Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 19 de noviembre de 2025
Sesión 36 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 19 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De los diputados José Antonio López Ruiz y José Antonio Gali López, de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 y adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY AGRARIA

De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE EXPIDA UN NUEVO DECRETO QUE GARANTICE CERTEZA JURÍDICA Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, expedir un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SOLICITUD A LOS CONGRESOS LOCALES, A ARMONIZAR SUS CÓDIGOS PENALES E INCORPORAR PENAS QUE PROTEJAN A LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

De la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a los congresos locales, a que armonicen sus códigos penales e incorporen penas que protejan a las y los trabajadores de la educación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SOLICITUD A LA SEP, A IMPLEMENTAR PROTOCOLOS QUE PERMITAN REFORZAR LA SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN

De la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SEP, a implementar protocolos que permitan reforzar la seguridad para los trabajadores de educación, en todo el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE EMITAN LOS PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA, ATENCIÓN, Y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas, a emitir a la brevedad los respectivos protocolos para la prevención primaria, atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento), y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la educación básica, en los términos referidos en el artículo 6 de los Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica publicados en el DOF. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE JALISCO, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Jalisco, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE ATIENDAN LAS DEMANDAS DEL SECTOR AGRÍCOLA NACIONAL, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS CON LOS PRODUCTORES DEL CAMPO

Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la Segob y al gobierno federal, a atender las demandas del sector agrícola nacional, garantizando el cumplimiento de compromisos asumidos con los productores del campo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A TOMAR MEDIDAS PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE UÑAS PRESENTAN ALGÚN RIESGO A LA SALUD

De la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a tomar medidas para determinar si los productos cosméticos para el cuidado de uñas presentan algún riesgo a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A IMPLEMENTAR ACCIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MONITOREO DE RÍOS, PRESAS Y SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a implementar de manera inmediata acciones de mantenimiento, limpieza y monitoreo de ríos, presas y sistemas de drenaje pluvial, con el propósito de reducir los riesgos de desbordamientos y garantizar la seguridad de la población ante los efectos cada vez más severos del cambio climático. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE ESTABLEZCA UN MEMORIAL Y SE OTORGUE RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS POLICÍAS CAÍDAS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, GARANTIZANDO ADEMÁS LA SEGURIDAD JURÍDICA Y SOCIAL DE SUS FAMILIAS

De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Federación y a las entidades federativas, a establecer un memorial y otorgar reconocimiento a las personas policías caídas en cumplimiento de su deber, garantizando además la seguridad jurídica y social de sus familias. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CUMPLIR EL COMPROMISO REALIZADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL PRESIDENTE LÁZARO CÁRDENAS DEL ISSSTE

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a cumplir el compromiso realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL BANCO DE MÉXICO, A PROTEGER A LOS USUARIOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL COBRO DE INTERESES

Del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco de México, a proteger a los usuarios de préstamos personales de prácticas abusivas en el cobro de intereses. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y TRANSPARENCIA EN EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS, ASÍ COMO A INVESTIGAR Y CORREGIR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LOS ALMACENES CENTRALES DEL IMSS-BIENESTAR

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del IMSS-Bienestar, a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar, a fin de garantizar el abasto oportuno y la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al SNS. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE IMPLEMENTEN MEDIDAS URGENTES PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades de salud de las 32 entidades federativas, a implementar medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica en instituciones de salud públicas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A APLICAR SU PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL PAÍS, EN CASOS QUE INVOLUCREN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO

De la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a aplicar su Protocolo Nacional de Actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, asimismo, a las fiscalías de justicia de las entidades federativas, a la aplicación o elaboración de protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+ y el registro de los mismos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y LA SEDENA, A IMPLEMENTAR ACCIONES INMEDIATAS PARA ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE EXTORSIÓN CONTRA PRODUCTORES EN LA REGIÓN DE DURANGO Y LA COMARCA LAGUNERA

De la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y la Sedena, a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE SE REALICE LA EVALUACIÓN PREVISTA EN EL CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE ABRIL DE 2019, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de las 32 entidades federativas, a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, en materia de prisión preventiva oficiosa. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-257-SE-2022, EN MATERIA DE RAICILLA

Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a realizar las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022, en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en DOF para su entrada en vigor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS Y A LA SSPC, A GARANTIZAR EL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN CIVIL Y EL LIBRE TRÁNSITO DE LOS VECINOS DE LA CALLE ORIZABA, EN LA COLONIA SAN JERÓNIMO ACULCO

De la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la alcaldía Magdalena Contreras y a la SSPC, a garantizar el estado de Derecho, la seguridad, la protección civil y el libre tránsito de los vecinos de la calle Orizaba, en la colonia San Jerónimo Aculco, ante la realización de festividades en el espacio público. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objeto de reconocer legalmente la casa del niño indígena y denominarla casa para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de bitácoras de conducción digitales para los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda respecto de delitos cometidos por personas menores de edad, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital crítica y prevención de riesgos en entornos virtuales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico y receta médica electrónicos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, a suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 154 y adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados José Antonio López Ruiz y José Antonio Gali López, de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

11. Que adiciona la fracción IX al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de declaratorias de patrimonio cultural material e inmaterial, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

13. Que reforma la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria, para establecer la obligación de celebrar asamblea general con formalidades especiales en los actos de delimitación y asignación de tierras ejidales, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

14. Que reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de créditos de cotización por cuidados familiares, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

19. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona los artículos 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de regulación de vapeadores, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el sistema de salud para el bienestar y sectorizar al IMSS-Bienestar, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación de productos alternativos de nicotina, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inteligencia emocional, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio López Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP, a expedir un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los congresos locales, a que armonicen sus Códigos Penales e incorporen penas que protejan a las y los trabajadores de la educación, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP, a implementar protocolos que permitan reforzar la seguridad para los trabajadores de educación, en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas, a emitir a la brevedad los respectivos protocolos para la prevención primaria; atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento); y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la educación básica, en los términos referidos en el artículo 6 de los Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica publicados en el DOF, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Jalisco, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la Segob y al gobierno federal, a atender las demandas del sector agrícola nacional, garantizando el cumplimiento de compromisos asumidos con los productores del campo, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a tomar medidas para determinar si los productos cosméticos para el cuidado de uñas presentan algún riesgo a la salud, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a implementar de manera inmediata acciones de mantenimiento, limpieza y monitoreo de ríos, presas y sistemas de drenaje pluvial, con el propósito de reducir los riesgos de desbordamientos y garantizar la seguridad de la población ante los efectos cada vez más severos del cambio climático, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación y a las entidades federativas, a establecer un memorial y otorgar reconocimiento a las personas policías caídas en cumplimiento de su deber, garantizando además la seguridad jurídica y social de sus familias, suscrito por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del Poder Ejecutivo federal, a cumplir el compromiso realizado en ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general Presidente Lázaro Cárdenas del ISSSTE, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México, a proteger a los usuarios de préstamos personales de prácticas abusivas en el cobro de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del IMSS-Bienestar, a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar, a fin de garantizar el abasto oportuno y la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al SNS, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades de salud de las 32 entidades federativas, a implementar medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica en instituciones de salud públicas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a aplicar su Protocolo Nacional de Actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, asimismo, a las fiscalías de justicia de las entidades federativas, a la aplicación o elaboración de protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+ y el registro de los mismos, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y la Sedena, a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de las 32 entidades federativas, a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a realizar las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana NOM-257-SE-2022, en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en DOF para su entrada en vigor, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la alcaldía Magdalena Contreras y a la SSPC, a garantizar el estado de derecho, la seguridad, la protección civil y el libre tránsito de los vecinos de la calle Orizaba, en la colonia San Jerónimo Aculco, ante la realización de festividades en el espacio público, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objeto de reconocer legalmente la casa del niño indígena y denominarla casa para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con objeto de reconocer legalmente la casa del niño indígena y denominarla casa para la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las comunidades indígenas y afromexicanas, para ejercer su derecho humano a la educación, se ven en la necesidad de trasladarse durante varias horas en caminos de terracería a sus escuelas o centros educativos, el traslado muchas veces es a pie debido a las condiciones geográficas de donde residen, poniendo en riesgo su salud, seguridad, e integridad física, viendo mermada su capacidad para aprender debido al desgaste que el traslado les ocasiona.

Por ello, desde la década de 1960 se establecieron los primeros albergues escolares indígenas, con el objetivo de brindar atención a la población de 5 a 29 años de edad de regiones alejadas que no cuentan con servicios educativos; actualmente, las casas del niño indígena operan en 23 entidades federativas en las que se proporcionan servicios de hospedaje y alimentación, en algunas acceso a la salud, fortalecimiento de la identidad cultural y el fomento a actividades de recreación y esparcimiento.

Si bien estas casas se encuentran en operación, no han sido reconocidas dentro la ley, pues se encuentran consideradas como un “programa social” implantado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, programa que no se ha interrumpido desde su implementación, pero que tampoco se ha hecho lo posible legislativamente para elevarlo a la categoría de norma jurídica, la que por concordancia jurídica y operativa, debe establecerse en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, lo que permitirá garantizar que estas casas y los servicios que ahí se brindan no se suspendan, interrumpan o dejen de existir, puesto que se traducirán en un deber legal que las autoridades deben cumplir en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.

El derecho humano a la educación se encuentra reconocido en los artículos: 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De lo anterior se colige, que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos tienen derecho al acceso a la educación en condiciones y circunstancias de igualdad, correspondiendo al estado facilitar este acceso libre de obstáculos o barreras, particularmente a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con prácticas culturales, para el buen desempeño de la tarea docente y el aprendizaje de los alumnos.

Incluir la casa del niño indígena dentro de la ley, contribuye en promover la enseñanza y respeto de las lenguas y culturas indígenas, permitiendo que los niños jóvenes y adolescentes crezcan con un sentido de identidad fuerte y positivo. Las casas del niño indígena se enfocan en preservar la cultura y las tradiciones de las comunidades indígenas, al tiempo que buscan mejorar las condiciones de vida y bienestar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, brindándoles atención, educación y asistencia social, pues están diseñadas para ofrecer un espacio seguro donde pueden recibir educación bilingüe y bicultural, así como apoyo emocional y social.

Tan solo durante el ciclo escolar 2024-2025 las casas del Niño Indígena han tenido una cobertura de 80,162 estudiantes indígenas y afromexicanos beneficiarios, de los cuales 40,129 son mujeres y 40,033 son hombres, sumando 1,390 casas y comedores Escolares en todo el país. Por cuanto a su cobertura por entidad, estas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Oaxaca 277 espacios operativos (154 casas y 123 comedores) con 14 mil 672 beneficiarios, Chiapas 141 espacios operativos (116 casas y 25 comedores) con 8 mil370 beneficiarios, Chihuahua 108 espacios operativos (92 casas y 16 comedores) con 7 mil 121 beneficiarios, Guerrero 96 espacios operativos (81 casas y 15 comedores) con 4 mil 675 beneficiarios, Veracruz 73 espacios operativos (55 casas y 18 comedores) con 4 mil 147 beneficiarios, Puebla 83 espacios operativos (50 casas y 33 comedores) con 3 mil 783 beneficiarios, Nayarit 38 espacios operativos (33 casas y 5 comedores) con mil 984 beneficiarios, Sonora 26 espacios operativos (13 casas y 13 comedores) con mil 819 beneficiarios, San Luis Potosí 34 espacios operativos (24 casas y 10 comedores) con 1,476 beneficiarios, Yucatán 35 espacios operativos (31 casas y 4 comedores) con mil 644 beneficiarios, Tabasco 12 espacios operativos (2 casas y 10 comedores) con 616 beneficiarios, Quintana Roo 6 espacios operativos (6 comedores) con 305 beneficiarios, Durango 23 espacios operativos (22 casas y 1 comedor) con mil 487 beneficiarios, Hidalgo 70 espacios operativos (60 casas y 10 comedores) con 3 mil 748 beneficiarios, Jalisco 17 espacios operativos (16 casas y 1 comedor) con mil 830 beneficiarios, Guanajuato 2 espacios operativos (2 comedores) con 285 beneficiarios, Querétaro 5 espacios operativos (1 casa y 4 comedores) con 440 beneficiarios, Baja California 7 espacios operativos (2 casas y 5 comedores) con 323 beneficiarios, Campeche 8 espacios operativos (8 casas) con 404 beneficiarios, estado de México 8 espacios operativos (2 casas y 6 comedores) con 396 beneficiarios, Ciudad de México 8 espacios operativos (2 casas y 6 comedores) con 396 beneficiarios, Sinaloa 8 espacios operativos (1 casa y 7 comedores) con 390 beneficiarios, Michoacán 13 espacios operativos (13 casas) con 588 beneficiarios.

Por otro lado, continuar denominándolas “Casa del Niño Indígena”, no es acorde a un leguaje incluyente con perspectiva de infancia, el lenguaje incluyente es una forma de expresarse que evita la discriminación y promueve la igualdad de todas las personas, sin importar su edad o género; al uniformizar el género femenino estamos invisibilizando a las mujeres y a las niñas en toda su diversidad. Por el contrario, la utilización de sustantivos como infancia, niñez, niña o niño, supone no limitar la identidad a una categoría legal o referente a su edad respecto a una tercera persona, sino reconocer su identidad global y completa.

En consecuencia, y en virtud de que estas casas actualmente atienden a personas de la infancia, adolescencia y jóvenes pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas y comunitarias, desde los 5 hasta los 29 años de edad, de todos los tipos y niveles, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, apoyos y actividades complementarias es pertinente denominar a la hasta hoy casa del Niño Indígena como “Casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana”.

Por lo anterior, a través de esta iniciativa se busca elevar a rango normativo la casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana, a cargo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, garantizando el acceso a la educación en condiciones y circunstancias de igualdad, libres de barreras y obstáculos, contribuyendo así con la permanencia y conclusión de su formación educativa.

Fundamentación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se adiciona la fracción XLI al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XL. ...

XLI. ...

...

Implementar la casa para la Niñez, Adolescencia y Juventud Indígena y Afromexicana, promoviendo la enseñanza y respeto de las lenguas y culturas indígenas, debiendo procurar las condiciones necesarias para su estancia, alimentación y cercanía de las instituciones educativas.

XLII. a XLVIII. ...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

https://www.gob.mx/inpi/articulos/conoces-las-casas-del-nino-in digena Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

2 Consultado en

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-education/intern ational-standards#:~: text=Declaraci%C3%B3n%20Universal% 20de%20Derechos%20Humanos,de%20darse%20a%20sus%20hijos%E2%80%9D Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

3 Consultado en

https://www.sinembargo.mx/4544358/mas-de-80-mil-ninxs-y-jovenes -indigenas-regresan-a-1390-casas-y-comedores-del-inpi/ Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

4 Consultado en INPI Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

5 Consultado en https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/ uploads/2024/06/guia-lenguaje-inclusivo-interactivo_POI.pdf Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

6 Consultado en

https://www.inpi.gob.mx/focalizada/2024/paei/index.html Fecha de consulta 9 de septiembre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de bitácoras de conducción digitales para los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Wblester Santiago Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 70 Bis, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de bitácoras de conducción digitales para los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El autotransporte federal y privado constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de México, al movilizar personas y mercancías a lo largo y ancho del territorio nacional. Sin embargo, la operación de este servicio conlleva riesgos inherentes, siendo la fatiga de los conductores una de las principales causas de accidentes en las vías generales de comunicación. Estos incidentes no solo tienen consecuencias trágicas para la vida humana, sino que también generan significativas pérdidas económicas y afectaciones al flujo del tránsito y la infraestructura vial.

A nivel mundial se considera que, cada año, alrededor de medio millón de personas mueren y de 10 a 15 millones resultan lesionadas en accidentes viales. De todas las personas que fallecen en accidentes viales, alrededor de 60% mueren en accidentes carreteros.

Conducir un camión por Europa, es una enorme responsabilidad. Ignorar las normativas de tránsito no se traduce en solamente en multas, sino en consecuencias graves que pueden poner en riesgo tu libertad. Las multas oscilan entre los 2,600 y 6,000 Euros, no se trata únicamente de los altos costos por exceso de velocidad o de peso, el verdadero peligro reside en el impacto devastador de las vidas humanas, la suspensión de la licencia de conducir y las pérdidas económicas para las empresas.

En Europa según la Red Europea de Cuerpos de Policía de Tráfico (Roadpol), los principales motivos de infracciones y multas a los camioneros son:

• Desprecio de los tiempos de conducción y descanso.

• Errores y fallos en la implementación del tacógrafo

• Estado técnico de los vehículos.

• Ignorar la velocidad máxima

De acuerdo a los datos disponibles del Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales del Instituto Mexicano del Transporte, de los accidentes ocurridos anualmente en carreteras federales, en 36.5 por ciento participa cuando menos un vehículo de carga. En estos accidentes, se genera 40 por ciento de las muertes totales y el 32.5 por ciento de los lesionados. De los vehículos involucrados en esos accidentes: 42 por ciento son automóviles, 34 por ciento son camiones de carga, 4.8 por ciento son autobuses de pasajeros y el resto son otros tipos de vehículos. Por lo tanto, la proporción de vehículos de carga involucrados en accidentes no sólo es elevada, sino que también la severidad de los accidentes en los que se ven involucrados, es mayor.

Los factores más comunes que generan estos accidentes, es la velocidad excesiva es la principal causa reportada en alrededor de 60 por ciento de los accidentes ocurridos en carreteras federales, el alcohol y las drogas provocan accidentes fatales con una frecuencia entre el 10 a 15 por ciento, la fatiga también se reporta frecuentemente como causa de accidentes fatales en un 15 por ciento en carreteras.

Datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7 por ciento del Producto Interno Bruto.

Actualmente, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los servicios de autotransporte federal y el tránsito en los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación. Además, otorga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) la facultad de vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes, así como expedir las normas oficiales mexicanas (NOM) relativas a los vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares. De hecho, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, la cual establece los tiempos de conducción y pausas para los conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, evidenciando la conciencia sobre la necesidad de regular estos aspectos para la seguridad vial.

El artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ya establece la obligación de que los vehículos de autotransporte federal y privado cuenten con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima. Esta disposición sienta un precedente importante para la incorporación de tecnologías que permitan una supervisión más efectiva y precisa de las condiciones de operación de los vehículos y el desempeño de los conductores.

A pesar de estas regulaciones, la verificación del cumplimiento de las pausas y tiempos máximos de conducción sigue siendo un desafío, especialmente cuando se depende de métodos de registro manuales o fácilmente manipulables. La falta de un registro digital estandarizado y verificable dificulta a la autoridad la inspección efectiva y aumenta la vulnerabilidad a prácticas que comprometen la seguridad en las carreteras.

La Secretaría, en coordinación con la Guardia Nacional, tiene la responsabilidad principal de la vigilancia y seguridad en las carreteras federales de México, así como la verificación e inspección de estos servicios. Anteriormente, estas acciones las realzaba la extinta Policía Federal, que con la publicación de la Ley de la Guardia Nacional en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, está absorbió sus funciones, por lo tanto, para que esta coordinación sea más efectiva y los mecanismos de supervisión alcancen su máximo potencial, es indispensable modernizar las herramientas de control, para que las autoridades desde sus puntos de mando puedan establecer mecanismos comunicación y control con el conductor.

La implementación de bitácoras digitales, dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima con el apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones representa un avance significativo en la seguridad vial, la eficiencia operativa y la transparencia. Estas bitácoras, al ser electrónicas, garantizan la inviolabilidad de la información, permitiendo un registro preciso e inalterable de los tiempos de conducción, las pausas realizadas y los periodos de descanso de los operadores. Esto facilitará de manera sustancial la labor de inspección y verificación por parte de la SICT y la Guardia Nacional, asegurando el cumplimiento de la normatividad vigente y, en consecuencia, contribuyendo a la reducción de accidentes causados por la fatiga al volante.

Adoptar la bitácora digital no solo fortalece el marco regulatorio existente, sino que también alinea a México con las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad en el autotransporte. La tecnología ofrece las herramientas para salvaguardar la vida de los conductores y de los usuarios de las vías generales de comunicación, mejorar la competitividad del sector y promover un transporte más seguro y eficiente.

Esta iniciativa tiene la finalidad de salvaguardar la vida y la integridad de los ciudadanos, así como de modernizar y eficientar el sector del autotransporte en México.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, se reforma el párrafo primero del artículo 70 Bis, el párrafo primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 74 Bis y el primer párrafo del Artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con bitácoras digitales, dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Asimismo, y con el propósito de fortalecer la seguridad en las vías generales de comunicación, y para el estricto cumplimiento de las normas que regulan los tiempos de conducción y descanso de los operadores, los vehículos de autotransporte federal y transporte privado de pasajeros, turismo y carga, deberán contar con bitácoras digitales de registro de tiempos de conducción y pausas, dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Guardia Nacional y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, establecerá las características técnicas, el formato, los mecanismos de inviolabilidad de la información, interoperabilidad, así como los procedimientos para su verificación y el cumplimiento de las disposiciones respectivas en las rutas de jurisdicción federal.

Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

Artículo 74 Bis. La Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. a III. ...

En caso de reincidencia, la Guardia Nacional podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Guardia Nacional para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.

La Secretaría y la Guardia Nacional establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter. La Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I al III. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXI Bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXI Bis. Diseñar, regular e implementar sistemas digitales, tecnologías y/o aplicativos que brinden seguridad a los usuarios de las carreteras, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

XXII. ...

Artículos Transitorios

Primero.  El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en conjunto con la Guardia Nacional, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones expedirá las normas técnicas y disposiciones reglamentarias necesarias para la instrumentación de las bitácoras digitales y dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima a que se refiere el presente decreto, incluyendo las especificaciones de funcionamiento, seguridad de la información, interoperabilidad y el procedimiento de verificación, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado dispondrán de un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la publicación de las normas técnicas y reglamentarias a las que se refiere el artículo transitorio segundo, para adaptar sus vehículos y sistemas a las bitácoras digitales de registro de tiempos de conducción y pausas y dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Cuarto. La implementación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, según corresponda, sin que ello implique recursos adicionales no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Nota

1 Disponible en DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fech a=28/06/2018#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputado Wblester Santiago Pineda (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del peno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La obligación alimentaria en la familia tiene carácter recíproco: quien da alimentos, a su vez, tiene derecho de recibirlos. En México, el principio de reciprocidad alimentaria se encuentra regulado en el Título Sexto, “Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar”, del Libro Primero del Código Civil Federal, en el Capítulo II, “De los Alimentos”, que establece lo siguiente:

“Artículo 301: La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

...

Artículo 303: Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304: Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

Esto refleja un ideal de solidaridad familiar donde padres e hijos se apoyan en distintas etapas de la vida.

No obstante, este principio de reciprocidad opera bajo el presupuesto jurídico del cumplimiento previo de las obligaciones familiares. La problemática adquiere relevancia cuando un padre o madre que incurrió en un incumplimiento grave e injustificado de sus deberes parentales durante la minoría de edad del alimentista, particularmente en casos de abandono material, afectivo o educativo debidamente acreditado, pretende, con posterioridad, ejercitar la acción de reclamación de alimentos frente a esos hijos.

Este escenario plantea un conflicto ético y jurídico, al cuestionar si es justo imponer a los hijos la obligación de mantener a progenitores que les negaron sustento, afecto o cuidado en su niñez. De acuerdo con el principio general del derecho que establece que “nadie puede beneficiarse de su propia falta”, resultaría contrario a la equidad que quien incumplió sus deberes parentales intente posteriormente aprovecharse de la obligación recíproca en su favor.

Desde la perspectiva de los derechos humanos y la protección a la infancia, las niñas y los niños tienen derecho a ser cuidados y alimentados por sus padres, conforme a los artículos 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a lo previsto en los artículos 11, 12 ,13 y 103, entre otros, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de esas obligaciones parentales.

El abandono parental no sólo vulnera derechos fundamentales de la infancia, sino que produce daños afectivos, psicológicos y materiales que suelen extenderse hasta la vida adulta de las personas afectadas. Obligar a estas personas, ya adultas, a sostener económicamente a quien les abandonó, implica perpetuar la cadena de vulneraciones iniciada en la infancia, contraviniendo así el principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º constitucional.

Actualmente, el marco legal mexicano no regula de manera expresa una causal de exención de la obligación alimentaria para los supuestos de incumplimiento grave de los deberes parentales. Sin embargo, este vacío legal ha sido subsanado parcialmente por la jurisprudencia, que ha desarrollado criterios para modular esta obligación con base en principios generales del derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 19/2008-PS, ha sostenido que, cuando un ascendiente reclama alimentos, debe acreditar tres elementos: a) el entroncamiento; b) la necesidad real de recibirlos; y c) la posibilidad económica del descendiente para proporcionarlos. Esta carga probatoria se justifica en tanto que, a diferencia del cónyuge o los hijos, no opera en su favor una presunción legal de necesidad. Así, se determinó que el derecho a recibir alimentos no es absoluto y puede estar sujeto a una valoración judicial que tome en cuenta el historial de cumplimiento de deberes familiares por parte del alimentista.

Asimismo, en la Contradicción de Tesis 452/2010, la Primera Sala resolvió que los alimentos provisionales otorgados durante el juicio no deben ser restituidos, incluso cuando se determine que no procedía el pago. Esta decisión se sustenta en el carácter de orden público e interés social de la figura alimentaria. No obstante, dicha tesis también refuerza la obligación del alimentista de demostrar su necesidad efectiva, sin la cual no se configura el derecho a alimentos definitivos, reforzando la tesis de que este derecho puede modularse conforme a principios de justicia, proporcionalidad y buena fe.

Los hijos mayores de edad pueden ser demandados por sus padres en estado de necesidad, sin que la ley exija evaluar la calidad del vínculo pasado o el historial de cuidados. Autoridades judiciales han confirmado que, satisfechos requisitos formales (filiación comprobada, estado de necesidad del padre/madre y capacidad económica del hijo), procede la pensión, incluso si el progenitor abandonó al hijo en la infancia. Esto se debe a que la obligación alimentaria se concibe de orden público e indisponible. No obstante, permitir tal reclamación ignora el elemento de reciprocidad real: la expectativa legítima es que quien pretende apoyarse en la solidaridad familiar haya también sido solidario.

La jurisprudencia mexicana ha sentado bases importantes sobre el carácter recíproco y las consecuencias del incumplimiento. En particular, diversas normas reconocen que el abandono injustificado de la familia conlleva la pérdida de ciertos derechos del progenitor infractor.

Por ejemplo, el delito de abandono de personas (tipificado en códigos penales estatales) sanciona al padre o madre que incumple sus obligaciones alimentarias, imponiendo, además de pena de prisión, la “ pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario”. En otras palabras, un padre que abandona a sus hijos puede perder el derecho a recibir alimentos de ellos en el futuro.

Sin embargo, en el ámbito civil federal no existe una regla expresa equivalente que impida al progenitor demandar alimentos por la vía familiar tras haber abandonado al hijo. La reforma propuesta busca llenar ese vacío legal, incorporando el principio de reciprocidad y justicia familiar en el Código Civil Federal, de modo que ningún padre o madre que incurrió en abandono absoluto e injustificado pueda exigir luego una pensión a sus hijos.

Estadísticas sobre incumplimiento de obligaciones parentales

Diversos estudios y datos oficiales evidencian la magnitud del incumplimiento de obligaciones parentales en México. Si bien todos los padres deben contribuir al bienestar de sus hijos, en la práctica una proporción importante no lo hace.

El contexto de abandono parental no es un fenómeno aislado, sino que forma parte de una problemática estructural reflejada en los datos oficiales. De acuerdo con la Estadística de Divorcios 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por cada 100 matrimonios en México se registraron 32.6 divorcios, una cifra que ha aumentado progresivamente en la última década.

Particularmente preocupante es el dato relativo a la asignación de pensión alimenticia: en sólo 39.6  por ciento de los divorcios judiciales se estableció pensión alimenticia a favor de los hijos, mientras que en más de 50 por ciento de los casos no se otorgó ningún tipo de pensión.

Esta omisión revela un comportamiento de desprotección sistemática de niñas, niños y adolescentes tras la disolución del vínculo conyugal. Miles de menores quedan en situación de vulnerabilidad, sin acceso a los recursos básicos que por derecho les corresponden, ya sea por evasión, negligencia o abandono económico por parte de uno de los progenitores.

Este panorama corrobora que la morosidad y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no es un caso excepcional sino una práctica generalizada, y refuerza la necesidad de incorporar una causal expresa que impida que esos mismos progenitores, en edad avanzada, pretendan ejercer un derecho alimentario que no construyeron ni respaldaron con su conducta anterior.

Las implicaciones de estos datos son graves: según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la falta de pago de pensiones alimenticias constituye una forma de violencia económica que perpetúa la pobreza infantil y vulnera múltiples derechos (educación, salud, alimentación adecuada). El incumplimiento sistemático de obligaciones alimentarias ha llevado a calificar esta conducta como una “ violencia invisible” hacia la niñez y las madres cuidadoras.

Organismos internacionales como UNICEF y la Cepal han advertido que la ausencia de corresponsabilidad parental profundiza las brechas de bienestar y compromete el desarrollo de las nuevas generaciones.

Precisamente para combatir esta problemática, el Estado mexicano ha implementado en años recientes medidas más enérgicas: por ejemplo, en 2022-2023 se aprobaron reformas para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), una base de datos pública de deudores alimentarios morosos, con sanciones como la prohibición de tramitar pasaporte, licencia de conducir o acceder a cargos públicos para quienes adeudan pensiones.

En un caso reciente que generó amplio debate en Colombia, una mujer de 37 años fue demandada por su padre biológico, quien nunca la reconoció legalmente ni participó en su crianza. A pesar de haber sido privado de la patria potestad por incumplimiento de sus obligaciones alimentarias durante la infancia de su hija, el hombre solicitó una pensión alimenticia, lo que resultó en el embargo de una parte del salario de la mujer. Este fallo judicial ha sido ampliamente cuestionado por permitir que un progenitor ausente y negligente pueda reclamar derechos que nunca ejerció, evidenciando una desconexión entre el principio de reciprocidad familiar y la aplicación estricta de la norma.

Esta iniciativa de reforma, por ende, responde también al clamor social de hacer justicia a quienes fueron víctimas de abandono, evitando su revictimización en la edad adulta.

En conclusión, la reforma propuesta busca consagrar en la ley una excepción de negativa de alimentos en casos de abandono parental, con el fin de alinear nuestro marco jurídico con los principios de reciprocidad, equidad y protección de la infancia. Con ello, se envía un mensaje contundente: la familia es un espacio de apoyo mutuo y responsabilidad compartida, y quien abdica de sus deberes no podrá más tarde reclamar los beneficios legales de una solidaridad que él mismo negó. Esta medida, sustentada en jurisprudencia, estadísticas y doctrina, fortalece la justicia familiar y protege los derechos humanos de quienes, habiendo sido hijos abandonados, merecen vivir libres de cargas injustas en su vida adulta.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume los principales cambios propuestos:

Decreto por el que se reforma el Código Civil Federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 304 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado .

No tendrán derecho a reclamar alimentos aquellos padres que, sin causa justificada, hayan incumplido sus deberes de manutención y convivencia con sus hijas o hijos, durante al menos cinco años continuos o acumulados, en su minoría de edad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados, Código Civil Federal (2024). Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

2 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-rights-child

3 Mundo de Hoy.com, “Cifras del Inegi revelan que 40 por ciento de los hogares en México carecen de figura paterna” (2023). Disponible en:

https://mundodehoy.com/2023/06/15/cifras-del-inegi-revelan-que- el-40-de-los-hogares-en-mexico-carecen-de-figura-paterna/

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, (2009). Alimentos para ascendientes. Elementos que el juzgador debe tener en cuenta para determinar si procede su pago cuando los reclaman de sus descendientes (legislación del estado de Veracruz). Tesis 1a./J. 85/2009. Contradicción de tesis 19/2008-PS. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009. Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166746

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2011). Tesis 1a. XC/2011 (10a.). Alimentos provisionales. No procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor, aunque el acreedor no demostró en el juicio la necesidad de recibirlas. Disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub .aspx?AsuntoID=123520

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadística de Divorcios (ED) 2023 (Comunicado de prensa número 571/24, 27 de septiembre de 2024). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ED/ED2023.pdf

7 Ibídem.

8 Cámara de Diputados. (2023). Estado mexicano debe señalar legalmente omisión total o parcial de pensión alimenticia para considerarla como violencia económica contra mujeres: Marisol García. Comunicación Social —Notilegis. Disponible en:

 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegi s/estado-mexicano-debe-se-alar-legalmente-omision-total-o-parcial-de-pension-al imenticia-para-considerarla-como-violencia-economica-contra-mujeres-marisol-gar cia-#:~: text=Coinciden%20expertos%20en%20que%20la,ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%2C%20adole scentes%20y%20mujeres&text=Palacio%20Legislativo%2C%2022%2D02%2D,de%20la%20 C%C3%A1mara%20de%20Diputados.&text=If%20playback%20doesn’t%20begin%20shortl y%2C%20try%20restarting%20your%20device.

9 Cepal y UNICEF (2020). Enfrentar la desigualdad en la primera infancia. Disponible en:

https://www.unicef.org/lac/media/48031/file/Enfrentar%20la%20de sigualdad%20en%20la%20primera%20infancia.pdf

10 DOF, (2023). Decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Diario Oficial de la Federación. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fech a=08/05/2023#gsc.tab=0

11 Infobae. (2025). Padre que abandonó a su hija antes de nacer la demandó por alimentos 37 años después: esta es la historia. Disponible en:

https://www.infobae.com/colombia/2025/03/28/padre-que-abandono- a-su-hija-antes-de-nacer-la-demando-por-alimentos-37-anos-despues-esta-es-la-hi storia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 y se adiciona una fracción al artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna.

Exposición de Motivos

El derecho a la vida reconocido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de los que México es parte, no puede entenderse de manera aislada a la dignidad humana. Vivir con dignidad implica también poder transitar la etapa final de la existencia con respeto a la autonomía personal, evitando sufrimientos innecesarios y garantizando un trato humano en condiciones de enfermedad terminal.

Sobre los derechos de un enfermo en etapa terminal, según Bátiz y Loncán (2006), es menester enlistar los siguientes: “1) Expresar sus sentimientos y emociones sobre su forma de enfocar la muerte; 2) ser cuidado por personas solícitas, sensibles y entendidas que intenten comprender sus necesidades y sean capaces de obtener satisfacción del hecho de ayudarle a afrontar la muerte; 3) disponer de ayuda de y para su familia a la hora de aceptar su muerte; 4) ser tratado como un ser humano hasta el momento de su muerte; 5) Morir en paz y con dignidad y 6) A esperar que la inviolabilidad del cuerpo humano sea respetada tras su muerte”. Es decir, cuidar la vida íntegramente de principio a fin.

Vale la pena destacar la definición de muerte digna expuesta por Gómez (2015) “Vivir dignamente hasta el último momento. Ello requiere la consideración del enfermo como ser humano hasta el momento de la muerte, el respeto a sus creencias y valores, así como su participación en la toma de decisiones mediante una relación cercana y sincera con el equipo asistencial. Se asocia el hecho de morir con dignidad a la ausencia de sufrimiento. También hay que tener en cuenta otros factores humanos, como la presencia de los seres queridos y la creación de un entorno amable”.

En nuestro país la Ley General de Salud ha avanzado con la incorporación del Título Octavo Bis, que regula los cuidados paliativos y la figura de la voluntad anticipada. En su artículo 166 Bis se reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a recibir cuidados que mitiguen el dolor y a decidir sobre los tratamientos a los que desee o no someterse, con el objeto de procurar una etapa final con dignidad. Otro avance es el de la voluntad anticipada, asentado en el artículo 166 Bis 4, donde expone la posibilidad del paciente de expresar por escrito el futuro de sus cuidados y si es de su agrado someterse a procedimientos en aras de buscar ir contra la enfermedad diagnosticada o bien someterse a cuidados paliativos que eviten la obstinación terapéutica. Asimismo, en el artículo 166 Bis 21 se establece la prohibición de la eutanasia y del auxilio al suicidio asistido, con lo cual queda claramente delimitado el alcance del concepto dentro del marco jurídico nacional.

No obstante, en el catálogo de derechos previstos en el artículo 166 Bis 3 (que enumera de manera sistemática los derechos de las y los pacientes en situación terminal) no aparece mencionada de forma expresa la muerte digna como un derecho, a pesar de que constituye el eje rector de este apartado, pues define en buena medida el trato hacía la etapa final de la vida, derivado de la condición terminal que padezcan las personas. Esa omisión ha provocado que el término se utilice en doctrina, en resoluciones judiciales y en debates legislativos, pero que no quede de manera clara y directa en el listado de derechos de los pacientes de la Ley General de Salud.

El Congreso de Ciudad de México avanzó en el reconocimiento explícito de la muerte digna, exponiendo que la vida en términos amplios debe contemplar de cualquier u otra forma fenecer de forma digna. Por ello, reformaron la constitución capitalina en su artículo 6, sobre la Ciudad de libertades y derechos, Apartado A, fracción segunda, quedando de la siguiente forma:

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

Sobre la muerte digna, al tiempo que se deliberaba en Ciudad de México sobre su inclusión en la constitución local, se interpusieron diversas acciones de inconstitucionalidad contra la propuesta legislativa, lo que permitió que la Suprema Corte de la Nación emitiera una jurisprudencia clave en el reconocimiento expreso de la misma, mediante la argumentación vertida por la corte dentro de la acción de inconstitucionalidad 15/2017, donde se determinó lo siguiente:

Reconocer la validez de la porción normativa “La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”, del artículo 6, Apartado A, numeral 2, de la Constitución de la Ciudad de México.

Puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la validez de la incorporación del derecho a una muerte digna en la Constitución de Ciudad de México, resulta necesario dar un paso más en la progresividad de este principio dentro del marco jurídico nacional. En consecuencia, se vuelve pertinente que la Ley General de Salud haga referencia explícita a la muerte digna, no solo como una orientación ética, sino como un derecho vinculado a la autonomía de las personas y al respeto de su dignidad humana en la etapa final de la vida.

La presente iniciativa busca subsanar esa falta de congruencia y dotar de mayor coherencia al marco normativo. Al incorporar como nueva fracción del artículo 166 Bis 3, el derecho a una muerte digna, así se fortalece el reconocimiento de la dignidad humana en la fase terminal de la vida, sin modificar el alcance ya definido en la propia ley. La redacción propuesta acota este derecho, con lo cual se precisa que se refiere al respeto de la voluntad anticipada y al acceso a cuidados paliativos integrales, sin abrir la puerta a figuras prohibidas expresamente por la misma norma.

Con ello se logra armonizar el discurso normativo con el contenido del título octavo Bis, se otorga mayor certeza jurídica a pacientes, familiares y personal médico, y se fortalece un principio humanista que ya está reconocido en nuestro ordenamiento, pero que hasta ahora no había quedado integrado en el catálogo de derechos del artículo 166 Bis 3.

Además, la inclusión del derecho a una muerte digna en la Ley General de Salud responde a la lógica del artículo 1o. constitucional, que establece la progresividad, interdependencia, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, y coloca a la dignidad humana como eje central. Incorporarlo explícitamente permite dar continuidad a estos principios y alinear la legislación secundaria con el mandato constitucional.

En síntesis, esta reforma no altera el marco de prohibiciones ni va en contra del alcance de lo ya previsto en la Ley General de Salud, sino que reafirma el compromiso del Estado mexicano con la dignidad humana en todas las etapas de la vida, asegurando que el tránsito hacia la muerte pueda darse en condiciones de respeto, cuidado y libertad, conforme al marco legal vigente. En la lógica de la función normativa, hay aspectos esenciales, que derivan en una conclusión, lo que no se dice, no existe en términos jurídicos. Nombrar este derecho dentro del marco legal garantiza que su ejercicio no dependa solo de interpretaciones, sino de un reconocimiento formal y vinculante.

Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 166 Bis y 166 Bis 1; y se adiciona una fracción al artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Octavo Bis
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;

II. Garantizar el derecho a una muerte digna con respeto a la voluntad de los pacientes en situación terminal;

III. a IX. ...

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título se entenderá por

I. a VII. ...

VIII. Muerte digna. El proceso de fallecimiento de una persona en situación terminal, con respeto a su voluntad, contando con asistencia física, psicológica, y en su caso espiritual; y

IX. ...

Capítulo II
De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. A una muerte digna, en los términos de los artículos 166 Bis y 166 Bis 4 de esta ley.

VI. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;

VII. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 360 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para que armonicen su legislación local en materia de salud y muerte digna con las disposiciones aplicables.

Tercero. Las autoridades sanitarias federales y estatales deberán, en el mismo plazo, actualizar sus reglamentos, protocolos hospitalarios y sistemas de registro para incorporar los criterios establecidos en este decreto.

Notas

1 Bátiz, J.; y Loncán, P. (2006). “Problemas éticos al final de la vida”, en Gaceta Médica de Bilbao,

https://www.gacetamedicabilbao.eus/index.php/gacetamedicabilbao /article/viewFile/420/428?

2 Gómez, M. (2015). Atención médica al final de la vida: conceptos y definiciones (primera edición) [digital]. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,

https://www.colmedjaen.es/images/2018/conceptos_definiciones_om c_secpal(1).pdf

3 Cámara de Diputados (1984). Ley General de Salud [digital],

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Constitución Política de la Ciudad de México (2017). Congreso de Ciudad de México,

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONS TITUCION_POLITICA_DE_LA_CDMX_14.2.2.pdf

5 Laynez, J. (2017). Acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 promoventes. En Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. Recuperado 12 de septiembre de 2025 de

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucio n_scjn/documento/2018-08/Acción%20de%20inconstitucionalidad%2015.2017%20y%20sus %20acumuladas%20DEFINITIVA.pdf

6 Congreso de la Unión (sin fecha). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2025 edición), Cámara de Diputados,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Toda democracia moderna debe contar con un sistema de justicia efectivo, independiente, imparcial y accesible que proteja a las personas de abusos desmedidos del poder y, simultáneamente, garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones que establece el marco jurídico legal de un Estado.

Garantizar el ejercicio pleno de un derecho es sinónimo de la existencia de una justicia efectiva y, en consecuencia, el acceso a ésta fortalece la confianza de las personas en las instituciones, lo cual permite consolidar un auténtico estado de derecho donde puedan relacionarse y desarrollarse de manera plena y efectiva, todas las personas integrantes de la sociedad.

Es necesario reconocer que la justicia se materializa en distintos ámbitos de la vida social de las personas como son la salud, el medio ambiente, la educación, y el trabajo.

En este último caso, la Ley Federal del Trabajo es la norma jurídica que establece la relaciones y obligaciones para las personas integrantes del sector patronal y trabajadoras, sin embargo, persisten vacíos normativos al no existir disposición expresa que permita a las personas trabajadoras atender requerimientos de una autoridad judicial o administrativa sin riesgo de represalias o sanciones que afecten su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido en su centro laboral.

En este sentido, el hecho de tener una omisión como esta vulnera derechos fundamentales y contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos, al no garantizar condiciones laborales compatibles con el cumplimiento de deberes legales, y perpetúa una situación regresiva que expone a las personas trabajadoras a represalias por ejercer derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Este tipo de disposiciones se vinculan con los deberes legales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales no deben generar perjuicio alguno para la ciudadanía, contrariamente deben preservar los ya existentes.

En este tenor, la Carta Magna, en su artículo 123, establece claramente que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Asimismo, dentro de sus apartados A) y B) se regulan tanto las relaciones laborales entre particulares, como las relaciones entre las instituciones y los trabajadores al servicio del Estado.

En dicho artículo se constituyen las bases que rigen la relación obrero patronal, en conjunto con diversos dispositivos legales que, de manera integral, establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

En el artículo 20 constitucional se establecen los principios del sistema penal acusatorio, entre ellos los de inmediación, continuidad y contradicción, dichos principios exigen la presencia física e ineludible de las partes, testigos y víctimas durante las audiencias del proceso penal.

En consecuencia, un trabajador citado como imputado, testigo o víctima tiene el deber jurídico y el derecho constitucional a comparecer, sin que dicha obligación pueda suspenderse o postergarse de manera injustificada.

Negar el derecho a ausentarse del trabajo para cumplir con una citación jurisdiccional, administrativa o de procuración de justicia atenta contra el acceso a la justicia y al debido proceso, además de contravenir los principios constitucionales que rigen el sistema penal mexicano.

La ausencia de regulación específica genera incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores, provocando interpretaciones dispares y posibles conflictos laborales.

Ello puede debilitar la eficacia del sistema de justicia ya que la negativa o imposibilidad de acudir a una diligencia judicial o administrativa afecta directamente la correcta administración de justicia, causando incertidumbre en las personas que son requeridas para comparecer dentro de un proceso.

II. Diagnóstico del problema

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no contempla como tal un permiso expreso que permita a los trabajadores ausentarse de sus labores dentro de su centro de trabajo y de sus actividades para atender citaciones o requerimientos judiciales o administrativos de carácter obligatorio.

Evidentemente esto deja en una desprotección normativa a las personas trabajadoras al colocarlas en una situación de incertidumbre ante la necesidad de acudir a las solicitudes o requerimientos que se le realizan y se contraponen con la posibilidad de perder su trabajo o ser amonestado por acudir a la citación solicitada por alguna autoridad competente para ello.

De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el año de 2023, fue señalado que los órganos jurisdiccionales estatales de primera instancia recibieron 2 millones 282 mil 806 asuntos, que correspondieron a 41 por ciento de carácter familiar.

Por otro lado, el mismo Inegi destacó en 2024 que los juicios laborales aumentaron 494 por ciento en tres años; en 2021 únicamente se abrieron 18 mil 420 procedimientos de este tipo, mientras que en 2023 fueron 91 mil 49, según datos proporcionados por el Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral del propio Instituto.

Los datos mostrados anteriormente reflejan, a grandes rasgos, el número de asuntos judiciales que tienen que resolver las autoridades, en los que se ven inmersos los particulares y en donde existe posibilidad que les sean violentados sus derechos sin tener una condicionante de exclusión en la norma que los proteja.

Por otra parte, basta analizar de forma integral la constitucionalidad y el cumplimiento de disposiciones que protegen al trabajador de una falta de disposición expresa sobre este asunto y de cumplir con los derechos humanos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales.

La falta de una disposición expresa que proteja a las personas trabajadoras frente a estas obligaciones legales contradice el artículo 17 constitucional, que garantiza el acceso a la justicia, y el artículo 123 que exige conciliar los derechos laborales con las obligaciones patronales.

III. Justificación de la reforma

Esta iniciativa tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las y los trabajadores, así como de garantizar la estabilidad en el empleo, armonizando el marco jurídico existente con sus derechos y obligaciones.

La iniciativa propuesta se encuentra en concordancia con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Negarle a una persona trabajadora la posibilidad de acudir a una citación judicial vulnera su derecho a una defensa adecuada, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos también en diversos tratados internacionales.

Por ejemplo, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Asimismo, la iniciativa respeta lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de trabajo y prohíbe que una persona sea privada del producto de su labor, salvo mediante resolución judicial.

Sancionar o despedir a una persona trabajadora por cumplir con el mandato de una orden judicial constituiría una forma indirecta de limitar ese derecho y contravendría el espíritu de la norma.

Por ello, reconocer la comparecencia judicial como causa justificada de inasistencia laboral se vuelve indispensable para garantizar el ejercicio efectivo y continuo en el derecho al trabajo.

En la actualidad, en el contexto del derecho comparado internacional encontramos que países como en los Estados Unidos de América (EUA) se establece que todo empleado tiene derecho a tiempo libre remunerado sin costo alguno para servir como jurado o testigo en caso de ser citado por la autoridad, con la única obligación de informar a su supervisor si se le excusa de servir como jurado o testigo por un día o más, o por una parte sustancial del día.

Otro caso es el correspondiente al Reino Unido, donde los miembros del personal que reciben una citación para comparecer como testigos ante el tribunal por un máximo de cuatro semanas tendrán derecho a una licencia remunerada para asistir al tribunal. Dado que recibirán su salario completo, no tendrán que reclamar al Tribunal la pérdida de ingresos.

Negar este permiso ocasiona que los juicios se retrasen y se prolongue el tiempo de resolución en los diferentes casos, con lo cual se afecta el principio de prontitud y expeditez procesal que rige la impartición de justicia.

En México, con cierta frecuencia, las audiencias se difieren por la inasistencia de las partes, en buena medida, debido a la negativa de extender permisos laborales a las personas trabajadoras por parte de sus centros de laborales o debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo con sus empleadores para faltar a su día laboral.

En tal caso, pensamos que resulta necesario incorporar una disposición expresa en la ley que, reconozca y proteja el derecho de las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores, a efecto de dar cumplimiento a mandatos emitidos por la autoridad competente, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

Por lo anterior, pensamos que incorporar esta disposición permitiría un desahogo oportuno de las audiencias debido a la disminución de excusas por inasistencia, el mejor cumplimiento de los plazos legales y, al mismo tiempo, esta acción contribuiría a reducir la sobrecarga procesal en los tribunales de las distintas materias, derivado de la celeridad en los procesos.

IV. Contenido y objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder permiso a las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores durante el tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a órdenes, citaciones, requerimientos o mandatos emitidos por cualquier autoridad competente, ya sea en materia judicial, administrativa o de procuración de justicia, siempre que se trate de actos cuya observancia resulte obligatoria conforme a la Constitución y las leyes aplicables, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

La esencia de esta iniciativa tiene como principal objetivo establecer un marco normativo que otorgue certeza jurídica tanto a personas empleadoras como a trabajadoras, para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales sin generar perjuicios y eliminar las posibilidades de indefensión por inasistencia a una citación por parte de autoridades competentes.

Además, la iniciativa pretende garantizar que los procesos de investigación o jurisdiccionales tengan una mayor agilidad para su resolución y, ulteriormente, otorgar estabilidad en el empleo como parte de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

De todo lo anteriormente expuesto, se presenta la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo para su mejor comprensión:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ausencias laborales

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a IX. ...

IX Bis. Conceder permiso a las personas trabajadoras para ausentarse de sus labores durante el tiempo estrictamente necesario para dar cumplimiento a órdenes, citaciones, requerimientos o mandatos emitidos por cualquier autoridad competente, ya sea en materia judicial, administrativa o de procuración e impartición de justicia, siempre que se trate de actos cuya observancia resulte obligatoria conforme a la Constitución y las leyes aplicables, sin que esto afecte su salario, antigüedad, pago de prima, bonos, vacaciones u otro derecho laboral adquirido.

X. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias públicas contarán con un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus reglamentos internos y protocolos laborales conforme a lo establecido en este decreto.

Notas

1 Red de Solidaridad de la Maquila (2024). Las leyes mexicanas y los Convenios Internacionales sobre derechos humanos en el trabajo. México, julio de 2024. Disponible en:

https://www.maquilasolidarity.org/sites/default/files/resource/ Leyes-mexicanas-convenios-internacionales-julio-2024.pdf

2 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 5 de octubre de 2025. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf?utm_sour ce

3 Ídem.

4 Ibidem.

5 La Redacción (2025). “Seis de cada 10 mexicanos confían en los jueces y magistrados: Inegi”, en Omnia. México. 12 de marzo de 2025. Disponible en:

https://www.omnia.com.mx/noticia/365312?utm_source=chatgpt.com

6 Cabrera, Atzayacatl (2024). “Aumentan casi 500 % los juicios laborales”, en diario El Sol de México. México. 24 de mayo de 2024. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldemexico/finanzas/aumentan-casi-500-los -juicios-laborales-13069754?utm_source

7 Cámara de Diputados (2025). Op. Cit.

8 Red de Solidaridad de la Maquila (2024). Op. Cit.

9 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”). San José, Costa Rica. Consultado el 5 de octubre de 2025, Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_ sobre_Derechos_Humanos.htm

10 Cámara de Diputados (2025). Op. Cit.

11 U.S. Office of Personnel Management. (n.d.). Fact sheet: Court leave.

https://www.opm.gov/policy-data-oversight/pay-leave/leave-admin istration/fact-sheets/court-leave/

12 Imperial College London. (s. f.). Leave for witness duty.

https://www.imperial.ac.uk/human-resources/leave/special-leave/ witness-duty/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda respecto de delitos cometidos por personas menores de edad, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda respecto de delitos cometidos por personas menores de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca cerrar una brecha normativa: cuando una madre, padre o persona tutora, teniendo el deber jurídico de cuidado y vigilancia, omite gravemente actuar frente a un riesgo cierto y evitable de que su hija o hijo cometa un delito, esa omisión puede, y debe, ser jurídicamente relevante. La propuesta no parte de una lógica de castigo automático ni de responsabilidad objetiva; se inserta en el marco vigente de la comisión por omisión del Código Penal Federal, el interés superior de la niñez de la Constitución y el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Su finalidad es prevenir, proteger a las víctimas y corresponsabilizar a las personas garantes, con un diseño proporcional y humanizado:

• Delitos no graves: medidas restaurativas: trabajo en favor de la comunidad y programas de parentalidad positiva, junto con la reparación del daño.

• Delitos graves:  pena de prisión al garante por comisión por omisión, con escala reducida y criterios de culpabilidad, sin menoscabo del proceso especializado del adolescente.

Este enfoque armoniza con el Artículo 7 del CPF (actos y omisiones), con el Artículo 4 constitucional.

México transitó de un esquema tutelar a un sistema penal especializado para adolescentes a partir de las reformas constitucionales al Artículo 18 y Artículo 73, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015; dichas reformas mandataban expedir una legislación nacional única en la materia. Ese mandato se concretó con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

A su vez, la Constitución incorporó la cláusula de interpretación pro persona y afirma el deber estatal de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos; el Artículo 4 reconoce el interés superior de niñas, niños y adolescentes como canon rector.

Esto obliga a diseñar respuestas penales proporcionales, finalistas y compatibles con el desarrollo de la personalidad de los adolescentes.

El Inegi reporta, mediante Epacol 2017—2023, que en 2023 las fiscalías iniciaron 29,668 carpetas de investigación en materia de justicia penal para adolescentes (segunda cifra más alta del periodo 2017—2023); además, se registraron 32,852 personas adolescentes imputadas en esas carpetas. La concentración territorial también es relevante: seis entidades (Nuevo León, Estado de México, Guanajuato, Sonora, Jalisco y Chihuahua) reunieron 50.7 por ciento de las y los imputados.

En 2023 se contabilizaron 33,975 delitos en dichas carpetas; los cinco de mayor frecuencia fueron: lesiones (24.8 por ciento), robo (15.2 por ciento), amenazas (9.4 por ciento), abuso sexual (9.0 por ciento) y narcomenudeo (8.4 por ciento). A su vez, se registraron 28,899 víctimas; seis de cada diez eran mujeres y 56.7 por ciento tenían 19 años o menos, lo que ilustra la alta exposición de niñas, niños y adolescentes a la violencia.

En términos de contexto delictivo general, la Envipe 2024 estimó que 27.5 por ciento de los hogares del país tuvieron al menos una víctima de delito en 2023, con 21.9 millones de víctimas de 18 años y más y una tasa de prevalencia de 23,323 por cada 100 mil habitantes, lo que refuerza el entorno de riesgo.

En cuanto al seguimiento oficial de víctimas por edad, el SESNSP mantiene bases abiertas con desagregación por sexo y grupo de edad, y su Manual del Nuevo Instrumento precisa que los tabulados incluyen, entre otros, menores de 18 años en delitos como lesiones, feminicidio, trata y corrupción de menores.

Esto permite monitoreo y evaluación continuos de la política pública.

Estos datos muestran un fenómeno persistente y mensurable de participación adolescente en conductas delictivas y, a la vez, una exposición desproporcionada de niñas, niños y adolescentes a la victimización.

El rol de las personas garantes (madres, padres y tutores) es jurídicamente relevante cuando la omisión es grave, evitable y causalmente vinculada con el resultado.

En el derecho penal mexicano ya existe la comisión por omisión: se atribuye el resultado típico a quien omite impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo. El deber puede derivar de la ley o de una posición de garante, como la que conllevan la patria potestad, tutela, guarda o custodia. No obstante, la práctica muestra dificultades para identificar y sancionar omisiones graves de cuidado directamente vinculadas a delitos cometidos por adolescentes, particularmente cuando existían indicadores objetivos de riesgo y las personas garantes podían actuar razonablemente para evitar la consumación delictiva.

La respuesta punitiva actual carece de una guía expresa que especialice la atribución por omisión en estos casos, preserve la proporcionalidad y fortalezca la prevención secundaria y la reparación del daño, sin debilitar el SIJPA ni criminalizar la pobreza o la parentalidad responsable.

La reforma se inserta en el CPF sin crear capítulos nuevos, cuidando coherencia y lenguaje del propio ordenamiento:

1. Artículo 7 (precisión de la posición de garante)

Se adiciona un párrafo para precisar, a la luz del propio artículo, cuándo la persona que ejerce patria potestad, tutela o guarda tiene un deber específico de impedir el resultado: conocimiento (o deber de conocer) de un riesgo cierto y grave, posibilidad real y razonable de evitar la consumación mediante cuidado, vigilancia, corrección o aviso a la autoridad, y omisión grave. Esta precisión evita la responsabilidad objetiva y fortalece la motivación judicial.

2. Artículo 27 Bis (uso restaurativo del trabajo en favor de la comunidad)

En delitos no graves (esto es, sin prisión preventiva oficiosa y con pena máxima no mayor a cinco años), el juez podrá imponer trabajo en favor de la comunidad y programas de parentalidad positiva como pena principal o sustitutiva, además de la reparación del daño. Se apoya en el Capítulo III vigente del CPF, que ya regula el trabajo en favor de la comunidad como sanción.

3. Artículo 52 Bis (reglas de punibilidad en delitos graves)

En delitos graves (conforme al Artículo 19 constitucional y la legislación procesal), cuando se acredite la comisión por omisión del garante, se prevé pena de prisión de una tercera parte a dos terceras partes de la prevista para el autor material, graduada por conocimiento del riesgo, intensidad de la omisión y cercanía con la fuente de peligro, además de multa y reparación del daño.

4. Artículo 32 (reparación del daño)

Se agrega un párrafo final que armoniza la obligación de reparar de ascendientes/tutores con la eventual responsabilidad penal por omisión, dejando claro que no se excluyen mutuamente.

5. Coordinación con el SIJPA y el enfoque de crianza positiva

La reforma no altera el estatuto del adolescente como sujeto de responsabilidad en un sistema especializado; se limita a precisar la responsabilidad del garante y a canalizar medidas formativas en delitos no graves, consistentes con los lineamientos y programas federales en materia de crianza positiva y prevención (Pronapinna; reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2023—2024).

a) Constitucionalidad y convencionalidad. La iniciativa desarrolla la cláusula de interés superior de la niñez (artículo 4 CPEUM), armoniza con el bloque de derechos humanos y respeta el principio de proporcionalidad. La comisión por omisión se encuentra en el texto expreso del Artículo 7 CPF, por lo que la reforma no crea un nuevo título de imputación, sino que delimita su aplicación en casos de garantía parental.

b) Política criminal basada en evidencia. Los datos oficiales (Epacol) acreditan tendencias y tipologías: magnitud de carpetas, imputados, víctimas y delitos más frecuentes.

La concentración territorial sugiere la necesidad de respuestas diferenciadas y coordinación interinstitucional.

En delitos no graves, la evidencia internacional y nacional aconseja alternativas restaurativas y programas parentales; en delitos graves, la imputación por omisión a quien pudo evitar razonablemente la comisión del delito refuerza la prevención y protege a las víctimas sin sacrificar el enfoque especializado del adolescente.

c) No criminalización de la pobreza.

La redacción exige acreditación plena de:

(i) deber jurídico específico de cuidado,

(ii) conocimiento o deber de conocer el riesgo cierto y grave,

(iii) posibilidad real de evitar el resultado, y

(iv) omisión grave causalmente vinculada con la comisión del delito.

Así, se evita sancionar condiciones estructurales y se centra la punibilidad en omisiones culpables y evitables.

Objetivos de la reforma

1. General

Fortalecer la prevención y la protección de víctimas mediante la imputación por omisión a personas garantes solo cuando su incumplimiento grave del deber de cuidado sea condición del delito cometido por la persona adolescente.

2. Específicos

• Precisar en el Artículo 7 CPF la posición de garante parental.

• Incorporar respuestas restaurativas (trabajo comunitario y programas de parentalidad) para delitos no graves.

• Establecer una escala punitiva proporcional para delitos graves, vinculada a culpabilidad por omisión y riesgo conocido.

• Asegurar la reparación del daño a la víctima sin excluir la responsabilidad penal por omisión del garante.

• Respetar la arquitectura del SIJPA y los estándares de crianza positiva y cultura de paz.

Impactos esperados y viabilidad

• Prevención secundaria: Al crear incentivos claros para que los garantes intervengan oportunamente, se anticipa una reducción de conductas adolescentes en lesiones, robo y narcomenudeo, hoy predominantes en Epacol.

• Atención a víctimas: Se prioriza la reparación del daño y se integra trabajo comunitario útil para la comunidad afectada.

• Alineación institucional: Se articula con Pronapinna y las recientes reformas de la LGDNNA en crianza positiva y cultura de paz, facilitando programas ya existentes.

• Proporcionalidad y control judicial: La graduación de la pena y la exigencia de prueba robusta sobre conocimiento del riesgo y capacidad de evitarlo garantizan un control estricto por parte de las y los jueces.

La propuesta no interfiere con el proceso especializado del adolescente ni con el catálogo constitucional de prisión preventiva oficiosa para delitos graves; se limita a regular la responsabilidad por omisión de la persona garante, con penas proporcionales y medidas restaurativas ya previstas por el CPF.

La reforma propuesta es necesaria, proporcional y compatible con el marco constitucional y legal vigente. Reconoce que la parentalidad genera un deber jurídico específico de cuidado y vigilancia; sanciona la omisión grave que facilita delitos previsibles; protege a las víctimas y fortalece la prevención, sin criminalizar la pobreza ni sustituir al SIJPA. Con ello, el Estado cumple su deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar en clave de interés superior de la niñez y seguridad humana.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento el siguiente cuadro comparativos:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda respecto de delitos cometidos por personas menores de edad

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo quinto del artículo 7o.; se adiciona un artículo 27 Bis y 52 Bis; se adiciona un párrafo segundo al artículo 32, todos estos del Código Penal Federal para quedar como sigue: 

Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.  En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Asimismo, se considerará que existe deber jurídico específico de evitar el resultado para quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia de una persona menor de dieciocho años cuando, con base en datos objetivos del caso, conozca o deba conocer un riesgo cierto y grave de que aquélla realice hechos delictivos esté en posibilidad real y razonable de impedir la consumación mediante el cuidado, vigilancia, corrección o aviso oportuno a la autoridad, y omita hacerlo de forma grave.

En ningún caso la sola relación parental generará responsabilidad objetiva.

El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Título Segundo

Capítulo III
Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad

Artículo 27. ...

Artículo 27 Bis. Cuando la responsabilidad penal de la madre, padre o persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia derive de comisión por omisión conforme en lo establecido en el artículo 7 de la presente ley y el hecho cometido por la persona menor de dieciocho años sea un delito no grave esto es, que no amerite prisión preventiva oficiosa y cuya pena máxima no exceda de cinco años, el juez podrá imponer, como pena principal o sustitutiva, de cien a seiscientas horas de trabajo en favor de la comunidad y la obligación de asistir a programas oficiales de parentalidad positiva y prevención del delito, además de la reparación del daño que corresponda.

El trabajo en favor de la comunidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 32. Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad:

II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;

IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

V.- Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan;

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;

VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y

VII. El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.

La obligación de reparar el daño prevista en este artículo será independiente y sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, corresponda por comisión por omisión en los términos del artículo 7 de este Código y de las medidas a que se refieren los artículos 27 Bis y 52 Bis.

Título Tercero
Aplicación de las Sanciones

Capítulo I
Reglas Generales

Artículo 52.- ...

Artículo 52 Bis. Tratándose de responsabilidad por comisión por omisión conforme en lo establecido en el artículo 7, atribuible a quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia respecto de delitos cometidos por personas menores de dieciocho años:

I. Si el hecho es no grave, la pena de prisión que corresponda podrá sustituirse total o parcialmente por el trabajo en favor de la comunidad y las medidas formativas previstas en dicho precepto, sin perjuicio de la reparación del daño.

II. Si el hecho es grave como delitos dolosos calificados como de especial gravedad o los que ameriten prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional y la legislación procesal aplicable, el juez impondrá a la madre, padre o persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia responsable pena de prisión de una tercera parte a dos terceras partes de la prevista para el autor material, graduándola por su conocimiento del riesgo, la intensidad de la omisión y su cercanía con la fuente de peligro, además de multa y reparación del daño.

La culpabilidad se determinará caso por caso, atendiendo a los criterios del artículo 52.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Referencias

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente; última reforma DOF 15-10-2025).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2025). Código Penal Federal (texto vigente).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2022). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (texto vigente; última reforma DOF 20-12-2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (texto vigente; últimas reformas DOF 11-12-2023 y 26-03-2024).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

- Diario Oficial de la Federación. (2024, 31 de diciembre). Decreto de reforma al artículo 19 de la CPEUM en materia de prisión preventiva. Gaceta Parlamentaria (síntesis y texto).

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/DOF31dic2024-ar t19cpeumPrisionPreventivaOficiosa.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2025, 14 de julio). Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol) 2017—2023. Reporte de resultados.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/epacol/2017_ 2023/doc/epacol_2017_2023_resultados.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2024, 19 de septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Comunicado 562/24.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). (2025). Víctimas del fuero común, 2015—2025 (dataset con desagregación por sexo y rango de edad).

https://datos.gob.mx/dataset/incidencia_delictiva

- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). (2018). Manual del Nuevo Instrumento: Registro, clasificación y reporte de los delitos y de las víctimas del fuero común.

https://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodo logia/Manual_Nuevo_Instrumento.pdf

- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). (2024). Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2021—2024 (Informe de avance y resultados 2023—2024).

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/940976/Informe_d e_Avance_y_Resultados_2023-2024_PRONAPINNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre del 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital crítica y prevención de riesgos en entornos virtuales, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital crítica y prevención de riesgos en entornos virtuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La acelerada expansión de las tecnologías digitales ha transformado las dinámicas sociales, culturales y educativas en México, principalmente, la forma en que nos comunicamos y obtenemos información. Su crecimiento acelerado y el uso de dispositivos digitales ha transformado la interacción social, en especial entre niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2023,) 92.6 por ciento de la población de entre 12 y 17 años utiliza internet, siendo las redes sociales y la mensajería instantánea los principales medios de interacción.

Este panorama representa una oportunidad educativa, pero también un terreno fértil para nuevas formas de violencia digital, particularmente el grooming y la sextorsión, delitos que vulneran gravemente los derechos humanos, la seguridad emocional y la dignidad de niñas, niños y adolescentes. Resultando en que esta exposición temprana a entornos digitales sin acompañamiento formativo, haya abierto puertas a nuevas amenazas, especialmente para los menores de edad, incrementando los riesgos de violencia digital, acoso sexual infantil en línea (grooming) y sextorsión, delitos que lesionan la integridad, dignidad y desarrollo emocional de niñas, niños y adolescentes.

Ahora bien, el grooming es el proceso mediante el cual un adulto establece contacto con un menor en internet con fines de manipulación emocional, abuso sexual o explotación. Por su parte, la sextorsión consiste en extorsionar a una persona —menor o adulta— mediante la amenaza de divulgar material íntimo obtenido de manera consentida o fraudulenta, con el fin de obtener beneficios sexuales o económicos. Ambos delitos tienen un fuerte componente de engaño, manipulación psicológica y vulnerabilidad emocional, aprovechando el desconocimiento o la falta de pensamiento crítico en los entornos digitales.

De acuerdo con datos de la Fiscalía General de la República, entre 2020 y 2024 los reportes de delitos relacionados con explotación sexual infantil en línea crecieron más de un 280 por ciento. Asimismo, el “Módulo sobre ciberacoso” del Inegi (2023) señala que 20.9 por ciento de la población usuaria de internet (de 12 años y más) han sufrido algún tipo de acoso digital.

Adicionalmente a estos datos, la organización Save the Children México (2023) documentó que 1 de cada 5 niñas y adolescentes ha recibido solicitudes sexuales no consentidas en línea, y 63 por ciento de las víctimas de sextorsión es contactado por primera vez a través de redes sociales o videojuegos.

En México, el uso de internet ha crecido exponencialmente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 29.9 por ciento de los usuarios menores de 19 años han experimentado algún tipo de acoso cibernético, incluyendo el grooming. Esta cifra es alarmante y refleja la vulnerabilidad de los niños y adolescentes en el entorno digital.

De acuerdo con el decimonoveno Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2023, realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el acceso de los niños a internet es alto; la puerta de acceso es buscar entretenimiento o para fines escolares. En promedio se inicia a los ocho años. Aunque en la actualidad el acceso a internet en nuestro país es cada vez más sencillo, y los medios para acceder al mismo están prácticamente al alcance de cualquier persona, se incrementa también el riesgo o vulnerabilidad de niños o niñas de ser objeto de acoso a través de internet.

• El 52.5 por ciento de los niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años usan internet regularmente (Inegi, 2022).

• El 30 por ciento de los menores ha tenido contacto con desconocidos en línea, y el 13 por ciento ha recibido solicitudes de imágenes íntimas.

• La Policía Cibernética ha detectado un incremento de 157 por ciento en denuncias de delitos sexuales digitales contra menores de edad entre 2020 y 2023.

Aunque actualmente, no se dispone de estadísticas específicas sobre grooming, y aunque es una amenaza en constante crecimiento, se han identificado síntomas y comportamientos en menores que indican la presencia de este delito.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1 de cada 3 usuarios de internet en el mundo es menor de edad, y más de 80 por ciento de los niños y adolescentes de América Latina y el Caribe accede a la red sin supervisión de un adulto.

Especialistas en ciberseguridad han señalado que el grooming es una amenaza real que ha aumentado debido al mayor uso de internet sin supervisión durante la pandemia.

• 3.3 millones de personas de entre 12 y 17 años, experimentaron alguna situación de ciberacoso entre julio de 2022 y agosto de 2023.

• Lo anterior equivale al 25.7 por ciento de las personas usuarias de internet.

• 3 de cada 10 usuarios de entre 12 y 17 años que han sufrido algún tipo de acoso cibernético, son mujeres.

Estos datos reflejan un desafío que no puede ser abordado únicamente desde el derecho penal o la seguridad pública. Se requiere una respuesta educativa preventiva, sostenida y transversal, capaz de fortalecer las competencias digitales críticas, el autocuidado, la ética digital y la capacidad de denuncia de las víctimas potenciales. Frente a estos fenómenos que representan un peligro latente, y que exigen una respuesta legislativa contundente, el sistema educativo nacional tiene la responsabilidad de promover una formación digitalmente crítica, ética y segura ,que no se limite a enseñar habilidades técnicas, sino que desarrolle en los educandos la capacidad de análisis, discernimiento y autorregulación en entornos digitales.

Ahora bien, visto desde el fundamento pedagógico, psicológico y de derechos humanos, la alfabetización digital crítica refuerza el principio de protección integral de la niñez previsto en el artículo 4o. constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia.

Así como la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) obliga a los Estados parte a garantizar entornos seguros frente a nuevas formas de explotación, incluyendo las digitales. En consecuencia, el sistema educativo mexicano debe adaptarse a las transformaciones tecnológicas que están redefiniendo las formas de vulneración de derechos.

En el plano psicológico, estudios de la American Psychological Association (APA, 2023) demuestran que los adolescentes que reciben educación en pensamiento crítico digital tienen 40 por ciento menos probabilidad de compartir información íntima sin supervisión y más del doble de disposición a reportar conductas sospechosas en línea.

Por tanto, la alfabetización digital crítica debe considerarse una herramienta de protección emocional y social, que permite a los menores reconocer las dinámicas de poder, engaño y coerción que caracterizan al grooming y la sextorsión.

Por ello, el concepto alfabetización digital crítica integra no sólo el uso instrumental de la tecnología, sino la comprensión de sus implicaciones sociales, culturales y éticas, promoviendo pensamiento crítico, ciudadanía digital y resiliencia frente a riesgos en línea.

Diversos países han incorporado este enfoque en sus políticas educativas:

1. Reino Unido - Online Safety Act (2023):

Establece obligaciones específicas para plataformas tecnológicas, pero también promueve la alfabetización digital desde las escuelas. Las escuelas primarias y secundarias están obligadas a enseñar contenidos de digital resilience (resiliencia digital), incluyendo la identificación de riesgos en línea, privacidad y ética digital. Además, el Departamento de Educación emitió el currículo obligatorio en Relationships and Sex Education que abarca riesgos digitales.

2. Chile - Ley Número 21.152 (2019):

Modificó la Ley General de Educación para incluir la educación en ciudadanía digital. Se establece como obligatorio que los establecimientos educativos incorporen en su Proyecto Educativo Institucional contenidos sobre uso ético y seguro de internet, ciberacoso y derechos digitales.

3. Colombia - Estrategia Nacional de Ciudadanía Digital:

El Ministerio TIC, en coordinación con el Ministerio de Educación, implementa programas como “En TIC Confío”, que abordan la formación escolar en ciberseguridad, grooming, ciberbullying y derechos digitales. Además, el país incorporó la “ciudadanía digital” en sus lineamientos curriculares nacionales.

4. Alemania - DigitalPakt Schule:

Aunque inicialmente centrado en infraestructura, el programa DigitalPakt Schule prevé la capacitación docente en competencias digitales y la integración curricular de habilidades digitales críticas, incluyendo protección de datos personales y seguridad digital.

5. Unión Europea - Digital Education Action Plan (2021-2027):

Recomienda a los Estados miembros fomentar una cultura de educación digital inclusiva, equitativa y segura, incluyendo la alfabetización mediática, el pensamiento crítico y la protección frente a contenidos nocivos y desinformación.

Estas experiencias confirman que la educación digital crítica es una medida eficaz de prevención primaria, que reduce los factores de riesgo y fortalece la corresponsabilidad social entre familia, escuela y Estado.

A escala nacional comienzan a surgir esfuerzos relevantes. Destaca la iniciativa presentada el 28 de mayo de 2025 por el diputado Jesús Alberto Elizondo Salazar, en el Congreso de Nuevo León, para reformar la Ley de Educación del Estado e incorporar disposiciones sobre ciberprotección y alfabetización digital crítica. Este proyecto refleja una visión integral que reconoce la necesidad de preparar a las nuevas generaciones para desenvolverse de manera segura, ética y responsable en entornos digitales, y representa una valiosa aportación la cual es recomendable replicarse a nivel general en México.

La alfabetización digital crítica, por tanto, trasciende el aprendizaje técnico del uso de dispositivos o plataformas: implica la comprensión reflexiva de los riesgos, intenciones y dinámicas sociales que acompañan al uso de la tecnología. Este enfoque, planteado por autores como Colin Lankshear, Michele Knobel y Douglas Kellner, promueve que los estudiantes desarrollen pensamiento crítico, conciencia ética, responsabilidad en línea y capacidad para detectar manipulación o abuso digital.

De acuerdo con la UNESCO (2022), la alfabetización mediática e informacional crítica debe formar parte del currículo educativo como un derecho humano fundamental del siglo XXI, ya que fortalece la resiliencia digital y previene la exposición a conductas de riesgo y desinformación.

La alfabetización digital crítica permite que niñas, niños y adolescentes:

• Identifiquen comportamientos sospechosos en interacciones en línea.

• Reconozcan estrategias de manipulación emocional y persuasión sexual.

• Comprendan el valor y la protección de su intimidad e imagen personal.

• Desarrollen habilidades de denuncia y acompañamiento, sabiendo a qué autoridades acudir.

• Aprendan a ejercer su ciudadanía digital con responsabilidad, fomentando la empatía, la ética y el respeto.

Por todo lo anterior, resulta necesario incorporar expresamente en la Ley General de Educación la obligación del Estado mexicano de garantizar la alfabetización digital crítica como parte de los contenidos curriculares y estrategias de formación docente, con enfoque preventivo frente a formas de violencia digital.

Si bien la actual Ley General de Educación menciona la enseñanza del uso responsable de las tecnologías, no aborda el componente crítico, ético ni preventivo de la alfabetización digital. La reforma propuesta busca llenar ese vacío normativo, estableciendo la obligación del Estado de implementar programas permanentes de alfabetización digital crítica, con enfoque de derechos humanos, género y prevención de la violencia digital.

Al incorporar esta obligación, el sistema educativo nacional podrá:

- Incluir contenidos específicos sobre autoprotección digital, privacidad, consentimiento y denuncia.

- Capacitar a docentes en detección temprana de violencia digital.

- Generar materiales pedagógicos con enfoque psicoeducativo y de prevención integral.

- Fomentar la participación familiar y comunitaria en la cultura del cuidado digital.

En conclusión, la presente iniciativa busca fortalecer el rol preventivo del Estado mexicano a través de la educación, como mecanismo estructural para erradicar la violencia sexual en línea y garantizar entornos digitales seguros y formativos para la niñez y adolescencia del país.

Con ella, se busca fortalecer la función formativa y preventiva del sistema educativo nacional, integrando la alfabetización digital crítica como herramienta esencial para proteger a niñas, niños y adolescentes, reducir los riesgos del entorno digital y promover una cultura de ciudadanía digital responsable y segura.

Esta propuesta ha sido planteada por el diputado Jesús Alberto Elizondo Salazar por Nuevo León el 28 de mayo de 2025.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alfabetización digital crítica y prevención de riesgos en entornos virtuales.

Único. Se adicionan la fracción I, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 4, y VII al artículo 85, así como el artículo 85 Bis; y se reforman las fracciones IV del artículo 30 y II y el párrafo tercero del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el título séptimo, “Del federalismo educativo”.

Para efectos de la presente ley se entenderá por

I. Alfabetización digital crítica: es el proceso educativo mediante el cual las personas adquieren no sólo habilidades técnicas para el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sino también competencias analíticas, éticas y reflexivas que les permiten comprender, evaluar y actuar de manera segura, responsable y consciente en entornos digitales.

II. a VI. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a III. ...

IV. El fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, así como su comprensión, aplicación y uso responsables ; el impulso al uso ético, seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicación, y la promoción de la alfabetización digital crítica como instrumento de desarrollo integral y prevención de riesgos asociados al entorno virtual;

V. a XXV. ...

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos , incluidas aquellas en temas de violencia, maltrato y riesgos asociados al entorno virtual;

III. a IX. ...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar , comunitario o virtual contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. a IV. ...

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas ;

VI. Diseño y creación de contenidos ; y

VII. Alfabetización digital crítica como instrumento de desarrollo integral y prevención de riesgos asociados al entorno virtual.

Artículo 85 Bis. La alfabetización digital crítica comprende el desarrollo de competencias para el uso responsable, ético y seguro de las tecnologías de la información y comunicación; la evaluación y creación de contenidos digitales con pensamiento crítico y respeto a la propiedad intelectual; la identificación y prevención de riesgos en entornos digitales; y la participación activa, incluyente y responsable en la vida digital, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, equidad y respeto a la diversidad cultural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, deberán expedir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 365 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores del gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/endutih/2023/

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ Mociba/Mociba2023.pdf#:~: text=En%20México%2C%20en%202023%2C%2020.9%20%25%20de,que%20usaron%20internet%20 fueron%20víctimas%20de%20ciberacoso

3 Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México, 2023,

https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/19%20Estudi o%20sobre%20los%20Hai-bitos%20de%20Usuarios%20de%20 Internet%20en%20Mei-xico%202023%20.pptx.pdf

4 Inegi, 2022, https://www.inegi.org.mx

5 Red por los Derechos de la Infancia en México, 2023, https://derechosinfancia.org.mx/v1/

6 https://www.apa.org

7 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2023/50

8 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1130870

9 https://www.enbitcon.es/blog/digitalpakt-schule-wlan-und-it-sicherheit-an-schul en-aufruesten/

10 https://education.ec.europa.eu/focus-topics/digital-education/plan#: ~: text=The%20Digital%20Education%20Action%20Plan%20(2021%2D2027)%20is%20a,of%20th e%20COVID%2D19%20pandemic

11 http://www.hcnl.gob.mx/iniciativas_lxxvii/pdf/c5281d37ebfefe70 e1d36afde205a15e6877dd36.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,  a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico y receta médica electrónicos, a cargo del diputado Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico y receta médica electrónicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad la globalización como proceso económico, social y cultural en expansión y de transformación ha tenido un impacto en la salud, desde cambios en las políticas públicas y en las instituciones de salud donde la ciencia, la tecnología y la información están al alcance de muchos. Desde los años noventa y dos mil, se le llamó tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las herramientas por las cuales las personas interactuaban sin necesidad de encontrarse físicamente.

Durante ese periodo, la innovación y transformación digital dieron un paso importante en la resolución de problemas en todo el mundo, estos dos conceptos se encuentran interrelacionados ya que pretenden mejorar y evolucionar tanto empresas como instituciones públicas. La transformación digital se refiere a la integración global y estratégica de la tecnología digital en todos los aspectos de una organización.

En cambio, la innovación tecnológica hace referencia al proceso de usar tecnologías digitales para crear o mejorar soluciones que puede incluir nuevos productos, servicios, procesos o experiencias para un cliente. Ambas definiciones se complementan pues la transformación digital actúa como habilitador para la innovación ya que proporciona la infraestructura tecnológica necesaria para crear ideas innovadoras.

Con la tecnología en su máximo esplendor surgieron ideas de implementación para diversas áreas, como la de salud. La pandemia por Covid-19 obligó a la población mundial a permanecer en confinamiento, lo que generó el uso frecuente de las tecnologías digitales (TD), la educación en línea y el teletrabajo se convirtieron en prácticas habituales, video llamadas y los webinar se sumaron como instrumentos de uso común ya que los servicios de mensajería instantánea rápidamente se adoptaron como herramientas corporativas de trabajo y de comunicación escolar.

El Covid-19 puso a prueba a todas las instituciones del mundo, en especial a las de salud que comenzó a enfrentarse a la necesidad y al desafío de perfeccionar sus procesos de trabajo para garantizar atención innovadora y de calidad. La transformación digital ha sido parte fundamental de la mejora de ciertos servicios, que ha permitido la creación y ampliación continua de los datos y servicios, al mismo tiempo de coordinar los servicios a través de la atención y para apoyar a la salud de la población. La digitalización tiene el potencial de difundir los aspectos de atención y operaciones, lo que permite contar con opciones más inteligentes y una mejor utilización del tiempo y de los recursos, lo que permite que los médicos dediquen más tiempo en la interacción con sus pacientes a la hora que se les brinda la atención médica.

La salud es un área de continuo avance, era lógico que sus procesos adopten el uso de las tecnologías para hacer más eficiente y eficaz el trabajo diario. Al uso de las tecnologías digitales para mejorar, monitorear y gestionar la salud se le conoce como Salud Digital, las aplicaciones móviles, dispositivos portátiles, telemedicina, inteligencia artificial, receta electrónica y expediente clínico electrónico forman parte de la Salud Digital.

Dentro de los avances de gran importancia en la materia se encuentran los Registros Electrónicos de Salud (EHR), que se refieren a registros digitales que contienen información médica sobre cada paciente. Actualmente hospitales y consultorios médicos utilizan estos registros para recopilar en un solo espacio todos los documentos de un paciente, como resultados, diagnósticos, radiografías, cartas de consentimiento, documentos de alta, etcétera. Estos registros se encuentran almacenados y registrados a largo plazo sin importar que se cuente con un tratamiento completo. Hay conceptos legales que hacen referencia a algo distinto pero que en esencia son lo mismo, por ejemplo, el Registro Electrónico de Paciente (EPA) de origen alemán o el austríaco denominado Registro Electrónico de Salud (ELGA).

La mejora de la atención de los pacientes debe ser la razón principal para regular los Registros Electrónicos de Salud, los escenarios reales en la atención han demostrado que no contar con la información clínica esencial por no estar disponible para el personal médico, es la fuente principal de errores médicos y estos se pueden prevenir al contar con información clínica accesible y precisa obtenida en los expedientes clínicos.

Por su parte, en México, a los Registros Electrónicos de Salud se le conocen como Expediente Clínico Electrónico y se encuentra regulado por la NOM-024-SSA3-2012, misma que modificó la NOM-024-SSA3-2010 que establece las funcionalidades que deben estar presentes en los sistemas de Expediente Clínico Electrónico (ECE), desde hace quince años el tema sobre salud digital se ha encontrado presente, sin embargo, a partir del uso de las tecnologías de la información como herramienta para reducir costos, facilitar procedimientos y eliminar la burocracia, se vuelve prioridad.

Son varias las instituciones de salud en el país que ya cuentan con algún sistema de expediente electrónico, en 2024 el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, mencionó que el seguro social tiene el segundo Expediente Clínico Electrónico más grande del mundo con 53.7 millones de registros, 722 millones de notas médicas, mil 796 millones de recetas y 68.9 millones de incapacidades.

Como parte de las Metas del Sector Salud 2024-2030 el Expediente Clínico Electrónico del IMSS será el origen del sistema universal que almacenará el historial clínico de la población sin importar la institución de salud a la que acudan ya que se pretende incluir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) e IMSS-Bienestar.

Otro instrumento utilizado dentro de la salud digital es la receta electrónica, actualmente la receta en México se utiliza de manera convencional (hoja de papel) y se encuentra regulada por la Ley General de Salud, en su artículo 28 Bis, y el Reglamento de Insumos para la Salud, en su artículo 28, que establecen que la receta es el documento que contiene la prescripción de uno o varios medicamentos y que sólo puede ser emitida por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, pasantes en servicio social, enfermeras y parteras.

Asimismo, la Ley General de Salud establece que existen dos tipos de receta médica: la receta médica ordinaria y la receta médica especial. Para la receta médica especial existen dos tipos, una que contiene un código de barras bidimensional y otra con código de barra lineal, ambas recetas se encuentran autorizadas por la Secretaría de Salud. La diferencia se presenta dentro del contenido cuando en una misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados y estos se tienen que describir en un renglón por separado. Para los medicamentos donde la receta médica se retiene y se registra en los libros de control y tendrán una vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración de ésta.

La receta médica especial contiene código de barras bidimensional y cuenta con los siguientes datos como número de folio, fecha de prescripción (día, mes, año), datos del paciente (nombre del paciente, Clave Única de Registro de Población —CURP— del paciente, aunque opcional, domicilio del paciente, diagnóstico), datos del medicamento (nombre comercial y genérico del medicamento, cantidad, presentación, dosificación, número de días de prescripción, vía de administración), espacio para el código bidimensional y firma autógrafa del médico.

Aunque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establece elementos básicos y obligatorios que la receta electrónica debe incluir, como nombre completo del médico que prescribe, número de cédula profesional, institución que emite el título, fecha, domicilio completo del consultorio, teléfono, firma del médico, nombre genérico del tratamiento, dosis, edad, sexo, alergias, talla, peso, Índice de masa corporal (IMC), temperatura, presión arterial, diagnóstico médico, etcétera, todavía se sigue utilizando la receta médica de manera física en las instituciones de salud.

Dentro del panorama internacional la situación es muy distinta, por ejemplo, la Unión Europea sí cuenta con un sistema de receta electrónico que permite contar con acceso a los medicamentos sin importar que la prescripción sea en un país distinto al de dispensación. Esto se realiza a través del servicio Mi Salud@UE. El servicio Mi Salud@UE permite que los países europeos puedan intercambiar prescripciones electrónicas. En siguiente figura se pueden observar los países donde se pueden intercambiar prescripciones electrónicas.

La farmacia donde se recoja la medicación se encargará de mostrar un documento informativo en el idioma del paciente sobre el tratamiento de los datos personales. Para la identificación, el paciente debe presentar la tarjeta sanitaria individual de su comunidad autónoma de origen, o en su defecto, un documento identificativo oficial con fotografía (DNI o pasaporte).

Contar con información oportuna sobre la salud del paciente es fundamental para la toma de decisiones, con una población de más de 126 millones de habitantes en el país, el Gobierno mexicano tiene que buscar otras alternativas tecnológicas que permitan atender los grandes desafíos presentes en la salud.

Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que en 2020 la población con afiliación a los servicios de salud era de 92 millones 582 mil 812 derechohabientes adscritos a las diversas instituciones de salud del país. En la figura 2 se puede observar la afiliación a servicios de salud según la institución.

De acuerdo con el director del Instituto Mexicano de Seguro Social en 2018 se tenían 20 millones 79 mil de trabajadores y en junio de 2024 se tenían registrados 22 millones 319 mil derechohabientes, lo que significa un aumento de 11.3 por ciento.

De igual forma, reportó en ese mismo año que la atención a la población sin seguridad social pasó de 12.3 a 52.2 millones con el programa IMSS-Bienestar.

Por su parte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicó en 2024 el Anuario Estadístico 2023, reportando que se encuentran afiliados 13 millones, 811 mil 128 derechohabientes. Sólo estas tres instituciones cubren los servicios de más de 88.3 millones de personas en el país, el resto de las instituciones sólo presentan reportes de 2020.

De acuerdo con Eduardo Clark, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) es la única entidad de salud que cuenta con un seguimiento individualizado de la receta, a través de modernización de sistemas y recetas electrónicas. La deuda histórica que presenta el sector salud es sobre cómo se moderniza, ya que así es más fácil medir cuál es el dato real sobre el desabasto de medicamentos en el país.

La digitalización de documentos reduce significativamente el uso de papel, lo que ayuda al cuidado de los recursos naturales y a mejorar la eficiencia de las instituciones y empresas. Dentro de los beneficios se encuentran ahorro de costos, reducción de emisiones de CO2, disminución de residuos, mejora de la gestión documental, mayor acceso y recuperación de archivos, mayor productividad, mayor seguridad, así como eficiencia y productividad.

La receta electrónica es mucho más que un simple documento digital, se trata de un archivo generado en una plataforma de software que facilita la legibilidad, lo que se traduce en mayor seguridad y menos errores de medicamentos mal entendidos, mejorando la comunicación entre pacientes, profesionales de la salud y trabajadores de farmacia. Además, puede permitir un registro de los medicamentos surtidos al paciente, así como las etapas del ciclo de vida de los medicamentos: producción, prescripción, surtido, etcétera, generando datos para análisis e investigación de nuevos fármacos.

La digitalización ha permitido grandes avances en diversas industrias, ese avance debe llegar al sector salud a través de nuevos procesos de tecnologías de la información como la Receta Electrónica (RE) y el Expediente Clínico Electrónico (ECE). Durante la pandemia fue posible constatar que los sistemas de salud se vieron mermados en su capacidad de respuesta y se vieron obligados a repensar todos los esquemas de servicios y transitar hacia los espacios a distancia ya que fue necesario apostarle a la transformación digital.

El Gobierno federal comprende a cabalidad lo que implica apostar por la innovación tecnológica y la transformación digital pues dentro de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación y en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se establece la innovación pública para el desarrollo tecnológico como un eje transversal.

Esto derivó en la reforma constitucional en materia de simplificación administrativa y digital, así como la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las expediciones del reglamento interior de la Agencia y la Ley Nacional para para Eliminar los Trámites Burocráticos (Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional) que tiene como objetivo que las autoridades de todos los órdenes de gobierno tengan la responsabilidad de implementar políticas públicas en materia de simplificación administrativa, digitalización de trámites y servicios, así como buenas prácticas regulatorias.

Con la firme convicción de permitir que la digitalización mejore la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, ya que también representa un ahorro significativo de tiempos y recursos, todo ello en el marco de la transparencia y eficacia en la gestión pública, la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, busca que la digitalización de trámites se realice hasta en 80 por ciento y reduzca los tiempos de espera en 50 por ciento. Esto brindará soluciones prácticas y facilitará la vida de las y los mexicanos y contribuirá al combate a la corrupción en todos niveles de gobierno.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones se compone de metas anuales, por ejemplo, para 2026 se tiene como meta avanzar con la conectividad a internet en 50 por ciento de las clínicas de salud del país, esta meta consolidará al gobierno como un gobierno digital, accesible y eficiente.

De igual forma, el Programa Sectorial de Salud 2025-2030, establece digitalizar procesos y trámites administrativos, esta estrategia se ubica en el objetivo número 5 que pretende fortalecer la modernización del sistema de salud para mejorar la atención a la población, ante ello la Secretaría de Salud implementará esquemas de salud digital.

El derecho a la salud está reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución y de igual forma se encuentra establecido en el compromiso que asumió el Estado mexicano durante la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) en 2015, con la firma de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030.

Es necesario que desde el legislativo impulsemos acciones encaminadas en el beneficio de la población, la Receta Electrónica (RE) y el Expediente Clínico Electrónico (ECE) facilitarán y acelerarán los procesos de suministro y entrega de fármacos, así como la de mantener actualizado el informe médico de cada paciente, sin importar la institución de salud a la que acudan.

La Salud Digital es un compromiso de la actual administración y como legisladores tenemos la obligación de coadyuvar impulsando reformas y creando acciones que beneficien a la población del país, por ello presento la siguiente iniciativa con el fin de contribuir en mejorar la calidad en materia de salud que tanto requieren los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico y receta médica electrónicos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 109 Bis 1, 109 Bis 2, 109 Bis 3, 109 Bis 4, y 233 Bis, 233 Bis 1 y 233 Bis 2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis 1. El expediente clínico electrónico es el sistema integral de información médica que concentra, en formato electrónico, los antecedentes, diagnósticos, tratamientos, resultados clínicos y datos relevantes generados durante la atención a cada persona usuaria del Sistema Nacional de Salud.

Su objetivo es garantizar la continuidad, seguridad y calidad del cuidado médico, permitiendo la interoperabilidad entre instituciones públicas y privadas bajo estándares nacionales.

Artículo 109 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá la Plataforma Nacional de Salud Digital, interoperable y de carácter público, que integrará:

I. Expedientes clínicos electrónicos;

II. Recetas electrónicas validadas;

III. Módulos de seguimiento terapéutico; y

IV. Protocolos de seguridad informática y protección de datos personales.

Esta plataforma servirá como sistema rector para la digitalización del sector salud y promoverá la interconectividad gradual de los servicios médicos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 109 Bis 3. El acceso, actualización y resguardo del expediente clínico electrónico estarán sujetos a:

I. Consentimiento informado del paciente o su representante legal;

II. Autenticación biométrica o electrónica para la consulta de información;

III. Auditorías periódicas de ciberseguridad; y

IV. Mecanismos de corrección y cancelación de registros inexactos.

Los pacientes tendrán derecho a visualizar y descargar su información médica en formato accesible, así como a autorizar el intercambio entre instituciones de su elección.

Artículo 109 Bis 4. La información contenida en los expedientes clínicos electrónicos no podrá ser utilizada con fines comerciales ni revelada a terceros sin autorización expresa del paciente o su representante legal, salvo en los supuestos previstos en la ley.

Artículo 233 Bis. Las recetas electrónicas deberán emitirse mediante el sistema de la Plataforma Nacional de Salud Digital, garantizando su autenticidad mediante firma electrónica avanzada o código QR sanitario.

Las farmacias y establecimientos que participen deberán estar certificados por la Secretaría de Salud y conectados a la plataforma.

Artículo 233 Bis 1. La Secretaría de Salud emitirá lineamientos para:

I. El registro y validación de profesionales facultados para emitir recetas electrónicas;

II. La capacitación y alfabetización tecnológica del personal médico y de enfermería;

III. La integración progresiva de hospitales, clínicas y consultorios privados al sistema; y

IV. La protección de la identidad digital de los pacientes.

Artículo 233 Bis 2. Las farmacias y establecimientos autorizados deberán contar con infraestructura tecnológica que les permita recibir, validar y registrar electrónicamente las recetas médicas, así como llevar el control del surtido de medicamentos conforme a lo dispuesto por la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá, en un plazo de 180 días naturales, los lineamientos técnicos y de seguridad para la Plataforma Nacional de Salud Digital.

Tercero. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud contarán con un plazo máximo de tres años para adoptar de manera progresiva los sistemas de expediente clínico y receta electrónica, conforme al programa de transición que determine la Secretaría.

Cuarto. Durante el periodo de transición, podrán coexistir los formatos físicos y electrónicos de expedientes clínicos y recetas médicas, hasta en tanto se logre la interoperabilidad total de los sistemas.

Notas

1 Jorge Francisco Aguirre Sala, ¿Qué es la democracia electrónica? La transición política por la transformación digital de la democracia (Tirant lo Blanch, México, 2021)

2 https://ideascale.com/es/blogs/que-es-la-innovacion-digital/#:~: text= Transformaci%C3%B3n%20digital:%20La%20innovaci%C3%B3n%20digital,potencial%20de% 20las%20capacidades%20digitales.

3 https://blog.invgate.com/es/innovacion-digital#:~: text=y%20aplicaci%C3%B3n%20estrat%C3%A9gica.-,%C2%BFQu%C3%A9% 20es%20la%20innovaci%C3%B3n%20digital?,modernas%20hacia%20el%20%C3%A9xito%20fut uro.

4 Ídem

5 Benjamín Frascaroli, 2022. La transformación digital en la gestión de contratos: acelerador de la productividad y crecimiento empresarial.

6 Asociación Médica Mundial. Declaración sobre la salud digital.

https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre -principios-directivos-para-el-uso-de-la-telesalud-en-la-prestacion-de-atencion -medica/

7 Registros electrónicos de salud: una visión general. https://www.sergroup.com/es/blog/articulo/electronicos-de-salud.html

8 Beneficios Clave de los Sistemas de Registros Electrónicos de Salud (EHR).

https://bouve.northeastern.edu/news/7-key-benefits-of-ehr ystems/#:~: text=EHR%20systems%20also%20help%20prevent,approximately%20$20%20billion%20each %20year.

9 https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4151/salud/salud.htm

10 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202411/067

11 Ídem

12 Ley General de Salud, artículo 28 BIS. Reglamento de Insumos para la salud, artículo 28.

13 Guía para la Comercialización de medicamentos controlados en farmacias 2017. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305082/Gu_aREyPF _mayo2017.pdf

14 Fracción I del artículo 226 de la Ley General de Salud.

15 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/infografias/pdf/receta_lttr.pdf

16 Ministerio de Salud. Disponible en

https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronica UE/home.htm

17 Disponible en

https://www.sanidad.gob.es/areas/saludDigital/recetaElectronica UE/mapaRecetaUE.htm

18 Ídem

19 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2020. Censo de Población y Vivienda 2020.

20 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2020. Población con afiliación a servicios de salud por entidad federativa según institución. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Derech ohabiencia_Derechohabiencia_02_822ebcc5-ef41-40c1-9901-22e397025c64

21 Disponible en

https://www.gob.mx/imss/es/articulos/seguro-social-patrimonio-n acional?idiom=es#:~: text=En%202018%20el%20IMSS%20en,son%2022%20millones%20319%20mil.

22 Disponible en

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202410/409#:~: text=Atenci%C3%B3n%20a%20poblaci%C3%B3n%20sin%20seguridad,Acercando%20el%20IMSS %20al%20Ciudadano%22

23 Disponible en

https://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2023.h tml#cap1

24 Entrevista al Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud. Disponible en

https://x.com/adn40/status/1897671649396441208

25 Campaña Cero Papel.

https://www.cdmb.gov.co/index.php/micrositios/cero-papel

26 Sociedad Mexicana de Telemedicina, telesalud y medicina digital.

https://soctelmed.com/receta-electronica

27 Rodrigo Saucedo, Head Digital head, Fundación Carlos Slim.

28 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025- 2030_v250226_14.pdf

29 Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30 México anuncia una estrategia digital contra la burocracia y la corrupción en los trámites gubernamentales.

https://elpais.com/mexico/2025-01-30/mexico-anuncia-una-estrate gia-digital-contra-la-burocracia-y-la-corrupcion-en-los-tramites-gubernamentale s.html

31 Diario Oficial de la Federación. Programa Sectorial de Salud 2025-2030.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767240&fecha=04 /09/2025#gsc.tab=0

32 Artículo 4. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

33 Objetivo de Desarrollo Sostenible 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades. Meta 3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

9. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de planes y programas de estudio, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 154 y adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados José Antonio López Ruiz y José Antonio Gali López, de los Grupos Parlamentarios del PT y del PVEM

Los que suscriben, José Antonio López Ruiz y José Antonio Gali López, diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT y del PVEM respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 y se adiciona el artículo 155 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una actividad física de interés general que contribuye al desarrollo de las personas, promueve la convivencia social y fomenta valores de paz, disciplina, respeto, trabajo en equipo y solidaridad, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo quinceavo, artículo 4o, el derecho de toda persona a una cultura física y a la práctica deportiva, debiendo el Estado garantizar su promoción, fomento y estimulo, precepto que a continuación cito:

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Los espacios deportivos, particularmente los estadios y recintos donde se celebran espectáculos de carácter masivo, deben ser entornos seguros para las y los asistentes, familias, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y visitantes nacionales y extranjeros.

Dichos espacios donde se celebran los espectáculos están regulados por la Ley General de Cultura Física y Deporte, que de conformidad con las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 5, están definidos como:

Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

Evento Deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.”

No obstante, en los últimos años se ha registrado un incremento preocupante de hechos violentos dentro y en las inmediaciones de recintos deportivos, que han derivado en afectaciones graves a la integridad física y emocional de los asistentes, daños materiales, alteración del orden público y, lamentablemente, pérdida de vidas humanas.

Un caso reciente que generó profunda indignación social es el ocurrido previo al denominado “Clásico Tapatío”, disputado entre los clubes Guadalajara y Atlas. De acuerdo con información difundida por el diario El Universal el 3 de noviembre de 2025, un adolescente de 16 años, aficionado del Club Deportivo Guadalajara, fue asesinado tras ser atacado con un arma punzocortante en las inmediaciones del estadio, resultando además dos jóvenes más lesionados. Este hecho evidencia que la rivalidad deportiva, lejos de limitarse al ámbito recreativo, ha escalado a niveles de violencia criminal que requieren una respuesta firme del Estado mexicano.

Este incidente se suma a otros que han vulnerado la seguridad en espectáculos deportivos. En marzo de 2022, los hechos ocurridos en el Estadio Corregidora, en Querétaro, derivaron en múltiples personas lesionadas, disturbios masivos y una grave afectación a la imagen de México como sede de eventos deportivos. Más recientemente, hechos de violencia se registraron durante el Gran Premio de México de la Fórmula 1, donde, según informó Infobae el 26 de octubre de 2025, asistentes protagonizaron peleas en las gradas del Autódromo Hermanos Rodríguez, evidenciando que esta problemática no se limita al fútbol, sino que impacta distintos espectáculos deportivos masivos.

En este sentido, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), así como informes de corporaciones estatales, han documentado recurrentes detenciones por riñas, portación de objetos peligrosos y agresiones dentro y fuera de estadios. Diversos comunicados de la Liga MX y de autoridades locales han informado de aseguramientos periódicos de armas blancas, objetos contundentes, bebidas embriagantes y sustancias prohibidas en operativos de acceso a recintos deportivos.

Asimismo, los actos violentos en eventos deportivos conllevan costos económicos significativos para autoridades, clubes, organizadores y sistemas locales de seguridad pública, incluyendo:

• Movilización de cuerpos policiacos y de emergencia,

• Daños a instalaciones deportivas e infraestructura urbana,

• Afectaciones en taquilla, consumo y patrocinios,

• Gastos médicos y de reparación del daño a víctimas.

Estos hechos generan percepción de inseguridad, inhiben la participación familiar en espectáculos deportivos, afectan el desarrollo del deporte y deterioran la imagen del país ante la comunidad internacional.

La Ley General de Cultura Física y Deporte contempla, desde 2014, un tipo penal específico por violencia en eventos deportivos, regulados en los artículos 154 y 155, como a continuación cito:

Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:

. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa;

Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa;

Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa;

Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;

Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o

Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte a noventa días multa.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba a un día de salario mínimo general, vigente el día y en el lugar donde se haya cometido el delito.

A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero común.

No se castigará como delito la conducta de un asistente a un evento deportivo masivo o de espectáculo, cuando su naturaleza permita la interacción con los participantes.

Las personas que, directa o indirectamente, realicen las conductas previstas en este artículo serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño.

En las conductas no sancionadas por esta Ley, se estará a lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados.”

Sin embargo, la realidad ha demostrado que las sanciones previstas resultan insuficientes para inhibir conductas delictivas de alto impacto. Las penas actuales, en varios supuestos, no superan los cuatro años de prisión, lo que posibilita el acceso a sustitutivos penales, suspensión condicional del proceso o medidas que evitan en muchos casos la privación de la libertad, lo que limita el carácter disuasivo de la normativa.

A lo anterior se suma que la medida de suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos pierde efectividad debido a la ausencia de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la identidad de las personas sancionadas al momento de ingresar a los recintos.

Lo anterior toma relevancia ya que México será sede de la Copa Mundial de la FIFA 2026, compartiendo responsabilidad con Estados Unidos y Canadá. Este evento internacional colocará a nuestro país ante la mirada del mundo, recibiendo miles de visitantes nacionales y extranjeros en distintos estados de la República.

Garantizar las condiciones de seguridad es una obligación del Estado mexicano y requiere elevar los estándares de prevención, control y sanción de la violencia en recintos deportivos. La presente reforma contribuye a fortalecer el marco jurídico para que México se consolide como un anfitrión seguro y confiable en eventos deportivos de talla mundial.

Por tanto, resulta imperativo adoptar medidas legislativas que:

a) Refuercen el carácter disuasivo del tipo penal, incrementando las penas para quienes cometan actos violentos en eventos deportivos; e

b) Incorporen medidas de prevención basadas en tecnología, que eviten el acceso de personas previamente sancionadas y garanticen el cumplimiento efectivo de la suspensión impuesta.

El uso de sistemas de identificación biométrica para el acceso a eventos masivos permitirá a las autoridades y organizadores verificar de manera automática si una persona se encuentra impedida legalmente para ingresar a dichos recintos, fortaleciendo la seguridad y previniendo reincidencia. Su instrumentación se alineará a los principios de protección de datos personales y sólo podrá emplearse para los fines previstos en la Ley.

México será sede de la Copa Mundial de la FIFA 2026, compartiendo responsabilidad con Estados Unidos y Canadá. Este evento internacional colocará a nuestro país ante la mirada del mundo, recibiendo miles de visitantes nacionales y extranjeros en distintos estados de la República.

Garantizar las condiciones de seguridad es una obligación del Estado mexicano y requiere elevar los estándares de prevención, control y sanción de la violencia en recintos deportivos. La presente reforma contribuye a fortalecer el marco jurídico para que México se consolide como un anfitrión seguro y confiable en eventos deportivos de talla mundial.

Con estas medidas se busca fortalecer el marco jurídico existente, prevenir hechos delictivos, garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas y salvaguardar la integridad de las y los asistentes.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II, III y el párrafo segundo del artículo 154 y se adiciona el artículo 155 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013

Artículo Único. por el que se reforman las fracciones II, III y el párrafo segundo del artículo 154 y se adiciona el artículo 155 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, para quedar como sigue:

Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:

I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa;

II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con un año a seis años de prisión y de diez a cuarenta días multa;

III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con un año a ocho años de prisión y de diez a sesenta días multa;

IV. Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;

V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o

VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, será sancionado con tres años a ocho años y de veinte a noventa días multa.

...

...

...

...

...

...

Artículo 155 Bis. En todos los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, los recintos, organizadores y autoridades deportivas deberán implementar sistemas de identificación biométrica obligatoria para el control de acceso de las personas asistentes.

Dichos sistemas deberán permitir la verificación inmediata y automática de identidad con el Padrón de Personas Sancionadas previsto en esta Ley, con la finalidad de impedir el acceso a quienes se encuentren suspendidos del derecho de asistir a eventos deportivos.

Los datos biométricos serán tratados conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y únicamente podrán utilizarse para los fines establecidos en este artículo.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado administrativamente con multas, suspensión temporal del recinto para albergar público, o realización de eventos a puerta cerrada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 28 de octubre del 2025.

2. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf. Consultado el 28 de octubre del 2025.

3. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/asesinan-a-adolescente-a ficionado-de-chivas-previo-a-partido-contra-atlas-agresores-hieren-a-otros-dos- jovenes/. 28 de octubre del 2025.

4. Recuperado de:

https://www.infobae.com/mexico/deportes/2025/10/26/aficionados- protagonizan-peleas-en-las-gradas-del-gran-premio-de-mexico-de-la-formula-1-vid eos/. Consultado el 28 de octubre del 2025.

5. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf. Consultado el 28 de octubre del 2025.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputados: José Antonio López Ruiz,  José Antonio Gali López (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Iniciativa que adiciona la fracción IX al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de declaratorias de patrimonio cultural material e inmaterial, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria, para establecer la obligación de celebrar asamblea general con formalidades especiales en los actos de delimitación y asignación de tierras ejidales, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mirna Rubio Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria, para establecer la obligación de celebrar asamblea general con formalidades especiales en los actos de delimitación y asignación de tierras ejidales.

Exposición de Motivos

La propiedad social en México, consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los núcleos agrarios como sujetos de derecho público con autonomía para regular internamente la administración y el aprovechamiento de sus tierras, orientado a la distribución equitativa de la tierra y a la protección de la vida comunitaria.

La Ley Agraria, como desarrollo legislativo del mandato constitucional, establece en su artículo 23 que la Asamblea General es el órgano supremo del ejido, cuyas determinaciones son de observancia obligatoria para todos los ejidatarios, dentro de las facultades exclusivas de dicho órgano, la fracción X le confiere la potestad de delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común, así como de regular su aprovechamiento y, en su caso, reconocer los derechos de los ejidatarios sobre las parcelas que les correspondan.

No obstante, la práctica agraria y la experiencia jurisdiccional han evidenciado un vacío normativo en torno a las formalidades que deben observarse para que dichas decisiones adquieran plena validez jurídica, si bien la Ley Agraria regula los procedimientos generales para la convocatoria, instalación y votación de las asambleas en sus artículos 24 a 28, no establece de forma expresa que la celebración de la Asamblea General con formalidades especiales sea obligatoria al ejercer la facultad prevista en la fracción X del artículo 23.

Esa ausencia ha generado conflictos interpretativos y ha propiciado que algunos núcleos agrarios realicen actos de delimitación y asignación de tierras sin observar las formalidades necesarias, dando lugar a controversias sobre la validez de dichos actos y a un aumento de litigios ante los Tribunales Unitarios Agrarios, dichas controversias se caracterizan por la inexistencia de actas de asamblea válidas, la falta de convocatoria formal, o la ausencia de representantes de la Procuraduría Agraria durante la sesión, elementos que vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir los actos de administración de los ejidos.

En este contexto, el Poder Judicial de la Federación, mediante la jurisprudencia 2031247 (Tesis II.3o.A. J/9 A, de la Undécima Época), determinó que la Asamblea General de Ejidatarios debe ser convocada con formalidades especiales cuando se trate de asignación o delimitación de tierras, al ser la autoridad interna competente para resolverlo, la tesis señala que el Tribunal Unitario Agrario solo puede conocer de la controversia una vez que la asamblea haya emitido una resolución formal y válida sobre la materia.

Este criterio jurisprudencial, de observancia obligatoria, evidenció la necesidad de fortalecer el marco legal a fin de que los actos de la Asamblea General relativos a la asignación de tierras se sustenten en procedimientos legítimos y formales, garantizando la autenticidad de las decisiones colectivas.

La omisión de la ley actual ha ocasionado incertidumbre jurídica sobre la validez de los acuerdos asamblearios, lo que afecta la delimitación de derechos parcelarios, el registro de planos internos ante el Registro Agrario Nacional y la estabilidad de la propiedad social, en los hechos la falta de formalidad conlleva la nulidad de los actos agrarios, desincentiva la seguridad en las transmisiones legítimas de derechos y debilita la capacidad del ejido para administrar de manera ordenada su patrimonio territorial.

La presente iniciativa tiene como propósito armonizar la Ley Agraria con la jurisprudencia federal, al incorporar de forma explícita que la Asamblea General deberá celebrarse con las formalidades especiales previstas en la propia ley cuando ejerza su facultad de delimitar o asignar tierras ejidales, con ello se asegura la validez de los acuerdos, se refuerza el principio de legalidad en los actos agrarios y se consolida el respeto a la autonomía ejidal sin introducir disposiciones procesales ajenas al ámbito de competencia de la asamblea.

Esta modificación no altera la naturaleza del acto ni genera impacto presupuestal alguno; por el contrario, otorga certeza, transparencia y seguridad jurídica al proceso interno de administración de la tierra, fortaleciendo el principio de legalidad agraria y reduciendo el número de controversias derivadas de asambleas mal convocadas o irregularmente constituidas.

La presente iniciativa encuentra su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, así como la facultad del Estado para transmitir su dominio a los núcleos de población ejidales y comunales, garantizando su derecho a la propiedad social y su autonomía interna en la administración de sus bienes, este precepto constitucional establece las bases del sistema agrario mexicano, al reconocer la existencia de los ejidos como entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, y al mismo tiempo, como órganos de autogobierno que deben ejercer sus atribuciones conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y desarrollo sostenible.

La Asamblea General, como órgano supremo del ejido, constituye la manifestación más directa del derecho de autogobierno reconocido a los núcleos agrarios, su existencia encuentra respaldo en el principio de autonomía colectiva implícito en el artículo 27 constitucional, que otorga a los ejidatarios la potestad de decidir sobre la organización interna, el aprovechamiento de sus recursos y la disposición de sus tierras, siempre que tales actos se realicen conforme a la ley. En consecuencia, la legislación secundaria debe garantizar que las decisiones de la Asamblea se tomen dentro de un marco formal y transparente, que preserve los derechos de todos sus integrantes y evite la discrecionalidad o la nulidad de los actos adoptados.

Asimismo, la iniciativa se sustenta en el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone al legislador la obligación de diseñar normas claras, congruentes y predecibles, que brinden certeza a los sujetos agrarios respecto de la validez de los procedimientos y de los actos derivados de la voluntad asamblearia, la ausencia de una disposición expresa en la Ley Agraria que exija la observancia de formalidades especiales en las asambleas de delimitación o asignación de tierras ha generado incertidumbre sobre la eficacia jurídica de tales acuerdos, al incorporar esta obligación de manera explícita en la fracción X del artículo 23, se materializa el mandato de certeza y se asegura que las decisiones de los ejidos se adopten dentro del marco normativo que les da origen.

Por otro lado, la propuesta armoniza con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de toda persona a una tutela judicial efectiva y prohíbe la justicia por sí misma, este principio se traduce, en materia agraria, en la obligación del Estado de proveer un sistema de solución de controversias fundado en actos válidos y jurídicamente exigibles, la exigencia de que la Asamblea General observe las formalidades especiales previstas en la Ley no limita el acceso a la justicia, sino que asegura que las acciones o procedimientos que eventualmente se promuevan ante los tribunales se encuentren sustentados en actos válidos y legítimos, evitando la proliferación de litigios carentes de sustento legal.

Finalmente, la iniciativa se inscribe dentro de la competencia legislativa del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXIX-G, que faculta al Poder Legislativo Federal para expedir leyes en materia agraria, al precisar el procedimiento formal que debe observar la Asamblea General en el ejercicio de sus atribuciones sobre la tierra, se fortalece el cumplimiento del mandato constitucional y se asegura la coherencia del sistema normativo con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación.

Esta iniciativa, en suma, responde al deber del legislador de garantizar el principio de legalidad, reforzar la seguridad jurídica en el ámbito agrario y consolidar la coherencia entre la norma positiva y la interpretación judicial obligatoria, con ello se cierra una brecha normativa que ha dado lugar a controversias innecesarias, asegurando que la actuación de los núcleos ejidales se realice bajo las formalidades previstas por la ley y en observancia de los valores constitucionales que rigen la propiedad social.

La interpretación judicial constituye una fuente esencial para la consolidación del derecho agrario mexicano, en tanto permite dotar de contenido y precisión a las normas que regulan la organización interna de los núcleos ejidales, en este sentido la jurisprudencia emanada del Poder Judicial de la Federación ha establecido criterios de observancia obligatoria que inciden directamente en la estructura y funcionamiento de los órganos de decisión del ejido, particularmente respecto a las formalidades que deben observarse para que sus acuerdos adquieran validez jurídica.

La jurisprudencia con registro digital 2031247, constituye el precedente fundamental para esta propuesta de reforma, dicha tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, estableció que es obligatorio convocar a la Asamblea General de Ejidatarios con formalidades especiales cuando se trate de la asignación o delimitación de tierras ejidales, al ser ésta el órgano competente para resolverlo y que únicamente después de cumplido este procedimiento interno podrá acudirse a la vía jurisdiccional ante el Tribunal Unitario Agrario.

El criterio enfatiza que la omisión de la asamblea o el incumplimiento de las formalidades previstas en la Ley Agraria conlleva la nulidad del acto, al carecer de legitimidad el acuerdo que modifique o asigne derechos sobre la tierra, esta interpretación judicial precisó que la función de la asamblea no es únicamente deliberativa, sino constitutiva: el acto asambleario celebrado conforme a las formalidades legales es el que da existencia jurídica al acto de asignación o delimitación, sin el cual no puede reconocerse derecho alguno derivado de la propiedad social.

El tribunal sostuvo que la celebración de la asamblea en estos casos debe sujetarse a las formalidades especiales previstas en los artículos 24 a 28 de la Ley Agraria, las cuales comprenden la obligación de emitir convocatoria con anticipación, notificar a todos los ejidatarios, establecer el orden del día con precisión, verificar quórum legal y garantizar la participación de un representante de la Procuraduría Agraria o de un fedatario público, estas condiciones no son simples requisitos de forma, sino elementos esenciales para asegurar la transparencia, legitimidad y validez de la voluntad colectiva expresada en la asamblea.

Asimismo, la jurisprudencia enfatiza que la finalidad de las formalidades especiales es proteger el principio de legalidad agraria y preservar el equilibrio entre la autonomía del ejido y el interés público que tutela el régimen de propiedad social, de esta manera la observancia de dichas formalidades garantiza que la decisión adoptada por la asamblea sea expresión genuina de la mayoría de los ejidatarios, previniendo actos de simulación, manipulación o imposición que vulneren los derechos de los integrantes del núcleo agrario.

Por su parte, el precedente judicial contenido en la sentencia de amparo directo 574/2024, dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, profundiza en esta interpretación al establecer que las resoluciones asamblearias sobre la asignación de tierras son actos de naturaleza constitutiva y no meramente declarativa, y que por tanto su validez depende del cumplimiento estricto de las formalidades que acrediten la autenticidad de la voluntad colectiva, el tribunal resolvió que la falta de convocatoria formal o la ausencia de verificación de quórum vulnera el derecho de los ejidatarios a participar en la administración del patrimonio común y contraviene los principios de seguridad jurídica y debido proceso que rigen la actuación de los órganos ejidales.

Ambos criterios configuran un bloque interpretativo obligatorio que impone al legislador el deber de armonizar la norma con la doctrina jurisprudencial vigente, a fin de que el texto de la Ley Agraria refleje con claridad el estándar de legalidad exigido por los tribunales, en este sentido, la reforma a la fracción X del artículo 23 no introduce una nueva obligación, sino que positiviza un requisito que ya existe en la interpretación judicial, dotándolo de fuerza normativa para prevenir nulidades, reducir litigios y fortalecer la seguridad jurídica en la vida interna de los núcleos ejidales.

Al reconocer expresamente en la ley que la Asamblea General debe celebrarse con formalidades especiales cuando ejerza su facultad de asignar o delimitar tierras, se brinda certeza tanto a las comunidades agrarias como a las autoridades encargadas de aplicar la norma, evitando contradicciones entre el texto legal y su interpretación judicial, este ajuste refuerza la congruencia del sistema jurídico agrario, consolida la tutela de los derechos de los ejidatarios y fortalece la función de la asamblea como órgano supremo de decisión en el marco del principio de legalidad constitucional.

El derecho agrario contemporáneo se concibe como una rama especializada del derecho público y social, cuya función primordial consiste en garantizar el equilibrio entre la propiedad colectiva, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación de la organización comunitaria, desde esta perspectiva la doctrina coincide en que los actos de disposición o delimitación de tierras dentro de las comunidades agrarias deben sujetarse a procedimientos formales reforzados, que aseguren la autenticidad de la voluntad colectiva y la legalidad de sus resoluciones.

En la teoría agrarista mexicana, autores como Luciano Parejo Alfonso y Héctor Fix-Zamudio han señalado que la formalidad en los actos de la asamblea agraria no es un requisito accesorio, sino un elemento esencial de validez del acto jurídico colectivo, Parejo Alfonso advierte que “la voluntad comunal debe estar revestida de formas jurídicas que garanticen su legitimidad y su fuerza vinculante frente a todos los miembros del cuerpo social”, mientras que Fix-Zamudio sostiene que “el procedimiento interno en materia agraria constituye una garantía procesal sustantiva, que salvaguarda el debido proceso colectivo y el derecho de participación de los miembros del núcleo agrario”.

Desde esta óptica, la formalidad no se opone al principio de autonomía ejidal, sino que lo refuerza, pues asegura que la autonomía se ejerza conforme a derecho y no al margen de la ley.

Asimismo, la doctrina agraria latinoamericana ha destacado la necesidad de vincular la validez de los actos de propiedad comunal al cumplimiento de las formalidades asamblearias, en el ámbito del derecho comparado, en el caso de Colombia, la Ley 160 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias sobre Zonas de Reserva Campesina y Tierras Comunales establecen que las decisiones sobre distribución, asignación y uso del territorio deben ser adoptadas por la asamblea general de los beneficiarios, en presencia de un funcionario público o autoridad agraria, bajo pena de nulidad si no se cumplen los requisitos de convocatoria, quórum y aprobación, este modelo colombiano se inspira en el principio de que la participación formalizada es condición de validez del acto y salvaguarda de la colectividad rural frente a decisiones arbitrarias o irregulares.

Este sistema coincide con el modelo mexicano en reconocer que las decisiones sobre la tierra no son meramente administrativas, sino actos constitutivos de derechos colectivos, por lo que su validez depende del cumplimiento estricto de formalidades que garanticen la legalidad, la transparencia y la participación democrática, en este sentido la reforma propuesta a la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria se inserta en una tendencia internacional de fortalecimiento de los mecanismos internos de legitimación de la voluntad comunitaria, asegurando que el derecho a la tierra no sólo se reconozca en el texto legal, sino que se ejerza a través de procedimientos transparentes y verificables.

Desde una perspectiva dogmática, esta reforma se alinea con los principios de legalidad agraria, seguridad jurídica y tutela colectiva, que la doctrina agraria moderna reconoce como los pilares del derecho de propiedad social, la obligación de observar formalidades especiales en las asambleas de delimitación y asignación de tierras no constituye una restricción, sino un instrumento de garantía institucional que preserva la autenticidad de las decisiones del núcleo agrario y protege el interés común frente a la arbitrariedad, en suma, el fortalecimiento formal de la asamblea ejidal se traduce en la consolidación del principio de Estado de Derecho en el ámbito agrario, cumpliendo con los estándares doctrinales e internacionales en materia de propiedad colectiva.

La presente iniciativa obedece a la necesidad de armonizar el texto de la Ley Agraria con la interpretación jurisprudencial obligatoria emitida por el Poder Judicial de la Federación, fortaleciendo la validez, transparencia y certeza jurídica de los actos de la Asamblea General de Ejidatarios.

Actualmente, el artículo 23 de la Ley Agraria reconoce a la Asamblea General como el órgano supremo del ejido, y en su fracción X le atribuye la facultad exclusiva de delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común, así como de reconocer los derechos de los ejidatarios sobre las parcelas que les correspondan, sin embargo el texto vigente no condiciona explícitamente el ejercicio de esta facultad al cumplimiento de formalidades especiales, a pesar de que el propio ordenamiento contempla en los artículos 24 a 28 los procedimientos de convocatoria, verificación de quórum y levantamiento de actas que son indispensables para garantizar la legitimidad de los acuerdos adoptados.

Esta omisión normativa ha derivado en incertidumbre jurídica y en la proliferación de conflictos ante los Tribunales Unitarios Agrarios, donde las partes disputan la validez de asambleas mal convocadas o de actas que carecen de los elementos mínimos de autenticidad, en tales casos los tribunales se ven obligados a declarar la nulidad de los actos, o a ordenar la reposición del procedimiento asambleario, con el consecuente retraso en la resolución de fondo y con efectos adversos para la seguridad patrimonial del núcleo agrario.

La jurisprudencia 2031247 dejó establecido que la celebración de la asamblea con formalidades especiales es obligatoria cuando se trate de asignación o delimitación de tierras, al ser la única instancia interna facultada para decidir sobre el uso, destino o reconocimiento de derechos agrarios, esta interpretació de observancia obligatoria, transformó el entendimiento del acto asambleario, dotándolo de un carácter constitutivo: sólo el acuerdo adoptado en asamblea válidamente convocada produce efectos jurídicos y puede servir de base para posteriores inscripciones o acciones legales.

La reforma propuesta busca trasladar este estándar jurisprudencial al texto expreso de la Ley Agraria, de modo que la obligación de celebrar asamblea con formalidades especiales no dependa de la interpretación judicial, sino que se encuentre claramente prevista por el legislador, con ello se evita que la validez de los actos agrarios quede sujeta a criterios variables o a litigios innecesarios, y se otorga certeza jurídica plena a las comunidades agrarias, a la Procuraduría Agraria y al Registro Agrario Nacional respecto del valor de los actos asamblearios.

De igual forma, la modificación no introduce nuevos procedimientos ni genera impacto presupuestal, sino que perfecciona la redacción del artículo 23, fracción X, limitándose a precisar que la asamblea que decida sobre la delimitación o asignación de tierras deberá celebrarse “con las formalidades especiales previstas en esta Ley”, esta adición fortalece el principio de legalidad agraria, evita la sobrerregulación y preserva la unidad de materia del artículo, al mantener el vínculo directo entre la competencia sustantiva y la formalidad de su ejercicio.

La incorporación de esta precisión normativa cumple con los criterios de claridad, congruencia y coherencia interna establecidos por la Cámara de Diputados en materia de técnica legislativa, al enunciar una sola idea normativa con redacción sencilla, verificable y compatible con el resto del texto legal, además el precepto se encuentra plenamente respaldado por el principio de seguridad jurídica, ya que brinda certeza sobre los requisitos de validez de los actos internos del ejido y refuerza la confianza en las decisiones adoptadas por la colectividad agraria.

En términos teleológicos, la reforma responde a una finalidad de orden público y de interés social: garantizar que los actos de disposición o asignación de tierras surjan de un procedimiento legal, participativo y transparente, evitando conflictos y fortaleciendo el autogobierno ejidal, de esta manera se consolida el equilibrio entre la autonomía interna del núcleo agrario y la supervisión institucional del Estado mexicano, asegurando que el ejercicio de los derechos agrarios se realice dentro del marco de la ley y en estricto apego a los principios de justicia social y desarrollo sustentable.

La modificación propuesta, en suma, no altera la estructura orgánica de la Ley Agraria, sino que precisa con claridad la obligación formal que ya deriva implícitamente de los artículos 24 a 28 y del principio de legalidad reconocido por la jurisprudencia. Se trata de una reforma de técnica legislativa, que refuerza la integridad del sistema jurídico agrario, consolida la validez de los actos colectivos y fortalece la confianza en la propiedad social como institución jurídica y social fundamental del campo mexicano.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. - Se reforma la fracción X del artículo 23 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 23- ...

I a IX...

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación deberán realizarse en Asamblea General convocada y celebrada con las formalidades especiales previstas en esta Ley; así como reconocer, en su caso, los derechos de los ejidatarios sobre las parcelas que les correspondan.

XI a XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Artículo 27.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Jurisprudencia 2031247. Décima Primera Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031247.

3 Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Artículo 14.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Artículo 73, fracción XXIX-G.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025, 9 de mayo). Sentencia del Amparo Directo 574/2024. Semanario Judicial de la Federación.

https://www.scjn.gob.mx.

6 Parejo Alfonso, L. (1997). Derecho administrativo. Organización y procedimiento. Madrid: Civitas.

7 Fix-Zamudio, H. (2000). Estudios sobre el derecho de amparo. México: Porrúa.

8 Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 160 de 1994. Diario Oficial 41.479, 3 de agosto de 1994.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php ?i=309

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Mirna Rubio Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Las maestras y los maestros de nuestro país constituyen el pilar sobre el cual se edifica el presente y el futuro de México. Su entrega diaria en las aulas, su compromiso con la enseñanza y su profunda vocación de servicio moldean la formación de millones de niñas, niños y adolescentes, sembrando en ellos los valores, conocimientos y herramientas necesarias para construir una sociedad más justa, solidaria y próspera.

Reconocer su labor no sólo implica valorar su esfuerzo educativo, sino también garantizar las condiciones de bienestar que les permitan desempeñar su función en plenitud y dignidad.

El Estado mexicano, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional y en la Ley General de Educación, tiene la obligación de asegurar que la educación sea un derecho efectivo y un servicio público orientado al bienestar de todas las personas.

En este proceso, las y los docentes no son únicamente agentes del sistema educativo, sino también sujetos de derechos, cuya calidad de vida influye directamente en la calidad del aprendizaje que imparten y en el desarrollo integral de las comunidades escolares.

Brindar a maestras y maestros mejores condiciones de vida —entre ellas, el acceso a una vivienda adecuada— no es sólo un acto de justicia social, sino una inversión en el futuro del país. Un docente que vive con estabilidad, seguridad y bienestar tiene mayor capacidad de transmitir esos mismos valores a sus estudiantes, fortaleciendo con ello el tejido social y la formación ciudadana de las nuevas generaciones.

El derecho de la vivienda a través del tiempo

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. Constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

4. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los estados.

6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su sexto transitorio, lo siguiente:

Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”

Objeto de la Iniciativa

En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación, cuyo objeto es garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Dicha ley regula la educación que imparta el Estado en todos sus órdenes de gobierno, así como la que ofrecen los particulares con reconocimiento oficial, bajo la rectoría del Estado y con la finalidad de asegurar el bienestar de todas las personas. En este contexto, resulta indispensable armonizar su contenido con el nuevo marco constitucional en materia de vivienda adecuada, especialmente en lo que respecta a las condiciones de vida del magisterio, como agentes fundamentales del proceso educativo.

Con esta armonización, no sólo se da cumplimiento a una obligación constitucional, sino que se fortalece la visión integral del bienestar docente, reconociendo que la educación y la vivienda son derechos interdependientes. Garantizar que quienes enseñan a nuestras hijas e hijos cuenten con una vivienda adecuada es, en esencia, garantizar que la educación en México se imparta en un entorno de equidad, justicia y bienestar para todos.

Esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar.

Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión , cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General de Educación, al consolidar una visión de bienestar que permita que las y los docentes ejerzan su labor en condiciones que favorezcan su desarrollo personal y profesional, impactando positivamente en la formación de niñas, niños y adolescentes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda adecuada; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Digno, Real Academia Española, 2023

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7 El derecho a una vivienda adecuada (Artículo 11, párrafo 1): 13/12/91, CESCR Observación general Número 4 (General Comments), sexto período de sesiones (1991)

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 4 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

Las maestras y los maestros de México representan una de las fuerzas más valiosas para la transformación social y el desarrollo nacional. Su labor diaria en las aulas trasciende la enseñanza: forma ciudadanos, fortalece comunidades y construye el tejido social que sostiene a nuestro país.

En ellos recae la enorme responsabilidad de educar a niñas, niños y adolescentes, sembrando en las nuevas generaciones los valores, conocimientos y habilidades que permitirán consolidar una sociedad más justa, solidaria y equitativa.

El Estado mexicano, consciente de la relevancia de la función docente, ha establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros las bases para reconocer su contribución y dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación. Esta Ley, de orden público e interés social, busca revalorizar al magisterio, garantizar su desarrollo profesional y asegurar el pleno respeto a sus derechos laborales y humanos.

En este sentido, es indispensable reconocer que las maestras y los maestros son también sujetos de derechos en materia de vivienda. Contar con una vivienda adecuada no sólo es una necesidad básica, sino un componente esencial del derecho humano al bienestar integral.

Cuando las y los docentes disponen de un entorno digno y estable, se fortalece su arraigo en las comunidades donde laboran y se potencia su capacidad de contribuir con entusiasmo, dedicación y compromiso al aprendizaje de sus estudiantes.

El derecho de la vivienda a través del tiempo

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

“El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU-Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2. El 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

3. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su Sexto Transitorio, lo siguiente:

Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.

Objeto de la iniciativa

En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, cuyo objeto es establecer las bases del sistema que regula las funciones docentes, técnico-docentes, de asesoría técnica pedagógica, directiva y de supervisión, con pleno respeto a los derechos del personal educativo.

Esta ley busca normar los procesos de admisión, promoción y reconocimiento, así como revalorizar la función magisterial, dignificando las condiciones bajo las cuales las maestras y los maestros prestan el servicio público educativo. En este contexto, armonizar su contenido con el nuevo marco constitucional en materia de vivienda adecuada fortalece el compromiso del Estado con el bienestar del magisterio y con la calidad de la educación nacional.

De esta forma, la presente propuesta busca no sólo dar cumplimiento a una obligación constitucional, sino también fortalecer la política de revalorización del magisterio, al garantizar que quienes dedican su vida a la enseñanza cuenten con condiciones de bienestar acordes con la relevancia de su labor. Asegurar que las y los maestros tengan acceso a una vivienda adecuada es avanzar hacia un sistema educativo más justo, humano y comprometido con el desarrollo integral de sus protagonistas.

Además, esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar. Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión , cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al consolidar una visión de bienestar que permita que las y los docentes ejerzan su labor en condiciones que favorezcan su desarrollo personal y profesional, impactando positivamente en la formación de niñas, niños y adolescentes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 3 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda adecuada; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Digno, Real Academia Española, 2023

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7 El derecho a una vivienda adecuada (Artículo 11, párrafo 1): 13/12/91, CESCR Observación general Número 4 (General Comments), sexto período de sesiones (1991)

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 4 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada, a argo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción primera, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, en materia de vivienda adecuada al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La Ley General de Víctimas representa uno de los mayores avances del Estado mexicano en la consolidación de un marco jurídico de justicia, dignidad y reparación integral para quienes han sufrido el impacto de la violencia o de violaciones a sus derechos humanos.

En un país complejo, donde lamentablemente persisten hechos victimizantes derivados de la inseguridad y del actuar del crimen organizado, el Estado tiene la obligación irrenunciable de acompañar a las víctimas en su proceso de recuperación y reincorporación a la sociedad, garantizando que puedan rehacer sus vidas en condiciones de bienestar y respeto a su dignidad.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que toda persona que ha sido víctima tiene derecho a reconstruir su proyecto de vida en condiciones de seguridad, justicia y bienestar, y que uno de los pilares fundamentales para lograrlo es el acceso a una vivienda adecuada.

Contar con un espacio adecuado, seguro y estable no sólo permite a las víctimas superar su condición de vulnerabilidad, sino también facilita su proceso de sanación, autonomía y reintegración social.

El derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte esencial del derecho al bienestar y constituye una de las condiciones materiales más importantes para el ejercicio pleno de los demás derechos humanos.

Esta modificación no es meramente lingüística, sino profundamente sustantiva, pues reconoce que el concepto de vivienda adecuada implica condiciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad, asequibilidad y ubicación, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Con ello, se fortalece el enfoque de reparación integral y se amplía la protección hacia las víctimas, asegurando que la atención que reciban sea efectiva, humana y transformadora.

El derecho de la vivienda a través del tiempo

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o., séptimo párrafo, prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas, y por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares- según se verá más adelante-, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Número 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Número 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

3. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

4. El 30 de octubre de 2024, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

5. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

6. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su Sexto Transitorio, lo siguiente:

Sexto. El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.

Objeto de la iniciativa

En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas, cuyo objeto es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, promover su asistencia, protección, atención y reparación integral, y asegurar que las autoridades de todos los órdenes de gobierno actúen conforme a los principios de dignidad, buena fe, debida diligencia y enfoque diferencial.

Armonizar esta ley con el nuevo marco constitucional en materia de vivienda adecuada significa dar un paso más en la construcción de un Estado de bienestar que no deja a nadie atrás y que acompaña con justicia, empatía y compromiso a quienes más lo necesitan.

De esta forma, la presente propuesta busca no sólo dar cumplimiento a una obligación constitucional, sino también fortalecer el enfoque de derechos humanos y bienestar social que inspira a la Ley General de Víctimas, al garantizar que las políticas públicas y las medidas de reparación integral reconozcan plenamente las condiciones materiales necesarias para una vida digna.

Incorporar el concepto de vivienda adecuada implica colocar en el centro de la acción del Estado no sólo la restitución formal de derechos, sino la transformación real de las condiciones de vida de las víctimas, promoviendo su inclusión, seguridad y desarrollo humano en un entorno digno y sostenible.

Además, esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar. Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión , cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General de Víctimas, al consolidar una visión de justicia social, bienestar y derechos humanos, que garantiza no sólo la reparación integral, sino también el acceso efectivo a condiciones de vida adecuadas para las personas víctimas, en concordancia con el mandato constitucional en materia de vivienda adecuada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma el artículo 56 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda adecuada, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Digno, Real Academia Española, 2023.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

3 Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

7 El derecho a una vivienda adecuada (Artículo 11, párrafo 1): 13/12/91, CESCR Observación general Número 4 (General Comments), sexto período de sesiones (1991)

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21, 1, 3-51.

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 4 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

10 Dictamen a la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero.(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Rosario Orozco Caballero, diputada federal en la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La trata de personas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, pues atenta directamente contra la dignidad, la libertad y la integridad de quienes la padecen. Las víctimas de este delito enfrentan no sólo la pérdida de su autonomía, sino también profundas secuelas físicas, psicológicas y sociales que dificultan su reintegración y su derecho a una vida plena.

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación ineludible de garantizar no sólo la sanción a los responsables, sino también la reparación integral del daño, en un marco de justicia social y respeto a los derechos humanos.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos reconoce esta doble responsabilidad: la de combatir la impunidad y, al mismo tiempo, asegurar la atención, protección y asistencia a quienes han sido víctimas de estos delitos.

Dentro de este marco, es fundamental que las medidas de reparación comprendan todos los elementos necesarios para restituir la dignidad de las personas, incluyendo el acceso a una vivienda adecuada, que permita reconstruir su vida en condiciones de seguridad, privacidad y estabilidad.

El derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4o. constitucional y reforzado por la reforma constitucional en materia de bienestar publicada el 2 de diciembre de 2024, no debe concebirse únicamente como un espacio físico, sino como un componente esencial del bienestar y la recuperación integral de las víctimas.

Asegurar este derecho, incluso de manera provisional, constituye un paso indispensable para que las personas afectadas por la trata de personas puedan acceder a una vida libre de violencia y explotación, en condiciones de dignidad y autonomía.

El derecho de la vivienda a través del tiempo

Si nos remontamos a 1983, cuando el Constituyente consagró el derecho a una “vivienda digna y decorosa” en el artículo 4o. de la Carta Magna, nos percatamos de que esta redacción tuvo su origen en el más genuino deseo de satisfacer una necesidad colectiva y una aspiración sensible ligada a la dignidad humana.

Desde 1983, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. séptimo párrafo prevé el término “vivienda”, estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

El término “digna”, es definido por el Diccionario de la Lengua Española, como un adjetivo que se refiere a ser correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien, pudiendo observarse la generalidad del término y lo complejo que resulta establecer los límites de la dignidad en consonancia con los derechos humanos.

El término “decorosa” se refiere al nivel mínimo de cálida de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.

Durante la LXIV Legislatura, la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados se dio la discusión sobre el término adecuado para poder expresar el contenido del derecho humano existente en nuestro país acerca de la vivienda, precisamente para realizar la modificación al vocablo “digna y decorosa” para sustituirlo por “adecuada”.

La vivienda adecuada como derecho humano

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales”, el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes consideraciones:

“El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.”

De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, en asunto diverso al que originó el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, entró nuevamente al estudio del tema de vivienda como derecho humano, en resolución judicial, que en la parte que nos interesa y que es útil al presente estudio textualmente estableció:

“Ahora bien, esta Primera Sala estima que dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una “vivienda digna y decorosa” a que refiere el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que no se puede negar que el objetivo del constituyente permanente fue precisamente que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal, así como, vincular a los órganos del Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con dicho objetivo, en cuanto se señala: “La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Lo que nos permite empezar a contestar las interrogantes que fueron planteadas al inicio de este considerando, como sigue:

El derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal, si bien tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular, o incluso carecen de ella.

Sin lugar a duda, los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada, y en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas. Sin embargo, ello no conlleva a hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

En consecuencia, una segunda conclusión, es que el derecho fundamental a la vivienda adecuada, o a una vivienda digna y decorosa, protege a todas las personas y, por lo tanto, no debe ser excluyente.

Lo anterior fue reconocido por esta Primera Sala, al resolver la Contradicción de Tesis 32/2013, el pasado veintidós de mayo de dos mil trece, en que se sostuvo que el derecho a tener una vivienda digna y decorosa corresponde en principio a todo ser humano en lo individual, por ser una condición inherente a su dignidad, sin desconocerse que es también una necesidad familiar básica.

En adición a lo anterior, se estima que, más que limitar el derecho fundamental a una vivienda adecuada, y hacer una interpretación restrictiva del mismo, lo que delimita su alcance es su contenido.

En efecto, el contenido del derecho a una vivienda digna y decorosa es muy importante, pues lo que dicho derecho fundamental persigue, es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda ser considerado una vivienda adecuada, es necesario que cumpla con el estándar mínimo, es decir, con los requisitos mínimos indispensables para ser considerado como tal, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente.

Lo que nos permite establecer una tercera conclusión: lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal es un derecho mínimo: el derecho fundamental de los mexicanos a una vivienda que cumpla con los requisitos elementales para poder ser considerada como tal, los cuales comprenden las características de habitabilidad que han sido descritas a lo largo de este considerando, y que no son exclusivamente aplicables a la vivienda popular, sino a todo tipo de vivienda.

En otras palabras, los requisitos elementales a los que se ha hecho referencia fijan un estándar mínimo con el que debe cumplir toda vivienda para poder ser considerada adecuada.

Ahora bien, conviene precisar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, si bien impone a los Estados Parte la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda adecuada, les deja libertad de configuración para que sea cada Estado quien determine cuáles son las medidas que más se adaptan a las condiciones sociales, económicas, culturales, y climatológicas de cada país.

En este tenor, corresponde a cada Estado emitir la legislación y normatividad que regule la política nacional en torno al derecho a la vivienda adecuada, así como determinar sus características; en el entendido de que, dicha normatividad deberá respetar los elementos que constituyen el estándar mínimo de una vivienda adecuada, y que una vez emitida la normatividad correspondiente, su cumplimiento no debe quedar al arbitrio de los órganos del Estado ni de los particulares —según se verá más adelante—, sino que corresponde al Estado implementar las medidas adecuadas para que sus órganos y los sectores social y privado den debido cumplimiento a los compromisos adquiridos.”

Como puede observarse, el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia se encuentra acorde con el artículo 1o. Constitucional, en el sentido de maximizar y aplicar el principio de progresividad sobre los derechos humanos de nuestros ciudadanos, máxime cuando estos son básicos para el sano desarrollo y desenvolvimiento de las personas y familias mexicanas.

En ese sentido, con lo transcrito ha quedado claro que aunque en nuestro país constitucionalmente se encuentre reconocido de forma textual el derecho a una vivienda digna y decorosa, no menos cierto es que, dicho derecho no puede ser limitativo al contenido o significado de los adjetivos que componen el derecho citado, sino que estos deben ser desarrollados y maximizados en las legislaciones que correspondan, siendo la norma constitucional un límite inferior, pero nunca un límite superior que suponga un respeto a medias de un derecho humano tan importante como lo es el de la vivienda adecuada.

Por ello, quedo claro que el criterio de nuestro máximo Tribunal es, que, si bien existe el derecho a una vivienda digna y decorosa, este no se agota con dicho cumplimiento por parte del Estado, sino que, debe enriquecerse con los aditamentos legales que acompañan el término de vivienda adecuada, siendo necesario para ello que dicho término se encuentre presente en las legislaciones que norman y reglamentan el derecho humano a la vivienda.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la vivienda adecuada

En 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Un tratado internacional ratificado por México que establece, en su artículo 11, la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Por lo que debe entenderse que se incluye el de una vivienda adecuada, como una de las condiciones de existencia, para adquirir este nivel de vida.

Ese tratado, nos obliga a los legisladores, a producir normas que respeten los elementos que constituyen el estándar mínimo de la vivienda.

Los principales elementos de la vivienda adecuada conforme a ONU-Hábitat

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás. Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

“El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general No 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general No 7 (1997) sobre desalojos forzosos.

1. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

— La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

— El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

— El derecho de elegir la residencia y determinar donde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

2. El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

— La seguridad de la tenencia;

— La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

— El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

— La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios:

• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

• Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.”

Como puede observarse de la transcripción de las fuentes expertas citadas en el tema, de ninguna forma puede considerarse que una vivienda es adecuada, aun cuando esta se considerará digna y decorosa, si está no garantiza la posibilidad de un sano desenvolvimiento de sus moradores, esto es, si no brinda una adecuada protección contra las inclemencias del clima del espacio geográfico que se encuentre, además, de poder garantizar la salud y el alejamiento del riesgo a quienes habitan la vivienda.

Tampoco podrá considerarse adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que, si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda adecuada debe entenderse como una evolución necesaria al derecho humano de vivienda digna y decorosa y en base a esto debe considerarse que implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que, como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Antecedentes legislativos

1. Durante la LXV Legislatura, la diputada Flor Ivone Morales Miranda del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de vivienda adecuada, misma que fue publicada el 4 de noviembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Vivienda con opinión para la Comisión de Grupos Vulnerables, esta iniciativa tiene como objeto reformar la Ley de Vivienda y la Ley General de Desarrollo Social, para sustituir en ambos cuerpos legales el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, sin embargo, dicha iniciativa no fue Dictaminada en razón de que se encontraba en proceso la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada.

2. El pasado 22 de octubre de 2024, como parte del paquete de iniciativas enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentadas el 5 de febrero del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Dictamen que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, es preciso señalar que durante la discusión en lo particular del Dictamen, se aprobó una reserva para sustituir el término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada”, en consonancia con los 7 elementos con los que debe contar la vivienda, el Dictamen fue turnado al Senado de la República con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

3. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó el Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el cual se incluye la sustitución del término de “vivienda digna y decorosa” por “vivienda adecuada, posteriormente el proyecto de decreto fue turnado a las Legislaturas de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 Constitucional.

4. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se le dio declaratoria de reforma constitucional al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con la aprobación de 22 Congresos de los Estados.

5. Para concluir el proceso legislativo de la reforma constitucional, en materia de bienestar, el 02 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, en la cual se mandata en su SEXTO TRANSITORIO, lo siguiente:

“Sexto. — El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.”

Objeto de la Iniciativa

En el marco de esta obligación constitucional, resulta pertinente revisar las disposiciones contenidas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuyo objeto es establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno para la prevención, investigación y sanción de este delito, así como garantizar la protección y asistencia de las víctimas bajo principios de máxima protección, debida diligencia y reparación integral del daño.

Armonizar esta Ley con el nuevo marco constitucional en materia de vivienda adecuada significa dar un paso firme hacia la consolidación de un Estado verdaderamente garante de los derechos humanos, que coloca en el centro de sus políticas a las víctimas y su bienestar integral.

Este cambio no es únicamente terminológico, sino sustantivo: implica reconocer que el acceso a una vivienda adecuada es un componente esencial de la reparación del daño y de la reintegración social de las víctimas de trata de personas. Con ello, se busca asegurar que toda acción del Estado se oriente a restituir no sólo los derechos vulnerados, sino también la dignidad.

Con esta iniciativa se fortalece el derecho de las víctimas de trata de personas a recibir una reparación del daño plena, efectiva y proporcional, que incluya expresamente el acceso a una vivienda adecuada provisional, garantizando condiciones de seguridad, privacidad y estabilidad durante su proceso de recuperación y reintegración social.

Además, incorporar el concepto de vivienda adecuada en los programas de desarrollo y asistencia establecidos en el artículo 108 de la Ley, asegura que las políticas públicas orientadas a la prevención de la trata de personas atiendan las condiciones estructurales que incrementan la vulnerabilidad social, como la falta de vivienda adecuada.

Con ello, se promueve una visión más humana y empática del proceso de recuperación, en la que el Estado asume su responsabilidad de acompañar a las personas sobrevivientes en su tránsito hacia la restitución plena de sus derechos y la reconstrucción de su proyecto de vida.

Además, esta homologación del lenguaje es acorde con la reciente aprobación de la reforma constitucional en materia de vivienda adecuada, y que tienen como objetivo, dar seguimiento y puntual de las necesidades de vivienda.

Necesitamos que el concepto y la definición sean medibles, para que el derecho a la vivienda se pueda materializar. Necesitamos pasar, de un vocablo abstracto y sujeto a interpretaciones subjetivas, a una terminología que nos permita definir con mayor precisión, cuáles son los elementos mínimos con los que debe cumplir una vivienda adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, esta reforma fortalece el marco jurídico de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al fortalecer el enfoque de derechos humanos y de atención integral a las víctimas, al garantizar que las acciones de reparación y asistencia incluyan condiciones de vivienda que respondan a criterios de dignidad, seguridad y bienestar.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se pueden apreciar las distinciones entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 48; la fracción III del artículo 82 y el artículo 108 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

...

I. a V. ...

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda adecuada provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;

VII. a VIII. ...

Artículo 82. ...

...

I. a II. ...

III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda adecuada provisional, vestido y los que sean necesarios;

IV. a VII. ...

...

...

...

Artículo 108. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda adecuada y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Digno”, Real Academia Española, 2023

https://dle.rae.es/digno

2 PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, numeral 1.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights#: ~: text=de%20obra%20infantil.-,Art%C3%ADculo%2011,de% 20las%20condiciones%20de%20existencia.

3 Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1449.pdf#:~ : text=En%20su%20Observaci%C3%B3n%20general%20No%204%20%281991%29%20el,el%20desal ojo%20forzoso%2C%20el%20hostigamiento%20u%20otras%20amenazas.

4 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Registro digital: 2006171, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia, Constitucional, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801, Tipo Aislada.

https://bj.scjn.gob.mx/404

5 Sentencia recaída al amparo en revisión 3516/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, 22 de enero del año 2014.

https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/sites/default/files/derecho s/2019-04/02.1eViviendayAguaADR3516-2013.pdf

6 ONU-Hábitat - El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

https://onu-habitat.org/index.php/sobre-onu-habitat

7 El derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1): 13/12/91, CESCR Observación general Nº 4 (General Comments), 6° período de sesiones (1991)

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

8 Oficina para el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, abril 2020, El derecho a una vivienda adecuada, Folleto Informativo Número 21,1,3-51.

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publication s/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

9 Gaceta Parlamentaria número 5900-II, año XXIV, de fecha 04 de noviembre de 2021, LXV Legislatura.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2021/nov/20211104-II. html

10 Dictamen a la Minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/10/asun_ 4794284_20241030_1730302563.pdf

11 Declaratoria de reforma constitucional del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/11/asun_ 4808811_20241126_1732634160.pdf

12 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744205&fech a=02/12/2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada María del Rosario Orozco Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de créditos de cotización por cuidados familiares, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 153 Bis, que comprende los incisos a) a c), a la Ley del Seguro Social, y 77 Bis, con los incisos a) a c), a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la fracción XXVII Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de créditos de cotización por cuidados familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) de 2022, los cuidados se definen como las “actividades específicas que realizan las personas para atender, asistir, acompañar, vigilar y brindar apoyo a las y los integrantes del hogar o a personas de otro hogar. La finalidad es buscar su bienestar físico y la satisfacción de las necesidades básicas”.

En el cuestionario de la encuesta se operacionaliza esta definición y se indican las tareas asociadas al cuidado: “preparar alimentos especiales, dar de comer, dar medicamentos, hacer terapia, ayudar en el aseo personal (bañar, peinar, vestir, cambiar pañales), supervisar actividades, hacer compañía y llevar o traer (a la escuela, al médico, hacer trámites o compras, entre otras)”.

Según la ONU Mujeres y la Cepal: “Los cuidados son actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas. Incluye las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como: el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos, el cuidado de los cuerpos, la educación/formación de las personas, el mantenimiento de las relaciones sociales o el apoyo psicológico a los miembros de la familia. Hace por tanto referencia a un amplio conjunto de aspectos que abarcan: los cuidados en salud, el cuidado de los hogares, el cuidado a las personas dependientes y a las personas que cuidan o el propio autocuidado”.

La Enasic de 2022 mostró que, en México 31.7 millones de mexicanos y mexicanas brindaron cuidados, de los cuales 75.1 por ciento fueron mujeres y lo restante fueron labores de cuidados brindadas por hombres. Según la Encuesta, en ese año se observaron 58.3 millones de personas susceptibles de recibir cuidados, una cifra que se conforma por personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, así como personas adultas mayores.

Es importante resaltar que todas las personas, en las diferentes etapas de sus vidas, requieren de cuidados. Pero también se pueden presentar situaciones en que se depende de cuidados de terceras personas. Por ejemplo, durante la infancia las niñas y niños requieren de cuidados para adquirir su autonomía. Posteriormente durante la edad adulta, se pueden requerir cuidados de terceras personas frente a alguna situación de discapacidad con el riego de transformarse en permanente o agravarse especialmente durante la vejez. Esto es una muestra de que el cuidado acompaña el ciclo de vida de las personas, siendo un factor del desarrollo personal y un componente clave de la reproducción de la sociedad.

El informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Los cuidados en el trabajo: Invertir en licencias y servicios de cuidados para una mayor igualdad en el mundo del trabajoseñala que la demanda de servicios de cuidados de larga duración para las personas adultas mayores y personas con discapacidad que necesitan cuidados o ayuda ha registrado un acentuado aumento debido al incremento de la esperanza de vida; y que además, la pandemia de Covid-19 ha afectado de forma desproporcionada a las personas que dependen de los cuidados de larga duración y a quienes los prestan, que puede ser de manera remunerada como no remunerada, y que son predominantemente mujeres.

Aunado a ello menciona que las normas internacionales del trabajo de la OIT sobre seguridad social piden que la responsabilidad general y principal de la prestación de servicios de cuidados de larga duración recaiga sobre el Estado. Además, resalta que los servicios de cuidados deberían satisfacer las necesidades y preferencias tanto de los trabajadores como de los receptores de los cuidados y ser adecuados, apropiados, flexibles y prestarse gratuitamente o a un precio razonable, acorde con la capacidad de pago de los trabajadores.

Si bien el informe de la OIT señala que en los diez últimos años se han registrado algunos avances en las políticas sobre licencias para cuidados y servicios de cuidados, consistentes en que las leyes nacionales se ajustan mejor a las normas internacionales del trabajo y a que se reconoce el papel de los hombres en la prestación de cuidados, también destaca que sigue habiendo importantes lagunas en lo relativo a la disponibilidad, el acceso, la adecuación y la calidad de las políticas de licencias y los servicios de cuidados.

Frente a esta situación, el Informe adelanta una conclusión concreta: hay una necesidad urgente de acelerar el progreso e invertir en cuidados para colmar estas lagunas en las políticas de cuidados mediante conjuntos transformadores de políticas de cuidados alineados con el marco de la OIT para el trabajo de cuidados decente. Además, hace hincapié en que estos paquetes de políticas de cuidados deben ser específicos para cada país y comprender una combinación de tiempo (licencia), prestaciones (seguridad de los ingresos), derechos y servicios que hagan posible el derecho a cuidar y ser cuidado y que promuevan la igualdad de género y el trabajo decente.

En el caso del país, el Ejecutivo federal incorporó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, el anexo 31, el cual incluye 466 mil millones de pesos para la consolidación de una sociedad de cuidados, equivalentes a 4.6 por ciento del presupuesto total y a 1.2 por ciento del PIB.

Resulta revelador el análisis realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en relación con los recursos públicos que se destinarán a los cuidados por el efecto que tendrían en la participación económica de las mujeres.

De acuerdo con el Imco, México tendría que duplicar el presupuesto que destinará a políticas de cuidados en 2026, de acuerdo con el monto de inversión necesario establecido por la OIT. De lograrlo, podría responder a la demanda creciente de servicios de cuidado y aumentar la tasa de participación de las mujeres a 58 por ciento en la próxima década (actualmente es 46 por ciento).

El análisis detalla que de cada 100 pesos del anexo 31, sólo 6.4 pesos se destinarán a acciones de cuidado directo, es decir, expansión de centros de educación inicial, atención a personas con discapacidad y apoyos a madres trabajadoras. Específicamente, los programas presupuestarios que ofrecen servicios o apoyos directos para el cuidado recibirán 75 mil millones de pesos en 2026, 6.6 por ciento menos en términos reales con respecto a 2025.

Por otro lado, alrededor de 40 pesos financiarán los programas sociales, principalmente la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que, si bien está relacionada con el cuidado, no contribuye al desarrollo de infraestructura y profesionalización del sector.

Se destaca que actualmente existen diez programas para atender los cuidados, de los cuales tres concentran 83.2 por ciento del presupuesto destinado a este ámbito: La Escuela es Nuestra, los servicios de guardería del IMSS y los programas de asistencia alimentaria. En los últimos 20 años, los programas presupuestarios vinculados a los cuidados pasaron de seis en 2008 a un máximo de 14 en 2022.

El estudio publicado por el Imco aporta datos relevantes y actualizados que muestran la importancia de emprender acciones urgentes para lograr mejores condiciones de vida para la población que requiere cuidados y para las personas cuidadoras. Menciona que, en México, alrededor de 32.8 millones de personas requieren cuidados, lo que equivale 46 por ciento de la población. Este grupo incluye a 17 millones de personas adultas mayores, 5.6 millones con alguna discapacidad y casi 11 millones de niñas y niños menores de seis años.

Se apoya en las proyecciones del Consejo Nacional de Población para establecer que las personas adultas mayores pasarán de representar 9 por ciento en 2025 a 18 en 2050, mientras que la proporción de infancias disminuirá de 16 a 11 por ciento en el mismo periodo. Estas cifras advierten que la transición demográfica implica un aumento en la demanda de cuidados para personas adultas mayores, al tiempo que se reduce la población disponible para ofrecerlos.

Además, si bien se reconoce que la mayor parte del trabajo de cuidado no es remunerado, si representa un gasto para los hogares, toda vez que se destinan cerca de 200 pesos trimestralmente por hogar. A escala nacional, el monto asciende a alrededor de 7.72 mil millones de pesos trimestralmente a estos servicios que incluyen guarderías, escuelas preescolares, centros de asistencia, estancias para personas mayores, servicios de enfermería y apoyo especializado.

De acuerdo con el Mapa de Cuidados de México, alrededor de 96 mil establecimientos públicos (75 por ciento) y privados (16 por ciento) proporcionan servicios de cuidado. De éstos, 92.8 por ciento atienden a niñas y niños, 2.3 por ciento a personas adultas mayores y 5 por ciento a personas con discapacidad. Como se puede advertir, se trata de un sistema concentrado en la primera infancia y con una oferta limitada para otros grupos.

La conclusión a la que llega el estudio es que invertir en cuidados es una estrategia gradual de largo plazo y necesaria para atender a las niñas y niños, responder al envejecimiento de la población, generar empleo formal y aumentar la participación de las mujeres en la economía. Fortalecer este sistema implica apostar por infraestructura, profesionalización y corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado y las familias.

Al final hace dos propuestas, de las que se destaca una de ellas. La que se refiere a la creación de empleos en el sector de cuidados remunerados. Propone avanzar adoptando estándares internacionales de formación y condiciones laborales, promoviendo la acreditación de competencias, el acceso a seguridad social y la generación de empleo formal con perspectiva de género. Fortalecer este sector permitiría mejorar la calidad del cuidado y ampliar la participación económica de las mujeres.

Esta propuesta que el IMCO formula en su análisis tiene relación con el objetivo de la presente iniciativa: reconocer como semanas cotizadas los periodos en que una persona trabajadora haya suspendido su actividad laboral para brindar cuidados familiares. Lo que se pretende es que, cuando una persona interrumpe su trabajo formal para ser cuidadora, el Estado no deje de reconocerla como sujeta activa de derechos sociales, se busca garantizar que no pierda la seguridad social.

En cada hogar de México hay alguien que cuida: a un niño enfermo, a una madre que envejece, a un hermano con discapacidad o a un esposo que perdió la salud.

Esa tarea —silenciosa, constante, muchas veces extenuante— sostiene la vida y el tejido social. Sin embargo, nuestro sistema jurídico y económico no reconoce ni protege ese esfuerzo.

Al contrario: lo castiga. Cuando una persona interrumpe su trabajo formal para cuidar, el Estado deja de reconocerla como sujeta activa de derechos sociales. Pierde semanas de cotización, deja de acumular antigüedad y, en muchos casos, ve truncado su derecho a una pensión.

En otras palabras: quien cuida, paga con su futuro. Este vacío legal afecta a millones de familias mexicanas, pero sobre todo a las mujeres. Y si el cuidado es un pilar de la vida humana, no puede seguir siendo el agujero negro de nuestra legislación laboral y de seguridad social.

El INEGI, en su Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares (2023) estimó que las tareas de cuidado y del hogar representan 27.4 por ciento del PIB nacional.

Esto equivale a más de 6.8 billones de pesos anuales, una cifra superior a la producción total del sector manufacturero. A pesar de su valor, el trabajo de cuidado no genera derechos.

El 63 por ciento de las mujeres que no participan en el mercado laboral lo hacen por motivos de cuidado familiar, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2024. Dedican 2.5 veces más horas semanales al cuidado que los hombres. Y como resultado, las mujeres acumulan menores pensiones, menos semanas de cotización y mayores tasas de pobreza en la vejez.

El Coneval señala que 54 por ciento de las mujeres adultas mayores en México no tiene pensión contributiva. La causa es evidente: interrumpieron su trayectoria laboral por cuidar. El país se beneficia de su entrega, pero las deja fuera de su sistema de protección.

Sobre esta materia, las Leyes del Seguro Social, y del ISSSTE reconocen semanas de cotización o tiempo de servicio sólo cuando hay una relación laboral activa.

Si una persona deja de trabajar para cuidar, esas semanas se pierden. Pero, además, no existen mecanismos para reconocer periodos de cuidado prolongado como tiempo válido para pensión.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo, tampoco contempla la suspensión del empleo por razones de cuidado familiar. El trabajador o trabajadora debe elegir entre su empleo o su familia. Esta omisión institucionaliza una forma indirecta de discriminación y afecta el derecho a la igualdad sustantiva.

El reconocimiento del cuidado familiar no es una utopía, es una política posible y probada. Existen diferentes experiencias internacionales: en España existe el “Convenio especial por cuidado de familiares”, el Estado asume cotizaciones durante el cuidado; cuentan para pensión. En Alemania se permite suspender el trabajo hasta 24 meses sin pérdida de derechos previsionales.

En Chile, la Ley 21.430 (2022) acredita semanas previsionales a cuidadores de personas con discapacidad severa. En Uruguay existe el Sistema Nacional de Cuidados con el que otorgan aportes previsionales equivalentes. En Canadá el Family Caregiver Benefit es un subsidio estatal y mantenimiento de aportes al seguro social.

Estos ejemplos muestran que reconocer el cuidado no amenaza la estabilidad fiscal; al contrario, fortalece la equidad y sostenibilidad del sistema de pensiones.

Por otro lado, el artículo primero constitucional obliga al Estado a garantizar derechos con base en la igualdad y la no discriminación. Negar el reconocimiento del cuidado equivale a discriminar por condición social y de género. El artículo cuarto protege a la familia como núcleo social y reconoce la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas y de cuidado.

El artículo 123 de la Constitución establece que la seguridad social es un derecho humano. Por tanto, su ejercicio no puede depender de si una persona está generando ingresos, sino de si está realizando una labor socialmente necesaria.

En lo que respecta a los ordenamientos jurídicos internacionales, la iniciativa también se sustenta en la CEDAW, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, y la Agenda 2030 de la ONU, particularmente el objetivo 5.4:

“Reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social.”

Para Acción Nacional, la familia es el primer espacio de solidaridad y la base de la vida comunitaria. El cuidado es una expresión concreta del principio de subsidiariedad: el Estado debe apoyar y acompañar, no sustituir ni castigar.

Reconocer como semanas cotizadas los periodos en que una persona trabajadora haya suspendido su actividad laboral para brindar cuidados familiares, es un acto de justicia social, no una concesión. Se trata de la dignidad de la persona, la responsabilidad solidaria y la protección de la familia. No se trata de ideología, sino de humanidad.

Los beneficios de la iniciativa serían relevantes, toda vez que además del impacto económico favorable, su aplicación derivaría en impactos sociales importantes:

• Equidad previsional: las mujeres podrán jubilarse con trayectorias laborales más estables.

• Reducción de pobreza: menos hogares monoparentales sin pensión.

• Beneficio económico: se evita la sobrecarga del Estado por pensiones asistenciales.

• Corresponsabilidad de género: promueve que hombres y mujeres compartan tareas de cuidado.

• Bienestar familiar: Fortalece el vínculo intergeneracional y el tejido comunitario.

El impacto fiscal proyectado sería menor al 0.03 por ciento del gasto en seguridad social, es decir, no representaría un impacto presupuestario considerable, y en cambio estaría dentro de los márgenes de los institutos de seguridad social.

Esta iniciativa no crea un privilegio, sino que corrige una injusticia.

Porque cuidar no es descansar, cuidar es sostener la vida.

En Acción Nacional sabemos que persisten brechas en los servicios y medidas de cuidado, que han dejado a cientos de millones de personas trabajadoras con responsabilidades familiares sin la protección y el apoyo adecuados.

Por eso buscamos proponer soluciones para ellas y ellos. Si sostienen la vida no deben perder sus derechos. Cuidar no es perder tiempo: es dar tiempo a la vida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 153 Bis, que comprende los incisos a) a c), a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 153 Bis. El instituto reconocerá como semanas cotizadas los periodos en que una persona trabajadora haya suspendido su actividad laboral para brindar cuidados familiares a:

a) Hijos menores de 18 años con enfermedad grave o discapacidad;

b) Cónyuge, concubina(o) o ascendiente en primer grado con discapacidad permanente o enfermedad crónica; o

c) Personas mayores de 65 años bajo su cuidado directo.

El reconocimiento a que hace referencia este artículo podrá otorgarse hasta por 52 semanas acumuladas cada cinco años, previo dictamen médico-social. Durante este periodo, el Estado cubrirá las cuotas correspondientes en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Segundo. Se adiciona el artículo 77 Bis, que comprende los incisos a) a c), a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, se acumularán aquellos periodos en los que el Trabajador hubiera interrumpido la relación laboral para proporcionar cuidados familiares a

a) Hijos menores de 18 años con enfermedad grave o discapacidad;

b) Cónyuge, concubina(o) o ascendiente en primer grado con discapacidad permanente o enfermedad crónica; o

c) Personas mayores de 65 años bajo su cuidado directo.

La acumulación de periodos a que hace referencia este artículo podrá otorgarse hasta por un año, previo dictamen médico-social. Durante este periodo, el Gobierno Federal cubrirá las cuotas correspondientes en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Tercero. Se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132....

I. a XXVII Bis....

XXVII Ter. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto a la suspensión temporal del trabajo hasta por doce meses, sin pérdida de derechos laborales ni antigüedad, cuando la persona trabajadora acredite la necesidad de cuidados familiares graves conforme al dictamen médico emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XXVIII. a XXXIII....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, durante los siguientes seis meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en este.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, en el entendido de que no se afectarán las cuotas obrero-patronales recabadas por los institutos de seguridad social del gobierno federal.

Notas

1 ONU Mujeres y Cepal (2021). Hacia la construcción de sistemas integrales de cuidados en América Latina y el Caribe. Elementos para su implementación, página 11. Consultado en línea el 12 de noviembre de 2025. HaciaConstruccionSistemaCuidados_15Nov21-v04.pdf

2 Información consultada en línea el 12 de noviembre de 2025: Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022. Presentación de resultados.

3 ONU Mujeres y Cepal (2021), obra citada, página 14.

4 Información consultada y recuperada en línea:

https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%4 0dgreports/%40dcomm/%40publ/documents/publication/wcms_838659.pdf

5 Imco (2025). Hacia una economía de cuidados en México. Información recuperada y consultada en línea el 12 de noviembre de 2025:

https://imco.org.mx/hacia-una-economia-de-cuidados-en-mexico/?u tm_campaign=website&utm_medium=email&utm_source=sendgrid.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un recurso natural esencial para el desarrollo de la vida, la economía y el bienestar social. Sin embargo, en México, la disponibilidad de agua se ha visto afectada por el crecimiento poblacional, el cambio climático y una gestión ineficiente del recurso hídrico. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua más del 70 por ciento del territorio mexicano enfrenta algún grado de estrés hídrico y varias regiones han experimentado sequías severas en los últimos años.

Para finales de marzo (2021) se estimaba que más de 70 por ciento del territorio nacional presentaba algún nivel de sequía, siendo los estados del norte y centro del país las regiones más severamente afectadas, con valores cercanos a 100 por ciento del territorio en estados como Durango, Coahuila, Zacatecas, Sonora y Sinaloa.

Desde hace varios años, diversas regiones de nuestro país han enfrentado periodos prolongados de sequía debido a la disminución de las precipitaciones pluviales. Si bien en algunos casos estas condiciones pueden presentar cierta variabilidad estacional, la tendencia general muestra un patrón recurrente de escasez hídrica que afecta tanto a los ecosistemas como a las actividades humanas. Ante este panorama, resulta imperativo adoptar medidas estratégicas y sustentables que permitan una gestión eficiente del recurso hídrico, evitando su uso irresponsable y desproporcionado, con el fin de garantizar su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.

El actual artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece la prioridad del consumo humano y doméstico del agua en cualquier autorización, concesión o permiso. Sin embargo, sería oportuno que legislación vigente incentive de manera clara el reúso del agua residual tratada y el aprovechamiento de tecnologías para la captación y uso eficiente del recurso. Esta iniciativa busca llenar ese vacío legal e impulsar una gestión más responsable y sustentable del agua en México.

Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto, vigésimo noveno periodo de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002)

1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. El Comité ha constatado constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Más de 1.000 millones de personas carecen de un suministro suficiente de agua y varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo cual constituye la principal causa de contaminación del agua y de las enfermedades relacionadas con el agua. La polución incesante, el continuo deterioro de los recursos hídricos y su distribución desigual están agravando la pobreza ya existente. Los Estados parte deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.

Acceder al agua potable y al saneamiento adecuado es un derecho humano esencial reconocido por las Naciones Unidas y es clave para la dignidad, la salud y el desarrollo social. Sin embargo, la realidad global muestra que este derecho sigue sin garantizarse plenamente. La falta de acceso al agua no solo afecta la calidad de vida de las personas, sino que también es un factor que perpetúa la pobreza, incrementa la vulnerabilidad de las comunidades y limita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la salud, la educación y la alimentación.

En México, la situación del agua refleja muchas de estas problemáticas globales. Pese a contar con un marco jurídico que reconoce el acceso al agua como un derecho humano en el artículo 4o. de la Constitución, el país enfrenta una grave crisis hídrica derivada de la sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la distribución desigual del recurso.

El agua es, además, una cuestión de derechos. A medida que crece la población mundial se genera una necesidad creciente de conciliar la competencia entre las demandas comerciales de los recursos hídricos para que las comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades. Merece la pena destacar que las mujeres y las niñas deben tener acceso a instalaciones de saneamiento limpias que respeten su privacidad para cuidar de su menstruación y para que tengan una maternidad digna y segura.

El acceso al agua no solo es una necesidad básica, sino un derecho fundamental que impacta directamente en la salud, el bienestar y el desarrollo de todas las personas. Sin embargo, las necesidades hídricas no son homogéneas, ya que distintos grupos poblacionales requieren condiciones específicas para garantizar su dignidad y calidad de vida. Las mujeres y las niñas, por ejemplo, dependen del acceso a agua limpia y saneamiento adecuado para gestionar su higiene menstrual de manera segura y privada, un factor determinante en su salud y en su derecho a la educación. De igual manera, las mujeres embarazadas necesitan acceso continuo al agua para asegurar un embarazo saludable y un parto en condiciones seguras. Las comunidades indígenas, las personas con discapacidad y los adultos mayores también enfrentan barreras particulares en el acceso al agua potable y a infraestructuras de saneamiento adaptadas a sus realidades. Por ello, la inclusión debe ser un pilar en las políticas hídricas, asegurando que el diseño de soluciones contemple las diversas necesidades de la población y garantice que el agua no sea sólo un recurso disponible, sino un derecho accesible para todos, sin exclusión ni discriminación.

La limitación del agua también tiene un impacto directo en la pobreza y la seguridad alimentaria. En muchas comunidades rurales, la escasez del recurso impide el desarrollo de actividades agrícolas sostenibles, lo que compromete la producción de alimentos y reduce las oportunidades económicas de miles de familias. La sobreexplotación de acuíferos para la agroindustria y la falta de políticas de uso eficiente del agua han exacerbado esta situación, desplazando a pequeños productores y generando conflictos por el acceso al recurso.

El reúso del agua sería el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en actividad diferente a la que las originó, y se ha clasificado de acuerdo con el uso o sector donde se establece su aprovechamiento: urbano, industrial, agrícola, usos urbanos no potables, recargas de aguas subterráneas, recreativos, piscicultura y usos potables.

El reúso del agua residual tratada es una estrategia clave para garantizar la sustentabilidad del recurso hídrico en México, un país donde la disponibilidad de agua es cada vez más limitada debido al crecimiento poblacional, el cambio climático y la sobreexplotación de fuentes naturales. En la actualidad, gran parte del agua utilizada en la industria, la agricultura y los entornos urbanos termina en cuerpos de agua sin un adecuado tratamiento, lo que no solo desperdicia un recurso valioso, sino que también contribuye a la contaminación de ríos, lagos y acuíferos. Fomentar el reúso del agua residual tratada permitiría reducir la presión sobre fuentes de agua dulce y mitigar los efectos de la crisis hídrica, asegurando que sectores estratégicos puedan continuar operando sin comprometer la disponibilidad del recurso para el consumo humano.

Además, la implantación de incentivos para la captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua es fundamental para acelerar la adopción de estas tecnologías en los sectores productivos. Actualmente, muchas empresas y productores agrícolas enfrentan barreras económicas y técnicas para invertir en sistemas de reúso de agua, lo que limita su implantación a gran escala. Al establecer incentivos financieros, fiscales o de financiamiento preferencial, se puede impulsar la transición hacia modelos de producción más sostenibles, donde el agua residual tratada se convierta en una fuente viable para riego agrícola, procesos industriales y usos urbanos como el mantenimiento de áreas verdes. Esto no solo contribuiría a un uso más eficiente del agua, sino que también fortalecería la resiliencia hídrica del país, reduciendo el riesgo de desabasto y asegurando un acceso más equitativo al recurso en el largo plazo.

La crisis hídrica en México representa un desafío urgente que requiere una respuesta inmediata y coordinada por parte de todos los sectores de la sociedad. El derecho humano al agua no puede seguir siendo una aspiración lejana para millones de personas en el país, sino una realidad garantizada a través de políticas públicas efectivas, inversión en infraestructura y una gestión equitativa y sustentable del recurso.

Si el Estado mexicano no actúa con determinación para garantizar el acceso al agua de manera justa y sostenible, las brechas de desigualdad seguirán aumentando, afectando a los sectores más vulnerables de la población y comprometiendo el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras.

Objetivo: Fortalecer el marco legal para la gestión sustentable del agua en México mediante la promoción del reúso del agua residual tratada en sectores industriales, agrícolas y urbanos. Para lograrlo, se plantea incorporar disposiciones que fomenten la implementación de tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua, así como la creación de incentivos económicos y fiscales para quienes adopten estas prácticas. Esta iniciativa responde a la urgencia de enfrentar la crisis hídrica con soluciones innovadoras y sostenibles, garantizando que el agua siga siendo un bien accesible para todos y que su uso responda a criterios de equidad, eficiencia y conservación ambiental.

Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

La comisión fomentará el reúso de agua residual tratada para usos industriales, agrícolas y urbanos, favoreciendo el uso de tecnologías de captación, reutilización y tratamiento eficiente del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Breña Naranjo, A. (18 de abril de 2021). Seguridad hídrica en tiempos de sequía. https://doi.org/10.24850/b-imta-perspectivas-2021-14

2 Obtenido de:

https://mexico.as.com/actualidad/mapa-de-sequia-en-mexico-2024- cuales-son-los-estados-mas-afectados-segun-el-monitor-de-conagua-n/

3 Observación general 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29º período de sesiones 2002), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117 (2002).

4 Recuperado de:

https://www.un.org/es/global-issues/water#:~: text=La%20Asamblea%20reconoci%C3%B3%20el%20derecho,hogar)%2C%20y%20accesible%20 f%C3%ADsicamente%20(

5 Brega Filho, D. y Mancuso, P.C.S. (2003) Conceito de reúso de água. En: P.C.S. Mancuso y H.F. dos Santos, eds. Reúso de Água. São Paulo: Universidad de São Paulo. Cap. 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos negativos ocasionados por el cambio climático requieren de acciones efectivas para ser revertidos. Es fundamental que las naciones en el mundo implementen políticas públicas para disminuir las emisiones de carbono y los gases de efecto invernadero, sin descuidar la provisión de servicios que atiendan las necesidades básicas de la población.

“El modelo de desarrollo contemporáneo requiere de grandes cantidades de energía para producir y sostener los bienes y servicios que propician un estado de bienestar a las personas. Por años, la obtención de energía en todo el mundo ha provenido principalmente de los combustibles de origen fósil (carbón, petróleo y gas) situación que ha dado lugar a un progresivo aumento de las emisiones de GEI.

Según datos recientes del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el consumo de combustibles de origen fósil representa la mayor parte de las emisiones mundiales de GEI de origen antropogénico. Ello, además de ocasionar una gran dependencia hacia estas fuentes, genera importantes efectos negativos en el equilibrio ecológico, especialmente afectaciones al suelo y al aire, que a su vez, comprometen la salud de las personas”.

Además de los efectos ambientales, el actual modelo energético representa una carga económica para millones de hogares mexicanos. El acceso a la electricidad sigue siendo desigual y costoso, especialmente para las familias en situación de vulnerabilidad, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al pago de servicios básicos. En un contexto de inflación y estancamiento económico, avanzar hacia soluciones energéticas más baratas y sostenibles es una cuestión de justicia social.

La energía eléctrica es un bien de consumo fundamental para el desarrollo de las naciones, sin embargo, en la actualidad su producción se sigue dando principalmente mediante la utilización de combustibles fósiles lo cual ocasiona graves efectos en el ambiente.

Si bien, la generación de energía eléctrica a través de energías renovables es algo que ha logrado importantes avances en los últimos años, se requiere fortalecer las acciones y políticas públicas para producir mayor cantidad de energía eléctrica a través de energías limpias y renovables, con lo cual se disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero. De acuerdo con las fracciones IX y X del artículo 3 de la Ley de Planeación y Transición Energética, las energías limpias y renovables se definen de la siguiente manera:

Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones:

I. a VIII. ...

IX. Energías limpias: Son las fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico;

X. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar;

e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra; y

f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles;

XI. a XXVIII. ...

Los estados en el mundo enfrentan un gran reto en materia de generación de energía eléctrica y de combate al cambio climático, y a pesar de que muchos de ellos han implementado importantes medidas a favor del medio ambiente, es imprescindible seguir trabajando para garantizar a su población derechos fundamentales como el acceso a la energía eléctrica y disfrutar de un medio ambiente sano.

La Organización de las Naciones Unidas ha puesto en marcha una agenda a mediano plazo, en el que las naciones están comprometidas a implementar medidas para combatir y en su caso revertir el cambio climático como es el caso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la cual plantea dentro de su objetivo 7 lo siguiente:

El Objetivo 7 pretende garantizar el acceso a una energía limpia y asequible, clave para el desarrollo de la agricultura, las empresas, las comunicaciones, la educación, la sanidad y el transporte.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo 7 de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, se establecieron las siguientes metas:

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos.

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

No se trata únicamente de alcanzar metas internacionales, sino de transformar la vida cotidiana de las personas. Dotar a los hogares de energía solar no solo reduce su huella de carbono, también libera recursos para alimentación, salud o educación. Democratizar la energía es una forma concreta de reducir desigualdades.

El país ha tenido un papel activo en el diseño y en la implementación de esta estrategia por lo cual, es fundamental fortalecer las acciones que nos permitan garantizar su cumplimiento.

México ha mantenido su participación en la implantación de la Agenda 2030, algunos de los avances son: México fue uno de los dos países voluntarios en la región para presentar avances sobre los ODS ante el Foro Político de Alto Nivel en Desarrollo Sostenible.

En el caso específico de nuestro país, atender los efectos negativos del cambio climático sigue siendo una asignatura pendiente. Si bien se han dado pasos importantes, nuestra ubicación geográfica —altamente vulnerable— y las condiciones climáticas extremas en distintas regiones nos exigen redoblar esfuerzos, no solo desde el Estado, sino también desde el diseño de políticas públicas y de una legislación transformadora que esté a la altura del reto. En este contexto, los hogares mexicanos pagan en promedio entre 600 y 1 mil 500 pesos bimestrales por concepto de electricidad. La instalación de paneles solares puede reducir este gasto hasta en 90 por ciento. Además, cada kilowatt-hora generado localmente representa menor presión sobre la red eléctrica nacional, evitando apagones, picos de demanda y pérdidas por transmisión. Apostar por techos solares es apostar por resiliencia energética y autonomía para los ciudadanos.

Nos encontramos ante un gran reto que debe ser atendido mediante políticas públicas concretas y a través de una agenda legislativa clara, que se traduzca en acciones a favor del medio ambiente y en garantizar la provisión de servicios públicos a la población como la energía eléctrica a través de energías renovables.

En el caso de México, las características geográficas, físicas y naturales, hacen que el país tenga un importante potencial para la generación de energía a través de fuentes renovables.

Según Solar potential mapping, estudio de la Agencia Internacional de Energías Renovable, México se encuentra entre los cinco países con mayor potencial para generación solar distribuida. En estados como Sonora, Baja California, Oaxaca y Chihuahua, el aprovechamiento de la radiación solar podría cubrir prácticamente toda la demanda residencial.

Por lo anterior, como legislador, encuentro la oportunidad de establecer dentro de los marcos jurídicos de nuestro país, la obligación de incorporar mecanismos y medios tecnológicos para generar energía eléctrica a través de la energía solar en edificios públicos de los tres órdenes de gobierno y de las construcciones nuevas destinadas a vivienda, industria, oficinas, centros comerciales, etc. También considero que estas medidas contribuirán en incidir para que a mediano y largo plazo, las edificaciones e infraestructura física desarrollada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incorporen estas tecnologías para la generación de energía eléctrica a través de la energía solar.

Experiencias internacionales confirman que este tipo de políticas son viables y exitosas. En California, desde 2020 es obligatorio que todas las viviendas nuevas cuenten con paneles solares. En Alemania, el programa KfW ofrece financiamiento público a hogares para instalación de sistemas fotovoltaicos. En India, el esquema PM-KUSUM subsidia hasta el 60% de la instalación en zonas rurales. En Chile, los techos solares comunitarios se han convertido en una política nacional replicable.

México no puede quedarse atrás. No por falta de sol, sino por falta de decisión. Esta iniciativa no solo alinea al país con sus compromisos internacionales; también abre la puerta a una transformación energética con rostro social: sostenible, justa y descentralizada.

Con la aprobación de esta reforma, se logrará atender la demanda de energía eléctrica de diversos sectores de la población en nuestro país, evitar la saturación de la red eléctrica nacional y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo cual permitirá a México, atender los compromisos adquiridos en materia de cambio climático y posibilitar su adaptación a las variaciones climatológicas que actualmente enfrentamos. Asimismo, la adopción masiva de tecnologías solares permitirá a millones de mexicanos reducir de forma sustancial sus gastos domésticos, generar excedentes de energía y participar activamente en la transición energética del país.

Por lo expuesto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la finalidad de establecer la obligación de instalar un sistema de generación de energía solar fotovoltaico a las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación.

También se reforma Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo.

Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Primero. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 17 Ter y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial y un sistema solar fotovoltaico, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial y del sistema solar fotovoltaico en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Por sistema solar fotovoltaico se entiende al total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para conectar una carga de utilización. La energía eléctrica generada será utilizada para solventar las necesidades de consumo del inmueble en el que fueron instalados.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 4 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 4....

I. a VIII....

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover estrategias y mecanismos para que los particulares desarrollen e implementen tecnologías para la captación y aprovechamiento de agua pluvial y para la generación de energías limpias para autoconsumo; y

X....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor de trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema solar fotovoltaico a que se refiere el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Cemda (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado en mayo de 2025 de

https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico- de-las-energías-renovables-en-México.final_.pdf

2 DOF (18 de marzo de 2025). Ley de Planeación y Transición Energética. Recuperado en mayo de 2025 de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf

3 ONU (sin fecha). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

4 ONU (sin fecha). Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Recuperado el mayo de 2025, de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

5 ONU (sin fecha). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado en mayo de 2025 de

https://mexico.un.org/es/sdgs?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ 9.eyJhdWQiOiJtZXhpY28udW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ2NzQ2NjY5LCJpYXQiOjE3NDY3NDY2NTksI mlzcyI6InRpZXIxLTU2N2Q4NmY4OWMtenRsNm0iLCJzdWIiOiIyMDEuMTQxLjE3LjEwOSIsImRhdGEi OnsidHlwZSI6Imlzc3VlZCIsInJlZiI6Ij

6 Cemda (2017). Marco jurídico de las energías renovables en México. Recuperado en mayo de 2025 de

https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2024/07/Marco-jurídico- de-las-energías-renovables-en-México.final_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de regulación de vapeadores, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el sistema de salud para el bienestar y sectorizar al IMSS-Bienestar, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el Sistema de Salud para el Bienestar y sectorizar el IMSS-Bienestar en la Secretaría de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el sistema público de salud de nuestro país ha tenido una serie de modificaciones estructurales, en lo que se refiere a su diseño institucional, su marco normativo, su modelo de atención médica, e incluso, en su financiamiento y distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno.

En ese sentido, es conveniente hacer una recapitulación del marco jurídico, las reformas a la legislación y los decretos que han sucedido en los últimos años, para analizar la transición entre el Seguro Popular, el Insabi y ahora el IMSS-Bienestar, así como sus desafíos y los ajustes que deben realizarse al marco normativo para la prestación de los servicios de salud para la población sin seguridad social.

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

El artículo 3o., fracciones II y II Bis, de la Ley General de Salud (LGS) prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

El artículo 77 Bis 1 de la LGS señala que todas las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social.

Y el artículo 77 Bis 2 de la LGS precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas.

Para lo anterior, el artículo 77 Bis 3 de la LGS indica que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud, el IMSS-Bienestar, así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas.

Asimismo, el artículo 77 Bis 5 de la LGS determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar, bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura para garantizar dicho derecho.

Para lo anterior, mediante un decreto publicado Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, se creó el organismo descentralizado IMSS-Bienestar, el cual tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. Para tal efecto, se especifica que el IMSS-Bienestar es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión.

De manera posterior, el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, en el que se incorpora la participación y forma de distribución de competencias entre la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) y las entidades federativas.

Adicionalmente, el 3 de enero de 2024, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar, en el cual se establece el mecanismo mediante el cual se asignarán al IMSS-Bienestar, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cada ejercicio fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud de las entidades federativas que hayan suscrito convenio, es decir, que dichos recursos ya no los administrarán los estados, sino que pasarán directamente al IMSS-Bienestar.

El IMSS-Bienestar se encarga actualmente de la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social, en los estados que se han adherido a la Federación. En ese sentido, dicha institución debe brindar atención médica a 53.2 millones de personas, lo cual representa 84.3 por ciento de la población sin seguridad social.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, los objetivos de esta institución para este año son los siguientes:

• Garantizar servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos.

• Fortalecer las unidades médicas de atención a la salud, con recursos humanos, materiales, suministros y medicamentos.

• Continuar con el proceso de basificación del personal en situación de contrataciones precarias para dotar de certeza y mejorando las condiciones laborales de los trabajadores de la salud.

• Incrementar el número de consultorios, clínicas y hospitales del IMSS-Bienestar a efecto de ampliar la cobertura y la atención de la población sin seguridad social.

• Impulsar la construcción de consultorios en municipios sin centros de salud, con alta y muy alta marginación.

• Ejecutar acciones de conservación y mantenimiento a la infraestructura hospitalaria para fortalecer la capacidad instalada.

En cuanto a su estructura administrativa, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, la dirección y administración de IMSS-Bienestar están a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General. La Junta de Gobierno es la autoridad encargada de aprobar las normas, programas, estructuras y funciones, además de evaluar las actividades del director general y de las unidades de IMSS-Bienestar.

La junta está integrada por el titular del IMSS, quien la preside y tiene voto decisivo en caso de empate; el secretario de Salud; el secretario de Hacienda y Crédito Público; el secretario del Trabajo y Previsión Social; el secretario del Bienestar; cuatro representantes de los órganos normativos del IMSS designados por el director general; y un representante del sindicato mayoritario. También participan como invitados permanentes la persona comisaria pública designada por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y el director general de IMSS-Bienestar, quienes asisten con derecho a voz, pero sin voto. Y cuando la Junta lo considere necesario, puede invitar a otras personas, instituciones o dependencias para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos que se traten, los cuales también asistirán con voz, pero sin voto.

Actualmente, la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar la preside el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, en este caso Zoé Robledo, lo que resulta contradictorio con nuestro sistema normativo y con la rectoría del sistema de salud, ya que esta función debe recaer en la Secretaría de Salud.

De acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 7, la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

III. E incluso, la Secretaría de Salud tiene a su cargo, expresamente colaborar con el IMSS-Bienestar, en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.

Y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud es la encargada de coordinar la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas.

En cambio, de acuerdo con su Reglamento Interno y la Ley del Seguro Social, el IMSS tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.

El artículo 251 de la Ley del Seguro Social faculta al IMSS para administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros. Es decir, funciones en materia de seguridad social, no solamente de prestación de servicios de salud.

En balance, la creación del IMSS-Bienestar se hizo de manera improvisada, sin el análisis necesario; está claro que no tiene reglas de operación claras, ni personal directivo capacitado para centralizar tal cantidad de recursos y ejercerlos en beneficio de la salud de la población sin seguridad social.

Es evidente, que la dependencia del IMSS-Bienestar al IMSS ordinario, ha restado importancia a la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social. Por ejemplo, de acuerdo con datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en el presupuesto del sector salud de 2025, la población con IMSS- Bienestar será el grupo más afectado, la cual vería una caída en el gasto por persona de mil 620 pesos, lo que contrasta con los aumentos para los derechohabientes del IMSS.

En el presupuesto de 2025, a pesar del aumento de 31.2 mil mdp en el IMSS-Bienestar, no es suficiente para compensar los recortes en otros programas que se suman a los recursos destinados a la población sin seguridad social. El recorte en las aportaciones para los servicios de salud que se destinan a los estados y municipios sería de 61.7 mil millones y la Secretaría de Salud perdió 35.4 mil millones para atender a la población sin derechohabiencia. En cambio, para el IMSS ordinario hubo un incremento de 18.2 mil millones.

Además, los profesionales de la salud en todo el país son tratados con injusticia en el marco de la consolidación del IMSS-Bienestar. Los están despidiendo, o contratando como personal nuevo, con salarios más bajos y sin reconocimiento de su antigüedad. Y les está negando estabilidad laboral, exigiéndoles cambios de sede a otros estados o comunidades.

Es evidente que el IMSS-Bienestar no contribuye a crear un sistema público de salud unificado. Por el contrario, genera mayor fragmentación y complejidad en la operación del sistema de salud para la población sin seguridad social, lo que se reflejará en la calidad de atención que reciben los pacientes.

Gran parte de los errores de planeación y consolidación del IMSS-Bienestar, tanto en su parte normativa, como en procesos administrativos, e incluso en la coordinación con las entidades federativas, se debe a que no hay una función de rectoría sobre la institución. Ya que el IMSS ordinario, por sus propias características, es más una institución de seguridad social, que un sistema que pueda coadyuvar en la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social. La Secretaría de Salud, en cambio, es la legalmente facultada para conducir la política nacional en materia de salud.

Ya en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum, el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose en el artículo 39, fracciones I, VI, VII y VIII, que corresponde a la Secretaría de Salud:

• Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal.

• Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social.

Con ese mismo diagnóstico, es de destacar que el día 3 de abril del 2025, se publicó en Conamer un anteproyecto para modificar el decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, a fin de que la Secretaría de Salud sea quien presida la Junta de Gobierno de IMSS-Bienestar. No obstante, dicho proyecto no se ha materializado en un decreto.

En ese sentido, estamos de acuerdo con esta modificación, e incluso, consideramos que es necesario modificar la reforma la Ley General de Salud que dio forma al IMSS-Bienestar, con la finalidad de que la Secretaría de Salud sea quien presida su Junta de Gobierno. Con ello, el IMSS-Bienestar debe quedar formalmente sectorizado a la Secretaría de Salud, como un organismo descentralizado. Y adicionalmente, es necesario que desde la ley se defina quienes serán los integrantes de la Junta de Gobierno de la institución.

Esto es fundamental para la prestación de servicios de salud para la población sin seguridad social, ya que la Junta de Gobierno tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el IMSS-Bienestar, así como emitir el programa institucional correspondiente, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud.

• Analizar y expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, facultades y funciones de las distintas áreas que conforman el IMSS-Bienestar.

• Discutir y aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del IMSS-Bienestar que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del IMSS-Bienestar.

• Decidir sobre las inversiones de los recursos del IMSS-Bienestar

• Aprobar sus reglamentos, así como los lineamientos de operación de las acciones que desarrolle el IMSS-Bienestar.

• Aprobar la estructura orgánica básica del IMSS-Bienestar y las modificaciones que procedan.

• Aprobar las estrategias para la formación, capacitación y educación permanente del personal del IMSS-Bienestar;

• Aprobar las condiciones generales de trabajo del personal de base del IMSS-Bienestar.

• Aprobar anualmente, previo informe de la persona comisaria pública, los estados financieros debidamente dictaminados por la persona auditora externa.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud.

2. Detallar que la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar se integrará por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, y las personas titulares de

I. El Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

V. La Secretaría de Bienestar.

VI. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

VII. Un representante del sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores.

VIII. Además, se incluirá en este órgano de gobierno a los titulares de las Subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional de la Secretaría de Salud.

1. Se detalla que las personas integrantes de la Junta de Gobierno, que pertenezcan a la administración pública federal, podrán designar a sus respectivos suplentes con un nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente. Y cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de las entidades federativas, otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía o a cualquiera otra institución pública o privada.

2. La Junta de Gobierno tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquélla.

3. Los integrantes de la Junta de Gobierno, así el titular de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.

4. La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y, adicionalmente, a establecer las políticas generales del IMSS-Bienestar en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por la Secretaría de Salud; aprobar el Programa Institucional del IMSS-Bienestar, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud; establecer los mecanismos de coordinación intersectorial con las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud; aprobar los protocolos de atención médica en concordancia con las normas oficiales mexicanas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud; y evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; así como, las demás que se especifiquen en su reglamento interno y en las disposiciones legales aplicables.

5. El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) se sujetará obligatoriamente a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud; los protocolos, guías y lineamientos de atención que emita la Secretaría de Salud; las políticas sectoriales en materia de salud establecidas por la Secretaría de Salud; los criterios de calidad y estándares de atención definidos por el Sistema Nacional de Salud; y los mecanismos de evaluación y supervisión que establezca la dependencia coordinadora de sector.

Se establecen mecanismos concretos de coordinación intersectorial que atienden las deficiencias operativas que origina la fragmentación de nuestro sistema de salud. Los protocolos de colaboración y el Comité Técnico Intersectorial responden a las recomendaciones internacionales sobre integración de sistemas de salud.

6. Finalmente, en las disposiciones transitorias se establece un cronograma realista de 18 meses considerando las mejores prácticas internacionales en reformas institucionales.

La propuesta incluye garantías explícitas de estabilidad laboral y continuidad de servicios, atendiendo las preocupaciones sobre el impacto en los más de 270 mil trabajadores del sistema; estas disposiciones reflejan las mejores prácticas en reformas administrativas que preservan los derechos adquiridos.

Se incorporan mecanismos de supervisión parlamentaria mediante informes semestrales al Congreso, fortaleciendo la rendición de cuentas y transparencia en el proceso de implementación. El Comité Técnico de Transición proporciona una instancia específica para resolver conflictos intersectoriales.

La propuesta de sectorización del IMSS-Bienestar bajo la rectoría de la Secretaría de Salud se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y armoniza completamente con el artículo 7 de la Ley General de Salud, que establece la coordinación del Sistema Nacional de Salud a cargo de la Secretaría de Salud; además tiene por objeto fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el Sistema de Salud para el Bienestar, para garantizar la coherencia de las políticas públicas en materia de salud y optimizar la coordinación intersectorial.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud sobre el Sistema de Salud para el Bienestar y sectorizar al IMSS-Bienestar en la Secretaría de Salud

Único. Se reforman los artículos 77 Bis 35 y se adicionan los artículos 77 Bis 35 A, 77 Bis 35 B, 77 Bis 35 C y 77 Bis 35 D de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 35. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 77 Bis 35 A. La Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar se integrará por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, y las personas titulares de:

I. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

II. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. La Secretaría de Bienestar;

VI. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

VII. Un representante del sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores del IMSS-Bienestar, y

VIII. Los titulares de las Subsecretarías de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, y de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional de la Secretaría de Salud.

Las personas integrantes de la junta de gobierno que pertenezcan a la administración pública federal podrán designar a sus respectivos suplentes con un nivel jerárquico mínimo de director general o su equivalente.

Cuando la junta de gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de las entidades federativas, otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía o a cualquier otra institución pública o privada.

La junta de gobierno tendrá una secretaría técnica, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella.

Los integrantes de la junta de gobierno, así como el titular de la secretaría técnica, ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.

Artículo 77 Bis 35 B. La junta de gobierno ejercerá las atribuciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y, adicionalmente, las siguientes:

I. Establecer las políticas generales del IMSS-Bienestar en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por la Secretaría de Salud;

II. Aprobar el Programa Institucional del IMSS-Bienestar, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud;

III. Establecer los mecanismos de coordinación intersectorial con las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud;

IV. Aprobar los protocolos de atención médica en concordancia con las normas oficiales mexicanas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud;

V. Evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, y

VI. Las demás que se especifiquen en su reglamento interno y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 77 Bis 35 C. El organismo Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) se sujetará obligatoriamente a:

I. Las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud;

II. Los protocolos, guías y lineamientos de atención que emita la Secretaría de Salud;

III. Las políticas sectoriales en materia de salud establecidas por la Secretaría de Salud;

IV. Los criterios de calidad y estándares de atención definidos por el Sistema Nacional de Salud, y

V. Los mecanismos de evaluación y supervisión que establezca la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 77 Bis 35 D. Para efectos de coordinación sectorial, se establecen los siguientes mecanismos:

I. Sesiones ordinarias de coordinación entre la Secretaría de Salud y el IMSS-Bienestar, al menos cada tres meses;

II. Comité Técnico Intersectorial, integrado por representantes de ambas instituciones, para la resolución de conflictos operativos;

III. Sistema de información compartido para el intercambio de datos epidemiológicos y de gestión; y

IV. Protocolos de colaboración para la atención de emergencias sanitarias;

V. Mecanismos de evaluación conjunta del desempeño institucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el IMSS-Bienestar, elaborará en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un plan integral de implementación de la sectorización que incluya:

I. Cronograma detallado de actividades;

II. Análisis de impacto en recursos humanos, materiales y financieros;

III. Mecanismos de garantía de continuidad de servicios;

IV. Protocolos de coordinación intersectorial; y

V. Indicadores de seguimiento y evaluación.

Tercero. La implementación efectiva de la sectorización se realizará de manera gradual en un plazo de 12 meses posteriores a la aprobación del Plan Integral mencionado en la disposición anterior, conforme a las siguientes etapas:

I. Primera etapa: instalación de la nueva Junta de Gobierno y adecuación de estructuras de coordinación;

II. Segunda etapa: implementación de mecanismos de coordinación sectorial y armonización de políticas; y

III. Tercera etapa: consolidación del modelo de sectorización y evaluación integral.

Cuarto. Se garantiza la estabilidad laboral de todo el personal del IMSS-Bienestar durante el proceso de sectorización. Los derechos laborales adquiridos, las condiciones de trabajo y los beneficios del personal se mantendrán íntegramente. Cualquier modificación a las condiciones laborales deberá ser consensuada con las organizaciones sindicales correspondientes.

Quinto. Se crea un comité técnico de transición, presidido por la Secretaría de Salud e integrado por representantes del IMSS, IMSS-Bienestar, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tendrá por objeto supervisar la implementación del presente decreto y resolver los conflictos que pudieran surgir durante la transición.

Sexto. El IMSS-Bienestar deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a su normatividad interna en un plazo de 18 meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de ajustarla a las disposiciones aquí establecidas.

Séptimo. La Secretaría de Salud remitirá al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el avance en la implantación de la sectorización durante los primeros dos años de vigencia del presente decreto.

Notas

1 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202404/170

2 https://ciep.mx/gasto-para-salud-en-2025-recortes-en-hospitales-y-para-poblacio n-sin-seguridad-social/

3 https://ciep.mx/gasto-para-salud-en-2025-recortes-en-hospitales-y-para-poblacio n-sin-seguridad-social/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación de productos alternativos de nicotina, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 17 Ter, 194, 194 Ter, 221 Bis y 277 Ter de la Ley General de Salud, en materia de regulación de productos alternativos de nicotina, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no únicamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un derecho fundamental.

El cumplimiento de esta obligación se traduce en el diseño de estrategias preventivas, terapéuticas, regulatorias y promocionales, articuladas mediante la Ley General de Salud y sus leyes complementarias, como la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

En el marco del derecho sanitario, la legislación debe ser:

• Proporcional al nivel de riesgo del bien o sustancia regulada;

• Basada en evidencia científica actualizada;

• Respetuosa de los derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de información;

• Flexible y diferenciada, frente a productos de naturaleza y perfil de riesgo distintos.

El tabaco combustible representa una de las principales causas de mortalidad prevenible a nivel global. Se estima que provoca más de 8 millones de muertes anuales, de las cuales más de 7 millones son atribuibles al consumo directo y alrededor de 1.3 millones a la exposición pasiva al humo. Aproximadamente el 80 por ciento de los 1,300 millones de consumidores de tabaco viven en países de ingresos bajos o medianos, donde la carga de enfermedad, la vulnerabilidad económica y la incidencia de morbilidades relacionadas con el tabaquismo son significativamente mayores.

El consumo de tabaco se asocia con más de 50 enfermedades, incluyendo distintos tipos de cáncer, afecciones pulmonares como bronquitis crónica y enfisema, y enfermedades cardiovasculares tales como hipertensión arterial, infartos agudos al miocardio y eventos cerebrovasculares. Estas patologías no son exclusivas del uso de cigarrillos convencionales, ya que también se presentan en consumidores de tabaco mediante otras vías como pipas, narguiles, shishas, hookah, gomas de mascar con tabaco e incluso productos electrónicos como los vapeadores.

Ante este panorama, han emergido productos no combustibles de administración de nicotina, conocidos como Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), entre los que se incluyen los cigarrillos electrónicos o vapeadores. Estos dispositivos, al no requerir combustión, reducen significativamente la exposición a compuestos tóxicos como el alquitrán y el monóxido de carbono. Además de los cigarrillos electrónicos, existen otros dispositivos electrónicos como pipas o cigarros electrónicos, algunos con nicotina (SEAN) y otros sin ella (SESN), cuyo uso se denomina comúnmente vapeo.

De acuerdo con un informe técnico de Public Health England, los SEAN pueden ser hasta un 95 por ciento menos perjudiciales que el tabaco combustible. Aunque la nicotina es una sustancia con alto potencial adictivo, la evidencia indica que no es directamente responsable de las enfermedades más graves asociadas al tabaquismo. Esta diferenciación ha generado un cambio conceptual en las políticas de control del tabaco, orientado hacia la estrategia de reducción de daños, avalada por el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la OMS como una medida legítima de salud pública.

Técnicamente, estos dispositivos operan calentando una solución líquida que puede contener nicotina, tetrahidrocannabinol (THC) u otras sustancias, además de aditivos como vitamina E o aceites adulterados. El aerosol generado puede incluir compuestos potencialmente nocivos como compuestos orgánicos volátiles, partículas ultrafinas, metales pesados (níquel, plomo, estaño) y saborizantes como el diacetilo, sustancia vinculada a enfermedades pulmonares graves. La fórmula base suele incluir glicerina, propilenglicol, agua y, en algunos casos, contaminantes como N-nitrosaminas o hidrocarburos aromáticos policíclicos.

La heterogeneidad en la composición de estos productos, la ausencia de estándares internacionales uniformes y el riesgo de adulteración refuerzan la necesidad de contar con marcos regulatorios específicos, diferenciados y técnicamente fundamentados.

En julio de 2021, la OMS emitió una serie de recomendaciones orientadas a regular los SEAN con el objetivo de maximizar la protección de la salud pública. Entre las medidas sugeridas destacan la prevención del uso en personas no fumadoras y menores de edad, la limitación de publicidad y sabores atractivos, la regulación estricta de sus componentes y la protección de las políticas de salud pública frente a intereses comerciales.

A nivel internacional, se observan dos grandes enfoques regulatorios:

1. El modelo de prohibición absoluta, vigente en países como México, Argentina, Brasil, Panamá, Uruguay, Noruega, India, Vietnam, Singapur y otros 32 países más, el cual restringe de manera total el uso, importación, distribución y comercialización de los SEAN.

2. El modelo de regulación diferenciada, implementado por más de 82 países, entre ellos Nueva Zelanda, Canadá, Corea del Sur, Alemania, Francia, Estados Unidos y Japón.

En 38 de ellos regulan la nicotina y/u otros contenidos de los cigarrillos electrónicos:

De los ochenta y dos (82) países que permiten la venta de cigarrillos electrónicos, al menos treinta y ocho (38) países regulan la cantidad (concentración/volumen) de nicotina en los líquidos para cigarrillos electrónicos. En la UE, la concentración límite es de 20 mg/ml. Y no se permite el uso de ingredientes (excepto la nicotina) que supongan un riesgo para la salud humana, ya sea calentados o no, en líquidos para vapear con nicotina.

Cuatro prohíben el uso de sabores:

Excluyendo los países que prohíben la venta de cigarrillos electrónicos, solo cuatro países han adoptado la prohibición de los sabores característicos de los cigarrillos electrónicos:

En 16 prohíben el uso de sabores seleccionados:

Excluyendo los países que prohíben la venta de cigarrillos electrónicos, solo dieciséis países han adoptado la prohibición de ciertos sabores seleccionados o han permitido sabores específicos:

En México, el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que corresponde al Estado garantizar dicho derecho mediante el diseño y ejecución de políticas públicas, programas institucionales y un marco jurídico adecuado.

Esta obligación se operacionalita mediante estrategias integrales en los ámbitos preventivo, terapéutico, regulatorio y de promoción de la salud, instrumentadas principalmente a través de la Ley General de Salud, así como de ordenamientos específicos como la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), cuya finalidad es proteger a la población de los efectos nocivos del consumo de productos de tabaco y nicotina.

México fue el primer país latinoamericano en ratificar el CMCT. Con ello, expidió el 30 de mayo de 2008 la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), ordenamiento de utilidad pública y de observancia general en todo el territorio que tiene como finalidades proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo del tabaco; las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de productos del tabaco; instituir medidas para la reducción de su consumo; y sentar las bases para el diseño de legislación y política pública para la prevención del tabaquismo, entre otras.

En México, alrededor de 60 mil personas fallecen al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco; de éstas mueren poco más de 49 mil personas por causas directamente atribuibles al consumo de tabaco, de las cuales más de 20 mil son por enfermedades respiratorias crónicas: EPOC 12 mil 635; cáncer de pulmón 5 mil 838; Neumonía 2 mil 84.

Es claro que las enfermedades respiratorias crónicas y el cáncer de pulmón son las que tienen el mayor peso en la carga global de enfermedad. Además, los costos de la atención, por enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, representan para el Estado más de 75 mil millones de pesos anuales.

Se estima que 135 personas mueren al día por fumar, lo que equivale a más de 49 mil muertes anuales. Esta cifra es mayor al número de víctimas de homicidio doloso registrado (34 mil 582). La enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y las enfermedades cardíacas son los padecimientos que causan más de 50 por ciento del número de muertes, de personas enfermas y de gastos por atención de salud de todas las enfermedades asociadas con el consumo de tabaco en México.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, señala que en nuestro país hay más de 15.6 millones de fumadores, y el grupo más vulnerable es el de jóvenes de 12 a 15 años, y tanto hombres como mujeres fuman tabaco por igual. Por otro lado, la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ha señalado que el consumo de tabaco en adolescentes es uno de los principales problemas de salud pública en nuestro país, ya que alrededor de 74 mil menores de edad fuman a diario, 611 mil son fumadores ocasionales y 25 mil ya tienen una adicción.

Ante estas evidencias, es claro que la epidemia de tabaquismo y sus graves consecuencias para la salud pública, se requiere una respuesta eficaz, apropiada e integral. Partimos de reconocer que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco tiene consecuencias devastadoras en el ámbito de la salud de la persona, y su entorno familiar y social.

La situación actual del vapeo en México tras la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025; es un fracaso de política pública con consecuencias graves para la salud, la seguridad y la economía. La prohibición absoluta ha demostrado ser un error que ignora la evidencia científica, viola derechos fundamentales y beneficia exclusivamente al crimen organizado.

Esto provoca:

1. Explosión del comercio ilegal y pérdida fiscal

• Mercado negro en auge: Según el reciente estudio del Colegio de México de este año, el valor anual del mercado ilegal de vapeadores supera los 26,000 millones de pesos. Los dispositivos ingresan por contrabando desde China y Estados Unidos, sin control sanitario ni fiscal, y se comercializan abiertamente en plataformas digitales, universidades y centros nocturnos.

• Pérdida recaudatoria: El Estado deja de percibir entre 4,483 y 6,941 millones de pesos anuales en impuestos potenciales, equivalentes al 30 por ciento del presupuesto de programas sociales como Jóvenes Construyendo el Futuro. Mientras, el crimen organizado captura estas ganancias, replicando el modelo de la “Ley Seca” estadounidense.

• Productos peligrosos: El 98 por ciento de los vapeadores incautados por COFEPRIS contienen metales pesados (plomo, níquel) y sustancias no declaradas, con riesgos toxicológicos mayores a los dispositivos regulados en otros países.

2. Aumento en jóvenes y regreso al tabaco tradicional

• Se advierte un fracaso en la prevención: La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua, ENSANUT 2022 reportó que 6 por ciento de los mayores de 18 años y 2.6 por ciento de adolescentes consumen vapeadores, ello no obstante el decreto de prohibición del Ejecutivo Federal de mayo de 2022; pero habrá que esperar los resultados de la medición para este año, para constatar si la reforma constitucional genera algún cambio en el consumo; pero de entrada, ante el mercado negro que se ha gestado y la clandestinidad en la venta de estos productos, no creemos que se vaya a dar un cambio sustantivo.

• Uso dual y retroceso sanitario: La mayoría de los exfumadores que migraron al vapeo ahora consumen ambos productos o han regresado al cigarro convencional, la opción más letal. Esto contradice el objetivo de reducción de daños, avalado por Public Health England y la propia FDA.

• Acceso infantil: Pese a la prohibición ya vigente de 2022, la Ensanut reportó que el 32 por ciento de los usuarios en preparatorias y universidades son menores de 18 años, quienes adquieren dispositivos en tiendas clandestinas o por redes sociales.

3. Ineficacia e inconstitucionalidad

• Imposibilidad operativa: La existencia de un mercado negro cuyo valor supera los 26,000 millones de pesos como los señala el estudio del Colmex, es evidencia clara de la incapacidad de la autoridad para controlar la venta de vapeadores. Algunas estimaciones que han hecho medios de comunicación, es que solo se decomisa el 1.2 por ciento de los vapeadores que ingresan al país. La infraestructura aduanal y sanitaria en nuestro país, es insuficiente para frenar un mercado que mueve 5 millones de dispositivos mensuales.

• Contradicción jurisprudencial: La SCJN ya había declarado en 2022 que prohibir los vapeadores sin justificación científica viola el libre desarrollo de la personalidad (Contradicción de Tesis 39/2021). La reforma constitucional eludió este fallo, pero aún se encuentran 127 amparos en trámite.

• Equiparación absurda: Tratar el vapeo como análogo al fentanilo –una sustancia 100 veces más potente que la morfina– desvirtúa el combate a las drogas sintéticas y obstaculiza su uso médico.

La prohibición absoluta del vapeo representa un retroceso catastrófico en salud pública, con consecuencias predecibles y ya observables:

Estudios longitudinales del University College London muestran que 82 por ciento de exfumadores que migraron al vapeo recaen en el consumo dual (vapeo + tabaco) o regresan completamente al cigarrillo tradicional cuando se restringe el acceso a alternativas menos dañinas. En México, se estima que:

• 64 por ciento de usuarios de vapeo han incrementado su consumo de tabaco desde la prohibición en 2022.

• 28 por ciento de exfumadores (560,000 personas) han recaído completamente.

Este fenómeno tiene un costo sanitario directo: el tabaco mata 63,000 mexicanos anuales vs. cero muertes atribuibles exclusivamente al vapeo regulado.

La prohibición ha creado un mercado clandestino de $26,000 millones de pesos donde:

• 98 por ciento de dispositivos incautados contienen metales pesados (plomo, níquel) y nicotina adulterada.

• 72 por ciento de líquidos superan 50 mg/ml de nicotina (vs. 20 mg/ml máximo en UE), aumentando riesgo de adicción.

La experiencia internacional es clara: prohibiciones absolutas triplican el consumo de productos adulterados, como ocurrió con la epidemia EVALI en EUA (2,807 hospitalizaciones por cartuchos ilegales con THC).

Al negar acceso a alternativas menos dañinas, el Estado:

• Violenta el artículo 4o. constitucional, que garantiza el derecho a la protección de la salud.

• Ignora el principio de proporcionalidad establecido por la SCJN en 2022, que exige medidas diferenciadas según riesgo.

Países como Suecia (4.6 por ciento de tabaquismo) y Reino Unido (14.7 por ciento) demuestran que la regulación estricta con enfoque de reducción de daños salva vidas. México, con prohibición, mantiene 15.6 por ciento de fumadores y gasta $75,000 millones anuales en enfermedades evitables.

El mercado negro opera sin controles sanitarios: el 98 por ciento de los vapeadores incautados por la COFEPRIS contienen metales pesados (plomo, níquel) y nicotina adulterada, con concentraciones hasta 2.5 veces mayores que las permitidas en países con regulación. A diferencia de los dispositivos regulados en la UE o Reino Unido –donde se exigen estándares de calidad–, los productos ilegales en México carecen de etiquetado claro y se comercializan abiertamente en universidades, plataformas digitales y centros nocturnos.

La clandestinidad ha creado un escenario donde los usuarios están expuestos a mayores peligros:

• Daño pulmonar agudo: Los líquidos ilegales contienen acetato de vitamina E y THC no declarado, vinculados al brote de EVALI en EUA (2,807 hospitalizaciones y 68 muertes en 2019).

• Adicción acelerada: El 72 por ciento de los dispositivos incautados superan los 50 mg/ml de nicotina (vs. 20 mg/ml máximo en la UE), aumentando el riesgo de dependencia.

• Regreso al tabaco tradicional: El 80 por ciento de los exfumadores que migraron al vapeo ahora consumen ambos productos o han recaído completamente, exponiéndose a 7,000 sustancias tóxicas del cigarro convencional.

México gasta $75,000 millones anuales tratando enfermedades del tabaquismo, mientras pierde hasta $6,941 millones en recaudación potencial por prohibir alternativas menos dañinas. La solución no es criminalizar, sino:

1. Regular concentraciones de nicotina y metales pesados.

2. Gravar con impuestos específicos (ejemplo, $2 por ml de líquido) para financiar clínicas de cesación.

3. Restringir sabores atractivos a menores y verificar edad con sistemas biométricos.

El análisis de la regulación internacional del vapeo revela una tensión fundamental entre enfoques prohibicionistas y marcos regulatorios diferenciados basados en reducción de daños. La evidencia científica acumulada sugiere consistentemente que los cigarrillos electrónicos presentan un perfil de riesgo significativamente menor que el tabaco combustible, aunque no están exentos de riesgos propios.

Para México y otros países con prohibiciones actuales, la evidencia internacional sugiere la necesidad de reconsiderar enfoques regulatorios que permitan el acceso controlado a alternativas menos dañinas mientras implementan medidas robustas de protección a menores de edad y prevención del inicio en no fumadores. El desarrollo de marcos regulatorios efectivos requiere equilibrar consideraciones complejas de salud pública, basándose en evidencia científica rigurosa y adaptándose continuamente conforme evoluciona el conocimiento. La cooperación internacional y el intercambio de mejores prácticas serán fundamentales para desarrollar enfoques regulatorios que maximicen los beneficios de salud pública mientras minimizan los riesgos potenciales.

El objetivo no es promover el consumo, sino regularlo con inteligencia, evidencia y humanidad. Solo así se podrá reducir el daño, mejorar la salud pública y restablecer el liderazgo técnico del Estado mexicano en materia de regulación sanitaria.

En este contexto, la presente iniciativa propone establecer una regulación diferenciada, basada en evidencia científica, principios de salud pública, protección a la población vulnerable y criterios de proporcionalidad legal, para contribuir a la reducción efectiva de daños derivados del consumo de nicotina y sus derivados.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para quedar como:

Se anexa cuadro comparativo.

Único. Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I a XXVII Bis.

XXVIII. El control sanitario, comercial y publicitario de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, productos alternativos de consumo de nicotina y dispositivos análogos.

XXIV. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 17 Ter.- Las autoridades sanitarias garantizarán la regulación diferenciada y proporcional al riesgo de los productos regulados en este capítulo, con base en la mejor evidencia científica disponible. Toda restricción deberá estar debidamente motivada por criterios técnicos.

Título Décimo Segundo
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco , productos no combustibles, sus ingredientes y emisiones, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

III a XIII. ...

Artículo 194 Ter.- Los productos mencionados en el artículo 3o, fracción XXV deberán cumplir con los requisitos sanitarios, de calidad, etiquetado, empaque, trazabilidad y comercialización que establezca la Secretaría de Salud mediante normas oficiales mexicanas.

Artículo 221 Bis.- La Secretaría de Salud, por conducto de la Cofepris:

I. Emitirá los lineamientos para el registro sanitario de productos;

II. Establecerá límites máximos permisibles de nicotina y contaminantes;

III. Exigirá estudios toxicológicos, químicos y físicos de los productos;

IV. Aplicará criterios diferenciados según el perfil de riesgo comparado con el tabaco combustible;

V. Prohibirá sabores, imágenes o nombres que induzcan al consumo en menores;

VI. Fiscalizará la venta en línea y el cumplimiento de etiquetado claro.

Capítulo XI BIS
Productos alternativos de nicotina

Artículo 277 Ter. Se entenderá por:

V. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Dispositivos que calientan o vaporizan líquidos o sustancias que contienen nicotina para ser inhaladas por los usuarios.

VI. Productos de tabaco calentado: Productos que liberan nicotina mediante el calentamiento de tabaco, sin llegar a la combustión.

VII. Productos sin nicotina: Dispositivos similares que no contienen nicotina, pero simulan su consumo.

VIII. Usuario adulto: Persona mayor de 18 años que elige consumir productos de nicotina.

La venta estará sujeta a la revisión anual del registro sanitario, la declaración de ingredientes y emisiones, el etiquetado con advertencias sanitarias proporcionales, la trazabilidad del producto hasta el punto de venta y la revisión científica periódica de riesgos y beneficios.

Se prohibirá:

I. La venta o suministro de SEAN y PTC a menores de edad;

II. La publicidad, promoción y patrocinio dirigidos a menores;

III. El uso de personajes animados, influencers o técnicas de marketing engañosas;

IV. La venta en escuelas, hospitales o espacios públicos restringidos;

La comercialización sin registro sanitario o en canales no autorizados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días, emitirá el reglamento correspondiente y las disposiciones administrativas necesarias.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. La Cofepris establecerá, en un plazo no mayor a 180 días, un registro nacional de productos SEAN con base en criterios científicos y sanitarios internacionales.

Quinto. La Secretaría de Salud deberá realizar campañas informativas sobre los riesgos del consumo de nicotina y las diferencias entre productos combustibles y no combustibles.

Notas

1 https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~: text= ¿Cómo%20define%20la%20OMS%20el,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfermedades.»

2 Control y calidad de la ley: técnica legislativa aplicada a políticas de salud (UNAM, 2018)

3 https://www.who.int/es/health-topics/tobacco#tab=tab_1

4 http://www.dgas.unam.mx/tabaco.html

5 Royal College of Physicians. (2016). Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction.

6 Organización Mundial de la Salud. (2005). Convenio Marco para el Control del Tabaco.

7 Aquellos países que originalmente prohibieron las alternativas como Nueva Zelanda, revisaron la evidencia, los resultados de dicha prohibición y optaron no sólo por regular (2020), sino por promover activamente la sustitución del tabaco convencional por dichas alternativas. Nueva Zelanda,

https://vapingfacts.health.nz/vaping-vs-smoking/

8 https://es.statista.com/grafico/19484/paises-que-prohiben-el-cigarrillo-electro nico/

9 https://ggtc.world/library/e-cigarette-ban-regulation-global-status-as-of-octob er-2023

10 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

11 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/articulos/dia-mundial-sin-tabaco-2019-tabaco -y-salud-pulmonar

12 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_ tabaquismo_MEXICO.pdf

13 Redacción, Se registran 34 mil 582 homicidios dolosos en México durante 2019, El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/se-registran-34-mil-58 2-homicidios-dolosos-en-mexico-durante-2019

14 Datos del 2015. IECS, El tabaquismo en México: Muerte, enfermedad y situación impositiva, Flyer tabaquismo México,

https://www.iecs.org.ar/wp-content/uploads/Flyer_ tabaquismo_MEXICO.pdf

15 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacional-de-co nsumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

16 https://www.gob.mx/salud/prensa/187-urgente-prevenir-consumo-de-tabaco-en-ninas -ninos-y-jovenes

17 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11092684/

18 https://www.topdoctors.mx/articulos-medicos/los-riesgos-del-vape-impacto-en-la- salud-y-consecuencias-a-largo-plazo/

19 https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11092684/

20 https://elceo.com/investigaciones-especiales/asi-peran-las-el-mercado-negro-de- vapeadores-en-cdmx/

21 https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/4/5/prohibicion-de-vapeadores-da-impul so-mercado-negro-golpe-millonario-contra-el-fisco-348782.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de inteligencia emocional, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada Liliana Ortiz Pérez y los diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, correspondiente a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es una parte fundamental e inseparable del bienestar general del ser humano, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental se define como“ un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad” (Organización Mundial de la Salud, 2022). Esta definición no solo implica la ausencia de trastornos mentales, sino también la presencia de factores positivos que permiten a las personas desarrollarse de manera integral.

En ese sentido , la salud mental incluye diversos aspectos emocionales, psicológicos y sociales que influyen en cómo pensamos, sentimos y actuamos. Entre los componentes clave se encuentran: autoconocimiento emocional, manejo de emociones, empatía, relaciones saludables y toma de decisiones responsables.

La salud mental influye directamente en múltiples esferas de la vida, como el rendimiento escolar y laboral, la convivencia social, la prevención de la violencia y el desarrollo económico. La evidencia científica muestra que los trastornos mentales no tratados, como la depresión y la ansiedad, pueden generar costos económicos y sociales elevados.

Por ejemplo, la OMS (2022) estima que la depresión es la principal causa de discapacidad a nivel mundial y que más de 970 millones de personas viven con un trastorno mental. Además, el suicidio, muchas veces relacionado con enfermedades mentales no tratadas, es una de las principales causas de muerte entre personas de 15 a 29 años.

En ese sentido, el derecho a la salud mental está reconocido en diversas normativas internacionales, entre las que destacan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2006, establece que todas las personas, incluidas aquellas con trastornos mentales, tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 25).

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo que incluye la salud mental. En línea con esto, la OMS (2021) ha promovido planes de acción como el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030, que busca mejorar el acceso a servicios de salud mental, eliminar la estigmatización y garantizar un enfoque basado en los derechos humanos.

Además, numerosos estudios resaltan la necesidad de incluir la educación emocional y la promoción del bienestar psicológico en los sistemas educativos. Por ejemplo, un meta-análisis de Durlak et al. (2011), que evaluó 213 programas de aprendizaje socioemocional en más de 270,000 estudiantes, mostró mejoras significativas en el rendimiento académico, habilidades sociales y reducción de síntomas de ansiedad y depresión.

Incorporar la salud mental en la educación también responde a recomendaciones de organismos internacionales. La UNESCO (2021) promueve la inclusión de la educación emocional como parte del desarrollo integral del estudiante, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 3 (salud y bienestar) y el ODS 4 (educación de calidad).

Por ello, es de resaltar que en nuestro artículo 30 fracción XI dentro de los planes de programas y planes de estudio que imparte el Estado ya se contempla la educación socioemocional, además de la existencia de cuadernos de apoyo curricular para la práctica docente “Educación Socioemocional en el marco de la Nueva Escuela Mexicana” que se imparten en la educación básica en las fases 3 a 6.

Para la Nueva Escuela Mexicana, la educación socioemocional es “ un proceso por medio del cual se propicia que niñas, niños y adolescentes (NNA) desarrollen de manera gradual, las habilidades que les permitan comprender y regular sus emociones; construir identidad personal; mostrar empatía y cuidado hacia las demás personas; colaborar y establecer relaciones positivas; tomar decisiones responsables y aprender a manejar situaciones cotidianas de manera constructiva y etica, lo cual contribuye al logro del bienestar”.

Se considera que lo anterior contribuye al desarrollo de la personalidad, la confianza, el bienestar emocional, así como a eliminar expresiones de exclusión, discriminación y estereotipos, para ello se promueven aspectos como:

1. El conocimiento de sí: Implica el conocimiento, reflexión y valoración de

- Sus habilidades, debilidades, gustos, intereses y necesidades, así como la relación de éstas con el establecimiento de metas y el proyecto de vida, entendido este como un proceso inacabado, flexible y en constante construcción desde etapas tempranas de la vida.

- Su cuerpo (qué siente, en qué situaciones, cómo responde).

- Su forma de ser (personalidad), cómo actúa ante las diversas situaciones de su vida.

- Su interacción en la familia, en la escuela, la comunidad y el mundo; cómo se relaciona con las demás personas de su entorno, con los conocidos y los desconocidos, con los miembros de su familia, con sus pares, con las figuras de autoridad, con sus amigos.

- El conocimiento de los estados afectivos, el cuidado de sí mismo y de las otras personas, construcción de un proyecto de vida, habilidades sociales y la educación integral en la sexualidad.

2. El conocimiento de los estados afectivos: Supone conocer, identificar, diferenciar y regular:

- Las emociones, los estados de ánimo y los sentimientos: qué son, para qué sirven y qué relación tienen con su historia de vida y su cultura

- La reflexión acerca de sus acciones con relación a sus metas e intereses, así como la puesta en práctica de diversas estrategias de regulación, para lograr de manera progresiva la autonomía.

3. Cuidado de sí mismo y de las otras personas: Considera el desarrollo de habilidades para:

- Tomar decisiones acerca de su alimentación, sexualidad e integridad, que les permitan prevenir situaciones de riesgo, además de llevar una vida activa y saludable.

4. Construcción de un proyecto de vida: Favorece estrategias que permitan a NNA: Realizar un proceso continuo y permanente de reflexión personal acerca de sus intereses, deseos, habilidades y dificultades y riesgos, que les permitan establecer metas, así como revalorarlas y replantearlas.

5. Habilidades sociales: Involucra estrategias que permitan a NNA:

- Poner en práctica y analizar las diversas formas de interacción con quienes les rodean, dirigido a la mejora en las interacciones sociales, lo cual favorezca su participación en un mundo complejo, incierto y dinámico.

6. Educación integral en sexualidad: Conlleva los conocimientos, aptitudes, actitudes y valores para que NNA puedan:

- Comprender su sexualidad, entendiéndola como un proceso continuo que debe procurarse desde temprana edad y que incluye la toma de decisiones (qué permito y qué no permito, cómo me cuido), conocimiento de sí (qué me gusta y qué no me gusta), proyecto de vida (qué quiero y qué no, establecimiento de metas), relaciones sociales sanas (habilidades sociales que favorezcan el reconocimiento de gustos, intereses y metas de quienes le rodean).

De igual forma, en los mismos cuadernos de apoyo cobran gran relevancia el conocimiento de los estados afectivos o afectos, los cuales están centrados en las emociones (básicas y secundarias), estados de ánimo y sentimientos. En este se entiende a las emociones como: “ reacciones naturales de nuestro organismo ante las situaciones que demandan una respuesta inmediata y efectiva porque la situación implica una posible amenaza u oportunidad de adaptarnos mejor al entorno, sobrevivir como individuos y como especie. Representan alertas respecto de las muy diversas situaciones que vivimos, ya que brindan información fundamental e inmediata acerca de las personas y del contexto, lo que nos agrada o incómoda, lo que nos da protección o nos pone en riesgo, entre otras”.

Ahora bien, los estados de ánimo se referencian habitualmente a la disposición (humor) de la persona en momento determinado que esta acompañado de una idea o situación, por un tiempo. Y los sentimientos como el “ producto del análisis global respecto a una persona, situación u objeto, cuya valoración inicial (inmediata) obtenida a través de la emoción, junto a la presencia de pensamientos y recuerdos, se asocia a disposiciones o estados del cuerpo y genera creencias significativas para la persona, así como pautas de acción subsecuentes. Por ello pueden ser considerados instrumentos que permiten vincularse eficazmente a los objetos y personas mediante un lazo afectivo, permitiendo establecer lo que cada persona considera importante para su vida.”

En ese sentido, se reconoce ampliamente los grandes avances que ha tenido el Estado mexicano, ya que en el ámbito educativo contemporáneo, ha cobrado especial relevancia el desarrollo de habilidades emocionales y sociales como componentes esenciales del bienestar y del aprendizaje integral del individuo.

Entre los conceptos más empleados en este contexto se encuentran la inteligencia emocional y la educación socioemocional, los cuales, aunque están estrechamente vinculados, presentan diferencias fundamentales tanto en su naturaleza como en su aplicación. A menudo, estos términos se usan indistintamente, lo cual puede generar confusión teórica y práctica. Por ello, resulta imprescindible analizar las distinciones entre ambos para diseñar estrategias educativas eficaces y coherentes con los objetivos del desarrollo humano.

La inteligencia emocional, en su concepción moderna, fue introducida por Mayer y Salovey en la década de 1990 como una forma específica de inteligencia relacionada con la capacidad para percibir, comprender, regular y utilizar las emociones de manera adecuada (Mayer & Salovey, 1997). Este enfoque fue posteriormente popularizado por Goleman (1995), quien amplió el concepto incluyendo aspectos como la automotivación, la empatía y las habilidades sociales, y subrayó su importancia en contextos personales, laborales y sociales. Desde esta perspectiva, la inteligencia emocional es una competencia que permite al individuo gestionar eficazmente sus emociones y las de los demás, con el fin de adaptarse a diversas situaciones, resolver conflictos y establecer relaciones saludables.

A diferencia de la inteligencia emocional, que se considera una capacidad individual, la educación socioemocional constituye un proceso pedagógico estructurado y sistemático orientado al desarrollo de dichas habilidades dentro del contexto escolar y social. Bisquerra (2000) define la educación emocional como una respuesta a necesidades sociales no suficientemente atendidas por el sistema educativo tradicional, centrada en la adquisición de competencias emocionales tales como la conciencia emocional, la autorregulación, la autonomía emocional, las habilidades sociales y las competencias para la vida y el bienestar. Se trata, por tanto, de un enfoque educativo intencionado que persigue no solo el fortalecimiento de habilidades personales, sino también la mejora del clima escolar, la convivencia y la inclusión.

Una de las diferencias más notables entre estos conceptos radica en su finalidad. La inteligencia emocional tiene como objetivo el desarrollo individual de competencias que favorecen la adaptación emocional y social del sujeto. Es una habilidad que puede adquirirse a lo largo de la vida mediante la experiencia, la reflexión personal o incluso el entrenamiento individual.

En cambio, la educación socioemocional busca promover el desarrollo de esas habilidades mediante estrategias pedagógicas específicas que se integran en la currícula escolar y que tienen una orientación comunitaria y transformadora (Bisquerra & Pérez Escoda, 2012). Es decir, mientras la inteligencia emocional puede entenderse como una cualidad que una persona puede poseer o desarrollar, la educación socioemocional es el medio mediante el cual dicha cualidad puede enseñarse y fortalecerse desde una perspectiva educativa.

Desde el punto de vista de la aplicación, la inteligencia emocional se manifiesta en múltiples contextos de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones interpersonales, el desempeño laboral, la resolución de conflictos y la toma de decisiones. Las personas con alta inteligencia emocional suelen mostrar mayor capacidad para reconocer sus emociones, controlar sus impulsos, empatizar con los demás y mantener relaciones sociales satisfactorias (Goleman, 1995). Por su parte, la educación socioemocional se implementa fundamentalmente en entornos educativos a través de programas específicos, actividades didácticas y una cultura institucional que favorece el desarrollo emocional de los estudiantes.

En este sentido, organismos como CASEL (Collaborative for Academic, Social and Emotional Learning) han propuesto marcos estructurados para integrar la educación emocional en las escuelas, destacando cinco competencias clave: autoconciencia, autorregulación, conciencia social, habilidades de relación y toma de decisiones responsable (CASEL, 2013). Otra distinción relevante se encuentra en las metodologías de evaluación. La inteligencia emocional puede ser medida a través de pruebas psicométricas, como el MSCEIT (Mayer-Salovey-Caruso Emotional Intelligence Test), o mediante cuestionarios de autoinforme, como el EQ-i de Bar-On. Estos instrumentos permiten identificar el nivel de competencia emocional de un individuo, aunque su validez puede verse limitada por factores subjetivos.

Por el contrario, la educación socioemocional, al ser un proceso pedagógico, requiere formas de evaluación más cualitativas y formativas, tales como rúbricas, observaciones sistemáticas, autoevaluaciones y portafolios, que permitan valorar no solo el progreso individual, sino también los cambios en la dinámica grupal y en la cultura institucional (Bisquerra, 2009).

En términos prácticos, se puede ilustrar la diferencia entre ambos conceptos con ejemplos concretos. Un adulto que reconoce que está enojado, reflexiona sobre las causas de su emoción y decide expresarse de manera asertiva está poniendo en práctica su inteligencia emocional. En cambio, cuando un maestro enseña a sus alumnos técnicas para manejar el enojo a través de actividades guiadas, juegos de roles o dinámicas de grupo, está implementando una estrategia de educación socioemocional. En el primer caso, se trata de una habilidad individual; en el segundo, de una intervención educativa planificada.

Si bien es cierto que inteligencia emocional y educación socioemocional comparten una base común, siendo este el interés por las emociones y su influencia en la vida humana resulta crucial no confundir sus niveles de análisis y acción. Comprender esta distinción tiene implicaciones profundas para el diseño de políticas públicas, planes de estudio y estrategias de intervención educativa.

A la luz de los múltiples desafíos que enfrenta la educación en el siglo XXI, la incorporación de la inteligencia emocional y el manejo adecuado de las emociones en el ámbito escolar se presenta no solo como una innovación pedagógica, sino como una auténtica necesidad.

La escuela, tradicionalmente orientada al desarrollo de competencias cognitivas, ha comenzado a reconocer que el aprendizaje emocional no puede quedar relegado a la esfera familiar o personal, ya que las emociones influyen decisivamente en los procesos de atención, memoria, motivación y toma de decisiones (Bisquerra, 2009). Por tanto, integrar el desarrollo emocional en la educación no solo mejora la calidad de vida de los estudiantes, sino también sus resultados académicos y su convivencia escolar.

Incorporar la inteligencia emocional al ámbito educativo también permite atender de manera más efectiva a las necesidades emocionales del alumnado en contextos de vulnerabilidad, violencia o estrés. La escuela es, para muchos niños y adolescentes, uno de los pocos espacios seguros en los que pueden expresar sus emociones, establecer vínculos afectivos estables y recibir contención.

Negar o invisibilizar las emociones en este entorno puede agravar situaciones de exclusión, fracaso escolar o problemas de salud mental. En cambio, una educación que valore y gestione las emociones de forma positiva puede ser un factor protector fundamental para el desarrollo personal y social del alumnado.

Desde una perspectiva neurocientífica, se ha comprobado que las emociones desempeñan un papel central en los procesos de aprendizaje. Según Immordino-Yang y Damasio (2007), no se puede separar el pensamiento racional del emocional, ya que el cerebro integra ambos sistemas en la toma de decisiones y en la construcción del conocimiento.

La motivación, la curiosidad y el interés son determinantes para el éxito académico. En consecuencia, una educación que ignore el componente emocional corre el riesgo de generar experiencias de aprendizaje superficiales, desmotivadoras o incluso aversivas. En cambio, al enseñar a los estudiantes a reconocer y manejar sus emociones, se promueve un aprendizaje más significativo y duradero.

En el plano social, la incorporación de la inteligencia emocional al currículo escolar contribuye a formar ciudadanos más empáticos, cooperativos y conscientes de sus responsabilidades en la comunidad. Las competencias emocionales no solo permiten resolver conflictos interpersonales de forma pacífica, sino también cultivar la tolerancia, la solidaridad y el respeto por la diversidad. Esto es especialmente relevante en sociedades cada vez más heterogéneas y globalizadas, donde la convivencia intercultural exige habilidades emocionales complejas. Como lo señala Goleman (1995), la inteligencia emocional es un predictor más eficaz del éxito en la vida que el coeficiente intelectual, precisamente porque facilita la adaptación a entornos cambiantes y favorece relaciones humanas saludables.

No obstante, incorporar la inteligencia emocional en la educación implica asumir ciertos desafíos. Entre ellos, se encuentra la necesidad de una formación inicial y continua del profesorado que les permita comprender, aplicar y evaluar eficazmente programas de educación socioemocional. También es indispensable contar con materiales didácticos adecuados, apoyo institucional y un enfoque transversal que involucre a toda la comunidad educativa. No basta con implementar talleres esporádicos o actividades aisladas; se requiere una estrategia sostenida, evaluable y adaptada al contexto específico de cada institución.

Otro reto relevante es evitar la instrumentalización de la inteligencia emocional como una herramienta de control del comportamiento. La educación emocional no debe orientarse únicamente a la obtención de buenos resultados escolares o a la reducción de la conflictividad, sino que debe promover el desarrollo de la persona en todas sus dimensiones, incluyendo su capacidad crítica, su autonomía moral y su creatividad. Por ello, es importante que los programas de educación emocional se basen en principios éticos sólidos y en una visión humanista de la educación.

En síntesis, la necesidad de incorporar la inteligencia emocional y el manejo de emociones en el campo educativo responde tanto a argumentos científicos como pedagógicos, sociales y éticos. No se trata de una moda ni de un complemento, sino de una condición fundamental para garantizar una educación verdaderamente integral, centrada en la persona y en su capacidad para convivir, aprender y construir una vida con sentido. La escuela del siglo XXI no puede limitarse a transmitir conocimientos; debe también formar personas emocionalmente competentes, capaces de afrontar los desafíos de un mundo complejo con resiliencia, empatía y sentido de responsabilidad.

Desde esta perspectiva, promover el desarrollo emocional desde edades tempranas y de manera sistemática constituye una inversión a largo plazo en la salud mental, la cohesión social y la equidad. La inteligencia emocional no solo potencia el rendimiento académico, sino que es también una herramienta esencial para la vida, para la construcción de relaciones significativas y para la participación ciudadana responsable.

En consecuencia, los sistemas educativos deben asumir el compromiso de integrar esta dimensión como un derecho del alumnado y como una responsabilidad profesional del cuerpo docente. La educación emocional no es una opción; es una necesidad urgente e ineludible para el presente y el futuro de nuestras sociedades.

Por ello, proponemos que los contenidos de los planes y programas de estudios de educación que imparta el Estado deberán incorporar la inteligencia emocional y el manejo de emociones para garantizar el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI de la Ley General de Educación, en materia de inteligencia emocional

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I a X. ...

XI. La educación socioemocional, la inteligencia emocional y el manejo de emociones;

XII. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá actualizar los cuadernos de apoyo curricular para la práctica docente “Educación Socioemocional en el marco de la Nueva Escuela Mexicana” a fin de incorporar la inteligencia emocional y el manejo de emociones, en un máximo de 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de desaparición de personas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas en México es un problema que se incrementa y se agrava año con año. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), del 31 de diciembre del año 1952 al 23 de septiembre del 2025 hay 133,505 personas desaparecidas y no localizadas en el territorio nacional.

Entre 2018 y 2025 México enfrenta una crisis sostenida de desaparición de personas caracterizada por un aumento acumulado en el número de casos registrados en RNPDNO, una fuerte concentración en grupos jóvenes y una composición por sexo que muestra una mayoría de hombres en términos absolutos pero un crecimiento relativo de desapariciones de mujeres –especialmente niñas y adolescentes–. La crisis se agrava por retrasos y vacíos en identificación forense, diferencias entre bases estadísticas, subregistro y depuraciones institucionales que dificultan la planeación y la rendición de cuentas.

Como vemos en el siguiente cuadro, en términos absolutos, los hombres siguen representando la mayoría de los registros de desaparición (patrón consistente en la serie histórica). No obstante, la proporción de mujeres desaparecidas ha mostrado una tendencia al alza en los últimos años: las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes registran incrementos relativos que concentran riesgos específicos (trata, violencia sexual, reclutamiento). Ante este panorama, diversos colectivos de búsqueda de desaparecidos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado tanto al gobierno federal como a los gobiernos estatales una respuesta eficaz que debe combinar medidas generales de búsqueda con acciones orientadas por perspectiva de género.

En cuanto a la desagregación por grupos de edad, distribución por grupos de edad, reportes del RNPDNO y análisis académicos y de organizaciones de la sociedad civil coinciden en que el mayor número de reportes se concentra en jóvenes: los rangos 15—19 y 20—29 años aparecen con picos recurrentes.

Preocupa especialmente el incremento en desapariciones infantiles y adolescentes (grupos 0—9, 10—14, 15—17): varios estudios e informes observan aumentos significativos en la proporción de casos entre 10 y 19 años durante 2023—2025, con variaciones estatales marcadas (algunos estados muestran aumentos mucho mayores que el promedio nacional). Esto conecta directamente con riesgos de trata y explotación sexual.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) detectó en el 2023 que, aunque los hombres entre 15 y 40 años son las personas más afectadas, hay un incremento preocupante de desapariciones de infancias, adolescencias y mujeres, las cuales están vinculadas a diversos fenómenos como son la sustracción internacional, la trata de personas, el ocultamiento de feminicidios o la violencia sexual.

Como refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México la impunidad en los casos de desaparición de personas –ya sea forzada o cometida por particulares– es casi absoluta. Esto se refiere tanto a delitos directamente asociados con la desaparición de personas, como el homicidio, feminicidio, el secuestro, la trata de personas o el tráfico de infancias, como directamente al delito de desaparición, donde se ha reportado un índice de impunidad de casi 96 por ciento en el 2022

No todas las personas desaparecen por las mismas razones ni en las mismas circunstancias o contextos. Existen riesgos particulares ante el fenómeno de la desaparición para quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, etcétera. Estos grupos pueden ser, por ejemplo, mujeres, personas LGBT+, migrantes, infancias y adolescencias, indígenas, afrodescendientes o pertenecientes a otras etnias, personas defensoras de derechos humanos, con cierta ideología política, entre otras.

En ese sentido, ante el incremento de desaparición de mujeres, expertos recomiendan que se debe tener siempre, como una línea de búsqueda, la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual o familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de mujer de la víctima.

En el caso de desaparición de una víctima niña, niño o adolescente (NNA) existe un deber reforzado en la debida diligencia para las labores de búsqueda, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros.

En cuanto a las respuestas legislativas para atender la problemática de las desapariciones en México, y después de años de lucha de colectivos de búsqueda, ONG y víctimas, es a partir del 2018 que entra en vigor la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En ella se formaliza laComisión Nacional de Búsqueda como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional de Identificación Humana con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (artículo 50).

En dicho instrumento jurídico se crea, entre otros, elRegistro Nacionalde Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

También se establece que el Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas y que corresponde a laComisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del mismo.

Además, se establece que es obligación de las autoridades de las Entidades Federativas y de la Federación recopilar la información para el Registro Nacional y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional de Búsqueda, (artículos 102,103 y 104).

Trata de personas

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM México) y con datos del último Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 74 por ciento de los 3,121 casos analizados estuvieron vinculados con estructuras del crimen organizado, tanto del tipo que ejerce control territorial mediante la violencia como del tipo que opera con esquemas empresariales de explotación sistemática.

Cada año, estos grupos criminales amplían su capacidad de explotación, utilizan mayores niveles de violencia y prolongan los periodos de abuso con el objetivo de maximizar sus ganancias. A la par, han perfeccionado el uso de tecnologías digitales para captar, controlar y explotar a víctimas, en particular niñas, niños y adolescentes.

El más reciente Reporte Anual contra la Trata de Personas 2024—2025 del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala un incremento del 86 por ciento en los reportes de trata vinculados a pornografía infantil, comparando el primer semestre de 2025 con el mismo periodo de 2024. De los reportes clasificados como trata, el 62 por ciento corresponden a este tipo de material, mientras que el 38 por ciento restante se distribuye entre otras ocho modalidades.

En materia de creación, posesión y difusión de imágenes con fines de explotación sexual, la niñez y la adolescencia continúan siendo las más afectadas. Las víctimas son captadas principalmente a través de redes sociales, plataformas digitales, aplicaciones de citas y videojuegos en línea. La mayoría de los casos involucra adolescentes entre 12 y 17 años, siendo las mujeres el 59 por ciento del total.

La población migrante también es un grupo que enfrenta situaciones de riesgo importante frente a la trata de personas en México. De acuerdo con este mismo Reporte, el 63 por ciento de los reportes recibidos por parte de personas migrantes refirieron haber sido enganchadas a través de falsas promesas de ayuda. El 73 por ciento de los casos de trata fueron por trabajos forzados y el 21.9 por ciento por explotación de la prostitución ajena. Dentro de las actividades ilícitas a las que fueron sometidas, se encuentra el transporte de narcóticos.

La trata de personas de 0 a 17 años es un delito que afecta mayormente a las mujeres, que son víctimas del 74.9 por ciento de los casos reportados a nivel nacional de enero de 2015 a junio de 2025 en tanto que para el mismo periodo las víctimas hombres representaron el 25.1 por ciento.

Según las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al corte de febrero de 2025, 2,835 personas de 0 a 17 años (2,119 mujeres y 716 hombres) han sido víctimas de trata de personas en México de enero de 2015 a febrero de 2025.

Para atender la problemática de la trata en México, se expide en el 2012 la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que tiene como objetivos:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

El artículo 10 de la ley en comento precisa que: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en la Ley y en los códigos penales correspondientes. Y refiere que se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud,

II. La condición de siervo,

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

IV. La explotación laboral,

V. El trabajo o servicios forzados,

VI. La mendicidad forzosa,

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga la capacidad de resistir la conducta, en actividades delictivas,

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años

IX. El matrimonio forzoso o servil,

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos,

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos,

Y para definir la política de Estado contra la trata, se crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas (artículo 84).

Dentro de sus facultades, está la de establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional (artículo 88, fracción III).

Es importante mencionar que a nivel internacional México ratificó el 25 de diciembre de 2003 el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Dicho protocolo el principal instrumento internacional para definir y combatir la trata de personas, complementario a la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que lo compromete a nuestro país a establecer mecanismos de prevención, protección y sanción en materia de trata de personas.

En resumen, la desaparición y explotación a través de la trata de personas están estrechamente vinculadas ya que una persona desaparecida puede víctima del delito de trata de personas, sin embargo, la legislación actual en ambas materias no está actualizada para coordinar acciones, compartir información, protocolos de búsqueda y acción inmediata de protección entre las instancias y mecanismos previstos para ambas problemáticas.

Por lo tanto, consideramos que es necesario la integración de la Comisión Nacional de Búsqueda en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en materia de Trata de Personas para mejorar la identificación de víctimas de delitos conexos -entre ellos la trata- cuya localización y esclarecimiento requieren capacidades técnicas y operativas específicas. Para ello proponemos:

• Incluir a la Comisión Nacional de Búsqueda como integrante de la Comisión Intersecretarial para asegurar la articulación formal, directa y permanente entre la política pública anti-trata con el fin de:

• Mejorar la identificación temprana de víctimas y la derivación oportuna hacia servicios de protección y asistencia.

• Armonizar protocolos de búsqueda y de recolección/intercambio de información forense para acelerar identificación y reparación.

• Actualizar el nombre de la Secretaría de las Mujeres como parte de la Comisión Intersecretarial ya que es la instancia encargada de coordinar las acciones y políticas públicas que se implementan a nivel nacional para promover las condiciones para avanzar hacia una vida libre de violencias para niñas, adolescentes y mujeres en México.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Único. Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XVI del artículo 85 y se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XVI al artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

I a XII....

XIII. Secretaría de las Mujeres;

XIV y XV...

XVI.  Comisión Nacional de Búsqueda

Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

XIV. La Secretaría de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta ley;

XV. ...

XVI. La Comisión Nacional de Búsqueda será la encargada de incorporar en sus registros y estadísticas los casos de desaparición que pudieran estar vinculados con trata de personas y reportar los patrones de desaparición que evidencien posibles redes de trata.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial realizará las adecuaciones necesarias a su reglamento interno en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de garantizar la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado federal José Antonio López Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., que la educación impartida por el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, además del amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, la apreciación de las artes. Este mandato constitucional reconoce que la formación artística es parte esencial en el desarrollo integral de las personas y de la identidad cultural de la Nación, por lo que resulta necesaria la armonización de la Ley General de Educación a fin de fortalecer el marco jurídico que garantice la enseñanza, promoción y difusión de las artes en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

La enseñanza de las artes (visuales, escénicas, musicales, literarias y digitales), contribuye al desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. El aprendizaje artístico estimula la imaginación, fortalece la identidad cultural, fomenta la empatía y promueve la comprensión de la diversidad social y cultural del país. Por medio del arte, las personas aprenden a observar el mundo con sensibilidad, a resolver problemas desde la creatividad y a expresar ideas y emociones de manera constructiva.

La evidencia pedagógica y científica respalda plenamente la importancia de incluir la educación artística dentro de los planes y programas de estudio. De acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2021, los países que integran la enseñanza artística en sus sistemas educativos reportan mayores índices de permanencia escolar, una disminución de conductas violentas y un aumento del pensamiento creativo y crítico en sus estudiantes.

Estudios neurocientíficos también han demostrado que la práctica de las artes estimula diversas regiones cerebrales relacionadas con la memoria, la atención, el lenguaje y la toma de decisiones. La pintura y el dibujo fortalecen la coordinación motriz fina y la percepción visual; la danza y el teatro favorecen la expresión corporal, la confianza y la comunicación; la música mejora la concentración, la memoria auditiva y la disciplina; mientras que la literatura desarrolla la comprensión lectora, la empatía y la capacidad de reflexión. De esta forma, el arte no solo cultiva el talento o la sensibilidad, sino que potencia las funciones cognitivas necesarias para el aprendizaje en general.

Más allá de los beneficios individuales, las artes cumplen una función social de gran relevancia. La participación en actividades artísticas colectivas (como coros, grupos teatrales, talleres de muralismo o danza tradicional), fortalece la cohesión social y fomenta la convivencia pacífica. La experiencia internacional demuestra que los programas de arte comunitario, especialmente en zonas de alta marginación, contribuyen a reducir la violencia y el consumo de sustancias, al tiempo que generan sentido de pertenencia y orgullo cultural.

La educación artística representa también un componente estratégico del desarrollo económico. Según la Cuenta Satélite de la Cultura de México elaborada por el INEGI (2023), las industrias culturales y creativas aportan aproximadamente el 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y generan más de 1.2 millones de empleos directos. Este dato evidencia que invertir en la enseñanza de las artes no solo enriquece el espíritu, sino que impulsa la economía del conocimiento y la innovación, sectores clave para la prosperidad nacional.

Ahora bien, la Nueva Escuela Mexicana plantea una educación humanista que promueva el pensamiento crítico, la sensibilidad estética y el compromiso social. Para alcanzar esta visión, es necesario asegurar que la enseñanza de las artes no dependa de la discrecionalidad de cada plantel o entidad federativa, sino que sea un componente obligatorio, garantizado y sostenido por políticas públicas.

En este contexto, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley General de Educación para armonizar su contenido con el mandato constitucional y con los compromisos internacionales que México ha suscrito, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que en su meta 4.7 establece que “ De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre 16 otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”, y la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales. La finalidad es que las artes sean reconocidas explícitamente como parte de los fines y objetivos del Sistema Educativo Nacional, en igualdad de importancia con la ciencia, la tecnología y las humanidades. De este modo, se busca que la educación artística sea accesible a todas y todos los estudiantes, sin importar su origen, género, condición económica o ubicación geográfica.

La inclusión de las artes en la educación básica y media superior es una estrategia de transformación social y cultural. Enseñar a crear, interpretar y apreciar arte es enseñar también a pensar con libertad, a respetar la diversidad y a construir comunidad. Un país que educa desde el arte forma ciudadanos más sensibles, críticos, solidarios y creativos; personas capaces de transformar su entorno desde la empatía, la colaboración y la innovación.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo V, el artículo 52 y el primer párrafo y las fracciones I, III y IV del artículo 53 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Capítulo VDel fomento de la investigación, las artes, la ciencia, las humanidades, la tecnología, y la innovación

Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo artístico, científico, humanístico, tecnológico, y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

...

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, las artes, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de las artes, la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. ...

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las artes, las ciencias, las humanidades, la tecnología, y la innovación, y

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen las artes, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en la materia.

Notas

1 https://www.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers/2024/02/ WCCAE_UNESCO%20Framework_EN_0.pdf

2 https://www.neurojaveriana.org/post/el-arte-en-el-cerebro-sinfon%C 3%ADa-de-neuronas

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ CSCM/CSCM2023.pdf

4 https://www.cedhnl.org.mx/bs/vih/secciones/planes-y-programas/ Agenda-2030-y-los-ODS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE EXPIDA UN NUEVO DECRETO QUE GARANTICE CERTEZA JURÍDICA Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP expedir un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidan un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de los vehículos de procedencia extranjera, conocidos popularmente como autos chocolate, ha sido una realidad en el país durante décadas. Millones de familias mexicanas, particularmente en los estados fronterizos y en regiones rurales, dependen de estos vehículos para su movilidad cotidiana, para el transporte de insumos agrícolas, el acceso a centros de trabajo, escuelas, hospitales y servicios básicos. La falta de un esquema de regularización adecuado no solo los deja en un estado de indefensión jurídica, sino que también pone de manifiesto la importancia de consolidar una política pública integral que permita aprovechar su potencial como fuente de ingresos fiscales, instrumento de control vehicular y elemento de fortalecimiento de la seguridad pública.

El 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual se instruyó a diversas dependencias federales a realizar acciones relacionadas con la importación definitiva de vehículos usados. A partir de ello, el 19 de enero de 2022 el Ejecutivo federal expidió el “decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, con el propósito de permitir que las personas físicas residentes en determinadas entidades federativas pudieran regularizar vehículos que se encontraban en el país de manera irregular, siempre que el modelo fuera anterior a 2017 y no hubiera sido reportado como robado en México o en el extranjero.

El decreto estableció un procedimiento simplificado de regularización mediante el pago de un aprovechamiento de $2,500 pesos, lo que permitió a las familias acceder a la legalización de sus unidades sin enfrentar los altos costos y trámites complejos del régimen aduanero tradicional. Dicho proceso establecía que para efectos de su regularización en territorio nacional, los vehículos podrían ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores. Asimismo, requería al interesado una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la unidad no estaba relacionada con algún delito. Además, el Decreto dispuso que la recaudación obtenida se destinaría a obras de pavimentación en los municipios donde se realizaran los trámites, de acuerdo con convenios celebrados con las entidades federativas.

Posteriormente, y en atención a la alta demanda ciudadana, el 29 de diciembre de 2022 se publicó un nuevo decreto que amplió la vigencia del programa y su cobertura territorial, extendiéndola a más entidades federativas, incluidas aquellas con alta población migrante o con elevado número de vehículos en situación irregular, además de mantener el esquema de aprovechamiento accesible y los controles de legalidad sobre la procedencia de las unidades. Sus modificaciones subsecuentes del 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre de 2023, así como 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024 tuvieron como finalidad ampliar los plazos de vigencia del programa, incorporar nuevas entidades federativas y facilitar los trámites ante la creciente participación ciudadana. Con estas prórrogas se consolidó un esquema de regularización ordenado, transparente y con impacto tangible en la recaudación municipal.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), hasta diciembre de 2023 se habían regularizado 2 millones 1 mil 878 vehículos, con una recaudación cercana a 5 mil millones de pesos destinados a pavimentación y mejoramiento vial en los municipios participantes. Para abril de 2024, la cifra ascendió a 2 millones 255 mil 671 unidades regularizadas, con ingresos superiores a 5 mil 639 millones de pesos.

Estos resultados demuestran que la política de regularización vehicular ha generado beneficios palpables tanto para las familias como para las finanzas públicas y la seguridad nacional. La incorporación de más de dos millones de vehículos al registro nacional vehicular permite al Estado identificar de manera precisa su propiedad, su circulación y su situación fiscal, reduciendo los espacios de impunidad y facilitando las labores de investigación y prevención del delito.

Sin embargo, aún subsiste un número considerable de vehículos que permanecen en situación irregular, sin respaldo aduanero ni registro fiscal, lo cual mantiene un margen de incertidumbre que puede derivar en decomisos injustificados o sanciones desproporcionadas, generando malestar social y afectando la economía de los hogares más vulnerables. A ello se suma la existencia de denuncias ciudadanas y observaciones por parte de autoridades locales respecto a que una parte de los vehículos regularizados no habría cumplido con todos los requisitos establecidos en los decretos vigentes, particularmente el relativo a que no hayan sido importados temporalmente o internados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2021. Esta situación ha generado discrepancias en la aplicación del programa y cuestionamientos en torno a la transparencia y uniformidad de los procesos de validación, además de generar incertidumbre entre los propietarios que, de buena fe, adquirieron vehículos con posterioridad a la fecha límite prevista en el decreto.

El contexto económico actual refuerza la urgencia de mantener un esquema de regularización eficaz, justo y accesible. De acuerdo con la consultora J.D. Power México, el precio promedio de los vehículos nuevos en el país aumentó un 11.2 % durante 2024, alcanzando un promedio de 516,000 pesos por unidad. Este incremento sostenido ha restringido la capacidad de compra de amplios sectores de la población, especialmente en zonas rurales y fronterizas donde el transporte público es limitado o ineficiente. En tales regiones, los vehículos usados importados constituyen una herramienta esencial de movilidad, productividad y bienestar familiar, más que un bien suntuario.

La regularización de estas unidades permite, además, fortalecer la seguridad pública mediante la trazabilidad vehicular. Datos de la SSPC indican que tan solo entre 2019 y 2020, se tenía identificado que en varias entidades federativas como Baja California o Chihuahua, hasta el 80 % de los vehículos utilizados en la comisión de delitos carecían de registro formal o provenían de procedencia extranjera irregular. La incorporación de estos automóviles al sistema nacional de control vehicular posibilita su rastreo, la verificación de antecedentes y la detección de vínculos con ilícitos, contribuyendo directamente a la prevención del robo, la falsificación de placas y la suplantación de identidades vehiculares.

Por todo ello, se considera oportuno solicitar al Ejecutivo federal, la emisión de un nuevo decreto de regularización vehicular, que consolide los avances logrados y atienda las limitaciones identificadas, así como los abusos denunciados. Dicho decreto deberá establecer que el proceso de regularización se lleve a cabo mediante la vía aduanera formal, con pedimentos de importación definitiva que otorguen trazabilidad fiscal y aduanera a cada vehículo. Asimismo, los pagos de impuestos y derechos deberán ser proporcionales al valor y antigüedad del vehículo, garantizando equidad fiscal y evitando cargas desproporcionadas que excluyan a los sectores populares.

Una vez concluido el proceso, el vehículo deberá obtener placas nacionales y registro en los sistemas federales de control vehicular, consolidando así su plena incorporación a la economía formal y su reconocimiento jurídico. Es indispensable que el nuevo marco establezca plazos claros, requisitos transparentes y sanciones proporcionales, incluyendo controles estrictos sobre la autenticidad de la documentación solicitada y la verificación de que la unidad no esté reportada como robada o vinculada con la comisión de un delito.

Para asegurar la integridad del proceso, deben implementarse mecanismos de supervisión federal y auditorías independientes sobre las unidades administrativas encargadas del programa, garantizando transparencia en el manejo de recursos, eficiencia en los trámites y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Finalmente, mientras se tramita la expedición del nuevo decreto, resulta fundamental mantener y extender mecanismos judiciales y administrativos de protección transitoria para los propietarios en proceso de regularización o de aquellos cuyo trámite se realizó en forma irregular, siempre que se demuestre que la adquisición de su vehículo se hizo de buena fe, evitando decomisos injustificados y garantizando la libre circulación de las unidades mientras se cumple con los requisitos legales.

En suma, es necesario retomar el espíritu social del decreto y asegurar la legalidad, la equidad fiscal y la justicia social, que otorgue certeza patrimonial a millones de familias, fortalezca la seguridad pública mediante la trazabilidad vehicular, incremente la recaudación destinada al desarrollo local y reafirme el compromiso del Estado mexicano con una movilidad ordenada, incluyente y segura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.— La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en el ámbito de sus respectivas competencias expidan un nuevo decreto en sustitución del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones de 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre, todas de 2023, así como de 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024, considerando en su contenido lo siguiente:

a) Regularización mediante vía aduanera, con pedimento de importación que otorgue trazabilidad fiscal y aduanera;

b) Pago de impuestos y derechos proporcionales y acordes con la capacidad económica de los propietarios, evitando cargas desproporcionadas;

c) Emisión de placas nacionales una vez concluido el proceso, con registro en los sistemas federales correspondientes;

d) Definición clara de plazos, requisitos (incluido el control sobre la documentación y procedencia), así como de sanciones administrativas;

e) Mecanismos de supervisión federal y auditoría independiente sobre unidades administrativas participantes, y

f) Establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos de protección inmediata y transitoria para los propietarios en proceso de regularización, o para aquellos cuyo trámite se haya realizado de forma irregular, siempre que se demuestre que la adquisición del vehículo se efectuó de buena fe, a fin de evitar decomisos injustificados y garantizar la libre circulación de las unidades.

Segundo.— La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal que, por conducto de las instancias correspondientes, se instalen mesas técnicas de trabajo que incluyan a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a representantes de cámaras, organizaciones empresariales y organizaciones civiles, para el desarrollo e impulso del nuevo decreto antes referido.

Notas

1. DOF (2021). ACUERDO por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633045&fech a=18/10/2021#gsc.tab=0

2. DOF (2022). DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640965&fech a=19/01/2022#gsc.tab=0

3. DOF (2022). DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fech a=29/12/2022#gsc.tab=0

4. SSPC (2023). Programa de Regularización de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera se extiende hasta el 31 de marzo del 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/267617

5. SSPC (2024). Regularizados 2 millones 255 mil 671 vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/regularizados-2-millones-255-mil -671-vehiculos-usados-de-procedencia-extranjera

6. El Economista (2024). Precios de los autos que se venden en México se dispararon 320% en 20 años: JD Power. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Precios-de-los-autos-q ue-se-vendenen-Mexico-se-dispararon-320-en-20-anos-20240 919-0049.html

7. Infobae (2022). SSPC: Vehículos sin registro son usados para la comisión de delitos. Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/21/sspc-vehiculo s-sin-registro-son-usados-para-la-comision-de-delitos/#:~: t ext=SSPC:%20veh%C3%ADculos%20sin%20registro%20son%20usados%20para%20la%20comisi %C3%B3n%20de%20delitos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SOLICITUD A LOS CONGRESOS LOCALES, A ARMONIZAR SUS CÓDIGOS PENALES E INCORPORAR PENAS QUE PROTEJAN A LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los congresos locales a que armonicen sus Códigos Penales e incorporen penas que protejan a las y los trabajadores de la educación, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El magisterio mexicano constituye uno de los pilares más firmes de la vida pública nacional. Cada maestra y maestro representa la transmisión de conocimiento, valores y conciencia social. Su tarea, reconocida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es piedra angular del derecho humano a la educación.

En el estado de Tlaxcala, la Secretaría de Educación Pública estatal reportó más de 90 casos de violencia hacia docentes en el ciclo escolar 2024-2025. En respuesta, el Congreso de Tlaxcala aprobó una reforma al Código Penal local, incorporando agravantes específicas para sancionar con mayor severidad las agresiones cometidas contra trabajadores de la educación.

Esa medida se alinea con los principios de justicia social y bienestar que inspiran a la Cuarta Transformación, al reconocer el valor social de quienes educan y al garantizar condiciones dignas y seguras para el ejercicio de la docencia.

Esta medida sienta un precedente relevante que refleja el compromiso de un Congreso local con la seguridad y dignidad del magisterio, armonizando el principio de justicia con la protección del derecho a la educación.

Por ello, resulta necesario exhortar a los congresos de las entidades federativas a analizar e incorporar disposiciones similares en sus respectivos marcos normativos, garantizando la tutela efectiva de las y los docentes en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los Congresos Locales, en el ámbito de sus competencias, analicen, discutan y, en su caso, aprueben reformas a sus Códigos Penales para incorporar agravantes que protejan a las y los trabajadores de la educación, tomando como referencia la reforma aprobada en el estado de Tlaxcala.

Referencias

- GenteTlax. (2025, 13 de julio). Van más de 90 agresiones contra maestros en Tlaxcala; buscan castigar con más severidad. GenteTlax.

https://gentetlx.com.mx/2025/07/13/van-mas-de-90-agresiones-con tra-maestros-en-tlaxcala-buscan-castigar-con-mas-severidad/

- La Jornada de Oriente. (2025). Registró SEPE 90 casos de violencia de padres hacia docentes de nivel básico en el ciclo escolar 2024-2025. La Jornada de Oriente.

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/registro-sepe-90 -casos-de-violencia-de-padres-hacia-docentes-de-nivel-basico-en-el-ciclo-escola r-2024-2025/

- Comité Mexicano de Investigación Educativa (COMIE). (2021). Violencia hacia docentes en escuelas públicas mexicanas: aproximaciones teóricas y hallazgos de campo. Congreso Nacional de Investigación Educativa.

https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v13/doc/21 12.pdf Dado en el

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de noviembre de 2025.– Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SOLICITUD A LA SEP, A IMPLEMENTAR PROTOCOLOS QUE PERMITAN REFORZAR LA SEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP a implementar protocolos que permitan reforzar la seguridad para los trabajadores de educación, en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación pública ha sido históricamente el pilar fundamental para la transformación social y la construcción del bienestar colectivo. Las maestras y los maestros de México son agentes formadores de ciudadanía, transmisores de valores, guardianes del tejido comunitario y actores estratégicos en la consolidación de un país más justo y equitativo.

Sin embargo, en los últimos ciclos escolares se ha registrado a nivel nacional un incremento de agresiones físicas, verbales, digitales y actos de hostigamiento dirigidos en contra de trabajadores de la educación. Las agresiones afectan no solo a la integridad personal del docente, sino también a la estabilidad del entorno escolar, vulnerando el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación en espacios seguros.

Este precedente legislativo es consistente con el marco constitucional nacional:

Artículo 1o de la CPEUM, que mandata a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 3o, que reconoce el derecho a la educación y la responsabilidad del Estado para garantizar condiciones dignas para su impartición.

Artículo 123, Apartado B, fracción VII, que establece la protección laboral de los servidores del Estado.

Ley General de Educación, que obligan a las autoridades educativas federales y locales a establecer condiciones de seguridad y desarrollo integral dentro de los centros educativos.

En este contexto; “El Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Naucalpan fue sede de un violento altercado a manos de un estudiante en contra de su profesor de materia. La mañana del pasado 19 de marzo, el agresor apuñaló con un arma blanca al docente y le provocó severas heridas al interior de la institución educativa. Conforme a los primeros reportes, el profesor fue víctima del atentado mientras daba las clases habituales en la materia de francés correspondientes al turno matutino. De un momento a otro, el estudiante se abalanzó en contra del docente dejándolo gravemente herido en el aula del edificio “L”. ( Infobae, 2025, párr. 1)

Es por lo anterior que, con motivo de la violencia que sufren los trabajadores de la educación, se tienen que implementar protocolos que refuercen la seguridad de nuestros maestros y maestras.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, analice y considere la implementación de lineamientos, programas o acciones de fortalecimiento a la protección, integridad y seguridad del personal docente.

Referencias:

- GenteTlax. (2025, 13 de julio). Van más de 90 agresiones contra maestros en Tlaxcala; buscan castigar con más severidad. GenteTlax.

https://gentetlx.com.mx/2025/07/13/van-mas-de-90-agresiones-con tra-maestros-en-tlaxcala-buscan-castigar-con-mas-severidad/

- La Jornada de Oriente. (2025). Registró SEPE 90 casos de violencia de padres hacia docentes de nivel básico en el ciclo escolar 2024-2025. La Jornada de Oriente.

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/registro-sepe-90 -casos-de-violencia-de-padres-hacia-docentes-de-nivel-basico-en-el-ciclo-escola r-2024-2025/

- Secretaría de Educación Pública. (2024). Datos y cifras del Sistema Educativo Nacional. Gobierno de México.

https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/datos-y-cifras

- Infobae. (2025, marzo 19). Alumno apuñala a profesor de CCH Naucalpan: suspenden actividades en ambos turnos [Video]. Infobae México.

https://www.infobae.com/mexico/2025/03/19/alumno-apunala-a-prof esor-de-cch-naucalpan-suspenden-actividades-en-ambos-turnos-video/#:~: text=Profesor%20sufre%20agresi%C3%B3n%20 en%20CCH%20Naucalpan&text=La%20comunidad%20estudiantil%20se%20encuentra

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE EMITAN LOS PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA, ATENCIÓN, Y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas a emitir a la brevedad los respectivos protocolos para la prevención primaria, atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la educación básica, en los términos referidos en el artículo 6 de los “Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica”, publicados en el DOF, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ulises Mejía Haro, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El abuso sexual infantil constituye una de las formas más devastadoras de violencia, cuyas secuelas pueden perdurar durante toda la vida de quienes lo padecen. Numerosos estudios psicológicos han demostrado que las víctimas de abuso sexual en la infancia presentan mayores probabilidades de desarrollar trastornos de ansiedad, depresión, estrés postraumático, ideación suicida, y dificultades en el desarrollo emocional y social. Estas heridas, invisibles en muchos casos, obstaculizan el aprendizaje, destruyen la autoestima y fracturan la confianza de niñas y niños en las figuras de autoridad y en los espacios que deberían ser seguros, como lo son las escuelas. Ante ello, la omisión institucional equivale a una segunda victimización.

Resulta inaceptable que, en pleno siglo XXI, existan entornos escolares donde persistan prácticas de silencio, encubrimiento o negligencia ante señales claras de violencia sexual. Las autoridades educativas tienen la ineludible responsabilidad, legal y ética, de garantizar entornos protectores, de actuar con diligencia reforzada y de intervenir oportunamente para proteger a quienes por su edad, madurez y condición se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El interés superior de la niñez es un principio rector contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el marco constitucional mexicano, que obliga al Estado mexicano, en todas sus instancias, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que niñas y niños puedan desarrollarse en un entorno seguro, libre de violencia, explotación y abuso sexual.

El entorno escolar de la Educación Básica constituye un ámbito privilegiado de socialización, aprendizaje y protección de la niñez. Sin embargo, dicho entorno no está exento de riesgos; en particular, la violencia sexual que puede perpetrarse en centros escolares, entre pares, o por parte de personal educativo, constituye una transgresión grave a los derechos humanos de la niñez.

De acuerdo con información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y otras fuentes especializadas, se tiene que en el periodo reciente la violencia escolar –incluido el ámbito de la violencia sexual– muestra un crecimiento constante. Por ejemplo, en 2023, 268 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia sexual en el ámbito escolar. De dichas víctimas, el 73.9 % eran mujeres y el 26.1 % hombres; aproximadamente el 45.1 % tenían entre 12 y 17 años, el 29.5 % entre 6 y 11 años y el 25.4 % entre 1 y 5 años.

Dicho dato representa un aumento de 15.5% respecto a 2022, cuando se reportaron 232 hospitalizaciones por violencia sexual escolar. Asimismo, se estima que la incidencia se ha incrementado más de mil por ciento (1,176.19 %) entre 2010 y 2023 (de 21 a 268 casos).

En el ámbito más amplio de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en México, se documenta que esta constituye una de las agresiones más severas contra la integridad física y psicológica de la niñez. El repositorio del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) lo señala como prioridad de atención institucional.

La publicación de los Lineamientos para la Prevención y Atención de la Violencia Sexual en Educación Básica, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2025, provee un marco nacional obligatorio para que las autoridades educativas emitan protocolos estatales que implementen la prevención primaria, la atención inmediata, la notificación, la canalización, el seguimiento y las medidas de no repetición en centros de Educación Básica, esta obligación se encuentra prevista en el artículo 6, que a la letra cita:

Artículo 6. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, con base en lo previsto en los presentes Lineamientos y atendiendo al federalismo educativo deberán elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica. Este protocolo deberá ser revisado de forma periódica para responder a las necesidades de cada entidad federativa, así como de la normativa aplicable.

No obstante, la emisión de estos Lineamientos, diversas entidades federativas aún carecen de protocolos estatales  homologados,  estandarizados  y  debidamente  instrumentados,  lo  cual  genera  vacíos  en  la protección de la niñez en los entornos escolares y un riesgo de revictimización o impunidad que contraviene obligaciones constitucionales y convencionales.

Por lo tanto, resulta indispensable exhortar a las autoridades educativas estatales, para que instrumenten sin demora los protocolos referidos, garanticen capacitación al personal docente y directivo, monitoreen su ejecución, y establezcan mecanismos de rendición de cuentas para la erradicación de la violencia sexual en la Educación Básica.

Dichos protocolos, de conformidad con los lineamientos citados, deberán contener como mínimo lo siguiente:

El protocolo que las autoridades educativas de los estados deben emitir deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

• Prevención primaria: acciones de sensibilización, educación en derechos humanos, formación docente, campañas en la comunidad escolar y diseño de entornos seguros.

• Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento): mecanismos para la identificación de señales de violencia sexual, ruta clara de atención, colaboración entre servicios educativos, de salud, de justicia y protección de la niñez, registro documental de los casos, seguimiento a las víctimas y evaluación de la eficacia.

• Medidas de no repetición (prevención secundaria): medidas para asegurar que la agresión no se repita, tales como sanciones administrativas, protocolos disciplinarios, modificaciones institucionales, supervisión escolar, evaluación del entorno y acompañamiento psicológico y psicosocial de las víctimas y de la comunidad educativa.

• Monitoreo, evaluación y reporte: establecimiento de indicadores, seguimiento estadístico, rendición de cuentas, vinculación con los sistemas, estatales y nacional de protección de niñas, niños y adolescentes.

• Participación de la comunidad escolar: niñas, niños, adolescentes, madres y padres de familia, personal docente y directivo, así como mecanismos de denuncia segura, confidencialidad y protección de las víctimas.

• Enfoque del interés superior de la niñez: reconocimiento expreso de dicho principio como eje rector, adopción de la perspectiva de género, interculturalidad, discapacidad, y garantía de accesibilidad.

Proteger a los menores en los ámbitos escolares debe ser una prioridad, por esa razón es que este punto de acuerdo tiene el objeto de hacer un atento llamado a las autoridades educativas de los estados, para que agilicen la publicación e implementación de sus respectivos protocolos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerda solicitar respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas a fin de que emitan a la brevedad posible el Protocolo para la Prevención primaria; Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento); y Medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la Educación Básica, en los términos referidos en el artículo 6 de los “Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica” publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2025.

Notas

1. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escolar-en-mexico-201 0-2023

2. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025. – Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE JALISCO, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al Congreso del estado de Jalisco para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 15 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Dicha reforma, aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, constituye una de las transformaciones más profundas del sistema judicial mexicano en las últimas décadas. Su objetivo es atender los problemas estructurales de nepotismo, opacidad, corrupción, ineficacia y pérdida de independencia que afectaban al Poder Judicial, con el fin de consolidar un modelo más transparente, profesional e independiente.

La reforma establece un nuevo paradigma de justicia, orientado a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la elección de las personas juzgadoras. Se busca que quienes integren el Poder Judicial actúen con responsabilidad pública, sensibilidad social y compromiso ético, fortaleciendo la legitimidad del sistema judicial ante la sociedad.

Entre sus ejes principales destacan:

- La elección democrática de ministros, magistrados y jueces mediante voto popular, bajo reglas de elegibilidad y procedimientos establecidos por ley.

- La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con autonomía para sancionar faltas graves cometidas por integrantes del Poder Judicial.

- La reconfiguración del Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, delimitando sus competencias.

- El fortalecimiento de la carrera judicial con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica.

- La obligación de transparentar el uso de recursos y decisiones jurisdiccionales.

Vigencia y plazos de adecuación normativa

El artículo primero transitorio del decreto dispone que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de septiembre de 2024.

Por su parte, el artículo octavo transitorio, en su segundo párrafo, establece que:

“Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.”

Por lo tanto, el cómputo del plazo inició el 16 de septiembre de 2024 y concluye el 14 de marzo de 2025. A partir de esa fecha, las entidades federativas que no hayan realizado las reformas correspondientes se encontrarían fuera de plazo constitucional para cumplir con la armonización normativa.

El cumplimiento de este mandato no constituye una decisión discrecional, sino una obligación derivada del Pacto Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la estructura del federalismo, la supremacía constitucional y los mecanismos de reforma constitucional.

El Congreso de Jalisco, como parte integrante del Constituyente Permanente, tiene el deber jurídico y político de llevar a cabo las adecuaciones a su Constitución local para garantizar la validez y coherencia del orden jurídico estatal con el marco federal reformado.

Naturaleza y obligatoriedad del Artículo Octavo Transitorio

Los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional tienen la misma jerarquía normativa que el texto constitucional. Por tanto, su cumplimiento es obligatorio y su omisión puede generar responsabilidad política o jurídica para las autoridades locales.

El carácter transitorio no disminuye su fuerza vinculante; establece, por el contrario, una condición temporal de cumplimiento imperativo que permite la plena operatividad del nuevo sistema judicial.

Principio de supremacía constitucional y riesgos de incumplimiento

El artículo 133 de la Constitución Federal establece el principio de supremacía constitucional, según el cual ninguna norma local puede contradecir o desconocer lo dispuesto en la Constitución General de la República.

En consecuencia, la falta de armonización puede derivar en:

1. Inconsistencias normativas entre el orden federal y el estatal.

2. Vacíos de constitucionalidad que afecten la aplicación de las nuevas reglas judiciales.

3. Rezagos institucionales en la implementación de la nueva carrera judicial y de los órganos disciplinarios.

4. Pérdida de confianza ciudadana en el sistema de justicia local.

Responsabilidad y corresponsabilidad legislativa

El Congreso de cada entidad federativa, incluido el Congreso del Estado de Jalisco, tiene la corresponsabilidad de materializar la reforma federal en su ámbito competencial. No se trata de un acto subordinado, sino de una función constituyente derivada, en la que la inacción puede interpretarse como incumplimiento del deber constitucional de colaboración federativa.

Criterios técnicos para la armonización local, la adecuación constitucional debe realizarse con base en:

- Principios de técnica legislativa, transparencia y participación plural.

- Consulta a los Poderes Judiciales locales, universidades, colegios de abogados, y organizaciones civiles especializadas en materia de justicia y derechos humanos.

- Alineación con los principios de independencia judicial, mérito profesional, igualdad de género, y rendición de cuentas.

Beneficios de la armonización oportuna, cumplir con el mandato constitucional traerá consigo:

- Mayor certeza jurídica y coherencia normativa.

- Fortalecimiento de la independencia judicial.

- Transparencia y rendición de cuentas institucional.

- Modernización del sistema judicial local.

- Homologación de estándares nacionales de justicia y derechos humanos.

La presente proposición con punto de acuerdo, no responde únicamente a una exigencia técnica, sino a un imperativo constitucional y democrático que reafirma el compromiso del Estado mexicano con la independencia judicial, la transparencia institucional y la vigencia plena del estado de derecho.

El cumplimiento oportuno por parte de los congresos locales garantizará la unidad constitucional, la efectividad de la reforma judicial y la confianza ciudadana en la administración de justicia.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Jalisco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, atienda dentro del plazo establecido la obligación de realizar las adecuaciones correspondientes a su Constitución local, y en consecuencia, apruebe con carácter prioritario la reforma integral al Poder Judicial de Jalisco y las disposiciones legales complementarias necesarias, a fin de garantizar la debida armonización normativa, el fortalecimiento de la independencia judicial, la transparencia institucional y el pleno acceso a la justicia en beneficio de la ciudadanía.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE ATIENDAN LAS DEMANDAS DEL SECTOR AGRÍCOLA NACIONAL, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS CON LOS PRODUCTORES DEL CAMPO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a la Segob y al gobierno federal a atender las demandas del sector agrícola nacional, garantizando el cumplimiento de compromisos asumidos con los productores del campo, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

El campo mexicano vive hoy una de las etapas más difíciles de las últimas décadas. Productores de distintas regiones del país desde Sinaloa y Sonora hasta Guanajuato, Zacatecas, Tamaulipas y Chihuahua han salido a las carreteras, a las plazas y a los medios de comunicación para exigir lo más básico: que el gobierno federal cumpla su palabra.

El gobierno actual en 2024, presentó el Programa Nacional de Soberanía Alimentaria para impulsar el campo mexicano, en la que el Poder Ejecutivo aseveró que, “producir lo que consumimos y tener alimentos saludables a buenos precios para las familias mexicanas es soberanía alimentaria”. También mencionó que garantizar el precio del maíz es una de las acciones para impulsar la soberanía alimentaria en la agricultura. Creando tiendas del Bienestar con la fusión de Segalmex y Diconsa.

El Programa tiene el objetivo de impulsar la producción en el campo mexicano, así como acercar a las familias mexicanas la alimentación sustentable y saludable a precios accesibles. Además, el Ejecutivo destacó que se busca impulsar la autosuficiencia de alimentos como el frijol, arroz y maíz para la producción de estas semillas de manera certificada y con los más altos estándares de calidad. Subrayando que en el caso del maíz, se tiene que apoyar al pequeño y mediano productor. Por lo que si los productores salen a las calles a protestar para exigir un precio de garantía justo, no se está cumpliendo con este supuesto eje rector de la política actual.

El sector agrícola constituye uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, al garantizar la seguridad alimentaria, generar millones de empleos y sostener la actividad económica en zonas rurales del país. Sin embargo, se han manifestado mediante bloqueos y protestas en distintas entidades, para el pago de programas pendientes y la entrega oportuna de insumos agrícolas, fertilizantes y recursos destinados a la producción, como el precio de garantía del maíz.

Las notas periodísticas recientes reflejan una realidad innegable: los agricultores están cansados del abandono, del incumplimiento de acuerdos, de la cancelación de programas productivos y de la falta de apoyos para garantizar su subsistencia y la producción nacional de alimentos.

El campo ha sido víctima de una política pública improvisada, sin rumbo ni sensibilidad social. A pesar de los discursos de autosuficiencia alimentaria, la realidad es otra: México importa cada vez más granos básicos, mientras miles de productores se endeudan para poder sembrar.

Los precios de garantía, tienen como objetivo complementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos y leche, a través de la implementación de precios de garantía y/o incentivos a la producción entregados de manera directa, sin intermediarios al beneficiario. Su alcance es nacional y a productores elegibles. Y en los casos del trigo y del maíz de medianos productores se requerirá la compra de un Instrumento de Administración de Riesgos (IAR) de conformidad con la mecánica operativa que determine Segalmex.

Los acuerdos con productores de maíz, trigo y sorgo siguen sin cumplirse. Los subsidios a fertilizantes son insuficientes y llegan tarde. Y las mesas de diálogo prometidas por la Sader y la Segob no han dado soluciones reales.

Las protestas de cientos de productores de maíz exigen que el precio mínimo de garantía sea 7 mil 200 pesos por tonelada. Los productores aseguraron que de no obtener una respuesta positiva a sus peticiones, por parte de las autoridades tanto estatales como federales, la toma de carreteras será de manera indefinida.

Productores agrícolas de Michoacán, comentaron que actualmente la tonelada de maíz tiene un precio de garantía de tres mil pesos, lo que hace incosteable la actividad que las personas del campo deben de realizar a lo largo de 10 meses, desde la siembra hasta la cosecha de los diversos granos.

El precio de tonelada de maíz cayó de 7,000 MXN a 3,200 MXN, una disminución del 54 por ciento, tomando en cuenta que el T.MEC fija el precio del maíz de acuerdo a la bolsa de Chicago, afectando a los productores nacionales. Por lo anterior, también solicitan que el precio del sorgo por tonelada sea de 6,000 MXN y excluir granos básicos del tratado. Por lo que reclaman que las políticas públicas no dependan de variaciones en el mercado internacional garantizando así la certidumbre al agricultor.

Mientras tanto, los agricultores han tenido que asumir el incremento en los costos de producción, transporte, energía y semillas, sin apoyo alguno del Estado.

Desde Acción Nacional denunciamos el abandono sistemático del campo mexicano y la falta de una política seria que escuche y atienda a quienes producen nuestros alimentos. El campo no necesita discursos, necesita resultados. No podemos ser indiferentes ante las protestas y demandas del sector agrícola. De persistir, podría derivar en una crisis alimentaria de graves consecuencias.

El Estado y las instituciones tienen la responsabilidad de atender los conflictos sociales en el campo y garantizar el diálogo institucional constante con los productores. No obstante, el retraso en las mesas de trabajo y la falta de cumplimiento de acuerdos ha provocado un clima de incertidumbre y descontento que pone en riesgo la estabilidad de las regiones agrícolas del país.

Por lo anterior, se considera urgente que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades federales a cumplir su obligación constitucional de promover el desarrollo rural integral y sustentable, tal como lo mandata el artículo 4o. constitucional párrafo tercero, en la que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria,  y el Estado lo garantizará. Por su parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Así mismo, en el artículo 27 de la CPEUM, [...] se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En el mismo sentido, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), en su artículo 5; el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a [...] Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.

Además, en el artículo 67 de la LDRS, menciona que el gobierno federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural. Así mismo, establece que el gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente (artículo 68).

Por otra parte, según datos del SIAP, Guanajuato sembró 110 ha, cosechó el 100 por ciento sin siniestros y con una producción total de 1,213 unidades, así como un rendimiento de 11.03. Sin embargo, 110 hectáreas es una superficie mínima frente al potencial productivo real de Guanajuato.

Esto indica que muy pocos productores están siendo considerados o apoyados dentro del programa o del registro. El hecho de que solo se reporten 110 hectáreas sugiere que no hubo levantamiento adecuado de información, y que el programa no llegó a la mayoría de los productores. Además con la desaparición de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), se está trabajando con datos incompletos. Además, un ciclo sin siniestros no significa éxito, sino falta de supervisión, reportes, o subestimación del campo omitiendo a los pequeños productores. Los datos pueden no representar al productor promedio (Tabla1). El campo no puede evaluarse con cifras tan limitadas; esto habla de abandono institucional.

Año agrícola: 2025

Producción Agrícola

Ciclo: Otoño - Invierno

Modalidad: Riego + Temporal

Cultivo: Maíz grano (ton)

Entidad federativa: Guanajuato

Situación al 30 de septiembre de 2025

Tabla 1

Con la anterior tabla se puede concluir que mide cuanto se cosechó, pero no si los productores pueden vivir de ello y a precio justo. No se genera un diagnóstico agrícola realista, sin estimar el impacto del programa, o calcular los Precios de Garantía.

El campo no puede esperar más. La falta de apoyos está dejando sin sustento a miles de familias rurales y poniendo en riesgo la producción nacional de granos, frutas y hortalizas.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a la Secretaría de Gobernación (Segob) y al gobierno federal, a atender las demandas del sector agrícola nacional, garantizando el cumplimiento de compromisos asumidos con los productores del campo y:

1.- Fortalecer las acciones de atención, revisión y resolución de las solicitudes presentadas por los productores agrícolas, a fin de garantizar el acceso oportuno a los apoyos y programas esenciales para la continuidad de la producción nacional y la protección de la seguridad alimentaria del país.

Notas

1  Gobierno de México, 2024.

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinb aum-presenta-programa-nacional-de-soberania-alimentaria-para-impulsar-el-campo- mexicano

2  Periódico La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/28/estados/agriculto res-exigen-7200-por-tonelada-de-maiz

3  Dirección General del Servicio de INFORMACIÓN Agroalimentaria y Pesquera, DGSIAP, 2025.

https://nube.agricultura.gob.mx/avance_agricola/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A TOMAR MEDIDAS PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE UÑAS PRESENTAN ALGÚN RIESGO A LA SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a tomar medidas para determinar si los productos cosméticos para el cuidado de uñas presentan algún riesgo a la salud, a cargo de la diputada Liliana Ortiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada federal Liliana Ortiz Pérez, y las y los diputados integrantes del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción Il, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta a  la Secretaría de Salud y Cofepris a tomar medidas para determinar si los productos cosméticos para el cuidado de uñas presentan algún riesgo a la salud, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Unión Europea (UE) ha prohibido varias sustancias en esmaltes de uñas a partir del 1 de septiembre de 2025. Esta prohibición forma parte de la 7 Regulación Ómnibus CMR de la UE, que añade 22 sustancias a la lista de ingredientes vetados en productos cosméticos.

Las sustancias prohibidas en esmaltes de uñas y gel son:

- Óxido de trimetilbenzoildifenilfosfina (TPO): Es un fotoiniciador que ayuda a endurecer los esmaltes de gel bajo la luz ultravioleta (UV) o LED. Se prohibió debido a los efectos tóxicos para la reproducción observados en estudios con animales.

- Dimetil-p-toluidina (DMTA o DMPT): Este acelerador se utiliza para endurecer el esmalte semipermanente. Se incluyó en la lista de sustancias prohibidas por ser clasificado como cancerígeno, mutagénico o tóxico para la reproducción.

Las implicaciones de dicha prohibición son que a partir de la fecha de entrada en vigor, la fabricación, venta y uso comercial de esmaltes y geles que contengan estas sustancias está prohibido en la UE. Por lo tanto, los salones de belleza y los consumidores que tengan productos con TPO o DMTA deben desecharlos.

Esta regulación europea busca proteger la salud pública de riesgos potenciales, como los problemas de fertilidad, cáncer o alergias, asociados a la exposición continua a estos químicos debido a motivos preventivos.

En México el esmalte Gelish también llamado gel polish, es un esmalte que mezcla el producto tradicional con componentes de gel acrílico. Es muy popular porque ofrece un acabado brillante y uniforme, además de una duración mayor a la de un esmalte convencional, ha crecido en popularidad. Sus componentes clave incluyen la base coat (base gel), el esmalte de color en gel y el top coat (capa selladora). Estos se curan para su endurecimiento, bajo una lámpara UV/LED para lograr un acabado duradero y brillante y según los estudios realizados en la UE, algunos de sus componentes presentan riesgos para la salud.

Hasta el momento en nuestro país no se ha encontrado evidencia de una regulación específica que prohíba el uso de Dimetil-P-Toluidina (DMPT) y/o TPO (Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide) en productos cosméticos como esmaltes y geles de uñas que utilizan la luz ultravioleta o LED como endurecedores.

Le Ley General de Salud en su capítulo de Productos Cosméticos, establece que: “La Secretaría (de Salud) dará a conocer mediante acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos” (artículo 269, párrafo tercero); y que “Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría, en caso de que los requiera” (artículo 270, párrafo segundo).

Por su parte el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, establece en su artículo 11, que “Los productos y sustancias no deberán generar riesgos o daños a la salud, con excepción de aquéllos para los que la Ley establece condiciones especiales de control sanitario.

Y señala que la Secretaría de Salud podrá analizar y emitir el dictamen correspondiente para cada producto, para lo cual podrá apoyarse en la opinión de expertos.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio de que si la Secretaría tiene conocimiento posterior de que un producto representa riesgo para la salud podrá prohibir su elaboración, almacenamiento, importación, distribución o venta”.

También se precisa en el reglamento que para efectos del etiquetado de los productos se considera como información sanitaria general: El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto (artículo 25, fracción V).

En este Reglamento, se incluye en su anexo para su cumplimiento:

XX.1.1. Productos de perfumería y belleza para uso facial o corporal:

s. Producto para el cuidado de las uñas, a la mezcla de resinas en disolventes orgánicos, que puede contener pigmentos y otros aditivos o sustancias endurecedoras que se aplican sobre la uña con el fin de formar una película para prevenir su agrietamiento, impartir color, dar brillo, repararla, mejorar su apariencia, engrosarla o eliminar su fragilidad o engrosarla,

Por lo tanto, atendiendo lo que establece la ley y su reglamento, las regulaciones que existen para estos productos son:

• El “acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza”; y

• La “NOM-141-SSA1/SCFI-2012, etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial”, que regula la información sanitaria y que obliga a incluir en las etiquetas leyendas precautorias, formando parte de dichos productos los utilizados para endurecer uñas. Actualmente sólo se determina que el etiquetado será para aquellas substancias utilizadas en los endurecedores de uñas que contengan formaldehido (numeral 5.3.7.7).

En nuestro país corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) regular los productos cosméticos que se utilizan y producen en el territorio atendiendo lo que precisa la Ley General de Salud y diversas Normas Oficiales Mexicanas.

Considerando las prohibiciones y regulaciones que aplica la Unión Europea respecto a los ingredientes presentes en los productos cosméticos para las uñas y que pueden generar un daño en uso, consideramos necesario que en nuestro país se tomen medidas para regular su uso.

La aplicación del principio de precaución, en este contexto, justifica las acciones de la autoridad para retirar productos del mercado o exhortar a las empresas responsables o autoridades sanitarias a realizar análisis de riesgo para proteger a los consumidores de posibles daños

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, atendiendo el principio de precaución, lleve a cabo las medidas necesarias con los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos utilizados en el cuidado de uñas, o realice un dictamen de riesgo para determinar si los componentes utilizados en estos productos presentan algún daño para la salud de los usuarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, en caso de detectar algún riesgo a la salud a causa de componentes contenidas en los productos para el cuidado de uñas que se utilizan en el territorio nacional, se actualice el “acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza”.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en caso de detectar algún riesgo en algún componente de productos para el cuidado de uñas, actualizar la “Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial” con la finalidad de indicar en el etiquetado del producto que presenta un riesgo a la salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A IMPLEMENTAR ACCIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MONITOREO DE RÍOS, PRESAS Y SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a implementar de manera inmediata acciones de mantenimiento, limpieza y monitoreo de ríos, presas y sistemas de drenaje pluvial, con el propósito de reducir los riesgos de desbordamientos y garantizar la seguridad de la población ante los efectos cada vez más severos del cambio climático, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que refuercen las acciones de prevención, mitigación y adaptación frente al cambio climático, priorizando la protección de las comunidades que han sufrido recientemente inundaciones y deslaves, y se solicita a la Comisión Nacional del Agua ha implementar de manera inmediata acciones de mantenimiento, limpieza y monitoreo de ríos, presas y sistemas de drenaje pluvial, con el propósito de reducir los riesgos de desbordamientos y garantizar la seguridad de la población ante los efectos cada vez más severos del cambio climático.

Consideraciones

En los días recientes diversas entidades federativas de México han sido golpeadas por lluvias torrenciales, inundaciones y deslaves de gran magnitud que han dejado un saldo de al menos 70 personas fallecidas y 72 desaparecidas, según reportes de la Coordinación Nacional de Protección Civil.

El mismo informe detalla que 111 municipios y 183 localidades permanecen incomunicados en al menos cinco estados, mientras que más de 10 000 elementos federales y maquinaria pesada han sido desplegados para las labores de rescate y limpieza, pues los estados de Querétaro, Hidalgo y Veracruz se encuentran entre los más afectados: en el primero se documentaron 21 muertos y 49 desaparecidos, con 111 localidades incomunicadas en 27 municipios; y en el segundo, 30 muertos y 18 desaparecidos, además de 46 comunidades aisladas por los desbordamientos de ríos y deslaves, siendo estas cifras son un reflejo de la magnitud del desastre que atraviesa nuestro país.

Estos fenómenos no pueden entenderse como eventos aislados ni fortuitos, pues las inundaciones y deslizamientos registrados en octubre de 2025, se encuentran entre los más severos de la última década y son una consecuencia directa del incremento en la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, provocados por el cambio climático.

El Banco Mundial ha advertido que México enfrentará lluvias más intensas, sequías prolongadas y alteraciones en los patrones de precipitación debido al fenómeno El Niño—Oscilación del Sur (ENSO) y al deterioro ambiental acumulado. Asimismo, investigaciones publicadas en el Climate Change Knowledge Portal del Banco Mundial, señalan que la deforestación, el cambio de uso de suelo y la falta de planeación urbana incrementan la vulnerabilidad de cuencas y laderas, haciendo más probables los deslaves, desbordamientos e inundaciones.

En este contexto, resulta alarmante que buena parte de la infraestructura hidráulica, los sistemas de drenaje urbano y los mecanismos de alerta temprana no estén adaptados para responder ante lluvias de esta magnitud, no olvidemos que las consecuencias humanas, sociales y económicas son enormes; miles de familias perdieron su patrimonio, carreteras y puentes quedaron destruidos, y los daños a centros de salud, escuelas y sistemas de abasto de agua comprometen el bienestar de la población.

Por todo ello, es urgente que ellas autoridades asuman con firmeza la responsabilidad de fortalecer la prevención ante el cambio climático y los desastres naturales, mediante políticas públicas permanentes, recursos suficientes y acciones coordinadas que anticipen los daños en lugar de reaccionar después de la tragedia.

Prevenir los efectos del cambio climático no solo es una obligación institucional, sino un deber moral con las generaciones presentes y futuras, porque cada día de inacción se traduce en vidas, bienes y ecosistemas perdidos. Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que refuercen las acciones de prevención, mitigación y adaptación frente al cambio climático, priorizando la protección de las comunidades que han sufrido recientemente inundaciones y deslaves.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la persona titular de la Comisión Nacional del Agua a implementar de manera inmediata acciones de mantenimiento, limpieza y monitoreo de ríos, presas y sistemas de drenaje pluvial para reducir los riesgos de desbordamiento.

Notas

1  Raziel, Z., & Rodríguez, D. (2025, octubre 16). La cifra de muertos por las inundaciones en México aumenta a 70 en las últimas horas. Ediciones EL PAÍS S.L.

https://elpais.com/mexico/2025-10-16/la-cifra-de-muertos-por-la s-inundaciones-en-mexico-aumenta-a-70-en-las-ultimas-horas.html

2  (S/f-b). Worldbank.org. Recuperado el 20 de octubre de 2025, de

https: climateknowledgeportal.worldbank.org/sites/default/files/country-profiles/15634 WB_Mexico%20Country%20Profile-WEB%20%282%29.pdf?utm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE ESTABLEZCA UN MEMORIAL Y SE OTORGUE RECONOCIMIENTO A LAS PERSONAS POLICÍAS CAÍDAS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, GARANTIZANDO ADEMÁS LA SEGURIDAD JURÍDICA Y SOCIAL DE SUS FAMILIAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Federación y a las entidades federativas a establecer un memorial y otorgar reconocimiento a las personas policías caídas en cumplimiento de su deber, garantizando además la seguridad jurídica y social de sus familias, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es uno de los fundamentos esenciales sobre los que descansa el Estado de derecho y la convivencia pacífica en toda sociedad. No obstante, pocas veces se reconoce con la debida amplitud el sacrificio que implica para miles de mujeres y hombres el desempeñar la función policial con lealtad y compromiso, las y los policías constituyen la primera línea de defensa de la legalidad y la vida; son quienes, día a día, enfrentan riesgos, adversidades y peligros, para proteger a las demás personas, muchos de ellos han ofrendado su vida en cumplimiento de su deber, dejando tras de sí familias, sueños y una vocación de servicio que merece ser recordada y reconocida con la más alta dignidad.

El reconocimiento público a las y los policías caídos no es solo una cuestión de gratitud, sino un deber del Estado frente a quienes lo sirven con sacrificio. En un contexto en el que la violencia y la inseguridad persisten, resulta fundamental fortalecer el vínculo entre la sociedad y las instituciones encargadas de salvaguardarla. Reconocer el valor de los policías caídos significa también reconocer la importancia del orden, la justicia y la paz como bienes colectivos que se sostienen, en gran medida, sobre el esfuerzo y el riesgo de quienes portan el uniforme.

Desde la perspectiva del derecho internacionalde los derechos humanos, el reconocimiento y la memoria son componentes esenciales de la reparación integral. Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen la dignidad humana como base de todos los derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la memoria y al reconocimiento público forma parte de la reparación simbólica que los Estados deben garantizar a las víctimas y a sus familiares, como expresión de respeto y garantía de no repetición. En este sentido, el homenaje a las y los policías caídos constituye también una forma de cumplir con las obligaciones internacionales de respeto y promoción de los derechos humanos.

Reconocer públicamente la vida y el sacrificio de las personas policías es una manifestación de respeto a la dignidad humana y al valor del servicio público,  la memoria colectiva de un país se construye con base en los actos de quienes lo han defendido, por ello, establecer memoriales nacionales y locales no sólo cumple una función simbólica, sino que fortalece la cohesión social, refuerza la identidad institucional y contribuye a dignificar la función policial. Un memorial no es un objeto decorativo, sino un espacio de justicia y pedagogía cívica: un lugar donde la sociedad pueda recordar que la seguridad que disfruta se sostiene en el valor de mujeres y hombres que decidieron proteger a los demás aun a costa de su propia vida.

La creación de un Memorial Nacional de Policía en Honor a las Víctimas Caídas en Cumplimiento del Deber sería una muestra concreta del compromiso del Estado mexicano con la memoria, la justicia y la dignidad. Este espacio permitiría inscribir de manera permanente los nombres de quienes han perdido la vida sirviendo a la sociedad, en un registro nacional que conserve su memoria y haga visible su contribución. La visibilidad es un acto de justicia; el olvido, una forma de violencia. Por ello, un registro nacional de policías caídos, junto con los memoriales locales, permitirá garantizar que ninguna historia quede relegada.

La reparación simbólica debe acompañarse de la reparación material. Las familias de los policías caídos enfrentan no solo el dolor emocional de la pérdida, sino también consecuencias económicas y sociales profundas. La desaparición del ingreso principal, la incertidumbre jurídica en los trámites, la ausencia de protocolos claros y, en muchos casos, el desamparo institucional agravan la vulnerabilidad de quienes dependían de esa persona. Por ello, es urgente que se establezcan mecanismos que garanticen una pensión digna y suficiente para las familias de los policías que pierden la vida en cumplimiento de su deber.

El derecho a una pensión adecuada está reconocido en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en la Observación General No. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los Estados deben garantizar sistemas de seguridad social que protejan a las familias ante la pérdida del sostén económico. En el ámbito interno, el artículo 123 de la Constitución Mexicana reconoce el derecho de las y los trabajadores al servicio del Estado a una seguridad social integral. La pérdida de un elemento policial en acto de servicio debe ser reconocida como un supuesto prioritario de protección, y las pensiones correspondientes deben ser justas, ágiles y proporcionales al sacrificio realizado.

El otorgamiento de una pensión digna no debe verse como un acto de benevolencia, sino como el cumplimiento de una obligación del Estado hacia quienes lo han defendido. Una pensión adecuada y el acceso garantizado a servicios de salud, educación y acompañamiento psicológico para los familiares constituyen una extensión del principio de dignidad humana. Reconocer la labor de las y los policías no se limita al homenaje simbólico: implica también garantizar justicia social a sus familias.

El reconocimiento a las y los policías caídos en cumplimiento de su deber no puede limitarse únicamente a los actos simbólicos o a la edificación de memoriales; debe también traducirse en medidas concretas de justicia social que garanticen a sus familias una vida digna y con certeza jurídica. Quienes entregaron su vida por la seguridad de la sociedad mexicana merecen que el Estado reconozca su sacrificio mediante la protección efectiva de sus deudos, asegurando que el dolor de la pérdida no se vea agravado por la desprotección o el abandono institucional.

Resulta indispensable que el reconocimiento público venga acompañado del otorgamiento de pensiones dignas, proporcionales al servicio prestado, así como de un acompañamiento integral que incluya apoyo psicológico, orientación legal y respaldo social a los familiares directos. Las familias de las personas policías caídas no sólo enfrentan el vacío emocional de la pérdida, sino también las consecuencias materiales derivadas de la falta del sustento principal. En este sentido, la seguridad social y económica constituye una extensión del reconocimiento que la sociedad debe a quienes asumieron el riesgo de protegerla.

El derecho a la seguridad social, impone a las autoridades la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva a los trabajadores del servicio público, incluidos los cuerpos policiales y sus familias. La pensión no debe concebirse como una dádiva, sino como un derecho adquirido en función del servicio y sacrificio prestados al Estado mexicano.

Asimismo, la atención psicológica y el acompañamiento social a los familiares deben considerarse una política pública complementaria de memoria y reparación. El dolor de las viudas, hijos, padres o madres de policías caídos requiere una respuesta institucional sensible y sostenida, que ofrezca contención emocional, espacios de duelo colectivo y redes de apoyo que faciliten su reintegración social. De esta manera, el homenaje a quienes ofrendaron su vida no será efímero, sino que se traducirá en una acción permanente de solidaridad y gratitud nacional.

Garantizar una pensión digna, atención psicológica y acompañamiento social no sólo honra la memoria de los policías caídos, sino que reafirma los valores de justicia, humanidad y respeto a los derechos humanos que deben guiar a un Estado democrático. Es, en suma, la expresión más tangible de la gratitud de la Nación hacia quienes hicieron del deber su vocación y de la vida, un legado de servicio.

Existen en el país ejemplos notables de reconocimiento institucional a las y los policías caídos. En el Estado de México, la Secretaría de Seguridad mantiene un Muro de Honor donde se inscriben los nombres de los elementos que han perdido la vida en cumplimiento de su deber, con ceremonias anuales en el marco del Día del Heroísmo Policial. En la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana realiza actos solemnes en los que entrega condecoraciones post mortem y lábaros patrios a los familiares de los policías caídos. En Guadalajara, Jalisco, se ha erigido un memorial dedicado a los elementos que perdieron la vida en servicio, donde se realizan actos públicos de recuerdo. En el estado de Chihuahua se llevan a cabo homenajes a los cuerpos de seguridad y se otorgan reconocimientos póstumos a los agentes fallecidos. Veracruz, por su parte, ha impulsado memoriales y placas conmemorativas en honor a los elementos policiales que dieron su vida. Estos esfuerzos son ejemplos que deben inspirar una política pública nacional que unifique criterios y garantice continuidad, con el apoyo y coordinación de la federación.

El reconocimiento social es una dimensión indispensable. La labor policial no puede reducirse a la imagen del uso de la fuerza; es, sobre todo, un servicio de vocación, cercanía y sacrificio. Reconocer públicamente a las y los policías caídos es también reconocer que su labor es parte esencial del tejido democrático. El respeto y la gratitud de la sociedad hacia sus cuerpos de seguridad refuerzan la confianza, mejoran la percepción institucional y promueven una cultura de legalidad basada en el respeto mutuo.

Por lo expuesto, se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias competentes, a crear el Memorial Nacional de Policía y los memoriales locales correspondientes, a establecer el registro nacional de policías caídos en cumplimiento del deber y a emitir un protocolo nacional de reconocimiento, condecoración y acompañamiento a las familias. Asimismo, se hace un llamado a garantizar, mediante las instancias de seguridad social correspondientes, que las familias de los policías caídos reciban una pensión digna, justa y suficiente, y que se adopten medidas para brindarles atención médica, psicológica y educativa. Este reconocimiento debe entenderse como un derecho humano derivado de la dignidad de la persona y del principio de justicia social.

El Estado mexicano tiene la obligación moral, jurídica e histórica de honrar la memoria de quienes han dado su vida por la seguridad y la paz. El sacrificio de las y los policías caídos no puede quedar en el olvido. Su entrega debe recordarse como ejemplo de servicio público, compromiso y amor por México. La creación de memoriales, el reconocimiento institucional y el otorgamiento de pensiones dignas son pasos necesarios para hacer justicia a su memoria y a sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Fiscalía General de la República, así como a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los ayuntamientos, para que promuevan la creación de un Memorial Nacional y memoriales locales en honor a las y los policías caídos en cumplimiento de su deber; establezcan mecanismos permanentes de reconocimiento y reparación simbólica; garanticen una pensión digna, justa y suficiente para las familias de las víctimas; y adopten medidas de acompañamiento jurídico, social y psicológico que honren la memoria y protejan los derechos de quienes han entregado su vida al servicio de México.

Notas

1 https://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/compendiumtransitionaljustice.pdf

2 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-coven ant-economic-social-and-cultural-rights

3 https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2008/es/41968

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://edomexaldia.com/secretaria-de-seguridad-del-estado-de-mexico-realiza-ho menaje-a-elemento-caido-en-cumplimiento-de-su-deber/

6 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/3168-la-ssc-honra-los-policias-ca idos-en-cumplimiento-de-su-deber-en-el-ano-2023-con-la-entrega-de-condecoracion -al-valor-policial-post-mortem?utm_source=chatgpt.com

7 https://serviciosrh.chihuahua.gob.mx/serh/publicaciones/panteon/ panteon_9.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mario Zamora Gastélu, César Alejandro Domínguez Domínguez, Arturo Yáñez Cuéllar, Emilio Suárez Licona, Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, Luis Gerardo Sánchez Sánchez, Emilio Lara Calderón, Laura Ivonne Ruiz Morena, Ariana del Rocío Rejón Lara, Lorena Piñón Rivera, Víctor Samuel Palma César, Graciela Ortiz González, Nadia Navarro Acevedo, Juan Morena de Haro, Juan Antonino Meléndez Ortega, Verónica Martínez García, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Carlos Eduardo Mancilla Gutiérrez, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Marcela Guerra Castillo, Ana Isabel González González, Juan Francisco Espinoza Eguía, Paloma Domínguez Ugarte, Noel Chávez Velázquez, Xitlalic Ceja García, Christian Mishel Castro Bello, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Mario Calzada Mercado, Miguel Alejandro Alonso Reyes,  Israel Betanzos Cortés, Leticia Barrera Maldonado, Abigail Arredondo Ramos, Humberto Ambriz Delgadillo, Erubiel Lorenzo Alonso Que, Yerico Abramo Maso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CUMPLIR EL COMPROMISO REALIZADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL PRESIDENTE LÁZARO CÁRDENAS DEL ISSSTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo federal a cumplir el compromiso realizado en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 26 de septiembre de 2025, relativo a la sustitución del hospital general “Presidente Lázaro Cárdenas” del ISSSTE, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega, Noel Chávez Velázquez  y Paloma Domínguez Ugarte,  en nuestro carácter de diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y representantes del estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 26 de septiembre de 2025, durante su visita a Ciudad Juárez, Chihuahua, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, titular del Poder Ejecutivo federal, anunció públicamente el compromiso de sustituir el Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas” del ISSSTE, una institución que desde hace décadas atiende a miles de derechohabientes, pero que hoy enfrenta condiciones de deterioro estructural y sobrecarga de atención médica que ponen en riesgo la calidad y oportunidad de los servicios.

La demanda médica y el crecimiento poblacional han superado con creces la capacidad instalada del hospital, que hoy funciona al límite, sin ampliaciones significativas desde su creación. Esta situación exige con urgencia la sustitución del inmueble y la modernización de los servicios de salud del ISSSTE en la frontera norte.

En esa tesitura, este compromiso fue recibido con esperanza por todo el estado de Chihuahua, pues representa una demanda histórica para fortalecer la infraestructura de salud en la región norte del país.

ISSSTE y sus Unidades Médicas.

Según la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el catorce de agosto de la presente anualidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el ISSSTE es un organismo descentralizado mexicanoque, desde su creación en 1959, tiene como misión garantizar la seguridad social de las y los trabajadores del Estado y sus familiares. A lo largo de más seis décadas, el Instituto ha evolucionado para responder las transformaciones sociales, demográficas y epidemiológicas del país, como institución prestadora de servicios.

Para poder brindar una atención médica a sus derechohabientes, el Instituto sigue una estructura de atención dividida en tres niveles, de conformidad con los niveles de atención en salud, su metodología y criterios de agrupación, publicado por la Dirección General de Información en Salud dependiente de la Secretaría de Salud.Esta forma de organización permite que cada paciente reciba el tipo de atención que necesita según la complejidad de su problema de salud garantizando un uso adecuado de los recursos médicos.

Parte importante de la calidad del servicio de la atención antes mencionada, en cualquiera de sus tres niveles, es el equipo, así como instalaciones de las Unidades Médicas en las que se brinda. Por ello, el artículo 214, fracción XIX, último párrafo de la Ley del ISSSTE, establece la obligación que tiene el Instituto de informar sobre el estado que guardan sus instalaciones y equipo.

En virtud de lo anterior, si ponemos atención al Informe Financiero y Actuarial 2025 del Instituto, sobre todo en las Unidades Médicas de Segundo Nivel de atención del Instituto, específicamente en su antigüedad promedio de construcción, podemos observar cómo en 2024 ascendió a 37. 6 años. Para exponer de manera clara la antigüedad promedio en las instalaciones antes mencionadas, se anexa la siguiente tabla:

De la información antes mencionada, se observa como los Hospitales Generales fueron los más antiguos, con un promedio de 45.0 años, a comparación de las demás Unidades. Este dato refleja diferencias relevantes en la infraestructura del Segundo Nivel, que podrían influir en la calidad, funcionalidad y capacidad de los servicios brindados.

De manera más exacta, la siguiente tabla muestra la antigüedad promedio por entidad federativa registrada en las Unidad Médicas de Segundo Nivel:

En ese orden de ideas y según el Anuario Estadístico del ISSSTE 2024, el estado de Chihuahua cuenta con 46 unidades médicas, mismas que se desglosan de la siguiente manera:

Primer Nivel:

- 28 Consultorios de Atención Familiar. (CAF)

- 10 Unidades de Medicina Familia. (UMF)

- 03 Clínicas de Medicina Familiar. (CMF)

Segundo Nivel:

- 03 Clínicas Hospitales. (CH)

- 02 Hospitales Generales. (HG)

De ese modo, para efectos de adentrarnos en la promesa realizada por la titular del Ejecutivo federal a las y los chihuahuenses, nos remitiremos a uno de los dos hospitales generales ubicados en el estado de Chihuahua, mismo que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo 70, fracción I, lo define como el establecimiento de Segundo o Tercer Nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gineco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.

Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas” del ISSSTE.

Este hospital, con más de 50 años de antigüedad, superando el promedio nacional de los hospitales generales y representando un caso emblemático de la urgencia de renovación hospitalaria, fue inaugurado el 13 de noviembre de 1970, en una ceremonia encabezada por el entonces presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, acompañado por el director general del ISSSTE, Rómulo Sánchez Mireles; el gobernador del estado de Chihuahua, Óscar Flores Sánchez; el delegado del instituto en la entidad, Agustín González Adame; y el primer director de la unidad médica, el doctor Pablo Chapa .

Aquel día se pusieron en marcha las operaciones de lo que entonces era una clínica-hospital, que hoy, 55 años después, sigue atendiendo a miles de derechohabientes bajo condiciones estructurales rebasadas, con equipo obsoleto y una infraestructura que ya no responde a las necesidades actuales de Chihuahua, una de las ciudades más dinámicas y pobladas del norte del país.

No obstante, al revisar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, no se encontró asignación específica para la sustitución de dicho hospital, lo cual genera preocupación sobre el cumplimiento de dicha promesa presidencial.

Por otra parte, el Informe Financiero y Actuarial 2025 del ISSSTE, presentado ante la Cámara de Diputados, revela que el Instituto reportó un pasivo circulante de 6,746 millones de pesos, lo que representa un incremento del 23.1 por ciento respecto a 2023 (5,481 millones de pesos) , conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) , que obliga a las dependencias a informar sobre el monto y características de su deuda pública flotante.

Este incremento financiero limita severamente la capacidad del ISSSTE para destinar recursos a infraestructura hospitalaria nueva o al mantenimiento mayor de las existentes, como es el caso del Hospital “Lázaro Cárdenas” en Chihuahua Capital.

Estos datos reflejan un escenario preocupante: el déficit en infraestructura hospitalaria en Chihuahua se ha profundizado, y la ausencia de una partida para la sustitución del Hospital “Presidente Lázaro Cárdenas” en el PPEF 2026 evidencia la falta de priorización del gobierno federal hacia una de las regiones más estratégicas del país, tanto por su ubicación fronteriza como por su crecimiento demográfico y laboral.

Como representante del pueblo de Chihuahua, mi deber es alzar la voz para exigir que los compromisos presidenciales con Chihuahua se cumplan, y que los recursos públicos se asignen con base en las necesidades reales de la población, no en criterios políticos.

La salud no puede esperar. La sustitución del Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas” del ISSSTE no es un lujo ni un favor político: es una necesidad impostergable para garantizar el derecho constitucional a la salud de miles de trabajadores del Estado y sus familias en la frontera norte.

Es por ello, por lo que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cumpla el compromiso realizado el 26 de septiembre de 2025 en Ciudad Juárez, Chihuahua, para la sustitución del Hospital General “Presidente Lázaro Cárdenas” del ISSSTE, destinando los recursos necesarios para iniciar su construcción.

Notas

1  Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; 12 de agosto de 2025. Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765466&fecha=14 /08/2025#gsc.tab=0

2  Instituto de Seguridad  y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; ¡60 años de actividad interrumpida!; Gobierno de México; 14 de enero de 2020. Recuperado de:

https://www.gob.mx/issste/es/articulos/60-anos-de-actividad-ini nterrumpida?idiom=es

3  Secretaría de Salud; Dirección General de Información en Salud; Niveles de atención en salud. Metodología y criterios de agrupación; Gobierno de México; 2024. Recuperado de:

http://dgis.salud.gob.mx/descargas/clues/pdf/Documento_metodolo gico_niveles_de_atencion_CTESS.pdf

4  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; 25 de febrero de 2025. Recuperado de:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5750389

5  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 07 de junio de 2024. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

6  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Informe Financiero y Actuarial 2025; Gobierno de México; 25 de junio de 2025. Recuperado de:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jul/Issste-20250708 .pdf

7  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Anuario Estadístico 2024; Gobierno de México; 7 de octubre de 2025. Recuperado de:

http://www.issste.gob.mx/datosabiertos/anuarios/anuarios2024.ht ml#cap14

8 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 17 de julio de 2018. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_1 70718.pdf

9  El Hospital del ISSSTE “Lázaro Cárdenas del Río”, cumple 53 años, hoy; El Devenir; 13 de noviembre de 2023. Recuperado de:

https://devenir.devenir.com.mx/el-hospital-del-issste-lazaro-ca rdenas-del-rio-cumple-53-anos-hoy/

10 Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026; Gobierno de México; septiembre de 2025. Recuperado de:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/ Fiw326fP/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf

11  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Diario Oficial de la Federación; Ciudad de México; Última Reforma Publicada el 16 de julio de 2025. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: César Alejandro Domínguez Domínguez, Graciela Ortiz González, Juan Antonio Meléndez Ortega,  Noel Chávez Velázquez, Paloma Domínguez Ugarte (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL BANCO DE MÉXICO, A PROTEGER A LOS USUARIOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES DE PRÁCTICAS ABUSIVAS EN EL COBRO DE INTERESES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Banco de México a proteger a los usuarios de préstamos personales de prácticas abusivas en el cobro de intereses, a cargo del diputado Luis Gerardo Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputado Luis Gerardo Sánchez Sánchez, del GPPRI, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, que somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Considerando que ante la crisis económica que vivimos en México, reflejada con el más bajo crecimiento anual de este siglo, lo que ha repercutido en que los ciudadanos busquen en los préstamos personales una fuente para financiar el pago de gastos médicos, la adquisición de bienes de consumo duradero y deudas se ha producido una situación beneficiosa para las empresas financieras y condiciones perjudiciales para los usuarios.

El Banco de México comete un error al festejar el aumento del consumo y su financiamiento. La institución festeja el aumento del 10.5 por ciento al consumo durante 2025 y lo explica por variables positivas: “este comportamiento responde a una mayor actividad financiera entre los hogares, en un entorno de tasas más estables y productos crediticios más accesibles.”

En todo momento el Banco de México desdeña e ignora que parte de este consumo se debe a préstamos personales a corto plazo e intereses de hasta el 120 por ciento.

Existe una diferenciación entre los intereses que cobran las instituciones financieras a las que pertenece la Banca Comercial y otras empresas, sobre todo las APP de préstamos en líneas. En esta línea de abuso también participan algunas que pertenecen a las sociedades financieras populares (Sofipos), las sociedades financieras de objeto múltiples (Sofones), además de ciertas uniones de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamos (Socap).

Mientras la Banca Comercial no rebasan el 40 por ciento, las demás empresas cobran alrededor del 100 por ciento en un tiempo muy corto.

Para el Banco de México es una señal alentadora el aumento del crédito y no una señal de que los mexicanos no tenemos el suficiente dinero. Apenas en junio la Comisión Nacional Bancaria y de Valores reportaba que había 37 millones 708 mil 650 tarjetas de Crédito bancarias en circulación, lo que en promedio es un poco más de una tarjeta de crédito por familia que en realidad es una alternativa para hacer frente a una disminución de los ingresos, la otra es el préstamo personal.

Respecto a las Sofipo, hay un aumento de los montos que pagan los deudores en quitas y castigos para liquidar sus saldos. Y en general existe poca información sobre estos tipos de préstamos personales dejando vulnerables a los usuarios frente a las empresas, cuyo abuso es sistemático.

Entre las empresas de préstamos personales abusivos que cobran tasas muy altas se encuentran: Banco Azteca y muchas APP de préstamos como Creditea, Forta Prest, Cred Mex , Mexdin, Cach Max, entre otras.

Además, sigue presente las formas hostiles de cobranza, en ese sentido se debe destacar los protocolos de Banco Azteca, cuya hostilidad comienza desde el mismo día del vencimiento semanal del cobro con llamadas telefónicas y que se continúan los días subsecuentes con amenazas.

Ya que el Banco de México (Banxico) es la entidad encargada de regular las comisiones y las tasas de interés de las operaciones que las entidades financieras realizan con sus clientes, ella es la institución que debe recibir el exhorto de esta honorable Cámara de Diputados para que ponga un límite al el cobro de intereses en préstamos personales.

A condición de que se realice un estudio técnico que concilie los intereses de las sociedades financieras proponemos que se considere limitar hasta el 40 por ciento el cobro de intereses anuales de cualquier préstamos personales.

Por lo tanto, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Banco de México a limitar a las sociedades financieras a cobrar hasta el 40 por ciento de intereses, relacionando a este monto a un tiempo de un año en todas las modalidades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre del 2025.– Diputado Luis Gerardo Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y TRANSPARENCIA EN EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS, ASÍ COMO A INVESTIGAR Y CORREGIR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LOS ALMACENES CENTRALES DEL IMSS-BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la Ssa, del IMSS y del IMSS-Bienestar a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar, a fin de garantizar el abasto oportuno y la eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados al SNS, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al Estado a garantizar el acceso efectivo a servicios de salud integrales, oportunos y de calidad para toda la población. No obstante, México atraviesa una de las crisis más severas en materia de abasto de medicamentos e insumos médicos de los últimos años, afectando directamente la atención médica en hospitales públicos y vulnerando el derecho fundamental de millones de personas a recibir tratamientos adecuados.

Durante los últimos siete años, el sistema público de salud ha enfrentado una profunda desarticulación en la compra y suministro de medicamentos. Mientras las autoridades federales han insistido en que el abasto alcanza niveles cercanos al 100 por ciento, la evidencia disponible demuestra lo contrario.

De acuerdo con datos no oficiales, entre 2019 y 2023 se acumularon más de 82 millones de recetas no surtidas en las instituciones del sistema de salud, cifra que refleja una crisis estructural en la planeación, adquisición y distribución de insumos médicos.

Esta carencia ha tenido consecuencias directas en la economía familiar y en la vida de los pacientes. Diversos estudios estiman que el gasto de bolsillo en salud aumentó más de 39 por ciento entre 2018 y 2022, debido a que los usuarios deben adquirir con recursos propios medicamentos que el Estado está obligado a proporcionar de manera gratuita. Esta situación impacta con especial gravedad a quienes padecen enfermedades de alto costo como cáncer, insuficiencia renal, diabetes o enfermedades cardiovasculares, incrementando las brechas de desigualdad y vulnerabilidad social.

El desabasto de medicamentos no puede atribuirse únicamente a un problema de compras o licitaciones; responde a una falta de coordinación interinstitucional y de control operativo dentro del propio sistema de salud.

Diversos informes han documentado retrasos en los procesos de adquisición, deficiente planeación de inventarios, opacidad en los registros de insumos, así como falta de comunicación entre la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el organismo IMSS-Bienestar.

Estas deficiencias operativas se traducen en retrasos en la entrega a los hospitales, compras duplicadas o innecesarias y pérdidas millonarias de recursos públicos. De manera preocupante, también se han reportado casos en los que los hospitales deben recurrir al intercambio o préstamo de medicamentos entre unidades, con el fin de no suspender tratamientos esenciales.

En este contexto, organizaciones de la sociedad civil como Nariz Roja A.C., con más de 15 años de labor acompañando a pacientes con cáncer, han denunciado que el abasto de medicamentos oncológicos en entidades como Jalisco apenas alcanza un 24 por ciento, a pesar de los compromisos y declaraciones oficiales que aseguran un abasto del 95 por ciento.

“El cáncer no se detiene, pero los medicamentos nunca llegaron. Se pierden vidas todos los días por la irresponsabilidad del gobierno federal.” Este testimonio sintetiza la realidad que enfrentan miles de familias mexicanas que, ante la falta de medicamentos, deben posponer tratamientos o suspenderlos por completo, lo que en muchos casos significa perder la batalla contra enfermedades graves y prevenibles.

Lo más alarmante es que, mientras en los hospitales el desabasto persiste, en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar se han encontrado toneladas de medicamentos e insumos médicos abandonados, caducos o próximos a caducar.

En el Almacén Central de Medicamentos de Azcapotzalco, en la Ciudad de México, se detectaron fármacos esenciales para el tratamiento de cáncer, epilepsia, diabetes e insuficiencia renal almacenados en condiciones inadecuadas, expuestos a la intemperie y con fechas de caducidad que van de abril y diciembre de 2024 a febrero y septiembre de 2025.

En el Hospital Pediátrico La Villa del IMSS-Bienestar, en la alcaldía Gustavo A. Madero, existen de decenas de cajas con medicamentos caducos y material quirúrgico obsoleto, así como leche en mal estado y soluciones médicas vencidas. Algunos trabajadores, de manera anónima, han señalado que incluso se han tenido que utilizar insumos próximos a caducar ante la falta de alternativas, lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de los pacientes.

En julio de 2025, se han generado pedidos de insumos que no se requerían o que excedían el consumo, además de la existencia de material próximo a vencer o siniestrado, la Subdirección de Enlace Administrativo del IMSS-Bienestar no tomó medidas correctivas, creando una preocupante falta de supervisión y rendición de cuentas.

A esta problemática se suman casos como el del estado de Sinaloa, donde el 29 de octubre de 2025 el gobierno estatal incineró más de una tonelada de medicamentos vencidos al aire libre, contraviniendo lo establecido por la Ley General de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que exigen que estos residuos sean destruidos únicamente por empresas certificadas.

La Revista Salud Pública de México ha señalado que el sistema nacional carece de mecanismos eficaces para la disposición final de medicamentos caducos, y que los lineamientos existentes no se respetan, generando riesgos ambientales y pérdidas millonarias.

El manejo ineficiente de medicamentos y la falta de coordinación institucional constituyen una violación directa al derecho a la salud y una falla grave en la gestión pública. No puede permitirse que mientras pacientes mueren por falta de medicinas, existan almacenes repletos de insumos que caducan o se desperdician sin control.

Ante esta situación, resulta urgente que las autoridades federales responsables asuman su obligación de garantizar la planeación, distribución y vigilancia de los medicamentos adquiridos con recursos públicos, estableciendo responsabilidades administrativas y penales en los casos de negligencia o corrupción detectados.

Por lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, David Kershenobich Stalnikowitz a que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya una investigación inmediata, integral y transparente sobre las irregularidades detectadas en el almacenamiento, manejo y control de medicamentos e insumos médicos en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar, a fin de garantizar el abasto oportuno, la correcta distribución y conservación adecuada de los insumos médicos en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, a que, en coordinación con las instancias competentes, fortalezca los mecanismos de control y supervisión sobre el manejo y resguardo de medicamentos e insumos médicos en los almacenes del IMSS-Bienestar, asegurando la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos .

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del IMSS-Bienestar, Alejandro Svarch Pérez, a que, en el ámbito de su competencia, instruya una revisión del estado actual en que se encuentran los insumos médicos resguardados en los almacenes centrales de dicho organismo, garantizar la continuidad y calidad en el abasto de medicamentos e insumos médicos oportunamente.

Notas

1 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/siete-anos-incumplimiento-y-falta-medic amentos-pacientes-gastan-miles-pesos-por-tratamientos

2  Item.

3 https://www.milenio.com/comunidad/jalisco-deficit-76-abastecimiento-medicina-vs -cancer

4  Mientras hay desabasto, medicinas para el cáncer y más caducan en bodegas del IMSS-Bienestar:

https://www.youtube.com/watch?v=BLuWnNs1u_k

5 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/medicinas-caducadas-desabasto-medicamen tos-en-el-hospital-pediatrico-la-villa-del-imss-bienestar

6  Item.

7 https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15806/12648

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN MEDIDAS URGENTES PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades de salud de las 32 entidades federativas, a implementar medidas urgentes para prevenir, atender y sancionar la violencia obstétrica en instituciones de salud públicas, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La violencia obstétrica representa una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, manifestándose como una forma específica de violencia de género e institucional durante el embarazo, parto y puerperio, según la definición establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incluye acciones u omisiones por parte del personal médico que causan daño físico, psicológico o emocional, tales como maltrato verbal, procedimientos invasivos sin consentimiento informado como episiotomías o cesáreas innecesarias, discriminación por razones étnicas, socioeconómicas o de edad y la negación de atención oportuna o humanizada.

Esta problemática no solo atenta contra la dignidad y autonomía de las afectadas, sino que también perpetúa desigualdades estructurales en el sistema de salud, exacerbando vulnerabilidades en poblaciones indígenas, rurales o de bajos recursos, estudios de la CNDH destacan que esta violencia deriva de prácticas obsoletas y falta de perspectiva de género en la formación médica, lo que resulta en impactos a largo plazo como traumas psicológicos, complicaciones posparto y desconfianza en las instituciones públicas de salud.

Segunda. En México la incidencia de la violencia obstétrica es particularmente alarmante en el sector público de salud, donde se realiza más del 70 por ciento de los partos a nivel nacional, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en cuanto a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares revela que el 33.4 por ciento de las mujeres en edad reproductiva han experimentado algún tipo de violencia en servicios de salud reproductiva, con un ajuste en 2024 que indica una persistencia del 31.4 por ciento entre mujeres de 15 a 49 años que tuvieron partos o cesáreas entre 2016 y 2021.

Las variaciones regionales son notables con tasas superiores al 40 por ciento por ciento en entidades como Chiapas, Guerrero, Oaxaca y el Estado de México, donde la sobrecarga hospitalaria y la falta de recursos agravan el problema, en contraste con entidades como Nuevo León donde desciende al 20 por ciento, además en instituciones federales como el IMSS e ISSSTE, se observa un incremento en quejas por cesáreas injustificadas, con un alza del 50.3 por ciento entre 2004 y 2010 que se mantiene en tendencias recientes de 2025 según reportes de monitoreo legislativo.

Tercera. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado esta violencia a través de recomendaciones clave como la General 31/2017 y la 15/2025 que identifican omisiones sistemáticas en hospitales públicos federales y estatales, incluyendo la ausencia de protocolos estandarizados y mecanismos de rendición de cuentas, estos documentos destacan causas raíz como la falta de capacitación en derechos humanos y género para el personal médico, lo que resulta en prácticas discriminatorias y no consentidas durante la atención obstétrica.

En 2025 observatorios nacionales reportan que el 26 por ciento de las mujeres en la Ciudad de México han sufrido esta violencia, agravada por la sobrecarga pospandemia y la migración de servicios privados a públicos, dichas recomendaciones urgen a la implementación de medidas preventivas, como auditorías internas y campañas de sensibilización para mitigar impactos como el subregistro de casos y la revictimización en procesos de denuncia.

Cuarta. En el marco legal mexicano la violencia obstétrica está tipificada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en códigos penales de 17 entidades federativas como Chiapas, Veracruz y la Ciudad de México, donde se sanciona con penas que van de multas a prisión, según el Código Penal Federal, sin embargo la eficacia de estas normas es limitada por el subregistro de casos y la falta de aplicación uniforme, violando obligaciones internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Recomendación General 35) y nacionales como la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, que regula la atención humanizada durante el embarazo.

En las entidades restantes la regulación se limita a leyes locales de acceso a una vida libre de violencia, sin penalización explícita, lo que genera disparidades y debilita la respuesta nacional, esta fragmentación normativa exige una armonización federal para garantizar sanciones efectivas y mecanismos de reparación integral, incluyendo indemnizaciones y apoyo psicológico para las víctimas, con la consolidación del IMSS-Bienestar y un enfoque en la transformación del sistema de salud es imperativo coordinar acciones entre el nivel federal y las 32 entidades federativas para erradicar esta violencia, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y la agenda de género de la actual administración.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, a coordinar con las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas la implementación inmediata de protocolos de prevención, detección y sanción de la violencia obstétrica en todas las instituciones públicas de salud, incluyendo capacitación obligatoria al personal y mecanismos de denuncia accesibles.

Segundo. Exhortar a la Fiscalía General de la República y a las Fiscalías de las entidades federativas a priorizar investigaciones y fortalecer el monitoreo y persecución de casos, priorizando poblaciones vulnerables en materia de violencia obstétrica.

Tercero. Exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a realizar investigaciones periódicas, emitir recomendaciones específicas y promover campañas de sensibilización sobre la violencia obstétrica en instituciones de salud públicas, con énfasis en la coordinación interinstitucional para la protección de derechos reproductivos.

Cuarto. Exhortar al gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, a incorporar en sus planes de desarrollo y presupuestos medidas transversales para la prevención de la violencia obstétrica, incluyendo programas de educación comunitaria, mejorar la infraestructura de salud materna y mecanismos de evaluación de impacto a nivel local.

Quinto. Exhortar al Senado de la República a aprobar a la brevedad la minuta en materia de violencia obstétrica, a fin de fortalecer el marco jurídico nacional para la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres.

Notas

1  Véase Serrano, C. C., & De León, L. P. D. (2023). La violencia obstétrica y sus implicaciones legales en México. Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27-65.

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.50.18802

2  Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (s. f.). El panorama legislativo en torno al delito de violencia obstétrica: Reporte de Monitoreo Legislativo. En programa de asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres.

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/doc/RML/Violencia-Obstetri ca.pdf

3  Véase Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024).Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 4/EAP_VCM_24.pdf

4  Véase Sufren violencia obstétrica una de cada tres parturientas en México. (2020, 16 septiembre). Express Zacatecas.

https://expresszacatecas.com/nacional/sufren-violencia-obstetri ca-una-de-cada-tres-parturientas

5  Véase Martinez, I. (2023, 8 agosto). CDHCM emite Recomendación 06/2023 por violencia obstétrica en los servicios de salud pública. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

https://cdhcm.org.mx/2023/08/cdhcm-emite-recomendacion-06-2023- por-violencia-obstetrica-en-los-servicios-de-salud-publica/

6  Véase Frías, S. M., & Castro, R. (2024). Mistreatment, Abuse, and Gender-Based Violence During Childbirth: A Longitudinal Analysis of Obstetric Violence in México (2011—2021). Violence Against Women, 31(14), 3496-3522.

https://doi.org/10.1177/10778012241289426

7  Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida. (2025, 24 septiembre). Entidades que penalizan la Violencia Obstétrica - Información y datos sobre aborto legal en México, violencia obstétrica, muerte materna y otros. Información y Datos Sobre Aborto Legal En México, Violencia Obstétrica, Muerte Materna y Otros.

https://gire.org.mx/plataforma/entidades-que-penalizan-la-viole ncia-obstetrica/

8  Véase Serrano, C. C., & De León, L. P. D. (2023b). La violencia obstétrica y sus implicaciones legales en México. Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27-65.

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.50.18802

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A APLICAR SU PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL PAÍS, EN CASOS QUE INVOLUCREN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a aplicar su protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; asimismo, a las fiscalías de justicia de las entidades federativas, a la aplicación o elaboración de protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+ y el registro de los mismos, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde 1999, cada 20 de noviembre se conmemora el Día de la Remembranza Trans en varias partes del mundo, con el objetivo de aumentar la conciencia pública sobre los crímenes por prejuicio y los transfeminicidios contra las personas trans, causados por la discriminación y la transfobia. Así como para exigir el acceso a la justicia para quienes han sido víctimas de estas acciones violentas y personas allegadas a ellas.

El origen de la conmemoración fue una propuesta por parte de la activista trans estadounidense, Gwendolyn Ann Smith, quien, a un año del asesinato de Rita Hester, mujer trans afroamericana, ocurrido el 28 de noviembre de 1998, en la ciudad de Boston, propuso recordarla para visibilizar la falta de resolución del caso y de muchos otros más motivados por el odio hacia la diversidad de género.

En el marco de esta efeméride, promovida por la sociedad civil organizada, recordamos que, en México, durante 2024, se registraron al menos 80 asesinatos de personas de la comunidad lesbico, gat, bisexual, transgénero e intersexual más, LGBTI+, presumiblemente relacionados con la orientación sexual y la identidad o expresión de género de las víctimas, según datos del informe Las dinámicas de la violencia por prejuicio, elaborado por la organización civil Letra S.

De estos asesinatos, en 55 casos, las víctimas fueron identificadas como mujeres trans, una tendencia que ha prevalecido durante los últimos años, pues en 2023, de las 66 víctimas LGBTI+, al menos, 43 fueron mujeres trans, y en 2022, de las 87 víctimas, 48 casos ocurrieron contra ellas.

En el caso de las 55 víctimas de 2024, cinco de ellas eran identificadas como defensoras de derechos humanos de las personas trans, por lo que se observa la doble vulnerabilidad de aquellas mujeres trans que luchan por el reconocimiento de sus derechos en diferentes lugares de la República Mexicana.

El año pasado, la entidad federativa con mayor número de registros de este tipo de crímenes fue la Ciudad de México con 17; seguida por Veracruz, con 8 casos; Jalisco, 6; seguidos por Morelos y Nuevo León, con 5 casos cada una.

A pesar del escenario, el marco normativo vigente para dar atención a la situación es insuficiente debido a la falta de una tipificación homologada en la materia, tanto a nivel federal, como estatal, pues, se ha ha reconocido al odio como agravante en: Baja California Sur, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

En otros estados, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Guerrero y Michoacán, está vigente el homicidio por preferencias sexuales u orientación sexual, y en algunos otros, como Ciudad de México, estado de México y Nayarit, se ha sumado el delito de transfeminicidio.

El año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado para externar su preocupación por los actos violentos hacia personas trans y de género diverso reportados públicamente durante 2024 en México y, exhortar al Estado mexicano a “prevenir, investigar, juzgar y sancionar los crímenes motivados por el prejuicio y a fortalecer sus esfuerzos en combatir la violencia por prejuicios, solidificando los mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para asegurar una respuesta integral y efectiva”.

La Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia señala en su artículo 10 que “los Estados parte se comprometen a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda”.

Como parte de los resultados del Examen Periódico Universal, aplicado a México en 2024 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se recomendó “investigar sistemáticamente los delitos y la discriminación que tengan su origen en la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, luchar contra la impunidad y procesar y castigar adecuadamente a los autores de este tipo de actos de violencia a fin de seguir protegiendo a las personas LGBTIQ+”.

En el caso particular de nuestro país, el 9 de diciembre de 2016, durante la Asamblea Plenaria de la XXXVI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia llevada a cabo en la Ciudad de México, la entonces Procuraduría General de la Republica en conjunto con las Instancia de Procuración de Justicia, consensaron el acuerdo CNPJ/XXXVI/06/16.- Estrategia de atención a personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), en el marco de una procuración de justicia igualitaria, hecho que dio paso a la elaboración Protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de febrero de 2018, tomando como base el Protocolo de actuación para el personal de la Procuración General de la Republica en casos que involucren orientación sexual o la identidad de género publicado en el DOF el 26 de junio de 2015.[1]

El protocolo nacional, “se consolidó rápidamente como una herramienta esencial para las personas servidoras públicas de diversas instancias federales y estatales. Su propósito fue proporcionar directrices claras para comprender y aplicar en su labor cotidiana los principios de inclusión, igualdad y no discriminación, integrando además las perspectivas de derechos humanos y género. Sin embargo, pese a su utilidad, se identificó una necesidad adicional: la elaboración de un protocolo especializado que aborde los procedimientos de investigación, de forma complementaria al protocolo de actuación ya existente.”

Lo anterior, llevó a crear un Protocolo Homologado de Investigación de Delitos cometidos contra personas LGBTTTI+ a fin de “dotar a las personas agentes del Ministerio Público, así como al personal policial y pericial, de lineamientos específicos que les permitan cumplir con los estándares nacionales e internacionales en la investigación de delitos donde las personas LGBTTTI+ sean víctimas”.

No obstante, como ya se mencionó, las cifras de violencia en contra de las personas tras sigue incrementándose, por lo que resulta indispensable asegurar que cada instancia de procuración de justicia del país, cuente y aplique las herramientas que permitan reconocer, registrar y atender adecuadamente los delitos motivados por orientación sexual, identidad y expresión de género.

Por lo expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a la aplicación de su Pr otocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género y su protocolo homologado de investigación de delitos cometidos contra personas LGBTTTI+ en todos los casos en los que haya una persona trans afectada por una situación de violencia, y en general, personas autoadscritas como LGBTIQ+, y al registro de estos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Fiscalías de Justicia de las entidades federativas a aplicar o, en su caso, elaborar protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+, así como al registro de los mismos.

Notas

1 Letra S. Las dinámicas de la violencia por prejuicio. Homicidios de personas LGBTIQ+ en México, 2024, disponible en

https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Informe-crim enes-2024.pdf

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “México: Autoridades federales y locales deben redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar actos de violencia contra personas trans”, 29 de agosto de 2024, disponible en

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comuni cados/2024/197.asp

3 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, disponible en

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_int eramericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf

4 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México, 2 de abril de 2024, disponible en

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/g2403753.pdf

5 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancia de Procuración de Justicia del País, en casos de involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, disponible en

https://marcojuridico.fiscaliamorelos.gob.mx/mjuridico/pdfproto colos/PAPIPJOSIG20240920140034.pdf

6 Fiscalía General de la República en DOF (09-09-25), Extracto del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra Personas LGBTTTI+, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767541&fech a=09/09/2025#gsc.tab=0

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Hernández García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y LA SEDENA, A IMPLEMENTAR ACCIONES INMEDIATAS PARA ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE EXTORSIÓN CONTRA PRODUCTORES EN LA REGIÓN DE DURANGO Y LA COMARCA LAGUNERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y la Sedena a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera, a la luz de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que en Durango y la Comarca Lagunera, una región vital para la producción agropecuaria del país, enfrenta una grave crisis de seguridad. Representantes de diversas agrupaciones de productores de la región han denunciado públicamente ser víctimas de extorsiones sistemáticas por parte del crimen organizado.

Segunda. Que estos actos delictivos están asfixiando los negocios y afectando la economía de miles de familias en la región. Los productores denuncian que las autoridades locales saben quiénes son los responsables y no han actuado con eficacia.

Tercera. Que las extorsiones han escalado a un control ilegal del mercado, imponiendo cargas a ganaderos y agricultores. Concretamente, se denunció el cobro de 20 centavos por cada kilo de forraje producido, además de las “cuotas” por la movilización y comercialización de ganado, cobros por cada kilo de peso vivo e incluso controlando la venta de insumos como la pollinaza. Eso ha derivado en un “comercio forzado” que impide a productores trabajar libremente.

Cuarta. Que la violencia ha escalado más allá de lo económico y ha empezado a formar parte del entorno social de los habitantes de la región. Los propios productores afirman sentirse “secuestrados por el crimen organizado”, lo que ha generado una degradación alarmante de las condiciones de seguridad y del estado de derecho en la región.

Quinta. Que esta situación no solo amenaza la integridad física y patrimonial de los productores, sino que pone en riesgo la producción de alimentos y la estabilidad económica de una región clave para el país. La falta de respuesta efectiva ha obligado a los productores a exigir seguridad a las autoridades y a solicitar la intervención directa del gobierno federal.

Sexta. Que es obligación constitucional del Estado mexicano, a través de sus instituciones federales de seguridad como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, garantizar la seguridad pública, proteger a los ciudadanos en sus bienes y derechos, y combatir a las organizaciones criminales que vulneran la paz y el desarrollo económico.

Séptima. Que la gravedad de la situación ha escalado a tal punto que los productores han hecho un llamado urgente a la intervención del gobierno federal, ante la percepción de que el problema ha rebasado a las instituciones locales. Las denuncias señalan que esta problemática ya no se concentra sólo en Gómez Palacio y Lerdo, sino que se expande a municipios como Tlahualilo, Ceballos, San Pedro del Gallo y Cuéncame, por lo que los afectados exigen “seguridad para producir, trabajar y vivir en paz”.

Por lo expuesto, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades de Coahuila y Durango, diseñen e implementen de manera urgente, una estrategia de seguridad integral en la región de la Comarca Lagunera, destinada a proteger la integridad y el patrimonio de los productores agropecuarios, investigar y combatir eficazmente el delito de extorsión y desarticular a los grupos criminales que operan en la zona. Así como atender las extorsiones denunciadas por empresarios en la zona.

Notas

1 Productores de la Comarca lagunera denuncian extorsiones; piden intervención del gobierno federal, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/productores-de-la-comarca -lagunera-denuncian-extorsiones-piden-intervencion-del-gobierno-federal/

2 Ídem.

3 Grupo criminal en Durango: productores denuncian el cobro de impuesto en el campo mexicano, disponible en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/productores-denuncian-un -impuesto-criminal-en-el-campo-durango

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

7 Grupo criminal en Durango: productores denuncian el cobro de impuesto en el campo mexicano, disponible en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/productores-denuncian-un -impuesto-criminal-en-el-campo-durango

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Patricia Flores Elizondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE SE REALICE LA EVALUACIÓN PREVISTA EN EL CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE ABRIL DE 2019, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de las 32 entidades federativas a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse sólo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos.

En este sentido, la prisión preventiva oficiosa constituye una medida cautelar de carácter excepcional prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es garantizar la comparecencia del imputado, la protección de la víctima o los testigos, y el adecuado desarrollo del proceso penal.

El antecedente histórico de esta figura se remonta a la propia Constitución de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad. Sin embargo, fue hasta la reforma constitucional publicada en 2008, en el marco de la instauración del sistema penal acusatorio, cuando se incorporó formalmente la distinción entre prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa. En aquella reforma del 2008 se estableció que esta medida procedería de manera automática para los delitos que la ley señalara como graves, se buscaba garantizar la presencia del imputado y la protección de la víctima.

Una década más tarde, de las primeras reformas constitucionales del sexenio de Andrés Manuel López Obrador fue la reforma que amplió el catálogo de delitos graves que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa. Con la reforma en comento se añadieron los siguientes delitos al catálogo:

• Abuso o violencia sexual contra menores.

• Uso de programas sociales con fines electorales.

• Robo de transporte en cualquiera de sus modalidades.

• Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

• Armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

• Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

• Delitos en materia de hechos de corrupción.

En su momento, el Senado de la República, como cámara de origen, razonó para la dictaminación de esta reforma, que era “necesario establecer la Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado, y no se ponga en riesgo la investigación, pues hasta el momento las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema”.

Asimismo, en ese momento se justificó la dimensión del cambio constitucional argumentando que la prisión preventiva oficiosa no significaba una “medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención” sino mediante la aportación de elementos de convicción por parte del Ministerio Público que justificara la medida .

Con estos antecedentes, el 19 de febrero de 2019 la Cámara de Senadores aprobó con 91 votos en pro por parte de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, PRD y PES, y con 18 en contra siendo la bancada de Movimiento Ciudadano la única en emitir completamente su voto en contra. Posteriormente el 11 de diciembre de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la respectiva minuta por 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones.

No obstante, la reforma constitucional de 2019 fue objeto de amplias críticas tanto en el ámbito nacional como internacional, diversas instituciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, advirtieron que la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, vulnera el principio de presunción de inocencia y del derecho de la libertad personal.

Pese a las críticas y agotado el proceso legislativo, el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, a su vez en dicho decreto se incluyó un cuarto transitorio, en el que se estableció expresamente que la medida deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación a los cinco años de su entrada en vigor. El texto señala losiguiente:

Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;

2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;

3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;

4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;

5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y

6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.

Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.”

El cumplimiento de este mandato constitucional constituye una obligación ineludible para las instituciones de seguridad y justicia del país. La evaluación prevista en el cuarto transitorio busca determinar la eficacia real de la medida y su impacto en el funcionamiento del sistema penal acusatorio.

II. No obstante, a más de cinco años de la entrada en vigor de la reforma anteriormente citada, no se ha presentado la evaluación para determinar la continuidad de su aplicación a la que hace referencia dicho transitorio.

De acuerdo con datos del censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la proporción de personas privadas de la libertad sin sentencia continúa siendo elevada, en 2025, se registraron 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia, de las cuales 47.0 por ciento se encuentran en prisión preventiva oficiosa, es decir, aproximadamente 40 mil 206 personas sujetas a esta medida cautelar.

Estos datos son el reflejo de una persistencia estructural en el uso de la prisión preventiva oficiosa como práctica generalizada, aún cuando a pesar del mandato constitucional de evaluar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa, su aplicación sigue siendo generalizada y carente de indicadores públicos que permitan medir su desempeño dentro del sistema penal acusatorio.

La falta de dicha evaluación impide conocer si esta medida realmente cumple con su propósito de garantizar la comparecencia del imputado, proteger a las víctimas y asegurar el desarrollo de los procesos penales, o si, por el contrario, su uso extendido ha derivado en una práctica que vulnera el principio de presunción de inocencia y agrava el problema de sobrepoblación penitenciaria.

En suma, los datos disponibles reflejan que la prisión preventiva oficiosa continúa siendo aplicada de manera amplia, sin que exista una evaluación integral sobre sus resultados, lo cual hace indispensable que las autoridades competentes cumplan con la obligación del transitorio en comento, y que remitan al Congreso de la Unión los informes que permitan valorar su continuidad.

III. La evaluación quinquenal exige la participación coordinada de las instituciones responsables de la seguridad, la procuración y la impartición de justicia en el país. La responsabilidad de dar cumplimiento a este mandato no recae en una sola entidad, sino el conjunto de autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, cada una con atribuciones específicas para generar, consolidar y remitir información que permita medir los resultados y el impacto de la prisión preventiva oficiosa.

En primer término, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), es la instancia técnica y administrativa competente para conducir el proceso de evaluación de los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra señala:

Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

I. Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;

II. Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;

III. Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;

V. Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y

VI. Las demás que determinen las normativas aplicables.

De la interpretación del precepto se desprende que el Secretariado Ejecutivo cuenta con las atribuciones para emitir los lineamientos técnicos, integrar y sistematizar información sobre seguridad pública e impartición de justicia, y evaluar la calidad y oportunidad de los datos que conforman el Sistema Nacional de Información.

Por tanto, es una de las autoridades facultadas para coordinar la integración de información estadística y metodológica que sirva de base a los informes nacionales previstos en el cuarto transitorio del decreto de 2019, permitiendo al Congreso de la Unión conocer los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa a partir de evidencia verificable.

De manera complementaria, la SSPC, con fundamento en el artículo 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que enuncia:

“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal;

II. Coordinar el gabinete de seguridad del gobierno federal, las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley, así como, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios.

...

III. a XXVII. ...”

Con lo enunciado, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene un papel esencial en la coordinación interinstitucional de las acciones vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente en lo relativo a la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia.

Asimismo, la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deben proporcionar información referente a la aplicación y resultados de las medidas cautelares, al desempeño de las unidades de supervisión, así como a los procedimientos en los que se haya determinado prisión preventiva oficiosa, con el propósito de conocer los efectos reales de esta medida en la procuración de justicia.

Esta obligación deriva de que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su conducción, lo que los coloca como las instancias responsables de recabar, sistematizar y resguardar la información procesal relacionada con la aplicación de medidas cautelares.

En ese sentido, las fiscalías, como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen el deber de colaborar en la integración y suministro de información estadística y procesal que permitan hacer una evaluación.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia constitucional prevista en el art. 102, Apartado B, tiene la facultad de conocer de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, formular recomendaciones públicas no vinculantes y, en su caso, investigar hechos que constituyan violaciones graves.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una instancia clave para supervisar el respeto a los derechos humanos en la aplicación de medidas cautelares, particularmente respecto de las condiciones de las personas privadas de la libertad en prisión preventiva, y para emitir observaciones o recomendaciones derivadas de las afectaciones que dicha figura pueda generar en el ejercicio del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

De igual forma, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas deben aportar información relativa a la resolución de causas penales en las que se haya dictado prisión preventiva oficiosa, así como a las decisiones jurisdiccionales en materia de revisión, sustitución o cese de la medida.

En conjunto, estas autoridades constituyen los ejes institucionales sobre los cuales debe recaer la evaluación quinquenal establecida, su actuación coordinada permitirá al Congreso de la Unión valorar la continuidad o eventual modificación de la prisión preventiva oficiosa con base en evidencia empírica y transparencia institucional.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que en el ámbito de sus competencias y obligaciones, den cumplimiento al artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.

Notas

1 Imco, Justicia y seguridad, disponible en:

https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/prision-preven tiva/

2 Nexos, Breve historia de la prisión preventiva oficiosa, disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-pris ion-preventiva-oficiosa/

3 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_ LXIV/017_DOF_12abr19.pdf

4 Instituto de investigaciones jurídicas UNAM; La jurisprudencia interamericana sobre la prisión preventiva, disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11.pdf

5 Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas, Observaciones de la ONU-DH sobre la Regulación de la Prisión Preventiva Oficiosa, disponible en:

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/2024-08-Obser vaciones-sobre-la-Prision-Preventiva-Oficiosa.pdf

6 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_ 12abr19.pdf

7 Inegi, censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf

8 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-257-SE-2022, EN MATERIA DE RAICILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a realizar las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022, en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en DOF para su entrada en vigor, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana NOM-257-SE-2022 en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. La raicilla es una bebida alcohólica mexicana originaria de Jalisco, elaborada a partir de las especies de agave lechuguilla y raicillero de las especies Inaequidensy Maximiliana, endémicas de la región.

Su presencia se remonta al siglo XVII, cuando en las zonas mineras del occidente de México comenzó a experimentarse con la destilación de agaves mediante técnicas que combinaban el uso de plantas locales con procesos europeos, desde entonces la raicilla se ha mantenido como una bebida representativa de la región.

A lo largo del tiempo, su proceso de elaboración ha sido transmitido por generaciones, conservándose gracias al trabajo y conocimiento de las maestras y los maestros raicilleros, cada producto refleja el esfuerzo de familias que han preservado esta tradición y que hoy la reconocen como parte de su identidad.

En el ámbito gastronómico y turístico, la raicilla se ha posicionado como una bebida de alto valor sensorial y enológico, reconocida por la diversidad de aromas, texturas y matices que dependen del tipo de agave, el suelo, la altitud y el método de cocción empleados en su producción. Su clasificación oficial comprende cinco categorías: joven, blanco o plata, que no se somete a proceso de añejamiento; envejecida o madurada en vidrio, estabilizada en recipientes de vidrio por un periodo superior a doce meses; reposada u oro, que permanece en madera entre dos y doce meses; añeja, madura por más de doce meses; y extra añeja, que se envejece en barricas de roble blanco o encino durante al menos veinticuatro meses.

Asimismo, existen dos variantes principales de raicilla determinadas por su región de producción: la raicilla de la sierra, elaborada en zonas montañosas con agaves Maximiliana, Inaequidens y Valenciana; y la raicilla de la costa, producida en áreas litorales con agaves Angustifolia y Rhodacantha, lo que dota a cada versión de un carácter propio y una identidad.

II. México es reconocido a nivel internacional por la calidad, diversidad y autenticidad de sus productos con denominación de origen, los cuales constituyen un pilar del desarrollo económico regional y de la identidad cultural.

De acuerdo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), existen actualmente 18 denominaciones de origen vigentes en el territorio nacional, de las cuales 5 corresponden a bebidas alcohólicas elaboradas a partir de especies de agave y otras plantas endémicas. Su preservación y aprovechamiento sostenible requieren de un marco normativo específico que regule su producción, certificación y trazabilidad conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas bebidas representan un elemento cultural distintivo, además de generan empleo, y fortalecer a la economía tanto regional, como nacional.

La raicilla destaca por su singularidad y arraigo territorial, su producción se concentra principalmente en Jalisco, donde constituye una actividad económica esencial para diversas comunidades rurales y regiones serranas. La elaboración de raicilla está autorizada en dieciséis municipios de la entidad, entre los que se encuentran Atengo, Chiquilistlán, Juchitlán, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Atenguillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende.

De acuerdo con la Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, elaborada por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco (IIEG) en coordinación con el Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla (CMPR), existen alrededor de 200 productores, de ello 60.9 por ciento son microempresas con cinco personas trabajadoras o menos y 26.6 por ciento emplean entre seis y diez.

En materia comercial, las exportaciones de raicilla crecieron 307 por ciento entre enero y agosto de 2022, al pasar de 64 mil 316 dólares a 261 mil 637 dólares, su principal mercado de destino es Estados Unidos, con envíos también a Alemania, España, Italia y Australia.

A nivel nacional, 43.8 por ciento de las empresas reportó aumento de ventas nacionales en el primer semestre de 2022 y 71.9 por ciento proyectó seguir creciendo en el segundo semestre del mismo año. La ausencia de dicha regulación limita su competitividad y evidencia la necesidad de establecer un marco jurídico específico que brinde seguridad regulatoria, impulse su expansión comercial y garantice el aprovechamiento integral de este producto con denominación de origen.

III. La emisión de normas oficiales mexicanas (NOM) constituye un requisito jurídico para que los productos con denominación de origen puedan producirse, certificarse, comercializarse y exportarse conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas normas brindan trazabilidad, certeza técnica y reconocimiento legal, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior.

Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, el procedimiento para emitir una norma oficial mexicana es desarrollado mediante etapas sucesivas, sujetas a plazos legales obligatorios y a la resolución formal de la autoridad competente.

El artículo 35, fracción V, establece que, una vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización emite un dictamen favorable sobre un proyecto de norma, la Autoridad Normalizadora debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública:

Artículo 35. El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:

I. a IV. ...

V. En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un aviso del proyecto de la norma oficial mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.

En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará el procedimiento previsto en este artículo a partir de la fracción III anterior.

En el evento que el resultado de la deliberación sea negativo, concluirá el procedimiento de normalización respectivo;

VI. a X. ...

...”

Por su parte, el artículo 38 de la misma ley establece que el periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales, garantizando la participación abierta de todos los sectores involucrados, nacionales y extranjeros:

Artículo 38. El periodo de consulta pública del proyecto de norma oficial mexicana previsto en el artículo 35, fracción V de esta ley, no podrá ser menor de sesenta días naturales y se ajustará al Reglamento de esta ley. Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública.

Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen.

...

...

Finalmente, el artículo 39 dispone que, una vez concluido el periodo de consulta pública, analizados los comentarios y aprobada la Norma, la autoridad competente está obligada a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, disponiendo que su entrada en vigor no podrá ser menor a 180 días naturales:

Artículo 39. Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos.

Las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso, la entrada en vigor de las normas oficiales mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo.

...

En este marco, se destaca que el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-257-SE-202, Bebidas alcohólicas—Raicilla—Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, fue publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2022, cumpliendo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley.

Este proyecto define el andamiaje técnico y regulatorio necesario para garantizar la autenticidad, calidad y trazabilidad de la raicilla como bebida con denominación de origen, incorporando aspectos relativos a su objetivo y campo de aplicación, referencias normativas, términos y definiciones, clasificación, especificaciones técnicas, disposiciones sobre envasado, información comercial, procedimientos de evaluación de la conformidad, verificación, vigilancia y concordancia con normas internacionales. No obstante, a pesar de haber agotado todas las etapas previstas en el marco jurídico aplicable, a la fecha no se ha emitido la resolución definitiva ni publicado la norma oficial mexicana correspondiente, lo que mantiene a la raicilla en un vacío regulatorio que impide su certificación, comercialización y pleno aprovechamiento como producto con Denominación de Origen, reconocida oficialmente desde 2019.

Derivado de lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana NOM-257-SE-2022, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Raicilla, prima del mezcal y del del tequila, disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/raicilla-prima-del-mez cal-y-del-tequila

2 Larousse Cocina, La raicilla se une a la realeza de las bebidas y obtiene su denominación de origen, disponible en:

https://laroussecocina.mx/blog/la-raicilla-se-une-a-la-realeza- de-las-bebidas-y-obtiene-denominacion-de-origen-3/

3 Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla A.C., La Raicilla un tesoro cultural entre montañas y costas, disponible en:

 https://raicillamx.com/index.php/raicilla/

4 Ídem.

5 Gobierno de Jalisco, post en “x”, disponible en:

https://x.com/GobiernoJalisco/status/1875015601015640215

6 Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Denominaciones de Origen, reconocimiento al campo mexicano, disponible en:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/denominaciones-de-orig en-reconocimiento-al-campo-mexicano

7 Diario Oficial de la Federación, Extracto de la solicitud de Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5550034

8 Ídem.

9 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco,  Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, disponible en:

https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2022/11/Radiograf% C3%ADa-Estad%C3%ADstica-de-la-Industria-de-la-Raicilla-2022.pdf?utm_source=chat gpt.com

10 Ídem.

11 Ley de Infraestructura de la Calidad, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Diario Oficial de la Federación, Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5650295

15 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 2025.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA ALCALDÍA MAGDALENA CONTRERAS Y A LA SSPC, A GARANTIZAR EL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN CIVIL Y EL LIBRE TRÁNSITO DE LOS VECINOS DE LA CALLE ORIZABA, EN LA COLONIA SAN JERÓNIMO ACULCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía Magdalena Contreras y a la SSPC a garantizar el Estado de derecho, la seguridad, la protección civil y el libre tránsito de los vecinos de la calle Orizaba, en la colonia San Jerónimo Aculco, ante la realización de festividades en el espacio público, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 8o., Apartado D, reconoce el derecho irrestricto de toda persona, grupo o comunidad al acceso y participación en la vida cultural, así como a la preservación del patrimonio cultural inmaterial. Asimismo, los artículos 57, 58 y 59 garantizan los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios a mantener, proteger y enriquecer sus manifestaciones culturales, festividades y tradiciones, reconociendo que estas constituyen un pilar fundamental de la identidad histórica de la ciudad y de la alcaldía La Magdalena Contreras.

Segundo. No obstante lo anterior, si bien la preservación de las tradiciones y el patrimonio cultural inmaterial es un mandato constitucional y un valor social irrenunciable, su ejercicio no puede estar por encima de los derechos fundamentales de terceros ni eximir del cumplimiento de la ley. La protección de una festividad no puede traducirse en la vulneración sistemática del derecho al libre tránsito, a la seguridad ciudadana, a la protección civil y a un medio ambiente sano, tal como lo establecen la propia Constitución local y los ordenamientos federales. En este sentido, la autoridad tiene la obligación de armonizar estos derechos, garantizando que la celebración de la cultura no implique riesgos ni afectaciones desproporcionadas a la calidad de vida y seguridad de la comunidad.

Tercero. En el caso específico que nos ocupa, se trata de los festejos en honor a la Vírgen de Guadalupe, una celebración de innegable arraigo y relevancia para un sector de la población. No obstante, es fundamental distinguir entre las tradiciones ancestrales del Pueblo Originario de San Jerónimo Aculco y las manifestaciones vecinales de reciente creación. De acuerdo con los propios testimonios de las personas residentes, la realización de este evento en la ubicación conflictiva —calle Orizaba y Parque “El Reloj”— data de más de una década, lo que evidencia que no estamos ante una costumbre inmemorial o fundacional que justifique la parálisis urbana, sino ante una dinámica contemporánea que, por su naturaleza, es perfectamente susceptible de ser reubicada y regulada sin  que ello implique la extinción de la tradición.

Cuarto. En este contexto de tensión entre una práctica reciente y los derechos de las personas residentes, habitantes de la calle Orizaba han denunciado de manera reiterada una serie de afectaciones graves a su segu ridad y patrimonio, derivadas de la realización de estos eventos masivos en el espacio público conocido como parque “El Reloj”, situado en la calle Orizaba número 27. Durante dichos eventos  se produce el bloqueo total de la vialidad, impidiendo el libre tránsito y el acceso de servicios de emergencia, además de registrarse consumo de alcohol en la vía pública y niveles de ruido excesivo.

Quinto. Cabe destacar que esta problemática no es un hecho aislado , sino síntoma de una crisis de gobernabilidad y convivencia vecinal en la Ciudad de México que las autoridades han fallado en contener. Datos periodísticos documentados por El Sol de México revelan que, en periodos recientes, se llegaron a acumular más de 12 mil 153 quejas por vecinos ruidosos y fiestas, evidenciando una saturación de las instancias de justicia  cívica y una incapacidad operativa para garantizar la tranquilidad en las zonas residenciales. La tolerancia a la “cultura del ruido” y la fiesta calle jera sin control ha escalado a niveles insostenibles.

Sexto. Es importante señalar que el propio titular de la alcaldía, Fernando Mercado Guaida, ha participado en diversas ocasiones en las festividades y tradiciones de la demarcación, tal como ha sido documentado públicamente. Esta presencia de la autoridad en los eventos confirma su pleno conocimiento sobre la dinámica, ubicación y características de estas celebraciones. Por lo tanto, resulta indispensable que dicho conocimiento directo se traduzca en una intervención institucional eficaz para regularlas, garantizando que la convivencia festiva se ajuste a la normatividad y no represente un riesgo para la comunidad.

Séptimo. Aunado a la voluntad política, existe un imperativo legal ineludible, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes secundarias garantizan el derecho a la seguridad ciudadana, al libre tránsito y a la protección de la propiedad privada, elementos indispensables para una convivencia pacífica que las autoridades están obligadas a tutelar.

Octavo. En materia de movilidad, la obstrucción arbitraria de la Calle Orizaba constituye una flagrante violación a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, ordenamiento de orden público y observancia general en todo el país. Específicamente, se vulnera el artículo 6, relativo a la jerarquía de la movilidad, el cual establece la prioridad absoluta de las personas peatonas sobre cualquier vehículo motorizado. Al bloquear la calle con estructuras, carpas y escenarios, se obliga a los vecinos a desplazarse por zonas inseguras o se les impide el paso. Asimismo, se violenta lo dispuesto en el artículo 68, fracción XIX de la ley, que impone a las Alcaldías la obligación expresa de: “Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un  riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular”.

Noveno. Por lo que respecta a la seguridad de las personas, la realización de estos festejos sin las medidas adecuadas constituye una violación directa a la Ley General de Protección Civil. De acuerdo con el artículo 2, fracción XXVII, estas concentraciones masivas sin control generan un “Fenómeno Socio-Organizativo”, capaz de provocar contingencias graves. Más grave aún es el incumplimiento del artículo 77 de dicha ley, el cual mandata que: “Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil”. Al no existir dicho programa ni protocolos de actuación validados por la autoridad para las fiestas en la Calle Oriz aba, se está exponiendo deliberadamente a los asistentes y vecinos a un riesgo inminente.

Décimo. Adicionalmente a los riesgos físicos, el uso indiscriminado de pirotecnia en la vía pública, denunciado por los vecinos, constituye una infracción contra la seguridad ciudadana tipificada en el artículo 28, Fracción VII de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Dicha actividad representa un riesgo latente de fenómeno químico-tecnológico (incendios y explosiones), definido así en el artículo 2, fracción XXVI de la Ley General de Protección Civil. Cabe destacar que el artículo 79 de este mismo ordenamiento federal obliga a cualquier persona o grupo que maneje materiales peligrosos o explosivos a presentar un Programa Interno de Protección Civil ante la autoridad correspondiente; requisito que los organizadores han omitido de manera sistemática.

Undécimo. Finalmente, es importante señalar que existen precedentes contundentes en la Ciudad de México donde la autoridad ha intervenido para modificar tradiciones en favor de la protección civil, demostrando que la costumbre no está por encima de la seguridad humana. Tal es el caso de los embarcaderos de Xochimilco, donde tras lamentables incidentes se reguló estrictamente el consumo de alcohol y el uso de chalecos  salvavidas; o la Representación de la Pasión de Cristo en Iztapalapa, que ha modificado su logística y confinado espacios para garantizar la seguridad sanitaria y física de los asistentes. Estos ejemplos demuestran que la preservación de las tradiciones no exime del cumplimiento de la ley, ni justifica poner en riesgo la vida de los vecinos, como ocurre actualmente en la calle Orizaba.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la alcaldía La Magdalena Contreras a que en el ámbito de sus atribuciones, instruya a la Dirección General de Jurídico y Gobierno para que:

A) Instale de manera urgente mesas de trabajo con los vecinos de la calle Orizaba, colonia San Jerónimo Aculco, a fin de atender las denuncias por las afectaciones derivadas de festejos en la vía pública y el Parque “El Reloj”.

B) Verifique que todo evento realizado en dicha ubicación cuente con los permisos correspondientes; y en caso de incumplimiento a la Ley de Cultura Cívica, Ley de Establecimientos Mercantiles o a las normas de Protección Civil en materia de gestión de riesgos y accesibilidad para vehículos de emergencia, proceda a la suspensión inmediata de las actividades.

C) Garantice que dichas festividades se realicen estrictamente al interior del espacio público (parque), prohibiendo terminantemente la obstrucción del arroyo vehicular, banquetas y accesos a domicilios particulares.

D) Lleve a cabo las acciones necesarias para que, mediante mecanismos de participación ciudadana, se salvaguarde la tradición a la vez que se garantizan la libertad de tránsito, la seguridad vial y la protección civil de las y los contrerenses.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a reforzar la presencia de elementos de seguridad y tránsito en la calle Orizaba y alrededores del Parque “El Reloj” durante la realización de festividades, con el objetivo de inhibir conductas delictivas, así como remitir al Juzgado Cívico a quienes ingieran bebidas alcohólicas en la vía pública o realicen la  detonación de juegos pirotécnicos que contravengan lo establecido en las normas aplicables, con el objetivo de garantizar en todo momento el libre tránsito y la integridad física de los vecinos.

Notas

1 Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a1276f9e7d6283 9ae513f3914060945d92c0965a.pdf

2 Ídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Ídem.

6 Ley General de Protección Civil. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf

7 Ídem.

8 Ídem.

Fuentes y bibliografía consultada

Legislación y normatividad:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política de la Ciudad de México (artículos 8, 57, 58 y 59).

• Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículos 6 y 68) .

• Ley General de Protección Civil (artículos 2, 77 y 79).

• Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (artículo 28).

Sobre el conflicto de ruido en la Ciudad de México:

• Nava, C. (2021, 18 de abril). “Se acumulan más de 12 mil quejas por vecinos ruidosos y fiestas”. El Sol de México. Disponible en:

https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/se-acumulan-mas-de-1 2-mil-quejas-por-vecinos-ruidosos-y-fiestas-denuncias-pandemia-semaforo-1639901 4

Sobre la regulación en Xochimilco:

• AS México. (2019, 2 de septiembre). Xochimilco anuncia nuevas medidas de seguridad para las trajineras. Disponible en:

https://mexico.as.com/mexico/2019/09/02/tikitakas/1567459421_ 789316.html

• Sin Embargo MX. (2020, 29 de enero). “Nuevas reglas para trajineras de Xochimilco: chaleco salvavidas, máximo 3 cervezas por persona...”. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/3721276/nuevas-reglas-para-trajineras -de-xochimilco-chaleco-salvavidas-maximo-3-cervezas-por-persona/

Sobre la regulación en Iztapalapa:

• MVS Noticias. (2023, 7 de abril). “Semana Santa: Operativo de seguridad para pasión de Cristo en Iztapalapa, a máxima capacidad”. Disponible en:

https://mvsnoticias.com/nacional/cdmx/2023/4/7/semana-santa-ope rativo-de-seguridad-para-pasion-de-cristo-en-iztapalapa-maxima-capacidad-588704 .html

• N+. (2025, 16 de abril). “Pasión de Cristo en Iztapalapa 2025: Sigue Estas Recomendaciones para Asistir con tu Familia”. Disponible en:

https://www.nmas.com.mx/tendencias/viacrucis-cdmx-2025-recomend aciones-asistir-pasion-de-cristo-iztapalapa-seguridad/

Referencias audiovisuales sobre la gestión local:

• Mercado Guaida, F. (Fer_MercadoG). (2022, 12 de diciembre). Publicación sobre festividades y participación ciudadana [Tweet]. X (antes Twitter). Recuperado de:

https://x.com/Fer_MercadoG/status/1602375202255536136

• Mercado Guaida, F. (sin fecha). Participación en festejos locales [Video]. Facebook Watch. Recuperado de:

https://www.facebook.com/watch/?v=1411620176890119

Documentación vecinal:

• Registro documental proporcionado por vecinos de la calle Orizaba, colonia San Jerónimo Aculco, alcaldía La Magdalena Contreras (2025).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Amancay González Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.