
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 20 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 Bis y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 16 Bis y adiciona el 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
De los diputados César Israel Damián Retes, Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Tey Mollinedo Cano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para jóvenes. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXV recorriéndose la subsecuente del artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de marzo de cada año como Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De los diputados Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo III Bis denominado Programa Contra los Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y Otros Dispositivos Análogos, que contiene los artículos 190 Bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Jucopo de la Cámara de Diputados, acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Memoria Trans el 20 de noviembre. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial para el seguimiento, análisis, fortalecimiento y resultados de la seguridad en el estado de Michoacán, denominada Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedatu, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, a implementar un programa de difusión y capacitación para apoyar la integración de las soluciones basadas en la naturaleza en las estrategias de adaptación climática y desarrollo urbano y en el diseño de infraestructuras urbanas sostenibles. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Cofepris y a la ASF, a verificar las condiciones sanitarias, la legalidad operativa y el uso de recursos públicos en el programa Agua Bienestar. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP, a la AFAC, a realizar de manera coordinada diversas acciones para reanudar de manera inmediata los trámites para la expedición de licencias aeronáuticas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta diversas autoridades federales y estatales, a fortalecer la seguridad en cruces ferroviarios y garantizar la atención de las personas afectadas por el accidente ocurrido en Atlacomulco, Estado de México, el 8 de septiembre de 2025. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De las diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de salud de los estados y de la Ciudad de México a establecer y mantener un registro estatal de enfermedad renal crónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades federales, estatales y municipales, a atender los niveles críticos de contaminación del aire en Ciudad Juárez y supervisar el cumplimiento ambiental de Grupo Cementos de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del IMSS-Bienestar, a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los procesos de abasto y distribución de medicamento. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a implementar programas de sensibilización sobre el uso de la inteligencia artificial en las escuelas y los riesgos penales de ocuparla para fines sexuales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y al gobierno de Campeche, a atender de manera urgente e integral la situación que enfrentan los productores cañeros de los municipios de Champotón y Seybaplaya. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la gobernadora de Campeche, a través de la ARTEC y demás instancias competentes, a atender de manera inmediata y efectiva las exigencias ciudadanas respecto a la restitución, revisión y adecuación de las rutas del sistema de transporte público ko-ox, garantizando un servicio accesible, eficiente, seguro y acorde con las necesidades reales de la población campechana. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semovi de la Ciudad de México, a dejar sin efectos el decreto por medio del cual se aumenta la tarifa al servicio de transporte de pasajeros público colectivo en la Ciudad de México y así como atender el déficit de inversión en movilidad mediante recursos públicos, y a la reactivación del Fondo Metropolitano (FM). Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de gestión de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro Nacional de Detenciones, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de control judicial para el acceso a la información financiera, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona los artículos 6 Bis y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que adiciona un artículo 16 Bis y adiciona el 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
11. Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, antes del otorgamiento de concesiones, permisos, asignaciones o prórrogas que involucren la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, suscrita por los diputados César Israel Damián Retes, Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Que reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y del Código Penal Federal, en materia de seguridad pública y regulación federal de juegos con apuesta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Tey Mollinedo Cano, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
19. Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para jóvenes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
22. Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
23. Que adiciona la fracción XXV recorriéndose la subsecuente del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
25. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
26. De decreto por el que se declara el 17 de marzo de cada año como Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de protección de acuíferos, humedales y cuerpos receptores, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
30. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de protección de los maíces nativos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
33. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
35. Que adiciona el Capítulo III Bis denominado Programa Contra los Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y Otros Dispositivos Análogos, que contiene los artículos 190 Bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
36. Que adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, en materia de tecnologías innovadoras, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Jucopo de la H. Cámara de Diputados, acordar la celebración de la efeméride con motivo del Día Internacional de la Memoria Trans el 20 de noviembre, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a realizar los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial para el seguimiento, análisis, fortalecimiento y resultados de la seguridad en el estado de Michoacán, denominada Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sedatu, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, a implementar un programa de difusión y capacitación para apoyar la integración de las soluciones basadas en la naturaleza en las estrategias de adaptación climática y desarrollo urbano y en el diseño de infraestructuras urbanas sostenibles, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Cofepris y a la ASF, a verificar las condiciones sanitarias, la legalidad operativa y el uso de recursos públicos en el programa Agua Bienestar, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la SHCP, a la AFAC, a realizar de manera coordinada diversas acciones para reanudar de manera inmediata los trámites para la expedición de licencias aeronáuticas, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta diversas autoridades federales y estatales, a fortalecer la seguridad en cruces ferroviarios y garantizar la atención de las personas afectadas por el accidente ocurrido en Atlacomulco, Estado de México, el 8 de septiembre de 2025, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de salud de los estados y de la Ciudad de México a establecer y mantener un registro estatal de enfermedad renal crónica, suscrita por diversos diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades federales, estatales y municipales, a atender los niveles críticos de contaminación del aire en Ciudad Juárez y supervisar el cumplimiento ambiental de Grupo Cementos de Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS y del IMSS-Bienestar, a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los procesos de abasto y distribución de medicamento, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a implementar programas de sensibilización sobre el uso de la inteligencia artificial en las escuelas y los riesgos penales de ocupar para fines sexuales, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y al gobierno de Campeche, a atender de manera urgente e integral la situación que enfrentan los productores cañeros de los municipios de Champotón y Seybaplaya, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la gobernadora de Campeche, a través de la ARTEC y demás instancias competentes, a atender de manera inmediata y efectiva las exigencias ciudadanas respecto a la restitución, revisión y adecuación de las rutas del sistema de transporte público ko-ox, garantizando un servicio accesible, eficiente, seguro y acorde con las necesidades reales de la población campechana, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semovi de la Ciudad de México, a dejar sin efectos el decreto por medio del cual se aumenta la tarifa al servicio de transporte de pasajeros público colectivo en la Ciudad de México y así como atender el déficit de inversión en movilidad mediante recursos públicos, y a la reactivación del Fondo Metropolitano (FM), a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y derechos de las infancias migrantes deportadas y repatriadas, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de los derechos de la niñez y la adolescencia constituye un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad equitativa y justa, además bajo los gobiernos de la Cuarta Transformación las políticas públicas se concentran en atender las causas y no solo las consecuencias de las distintas problemáticas sociales así como la de evitar la ruptura del tejido social que es detonadora de múltiples problemas comunitarios y familiares, bajo ese contexto es que la protección y la ampliación de los derechos de las infancias cobra vital importancia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA) establece un marco normativo que pretende velar por el bienestar de este núcleo poblacional generando responsabilidades para los tres órdenes de gobierno, así como el reconocimiento de derechos de las infancias. Sin embargo, bajo un contexto migratorio, los objetivos de protección de las infancias no se cumplen porque no se destina presupuesto público específico y por la ausencia de un enfoque que aborde en todas sus dimensiones la problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados. Por ello es menester generar una política pública para brindarles protección y por ello se hace necesario plasmar una serie de prevenciones, derechos y apoyos en la LGDNNyA que complementen a las disposiciones ya establecidas en la Ley de Migración.
La niñez migrante enfrenta una serie de desafíos que requieren ser atendidos con urgencia y determinación ya que con la firma reciente de 100 órdenes ejecutivas emitidas por el gobierno de los Estados Unidos de América mismas que atentan contra múltiples Derechos Humanos de los migrantes los cuales al ser deportados masivamente están convirtiendo a nuestro país ser receptor de miles de niños, niñas y adolescentes, así como de familias de diferentes nacionalidades que buscan protección y certeza jurídica en tanto se resuelve su situación migratoria.
Quizá una de las acciones que pueden resultar más perjudiciales - que temporalmente está suspendida por el Poder Judicial de Estados Unidos- es la cancelación de la ciudadanía por nacimiento de quienes tengan padres ilegales o con un estatus temporal, según un reportaje de The Guardian (28 de enero de 2025) esta medida podría afectar a miles de familias. Por ejemplo, si una mujer embarazada en sus últimos meses de gestación es deportada a México y su hijo nace en nuestro territorio, la familia requerirá de protección y certeza ya que separarlos es inhumano e injustificado y no representaría los valores de nuestra nación.
La organización Hebrew Inmigrant Aid Society (HIAS, 2025) ha informado que los efectos de estas órdenes ejecutivas implican que no se admitirán refugiados o que las personas que están en este proceso en Estados Unidos de América permanezcan en un limbo legal o bien que sean obligados a permanecer en México. Lo anterior debido a que se restauraron los Protocolos de Protección al Migrante que establecen que las y los solicitantes deben esperar las resoluciones en México. Situación que puede afectar principalmente a niños, niñas y adolescentes que huyen de sus países de origen por situaciones políticas, o por haber sido víctimas de algún tipo de violación a sus Derechos Humanos.
De acuerdo con cifras de organismos nacionales e internacionales, el número de niños, niñas y adolescentes que atraviesan procesos de migración forzada, repatriación o deportación ha aumentado de manera significativa en los últimos años. Según Human Rights Watch (2024) durante la primera administración de Donald Trump más 4 mil 600 niños fueron separados de sus padres, de los cuales el 30%, es decir mil 360 niños, no han vuelto a ver a sus familias en más de 6 años. Por lo que bajo las nuevas medidas atroces implementadas por el gobierno de los Estados Unidos de América podemos esperar que esta cifra aumente y cabe incluso la posibilidad que desde México se deporten a infantes separados de su familia de manera ilegal. Esta realidad de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2024) ha aumentado año con año, y en 2023, más de 150 mil menores de edad fueron detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. En este contexto, la política migratoria anunciada recientemente por el gobierno de Estados Unidos, podría configurar un escenario de crisis humanitaria que México debe atender de manera preventiva y con un enfoque de Derechos Humanos.
En el marco del Derecho Internacional Público, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas establece en su artículo 9 que los países firmantes deben asegurar niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus familias contra su voluntad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23 establece la obligación de proteger a la familia como unidad fundamental de la sociedad. El marco jurídico mexicano a través del articulo 2 de la Ley de Migración establece como uno de entre varios de los principios de la política migratoria la “unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias” ese mismo artículo determina que “la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.
La presente Iniciativa busca fortalecer el marco jurídico en la materia a través de las siguientes reformas y adiciones a la LGDNNyA:
1. Se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 6, estableciendo el derecho a la Unidad Familiar en procesos de repatriación. Con ello, se establece como un derecho pleno lo que de manera conceptual ya se contempla en la Ley de Migración, posibilitando así que niños, niñas y adolescentes que sean retornados a su país de origen a través de nuestro país o repatriados a México no sean separados de sus familiares directos, asegurando su estabilidad emocional y psicológica de conformidad al principio del interés superior de la niñez y el derecho a la vida familiar;
2. Para asegurar el derecho establecido en la reforma enunciada anteriormente se propone también reformar el primer párrafo del Artículo 90 para establecer la obligación a las autoridades migratorias o con competencias en la materia para establecer acciones para asegurar la unidad familiar de las niñas, niños y adolescentes migrantes;
3. Se propone además adicionar un párrafo segundo al propio Artículo 90 para establecer la obligación de las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de las infancias en territorio nacional de recibir capacitación periódica en derechos humanos y de los estándares internacionales en materia de protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes;
4. Se propone reformar el primer párrafo del Artículo 90 para -de conformidad con el enfoque de derechos humanos de las infancias migrantes — establecer el término unidad familiar que complementa, en ese mismo enunciado, al de reunificación familiar;
5. Se propone también adicionar un párrafo segundo al Artículo 91 para establecer la garantía de acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de la niñez y adolescencia en situación de deportación, repatriación o retorno forzado. Esto implica la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente, con el objetivo de evitar arbitrariedades y garantizar la protección de sus derechos;
La migración infantil y adolescente, así como las nuevas problemáticas relacionadas con la deportación y la repatriación precisan respuestas efectivas por parte del Estado mexicano. Es así que esta iniciativa se inscribe en el compromiso adquirido por nuestro país con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y las recomendaciones que sobre esta materia han generado los distintos Organismos Internacionales. Asimismo, responde al mandato constitucional de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Para mayor ilustración, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la LGDNNyA y el texto de las reformas y adiciones que proponemos en esta iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las Fracciones XVI y XVII y se adiciona una fracción XVIII al Artículo 6; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 90 y se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 91, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título PrimeroDe las Disposiciones Generales
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I. al XVII. ...
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos ;
XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos , y
XVIII. El derecho a la permanencia de la unidad familiar en procesos de deportación o repatriación.
Título SegundoDe los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Capítulo Décimo NovenoNiñas, Niños y Adolescentes Migrantes
Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo acciones para asegurar su unidad familiar y observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.
Las autoridades migratorias, de seguridad pública y de protección de la infancia recibirán capacitación periódica en materia de derechos humanos y estándares internacionales en relación con la protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la unidad y la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.
El Estado garantizará el acceso gratuito a la defensa legal especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes para aquellos en situación de deportación, repatriación o retorno forzado, asegurando la presencia de personal capacitado en la materia y la asesoría consular correspondiente.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- HIAS. (2025). Derechos de los refugiados y la administración Trump: Primera semana. HIAS.
https://hias.org/es/noticias/refugee-rights-and-trump-administr ation-week-one/ç
- Human Rights Watch. (2024, diciembre 16). EE.UU.: Daños profundos por la separación familiar en la frontera. Human Rights Watch.
https://www.hrw.org/es/news/2024/12/16/ee-uu-danos-profundos-po r-la-separacion-familiar-en-la-frontera
- UNICEF. (2024). Número de niños, niñas y adolescentes en movimiento en América Latina alcanza un nuevo récord. UNICEF.
https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/numero-ninos-ninas -adolescentes-movimiento-america-latina-alcanza-nuevo-record
- The Guardian. (2025, enero 28). Woman at heart of birthright citizenship lawsuit reacts to Trump’s order: This is a right’. The Guardian.
https://www.theguardian.com/us-news/2025/jan/28/birthright-citi zenship-lawsuit-interview
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de gestión de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro Nacional de Detenciones, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Iniciativa que reforma los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de control judicial para el acceso a la información financiera, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La lactancia materna es un proceso biológico mediante el cual la madre alimenta a su hija o hijo, con lo cual le proporciona nutrientes esenciales para su desarrollo y otros componentes bioactivos que fortalecen su sistema inmune, que resultan cruciales durante los primeros seis meses de vida para preservar su salud y protección. Por sus características, la lactancia ocupa un lugar fundamental para el desarrollo humano y es reconocida como un derecho humano. Sin embargo, el marco normativo en materia de salud lo protege de forma insuficiente, por lo cual se propone reformar la Ley General de Salud para establecer mecanismos para el fomento, asistencia y protección de la lactancia materna.
Segundo. Problemática desde la perspectiva de género
La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.
En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 2), inciso f), que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. En ese sentido, actualmente la Ley General de Salud no establece normas discriminatorias; sin embargo, son insuficientes para garantizar un derecho cuyo ejercicio es fundamental para la inclusión y la igualdad.
El marco normativo de salud vigente contempla la lactancia únicamente como una parte de todos los conceptos que integran la atención materno-infantil. La reforma que estableció el fomento de la lactancia y la instalación de lactarios en centros de trabajo tiene más de 10 años de haber sido aprobada, tiempo durante el cual se han realizado diversos avances científicos y normativos que permiten replantear el papel de la lactancia hacia un rol central del proceso post-parto que requiere atención médica y condiciones sanitarias especializadas.
Desde esta perspectiva, la presente iniciativa plantea la necesidad de establecer diversos mecanismos que favorezcan y faciliten la realización de la lactancia materna, lo cual permitirá que las mujeres puedan desarrollar su maternidad en circunstancias óptimas. A su vez, esto permitirá eliminar las condiciones adversas que actualmente pueden hacer que la lactancia se traduzca en un obstáculo o motivo de desigualdad para las mujeres.
Tercero. Contexto
La lactancia materna se define como “el estándar normativo para la alimentación y nutrición del lactante” y es un proceso que proporciona tales ventajas médicas y para el desarrollo neurológico, que debe considerarse un asunto de salud pública más que un estilo de vida. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la lactancia materna exclusiva implica que el lactante recibe “únicamente leche humana, sin otros líquidos o sólidos, excepto medicamentos, vitaminas o minerales” durante los primeros seis meses de vida.
Al respecto, la AAP recomienda que la lactancia materna exclusiva se realice durante los primeros 6 meses después del nacimiento, así como la lactancia continuada en conjunto con la introducción complementaria de alimentos a partir del sexto mes y hasta los 2 años o más, de acuerdo como lo deseen tanto la madre como el hijo. Sin embargo, las tasas de lactancia materna a nivel mundial se encuentran muy lejos de los estándares establecidos por esta recomendación pues, de acuerdo con la UNICEF, a nivel mundial menos de la mitad de los lactantes comienzan su vida con una lactancia materna adecuada, lo cual trae consigo consecuencias económicas desfavorables.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI, sólo en el 30.6 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2018 y 2023 se realizó lactancia materna exclusiva. Por otra parte, la duración promedio de la lactancia materna no exclusiva a nivel nacional es de 11.9 meses; la duración más alta corresponde a Oaxaca con 15.9 y la más corta a Aguascalientes con 9.4 meses, como lo muestra la siguiente gráfica:
Estos datos reflejan que México se encuentra dentro de los países que no cumplen con los estándares internacionales recomendados para realizar la lactancia materna exclusiva. Además, en los casos en que se realiza lactancia, que corresponden a menos de un tercio de la población, su duración no corresponde con el margen de 2 años recomendado ni siquiera en el caso de la entidad federativa donde la lactancia tiene una duración mayor.
La escasez de lactancia materna exclusiva se traduce en diversas desventajas para la población, principalmente en materia de salud. La evidencia científica demuestra que la leche materna disminuye significativamente la morbilidad y mortalidad infantiles, pues de acuerdo con la AAP “la lactancia materna está asociada con disminución de infecciones respiratorias, otitis media, gastroenteritis, enterocolitis necrosante, síndrome de muerte súbita del lactante, y enfermedades alérgicas”.
Estos beneficios perduran a lo largo de la vida, pero sus beneficios son particularmente perceptibles durante los primeros años. De acuerdo con un meta análisis de la AAP, “los lactantes alimentados con leche humana tienen menores tasas de hospitalización por infecciones y menor mortalidad por todas las causas”. En países con circunstancias sociales similares a las de México, como Brasil, se han realizado estudios de cohorte que demuestran cómo sus beneficios se extienden a cuestiones como el comportamiento en test de inteligencia, la realización académica y hasta los ingresos a la edad de 30 años.
Por otra parte, el amamantamiento también tiene consecuencias positivas en la salud de la madre. La AAP afirma que “el amamantamiento está asociado con una reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares”. De acuerdo con dicho estudio, la experiencia de lactancia es acumulativa a lo largo de la vida reproductiva de la mujer y proporcional con la reducción del riesgo de sufrir alguno de estos padecimientos. Otro estudio demostró hace algunos años que las pérdidas globales de vidas humanas atribuibles a una lactancia subóptima fue de aproximadamente 823 mil lactantes y 20 mil muertes maternas. A su vez, esto se tradujo en pérdidas económicas estimadas en 302 billones de dólares anuales.
En ese orden de ideas, la AAP también estima que si el 90 por ciento de las madres de Estados Unidos realizaran lactancia exclusiva por 6 meses se salvarían más de 900 vidas de lactantes cada año. También afirma que si la práctica y la estimación se extendieran a los 42 países en desarrollo en donde ocurre el 90 por ciento de las muertes infantiles de todo el mundo, se podrían prevenir hasta 1 millón de muertes infantiles al año, lo cual representa cerca del 13 por ciento de la tasa de mortalidad infantil mundial.
Los datos hasta aquí expuestos demuestran que la lactancia materna exclusiva no sólo es un factor fundamental para la nutrición y el desarrollo de los recién nacidos, sino una cuestión de salud pública que podría ayudar a resolver un problema tan grave como la mortalidad infantil. Esto justifica la importancia y la urgencia de legislar para mejorar las circunstancias en las que se desarrolla la lactancia materna exclusiva.
Cuarto. Argumentos de la Iniciativa
La presente iniciativa pretende abordar los problemas que se suscitan frecuentemente en los hospitales y que son contrarios a los “Diez pasos para una lactancia materna exitosa” establecidos por la OMS y la UNICEF a través de la “Iniciativa Hospital Amigo del Niño”, presentada en 1991. Estos pasos describen un conjunto de políticas y procedimientos a seguir por parte de los centros que ofrecen servicios de maternidad y neonatología, para apoyar la lactancia materna, y se transcriben a continuación:
“ Procedimientos de gestión críticos:
1a. Cumplir plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
1b. Contar con una política escrita de alimentación infantil que se comunique periódicamente al personal y a los padres.
1c. Establecer sistemas continuos de seguimiento y gestión de datos.
2. Asegurarse de que el personal tenga suficientes conocimientos, competencias y habilidades para apoyar la lactancia materna.
Prácticas clínicas clave:
3. Discutir la importancia y el manejo de la lactancia materna con las mujeres embarazadas y sus familias.
4. Facilitar el contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido y apoyar a las madres para que inicien la lactancia materna lo antes posible después del parto.
5. Apoyar a las madres para iniciar y mantener la lactancia materna y gestionar las dificultades comunes.
6. No proporcionar a los recién nacidos amamantados ningún alimento ni líquido que no sea leche materna, a menos que exista una indicación médica.
7. Permitir que las madres y sus bebés permanezcan juntos y practiquen el alojamiento conjunto las 24 horas del día.
8. Apoyar a las madres para que reconozcan y respondan a las señales de alimentación de sus bebés.
9. Asesorar a las madres sobre el uso y los riesgos de los biberones, tetinas y chupetes.
10. Coordinar el alta para que los padres y sus bebés tengan acceso oportuno a apoyo y atención continuos.”
El cumplimiento de lo establecido en estos 10 pasos durante las primeras horas y días posteriores al nacimiento garantiza el inicio exitoso de la lactancia. De acuerdo con la AAP, la implementación de los 10 pasos en las rutinas hospitalarias aumentan las tasas de iniciación, duración y exclusividad de la lactancia materna. Sin embargo, el grado de implementación es bajo; tan sólo en Estados Unidos se estima que únicamente el 65 por ciento de los hospitales aplican satisfactoriamente estos pasos.
La evidencia internacional demuestra que las principales barreras estructurales que debilitan el entorno para la lactancia materna son:
• Las desigualdades de género,
• Las normas socioculturales perjudiciales sobre la alimentación infantil,
• El crecimiento económico y la urbanización,
• Las prácticas de mercadotecnia corporativa y las actividades políticas que debilitan las políticas de protección de la lactancia materna,
• Los mercados laborales que apenas consideran los derechos reproductivos de las mujeres y el trabajo de cuidados, reflejando profundas desigualdades de género, y
• La deficiente atención sanitaria que socava la lactancia, incluyendo la medicalización del parto y del cuidado infantil.
En relación con esta última, los sistemas de salud que no siguen los 10 pasos de la OMS socavan profundamente la lactancia materna, pues estas prácticas médicas tienen un papel crucial tanto en la preparación como en el mantenimiento de la lactancia exclusiva. Los sistemas de salud que no cuentan con recursos ni capacitación adecuados, reducen significativamente la probabilidad de comenzar la lactancia debido a que el personal no está preparado para actuar en estos casos y a que, en otros, realizan prácticas de mercadotecnia contrarias al “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna” de la OMS.
La evidencia disponible señala que, entre las prácticas hospitalarias inadecuadas, las más frecuentes son las siguientes:
• Administración de alimentos pre lactantes: se calcula que alrededor de 1 de cada 3 recién nacidos en países de ingresos bajos y medios recibe alimentación pre lactante, lo cual está asociado con el retraso en el inicio de la lactancia.
• Separación madre-hijo y retraso en el contacto piel con piel: esta práctica dificulta el establecimiento de cercanía con sus cuidadores y su regulación psicológica, lo cual dificulta la lactancia y retrasa la producción temprana de leche.
• Distribución de muestras gratuitas de fórmulas y recomendaciones injustificadas para introducir leche de fórmula y otros sucedáneos lácteos.
• Interpretación errónea de conductas normales del bebé, tales como “falta de leche”, fomentada por mensajes de mercadotecnia de la industria de fórmulas y sucedáneos lácteos.
Algunos de estas prácticas inadecuadas se explican por la falta de información para las madres o por la escasa capacitación del personal de salud a cargo. Sin embargo, en su mayoría estas fallas están asociadas con la inversión insuficiente en los sistemas de salud y la incapacidad gubernamental y de los sistemas económicos para la protección de la maternidad. Se estima que, aproximadamente medio billón de mujeres en todo el mundo carece de protección adecuada para la maternidad, la mayoría de las cuales trabajan en circunstancias de precariedad.
Por otra parte, está demostrado que factores estructurales tales como: la existencia de sistemas de poder de carácter biomédico con sesgo de género, factores ideológicos que aceptan y fomentan la influencia corporativa dentro de los sistemas de salud y políticas económicas que limitan los presupuestos públicos, mantienen los sistemas de salud en un estado de insuficiencia generalizada de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. Esto explica que las fallas hospitalarias no sean incidentales, sino la expresión de un sistema diseñado para inhibir la lactancia exclusiva desde el nacimiento.
Por ello, se propone realizar las siguientes reformas a la Ley General de Salud, con el objetivo de fortalecer las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Salud para garantizar la lactancia materna exclusiva:
• Se propone definir la lactancia materna exclusiva y amamantamiento como materia de salubridad general, dentro de la atención materno-infantil y el programa de nutrición materno-infantil,
• Establecer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud proporcionar orientación y diseñar y ejecutar políticas públicas sobre la lactancia materna exclusiva de los cero a seis meses y de la lactancia materna continuada y complementaria hasta los dos años de vida o más,
• Establecer que le corresponde a la Secretaría de Salud, en ejercicio de la coordinación del Sistema Nacional de Salud, promover e impulsar programas y campañas de información sobre la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria,
• Reconocer dentro de la atención materno-infantil la atención, fomento, promoción y vigilancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del producto y la lactancia continuada y complementaria hasta el segundo año o más de vida,
• Establecer entre las acciones para la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las destinadas a promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche humana, orientación para su manejo adecuado en los bancos de leche y orientación para su uso adecuado, y
• Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán la protección, concienciación y promoción de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria, la donación de leche materna y la creación de espacios seguros para estos fines.
Quinto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Sexto. Denominación del proyecto de decreto
La presente Iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto: “proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva.”
Séptimo. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley General de Salud.
Octavo. Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y IV Bis del artículo 3o., las fracciones X y XI del artículo 6o., las fracciones II y II Bis del artículo 64, y se adicionan una fracción XIII Ter al artículo 7o., una fracción II Ter al artículo 61, una fracción II Ter al artículo 64 y una fracción I Bis al artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- ...
I. a III. ...
IV. La atención materno-infantil y las acciones relacionadas con lactancia materna exclusiva;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil , incluyendo acciones de lactancia materna y amamantamiento, en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV Bis 1. a XXVIII. ...
Artículo 6o.- ...
I.- a IX. ...
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud , así como de la lactancia materna exclusiva de los cero a seis meses y de la lactancia materna continuada y complementaria hasta los dos años de vida o más;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria , así como de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria, y
XII. ...
Artículo 7o.- ...
I. a XIII Bis. ...
XIII Ter. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria;
XIV. a XV. ...
Artículo 61.- ...
...
I. a II Bis. ...
II Ter. La atención, fomento, promoción y vigilancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del producto y la lactancia continuada y complementaria hasta el segundo año o más de vida;
III. a IV. ...
Artículo 64.- ...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y se proporcione en forma continuada y complementari a hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar la instalación de lactarios como aquellas salas o espacios privados, higiénicos y accesibles, designados a la lactancia, en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
II Bis. Por lo menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales y al cual tenga acceso toda la población de la entidad;
II Ter. Acciones para promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche humana, orientación para su manejo adecuado en los bancos de leche y orientación para su uso adecuado;
III. a IV. ...
Artículo 65.- ...
I. ...
I Bis. La protección, concienciación y promoción de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria, la donación de leche materna y la creación de espacios seguros para estos fines;
II. a IV. ...
Noveno. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades deberán emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Notas
1 “Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:[...]f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; [...]”. Énfasis añadido.
2 Arthur I. Eidelman, Richard J. Schanler, Margreete Johnston, Susan Landers, Larry Noble, Kinga Szucs, Laura Viehmann, “Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 129, número 3 (marzo 2012): e827—e841,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
3 Ibid, e831.
4 Joan Y. Meek & Lawrence Noble, “Policy Statement: Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 150, número 1 (julio 2022): 1-15,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
5 Briana J. Jegier, Julie P. Smith, Melissa C. Bartick, “The economic cost consequences of suboptimal infant and young child feeding practices: a scoping review”, Health Policy and Planning, volumen 39, número 9 (noviembre 2024), 916-945.
https://doi.org/10.1093/heapol/czae069 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
6 INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Nota Técnica”, INEGI, Programas de Información (mayo 2024).
https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/ (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
7 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., páginas e828-e830.
8 Joan Y. Meek, et al. Op. Cit., páginas 3-6.
9 Cesar G. Victora, Bernardo L. Horta, Christian L. de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C Barros, “Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil”, The Lancet Global Health, volúmen 3, número 4 (abril 2015), e199-e205.
https://doi.org/10.1016/s2214-109x(15)70002-1 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
10 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e832.
11 Briana J. Jegier, et al., Op. Cit., página 916-917.
12 Ibídem.
13 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e829.
14 Ibídem.
15 World Health Organization, “Ten steps to successful breastfeeding”, WHO Nutrition and Food Safety,
https://www.who.int/teams/nutrition-and-food-safety/food-and-nu trition-actions-in-health-systems/ten-steps-to-successful-breastfeeding (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025). Traducción propia.
16 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e834.
17 Ibídem.
18 Rafael Pérez-Escamilla, Cecilia Tomori, Sonia Hernández-Cordero, Phillip Baker, Aluisio J. D. Barros, France Bégin, et al., “Breastfeeding: crucially important, but increasingly challenged in a market-driven world”, The Lancet, volumen 401, núm. 10375 (febrero 2023), páginas 472-485.
https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01932-8 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
19 Ibid, página 472.
20 Ibid, páginas 474-476.
21 Phillip Baker, Julie P. Smith, Amandine Garde, Laurence M. Grummer-Strawn, Benjamin Wood, Gita Sen, et al., “The political economy of infant and young child feeding: confronting corporate power, overcoming structural barriers, and accelerating progress”, The Lancet, volúmen 401, número 10375 (febrero 2023), página 503-524.
https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01933-X (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
22 Ibid, página 504.
23 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 Bis y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La lactancia materna es un proceso biológico mediante el cual la madre alimenta a su hija o hijo, con lo cual le proporciona nutrientes esenciales para su desarrollo y otros componentes bioactivos que fortalecen su sistema inmune, que resultan cruciales durante los primeros seis meses de vida para preservar su salud y protección. Por sus características, la lactancia ocupa un lugar fundamental para el desarrollo humano y es reconocida como un derecho humano. Sin embargo, las políticas vigentes de las aerolíneas que operan en México dificultan el proceso de lactancia para las madres al no permitir el traslado de leche materna en aeronaves y no prever políticas especiales para su tripulación en lactancia. Por ello, se propone reformar la Ley de Aviación Civil para establecer obligaciones para que las aerolíneas faciliten el proceso de lactancia materna exclusiva.
Segundo. Problemática desde la perspectiva de género
La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.
En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 2), inciso f), que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. En ese sentido, la Ley de Aviación Civil vigente no establece normas discriminatorias; sin embargo, es omisa al no prever vías para garantizar un derecho cuyo ejercicio es fundamental para la inclusión y la igualdad.
Desde esa perspectiva, la presente iniciativa propone considerar los casos en los cuales las madres que se encuentran en lactancia viajan sin su hija o hijo pero deciden realizar extracción y conservación de leche materna para poder alimentar al infante al término de su viaje. Al permitir que las madres puedan viajar con la cantidad de leche materna que hayan conservado, la Ley de Aviación considerará un supuesto normativo que afecta exclusivamente a las mujeres y, por lo tanto, contendrá un criterio con perspectiva de género.
Por otra parte, se propone que las aerolíneas también consideren políticas para facilitar el proceso de lactancia y de transportación de leche materna para las madres integrantes de su tripulación. Con ello, esta iniciativa se presenta en complemento a la propuesta de mejorar las políticas laborales relativas al proceso de lactancia materna exclusiva y, de esta forma, incorporar criterios con perspectiva de género a la regulación de la aviación civil.
Tercero. Contexto
La lactancia materna se define como “el estándar normativo para la alimentación y nutrición del lactante” y es un proceso que proporciona tales ventajas médicas y para el desarrollo neurológico, que debe considerarse un asunto de salud pública más que un estilo de vida. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la lactancia materna exclusiva implica que el lactante recibe “únicamente leche humana, sin otros líquidos o sólidos, excepto medicamentos, vitaminas o minerales” durante los primeros seis meses de vida.
Al respecto, la AAP recomienda que la lactancia materna exclusiva se realice durante los primeros 6 meses después del nacimiento, así como la lactancia continuada en conjunto con la introducción complementaria de alimentos a partir del sexto mes y hasta los 2 años o más, de acuerdo como lo deseen tanto la madre como el hijo. Sin embargo, las tasas de lactancia materna a nivel mundial se encuentran muy lejos de los estándares establecidos por esta recomendación pues, de acuerdo con la UNICEF, a nivel mundial menos de la mitad de los lactantes comienzan su vida con una lactancia materna adecuada, lo cual trae consigo consecuencias económicas desfavorables.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI, sólo en el 30.6 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2018 y 2023 se realizó lactancia materna exclusiva. Por otra parte, la duración promedio de la lactancia materna no exclusiva a nivel nacional es de 11.9 meses; la duración más alta corresponde a Oaxaca con 15.9 y la más corta a Aguascalientes con 9.4 meses, como lo muestra la siguiente gráfica:
Estos datos reflejan que México se encuentra dentro de los países que no cumplen con los estándares internacionales recomendados para realizar la lactancia materna exclusiva. Además, en los casos en que se realiza lactancia, que corresponden a menos de un tercio de la población, su duración no corresponde con el margen de 2 años recomendado ni siquiera en el caso de la entidad federativa donde la lactancia tiene una duración mayor.
La escasez de lactancia materna exclusiva se traduce en diversas desventajas para la población, principalmente en materia de salud. La evidencia científica demuestra que la leche materna disminuye significativamente la morbilidad y mortalidad infantiles, pues de acuerdo con la AAP “la lactancia materna está asociada con disminución de infecciones respiratorias, otitis media, gastroenteritis, enterocolitis necrosante, síndrome de muerte súbita del lactante, y enfermedades alérgicas”.
Estos beneficios perduran a lo largo de la vida, pero sus beneficios son particularmente perceptibles durante los primeros años. De acuerdo con un meta análisis de la AAP, “los lactantes alimentados con leche humana tienen menores tasas de hospitalización por infecciones y menor mortalidad por todas las causas”. En países con circunstancias sociales similares a las de México, como Brasil, se han realizado estudios de cohorte que demuestran cómo sus beneficios se extienden a cuestiones como el comportamiento en test de inteligencia, la realización académica y hasta los ingresos a la edad de 30 años.
Por otra parte, el amamantamiento también tiene consecuencias positivas en la salud de la madre. La AAP afirma que “el amamantamiento está asociado con una reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares”. De acuerdo con dicho estudio, la experiencia de lactancia es acumulativa a lo largo de la vida reproductiva de la mujer y proporcional con la reducción del riesgo de sufrir alguno de estos padecimientos. Otro estudio demostró hace algunos años que las pérdidas globales de vidas humanas atribuibles a una lactancia subóptima fue de aproximadamente 823 mil lactantes y 20 mil muertes maternas. A su vez, esto se tradujo en pérdidas económicas estimadas en 302 billones de dólares anuales.
En ese orden de ideas, la AAP también estima que si el 90 por ciento de las madres de Estados Unidos realizaran lactancia exclusiva por 6 meses se salvarían más de 900 vidas de lactantes cada año. También afirma que si la práctica y la estimación se extendieran a los 42 países en desarrollo en donde ocurre el 90 por ciento de las muertes infantiles de todo el mundo, se podrían prevenir hasta 1 millón de muertes infantiles al año, lo cual representa cerca del 13 por ciento de la tasa de mortalidad infantil mundial.
Los datos hasta aquí expuestos demuestran que la lactancia materna exclusiva no sólo es un factor fundamental para la nutrición y el desarrollo de los recién nacidos, sino una cuestión de salud pública que podría ayudar a resolver un problema tan grave como la mortalidad infantil. Esto justifica la importancia y la urgencia de legislar para mejorar las circunstancias en las que se realiza la lactancia materna exclusiva.
Cuarto. Argumentos de la Iniciativa
En 2024 se registraron 61 millones 547 mil pasajeros transportados en vuelos nacionales y 57 millones 917 mil pasajeros transportados en vuelos internacionales, dando un total de 119 millones 464 mil pasajeros transportados en el espacio aéreo mexicano, de acuerdo con la Secretaría de Turismo. A pesar de que no existen datos oficiales de cuántas de estas personas son mujeres, se puede realizar una aproximación considerando que representan el 51.7 por ciento de la población. De esta manera, se arribaría a la estimación de 61 millones 762 mil mujeres pasajeras en vuelos nacionales e internacionales, por lo que el universo de población a la cual beneficiaría esta reforma es considerablemente amplio.
Ahora bien, debe considerarse que la lactancia materna exclusiva no sólo comprende la alimentación directa de los hijos, sino que también existen diversas circunstancias que pueden influir en que las madres se realicen extracción de leche materna y conservarla para que posteriormente la pueda consumir el lactante. De hecho, la falta de condiciones para la extracción y conservación de la leche materna es una de las barreras generales que se han detectado para la lactancia materna exclusiva, particularmente en centros de trabajo.
A pesar de que no existen estudios específicos del caso de México, diversos estudios académicos relativos a Estados Unidos pueden aportar elementos para esbozar las circunstancias actuales del ejercicio de la lactancia materna en aeronaves y aeropuertos. En 2014 se realizó un estudio de 100 aeropuertos de Estados Unidos y, a pesar de que el 62 por ciento de ellos afirmaba ser amigable con la lactancia materna, sólo el 8 por ciento cumplió con las condiciones necesarias para ello, que incluyen: el establecimiento de un espacio privado diferente a un baño, con mesa, silla y contacto eléctrico.
La carencia de infraestructura en aeropuertos que permita a las mujeres extraer la leche materna antes o después de un viaje tiene consecuencias graves. De acuerdo con el estudio en referencia, cuando una madre en lactancia no tiene las condiciones necesarias para extraerse y conservar la leche materna, incrementa el riesgo de sufrir ingurgitación mamaria o mastitis. Esto ocurre particularmente cuando la madre no viaja con su hija o hijo lactante.
Además del primer obstáculo para la lactancia que representa la falta de infraestructura aeroportuaria adecuada, el más importante es la falta de previsión regulatoria para los casos en los cuales la madre no viaja con la hija o hijo lactante y pretende transportar la leche materna extraída. Actualmente el criterio 9.8 de la “Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil” establece lo siguiente:
“ 9.8 Está prohibida la introducción de envases conteniendo LAG (Líquidos, aerosoles y geles), a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 ml (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 x 20 cm o su equivalente). Sólo se permite llevar una bolsa por pasajero, salvo lo indicado en el punto 7.3 de la presente circular.
Se permite el transporte de LAG en cantidades superiores a las señaladas en el párrafo anterior cuando se trate de pasajeros con necesidades dietéticas especiales, tales como o personas bajo tratamiento médico. Asimismo se permite que miembros de tripulación de vuelo o de cabina que porten uniforme e identificación vigente de la empresa para la cual laboran, el transporte de cantidades extraordinarias de LAG. Los empleados del aeropuerto podrán introducir cantidades extraordinarias de alimentos y bebidas, que se consideren LAG, para consumo propio dentro de las zonas estériles pero no a las aeronaves.”
Sin embargo, a pesar de que la circular obligatoria establece una exención al transporte de alimentos y bebidas para bebé frente al límite establecido para LAG (Líquidos, aerosoles y geles), la disposición es genérica e incluso podría generar confusión, ya que el término “alimentos y bebidas para bebé” puede aludir a sucedáneos de leche materna y no a esta última, lo cual inhibe la lactancia materna exclusiva. Por ello, en su lugar podría considerarse lo que actualmente prevé la regulación estadounidense al respecto.
El “Yellow Book 2026” de los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades —CDC, por sus siglas en inglés— de Estados Unidos, que establece los estándares sanitarios para viajeros, prevé que la leche extraída y los artículos para su extracción están exentos de la limitación de LAG. Esta exención incluye:
“leche materna extraída, bolsas de hielo, bolsas de gel (congeladas o descongeladas), bombas y kits de extractores, y otros accesorios necesarios para transportar leche extraída, a través de los puntos de control de seguridad del aeropuerto y vuelos a bordo, independientemente de si el niño que amamante también está viajando”
Como se advierte de la lectura del párrafo anterior, la regulación estadounidense es más clara en cuanto a la permisión del traslado de leche materna y los accesorios para su extracción y conservación, por lo cual garantiza en mayor medida el derecho a la lactancia. En ese orden de ideas, la presente propuesta recupera la permisión expresa del traslado de cantidades superiores a los 100 ml. de leche materna, así como los accesorios para su extracción y conservación, reservando para el ámbito reglamentario la definición de los objetos que serán considerados dentro de tal fin.
Ahora bien, con respecto al personal de tripulación aeronáutica que se encuentra en período de lactancia, un informe reciente rendido a los Comités del Congreso de los Estados Unidos identificó las principales barreras para que las integrantes de la tripulación aeronáutica puedan llevar a cabo la extracción de leche materna, entre las cuales destacan:
• Limitación de tiempo y de personal, que es muy breve entre y durante los vuelos,
• Falta de espacio y privacidad, ya que los aviones carecen de espacios apropiados para que las madres tripulantes puedan realizar la extracción de leche,
• Dificultad para almacenar y transportar leche materna, la cual requiere una refrigeración o temperatura particular, y
• Estigmas asociados con la lactancia, ya que las madres tripulantes podrían sentirse no apoyadas o juzgadas por pasajeros o por otros miembros de la tripulación.
De acuerdo con un estudio realizado específicamente sobre la tripulación aeronáutica naval, el 88 por ciento de las mujeres en lactancia aseguró haber tenido alguna dificultad o complicación asociada con el ambiente operacional de vuelos, lo cual las orilló a utilizar lactancia sustituta mediante sucedáneos, sin que eso redujera problemas de salud provocados por la no extracción de leche materna. Esto ejemplifica cómo las condiciones laborales de la tripulación aeronáutica siguen una regulación particular que crea condiciones para desincentivar la práctica de la lactancia materna exclusiva.
Mención particular merece el hecho de que una reforma de 2022 que protege los derechos de lactancia de las madres en Estados Unidos, la “PUMP for Nursing Mothers Act”, explícitamente excluye al personal de tripulación aeronáutica de sus beneficios. Considerando que un gran número de vuelos mexicanos proceden o tienen como destino aquel país vecino, resulta importante garantizar que la tripulación mexicana tenga garantizado el derecho a la lactancia materna en condiciones dignas.
Quinto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Sexto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
“Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva”.
Séptimo. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley de Aviación Civil.
Octavo. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva.
Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 6 Bis y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del párrafo segundo del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Administrar las unidades médicas o establecimientos de salud, fijas o móviles, para prestar el servicio de medicina de aviación civil, así como garantizar la adecuada prestación del servicio, incluyendo la verificación de condiciones viables para el ejercicio de la lactancia para tripulación y pasajeras, en los plazos y condiciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos aplicables;
XXIX. a LI. ...
Artículo 47 Bis. ...
I. ...
...
II. ...
En caso de encontrarse en período de lactancia, la persona pasajera podrá transportar leche materna en cantidades superiores a 100 mililitros, así como los accesorios para su extracción y conservación sin cargo adicional, independientemente de llevar o no consigo al infante menor de dos años.
III. a X. ...
Noveno. Artículos transitorios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La autoridad correspondiente deberá adecuar las disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, que no se opongan a este, continuarán aplicándose hasta en tanto se emitan aquellas que las sustituyan.
Notas
1 “Artículo 2. Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:[...]f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; [...]”. Énfasis añadido.
2 Arthur I. Eidelman, Richard J. Schanler, Margreete Johnston, Susan Landers, Larry Noble, Kinga Szucs, Laura Viehmann, “Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 129, número 3 (marzo 2012): e827—e841,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
3 Ibid, e831.
4 Joan Y. Meek & Lawrence Noble, “Policy Statement: Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 150, número 1 (julio 2022): 1-15,
https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
5 Briana J. Jegier, Julie P. Smith, Melissa C. Bartick, “The economic cost consequences of suboptimal infant and young child feeding practices: a scoping review”, Health Policy and Planning, volumen 39, número 9 (noviembre 2024), 916-945.
https://doi.org/10.1093/heapol/czae069 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
6 INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Nota Técnica”, INEGI, Programas de Información (mayo 2024).
https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/ (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
7 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e828-e830.
8 Joan Y. Meek, et al. Op. Cit., página 3-6.
9 Cesar G. Victora, Bernardo L. Horta, Christian L. de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C Barros, “Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil”, The Lancet Global Health, volumen 3, número 4 (abril 2015), e199-e205.
https://doi.org/10.1016/s2214-109x(15)70002-1 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
10 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e832.
11 Briana J. Jegier, et al., Op. Cit., página 916-917.
12 Ibídem.
13 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e829.
14 Ibídem.
15 Secretaría de Turismo. Blog. “Más de 119 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales, en 2024”. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/sectur/articulos/mas-de-119-millones-de-pasa jeros-se-transportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2024 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
16 Rafael Pérez-Escamilla, Cecilia Tomori, Sonia Hernández-Cordero, Phillip Baker, Aluisio J. D. Barros, France Bégin, et al., “Breastfeeding: crucially important, but increasingly challenged in a market-driven world”, The Lancet, volumen 401, número 10375 (febrero 2023), páginas 477-78.
https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01932-8 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
17 Michael Haight y Joan Ortiz, “Airports in the United States: Are They Really Breastfeeding Friendly”, Breastfeeding Medicine, volumen 9, número 10 (diciembre 2014), páginas 515, 518.
https://doi.org/10.1089/bfm.2014.0112 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
18 Ibid., página 517.
19 Dirección General de Aeronáutica Civil, “Circular Obligatoria que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir a las aeronaves de servicio al público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita”. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México, 1 de mayo de 2014.
https://www.aicm.com.mx/informacionalpasajero/archivos/cosa-17_ 2-10r3.pdf (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025). Énfasis añadido.
20 Lauren O’Connor & Erica Anstey, “Travel and Breastfeeding”, en Yellow Book: Health Information for International Travel, (USA: CDC, 2025).
https://www.cdc.gov/yellow-book/hcp/family-travel/travel-and-br eastfeeding.html (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
21 Government Accountability Office, “Women in Aviation: Options Available to Lactating Crewmembers and Barriers to Expressing Breast Milk on the Job”. GAO-25-107525, 15 de mayo de 2025.
https://www.gao.gov/products/gao-25-107525 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
22 Stephanie Ajuzie, “Evaluating the Challenges and Potential Complications of Breastfeeding in Naval Aviation”, Military Medicine, volumen 188, núm 7-8 (julio-agosto 2023), páginas e2543—e254.
https://doi.org/10.1093/milmed/usac396 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Iniciativa que reforma los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona un artículo 16 Bis y adiciona el 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, publicada el 24 de julio de 2025 reveló un incremento estadísticamente significativo en la percepción de inseguridad por temor al delito. Específicamente, en junio de 2025, el 63.2 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas de interés consideró que era inseguro vivir en su ciudad. Esta cifra supera el 61.9 por ciento registrado en marzo de 2025 y el 59.4 por ciento de junio de 2024. Las áreas urbanas de interés con mayor prevalencia de esta percepción fueron Culiacán Rosales, con 90.8; Ecatepec de Morelos, con 90.7; Uruapan, con 89.5; Tapachula, con 88.1 y Ciudad Obregón, con 88.0 por ciento. En contraste, las áreas urbanas con menores porcentajes de percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, con 11.0; Piedras Negras, con 16.9; Benito Juárez, con 22.0; Saltillo, con 23.5 y Puerto Vallarta, con 27.3 por ciento.
En este sentido, de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda durante el segundo trimestre de 2025, 59.9 por ciento mencionó situaciones relacionadas con consumo de alcohol en las calles; 50.1 por ciento, con robos o asaltos; 41.1 por ciento, con venta o consumo de drogas; 40.6 por ciento, con vandalismo en las viviendas o negocios; 37.7 por ciento, con disparos frecuentes con armas; 24.8 por ciento, con bandas violentas o pandillerismo; 16.0 por ciento, con tomas irregulares de luz (diablitos), y 3.4 por ciento, con robo o venta ilegal de gasolina o diésel, mejor conocido como “Huachicol”. A efecto de robustecer lo antes mencionado a continuación se presentan las siguientes gráficas:
Ahora bien, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática INEGI, en su comunicado de prensa núm. 238/24 reveló que en México hay 36.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; cifra que equivale al 28.1 por ciento de la población total del país. De esta cifra, 51.8 por ciento son hombres y 48.2 por ciento son mujeres. Por grupos de edad, 29.0 por ciento (10.5 millones) tenía menos de 6 años y 71.0 por ciento (25.7 millones), entre 6 y 17 años. De lo anterior se denota que el grupo más grande lo conforman los menores que están en la etapa de la adolescencia.
Por otro lado, resulta importante señalar que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de organizaciones criminales representa una grave violación de derechos humanos y un serio desafío para la seguridad y el desarrollo social. Bajo este tenor, este fenómeno ha ido en aumento en distintas regiones, especialmente en contextos marcados por pobreza, desigualdad, violencia estructural y falta de oportunidades educativas y laborales.
En la actualidad, la cuantificación de niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada se basa exclusivamente en estimaciones. Tal como indican los datos del estudio “Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” de Reinserta.org, las cifras varían notablemente entre fuentes: mientras que la Red por los Derechos de la Infancia en México estimó la participación de 35,000 menores en 2011, autoridades mexicanas proyectaron, en 2018, la implicación de aproximadamente 460,000 en roles dentro de estos grupos. Esta disparidad metodológica entre los datos emitidos por ambas entidades revela una brecha crítica en la información estadística disponible sobre esta población vulnerable.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra el Uso de Niños Soldado, manifestó formalmente su profunda preocupación ante el reclutamiento de infantes y adolescentes por parte de grupos delictivos organizados en el territorio nacional. Dicha preocupación fue expresada mediante el pronunciamiento DGDDH/004/2023, en el cual la CNDH enfatizó la vulnerabilidad extrema en que se encuentran estos menores de edad y el incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para garantizar su protección integral. A continuación, se transcribe el contenido esencial de dicho pronunciamiento:
“Los factores que inciden en este tipo de prácticas son multifactoriales de acuerdo con el “Estudio Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. Acercamientos a un problema complejo” , ya que intervienen diversos factores: individual, familiar, comunitario, contextual, escolar (edad, género, situaciones personales, tipo de familia, violencia familiar, abandono, violencia escolar, deserción escolar, discriminación, pobreza, marginación, desigualdad, inseguridad, contacto con personas implicadas en la delincuencia, migración y migración forzada, falta de oportunidades, presencia de grupos delictivos en la zona donde viven), entre otros, lo cual facilita el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada.
De igual manera, es imperativo realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones contextuales que modulan el desarrollo de la infancia y la adolescencia en México. Dicha observación debe contemplar un espectro de variables críticas, entre las que se incluyen: el acceso y la calidad de los satisfactores básicos (carencias); la estructura y funcionalidad del núcleo familiar y del hogar; las condiciones de habitabilidad de la vivienda; la trayectoria educativa y la integración laboral; las redes sociales de apoyo; la disponibilidad de sustancias psicoactivas; la incidencia de la actividad criminal en el territorio; el perfil psicológico y la vulnerabilidad de las potenciales víctimas; y, finalmente, los antecedentes delictivos de los miembros del entorno familiar.
En relación a lo anterior, la nota periodística “Así es como los cárteles mexicanos reclutan a menores cada vez más jóvenes” publicado por el diario “El País” menciona que “los grupos criminales aprovechan la pobreza y la violencia que asolan a muchos menores, convirtiéndolos en cómplices de atrocidades a cambio de una falsa sensación de pertenencia y protección. De igual manera, expertos en seguridad advierten que esta táctica sistemática de los cárteles se dirige a niños cada vez más jóvenes, quienes, en su búsqueda de estatus y pertenencia, caen en una trampa muchas veces mortal.
II. Argumentos
Es imperativo que el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, abandere y articule una respuesta de política pública integral y multisectorial orientada a dos ejes fundamentales: la prevención estructural del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de estructuras criminales, y la protección efectiva y reparación del daño a quienes ya han sido víctimas de estos grupos delictivos. No basta con la persecución penal; se requiere una estrategia de seguridad humana que aborde las causas profundas y los determinantes sociales que generan la vulnerabilidad de esta población. Esto implica transitar de una óptica reactiva a un paradigma de intervención proactiva, anclado en los derechos humanos de la niñez y adolescencia.
En base a lo anterior, la estrategia preventiva debe centrarse en la mitigación de los factores de riesgo socioeconómicos y psicosociales identificados. Esto exige la asignación prioritaria de recursos para fortalecer la cohesión social y reducir la brecha de desigualdad en las zonas de mayor incidencia criminal. Específicamente, se debe asegurar el acceso universal y de calidad a la educación, la salud mental, el empleo digno y la vivienda adecuada, elementos que fungen como factores de protección esenciales. Adicionalmente, se requiere una intervención territorial focalizada que, a través de programas comunitarios, fortalezca la autoridad de las instituciones educativas y los núcleos familiares como contrapesos a la influencia delictiva en el entorno.
En paralelo, resulta impostergable robustecer el marco de protección y justicia transicional para las víctimas. Es esencial establecer protocolos especializados para la identificación, rescate, desvinculación y reintegración social de los menores reclutados. Estos protocolos deben garantizar la confidencialidad, el enfoque de género y la perspectiva de la infancia, priorizando siempre el interés superior del menor. Bajo este tenor, el sistema de justicia debe asegurar la no revictimización y disponer de mecanismos expeditos para la reparación integral del daño, que incluya soporte médico, psicológico y la facilitación de su plena reincorporación a la vida civil en condiciones de seguridad y dignidad, garantizando su anonimato y resguardo frente a posibles represalias criminales.
Constituye una obligación ineludible e irrenunciable para todos los órdenes de gobierno que conforman el Estado, conforme a lo estipulado en el marco normativo internacional y constitucional, el velar por el Interés Superior de la Niñez, garantizando la máxima protección y observancia plena de sus derechos humanos. Esta responsabilidad no solo es de carácter programático, sino que demanda una acción estatal efectiva y prioritaria enfocada en asegurar que cada niña, niño y adolescente acceda a una vida libre de cualquier forma de violencia, al pleno respeto de su dignidad y a la salvaguarda de su integridad física, psicológica y moral. El compromiso se extiende, de manera fundamental, a garantizar su acceso efectivo a la seguridad pública y a un sistema de justicia especializado, expedito y sensible que ponga fin a la impunidad y repare el daño de manera integral. El cumplimiento de esta obligación es la base para el desarrollo pleno de la infancia y la adolescencia en el territorio nacional.
El concepto de Interés Superior de la Niñez no es meramente una declaración de principios, sino un mandato de optimización y un criterio hermenéutico que debe guiar cualquier decisión, política, ley o medida administrativa que les concierna. De acuerdo con la doctrina internacional y la jurisprudencia, este principio establece que, en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, la consideración primordial, es decir, el elemento con mayor peso axiológico debe ser aquello que resulte más beneficioso para el niño. En la práctica, esto implica la ponderación rigurosa de todos los derechos en juego y la subordinación de cualquier otro interés ya sea económico, político o social al bienestar físico, emocional, educativo y social del menor. Por ende, la aplicación transversal de este principio es un requisito para el diseño e implementación de una política de prevención y protección contra el reclutamiento forzado y la violencia estructural.
III. Fundamento legal
Por cuanto hace a la legislación mexicana, los párrafos primero y segundo del artículo 1°, así como el párrafo onceavo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen y garantizan los Derechos Humanos y establecen principios fundamentales sobre su aplicación, y el interés superior de niñas, niños y adolescentes respectivamente, que a la letra versan lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(...)
(...)
(...”)
“Artículo 4o. (...)
(...)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
(...)”
Asimismo, el artículo 18 de nuestra Carta Magna en sus párrafos cuarto y quinto señala que las personas menores de 18 años no pueden ser internadas en prisiones para adultos y de la existencia de un sistema especializado de justicia para adolescentes, con procedimientos adecuados a su edad. Que cita a la letra:
“Artículo 18. (...)
(...)
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
...
...
(...)
Respecto al marco normativo aplicable, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, confiere a este grupo poblacional el carácter de titulares de derechos estableciendo una tutela jurídica prioritaria. Específicamente, los artículos 2, párrafos segundo y tercero, 17 y 18 de dicho ordenamiento prevén que el Interés Superior de la Niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones del Estado. Este principio rector obliga a todas las autoridades a garantizar la máxima protección y desarrollo de la niñez y adolescencia. Dichos preceptos legales a la letra citan:
“Artículo 2. ...
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
...
...”
“Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.”
“Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.”
Ahora bien, en el ámbito del Derecho Internacional, es crucial destacar que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de septiembre de 1990. Mediante este acto soberano, México adquirió la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para la efectividad de los derechos reconocidos en favor de la niñez y adolescencia. La mencionada Convención establece el marco conceptual y jurídico para esta protección, definiendo en su artículo 1 el alcance del sujeto de derecho. Dicho precepto, a la letra, menciona:
“Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
De igual manera, el artículo 3, numerales 1 y 2 del ordenamiento de referencia establece el interés superior del niño precisando todas las medidas respecto de las niñas, niños y adolescentes, en el que se precisa que corresponde al Estado asegurar un enfoque integral de protección y cuidados, cuando los padres, madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, que a la letra versa lo siguiente:
“Artículo 3.
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. ...”
Asimismo, el principio 2 de “la Declaración de los Derechos del Niño” ratificada por México en 1924, establece que, al promulgar las leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, “la consideración fundamental a que se atenderá el Estado será el interés superior del niño, de manera textual señala:
“Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En la declaración referida con anterioridad, como base del principio 8 se establece que el niño, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro, a la letra cita lo siguiente:
“Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”
En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional, identificada con el Registro Digital 202040, bajo el rubro siguiente: “Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse”, este criterio establece con carácter vinculante la jerarquía interpretativa del Interés Superior de la Niñez. Dicha tesis obliga a este Poder Legislativo a que toda acción u omisión en la creación de normas atienda primordialmente a la protección y máxima realización de los derechos de este grupo etario:
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el“interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento.El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas —en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras— deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos
V. Ordenamientos por modificar
VI. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII del artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, para quedar como sigue:
Primero. - Se adiciona el artículo 16 Bis y la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra cualquier forma de reclutamiento, alistamiento, adoctrinamiento o utilización por parte de cualquier organización criminal o grupo delictivo.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno (Federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), en el ámbito de sus respectivas competencias deberán diseñar, implementar y coordinar políticas públicas orientadas a:
I. La prevención del reclutamiento mediante programas comunitarios, educativos y culturales;
II. La detección oportuna de riesgos de reclutamiento criminal;
III. La atención y reintegración social de las víctimas; y
IV. La denuncia y persecución penal de quienes promuevan o faciliten el reclutamiento de menores.
Artículo 109. (...)
I al IX. ...
X. Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad,
XI. Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable , y
XII. Promover acciones de prevención, detección y atención de todo tipo de violencia, maltrato, abuso, explotación, por parte de cualquier organización criminal o grupo delictivo, y establecer mecanismos de acompañamiento y restitución integral de sus derechos.
(...)
VII. Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ ensu/ENSU20205_07_RR.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_Nino24.pdf
3 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELI NCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-02/ PRONUNCIAMIENTO_2023_004.pdf
5 https://elpais.com/mexico/2025-06-02/asi-es-como-los-carteles-mexicanos-recluta n-a-menores-cada-vez-mas-jovenes.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.– Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada María Fabiola Karina Pérez Popoca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, antes del otorgamiento de concesiones, permisos, asignaciones o prórrogas que involucren la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, suscrita por los diputados César Israel Damián Retes, Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados César Israel Damián Retes y Fidel Daniel Chimal García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 7; XXI y XXII del artículo 9; y se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 7; XXIII y XXIV al artículo 9, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El uso de plásticos ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas décadas, impulsado principalmente por su bajo costo de producción, facilidad de transporte y adaptabilidad a distintos productos de consumo.
Esta expansión ha tenido profundas consecuencias para el medio ambiente, especialmente debido al consumo masivo de productos de un solo uso.
En el caso particular de México, es uno de los mayores consumidores de bebidas embotelladas a nivel mundial, lo cual ha provocado una alarmante dependencia del plástico como material predominante en el envasado, especialmente del tereftalato de polietileno (PET), ampliamente utilizado por la industria refresquera y del agua embotellada.
Se calcula que, en promedio, cada mexicano consume anualmente alrededor de 200 botellas de PET, lo que representa una cifra enorme cuando se multiplica por los más de 126 millones de habitantes del país.
Este patrón de consumo se ha convertido en un problema estructural de carácter ambiental y de salud pública. Como resultado directo, se ha registrado una acumulación sin precedentes de plásticos en los océanos, estimada en más de ocho millones de toneladas al año a nivel global, muchas de las cuales proceden de residuos mal gestionados.
Esta situación contribuye gravemente a la contaminación marina, afectando ecosistemas, fauna y cadena alimenticia, y provocando incluso la formación de microplásticos que ya se detectan en el agua potable, los alimentos y el cuerpo humano.
Aunque se han realizado esfuerzos nacionales e internacionales para fomentar la cultura del reciclaje, estos han resultado claramente insuficientes. Se estima que solo el 14 por ciento de los envases plásticos son reciclados de forma efectiva a nivel mundial, lo cual deja al resto como desechos contaminantes que tardan cientos de años en degradarse.
En este contexto, resulta evidente que el problema no puede abordarse únicamente con medidas reactivas, como el reciclaje tardío, sino que requiere un rediseño integral del modelo de producción, distribución y consumo de envases.
Por ello, la transición hacia materiales verdaderamente sostenibles, como el vidrio, es urgente e indispensable si aspiramos a preservar la salud de nuestro planeta y de las generaciones futuras.
II. Justificación
El vidrio representa una alternativa verdaderamente sostenible frente a los envases plásticos, cuyas desventajas ambientales y de salud pública se han vuelto cada vez más evidentes. A diferencia del plástico, el vidrio es un material inerte que no libera sustancias químicas nocivas en su entorno ni altera las propiedades de los productos que contiene.
Además, su capacidad para ser reciclado de manera infinita sin perder calidad lo convierte en un recurso ideal dentro de un modelo de economía circular.
El vidrio también es altamente compatible con sistemas de retorno y reutilización, lo que facilita su integración en esquemas de recolección, limpieza y rellenado, reduciendo significativamente la cantidad de residuos generados.
Países con políticas ambientales avanzadas han adoptado medidas en este sentido. Alemania, por ejemplo, ha implementado exitosamente sistemas de depósito y devolución que logran tasas de retorno superiores al 90 por ciento, demostrando la eficacia del modelo. Estas políticas no solo han reducido los niveles de basura en espacios públicos, sino que han fortalecido industrias dedicadas al reciclaje y la logística inversa.
Por su parte, Bali, en Indonesia, ha dado un paso firme al prohibir desde 2025 el uso de botellas plásticas de agua menores a un litro, obligando a los fabricantes a adoptar soluciones como el vidrio, promoviendo una cultura de consumo responsable y sostenible.
Esta iniciativa busca seguir esa misma lógica: que en México se establezca como obligación legal que las bebidas cuya presentación sea igual o menor a un litro se comercialicen exclusivamente en envases de vidrio.
Con ello, se pretende no solo reducir la cantidad de residuos plásticos de un solo uso, sino también fomentar un modelo económico basado en la reutilización, la valorización de materiales y la corresponsabilidad ambiental.
Esta medida se alinea directamente con los principios de economía circular, minimización de residuos, responsabilidad compartida y derecho a un medio ambiente sano, tal como lo mandata nuestra Constitución.
III. Panorama en México
México genera más de 44.6 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos anualmente, una cifra alarmante que refleja el gran desafío ambiental que enfrenta el país en materia de manejo de desechos.
De esa cantidad, se estima que más de siete millones de toneladas corresponden específicamente a residuos plásticos, materiales que, por su composición, representan una de las amenazas más persistentes para los ecosistemas y la salud pública.
El 15.9 por ciento del total de residuos sólidos que se generan en México son plásticos, lo cual no solo evidencia su uso masivo y cotidiano, sino también la falta de estrategias eficaces para reducir su producción y fomentar materiales alternativos.
De ese volumen de residuos plásticos, apenas una pequeña fracción es efectivamente reciclada, lo que significa que la gran mayoría termina en rellenos sanitarios, tiraderos a cielo abierto, ríos, playas y mares, causando daños irreversibles al medio ambiente.
A pesar de que México se ha posicionado como uno de los países líderes en reciclaje de PET en América Latina, logrando tasas de recuperación superiores al 50 por ciento en ese material específico, esta cifra no es suficiente para resolver el problema estructural, especialmente cuando se considera que otros tipos de plástico no cuentan con la misma infraestructura de reciclaje ni con incentivos claros para su adecuada disposición.
Un aspecto particularmente preocupante es la inexistencia de un sistema nacional de depósito o devolución de envases, como los que operan exitosamente en varios países desarrollados.
Tampoco existe una política integral que promueva activamente el uso de materiales reutilizables, como el vidrio, a pesar de sus ventajas ambientales y económicas ampliamente documentadas.
Esta laguna normativa no solo impide avanzar hacia un modelo sostenible de gestión de residuos, sino que perpetúa una cultura del desecho y el consumo desechable que contradice los principios fundamentales de la economía circular.
En este sentido, la presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) tiene el objetivo de facultar a la federación para promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de otras instituciones públicas y privadas, el diseño e instrumentación de programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio en productos cuyo contenido sea menor o igual a un litro.
Con esta reforma se busca precisamente corregir esa omisión, incorporando una disposición clara que posibilite sustituir los envases plásticos. Esta medida representa un paso decisivo hacia un nuevo paradigma de producción y consumo más responsable, donde se priorice la reducción, reciclaje, reutilización, prevención y la sostenibilidad ambiental por encima de la conveniencia del uso único y el desecho.
IV. Derecho Comparado
Diversos países han adoptado medidas legislativas firmes y ambiciosas para transitar hacia un modelo de consumo más sustentable, especialmente en lo que respecta al envasado de bebidas.
Un ejemplo emblemático es el caso de Bali, Indonesia, donde a partir de 2025 se implementó una prohibición total de la venta y distribución de botellas plásticas para agua con capacidad igual o inferior a un litro. Esta decisión respondió al creciente problema de contaminación en zonas costeras y al desbordamiento de plásticos en los sistemas de recolección locales. La medida, que forma parte de una política ambiental integral, ha incentivado a empresas a migrar hacia envases de vidrio, promoviendo así una cultura más responsable en torno al consumo y a la protección del medio ambiente.
En América Latina, Chile ha sido pionero en implementar la Ley de Plásticos de un Solo Uso, una legislación que obliga a establecimientos a ofrecer una proporción significativa de bebidas en envases retornables. La norma no solo impone nuevas reglas para comercios, sino que también sensibiliza a la ciudadanía sobre la importancia de reutilizar y reducir residuos. El avance chileno ha demostrado que la voluntad política y una regulación clara pueden transformar hábitos de consumo e impulsar modelos comerciales más sostenibles sin generar impactos económicos adversos de gran magnitud.
En Europa, Alemania ha desarrollado uno de los sistemas más eficientes del mundo en cuanto a la gestión de envases mediante un modelo de depósito y devolución. Este sistema impone un cargo adicional al consumidor por cada botella o lata no rellenable, el cual se reembolsa una vez que el envase es devuelto para su reutilización o reciclaje. Gracias a este mecanismo, Alemania ha logrado tasas de retorno de hasta el 98 por ciento para envases de bebidas, disminuyendo significativamente la presencia de residuos en espacios públicos y aumentando la rentabilidad de los procesos de reciclaje. El vidrio tiene un papel protagónico en este modelo, no solo por su durabilidad, sino también por su valor en el ciclo de vida del producto.
Finalmente, Uruguay ha aprobado una legislación integral sobre envases, que establece metas de recuperación específicas para distintos materiales, incluyendo el vidrio. La normativa impulsa la instalación de sistemas de gestión con participación del sector privado, la ciudadanía y el Estado, y contempla incentivos para empresas que opten por materiales reciclables y retornables. Con estas medidas, Uruguay busca alcanzar niveles progresivos de recuperación de envases, al tiempo que fortalece una economía circular con impacto social positivo.
En conjunto, estos ejemplos internacionales muestran que es viable, técnica y legalmente posible establecer obligaciones claras sobre los materiales permitidos para envasar bebidas. Asimismo, evidencian que el vidrio no solo es una opción ambientalmente más responsable, sino que también puede ser parte de sistemas económicamente sostenibles y socialmente aceptables cuando se integran de forma adecuada a las políticas públicas.
V. Impacto Social y Económico
La propuesta de obligar a que todas las bebidas cuya presentación sea igual o inferior a un litro se envasen exclusivamente en vidrio no es una medida aislada ni carente de implicaciones. Al contrario, se trata de una decisión legislativa que podría detonar transformaciones sustantivas en múltiples dimensiones del quehacer nacional: desde la salud pública hasta el modelo de desarrollo económico sustentable, pasando por la cultura del consumo, la organización de cadenas productivas y la generación de empleos verdes. Es precisamente esta integralidad la que hace que el impacto de la propuesta merezca un análisis más amplio, con la finalidad de dimensionar correctamente sus alcances y ventajas.
Desde la perspectiva ambiental, el cambio de envase representa un paso estratégico para reducir significativamente el volumen de residuos sólidos no biodegradables que se generan en el país. El plástico, particularmente el utilizado en botellas desechables, constituye uno de los residuos más persistentes en el medio ambiente: puede tardar entre 100 y 1 mil años en degradarse y, en su descomposición, libera microplásticos y sustancias químicas tóxicas que terminan en ríos, océanos y cadenas alimentarias. Sustituir estos envases por vidrio, que es inerte, reciclable y reutilizable, reduce de forma directa la presión sobre los sistemas municipales de recolección, los rellenos sanitarios y los ecosistemas naturales.
También disminuye el gasto público relacionado con la limpieza de espacios públicos y cuerpos de agua, que actualmente absorbe recursos que podrían ser destinados a salud, educación u obra social.
Pero el impacto positivo no se limita al medio ambiente. En el plano social, esta medida tiene el potencial de generar una revalorización del consumo responsable. La sustitución de envases de plástico por vidrio puede funcionar como un recordatorio cotidiano de que nuestras decisiones como consumidores importan y tienen consecuencias colectivas.
Al mismo tiempo, el fortalecimiento de una cultura de retorno, reutilización y reciclaje podría abrir espacio a nuevas formas de participación ciudadana, como ocurre en los países donde los envases retornables están plenamente integrados al día a día de las personas, desde los hogares hasta los comercios de barrio.
Además, el vidrio transmite un mensaje simbólico de cuidado: es más limpio, más seguro en términos sanitarios y más congruente con una lógica de largo plazo frente a la cultura del descarte.
Económicamente, es cierto que esta medida implicará ajustes relevantes en la industria de bebidas, particularmente para aquellas empresas que aún no cuentan con líneas de producción adaptadas a envases de vidrio.
Estos ajustes podrían implicar inversiones en maquinaria, rediseño de procesos logísticos y revisión de costos operativos.
No obstante, dichos retos deben entenderse no como obstáculos insuperables, sino como oportunidades para modernizar la industria, generar empleos de mayor valor agregado y acceder a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, que privilegian cada vez más los productos sustentables.
La experiencia internacional muestra que, en el mediano plazo, los sistemas de envases retornables son más rentables: el costo inicial de la botella se diluye al ser reutilizada múltiples veces, y el ahorro en materias primas, transporte y energía compensa ampliamente el gasto inicial de adaptación.
Asimismo, esta transición puede fortalecer cadenas de valor locales. La producción de envases de vidrio, su recolección, limpieza, redistribución y reciclaje requiere de infraestructura e insumos nacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento del mercado interno. Empresas recicladoras, talleres de vidrio, centros de acopio y pequeños comercios podrían beneficiarse directamente del nuevo esquema.
La generación de empleos también es un punto clave: distintos estudios internacionales estiman que los sistemas de reciclaje y retorno de envases generan más empleos por tonelada de residuos gestionados que los modelos convencionales de disposición final.
En Uruguay, por ejemplo, la implementación de una ley de envases retornables ha generado más de mil empleos nuevos en áreas como logística, clasificación y educación ambiental.
En México, donde millones de personas ya participan de forma informal en el reciclaje, este tipo de reforma puede contribuir a dignificar y formalizar el trabajo de recicladores, integrándolos a esquemas más justos y seguros.
También es importante destacar que el impacto económico en el consumidor final no tendría por qué ser negativo. México cuenta con una tradición sólida en el uso de botellas de vidrio retornable, especialmente en productos como cerveza, agua mineral y refrescos.
Muchas marcas ya cuentan con sistemas de devolución que permiten reducir el precio de las bebidas al entregar la botella vacía, generando un incentivo económico real para el consumidor.
El vidrio no es nuevo en el mercado mexicano: es parte de nuestra cultura de consumo y del comercio local desde hace décadas. Lo que esta iniciativa propone es recuperar esa tradición y llevarla a escala, con reglas claras, metas ambiciosas y un horizonte de sustentabilidad.
Por último, debe señalarse que esta medida tendría efectos positivos en la imagen internacional de México.
En un contexto global donde los compromisos ambientales y la lucha contra el cambio climático son cada vez más relevantes para la atracción de inversión extranjera, el comercio y el turismo, avanzar en políticas ambientales sólidas puede ser un elemento diferenciador para el país.
Una regulación de este tipo colocaría a México a la vanguardia en América Latina y lo alinearía con los objetivos del Acuerdo de París, los compromisos de la Agenda 2030 y las metas nacionales de economía circular.
Es una oportunidad para demostrar que el país no solo está dispuesto a asumir su responsabilidad ambiental, sino que puede hacerlo de manera innovadora, justa y económicamente viable.
En suma, el impacto social y económico de esta propuesta es amplio, profundo y positivo. Implica una transición, sí, pero una transición deseable y necesaria. Frente a la crisis climática, la contaminación por plásticos y el agotamiento de modelos de producción lineales, México necesita decisiones valientes, bien fundamentadas y orientadas al bien común.
Esta iniciativa va en ese sentido: propone una medida concreta, efectiva y transformadora, que puede mejorar nuestra relación con el entorno, fortalecer la economía local y dignificar los hábitos de consumo de millones de personas.
VI. Propuesta
Se propone reformar los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), para establecer la facultad de la federación para promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, el diseño e instrumentación de programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio en productos cuyo contenido sea menor o igual a un litro.
Para lo anterior, se faculta a la federación para emitir las normas oficiales mexicanas que contengan las bases técnicas que garanticen una adecuada sustitución de estos envases.
Asimismo, se faculta a las entidades federativas para expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley, en coordinación con la Federación, los ordenamientos jurídicos que permitan dar cumplimiento a los programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio.
Estamos conscientes que la transición de envases plásticos a envases de vidrio podría generar externalidades negativas en materia ambiental, social y económica por lo cual proponemos facultar a la Federación para evaluar, en coordinación y con la participación de centros académicos y técnicos especializados, el impacto ambiental, económico y social derivado de los programas de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio. Los resultados deberán ser publicados anualmente en un informe público, y servirán de base para ajustar las normas oficiales mexicanas y las estrategias correspondientes.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio
Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 7; XXI y XXII del artículo 9; y se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 7; XXIII y XXIV al artículo 9, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten ;
XXIX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables ;
XXX. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con los diferentes sectores sociales y productivos, el diseño e instrumentación de programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio en productos cuyo contenido sea menor o igual a un litro.
Los programas de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, deberán exentar de esta medida a aquellos productos que, por razones de seguridad, inocuidad, preservación y conservación, deban utilizar este tipo de envases, y
XXXI. Emitir las normas oficiales mexicanas que contengan las bases técnicas que garanticen una adecuada sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, de acuerdo con las características de cada producto.
XXXII. Evaluar, en coordinación y con la participación de centros académicos y técnicos especializados, el impacto ambiental, económico y social derivado de los programas de sustitución de envases plásticos por envases de vidrio. Los resultados deberán ser publicados anualmente en un informe público, y servirán de base para ajustar las normas oficiales mexicanas y las estrategias correspondientes.
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XX. ...
XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios ;
XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables ;
XXIII. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, las autoridades correspondientes, y con la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio en productos cuyo contenido sea menor o igual a un litro, y
XIV. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación, los ordenamientos jurídicos que permitan dar cumplimiento a los programas para la sustitución de envases plásticos por envases de vidrio en productos cuyo contenido sea menor o igual a un litro.
Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana que contengan las bases técnicas que garanticen una adecuada sustitución de envases plásticos por envases de vidrio, de acuerdo con las características de cada producto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a su legislación para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Las erogaciones que se pudieran generar con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto competentes, en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del 2025.– Diputados César Israel Damián Retes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el primer párrafo, los numerales I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los problemas de salud están cada vez más presentes entre la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que las afectaciones a la salud mental “comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de conductas autolesivas” muchos de ellos pueden ser señales de alerta de un posible riesgo de suicidio o causas de estos.
En México, los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que en 2023 se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1% del total de muertes en el país. La tasa nacional fue de 6.8 suicidios por cada 100,000 habitantes, siendo más alta en hombres (11.4) que en mujeres (2.5).
Aunque, no todos los suicidios se atribuyen exclusivamente a trastornos mentales, la salud mental es un factor determinante., De acuerdo con datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al menos 50 por ciento de los intentos en la población de entre 10 y 34 años, se debieron a:
Trastornos psicóticos
Ataques de pánico
Depresión
Ansiedad
Ruptura de Pareja
Enfermedades crónicas terminales
Pérdida de empleo o estatus económico
Entre los trastornos de salud mental más comunes, se encuentran la depresión y la ansiedad que afectan al 5% de la población mundial. Según la OMS, un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Los problemas de salud mental más comunes en la infancia y adolescencia son: depresión, ansiedad, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y el consumo de sustancias psicoactivas.
A diferencia de la población adulta, los problemas de salud mental se consideran aún más perjudiciales, ya que padecer estos problemas pueden restringir el potencial y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes.
En nuestro país, desde el año 2000, se ha registrado un incremento de problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con datos del Censo 2020 publicado por el INEGI, en 2020 había 504 mil niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental, lo que representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.
Por otra parte, en el reporte sobre las Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio, del INEGI, se reportó que las muertes por lesiones autoinfligidas en niñas, niños y adolescentes de 10 a 17 años es de 10 por ciento frente a un 46 por ciento en el grupo de 30 a 59 años.
Por su parte, en 2022 la asociación Mundial de la Salud alertó que uno de cada siete jóvenes entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más frecuentes.
Ante esta difícil situación para niñas, niños y adolescentes, es necesario que las instituciones de salud y educación coordinen acciones y realicen intervenciones de atención a la salud mental en las escuelas, para prevenir, atender, orientar y enseñar alternativas a las conductas de riesgo mental y riesgo suicida, desarrollar resiliencia ante las situaciones difíciles y promover los entornos y las relaciones sociales y escolares saludables.
La escuela, como una comunidad, ejerce un papel fundamental en las y los jóvenes y es también un espacio en donde se puede impulsar y propiciar las condiciones para que la población estudiantil se desarrolle de manera sana.
El objetivo de la presente iniciativa es que la Ley General de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, impulse la presencia de psicólogos en los centros educativos y una forma de hacerlo es mediante las personas practicantes y prestadoras de servicio social, en la rama de psicología quienes pueden apoyar el trabajo de detección, prevención y atención a los problemas de salud mental en los estudiantes de educación básica.
Con esta iniciativa y su aprobación, se cumplirá con el punto 27 de los 100 pasos para la Transformación, emitidos por la presidenta Claudia Sheinbaum, que enfatiza la importancia de la salud mental para alumnos de educación básica.
En este sentido, la presente iniciativa propone, reformar el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73, el primer párrafo del artículo 113, la adición del segundo párrafo del artículo 73 y un segundo párrafo al artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud.
La reforma al primer párrafo del artículo 73, tiene como objetivo, establecer que los programas y servicios en materia de salud mental y adicciones deben ser transversales, lo que significa que debe abordarse de forma integrada y coordinada en todos los ámbitos de la sociedad, y no solo como un problema que debe tratar el sistema de salud. Se trata de reconocer que el bienestar emocional y psicológico de las personas está influenciado por diversos factores y que no se limita a un diagnóstico o tratamiento médico.
La reforma al numeral I, II y III, al artículo 43 de la ley en comento, tiene como finalidad agregar las acciones de prevención, detección y el cuidado de la salud mental, con el objetivo de promover activamente la salud mental y prevenir problemas antes de que surjan, además de tratar los trastornos, que pueden derivar en hechos tan lamentables como el suicidio.
La reforma al primer párrafo del artículo 113, tiene como finalidad incorporar la salud mental como parte de los programas de educación para la salud ya que, debido a la importancia del bienestar mental, se propone sumarla a la par de aquellos orientados a la alimentación nutritiva y la activación física. Incluir la Salud mental es garantizar el acceso equitativo a los servicios de bienestar psicológico para todos y así poder reconocer señales de alerta en los estudiantes, y proporcionar servicios de asesoramiento y apoyo.
La adición al segundo párrafo del numeral I del artículo 73, tienen como objeto establecer la coordinación de la Secretaría de Salud con las autoridades competentes para contar con practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, con ello cumplir con una cobertura más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.
La adición del segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose la subsecuente, pretende especificar que, dentro de la coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud podrá reforzar la cobertura de practicantes y prestadores de servicio social en el área de psicología en las escuelas de educación básica, para cumplir con una atención más amplia de la que se tendría sólo con personal de salud.
Cabe mencionar que el practicante o pasante de psicología al igual que los profesionales en psicología, atienden de manera profesional con técnicas de intervención para que puedan estar en contacto constante y directo con los alumnos que presenten alguna condición que sea necesaria tratar y dar puntual seguimiento, incluso actuar en casos de emergencias.
Es importante mencionar que los objetivos de la detección temprana permiten identificar oportunamente factores, situaciones y conductas de riesgo en los individuos y la comunidad escolar relacionados con los trastornos mentales que pueden terminar en suicidios. Detectar señales de alerta en niños, niñas, jóvenes o adolescentes que puedan estar en riesgo de usar sustancias psicoactivas y consumo de alcohol, además de desarrollar protocolos y procesos de apoyo para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de los estudiantes.
La participación de la persona profesional en psicología es fundamental ya que son los profesionistas capacitados para ayudar a las y los maestros a comprender los fundamentos psicológicos del aprendizaje y a intervenir para mejorar las relaciones sociales en las primeras etapas de vida, para detectar y prevenir efectos socioeducativos, las discapacidades e inadaptaciones funcionales, psíquicas y sociales.
Lo anterior, debido a que abordar los trastornos de salud mental en las niñas, niños, y adolescentes, es fundamental porque prioriza las soluciones no farmacológicas y respeta los derechos humanos de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las niñas y niños y otros instrumentos en materia de Derechos Humanos.
Reiteramos, que es primordial que las escuelas tengan a un especialista en cada uno de los planteles, que esté en cercanía y tenga pleno conocimiento sobre el entorno de niñas, niños y adolescentes con el propósito de brindar una atención inmediata.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III, del artículo 73; el primer párrafo del artículo 113; se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental
Único. Se reforma el primer párrafo, el numeral I, II y III del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 113, se adiciona un párrafo al numeral I del artículo 73 y al segundo párrafo del artículo 113, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Salud, en materia de atención a la salud mental, para quedar como sigue:
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, transversal, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la prevención, detección y atención de la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
Para las actividades educativas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, podrá contar con personas practicantes y prestadoras de servicio social en el área de piscología en las escuelas de educación básica;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento , detección, prevención y atención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
III. La realización de programas para la prevención , detección y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
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Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
Tratándose del programa de educación para la salud mental, la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá mecanismos para contar obligatoriamente con personas practicantes y/o prestadoras de servicio social en el área de piscología en todas las escuelas de educación básica y tendrá como finalidad prevenir, detectar y atender los problemas de salud mental de los educandos.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_2
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_Suicidio24.pdf
3 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-salud-mental-es-salud-publica-en -Mexico-hubo-22-suicidios-por-dia-en-2022-20230908-0055.html
4 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ suicidios2020_Nal.docx
6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-para-trat ar-la-salud-mental-de-ninas-ninos-y-adolescentes
7 https://claudiasheinbaumpardo.mx/wp-content/uploads/2024/03/ CSP100.pdf
8 https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=690#:~: text=El%20 profesional%20de%20la%20psicolog%C3%ADa%20participa%20en%20la%20atenci%C3%B3n%2 0educativa,inadaptaciones%20funcionales%2C%20ps%C3%ADquicas%20y%20sociales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mercado mundial ha experimentado en los últimos años un notable incremento en la oferta de productos y servicios que se presentan como “ecológicos”, “sustentables” o “amigables con el medio ambiente”. Según la Encuesta Global de Sostenibilidad de Nielsen, el 73 por ciento de los consumidores mexicanos prefiere adquirir bienes con atributos sustentables, incluso pagando un precio mayor. Este interés ciudadano refleja una conciencia creciente sobre la crisis climática y la necesidad de transitar hacia patrones de consumo responsables.
Sin embargo, esta demanda ha dado lugar a prácticas desleales conocidas como greenwashing, que consisten en difundir afirmaciones ambientales falsas, vagas o no verificables, con el fin de inducir a error al consumidor. El problema es de alcance global: un estudio de la Comisión Europea, encontró que el 53 por ciento de las declaraciones ambientales analizadas en el mercado europeo eran engañosas o carentes de evidencia, mientras que en el 40 por ciento de los casos no se aportó prueba alguna que las respaldara.
En Reino Unido, la Competition and Markets Authority concluyó en 2021 que cuatro de cada diez mensajes verdes en publicidad podían inducir a error. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission (FTC) ha impuesto sanciones a empresas que usaron etiquetas ambientales sin certificación oficial, mediante la aplicación de sus Green Guides.
México no es ajeno a este fenómeno. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha detectado un número creciente de quejas sobre publicidad ambiental en rubros como alimentos, plásticos biodegradables, bebidas y productos de limpieza. Muchas de estas prácticas carecen de validación técnica o respaldo normativo, lo que representa un riesgo para los consumidores, genera competencia desleal y debilita la confianza en el mercado.
El impacto económico tampoco es menor: estudios estiman que empresas que recurren al greenwashing logran incrementar hasta en 30 por ciento sus ventas frente a competidores responsables, desincentivando la innovación en procesos realmente sostenibles. Y de conformidad a lo que señala Gardena Transparencia “el greenwashing no solo engaña a los consumidores, sino que también perjudica a las empresas que realmente están haciendo esfuerzos significativos por ser sostenibles. Además, retrasa el progreso hacia una economía más circular y ecológica, ya que desvía la atención de los problemas ambientales reales”.
Asimismo, el estampado engañoso puede tener varios efectos negativos en la economía local como pueden ser algunos de los siguientes ejemplos:
• Competencia desleal: Las empresas que usan estampados engañosos suelen ofrecer positivismo al planeta, o que no perjudica al ambiente porque no cumplen con los estándares que anuncian. Estos negocios perjudican mas que nada a la sociedad, ya que hacen que los ciudadanos confíen en esa publicidad que están innovando y que no hace para nada bien al ambiente, al contrario, perjudican con tal de que confíen en dicha empresa.
• Freno al desarrollo sostenible: Algunas veces, el estampado engañoso está relacionado con falsas promesas ecológicas o de comercio justo. Esto puede desincentivar a los productores locales a adoptar prácticas sostenibles si ven que no hay recompensa comercial por hacerlo. Esto provoca que no haya innovación sustentable en la economía local.
El enfoque ciudadano frente a la publicidad ambiental engañosa es clave para cambiar el comportamiento empresarial y promover leyes más claras. La vigilancia social, el consumo informado y la denuncia activa son herramientas que empoderan a la sociedad frente al abuso del marketing verde.
Profeco tiene facultades legales para actuar contra el etiquetado ambiental engañoso. Puede revisar afirmaciones como ecológico, orgánico o biodegradable y sancionar cuando no estén respaldadas, imponiendo multas, ordenando retirar la publicidad o etiquetado, o exigiendo campañas correctivas.
La responsabilidad de evitar el greenwashing también recae en los consumidores, quienes deben de estar informados y asegurarse de que los productos que adquieren realmente generan un impacto positivo al planeta, y que no lo dañen.
Bajo esta premisa, México enfrenta una significativa laguna legal en materia de publicidad ambiental, la cual da pie a tres problemáticas principales que convergen en un mismo punto: la urgente necesidad de regular el greenwashing.
En primer término, se observa una clara afectación a los derechos de los consumidores. Ciudadanos cada vez más interesados en optar por un consumo responsable se encuentran con un mercado saturado de mensajes que utilizan expresiones anteriormente señaladas de manera libre y arbitraria, al no existir criterios claros, verificables o reconocidos oficialmente que delimiten su uso. De tal modo que, esta situación vulnera de forma directa su derecho a la información veraz (protegido constitucionalmente) y, paralelamente, vulnera la confianza en el dinamismo del mercado, dejando al consumidor sin herramientas fiables para discernir.
Asimismo, esta falta de regulación específica provoca una palpable distorsión de la competencia leal. En este sentido, las empresas que realizan esfuerzos e inversiones reales para reducir su huella ambiental se ven, irónicamente, en desventaja frente a aquellas que, mediante simples y engañosas estrategias de marketing, logran posicionar sus productos sin asumir los costos inherentes a los procesos productivos genuinamente sustentables. Por consiguiente, esta práctica se erige como un acto de competencia desleal que, lejos de fomentar la innovación, la inhibe y frena el crecimiento de industrias verdaderamente verdes, premiando el discurso vacío sobre la acción concreta.
Adicionalmente, el greenwashing genera un severo impacto ambiental indirecto. Es decir, al promover un falso sentido de sostenibilidad, se crea una peligrosa complacencia que termina por retrasar los cambios estructurales indispensables en los patrones de producción y consumo. En consecuencia, al permitir que prácticas contaminantes se encubran bajo discursos verdes atractivos pero huecos, se obstaculiza activamente la transición hacia modelos económicos más responsables, poniendo en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia.
Cabe señalar que, si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor contempla en su articulado la sanción a la publicidad engañosa en términos generales, no existe hasta el momento una tipificación expresa que aborde las particularidades de la publicidad ambiental engañosa. Esta omisión dificulta sustancialmente la labor de la PROFECO para identificar, perseguir y sancionar estas prácticas de manera eficaz, ya que no cuenta con un marco de referencia claro que delimite jurídicamente qué constituye específicamente greenwashing.
Por todo lo anterior, se vuelve imperioso atender este vacío normativo que, de perpetuarse, seguirá permitiendo abusos que lesionan simultáneamente a consumidores, al mercado y al medio ambiente. En este mismo sentido, la reforma propuesta se presenta como una medida necesaria para cerrar esta brecha, dotando de certeza jurídica a las autoridades facultadas y ofreciendo a los consumidores la garantía fundamental de que las afirmaciones ambientales que acompañan a los productos y servicios que adquieren sean siempre claras, verificables y, sobre todo, confiables.
Desde el punto de vista constitucional, esta problemática vulnera derechos fundamentales, contenidos en los artículos 4, 6 y 28 de la Carta Magna:
Mismos que a la letra dicen:
Artículo 4. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Artículo 6. “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”
Artículo 28. “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”
Estos preceptos, en conjunto, imponen al Estado la obligación de garantizar información veraz en el mercado, de modo que la ciudadanía no sea engañada por prácticas publicitarias abusivas que vulneren su derecho a un consumo informado y a un medio ambiente sano.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala en sus artículos 7 y 32, lo siguiente:
Artículo 7:
“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.”
En su artículo 32, párrafo segundo se define la publicidad engañosa como aquella que induce a error o confusión al consumidor. No obstante, la ley carece de un apartado específico sobre publicidad ambiental engañosa, lo que limita la actuación de la PROFECO frente al greenwashing.
De igual modo, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se señalan los principios de responsabilidad ambiental y producción limpia, no obstante, no regula la publicidad engañosa ambiental.
En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado a través de las siguientes Jurisprudencias, tomar acciones a fin de combatir la problemática mencionada con anterioridad:
1. La Tesis 1a./J. 158/2025 (11a.) con Registro digital: 2030816 de la SCJN, reconoce que es fundamental defender el derecho a un medio ambiente sano y no debe quedar supeditado a intereses económicos. En este sentido, el greenwashing es la prueba máxima de esta distorsión: las empresas utilizan mentiras ambientales para vender más y obtener beneficio económico, mientras que en sus operaciones reales pueden seguir dañando el ecosistema. Esta práctica no solo engaña al consumidor, sino que, al falsear la realidad, socava directamente el derecho a un medio ambiente sano, vulnerando el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.
2. Tesis: 1a./J. 104/2005. En esta jurisprudencia se reconoce que la SCJN, establece de manera categórica que la Profeco carece de toda discrecionalidad para definir de forma arbitraria lo que constituye publicidad engañosa o para sustraerse de su obligación de verificarla. El máximo órgano judicial ha precisado que el concepto de “publicidad engañosa” en la ley es claro y objetivo, y se configura cuando la información, sea o no veraz, se presenta de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa que induzca a error o confusión al consumidor. Asimismo, la autoridad no puede actuar de manera arbitraria, toda vez que su procedimiento de verificación está estrictamente delimitado por la ley.
Este criterio sienta así la base jurídica obligatoria para que la Profeco active sus facultades de verificación ante la publicidad ambiental engañosa o greenwashing, práctica que encaja inequívocamente en la definición de engaño proporcionada por la Corte.
Por tanto, la presente iniciativa no crea una obligación nueva, sino que dará certeza a un mandato judicial ya existente, alineando expresamente el marco legal y con estos criterios obligatorios, erradicar la impunidad en estas prácticas.
Ahora bien, a nivel internacional el greenwashing ha dado paso a diversas manifestaciones jurídicas en beneficio de la protección de las y los consumidores, en donde se destacan:
• Unión Europea. La Directiva sobre Declaraciones Verdes forma parte del Pacto Verde Europeo, un marco político integral cuyo objetivo es lograr la neutralidad climática en Europa para 2050. Ésta obliga a que toda afirmación ambiental esté sustentada con evidencia científica verificable. Prohíbe declaraciones vagas como “amigable con el medio ambiente” sin justificación. De manera particular en Francia en su Código de Consumo Francés, aborda la prohibición de prácticas comerciales desleales, declaraciones engañosas sobre las características principales de un producto o servicio, así como el alcance de los compromisos del anunciante. Si bien no se hacía referencia explícita a las declaraciones medioambientales, la amplia definición de la prohibición permitió sancionar las declaraciones medioambientales engañosas, incluso mediante referencia a normas de derecho indicativo y recomendaciones emitidas por la Autoridad de Regulación Profesional de la Publicidad Francesa en materia de desarrollo sostenible.
• Reino Unido. La Competition and Markets Authority (CMA) emitió el Green Claims Code (2021), donde “se aplica a toda la publicidad, el marketing y los reclamos de productos dirigidos a los consumidores del Reino Unido, y también afecta a las empresas no radicadas en UK que operan en este mercado. Si bien no es necesariamente una regulación, el Código busca combatir el greenwashing ayudando a las marcas a comprender cómo evitar afirmaciones engañosas, tal como lo estipula la legislación del consumidor. Además, se trata de una guía que básicamente desglosa con precisión la interpretación que la CMA hace del greenwashing en las leyes del consumidor. También incentiva a las empresas a invertir en prácticas respetuosas con el medio ambiente y a comunicar claramente sus credenciales de sostenibilidad. Finalmente, está diseñado para proteger a los consumidores de realizar compras que no cumplan con sus credenciales ambientales”.
• Estados Unidos. La Federal Trade Commission (FTC) aplica las Green Guides, en donde señala:
I. Principios generales que se aplican a todas las afirmaciones de marketing ambiental;
II. Cómo es probable que los consumidores interpreten determinadas afirmaciones y cómo los especialistas en marketing pueden fundamentarlas; y
III. Cómo los especialistas en marketing pueden calificar sus afirmaciones para evitar engañar a los consumidores.
La actualización más reciente de las Guías de la FTC está diseñada para facilitar su comprensión y uso por parte de las empresas. Los cambios incluyen nuevas directrices sobre el uso de certificaciones y sellos de aprobación de productos por parte de los comercializadores, declaraciones sobre materiales y fuentes de energía “renovables” y declaraciones de “compensación de carbono”.
• Canadá. La Oficina de Competencia de Canadá (Competition Bureau) publicó a través de su reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia, las directrices finales sobre declaraciones ambientales, con el objetivo de alinear las prácticas empresariales con los nuevos estándares legales que buscan frenar el greenwashing.
• América Latina.
- Chile: En 2022, el Sernac (Servicio Nacional del Consumidor) inició investigaciones contra empresas por uso indebido de sellos y mensajes ambientales. Además, señala que el consumo sostenible es un derecho y una responsabilidad, con ello prevén generar conciencia y proteger el futuro del planeta.
- Brasil: Basa la defensa del consumidor a través del Código de Defensa del Consumidor, en dónde considera que queda prohibida toda publicidad o afirmaciones engañosas, estableciendo sanciones administrativas.
En síntesis, el fenómeno del greenwashing representa una amenaza múltiple: vulnera los derechos de las y los consumidores, erosiona la confianza en el mercado, distorsiona la competencia leal y obstaculiza los esfuerzos reales hacia la sostenibilidad. En un contexto en el que la ciudadanía mexicana se muestra cada vez más consciente de la crisis ambiental y orienta sus decisiones de consumo hacia bienes y servicios responsables, resulta inaceptable que existan prácticas publicitarias que, con base en afirmaciones falsas o carentes de evidencia, exploten esa buena fe y aspiración social.
Bajo ese precepto, la publicidad ambiental engañosa, se ha convertido en una práctica recurrente que distorsiona los mercados nacionales e internacionales. En México, la ausencia de una regulación explícita en la Ley Federal de Protección al Consumidor ha permitido que diversas empresas promocionen sus productos y servicios bajo supuestas características ecológicas o de sostenibilidad que carecen de evidencia verificable, engañando a la ciudadanía y vulnerando sus derechos.
Este vacío legal adquiere mayor relevancia ante los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual en su Objetivo 12, promueve de manera específica la adopción de prácticas para garantizar modalidades de consumo y producción responsables, exhortando a los países a proporcionar información relevante y veraz a los consumidores.
El estampado engañoso es como una máscara verde. Se utiliza para cubrir defectos y aprovechar la confianza del consumidor, pero en el fondo no cambia la verdadera naturaleza del producto.
En conclusión, la presente reforma busca subsanar esta omisión de manera puntual y sostenible. No implica costos presupuestales adicionales, ya que se apoya en las atribuciones vigentes de la PROFECO; únicamente fortalece la precisión normativa y dota de herramientas más claras a las autoridades para sancionar el greenwashing. Así, se garantiza la coherencia del sistema jurídico mexicano con los compromisos internacionales asumidos en materia de consumo responsable, competencia justa y protección ambiental.
Asimismo, al alinearnos con las mejores prácticas internacionales –como la Directiva sobre Green Claims de la Unión Europea, el Green Claims Code del Reino Unido y las Green Guides de la FTC en Estados Unidos–, México se coloca en una posición de vanguardia en la región latinoamericana, ofreciendo certidumbre jurídica al consumidor y al mercado.
La presente iniciativa, entonces, responde a una necesidad real y apremiante. Se trata de un acto de justicia hacia las y los consumidores, de responsabilidad frente a las empresas que sí invierten en procesos sostenibles, y de visión al sentar las bases para un consumo informado que impulse una economía verde y justa.
En suma, con esta propuesta se protege el derecho a la información veraz, fortalece la libre competencia y se contribuye al derecho humano a un medio ambiente sano, garantizando que lo “verde” en el mercado mexicano deje de ser un simple discurso y se convierta en una realidad verificable.
Finalmente, resulta indispensable reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de tipificar y sancionar expresamente estas prácticas engañosas. Cabe señalar que las sanciones correspondientes se encuentran de manera expresa en el artículo 128 Bis y demás artículos de la propia ley, lo que complementa el marco jurídico de transparencia y veracidad ambiental. Esta actualización representa un paso crucial para armonizar nuestro marco jurídico con los más altos estándares internacionales, garantizar una protección efectiva a los consumidores mexicanos, fortalecer la competencia leal y promover una auténtica sostenibilidad en el mercado, libre de engaños y desinformación.
Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose los subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:
Artículo Único: se reforma el artículo 7 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recorriéndose los subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:
Artículo 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones , transparencia y veracidad ambiental y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Artículo 32.- ...
...
Queda prohibida toda información y/o publicidad de carácter ambiental que, sin sustento técnico, fidedigno, científico y objetivo, atribuya cualidades ecológicas, de sostenibilidad o de impacto ambiental positivo; emplee símbolos, etiquetas o certificaciones no reconocidas por la autoridad competente; oculte, manipule o presente de forma equívoca datos sobre los impactos reales de bienes, productos o servicios, cuando ello induzca o pueda inducir a error al consumidor.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor emitirá los lineamientos conducentes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Nielsen. “La base de datos: Qué significa sostenibilidad hoy”. Disponible en:
https://www.nielsen.com/es/insights/2018/what-sustainability-me ans-today/
2 Unión Europea. “Protección de los consumidores: facilitar decisiones sostenibles y acabar con el blanqueo ecológico”. Disponible en:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_169 2
3 Declaraciones ambientales, competencia desleal y patrones en la jurisprudencia comparada: A propósito del blanqueo ecológico o greenwashing.
4 Federal Trade Comision. Guías Verdes. Disponible en:
https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green- guides
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública. Su garantía no puede condicionarse a criterios puramente económicos, 1a./J. 158/2025 (11a.)”. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030816
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. “Protección al consumidor. El artículo 32 de la ley federal relativa no reserva a la discrecionalidad de la Procuraduría Federal del Consumidor la definición de los conceptos ahí contenidos, ni permite a la autoridad llevar de manera caprichosa el procedimiento de verificación respectivo”. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177525
7 Taylor Wessing. “The French regulatory arsenal against greenwashing”. Interface. Disponible en:
https://www.taylorwessing.com/en/interface/2023/greenwashing/th e-french-regulatory-arsenal-against-greenwashing
8 CleanHub. “Explicación del Código de Reclamaciones Verdes”. Disponible en:
https://blog.cleanhub.com/green-claims-code-explained#:~: text= and%20consumer%20perception.-,The%20Green%20Claims% 20Code%20principles,Claims%20must%20be%20substantiated
9 Federal Trade Comission. “Guías verdes”. Disponible en:
https://www.ftc.gov/news-events/topics/truth-advertising/green- guides
10 Government of Canadá. “Reclamaciones ambientales y la Ley de Competencia”. Disponible
https://competition-bureau.canada.ca/en/how-we-foster-competiti on/education-and-outreach/publications/environmental-claims-and-competition-act
11 Servicio Nacional del Consumidor. “Circular de consumo sostenible: Publicidad engañosa ambiental, greenwashing y durabilidad de productos”. Disponible en:
https://www.sernac.cl/604/w3-article-83768.html
12 Código de Defensa del Consumidor de Brasil. Artículo 37. Disponible en:
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8078compilado.htm
13 Organización de las Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo Sostenible; Objetivo 12”. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consum ption-production/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y del Código Penal Federal, en materia de seguridad pública y regulación federal de juegos con apuesta, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de seguridad pública y regulación federal de juegos con apuesta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contexto y problemática social
Uno de los problemas que afecta múltiples sectores de la sociedad mexicana es la instalación de las máquinas electrónicas o mecánicas de azar, también conocidas como máquinas tragamonedas, provocando afectaciones en la salud, la economía y seguridad social. En todo el territorio de nuestro país se han reportado diversos decomisos de éstas, que han sido colocadas en tiendas de abarrotes, comercios de barrio y demás negocios locales.
Por ejemplo, en Michoacán, se realizaron cateos y se retiraron máquinas en varios municipios, en una acción coordinada para combatir actividades ilícitas, autoridades de los tres niveles de gobierno decomisaron 214 máquinas tragamonedas en diversos puntos y establecimientos comerciales de Apatzingán, Michoacán. El operativo, resultado de labores de inteligencia, fue ejecutado por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Guardia Nacional (GN).
Esta situación se repite en los demás estados de la República, en León, Guanajuato, se decomisaron 52 maquinitas en 24 tiendas de abarrotes de distintas zonas de la ciudad, las cuales fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, que integrará la carpeta de investigación para determinar responsabilidades por violación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Mismos hechos ocurrieron en Tapachula, Chiapas, donde se registró el aseguramiento de 33 máquinas por parte de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), que eran usadas como gancho para otras actividades delictivas.
Por otro lado, medios locales documentaron un despliegue conjunto de corporaciones de seguridad sorprendió este lunes a comerciantes y transeúntes del centro de Tapachula, luego de que más de 70 máquinas tragamonedas fueran aseguradas en un operativo que se realizó sobre la calle 8a. Norte, entre la 7a. y 11a. Poniente.
Otro ejemplo se registró, en diciembre de 2024, donde en conferencia de prensa, Gerardo Mérida Sánchez, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Sinaloa, informó sobre el cateo a 19 establecimientos en Culiacán, en los cuales fueron decomisadas 99 máquinas tragamonedas. Asimismo, en noviembre del mismo año fueron aseguradas 36 máquinas tragamonedas en 9 inmuebles de Culiacán; mientras que el 2 de diciembre se decomisaron otras 151 en 10 domicilios de Mazatlán.
Las máquinas electrónicas o mecánicas de azar se pueden definir como dispositivos electrónicos de azar, en el que el usuario inserta una moneda, billete o ficha, acciona un botón o palanca y espera a que los carretes digitales alineen símbolos. Si ocurre una combinación ganadora, la máquina paga premios en efectivo o créditos.
En conjunto, todos los casos anteriormente mencionados evidencian el alto número de máquinas electrónicas o mecánicas de azar operando en el país, confirmando que se trata de un problema que exige atención prioritaria, debido a que, no sólo afecta el orden público y la seguridad, sino también se vincula con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, genera riesgos a la salud por la exposición temprana al juego, vulnera la protección de niñas niños y adolescentes al normalizar prácticas de apuesta en su entorno cotidiano.
2. Riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada
Las máquinas electrónicas o mecánicas de azar operan en su mayoría utilizando efectivo, por lo cual no se lleva un registro de flujo de dinero, de este modo facilita las mezclas de ingresos dificultando la auditoría. Diversos reportajes han documentado el uso de estas máquinas por redes criminales como una manera de generar ingresos pasivos, y como una herramienta de extorsión, “Según investigaciones de la Fiscalía General del Estado (FGE), las máquinas tragamonedas están directamente relacionadas con las extorsiones perpetradas por grupos criminales en contra de comerciantes, pues los obligan a colocarlas en sus establecimientos”.
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán detalló que entre noviembre de 2023 y abril de 2025 habían sido decomisadas dos mil 774 máquinas tragamonedas, siendo Morelia la demarcación con un mayor número de artefactos asegurados.
El uso de efectivo en las máquinas electrónicas o mecánicas de azar es una manera atractiva en la que se puede encubrir el dinero de origen ilícito. En México, los juegos con apuesta, concursos y sorteos están clasificados por el Servicio de Administración Tributaria, como “actividades vulnerables”, con obligaciones de identificación de clientes y avisos a la autoridad financiera, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en su artículo 17, primer párrafo, fracción I. la cual establece:
“Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el valor diario de la UMA...”.
Sin embargo, las máquinas electrónicas o mecánicas de azar operan fuera del régimen de permisos, lo que deja un hueco para el lavado de dinero. En conclusión, aunque el marco jurídico es prohibitivo, la realidad operativa en el territorio muestra rezagos de inspección.
3. Vacíos y deficiencias en el marco legal vigente
En México, la operación de máquinas tragamonedas fuera de establecimientos autorizados está prohibida por el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) en la cual establece:
“Artículo 12. Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio”.
Por todo lo anterior, es de reconocer que se requieren operativos coordinados para retirar las máquinas electrónicas o mecánicas de azar de los diferentes establecimientos, por lo que, una norma secundaria no basta por sí sola para asegurar una aplicación uniforme en el territorio.
La LFJS faculta a la Secretaría de Gobernación para autorizar, controlar y vigilar, en su artículo 3o., y exige permiso para cualquier lugar donde se practiquen juegos con apuesta, artículo 4o., el problema radica cuando estas máquinas se instalan en comercios locales, debido a que la remoción depende de operativos coordinados, por lo que la sola prohibición reglamentaria no garantiza una aplicación uniforme en todo el país.
Por otro lado, el artículo 9o. se establece que:
“Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse cerca de escuelas o centros de trabajo”.
Sin embargo, esta medida no fija una distancia específica, generando complicaciones entre los criterios de inspectores y jueces.
Desde el marco jurídico en materia penal, el artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece las penas en caso de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, mencionando en su segundo párrafo que:
“Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”.
Por tanto, esta iniciativa pretende establecer en un nuevo párrafo que la instalación, operación, explotación, administración o financiamiento de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, cuando se usen para ocultar, mezclar o simular el origen o movimiento de recursos, constituyen operaciones con recursos de procedencia ilícita.
4. Impacto en la protección de grupos vulnerables y derechos de la niñez
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), obliga a la federación estados y municipios, a proteger, promover y garantizar su derecho a desarrollarse plenamente en un entorno libre de violencia, y de acuerdo con los registros mencionados anteriormente, la ubicación de máquinas tragamonedas contradice ese estándar y normaliza conductas de riesgo.
La proximidad a escuelas es un motivo constante de queja vecinal y de intervención de autoridades. En Morelia, padres denunciaron una máquina operando frente a una secundaria; en Baja California, la Fiscalía cateó tiendas de abarrotes por reportes de menores usando estos aparatos, con aseguramiento y órdenes de cateo.
La instalación de estas máquinas electrónicas o mecánicas de azar es realizada cerca de comercios locales, lugares de paso y principalmente en rutas escolares, exponiendo a niñas, niños y adolescentes al juego de azar en su entorno inmediato.
Otro riesgo evidente es el impacto psicológico, familiar y financiero, provocado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los juegos de azar y de apuestas causan daños graves en la salud, por ejemplo: dificultades financieras, ruptura de relaciones, violencia doméstica, enfermedades mentales y suicidio. Asimismo la OMS, en su revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-11), describen pérdida de control, priorización del juego y persistencia pese a consecuencias negativas, advirtiendo del daño particular en población joven.
5. Justificación de la reforma legislativa
Aunque el reglamento prohíbe las máquinas electrónicas o mecánicas de azar, en la LFJS no se mencionan de forma expresa, la reforma busca subir a rango de ley, para dar certeza y fuerza jurídica a la actuación de la autoridad.
La iniciativa también busca facultar el aseguramiento precautorio y la clausura cuando haya flagrancia, además de actualizar sanciones a UMA y ordenar la coordinación con autoridades estatales y municipales. Esto permite retirar aparatos con rapidez, conservar cadena de custodia y asegurar su destino final, desincentivando la reincidencia.
Define que es una máquina de azar, regulando su operación, únicamente en establecimientos autorizados, y marcando una distancia objetiva respecto de escuelas y centros infantiles, para proteger a las niñas niños y adolescentes.
En el marco jurídico penal se propone precisar en el Código Penal Federal que el uso de estas máquinas fuera del régimen de permisos, para ocultar, mezclar o simular recursos, encuadra en operaciones con recursos de procedencia ilícita, de esta manera no se crea un nuevo delito, se aclara una modalidad.
Contenido de la iniciativa
Para una fácil comprensión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2o.; un artículo 2o. Bis, un artículo 2o. Ter, un tercer párrafo al artículo 7o., y se reforma el artículo 9o.; el primer párrafo del artículo 12, el primer párrafo del artículo 13, y el artículo 17, todos a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:
I. y II. ...
...
Para efectos de esta Ley, se consideran juegos prohibidos la instalación, operación, explotación o administración de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, tales como tiendas de abarrotes, papelerías, farmacias, misceláneas, talleres, bares y restaurantes, así como en cualquier lugar diverso de los establecimientos con permiso expedido por la Secretaría de Gobernación, conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2o. Bis. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Máquina electrónica o mecánica de azar: Dispositivo, aparato o sistema físico o digital que, mediante la introducción de dinero, fichas o equivalentes, ofrezca la posibilidad de obtener un premio subordinado o parcialmente al azar, con o sin componente de habilidad, operado directa o remotamente.
II. Establecimiento con permiso: Aquel que cuente con permiso vigente de la Secretaría de Gobernación para realizar juegos con apuestas o sorteos conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley y su Reglamento.
III. Establecimiento no autorizado: Cualquier local, espacio o punto de venta que no cuente con permiso de la Secretaría de Gobernación para la realización de juegos con apuesta o sorteos.
Artículo 2o. Ter. Zonificación y protección a niñas, niños y adolescentes.
En ningún caso podrán instalarse, operarse o explotarse máquinas a las que se refiere el artículo 2 Bis, en un radio de quinientos metros de planteles de educación básica o media superior, centros de atención infantil o espacios de uso preponderante de niñas, niños y adolescentes; queda prohibido el acceso y uso de dichas máquinas por menores de edad.
Artículo 7o. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.
...
Las personas inspectoras podrán asegurar precautoriamente las máquinas detectadas en flagrancia en establecimientos sin permiso y requerir el auxilio de la fuerza pública para su retiro y resguardo, levantando acta circunstanciada y preservando cadena de custodia.
Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos, podrá establecerse dentro de un radio de 500 metros cerca de escuelas o centros de trabajo.
Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de 300 a 3,000 UMA, y destitución de empleo en su caso:
I. al IV. ...
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de 200 a 2,000 UMA:
I. y II. ...
Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de 100 a 1,000 UMA o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
Segundo. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 400 Bis. y un quinto párrafo al artículo 400 Bis 1, todos del Código Penal Federal , para quedar como sigue:
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I y II. ...
...
...
...
Para efectos de este artículo, se considerará comprendida dentro de las operaciones con recursos de procedencia ilícita la instalación, explotación, administración o financiamiento de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, cuando dichas actividades tengan por objeto u ocasión ocultar, encubrir, mezclar o simular la naturaleza, origen, localización, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes.
Artículo 400 Bis 1. ...
...
...
...
Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas del artículo 400 Bis se realicen mediante la utilización de máquinas electrónicas o mecánicas de azar en establecimientos no autorizados, o dentro del radio previsto en el artículo 2 Ter de la Ley Federal de Juegos y Sorteos respecto de planteles educativos de educación básica o media superior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, adecuar el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y emitir lineamientos sobre: verificación, aseguramiento precautorio, cadena de custodia, destino final de bienes y coordinación con autoridades estatales y municipales.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, emitirá dentro de 120 días naturales, los criterios de supervisión y debida diligencia aplicables a actividades vulnerables de juego, y protocolos de alerta y reporte respecto de detecciones vinculadas con máquinas instaladas en establecimientos no autorizados.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación implementará una campaña de amplia difusión del presente decreto y sus alcances normativos, mediante su publicación en los portales institucionales y redes oficiales, así como medios de comunicación de difusión nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Decomisan en Michoacán 214 máquinas tragamonedas en diversos municipios; así fue el operativo, INFOBAE, publicado el 24 — 04 — 2025, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2025/04/24/decomisan-en-michoaca n-214-maquinas-tragamonedas-en-diversos-municipios-asi-fue-el-operativo/
2 Tras decomiso de tragamonedas en León, jugadores buscan nuevas tiendas para apostar, ZONAFRANCA, publicado el 25 — 03 — 2025, disponible en:
https://zonafranca.mx/politica-sociedad/tras-decomiso-de-tragam onedas-en-leon-jugadores-buscan-nuevas-tiendas-para-apostar/
3 Semar asegura 33 máquinas tragamonedas, EXCELSIOR, publicado el 22 — 09 — 2025, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/semar-asegura-33-maquinas -tragamonedas/1741166
4 Decomisan más de 70 máquinas tragamonedas, Noticias Voz e Imagen de Chiapas, publicado el 23 — 09 — 2025, disponible en:
https://nvinoticiaschiapas.com/notaroja/23/09/2025/174431/
5 Catean minicasinos de Culiacán y decomisan casi 100 máquinas tragamonedas, droga y autos, INFOBAE, publicado el 07 — 12 — 2024, disponible en:
https://www.infobae.com/mexico/2024/12/07/catean-minicasinos-de -culiacan-y-decomisan-casi-100-maquinas-tragamonedas-droga-y-autos/
6 Ídem.
7 Ídem.
8 El otro negocio del narco: las máquinas tragamonedas que generan millones en las tienditas, Grupo Milenio, publicado el 06 — 06 — 2025, disponible en:
https://www.milenio.com/policia/narcotrafico/negocios-del-narco -maquinas-tragamonedas-que-instalan-en-tienditas
9 Ídem.
10 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
11 Ídem.
12 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFJS.pdf
13 Ley Federal de Juegos y Sorteos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Código Penal Federal, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/CPF.pdf
17 Juego, OMS, publicado el 2 — 12 - 2024, disponible en:
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/gambling
18 Denuncian que opera máquina tragamonedas frente a secundaria, El Sol de Morelia, publicado el 10 — 06 - 2025, disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldemorelia/local/denuncian-que-opera-maq uina-tragamonedas-frente-a-secundaria-18952347
19 Decomisa Fiscalía computadoras acondicionadas como máquinas de apuesta tipo casino, Fiscalía General del Estado de Baja California, publicado el 21 de Octubre de 2025, disponible en:
https://fgebc.gob.mx/boletines/3501-decomisa-fiscalia-computado ras-acondicionadas-como-maquinas-de-apuesta-tipo-casino
20 Juegos de azar y de apuestas, OMS, publicado el 2 — 12 — 2024, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gambling
21 Conductas adictivas: Trastorno por juego, Organización Mundial de la Salud, publicado el 22 — 10 — 2020, disponible en:
https://www.who.int/news-room/questions-and-answers/item/addict ive-behaviours-gaming-disorder
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salario mínimo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedente legislativo
La presente iniciativa fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el 30 de julio de 2025 y turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen el 6 de agosto de 2025.
La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Puntos Constitucionales se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
El salario mínimo es la cantidad monetaria mínima que un trabajador o trabajadora, puede recibir por jornada laboral. A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo general en México es de 278.80 pesos diarios, mientras que en la zona libre de la frontera norte (ZLFN) es de 419.88 pesos diarios.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo el salario mínimo en casi todo el país es de 8 mil 480.17 pesos mensuales, con excepción de la ZLFN en donde el salario mínimo mensual es de 12,771.35 pesos.
Antecedente histórico
El concepto de salario mínimo nació en Nueva Zelanda como resultado de la huelga marítima de 1890 en la que los trabajadores buscaban mejores condiciones laborales, incluyendo salarios más altos y jornadas de trabajo más cortas.
En ese momento, diversos países comenzaron a establecer en sus leyes el reconocimiento del salario mínimo, e incluso, dio pasó a que se creara la Organización Internacional del Trabajo, donde entre otras cosas, se ha buscado crear Convenios para promover la implantación de salarios mínimos para asegurar una protección laboral para las personas trabajadoras.
En México, la política de salario mínimo se originó en 1962 cuando se agregó al artículo 123 constitucional a raíz de la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1961 por el Lic. Adolfo López Mateos, entonces Presidente de la República, con el propósito de “superar constantemente [...], reformando y completando las disposiciones afectadas por el transcurso del tiempo que ya no armonicen con las condiciones sociales y económicas y las necesidades y aspiraciones de los trabajadores”, como se advierte en la exposición de motivos.
Sin embargo, fue hasta 1964 cuando comenzaron los primeros esfuerzos por implementar esta política. A partir de la creación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en ese entonces el país estaba dividido en 111 zonas económicas establecidas para la fijación de dichos salarios. A la fecha hay sólo dos zonas económicas: la zona libre frontera norte y el resto del país.
Marco legal actual
Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en su artículo 123, apartado A, fracción VI:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
De igual forma, la Ley Federal del Trabajo tiene dos capítulos relacionados al tema: el capítulo VI del título tercero, “Salarios mínimos”, que abarca los artículos 90 a 97; y el capítulo VIII del título once, “Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos”, donde se detalla dicho procedimiento.
Justificación
El salario mínimo es, como hemos visto, el parámetro mínimo de ingresos de la población que labora de manera subordinada y remunerada. Al primer trimestre de 2025, en el país había 59 millones mil 9 trabajadoras y trabajadores asalariados, de los que 23 millones 613 mil 972 personas reciben únicamente un salario mínimo como remuneración, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi; es decir, 40 por ciento de la población asalariada del país, recibe únicamente un salario mínimo al día. Ello representa, un ingreso de 8,480.70 pesos al mes.
Estos datos son además de alarmantes, importantes de remarcar, porque significa que más de 23 millones de mexicanas y mexicanos viven en pleno 2025, con solamente 8,480 pesos mensuales para ellos y sus familias.
Si consideramos que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la canasta básica (alimentaria) de 24 productos, para 4 personas, tuvo un costo promedio de 910 pesos a la semana, con cifras de marzo de 2025, y multiplicamos este número por 4, para llevarlo a cifras mensuales, podemos decir que, durante el primer trimestre de 2025, el costo de la canasta básica alimentaria fue de 3 mil 640 pesos al mes. Eso que representa 43 por ciento del ingreso mensual de la o el responsable de familia que gana el salario mínimo.
Esto incluye única y exclusivamente alimentos y en cantidades mínimas como se puede observar en la siguiente imagen, lo que limita a lo estrictamente indispensable. Más allá de los productos de alimentación, una canasta básica ignora otras necesidades fundamentales de la vida moderna, como lo es el acceso a servicios básico como luz e internet, productos de higiene personal, vestimenta e incluso medios de transporte, impidiendo que los hogares alcancen un nivel de vida digno y completo, más allá de la mera supervivencia:
Imagen 1. 21 productos que la Profeco considera canasta básica semanal para 4 personas.
Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor.
La lista de 24 productos que la Profeco considera canasta básica y que representan un costo de 3 mil 640 pesos al mes excluye productos básicos de aseo doméstico como detergente, productos de higiene personal como desodorante o champú, e incluso productos de gestión menstrual.
Tampoco se incluye el pago de alquiler de vivienda, adquisición de medicamentos, pago de servicios como agua potable, electricidad o gas, ni el costo de transporte, mucho menos gastos educativos, sociales o culturales, como la Constitución Mexicana señala.
Como podemos observar, el poder adquisitivo, es en esencial para la cantidad de bienes y servicios que una persona puede comprar con su dinero, no obstante, cuando hablamos de los ingresos que una persona trabajadora legalmente debe recibir, se puede notar que éste último no aumenta al mismo ritmo que los precios de los productos o servicios que son esenciales para su vida diaria, provocando entonces que su poder adquisitivo disminuya porque su salario no le alcanza para seguir comprando productos o servicios, llevando sin lugar a dudas a la reducción de la calidad de vida, orillando a las familias a hacer sacrificios o a endeudarse para cubrir sus gastos más básicos.
Para tener un panorama más completo, podemos tomar como referencia la Línea de Pobreza por Ingresos que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) daba a conocer de manera mensual hasta antes de su extinción, su objetivo era determinar si el ingreso de una persona es suficiente para adquirir los bienes y servicios que componen las canastas alimentaria y no alimentaria.
La línea de pobreza por ingresos que como mencionó en el párrafo anterior, se compone del costo de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria, con costos mensuales per cápita, establecía que, si el ingreso per cápita estaba por debajo de esta Línea, entonces se considera que esa persona, se encuentra en situación de pobreza por ingresos.
De acuerdo con el último informe, correspondiente a marzo de 2025, la línea de pobreza por ingresos en áreas urbanas fue de 4 mil 680.15 pesos al mes, como se aprecia en la imagen 2.
En este monto sí se incluyen los gastos en transporte público, limpieza y cuidados de la casa; cuidados personales; educación, cultura y recreación; comunicaciones y servicios para vehículos; vivienda y servicios de conservación; prendas de vestir, calzado y accesorios; cristalería, blancos y utensilios domésticos; cuidados de la salud; enseres domésticos y mantenimiento de la vivienda; artículos de esparcimiento; transporte foráneo y autopartes; así como otros gastos, tal y como se ve en la imagen 3.
Fuente: Gráfico tomado del Coneval.
Como hemos señalado, el monto de las líneas de pobreza publicadas por Coneval (imagen 2) son con base en consumos y gastos per cápita, es decir, por una persona, tal y como señala el Documento Metodológico de Construcción de las Líneas de Pobreza por Ingresos.
Sin embargo, si consideramos que de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2023, en México los hogares están constituidos en promedio por 3.3 integrantes y que la Carta Magna establece que los “salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, y no solamente gastos personales de quien reciba el salario, entonces podemos deducir que el costo de la línea de pobreza debe ser multiplicado por 3.3, dando un total de más de 15 mil pesos mensuales, que representarían un salario mínimo de al menos 508 pesos diarios en 2025.
Alcanzar ese salario sacaría de la pobreza a los más de 23 millones de trabajadores y trabajadoras mexicanas; sin embargo, pasar de 278.80 a 508 pesos representa un incremento de 82 por ciento.
Sabemos que un incremento al salario mínimo de tal magnitud, debe alcanzarse de manera gradual y paulatina. Por ello en Movimiento Ciudadano estamos convencidas y convencidos de que un aumento de 17 por ciento al salario mínimo para el próximo año, no es únicamente real y moderado, sino que además es necesario y justificado.
De acuerdo con datos del Coneval, al primer trimestre de 2025 la pobreza laboral se habría situado en 33.9 por ciento de la población del país.
La pobreza laboral se define como el porcentaje de la población que, con el ingreso laboral del hogar, no le alcanza para comprar al menos la canasta alimentaria para todos sus integrantes.
Debemos reconocer que, en los últimos años, el salario mínimo en México ha tenido un incremento excepcionalmente alto, que ha representado un 56.7 por ciento de aumento entre enero 2021 y enero 2025, por lo que un incremento de 17 por ciento adicional para el próximo año es real y alcanzable, y mantendría la ruta para erradicar la pobreza laboral en el país.
Además, esta medida acercaría a la población trabajadora a tener una mejor calidad de vida, y con ello se lograría alcanzar en México y en el corto plazo el salario mínimo de 10 mil pesos al mes, lo que beneficiaría a más de 23 millones de trabajadoras y trabajadores mexicanos.
Además de las razones anteriores, el incremento del salario mínimo también repercute de forma positiva en
Crecimiento económico: Cuando las personas trabajadoras con menos ingresos tienen más dinero disponible, tienden a gastarlo en bienes y servicios de primera necesidad, el aumento de salario mínimo y esta variable impulsan a la demanda interna, lo que fomenta la producción, el crecimiento económico y la generación de empleos.
Reducción de la rotación laboral: Un salario mínimo más justo, motiva a las personas trabajadoras, pues se sienten valoradas y se reduce la necesidad de buscar otros empleos, lo que disminuye la rotación de personal y los costos asociados a ésta, como son las capacitaciones. Además de que el aumento del salario mínimo se traduce en aumento de la productividad.
Menos informalidad y fortalecimiento en el mercado formal: Una de las razones del incremento de los empleos en la informalidad es que, los salarios mínimos son insuficientes, por lo que las personas trabajadoras optan por apostar en la informalidad, sin embargo, carecen de prestaciones y seguridad social.
Por ello, la bancada naranja seguirá exigiendo un incremento al salario mínimo, en la legislatura LXV se presentó una propuesta similar con el mismo objetivo, que no encontró la voluntad política del partido oficialista y que por ello se vuelve a presentar, pues el fin último es beneficiar a las personas trabajadoras, erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población.
Propuesta
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En tal virtud se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123....
...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
La fijación del valor mensual del salario mínimo general no podrá ser inferior al de dos canastas básicas alimentaria y no alimentaria, determinada por el Inegi.
La revisión de los salarios mínimos en ningún caso podrá ubicarse por debajo de la inflación observada durante el periodo de vigencia transcurrido.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en coordinación con los sectores obrero, patronal y social, deberá establecer la ruta de implementación progresiva para que, a más tardar el 1 de enero de 2027 se cumpla con este decreto.
La ruta deberá incluir metas anuales obligatorias, criterios técnicos de actualización con base en la inflación, la Línea de Pobreza por Ingresos que publicaba Coneval y ahora publicará el Inegi, y la productividad sectorial, así como mecanismos de monitoreo y evaluación pública.
Tercero. El Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, deberá de armonizar las leyes secundarias en la materia para adecuarlas al contenido del presente decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de éste.
Notas
1 Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Incremento de los salarios mínimos para 2025,
https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios -minimos-para-2025?idiom=es
2 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Salarios mínimos mensuales 2025,
https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/salario#:~: text=No%20te%20pueden%20pagar%20un%20sueldo%20menor,de%20la%20Comisi%C3%B3n%20N acional%20de%20Salarios%20M%C3%ADnimos
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Salario mínimo y derechos humanos,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salar io-minimo-dh.pdf
4 “Salarios mínimos, desigualdad y desarrollo”,
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1665-952X2014000300005
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Ley Federal del Trabajo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
7 Inegi, Población Ocupada según nivel de ingresos al segundo trimestre de 2025,
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602
8 Procuraduría Federal del Consumidor, Quién es quién en los precios,marzo de 2025,
https://www.profeco.gob.mx/precios/canasta/primeran/2025/QQPPRI MERAN_032425.pdf
9 Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, abril de 2025,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza _por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_mar_2025.pdf
10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, abril de 2025,
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Lineas_de_Pobreza _por_Ingresos/Lineas_de_Pobreza_por_Ingresos_mar_2025.pdf
11 Coneval, Construcción de líneas de pobreza por ingresos,
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublic aciones/Documents/Lineas_pobreza.pdf
12 Ibídem.
13 Inegi, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2023,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /ENADID/ENADID2023.pdf
14 Obra citada, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123.
15 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, boletín número 07/2025,
https://www.gob.mx/conasami/prensa/pobreza-laboral-en-mexico-al canza-al-primer-trimestre-del-ano-el-nivel-mas-bajo-del-que-se-tiene-registro?i diom=es#:~: text=07/2025&text=La%20pobreza%20laboral%20se%20habr%C3%ADa,4%2C685.49%20pe sos%20mensuales%20en%20abril
16 Ibídem.
17 La iniciativa se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2021,
https://gaceta.diputados.gob.mx/?wpmobileexternal=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Tey Mollinedo Cano, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Tey Mollinedo Cano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres es, lamentablemente, una constante a lo largo de la historia. Aunque siempre ha existido, su manifestación ha escalado con el tiempo, influenciada por una compleja interacción de factores sociales, políticos, económicos, raciales, patriarcales y familiares.
Para prevenir y erradicar estos actos de violencia, y para fomentar la seguridad en nuestro país, es fundamental construir un entorno basado en el respeto mutuo, priorizando la salud mental de todos y promoviendo valores como el amor, la empatía, la igualdad y la justicia.
La violencia contra las mujeres es una realidad dolorosa y persistente que ha marcado la historia de la humanidad. Lejos de ser un fenómeno aislado, su manifestación ha evolucionado y se ha intensificado a lo largo del tiempo, arraigada en una compleja interacción de factores sociales, políticos, económicos, raciales, patriarcales y familiares.
Esta problemática no solo atenta contra la dignidad y los derechos humanos de la mitad de la población, sino que también socava los cimientos de una sociedad justa, equitativa y segura para todos.
Reconocemos que la violencia de género, en sus múltiples formas, física, psicológica, sexual, económica y vicaria, es una manifestación extrema de las desigualdades históricas de poder entre hombres y mujeres. Estas desigualdades han sido perpetuadas por estructuras patriarcales que han normalizado la subordinación femenina y han invisibilizado el sufrimiento de millones de mujeres y niñas.
La impunidad, la falta de acceso a la justicia y la revictimización son barreras adicionales que impiden a las víctimas reconstruir sus vidas y perpetúan el ciclo de violencia.
La erradicación de la violencia contra las mujeres no es solo una cuestión de derechos humanos, sino una condición indispensable para el desarrollo y la seguridad de nuestro país.
Una sociedad donde las mujeres viven con miedo y sin plena autonomía es una sociedad que no puede alcanzar su máximo potencial. La violencia de género impacta negativamente la salud pública, la economía, la educación y la cohesión social, generando costos incalculables para las víctimas y para el Estado.
La violencia de género, tal como la conocemos hoy, se hizo dolorosamente evidente en periodos clave de nuestra historia.
En respuesta a esta necesidad histórica y social, el Estado mexicano ha avanzado en la creación de instrumentos jurídicos esenciales. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, marcó un hito al establecer un marco integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en sus diversas manifestaciones.
Reconoció por primera vez la amplitud del problema, definiendo tipos de violencia que trascendían el ámbito físico y sentando las bases para una coordinación interinstitucional indispensable.
Posteriormente, y ante la creciente digitalización de nuestras vidas, surgió la necesidad de abordar una nueva forma de agresión: la violencia digital y mediática. Así, las reformas conocidas como la Ley Olimpia, que se consolidaron a nivel federal en 2021, vinieron a complementar el marco legal existente. Su objetivo primordial es tipificar y sancionar conductas como la difusión no consensuada de contenido íntimo, el ciberacoso y la sextorsión, protegiendo la intimidad y la vida privada de las mujeres en el entorno virtual.
La urgencia de visibilizar la violencia digital en la era moderna
Es imperativo que en el México moderno busquemos y creemos alternativas efectivas para erradicar estos actos inhumanos. Solo así podremos construir un futuro donde la vida de las mujeres no esté marcada por la violencia, sino por la dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos. En la era digital actual, la violencia contra las mujeres ha encontrado nuevas vías de expresión, permeando el ciberespacio y afectando la vida de miles de mujeres y niñas. La violencia digital se ha convertido en una extensión de la violencia de género, manifestándose a través de la difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso cibernético, la suplantación de identidad, la extorsión, la difamación y el discurso de odio en línea, entre otras formas. Estas conductas tienen un impacto devastador en la vida de las víctimas, causando daño psicológico, emocional, reputacional y, en muchos casos, llevando a consecuencias en el ámbito físico y laboral.
A pesar de los avances en el reconocimiento y sanción de la violencia de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien ha sido un pilar fundamental en la protección de los derechos de las mujeres, aún requiere de una actualización que aborde de manera explícita y contundente la violencia digital. La ausencia de una definición clara y específica de esta modalidad de violencia en la ley genera lagunas jurídicas que dificultan su persecución, sanción y, lo más importante, la protección integral de las víctimas.
La adición de una fracción específica sobre violencia digital en el Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un paso fundamental para visibilizar y reconocerla legalmente, Proporcionar un marco jurídico claro, Garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral del daño, Promover la prevención, Fortalecer la seguridad en el ciberespacio.
Por qué es fundamental visibilizar la violencia digital:
1. Su impacto devastador y específico: Estas conductas tienen un impacto devastador en la vida de las víctimas, causando daño psicológico, emocional, reputacional y, en muchos casos, llevando a consecuencias en el ámbito físico y laboral. La naturaleza de la violencia digital, con su alcance masivo y su persistencia en el tiempo (el contenido puede permanecer en línea indefinidamente), agrava el daño, haciendo que la recuperación sea aún más compleja.
2. La brecha jurídica actual: A pesar de los avances en el reconocimiento y sanción de la violencia de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien ha sido un pilar fundamental en la protección de los derechos de las mujeres, aún requiere de una actualización que aborde de manera explícita y contundente la violencia digital. La ausencia de una definición clara y específica de esta modalidad de violencia en la ley genera lagunas jurídicas que dificultan su persecución, sanción y, lo más importante, la protección integral de las víctimas.
3. Necesidad de un marco jurídico robusto: La adición de una fracción específica sobre violencia digital en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un paso fundamental porque:
-Visibiliza y reconoce legalmente una forma de agresión que, aunque extendida, a menudo se trivializa o se considera menos grave que otras violencias. Este reconocimiento legal es crucial para legitimar la experiencia de las víctimas.
-Proporciona un marco jurídico claro que permite a las autoridades tipificar, investigar y sancionar eficazmente estas conductas, eliminando ambigüedades.
-Garantiza el acceso a la justicia y la reparación integral del daño para las víctimas, ofreciéndoles herramientas legales específicas para denunciar y buscar protección.
-Promueve la prevención al enviar un mensaje claro a la sociedad de que la violencia digital es un delito con consecuencias legales, disuadiendo a posibles agresores.
-Fortalece la seguridad en el ciberespacio, creando un entorno digital más seguro para mujeres niñas y adolescentes, lo que es esencial dada la creciente digitalización de nuestras vidas.
4. México a la vanguardia: La era digital ha revolucionado la forma en que interactuamos y nos comunicamos, pero, desafortunadamente, también ha abierto nuevas formas de violencia. México, como nación comprometida con el progreso y la justicia, tiene la responsabilidad ineludible de adaptar su marco normativo a estas nuevas realidades. Por ello, esta Iniciativa de Ley no es solo pertinente, sino imperativa.
Es fundamental comprender que, independientemente de que la violencia digital y mediática ya esté contemplada en nuestra legislación, como es el caso del Capítulo IV Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Olimpia, es absolutamente necesario hablar de la violencia digital actual en su vasta complejidad.
La razón principal radica en la incesante y vertiginosa evolución de las plataformas digitales y las tecnologías de la información y comunicación. Lo que hace unos años eran las principales redes sociales, hoy se ha diversificado en un ecosistema digital mucho más amplio y complejo.
Esta expansión del entorno digital ha dado lugar a una multiplicidad de tipos de violencia digital que van más allá de la difusión no consentida de contenido íntimo sexual, que es el foco principal de la Ley Olimpia. Si bien esa es una manifestación crucial, la realidad actual nos enfrenta a fenómenos como:
1. Acoso cibernético: Envío constante de mensajes amenazantes, intimidatorios u ofensivos; difusión de rumores falsos o información personal con el fin de dañar la reputación; o creación de perfiles falsos para hostigar.
2. Revelación de identidad sin consentimiento: Acción de divulgar o difundir en línea información personal como la dirección, número telefónico, lugar de trabajo u otros datos identificables sin la autorización de la persona afectada, con la finalidad de exponerla a acoso, hostigamiento o posibles daños en su vida real.
3. Manipulación sexual infantil: Conducta que consiste en establecer comunicación o generar una relación de confianza con una persona menor de edad, mediante cualquier medio, con el propósito de obtener material de naturaleza sexual, incitar a actos de contenido sexual o cometer abusos. Esta práctica vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes y aprovecha su condición de confianza, inexperiencia o dependencia.
4. Suplantación de Identidad: Crear perfiles falsos en redes sociales o plataformas de mensajería haciéndose pasar por otra persona para difamarla, enviar mensajes inapropiados o dañar sus relaciones.
5. Discurso de Odio y Misoginia en Línea: Publicaciones o comentarios que promueven la violencia, la discriminación o la denigración de las mujeres por el hecho de serlo.
6. Violencia Vicaria Digital: Utilizar las redes sociales o plataformas digitales para manipular, amenazar o dañar a los hijos de una mujer, o a personas de su círculo cercano, como forma de ejercer control sobre ella.
Por lo tanto, la urgencia de esta modificación no es solo complementar lo ya existente, sino garantizar que nuestra legislación sea lo suficientemente robusta y adaptable para reconocer, tipificar y sancionar la diversidad de formas de violencia digital que emergen constantemente en las nuevas plataformas y tecnologías.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se Adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Violencia Digital. Es toda acción u omisión realizada a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas digitales o redes sociales, que cause daño psicológico, emocional, sexual, económico o de cualquier otro tipo a las mujeres, o que vulnere su privacidad, intimidad o integridad. Incluye, entre otros, la difusión no consentida de contenido íntimo, el acoso cibernético, la extorsión, la difamación, la suplantación de identidad, la amenaza, el discurso de odio en línea, la difusión de información falsa con la intención de causar daño, y cualquier otro acto que, utilizando medios digitales, menoscabe la dignidad, la libertad o los derechos de las mujeres.
Se considera violencia Digital:
a) Acoso Cibernético: Envío constante de mensajes amenazantes, intimidatorios u ofensivos; difusión de rumores falsos o información personal con el fin de dañar la reputación; o creación de perfiles falsos para hostigar.
b) Revelación de identidad sin consentimiento: Acción de divulgar o difundir en línea información personal como la dirección, número telefónico, lugar de trabajo u otros datos identificables sin la autorización de la persona afectada, con la finalidad de exponerla a acoso, hostigamiento o posibles daños en su vida real.
c) Manipulación sexual infantil: Conducta que consiste en establecer comunicación o generar una relación de confianza con una persona menor de edad, mediante cualquier medio, con el propósito de obtener material de naturaleza sexual, incitar a actos de contenido sexual o cometer abusos. Esta práctica vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes y aprovecha su condición de confianza, inexperiencia o dependencia.
d) Suplantación de Identidad: Crear perfiles falsos en redes sociales o plataformas de mensajería haciéndose pasar por otra persona para difamarla, enviar mensajes inapropiados o dañar sus relaciones.
e) Discurso de Odio y Misoginia en Línea: Publicaciones o comentarios que promueven la violencia, la discriminación o la denigración de las mujeres por el hecho de serlo.
f) Violencia Vicaria Digital: Utilizar las redes sociales o plataformas digitales para manipular, amenazar o dañar a los hijos de una mujer, o a personas de su círculo cercano, como forma de ejercer control sobre ella.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, a efecto de armonizar legislación en la materia.
Bibliografía
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital:
https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-com bate-a-la-violencia-digital?idiom=e
La violencia contra las mujeres en México a través de la historia, disponible en:
https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/4551/Viol enciaContraMujeresMexico.pdf
Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MUESTRA%20I nforme%20Violencia%20en%20linea%202.1%20(2)_Aprobado%20(Abril%202022)_0.pdf
Gráfica obtenida de Inegi. Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /MOCIBA/MOCIBA2022.pdf
Inegi. Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), grafica 16, 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /MOCIBA/MOCIBA2022.pdf
Ciberacoso: Actos de acoso o intimidación reiterada a través de medios digitales.
https://www.gob.mx/gncertmx/articulos/ciber-acoso-264062
Grooming: Contacto y establecimiento de una relación de confianza con una persona menor de edad con el fin de obtener contenido sexual o cometer abusos.
https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/grooming-y-ciberacoso-e n-ninos?idiom=es
Sextorsión: Extorsión con base en la amenaza de difundir imágenes o videos de contenido sexual.
https://www.gob.mx/gncertmx/articulos/sextorsion
Notas
1 En la era digital actual
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MUESTRA%20I nforme%20Violencia%20en%20linea%202.1%20(2)_Aprobado%20(Abril%202022)_0.pdf
2 Gráfica obtenida de Inegi. Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /MOCIBA/MOCIBA2022.pdf
3 Inegi. Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), grafica 16, 2022, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023 /MOCIBA/MOCIBA2022.pdf
4 Capítulo IV Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Olimpia
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619905&fech a=01/06/2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Tey Mollinedo Cano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las suscritas, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León, y Patricia Mercado Castro, y los diputados Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Miguel Ángel Sánchez Rivera, y Pablo Vázquez Ahued, coordinadora e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del amparo directo 6/2008 advirtió que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, este derecho deriva del reconocimiento de una dignidad humana.
Para la Corte, este derecho es personalísimo, y se ejerce en la disposición de la libertad de cada persona, mientras que, constituye una obligación de los demás de respeto a este derecho y, por lo tanto, se configura como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana, en tanto pueden reclamarse.
En ese sentido, de acuerdo con la SCJN “resulta contrario a tales derechos fundamentales —libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual— mantener legalmente a una persona en su sexo que no siente como propio, o que le ha llevado a adecuar su físico a su psique, ya sea en sus hábitos, vestimenta e, incluso, recurriendo a los avances médicos que le permitan aproximarse a los caracteres morfológicos típicos del sexo con el que psicológicamente y emocionalmente se identifica y que sí vive como propio, en los distintos ámbitos de su vida social y privada, pues sólo a partir del respeto a su identidad sexual, es que podrá realizar su propio proyecto vital que, en forma autónoma, tiene derecho de decidir”.
En materia internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo uno, establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
En ese sentido, el Estado mexicano demuestra un claro compromiso con el respeto a la dignidad humana y la libertad individual, incluyendo el derecho de cada persona de expresar su género conforme a su identidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana se encuentra garantizado a cada individuo, reconociéndole el derecho a decidir sobre su identidad, expresión y apariencia, sin imposiciones ni discriminación.
II. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un estereotipo de género es una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres. Un estereotipo de género es perjudicial cuando limita la capacidad de las mujeres y los hombres para desarrollar sus capacidades personales, seguir sus carreras profesionales y/o tomar decisiones sobre sus vidas.
En el caso concreto, precisamente demuestra como una idea preconcebida sobre la forma en la que se deberían vestir los hombres o las mujeres en las escuelas, limita la capacidad de quienes opten por otra decisión su derecho a la educación.
Otro concepto importante a explicar, es la expresión de género, la cual se entiende como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.
Si bien el uso de un uniforme distinto al asignado tradicionalmente según el género no implica necesariamente una identidad dentro de la población LGBT+, es un hecho que este grupo es el más vulnerable ante la imposición de estereotipos de género y, por tanto, uno de los grupos que más se beneficiaría de esta propuesta.
Esta propuesta beneficia también a las niñas, facilitando su integración en actividades físicas y deportivas en condiciones de mayor comodidad y libertad de movimiento, eliminando barreras prácticas que históricamente han limitado su participación. Además, contribuye a la prevención del acoso escolar y del hostigamiento sexual, al reducir la exposición involuntaria del cuerpo. Este tipo de medidas también fortalece su autonomía sobre la propia imagen y cuerpo.
III. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y Género (ENDISEG) 2021, en suma, 28.7 por ciento de la población LGBTI+ reportaron alguna vez haber pensado en suicidarse o haberlo intentado, lo que representa 1.4 millones de personas. 20.3 por ciento de estas personas, reportaron que la causa principal de la idea o intento fueron problemas en la escuela.
En ese sentido, para más de 280 mil personas el acoso escolar o la discriminación en la escuela fue la razón para pensar en suicidarse o haberlo intentado. Una cifra que lastima y refleja la realidad que viven las personas LGBT+ en sus centros educativos.
Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (Enadis), refleja que 37.3 por ciento de la población de 18 años y más de la diversidad sexual y de género declaró haber sido discriminada en los últimos doce meses. De este, 41.8 por ciento declaró haberlo sido por su forma de vestir o arreglo personal, siendo la razón más común de discriminación.
IV. En 2023 en el municipio de Villa de Tututepec, en Oaxaca, una estudiante de 12 años solicitó apoyo para que la dejaran ingresar al colegio con uniforme neutro, motivo por el cual durante una reunión entre autoridades estatales y municipales con padres de familia de la escuela telesecundaria de la comunidad San José Malinaltepec, se determinó que la menor no podía acudir al centro educativo por negarse a utilizar falda como uniforme.
Esta decisión de los padres de familia demuestra la profunda discriminación sistemática que viven las niñas, niños y adolescentes en sus escuelas por no ajustarse al estereotipo de género en la forma de vestir. Este tipo de determinaciones no pueden estar por encima de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
Impedir a una menor asistir a clases por su forma de vestir constituye una forma de violencia institucional que no debe tolerarse ni repetirse. Por ello, resulta urgente establecer en la legislación criterios claros que garanticen la libertad de elección sobre los uniformes escolares desde una perspectiva de derechos, sin que ello implique sanciones, exclusiones o represalias.
V. En 2019, la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, a través de una circular, implementó los uniformes neutros en la Ciudad de México, la cual consistía que las niñas y niños elegirían libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases.
Años más tarde, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Educación de la Ciudad de México para garantizar este derecho de las niñas, niños y adolescentes al uniforme neutro en la ley.
El antecedente establecido en la Ciudad de México demuestra un compromiso claro con la construcción de nuevas realidades, con la inclusión y los derechos de la infancia. Ahora como titular del Poder Ejecutivo federal, tiene la oportunidad y la responsabilidad de extender esa visión progresista a todo el país. Impulsar esta medida a nivel nacional no sólo daría coherencia a una política pública ya probada, sino que representaría un paso firme hacia la construcción de entornos escolares libres de estereotipos.
VI. Es imprescindible que las instituciones educativas, lejos de replicar prejuicios, se conviertan en espacios seguros, incluyentes y respetuosos de la diversidad. El reconocimiento de los uniformes neutros en la legislación es un paso fundamental para garantizar entornos escolares inclusivos, respetuosos y libres de discriminación.
Esta medida no sólo protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su identidad y ejercer su libertad personal, sino que también combate la imposición de estereotipos de género que históricamente han limitado su desarrollo pleno. Incorporar en la norma el derecho a elegir un uniforme neutro es reconocer la diversidad que existe en nuestras comunidades y reafirmar el compromiso del Estado con la igualdad sustantiva, la no discriminación y el interés superior de la niñez y la adolescencia. Una educación verdaderamente transformadora no sólo transmite conocimientos, sino que enseña a vivir en libertad, con dignidad y respeto hacia todas las personas.
VI. En Movimiento Ciudadano basado en nuestros documentos básicos, buscamos construir una agenda de derechos de niñas, niños y adolescentes interseccional, que atienda a la diversidad existente entre personas menores de edad. Proponemos que las políticas para menores de edad estén enfocadas también en promover la igualdad y la inclusión en los centros educativos.
Es así que se propone adicionar un artículo en el Capítulo II del ejercicio al derecho a la educación de la Ley General de Educación, el cual establezca que toda niña, niño y adolescente tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, y que en los centros escolares tanto públicos como privados, se permita el uso de uniforme neutro. Dando el derecho a elegir libremente entre pantalón o falda para asistir a clase. De igual manera, incluir que las instituciones educativas deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Educación
Único. Se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. En los centros escolares públicos y privados se permitirá el uso de uniforme neutro. Toda niña, niño y adolescente podrá elegir libremente el uso de pantalón o falda para asistir a clases.
Ninguna autoridad educativa, docente o administrativa podrá condicionar la asistencia a los centros escolares, ni aplicar cualquier restricción al ejercicio del derecho a la educación en razón del tipo de uniforme y/o apariencia física que libremente decida el alumnado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para capacitar a las instituciones educativas públicas y privadas, a fin de que éstas instruyan a su personal docente, administrativo y de apoyo respecto a los alcances y aplicación de lo establecido en el artículo 7 Bis de esta ley.
Notas
1 Cuadernos de Jurisprudencia: Libre Desarrollo de la Personalidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicat ion/documents/2023-01/CUADERNO%20NUM%2016%20DH_LIBRE%20DESARROLLO_FINAL%20DIGIT AL.pdf
2 Ibidem.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
4 Estereotipos de género. Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/es/women/gender-stereotyping
5 Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Recuperado de:
https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/pri nciples_sp.pdf
6 Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. INEGI. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
7 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. INEGI. Recupero de:
https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
8 Niña no volverá a escuela en Oaxaca por usar pantalón. N más. Recuperado de:
https://www.nmas.com.mx/estados/nina-discriminada-en-oaxaca-por -usar-pantalon-no-volvera-a-la-escuela/
9 Anuncian autoridades locales y federales el “Uniforme Neutro” en las escuelas de nivel básico en la Ciudad de México. Recuperado de:
https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anunci an-autoridades-locales-y-federales-el-uniforme-neutro-en-las-escuelas-de-nivel- basico-en-la-ciudad-de-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Gibrán Ramírez Reyes, Anayeli Muñoz Moreno, Irais Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Laura Irais Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Patricia Mercado Castro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para jóvenes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda para jóvenes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda es sin mayores tecnicismos, el derecho a vivir en un hogar con las condiciones mínimas adecuadas para la subsistencia de otros derechos básicos. Su protección ha sido reconocida en diferentes instrumentos internacionales, de los cuales se destacan los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. ...
Convenio Número 117 sobre política social, normas y objetivos básicos
Artículo 5
1. Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores independientes y los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un nivel mínimo de vida realizadas por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de ida, determinado por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida, realizadas de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación.
Por su parte, el marco jurídico nacional también busca proteger y garantizar este derecho, ejemplo de ello es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el noveno párrafo del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Ante esto, la Ley de Vivienda establece en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 que llevó a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen cerca de 35.3 millones de vivienda particulares habitadas. No obstante, la antigüedad de las mismas oscila en promedio entre 11 a 20 años con 28.7 por ciento, seguida de 24.6 por ciento con más de 31 años y sólo 9 por ciento de las viviendas fueron adquiridas hace 5 años y menos.
Esto no es una casualidad, el que haya menos viviendas adquiridas durante los últimos 5 años, se debe en gran medida a las condiciones que permitieron en su momento a las personas que, en ese entonces, se hicieron de un hogar propio. En 2000, el costo de una vivienda era en promedio de 500 mil pesos, para 2025, el precio es de 1 millón 724 mil pesos, esto sin contar los factores de ubicación, tamaño y servicios.
Aunado a lo anterior, el acceso a la vivienda para las personas jóvenes se vuelve aún más desafiante, puesto que “es complicado ingresar a alguna ocupación que les permita generar ingresos suficientes para adquirir independencia económica, así como para acceder a soluciones habitacionales que den respuesta a sus necesidades de vivienda. Para una persona joven, enfrentar alguna de estas problemáticas condiciona su probabilidad de emanciparse y con ellos de continuar su transición hacia su vida adulta en condiciones adecuadas.”
De acuerdo con el Inegi, en nuestro país hay 16.7 millones de personas jóvenes entre 15 y 29 años que son económicamente activas, de este total, cerca de 25.3 por ciento desempeñan ocupaciones elementales o de apoyo (ayudantes en la preparación de alimentos, conductores de transporte, personal de vigilancia, operadores de maquinaria industrial, repartidores, etcétera), mientras que 16.5 por ciento se desarrolla en actividades profesionales o técnicas (ingeniería, medicina, arquitectura, abogacía, contaduría, etcétera).
Asimismo, se reportó que durante 2024 el sueldo promedio de las personas jóvenes fue de $33.8 pesos por hora trabajada. En cuanto a las prestaciones, sólo 48 por ciento que trabaja de manera subordinada y remunerada tuvo acceso a servicios de salud, 59 por ciento a vacaciones y aguinaldo y 48 por ciento a un contrato por escrito. Esto sin duda deja entrever que las condiciones laborales y económicas de las personas jóvenes no son las óptimas para hacerse de una vivienda propia.
Así, en un ejercicio dinámico, para poder comprar una casa de 1 millón 500 mil pesos, una persona joven debe adquirir un crédito hipotecario que le garantice como mínimo, 10 mil pesos por cada millón de pesos del valor de la propiedad, es decir, para su adquisición, una persona joven debe ganar por encima de 15 mil pesos mensuales. Esto sin tener en cuenta el enganche, que en su mayoría debe ser equivalente a 20 por ciento del valor de la propiedad, en este caso, el enganche asciende a 300 mil pesos.
Además, es importante mencionar que, a esto, se le deben agregar gastos adicionales como lo son el mantenimiento de la propiedad y los impuestos. Sin embargo, el principal motivo para que no se otorgue un crédito hipotecario es que las personas jóvenes no cuentan con una comprobación de ingresos flexibles, pues como se mencionó anteriormente, más de 50 por ciento no cuenta con un contrato por escrito.
A su vez, es necesario recalcar que el tiempo que se tardará una persona joven en pagar una casa con un valor de 1 millón 500 mil pesos, va a depender de diversos factores, entre ellos, el monto del préstamo, la tasa de interés, el plazo del préstamo y el pago mensual. Sin embargo, basándose en el ejercicio y asumiendo que los pagos se llevan a cabo puntualmente y sin cambios en la tasa de interés, se terminaría de pagar en 20 años si el pago mensual es de 15 mil pesos.
Por lo anterior, es importante que el Estado genere acciones para que las personas jóvenes puedan adquirir vivienda, pues de esa manera contribuye a proporcionarles estabilidad y planificar su futuro, así como a reducir la pobreza y la desigualdad y que por ende mejore su calidad de vida.
Actualmente la Ley de Vivienda no contempla a las personas jóvenes como parte de una población preferente en el acceso a la vivienda, ni dentro de la Política Nacional o como objetivo, por lo que resulta el momento idóneo para hacerlo una realidad.
Finalmente, cabe mencionar que, la presente iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente el 30 de julio de 2025; fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Vivienda para su dictamen el 11 de junio de 2025.
La comisión dictaminadora no emitió dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con el objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Vivienda, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto, permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción I del artículo 6; fracción XIII del artículo 8; fracciones X y XI del artículo 33; fracción II del artículo 34; párrafo primero del artículo 39; fracción I del artículo 42; párrafo primero del artículo 55; fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la fracción VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda
Único. Se reforma la fracción I del artículo 6; fracción XIII del artículo 8; fracciones X y XI del artículo 33; fracción II del artículo 34; párrafo primero del artículo 39; fracción I del artículo 42; párrafo primero del artículo 55; fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la fracción VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y a las personas jóvenes;
II. a XII. ...
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XII. ...
XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para las personas jóvenes, los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;
XIV. a XVIII. ...
...
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular del Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:
I. a IX. ...
X. Salud ;
XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , y
XII. Instituto Mexicano de la Juventud.
...
...
...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
III. a VIII. ...
Artículo 39. El gobierno federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
...
...
Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
II. a X. ...
Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:
I. a VI. ...
VII. Priorizar a las personas jóvenes en la entrega subsidios para la vivienda.
Artículo 82. La comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:
I. ...
II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y personas jóvenes, y
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
2 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11, disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Convenio Número 117 sobre política social, normas y objetivos básicos, Artículo 5, disponible en
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312262: NO
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley de Vivienda, Artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
6 Inegi, Encuesta Nacional de Vivienda (Envi) 2020, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/env i_2020_presentacion.pdf
7 Vinte, Cuánto cuesta una casa en México; Precios actualizados 2025, disponible en
https://blog.vinte.com.mx/cuanto-cuesta-una-casa-en-mexico
8 Mauricio Marañón Sáenz y Sócrates López Pérez, El derecho a la vivienda en las juventudes mexicanas; un problema de desigualdad regional, disponible en
https://ru.iiec.unam.mx/6288/1/2.%20118-Mara%C3%B1%C3%B3n-L%C3% B3pez.pdf
9 Inegi en El Economista, Mercado de trabajo: ¿Qué puestos ocupan los jóvenes en México?, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mercado-de-trabaj o-Que-puestos-ocupan-los-jovenes-en-Mexico-20240817-0026.html
10 Inegi en Indigo, ¿Con cuánto dinero viven los jóvenes en México? Esto dice INEGI sobre sus ingresos, disponible en
https://www.reporteindigo.com/nacional/Con-cuanto-dinero-viven- los-jovenes-en-Mexico-Esto-dice-Inegi-sobre-sus-ingresos-20240812-0065.html
11 El Economista, ¿Cuánto debe ganar una persona para comprar una casa con crédito hipotecario?, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Cuanto-debe-ganar- una-persona-para-comprar-una-casa-con-credito-hipotecario-20231006-0087.html
12 Tu casa Express, ¡Casa propia! ¿Cuánto debes ganar para abrir las puertas de tu hogar?, disponible en
https://www.tucasaexpress.com/cuanto-ganar-comprar-casa-propia/ #:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20El%20Economista,pagos%20mensuales%20de%206%2C800 %20pesos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de servicio eficiente y de calidad para las personas pasajeras, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona la fracción XXV recorriéndose los subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de los animales están consagrados en la Constitución. Si bien los animales son considerados legalmente bienes, sus derechos han sido reconocidos de manera reciente en los artículos 3o., 4o. y 73 de la Carta Magna, los cuales han sentado las bases para que los animales sean considerados en el plano normativo como seres sintientes, y de forma secundaria a través de Leyes de protección animal federales y estatales, que están encaminadas a prohibir y sancionar el maltrato y establecer un marco de bienestar animal más robusto en pro de salvaguardar sus derechos y el trato digno. De tal suerte que:
El artículo 3o., párrafo 12, constitucional establece: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas del país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras”. Dicho precepto constitucional sienta las base para para que en materia educativa, la Secretaría de Educación Pública, así como, las instituciones educativas en el marco de la elaboración de los planes y programas de estudio, se imparta una materia en pro de la protección de los animales.
Asimismo, el artículo 4o. constitucional, párrafo séptimo, establece: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”, del presente precepto Constitucional se sientan las bases que reconocen los y salvaguardan los derechos de los animales, así como, crear políticas públicas encaminadas a protegerlos.
Ahora bien, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-G, establece que “el Congreso tiene facultad
...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales”, de tal suerte que, en primera instancia como legisladora del Grupo Parlamentario de Morena, me encuentro en plenas aptitudes y obligada a armonizar la normas adjetivas en la materia para que los derechos de los animales sean garantizados en nuestra nación, y como consecuencia en segunda instancia considero fundamental que para tal efecto es necesario que dichos derechos sean conocidos por todas y todos.
Ahora bien, es preciso conocer cuáles son los derechos de los animales y para el efecto en la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se establece que, como “todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), y de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (https://www.gob. mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de -los-animales-223028).
En resumen, el objetivo principal de la proclamación de los derechos de los animales es establecer un marco normativo en pro de la protección de los animales, reconociéndolos como seres sensibles con derechos inherentes.
Ahora bien, a diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la proclamación que nos ocupa no tiene fuerza legal obligatoria para los países firmantes. Es más una declaración de principios éticos y una guía moral.
Sin embargo, esta guía ha servido como base fundamental para el movimiento de protección animal a nivel mundial, mismo que es la base fundamental para la construcción leyes locales.
En conclusión, esta Proclamación de los derechos de los animales es más un llamado a la humanidad para que respete el derecho de los animales y este está ligado al respeto del ser humano hacia sí mismo, de tal suerte que la compasión hacia otras especies es un indicador de una sociedad civilizada misma que en 2025 y dados todos los factores ya se deberían respetar dichos derechos, sin embargo, para que los mismos continúen su difusión y práctica es fundamental que la Secretaría de Educación Pública, sea pilar para fomentar el respeto hacia los animales a través de la educación desde la infancia.
Sin embargo, es preciso reconocer que, la implementación y reconocimiento de los derechos animales no solo enfrenta un reto educativo para cualquier país sino, también, retos filosóficos y conceptuales, legales y políticos, económicos y estructurales, sociales y culturales, los que para México no son la excepción, de tal suerte que los abordaremos para su mayor comprensión:
Retos filosóficos y conceptuales
¿Qué derechos merecen los animales y por qué?
La definición de “sintiencia” y conciencia: Si bien es cierto la ciencia avanza en demostrar que muchos animales son seres sintientes, capaces de sufrir y experimentar placer, la pregunta sobre el grado de conciencia de cada especie sigue abierto. ¿Dónde trazamos la línea?
El Especismo, se define como la discriminación de un individuo por pertenecer a otra especie. Superar esta visión antropocéntrica quiere esto decir “que coloca al humano en el centro”, es fundamental. Y derivado de lo anterior surge el cuestionamiento de ¿por qué los intereses de un ser humano deberían prevalecer siempre sobre los de un animal sintiente?
En materia legal el supuesto puede ser más complejo al momento de asignar la jerarquía de sus derechos, ya que un puede ser es lo mismo hablar de un insecto que de un mamífero. Como consecuencia pude surgir el siguiente cuestionamiento ¿Todos los animales deberían tener los mismos derechos? Sin embargo, en la declaración de los derechos de los animales se establecen derechos básicos como lo son a la vida, y a no sufrir que se aplican en función de su capacidad de sintiencia.
Retos legales y políticos
Si bien México ha dado un gran paso al reconocer derechos animales a nivel Constitucional, aún falta mucho por hacer sin embargo se debe partir de la adecuación de las normas adjetivas federales y estatales para que los animales dejen de ser vistos como cosas o “bienes semovientes” por “seres sintientes”, toda vez que esta perspectiva limita su protección.
Retos económicos y estructurales
Quizás los retos más difíciles de superar, ya que chocan con intereses económicos muy poderosos.
Las industrias cárnica, láctea, peletera, farmacéutica y del entretenimiento tienen enormes intereses económicos en esta materia. Sin embargo algún avance en derechos animales supone una amenaza para sus modelos de negocio, por lo que escuchar a este sector que tiene una cadena de valor muy importante para el país es fundamental para construir una legislación robusta y actualizada y que responda a las necesidades de todos los involucrados en la materia.
Retos sociales y culturales
Las tradiciones y creencias están muy arraigadas.
En México, hay prácticas consideradas culturales o tradicionales implican sufrimiento animal como lo son las corridas de toros, peleas de gallos, caza deportiva, y uso de animales en ciertos festivales. Y bueno, el intento de prohibirlas siempre desencadena el argumento de la “defensa de la cultura”, sin embargo se requiere de un gran consenso social para no perder las tradiciones culturales y respetar los derechos animales.
Los movimientos por los derechos de los animales a menudo es caricaturizado y tachado de radical o sentimentalista, lo que dificulta que su mensaje llegue a la mayoría de la población, sin embargo no perdamos de vista que la proclamación de los derechos animales también es una guía moral, por lo que este sector para ganar credibilidad debe de informarse ampliamente en la materia integrar y consultar especialistas en la materia, para así no solo ser reactivos, sino también asertivos, propositivos y tolerantes de la diferencia de pensamiento.
De lo anterior se desprende que el tema es complejo y compromete diversos sectores de la sociedad y de todos los órdenes del gobierno de México, no solo se trata actualizar las normas, sino de comenzar con educar a la sociedad y los futuros tomadores de decisiones, para respetar en todo momento derechos animales, alimenticios científicos, económicos, etcétera y encontrar soluciones prácticas justa con los demás seres sintientes con los que compartimos el planeta. Es un camino complejo, pero el creciente debate público y los avances científicos y legales indican que es un tema que gana importancia cada día y que está comenzando, abordarlo con responsabilidad es fundamental para que los resultados obtenidos sean los que se proyectaron.
Abordar esta necesidad social desde una perspectiva de la educación es el camino correcto hacer conciencia de forma prioritaria partiendo por niñas, niños, adolescentes es fundamental, ya que dichos conocimientos serán obtenidos por medio de la inclusión en los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
De tal suerte que, al incluir e impartir éstos conocimientos a los planes y programas de estudio garantizará que estos conocimientos sean homogéneos, veraces y que sean impartidos de forma obligatoria, en pro de una mejor sociedad respetuosa de su entorno y los seres vivos que habitan no solo en nuestro país sino en nuestro planeta.
“Estoy a favor del derecho de los animales, al igual que del derecho de los humanos. Ese es el camino de un ser humano completo”. (Abraham Lincoln)
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXV, con lo que recorren las subsecuentes, al artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción XXV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIV. ...
XXV. El aprendizaje, fomento, promoción y respeto de los derechos de los animales.
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
PARA QUE SE DECLARE EL 17 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 17 de marzo de cada año “Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas”, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de marzo de cada año como Día Nacional de las Jornaleras y los Jornaleros Agrícolas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La contribución de las jornaleras y los jornaleros agrícolas a la seguridad y soberanía alimentaria de México es esencial y, sin embargo, sistemáticamente invisibilizada. Millones de trabajadoras y trabajadores realizan las labores más arduas del ciclo productivo (siembra, poda, cosecha y empaque) bajo regímenes laborales precarios: altas tasas de empleo sin contrato, remuneraciones por debajo de los mínimos necesarios y escaso acceso a prestaciones y transferencias sociales. Estudios y diagnósticos oficiales cuantifican esta realidad y señalan que, en distintos momentos recientes, la población jornalera nacional se ha situado en torno a los 2.3-2.5 millones de personas, con porcentajes significativos en condición de pobreza y exclusión de la seguridad social.
El 17 de marzo de 2015, en el valle de San Quintín, Baja California, estalló una movilización masiva que colocó en el centro del debate público las condiciones laborales del campo: decenas de miles de jornaleras y jornaleros paralizaron labores, bloquearon carreteras y expresaron demandas concretas (mejora salarial, condiciones de trabajo dignas, cese de prácticas de acoso y acceso efectivo a salud y prestaciones) que obligaron a abrir espacios de negociación, inspección y visualización mediática. Aquel suceso no fue un evento aislado; fue un punto de inflexión que permitió, por primera vez en muchos años, articular reclamos dispersos en una agenda nacional sobre derechos laborales rurales.
La propuesta de instituir el Día Nacional de las Jornaleras y los Jornaleros Agrícolas el 17 de marzo responde, por consiguiente, a una doble finalidad: reconocer simbólica y públicamente a quienes sostienen la producción alimentaria del país, y crear un anclaje anual que facilite la articulación sostenida de políticas públicas dirigidas a esa población. Al marcar una fecha vinculada a un hecho histórico reciente y de alta carga simbólica, se busca generar memoria social, estimular la investigación y monitoreo de condiciones laborales, y crear una práctica institucional (en los tres órdenes de gobierno y entre la sociedad civil) destinada a la prevención y erradicación de las vulnerabilidades que afectan a las familias jornaleras.
Es pertinente distinguir esta efeméride de otras celebraciones agrarias de carácter más amplio o cultural. La conmemoración del 15 de mayo, asociada a la tradición de San Isidro Labrador, reconoce la actividad agrícola en su conjunto (productores, agricultores y trabajadores del campo en sentido amplio); en cambio, la fecha propuesta para el 17 de marzo pretende poner el foco en la especificidad jornalera: trabajo por jornada o por tarea, migración estacional, subcontratación e intermediación, exposición a riesgos laborales y frecuentemente menor protección institucional. Ambas conmemoraciones pueden coexistir sin solapamientos normativos, porque atienden a referentes sociales distintos: una de carácter cultural y tradicional, la otra de naturaleza laboral y de derechos.
Desde la técnica legislativa, la iniciativa opta por la figura de la declaratoria cívica, que reconoce una fecha con valor conmemorativo y programático sin introducir efectos de suspensión de labores ni cargas presupuestarias nuevas. Los días de descanso obligatorio son los taxativamente previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; ni el 17 de marzo ni el 15 de mayo forman parte de ese catálogo, de tal suerte que la declaratoria propuesta preserva la operatividad del régimen de descansos y evita duplicidades en materia laboral. Esta vía es práctica y tiene precedentes en decretos congresuales que instituyen días nacionales para causas culturales, científicas o sociales sin crear feriados legales.
La instauración de este día nacional se enmarca también en compromisos y estándares internacionales que México ha reconocido y ratificado: los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo que protegen la libertad sindical y la negociación colectiva, así como la agenda global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, el ODS 8 (trabajo decente) y el ODS 10 (reducción de desigualdades), establecen un horizonte normativo y político que legitima y orienta medidas públicas dirigidas a fortalecer la voz colectiva de las y los jornaleros y a dignificar sus condiciones de empleo. La conmemoración, lejos de ser un acto meramente simbólico, puede constituir un mecanismo de sinergia entre las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y las políticas dirigidas a la inclusión laboral y social rural.
En términos de utilidad pública, la celebración anual del 17 de marzo permitiría que, con periodicidad previsible, las dependencias federales, estatales y municipales coordinen campañas focalizadas: jornadas informativas sobre derechos laborales y seguridad social, operativos de afiliación al régimen protector de salud y pensiones, brigadas de atención médica preventiva y promoción educativa dirigidas a las comunidades jornaleras, y acciones de inspección laboral orientadas a reducir la informalidad y las prácticas de intermediación abusiva. Asimismo, un Día Nacional con arraigo histórico facilitaría la generación y sistematización de indicadores (p. ej., tasas de afiliación al IMSS, número de inspecciones laborales realizadas en el sector agrícola, incidencia de trabajo infantil en municipios con actividad jornalera) que permitirían evaluar avances y ajustar políticas con mayor precisión.
La institucionalización de la conmemoración aportaría, además, valiosos dividendos en el plano social: reforzaría la visibilidad pública de un colectivo históricamente relegado, contribuiría a la promoción de procesos de organización y representación colectiva, y favorecería la convergencia entre actores gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y el sector académico para desarrollar investigaciones, programas y capacitaciones específicas. Al mismo tiempo, al mantenerse la figura de declaratoria cívica se garantiza la compatibilidad con el marco laboral vigente y se facilita la construcción de consensos políticos amplios que incrementen la factibilidad del decreto.
Por todo lo anterior (la magnitud del colectivo jornalero, la excepcional carga de vulnerabilidad que enfrenta una parte sustancial de esa población, el antecedente histórico del 17 de marzo de 2015 como catalizador de una agenda pública, y la coherencia con compromisos internacionales de trabajo decente) se considera procedente que este Congreso declare el 17 de marzo como “Día Nacional de las y los Jornaleros Agrícolas”. Dicha declaratoria constituiría un instrumento de memoria y de política pública que permitiría, sin costos laborales adicionales, concentrar esfuerzos anuales destinados a mejorar la protección social, las condiciones de trabajo y la dignidad de quienes producen los alimentos que alimentan a la nación.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de marzo de cada año como Día Nacional de las Jornaleras y los Jornaleros Agrícolas
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 17 de marzo de cada año como el Día Nacional de las Jornaleras y los Jornaleros Agrícolas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, a cargo del diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa persigue incorporar de manera expresa en la Ley General de Educación la obligación del personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de denunciar, sin dilación, ante las autoridades competentes (en particular, ante el Ministerio Público) los hechos, indicios o sospechas de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes. Con ello se pretende armonizar el marco jurídico nacional en materia de protección de la infancia con las obligaciones derivadas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), reforzando el enfoque de protección integral, la actuación oportuna de las autoridades y la garantía de entornos escolares libres de violencia.
La reforma se sustenta, en primer término, en los mandatos constitucionales que configuran la educación como un medio para el desarrollo armónico de la persona, con respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales; vincula así el artículo 3o. con el 4o. (que consagra el interés superior de la niñez como principio rector) y con el artículo 1o., que impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Desde esta perspectiva, los servidores públicos del ámbito educativo son, por su condición jurídica, garantes de la protección de menores a su cargo y, en consecuencia, están compelidos a actuar con inmediatez ante la posible comisión de delitos que vulneren su integridad.
A nivel normativo interno, la iniciativa atiende un vacío: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece de manera clara el deber de toda persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de derechos a denunciarlos de inmediato y reconoce el derecho a una vida libre de violencia, incluso tipificando la omisión informativa como conducta sancionable cuando se conoce de las violaciones en el ejercicio de funciones públicas. En paralelo, el Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a denunciar hechos delictivos ante el Ministerio Público y prevé que los servidores públicos deben hacerlo sin dilación, al tiempo que dispone reglas de reserva y confidencialidad para proteger la dignidad de las víctimas y evitar su revictimización. No obstante, el texto vigente del artículo 74 de la Ley General de Educación no especifica la obligación de denuncia ante el Ministerio Público ni vincula expresamente la actuación educativa con las obligaciones establecidas por la LGDNNA y el CNPP, y carece de sanciones claras por omisión; tal indeterminación normativa impide la activación inmediata del sistema de justicia y deja a las víctimas expuestas a mayor vulnerabilidad.
Para subsanar tal insuficiencia se propone reformar los artículos 74, 170 y 171 y adicionar un artículo 74 Bis, con el objeto de precisar la obligación legal de denuncia directa ante el Ministerio Público, establecer sanciones administrativas y pecuniarias por conducta omisiva, garantizar la creación y puesta en práctica de protocolos de actuación con perspectiva de derechos humanos, y alinear de manera inequívoca los deberes de las autoridades educativas con los principios y mandatos de la LGDNNA y del CNPP. La exigencia de protocolos (con medidas de protección, acompañamiento y reserva) pretende conjugar la diligencia de la investigación penal con la protección psicosocial de la víctima, procurando que la actuación institucional no provoque nuevas vulneraciones.
A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, la iniciativa responde a obligaciones jurídicas vinculantes que México ha asumido como Estado parte de diversos instrumentos. La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y educativas idóneas para proteger a la infancia contra el abuso y la explotación, y ha sido reiterado por los órganos supervisores que el deber de denunciar forma parte esencial de la prevención de la violencia. Asimismo, la Convención de Belém do Pará, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reafirman la obligación estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos que lesionen la integridad personal, extremando medidas protectoras cuando las víctimas son niñas o adolescentes. La iniciativa, además, se alinea con el Objetivo 16.2 de la Agenda 2030, que exige poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra la infancia, integrando así la política pública educativa dentro de los compromisos internacionales de justicia, paz e inclusión.
Más allá del imperativo jurídico, la justificación social y pedagógica es ineludible: la escuela no es únicamente un espacio de instrucción académica sino un ámbito formativo en el que se asientan desarrollos emocionales, sociales y morales; la exposición de niñas, niños y adolescentes a violencia en el contexto escolar produce efectos duraderos y frecuentemente irreparables sobre su salud mental y su proyecto de vida. Por ello, corresponde a la comunidad educativa asumir un papel de contención y protección, y a las autoridades institucionales promover una cultura de responsabilidad que rompa silencios cómplices, prevenga la impunidad y restaure la confianza social. La imposición de la denuncia inmediata y la sanción de la omisión buscan, en consecuencia, prevenir daños mayores, asegurar el acceso a la justicia y reducir el riesgo de revictimización mediante acciones coordinadas y respetuosas de la confidencialidad.
En suma, esta reforma no se limita a colmar una laguna técnica del ordenamiento jurídico; constituye una respuesta ética y política al deber de proteger a quienes, por su edad y situación, requieren especial tutela. Al dotar a las y los docentes, directivos y personal administrativo de una obligación legal concreta de denunciar, y al prever mecanismos de protección y sanción por omisión, se fortalece el rol de la escuela como espacio seguro y se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la defensa irrestricta de los derechos de la niñez. Así, la iniciativa consolida a la comunidad educativa como aliada del sistema de justicia y como agente activo en la construcción de una sociedad que no tolere la violencia contra sus miembros más vulnerables.
La siguiente tabla comparativa, ayuda a visualizar el alcance del presente proyecto:
Por lo aquí expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2; se reforman la fracción VII del artículo 74; se adiciona un artículo 74 Bis; se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
Asimismo, el Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, con el fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente tales actos.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
I. a VI. ...
VII. Hacer del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, por conducto de denuncia ante el Ministerio Público, las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes, particularmente aquellas relacionadas con violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, y promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VIII. y IX. ...
Artículo 74 Bis. El personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de cualquier nivel que integran el Sistema Educativo Nacional, así como quienes presten servicios en planteles con autorización o reconocimiento de validez oficial, estarán obligados a denunciar de inmediato ante las autoridades de procuración de justicia los hechos o indicios de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia de los que tengan conocimiento en agravio de niñas, niños o adolescentes.
La denuncia se realizará de forma directa y sin mediación interna ante el Ministerio Público competente, con arreglo al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para efectos de la presente Ley, los centros educativos deberán contar con protocolos de actuación que garanticen la confidencialidad de la información, la protección de la víctima y la no revictimización, incluyendo medidas de resguardo, atención psicológica y comunicación inmediata a la Procuraduría de Protección correspondiente. Dichos protocolos deberán adecuarse a los lineamientos que emitan la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y observarán la coordinación con las fiscalías especializadas y las autoridades judiciales.
El incumplimiento de la obligación de denuncia dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 170 y 171 de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que resulten aplicables.
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XXIV. ...
XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor,
XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, y
XXVII. Omitir realizar la denuncia inmediata ante las autoridades de procuración de justicia de los casos de violencia sexual, maltrato o cualquier forma de violencia contra niñas, niños o adolescentes, de los que se tenga conocimiento en los centros educativos o en actividades relacionadas con el servicio educativo.
Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:
a) a c) ...
d) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción XXVII del artículo 170 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las fiscalías competentes y las autoridades educativas de las entidades federativas, emitirá los lineamientos y protocolos necesarios para la adecuada observancia del artículo 74 Bis de esta ley.
Tercero. Los protocolos actuales de prevención y atención de las violencias en la escuela deberán adecuarse a las disposiciones de este decreto en el plazo referido en el artículo transitorio anterior.
Cuarto. Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán armonizar sus respectivas leyes y reglamentos de educación con lo dispuesto en el presente decreto dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto busca reformar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de ajustar el rango de edad de la justicia especializada para adolescentes a un límite superior de dieciséis años, estableciendo un sistema más coherente, garantista y acorde con los principios internacionales de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En México, cada vez más adolescentes son procesados por cometer delitos de alto impacto como violación, feminicidio, portación de armas, posesión de drogas, narcomenudeo y homicidio, aproximadamente 32 mil 852 adolescentes fueron imputados en carpetas de investigación por presuntos delitos durante 2023, lo que representó en comparación con 2021 un aumento significativo de aproximadamente 45 por ciento, lo anterior fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su informe denominado “Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley” (Epacol).
Ante el escenario actual nacional se busca fortalecer la respuesta del Estado mexicano frente a delitos graves cometidos por adolescentes que, por su naturaleza y daño social, demandan una reacción jurídica proporcional, sin vulnerar los derechos humanos ni los principios de reinserción social previstos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Para lo cual se pretende realizar una propuesta de iniciativa que permita crear un procedimiento excepcional para que se puedan atribuir responsabilidades penales a adolescentes de 16 y 17 años en delitos de extrema gravedad, estableciendo garantías reforzadas: peritajes sobre madurez psicosocial, control judicial estricto, defensa técnica especializada y revisión periódica y prohibiendo sanciones incompatibles con los tratados internacionales como lo es la pena capital y los tratos crueles o degradantes, sin dejar de lado el fortalecimiento de los mecanismos de reinserción y reparación integral.
México ha ratificado diversos tratados internacionales que reconocen los derechos de las personas menores de 18 años como sujetos de derecho y que establecen directrices claras sobre la justicia especializada. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), piedra angular en la materia, establece en su artículo 40 la obligación de los Estados parte de procurar un sistema de justicia específico para los menores de 18 años acusados de infringir las leyes penales. Este sistema debe ser integral, garantista y enfocado en la reinserción social.
En términos generales los instrumentos internacionales establecen que las respuestas penales a adolescentes deben priorizar la protección de derechos, la reinserción y que la edad mínima de responsabilidad penal debe establecerse cuidadosamente; recomiendan que las medidas privativas de libertad sean el último recurso y que existan salvaguardas procesales.
En lo particular los principales tratados internacionales que abordan el tema son:
• La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en específico en los artículos 37 y 40 donde se dispone que los Estados deben establecer una edad mínima de responsabilidad penal y garantizar que los menores sean tratados de manera que fomente su sentido de dignidad y valor.
• Las Reglas de Beijing (1985), particularmente en los artículos 4 y 17 donde se reconocen la necesidad de flexibilidad judicial y de respuestas diferenciadas, siempre que se respeten los derechos del menor.
• Las Reglas de Tokio (1990) y las Directrices de Riad (1990) las cuales promueven medidas alternativas y reinserción social como complemento al internamiento en los casos que así lo ameriten.
• La Observación General Número 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño profundiza sobre los derechos de los niños en el sistema de justicia juvenil y recomienda que los Estados Parte eleven la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel “razonable”, preferiblemente 14 años, y desalienta el uso de la privación de libertad para los menores de 16 años, reservándola solo para delitos graves y como medida de último recurso y por el periodo más breve posible.
Si bien es cierto que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la edad penal se fije unánimemente a los 18 años, también es cierto que el límite inferior en varios países en la actualidad oscila entre los 12 y los 14 años, la legislación internacional y comparada muestra flexibilidad en la aplicación y duración de las sanciones, especialmente en delitos graves, al considerar factores como el discernimiento del menor infractor.
A nivel global, la edad mínima de responsabilidad penal fluctúa. Por ejemplo, en varios países de Europa, la responsabilidad penal comienza a los 14 años. En América Latina, países como Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela han establecido la edad mínima de imputabilidad en 14 años, lo cual indica una tendencia regional a ajustar el umbral ante la problemática de la delincuencia juvenil.
La preocupación por los delitos graves cometidos por menores ha llevado a diversas naciones a establecer regímenes más severos. Por ejemplo, algunos sistemas judiciales contemplan la posibilidad de aplicar una edad mínima más baja o sanciones más largas en casos de delitos graves. La flexibilización de las penas máximas de internamiento, como se propone, busca alinearse con la necesidad de garantizar la protección de la sociedad y la adecuada reeducación del menor infractor, particularmente en los casos de alto impacto.
En el mundo se han establecido diversas maneras de abordar esta problemática, a continuación, se presentan algunos ejemplos:
• Reino Unido (Inglaterra y Gales): la edad mínima de responsabilidad penal es de 10 años, una de las más bajas en Europa; existe debate público y recomendaciones para elevarla por razones de derechos y eficacia. Este modelo muestra los riesgos de una edad muy baja para la criminalización y la importancia de políticas de protección y prevención.
• España: la imputabilidad penal especial inicia a los 14 años y hasta los 17 se aplica un régimen especial (Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal del menor). España combina medidas socioeducativas con posibilidad de aplicar medidas privativas en casos muy graves, manteniendo parámetros de evaluación de madurez.
• Estados Unidos: en la mayoría de los estados establece jurisdicción juvenil hasta los 17 años y existen mecanismos (transfer, waiver, direct file) para llevar casos graves de adolescentes a la jurisdicción ordinaria. El modelo muestra la posibilidad práctica de mecanismos de transferencia, pero también riesgos de mayor condena y privación de garantías.
Derivado de los ejemplos presentados se puede observar que se combinan tres elementos: 1) establecer una edad mínima clara o rango protegido; 2) conservar mecanismos excepcionales y controlados para casos de extrema gravedad, con evaluaciones de madurez, pruebas periciales y garantías procesales y; 3) priorizar medidas orientadas a la reinserción social. Esto sugiere que cualquier reforma mexicana que pretenda hacer punible a menores por delitos graves debe incorporar salvaguardas procesales, criterios médico-forenses, medidas reparadoras, límites temporales y cumplimiento de obligaciones internacionales.
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a partir de la reforma de 2005 y la posterior de 2016, estableció las bases de un sistema integral de justicia para adolescentes, reconociendo sus derechos específicos por su condición de personas en desarrollo y garantizando el debido proceso legal. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNPA) reglamenta este sistema y se rige bajo los principios de interés superior del menor, mínima intervención y reinserción social.
El régimen actual protege la aplicación de medidas especiales para adolescentes, pero limita, en la práctica, la aplicación de penas del Código Penal Federal a personas menores de edad, lo que genera debate sobre casos de delincuencia grave cometida por adolescentes de 16 y 17 años, así como la respuesta penal proporcional a la gravedad del hecho.
El sistema actual mexicano presenta una dispersión en los rangos de edad que genera incoherencias e inequidades. Si bien el sistema de justicia para adolescentes aplica a personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18, existen argumentos sólidos, basados en evidencia científica y en la evolución de la madurez cerebral, que sugieren la necesidad de revisar este rango.
Estudios neurocientíficos señalan que la maduración cerebral, especialmente en las áreas relacionadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la evaluación de riesgos, continúa desarrollándose hasta bien entrada la veintena. No obstante, la experiencia comparada y las recomendaciones internacionales apuntan a que el sistema especializado debe focalizarse en la población más joven y vulnerable, aquella que aún se encuentra en etapas críticas de desarrollo.
La presente iniciativa propone adecuar la Constitución para que se puedan endurecer las penas para los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves mediante el cambio gradual hacia la responsabilidad adulta, que sea una transición hacia el sistema de justicia penal ordinario, pero con medidas atenuadas. Esto reconoce un mayor grado de madurez y responsabilidad en este grupo etario, sin ignorar su condición de personas jóvenes.
Así mismo, se genera una alineación con la praxis internacional y las recomendaciones del Comité de la CDN: Si bien la CDN establece el límite en 18 años, la presente iniciativa busca un equilibrio que, sin contravenir el espíritu de la convención, permita una aplicación más efectiva y focalizada del sistema especializado, en línea con la recomendación de elevar la edad mínima de responsabilidad penal y limitar la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y para la población más joven.
La justificación jurídica y técnica de la propuesta radica en la necesidad social de la protección de víctimas, ya que existe una preocupación pública y finalidad legítima de proteger a la sociedad y a las víctimas en casos de delitos de extrema gravedad cometidos por adolescentes de 16 y 17 años. La reforma propone atender esa necesidad sin renunciar a los estándares de derechos internacionales.
El presente proyecto de iniciativa busca abordar la problemática de la delincuencia juvenil grave en México, ajustando el marco normativo para permitir respuestas más enérgicas y acordes a la gravedad de los delitos cometidos por adolescentes, sin contravenir el principio del interés superior de la niñez y la justicia restaurativa que rigen el sistema de justicia juvenil. También se espera dotar de mayor capacidad al Estado para sancionar casos extremos, que haya una mayor certeza para las víctimas, y que se desarrollen mecanismos de reparación y fiscalización adecuados.
La propuesta no es simplemente establecer una rebaja general de la edad, se trata más de desarrollar un mecanismo excepcional que respete los derechos humanos y que sea constitucionalmente viable.
Se trata también de anular la “ventaja estratégica” para el crimen organizado ya que los grupos delictivos explotan las diferencias existentes entre el sistema de adolescentes y el de adultos, especialmente la corta duración de las medidas de internamiento. Esta diferencia actúa como un incentivo perverso, haciendo que la cooptación de menores de 18 años sea una estrategia de bajo riesgo y alto beneficio para el crimen. Al aplicar la misma severidad de pena que a los adultos, se elimina esta ventaja estratégica.
Así mismo, la amenaza de una pena más larga y severa (propia del sistema de adultos) tiene un mayor potencial de disuasión sobre el propio joven antes de cometer el delito, especialmente aquellos que consideran unirse a un grupo. Se envía un mensaje claro de que la ley es igualmente estricta para todos los mayores de 16 años. La única manera de “proteger” a los jóvenes de la cooptación es haciendo que las consecuencias de esa cooptación sean tan graves que el grupo criminal prefiera buscar adultos, o que el propio joven se resista por el miedo a la sanción prolongada.
Es importante señalar, además, que se debe promover y vigilar la participación del Poder Ejecutivo en el fortalecimiento de medidas de prevención como la educación, la promoción de la salud mental y generar programas comunitarios, pues la política criminal enfocada sólo en sanciones suele ser insuficiente, también se debe darle el seguimiento adecuado monitoreando y evaluando los impactos que resulten en un periodo máximo de tres años.
La iniciativa se materializa principalmente en modificaciones al artículo 18 de la CPEUM parara establecer que el sistema integral de justicia para adolescentes aplicará a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 16 años.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
...
La federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciséis años de edad . Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
...
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025) Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley (Epacol)
https://www.inegi.org.mx/programas/epacol/2017_2023/
2 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR). (1989). Convention on the Rights of the Child. United Nations. Recuperado de
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child. (Comité de Derechos Humanos de la ONU)
3 United Nations. (1985). United Nations Standard Minimum Rules for the Administration of Juvenile Justice (The Beijing Rules). Recuperado de
https://resourcecentre.savethechildren.net/document /united-nations-standard-minimum-rules-administration-juvenile
4 Organización de las Naciones Unidas (1990). Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Resolución 45/110 de la Asamblea General.
5 Comité de los Derechos del Niño. (2019). Observación General No. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.
6 BCN Informe (2015). Edades de responsabilidad penal de menores de edad en la legislación extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
7 BCN Informe (2015). Edades de responsabilidad penal de menores de edad en la legislación extranjera. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
8 GOV.UK. (sin fecha). Age of criminal responsibility. GOV.UK. Recuperado de
https://www.gov.uk/age-of-criminal-responsibility. (GOV.UK)
9 Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). (2024). La responsabilidad penal de los menores en España. Revista / Blog jurídico. Recuperado de
https://www.unir.net/revista/salud/responsabilidad-penal-menore s/. (UNIR)
10 National Conference of State Legislatures (NCSL). (sin fecha). Juvenile age of jurisdiction and transfer to adult court laws. Recuperado de
https://www.ncsl.org/civil-and-criminal-justice/juvenile-age-of -jurisdiction-and-transfer-to-adult-court-laws.(Conferencia Legislaturas Estatales)
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 18, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 y 1 de julio de 2016.
12 Honorable Congreso de la Unión. (2025). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
13 Giedd, J. N. (2004 ). Structural magnetic resonance imaging of developing adolescent brain. Annals of the New York Academy of Sciences, 1021, 77-85.
14 Comité de los Derechos del Niño. (2019). Observación General Número 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: Ernesto Núñez Aguilar, Alejandro Avilés Álvarez, Alejandro Pérez Cuéllar, Azucena Huerta Romero, Claudia Sánchez Juárez, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Héctor Pedroza Jiménez, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Martín Cuanalo Araujo, José Luis Durán Reveles, José Luis Hernández Pérez, María Luisa Mendoza Mondragón, Mayra Espino Suárez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ricardo Astudillo Suárez, Ruth Maricela Silva Andraca (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de protección de acuíferos, humedales y cuerpos receptores, a cargo del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villareal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo vigésimo segundo párrafo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Programas Sociales incorporados en la Ley Fundamental se incluyeron en el periodo del expresidente Andrés Manuel López Obrador y en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
En la parte conducente de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal ante la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2019 se expresa que:
En términos generales, nuestra propuesta consiste en establecer un Estado de bienestar igualitario y fraterno para garantizar que los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante incertidumbre económicas, desigualdades, desventajas y otras calamidades, donde todos podamos vivir sin angustias ni temores. El Estado de Bienestar igualitario y fraterno que estamos aplicando y queremos llevar a rango constitucional, tiene como ideal la protección de las personas a lo largo de la vida, desde la cuna hasta la tumba, haciendo realidad el derecho a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación y la cultura, la vivienda y la seguridad social.
En ese sentido, es mi propósito que en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establezca la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad.
Lo anterior es acorde con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en específico la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocida como “Protocolo de San Salvador”, en lo concerniente a su artículo 1 que dispone que los Estados partes de la misma adoptarán las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.
La propuesta del Ejecutivo Federal planteo en la misma el garantizar la entrega de apoyos económicos a las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad, así como el establecimiento de un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.
En la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar presentada ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024 se planteó como principios:
Que las personas menores de 65 años que viven con discapacidad tengan el derecho de recibir una pensión no contributiva, así como rehabilitación habilitación cuando así lo requieran, y a partir de los 65 años, solo disfruten de la pensión no contributiva que se otorga a las personas adultas mayores.
Que se amplié el universo de personas adultas mayores beneficiarias de una pensión no contributiva al reducir de 68 a 65 años la edad para tener acceso a dicha pensión.
Que las anteriores pensiones no contributivas y las becas que se otorgan a jóvenes estudiantes en los términos que establece el artículo 4. constitucional sean de carácter progresivo.
Que el Estado destine anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en artículo 4. que impliquen la transferencia de recursos directos para población.
Asimismo, se propone hacer adiciones al artículo 27 de la CPEUM para que, en relación con la obligación del Estado de promover las condiciones del desarrollo rural integral, se establezca:
Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies cuyos frutos requieren ser procesados para su consumo.
Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala.
Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Mantener los precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
Que, con lo anterior, se establece para las personas menores de 65 años que viven con discapacidad tengan el derecho de recibir una pensión no contributiva, y a partir de los 65 años, solo disfruten de la pensión no contributiva que se otorga a las personas adultas mayores; se reduce la edad para los adultos mayores; las becas a jóvenes sean de carácter progresivo; jornal para campesinos; apoyo directo y fertilizantes a productores de pequeña escala y establecimientos de precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable.
En el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 2025 se publica la Iniciativa de la presidenta Claudia Sheimbaum para que el Estado otorgue un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.
Las modificaciones a la Constitución de la República de 8 de mayo de 2020, 2 de diciembre de 2024 y 1 de abril de 2025 incorporaron los programas sociales.
La Ley General de Desarrollo Social, dentro de su objeto regula y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.
Este ordenamiento jurídico también establece que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
Asimismo, en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
El combate a la desigualdad y la reducción de la pobreza a través de los programas sociales han sido el sello de los gobiernos emanados de la cuarta transformación.
Es por ello que proponemos que el Estado garantice a todas las personas el derecho universal a los programas sociales establecidos en la Constitución de la República y que los mismos, no sean disminuidos.
El Estado podrá crear otros programas sociales, pero no disminuirlos, con lo cual, los existentes formaran parte del derecho universal a los mismos.
A continuación, plantemos la propuesta en un cuadro comparativo.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo vigésimo segundo párrafo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona con un vigésimo segundo párrafo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
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El Estado garantizará a todas las personas el derecho universal a los programas sociales establecidos en esta Constitución.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los programas sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forman parte del derecho universal a los mismos, los cuales en ningún momento podrán ser disminuidos.
Tercero. El Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal, en el ámbito de sus competencias, contarán con ciento ochenta días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes a sus a sus ordenamientos jurídicos o administrativas para garantizar el derecho universal de las personas a los programas sociales.
Notas
1 Gaceta Parlamentaria, Año XXIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 de noviembre de 2019 Número 5410-III.
2 Gaceta Parlamentaria, Año XXVII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 5 de febrero de 2024 Número 6457-7.
3 Diario Oficial de la Federación de 8 de mayo de 2020.
4 Diario Oficial de la Federación de 2 de diciembre de 2024.
5 Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 2025.
6 Artículo 1, fracción IV de la Ley General de Desarrollo Social.
7 Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social.
8 Artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO Y LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de protección de los maíces nativos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Exposición de Motivos
El primero de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Esta nueva norma fue trascendental para la articulación de una política pública orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias.
Entre sus grandes novedades estuvo la creación de la Alerta de Violencia de Género, un mecanismo de política pública que tuvo por objetivo analizar la situación de violencia feminicida e integrar mecanismos para erradicarla. De acuerdo con el artículo 22 de la ley:
Artículo 22. Alerta de Violencia de Género contra las mujeres: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.
El procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en esta, así como al principio de debida diligencia.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley organizaciones civiles o instancias autónomas de derechos humanos pueden realizar una solicitud de Alerta de Violencia de Género que debe ser dirigida a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Conavim). Posteriormente, la Conavim integra un grupo de trabajo multidisciplinario que tiene la obligación de investigar la situación de violencia en el Estado, advertir las posibles omisiones en la obligación de atender la violencia y emitir las recomendaciones que el Estado debe realizar. Una vez hecho lo anterior, se otorga un plazo de seis meses para que la entidad federativa emita su informe de cumplimiento. El grupo de trabajo evalúa la respuesta del gobierno estatal, si considera que las acciones fueron insuficientes, en ese momento emite la declaratoria.
Este importante mecanismo permitió que entre 2015 y 2023 se emitieran 25 declaratorias de Alerta de Violencia de Género, y con ello, a su vez se promovieron 659 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales para su implementación en territorio y coadyuvar a reducir la violencia feminicida, las cuales se desagregan de la siguiente manera: de las 659 medidas, se han evaluado 394: 143 de prevención; 32 de justicia; 95 de justicia y reparación; 10 de reparación del daño y 101 de seguridad.
Si bien es cierto que la medida era funcional, el 29 de abril de 2022 se promovió una reforma con el objetivo de establecer nuevos parámetros para hacer más eficiente la alerta. Uno de los problemas que se detectaron durante los procesos de evaluación de la Alerta era la falta de indicadores de cumplimiento en las obligaciones propuestas por los grupos de trabajo. Esta falta de mecanismos de medición generaba que las Alertas no fueran levantadas y que por el contrario la medida se perpetuara en cada una de las entidades federativas. Es así como la reforma tuvo por objetivo establecer la obligación de integrar mecanismos de evaluación de política pública a fin de poder garantizar mecanismos de medición de cumplimiento.
A pesar de que la reforma fue importante, pronto se comenzaron a observar problemáticas al interior de los grupos de trabajo, pues desde 2022 y hasta la fecha (noviembre del 2025) no se expidió el Reglamento de la Ley, lo cual trajo como consecuencias graves vacíos jurídicos en torno al funcionamiento y la operatividad de la política pública. La problemática fue tan evidente que la última Alerta de Violencia de Género que se declaró fue en junio del 2021. Esto significa que desde la reforma el mecanismo dejó de ser operable.
La situación se volvió todavía más grave cuando se creó la Secretaría de las Mujeres, pues con ello se eliminó la Conavim, dependiente de la Secretaría de Gobernación. Si bien es cierto que la Secretaría de las Mujeres tiene la obligación de absorber las acciones de la Conavim, lo realcierto es que todos los grupos de las Alertas han sido disueltos. Esta situación se debe, en gran parte a la falta de actualización de la ley, pues actualmente aparece la Conavim como la instancia encargada de dar seguimiento a la Alerta de Violencia de Género y no se generan atribuciones específicas para la nueva Secretaría. Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca actualizar las alertas de género a fin de que éstas puedan ser reactivadas, estableciendo la obligación de la Secretaría de las Mujeres de asumir el control del proceso de las alertas y erradicar la violencia.
Es importante advertir que de enero a septiembre de 2025 se han registrado 513 feminicidios y mil 607 homicidios dolosos de mujeres y 2 mil 368 culposos. Se destaca además que en lo que va del año, se han registrado 60 mil 384 reportes de lesiones dolosas y 394 víctimas de trata de personas.
Los datos referidos revelan la inminente necesidad de atender la violencia contra las mujeres y reactivar la Alerta de Violencia de Género, pues ésta ha mostrado ser una instancia eficaz para prevenir y erradicar los delitos contra la mujer, por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente propuesta modificación:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por lo expuesto se presenta el siguiente:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma fracción III del artículo 24 Bis; primer párrafo del artículo 24 Quáter; artículo 23 Sexies; primer párrafo del artículo 25 Bis; la fracción IX del artículo 36; la fracción X del artículo 41; primer párrafo del artículo 42 Bis; Títulos de la Sección Segunda y de la Sección Décima y se derogan las fracciones III, XI y XIV del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 24 Bis. La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:
I. y II. ...
III. A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.
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Artículo 24 Quáter. Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Secretaría de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones educativas que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.
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Artículo 24 Sexies. En los casos en que la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Artículo 25 Bis. La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
...
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Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
I. a VIII. ...
IX. Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. a IX. ...
X. Realizar a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
XI. a XXI. ...
Sección Segunda Bis. De las obligaciones de la Secretaría en materia de prevención y erradicación de la Violencia Contra las mujeres.
Artículo 42 Bis. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres en materia de la prevención y erradicación de la violencia:
I. y II. ...
III . Derogado.
IV. a X. ...
XI. Derogado.
XII. Celebrar convenios, que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones;
XIII. ...
XIV. Derogado;
XV. a XXVIII. ...
Sección Décima. Secretaría de las Mujeres
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de la Mujer convocará a los grupos de trabajo de las distintas Alertas de Violencia de Género activas para revisar y reactivar los programas de trabajo pendientes.
Tercero. En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría de las Mujeres emitirá el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notas
1 Artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2 La Comisión desapareció en 2023 cuando se creó la Secretaría de la Mujer.
3 Disponible en:
https://www.gob.mx/conavim/articulos/cuales-son-las-alertas-de- violencia-de-genero-contra-las-mujeres-declaradas-en-mexico
4 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género contra las mujeres. Viernes 29 de abril de 2022. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650590&fech a=29/04/2022
5 Entrevista con Alejandra Silva, Integrante del Grupo de Trabajo que Analiza la AVGM de SLP por feminicidio, ex integrante del Grupo de Trabajo de la AVGM de Tlaxcala por Trata de Personas.
6 Conavim “Listado final de declaratorias vigentes” (en línea)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/831585/avgm_decl aradas_final_12.06.23.pdf
7 SESNSP. “Informe de violencia contra las mujeres Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911” (en línea)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-del ict-violencia_contra_las_mujeres_Sep25_compressed.pdf
Dados en el salón de sesiones, el 20 de noviembre de 2025.– Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Castro Trenti, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 31 de diciembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto mediante el cual se planteó como eje vertebral, el impulso a la economía en la frontera norte del país, lo anterior permitiendo estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
En el decreto en comento se estableció una reducción de 50 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región. No obstante, su vigencia tras modificaciones del diverso concluirá el 31 de diciembre de 2025, lo que ha motivado un llamado de diversos sectores a fin de que se pueda renovar el plazo de éste, derivado de los resultados obtenidos tras la medida implantada.
Situación por la cual, el objetivo de esta iniciativa es que se propone la adición de un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para coadyuvar al desarrollo social, productivo e industrial de la región fronteriza del norte.
Exposición de Motivos1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25:
“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo [...].
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La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Como se observa en la Carta Magna, el Estado coadyuvará en generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, a su vez de contribuir al desarrollo económico y promover la competitividad. Este último concepto puede definirse como:
“el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
En esta tesitura, la competitividad contribuye al bienestar social de las y los mexicanos, pilar de la política de la anterior administración del gobierno federal.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el gobierno federal en turno, manifestó que “el crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como fines en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población” (Carta del Presidente, página 7). Asimismo, resaltó dentro del eje de “Desarrollo Económico” la importancia de impulsar este desarrollo, era “fundamental implementar acciones concertadas y sostenidas de política que estimularan el crecimiento de la economía” (página 133).
Por otro lado, en el mismo documentó, dentro del apartado de “Economía” respecto a proyectos regionales el que corresponde al número a la letra señalaba:
El Programa Zona Libre de la Frontera Norte empezó su aplicación desde el pasado 1 de enero en los 43 municipios fronterizos con Estados Unidos y pertenecientes a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en los cuales se genera 7.5 del producto interno bruto nacional y ofrece beneficios al desarrollo como la reducción del pago del IVA de 16 a 8 por ciento, la disminución al ISR al 20 por ciento, el incremento del salario mínimo regional al doble y la homologación del precio de los combustibles con los de Estados Unidos (página 64)
En este contexto, uno de los caminos en materia fiscal que se abordaron durante el ejercicio de la anterior administración del gobierno federal y como parte de una política económica integral el otorgamiento de un estímulo fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de 8 por ciento a las empresas de la frontera norte para estimular la competitividad y la productividad, incentivar la inversión nacional y extranjera y generar más y mejores empleos en los municipios fronterizos frente a la industria de los Estados Unidos.
El gobierno federal de 2018 a 2024 como parte de su estrategia fiscal estableció lo siguiente:
• Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa de IVA, aplicable a las Personas Físicas y Morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.
• Se excluye de este estímulo a la enajenación de bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales.
Los requisitos que se establecieron:
• Acreditar que, para la realización de sus actividades en la frontera norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
• Comprobar que su domicilio fiscal (o el de sus sucursales o agencias) está en uno de los municipios considerados en el decreto; por lo menos 18 meses previos a la inscripción del padrón de beneficiarios.
• Sus ingresos del ejercicio al menos deben ser de 90 por ciento en dicha región, de acuerdo con las reglas generales que dé a conocer más adelante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
• La fecha límite para dar aviso al SAT, es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso: al hacer este trámite, el contribuyente será inscrito en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte. En el decreto se detalla la información por presentar.
• La solicitud de inscripción puede ser aceptada o rechazada por la autoridad fiscal. En ambos casos, enviará un acuse de recibo con argumentos de ambas respuestas.
• Estar al día con todas sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con el SAT, las personas físicas que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Y se debe presentar en el mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
Los estímulos fiscales derivados de la aplicación de esta medida al cierre de junio de 2023 sobre el ISR y al IVA destinados diversas regiones del país ascendieron a 61.8 mil millones de pesos, según cifras del propio SAT.
Lo anterior representó 15 mil 4 millones de pesos más que al mismo periodo de 2021 (primer año en que los estímulos Frontera Norte, Sur y Chetumal se aplicaron en conjunto), es decir, un crecimiento de 15.5 por ciento en términos reales. Asimismo, 181 mil 402 contribuyentes recibieron los beneficios en la frontera norte y 11 mil 263 contribuyentes en la frontera sur.
Así, el contenido del decreto se resume de la siguiente manera:
1. El 31 de Diciembre del 2018, como una medida de justicia social el Gobierno Federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se refiere:
“Que es política del gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo”
En el mismo decreto se detalla:
Que los beneficios establecidos en el presente decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento.
El decreto considera región fronteriza norte Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, Tamaulipas.
El decreto del 31 de diciembre de 2018, tendría vigencia durante 2019 y 2020; posteriormente, en la edición del 30 de diciembre de 2020, se modificó el diverso ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este contexto de seguir coadyuvando con municipios fronterizos de la zona norte en aras de una mayor y mejor competitividad y bienestar de los habitantes de esa región colindante con Estados Unidos, el gobierno federal encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se comprometió a mantener el 8 por ciento del IVA en frontera.
Por ello, el 24 de diciembre de 2024 se publicó el decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en el artículo segundo refiere:
Artículo Segundo. Se reforma el transitorio primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones del 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para quedar como sigue:
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
La publicación del citado decreto forma parte de uno de los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación, particularmente posicionado en la fracción XI, numeral 74, correspondiente a Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas. Dicho compromiso está considerado en el EJE GENERAL 3, sobre Economía moral y trabajo, mismo que detalla en su descripción lo siguiente:
“Para fortalecer el proyecto histórico de los mexicanos, de ser un país soberano, independiente y democrático se requiere fortalecer la economía nacional, impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir nuestra dependencia del exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor” (página 57).
Cierto es que, el buen comportamiento de la medida, incide a fin de que esta pueda quedar plasmada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puntualizando que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013, en donde el artículo 2º se derogó, formó parte de una serie de reformas que anteponían un bien económico por sobre el bienestar de las y los habitantes de la franja fronteriza.
En aquel momento, en la exposición de motivos, se determinó de manera puntual que: “Se debe mencionar que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza”, siendo que actualmente, se ha destacado la importancia de mantener esta medida vía decreto o a través de reformas a la legislación en materia.
Se considera oportuno que, en una medida congruente con la visión iniciada por la pasada administración y reafirmada por la actual, se adicione el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que se aplique la tasa del 8 por ciento aplicable a “las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte”, como lo pauta el Servicio de Administración Tributaria.
Adicionalmente, se armoniza con lo establecido en la Ley Aduanera en el artículo 136 en materia de franja y región fronteriza.
Para mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:
Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento en los términos que señala la presente Ley, lo anterior, será aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales posterior a la publicación del presente decreto para emitir los lineamientos generales correspondientes en carácter de aplicación, requerimientos e información.
Notas
1 Información referida en la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a valorar en el ámbito de su competencia la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre de 2018, hasta septiembre de 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional y económica como instrumento de crecimiento y desarrollo del país, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-III-1.
2 Aspectos básicos sobre la competitividad. México Competitivo. SE,
https://www.gob.mx/se/mexicocompetitivo/es/articulos/aspectos-ba sicos-sobre-la-competitividad?idiom=#:~: text=La por ciento20competitividad por ciento20es por ciento20medida por ciento20a,cambio por ciento20de por ciento20sede por ciento2C por ciento20etc.)
3 Paso a paso, el estímulo fiscal de 8 por ciento de IVA en la frontera norte. Contpaq,
https://www.contpaqi.com/publicaciones/tendencias-fiscales/paso- a-paso-el-estimulo-fiscal-del-8-de-iva-en-la-frontera-norte
4 Ídem.
5 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte persona física,
https://www.sat.gob.mx/tramites/26199/aviso-para-aplicar-el-esti mulo-fiscal-de-iva-en-la-region-fronteriza-norte-persona-fisica#:~: text=A-,%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste% 20el%20est%C3%ADmulo%20fiscal%20de%20IVA%3F,en%20la%20regi%C3%B3n%20fronteriza% 20norte
6 Servicio de Administración Tributaria. Prensa,
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-estimulos- aplicados-en-la-region-fronteriza-durante-el-primer-semestre-de-2023-048-2023#: ~: text=Un%20cr%C3%A9dito%20fiscal% 20equivalente%20a,de%208%25%20en%20las%20operaciones
7 DOF: 31 de diciembre de 2018. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha =31/12/2018#gsc.tab=0
8 Ibídem.
9 “Mantener el IVA en 8 por ciento y bajar el ISR en la frontera, destaca Claudia Sheinbaum como prioridades del segundo piso de la 4T en Rosarito, Baja California”, El Economista,23 de diciembre de 2023,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mantener-el-IVA-en-8-y- bajar-el-ISR-en-la-frontera-destaca-Claudia-Sheinbaum-como-prioridades-del-segu ndo-piso-de-la-4T-en-Rosarito-Baja-California-20231223-0014.html
10 Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos. DOF: 24 de diciembre de 2024 [en línea]. Consultado el 31 de octubre de 2025,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746128&fecha=24/ 12/2024#gsc.tab=0
11 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.– Diputados: Daniel Murguía Lardizábal, Fernando Castro Trenti (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el Capítulo III Bis, “Programa Contra los Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y Otros Dispositivos Análogos”, que contiene los artículos 190 Bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo III Bis denominado “Programa contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos”, que contiene los artículos 190 Bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, en materia de programa contra la venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos para la administración de nicotina o sustancias similares, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma Constitucional vigente en enero de 2025 dispuso en el artículo 4o., garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, señalando que la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Conforme a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) existen muchos tipos de cigarrillos electrónicos, que son el tipo más común de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN). Estos sistemas calientan un líquido para crear aerosoles que son inhalados por el usuario. Los llamados líquidos electrónicos pueden contener nicotina, o no (pero no contienen tabaco). Por lo general suelen contener aditivos, sabores y productos químicos que pueden ser nocivos para la salud de las personas. Los cigarrillos electrónicos forman parte de categorías más amplias de SEAN y SESN, que abarcan productos tales como los cigarros electrónicos y las pipas electrónicas.
La OMS considera preocupante el hecho de que estos productos hayan sido permitidos en el mercado abierto como productos de consumo y se comercialicen insistentemente entre los jóvenes.
Los cigarrillos electrónicos se promocionan entre los niños a través de las redes sociales y personas influyentes, y ofrecen al menos 16 000 sabores atractivos. Algunos de estos productos utilizan personajes de dibujos animados y tienen diseños elegantes que atraen a las generaciones más jóvenes. Algunos se asemejan a juguetes y juegos.
Así mismo la OMS señala el aumento alarmante del uso de cigarrillos electrónicos entre niños y jóvenes, con tasas que en muchos países superan las tasas de uso de los adultos. Incluso una breve exposición a contenidos relacionados con los cigarrillos electrónicos en las redes sociales se asocia con una mayor intención de utilizarlos, así como con actitudes más positivas hacia los cigarrillos electrónicos.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, del cual México es parte, señala en su artículo 16 lo siguiente:
“Artículo 16
Ventas a menores y por menores
1. Cada Parte adoptará y aplicará en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislación interna, la legislación nacional o a los menores de 18 años. Dichas medidas podrán consistir en lo siguiente:
a) exigir que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores y, en caso de duda, soliciten que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad;
b) prohibir que los productos de tabaco en venta estén directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes;
c) prohibir la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores; y
d) garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su jurisdicción no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores.
2. Cada Parte prohibirá o promoverá la prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco al público y especialmente a los menores.
3. Cada Parte procurará prohibir la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños que vuelvan más asequibles esos productos a los menores de edad.
4. Las Partes reconocen que, para que sean más eficaces, las medidas encaminadas a impedir la venta de productos de tabaco a los menores de edad deben aplicarse, cuando proceda, juntamente con otras disposiciones previstas en el presente Convenio.
5. A la hora de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o en cualquier otro momento posterior, toda Parte podrá indicar mediante una declaración escrita que se compromete a prohibir la introducción de máquinas expendedoras de tabaco dentro de su jurisdicción o, según proceda, a prohibir completamente las máquinas expendedoras de tabaco. El Depositario distribuirá a todas las Partes en el Convenio las declaraciones que se formulen de conformidad con el presente artículo. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
6. Cada Parte adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces, con inclusión de sanciones contra los vendedores y distribuidores, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 a 5 del presente artículo.
7. Cada Parte debería adoptar y aplicar, según proceda, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas eficaces para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad menor a la establecida en la legislación interna, la legislación nacional o por menores de 18 años.”
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) Continua 2023 reveló que en 2023 el 4.3 por ciento de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años en México usaban cigarros electrónicos (vapeadores). A pesar de la prohibición de su importación y comercialización, se registra un aumento en su consumo, especialmente entre la juventud, y se percibe la falsa idea de que son menos dañinos que el cigarro tradicional.
Por lo que toca al vapeo, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios informó que para 2022 alrededor de cinco millones de personas entre 12 y 65 años habían usado alguna vez un vapeador, mientras que su uso regular se presentó en 975 mil personas.
Con dichos datos podemos observar que, como lo ha venido realizando en la cuarta transformación, la protección de los derechos de los menores es fundamental en esta materia, por lo que continuar con la protección y siempre actuando en favor del interés superior de la niñez, para garantizar el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes, es que resulta necesario considerarlos como prioridad y tomar medidas específicas para evitar que el consumo de productos que son extremadamente nocivos para su salud.
Incorporar en Ley las bases para contar con un programa contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos es de necesidad vital para proteger a las niñas, niños y adolescentes de los daños a la salud que dichos dispositivos provocan como lo son:
• Respiratorios, por la inflamación del tejido pulmonar, incluso el riesgo de desarrollar enfermedades pulmonares graves no vistas hasta ahora en personas fumadoras de cigarrillos combustibles;
• Cardiovasculares, por los cambios en la circulación sanguínea como arterioesclerosis, infartos al corazón;
• Mutagénicos, que aumentan el riesgo de cáncer y alteraciones a nivel reproductivo.
De esta manera el objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Ley General de Salud, en el Título Décimo Primero “Programas contra las adicciones” un Capítulo III Bis denominado “Programa contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos”, la prohibición explícita de toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos estableciendo que la venta, distribución, suministro o entrega de estos está prohibida, añadiendo además que se considerara como criterio agravante si se proporciona a menores de edad.
Se propone que sea la Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo de Salubridad General quienes ejecuten el programa contra la venta, suministro, distribución o entrega de dispositivos electrónicos para la administración de nicotina o sustancias similares, toda vez que dicho consejo es el encargado de la generación de alternativas de política que inciden sobre la salud pública de la población.
Estoy convencido que esta propuesta contribuye a continuar garantizando el derecho de protección a la salud de todas las personas.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo III Bis denominado “Programa contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos”, que contiene los artículos 190 Bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el Capítulo III Bis denominado “Programa contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos”, que contiene los artículos 190 bis y 190 Bis 1, al Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo III BisPrograma contra los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos análogos
Artículo 190 Bis. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la venta, suministro, distribución o entrega de dispositivos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos para la administración de nicotina o sustancias similares.
Artículo 190 Bis 1. Queda estrictamente prohibida la venta, suministro, distribución o entrega de dispositivos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos para la administración de nicotina o sustancias similares.
A quien realice los actos señalados en el párrafo anterior, se le impondrá multa equivalente a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas se llevan a cabo con menores de edad, o personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un ciento por ciento más.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, contarán con 180 días naturales para establecer el programa contra la venta, suministro, distribución o entrega de dispositivos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos para la administración de nicotina o sustancias similares.
Notas
1 Para consulta en
https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/toba cco-e-cigarettes
2 Para consulta en
https://www.paho.org/es/documentos/convenio-marco-oms-para-contr ol-tabaco
3 Disponible en
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php
4 Para consulta en
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-combate-riesgos-a -la-salud-por-uso-de-vapeadores#:
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
Iniciativa que adiciona la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, en materia de tecnologías innovadoras, a cargo del diputado Juan Guillermo Rendón Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA JUCOPO, A ACORDAR LA CELEBRACIÓN DE LA EFEMÉRIDE CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MEMORIA TRANS EL 20 DE NOVIEMBRE
Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se solicita respetuosamente a la Jucopo de la honorable Cámara de Diputados acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día Internacional de la Memoria Trans” el 20 de noviembre, a cargo del diputado Jaime López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO A LA JUCOPO, A REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO, ANÁLISIS, FORTALECIMIENTO Y RESULTADOS DE LA SEGURIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a realizar los trámites necesarios para la creación de la comisión especial para el seguimiento, análisis, fortalecimiento y resultados de la seguridad en el estado de Michoacán, denominada Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus atribuciones, realice los trámites necesarios para la creación de la Comisión especial para el seguimiento, análisis, fortalecimiento y resultados de la seguridad en el Estado de Michoacán, denominada “ Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia” al tenor de las siguientes
Consideraciones
La seguridad en Michoacán durante la última década ha estado marcada por una persistente y cíclica ola de violencia, impulsada principalmente por la disputa territorial entre grupos del crimen organizado. Aunque ha habido fluctuaciones en las estadísticas y esfuerzos gubernamentales, el problema de fondo se ha mantenido. Esta situación ha vulnerado a miles de familias, frenado el desarrollo económico regional y generado condiciones de riesgo para autoridades municipales, productores agrícolas, transportistas y población en general.
El Estado de Michoacán enfrenta desde hace varios años un incremento sostenido en los índices de violencia y criminalidad, lo cual afecta gravemente la seguridad pública, la integridad de las personas, la actividad económica y el ejercicio pleno de los derechos humanos, diversas regiones del estado han registrado hechos de violencia que requieren seguimiento legislativo especializado, así como coordinación permanente entre autoridades federales, estatales y municipales.
Es lamentable que pasen diversas administraciones tanto federales como Estatales en Michoacán y no hayan podido combatir la inseguridad que se vive en el Estado, al contrario se ha salido de control en estos últimos años, los ciudadanos vivimos con miedo y no sabemos si regresaremos a nuestras casas y si volveremos a ver a nuestras familias, debemos de luchar con robos, secuestros, extorsiones, homicidios cobros de piso, pareciera que no tenemos apoyo de las autoridades por lo que en diversas ocasiones la sociedad se he levantado en armas para defenderse y hacer auto defensas, lo cual no resulta lo más viable pero ya están desesperados.
En Michoacán, la percepción de inseguridad sigue siendo alta, pero algunas estadísticas muestran tendencias a la baja en delitos específicos como el homicidio doloso. En 2024, el 79.6% de la población se sentía insegura en su entorno, mientras que las cifras de homicidios dolosos se han reducido, posicionando al estado fuera de los primeros lugares nacionales en este delito en algunos períodos. Las estadísticas varían por municipio; por ejemplo, Morelia ha logrado reducir su tasa de homicidios en comparación con años anteriores.
Respecto a la Percepción general, según la ENVIPE 2024, el 79.6% de la población de 18 años y más en el estado considera que vivir en su entorno más cercano es inseguro.
De acuerdo con datos recabados en el 2025 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señalan lo siguiente:
• Percepción de Inseguridad: La percepción de inseguridad entre los residentes de Morelia aumentó en 2025, especialmente en espacios públicos, según el Inegi.
• Costo del Delito: En 2024, el costo total estimado de los delitos en Michoacán ascendió a aproximadamente 10 mil millones de pesos, con un promedio de 7,643 pesos por persona afectada.
• Cifra Negra: La “cifra negra” es alta, ya que el 93.6% de los delitos en Michoacán no se denuncian.
Dentro de la Cifra Negra las actividades del narcotráfico se han expandido más allá del trasiego de drogas para incluir la extorsión sistemática a industrias locales, notablemente a los productores de limón y aguacate, afectando gravemente la economía regional, y estas no son denunciadas bebido al miedo de tener una represalia mayor.
La presencia del crimen organizado genera una violencia, que se explica en gran medida por la lucha por el control de territorios, recursos y economías tanto legales como ilegales por parte de los cárteles. Esto ha generado un ambiente de riesgo generalizado en el Estado.
La situación ha tenido un alto costo humano y político, con el asesinato de alcaldes y un ambiente de impunidad que permea la percepción pública.
Durante la última década Michoacán ha mostrado una alta letalidad con picos y reacomodos: un aumento importante a mediados de la década, una moderación parcial entre 2019—2022 y un repunte en 2023—2024; la violencia se concentra en unos pocos municipios (Morelia, Zamora, Uruapan, Apatzingán, etc.) que explican una gran parte de las víctimas.
Los municipios que han sido más afectados son: Morelia, Zamora, Uruapan, Apatzingán, Zitácuaro, Tepalcatepec, Aguililla (Tierra Caliente) aparecen recurrentemente entre los más afectados por homicidios y por disputas territoriales. En 2024 las cifras municipales reportadas por medios y análisis locales (con base en SESNSP) situaron a Morelia, Zamora y Uruapan entre los más golpeados.
Les compartiré una tabla de los datos que han sido recabados en diversas ocasiones por el INEGI:
Los lamentables hechos ocurridos en los días pasados reflejan la inseguridad que viven todas y todos los michoacanos, el asesinato del alcalde del municipio de Uruapan, solo refleja la realidad, la marcha del fin de semana donde cientos de mexicanos salieron a la calle a exigir justicia, deben ser tomados en cuenta para que todas las autoridades y actores políticos trabajemos de manera conjunta y en coordinación para que pronto se pueda restablecer la paz en el estado de Michoacán y poder con ello dar muestra que se puede volver a tener paz en todos los estados que han sido afectados.
Si bien el Plan Michoacán por la Paz y la Justicia anunciado para la seguridad en el estado de Michoacán, apenas dará inició, hay que ser conscientes que los ciudadanos no quieren más discursos bonitos, carpetas de investigación abiertas sin un seguimiento real, que no hayan detenidos, y que sigamos siendo omisos ante la situación que vivimos.
La historia reciente de la seguridad en Michoacán está marcada por tres grandes momentos de intervención federal, cada uno reflejando el enfoque dominante de su respectivo sexenio.
El primer plan se lanzó en diciembre de 2006. El Estado mexicano optó por una estrategia de confrontación directa y control territorial.
El plan consistió en:
• Un despliegue masivo de elementos de las Fuerzas Armadas (Ejército y Marina) y la Policía federal.
• El objetivo principal era el restablecimiento de la autoridad mediante la fuerza y la persecución de estructuras criminales.
• La inversión se concentró en el rubro de seguridad y operaciones tácticas.
Ocho años después, en febrero de 2014, el Estado implementó un plan distinto en respuesta a una severa crisis de gobernabilidad y el surgimiento de civiles armados.
El plan se caracterizó por:
• La centralización del poder federal: se nombró a un Comisionado Especial con facultades ejecutivas que coordinó todos los aspectos de la seguridad y el desarrollo, asumiendo funciones que típicamente corresponden al gobierno estatal.
• Una doble acción: el desmantelamiento de las redes criminales más fuertes y la regulación de los grupos de autodefensa, buscando su desarme e integración a fuerzas rurales oficiales.
• Una inversión de hasta $45,500 millones de pesos destinada a cinco grandes ejes que abarcaban desde la infraestructura hasta el desarrollo social y la salud, reconociendo la necesidad de un enfoque más amplio que el meramente militar.
El plan más reciente, lanzado en este mes noviembre de 2025, busca la atención a las causas estructurales del conflicto, combinando una fuerte presencia operativa.
La esencia de este plan es la simultaneidad de acciones:
• Refuerzo Operativo: Un despliegue robusto de 10,506 elementos de la Guardia Nacional y las Fuerzas Armadas, enfocado en operativos específicos (como el Operativo Paricutín) para combatir delitos de alto impacto, como la extorsión.
• Ejes de Desarrollo: La inversión se canaliza a tres pilares: Seguridad y Justicia, Desarrollo Económico (salarios justos, infraestructura rural) y Educación y Cultura para la Paz (programas de reinserción y prevención), buscando que el Bienestar Social sea la herramienta de pacificación a largo plazo.
A lo largo de casi dos décadas, estos tres momentos reflejan cómo la estrategia del Estado mexicano ha transitado con un enfoque militar, hacia modelos más complejos que combinan intervención operativa y reconstrucción institucional.
Cada etapa respondió a coyunturas críticas distintas, pero todas comparten un mismo reto: devolver seguridad, gobernabilidad y certidumbre a las familias michoacanas.
Hoy, con el plan anunciado en noviembre de 2025, se abre una nueva fase que exige evaluación constante, seguimiento técnico y una coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno para que los esfuerzos no vuelvan a dispersarse ni se repitan los errores del pasado.
Presento el punto de acuerdo para la creación de una Comisión Especial Plan Michoacán por la Paz y la Justicia que dará seguimiento, análisis y acompañamiento técnico a las acciones de seguridad implementadas en el estado de Michoacán. Esta comisión surge como una herramienta necesaria para atender un tema de alto impacto nacional, bajo criterios de pronta y obvia resolución.
Desde esta Cámara asumimos nuestra responsabilidad de construir mecanismos legislativos que permitan revisar diagnósticos, evaluar políticas públicas, proponer ajustes normativos y fortalecer la estrategia nacional de seguridad. La creación de esta Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia responde precisamente a esa obligación institucional.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. En términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 205 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus atribuciones, realice los trámites necesarios para la creación de la Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia para el Seguimiento, Análisis, Fortalecimiento y Resultados de la Seguridad en el Estado de Michoacán, denominada “Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia”, con el objeto de dar seguimiento permanente a la estrategia federal y estatal en materia de seguridad pública, paz social y gobernabilidad en dicha entidad.
Segundo. La Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y Justicia para el Seguimiento, Análisis, Fortalecimiento y Resultados de la Seguridad en el Estado de Michoacán, denominada “Comisión Especial del Plan Michoacán”, deberá ser integrada por el número de diputadas y diputados que así lo determine la Junta de Coordinación Política, junto con la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados, de manera proporcional a la representación de cada una de las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados.
Tercero. La Comisión Especial del Plan Michoacán por la Paz y la Justicia deberá presentar informes trimestrales a la Cámara de Diputados sobre los avances, retos, resultados e indicadores del Plan Michoacán, así como recomendaciones legislativas y presupuestales para su fortalecimiento.
Cuarto. Aprobado el Acuerdo de conformación de la Comisión Especial, comuníquese a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, a la Guardia Nacional, al Gobierno del Estado de Michoacán y demás autoridades competentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 noviembre de 2025.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN PARA APOYAR LA INTEGRACIÓN DE LAS SOLUCIONES BASADAS EN LA NATURALEZA EN LAS ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN CLIMÁTICA Y DESARROLLO URBANO Y EN EL DISEÑO DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS SOSTENIBLES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Sedatu, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la CDMX, a implementar un programa de difusión y capacitación para apoyar la integración de las soluciones basadas en la naturaleza en las estrategias de adaptación climática y desarrollo urbano y en el diseño de infraestructuras urbanas sostenibles, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
Considerandos
Las ciudades son un agente clave en la mitigación del cambio climático, ya que se estima que en 2050 aproximadamente el 70% de la humanidad residirá en centros urbanos, aunque si nos referimos a Europa en la actualidad el 74% de la población ya vive en ciudades. Además, el 80% del PIB mundial procede de ellas, por lo que aumentar su resiliencia es fundamental para garantizar el desarrollo sostenible del planeta. En esta misión, las Soluciones Basadas en la Naturaleza juegan un papel vital, ya que potencian las funciones naturales de los ecosistemas en las áreas urbanas, mejorando su adaptación al cambio climático y su encaje con el entorno natural en el que se integran. Pero para desplegarlas de manera efectiva se necesita un compromiso a largo plazo, que incluya una estrategia financiera sostenible y la intensificación de la acción climática a nivel local.
Actualmente, tan solo en América Latina, casi 80 por ciento de la población es urbana, lo cual no ha sido garantía de un crecimiento de la productividad, el trabajo o el capital.
Las soluciones basadas en la naturaleza se refieren a un conjunto de acciones o políticas que aprovechan el poder de la naturaleza para abordar algunos de nuestros desafíos sociales más urgentes, como la amenaza de la disponibilidad del agua, el creciente riesgo de desastres naturales o el cambio climático.
El desarrollo urbano reemplaza los bosques y los humedales con edificios e infraestructura no porosa. Cuando llueve mucho, las aguas pluviales que no se absorben pueden ocasionar graves inundaciones. Esa escorrentía después corre por arroyos, lagos o ríos, donde puede aumentar los sedimentos, contaminar el agua potable o dañar la vida silvestre. Las soluciones basadas en la naturaleza, como techos verdes, jardines de lluvia o humedales artificiales, pueden minimizar la escorrentía dañina al absorber las aguas pluviales, reducir los riesgos de inundaciones y salvaguardar los ecosistemas de agua dulce. Además, las soluciones basadas en la naturaleza mantienen las ciudades más frescas durante el verano, ayudan a las aves y otros polinizadores y promueven la salud física y mental de las personas.
El crecimiento urbano desmedido va de la mano con la creación de barrios pobres, con personas en condiciones de vida insalubres, en zonas de riesgo, hacinadas, sin seguridad de tenencia de sus viviendas y de la tierra, así como con mayores disparidades, desigualdades y discriminación.
Los problemas hídricos y ambientales que enfrenta el mundo hacen necesario transitar a un modelo de gestión hídrica que gestione e incorpore soluciones basadas en la naturaleza, lo que requiere de generación y fortalecimiento de capacidades de todos los sectores de la sociedad.
El agua y el cambio climático están estrechamente relacionados. El cambio climático afecta al agua presente en el planeta de formas complejas. Desde patrones de precipitación impredecibles hasta la reducción de las capas de hielo, pasando por el aumento del nivel del mar, inundaciones y sequías: la mayor parte de los impactos del cambio climático se reducen al agua (ONU-Agua).
El cambio climático está acelerando tanto la escasez de agua como los peligros relacionados con este recurso (como inundaciones y sequías), ya que el aumento de las temperaturas altera los patrones de precipitación y todo el ciclo del agua. (UNICEF).
La falta de innovación e inversiones para promover ciudades más ecológicas provocará que las emisiones mundiales de GEI se mantengan por encima del nivel necesario para limitar el calentamiento global a 1,5 °C, incluso si los países de ingreso alto y mediano alto tienen éxito en alcanzar cero emisiones netas para 2050.
En México, la problemática de inundaciones en algunas ciudades es recurrente, sus efectos se ven reflejados generalmente en la ciudadanía e infraestructura más vulnerable y suelen producir severos daños a la población, vías de comunicación, a la infraestructura urbana, hidroagrícola, fauna, así como a diversas actividades económicas e incluso pueden ocasionar pérdida de vidas humanas.
En los recientes años, se ha observado un constante y acelerado crecimiento urbano, observándose cada vez más, superficies impermeables, deteriorando y fragmentando las áreas verdes urbanas. En consecuencia, se han agudizado los escurrimientos dentro de las ciudades, siendo más frecuentes las inundaciones en éstas, lo que ha traído consigo diversos retos de degradación de los ecosistemas y la pérdida de la capacidad de infiltración de agua a los acuíferos.
La urbanización incrementa el cambio de los suelos a superficies cada vez más impermeables, lo que altera el ciclo hidrológico urbano, provocando un aumento en el volumen del escurrimiento superficial y el caudal pico. Es importante mencionar que, durante el proceso de urbanización, la construcción de drenajes convencionales y alcantarillas, cuyo objetivo principal es la rápida eliminación de las aguas pluviales de zonas urbanas, generan algunos efectos no deseados, como la disminución de la calidad del agua. Lo anterior también desencadena otras consecuencias, como la disminución de la infiltración de agua pluvial y, por ende, la reducción en la recarga de los acuíferos.
La recarga de acuíferos es el proceso mediante el cual se introduce agua en los depósitos subterráneos, ya sea de forma natural o artificial. Este fenómeno se realiza de manera natural a través de la infiltración de agua de lluvia o de ríos, o de forma artificial, mediante la construcción de infraestructuras que permiten la infiltración de agua superficial, diseñados para mejorar la absorción del agua en el suelo.
La infiltración del agua en el suelo es crucial para la vida y la salud del ecosistema, ya que recarga los acuíferos subterráneos, sustenta la vida vegetal y animal al proporcionar humedad y nutrientes, y reduce la erosión y la escorrentía. También es vital para el manejo del agua, ya que permite su almacenamiento y filtrado, contribuyendo a la resiliencia frente a sequías e inundaciones.
La sostenibilidad del agua depende en gran medida de la capacidad de gestionar y conservar nuestros recursos hídricos de manera eficiente. La recarga de acuíferos ofrece una solución prometedora para equilibrar la extracción y la reposición de agua subterránea, contribuyendo así a la seguridad hídrica y a la protección de los ecosistemas acuáticos. Además, esta práctica puede mitigar los efectos del cambio climático, como la sequía y la intrusión salina, que amenazan la disponibilidad de agua dulce en muchas partes del mundo.
El cúmulo de problemas que presentan las ciudades actualmente puede mitigarse con una planeación y organización que genere mejores condiciones vida para sus habitantes y con la puesta en marcha de proyectos sostenibles que permitan que las ciudades y sus asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentables, adoptando modelos de urbanización sostenible.
La gestión integrada de espacios públicos con proyectos interactivos y de funciones diversas puede dar respuesta a muchos de los retos de las ciudades hoy en día. La suma de voluntades de diferentes actores, hace la diferencia para que la planificación urbana integre una gestión integral de los recursos hídricos, mitigue los impactos del cambio climático y sea armónica con las necesidades actuales.
Para que nuestro país, proteja a la población e infraestructuras urbanas de las dificultades climáticas cambiantes, es fundamental que se implementen medidas de adaptación y refuercen la resiliencia de las ciudades y sus habitantes, una de estas medidas, son las Soluciones Basadas en la Naturaleza, las cuales implican proteger, restaurar y gestionar de manera sostenible los ecosistemas, de manera que aumenten su resiliencia y capacidad para abordar esos desafíos sociales y al mismo tiempo que salvaguarden la biodiversidad y mejoren el bien común humano.
Por lo anterior, y con la finalidad de respetar el régimen de concurrencia y la autonomía de las entidades federativas, municipios y alcaldías en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y gestión hídrica, se considera adecuado que el exhorto se dirija tanto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en coordinación con los gobiernos locales correspondientes.
En este punto de acuerdo, los exhortos planteados coinciden con:
Las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de tratados internacionales en materia de medio ambiente, agua, cambio climático y desarrollo sostenible (ODS 6, 9, 11, 13 y 15 de la Agenda 2030).
Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Objetivo 9: Pretende construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 9, apartado F de la misma, establece el derecho al agua y a su saneamiento.
ARTÍCULO 9 Ciudad solidaria
F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 14, apartado A de la misma, refiere el derecho que tiene toda persona a vivir en un entorno seguro, en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural.
ARTÍCULO 14 Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 16, apartado A de la misma, señala en materia de medio ambiente que derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil, y se adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales y el incremento de áreas verdes.
ARTÍCULO 16. Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.
A. Medio Ambiente
1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil.
2. ...
3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.
4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias.
Que el mandato constitucional de garantizar el derecho a un medio ambiente sano se encuentra consagrado en el Artículo 4o., el cual refiere que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bien común, así como derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y en coordinación con las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, a implementar un programa de difusión y capacitación para apoyar la integración de las Soluciones Basadas en la Naturaleza en las estrategias de adaptación climática y desarrollo urbano, y en el diseño de infraestructuras urbanas sostenibles; en particular, para orientar los procesos de planificación urbana que permitan integrar y aprovechar estacionamientos, camellones, canchas deportivas, plazas y explanadas como zonas de infiltración pluvial, así como impulsar la construcción de jardines infiltrantes urbanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE VERIFIQUEN LAS CONDICIONES SANITARIAS, LA LEGALIDAD OPERATIVA Y EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL PROGRAMA AGUA BIENESTAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Cofepris y a la ASF a verificar las condiciones sanitarias, la legalidad operativa y el uso de recursos públicos en el programa “Agua Bienestar”, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
Considerandos
Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, reconociendo con ello el derecho humano al agua como eje fundamental de la dignidad y del bienestar social. El Estado mexicano está obligado a garantizar este derecho de forma progresiva, bajo criterios de sostenibilidad, igualdad y no discriminación.
Segundo. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/64/292 de 2010, reconoce explícitamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento como esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. A su vez, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación General No 15, establece que el acceso al agua debe cumplir con requisitos de disponibilidad, calidad, accesibilidad física y económica, aceptabilidad y no discriminación. Estos principios son jurídicamente vinculantes para México como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tercero. Que conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, México se ha comprometido internacionalmente a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos antes del año 2030. Dicha meta implica, entre otras acciones, asegurar el acceso universal y equitativo al agua potable a un costo asequible, mejorar la calidad del agua mediante su tratamiento, y garantizar su disponibilidad para grupos vulnerables.
Cuarto. Que la distribución de agua para consumo humano por parte de autoridades públicas debe sujetarse a un marco legal riguroso, basado en estándares sanitarios, técnicos y financieros claros. En este sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, emitida por la Secretaría de Salud, establece las especificaciones sanitarias que debe cumplir el agua y el hielo para consumo humano, ya sea preenvasado o a granel, entre las que se incluyen parámetros microbiológicos, fisicoquímicos y de desinfección. Su observancia es obligatoria para todas las entidades, públicas o privadas, que comercialicen o distribuyan agua purificada envasada.
Quinto. Que el programa denominado “Agua Bienestar Atlitic”, presentado el 30 de diciembre de 2024 por el Gobierno de la Ciudad de México, inició operaciones sin contar con reglas de operación, lineamientos sanitarios validados por Cofepris, ni mecanismos formales de rendición de cuentas respecto de los recursos generados por la venta de garrafones de agua. Además, conforme a solicitudes de información pública, no existe claridad sobre los contratos para la adquisición de los garrafones, ni sobre el ingreso y destino de los recursos autogenerados por el cobro del llenado de los mismos.
Sexto. Que en respuesta a diversas solicitudes de transparencia, las Secretarías involucradas en el programa han emitido información contradictoria sobre su operación. Mientras que la Secretaría de Gestión Integral del Agua reconoce que los garrafones formaban parte de su inventario sin precisar proceso de adquisición; la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana ha manifestado que no tiene responsabilidad sobre los recursos generados. Esta falta de delimitación institucional genera un vacío administrativo que vulnera los principios de legalidad y transparencia previstos en la Ley de Austeridad, la Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Séptimo. Que de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (Encig, INEGI 2023), sólo el 20.9% de la población considera que el agua que recibe en su domicilio es potable y segura para beber. A pesar de que la cobertura de agua potable por red es cercana al 96%, la calidad y continuidad del servicio sigue siendo altamente desigual. En colonias como las de Iztapalapa, Tláhuac o Magdalena Contreras, miles de familias reciben agua por tandeo y en condiciones de escasa salubridad, sin posibilidad de exigir calidad sanitaria ni transparencia.
Octavo. Que la venta de garrafones por parte de entes gubernamentales sin la observancia de la NOM-201 y sin supervisión de COFEPRIS constituye una violación a la Ley General de Salud. Gobierno de la Ciudad de México realizo su trámite de funcionamiento 20 días después de haber entrado en funcionamiento. Es inaceptable que el propio gobierno ponga en riesgo la salud de la población ofreciendo un servicio sin controles sanitarios ni trazabilidad legal de los insumos empleados. Esta omisión podría constituir también un acto de regresividad en términos de los derechos sociales, lo que está prohibido por la doctrina internacional de derechos humanos.
Noveno. Que por las razones anteriores, se hace necesario que esta Cámara de Diputados exhorte a las autoridades federales competentes a actuar conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, con el objetivo de proteger el derecho a la salud, la transparencia en el manejo de recursos públicos y la correcta operación de los servicios públicos en el país.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realice una verificación sanitaria de las plantas purificadoras operadas por el programa “Agua Bienestar”, particularmente en cuanto al cumplimiento de la NOM-201-SSA1-2015; a la Comisión Nacional del Agua, para que emita opinión técnica respecto de la legalidad en el uso de fuentes de agua subterráneas empleadas por dicho programa; y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que revise la legalidad de la adquisición, posesión y enajenación de los garrafones utilizados por el Gobierno de la Ciudad de México en dicho programa.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a verificar si los recursos utilizados para la operación del programa “Agua del Bienestar” provienen, directa o indirectamente, de fondos federales, subsidios o participaciones federales, y en su caso, determinar su correcta aplicación conforme a las leyes de coordinación fiscal y disciplina financiera.
Palacio Legislativo San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE REANUDEN DE MANERA INMEDIATA LOS TRÁMITES PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AERONÁUTICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la SHCP, a la AFAC a realizar de manera coordinada diversas acciones para reanudar de manera inmediata los trámites para la expedición de licencias aeronáuticas, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Iván Marín Rangel, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Agencia Federal de Aviación Civil (Afac) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Su objetivo es el de asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, además, tiene como visión, ser la autoridad aeronáutica que estimula y fomenta un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país, buscando el liderazgo en la región, erigiéndose como un referente mundial.
Este órgano ha sido pieza central del Gobierno de México. Gracias al trabajo en conjunto, nuestro país recuperó en 2023 la Categoría 1 de seguridad aérea por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés), lo cual refleja un compromiso real de seguir cumpliendo con los estándares internacionales y la transparencia en este sector.
Su papel es estratégico en muchas materias, por lo que los esfuerzos para seguirla posicionando a nivel nacional e internacional como una institución que favorece la movilidad, el turismo, la economía y el transporte aéreo son primordiales y deben centrarse en contar con pilotos y trabajadores certificados.
No obstante, esta Agencia ha experimentado distintos desafíos administrativos con respecto a la expedición de licencias aeronáuticas, según lo manifestado por personal y prestadores de servicios regulados por dicho organismo, razón por la cual el objetivo de este punto de acuerdo es conocer el estatus presupuestal de la Agencia Federal de Aviación Civil, en el contexto de estos señalamientos, que manifiestan que, debido a la falta de recursos financieros, se encuentra detenido el otorgamiento, expedición y/o renovación de licencias. Asimismo, se busca conocer las medidas implementadas en el sistema aeronáutico nacional para garantizar la continuidad y seguridad de las operaciones aéreas.
Reportes periodísticos señalan que, en julio de 2024, autoridades federales detectaron actos atípicos que derivaron en “fallas operativas en el retraso de licencias, certificaciones y dictámenes, y un encarecimiento en la operación de líneas aéreas, talleres y escuelas”.
Fuentes del sector dicen que esta situación ha afectado la operación de aerolíneas, enfrentando procesos administrativos complejos, con relación a “la revalidación de licencias y un alejamiento de los estándares de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)”.
Estos cambios responden a circunstancias administrativas y de optimización del sistema de expedición de las licencias, sin embargo, es necesario atender oportunamente estas afectaciones, ya que miles de trabajadores especializados dependen de éstas para ejercer su profesión.
Personal técnico aeronáutico informó que ha cumplido hasta seis meses de espera para la renovación de sus licencias, situación que atribuyen a la pandemia y a los cambios en distintas direcciones de la Administración Federal de Aviación Civil (Afac), sin embargo, este problema se ha agravado con el tiempo.
Para mayo de 2024, diversos medios reportaron que se registraron fuertes caídas en los trámites de licencias aeronáuticas para pilotos, sobrecargos, técnicos y controladores, así como la capacitación de pilotos, señalando que se encuentran completamente detenidas.
De enero a marzo del año 2024, se efectuaron 3 mil 198 trámites de licencias, una caída anual de 43 por ciento; Mientras que se capacitaron a mil 426 pilotos, 32 por ciento menos que los del mismo periodo de 2023, informó la AFAC.
La falta de materiales para la impresión de licencias y la suspensión de pagos a proveedores ha generado un rezago importante, esto ocurre previo al inicio de la temporada de fin de año.
Un socio experto en Derecho Aeronáutico y Aeroportuario de la firma legal Santamarina y Steta dijo que los resultados muestran que la autoridad aeronáutica no cuenta con recursos, capital humano ni la tecnología suficiente para atender las necesidades de la industria aérea.
Como es de observarse, esta situación afecta de manera directa la seguridad operacional, el empleo de cientos de familias y la continuidad de operaciones en aerolíneas y escuelas de aviación que tienen egresados que no pueden tramitar licencias, aerolíneas con personal pendiente de renovación y pilotos en tierra, sin poder ejercer.
Esta situación no solo impacta en los derechos laborales y la seguridad aérea, sino que también puede comprometer la conectividad del país y la confianza en las instituciones del Estado mexicano ante organismos internacionales.
De atenderse esta situación, nuestro país se seguiría consolidándose como referente de seguridad aérea, manteniendo la confianza internacional y reforzando la política de bienestar que se impulsa desde el gobierno federal.
El sector aeronáutico es de vital importancia para el desarrollo de nuestro país, tal es el caso que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la industria aeronáutica ha mostrado un crecimiento anual del 8 por ciento en los últimos cinco años. Las exportaciones del sector superan los 7 mil millones de dólares anuales.
El presupuesto de la AFAC ha fluctuado durante el sexenio: en 2020, periodo de pandemia, la autoridad recibió 75.2 millones de pesos, para luego alcanzar los 944.2 millones de pesos en 2022, año en que se aumentaron los esfuerzos para recuperar la categoría 1.
Información de la Secretaría de Hacienda muestra que en 2023 el gasto ejercido por la AFAC comenzó a descender, pues pasó a 904 millones de pesos, mientras que para este año la cifra se mantiene en 663 millones de pesos. En este sentido, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 relativo a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte es del orden de 153,539,261,639 pesos. Al respecto se señala que para la Agencia Federal de Aviación Civil se le está asignando un presupuesto de 657,512,050 pesos.
Uno de los datos que también es importante resaltar es que en México existen 450 empresas pertenecientes a la industria, dando empleo a 110 mil personas, convirtiéndose en un mercado con un valor de cerca de 4 mil 600 millones de dólares anuales para el país.
Además, es de reconocer que uno de los factores que ha impulsado el crecimiento de la industria es que cuenta con mano de obra calificada, toda vez que instituciones como la UNAM y el TEC de Monterrey han incorporado en sus planes de estudios esta disciplina. Más aún, México forma técnicos e ingenieros aeronáuticos desde 1937; en la actualidad hay 21 instituciones que ofrecen 52 programas de educación aeroespacial en niveles desde la carrera técnica hasta la maestría.
En este sentido, un punto a favor de nuestra industria es la presencia de mercados internos fuertes, en especial en Querétaro, Monterrey y Puebla, lo que, sin duda, pone a México como un lugar estratégico para comercio que sirve de puente con los Estados Unidos de América y, a su vez, con el turismo de nuestro país, tanto de manera interna como externa.
Por otro lado, según datos de la misma Agencia Federal de Aviación Civil, la carga aérea que se transportó en México durante el año pasado mostró un crecimiento a tasa anual de 5.6%, con un millón 263 mil 585.6 toneladas, 67 mil 497 toneladas más que en 2023.
Por otra parte, la Agencia Federal de Aviación Civil reveló que el mercado doméstico sumó 391 mil 667 toneladas, un alza anual del 2.3%, siendo el AIFA (Santa Lucía) el de mayor crecimiento con un 357.2 por ciento.
A nivel internacional el aumento fue de 7.2%, ya que terminó 2024 con 871 mil 918.6 toneladas, 58 mil 706.2 toneladas más contra 2023. El AIFA también encabezó el crecimiento en este segmento con un 136.2% más.
Sin lugar a duda, la importancia del sector es fundamental para el desarrollo del país. De cara al futuro, México necesita un industria más sólida, más fuerte y más competitiva. Algunas de las recomendaciones que se deben tomar en cuenta, de cara al 2032, son:
1. Competitividad: Trabajar en tarifas, cambios de horarios y procedimientos que promuevan mayor demanda y beneficio para los pasajeros.
2. Marco Regulatorio: Promover un marco regulatorio alineado a las mejores prácticas y regulaciones internacionales.
3. Infraestructura: Desarrollo de la infraestructura aeroportuaria para atender las necesidades actuales y futuras.
4. Sostenibilidad: Trabajar conjuntamente en una política aeronáutica que promueva un piso parejo y crecimiento sustentable de la aviación mexicana.
Para el gobierno de la Cuarta Transformación la aviación civil es un sector estratégico que forma parte de esta modernización y cambio que se está realizando en nuestro país, pues a través de ella, se impulsa el turismo, se garantiza la conectividad, el comercio y la inversión, generando millones de empleos directos, razón por la cual resulta de gran importancia atender este tema.
Este gobierno ha demostrado que la eficiencia y la transparencia son dos cosas que lo distinguen; garantizar la continuidad de trámites aeronáuticos es una forma de respaldar esta visión para seguir consolidando instituciones fuertes y confiables.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde no es menor el tema, toda vez que el desarrollo económico integral debe seguir un buen rumbo, al tiempo que es de reconocer que la integración de las políticas gubernamentales del país han logrado sacar de la pobreza a 13.4 millones de mexicanas y mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a que, en el ámbito de sus atribuciones, coordine acciones con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a fin de garantizar que se cuente con los recursos para reanudar de manera inmediata los trámites de licencias aeronáuticas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dé a conocer públicamente cual es el monto de recursos que le trasfiere a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y en su caso, libere los recursos necesarios para que ésta cumpla con las funciones de expedición de licencias, a fin de que no se afecte la operacionalidad de la autoridad de aviación civil.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a que dé a conocer públicamente el número de licencias que se encuentran detenidas y/o pendientes de expedición o renovación, así como las medidas que se han implementado en el sistema aeronáutico nacional para seguir garantizando sus operaciones.
Notas:
1. Véase en: “Agencia Federal de Aviación Civil, ¿Qué hacemos?, Gobierno de México. Disponible en:
https://www.gob.mx/afac/que-hacemos
2. Véase en: Desborda corrupción a agencia aeronáutica”, Agencia reforma, 4 de octubre de 2025. Disponible:
https://paginacentral.com.mx/agencia-federal-de-aviacion-civil- desborda-corrupcion/
3. Ibídem
4. Véase en: “Provocan cambios en AFAC retrasos en licencias”, A21 CDMX. 19 de enero de 2022. Disponible en:
https://a21.com.mx/normatividad/2022/01/19/provocan-cambios-en- afac-retraso-en-licencias-2/
5. Véase en: “Registran fuertes caídas los trámites de licencias y la capacitación de pilotos en México”, Vanguardia MX, 15 de mayo de 2025. Disponible en:
https://vanguardia.com.mx/noticias/registran-fuertes-caidas-los -tramites-de-licencias-y-la-capacitacion-de-pilotos-en-mexico-CP11964978
6. Véase en: “Faltan licencias para personal técnico aeronáutico”. Reforma. 20 de octubre de 2025. Disponible en:
https://www.reforma.com/faltan-licencias-para-personal-tecnico- aeronautico/ar3092487
7. Véase en: “Registran fuertes caídas los trámites de licencias y la capacitación de pilotos en México”, Vanguardia MX, 15 de mayo de 2025. Disponible en:
https://vanguardia.com.mx/noticias/registran-fuertes-caidas-los -tramites-de-licencias-y-la-capacitacion-de-pilotos-en-mexico-CP11964978
8. Véase en: “Faltan licencias para pilotos”, Plano informativo. 21 de octubre de 2025. Disponible en:
https://planoinformativo.com/1105863/faltan-licencias-para-pilo tos
9. Véase en: “Industria Aeronáutica creció en 8% en México en los últimos cinco Años”. The Logist World 19 de julio de 2024. Disponible en:
https://thelogisticsworld.com/actualidad-logistica/industria-ae ronautica-crecio-8-en-mexico-en-los-ultimos-cinco-anos/#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20Instituto%20Nacional,su%20mano%20de%20obra%20ca lificada.
10. Véase en: “Falla la AFAC en la entrega de certificados para operar aeronave”. El Financiero 28 mayo del 2024. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2024/05/28/falla-la-af ac-en-la-entrega-de-certificados-para-operar-aeronaves/
11. Véase en: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026”. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PP3F2609/PPEF2026/ Fiw326fP/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf
12. Véase en: Industria aeronáutica en México emplea a más de 110 mil personas”. México Aeroespacial 19 de Julio de 2024. Disponible en
https://mexicoaeroespacial.mx/2024/07/19/industria-aeronautica- en-mexico-emplea-a-mas-de-110-mil-personas/
13. Véase en: “Industria aeronáutica crece en 8% en cinco años: INEGI”. Milenio 17 de julio de 2024. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/inegi-industria-aeronautica-cr ece-8-en-5-anos
14. Véase en: “Carga Aérea en México “Vuela Alto” en 2024”. Disponible en
https://t21.com.mx/carga-aerea-en-mexico-vuela-alto-en-2024/#:~ : text=La%20carga%20a%C3%A9rea%20que%20se,de%20Aviaci%C3%B3n%20Civil%20(AFAC).
15. Véase en: “Carga Aérea en México “Vuela Alto” en 2024”. Disponible en
https://t21.com.mx/carga-aerea-en-mexico-vuela-alto-en-2024/#:~ : text=La%20carga%20a%C3%A9rea%20que%20se,de%20Aviaci%C3%B3n%20Civil%20(AFAC)
16. Ídem.
17. Véase en: “El valor de la aviación en México”. Disponible en:
https://www.iata.org/contentassets/6b35a981bbf6488dbd837a59d224 501c/infographics/keydataflyer-mexico-sp.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA SEGURIDAD EN CRUCES FERROVIARIOS Y SE GARANTICE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL ACCIDENTE OCURRIDO EN ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y estatales a fortalecer la seguridad en cruces ferroviarios y garantizar la atención de las personas afectadas por el accidente ocurrido en Atlacomulco, Estado de México, el 8 de septiembre de 2025, a cargo del diputado Iván Marín Rangel, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Iván Marín Rangel, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 8 de septiembre de 2025 se registró un lamentable accidente en el municipio de Atlacomulco, Estado de México, en la carretera federal Maravatío-Atlacomulco, cuando un tren de la empresa Canadian Pacific Kansas City (CPKC) embistió a un autobús de pasajeros de dos pisos, de la línea “Herradura de Plata”, que había salido de San Felipe del Progreso con destino a la Ciudad de México, resultando varias personas fallecidas y decenas de lesionadas.
En los vídeos se observa cómo el autobús intentó ganar el paso al tren de carga, lo que ocasionó este accidente que a la fecha ha dejado 10 decesos y 56 lesionados. La gobernadora del Estado de México señaló en sus redes sociales que el accidente mantiene un saldo de 17 personas hospitalizadas.
En la zona del accidente solo había una señal de alto y no plumas de seguridad, lo que ha reavivado el debate sobre la falta de infraestructura en cruces ferroviarios. Testimonios señalan que el chofer habría intentado ganarle el paso al tren.
Este suceso fue una muestra de lo importante que es contar con cruces ferroviarios y con infraestructura adecuada, con sistemas que funcionen de manera óptima y que garanticen la seguridad de los automovilistas y de las personas.
La puesta en marcha de un proyecto que redefina las señalizaciones y que asegure el buen funcionamiento de los sistemas en los cruces ferroviarios debe ser una prioridad, puesto que, con ello, se evitarían accidentes y se transitaría a un mayor estado de bienestar y seguridad.
Casos como estos no son aislados, el 30 de abril de este año, en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo León, un camión tipo Torton fue impactado y arrastrado decenas de metros. En el mismo estado, en el municipio de García, ocurrió otro accidente entre un camión de pasajeros y un tren.
En Saucillo, Coahuila, un camión de carga fue embestido por el tren, dejando dos personas fallecidas. En Irapuato, Guanajuato, una locomotora arrolló a tres vehículos y a una moto, dejando 6 personas fallecidas y una persona lesionada.
Datos de la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (Artf) revelaron que, de enero a abril de 2024, los siniestros en el Sistema Ferroviario Mexicano aumentaron 55% anual, con un total de 576 eventos.
Las entidades con mayor número de reportes de siniestros en enero de 2024 fueron:
• Estado de México (12 reportes — 10.34%)
• Nuevo León (12 reportes — 10.34%)
• Chihuahua (11 reportes — 9.48%)
• Jalisco (10 reportes — 8.62%)
• Coahuila (9 reportes — 7.76%)
Entre enero y julio de 2024 se recibieron mil 41 reportes de siniestros, lo que significa un aumento de 42.02 por ciento comparado con el mismo periodo del año anterior, según datos de la ARTF consultados por el periódico Excélsior.
Al respecto, la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF) señaló que, en 2023, se registraron en promedio unos 700 accidentes viales en los cruces de tren al año, contra autos y camiones, y aunque esta cifra fue de hace dos años, es una prueba de que los accidentes viales al año en cruces de tren tienen altos costos sociales y económicos.
Estos accidentes se han convertido desde hace varios años en una problemática nacional que exige acciones concretas de coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, así como con las concesionarias ferroviarias para robustecer los trabajos y garantizar la seguridad y la justicia de las víctimas y familias que se han visto afectadas.
La vulnerabilidad de la población frente a estos cruces ferroviarios, especialmente en las regiones del país que utilizan el transporte público diariamente y que su ruta lleva consigo trasladarse por esas zonas, representa un gran reto a nivel nacional. En México, la mayor cantidad de reportes de seguridad ferroviaria que se presentan en cruces a nivel corresponde a los arrollamientos de vehículo, representando el punto de mayor riesgo de colisión.
La Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2017, establece los señalamientos y dispositivos que deben instalarse, así como las disposiciones y los métodos de calificación que deben observarse para brindar seguridad a usuarios en los cruces a nivel de caminos, calles y carreteras con vías férreas, en ella también se establece que se debe indicar a los conductores de vehículos y a los peatones la aproximación o presencia de un equipo ferroviario en un cruce a nivel mediante señales luminosas, dispositivos audibles y barreras.
La reciente reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece la creación de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (Attrapi), como organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Esta Agencia tendrá atribuciones de planeación, regulación, supervisión, construcción y modernización ferroviaria, por lo que esta nueva disposición permitirá fortalecer la seguridad de los cruces ferroviarios.
Como se ha señalado, la presente proposición con punto de acuerdo tiene el propósito de contribuir en la salvaguarda de las personas en los cruces ferroviarios, por ello, está formulada con un enfoque social que prioriza a las víctimas y sus familias, procurando que las autoridades federales y estatales actúen de manera coordinada para garantizar la justicia y la certeza jurídica, enfatizando la importancia de fortalecer los protocolos de prevención y respuesta inmediata.
Es muy importante poner en marcha estrategias permanentes de mantenimiento de los sistemas de alerta y de seguridad, así como de la señalética de los cruces ferroviarios, ya que con ello se contribuye en gran medida a la seguridad de las personas.
Supervisar el buen funcionamiento de los sistemas en mención, permitirá alertar debidamente a peatones, conductores de camiones de pasajeros y de carga, así como de transporte público y de automovilistas, motociclistas y vehículos no motorizados sobre la proximidad de los trenes, lo cual significaría una estrategia de prevención de accidentes de gran utilidad.
Por otra parte, históricamente han existido en nuestro país grupos sociales que han quedado al margen de la justicia social, existen 23.2 millones de personas de 3 años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4% de la población total de ese rango de edad en México.
En el 2020 se contabilizaron un total de 2.8 millones de hogares indígenas. Se identificó que en México había 7.3 millones de personas que hablan alguna lengua indígena. Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%), Yucatán (23.7%) y Guerrero (15.5%). Estas cuatro entidades acumularon 50.5% del total de hablantes de lengua indígena en el país.
En el Estado de México, el año pasado se incorporaron 103 comunidades al listado de pueblos indígenas, para dar un total de 844 localidades como pueblos originarios mexiquenses dentro del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.
Es en este contexto en que a la llegada del ex presidente Andrés Manuel López Obrador y la cuarta transformación que la justicia ha comenzado a permear en la sociedad mexicana. Un ejemplo de ello son los programas sociales que han dado como resultado que en la actualidad existan 13.5 millones de mexicanas y mexicanos fuera de la pobreza.
En concreto, uno de los avances más importantes en materia de justicia, para las comunidades en comento fue la reforma al artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual se reivindica a las culturas originarias, lo cual es apenas un primer paso en el avance de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, es por eso que los esfuerzos legislativos de quien suscribe siempre estarán encaminados a fortalecer y cuidar el desarrollo y avance de sus derechos en plenitud, más aún cuando su insuficiente protección derive en hechos lamentables como lo es el referido en el presente documento.
No solo es prevenir y atender las causas de un siniestro de tránsito, también es importante darle seguimiento, toda vez que las secuelas emocionales pueden ser irreversibles. Diversas publicaciones señalan que algunas de las principales pueden ser:
• Conmoción e incredulidad: Cuando alguien se ve implicado en un accidente de coche, puede que le cueste creer lo que ha ocurrido y le cueste procesar el suceso.
• Miedo y ansiedad: Después de un accidente de coche, una persona puede tener miedo de conducir o de ser pasajero en un coche. También puede preocuparse por su seguridad y la de sus seres queridos.
• Trastorno de estrés postraumático (Tept): El TEPT es un trastorno mental que puede producirse después de haber sufrido un acontecimiento traumático. Los síntomas del TEPT incluyen recuerdos, pesadillas, ansiedad y depresión.
• Depresión: Un accidente de coche también puede hacer que una persona experimente sentimientos de tristeza, desesperanza y pérdida de interés por actividades que antes disfrutaba.
• Lesiones físicas: Las lesiones físicas, especialmente los traumatismos craneoencefálicos, derivadas de un accidente de tráfico también pueden afectar la salud mental. El dolor crónico y la movilidad limitada pueden hacer que una persona se sienta frustrada y deprimida.
Estrés financiero: Un accidente de coche también puede causar estrés financiero, que puede conducir a la ansiedad y la depresión.
Es obligación del Estado brindar salud a los habitantes en todos los ámbitos, tanto física como emocionalmente, pero además el Estado en su conjunto debe garantizar la justicia pronta y expedita, así como lo ha reafirmado la Cuarta transformación de la mano del Partido Verde Ecologista de México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a coordinar las acciones pertinentes con las empresas ferroviarias concesionarias y autoridades locales con el objetivo de que éstas implementen de manera inmediata las medidas de seguridad necesarias, incluyendo plumas automáticas, de señalización y alarmas permanentemente en los cruces ferroviarios para su correcta operación y mantenimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno para que, a través de sus órganos de justicia, se coordinen para coadyuvar entre sí a esclarecer los hechos que motivaron del incidente ferroviario del pasado 8 de septiembre en Atlacomulco, Estado de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a fortalecer los protocolos de prevención y respuesta inmediata ante accidentes ferroviarios, garantizando que las mujeres, comunidades y pueblos originarios reciban atención prioritaria en caso de emergencias.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México y a las dependencias correspondientes para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, asegure la atención médica, psicológica y apoyo económico, así como el acceso a la justicia y certeza jurídica a las personas afectadas por los hechos ocurridos en el accidente ferroviario en Atlacomulco, Estado de México el pasado 8 de septiembre.
Notas
1. Véase en: “Accidente en Atlacomulco: dan de alta a 40 personas”, El Sol de Toluca, 10 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/40-dados-de-alta-y-17-ho spitalizados-tras-accidente-en-atlacomulco-25687305
2. Véase en: “Tren impacta camión y lo arrastra 50 metros en Salinas Victoria; hay un lesionado”, Arianna Sandoval, MVS Noticias, 30 de abril de 2025. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/4/30/tren-impacta-camio n-lo-arrastra-50-metros-en-salinas-victoria-hay-un-lesionado-690247.html
3. Véase en: “Revelan video del choque entre tren y camión urbano en García”, Kevin Mendoza, MVS Noticias, 8 de enero de 2025. Disponible en:
https://mvsnoticias.com/nuevo-leon/2025/1/8/revelan-video-del-c hoque-entre-tren-camion-urbano-en-garcia-672999.html
4. Véase en: “Identifican a las víctimas del choque entre camión y tren en Saucillo”, Impacto Noticias, 21 de marzo de 2025. Disponible en:
https://impactonoticias.com.mx/saucillo/identifican-a-las-victi mas-del-choque-entre-camion-y-tren-en-saucillo/
5. Véase en: “Locomotora en Irapuato Dejó Destrucción y Muerte a Su Paso: ¿Cómo Ocurrió el Accidente?”, N+, 9 de agosto de 2025. Disponible en:
https://www.nmas.com.mx/estados/locomotora-en-irapuato-dejo-des truccion-y-muerte-a-su-paso-como-ocurrio-el-accidente/
6. Véase en: “Aumentan 55% siniestros en trenes”, Saraí Cervantes, Reforma, 16 de julio de 2024. Disponible en:
https://www.reforma.com/aumentan-55-siniestros-en-trenes/ar2841 213
7. Véase en: “Pulso del Sistema Ferroviario Mexicano”, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, enero 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/906226/Pulso_Seg uridad_Enero_2024_V02.pdf
8. Véase en: “Siniestros en las vías de tren suben 42%, ¿cuáles son los más frecuentes?”, Carla Martínez, Dinero en Imagen, 24 de septiembre de 2024. Disponible en:
https://www.dineroenimagen.com/actualidad/siniestros-en-vias-tr en-suben-42-por-ciento-cuales-son-mas-frecuentes
9. Véase en: “Al año, registran alrededor de 700 accidentes viales en los cruces de tren”, Enrique Torres, El Heraldo de México, 17 de agosto de 2023. Disponible en:
https://heraldodemexico.com.mx/edicion-impresa/2023/8/17/al-ano -registran-alrededor-de-700-accidentes-viales-en-los-cruces-de-tren-530887.html
10. Véase en: Estadísticas a Propósito del día Internacional de los Pueblos Indígenas, Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 2/EAP_PueblosInd22.pdf septiembre 2025.
11. Ídem.
12. Véase en: Edomex incluye 103 comunidades a listado de pueblos indígenas. Alberto Dzib, 5 de junio de 2024. Disponible en:
http://sistemamexiquense.mx/noticia/edomex-incluye-103-comunida des-listado-pueblos-indigenas
13. Véase en: Decreto DOF. Reforma al artículo 2do de la Constitución en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/947760/DOF-2024- 09-30-VES-SG.pdf septiembre 2025
14. Véase en: ¿Cómo afrontar el trauma de un accidente de tráfico: Guía para buscar ayuda?. Disponible en:
https://personalinjuryatl.com/es/blog/car-accident-trauma setiembre de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputado Iván Marín Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE ESTABLEZCA Y SE MANTENGA UN REGISTRO ESTATAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de salud de los estados y de la CDMX a establecer y mantener un registro estatal de enfermedad renal crónica, suscrita por diversos diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, del PT, de Movimiento Ciudadano y del PRI
Los que suscriben, diputado Eruviel Ávila Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Presidente de la Comisión de Ciencia Tecnología e Innovación, diputada Rosalía León Rosas integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputada Anayeli Muñoz Moreno integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano; y diputado Humberto Ambriz Delgadillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. ¿Qué es la Enfermedad Renal Crónica (ERC)?
La enfermedad renal crónica (ERC) se refiere al deterioro progresivo e irreversible de la función de los riñones. En términos simples, significa que los riñones pierden gradualmente su capacidad de funcionar correctamente, filtrando menos desechos y líquidos de la sangre. Este deterioro se clasifica en cinco etapas según su gravedad, donde la etapa 1 es inicial (función renal casi normal) y la etapa 5 es la más avanzada. En la etapa 5, conocida como enfermedad renal terminal, los riñones prácticamente ya no funcionan, por lo que el paciente requiere tratamientos de sustitución renal para seguir con vida, como diálisis (hemodiálisis o diálisis peritoneal) o un trasplante de riñón. En otras palabras, sin alguno de estos tratamientos en etapa 5, la vida del paciente está en riesgo.
II. Innovación y uso de inteligencia artificial para la salud pública
El aprovechamiento de la ciencia de datos y de la inteligencia artificial abre nuevos horizontes para la salud pública en México. Un ejemplo de ello es el trabajo “ Análisis espacio-temporal de la contaminación en Aguascalientes y su impacto en la salud pública utilizando técnicas de inteligencia artificial”, mediante el cual se logró identificar y predecir zonas con altos niveles de contaminantes en agua, aire y suelo.
Esta innovación científica permite establecer correlaciones entre los niveles de contaminación ambiental y la aparición de enfermedades crónicas, como la enfermedad renal crónica (ERC), vinculada a la exposición prolongada a metales pesados –arsénico, cadmio o plomo– y compuestos orgánicos tóxicos presentes en fuentes de agua potable.
Gracias al uso de modelos de aprendizaje automático y análisis espacio-temporal, es posible detectar patrones de riesgo, anticipar brotes o incrementos de casos, y diseñar estrategias de prevención más precisas y focalizadas. De manera particular, los resultados muestran que las comunidades rurales y periurbanas son las más expuestas a contaminantes sin recibir atención médica oportuna, lo que contribuye al deterioro progresivo de la función renal. Así, el uso de la inteligencia artificial en salud ambiental se convierte en una herramienta clave para emitir alertas tempranas, orientar recursos y construir políticas públicas basadas en evidencia científica.
III. Vinculación académica y desarrollo tecnológico para la prevención de enfermedades renales
La innovación no sólo depende de la tecnología, sino también de la cooperación entre instituciones académicas y de salud. Como es el caso del convenio entre el Instituto Tecnológico de Aguascalientes (ITA) y el Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales (INAER) que permite que estudiantes y docentes de las áreas de química, sistemas computacionales y administración colaboren con especialistas en salud renal en proyectos de investigación aplicada, desarrollo de tecnologías médicas, análisis de datos clínicos y campañas de concientización.
Este tipo de alianzas demuestra que la innovación, la inteligencia artificial y la ciencia de datos pueden transformar la manera en que entendemos y enfrentamos enfermedades crónicas como la enfermedad renal crónica. Al generar conocimiento útil y acciones concretas desde la academia y la investigación aplicada, se sientan las bases para una política de salud más inteligente, predictiva y humana.
No obstante lo anterior, es indispensable contar con información, datos y estadísticas precisas que permitan dimensionar el impacto real de la enfermedad renal crónica (ERC) en la salud pública de México. La ausencia de registros integrales limita la capacidad de respuesta de las autoridades sanitarias, impidiendo una planeación eficaz y basada en evidencia. Por ello, resulta fundamental fortalecer la cooperación entre los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal–, así como con instituciones académicas y del sector salud, para generar y mantener actualizada la información necesaria que oriente el diseño de políticas públicas, estrategias preventivas y programas de atención oportuna frente a este creciente desafío sanitario.
IV. Impacto de la Enfermedad Renal Crónica en la salud pública de México
La enfermedad renal crónica se ha convertido en un grave problema de salud pública en México debido a su alta frecuencia, mortalidad y secuelas. De acuerdo con datos oficiales, la enfermedad renal crónica ya se encuentra entre las diez principales causas de muerte en nuestro país.
Las tendencias son preocupantes no solo a nivel nacional sino regional: se estima que para el año 2040 la enfermedad renal crónica podría llegar a ser la primera causa de muerte en toda Latinoamérica, de continuar las tendencias actuales (proyección basada en estudios internacionales)
Además de causar muertes prematuras, la enfermedad renal crónica también ocasiona discapacidad y años de vida perdidos por enfermedad. México destaca a nivel global por la carga que representa la ERC: es el país donde más años de vida saludables se pierden (por muerte prematura o enfermedad) a causa de la ERC, comparado con cualquier otro país.
Dicho de otra forma, la combinación de muertes tempranas y años viviendo con discapacidad por la ERC es mayor en México que en el resto del mundo, lo que refleja la severidad y magnitud de este padecimiento en la población mexicana.
V. Costos económicos asociados a la Enfermedad Renal Crónica
La enfermedad renal crónica no solo causa estragos en la salud de las personas, sino que también representa una carga económica enorme para el sistema de salud. Es considerada actualmente el padecimiento más costoso para el sistema de salud mexicano, dado que su tratamiento —especialmente en etapas avanzadas— requiere intervenciones complejas y prolongadas. Para dimensionar el problema, estudios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportan que cada paciente con enfermedad renal crónica en terapia de hemodiálisis le cuesta al sistema de salud en promedio hasta $257,000 pesos al año.
Este gasto anual por paciente es sumamente alto en comparación con muchas otras enfermedades crónicas.
Ya en 2014 se evidenciaba el desproporcionado impacto económico de la enfermedad renal crónica, tan solo en el IMSS: los pacientes con enfermedad renal crónica terminal (etapa 5) representaban aproximadamente solo el 0.8% de los derechohabientes del IMSS, pero consumían cerca del 15% del presupuesto anual del principal programa de salud (Seguro de Enfermedades y Maternidad)
En números absolutos, para el ejercicio presupuestal que se refiere, se destinaron 13,250 millones de pesos en ese grupo de pacientes, que con un cambio en la política de prevención y detección podrían ayudar a disminuir esta carga financiera. Estas cifras dejan claro que la enfermedad renal crónica implica costos muy elevados para las instituciones de salud, lo que amenaza la sostenibilidad financiera del sistema si no se toman medidas preventivas efectivas.
VI. Necesidad de prevención, detección temprana y un registro nacional de Enfermedad Renal Crónica
La importancia desproporcionada de la enfermedad renal crónica en México, tanto en vidas afectadas como en costos, hace urgente la implementación de políticas públicas enfocadas en la prevención, detección oportuna y manejo adecuado de esta enfermedad. Es alentador mencionar que recientemente se puso en marcha la Estrategia Nacional para la Prevención de Enfermedades No Transmisibles, la cual incluye un protocolo específico para la prevención de la ERC (dentro de los Protocolos de Atención Médica del PRONAM). Esta estrategia nacional es un paso importante hacia la detección temprana de la enfermedad en grupos de riesgo (por ejemplo, pacientes con diabetes o hipertensión), lo que podría retrasar la progresión a etapas avanzadas.
¿Por qué es necesario un registro nacional de enfermedad renal crónica? A pesar de los avances en estrategia preventiva, en México actualmente no contamos con un registro nacional de casos de enfermedad renal crónica, lo que nos impide conocer con exactitud la magnitud y distribución del problema. Un diagnóstico situacional fiable es fundamental para la toma de decisiones informadas. Un registro nacional de ERC tendría múltiples beneficios clave:
• Conocer la situación real de la enfermedad renal crónica: Permitiría cuantificar cuántos pacientes con insuficiencia renal crónica existen, en qué etapas se encuentran y en qué regiones del país. Este panorama nacional ayudaría a las autoridades sanitarias a entender la verdadera prevalencia e incidencia de la ERC, identificando tendencias y zonas con mayor afectación.
• Dirigir esfuerzos de prevención y recursos: Con la información del registro, se podrían identificar las regiones o poblaciones con mayor prevalencia de enfermedad renal crónica y dirigir hacia ellas campañas de prevención, detección temprana (por ejemplo, pruebas de función renal en población de riesgo) y recursos para tratamiento. En otras palabras, el registro funcionaría como guía para focalizar los esfuerzos de salud pública donde más se necesitan.
• Evaluar el éxito de las estrategias de prevención: Un registro permitiría dar seguimiento año con año al número de nuevos casos de enfermedad renal crónica (incidencia) y a la evolución de los existentes. Si las estrategias de prevención y atención funcionan, se debería observar con el tiempo una disminución en la incidencia anual de casos avanzados de ERC o una detección más precoz de los mismos. El registro sería entonces la herramienta principal para medir el impacto de las políticas implementadas, mostrando de forma transparente si estamos logrando controlar la “epidemia” de enfermedad renal o si ésta sigue en aumento.
El registro nacional de enfermedad renal crónica se vuelve un elemento fundamental para diseñar e impulsar políticas públicas efectivas contra la ERC. Diversos expertos y autoridades médicas han señalado la urgencia de crear un registro nacional de pacientes con enfermedad renal como parte de la solución al problema. Contar con datos confiables a nivel nacional permitirá tomar decisiones basadas en evidencia y mejorar la planeación de servicios (por ejemplo, cuántas unidades de diálisis o trasplante se requerirán en ciertos años y regiones), además de reforzar las medidas preventivas.
VII. Recomendaciones para la implementación de registros estatales de Enfermedad Renal Crónica
En atención a la gravedad de la enfermedad renal crónica (ERC) y su impacto en la salud pública nacional, especialistas como el Dr. José Manuel Arreola Guerra, médico internista y nefrólogo, han señalado la urgencia de establecer un sistema de registro estatal obligatorio que permita conocer la magnitud real de este padecimiento en cada entidad federativa.
En este sentido sería altamente necesario y recomendable, que todas las entidades federativas deberán contar con un registro de enfermedad renal crónica con carácter obligatorio, en el cual se incluyan todos los pacientes diagnosticados en etapa 3 o superior, con especial énfasis en aquellos que se encuentren en etapa 5 y reciban terapia de sustitución renal –ya sea hemodiálisis, diálisis peritoneal o trasplante renal–.
Asimismo, este registro deberá tener carácter interinstitucional, incorporando información proveniente tanto del sector público como del privado, a fin de contar con una base de datos integral y representativa. Su dirección y coordinación corresponderán a las Secretarías de Salud estatales, quienes tendrán la facultad de convocar y coordinar a todas las instituciones médicas que brinden atención a pacientes con enfermedad renal crónica.
Cada institución, pública o privada, deberá designar a un responsable institucional encargado de registrar y actualizar los datos de los pacientes, fungiendo como enlace ante la autoridad sanitaria estatal.
Finalmente, la información recabada en los registros estatales deberá ser compartida con la Secretaría de Salud federal, la cual será responsable de supervisar la correcta implementación, homogeneización y seguimiento del registro a nivel nacional.
Estas acciones, impulsadas desde el conocimiento médico y la evidencia clínica, constituyen un paso decisivo para avanzar hacia un sistema nacional de información renal que fortalezca las políticas de prevención, atención y seguimiento de la enfermedad renal crónica en México.
En conclusión, la enfermedad renal crónica en México demanda atención prioritaria. Dada su alta mortalidad, la discapacidad que provoca y los enormes recursos que consume, es imperativo fortalecer las acciones de prevención y detección oportuna. En este contexto, un Registro Nacional de Enfermedad Renal Crónica sería la piedra angular para comprender plenamente la dimensión del problema y evaluar el progreso de las intervenciones implementadas. Solo con esta información podremos orientar adecuadamente la política pública en materia de salud renal, evitar más casos avanzados y distribuir de forma justa y eficiente los recursos para que ningún paciente con ERC quede desatendido.
Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputadas y Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, o a sus homólogas, a establecer y mantener un registro estatal de Enfermedad Renal Crónica (ERC) que permita identificar la prevalencia y distribución de este padecimiento, con el fin de fortalecer las políticas públicas en materia de prevención, detección oportuna y atención integral.
Segundo. La Cámara de Diputadas y Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a que la información derivada de dichos registros (ERC) sea publicada y actualizada periódicamente en los portales oficiales de internet de cada Secretaría de Salud, garantizando la transparencia y el acceso público a datos relevantes sobre la situación de la ERC en cada entidad federativa.
Notas
1. Podrían prevenirse enfermedades renales con Inteligencia Artificial producto de una investigación entre el ITA y el INAER. Disponible en:
https://aguascalientes.tecnm.mx/noticias/podrian-prevenirse-enf ermedades-renales-con-inteligencia-artificial-producto-de-una-investigacion-ent re-el-ita-y-el-inaer/
2. Gaceta UNAM.
https://www.gaceta.unam.mx/casi-12-de-la-poblacion-sufre-enferm edad-renal-cronica-en-mexico/#:~: text=Image
3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Estadísticas de defunciones registradas (principales causas de muerte en México). Consultado el 5 de noviembre de 2025.
4. Foreman KJ, Marquez N, Dolgert A, et al. Forecasting life expectancy, years of life lost, and all-cause and cause-specific mortality for 250 causes of death: reference and alternative scenarios for 2016-40 for 195 countries and territories. Lancet. 2018;392(10159): 2052-2090. doi: 10.1016/S0140-6736(18)31694-5.
5. Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME). Global Burden of Disease, datos 2019 (actualizados al 2025). Disponible en GBD Compare (vizhub.healthdata.org/gbd-compare). Consultado el 5 de noviembre de 2025.
6. Villarreal-Ríos E, Palacios-Mateos AF, Galicia-Rodríguez L, et al. Costo institucional del paciente con enfermedad renal crónica manejada con hemodiálisis. Rev Med Inst Mex Seguro Soc. 2020;58(6): 698-708.
7. Cortés-Sanabria L, Álvarez-Santana G, Orozco-González CN, et al. Impacto económico de la enfermedad renal crónica: Perspectiva del Instituto Mexicano del Seguro Social. Rev Med Inst Mex Seguro Soc. 2017;55(Suppl 2): S124-S132.
8. Institute for Health Metrics and Evaluation (IHME). Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29697222/#:~: text=global%20de%20la%20ERCT%2C%20es,el%20tratamiento%20de%20la%20ERC
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputados y diputadas: Eruviel Ávila Villegas, Rosalía León Rosas, Anayeli Muñoz Moreno, Humberto Ambriz Delgadillo, Isidro Enrique Villegas García, Santiago González Soto, Juan Antonio González Hernández, Anabel Acosta Islas, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Gilberto Herrera Ruiz, Juan Guillermo Rendón Gómez (rúbricas) »
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ATIENDAN LOS NIVELES CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE EN CIUDAD JUÁREZ Y SE SUPERVISE EL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL DE GRUPO CEMENTOS DE CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades federales, estatales y municipales a atender los niveles críticos de contaminación del aire en Ciudad Juárez y supervisar el cumplimiento ambiental de Grupo Cementos de Chihuahua, a cargo de la diputada Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Paloma Domínguez Ugarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En las últimas semanas, Ciudad Juárez ha enfrentado niveles de contaminación del aire sin precedentes, alcanzando valores que han superado incluso a los registrados en la Ciudad de México. Las estaciones de monitoreo municipal han reportado concentraciones de partículas PM10 y PM2.5 por encima de 300 y hasta 400 puntos, clasificados como “extremadamente malos” por el Sistema Nacional de Calidad del Aire. Estos niveles representan un riesgo directo para la salud pública, especialmente para niñas, niños, personas mayores y pacientes con padecimientos respiratorios.
Las zonas más afectadas —el sur, suroriente, Anapra, Barranco Azul y el entorno del Cereso— han mostrado un deterioro acelerado de la calidad del aire. En esas áreas convergen condiciones particularmente adversas: falta de pavimentación, movilidad intensa de maquinaria pesada y vehículos de carga, levantamiento constante de polvo y, sobre todo, la cercanía con actividades industriales altamente contaminantes.
Si bien el municipio señala que 85 por ciento de los contaminantes provienen de vehículos, existe evidencia técnica y comunitaria que apunta a otro actor clave: Grupo Cementos de Chihuahua (GCC). Datos del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (Sinaica) y reportes de la estación “Clínica Nutricional”, ubicada a pocos kilómetros de la cementera, muestran que los niveles de partículas finas —asociadas a procesos de trituración, manejo de materiales y emisiones industriales— superan reiteradamente los límites establecidos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEPA) y la NOM-025-SSA1-2014 que establece los valores límite permitidos para las concentraciones de partículas suspendidas en el aire.
Las partículas PM10 y PM2.5 provenientes de estas operaciones son especialmente dañinas: penetran los pulmones, alcanzan el torrente sanguíneo y están directamente relacionadas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Colectivos locales, como Sierra de Juárez, han denunciado de manera sistemática la omisión de GCC para controlar sus emisiones, así como la falta de respuestas claras y contundentes por parte de las autoridades ambientales.
Ciudad Juárez no puede normalizar niveles de contaminación “morados” o “extremadamente malos”. La salud de más de un millón y medio de habitantes no puede quedar supeditada a intereses privados ni a la falta de capacidad de las instituciones. La ausencia de acciones firmes de inspección, verificación y sanción únicamente perpetúa un problema que hoy ya es crítico.
Asimismo, es importante señalar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ya ha intervenido en la planta de Grupo Cementos de Chihuahua en distintas ocasiones. Como resultado de auditorías ambientales previas, la autoridad determinó la existencia de irregularidades relevantes en el manejo de materiales y en los métodos de medición de emisiones. Dichas revisiones derivaron en clausuras parciales de áreas de trabajo, incluyendo equipos de producción, hornos y amplias secciones de los patios donde se realiza la trituración y molienda de piedra, debido a la presencia de emisiones fugitivas y a la ausencia de medidas preventivas para evitar la dispersión de partículas al ambiente.
Las auditorías también identificaron que la empresa utilizaba métodos de medición no autorizados en México para cuantificar sus emisiones de partículas, situación que obligó a la autoridad a ordenar la regularización inmediata de esos procedimientos. Dentro de los hallazgos se estableció la necesidad de incorporar tecnologías adecuadas de control ambiental, como sistemas de aspersión o “cañones de humedad”, que reduzcan la volatilidad de polvos y favorezcan el confinamiento de materiales susceptibles a quedar en suspensión.
Por ello, es indispensable que las autoridades responsables —municipales, estatales y federales— actúen de manera inmediata, coordinada y con total transparencia. La ciudadanía merece vivir en un entorno sano, tal como lo mandata la Constitución, y las empresas tienen la obligación legal de operar sin poner en riesgo la vida de la población.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleve a cabo inspecciones extraordinarias e inmediatas en la planta de Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) ubicada en Ciudad Juárez, con el fin de verificar el cumplimiento estricto de la legislación ambiental aplicable, particularmente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus normas oficiales mexicanas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que:
• Verifique si la empresa GCC ha subsanado las irregularidades detectadas en auditorías previas.
• Evalúe si las clausuras parciales de equipos, hornos y patios continúan justificadas o requieren ampliarse.
• Haga públicos los resultados de dicha verificación, incluyendo avances, pendientes y cualquier procedimiento administrativo derivado de la inspección.
• Mantenga vigilancia permanente en tanto persistan los niveles de contaminación extrema reportados por el Sinaica en las zonas de Anapra, Barranco Azul y suroriente de la ciudad.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que emita un dictamen sanitario actualizado sobre los riesgos para la salud asociados con los niveles de PM10 y PM2.5 registrados en Ciudad Juárez, e implemente medidas específicas de prevención para población vulnerable.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, a que:
• Actualice el Inventario Estatal de Emisiones en la zona de Ciudad Juárez.
• Fortalezca la red estatal de monitoreo atmosférico, especialmente en las áreas colindantes con la cementera.
• Implemente un plan emergente de control de polvo en zonas no pavimentadas donde coinciden altos niveles de partículas suspendidas.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al municipio de Juárez para que:
• Refuerce los operativos de verificación vehicular, poniendo especial atención en transporte pesado y maquinaria que opera en las zonas de mayor contaminación.
• Desarrolle un programa intensivo de contención de polvos en Anapra, Barranco Azul y suroriente.
• Fortalezca las inspecciones a talleres, patios y actividades que generen emisiones fugitivas o manejo inadecuado de materiales.
Fuentes
- Facebook. (2025, noviembre 9). Sierra de Juárez [Publicación de Facebook]. Facebook.
https://www.facebook.com/share/p/1BwVg5YKdD/
- OEM El Heraldo de Juárez. (2025, noviembre 6). Niveles de contaminación en Juárez rebasan a los de la Ciudad de México. OEM El Heraldo de Juárez.
https://oem.com.mx/elheraldodejuarez/local/niveles-de-contamina cion-en-juarez-rebasan-a-los-de-la-ciudad-de-mexico-26661427
- OEM El Heraldo de Juárez. (2025, noviembre 5). Ecología reporta niveles extremos de contaminación en zona del CERESO. OEM El Heraldo de Juárez.
https://oem.com.mx/elheraldodejuarez/local/ecologia-reporta-niv eles-extremos-de-contaminacion-en-zona-del-cereso-26641675
- NetNoticias.mx. (2025, noviembre 5). Reporta Ecología altos niveles de contaminación en el aire. NetNoticias.
https://netnoticias.mx/juarez/reporta-ecologia-altos-niveles-de -contaminacion-en-el-aire
- OEM El Heraldo de Chihuahua. (2024, marzo 13). Clausuró PROFEPA áreas de trabajo en GCC por irregularidades. OEM El Heraldo de Chihuahua.
https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/clausuro-profepa- areas-de-trabajo-en-gcc-por-irregularidades-maria-antonieta-perez-13044003
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Paloma Domínguez Ugarte (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, AL IMSS Y AL IMSS-BIENESTAR, A FORTALECER LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y TRANSPARENCIA EN EL MANEJO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la Ssa, del IMSS y del IMSS-Bienestar a fortalecer los mecanismos de supervisión, control y transparencia en el manejo, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos médicos, así como a investigar y corregir las irregularidades detectadas en los procesos de abasto y distribución de medicamento, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, así como los demás artículos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho a la salud —reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos— es un derecho humano que obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso efectivo a servicios de salud integrales, oportunos y de calidad para toda la población. De acuerdo con el principio constitucional, la protección de la salud incluye la obligación de promover servicios gratuitos suficientes para todas las personas. Sin embargo, a pesar de esta obligación, México atraviesa una de las crisis más severas en materia de abasto de medicamentos e insumos médicos de los últimos años, afectando directamente la atención médica en hospitales públicos y vulnerando el derecho fundamental de millones de personas a recibir tratamientos adecuados.
A decir verdad, en los últimos siete años, el sistema público de salud ha enfrentado una profunda desarticulación en la compra y suministro de medicamentos, pues a pesar de que las autoridades federales han insistido en que el abasto alcanza niveles cercanos al cien por ciento, la evidencia disponible demuestra lo contrario. De hecho, de acuerdo con datos no oficiales, se estima que entre 2019 y 2023 se acumularon más de 82 millones de recetas no surtidas en las instituciones del sistema de salud, cifra que refleja una crisis estructural en la planeación, adquisición y distribución de insumos médicos.
Esta carencia ha tenido consecuencias directas en la economía familiar y en la vida de los pacientes, pues ante la falta de medicamentos gratuitos, las personas han tenido que acudir a servicios médicos privados, afectando el bolsillo de las personas. De hecho, de 2018 a 2022 los servicios de salud médica privada crecieron 14 por ciento, lo que significa que a falta de salud pública las personas se ven obligadas a gastar en el servicio. Cabe destacar que en esos mismos años el gasto se incrementó 39 por ciento. Esta situación impacta con especial gravedad a quienes padecen enfermedades de alto costo como cáncer, insuficiencia renal, diabetes o enfermedades cardiovasculares, incrementando las brechas de desigualdad y vulnerabilidad social.
En este sentido, al tratarse de un derecho humano, el desabasto de medicamentos no puede atribuirse únicamente a un problema de compras o licitaciones; responde a una falta de coordinación interinstitucional y de control operativo dentro del propio sistema de salud.
Diversos informes han documentado retrasos en los procesos de adquisición, deficiente planeación de inventarios, opacidad en los registros de insumos, así como falta de comunicación entre la Secretaría de Salud (SSa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el organismo IMSS-Bienestar.
Estas deficiencias operativas se traducen en retrasos en la entrega a los hospitales, compras duplicadas o innecesarias y pérdidas millonarias de recursos públicos. De manera preocupante, también se han reportado casos en los que los hospitales deben recurrir al intercambio o préstamo de medicamentos entre unidades, con el fin de no suspender tratamientos esenciales.
En este contexto, organizaciones de la sociedad civil como Nariz Roja, AC, con más de quince años de labor acompañando a pacientes con cáncer, han denunciado que el abasto de medicamentos oncológicos en entidades como Jalisco apenas alcanza 24 por ciento, a pesar de los compromisos y declaraciones oficiales que aseguran un abasto de 95 por ciento. La situación es grave porque las enfermedades no se detienen, y toda omisión por parte del Estado puede cobrar la vida de la ciudadanía.
Pero el problema no se agota con la falta de abasto, sino que resulta todavía más alarmante que, mientras en los hospitales persiste el desabasto, en los almacenes centrales del IMSS-Bienestar se han encontrado toneladas de medicamentos e insumos médicos abandonados, caducos o próximos a caducar. De hecho, en el almacén central de medicamentos de Azcapotzalco, en la Ciudad de México, se detectaron fármacos esenciales para el tratamiento de cáncer, epilepsia, diabetes e insuficiencia renal almacenados en condiciones inadecuadas, expuestos a la intemperie y con fechas de caducidad que van de abril y diciembre de 2024 a febrero y septiembre de 2025.
Por su parte, en el hospital pediátrico La Villa del IMSS-Bienestar, en la alcaldía Gustavo A. Madero, existen decenas de cajas con medicamentos caducos y material quirúrgico obsoleto, así como leche en mal estado y soluciones médicas vencidas, incluso algunos trabajadores, de manera anónima, han señalado que se han tenido que utilizar insumos próximos a caducar ante la falta de alternativas, lo que pone en riesgo la vida y la seguridad de los pacientes. Pero la situación no se agota con esto. Se observa una falta de planeación y de conocimiento de los requerimientos necesarios en el hospital, pues mientras hay insuficiencia en unos medicamentos, se hacen solicitudes de otros que exceden las necesidades del hospital. Así, hay medicamentos que no se consumen (y que posteriormente caducan) a la par que también existe material próximo a vencer o siniestrado.
A pesar de ello, la Subdirección de Enlace Administrativo del IMSS-Bienestar no tomó medidas correctivas, por lo que se advierte una falta de planeación, evaluación y seguimiento en la instrumentación de la política pública orientada a lograr el abasto de medicamentos; actualmente no hay rendición de cuentas, ni revisión en la efectiva distribución y abasto de insumos, generando un caos que se traduce en políticas públicas ineficientes, insuficientes y que violan el derecho de las personas.
A todo ello, se observa además la incapacidad de las autoridades para atender y manejar los insumos médicos y las sustancias de forma correcta, pues se debe advertir el caso de Sinaloa, en donde el 29 de octubre de 2025 el Gobierno del estado incineró más de una tonelada de medicamentos vencidos al aire libre, contraviniendo lo establecido por la Ley General de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que exigen que estos residuos sean destruidos únicamente por empresas certificadas. Esta situación es grave porque algunas sustancias médicas requieren de un tratamiento especial.
Es así como hoy se vive una crisis grave, pues como lo señalan Pedro Jesús Saturno-Hernández y Ramón Quiroz-Razo, actualmente el sistema nacional carece de mecanismos eficaces para la disposición final de medicamentos caducos, y que los lineamientos existentes no se respetan, generando riesgos ambientales y pérdidas millonarias.
El manejo ineficiente de medicamentos y la falta de coordinación institucional constituyen una violación directa al derecho a la salud y una falla grave en la gestión pública. No puede permitirse que mientras pacientes mueren por falta de medicinas, existan almacenes repletos de insumos que caducan o se desperdician sin control.
Ante esta situación, resulta urgente que las autoridades federales responsables asuman su obligación de garantizar la planeación, distribución y vigilancia de los medicamentos adquiridos con recursos públicos, estableciendo responsabilidades administrativas y penales en los casos de negligencia o corrupción detectados.
Por lo anterior, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través de las instancias competentes se implemente una política pública integral y coordinada de abasto de medicamento eficaz, oportuna y suficiente, garantizando el derecho de protección a la salud.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que en el marco de sus atribuciones inicie una investigación inmediata, integral y transparente en contra del Centro Federal de Almacenamiento y Distribución de Insumos para la Salud (Cefedis) a fin detectar irregularidades en la planeación, manejo, control y abasto de medicamentos e insumos médicos y, en su caso, fincar las responsabilidades administrativas que correspondan.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, a que, en coordinación con las instancias competentes, fortalezca los mecanismos de control y supervisión sobre el manejo y resguardo de medicamentos e insumos médicos en los almacenes del IMSS-Bienestar, asegurando la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del IMSS-Bienestar, Alejandro Svarch Pérez, a que, en el ámbito de su competencia, instruya una revisión del estado actual en que se encuentran los insumos médicos resguardados en los almacenes centrales de dicho organismo, garantizar la continuidad y calidad en el abasto de medicamentos e insumos médicos oportunamente.
Notas
1 Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/siete-anos-incumplimiento-y-falta-medic amentos-pacientes-gastan-miles-pesos-por-tratamientos
3 Ídem.
4 https://www.milenio.com/comunidad/jalisco-deficit-76-abastecimiento-medicina-vs -cancer
5 Mientras hay desabasto, medicinas para el cáncer y más caducan en bodegas del IMSS-Bienestar:
https://www.youtube.com/watch?v=BLuWnNs1u_k
6 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/medicinas-caducadas-desabasto-medicamen tos-en-el-hospital-pediatrico-la-villa-del-imss-bienestar
7 Ídem.
8 Pedro Jesús Saturno-Hernández y Ramón Quiroz-Razo, “Gestión y disposición final de medicamentos caducos: un problema económico y de salud pública”. En Revista Salud Pública de México publicada en:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15806/12648
Palacio Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS ESCUELAS Y LOS RIESGOS PENALES DE OCUPARLA PARA FINES SEXUALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas a implementar programas de sensibilización sobre el uso de la inteligencia artificial en las escuelas y los riesgos penales de ocupar para fines sexuales, a cargo de la diputada Fuensanta Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial ha llegado para transformar nuestra forma de vivir, trabajar y relacionarnos. Sin embargo, como toda herramienta poderosa, su uso inadecuado puede convertirse en un arma que cause daños irreparables, especialmente cuando se utiliza contra los más vulnerables: nuestras niñas, niños y adolescentes.
El pasado mes de noviembre, en la escuela secundaria técnica número 1 de Zacatecas, se registró un caso que debe encender todas las alarmas del sistema educativo nacional. Un estudiante de tercer año utilizó aplicaciones de inteligencia artificial para crear un catálogo pornográfico con las imágenes de aproximadamente cuatrocientos de sus compañeros.
Las herramientas digitales le permitieron eliminar la ropa de fotografías reales, modificar anatomías y crear escenas sexuales explícitas que parecían auténticas. El resultado fue devastador: cientos de menores de edad convertidos en víctimas de pornografía infantil sin siquiera saberlo, con sus nombres completos, grados y grupos expuestos en redes sociales y plataformas públicas.
Lo más preocupante de este caso no es solamente la facilidad con la que un adolescente pudo acceder a estas tecnologías y utilizarlas con fines delictivos, sino también la respuesta institucional. Cuando las primeras víctimas alertaron a maestras y prefectos, fueron ignoradas. Cuando los padres de familia exigieron justicia, las autoridades escolares optaron por encubrir al agresor, eliminando evidencias y hasta culpabilizando a las propias víctimas.
Esta reacción revela una profunda ignorancia sobre la gravedad del problema y la ausencia total de protocolos para enfrentar este tipo de violencia digital.
La legislación mexicana ya contempla sanciones para delitos contra la intimidad sexual, pero la realidad es que muchos estudiantes, docentes, directivos y familias desconocen que la creación, distribución o posesión de material pornográfico que involucre a menores de edad constituye un delito grave, incluso cuando esas imágenes son generadas artificialmente.
El Código Penal Federal establece penas de hasta dieciséis años de prisión para quien produzca, reproduzca, almacene, distribuya o comercialice pornografía infantil, sin distinguir si las imágenes son reales o creadas mediante herramientas digitales. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero la falta de información deja a nuestra juventud en una situación de extrema vulnerabilidad.
Las aplicaciones de inteligencia artificial que permiten manipular imágenes están al alcance de cualquier persona con un teléfono celular y conexión a internet. Estas herramientas, diseñadas originalmente para usos creativos o profesionales, pueden convertirse en instrumentos de violencia sexual cuando caen en manos equivocadas o cuando se utilizan sin conciencia de sus consecuencias.
Un adolescente que cree estar haciendo una broma o buscando popularidad entre sus pares puede terminar cometiendo delitos graves que marcarán su expediente penal de por vida, al mismo tiempo que destruye la dignidad, seguridad y salud mental de sus víctimas.
El caso de Zacatecas nos enseña que no podemos seguir esperando a que la tragedia toque las puertas de nuestras escuelas para actuar. La tecnología avanza más rápido que nuestra capacidad de regular y educar sobre su uso responsable.
Mientras los desarrolladores de inteligencia artificial perfeccionan algoritmos cada vez más sofisticados, nuestros estudiantes navegan en un territorio sin mapas, sin brújulas y sin la información necesaria para tomar decisiones seguras.
Las escuelas no pueden seguir siendo espacios ajenos a la realidad tecnológica que viven nuestros jóvenes. Necesitamos campañas permanentes de sensibilización que expliquen, en términos claros y accesibles, qué es la inteligencia artificial, cómo funciona, cuáles son sus usos legítimos y, sobre todo, cuáles son las consecuencias legales, sociales y personales de utilizarla para vulnerar la intimidad y dignidad de otras personas.
Estas campañas deben dirigirse no solamente a los estudiantes, sino también a docentes, directivos y familias. Un maestro informado puede detectar señales de alerta temprana y actuar antes de que el daño se propague. Un directivo capacitado sabrá que su obligación es proteger a las víctimas, no encubrir a los agresores. Una familia consciente podrá educar a sus hijos en el uso ético de la tecnología y establecer límites claros sobre lo que es aceptable y lo que constituye un delito.
La responsabilidad del Estado mexicano en este tema es innegable. No podemos permitir que la innovación tecnológica se convierta en una amenaza para la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes. Debemos actuar con determinación para garantizar que cada estudiante, en cada escuela del país, conozca los riesgos asociados al mal uso de la inteligencia artificial y comprenda que crear, compartir o almacenar imágenes pornográficas de menores de edad, aunque sean falsas, es un delito que se castiga con prisión.
El daño causado a las cuatrocientas víctimas de Zacatecas es irreversible. Sus imágenes alteradas pueden estar circulando en internet sin posibilidad de recuperarlas completamente.
El trauma psicológico que enfrentarán requerirá años de acompañamiento profesional. La confianza en sus instituciones educativas ha sido destruida. Pero su caso no puede ser en vano. Su dolor debe convertirse en el motor de un cambio profundo en la forma en que abordamos la educación digital en México.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Zacatecas, para que cree e implemente programas de sensibilización sobre el uso de la inteligencia artificial en las escuelas y los riesgos penales de utilizarla con fines sexuales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y AL GOBIERNO DE CAMPECHE, A ATENDER LA SITUACIÓN QUE ENFRENTAN LOS PRODUCTORES CAÑEROS DE LOS MUNICIPIOS DE CHAMPOTÓN Y SEYBAPLAYA
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la Sader y al gobierno del estado de Campeche a atender de manera urgente e integral la situación que enfrentan los productores cañeros de los municipios de Champotón y Seybaplaya, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los productores de caña de los municipios de Champotón y Seybaplaya han denunciado públicamente la crítica situación económica que afrontan derivado del bajo precio de la tonelada de caña, el cual se ha colocado en niveles que dificultan o imposibilitan cubrir los costos mínimos de producción. Este escenario afecta directamente la capacidad de los productores para preparar las tierras, adquirir insumos esenciales, cubrir obligaciones laborales y garantizar el inicio oportuno de la zafra 2025—2026. La falta de recursos suficientes no es un asunto aislado, sino un problema estructural que incrementa la vulnerabilidad económica de cientos de familias rurales.
Que, debido a la ausencia de acuerdos con autoridades estatales en reuniones recientes, los productores han optado por manifestarse mediante bloqueos carreteros en la vía Campeche—Champotón, acción que evidencia la urgencia de establecer condiciones mínimas de diálogo y atención institucional. La persistencia de estas medidas refleja no solo la necesidad de respuestas claras, sino también el creciente impacto social y económico que el conflicto está generando en la región, afectando la movilidad, el comercio y la estabilidad comunitaria.
Que entre las principales solicitudes del sector cañero se encuentra el establecimiento de un subsidio por tonelada de producto cosechado, como mecanismo emergente para compensar la caída del precio de mercado; la condonación parcial de obligaciones obrero-patronales, cuya carga financiera resulta insostenible en las condiciones actuales; y la reestructuración o apoyo para la cartera vencida y los adeudos bancarios que impiden a los productores acceder a financiamiento operativo. Estas demandas no son extraordinarias ni desproporcionadas, sino medidas mínimas para preservar la continuidad de una actividad agrícola que históricamente ha contribuido al desarrollo económico de Campeche.
Que la falta de atención gubernamental oportuna podría derivar en la paralización de la zafra, en la reducción de empleo rural, y en un impacto económico aún mayor para transportistas, jornaleros, proveedores y otros actores vinculados a la cadena productiva de la caña. Ante esta situación, resulta indispensable que las instituciones competentes actúen de manera coordinada, transparente y eficaz, garantizando herramientas de apoyo que permitan evitar un deterioro mayor en la economía regional.
Que corresponde tanto al Gobierno del estado de Campeche como a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecer mesas de trabajo formales y permanentes que deriven en acuerdos concretos, medibles y verificables, con plazos definidos y mecanismos de seguimiento. La atención institucional debe ser integral, considerando no solo apoyos financieros, sino estrategias de acompañamiento técnico, soluciones de deuda y medidas para fortalecer la competitividad del sector.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) del gobierno federal para que, en coordinación con el gobierno del estado de Campeche, establezcan un programa emergente de apoyo a los productores cañeros de los municipios de Champotón y Seybaplaya, que incluya un subsidio por tonelada de caña destinada a la zafra 2025—2026, con el fin de compensar la caída del precio de mercado.
Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) del gobierno federal y al gobierno del estado de Campeche a instalar una mesa de diálogo permanente con representantes del sector cañero, cuyas sesiones cuenten con calendario definido, acuerdos públicos y mecanismos de seguimiento que garanticen la transparencia y permitan evaluar los avances y resultados en la atención del sector.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 20 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE ATIENDAN LAS EXIGENCIAS CIUDADANAS RESPECTO A LA RESTITUCIÓN, REVISIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS RUTAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO KO-OX, GARANTIZANDO UN SERVICIO ACORDE CON LAS NECESIDADES REALES DE LA POBLACIÓN CAMPECHANA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la gobernadora del estado de Campeche, a través de la ARTEC y demás instancias competentes, a atender de manera inmediata y efectiva las exigencias ciudadanas respecto a la restitución, revisión y adecuación de las rutas del sistema de transporte público ko’ox, garantizando un servicio accesible, eficiente, seguro y acorde con las necesidades reales de la población campechana, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez y Christian Mishel Castro Bello, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El año pasado, el subsecretario de Desarrollo Económico del estado de Campeche, presentó el proyecto de un nuevo sistema de transporte Público “Ko’ox” para la Ciudad de San Francisco de Campeche, impulsado por la gobernadora del estado, con el cual se iniciaría una trasformación y modernización urbana de Campeche. En la conferencia de prensa se destacó que este nuevo sistema contaría con una infraestructura moderna, tecnología y con un enfoque integral para garantizar un servicio eficiente, seguro y accesible para todos los usuarios.
Se señaló que este sistema se basa en una red troncal principal que conecta las áreas claves de la ciudad con rutas secundarias y que permitiría reducir tiempos de traslado, aumentar la frecuencia de las unidades y optimizar la cobertura en la capital campechana, pues “la red troncal, que es la columna vertebral, está diseñada para cubrir las necesidades de movilidad de manera eficiente y sostenible”. Como parte de este proyecto se instalarán nuevos sistemas de semáforos inteligentes en las principales avenidas, sincronizados para garantizar el flujo continuo de las unidades y reducir el congestionamiento vehicular.
Sin embargo, a tan solo unos meses de operación de este nuevo sistema de trasporte público, la realidad es otra para las y los campechanos quienes, ante la implementación de unas estas nuevas rutas, se han enfrentado con una mala planeación de movilidad, denunciando que ahora para llegar a su mismo destino deben tomar de dos a 4 autobuses, cuando antes existía una ruta directa.
Adicionalmente se le debe sumar a este caos que, la mala planeación del nuevo esquema tarifario incrementará el costo del transporte para los usuarios. Con el Ko’ox, la tarifa es de $12 pesos para el primer autobús (ruta troncal) más $6 pesos por cada ruta alimentadora adicional, alcanzando hasta $18 pesos por viaje para quienes vienen de colonias periféricas, sin embargo, este monto representa más del doble de la tarifa previa, que era de $8 pesos por un recorrido directo. En la práctica, muchos pasajeros que antes pagaban $8 ahora tendrían que pagar $18 por el mismo trayecto o más, un aumento superior al 120% en su gasto de transporte. Este encarecimiento, derivado de la necesidad de transbordos múltiples, ha sido objeto de fuertes críticas por afectar la economía de la ciudadanía y complicar un sistema que antes era más sencillo y económico.
Habitantes de diversas colonias ya se han manifestado en las instalaciones de la Agencia Reguladora del Transporte del Estado (ARTEC) para exigir la restitución de las rutas tradicionales de camiones, debido a las afectaciones generadas por la reciente reestructuración aplicada por la empresa de transporte Ko’ox. Las colonias más afectadas son Samulá, Kanisté, Siglo XXI, Miguel Hidalgo, Solidaridad Urbana, Ampliación, Concordia y Leovigildo Gómez. Los vecinos denuncian que ahora deben caminar grandes distancias para alcanzar los nuevos paraderos y realizar más transbordos, lo que implica mayor tiempo de traslado, mayor gasto y dificultades adicionales para llegar a centros de trabajo, escuelas, hospitales, el mercado y la zona centro de la ciudad.
Asimismo, es importante señalar que, derivado de la reestructuración de rutas, se han generado largas filas de usuarios en distintos paraderos que buscan abordar los autobuses, una situación que anteriormente no se presentaba con tal frecuencia ni magnitud. Esta problemática resulta especialmente preocupante porque, en temporadas de altas temperaturas o lluvias intensas, las y los campechanos se ven obligados a permanecer durante largos periodos bajo el sol, la humedad o las precipitaciones, exponiéndose a riesgos para su salud y seguridad mientras esperan poder acceder al transporte público. Esta circunstancia evidencia las deficiencias en la planeación operativa del nuevo sistema y la falta de infraestructura adecuada para proteger a los usuarios en condiciones climáticas adversas.
El comisario de Samulá, José Eduardo Álvarez Pérez, informó que ha solicitado una reunión con la ARTEC para plantear directamente la problemática, ya que los cambios han afectado a más de 17 mil habitantes. Señalando que los ciudadanos no fueron consultados y que en Samulá incluso se eliminaron rutas que atravesaban el poblado. Explicó que la gente no pide privilegios, sino únicamente que se restablezcan las rutas que han funcionado durante años y que garantizaban accesibilidad y continuidad en el servicio.
Durante las manifestaciones, los vecinos ingresaron a las oficinas para exigir atención y explicaciones. Afirman que las autoridades buscan culpar a la empresa operadora, pero que el Gobierno estatal también tomó decisiones sin considerar el impacto real en la ciudadanía. Los inconformes advierten que, de no ser atendidos, continuarán bloqueando calles, tomando camiones y ejerciendo presión hasta obtener una solución.
Por su parte, la secretaria de gobierno, Lía Hernández, afirmó que la administración estatal está revisando los cambios y trabaja en ajustes, pero pidió paciencia a los usuarios. Sin embargo, los ciudadanos insisten en que las modificaciones fueron improvisadas, mal diseñadas y no consideran las necesidades de quienes dependen completamente del transporte público para su vida diaria. Ante esta situación la gobernadora del Estado anunció públicamente ajustes en al menos tres rutas importantes para reducir la necesidad de transbordos, atendiendo al “clamor social” de los usuarios inconformes.
Sin embargo, la desorganización en materia de movilidad que actualmente se vive en el Estado no constituye únicamente un problema de carácter administrativo; en realidad, refleja una irresponsabilidad institucional en el diseño y operación de las rutas de transporte, cuyo planteamiento resulta abiertamente contrario a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Este ordenamiento reconoce a la movilidad como un derecho humano y establece que debe garantizarse en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad para todas las personas. La forma en que se ejecutó la reestructuración de rutas en Campeche –con deficiencias evidentes en accesibilidad, menor eficiencia en los traslados y sin asegurar un servicio equitativo y de calidad para sectores vulnerables– vulnera el espíritu y los principios rectores de dicha Ley, que exigen que toda política de movilidad coloque al usuario en el centro de la toma de decisiones.
Asimismo, se advierte que el diseño de estas rutas contraviene lo previsto en el artículo 58 del propio ordenamiento, el cual establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán elaborar estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con el propósito de analizar y valorar las posibles influencias o afectaciones generadas por obras y actividades públicas o privadas sobre los desplazamientos de las personas y bienes. Dichos estudios tienen como finalidad evitar o reducir efectos negativos en la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, la seguridad vial y los demás aspectos previstos en la Ley. La ausencia de estos análisis previos en la reorganización del sistema Ko’ox demuestra que las decisiones tomadas carecieron del sustento técnico exigido por la normatividad federal, lo cual ha derivado en afectaciones directas a miles de usuarios que hoy enfrentan rutas ineficientes, transbordos innecesarios y un sistema de transporte que no responde a sus necesidades reales.
Asimismo, resulta necesario destacar que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece en sus artículos 78 y 79 la obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios de promover la creación de Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, con la participación activa de la sociedad, instituciones académicas, comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad, colegios de profesionistas, organizaciones del sector transporte y organismos empresariales, con el propósito de estudiar, investigar y formular propuestas para mejorar la movilidad, evaluar políticas públicas, capacitar a la comunidad y difundir información sobre accesibilidad, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estos preceptos también señalan que, para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, las leyes estatales deben considerar las instituciones de planeación y participación ciudadana previstas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, además de permitir la creación de organismos adicionales que resulten necesarios.
La falta de mecanismos de consulta, participación social y evaluación técnica en la reestructuración del sistema Ko’ox evidencia que en Campeche no se han implementado los instrumentos de participación ciudadana previstos en la ley, omitiendo la creación o activación de espacios formales como los Observatorios Ciudadanos, indispensables para asegurar que las decisiones en materia de movilidad respondan a diagnósticos sólidos y a las necesidades reales de la población.
Honorable asamblea:
La movilidad eficiente es un pilar fundamental para el desarrollo urbano y el bienestar social, pues permite que las personas accedan de manera oportuna, segura y sin cargas económicas excesivas a sus centros de trabajo, educación, salud y abastecimiento. Cuando un sistema de transporte público funciona con eficiencia, no solo mejora la calidad de vida de los usuarios, sino que también fortalece la actividad económica, reduce los tiempos de traslado, incrementa la productividad y contribuye a una ciudad más ordenada, equitativa y sostenible. Por ello, cualquier política pública que afecte la movilidad debe garantizar que los recorridos sean fluidos, que las rutas estén bien diseñadas, que los tiempos de espera sean razonables y que el costo del servicio sea proporcional al ingreso de la población.
La implementación del sistema Ko’ox ha evidenciado una serie de fallas estructurales en la planeación, operación y supervisión del transporte público en Campeche, que no solo han generado afectaciones cotidianas para miles de usuarios, sino que además contravienen de manera directa las obligaciones establecidas en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. La ausencia de estudios de impacto, la inexistencia de procesos reales de consulta ciudadana, el diseño de rutas ineficientes, los transbordos forzosos, el incremento injustificado en los costos de traslado, así como la omisión en la creación de mecanismos de participación –como los Observatorios Ciudadanos previstos en la propia ley–, revelan un modelo de movilidad improvisado, regresivo y ajeno a los estándares nacionales que buscan garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad y equidad.
Por todo lo anterior, resulta indispensable que las autoridades competentes asuman su responsabilidad institucional, revisen integralmente el diseño del sistema de transporte Ko’ox y corrijan de inmediato las deficiencias señaladas, privilegiando en todo momento los principios de accesibilidad, seguridad vial, participación ciudadana y equidad territorial. Solo mediante una intervención seria, técnica y alineada a la normativa vigente será posible asegurar que la movilidad en Campeche deje de ser un obstáculo para la población y se convierta en un verdadero instrumento de desarrollo, inclusión y bienestar social.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Gobernadora del estado de Campeche, para que, a través de la Agencia Reguladora del Transporte del estado de Campeche y demás instancias competentes, atienda de manera inmediata y efectiva las exigencias ciudadanas respecto a la restitución, revisión y adecuación de las rutas del sistema de transporte público Ko’ox, garantizando un servicio accesible, eficiente, seguro y acorde con las necesidades reales de la población campechana, y en donde existan rutas de transporte urbano en la Ciudad de San Francisco de Campeche sin transbordos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Agencia Reguladora del Transporte del estado de Campeche a que, en cumplimiento de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, lleve a cabo los estudios de impacto en movilidad y seguridad vial previstos en su artículo 58, a fin de evaluar las afectaciones generadas por la reestructuración del sistema Ko’ox y, en su caso, implemente las medidas correctivas necesarias para asegurar la calidad, eficiencia y seguridad del servicio.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades estatales competentes de Campeche a instalar mesas de diálogo y participación ciudadana con vecinos de las colonias afectadas con el objetivo de construir soluciones viables, transparentes y socialmente consensuadas para mejorar las rutas y frecuencias del sistema de transporte Ko’ox.
Notas
1 Presentaron el nuevo sistema de transporte público “Ko´ox” con el que inicia la modernización de la movilidad en la capital campechana — Sala de Prensa
2 Costo del pasaje del “KO’OX” será de 12 a 18 pesos, y será por medio de tarjeta, no en efectivo - Tribuna Campeche
3 La Jornada Maya | Campeche | Jairo Magaña | Layda Sansores anuncia cambios en tres rutas del transporte Ko’ox tras reclamos por el sistema de transbordo
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 20 días del mes de noviembre de 2025.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Christian Mishel Castro Bello (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMOVI, A DEJAR SIN EFECTOS EL DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE AUMENTA LA TARIFA AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ATENDER EL DÉFICIT DE INVERSIÓN EN MOVILIDAD MEDIANTE RECURSOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi de la CDMX a dejar sin efectos el decreto por medio del cual se aumenta la tarifa al servicio de transporte de pasajeros público colectivo en la Ciudad de México, así como atender el déficit de inversión en movilidad mediante recursos públicos, y a la reactivación del Fondo Metropolitano, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto del aumento de precios al transporte público en México
La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) constituye la región urbana más grande del país y la que aporta el mayor porcentaje al producto interno bruto nacional, con aproximadamente 26 por ciento, de acuerdo con estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Debido a su magnitud, en esta zona se generan más de 34 millones de viajes diarios, de los cuales alrededor de 45 por ciento se realizan en transporte público colectivo.
Por esta razón, el sistema metropolitano de transporte no puede analizarse como una suma de modos aislados, sino como una red interdependiente que garantiza el derecho constitucional a la movilidad de millones de personas. Sin embargo, esta garantía tiene un alto costo para los usuarios: las familias de la ZMVM destinan hasta 24 por ciento de su ingreso mensual al transporte público, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), superando ampliamente los estándares internacionales de accesibilidad económica.
En este contexto, por medio del decreto número 1728 Bis, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el aumento de la tarifa al transporte público conexionado en la Ciudad de México el reciente aumento de 1.50 pesos en la tarifa, bajo el argumento de cubrir el déficit operativo y los costos de mantenimiento, afectando directamente a la población más vulnerable. Esto impacta de manera diferenciada a mujeres trabajadoras, estudiantes y personas cuidadoras, quienes realizan la mayoría de los traslados no remunerados y productivos dentro de la ciudad. Dado que la ZMVM concentra más de 20 por ciento de los viajes urbanos de todo el país, cualquier modificación tarifaria tiene efectos económicos que repercute al ingreso familiar y perpetúan las desigualdades económicas entre las personas que se movilizan en automóvil y en transporte público.
Además, la dimensión de equidad de género y del cuidado es crítica: las mujeres, estudiantes y personas dedicadas a labores de cuidado realizan la mayoría de los traslados múltiples y encadenados, y en muchas ocasiones, carecen de alternativas modales viables; por lo tanto, cualquier incremento en la tarifa social implica una penalización directa al trabajo de cuidado no remunerado y restringe la participación laboral femenina.
El Metro, por ejemplo, moviliza a más de 4.5 millones de personas cada día, mientras que el Metrobús, Trolebús, RTP, Cablebús, Mexibús y Mexicable completan una red integrada que articula los traslados de trabajadores, estudiantes, personas cuidadoras y usuarias de servicios públicos. La gran mayoría de los viajes en transporte público — 67.8 por ciento según el IMCO— se realiza en microbuses, vagonetas y combis, modos caracterizados por alta dependencia económica (pago directo por tarifa) y baja calidad de servicio. Este tipo de transporte concentra los tiempos de traslado más altos (en promedio, más de 70 minutos por trayecto) y los ingresos más bajos entre la población usuaria, por lo que los aumentos tarifarios impactan de forma regresiva.
La corresponsabilidad fiscal es un pilar fundamental en la gestión de la movilidad urbana, estableciendo que el Estado, al ser el ente que define, regula las tarifas y administra sistemas de transporte masivo que moviliza a millones de personas cada día, debe asumir la responsabilidad financiera de cubrir la diferencia entre la tarifa técnica (que en sistemas modernos de alta capacidad puede superar los 15 o 20 pesos por viaje) —el costo real de operación, mantenimiento e inversión— y la tarifa social ofrecida al público.
Entender este diferencial como un subsidio progresivo es esencial: no se trata de un gasto, sino de una inversión pública estratégica. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Jurisprudencia 2a./J. 71/2023 (11a.), ha sido enfática al señalar que la denegación de acceso o las omisiones que impactan las condiciones de movilidad no sólo vulneran este derecho, sino que pueden constituir un acto de discriminación que debe analizarse bajo la óptica de la igualdad sustantiva.
Esta inversión repercute directamente en la productividad regional, facilita la equidad territorial al conectar zonas periféricas con centros de empleo, y contribuye a la reducción de emisiones de carbono al fomentar el uso de transporte colectivo por encima del vehículo particular. Dicho fomento genera importantes externalidades positivas, ya que un transporte público accesible y eficiente reduce significativamente la congestión vehicular en las principales arterias, disminuye la contaminación atmosférica y el gasto energético global de la ciudad, ofreciendo beneficios directos en la salud pública y aliviando la economía familiar al reducir los costos de traslado.
Finalmente, desde una perspectiva de rendimiento económico regional, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) es el principal motor económico del país, aportando consistentemente más de 25 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, un valor agregado que es suficiente para justificar inversiones públicas sostenidas y robustas en infraestructura y operación de la movilidad, asegurando así que el costo operativo no sea indebidamente trasladado a los usuarios, sino que sea asumido como un elemento estructural del bienestar y la competitividad económica de la región.
Contexto de reactivación del Fondo Metropolitano
El desarrollo y la calidad de vida en México están intrínsecamente ligados a la situación de sus zonas metropolitanas, que concentran la mayor parte de la población y generan más de 70 por ciento del PIB nacional. Particularmente, la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) es el polo económico y demográfico más grande del país y de América Latina.
La existencia de estas conurbaciones crea desafíos que trascienden los límites político-administrativos de los municipios y entidades, siendo la movilidad el problema de carácter metropolitano por excelencia. Millones de personas cruzan diariamente las fronteras entre la Ciudad de México y los municipios del Estado de México para trabajar, estudiar y acceder a servicios, dependiendo de una red integral de transporte que debe ser vista y financiada como un sistema único.
Históricamente, el Estado mexicano reconoció esta realidad con la creación del Fondo Metropolitano (FM). Este instrumento de política pública, establecido con recursos federales desde el ejercicio fiscal de 2006, fue el mecanismo principal para financiar planes, estudios y, sobre todo, obras de infraestructura y equipamiento que poseyeran un impacto regional comprobable, fomentando la gobernanza y la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. El FM representaba la certeza de que proyectos complejos, como expansiones de líneas de Metro, modernización de flotas vehiculares o construcción de corredores de transporte masivo, podrían contar con un flujo de recursos constante y con visión multianual.
La eliminación del Fondo Metropolitano del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en años recientes ha generado un vacío crítico de financiamiento. Los sistemas de movilidad masiva de la ZMVM, incluidos el Sistema de Transporte Colectivo Metro y el Metrobús, enfrentan un severo rezago en mantenimiento y modernización. Estos grandes proyectos no pueden depender únicamente de los presupuestos locales anuales, que son insuficientes para cubrir las necesidades de una infraestructura que moviliza a millones.
La falta de un fondo dedicado compromete la seguridad, la eficiencia y la propia viabilidad operativa de estos sistemas. Urge reinstalar un mecanismo de financiamiento federal con las características de planeación a largo plazo que ofrecía el FM. Es una inversión de carácter social y económico fundamental para garantizar la competitividad de la capital y la calidad de vida de sus habitantes.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a dejar sin efectos el decreto número 1728 Bis, publicado el 31 de octubre de 2025, a fin de revertir de manera inmediata el aumento de 1.50 pesos aplicado a la tarifa del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México y con ello garantizar la accesibilidad económica y el derecho a la movilidad para la población de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), especialmente para los grupos más vulnerables como mujeres, estudiantes y personas cuidadoras, quienes ya destinan un porcentaje desproporcionado de su ingreso al transporte.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a implementar las medidas necesarias para la reactivación y asignación de recursos públicos suficientes al Fondo Metropolitano, a fin de destinar un flujo constante y multianual de financiamiento para la infraestructura, operación y mejora de la calidad del servicio de la red integral de movilidad de la Ciudad de México.
Notas
1 Ramírez Morales, R. (2020, 14 de septiembre). Cuatro zonas metropolitanas, las más grandes: Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala (Documento de trabajo n.º 366). Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cuatro zonas metropolitanas, las más grandes Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala
2 INEGI. (2021, 13 de agosto). Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP). Cifras durante junio de 2021 [Nota informativa]. ESTADÍSTICA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
3 Gobierno de la Ciudad de México. (2025, 31 de octubre). Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la tarifa aplicable al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México (Gaceta Oficial No. 1728 Bis). Í NDICE - PODEREJECUTIVO Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
4 MXC. (2025, 1 noviembre). CDMX anuncia aumento de tarifas al transporte público, será un ajuste de $1.50. MX C. CDMX anuncia aumento de tarifas al transporte público, será un ajuste de $1.50
5 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), La Ciudad de México en la mira: Propuestas para transformar la capital, Ciudad de México (2019)
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 17 de noviembre). Tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2023 (11ª época). Registro digital: 2027626. Semanario Judicial de la Federación
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2004,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1329/702825010 048/702825010048.pdf
8 Rosiles, J. (2020). Fondo Metropolitano: distribución y aplicación en México. Revista Estudios de Políticas Públicas, 6(1), 108-132.
https://doi.org/10.5354/0719-6296.2020.57805
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.