octubre hubo una manifestación en el centro histórico de Sayula, un hecho que me hizo recordar aquella protesta ocurrida en el centro de Tapalpa en el año 2014, y ambas situaciones coinciden que debería de preservarse cada pueblo mágico con respeto a su historia y a su gente. En dicha manifestación los ciudadanos de Sayula se encadenaron a un toldo para protestar contra una obra en el centro histórico que consideran irregular, además de poner en riesgo el patrimonio cultural del estado.
Cabe señalar que la denuncia de los manifestantes se encamina a que el proyecto presenta algunas irregularidades, como son:
• No contar con la certificación del INAH Jalisco,
• No respeta el trazo original de 479 años de la ciudad,
• Antecedente de obras de la SIOP que han dañado portales y la red de drenaje de la zona.
Es por lo anterior que la protesta del pasado 22 de octubre, buscaba detener la intervención y evitar que Sayula pierda su atractivo turístico más importante. Y la manifestación se elevó a tal grado en el que las y los ciudadanos se encadenaron al toldo del platón, esto con el fin de que los desalojen de la obra que pone en riesgo el patrimonio cultural de Jalisco.
Por otro lado, el trazo del centro histórico, data de hace 479 años, y ante la falta de información veraz sobre la obra que se plantea, y sin lineamientos específicos de intervención de centros históricos coloniales como marcan los reglamentos y las leyes de protección del patrimonio, se pone en riesgo el atractivo más importante para el turismo, con sus 700 metros lineales de portales centenarios y el diseño urbano del siglo XIX que se atribuye al reconocido Alarife Lucio Uribe en estilo Neogótico.
Es por lo anterior fundamentado que la protesta de las y los ciudadanos de Sayula, busca poner fin a la violación de reglamentos y procesos marcados por la ley para este tipo de intervenciones en centros históricos de la antigüedad del de Sayula
Punto de Acuerdo
Único.- La Honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades del Municipio de Sayula, en el Estado de Jalisco y a la titular de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A DESTINAR LOS RECURSOS OBTENIDOS DEL IMPUESTO A VIDEOJUEGOS A PROGRAMAS DE FOMENTO DE DISCIPLINAS CULTURALES Y DEPORTIVAS
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SHCP a destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años, la industria de los videojuegos ha tenido un crecimiento sostenido en México ya que según datos de The Competitive Intelligence Unit (2024) existen 67.8 millones de videojugadores. Este fenómeno no se limita únicamente a una cuestión tecnológica o comercial: se ha convertido en una parte importante de la vida cotidiana de millones de infancias y adolescencias. Para muchos, jugar videojuegos no sólo representa una forma de entretenimiento, sino también una vía de socialización, competencia y relajación.
La oferta de títulos disponibles va desde videojuegos educativos, de simulación y de deportes, hasta juegos de combate, acción y contenido violento. Esta diversidad ha generado amplios debates sobre los posibles impactos del contenido que consumen las infancias y juventudes.
Según el reporte OpiNNA: Videojuegos 2023 realizado por la Comisión sobre Tecnologías de la Información y Contenidos Audiovisuales dirigidos a Niñas, Niños y Adolescentes de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, los principales juegos consumidos en México fueron acerca de carreras, peleas, disparos y batallas, como se visualiza en la siguiente gráfica:
En este contexto, la aprobación de un impuesto especial a los videojuegos con contenido violento en el marco de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) responde a una inquietud legítima sobre los posibles efectos sociales que podría tener su uso frecuente.
Este gravamen no busca criminalizar el uso de videojuegos ni estigmatizar a quienes los consumen, sino establecer un principio de responsabilidad social frente a las externalidades que pueden derivarse de ciertos productos digitales. La discusión sobre cómo utilizar los recursos recaudados con esta medida abre la posibilidad de fortalecer otros sectores sensibles, como la falta opciones culturales y deportivas en donde se puedan desarrollar integralmente, niñas, niños y adolescentes, sin dejar de reconocer que los videojuegos, por sí mismos, no representan una amenaza, sino una expresión cultural, de ocio y tecnológica de nuestro tiempo.
Uno de los principales argumentos que ha nutrido el debate sobre los videojuegos violentos es la posible relación entre su contenido y conductas agresivas en el día a día de quienes lo consumen. Sin embargo, la mayoría de los estudios empíricos realizados hasta la fecha no han podido demostrar una correlación directa ni significativa. Por el contrario, una amplia revisión de literatura sugiere que estos efectos son dependientes de múltiples factores como el entorno familiar, la salud emocional, el nivel educativo y la interacción social del individuo.
Un ejemplo reciente es el estudio realizado en 2023 por la Universidad de Viena en colaboración con el Karolinska Institutet, el cual analizó la empatía de 89 adultos sometidos a sesiones intensivas de videojuegos con alto contenido violento. Los resultados, medidos mediante neuroimagen funcional (fMRI), mostraron que no hubo cambios negativos significativos en su capacidad empática ni en su reacción emocional ante la violencia real. Esto refuerza la postura de que, en contextos controlados, el consumo de videojuegos violentos no tiene efectos adversos generalizados sobre la conducta humana.
Aunque actualmente no se cuente con evidencia empírica que concluya en la existencia de una relación directa con actos violentos, es cierto que el uso excesivo de pantallas puede afectar el desarrollo emocional, la calidad del sueño, la socialización fuera del entorno digital, y la construcción de vínculos reales.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que también existen beneficios de aprendizaje dentro de los videojuegos; desarrollo de capacidades como la creatividad, resiliencia, superación de obstáculos y capacidad de interpretación. Aunque por otro lado reconoce que pueden establecerse relaciones poco saludables con estos contenidos cuando el entorno no favorece la autonomía del individuo y mediante el acceso a videojuegos buscan satisfacer necesidades que en su vida cotidiana carecen.
Es por ello que las políticas públicas deben contar con las herramientas necesarias de datos comprobables para interceder en favor de quienes tienen potencial riesgo de generar una relación no saludable con su medio de esparcimiento. Esto implica fortalecer espacios de juego, esparcimiento, deporte, lectura, arte y convivencia presencial que ofrezcan alternativas atractivas al consumo pasivo de contenido digital.
Si se acepta que los videojuegos violentos no son, por sí mismos, causa directa de violencia social, pero que forman parte de un ecosistema más amplio de consumo digital que puede tener implicaciones psicoemocionales y físicas, resulta de especial relevancia que los recursos recaudados de este impuesto se dirijan a la cultura y deporte, con el fin de prevenir el sedentarismo y fomentar el desarrollo social, bienestar integral y una relación permanente con la actividad física; incentivando actividades recreativas opciones más saludables las juventudes e infancias.
Según la UNICEF, el deporte tiene importantes beneficios cuando está bien organizado y es conducido por entrenadores calificados para desempeñar un rol positivo e inspirador de valores que garanticen un proceso deportivo respetuoso entre niños, niñas y adolescente. También señala que la integración de alguna actividad física de manera constante es pieza fundamental para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de las infancias y adolescencias, además de contribuir a la mayor probabilidad de mantener una vida activa durante su adultez.
Invertir en el fomento a actividades culturales y deportivas, es una acción preventiva y no paliativa que asegura un mejor futuro de quienes se desarrollan en estos escenarios. Las niñas, niños y adolescentes enfrentan hoy desafíos emocionales complejos: ansiedad, depresión, aislamiento, violencia digital, sobreestimulación tecnológica, entre otros. Destinar los recursos de este impuesto a fortalecer las áreas de esparcimiento sano y que nutra el entorno de la población, sería una forma de acompañar a las juventudes con herramientas para su bienestar.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas.
Notas
1. The Competitive Intelligence Unit. (2024, enero 10). Gaming en México: Panorama y Prospectiva de Mercado. The Competitive Intelligence Unit. Retrieved Octubre 29, 2025, from
https://www.theciu.com/publicaciones-2/2024/1/10/gaming-en-mxic o-panorama-y-prospectiva-de-mercado?utm_source
2. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). (2023). Reporte “ OpiNNA: Videojuegos”. Gobierno de México. Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/821501/ 230428_Reporte_OpiNNA_Videojuegos_final.pdf
3. Universität?Wien. (2024, enero 16). Do violent video games numb us towards real violence? Medienportal Universität Wien. Recuperado de
https://medienportal.univie.ac.at/en/media/recent-press-release s/detailansicht-en/artikel/do-violent-video-games-numb-us-towards-real-violence /
4. UNICEF. (s.f.). Los videojuegos en la infancia y la adolescencia: guía para progenitores. Recuperado de
https://www.unicef.org/parenting/es/cuidado-infantil/video-jueg os-en-infancia-y-adolescencia#:~: text=Y%20los%20video juegos%2C%20cuando%20est%C3%A1n,el%20aprendizaje%20y%20la%20creatividad
5. UNICEF. (2019, Junio)
https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F %C3%ADsica.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 11 de noviembre de 2025.–Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE REALICEN ACCIONES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RETIRO DE ESCOMBROS Y SE COLOQUE LA SEÑALÉTICA EN LA AUTOPISTA BARRANCA LARGA-VENTANILLA, DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a Capufe y a la SICT, conforme a sus atribuciones, que se realicen acciones de mantenimiento, conservación, retiro de escombros y se coloque la señalética correspondiente en la autopista Barranca Larga-Ventanilla, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6 numeral 1 Fracción I; y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años nuestro país ha vivido una verdadera transformación en materia infraestructura en comunicaciones y transportes, prueba de ello es la consolidación e inauguración el 4 de febrero de 2024, de la autopista Barranca Larga-Ventanilla considerada la ventana de Oaxaca, que comprende 104.3 kilómetros, y la cual ha permitido disminuir de manera importante el tiempo de viaje entre la ciudad de Oaxaca a Puerto Escondido, siendo antes un traslado de aproximadamente 6 horas a pasar a un tiempo estimado de 2 horas y media.
Esta importante obra, fue considerada uno de los mayores logros para el Gobierno de México del licenciado Andrés Manuel López Obrador en Oaxaca, puesto que, que no solo acorto el tiempo de traslado, sino que permitió beneficiar a más de 100 mil habitantes de 50 municipios de la región, siendo una oportunidad única de inclusión, desarrollo integral, de justicia social y de bienestar. Sin embargo, en los últimos meses se ha observado un aumento en afectaciones en esta carretera federal por condiciones climatológicas extremas, principalmente por las lluvias torrenciales, ocasionando derrumbes, inundaciones y deslaves, que las vuelven intransitables.
En este sentido, diversos medios de comunicación del estado de Oaxaca y ciudadanos denunciaron en redes sociales daños importantes en la infraestructura de las principales vías de comunicación, esto, provocado durante el paso del huracán Erick, el cual tocó tierra en la Costa el 19 de junio del presente año, como categoría 3, siendo considerado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), como uno de los más peligrosos, radicando esto por la intensidad de sus lluvias, vientos y oleaje.
Dentro de los daños más visibles y consecuencias posteriores del fenómeno meteorológico antes mencionado fueron los daños a carreteras y caminos por derrumbes, deslizamiento de piedras y lodo, de los cuales, “20 se ubicaron en la región Costa, siete en Sierra Sur, dos en la Sierra de Juárez, tres en el Istmo de Tehuantepec, uno en la Sierra de Flores Magón y uno en la Cuenca del Papaloapan”;.
Asimismo, el Gobierno del Estado y la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos (CEPCyGR) han emitido alertas y recomendaciones a los conductores para manejar con precaución ante la presencia de lluvias torrenciales o los fenómenos climatológicos, sin embargo, los trabajos de mantenimiento, conservación en la infraestructura vial como pavimento y señalamientos le corresponde a Caminos Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) quienes han hecho caso omiso ante las demandas de la población y ante los diversos accidentes que han causado víctimas con lesiones y en los casos más graves victimas letales.
Como evidencia de la problemática que viven miles de automovilistas para transitar sobre la autopista Barranca Larga-Ventanilla, se adjuntan las siguientes imágenes, las cuales fueron compartidas y difundidas por redes sociales.
Es fundamental señalar que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) es organismo público descentralizado del Gobierno federal, sectorizado a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), y que tiene por objeto administrar y explotar, por sí o a través de terceros, mediante concesión, caminos y puentes federales.
Igualmente, tiene como misión, llevar a cabo la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos y puentes de nuestro país, otorgando un servicio de calidad a los usuarios que hacen uso de las carreteras de cuota, proveyendo de infraestructura carreteras modernas, seguras y de calidad, que contribuya al desarrollo integral a nivel regional, estatal y nacional.
Teniendo como base su naturaleza y funciones del organismo, es importante mencionar que, como un organismo público descentralizado, su actividad está regulada por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, misma que establece en su artículo 14 que:
“ Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ycuyo objeto sea:
La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
La prestación de un servicio público o social; o
La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.”
Así mismo, es importante señalar que, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece en su artículo 30, que:
“ La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.
.”
Por el andamiaje jurídico anteriormente expuesto, el organismo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE), no solo está obligado a garantizar la adecuada operación, conservación y explotación de la vía, también, tiene la obligación de dar el mantenimiento, rehabilitación y correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones complementarias, tales como contenedores de basura, tangues de agua, sanitarios y baños ubicados en la autopista y en las casetas de cobro.
Por ello, resulta necesario y urgente exhortar a las autoridades competentes para que se realicen a la brevedad las acciones necesarias que permitan ofrecer a turistas, transportistas y población local condiciones dignas, seguras y limpias durante su tránsito por la autopista Barranca Larga-Ventanilla, del estado de Oaxaca, permitiendo que se reduzcan accidentes viales o eviten más pérdidas humanas por casos de negligencia u omisión ante afectaciones por cuestiones climatológicas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) para que conforme a sus atribuciones realicen trabajos de mantenimiento, conservación, el retiro de escombros con maquinaria especializada y se coloque la señalética correspondiente en la
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que conforme a sus facultades supervisen y emitan lineamientos para la realización de trabajos definitivos para el mantenimiento o rehabilitación de la.
Notas
1. Estado de Gobierno de Oaxaca. “Registra Serios daños en caminos de 34 municipios tras el paso del huracán «Erick»”. Coordinación de Comunicación Social.
https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/registra-sego-danos-en-c aminos-de-34-municipios-tras-el-paso-del-huracan-erick/
2. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP.pdf
3. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Carmelo Cruz Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
PLAN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del estado de Baja California y al Gobierno de Baja California a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y al Gobierno del Estado de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El quince de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, mismo que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
Atendiendo a dicho mandato constitucional, el Congreso de la Unión llevó a cabo el proceso legislativo que culminó con la iniciación de la vigencia del el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el cual prevé, en el artículo Segundo Transitorio, que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional entrará en vigor gradualmente, en el orden federal, de conformidad con la Declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que, en el caso de las Entidades Federativas, el citado Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas, de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, en ambos casos, sin que la misma exceda del primero de abril de dos mil veintisiete.
La expedición de esté Código Adjetivo, es una acción del Estado Mexicano a la demanda para el mejoramiento del servicio de los tribunales poniendo atención al ejercicio del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, y que ésta sea pronta y expedita. Con este nuevo Código, se regula entre otras cosas lo siguiente: el acceso al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la implementación del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Sistemas electrónicos de gestión del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Sistema electrónico de videograbación y sus relacionados; Oficialía de partes virtual; Expediente digital; Firma electrónica avanzada; Medios de comunicación procesal ejecutados a través de las tecnologías de la información y comunicación; Exhorto electrónico; Juicio en línea; Juicios orales sumarios; Perfil de las personas defensoras públicas y privadas del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Perfil de las personas asesoras públicas y privadas del Sistema de Justicia Civil y Familiar; y, Estrategias de justicia abierta en el Sistema de Justicia Civil y Familiar.
Es así que el espíritu del legislador al expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se enfoca en dos puntos fundamentales: la homologación de criterios en materia procesal civil y familiar, y, la progresividad de la ley, característica fundamental de los Derechos Humanos de los que todas las personas somos titulares y que dicha codificación pretende promover, respetar, proteger y garantizar, atentos al mandato establecido en el párrafo tercero, del artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Bajo esta temática, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa un avance significativo en la pretensión Constitucional referida, sin embargo, no basta con que existan las leyes y procesos jurisdiccionales adecuados, pues es responsabilidad de cada uno de los gobernados, de los justiciables, de las autoridades y de las personas profesionistas del derecho, conocerlo y prepararse arduamente para poder ponerlo en práctica en la vida profesional.
Es importante contextualizar que en las materias, civil, familiar y mercantil se encuentran la gran mayoría de litigios ventilados en los órganos jurisdiccionales locales, siendo el caso del Estado de Baja California que en el año 2023 acumuló 9,964 asuntos en estas materias.
Se reconoce así, que tanto el Poder Judicial y el Legislativo del Estado de Baja California, han emprendido acciones con miras a la implementación del Código multicitado en la entidad, pues por mandato legal éste debe de entrar en vigor antes del 1o de abril del año 2027 previa solicitud del Poder Judicial Estatal y para lograr su implementación eficaz, se requiere de recursos económicos, materiales y humanos que sean necesarios para al nuevo poner en marcha este sistema en todo el Estado, pues implica la construcción de salas de audiencias suficientes, acondicionar espacios, equiparlas con sistema de audio y video para la grabación de la audiencia, dotar de la infraestructura tecnológica para dar cumplimiento a las disposiciones sobre justicia digital del nuevo código y desde luego contar con los jueces, personal auxiliar para la operación de las unidades de gestión necesarias para tener una adecuada administración de los asuntos de audiencias.
Lo anterior pone de manifiesto que se pueden presentar aristas de implementación y se debe atender de forma apremiante este mandato. Por ello la tarea de encaminar esfuerzos por parte de la Federación y de la Entidades Federativas para que la implementación de este Código se lleve a cabo en los plazos señalados en su régimen transitorio, es un cometido que debe atenderse coordinadamente por los poderes de la unión y de las entidades federativas.
El Poder Judicial de Baja California por su parte ha conformado un Comité de Implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mientras que el Congreso Local aprobó la creación de la Comisión de Justicia Especial, para la Coordinación del Sistema de Justicia para que se avoque al análisis y los acuerdos necesarios para la instrumentación del Código Nacional referido.
Por todo lo anterior, es de suma importancia tener en cuenta el plazo, etapas, programación presupuestal, planeación de servicios personales y materiales, así como demás actos preparatorios que tengan como objeto el cumplimiento de la Declaratoria que hace mención el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Es así que tomando en cuenta que otras entidades federativas ya han instrumentado su plan integral con el objeto de que haya una buena coordinación entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Locales, es oportuno solicitar por medio de esta soberanía a los representantes de dichos poderes del Estado de Baja California, realicen lo propio con miras a la implementación del nuevo modelo de justicia civil y familiar.
Por lo expuesto, se propone a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y al Gobierno del Estado de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Notas
1. Cruz Meza, Jesús y Arturo, Cuaderno Práctico para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Centro Universitario de Práctica y Especialización Jurídica (CUPEJ), México, 2025.
2. Idem.
3. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /CNIJE-F/CNIJE-F2024.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DEL TECNM, A ESTABLECER MESAS DE DIÁLOGO CON LA COMUNIDAD TECNOLÓGICA Y A PRIVILEGIAR MECANISMOS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al director general del TecNM a establecer mesas de diálogo incluyente con la comunidad tecnológica y a privilegiar mecanismos de resolución pacífica de conflictos, a cargo de la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
En los últimos meses se han suscitado diversos conflictos institucionales en distintos planteles del Tecnológico Nacional de México (TecNM), particularmente en el Tecnológico de León, el Tecnológico de Querétaro, el Tecnológico de San Luis Potosí, el Tecnológico de Morelia y el Instituto Tecnológico de Aguascalientes, entre otros.
Dichos acontecimientos derivan de inconformidades legítimas del personal académico, administrativo y estudiantil respecto de la gestión institucional, la transparencia en el manejo de recursos públicos y las condiciones de participación democrática al interior de los institutos. No obstante, en lugar de privilegiar el diálogo, algunas autoridades han optado por respuestas de carácter punitivo o judicial, generando un clima de intimidación que contraviene la naturaleza educativa, científica y humanista del propio Sistema Tecnológico Nacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 6o. 7o., 8o., 9o. y 123, tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de manifestación pacífica, de petición, de asociación y de participación laboral, imponiendo a todas las autoridades el deber indeclinable de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Criminalizar la protesta o la libre expresión en el ámbito educativo no solo atenta contra estos principios, sino que vulnera el espíritu democrático, inhibe el disenso constructivo y erosiona la confianza en las instituciones del Estado.
El Tecnológico Nacional de México constituye una institución pública de educación superior cuya misión esencial es formar ciudadanos libres, críticos y comprometidos con el desarrollo nacional. Reprimir la participación cívica o sancionar la crítica académica contradice su vocación fundacional y lesiona la dignidad de la comunidad tecnológica, que debe ser ejemplo de pluralidad, ética y diálogo.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general del Tecnológico Nacional de México, maestro Ramón Jiménez López, para que instale mesas de diálogo auténtico, incluyente y transparente, con la participación equilibrada de representantes del personal docente, administrativo y estudiantil de los distintos institutos tecnológicos del país, a fin de atender los conflictos institucionales recientes mediante el consenso y la mediación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general del Tecnológico Nacional de México a que, en tanto se desarrollan los mecanismos de diálogo, suspenda cualquier medida de carácter punitivo, disciplinario o judicial que pudiera vulnerar los derechos humanos, laborales o académicos de las personas integrantes de la comunidad tecnológica, garantizando en todo momento el respeto a la libertad de expresión, de asociación y de participación.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública para que, en su carácter de instancia coordinadora del sector, lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de dar seguimiento y acompañamiento institucional a los procesos de diálogo y conciliación dentro del Tecnológico Nacional de México, velando por la observancia de los principios de legalidad, transparencia y respeto a los derechos humanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA, A QUE LA ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO REGRESE AL AUDITORIO DE LA REFORMA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Arte y Cultura del estado de Puebla a que la Orquesta Sinfónica del estado regrese a su sede: el Auditorio de la Reforma, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Arte y Cultura del gobierno del estado de Puebla, para que la Orquesta Sinfónica del estado de Puebla (OSEP) regrese a su sede, el Auditorio de la Reforma.
Consideraciones
La Orquesta Sinfónica del estado de Puebla (OSEP), fundada el 5 de mayo de 2002 y cuya sede es el Auditorio de la Reforma, está integrada en palabras de la Secretaría de Arte y Cultura del estado de Puebla, por 82 músicos de alto nivel profesional y cuyo virtuosismo y entusiasmo de cada uno de sus integrantes, ha llevado a la agrupación a compartir escenario con personalidades de la talla de Plácido Domingo, Sara Chong, Fernando de la Mora, Eugenia León, Otto Sauter, Horacio Franco, el Mariachi Vargas de Tecalitlán, Alan Parsons, entre otros.
Desgraciadamente dicho reconocimiento contrasta bruscamente con la marginación que la agrupación padece por la misma dependencia que los reconoce y que pese a ser una de las orquestas más grandes del territorio nacional, se ha quedado sin sede para realizar ensayos y presentaciones.
Con la rehabilitación del Auditorio de la Reforma, el gobierno reubicó a la agrupación en el Museo San Pedro de Arte, no obstante, a pesar de que la reinauguración del Auditorio se llevó a cabo en octubre de 2024, a la Orquesta Sinfónica del estado de Puebla, no se le ha permitido regresar a su sede, provocando, entre otras cosas, que la orquesta se vea en la necesidad de cancelar presentaciones, debido a que el Museo San Pedro de Arte es rentado para eventos gubernamentales y particulares, esto independientemente de que las condiciones del lugar no son óptimas para una orquesta.
En ese sentido, el silencio administrativo de la Secretaría de Arte y Cultura del estado de Puebla, respecto a las reiteradas peticiones de la orquesta para regresarla a su sede, ha conculcado tanto derechos laborales, como derechos culturales, en la modalidad de participar de manera activa o creativa en la cultura; también, la dependencia responsable ha sido omisa en su deber de proteger los intereses morales y patrimoniales de los integrantes de la orquesta, derechos que reconoce la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:
“ Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. a II...
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV a VII...
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.”
(Énfasis añadido)
La propia Ley de Cultura del estado de Puebla, compele a las autoridades en materia de cultura, evitar toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de todo habitante de la entidad a la creación, participación y disfrute de su vida cultural, al respecto:
“ Artículo 5. Las autoridades competentes en materia de cultura, establecerán acciones que eviten toda discriminación motivada por origen étnico o racial, género, idioma, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición y que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de todo habitante de la entidad a la creación, a la valoración de sus manifestaciones culturales, así como a la participación y disfrute de la vida cultural.”
Es por lo anterior que pongo, que promuevo el presente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Arte y Cultura del gobierno del estado de Puebla para que la Orquesta Sinfónica del estado de Puebla (OSEP), regrese a su sede, el Auditorio de la Reforma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
SE REALICE UNA AUDITORÍA TÉCNICA Y FINANCIERA RESPECTO AL COSTO OPERATIVO DEL PROGRAMA AGUA DEL BIENESTAR, Y SE SOLICITA A LA ASF, A QUE CONSIDERE INCLUIRLA EN SU PRÓXIMO PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar una auditoría técnica y financiera respecto al costo operativo del programa Agua del Bienestar, y se solicita a la ASF a que considere la inclusión en su programa anual de auditorías para el siguiente ejercicio fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:
Considerandos
El acceso al agua potable y segura se ha consolidado como una de las problemáticas más relevantes y persistentes de nuestro tiempo, dada su relación directa con el confort de la población y el desarrollo sostenible de las comunidades. Este recurso vital, indispensable para la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria y el equilibrio ambiental, enfrenta actualmente múltiples desafíos que afectan de manera directa y cotidiana a millones de personas en el país.
En las últimas décadas, se ha observado una intensificación en los problemas relacionados con la gestión y disponibilidad del agua. Entre estos destacan fenómenos como la escasez hídrica en diversas regiones, la sobreexplotación de fuentes subterráneas, la contaminación de cuerpos de agua por residuos domésticos, industriales y agrícolas, así como la degradación de ecosistemas acuáticos. Estos factores han generado una crisis hídrica estructural que requiere atención urgente por parte de las autoridades del gobierno.
El programa denominado “Agua del Bienestar”, recientemente implementado por el gobierno de la Ciudad de México, plantea una serie de cuestionamientos en cuanto a su viabilidad financiera, eficiencia en el gasto, y consistencia con los principios de racionalidad, austeridad y control presupuestario.
El objetivo de este punto de acuerdo es exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de la Comisión Nacional del Agua, a llevar a cabo una auditoría especializada, con carácter técnico y financiero, respecto de los costos reales del programa, el monto de los subsidios aplicados, los contratos celebrados con proveedores, especialmente en lo relativo a la adquisición de garrafones y los gastos operativos de la planta purificadora de Xotepingo, que constituye el eje logístico de esta estrategia gubernamental.
El programa en comento tiene como objetivo proveer agua purificada a un precio de cinco pesos por garrafón de 20 litros a población de escasos recursos en zonas específicas de la Ciudad de México. Actualmente opera en todas las Alcaldías.
Según declaraciones de la titular del gobierno capitalino, la meta es vender 20 mil garrafones diarios, lo que implica una operación de más de 600 mil garrafones mensuales, es decir, 12 millones de litros de agua. Esta escala requiere infraestructura, personal, logística, transporte, mantenimiento de la planta, y adquisición de insumos, particularmente envases plásticos.
El costo comercial de un garrafón de agua purificada oscila entre 45 y 60 pesos. Si el gobierno capitalino lo ofrece por 5 pesos, existe una diferencia de mercado de entre 40 y 55 pesos por unidad. En un escenario de 20 mil garrafones diarios, el costo de subsidio mensual puede oscilar entre 24 y 33 millones de pesos, lo que representa una cantidad significativa del gasto público, cuya fuente de financiamiento no ha sido debidamente aclarada ante el Congreso ni ante la ciudadanía.
La ausencia de información pública desagregada sobre el costo unitario de producción, los contratos con proveedores de garrafones, la inversión pública para el acondicionamiento de la plantas Xotepingo, Tanque Cerro, Miguel Alemán, Ciudad Deportiva, San Luis y Xaltepec; y los gastos operativos de personal, energía, transporte, mantenimiento y logística, representa una omisión en materia de transparencia presupuestaria, lo cual representa una falta grave a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 16 el principio de gestión responsable de los recursos públicos, y en su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a acceder a información clara, oportuna y verificable sobre el origen, destino y ejercicio del gasto público.
Asimismo, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México exige que todo programa gubernamental cuente con objetivos claros, reglas de operación, padrones de beneficiarios y mecanismos de evaluación de impacto, que fueron publicados en gaceta oficial seis meses después; incluyendo la obligación de reportar montos erogados y su correspondencia con los resultados alcanzados.
La Auditoría Superior de la Federación tiene la atribución de realizar auditorías financieras y de desempeño sobre cualquier recurso que la Federación ha otorgado a las entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos y fondos.
Dada la magnitud del programa y el volumen de recursos potencialmente comprometidos, es indispensable que la auditoría no se limite a una revisión administrativa interna, sino que se lleve a cabo una auditoría técnica y financiera, que considere:
• El costo unitario de producción de cada litro de agua
• El monto real de subsidio aplicado por garrafón
• Los contratos celebrados con proveedores de garrafones, incluyendo montos, adjudicación y cumplimiento
• Los gastos operativos de las plantas purificadoras de Xotepingo, Tanque Cerro, Miguel Alemán, Ciudad Deportiva, San Luis y Xaltepec (personal, insumos, energía, logística)
• La inversión inicial realizada para la implementación del programa
• Las fuentes de financiamiento utilizadas, su registro presupuestario y su legalidad.
Esta información no sólo permitirá dimensionar el costo-beneficio del programa, sino también evaluar su sostenibilidad fiscal en el corto y mediano plazo.
De no transparentarse de manera inmediata el costo real del programa, se corre el riesgo de incurrir en:
• Desviaciones presupuestarias
• Subrogación opaca de contratos
• Uso clientelar de subsidios
• Duplicidad de funciones entre dependencias
• Posibles faltas administrativas por omisión de reglas de operación y controles financieros.
• Además, la falta de datos verificables sobre el costo por litro, el porcentaje de subsidio y la inversión pública pone en duda la legalidad del ejercicio del gasto público y podría derivar en observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
En el contexto actual, el cual se ha caracterizado por una reducción de transparencia y eficiencia de los programas sociales empleados por el gobierno de Morena, respecto al gasto público, resulta urgente que la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios actúen en el ámbito de sus competencias para garantizar que el programa no sólo cumpla su cometido social, sino que lo haga bajo los principios de legalidad y transparencia.
El acceso al agua potable es un derecho humano; pero su distribución mediante subsidios públicos exige un control estricto de los recursos utilizados para garantizar que estos provengan de fuentes legales, sean aplicados con criterios de equidad y estén debidamente justificados.
Asimismo, es fundamental impulsar a las autoridades competentes a realizar una auditoría financiera y técnica sobre los costos reales del programa, su fuente de financiamiento, los contratos asociados a su operación y que promueva respuestas más eficaces; por lo que se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen una auditoría técnica y financiera del programa “Agua del Bienestar”, a fin de evaluar:
a) La viabilidad económica del subsidio aplicado;
b) La calidad y salubridad del agua distribuida; y
c) La legalidad de los contratos y procesos operativos relacionados con la producción, transporte y comercialización del programa.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a que considere la inclusión del programa “Agua del Bienestar” en su Programa Anual de Auditorías para el siguiente ejercicio fiscal, con el propósito de verificar la correcta aplicación de los recursos públicos y su alineación con la normativa en materia de gasto federalizado y transparencia presupuestaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA CONAGUA, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PRESAS EN MÉXICO Y A PRESENTAR UN PLAN DE ASE-GURAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conagua a informar a la opinión pública sobre la situación actual de las presas en México y a presentar un plan integral de aseguramiento del abastecimiento de agua, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:
Considerandos
La gestión eficiente del agua constituye uno de los desafíos más urgentes para la seguridad nacional, el desarrollo económico y el bien común en México. Las presas, como componentes fundamentales de la infraestructura hídrica del país, desempeñan un papel crucial en el almacenamiento, distribución y aprovechamiento integral del recurso hídrico, garantizando el abastecimiento para consumo humano, actividades agrícolas, industriales y generación de energía eléctrica. Sin embargo, el estado actual de estas infraestructuras revela una crisis silenciosa que requiere atención inmediata y acciones concretas.
De acuerdo con los datos más recientes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), México cuenta con más de 500 presas principales consideradas estratégicas, de las cuales una proporción alarmante especialmente en los estados del norte y centro del país presenta niveles críticos de almacenamiento, con registros que en muchos casos no superan el 40.0 por ciento de su capacidad total. Esta situación se ha visto agravada por la disminución progresiva de las precipitaciones pluviales y el incremento sostenido de las temperaturas, consecuencia directa de los efectos acumulativos del cambio climático global.
La temporada de estiaje de 2025 evidenció de manera contundente la vulnerabilidad estructural del sistema hídrico nacional. Según el Monitor de Sequía de México, más de mil doscientos municipios reportaron algún grado de sequía, desde moderada hasta excepcional, afectando el abasto de agua potable de más de veinticinco millones de personas. Esto ha comprometido la producción agrícola y ganadera en regiones tradicionalmente fértiles, con impactos severos en la seguridad alimentaria nacional. Además, ha generado pérdida de biodiversidad, mortandad de especies acuáticas y deterioro de ecosistemas naturales que dependen de los caudales regulados por presas.
Las presas, que deberían actuar como reguladoras naturales y reservas estratégicas para los periodos de escasez, han operado por debajo del cincuenta por ciento de su capacidad promedio, alcanzando en algunos casos mínimos históricos. Este déficit hídrico no solo limita la disponibilidad para el consumo humano, sino que también pone en riesgo la producción de alimentos, la generación de energía limpia y la estabilidad económica de comunidades rurales enteras.
La Organización Meteorológica Mundial ha advertido reiteradamente que los eventos climáticos extremos, como las sequías prolongadas y las olas de calor, serán cada vez más frecuentes y severos. En el caso de México, los efectos combinados del fenómeno de El Niño y las temperaturas récord registradas durante 2024 y 2025 redujeron drásticamente la disponibilidad de agua en cuencas prioritarias como Lerma-Santiago, Balsas y Bravo-Conchos, comprometiendo la sustentabilidad de los sistemas de abasto urbano y rural, y amenazando la continuidad del desarrollo económico en regiones completas.
Pese a este panorama, la inversión pública destinada al mantenimiento y modernización de la infraestructura hidráulica nacional ha sido insuficiente. Muchas presas presentan fallas estructurales acumuladas, procesos acelerados de azolve y ausencia de programas sistemáticos de limpieza y desazolve. En la práctica, esto ha reducido su capacidad de almacenamiento, afectando gravemente su función reguladora y aumentando el riesgo de colapsos operativos en la distribución de agua durante los meses de mayor sequía.
La planeación y actualización de los programas de manejo integral de presas no puede seguir postergándose. México necesita una estrategia hídrica moderna, con base científica, tecnológica y presupuestaria, que garantice la disponibilidad del recurso con equidad y sostenibilidad. Por ello, resulta imprescindible que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, informe de manera pública, periódica y transparente sobre la situación actual de las principales presas del país, detallando el nivel de almacenamiento real, el grado de riesgo estructural, los programas de mantenimiento preventivo y las obras de rehabilitación en curso.
La transparencia en la gestión del agua no es solo un acto administrativo, sino una exigencia democrática. La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado de los recursos naturales estratégicos de la nación y las acciones emprendidas para garantizar su disponibilidad. La participación informada y la cooperación entre instituciones federales, estatales y municipales son condiciones indispensables para enfrentar la crisis hídrica con eficacia.
Dadas estas circunstancias, urge la presentación de un plan integral de aseguramiento del abastecimiento de agua que contemple medidas de corto, mediano y largo plazo, tales como la eficiencia en el uso de las reservas actuales y la priorización del consumo humano sobre otros usos, la implementación de mecanismos de captación pluvial en zonas urbanas, rurales y de alta vulnerabilidad, la instalación de tecnologías de monitoreo en tiempo real para detectar fugas, variaciones de almacenamiento y emergencias hidráulicas, la coordinación entre los tres niveles de gobierno para atender las regiones con mayor riesgo de sequía y la promoción de una cultura nacional del uso responsable y sostenible del agua, con enfoque educativo y comunitario.
Este exhorto coincide con el mandato constitucional del artículo 4o., que reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y obliga al Estado a garantizar su cumplimiento efectivo. Además, responde al compromiso internacional de México con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 6, garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el Objetivo 13, adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
La congruencia entre los compromisos globales y las acciones nacionales es indispensable para fortalecer la credibilidad del país en materia ambiental y climática. No se puede hablar de desarrollo sostenible ni de justicia social mientras millones de familias mexicanas viven bajo condiciones de escasez, racionamiento o contaminación del agua.
Garantizar la gestión eficiente del agua y el uso racional de las reservas no solo representa un compromiso ambiental, sino una obligación ética, social y moral con la sociedad de México. La prevención basada en evidencia científica, la planeación prospectiva con visión de largo plazo y la transparencia absoluta en la gestión pública deben convertirse en los pilares de una nueva política hídrica nacional, capaz de transformar la crisis actual en una oportunidad histórica para construir un sistema más resiliente, equitativo y sostenible. El tiempo de actuar es ahora. Cada gota cuenta, cada presa importa y cada decisión política puede marcar la diferencia entre la escasez y la sostenibilidad.
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, a que haga del conocimiento de la opinión pública un informe pormenorizado sobre la situación actual de las presas en México, incluyendo su nivel de almacenamiento, estado estructural y obras de mantenimiento en curso.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, para que presenten un plan integral de aseguramiento del abastecimiento de agua, optimizando el uso de las reservas para prevenir los efectos de la próxima temporada de estiaje.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A ELABORAR E IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE PERMITA LA DETECCIÓN OPORTUNA DE POSIBLES CASOS DE MALTRATO INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a elaborar e implementar un protocolo de actuación que permita la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los principales instrumentos internacionales en materia de protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por más de 160 países, incluido México. Este tratado constituye un marco jurídico y ético fundamental que obliga a los Estados Parte a reconocer y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de la infancia, promoviendo su desarrollo integral y protegiéndolos contra cualquier forma de violencia.
En este sentido, el artículo 19 de la convención establece que los Estados Parte deberán:
“Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, asimismo, dichas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”
Las medidas antes descritas tienen como propósito fundamental prevenir, sancionar y erradicar todas aquellas conductas, factores y condiciones que atenten contra la integridad y estabilidad de las familias, así como aquellas que generen entornos propicios para la violencia o el maltrato hacia los menores. Estas acciones buscan no solo atender las situaciones de vulneración una vez ocurridas, sino principalmente actuar de manera preventiva, promoviendo la construcción de ambientes seguros y libres de violencia en los hogares, las escuelas y las comunidades.
Asimismo, dichas medidas parten del reconocimiento de que la familia y la escuela funcionan como el primer espacio donde los menores de edad deben recibir la protección, cuidados y orientación adecuada. Por ello, resulta indispensable fortalecer los marcos normativos y mecanismos institucionales necesarios los cuales garanticen su estabilidad y protección.
En este orden de ideas, resulta alarmante el incremento de los casos de violencia en contra de niñas y niños en los últimos años, fenómeno que refleja no solo un problema de seguridad y justicia, sino también una crisis social y estructural que demanda una respuesta urgente y coordinada por parte de las autoridades correspondientes.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SESNSP, tan solo durante el año pasado se registraron más de 37 mil casos de violencia cometida contra menores de edad en el país.
Este dato, por sí mismo, evidencia la magnitud del problema y obliga a reflexionar sobre la necesidad de contar con mecanismos y herramientas dirigidas a garantizar la protección integral de la infancia.
En este mismo orden de ideas, entre 2024 y 2025 se ha registrado un incremento significativo en diversos delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional. Esta tendencia refleja un deterioro en las condiciones de seguridad y bienestar que enfrentan las infancias y pone de manifiesto la necesidad de reforzar las estrategias institucionales para su protección integral.
Continuando con datos del SESNSP durante dicho periodo cinco tipos de delitos presentaron un importante aumento:
• Corrupción de menores, que pasó de 333 a 416 casos;
• Extorsión, de 54 a 63 casos;
• Feminicidios: de 9 a 11 casos;
• Homicidio: de 333 a 375 casos; y
• Lesiones: de 3,207 a 3,246 casos.
Particularmente, en los delitos de corrupción de menores, extorsión y lesiones, se alcanzaron los niveles más altos desde que se tiene registro en 2015, lo cual evidencia una tendencia alarmante que exige atención prioritaria por parte de las autoridades competentes.
En este orden de ideas, es importante destacar que detrás de estas cifras se encuentran realidades dolorosas que afectan de manera directa el desarrollo físico, emocional y psicológico de las víctimas, dejando secuelas que pueden prolongarse durante toda su vida, en este sentido, la violencia infantil además de vulnerar derechos fundamentales de los menores atenta directamente contra la formación de generaciones sanas, seguras y emocionalmente estables.
Por ello, se considera indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana, atención integral y sanción efectiva de la violencia contra menores, mediante la colaboración activa entre los distintos órdenes de gobierno y las instituciones educativas.
Frente a esta problemática, resulta indispensable fortalecer los esfuerzos nacionales orientados a la construcción de entornos de paz y convivencia armónica, donde prevalezcan el respeto, la empatía y la protección de los derechos humanos. La violencia contra niñas, niños y adolescentes no puede enfrentarse únicamente desde una perspectiva reactiva; requiere acciones preventivas y formativas que impulsen una transformación cultural basada en la no violencia y en la resolución pacífica de los conflictos.
En ese sentido, las escuelas representan un espacio clave para la identificación oportuna de posibles casos de maltrato infantil, ya que son entornos donde el personal docente y administrativo mantiene contacto cotidiano con las niñas y los niños y pueden detectar cambios en su conducta, actitudes o estado físico que indiquen situaciones de riesgo.
Por todo lo antes señalado, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar, respetuosamente, a las Secretarías de Educación Pública de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, elaboren e implementen un protocolo de actuación que permita detectar de manera temprana y canalizar adecuadamente los posibles casos de maltrato infantil, garantizando siempre la protección del interés superior de la niñez.
Dicho protocolo deberá incluir acciones de capacitación y sensibilización dirigidas al personal docente, administrativo y de apoyo educativo, así como mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, con el propósito de actuar de forma preventiva, oportuna y eficaz ante cualquier señal de violencia o vulneración contra los menores,
En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Educación Pública de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, elaboren e implementen un protocolo de actuación que permita dentro de las escuelas la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil.
Notas:
1 Véase, Convención sobre los Derechos del Niño, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
2 Véase, Violencia contra las infancias en México: 97% de los delitos en su contra están impunes, INFOBAE, 30 de abril de 2025. Disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2025/04/30/violencia-contra-las- infancias-en-mexico-97-de-los-delitos-en-su-contra-estan-impunes/
3 Véase, Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a febrero de 2025), 28 de marzo de 2025, REDIM. Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/28/delitos-contra- ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-febrero-de-2025/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE AÚN NO CUENTAN CON FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A QUE PROCEDAN A LA CREACIÓN DE DICHAS INSTANCIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas que aún no cuentan con fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a que procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, el cual abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe o pueda afectar la salud, el desarrollo o la dignidad del menor, o bien, que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Lamentablemente, en los últimos años el maltrato infantil se ha incrementado de manera preocupante convirtiéndose en una problemática de alcance internacional cuyas dimensiones y efectos, tanto a corto como a mediano plazo, han puesto en alerta a gobiernos, organismos internacionales y a la sociedad en su conjunto.
Al hablar de violencia contra los menores, se debe abordar de manera cuidadosa, ya que se trata de un fenómeno complejo y multifactorial, el cual además de involucrar actos de violencia física, psicológica o sexual, también puede verse reflejada en actos de abandono y explotación que afectan gravemente el desarrollo integral de las infancias.
En este sentido, su carácter multidimensional lo ha convertido en un desafío complejo de abordar, ya que con frecuencia se encuentra vinculado a factores estructurales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de acceso a servicios básicos, así como a la ausencia de mecanismos y protocolos eficaces para su atención y, en su caso, para la protección de los menores afectados.
Aunado a lo anterior, es indispensable señalar que las consecuencias del maltrato infantil son profundamente graves, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. En el ámbito físico, las secuelas pueden ir desde lesiones visibles como contusiones, fracturas y traumatismos, hasta afectaciones más severas que pueden llegar a comprometer la salud y el desarrollo físico de las niñas y los niños.
Por su parte, en el ámbito psicológico, las víctimas de maltrato pueden desarrollar secuelas emocionales que, en muchos casos, persisten a lo largo del tiempo, entre las más frecuentes se encuentran la ansiedad, la depresión, la baja autoestima, los trastornos de conducta y las dificultades en el aprendizaje, condiciones que afectan directamente su rendimiento escolar y su capacidad de socialización.
Asimismo, diversos estudios han evidenciado que las niñas y niños que sufren maltrato infantil presentan un mayor riesgo de reproducir los ciclos de violencia en la edad adulta, ya sea en calidad de víctimas o como generadores de violencia. Este fenómeno, por lo tanto, trasciende lo individual y se configura como un problema social y estructural que exige respuestas integrales, inmediatas y coordinadas por parte del Estado.
De acuerdo con un estudio denominado “Violencia infantil en México, un problema normalizado”, en nuestro país el castigo corporal y humillante hacia los menores es una forma de crianza muy arraigada y, a pesar de la falta de cifras exactas sobre este tipo de abuso en contra de los menores esta problemática se ha comenzado a visibilizar.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que entre el periodo que abarca los años de 2015 a 2022 fueron reportados 85,952 lesiones contra niñas, niños y adolescentes realizadas con arma de fuego, arma blanca u otro objeto, de igual manera, el Informe Nacional sobre Violencia Infantil en México identificó que al menos 27 por ciento de las personas encuestadas señalaron que “gritar” no representa una forma de violencia infantil.
En este orden de ideas, el marco jurídico de nuestro país reconoce y protege de manera expresa los derechos de la niñez y la adolescencia a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece disposiciones generales orientadas a garantizar su desarrollo integral y el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos.
Esta legislación dispone la obligación del Estado, en sus distintos órdenes de gobierno de adoptar medidas que aseguren el acceso a la educación, la salud, la alimentación, la protección contra toda forma de violencia, maltrato o explotación, así como a un entorno familiar, escolar y comunitario seguro y libre de discriminación.
Asimismo, la ley prevé mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para diseñar políticas públicas que atiendan de manera prioritaria el interés superior de la niñez, principio rector consagrado en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Si bien, este instrumento jurídico refleja el compromiso de las autoridades por erradicar toda forma de abuso en contra de la niñez, la realidad demuestra que el problema no solo persiste, sino que en los últimos años se ha intensificado tanto en su frecuencia como en la gravedad de sus manifestaciones.
Para ilustrar la gravedad del problema, resulta inevitable recordar el lamentable caso ocurrido en el mes de agosto pasado en el Estado de México, donde un niño de apenas cinco años de edad fue secuestrado y asesinado. De acuerdo con la información difundida en diversos medios de comunicación, el menor fue sustraído de su hogar como consecuencia de una deuda atribuida a su madre. Lo más preocupante de este hecho es que, pese a que la madre acudió en múltiples ocasiones a solicitar ayuda a las autoridades competentes, sus denuncias fueron desestimadas e ignoradas, lo que derivó en un desenlace trágico que pudo haberse evitado.
Acontecimientos tan lamentables como el mencionado evidencian la urgencia de actuar de manera decidida para atender una problemática que vulnera gravemente los derechos y la integridad de nuestras infancias.
En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que, para garantizar una protección efectiva y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, instancias especializadas encargadas de salvaguardar sus derechos, brindar asesoría, canalizar denuncias y coordinar acciones con otras autoridades competentes.
Por todo lo antes expuesto, es necesario redoblar esfuerzos institucionales, fortalecer los mecanismos de prevención y protección, así como garantizar la atención integral a las víctimas, seguimiento en casos de violencia, negligencia o vulneración de derechos, de modo que la ley no quede únicamente en el plano normativo, sino que se traduzca en acciones efectivas y resultados tangibles en favor de las infancias, pero sobre todo para que se vuelvan a repetir casos tan lamentables como el señalado párrafos anteriores.
En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las entidades federativas que aún no cuentan con Fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes a que den cumplimiento a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades.
Notas
1 Véase, Maltrato infantil, Organización Mundial de la Salud. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltr eatment
2 Véase, Violencia infantil en México, un problema normalizado, World Vision México, junio de 2022. Disponible en:
https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/violencia-normalizada -en-ninas-y-ninos-en-mexico
3 Ibidem.
4 Véase, Mataron a un niño de cinco años por una deuda: el caso de Fernandito y la omisión de las autoridades mexicanas, 11 de agosto de 2025, El País. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-08-12/matar-a-un-nino-de-cinco-a nos-por-una-deuda-el-caso-de-fernandito-y-la-omision-de-las-autoridades-mexican as.html
5 Véase, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Capitulo Segundo, artículo 121, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A IMPARTIR E INCLUIR EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos asociados al cambio climático es cada vez más frecuente. Lo más preocupante es que estos fenómenos vienen acompañados de consecuencias e impactos negativos sobre los seres humanos y los ecosistemas, lamentablemente, estos efectos adversos se agravan de manera alarmante en aquellas zonas donde la pobreza es más profunda, ya que las regiones que se encuentran marginadas o en situación de vulnerabilidad cuentan con menos recursos para prevenir y reaccionar de manera adecuada frente a este tipo de eventos adversos, mermando considerablemente su calidad de vida, bienestar y desarrollo.
En este orden de ideas, los desafíos que enfrentamos como humanidad en materia ambiental requieren esfuerzos y respuestas integrales, coordinadas, pero sobre todo de largo plazo.
Estos retos consecuencia del cambio climático, la contaminación del aire y del agua, la pérdida de la biodiversidad, entre otros, no deben abordarse únicamente mediante acciones reactivas o de mitigación, para ello, es necesario adoptar una visión preventiva y formativa la cual promueva una profunda transformación en la manera en la que nos relacionamos con el medio ambiente.
Por ello, contar con información oportuna y una formación educativa adecuada sobre la crisis climática y sus consecuencias puede significar una enorme diferencia entre la prevención y la catástrofe frente a un fenómeno meteorológico.
Derivado de lo anterior, la integración en los planes de estudios de la educación ambiental representa una herramienta eficaz y esencial para construir una ciudadanía mejor informada y sobre todo comprometida con la sostenibilidad y el cuidado de nuestro entorno natural, por ello, se vuelve necesario garantizar que dicha materia se imparta en todos los niveles educativos.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la educación ambiental constituye un nuevo enfoque pedagógico que se define como un proceso que forma al individuo para desempeñar un papel crítico en la sociedad, con objeto de establecer una relación armónica con la naturaleza, brindándole elementos que le permitan analizar la problemática ambiental actual y conocer el papel que juega en la transformación de la sociedad, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida. Asimismo, representa un proceso de formación de actitudes y valores para el compromiso social.
El objetivo central de la educación ambiental se basa en desarrollar una población que cuente con el conocimiento, las habilidades y el compromiso para trabajar de manera conjunta e individual en la construcción de soluciones efectivas a los problemas existentes, sobre todo, con un enfoque preventivo ante los nuevos conflictos ambientales.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la región de América Latina y el Caribe es una de las más afectadas por el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, generando graves daños a la salud, la vida, la alimentación y el desarrollo socioeconómico de la región.
Asimismo, nuestro país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, desde las costas que pueden verse amenazadas por huracanes y ciclones de gran intensidad, ciudades con altos índices de contaminación y elevados niveles de estrés hídrico, hasta zonas altamente sísmicas.
En este sentido, ante la urgencia de responder de manera adecuada a los efectos negativos del cambio climático, la educación ambiental en las escuelas representa un papel esencial, ya que no se trata únicamente de brindar información sobre el medio ambiente, sino de generar mayor conciencia y promover una formación integral la cual desarrolle entre los estudiantes habilidades necesarias para comprender, anticipar y actuar adecuadamente ante los desafíos ambientales que enfrenta un mundo y clima cada vez más cambiante.
Es por ello que, la educación ambiental representa una enorme oportunidad para que las niñas y niños tengan la capacidad y el conocimiento para contribuir en todos los aspectos de la mitigación y la adaptación en relación con el cambio climático, asimismo, las escuelas son los espacios más adecuados para crear y fomentar soluciones ambientales que generen estilos de vida más sostenibles a largo plazo.
En nuestro país desde el año 2021 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribió un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con el objetivo fundamental de implementar acciones conjuntas dirigidas a desarrollar programas de educación ambiental en las instituciones educativas oficiales y particulares. El objetivo es promover una comprensión integral del medio ambiente y fomentar entre los estudiantes prácticas más sostenibles.
Asimismo, en la Ley General de Educación se estableció que los contenidos de los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas del Estado, los organismos descentralizados, así como los particulares con autorización deberán incluir la educación ambiental para la sustentabilidad la cual integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y el combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental.
Frente a un futuro marcado por las transformaciones, el cambio y la incertidumbre se vuelve imperativo formar a nuestros niños y jóvenes para que tengan la capacidad de enfrentar adecuadamente cualquier problemática ambiental que se presente. En ese sentido, la formación académica debe contribuir a cambiar los esquemas de pensamiento y formas de accionar de nuestra sociedad para generar nuevas posturas ambientales que estimulen la participación activa de la ciudadanía en el desarrollo sustentable.
Desde el Partido Verde estamos convencidos que la educación ambiental representa una herramienta clave y esencial para crear entre los estudiantes una conciencia crítica y analítica frente a los crecientes retos ambientales que enfrentamos. Sabemos que al garantizar la inclusión de esta asignatura en los planes de estudio de todos los niveles educativos se fortalecerán las capacidades de análisis y reflexión permitiéndole a los estudiantes identificar con mayor facilidad los impactos ecológicos de sus acciones cotidianas.
En este orden de ideas, la educación ambiental desde edades tempranas puede convertirse en una poderosa herramienta para generar un cambio de paradigma, sobre todo, nos permitirá contar con una sociedad consciente y mejor informada para abordar la crisis climática de una forma más efectiva.
Estamos convencidos que la educación es el camino para transformar y mejorar las realidades, por ello, se debe aprovechar y fortalecer el potencial de los niños y jóvenes, sobre todo, reconocerles como agentes de cambio quienes con las herramientas adecuadas tendrán la capacidad de impulsar nuevos procesos de restauración y conservación de los ecosistemas, implementar nuevos procesos de producción y consumo, sobre todo, transitar hacia estilos de vida más sostenibles.
En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas a garantizar que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación.
Notas:
1 Véase, la educación ambiental, SEMARNAT. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServleta7ab.h tml
2 Véase, Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental, 18 de julio de 2022. UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco- razones-por-las-que-necesitamos-educacion-ambiental
3 Véase, Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental, 18 de julio de 2022. UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco- razones-por-las-que-necesitamos-educacion-ambiental
4 Véase, artículo 30, fracción XVI, Ley General de Educación, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: Carlos Alberto Puente Salas, Nayeli Arlen Fernández Cruz, José Luis Fernández Martínez, Celia Esther Fonseca Galicia, Hilda Magdalena Licerio Valdés, María Luisa Mendoza Mondragón, Luis Enrique Miranda Barrera, Alejandro Pérez Cuéllar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE DIVERSOS ESTADOS, A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL PARA GARANTIZAR LA UNIVERSALIDAD DE LA PENSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de diversas entidades federativas a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado José Luis Sánchez González, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, en sus párrafos 16, 17 y 19 el derecho de las personas con discapacidad a que se garantice su inclusión a través de la Pensión Universal para las Personas con Discapacidad Permanente, que a la letra refiere:
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
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A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
El gobierno de México ha realizado una serie de acciones con la finalidad de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, como elevar a rango constitucional el derecho a recibir una pensión a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, que se estableció como una obligación para la federación y las entidades federativas.
El Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, implementado por el gobierno federal, proporciona un apoyo económico bimestral de 3,200 pesos a personas con discapacidad permanente. Con información de la Conferencia Matutina del 07 de julio de 2025, se registra en el bimestre julio-agosto del 2025 que existen 1,606,382 derechohabientes personas con discapacidad, con una inversión social de 5,104 millones de pesos en todo el país.
II. - Como parte de las acciones de coordinación de la Federación y las entidades federativas se han dado muestras de cooperación en temas tan sensibles y se ha dado un paso hacia adelante al crear un convenio de colaboración para que la mitad del recurso económico sea entregado por cada una de las partes, garantizando así que la de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad sea universal.
Sin embargo, en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, no se cuenta con convenio de universalidad y las personas con discapacidad terminan viéndose afectadas puesto que en estos estados sólo son beneficiarios de dicho programa los niños y jóvenes de 0 a 29 años con discapacidad permanente.
III. — En ese orden de ideas, hay estados que han implementado programas alternos para suplir al programa federal, sin embargo, resultan insuficientes o discriminatorios, incluso se han documentado problemas en la dispersión de los recursos e insuficiencia presupuestal toda vez que no resultan prioritarios estos programas. Por poner un ejemplo, en Jalisco según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en ese año 386 mil 577 jaliscienses tenían alguna discapacidad, para el 2025 el programa estatal que atendería a las personas con discapacidad tiene un alcance de apenas 3700 beneficiarias, es decir, no llegaría ni al 1 por ciento de las personas con discapacidad en Jalisco.
Asimismo, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa Jalisco Incluyente publicadas en la página de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del estado de Jalisco, el criterio de selección de beneficiarios es encontrarse en condiciones de pobreza y de conformidad con la suficiencia presupuestal, por lo que no resulta universal e incluso la cobertura ha disminuido.
IV. — Es menester que los estados que no han realizado acciones de coordinación para suscribir un convenio de colaboración que garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente sin importar su edad, den muestra de que la inclusión de las personas con discapacidad es una prioridad del Estado mexicano, de que existe una buena relación entre los órdenes de gobierno materializándose en una sana coordinación, del respeto al estado de derecho llevando a la práctica los preceptos constitucionales del artículo 4, así como el apoyo irrestricto para que ninguna persona mexicana se quede atrás.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien poner a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo león y Querétaro, con la finalidad de suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 Programas para el Bienestar, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Consultado el 21 de agosto de 2025
https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-para-personas-c on-discapacidad-requisitos-y-quienes-pueden-recibirla/
2 UDGTV, Dejan sin apoyo económico a beneficiarios del programa Jalisco Incluyente. Consultado el 20 de agosto de 2025
https://udgtv.com/noticias/sin-apoyo-economico-a-beneficiarios- de-jalisco-incluyente/240205
3 Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco, Ficha informativa, 2 de diciembre de 2021. Consultado el 19 de agosto de 2025
https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/12/D%C3%ADaPobDi scapacidad2021.pdf
4 La información publicada el 24 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial “El estado de Jalisco”, son las Reglas de operación correspondientes al año 2025 sobre el programa Jalisco Te Cuida.
https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=ne wspaper/23299/1751577622-2025-02-24-.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado José Luis Sánchez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE TORREÓN, COAHUILA, A REMITIR AL CABILDO EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y EL DICTAMEN DE EMISIÓN DE FALLO RELATIVO A LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Torreón, Coahuila, a remitir al Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, al primer regidor y a los presidentes de las Comisiones conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, a remitir al Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública, para conocimiento y aprobación por mayoría calificada del Cabildo, así como a la Contraloría Municipal a verificar la legalidad y transparencia del procedimiento, en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas; conforme a los siguientes:
Antecedentes
1. El servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos es un servicio público municipal susceptible de concesionarse, conforme al Reglamento de Concesiones del municipio de Torreón.
2. El 27 y 29 de agosto de 2025, las comisiones conjuntas aprobaron iniciar el procedimiento de licitación pública para la concesión del servicio de limpia; sin embargo, a la fecha no se ha sometido al pleno del Cabildo el dictamen/acta de fallo ni el expediente íntegro para su deliberación y votación.
3. De acuerdo con los artículos 5 fracción I, 6 y 34 del Reglamento de Concesiones Municipal y el artículo 114 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, corresponde al Cabildo aprobar –por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes–. Además, el artículo 13 del mismo Reglamento de Concesiones Municipal, dispone que el otorgamiento de concesiones, y a las comisiones competentes emitir opinión y someter los resultados al pleno; el Comité de Concesiones no puede asumir atribuciones exclusivas del Cabildo.
4. De conformidad con los artículos 42, 43, 51, 57 y 60 de la Ley de Adquisiciones Estatal, establece que, en los procedimientos por licitación pública que culminen con dictamen de fallo, su publicidad debe ser formal, integrándose al expediente.
5. Por excelencia, el artículo 134 constitucional impone a toda autoridad el deber de rendir cuentas en las contrataciones, con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a./CXLII/2012 (10a.), con rubro “Licitaciones públicas. Principios que rigen el procedimiento relativo”.
Dichos principios son inherentes al sistema democrático y al gobierno responsable, y los gobernantes están obligados a explicar, justificar y transparentar sus actos ante la sociedad.
Consideraciones
I. Legalidad y competencia. La decisión de otorgar una concesión de limpia pública es competencia del Cabildo; cualquier firma de título de concesión no debe realizarse de manera unilateral, conforme al Reglamento.
II. Debido proceso concesionario. Como parte de la expedición de la convocatoria de las Comisiones Conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, se debe desahogar el procedimiento y celebrar licitaciones conforme a la ley, pero no puede resolver materias reservadas al Cabildo ni sustituir su aprobación por mayoría calificada.
III. Transparencia y máxima publicidad. La Secretaría del Ayuntamiento debe publicar convocatorias, bases y, en su caso, las tarifas en la Gaceta Municipal y solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado; por simetría de principios y para integridad del expediente, el fallo debe hacerse público y notificarse por los medios oficiales.
IV. Gravedad institucional. La omisión de turnar al Cabildo el expediente y el fallo erosiona el principio de colegialidad y el control político—administrativo del pleno, pudiendo comprometer la validez del acto concesionario y la tutela del patrimonio municipal.
Por todo los anteriormente expuesto y fundado, solicito al pleno de esta soberanía los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, y a los ediles presidentes de las Comisiones conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, a remitir de manera inmediata al pleno del Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación relativo a la concesión del servicio de limpia pública, incluyendo bases, juntas de aclaraciones, propuestas, evaluaciones y dictamen de la emisión del fallo, para su conocimiento, análisis y votación por mayoría calificada.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, para que, a través de la Secretaría del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, informe por escrito a la aprobación del presente punto de acuerdo y a la brevedad posible las razones de la demora en el turno del expediente al Cabildo y precisar la fecha en que será inscrito en el orden del día para su discusión y votación.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, a publicar el fallo de la licitación en el portal de transparencia, en la Gaceta Municipal y, en su caso, a solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, integrando constancias al expediente, apegándose a las disposiciones aplicables.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Contraloría municipal a verificar la legalidad y transparencia del procedimiento licitación relativo a la concesión del servicio de limpia pública, requiera información y rinda informe al Cabildo.
Notas
1 Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Reglamento de Concesiones del Municipio de Torreón, art. 14, fracción III, [en línea]
https://www.torreon.gob.mx/gaceta_municipal/pdf/Reglamento%20de %20Consesiones.docx [Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2025]
2 Decima Quinta Sesión Ordinaria de las Comisiones Conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales.
3 Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila De Zaragoza, Ley de Adquisiciones Estatal, [en línea]
https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coah uila/coa12.pdf [Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2025]
4 Cfr., Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 [en línea]
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2025]
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2001371, [en línea]
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001371 [Fecha de consulta: 04 de noviembre de 2025]
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
MEDIDAS URGENTES PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y ERRADICAR LAS DESAPARICIONES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar medidas urgentes para prevenir, investigar y erradicar las desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. En México las desapariciones de personas representan una de las crisis humanitarias más graves de las últimas décadas, afectando de manera desproporcionada a las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda al 27 de octubre de 2025 se han reportado un total histórico de 118,690 casos de niñas, niños y adolescentes desaparecidos de los cuales 18,275 continúan desaparecidos o no localizados, lo que representa una proporción significativa de las desapariciones totales en el país lo que representa una de cada seis personas reportadas en esta situación.
La situación se ha agravado en los últimos años con un aumento del 12 por ciento en desapariciones generales durante 2025, alcanzando 129,535 personas desaparecidas totales al 23 de junio de 2025 y un promedio de 29 desapariciones diarias de niñas, niños y adolescentes durante 2024, proyectadas en mayor escala para el año en curso, lo que posiciona a 2024 como el año con más casos desde 1964.
Segunda. Las causas subyacentes de estas desapariciones incluyen la violencia ejercida por grupos del crimen organizado, la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, la migración forzada debido a condiciones de inseguridad y pobreza y la discriminación de género que pone en mayor riesgo a las niñas y adolescentes, por género las desapariciones afectan predominantemente a las mujeres con 79,187 reportes históricos para niñas y adolescentes mujeres, lo que representa 2 de cada 3 casos totales (67.1 por ciento), mientras que para hombres se registran 39,503, de las personas aún desaparecidas o no localizadas 9,366 son mujeres y 8,876 son hombres, sin embargo en los hallazgos sin vida predominan los hombres con 804 casos frente a 336 mujeres.
En términos de edad el grupo más vulnerable entre las desaparecidas o no localizadas es el de 12 a 17 años, que concentra 7 de cada 10 casos totales, con 6,961 mujeres en este rango, para edades tempranas de 0 a 5 años, el 46.7 por ciento son mujeres y el 53.1 por ciento hombres, mientras que de 6 a 11 años se registran 1,126 casos con una disminución notable en niñas.
Estas problemáticas se ven agravadas por deficiencias estructurales en los sistemas de alerta como la Alerta Amber que presenta una implementación desigual entre entidades federativas, y por una falta de coordinación interinstitucional entre las Fiscalías de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, dicha situación resulta en una tasa de localización extremadamente baja, estimada entre el 20 y el 30 por ciento de los casos reportados, dejando a miles de familias en una situación de dolor e incertidumbre que vulnera sus derechos fundamentales, con un subregistro estimado en un 30 por ciento por organizaciones civiles.
Tercera. La concurrencia de la crisis y de una tasa de localización persistentemente baja intensifica la gravedad de la situación con solo el 20 al 30 por ciento de los casos resueltos, dejando a miles de familias en incertidumbre y violando derechos fundamentales, en el contexto de 2025 bajo la administración federal actual, se han implementado reformas como el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda y protocolos homologados, pero persisten desafíos como el subregistro de casos, estimado en un 30 por ciento por organizaciones civiles, la falta de recursos en entidades federativas y tasas diarias de 29 desapariciones de niñas, niños y adolescentes, casi tres veces mayor que hace cinco años.
Además, informes de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacan la necesidad de incorporar perspectivas de género y edad en las investigaciones, ya que el 90 por ciento de las desapariciones totales ocurren en el último siglo, con un enfoque creciente en menores de 30 años siendo alrededor de 35,000 casos, lo que subraya la urgencia de programas preventivos en escuelas y comunidades para mitigar riesgos como la trata y la migración forzada, y con 1,054 niñas, niños y adolescentes hallados sin vida hasta marzo de 2025, lo que representa más de una de cada ocho mujeres halladas sin vida en ese rango etario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Primero. Exhortar, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, a fortalecer el Protocolo Homologado de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, incorporando tecnologías de geolocalización y capacitación obligatoria para autoridades locales, con énfasis en el rango de 10 a 19 años.
Segundo. Exhortar, respetuosamente, a la fiscalía general de la República y a las Fiscalías de las entidades federativas a priorizar investigaciones de desapariciones de niñas, niños y adolescentes, integrando perspectivas de género y edad, y a coordinar con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para aumentar la tasa de localización en al menos un 15 por ciento para finales de 2026.
Tercero. Exhortar, respetuosamente, a las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, a través de la Secretaría de Educación Pública, a implementar programas preventivos en escuelas, incluyendo educación sobre riesgos de desaparición y trata de personas, en colaboración con organizaciones civiles, destinando recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026.
Cuarto. Exhortar, respetuosamente, al gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, particularmente en entidades de alto riesgo como el Estado de México, la Ciudad de México, Tamaulipas, Jalisco y Nuevo León, a reforzar mecanismos de alerta temprana y apoyo psicosocial a familias de víctimas.
Notas:
1 Véase Redim. (2025, 5 septiembre). Niñez y Adolescencia Desaparecida en México (a 5 de septiembre de 2025) - Blog de Datos e Incidencia a Política de Redim
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/09/05/ninez-y-adolesc encia-desaparecida-en-mexico-a-5-de- septiembre-de-2025/
2 Véase Redim. (2025a, marzo 7). Niñas y mujeres adolescentes en México (8 marzo, 2025) - Blog de Datos e Incidencia Política de Redim.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/06/ninas-y-mujeres -adolescentes-en-mexico-8-marzo-2025/
3 Véase Flores, P. S. J., Flores, P. S. J., & Flores, P. S. J. (2025, 14 mayo). Las víctimas de desapariciones en México aumentan entre los más jóvenes. El País México.
https://elpais.com/mexico/2025-05-14/las-victimas-de- desapariciones-en-mexico-aumentan-entre-los-mas-jovenes.html
4 Véase Redim. (2025b, marzo 25). Niñez y adolescencia desaparecida en México (a 14 de marzo de 2025) - Blog de Datos e Incidencia Política de Redim.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/14/ninez-y-adolesc encia-desaparecida-en-mexico-a-14-de-marzo-de- 2025/
5 Véase Cabadas, M. (2025, 19 marzo). Crece la desaparición de niños y adolescentes. El Universal.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/crece-desaparicion-de-nin os-y-adolescentes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y A LA SECTUR, A TRAVÉS DEL FONART, A REALIZAR GESTIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER PUNTOS DE VENTA DE ARTESANÍAS AL INTERIOR DE LAS ZONAS COMERCIALES DE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS Y TERMINALES DE AUTOBUSES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura y a la Sectur para que, a través del Fonart, se realicen las gestiones necesarias para establecer puntos de venta al interior de las zonas comerciales de los aeropuertos del país y terminales de autobuses, con objeto de apoyar a las y los artesanos mexicanos, suscrita por diputadas y diputados de la Comisión de Turismo
Las y los que suscriben, integrantes de la Comisión de Turismo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
México es un país de enorme riqueza cultural. Nuestra gran cantidad de pueblos originarios nos lo demuestra en la mayoría de las veces a través de sus expresiones de cultura y arte expresadas en una artesanía. Cada región de nuestro país, sin excepción, ha creado sus propios tesoros que la distinguen.
Las artesanías mexicanas nos dan sentido de pertenencia, están presentes en la vida y en el trabajo cotidiano de las comunidades de México y engalanan el entorno de las familias mexicanas. Son una expresión que tienen los pueblos para contar su historia, sus pensamientos, aspiraciones y mostrar su creatividad.
Una artesanía es un objeto único de identidad cultural, elaborado manualmente utilizando materia prima de la región donde habita el artesano.
Las artesanías de nuestro país, son un tesoro que debemos preservar.
Un legado que nos conecta con nuestro pasado, y nos inspira a crear un futuro más bello.
Cada pieza es única, cada una es un mundo, un universo de colores y texturas que reflejan la creatividad y la imaginación de nuestras y nuestros artesanos.
Las artesanías nos unen, nos conectan con nuestras raíces. Nos recuerdan la importancia, de la tradición y la cultura.
Alebrijes, barro cocido, orfebrería de plata y oro, tallas de madera, objetos de jade o ámbar, cueros, sarapes, tapetes, sombreros de palma, rebozos, huipiles, cerámica, talavera, vidrio soplado, muñecas elaboradas con trapo y corona de listones, o piñatas en todas las regiones forman parte del folclore y tradiciones de todo México.
De acuerdo a las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (Fonart), una artesanía es definida de la siguiente manera: “ Producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos mecánicos y algunos de función mecánica y utilizando materia prima generalmente nativa. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite a la persona artesana crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles valores simbólicos e ideológicos de la cultura local”.
El Fonart, ha operado desde 1974 como la institución nacional responsable del apoyo gubernamental al sector artesanal del país. Actualmente está sectorizado a la Secretaría de Cultura. El Fonart busca contribuir con sus acciones de apoyo a las comunidades artesanales a la creación de empleos, la preservación cultural de las tradiciones y costumbres y la promoción del cuidado y conservación de los recursos naturales. Privilegia los principios del comercio justo y la artesanía sustentable.
Dado ello, el Fonart destaca que las artesanías forman parte del patrimonio cultural de México y tienen un lugar preponderante en la identidad nacional y regional. Habida cuenta de lo anterior, promueve los siguientes principios.
Artesanía ética y comercial: Para el Fonart, los derechos de artesanas y artesanos van primero. Se opone a la apropiación cultural indebida y sin consentimiento de diseños e iconografías tradicionales con fines de lucro. Privilegia la adquisición directa a precios justos y rechaza el intermediarismo en la comercialización de las artesanías.
Artesanía que empodera a comunidades: Al apoyar la producción artesanal se fortalece la organización social del sector en su conjunto y se contribuye a mantener viva la cultura tradicional de los pueblos originarios. La distribución justa del trabajo, la manufactura sostenible y la equidad de género son prácticas que defienden y promueven las actuales comunidades de artesanas y artesanos.
Sin duda, la importancia de las artesanías mexicanas en el sector económico y turístico aportan un gran valor agregado para el país, por ello, la presente propuesta plantea que la Secretaría de Cultura y Turismo del gobierno federal a través del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (Fonart), realice las gestiones necesarias para establecer puntos de venta Fonart al interior de las zonas comerciales de los principales aeropuertos del país, pues estos lugares representan una vitrina ideal para exponer y vender artesanías dentro de sus locales comerciales, lo que significa que cualquier turista nacional o extranjero antes o después de cualquier viaje quiera llevarse algo tradicional de nuestro país, es decir, una artesanía y no solo souvenirs como sucede en la mayoría de las ocasiones.
Actualmente Fonart tiene cinco tiendas en la Ciudad de México:
• Complejo Cultural Los Pinos.
• Condesa.
• Reforma.
• Aeropuerto Internacional Benito Juárez. (Terminal 1 y 2).
Sobre este particular, recientemente la Subsecretaría de Cultura ha dado a conocer la apertura de nuevos puntos de venta.
• Centro Histórico de la Ciudad de México. Palacio del Marqués del Apartado.
• Baja California: Centro Cultural de Tijuana.
• Jalisco: Edificio Arroniz de Guadalajara.
• Yucatán: Centro de Atención a Visitantes (CATVI).
• Chiapas: Centro de Atención a Visitantes (CATVI).
• Quintana Roo: Parque del Jaguar en Tulum.
Como en cualquier parte del mundo, un aeropuerto representa un sitio de operaciones y un mercado de consumidores importante. Cabe señalar, que la Secretaría de Turismo (Sectur) en su comunicado 41/2025, informa que en enero de 2025 se registraron 10 millones 717 mil pasajeras y pasajeros transportados tanto en vuelos nacionales, como internacionales, cifra que representó un incremento en 5.5 por ciento, respecto al mismo periodo del año 2024.
Sobre el particular, el comunicado destaca que se registraron 5 millones 75 mil transportados en vuelos nacionales durante el primer mes del año, lo que representó 5.5 por ciento más de lo registrado en 2024. Asimismo, se señala que se transportaron 5 millones 642 mil vuelos internacionales en enero de 2025, 5.5 por ciento más que en 2024.
La misma Sectur en su comunicado 064/2025 cita que, durante el primer bimestre de 2025, se registró la llegada de 3 millones 890 mil turistas extranjeros vía aérea a nuestro país, de acuerdo a su residencia. El mismo documento da a conocer que los principales países en los que residen las y los turistas que llegaron vía aérea a México durante los dos primeros meses fueron: Estados Unidos, Canadá y Argentina, que en su conjunto sumaron 3 millones 261 mil turistas, cifra que representa en su conjunto 3 millones 261 mil turistas, 6.6 por ciento más respecto al mismo periodo del año 2024 y 30.3 por ciento más que en 2019.
Sin duda, todo este flujo de pasajeras y pasajeros nacionales e internacionales son potenciales consumidores.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, y dada la importancia cultural, económica y social que representan las artesanías en nuestro país, y con el propósito de apoyar a los artesanos mexicanos para que mejoren su calidad de vida y preserven los valores culturales tradicionales, vinculando su creatividad con el consumidor final, a través de estrategias de comercialización y venta de sus productos como parte fundamental de la identidad y economía mexicana, así como del sector turístico, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura y de Turismo del gobierno federal, para que, de manera coordinada, a través del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (Fonart), realicen las gestiones necesarias para establecer Puntos de Venta Fonart al interior de las zonas comerciales de los aeropuertos del país y terminales de autobuses con objeto de apoyar a las y los artesanos mexicanos, reconociéndolos parte fundamental de la cultura e identidad del sector turístico nacional.
Referencias
1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/132508/catalogo_fonart_2014.pdf
2. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712659&fecha=27/ 12/2023#gsc.tab=0
3. https://www.gob.mx/fonart
4. https://www.gob.mx/sectur/articulos/secretaria-de-turismo-en-enero-de-2025-aume nta-5-5-el-numero-de-pasajeros-transportados-en-vuelos-nacionales-e-internacion ales.
5. https://www.gob.mx/sectur/articulos/sectur-recibio-mexico-mas-de-3-8-millones-d e-turistas-extranjeros-via-aerea-en-el-1er-bimestre-del-ano-2-7-mas-que-en-2024 ?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Turismo: Tania Palacios Kuri, Diana Isela López Orozco, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, Julia Licet Jiménez Angulo, José Alejandro López Sánchez, Noel Chávez Velázquez, Roberto Sosa Pichardo, Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, Vanessa López Carrillo, Beatriz Milland Pérez, Anais Miriam Burgos Hernández, Liliana Ortiz Pérez, Ciria Yamile Salomón Durán, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Alejandra Chedraui Peralta, Claudia Lisbeth Moreno Ramírez, Roberto Armando Albores Gleason, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Bruno Blancas Mercado, Magda Erika Salgado Ponce, Patricia Galindo Alarcón (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.