
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Deporte, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 174 Bis y 291 Bis y reforma los artículos 8o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen
De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Asuntos Migratorios, para dictamen
De las diputadas Anabel Acosta Islas y Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 19 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 202 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343 Bis y 343 Quater del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Ganadería y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Ganadería, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Juventud, para dictamen
Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Claudia Quiñones Garrido y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Claudia Quiñones Garrido y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la STPS y a la SRE, a integrar a diputadas y diputados migrantes por acción afirmativa, a gobiernos locales mexicanos, así como a sindicatos de México y Canadá, todos ellos comprometidos con los derechos laborales, a que participen como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la reunión anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá a celebrarse en este mes de noviembre de 2025 en México. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones urgentes de atención, auxilio y reconstrucción en el estado de Veracruz, ante las afectaciones ocasionadas por las lluvias e inundaciones. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a cumplir el compromiso realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, a formular la declaratoria de desaparición de Poderes en el estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de 12 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para garantizar el acceso a intérpretes certificados en quejas de personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
2. Que adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención del uso indebido de esteroides anabólico-androgénicos en establecimientos de actividad física, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Deporte, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección contra la trata de personas, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cumplimiento efectivo de garantías y derechos del consumidor, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para sustituir la conmemoración del Día de la Raza por el Día Nacional de la Lucha y Resistencia de las Comunidades Originarias de América, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de compensación ecológica, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Que adiciona los artículos 174 Bis y 291 Bis y reforma los artículos 8o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de presunciones de usura, nulidad de cláusulas abusivas y reducción judicial de intereses, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. De decreto por el que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativas a los derechos digitales, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
12. Que reforma la Ley General de Educación, para incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de cuidado infantil, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
14. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.
17. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Anabel Acosta Islas y Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad y no discriminación entre deportistas olímpicos y paralímpicos, suscrita por las diputadas Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
20. Que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
21. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, en materia de mastografías gratuitas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Que reforma los artículos 1o., 19 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
26. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de prevención y sanción de la explotación financiera, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
27. Que adiciona el artículo 202 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
28. Que reforma y adiciona los artículos 343 Bis y 343 Quater del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, tejidos y células, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
31. Que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Ganadería y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.
32. Que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Ganadería, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
35. Que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de secreto bancario, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
36. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
37. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
38. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del sistema nacional de información en salud y su interoperabilidad, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
41. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de la Ley de Productos Orgánicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
43. Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
45. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de emprendimiento juvenil, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Juventud, para dictamen.
46. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
47. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
48. Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
49. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
50. Que adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
51. Que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
52. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de garantizar atención oncológica, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de implementar una tarjeta para la prestación de servicios de salud, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.
54. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
55. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la STPS y a la SRE, a integrar a diputadas y diputados migrantes por acción afirmativa, a gobiernos locales mexicanos, así como a Sindicatos de México y Canadá, todos ellos comprometidos con los derechos laborales, a que participen como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la reunión anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá a celebrarse en este mes de noviembre de 2025 en México, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar acciones urgentes de atención, auxilio y reconstrucción en el estado de Veracruz, ante las afectaciones ocasionadas por las lluvias e inundaciones, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a cumplir el compromiso realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a formular la declaratoria de desaparición de poderes en el estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para garantizar el acceso a intérpretes certificados en quejas de personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Arturo Ávila Anaya, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para garantizar el acceso a intérpretes certificados en quejas de personas con discapacidad y hablantes de lenguas indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un México que se enorgullece de su diversidad cultural y su compromiso con los derechos humanos, resulta paradójico que millones de ciudadanos enfrenten barreras infranqueables al intentar denunciar violaciones a sus derechos fundamentales. Hoy, 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas (INEGI, 2020) y 6.2 millones de personas con discapacidad auditiva, visual u oral (Conadis, 2023) ven limitado su acceso a la justicia debido a la ausencia de mecanismos efectivos de comunicación en los procedimientos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta iniciativa busca corregir una omisión legislativa que perpetúa la exclusión y vulnera el principio constitucional de igualdad.
El artículo 29 de la Ley de la CNDH, en su redacción vigente, reconoce parcialmente el derecho a intérpretes, pero lo reduce a escenarios limitados: solo contempla la discapacidad auditiva durante el trámite de quejas, omitiendo otras discapacidades comunicativas (como la visual u oral) y las necesidades de los pueblos indígenas desde el momento mismo de la presentación de la denuncia. Esta deficiencia ha tenido consecuencias graves: según diagnósticos de la propia CNDH (2022), el 40 por ciento de las quejas interpuestas por personas indígenas son desistidas debido a la imposibilidad de comunicarse efectivamente. Asimismo, personas con discapacidad visual han sido sistemáticamente rechazadas.
Esta reforma se sustenta en el más sólido marco jurídico. El artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación y obliga al Estado a garantizar los derechos humanos sin distinción alguna. El artículo 2o. reconoce expresamente el derecho de los pueblos indígenas a intérpretes certificados en procedimientos jurídicos. A ello se suman tratados internacionales ratificados por México, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que en sus artículos 9 y 13 exige accesibilidad universal) y el Convenio 169 de la OIT (que en su artículo 12 garantiza acceso a la justicia en lengua materna). El principio propersona, consagrado en nuestra Carta Magna, exige aplicar la norma más favorable a los grupos en situación de vulnerabilidad.
La iniciativa propuesta transforma el artículo 29 en una herramienta efectiva de inclusión. En primer lugar, amplía la cobertura a todas las discapacidades que afectan la comunicación (auditiva, visual, oral) y a todas las lenguas indígenas, garantizando el servicio desde la formulación inicial de la queja y durante todo el trámite. En segundo lugar, establece plazos perentorios: 24 horas para casos urgentes (como detenciones o violencia grave) y 72 horas para los demás. En tercer lugar, exige que los intérpretes cuenten con certificación oficial expedida por instituciones acreditadas, asegurando que comprendan no solo la lengua, sino también el contexto cultural de los pueblos indígenas o afromexicanos. Finalmente, prevé un mecanismo de respaldo: si la CNDH carece de intérpretes certificados, deberá suscribir convenios inmediatos con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis).
Los beneficios de esta reforma son profundos. Para los pueblos indígenas, significa romper el muro de silencio que les impide denunciar abusos. Para las personas con discapacidad, implica acceder a sistemas de apoyo como lengua de señas o braille en condiciones de igualdad. Para la propia CNDH, representa cumplir su esencia como institución defensora de derechos humanos y alinearse con políticas públicas como el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 (eje “Justicia sin discriminación”) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030, objetivo 16 sobre instituciones inclusivas).
Negar un intérprete a quien no habla español o requiere sistemas de apoyo no es solo una falla administrativa: es una negación de su dignidad humana y de su condición de sujeto de derechos. Esta reforma al artículo 29 de la Ley de la CNDH es un paso urgente para construir un México donde todas las voces, sin excepción, puedan ser escuchadas.
Reforma planteada
En vista de lo mencionado, se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refiere a los mecanismos de apoyo y orientación a los quejosos en la presentación de quejas. Particularmente, se propone reformar este artículo para incluír apoyo con intérpretes y sistemas de comunicación a personas con discapacidad o que hablen una lengua indígena, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 29.- La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas.
Tratándose de personas quejosas o denunciantes con discapacidad auditiva, oral o visual, o que hablen una lengua indígena distinta al español, la Comisión Nacional proporcionará gratuitamente un intérprete o sistemas de apoyo para comunicación efectiva desde el momento de la formulación de la queja y durante todo el trámite.
...
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud y adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención del uso indebido de esteroides anabólico-androgénicos en establecimientos de actividad física, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona un capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La práctica regular de ejercicio en gimnasios se ha vuelto parte de la rutina de millones de personas por sus beneficios a la salud. Tan sólo en la Ciudad de México existen más de 2 mil 300 gimnasios y clubes deportivos registrados, y aproximadamente 20 por ciento de la población urbana del país acude con regularidad a estos centros de acondicionamiento físico. Paradójicamente, aunque el ejercicio mejora la salud cardiovascular, los gimnasios también pueden convertirse en escenarios de emergencias médicas graves. Estudios indican que los atletas y personas activas tienen un riesgo hasta 3 veces mayor de sufrir paro cardíaco súbito que la población general, debido al estrés físico al que someten al corazón. Si una arritmia maligna o infarto ocurre durante el entrenamiento y no se atiende de inmediato, la persona puede fallecer en cuestión de minutos.
En años recientes, han salido a la luz varios casos de muertes súbitas dentro de gimnasios en México, particularmente en la Ciudad de México, que evidencian esta problemática. Por ejemplo, el 12 de febrero de 2024 un hombre de 49 años (Óscar “N” ) perdió la vida por un infarto agudo al miocardio mientras usaba la caminadora en un gimnasio de la colonia Granjas México. Días después, el 29 de febrero de 2024, una joven de 20 años se desvaneció mientras entrenaba en otro centro deportivo y no recibió atención médica inmediata, pues el personal no supo cómo reaccionar; lamentablemente, falleció en el lugar. De forma similar, el 2 de abril de 2024 falleció Loyda “N”, de 60 años, en un gimnasio de Parque Tepeyac —perdió el conocimiento y murió antes de recibir atención—, lo que incluso motivó una investigación de la Fiscalía capitalina. Estos no son casos aislados: en 2023 ya se había registrado la muerte de un usuario en un gimnasio de Coyoacán (Ciudad de México) tras sufrir un paro cardíaco en los vestidores sin que nadie advirtiera la emergencia. Y en el período de 2024 a 2025 se documentaron múltiples decesos similares en la capital: hombres y mujeres de 22, 49, 60, 74 años, entre otros, colapsaron súbitamente en plena actividad física; en todos los casos, los servicios de emergencia arribaron demasiado tarde, encontrando a las víctimas ya sin signos vitales. La mayoría de estos incidentes ocurrieron en sucursales de grandes cadenas de gimnasios, lo que generó gran conmoción pública y abrió el debate sobre la seguridad en estos establecimientos.
Estos trágicos hechos ponen de manifiesto que un paro cardiopulmonar puede ocurrir en cualquier momento y lugar, incluso en espacios dedicados a la salud. Según datos de la Secretaría de Salud, las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en México desde hace varios años. Se estima que cerca de 70 por ciento de estos eventos mortales suceden fuera del entorno hospitalario, ya sea en domicilios, oficinas o sitios de alta concurrencia, como podría ser un gimnasio. La muerte súbita cardíaca es especialmente letal sin atención inmediata: por cada minuto que pasa sin reanimación ni desfibrilación, las probabilidades de sobrevivir disminuyen en alrededor de 7-10%. No obstante, existe una ventana de oportunidad: el uso oportuno de un desfibrilador externo automático (DEA), combinado con maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), puede aumentar significativamente la supervivencia de una persona que sufre un paro cardíaco súbito. En contextos deportivos, disponer de un DEA cercano y personal capacitado ha demostrado salvar a la mayoría de quienes colapsan durante la actividad física. Cada minuto cuenta, y la diferencia entre la vida y la muerte radica en que haya una respuesta inmediata dentro del propio gimnasio antes de que llegue la ambulancia.
A pesar de la evidencia de riesgo, actualmente existe una laguna legal en torno a la obligatoriedad de medidas de auxilio médico en gimnasios. En la Ciudad de México, no existe una regulación clara que exija a los centros deportivos contar con personal capacitado para emergencias ni con equipos de reanimación. En otras palabras, hoy en día abrir y operar un gimnasio no requiere por ley tener un paramédico de guardia, un desfibrilador a la mano ni protocolos médicos específicos más allá de los lineamientos generales de protección civil. Esta ausencia normativa se traduce, en la práctica, en que la capacidad de respuesta ante una emergencia depende enteramente de la voluntad o previsión del propietario del gimnasio. Algunos gimnasios de cadena manifiestan tener personal con conocimientos básicos de primeros auxilios y protocolos internos, pero no están obligados a ello por la autoridad. Como ilustran los casos mencionados, en muchos incidentes los testigos reportaron que no había atención inmediata y que el personal “no supo cómo actuar” frente al colapso de un usuario. La respuesta típica ha sido llamar al 911 y esperar una ambulancia, lo que suele demorar valiosos minutos.
Este vacío regulatorio contrasta con las exigencias en otros giros comerciales. Por ejemplo, establecimientos como balnearios, parques acuáticos o eventos masivos suelen requerir la presencia de brigadistas o medidas de seguridad específicas. Sin embargo, los gimnasios —aún siendo lugares donde se realiza actividad física intensa y existe riesgo real de lesiones o afecciones cardiacas— no han sido objeto de normas específicas hasta ahora. La única disposición local notable fue aprobada en la Ciudad de México en septiembre de 2022, luego de que una usuaria falleciera por el uso inadecuado de un aparato de pesas: el Congreso capitalino reformó la ley para exigir que los instructores de gimnasio estuvieran certificados en el manejo correcto de equipo y prevención de accidentes. Si bien esta medida atiende el aspecto de seguridad en el uso de maquinaria, no aborda el problema de la atención médica de emergencias cardiopulmonares. En suma, persiste un marco normativo insuficiente que deja a miles de usuarios en situación vulnerable ante eventos de riesgo vital dentro de los gimnasios.
La repercusión de esta carencia legal se evidencia también en la incertidumbre sobre responsabilidades. Cuando ocurre un fallecimiento en un gimnasio, surgen preguntas: ¿tenía el establecimiento la obligación legal de contar con equipo médico o de auxiliar al usuario? ¿Puede considerarse negligencia no tener un desfibrilador disponible o no entrenar al personal en RCP? Al no haber lineamientos claros, es difícil fincar responsabilidades jurídicas contundentes, lo cual a su vez dificulta la exigencia de mejores prácticas. Se genera así un círculo vicioso: los gimnasios no implementan equipos o capacitación avanzada porque la ley no lo demanda, y como no lo hacen, las emergencias siguen resultando fatales, sin que exista sanción o corrección obligatoria. Este vacío normativo es, en esencia, una laguna legal que urge ser atendida para proteger el derecho a la vida y a la salud de los usuarios.
Los lamentables casos ocurridos han detonado la reacción de legisladores y autoridades sanitarias en busca de soluciones. A nivel federal, en 2021 el Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud dirigida a fortalecer la prevención y atención de la muerte súbita cardíaca.
Dicha reforma mandató a la Secretaría de Salud federal a expedir normas para la instalación de desfibriladores externos automáticos en todo espacio público o privado de alta concurrencia, incluyendo centros de trabajo, culturales, deportivos, educativos, recreativos e incluso medios de transporte. En esencia, se busca establecer a nivel nacional que lugares como gimnasios cuenten con equipo DEA accesible, y además coordinar con sectores público y privado la implementación de estas medidas. Asimismo, el Senado incorporó una previsión de “Buen Samaritano”: si una persona brinda atención de emergencia de buena fe a alguien en riesgo inminente (por ejemplo, aplicando RCP o usando un DEA), no incurrirá en responsabilidad legal por las consecuencias derivadas de ese acto. Esto último para incentivar que el personal o incluso otros usuarios no teman intervenir ante una urgencia médica. La reforma federal representa un paso importante; sin embargo, requiere desarrollo reglamentario y coordinación con autoridades locales para volverse plenamente operativa. Al día de hoy, la Secretaría de Salud debe determinar las normas técnicas y de instalación de los equipos, y su correcta aplicación aún está en proceso de consolidación. Mientras tanto, en la práctica cotidiana de muchos gimnasios del país, poco ha cambiado tras esta reforma, en parte por falta de vigilancia y sanciones específicas focalizadas en gimnasios.
En el ámbito local de la Ciudad de México, recientemente se ha dado un esfuerzo más puntual para atender esta problemática. El 13 de mayo de 2025 se presentó en el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de ley para reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles e imponer obligaciones explícitas a los gimnasios en materia de atención de emergencias. Dicha iniciativa, impulsada por el diputado Ricardo Rubio (PAN), propone añadir una nueva fracción al artículo 56 de la ley, estableciendo que todos los gimnasios y centros deportivos de la ciudad deben contar con ciertos elementos durante su horario de operación. En concreto, las medidas obligatorias planteadas en la propuesta son:
• Personal médico en sitio: Al menos un paramédico certificado presente en el gimnasio en todo momento, capacitado en primeros auxilios y en el uso de desfibriladores (DEA). Esta persona sería responsable de liderar la atención inmediata ante cualquier emergencia de salud.
• Desfibrilador externo automático: Disponibilidad de un DEA funcional de acceso rápido, para ser utilizado por el personal capacitado en caso de paro cardíaco. El equipo debe estar en óptimas condiciones y listo para usarse.
• Botiquín y equipo de primeros auxilios: El establecimiento deberá contar con un botiquín completo de primeros auxilios, con suministros básicos para atender lesiones o emergencias menores mientras arriban los servicios médicos.
• Protocolos y señalización: Deberán colocarse señalizaciones visibles que indiquen los protocolos de emergencia, las salidas, extintores, ubicación del DEA, etc., de modo que tanto usuarios como empleados sepan cómo actuar ante un incidente.
• Capacitación del personal: Si bien la iniciativa menciona específicamente un paramédico, implícitamente toda instalación tendría que asegurar que su personal esté capacitado periódicamente en RCP, manejo del DEA y respuesta a contingencias, para apoyar al paramédico y agilizar la reacción.
La responsabilidad de verificar el cumplimiento de estas obligaciones recaería en el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) de la ciudad y en la Secretaría de Salud local, quienes podrían sancionar a los negocios que no las acaten. Cabe destacar que esta iniciativa reconoce explícitamente la situación actual de vacío normativo: en su exposición de motivos se señala que otras ciudades y países ya exigen contar con personal capacitado en sitios deportivos, mientras que en la Ciudad de México no había regulación clara al respecto. También subraya la evidencia de que la presencia de personal entrenado y equipo como desfibriladores reduce significativamente la mortalidad en emergencias médicas durante la actividad física. En suma, se trata de cerrar la brecha legal dotando a los gimnasios de recursos humanos y técnicos para enfrentar adecuadamente situaciones de riesgo vital.
A la fecha de elaboración de esta exposición de motivos, la iniciativa de la Ciudad de México se encuentra en análisis legislativo. Su aprobación e implementación representaría un avance sin precedentes en la protección de los usuarios de gimnasios en la capital del país. No obstante, también plantea desafíos como la capacitación masiva de personal, la adquisición y mantenimiento de equipos DEA, y la supervisión constante de cientos de establecimientos grandes y pequeños. Es importante mencionar que, paralelamente, otras entidades federativas de México han tomado acciones en la misma línea. Por ejemplo, Yucatán aprobó en 2020 la Ley de Edificios y Espacios Cardioprotegidos, que obliga a instalar desfibriladores en espacios concurridos y capacitar personal en RCP; y el estado de Morelos promulgó en 2023 su propia Ley de Espacios Cardioprotegidos, con objetivos similares de prevenir muertes por infarto extra. Estas leyes locales confirman una tendencia nacional emergente hacia la “cardioprotección” de los espacios públicos, dentro de la cual la regulación de gimnasios juega un rol fundamental.
La preocupación por evitar muertes súbitas durante la práctica deportiva no es exclusiva de México. Diversos países han establecido ya marcos normativos para garantizar respuesta inmediata en gimnasios y otros espacios de ejercicio. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes de derecho comparado:
• Estados Unidos: Si bien no existe una ley federal al respecto, varios estados han legislado para equipar gimnasios con DEA y entrenar a su personal. Por ejemplo, California desde 2007 requiere que todos los gimnasios y clubes de salud cuenten al menos con un DEA y tengan siempre presente a un empleado entrenado en RCP y uso del desfibrilador. Estados como Arkansas, Illinois, Massachusetts, Nueva York, Nueva Jersey, entre otros, imponen obligaciones similares: al menos un desfibrilador disponible en cada centro de acondicionamiento físico y al menos un miembro del personal certificado en primeros auxilios/CPR durante todo el horario de atención. Gracias a ello, hoy en día más de una decena de estados cuentan con mandatos de DEA en gimnasios, reconociendo legalmente que estas instalaciones deben estar preparadas para emergencias cardiacas.
• Chile: Desde 2019, Chile cuenta con la Ley 21.156 que obliga a disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en numerosos establecimientos públicos y privados. En particular, la ley chilena contempla que todo recinto deportivo o gimnasio con capacidad igual o superior a 1,000 personas debe tener un DEA como parte de su sistema de atención de emergencias. La normativa chilena además prevé la capacitación en su uso y sanciones en caso de incumplimiento, buscando crear verdaderos espacios cardioprotegidos en sitios de alta concurrencia. Esta experiencia refleja cómo un país latinoamericano ya dio el paso de legislar explícitamente la protección cardíaca en gimnasios y eventos deportivos.
• España: En España no existe aún una ley nacional unificada sobre desfibriladores en espacios públicos, pero varias Comunidades Autónomas han emitido regulaciones obligando a instalar DEA en lugares concurridos, incluyendo centros deportivos y gimnasios. Por ejemplo, comunidades como Andalucía, Cataluña, Madrid, País Vasco, entre otras, exigen DEA en instalaciones deportivas que superen cierto aforo (por lo general a partir de 500 usuarios diarios o según metros cuadrados). Estas normativas subnacionales han proliferado ante la evidencia de muertes súbitas en recintos deportivos, y aunque difieren en detalles, comparten el objetivo de garantizar que en cualquier polideportivo o gimnasio grande haya disponibilidad de un desfibrilador y personal capacitado para usarlo. España avanza así hacia una cultura de cardioprotección por vía regional, mientras a nivel social se promueve la formación masiva en RCP.
• Otros países: Varios países de la Unión Europea, como Francia, Reino Unido e Italia, han incrementado la presencia de DEA en espacios públicos (muchas veces a través de reglamentos o programas nacionales de salud) y fomentado su colocación en gimnasios de cadenas importantes. Asimismo, organismos internacionales de salud y deporte recomiendan que todo evento o instalación deportiva cuente con un plan de respuesta a emergencias cardiacas. Por ejemplo, la Federación Internacional de Medicina Deportiva sugiere disponer de DEA en competiciones y entrenamientos, y la American Heart Association ha lanzado campañas enfatizando que “cada gimnasio necesita un DEA” aunque no sea obligatorio por ley. La tendencia global, por tanto, es clara: proveer entornos seguros para el ejercicio, donde ante una contingencia de salud los usuarios reciban ayuda inmediata con los medios adecuados. México no debe quedar rezagado de estas prácticas internacionales que salvan vidas.
La implementación de medidas de cardioprotección en gimnasios está sólidamente respaldada por fundamentos técnicos y científicos, a la vez que conlleva beneficios sociales innegables. A continuación, se resumen los principales argumentos técnicos que sustentan la necesidad de esta regulación (presentados de forma accesible para el público general):
• Riesgo de muerte súbita durante el ejercicio: Aunque la actividad física regular es saludable, realizar ejercicio intenso puede detonar eventos cardíacos en personas con padecimientos subyacentes (diagnosticados o no). Condiciones como la cardiopatía isquémica en adultos mayores o las cardiomiopatías hipertróficas en jóvenes atletas pueden causar un arresto cardíaco repentino durante el entrenamiento. Incluso individuos sanos pueden sufrir arritmias letales por deshidratación, sobreesfuerzo o estimulantes (por ejemplo, algunos suplementos pre-entrenamiento con altas dosis de cafeína). Por ello, todos estamos potencialmente expuestos a una emergencia cardiaca en un gimnasio, y no sólo aquellos con historial médico.
• Importancia de la respuesta en primeros minutos: En un paro cardíaco súbito, el tiempo de respuesta es crítico. La probabilidad de supervivencia cae aproximadamente 10% por cada minuto que pasa sin atención. Después de 5 minutos sin pulso, comienzan daños cerebrales irreversibles, y después de 8-10 minutos la víctima es muy difícil de recuperar. Los servicios de ambulancia en ciudades congestionadas pueden tardar 10 minutos o más en llegar. Por ello, tener personal in situ que inicie RCP de inmediato y aplique un DEA en 3-5 minutos puede elevar la supervivencia de prácticamente 0 por ciento (si se espera pasivamente la ambulancia) hasta 60-70%. En gimnasios de países que cuentan con DEA, se ha documentado que las víctimas de paro cardíaco tienen más de 9 veces mayor probabilidad de sobrevivir en comparación con gimnasios sin DEA. Estos datos demuestran que la diferencia entre la vida y la muerte radica en la disponibilidad de equipo y capacitación adecuada en el lugar.
• Efectividad de los desfibriladores automáticos: Los DEA son dispositivos electrónicos portátiles diseñados para ser usados por personal no médico con un mínimo de entrenamiento. Analizan el ritmo cardiaco de la persona inconsciente y, si detectan una arritmia letal (fibrilación ventricular), indican al operador que administre una descarga eléctrica para restablecer el ritmo normal. Su funcionamiento es muy seguro, no permiten descargar si no es necesario, y vienen con instrucciones de voz paso a paso. Estudios médicos han mostrado que el uso temprano de DEA, aun por testigos legos, duplica o triplica las tasas de supervivencia en paro cardíaco súbito. Además, su costo se ha reducido en años recientes, considerándose una tecnología de bajo costo en términos sanitarios. La capacitación para usarlos es sencilla — cursos de apenas 3 horas suelen ser suficientes para entrenar a personal de un establecimiento. En suma, dotar a un gimnasio de un DEA y entrenar a su equipo es factible y salvaguarda la vida de sus miembros.
• Responsabilidad y confianza del usuario: Desde una perspectiva de derechos del consumidor y responsabilidad civil, un ciudadano que paga por la membresía de un gimnasio confía su integridad física a dicho establecimiento. Resulta razonable y ético que el negocio brinde condiciones básicas de seguridad, no solo en cuanto a infraestructura (equipos en buen estado, instalaciones seguras) sino también en estar preparado para socorrer al usuario en caso de un imprevisto de salud. Obligar por ley a que los gimnasios cuenten con personal paramédico y equipo de emergencia profesionaliza el servicio y protege a los usuarios, generando además confianza en el público. Un gimnasio equipado para emergencias manda el mensaje de que la salud de sus clientes es prioritaria. Por el contrario, la falta de protocolos podría exponer a los dueños a reclamaciones legales por omisión de auxilio o negligencia, además del costo reputacional. La regulación propuesta, al establecer un estándar claro, beneficia tanto a usuarios (mayor seguridad) como a propietarios (certeza sobre sus obligaciones y reducción de riesgos legales).
• Impacto social y sistema de salud: Cada muerte súbita que se logra evitar tiene un impacto positivo enorme: se preserva la vida de una persona (que suele ser relativamente joven y activa), se evita el dolor a una familia y se conserva a un miembro productivo de la sociedad. Adicionalmente, la atención temprana de un infarto reduce potencialmente las secuelas y costos posteriores. Invertir en prevención in situ puede ahorrar costos al sistema de salud al reducir ingresos hospitalarios por emergencias mal atendidas. Por último, la presencia de estas medidas en gimnasios puede tener un efecto educativo en la población: más gente se familiarizará con la RCP y los DEA, creando una ciudadanía más preparada ante urgencias (recordemos que las paradas cardíacas también ocurren en la calle, en casa, etc.). Es decir, convertir los gimnasios en espacios cardioprotegidos puede ser la punta de lanza para una cultura más amplia de prevención y respuesta ante emergencias médicas.
En virtud de todo lo expuesto, resulta evidente la necesidad apremiante de regular los gimnasios y centros de entrenamiento en materia de prevención de muertes súbitas y atención de emergencias. Los casos recientes de fallecimientos en estos establecimientos han puesto en primer plano una falla sistémica: la falta de preparación y recursos para enfrentar situaciones de vida o muerte en un entorno donde, paradójicamente, se busca mejorar la salud. Actualmente nos enfrentamos a un vacío legal que deja a la buena voluntad de cada gimnasio la decisión de contar —o no— con herramientas tan cruciales como un desfibrilador o un paramédico. Esta laguna normativa debe ser subsanada mediante una legislación clara y contundente que garantice un estándar mínimo de seguridad médica en todos los gimnasios. Ello no solo salvará vidas, sino que brindará certeza jurídica tanto a usuarios como a prestadores del servicio.
La propuesta de ley analizada para la Ciudad de México, que exige personal paramédico, DEA y otras medidas, es un paso en la dirección correcta para cerrar esta brecha. Es congruente con las tendencias internacionales y con las recomendaciones de expertos en salud pública y deporte. Al adoptarse, colocaría a la Ciudad de México a la vanguardia nacional en la protección de la salud de quienes hacen ejercicio, convirtiendo a los gimnasios en espacios más seguros y confiables. Se alienta a los legisladores a considerar positivamente esta iniciativa, enriqueciendo su contenido con las mejores prácticas de otras latitudes y asignando los recursos necesarios para su implementación efectiva. Asimismo, sería deseable que dicha normativa sirva de modelo para otras entidades federativas e incluso para una política pública federal más amplia en materia de espacios cardioprotegidos, de modo que en todo México ningún deportista esté lejos de la ayuda que pueda salvar su vida.
En conclusión, la presente propuesta pretende dejar claro que cada segundo cuenta cuando el corazón de alguien se detiene, y que es responsabilidad de la sociedad —y particularmente de quienes operan espacios de ejercicio— estar preparados para ese crítico momento. No podemos evitar totalmente que ocurran emergencias médicas, pero sí podemos evitar la pérdida evitable de vidas por falta de atención oportuna. Cerrar las lagunas legales al respecto y fortalecer la normatividad salvará vidas y honrará el principio fundamental de nuestro orden jurídico: la protección de la vida y la salud de las personas por encima de todo. Es momento de actuar con determinación para que nuestros gimnasios sean sinónimo de bienestar y seguridad, y no vuelvan a ser noticia por tragedias que pudieron prevenirse
Por lo expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo IX Bis al Título XII de la Ley General de Salud, denominado “De la prevención del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos en establecimientos de actividad física”, con los artículos 201 Bis-1 al 201 Bis-5, para quedar como sigue:
Capítulo IX Bis
De la prevención del uso indebido de esteroides
anabólico-androgénicos en establecimientos de actividad física
Artículo 201 Bis-1. Para los efectos de este capítulo se entiende por esteroides anabólico-androgénicos, a aquellas sustancias incluidas en el Anexo A de la presente Ley. Dicho anexo será elaborado y actualizado anualmente por la Secretaría de Salud, con base en la Lista Prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje “WADA”, las disposiciones internacionales aplicables y la clasificación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prevista en los artículos 234 y siguientes de esta ley, precisando que los esteroides anabólico-androgénicos se consideran medicamentos controlados y sólo pueden usarse por indicación médica.
Artículo 201 Bis-2. Los gimnasios, centros de entrenamiento, academias de acondicionamiento físico y demás establecimientos que ofrezcan servicios de actividad física lucrativa deberán:
I. Obtener y mantener vigente la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que los acredite como establecimientos regulados por la Secretaría de Salud, acreditando en su solicitud un Protocolo Integral de Prevención del Dopaje validado por la Cofepris;
II. Colocar, en áreas visibles tales como la entrada, los vestidores y la zona de pesas, señalización oficial que informe sobre los riesgos para la salud asociados al uso no supervisado de Esteroides Anabólico-Androgénicos y la prohibición de su suministro sin receta médica, conforme a los lineamientos que emitan la Secretaría de Salud y la NOM-SSA1-2026;
III. Capacitar anualmente a instructores, entrenadores, personal médico y de atención en primeros auxilios, en temas de detección temprana del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos, farmacología básica y responsabilidad legal, con base en los programas emitidos por la Secretaría de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Nacional Antidopaje; y
IV. Llevar un registro trimestral de los incidentes médicos o emergencias asociados al posible consumo de Esteroides Anabólico-Androgénicos y remitirlo a la Cofepris a través de los medios que ésta determine, asegurando la confidencialidad de los datos personales.
Artículo 201 Bis-3. La Cofepris integrará y mantendrá actualizado un Padrón Nacional de Establecimientos de Actividad Física, en el cual constará la información relativa a las licencias sanitarias, avisos de funcionamiento, resultados de verificaciones y sanciones aplicadas conforme al presente capítulo. El padrón se integrará coordinadamente con los registros que lleven la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las entidades federativas, a fin de no duplicar obligaciones y facilitar la cooperación institucional.
Artículo 201 Bis-4. La Cofepris realizará visitas de verificación ordinarias y extraordinarias para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. En dichas visitas podrá coordinarse, mediante convenios de colaboración, con las autoridades estatales y municipales competentes, así como con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Nacional Antidopaje, a fin de armonizar acciones y evitar duplicidad de controles.
Artículo 201 Bis-5. Constituyen infracciones a lo dispuesto en este capítulo: permitir la distribución o administración de esteroides anabólico-androgénicos dentro del establecimiento sin prescripción y vigilancia médica; publicitar o promover el uso de Esteroides Anabólico-Androgénicos sin receta; omitir la señalización obligatoria; carecer del PIPD validado; no llevar o falsear el registro trimestral de incidentes; y obstaculizar las visitas de verificación. Estas infracciones se sancionarán, según la gravedad y la reincidencia, con:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 100 a 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Suspensión parcial o total de actividades hasta por treinta días; y
IV. Clausura temporal o definitiva del establecimiento o cancelación de la licencia sanitaria, en caso de reincidencia grave o de ocultamiento o distribución de Esteroides Anabólico-Androgénicos sin receta.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 123 Bis. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Comité Nacional Antidopaje y las autoridades de las entidades federativas y municipales, implementará programas permanentes para la prevención del uso indebido de Esteroides Anabólico-Androgénicos y de otras sustancias prohibidas en gimnasios, centros de acondicionamiento físico y demás establecimientos de actividad física. Los programas deberán comprender, al menos:
I. La difusión de información y señalización oficial sobre los riesgos del dopaje y del uso no supervisado de dichas sustancias, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones previstas en la Ley General de Salud;
II. La instalación de módulos itinerantes de detección y orientación en eventos deportivos y en establecimientos de actividad física, así como capacitaciones anuales dirigidas a instructores, entrenadores, personal médico y responsables de estos centros;
III. El diseño e implementación de protocolos de referencia y atención de emergencias derivadas del consumo de estas sustancias, en cooperación con los servicios de salud federales y estatales;
IV. La integración de sistemas de información para recolectar y analizar datos sobre el uso de dichas sustancias en el ámbito recreativo, que se coordinen con el padrón nacional que prevé la Ley General de Salud; y
V. La promoción de hábitos saludables y de la práctica segura y ética del deporte, sin duplicar las funciones establecidas en los artículos 119 a 131 de la presente Ley.
Las autoridades competentes de las entidades federativas se coordinarán, en el ámbito de sus facultades, para emitir los lineamientos necesarios para la operación de estos programas.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud expedirá la NOM-SSA1-2026, que deberá contener la lista actualizada de Protocolo Integral de Prevención del Dopaje, los criterios de señalización oficial, los contenidos mínimos del PIPD y los lineamientos de capacitación obligatoria.
Tercero. La Secretaría de Salud publicará la primera versión del Anexo A referido en el artículo 201 Bis-1 en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Los establecimientos de actividad física tendrán 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, para adecuarse y cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo IX Bis de la Ley General de Salud.
Quinto. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con el Comité Nacional Antidopaje y las entidades federativas, adoptará las acciones necesarias para armonizar sus programas y lineamientos con las reformas establecidas en el artículo 123 Bis de Ley General de Cultura Física y Deporte.
Sexto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su normativa y sus reglamentos en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de prever inspecciones, sanciones y acciones complementarias que fortalezcan la prevención y el control del dopaje en establecimientos de su jurisdicción.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Deporte, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección contra la trata de personas, a cargo del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI, VII, y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal; se reforman las fracciones X, XI y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa parte del reconocimiento de una realidad estructural invisibilizada: el reclutamiento forzado por parte de grupos delictivos organizados se ha convertido en una amenaza sistémica a la integridad, libertad y desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en México. Este fenómeno, que ha evolucionado en los últimos años, consiste en la captación, coacción, adoctrinamiento o sujeción violenta de personas mediante amenazas, engaños o abuso de condiciones de vulnerabilidad, con el fin de integrarlas como operadores funcionales de organizaciones criminales. Esta práctica no sólo fortalece a las estructuras delictivas, sino que constituye una forma de victimización que compromete gravemente los derechos fundamentales de sus víctimas.
Desde el punto de vista constitucional, la propuesta se encuentra debidamente fundada. La iniciativa se sustenta en los artículos 1o., 4o., 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consagran los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y seguridad pública. Estos principios obligan al Estado a garantizar condiciones para el pleno desarrollo de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. El artículo 1o. establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. A su vez, el interés superior de la niñez, recogido en el artículo 4o. constitucional, impone al legislador la responsabilidad de establecer herramientas efectivas para salvaguardar a este grupo prioritario frente a amenazas complejas como la que aquí se aborda. El fortalecimiento de las capacidades del Estado para sancionar penalmente el reclutamiento forzado también abona a la garantía del derecho a la seguridad pública, previsto en el artículo 21.
Desde la perspectiva internacional, México ha ratificado instrumentos que obligan al Estado a prevenir y sancionar la captación de menores por estructuras armadas o criminales. Entre ellos destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de Palermo. La jurisprudencia interamericana también ha establecido el deber reforzado de protección de los menores frente a su utilización en contextos de violencia estructural, como en los casos Villagrán Morales y otros vs. Guatemala (1999) y Reynoso vs. Perú (2017), en los que se consolidó el estándar de responsabilidad estatal por permisividad institucional ante el reclutamiento criminal. La armonía de esta propuesta con dichos compromisos internacionales refuerza su legitimidad constitucional.
En cuanto a la técnica penal utilizada, la iniciativa recurre a una fórmula jurídicamente viable: la incorporación del reclutamiento forzado como agravante transversal dentro del artículo 52 del Código Penal Federal. Esta decisión legislativa evita la creación de un tipo penal autónomo que pueda generar problemas de concurso de normas o duplicidades sancionatorias. Se respeta así el principio de legalidad y taxatividad penal, al mismo tiempo que se dota al Ministerio Público y al Poder Judicial de herramientas claras para agravar la punibilidad de conductas cuando exista finalidad de captación con fines delictivos. La redacción propuesta es precisa, contempla medios típicos del reclutamiento —como violencia, coacción, engaño o aprovechamiento de la vulnerabilidad— y establece su aplicación general a cualquier delito base.
En lo relativo a su necesidad y oportunidad, el fenómeno del reclutamiento forzado ha sido ampliamente documentado. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) y el Consejo Nacional de Población (Conapo) han advertido sobre el aumento sistemático de este fenómeno, especialmente en zonas marginadas. Uno de los casos más alarmantes se presentó en el estado de Jalisco, durante 2025, donde se registraron más de mil 100 desapariciones de personas menores de edad en tan sólo cuatro meses, con prevalencia en el grupo etario de 15 a 19 años. El hallazgo del “Rancho Izaguirre”, en Teuchitlán, Jalisco, reveló un centro de entrenamiento clandestino donde jóvenes eran captados mediante engaños y forzados a entrenamientos criminales. Investigaciones federales acreditaron la participación de autoridades municipales en la operación de dicho lugar, y la posterior detención de José Gregorio “El Lastra” evidenció una red de reclutamiento con presencia digital.
Diversas iniciativas legislativas intentaron abordar esta problemática en años anteriores, sin éxito. Las propuestas de los Partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), entre 2023 y 2024 para reformar el artículo 201 del Código Penal Federal o crear tipos penales autónomos no prosperaron por razones técnicas. En abril de 2025 se presentó una propuesta para incorporar el reclutamiento forzado como delito contra la libertad de autodeterminación, sin que a la fecha exista dictamen. La presente iniciativa resuelve los problemas técnicos identificados en los intentos anteriores mediante el diseño de una agravante específica, compatible con el sistema penal vigente.
Complementariamente, la propuesta incorpora una modificación al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Se reconoce como modalidad agravada de trata la captación o traslado de personas para fines delictivos, incluso con su aparente consentimiento, cuando medie coacción o situación de vulnerabilidad. Con ello se fortalece el marco jurídico para sancionar integralmente la explotación criminal de personas, en consonancia con el Protocolo de Palermo y el principio de no revictimización.
En suma, la reforma propuesta cumple con los estándares constitucionales y convencionales, atiende un problema estructural documentado y reiterado, respeta la técnica legislativa penal, evita el concurso de normas y amplía la capacidad estatal de protección frente al crimen organizado. Representa, por tanto, una respuesta oportuna, proporcional y jurídicamente válida frente a una de las formas más lesivas de violencia criminal contemporánea.
Por lo anteriormente expuesto, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 52 del Código Penal Federal , para quedar como sigue:
Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. a la V. ...
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; y
VIII. Si la conducta típica se realizó con el propósito de reclutar, inducir o coaccionar a la víctima para integrarla o hacerla participar directa o indirectamente en las actividades de un grupo delictivo u organización criminal, por cualquier medio de violencia, engaño, amenazas, aprovechamiento de vulnerabilidad o abuso de confianza.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X, XI y se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
...
I. a la IX. ...
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley; y
XII. Reclutar, inducir, trasladar o retener a una persona para hacerla partícipe, de manera directa o indirecta, en actividades ilícitas de grupos delictivos u organizaciones criminales, aun con su consentimiento, cuando medie violencia, amenaza, coacción, fraude, o alguna situación de vulnerabilidad.
Cuando la víctima sea persona menor de edad, indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, se considerará agravante y se aumentará la pena hasta en una mitad más.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. Prevención del reclutamiento delictivo
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer protocolos y programas integrales de prevención del reclutamiento, captación o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos u organizaciones criminales.
Para efectos de esta Ley, se considerará en situación de riesgo de captación criminal a toda niña, niño o adolescente que, por condiciones de marginación, desescolarización, violencia familiar, desintegración comunitaria, uso problemático de tecnologías digitales, ausencia de redes familiares, o exposición a entornos dominados por estructuras delictivas, se encuentre expuesta a mecanismos de reclutamiento.
Los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus distintos niveles, deberán coordinar acciones comunitarias, educativas, digitales y de protección civil para garantizar entornos seguros, con enfoque de derechos humanos, perspectiva intercultural y de género, dirigidos a prevenir este fenómeno.
Las medidas de prevención incluirán, al menos:
I. Diagnóstico territorial actualizado sobre zonas de riesgo y mecanismos locales de captación delictiva;
II. Protocolos escolares y comunitarios de detección temprana y canalización;
III. Campañas públicas de sensibilización dirigidas a familias, docentes y niñas, niños y adolescentes;
IV. Monitoreo y denuncia de plataformas digitales, redes sociales y esquemas falsos de empleo utilizados para la captación; y
V. Capacitación permanente a personal educativo, sanitario, de procuración de justicia y seguridad pública.
Las autoridades deberán garantizar que las niñas, niños y adolescentes identificados como posibles víctimas o en riesgo reciban atención inmediata y especializada, sin criminalización, con prioridad en su protección, restitución de derechos y reintegración comunitaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para regular las Sociedades de Información Crediticia, y de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, miles de personas enfrentan diariamente el acoso telefónico por parte de instituciones financieras y despachos de cobranza, aun cuando sus créditos están respaldados por garantías reales o contractuales.
2. Esta práctica, además de innecesaria, vulnera la tranquilidad, la privacidad y la dignidad de los usuarios, convirtiendo la gestión de deuda en una forma de presión psicológica y desgaste emocional.
3. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) documentó que entre enero y julio de 2017 se recibieron 13 mil 629 quejas por gestiones de cobranza indebida, muchas de ellas relacionadas con llamadas reiteradas, en horarios inapropiados, con lenguaje ofensivo o amenazas.
4. Estas llamadas se realizan incluso cuando el deudor ha constituido una garantía sobre el crédito, lo que demuestra que el acreedor ya cuenta con un mecanismo legal para recuperar el monto adeudado. En tales casos, el hostigamiento telefónico no solo es innecesario, sino abusivo.
5. Una garantía representa un compromiso formal entre el deudor y el acreedor. Si esta garantía está vigente, no hay razón para que el deudor sea acosado telefónicamente.
6. Esta práctica vulnera su derecho a la privacidad, afecta su entorno familiar y laboral, y genera un clima de intimidación que contradice los principios de equidad y respeto en las relaciones financieras.
7. Además, muchas de estas llamadas se realizan por centros de cobranza tercerizados, que no siempre verifican la situación jurídica del crédito y que operan con esquemas de presión y volumen, sin considerar el impacto humano de sus acciones.
8. Las llamadas reiteradas, intimidatorias o fuera de horario constituyen una forma de presión psicológica que afecta la salud emocional del deudor.
9. La Condusef ha documentado que los despachos de cobranza utilizan lenguaje ofensivo, amenazas y tácticas de intimidación incluso hacia familiares y compañeros de trabajo.
10. Si el crédito cuenta con una garantía vigente (hipoteca, prenda, aval), el acreedor ya tiene un mecanismo legal para recuperar el monto adeudado. Las llamadas telefónicas no solo son innecesarias, sino que pueden constituir abuso.
11. El uso del teléfono móvil es esencial para el trabajo, la familia y la vida cotidiana. Recibir múltiples llamadas al día interrumpe actividades importantes y genera ansiedad.
12. El Registro Público de Usuarios permite bloquear llamadas promocionales, pero no protege contra llamadas de cobranza abusiva si no hay una reforma legal que lo respalde.
13. Aunque los despachos de cobranza operan como terceros, las entidades financieras son responsables de supervisar su actuación conforme al Acuerdo A/002/2015.
14. El derecho a no ser molestado es parte de la privacidad y la dignidad. La ley debe reconocer que el acoso telefónico, en contextos de deuda garantizada, vulnera este derecho.
15. La Condusef recibió más de 188 mil quejas por prácticas de cobranza indebida entre 2007 y 2014.
16. En 2023, se reportaron más de 13 mil quejas en sólo 7 meses, muchas por llamadas reiteradas, lenguaje ofensivo y contacto con terceros.
17. El Registro Público de Usuarios permite bloquear llamadas promocionales, pero no protege contra llamadas de cobranza si no hay una reforma legal que lo respalde.
18. El Registro de Despachos de Cobranza permite denunciar abusos, pero no impide que sigan ocurriendo sin sanciones claras.
19. El hostigamiento telefónico afecta la salud mental, la vida laboral y el entorno familiar del deudor.
Por lo expuesto y señalado se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para regular las Sociedades de Información Crediticia, y de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil Udi en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
Las sociedades deberán abstenerse de utilizar la información crediticia de los clientes para fines de cobranza extrajudicial, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes o comunicaciones reiteradas, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
En estos casos, la gestión de recuperación deberá limitarse a los mecanismos legales establecidos en el contrato de garantía, sin recurrir a prácticas que vulneren la privacidad, tranquilidad o dignidad del cliente.
Se exceptúa a las sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el usuario que corresponda, a la sociedad de que se trate.
...
...
...
Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 73 y se adiciona la fracción XII al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 73....
...
I. a VII. ...
...
...
En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.
Asimismo, en materia de recuperación de créditos garantizados las instituciones de banca múltiple deberán abstenerse de realizar, directa o indirectamente a través de terceros, gestiones de cobranza extrajudicial que incluyan llamadas telefónicas, mensajes o comunicaciones reiteradas a los clientes, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
En estos casos, la recuperación del crédito deberá limitarse a los mecanismos legales establecidos en el contrato de garantía, sin recurrir a prácticas que vulneren la privacidad, tranquilidad o dignidad del cliente.
Las instituciones serán responsables de supervisar que los despachos de cobranza contratados cumplan con esta disposición, y deberán establecer controles internos para evitar el hostigamiento indebido.
Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:
I. a XXI. ...
XXII. Realizar, directa o indirectamente a través de terceros, gestiones de cobranza extrajudicial que incluyan llamadas telefónicas, mensajes, visitas domiciliarias o cualquier otra forma de contacto reiterado con los Clientes, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en la presente ley.
Tercero. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, se encuentra estrechamente relacionada con la iniciativa de reforma al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, mediante la cual se propone sustituir la denominación de “Día de la Raza” por “Día Internacional de la Lucha y Resistencia de las Comunidades Originarias”. Ambas iniciativas tienen un mismo propósito: promover, desde los ámbitos cívico y educativo, el reconocimiento del pluralismo jurídico, la diversidad cultural y la justicia histórica hacia los pueblos originarios.
México es una nación pluricultural, conformada por una amplia diversidad de pueblos, comunidades y tradiciones jurídicas que han coexistido desde tiempos ancestrales. Antes de la colonización europea, los pueblos originarios contaban con sistemas normativos propios que regulaban la vida social, la resolución de conflictos y la armonía comunitaria. Como señala Carlos Brokmann Haro en su obra Orígenes del pluralismo jurídico en México, las civilizaciones mesoamericanas poseían auténticos sistemas jurídicos basados en principios de equilibrio, reciprocidad y reparación, los cuales fueron desplazados, pero no extinguidos tras la conquista. A pesar de los siglos de imposición del derecho colonial y posteriormente del derecho estatal, los sistemas jurídicos indígenas han persistido como expresiones vivas de la soberanía cultural y la identidad jurídica de los pueblos.
La educación mexicana ha tenido históricamente un enfoque homogeneizador, centrado en la visión del derecho estatal y en una narrativa histórica que minimiza la existencia y legitimidad de los sistemas normativos indígenas. Esta omisión ha contribuido a invisibilizar la aportación jurídica y filosófica de los pueblos originarios a la construcción del Estado mexicano. Incorporar el pluralismo jurídico como contenido formativo representa un paso indispensable para revertir esa tendencia, fortaleciendo una educación intercultural que fomente la comprensión, el respeto y la valoración de las distintas formas de concebir el derecho, la justicia y la convivencia social.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Este mandato abarca también al sistema educativo, el cual debe contribuir a eliminar cualquier forma de discriminación, promoviendo una visión incluyente de la historia y del derecho. Por su parte, el artículo 2o. constitucional reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, titulares de autonomía y de sistemas normativos propios. Este reconocimiento constitucional constituye la base jurídica del pluralismo que caracteriza al Estado mexicano. El artículo 3o., al establecer que la educación impartida por el Estado debe fomentar el respeto a la diversidad cultural, complementa este mandato, al disponer que la enseñanza debe reflejar la pluralidad social y jurídica de la nación.
Asimismo, el marco internacional refuerza la obligación de incorporar la diversidad cultural y jurídica en los sistemas educativos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, dispone en su artículo 27 que los programas de educación deben desarrollarse con la participación de los pueblos interesados y responder a sus necesidades sociales, culturales y lingüísticas. A su vez, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007, reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones jurídicas, culturales y educativas.
Desde el punto de vista doctrinal, el pluralismo jurídico es una categoría esencial para entender la realidad jurídica mexicana. Brokmann Haro sostiene que en México coexisten tres grandes sistemas normativos: los sistemas jurídicos indígenas, el derecho colonial de origen europeo y el derecho estatal moderno. Esta coexistencia, que denomina “hecho pluralista”, no debe verse como un problema, sino como una riqueza institucional que refleja la historia, la resistencia y la diversidad del país. Por ello, el reconocimiento educativo del pluralismo jurídico no es una concesión, sino una obligación derivada de la realidad sociocultural y del marco constitucional vigente.
La presente iniciativa propone adicionar una fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos: “La educación deberá fomentar el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural, y conmemorar el 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias.” Con ello, se establece que el sistema educativo debe incorporar no sólo el estudio del pluralismo jurídico, sino también la conmemoración de una fecha simbólica para reflexionar sobre la historia, la resistencia y el aporte de los pueblos originarios al desarrollo nacional. Esta adición complementa la reforma propuesta a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de modo que la conmemoración del 12 de octubre tenga una traducción pedagógica y formativa dentro de las aulas.
El objetivo de esta reforma es promover una educación que reconozca la diversidad cultural y jurídica de México, forme ciudadanos conscientes de la pluralidad que compone a la nación y fortalezca la identidad nacional desde el respeto y la igualdad. Educar en el pluralismo jurídico implica enseñar que el derecho no es exclusivo del Estado ni una imposición vertical, sino una construcción colectiva que refleja las múltiples formas en que las comunidades organizan su vida y resuelven sus conflictos. Significa, además, reconocer que la justicia tiene diferentes expresiones y que todas ellas merecen respeto dentro de un marco de derechos humanos.
La educación intercultural, entendida como el diálogo entre saberes, valores y cosmovisiones, debe permitir que los estudiantes comprendan que no existen jerarquías entre culturas, sino diversidad en la manera de concebir el mundo. En este sentido, la conmemoración del 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias servirá para visibilizar su resistencia y su contribución a la justicia, la equidad y la vida comunitaria.
Finalmente, es necesario subrayar que en el mundo no existen razas humanas, sino pueblos, culturas, etnias y comunidades diversas que comparten una misma naturaleza y una misma especie. La noción de “raza” carece de fundamento científico y moral, pues todos los seres humanos compartimos el mismo origen biológico y la misma dignidad. En consecuencia, la educación mexicana debe contribuir a erradicar esta idea obsoleta y promover una visión basada en la unidad de la humanidad y el respeto a la diversidad. Enseñar el pluralismo jurídico y conmemorar la lucha de las comunidades originarias no sólo es un acto de justicia histórica, sino también un compromiso con la verdad, la ciencia y los derechos humanos. Por todo lo anterior, se presenta esta iniciativa con el propósito de fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, en congruencia con el espíritu de la Constitución, los tratados internacionales y la iniciativa que resignifica el 12 de octubre como un día de dignidad, resistencia y unidad humana.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. La educación deberá fomentar el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural, y conmemorar el 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cumplimiento efectivo de garantías y derechos del consumidor, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cumplimiento efectivo de garantías y derechos del consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Protección al Consumidor fue promulgada con el propósito de equilibrar las relaciones entre proveedores y consumidores, garantizando la equidad, la transparencia y el respeto a los derechos de quienes adquieren bienes o servicios. Sin embargo, a pesar de los avances normativos y las atribuciones conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), persisten prácticas que vulneran sistemáticamente los derechos de las y los consumidores, particularmente en lo que respecta al cumplimiento efectivo de las garantías y a la responsabilidad del proveedor frente a defectos, fallas o incumplimientos en los productos y servicios comercializados.
El artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su redacción actual, establece la obligación del proveedor de cumplir con la garantía ofrecida, ya sea mediante reparación, reposición o devolución, según corresponda. No obstante, la norma no prevé mecanismos suficientemente coercitivos ni criterios claros para asegurar el cumplimiento inmediato y sin dilaciones de estas obligaciones, lo que en la práctica deja en estado de indefensión a miles de consumidores cada año. De acuerdo con datos de la Profeco, un alto porcentaje de las reclamaciones presentadas anualmente se relacionan con incumplimientos de garantía o con negativa de devolución de productos defectuosos, lo que demuestra la necesidad de reforzar el marco legal que regula estas conductas.
El texto vigente del artículo 63 carece de precisiones normativas que garanticen que el cumplimiento de la garantía sea efectivo y oportuno, evitando demoras injustificadas; que las y los consumidores reciban una reparación integral en caso de que el proveedor incumpla; y que existan sanciones proporcionales y disuasorias ante la negativa, obstaculización o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía. En la práctica, los proveedores suelen condicionar el cumplimiento de la garantía a interpretaciones unilaterales, procesos engorrosos o plazos excesivos, lo que contraviene los principios de equidad y buena fe que deben regir las relaciones de consumo. Asimismo, el artículo carece de una referencia expresa al derecho del consumidor a optar por la sustitución o devolución inmediata cuando el producto no cumple con los estándares ofrecidos o presenta fallas recurrentes, lo que genera vacíos que algunos proveedores aprovechan para evadir su responsabilidad.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con el objeto de fortalecer el cumplimiento efectivo de las garantías y la protección real del consumidor frente a la negligencia o incumplimiento de los proveedores. El principio de protección efectiva implica que el consumidor no sólo tenga reconocidos sus derechos en abstracto, sino que pueda ejercerlos sin obstáculos administrativos, técnicos o contractuales. De esta manera, se busca garantizar que toda persona consumidora tenga acceso a una reparación, sustitución o devolución inmediata, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones que la autoridad pueda imponer al proveedor.
Esta reforma también se enmarca en los principios constitucionales de seguridad jurídica, equidad y justicia social, previstos en los artículos 1o., 4o. y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan al Estado a proteger los derechos de las y los consumidores frente a prácticas monopólicas, abusos y fraudes comerciales. La modificación propuesta contribuirá a eliminar la ambigüedad normativa en torno al cumplimiento de las garantías; prevenir prácticas abusivas que obstaculicen los derechos de los consumidores; fortalecer la actuación de Profeco como autoridad garante y de tutela efectiva; y fomentar la confianza en el mercado interno, generando un entorno más justo y competitivo.
La reforma encuentra sustento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan a las y los diputados para presentar iniciativas de ley o decreto. Asimismo, se apoya en los artículos 6o., 9o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que reconocen el derecho del consumidor a recibir bienes y servicios en condiciones de calidad, seguridad, información y garantía. De igual manera, responde al Objetivo 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativo a la reducción de desigualdades, y al Objetivo 12, que promueve modalidades de consumo y producción sostenibles, entre las cuales se incluye la obligación de responsabilidad postventa y cumplimiento de garantías.
La reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como propósitos esenciales precisar que el proveedor deberá cumplir la garantía de forma inmediata, sin perjuicio de los procedimientos de verificación o peritaje que la Profeco estime necesarios; establecer que, en caso de incumplimiento, el consumidor tendrá derecho a la devolución total del monto pagado o a la sustitución inmediata del producto, a elección del propio consumidor; e incorporar sanciones claras y proporcionales ante el incumplimiento o dilación en la atención de las garantías. De esta manera, se fortalece la tutela de los derechos del consumidor y se promueve una cultura de cumplimiento, responsabilidad y transparencia entre los proveedores de bienes y servicios.
La presente iniciativa responde a la necesidad de actualizar y hacer efectiva la protección al consumidor, adecuando la legislación a la realidad del mercado contemporáneo, caracterizado por la creciente complejidad de los servicios, la diversidad de canales de venta y el auge del comercio electrónico. Con esta reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca cerrar espacios de impunidad y abuso, garantizando que los derechos reconocidos a las y los consumidores no sean letra muerta, sino una realidad tangible en su vida cotidiana. Por lo expuesto, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, en beneficio del pueblo de México y del fortalecimiento de la justicia en las relaciones de consumo.
En este sentido, la reforma propuesta al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor busca atender una necesidad económica y social concreta: ampliar las opciones de acceso al crédito y a la adquisición de bienes mediante sistemas de autofinanciamiento más flexibles, transparentes y acordes con la realidad del mercado. La inclusión de los vehículos nuevos y seminuevos dentro de estos esquemas representa una medida que permitirá a un mayor número de consumidores adquirir un medio de transporte propio bajo condiciones accesibles, seguras y reguladas, fortaleciendo así su movilidad y productividad. Asimismo, la ampliación del plazo máximo de operación de los sistemas de comercialización contribuirá a reducir el monto de las mensualidades y facilitará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los participantes. Con ello, se democratiza el acceso a bienes duraderos, se fortalece la confianza en los mecanismos de autofinanciamiento y se impulsa el desarrollo económico nacional bajo un marco de supervisión efectiva y respeto a los derechos de los consumidores.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o seminuevos, así como inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría. En todos los casos, deberán garantizar la protección, transparencia y seguridad jurídica de los consumidores que participen en dichos esquemas.
La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, así como la adquisición de automóviles nuevos y seminuevos, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.
El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a siete años para bienes muebles y de hasta veinte años para bienes inmuebles, cuando así lo justifique la naturaleza del bien o la capacidad de pago del consumidor. La Secretaría establecerá los criterios técnicos para autorizar plazos mayores con el fin de favorecer la accesibilidad económica y la reducción de mensualidades.
La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos y además se acredite que los mecanismos de operación garantizan los derechos de los consumidores y la transparencia en el manejo de los recursos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, l a cual verificará que estos aseguren la transparencia, equidad y protección efectiva de los derechos de los consumidores.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones administrativas aplicables, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de armonizarlo con las reformas previstas en este artículo, particularmente en lo relativo a la inclusión de vehículos nuevos y seminuevos dentro de los sistemas de comercialización y a la ampliación de los plazos de operación.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor establecerá, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos de supervisión y registro aplicables a los contratos de adhesión relacionados con los sistemas de comercialización previstos en el artículo 63 reformado.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 21 de octubre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para sustituir la conmemoración del Día de la Raza por el Día Nacional de la Lucha y Resistencia de las Comunidades Originarias de América, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de compensación ecológica, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de compensación ecológica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El aprovechamiento de los recursos naturales constituye una actividad necesaria para el desarrollo económico y social del país, pero también representa una responsabilidad que debe ejercerse con pleno respeto a los principios de sustentabilidad y equilibrio ecológico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y la obligación del Estado de garantizar su respeto y protección. No obstante, la práctica administrativa y la dispersión normativa han permitido que, en múltiples casos, las concesiones o autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) carezcan de medidas efectivas de compensación ecológica, generando impactos negativos que, en algunos casos, resultan irreversibles para los ecosistemas locales.
La compensación ecológica es una figura esencial dentro de los mecanismos de política ambiental, pues busca equilibrar los efectos de las actividades humanas que implican la utilización, transformación o afectación de recursos naturales. Sin embargo, su aplicación en México se ha mantenido en un plano marginal y de carácter discrecional. La legislación vigente reconoce la compensación como un principio, pero no la establece como una obligación ineludible dentro de las concesiones que autorizan el aprovechamiento de recursos naturales. En consecuencia, existe un vacío jurídico que permite la explotación sin la debida reparación ambiental.
Asimismo, la falta de coordinación entre las distintas instituciones competentes, como la Semarnat, el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Procuraduría Agraria, ha derivado en una débil vigilancia y en la ausencia de mecanismos administrativos integrales para asegurar la observancia de la compensación ecológica. Estas dependencias, aunque tienen facultades complementarias, actúan de manera aislada, lo que genera ineficiencia y dificulta la detección oportuna de daños ambientales derivados de concesiones mal reguladas o incumplidas.
En los hechos, cuando la Semarnat no emite opinión técnica o deja de establecer condiciones específicas, el resto de los organismos no tiene posibilidad de actuar. De esta forma, los actos de autorización y concesión terminan siendo ejecutados sin un contrapeso efectivo, dejando los ecosistemas en una situación de vulnerabilidad frente a las actividades extractivas, agroindustriales, mineras, forestales o turísticas. Resulta entonces indispensable que la legislación federal establezca de manera explícita la obligatoriedad de la compensación ecológica como condición previa e ineludible en la emisión de cualquier concesión ambiental.
Esta reforma pretende fortalecer el principio de responsabilidad ambiental y el de desarrollo sustentable, reconocidos tanto en la legislación nacional como en los compromisos internacionales suscritos por México, tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente los objetivos 13 (Acción por el clima), 14 (Vida submarina) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres). Incorporar de manera obligatoria la compensación ecológica en los títulos de concesión permitirá que el aprovechamiento de los recursos naturales se realice bajo un enfoque de equilibrio, justicia ambiental y corresponsabilidad.
La medida propuesta no busca obstaculizar la actividad productiva, sino promover un modelo de aprovechamiento racional, equitativo y sostenible. Al incluir expresamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la obligación de compensar los impactos generados, se dota al Estado mexicano de un instrumento jurídico eficaz para garantizar que toda actividad extractiva o de aprovechamiento incluya mecanismos de reparación ambiental y de conservación del capital natural. Con ello, se atiende también el principio de prevención, al prever desde el inicio del proceso de autorización las acciones compensatorias que deberán ejecutarse.
Por otra parte, esta iniciativa reconoce que la naturaleza del daño ambiental trasciende el ámbito administrativo. En muchas ocasiones, la degradación de los ecosistemas afecta los derechos colectivos de comunidades agrarias e indígenas que dependen directamente de los recursos naturales para su subsistencia. Por ello, la coordinación entre la Semarnat, el RAN, la Profepa y la Procuraduría Agraria resulta esencial no sólo para garantizar la observancia de la ley sino, también, para fortalecer la justicia ambiental y la participación de las comunidades en la protección del territorio.
La incorporación de la compensación ecológica como obligación en las concesiones ambientales implica también la necesidad de establecer un sistema de monitoreo y rendición de cuentas. Este sistema deberá prever la supervisión periódica de las medidas compensatorias, la evaluación de sus resultados y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. De igual forma, deberá garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre las compensaciones realizadas, en concordancia con los principios de acceso a la información ambiental y participación ciudadana reconocidos en el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte.
La reforma propuesta contribuirá a la consolidación de una política ambiental moderna, basada en la responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y la sociedad. Al establecer de forma expresa la obligación de compensar el impacto ecológico en toda concesión otorgada por la Semarnat, se genera un marco legal coherente con el principio de “quien contamina, paga”, fortaleciendo la justicia ambiental y la integridad de los ecosistemas.
En suma, la presente iniciativa responde a la necesidad de cerrar un vacío normativo que ha permitido la explotación de los recursos naturales sin una obligación clara de compensar los daños causados. Se trata de avanzar hacia una legislación ambiental más rigurosa y coherente, que asegure que el aprovechamiento de los recursos naturales no se traduzca en pérdida de biodiversidad, deforestación, contaminación o deterioro del suelo y del agua. Garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente sano exige medidas firmes, coordinadas y sostenibles, entre las cuales la compensación ecológica obligatoria ocupa un lugar central.
Por todo lo anterior, la adición del artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente constituye un paso decisivo hacia la consolidación de un modelo de desarrollo sustentable, en el que el uso de los recursos naturales se conciba como un derecho condicionado al deber de preservarlos y restaurarlos. Con ello, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la protección de la naturaleza, el bienestar de las comunidades y el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. En toda concesión, autorización o permiso que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento o uso de recursos naturales, deberá establecerse de manera expresa la obligatoriedad de la compensación ecológica.
La compensación ecológica consistirá en la implementación de medidas equivalentes o superiores que aseguren la conservación, restauración o mejora de los ecosistemas afectados por la actividad autorizada.
La Secretaría, en coordinación con el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Agraria, establecerá los mecanismos de supervisión, seguimiento y sanción para el cumplimiento de esta obligación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la compensación ecológica prevista en esta reforma.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que adiciona los artículos 174 Bis y 291 Bis y reforma los artículos 8o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de presunciones de usura, nulidad de cláusulas abusivas y reducción judicial de intereses, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 174 Bis y 291 Bis y se reforman los artículos 8 y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de presunciones de usura, nulidad de cláusulas abusivas y reducción judicial de intereses, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crédito constituye una palanca esencial para el desarrollo económico y la movilidad social; sin embargo, en el mercado mexicano persisten asimetrías de información, prácticas contractuales abusivas y estructuras de cobro que, en determinados segmentos, derivan en costos efectivos totales desproporcionados para las personas deudoras, particularmente en créditos personales, de nómina, revolventes y, en ocasiones, incluso en hipotecarios. Estas condiciones lesionan la capacidad real de pago, erosionan la competencia, afectan la confianza en el sistema financiero y terminan incidiendo negativamente en derechos básicos asociados a un nivel de vida adecuado. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, columna vertebral del tráfico mercantil, fue diseñada históricamente para asegurar la circulación expedita de los títulos y la certeza del acreedor, pero carece de herramientas explícitas que permitan, en sede mercantil y con la celeridad propia de la vía ejecutiva, prevenir y corregir la usura, reducir de oficio intereses y moratorios desproporcionados y tener por no escritas las cláusulas abusivas. Ello ha generado un déficit de tutela efectiva frente a conductas que, aun sin configurar necesariamente delito, rebasan estándares elementales de razonabilidad económica y jurídica.
La presente iniciativa propone un ajuste normativo puntual, técnicamente quirúrgico y respetuoso de la autonomía del Banco de México, que fortalece la función correctiva del Poder Judicial sin imponer tarifas administradas ni distorsionar los incentivos a competir. Se parte del reconocimiento constitucional de la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como de las facultades del Congreso para regular el comercio y las operaciones de crédito. En ese marco, se establecen presunciones objetivas de usura vinculadas a bandas técnicas de referencia determinadas por las autoridades financieras competentes con base en indicadores objetivos como la TIIE y parámetros de competencia, y se faculta al juzgador para corregir, caso por caso, los efectos económicos de estipulaciones desproporcionadas, reduciendo intereses y moratorios a la tasa legal y declarando la nulidad, total o parcial, de cláusulas abusivas.
Para hacer operativa esta tutela en la vía ejecutiva, se propone reformar el artículo 8 a fin de incorporar, de manera expresa y taxativa, la usura y la abusividad contractual como excepciones oponibles en las acciones derivadas de títulos de crédito. De esta manera, las personas deudoras podrán hacer valer estas defensas sin que el carácter sumario del juicio cambiario impida al juzgador entrar al fondo. Asimismo, se adiciona un artículo 174 Bis aplicable al pagaré, instrumento frecuentemente utilizado para documentar créditos personales y con destino habitacional. En él se prevén presunciones objetivas de usura cuando el costo anual total o la tasa de interés ordinaria o moratoria excedan las bandas técnicas publicadas por la autoridad, se fija un parámetro prudencial al interés moratorio que no puede superar una vez y media la tasa ordinaria pactada y se confiere al juez la facultad de reducir de oficio los intereses a la tasa legal y tener por no puestas las cláusulas abusivas, ordenando en su caso la restitución de lo cobrado en exceso. Este diseño preserva la función circulatoria del título, al tiempo que introduce un mecanismo de contención de prácticas desproporcionadas.
En concordancia, se reforma el artículo 291 para precisar que los intereses, comisiones y cargos derivados de la apertura de crédito solo podrán pactarse conforme a los límites y metodologías vinculantes que emitan las autoridades financieras competentes, observando estándares de transparencia y comparabilidad. Con ello se desalientan cargos encubiertos, repricing arbitrario y moratorios desproporcionados en contratos de apertura. Se adiciona además un artículo 291 Bis que fija reglas generales aplicables a las aperturas de crédito dirigidas a personas físicas o con destino habitacional: presunciones de usura por rebase de bandas técnicas; tope al interés moratorio que no puede exceder una vez y media la tasa ordinaria; limitaciones estrictas al anatocismo; facultad judicial de reducción de oficio a la tasa legal y nulidad parcial de cláusulas abusivas; y remedios restitutorios, con prohibición de represalias por el ejercicio de los derechos del usuario. Las bandas técnicas no constituyen una tasa única administrativa; son umbrales objetivos que activan la presunción y permiten al juzgador corregir de manera proporcional y fundada, manteniendo las señales de precio y los incentivos competitivos por debajo de dichos techos.
El enfoque propuesto armoniza la tutela del deudor y la seguridad del crédito. Al basarse en indicadores técnicos y dejar en manos de las autoridades financieras la determinación y actualización de metodologías y bandas, se respeta plenamente la autonomía del Banco de México y se evitan rigideces regulatorias. Al mismo tiempo, se dota al Poder Judicial de herramientas claras y eficaces para restablecer el equilibrio contractual cuando se acrediten condiciones de usura o abusividad, superando la actual insuficiencia de remedios en la vía cambiaria. Los efectos esperados incluyen una reducción de la litigiosidad, una mejora en el perfil de riesgo de las carteras por menor morosidad estructural, una mayor confianza de las y los usuarios en el crédito formal y un entorno de competencia más sano, orientado a la calidad y transparencia de las ofertas.
La iniciativa tiene impacto fiscal nulo, pues no crea nuevas estructuras institucionales ni organismos, y descansa en capacidades existentes de supervisión y publicación de información de mercado. Asimismo, incorpora una perspectiva de derechos al reconocer que las prácticas desproporcionadas afectan con mayor intensidad a mujeres jefas de hogar, personas jóvenes y sectores con inserciones laborales precarias, para quienes el crédito formal debería ser una herramienta de inclusión y no un factor de exclusión financiera. En suma, las adiciones a los artículos 174 Bis y 291 Bis y las reformas a los artículos 8 y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito introducen un equilibrio razonable entre la celeridad y certeza del tráfico mercantil y la protección efectiva frente a la usura y las cláusulas abusivas, fortaleciendo el Estado de derecho económico, la confianza en el sistema financiero y la dignidad de las personas en sus relaciones crediticias.
Por lo descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan la fracción XIII del artículo 8 y los artículos 174 Bis y 291 Bis; y se reforma el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
I. a XII. ...
XIII. Cuando del título o de la relación subyacente se adviertan presunciones objetivas de usura, o cláusulas que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas al deudor, el juzgador deberá entrar al estudio del fondo y, en su caso, aplicar las medidas correctivas previstas en los artículos 174 Bis y 291 Bis de esta ley.
Artículo 174 Bis. En los pagarés que documenten créditos a personas físicas o con destino habitacional, se presumirá usura cuando el costo anual total o la tasa de interés, ordinaria o moratoria, excedan los pagos de referencia que, por producto y segmento, determinen y publiquen las autoridades financieras competentes mediante disposiciones de carácter general, con base en indicadores objetivos de mercado, incluyendo, entre otros, la tasa de interés interbancaria de equilibrio y la mediana del producto correspondiente.
El interés moratorio no podrá exceder de una vez y media la tasa ordinaria pactada. El anatocismo únicamente procederá en los supuestos y límites que establezca la legislación aplicable.
Actualizada la presunción de usura o la existencia de cláusulas abusivas, el juzgador reducirá de oficio los intereses ordinarios y moratorios a la tasa legal aplicable y tendrá por no puestas las estipulaciones que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas, ordenando la restitución de las cantidades pagadas en exceso, con los accesorios que correspondan.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por cláusulas abusivas aquellas que, en contra de la buena fe y causando un desequilibrio importante en perjuicio del deudor, establezcan cargas económicas no justificadas, penalizaciones desproporcionadas, reprecios unilaterales o con periodicidad irrazonable, ventas atadas no permitidas, o cualquier otra que contravenga disposiciones de orden público aplicables.
La determinación y actualización periódica de las tasas de referencia corresponderá a las autoridades financieras competentes, preservándose en todo momento la autonomía del Banco de México y las condiciones de competencia en el mercado.
Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, los intereses, comisiones, cargos y demás conceptos únicamente podrán pactarse con el acreditante con objeto de poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, siempre que no sean lesivas al exceder el monto de la suerte principal para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Artículo 291 Bis. En las aperturas de crédito otorgadas a personas físicas o con destino habitacional, se presumirá usura cuando el costo anual total o la tasa de interés, ordinaria o moratoria, excedan las las tasas de referencia que, por producto y segmento, determinen y publiquen las autoridades financieras competentes con base en indicadores objetivos de mercado.
El interés moratorio no podrá ser superior a una vez y media la tasa ordinaria pactada. El anatocismo sólo procederá en los términos y con los límites que fije la legislación aplicable y las disposiciones de carácter general.
Cuando el juzgador advierta usura o cláusulas abusivas, aun de oficio, reducirá los intereses a la tasa legal aplicable, tendrá por no puestas las estipulaciones que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas, y ordenará la restitución de las cantidades pagadas en exceso, con los accesorios que correspondan.
Para la interpretación de este precepto, se entenderá por tasas de referencia los umbrales objetivos que actúan como límites máximos razonables por producto y segmento, determinados con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio , la mediana y otras métricas del mercado, cuya metodología será pública y actualizada periódicamente por las autoridades financieras competentes, con pleno respeto a la autonomía del Banco de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE FACILITADORES RESTAURATIVOS
«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos, a cargo del diputado Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, constituye el marco jurídico rector que regula los mecanismos alternativos de solución de controversias en México. Dicha ley reconoce formalmente la figura de las personas facilitadoras y establece las bases para la implementación de procesos de justicia restaurativa, colocando a la mediación, la conciliación y otros métodos autocompositivos en el centro de un nuevo paradigma de acceso a la justicia.
Uno de los aportes más relevantes de la citada ley es la profesionalización de las personas facilitadoras, al exigir que cuenten con una certificación especializada que comprende al menos ciento veinte horas de capacitación general y sesenta horas adicionales de formación específica en procesos restaurativos. Esta disposición busca garantizar que quienes intervienen en la conducción de los procesos alternativos lo hagan con conocimientos sólidos, técnicas adecuadas y una formación ética que respalde su actuación.
Asimismo, la LGMASC regula de manera detallada las obligaciones y deberes de las personas facilitadoras, estableciendo supuestos de suspensión y revocación de la certificación en caso de incumplimiento. Para fines de control, transparencia y confianza institucional, se prevé la creación de un Registro Nacional de Personas Facilitadoras y de una Plataforma Nacional mediante los cuales se llevará un padrón público que permita verificar la habilitación y el estatus de cada profesional certificado.
Con estos avances normativos, el Estado mexicano busca no solo consolidar un marco jurídico moderno y coherente, sino también institucionalizar la confianza social en los mecanismos alternativos de solución de controversias, fortaleciendo el mandato constitucional de garantizar el derecho de acceso a la justicia en condiciones de equidad, prontitud y efectividad.
No obstante, la experiencia práctica ha demostrado que persiste un vacío normativo en torno a la regulación uniforme de las personas facilitadoras restaurativas, en especial respecto de su certificación, evaluación, supervisión, derechos y obligaciones. Esta ausencia ha generado una fragmentación en los criterios de formación y desempeño profesional, lo que ha derivado en una falta de homogeneidad en los estándares nacionales, afectando la calidad, la transparencia y la profesionalización de quienes intervienen en los procesos restaurativos.
En consecuencia, se vuelve indispensable elevar a rango de ley nacional los lineamientos que permitan establecer criterios claros y uniformes para la profesionalización, certificación, evaluación periódica, registro y supervisión de las personas facilitadoras. La presente propuesta de Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos busca dotar al país de un instrumento jurídico integral, que articule y consolide las disposiciones necesarias para la formación, reconocimiento y ejercicio profesional de quienes intervienen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Esta ley se concibe como un desarrollo complementario de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso efectivo a la justicia, igualdad, no discriminación y respeto irrestricto a los derechos humanos, previstos en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el plano internacional, la iniciativa encuentra respaldo en diversos instrumentos jurídicos vinculantes para el Estado mexicano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 25, reconoce el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva; la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 40, promueve la utilización de medidas alternativas a los procesos judiciales tradicionales, especialmente en el caso de personas menores de edad; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 13, obliga a los Estados a asegurar un acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad.
La expedición de la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos permitirá fortalecer el sistema de justicia mexicana desde una perspectiva restaurativa, profesionalizar el desempeño de las personas facilitadoras, generar confianza pública en los mecanismos alternativos y consolidar una cultura de paz y diálogo social, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por México y con los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, particularmente el Objetivo 16 relativo a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas.
En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con:
Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.
Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.
Ley Nacional de Facilitadores Restaurativos.
Título Primero - Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la certificación, registro, evaluación, suspensión y revocación de las personas facilitadoras y personas abogadas colaborativas en los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Artículo 2. Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio nacional y resulta obligatorio para las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para las personas facilitadoras restaurativas y demás actores vinculados a los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos previstos por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Artículo 3. La aplicación de esta Ley deberá garantizar en todo momento el respeto irrestricto a los derechos humanos, el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias, privilegiando la cultura de paz y el diálogo colaborativo como medios para la solución de conflictos.
Artículo 4. La actuación de las autoridades y de las personas facilitadoras se regirá por los principios de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, equidad, perspectiva de derechos humanos, igualdad de género, interculturalidad y accesibilidad.
Artículo 5. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa, establecerá lineamientos generales para garantizar la homologación de criterios en la certificación, evaluación y actualización de las personas facilitadoras restaurativas, promoviendo la profesionalización y el reconocimiento nacional de su labor mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por
I. Ley: la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
II. facilitador: la persona certificada para conducir procesos de mediación, conciliación o justicia restaurativa;
III. abogado colaborativo: la persona certificada para intervenir en procedimientos colaborativos;
IV. Plataforma Nacional: el sistema electrónico interoperable que concentra la información del Registro Nacional;
V autoridades competentes: las señaladas en el artículo 2 de esta Ley.
VI. Órganos de aplicación: los previstos en esta Ley para la certificación, supervisión y control de las personas facilitadoras.
TÍTULO SEGUNDO
De la Certificación y Profesionalización de las
Personas Facilitadoras
Capítulo I
Requisitos de Certificación
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: aquellos previstos en la Ley General en la materia, que comprenden la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa.
II. Justicia restaurativa: proceso en el cual la persona facilitadora propicia, mediante el diálogo, la reparación del daño, la responsabilización de las partes y la reconstrucción del tejido social.
III. Personas facilitadoras certificadas: quienes, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40 de la LGMASC, deberán:
a) Acreditar formación académica mínima de nivel licenciatura.
b) Contar con capacitación general mínima de 120 horas.
c) Acreditar capacitación adicional de 60 horas para procesos restaurativos.
d) Contar con experiencia profesional o comunitaria vinculada a la mediación, conciliación o justicia restaurativa.
Artículo 8. Para obtener la certificación será requisito aprobar los procesos de evaluación teórica y práctica que establezcan las autoridades competentes, presentar carta de no antecedentes penales, firmar el código de ética y comprometerse a participar en programas de actualización anual.
Artículo 9. La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable mediante procesos de recertificación.
Artículo 10. Las convocatorias para la certificación serán emitidas anualmente por los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas y por los Tribunales de Justicia Administrativa, quienes deberán publicarlas con la debida anticipación y difusión. Dichas convocatorias establecerán los requisitos, etapas, sedes, modalidades y mecanismos de inscripción, garantizando en todo momento la igualdad, la no discriminación, la accesibilidad a personas con discapacidad, la disponibilidad de formatos digitales y los mecanismos de apoyo necesarios para postulantes, a fin de asegurar condiciones equitativas de participación.
Artículo 11. Dichas convocatorias deberán prever medidas de inclusión y accesibilidad para personas con discapacidad, acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, sedes accesibles, formatos digitales y mecanismos de apoyo a postulantes, garantizando siempre la igualdad, la no discriminación, la perspectiva de género, el enfoque diferenciado y la cultura de paz.
Capítulo II
Evaluación y Recertificación
Artículo 12. Los procesos de evaluación comprenderán exámenes teóricos, prácticos y entrevistas.
Artículo 13. La recertificación será obligatoria cada tres años e implicará comprobar experiencia práctica, cumplimiento de horas de actualización y evaluación periódica de competencias.
Artículo 14. Los órganos de aplicación podrán emitir constancias parciales de avance para quienes aún no acrediten todos los requisitos, otorgándoles un plazo razonable para su cumplimiento que no exceda de 6 meses.
Artículo 15. El incumplimiento en el proceso de recertificación dará lugar a la suspensión automática de la certificación hasta que se acredite la actualización correspondiente.
Artículo 16. Los criterios de evaluación deberán ser públicos, objetivos, verificables y uniformes en todo el país.
TÍTULO TERCERO
Del Registro Nacional y la Plataforma
Nacional
Capítulo I
Registro Nacional
Artículo 17. El Registro Nacional constituye la base de datos oficial de las personas facilitadoras certificadas en el país.
Artículo 18. La información mínima del Registro incluirá:
I. Nombre.
II. Clave Única de Registro de Población.
III. Datos de contacto y localización.
IV Clave o número de certificación.
V. Especificación si se trata de persona facilitadora pública o privada.
VI. Especialidad.
VII. Vigencia de la certificación.
VIII. Ámbito de competencia y,
IX. Situación administrativa.
Artículo 19. Los datos sensibles se protegerán conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 20. El Registro deberá actualizarse en tiempo real por las autoridades competentes.
Artículo 21. La inclusión en el Registro será obligatoria para el ejercicio de funciones como facilitador.
Capítulo II
Plataforma Nacional
Artículo 22. La Plataforma Nacional es el sistema digital de consulta y verificación del Registro.
Artículo 23. El Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa deberán coordinarse para la integración, actualización y funcionamiento del Registro y la Plataforma Nacional de Facilitadores. El Órgano de Administración Judicial Federal y de las entidades federativas garantizará la interoperabilidad tecnológica de la Plataforma con los sistemas de los Poderes Judiciales y Tribunales de Justicia Administrativa, asegurando su correcto funcionamiento y compatibilidad a nivel nacional conforme a las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad de datos gubernamentales.
Artículo 24. La Plataforma deberá ser accesible al público, gratuita y transparente, permitiendo la verificación inmediata de la certificación.
Artículo 25. La Plataforma contará con mecanismos de búsqueda, filtros por entidad federativa, especialidad y vigencia.
Artículo 26. La operación de la Plataforma será auditada anualmente para garantizar seguridad, confiabilidad y transparencia por parte del Tribunal de Disciplina Judicial Federal y de las entidades federativas.
TÍTULO CUARTO
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 27. Las personas facilitadoras tienen derecho a ser incluidas en el Registro y Plataforma Nacional, a recibir constancia oficial de certificación, acceder a programas de capacitación continua y contar con respaldo institucional para el ejercicio de sus funciones en términos de los lineamientos que emita la autoridad competente.
Artículo 28. Son obligaciones de las personas facilitadoras: conducirse con imparcialidad, independencia, confidencialidad, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación.
Artículo 29. Las personas facilitadoras deberán abstenerse de intervenir en casos donde exista conflicto de interés.
Artículo 30. Se deberá acreditar al menos veinte horas anuales de actualización en temas vinculados a los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Artículo 31. Las personas facilitadoras deberán presentar informes anuales de actividades cuando así lo soliciten los órganos de aplicación.
TÍTULO QUINTO
De la Supervisión, Sanciones y
Responsabilidad
Artículo 32. La supervisión del desempeño estará a cargo de los órganos de aplicación mediante evaluaciones periódicas, auditorías y encuestas de satisfacción a usuarios.
Artículo 33. Procederá la suspensión de la certificación cuando se incumpla con la actualización, exista queja fundada o se violen principios del código de ética.
Artículo 34. Procederá la revocación en casos de reincidencia en faltas graves, inhabilitación judicial o pérdida de requisitos.
Artículo 35. Las sanciones aplicables podrán ser amonestación, suspensión temporal, revocación, inhabilitación o reparación del daño.
Artículo 36. Las resoluciones de suspensión o revocación deberán estar fundadas y motivadas, garantizando derecho de audiencia y recurso.
Artículo 37. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley dará lugar a responsabilidad administrativa.
Artículo 38. Las sanciones se aplicarán conforme al principio de proporcionalidad y considerando reincidencia y gravedad de la falta; el recurso se sustanciará conforme al procedimiento previsto por la legislación administrativa aplicable.
Artículo 39. El recurso contra las sanciones será resuelto por la autoridad superior en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 40. Las sanciones firmes deberán ser inscritas en el Registro Nacional.
Artículo 41. Las sanciones serán publicadas en versión pública en la Plataforma Nacional que resguarde los datos personales sensibles.
TÍTULO SEXTO
Coordinación y Cooperación Interinstitucional
Artículo 42. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias podrá emitir lineamientos técnicos e interpretativos.
Artículo 43. El Órgano de Administración Judicial federal o de las entidades federativas establecerá indicadores de desempeño y publicará informes estadísticos anuales.
Artículo 44. Las autoridades competentes deberán garantizar accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad.
Artículo 45. Se fomentará la participación de instituciones académicas y organizaciones sociales en la formación de facilitadores.
Artículo 46. El Estado promoverá convenios de colaboración internacional en materia de justicia restaurativa.
Artículo 47. Los programas de capacitación y actualización dirigidos a las personas facilitadoras deberán revisarse y evaluarse de manera periódica, a fin de garantizar su pertinencia, calidad académica y adecuación a los cambios normativos, sociales y tecnológicos. Para tal efecto, los Poderes Judiciales y Tribunales de Justicia Administrativa podrán celebrar convenios con instituciones académicas, organismos especializados y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 48. Los Poderes Judiciales de la Federación, de las entidades federativas y los Tribunales de Justicia Administrativa deberán publicar en sus portales oficiales los resultados de las convocatorias de certificación, señalando de manera transparente las calificaciones obtenidas, criterios de evaluación aplicados y, en su caso, los medios de impugnación o aclaración disponibles para las personas aspirantes.
Artículo 49. Las disposiciones de esta Ley se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado sea parte.
Artículo 50. Los casos no previstos en esta Ley serán resueltos por las autoridades competentes conforme a la LGMASC.
Artículo 51. Ninguna disposición de la presente Ley podrá interpretarse en forma restrictiva de derechos humanos.
Artículo 52. Se fijarán como criterios de imparcialidad y recusación los siguientes:
I. Las personas facilitadoras deberán conducirse con absoluta imparcialidad en la conducción de los mecanismos alternativos, garantizando igualdad de trato y respeto a las partes involucradas.
II. Toda persona facilitadora deberá excusarse de conocer un asunto cuando:
a) Existan vínculos de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
b) Mantenga relación profesional, laboral o de negocios con alguna de las partes.
c) Exista cualquier otro interés personal, directo o indirecto, que pueda afectar su objetividad.
III. Las partes podrán solicitar la recusación de la persona facilitadora cuando consideren que concurre alguna de las causas previstas en la fracción anterior.
IV. En caso de excusa o recusación, el órgano de aplicación designará a otra persona facilitadora para continuar con el procedimiento, a fin de salvaguardar los principios de neutralidad, objetividad y confianza.
Artículo 53. Se fijarán como Mecanismos de supervisión externa los siguientes:
I. Además de las evaluaciones periódicas, auditorías y encuestas de satisfacción que realicen los órganos de aplicación, los procesos de capacitación, certificación y desempeño de las personas facilitadoras podrán ser objeto de supervisión por parte de órganos externos competentes.
II. Para efectos de la presente Ley, se reconoce la facultad de supervisión de los Órganos Internos de Control, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás instancias que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lineamientos de observancia nacional.
III. Las observaciones y recomendaciones emitidas por dichos órganos deberán ser atendidas por las autoridades competentes, quienes informarán oportunamente de las acciones implementadas para garantizar la transparencia, imparcialidad y mejora continua en el servicio.
Artículo 54. Durante la tramitación de un procedimiento de suspensión o revocación de certificación, el órgano de aplicación podrá decretar medidas cautelares cuando existan elementos suficientes que pongan en riesgo la imparcialidad, la integridad del procedimiento o los derechos de las partes usuarias. Estas medidas podrán consistir en la suspensión provisional del ejercicio de funciones, restricciones parciales al desempeño o cualquier otra que resulte proporcional y razonable para garantizar la adecuada prestación del servicio previa notificación a la persona interesada.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas, así como los Tribunales de Justicia Administrativa federal y de las entidades federativas deberán emitir en un plazo de ciento ochenta días los criterios técnicos complementarios.
Tercero. El Órgano de Administración Judicial federal y de las entidades federativas deberá garantizar la plena operación de la Plataforma Nacional y del Registro Nacional en un plazo máximo de un año conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Cuarto. Las certificaciones emitidas con anterioridad conservarán su validez hasta el término de su vigencia.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a veintiuno de de octubre de dos mil veinticinco.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativas a los derechos digitales, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la Ley General de Educación, para incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, a cargo del diputado Arturo Federico Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, para incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo humano, social y económico de la nación. A través de ella se construyen los conocimientos, valores y capacidades que permiten a las personas ejercer su libertad con responsabilidad y contribuir activamente al bienestar colectivo. En el contexto actual, caracterizado por la globalización, la innovación tecnológica y la expansión de los mercados financieros, resulta indispensable que la educación mexicana forme ciudadanos y ciudadanas capaces de comprender y administrar sus recursos económicos de manera responsable y ética.
El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta deberá contribuir al desarrollo integral del ser humano, fomentando el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y la mejora continua del proceso educativo. En este marco, la educación financiera básica debe entenderse como una herramienta esencial para garantizar la autonomía personal, el bienestar familiar y la inclusión económica de la población.
En México, diversos estudios elaborados por organismos como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y el Banco de México, revelan que una proporción importante de la población carece de conocimientos elementales sobre ahorro, crédito, inversión y planeación financiera. Esta carencia repercute en decisiones económicas poco informadas que pueden derivar en sobreendeudamiento, falta de ahorro y vulnerabilidad ante imprevistos, afectando el desarrollo económico individual y nacional.
La incorporación de contenidos de educación financiera en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior permitirá que desde edades tempranas las y los estudiantes comprendan conceptos básicos como el valor del dinero, el ahorro, la elaboración de presupuestos, el uso responsable del crédito, la importancia de la planeación a corto y largo plazo, así como el emprendimiento social. Estos conocimientos no sólo fortalecen la cultura económica y financiera del país, sino que también contribuyen a formar ciudadanos conscientes, responsables y solidarios.
Asimismo, la educación financiera fomenta valores alineados con la justicia social y la economía solidaria, al promover prácticas de consumo responsable, inversión ética y uso racional de los recursos. De esta forma, se consolida una visión de desarrollo sostenible e incluyente, acorde con los principios de la Cuarta Transformación, que coloca al ser humano y su bienestar por encima del lucro desmedido y la especulación.
Por otra parte, diversos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han señalado la importancia de incluir la educación financiera en los sistemas educativos para reducir la desigualdad y fomentar la estabilidad económica. Países como Canadá, España, Japón y Brasil han desarrollado programas exitosos en esta materia, integrando contenidos prácticos sobre ahorro, crédito y emprendimiento desde la educación básica, con resultados positivos en la toma de decisiones económicas de las y los jóvenes.
Incorporar la educación financiera en la Ley General de Educación permitirá establecer una obligación legal para las autoridades educativas federales y locales, a fin de desarrollar programas específicos, materiales didácticos y estrategias pedagógicas que aseguren su impartición sistemática y progresiva en todos los niveles educativos. La medida no implica un gasto adicional significativo, ya que puede integrarse de manera transversal a las asignaturas existentes, como matemáticas, formación cívica y ética o ciencias sociales.
Por todo lo anterior, se propone la presente iniciativa que tiene como finalidad reformar la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar la educación financiera básica en los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, promoviendo con ello una ciudadanía más informada, responsable y participativa, capaz de contribuir al desarrollo económico y social del país.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. — Se reforma la fracción XIV al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I a XIII...
XIV. La educación financiera básica, que promueva en las y los educandos el conocimiento y la práctica de hábitos responsables relacionados con el ahorro, el crédito, la planeación económica personal y familiar, el consumo responsable y el emprendimiento social, fomentando el uso ético de los recursos y la inclusión financiera;
XV. a XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas locales, realizará las adecuaciones necesarias a los planes y programas de estudio de la educación secundaria, media superior y superior, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2025.– Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de cuidado infantil, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de cuidado infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es la agencia de la ONU dedicada a promover los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo, se guía por la Convención sobre los Derechos del Niño; y, opera en más de 190 países, entre ellos México. Ha señalado que, “la inversión en la primera infancia —debe ser— una inversión en el país en su totalidad. Promover un programa que apoya el desarrollo infantil, es hablar sobre cómo un país puede desarrollarse mejor” (UNICEF, sin fecha.).
Además, el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, del 30 de septiembre de 1990, señala que: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.
En ese tenor, estimo fundamental la inversión en la niñez, sobre todo en la primera infancia. Por ello, se deben dotar de recursos públicos al establecimiento de lugares o centros de cuidado infantil. En México dichos centros, han tenido muchos beneficios tanto para los infantes como para las madres de familia.
II. Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), es la primera ley internacional sobre los derechos de las niñas y niños, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. En ese sentido, dicho instrumento establece “la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especial —debido— a su vulnerabilidad”. Ello, con fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en donde se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial.
Por lo tanto, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 3, establece lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. ...
De manera que, el Estado mexicano está comprometido a llevar a cabo todas las medidas legislativas que, en atención al interés superior del niño, aseguren su protección y su cuidado.
Así también, el artículo 18 de la Convención, señala que: “A... efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes... velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños” (numeral 2); y, “... adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas” (numeral 3).
III. Por ello, como lo ha citado el Gobierno de la Ciudad de México, en su trabajo titulado Sistema de Cuidados para el Bienestar de la Ciudad de México; y, en el que coincidimos, señala lo siguiente:
“los cuidados... son un bien público fundamental para toda la sociedad, pues garantizan la reproducción y sostenibilidad de la vida individual y colectiva (Durán, 2012). El trabajo de cuidados comprende la producción de bienes y servicios esenciales para la vida, como la preparación de alimentos, la realización de tareas de apoyo físico y emocional, la transmisión de conocimientos y valores, y el acompañamiento a las personas para garantizar su bienestar. Este tipo de trabajo subraya la interdependencia entre las personas que reciben los cuidados y las que los proveen (de forma remunerada o no remunerada), y deben entenderse como un derecho (a cuidar, a ser cuidado, a no cuidar y a autocuidarse) (Cepal, 2020).
En ese sentido, los datos muestran que los niños que reciben cuidados en centros infantiles obtienen múltiples beneficios como el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas y lingüísticas, la creación de hábitos saludables y una preparación para la escuela.
Al respecto de las habilidades sociales, podemos decir que, un niño que está rodeado de más niños aprende la empatía, la capacidad de compartir, de coorperar, de respetar, de turnarse, la resolución de conflictos y a gestionar sus propias emociones y las de sus compañeros.
Ahora bien, tocante al aumento de habilidades cognitivas, tenemos que, los pequeños tienen un gran campo de acción, al desarrollar la atención, la memoria, el razonamiento, pueden aprender a pensar de forma más enfocada y a la resolución de problemas o desafíos, preparación que les servirá para su vida escolar y a fomentar su creatividad y curiosidad.
Por otra parte, en relación al desarrollo de habilidades lingüísticas, los niños aprenden a comunicarse de forma verbal y corporal, la capacidad de escuchar y comprender instrucciones, amplían su vocabulario y adquieren habilidades para comunicarse en un contexto social.
Por ello, el gobierno federal ha llevado a cabo diversas acciones para atender la solicitud de los centros de atención infantil; no obstante, es importante fortalecer dichos programas para incrementar el servicio que prestan en beneficio de nuestra niñez, para que los menores de edad puedan tener lugares seguros donde se les provea de cuidado y protección, así como, de herramientas para un desarrollo óptimo que sume a su educación y a su desarrollo integral.
IV. Lo anterior, porque la falta de servicios de cuidado oportuno y adecuado puede impactar negativamente el desarrollo emocional, cognitivo y social de los niños; además, tiene consecuencias directas en el ámbito laboral, educativo y de desarrollo personal, sobre todo para las madres de familia, ya que si no cuentan con espacios seguros de cuidado para sus hijos, tienen que dejar sus trabajos o buscar algunos trabajos de medio tiempo y dejar encargados a sus hijos al cuidado de familiares cercanos.
Al respecto, la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2023,del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), define el trabajo no remunerado de los hogares (TNRH) como “el tiempo que se utiliza en las labores domésticas y de cuidados, y que realizan los miembros del hogar para producir servicios destinados al consumo de este sin obtener un pago o remuneración” (Inegi, 2023, página 4). Trabajo, que principalmente llevan a cabo las mujeres, muestra de ello en 2023, “el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más reportó un monto de 8.4 billones de pesos, a precios corrientes. Esta suma equivale a 26.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) del total de la economía. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 71.5 por ciento y los hombres, con 28.5 por ciento” (Inegi, 2023, página 5). En ese sentido, “...al medir este trabajo (TNRH) en número de horas y el valor económico, las mujeres aportaron casi tres cuartas partes del total de esta actividad” (Inegi, 2023, página 5).
Por ello, la implementación de políticas públicas y programas que coadyuven al sistema de cuidados, mediante los centros de atención infantil, no solo beneficiará a los pequeños, sino también a las mujeres a que tengan la posibilidad de acceder al mercado laboral, como una responsabilidad social compartida.
V. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, establece que:
Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Asimismo, acorde a lo establecido en el artículo 11, numeral 2, de la propia CEDAW (1979), se establece que:
1. ...
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes toman medidas adecuadas para:
a) a b)...
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
Por ello, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW (2018), en la Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, en el apartado C. Parlamento, señala: “El comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones... “
En ese sentido, dentro de dichas recomendaciones del Comité de la CEDAW (2018) realizadas al Estado mexicano, a partir del noveno informe de cumplimiento, se establece que:
En el apartado de empleo, el Comité reiteró la urgencia de aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal... intensificar los esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, así como... agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes, accesibles y adecuados.
El derecho al cuidado, no solo debe ser reconocido sino que de acuerdo al compromiso de México con la CEDAW debe ser garantizado. De manera que, agilizar la aprobación en la legislación de políticas públicas que deriven en programas sociales en beneficio del cuidado de los menores de edad es el cumplimiento de las responsabilidades del Estado mexicano, el que en conclusión tiene ventajas tripartitas, la primera para favorecer el desarrollo de las niñas y niños; en segundo lugar, apoya la autosuficiencia económica de las mujeres y de las familias que así lo requieren, a través de la posibilidad de tener acceso al trabajo formal; y, en tercer lugar, para el Gobierno, porque al haber mayor movimiento de la economía nacional, hay una mayor recaudación fiscal, entre otros.
VI. Así también, derivado del Compromiso de Tlatelolco (2025), donde los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, participantes en la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, reconocieron que, “... la actual organización social de los cuidados en América Latina y el Caribe es injusta y desigual y ha afectado históricamente a las mujeres, adolescentes y niñas, en particular a las indígenas y afrodescendientes, y su considerable contribución al desarrollo de las sociedades y la importancia de lograr que participen de forma plena, igualitaria y significativa en todos los aspectos de la sociedad”. En ese sentido, entre los compromisos que acordaron a fin de revertir esa injusticia y desigualdad hacia las mujeres, se encuentran los siguientes:
1. ... avanzar en el paradigma de la sociedad del cuidado y responder a la crisis de los cuidados, y reconocer los cuidados como una necesidad a lo largo del ciclo de vida, el derecho al cuidado como derecho humano y el cuidado como bien público, como un trabajo y un sector dinamizador del conjunto de la economía...
2. y 3. ...
4. Reconocer el derecho humano al cuidado, que incluye el derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una obligación del Estado...
5. Adoptar marcos normativos, políticas, programas y sistemas integrales de cuidado con perspectiva de interseccionalidad e interculturalidad, sostenibles en el tiempo, que respeten, protejan y cumplan los derechos de quienes reciben y proveen cuidados de forma remunerada y no remunerada... garanticen la plena, significativa e igualitaria participación de las mujeres en la vida pública, en la política y en la economía, y liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo y a la educación y disfrutar plenamente de su autonomía;
En ese tenor, garantizar el derecho al cuidado es una obligación del Estado mexicano, por lo que, es necesario que se establezcan y fortalezcan los marcos normativos, las políticas y los programas que permitan dar cumplimiento a esa responsabilidad; así como, garantizar la incorporación de las mujeres al mundo laboral y así puedan lograr su automía plena.
Ahora bien, en lo tocante al financiamiento para abordar las desigualdades de género, el Compromiso de Tlatelolco (2025), establece dentro de sus acuerdos, la obligación de los Estados parte, a incrementarlo; y, “movilizar los máximos recursos disponibles a nivel local —y— nacional a fin de proporcionar los recursos financieros para el diseño e implementación de políticas de igualdad sustantiva de género y políticas y sistemas integrales de cuidados que cuenten con mecanismos institucionales para su sostenibilidad en todos los niveles de gobierno”. Por otro lado, también establece el compromiso siguiente:
Impulsar y adoptar políticas fiscales progresivas, destinar presupuestos con enfoque de género e implementar mecanismos específicos e innovadores de financiamiento para garantizar recursos suficientes, intransferibles, sostenibles y que cubran todos los niveles y ámbitos de la política pública orientada a revertir las desigualdades de género y garantizar los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas, incluido el derecho al cuidado, considerando la implementación de sistemas integrales de cuidado que promuevan la corresponsabilidad social y de género;
De manera que, el Estado mexicano, está obligado a dotar de presupuesto a los programas y políticas que garanticen el derecho al cuidado, a la protección, atención y desarrollo de niñas y niños; así que, la inversión en centros de cuidado infantil, coadyuva sin duda alguna al cumplimiento de ese compromiso.
VII. Por lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de cuidado infantil
Artículo Único. Se reforma el artículo 6 y se adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el cuidado, protección, atención y desarrollo de niñas y niños y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. La Política de Desarrollo Social está conformada por:
I. a IX. (...)
X. Los programas que promuevan la educación, el cuidado, la protección, atención y el desarrollo de niñas y niños por medio de la prestación de servicios integrales en espacios, cualquiera que sea su denominación ya sea en la modalidad pública o mixta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNICEF. (sin fecha). “Cuidado para el desarrollo infantil”. América Latina y el Caribe. Disponible en
https://www.unicef.org/lac/cuidado-para-el-desarrollo-infantil
2 UNICEF. (2006). “Convención sobre los Derechos del Niño”. Unidos por la infancia 1946-2006. Madrid. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). UNICEF. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4 Obra citada (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, página 10).
5 Obra citada (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, página 16).
6 Ibídem.
7 Gobierno de la Ciudad de México. (sin fecha) “Sistema de Cuidados para el Bienestar de la Ciudad de México”. Disponible en
https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Marco_referenci a_para_plan_estrategico_Cuidados_cdmx.pdf
8 Inegi. 2023. “Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2023”, Comunicado de prensa número 680/24, de noviembre de 2024. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /cstnrhm/cstnrhm2023.pdf
9 Obra citada. (Inegi, 2023).
10 Ibídem.
11 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW]. (1979). Páginas 1-2. Disponible en
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/ cedaw/archivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf
12 Obra citada (CEDAW) Artículo 11.
13 CEDAW (2018). “Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México”. Página 3. Disponible en
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/ cedaw/archivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf
14 Gobierno de México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. (2018). “Las recomendaciones del Comité CEDAW a México”. Disponible en
https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-co mite-cedaw-a-mexico
15 Compromiso de Tlatelolco. (15 de agosto 2025). Los Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe participantes en la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, reunidos del 12 al 15 de agosto de 2025, en Tlatelolco, Ciudad de México. Disponible en
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2025-08/esp_25003 31s_crm.16_compromiso_tlatelolco.pdf
16 obra citada (Compromiso de Tlatelolco, 2025).
17 Ibídem.
18 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe , diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso K) a la fracción del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En México, el Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1978 la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que entró en vigor el 1 de enero de 1980, para sustituir a la Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles. “En términos de aplicación práctica, el impuesto al valor agregado suele ser analizado desde dos perspectivas: 1) como un impuesto a las ventas y 2) como un posible sustituto de la imposición al ingreso de las empresas... es claro que nos referimos a un impuesto sobre las ventas” (Valdivia, sin fecha).
Ahora bien, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que, en el territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes; e, IV. Importen bienes o servicios.
En la presente iniciativa, abordaré el punto de Enajenación de bienes; cuando de esa enajenación el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores que deriven de los actos o actividades a que hace referencia el artículo 2o.-A. de la Ley del IVA.
II. Los pueblos y comunidades indígenas, se encuentran localizados en diferentes regiones del mundo. Al respecto, se estima que:
...hay 476 millones de personas indígenas en todo el mundo. Aunque constituyen solo 6 por ciento de la población mundial, representan alrededor de 19 por ciento de las personas extremadamente pobres. Su esperanza de vida es hasta 20 años inferior a la de las personas no indígenas a nivel mundial. Los pueblos indígenas a menudo... suelen ser los últimos en recibir inversiones públicas en servicios básicos e infraestructura y enfrentan múltiples obstáculos para participar plenamente en la economía formal, obtener acceso a la justicia y ser parte de los procesos políticos y la toma de decisiones. Este legado de desigualdad y exclusión ha aumentado la vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a los impactos del cambio climático y los peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades... (Grupo Banco Mundial, 2023).
En México, tenemos una “composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (Constitución, 1917, México, artículo 2).
Los pueblos y comunidades indígenas de México, constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, son portadores de identidades, culturas y cosmovisiones que han desarrollado históricamente. De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se estima una población de 15.7 millones de indígenas y existen 68 pueblos indígenas en consonancia con las 68 lenguas de las que son hablantes. De las poco más de 192 mil localidades del país, en 34 mil 263, 40 por ciento y más de sus habitantes constituyen población indígena. Ahora bien, la Encuesta Intercensal 2015, añadió una pregunta para identificar a las personas que se autoadscriben como indígenas, a partir de ella, se consideran 25 millones 694 mil 928 personas indígenas (CNDH, 2022).
En ese sentido, en nuestro país tenemos una gran población de personas indígenas, muchos lamentablemente viven en situación de pobreza; y, a quiénes se les debe garantizar su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural.
III. Al respecto, cabe señalar que el Estado mexicano, sostiene compromisos a nivel internacional para dotar de mejores condiciones a las personas de los pueblos y comunidades indígenas, tal como se establece en los siguientes instrumentos internacionales:
a) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), de 2007, la que establece: “Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales...” (DNUDPI, 2007, artículo 21).
Además, la DNUDPI, en su artículo 38, estipula que, “los Estados adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”; y, el artículo 43, establece que, “los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo” (DNUDPI, 2007, artículos 38 y 43).
En esa tesitura, en el Poder Legislativo, estamos obligados a llevar a cabo las medidas legislativas que aseguren el mejoramiento de las condiciones económicas de los pueblos y comunidades indígenas.
b) La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), en su artículo XXIX, respecto al derecho al desarrollo, señala lo siguiente:
1. Los pueblos indígenas... tienen derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas.
2. a 4. ...
5. Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos... económicos... (páginas 61-62)
En ese tenor, el Estado mexicano, debe garantizar el disfrute de los propios medios de subsistencia de las personas indígenas, como en el caso de los artesanos; y, a su vez debe tomar medidas eficaces para fortalecer su economía.
c) El Convenio sobre Pueblos Tribales (1989), respecto de las artesanías de los pueblos indígenas como un factor de desarrollo económico, en su artículo 23, señala lo siguiente:
Artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados... deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomente dichas actividades.
2. ...deberá facilitárseles, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
De manera que, las artesanías de los pueblos y comunidades indígenas deben reconocerse como factores de importancia para la autosuficiencia y el desarrollo económico; para lo cual, el Estado deberá fortalecer esas actividades económicas y proveer medidas financieras que les permitan alcanzar la sostenibilidad de manera equitativa y acorde a sus circunstancias.
IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), establece en su artículo 2o., Apartado B, la responsabilidad de la federación, las entidades federativas y los municipios, a determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. En ese tenor, la fracción I, establece la obligación siguiente:
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías...
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas... (Constitución, 1917).
Además, la fracción II, del Apartado B, del artículo 2o., de nuestra Carta Magna, estipula que, las autoridades actuarán, “mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales” para el beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
Por otra parte, la Constitución Federal, también señala en la fracción III, del Apartado B, del artículo 2o., que las autoridades de los tres niveles de gobierno adoptarán “las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva... y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas”; y, en la fracción XII, de la citada disposición constitucional, se establece también la obligación de “apoyar las actividades productivas... de las comunidades indígenas, mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos... para incrementar su propia capacidad productiva...” (Constitución, 1917, artículo 2o.).
V. Las artesanías de los pueblos indígenas, son expresiones culturales que reflejan su identidad, historia y cosmovisión, incluyen productos textiles, de alfarería, de cestería y de joyería, principalmente.
En ese sentido, las artesanías son el reflejo del respeto profundo de nuestras raíces ancestrales. “Las manos indígenas demuestran una gran creatividad y dedicación al momento de crear objetos que representan a México por el mundo entero; objetos que cuentan la historia de nuestro país, transmiten la cultura...” y, nuestras tradiciones milenarias”.
Con esa importante labor, los artesanos indígenas a través de sus proyectos no solo preservan las tradiciones de sus pueblos, sino que permiten mejorar sus ingresos.
No obstante, los ingresos de los artesanos indígenas en México a menudo son bajos, por ello, a fin de incrementar sus ingresos es que se propone la presente iniciativa, a fin de que, en la enajenación de artesanías elaboradas por las personas de los pueblos y comunidades indígenas, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores que deriven de los actos o actividades a que hace referencia el artículo 2o.-A de la Ley del IVA.
VI. Finalmente, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de :
Decreto por el que se adiciona un inciso K) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona un inciso k), al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ...
a) a j)...
k) Las artesanías elaboradas por las personas de los pueblos y comunidades indígenas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Valdivia, Gerardo Gil. (sin fecha). “ Notas sobre la introducción del impuesto al valor agregado en México”. UNAM. Derecho Fiscal. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2338/9.pdf
2 Grupo Banco Mundial. (2023). “ Pueblos Indígenas”. Disponible en
https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples#:~: text=Los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas%20son%20grupos,los%20cuales%20han%20sido%20 desplazados.
3 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos [Constitución]. (1917). México. Artículo 2°. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH]. (2022). “ Informe de actividades 2022”.México. Disponible en:
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40067
5 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). (2007). Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 21. Disponible en:
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/drips_es.pdf
6 Obra citada (DNUDPI, 2007, artículo 38).
7 Obra citada (DNUDPI, 2007, artículo 43).
8 Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (2016). Organización de los Estados Americanos (OEA). Disponible en:
https://www.oas.org/es/sadye/documentos/dadpi.pdf
9 Obra citada (Constitución, 1917, f. I, Apartado B, del artículo 2o.).
10 Obra citada (Constitución, 1917, f. II, Apartado B, del artículo 2o.).
11 Obra citada (Constitución, 1917, f. III, Apartado B, del artículo 2o.).
12 Obra citada (Constitución, 1917, f. XII, Apartado B, del artículo 2o.).
13 Gobierno de México. (2015). “Artesanías Indígenas: un mundo de belleza y color”. Disponible en:
https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/artesanias-indigenas-un-mu ndo-de-belleza-y-color
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2025.–Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Iniciativa que adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y General de Salud, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en y en la fracción I, del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constuitucional y de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes:
I. Planteamiento del problema
La educación de las y los niños, así como de las y los adolescentes, no solo recae en las manos de los docentes que los forman en su desarrollo educativo, sino que también es una responsabilidad compartida con los padres o tutores. La participación activa de los padres o tutores responsables en la educación de sus hijas e hijos es fundamental para el desarrollo académico y emocional de cada estudiante. Una de las plataformas más efectivas para lograr esta participación es a través de las reuniones escolares mensuales informativas que en su mayoría se realizan en las instituciones escolares de todo el país. Estas reuniones ofrecen una oportunidad única para que los padres o tutores se integren en el proceso educativo, compartan información y se conviertan en aliados en la formación de sus hijas e hijos.
El fortalecimiento del vínculo familiar y escolar es un elemento que forma parte fundamental del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la participación de los padres en las reuniones escolares mensuales fortalece la relación entre la familia y la escuela. Cuando los padres asisten a estas reuniones, se crea un espacio donde pueden dialogar abiertamente con los docentes, conocer las expectativas del curso y comprender cómo pueden apoyar a sus hijos desde casa. Este vínculo se traduce en un ambiente de confianza y colaboración, fundamental para el bienestar emocional de las y los estudiantes. Además, los padres se convierten en modelos a seguir al demostrar interés en la educación, formación y en el desarrollo de sus hijas e hijos.
Estudios han demostrado que la participación de los padres en la vida escolar de sus hijas e hijos está correlacionada con un mejor rendimiento académico. Cuando los padres asisten a reuniones informativas, pueden entender mejor cómo se está desarrollando el aprendizaje de sus hijos y qué estrategias pueden implementar para reforzar el contenido en casa. Con la información adecuada, los padres pueden ayudar a los estudiantes con tareas, proyectos y estudios, lo que les permite sentirse más apoyados y motivados. Este compromiso activo se traduce en un aumento en las calificaciones y en la actitud hacia la escuela.
Las reuniones escolares mensuales son un espacio ideal para fomentar la comunicación abierta entre padres y educadores. Esto no solo permite abordar las inquietudes de los padres respecto a la educación de sus hijas e hijos, sino que también ofrece a las y los docentes la oportunidad de compartir información valiosa sobre el desarrollo académico y social del estudiante. La comunicación efectiva ayuda a identificar problemas potenciales antes de que se conviertan en obstáculos mayores y promueve una cultura de apertura y cooperación. Las y los padres que participan regularmente están más informados sobre las actividades escolares, los logros de sus hijas e hijos y los preparan para los desafíos que enfrentan.
En definitiva, también se puede señalar que las reuniones escolares mensuales que se realizan en las instituciones escolares, también juegan un papel vital en la construcción de una comunidad escolar unida. Al asistir a estas reuniones, las y los padres no solo conocen a los maestros, sino que también tienen la oportunidad de relacionarse con otras madres y padres, formando así redes de apoyo y fortaleciendo la cooperación en sociedad. Este sentido de comunidad es crucial, ya que permite a las madres y padres compartir experiencias e implementar estrategias colectivas para abordar temas comunes. Además, al unirse en la comunidad escolar, las y los padres pueden involucrarse en actividades extracurriculares y eventos que benefician a todos los estudiantes, promoviendo un ambiente escolar más cohesivo y armonioso.
La presencia de las y los padres en reuniones escolares mensuales también tiene un impacto positivo psicológico y emocional en la autoconfianza de las y los estudiantes. Cuando las y los niños ven a sus padres involucrados en su educación, sienten un mayor sentido de valía y apoyo, lo cual fortalece su autoestima. Comprenden que su aprendizaje es importante no solo para ellos, sino para sus familias, les motiva a esforzarse más en sus estudios. Este refuerzo positivo va de la mano con el desarrollo pleno de habilidades sociales y emocionales, esenciales para el crecimiento integral de cada estudiante.
En conclusión, las reuniones escolares mensuales son una herramienta fundamental para que las y los padres se involucren activamente en la educación de sus hijos. A través de estas reuniones, se fortalece el vínculo entre la familia y la escuela, se mejora el rendimiento académico, se promueve la comunicación abierta, se fomenta la integración comunitaria y se potencia la autoconfianza de las y los alumnos. Por lo tanto, es crucial que las escuelas continúen promoviendo la asistencia de las y los padres a estas actividades, reconociendo su papel esencial en el proceso educativo y alentando un entorno que apoye el éxito de los estudiantes. La participación activa de las y los padres no solo beneficia a sus propias hijas e hijos, sino que enriquece a toda la comunidad escolar, creando un futuro más brillante para todos.
II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso.
No aplica.
III. Argumentos que la sustenten
1. En las instituciones educativas, las reuniones con padres de familia son una práctica común para mantenerlos informados sobre el progreso de sus hijos y colaborar en su educación. Estas reuniones, aunque no siempre mensuales, suelen organizarse al inicio del ciclo escolar y, eventualmente, durante el semestre o año escolar, para revisar el progreso académico y discutir cualquier asunto de interés.
2. La participación de los padres en las escuelas es un tema importante, y las escuelas pueden establecer diferentes estrategias para involucrar a los padres en el proceso educativo.
3. A través de estas reuniones, se fortalece el vínculo entre la familia y la escuela, se mejora el rendimiento académico, se promueve la comunicación abierta, se fomenta la integración comunitaria y se potencia la autoconfianza de las y los alumnos.
4. La participación activa de las y los padres no solo beneficia a sus propias hijas e hijos, sino que enriquece a toda la comunidad escolar y aporta en la construcción de tejido social.
5. Se debe garantizar el derecho a un desarrollo educativo sano, y debe prevalecer el derecho de todas las personas a una educación de calidad que contribuya a su desarrollo integral, incluyendo el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y personalidad, así como el respeto a su dignidad y a sus derechos humano.
IV. Fundamento legal
1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, tal como lo establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Ley General de Educación en México establece que todos los habitantes tienen derecho a una educación de calidad, que contribuya al conocimiento de sus derechos y a su desarrollo integral, en su artículo 78, establece que las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
3. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Salud en materia de educación y atención a niñas, niños y adolescentes que presenta la diputada Azucena Huerta Romero del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
4. Ordenamientos a modificar
Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Salud.
5. Texto normativo propuesto
Se presenta cuadro comparativo de la propuesta de modificación al texto normativo.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constuitucional y de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXIX Bis. ...
XXX Bis. Otorgar permiso con goce de sueldo cuando las madres trabajadoras y padres trabajadores cuando deban asistir a una reunión escolar en las instituciones educativas donde se encuentren inscritos sus hijas o hijos, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XXXI. al XXXVIII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso f) a la fracción VIII del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constuitucional, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta ley:
I. a VII. ...
VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a) a e)...
f) Cuando las madres y padres de familia necesiten asistir a una reunión escolar en las instituciones educativas donde se encuentren inscritos sus hijas o hijos.
IX. y X. ...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. y II. ...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; así como a las hijas e hijos de padres y madres trabajadores;
IV. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://estudiosyperspectivas.org/index.php/EstudiosyPerspectivas/ article/view/147 Revista Científica y Académica. Volumen 4, Número 1, enero, marzo año 2024, Página 1079.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en y en la fracción I del numeral 1 de los artículos 6; numeral 1 del 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Migración, al tenor de lo siguiente:
I. Planteamiento del problema
El transporte aéreo es uno de los medios más eficientes, eficaces y seguros para desplazarse largas distancias, facilitando las conexiones tanto nacionales como internacionales de los pasajeros a diversos destinos. Sin embargo, en el contexto actual, las regulaciones que rigen la protección de menores en viajes aéreos aún presentan vacíos legales o insuficiencias que pueden poner en riesgo la seguridad y el bienestar de los pasajeros más jóvenes y menores de edad. La necesidad de legislar con precisión y claridad en este ámbito es fundamental para garantizar una protección efectiva, definir derechos y responsabilidades, y evitar posibles situaciones de vulnerabilidad o abusos. Además, una regulación adecuada fomenta la confianza de las familias mexicanas en el transporte aéreo, promueve la protección de los derechos de los menores y fortalece la seguridad pública en el país.
En México, la legislación en materia de transporte aéreo y protección infantil ha avanzado en ciertos aspectos, pero aún presenta importantes retos debido a las lagunas en la regulación específica sobre los requisitos para viajar con menores de edad. La Ley de Aeropuertos y su reglamento, así como la legislación en materia de protección de menores, no establecen una normativa exhaustiva que garantice la protección integral del menor durante los viajes en avión. Esto ha derivado en distintos problemas, como la posible utilización de documentos falsificados, la falta de protocolos claros para la identificación y documentación de menores, y la ausencia de requisitos específicos para casos donde un menor viaja sin uno o ambos padres.
Uno de los principales riesgos es la existencia de casos en los que menores son víctimas de sustracciones ilícitas o de tráfico de personas, ante la facilidad de falsificación de permisos y documentación a la cual nos enfrentamos actualmente. Además, la falta de regulación puede complicar la labor de las aerolíneas y las autoridades en la verificación de la identidad y el acompañamiento adecuado a los menores en tránsito, lo cual puede derivar en situaciones de vulnerabilidad o exposición a riesgos.
La problemática del tráfico de menores de edad en México en la actualidad, continúa siendo una de las principales preocupaciones en materia de seguridad y derechos humanos. Uno de los factores que ha facilitado esta problemática es la falsificación de permisos y documentos oficiales, que permite a delincuentes y traficantes manipular la identidad y los documentos de los menores para introducirlos, trasladarlos o entregarlos en diferentes regiones del país, y en muchos casos, cruzar fronteras internacionales.
De acuerdo con informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y autoridades mexicanas, la falsificación de actas de nacimiento, CURP, visas y otros permisos se ha incrementado debido a la sofisticación de las técnicas de falsificación y al uso de tecnologías digitales no siempre vigiladas adecuadamente. Esto ha permitido a las organizaciones criminales crear documentos falsos que parecen auténticos y evadir controles migratorios y policiales.
El tráfico de menores impacta especialmente en zonas fronterizas, en estados con alta migración irregular como Tamaulipas, Veracruz y Chiapas, así como en regiones con fuerte presencia de organizaciones criminales. La mayoría de los casos está vinculada a redes transnacionales que utilizan estos menores para actividades ilícitas, explotación laboral, prostitución y otros delitos.
Desde el ámbito legislativo y de operativos, se han intensificado los esfuerzos para detectar y desmantelar estas redes mediante la homologación de bases de datos, el uso de tecnología de reconocimiento facial y huellas digitales, así como mayor capacitación a las autoridades en la identificación de documentos falsificados. Sin embargo, los desafíos persisten debido a la constante evolución de las técnicas de falsificación y la movilización de las redes criminales que cambian rápidamente sus métodos para evadir la detección.
El impacto en las y los menores es particularmente grave, pues muchos son víctimas de delitos de explotación, violencia y trata con fines de explotación sexual o laboral. Además, la pérdida de identidad y los riesgos asociados a la migración irregular aumentan su vulnerabilidad ante el delito y la impunidad.
El gobierno mexicano, en colaboración con organizaciones internacionales y civiles, ha reforzado la legislación para penalizar eficazmente estos delitos, así como campañas de concientización para la ciudadanía y capacitación en centros educativos y comunidades vulnerables. Sin embargo, la lucha contra el tráfico de menores en el contexto de documentos falsificados requiere una estrategia integral que combine tecnología, inteligencia, coordinación interinstitucional y protección social para los menores afectados.
Legislar sobre los requisitos y procedimientos para que menores de edad viajen en vuelos implica establecer normativas claras y específicas que protejan sus derechos. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y las regulaciones internacionales ya recomiendan la implementación de medidas de protección para los menores viajeros, incluyendo la identificación, autorización y documentación adecuada.
Dentro de estas medidas se debe tomar en cuenta la necesidad de controlar la expedición de permisos notariales o consulares para menores que viajan sin acompañante legal, así como la obligatoriedad de presentar identificación oficial del menor y del acompañante o autorizante.
Hacer mayor énfasis en la operación de protocolos claros para verificar la autenticidad de las autorizaciones y la identificación de las personas que acompañan a los menores y la obligatoriedad de que las aerolíneas tengan políticas específicas para la atención y protección de los menores en tránsito.
Una parte fundamental para una legislación integral radica en la capacitación y sensibilización del personal del aeropuerto y de las aerolíneas en el manejo de casos de menores viajeros, en conde a la par se pueda crear un registro específico o bases de datos que permitan darle seguimiento y control de los permisos otorgados.
Estas medidas no solo aseguran la protección del menor, sino que también fortalecen la responsabilidad y el rol de las autoridades, las aerolíneas y los propios padres o tutores en garantizar que los menores pasajeros viajen con seguridad.
II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso.
Efectivamente desde la perspectiva de género, la problemática del acceso y traslado de personas menores de edad en el ámbito aéreo adquieren características específicas que requieren atención diferenciada.
Y dentro de las consideraciones que se deben señalar y analizar se encuentra la vulnerabilidad de las niñas y mujeres, siendo las más susceptibles a violencia, abuso y explotación durante traslados y viajes, especialmente si no existen protocolos diferenciados o medidas de protección que consideren las necesidades y riesgos específicos.
Es evidente que en las últimas décadas se ha visibilizado la grave problemática de discriminación y desigualdad para brindar protección y seguridad a niñas y mujeres en nuestro país, las medidas de regulación muchas veces no consideran las particularidades de género, lo que puede traducirse en una protección desigual. Por ejemplo, la falta de protocolos específicos para casos donde las mujeres actúan como tutoras en viajes de menores puede generar vulnerabilidades adicionales.
Es importante señalar que la falta de sensibilización en las regulaciones sobre roles tradicionales patriarcales, se puede llevar a suposiciones erróneas, como que las madres siempre son las responsables del cuidado de los menores, lo cual puede afectar la actitud y trato que reciben en los procesos de abordaje y seguridad en los viajes con menores de edad.
Se debe considerar a su vez que se cuenta en el día a día se cuenta con presencia de violencia de género y acoso en los ámbitos aeroportuarios y en el transporte aéreo, lo cual requiere que las regulaciones integren medidas específicas para prevenir y atender estas situaciones, garantizando en todo momento que las niñas, adolescentes y mujeres viajeras cuenten con la protección adecuada.
La necesidad de marcos normativos sensibles al género demanda la urgente implementación de regulaciones que reconozcan y aborden las vulnerabilidades específicas de las niñas, adolescentes y mujeres en el contexto de viajes en avión, lo cual puede contribuir a promover la igualdad y el respeto a sus derechos, asegurando que las medidas no perpetúen desigualdades o estereotipos.
En muchas situaciones el acceso y protección diferenciada en casos de madres solteras o tutoras femeninas, se hace indispensable lograr que cualquier regulación en la materia, contemple escenarios donde las mujeres actúan como responsables principales del menor, garantizando que sus derechos y necesidades específicas sean atendidos adecuadamente y se eviten discriminaciones o algún caso de indefensión.
Estas regulaciones deben ir de la mano de una labor de sensibilización y capacitación del personal aeroportuario y de las aerolíneas, ya que se requiere formación en perspectiva de género, para identificar y atender comportamientos discriminatorios, actitudes machistas o situaciones de riesgo que puedan afectar a menores y mujeres que viajan solas o en conjunto.
Es por tales motivos que la prevención de la violencia y discriminación en los procesos de registro y control que las políticas públicas en la materia, deben ser promovidas con un trato respetuoso y no discriminatorio, asegurando que las niñas, adolescentes y mujeres no sean objeto de preguntas o actuaciones invasivas o inapropiadas, respetando ante todo su dignidad y privacidad.
III. Argumentos que la sustenten
1. Protección de los derechos del menor: Toda reforma en la materia debe garantizar que los derechos de los menores sean prioritarios, asegurando su protección en situaciones de movilidad aérea y previniendo posibles abusos o negligencias.
2. Seguridad aeroportuaria y aérea: Mejorar la regulación en el acceso de menores contribuye a fortalecer los controles de seguridad, minimizando riesgos de ingreso de personas no autorizadas o de posibles amenazas a la seguridad de los pasajeros y la tripulación.
3. Prevención de desapariciones y delitos: Una regulación más estricta ayuda a prevenir casos de secuestro, desaparición o tráfico de menores durante el proceso de abordaje, garantizando un control más efectivo sobre quienes viajan solos o en compañía de adultos.
4. Uniformidad y claridad en los procedimientos: Se busca crear normativas claras y unificadas a nivel nacional, facilitando la aplicación de protocolos en todos los aeropuertos y aerolíneas, y asegurando un trato justo y consistente para todos los menores.
5. Fortalecimiento de la responsabilidad de las instituciones: A través de una modificación normativa se puede lograr que las instituciones responsables, como aeropuertos y aerolíneas, asuman mayores obligaciones en la protección de menores, promoviendo mejores prácticas y mayores niveles de capacitación en la materia.
6. Adaptación a nuevas realidades sociales y tecnológicas: atender esta problemática, permite afrontar desafíos contemporáneos, como el uso de nuevas tecnologías y plataformas digitales, que facilitan el acceso y control de la movilidad de menores, garantizando una regulación actualizada y efectiva.
7. Facilitar la coordinación entre entidades públicas y privadas: A través de una normatividad fortalecida se promueve una colaboración más efectiva entre aeropuertos, aerolíneas, instituciones de protección infantil y autoridades de seguridad, asegurando un enfoque integral en la protección de los menores.
8. Reducir la vulnerabilidad de los menores en el traslado: Al establecer protocolos estrictos, se disminuyen las posibilidades de que menores sean víctimas de engaños o situaciones vulnerables durante el proceso de abordaje y tránsito en los aeropuertos.
9. Mejorar la confianza de las familias: Una regulación sólida y clara brinda mayor tranquilidad a los padres y tutores, quienes estarán seguros de que las y los menores viajan con las garantías necesarias para su protección y bienestar.
10. Cumplimiento de estándares internacionales: Una reforma en la materia, permitirá al país alinearse con normativas y recomendaciones internacionales en materia de protección de menores en viajes, promoviendo mejores prácticas y facilitando acuerdos internacionales en casos de viajes transfronterizos.
IV. Fundamento legal
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4o., que reconoce el derecho de los niños a la protección, bienestar y desarrollo integral.
• Ley de Aviación Civil: Reglamenta las condiciones para el transporte aéreo y la protección de pasajeros, incluyendo menores de edad.
• Reglamento de la Ley de Aviación Civil: Especifica las obligaciones de las aerolíneas respecto a la atención y protección de menores en vuelos nacionales e internacionales.
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU (1989): Reconoce el derecho de todos los niños a protección especial en situaciones de riesgo, incluyendo traslados y viajes.
• Convenio de Varsovia y la Convención de Montreal: Establecen derechos y responsabilidades en el transporte internacional de pasajeros, incluyendo protocolos de protección a menores.
• Normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Incluyen directrices para el transporte de menores, garantizando su seguridad y protección
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Migración
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 47 Bis 5 a la Ley de Aviación Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 47 Bis 5. Requisitos para el transporte aéreo de menores de edad.
I. Para efectos de esta ley, se considera menor de edad a toda persona menor de 18 años.
II. Todo menor de edad que viaje en avión, ya sea en vuelos nacionales o internacionales, deberá presentar un documento oficial que acredite su identidad (acta de nacimiento, pasaporte, CURP o credencial escolar con fotografía).
III. El adulto acompañante deberá presentar una identificación oficial vigente (INE, pasaporte u otro documento con fotografía emitido por autoridad competente).
IV. Cuando el menor viaje con uno o ambos padres, se deberá presentar un documento que acredite el parentesco, como: Acta de nacimiento original o copia certificada (no mayor a 6 meses de antigüedad), pasaporte del menor que incluya los nombres de los padres o en su defecto, un documento notarial que acredite la relación.
V. En vuelos nacionales, la coincidencia de apellidos entre el menor y el adulto acompañante podrá ser suficiente, siempre que se presente la identificación oficial del adulto y un documento de identidad del menor.
VI. Las autoridades aeroportuarias y las aerolíneas podrán consultar el Registro Nacional de Población (RENAPO) para verificar la autenticidad de las actas de nacimiento en tiempo real, mediante un sistema digital interoperable.
VII. Si el menor viaja con un adulto que no es su padre o tutor legal, o si viaja solo, se requerirá:
El Formato Único de Autorización de Viaje para Menores (FUAVM), emitido por la Secretaría de Gobernación o el INM, disponible en formato digital o físico, firmado por ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad.
Una copia de las identificaciones oficiales de los padres o tutores.
VIII. En vuelos internacionales, el FUAVM deberá estar apostillado si se emite en el extranjero y, en su caso, traducido al español.
IX. Las aerolíneas deberán verificar la autenticidad del FUAVM mediante una plataforma digital conectada con el INM y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Para menores de 5 a 17 años que viajen solos, las aerolíneas deberán ofrecer el servicio de “Menor No Acompañado” (UM), garantizando su custodia desde el origen hasta el destino.
X. En casos de emergencia (por ejemplo, motivos médicos o repatriación), las autoridades migratorias y las aerolíneas podrán autorizar el viaje del menor con documentación alternativa, previa verificación con las autoridades consulares o judiciales.
XI. Los menores emancipados conforme al Código Civil no estarán sujetos a estos requisitos.
XII. Las aerolíneas y las autoridades deberán cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares al manejar documentos de menores y sus acompañantes.
XIII. Los documentos presentados (como actas de nacimiento o FUAVM) no podrán ser retenidos físicamente; solo se permitirá su escaneo o registro temporal para fines de verificación.
XIV. Las aerolíneas que permitan el embarque de menores sin cumplir con los requisitos establecidos serán sancionadas conforme a esta ley, con multas equivalentes a [especificar monto en UMAs] por cada infracción.
XV. Las personas que presenten documentación falsa incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal Federal.
XVI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el INM, la SRE y la Secretaría de Gobernación, desarrollará una plataforma digital para la emisión y verificación del FUAVM.
XVII. Las aerolíneas deberán capacitar a su personal y actualizar sus sistemas para cumplir con estos requisitos.
Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 49 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 49. La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:
I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos, la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.
II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.
III. La autoridad migratoria verificará la autenticidad de los documentos presentados y, en caso de encontrar irregularidades o dudas, podrá solicitar información adicional o realizar verificaciones con las autoridades correspondientes.
IV. Las autoridades migratorias deberán recibir capacitación en materia de prevención para casos de secuestro, desaparición o tráfico de menores durante el proceso de abordaje, garantizando un control más efectivo sobre quienes viajan solos o en compañía de adultos.
V. El personal aeroportuario y de todas las aerolíneas activas, deberá acreditar formación y capacitación en perspectiva de género, para identificar y atender comportamientos discriminatorios, actitudes machistas o situaciones de riesgo que puedan afectar a menores y mujeres que viajan solas o en conjunto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en coordinación con el INM, la SRE y la Secretaría de Gobernación, desarrollará una plataforma digital para la emisión y verificación del FUAVM dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma.
Tercero. Las aerolíneas deberán capacitar a su personal y actualizar sus sistemas para cumplir con estos requisitos dentro de los 90 días posteriores a la publicación del reglamento correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Anabel Acosta Islas y Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de igualdad y no discriminación entre deportistas olímpicos y paralímpicos, suscrita por las diputadas Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, a cargo del diputado Raymundo Vázquez Conchas, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Raymundo Vázquez Conchas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), educación financiera “es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar”.
Así pues, la educación financiera es un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.
La educación financiera es crucial porque empodera a las personas para tomar decisiones informadas sobre su dinero, lo que resulta en una mejor gestión de los recursos, mayor ahorro e inversión, y, en consecuencia, un bienestar económico individual y colectivo. Además de mejorar la planificación financiera personal, reduce la vulnerabilidad al fraude, promueve la estabilidad económica y fomenta la participación responsable en el sistema financiero.
A nivel individual, la educación financiera permite mejorar las condiciones de vida de las personas, al suministrarle herramientas para tomar decisiones con información pertinente y clara que da lugar a un mayor y mejor uso de los productos y servicios financieros. De este modo, aquellos individuos con mayor nivel de educación financiera tienden a ahorrar más, lo que usualmente se convierte en mayores niveles de inversión y crecimiento de la economía en su conjunto.
En la niñez se aprenden los valores y principios que acompañan a las personas durante toda la vida. De igual manera, consideramos que contar con una educación financiera desde temprana edad constituye un pilar fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas y de un país. Por tales motivos, es que la familia y la escuela son los lugares donde los niños deben aprender a dar al dinero el lugar que le corresponde.
Si bien la concientización acerca de la importancia del ahorro como una medida de prevención ha incrementado con el paso de los años, lo cierto es que en nuestro país aún falta mucho por aprender sobre cultura financiera.
La situación en México referente a la educación financiera, como lo demostró la Encuesta Nacional de Educación Financiera en 2017, es crítica. México está por debajo del promedio de la OCDE en capacidades financieras. Es decir, 65 por ciento de los mexicanos gastan más de lo que ganan por falta de educación financiera (ENEF, 2017) y sólo 8 por ciento ha recibido educación financiera desde algún sistema escolar.
La Encuesta Nacional sobre Salud Financiera de 2023, levantada por la Condusef y el Inegi, revela datos alarmantes sobre el conocimiento financiero en México. Según la encuesta, 34.9 por ciento de los mexicanos ha experimentado malestar físico debido al estrés financiero, y 30.7 reporta efectos psicológicos como problemas de sueño o alimentación. Estos números son un claro indicativo de la necesidad urgente de mejorar el bienestar financiero, y la educación financiera es una herramienta para hacerlo.
Pese a la importancia de la educación financiera este tipo de educación está ausente en los planes de estudio en México. Esto contrasta fuertemente con países como Australia, Japón y Estados Unidos, donde la educación financiera se ha integrado de manera sistemática en los currículos escolares.
En el caso de Australia, la educación financiera se incorpora desde el nivel primario. Los estudiantes aprenden conceptos básicos de finanzas personales, tales como el presupuesto, el ahorro y la toma de decisiones financieras, ello ha dado como resultado que la población joven esté mejor preparada para enfrentar los desafíos financieros del futuro.
Japón, por su parte, instrumentó un programa nacional de educación financiera en 2007, el cual incluye materiales educativos adaptados para cada nivel escolar. Este enfoque holístico garantiza que los estudiantes desarrollen habilidades financieras prácticas desde una edad temprana, preparándolos para una vida adulta más estable económicamente.
En el caso de los Estados Unidos, varios estados han adoptado requisitos de educación financiera en sus escuelas secundarias. Estudios han mostrado que los jóvenes que reciben educación financiera formal tienen más probabilidades de manejar sus finanzas de manera efectiva y evitar problemas como el endeudamiento excesivo.
Así, la instauración de programas educativos que aborden temas como el ahorro, la inversión, la gestión de deudas y la planificación financiera puede tener un efecto profundo en la vida de los ciudadanos y, en última instancia, en la economía del país.
Resulta importante destacar que, de acuerdo con expertos, la inclusión de la educación financiera en los planes de estudio también puede fomentar una cultura de ahorro y planificación a largo plazo, sobre todo considerando que actualmente, sólo 22.5 por ciento de la población de 18 a 70 años lleva un presupuesto o registro de sus ingresos y gastos, por lo que, al educar a los jóvenes sobre la importancia de estas prácticas, podemos promover hábitos financieros saludables que perduren toda la vida.
Por lo anterior, la educación financiera debe ser vista como una inversión en el futuro de México, incorporar este tipo de educación en todos los niveles del sistema educativo no sólo mejorará la salud financiera de los individuos, sino que también fortalecerá la economía del país en su conjunto.
Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una nueva fracción XXV, con lo que se recorre el orden de las subsiguientes, hasta agregar una nueva fracción XXVI, al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. ...
XXV. El aprendizaje, fomento y enseñanza de la educación financiera.
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Página del Banco del Bienestar. “¿Qué es la educación financiera?”,
https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educa cion-financiera Consultada el 16 de octubre de 2025.
2 Ídem.
3 Branded Content, “Importancia de la educación financiera en México”, en El Economista, 22 de septiembre de 2022,
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Importancia-de-la-Educ acion-Financiera-en-Mexico-20220922-0032.html
4 Ídem.
5 Ibídem.
6 Arellano Delgado, Valeria, “La educación financiera en México”, 11 de septiembre de 2023,
https://www.anahuac.mx/generacion-anahuac/la-educacion-financie ra-en-mexico
7 J. Orozco, Francisco, “¿Por qué se debería enseñar Educación Financiera en las escuelas?, en El Financiero, 12 de agosto de 2024,
https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/08/12/francisco- j-orozco-por-que-se-deberia-ensenar-educacion-financiera-en-las-escuelas/
8 Ídem.
9 Ibídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Ídem.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Raymundo Vázquez Conchas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Un país que reconoce el dolor humano como parte de la vida laboral es un país que evoluciona hacia la dignidad y el respeto en el trabajo.
Mario Alberto López Hernández
En la actualidad, el entorno laboral enfrenta múltiples retos relacionados con el bienestar emocional de las personas trabajadoras. Uno de los aspectos más ignorados en la legislación laboral es la atención adecuada al duelo por fallecimiento de un ser querido. La muerte de un familiar cercano provoca un impacto emocional, físico y social que interfiere significativamente con la vida cotidiana, incluida la capacidad para desempeñar adecuadamente funciones laborales.
Sin embargo, muchos trabajadores en países como México y gran parte de América Latina se ven obligados a regresar a sus actividades laborales a los pocos días o incluso al día siguiente del fallecimiento de un ser querido, lo cual constituye una forma de violencia institucional silenciosa y normalizada.
Esta propuesta legislativa busca establecer de forma clara y obligatoria el derecho a cinco (5) días de permiso con goce de sueldo en caso de fallecimiento de familiares directos, como una medida básica de humanidad y dignidad en el trabajo.
El duelo es un proceso psicológico universal que ocurre tras la pérdida de un ser querido. La psiquiatría moderna, la psicología clínica y la medicina coinciden en que el duelo requiere tiempo, espacio emocional y apoyo social para ser transitado saludablemente.
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) reconoce que el duelo no resuelto o negado puede derivar en trastornos mentales graves, como el trastorno de duelo prolongado, depresión mayor o trastorno de ansiedad generalizada.
Negar el tiempo mínimo para iniciar el proceso de duelo aumenta significativamente el riesgo de afectaciones mentales y físicas en los trabajadores, las consecuencias laborales del Duelo No Atendido son:
Disminución del rendimiento laboral
Errores en el trabajo por distracción emocional
Aumento de enfermedades psicosomáticas
Desmotivación laboral.
Riesgos de accidentes, sobre todo en industrias con maquinaria pesada o transporte.
Renuncias o ausencias laborales injustificadas a mediano plazo.
Argumentos que sustentan la iniciativa
México no contempla de manera general el permiso por duelo en la Ley Federal del Trabajo, lo cual deja al trabajador en situación de vulnerabilidad frente a un evento tan humano como la muerte.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos laborales mínimos que deben garantizarse a toda persona trabajadora, dentro de estos derechos se incluyen descansos, jornadas justas, licencias por maternidad, entre otros.
La inclusión del permiso por duelo se alinea directamente con los principios de dignidad humana, salud emocional y equidad consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.
Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 23 y 25
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7
Estos tratados establecen que el trabajo debe realizarse en condiciones dignas, justas y humanas. Negar tiempo para procesar la muerte de un ser querido contraviene estos principios básicos, la implementación de un permiso de 5 días por duelo representa una reforma modesta, pero profundamente significativa para millones de trabajadores que, en un momento de profundo dolor, merecen el respaldo de su entorno laboral.
La muerte forma parte inevitable de la vida. Su reconocimiento en el ámbito del trabajo no solo es justo, sino necesario. Esta propuesta no busca otorgar privilegios, sino reconocer la humanidad de quienes trabajan y sostienen la economía de este país, otorgar dignidad en el dolor no es una carga para el patrón; es unainversión en humanidad, bienestar y responsabilidad social.
Otorgar un permiso adecuado de duelo fomenta:
Mejora en la percepción del trabajador hacia su empleador.
Mayor sentido de pertenencia y compromiso.
Reducción del ausentismo irregular.
Estabilidad emocional más pronta.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de adición que se plantea:
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a la XXXIII. ...
XXXIV. Conceder al trabajador cinco días hábiles con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.
En caso de que el fallecimiento requiera desplazamiento a otra entidad federativa o país, el trabajador podrá solicitar una prórroga de hasta tres días adicionales, justificando el traslado correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sitios de internet consultados
1. https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=normlexpub: 12100: 0:: no:: p 12100_instrument_id: 3123002
2. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
3. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-economic-social-and-cultural-rights
4. https://psiquiatria.facmed.unam.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes está reconocido como uno de los pilares fundamentales de la legislación en materia de derechos humanos.
Sin embargo, aún existen retos estructurales que impiden garantizar ese derecho en condiciones de igualdad y oportunidad para todas y todos los menores, especialmente cuando se trata de enfermedades raras y condiciones genéticas detectables desde el nacimiento.
Las enfermedades raras afectan entre el 3.5 y el 5.9 por ciento de la población mundial, y se estima que en México existen entre 8 y 10 millones de personas que viven con una de estas afecciones.
Aproximadamente el 50 por ciento de estos padecimientos se manifiestan desde la infancia. dada la alta frecuencia de enfermedades de origen genético y de anomalías congénitas que se engloban dentro de la denominación “enfermedad rara”. El 80 por ciento de las enfermedades raras son genéticas, mientras que el 20 por ciento restante debe su origen a factores ambientales, a agentes infecciosos o a causas aún desconocidas. Estas enfermedades, por su baja prevalencia, enfrentan múltiples barreras para su diagnóstico temprano, tratamiento adecuado y visibilidad en la política pública nacional.
El incremento en el número de enfermedades metabólicas detectables en el periodo neonatal extendió la posibilidad de un diagnóstico, generalmente presintomático y tratamiento temprano, ya que las terapias tradicionales para las enfermedades metabólicas incluyen manejo dietético como restricción de proteínas, evitar ayuno prolongado o suplementos alimenticios.
En respuesta a esta realidad, la presente iniciativa tiene como finalidad incorporar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la obligación de establecer un programa integral de tamizaje neonatal ampliado, de cobertura nacional y sin discriminación por derechohabiencia, que permita la detección temprana de enfermedades raras y genéticas desde el nacimiento y durante la niñez y adolescencia, así como garantizar el acceso a servicios de atención especializada, rehabilitación, tratamiento al dolor y asesoramiento genético a padres y tutores.
Esta propuesta responde también al principio de interés superior de la niñez y a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de salud, equidad y protección de los derechos humanos. Además, se alinea con el contenido de los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, donde ya se reconoce a las enfermedades raras y la necesidad de asegurar medicamentos a los menores huérfanos.
La reforma no solo busca garantizar el diagnóstico temprano, sino también promover un entorno de justicia social y apoyo para las familias afectadas, brindando herramientas institucionales que reduzcan la carga emocional y económica que conllevan estos padecimientos.
Con esta iniciativa, se reconoce la urgencia de una política pública que dé visibilidad, certidumbre y acompañamiento integral a quienes más lo necesitan desde sus primeros días de vida
Planteamiento del problema
En México, el sistema de salud aún enfrenta rezagos en la detección oportuna de enfermedades raras. Aunque el tamiz neonatal es obligatorio por ley, su cobertura, tecnología y alcance varían significativamente según la entidad federativa y la institución de salud a la que pertenezca la madre o el recién nacido. Esto provoca una desigualdad estructural en el acceso al diagnóstico temprano.
Las enfermedades raras, por su propia definición, afectan a menos de 5 personas por cada 10 mil habitantes. Sin embargo, en su conjunto, impactan a cientos de miles de niñas y niños en el país.
Estas enfermedades no solo amenazan la vida o la calidad de vida de quienes las padecen, sino que implican altos costos emocionales, sociales y económicos para sus familias, quienes a menudo quedan atrapadas en un largo y doloroso proceso de búsqueda de diagnóstico.
Una gran parte de estos padecimientos podrían detectarse desde el nacimiento mediante un programa integral de tamizaje neonatal ampliado, que incluya pruebas para enfermedades genéticas y metabólicas raras. Sin embargo, la falta de homologación en los protocolos, la escasa capacitación del personal médico y la insuficiencia de políticas públicas especializadas impiden que este derecho se ejerza en plenitud.
Con la finalidad de velar por garantizar el derecho de acceso a la salud de toda la población, es fundamental fortalecer las estructuras que nos permitan contar con la identificación y atención temprana de enfermedades raras. Esta atención se daría a través de “tamizaje ampliado” y “tamiz metabólico ampliado”, mismos que son exámenes de laboratorio que se practican con la finalidad de detectar padecimientos de tipo metabólico, antes de que se manifiesten y de esta forma pueda proporcionarse un tratamiento adecuado, lo cual limitará el daño y las consecuencias al paciente que padece alguna de las enfermedades raras.
La falta de un Registro Nacional de Enfermedades Raras, así como de una estrategia nacional de atención integral con enfoque de derechos humanos, agrava la invisibilidad de estas condiciones. La inexistencia de datos consolidados obstaculiza el diseño de políticas efectivas y limita la investigación médica.
En consecuencia, niñas, niños y adolescentes con enfermedades raras siguen enfrentando un sistema fragmentado, desarticulado y poco sensible a sus necesidades, lo cual perpetúa desigualdades inaceptables y contradice los compromisos legales y éticos del Estado mexicano.
La propuesta legislativa
Para mejor comprensión, me permito presentar un cuadro comparativo que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVI. ...
XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación ;
XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad ;
XIX. Asegurar la prevención y detección oportuna de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, mediante la implementación de un Programa Integral de Tamizaje Neonatal Ampliado, que contemple la aplicación homogénea de pruebas metabólicas y genéticas en todo el territorio nacional.
Asimismo, se deberá brindar atención integral, acceso a tratamientos, servicios de rehabilitación, manejo adecuado del dolor, las intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoría médica y genética a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y
XX. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Enfermedades Raras, con el fin de generar información epidemiológica que permita el diseño de políticas públicas integrales para su atención y seguimiento.
...
...
...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Fuentes consultadas
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lgdnna.pdf
Ley General de Salud (artículos 224 Bis y 224 Bis 1)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lgs.pdf
Organización Mundial de la Salud — Enfermedades Raras (referencia indirecta)
https://www.who.int
Red Mexicana de Enfermedades Raras (Reder México)
https://reder.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, en materia de mastografías gratuitas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, en materia de mastografías gratuitas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el cáncer de mama constituye la principal causa de muerte por cáncer en mujeres. A pesar de los avances en diagnóstico y tratamiento, persisten importantes brechas en el acceso a servicios de detección temprana y atención médica especializada, sobre todo, entre las mujeres que carecen de seguridad social. Esta situación genera desigualdades en el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente, la Ley General de Salud no contempla de manera explícita la obligación del Estado de proporcionar gratuitamente estudios como la mastografía ni tratamientos integrales contra el cáncer de mama. Esta omisión impide que muchas mujeres accedan oportunamente a los servicios necesarios para prevenir complicaciones, prolongar su vida y mejorar su calidad de vida.
El presente proyecto de reforma tiene como objetivo incorporar en la Ley General de Salud el reconocimiento expreso del derecho de las personas, especialmente aquellas sin seguridad social, a recibir mastografías, diagnósticos oportunos, tratamientos oncológicos y cirugías reconstructivas de manera gratuita. La medida propuesta también contribuirá al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como los establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que exige garantizar servicios de salud accesibles y equitativos para las mujeres.
Además, se reconoce que una política de salud pública eficaz requiere planificación y respaldo institucional.
Esta iniciativa busca no sólo reducir la mortalidad asociada al cáncer de mama, sino también fortalecer el principio de justicia social y dignidad humana para las mujeres mexicanas.
Planteamiento del problema
En el sistema de salud mexicano, miles de mujeres enfrentan barreras estructurales para acceder a servicios de detección temprana y tratamiento oportuno del cáncer de mama. Estas limitaciones no solo se traducen en diagnósticos tardíos, sino también en un incremento de la mortalidad prevenible y en una carga social y económica que impacta profundamente a las familias más vulnerables.
A pesar de que existen campañas institucionales y programas federales enfocados en la prevención del cáncer, la cobertura de mastografías continúa siendo insuficiente. Las mujeres sin seguridad social o en condición de pobreza se ven forzadas a posponer o renunciar a exámenes vitales debido a costos, distancias geográficas o falta de disponibilidad en los servicios públicos.
Además, una vez diagnosticadas, muchas pacientes no encuentran garantizado el acceso gratuito e inmediato a los tratamientos oncológicos, cirugías especializadas ni procedimientos de reconstrucción mamaria, lo que compromete su salud física y emocional. Esta situación revela una omisión normativa, pues la Ley General de Salud no consagra expresamente el derecho de estas mujeres a recibir atención integral gratuita.
El actual marco jurídico, al no reconocer de manera específica esta necesidad, perpetúa una inequidad que contradice principios fundamentales de justicia social, equidad de género y protección de los derechos humanos.
Resulta urgente y necesario incorporar medidas legislativas que aseguren una respuesta estatal eficaz, permanente y equitativa frente al cáncer de mama.
La propuesta legislativa
Para mejor comprensión, me permito presentar un cuadro comparativo que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 27 y 61 de la Ley General de Salud, en materia de mastografías gratuitas
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o.; se reforma la fracción III del artículo 27; y se adiciona una fracción VII al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. La detección oportuna del cáncer de mama mediante mastografías y acceso gratuito a tratamientos oncológicos y de reconstrucción mamaria priorizando a las personas sin seguridad social.
XXVIII. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. y II. ...
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama mediante estudios especializados como mastografías, ultrasonidos y biopsias. Priorizando a las personas sin seguridad social, estos servicios serán gratuitos en todos los casos.
...
...
IV. a XI. ...
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VI. ...
VII. La atención materno-infantil y de la salud comprenderá también la detección sistemática del cáncer de mama mediante mastografías gratuitas, priorizando a las personas sin seguridad social.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas:
- Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5214362&fec ha=29/06/2011
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas de mortalidad.
https://www.inegi.org.mx
- Cámara de Diputados. Ley General de Salud.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010323.pdf
- Organización Mundial de la Salud (OMS). Cáncer de mama.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/breast-canc er
- Instituto Nacional de Cancerología (INCan).
https://www.incan.salud.gob.mx
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Observaciones generales.
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw
- Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). Diagnóstico de cáncer infantil y adolescente en México.
https://derechosinfancia.org.mx
- Save the Children. The Fight Against Child Trafficking.
https://www.savethechildren.org/us/charity-stories/child-traffi cking-awareness
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). Eliminación del trabajo infantil: trata de personas.
https://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang–es/index.ht m
- Sistema Nacional de Salud. IMSS Bienestar.
https://www.imss.gob.mx/imss-bienestar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud visual es una condición indispensable para el desarrollo integral de las personas. No se trata solamente de ver con claridad, sino de tener acceso pleno a la educación, al trabajo y a una vida digna.
Sin embargo, millones de mexicanas y mexicanos viven con deficiencias visuales no corregidas por la imposibilidad económica de adquirir lentes o recibir atención oftalmológica. Esta situación se traduce en una barrera estructural para el ejercicio del derecho a la salud, al trabajo y a la igualdad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más del 50 por ciento de los mexicanos mayores de 15 años requieren algún tipo de corrección visual, ya sea por miopía, hipermetropía, astigmatismo o presbicia.
De este universo, una proporción significativa especialmente en zonas rurales y en comunidades con altos índices de marginación no cuenta con seguridad social ni puede costearse los lentes ópticos necesarios.
Estudios realizados por organizaciones como la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB, por sus siglas en inglés) estiman que el 80 por ciento de los problemas visuales pueden prevenirse o corregirse fácilmente con la simple entrega de anteojos. No obstante, la falta de políticas públicas específicas deja fuera del sistema de salud a millones de personas con deficiencias visuales tratables.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud. A su vez, la Ley General de Salud, en su artículo 3o., fracción IV Bis 1, menciona la salud visual como materia de salubridad general, pero no establece mecanismos ni garantías efectivas para el acceso a lentes ópticos gratuitos, aun cuando se trate de población sin seguridad social.
Resulta necesario y urgente traducir este reconocimiento en acciones concretas que permitan el acceso universal, gratuito y digno a servicios de optometría básica, incluyendo la entrega de lentes para quienes lo requieran.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 3o. y adicionar un artículo 27 Bis a la Ley General de Salud, con el fin de:
Garantizar que la salud visual incluya exámenes de la vista y dotación de lentes correctivos gratuitos para personas sin seguridad social.
Considerar estos apoyos como parte de los servicios básicos de salud.
Asegurar que los criterios de gratuidad sean definidos por la Secretaría de Salud en función de valoración clínica y necesidades sociales.
Corregir deficiencias visuales con lentes representa una de las intervenciones sanitarias más costo-eficientes del mundo. Cada peso invertido en salud visual se traduce en mayor productividad laboral, menor deserción escolar, mayor autonomía personal y reducción de riesgos de accidentes.
Además, la entrega de lentes gratuitos no implica una carga presupuestal significativa si se articula con programas sociales existentes, convenios con ópticas nacionales y esquemas de producción pública de anteojos de bajo costo. Es una política accesible, justa y transformadora.
La justicia social no puede estar desligada de la visión clara. Otorgar lentes correctivos gratuitos a quienes más los necesitan es una acción elemental de humanidad, inclusión y desarrollo. Con esta reforma, México avanzará hacia un sistema de salud más integral, más equitativo y verdaderamente comprometido con el bienestar de todas y todos.
Planteamiento del problema
En México persiste una brecha estructural de acceso a servicios de salud visual, particularmente para aquellas personas que no cuentan con seguridad social ni con recursos suficientes para acudir a consultas optométricas o adquirir lentes oftálmicos. Esta situación se agrava en comunidades rurales, pueblos originarios y zonas urbanas marginadas, donde la presencia institucional en materia de salud oftalmológica es prácticamente nula.
Aunque la legislación reconoce la salud visual como materia de salubridad general, no existen mecanismos operativos, presupuestarios ni jurídicos que garanticen el acceso gratuito a lentes correctivos. La atención visual suele depender de campañas aisladas o de esfuerzos filantrópicos, lo que la convierte en un privilegio y no en un derecho.
Este vacío normativo tiene consecuencias graves: niñas y niños con dificultades visuales enfrentan obstáculos para aprender; personas adultas mayores pierden autonomía; trabajadoras y trabajadores informales reducen su productividad o enfrentan riesgos laborales por no ver adecuadamente. En muchos casos, la falta de anteojos deriva en una cadena de desigualdades que perpetúan la pobreza y la exclusión.
La ausencia de una política pública integral en materia de salud visual revela una visión fragmentada del derecho a la salud, en la que la prevención y el acceso equitativo a dispositivos básicos como los lentes no han sido asumidos como una responsabilidad del Estado.
Por ello, resulta imperante establecer en la ley una obligación clara para el diseño y aplicación de programas permanentes de salud visual, que incluyan la dotación gratuita de lentes correctivos, con enfoque de equidad y justicia social.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud visual
Artículo Único. Se reforma la fracción IV Bis 1 del artículo 3o, se adiciona un artículo 27 Bis; se reforma el párrafo primero del artículo 28; y se reforma el párrafo primero del artículo 35, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a IV Bis. ...
IV Bis 1. La salud visual, incluyendo el acceso gratuito a exámenes optométricos y la dotación de lentes correctivos priorizando a personas que lo requieran y no cuenten con seguridad social, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud.
IV Bis 2. a XXVIII. ...
Artículo 27 Bis. Para los efectos del artículo anterior, se consideran también servicios básicos de salud visual:
I. La detección temprana de defectos visuales en población infantil, juvenil y adulta.
II. La realización gratuita de exámenes de la vista por profesionales autorizados.
III. La entrega gratuita de lentes correctivos priorizando a personas sin seguridad social que, tras diagnóstico clínico, los requieran.
Artículo 28.- Para los efectos del artículo 27, habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados , incluyendo ayudas ópticas básicas, como lentes correctivos, cuando así lo determine una valoración clínica profesional, conforme a los programas establecidos por la Secretaría de Salud.
...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
- INEGI — Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Datos sobre prevalencia de deficiencias visuales en México. Sitio web:
https://www.inegi.org.mx
- IAPB — International Agency for the Prevention of Blindness. Estadísticas globales sobre ceguera evitable y eficacia de intervenciones visuales. Sitio web:
https://www.iapb.org
- OMS — Organización Mundial de la Salud. Informe Mundial sobre la Visión (World Report on Vision, 2019).
- Documento clave para establecer que el 80 por ciento de las deficiencias visuales son prevenibles o tratables. Sitio web:
https://www.who.int/publications/i/item/9789241516570
- Secretaría de Salud — Gobierno de México. Consulta del marco legal vigente y programas federales de salud visual. Sitio web:
https://www.gob.mx/salud
- Ley General de Salud. Última reforma publicada el 7 de junio de 2024, Diario Oficial de la Federación. Sitio web oficial del DOF:
https://www.dof.gob.mx
- Global Burden of Disease (GBD) — Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME)
- Base de datos que identifica problemas visuales como principales causas de discapacidad. Sitio web:
https://www.healthdata.org
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Información sobre desigualdad social y acceso a servicios de salud. Sitio web:
https://www.coneval.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 19 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Federal Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a un medio ambiente sano es hoy uno de los pilares fundamentales del desarrollo humano y de la consolidación de sociedades más justas, equitativas y sostenibles.
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., reconoce este derecho como parte de las garantías esenciales que deben protegerse de manera prioritaria, al ser condición para el ejercicio pleno de otros derechos humanos.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental constituye el marco jurídico a través del cual se regula la responsabilidad derivada de los daños ocasionados al ambiente, estableciendo mecanismos de reparación y compensación que buscan no solo corregir el deterioro ambiental, sino también garantizar que se respeten los derechos de las generaciones presentes y futuras.
No obstante, el texto vigente de esta Ley, en su artículo 1o., se limita a señalar que tiene por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, en singular.
Esta redacción, aunque correcta en términos formales, resulta insuficiente a la luz de los avances internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, los cuales subrayan que la protección ambiental está intrínsecamente vinculada con un conjunto de derechos humanos: el derecho a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda adecuada, a la cultura, al trabajo digno e incluso al desarrollo.
En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, se ha reconocido que el medio ambiente sano es un derecho habilitador, es decir, un derecho que hace posible el ejercicio de otros derechos humanos.
La degradación ambiental, la contaminación del aire y del agua, la pérdida de biodiversidad y los efectos del cambio climático afectan de manera directa y desproporcionada el goce de múltiples derechos fundamentales, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes, pueblos indígenas y comunidades rurales.
Por ello, resulta necesario actualizar el texto legal para que exprese con mayor claridad este carácter transversal y protector de los derechos humanos. La sustitución de la expresión “el derecho humano a un medio ambiente sano” por “los derechos humanos, entre ellos el derecho a un medio ambiente sano” no altera el contenido sustantivo de la Ley, pero sí fortalece su espíritu garantista y moderno, reconociendo que el medio ambiente no es un derecho aislado, sino un derecho interdependiente con otros derechos esenciales para la dignidad de las personas.
Con esta modificación, el Congreso de la Unión envía un mensaje claro a la ciudadanía y a la comunidad internacional: México asume que la protección ambiental no es solo un tema técnico o ecológico, sino un compromiso integral con los derechos humanos.
De igual forma, esta iniciativa contribuye a armonizar nuestro marco legal con los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se reconoce que la sostenibilidad ambiental es condición indispensable para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y garantizar sociedades más pacíficas y resilientes.
Además, la reforma permite avanzar en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de cambio climático y justicia ambiental, fortaleciendo la narrativa de que la legislación mexicana no solo protege recursos naturales, sino que también resguarda la vida, la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
Finalmente, es importante subrayar que esta modificación no implica gasto alguno para el erario ni la creación de nuevas instituciones, procedimientos o atribuciones, por lo que su aprobación no representa carga presupuestal. Se trata de un ajuste de redacción que, sin alterar los alcances jurídicos de la Ley, actualiza su lenguaje para colocarlo a la altura de las exigencias contemporáneas en materia de derechos humanos y protección ambiental.
Por estas razones, se propone la reforma planteada, convencidos de que con ella se refuerza el compromiso del Estado mexicano con la tutela de los derechos humanos, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de un futuro en el que la justicia ambiental y la dignidad de las personas sean el centro de nuestras decisiones colectivas.
Con esta propuesta, el Congreso de la Unión envía un mensaje claro a la ciudadanía y a la comunidad internacional: México asume que la protección ambiental no es solo un tema técnico o ecológico, sino un compromiso integral con los derechos humanos, con la transparencia normativa y con la armonización de su marco jurídico.
Finalmente, esta reforma se inscribe en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de cambio climático, justicia ambiental y desarrollo sostenible, y contribuye a fortalecer la visión de que la legislación mexicana coloca en el centro a la dignidad de las personas y a la tutela de sus derechos humanos frente a los retos ambientales de nuestro tiempo.
Por estas razones, se propone la presente reforma, convencidos de que con ella se refuerza el compromiso del Estado mexicano con la tutela de los derechos humanos, la actualización del marco jurídico y la construcción de un futuro más justo, equitativo y sostenible para todas las personas.
De igual forma, aprovechando esta reforma, es pertinente realizar un ajuste de redacción largamente pendiente: sustituir en la Ley la referencia al “Distrito Federal” por “Ciudad de México”, conforme a la reforma constitucional de 2016. Esta modificación, particularmente visible en el artículo 19 al establecer la base de cálculo de las sanciones económicas, no altera las sanciones mismas, pero asegura que el texto legal esté en concordancia con la denominación oficial de nuestra capital. Con ello, se logra la armonización terminológica de la Ley con la Constitución y con el resto del orden jurídico nacional.
Planteamiento del problema
En las últimas décadas, México enfrenta retos ambientales de gran magnitud que inciden directamente en la calidad de vida de la población. La contaminación del aire en las principales zonas metropolitanas, la pérdida acelerada de biodiversidad, la sobreexplotación de recursos hídricos y los efectos visibles del cambio climático han evidenciado la urgencia de contar con un marco jurídico ambiental actualizado, claro y coherente.
La Organización Mundial de la Salud estima que nueve de cada diez personas en el mundo respiran aire contaminado, lo que ocasiona más de siete millones de muertes prematuras al año (OMS, 2022). En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la contaminación atmosférica provoca alrededor de 48 mil muertes anuales relacionadas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Estos datos reflejan que los problemas ambientales no son abstractos: tienen consecuencias inmediatas sobre la salud pública y sobre la garantía de derechos básicos de la población.
En el plano normativo, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha sido un instrumento valioso para regular la reparación de los daños ecológicos. Sin embargo, presenta expresiones jurídicas que han quedado rezagadas frente a la evolución constitucional e institucional del país. Una de ellas es la persistente referencia al “Distrito Federal”, denominación que desapareció con la reforma constitucional de 2016 para dar paso a la Ciudad de México como entidad federativa. Mantener esa denominación obsoleta no solo genera confusión en la interpretación legal, sino que también resta congruencia a nuestro marco normativo.
Además, la formulación actual del artículo 1o. de la Ley limita la comprensión del impacto ambiental al mencionarlo únicamente en relación con “el derecho humano a un medio ambiente sano”, en singular. Esta visión estrecha ya no refleja los estándares internacionales. Diversos órganos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-23/17, han señalado que la protección ambiental es condición necesaria para el goce de una amplia gama de derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud, al agua, a la alimentación y al desarrollo.
En México, más de 43 millones de personas viven en municipios con alto grado de vulnerabilidad climática (INEGI, 2020), y los impactos ambientales suelen afectar en mayor medida a quienes enfrentan condiciones de pobreza o marginación. La falta de actualización en la narrativa legal dificulta que la ciudadanía perciba la ley como un instrumento que protege integralmente sus derechos frente al deterioro ambiental.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) advierte que, si no se toman medidas urgentes, el cambio climático y la degradación ambiental podrían revertir décadas de progreso en derechos humanos y desarrollo económico. La inclusión de un lenguaje más amplio, que reconozca expresamente la relación del ambiente con los derechos humanos en plural, constituye una actualización mínima pero significativa para reflejar este vínculo en nuestro marco normativo.
En síntesis, la problemática central radica en dos aspectos:
La permanencia de expresiones desactualizadas como “Distrito Federal”, que resultan incongruentes con la Constitución y con la realidad política de nuestro país.
Una redacción limitada en el artículo 1o., que reduce el medio ambiente a un derecho aislado, cuando en la práctica su protección incide en un conjunto de derechos esenciales.
La falta de actualización legislativa en estos puntos afecta la coherencia normativa, debilita el mensaje político-jurídico que México debería proyectar a nivel internacional y limita la percepción de la ciudadanía sobre la importancia del medio ambiente como garante de múltiples derechos humanos.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad me permito elaborar un cuadro que muestra el contenido actual y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1o.; se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 19; se reforma la fracción cuarta del artículo 28, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección, preservación y restauración del ambiente y del equilibrio ecológico, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, entre ellos el derecho a un medio ambiente sano, seguro y sostenible, indispensable para la salud, el desarrollo integral y el bienestar de todas las personas, así como establecer la responsabilidad frente al daño y al deterioro ambiental.
...
...
Artículo 19. ...
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
...
Artículo 28. ...
I. a III. ...
IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
- Organización Mundial de la Salud (OMS). “Air pollution.” Disponible en:
https://www.who.int/health-topics/air-pollution
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Informe sobre los costos de la degradación ambiental en México, 2020.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Atlas de vulnerabilidad climática, 2020.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23/17, Medio ambiente y derechos humanos.
- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Informe Perspectivas del Medio Ambiente Mundial, GEO-6, 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de prevención y sanción de la explotación financiera, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Azucena Huerta Romero, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quater al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal y se adiciona un Capítulo IV al Título Cuarto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de prevención y sanción de la explotación financiera, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
El Gobierno de México ha consolidado una política de bienestar social sin precedentes, cuyo pilar es la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Este programa, elevado a rango constitucional, materializa el compromiso del Estado con un sector de la población que, tras una vida de contribuciones al desarrollo del país, merece una vejez digna y autónoma. Es la piedra angular de una política de bienestar que busca saldar una deuda histórica, asegurando un ingreso básico universal que provee seguridad y reduce la dependencia.
Sin embargo, esta conquista social ha generado una paradoja dolorosa y alarmante: al dotar de liquidez económica a un grupo poblacional que a menudo se encuentra en situación de vulnerabilidad, hemos creado involuntariamente un nuevo foco de atracción para la delincuencia, una que no opera en la calle, sino en el silencio y la supuesta seguridad del hogar. Hablamos de la explotación financiera, un delito que, por su naturaleza, permanece oculto, normalizado por las relaciones familiares y devastador para sus víctimas.
Este abuso no se manifiesta como un robo tradicional. Su modus operandi es más sutil y cruel. Se disfraza de “ayuda” o “administración” por parte de hijos, nietos, cuidadores u otros familiares. Comienza con la retención de la tarjeta bancaria bajo el pretexto de “manejarle el dinero”; evoluciona hacia la disposición no autorizada de fondos; se consolida mediante la coacción emocional para obtener “préstamos” que nunca se pagan, la firma forzada de documentos, o el fraude digital, donde el familiar se aprovecha de la brecha tecnológica para vaciar las cuentas.
La magnitud del problema es grave y creciente. Investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) han alertado que al menos tres de cada diez personas adultas mayores en México sufren algún tipo de maltrato. Si bien el maltrato psicológico es el más reportado, el maltrato económico le sigue de cerca. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) son aún más precisos: en 2021, el 4.7 por ciento de las mujeres de 60 años o más reportaron haber sufrido violencia económica por parte de un familiar. Esta cifra, aunque alarmante, es solo la punta del iceberg, ya que el subregistro en este delito es abrumadoramente alto.
Un indicador contundente de esta problemática se encuentra en los registros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que ha reportado que el 63 por ciento de todas las reclamaciones presentadas por adultos mayores ante la banca son imputables a un posible fraude. Esto demuestra que el sistema financiero es el escenario visible donde se concreta el abuso, y que las personas mayores son el objetivo principal de estafas que, en muchos casos, son facilitadas o ejecutadas por personas de su círculo íntimo.
El marco legal actual es trágicamente insuficiente. La figura penal más cercana es el “ abuso de confianza” (Artículo 382 del Código Penal Federal), pero su aplicación es casi nula en estos casos por una barrera procesal insalvable: se persigue por querella. Es impensable e inhumano exigir a una persona mayor, que depende física, emocional y habitacionalmente de su agresor (quien a menudo es su único cuidador), que acuda a un Ministerio Público a denunciar formalmente a su propio hijo o nieto. El miedo al abandono, a la represalia, a la violencia física, o la simple vergüenza, paralizan a la víctima y garantizan la impunidad del delincuente.
Por otro lado, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, si bien define la violencia patrimonial y económica en su artículo 3° Bis, se limita a ser un ordenamiento declarativo. Establece derechos, pero carece de un mecanismo punitivo real y eficaz. Existe un abismo entre el derecho reconocido a una vida libre de violencia económica y la ausencia de una herramienta penal para castigar a quien lo viola.
Esta iniciativa se alinea con los ejes de Justicia y Bienestar del Plan Nacional de Desarrollo. El Estado mexicano tiene una doble obligación: no solo debe ser el proveedor del recurso (la pensión), sino también el garante de su goce y disfrute. Actualmente, estamos cumpliendo con la primera parte, pero fallamos en la segunda. Permitir que este abuso continúe es, en efecto, permitir que el esfuerzo fiscal de la Nación y el derecho de las personas mayores sean desviados para financiar adicciones, deudas o el estilo de vida de los victimarios. Es urgente cerrar esta brecha legal.
II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso.
La explotación financiera contra las personas adultas mayores no es un fenómeno neutral al género; por el contrario, afecta de manera desproporcionada y estructural a las mujeres. Las dinámicas de poder, los roles de género históricos y las condiciones demográficas y de salud configuran un escenario donde las mujeres mayores son las víctimas predominantes de este delito silencioso.
En primer lugar, la demografía es contundente. Las mujeres en México tienen una mayor esperanza de vida. Según datos del INEGI, en el grupo de 60 años y más, hay un porcentaje significativamente mayor de mujeres. Esta longevidad implica que pasan más años en la vejez, a menudo solas. La Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) 2021 revela que la viudez es drásticamente más alta en mujeres (25.7 por ciento) que en hombres (9.4 por ciento). Esta soledad, combinada con una mayor probabilidad de dependencia funcional, las coloca en una posición de extrema vulnerabilidad, donde el cuidado recae en familiares que pueden convertirse en agresores.
En segundo lugar, la vulnerabilidad económica histórica de esta cohorte de mujeres es un factor determinante. La mayoría de las mujeres hoy adultas mayores dedicaron su vida al trabajo no remunerado del hogar o se desempeñaron en la informalidad. Por lo tanto, carecen de pensiones contributivas (IMSS, ISSSTE) o de ahorros propios. Para millones de ellas, la Pensión del Bienestar no es un ingreso complementario, sino su único y primer ingreso autónomo en la vida. Esto convierte a su pensión en un recurso altamente codiciado y, al no tener otras fuentes de ingreso, el despojo las deja en la indigencia absoluta.
En tercer lugar, la salud mental y emocional presenta brechas de género que son explotadas por los agresores. La ENASEM 2021 también muestra que la prevalencia de síntomas depresivos es casi el doble en mujeres (31.6%) que en hombres (17.7 por ciento). Esta vulnerabilidad emocional es el terreno fértil para la manipulación. El abuso financiero se ejerce frecuentemente a través del chantaje sentimental, apelando a los roles de género tradicionales: se les exige “ayudar” a hijos o nietos, y si se niegan, son acusadas de ser “malas madres” o “malas abuelas”. La culpa y la coacción psicológica son las armas predilectas para este despojo.
El dato oficial del INEGI que señala que 14.6 por ciento de las mujeres de 60 años o más experimentaron violencia por parte de familiares en el último año confirma este entorno de riesgo. El abuso económico no ocurre en un vacío; suele ser la culminación de un ciclo de violencia psicológica y de control.
Esta problemática contraviene mandatos constitucionales (artículos 1o. y 4o.) y tratados internacionales de los que México es parte, destacando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La CEDAW obliga al Estado a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, y esto incluye la protección de su seguridad patrimonial y el reconocimiento de las formas específicas de violencia que sufren por razón de género.
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya reconoce la violencia patrimonial y económica como modalidades de agresión. Sin embargo, esta ley, al igual que la de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, necesita un correlato en el Código Penal Federal que haga operativa la sanción, especialmente para este grupo de doble vulnerabilidad (ser mujer y ser mayor).
Una legislación “neutral” que ignore estas dinámicas es una legislación que, en la práctica, falla en proteger a las víctimas más frecuentes. Por ello, la presente iniciativa, al proponer la persecución de oficio, es una medida con una profunda perspectiva de género, diseñada para actuar en favor de las mujeres mayores que hoy no pueden denunciar.
III. Argumentos que la sustenten
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de ampliar la protección a los derechos económicos de las personas adultas mayores Los argumentos principales son:
1. Creación de un tipo penal específico: Tipificar la “Explotación Financiera de la Persona Adulta Mayor” cierra un vacío legal, define claramente la conducta delictiva y reconoce la especial vulnerabilidad de la víctima y el abuso de la relación de confianza.
2. Persecución de oficio: Al eliminar el requisito de querella, se faculta a cualquier ciudadano, trabajador social o funcionario a denunciar el delito, protegiendo a la víctima del trauma y el riesgo de denunciar a su propio familiar. Esta es la modificación más crucial para garantizar el acceso a la justicia.
3. Fortalecimiento de la prevención: La adición del Capítulo IV y Artículo 23 Bis al Título IV la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores involucra activamente a las instituciones financieras, obligándolas a crear protocolos de detección temprana. Esto transforma a los bancos de actores pasivos a una primera línea de defensa contra el abuso.
4. Alineación con Derechos Humanos: La iniciativa responde al mandato del artículo 1° Constitucional de proteger la dignidad humana y se alinea con tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
5. Garantía de efectividad de las políticas sociales: De nada sirve un programa social histórico como la Pensión del Bienestar si sus recursos no llegan a quienes están destinados. Esta reforma blinda la política pública y asegura que cumpla su objetivo: garantizar una vejez digna.
6. Respuesta a una realidad estadística contundente: Esta reforma no se basa en anécdotas, sino en datos duros. El hecho de que 3 de cada 10 adultos mayores sufran maltrato y que 63% de las reclamaciones bancarias de este grupo sean por posible fraude, demuestra una crisis sistémica que exige una respuesta penal específica.
7. Superación de la Insuficiencia Normativa: El delito de “abuso de confianza” es inadecuado. Esta iniciativa crea un delito especial que agrava la conducta basado en la calidad específica de la víctima (persona mayor de 65 años) y del victimario (persona en relación de confianza), proporcionando herramientas claras a ministerios públicos y jueces.
8. Protección ante la Brecha Digital: La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) muestra que el uso de banca digital es mínimo en adultos mayores (solo el 15% de las mujeres de 60+ la utilizan). Esto los obliga a depender de familiares para transacciones, creando un vector de abuso moderno. La ley debe adaptarse a esta realidad donde la explotación se facilita por la tecnología.
9. Armonización Legislativa y Rectoría Federal: Si bien algunas entidades federativas han intentado legislar localmente, el abuso se comete contra una pensión de carácter federal y los delitos financieros no respetan fronteras estatales. Crear este tipo penal en el Código Penal Federal garantiza una protección homogénea (“piso mínimo”) para todas las personas mayores en las 32 entidades, fortaleciendo la rectoría del Estado.
Estos argumentos demuestran que la reforma potenciará la independencia económica de los adultos mayores, protegiendo sus ingresos.
IV. Fundamento legal
La iniciativa se fundamenta en:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1o. (derecho a la protección de la dignidad humana), artículo 4o. (protección a la familia y derecho a una vida digna) y artículo 71, fracción II (derecho a iniciar leyes).
• Código Penal Federal: Como ordenamiento a reformar para incluir el nuevo tipo penal.
• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Como marco para establecer medidas de prevención y la obligación de las instituciones financieras.
• Tratados Internacionales: La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Estos fundamentos legales obligan al Estado a actuar de manera coordinada para garantizar entornos educativos seguros, fortaleciendo la estrategia nacional vigente.
V. Texto normativo propuesto.
Se presenta cuadro comparativo de la propuesta de modificación a los textos normativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quater al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal y se Adiciona un Capítulo IV al Título Cuarto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de prevención y sanción de la explotación financiera
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo III Quater al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, denominado “Explotación Financiera de Adultos Mayores” y que contiene un artículo 390 Ter, para quedar como sigue:
Título Vigésimo Segundo
Delitos en contra de las personas en su
patrimonio
Capítulo III Quater
Explotación Financiera de Adultos
Mayores
Artículo 390 Ter.- Comete el delito de explotación financiera de la persona adulta mayor quien, valiéndose de una relación de parentesco, tutela, laboral, de confianza o de cualquier índole que genere una situación de superioridad o dependencia, se apropie, utilice o disponga indebidamente de los recursos económicos, bienes o pensión de una persona mayor de 65 años, para beneficio propio o de un tercero, sin el consentimiento libre e informado de la víctima.
A quien cometa este delito se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.
La pena se aumentará en una mitad cuando la víctima presente alguna discapacidad o condición que limite su capacidad para comprender el hecho o para resistirlo. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV al Título Cuarto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, denominado “De las Instituciones Financieras” y que contiene un artículo 23 Bis, para quedar como sigue:
Título Cuarto
De la política pública nacional de las personas adultas
mayores
Capítulo IV
De las Instituciones Financieras
Artículo 23 Bis.- Corresponde a las instituciones financieras públicas y privadas:
I. Promover la simplificación de los trámites para el cobro de pensiones y otros servicios financieros que demanden las personas adultas mayores, y
II. Establecer y operar protocolos para la detección y notificación de patrones de transacciones financieras inusuales o sospechosas en las cuentas de personas adultas mayores a la Fiscalía General de la República, a fin de prevenir la explotación financiera, salvaguardando en todo momento la protección de datos personales de la posible víctima.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las instituciones financieras contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para desarrollar y aplicar los protocolos a que se refiere el artículo 23 Bis del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 202 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 202 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas décadas, el acelerado desarrollo tecnológico ha transformado de manera profunda todos los ámbitos de la vida humana, entre estos avances, destaca el crecimiento en el uso de la inteligencia artificial, mejor conocida como IA, la cual se ha incorporado en múltiples sectores como la salud, la educación, la industria, la administración pública, la seguridad y los servicios financieros. Gracias a su implementación se han podido optimizar procesos, mejorar la eficiencia operativa, fortalecer la toma de decisiones basada en datos y elevar la calidad de los servicios ofrecidos tanto por entidades públicas como privadas.
Sin embargo, dicho progreso ha traído consigo desafíos significativos en materia legal, social, ética y de derechos humanos. La rápida adopción de tecnologías basadas en inteligencia artificial plantea cuestionamientos sobre la protección de datos personales, la privacidad, la responsabilidad en la toma de decisiones automatizadas y el posible desplazamiento laboral.
Asimismo, surgen preocupaciones sobre un posible uso indebido de la IA, así como la falta de marcos normativos adecuados que garanticen un desarrollo tecnológico responsable, seguro y alineado con el respeto a la dignidad humana.
En este orden de ideas, diversos sitios especializados y organizaciones internacionales han alertado sobre un fenómeno sumamente preocupante, el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial para la generación de material de abuso sexual infantil, MASI, esta situación representa una de las manifestaciones más graves de los riesgos éticos y sociales asociados al uso irresponsable de la tecnología.
De acuerdo con información publicada por la Fundación de Vigilancia de Internet (Internet Watch Foundation, IWF), se ha detectado un alarmante incremento en la creación y distribución de contenido sexualmente explícito generado mediante inteligencia artificial, que simula o reproduce imágenes de niñas, niños y adolescentes.
En una de sus investigaciones, la IWF identificó más de 20,000 imágenes generadas con IA en un solo foro de la dark web durante el transcurso de un mes; de ellas, alrededor de 3,500 contenían representaciones explícitas de abuso sexual infantil, lo que evidencia la magnitud del problema y la facilidad con la que estas tecnologías pueden ser utilizadas con fines ilícitos.
Esta tendencia revela un vacío normativo y una urgente necesidad de actualizar los marcos legales existentes, ya que la creación de este tipo de material, aunque no involucre a víctimas reales en su generación, perpetúa la explotación sexual digital, contribuye a la normalización del abuso y puede ser utilizada para fines de extorsión o acoso.
Un ejemplo claro de esta problemática fue documentado recientemente por la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial, Europol, en febrero pasado, dicha institución informó sobre una operación internacional dirigida contra redes dedicadas a la creación y distribución de imágenes de abuso sexual infantil generadas mediante inteligencia artificial.
Como resultado de esta acción coordinada, se realizaron al menos 25 detenciones de personas sospechosas de participar en actividades delictivas vinculadas con la producción y difusión de este tipo de material.
De acuerdo con la información difundida los detenidos formaban parte de una organización criminal transnacional que operaba a través de plataformas en línea y foros en la dark web, donde compartían imágenes creadas con inteligencia artificial que representaban a niñas, niños y adolescentes en contextos de abuso sexual. Estas imágenes, aunque generadas de manera artificial, reproducían con realismo escenas de explotación y violencia, lo que constituye un grave atentado contra la dignidad, integridad y derechos fundamentales de la infancia.
Asimismo, la Europol destacó que en la operación participaron autoridades policiales y judiciales de al menos 18 países, lo que refleja la dimensión global del problema y la creciente preocupación de la comunidad internacional ante el uso ilícito de la inteligencia artificial para fines delictivos.
Este caso evidencia que los criminales han comenzado a incorporar tecnologías avanzadas para eludir su detección y ampliar su alcance, lo que plantea un reto urgente para los Estados en materia de cooperación internacional, ciberseguridad y actualización legislativa.
En este sentido, la Agencia señaló que la explotación sexual infantil en línea se ha convertido en una de las principales prioridades de los organismos policiales europeos, debido al creciente volumen y sofisticación del contenido ilegal que circula en entornos digitales.
Lamentablemente, la situación en México no es menos alarmante. Nuestro país se encuentra entre las naciones con mayores índices de generación y distribución de material de abuso sexual infantil, MASI, a nivel mundial, lo que refleja la urgencia de fortalecer las políticas públicas, los marcos normativos y las capacidades institucionales para combatir esta grave problemática.
De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México el problema no únicamente radica en la producción y difusión de este tipo de contenido, sino en la peligrosa normalización social del abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
Esta normalización, expresada a través de la circulación y consumo de imágenes sexualizadas generadas mediante inteligencia artificial contribuye a la desensibilización colectiva y abre la puerta a que el abuso sea tolerado, minimizado o replicado en la realidad, generando un entorno de inseguridad y vulnerabilidad para la infancia.
Aunado a lo anterior, este acelerado desarrollo en las tecnologías digitales ha permitido la creación de materiales con un grado de realismo cada vez más alto, comúnmente conocidos como contenidos hiperrealistas. Estas herramientas pueden producir imágenes, audios o videos prácticamente indistinguibles de la realidad, capaces de recrear rostros, voces y movimientos humanos con una precisión antes inimaginable.
Este tipo de tecnología, aunque en muchos casos tiene aplicaciones legítimas en sectores como el entretenimiento, la educación, la publicidad o la medicina, está siendo utilizada con fines ilícitos, entre ellos la creación de material sexual manipulado o fabricado digitalmente, en el cual se representan niñas, niños y adolescentes en situaciones de abuso o explotación.
Gravemente, el nivel de realismo alcanzado por estos contenidos dificulta su detección y eliminación en plataformas digitales, generando un riesgo adicional tanto para las víctimas reales como para la sociedad en su conjunto.
Por todo lo antes expuesto, resulta indispensable que el Estado mexicano asuma un papel activo y preventivo en la regulación del uso de la inteligencia artificial, estableciendo límites claros, sanciones y mecanismos de supervisión tecnológica, con el fin de proteger de manera efectiva a la niñez y adolescencia frente a los riesgos emergentes del entorno digital.
En este orden de ideas, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito fundamental actualizar y fortalecer el marco normativo mexicano para enfrentar los nuevos desafíos que plantea el uso indebido de la inteligencia artificial en la generación, alteración o reproducción de material de abuso o explotación sexual infantil. El acelerado avance de estas tecnologías ha permitido la creación de contenidos digitales hiperrealistas, capaces de simular imágenes, videos o audios con apariencia verídica.
Esta situación representa una amenaza grave para la protección de la infancia, ya que facilita la producción y difusión de material sexualmente explícito que vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes, normalizando la violencia sexual.
Por ello, resulta indispensable adecuar nuestros marcos nortmativos para sancionar de manera específica a quienes empleen inteligencia artificial con fines de explotación o abuso sexual infantil.
Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo de la propuesta planteada.
La protección integral de niñas, niños y adolescentes es nuestra obligaicón y responsabilidad, garantizar su desarrollo libre de violencia, abuso o explotación en cualquiera de sus formas es un principio rector consagrado en nuestra Constitución, así como en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país.
En este sentido, y conscientes de que las nuevas tecnologías representan tanto oportunidades como riesgos, especialmente en lo que respecta al uso de la inteligencia artificial para fines ilícitos, resulta indispensable que el marco normativo nacional se adecúe para salvaguardar la dignidad, integridad y derechos de las infancias frente a estas nuevas amenazas digitales.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 202 del Código Penal Federal
Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 202 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
...
...
Se impondrá la misma pena a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenido que representen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.
Asimismo, se sancionará con las mismas penas a quien almacene, distribuya, publique, difunda, comercialice, transmita o intercambie el contenido generado o manipulado en los términos del párrafo anterior, por cualquier medio físico, electrónico, digital o tecnológico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Inteligencia Artificial (IA) y la Producción de Imágenes de Abuso Sexual Infantil, IWF. Disponible en:
https://www.iwf.org.uk/about-us/why-we-exist/our-research/how-a i-is-being-abused-to-create-child-sexual-abuse-imagery/
2 Véase, Decenas de detenidos en una operación mundial contra el abuso infantil generado por IA, BBC, 28 de febrero de 2025. Disponible en:
https://www.bbc.com/news/articles/czxnnzz558eo
3 Véase, Inteligencia Artificial: La nueva era del abuso sexual infantil, Aristegui Noticias, 20 de agosto de 2025. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/200825/investigaciones-especiales /inteligencia-artificial-la-nueva-era-del-abuso-sexual-infantil/
4 Véase, Inteligencia Artificial: La nueva era del abuso sexual infantil, Aristegui Noticias, 20 de agosto de 2025. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/200825/investigaciones-especiales /inteligencia-artificial-la-nueva-era-del-abuso-sexual-infantil/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 343 Bis y 343 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 343 Bis y 343 Quater del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se entiende por maltrato infantil a cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, el cual abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o bien, que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Esta problemática representa un desafío a nivel internacional ya que las graves consecuencias de este fenómeno impactan profundamente y afectan de manera irreversible el desarrollo físico, emocional y psicológico de los menores que lo padecen. Diversos estudios han señalado que la exposición a la violencia, el abandono o el abuso durante la infancia incrementa significativamente el riesgo de padecer algún tipo de trastorno mental, conductas autodestructivas, deserción escolar, problemas de integración social, y en muchos de los casos, el ciclo de violencia puede replicarse durante la vida adulta.
La presencia de este fenómeno refleja la ausencia de una estructura de prevención, detección y sanciones efectivas de los actos de maltrato sobre los menores, pero sobre todo vulnera gravemente los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes consagrados en tratados internaciones de los que México es parte cómo la Convención sobre los Derechos del Niño.
Lamentablemente, a pesar de las múltiples herramientas y mecanismos de protección dirigidos a prevenir y sancionar el maltrato infantil, las cifras continúan siendo alarmantes. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la región de América Latina y el Caribe es una de las más afectadas, según un informe regional revela que 2 de cada 3 menores de entre 1 y 14 años sufren disciplina violenta en el hogar.
Además, el mismo informe señala que adicional al castigo físico y las agresiones psicológicas que se presentan en los casos de violencia durante la primera infancia, el abuso sexual y el homicidio amenazan a millones de menores.
En América Latina y el Caribe la violencia contra niñas y niños continúa siendo una problemática estructural profundamente arraigada y alimentada por normas sociales y narrativas de género que perpetúan patrones culturales cómo el uso de la violencia en la crianza, a lo anterior se le suman factores cómo la pobreza, desigualdad, inseguridad y migración forzada a causa de crisis humanitarias, situaciones que exacerban la vulnerabilidad de las infancias frente a diversas formas de maltrato físico, psicológico y sexual.
Asimismo, de manera alarmante en la región 2 de cada 5 niñas, niños y adolescentes viven en países sin protección legal contra el castigo corporal, tanto en el ámbito familiar como en las escuelas.
La situación en nuestro país no es distinta ya que actualmente se estima que por lo menos el 63 por ciento de los menores sufre algún tipo de agresión física o psicológica cómo parte de su formación.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas señala que en México la gran mayoría de los casos de agresiones y violencia contra los menores no llegan a ser denunciados, esto se debe a múltiples factores cómo lo es el temor a represalias por parte del agresor, quien en muchos casos forma parte del entorno familiar, la estigmatización social que enfrentan las víctimas, la desconfianza hacia las instituciones encargadas de impartir justicia, así como el desconocimiento o falta de mecanismos y protocolos accesibles y seguros para denunciar o solicitar ayuda.
Esta situación contribuye a que el maltrato infantil permanezca en la invisibilidad, perpetuando el sufrimiento de miles de niños que no cuentan con una protección oportuna. En este sentido, la falta de denuncia no implica ausencia de violencia, por el contrario, revela una deuda estructural del sistema de protección infantil y una urgencia por fortalecer las condiciones para que las víctimas puedan romper el silencio sin miedo y con acompañamiento.
Si bien, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el castigo corporal contra los menores se entiende como cualquier acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incomodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve, por su parte, el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio.
A pesar de lo anterior, el castigo corporal y humillante durante la crianza continúa siendo una práctica normalizada y profundamente arraigada, en múltiples estudios realizados se ha señalado que la violencia, ejercida generalmente en el entorno familiar, es todavía utilizada por un importante número de la población como un método correctivo o como parte de la educación para niños y adolescentes.
Si bien, no existen cifras oficiales ni exactas sobre la magnitud del problema esta práctica se ha comenzado a visibilizar, sobre todo los efectos físicos, emocionales y psicológicos que producen en quienes la padecen. Dichas prácticas lejos de contribuir a un pleno desarrollo de la infancia generan entornos de violencia que van perpetuando ciclos de maltrato y vulneran derechos de la niñez.
Como ejemplo de lo anterior, el pasado 23 de septiembre se documentó un caso particularmente alarmante en el que cuatro menores de edad se vieron obligados a huir de su propio hogar, presuntamente a causa de los constantes maltratos ejercidos por su padre. Este hecho, además de evidenciar la vulnerabilidad en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes frente a la violencia intrafamiliar, refleja las limitaciones de los protocolos actuales de prevención, detección y atención de estos casos.
Situaciones como la anterior además de poner en riesgo la integridad física y emocional de las víctimas exponen la urgencia de fortalecer el marco normativo y los mecanismos orientados a garantizar el derecho de la niñez a vivir en entornos seguros, libres de violencia y con pleno respeto a sus derechos.
En este contexto, es fundamental transitar hacia una legislación más robusta que no solo prohíba expresamente todo tipo de maltrato infantil, sino que también imponga penas más severas a quienes vulneren los derechos fundamentales de la niñez. En este sentido, elevar las sanciones por maltrato infantil no debe entenderse únicamente como una medida punitiva, sino como una acción estratégica para disuadir este tipo de conductas, fortalecer la cultura de protección de la infancia, pero sobre todo reafirmar nuestro compromiso cómo legisladores con la protección de los derechos de las infancias.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa busca reformar el Código Penal Federal con el objetivo fundamental de castigar a quienes cometan violencia contra los menores de edad, para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.
El maltrato infantil constituye una de las problemáticas más graves y persistentes en nuestro país, cuyas consecuencias trascienden la esfera individual para convertirse en un desafío colectivo. De manera alarmante, diversos estudios evidencian que niñas, niños y adolescentes continúan siendo víctimas de violencia en el ámbito familiar, escolar y comunitario. Dicha situación vulnera sus derechos humanos fundamentales y compromete su desarrollo integral.
En ese orden de ideas, resulta imperativo que como legisladores asúmanos nuestra responsabilidad de garantizar espacios seguros, libres de violencia y discriminación, donde la infancia pueda crecer con protección, cuidado y acceso pleno a sus derechos.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos 343 Bis y 343 Quater del Código Penal Federal
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 343 Bis y se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Quater del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis. ...
...
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, un menor de edad, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Artículo 343 Quáter....
Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años, el Ministerio Público deberá solicitar de manera inmediata medidas especiales de protección, incluyendo, entre otras: la separación del agresor del domicilio; la prohibición de convivencia, acercamiento o comunicación con la víctima; y, en su caso, la suspensión provisional de la patria potestad guarda o custodia. Asimismo, deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, a efecto de garantizar el interés superior de la niñez.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Maltrato infantil, Organización Mundial de la Salud, 5 de noviembre de 2024. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltr eatment
2 Véase, 2 de cada 3 niños, niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe sufren violencia en el hogar, 31 de octubre de 2022, UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/2-de-cada-3-ninos -ninas-y-adolescentes-de-america-latina-y-el-caribe-sufren-violencia-en-el-hoga r#:~: text=Notas%20de%20prensa-,2%20de%20cada%203%20niños%2C%20niñas%20y%20adolescent es%20de%20América,nuevo%20informe%20regional%20de%20UNICEF.
3 Ibídem.
4 Véase, En México sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes, 28 de abril de 2025, Gaceta UNAM. Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-sufren-agresiones-fisicas- o-psicologicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/
5 Véase, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lgdnna.pdf
6 Véase, Señalan que menores localizados en Morelos habrían huido de su hogar por supuestos maltratos de su padre, El Universal, 23 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/senalan-que-menores-loca lizados-en-morelos-habrian-huido-de-su-hogar-por-presuntos-maltratos-de-su-padr e/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, tejidos y células, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS
Iniciativa que abroga la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Ganadería y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a nombre de sus integrantes y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta, al tenor del siguiente objetivo y exposición de motivos:
Objetivos: Establecer que:
• En los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie.
• La comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición.
Exposición de Motivos
I.- Aspectos generales
Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o distrés y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental. Un buen bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria.
La venta de animales vivos exhibidos en vitrinas, jaulas o corrales dentro de comercios genera riesgos sustantivos para su bienestar, incentivas compras impulsivas, puede facilitar cadenas de suministro opacas e incluso ilícitas, particularmente en el caso de fauna silvestre, y expone a la población a riesgos sanitarios evitables. Diversas jurisdicciones en el mundo han avanzado hacia la prohibición de la venta o exhibición en tiendas, privilegiando la adopción responsable y la trazabilidad desde criadores o centros autorizados; la evidencia y los estándares internacionales apuntan en el mismo sentido. Esta iniciativa busca cerrar ese vacío regulatorio y alinear a nuestro país con las mejores prácticas internacionales y los compromisos de México en materia de biodiversidad, bienestar animal y salud pública.
II.- Planteamiento del problema
La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad en relación con el bienestar animal a partir de la tenencia de animales conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.
EL mercado de animales de compañía se estima en ciento de millones de dólares y se visualiza que todo irá en aumento. En 2024, se valoró en USD $259.37 mil millones y se espera que alcance los USD $427.75 mil millones para 2032, con una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 6.60 por ciento. En México, tan solo el mercado de alimentos para mascotas, por ejemplo, se estima en USD $3.64 mil millones en 2024, con proyecciones de llegar a USD $4.91 mil millones en 2030.
En ese sentido, es de advertir que la exhibición en vitrinas o jaulas pequeñas, con alta densidad de personas y estímulos constantes, incrementa indicadores de estrés, como los niveles de cortisol y se asocia con alteraciones conductuales en perros y gatos; múltiples estudios en entornos de confinamiento muestran elevaciones de cortisol y deterioro conductual cuando faltan enriquecimiento ambiental e interacción social.
En la Ciudad de México, los establecimientos que exhiben animales para su venta han sido objeto de múltiples denuncias y actuaciones oficiales por condiciones de maltrato, hacinamiento e insalubridad.
En 2014, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 258 animales silvestres en inspecciones a sucursales de +Kota/Maskota por irregularidades relacionadas con la trazabilidad y documentación; entre los ejemplares había aves, reptiles y otros animales exóticos como guacamayas, loros, cacatúas, geckos, tarántulas y erizos africanos. La actuación federal apuntó a condiciones y prácticas de comercialización incompatibles con la ley y con el bienestar animal.
Un año después, en 2015, la clausura de una tienda en Pachuca cobró relevancia nacional tras difundirse videos de maltrato a cachorros dentro del establecimiento. La investigación penal y las notas periodísticas documentaron la intervención de autoridades y la reacción social ante la exhibición en vitrinas/jaulas que propicia manejo inadecuado y prácticas abusivas. Este episodio consolidó la percepción pública de que la exhibición con fines de venta puede facilitar conductas de crueldad y falta de supervisión.
Casos más recientes confirman que la exhibición también se asocia con insalubridad y malas prácticas de manejo. En abril de 2020, la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente de Veracruz (PMA) clausuró una tienda +Kota en Boca del Río tras detectar cucarachas, parásitos en vitrinas y condiciones insalubres para los animales exhibidos, hechos corroborados por comunicados oficiales y prensa local. Las resoluciones resaltan que mostrar animales en jaulas/aparadores sin controles estrictos eleva riesgos sanitarios y de bienestar animal.
En agosto de 2025, la sucursal de Petland, en Santa Fe, Ciudad de México, fue objeto de una clausura simbólica por parte de legisladores y activistas, a partir de denuncias públicas sobre maltrato y exhibición de cachorros y gatos en jaulas. Si bien se trata de señalamientos (no de una resolución judicial definitiva), el episodio ilustra la controversia social en torno a los modelos de negocio que exhiben animales vivos para su venta y la creciente presión política para prohibir esa práctica en la ciudad.
En el plano de la gestión pública, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México reporta que el maltrato animal es una de las materias con mayor número de denuncias en la capital. En 2024, se realizaron 11,925 visitas de Reconocimiento de hechos (VRH), de las cuales aproximadamente el 80 por ciento correspondieron a denuncia por maltrato animal.
Si bien, este aumento en las denuncias refleja una mayor conciencia y disposición de la ciudadanía para reportar casos de maltrato animal, lo cierto es que, también pone de manifiesto la persistencia de este problema en la capital del país.
En conjunto, estos casos muestran un patrón: la exhibición física de animales en puntos de venta incrementa riesgos de maltrato, estrés, insalubridad y opacidad en el origen de los ejemplares; además, complica la supervisión efectiva y logra activar a la autoridad típicamente después de difundirse daños o denuncias. Este cúmulo de evidencias sustenta la necesidad de medidas normativas que prohíban la exhibición para venta y redirijan la comercialización hacia mecanismos remotos o con cita, con trazabilidad y vigilancia sanitaria fortalecidas.
III.- Contexto internacional
En la última década se ha consolidado una tendencia regulatoria para eliminar la venta minorista con exhibición de animales en tiendas y promover modelos de adopción o de venta directa trazable. España prohibió la venta en tiendas de perros, gatos y hurones y avanzó en el desarrollo reglamentario de su Ley 7/2023; California vetó la venta minorista de perros, gatos y conejos salvo si proceden de refugios; y Nueva York prohibió desde diciembre de 2024 la venta de perros, gatos y conejos en establecimientos minoristas. Estas medidas buscan desincentivar compras impulsivas, cortar cadenas de suministro opacas y alinearse con el bienestar animal.
Varios países, como Francia, el Reino Unido, Alemania, España y Estados Unidos (en ciudades como San Francisco, Los Ángeles, Chicago y Nueva York), han prohibido la exhibición y venta de animales en tiendas, promoviendo la adopción desde refugios y criadores registrados para reducir el maltrato y el abandono.
Por su parte, en Austria, el Tierschutzgesetz establece a nivel federal que en zootiendas y otros establecimientos comerciales los perros no puedan ser “mantenidos ni exhibidos” para su venta, intermediación u otras actividades comerciales.
En Croacia, la Ley de Protección Animal prohíbe la venta de perros, gatos y hurones domesticados en tiendas de mascotas. Al no poder venderse en tiendas, no pueden exhibirse allí con fines de venta.
En Grecia, l a Ley 4830/2021 (marco nacional sobre bienestar y gestión de animales de compañía) prohíbe la exhibición de perros y gatos en tiendas (con excepciones para criadores registrados y supuestos muy tasados).
La prohibición de la exhibición y venta en tiendas tiene como objetivo principal reducir el abandono de mascotas y disminuir la demanda de criaderos comerciales irresponsables. Estas medidas promueven que los animales de refugios, que ya han sido rescatados, sean adoptados, ayudando a reducir la sobrepoblación en los refugios.
La Agenda 2030 orienta a los Estados a transformar patrones de producción y consumo y a detener la pérdida de biodiversidad. En este marco, la prohibición de la exhibición física de animales vivos con fines de venta contribuye a cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12 (consumo y producción responsables), al desalentar compras impulsivas y promover cadenas trazables; asimismo, a cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 (vida de ecosistemas terrestres), al reducir presiones sobre poblaciones silvestres; y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 (salud y bienestar), al disminuir riesgos sanitarios asociados al manejo inadecuado de animales en espacios comerciales. Estas metas están recogidas en los portales oficiales de Naciones Unidas y la Agenda 2030 para América Latina y el Caribe.
En el plano del comercio internacional, la Convención CITES exige que el intercambio de especímenes no amenace la supervivencia de las especies, mediante permisos y certificados sustentados en dictámenes técnicos. Limitar la exhibición de venta en el punto minorista complementa la implementación de CITES al desincentivar la demanda opaca y facilitar la supervisión.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming—Montreal (2022) instan a reducir las presiones que impulsan la pérdida de biodiversidad y a transformar la demanda que la alimenta. Reorientar los modelos comerciales de animales de compañía y de fauna silvestre, dejando atrás la exhibición física en vitrinas y jaulas, se alinea con los objetivos del Marco y con la visión de uso sostenible y conservación de la biodiversidad.
Finalmente, los Códigos Sanitarios de la OMSA/WOAH constituyen el estándar internacional para bienestar animal y comercio sanitario seguro (transporte, sacrificio, manejo de perros, etcétera). Evitar escenarios de exhibición con manejo inadecuado , estrés y hacinamiento es coherente con esas normas, que orientan a las autoridades veterinarias en todo el mundo.
III.- CONTEXTO NACIONAL
El marco federal provee bases suficientes para medidas preventivas en el comercio minorista. En primer lugar, se encuentra el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual, a la letra, establece lo siguiente:
• Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
De lo anterior, se advierte que en nuestro país está prohibido el maltrato animal y que el Estado mexicano está obligado a garantizar la protección, trato adecuado, conservación y cuidado de los animales, conforme a lo que determinen las leyes respectivas.
Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) regula el aprovechamiento, comercialización y exhibición de fauna silvestre bajo criterios de trato digno y respetuoso, mientras que la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) establece la prevención y control de enfermedades y mandata procurar el bienestar animal en actividades sujetas a control oficial. La prohibición de exhibir animales vivos con fines de venta operativiza estos principios en el punto de comercialización.
Las Normas Oficiales Mexicanas refuerzan ese andamiaje, en ese sentido, la NOM-051-ZOO-1995 define el trato humanitario durante movilización y exhibición, buscando disminuir tensión y sufrimiento; y la NOM-033-SAG/ZOO-2014 establece métodos humanitarios para la muerte de animales domésticos y silvestres, asegurando estándares de bienestar. Estas NOM ilustran que el ordenamiento mexicano reconoce los impactos del manejo y confinamiento en la integridad animal, por lo que la eliminación de la exhibición comercial sostenida en vitrinas/jaulas resulta congruente con su espíritu.
La implementación y cumplimiento descansan en instituciones con funciones claras. En ese sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) actúa como autoridad de aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y como policía ambiental, con verificaciones, aseguramientos y presentaciones ministeriales contra el tráfico ilegal; ejemplos recientes y guías oficiales demuestran una vigilancia activa tanto en espacios físicos como en entornos digitales, lo que evidencia la persistencia del problema y la necesidad de medidas ante en el punto de venta.
La viabilidad jurídica y operativa de mecanismos remotos para mostrar animales (catálogos digitales, videollamadas, fichas electrónicas con trazabilidad) está plenamente reconocida por el derecho mexicano. El Código de Comercio otorga validez y efectos jurídicos a la información contenida en mensajes de datos y establece reglas sobre origen, acuse de recibo y conservación de comunicaciones electrónicas, lo que permite instrumentar procesos de oferta y contratación sin exhibición física en el local. En paralelo, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) regula los derechos del consumidor en transacciones por medios electrónicos y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) ha emitido instrumentos como el Código de Ética en Comercio Electrónico, así como el Monitoreo de Tiendas Virtuales, que fijan deberes de información, seguridad y verificabilidad de proveedores. Este andamiaje reduce riesgos para las personas compradoras, garantiza trazabilidad documental (certificado de salud, microchip, CITES cuando aplique) y evita el contacto físico directo con animales exhibidos al público.
Desde una perspectiva de política pública, optar por canales remotos o, en su caso, entrega con cita en lugares autorizados como criadores registrados, UMA/PIMVS debidamente regulados, disminuye compras impulsivas, facilita verificación previa (documentos, trazas, certificados), acota el hacinamiento en puntos de venta y desincentiva mercados opacos. La experiencia de aplicación federal y los casos documentados muestran que la exhibición minorista es un eslabón débil para el bienestar y la legalidad; mover la fase “de mostrador” al entorno digital y la entrega a espacios controlados es congruente con el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales aplicables y con las herramientas de protección al consumidor ya vigentes en comercio electrónico.
En el contexto nacional, la prohibición de la exhibición física con fines de venta y la preferencia por medios remotos para mostrar animales se sustentan en:
• Principios legales vigentes de bienestar y sanidad animal;
• Evidencia de fallas de trazabilidad y maltrato en puntos con exhibición; y
• En un marco robusto de comercio electrónico que permite informar, verificar y contratar sin exposición del animal en el local y con mejores condiciones de control sanitario y documental.
Esta solución es necesaria, idónea y proporcional frente a la problemática diagnosticada y alinea la práctica comercial con las obligaciones federales y las buenas prácticas regulatorias.
En la Ciudad de México, los establecimientos que exhiben animales para su venta han sido objeto de múltiples denuncias y actuaciones oficiales por condiciones de maltrato, hacinamiento e insalubridad. Un caso emblemático es el Mercado de Sonora, donde la entonces Secretaría de Seguridad Pública capitalina realizó en 2018 un operativo para rescatar animales en cautiverio tras protestas ciudadanas contra la venta de fauna en el lugar. El parte oficial da cuenta de la intervención de la autoridad y del contexto de inconformidad social por el trato a los animales, lo que visibilizó prácticas persistentes de venta y exhibición en condiciones inadecuadas.
Según diversos medios de circulación nacional, a finales de 2013 y principios de 2014, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con apoyo de la Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su Comité Interdisciplinario de Atención y Respuesta a Problemas de Perros y Gatos en Estado Libre, evaluó las condiciones de operación de 54 tiendas de mascotas de la Ciudad de México.
En dicho estudio se analizaron las condiciones de animales en 42 tiendas +kota, 8 sucursales de los almacenes Liverpool, tres de Petland y una de Petco, encontrándose las siguientes anomalías:
• Los espacios en los que se alojaban a perros y gatos en venta es insuficiente, pues son reducidos y están saturados.
• Los animales veían limitada su movilidad y esparcimiento, pues permanecen enjaulados de 20 a 22 horas del día.
• Las jaulas exhibidoras tienen suelos de rejilla lo que lastima huesos de las falanges y cojinetes de los animales.
• No se cuenta con un médico veterinario permanente.
• Había ausencia de certificados de venta de los animales, el cual debe contener calendario de desparasitación, así como un dictamen médico veterinario sobre la condición de salud del animal que certifique si el animal está sano o no y si se encuentra esterilizado.
Dicha investigación concluyó que en todos estos establecimientos se violan distintas disposiciones de la ahora Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, faltas entre las que destacan la venta de animales enfermos, el hacinamiento con fines de exhibición, la falta de higiene, la falta de atención veterinaria, el maltrato físico y falta de certificación de las condiciones de salud en las que se venden los animales.
V.- De la iniciativa
Para mayor claridad sobre la propuesta de reforma planteada, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la reforma que se plantea:
Fundamento jurídico
• El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en nuestro país queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
• El artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que, el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Por lo aquí expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone el siguiente proyecto de
Decreto
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de la exhibición de animales para su venta
Único: Se adicionan los párrafos doce y trece, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En los establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales queda prohibida la exhibición física al público de ejemplares domésticos, silvestres, de granja o de cualquier otra especie.
La comercialización de dichos animales deberá llevarse a cabo mediante medios remotos o herramientas tecnológicas que impidan el contacto físico directo entre los ejemplares ofrecidos y las personas interesadas en su adquisición, observando en todo momento la normatividad federal y local aplicable.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá la actualización y armonización reglamentaria dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Notas
1 Véase: El Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York recuerda a los operadores de tiendas de mascotas que la venta de perros y gatos está prohibida a partir del 15 de diciembre. Disponible en: Las tiendas de mascotas que venden perros y gatos están prohibidas a partir del 15 de diciembre - NYC Health. Consultado el 21 de agosto de 2025.
2 Véase: El tamaño del mercado de cuidado de mascotas, participación y análisis de la industria. Disponible en:
https://www.fortunebusinessinsights.com/es/pet-care-market-1047 49#:~: text=El%20tama%C3%B1o%20del%20mercado%20mundial,de%20pronosticado%20de%202025%2 D2032. Consultado el 21 de agosto de 2025.
3 Véase: Mercado de alimentos para mascotas en México. Disponible en:
https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/mexico-p et-food-market. Consultado el 21 de agosto de 2025.
4 Véase: Effects of Diet Change on Shelter Dog Kennel Behaviors and Cortisol Levels. Disponible en: content. Consultado el 21 de agosto de 2025.
5 Véase: Asegura Profepa 258 animales en nuevas inspecciones a tiendas de +Kota en el país. Disponible en: Asegura Profepa 258 animales en nuevas inspecciones a tiendas de +Kota en el país | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente | Gobierno | gob.mx. Consultado el 21 de agosto de 2025
6 Véase: Clausura tienda +Kota en Pachuca para investigar. Disponible en: Clausuran tienda +Kota en Pachuca para investigar maltrato animal. Consultado el 21 de agosto de 2025.
7 Véase: Clausura la PMA tienda de mascotas +Kota en Boca del Río. Disponible en: Clausura la PMA tienda de mascotas +Kota en Boca del Río | Procuraduria Estatal de Protección al Medio Ambiente. Consultado el 21 de agosto de 2025.
8 Véase: Denuncian maltrato animal en Petland. Disponible en: Denuncian maltrato animal en tiendas Petland; buscan prohibir venta de animales — Publimetro México. Consultado el 21 de agosto de 2025.
9 Véase: Informe Anual de Actividades PAOT 2024. Disponible en: 06_Informe_PAOT-2024_Final_autorizado.pdf. / Consultado el 14 de agosto de 2024.
10 Véase: Reporte interactivo. Distribución por denuncia. Disponible en: paot.org.mx/contenidos_graficas/delegaciones/reporte_completo. php?distribucion=3&delegacion=0&tema=13&t_expediente=0&estatus= 0&cmbAnio=2024. Consultado el 8 de noviembre de 2024.
11 Véase: Prohibits the sale of dogs, cats and rabbits by retail pet shops; authorizes space for adoption. Disponible en: NY State Senate Bill 2021-S1130. Consultado el 21 de agosto de 2025.
12 Véase: En estos países está prohibido vender mascotas. Disponible en:
https://www.univision.com/estilo-de-vida/bienestar/en-estos-pai ses-esta-prohibido-vender-mascotas. Consultado el 21 de agosto de 2025.
13 Véase: Tierschutzbericht 2019. Disponible en: Tierschutzbericht 2019 - Bericht gemäß § 41a des Tierschutzgesetzes. Consultado el 21 de agosto de 2025.
14 Véase: Zakon o zatiti ivotinja. Disponible en: Zakon o zatiti ivotinja. Consultado el 21 de agosto de 2025.
15 Véase: An Overview of Greece´s Newly Established Progressive Stray Dog Management Laws. Disponible en: HYPERLINK “
https://www.mdpi.com/2813-9372/2/1/1?utm_source=chatgpt. com”An Overview of Greece’s Newly Established Progressive Stray Dog Management Laws. Consultado el 21 de agosto de 2025.
16 Véase: ¿en qué países está prohibida la venta de mascotas? Disponible en:
https://america-retail.com/retail-especializado/mascotas/en-que -paises-esta-prohibida-la-venta-de-mascotas-y-por-que/. Consultado el 21 de agosto de 2025.
17 Véase: Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: Consumo y producción sostenibles - Desarrollo Sostenible. Consultado el 21 de agosto de 2025.
18 Véase: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Disponible en: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres | CITES. Consultado el 21 de agosto de 2025.
19 Véase: Convenio sobre la Biodiversidad Biológica. Disponible en: Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. Consultado el 21 de agosto de 2025.
20 Véase: Códigos y Manuales. Códigos y Manuales - OMSA - Organización Mundial de Sanidad Animal. Consultado el 21 de agosto de 2025.
21 Véase: Rescata la SSP-CDMX animales en cautiverio del mercado Sonora. Disponible en: 3277 Rescata la SSP-CDMX animales en cautiverio del mercado de Sonora. Consultado el 21 de agosto de 2025.
22 Véase: Éstas son las tiendas del DF que maltratan mascotas. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2014/07/cuales-tiendas-chilangas -de-mascotas-maltratan-los-animales-y-de-que-formas. Consultado el 21 de agosto de 2025.
23 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: Carlos Alberto Puente Salas, Nayeli Arlen Fernández Cruz, José Luis Fernández Martínez, Celia Esther Fonseca Galicia, Hilda Magdalena Licerio Valdés, María Luisa Mendoza Mondragón, Luis Enrique Miranda Barrera, Alejandro Pérez Cuellar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL Y LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de protección y bienestar animal, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Ganadería, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de prevención y sanción de incendios forestales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de secreto bancario, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se derogan las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de interés bancario, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El secreto bancario (también conocido como secreto financiero) es el deber que tienen las instituciones crediticias de no proporcionar información sobre las operaciones que las personas realizan a través de su infraestructura financiera. Esta práctica, al igual que el secreto profesional, ha ido evolucionando hasta el momento en el que su exigencia se plasmó en el marco jurídico que regula el sistema financiero mexicano.
Así, el secreto bancario está reconocido, esencialmente, en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito de la siguiente manera:
“ Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
...”.
Así, de conformidad con el artículo citado, las instituciones de crédito tienen prohibido dar noticia o información sobre las operaciones reconocidas en el artículo 46 de la misma Ley, a saber: el recibo de depósitos bancarios de dinero; la celebración de préstamos y créditos, la práctica de operaciones de fideicomisos, la práctica de operaciones con oro, plata y divisas; entre otros. Lo anterior, con excepción de las propias personas que intervienen o tienen facultad para conocer de las operaciones, como depositantes, titulares, personas beneficiarias, representantes o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
La importancia de este secreto no es menor. Forma parte de la protección de la privacidad e intimidad de las personas cuyas operaciones dentro del sistema financiero contiene información y datos sensible. En esa misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde la octava época, ha reconocido que el secreto bancario es parte del derecho a la vida privada. Este derecho implica que la vida privada de las personas está exento e inmune a las invasiones, agresiones, vulneraciones o cualquier clase de injerencia abusiva o arbitraria por parte de terceros o de la autoridad pública. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas para garantizar este derecho. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que la protección a la vida privada comprende: tomar decisiones con diversas áreas de la propia vida de manera libre, tener un espacio de tranquilidad persona, mantener discreción y reserva sobre ciertos aspectos de la vida, así como controlar la difusión de la información personal hacia el público.
Entonces, el derecho bancario, así como todas las demás figuras que forman parte del ejercicio pleno de este derecho, está protegido por los principios reconocidos en el artículo 16 constitucional de legalidad y seguridad jurídica. Y, también, por lo establecido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa:
“ Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
...
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Ahora bien, como sucede con el resto de los derechos humano, la vida privada no es un derecho humano absoluto, sino que puede ser objeto de restricciones o limitaciones. El mismo artículo 16 constitucional reconoce que los actos de molestia son legales en tanto estén fundados y motivados por la autoridad correspondiente. Por su parte, la Corte IDH ha reconocido que la posibilidad de restringir este derecho mientras la medida restrictiva no sea abusiva o arbitraria. Asimismo, la Primera Sala de la SCJN ha señalado que el derecho a la privacidad puede ser objeto de limitaciones cuando sea necesario proteger otros derechos o intereses legítimos.
Para el tema del secreto bancario, el mismo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito reconoce ciertas excepciones a la prohibición de compartir datos sobre las operaciones financieras. Entre esas excepciones, se encuentra el requerimiento por parte de autoridad judicial. Sin embargo, el artículo 142 también establece excepciones al secreto bancario que no necesitan autorización judicial. Estas excepciones, a la letra del mencionado numeral, se actualizan cuando el requerimiento viene de las siguientes autoridades:
“I. El fiscal general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada”.
Por cuanto hace a las excepciones I y II, éstas se circunscriben al ámbito penal, tanto federal como local. A partir de ellas, el Ministerio Público puede, derivada de una investigación en curso, hacerse de datos sensibles de personas investigadas sin su consentimiento y sin que exista una autoridad judicial que pondere la procedencia de ese acto de investigación.
Sin embargo, estas facultades representan una afectación desproporcionada al derecho de la privacidad de personas que, siendo inocentes y en la etapa inicial del proceso penal, puedan sufrir injerencias en su esfera personal por parte de autoridades ministeriales sin que exista un control que revise la procedencia de esa actuación. Esta situación crea condiciones que facilitan la vigilancia, el abuso y el uso ilegal de la información financiera requerida. Al respecto, varias organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en contra cuando el Poder Legislativo aprueba sistemas normativos que permite a las autoridades acceder a información privada sin control judicial, por permitir y legalizar un estado de vigilancia.
Además, esta facultad es inconsistente con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde el artículo 252 establece que todo acto de investigación que implique una afectación a derechos reconocidos en la Constitución requieren de control judicial previo. Y dado que el secreto bancario está protegido por el derecho a la vida privada, como ha sido mencionado previamente, sus excepciones para fines penales deberían de requerir dicho control.
Estas consideraciones se retoman en la sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 142, en donde una persona se amparó en contra de dicha disposición por considerar que era contraria al derecho a la privacidad e intimidad. En este asunto, la SCJN estableció que, derivado de las reformas constitucionales en materia penal, las personas juzgadoras de control juega un papel central en el sistema penal acusatorio, colocándose como garantes, durante las etapas del proceso en las que interviene, del respeto de los derechos humanos de todas las partes. De ahí que el requisito de su autorización judicial ante actos de investigación debe constituirse como la regla y no la excepción. Así, para el caso de la excepción del secreto bancario que se establece en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por ser una medida que vulnera el derecho a la privacidad, debe de requerirse control judicial previo.
Las consideraciones de este artículo generaron jurisprudencia, por lo que el criterio de la inconstitucionalidad del mencionado artículo es obligatorio ahora para todas las autoridades jurisdiccionales del país. Además, las mismas fueron retomadas por la SCJN en el amparo directo en revisión 119/2025, en donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción II.
A partir de todo lo anterior, esta iniciativa busca reformar la Ley de Instituciones de Crédito para eliminar las excepciones al secreto bancario por requerimiento de autoridad ministerial durante la investigación de un posible delito. Con ello, se busca garantizar el derecho a la vida privada de las personas, salvaguardando la posibilidad de que, en caso de requerir esta información para fines de la investigación penal, sea la autoridad jurisdiccional la que determine la procedencia o no de esta medida. Con ello, a su vez, se busca evitar que las personas que son objetos de estos actos de molestia tengan que destinar recursos y tiempo para presentar un amparo en contra de estos actos.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se derogan las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 142. ...
...
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. a IX. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Luis David Coaña Be, 2021, “La Suprema Corte y la protección del secreto bancario”, Abogacía. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://www.revistaabogacia.com/la-suprema-corte-y-la-proteccio n-del-secreto-bancario/
2 Mario Simón Canto, 2006, “El secreto bancario: entre la ilegitimidad y la eficacia”, Revista de Investigaciones Jurídicas, 31, pág. 794. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ -31/Capitulos/23-El-secreto-bancario-entre-la-ilegitimidad-y-la-eficacia.pdf
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, Ley de Instituciones de Crédito, artículo 46.
4 Tesis 2a. LXIV/2008, de rubro: “Secreto financiero o bancario. Es parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor y, por tanto, está protegido por la garantía de seguridad jurídica en su vertiente de derecho a la privacidad o intimidad.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Mayo de 2008, página 234, Novena Época, Registro digital 169607. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169607
5 Tesis 1a. XLIX/2014 (10a.), de rubro: “Derecho a la vida privada. alcance de su protección por el estado.”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 641, Décima Época, Registro digital 2005525. Consultado el 29 de octubre de 2025:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005525
6 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 48. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf
7 Tesis 2a. LXIV/2008, de rubro: “Secreto financiero o bancario. es parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor y, por tanto, está protegido por la garantía de seguridad jurídica en su vertiente de derecho a la privacidad o intimidad.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Mayo de 2008, página 234, Novena Época, Registro digital 169607. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169607
8 Corte IDH, Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 56 y 76. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp. pdf
9 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 502/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 22 de noviembre de 2017 Párr. 57
10 R3D, “Organizaciones rechazamos el paquete legislativo que avanza para legalizar la vigilancia por parte del Estado”, R3D. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://r3d.mx/2025/06/26/organizaciones-rechazamos-el-paquete- legislativo-que-avanza-para-legalizar-la-vigilancia-por-parte-del-estado/
11 Sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Margarita Ríos Farjat, 25 de enero de 2023, párr. 49.
12 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 502/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 22 de noviembre de 2017, párr. 120.
13 Sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Margarita Ríos Farjat, 25 de enero de 2023, párr. 144.
14 Ibid. párr. 152.
15 Jurisprudencia 1a./J. 150/2023 (11a.), de rubro: “Secreto bancario. El artículo 142, fracción i, de la Ley de Instituciones de Crédito Vulnera el Derecho a la Vida Privada.”, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, octubre de 2023, Tomo II, página 2433, Décima Época, Registro digital 2027468. Consultado el 30 de octubre de 2025 en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027468
16 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 119/2025, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 21 de mayo de 2025, párr. 102-110.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer las bases para el proceso de análisis y evaluación de los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En las Fuerzas Armadas, los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea, Marina Armada y Guardia Nacional. Estos ascensos permiten formar elementos aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior.
De esta forma, se garantiza el elemento de la movilidad dentro de los distintos escalafones de las Fuerzas Armadas, que a su vez sirven para reconocer méritos y como un estímulo y reconocimiento para el personal que demuestra un alto nivel de profesionalismo, aptitud física y capacidad.
Durante gran parte del siglo XX, nuestras instituciones castrenses cumplieron una función apegada a su naturaleza constitucional e histórica. No obstante, la inseguridad pública generada por la delincuencia organizada en el inicio del siglo XXI cambió esta dinámica, al ser utilizadas y desplegadas por el gobierno federal de manera como principal componente de la seguridad pública, debido a que las policías locales se encontraban rebasadas.
En el sexenio del presidente Felipe Calderón se tenía un despliegue militar de 52 mil 690 elementos en 2011; para el sexenio de Enrique Peña Nieto de 54 mil 980 efectivos en 2018, mientras que Andrés Manuel tenía 148 mil 537 elementos desplegados en el territorio nacional, provenientes de la Defensa Nacional, Marina y la Guardia Nacional. Como nota al margen, a pesar de este despliegue, la violencia ha escalado, pasando de un promedio anual de 10 mil 452 personas asesinadas en 2006, a 35 mil 41 en 2023.
Lo que sería sólo una situación de emergencia y oficialmente como una transición hacia cuerpos civiles de seguridad terminó, en la práctica, con una creciente presencia y control de las fuerzas armadas en tareas cotidianas de seguridad pública.
Esa transformación combinó decisiones legislativas, reformas constitucionales y prácticas administrativas que han ampliado el papel de las Fuerzas Armadas y creado instrumentos nuevos, como la Guardia Nacional que, desde 2019 por reforma constitucional fue planteada como cuerpo de carácter civil, adscrito a la Federación, pero su despliegue y reclutamiento provinieron mayoritariamente de personal militar y naval. Fue hasta el 2024 y a través de otra reforma constitucional que la Guardia Nacional formalmente se le asigna el mando militar y se adscribe a la Secretaría de Defensa Nacional.
La presencia militar en seguridad pública eleva riesgos de violaciones en derechos humanos y dificulta mecanismos civiles efectivos de supervisión y sanción. Esto último, se confirma con la última reforma a la Ley Orgánica de la Armada de México, aprobada el pasado mes de octubre, donde se eliminaron cláusulas como la obligación de estricto respeto y protección de los derechos humanos, por lo que se corre el riesgo de un debilitamiento en la materia, además de que carece de transparencia, supervisión y rendición de cuentas.
De la misma manera, en la Ley Orgánica mencionada existen ambigüedades respecto al uso de la fuerza, criterios para persecución, visitas, registros e inspección; por lo que se fomenta la incidencia de abusos. Aunado a la eliminación de la baja automática de marinos cuando incurren en delitos por narcotráfico o traición, provocando impunidad y formalizando la militarización debido a que funciones civiles y de seguridad pública ahora las desempeñará la Marina.
El hecho de que el personal militar ahora realice tareas de seguridad pública, hace que su función se encuentre más cercana y en contacto con las personas, por lo que los hace más susceptibles a ser cooptados por el crimen organizado o incurrir en hechos de corrupción. Prueba de ello, es el conocido caso del huachicol fiscal, donde altos mandos de la milicia estuvieron involucrados en este hecho delictivo.
Derivado de lo anterior, es importante tener mecanismos de control más estrictos para quienes son parte de los cuerpos de la milicia. Desde la creación de los cuerpos castrenses en el país, su personal se rige por leyes especiales que regulan su estructura, ascensos, recompensas, disciplina, educación, seguridad social e inclusive sus propias reglas de justicia militar.
Los altos mandos militares son las personas que tienen un grado superior y con ello la responsabilidad y autoridad para la toma de decisiones en la escala jerárquica militar. Si éstos elementos de alto rango no tienen un filtro en su ascenso, es probable que ese alto mando tenga un mal desempeño, lo cual sería catastrófico para la seguridad pública y castrense.
Por tales motivos, en los ascensos del personal militar a rangos superiores les son aplicables las leyes de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como de la Armada de México en el caso de la Marina, donde se establecen los requisitos y mecanismos para la promoción y recompensas. Dentro de este marco, conforme lo establece el artículo 76 de nuestra Constitución Política, la Cámara de Senadores tiene la facultad de ratificar los nombramientos de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional.
Como ejemplo, algunos de los requisitos para ascender, dependiendo del grado, deben atender las siguientes circunstancias:
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional, y
VII. A la capacidad física.
Para los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, se busca atender el mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario. Estas propuestas son enviadas al Senado para su ratificación.
A pesar de este marco legal y constitucional, en la práctica, el Senado de la República, o en su defecto la Comisión Permanente han ejercido esta facultad de manera poco pulcra, superficial, y con poco rigor. El proceso legislativo de ratificación a ascensos se ha vuelto un trámite en el que no se revisan cabalmente las propuestas que se envían a esta soberanía. En parte, por la ausencia de un marco jurídico claro y robusto que nos permita, como Poder Soberano, ejercer adecuadamente una facultad tan trascendental como la ratificación de ascensos de nuestras Fuerzas Armadas.
II. El control parlamentario sobre las Fuerzas Armadas es una herramienta clave que ha evolucionado en aras de proteger el principio republicano de división de poderes. Esta atribución en materia militar, se encuentra establecida en los artículos 76 y 78 constitucionales, que no sólo confieren al Legislativo la facultad de aprobar determinados nombramientos militares, sino que permiten establecer un canal de fiscalización y supervisión sobre las decisiones del Ejecutivo en materia de defensa y seguridad pública. A través de estos mecanismos, se abre la puerta para que el poder civil, por medio de los representantes populares, ejerza vigilancia sobre la integración y funcionamiento de las instituciones castrenses.
En este sentido, el Senado ya cuenta con facultades de control parlamentario en materia de seguridad. Entre sus atribuciones destacan la aprobación que realiza el Senado de la República de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); el análisis del Informe Anual de actividades de la Guardia Nacional que remite el Ejecutivo federal al Senado; y la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, cuyo fundamento se encuentra en el Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Por su parte, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión como órgano bicameral del Poder Legislativo ejerce su facultad de control parlamentario a través de la ratificación de nombramientos que el Ejecutivo federal haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional.
En el actual contexto, donde las Fuerzas Armadas han asumido un papel protagónico en la seguridad pública y que la Guardia Nacional depende directamente de la Secretaría de la Defensa, el fortalecimiento de los controles parlamentarios resulta indispensable. Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer este mecanismo de control cívico-militar de ratificación que ejerce el Senado de la República y la Comisión Permanente respecto de los nombramientos y ascensos de jefes superiores de las instituciones castrenses y de seguridad pública. Al fortalecer este mecanismo se asegura que cada nombramiento responda a criterios claros de idoneidad, méritos profesionales y respeto a principios democráticos. El control parlamentario así entendido no sólo supervisa, sino que contribuye a construir instituciones más abiertas y comprometidas con la rendición de cuentas.
Cabe destacar que el fortalecimiento del control parlamentario en materia de nombramientos militares no es una idea aislada. Diversos países han desarrollado mecanismos similares que otorgan al Poder Legislativo un papel determinante en la designación y ascenso de altos mandos militares.
La pertinencia de fortalecer este control adquiere mayor relevancia ante los recientes casos de presunta corrupción en altos mandos de la Secretaría de Marina vinculados a una red de contrabando de combustible en las aduanas de México que contaba con toda una estructura para controlar la Agencia Nacional de Aduanas. Diversas investigaciones periodísticas señalan que estos hechos ilícitos contaban presumiblemente con el respaldo de altos funcionarios del sexenio anterior, y que, incluso los ascensos y promociones castrenses se gestionaban en función de intereses personales. Apenas el 20 de octubre, el contraalmirante Fernando Farías Laguna, tuvo su primera audiencia sobre el más grande caso de corrupción reciente al interior de una corporación castrense.
En el diseño constitucional mexicano, el control parlamentario es un elemento central para preservar el equilibrio entre poderes y limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de seguridad nacional. La vigilancia que ejerce el Senado sobre los nombramientos militares debe responder a la lógica de pesos y contrapesos institucionales, indispensable para evitar concentraciones excesivas de poder y garantizar la corresponsabilidad en decisiones que afectan al orden y la seguridad públicos. Además, estudios recientes sobre el sistema político mexicano sostienen que el control parlamentario, al perfeccionarse y ejercerse de manera plural y transparente, refuerza la legitimidad y fortalece la democracia constitucional.
III. Anualmente el Senado de la República previo al aniversario de la Revolución Mexicana ejerce su atribución legal de ratificar, antes del 20 de noviembre, los ascensos a los grados superiores del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea, de la Armada de México y de la Guardia Nacional que designe el Poder Ejecutivo Federal. Este proceso tan importante tiene ciertas limitaciones estructurales y operativas pues no ejerce a conciencia un control efectivo de análisis y evaluación sobre los nuevos nombramientos de carácter militar.
Constitucionalmente la facultad del Senado de la República o de la Comisión Permanente para ratificar los ascensos de grados militares debe funcionar como un mecanismo de revisión y contrapeso frente al Poder Ejecutivo. No obstante, en la práctica esta atribución se ha convertido en una simple formalidad como lo sucedido el 12 de noviembre de 2024 cuando en menos de veinticuatro horas, la Comisión de Marina dictaminó la aprobació de tres ascensos al grado de Almirante, 23 para Vicealmirante, 38 para Contralmirante y 46 más para el grado de Capitán de Navío promovidos por la titular del Gobierno Federal y fueron aprobados por el Pleno de dicha Cámara.
A diferencia de lo sucedido en el Senado de la República, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estipula un proceso riguroso para los ascensos a grados superiores que incluye criterios específicos de tiempo de servicio, antigüedad, conducta militar y civil, aptitud física y profesional, entre otros, también establece que la Secretaría de la Defensa Nacional debe crear una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, integrada por altos mandos militares, encargada de reunir y revisar los expedientes de los candidatos.
Esta comisión evalúa a detalle el desempeño, liderazgo y conducta de los aspirantes y presenta las sugerencias de ascensos al Ejecutivo Federal que decide y emite los nombramientos correspondientes, la Secretaría de la Defensa Nacional envía la lista de los ascensos a la Secretaría de Gobernación para que remita los expedientes de los nombramientos al Senado de la República para iniciar con el proceso de ratificación.
En esta parte del proceso es donde la Cámara de Senadores muestra sus limitaciones por el poco tiempo que tiene para resolver las ratificaciones y por lo tanto en la capacidad para realizar un análisis exhaustivo de los expedientes.
Es evidente que la premura de los nombramientos y la falta de un proceso especializado limitan la capacidad del Poder Legislativo para analizar y evaluar objetiva y exhaustivamente las propuestas de ascenso.
Bajo este contexto, nuestra Carta Magna establece claramente las atribuciones de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente en materia de ratificación de ascensos militares, sin embargo, estas disposiciones constitucionales no se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia al no existir un plazo y un proceso especial para analizar y evaluar los nombramientos de altos jefes militares, en la práctica no se ha podido garantizar una revisión sustantiva considerando las condiciones bajo las cuales se ha venido ejerciendo esta facultad.
Ante esta realidad es necesario incorporar a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos un proceso especial para que el Senado de la República y la Comisión Permanente puedan cumplir de forma responsable con su atribución de ratificar a los coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional como un un ejercicio de transparencia y control democrático que abone a la confianza de las instituciones militares.
Con el nuevo procedimiento el Poder Legislativo realizará una revisión y análisis profundo de los expedientes, hará cuestionamientos y verificará a fondo los antecedentes y competencias de los militares propuestos y sus méritos para ratificar o no el ascenso.
Con el propósito de que el Senado de la República y la Comisión Permanente puedan cumplir plenamente con su función de control parlamentario como un verdadero órgano de ratificación con la capacidad de revisión crítica de lo ascensos que el Poder Ejecutivo realice de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada y no como una instancia de refrendo de estos nombramientos del Gobierno Federal. En virtud de lo anterior la presente iniciativa propone lo siguiente:
• Establece un plazo de 10 a 20 días hábiles para los procesos de dictamen de ratificación, es decir ningún proceso podrá ser menor a 10 días, con ello se garantiza un tiempo mínimo para poder realizar el análisis y evaluación de los expedientes;
• Establece una etapa de análisis y validación de los expedientes de las personas nombradas que dura 10 días hábiles;
• Obliga a la comisión a formular una metodología para establecer criterios específicos con la finalidad de resolver el grado de correspondencia entre el perfil de cada cargo y las competencias verificables de las personas ascendidas;
• Asegura el derecho de audiencia de las personas nombradas mediante entrevistas que efectuará la comisión;
• La comisión realizará una evaluación documental y otra de entrevistas a través de cédulas que le permitan definir las competencias, recopilar y valorar evidencias, para por evaluar el perfil de la persona nombrada y definir si es competente para ocupar el cargo o no;
• Determina la posibilidad de solicitar información adicional a la autoridad correspondiente respecto de alguno o varios nombramientos, con el propósito de fortalecer su evaluación;
• Establece la obligación de comparecer a las personas que sean ascendidas a los grados siguientes:
- Ejército de México: General de división, general de brigada y general brigadier;
- Armada de México: Almirante, vicealmirante y contralmirante;
- Fuerza Aérea Mexicana: General de División, General de Ala y General de Grupo, y
- Guardia Nacional: General de División de Guardia Nacional, General de Brigada de Guardia Nacional y General Brigadier de Guardia Nacional.
• Para los demás grados la entrevista es opcional;
• Establece principios rectores para la deshago de las entrevistas que deben ser públicas, abiertas, no simultáneas y transmitidas en vivo por el Canal del Congreso, por las plataformas digitales con que cuente el Canal y demás medios de difusión masiva que tenga disponible el Senado de la República o la Comisión Permanente;
• Determina una dinámica para la realización de entrevistas que consiste en lo siguiente:
- Presentación de hasta 5 minutos de la personas nombrada en la que exponga su especialización e idoneidad para el cargo;
- Tres rondas de preguntas por cada grupo parlamentario, los cuestionamientos de hasta 3 minutos;
- La respuesta será hasta de 3 minutos y de forma inmediata a cada pregunta, y
- Las legisladoras y los legisladores tendrán derecho de réplica.
• Determina que el proceso de dictamen debe ser presencial, público y transparente;
• Establece que la ratificación de los ascensos no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución;
• Establece 2 plazos, para el caso del Senado de la República se determina que los ascensos tienen que remitirse dentro de los primeros treinta días de cada período ordinario y para la Comisión Permanente dentro de los primeros quince días de cada período de receso, y
• En ambos casos, si los nombramientos se remiten después del plazo serán dictaminados hasta el período siguiente.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer las bases para el proceso de análisis y evaluación de los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional
Único. Se adiciona los artículos 100 Quáter y 127 Bis a la Ley Orgánica Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 100 Quáter
1. De acuerdo con la atribución del Senado de la República establecida en el artículo 76, fracción II de la Constitución, para el análisis y dictamen de las propuestas de nombramientos a ratificar de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada, la comisión respectiva debe considerar las bases siguientes:
I. Ningún proceso de dictamen para ratificar los nombramientos podrá ser menor a diez días hábiles ni mayor a veinte.
II. Recibida la comunicación, la presidencia de la comisión respectiva inmediatamente deberá remitir a los integrantes los expedientes de las personas que participan en el proceso.
En el caso de que la comisión identifique la falta de algún requisito, se hará del conocimiento de Mesa Directiva para que prevenga a la autoridad correspondiente que tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación para subsanar la documentación.
III. La etapa de análisis y validación de los expedientes de las personas tiene como propósito verificar que cumplan con los requisitos de elegibilidad que establecen las Leyes correspondientes, con los criterios específicos de tiempo de servicio, antigüedad, conducta militar y civil, y profesional, así como con la especialización e idoneidad para ocupar el cargo para el que fueron nombrados.
Para tal efecto, la comisión respectiva deberá aprobar una metodología que establezca criterios específicos para determinar el grado de correspondencia entre el perfil de cada cargo y las competencias verificables de las personas nombradas, con base en evidencia documental y pruebas objetivas.
Estas pruebas deben enfocarse en la evaluación documental y de las entrevistas a través del diseño de cédulas que permitan a la comisión definir las competencias, recopilar y valorar evidencias, para evaluar la correspondencia entre las competencias verificables de las personas y los requisitos del cargo para poder emitir el dictamen correspondiente en el que se determine si la persona es competente para ocupar el cargo o no.
Con el propósito de fortalecer la evaluación, la comisión respectiva a solicitud de alguno de sus integrantes podrá solicitar información adicional a la autoridad correspondiente respecto de alguno o varios nombramientos. Esta información deberá remitirse al órgano legislativo en un máximo de tres días.
Para el cumplimiento de esta fracción la comisión tiene diez días hábiles;
IV. Para garantizar el derecho de audiencia, la comisión respectiva tiene la obligación de entrevistar a las personas nombradas con los grados siguientes:
a) Ejército de México: General de división, general de brigada y general brigadier;
b) Armada de México: Almirante, vicealmirante y contralmirante;
c) Fuerza Aérea Mexicana: General de División, General de Ala y General de Grupo, y
d) Guardia Nacional: General de división de Guardia Nacional, general de brigada de Guardia Nacional y general brigadier de Guardia Nacional.
La comisión respectiva podrá considerar la implementación de entrevistas para los demás grados.
Las entrevistas deben ser públicas, abiertas, no simultáneas y se transmitirán en vivo por el Canal del Congreso, por las plataformas digitales con que cuente el Canal y demás medios de difusión masiva que tenga disponible el Senado de la República.
En las entrevistas podrán participar las y los Senadores que así lo deseen y podrán formular preguntas, en los términos del inciso b) de este párrafo. La comisión respectiva debe de considerar para la entrevista, al menos los criterios siguientes:
a) La persona tendrá hasta 5 minutos para efectuar una exposición libre relacionada con su especialización e idoneidad para ocupar el cargo;
b) Concluida la presentación, cada grupo parlamentario podrá hacer preguntas directas por hasta 3 minutos, ejecutándose por lo menos tres rondas de preguntas. El orden de los cuestionamientos será de forma ascendente de conformidad con el principio de proporcionalidad e integración del pleno;
c) La persona tendrá hasta 3 minutos para responder de forma inmediata cada pregunta, y
d) Las senadoras y los senadores que, en caso de que lo requieran, tendrán derecho a réplica.
V. Concluidas las entrevistas, habiendo analizado y evaluado los expedientes la comisión respectiva emitirá el dictamen correspondiente.
El proceso de deliberación del dictamen debe ser presencial, público y transparente.
2. La ratificación de los nombramientos señalados en el numeral anterior no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución por lo que deberán cumplir con el proceso legislativo correspondiente.
3. Los nombramientos deberán remitirse al Senado de la República dentro de los primeros treinta días de cada período ordinario. En caso de ser remitidos con posterioridad al plazo determinado serán dictaminados hasta el período siguiente.
Artículo 127 Bis
1. De acuerdo con la atribución de la Comisión Permanente establecida en el artículo 78, fracción VII de la Constitución, para el análisis y dictamen de las propuestas de nombramientos a ratificar de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada, la comisión respectiva debe considerar las bases determinadas en el Artículo 100 Quater, numeral 1 de la presente ley.
2. La ratificación de los nombramientos señalados en el numeral anterior no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución por lo que deberán cumplir con el proceso legislativo correspondiente.
3. Los nombramientos deberán remitirse a la Comisión Permanente dentro de los primeros quince días de cada período de receso. En caso de ser remitidos con posterioridad al plazo determinado serán dictaminados hasta el período siguiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Esta iniciativa fue presentada en el Senado de la República por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
2 Aumenta 82 por ciento uso de militares en seguridad con la 4T. Nota de El Economista. Consultado el 29 de octubre de 2025 en:
https://www.eleconomista.com.mx/amp/politica/Cifra-record-de-mi litares-en-las-calles-con-AMLO-20190407-0083.html
3 Mexico-Intentional homicides. countryeconomy.com Consultado en:
https://countryeconomy.com/demography/homicides/mexico?utm_sour ce
4 Carabaña, Carlos. (2025). La investigación de la red de contrabando de la Marina afirma que los líderes “supuestamente estaban respaldados” por el secretario Ojeda. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-10-20/la-investigacion-de-la-red -de-contrabando-de-la-marina-afirma-que-los-lideres-supuestamente-estaban-respa ldados-por-el-secretario-ojeda.html
5 Mora, Cecilia (2018). Los nuevos desafíos del control parlamentario en México. Análisis y reflexiones. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0041-86332018000300627
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, el diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La implementación de un marco legal para regular el expediente clínico electrónico es una necesidad imperante en el contexto actual de avances tecnológicos en el sector de la salud. La transición hacia sistemas digitales de registro de información médica ha traído consigo beneficios significativos en términos de eficiencia, accesibilidad a la información y coordinación de la atención médica. Sin embargo, con esta transición también surgen retos y preocupaciones relacionados con la privacidad y seguridad de los datos de los pacientes, mismos que deben ser regulados en la ley.
La protección de la privacidad y confidencialidad de la información de salud es un pilar fundamental en la relación médico-paciente y en la prestación de servicios de atención médica de calidad. Ante la digitalización de los expedientes clínicos, es esencial establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los datos sensibles de los pacientes estén protegidos de accesos no autorizados y de posibles vulnerabilidades en los sistemas informáticos.
Además, la interoperabilidad entre diferentes sistemas de expedientes clínicos electrónicos se vuelve crucial para facilitar la continuidad de la atención y la coordinación entre proveedores de servicios de salud. Por ello, debemos establecer estándares claros que promuevan la compatibilidad y el intercambio seguro de datos entre plataformas, para evitar fragmentaciones en la información y asegurar una atención integral y eficaz.
Otro aspecto relevante a considerar en la regulación del expediente clínico electrónico es la promoción del empoderamiento del paciente en la gestión de su propia información médica. Garantizar el acceso oportuno y transparente a los registros clínicos por parte de los pacientes, así como otorgarles el control sobre quién puede acceder a sus datos, contribuye a fortalecer la confianza en el sistema de salud y a fomentar una participación activa en la toma de decisiones sobre su atención.
En este sentido, la elaboración de un marco normativo sólido que contemple aspectos como la privacidad, la seguridad, la interoperabilidad y el empoderamiento del paciente en relación con el expediente clínico electrónico se presenta como una medida indispensable para garantizar la calidad, la eficacia y la ética en la gestión de la información de salud en la era digital.
La adopción de un expediente clínico electrónico presenta varias ventajas significativas en comparación con un sistema tradicional de expediente clínico en papel que no está digitalizado ni es interoperable.
Con un expediente clínico electrónico, la información médica del paciente está disponible de forma instantánea desde cualquier ubicación con acceso autorizado a través de dispositivos electrónicos. Esto facilita la atención médica en casos de emergencia, consultas fuera de horario o cuando se requiere acceso rápido a historiales clínicos.
Además, los expedientes clínicos electrónicos interoperables permiten compartir información entre diferentes proveedores de atención médica, hospitales y sistemas de salud de manera segura y eficiente. Esto mejora la coordinación de la atención, evita repeticiones innecesarias de pruebas y garantiza una atención integral y continua para el paciente, independientemente de su derechohabiencia y unidad médica de adscripción.
Está claro que los expedientes digitales mejoran la precisión y calidad de la información, al eliminar la posibilidad de errores de lectura, escritura o pérdida de documentos, los expedientes clínicos electrónicos contribuyen a una mayor precisión y calidad de la información registrada. Además, la inclusión de alertas y recordatorios en los sistemas digitales ayuda a reducir errores en la toma de decisiones clínicas.
La digitalización de los expedientes clínicos agiliza los procesos administrativos, como la programación de citas y la gestión del historial clínico. Esto permite a los profesionales de la salud dedicar más tiempo a la atención directa de los pacientes y a brindar un cuidado de mayor calidad, en vez de cumplir con procedimientos burocráticos largos y tediosos.
Incluso, los expedientes clínicos electrónicos ofrecen medidas de seguridad avanzadas para proteger la información confidencial de los pacientes, como el cifrado de datos, el control de accesos y la auditoría de registros, reduciendo el riesgo de violaciones de privacidad y garantizando un manejo seguro de la información médica.
En resumen, la digitalización e interoperabilidad de los expedientes clínicos proporcionan beneficios significativos en términos de accesibilidad, coordinación de la atención, calidad de la información, eficiencia en los procesos y seguridad de los datos, lo que conduce a una mejora global en la prestación de servicios de salud y en la experiencia del paciente.
Por ello, en el mundo cada vez más se está optando por el uso y regulación de los datos clínicos de los pacientes en plataformas digitales.
Por ejemplo, en los Estados Unidos, HIPAA es la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, aplicable en Estados Unidos, su objetivo fundamental es facilitar a las personas mantener un seguro médico, proteger la confidencialidad y seguridad de la información médica, y ayudar a la industria de la salud a controlar los costos administrativos.
De acuerdo con el investigador norteamericano, Thaddeus Mason Pope, las regulaciones de la HIPAA incluyen disposiciones conocidas como la Norma de privacidad, que establece normas detalladas sobre la privacidad, el acceso y la divulgación de información sobre la salud identificable individualmente, denominada información de salud protegida.Por ejemplo, especifica lo siguiente:
• Toda persona debe poder ver y obtener copias de su historial médico y pedir que se corrijan los errores que pueda contener.
• Cualquier persona legalmente autorizada para tomar decisiones relacionadas con la atención médica en nombre de otra persona que carezca de capacidad para ello, tiene el mismo derecho de acceso a la información médica privada que la persona en cuestión.
• Los profesionales de la salud deben dar a conocer regularmente de qué modo garantizan la confidencialidad de la información médica.
• Los profesionales de la salud pueden compartir la información médica de una persona, pero solo entre ellos mismos y en la medida en que sea preciso para proporcionar los cuidados necesarios o para la gestión del pago del tratamiento.
• La información médica personal no puede ser revelada con fines comerciales.
• Los profesionales de la salud deberán tomar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones con el paciente.
• Las personas pueden presentar denuncias sobre prácticas de privacidad de los profesionales de la salud (directamente al profesional de la salud o ante el organismo gubernamental correspondiente, en el caso de Estados Unidos en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos)
En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece normas sobre la protección de datos personales, incluidos los datos de salud, esto implica cómo se almacena, procesa y comparte la información de salud en expedientes clínicos electrónicos.
En México está la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, que pretende regular el expediente clínico, incluido por medios electrónicos. En dicha norma, se señala que el expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Y se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.
La NOM-024-SSA3-2012 regula los SIRES y establece requisitos funcionales y de seguridad para los sistemas de expediente clínico electrónico; la Secretaría, a través de la DGIS, opera procesos de certificación de SIRES. No obstante, la vigencia de la NOM no ha resultado suficiente para garantizar interoperabilidad nacional ni adopción homogénea entre instituciones públicas y privadas
No obstante, dicha norma en su apartado 5.12, expresamente establece que, de manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sin que exista algún mecanismo para promover activamente su adopción.
En México, una gran cantidad de instituciones de salud hacen uso de algún sistema de gestión de expediente clínico electrónico. Sin embargo, el contar con un expediente clínico electrónico de manera local, o que incluye solamente la información generada en una institución de salud, es solo un primer paso para disponer de manera oportuna de la información clínica.
Conahcyt ha señalado lo siguiente: la diversidad de sistemas de expediente clínico electrónico en el mercado ha obstaculizado una interacción entre diferentes instituciones de salud, ya que a pesar de que muchos de los sistemas de expediente clínico electrónico cumplen con la norma oficial mexicana NOM-024-SSA3-2012, existen dificultades técnicas que inhiben la posibilidad de compartir información del expediente clínico electrónico entre entidades de salud, principalmente debido al formato y a la estructura de la información almacenada en las bases de datos de dichos sistemas, así como a la diversidad de tecnologías utilizadas.
Esta falta de interoperabilidad limita en gran medida el acceso universal al expediente clínico electrónico en México, lo cual implica una atención deficiente a los pacientes que acuden a distintas unidades de salud, así como la posible multiplicidad de la información de un solo paciente, reportada a las instancias de salud federales que realizan análisis estadísticos e investigación clínica y epidemiológica.
En ese contexto, por ejemplo, la empresa nimbo, señala que 11,000 médicos utilizan su plataforma de Expediente Clínico Electrónico en México, que incluye:
• Historia Clínica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)
• Receta Médica Electrónica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)
• Control de accesos y seguridad
• Notas de evolución.
• Registro de diagnósticos CIE-10 y procedimientos
Y, además, se específica que la gama de funcionalidades de Nimbo permite a los médicos digitalizar las operaciones con:
• Recordatorios automáticos a pacientes
• Alertas entre medicamentos
• Agenda médica con integraciones a servicios como Google Calendar
• La información en la nube y accesible desde cualquier dispositivo móvil
• Sugerencias hechas con Inteligencia Artificial para un llenado más rapido de las notas médicas
• Integración a un módulo de ingresos
• Portal de solicitud de citas para tus pacientes
Y así podemos encontrar muchas soluciones digitales en el ámbito de los Expedientes Clínicos. No obstante, Conahcyt destaca que, en el ámbito privado, en México se utilizan cerca de 100 sistemas de expediente clínico electrónico, pero solo una minoría de ellos se encuentra certificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012. En ese sentido, “a pesar de contar con diversos sistemas de gestión de expediente clínico electrónico, tanto en el ámbito público como privado, está limitado el alcance de éstos, ya que, si bien se genera y alimenta el expediente clínico electrónico en una unidad de salud específica para un paciente en particular, fuera de dicha entidad ese expediente clínico generalmente no existe”.
En 2024, la Estrategia Digital Nacional 2024—2030 incorporó la creación de un Sistema Nacional de Salud Digital, con el objetivo de integrar información médica de todas las instituciones públicas bajo estándares comunes de interoperabilidad, seguridad y gobernanza de datos. Esta iniciativa refuerza la necesidad de que la Ley General de Salud cuente con un marco actualizado que permita la homologación de los expedientes clínicos electrónicos.
La diversidad de sistemas informáticos en hospitales, clínicas y unidades de atención médica dificulta la interoperabilidad y el intercambio de información entre las diferentes instituciones. No hay estándares comunes bien estructurados que faciliten la integración eficaz de los expedientes clínicos electrónicos.
En muchas áreas del país, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas, la infraestructura tecnológica necesaria para implementar sistemas de expedientes clínicos electrónicos es limitada o inexistente, nos hace falta conectividad a internet y recursos tecnológicos adecuados.
Nuestra inversión en tecnología de la información en el sector de la salud ha sido históricamente limitada en comparación con otros países, por ello, no contamos con capacitación del personal y adopción de sistemas digitales.
Además, la falta de un marco normativo claro y actualizado que regule la digitalización de los expedientes clínicos ha generado incertidumbre en cuanto a la protección de datos personales y la privacidad de la información médica.
A pesar de estos desafíos, se están realizando esfuerzos para avanzar en la digitalización de los servicios de salud en México, como la implementación de programas piloto, la promoción de estándares de interoperabilidad y la capacitación del personal en el uso de tecnologías sanitarias.
Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para lograr una adopción amplia y efectiva de los expedientes clínicos electrónicos en todo el sistema de salud. Por lo que debemos actualizar nuestras leyes para estar en sintonía con los cambios que se están generando en la prestación de servicios de salud en un mundo digital.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos esta iniciativa, consideramos que la protección de los derechos de los pacientes y la promoción de buenas prácticas en el manejo de datos médicos son pilares fundamentales en la construcción de un sistema de salud moderno y orientado a la excelencia en la atención.
A continuación, se describe brevemente el contenido de la reforma:
• Se define el Expediente Clínico Electrónico como la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.
• Se establece que los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para a la atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
• Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.
• En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.
• Se detalla que incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.
• El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.
• Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.
• Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos.
• El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.
• En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
• Los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.
• Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.
• La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.
• Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.
• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.
• Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.
• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.
Decreto
Se adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico
Único. Se adicionan los artículos 109 Bis 1, 109 Bis 2, 109 Bis 3, 109 Bis 4, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 7, 109 Bis 8 y 109 Bis 9, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 109 Bis 1. El Expediente Clínico Electrónico se refiere a la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.
Artículo 109 Bis 2. Los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para la atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.
En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.
Incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.
Las instituciones de salud que incumplan con las disposiciones en materia de protección, integridad o confidencialidad de los Expedientes Clínicos Electrónicos serán sujetas a las sanciones administrativas y legales aplicables conforme a la Ley General de Salud y la Ley General de Protección de Datos Personales.
Artículo 109 Bis 3. El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.
Artículo 109 Bis 4. Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.
Artículo 109 Bis 5. Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos.
El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.
En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 109 Bis 6. A fin de garantizar la protección de los datos personales, los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.
Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.
La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.
Artículo 109 Bis 7. Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.
Artículo 109 Bis 8. La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.
Artículo 109 Bis 9. La interoperabilidad los Expedientes Clínicos Electrónicos se entiende como la capacidad de los sistemas de información de salud para intercambiar, compartir y utilizar datos de forma estandarizada y segura, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información clínica de los pacientes en todos los ámbitos de atención médica.
La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad, la cual debe ser compatible y garantizar su comparabilidad con protocolos internacionales vigentes, incluyendo el HL7 FHIR versión R5 y las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud sobre intercambio seguro de información en salud digital.
Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.
La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá o actualizará la normatividad para la operación de los Expedientes Clínicos Electrónicos en los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Inteligencia Artificial aplicada a la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha evolucionado aceleradamente con la incorporación de modelos generativos, sistemas multimodales y algoritmos autorregulados. En el ámbito de la salud, 2024 y 2025 marcaron un punto de inflexión con la aprobación de los primeros sistemas de diagnóstico automatizado certificados por la FDA y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), así como el surgimiento de normas internacionales como el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act, 2024), que clasifica las aplicaciones médicas como de “alto riesgo” y exige evaluaciones de impacto ético y de seguridad. Aunque dicha norma entra en vigor entre 2026 y 2027, marcan un hito en los avances globales, subrayando la urgencia de que México cuente con un marco normativo específico que garantice la transparencia, seguridad y confiabilidad de los sistemas de IA en salud.
El ámbito de la salud no ha sido una excepción; la medicina se ha beneficiado del desarrollo de tecnologías digitales. Sin embargo, su utilización también conlleva riesgos que deben ser considerados y gestionados adecuadamente, lo que implica la necesidad de regular su implementación desde diversos enfoques.
La IA se ha utilizado desde hace décadas, las primeras referencias de aplicaciones médicas en el campo de las ciencias de la computación datan de 1950. Aplicaciones como ELIZA diseñada por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) entre los años 1964 y 1966, permitieron, a través de una lógica computacional, diagnosticar cierto tipo de enfermedades; así fueron surgiendo términos como informática médica, medicina informática, procesamiento electrónico de datos médicos, procesamiento automático de datos médicos, procesamiento de información médica, ciencia de la información médica, ingeniería de software médico y de medicina.
Desde la década de los setenta se comenzaron a utilizar los llamados sistemas expertos o basados en reglas lógicas, pero el principal punto de inflexión fue en 1980, cuando aparecieron los sistemas en los que las computadoras aprenden y automáticamente llevan a cabo análisis a partir de grandes cantidades de datos médicos.
El desarrollo de las tecnologías se inspiró en innovaciones previas, como las utilizadas por la NASA para la captura de imágenes. Esto llevó a su introducción en el campo de la medicina, donde se empezaron a utilizar en la interpretación de diversas imágenes, como radiografías y resonancias magnéticas, entre otras. Fue en la década de 1990 cuando comenzó el uso formal de la inteligencia artificial en la interpretación de imágenes médicas.
Finalmente, surgió otro gran movimiento: el de la inteligencia del big data, que se utiliza para analizar grandes conjuntos o volúmenes de datos. Este avance sentó las bases para las capacidades actuales de la inteligencia artificial en el campo de la salud, como la predicción y la detección temprana de enfermedades.
La evolución y el uso de la IA no han estado exentos de cuestionamientos, ya que sus resultados no son infalibles. En el ámbito de la salud, su nivel de eficiencia depende de que se desarrolle conforme a una serie de parámetros científicos y éticos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que el uso inadecuado de la IA puede perjudicar a los pacientes al llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos incorrectos. Así, aunque las herramientas de IA pueden ser utilizadas, las decisiones siempre deben recaer en un profesional de la salud.
Aunque no hay una definición precisa y única de IA, existen diversas acepciones que buscan caracterizarla, indicando que se refiere a la capacidad de las máquinas y los sistemas informáticos para realizar tareas que normalmente requieren de la inteligencia humana.
La IA tiene como objetivo desarrollar programas y sistemas capaces de aprender, razonar, percibir, entender y tomar decisiones de manera similar a un ser humano. Se basa en algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes volúmenes de datos y extraer patrones, así como conocimientos útiles. Esto facilita la realización de tareas automatizadas sin que sea necesario que una persona programe explícitamente cada paso del proceso.
Existen diversos enfoques y técnicas dentro de la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la visión por computadora y los sistemas expertos. Por ejemplo, el aprendizaje automático permite a las máquinas aprender de los datos y ajustar su comportamiento sin necesidad de ser programadas de manera específica para cada tarea.
La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que ya forma parte de nuestra vida cotidiana y ha llegado para quedarse, crecer, expandirse y abarcar todos los aspectos de la experiencia humana. Gracias al uso de algoritmos inteligentes, a la creciente cantidad de datos relacionados con la salud recopilados en las últimas décadas y a las herramientas tecnológicas para procesar esta información, la IA desarrolla nuevas soluciones en el sector salud, capaces de realizar diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades. Además, facilita el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como la capacitación de profesionales en distintos ámbitos sanitarios.
En el ámbito de la salud, la IA se presenta como una valiosa herramienta para los profesionales del sector, ya que permite optimizar los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, es fundamental contar con un gran volumen de bases de datos actualizadas y confiables, ya que esto incrementa el grado de certeza, el nivel de credibilidad y la capacidad de predicción de las aplicaciones.
Algunas de las áreas de la medicina y los datos genómicos que utilizan IA son las siguientes:
Por todo lo anterior, se considera que la utilización de la IA en nuestro sistema de salud puede contribuir de manera significativa a generar diagnósticos más precisos, lo que a su vez permite un tratamiento mucho más eficaz para una amplia variedad de enfermedades. Esto conlleva un beneficio directo en la calidad y esperanza de vida de quienes enfrentan dichas condiciones.
La IA es una herramienta que genera beneficios, pero también conlleva riesgos si no se utiliza adecuadamente. Uno de estos riesgos es la necesidad de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, así como asegurar que el acceso a estos datos cumpla con los requisitos del consentimiento informado, entre otros.
En este contexto, los datos personales son fundamentales para la IA, ya que se han convertido en el principal insumo para el funcionamiento de muchos sistemas. Por lo tanto, es crucial regular la protección de los datos personales relacionados con la salud de las personas que utilizan estos sistemas de IA.
Desde varios sectores se ha solicitado precaución en el uso de herramientas que utilizan grandes modelos lingüísticos generados por IA con el objetivo de proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como preservar la salud pública. Aunque en el ámbito de la salud la IA ha suscitado grandes expectativas en relación con su potencial para abordar necesidades sanitarias, es importante considerar también los riesgos asociados.
Por ello, es necesario que la inteligencia artificial IA adhiera a valores fundamentales como la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y el rigor en las evaluaciones. Es imprescindible que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.
Es necesario tener en cuenta que los datos utilizados para el análisis con IA pueden estar sesgados, lo que podría generar información engañosa o inexacta y plantear riesgos para la salud, la equidad y la inclusión.
Es posible que las respuestas sean parcial o totalmente incorrectas, o que contengan errores graves, especialmente aquellas relacionadas con la salud. También existe la posibilidad de que los datos personales utilizados no se hayan obtenido con el consentimiento previo y que los datos confidenciales, en particular los relacionados con la salud de la persona, no estén debidamente protegidos. Además, puede haber un uso indebido de estos datos para generar y difundir desinformación convincente pero falsa.
Por lo tanto, la regulación debe asegurar la seguridad y protección del paciente, así como de sus datos personales. Se considera fundamental que, desde el Sistema Nacional de Salud, se promueva la protección de los datos de salud y genéticos de las personas, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la normativa aplicable en la materia.
Las tecnologías de la IA deben estar sometidas a rigurosas evaluaciones y pruebas que demuestren de manera inequívoca los beneficios que pueden generar antes de su uso generalizado en los servicios de atención de salud y en la práctica médica. Esto aplica tanto a particulares, proveedores de atención y administradores de sistemas de salud, como a las instancias normativas y a los propios usuarios.
Por ello la OMS ha planteado seis principios fundamentales relacionados con el uso de la IA: 1) proteger la autonomía; 2) promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; 3) garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad; 4) promover la responsabilidad y la rendición de cuentas; 5) garantizar la inclusividad y la equidad; 6) promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible.
• Proteger la autonomía humana: La utilización de la Inteligencia Artificial puede conducir a situaciones en las que la facultad de adoptar decisiones podría transferirse a las máquinas; por ello se requiere que el empleo de la IA u otros sistemas informáticos no socave la autonomía humana. También requiere la protección de la privacidad y la confidencialidad, así como la obtención de un consentimiento informado válido mediante marcos jurídicos adecuados para la protección de datos.
• Promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público. Las tecnologías de IA no deben perjudicar a las personas. Es preciso establecer medidas de control de la calidad en la práctica y de mejora de la calidad en la utilización de la IA a lo largo del tiempo. La prevención de daños requiere que la IA no ocasione perjuicios mentales o físicos que podrían evitarse mediante el uso de otras prácticas o enfoques alternativos.
• Garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad. Las tecnologías de IA deben ser inteligibles o comprensibles para los desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores. Las tecnologías de IA deben ser explicables conforme a la capacidad de las personas a quienes se dirige esa explicación.
• Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas. Las personas necesitan una especificación clara y transparente de las tareas que los sistemas pueden realizar y las condiciones en las que pueden alcanzar el rendimiento deseado. La responsabilidad puede asegurarse mediante la aplicación de la «garantía humana», que implica la evaluación por parte de los pacientes y los médicos en el desarrollo y despliegue de las tecnologías de IA.
• Garantizar la inclusividad y la equidad. La inclusividad requiere que la IA aplicada a la salud se conciba de manera que aliente la utilización y el acceso equitativos, amplios y apropiados en la mayor medida de lo posible, con independencia de la edad, el sexo, el género, los ingresos, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la capacidad u otras características amparadas por los códigos de derechos humanos.
• Promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible. La capacidad de respuesta requiere que los diseñadores, desarrolladores y usuarios evalúen de forma continua, sistemática y transparente las aplicaciones de IA en situación real.
Por lo anterior, se tiene que proteger la autonomía humana en el uso de la IA, la toma de decisiones no debe ser transferida a las máquinas, las tecnologías no deben socavar la autonomía humana. Las personas deben mantener el control sobre los sistemas de atención de la salud y las decisiones médicas; ello implica diversas obligaciones, para los proveedores, que cuenten con la información necesaria para hacer un uso seguro y eficaz de los sistemas de IA; la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, así como la obtención del consentimiento informado mediante marcos jurídicos adecuados.
Se debe fomentar el bienestar y la seguridad de las personas, así como el interés público, lo que implica que las tecnologías de IA no deben causar daño a las personas. Por lo tanto, es fundamental que cumplan con las disposiciones normativas relacionadas con la seguridad.
También es fundamental garantizar la transparencia, la claridad y la comprensión de las tecnologías de IA, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todos: desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores.
Se debe asegurar la responsabilidad y la rendición de cuentas, lo que implica que debe haber claridad y transparencia en las funciones que la IA puede desempeñar bajo determinadas condiciones. Además, en caso de que surjan problemas, debe existir un sistema de responsabilidades bien definido.
En conclusión, es fundamental avanzar en una regulación que garantice la inclusividad y la equidad. Por lo tanto, las herramientas y los sistemas de IA deben estar sujetos a vigilancia y evaluación continua.
La protección y el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado de manera general en varias leyes y cuerpos normativos. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la protección de los datos personales está previsto esencialmente en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; así como el 16, segundo párrafo, donde se reconoce que la información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; además de señalar que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal —derechos ARCO— en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
La Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, establece las bases mínimas para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
El Reglamento de la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, señala en su artículo 88 que el ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define a los datos personales sensibles, como aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
En su artículo 9 establece que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
En este contexto, la presente iniciativa busca fortalecer las disposiciones de la Ley General de Salud relacionadas con la protección de datos personales, armonizándolas con la legislación vigente en la materia, a fin de eliminar cualquier margen para el uso indebido de la información sobre la salud de las personas.
Asimismo, se promueve la regulación ética de la inteligencia artificial aplicada a la salud, en concordancia con los lineamientos en desarrollo de la Estrategia Digital Nacional 2024—2030 y de la Política Nacional de Inteligencia Artificial, actualmente impulsadas por la Secretaría de Economía y la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, así como con las iniciativas legislativas en curso para una Ley Federal de Regulación de la Inteligencia Artificial.
Se propone también incorporar criterios de ciberseguridad sanitaria, auditorías algorítmicas y evaluaciones de impacto en derechos humanos, conforme a las recomendaciones actualizadas de la Organización Mundial de la Salud (2024) sobre el uso responsable de la IA en el ámbito de la salud, incluyendo su guía AI Ethics and Governance for Large Multi-Modal Models.
Mexico ha visto ciertos avances con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), comenzando a incorporar criterios tecnicos para la evaluación y autorización de dispositivos medicos basados en inteligencia artifical. En mayo de 2025 se autorizo el primer sofwer de alta teconología para el tratamiento del infarto agudo al miocardo, constituyendo un precendente de importancia en el país y evidenciando la necesidad de un marco legal que respalde este tipo de innovaciones tecnológicas en el país.
La reforma que se propone tiene como objetivo establecer la promoción de la protección de datos personales en materia de salud como un asunto de salubridad general. Así, se busca fomentar el conocimiento sobre la regulación a la que están sujetos estos datos desde el ámbito de la salud, garantizando que su tratamiento cumpla estrictamente con las disposiciones legales correspondientes.
Es evidente que, a pesar de contar con disposiciones jurídicas para la protección de datos personales relacionados con la salud, tanto actuales como futuros, su tratamiento a menudo no es el adecuado para garantizar dicha protección. Esto se debe, en muchos casos, al desconocimiento tanto del personal de salud como de los pacientes sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito. Por lo tanto, consideramos fundamental que desde el sector salud se promueva el cumplimiento de las disposiciones legales pertinntes.
Además, es fundamental establecer marcos regulatorios y éticos robustos que aseguren un uso responsable de la IA en beneficio de la salud pública. En el contexto actual, ha surgido un llamado a la precaución respecto al uso de herramientas basadas en IA. Este llamado tiene como objetivo proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como salvaguardar su salud. Aunque la IA ha generado grandes expectativas en el ámbito de la salud en cuanto a la mejora y optimización de la atención médica, es crucial también considerar los riesgos asociados a su implementación.
Para asegurar un uso responsable de la IA es esencial que se adhiera a valores fundamentales como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y la rigurosidad en las evaluaciones. De esta forma, se garantizará que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.
Por ello, la presente reforma otorga a la Secretaría de Salud las facultades necesarias para emitir la normativa correspondiente que regule el uso de la IA en el Sistema Nacional de Salud.
Estamos proponiendo una regulación eficaz que genere confianza en el uso de dispositivos y aplicaciones de IA en el ámbito de la salud. Además, buscamos establecer garantías éticas y jurídicas en la materia, lo cual es fundamental para los ciudadanos, los pacientes, así como para los proveedores de servicios, las instituciones y las autoridades.
El contenido de la iniciativa es el siguiente:
• El Sistema Nacional de Salud deberá promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable.
• Corresponderá a la Secretaría de Salud, promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia.
• Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.
• La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.
• Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría de Salud exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.
• Los sistemas de inteligencia artificial únicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.
• La inteligencia artificial aplicada a la salud, se definirá como: conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos. La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.
• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, serán una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse con la supervisión y validación de profesionales de la salud. Para el uso de los sistemas de inteligencia artificial, en todos los casos, habrá una supervisión y toma de decisiones finales por parte de profesionales humanos.
• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud serán una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.
• Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
• Los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tendrán la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.
• Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deberán ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.
• Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.
• Los prestadores de servicios de salud solamente podrán usar sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.
• La Secretaría de Salud promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.
• La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:
- Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;
- Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;
- Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;
- Asegurar que los de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;
- Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;
- Proteger el consentimiento informado de los usuarios;
- Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;
- Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas.
• La Secretaría de Salud promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.
• Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes
• La Secretaría de Salud determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.
Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 6; la fracción VIII Bis del artículo 7; la fracción I del artículo 17 Bis; el segundo párrafo del artículo 103 bis 3 y el artículo 109 Bis; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 6; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 53 Bis; y un Título Quinto Ter, Inteligencia Artificial en la Salud, con un Capítulo Único que adiciona los artículos 103 Bis 8 al 103 Bis 17, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
I Bis. Promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable;
II. a VIII ...
IX. Promover el desarrollo , acceso y uso de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la inteligencia artificial para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud y de la investigación, cuidando la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles, tanto en medios físicos como digitales, sujeto a la legislación aplicable;
X. a XII. ...
Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud , en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia;
IX. a XV. ...
Artículo 17 Bis.- ...
...
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, en particular sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud; así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
II. a XIII. ...
Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.
Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.
La Secretaría establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.
Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
En el manejo de la información deberán protegerse los datos personales sensibles y salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Título Quinto Ter
Inteligencia Artificial aplicada a la
salud
Capítulo Único
Artículo 103 Bis 8. La inteligencia artificial aplicada a la salud se refiere al conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos.
La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.
Artículo 103 Bis 9. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, son una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse obligadamente con la supervisión, validación y toma de decisiones finales por parte de los profesionales de la salud.
Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud son una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 103 Bis 10. Los sistemas de inteligencia artificial unicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.
Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial, sus limitaciones y los datos en los que se basan. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.
Artículo 103 Bis 11. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tienen la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.
Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deben ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.
Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.
Artículo 103 Bis 12. Solamente podrán usarse los sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.
Artículo 103 Bis 13. La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:
I. Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;
II. Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;
III. Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;
IV. Asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;
V. Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;
VI. Proteger el consentimiento informado de los usuarios;
VII. Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;
VIII. Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas, y
IX. Los demás que considere para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 103 Bis 14. La Secretaría promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.
Artículo 103 Bis 15. La Secretaría promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.
Artículo 103 Bis 16. En cuanto a las obligaciones de los profesionales de servicios de salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y otros actores involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en la salud, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. De manera enunciativa, más no limitativa, los profesionales de servicios de salud que utilicen sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Supervisar y validar los resultados proporcionados por los sistemas de inteligencia artificial, asegurándose de que las decisiones clínicas se basen en datos precisos y bien fundamentados;
II. Informar a los pacientes sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en su atención, incluyendo la obtención del consentimiento informado cuando sus datos sean utilizados para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, y
III. Reportar de inmediato a las autoridades correspondientes y a los desarrolladores de los sistemas, errores de diagnóstico, sesgos en los algoritmos y problemas de privacidad de datos.
2. De manera enunciativa, más no limitativa, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que utilicen sistemas de inteligencia artificial, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Supervisar el uso adecuado de las tecnologías de inteligencia artificial en la atención médica, garantizando que la toma de decisiones clínicas siga estando bajo la responsabilidad de profesionales de la salud;
II. Informar de manera transparente a los pacientes sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su atención, y
III. Mantener registros documentales que permitan rastrear el uso de las tecnologías de inteligencia artificial en los procesos de atención.
3. De manera enunciativa, más no limitativa, los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Garantizar la calidad y precisión de los algoritmos y modelos utilizados en sus sistemas, así como la integridad de los datos que alimentan dichos sistemas;
II. Realizar pruebas exhaustivas para identificar y mitigar sesgos o errores que puedan afectar la atención médica, y
III. Proporcionar capacitación y documentación adecuada para los profesionales de la salud que utilicen sus sistemas, asegurando que comprendan su funcionamiento y limitaciones.
Otros actores involucrados en el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en salud, incluidos administradores de sistemas de salud y personal técnico, serán responsables, en el ámbito de su competencia, de asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con las normativas éticas y legales aplicables.
Artículo 103 Bis 17. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes.
Artículo 103 Bis 18. La Secretaría determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.
Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, deberá establecer los convenios necesarios con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover y difundir las obligaciones en el tratamiento de datos personales sensibles, y las acciones de capacitación dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales, como a los titulares de ellos, a través de la difusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la sensibilización y concientización del personal de salud sobre la posibilidad de vulneración que puede llegar a sufrir el titular de los datos personales sensibles, derivado del empleo de nuevas tecnologías o sistemas de automatización de la información.
Tercero. En tanto se emita la legislación general en materia de inteligencia artificial, la Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones regulatorias en materia de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, para regular los aspectos señalados en el presente decreto, considerado los tratados internacionales en los que México sea parte y los siguientes principios generales: la protección de la autonomía humana; la promoción del bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; garantizar la transparencia, la explicabilidad y la inteligibilidad; fomentar la responsabilidad y la rendición de cuentas; garantizar la inclusión y la equidad; y promover una inteligencia artificial receptiva y sostenible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del sistema nacional de información en salud y su interoperabilidad, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, el diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su Interoperabilidad, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM) establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, considerándola como un derecho humano y fundamental derivado de la magnitud e importancia que representa para asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas.
El Sistema Nacional de Salud necesita de herramientas para llegar a más mexicanas y mexicanos de manera pronta, segura y a costos razonables (tanto para los integrantes del sistema, como para los pacientes que acceden al mismo). Hoy en día, las tecnologías de la información y comunicación pueden ser un aliado fundamental para que el Estado mexicano pueda cumplir con el mandato constitucional antes mencionado, ya que, tal y como se establece en el artículo sexto de la Constitución, el Estado está obligado a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Es importante recordar que, en la reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones, se estableció, en su artículo transitorio décimo cuarto, lo siguiente:
El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.
Como es sabido, a nivel global los avances tecnológicos van a una velocidad mucho mayor a aquella por la cual transitan los diferentes marcos regulatorios (y México no es la excepción). El uso de las tecnologías de la información y la comunicación, aunque se encuentran reconocido en diversos artículos de la Ley General de Salud, al día de hoy no refleja las realidades y avances tecnológicos. Por otro lado, existen rezagos de infraestructura en salud en diversas regiones del país (especialmente en zonas rurales y zonas marginadas), en las cuales los pacientes invierten mucho tiempo y recursos para poder acceder a servicios de salud.
El esfuerzo de tener un marco regulatorio acorde con los avances tecnológicos no es único en México, tan es así que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Asamblea de Salud Mundial número setenta y tres (derivada de la resolución 73/218 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) adoptó la estrategia global en salud digital 2020-2025, en donde reconoció que el uso de tecnologías digitales en salud será un factor determinante en permitir que mil millones de personas (i) se beneficien de cobertura universal de salud, (ii) puedan estar mejor protegidas en casos de emergencias y (iii) gocen de una mejor salud y bienestar.La OMS define, en su conjunto de herramientas de la Estrategia Nacional de e-Salud o Salud Digital, como “la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a la Salud”.
Países como Estados Unidos tienen estrategias de salud digital desarrolladas, que no solamente incluyen sistemas de salud digitales, sino también servicios de telemedicina, plataformas de análisis de datos médicos, aplicaciones sanitarias para móviles y consultas médicas online.
En el caso de China se ha implementado una política de digitalización de expedientes médicos en 25 provincias, permitiendo tener acceso a la información de los ciudadanos de manera más ágil. Pese a que la interconexión de información entre provincias aun cuenta con dificultades, para 2025, se busca se encuentre unificado el sistema nacional para acceder a expedientes médicos en toda la Republica a través de asignar a cada ciudadano y residente un “código de salud”
Otro ejemplo es el caso inglés, en el que la salud digital busca recopilar, transportar, almacenar, analizar y difundir los datos de salud y asistencia social del país. Proporcionar un depósito seguro y confiable para la información sensible de las personas y construir y mantener sistemas técnicos que permitan que estos datos se utilicen para respaldar la atención individual, ofreciendo una atención mejor y más eficaz a la comunidad en su conjunto. Estos sistemas de información ayudan a los médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud a mejorar la eficiencia y hacer que la atención sea más segura.
En términos generales, la OMS impulsa la transformación de los sistemas de salud. En el documento “Estrategia mundial de salud digital 2020-2027 establece la configuración del futuro en la materia, con cuatro principios rectores: (i) reconocer que la institucionalización de los sistemas de salud nacionales requiere que los países adopten decisiones y compromisos; (ii) reconocer que las iniciativas en la materia requieren una estrategia integrada para ser eficaces; (iii) promover el uso de tecnologías digitales para la salud; y (iv) reconocer la necesidad de abordar los principales obstáculos que enfrentan los países menos adelantados para implantar las tecnologías que se proponen.
Asimismo, postula cuatro objetivos estratégicos:
1) promover la colaboración en el plano mundial y fomentar la transferencia de conocimientos de salud digital,
2) impulsar la ejecución de estrategias nacionales,
3) fortalecer la gobernanza en pro de la materia en los planos mundial, regional, nacional; y
4) propugnar sistemas de salud centrados en las personas, facilitados por medio de la salud digital.
Actualmente, el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en su fracción IX, establece dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción del desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. Es claro que era la intención que la Ley General de Salud promoviera la integración de dichas tecnologías en nuestro Sistema Nacional de Salud; dado el rezago actual, hoy resulta necesario actualizar esta legislación para que pueda estar al día de los avances tecnológicos y servir como un puente para ampliar y mejorar la calidad de la atención a la salud.
El artículo 32 de la Ley General de Salud establece que los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. No obstante, al día de hoy, las normas no han sido emitidas; por tal razón, resulta fundamental reconocer el dinamismo de las nuevas tecnologías y proporcionar a las autoridades existentes de las facultades para regular, en beneficio de los pacientes, dichas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud.
La prestación de servicios de salud a través de tecnologías de la información y la comunicación no es un tema novedoso; de hecho, han existido diversos intentos de regular los mismos, pero han fracasado ante la falta de mecanismos ágiles para regular las tecnologías de la información y comunicación.
México es un país que, a la fecha, ha tardado en explotar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para asegurar el correcto desarrollo individual y social de las personas, lo cual de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha causado una brecha digital que ha estancado la expectativa del desarrollo mexicano.
La salud es un derecho constitucional estipulado en el artículo 4o., tema primordial y como país debemos asegurar su protección a través de la prestación de servicios de salud, eficientes, que faciliten y aceleren el suministro de diagnósticos y tratamientos médicos a toda la población, ya sea de manera presencial, utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles o a distancia, a través de tecnologías de la información y la comunicación.
El uso y regulación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante a ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.
La salud digital debe ser parte integral de las prioridades de salud y beneficiar a las personas de una manera ética, segura, fiable, equitativa y sostenible. Debe desarrollarse de acuerdo con los principios de transparencia, accesibilidad, escalabilidad, replicabilidad, interoperabilidad, privacidad, seguridad y confidencialidad.
De acuerdo con la Línea de Investigación del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) sobre el Sistemas de información en salud y Carga de la enfermedad se establece lo siguiente respecto a los sistemas de información en salud:
Es un conjunto de subsistemas, dentro y fuera del sector salud que producen datos relevantes para la construcción de indicadores en los dominios de la información en salud: Determinantes de la salud, estado de salud de la población y el desempeño del sistema de salud.
En este contexto las fuentes podrían clasificarse como poblacionales o administrativas. Como su nombre lo indica, las poblacionales nos brindan información de toda la población en un país mientras que las administrativas solo de las personas que tienen contacto con el sistema de salud y de las actividades mismas del sistema de salud. También, las fuentes pueden catalogarse como rutinarias o periódicas. Las fuentes de información rutinarias tienen que ver con datos generados por las instituciones del sistema de salud, como la vigilancia epidemiológica, pero también otras fuera del sector salud, tales como el monitoreo ambiental. Las fuentes de información periódicas incluyen las estadísticas vitales (nacimientos y defunciones), que se generan anualmente. Algunos países tienen sistemas periódicos de encuestas poblacionales, tal es el caso de las Ensanut en México.
Uno de los principales obstáculos identificados por el INSP en materia de Sistemas de Información de Salud en México es que los subsistemas que podrían conformar un sistema nacional han sido desarrollados en forma paralela e independiente dificultando, en la actualidad, la capacidad para integrarse en un sistema de información que permita maximizar la calidad y el uso de la información para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.
Ejemplo de lo anterior como se menciona en el texto antes citado son las encuestas realizadas por el INEGI en las que entre otras cosas, en materia de salud se recopila información relacionada la natalidad, fecundidad, causas de mortalidad, salud y seguridad social, derechohabiencia, establecimientos privados de salud, salud mental, discapacidad, y, adicionalmente, de manera anual el INEGI realiza la Cuenta Satélite del Sector Salud de México donde se integran las actividades económicas que producen los bienes y servicios que, directa o indirectamente, se relacionan con la prevención, recuperación y mantenimiento de la salud humana.
No obstante, a pesar de estos esfuerzos realizados por distintas instituciones para contar con información sobre el sector salud resulta evidente que estos deben estar homologados en una sola institución, con el mismo uso de metodologías, y con los mismos mecanismos de recepción de datos.
Por lo anterior, la presente reforma de ley tiene como finalidad los siguientes puntos:
- Contar con mecanismos para que en el sector salud se cuente con la información necesaria que permita evaluar el impacto y evolución de los servicios de salud en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
- Que la Secretaría de Salud y el INEGI elaboren las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.
- La creación de un Sistema Nacional de Información en Salud, a partir de los datos clínicos, epidemiológicos y administrativos en materia de salud que se generen en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante un mecanismo que recopile, procese, analice y transmita la información que requiere la organización y funcionamiento de los servicios de salud, así como para desarrollo de la investigación y la docencia.
- La creación de una Comisión Nacional del Sistema de Información en Salud, la cual estará integrada por un representante de los subsistemas del Sistema Nacional de Salud y tendrá como atribuciones coordinar las acciones y generar las condiciones para garantizar la seguridad e integración de la información y garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los datos, información y servicios generados en las instituciones.
- La Secretaría tendrá a su cargo la base de datos del Sistema Nacional de Información en Salud y será la responsable de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información en salud del sistema.
- La base de datos del Sistema Nacional de Información en Salud, permitirá la incorporación de las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías, como el expediente clínico electrónico, la receta digital, la tele consulta o la telemedicina y otras que sean necesarias para ampliar el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud.
- Se incorpora un artículo 43 Bis, para hacer públicos los precios de los servicios de salud, a fin de proporcionar a los pacientes información clara y accesible sobre los costos asociados con diferentes tratamientos y procedimientos médicos. Esto permite que los pacientes tomen decisiones informadas sobre su atención médica, evitando sorpresas financieras y fomentando una relación más equitativa entre proveedores y pacientes. Al establecer requisitos para la publicación de precios en formatos estandarizados y accesibles, este artículo promueve la interoperabilidad entre las instituciones de salud. Esto significa que la información sobre precios y servicios puede ser compartida y utilizada de manera efectiva por diferentes partes del sistema de salud, incluidos los proveedores de atención médica, las aseguradoras y los reguladores.
El siguiente cuadro resume los alcances de la presente propuesta de reforma:
Por anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia del sistema nacional de información en salud y su interoperabilidad
Único. Se modifica la denominación del título sexto, se reforma el primer párrafo y de adiciona un último párrafo al artículo 104, se reforman los artículos 105, 106, 107, 108 y 109, se adiciona un artículo 43 Bis, se adiciona un Capítulo II, del Sistema Nacional de Información en Salud y su interoperabilidad con los artículos 109 Bis, 109 Bis 1, 109 Bis 2, 109 Bis 3, 109 Bis 4, 109 Bis 5, 109 Bis 6 y 109 Bis 7, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 43 Bis. Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de hacer públicos los precios de sus servicios, siguiendo las disposiciones establecidas en el Capítulo III, “Prestadores de Servicios de Salud”, de esta ley, así como en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El prestador deberá proporcionar, ya sea en formato impreso o por medios electrónicos, un desglose detallado de los precios y los servicios ofrecidos.
Título Sexto
De las Estadísticas e Información para la
Salud
Capítulo I
Disposiciones Comunes
Artículo 104.- La Secretaría de Salud; los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones públicas de seguridad social que brinden servicios de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
Así como la información necesaria que permita evaluar el impacto y evolución de los servicios de salud en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 105.- La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, con la colaboración de las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con las disposiciones del presente ley, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de bases, normas y principios que fije el Instituto, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.
Artículo 106. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.
Artículo 107.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, proporcionarán a la Secretaría de Salud la información que generen respecto de sus actividades; en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.
Artículo 108.- La Secretaría de Salud con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía orientarán la capacitación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, a las cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.
Artículo 109.- La Secretaría de Salud proporcionará al Instituto Nacional de Estadística y Geografía la información para que integre las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.
Capítulo II
Del Sistema Nacional de Información en Salud y su
interoperabilidad
Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información mediante lineamientos específicos basados en estándares internacionales reconocidos (como HL7, FHIR, SNOMED CT y LOINC), que aseguren el intercambio seguro, consistente y eficiente de información clínica contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
Artículo 109 Bis 1.- La Secretaría creará un Sistema Nacional de Información en Salud, a partir de los datos clínicos, epidemiológicos y administrativos en materia de salud que se generen en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante un mecanismo que recopile, procese, analice y transmita la información que requiere la organización y funcionamiento de los servicios de salud, así como para desarrollo de la investigación y la docencia.
La base de datos del Sistema Nacional de Información en Salud permitirá la incorporación de las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías, como el expediente clínico electrónico, la receta digital, la tele consulta o la telemedicina y otras que sean necesarias para ampliar el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 109 Bis 2.- Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Información en Salud, la cual estará integrada por un representante de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y tendrá como atribuciones coordinar las acciones y generar las condiciones para garantizar la seguridad e integración de la información y garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los datos, información y servicios generados en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
La Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información en Salud estará coordinada por la Secretaría de Salud, misma que será la responsable de emitir el reglamento, criterios y demás normatividad relacionada con la integración, funcionamiento e interoperabilidad del Sistema Nacional de Información en Salud.
La Comisión asegurará el acceso oportuno y seguro, la conservación y confidencialidad de los datos e información en salud, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ellos, mediante la estricta observancia de los mecanismos de identificación, autentificación, certificación y validación electrónica.
La Comisión coordinará el intercambio o consulta electrónica de datos personales sobre la salud de los pacientes, que cuenten con la autorización y el consentimiento informado de sus titulares; y que previamente acuerden entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 109 Bis 3.- Para efectos de esta ley, se consideran datos en salud la documentación física o electrónica de las acciones del proceso de atención, entre ellas: la descripción de diagnósticos, síntomas y signos, las notas de la evolución clínica, los procedimientos, medicamentos, resultados de análisis y las decisiones y tratamientos clínicos o los relacionados con las ciencias ómicas; así como los datos que tienen que ver con el cuerpo humano, su sexualidad, raza, antecedentes familiares, hábitos de vida, alimentación y consumo de sustancias, las enfermedades pasadas, actuales y futuras previsibles, tanto físicas como psíquicas; además de la información relacionada con los determinantes sociales, la información ambiental de salud y las preferencias del paciente, entre otras, mismas que serán consideradas en la reglamentación correspondiente.
Los datos en salud se almacenan en forma física o electrónica en una base de datos estructurada y codificada que pueda ser gestionada por herramientas tecnológicas.
Los registros electrónicos de salud son registros individuales o personales en un sistema electrónico concebido para recopilar, almacenar y analizar los datos de los pacientes, que permite apoyar la toma de decisiones clínicas y mejorar la operación del Sistema Nacional de Salud.
El tratamiento de datos personales en materia de salud requiere del consentimiento explícito de su titular, quedaran sujetos a lo establecido en la presente Ley y a la legislación vigente en la materia.
Artículo 109 Bis 4.- La interoperabilidad del Sistema Nacional de Información en Salud es la capacidad de los distintos subsistemas y redes de tecnología de la información de las instituciones del Sistema Nacional de Salud de comunicarse entre sí, para intercambiar datos de manera exacta, eficaz y sistemática, y hacer uso de esa información. Permite obtener acceso e intercambiar la información clínica de los pacientes dondequiera que esté almacenada y en cualquier formato.
Artículo 109 Bis 5.- La Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Información en Salud, establecerá los estándares y requerimientos de compatibilidad e intercambio necesarios de los registros electrónicos e información en salud que permitan la interoperabilidad del Sistema; y establecerán los mecanismos para la identificación personal única de los usuarios de los servicios de salud y del personal de salud acreditado para ofrecer los servicios en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 109 Bis 6.- La Secretaría tendrá a su cargo la base de datos del Sistema Nacional de Información en Salud y será la responsable de vigilar y administrar el intercambio de información, entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Comisión Nacional del Sistema de Información en Salud. Deberán asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información en salud del sistema.
La Secretaría establecerá el conjunto de datos personales e información en salud, que su titular podrá autorizar acceder y compartir en formato digital, entre las instituciones y el personal de salud acreditado para su acceso y uso seguro dentro del Sistema Nacional de Salud; que permitan la atención oportuna y de calidad del usuario o paciente en el lugar que lo requiera.
También establecerá los mecanismos de protección de dichos datos en contra de la intrusión de quienes no estén autorizados para acceder a los mismos; y establecerá las sanciones contra quienes accedan ilegítimamente o hagan mal uso de los datos e información del Sistema Nacional de Información en Salud.
Los prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los datos personales.
Artículo 109 Bis 7.- La Secretaría podrá auxiliarse de un Consejo Asesor Independiente, conformado por organismos, instituciones y expertos en la materia en materias relacionadas con la integración de sistemas de datos e información en salud, de los ámbitos público, social y privado.
Transitorios
Primero. La presente reforma a la ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente reforma a la Ley.
Tercero. La Secretaría de Salud, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para lograr y asegurar la transición y operación del Sistema Nacional de Información en Salud y su interoperabilidad.
Cuarto. La Secretaría de Salud, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá emitir los lineamientos para la integración de la Comisión Nacional y de Consejo Asesor a que se refiere el presente decreto.
Quinto. Las erogaciones que se deriven por la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de manera progresiva, sujetándose a la disposición presupuestal para su implementación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Aguas Nacionales, General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Vida Silvestre, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, General de Cambio Climático, y Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar el Principio de Equidad Intergeneracional en múltiples disposiciones de la legislación ambiental mexicana, con el propósito de garantizar que las decisiones adoptadas en el presente no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Este principio, ampliamente reconocido en foros internacionales y consagrado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, resulta esencial para la consolidación de un desarrollo genuinamente sostenible y debe, por tanto, integrarse plenamente en nuestro marco normativo. Solo así podremos asegurar una gestión del medio ambiente que responda tanto a los retos inmediatos como a las necesidades a largo plazo.
México, como nación rica en biodiversidad y recursos naturales, enfrenta desafíos considerables en la protección de su patrimonio natural, así como en la mitigación y adaptación frente al cambio climático. El país se encuentra en una encrucijada crítica donde, por un lado, debe responder a las crecientes demandas de desarrollo y bienestar social, y por otro, a las presiones derivadas de la degradación ambiental y el agotamiento de recursos.
En este contexto, es imperativo que el Estado asuma una responsabilidad clara y contundente frente a las generaciones venideras. Esta iniciativa, promovida desde el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el marco de la agenda legislativa de la LXVI Legislatura, responde precisamente a esta necesidad apremiante de reforzar nuestra responsabilidad ambiental intergeneracional.
El impulso de esta reforma está en sintonía con la visión de transformación integral que promueve la presidenta Claudia Sheinbaum, cuya trayectoria como científica ambiental y servidora pública ha estado marcada por su firme compromiso con la sostenibilidad. Bajo su liderazgo, se ha consolidado una agenda pública orientada a la protección del medio ambiente y la transición hacia una economía más verde y resiliente. Durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum implementó iniciativas clave como la electrificación del transporte público y la instalación de paneles solares en edificios gubernamentales, acciones que no solo contribuyeron a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también establecieron precedentes en la adopción de tecnologías limpias y el fomento de una infraestructura urbana sostenible.
Estos logros no son meras acciones aisladas, sino parte de una visión de largo plazo que sitúa el bienestar de las generaciones futuras en el centro de la toma de decisiones políticas y económicas. Sheinbaum ha defendido con consistencia la necesidad de integrar el enfoque intergeneracional en todas las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, entendiendo que la justicia ambiental no puede desvincularse de la justicia social. Así, el Principio de Equidad Intergeneracional se erige como un componente indispensable para asegurar un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación de los ecosistemas que lo sostienen.
En este marco, la inclusión de dicho principio en la legislación ambiental mexicana no solo responde a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de desarrollo sostenible, sino que también refuerza una visión de transformación que prioriza la justicia social, el respeto por la naturaleza y la equidad entre generaciones.
Esta reforma legislativa constituye un avance fundamental hacia un futuro más justo y sostenible, en el que las decisiones presentes sean reconocidas como un legado positivo para quienes nos sucedan. Asimismo, reafirma el compromiso de México con una agenda global que reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la salud del planeta, consolidando al país como un actor responsable en la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad.
Así, el Principio de Equidad Intergeneracional no es solo un ideal aspiracional, sino una necesidad práctica y urgente para asegurar un desarrollo armónico que trascienda los límites del presente y garantice un porvenir digno para todas las generaciones. Con su integración en la legislación mexicana, estamos no solo cumpliendo con nuestras obligaciones internacionales, sino también construyendo una nación que se proyecta hacia el futuro con responsabilidad, visión y respeto por el entorno que compartimos.
Fundamento teórico
El Principio de Equidad Intergeneracional se sostiene en la premisa de que las generaciones actuales tienen la obligación ineludible de salvaguardar los recursos y condiciones necesarias para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Este compromiso no se limita únicamente a la conservación de los recursos naturales, sino que requiere la construcción de un marco ético y legal que permita evaluar y prever los impactos a largo plazo de las decisiones políticas, económicas y ambientales.
En la base de este principio se encuentra el concepto de desarrollo sostenible, que busca conciliar tres dimensiones fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental. Esta triada, sin embargo, sólo se alcanza si se respeta la capacidad de las generaciones venideras para satisfacer sus propias necesidades.
En la práctica, la equidad intergeneracional implica que las políticas públicas deben orientarse hacia la preservación de los ecosistemas, la gestión racional de los recursos naturales y la reducción de los daños ambientales, bajo la premisa de que las acciones del presente repercutirán de manera directa sobre las futuras generaciones.
Este enfoque resulta crucial en la lucha contra desafíos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos. No reconocer la importancia de este principio es perpetuar un modelo de desarrollo cortoplacista e insostenible que distribuye los beneficios de manera inmediata, pero traslada los costos y las consecuencias negativas a quienes aún no han nacido.
Asimismo, el Principio de Equidad Intergeneracional se vincula estrechamente con el concepto de justicia ambiental. Este sostiene que las generaciones actuales no solo deben aprovechar los recursos y servicios que ofrece la naturaleza, sino que también tienen el deber de conservarlos en condiciones óptimas para que las generaciones futuras puedan disfrutar de un entorno saludable y productivo.
Las decisiones que hoy se toman en torno a la explotación de los recursos y la gestión ambiental pueden tener consecuencias graves y duraderas si no son gestionadas de manera responsable. Un ejemplo evidente de ello es el aumento de la temperatura global debido al uso intensivo de combustibles fósiles. Los efectos de esta crisis climática, que se prolongarán durante siglos, afectarán a las generaciones venideras de formas que apenas estamos comenzando a vislumbrar.
Por lo tanto, es fundamental que las políticas y proyectos de desarrollo integren mecanismos de evaluación que incluyan el análisis de sus impactos a largo plazo, más allá de los beneficios inmediatos o meramente económicos. Instituciones internacionales como la UNESCO han subrayado reiteradamente la importancia de que los derechos de las generaciones futuras sean protegidos mediante políticas públicas que promuevan la conservación del medio ambiente y la equidad social. Sin embargo, como se destaca en múltiples informes, los marcos legislativos nacionales aún no han garantizado plenamente estos derechos, lo que refuerza la necesidad de reformar y adaptar nuestras normativas a las exigencias del futuro.
Cabe destacar que el Principio de Equidad Intergeneracional no se limita exclusivamente al ámbito de la protección medioambiental. También implica la búsqueda de una equidad social y económica que asegure que las generaciones futuras tengan acceso no solo a los recursos naturales, sino también a niveles adecuados de bienestar, educación, tecnología y salud. La sostenibilidad no debe entenderse únicamente en términos de preservar el medio ambiente, sino que debe orientarse también hacia la creación de condiciones que permitan un desarrollo humano integral y justo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
Adicionalmente, este principio nos invita a adoptar una visión a largo plazo en la que se reconozcan las limitaciones de los recursos disponibles y se priorice el bienestar colectivo sobre los intereses inmediatos y particulares. Esta perspectiva ética demanda una reconfiguración de los modelos de crecimiento económico que, tradicionalmente, han estado fundamentados en el consumo desmedido y la explotación ilimitada de los recursos naturales, en favor de sistemas más sostenibles y respetuosos con el equilibrio ecológico.
La implementación del Principio de Equidad Intergeneracional no solo representa un desafío técnico o económico, sino también una cuestión de compromiso moral y ético. La humanidad no tiene el derecho de consumir los recursos del planeta o degradar el entorno a tal punto que las generaciones futuras se vean privadas de disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo.
Fundamento jurídico
El Principio de Equidad Intergeneracional encuentra su sustento en el derecho fundamental a un medio ambiente sano, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales. En el marco jurídico mexicano, el artículo 4° constitucional establece que todas las personas tienen el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y que esta protección debe ser extendida tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Este mandato no es solo una declaración de intenciones, sino una obligación concreta que se traduce en la implementación de políticas públicas y normativas destinadas a preservar los ecosistemas y asegurar el acceso equitativo a los recursos naturales.
A nivel internacional, el principio se ve respaldado por importantes instrumentos como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992, documentos que subrayan la importancia de salvaguardar el medio ambiente para las generaciones venideras. Estos acuerdos establecen la responsabilidad compartida de los Estados para evitar la explotación desmedida de los recursos naturales, promoviendo un enfoque de desarrollo que contemple la sostenibilidad como eje central.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el derecho a un medio ambiente sano con una clara perspectiva intergeneracional. En diversas sentencias, la SCJN ha subrayado que el disfrute de los recursos naturales por parte de las generaciones actuales no debe comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de acceder a esos mismos recursos. Este enfoque impone a las autoridades una obligación de conservar los ecosistemas y prevenir el deterioro ambiental, integrando la equidad intergeneracional como un pilar esencial en la protección del medio ambiente.
Además, la jurisprudencia internacional también ha contribuido al fortalecimiento de este principio. El Protocolo de San Salvador, que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú, ratificado por México, han sido fundamentales en el desarrollo de una interpretación más robusta del derecho a un medio ambiente sano. Estos instrumentos destacan la necesidad de adoptar una visión de largo plazo en la toma de decisiones ambientales, asegurando que los impactos futuros sean considerados en la planificación presente. En particular, el Acuerdo de Escazú ha consolidado el principio de equidad intergeneracional al promover el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elementos esenciales para garantizar que las decisiones sean inclusivas y transparentes.
El papel de la SCJN ha sido igualmente relevante en el avance de este principio. En numerosas resoluciones, la Corte ha hecho uso del principio de no regresión, que impide que las normativas ambientales retrocedan o se flexibilicen, comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras. Este principio se complementa con el principio precautorio, que dicta que, ante la falta de certeza científica sobre los efectos potenciales de una actividad en el medio ambiente, las autoridades deben optar por medidas preventivas. De este modo, se evitan daños irreversibles que podrían poner en peligro los derechos de las generaciones por venir.
Otro aspecto fundamental del Principio de Equidad Intergeneracional es la corresponsabilidad que implica entre los sectores público y privado. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras normativas mexicanas imponen la obligación de reparar los daños ambientales, un enfoque que no solo busca mitigar los efectos inmediatos, sino también restaurar los ecosistemas para garantizar su funcionalidad en el largo plazo. La SCJN ha ratificado este principio en diversas sentencias que ordenan la restauración de áreas naturales afectadas, destacando que el deterioro de los ecosistemas tiene repercusiones directas no solo en el presente, sino también para las generaciones futuras.
Un elemento clave adicional en la aplicación de este principio es la transversalidad de la protección ambiental en todas las decisiones de política pública. La SCJN ha dejado claro que la sostenibilidad debe ser considerada en todos los sectores, desde la planificación económica hasta los proyectos de infraestructura, asegurando que el desarrollo no se logre a expensas del entorno natural. Este enfoque integral es vital para que las decisiones no se tomen de manera fragmentada, sino que contemplen su impacto acumulativo y duradero en el medio ambiente.
El Acuerdo de Escazú, junto con la jurisprudencia mexicana, ha sido instrumental en fortalecer el papel de las acciones colectivas y los mecanismos procesales para la defensa del medio ambiente. La posibilidad de que ciudadanos y comunidades participen activamente en la toma de decisiones y presenten demandas colectivas en casos de daño ambiental es fundamental para la realización efectiva de la equidad intergeneracional, al brindar una voz a aquellos que aún no pueden alzarla: las generaciones futuras.
Finalmente, es crucial entender que la equidad intergeneracional no se limita a la dimensión ambiental, sino que también representa un principio de justicia social. Este principio busca evitar que las generaciones futuras sufran las consecuencias de decisiones irresponsables o cortoplacistas tomadas en el presente. Así, la equidad intergeneracional, como parte integral del derecho a un medio ambiente sano, exige un compromiso ético y legal para preservar y restaurar los recursos naturales y la calidad del entorno. Solo a través de esta visión a largo plazo se puede garantizar un desarrollo sostenible que respete los derechos de todos, tanto de quienes vivimos hoy como de quienes heredaran el mundo mañana.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. (...)
I. a XX. (...)
XXI. El Principio de Equidad Intergeneracional debe ser promovido en todas las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, garantizando que las decisiones ambientales actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. (...)
I. a XI. (...)
XII. El Principio de Equidad Intergeneracional, el cual busca garantizar que la gestión, conservación y uso de los recursos hídricos se realice de manera sostenible, asegurando que las decisiones actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades de agua.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3 (...)
I. a XLII. ...
XLIII. Promover el Principio de Equidad Intergeneracional, asegurando que el manejo forestal sustentable y la protección de los ecosistemas no comprometan los recursos naturales y la biodiversidad necesarios para las generaciones futuras.
Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción X al artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 5o. (...)
(...)
I. a IX. (...)
X. Garantizar el Principio de Equidad Intergeneracional, asegurando que las decisiones presentes sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre no comprometan los derechos de las generaciones futuras.
Artículo Quinto. Se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 2. (...)
I. a XII. (...)
XIII. Considerar el Principio de Equidad Intergeneracional en la gestión integral de los residuos, asegurando que las políticas, programas y acciones no comprometan el bienestar de las generaciones futuras en términos ambientales, sociales y económicos.
(...)
Artículo Sexto. Se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 2o. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Asegurar la equidad Intergeneracional, garantizando que las políticas y acciones en materia de cambio climático no comprometan los recursos y condiciones ambientales necesarios para las generaciones futuras, preservando su derecho a un medio ambiente sano.
Artículo Séptimo. Se adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 1o. (...)
(...)
La presente Ley también promoverá la equidad Intergeneracional, asegurando que las decisiones tomadas hoy no afecten negativamente a las generaciones futuras en términos de acceso y preservación de los recursos naturales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Donati, Pierpaolo. “La equidad generacional: Un problema educativo y de política social.” Revista Española de Pedagogía, vol. LI, no. 196, 1993. Universidad de Bolonia, Italia.
2. Expansión Política. “Atender agua y contaminación, las propuestas de Sheinbaum en medioambiente.” Expansión Política, 10 de junio de 2024.
3. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desar rollo-sostenible/
4. Padilla, Emilio. Equidad Intergeneracional y Sostenibilidad. Las Generaciones Futuras en la Evaluación de Políticas y Proyectos. Instituto de Estudios Fiscales, 2002.
5. Rabasa Salinas, Alejandra, y otros. Contenido y Alcance del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales, 2022.
6. Sengupta, Somini. “El reto ambiental de Claudia Sheinbaum como próxima presidenta de México.” The New York Times. 4 de junio de 2024.
https://www.nytimes.com/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Desarrollo Rural Sustentable; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y de Productos Orgánicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Productos Orgánicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar el principio de equidad intergeneracional en múltiples disposiciones de la legislación ambiental mexicana, con el propósito de garantizar que las decisiones adoptadas en el presente no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Este principio, ampliamente reconocido en foros internacionales y consagrado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, resulta esencial para la consolidación de un desarrollo genuinamente sostenible y debe, por tanto, integrarse plenamente en nuestro marco normativo. Solo así podremos asegurar una gestión del medio ambiente que responda tanto a los retos inmediatos como a las necesidades a largo plazo.
México, como nación rica en biodiversidad y recursos naturales, enfrenta desafíos considerables en la protección de su patrimonio natural, así como en la mitigación y adaptación frente al cambio climático. El país se encuentra en una encrucijada crítica donde, por un lado, debe responder a las crecientes demandas de desarrollo y bienestar social, y por otro, a las presiones derivadas de la degradación ambiental y el agotamiento de recursos.
En este contexto, es imperativo que el Estado asuma una responsabilidad clara y contundente frente a las generaciones venideras. Esta iniciativa, promovida desde el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el marco de la agenda legislativa de la LXVI Legislatura, responde precisamente a esta necesidad apremiante de reforzar nuestra responsabilidad ambiental intergeneracional.
El impulso de esta reforma está en sintonía con la visión de transformación integral que promueve la presidenta Claudia Sheinbaum, cuya trayectoria como científica ambiental y servidora pública ha estado marcada por su firme compromiso con la sostenibilidad. Bajo su liderazgo, se ha consolidado una agenda pública orientada a la protección del medio ambiente y la transición hacia una economía más verde y resiliente. Durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum implementó iniciativas clave como la electrificación del transporte público y la instalación de paneles solares en edificios gubernamentales, acciones que no solo contribuyeron a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también establecieron precedentes en la adopción de tecnologías limpias y el fomento de una infraestructura urbana sostenible.
Estos logros no son meras acciones aisladas, sino parte de una visión de largo plazo que sitúa el bienestar de las generaciones futuras en el centro de la toma de decisiones políticas y económicas. Sheinbaum ha defendido con consistencia la necesidad de integrar el enfoque intergeneracional en todas las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, entendiendo que la justicia ambiental no puede desvincularse de la justicia social. Así, el principio de equidad intergeneracional se erige como un componente indispensable para asegurar un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación de los ecosistemas que lo sostienen.
En este marco, la inclusión de dicho principio en la legislación ambiental mexicana no solo responde a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de desarrollo sostenible, sino que también refuerza una visión de transformación que prioriza la justicia social, el respeto por la naturaleza y la equidad entre generaciones.
Esta reforma legislativa constituye un avance fundamental hacia un futuro más justo y sostenible, en el que las decisiones presentes sean reconocidas como un legado positivo para quienes nos sucedan. Asimismo, reafirma el compromiso de México con una agenda global que reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la salud del planeta, consolidando al país como un actor responsable en la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad.
Así, el principio de equidad intergeneracional no es solo un ideal aspiracional, sino una necesidad práctica y urgente para asegurar un desarrollo armónico que trascienda los límites del presente y garantice un porvenir digno para todas las generaciones. Con su integración en la legislación mexicana, estamos no solo cumpliendo con nuestras obligaciones internacionales, sino también construyendo una nación que se proyecta hacia el futuro con responsabilidad, visión y respeto por el entorno que compartimos.
Fundamento teórico
El principio de equidad intergeneracional se sostiene en la premisa de que las generaciones actuales tienen la obligación ineludible de salvaguardar los recursos y condiciones necesarias para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Este compromiso no se limita únicamente a la conservación de los recursos naturales, sino que requiere la construcción de un marco ético y legal que permita evaluar y prever los impactos a largo plazo de las decisiones políticas, económicas y ambientales.
En la base de este principio se encuentra el concepto de desarrollo sostenible, que busca conciliar tres dimensiones fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental. Esta triada, sin embargo, sólo se alcanza si se respeta la capacidad de las generaciones venideras para satisfacer sus propias necesidades.
En la práctica, la equidad intergeneracional implica que las políticas públicas deben orientarse hacia la preservación de los ecosistemas, la gestión racional de los recursos naturales y la reducción de los daños ambientales, bajo la premisa de que las acciones del presente repercutirán de manera directa sobre las futuras generaciones.
Este enfoque resulta crucial en la lucha contra desafíos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos. No reconocer la importancia de este principio es perpetuar un modelo de desarrollo cortoplacista e insostenible que distribuye los beneficios de manera inmediata, pero traslada los costos y las consecuencias negativas a quienes aún no han nacido.
Asimismo, el principio de equidad intergeneracional se vincula estrechamente con el concepto de justicia ambiental. Este sostiene que las generaciones actuales no solo deben aprovechar los recursos y servicios que ofrece la naturaleza, sino que también tienen el deber de conservarlos en condiciones óptimas para que las generaciones futuras puedan disfrutar de un entorno saludable y productivo.
Las decisiones que hoy se toman en torno a la explotación de los recursos y la gestión ambiental pueden tener consecuencias graves y duraderas si no son gestionadas de manera responsable. Un ejemplo evidente de ello es el aumento de la temperatura global debido al uso intensivo de combustibles fósiles. Los efectos de esta crisis climática, que se prolongarán durante siglos, afectarán a las generaciones venideras de formas que apenas estamos comenzando a vislumbrar.
Por lo tanto, es fundamental que las políticas y proyectos de desarrollo integren mecanismos de evaluación que incluyan el análisis de sus impactos a largo plazo, más allá de los beneficios inmediatos o meramente económicos. Instituciones internacionales como la UNESCO han subrayado reiteradamente la importancia de que los derechos de las generaciones futuras sean protegidos mediante políticas públicas que promuevan la conservación del medio ambiente y la equidad social. Sin embargo, como se destaca en múltiples informes, los marcos legislativos nacionales aún no han garantizado plenamente estos derechos, lo que refuerza la necesidad de reformar y adaptar nuestras normativas a las exigencias del futuro.
Cabe destacar que el principio de equidad intergeneracional no se limita exclusivamente al ámbito de la protección medioambiental. También implica la búsqueda de una equidad social y económica que asegure que las generaciones futuras tengan acceso no solo a los recursos naturales, sino también a niveles adecuados de bienestar, educación, tecnología y salud. La sostenibilidad no debe entenderse únicamente en términos de preservar el medio ambiente, sino que debe orientarse también hacia la creación de condiciones que permitan un desarrollo humano integral y justo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
Adicionalmente, este principio nos invita a adoptar una visión a largo plazo en la que se reconozcan las limitaciones de los recursos disponibles y se priorice el bienestar colectivo sobre los intereses inmediatos y particulares. Esta perspectiva ética demanda una reconfiguración de los modelos de crecimiento económico que, tradicionalmente, han estado fundamentados en el consumo desmedido y la explotación ilimitada de los recursos naturales, en favor de sistemas más sostenibles y respetuosos con el equilibrio ecológico.
La implementación del principio de equidad intergeneracional no solo representa un desafío técnico o económico, sino también una cuestión de compromiso moral y ético. La humanidad no tiene el derecho de consumir los recursos del planeta o degradar el entorno a tal punto que las generaciones futuras se vean privadas de disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo.
Fundamento jurídico
El principio de equidad intergeneracional encuentra su sustento en el derecho fundamental a un medio ambiente sano, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales. En el marco jurídico mexicano, el artículo 4° constitucional establece que todas las personas tienen el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y que esta protección debe ser extendida tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Este mandato no es solo una declaración de intenciones, sino una obligación concreta que se traduce en la implementación de políticas públicas y normativas destinadas a preservar los ecosistemas y asegurar el acceso equitativo a los recursos naturales.
A nivel internacional, el principio se ve respaldado por importantes instrumentos como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992, documentos que subrayan la importancia de salvaguardar el medio ambiente para las generaciones venideras. Estos acuerdos establecen la responsabilidad compartida de los Estados para evitar la explotación desmedida de los recursos naturales, promoviendo un enfoque de desarrollo que contemple la sostenibilidad como eje central.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el derecho a un medio ambiente sano con una clara perspectiva intergeneracional. En diversas sentencias, la SCJN ha subrayado que el disfrute de los recursos naturales por parte de las generaciones actuales no debe comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de acceder a esos mismos recursos. Este enfoque impone a las autoridades una obligación de conservar los ecosistemas y prevenir el deterioro ambiental, integrando la equidad intergeneracional como un pilar esencial en la protección del medio ambiente.
Además, la jurisprudencia internacional también ha contribuido al fortalecimiento de este principio. El Protocolo de San Salvador, que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú, ratificado por México, han sido fundamentales en el desarrollo de una interpretación más robusta del derecho a un medio ambiente sano. Estos instrumentos destacan la necesidad de adoptar una visión de largo plazo en la toma de decisiones ambientales, asegurando que los impactos futuros sean considerados en la planificación presente. En particular, el Acuerdo de Escazú ha consolidado el principio de equidad intergeneracional al promover el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elementos esenciales para garantizar que las decisiones sean inclusivas y transparentes.
El papel de la SCJN ha sido igualmente relevante en el avance de este principio. En numerosas resoluciones, la Corte ha hecho uso del principio de no regresión, que impide que las normativas ambientales retrocedan o se flexibilicen, comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras. Este principio se complementa con el principio precautorio, que dicta que, ante la falta de certeza científica sobre los efectos potenciales de una actividad en el medio ambiente, las autoridades deben optar por medidas preventivas. De este modo, se evitan daños irreversibles que podrían poner en peligro los derechos de las generaciones por venir.
Otro aspecto fundamental del principio de equidad intergeneracional es la corresponsabilidad que implica entre los sectores público y privado. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras normativas mexicanas imponen la obligación de reparar los daños ambientales, un enfoque que no solo busca mitigar los efectos inmediatos, sino también restaurar los ecosistemas para garantizar su funcionalidad en el largo plazo. La SCJN ha ratificado este principio en diversas sentencias que ordenan la restauración de áreas naturales afectadas, destacando que el deterioro de los ecosistemas tiene repercusiones directas no solo en el presente, sino también para las generaciones futuras.
Un elemento clave adicional en la aplicación de este principio es la transversalidad de la protección ambiental en todas las decisiones de política pública. La SCJN ha dejado claro que la sostenibilidad debe ser considerada en todos los sectores, desde la planificación económica hasta los proyectos de infraestructura, asegurando que el desarrollo no se logre a expensas del entorno natural. Este enfoque integral es vital para que las decisiones no se tomen de manera fragmentada, sino que contemplen su impacto acumulativo y duradero en el medio ambiente.
El Acuerdo de Escazú, junto con la jurisprudencia mexicana, ha sido instrumental en fortalecer el papel de las acciones colectivas y los mecanismos procesales para la defensa del medio ambiente. La posibilidad de que ciudadanos y comunidades participen activamente en la toma de decisiones y presenten demandas colectivas en casos de daño ambiental es fundamental para la realización efectiva de la equidad intergeneracional, al brindar una voz a aquellos que aún no pueden alzarla: las generaciones futuras.
Finalmente, es crucial entender que la equidad intergeneracional no se limita a la dimensión ambiental, sino que también representa un principio de justicia social. Este principio busca evitar que las generaciones futuras sufran las consecuencias de decisiones irresponsables o cortoplacistas tomadas en el presente. Así, la equidad intergeneracional, como parte integral del derecho a un medio ambiente sano, exige un compromiso ético y legal para preservar y restaurar los recursos naturales y la calidad del entorno. Solo a través de esta visión a largo plazo se puede garantizar un desarrollo sostenible que respete los derechos de todos, tanto de quienes vivimos hoy como de quienes heredaran el mundo mañana.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Productos Orgánicos, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 11. (...)
Las acciones para el desarrollo rural sustentable deberán también contemplar el principio de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones presentes en la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales no comprometan el bienestar de las futuras generaciones, en concordancia con los tratados internacionales y el desarrollo sostenible.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 2 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
Artículo 2. (...)
I. a XV. (...)
XVI. Promover el principio de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones en materia de bioseguridad se tomen considerando los derechos de las generaciones futuras para garantizar un ambiente sano y libre de riesgos.
Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 1 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue
Artículo 1. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Promover la Equidad Intergeneracional en la producción orgánica, asegurando que las prácticas adoptadas no comprometan los recursos naturales ni la sostenibilidad a largo plazo, preservando el bienestar de las generaciones futuras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Donati, Pierpaolo. “La equidad generacional: Un problema educativo y de política social.” Revista Española de Pedagogía, vol. LI, no. 196, 1993. Universidad de Bolonia, Italia.
2. Expansión Política. “Atender agua y contaminación, las propuestas de Sheinbaum en medioambiente.” Expansión Política, 10 de junio de 2024.
3. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desar rollo-sostenible/
4. Padilla, Emilio. Equidad Intergeneracional y Sostenibilidad. Las Generaciones Futuras en la Evaluación de Políticas y Proyectos. Instituto de Estudios Fiscales, 2002.
5. Rabasa Salinas, Alejandra, y otros. Contenido y Alcance del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales, 2022.
6. Sengupta, Somini. “El reto ambiental de Claudia Sheinbaum como próxima presidenta de México.” The New York Times. 4 de junio de 2024.
https://www.nytimes.com/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad incorporar el principio de equidad intergeneracional con el propósito de garantizar que las decisiones adoptadas en el presente no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Este principio, ampliamente reconocido en foros internacionales y consagrado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, resulta esencial para la consolidación de un desarrollo genuinamente sostenible y debe, por tanto, integrarse plenamente en nuestro marco normativo. Solo así podremos asegurar una gestión del medio ambiente que responda tanto a los retos inmediatos como a las necesidades a largo plazo.
México, como nación rica en biodiversidad y recursos naturales, enfrenta desafíos considerables en la protección de su patrimonio natural, así como en la mitigación y adaptación frente al cambio climático. El país se encuentra en una encrucijada crítica donde, por un lado, debe responder a las crecientes demandas de desarrollo y bienestar social, y por otro, a las presiones derivadas de la degradación ambiental y el agotamiento de recursos.
En este contexto, es imperativo que el Estado asuma una responsabilidad clara y contundente frente a las generaciones venideras. Esta iniciativa, promovida desde el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el marco de la agenda legislativa de la LXVI Legislatura, responde precisamente a esta necesidad apremiante de reforzar nuestra responsabilidad ambiental intergeneracional.
El impulso de esta reforma está en sintonía con la visión de transformación integral que promueve la presidenta Claudia Sheinbaum, cuya trayectoria como científica ambiental y servidora pública ha estado marcada por su firme compromiso con la sostenibilidad. Bajo su liderazgo, se ha consolidado una agenda pública orientada a la protección del medio ambiente y la transición hacia una economía más verde y resiliente. Durante su gestión como jefa de gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum implementó iniciativas clave como la electrificación del transporte público y la instalación de paneles solares en edificios gubernamentales, acciones que no solo contribuyeron a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también establecieron precedentes en la adopción de tecnologías limpias y el fomento de una infraestructura urbana sostenible.
Estos logros no son meras acciones aisladas, sino parte de una visión de largo plazo que sitúa el bienestar de las generaciones futuras en el centro de la toma de decisiones políticas y económicas. Sheinbaum ha defendido con consistencia la necesidad de integrar el enfoque intergeneracional en todas las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente, entendiendo que la justicia ambiental no puede desvincularse de la justicia social. Así, el principio de equidad intergeneracional se erige como un componente indispensable para asegurar un equilibrio entre el desarrollo humano y la preservación de los ecosistemas que lo sostienen.
En este marco, la inclusión de dicho principio en la legislación ambiental mexicana no solo responde a los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de desarrollo sostenible, sino que también refuerza una visión de transformación que prioriza la justicia social, el respeto por la naturaleza y la equidad entre generaciones.
Esta reforma legislativa constituye un avance fundamental hacia un futuro más justo y sostenible, en el que las decisiones presentes sean reconocidas como un legado positivo para quienes nos sucedan. Asimismo, reafirma el compromiso de México con una agenda global que reconoce la interdependencia entre el bienestar humano y la salud del planeta, consolidando al país como un actor responsable en la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad.
Así, el principio de equidad intergeneracional no es solo un ideal aspiracional, sino una necesidad práctica y urgente para asegurar un desarrollo armónico que trascienda los límites del presente y garantice un porvenir digno para todas las generaciones. Con su integración en la legislación mexicana, estamos no solo cumpliendo con nuestras obligaciones internacionales, sino también construyendo una nación que se proyecta hacia el futuro con responsabilidad, visión y respeto por el entorno que compartimos.
Fundamento teórico
El principio de equidad intergeneracional se sostiene en la premisa de que las generaciones actuales tienen la obligación ineludible de salvaguardar los recursos y condiciones necesarias para garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Este compromiso no se limita únicamente a la conservación de los recursos naturales, sino que requiere la construcción de un marco ético y legal que permita evaluar y prever los impactos a largo plazo de las decisiones políticas, económicas y ambientales.
En la base de este principio se encuentra el concepto de desarrollo sostenible, que busca conciliar tres dimensiones fundamentales: el crecimiento económico, la equidad social y la protección ambiental. Esta triada, sin embargo, sólo se alcanza si se respeta la capacidad de las generaciones venideras para satisfacer sus propias necesidades.
En la práctica, la equidad intergeneracional implica que las políticas públicas deben orientarse hacia la preservación de los ecosistemas, la gestión racional de los recursos naturales y la reducción de los daños ambientales, bajo la premisa de que las acciones del presente repercutirán de manera directa sobre las futuras generaciones.
Este enfoque resulta crucial en la lucha contra desafíos globales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos. No reconocer la importancia de este principio es perpetuar un modelo de desarrollo cortoplacista e insostenible que distribuye los beneficios de manera inmediata, pero traslada los costos y las consecuencias negativas a quienes aún no han nacido.
Asimismo, el principio de equidad intergeneracional se vincula estrechamente con el concepto de justicia ambiental. Este sostiene que las generaciones actuales no solo deben aprovechar los recursos y servicios que ofrece la naturaleza, sino que también tienen el deber de conservarlos en condiciones óptimas para que las generaciones futuras puedan disfrutar de un entorno saludable y productivo.
Las decisiones que hoy se toman en torno a la explotación de los recursos y la gestión ambiental pueden tener consecuencias graves y duraderas si no son gestionadas de manera responsable. Un ejemplo evidente de ello es el aumento de la temperatura global debido al uso intensivo de combustibles fósiles. Los efectos de esta crisis climática, que se prolongarán durante siglos, afectarán a las generaciones venideras de formas que apenas estamos comenzando a vislumbrar.
Por lo tanto, es fundamental que las políticas y proyectos de desarrollo integren mecanismos de evaluación que incluyan el análisis de sus impactos a largo plazo, más allá de los beneficios inmediatos o meramente económicos. Instituciones internacionales como la UNESCO han subrayado reiteradamente la importancia de que los derechos de las generaciones futuras sean protegidos mediante políticas públicas que promuevan la conservación del medio ambiente y la equidad social. Sin embargo, como se destaca en múltiples informes, los marcos legislativos nacionales aún no han garantizado plenamente estos derechos, lo que refuerza la necesidad de reformar y adaptar nuestras normativas a las exigencias del futuro.
Cabe destacar que el principio de equidad intergeneracional no se limita exclusivamente al ámbito de la protección medioambiental. También implica la búsqueda de una equidad social y económica que asegure que las generaciones futuras tengan acceso no solo a los recursos naturales, sino también a niveles adecuados de bienestar, educación, tecnología y salud. La sostenibilidad no debe entenderse únicamente en términos de preservar el medio ambiente, sino que debe orientarse también hacia la creación de condiciones que permitan un desarrollo humano integral y justo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
Adicionalmente, este principio nos invita a adoptar una visión a largo plazo en la que se reconozcan las limitaciones de los recursos disponibles y se priorice el bienestar colectivo sobre los intereses inmediatos y particulares. Esta perspectiva ética demanda una reconfiguración de los modelos de crecimiento económico que, tradicionalmente, han estado fundamentados en el consumo desmedido y la explotación ilimitada de los recursos naturales, en favor de sistemas más sostenibles y respetuosos con el equilibrio ecológico.
La implementación del principio de equidad intergeneracional no solo representa un desafío técnico o económico, sino también una cuestión de compromiso moral y ético. La humanidad no tiene el derecho de consumir los recursos del planeta o degradar el entorno a tal punto que las generaciones futuras se vean privadas de disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo.
Fundamento jurídico
El principio de equidad intergeneracional encuentra su sustento en el derecho fundamental a un medio ambiente sano, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales. En el marco jurídico mexicano, el artículo 4° constitucional establece que todas las personas tienen el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y que esta protección debe ser extendida tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Este mandato no es solo una declaración de intenciones, sino una obligación concreta que se traduce en la implementación de políticas públicas y normativas destinadas a preservar los ecosistemas y asegurar el acceso equitativo a los recursos naturales.
A nivel internacional, el principio se ve respaldado por importantes instrumentos como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río de 1992, documentos que subrayan la importancia de salvaguardar el medio ambiente para las generaciones venideras. Estos acuerdos establecen la responsabilidad compartida de los Estados para evitar la explotación desmedida de los recursos naturales, promoviendo un enfoque de desarrollo que contemple la sostenibilidad como eje central.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el derecho a un medio ambiente sano con una clara perspectiva intergeneracional. En diversas sentencias, la SCJN ha subrayado que el disfrute de los recursos naturales por parte de las generaciones actuales no debe comprometer la posibilidad de las futuras generaciones de acceder a esos mismos recursos. Este enfoque impone a las autoridades una obligación de conservar los ecosistemas y prevenir el deterioro ambiental, integrando la equidad intergeneracional como un pilar esencial en la protección del medio ambiente.
Además, la jurisprudencia internacional también ha contribuido al fortalecimiento de este principio. El Protocolo de San Salvador, que forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú, ratificado por México, han sido fundamentales en el desarrollo de una interpretación más robusta del derecho a un medio ambiente sano. Estos instrumentos destacan la necesidad de adoptar una visión de largo plazo en la toma de decisiones ambientales, asegurando que los impactos futuros sean considerados en la planificación presente. En particular, el Acuerdo de Escazú ha consolidado el principio de equidad intergeneracional al promover el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elementos esenciales para garantizar que las decisiones sean inclusivas y transparentes.
El papel de la SCJN ha sido igualmente relevante en el avance de este principio. En numerosas resoluciones, la Corte ha hecho uso del principio de no regresión, que impide que las normativas ambientales retrocedan o se flexibilicen, comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras. Este principio se complementa con el principio precautorio, que dicta que, ante la falta de certeza científica sobre los efectos potenciales de una actividad en el medio ambiente, las autoridades deben optar por medidas preventivas. De este modo, se evitan daños irreversibles que podrían poner en peligro los derechos de las generaciones por venir.
Otro aspecto fundamental del principio de equidad intergeneracional es la corresponsabilidad que implica entre los sectores público y privado. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y otras normativas mexicanas imponen la obligación de reparar los daños ambientales, un enfoque que no solo busca mitigar los efectos inmediatos, sino también restaurar los ecosistemas para garantizar su funcionalidad en el largo plazo. La SCJN ha ratificado este principio en diversas sentencias que ordenan la restauración de áreas naturales afectadas, destacando que el deterioro de los ecosistemas tiene repercusiones directas no solo en el presente, sino también para las generaciones futuras.
Un elemento clave adicional en la aplicación de este principio es la transversalidad de la protección ambiental en todas las decisiones de política pública. La SCJN ha dejado claro que la sostenibilidad debe ser considerada en todos los sectores, desde la planificación económica hasta los proyectos de infraestructura, asegurando que el desarrollo no se logre a expensas del entorno natural. Este enfoque integral es vital para que las decisiones no se tomen de manera fragmentada, sino que contemplen su impacto acumulativo y duradero en el medio ambiente.
El Acuerdo de Escazú, junto con la jurisprudencia mexicana, ha sido instrumental en fortalecer el papel de las acciones colectivas y los mecanismos procesales para la defensa del medio ambiente. La posibilidad de que ciudadanos y comunidades participen activamente en la toma de decisiones y presenten demandas colectivas en casos de daño ambiental es fundamental para la realización efectiva de la equidad intergeneracional, al brindar una voz a aquellos que aún no pueden alzarla: las generaciones futuras.
Finalmente, es crucial entender que la equidad intergeneracional no se limita a la dimensión ambiental, sino que también representa un principio de justicia social. Este principio busca evitar que las generaciones futuras sufran las consecuencias de decisiones irresponsables o cortoplacistas tomadas en el presente. Así, la equidad intergeneracional, como parte integral del derecho a un medio ambiente sano, exige un compromiso ético y legal para preservar y restaurar los recursos naturales y la calidad del entorno. Solo a través de esta visión a largo plazo se puede garantizar un desarrollo sostenible que respete los derechos de todos, tanto de quienes vivimos hoy como de quienes heredaran el mundo mañana.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para incluir el principio de equidad intergeneracional en materia de desarrollo sostenible
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 17. (...)
I. a XVI. (...)
XVII. Asegurar el principio de equidad intergeneracional en la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas, garantizando que las decisiones actuales no comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades de acceso a los recursos y la sostenibilidad ambiental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Donati, Pierpaolo. “La equidad generacional: Un problema educativo y de política social.” Revista Española de Pedagogía, vol. LI, no. 196, 1993. Universidad de Bolonia, Italia.
2. Expansión Política. “Atender agua y contaminación, las propuestas de Sheinbaum en medioambiente.” Expansión Política, 10 de junio de 2024.
3. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desar rollo-sostenible/
4. Padilla, Emilio. Equidad Intergeneracional y Sostenibilidad. Las Generaciones Futuras en la Evaluación de Políticas y Proyectos. Instituto de Estudios Fiscales, 2002.
5. Rabasa Salinas, Alejandra, y otros. Contenido y Alcance del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Constitucionales, 2022.
6. Sengupta, Somini. “El reto ambiental de Claudia Sheinbaum como próxima presidenta de México.” The New York Times. 4 de junio de 2024.
https://www.nytimes.com/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. En las plazas comerciales los estacionamientos son un medio necesario para acceder a bienes y servicios de consumo ofrecidos en dichos espacios.
2. De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Plazas Comerciales, AMPC por sus siglas, en el país existen más de 900 centros comerciales.
3. Que en la mayoría de los centros comerciales el estacionamiento se cobra como un servicio adicional aparte.
4. Que la regla de independencia del servicio del estacionamiento se encuentra establecida sin considerar el consumo de la mayoría de los usuarios quienes, para consumir, utilizan de manera accesoria los estacionamientos.
5. Que, en algunos estados se ha identificado que existen diversas irregularidades en plazas comerciales y supermercados, donde las máquinas y relojes son alterados para obtener un cobro superior a los usuarios.
6. Que el espíritu de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene como eje evitar las prácticas que perjudiquen a los consumidores en su relación con los proveedores.
Por lo anterior, se propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En las plazas comerciales el consumidor busca acceder a bienes y servicios que se encuentran ofertados en un mismo espacio, de manera que su consumo puede ser más eficiente pues se aprovecha el acceso a varias tiendas.
Para favorecer la posibilidad de que el usuario consumidor pueda permanecer durante largo tiempo, durante su estancia en las plazas, estas cuentan con un estacionamiento, sin embargo, como se mencionó en el apartado anterior, el estacionamiento se encuentra contemplado como un servicio independiente, aunque en la práctica forme parte de la experiencia de consumo, e incluso lo promueva de manera indirecta al ofrecer la tranquilidad de poder resguardar el vehículo durante varias horas.
Sin embargo, lo anterior se ha vuelto una práctica desproporcionada, pues los usuarios pagan un derecho de estacionamiento que muchas veces resulta excesivo. El usuario se encuentra pues, en una situación en que se le obliga a pagar un cargo extra que no corresponde a un servicio autónomo, sino a una condición que permite que ejerza su derecho al consumo.
En el marco jurídico mexicano, además de la LFPC, la Constitución de la República contempla el cuidado del consumidor por prácticas abusivas. Sin duda, el cobro por estacionamiento es un ejemplo del aprovechamiento que, desde una posición dominante, realizan las plazas comerciales, pues no existe alternativa real para acceder al consumo.
La iniciativa que presenta el suscrito busca garantizar que las personas consumidoras no enfrenten esta carga que es desproporcionada. En este sentido, el suscrito considera que, en una perspectiva amplia, el estacionamiento de plazas comerciales debe considerarse como un servicio accesorio del derecho al consumo. Por lo cual, cobrarlo constituye una práctica abusiva de cargos indebidos.
Si bien prohibir su cobro totalmente puede significar una carga excesiva también para los proveedores, una forma de protección al consumidor es otorgar horas obligatorias de acceso gratuito al estacionamiento siempre que el usuario haga un consumo en algún establecimiento de la plaza comercial.
Como se ha argumentado en los párrafos que anteceden, la protección de los derechos de los consumidores es primordial para el sistema jurídico mexicano, no obstante, en la práctica, la falta de regulación en ciertos sectores conlleva una falacia en la garantía de los derechos. En lugar de garantizar sus derechos, el marco actual coloca al ciudadano frente a una asimetría estructural en el pago de estacionamientos. Por un lado, el consumidor no tiene un marco legal que le proteja en este caso pues, el marco jurídico, institucional y económico favorecen sistemáticamente al proveedor.
La asimetría también se refleja en la falta de información general sobre los estacionamientos. Los usuarios constantemente están a expensas de los cobros desregulados y condiciones de los estacionamientos de las plazas comerciales.
La presente iniciativa tiene como propósito establecer un marco jurídico que garantice una protección efectiva y equilibrada para las personas consumidoras, sin desconocer los derechos e intereses legítimos de los proveedores. Se reconoce, en particular, que personas con movilidad reducida, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad dependen del uso de automóviles para acceder a bienes y servicios básicos.
Bajo esta consideración, resulta indispensable subrayar que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles: fortalecer el derecho de las y los consumidores mediante esta reforma implica, al mismo tiempo, favorecer el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la movilidad, el acceso a la alimentación y el acceso equitativo a bienes y servicios de primera necesidad.
Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente y la propuesta hecha en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prácticas abusivas
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al consumidor, en materia de prácticas abusivas, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Se considerará práctica abusiva condicionar el acceso a los bienes o servicios ofrecidos en plazas, centros o unidades comerciales mediante el cobro por el uso de estacionamientos o espacios indispensables para dicho consumo. En consecuencia, los proveedores estarán obligados a garantizar el uso gratuito del estacionamiento a las y los consumidores al menos durante las primeras dos horas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá, en un plazo no mayor a 90 días, las disposiciones administrativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de noviembre de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pesca ribereña es una actividad fundamental para el desarrollo de personas y comunidades locales de las zonas costeras de nuestro país.
Este Gobierno ha reconocido la importancia de la pesca ribereña, así como de la acuacultura para la soberanía alimentaria; para el ofrecimiento de alimentos nutritivos y a bajo costo; para el combate a la pobreza, y para el manejo sustentable de los recursos pesqueros.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), “la pesca ribereña o artesanal representa un aporte fundamental a la soberanía alimentaria y a la economía del país, ya que genera cerca de 350 mil empleos directos, además de los derivados por actividades conexas, y contribuye con alrededor de 800 mil toneladas de productos marinos. Dos de cada cinco pescados que se consumen en México provienen de ella.”
Dicha autoridad también señala que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que la pesca ribereña puede ser un factor de cambio en numerosas comunidades costeras y tener un papel clave en el combate a la pobreza, además de ser un elemento de cohesión e identidad.
La pesca ribereña, además, tiene un profundo arraigo con la actividad turística en las playas mexicanas: los alimentos que se consumen en los restaurantes y en los puestos de comida que tanto gustan a los turistas nacionales y extranjeros provienen de la pesca ribereña y sostienen económicamente a miles de familias costeras rurales, de escasos recursos económicos, por lo general.
Asimismo, en el tema de paridad y participación en las actividades pesqueras, las mujeres de las comunidades ribereñas son un factor determinante para el éxito de esta actividad, dado que tiene una representación del 17 por ciento en el sector pesquero ribereño. Las entidades federativas con mayor participación identificada son Baja California Sur, Campeche, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
María Amparo Rodríguez Santiago, investigadora del programa Cátedras Conacyt de la Universidad Autónoma del Carmen, indicó que la participación de las mujeres en el subsector pesquero “...ha tomado mayor relevancia [...] y actualmente cientos de ellas participan en diferentes actividades relacionadas con la pesca y la acuacultura, que van desde la elaboración de artes de pesca, capturas, procesamiento, distribución y comercialización, hasta en los procesos de otorgar valor agregado a los productos.”
México es signante de diversos tratados internacionales que otorgan derechos a los pueblos, como son los de la consulta y participación, así como el acceso preferente a los recursos naturales. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (Artículo 1, párrafo 2). El Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, dispone que “A fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención:... i) Tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y de subsistencia.” (artículo 5o., inciso i). También el Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconoce para las comunidades indígenas (que conforman comunidades pesqueras), entre otros derechos los de participación en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales (artículo 15, numeral 1) y el derecho al reconocimiento y fortalecimiento de sus artesanías, industrias rurales, actividades tradicionales —pesca, caza y recolección- como factores importantes en el mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico (artículo 23, numeral 1).
Sin embargo, históricamente la pesca ribereña ha sido amenazada por las pesquerías de altura, realizadas por grandes embarcaciones, cuyas actividades pesqueras comerciales se deben desarrollar sobre todo en mar abierto, en la zona económica exclusiva y en alta mar. Por sus dimensiones este tipo de pesca afecta negativamente en las zonas costeras a una amplia diversidad de especies pesqueras disponibles para la pesca ribereña, amenaza a los ecosistemas –coral, suelo, flora y fauna– y especies marinos no objetivo, y pone en peligro la vida y la seguridad de las personas de comunidades pesqueras frente a las operaciones de flota mayor.
De manera reciente, en el mes de junio pasado, se observaron barcos atuneros de alto calado realizando actividades de pesca en zonas próximas a las costas de La Paz y Los Cabos, en Baja California Sur. Se exhibieron en redes sociales a dos embarcaciones de altura frente a El Sargento y La Ventana capturando especies no permitidas en el título de concesión pesquera. En las denuncias se destacó que dichas embarcaciones mayores pescaban con redes de cerco especies de manera indiscriminada a poca distancia de la costa, en zonas que constituyen el hábitat de las principales especies marinas que representan la fuente de sustento de miles de familias sudcalifornianas.
Este tipo de embarcaciones mayores cuentan con concesiones expedidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Conapesca, para el aprovechamiento de las especies atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul y barrilete, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico Mexicano y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental, constituyendo una de las pesquerías más importantes del país por su impacto económico. Sus capturas oscilan alrededor de 185 mil de toneladas anuales, que se realizan en la Zona Económica Exclusiva del Estado Mexicano y en altamar, como parte de las cuotas aprobadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el órgano internacional al que México se encuentra adherido, y que establece los límites de aprovechamiento de la flota de cada país para asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de los túnidos, mediante la aplicación de medidas de conservación y ordenación, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esas poblaciones.
En este sentido, las embarcaciones mayores aludidas nada tienen que hacer en aguas donde se realiza la pesca ribereña, mucho más cercana y respetuosa de la biodiversidad característica del mar territorial y sus costas, puesto que sus títulos amparan la pesca en la Zona Económica Exclusiva mexicana y en altamar. No obstante, en los videos y fotografías que circulan en las redes sociales, se aprecia cómo las embarcaciones atuneras industriales se les atraviesan a los pescadores ribereños locales, poniendo sus vidas y su patrimonio en peligro y causando una competencia desmedida e injusta que ha generado una gran indignación en la población afectada, y que exige de las autoridades del Estado Mexicano se detenga ese tipo de acciones.
Una situación similar acontece cuando las embarcaciones de altura o mediana altura llevan a cabo la pesca comercial de las especies de escama y el calamar en las zonas cercanas a la costa, no obstante la importancia social y ambiental que ambas tienen para las comunidades costeras. Las primeras veinticinco millas representan una zona de alta productividad, por lo que si se realiza la pesca de esas especies por embarcaciones mayores se pone en riesgo la sostenibilidad de las mismas.
Es una exigencia de los pescadores ribereños de este país que se establezca una zona de pesca que les permita proteger su actividad y a la vez la sostenibilidad de los recursos marinos, un área donde éstos puedan llevar a cabo la pesca sin la competencia desleal de las grandes embarcaciones.
Un ejemplo de la relevancia social y ambiental de esta propuesta es el avance que ha alcanzado la República del Perú, a través de la Ley 31749 y su reglamentación, que establece las cinco millas marítimas como zona exclusiva para la pesca artesanal, reconociendo los derechos de los pescadores artesanales y ancestrales, al mismo tiempo que establece una protección más estricta en esa zona, como resultado de un largo proceso de discusión al respecto.
Al emitirse el decreto respectivo se señala que atiende a la protección de las primeras cinco millas marinas desde la costa, una zona clave para la pesca artesanal y la conservación de la biodiversidad marina. En esa franja, queda prohibida la pesca industrial y también el uso de ciertos aparejos y técnicas de pesca que dañan el ecosistema. Por ejemplo, están prohibidas las redes de arrastre de fondo, las redes de cerco industriales, las rastras, los chinchorros mecanizados o manuales y cualquier arte de pesca que modifique las condiciones del mar, ya que afectan directamente el fondo marino y las especies que allí habitan.
Por tales razones se plantea la siguiente iniciativa de adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) para la protección de la pesca ribereña y de las personas que la realizan, con los siguientes elementos jurídicos:
1. Se propone una definición de “Comunidades pesqueras” como parte de la protección que es debida para estas personas por el Estado Mexicano, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta protección está asociada con los derechos humanos establecidos en los artículos 4o. y 27, párrafos tercero y quinto, constitucionales y en los tratados y acuerdos internacionales de los que México es parte, poniendo énfasis en las comunidades rurales que viven y se desarrollan en las zonas costeras mexicanas, cuyas vidas, tradiciones, costumbres y organización social dependen para su realización plena de la pesca de consumo doméstico y de la pesca comercial para su sustento.
2. También se propone una definición de “Pesca ribereña”, pendiente desde hace tiempo para beneficio de este subsector, focalizándola en las comunidades pesqueras –de ahí la importancia de su definición–, cuyos propósitos son de consumo doméstico y de beneficio económico, que se practica a pie o con una embarcación pesquera sin cubierta corrida y eslora total de hasta doce metros, y dentro de una franja de hasta veinte cinco millas marinas (acorde al lenguaje y los términos jurídicos establecidos en la Ley Federal del Mar), a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial.
3. Se establece un nuevo artículo 72 Bis, en el que se disponen que las capturas de las especies de escama, túnidos y calamar, en todas sus variedades, se realizará exclusivamente por la pesca ribereña dentro de una franja de hasta veinticinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial, sin perjuicio de que las embarcaciones ribereñas puedan hacer uso del mar en toda su extensión y que dicha actividad pesquera debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas en la materia y a los términos y condiciones establecidos en los permisos de pesca comercial correspondientes.
4. Se incorpora al artículo 132 de la LGPAS un nuevo tipo de infracción, mediante la adición de una fracción XXVIII Bis, por realizar actividades de pesca comercial que contravengan lo señalado en el Artículo 72 Bis propuesto.
5. En respuesta a la comisión de la conducta infractora de este nuevo tipo de infracción administrativa, se propone la aplicación de la sanción económica legal más elevada, equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para lo cual se incorpora en los supuestos de este castigo a la nueva fracción XXVIII Bis del artículo 132 de la LGPAS.
Así mismo, se establecen tres artículos transitorios importantes:
El primero, que corresponde a la entrada en vigor del decreto correspondiente; el Segundo, que se dirige a la comunicación de dichas disposiciones a las comunidades pesqueras y a las personas titulares de concesiones pesqueras, para armonizar de manera pacífica y respetuosa la realización de actividades dentro y fuera de la franja permitida para la pesca ribereña, y Tercero, en el que se dispone que la Conapesca deberá revisar y actualizar las concesiones y permisos correspondientes, para establecer en dichos actos jurídicos lo dispuesto en la Iniciativa, contando para ello con un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto respectivo.
De esta manera se brindan a las autoridades competentes las facultades y los elementos jurídicos para apoyar y proteger a las comunidades pesqueras, que tienen derechos humanos que deben ser garantizados, respetados y protegidos. Lo que es ya inevitable es iniciar una discusión seria e incluyente sobre las acciones y normas que deben plantearse para proteger y fortalecer a la pesca ribereña del país.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea de legisladores el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de protección a la pesca ribereña
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIV Bis y XXXV Bis al artículo 4o.; un nuevo artículo 72 Bis; la fracción XXVIII Bis al artículo 132; y se reforma la fracción IV al artículo 138, todas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XIV.
XIV Bis. Comunidades pesqueras: Personas físicas pertenecientes y agrupadas en comunidades que viven y se desarrollan en áreas o zonas costeras mexicanas, cuyas vidas, tradiciones, costumbres y organización social dependen para su realización plena de la pesca de consumo doméstico y de la pesca comercial para su sustento;
XV. a XXXV. ...
XXXV Bis. Pesca ribereña: Es la captura, extracción y comercialización en pequeña escala que realizan integrantes de comunidades pesqueras en grupo o de manera individual, con propósitos de consumo doméstico y de beneficio económico, que se practica a pie o con una embarcación pesquera sin cubierta corrida y eslora total de hasta doce metros, y dentro de una franja de hasta veinticinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial; Sin perjuicio de que embarcaciones ribereñas puedan hacer uso del mar en toda su extensión.
XXXVI. a LI. ...
Artículo 72 Bis. La captura y aprovechamiento de las especies de escama, túnidos y calamar, en todas sus variedades, se realizará exclusivamente mediante la pesca ribereña dentro de una franja de hasta veinticinco millas marinas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial, sujetándose a las normas oficiales mexicanas en la materia y a los términos y condiciones establecidos en los permisos de pesca comercial correspondientes.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a XXVIII. ...
XXVIII Bis. Realizar actividades de pesca comercial en contravención con lo dispuesto en el Artículo 72 Bis de este ordenamiento;
XXIX. a XXXI.
Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I. a III.
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXVIII Bis y XXIX del artículo 132.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, llevarán a cabo campañas de difusión sobre las disposiciones de este decreto a las comunidades pesqueras y a las personas permisionarias y concesionarias, con el propósito de armonizar de manera pacífica y respetuosa la realización de actividades dentro y fuera de la franja permitida para la pesca ribereña.
Tercero. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca revisará y actualizará las concesiones y permisos correspondientes, para establecer en dichos actos jurídicos lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Comisión contará con un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
Notas
1 Gobierno de México, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, “Pesca ribereña y acuacultura, claves en el combate a la pobreza y en atender la seguridad alimentaria”, visible en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/conapesca/prensa/pesca-riberena-y-acuacultur a-claves-en-el-combate-a-la-pobreza-y-en-atender-la-seguridad-alimentaria-29204 8
2 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de emprendimiento juvenil, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Manuel Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de emprendimiento juvenil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los jóvenes no son el futuro, son el presente de nuestra sociedad, el impulso que podamos darles para enfrentar los retos de la vida es crucial para su desarrollo y el de nuestra sociedad.
En México una de las principales preocupaciones de los gobiernos de la transformación ha sido el apoyar a las y los jóvenes para darles oportunidades de emplearse en la vida productiva del país y así evitar la deserción escolar.
Por ello, celebramos programas institucionales como el “Jóvenes Construyendo el Futuro”, el cual, es uno de los Programas para el Bienestar del Gobierno de México con el que se brinda, durante 12 meses, capacitación gratuita en empresas y centros de trabajo a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no estén estudiando o no cuenten con un trabajo , en aras de desarrollar sus habilidades y capacidades y así colaborar en su inserción al mundo laboral.
Durante la capacitación, las y los jóvenes reciben un apoyo económico mensual equivalente a un salario mínimo que, en 2025, es de 8 mil 480 pesos.
Además, las y los beneficiarios cuentan con el seguro médico del IMSS, que cubre enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo.
Además de capacitación, apoyo económico y seguro médico, las y los beneficiarios de Jóvenes Construyendo al Futuro reciben los materiales e insumos necesarios para hacer su labor sin ningún costo.
Cabe destacar que aquellas personas inscritas en este programa deberán asistir en los días y horarios establecidos por el centro de trabajo, los cuales son de entre 5 y 8 horas diarias, 5 días a la semana.
Gracias a este programa, 7 de cada 10 egresados han conseguido un empleo u ocupación productiva .
Durante los gobiernos del periodo neoliberal, las personas jóvenes fueron uno de los sectores más ignorados y despojados de sus derechos a la educación, al trabajo, a una vida digna. A ellos y ellas se les negó el acceso a las universidades públicas bajo el argumento de “no haber pasado un examen de admisión”, al tiempo que se les relegaba, a la hora de buscar un trabajo pues “no tenían experiencia”. Es decir: se les dio la espalda .
Además, los gobiernos neoliberales impusieron la idea de que estos jóvenes eran “ninis”, porque ni estudiaban ni trabajaban, como si lo hicieran por decisión propia, cuando lo que imperaba en realidad eran autoridades que no cumplían su labor de garantizar el pleno ejercicio de los derechos más fundamentales como lo son la educación y el trabajo.
Desde el inicio de la Cuarta Transformación, en diciembre de 2018, se decidió llevar a cabo acciones de humanismo y justicia social con las y los jóvenes y todos los demás sectores desfavorecidos, y así evitar que se vayan por el camino de las conductas antisociales.
Este programa sin duda ha sido un gran apoyo a las y los jóvenes, sin embargo, esta política pública busca el empleo formal, es decir, que quienes se inscriban adquieran experiencia y mediante el mérito se queden a laborar en el centro de trabajo; como joven legislador creo que esto se puede complementar con un segmento de jóvenes creativos, soñadores con intenciones de construir sus aspiraciones mediante el emprendimiento.
En la actualidad, Los jóvenes suelen estar interesados en emprendimientos que les permitan expresar su creatividad, generar impacto social y tener flexibilidad. Algunos ejemplos de emprendimientos que pueden gustarles son:
1. Tecnología y desarrollo de aplicaciones: Crear soluciones innovadoras para problemas cotidianos.
2. Emprendimiento social: Proyectos que buscan resolver problemas sociales o ambientales.
3. Creación de contenido digital: YouTube, Twitch, blogs, podcasts, TikTok, etcétera.
4. Diseño y arte: Emprendimientos relacionados con la moda, el diseño gráfico, la ilustración, etc.
5. Sostenibilidad y medio ambiente: Proyectos que promueven prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
6. Educación y formación: Crear contenido educativo o plataformas de aprendizaje en línea.
7. Emprendimiento en la industria del entretenimiento: Producción de música, cine, teatro, etcétera
En redes sociales ha tomado fuerza una tendencia que motiva los jóvenes mexicanos a buscar mejores oportunidades laborales: el desempleo, los bajos sueldos, las extensas jornadas de trabajo, buscar ingresos adicionales, son algunas de las razones que están empujando a las nuevas generaciones a emprender y crear sus propios negocios.
De acuerdo con los resultados oportunos de los Censos Económicos 2024 de INEGI, en México operan 5,451,113 Unidades Económicas, de las cuales el 95.5 por ciento son microempresas, es decir que tienen de 0 a 10 empleados, que generan el 41.5 por ciento del empleo total. Esto quiere decir que los micros negocios son un pilar fundamental en la economía.
Sin embargo–e irónicamente–, emprender en México puede ser desalentador y complejo, porque la Asociación de Emprendedores de México (ASEM), señala que el 76 por ciento de los negocios cierran antes de los tres años. Esto refleja una falta de políticas públicas efectivas para impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Aunque existen programas de financiamiento, muchos emprendedores no acceden a ellos debido a la falta de educación financiera o la desinformación.
La Asociación de Emprendedores de México destaca que solo el 17.7 por ciento de los negocios acceden a créditos bancarios, y apenas un 8 por ciento a financiamientos por medio de instituciones no bancarias como las Fintech, Sofomes o Sofipos.
Aún entre quienes solicitan un crédito, muchos son rechazados: el 8.8 por ciento porque se les exige mayor nivel de ingresos, el 6 por ciento por no contar con una propiedad en garantía, y el 5.4 por ciento por no tener suficiente tiempo operando.
Esto es preocupante, ya que detrás de aquel emprendedor motivado con salir adelante y encontrar mejores oportunidades, hay una historia difícil: jornadas largas con sueldos bajos, sacrificios personales, y el costo de oportunidad de renunciar a un pasado por encontrar un futuro mejor.
Por citar algunos ejemplos internacionales, en Estados Unidos, Alemania y Japón la tasa de la actividad emprendedora en jóvenes de 18 a 24 años es de 12 por ciento mientras que en México es de apenas 6.2 por ciento.
Además persisten tasas elevadas de desempleo de recién egresados de la educación media superior, es común tanto el abandono escolar por falta de motivación y expectativas a futuro como la falta de condiciones institucionales que permitan difundir la cultura emprendedora.
En México:
• Alrededor del 42.4 por ciento de los emprendedores totales en el país son jóvenes, según datos de noviembre de 2024.
• Aproximadamente el 16.4 por ciento de todos los jóvenes mexicanos ha intentado alguna vez iniciar su propio negocio.
• Se estima que uno de cada tres jóvenes en México tiene el deseo de emprender.
• Solo alrededor del 26 por ciento de los jóvenes logra el éxito al crear un proyecto empresarial.
• En México, solo el 1.5 por ciento de los jóvenes entre 19 y 20 años logran convertirse en empleadores, lo que indica un bajo índice de emprender con empleo directo para otros.
En el marco de la inteligencia artificial, las juventudes desempeñan un papel crucial y dinámico, enfrentando una serie de retos y oportunidades en el camino hacia un futuro digital y del emprendimiento.
Por todo lo anterior considero se debe de establecer por parte del gobierno federal y de Los gobiernos estatales y municipales, fondos y políticas públicas encaminadas a la capacitación, inversión, y entrega de créditos blandos para las y los jóvenes emprendedores de nuestro país.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de emprendimiento juvenil
Artículo Primero. - Se reforman los artículos 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, considerando dentro de los grupos prioritarios a las y los jóvenes emprendedores.
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
I. a IX....
X. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de las y los jóvenes, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal.
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
I.-...
II. Fomento para la constitución de fondos públicos, incubadoras de empresas y formación de emprendedores; dando prioridad a proyectos juveniles.
Articulo Segundo. Se adicionan la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3 y la fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 4; ambas de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a III....
IV. Presentar a la persona titular del Ejecutivo federal, al inicio del sexenio, un programa que contenga el plan de apoyo al emprendimiento de la juventud, con el objeto de impulsar el desarrollo de la capacidad emprendedora, mejorando el acceso a la asistencia técnica e infraestructura necesaria, opciones de capitalización, financiamiento y apoyo a la apertura de mercados de comercialización, para la juventud.
V. a VIII...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV.- ...
XVI.- A través del Programa Nacional de Juventud, gestionar y suscribir convenios de colaboración y coordinación con entes públicos, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, a fin de que las y los jóvenes emprendedores se alleguen de mecanismos de crédito y financiamiento con tasas de interés preferenciales; así mismo, para para generar estímulos fiscales en apoyo a la juventud.
XVII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Juventud, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con una publicación hecha por el periódico El Universal, se evidencia que en México no se ha logrado llegar a un acuerdo sobre el origen de los programas sociales, indica que analistas y especialistas de índole político y social no han alcanzado un consenso sobre el origen o la entrega de los primeros apoyos sociales en México.
Se menciona que el origen de los programas sociales en México se remonta hasta la redacción de la Constitución de 1917, estableciéndose en la ley el acceso a los derechos sociales como la educación, la protección laboral, así como el acceso a la tierra. Sin embargo, algunos otros especialistas determinan que los programas sociales en nuestro país no arrancaron sino hasta 1943 con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este sentido, dicha publicación hace una cronología de la evolución de los mismos, desde el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), implementado en 1997 con el objetivo de combatir la pobreza a través de transferencias monetarias condicionadas a la asistencia escolar y visitas a centros de salud por parte de las 300 mil familias beneficiarias.
Seguido del programa Oportunidades en 2002, dirigido a familias en situación de pobreza y marginación, con énfasis en comunidades rurales en las 32 entidades del país, logrando atender a 4.2 millones de hogares.
Posteriormente, en 2014 el programa Prospera, el cual otorgaba recursos a casi 7 millones de familias mexicanas para fortalecer su alimentación, salud y educación, sirviendo como vínculo a las personas beneficiarias con proyectos productivos, opciones laborales y servicios financieros.
Finalmente, desde 2018 se pusieron en marcha los Programas para el Bienestar, cuyo objetivo es lograr el bienestar general de la población, en el cual se garantizan los derechos a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación, la cultura, la vivienda y la seguridad social.
Para tal fin, el Gobierno Federal de nuestro país creó programas, pensiones, becas y otros apoyos económicos que, en conjunto con el Poder Legislativo, se ha logrado que algunos de éstos sean consagrados en nuestra Constitución como derechos más elementales de los grupos menos favorecidos.
Ejemplo de ellos son:
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consistente en un apoyo económico universal de manera bimestral, a mujeres y hombres a partir de los 65 años que les garantiza una vejez digna y plena.
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que apoya a niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de hasta 29 años de edad, así como a personas en esta condición de comunidades indígenas desde los cero hasta los 64 años.
Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez con un apoyo bimestral para millones de estudiantes de escuelas públicas que estén en condiciones de pobreza; y en el caso de alumnas y alumnos del nivel medio superior, el apoyo es universal.
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el que personas de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentran estudiando o trabajando reciben capacitación laboral en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales en las que desarrollan sus habilidades que les permitan insertarse en el campo laboral. Durante un año, el Gobierno de México les otorga un apoyo mensual más seguro médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Así como programas La Escuela es Nuestra; el Programa de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; Sembrando Vida; el Programa de Mejoramiento Urbano y Vivienda, y el Programa Nacional de Reconstrucción.
Lo anterior muestra que nuestro gobierno se ha venido preocupando y ocupando en atender las principales necesidades de quienes más lo requieren, garantizando apoyos que brinden las herramientas que permitan a sus beneficiarios tener una vida digna.
El esfuerzo no es menor, datos aportados por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, señalan que los Programas para el Bienestar benefician a 82 por ciento de las familias mexicanas con una inversión de casi 836 mil millones de pesos (mdp). Advirtiendo que para el próximo año se proyecta un incremento de por lo menos 100 mil mdp en estos programas, lo que significaría una inversión cercana a un billón de pesos, casi tres puntos del Producto Interno Bruto (PIB).
Esfuerzos que se ven traducidos en millones de familias que hoy tienen un apoyo para cubrir sus necesidades más básicas, logrando el objetivo de no dejar a nadie atrás.
En este sentido, la presente iniciativa busca seguir fortaleciendo los mecanismos de protección a los beneficiarios de los programas sociales, actualmente programas del bienestar, quienes han hecho un llamado para dar a conocer una afectación a su economía por tener que pagar comisiones elevadas de retiro de efectivo en Instituciones Financieras distintas al Banco del Bienestar, ya sea porque no hay una sucursal o por no contar con una cercana, obligándolos a usar otras instituciones financieras cuyas comisiones impactan en la economía de los beneficiarios.
Es importante destacar que las comisiones por retiro de efectivo son determinadas por las propias instituciones financieras y que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el monto de las comisiones que las instituciones bancarias aplican por el uso de sus cajeros automáticos, depende en gran medida, de la ubicación y del giro comercial del lugar donde se encuentren instalados.
Al respecto, de acuerdo al portal Wise, estas podrían ser las tarifas de algunas instituciones financieras por disposición de efectivo dentro de la sucursal bancaria:
Lo anterior, pudiendo variar de acuerdo a los criterios referidos sobre la ubicación en donde se encuentren los cajeros utilizados.
Ahora, es bien cierto que actualmente existe esta atribución de las Instituciones Financieras de establecer el monto de sus comisiones, debiendo hacerlas del conocimiento tanto de las autoridades competentes como de los usuarios, quienes podrían decidir de manera libre e informada sobre si quieren o no usar dichos servicios; sin embargo, existen municipios de nuestras entidades en donde no hay un acceso fácil, ni variedad de servicios de distintas instituciones financieras para poder elegir al que más le convenga, ante la imposibilidad de encontrar un Banco del Bienestar para poder retirar el apoyo de los Programas del cual son beneficiarios.
Ante esta situación, el periódico El Financiero publicó que algunas instituciones cobraron en el 2022 hasta 40 pesos a los adultos mayores por retiro de efectivo, denunciando que bancos ‘hacen su agosto’ con cobro de comisiones a Tarjetas del Bienestar.
Cabe destacar que actualmente contamos con instituciones encargadas de vigilar y salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios financieros; en este caso, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es un organismo descentralizado del gobierno mexicano sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros, y quien constantemente hace pública la información sobre las comisiones y las precauciones que debemos tomar al retirar efectivo de los cajeros automáticos.
No obstante, esto sólo es una herramienta para establecer control y mecanismos de defensa ante posibles abusos o incumplimientos de las instituciones financieras, pero queda fuera de sus competencias lograr que exista una estandarización entre los cobros de comisiones de los distintos bancos que operan de manera legal en nuestro país.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la prohibición de que las instituciones financieras cobren una comisión superior a la del Banco del Bienestar, cuando se trate de retiro de efectivo de programas sociales (hoy programas del bienestar).
Para mayor claridad de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:
De la anterior redacción se desprende la armonización de las comisiones por retiro de efectivo sólo para el caso de los beneficiarios y de los recursos provenientes de los programas sociales, quedando a salvo las demás comisiones bancarias establecidas en los términos legales vigentes.
Sabemos que no son ilegales las comisiones hoy vigentes, pero para el caso de los beneficiarios de los programas sociales debe existir la premisa de que se trata de personas con alguna característica de vulnerabilidad, y que lo que menos necesita es una presión más por no tener las facilidades para poder acceder a estos apoyos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 8, recorriendo los demás en su orden subsecuente, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- ...
...
...
...
...
Para el caso de beneficiarios de programas sociales, queda prohibido a las Instituciones Financieras cobrar un monto superior a la comisión por retiro de efectivo establecido por la institución financiera titular de las cuentas de dichos programas.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Los programas sociales en México. El Universal. Consultado en:
https://www.eluniversaledomex.com.mx/opinion/gilberto-sauza/los -programas-sociales-en-mexico/
2 Ver: Historial de los Programas. Programas para el Bienestar. Consultado en:
https://programasparaelbienestar.gob.mx/historia-programas/
3 Ver: Programas para el Bienestar benefician a 82 por ciento de las familias mexicanas con una inversión de casi 836 mil mdp. Presidencia de la República, Prensa. Consultado en:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/programas-para-el-bienest ar-benefician-a-82-de-las-familias-mexicanas-con-una-inversion-de-casi-836-mil- mdp-presidenta-claudia-sheinbaum
4 Ver: Conoce las comisiones que te cobran los cajeros automáticos de bancos distintos al de tu cuenta. Condusef. Consultado en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=780&idcat= 1
5 Ver: Cajeros automáticos en México: costos y límites. Wise. Consultado en:
https://wise.com/mx/blog/cajeros-automaticos-mexico
6 Ver: Denuncian que bancos ‘hacen su agosto’ con cobro de comisiones a Tarjetas del Bienestar. El Financiero. Consultado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/10/denuncian-q ue-bancos-hacen-su-agosto-con-cobro-de-comisiones-a-tarjetas-del-bienestar/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6o numeral 1. fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención de la ludopatía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las infraestructuras fundamentales que sostienen el desarrollo de una sociedad moderna comprenden la energía, el transporte y las telecomunicaciones. Dentro de este último ámbito, la televisión, la radio, el internet y las redes sociales se han consolidado como los principales canales de comunicación en nuestra sociedad.
La influencia de las telecomunicaciones en la estructura social se refleja en conceptos como la “sociedad del conocimiento”, la “sociedad de la información” y la “sociedad de masas”, teorías que han sido determinantes en la concepción contemporánea de la vida social.
Antes de su transformación institucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (Encca) edición 2024, que muestran un panorama revelador sobre los hábitos de consumo de los mexicanos:
• El 74% de las personas encuestadas consumen contenidos audiovisuales a través de canales de televisión abierta.
• De este grupo, el 50% prefiere sintonizar noticiarios, el 46% opta por películas y el 33% elige telenovelas.
• En promedio, los mexicanos dedican 2.3 horas diarias a la televisión abierta y 3 horas diarias a contenidos por internet.
• El consumo de contenidos audiovisuales por internet ha experimentado un notable incremento, pasando del 26% en 2015 al 55% en 2024.
• En cuanto a telefonía móvil, el 90% de los hogares cuentan con al menos un teléfono móvil, de los cuales el 92% son smartphones, lo que evidencia la expansión de las tecnologías de comunicación personal.
Estos datos reflejan una transformación significativa en los patrones de consumo de medios audiovisuales, evidenciando la creciente relevancia de las plataformas digitales y la diversificación de las preferencias del público.
Es por esta razón que la publicidad tiene un papel importante en estas encuestas, ya que influye en cómo vivimos y percibimos el mundo, moldeando decisiones de consumo, valores y hábitos. Su presencia, desde flyers hasta anuncios digitales, refuerza estereotipos y normas de consumo, y afecta alimentación, ocio y comportamientos sociales. Estadísticas oficiales muestran su impacto: el mercado publicitario mexicano alcanzó 10,152 millones de dólares en 2024 y se proyecta a 14,524 millones en 2033, con un crecimiento anual de 4.06%.
Es imprescindible destacar que la UNESCO menciona que la publicidad oficial en América Latina, incluido México, carece de criterios claros y transparentes en su asignación, lo que tiene un impacto directo y profundo sobre la libertad de expresión y la pluralidad informativa.
A partir de esta influencia social de la publicidad, se hace evidente la importancia de mencionar las casas de apuestas que representan un fenómeno social de gran alcance, cuyo impacto se ha intensificado con la expansión de las plataformas digitales y la publicidad asociada. Las telecomunicaciones en la sociedad de masas ejercen una influencia directa sobre la participación en juegos de azar, incluyendo loterías, casinos en línea, casinos tradicionales y cualquier modalidad de apuestas.
Los medios de comunicación contribuyen a esta problemática al normalizar y promover estas actividades, generando una percepción ilusoria de éxito y de bajo riesgo mediante la publicidad constante y la asociación de las apuestas con estatus y reconocimiento social. La publicidad no solo promueve el juego como entretenimiento, sino que lo asocia con valores como éxito, estatus social y dinero fácil. El uso de rostros conocidos y mecanismos de recompensa en plataformas digitales, como notificaciones y “ likes” distribuidos de manera impredecible, imita ciclos de recompensa variable que fomentan la adicción.
Esta combinación de factores ha contribuido al desarrollo de la ludopatía, conocida como la “enfermedad silenciosa”, que puede afectar a cualquier persona en cualquier momento, sin distinción.
En este contexto, resulta crucial abordar el impacto de las apuestas en la sociedad mexicana, un fenómeno que ha crecido de manera exponencial con la expansión de las plataformas digitales y la publicidad asociada. Según una investigación de la Universidad Autónoma de México (UNAM), aproximadamente 3.9 millones de mexicanos padecen ludopatía. Estos datos, provenientes de un estudio académico de alto rigor, evidencian la magnitud del problema y subrayan cómo la exposición constante a la publicidad de apuestas incrementa la vulnerabilidad de la población a desarrollar comportamientos adictivos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce los juegos de azar y las apuestas como un fenómeno de importancia global y los define como actividades en las que se arriesga dinero u objetos de valor en eventos de resultado incierto, con la posibilidad de obtener un mayor rendimiento. La OMS advierte que estas prácticas pueden generar daños significativos tanto a quienes participan directamente como a su entorno, incluyendo problemas financieros, rupturas de relaciones, violencia doméstica y aumento en la incidencia de enfermedades mentales y suicidios.
A nivel global, se estima que aproximadamente el 1,2% de la población adulta sufre algún trastorno relacionado con el juego, y que el 60% de los ingresos generados por estas actividades provienen de jugadores que apuestan a niveles perjudiciales para su salud, y cifras alarmantes tiene proyectado que se alcanzarán cerca de 700,000 millones de dólares en 2028 debido al auge de plataformas digitales y teléfonos inteligentes en países de ingresos bajos y medianos.
Por su parte, científicamente, la ludopatía (o juego patológico) ha sido comparada principalmente con los trastornos por consumo de sustancias, como la adicción a la cocaína, el alcohol o la nicotina.
Diversos estudios, entre ellos los realizados por la Universidad de Cambridge y la Harvard Medical School, han demostrado que las personas con ludopatía presentan alteraciones neurológicas en los mismos circuitos cerebrales que regulan la recompensa, el placer y el control de impulsos. Dichas áreas incluyen el núcleo accumbens, la corteza prefrontal y el sistema dopaminérgico mesolímbico, estructuras directamente implicadas en las adicciones químicas.
Por ello, los científicos han concluido que la ludopatía no se trata de un simple mal hábito, sino de una enfermedad adictiva de origen neurobiológico, comparable en su mecanismo cerebral y en su nivel de deterioro psicológico y social con las adicciones a las drogas.
En América Latina, y particularmente en Argentina, ya se han dado pasos significativos para abordar la ludopatía desde un enfoque sanitario. La Ley 15.131 de la Provincia de Buenos Aires reconoce la ludopatía como “una enfermedad cuya raíz es la adicción” y la define como “un trastorno del control de los impulsos”, estableciendo que debe ser tratada como un problema de salud pública. Este reconocimiento ha permitido el desarrollo de políticas de prevención, diagnóstico temprano y tratamiento gratuito en centros de salud, priorizando la atención médica y psicológica de las personas afectadas. Con ello, se busca no sólo atender el daño ya causado, sino reducir los factores de riesgo y evitar que más ciudadanos desarrollen este trastorno.
En Europa, la estrategia sanitaria frente a la ludopatía ha avanzado aún más, integrándola dentro de los programas nacionales de salud mental y adicciones. Países como España, Reino Unido y Suecia aplican políticas de prevención a gran escala, restringiendo la publicidad de apuestas, financiando campañas educativas y estableciendo sistemas de autoexclusión médica para quienes presentan signos tempranos de adicción. Estas medidas demuestran que el enfoque preventivo es el camino más eficaz para proteger la salud de la población.
En este contexto, México no puede permanecer al margen. Resulta urgente que el Estado adopte un enfoque sanitario integral para abordar la ludopatía como un trastorno adictivo de carácter crónico y recurrente. La omisión de su reconocimiento y tratamiento oportuno genera consecuencias graves en la salud mental, emocional y económica de las personas, afectando también a su entorno familiar y social, con impactos acumulativos en los sistemas de salud pública y bienestar social. Dejar esta situación sin atención no solo vulnera a los individuos afectados, sino que perjudica a la sociedad en su conjunto, al incrementar la incidencia de problemas financieros, conflictos familiares, violencia y deterioro de la cohesión social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha reconocido públicamente los riesgos asociados al juego patológico mediante una alerta reciente en la que advierte sobre la dificultad de controlar el impulso de apostar y su impacto negativo en la vida familiar, social, laboral y personal. Paralelamente, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ha tomado cartas en el asunto al establecer mecanismos de coordinación interinstitucional y líneas de atención para las adicciones, incluyendo el juego patológico dentro de su marco general de atención a conductas adictivas.
Sin embargo, aun cuando existen este tipo de medidas preventivas, su alcance resulta claramente insuficiente para enfrentar la magnitud del problema que hoy se vive, y menos aún para contener el crecimiento exponencial que este fenómeno presenta año tras año. La expansión del acceso digital, la normalización de las apuestas en medios y la ausencia de un marco jurídico específico agravan la situación, dejando a miles de personas expuestas a una adicción que avanza silenciosamente. Por ello, se vuelve impostergable legislar en esta materia, con el fin de fortalecer las capacidades del IMSS, la CONADIC y demás instituciones públicas, otorgándoles bases legales sólidas para intervenir de manera directa, oportuna y efectiva frente a una problemática de salud pública que amenaza con intensificarse en los próximos años.
Cabe resaltar, al integrar la atención de la ludopatía dentro del marco de los servicios de salud mental y adicciones ya existentes en el Sistema Nacional de Salud, no se genera un impacto presupuestal adicional significativo, dado que se aprovechan las estructuras, recursos humanos y programas de prevención, diagnóstico y tratamiento que actualmente operan para las adicciones y trastornos mentales. La inclusión de la ludopatía se traduce en una optimización de los servicios existentes, permitiendo que los mismos centros de atención, líneas de orientación, personal especializado y protocolos clínicos sean aplicables también a las personas con trastornos de juego.
Por ello, se considera crucial que la creación de la presente iniciativa adquiere una relevancia prioritaria, al buscar que el Estado mexicano reconozca formalmente la ludopatía como un problema de salud pública que exige prevención, diagnóstico y atención clínica especializada. Este reconocimiento permitirá garantizar el acceso a tratamientos integrales, fortalecer las capacidades del personal médico y psicológico, y establecer programas permanentes de rehabilitación y acompañamiento, bajo criterios técnicos avalados por la OMS. Solo así será posible dar una respuesta estructurada y eficaz a un fenómeno que, aunque silencioso, afecta cada vez a más mexicanos y representa una amenaza directa para la salud mental y la cohesión social del país.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:
Por lo anterior expuesto y fundado ponemos a consideración de este pleno, para su estudio, discusión y aprobación la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Artículo único: Se adiciona la fracción VI Bis del artículo 3 y se reforma el artículo 73 Bis, fracción I, II, III, IV y VII, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a la VI. ...
VI Bis. La prevención y atención de la ludopatía.
VII. a la XXVIII. ...
Artículo 73 Bis.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental, la ludopatía y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental, la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de la ludopatía y de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;
III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental, la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental, la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
V. ...
VI. ...
VII. Acceso y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental, la ludopatía y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y
VIII. ...
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar su legislación en materia de salud con las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de su entrada en vigor.
Notas
1. IFT. (2024). Instituto Federal de Telecomunicaciones . Obtenido de
https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/6_REPORTE_ENCCA_202 4_o.pdf?utm
2. IMARC GROUP. (2025). México Tamaño, participación, tendencias y pronóstico del mercado publicitario por tipo y región, 2025-2033. Obtenido de
https://www.imarcgroup.com/report/es/mexico-advertising-market
3. Resendiz, P. H. (19 de Abril de 2023). UNAM Global Revista. Obtenido de Ludopatía: afecta a casi 4 millones de mexicanos:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/ludopatia-afecta-a-ca si-4-millones-de-mexicanos/?utm_source=chatgpt.com
4. UNESCO. (10 de Enero de 2025). La publicidad oficial y su impacto en la libertad de expresión: perspectivas desde América Latina. Obtenido de
https://www.unesco.org/es/articles/la-publicidad-oficial-y-su-i mpacto-en-la-libertad-de-expresion-perspectivas-desde-america-latina?utm_source =chatgpt.com
5. World Health Organization. (2 de Diciembre de 2024). Gambling. Obtenido de
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling? utm_source=chatgpt.com
6. Organización Mundial de la Salud. (2 de Diciembre de 2024). Juego de Azar y de Apuestas. Obtenido de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling? utm_source=chatgpt.com
7. British Journal of Psychiatry. (2011). Juego patológico: una actualización neurobiológica y clínica (2011). Obtenido de
https://yourbrainonporn.com/es/relevant-research-and-articles-a bout-the-studies/gambling-addiction/pathological-gambling-a-neurobiological-and -clinical-update-2011/
8. Perales, J. F. (Noviembre de 2014). Comprensión y tratamiento del juego patológico: aportaciones desde la Neurociencia del Aprendizaje. Obtenido de SCIELO:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1130-52742014000300003
9. Camara de Diputados de Buenos Aires. (2015). Período 143o. Asuntos Entrados. buenos aires.
https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/asuntos/asuntos 14318. pdf?utm
10. Revistamigrante. (1 de Junio de 2025). IMSS alerta sobre los riesgos de la ludopatía y llama a buscar atención médica oportuna. Obtenido de
https://revistamigrante.com/imss-alerta-sobre-los-riesgos-de-la -ludopatia-y-llama-a-buscar-atencion-medica-oportuna/
11. Secretaría de Salud. (30 de Septiembre de 2012). Consideraciones Generales hacia la Prevención y la Atención del Juego Patológico en México. Obtenido de Gobierno de México:
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las ventas por internet en los últimos años han ido en aumento y esto se ha convertido en una de las principales vías para la compra de productos de todo tipo. Este crecimiento exponencial abre grandes posibilidades y mejoras en la dinámica de la economía mundial; es más sencillo mover millones de productos desde su origen de fabricación al cliente final sin muchos intermediarios, al igual que encontrar mejores precios por ofertas únicas aplicables solo en ventas en páginas de internet por la conexión directa con el fabricante o distribuidores directos.
Sin embargo, han surgido prácticas engañosas que perjudican a los consumidores, especialmente las relacionadas con los descuentos fraudulentos, para darle la apariencia de rebajas atractivas que en realidad no lo son. Esto constituye un engaño al consumidor que vulnera sus derechos, lo cual perjudica la confianza en el comercio digital.
Una manera clara y evidente de medir este crecimiento es a través de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB). Según cifras preliminares del INEGI, “ el comercio electrónico de bienes y servicios (como proxy de la economía digital) alcanzó en 2022 un valor equivalente al 5.9 por ciento del PIB nacional, creciendo significativamente en los últimos años”.
“ En términos absolutos, este crecimiento se traduce en miles de millones de pesos. dado el tamaño de la economía mexicana, consolidando a México como uno de los mercados digitales más dinámicos de América Latina.”
La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe ya de por si la publicidad engañosa y prácticas abusivas, en su artículo 32, párrafo segundo establece que “ para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.
Sin embargo, en la práctica es difícil de detectar y sancionar dichas prácticas de descuentos ficticios.
Actualmente, existen mecanismos para detectar los cambios de precios de manera externa al utilizar plataformas ajenas a la página de donde se compra el producto o de manera manual, pero hay consumidores que desconocen estas herramientas o no tienen tiempo para monitorear el precio durante varios días, esto puede poner al comprador en una considerable desventaja frente al vendedor.
El derecho de los consumidores a recibir información clara y veraz encuentra sustento directo en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: “ El derecho a la información será garantizado por el Estado.”Este precepto consagra la obligación de las autoridades y de los particulares de propiciar condiciones que permitan al ciudadano acceder a información veraz, comprobable y suficiente para la toma de decisiones, lo que incluye las relaciones de consumo y las operaciones en el comercio electrónico. La transparencia de precios y la verificación de descuentos no son un privilegio comercial, sino una manifestación concreta del derecho constitucional a la información, al evitar que el consumidor sea inducido a error mediante precios manipulados o ficticios.
Por su parte, el artículo 25 constitucional, párrafo tercero establece que “ el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”. De esta disposición se deriva la obligación del Estado de supervisar y orientar la actividad económica en beneficio del interés general. En el ámbito del comercio electrónico, esta rectoría implica garantizar la competencia leal y la transparencia informativa, asegurando que los precios y promociones sean auténticos y no resulten en un perjuicio para el consumidor.
Finalmente, en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece de manera expresa que “ la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”Este precepto es sumamente relevante, pues faculta al legislador para establecer modalidades en la organización y comercialización de productos con el propósito de evitar prácticas que provoquen aumentos artificiales de precios o que generen perjuicios al consumidor.
La obligación de mostrar el historial de precios y el precio más bajo previo a las promociones constituye un mecanismo de materialización de esa protección constitucional, garantizando que la información comercial sea veraz y no induzca a error, fortaleciendo así, la confianza en el comercio digital y la equidad en las relaciones de consumo.
Está claro que estos “descuentos ficticios” no solo afectan el bolsillo de la gente, sino que también puede distorsionar la competencia. Las empresas que obran con honestidad y mantienen precios justos parecen menos competitivas frente a aquellas que manipulan precios. Además, minan la confianza en el comercio electrónico en general. De seguir esta tendencia, podría generarse un escepticismo tal que los consumidores duden de toda promoción, afectando incluso a los comerciantes legítimos.
En el ámbito internacional, muchos países brindan al consumidor mediante la legislación necesaria la regulación el comercio digital para evitar actividades fraudulentas, reconociendo la importancia de la transparencia en los precios para la protección al consumidor. Según la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo (2019), todo anuncio de reducción de precios debe indicar el precio más bajo aplicado durante los treinta días anteriores. Esta reforma legal fue pensada precisamente para evitar las falsas rebajas. En países como España, Francia o Alemania, las plataformas de venta ya están adaptando sus sitios: cuando un producto está en descuento, muestran el precio anterior más bajo del último mes.
Incorporar esta medida podría haber evitado o al menos evidenciado a tiempo numerosos fraudes y abusos detectados en los últimos años. Por ejemplo, durante el Buen Fin, Profeco registra cada año reclamaciones por incumplimiento de ofertas/promociones y no respetar precios anunciados (por ejemplo, 142 casos por ofertas no respetadas en 2023). La experiencia comparada y monitoreos periodísticos muestran prácticas como elevar el precio días previos y anunciar ‘descuentos’ que en realidad regresan al precio previo. Un historial visible de precios en la ficha del producto habría permitido prevenir y detectar estas conductas en el momento de la compra. Cabe señalar que muchos de estos fraudes dañan no solo a los consumidores directamente afectados, sino al sistema digital en su conjunto. Cuando salen a la luz, generan publicidad negativa y desconfianza generalizada.
Implementar la obligación de incluir gráficas de historial de precios en el comercio electrónico traerá numerosos beneficios, alineados con la protección al consumidor y el buen funcionamiento del mercado, así como la confianza en el proveedor.
El comprador dispondrá de información clara para tomar decisiones. Ya no dependerá únicamente del marketing del vendedor, sino que podrá ver por sí mismo cómo ha fluctuado el precio. Esto es especialmente útil para detectar “ofertas” engañosas, pero también sirve en general para apreciar si un precio actual es alto o bajo comparado con el promedio histórico. Una ciudadanía informada es más difícil de engañar y, por ende, las empresas se verán incentivadas a competir con ventajas reales (precio, calidad, servicio) y no con trucos.
Obligar al comercio electrónico a publicar las gráficas de historial de precios de los productos es una medida necesaria y beneficiosa para el sistema digital en México. Responde a problemas reales detectados en nuestro mercado, se inspira en mejores prácticas internacionales y robustece el derecho del consumidor a la información y a compras libres de engaño.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Protección al Consumidor
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. En el comercio electrónico, los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al consumidor deberán mostrar, de forma visible en la ficha de cada producto o servicio, un historial de precios correspondiente, por lo menos, a los últimos sesenta días naturales, señalando también el precio más bajo aplicado en los treinta días previos a cualquier promoción o descuento.
La información deberá ser exacta, verificable y mantenerse actualizada en todo momento.
El incumplimiento de esta disposición se considerará publicidad engañosa conforme a lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley, y será sancionado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá realizar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Las plataformas y proveedores de comercio electrónico contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto para adaptar sus sistemas, bases de datos o interfaces digitales a fin de cumplir con la obligación de mostrar el historial de precios a que se refiere el artículo 32 Bis.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024, 12 de febrero). Valor agregado bruto del comercio electrónico (VABCOEL) 2022 [Comunicado de prensa número?121/24; PDF]. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /vabcoel/vabcoel2022.pdf.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
4 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a una mejor aplicación y modernización de las normas de la Unión en materia de protección de los consumidores. Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 7—28.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3 A32019L2161
5 Consumidor, Procuraduría Federal del. «Profeco detectó 21 por ciento menos reclamos que el año anterior por El Buen Fin». gob.mx,
http://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-detecto-21-menos-recla mos-que-el-ano-anterior-por-el-buen-fin. Accedido 25 de octubre de 2025
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el documento "El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2024" publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, por sus siglas en inglés, la producción pesquera y acuícola mundial aumentó hasta los 223,2 millones de toneladas, de los que 185,4 millones de toneladas correspondían a animales acuáticos y 37,8 millones, a algas. De la producción total de animales acuáticos, el 89% se destinó al consumo humano, lo que equivale a unos 20,7 kg per cápita en 2022. El resto se destinó a usos no alimentarios, principalmente a la producción de harina y aceite de pescado. Se calcula que 61,8 millones de personas trabajaban en el sector de la producción primaria, sobre todo en actividades en pequeña escala. Los datos desglosados por sexo indican que el 24% de los pescadores y acuicultores son mujeres, frente al el 62% en el sector de la poscosecha. Más de 230 países y territorios participaron en el comercio internacional de productos acuáticos, el cual alcanzó un valor récord de 195,000 millones de USD, es decir, un incremento del 19% con respecto a los niveles prepandémicos en 2019.
En nuestro país la Comisión Nacional de Pesca, (Conapesca) es la instancia del Ejecutivo Federal que atiende al sector acuícola y pesquero, la cual tiene como objetivos primordiales la administración, el ordenamiento y fomento de la pesca y la acuacultura, así como velar por el cumplimiento de la ley de la materia y su misión es ser el Órgano Desconcentrado de la SADER comprometido con la legalidad, la calidad y la transparencia, encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, para incrementar el bienestar de los mexicanos y su visión es ser un órgano desconcentrado reconocido por su efectividad, transparencia y confiabilidad en el ejercicio de sus atribuciones que sirva para dirigir un sector de pesca y acuacultura ordenado, moderno y competitivo, soportado en la sustentabilidad, generador de riqueza y socialmente responsable.
La Conapesca informó que, con cifras preliminares de los avisos de arribo se contabilizó un volumen de producción de 2 millones 033 mil 654 toneladas en los sectores pesquero y acuícola nacional, con base en las cifras del Sistema de Información de Pesca y Acuacultura (SIPESCA) al 30 de noviembre de 2024. De ese total, 273 mil 941 toneladas corresponden a la acuacultura y un millón 759 mil 713 toneladas a la pesca de captura.
El valor económico de la producción para el mismo periodo ascendió a 37 mil 588 millones de pesos, de los cuales 18 mil 275 millones de pesos son de la acuicultura y 19 mil 313 millones de pesos de la pesca.
La acuicultura y pesca en México son actividades que sustentan a más de 144 mil personas dedicadas a estas actividades en 2024, cifra que varía constantemente. Estas ocupaciones contribuyen significativamente a la economía y seguridad alimentaria del país, pero son actividades que involucran un gran número de personas y son una fuente importante de ingresos en las comunidades costeras, especialmente en estados como Sinaloa, Guerrero y Veracruz.
Los principales problemas de la acuicultura y pesca en México incluyen la sobreexplotación de especies y la pesca ilegal (que alcanza hasta el 40% de la captura total), la contaminación de cuerpos de agua y la destrucción de hábitats costeros, así como los altos costos energéticos y de insumos, la falta de infraestructura y las dificultades para la certificación y el acceso a créditos. Además, el cambio climático representa una amenaza creciente, afectando la viabilidad de los ecosistemas marinos y la producción acuícola
Para llevar a cabo sus tareas, la CONAPESCA cuenta con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. En el siguiente cuadro se presentan los recursos asignados para dicha Comisión en los últimos años.
Como se observa en el cuadro anterior, el presupuesto asignado a la CONAPESCA ha sido muy variable en el periodo 2018-2025. Para 2026, se contempla en el Proyecto de Presupuesto de Egresos un monto de 2 mil 181.2 millones de pesos lo que significa un incremento de 7.1% en términos nominales con relación al presupuesto aprobado en el 2025. En el 2018 se registra la mayor asignación de recursos para la CONAPESCA, y en 2020 se registra el menor monto para dicha Comisión.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa, dependiente de La Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
En atención a la problemática descrita para este amplio sector de la economía de nuestro país y a la variabilidad del presupuesto de la instancia del Ejecutivo Federal para atender la misma, proponemos que los recursos asignados a la CONAPESCA nunca sean inferiores en términos reales al del ejercicio del año previo, además de considerar aumentos en la medida que las condiciones económicas lo permitan.
Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que: el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Cabe destacar que en esta Legislatura, el pasado 2 de julio del año en curso se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el Diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024 , la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un "gasolinazo" debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.
Señaló que "Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3%, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo", explicó.
La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.
Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes de nuestro país, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción xiii del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y no podrá ser inferiores en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior y se incrementará en la medida en que las condiciones económicas consideradas en los Criterios Generales de Política Económica lo permitan;
XIV. a XLII.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1.https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/e4b92 e06-e330-4ca8-bd59-6e8427ebf082/content.
2 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/que-es-la-conapesca.
3 https://www.gob.mx/conapesca/prensa/cierra-agricultura-2024-con-resultados-posi tivos-en-pesca-y-acuacultura-387149.
4 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.
5.http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=18 9.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.
8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-ac tualizacion-ieps-20241231-740136.html
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el "Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En este documento se presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
En el marco del principio republicano de división de poderes, el Congreso de la Unión tiene la alta responsabilidad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), instrumento que traduce en cifras las prioridades del Estado mexicano.
Sin embargo, la práctica parlamentaria actual limita al legislador a emitir un voto en bloque, lo que obliga a aprobar o rechazar en su totalidad un presupuesto que incluye áreas muy diversas -desde los programas sociales hasta la deuda pública- sin posibilidad de expresar un voto razonado, diferenciado y congruente con el mandato ciudadano.
En la realidad política y social contemporánea, no todo el presupuesto merece la misma valoración, hay rubros que reflejan auténticos compromisos sociales, como las transferencias directas a población vulnerable, las aportaciones a entidades federativas o la inversión en infraestructura estratégica, los cuales merecen respaldo.
Otros rubros, como el endeudamiento público, los gastos administrativos excesivos o las asignaciones discrecionales, pueden ser objeto de legítima discrepancia.
El espíritu de esta Iniciativa no es debilitar al Estado ni a su gobierno, sino fortalecer al Congreso y la democracia deliberativa, al permitir que cada legislador vote conforme a su conciencia, conocimiento técnico y responsabilidad política.
De esta manera, se preserva la independencia del Poder Legislativo, se incentiva la transparencia y se ofrece al ciudadano una señal clara de madurez institucional y ética pública.
Cabe destacar que en esta misma fecha ingresé la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que "En la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados podrá aprobar por votación diferenciada los bloques temáticos a que se refiere el artículo 182 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, asegurando congruencia con el marco macroeconómico y las metas fiscales establecidas en la Ley de Ingresos."
En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de contribuir con un esquema que permita la votación diferenciada de los diversos temas que se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, propongo la adición de un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 182 Bis. Durante la discusión y votación en lo particular del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Mesa Directiva podrá, a solicitud de por lo menos una quinta parte de los diputados presentes, someter a votación por separado los bloques presupuestales que correspondan a las siguientes categorías:
I. Programas sociales y transferencias directas a la población.
II. Inversión en infraestructura pública y proyectos estratégicos.
III. Aportaciones y participaciones federales a entidades federativas y municipios.
IV. Endeudamiento público, amortizaciones e intereses.
V. Otros bloques que determine la Mesa Directiva conforme al dictamen.
El voto emitido en cada bloque tendrá carácter legal y vinculante para la integración del Presupuesto aprobado en lo general.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1.https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=1 89.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 71 fracción II, 72 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el "Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En este documento se presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
En el marco del principio republicano de división de poderes, el Congreso de la Unión tiene la alta responsabilidad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), instrumento que traduce en cifras las prioridades del Estado mexicano.
Sin embargo, la práctica parlamentaria actual limita al legislador a emitir un voto en bloque, lo que obliga a aprobar o rechazar en su totalidad un presupuesto que incluye áreas muy diversas -desde los programas sociales hasta la deuda pública- sin posibilidad de expresar un voto razonado, diferenciado y congruente con el mandato ciudadano.
En la realidad política y social contemporánea, no todo el presupuesto merece la misma valoración, hay rubros que reflejan auténticos compromisos sociales, como las transferencias directas a población vulnerable, las aportaciones a entidades federativas o la inversión en infraestructura estratégica, los cuales merecen respaldo.
Otros rubros, como el endeudamiento público, los gastos administrativos excesivos o las asignaciones discrecionales, pueden ser objeto de legítima discrepancia.
El espíritu de esta Iniciativa no es debilitar al Estado ni a su gobierno, sino fortalecer al Congreso y la democracia deliberativa, al permitir que cada legislador vote conforme a su conciencia, conocimiento técnico y responsabilidad política.
De esta manera, se preserva la independencia del Poder Legislativo, se incentiva la transparencia y se ofrece al ciudadano una señal clara de madurez institucional y ética pública.
Cabe destacar que en esta misma fecha ingresé la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer que: Durante la discusión y votación en lo particular del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Mesa Directiva podrá, a solicitud de por lo menos una quinta parte de los diputados presentes, someter a votación por separado los bloques presupuestales que correspondan a las siguientes categorías:
I. Programas sociales y transferencias directas a la población.
II. Inversión en infraestructura pública y proyectos estratégicos.
III. Aportaciones y participaciones federales a entidades federativas y municipios.
IV. Endeudamiento público, amortizaciones e intereses.
V. Otros bloques que determine la Mesa Directiva conforme al dictamen.
El voto emitido en cada bloque tendrá carácter legal y vinculante para la integración del Presupuesto aprobado en lo general.
Es decir, el párrafo que se propone adicionar en esta iniciativa remite al artículo 182 Bis propuesto como adición al Reglamento de la Cámara de Diputados.
En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de contribuir con un esquema que permita la votación diferenciada de los diversos temas que se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, propongo la adición de un párrafo al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a XI. ...
En la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados podrá aprobar por votación diferenciada los bloques temáticos a que se refiere el artículo 182 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, asegurando congruencia con el marco macroeconómico y las metas fiscales establecidas en la Ley de Ingresos.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1.https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=1 89
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a fin de garantizar atención oncológica, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), los cuales México ha ratificado. En ellos se establece que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que implica, entre otros aspectos, el acceso oportuno a servicios médicos eficaces.
El cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, cada año 10 millones de personas fallecen por esta enfermedad. Los tipos de cáncer más comunes por casos nuevos son: cáncer de mama, cáncer de pulmón y cáncer colorrectal; mientras que, por número de muertes son cáncer de pulmón, cáncer colorrectal y cáncer hepático.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso equitativo al diagnóstico y tratamiento del cáncer, estableciendo como criterio clave la oportunidad del tratamiento posterior al diagnóstico, ya que cada semana de retraso reduce significativamente las tasas de supervivencia.
En Reino Unido, la Two-Week Wait Rule obliga a los hospitales públicos a iniciar el tratamiento oncológico en un plazo no mayor a 14 días desde la referencia de sospecha, lo que ha contribuido a mejorar las tasas de supervivencia.
En Francia, el Plan Cáncer establece rutas aceleradas de diagnóstico y tratamiento con financiamiento público en hospitales públicos y privados acreditados.
En Chile, el sistema AUGE-GES incluye garantías explícitas para 87 enfermedades, entre ellas distintos tipos de cáncer, con plazos máximos para diagnóstico, tratamiento e intervención quirúrgica, incluso con proveedores privados si el sector público no responde a tiempo.
En Canadá, el sistema público ha sido complementado en algunas provincias por la contratación de hospitales privados para radioterapia o quimioterapia, con financiamiento público.
La población mexicana enfrenta una difícil decisión al momento de buscar atención médica. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, en su edición más reciente (2022), apenas 44 por ciento de quienes reportaron haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses optaron por recibir atención en servicios públicos. Este indicador ha permanecido prácticamente sin variación desde 2006, lo que refleja una crisis de confianza estructural en el sistema público de salud.
Durante los últimos 20 años, se ha observado una disminución en la proporción de personas que optan por no atenderse; sin embargo, esta reducción ha estado acompañada por un incremento considerable en el uso de servicios privados. Los consultorios adyacentes a farmacias se han vuelto una opción frecuente, especialmente para personas sin seguridad social. No obstante, su proliferación ha generado preocupaciones por la calidad deficiente de la atención y por prácticas de sobre prescripción motivadas por incentivos económicos.
El desabasto de medicamentos e insumos, así como el deterioro del equipo médico e infraestructura, son realidades persistentes. Un recorrido de la Organización Editorial Mexicana por 11 entidades federativas documentó carencias graves no sólo en medicamentos especializados, sino también en básicos como analgésicos, antibióticos, hipoglucemiantes y hasta vitaminas, lo que agrava la situación de millones de pacientes.
Un estudio de 2023 reveló que el promedio desde la detección hasta el inicio del tratamiento oncológico es de aproximadamente 6.6 meses. El estudio del CIEP reporta que 100 mil 216 muertes se debieron a tumores malignos, lo que equivale a 12.5 por ciento de las muertes totales. El cáncer colorrectal, el cáncer de mama y el cáncer de próstata fueron los principales, con 8 mil 31, 8 mil 22 y 7 mil 249 muertes respectivamente.
En México, el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumor maligno. En 2023, de los 89 mil 633 fallecimientos contabilizados, 8 mil 34 fueron atribuidos a esta enfermedad, siendo 7 mil 992 mujeres y 42 hombres. Sólo 3 por ciento de las mujeres atendidas en el Instituto Nacional de Cancerología inició tratamiento en menos de tres meses, mientras que 63 por ciento lo hizo después de los seis meses posteriores al diagnóstico.
Alma Ortiz, de la Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, explicó que cada año se detectan en México, en promedio, 31 mil casos nuevos de cáncer de mama. Pese a esta cifra alarmante, las pacientes enfrentan un sistema de salud con carencias de equipos de mastografía, lo que ocasiona que el 70 por ciento de los casos se detecten en etapas tardías. Además, señaló que la cobertura de detección mediante mastografía disminuyó de 22.7 a 12.4 por ciento en el último año, lo que representa un retroceso significativo en la prevención y atención oportuna.
Ortiz destacó que la detección tardía incrementa el costo anual para el sistema público de salud entre cuatro y seis veces, en comparación con los casos detectados de manera temprana, lo que implica mayores recursos económicos y peores pronósticos para las pacientes.
El Inegi señaló que hasta 40 por ciento de los casos de cáncer pueden prevenirse con hábitos saludables y acciones de detección temprana. El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres de 60 años y más, mientras que en hombres es el cáncer de próstata.
Según el estudio Evaluación de las disparidades en la distribución de recursos contra el cáncer en México, sólo 5 por ciento de las 14 mil 133 instalaciones de salud evaluadas en el país están preparadas para ofrecer atención específica a esta enfermedad. El cáncer se ha convertido en la tercera causa de muerte en el país. Una de cada ocho personas fallece debido a esta enfermedad, y casi la mitad de estas muertes ocurre en personas en edad productiva (entre 15 y 64 años).
Al sistema de salud pública le cuesta un paciente con cáncer 729 mil 670 pesos anuales en promedio. Si ese mismo paciente fuera detectado al inicio de la enfermedad, el costo sería de 195 mil pesos anuales. Además, esto eleva en 57 por ciento las probabilidades de éxito del tratamiento.
Desde el sexenio pasado, los intentos del gobierno para atender la falta de medicamentos y el recorte de 157 mil millones de pesos en el tramo final de la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador incrementaron el costo del tratamiento para pacientes con cáncer de mama y redujeron en 45.3 por ciento la detección temprana en el sistema público.
De acuerdo con México Evalúa, en 2023 el gobierno dejó de surtir 15 millones de recetas, de las cuales 2 millones correspondieron a tratamientos para cáncer infantil, de mama y cervicouterino. Esta cifra es cinco veces mayor que las recetas no surtidas en 2018, último año del sexenio anterior.
El recorte al Fondo de Salud para el Bienestar impidió pagar 7 mil 900 tratamientos para pacientes con cáncer sin seguridad social. A esto se sumó el desabasto de medicamentos oncológicos, que obligó a muchos pacientes a interrumpir sus tratamientos, reduciendo la efectividad de la terapia y empeorando sus pronósticos de supervivencia.
Medicamentos como trastuzumab y paclitaxel han sido escasos en el sector salud. También se han reportado carencias de vincristina, ciclofosfamida, metotrexato, doxorrubicina y etopósido, todos esenciales en diversos tratamientos. Organizaciones de la sociedad civil, colectivos de padres de familia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han documentado esta problemática, que ha afectado gravemente tanto a adultos como a niñas y niños con cáncer.
Un informe de Impunidad Cero reveló que entre 2019 y 2022 se registraron más de 30 mil reportes de desabasto de medicamentos oncológicos, con una cobertura deficiente de compras consolidadas por parte del gobierno. Estas carencias han derivado en interrupciones de tratamiento que comprometen la salud y la vida de miles de pacientes. La CNDH emitió un Recomendación sobre esta problemática.
Por eso es necesario
• Garantizar acceso inmediato: cada semana de retraso impacta negativamente la supervivencia. La experiencia internacional respalda que plazos cortos para iniciar el tratamiento mejoran los resultados clínicos.
• Activar atención privada regulada cuando el sistema público falle: evitar interrupciones y demoras, usar la capacidad instalada del sector privado bajo supervisión institucional.
• Reducir inequidades y costos: detectar temprano reduce costo por paciente hasta en seis veces y aumenta la eficacia del tratamiento, descongestionando hospitales públicos.
• Alinear compromisos internacionales y nacionales: esta iniciativa se sustenta en el derecho fundamental a la salud, en instrumentos internacionales, en la política nacional y en el mandato constitucional del Estado.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se han impulsado diversas iniciativas para declarar materia de salubridad general la prevención, detección oportuna y atención especializada del cáncer de mama y cáncer cervicouterino, así como para incluir metas, indicadores y políticas obligatorias en la Ley General de Salud.
Además, se ha exigido reiteradamente un presupuesto justo, suficiente y blindado para el diagnóstico y tratamiento de estos padecimientos, denunciando públicamente la reducción en la cobertura de servicios clave, como lo evidencia la caída de más de 1.3 millones de mastografías realizadas entre 2018 y 2020. Esta situación representa un retroceso en la lucha contra el cáncer de mama y una amenaza directa al acceso temprano a servicios médicos para las mujeres afectadas.
En 2024, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la Ley General del Cáncer, con el objetivo de establecer un marco legal integral para la prevención, atención médica, protección de derechos y sensibilización nacional sobre todos los tipos de cáncer, poniendo especial énfasis en las inequidades del sistema de salud que agravan la situación de las personas diagnosticadas.
El cáncer es una enfermedad que, por su impacto epidemiológico, económico y social, debe considerarse un tema prioritario desde un enfoque de equidad, derechos humanos y justicia en salud. Es indispensable implementar medidas costo-efectivas y urgentes que garanticen el acceso, el diagnóstico y el tratamiento oportunos, así como activar la capacidad del sector privado como apoyo subsidiario inmediato ante las fallas del sistema público.
Por eso se propone establecer en la Ley General de Salud un mecanismo legal obligatorio para que toda persona diagnosticada con cáncer reciba atención médica dentro de los 21 días naturales posteriores al diagnóstico. Asimismo, en caso de que las instituciones públicas no puedan proporcionar dicha atención en tiempo, se autorizará de forma inmediata el tratamiento en instituciones privadas acreditadas, sin costo alguno para el paciente.
Esta reforma busca salvar vidas, reducir costos al erario a largo plazo y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud para todas las personas, sin distinción.
Por lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa de reforma, acompañada del cuadro comparativo correspondiente:
Decreto por el que se adiciona el Capítulo III Bis 1 a la Ley General de Salud, en materia de garantizar atención oncológica
Capítulo III Bis 1
Del Acceso Oportuno y Continuidad en la Atención
Oncológica
Artículo 161 Bis 1. Cuando una persona sea diagnosticada con cáncer y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud por falta de suministro o capacidad institucional no puedan garantizar su tratamiento en un plazo no mayor de 21 días naturales siguientes al resultado diagnóstico, deberán autorizar y cubrir los costos del tratamiento en instituciones privadas acreditadas.
Artículo 161 Bis 2. La Secretaría de Salud celebrará convenios con prestadores privados acreditados, definiendo un tabulador tarifario regulado, criterios de calidad, seguimiento clínico y cumplimiento del tratamiento.
Artículo 161 Bis 3. La Secretaria de Salud garantizará a las personas diagnóstica con cáncer la continuidad del tratamiento, el suministro de medicamentos oncológicos necesarios y el seguimiento clínico, sin interrupciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 240 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir los lineamientos operativos, tabulador tarifario y firma de convenios con instituciones privadas acreditadas.
Tercero. La operación de este decreto deberá integrarse al sistema de evaluación y presupuesto vigente, sin generar ampliaciones presupuestales adicionales a los techos presupuestales autorizados a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Cancerología y demás autoridades competentes, se coordinará con el Registro Nacional de Cáncer para garantizar trazabilidad, control y seguimiento del tratamiento.
Notas
1 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-subejercici o-en-el-gasto/
4 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC1120606/
5 https://es.ambafrance.org/Lanzamiento-del-tercero-Plan
6 https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2464-plan-auge-ges
7 https://www.partnershipagainstcancer.ca
8 https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publicos-de- salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos-del-sistema-de-salud
9 https://www.insp.mx/informacion-relevante/utilizacion-de-servicios-publicos-de- salud-en-mexico-uno-de-los-retos-criticos-del-sistema-de-salud
10.https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S187778 2123000462
11 https://ciep.mx/presupuesto-para-cancer-insuficiencia-desigualdad-y-subejercici o-en-el-gasto/
12.https://www.komen.org/uploadedFiles/_Komen/Content/Grants_Cen tral/International_Grants/Grantee_Resources/HSR_Monterrey.pdf
13 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/ EAP_DMvsCancer25.pdf
14 https://www.infobae.com/mexico/2025/04/21/estudio-muestra-que-solo-5-de-mas-de- 14-mil-instalaciones-de-salud-ofrecen-atencion-especifica-al-cancer-en-mexico/
15 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/10/23/cancer-de-mama-un-alto-prec io-recortes-y-falta-de-medicamentos-elevan-costos-de-la-enfermedad/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de implementar una tarjeta para la prestación de servicios de salud, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la protección de la salud es reconocido como un derecho humano fundamental por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados suscritos por el Estado mexicano. Este derecho implica que todas las personas tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, y que los Estados tienen la obligación de garantizarlo mediante medidas que promuevan, protejan y aseguren el acceso a servicios de salud adecuados, así como a los factores que determinan la salud, como la alimentación, el agua potable y un entorno seguro.
De acuerdo con la ONU, el derecho a la salud incluye cuatro elementos esenciales e interrelacionados:
Disponibilidad: requiere contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud en funcionamiento para toda la población.
Accesibilidad: implica que los servicios de salud sean accesibles para todos, lo cual abarca la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.
Aceptabilidad: demanda respeto a la ética médica, pertinencia cultural y sensibilidad a cuestiones de género.
Calidad: exige que los servicios de salud y sus determinantes (como el agua potable y el saneamiento) cumplan con requisitos científicos y médicos.
Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México en 2015, establece como uno de sus objetivos centrales (Objetivo 3) el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, haciendo explícita la necesidad de lograr la cobertura sanitaria universal, acceso a servicios de salud esenciales y disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y asequibles.
Diversos países han implantado esquemas similares de vales o tarjetas de salud como parte de sus sistemas públicos o mixtos de atención médica, con resultados positivos en términos de cobertura, eficiencia y portabilidad.
En Suecia, el sistema de salud pública permite el uso de tarjetas electrónicas personales vinculadas al expediente clínico, que también pueden utilizarse para acceder a farmacias acreditadas en caso de necesidad. La interoperabilidad entre servicios públicos y privados garantiza atención continua con altos estándares de calidad y seguimiento.
En Francia, los ciudadanos cuentan con la carte vitale, una tarjeta digital obligatoria que permite acceder a todos los servicios del sistema público de salud y facilita la retribución directa al proveedor, ya sea público o privado, con cargo al seguro médico universal.
En Chile, a través del Fondo Nacional de Salud, se implanta un sistema de libre elección donde los beneficiarios pueden acudir a prestadores privados mediante el uso de un bono, que funciona de manera similar a un vale electrónico. El Estado cubre una parte del costo del servicio, haciendo accesible la atención sin necesidad de duplicar infraestructura.
En Brasil, el Sistema Único de Salud ha establecido mecanismos de acceso mediante tarjetas individuales, que permiten el control del historial médico, el seguimiento de tratamientos y la asignación de turnos, lo que ha mejorado la eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.
Estos ejemplos demuestran que el uso de tarjetas de salud es una práctica consolidada y funcional, que favorece la cobertura efectiva, mejora la administración de recursos y empodera a los pacientes con información y control sobre su atención médica. En todos los casos, las tarjetas sirven como puente entre el ciudadano y el sistema, tanto para el acceso como para el seguimiento y evaluación del servicio.
La Organización Internacional del Trabajo reveló en el informe regional sobre Protección Social en América Latina y el Caribe que en Latinoamérica, 145 millones de personas trabajan sólo para sostenerse; es decir, no cotizan en ningún sistema de seguridad social.
Dicho informe detalla que de 2005 a 2015, la cobertura creció ocho puntos porcentuales en la región, aunque México solo tuvo un crecimiento del uno por ciento en 10 años. Y es que el acceso a una atención esencial de salud en condiciones de oportunidad y accesibilidad constituye una condición necesaria para el bienestar de la población, así como también para el desarrollo y crecimiento económico.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el número de personas sin acceso a servicios de salud pasó de 20.1 millones en 2018 a 50.4 millones en 2022, lo cual representa un incremento de 150 por ciento. Este fenómeno ha implicado un deterioro significativo en la capacidad del sistema público para atender a la población sin seguridad social.
La eliminación del Seguro Popular y su sustitución por el modelo IMSS-Bienestar no ha conseguido hasta la fecha un esquema funcional de cobertura universal, se ha documentado el desabasto recurrente de medicamentos, la saturación de unidades médicas y la falta de personal de salud suficiente para cubrir las zonas rurales y marginadas del país.
El programa IMSS-Bienestar correspondió a 0.4 por ciento; los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a 5.3 por ciento, ISSSTE estatal a 1.6 por ciento de personas afiliadas, mientras que a Pemex o la Marina al 0.9 por ciento.
Respecto a la población con acceso a servicios médicos de manera indirecta, sólo el 3 por ciento; las personas con seguro privado o gastos médicos sumaron el 0.9 por ciento y la población relacionada con una institución médica distinta 0.7 por ciento. El Coneval también destacó que de las personas que trabajan; el 63.6 por ciento no cuenta con acceso a la seguridad social como prestación laboral.
El déficit de personal médico, la insuficiente infraestructura hospitalaria y las problemáticas en torno a la cobertura de servicios de salud específicos son algunas de las limitantes que sigue enfrentando el sector salud en México e impactan de manera desproporcionada a la población sin seguridad social.
Los tiempos de espera y la falta de personal suficiente en unidades médicas afectan principalmente a quienes viven en zonas rurales. En algunos municipios incluso se asocian los altos tiempos de espera con la ausencia de trabajadores de la salud para la atención oportuna en consultas de primer nivel, relacionada al mismo tiempo con la rotación constante y los servicios de personas médicas pasantes.
En el sexenio 2012-2018, el gobierno federal implantó un programa de vales de medicamentos como medida de emergencia para garantizar el surtimiento oportuno en caso de desabasto. En cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el IMSS puso en marcha este programa en sus Unidades de Medicina Familiar del entonces Distrito Federal.
El procedimiento consistía en que, si un medicamento prescrito no se encontraba disponible en la farmacia institucional, la receta se convertía automáticamente en un vale autorizado, el cual podía ser canjeado el mismo día en alguna de las 60 farmacias externas contratadas o en un centro de canje habilitado por el propio instituto. Esta medida demostró ser eficaz para asegurar el acceso oportuno a tratamientos, disminuir tiempos de espera y garantizar la continuidad terapéutica.
Pese a su impacto positivo, el programa fue descontinuado por cambios administrativos. No obstante, su existencia constituye un antecedente operativo relevante que valida la posibilidad de introducir instrumentos como vales o tarjetas para el acceso a servicios o medicamentos fuera del canal público cuando éste se ve temporalmente rebasado.
Frente a la crisis actual en el sistema público de salud, es necesario introducir herramientas normativas que permitan asegurar el acceso efectivo, oportuno y digno a servicios médicos, particularmente para los millones de personas sin seguridad social.
La presente iniciativa propone incorporar la figura de una tarjeta como un instrumento físico o digital que acredite a su titular como beneficiario del sistema gratuito de atención médica, permitiéndole acceder tanto a unidades del sector público como, en su caso, a prestadores privados acreditados, a través de un sistema de interoperabilidad regulado por la Secretaría de Salud.
La tarjeta también permitirá activar recetas electrónicas, realizar consultas de expediente clínico, acceder a servicios de telemedicina y, cuando proceda, obtener vales para canjear medicamentos en farmacias externas acreditadas.
Esta propuesta se alinea con los estándares internacionales en la materia y retoma experiencias administrativas exitosas del pasado. No pretende sustituir el sistema público, sino fortalecerlo mediante un instrumento adicional que asegure continuidad, equidad y eficiencia en la prestación del servicio.
Por tanto, se propone reformar y adicionar la ley con el fin de crear una tarjeta dentro del sistema de salud pública, en cumplimiento con las obligaciones internacionales del Estado mexicano y en respuesta a las necesidades reales de la población.
Decreto por el que se adicionan y reforman las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del ISSSTE, a fin de implantar una tarjeta para la prestación de servicios de salud
Primero. Se adiciona el artículo 77 Bis 47 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 47. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, implementará una tarjeta de carácter físico o digital.
La tarjeta funcionará como medio de acceso a servicios de consulta médica general y especializada; diagnóstico, estudios clínicos y auxiliares de laboratorio; expediente clínico electrónico; servicios de telemedicina; recetas médicas electrónicas y surtido de medicamentos; canje de vales autorizados en farmacias acreditadas, cuando los medicamentos no estén disponibles en unidades públicas y cualquier otro servicio que determine la Secretaría de Salud conforme a la normatividad aplicable.
Segundo. Se adiciona el artículo 95 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 95 Bis. El Instituto podrá brindar servicios médicos y farmacéuticos a personas sin seguridad social acreditadas mediante la Tarjeta de salud, conforme a los convenios que celebre con la Secretaría de Salud.
Dicha atención no generará derechos afiliatorios y estará sujeta a disponibilidad de recursos, sin afectar la atención prioritaria de los derechohabientes.
Tercero. Se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 31 Ter. El instituto podrá brindar servicios médicos y farmacéuticos a personas sin seguridad social acreditadas mediante la Tarjeta de salud, conforme a los convenios que celebre con la Secretaría de Salud.
Dicha atención estará sujeta a disponibilidad de recursos, sin afectar la atención prioritaria de los trabajadores al servicio del Estado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de expedir las disposiciones administrativas y operativas necesarias para la implantación de la tarjeta.
Tercero. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse con la Secretaría de Salud para la ejecución gradual del programa nacional de implantación de la tarjeta.
Cuarto. La Secretaría de Salud podrá celebrar convenios con instituciones del sector privado para ampliar el surtido de medicamentos, previa acreditación conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto. El Consejo Técnico de Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los lineamientos para su operación.
Sexto. La presente reforma no generará obligaciones adicionales de gasto al erario federal fuera de los techos presupuestales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Del contexto de violencia y vulnerabilidad para periodistas, defensores ambientales y personas buscadoras.
La libertad y la defensa de la vida son los pilares con los que se construye el México de hoy y de mañana, sin estas ninguna sociedad puede constituirse como una democracia que mantenga el futuro de aquellos que buscan lo mejor para sus familias.
Pero ¿qué sucede cuando les negamos a estas familias su derecho a esa libertad que por naturaleza les pertenece? ¿Cuándo el Estado mexicano niega a sus ciudadanos la seguridad para saber que llegarán sanos y salvos a casa? ¿Cuándo el crimen organizado destruye la vida de aquellos que buscan a sus desaparecidos? ¿Cuándo las instituciones no protegen a los que luchan por un medio ambiente digno para sus comunidades? ¿O cuando después se les niega la verdad de lo que sucedió? La respuesta es nada.
Porque en México el ejercicio de la libertad de expresión, la defensa del medio ambiente y la búsqueda de personas desaparecidas se han convertido en unas labores de alto riesgo que se pueden pagar con la vida. Lo anterior marcado por un contexto de violencia, la impunidad y la falta de respuesta institucional efectiva.
De acuerdo con Artículo 19, en México “durante 2024 fueron documentados un total de 639 agresiones contra periodistas”, un 13.9 por ciento mayor respecto a 2023. Esta cifra nos señala, en pocas palabras, que cada 14 horas un periodista fue agredido en nuestro país, incluidos cinco periodistas asesinados, entre los que destaca Mauricio Cruz Solís, el primer periodista caído en el gobierno de Claudia Sheinbaum.
Las agresiones a periodistas son un problema de ámbito nacional, Artículo 19 señala que los registros son alarmantes en Ciudad de México (170), Guerrero (51), Veracruz (42), Puebla (33) y Guanajuato (32) por registrar los índices de violencia más altos.
Al mismo tiempo Artículo 19 alertó sobre el crecimiento del acoso judicial como método de censura, con 21 casos documentados en el año, es decir, que en promedio cada tres semanas se comenzó un proceso contra periodistas por sus investigaciones o publicaciones.
Paralelamente, en México defender el derecho humano a un ambiente sano puede quitarte la vida con total impunidad. Tal fue el caso de Homero Gómez González, defensor del santuario más importante de la mariposa monarca en el mundo, ubicado en Ocampo, Michoacán, y figura clave en la lucha contra la tala clandestina en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.
El 13 de enero de 2020, Homero Gómez desapareció tras asistir a un evento en su comunidad. Su cuerpo fue localizado sin vida el 29 de enero de 2020 en un pozo de agua. Homero había denunciado públicamente amenazas por su lucha contra la tala ilegal.
O bien el caso de Samir Flores Soberanes, quien era un líder comunitario indígena náhuatl, defensor del territorio contra el Proyecto Integral Morelos (PIM) que le quitara el agua a las comunidades campesinas. El 20 de febrero de 2019, Samir fue asesinado a tiros frente a su casa en Amilcingo, Morelos. Este hecho ocurrió tres días antes de una consulta organizada por el gobierno federal sobre la continuación del Proyecto Integral Morelos. Samir era uno de los principales opositores al proyecto y había recibido amenazas por su activismo.
En ambos casos, ambas víctimas buscaban el beneficio por el bien común: la biodiversidad, el derecho a un medio ambiente sano y los derechos colectivos, pero el estado mexicano decidió darles la espalda sin protección alguna a pesar de defender lo indispensable.
Los datos al respecto no son nada alentadores. La organización ambientalista Global Witness reportó que México se encuentra entre las naciones con mayor número de asesinatos de defensores ambientales. Tan solo en 2023, 18 defensores ambientalistas fueron asesinados, de estos más del 70 por ciento pertenecían a comunidades indígenas, con ataques concentrados en los estados de Jalisco, Colima y Michoacán y en la costa del Pacífico. Para 2024 la cifra no mejoró, datos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), señalan que el año pasado al menos 25 personas defensoras de los derechos humanos ambientales perdieron la vida a causa de su labor, nuevamente las personas asesinadas provenían de pueblos indígenas o campesinos.
Finalmente, una de las heridas que aún sangran en nuestro país es la de los colectivos de madres buscadoras de personas desaparecidas. Aquellas que enfrentan además la hostilidad de grupos del crimen organizado y, en ocasiones, la indiferencia o intimidación por parte de las autoridades. Estas mujeres realizan labores en campo que deberían ser competencia del Estado, arriesgando su integridad física en contextos de inseguridad extrema.
En medio de esta crisis, las madres y padres emprenden la búsqueda de sus desaparecidos sin ningún miedo, pero con todo el riesgo de desaparecer también. Datos de Amnistía Internacional, señalan que el 97 por ciento de las madres buscadoras han sufrido algún tipo de violencia o afectaciones al buscar a personas desaparecidas. El informe señala que diversos derechos son violentados de diversas maneras ; destacan el derecho a la vida con amenazas, a la integridad por secuestros y ataques físicos, a la circulación y residencia con desplazamiento interno, a la igualdad y no discriminación; así como a derechos económicos, sociales y culturales manifestándose en problemas de salud y empobrecimiento.
La cifras no solo se quedan en intentos de violencia, sino que existe un porcentaje preocupante de buscadoras asesinadas en este contexto, pues tan solo desde 2019 a mayo de 2025, el colectivo IM- Defensoras registró al menos 16 buscadoras asesinadas. Entre 2020 y 2024, este colectivo registro 1,383 agresiones contra 321 defensoras y 22 organizaciones que defienden el derecho a la verdad, justicia y reparación en México.
El denominador común de esta crisis es la impunidad. La mayoría de las agresiones no se investigan y menos aún se sancionan. Esta impunidad envía un mensaje de pasividad que alienta la repetición de la violencia. A ello se suma la descoordinación entre los niveles de gobierno, que genera vacíos de protección y permite que los agresores actúan sin freno.
Este contexto sólo busca describir la cotidianidad de la violencia en México; es la evidencia irrefutable de la urgencia de armonizar y fortalecer el marco legal de protección, cerrando los vacíos jurídicos que dejan desprotegidos a quienes defienden los derechos de todos los mexicanos.
2. Marco Jurídico Nacional e Internacional en Materia de Protección a Defensores, Periodistas y Colectivos de Búsqueda
El Estado mexicano tiene la responsabilidad constitucional e internacional de garantizar la vida, seguridad e integridad de todas las personas que defienden derechos humanos, incluyendo a periodistas, defensores ambientales y colectivos de búsqueda de personas desaparecidas. Esta obligación surge tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de diversos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado.
2.1 Legislación Nacional
Es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) donde se encuentra la responsabilidad primigenia, institucional y jurídica para conservar de manera integral la libertad, la dignidad humana por el bien común de los mexicanos. Desde la primera letra del Artículo 1, la defensa de los derechos humanos se consagra como la tarea principal del Estado:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
En este mismo sentido, el derecho al medio ambiente sano se consagra en el artículo 4o. como un bien colectivo indispensable para el desarrollo del ser humano. Su cuidado coloca a los defensores ambientales como luchadores de un bien intangible vital para las futuras generaciones.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Por otra parte, el artículo 6o. es muy claro, pues garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, base de la protección a periodistas y medios de comunicación.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado
Finalmente, el artículo 20, en su apartado C, se constituye la protección del derecho a la verdad y el acceso a la justicia. Derivado del delito de desaparición forzada, este derecho humano forma parte de los principios clave en las labores de los colectivos de búsqueda.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I: Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
Finalmente, en el marco de las leyes secundarias, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas regula el Mecanismo de Protección Federal, cuya función es implementar medidas preventivas y de seguridad para proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de quienes ejercen la defensa de derechos humanos o el periodismo en México.
No obstante, esta última ley no menciona explícitamente a los defensores ambientales ni a los colectivos de búsqueda, dejando un vacío legal que impide que estas personas accedan de forma prioritaria a medidas de protección, a pesar de que su labor implica altos riesgos y es esencial para garantizar derechos como la verdad, la justicia y un medio ambiente sano. Esta omisión limita la capacidad del Estado para responder eficazmente ante amenazas y agresiones, evidenciando la necesidad de reformar la ley para reconocer y proteger formalmente a estos grupos vulnerables.
2.2 Compromisos Internacionales
México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que obligan al Estado a proteger a quienes defienden derechos humanos. Faltar a estos compromisos, no solo es ignorar al sistema internacional basado en reglas que se ha construido durante décadas, sino que muestra un peligroso precedente para la omisión de otros marcos internacionales fundamentales de los cuales el estado mexicano es parte.
Desde 2021, nuestro país forma parte del Acuerdo de Escazú firmado en la ciudad costarricense de Escazú el 4 de marzo de 2018, el llamado Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012, que reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.
Constituido como el primer tratado internacional en materia ambiental firmado por países de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. También se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones. Este Acuerdo da sustento directo a la inclusión de los defensores ambientales en la ley y encuentra sustento en el Artículo 9 de este acuerdo:
Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (...)
3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.
Por otro lado, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, fue suscrita por México en 1994 y la ratificó en 2002, comprometiéndose a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Sin embargo, a pesar de la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada en 2017, las familias, particularmente las madres buscadoras, continúan realizando estas labores en condiciones de alto riesgo y sin el respaldo efectivo de las instituciones del Estado. Su incorporación al marco jurídico nacional refuerza la obligación del Estado mexicano de proteger a las víctimas, así como a quienes participan en la búsqueda de personas desaparecidas, como las madres buscadoras y colectivos.
El su artículo 1 establece obligaciones generales del Estado:
a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d. Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención
En el a rtículo X se establece que ningún recurso excepcional (estado de guerra, emergencia, inestabilidad política) puede usarse para justificar la desaparición forzada. Este artículo garantiza que incluso bajo contextos adversos, las madres buscadoras tienen derecho a exigencia legal para que se aclare la desaparición.
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
En esta misma dirección, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) afirmó en su informe periódico, del 7 de julio de 2025, que la labor de las mujeres buscadoras es vital para el derecho a la verdad y la justicia, e insistió en que México requiere de una acción inmediata para protegerlas.
Estas observaciones son la prueba vital de que a las madres buscadoras y defensores de derechos humanos se les ha ignorado estructuralmente desde hace años, pues las mujeres buscadoras son madres, hermanas y activistas que rastrean a familiares desaparecidos en contextos de violencia y trato desigual.
La observación 56, 57 y 58 de este documento transparenta la realidad que las madres buscadoras han vivido en el olvido institucional de este gobierno, pero al mismo tiempo obliga al estado mexicano a tomar las medidas necesarias para garantizar sus vidas y legitimar su tarea, reconociéndose oficialmente como defensoras de los derechos humanos. A la letra tales observaciones señalan lo siguiente:
La falta de seguimiento a estos compromisos tanto nacionales como internacionales solo será muestra de la impunidad que mantiene este gobierno con aquellos que privan de vida, esperanza y libertad a miles de familias alrededor de todo México. Saldar la deuda con defensores ambientales y madres buscadoras implica reconocer su labor como una pieza fundamental en la defensa de los derechos humanos en México.
3. De la Necesidad de Reconocimiento, Protección y Cooperación
Año con año y a nivel nacional, madres buscando salen a las calles a exigirle al estado mexicano acciones para que ser protegidas y exigir la aparición de sus hijos, sin embargo, el marco jurídico vigente adolece de una cuestión crítica: no reconoce de manera expresa y específica a actores clave que, en la práctica, realizan una labor fundamental de defensa de derechos humanos. Si bien la ley actual protege de manera genérica a “personas defensoras”, esta ambigüedad ha dejado en un vacío jurídico a defensores ambientales y colectivos de búsqueda, cuyos riesgos son particulares y exacerbados.
Los defensores ambientales protegen el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4o. constitucional, confrontando frecuentemente intereses poderosos que los estigmatizan y criminalizan. De igual forma, las madres y padres buscadores no son meras víctimas pasivas; son defensores activos que, ante la insuficiencia estatal, han asumido la titánica tarea de buscar a sus seres queridos, enfrentándose directamente al crimen organizado y a redes de corrupción.
Por otra parte, si hablamos de las madres buscadoras y colectivos buscadores, la ley solamente les ofrece un catálogo de medidas de protección diseñadas desde un escritorio, reactivas y con un desconocimiento de la realidad muy marcado, pues resultan profundamente insuficientes para las necesidades reales de. Un chaleco antibalas o un botón de pánico son herramientas limitadas para una comunidad que se organiza para defender su territorio de un megaproyecto o para quien debe adentrarse en un campo para buscar una fosa clandestina.
Otro de los mayores fracasos del marco de protección actual radica en su diseño voluntarista. El caso del Artículo 46 de la ley establece que la Federación y los estados “celebrarán” convenios de cooperación, una redacción que los ha convertido en una mera declaración de intenciones, sin carácter vinculante. La evidencia es contundente: tras más de una década de vigencia de la ley, sólo 12 de las 32 entidades federativas cuentan con mecanismos locales de protección, lo que genera un mapa de descoordinación y vacíos que pone en riesgo la vida de las personas protegidas y crea zonas de impunidad, especialmente grave para defensores ambientales en estados con alta conflictividad socio ambiental y para colectivos de búsqueda en territorios con presencia de crimen organizado.
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado qué, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1, se reforman los numerales I y II del artículo 24, se adiciona al artículo 33, el artículo 33 Bis y se reforma el artículo 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Se reconocerá también como persona defensora de los derechos humanos a quienes, de manera individual o colectiva, protejan, promuevan o defiendan derechos fundamentales tales como el derecho a un medio ambiente sano, incluyendo a defensores ambientales, y colectividades que se opongan a proyectos que puedan afectar sus recursos naturales y territorios, así como a las madres buscadoras y familiares de personas desaparecidas, en razón de su labor en la defensa del derecho a la verdad, la justicia y la memoria.
...
Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, defensores ambientales o personas integrantes de colectivos de búsqueda de personas;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodista, defensores ambientales o personas integrantes de colectivos de búsqueda de personas;
III a V...
Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran.
Artículo 33 Bis.- Para el caso de las Personas Integrantes de Colectivos de Búsqueda y las personas que realizan actividades de búsqueda de personas desaparecidas, las Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección deberán incluir, de manera no limitativa:
I. Medidas de protección en campo: Implementación de operativos de seguridad y acompañamiento durante las jornadas de búsqueda en territorio, con personal capacitado y en coordinación con las autoridades competentes, respetando siempre la autonomía y liderazgo de los colectivos.
II. Protección psicosocial y mental: Acceso inmediato y continuo a atención psicológica y psicosocial especializada en trauma, duelo y estrés postraumático.
III. Protección digital y de información: Asesoría y equipamiento para la protección de datos, evidencia digital, fuentes de información y comunicaciones.
IV. Medidas colectivas: Las medidas deberán diseñarse e implementarse, siempre que sea posible, de manera colectiva para todo el colectivo de búsqueda, reconociendo que el riesgo es compartido.
La Coordinación Ejecutiva Nacional, en conjunto con los colectivos, diseñará y publicará un protocolo específico para la implementación de estas medidas.
Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligadas a celebrar Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 19. “Barreras informativas: desafíos para la libertad de expresión y el acceso a la información en México” .Informes y Publicaciones especiales. 9 de abril de 2025. Ver en:
https://articulo19.org/barrerasinformativas/#:~: texto=En%20el%20capitulo%20central%20de,13.9%25%20respecto%20al%20a%C3%B1o%20an terior.
2 Mayte Baena. “Quién era Mauricio Cruz Solís, periodista asesinado en Uruapan minutos después de transmitir en vivo” .Infobae. 30 de octubre de 2024. Ver en:
https://www.infobae.com/mexico/2024/10/30/quien-era-mauricio-cr uz-solis-periodista-asesinado-en-uruapan-tras-realizar-una-entrevista-en-vivo/
3 Ibid,pp1.
4 Emiliano Molina.”Cinco años sin justicia para el activista Homero Gómez”. El País. 16 de enero de 2025. Ver en:
https://elpais.com/mexico/2025-01-16/cinco-anos-sin-justicia-pa ra-el-activista-homero-gomez.html
5 Adrián Alfaya. “Samir Flores, una muerte no aclarada y un antimonumento en la UNAM”. Cultura UNAM.29 de abril de 2025. Ver en:
https://corrientealterna.unam.mx/nota/samir-flores-una-muerte-n o-aclarada-y-un-antimonumento-en-la-unam/
6 Global Witness realiza campañas y promueve registros públicos de beneficiarios finales para combatir el uso de empresas anónimas en la corrupción, financiación del terrorismo y evasión fiscal.
https://globalwitness.org/es/
7 Global Witness. “La violencia contra las personas defensoras de la tierra y el medioambiente”. 10 de septiembre de 2024. Ver en:
https://globalwitness.org/es/campaigns/land-and-environmental-d efenders/voces-silenciadas/
8 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. “Se incrementa el número de personas defensoras del medio ambiente asesinadas en México en el 2024” .S.f. Ver en:
https://cemda.org.mx/se-incrementa-el-numero-de-personas-defens oras-del-medio-ambiente-asesinadas-en-mexico-en-el-2024/
9 Amnistía Internacional. “Desaparecer otra vez: Violencias y afectaciones que enfrentan las mujeres buscadoras en México”. Pp 18-20. 8 de julio de 2025. Ver en:
https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/9374/2025/es/
10 Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México y Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM-Defensoras). “MÉXICO / 10 de Mayo: ¡Alto a la violencia contra las madres buscadoras y sus colectivos!, su digna lucha es la de todas.”9 de mayo de 2025. Ver en;
https://im-defensoras.org/2025/05/alto-a-la-violencia-contra-la s-madres-buscadoras-y-sus-colectivos-su-digna-lucha-es-la-de-todas/
11 Semarnat. “Acuerdo de Escazú: Acciones de implementación en el Sector Ambiental”. 4 de noviembre de 2021. Ver en:
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/el-acuerdo-de- escazu
12 Comisión Económica para América Latína (Cepal). “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. S.f. Ver en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/OtrosDocumentos /Doc_2018_067.pdf
13 OEA. “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. S.f. Ver en:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convenci on-interamericana-desaparicion-forzada-personas.pdf
14 Un Treaty Body Database. “Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México”. Ver en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Dow nload.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FMEX%2FCO%2F10&Lang=en
15 Naciones Unidas. “México debe reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de los derechos humanos”. 7 de julio de 2025. Noticias ONU. Ver en:
https://news.un.org/es/story/2025/07/1540123
16 Un Treaty Body Database. “Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México”. Ver en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Dow nload.aspx?symbol no=CEDAW%2FC%2FMEX%2FCO%2F10& Lang=en
17 CNDH. “Diagnóstico es más que el análisis del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras y Periodistas” .Mayo 2022. Ver en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-05/ Diagnostico_Mecanismo_Proteccion_Personas_Defensoras.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre del 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSA-BILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De la corrupción digitalizada y los y principios rectores del servicio público
Nuestro país enfrenta una profunda crisis de credibilidad en el servicio público alimentado por casos donde prevalece la opacidad frente a las nueva tecnologías y espacios digitales que; aunque resultan útiles para el quehacer cotidiano de cualquier persona, numerosos servidores públicos han encontrado la manera de ejercer un uso indebido de estas tecnologías, mientras ostentan el cargo para obtener beneficios personales.
Sin duda, la vida y el quehacer público cotidiano han cambiado con la nueva realidad digital a nivel global; gracias a ella podemos ser testigos de nuevas formas de agilidad administrativa, participación ciudadana y trazabilidad de recursos y decisiones. No obstante, existen zonas grises normativas que las leyes no contemplan en la gran complejidad de los entornos digitales, donde se abren espacios para evadir responsabilidades.
México no puede avanzar hacia un terreno de libertad democrática si existen funcionarios públicos que ejercen la corrupción digitalizada para obtener ganancias o dádivas que escapan fácilmente de la ley por no estar regulados. Hoy en día la corrupción digital es una realidad por medio de plataformas que pueden ser usadas para disfrazar sobornos como donaciones, suscripciones o crowdfunding político muy fácilmente.
Aunque la corrupción digital es un concepto emergente derivado de la actualidad tecnológica a nivel global, su entendimiento es necesario para entender cómo se desarrolla la misma. Sin embargo, organismos líderes como Transparency International (TI) ha desarrollado marcos conceptuales muy claros que describen cómo la corrupción se adapta y se manifiesta en el entorno digital.
TI no define la corrupción digital como un delito separado si no como la “introducción de la corrupción mediante el uso de la tecnología digital, es decir la evolución y adaptación de esta para facilitar, ocultar o automatizar actos de esta naturaleza”.
En este sentido, TI alerta específicamente sobre nuevos canales para el soborno y el tráfico de influencias. Hoy en día la monetización de un canal de un servidor público encaja perfectamente en esta categoría: las donaciones o pagos por publicidad podrían constituir un soborno digital indirecto o tráfico de influencias digital, donde el pago se enmascara como una transacción comercial legítima en una plataforma, pero su motivación real es influir en el servidor público.
Hoy la corrupción no se limita solo a dinero físico, sino que mediante el uso de las tecnologías de la información (TIC) se abraza la opacidad por medio de flujos financieros digitales de distintas maneras que se caracterizan de la siguiente manera:
-Velocidad: Las transacciones son rápidas y transfronterizas.
-Anonimato: Uso de criptomonedas y dark webs para ocultar identidades.
-Alcance: Permite desviar grandes volúmenes de fondos públicos de manera eficiente.
-Nuevos Activos: La corrupción ya no solo involucra dinero en efectivo, sino datos, activos digitales e influencia online.
Es vital que el Estado mexicano regule estos espacios de manera inmediata y específica, ya que el caso de un servidor público que recibe ingresos sustanciales de su canal, cuya audiencia y relevancia dependen directamente de su cargo público, es un caldo de cultivo perfecto para este tipo de tráfico de influencias digital.
En este mismo sentido, organizaciones como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierten que el futuro de los sistemas anticorrupción estará basados en la vigilancia y regulación de datos en entornos digitales. No obstante, muchos sistemas anticorrupción aún adolecen de panoramas de datos fragmentados y aislados.
En este sentido la OCDE señala lo siguiente:
Conjuntos de datos cruciales, como los registros de beneficiarios reales o los registros de finanzas y adquisiciones de partidos políticos, suelen estar incompletos, tener un formato inconsistente o ser de difícil acceso entre diferentes instituciones y jurisdicciones. Esta falta de interoperabilidad dificulta las iniciativas anticorrupción de las partes interesadas, como el rastreo de flujos financieros ilícitos, el descubrimiento de redes de soborno y la coordinación de la aplicación de la ley entre jurisdicciones. Sin una infraestructura de datos robusta y un nivel de estandarización adecuado, incluso las tecnologías más avanzadas tendrán dificultades para alcanzar su potencial anticorrupción.
Por lo tanto, el sector público necesita ser “digital por diseño” para adaptarse plenamente a la era digital y aprovechar sus beneficios teniendo a la transparencia como eje rector de su arquitectura en cualquier entorno.
En un país donde la impunidad opera como paradigma cotidiano, no pueden existir servidores públicos corruptos sin transparencia, aprovechando vacíos legales o debilidades institucionales. Hoy la transparencia se trata de saber quién, por qué, qué, cómo y cuánto. Significa respetar a la ciudadanía sobre las normas, planes, procesos y exigir cuentas a todos los poderes públicos por el bien común y de la democracia.
La digitalidad bien regulada está ligada a más transparencia, eficiencia y control ciudadano. La digitalidad sin regulación solo abrirá nuevos riesgos de corrupción, opacidad y manipulación política.
El costo político de ignorar la regulación en estos espacios pone en riesgo el estado derecho y la libertad, arriesga la confianza ciudadana y dinamita los cimientos de la democracia al permitir que la corrupción se modernice y se enmascara en mecanismos digitales difíciles de fiscalizar, debilitando así la legitimidad de las instituciones públicas y la estabilidad del sistema político.
Por ello, resulta indispensable que México actualice su marco normativo, para garantizar que los servidores públicos transparenten y regulen sus interacciones económicas digitales, evitando que los nuevos canales de monetización se conviertan en mecanismos encubiertos de corrupción.
2. De los principios rectores del servicio público
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 134, establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
Este principio rector de honradez no es una mera declaración, sino la columna vertebral de la función pública.
No es una cuestión técnica, sino un requerimiento básico de moral para obtener el bien común para la ciudadanía. Nuestra Constitución también establece que las personas servidoras públicas deben regirse por valores éticos y jurídicos esenciales que garanticen la confianza ciudadana, el buen uso de los recursos públicos y la defensa del interés general.
Mientras que el artículo 108 constitucional define quiénes son personas servidoras públicas; desde el presidente de la república hasta cualquier individuo que maneje recursos públicos, se establece que todos son responsables por actos u omisiones relacionados con su cargo, el artículo 109, ordena que las leyes establezcan mecanismos para sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción. En su numeral III, introduce valores que han de regir el servicio público en la complejidad del estado mexicano:
II. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones (...)
Asimismo, señala que se deben prevenir y castigar los conflictos de interés, el enriquecimiento ilícito y el uso indebido de recursos públicos.
En esta misma dirección, el artículo 113 crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como eje de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, buscando prevenir detectar y sancionar faltas administrativas y actos de corrupción, incluyendo la participación ciudadana en la vigilancia.
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos (...)
Estos principios no son meros ideales, sino que se transforman en mandatos constitucionales que generan responsabilidad administrativa y política en caso de incumplimiento.
Asimismo, son desarrollados en leyes secundarias como la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que detalla obligaciones, sanciones y procedimientos para garantizar la integridad pública. En este marco jurídico se constituye la columna vertebral para regular la conducta de las personas servidoras públicas en México. Su objetivo principal es establecer obligaciones, procedimientos y sanciones para prevenir, detectar y castigar las faltas administrativas y actos de corrupción.
Esta Ley es resultado de un esfuerzo político e histórico por regular conductas y omisiones del sector público, tomando en cuenta distintos ejes que van desde los tipos de responsabilidades, declaraciones patrimoniales y de intereses hasta el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional (PDN).
En este sentido, el artículo 52 de la LGRA es fundamental porque regula una de las faltas administrativas graves más importantes: el cohecho, que se refiere a cuando un servidor público acepta u ofrece beneficios indebidos relacionados con el ejercicio de su cargo. A la letra establece lo siguiente:
Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte
...
No obstante, el artículo 52 fue diseñado pensando en formas tradicionales de soborno, principalmente dinero físico, transferencias directas o favores tangibles. Sin embargo, con la digitalización y plataformas de monetización, han surgido nuevas formas que no están claramente contempladas, como:
-Donaciones digitales (súper chats, propinas electrónicas, membresías).
-Patrocinios indirectos a través de plataformas como YouTube, Twitch, TikTok.
-Aportaciones anónimas desde el extranjero, difíciles de rastrear.
En esta dirección, la figura de los “influencers políticos” o servidores públicos que monetizan su imagen y opinión en plataformas digitales crea una zona gris donde los intereses privados pueden colisionar peligrosamente con el interés público.
Entonces, si México conserva leyes de gran calado institucional para el control político ¿Porque nuestro país atraviesa por una de las peores crisis de corrupción en su historia? Hoy en México el poder puede ejercerse sin transparencia, evadiendo la legalidad y con total impunidad, y aun así sin rendición de cuentas para aquellos que ostentan la austeridad como símbolo político.
Testigo de lo anterior, son los datos presentados por Transparencia Mexicana, organización de la sociedad civil dedicada al control de la corrupción en México, quien en febrero de 2025 señalaron que con una calificación de 26 puntos sobre 100 posibles, el país se ubicó en la posición 140 de 180 naciones evaluadas en este tema.
Datos de esta institución también apuntan a que nuestro país se encuentra en una posición crítica; ocupando el último lugar (38 de 38) dentro de las naciones que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En el caso de los países que conforman el G20, solo supera a Rusia, que obtuvo 22 puntos. En América Latina, aunque supera a Guatemala (25/100) y Paraguay (24/100), se encuentra por debajo de Brasil (34/100) y Chile (63/100).
La percepción ciudadana al respecto tampoco es favorable, ya que la realidad cotidiana apunta que el 83 por ciento de la población considera que la corrupción sigue siendo un problema frecuente.
Transparencia Mexicana recupera los “bajos niveles de sanción en materia de responsabilidades administrativas”: De acuerdo con Transparencia Mexicana ,“utilizando información proporcionada por las propias agencias fiscalizadoras, de las 3.350 posibles responsabilidades administrativas iniciadas por los 33 órganos de fiscalización superior entre 2017 y 2024, 281 casos (8,4 por ciento) terminaron en sanción por parte de tribunales administrativos”.
A pesar de contar con leyes sólidas y estructuras institucionales de gran calado, México enfrenta una de las peores crisis de corrupción de su historia, evidenciando una brecha profunda entre la norma y la realidad. Los datos de Transparencia Mexicana revelan que la corrupción no solo persiste, sino que se ha adaptado, encontrando nuevas formas de operar en la opacidad y aprovechando vacíos legales para evadir la rendición de cuentas.
En este sentido, reformar la ley para regular los ingresos digitales de los servidores públicos no es solo un tema técnico, sino una necesidad política y ética para proteger el Estado de derecho, garantizar la transparencia y demostrar que la lucha contra la corrupción no puede quedarse en discursos, sino que debe traducirse en acciones concretas y efectivas.
3. De la modernización del cohecho en la era digital
La irrupción de la digitalidad en las nuevas formas de hacer política es un hecho más que reconocible en nuestra época. Hoy en día casi nada se escapa de formar parte del gran banco de datos que representa cada persona hoy en día, muy poco se habla de ellos, sin embargo, la irrupción de las plataformas digitales y la economía de la influencia han creado formas novedosas a través de las cuales se pueden materializar vicios corruptos antiguos, particularmente el cohecho y los conflictos de interés.
La corrupción digital es un hecho innegable, constituye uno de los desafíos más complejos y urgentes para la administración pública en el siglo XXI. El avance tecnológico ha transformado la forma en que los ciudadanos interactúan con sus gobiernos, pero también ha abierto nuevas vías para que la corrupción desde el poder se manifieste de manera sofisticada y difícil de rastrear, especialmente a través de plataformas digitales y sistemas de monetización en línea.
El cohecho (o soborno) ya no se limita a maletines con efectivo en una oficina oscura, ya no necesita ligas para sostener dinero no fiscalizable. La era digital ofrece métodos sofisticados y fáciles de negar para canalizar compensaciones indebidas a un servidor público. Si bien es una especie de modernización del soborno, el estado mexicano está obligado a regular y castigar a aquellos que utilicen la tecnología para enriquecerse.
A través de las donaciones digitales se facilitan este tipo de prácticas y se normaliza el enriquecimiento de servidores públicos en estos medios. En la práctica funciona de la siguiente manera: un interesado en influir en una decisión (un contratista, un lobbysta, una empresa regulada) puede realizar “donaciones” masivas y simultáneas durante una transmisión en vivo del servidor público. Este flujo de dinero, enmarcado como apoyo de la audiencia, es extremadamente opaco y difícil de rastrear hasta su origen real.
Por otro lado, a través de la monetización digital, bots o bien cuentas falsas pueden ser utilizadas para inflar artificialmente las reproducciones y los ingresos por publicidad de un canal, siendo el beneficio económico una forma de pago encubierto.
Es preciso hacer énfasis en que nuestras leyes en esta materia fueron hechas en tiempos donde la corrupción se presentaba con elementos tangibles y fáciles de identificar. Tal como se mencionó anteriormente, en el contexto mexicano la LGRA establece, en su artículo 52, aquello que constituye el delito de cohecho, en cambio e hoy en día un servidor público puede recibir aportaciones digitales mediante plataformas como YouTube, Twitch, TikTok, PayPal u otras, sin un control efectivo y bajo el argumento de que dichos ingresos provienen de la ciudadanía de forma “espontánea”.
Dicho lo anterior, esta zona gris legal genera riesgos significativos, ya que intereses particulares o grupos de presión pueden disfrazar sobornos mediante donaciones digitales, aprovechando la dificultad de rastrear el origen de los fondos y el anonimato que permiten muchas plataformas.
Esta iniciativa busca prevenir esta problemática en tres niveles complementarios.
En primer lugar, al declarar, ya que la obligación de transparentar ingresos digitales y posibles conflictos de interés hace visible la situación ante la sociedad y obliga al propio servidor público a reconocerla y asumirla con responsabilidad. En segundo lugar, al sancionar, pues al tipificar la no declaración como una falta administrativa grave, se establece una consecuencia clara y ejemplar por ocultar información o intentar evadir la rendición de cuentas. Finalmente, al analizar, ya que la reforma al artículo 52 permitirá que el Órgano Interno de Control evalúe cada caso individualmente, determinando la existencia de cohecho o conflicto de interés conforme a la ley y las circunstancias específicas.
La iniciativa propuesta no busca impedir que los servidores públicos tengan presencia en entornos digitales, más bien busca garantizar que esa presencia no se convierta en un caballo de Troya para la corrupción. Al mismo tiempo se protege a la ciudadanía como a los propios servidores públicos, estableciendo reglas claras que eviten suspicacias y conflictos de interés.
La propuesta es clara: la influencia derivada de un cargo público no es un activo privado que pueda ser monetizado en la opacidad. Es un bien que debe administrarse con absoluta transparencia y en estricto beneficio del interés general.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. S e adicionan los numerales XXVIII y XIX al artículo 3, se reforma el numeral II del artículo 7, se adiciona el artículo 35 Bis al artículo 35 y se adiciona un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Aportaciones digitales: toda transferencia de recursos monetarios, bienes o servicios realizada a través de plataformas de intermediación digital (incluyendo, entre otros, propinas digitales, ‘súper chats’, ‘súper stickers’, membresías, donaciones en línea, pagos por suscripción o afiliación), dirigidas a una persona servidora pública o a cuentas vinculadas a ésta, cualquiera que sea su denominación o método de pago.
XXIX. Plataforma de intermediación digital: cualquier servicio digital que facilite la distribución de contenido, la monetización de audiencias o la recepción de pagos o donaciones por parte de creadores de contenido.
Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:
I. ...
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, aportaciones digitales, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. a XIII. ...
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
...
Artículo 35 Bis. Las personas servidoras públicas deberán declarar todos los ingresos provenientes de plataformas de intermediación digital, tales como donaciones, aportaciones voluntarias, suscripciones o monetización en medios electrónicos, cuando dichos ingresos se deriven de su calidad o visibilidad como servidor público y en caso de patrocinios, la identidad de la persona física o moral patrocinadora. La versión pública de esta información se emitirá respetando lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
...
Se catalogará como cohecho a quien acepte o reciba aportaciones digitales, aun sin haberlas solicitado, cuando por su monto, frecuencia o procedencia puedan comprometer la imparcialidad, independencia o legalidad en el desempeño de su cargo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se ordena al Sistema Nacional Anticorrupción que, en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emita los lineamientos técnicos y operativos que modifique los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses a que se refiere esta Ley, para incorporar de manera específica y detallada la obligación de declarar los Ingresos provenientes de plataformas de intermediación digital establecida en el artículo 35 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Notas
1 Transparency International. “Corruption in the Digital Era”. 2019. Ver en:
https://www.transparency.org/en/publications/corruption-in-the- digital-era
2 Nicolás Pinaud. OCDE. “¿Cómo pueden las tecnologías de vanguardia apoyar la lucha global contra la corrupción?”. Abril de 2025. Ver en:
https://read.oecd-ilibrary.org/en/blogs/2025/04/how-can-cutting -edge-technologies-support-the-global-fight-against-corruption.html?utm_source= chatgpt.com
3 Pinaud, Op Cit.
4 Transparency International. “¿Qué es la corrupción?”. S.f. Ver en:
https://www.transparency.org/en/what-is-corruption
5 Creada por el Sistema Nacional Anticorrupción, permite centralizar información sobre declaraciones patrimoniales y de intereses, registro de sanciones a servidores públicos y particulares y contrataciones públicas y auditorías. Ver en:
https://www.plataformadigitalnacional.org/
6 Transparencia Mexicana. “Índice de corrupción confirma el mandato social de enfrentar de raíz la corrupción en México: Transparencia Mexicana”. 10 de febrero de 2025. Ver en:
https://www.tm.org.mx/indice-de-corrupcion-confirma-el-mandato- social-de-enfrentar-de-raiz-la-corrupcion-en-mexico-transparencia-mexicana/
7 Transparencia Mexicana. Op Cit.
8 Ibid
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre del 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
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PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE INTEGRE A DIPUTADAS Y DIPUTADOS MIGRANTES POR ACCIÓN AFIRMATIVA, A GOBIERNOS LOCALES MEXICANOS, Y SINDICATOS DE MÉXICO Y CANADÁ, A QUE PARTICIPEN COMO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES MEXICANOS EN LA REUNIÓN ANUAL DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES MÉXICO-CANADÁ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la STPS y a la SRE que integren a diputadas y diputados migrantes por acción afirmativa, a gobiernos locales mexicanos, así como a sindicatos de México y Canadá, todos ellos comprometidos con los derechos laborales, para que participen como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la reunión anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, a celebrarse en este mes de noviembre de 2025 en México, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Roselia Suárez Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, integrar a diputadas y diputados migrantes por acción afirmativa, a gobiernos locales mexicanos, así como a sindicatos de México y Canadá, a que participen como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, por celebrarse en este mes de noviembre, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. De inicio, es importante mencionar que el 22 de octubre de 2022 mi compañero, el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario Morena, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos, en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá”. Por la importancia que reviste el punto de acuerdo presentado por el ex diputado Alejandro Robles, diversas argumentaciones vertidas en el punto de acuerdo que hoy se presenta, se retomarán de aquella pieza legislativa.
El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, que nació en 1974, es un tema fundamental en la relación bilateral y, en el contexto global sigue siendo un referente como modelo de movilidad laboral a nivel mundial. A pesar de ello, el trabajo que realizan las personas migrantes forma parte del llamado mercado de trabajo secundario, lo que lo hace barato, flexible y desechable.
Segunda. El contrato que firman las personas trabajadoras migrantes que participan en el PTAT les otorga derechos y les señala obligaciones. También se establecen los roles de las autoridades de ambos países, así como de los empleadores. Sin embargo, como lo demuestran muchas evidencias que a lo largo de tres décadas ha acreditado el sindicato más grande del sector privado de Canadá, la UFCW de Canadá (United Food and Commercial Workers), la realidad es contrastante y por ello la necesidad y posibilidad de introducir mejoras en la administración del PTAT, sobre todo con el propósito de fortalecer los derechos humanos y laborales de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos. El tema requiere atención urgente, en muchas ocasiones se trata de un trabajo no libre en el que la persona trabajadora está atada a un solo empleador, situación que lo acerca a la esclavitud.
Tercera. En la actualidad el número de trabajadores mexicanos que van a laborar a Canadá es cercana a los 26 mil trabajadores, cifra similar a 2019 cuando fueron 26 mil 339 y a la de 2018 con 25 mil 331. Esa cantidad de trabajadores es una evidencia de la dependencia que Canadá tiene de la mano de obra mexicana porque los canadienses no desempeñan labores del sector productivo primario. Entonces, el trabajo que realizan las personas migrantes mexicanas se convierte en un nicho para mano de obra barata, vulnerable y despojada de protección y de condiciones laborales dignas.
Cuarta. El Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, T-MEC, define el tema laboral. En el artículo 23.3: Derechos Laborales, se establece que “Cada parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo”. El Gobierno mexicano necesita escuchar a actores locales como la UFCW Canadá para acompañar la supervisión en el cumplimiento de los contratos y el respeto a las condiciones laborales justas de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos.
Quinta. Por su parte, en el artículo 23.7 del mismo Capítulo 23, denominado Violencia contra Trabajadores, las partes reconocen que “los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el artículo 23.3 (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores”. Es decir, se consagra tanto la libertad sindical como la libertad de asociación.
Sexta. En el mismo sentido, el propio Capítulo 23 en su artículo 23.12: Cooperación, busca perfeccionar las normas laborales a través de mejores prácticas que incluyan a representantes de trabajadores y de empleadores en temáticas como “asuntos de protección social, incluyendo la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades ocupacionales, los sistemas de pensión y planes de asistencia al empleo”; asimismo, “podrán establecer acuerdos de cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) u otras organizaciones internacionales y regionales para aprovechar su experiencia y recursos con el fin de promover los propósitos de este Capítulo”.
Séptima. Los trabajadores dentro del PTAT necesitan contar y fortalecer condiciones óptimas de estancia laboral sobre todo en el conocimiento y ejercicio de sus derechos laborales y acceso a sindicatos y organizaciones que los provean con capacitación, asesoría y acompañamiento sobre esos derechos, así como representación ante autoridades y empleadores. Sin embargo, la realidad es que desde 1987 el PTAT en Canadá es manejado por los granjeros canadienses a través de dos asociaciones: Foreign Agriculture Services Resource Management Services (FARMS) y Fundación de Reclutamiento de Mano de Obra Agrícola Extranjera (FERMES) las cuales dejan a las personas trabajadoras mexicanas sin protección de sus derechos laborales.
Octava. Autoridades gubernamentales y actores del sector privado, incluyendo empleadores, trabajadores, Sindicatos y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), pueden tener un papel activo en la protección y garantía de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas que participan en el PTAT al brindar información, capacitación, certificación, asistencia y representación en los procesos de reclutamiento, contratación y estancia laboral en Canadá.
En los cincuenta y un años de vigencia del PTAT se han registrado diversas violaciones a los derechos laborales: los trabajadores mexicanos siguen sin tener libertad para escoger o cambiar de patrón; siguen teniendo jornadas laborales extenuantes trabajando horas extras que no les pagan; los empleadores mantienen el control y los trabajadores llevan la peor parte; los trabajadores pagan el seguro de desempleo canadiense y en la práctica no tienen derecho a ejercerlo; los trabajadores tienen derecho a la pensión y son muy pocos los que han ejercido ese derecho.
Novena. En la novena reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Migratorios celebrada el 30 de septiembre de 2025, los integrantes de la Comisión aprobaron por unanimidad la petición de la diputada federal migrante por acción afirmativa Roselia Suárez Montes de Oca, dirigida el 9 de octubre de 2025, respectivamente, al licenciado Claudio Frausto Lara, jefe de la Unidad de Servicio Nacional del Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (oficio LXVI/ CAM/403/2025) y al licenciado Pedro Matar Orraca, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (oficio LXVI/CAM/40/2025), para que la UFCW Canadá participe en la reunión anual de evaluación del PTAT 2025 “con el objetivo de presentar un informe técnico sobre sus acciones, hallazgos y estudios, con el objetivo de aportar evidencia útil para mejorar los contratos laborales y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de nuestros connacionales”.
Asimismo, el pasado 15 de septiembre, un día antes de la primera visita del primer ministro de Canadá, Mark Carney a México, el presidente de la UFCW Canadá, Shawn Haggerty, remitió dos solicitudes de “participación de UFCW Canadá en la reunión anual de evaluación del PTAT” a realizarse en México. Una fue dirigida al secretario de Relaciones Exteriores, doctor Juan Ramón de la Fuente, y la otra al secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños López.
Décima. UFCW Canadá representa a más 250 mil miembros, entre ellos trabajadores migrantes temporales y a más de 1.3 millones de trabajadores en Norteamérica, en las industrias alimenticia, cárnica y avícola, agrícola, hotelera, de salud y tecnológica.
Undécima. Desde el 2002, UFCW Canadá y la Alianza de Trabajadores Agrícolas (AWA por sus siglas en inglés) realiza cursos sobre derechos laborales, salud y seguridad ocupacional, asiste a los trabajadores migrantes para que tengan acceso a beneficios y compensaciones por accidentes laborales, de manera gratuita, a través de diez centros de apoyo en todas las provincias canadienses.
Duodécima. Esta situación ha llevado a la UFCW Canadá a presentar informes anuales sobre la situación de los derechos laborales de los trabajadores temporales y, con la publicación del Informe especial La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, tres décadas de defensa de la fuerza laboral más explotada de Canadá, UFCW Canadá está en condiciones de presentar propuestas muy importantes para los gobiernos de México y de Canadá, con el único propósito colaborar y coordinar esfuerzos para que las políticas y programas vinculadas a los trabajadores temporales brinden un mejor ejercicio de sus derechos laborales para beneficio de ellos, sus familias y sus comunidades de origen.
Decimotercera. Las recomendaciones del informe podrían ayudar a mejorar el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), reducir la vulnerabilidad de los trabajadores agrícolas migrantes mexicanos que trabajan en Canadá y brindarles a los trabajadores migrantes vías de acceso a la residencia permanente. Las catorce recomendaciones del informe se basan en el aporte directo de los trabajadores agrícolas migrantes, así como en los treinta años de defensa de la UFCW de Canadá en nombre de estos trabajadores.
Decimocuarta. En plena colaboración institucional, UFCW Canadá desarrolló con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores, desde mayo de 2022, un “Programa Piloto para brindar información, capacitación, asistencia, certificación y apoyo a las y los trabajadores temporales mexicanos en Canadá para las temporadas 2022 y 2023”. Se trata de un universo superior a los 120 trabajadores con quienes se han desarrollado diversas actividades en Leamington, Ontario. Al respecto, los resultados de ese Programa fueron dados a conocer no solamente a los legisladores y autoridades mexicanas y canadienses sino, de manera particular, se presentó el Informe en la Reunión Anual de Evaluación del PTAT de 2023, en la que, por primera vez en la historia del Programa, participó un sindicato canadiense como lo es UFCW, precisamente para que se tomaran en cuenta medidas relevantes para la mejora el ejercicio de los derechos humanos y laborales de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos.
Decimoquinta. Por ello estoy convencida que el trabajo institucional conjunto y la participación de los diputados federales migrantes por acción afirmativa, de los gobiernos locales y de organizaciones sindicales como la UFCW Canadá en la Revisión Anual del PTAT 2025 es una recomendación clave que mejoraría drásticamente las condiciones de trabajo y los estándares de vida de los trabajadores agrícolas migrantes es hacer de la representación sindical un aspecto esencial y fundamental para presentar evidencias y mejorar el PTAT.
Decimosexta. En este año 2025, la UFCW Canadá ha prestado información valiosa a los trabajadores que participan en el PTAT: firmó Convenios con los estados de México, Puebla, Morelos, Guerrero y Michoacán, y ratificó su colaboración con el Gobierno de Hidalgo. A partir de esos instrumentos, fue posible realizar 8 talleres de derechos laborales presenciales para mil 500 trabajadores mexiquenses; cinco talleres de derechos laborales presenciales para 100 trabajadores morelenses; y tres talleres de derechos laborales presenciales para 150 trabajadores hidalguenses. En total, mil 750 trabajadores agrícolas temporales mexicanos, lo que representa 8 por ciento del total de los trabajadores que viajaron a Canadá en 2025 bajo el PTAT.
Decimoséptima. Es precisamente en ese punto que UFCW Canadá, los diputados federales migrantes y los gobiernos locales mexicanos, suman sus capacidades y compromisos con la defensa de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en Canadá, como lo demuestra la reciente visita que hicieron legisladores, funcionarios estatales y organizaciones mexicanas a Leamington y Niágara, del 17 al 20 de octubre de 2025, para conocer de primera mano y de voz de las y los trabajadores sus demandas, quejas y preocupaciones.
Decimoctava. Tengo 32 años de edad, hace 10 años migré al estado de Illinois, Estados Unidos de América, buscando mejores condiciones de trabajo, mejores condiciones de vida y, sobre todo, seguridad para mí y mi familia. Desde entonces he sido activista por los derechos laborales de los paisanos. Estoy convencida que la migración tiene un motor eminentemente laboral, por ello, ahora como diputada migrante por afirmativa, mi causa, ahora desde la Cámara de Diputados, sigue siendo la protección y defensa de los derechos laborales de las y los migrantes. Por ello considero que sumar y aportar acciones desde el Poder Legislativo, con las diputadas y el diputado migrante por acción afirmativa; en coordinación con los gobiernos locales, adicionando el apoyo y protección de organizaciones sindicales mexicanas y canadienses, todos juntos multiplicando esfuerzos bajo la dirección del Gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Protección Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecerá aquíy allá la protección de los derechos laborales de cada mexicano que labore en el PTAT.
Decimonovena. En aquel punto de acuerdo, presentado por el diputado Alejandro Robles, se expresaba categóricamente: “Para lograr los propósitos referidos, es indispensable que las organizaciones sindicales, especialmente UFCW Canadá, los diputados federales migrantes y los gobiernos locales comprometidos con la defensa de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos, tengan voz y representación en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT)”, hoy, la situación sigue vigente por lo que se actualiza la misma petición para la participación de diputados migrantes, gobiernos locales y sindicatos mexicanos y canadienses, ahora para participar en la reunión anual de revisión del PTAT a realizarse en México este mes de noviembre de 2025.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a integrar a diputadas y diputados migrantes por acción afirmativa, a gobiernos locales mexicanos, así como a sindicatos de México y Canadá comprometidos con la defensa de los derechos laborales, a que participen como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá 2025.
Notas
1 “Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la SRE a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos, en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá”. Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria. Visto el 11 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/oct/20221025-III .html#Proposicion1
2 “La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, Informe especial 2020: tres décadas de lucha en defensa de los trabajadores más vulnerables de Canadá”, WFCW Canadá y la Alianza de Trabajadores Agrícolas (AWA). Visto el 25 de octubre de 2025. Disponible en:
https://www.ufcw.ca/templates/ufcwcanada/images/Agriculture_Wor kers/2022/Migrant-Workers-Report-2022-wV5-SP.pdf
3 “T-MEC, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá”. Visto el 01 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/T-MEC.pdf
4 Ibid, “La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, Informe especial 2020: tres décadas de lucha en defensa de los trabajadores más vulnerables de Canadá”, WFCW Canadá y la Alianza de Trabajadores Agrícolas (AWA). Visito el 08 de noviembre de 2025.
5 Ibid, “T-MEC, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá”. Visto el 05 de noviembre de 2025.
6 Ibid, “T-MEC, Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá”. Visto el 05 de noviembre de 2025.
7 Ibid, “La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, Informe especial 2020: tres décadas de lucha en defensa de los trabajadores más vulnerables de Canadá”
8 “Trabajadores Agrícolas: Visto el 07 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://www.ufcw.ca/index.php?option=com_content&view=artic le&id=2009&Itemid=198&lang=en
9 Ibid. “La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá. Visito el 03 de noviembre de 2025.
10 “Agricultural Workers”. Denuncia laboral. UFCW Canadá. Visito el 03 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://www.ufcw.ca/index.php?option=com_content&view=artic le&id=32183&Itemid=2408&lang=en
11 “UFCW Canadá recibe a funcionarios mexicanos para fortalecer la protección de los trabajadores agrícolas.” Visito el 03 de noviembre de 2025. Disponible en:
https://www.ufcw.ca/index.php?option=com_content&view=artic le&id=33975: ufcw-canada-hosts-mexican-officials-to-strengthen-protections-for-agricultural- workers&catid=10481& Itemid=6& lang=en
12 Ibid. “Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la SRE a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos, en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ACCIONES URGENTES DE ATENCIÓN, AUXILIO Y RECONSTRUCCIÓN EN VERACRUZ, ANTE LAS AFECTACIONES OCASIONADAS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implementar acciones urgentes de atención, auxilio y reconstrucción en el estado de Veracruz, ante las afectaciones ocasionadas por las lluvias e inundaciones, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el numeral 1 fracción XX del artículo 3; numeral 1 del artículo 6; y numeral 1, fracciones I y II, numeral 2, fracciones III y IV del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Bienestar y a la Secretaría de Salud, a implementar acciones urgentes de atención, auxilio y reconstrucción en el estado de Veracruz, ante las afectaciones ocasionadas por las lluvias e inundaciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de Veracruz enfrenta una de las emergencias más graves de los últimos años. Las lluvias torrenciales provocadas por una zona de baja presión y una vaguada sobre el Golfo de México ocasionaron inundaciones devastadoras, deslaves, derrumbes y desbordamientos de ríos, afectando directamente a la población de más de 30 municipios de la entidad: Tlalixcoyan, Benito Juárez, Tampico Alto, Tempoal, Zontecomatlán, Ilamatlán, Texcatepec, Zacualpan, Tantoyuca, Yecuatla, Coxquihui, Chalma, Coatzintla, San Rafael, Tecolutla, Xoxocotla, Tuxpan, Poza Rica, Papantla, Gutiérrez Zamora, Álamo, Temapache, El Higo, Espinal, Los Reyes, Tihuatlán, Platón Sánchez, Coyutla, Nautla, Omealca, Ixhuatlán de Madero, Huayacocotla, Zontecomatlan, Coahuitlán, Pueblo Viejo, Misantla, Texcatepec, Tempoal, Cazones, Tlachichilco, Naranjos Amatlán.
Las lluvias, que se intensificaron la madrugada del 10 de octubre, causaron el desbordamiento del río Cazones, dejando a su paso devastación, pérdidas humanas, aislamiento de comunidades y destrucción de viviendas e infraestructura básica.
Se reportan más de 30 personas fallecidas, más de una decena de desaparecidas y miles de familias damnificadas. Decenas de comunidades permanecen sin energía eléctrica, sin agua potable, sin acceso a alimentos y sin atención médica oportuna. Las escuelas y centros de salud quedaron inoperantes, y los caminos rurales están intransitables debido a los deslaves.
Esta tragedia no es producto exclusivo de la naturaleza: es el resultado directo de la falta de previsión, de la ausencia de políticas de prevención y de la destrucción institucional del sistema nacional de protección civil.
México contaba con uno de los mecanismos de respuesta más sólidos y reconocidos a nivel internacional: el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), creado en 1996 y fortalecido en los gobiernos de Acción Nacional.
Durante las administraciones de los presidentes Vicente Fox Quesada (2000-2006) y Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), el Fonden se consolidó como un instrumento ágil, transparente y eficiente para la atención inmediata de emergencias, la reconstrucción de infraestructura y la reactivación económica de comunidades afectadas por huracanes, inundaciones, terremotos y otros fenómenos naturales.
El Fonden contaba con reglas claras de operación, supervisión interinstitucional, auditorías públicas y un mecanismo de acceso directo para los estados y municipios.
Además, se creó una red de coordinación federal y estatal de protección civil, con capacidades técnicas y logísticas para evaluar daños en menos de 72 horas y liberar recursos en plazos cortos, evitando que los damnificados quedaran a la deriva.
Gracias a ese modelo, México logró responder eficazmente a desastres como el huracán Stan (2005), Karl (2010) o Ingrid y Manuel (2013), donde se reconstruyeron miles de viviendas, escuelas y hospitales en tiempo récord.
El Fonden fue reconocido por organismos internacionales, incluyendo el Banco Mundial, como ejemplo de buena práctica en gestión de riesgos y gobernanza pública.
Sin embargo, en 2020, el actual Gobierno federal eliminó el Fonden, bajo el argumento de “acabar con la corrupción” y “centralizar los recursos”. A partir de entonces, no existe un mecanismo claro, transparente ni verificable que garantice la atención inmediata a las emergencias.
Los recursos destinados a desastres naturales quedaron dispersos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetos a criterios discrecionales, sin reglas de operación y sin participación de los gobiernos locales. La desaparición del Fonden ha tenido efectos devastadores.
Las comunidades afectadas por huracanes, incendios, sismos o lluvias, como en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y hoy en Veracruz, han debido esperar semanas o meses para recibir ayuda, o simplemente no la han recibido.
Los gobiernos estatales y municipales carecen de fondos propios suficientes, y el Gobierno federal se limita a enviar promesas o giras presidenciales sin resultados tangibles.
La presidenta de la República, durante su reciente visita a Poza Rica, sólo realizó un recorrido fotográfico, sin compromisos concretos. Peor aún, justificó la eliminación del Fonden alegando que “el gobierno tiene recursos” para atender emergencias, cuando la realidad en las calles muestra abandono, improvisación y descoordinación total.
Frente a este panorama, la bancada del Partido Acción Nacional en el Congreso de Veracruz, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección Civil y al Código Penal Estatal, con el fin de sancionar con hasta ocho años de prisión a funcionarios que actúen con negligencia, omisión o abuso de autoridad durante la gestión de desastres naturales. Esa iniciativa fue un primer paso fundamental para exigir rendición de cuentas y responsabilidad pública ante las omisiones que ponen en riesgo la vida de la población.
Sin embargo, la emergencia veracruzana exige ahora acciones a nivel federal, pues el problema rebasa la competencia estatal: los recursos, la infraestructura y la coordinación dependen directamente del Gobierno de la República. Por ello, y en congruencia con la postura del Partido Acción Nacional, presento este punto de acuerdo en el ámbito federal, para que desde esta Cámara de Diputados se exija la intervención inmediata de las instituciones federales responsables, con transparencia, eficacia y respeto a la dignidad de las y los veracruzanos.
Por lo anterior, someto a esta soberanía el presente punto de acuerdo, en defensa del derecho de las y los veracruzanos a carreteras dignas, funcionales y seguras.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y a la Secretaría de Marina (Semar) a mantener y fortalecer la aplicación de los Planes DN-III-E y Marina, respectivamente, en las zonas afectadas, priorizando la evacuación de personas, el rescate de víctimas y el suministro de ayuda humanitaria.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar una evaluación técnica inmediata de los daños en infraestructura hidráulica, caminos, puentes y carreteras, así como a ejecutar acciones urgentes de desazolve, reparación y reforzamiento de cauces y drenajes pluviales.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar, al Sistema Nacional DIF y a la Secretaría de Salud, a garantizar refugio temporal, atención médica, alimentación, agua potable y acompañamiento psicológico a las familias damnificadas, con especial atención a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CUMPLIR EL COMPROMISO REALIZADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL PRESIDENTE LÁZARO CÁRDENAS DEL ISSSTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a cumplir el compromiso realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Noel Chávez Velázquez y Paloma Domínguez Ugarte, en su carácter de diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y representantes del estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 26 de septiembre de 2025, durante su visita a Ciudad Juárez, Chihuahua, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, titular del Poder Ejecutivo federal, anunció públicamente el compromiso de sustituir el hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una institución que desde hace décadas atiende a miles de derechohabientes, pero que hoy enfrenta condiciones de deterioro estructural y sobrecarga de atención médica que ponen en riesgo la calidad y oportunidad de los servicios.
La demanda médica y el crecimiento poblacional han superado con creces la capacidad instalada del hospital, que hoy funciona al límite, sin ampliaciones significativas desde su creación. Esta situación exige con urgencia la sustitución del inmueble y la modernización de los servicios de salud del ISSSTE en la frontera norte.
En esa tesitura, este compromiso fue recibido con esperanza por todo el estado de Chihuahua, pues representa una demanda histórica para fortalecer la infraestructura de salud en la región norte del país.
ISSSTE y sus unidades médicas
Según la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de la presente anualidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el ISSSTE es un organismo descentralizado mexicano que, desde su creación en 1959, tiene como misión garantizar la seguridad social de las y los trabajadores del Estado y sus familiares. A lo largo de más seis décadas, el Instituto ha evolucionado para responder las transformaciones sociales, demográficas y epidemiológicas del país, como institución prestadora de servicios.
Para poder brindar una atención médica a sus derechohabientes, el Instituto sigue una estructura de atención dividida en tres niveles, de conformidad con los niveles de atención en salud, su metodología y criterios de agrupación, publicado por la Dirección General de Información de Salud dependiente de la Secretaría de Salud. Esta forma de organización permite que cada paciente reciba el tipo de atención que necesita según la complejidad de su problema de salud garantizando un uso adecuado de los recursos médicos.
Parte importante de la calidad del servicio de la atención antes mencionada, en cualquiera de sus tres niveles, es el equipo, así como instalaciones de las unidades médicas en las que se brinda. Por ello, el artículo 214, fracción XIX, último párrafo de la Ley del ISSSTE, establece la obligación que tiene el Instituto de informar sobre el estado que guardan sus instalaciones y equipo.
En virtud de lo anterior, si ponemos atención al Informe Financiero y Actuarial 2025 del Instituto, sobre todo en las Unidades Médicas de Segundo Nivel de atención del Instituto, específicamente en su antigüedad promedio de construcción, podemos observar cómo en 2024 ascendió a 37. 6 años. Para exponer de manera clara la antigüedad promedio en las instalaciones antes mencionadas, se anexa la siguiente tabla:
De la información antes mencionada, se observa cómo los hospitales generales fueron los más antiguos, con un promedio de 45.0 años, a comparación de las demás unidades. Este dato refleja diferencias relevantes en la infraestructura del segundo nivel, que podrían influir en la calidad, funcionalidad y capacidad de los servicios brindados.
De manera más exacta, la siguiente tabla muestra la antigüedad promedio por entidad federativa registrada en las unidades médicas de segundo nivel:
En ese orden de ideas y según el Anuario Estadístico del ISSSTE 2024, el estado de Chihuahua cuenta con 46 unidades médicas, mismas que se desglosan de la siguiente manera:
Primer nivel
- 28 consultorios de atención familiar (CAF).
- 10 unidades de medicina familia (UMF).
- 3 clínicas de medicina familiar (CMF).
Segundo nivel
- 3 clínicas hospitales (CH).
- 2 hospitales generales (HG).
De ese modo, para efectos de adentrarnos en la promesa realizada por la titular del Ejecutivo federal a las y los chihuahuenses, nos remitiremos a uno de los dos hospitales generales ubicados en el estado de Chihuahua, mismo que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo 70, fracción I, lo define como el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: cirugía general, gineco-obstetricia, medicina interna, pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
Hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE
Este hospital, con más de 50 años de antigüedad, superando el promedio nacional de los hospitales generales y representando un caso emblemático de la urgencia de renovación hospitalaria, fue inaugurado el 13 de noviembre de 1970, en una ceremonia encabezada por el entonces presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, acompañado por el director general del ISSSTE, Rómulo Sánchez Mireles; el gobernador del estado de Chihuahua, Óscar Flores Sánchez; el delegado del Instituto en la entidad, Agustín González Adame; y el primer director de la unidad médica, el doctor Pablo Chapa.
Aquel día se pusieron en marcha las operaciones de lo que entonces era una clínica-hospital, que hoy, 55 años después, sigue atendiendo a miles de derechohabientes bajo condiciones estructurales rebasadas, con equipo obsoleto y una infraestructura que ya no responde a las necesidades actuales de Chihuahua, una de las ciudades más dinámicas y pobladas del norte del país.
No obstante, al revisar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026, no se encontró asignación específica para la sustitución de dicho hospital, lo cual genera preocupación sobre el cumplimiento de dicha promesa presidencial.
Por otra parte, el Informe Financiero y Actuarial 2025 del ISSSTE, presentado ante la Cámara de Diputados, revela que el Instituto reportó un pasivo circulante de 6 mil 746 millones de pesos, lo que representa un incremento de 23.1 por ciento respecto a 2023 (5 mil 481 millones de pesos), conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que obliga a las dependencias a informar sobre el monto y características de su deuda pública flotante.
Este incremento financiero limita severamente la capacidad del ISSSTE para destinar recursos a infraestructura hospitalaria nueva o al mantenimiento mayor de las existentes, como es el caso del hospital Lázaro Cárdenas, en Chihuahua capital.
Estos datos reflejan un escenario preocupante: el déficit en infraestructura hospitalaria en Chihuahua se ha profundizado, y la ausencia de una partida para la sustitución del hospital Presidente Lázaro Cárdenas, en el PPEF 2026 evidencia la falta de priorización del Gobierno federal hacia una de las regiones más estratégicas del país, tanto por su ubicación fronteriza como por su crecimiento demográfico y laboral.
Como representante del pueblo de Chihuahua, mi deber es alzar la voz para exigir que los compromisos presidenciales con Chihuahua se cumplan, y que los recursos públicos se asignen con base en las necesidades reales de la población, no en criterios políticos.
La salud no puede esperar. La sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas, del ISSSTE no es un lujo ni un favor político: es una necesidad impostergable para garantizar el derecho constitucional a la salud de miles de trabajadores del Estado y sus familias en la frontera norte.
Es por ello por lo que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cumpla el compromiso realizado el 26 de septiembre de 2025 en Ciudad Juárez, Chihuahua, para la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE, destinando los recursos necesarios para iniciar su construcción.
Notas
1 Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; 12 de agosto de 2025. Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765466&fecha=14 /08/2025#gsc.tab=0
2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; ¡60 años de actividad interrumpida!; Gobierno de México; 14 de enero de 2020. Recuperado de:
https://www.gob.mx/issste/es/articulos/60-anos-de-actividad-ini nterrumpida?idiom=es
3 Secretaría de Salud; Dirección General de Información en Salud; Niveles de atención en salud. Metodología y criterios de agrupación; Gobierno de México; 2024. Recuperado de:
http://dgis.salud.gob.mx/descargas/clues/pdf/Documento_metodolo gico_niveles_de_atencion_CTESS.pdf
4 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; 25 de febrero de 2025. Recuperado de:
https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5750389
5 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 7 de junio de 2024. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
6 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Informe Financiero y Actuarial 2025; Gobierno de México; 25 de junio de 2025. Recuperado de:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jul/Issste-20250708 .pdf
7 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Anuario Estadístico 2024; Gobierno de México; 7 de octubre de 2025. Recuperado de:
http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2024.ht ml#cap14
8 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 17 de julio de 2018. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_1 70718.pdf
9 El Hospital del ISSSTE “Lázaro Cárdenas del Río”, cumple 53 años, hoy; El Devenir; 13 de noviembre de 2023. Recuperado de:
https://devenir.devenir.com.mx/el-hospital-del-issste-lazaro-ca rdenas-del-rio-cumple-53-anos-hoy/
10 Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026; Gobierno de México; septiembre de 2025. Recuperado de:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/ Fiw326fP/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf
11 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 16 de julio de 2025. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Noel Chávez Velázquez, Paloma Domínguez Ugarte (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A FORMULAR LA DECLARATORIA DE DESAPARICIÓN DE PODERES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a formular la declaratoria de desaparición de poderes en el estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Introducción
"Por los que ya no están, por los que tienen miedo y por los que seguimos de pie. Que el silencio de hoy sea nuestra voz".
Con dicha consigna es que diversos sectores de la sociedad en Uruapan, Michoacán, convocaron el pasado viernes 7 de noviembre a un paro de actividades y una marcha por la paz, en exigencia de justicia y seguridad en la entidad, tras el lamentable asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Manzo Rodríguez, el 1 de noviembre de 2025, víctima de un ataque directo ejecutado por el crimen organizado durante el Festival de las Velas.
La marcha contó con una participación aproximada de 70 mil personas y fue encabezada por la Sra. Raquel Ceja, abuela de Manzo, así como por Grecia Quiroz, esposa de Manzo, quien el miércoles 5 de noviembre rindió protesta ante el Congreso de Michoacán como alcaldesa de Uruapan.
Antecedentes
Durante las pasadas dos décadas, Michoacán ha sido uno de los principales epicentros de la violencia criminal en México, consecuencia del crecimiento de organizaciones delictivas como la Familia Michoacana y los Caballeros Templarios, entre otras, que han capturado actividades periodísticas, económicas y sociales.
Algunos ejemplos de la atrocidad de estos hechos son el asesinato de Armando Linares, director del medio digital Monitor Michoacán quien había denunciado en redes sociales las constantes amenazas en su contra luego de condenar el brutal asesinato de su colega Roberto Toledo y de exhibir la corrupción que se presenta en esta región.
Por otro lado, el caso de Homero Gómez, defensor de la mariposa monarca paralizó el sector ambientalista al revelarse que había desaparecido y tras dos semanas de búsqueda, su cuerpo fue encontrado sin vida con signos de tortura en el municipio de Ocampo, sus familiares informaron a medios locales que Homero había recibido amenazas de un grupo criminal debido a que representaba una amenaza para talamontes ilegales y productores de aguacate infiltrados por el narco.
A lo anterior, se suman los hechos de extorsión que se viven en los municipios de Tierra Caliente de la entidad federativa, pues se ha revelado púbicamente que el grupo criminal conocido como La Familia Michoacana realiza el cobro de piso y tiene bajo su mando el control de precios de diversos productos y mercancías.
Además, los enfrentamientos entre las células delictivas han cobrado la vida de personas inocentes, entre ellos, niñas y niños, como sucedió en el mes de junio pasado donde un vehículo quedó atrapado entre el fuego cruzado que provocó la muerte de un menor de cinco años y dos más resultaron heridos en el municipio de Zitácuaro.
Recientemente asesinaron a Bernardo Bravo, empresario y productor limonero de la región, su caso está ligado a denuncias que había realizado sobre la inseguridad que viven los productores ante la presencia de una red de extorsión del crimen organizado. Este hecho, nos recuerda al cobarde asesinato de su padre, Bravo Valencia, bajo circunstancias similares en 2013.
Asimismo, la violencia en contra de las autoridades locales ha sido cada vez más recurrente, pues particularmente durante la administración del actual gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla, se han registrado los asesinatos de 7 presidentes municipales, mientras que otro que fue secuestrado continúa en calidad de desaparecido:
"Gilberto Mejía Salgado, de Penjamillo, desaparecido desde 2021.
" Enrique Velázquez Orozco, de Contepec en febrero de 2022.
"César Arturo Valencia Caballero, de Aguililla en marzo de 2022.
"Guillermo Torres Rojas, de Churumuco en marzo de 2024.
"Yolanda Sánchez Figueroa, de Cotija en junio de 2024.
"Salvador Bastida García, de Tacámbaro en junio de 2025.
"Martha Laura Mendoza Mendoza, de Tepalcatepec en junio de 2025.
"Carlos Manzo Rodríguez, de Uruapan en noviembre de 2025.
Además, también se han registrado los asesinatos de al menos 2 empresarios:
"Bernardo Bravo Manríquez, presidente de la Asociación de Citricultores del Valle de Apatzingán, asesinado en octubre de 2025 tras denunciar que las extorsiones de la delincuencia organizada asfixian la producción de limón en la entidad.
"Alejandro Torres Mora, productor de limón y sobrino del también asesinado Hipólito Mora Chávez, fue torturado y asesinado junto con su esposa en noviembre de 2025.
Los citados asesinatos de autoridades en funciones y empresarios son evidencia de las condiciones de ingobernabilidad que atraviesa la entidad, bajo el asedio y control de los grupos delictivos que, ante la inacción del gobierno estatal, extorsionan a los sectores productivos, someten a las autoridades civiles y de seguridad bajo relaciones de complicidad y asesinan a quiénes se resisten y denuncian sus actividades.
Señalamientos de complicidad y solicitudes de protección.
El 25 de noviembre de 2023, el entonces diputado federal Carlos Manzo fue ilegalmente detenido en Uruapan por elementos de la Guardia Civil de Michoacán, tras denunciar el intento de dichos elementos por extorsionar a una ciudadana.
Tras ser liberado gracias a la presión de la ciudadanía que atestiguó el hecho, Manzo declaró lo siguiente:
"Me golpearon, me detuvieron de manera ilegal porque saben que tengo fuero constitucional que me lo dio el pueblo de Uruapan, no quieren que los estemos vigilando porque están robando a los cortadores de aguacate. ¡Ya estamos hasta la madre! Me amenazaron que me iban a matar si me volvían a ver vigilando las calles de Uruapan. Hago responsable al gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, y al General Ortega".
Posteriormente, en diversas entrevistas a medios de comunicación, Manzo realizó declaraciones denunciando la circunstancia de grave riesgo en la que se encontraba, así como el abandono institucional ante la crisis de ingobernabilidad consecuencia de la presencia del crimen organizado en Michoacán, entre las que se retoman las siguientes:
"Nosotros enfrentamos solos a la delincuencia. No hay estrategia, no hay Estado".
"Nos dejaron solos. No hay patrullas, no hay armas, no hay presencia federal. Mientras tanto, los cárteles están mejor equipados que la policía".
"Esto ya no es delincuencia común, es guerra".
"Queremos paz, pero sin apoyo es imposible".
"Me amenazaron que iban a atentar, que iban a venir por mi hijo, por mi bebé, por Plutarco."
"Si algo me pasa, quiero que se sepa por qué fue."
"Tengo mucho miedo, pero tengo que acompañarlo de valentía, no nos queda de otra. No podemos dar ni un paso atrás, está en riesgo nuestra vida, está en riesgo nuestro gobierno y de los ciudadanos, inclusive la del propio presidente municipal."
"No quiero ser un presidente municipal más de la lista de los ejecutados que les han arrebatado la vida, no quiero que la policía municipal siga siendo de la estadística, ni los ciudadanos de trabajo honestos y honrados que son víctimas de este cáncer social."
Además de las repetidas denuncias, Manzo también solicitó públicamente en distintas ocasiones el apoyo y la protección del Gobierno Federal:
"Hacemos un llamado urgente a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, a respaldar al municipio de Uruapan y al estado de Michoacán con toda la fuerza del Estado mexicano para restablecer el orden ante las agresiones de estos grupos delictivos que atentan contra la autoridad y la población civil (...). La intervención del Gobierno Federal y de todas las fuerzas federales de seguridad no puede esperar más para dejar claro que ningún delincuente puede estar por encima de las autoridades y del bienestar del pueblo".
"Lo único que le pedimos a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, al Gobierno Federal, a la Secretaría de la Defensa Nacional y al secretario Omar García Harfuch que no dejen solo a Uruapan y que hagan lo que tengan que hacer para que a la gente honesta y trabajadora de Uruapan no la sigan perjudicando con secuestros, homicidios, extorsiones y robo de vehículos (...). Hago este llamado debido a que los delitos que cometen son delitos del orden federal".
Dichas declaraciones y solicitudes que en repetidas ocasiones formuló Manzo, retratan las condiciones de violencia generalizada, asesinatos sistemáticos de autoridades municipales, acusaciones de colusión de funcionarios estatales con grupos criminales y ausencia de resultados en la procuración de justicia que imperan en la entidad y que en conjunto representan una grave crisis de ingobernabilidad que imposibilita el ejercicio normal de los poderes públicos en Michoacán.
Desaparición de poderes.
El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone a la letra:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. Quien fuere así nombrado, no podrá ser electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso;
Dicha facultad se encuentra desarrollada en la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, que en su artículo 2o establece el supuesto que se actualiza para fundamentar la presente proposición:
ARTÍCULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a formular la declaratoria de desaparición de poderes en el estado de Michoacán, con fundamento en el Artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 Rosales, Nadia. “Alistan paro y marcha por la paz en Uruapan.” Reforma. Disponible en:
https://www.reforma.com/alistan-paro-y-marcha-por-la-paz-en-uru apan/ar3102274
2 N+. “Concluye Marcha por la Paz y la Justicia; 70 mil personas salieron a las calles en Uruapan”. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/foro-tv/programas/noticias-mx/videos/co ncluye-marcha-la-paz-la-justcicia-70-mil-personas-salieron-las-calles-uruapan/
3 BBC, Matan a tiros en Michoacán al periodista Armando Linares, el octavo asesinato de un reportero en México en 2022, disponible en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60763362
4 BBC, Homero Gómez: encuentran muerto al defensor de la mariposa monarca, disponible en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51305163
5 Excélsior, Familia Michoacana cobra piso en 4 estados; extorsión y control de precios hacen metástasis en 56 municipios, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/familia-michoacana-cobra- piso-en-4-estados-extorsion-y-control-de-precios-hacen-metastasis
6 Infobae, Niños de 4, 5 y 10 años quedaron en medio del ataque del CJNG en Zitácuaro; uno murió y dos quedaron queridos, disponible en
https://www.infobae.com/mexico/2025/06/20/ninos-de-4-5-y-10-ano s-quedan-en-medio-del-ataque-del-cjng-en-zitacuaro-uno-murio-y-dos-quedaron-her idos/
7 El País, Asesinan al empresario y productor de limones Bernardo Bravo en Michoacán, disponible en
https://elpais.com/mexico/2025-10-20/asesinan-al-empresario-y-p roductor-de-limones-bernardo-bravo-en-michoacan.html
8 Ramos Chavero, Luis. “Estos son los 7 alcaldes y 2 empresarios asesinados en el gobierno de Ramírez Bedolla en Michoacán”. La Silla Rota. Disponible en:
https://lasillarota.com/estados/2025/11/3/estos-son-los-alcalde s-empresarios-asesinados-en-el-gobierno-de-ramirez-bedolla-en-michoacan-566294. html
9 Animal Político. “Detienen a diputado Carlos Manzo en Michoacán tras denunciar presunta extorsión de policías”. Disponible en:
https://animalpolitico.com/estados/diputado-carlos-manzo-michoa can
10 Oliva, Andrea. “Entre el miedo y la denuncia: las advertencias que anticiparon el final de Carlos Manzo.” El Universal. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/entre-el-miedo-y-la-d enuncia-las-advertencias-que-anticiparon-el-final-de-carlos-manzo/
11 El Financiero. “’No quiero ser de los ejecutados’: Las veces que Carlos Manzo, alcalde de Uruapan, pidió ayuda”. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2025/11/01/no-quiero-se r-de-los-ejecutados-las-veces-que-carlos-manzo-alcalde-de-uruapan-pidio-ayuda/
12 Rangel, Luz. “Carlos Manzo: el alcalde asesinado pidió apoyo federal al menos diez veces ante la violencia en Uruapan.” Animal Político. Disponible en:
https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/ca rlos-manzo-sheinbaum-harfuch-uruapan
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.