Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 25 de noviembre de 2025
Sesión 38 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 3o., 45 y 46, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

De la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 219, 220 y 221 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE ABROGA LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS ADOLESCENCIAS

De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y expide la Ley Nacional de Responsabilidad Penal y Protección de Derechos de las Adolescencias. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo décimo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado Fidel Daniel Chimal García y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LA PROTESTA PACÍFICA

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a la Protesta Pacífica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de restricción a cirugías plásticas en menores de edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PARA QUE SE DECLARE EL 30 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL TIANGUIS Y EL TIANGUISTA

Del diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el tianguista. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE FORTALEZCAN LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CONJUNTA RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS, ASÍ COMO LAS NOM APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROTECCIÓN CIVIL, IMPACTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; CRE a través de la Sener; Inveamex; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General del Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las NOM aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CAMPAÑAS QUE DIVULGUEN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INCLUYENTES

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal, y al Sistema Nacional de Salud, a que impulse campañas que divulguen los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género e incluyentes en materia de: diversidad sexual, discapacidad e interculturalidad, y que garantice que esta información llegue a todas las personas en formatos accesibles y sin discriminación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A PROMOVER, FORTALECER Y CONSOLIDAR LA INCLUSIÓN DE TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE BECAS EDUCATIVAS DE BIENESTAR QUE SE OFRECEN Y A LAS QUE TIENEN DERECHO

De la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Bienestar, a que en las instituciones de educación básica del sistema educativo nacional de las poblaciones más vulnerables del país, se promueva, fortalezca y consolide la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes en los programas sociales de becas educativas de bienestar que se ofrecen y a las que tienen derecho. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA SEP Y AL GOBIERNO DE CHIAPAS, A REFORZAR LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE LA CONFIRMACIÓN DE BROTES DEL VIRUS COXSACKIE, EN ESCUELAS DE LA FRONTERA SUR DEL ESTADO

Del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la SEP y al gobierno de Chiapas, a reforzar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta ante la confirmación de brotes del Virus Coxsackie ("boca, manos y pies") en escuelas de la frontera sur del estado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y A LA GN, A IMPLEMENTAR ACCIONES QUE RESTABLEZCAN LA SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la GN, a implementar acciones que restablezcan la seguridad en las carreteras en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS PRESUNTOS DELITOS IMPUTADOS EN CONTRA DEL ALCALDE DE TIJUANA

Del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a hacer del conocimiento público toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE BAJA CALIFORNIA, A DETENER EL CIERRE DEL DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y OBSTÉTRICA GENERAL TIJUANA, GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA OBSTÉTRICA Y ESTABLECER UNA MESA TÉCNICA PARA EVALUAR DICHA DECISIÓN

De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Baja California, a detener el cierre total del departamento de ginecología y obstétrica general Tijuana, garantizar la continuidad operativa obstétrica y establecer una mesa técnica para evaluar la decisión administrativa por el riesgo real e inmediato que representa para la vida de las mujeres embarazadas y de personas en etapa perinatal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y A LA GOBERNADORA DE BAJA CALIFORNIA, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS INVESTIGACIONES, CITATORIOS Y CARPETAS RELACIONADAS CON PRESUNTOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAVADO DE DINERO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN LOS QUE FIGURAN SERVIDORES PÚBLICOS, EXFUNCIONARIOS Y EMPRESARIOS

De la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, y a la gobernadora de Baja California, a informar a la opinión pública de manera completa y transparente sobre las investigaciones, citatorios y carpetas relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita en los que figuran servidores públicos, exfuncionarios y empresarios de dicho estado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTA SOBERANÍA, A SUSPENDER EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

De las diputadas Carmen Rocío González Alonso y María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de esta soberanía, a suspender el análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, hasta en tanto se logre un consenso amplio con todos los grupos parlamentarios, los sectores involucrados y la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SICT Y A LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTES PÚBLICO INTEGRADO, A REALIZAR LAS GESTIONES Y LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA REUBICAR AL EXTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE MORELIA, EL TRAMO DE LA VÍA FÉRREA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

De los diputados Mayra Espino Suárez y Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la Agencia de Trenes y Transportes Público Integrado, a realizar las gestiones y los estudios necesarios para reubicar al exterior de la zona urbana de la ciudad de Morelia el tramo de la vía férrea del servicio público de transporte de carga y aprovechar ese derecho de vía para la movilidad de las personas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A COMERCIALIZAR LA SAL INDUSTRIAL PRODUCIDA POR EXPORTADORA DE SAL, SA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a comercializar la sal industrial producida por Exportadora de Sal, SA. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE DÉ A CONOCER UN INFORME PORMENORIZADO DE LOS RECURSOS GASTADOS EN LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA VACUNA PATRIA

Del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de las dependencias correspondientes, a dar a conocer un informe pormenorizado de los recursos gastados en la investigación y desarrollo de la vacuna Patria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CUMPLA CON LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA SALTILLO-MONCLOVA, ANUNCIADO POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA 2025-2030

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las áreas competentes del Ejecutivo federal, a cumplir con la realización del proyecto de ampliación de la carretera Saltillo-Monclova, anunciado el mes de febrero del año en curso, por la presidenta de la República en la presentación del Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL TITULAR DE LA SSPC, A GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL PLAN POR LA PAZ Y LA JUSTICIA EN TABASCO

Del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSPC, Omar García Harfuch, a garantizar la aplicación del plan por la paz y la justicia en Tabasco. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A ESTABLECER DE MANERA INMEDIATA UN PRECIO DE GARANTÍA DE $7,200.00 POR TONELADA DE MAÍZ BLANCO, PARA LOS PRODUCTORES DE CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, ASÍ COMO IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE COMPRA DIRECTA Y ACOPIO REGIONAL, CON PRIORIDAD PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de por el que se exhorta a la Sader, a establecer de manera inmediata un precio de garantía de $7,200.00 (siete mil doscientos pesos 00/100 mn) por tonelada de maíz blanco, para los productores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como implementar un mecanismo de compra directa y acopio regional, con prioridad para pequeños y medianos productores, garantizando que los recursos lleguen sin intermediarios, así como a la SE, a revisar las condiciones de importación de maíz extranjero que afectan negativamente el precio nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A AMPLIAR LA COBERTURA DE LA NUEVA BECA GERTRUDIS BOCANEGRA, ACTUALMENTE DESTINADA A MICHOACÁN, A DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE PRESENTAN GRAVES CRISIS DE VIOLENCIA, INSEGURIDAD Y CONDICIONES ADVERSAS DE GOBERNABILIDAD

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a ampliar la cobertura de la nueva beca Gertrudis Bocanegra, actualmente destinada al estado de Michoacán, a las entidades federativas que presentan graves crisis de violencia, inseguridad y condiciones adversas de gobernabilidad, particularmente en Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Colima, Tabasco, Chiapas, Hidalgo y Campeche, a fin de garantizar la continuidad educativa de estudiantes en condición de vulnerabilidad y priorizar su acceso seguro a los centros de estudio. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A REINTEGRAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DERIVADOS DE SUS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a reintegrar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Comisión Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos derivados de sus actividades y servicios. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A EVALUAR Y REALIZAR ACCIONES A FIN DE QUE EL CONCESIONARIO CORRESPONDIENTE LLEVE A CABO LA AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA ZAPOTLANEJO-LAGOS DE MORENO, EN JALISCO

Del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a evaluar y, en su caso, realizar las acciones necesarias a fin de que el concesionario correspondiente lleve a cabo la ampliación de la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno, en Jalisco. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 25 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil y cohabitación forzada, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar un estímulo fiscal a las instituciones de educación impartida por particulares, que inscriban a niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de compensación económica por trabajo en el hogar y doble jornada laboral, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada Independiente.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que reforma el primer párrafo y adiciona dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal, en materia de suicidio auxiliado, motivado, incitado o inducido, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 219, 220 y 221 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos difundidos a través de plataformas digitales y servicios en línea, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Que abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y expide la Ley Nacional de Responsabilidad Penal y Protección de Derechos de las Adolescencias, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

9. Que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 98 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

10. Que reforma el párrafo décimo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión del principio superior de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de especies sombrilla, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de robo y suplantación de identidad digital, violencia digital extorsiva y cobranza digital abusiva, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del ejercicio y protección de los derechos de asociación, reunión y protesta pacífica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que expide la Ley General de Protección a la Protesta Pacífica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

15. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Telesalud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de establecer políticas públicas específicas para atender las necesidades de embarazos en adolescentes, cuando éstos no pudieron ser evitados, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

19. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia a través del deporte, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de restricción a cirugías plásticas en menores de edad, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia alimento durante los primeros seis meses de vida, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. De decreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; CRE a través de la Sener; Inveamex; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General del Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los Ayuntamientos Mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las NOM aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al Sistema Nacional de Salud, a que impulse campañas que divulguen los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género e incluyentes en materia de: diversidad sexual, discapacidad e interculturalidad, y que garantice que esta información llegue a todas las personas en formatos accesibles y sin discriminación, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Bienestar, a que en las instituciones de educación básica del sistema educativo nacional de las poblaciones más vulnerables del país, se promueva, fortalezca y consolide la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes en los programas sociales de becas educativas de bienestar que se ofrecen y a las que tienen derecho, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la SEP y al gobierno de Chiapas, a reforzar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta ante la confirmación de brotes del Virus Coxsackie ("boca, manos y pies") en escuelas de la frontera sur del estado, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la GN, a implementar acciones que restablezcan la seguridad en las carreteras en el territorio nacional, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a hacer del conocimiento público toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Baja California, a detener el cierre total del departamento de ginecología y obstétrica general Tijuana, garantizar la continuidad operativa obstétrica y establecer una Mesa Técnica para evaluar la decisión administrativa por el riesgo real e inmediato que representa para la vida de las mujeres embarazadas y de personas en etapa perinatal, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a la gobernadora de Baja California, a informar a la opinión pública de manera completa y transparente sobre las investigaciones, citatorios y carpetas relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita en los que figuran servidores públicos, exfuncionarios y empresarios de dicho estado, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de esta soberanía, a suspender el análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, hasta en tanto se logre un consenso amplio con todos los grupos parlamentarios, los sectores involucrados y la ciudadanía, suscrito por las diputadas Carmen Rocío González Alonso y María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la Attrapi, a realizar las gestiones y los estudios necesarios para reubicar al exterior de la zona urbana de la ciudad de Morelia el tramo de la vía férrea del servicio público de transporte de carga y aprovechar ese derecho de vía para la movilidad de las personas, suscrito por los diputados Mayra Espino Suárez y Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a comercializar la sal industrial producida por Exportadora de Sal, SA, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de las dependencias correspondientes, a dar a conocer un informe pormenorizado de los recursos gastados en la investigación y desarrollo de la vacuna Patria, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las áreas competentes del Ejecutivo federal, a cumplir con la realización del proyecto de ampliación de la carretera Saltillo-Monclova, anunciado el mes de febrero del año en curso, por la presidenta de la República en la presentación del Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSPC, Omar García Harfuch, a garantizar la aplicación del plan por la paz y la justicia en Tabasco, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

15. Con punto de por el que se exhorta a la Sader, a establecer de manera inmediata un precio de garantía de $7,200.00 (siete mil doscientos pesos 00/100 mn) por tonelada de maíz blanco, para los productores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como implementar un mecanismo de compra directa y acopio regional, con prioridad para pequeños y medianos productores, garantizando que los recursos lleguen sin intermediarios, así como a la SE, a revisar las condiciones de importación de maíz extranjero que afectan negativamente el precio nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a ampliar la cobertura de la nueva beca Gertrudis Bocanegra, actualmente destinada al estado de Michoacán, a las entidades federativas que presentan graves crisis de violencia, inseguridad y condiciones adversas de gobernabilidad, particularmente en Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Colima, Tabasco, Chiapas, Hidalgo y Campeche, a fin de garantizar la continuidad educativa de estudiantes en condición de vulnerabilidad y priorizar su acceso seguro a los centros de estudio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a reintegrar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Comisión Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos derivados de sus actividades y servicios, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a evaluar y en su caso, realizar las acciones necesarias a fin de que el concesionario correspondiente lleve a cabo la ampliación de la autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno, en Jalisco, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia García Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas.

Exposición de Motivos

Antecedentes y justificación legal

I

En México, las áreas naturales protegidas no contemplan actualmente una categoría que reconozca la interdependencia entre biodiversidad y patrimonio cultural. El marco jurídico mexicano aún carece de reconocimiento expreso a zonas como unidades de conservación biocultural, y menos aún, bajo esquemas de gestión indígena. A pesar de que múltiples estudios han mostrado que muchas zonas ecológicamente mejor conservadas coinciden con territorios indígenas, donde la gestión ancestral ha mantenido altos niveles de equilibrio ecológico (Toledo & Barrera-Bassols, 2008). A nivel global, se estima que los pueblos indígenas y comunidades locales gestionan alrededor de 25 por ciento de la superficie terrestre y que 91 por ciento de estas tierras se encuentra en condiciones ecológicas buenas o moderadas (UNEP-WCMC, ICCA Consortium & IUCN, 2021). Esta coincidencia entre biodiversidad y diversidad cultural constituye lo que se conoce como “diversidad biocultural” (Maffi, 2001).

Se debe considerar que diversos instrumentos jurídicos internacionales reconocen los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de proteger la diversidad biocultural, por mencionar los siguientes:

• El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT, 1989) establece que los pueblos indígenas tienen una relación espiritual y cultural especial con sus tierras y mandata a los estados a salvaguardar los ambientes que habitan (OIT, 1989, artículo 7).

Establece que, al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación (OIT, 1989, artículo 13).

Define que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (OIT, 1989, artículo 15).

• El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a respetar, preservar y mantener los conocimientos y prácticas tradicionales relevantes para la conservación de la biodiversidad (CDB, 1992, artículo 8.j), así como asegurar la participación equitativa de los pueblos indígenas en los beneficios derivados de su uso.

• La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece el derecho que tienen los pueblos indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas (ONU, 2007, artículo 11).

Asimismo, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (ONU, 2007, artículo 26).

Dice también que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación (ONU, 2007, artículo 29).

• En la opinión Consultiva OC-23/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el derecho a un medio ambiente sano como derecho humano autónomo y afirmó que la naturaleza debe ser protegida en sí misma, incluso en ausencia de afectación humana directa (Corte IDH, 2017, párrafo 62). Esta opinión marca un parteaguas hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y refuerza la obligación de los estados para adoptar un enfoque ecológico integral en su legislación ambiental (Gudynas, 2017).

• En la opinión consultiva OC-32/25, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la emergencia climática constituye una amenaza sin precedentes para el goce efectivo de los derechos humanos en las Américas. La Corte reconoce el cambio climático como parte de una “triple crisis planetaria” y determina que los estados tienen obligaciones reforzadas de respeto, garantía y adaptación normativa respecto a derechos como la vida, la salud, la integridad personal, el ambiente sano, el agua, la alimentación, la vivienda, y los derechos culturales, especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, como pueblos indígenas, mujeres, niñas, niños y personas defensoras del ambiente. Además, la Corte destaca el carácter jus cogens de la obligación de prevenir daños climáticos irreversibles y sostiene que los estados deben adoptar medidas eficaces de mitigación, adaptación, justicia climática y cooperación internacional, reconociendo incluso a la naturaleza como sujeto de derechos.

II

En relación con los antecedentes mencionados es importante destacar las siguientes ideas:

1. La importancia de la biodiversidad y la diversidad biocultural en México

México es reconocido como uno de los diecisiete países megadiversos del planeta, al albergar aproximadamente 12 por ciento de la biodiversidad mundial. Nuestro país ocupa posiciones destacadas a nivel global por su riqueza en ecosistemas y en especies como reptiles, aves, mamíferos y plantas endémicas, entre otros. Esta diversidad no sólo es esencial para la conservación de los ecosistemas y especies a nivel nacional, sino que también desempeña un papel clave en el mantenimiento del equilibrio ecológico global.

La relación entre el ser humano y la biodiversidad ha sido constante a lo largo de la historia. A medida que las comunidades humanas se desplazaban y adaptaban a distintos ecosistemas y paisajes, aprovechaban las características únicas de cada entorno para satisfacer sus necesidades. Esta interacción dio origen a una rica diversidad biológica y cultural que ha perdurado a través del tiempo.

2. Comunidades indígenas y su relación con la biodiversidad

A pesar de los procesos de urbanización y modernización, aún existen comunidades indígenas que continúan practicando formas de vida que preservan la biodiversidad mediante un uso responsable de los recursos naturales. Estas comunidades han logrado mantener sus tradiciones al integrar de manera constante elementos nuevos, lo que les ha permitido permanecer en un mismo territorio durante largos periodos. Gracias a esta permanencia, han desarrollado una profunda conexión con el entorno, centrando sus esfuerzos en la conservación del espacio, el cuidado de la tierra y el respeto por todas las especies que los rodean.

Al mismo tiempo, han contribuido a la preservación de su historia, identidad, tradiciones y costumbres. Su participación ha sido fundamental para la conservación de la vida en todas sus formas.

Tal como lo señalan Víctor M. Toledo y Narciso Barrera-Bassolsson

Para los pueblos indígenas la tierra y, en general, la naturaleza, tienen una cualidad sagrada que está casi ausente del pensamiento occidental (Berkes, 1999). La tierra es venerada y respetada y su inalienabilidad se ve reflejada en prácticamente todas las cosmovisiones indígenas. Los pueblos indígenas no consideran a la tierra meramente como un recurso económico. Bajo sus cosmovisiones, la naturaleza es la fuente primaria de la vida que nutre, sostiene y enseña. La naturaleza es, por lo tanto, no sólo una fuente productiva sino el centro del universo, el núcleo de la cultura y el origen de la identidad étnica.

La diversidad biocultural hace referencia a la estrecha interrelación entre la diversidad biológica y la diversidad cultural. En México, estados como Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Guerrero y Michoacán concentran no sólo una gran riqueza natural, sino también la mayor presencia de pueblos indígenas a nivel nacional. Estos pueblos han sido fundamentales en el manejo sustentable de los recursos naturales y su reconocimiento como sujetos sociales centrales para la conservación y desarrollo.

3. La crisis de la diversidad natural y cultural

Las áreas naturales protegidas con relevancia biocultural enfrentan una grave crisis como consecuencia de los procesos de modernización y desarrollo. La destrucción de estos territorios y la pérdida de biodiversidad no sólo comprometen el equilibrio de los ecosistemas, sino que también amenazan las culturas, tradiciones y formas de vida de los pueblos indígenas que los habitan y protegen.

Retomando nuevamente lo que dicen nuestros autores consultados, Víctor M. Toledo y Narciso Barrera-Bassolsson: al destruir la diversidad biológica silvestre, la variedad genética de las especies domesticadas de plantas y animales, y las miles de culturas identificadas por los genes o la lengua y, en consecuencia, la experiencia acumulada en forma de sabidurías locales o tradicionales, la civilización industrial está acabando con los principales componentes del complejo biocultural de la especie humana. Conforme este proceso de destrucción avanza, al extenderse los mecanismos de la modernización industrial, la especie humana incrementa lenta e inexorablemente su amnesia al suprimir áreas o sectores claves de su propia memoria, de su conciencia histórica... Paralelamente a estos procesos de extinción de la biodiversidad, ocurren la desaparición de lenguas y la disminución de la diversidad cultural.

4. La importancia de la conservación y el reconocimiento

La biodiversidad y la diversidad biocultural son pilares fundamentales para la conservación del equilibrio ecológico, así como para la preservación de la cultura y la identidad de los pueblos indígenas. Reconocer y proteger las áreas naturales con valor biocultural es esencial para avanzar hacia un modelo de desarrollo verdaderamente sustentable. Sólo así podremos garantizar que las futuras generaciones disfruten de la riqueza natural y cultural que hoy tenemos la responsabilidad de cuidar.

En este sentido, es crucial construir y consolidar el concepto de áreas naturales protegidas bioculturales, dotándolas de certeza jurídica y pleno reconocimiento institucional. Estas áreas no deben ser vistas únicamente como testimonios del pasado, sino como espacios vivos que albergan identidad, naturaleza y cultura en el presente. Su protección debe ir acompañada de un plan estratégico que promueva un desarrollo sustentable y respetuoso de los territorios y sus habitantes.

Este reconocimiento debe materializarse en la aplicación efectiva de lo establecido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México, en lo referente a los derechos de los pueblos originarios sobre sus recursos naturales, y a su facultad de protegerlos frente a amenazas como la depredación, el saqueo o la urbanización descontrolada. El derecho de estas comunidades a conservar sus culturas, valores espirituales y su relación con la tierra debe ser una prioridad del Estado.

Por ello, resulta indispensable que la legislación contemple la creación de una categoría específica dentro del régimen de áreas naturales protegidas: las Áreas Bioculturales. Esta figura debe ser reconocida en la ley aplicable, para que se garantice su protección integral y reconozca el papel central de los pueblos indígenas en su gestión y conservación.

Y como dice Narciso Barrera-Bassolsson: reconocer y recuperar la memoria biocultural de la humanidad es una tarea esencial, necesaria, urgente y obligada. Ello permitirá la visualización, construcción y puesta en práctica de una modernidad alternativa, de una modernidad que no destruya la tradición, sino que conviva, coopere y coevolucione con ella.

5. La necesidad de una reforma de ley

En México, las áreas naturales protegidas no contemplan actualmente una categoría que reconozca la interdependencia entre biodiversidad y patrimonio cultural. Sin embargo, múltiples estudios han mostrado que muchas zonas ecológicamente mejor conservadas coinciden con territorios indígenas, donde la gestión ancestral ha mantenido altos niveles de equilibrio ecológico.

III

En diversos estados de la República Mexicana existen declaratorias y legislaciones impulsadas por comunidades indígenas con el objetivo de proteger sus bienes naturales y culturales.

Un ejemplo de ello es la valiente acción emprendida por la comunidad indígena nahua de Tonalá, Jalisco, que emitió el siguiente

“Decreto por el cual se declara el cerro de La Reina, en Tonalá, Jalisco, como área natural protegida y espacio biocultural de la comunidad indígena nahua de Tonalá”.

La declaratoria abarca 51.5 hectáreas del Cerro de la Reina como “Área Natural Protegida y Espacio Biocultural”, en virtud de su relevancia ecológica, histórica y espiritual. El acto fue avalado por representantes institucionales y académicos, y se sostiene en una sentencia judicial que reconoce el derecho de la comunidad a ser consultada respecto a un territorio que considera sagrado (Comunidad Indígena Nahua de Tonalá, 2024). Este precedente se inscribe en una tendencia regional e internacional hacia el reconocimiento de territorios donde la biodiversidad se encuentra estrechamente vinculada con la cosmovisión, historia y prácticas rituales de los pueblos originarios.

Es interesante conocer algunos de los puntos que consideró la comunidad indígena para emitir dicho decreto, entre ellos:

Primero. Que, en el Cerro de la Reina, territorio ancestral de la comunidad indígena nahua de Tonalá, a pesar de que se ha venido urbanizando a pasos agigantados, aún quedan sin urbanizar cerca de 51 mil 447 hectáreas. Esta superficie está ubicada en un espacio biocultural sagrado donde coexisten biodiversidad, sitios sagrados, memoria histórica y prácticas espirituales que sustentan la identidad colectiva. Su relevancia ecológica radica en ser corredor biológico, zona de recarga hídrica y hábitat de plantas como el copal y la salvia, especies sagradas utilizadas en ceremonias de sanación y rituales comunitarios. Es un cerro desde donde se puede divisar toda Guadalajara, así como sus zonas rurales y silvestres aledañas, e interpretar los procesos sociales y ecológicos que definieron tanto la historia de la Nueva Galicia colonial como su devenir actual.

Segundo. Es derecho de los pueblos originarios proteger el territorio ancestral y obligación del Estado garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena sobre cualquier acción que afecte el Cerro de la Reina, al ser éste un tejido de significados que integra geografías sagradas, como el sitio del nacimiento del Sol; prácticas rituales reflejadas en la danza de los Tastoanes; y memoria histórica de resistencia ante la conquista española, demostrada en pruebas periciales antropológicas que demuestran la continuidad cultural desde épocas precolombinas.

Tercero. Que, en ejercicio de la libre determinación indígena, la comunidad de Tonalá tiene la facultad y obligación de preservar su patrimonio biocultural, conforme al artículo 2o. constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instrumentos que reconocen nuestro derecho a administrar nuestro territorio ancestral y proteger nuestros lugares sagrados.

Cuarto. Que hay colectivos ciudadanos auténticos, sin fines políticos o económicos; conformados por gente verdadera, como es el Colectivo Defendamos el Cerro de la Reina —cuyo trabajo reconocemos, agradecemos y celebramos—, que han mantenido años de lucha para reforestar, conservar suelos, y dar mantenimiento a este espacio sagrado.

Quinto. Que la declaratoria del Cerro de la Reina como Área Natural Protegida y Espacio Biocultural (ANP-EBCINT) responde a la necesidad de garantizar la integridad ecológica y la apropiación simbólica de su patrimonio cultural material e inmaterial del sitio frente a amenazas como la urbanización descontrolada, privatización, la erosión de suelos y, por tanto, en uso de las facultades autónomas reconocidas por el orden jurídico nacional e internacional...

En el mismo sentido, resalta también la reciente inscripción de la Ruta Wixárika por los sitios sagrados a Wirikuta en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como la primera nominación de una tradición indígena viva en América Latina. La ruta abarca una “trenza de senderos” de más de 500 kilómetros que conecta 20 sitios sagrados a través de cinco estados, y constituye un testimonio vivo del vínculo espiritual entre el pueblo wixárika y su entorno natural, agrícola y ceremonial (Dirección de Medios de Comunicación, 2025). Casos similares pueden encontrarse en la Sierra de Manantlán (Jalisco y Colima), donde comunidades nahuas participan en la protección del bosque mesófilo, o en Los Tuxtlas (Veracruz), donde comunidades popolucas impulsan proyectos de conservación basados en sus saberes tradicionales (Toledo & Barrera-Bassols, 2008).

Otro ejemplo es la Reserva Estatal Biocultural del Puuc, que fue decretada el 1 de noviembre 2011 y se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con categoría de Reserva Estatal, presentando una superficie de 135,848-85 hectáreas, y comprendiendo los municipios de Muna, Oxkutzcab, Santa Elena, Tekax y Ticul.

El objetivo de la Reserva es garantizar y promover el uso responsable y eficiente de los servicios ambientales que los ecosistemas brindan a la sociedad y cuyos beneficios se distribuyan lo más ampliamente posible para el bienestar humano.

En el mismo sentido, existen datos de Guerrero, Sonora y Sinaloa, según la nota publicada en el periódico La Jornada, con colaboración de Víctor Toledo, de fecha 29 de noviembre de 2024, que destaca:

“...en México ocurrió un hecho inusitado. El director de la Comisión Nacional de las Áreas Naturales Protegidas (Conanp) recibió a los representantes del Corredor Biocultural de Guerrero, alianza de 12 núcleos agrarios de cinco municipios que acuerpan 198 localidades de tres culturas indígenas (nahua, ñuu savi y me’phaa) y con una superficie de 92 mil hectáreas de la Región Montaña de Guerrero, que le plantearon modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Su propuesta, fresca e innovadora, procedente de una organización intercomunitaria que se inició desde 2020, consiste en promover una reforma legal para que el artículo 46 de la LGEEPA incluya corredores bioculturales, lo cual fue aceptado por el director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), quien prometió realizarlo en 2025...

Hoy, además del Corredor Biocultural de Guerrero existe el Corredor Biocultural Estuarino en Sonora y Sinaloa, formado por seis esteros que además son Sitios RAMSAR de conservación internacional, y que pertenecen a tres comunidades indígenas: comcaac (seri), yoeme (yaqui) y yoreme (mayo). En conjunto, este corredor costero conserva ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas, además de la flora de los manglares, y promueve la organización intercomunitaria y la defensa de los territorios.

Otro ejemplo es que el pasado 1 de junio de 2025, la Comunidad Indígena Lázaro Cárdenas 2, Zacapu, Michoacán, presentaron una misiva a la doctora. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México y al maestro Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán, en el que hacen de su conocimiento sobre el daño moral y físico que realiza el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Michoacán, a los originarios, a las representaciones ancestrales y al territorio sagrado, otorgando permisos para la destrucción de nuestra historia...

Solicitan de manera urgente la intervención para el diálogo y entendimiento entre gobierno y pueblo que dignifique, honre y promueva la identidad cultural y sentido de pertenencia. Se mantenga el diálogo con las demás instituciones ante la búsqueda del reconocimiento legal Biocultural.

Estas experiencias reflejan la necesidad de un marco jurídico que reconozca explícitamente los espacios donde la diversidad biológica y cultural son indivisibles, conforme a los principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992, artículo 8. j) y las recientes opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos y a los pueblos indígenas como resguardantes legítimos de su equilibrio (Corte IDH, 2025).

IV

Objetivo de la reforma

El objetivo es incorporar el concepto de “Espacio Biocultural” como una nueva categoría dentro de las áreas naturales protegidas federales, que:

1. Reconozca jurídicamente la interdependencia entre la biodiversidad y las prácticas culturales indígenas.

2. Promueva la gestión participativa de los pueblos indígenas, respetando sus usos y cosmovisión.

3. Reconozca a los pueblos indígenas como guardianes de los derechos que sean reconocidos a las Áreas Naturales Protegidas Bioculturales.

4. Armonice la legislación vigente y su reglamento con los tratados internacionales correspondientes.

Beneficios esperados

Esta modalidad permitiría proteger ecosistemas con colaboración comunitaria, salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial (como rituales y saberes ecológicos), y fortalecer la justicia ambiental, conforme al principio de progresividad en materia de derechos humanos (Corte IDH, 2017).

Por lo anteriormente mencionado, se proponen las reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismas que se incluyen en el siguiente cuadro comparativo:

Previo a su aprobación, dicha reforma deberá ser consultada de conformidad al artículo 2, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 45 y 46, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 45 y 46, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a la XVI. ...

XVII Bis. Espacio Biocultural. Es un espacio territorial que combina la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales en territorio mexicano, reconociendo su relación estrecha con el ecosistema y su papel fundamental en la gestión sostenible de los recursos naturales .

XVIII. a la XXXIX. ...

Artículo 45. ...

I. a la VI. ...

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que conforman el espacio biocultural.

Artículo 46. ...

I. a la IX. ...

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; y

XII. Conjunto de áreas naturales constituidas por ambientes biológicos, geológicos, fisiográficos, tradicionales, yacimientos paleontológicos, entre otros elementos, que, por su valor ambiental, importancia cultural y belleza paisajística, interdependientes entre sí, conforman espacios bioculturales habitados o tradicionalmente utilizados por pueblos o comunidades indígenas.

...

...

 Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrán un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para cumplir con los fines establecidos en el mismo.

Notas

1 /Downloads/memoria-biocultural.pdf

2 https://sds.yucatan.gob.mx/areas-naturales/biocultural_puuc.php

3 https://www.jornada.com.mx/2024/11/19/opinion/016a1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Claudia García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, a cargo de la diputada Claudia García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil y cohabitación forzada, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de motivos

En diciembre del 2022, se reportó que al menos 153 mil matrimonios infantiles se llevaron a cabo en México del 2010 al 2021, es decir, 38 matrimonios diarios.

1 de cada 4 niñas mantiene una unión temprana antes de cumplir los 18 años.

Nuestro país ocupa el segundo lugar en América Latina y el octavo a nivel mundial con un millón 421 mil en lo que respecta a matrimonios infantiles.

Estas cifras demuestran la gravedad de la situación que atraviesan miles de niñas, niños y adolescentes. Vidas que se ven interrumpidas y que les afecta directamente en su desarrollo integral como personas. Si bien la prohibición del matrimonio infantil ha significado un avance importante, no es suficiente. En muchas comunidades, particularmente en pueblos y comunidades indígenas, esta práctica no se materializa mediante un documento oficial, sino a través de lo que se conoce como “cohabitación forzada” : un matrimonio de facto que obliga a niñas, niños y adolescentes a vivir en unión con adultos sin su consentimiento.

Afortunadamente, esta figura ya se encuentra tipificada en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal , significando un gran logro en materia de protección de la niñez. Sin embargo, mientras no se eleve a rango constitucional y se obligue a las entidades federativas a armonizar sus marcos jurídicos, esta práctica seguirá ocurriendo con total impunidad.

El matrimonio infantil y la cohabitación forzada vulneran de manera grave los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los expone a una vida con mayor probabilidad de violencia física, emocional y sexual; limita su autonomía; interrumpe su acceso a la educación y los enfrenta a embarazos en etapas en que sus cuerpos ni siquiera han terminado de desarrollarse, lo que implica riesgos serios para su salud y, en muchos casos, para su vida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2016, determinó que la prohibición del matrimonio infantil constituye una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable, ya que protege el interés superior de la niñez y garantiza su libre desarrollo. No obstante, esta protección debe extenderse también a la cohabitación forzada, pues nombrar este delito y sancionarlo significa reconocer la violencia que por años se ha normalizado bajo el argumento de los usos y costumbres.

Actualmente, solo la Constitución de Oaxaca establece expresamente la mayoría de edad como requisito para contraer matrimonio. Esta disposición no debe ser la excepción, sino la regla general en todo el país. Si no se actúa desde lo legislativo, las consecuencias son claras:

• Deserción escolar, que perpetúa la desigualdad social y económica, reduciendo las posibilidades que tienen las niñas, niños y adolescentes de cambiar su realidad.

• Embarazos adolescentes, que incrementan la mortalidad materna e infantil, en donde nuestro país ocupa uno de los lugares más altos de América Latina.

• Normalización de la violencia, en sus múltiples formas: física, sexual y psicológica, sin acceso real a la justicia.

Es urgente establecer en la Constitución Federal una prohibición explícita que impida tanto el matrimonio como la cohabitación forzada cuando esté implicada una persona menor de edad. Este no es un asunto de usos y costumbres, sino de derechos fundamentales: la libertad, la salud, la educación, la igualdad, el desarrollo pleno y la vida libre de violencia de niñas, niños y adolescentes.

Estas cifras no son solo datos: representan vidas robadas, infancias convertidas en trabajo doméstico, maternidades y paternidades forzadas y proyectos de vida interrumpidos. Las niñas deben ser niñas, no esposas ni madres. En México no podemos seguir llamando “usos y costumbres” a lo que es, en realidad, violencia y abuso sistemático .

Cada matrimonio o cohabitación forzada es un grito de auxilio que la ley aún no escucha lo suficiente.

Agradezco en esta exposición de motivos a la ex Diputada Federal Eufrosina Cruz por su apoyo en la creación de esta iniciativa, la cual es un pilar fundamental para la protección de la niñez en nuestro país.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil

Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

Queda prohibida la celebración de matrimonios entre menores de edad, así como entre una persona menor de edad y una persona adulta.

Asimismo, queda prohibida la cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, entendida como el acto de obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

El Estado garantizará que los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas se adecúen a esta prohibición y a la erradicación de toda práctica que vulnere el interés superior de la niñez.

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar estas conductas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a este.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizar sus constituciones locales, códigos civiles, familiares y penales, a fin de garantizar la prohibición del matrimonio infantil y la cohabitación forzada, así como la tipificación de sanciones correspondientes en sus leyes locales.

Cuarto. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán implementar campañas de difusión, prevención y denuncia para informar a la población sobre la prohibición y sanción de estas conductas, en especial en las comunidades indígenas rurales.

Notas

1 Almaraz, L. (2023). Matrimonio infantil, una deuda con las infancias de México. La Razón de México. Recuperado de:

https://www.razon.com.mx/mexico/2023/03/08/matrimonio-infantil- una-deuda-con-las-infancias-de-mexico/

2 DW. (2023). Matrimonio infantil, un drama que persiste en América Latina. Deutsche Welle. Recuperado de:

https://www.dw.com/es/matrimonio-infantil-un-drama-que-persiste -en-am%C3%A9rica-latina/a-64715093

3 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en México. (2024). Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y/o forzadas en México: los casos de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. UNFPA México. Recuperado de:

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2024-10/Ac ercamiento%20a%20los%20matrimonios%20y%20uniones%20infantiles%20tempranas%20y%2 0forzadas%20en%20M%C3%A9xico.pdf UNFPA-Mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar un estímulo fiscal a las instituciones de educación impartida por particulares, que inscriban a niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 1 a 11 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 186 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que queda prohibida toda discriminación motivada por cualquier factor, entre los que se encuentran la edad y las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En tanto el artículo 3o. constitucional establece toda persona tiene derecho a la educación. El artículo 2o. de la Ley General de Educación refiere que “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.”

El artículo 1o. de la Ley General De Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos de la propia Constitución.

Como se puede ver, las niñas, niños y adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad, son un segmento poblacional que, por su propia condición, tienen todo el amparo del Sistema jurídico nacional.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.”

La propia UNICEF afirma que la niñez con alguna discapacidad implica que se debe priorizar la inversión necesaria para eliminar todas las barreras físicas, culturales, económicas, de comunicación, movilidad y actitudinales que impiden el ejercicio de sus derechos, incluyendo su participación activa en procesos de toma de decisión en asuntos que afectan su vida cotidiana.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Censo 2020, arroja que de cada 6 personas en México tenía alguna discapacidad o limitación. De ellos casi un millón de personas con discapacidad son menores de edad.

En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha reconocido que algo a lo que se enfrentan las personas con discapacidad en México, es con aquellas barreas estructurales en el desarrollo de su educación, algunas prácticas discriminativas pueden influir desde la educación inicial y que estas impactan en otros ámbitos, tales como el social y el laboral, a raíz de una desigualdad de conocimientos, habilidades y competencias con las cuales se es posible tener acceso a un campo laboral de mayor calificación, queda claro que en estas barreras estructurales nos podemos encontrar con temas como el analfabetismo, asistencia escolar y por su puesto del nivel de educación, entre personas con alguna condición de discapacidad.

Por todo lo dicho, el Estado mexicano debe proveer de herramientas a las personas menores de edad que les procure superar los obstáculos y retos que por su condición pudieran presentarse.

Una de las herramientas idóneas es la educación, y en los servicios que ofrecen las escuelas particulares hay opciones óptimas para brindarles atenciones y competencias que les permitan un desarrollo integral y abra las opciones para su mejor inclusión en la sociedad.

En la educación especial, se realizan adaptaciones curriculares y metodológicas para facilitar el aprendizaje de los estudiantes con alguna discapacidad, se les proporcionan recursos y apoyos concretos como la atención temprana y permite la inclusión educativa y social de estas personas, garantizando el derecho a la educación y a una formación adecuada a sus necesidades.

Los incentivos fiscales son herramientas importantes que utiliza el gobierno para estimular la economía y fomentar ciertas actividades. Por ello, consideramos que puede aplicarse para aquellas escuelas que abran su matrícula a personas menores de edad con discapacidad.

En específico, proponemos crear un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas morales del impuesto sobre la renta, que sean instituciones de educación impartida por particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que inscriban a, al menos el diez por ciento de sus espacios de matrícula, para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento de las colegiaturas que devengue el alumnado inscrito con las cualidades referidas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad de la colegiatura que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos de esta Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII “De Los Estímulos Fiscales” y se adiciona un artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y de las instituciones educativas particulares que inscriban niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Artículo 186-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas morales del impuesto sobre la renta, que sean instituciones de educación impartida por particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que inscriban a, al menos el diez por ciento de sus espacios de matrícula, para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento de las colegiaturas efectivamente cobradas por la institución. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad de la colegiatura que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos de esta ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados niños, niñas y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-disca pacidad / Consultado el 13 de octubre de 2025.

2 Véase:

https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/discapacidad/ Consultado el 13 de octubre de 2025.

3 Véase:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-co n-discapacidad / Consultado el 13 de octubre de 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en materia de compensación económica por trabajo en el hogar y doble jornada laboral, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada Independiente.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el primer párrafo y adiciona dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal, en materia de suicidio auxiliado, motivado, incitado o inducido, a cargo de la diputada Mónica Fernández César, del Grupo Parlamentario de Morena

Mónica Fernández César, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal, en materia de suicidio auxiliado, motivado, incitado o inducido, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio se define como el acto de quitarse la vida de forma deliberada. Este acto puede ser llevado a cabo por diversas razones, que van desde problemas de salud mental hasta situaciones de estrés extremo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que se producen un millón de suicidios al año, lo que equivale a una muerte cada 40 segundos y una mortalidad global de 16/100 mil habitantes. Una cuarta parte de esta cifra se produce entre adolescentes y jóvenes menores de 25 años, siendo la tercera causa de muerte en Estados Unidos en esta franja de edad y la segunda de forma general. En los últimos 45 años las tasas globales de suicidio se han incrementado en 60 por ciento.

Además de ser un grave problema de salud pública, es un fenómeno complejo que ha sido estudiado por diferentes disciplinas a lo largo de la historia, con lo que se ha determinado, entre otras cosas, que, en el mundo, se ha colocado como la segunda causa más frecuente de muerte entre los jóvenes y la cuarta en adultos; sin embargo, las conductas suicidas pueden manifestarse a cualquier edad.

Entre los factores de riesgo que facilitan, motivan, auxilian, inducen, encaminan o favorecen este lamentable fenómeno, están una serie de circunstancias y entornos que pueden estar asociados con la conducta suicida.

• Trastornos mentales: las personas que sufren de depresión, trastorno bipolar, esquizofrenia y otros trastornos mentales tienen un mayor riesgo de suicidio.

• Consumo de sustancias: el abuso de alcohol y drogas puede aumentar la impulsividad y disminuir la capacidad de juicio, lo que puede llevar a actos suicidas.

• Violencia interpersonal: las personas que han sido víctimas de abuso físico, emocional o sexual, tienen un mayor riesgo de suicidio.

Apenas el 8 de septiembre de 2025, el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía, publicó Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el 10 de septiembre de cada año.

En esa nota se observan cifras que deben llamar nuestra atención:

En 2024, ocurrieron y fueron registradas 8 mil 856 defunciones de personas de 10 años y más por suicidio en el país, lo que representó una tasa de 6.8 por cada 100 mil habitantes.

• La tasa de suicidios fue de 2.6 por cada 100 mil mujeres y 11.2 por cada 100 mil hombres; por grupos de edad, el de 30 a 44 años presentó el valor más alto (10.7), seguido por el de 15 a 29 años (10.2).

• Las entidades con las mayores tasas de suicidio fueron en Chihuahua (16.4), Yucatán (16.2) y Aguascalientes (14.3).

En cuanto a las distingos sociológicos se anota que en ese año:

• Entre las mujeres que cometen suicidio, la tasa más elevada se observó en los grupos de 15 a 29 años (5.1) y en el de 30 a 44 años (3.1). En los hombres, la mayor tasa correspondió al grupo de 30 a 44 años (18.8), seguida por la del grupo de 15 a 29 años (15.4).

• La población que realizaba alguna actividad económica3 al momento del fallecimiento representó 73.1 por ciento de los suicidios en ese grupo (41.4 por ciento en mujeres y 80.3 por ciento en hombres), mientras que la población que no trabajaba representó 26.9 por ciento (58.6 por ciento en mujeres y 19.7 por ciento en hombres).

• Respecto al nivel de escolaridad de la población de 15 años y más, los porcentajes de suicidios más altos correspondieron a personas con secundaria completa (29.4 por ciento) y bachillerato (22.5 por ciento), mientras que las más bajas se registraron en quienes no contaban con escolaridad (3.6 por ciento).

• El porcentaje de suicidio presentó diferencias según la condición conyugal en las personas de 15 años y más. El valor más alto correspondió a la población soltera (51.6 por ciento), seguida por las personas unidas (41.8 por ciento) y quienes se encontraban divorciadas, separadas o viudas, tuvieron el valor más bajo (6.6 por ciento). Las mujeres solteras representaron un mayor porcentaje (56.6) respecto a los hombres (50.5), contrario a los hombres unidos (42.9), quienes tuvieron un porcentaje mayor que las mujeres (37.0); en tanto que mujeres (6.3) y hombres (6.6) divorciadas(os), separadas(os) o viudas(os) presentaron datos similares.

• Por edad y situación conyugal de las personas fallecidas por suicidio, el porcentaje más alto se observó en la población soltera en el grupo de 15 a 29 años (72.7). En los grupos de 30 años en adelante, los porcentajes más altos correspondieron a personas unidas, mientras que, entre la población divorciada, separada o viuda, estos se registraron en el grupo de 75 años y más (30.6).

En cuanto a los métodos y el lugar donde se ejecuta el suicidio:

• El ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación, con 85.2 por ciento del total de casos. El uso de arma de fuego representó 5.6 por ciento de los casos, con el mayor porcentaje en los grupos de 60 a 74 años (13.3) y de 75 años y más (25.4). El envenenamiento fue el tercer medio más utilizado en 5.1 por ciento de los casos, con valores más altos en las edades de 45 a 59 años (7.0) y 60 a 74 años (7.5).

• La vivienda particular concentró la mayoría de los casos (68.9 por ciento), seguida por la vía pública (5.2 por ciento) y otras ubicaciones (escuela u oficina pública, área comercial o de servicios, área deportiva, etcétera; 11.1 por ciento).

Sin embargo, no se indica de ninguna forma, la manera en que las redes sociales influye, motiva y a veces induce al suicidio.

• Durante el primer Foro mundial de salud mental, realizado en septiembre de 2024 en México, muchos países coincidieron en la crisis y las oportunidades para la salud mental en un mundo con inteligencia artificial, que puede motivar e inducir al suicidio, desvelando elementos como el de que la condición emocional favorece la comisión de suicidio y el conducto abierto a las redes fomenta de manera desorientada a la introspección que tiene, en algunos casos, el irremediable pensamiento suicida.

En México, en los últimos años lamentablemente, existen grupos sectarios que funcionan como desorientadores, motivadores y hasta inductores al suicidio; aprovechándose de las condiciones emocionales, socioeconómica y/u otras diversas.

Y es que si bien las tecnologías, y específicamente las redes sociales han acelerado y transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan, estos mecanismos se utilizan también para generar actos delictivos, y más aún, esta generación de violencia está orientada a aplicar manipulación emocional a personas que acceden, al final, a quitarse la vida.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes son acosados en redes sociales tienen de dos a tres veces más probabilidades de intentar suicidio. Presumiblemente, la exposición constante a “vidas perfectas” en internet genera sentimientos de inferioridad, distorsiona la autoimagen y aumenta la vulnerabilidad a la depresión y la ansiedad.

“El ciberacoso y la exposición a contenidos violentos elevan significativamente la ideación suicida. Los adolescentes viven en un ecosistema digital donde la validación depende de la aprobación externa, y la comparación social impacta gravemente su autoestima.

El suicidio es un fenómeno multifactorial en el que confluyen la depresión presente en más de la mitad de los casos, ansiedad, consumo de alcohol y drogas, violencia intrafamiliar y exclusión social.

Los grupos más vulnerables en México son personas de 10 a 29 años, hombres de 20 a 39, niños y preadolescentes de 10 a 14, además de mujeres jóvenes con mayor número de intentos no letales. También enfrentan riesgos las poblaciones LGBTQ+ y comunidades rurales o indígenas”.

Es un hecho que, en el siglo XXI, las nuevas tecnologías y su integración en nuestra vida cotidiana han generado la aparición de una nueva manifestación del suicidio: el cibersuicidio.

Según el portal Red de Seguridad, el cibersuicidio sigue la misma definición que el suicidio. Es entendido como un acto autoinfligido en el que uno causa su propia muerte de una manera deliberada y voluntaria. Sin embargo, en este caso, en la motivación tras el mismo encontramos la influencia de internet, tales como páginas prosuicidas, chats y las omnipresentes redes sociales.

Para respaldar lo anterior, retomo lo señalado en la página electrónica ya citada, que indica que “Una de las variedades que más impacto ha generado últimamente es el pacto suicida o net suicide, en el que dos o más usuarios acuerdan suicidarse juntos.

Estas personas suelen ser desconocidas y el único contacto entre ellos se da a través del espacio virtual. Es especialmente preocupante porque esta decisión no siempre surge de un acuerdo mutuo, sino que suele haber coacción.

Relacionado con éste encontramos los famosos donde los participantes debían realizar diversas tareas cuya dificultad iba aumentando gradualmente, hasta que el último reto les instaba a quitarse la vida. Otra variedad que resulta alarmante es el uso de webcam, gracias a las cuales se expone el suicidio en vivo en redes sociales, dando la oportunidad al resto de usuarios para comentar de forma inmediata”.

Cito también un fragmento de un artículo intitulado Suicidio, adolescencia, redes sociales e internet.

¡Es de obligada atención y de especial importancia, tener presente que el uso de Internet aumentó en más de 566 por ciento a escala global, entre 2000 y 2012 según un estudio realizado por Montgomery (2013), vinculando su crecimiento con la elevación de la tasa de autolesiones, a pesar de que ello no prueba que el empleo de este medio provocara de modo directo la conducta autolítica. No obstante, el grupo de investigadores de la Universidad de Oxford, en Inglaterra, liderados por el mismo Montgomery, observaron un vínculo, una correlación positiva entre el uso de los foros existentes en Internet (los llamados chatsroom) y un mayor riesgo de suicidio en la población adolescente, al estar ex puestos a imágenes violentas e información sobre métodos suicidas.

En México, diversas páginas relacionadas con mostrar imágenes y videos, como Shutterstock, exhiben en vivo la comisión de un suicidio.

Basta buscar páginas que muestren formas de suicidarse o incluso inducen de manera directa para llevar a cabo ese lamentable acto.

En México, un sitio ubicado en la rede que lastima la autoestima de nuestras personas jóvenes, existe un grupo sectario que se autodenomina La Secta de los Cuatro y parece sacada de una serie de suspenso, pero está ocurriendo aquí, en México. Detrás de discursos de empoderamiento, frases motivacionales y dinámicas de “coaching transformacional”, se esconde una red que ha sido señalada por usar tácticas coercitivas, manipulación emocional y explotación económica.

Durante las sesiones, se compartían experiencias de abuso, duelo y heridas profundas. Todo sin psicólogos, psiquiatras ni terapeutas. Sólo personas comunes “guiando” a otras personas comunes, sin ninguna preparación ni ética profesional.

El símbolo de los cuatro dedos, tan presente en estos cursos, supuestamente representa compasión y aceptación. Pero también es un código para identificar a quienes han sido parte del culto. Una especie de marca invisible que une a quienes han pasado por ese sistema.

A manera de conclusión, esta problemática, que derivó de las nuevas tecnologías; el internet y todos los demás dispositivos electrónicos para estar conectado en todo tiempo y en todas partes, se presenta nueva realidad que afecta a las conductas suicidas, intentos de autoeliminación y el acto del suicidio.

Existe total coincidencia con la afirmación de que “... Los estudios sobre conductas suicidas y redes sociales son muy recientes y aún no se saben todos los beneficios y daños relacionados con su uso”, en el contexto de la relación entre adolescencia, suicidio y redes sociales.

La presente iniciativa promueve la protección en las redes de nuestra adolescencia primordialmente, pero cubre a toda persona susceptible de ser inducida o auxiliada para cometer suicidio, por conducto de las redes sociales.

Se trata por consiguiente de una situación que requiere intervención legislativa para establecer acciones punitivas a quienes ejecuten actos como los descritos que derivan en muertes autoinfligidas.

Porque no está a discusión el hecho de estar frente a la decisión de una persona de atentar contra su propia vida y, en su caso consolidar el acto; sino también, ante el hecho de que éste, haya sido intentado o consumado bajo la influencia de terceros, que entre muchas otras formas hace uso de las webs, auxiliando, motivando, incitando o induciendo a una persona al suicidio.

Esto es lo que sí considero que debe ser castigado y considerado un acto criminal dentro de la comisión de un delito, como sucede en otros países como Australia o Japón.

Como integrantes de esta Cámara y encargados de proponer legislaciones más actualizadas a nuestros tiempos y a los nuevos fenómenos sociales que estamos viviendo, por lo que, con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:

Ordenamiento por modificar

Código Penal Federal

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal

Único. Se modifica el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio, motive, incite o induzca a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

Si para efectos de lo anterior usara de cualquier forma las redes sociales, ya sea de manera particular o grupal, se le impondrá adicionalmente la mitad de la pena original que se haya merecido.

Si se comprobara que ejecutó su participación de manera grupal, persistirá la pena para el imputado, y adicionalmente se penalizará económicamente con multas de 100 hasta 600 veces el valor de la unidad de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Suicidio según la OMS: información completa, definición, ejemplos y más

2. www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0377473212000624

3. www.gob.mx/issste/prensa/suicidios-son-la-segunda-causa-de-muerte-en-jovenes-de -15-a-29-anos-alerta-el-issste?idiom=es–

4. Suicidio según la OMS: información completa, definición, ejemplos y más

5. Fundacionpsf.org/participamos-en-el-i-foro-mundial-de-salud-mental/#:~: text=Los%20días%206%20y%207%20de%20septiembre%20se,con%20ello%20contribuir%20a% 20un%20cambio%20social%20real

6. www.dw.com/es/oms-el-ciberacoso-afecta-a-uno-de-cada-seis-alumnos/a-68686607

7. www.excelsior.com.mx/nacional/influencia-digital-dispara-suicidios-jovenes-foco -rojo/1737965

8. ww.redseguridad.com/especialidades-tic/menores-y-educacion/cibersuicidio-el-sui cidio-en-la-era-de-la-conectividad-digital_20240925.html

9. Ídem.

10. www.bing.com/search?pglt=43&q=adolescentes+que+hacían+ uso+de+sitios+web+pro-suicidas+pensaban+once+veces+más+en+ autolesionarse+y+siete+veces+más+en+quitarse+la+vida+que+aquellos+que+no+las+vi sitaban.&cvid=0090c7928efa47a7b55eb9db467e5dd8&gs_lcrp=EgRlZGdlKgYIABBF GDkyBggAEEUYOTIHCAEQ6wcYQNIBBzYyM2owajGoAgiwAgE&FORM=ANNTA1&PC=U531

11. La “secta de los cuatro”, el culto disfrazado de superación personal que opera en México

12. https://sifp.psico.edu.uy/sites/default/files/trabajos_finales/archivos/tfg_cur uchet_2024.pdf

13. https://derechoycambiosocial.com/revista038/EL_CIBERSUICIDIO_A_TRAVES_DE_LAS_TI C.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.– Diputada Mónica Fernández César (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 219, 220 y 221 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en lo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos difundidos a través de plataformas digitales y servicios en línea, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Mirna Rubio Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 219, 220 y 221 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos difundidos a través de plataformas digitales y servicios en línea.

Exposición de Motivos

En México, la realidad social, comunicativa y tecnológica que atraviesan niñas, niños y adolescentes se encuentra profundamente marcada por la presencia dominante de las plataformas digitales y los servicios en línea, la manera en que esta población accede a contenidos audiovisuales cambió de forma estructural en menos de una década, lo que antes dependía en gran medida de la programación radiodifundida y de la televisión restringida hoy se ha trasladado al entorno digital, donde el acceso a contenidos es masivo, inmediato, fragmentado y personalizado, esta transformación ha reconfigurado no sólo los hábitos de consumo, sino también la forma en que niñas, niños y adolescentes construyen referentes culturales, simbólicos, sociales y afectivos.

Los datos disponibles permiten dimensionar la magnitud de este cambio, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de noventa por ciento de los adolescentes utiliza internet de forma habitual y más de ochenta por ciento accede a contenidos audiovisuales a través de plataformas digitales o servicios de streaming, estas cifras evidencian un desplazamiento estructural respecto a los medios tradicionales, ya que la televisión abierta ha visto reducida drásticamente su audiencia en este sector poblacional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ha documentado que, en menos de diez años, el consumo infantil y adolescente de televisión abierta cayó de manera sostenida, mientras que el uso de plataformas digitales creció exponencialmente, este proceso responde a transformaciones tecnológicas globales, pero también a la lógica propia de los entornos digitales, que ofrecen contenidos a demanda, sin horarios fijos, sin intermediación editorial y con mecanismos de recomendación automatizados.

Este cambio de paradigma plantea un reto normativo de gran envergadura, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue diseñada en un contexto previo a la consolidación de estas plataformas y, por tanto, su regulación se concentra en la programación radiodifundida y en la televisión restringida, el régimen legal vigente establece, a través de los artículos 219, 220 y 221, obligaciones en materia de protección de audiencias infantiles, clasificación de contenidos y advertencias sobre material inapropiado, sin embargo estas disposiciones no contemplan expresamente a las plataformas digitales ni a los servicios en línea, lo que crea una brecha jurídica significativa, en la práctica esto significa que el medio que concentra el mayor consumo infantil y adolescente se encuentra fuera del ámbito expreso de la regulación en materia de protección de la niñez frente a contenidos audiovisuales, esta omisión ha producido una asimetría normativa: los concesionarios tradicionales están obligados a cumplir con ciertos estándares, mientras que las plataformas digitales operan sin estar sujetas a los mismos parámetros legales.

El problema no es meramente técnico o administrativo, sino de derechos humanos, la ausencia de un marco legal claro para plataformas digitales limita la capacidad del Estado para garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a un entorno digital seguro, esta carencia de obligaciones expresas impide a la autoridad reguladora emitir lineamientos técnicos específicos que permitan establecer criterios uniformes para la clasificación y advertencia de contenidos digitales, además obstaculiza la posibilidad de supervisión, seguimiento y sanción frente a prácticas que expongan a personas menores de edad a contenidos nocivos.

En este entorno digital sin regulación, niñas, niños y adolescentes enfrentan riesgos específicos que no tienen un paralelo exacto en la televisión tradicional, los contenidos no se difunden de forma lineal ni están sujetos a franjas horarias, sino que están disponibles permanentemente, en volúmenes masivos y sin filtros regulatorios, la exposición a violencia gráfica, pornografía, discursos de odio, desinformación, contenidos que fomentan trastornos alimentarios o autolesiones, y otros materiales nocivos es constante y en muchos casos se produce sin advertencia alguna, los algoritmos de recomendación amplifican esta exposición al priorizar contenidos que retienen más tiempo de visualización, no necesariamente aquellos que resultan adecuados para la edad de la audiencia.

Diversos organismos internacionales han alertado sobre las consecuencias de este fenómeno, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha documentado cómo la exposición a contenidos nocivos en etapas tempranas tiene impactos negativos en el desarrollo emocional, cognitivo y social de niñas, niños y adolescentes, afectando su autoestima, su percepción de la realidad y su desarrollo socioemocional. El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en su observación general número 25 sobre los derechos de la niñez en el entorno digital, estableció que los estados tienen la obligación de adaptar sus marcos normativos para garantizar que la protección de niñas, niños y adolescentes sea efectiva también en espacios digitales, el principio de neutralidad tecnológica no puede significar desprotección para la infancia: la protección debe ser equivalente sin importar el medio por el que se difundan los contenidos.

Frente a esta realidad, las plataformas digitales han optado mayoritariamente por mecanismos de autorregulación y por ofrecer herramientas de control parental, sin embargo, estos instrumentos, aunque útiles no garantizan una protección efectiva, la autorregulación implica que cada empresa define de manera unilateral sus políticas de clasificación, advertencia y moderación de contenidos, lo que produce esquemas desiguales, inconsistentes y difícilmente verificables, los mecanismos de control parental, por su parte, trasladan toda la responsabilidad a las familias, dejando en segundo plano la obligación del Estado de proteger a las personas menores de edad, además el acceso autónomo de muchos adolescentes a estas plataformas hace que dichos controles no siempre sean eficaces.

La falta de regulación vinculante crea una paradoja jurídica, el medio más consumido por niñas, niños y adolescentes es el menos regulado en términos de protección de sus derechos, esta laguna normativa impide aplicar estándares uniformes y dificulta la prevención de daños asociados a la exposición a contenidos inapropiados, además genera un terreno de desigualdad regulatoria entre concesionarios tradicionales, que deben cumplir con obligaciones precisas, y plataformas digitales, que pueden operar sin las mismas restricciones, esto no sólo atenta contra principios de equidad regulatoria, sino que debilita la eficacia de las políticas públicas de protección de la niñez.

Mientras tanto, a nivel internacional, los estados han comenzado a responder con marcos normativos más modernos y adaptados a esta nueva realidad, la Unión Europea adoptó la Digital Services Act, que impone obligaciones legales específicas a plataformas digitales para proteger a la niñez, incluidas medidas de clasificación, advertencia y mitigación de riesgos sistémicos, el Reino Unido promulgó el Online Safety Act, que establece deberes reforzados de cuidado respecto a audiencias infantiles, estas experiencias muestran que la actualización normativa no sólo es posible, sino necesaria y urgente para garantizar la protección de la niñez en el entorno digital.

En México, el marco constitucional establece con claridad el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4, así como el deber del Estado de garantizar su protección integral, a ello se suman las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, sin embargo, la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión no ha sido actualizada para dar cumplimiento efectivo a estas obligaciones en el entorno digital, esto significa que existe una brecha entre la norma y la realidad, la ley protege formalmente a la niñez en medios tradicionales, pero no ofrece el mismo nivel de protección en los espacios digitales donde hoy se concentra el consumo de contenidos audiovisuales.

La reforma propuesta a los artículos 219 y 220 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión responde precisamente a esta brecha, no busca imponer cargas desproporcionadas ni establecer un régimen regulatorio rígido, sino extender el ámbito de aplicación de principios ya existentes a las plataformas digitales y servicios en línea, esta medida permitiría a la autoridad reguladora emitir lineamientos técnicos específicos para asegurar la clasificación de contenidos y la adecuada protección de audiencias infantiles en entornos digitales, de manera flexible y compatible con la evolución tecnológica.

Actualizar el marco legal no significa limitar el acceso a la información o censurar contenidos, sino garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con las mismas salvaguardas que ya existen en otros medios, se trata de cerrar una brecha normativa que se ha vuelto insostenible ante el peso que tienen hoy las plataformas digitales en la vida cotidiana de la niñez mexicana, al extender estas obligaciones, se armoniza la protección jurídica con la realidad tecnológica y se cumple con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano en materia de derechos de la niñez, este paso es indispensable para garantizar que la protección de niñas, niños y adolescentes no dependa de la buena voluntad de las plataformas, sino de una obligación jurídica clara, verificable y exigible.

La protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos difundidos a través de plataformas digitales y servicios en línea encuentra un fundamento sólido y jerárquicamente superior en el orden constitucional mexicano, el punto de partida es el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, este mandato, además, obliga a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, y a aplicar el principio pro persona en todas las decisiones públicas, privilegiando en todo momento la interpretación más amplia a favor de la protección de la dignidad humana.

Dentro de este marco, el artículo 4o. constitucional consagra el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en la toma de decisiones públicas y privadas, este principio implica que en toda medida, política o acto que involucre a niñas, niños y adolescentes debe considerarse de manera prioritaria la protección de sus derechos y su bienestar integral, asimismo el artículo establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como el deber del Estado de garantizar este desarrollo, este precepto no sólo obliga a las autoridades a proteger activamente a la niñez frente a riesgos evidentes, sino también frente a nuevas formas de vulnerabilidad que surgen con la evolución tecnológica, como es el caso de los contenidos nocivos en plataformas digitales.

El artículo 6o. constitucional, que consagra el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, también establece límites precisos orientados a garantizar otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la protección de la niñez, este precepto reconoce la libertad de difundir ideas, información y contenidos, pero establece restricciones justificadas cuando se trata de garantizar el respeto a los derechos de terceros y la protección de grupos vulnerables, en este sentido la regulación de contenidos dirigidos a audiencias infantiles no constituye una restricción arbitraria a la libertad de expresión, sino una medida legítima, proporcional y necesaria para garantizar derechos superiores como la integridad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

El artículo 3o. constitucional, por su parte, reconoce que la educación es un derecho de toda persona y una obligación del Estado, y que deberá desarrollarse en un marco de respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, igualmente establece que la educación debe fomentar el respeto a los derechos humanos y contribuir al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, la relación entre acceso a contenidos y derecho a la educación es particularmente relevante en el entorno digital, donde niñas, niños y adolescentes no sólo reciben información con fines recreativos, sino que también forman concepciones, valores, identidades y comportamientos sociales, por ello garantizar que los contenidos a los que acceden no lesionen estos derechos es una extensión natural del mandato constitucional educativo.

El artículo 7 constitucional complementa este marco al establecer la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, sin censura previa, pero sujeto a responsabilidades ulteriores que salvaguarden derechos como la honra, la vida privada y la moral pública, así como los derechos de terceros y la protección de la niñez, esta disposición es particularmente relevante frente al argumento de que extender obligaciones legales a plataformas digitales podría significar una restricción indebida a la libertad de expresión, la propia Constitución establece que dicha libertad no es absoluta y debe armonizarse con otros derechos fundamentales, especialmente cuando están en juego los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.

En el plano convencional, México ha asumido compromisos claros y exigibles en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual el Estado mexicano es parte desde 1990, reconoce en su artículo 17 el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación en la difusión de información y materiales que promuevan el bienestar social, espiritual y moral de la niñez, este artículo obliga a los estados a garantizar que la niñez tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente aquellos destinados a promover su bienestar, a la par establece que los estados deben proteger a la niñez frente a información y material perjudicial para su bienestar, esta obligación implica no sólo un deber negativo de no interferencia, sino un deber positivo de regulación efectiva que proteja a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos, particularmente en entornos digitales.

La observación general número 25 del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de la niñez en el entorno digital, adoptada en 2021, establece con claridad que los estados tienen la obligación de asegurar que los marcos regulatorios y de políticas públicas existentes se adapten a la nueva realidad digital, la observación enfatiza que el entorno digital no puede ser un espacio de menor protección jurídica, y que las garantías y derechos reconocidos a la niñez deben aplicarse con la misma fuerza tanto en espacios físicos como en entornos digitales, también señala que los estados deben imponer obligaciones legales a las empresas tecnológicas y a las plataformas digitales para garantizar que las personas menores de edad no estén expuestas a contenidos nocivos o inseguros, y que se cuente con mecanismos claros de clasificación, advertencia y control de acceso.

El bloque de constitucionalidad se complementa con la obligación general de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Este deber, derivado del artículo 2o. de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 2o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, impone a los estados el deber de adecuar su marco jurídico interno a las obligaciones internacionales asumidas, en este caso significa actualizar la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para incorporar de forma expresa a las plataformas digitales y servicios en línea como sujetos obligados en materia de protección de audiencias infantiles, garantizando que los derechos de la niñez sean protegidos con la misma intensidad que en otros medios.

Es importante destacar que estas obligaciones no deben entenderse como meras recomendaciones o lineamientos políticos, se trata de obligaciones jurídicas internacionales que el Estado mexicano debe cumplir de buena fe en virtud del principio pacta sunt servanda, reconocido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el incumplimiento de estas obligaciones podría ser objeto de responsabilidad internacional.

El conjunto de normas constitucionales y convencionales conforma un marco robusto y suficiente que legitima, fundamenta y exige la adopción de medidas legislativas para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos en plataformas digitales, esta protección no es opcional ni discrecional: es un mandato constitucional y convencional que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia, adaptando su legislación a la realidad tecnológica y garantizando que los derechos de la niñez prevalezcan frente a intereses económicos, tecnológicos o empresariales.

La jurisprudencia nacional e internacional ha consolidado criterios claros y consistentes sobre la obligación del Estado de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a riesgos derivados de la información y los medios de comunicación, obligación que se extiende, por interpretación constitucional directa, al entorno digital, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún no ha emitido una jurisprudencia específica sobre plataformas digitales, sí ha establecido líneas jurisprudenciales que proporcionan un marco normativo interpretativo robusto que sustenta la constitucionalidad y necesidad de medidas legislativas de protección en este ámbito.

En primer lugar, la SCJN ha sostenido reiteradamente que el interés superior de la niñez debe operar como principio rector de toda actuación estatal. En la jurisprudencia 1a./J. 26/2014 (10a.), la SCJN señaló que este principio debe ser entendido no como un criterio meramente programático, sino como un mandato jurídico vinculante que obliga a todas las autoridades a adoptar medidas positivas para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, de igual manera en la jurisprudencia 1a./J. 13/2018 (10a.), estableció que este principio debe prevalecer cuando entra en tensión con otros derechos o intereses legítimos, lo que justifica la adopción de medidas regulatorias específicas frente a actividades privadas que puedan afectar de manera directa o indirecta los derechos de este grupo poblacional.

Asimismo, en distintos precedentes relativos a medios de comunicación tradicionales, la SCJN ha avalado la intervención regulatoria del Estado en materia de contenidos siempre que esta intervención esté orientada a proteger derechos fundamentales y que sea proporcional, estos criterios deben interpretarse hoy con un enfoque de neutralidad tecnológica, en virtud del cual los derechos constitucionales deben ser protegidos con la misma intensidad independientemente del medio por el que se difundan los contenidos, esta interpretación se encuentra en consonancia con el artículo 1o. constitucional, que obliga a aplicar el principio pro persona y a garantizar la efectividad de los derechos humanos.

En la esfera internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una doctrina clara sobre la responsabilidad reforzada del Estado frente a grupos en condición de vulnerabilidad, particularmente niñas, niños y adolescentes, en casos como Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012) y González Lluy vs. Ecuador (2015), la Corte sostuvo que el Estado no sólo debe abstenerse de vulnerar derechos, sino que debe adoptar medidas activas frente a actos de particulares cuando estos puedan impactar negativamente en derechos fundamentales, este principio es especialmente aplicable al entorno digital, en el que los actores privados tienen un papel central en la configuración del ecosistema informativo al que accede la niñez.

La Corte Interamericana en el caso Kimel vs. Argentina (2008), reafirmó que la protección de la niñez constituye un fin legítimo para justificar intervenciones regulatorias, esta línea jurisprudencial es fundamental para sustentar que imponer obligaciones a las plataformas digitales, es un ejercicio legítimo de las facultades estatales de protección.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en su observación general número 25 (2021) sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, estableció que los estados tienen la obligación de adaptar sus marcos normativos y regulatorios a los riesgos y realidades de la era digital, este instrumento precisa que la niñez no debe tener un nivel de protección inferior en espacios digitales respecto a los espacios físicos, y que los estados deben imponer obligaciones claras, verificables y exigibles a los proveedores de servicios digitales para proteger a las personas menores de edad de contenidos nocivos, si bien esta observación no es jurisprudencia vinculante, tiene valor interpretativo constitucional conforme al artículo 1o. de la Constitución mexicana, pues contribuye a determinar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

Finalmente, debe destacarse que tanto en la jurisprudencia nacional como en la interamericana se ha reconocido que la omisión del Estado de regular adecuadamente fenómenos tecnológicos que afectan derechos fundamentales puede constituir una violación indirecta de derechos humanos, por tanto, el Congreso de la Unión no sólo tiene la facultad, sino la obligación constitucional y convencional de legislar en esta materia para garantizar un entorno digital seguro para niñas, niños y adolescentes.

En conjunto, estos criterios jurisprudenciales y doctrinales ofrecen un sustento jurídico robusto para la reforma propuesta, la regulación de plataformas digitales para proteger a la niñez frente a contenidos nocivos no sólo es compatible con la libertad de expresión y el acceso a la información, sino que constituye una obligación positiva derivada del interés superior de la niñez y del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, este apartado refuerza así la legitimidad constitucional y convencional de extender las disposiciones protectoras de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión a los entornos digitales.

La doctrina jurídica contemporánea ha sostenido de forma consistente que el principio del interés superior de la niñez no sólo exige una protección pasiva frente a riesgos, sino la adopción de medidas activas, preventivas y estructurales por parte del Estado para garantizar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, esta idea ha sido ampliamente desarrollada por autores como Sonia Livingstone, John Palfrey y Urs Gasser, quienes han subrayado que el entorno digital presenta riesgos cualitativamente distintos a los de los medios tradicionales, debido a su carácter interactivo, personalizado y masivo, la protección jurídica, en consecuencia, debe adaptarse a este nuevo ecosistema comunicativo.

En el ámbito comparado, diversas jurisdicciones han establecido marcos normativos avanzados que sirven como referentes directos para el diseño de reformas legislativas en México, la Unión Europea adoptó en octubre de 2022 la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act), que entró plenamente en vigor en 2023 y cuyas disposiciones sobre protección de menores comenzaron a aplicarse de manera obligatoria en 2024, esta legislación impone a las plataformas digitales de gran tamaño la obligación de implementar mecanismos robustos de verificación de edad, herramientas de control parental efectivas y procesos de evaluación de riesgos específicos relacionados con la exposición de menores a contenidos nocivos, la normativa europea no se limita a recomendaciones: establece obligaciones legales vinculantes y mecanismos de supervisión y sanción por parte de la Comisión Europea.

La Digital Services Act incluye disposiciones sobre diseño seguro por defecto (safety by design), lo que significa que las plataformas deben configurar sus servicios de modo que la protección de menores se active automáticamente sin depender de acciones individuales de los usuarios o sus tutores. Además, exige que las plataformas identifiquen, evalúen y mitiguen los riesgos sistémicos asociados a la difusión de contenidos nocivos y adopten medidas preventivas verificables. De manera destacada, esta ley obliga a las plataformas a adoptar mecanismos de transparencia y auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.

De forma complementaria, la Comisión Europea publicó en julio de 2025 guías específicas sobre la protección de menores, que incluyen prototipos técnicos de verificación de edad y modelos de control parental que las plataformas deben implementar para garantizar que los mecanismos sean interoperables, accesibles y técnicamente seguros. Las guías establecen que la protección de menores no debe depender únicamente de configuraciones manuales, sino estar integrada estructuralmente en el funcionamiento del servicio, reforzando la noción de obligación legal activa.

El Reino Unido ha desarrollado uno de los marcos regulatorios más influyentes en esta materia, en 2023 entró en vigor el Online Safety Act, que impone a las plataformas digitales un “deber de cuidado reforzado” (duty of care) frente a niñas, niños y adolescentes, esta obligación implica que los prestadores de servicios digitales deben tomar medidas razonables y proporcionadas para evitar que los usuarios menores de edad accedan a contenidos que puedan causarles daño, entre las medidas exigidas se encuentran: sistemas obligatorios de verificación de edad, filtros automáticos para contenidos nocivos, advertencias visibles y claras, y mecanismos de reporte y respuesta inmediata, la autoridad reguladora, Ofcom, tiene facultades para emitir códigos obligatorios de práctica, realizar auditorías y aplicar sanciones económicas significativas en caso de incumplimiento.

La experiencia internacional muestra, además, que los mecanismos de autorregulación voluntaria han resultado insuficientes para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos, en diversas evaluaciones de impacto, como las realizadas por la Comisión Europea en 2024 y la Ofcom británica en 2023, se constató que las herramientas voluntarias presentan brechas significativas en cobertura, interoperabilidad, accesibilidad y eficacia real, particularmente en el caso de adolescentes que acceden a plataformas sin supervisión parental, este diagnóstico refuerza la necesidad de contar con marcos legales vinculantes que establezcan obligaciones claras, verificables y exigibles para los prestadores de servicios digitales.

En este contexto, la reforma a los artículos 219 y 220 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión permitiría alinear la legislación mexicana con las mejores prácticas internacionales, asegurando que los principios constitucionales de protección a la niñez tengan un alcance equivalente al de otras jurisdicciones avanzadas, la armonización normativa con estándares internacionales también fortalece la posición de México en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La experiencia comparada demuestra que la regulación eficaz en esta materia no afecta indebidamente la libertad de expresión, sino que establece marcos claros de responsabilidad compartida entre el Estado y los prestadores de servicios digitales, la protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos en plataformas digitales es, en las democracias avanzadas, un estándar regulatorio mínimo, y no una excepción, esta tendencia internacional constituye un sólido respaldo doctrinal y comparado para la reforma propuesta, asegurando su coherencia con el derecho internacional y su viabilidad práctica en el contexto mexicano.

La doctrina jurídica contemporánea ha sostenido de forma consistente que el principio del interés superior de la niñez no sólo exige una protección pasiva frente a riesgos, sino la adopción de medidas activas, preventivas y estructurales por parte del Estado para garantizar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, esta idea ha sido ampliamente desarrollada por autores como Sonia Livingstone, John Palfrey y Urs Gasser, quienes han subrayado que el entorno digital presenta riesgos cualitativamente distintos a los de los medios tradicionales, debido a su carácter interactivo, personalizado y masivo, la protección jurídica, en consecuencia, debe adaptarse a este nuevo ecosistema comunicativo.

La reforma propuesta se sustenta en una necesidad normativa real y en un marco constitucional y convencional robusto, pero también se diseña conforme a principios estrictos de técnica legislativa, con el fin de garantizar su coherencia, eficacia y viabilidad parlamentaria, en primer término, la propuesta respeta el principio de unidad de materia, ya que la modificación de los artículos 219 y 220 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión se circunscribe exclusivamente a la protección de audiencias menores de edad y la regulación de contenidos audiovisuales, materia que ya se encuentra regulada en dichos preceptos, no se incorpora ninguna disposición ajena o accesoria que desborde el objeto de la norma, lo que asegura que la iniciativa mantenga un enfoque claro, limitado y pertinente.

Asimismo, la iniciativa observa la coherencia interna y externa, internamente se articula de manera armónica con la estructura conceptual y redaccional de la ley vigente, manteniendo el lenguaje normativo propio de la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sin introducir conceptos extraños o terminología incompatible, externamente se encuentra alineada con los mandatos constitucionales y con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, así como con la jurisprudencia nacional e interamericana, lo que garantiza su compatibilidad jerárquica y sistemática.

Se evita la fragmentación normativa, ya que la reforma no crea un régimen paralelo ni un cuerpo legal independiente para plataformas digitales, sino que amplía el alcance de las obligaciones ya existentes en los artículos 219 y 220, con ello se garantiza que el marco jurídico conserve su unidad lógica y operativa, evitando dispersar normas en diferentes instrumentos legales que dificulten su aplicación e interpretación.

En el mismo sentido, se evita la redundancia normativa, dado que la propuesta no replica disposiciones ya contenidas en otros ordenamientos legales ni genera duplicidad de facultades regulatorias, las obligaciones que se incorporan son complementarias y no contradictorias con las normas vigentes, además no se introducen requisitos superpuestos que pudieran dar lugar a confusión regulatoria o inseguridad jurídica.

La reforma se formula con claridad normativa y precisión conceptual, empleando el mismo lenguaje legislativo que utiliza la ley vigente, los términos “plataformas digitales” y “prestadores de servicios digitales” se utilizan de forma estricta y coherente, evitando ambigüedades, igualmente la estructura del texto propuesto mantiene la sintaxis normativa de la ley, lo que facilita su interpretación y aplicación por parte de autoridades regulatorias, concesionarios y operadores jurídicos.

Desde la perspectiva de sistematización jurídica, la reforma se integra de manera orgánica a la ley sin requerir disposiciones adicionales o transitorias complejas, esto asegura que su implementación sea directa y congruente con el marco regulatorio existente, facilitando la emisión de lineamientos técnicos por parte de la autoridad competente.

La propuesta también respeta el principio de reserva de ley, en tanto que las materias que se modifican constituyen un ámbito que debe estar regulado directamente por ley y no únicamente por disposiciones reglamentarias o lineamientos administrativos, con ello se fortalece la certeza jurídica y se evita delegar indebidamente al Ejecutivo facultades que corresponden al Legislativo.

En cuanto a seguridad jurídica, la reforma establece obligaciones claras, previsibles y verificables para los prestadores de servicios digitales, sin generar márgenes de discrecionalidad amplios ni vacíos interpretativos, se define de manera precisa el alcance de la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a contenidos nocivos, asegurando que los sujetos regulados puedan conocer con claridad las reglas aplicables y los criterios bajo los cuales serán supervisados.

La propuesta se presenta bajo un criterio de proporcionalidad y razonabilidad, imponiendo únicamente las obligaciones estrictamente necesarias para garantizar la protección de la niñez en entornos digitales, sin establecer cargas desmedidas que afecten de manera desproporcionada la operación de las plataformas digitales, las obligaciones que se incorporan son equivalentes a las que ya existen para medios tradicionales, evitando la generación de barreras regulatorias innecesarias.

Se garantiza la evaluabilidad de la norma, ya que las obligaciones establecidas permiten la emisión de lineamientos técnicos, verificables mediante mecanismos de supervisión y auditoría por parte de la autoridad competente, esto permite medir su cumplimiento de forma objetiva y establecer responsabilidades claras en caso de incumplimiento.

Finalmente, se evita la sobrerregulación, la propuesta no multiplica requisitos ni impone nuevas capas regulatorias innecesarias; simplemente extiende el ámbito de aplicación de obligaciones ya existentes en la ley vigente, de esta forma no se incrementa injustificadamente la carga normativa ni se obstaculiza la innovación tecnológica, al contrario, se establece un marco equilibrado que garantiza derechos sin generar distorsiones regulatorias.

La reforma propuesta a los artículos 219 y 220 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión presenta una viabilidad parlamentaria y operativa sólida, al tratarse de una modificación normativa que no crea nuevas estructuras jurídicas, sino que actualiza y amplía el alcance de obligaciones ya previstas en la legislación vigente para incorporar expresamente a las plataformas digitales y servicios en línea en el régimen de protección de audiencias infantiles, este tipo de ajustes normativos, que no implican alteraciones estructurales profundas ni impactos presupuestarios para el Estado, suelen avanzar con mayor fluidez en el proceso legislativo y tienden a generar un consenso político más amplio.

Por su parte, la ausencia de impacto presupuestario directo contribuye de forma decisiva a su viabilidad, la iniciativa no requiere asignaciones adicionales de recursos públicos, ya que las obligaciones recaen en los prestadores de servicios digitales, quienes deberán adecuar sus mecanismos de clasificación y advertencia de contenidos conforme a los lineamientos que emita la autoridad reguladora, esto evita que la iniciativa enfrente obstáculos financieros o demoras derivadas de la revisión presupuestal, la naturaleza de la materia, además, no invade competencias locales ni genera conflictos federativos, dado que la regulación de telecomunicaciones y plataformas digitales es de competencia federal, lo que elimina posibles resistencias institucionales y favorece un tránsito legislativo más directo.

Desde la perspectiva técnica, la implementación de la reforma es plenamente posible con los instrumentos regulatorios ya existentes, la autoridad competente cuenta con atribuciones legales para emitir lineamientos, supervisar el cumplimiento de obligaciones y aplicar medidas correctivas o sancionadoras cuando resulte necesario. No es indispensable crear nuevas instituciones ni modificar la estructura administrativa actual, lo que refuerza la factibilidad operativa. Basta con actualizar los lineamientos regulatorios para que las obligaciones de clasificación y advertencia se apliquen también al entorno digital, con la misma lógica que se aplica hoy a la televisión radiodifundida y restringida.

En el plano político, la iniciativa responde a un reclamo social creciente, la preocupación por la exposición de menores a contenidos nocivos en plataformas digitales ha sido manifestada por organizaciones civiles, colectivos de madres y padres de familia, instituciones educativas y organismos internacionales, este respaldo social favorece un ambiente legislativo receptivo, ya que vincula directamente la reforma con demandas ciudadanas legítimas y ampliamente compartidas, la iniciativa también mantiene coherencia con los instrumentos de planeación nacional y con los compromisos internacionales del Estado mexicano, lo que fortalece su legitimidad institucional, la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aporta un soporte adicional que favorece su tránsito político.

La suma de estos factores configura un escenario altamente favorable para que la iniciativa prospere en su ruta legislativa y pueda ser implementada con eficiencia. El equilibrio entre su legitimidad constitucional, su respaldo social, su bajo costo fiscal, su factibilidad técnica y su alineación con estándares internacionales consolida su viabilidad parlamentaria y operativa. No se trata de una reforma de ruptura, sino de una actualización normativa necesaria, clara y jurídicamente sustentada, diseñada para responder de manera efectiva a una realidad tecnológica que hoy impacta directamente en los derechos de niñas, niños y adolescentes en México.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 219, 220 y 221 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos difundidos a través de plataformas digitales y servicios en línea, para quedar como sigue:

Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, los contenidos audiovisuales difundidos por cualquier medio, incluyendo los servicios de radiodifusión, plataformas digitales o servicios en línea, dirigidos a este sector de la población, deberán:

I. a XVI. ...

...

...

Los concesionarios, los programadores, las plataformas digitales y los servicios en línea, en relación con sus respectivos contenidos, deberán advertir de forma visible y comprensible a la audiencia sobre aquellos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 220. ...

...

...

...

...

Los concesionarios de radiodifusión, los concesionarios de televisión y audio restringidos, los programadores, así como las plataformas digitales y los servicios en línea que difundan, transmitan o pongan a disposición del público contenidos audiovisuales, deberán presentar de manera clara, visible y continua los títulos y la clasificación de los programas o piezas audiovisuales al inicio y, cuando sea técnicamente posible, a la mitad de su transmisión o reproducción; observar el sistema de clasificación establecido en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que emita la autoridad competente, e implementar mecanismos técnicos de advertencia y restricción de acceso que garanticen la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos inapropiados.

Artículo 221. Los concesionarios de radiodifusión, los concesionarios de televisión y audio restringidos , los programadores, así como las plataformas digitales y los servicios en línea que difundan, transmitan o pongan a disposición del público contenidos audiovisuales, deberán hacer del conocimiento del público, de forma clara, visible y accesible, la clasificación y las advertencias relativas al contenido de los programas o piezas audiovisuales, así como los horarios, categorías o secciones en que se transmitan o se encuentren disponibles.

Los sujetos a que se refiere este artículo deberán atender los lineamientos y disposiciones que emita la autoridad competente, en coordinación con las instituciones especializadas en derechos de las audiencias, para garantizar la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior será aplicable a los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, en cuyo caso se podrá reconocer la clasificación del país de origen, siempre que sea equivalente a la clasificación aplicable a los contenidos nacionales, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /EAP_DMInternet.pdf}

2 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Consumo de contenidos audiovisuales de niñas, niños y adolescentes en internet y plataformas digitales, según encuesta 2023,

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/consumo-de-contenidos-audi ovisuales-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-internet-y-plataformas-digitales-seg un-encuesta-2023-del-ift?idiom=es.

3 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, artículos 219, 220 y 221,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf.

4 Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.º 25 (2021) sobre los derechos de la niñez en el entorno digital,

https://www.ohchr.org/documents/general-comments-and-recommenda tions/crc_gc25_es.pdf

5 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre un mercado único de servicios digitales (Digital Services Act),

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj/eng

6 Parlamento del Reino Unido, Online Safety Act?2023 (2023 c. 50), “Chapter 2 — Duties of care in relation to certain regulated user-to-user services” sección 12(2)—(13),

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2023/50. legislation.gov.uk+2 gov.uk+2

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 Convención sobre los Derechos del Niño,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-rights-child.

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.

13 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 17,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child.

14 Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.º 25 (2021) sobre los derechos de la niñez en el entorno digital,

https://www.ohchr.org/documents/general-comments-and-recommenda tions/crc_gc25_es.pdf.

15 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2,

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child.

16 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 2,

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp.

17 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 26,

https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_Derecho_d e_los_Tratados.pdf.

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia 1a./J. 26/2014 (10a.),

https://sjf2.scjn.gob.mx

19 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia 1a./J. 13/2018 (10a.),

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/29425

20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Karen Atala Riffo y otras (“Atala Riffo y niñas”) vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012, Serie C No. 239,

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp. pdf.

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzáles Lluy y otros vs. Ecuador (Sentencia de 1 de septiembre de 2015, Serie C No. 298),

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp. pdf

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Kimel vs.  Argentina (Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177),

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp. pdf

23 Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.º 25 (2021) sobre los derechos de la niñez en el entorno digital,

https://www.ohchr.org/documents/general-comments-and-recommenda tions/crc_gc25_es.pdf.

24 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre un mercado único de servicios digitales (Digital Services Act),

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj/eng

25 Parlamento del Reino Unido, Online Safety Act 2023, sección 1,

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2023/50

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.– Diputada Mirna Rubio Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE ABROGA LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS ADOLESCENCIAS

«Iniciativa que abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y expide la Ley Nacional de Responsabilidad Penal y Protección de Derechos de las Adolescencias, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se expide la Ley Nacional de Responsabilidad Penal y Protección de Derechos de las Adolescencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general y diagnóstico actual

México enfrenta un problema grave: un número creciente de adolescentes es reclutado, utilizado o cooptado por organizaciones delictivas, convirtiéndose en víctimas y perpetradores de conductas delictivas antes de alcanzar la adultez.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que más del 30% de los delitos cometidos por menores están vinculados con estructuras criminales organizadas. Estos datos muestran que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no ha logrado prevenir eficazmente la participación juvenil en el crimen, ni articular mecanismos integrales de protección y reinserción.

Como señala Fix-Zamudio (2002), “el Estado de derecho no puede fundarse únicamente en la protección del infractor, sino en la realización equilibrada de justicia para todos los sujetos del proceso”. En ese sentido, mantener un sistema que ofrece respuestas simbólicas ante delitos atroces cometidos por adolescentes distorsiona el objetivo mismo del derecho penal especializado.

En los últimos años, se ha incrementado el uso instrumental de adolescentes por parte de grupos delictivos, quienes aprovechan las limitaciones del actual sistema de justicia para menores a fin de reducir sus propias responsabilidades penales. Esta realidad ha generado un fenómeno preocupante: los jóvenes son reclutados, manipulados y/o utilizados como herramientas del crimen, bajo la lógica perversa de que su edad garantiza sanciones más leves. Por ello, resulta indispensable revisar y reformar el marco legal aplicable a los delitos cometidos por adolescentes, a fin de equilibrar el principio de reinserción con la necesidad de proteger a las adolescencias de la cooptación criminal y garantizar una verdadera justicia que no incentive la impunidad ni el abuso de su condición etaria.

II. Fallas de la ley vigente

Aunque la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece medidas socioeducativas y principios de especialización, no contempla:

• Prevención primaria de la participación juvenil en delitos.

• Estrategias claras de desvinculación del crimen organizado.

• Coordinación interinstitucional eficiente entre seguridad, educación, salud y desarrollo social.

• Protección integral de adolescentes en contextos de vulnerabilidad.

Estas limitaciones han evidenciado que castigar sin prevenir ni reintegrar no reduce la incidencia delictiva, y que los adolescentes se convierten en instrumentos del crimen organizado sin oportunidades de recuperación y desarrollo.

III. Justificación.

a) Perspectiva criminológica y política criminal.

Diversos estudios en criminología juvenil demuestran que la madurez cognitiva y moral de los adolescentes entre 14 y 17 años permite comprender plenamente la ilicitud de sus actos, especialmente en delitos violentos (Garrido, Stangeland y Redondo, 2016). Por tanto, el argumento de inmadurez absoluta no puede sostenerse en todos los casos.

En México, el Inegi (2023) reportó más de 1,200 adolescentes involucrados en delitos de alto impacto; 40 por ciento correspondía a homicidio doloso o violación. Muchos de ellos reincidieron al alcanzar la mayoría de edad.

La evidencia empírica muestra que la ausencia de consecuencias penales proporcionales fomenta la reincidencia, debilita la prevención general y erosiona la confianza social en la justicia.

El principio de proporcionalidad, derivado del artículo 22 constitucional y del test de ponderación del Tribunal Constitucional Español (STC 136/1999), obliga al Estado a que las sanciones sean adecuadas y necesarias para proteger bienes jurídicos fundamentales como la vida y la integridad sexual.

Por tanto, esta reforma no persigue criminalizar la adolescencia, sino establecer un régimen diferenciado y proporcionado para casos de extrema gravedad, garantizando el debido proceso y el trato especializado.

b) Perspectiva de derechos humanos y convencionalidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) establece en el artículo 40 que los Estados deben fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no prohíbe establecer sanciones severas siempre que se respeten las garantías judiciales y la finalidad de reintegración social.

Asimismo, las Reglas de Beijing (Regla 17.1.b) permiten medidas privativas de libertad cuando se trate de delitos graves y el interés de la justicia lo exija. En consecuencia, la presente iniciativa no contradice el bloque de constitucionalidad, sino que lo complementa con un enfoque equilibrado entre protección y responsabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 293/2011, ha sostenido que los derechos humanos deben interpretarse de manera armónica y no absoluta, atendiendo a su función dentro del sistema constitucional.

Desde esa óptica, la impunidad derivada de un modelo excesivamente benigno constituye también una forma de violación a los derechos de las víctimas.

c) Perspectiva comparada internacional

El derecho comparado confirma la viabilidad de regímenes penales diferenciados para adolescentes en delitos graves:

España: Responsabilidad penal desde los 14 años. Las penas pueden alcanzar hasta 10 años de internamiento para homicidio o violación (Ley Orgánica 5/2000).

Chile: Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084), que permite sanciones de hasta 20 años de internamiento en delitos gravísimos.

Colombia: Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/2006), con sanciones diferenciadas de hasta 15 años.

Argentina: el artículo 4o. de la Ley 22.278 establece sanciones penales plenas a partir de los 16 años en delitos con pena de prisión perpetua.

México, en contraste, mantiene el umbral de 18 años como límite absoluto de responsabilidad penal plena, lo que ha generado vacíos de punibilidad en delitos atroces.

IV. Objetivos específicos

La nueva Ley busca transformar la aproximación del Estado mexicano hacia las adolescencias, priorizando:

• Prevención integral del delito.

• Justicia restaurativa y rehabilitación.

• Reinserción educativa, laboral y social.

• Coordinación federal y local con instituciones clave: SIPINNA, SSPC, FGR, SEP, STPS y DIF.

• Garantizar proporcionalidad y justicia frente a delitos de alta lesividad, sin vulnerar los derechos humanos del adolescente infractor.

• Preservar la diferenciación del sistema penitenciario, mediante centros especializados y programas de reinserción individualizada.

• Fortalecer la política criminal mexicana, integrando criterios de responsabilidad, prevención y reparación.

• Armonizar el derecho nacional con los tratados internacionales, equilibrando los derechos de las víctimas y los infractores.

V. Efectos esperados de la reforma.

La adopción de este régimen penal especial permitirá:

• Desincentivar la utilización de menores por parte del crimen organizado como instrumentos de impunidad.

• Reducir el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas.

• Reconstruir la confianza de la sociedad en el sistema de justicia juvenil.

VI. Casos recientes

• Carlos Alberto Manzo Rodríguez (ex presidente municipal de Uruapan, Michoacán): El 1º de noviembre de 2025, en la plaza pública de Uruapan durante las celebraciones del Día de Muertos, Carlos Manzo fue asesinado a balazos. La Fiscalía de Michoacán identificó al autor material como un menor de edad: un joven de 17 años originario de Paracho, Michoacán, identificado como Víctor Manuel Ubaldo Vidales, quien habría participado ligado al crimen organizado. La investigación señaló que el arma usada ya había sido utilizada en otros homicidios, y que el menor había sido reclutado, o al menos cooptado, por el crimen organizado.

• David Cohen Sacal (abogado en Ciudad de México): El 13 de octubre de 2025, el abogado David Cohen fue atacado a balazos afuera del edificio de la Ciudad Judicial. En la investigación se detuvieron jóvenes entre 18 y 20 años; uno de los implicados, Héctor “N”, dijo tener 17 años en un inicio, lo que reveló la participación de muy jóvenes en la organización del crimen. Los autores se conocían desde la secundaria y que uno de ellos operaba como “sicario contratado” mediante promesa de dinero. Este caso muestra juveniles usándose como ejecutores de homicidios en contextos de contratos criminales, lo cual también ilustra una vulnerabilidad clave para la presente propuesta de ley: adolescentes sin supervisión que pueden ser cooptados por redes delictivas.

• En Ciudad Juárez, un adolescente de 16 años fue vinculado a proceso por homicidio y robo: el hecho ocurrió el 27 de enero de 2025 en la colonia Jardines del Aeropuerto.

• En Tianguistenco, México, un adolescente de 17 años fue vinculado a proceso por homicidio de otro menor de 17 años, ocurrido el 28 de marzo de 2025.

• En Aguascalientes, un adolescente de 15 años fue vinculado a proceso por homicidio doloso agravado y lesiones dolosas calificadas con premeditación, ventaja y alevosía, hechos registrados el 11 de agosto de 2025.

Estos casos muestran diferentes perfiles: menores autores de homicidios, homicidios entre adolescentes, y reclutamiento o participación de jóvenes en delitos graves, lo que confirma la necesidad de regular intervenciones tempranas, protección de adolescentes vulnerables, y mecanismos de justicia penal juvenil adaptados.

El reclutamiento por crimen organizado o por redes informales (amigos desde la secundaria) es una constante: demuestra que la “vía del delito” para jóvenes es una realidad y requiere políticas específicas.

En México, los adolescentes están siendo utilizados para cometer homicidios graves, en contexto de crimen organizado, lo que refuerza la necesidad de esta legislación para abordar la justicia penal juvenil desde la prevención, la protección y la desarticulación del reclutamiento. Las implicaciones para la presente ley son claras: prever no solo el castigo sino la prevención, la rehabilitación, la reinserción y la protección de quienes podrían ser víctimas o ejecutores.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se expide la Ley Nacional de Responsabilidad Penal y Protección de Derechos de las Adolescencias, conforme a los siguientes artículos:

Título PrimeroDisposiciones Generales y Derechos de las Personas Adolescentes

Artículo 1. La Ley tiene por objeto prevenir la incidencia delictiva en adolescentes, protegerles frente al reclutamiento por organizaciones criminales y garantizar su reinserción social, educativa y comunitaria.

Artículo 2. La ley es de observancia federal y se aplicará en coordinación con las entidades federativas.

Artículo 3. Se entenderá por adolescente a toda persona de 15 a menos de 18 años.

Artículo 4. Toda acción de esta ley se sujetará a los principios de

• Interés superior de la niñez y adolescencia.

• Protección integral y no discriminación.

• Prevención del delito y reinserción social.

• Coordinación interinstitucional.

• Evaluación y transparencia.

Título SegundoPolíticas de Prevención, Atención y Justicia Restaurativa

Capítulo IPrevención y Protección Integral

Artículo 5. Las autoridades federales y locales deberán implementar programas de prevención primaria y secundaria, incluyendo:

• Educación formal y no formal.

• Capacitación laboral y cultural.

• Fortalecimiento de familias y comunidades.

• Identificación de factores de riesgo individuales, familiares, sociales y estructurales.

Artículo 6. Se crean Centros Federales de Atención Integral para Adolescentes en Riesgo, con protocolos de detección temprana y acompañamiento psicosocial.

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con SIPINNA y FGR, establecerá protocolos de protección para adolescentes utilizados por organizaciones criminales.

Capítulo IIJusticia Penal con Enfoque Restaurativo

Artículo 8. Los adolescentes en conflicto con la ley recibirán medidas socioeducativas y restaurativas, supervisadas por autoridades especializadas y coordinadas con la SEP y el DIF.

Artículo 9. Las medidas contemplarán:

• Educación y reinserción escolar.

• Capacitación laboral.

• Tratamiento psicológico y social.

• Trabajo comunitario supervisado.

Artículo 10. Se establecerán mecanismos para sancionar proporcionalmente a adolescentes reincidentes, siempre con enfoque de protección y reinserción.

Capítulo IIIReinserción Social y Comunitaria

Artículo 11. La Ley garantiza que los adolescentes desvinculados de conductas delictivas reciban acompañamiento integral para su reintegración educativa, laboral y social.

Artículo 12. Los programas incluirán:

• Tutoría y mentoría individualizada.

• Acompañamiento psicológico familiar.

• Participación comunitaria en proyectos sociales y culturales.

Capítulo IVCoordinación Interinstitucional y Evaluación

Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional para un Futuro Libre de Violencia para la Adolescencia, integrado por

• Sipinna, SSPC, FGR, SEP, STPS, DIF, Injuve.

• Representantes de la sociedad civil y academia.

Artículo 14. El Consejo definirá políticas públicas, indicadores de seguimiento y evaluación de impacto.

Artículo 15. Se establecerá un Registro Nacional de Adolescentes en Riesgo o Conflicto con la Ley, garantizando confidencialidad y seguimiento.

Título TerceroRégimen Penal Especial para Adolescentes en Delitos Graves

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

El presente Título se aplicará a las personas adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años que sean imputadas por la comisión de delitos dolosos graves contra la vida, la integridad corporal o la libertad sexual, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Principios rectores.

El régimen penal especial se regirá por los principios de

I. Responsabilidad diferenciada y proporcional;

II. Finalidad educativa, social y resocializadora;

III. Control judicial permanente;

IV. Proporcionalidad entre la gravedad del delito y la madurez del infractor; y

V. No impunidad ni trato cruel o degradante.

Artículo 18. Autoridades competentes.

El conocimiento de los asuntos regulados en este Título corresponderá a los jueces especializados en justicia penal juvenil, con intervención del Ministerio Público, defensoría pública y las autoridades penitenciarias especializadas.

Capítulo IISanciones y Medidas de Internamiento

Artículo 19. Tipos de sanciones.

Las sanciones aplicables en el régimen penal especial serán

I. Internamiento especializado;

II. Libertad asistida con control judicial;

III. Programas intensivos de reinserción educativa o laboral; y

IV. Medidas de reparación integral a las víctimas.

Artículo 20. Internamiento especializado.

El internamiento especializado se cumplirá en centros diferenciados, que formen parte del sistema penitenciario federal o estatal, garantizando condiciones adecuadas de educación, salud mental, deporte y desarrollo integral.

Al cumplir dieciocho años, la persona sentenciada será trasladada a un centro de reinserción social para adultos, bajo régimen diferenciado y separado del resto de la población penitenciaria.

Artículo 21. Duración máxima.

Las sanciones de internamiento no podrán exceder de quince años, salvo que las leyes penales ordinarias establezcan penas menores, en cuyo caso se aplicará la más favorable.

Artículo 22. Tentativa y complicidad.

En los casos de tentativa o participación secundaria, el Juez podrá reducir la sanción hasta en una tercera parte, considerando el grado de madurez, el daño causado y la intervención en el hecho.

Capítulo IIIProcedimiento Penal Diferenciado

Artículo 23. Procedimiento.

El proceso penal aplicable será el acusatorio y oral previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, observando las garantías especiales de las personas adolescentes y la intervención obligatoria de personal especializado en psicología, pedagogía y trabajo social.

Artículo 24. Defensa técnica y acompañamiento.

Toda persona adolescente sujeta a este régimen tendrá derecho a una defensa técnica especializada, así como a un acompañamiento psicosocial permanente durante todo el proceso.

Artículo 25. Prescripción.

Los plazos de prescripción de la acción penal y de la pena se regirán por el Código Penal Federal para los delitos graves previstos en este Título.

Capítulo IVReinserción y Seguimiento Posterior

Artículo 26. Reinserción progresiva.

Durante la ejecución de la sanción, se implementarán programas individualizados de educación, capacitación y apoyo psicológico, destinados a promover la reintegración social, laboral y comunitaria de la persona adolescente.

Artículo 27. Supervisión judicial.

El juez de ejecución revisará cada doce meses la evolución del proceso de reinserción, pudiendo modificar o sustituir las medidas de internamiento por otras menos gravosas, conforme a los informes técnicos interdisciplinarios.

Artículo 28. Participación familiar y comunitaria.

Las autoridades promoverán la participación de las familias, comunidades y organizaciones civiles en el acompañamiento, formación y reinserción de las personas adolescentes sentenciadas.

Capítulo VPrevención del Reclutamiento Criminal

Artículo 29. Estrategias nacionales de prevención.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con SIPINNA, FGR, SEP y STPS, implementará programas de prevención, vigilancia comunitaria y oportunidades educativas para adolescentes en contextos de alto riesgo.

Artículo 30. Responsabilidad institucional.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención o la omisión de medidas de protección a adolescentes en riesgo de reclutamiento constituirá responsabilidad administrativa y penal para las autoridades competentes.

Título CuartoDisposiciones Finales y Transitorias

Artículo 31. Armonización legislativa.

Las entidades federativas deberán reformar sus leyes locales en materia penal y de justicia juvenil para armonizarlas con lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de doce meses.

Transitorios

Primero. Se abroga la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Segundo. Los procesos en curso conforme a la ley abrogada continuarán bajo su vigencia, salvo que la persona imputada solicite acogerse al nuevo régimen penal especial previsto en esta Ley.

Tercero. Los centros especializados de internamiento para adolescentes se integrarán progresivamente al sistema penitenciario federal o estatal como centros especializados de reinserción juvenil.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Educación Pública, el Sistema Nacional DIF y las entidades federativas deberán emitir los reglamentos y protocolos operativos en un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley.

Quinto. La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Carbonell, M. (2018). Derechos humanos y Constitución mexicana. Tirant lo Blanch.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009.

Ferrajoli, L. (2011). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.

Fix-Zamudio, H. (2002). Ensayos sobre el derecho de amparo. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Garrido, V., Stangeland, P.; y Redondo, S. (2016). Principios de criminología. Tirant lo Blanch.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Estadísticas sobre adolescentes en conflicto con la ley penal, 2023.

Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Naciones Unidas (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2024). Informe anual sobre incidencia delictiva juvenil.

Tribunal Constitucional Español (1999). Sentencia número 136/1999, del 20 de julio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2024.)

Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (España).

Ley 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente (Chile).

Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia (Colombia).

Ley 22.278, Régimen Penal de la Minoridad (Argentina).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios, a cargo de la diputada Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma a la fracción VIII del artículo 41 y se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 98 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte para garantizar la seguridad de las personas que asisten a los estadios, ante alguna eventualidad.

Actualmente, de acuerdo con cifras del sitio web ESPN, el país cuenta con alrededor de 101 estadios de futbol y otros deportes distribuidos en la república, divididos entre la Liga Mx, Ascenso Mx, Liga Premier y otros torneos de desarrollo para jugadores.

En todos estos estadios se concentra un número importante de personas, que fluctúa entre 43 mil a 25 mil asistentes. El más grande de México es el estadio Azteca, con capacidad para recibir a más de 80 mil personas. Para 2026, en el marco de la Copa del Mundo de 2026, albergará más de 90 mil personas.

De manera general, los datos revelan la magnitud de la afluencia en estadios de futbol en el país. De acuerdo con la Federación Mexicana de Futbol, para 2024 se logró un promedio total de asistencia de 22,893 espectadores por partido. La Liga Mx es la sexta a escala mundial, con un importante número de aficionados.

Alrededor del futbol como deporte y entretenimiento hay una gran industria de trascendencia cultural impresionante. Sin embargo, esta cualidad se ve desdibujada cuando ocurren hechos de violencia durante los eventos, mismo que quedan registrados en redes sociales particulares y por las noticias; actos de violencia que afectan a los aficionados y desdibuja la finalidad de los encuentros de futbol.

La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en el artículo 96 la necesaria seguridad de los asistentes y participantes en encuentros o espectáculos deportivos:

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

Debido a las peleas dentro de los estadios, muchas veces en las gradas y las afectaciones a personas asistentes, se considera importante colocar cámaras y sistema de vigilancia que ayuden a prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto de violencia y que a su vez sirvan de prueba para castigar los delitos cometidos.

Para ilustrar lo dicho presento varios casos.

En marzo de 2022, en el estadio Corregidora, durante un partido de la Liga Mx entre los equipos Querétaro y Atlas, se produjo un motín violento entre los seguidores de ambos clubes, fueron las grabaciones que se difundieron en redes sociales de particulares, las que evidenciaron los hechos: grupos de hombres agrediendo brutalmente a otras personas: golpeándolas, pateándolas, arrastrándolas e incluso despojándolas de su ropa, exponiendo a familias, mujeres, niños.

El 6 de diciembre de 2024, en el estadio Ciudad de los Deportes, donde competían el Cruz Azul y América. Su empate se trasladó a las gradas, donde se mostró caos en el área de aficionados, que terminó en pelea primero entre aficionados de ambos equipos y después también entre asistentes.

El 30 de septiembre de 2024 se conoció otro caso desafortunado de violencia en las gradas del estadio, a través de un video compartido en redes sociales particulares, se ve a una mujer que, acompañada de un hombre, insulta a unas personas con el jersey de los universitarios, esas mismas personas, ya en las afueras del estadio vuelven a pelear. Ante este hecho, la Liga Mx, emitió un comunicado en el que informó que 18 personas fueron desalojadas; por su parte, la Liga Mx utilizará el Fan Id para identificar a las personas involucradas y evitará que accedan a otros estadios de futbol.

En este sentido, hay que recalcar que los sistemas de video vigilancia son necesarios para poder tomar acciones pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los estadios. Qué mejor si estos sistemas de videovigilancia son colocados obligatoriamente en los estadios, que cubran el mayor espacio público.

Las y los aficionados tienen el derecho de acudir a un estadio sin violencia, en este sentido, la video vigilancia es una herramienta de clave para garantizar la seguridad y el desarrollo de eventos masivos, por posibilitar la identificación, arresto y condena de personas que cometan algún delito o una conducta que deba sancionarse.

La presente iniciativa propone reformar la fracción VIII al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de especificar la instalación obligatoria de sistemas de video vigilancia como mecanismos y acciones encaminadas a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar su desarrollo pacífico.

Finalmente adicionar un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 98 Bis, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de especificar que, en el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra ampliamente los espacios públicos del recinto, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos, considerando que son zonas en las que es posible que las interacciones masivas pueden tener algún roce.

Para mayor entendimiento de la propuesta se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41 y se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 98 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de seguridad en los estadios

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 41 y se adiciona un segundo párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, al artículo 98 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a VI. ...

VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil correspondientes, para ello se deberá instalar obligatoriamente un sistema de video vigilancia de amplio espectro en todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento.

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar con el equipamiento de seguridad y protección civil que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso del equipamiento de seguridad, será obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia que cubra todos los espacios públicos donde se desarrolla el evento, incluyendo gradas, accesos, zonas de servicio y estacionamientos.

Las autoridades municipales, o las correspondientes de Ciudad de México, serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/6919532/estadios-futbol-mexico- google-maps-olvidados-por-aficion-lista

2 https://estadiobanorte.com.mx/ficha-tecnica/

3 https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/liga-mx-la-sexta-con-asistencia-a- nivel-mundial-cuanta-gente-ve-el-futbol-mexicano-n/

4. https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Cual-es-el-valor-cultural-economico-y- social-del-futbol-en-Mexico-20240719-0064.html#:~: text=Impacto%20econ%C3%B3mico,de%20la%20Copa%20Mundial%202018

5. https://portalhcd.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Cultura_F isica_y_Deporte.pdf

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Tragedia_del_Estadio_Corregidora

7 https://www.infobae.com/mexico/deportes/2024/12/06/aficionado-de-cruz-azul-se-l anza-desde-las-gradas-y-desata-pelea-con-seguidores-del-america-en-ciudad-de-lo s-deportes-asi-fue-el-momento/

8 https://www.record.com.mx/futbol-liga-mx-america-pumas/liga-mx-revela-detalles- sobre-las-peleas-durante-y-despues-del-clasico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el párrafo décimo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión del principio superior de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de especies sombrilla, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 78 y 79 fracción II; 80, 82, punto 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a elaborar listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación. Sin embargo, el marco legal actual no contempla de manera explícita la categoría de “especie sombrilla nacional”, a pesar de que este concepto es ampliamente reconocido en la biología de la conservación.

Las especies sombrilla Son aquellas que, al proteger sus hábitats y necesidades ecológicas, permiten salvaguardar un amplio número de especies que comparten el mismo ecosistema. Así, una política dirigida a conservar una especie sombrilla multiplica los beneficios de protección para la biodiversidad en general.

En México, especies como el jaguar (Panthera onca) cumplen de manera clara con esta función, pues la preservación de sus corredores biológicos asegura también la supervivencia de aves, reptiles, anfibios, mamíferos menores, flora endémica y, además, favorece a las comunidades humanas que dependen de esos ecosistemas.

Precisamente para capitalizar estos efectos multiplicadores y otorgarles un reconocimiento formal en nuestra legislación, resulta estratégico establecer la categoría de especie sombrilla nacional. Con ello, se busca que el Estado mexicano, al reconocer legalmente a estas especies, logre los siguientes objetivos:

- Reconocer legalmente a las especies sombrilla nacionales:

- Fortalece la identidad y compromiso ambiental del Estado mexicano.

- Permite dirigir recursos presupuestales específicos a programas de conservación con impacto amplio.

- Conecta la conservación con la cultura e identidad nacional.

Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado qué, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 61 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de estas listas, se establecerá la categoría de ‘especies sombrilla nacionales’, entendidas como aquellas especies cuya protección, como resultado de sus requerimientos de hábitat y condiciones ecológicas, contribuye significativamente a la conservación de un número importante de otras especies y ecosistemas asociados.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) a d) ...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días naturales las primeras declaratorias de especies sombrilla nacionales, considerando criterios científicos, culturales y ecológicos.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 las asignaciones específicas para la conservación de las especies sombrilla nacionales.

Nota

1 Guillermo Cárdenas. “Especies sombrilla ¿pilares de la conservación?”. Ciencia UNAM-DGDC. 31 de octubre de 2019. Ver en:

https://ciencia.unam.mx/leer/922/especies-sombrilla-pilares-de- la-conservacion-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de robo y suplantación de identidad digital, violencia digital extorsiva y cobranza digital abusiva, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis al Título Noveno del Libro Segundo, denominado: “Robo y suplantación de identidad digital y de la violencia digital extorsiva”, que comprende los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9, 211 Bis 10, 211 Bis 11 y 211 Bis 12, todos del Código Penal Federal; y se reforma la fracción XVIII, del artículo 58 y, se adicionan la fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, del artículo 2, el segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 8, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, del artículo 58, y un Capítulo XIII denominado “Del Uso de Datos de Terceros y Prácticas de Cobranza Digital Abusiva”, que comprende los artículos 65 y 66, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el teléfono celular se ha convertido en la puerta de entrada a la vida personal, familiar, financiera y laboral de millones de personas. Desde ese dispositivo se administran cuentas bancarias, se gestionan créditos, se mantiene comunicación con la familia y se resguardan fotografías, documentos y datos sensibles.

Esta centralidad del celular ha sido aprovechada por la delincuencia para abrir una nueva frontera del crimen: el hackeo de cuentas, el robo de identidad digital y la extorsión mediante aplicaciones de préstamo y plataformas de cobranza digital.

La realidad es brutal:

• El robo de identidad y los fraudes derivados de él han crecido de forma explosiva. De acuerdo con datos recientes, los fraudes por robo de identidad a clientes bancarios en México sumaron más de 11 mil millones de pesos en un solo año.

• Informes especializados señalan que el robo de identidad digital aumentó alrededor de 84 por ciento en 2024, con pérdidas estimadas superiores a los 14 mil millones de pesos, impulsado por el crecimiento del comercio electrónico y los servicios digitales.

Estas cifras no son frías estadísticas: detrás de cada caso hay una persona a la que le vaciaron su cuenta, le negaron un crédito, la señalaron como “deudora morosa” o incluso como “delincuente” ante sus contactos, sin haber cometido delito alguno.

Un capítulo especialmente grave lo constituyen las aplicaciones de préstamo conocidas como “montadeudas”.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y diversas policías cibernéticas han documentado el modus operandi de estas apps:

1. Ofrecen préstamos “fáciles y rápidos” mediante publicidad engañosa.

2. Obligan al usuario a otorgar permisos amplísimos sobre su celular: acceso a contactos, fotos, cámara, micrófono y ubicación.

3. Imponen intereses usureros y plazos imposibles de cumplir.

4. Cuando el usuario no puede pagar de inmediato, despliegan una campaña de acoso y violencia digital, a través de diversas acciones de intimidación que van subiendo de nivel, entre estas se pueden mencionar las siguientes:

• Difamación.

• Envío masivo de mensajes a los contactos.

• Manipulación de imágenes.

• Amenazas de muerte o de agresiones.

• Acusaciones falsas de pedofilia, secuestro, estafa, o “deudor moroso exhibido”.

Datos del Consejo Ciudadano y de la Condusef dan cuenta de más de mil aplicaciones reportadas bajo este modus operandi entre 2021 y 2024, muchas de ellas activas en tiendas digitales o en archivos APK distribuidos por redes sociales.

No se trata únicamente de un problema financiero. Es una forma de violencia digital extorsiva que destruye la salud mental y la reputación de las personas, y que, en muchos casos, alcanza a sus círculos familiares, laborales y comunitarios.

Paralelamente, el hackeo de redes sociales, cuentas de mensajería y correos electrónicos se ha vuelto cotidiano. En su momento, el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió diversas guías y recomendaciones para que las personas protegieran sus redes, cambiaran contraseñas, activaran el doble factor de autenticación y denunciaran el uso indebido de sus datos.

Por su parte, el 30 de junio de 2025, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó un Comunicado en el que emitió recomendaciones de seguridad en el contexto del Día Mundial de las Redes Sociales, y destaca que los ciberdelincuentes aprovechan la información compartida en redes para la creación de perfiles falsos. En ese sentido recomienda: ajustar la configuración de privacidad de las cuentas, definir quién puede ver las publicaciones, enviar mensajes o etiquetar; y evitar compartir información personal o sensible, como son dirección, número de teléfono, escuela, lugar de trabajo o rutinas diarias, entre otras.

Sin embargo, la realidad es que, aun siguiendo todas las recomendaciones, el marco penal federal no contempla un delito autónomo de robo y suplantación de identidad digital. En la práctica, se busca equiparar la conducta dentro de figuras como el fraude, el acceso ilícito a sistemas informáticos o la falsificación de documentos, lo que dificulta la persecución y deja a la víctima en estado de indefensión, sobre todo cuando:

• Alguien abre cuentas bancarias a su nombre.

• Contrata servicios o créditos utilizando su identidad.

• Opera en plataformas financieras y redes sociales simulando ser la persona afectada.

• Utiliza esa suplantación para extorsionar, difamar o cometer otros delitos.

Este vacío normativo contrasta con la magnitud del problema: según el sitio “unico”, “Red Colectiva Contra el Fraude”, tan solo en 2024, el fraude por suplantación digital creció un 84 por ciento y la circulación de identidades falsas un 49 por ciento, de acuerdo con el informe A Year in Fraud. México se ha convertido en el epicentro del fraude digital en Latinoamérica, con niveles cinco veces más altos que países como Brasil.

Por otro lado, datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) revelan que los delitos asociados al robo de identidad física también están en ascenso: las denuncias por créditos fraudulentos mediante identidad robada crecieron 110 por ciento entre 2021 y 2024; y los documentos más falsificados incluyen la INE (32 por ciento), comprobantes de domicilio (28 por ciento) y títulos profesionales (15 por ciento).

Si bien la protección legal existe, está fragmentada, desactualizada y sin “dientes” suficientes frente a un fenómeno que opera 24/7 y a escala masiva. La víctima debe moverse en un verdadero laberinto institucional, por ejemplo:

• Código Penal Federal y códigos penales locales: prevén delitos informáticos, extorsión, amenazas, coacción, calumnia, etc., pero sin una figura específica para la identidad digital ni para la violencia digital extorsiva ligada a apps de préstamo.

• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: establece obligaciones para empresas en el tratamiento de datos personales y prevé sanciones administrativas, pero no regula de forma expresa la prohibición del uso de contactos y datos de terceros para prácticas de cobranza digital abusiva ni prevé medidas cautelares inmediatas para detener el daño.

• Normatividad financiera y de protección al consumidor: Condusef y Profeco pueden sancionar malas prácticas, pero muchas aplicaciones son clandestinas, transfronterizas o cambian de nombre con frecuencia, lo que dificulta su sujeción al marco regulatorio.

La presente iniciativa se sustenta en diversos mandatos constitucionales y convencionales. El artículo primero de la Constitución Política establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos: la honra, la reputación, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de datos personales.

El artículo sexto constitucional prevé el derecho de acceso a la información y protección de datos personales. El artículo 16 el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y protección de datos personales. El artículo 17 estipula el derecho de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial; y el artículo 20 contempla los derechos de las personas víctimas de delito.

Además, México está obligado por instrumentos jurídicos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la vida privada, a la honra y a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y en la correspondencia.

La identidad digital es hoy una extensión de la identidad personal. Protegerla no es una opción, es una exigencia mínima de un Estado democrático y de derecho.

Frente a este panorama, la presente iniciativa tiene tres objetivos centrales:

1. Tipificar como delito federal el robo y suplantación de identidad digital, con sanciones proporcionales y agravantes específicas.

2. Tipificar la violencia digital extorsiva asociada a aplicaciones de préstamo y prácticas de cobranza digital abusiva, reconociendo su carácter de violencia económica, psicológica y reputacional.

3. Reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para:

• Prohibir expresamente el uso de contactos y datos de terceros para fines de cobranza digital intimidatoria o extorsiva;

• Facultar a la autoridad para dictar medidas cautelares inmediatas de bloqueo, suspensión y eliminación de contenidos y tratamientos de datos, y

• Reforzar las sanciones administrativas en casos de violencia digital extorsiva.

Adicionalmente, se propone un mandato para que el Ejecutivo Federal, en coordinación con fiscalías, policías cibernéticas y autoridades de protección de datos, establezca un Protocolo Nacional de Respuesta Rápida para víctimas de robo de identidad y violencia digital.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo II Bis al Título Noveno del Libro Segundo, del Código Penal Federal, denominado: “Robo y suplantación de identidad digital y de la violencia digital extorsiva” que comprende los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9, 211 Bis 10, 211 Bis 11 y 211 Bis 12, para quedar como sigue:

Capítulo II BisRobo y suplantación de identidad digital y de la violencia digital extorsiva

Artículo 211 Bis 8.- Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

I. Identidad digital: conjunto de datos, credenciales, atributos, identificadores y elementos de autenticación electrónicos o digitales asociados a una persona física, que permiten identificarla o individualizarla en medios electrónicos, telemáticos o informáticos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, nombres de usuario, contraseñas, tokens, datos biométricos, direcciones de correo electrónico, números telefónicos, identificadores de dispositivos, perfiles en redes sociales, cuentas de mensajería instantánea y credenciales digitales de autenticación.

II. Robo de identidad digital: apropiación, adquisición, transferencia o utilización indebida de la identidad digital de una persona, con la finalidad de suplantarla total o parcialmente, realizar actos jurídicos, operaciones financieras, comunicaciones, contrataciones o cualquier otra conducta que produzca efectos hacia terceros o hacia la propia víctima.

III. Aplicaciones de préstamo o cobranza digital: programas informáticos, plataformas o aplicaciones móviles que ofrecen u operan créditos, préstamos, financiamientos o servicios de cobranza mediante medios electrónicos, ya sea que se encuentren o no debidamente autorizados por la legislación financiera aplicable.

IV. Violencia digital extorsiva: toda acción u omisión realizada mediante tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, plataformas digitales o dispositivos electrónicos, que tenga por objeto intimidar, coaccionar o presionar a una persona para la obtención de un beneficio económico o para forzar la realización u omisión de un acto, mediante amenazas, difamación, calumnias, manipulación de imágenes, difusión de información personal o de contactos, reales o falsas.

Artículo 211 Bis 9.- Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien, por sí o por interpósita persona:

I. Sin consentimiento de la persona titular y con la finalidad de suplantarla, obtenga, transfiera, posea, venda, distribuya, entregue o utilice su identidad digital para realizar actos jurídicos, operaciones financieras, contrataciones, compras, movimientos en cuentas, apertura de créditos, obtención de servicios o cualquier otra operación que pueda generar obligaciones, cargos o afectaciones patrimoniales o reputacionales a la víctima;

II. Utilice la identidad digital de otra persona para acceder a sus cuentas, perfiles o sistemas de información, y desde éstos realice comunicaciones, publicaciones o instrucciones que puedan generar efectos jurídicos, económicos o reputacionales hacia la víctima o hacia terceros, y

III. Cree o utilice perfiles, cuentas, sitios web o identidades digitales falsas, utilizando datos reales o suficientes para confundir a terceros respecto de la identidad de la víctima, con el propósito de realizar fraudes, extorsiones, amenazas, acoso o difamación.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando:

a) La conducta se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad;

b) La conducta sea realizada por servidores públicos, empleados o prestadores de servicios de instituciones financieras, tecnológicas, de telecomunicaciones o de tratamiento de datos personales, aprovechando la información a la que tengan acceso, y

c) La conducta se cometa de manera reiterada o sistemática en contra de varias víctimas.

Artículo 211 Bis 10.- Se impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa a quien:

I. Suplante la identidad digital de una persona para dirigirle amenazas, coacciones o exigencias económicas, o para dirigirlas a sus familiares, contactos o entorno laboral;

II. Utilice la identidad digital de una persona para difundir o publicar, ante terceros o en espacios de acceso público, mensajes, imágenes, audios o contenidos que le atribuyan falsamente la comisión de delitos, conductas deshonrosas o deudoras, con el fin de presionarla para realizar pagos, entregar documentos o realizar cualquier acto en contra de su voluntad, y

III. Amenace con difundir o difunda contenidos falsos, manipulados o descontextualizados, utilizando la identidad digital de la víctima o sus contactos, con la finalidad de obtener una ventaja económica o patrimonial.

Cuando las conductas anteriores se realicen a través de tecnologías de la información y comunicación de manera masiva, utilizando sistemas automatizados de envío o difusión de mensajes, las penas se incrementarán hasta en una mitad.

Artículo 211 Bis 11.- Se le impondrá pena de cinco a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos que resulten, a quien:

Por medio de aplicaciones de préstamo o de cobranza digital, por sí o a través de terceros:

I. Recolecte, acceda o utilice, sin el consentimiento expreso, libre e informado de la persona usuaria, los contactos, archivos, imágenes, audios, videos, ubicación u otros datos almacenados en el dispositivo electrónico, con el fin de presionar el pago de deudas reales o supuestas;

II. Amenace con difundir, o difunda efectivamente, mensajes, imágenes, audios, etiquetas, calificaciones o cualquier otro contenido dirigido a los contactos de la víctima, atribuyéndole la condición de deudor moroso, ratero, delincuente, pedófilo o cualquier otro calificativo que menoscabe su honra o reputación, con el fin de forzar el pago de cantidades de dinero, y

III. Manipule o altere imágenes o datos personales de la víctima para simular conductas delictivas, sexuales, violentas o deshonrosas, y amenace con difundirlas o las difunda para presionarla económicamente.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando:

a) Las conductas se realicen respecto de deudas cuyo monto original sea igual o inferior a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

b) Las conductas se cometan en perjuicio de varias personas utilizando la misma aplicación, plataforma o esquema, y

c) Las conductas involucren la creación de grupos, páginas o perfiles con el único propósito de exhibir, acosar o difamar a deudores, reales o supuestos.

Artículo 211 Bis 12.- Ámbito de aplicación y cooperación internacional

Las conductas previstas en este Capítulo serán perseguibles como delitos de carácter federal cuando:

I. Se cometan utilizando redes públicas de telecomunicaciones, infraestructura informática o plataformas digitales cuya administración o efectos se extiendan a territorio nacional;

II. Produzcan efectos en personas residentes en México, independientemente del país desde cuya infraestructura se hayan realizado las conductas;

III. Involucren el uso, tratamiento o transferencia de datos personales de personas situadas en territorio nacional.

En estos casos, las autoridades federales competentes deberán establecer mecanismos de cooperación con las autoridades de otros Estados, así como con empresas proveedoras de servicios digitales, para la identificación de responsables, la preservación de evidencias digitales, el bloqueo de cuentas, aplicaciones o sitios web, y la eliminación de contenidos ilícitos.

Artículo segundo. Se reforma la fracción XVIII, del artículo 58 y; se adicionan la fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, del artículo 2, el segundo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, del artículo 8, la fracción XIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, del artículo 58 y, un Capítulo XIII denominado “Del Uso de Datos de Terceros y Prácticas de Cobranza Digital Abusiva”, que comprende los artículos 65 y 66, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Cobranza digital: conjunto de prácticas, acciones y procesos de comunicación con personas deudoras, reales o supuestas, realizados mediante tecnologías de la información y comunicación, aplicaciones móviles, plataformas digitales o redes sociales, con el fin de requerir el pago de obligaciones de carácter económico, ya sean presentes o futuras;

V. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

VI. a XXI....

Artículo 8. ...

En ningún caso se considerará válido el consentimiento del titular para el tratamiento de datos personales de terceros, tales como contactos telefónicos, direcciones electrónicas, redes sociales u otros identificadores, cuando dicho tratamiento tenga por objeto su utilización en prácticas de cobranza digital, salvo que estos terceros hayan otorgado, en forma directa e individualizada, su consentimiento expreso para tales fines.

...

Artículo 58....

I. a XVII. ...

XVIII. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 8, segundo párrafo de esta Ley ;

XIX. Utilizar datos personales de deudores, reales o supuestos, así como de sus contactos, obtenidos mediante permisos generalizados en dispositivos electrónicos, para realizar prácticas de cobranza digital abusiva o violencia digital extorsiva, en contravención a lo dispuesto por los artículos 8, 65 y demás relativos de esta Ley, y

XX. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

Artículo 65. Los responsables que realicen actividades de cobranza digital deberán abstenerse de:

I. Recabar, acceder, utilizar o tratar datos personales de terceros obtenidos a través de permisos generalizados en dispositivos electrónicos (incluyendo contactos, fotografías, archivos, ubicación o cualquier otra información), con la finalidad de ejercer presión, intimidación, hostigamiento o escarnio público hacia la persona deudora o sus contactos;

II. Difundir, compartir o publicar datos personales de deudores, reales o supuestos, a través de grupos, páginas, listas negras, perfiles o aplicaciones, cuando ello tenga por objeto exhibirlos, desacreditarlos o dañar su imagen, y

III. Formular imputaciones falsas de delitos o conductas deshonrosas en contra de deudores, reales o supuestos, a través de medios digitales, con el fin de presionar el pago de cantidades de dinero.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará infracción grave y será sancionado de acuerdo con lo previsto en las fracciones III y IV del artículo 59 de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otra índole que resulten.

Artículo 66. Cuando la autoridad competente tenga conocimiento, por cualquier medio, de hechos que puedan constituir:

a) Robo o suplantación de identidad digital;

b) Violencia digital extorsiva, o

c) Cobranza digital abusiva en los términos del artículo 65 de esta ley.

Podrá ordenar, de manera inmediata y como medidas cautelares, alguna o varias de las siguientes:

I. La suspensión temporal del tratamiento de datos personales relacionados con los hechos denunciados;

II. El bloqueo o restricción de acceso a aplicaciones, cuentas, perfiles, grupos o páginas desde las cuales se estén realizando las conductas;

III. La eliminación o desindexación de contenidos específicos que contengan datos personales de la víctima, imputaciones falsas de delitos o mensajes que constituyan violencia digital extorsiva, siempre que ello no implique censura previa a contenidos lícitos ni afecte el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y

IV. La notificación a las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública competentes para la apertura de las investigaciones correspondientes.

Las medidas cautelares deberán ser proporcionales, razonables y limitarse a lo estrictamente necesario para evitar un daño mayor a la víctima, y podrán ser revisadas, modificadas o levantadas en cualquier momento, a petición de parte o de oficio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias competentes, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. En un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal, en coordinación con la Fiscalía General de la República, las fiscalías de las entidades federativas, las instancias de seguridad pública, las autoridades de protección de datos personales y las autoridades financieras y de protección al consumidor, deberá emitir un Protocolo Nacional de Respuesta Rápida para Víctimas de Robo y Suplantación de Identidad Digital, Violencia Digital Extorsiva y Cobranza Digital Abusiva, que contendrá al menos:

I. Mecanismos de recepción de denuncias y reportes en tiempo real;

II. Canales de coordinación inmediata con policías cibernéticas;

III. Lineamientos para la preservación de evidencias digitales;

IV. Procedimientos para solicitar el bloqueo, suspensión o eliminación de contenidos ilícitos en plataformas digitales, y

V. Medidas de atención, acompañamiento y orientación a las víctimas.

Cuarto. En un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las autoridades competentes deberán llevar a cabo campañas permanentes de información y prevención sobre los riesgos del robo de identidad digital, el uso de aplicaciones de préstamos irregulares y las prácticas de cobranza digital abusiva, así como sobre los derechos y vías de protección de las personas usuarias.

Notas

1 INAI (2018). Recomendaciones para mantener segura tu privacidad y datos personales en el entorno digital. Consultado en línea el 18 de noviembre de 2025.

https://inicio.inai.org.mx/GuiasTitulares/5RecomendacionesPDP_W eb.pdf

2 Información consultada en línea el 18 de noviembre de 2025.

https://www.gob.mx/sspc/prensa/la-sspc-emite-recomendaciones-de -seguridad-en-el-dia-mundial-de-las-redes-sociales?idiom=es

3 Informe en línea:

https://25849394.hs-sites-eu1.com/es/a-year-in-fraud

4 Información recuperada en línea:

https://www.unicoid.mx/post/robo-de-identidad-critico-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del ejercicio y protección de los derechos de asociación, reunión y protesta pacífica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LA PROTESTA PACÍFICA

Iniciativa que expide la Ley General de Protección a la Protesta Pacífica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Telesalud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de Telesalud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El acceso a la salud es un derecho que se reconoce a nivel mundial por la Organización de las Naciones de Unidas (ONU), este derecho incluye la salud física y mental de las personas, se considera como un derecho humano que deben dar los gobiernos en donde se incluye los servicios de salud prestados, políticas de los sistemas de salud y la preparación y respuestas a emergencias.

La atención a la salud que se brinde debe ser sin discriminación, incluir la participación de las personas para que exista rendición de cuentas, deben ser disponible con el número suficiente de establecimientos, deben ser accesibles, aceptables, con servicios de calidad, por lo que para que la salud llegue a todas las personas se incluye en diversos tratados y pactos internacionales algunas de las actividades que deben de ejercer los gobiernos para garantizar este derecho

 Los siguientes tratados son:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en su artículo 12, que a la letra dice:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 en su artículo 5, inciso e) fracción iv) se menciona:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales,”

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 en su artículo 11 numeral 1) inciso f): “f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.”

En el artículo 12:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”

• Y en su artículo 14 inciso 2) inciso b):

“2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.”

• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 24, que a la letra dice:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.;

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 en su artículo 28:

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

En su artículo 43 inciso e):

“1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.”

 y en su artículo 45 inciso c):

“1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con:

c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.”

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006 en su artículo 25, que dice:

“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”

En México este derecho se reconoce en nuestra Constitución en su artículo 4, párrafo cuarto y quinto:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.”

Por lo que el Gobierno debe implementar acciones para que la salud sea accesible a toda su población, situación que se ha venido dando paulatinamente con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para poder brindar una atención mas pronta, accesible y de calidad.

Este tipo de atención de la salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación según el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec) que es la institución encargada de los servicios de salud en México en materia de tecnologías de la salud, como la atención de los servicios de salud por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación cuando el obstáculo para prestar atención a la salud es la distancia

La CENETEC fue creada en 2004 debido a la necesidad de contar con información sistemática y objetiva basada en la mejor evidencia que apoye la toma de decisiones con un uso óptimo de recursos, este es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, este organismo se enfoca en 4 campos prioritarios: la Evaluación de Tecnologías para la Salud, Guías de práctica clínica, Gestión de equipo médico y la telesalud.

Exposición de Motivos

La Secretaria de Salud en 2015 implementa la Estrategia Digital Nacional aprovechando las tecnologías de la información para poder prestar atención medica en los lugares de difícil acceso a de especialistas médicos, para poder llevar a cabo esta Estrategia se ayudó de la CENETEC por medio del Sistema Nacional de Telesalud el cual da acceso y provisión de los servicios de salud a distancia en los que se coordinan diversos actores del sector salud, así como la vinculación y la integración de los coordinadores en esta área.

Para una mejor comprensión de los términos y unificarlos la CENETEC crea un glosario el cual tuvo su última actualización en 2024, y en donde se establecen un aserie de términos los cuales se vinculan con la atención médica a distancia, los principales que se pueden considerar para entender mejor lo que es la Telesalud, son los siguientes términos:

Pase de visita a distancia.- Procedimiento de observación y evaluación frecuente del estado de salud de las personas usuarias utilizando las TIC, como son videoconferencias o sistemas de monitoreo remoto. El pase de visita a distancia puede realizarse de manera diaria y/o por turno, según la condición clínica y necesidades de seguimiento de la persona enferma.

Plataforma de telesalud.- Las plataformas de telesalud son entornos digitales que permiten a los profesionales de la salud interactuar entre sí y con las personas usuarias de los servicios, para promover la atención de calidad, la educación, la investigación y apoyar la gestión de la atención de la salud. Estas plataformas están diseñadas para satisfacer necesidades específicas de los servicios de telesalud, restringir el acceso a personas no autorizadas y cumplir con estándares de calidad y seguridad informáticos.

Promoción de la salud a distancia.- La promoción de la salud a distancia trata de acciones, intervenciones y estrategias para mejorar la salud y prevenir enfermedades utilizando las TIC. Incluye la promoción y difusión de información sobre hábitos saludables, educación sobre enfermedades y prevención a través de plataformas en línea y aplicaciones móviles.

Salud electrónica móvil o mSalud.- Salud electrónica móvil o mSalud se refiere a la prestación de servicios de salud y prácticas médicas con el soporte de dispositivos móviles como son los teléfonos inteligentes y tabletas. Abarca una amplia gama de aplicaciones que van desde monitoreo de la salud hasta la telemedicina y la educación médica (OMS, 2016).

Salud digital.- La Salud Digital es el catalizador de la transformación de los sistemas de salud, cuyo objetivo es mejorar el acceso y la cobertura efectiva a servicios de salud eficientes, efectivos y de calidad, para mejorar la calidad de vida de la población, garantizando un uso ético, equitativo e inclusivo de todas las posibilidades que dichas tecnologías ofrecen. Es además un elemento central de la agenda global de desarrollo.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, habitualmente conocidas como “TIC” ( Information and communication technologies, en inglés), es un término extensivo para la tecnología de la información que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas, la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento, sistemas audiovisuales y producción audiovisual, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información. De manera general, se refiere al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y la transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.

Telemedicina.- Trata la prestación de servicios de atención médica donde la distancia es un factor crítico, por parte de profesionales de la salud que utilizan las TIC para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades o lesiones, con el objetivo de mejorar la salud de las personas, familias y comunidades (OMS, 2022).

Telesalud.- Se refiere al uso de tecnologías de información para ofrecer servicios y apoyo en salud, incluyendo atención médica, educación e investigación. Abarca una amplia variedad de aplicaciones que incluyen telemedicina, teleeducación en salud, telefarmacia y más (CENETEC, 2018).

Telefarmacia.- Es la utilización de las TIC y otros dispositivos tecnológicos en la prestación de la asistencia farmacéutica de calidad sin la presencia física del paciente en la Unidad o Establecimiento de salud ( Canadian Society of Hospital Pharmacists, 2018).”

Lo anterior nos ayuda a unificar los términos que ya se usan actualmente por la Secretaría de Salud con lo que se pretende plasmar en la ley, ya que este tipo de atención médica esta siendo de gran apoyo para un primer contacto con la población y como seguimiento a padecimientos, esto ayuda para prestar un servicio más eficaz y eficiente, ayuda económica a las familias ya que quienes no tienen los recursos suficientes no necesitan trasladarse a las unidades médicas, con conseguir un espacio con acceso a internet puede hacerse una teleconsulta, recetar medicamento y general expediente en base de datos digital.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único.- Se reforma el artículo 3 fracción II, 27, 97 y 99, se adicionan los artículos 3 una fracción XXIII Bis, 6 una fracción IX Bis, 23 un párrafo segundo, un artículo 23 Bis, 262 una fracción VII, se adiciona un Capítulo II Bis de Atención Médica a distancia y un artículo 268 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. La atención médica y atención médica a distancia;

III. a XXII. ...

XXIII Bis. El control de las Tecnologías de la Información y Comunicación utilizadas en el ámbito de la salud, se hará con apego a los derechos humanos y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares, así como el control sanitario de los servicios de salud que utilicen dichas tecnologías;

XXIV. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

IX Bis. Promover la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud, conforme la ley general en materia de humanidades, ciencia, tecnologías e innovación;

X. a XII. ...

Artículo 23. ...

Los servicios de salud serán prestados de manera presencial o a distancia, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación según se requiera.

Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de igualdad e inclusión.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como la atención médica a distancia.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, estos servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación necesarias para su atención en cualquiera de las modalidades.

Capítulo II BisAtención Médica a Distancia

Artículo 33 Bis. Se entiende como atención médica a distancia como el conjunto de servicios médicos que se proporcione a las personas con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación para disminuir la distancia mejorando el flujo de trabajo y el aprovechamiento de los recursos logrando una mayor eficiencia en los servicios de salud.

La atención médica a distancia se encuentra dentro de la telesalud que es el desarrollo que lleva a los profesionales de la salud a adaptarse a los cambios de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación en el contexto de la salud pública abarcando la atención médica, la educación, la formación, la gestión y la investigación modificando los procesos de trabajo, mejorando la comunicación y la prestación de servicios cuidando la seguridad e integridad de los pacientes, respaldadas en decisiones clínicas con evidencia científica incluso a distancia.

Son prestadores de servicios de salud digital cualesquiera de los prestadores de los descritos los artículos 34 y 79 de esta ley, que presten dichos servicios de salud con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.

Los establecimientos en donde se presten dichos servicios de salud digital deberán contar con las autorizaciones descritas en los artículos 47, 200 Bis y 257 de esta ley.

La telemedicina también es un aparte de la telesalud, en la que se incluyen la consulta, la interpretación diagnostica, asesoría médica, interconsulta, pase de visita, triage, seguimiento, monitoreo a distancia y la telefarmacia.

Artículo 33 Bis 1.- Los prestadores de servicios de atención médica a distancia deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley referentes al servicio de salud que presten y obtener las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría, debiendo contar con domicilio, un responsable sanitario y un representante legal de los servicios en territorio nacional y, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional, a efecto de poder prestar servicios digitales a pacientes ubicados en México, deberán de seguir el proceso de homologación de sus capacidades profesionales y tecnológicas de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita la autoridad competente.

Artículo 33 Bis 2.- El responsable de la prestación de servicios de atención médica a distancia o el profesional de la salud, deberán obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios médicos a distancia, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas, incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales.

Artículo 33 Bis 3.- Deberán de registrarse todas las actividades relacionadas con la consulta médica a distancia en el expediente clínico electrónico y dejar constancia del consentimiento otorgado en el expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa o electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología; en dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido a distancia con el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 33 Bis 4.- Es derecho de los usuarios a contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría. Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría conforme al artículo 109 Bis de esta ley. El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otros prestadores de servicios de salud digital cuando el usuario así lo decida.

Artículo 33 Bis 5.- La Secretaría se apoyará del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica de la Salud para la prestación de servicios de atención médica a distancia en términos de su reglamento, y quien creara la base de datos clínicos epidemiológicos y administrativos en materia de salud que se generen en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante un mecanismo que recopile, procese, analice y transmita la información que requiere la organización y funcionamiento de los servicios de salud, así como para desarrollo de la investigación y la docencia.

La base de datos generada permitirá la incorporación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de información y comunicación, como el expediente clínico electrónico, la telefarmacia, la teleconsulta y otras que sean necesarias para ampliar el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios de salud, los cuales deberán contener un aviso de privacidad.

La información generada será personal y será incluida en un sistema electrónico para recopilar, almacenar y analizar los datos de los pacientes, que permite apoyar la toma de decisiones clínicas y mejorar la operación del Sistema Nacional de Salud.

La base de datos personales que se generé en materia de salud requiere del consentimiento explícito de su titular, quedara sujeto a lo establecido en la presente Ley, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las leyes de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide, por medio de las reglas y condiciones que plantea la telefarmacia.

En cualquier caso, el paciente podrá solicitar la receta en formato físico o electrónico al profesional de la salud o la institución de salud que se trate. Para efectos de esta ley, en materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

...

Artículo 99.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Software como dispositivo médico: Programa informático utilizado con uno o más propósitos médicos, que tiene como característica principal que no requiere formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos. Las aplicaciones digitales que cumplen con esta definición son consideradas software como dispositivo médico.

No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:

a) El software y hardware que hace funcionar a un dispositivo médico físico;

b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;

c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud; y

d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico de enfermedades u otras condiciones, o en la cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.

VIII. Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.

...

Artículo 268 Ter.- Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y asegurar que los datos de identificación se encuentren a disposición de los usuarios.

Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera el número de registro sanitario, los datos del fabricante y de su representante legal en México.

En el caso de software como dispositivo médico, la Secretaría determinará, conforme al Reglamento de esta ley en materia de publicidad, en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

- Página Oficial de la ONU (2025) Derechos humanos. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-right s-and-health

- Página Oficial de la Cámara de Diputados (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Página oficial de la Secretaria de Salud, (2025) CENETEC Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/cenetec

DOF (1984) Ley General de Salud. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

- Secretaria de Salud (2024) Glosario de términos en telesalud. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/928603/GlosarioT S_V5-1_lightFinalJUN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de establecer políticas públicas específicas para atender las necesidades de embarazos en adolescentes, cuando éstos no pudieron ser evitados, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día hay mil partos de madres adolescentes menores de 19 años (370 mil anuales) y cada año se registran 8 mil 765 nacimientos de niñas menores de 14 años, con alto riesgo de mortalidad materna en 2024. Hablamos de una de las más importantes barreras para el crecimiento y la movilidad social femenina (capacidad que tienen las mujeres para cambiar de posición socioeconómica dentro de la estructura social), 80 por ciento de las niñas que son madres se dedican al trabajo no remunerado de cuidados (de hijas/hijos y familiares), sólo 13.4 por ciento de ellas continúa estudiando; 14.7 por ciento de ellas refiere que su primera relación sexual fue por convencimiento, coerción o violación.

De acuerdo al Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hubo un registro de 101 mil 147 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años, publicado en 2023.

Es importante diferenciar entre los grupos de edad, para conocer la esencia el problema y diseñar políticas más precisas, así como los riesgos específicos y adaptar intervenciones según sea el nivel y grado de vulnerabilidad, es respuesta, las estadísticas lo dividen de la siguiente manera:

• Madres de 15 a 19 años: el grupo con el mayor número de nacimientos.

• Madres menores de 15 años: este es un grupo distinto, y los nacimientos en niñas de 10 a 14 años se han mantenido en cifras mucho menores (3 mil 19 en 2021).

En México, esta situación sigue siendo alarmante, ya que el país registra una de las tasas más altas de embarazo adolescente en América Latina. Según el Inegi, cada año nacen aproximadamente 340 mil bebés de madres menores de 19 años.

Es importante recordar que el embarazo en adolescentes, especialmente en el grupo etario de 15 a 19 años, constituye una problemática compleja que impacta de manera significativa en la salud, el desarrollo personal, la educación y las perspectivas de vida de los jóvenes. Aunque algunos de estos embarazos pueden surgir en el contexto de relaciones consensuadas, es importante señalar que la mayoría se relaciona con situaciones de desinformación, desigualdad social, violencia y la falta de acceso a servicios de salud adecuados. En este sentido, México se posiciona entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con las tasas más altas de embarazo adolescente, lo que demanda una respuesta legislativa integral que contemple un enfoque intersectorial y que respete los derechos humanos, así como la perspectiva de género e interculturalidad.

Las causas estructurales que subyacen al embarazo adolescente son diversas y requieren atención urgente. En primer lugar, la carencia de una educación sexual integral, científica y laica impide que los jóvenes tomen decisiones informadas sobre su cuerpo, el consentimiento y los métodos anticonceptivos. Además, el acceso restringido a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente en áreas rurales, indígenas o marginadas, perpetúa barreras físicas y culturales que dificultan la atención. La violencia sexual y las dinámicas de poder desiguales también juegan un papel crucial, donde el consentimiento se ve comprometido por factores como la coerción o la dependencia económica. Asimismo, las normas culturales y los estereotipos de género que idealizan la maternidad temprana, junto con la desigualdad socioeconómica que limita las oportunidades educativas y laborales, contribuyen a esta problemática. Por último, es fundamental reconocer la falta de corresponsabilidad tanto a nivel institucional como familiar, donde se ignora el papel de los hombres, tanto adolescentes como adultos, en la prevención de embarazos no deseados.

La maternidad en la adolescencia constituye uno de los principales desafíos sociales y de salud pública en México. Este fenómeno no sólo afecta la salud y el desarrollo personal de las adolescentes, sino también sus oportunidades de educación, empleo. Actualmente las madres adolescentes enfrentan múltiples obstáculos:

• Abandono escolar, que limita sus oportunidades laborales y de desarrollo.

• Estigmatización social, que las aísla de espacios de apoyo y crecimiento.

• Vulnerabilidad económica, al carecer de ingresos o redes de apoyo.

• Riesgos para la salud, tanto física como emocional, derivados del embarazo temprano.

• Falta de acceso a servicios de salud y educación sexual integral.

La maternidad en la adolescencia representa un problema, social y de salud, ya que impacta directamente en el desarrollo personal, educativo y económico de las jóvenes. En México, el embarazo adolescente continúa siendo un fenómeno de alta incidencia, reflejando la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la prevención y atención integral. Este tipo de embarazo no sólo pone en riesgo la vida y la integridad de las y los adolescentes, sino que también implica consecuencias psicológicas significativas que pueden afectar su bienestar y su proyecto de vida.

Para revertir esta situación y a fin de ampliar las oportunidades de las y los adolescentes, el Gobierno de la República diseñó la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), respuesta multisectorial de gran alcance, que reúne a las dependencias e instituciones estratégicas en el Grupo Interinstitucional para la Prevención de Embarazo Adolescente (Gipea). La meta establecida para el año 2030 es erradicar los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en 50 por ciento la tasa específica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece principios fundamentales de protección y desarrollo integral, pero no contempla de manera explícita medidas específicas para las madres adolescentes, promoviendo la inclusión, la equidad y la autonomía de las madres adolescentes como parte del sistema de protección integral.

Para que estos apoyos sean efectivos, deben atenderse tanto las necesidades materiales como emocionales, educativas y sociales de las madres adolescentes, con un enfoque de equidad y de derechos humanos.

Con todo lo anterior la presente iniciativa propone abordar el tema de asegurar el bienestar integral de las niñas y adolescentes que se encuentren en gestación y establecer políticas públicas específicas para atender las necesidades derivadas de embarazos en adolescentes, cuando éstos no pudieron ser evitados, resulta indispensable diseñar e implementar acciones integrales que garanticen su bienestar físico, emocional y social. Dichas políticas deberán contemplar mecanismos de acceso oportuno a servicios de salud, apoyo psicosocial, continuidad educativa, así como medidas de protección y desarrollo que aseguren el interés superior de las adolescentes y de sus hijas e hijos. Asimismo, deberán coordinarse esfuerzos interinstitucionales que permitan brindar acompañamiento integral y prevenir la reproducción de ciclos de vulnerabilidad.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su siguiente ordenamiento.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 17, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de establecer políticas públicas específicas para atender las necesidades de embarazos en adolescentes, cuando éstos no pudieron ser evitados, para quedar como sigue:

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II. Se les atienda antes que, a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

IV. Diseñar y ejecutar políticas públicas específicas para niñas y adolescentes en situación de gestación, con enfoque de derechos, equidad y protección integral, que garanticen su acceso efectivo a la educación, la salud, la alimentación y el acompañamiento psicosocial. Estas acciones deberán asegurar, en todo momento, el interés superior de sus hijas e hijos, así como la no discriminación, la continuidad educativa y la corresponsabilidad institucional.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la movilidad social y cómo afecta a las mujeres? - La Cadera de Eva

2 https://www.gob.mx/conapo/articulos/por-el-bien-de-todas-primero-las-ninas

3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_EmbNoPlanificado23.pdf

4. https://www.topdoctors.mx/articulos-medicos/embarazo-adolescente-un-desafio-par a-la-salud-publica-y-el-futuro-de-mexico/

Referencias

1 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/embarazo/adolescente-en-méxico-a-la -baja-pero-con-retos-grandes-20240112-00037.html?utm

2 UNFPA-Mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evaluación de la pobreza y el rezago social constituye un elemento fundamental en la estructura técnica de las políticas de desarrollo social. No obstante, la frecuencia con la que se realizan estas mediciones resulta insuficiente para adaptarse de manera efectiva a los cambios económicos, sociales y territoriales que impactan a millones de personas en el país. Esta falta de actualización oportuna de los indicadores puede llevar a una comprensión errónea de la realidad social, lo que a su vez afecta la formulación de políticas adecuadas.

La inadecuada periodicidad en la recolección de datos genera distorsiones significativas en la planificación de programas sociales, así como en la asignación de recursos presupuestarios. Sin información actualizada, las decisiones tomadas por los responsables de la política pública pueden no reflejar las verdaderas necesidades de las comunidades más vulnerables. Esto puede resultar en una distribución ineficiente de los recursos, donde las áreas que realmente requieren atención no reciben el apoyo necesario.

Por su parte, la identificación de zonas prioritarias para la intervención social se ve comprometida por la falta de datos recientes. Sin un análisis preciso y actualizado, es difícil establecer estrategias efectivas que aborden las problemáticas específicas de cada región. Por lo tanto, es crucial que se implementen mecanismos que permitan una actualización más frecuente de los indicadores de pobreza y rezago social, garantizando así una respuesta más ágil y efectiva ante las dinámicas cambiantes de la realidad social.

La Constitución política, en sus artículos 1o., 26 y 134, establece una serie de principios fundamentales que guían la gestión pública, tales como la progresividad, la planeación democrática y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Estos principios son esenciales para garantizar que las políticas y programas implementados por el Estado respondan a las necesidades de la población de manera efectiva y equitativa. La progresividad implica un avance constante hacia la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, mientras que la planeación democrática asegura que las decisiones se tomen de manera participativa, involucrando a la sociedad en el proceso.

Para poder llevar a cabo la implementación de estos principios de manera efectiva, es crucial contar con información que sea no sólo actualizada, sino también desagregada y territorialmente precisa. La información desagregada permite identificar las necesidades específicas de diferentes grupos poblacionales y regiones, lo que facilita la formulación de políticas públicas que respondan a la diversidad de realidades que existen en el país. Asimismo, la precisión territorial de los datos es fundamental para que las intervenciones se realicen en los lugares donde realmente se requieren, optimizando así el uso de los recursos disponibles.

En este contexto, la recopilación y análisis de datos se convierten en herramientas indispensables para la toma de decisiones informadas. La transparencia en la gestión de la información también juega un papel crucial, ya que fomenta la rendición de cuentas y la confianza de la ciudadanía en las instituciones. Por lo tanto, el compromiso con la actualización y la calidad de la información no sólo es un requisito legal, sino una responsabilidad ética que debe ser asumida por todos los actores involucrados en la administración pública.

La medición oficial de la pobreza en México, llevada a cabo por el Instituto, se realiza cada dos años a nivel nacional. Sin embargo, este proceso presenta limitaciones significativas en cuanto a la desagregación de datos a nivel estatal y municipal. Esta falta de precisión en la información genera un desfase considerable entre el diagnóstico de la pobreza y la realidad que se vive en los territorios, especialmente en aquellos municipios que enfrentan altos niveles de movilidad, violencia o que han sido afectados por desastres naturales. Esta desconexión puede llevar a una comprensión errónea de las necesidades locales y a la implementación de políticas inadecuadas.

Además, la inequidad en la asignación de recursos se ve acentuada por el uso de datos obsoletos o agregados, lo que dificulta la identificación de las áreas que realmente requieren atención urgente. Esta situación no sólo afecta la distribución de los recursos, sino que también perpetúa un ciclo de desigualdad, ya que los fondos se destinan a lugares que pueden no reflejar la realidad actual de la pobreza. La falta de información actualizada impide que las decisiones presupuestarias se basen en un análisis preciso de las condiciones locales, lo que a su vez limita la efectividad de las intervenciones.

Y, por último, la debilidad en la focalización de los programas sociales es otra consecuencia de esta falta de datos desagregados. Los programas no logran adaptarse a los cambios recientes en las dinámicas de pobreza, migración o exclusión social, lo que resulta en una respuesta inadecuada a las necesidades de la población. Asimismo, las limitaciones para evaluar el impacto de estas iniciativas se hacen evidentes, ya que no es posible comparar el avance de los programas con datos actualizados que reflejen la situación específica de cada territorio. Esto subraya la necesidad urgente de mejorar los mecanismos de recolección y análisis de datos para garantizar una respuesta más efectiva y equitativa a los desafíos de la pobreza en México.

Establecer una periodicidad obligatoria de dos años para cada entidad federativa resulta fundamental para adaptar la política social a las dinámicas específicas de cada región. Esta frecuencia permite una respuesta ágil y efectiva ante situaciones cambiantes como la inflación, la migración, la violencia o las crisis económicas que pueden afectar de manera particular a diferentes áreas del país. Al realizar ajustes periódicos, se garantiza que las políticas implementadas sean pertinentes y se alineen con las necesidades actuales de la población, promoviendo así un desarrollo más equitativo y sostenible.

Por otro lado, la implementación de un ciclo de tres años a nivel municipal asegura la recopilación de información suficiente para la focalización de programas sociales. Esta estrategia es crucial para identificar y declarar zonas prioritarias que requieren atención inmediata y recursos específicos. Al contar con datos actualizados y relevantes, se facilita la toma de decisiones informadas que pueden maximizar el impacto de las intervenciones sociales, optimizando el uso de recursos y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos en las áreas más vulnerables.

La combinación de estas dos periodicidades no sólo fortalece la capacidad de respuesta ante desafíos sociales, sino que también promueve una cultura de evaluación continua. Al establecer un marco temporal claro para la revisión y ajuste de políticas, se fomenta la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública. Esto, a su vez, genera confianza en la ciudadanía, que puede observar cómo sus necesidades son atendidas de manera efectiva y oportuna, contribuyendo así a un entorno social más cohesionado y resiliente.

La implementación de estas medidas permitirá una planeación territorial más precisa, ya que se contará con datos actualizados que reflejan la realidad de cada estado y municipio. Esta información será fundamental para la toma de decisiones informadas, facilitando la identificación de necesidades específicas y la priorización de recursos. Además, se logrará una asignación presupuestaria más equitativa, fundamentada en evidencia reciente que garantice una distribución justa de los recursos, atendiendo así a las demandas de las comunidades de manera efectiva.

Asimismo, el diseño de programas se volverá más pertinente y adaptado a los cambios sociales y económicos que se presentan en el entorno. La capacidad de respuesta ante estas transformaciones será crucial para el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de la población. Por otro lado, el cumplimiento de compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se verá fortalecido, ya que estos requieren datos desagregados y actualizados que permitan evaluar el progreso y la efectividad de las políticas implementadas. Esto no sólo contribuirá al desarrollo local, sino que también alineará los esfuerzos nacionales con las metas globales.

La aprobación de esta iniciativa conllevaría una serie de beneficios significativos en la gestión de programas sociales. En primer lugar, se lograría una mejora notable en la focalización de estos programas, lo que permitiría que los recursos se dirijan de manera más efectiva a las poblaciones que realmente los necesitan. Además, se fortalecería la justicia territorial y presupuestaria, asegurando que las decisiones sobre la asignación de recursos sean equitativas y reflejen las realidades locales. Esto, a su vez, contribuiría a una mayor eficacia en la evaluación de impacto, facilitando la medición de los resultados de las políticas implementadas y su efectividad en la reducción de la pobreza.

La dinámica de la pobreza es compleja y está en constante evolución, lo que hace indispensable contar con herramientas precisas para su medición. Establecer una periodicidad obligatoria para la evaluación de la pobreza a nivel estatal y municipal no sólo es un acto de justicia social, sino que también garantiza que las políticas públicas se ajusten a la realidad actual y no se basen en datos obsoletos. La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía y los organismos internacionales se convierten en pilares fundamentales de este proceso, asegurando que las acciones del gobierno sean visibles y responsables, lo que a su vez fomenta la confianza en las instituciones y en la efectividad de las políticas sociales.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Desarrollo Social

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de la medición de la pobreza

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de la medición de la pobreza, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad obligatoria cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada tres años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia a través del deporte, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La juventud constituye un grupo con alta vulnerabilidad frente a factores que pueden conducir a la delincuencia, tales como la falta de oportunidades educativas o laborales, entornos con escasa supervisión comunitaria, y la carencia de espacios de recreación. En ese sentido, el deporte se presenta como una estrategia prometedora para prevenir que jóvenes se involucren en actividades delictivas, al ofrecerles un espacio de desarrollo personal, pertenencia comunitaria y canalización de su energía de manera constructiva.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) revela consistentemente que la población joven es uno de los grupos más vulnerables tanto a ser víctimas como a ser partícipes de actividades delictivas. Este fenómeno no es una coincidencia, sino la consecuencia de un tejido social debilitado donde faltan espacios seguros, modelos positivos y alternativas constructivas para el uso del tiempo libre. Cuando el Estado y la sociedad no ofrecen un camino de desarrollo, las economías ilícitas ofrecen una ruta de supervivencia.

En México, durante 2023 fueron imputados por la presunta comisión de delitos un total de 32 mil 852 adolescentes, cifra que representa un aumento de 17.7 por ciento respecto al año anterior. De ese total, aproximadamente 77.5 por ciento eran varones. Las seis entidades que concentran más de la mitad de los casos son Nuevo León, Estado de México, Guanajuato, Sonora, Jalisco y Chihuahua. Los delitos más frecuentes entre adolescentes fueron lesiones (24.8 por ciento) y robo (15.2 por ciento). Este panorama exige incorporar herramientas eficaces que generen vínculos protectores y reduzcan la exposición al riesgo.

Ante este panorama, la presente iniciativa no propone una solución paliativa, sino una inversión estratégica en la herramienta de prevención más eficaz y costo-efectiva que poseemos: el deporte. La práctica deportiva, más allá de sus beneficios para la salud física, es una escuela de vida. Fomenta la disciplina, la resiliencia, el trabajo en equipo y el respeto a las reglas. Genera un sentido de pertenencia y fortalece la autoestima, elementos fundamentales para que un joven pueda construir un proyecto de vida alejado de la violencia y las adicciones.

El deporte canaliza la energía juvenil hacia metas positivas, construye lazos comunitarios y recupera el espacio público. Cada cancha rehabilitada, cada torneo organizado y cada entrenador comprometido es un acto de construcción de paz y un muro de contención contra la delincuencia.

Es fundamental subrayar que la presente iniciativa abona de manera constructiva a la Ley General de Cultura Física y Deporte. La propuesta, Sección II De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a través del Deporte de política social cuyo objeto es la prevención de la violencia y la delincuencia. Aquí, el deporte es la herramienta estratégica para alcanzar un objetivo de seguridad y bienestar. Esta ley no crea nuevas regulaciones deportivas; crea un sistema de coordinación interinstitucional que hoy no existe, obligando a los sectores de seguridad pública, bienestar, salud, educación y deporte a trabajar bajo una misma estrategia. Se trata de atender un problema concreto que aún no está reformado en su totalidad, construyendo un puente indispensable entre la política deportiva y la política de seguridad ciudadana.

Por ello, Sección II De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a través del Deporte al Capítulo VIII Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para Jóvenes a Través del Deporte, contemplado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, propone la creación de un Sistema Nacional de Prevención Social a través del Deporte, cuyos componentes centrales son:

1. Centros de Desarrollo Juvenil y Deportivo: espacios físicos ubicados estratégicamente en polígonos de alta vulnerabilidad. No serán simples canchas, sino centros integrales que ofrecerán entrenamiento en diversas disciplinas, apoyo psicológico, orientación nutricional y talleres para el desarrollo de habilidades para la vida. Serán semilleros de talento y, sobre todo, de ciudadanía.

2. Padrón Nacional de Talentos Deportivos en Comunidades Vulnerables: un mecanismo para identificar, registrar y dar seguimiento a jóvenes con aptitudes sobresalientes. Este padrón será la plataforma para vincularlos con becas, programas de alto rendimiento y oportunidades educativas, asegurando que la falta de recursos no sea un impedimento para su desarrollo.

3. Incentivos fiscales para la corresponsabilidad social: un esquema claro y atractivo para que las empresas puedan deducir de impuestos sus inversiones en la construcción, equipamiento o patrocinio de los centros de desarrollo o de los atletas inscritos en el Padrón. Se trata de construir un pacto donde el sector privado se convierte en un aliado activo en la reconstrucción del tejido social.

El deporte se erige como una herramienta fundamental en la lucha contra la violencia y la delincuencia, ya que fomenta la inclusión social, desarrolla habilidades interpersonales, canaliza emociones y contribuye a la reconstrucción del tejido comunitario. Al ofrecer alternativas constructivas al ocio desestructurado, el deporte se convierte en un refugio para niños, niñas y jóvenes, alejándolos de actividades delictivas y del consumo de sustancias. En contextos de alta vulnerabilidad, su práctica se traduce en una disminución significativa de la probabilidad de que estos jóvenes se vean envueltos en conductas violentas, proporcionando un entorno seguro y positivo que les permite crecer y desarrollarse.

Además, la práctica deportiva es un vehículo para el desarrollo de habilidades psicosociales esenciales. A través del deporte, se cultivan valores como la disciplina, el autocontrol, la empatía y la capacidad de resolver conflictos de manera pacífica. Estas competencias son cruciales para romper ciclos de violencia que pueden manifestarse en el ámbito familiar, escolar y comunitario. Al aprender a trabajar en equipo y a gestionar sus emociones, los jóvenes no sólo se convierten en mejores deportistas, sino también en ciudadanos más responsables y comprometidos con su entorno.

Por último, la intervención a través del deporte en zonas de riesgo se presenta como una estrategia efectiva para la prevención de la delincuencia. Programas deportivos bien estructurados pueden ser implementados en comunidades con altos índices de criminalidad, permitiendo identificar factores de riesgo y canalizar casos críticos. Además, el deporte facilita la reintegración de jóvenes que han estado en conflicto con la ley o que han sido víctimas de violencia, creando espacios de convivencia que fortalecen la cohesión social. La inclusión del deporte en políticas de seguridad y educación, respaldada por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Comité Olímpico Internacional, ha demostrado ser un enfoque valioso para promover sociedades más pacíficas e inclusivas, alineándose con los objetivos de la Agenda 2030.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 4 adicionando una fracción XIII en la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención

Segundo. Se adiciona una Sección Segunda De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a través del Deporte al Capítulo VI “De la Prevención de la Violencia en el Deporte” en la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Sección SegundaDe la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a través del Deporte

Artículo 144 Bis. El Estado reconoce el deporte y la cultura física como instrumentos esenciales para la prevención social de la violencia, la delincuencia y las adicciones, garantizando interés Superior de la Niñez .

Las autoridades competentes promoverán políticas públicas que impulsen la práctica sistemática del deporte, garantizando la inclusión, la igualdad y la equidad de género, libres de toda forma de discriminación, y promover que los espacios destinados a la práctica del deporte sean entornos comunitarios pacíficos y de convivencia armónica.

Artículo 144 Ter. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de manera intersecretarial través de la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios, establecerá las bases para implementar la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones, a través del fomento del deporte.

Artículo 144 Quáter. El Programa Nacional tendrá como objetivo principal para el deporte, establecer lineamientos para la prevención social de la violencia y la delincuencia en México, mediante la identificación de riesgos, la definición de estrategias y metas, la oferta de programas y servicios en los Centros de Desarrollo.

Artículo 144 Quinquies. La Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, deberá ejecutar el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en México a través del Deporte, garantizando:

I. Accesibilidad universal y gratuidad;

II. Programas de salud preventiva, educación física y desarrollo de habilidades socioemocionales;

III. Coordinación con programas federales y estatales de juventud, salud y educación;

IV. Personal especializado y certificado en cultura física, psicología, nutrición y trabajo social.

Artículo 144 Sexies. Deberán llevarse a cabo mesas intersecretariales, para garantizar la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones, a través del fomento del deporte, estarán integradas por las personas titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación;

II. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

III. La Secretaría de Bienestar;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

A las reuniones podrán asistir representantes de la sociedad civil y del sector académico.

Artículo 144 Septies. Las mesas de trabajo deberán reunirse por lo menos tres veces al año y de forma extraordinaria cuando la urgencia del caso lo requiera. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 144 Octies. Mesas intersecretariales, tendrá las siguientes facultades:

I. Formular, aprobar y dirigir el Programa Nacional;

II. Impulsar la participación de los sectores social y privado mediante convenios, programas de voluntariado y apoyos fiscales;

III. Fomentar el uso del tiempo libre en actividades deportivas, culturales y recreativas para la cohesión social;

Establecer mecanismos de seguimiento, y dar rendición de cuentas sobre los resultados de las acciones implementadas.

IV. Promover la operación de espacios seguros, inclusivos y gratuitos que fomenten la práctica deportiva, la salud preventiva.

Artículo 144 Nonies. El Programa Nacional deberá ser revisado y actualizado cada año, y sus avances serán presentados en un informe anual elaborado por mesas intersecretariales y presentado ante la Cámara de Diputados.

Artículo 144 Decies. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con apoyo técnico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), establecerá un sistema de evaluación de impacto que permita medir los resultados del Programa Nacional de Prevención Social a través del Deporte en la reducción de la violencia y la mejora de las condiciones de vida de los jóvenes beneficiarios.

Los resultados serán públicos y deberán integrarse en el informe anual del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos para la prevención social de la violencia y la delincuencia en México a través del deporte deberán quedar publicados en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 365 días.

Referencias

-https://elrumbo.mx/2025/07/14/aumenta-17-7-la-participacion-de- adolescentes-en-delitos-en-mexico-durante-2023-inegi/?utm

-https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/ Prevencion-del-delito-y-justicia-penal/241031_TM1440_SCORE_Policy_Guide_ES_WEB_ COMPLETE_compressed.pdf?utm

-https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crime prevention/SCORE/TM1216_IOC_SCORE_Flyer_Spanish_AW.pdf

-https://www.meganoticias.mx/queretaro/noticia/deportearma-poder osa-para-blindar-a-los-jovenes-de-la-delincuencia/621820

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de restricción a cirugías plásticas en menores de edad, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las presiones sociales juegan un papel crucial en la decisión de someterse a una cirugía estética. En una era donde las redes sociales y los estándares de belleza son omnipresentes, los jóvenes pueden sentirse obligados a ajustarse a ideales poco realistas. Esta presión puede llevar a una búsqueda desesperada de la aceptación y la validación, lo que aumenta el riesgo de que tomen decisiones que no son adecuadas para su edad y desarrollo personal. La influencia de sus pares y la cultura popular puede nublar su juicio, haciéndolos más propensos a optar por procedimientos que no comprenden completamente.

Pero el verdadero desafío que presentan las cirugías estéticas en menores de edad se encuentra en la compleja interacción de varios factores. En primer lugar, los riesgos médicos asociados a estos procedimientos son significativos, especialmente en un cuerpo en desarrollo. La posibilidad de complicaciones quirúrgicas, así como los efectos secundarios a largo plazo, son preocupaciones que deben ser consideradas con seriedad. Además, la falta de madurez emocional en los adolescentes puede llevar a decisiones impulsivas, donde la percepción de la belleza y la autoimagen se ven distorsionadas por influencias externas.

Y el vacío legal en torno a las cirugías estéticas en menores de edad agrava aún más esta situación. La falta de regulaciones claras y estrictas deja a los jóvenes expuestos a decisiones que pueden ser irreversibles y perjudiciales, lo que ha llevado a que clínicas y consultorios realicen procedimientos invasivos sin protocolos específicos ni restricciones de edad como lo que sucedió con la trágica muerte de Paola Nicole, una adolescente de 14 años que falleció tras someterse a una cirugía estética en Durango, ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de establecer límites legales y éticos en este ámbito.

Sin un marco legal que proteja a los menores, se corre el riesgo de que sean manipulados por intereses comerciales que priorizan el lucro sobre el bienestar del paciente. Es fundamental establecer normativas que garanticen la protección de los menores, asegurando que cualquier decisión relacionada con su cuerpo se tome de manera informada y responsable, con el apoyo adecuado de profesionales de la salud y sus familias.

Porque los procedimientos quirúrgicos estéticos en menores conllevan una serie de riesgos médicos y físicos significativos, dado que el cuerpo de un adolescente aún se encuentra en proceso de desarrollo. Intervenciones como los implantes mamarios o las rinoplastias pueden interferir con el crecimiento natural de los huesos y las glándulas, lo que podría resultar en complicaciones a largo plazo que afecten no sólo la salud física, sino también el bienestar general del individuo. La falta de madurez en esta etapa de la vida puede llevar a decisiones que no se consideran adecuadamente, lo que plantea serias preocupaciones sobre la idoneidad de permitir tales procedimientos en una población tan vulnerable.

La inmadurez emocional de muchos adolescentes puede influir en su capacidad para entender las consecuencias permanentes de una cirugía estética. Sin una evaluación psicológica exhaustiva, es posible que los jóvenes tomen decisiones motivadas por factores como la baja autoestima o la presión social, en lugar de una reflexión consciente sobre su salud y su imagen corporal. La influencia de las redes sociales y la cultura de la imagen ha normalizado estas intervenciones, presentándolas como una forma de empoderamiento o como un regalo de quince años, sin considerar los riesgos inherentes que pueden acarrear.

Otro factor que atender es la autonomía de los menores es un tema complejo que requiere un análisis cuidadoso. Aunque algunos jóvenes puedan manifestar su deseo de someterse a procedimientos quirúrgicos, es fundamental reconocer que su capacidad de decisión no es plena. En el contexto de la infancia y la adolescencia, la lex artis médica establece que cualquier intervención debe estar respaldada por una justificación clínica sólida y debe llevarse a cabo siguiendo estrictos estándares éticos. Esto implica que los profesionales de la salud deben evaluar minuciosamente cada caso, considerando no sólo el deseo del menor, sino también su bienestar a largo plazo y las implicaciones de la intervención.

La responsabilidad médica en estos casos no puede ser subestimada. Es esencial que los profesionales de la salud asuman un papel activo en la evaluación de la necesidad de cualquier procedimiento quirúrgico. La carga de la decisión no debe recaer únicamente en los padres o tutores, ya que estos pueden no tener la formación adecuada para juzgar la complejidad de la situación médica. Un médico que decide operar a un menor sin una indicación terapéutica clara no sólo pone en riesgo la salud del paciente, sino que también incurre en una falta ética significativa. La ética médica exige que los profesionales actúen con integridad y responsabilidad, priorizando siempre el interés del menor.

Por desgracia, la falta de datos oficiales recientes sobre procedimientos estéticos en menores de edad es un tema preocupante en México. Aunque la Sociedad Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva reportó en 2017 que se realizaron más de un millón de estos procedimientos en jóvenes, no se han publicado cifras actualizadas que reflejen la situación actual en 2025. Esta carencia de información dificulta la evaluación precisa de la magnitud del fenómeno y la implementación de políticas adecuadas para proteger a los menores.

En el contexto global, México se posicionaba en 2020 como el octavo país con mayor número de cirugías de aumento de busto en adolescentes menores de 18 años, según la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética. Esta estadística resalta la relevancia del país en el ámbito de la cirugía estética, pero también plantea serias interrogantes sobre las motivaciones detrás de estas decisiones, especialmente en una población tan vulnerable. La influencia de las redes sociales y los estándares de belleza poco realistas contribuyen a que estas prácticas se normalicen, lo que genera una tendencia alarmante.

La regulación de las cirugías estéticas en menores de edad trasciende el ámbito médico, convirtiéndose en una cuestión de urgencia ética, legal y social. Es fundamental considerar que estas intervenciones, realizadas sin una indicación médica clara, pueden afectar negativamente el desarrollo físico y emocional de niñas, niños y adolescentes. La salud y el bienestar integral de los menores deben ser prioritarios, y someterlos a procedimientos invasivos sin justificación médica no sólo pone en riesgo su integridad física, sino que también puede tener repercusiones en su salud mental. Además, es esencial reconocer el derecho a la integridad personal, que se ve comprometido cuando se permite que los menores se sometan a cirugías que no son necesarias, lo que podría llevar a consecuencias irreversibles en sus vidas.

Entre las complicaciones más comunes se encuentran las infecciones, el rechazo de implantes y la posibilidad de deformaciones, lo que puede llevar a la necesidad de reintervenciones quirúrgicas. Estos problemas no sólo afectan la salud física del paciente, sino que también pueden generar un impacto significativo en su bienestar general, ya que las expectativas iniciales pueden no cumplirse, lo que resulta en una experiencia frustrante y dolorosa.

Además de los riesgos físicos, es fundamental considerar el impacto emocional que puede tener la cirugía estética, especialmente en adolescentes. Esta intervención no aborda problemas subyacentes de autoestima ni la presión social que pueden experimentar los jóvenes, lo que puede dar lugar a una dependencia excesiva de la apariencia estética y a trastornos de la imagen corporal. Por otro lado, es importante recordar que el cuerpo de un adolescente aún está en desarrollo, y cualquier intervención quirúrgica puede interferir con procesos naturales, como el crecimiento de los senos o las características faciales, lo que podría tener consecuencias a largo plazo en su desarrollo físico y emocional.

La presión social ejercida a través de las redes digitales ha llevado a la normalización de estándares de belleza poco realistas, donde influencers y celebridades promueven cuerpos modificados como ideales a seguir. Esta situación ha generado una creciente ansiedad entre los adolescentes, quienes se sienten presionados a cumplir con estas expectativas inalcanzables. La constante exposición a imágenes retocadas y estilizadas puede distorsionar la percepción que los jóvenes tienen de sí mismos, fomentando una cultura de comparación que afecta su autoestima y bienestar emocional.

En ciertos contextos, someterse a cirugías estéticas se ha convertido en un símbolo de estatus, asociado con el éxito, la belleza y la aceptación social. Esta percepción puede llevar a los jóvenes a considerar la cirugía como una vía para mejorar su imagen y, por ende, su posición en la sociedad. Sin embargo, muchos menores comparten en redes sociales imágenes de sus cuerpos operados sin ser plenamente conscientes de las implicaciones legales, emocionales y sociales que esto conlleva. La falta de comprensión sobre las consecuencias de su exposición puede resultar en problemas de identidad y en la perpetuación de un ciclo de inseguridad y búsqueda de validación externa.

La práctica regular de ciertas medidas es esencial para salvaguardar la vida, la salud, la dignidad y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. No se trata de restringir libertades individuales, sino de asegurar que las decisiones relacionadas con el cuerpo se tomen de manera informada, con el apoyo de profesionales de la salud y en un marco de respeto a los derechos humanos. La falta de estadísticas oficiales actualizadas pone de manifiesto un vacío institucional que dificulta la comprensión precisa del problema. A pesar de ello, los datos existentes y los casos recientes revelan una práctica extendida que conlleva riesgos significativos. La necesidad de establecer una legislación adecuada no sólo surge de tragedias individuales, sino que responde a una tendencia estructural que expone a las niñas y adolescentes a peligros físicos, emocionales y éticos.

Por lo que, con la presentación de esta iniciativa, se intenta salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes mediante la implementación de una prohibición que impida la realización de cirugías estéticas no reconstructivas en menores de edad. Esta medida se fundamenta en la necesidad de proteger a los menores de decisiones que podrían tener un impacto negativo en su desarrollo físico y emocional. La prohibición se aplicará de manera estricta, permitiendo excepciones únicamente en aquellos casos que cuenten con justificación médica, funcional o psicológica, asegurando así que cualquier intervención quirúrgica se realice con el propósito de mejorar la salud y el bienestar del menor.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Salud

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo con los incisos a), b) y c) y párrafo tercero al artículo 272 Bis 1 y se reforma el artículo 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, en materia de restricción a cirugías plásticas en menores de edad

Único. Se adicionan un párrafo segundo con los incisos a), b) y c) y párrafo tercero al artículo 272 Bis 1 y se reforma el artículo 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, en materia de restricción a cirugías plásticas en menores de edad, para quedar como sigue

Ley General de Salud

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Se prohíbe la realización de procedimientos quirúrgicos estéticos o plásticos en personas menores de edad, salvo en ciertas excepciones específicas:

a) Cirugías reconstructivas por malformaciones congénitas, lesiones por traumatismos, quemaduras o condiciones médicas que puedan afectar la funcionalidad física o emocional del menor. Sera imprescindible contar con un dictamen médico multidisciplinario que justifique la necesidad del procedimiento emitido por un cirujano plástico certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, un médico pediatra o general, y un psicólogo clínico infantil.

b) Contar con el consentimiento informado por escrito de ambos padres o del tutor legal.

c) El establecimiento donde se realice la cirugía debe contar con una licencia sanitaria vigente, estar registrado ante la autoridad competente y seguir protocolos adecuados de seguimiento postoperatorio.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 421 Bis del Título Décimo Octavo de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente a quince mil hasta veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 36, 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 271 Bis, 272 Bis 1, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia alimento durante los primeros seis meses de vida, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La falta de una alimentación adecuada en niños menores de un año, especialmente en aquellos que tienen menos de seis meses, representa un serio problema de salud pública. La nutrición en esta etapa crítica es fundamental para el crecimiento y desarrollo óptimo de los recién nacidos. Los lactantes pueden enfrentar diversos problemas alimentarios, que van desde el reflujo gastroesofágico y la gastroenteritis, hasta situaciones de sobrealimentación, desnutrición o deshidratación. Mientras que algunos de estos inconvenientes pueden resolverse sin intervención médica, otros pueden requerir atención especializada o incluso hospitalización, lo que subraya la importancia de una alimentación adecuada y supervisada.

Según un informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en México, sólo uno de cada tres bebés de entre 0 y 5 meses ha recibido leche materna como su única fuente de alimentación. Esta situación tiene un impacto negativo en su nutrición, que se ve aún más agravado por la escasez de diversidad alimentaria durante el primer año de vida. La falta de acceso a al menos tres grupos de alimentos saludables limita las oportunidades de desarrollo y crecimiento de los infantes, lo que puede tener repercusiones a largo plazo en su salud y bienestar.

En respuesta a esta problemática, diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos internacionales y el sector público se han unido en el décimo Foro Nacional de Lactancia Materna 2025, dicho evento se ha convertido en un espacio de celebración, reflexión y compromiso, que ha conmemorado una década de esfuerzos colectivos para asegurar el derecho de cada niño y niña a ser amamantado y de que pueda recibir la alimentación adecuada desde las primeras horas de vida, así como el derecho de cada mujer a ejercer la lactancia de manera plena y acompañada. La colaboración de estos actores ha sido esencial para promover prácticas de alimentación que beneficien a las generaciones más jóvenes y fortalezcan la salud pública en el país.

Desde su establecimiento en 2013, el Foro Nacional de Lactancia Materna 3 se ha convertido en el principal referente en México para integrar este tema en la agenda pública. A lo largo de sus diversas ediciones, ha logrado reunir a actores clave como el Congreso de la Unión, universidades, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y agencias gubernamentales. Este esfuerzo conjunto ha permitido fortalecer la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, impulsando reformas legales, investigaciones y acciones multisectoriales que benefician tanto a las madres como a sus bebés.

Pero, a pesar que en la última década, se han observado mejoras significativas en las prácticas de lactancia materna en el país. Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012 a 2022, con el inicio temprano de la lactancia ha aumentado de 38.3 a 49.2 por ciento. Asimismo, la lactancia exclusiva en menores de seis meses ha crecido de 14.4 a 33.6 por ciento, y la continuidad de la lactancia a los dos años ha pasado de 24.2 a 45.1 por ciento. Estos avances son un reflejo del impacto positivo de los esfuerzos multisectoriales realizados durante esta década, que han contribuido a una mayor concienciación y apoyo hacia la lactancia materna.

La situación aún presenta desafíos significativos. Actualmente, sólo tres de cada diez bebés menores de seis meses reciben lactancia exclusiva, una cifra que se encuentra muy por debajo de la meta internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2025, que es de 50 por ciento. Este panorama resalta la necesidad de continuar trabajando en la promoción y el apoyo a la lactancia materna y de encontrar alternativas que permitan asegurar que más madres y bebés puedan beneficiarse de esta práctica esencial para la salud y el desarrollo infantil.

Algunos grupos de la población continúan enfrentando enormes retos para lograr prácticas de lactancia óptimas. La prevalencia de lactancia materna exclusiva es menor entre mujeres sin ningún nivel educativo: (20.5 por ciento), en comparación con mujeres con secundaria terminada (45.5 por ciento), en mujeres que viven en área rural (27.2 por ciento), comparado con área urbana (37.1 por ciento), y en mujeres con empleo remunerado (14.3 por ciento), en comparación con mujeres sin empleo remunerado (40.6 por ciento). La falta de prácticas óptimas de lactancia y el uso de fórmulas infantiles ocasionan miles de muertes evitables y un costo económico superior a 200 mil millones de pesos anuales (Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, Ensanut).

La tasa de lactancia materna exclusiva es notablemente inferior entre las mujeres que no han recibido educación formal, con 20.5 por ciento, en comparación con 45.5 por ciento de aquéllas que han completado la educación secundaria. Asimismo, se observa una disparidad geográfica, ya que las mujeres que residen en áreas rurales presentan una tasa de lactancia de 27.2 por ciento, frente al 37.1 por ciento en áreas urbanas. Además, el empleo remunerado también influye en estas cifras, ya que sólo 14.3 por ciento de las mujeres trabajadoras optan por la lactancia exclusiva, en contraste con 40.6 por ciento de las que no están empleadas. Esta falta de prácticas adecuadas de lactancia, contribuye a miles de muertes que podrían evitarse y genera un costo económico que supera los 200 mil millones de pesos anuales, según datos del INSP y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

En la actualidad, un número alarmante de bebés y niños pequeños no recibe la nutrición esencial que les permita no sólo sobrevivir, sino también desarrollarse de manera óptima. La alimentación adecuada durante los primeros meses y años de vida es crucial, ya que estos son los momentos en que los niños requieren nutrientes específicos para su crecimiento y desarrollo. La falta de acceso a una nutrición adecuada puede tener consecuencias a largo plazo en la salud y el bienestar de los infantes, afectando su capacidad para alcanzar su máximo potencial.

Los primeros mil días de vida, que abarcan desde la concepción hasta el segundo cumpleaños del niño, 6 son considerados la etapa más crítica para asegurar una nutrición adecuada. Durante este periodo, el desarrollo físico y cognitivo es extremadamente vulnerable a deficiencias nutricionales. Por lo tanto, es fundamental que se implementen políticas y programas que promuevan la lactancia materna y el acceso a alimentos nutritivos, garantizando así que todos los niños tengan la oportunidad de crecer sanos y alcanzar su pleno desarrollo.

Es recomendable que los responsables del cuidado del niño se asesoren adecuadamente para actuar de manera responsable y garantizar el bienestar del infante.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara el derecho de los niños y niñas a recibir atención adecuada en cuanto a sus necesidades básicas de alimentación, salud y desarrollo integral. Este decreto se apoya en dicho artículo, enfatizando la responsabilidad del Estado de asegurar condiciones mínimas de nutrición durante los primeros seis meses de vida, un periodo crítico para el desarrollo humano. La protección de este derecho es fundamental para garantizar que todos los infantes tengan un inicio saludable en la vida, lo que a su vez sienta las bases para su bienestar futuro.

Es imperativo que México adopte un enfoque proactivo en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, reconociéndola como una práctica fundamental para el desarrollo integral de los niños y niñas y que también, a través del Sistema Nacional de Salud, se pueda establecer los insumos lácteos suficientes durante los primeros seis meses de vida para los casos en que la propia madre, no pueda amamantar al recién nacido como una alternativa que priorice el pleno desarrollo del recién nacido al contar con la alimentación y nutrición adecuada. Esta medida no sólo será crucial para garantizar que los infantes alcancen su máximo potencial, sino que también juega un papel vital en la reducción de la morbilidad y mortalidad infantil.

Para abordar la malnutrición en todas sus manifestaciones, es esencial elevar la calidad de los alimentos y las prácticas alimentarias durante los primeros meses y años de vida. En este contexto, Unicef y la Organización Mundial de la Salud (OMS) están implementando programas destinados a salvaguardar la lactancia materna y prevenir la malnutrición. Estos esfuerzos se centran en la protección, promoción y apoyo de la lactancia, asegurando que las madres reciban el asesoramiento y la asistencia necesarios para llevar a cabo esta práctica de manera efectiva.

La evidencia científica respaldada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef resalta la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, ya que esta práctica no sólo disminuye la mortalidad infantil, sino que también previene enfermedades crónicas y favorece el desarrollo cognitivo de los niños. En situaciones donde la lactancia materna no es viable, es crucial proporcionar acceso a fórmulas lácteas que sean seguras y reguladas, con el fin de prevenir problemas de desnutrición, infecciones y retrasos en el desarrollo. La salud de los infantes es un pilar esencial para el progreso de la sociedad en su conjunto.

México ha asumido compromisos internacionales en diversas áreas relacionadas con los derechos de la infancia, la salud materno-infantil y la nutrición. Entre estos compromisos se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con especial énfasis en el ODS 2, que busca erradicar el hambre, y el ODS 3, que promueve la salud y el bienestar. Este decreto se erige como un paso significativo hacia el cumplimiento de estos compromisos, contribuyendo de manera directa a la mejora de las condiciones de vida de los grupos más vulnerables y fortaleciendo el marco normativo que protege sus derechos.

La desigualdad en el acceso a leche segura y nutritiva representa un desafío significativo que impacta de manera desproporcionada a comunidades indígenas, áreas rurales y sectores urbanos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, el decreto busca disminuir las desigualdades en el acceso a la nutrición infantil, con un enfoque particular en las comunidades rurales, indígenas y en aquellas áreas urbanas que enfrentan condiciones de marginación. La prevención de enfermedades asociadas a la desnutrición, la inseguridad alimentaria, la falta de lactancia materna y de la alimentación adecuada, se erigen como uno de los pilares fundamentales de esta política, ya que se pretende reducir la incidencia de infecciones respiratorias, gastrointestinales y retrasos en el desarrollo que pueden derivarse de una alimentación inadecuada durante los primeros meses de vida. Este decreto establece un sistema institucional, universal y gratuito que asegura el acceso a leche materna o fórmula láctea adecuada para todos los niños y niñas en sus primeros seis meses, una etapa crucial para su desarrollo físico, neurológico e inmunológico, fortaleciendo así el derecho constitucional a la alimentación, la salud y el desarrollo integral desde el nacimiento.

Con la presentación de esta iniciativa, se promueve la corresponsabilidad entre el Gobierno federal, las entidades federativas y los sistemas locales de salud y asistencia social, fomentando un enfoque colaborativo en la atención a la infancia. Asimismo, contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos de la infancia, salud pública y nutrición, alineándose con la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En este sentido, se articula una visión de Estado que se presenta como garante, equitativo y preventivo, reconociendo la nutrición infantil como una inversión estratégica en el capital humano, la cohesión social y el desarrollo sostenible.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Salud

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de alimentación durante los primeros seis meses de vida

Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de alimentación durante los primeros seis meses de vida, para quedar como sigue

Ley General de Salud

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. a II Bis. ...

II Ter. El Estado proporcionará de manera gratuita fórmula láctea nutritiva y adecuada para los niños y niñas durante sus primeros seis meses de vida, como parte de una estrategia para proteger la salud infantil y fomentar un desarrollo integral. Este programa será administrado por el Gobierno federal en colaboración con las entidades federativas, siguiendo las directrices técnicas, sanitarias y nutricionales establecidas por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Salud, junto con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), definirá los estándares de calidad, trazabilidad, distribución y seguimiento nutricional, con un enfoque especial en las zonas de alta marginación, comunidades indígenas y áreas rurales.

III. a VI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Solo 1 de cada 3 bebés recibe lactancia materna exclusiva en México: urgen vigilar cumplimiento del Código Internacional

2 Bajo el lema “10 años — 10 avances — 10 retos”, el Foro, convocado por la Secretaría de Gobernación - Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud -Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia-, los Servicios Públicos de Salud del IMSS-Bienestar, Instituto Nacional de Salud Pública, el EQUIDE de la Universidad Iberoamerica, Representación en México de la OPS/OMS, Cámara de Diputados - Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Comisión de Salud, Comisión de Seguridad Social, de la LXVI Legislatura, Auditoría Superior de la Federación, Fundación para la Investigación y Educación en Salud Pública A.C., Asociación de Consultores Certificados en Lactancia Materna de México, A.C., La Liga de la Leche México, A.C., el Pacto por la Primera Infancia y organizaciones que forman parte de la Meta 3 sobre lactancia materna del Pacto, Save the Children México, Un Kilo de Ayuda, A.C., y UNICEF México, busca impulsar la implementación de las recomendaciones del Índice País Amigo de la Lactancia Materna 2024 y generar compromisos concretos que aseguren entornos sostenibles para madres y bebés.

3 bing.com/ck/a?!&&p=dd1e367b589a6c774dd3764e48c1ed2d655e 4f9039d72ebcb37a134ce38f1ff3JmltdHM9MTc2MTQzNjgwMA&ptn=3&ver=2&hsh= 4&fclid=265ae5b5-f24e-647d-2fe2-f0a4f3466551&psq=10°+Foro+Nacional+de+L actancia+Materna+2025&u=a1aHR0cHM6Ly93d3cucGFjdG9wcmltZXJhaW5mYW5jaWEub3JnL m14LzEwLWZvcm8tbmFjaW9uYWwtZGUtbGFjdGFuY2lhLW1hdGVybmEv&ntb=1

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición

5 15898-Texto del artículo-82498-2-10-20240821.pdf

6 El desarrollo de la primera infancia y los siguientes 1.000 días - Primeros Pasos

7 Evidencia y traducción del conocimiento - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud

8 Convención sobre los Derechos del Niño

9 Objetivos y metas de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PARA QUE SE DECLARE EL 30 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL TIANGUIS Y EL TIANGUISTA

Iniciativa de ecreto por el que se declara el 30 de octubre de cada año como Día Nacional del Tianguis y el Tianguista, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE FORTALEZCAN LA COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN CONJUNTA RESPECTO DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE EXPENDIOS DE COMBUSTIBLE, GASERAS, GASONERAS Y GASOLINERAS, ASÍ COMO LAS NOM APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROTECCIÓN CIVIL, IMPACTO AMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la ASEA, a través de la Semarnat; CRE, a través de la Sener; Inveamex; a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General del Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las NOM aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Iván Millán Contreras, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía a través de la Secretaria de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex); a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General del Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Exposición de Motivos

El crecimiento económico y poblacional del Estado de México ha traído consigo una mayor demanda de combustibles, indispensables para la movilidad de casi 17 millones de habitantes, el transporte de mercancías y el desarrollo industrial. Sin embargo, esta necesidad no puede atenderse a cualquier costo: debe garantizarse bajo los principios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y planeación urbana responsable. La operación irregular de gaseras, gasoneras y gasolineras representa un riesgo constante para la vida, el patrimonio y el medio ambiente de las y los mexiquenses.

Por ello, es importante resaltar que las autoridades competentes han determinado requisitos técnicos y administrativos que todos los establecimientos del sector deben cumplir, en concordancia con la normatividad municipal, estatal y federal. Estos requisitos no son una traba burocrática, sino mecanismos esenciales que buscan salvaguardar la seguridad ciudadana. Entre ellos destacan la autorización de uso de suelo conforme a los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción municipales, las evaluaciones técnicas de impacto en las materias de desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y la correspondiente Evaluación de Impacto Estatal, los permisos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), así como el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial y mitigación ambiental.

En este sentido, es prioritario reafirmar que la legalidad, el desarrollo ordenado y la salvaguarda del interés público deben constituir principios rectores en toda acción de gobierno, bajo esta premisa, es importante señalar que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (Inveamex) está llamado a desempeñar un papel estratégico como garante del cumplimiento normativo. En el marco de sus atribuciones, le corresponde llevar a cabo visitas de verificación a todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, ya sea que se encuentren en operación o en proceso de desarrollo.

Su intervención representa el primer dique institucional frente a prácticas irregulares, omisiones administrativas y riesgos sociales o ambientales. La intervención oportuna y decidida de este Instituto no sólo fortalece el Estado de derecho, sino que también protege el tejido económico y social del territorio mexiquense, haciendo posible un modelo de desarrollo con legalidad, equidad y sustentabilidad, que responda a las necesidades de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano; asimismo para su desarrollo y bienestar, establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este principio en todas las acciones públicas y privadas.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 18, garantiza a las y los habitantes el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

En este marco, el artículo 115, fracción V, de la Constitución federal, otorga a los ayuntamientos la facultad expresa de emitir licencias y permisos para construcciones, así como de formular, aprobar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano dentro de su ámbito territorial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV Quáter, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, corresponde a los Ayuntamientos emitir la autorización correspondiente.

El Código Administrativo del Estado de México, en su Libro Quinto, regula la planeación territorial, el desarrollo urbano y el uso de suelo, y define los criterios para autorizar el desarrollo de proyectos de produzcan un impacto urbano en la zona donde se pretendan ubicar, como lo son los que manejan hidrocarburos.

Por su parte, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal establece los criterios para determinar la factibilidad precisamente de los proyectos que, por su uso o aprovechamiento del suelo, puedan generar efectos sobre la infraestructura. En este marco, el artículo 5 fracción II, del Reglamento de la Comisión de Impacto Estatal, dispone que las gaseras, gasoneras, gasolineras y demás plantas destinadas al almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, deberán contar actualmente con la Evaluación de Impacto Estatal, previo a su instalación.

En materia de seguridad, la Ley de Protección Civil del Estado de México, establece la obligación de que las unidades de alto riesgo cuenten con programas internos de protección civil, sistemas contra incendios, protocolos de emergencia, rutas de evacuación y procesos de capacitación permanente para su personal.

A nivel municipal, los Reglamentos de Desarrollo Urbano, Construcción y Protección Civil, constituyen el primer filtro de legalidad. Son de cumplimiento obligatorio en cada ayuntamiento y resultan determinantes en la instalación de gaseras, gasoneras y gasolineras, al establecer parámetros técnicos, normativos y administrativos, desde la emisión de permisos hasta el seguimiento de sus operaciones.

A todo ello se suman las Normas Oficiales Mexicanas de observancia obligatoria, las cuales establecen estándares en materia de seguridad industrial, ambiental y de infraestructura, necesarios para prevenir riesgos y proteger a la población.

No obstante, en diversos puntos del territorio nacional y en el propio Estado de México, se han identificado un número creciente de establecimientos de expendio de gas LP y combustibles líquidos, que, en su caso, no cumplen con los requerimientos técnicos, legales y normativos establecidos en la legislación aplicable. Estas irregularidades comprenden desde la falta de permisos de uso de suelo, la falta de Dictamen Único de Factibilidad o la Evaluación de Impacto Estatal y en consecuencia de las Evaluaciones Técnicas de Impacto en las distintas materias, la carencia de dictámenes de seguridad estructural y/o ambiental, hasta la operación sin las autorizaciones correspondientes, además de incumplimientos a disposiciones municipales, estatales y federales, particularmente en materia de protección civil.

Dicha situación no sólo vulnera el estado de derecho, sino que representa un riesgo latente para la seguridad de las personas, el medio ambiente y la infraestructura urbana.

La instalación y operación de estos centros de procesamiento y/o distribución de hidrocarburos, sin las medidas adecuadas de seguridad, genera escenarios de alto riesgo, tales como explosiones, fugas, incendios y contaminación ambiental, los cuales han cobrado vidas humanas y generado cuantiosas pérdidas materiales en distintas entidades del país; los recientes accidentes registrados en la zona metropolitana del Valle de México y en otras regiones del país son un recordatorio doloroso de lo que está en juego: las vidas humanas, el patrimonio familiar, daños a la economía, afectaciones a la movilidad y al medio ambiente.

Por ello, el Estado de México, al ser motor económico e industrial de la nación, debe asumir con mayor compromiso y responsabilidad institucional la tarea de prevenir este tipo de tragedias. La permisividad u omisión ante estas prácticas irregulares puede reflejar, en muchos casos, falta de coordinación interinstitucional, debilidad en la vigilancia regulatoria o incluso presuntos actos de corrupción, los cuales deben de ser investigados y sancionados conforme a derecho.

Por tanto, es urgente y prioritario que se fortalezcan los mecanismos de verificación, supervisión y sanción, aplicando con firmeza las medidas correctivas y sanciones correspondientes, y que se garantice el cierre inmediato de instalaciones que operen fuera de la ley, a fin de salvaguardar la vida, la integridad y el bienestar de la ciudadanía. Por otra parte, es indispensable invertir en capacitación continua para transportistas, personal de protección civil, cuerpos de emergencia y fuerzas de seguridad. Sólo con conocimiento y preparación podremos reaccionar de manera eficaz y, lo más importante, prevenir incidentes; paralelamente, se sugiere que se lleven a cabo mesas de trabajo permanentes entre autoridades federales, estatales y municipales, para diseñar un plan integral de prevención de riesgos que ofrezca tranquilidad y confianza a la ciudadanía.

Es fundamental reconocer la relevancia de los proyectos de inversión económica en el Estado de México y el papel que juegan los particulares interesados en impulsarlos; sin embargo, el interés general debe prevalecer siempre sobre cualquier interés particular, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos para la población, como la instalación de establecimientos dedicados a la venta, distribución y almacenamiento de hidrocarburos. La atracción de capital y la generación de empleos son objetivos legítimos, pero nunca deben anteponerse a la seguridad, integridad y bienestar de las comunidades mexiquenses.

Todo proyecto de inversión en la entidad mexiquense debe cumplir cabalmente con los requisitos legales vigentes en materia de protección civil, medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Sólo a través del estricto apego a la legalidad se puede garantizar un desarrollo económico sostenible, responsable y verdaderamente orientado al bien común, donde la seguridad de la población sea siempre la prioridad.

El cumplimiento de la legislación en la materia no debe ser entendido como una carga administrativa, sino como una herramienta de certeza jurídica que otorga confianza tanto a la ciudadanía como a los inversionistas. La observancia del marco normativo se traduce en una economía sólida y dinámica que genera empleos, fomenta la inversión y fortalece la competitividad del Estado de México frente a otras entidades federativas.

La omisión de los requisitos técnicos y normativos no constituye un simple error administrativo, sino una grave transgresión que pone en riesgo la seguridad de la población y el orden urbano, al anteponer intereses económicos o particulares sobre el bienestar colectivo, inclusive genera delitos al abrir expendios clandestinos. En este contexto, la norma jurídica adquiere una relevancia fundamental, ya que no sólo establece lineamientos de observancia obligatoria, sino que actúa como garante del equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del entorno social y ambiental. La Ley de la Comisión de Impacto Estatal y su reglamento, representan un claro ejemplo de ello, al exigir que este tipo de proyectos cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y de seguridad correspondientes, mismos que se convalidan mediante la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal, sustentada en evaluaciones técnicas de impacto en todas las materias, previos al inicio de las operaciones, con el fin de asegurar un crecimiento regulado, seguro y sostenible.

Cumplir con la normatividad es, en consecuencia, un acto de responsabilidad social que asegura que los beneficios del crecimiento económico lleguen a toda la población mexiquense, en estricto apego a la ley y en beneficio del presente y futuro de nuestro estado.

Finalmente, debe destacarse el papel de los ayuntamientos, en su carácter de autoridad más cercana a la ciudadanía y primera ventanilla de atención, teniendo a su cargo la responsabilidad de otorgar licencias de uso de suelo, licencias de construcción y permisos de funcionamiento. En este sentido, la autorización de establecimientos como gaseras, gasoneras y gasolineras debe realizarse con estricto apego a los planes de desarrollo municipal y a la normatividad vigente, evitando cualquier acto de discrecionalidad o corrupción. El cumplimiento de dichos planes no sólo garantiza un crecimiento urbano ordenado, sino que también protege la seguridad, la salud y el bienestar de la población. Por ello, los municipios no deben actuar como simples facilitadores de trámites, sino como garantes de la legalidad, la seguridad ciudadana y del desarrollo sostenible de su territorio.

En este contexto, es primordial que las visitas de verificación se realicen de manera rigurosa, metódica y sistemática, con el propósito de constatar que todas las obras, unidades económicas, inversiones y proyectos, tanto en operación como en desarrollo cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, o en su caso, con la Evaluación de Impacto Estatal, asimismo debe verificarse el estricto cumplimiento de todas las condicionantes y obligaciones establecidas en los dictámenes o evaluaciones técnicas de impacto, suscritas por cada una de las dependencias que las hayan emitido.

Esta labor de supervisión debe realizarse sin excepciones, omisiones ni actos de discrecionalidad o corrupción, ni estar sujeta a medidas de simplificación administrativa, toda vez que ello podría derivar en la omisión de revisiones técnicas esenciales y poner en riesgo la seguridad, la legalidad y el bienestar social. Su correcta ejecución resulta fundamental para garantizar la legalidad, la certeza jurídica y el orden en el crecimiento urbano y económico del Estado de México.

Es importante señalar que la verificación administrativa debe prestar especial atención a las actividades de alto impacto, debido al riesgo que pueden representar para la vida, la salud, la seguridad y el entorno de la población y en caso de detectarse incumplimientos a la normatividad, particularmente aquellos que comprometan la seguridad, la salud pública o el medio ambiente, deberán aplicarse sanciones ejemplares, incluida la clausura inmediata total o parcial del establecimiento infractor.

Por lo antes expuesto y fundado; se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita respetuosamente a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comisión Reguladora de Energía a través de la Secretaria de Energía; Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (INVEAMEX); a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; a la Dirección General de Operación y Control Urbano; a la Dirección General del Territorio Sostenible; a la Dirección General de Vialidad; a la Comisión de Agua del Estado de México; así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Protección Civil de los ayuntamientos mexiquenses, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, fortalezcan la coordinación, supervisión y verificación conjunta respecto de la instalación y operación de expendios de combustible, gaseras, gasoneras y gasolineras, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de seguridad industrial, protección civil, impacto ambiental y desarrollo urbano sustentable.

Lo anterior, con el propósito de garantizar que dichas actividades se desarrollen bajo criterios de seguridad, legalidad, sustentabilidad y orden urbano, en beneficio de la vida, la integridad y el bienestar de la población mexiquense.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CAMPAÑAS QUE DIVULGUEN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E INCLUYENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al Sistema Nacional de Salud a que impulsen campañas que divulguen los derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género e incluyentes en materia de diversidad sexual, discapacidad e interculturalidad, y que garantice que esta información llegue a todas las personas en formatos accesibles y sin discriminación, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los derechos sexuales y reproductivos están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma.

Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.” Estos derechos incluyen (entre otros):

• Ejercer la sexualidad de manera independiente de la reproducción.

• Estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales.

• Contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada.

• Tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuada y digna para la salud de las personas.

Para el Gobierno federal los Derechos Sexuales y Reproductivos son parte de los derechos humanos, que se encuentran contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otras leyes como la Ley General de Salud. Estos derechos son congruentes con los tratados y acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado en este campo. Por ello, las instituciones gubernamentales y civiles impulsan su difusión a fin de que la población los conozca y los pueda hacer valer.

Segunda. Nuestra Carta Magna protege los derechos sexuales y reproductivos en el párrafo segundo del artículo 4o. estableciendo:

Artículo 4o.- ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Así también, en el artículo 3o que establece todo lo relacionado a la educación de nuestro país, en el párrafo 12 se especifica lo siguiente:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

Como se puede observar, la protección y la divulgación responsable de una educación sexual y de los derechos sexuales y reproductivos de las personas están ordenados y positivizados en el máximo ordenamiento legal de nuestro país, postulados que se desarrollan a través de las respectivas leyes reglamentarias de cada Derecho.

Tercera. En ese sentido, en la Ley General de Salud, específicamente en sus artículos 112 y 157 bis, señala lo siguiente en relación con el tema:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

...

...

Fracción III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar...

Así también en el artículo 157 Bis se señala que será la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual.

Cuarta. Para el Gobierno federal la salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Para hacer respetar los Derechos Sexuales y Reproductivos es necesario contar con información confiable y actualizada sobre el tema, que permita focalizar y evaluar los programas gubernamentales para que tengan mayor impacto sobre la población.

En el libro “ Situación de los derechos sexuales y reproductivos”. República Mexicana. 2018, editado por el Consejo Nacional de Población, se señala que en México, se ha observado un avance diferenciado en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, que aunado al bajo descenso de la fecundidad entre las adolescentes (15 a 19 años), han provocado que el Estado continúe en la búsqueda de mecanismos para garantizar que toda la población ejerza de manera plena sus derechos sexuales y reproductivos, ejemplo de ello, son los compromisos del Estado para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con la página electrónica de la Asociación MenteMujer en México, las políticas públicas en salud sexual y reproductiva se han fortalecido mediante programas específicos que buscan garantizar los derechos sexuales y reproductivos de la población. El Programa de Acción Específico de Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024 establece estrategias para impulsar el ejercicio de estos derechos, especialmente en adolescentes, a través de acciones de información, prevención y atención oportuna.

Para atender a la población joven, según esta fuente, se han implementado servicios amigables de salud sexual y reproductiva en unidades médicas de primero y segundo nivel. Estos servicios brindan atención integral, confidencial y con respeto a los derechos humanos, incluyendo la distribución de métodos anticonceptivos y la prevención de infecciones de transmisión sexual.

Esta misma fuente afirma que “Las políticas en salud sexual y reproductiva en México han avanzado en la promoción de una salud con perspectiva de género, mediante programas y servicios que buscan garantizar los derechos sexuales y reproductivos de la población. No obstante, es necesario continuar fortaleciendo estas políticas, asegurando su implementación efectiva y ampliando su cobertura para alcanzar una verdadera equidad en el acceso a la salud.”

Quinta. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población 68% de las mujeres entrevistadas conocieron o escucharon de métodos anticonceptivos en redes sociales, un 48% a través de la TV y un mismo porcentaje de pláticas en algún centro de salud.

De conformidad con estudios realizados por el Consejo Nacional de Población los porcentajes de mujeres en edad fértil unidas usuarias de métodos anticonceptivos con participación masculina por grupos de edad, México 2018 y 2023 fueron los siguientes:

Quinta. La Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos de Adolescentes y Jóvenes elaborada por la organización Mexfam señala que estos deben contener:

1. Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad;

2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad;

3. Derecho a manifestar públicamente nuestros afectos;

4. Derecho a decidir libremente con quién o quiénes nos relacionarnos afectiva, erótica y socialmente;

5. Derecho a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal;

6. Derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual;

7. Derecho a decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva;

8. Derecho a la igualdad;

9. Derecho a vivir libres de discriminación;

10. Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad;

11. Derecho a la educación integral en sexualidad;

12. Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva;

13. Derecho a la identidad sexual; y

14. Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción;

Sexta. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, en el Informe Especial sobre violencia y los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Niñas, Adolescentes y Mujeres con Discapacidad en México menciona que en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh) se retrata la magnitud y la prevalencia de la violencia contra las mujeres en México en diversos ámbitos, espacios y etapas de la vida, si bien no se encontraron datos desagregados para Niñas, Adolescentes y Mujeres con Discapacidad, según esta encuesta, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más, han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito.

Por ello, el 49% vivió violencia emocional, el 41.3% violencia sexual, 34% violencia física, 29% violencia económica o patrimonial o discriminación en el trabajo.

De los datos de la encuesta se puede observar que las mujeres de 15 a 24 años tienen una mayor propensión a ser víctimas de violencia emocional (29.4%), mientras las mujeres entre 25 a 34 años son las más propensas a ser víctimas de violencia física (8.1%) y las mujeres de 35 a 44 años de violencia sexual (2.7%). Se señala también un alto porcentaje (78.6%), de mujeres que no solicitan apoyo ni presentan alguna denuncia, el 8.8% sólo solicitó apoyo, el 5.6% sólo denunció, y únicamente el 5.6% solicitó apoyo y denunció.

Entre las razones por las que no denunciaron, el 28.8% porque se trató de algo sin importancia que no le afectó, el 19.8% por miedo a las consecuencias, el 17.3% por vergüenza, 14.8% no sabía cómo y dónde denunciar, por mencionar las más reiteradas.

Es por lo anterior expuesto y con el fin de que todas las mujeres del país, tengan conocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, para que no sean víctimas de matrimonios y relaciones forzadas o matrimonios sin su consentimiento, que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno federal y al Sistema nacional de Salud para que impulse campañas que divulguen los derechos sexuales y reproductivos, con perspectiva de género e incluyentes en materia de: diversidad sexual, discapacidad e interculturalidad, y que garantice que esta información llegue a todas las personas en formatos accesibles y sin discriminación.

Notas

1. https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproductivos-2/

2. https://www.gob.mx/salud/documentos/derechos-sexuales-y-reproductivos

3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf, pag. 75

5. https://www.gob.mx/conapo/acciones-y-programas/salud-sexual-y-reproductiva

6. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/634858/Situacion_de_los_derechos _sexuales_y_reproductivos_2018_RM_030521.pdf, pag. 13

7. https://mente-mujer.com/politicas-publicas-en-salud-sexual-y-reproductiva-avanc es-y-desafios/

8. https://omm.org.mx/wp-content/uploads/2021/08/Cartilla_DDSS_segunda-edicion_22. 05.21.pdf

9. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-05/ INFORME_MCD_29A.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2025. Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A PROMOVER, FORTALECER Y CONSOLIDAR LA INCLUSIÓN DE TODAS LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE BECAS EDUCATIVAS DE BIENESTAR QUE SE OFRECEN Y A LAS QUE TIENEN DERECHO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP y a la Secretaría de Bienestar, a que, en las instituciones de educación básica del sistema educativo nacional de las poblaciones más vulnerables del país, se promueva, fortalezca y consolide la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes en los programas sociales de becas educativas de bienestar que se ofrecen y a las que tienen derecho, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a La Secretaría de Bienestar para que en las Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional de las poblaciones más vulnerables del país, se promueva, fortalezca y consolide la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes en los Programas Sociales de Becas Educativas de Bienestar que se ofrecen y a las que tienen derecho, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la consolidación del modelo de bienestar social se refleja en el hecho de que los beneficios de los programas sociales llegan a más de 30 millones de familias, de acuerdo con cifras del Gobierno federal, y en el Primer Informe de Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, algunos se distribuyen de la siguiente forma:

• 13 millones de personas mayores de 65 años, reciben su pensión bimestral de 6 mil 200 pesos.

• 1 millón 606 mil 382 personas con discapacidad, perciben su pensión bimestral.

• 3 millones 861 mil 153 estudiantes, cuentan con la Beca Universal “Benito Juárez” para educación media superior.

• 3 millones 196 mil familias con hijas e hijos en primaria, reciben becas educativas.

• 398 mil 269 jóvenes universitarios de instituciones públicas, acceden a la beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

• 63 mil 252 escuelas de educación básica y 6 mil 50 de nivel medio superior, participaron este año en “La Escuela es Nuestra”.

• 151 mil 419 jóvenes, hasta ahora, y van a llegar a 250 mil, Jóvenes Construyendo el Futuro con un salario mínimo mensual.

• 243 mil niñas y niños, de entre 0 y 4 años, reciben apoyos.

Además, este año, además, se iniciaron Programas de Bienestar nuevos, en el que destaca:

• 5.6 millones de estudiantes de secundaria cuentan con la Beca Universal “Rita Cetina” en beneficio de 8.9 millones, niños, niñas y adolescentes de 7.1 millones de familias.

Pero lo anterior, no es suficiente, debemos procurar llegar a todas las niñas, niños y adolescentes que lo necesiten, pues la cifra anterior refleja que existen al menos 3 millones de estudiantes que no reciben este importante apoyo al que tienen derecho.

En particular, debemos reconocer que los esfuerzos que lleva a cabo el Gobierno federal para consolidar la educación de tipo básico como un elemento fundamental en el proceso de transformación de la sociedad mexicana, refleja la importancia que tiene en el proyecto de nación.

Es decir, en las escuelas de los niveles, inicial, preescolar, primaria y secundaria se forman niñas, niños y adolescentes desde un enfoque científico y humanista, orientado a la adquisición de aprendizajes que les permitan participar en la construcción de una ciudadanía democrática e intercultural, en la que las acciones individuales y colectivas se encaminen al bienestar común.

De acuerdo con cifras del Programa Sectorial de la Secretaría de Educación Pública 2025-2030, en el ciclo escolar 2023-2024, la educación básica registró una matrícula de 23.9 millones de estudiantes, atendidos por poco más de 1.2 millones de docentes en 231 mil 534 escuelas públicas y privadas. La tasa de cobertura bruta fue 90.6%/ (67.6% en preescolar, 100% en primaria y 92.2% en secundaria).

La atención educativa en los primeros años de vida es fundamental para el desarrollo integral de las personas, incluyendo aspectos físicos, emocionales, sociales y cognitivos; por tanto, en la administración anterior, se decretó su obligatoriedad y ahora se busca su fortalecimiento y reinvidicación con la Nueva Escuela Mexicana.

En este nuevo enfoque, el otorgamiento de becas constituye una estrategia fundamental para apoyar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que, debido a condiciones económicas desfavorables, enfrentan dificultades para continuar con su trayectoria educativa. Más allá de representar un apoyo económico, las becas funcionan como un mecanismo eficaz para reducir las brechas de desigualdad entre los estudiantes, garantizando el acceso, permanencia y conclusión de los estudios en condiciones equitativas.

Las condiciones económicas representan una de las principales causas que enfrentan las y los estudiantes para permanecer y concluir sus estudios. Estas circunstancias generan disparidades en las trayectorias educativas y afectan el aprendizaje de las y los educandos. En 2019 se otorgaron 7.7 millones de becas a estudiantes y sus familias, académicos y personal docente que participan en el Sistema Educativo Nacional; para 2024, la cifra ascendió a 11.3 millones, es decir, hubo un incremento de 47 por ciento.

En este contexto, las becas no solo contribuyen a moderar la carga económica de las familias, sino que refuerzan el compromiso social con el derecho a la educación y con el principio de igualdad de oportunidades. Los programas de becas son una herramienta estratégica para cerrar brechas, ya que las condiciones de desigualdad estructural son la principal barrera para el ejercicio efectivo del derecho a la educación. En este sentido, uno de los compromisos del Gobierno de México para el periodo 2025-2030 es otorgar becas a la totalidad de los estudiantes de nivel básico en escuelas públicas. En específico, se ampliarán los programas de Becas para el Bienestar, priorizando a grupos en situación vulnerable, para consolidar una política equitativa que asegure su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Así mismo, debemos reconocer el trabajo que ya llevan a cabo las y los maestros de México, y todas las personas que trabajan en las escuelas como personal administrativo y que permiten a las y los estudiantes aprender.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales de la transformación educativa del país. Su tarea constituye un elemento central en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

No solo se encargan de transmitir conocimientos, sino también de promover valores y contribuir a la transformación social. Su papel en el Sistema Educativo Mexicano es indispensable para construir una sociedad equitativa, solidaria y comprometida con los derechos humanos. De acuerdo con estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuando un país invierte en la formación continua y genera condiciones laborales adecuadas, se logra una mejor educación.

Y estamos seguros que de la mano de las y los maestros, se podrán sumar esfuerzos para que todas y todos los niños de México tengan acceso a los programas sociales a los que tienen derecho, pues son ellos quienes día con día conviven y apoyan a sus estudiantes, por lo que pueden detectar fácilmente que necesidades tienen y cuáles son las condiciones de su familia, que pueden afectar en su aprendizaje y que por diversas razones, no estén inscritos en algún programa social de becas educativas.

Es por lo anterior que, es fundamental reconocer la experiencia de las maestras y los maestros, que día a día contribuye en la transformación de los procesos de enseñanza y sobretodo podrá aportar al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, para el Gobierno federal, en especial la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Educación, dentro del ámbito de sus competencias tienen la misión de coadyuvar al establecimiento del estado de bienestar y proponer una educación con sentido crítico, humanista y comunitario que permita valorar, atender y potenciarla como un proyecto social compartido y que responda a los contextos y características de las y los estudiantes en particular los grupos históricamente vulnerables, mejoren sus niveles de bienestar, inclusión y equidad en sus vidas, considerando la diversidad cultural, social y territorial, a través de la consolidación de políticas públicas integrales, con desarrollo sustentable e inclusión productiva y la Nueva Escuela Mexicana.

Por otro lado, los Programas del Bienestar se han convertido en derechos constitucionales universales que benefician a millones de mexicanos, además de que estos buscan fomentar que las y los servidores públicos involucrados en la operación de los Programas, reconozcan, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

Y es importante precisar que los programas sociales se complementan con acciones que serán implementadas por los programas de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, como las becas educativas, bajo el principio de coordinación institucional a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, con énfasis en la reducción de brechas como desigualdad, condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios.

Una de esas acciones es el Convenio General de Colaboración de Programas para el Bienestar para seguir avanzando en la reducción de la pobreza y llevar bienestar a todos los rincones del país.

El pasado 6 de octubre del presente, 16 dependencias e instituciones del gobierno de México firmaron el Convenio General de Colaboración de Programas para el Bienestar que tiene como propósito el compromiso de seguir trabajando para fortalecer la política de bienestar y derechos de los mexicanos para continuar con la reducción de la pobreza y llegar a grupos más vulnerables como los pueblos y comunidades indígenas.

En el marco de la firma del convenio, que signaron diversas secretarias y el gobierno de México, como la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Bienestar; coincidieron al señalar la importancia de seguir trabajando en unidad por el bien del pueblo.

Es por lo anterior que, a través de una comunicación constante y directa y una organización eficiente entre dependencias, que, la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Educación en el marco del Convenio antes mencionado deben unir esfuerzos para llegar a todas las familias mexicanas.

Lo anterior se puede lograr con un trabajo interinstitucional entre ambas dependencias para que, en las instituciones de educación básica del Sistema Educativo Nacional exista un acercamiento para corroborar y consolidar la inscripción a los Programas de Bienestar de Becas Educativas, es decir que, desde esa institución pública, la Secretaría de Educación Pública pueda verificar que cada uno de los estudiantes cumpla con los requisitos, pueda inscribirse y reciba una beca educativa de forma directa, sin intermediarios.

Que lo anterior se consolide y detecte especialmente en las poblaciones más vulnerables que no reciben ningún programa social, y sobre todo responder algunas de las preguntas más comunes como: ¿qué requisitos necesitan?, ¿en qué estado se encuentra su solicitud?, y si es el caso, ¿si hay un problema o sí cumple los requisitos y en que estado se encuentra su trámite?

Y que pueden ser subsanadas por los Servidores de la Nación en comunicación y apoyo con las y los maestros a través de la propia infraestructura de la educación básica del Sistema Educativo Nacional.

Para alcanzar los objetivos de garantizar el acceso equitativo a los derechos fundamentales, reducir las brechas de desigualdad y promover el desarrollo integral de las personas en situación de vulnerabilidad. A través de estos programas, se busca mejorar las condiciones de vida de los sectores con menores ingresos, fortaleciendo su autonomía económica y social mediante apoyos directos, becas educativas, pensiones, incentivos productivos y acciones comunitarias.

Y sobre todo, impulsar la inclusión y la justicia social, asegurando que los recursos públicos lleguen de manera transparente y eficiente a quienes más lo necesitan, sin intermediarios y directamente a las familias mexicanas para construir una sociedad más equitativa, solidaria, con mayores oportunidades de desarrollo sostenible, prosperidad compartida y humanismo mexicano.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en las Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional de las poblaciones más vulnerables del país, se promueva, fortalezca y consolide la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes en los Programas Sociales de Becas Educativas de Bienestar que se ofrecen y a las que tienen derecho.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Bienestar a fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública en el Convenio General de Colaboración de Programas para el Bienestar para que todas las niñas, niños y adolescentes del Sistema Educativo Nacional accedan a las Becas Educativas de Bienestar en especial en poblaciones más vulnerables.

Notas

1. https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-primer-informe-d e-gobierno-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-palacio-nacional

2. https://educacionbasica.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2025/materiales/Proyecto% 20Programa%20Sectorial%20de%20Educaci%C3%B3n%202025-2030_Validado%20UPER-SHCP.p df

3. https://www.gob.mx/bienestar/prensa/dependencias-e-instituciones-del-gobierno-d e-mexico-firman-el-convenio-general-de-colaboracion-de-programas-para-el-bienes tar?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2025.– Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA SEP Y AL GOBIERNO DE CHIAPAS, A REFORZAR LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE LA CONFIRMACIÓN DE BROTES DEL VIRUS COXSACKIE, EN ESCUELAS DE LA FRONTERA SUR DEL ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Ssa, a la SEP y al gobierno del estado de Chiapas a reforzar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta ante la confirmación de brotes del Virus Coxsackie (“boca, manos y pies”) en escuelas de la frontera sur del estado, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y al Gobierno del estado de Chiapas a reforzar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta ante la confirmación de brotes del virus Coxsackie (“boca, manos y pies”) en escuelas de la frontera sur del estado, bajo las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado a establecer los mecanismos necesarios para garantizar la atención sanitaria y la prevención de enfermedades, especialmente en la población más vulnerable, como lo son los menores de edad.

Con base en información difundida por medios de comunicación el pasado 29 de octubre de 2025, la Secretaría de Salud del estado de Chiapas confirmó la presencia del virus Coxsackie (causante de la enfermedad de “boca, manos y pies”) en 11 escuelas de la Zona fronteriza sur, abarcando municipios como Tapachula, Suchiate y Tuxtla Chico.

El virus Coxsackie es un tipo de enterovirus se clasifica en los subgrupos A y B, a menudo provoca la enfermedad conocida como “boca, mano, pie” ( Hand, Foot, and Mouth Disease) y este afecta principalmente a la población menores de 10 años. Entre sus principales síntomas podemos encontrar síntomas como fiebre, malestar general, y la aparición de un sarpullido con ampollas o llagas dolorosas en la boca, las palmas de las manos, las plantas de los pies y, a veces, en el área del pañal o los glúteos. La transmisión del virus es muy contagiosa y ocurre principalmente por contacto directo con secreciones de personas infectadas (saliva, moco nasal, líquido de las ampollas y heces), así como por la vía fecal-oral, especialmente en entornos con poca higiene o por tocar objetos y superficies contaminadas.

Si bien la mayoría de las infecciones por el virus Coxsackie son de carácter leve y es posible resolverlas de manera espontánea en un plazo de 7 a 10 días sin tratamiento específico, existe el riesgo de complicaciones, aunque raras. El riesgo más común, especialmente en niños, es la deshidratación debido al dolor de las llagas en la boca que dificulta la ingesta de líquidos. En casos poco frecuentes, el virus puede derivar en infecciones de mayor gravedad que requieren atención hospitalaria, como la meningitis viral (inflamación de las membranas que rodean el cerebro y la médula espinal), encefalitis (inflamación del cerebro), o miocarditis (inflamación del músculo cardíaco). Los bebés y recién nacidos tienen un riesgo mayor de sufrir una infección grave, por lo que el monitoreo y las medidas de higiene preventivas son fundamentales a estas edades tempranas.

La prevención del virus Coxsackie se centra principalmente en mantener una rigurosa higiene para interrumpir la cadena de transmisión fecal-oral y por contacto, se debe tener un lavado de manos de manera frecuente, desinfectar las superficies más comunes, aislar a las personas que ya presenten síntomas, manejo adecuado de secreciones o materiales utilizados para la misma finalidad, así como evitar el contacto con personas con síntomas.

Si bien la autoridad sanitaria ha solicitado a la población no entrar en un estado de alarma, es fundamental que se refuercen las medidas de contención y prevención para evitar la propagación masiva del virus en el sistema educativo y en las comunidades. La vigilancia epidemiológica, la sanitización de espacios educativos y la difusión de protocolos claros a padres de familia, docentes y personal de salud son acciones que deben tratarse con carácter de urgente y preventivo.

Por otro lado, es necesario que exista una coordinación efectiva entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública para garantizar que los protocolos de aislamiento y los filtros sanitarios implementados en los planteles educativos sean uniformes y adecuados, protegiendo así la salud de la niñez chiapaneca sin comprometer indebidamente el calendario escolar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y al Gobierno del Estado de Chiapas a reforzar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta ante la confirmación de brotes del virus Coxsackie (“boca, manos y pies”) en escuelas de la frontera sur del estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y A LA GN, A IMPLEMENTAR ACCIONES QUE RESTABLEZCAN LA SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la GN a implementar acciones que restablezcan la seguridad en las carreteras en el territorio nacional, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La seguridad en las carreteras federales de México se ha convertido en un problema urgente que compromete la integridad de millones de personas. Transportistas, familias, turistas, trabajadores y comerciantes utilizan diariamente la red nacional de vías de comunicación, enfrentando riesgos crecientes relacionados con asaltos, secuestros, extorsiones, bloqueos, desapariciones y agresiones armadas.

Diversas organizaciones de transportistas han documentado un aumento en delitos cometidos en autopistas estratégicas del país, afectando la actividad económica, el traslado de mercancías y la movilidad cotidiana. Los hechos de violencia carretera no sólo generan pérdidas económicas millonarias, sino que vulneran derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la seguridad y la vida.

Con datos recabados en por la encuesta realizada en marzo de este año por MITOFSKY, el 66 por ciento de los encuestados consideró que las carreteras son muy o algo peligrosas, y solo el 33.3 por ciento no las considera peligrosas, ese estudio se basa en mil entrevistas a ciudadanos, en donde se observa que 47.6 por ciento de los mexicanos utiliza las carreteras al menos una vez a la semana por lo que resulta imperante resolver el tema de seguridad en ellas. La percepción de inseguridad en este estudio refleja que ha aumentado en comparación del año pasado ya que el 43.4 por ciento de los encuestados consideró que las carreteras son más peligrosas que hace un año.

De acuerdo a los datos del Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2024, durante el 2023, se registraron 160 probables robos y asaltos sucedidos en carreteras de jurisdicción federal. Del total, 65.6 por ciento se registró en camiones de carga, siendo el Estado de México con la mayor cantidad de robos y asaltos en las carreteras y puentes federales con 36 registros, Puebla con 27, Veracruz con 18, Guanajuato 15, Jalisco y Michoacán con 11 siento estos 6 estados los que presentan mayores incidencias en las carreteras.

Las cifras oficiales de seguridad pública federal muestran un aumento en los robos de vehículos en carretera, pasando de 1,860 en 2022 a 3,204 en 2023. La mayoría de estos robos (65.6 por ciento) afectan al transporte de carga, pero los autos particulares también son objetivo.

La presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en Aguascalientes manifestó que más del 60 por ciento de los empresarios afiliados a este organismo han sufrido algún tipo de incidente durante el traslado de mercancías, desde robos de carga hasta paros o agresiones a operadores.

Se estima que cada robo sufrido en carreteras puede llegar a costar más de un millón de pesos, considerando pérdida de mercancía, deducibles, primas de seguro, escoltas y retrasos, no solo son los robos sino también son las quemas de unidades que también sufren los transportistas día a día.

El 86 por ciento de los robos a transportistas se cometen con violencia y con armas de fuego, lo que evidencia el nivel de riesgo en carreteras. En muchos casos, las bandas criminales utilizan jammers, dispositivos que bloquean la comunicación y permiten interceptar y vaciar la carga sin posibilidad de auxilio inmediato.

Los productos más robados son alimentos de abarrotes, afectando a empresas y cadenas de distribución, alrededor de 25 conductores u operadores de transportes son asaltados cada día en promedio esto con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) del 2023.

Existe una gran discrepancia entre los datos que tiene el gobierno y lo que pasa en la realidad, sumándose a ello también el hecho de las denuncias que no se realizan, el gobierno federal en turno ha manifestado que implementarán un plan nacional para llevar seguridad a las carreteras denominado “Plan Cero Robos” ese plan se enfoca en tres autopistas que es México- Querétaro, México- Puebla y Mazatlán — Culiacán.

La nota periodística emitida por El Economista publicada el 27 de julio del presente año, se señala que las carreteras más peligrosas del país son: Querétaro — Irapuato, San Luis Potosí-Lagos de Moreno, México - Toluca, México -Cuernavaca - Acapulco, Cancún-Tulum, La Tinaja - Coatzacoalcos, México - Veracruz, Monterrey -Nuevo Laredo, Puebla - Córdoba, México - Veracruz, Monterrey - Nuevo Laredo, Puebla — Córdoba, México - Pachuca, Guadalajara - Tepic, Morelia -Uruapan, Chilpancingo - Acapulco, Saltillo - Monterrey, Mazatlán - Los Mochis, Zacatecas -Aguascalientes y Tepic- Mazatlán, de las cuales solo tres fueron incluidas en el “Plan Cero Robos”, dejando a 17 que se consideran más peligrosas fuera de este.

Sin embargo, considero necesario que se hagan acciones de manera urgente en todas las carreteras, desgraciadamente la inseguridad ha crecido de manera impresionante en los últimos años, en lugar de utilizar a la guardia nacional para tapar baches, es necesario que su presencia este de manera permanente en todas las carreteras del país para salvaguardar la integridad de todas y todos los mexicanos, brindar la seguridad es clave para un buen gobierno, es un derecho fundamental que debemos de proteger y garantizar, que todos vivan seguros en tierra mexicana.

El derecho al libre tránsito y, sobre todo, el derecho a la vida y a la integridad física. Sin embargo, para miles de mexicanos, transitar por las vías federales se ha convertido en un acto de fe y, frecuentemente, en una ruleta rusa.

Las estadísticas no mienten, aunque a veces se intenten maquillar. La percepción de inseguridad en las carreteras sigue siendo altísima, superando el 50 por ciento de la población que se siente vulnerable. Y esta percepción está anclada en hechos reales y dolorosos.

Los transportistas de carga, pilares de nuestra economía, viven bajo la constante amenaza del crimen organizado. Se reportan miles de robos cada año, con un aumento del 16 por ciento solo en 2025. Esto no solo encarece los productos básicos y afecta a las familias, sino que convierte la noble labor de los conductores en un trabajo de alto riesgo, generando un déficit de choferes que temen por su vida.

Y los automovilistas particulares, las familias que viajan por trabajo o para visitar a sus seres queridos, tampoco están a salvo. Hemos visto reportes de métodos violentos, como el lanzamiento de piedras para obligar a los vehículos a detenerse y asaltar a sus ocupantes.

En los últimos años, la falta de recursos en la conservación de las carreteras es otro problema con el que nos enfrentamos, para el 2026, el gobierno federal en el presupuesto solo destino 27,720 millones de pesos para las carreteras, siendo un 23 por ciento menos a los utilizados en el presupuesto del 2025.

La seguridad pública es una responsabilidad compartida entre la Federación, los estados y los municipios; sin embargo, la protección de la red de carreteras federales corresponde principalmente a la Guardia Nacional. Resulta indispensable fortalecer su presencia, mejorar los mecanismos de vigilancia, reforzar la coordinación con autoridades estatales y municipales, incrementar el uso de tecnología, así como garantizar rutas seguras para usuarios y transportistas.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. - Se exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal a implementar acciones que restablezcan la seguridad en las carreteras en el territorio mexicano.

Segundo. - Se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Guardia Nacional a reforzar de manera inmediata la presencia operativa y los esquemas de vigilancia en las carreteras federales del país, prioritariamente en los tramos con mayor incidencia delictiva.

Tercero. - Se exhorta a la Guardia Nacional a fortalecer los mecanismos de coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública de las entidades federativas, así como con autoridades municipales, a fin de implementar operativos conjuntos, patrullajes mixtos y atención rápida a reportes ciudadanos.

Notas

1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspf/2024/doc/cnspf_ 2024_ resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2025.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS PRESUNTOS DELITOS IMPUTADOS EN CONTRA DEL ALCALDE DE TIJUANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a hacer del conocimiento público toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, a cargo del diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, haga del conocimiento público toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hace unos días se hizo público un capítulo más de la vergonzosa novela denominada “La Corrupción del Bienestar”, se evidenció en diferentes medios de comunicación algo que todos sospechábamos pero que por el cobijo del poder y del partido oficialista, nadie podía asegurar con certeza.

El afamado alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, tierra de la que por cierto soy oriundo, finalmente fue señalado públicamente por lavado de dinero, delito que por cierto parece ser algo común dentro del partido oficialista, ya que, si no los acusan por enriquecimiento inexplicable, los señalan por tener nexos con la delincuencia organizada, algo lamentable para nuestro país y para los millones de personas que dicen representar.

Ante los ya cotidianos y vergonzosos señalamientos a sus alcaldes, gobernadores y congresistas, todavía se cuestionan y molestan porque el gobierno de los Estados Unidos les cancela las visas, algo en su lógica y razonamiento no está bien.

Las acusaciones que enfrenta el alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, de acuerdo a fuentes periodísticas como “El Universal”, no son menores, toda vez que se le señala por haber otorgado de manera directa contratos millonarios del ayuntamiento de Tijuana a empresarios señalados por el gobierno de los Estados Unidos por estar ligados a grupos de la delincuencia organizada de nuestro país.

La Fiscalía General de la República (FGR) investiga al alcalde de Tijuana, Baja California, el morenista Ismael Burgueño Ruiz por presunto lavado de dinero y delincuencia organizada.

Burgueño Ruiz fue citado el martes en calidad de imputado por la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), en la Ciudad de México, para comparecer en la carpeta de investigación FED/FEMDO/ FIEDMHDARV/BC/0000556/2025, según el citatorio FEIORPIF AMF- E-I- 2020/2025, del que El Universal posee copia.

Sin embargo, el alcalde se quedó en Tijuana y no acudió a comparecer ante el Ministerio Público federal que lleva el caso.

Ante estos hechos constitutivos de delito de los que se le acusa, el alcalde de Tijuana, es investigado por la Fiscalía General de la República, y citado el martes 18 de noviembre en calidad de imputado por la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), sin embargo, de acuerdo con la nota de “El Universal” y de “LATINUS”, no se presentó para hacer frente a tan lamentables acusaciones. Parece que la máxima popular que versa “el que nada debe nada teme” no le es aplicable.

Ante la falta de información respecto a los hechos constitutivos de delito de los que es acusado el edil y al menos 20 funcionarios más, se debe transparentar las acciones que se están llevando a cabo en materia de investigación, para llevar ante la justicia a los presuntos responsables.

De esta manera, es imprescindible que la Fiscalía General de la República, haga de conocimiento de las y los baja californianos y de la ciudadanía en general toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, y de los funcionarios que han sido señalados en la presunta red de corrupción.

Asimismo, el Congreso del estado de Baja California debe proceder de inmediato, para revocar el mandato al alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz, de conformidad con lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y demás leyes en la materia.

Artículo 12.- Es revocable el mandato de las y los servidores públicos de elección popular, en los términos que dispone esta Constitución y las leyes de la materia, a través de los mecanismos siguientes:

I.- ..

II.- Por responsabilidad penal, cuando la autoridad competente así lo determine;

III.- Por la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo; que será declarada por autoridad judicial y ratificada por el Congreso del Estado.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave que determine la ley, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

V.- ...

VI.- ...

VII.- ...

a) ..

...

b) ...

...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

...

...

...

h) ...

No es posible que Burgueño Ruiz se escude detrás del poder y no haga frente a las graves acusaciones que pesan en su contra, por dignidad y decoro debe ser separado de su encargo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, haga del conocimiento público toda la información referente a los presuntos delitos imputados en contra del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso del estado de Baja California para que, en cumplimiento y en apego a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, inicie el procedimiento correspondiente a efecto de revocar el mandato del alcalde de Tijuana, Ismael Burgueño Ruiz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2025.– Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE BAJA CALIFORNIA, A DETENER EL CIERRE DEL DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y OBSTÉTRICA GENERAL TIJUANA, GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA OBSTÉTRICA Y ESTABLECER UNA MESA TÉCNICA PARA EVALUAR DICHA DECISIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Baja California a detener el cierre total del departamento de ginecología y obstétrica general de Tijuana, garantizar la continuidad operativa obstétrica y establecer una mesa técnica para evaluar la decisión administrativa por el riesgo real e inmediato que representa para la vida de las mujeres embarazadas y de personas en etapa perinatal, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los suscritos, diputada Eva María Vásquez Hernández y Cesar Damián Retes, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano doctor Miguel Bernardo Romero Flores, coordinador estatal del IMSS Bienestar en Baja California; al ciudadano doctor Néstor Saúl Hernández Millán, subdirector general de Salud de Baja California; a la ciudadana doctora Lucía Alejandra Pérez Mejía, directora de Salud Pública de Baja California; al ciudadano doctor Luis Adán Carrillo Aréchiga, director del Hospital General Tijuana IMSS-Bienestar; a la ciudadana gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda; y al ciudadano secretario de Salud del Estado, José Adrián Medina Amarillas, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del Problema

El día 18 de noviembre de 2025, el personal médico adscrito al Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital General Tijuana (HGT), IMSS-Bienestar, hizo llegar un manifiesto de inconformidad –del cual proviene toda la información técnica, clínica y epidemiológica aquí descrita– mediante el cual expresan su profunda oposición técnica, operativa y ética ante la decisión de cerrar de manera total temporal –o incluso definitiva– dicho servicio, y comisionar al personal al Hospital Materno Infantil de Tijuana (HMIT).

El HGT es el centro de referencia para pacientes con Morbilidad Materna Extrema (MME) de los municipios de Tijuana, Rosarito y Tecate.

Entre enero y septiembre de 2025 se atendieron 224 casos de MME, incluyendo:

- 127 casos de preeclampsia con criterios de severidad (emergencia hipertensiva, eclampsia, HELLP).

- 88 casos de hemorragia obstétrica.

- 7 casos de sepsis.

- 2 casos de cetoacidosis diabética.

Además, se atendieron alrededor de 900 casos de morbilidad materna general: hipertensión gestacional, preeclampsia sin criterios de severidad, diabetes gestacional y pregestacional, colestasis intrahepática, anemia, placenta previa, acretismo, ruptura prematura de membranas, complicaciones quirúrgicas poscesárea, comorbilidad psiquiátrica, consumo de drogas, infecciones graves y enfermedades infectocontagiosas como VIH, sífilis y Hepatitis C.

En el área neonatal se atendieron:

- 58 casos de prematurez extrema.

- 152 de prematurez tardía.

También se atienden casos diarios de recién nacidos con sepsis neonatal, asfixia, exposición a sustancias y enfermedades infecto contagiosas.

El HGT es además el centro de referencia para pacientes con sangrados uterinos severos por diversas causas ginecológicas, debido a que otras unidades carecen de banco de sangre.

El manejo de estas patologías solo es seguro en un hospital que cuente con:

- Unidad de Cuidados Intensivos (adulto y neonatal).

- Banco de sangre 24/7.

- Capacidad de transfusión masiva.

- Laboratorio continuo.

- Cirugía y anestesia 24/7.

- Interconsultas presenciales e inmediatas de medicina crítica, interna, nefrología, cirugía, infectología y otras especialidades.

El HGT posee todas estas capacidades. De enero a septiembre de 2025 se utilizaron 436 paquetes globulares, además de plasma fresco congelado, crioprecipitados y plaquetas por aféresis. Se documentan 41 ingresos a UCI y múltiples intervenciones de emergencia que evitaron muertes maternas y neonatales. Aunque solamente 41 pacientes ingresaron a UCI, el resto de las pacientes con morbilidad materna extrema recibieron atención inmediata por el personal médico multidisciplinario con el que cuenta el HGT (y del que carece el HMI).

En contraste, el Hospital Materno Infantil Tijuana no cuenta con:

-UCI.

- Banco de sangre propio ni capacidad de transfusión masiva inmediata.

- Interconsultas presenciales 24/7 de múltiples especialidades críticas.

- Por tanto, la reubicación del servicio y su personal al HMIT representa un riesgo inmediato, grave y evitable para la vida de mujeres embarazadas y sus hijos en etapa perinatal.

Esta decisión vulnera:

- La Ley General de Salud.

- Las NOM-007-SSA2-2016 y NOM-017-SSA2-2012.

- Los Lineamientos de Referencia y Contrareferencia.

- Los Lineamientos de “Atención de Morbilidad Materna Extremamente Grave” del IMSS-Bienestar.

- Principios de seguridad del paciente.

- El principio de no regresividad en materia de salud.

- El principio de bioética de no maleficencia.

Los datos epidemiológicos muestran que Tijuana concentra el 52 por ciento de la población del estado y el 60 por ciento de la población migrante, lo que incrementa la vulnerabilidad social y la morbilidad materna extrema. La razón de MME en mujeres sin seguridad social en Tijuana es casi el doble que en el resto del estado.

Cerrar una unidad obstétrica de esta magnitud implica:

- Aumentar el tiempo de respuesta en emergencias cuya ventana terapéutica es de minutos.

- Incrementar el riesgo de muerte materna y perinatal.

- Generar saturación y retrasos en la red hospitalaria.

- Comprometer la equidad en la atención y la calidad técnica de los servicios.

El personal médico propone la implementación de un Plan de Continuidad Operativa Obstétrica que permita que el HGT siga funcionando durante la remodelación, preservando áreas críticas.

Finalmente, solicitan formalmente:

1. Detener el cierre total del servicio.

2. Revisar la decisión con criterios técnicos y epidemiológicos.

3. Garantizar que cualquier reubicación cumpla con infraestructura mínima indispensable.

4. Establecer una mesa técnica con participación del personal clínico.

Concluyen –con fundamento ético y legal– que la decisión administrativa pone en riesgo directo la vida de las mujeres y los recién nacidos.

Esta información proviene íntegramente del manifiesto firmado por el personal médico del Departamento de Ginecología y Obstetricia y del personal del Departamento de Pediatría adscrito a Tococirugía del Hospital General Tijuana, IMSS-Bienestar.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ciudadano doctor Miguel Bernardo Romero Flores, coordinador estatal del IMSS Bienestar en Baja California, a detener el cierre total del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital General Tijuana, revisar la decisión con base en criterios epidemiológicos, clínicos y de salud pública, y garantizar un Plan de Continuidad Operativa Obstétrica que preserve la atención obstétrica y neonatal de alta complejidad durante las obras de remodelación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al ciudadano doctor Néstor Saúl Hernández Millán, subdirector general de Salud de Baja California; a la ciudadana doctora Lucía Alejandra Pérez Mejía, directora de Salud Pública de Baja California; y al ciudadano doctor Luis Adán Carrillo Aréchiga, director del Hospital General Tijuana, a informar a la opinión pública de manera completa y transparente sobre los criterios técnicos bajo los cuales se determinó dicho cierre, así como las medidas previstas para evitar un aumento en la mortalidad materna y perinatal por retrasos en la atención.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la ciudadana gobernadora del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, y al ciudadano secretario de Salud de Baja California, José Adrián Medina Amarillas, a garantizar que ninguna decisión administrativa reduzca la capacidad de atención obstétrica de alta especialidad en Tijuana, y a establecer de inmediato una mesa de trabajo técnico con participación del personal médico del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital General Tijuana para evaluar alternativas seguras que protejan la vida de mujeres embarazadas y recién nacidos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California para que instrumente las acciones necesarias a efecto de mantener operativa la red de atención obstétrica de manera distribuida y equitativa, evitando la concentración de servicios en zonas que aumenten los tiempos de traslado y generen riesgos clínicos, en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de seguridad obstétrica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2025.– Diputado Cesar Damián Retes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y A LA GOBERNADORA DE BAJA CALIFORNIA, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS INVESTIGACIONES, CITATORIOS Y CARPETAS RELACIONADAS CON PRESUNTOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LAVADO DE DINERO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN LOS QUE FIGURAN SERVIDORES PÚBLICOS, EXFUNCIONARIOS Y EMPRESARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la gobernadora del estado de Baja California a informar a la opinión pública de manera completa y transparente sobre las investigaciones, citatorios y carpetas relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita en los que figuran servidores públicos, exfuncionarios y empresarios de dicho estado, a cargo de la diputada Eva María Vásquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República y a la gobernadora del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, a informar de manera completa y transparente sobre las investigaciones, citatorios y carpetas relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita en los que figuran servidores públicos, exfuncionarios y empresarios de Baja California, conforme al siguiente:

Planteamiento del Problema

En días recientes, se dio a conocer que la Fiscalía General de la República (FGR) lleva a cabo investigaciones relacionadas con presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita que involucran a al menos veinte personas del ámbito político y empresarial en Baja California.

Entre los señalados se encuentran Carlos Alberto Torres Torres, excoordinador de Proyectos Especiales del gobierno del estado de Baja California y exesposo de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda; Ismael Burgueño Ruiz, alcalde de Tijuana; Armando Ayala Robles, exalcalde de Ensenada y actual senador de la República; Fernando Rafael Salgado Chávez, empresario; así como Luis Alfonso Torres Torres, hermano de Carlos Alberto Torres Torres.

La denuncia que derivó en estas investigaciones, señalada por algunos de los implicados como anónima, hace referencia a posibles vínculos financieros irregulares, presunto uso indebido de recursos y eventuales relaciones con actividades ilícitas que requieren aclaración institucional.

La naturaleza y gravedad de los delitos investigados, así como el nivel de responsabilidad pública de varias de las personas mencionadas, han generado inquietud social por la falta de información oficial sobre el estado procesal de las carpetas, los citatorios emitidos, los actos de investigación practicados y el nivel de colaboración de las autoridades estatales con la instancia ministerial federal.

En casos que involucran a servidores públicos de alto nivel, la transparencia es un principio indispensable para salvaguardar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Conocer, sin comprometer la secrecía ministerial, si existen investigaciones formales, si los implicados han sido llamados a declarar y si el gobierno estatal ha brindado la cooperación requerida, es una exigencia legítima de la sociedad.

La magnitud pública del caso amerita claridad institucional. La ciudadanía necesita certeza de que las investigaciones se conducen con imparcialidad, autonomía y rigor, sin interferencias políticas ni omisiones de autoridades estatales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República a informar, dentro del marco de sus atribuciones y sin afectar la secrecía de la investigación, sobre el estado que guardan las carpetas, citatorios, requerimientos y actuaciones ministeriales relacionadas con los presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y operaciones con recursos de procedencia ilícita en los que figuran Carlos Alberto Torres Torres, Ismael Burgueño Ruiz, Armando Ayala Robles, Fernando Rafael Salgado Chávez, Luis Alfonso Torres Torres y demás personas incluidas en la denuncia mencionada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la gobernadora del estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, a transparentar, en el ámbito de sus atribuciones, la información relativa a la colaboración del gobierno estatal con las investigaciones federales mencionadas, incluyendo las medidas internas implementadas para prevenir, detectar y sancionar posibles actos ilícitos cometidos por servidores públicos o exfuncionarios estatales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California a garantizar que todas sus dependencias, entidades y autoridades municipales proporcionen a la FGR la información requerida para el adecuado desarrollo de las investigaciones, así como a reforzar los mecanismos de control interno, auditoría y transparencia que permitan prevenir actos de corrupción o vínculos con actividades ilícitas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ESTA SOBERANÍA, A SUSPENDER EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de esta soberanía a suspender el análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, hasta en tanto se logre un consenso amplio con todos los grupos parlamentarios, los sectores involucrados y la ciudadanía, suscrita por las diputadas Carmen Rocío González Alonso y María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputadas federales Carmen Rocío González Alonso, María Angélica Granados Trespalacios, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados a suspender el análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, hasta en tanto se logre un consenso amplio con todos los grupos parlamentarios, los sectores involucrados y la ciudadanía, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha del 9 de octubre del año en curso, la titular del Poder Ejecutivo federal remitió a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Es de mencionar que dicha iniciativa presenta diversos aspectos negativos que podrían afectar a las personas dedicadas a las actividades agrícolas, pecuarias y ganaderas, al introducir disposiciones que inciden en el acceso, aprovechamiento y regulación del recurso hídrico necesario para el desarrollo de dichos sectores productivos.

Ante la preocupación manifestada por los productores agrícolas y ganaderos de diversas entidades federativas, especialmente, del estado de Chihuahua quienes consideran ser los principales afectados por la escasez de este recurso hídrico, es necesario que, desde la Cámara de Diputados, se extienda de manera indefinida el análisis de dicha reforma, pues se debe de escuchar todas las voces de todos los sectores que se consideren afectados por la reforma en comento.

Para el análisis y discusión de la reforma en comento, la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua y Saneamiento de la Cámara de Diputados aprobó, en su primera reunión extraordinaria celebrada el 3 de noviembre del año en curso, convocar a la ciudadanía en general a participar en las audiencias públicas para el análisis de la iniciativa en materia hídrica.

Como parte de las audiencias públicas, se instalaron tres grupos de trabajo para abordar el tema “Régimen de concesiones: concesionarios, volúmenes, distribución, usos del agua y descargas asociadas”, con la participación de ponentes provenientes de las regiones centro, sur y norte del país, sin embargo, la ciudadanía a través de diversos medios, consideran que estas mesas de diálogo no son suficientes y deberían de extenderse de manera indefinida para buscar el consenso entre ciudadanía, así como de todos los grupos parlamentarios.

En dichas audiencias, las y los ponentes expusieron las principales preocupaciones que presenta la iniciativa de reforma, entre las cuales destaca la prohibición de la sucesión de derechos de concesión entre particulares, incluso por vía hereditaria.

Asimismo, representantes del norte del país señalaron que eliminar la posibilidad de sucesión legítima afecta la seguridad jurídica de quienes han cuidado el recurso hídrico y realizado inversiones significativas en infraestructura. Por ello, solicitaron que, en lugar de suprimir la sucesión de concesiones, ésta sea regulada adecuadamente, a fin de no perjudicar a los usuarios.

También advirtieron que concentrar en las oficinas centrales la facultad de otorgar permisos y concesiones podría vulnerar los principios de transparencia y eficiencia, toda vez que dichos títulos son emitidos actualmente por los Organismos de Cuenca, cuya proximidad territorial facilita una mejor gestión.

Por otra parte, representantes del sector industrial, como la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos -Concamin-, solicitaron que la ley garantice la reasignación de los volúmenes recuperados -por ejemplo, agua tratada- para actividades productivas, proponiendo además incentivar el reúso de aguas residuales tratadas, particularmente en la industria.

De igual manera, el Consejo Nacional Agropecuario enfatizó la necesidad de establecer incentivos claros para las y los productores agrícolas, quienes utilizan una proporción significativa del recurso hídrico para la producción de alimentos.

Finalmente, se planteó que la Comisión Nacional del Agua debe contar con un presupuesto acorde con las responsabilidades que asumiría bajo la nueva ley, lo cual genera inquietud respecto a las obligaciones adicionales que se pretenden asignar a la autoridad hídrica -tales como supervisión, estudios técnicos y reasignaciones- y sobre cómo se financiará su adecuada implementación.

En esta coyuntura, el Congreso del estado de Chihuahua convocó el pasado 20 de noviembre del año en curso, a una mesa de diálogo con productores del sector primario, con el objetivo de escuchar de primera mano sus planteamientos, propuestas y preocupaciones respecto de la iniciativa de Ley de Aguas Nacionales que se discute en el ámbito federal.

A dicha mesa fueron formalmente invitados las y los senadores y diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena por Chihuahua; sin embargo, la mayoría de ellos manifestó diversas razones para no asistir, decisión que generó profundo malestar entre los productores agrícolas, ganaderos y representantes del sector minero, quienes esperaban contar con la presencia y el compromiso directo de sus representantes en el Congreso de la Unión.

Durante el encuentro, los productores coincidieron en la urgente necesidad de replicar este tipo de mesas de diálogo en todas las entidades federativas, con el propósito de garantizar que las voces de todos los ciudadanos y regiones del país sean efectivamente escuchadas, y que la nueva legislación proteja de manera real y equilibrada al sector agrícola, pilar fundamental de la seguridad alimentaria nacional.

El planteamiento central de los asistentes fue que la iniciativa, en su versión actual, representa un duro castigo para el campo mexicano. Denunciaron con preocupación que, al mismo tiempo que se pretende imponer restricciones severas al uso del agua, se han eliminado o reducido drásticamente programas esenciales como la concurrencia agrícola, la tecnificación del riego, la mecanización, el aseguramiento agropecuario y la inversión en infraestructura hídrica, precisamente en medio de una de las peores sequías de las últimas décadas que ya está diezmando las cosechas. Coincidieron en que no es aceptable aprobar una Ley de Aguas Nacionales que vulnere derechos adquiridos y afecte gravemente la producción alimentaria sin ofrecer, al mismo tiempo, alternativas viables ni apoyos suficientes.

Por lo anterior, los productores me solicitaron de manera respetuosa pero firme, en mi carácter de diputada federal, asumir el compromiso de detener el proceso de análisis, discusión y eventual aprobación de dicha iniciativa en el pleno de la Cámara de Diputados hasta en tanto se logre un consenso amplio, incluyente y técnicamente fundamentado que garantice:

- El respeto irrestricto al derecho humano al agua para toda la población,

- La protección efectiva del sector productivo que depende del recurso hídrico, y

- El equilibrio entre la sustentabilidad ambiental y la viabilidad económica del campo mexicano.

En virtud de la sensibilidad social y económica del tema, y considerando que el agua es un recurso fundamental para la seguridad alimentaria, la producción nacional y el bienestar de las comunidades rurales, resulta indispensable que el proceso de dictamen se lleve a cabo con la máxima responsabilidad, apertura y transparencia, garantizando la participación efectiva de todos los sectores involucrados, especialmente de quienes podrían verse afectados por la prohibición de la sucesión de concesiones.

En este contexto, manifiesto los siguientes puntos que ameritan y enriquecen el análisis de la reforma expuesta:

1. Necesidad de un proceso de consulta más amplio e incluyente

El agua es un recurso crítico para los sectores agrícola, industrial, urbano, ambiental y social del país. Un dictamen elaborado sin una consulta amplia y representativa podría generar normas desconectadas de la realidad territorial y de las necesidades sociales en la gestión del recurso hídrico.

2. Repercusiones jurídicas y técnicas de gran alcance

Se requiere un análisis técnico-jurídico más robusto que permita identificar posibles contradicciones con otras leyes, como la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Ley de Desarrollo Rural y la Ley de Aguas de los estados, así como abordar el tema más a fondo desde un contexto ciudadano, pues estos último son quienes presencian de primera persona la problemática del agua.

3. Análisis de impacto presupuestal

La reforma hídrica conllevaría costos administrativos, de infraestructura y de operación, por lo que aplazar su posible aprobación dará oportunidad de incorporar escenarios presupuestales y un análisis de impacto económico que garantice la aplicabilidad real de la ley.

4. Armonizar la ley con estándares internacionales

El derecho humano al agua ha sido reconocido en diversos tratados internacionales, por tanto, la propuesta de ley deberá ser acorde a criterios de accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad, calidad y otros preceptos para garantizar el derecho humano.

En virtud de los expuesto, fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento a efecto de que, se aplace el análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, el 1 de octubre de 2025.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento a efecto de que, el aplazamiento persista hasta lograr, mediante un auténtico ejercicio de parlamento abierto, el consenso amplio e incluyente con todos los grupos parlamentarios, sectores productivos, entidades federativas y sociedad civil, garantizando que la nueva ley refleje las realidades territoriales, sociales y económicas del México diverso, las propuestas de los ponentes participantes, y que no genere conflictos ni parálisis productiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2025.– Diputadas: Carmen Rocío González Alonso, María Angelica Granados Trespalacios (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT Y A LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTES PÚBLICO INTEGRADO, A REALIZAR LAS GESTIONES Y LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA REUBICAR AL EXTERIOR DE LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE MORELIA, EL TRAMO DE LA VÍA FÉRREA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la ATTRAPI a realizar las gestiones y los estudios necesarios para reubicar al exterior de la zona urbana de la ciudad de Morelia el tramo de la vía férrea del servicio público de transporte de carga y aprovechar ese derecho de vía para la movilidad de las personas, suscrita por los diputados Mayra Espino Suárez y Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputada Mayra Espino Suárez y diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ciudad de Morelia en el 2022 contaba con una población de 849,053 habitantes distribuidos en una superficie cercana a 1,192 kilómetros cuadrados, convirtiéndose en el municipio más poblado del Estado de Michoacán de Ocampo, al abarcar al 17.32% del total (Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], 2021, 2024b).

Por lo anterior, la densidad poblacional de Morelia era de 712.05 personas por kilómetro cuadrado (INEGI, 2021), es decir, 8.51 veces el promedio del estado.

Asimismo, la población poseía un acceso elevado a servicios básicos y educación; presentando carencias mínimas al 2020 (rezago muy bajo; INEGI, 2024b).

De manera convencional, la economía del municipio comprendía la agricultura y ganadería (de tipo bovino, caprino y equino; INEGI, 2024a).

Para 2023, Morelia contaba con 46,937 unidades económicas del sector privado y de las empresas paraestatales en operación (comercios, fábricas, establecimientos de servicios, etcétera; INEGI, 2025), representando el 18.01% del total estatal. Adicionalmente, el número de dichas unidades crecieron a una tasa media anual del 2.30% respecto a 2013.

Derivado de lo anterior, Morelia reportó un valor agregado censal bruto de 75,223 millones de pesos en 2023, principalmente de las industrias manufactureras, del comercio y de los servicios financieros y de seguros; significando el 28.69% del total estatal (INEGI, 2025).

Sobre esta lógica, cada unidad económica generó un valor agregado promedio de 1,339 pesos constantes de 2023 por kilómetro cuadrado, creciendo a una tasa media anual de 4.38% desde 2013 ( Hec Ben, 2025); dinamismo que la situó entre las 15 capitales de las entidades federativas con mayor valor añadido de producción del País.

Para la integración y sinergia del sector económico de la capital del Estado de Michoacán, resulta necesario destacar la participación del transporte de carga a través de una vía de comunicación ferroviaria que prácticamente corta por la mitad, la zona urbana de Morelia (véase la Figura 1). La cual fue construida en 1886, debiendo destacar que en esa época la Ciudad presentaba una configuración muy diferente.

Desde antaño la operación de esta vía, facilita el traslado de todo tipo de mercancías (industriales, agrícolas, petróleo y derivados, entre otros) desde el puerto de Lázaro Cárdenas hasta varias ciudades de Estados Unidos de América (y viceversa; Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario [ARTF], s.f.; INEGI, ca. 2010a, 2010b).

Para ello, se utilizan los trenes de la empresa Kansas City Southern de México, la cual posee la vía concesionada Noroeste (troncales y ramales) desde el 2 de diciembre de 1996 (ARTF, 2025).

Sobre esta red ferroviaria, el volumen promedio anual de carga para tráficos local y remitido fue de 47.32 millones de toneladas netas entre 2019 y 2024, convirtiéndose Kansas City Southern de México en la segunda empresa con mayor movimiento de carga en el país; mostrando un incremento medio anual del 3.15%.

Para el funcionamiento eficiente de dicha vía, se utiliza el patio de maniobras, el cual sirve para las operaciones logísticas de los trenes, abarcando el armado y desarmado de los convoyes; carga y descarga de mercancías; cambio de locomotoras; y, revisión de vagones ( Pérez, 2025).

Si bien es cierto que se trata de una infraestructura que impacta económicamente en las zonas donde presta el servicio de transporte, ha presentado a la par, diversos problemas que requieren de atención urgente.

Ante la falta de estadísticas por tramos, el diagnóstico de la vía concesionada a la referida empresa, permite apreciar las deficiencias internas que han ido acumulándose en el tiempo y que, en cierta medida, afectan actualmente al municipio de Morelia.

Por ejemplo, de 2018 a 2023, el índice de averías totales de dicha red pasó de 139.81 a 166.38 interrupciones del servicio de transporte por millón de trenes-kilómetro; cifras superiores al Sistema Ferroviario Mexicano (105.11 y 101.26, respectivamente; Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Asimismo, el aumento promedio anual del indicador para la vía concesionada fue de 3.54% durante el periodo; situación contraria a la nacional (-0.74%).

De igual forma, el 40.28% del total de averías en la red gestionada por la citada empresa, afectó el tránsito de trenes en 2018; subiendo a 89.20% para 2023 (véase la Figura 2). Esto contrastó con las tasas nacionales de 41.68% y 71.77%, respectivamente (Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Conviene resaltar que las anomalías en la vía concesionada tuvieron un crecimiento medio anual de 17.23% en el periodo, rebasando el nivel nacional (11.48%) debido a lo siguiente:

• El tren dañado obstaculizó la marcha de otro(s) tren(es).

• El tiempo de restauración duró más de dos horas.

• El tren se detuvo a la mitad de un cruce que interrumpió el tránsito vehicular (Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

• Por otro lado, la mediana de descarrilamientos sobre la red gestionada por la empresa fue de 8.13 por millón de trenes-kilómetro entre 2018 y 2023; equivalente al 21.41% del total de siniestros.

• Ahora bien, los problemas señalados previamente revelan que las políticas y estrategias de control operativo de la empresa concesionaria no han sido eficientes; lo que incide de manera negativa en otros rubros.

• Por ejemplo, los trenes avanzaron a una velocidad media de 29.30 kilómetros por hora en dicho periodo, provocando numerosos congestionamientos vehiculares en los cruces a nivel, tanto en duración como en extensión, pues la liberación de las vialidades implicaba esperar el paso completo de 1,649.95 metros de longitud promedio de cada uno de ellos (Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024; Maquinista 3029, 2021, 2025; Pérez, 2025).

• Conviene resaltar que en la zona urbana de Morelia había que esperar casi una hora para que el tren completara el cruce correspondiente, fomentando que cualquier persona maniobrara su unidad vehicular por dicha intersección sin respetar el aviso de llegada de los trenes; arriesgando su vida y la de sus acompañantes, en su caso.

Al respecto, de 2018 a 2023, el nivel de arrollamientos de vehículos sobre la vía gestionada por la empresa pasó de 17.14 a 23.70 siniestros por millón de trenes-kilómetro; cifras superiores al Sistema Ferroviario Mexicano (9.83 y 20.67 siniestros, en ese orden; Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Asimismo, el aumento promedio anual del indicador para la red concesionada fue del 6.70% en el periodo, mostrando una tendencia alcista.

Adicionalmente, de 2018 a 2023, los arrollamientos de vehículos pasaron del 35.33% al 66.15% del total de siniestros (véase la Figura 3); tasas por encima de las nacionales (34.27% y 63.18%, respectivamente; Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Como efecto de lo anterior, el número de personas muertas y lesionadas sobre la vía concesionada pasó de 15.15 en 2018 a 20.65 en 2023 por millón de trenes-kilómetro (véase la Figura 4; Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Asimismo, el incremento medio anual de este indicador fue del 6.39% en el periodo, tasa mayor a la nacional (2.52%).

Otro problema que se detecta a simple vista es que, la vía concesionada es la división urbana de Morelia, pues ha fragmentado la ciudad para facilitar la integración de las colonias y el desarrollo de la infraestructura vial y peatonal ( Pérez, 2025).

Así también, la red férrea ha perjudicado al medio ambiente. De 2018 a 2023, las emisiones de gases de efecto invernadero pasaron de 62.33 a 67.47 kilogramos de dióxido de carbono equivalente por tren-kilómetro (Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024), significando un incremento promedio anual del 1.60% durante el mismo periodo, tasa mayor a la nacional (-1.18%).

Habrá que agregar que, en 2023, las emisiones crecieron 7.93% respecto del año anterior, tasa contrastante con el -1.42% del mencionado Sistema Ferroviario Mexicano.

Por las razones expuestas el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por mi conducto a través de la presente propuesta, solicita al Gobierno federal que atienda esta situación a la brevedad posible, considerando la reubicación del tramo de la vía férrea del servicio público de transporte de carga al exterior de la zona urbana de la Ciudad de Morelia; a efecto de salvaguardar la integridad física de la población y evitar emisiones contaminantes al ambiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 4o., sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones VII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (2025); 4, 6, fracciones I y III, 6 Bis, fracciones II Bis, II Quáter y II Sexies y, 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (2025); 3o., fracciones I y II y, 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (2025); y, transitorios primero y segundo del “Decreto” (2025).

Desde hace mucho tiempo se ha observado la necesidad de reubicar la terminal ferroviaria (junto con el patio de maniobras) hacia el municipio Álvaro Obregón, pues en la situación actual, los congestionamientos viales duran demasiado tiempo por el paso del tren con bastantes tolvas o carros (Gobierno del Estado de Michoacán, 2025a, 2025b; Pérez, 2025).

De llevarse a cabo esta reubicación, se lograría la disminución y atención de los siguientes problemas:

• Eficientar la movilidad en la Ciudad de Morelia

• Congestionamientos vehiculares

• Demoras en los cruces a nivel;

• Contaminación ambiental;

• Inseguridad por el paso del tren;

• Arrollamiento de vehículos;

• Pérdidas de vidas humanas o amputaciones; y,

• Pérdidas de productividad comercial (Gobierno del Estado de Michoacán, 2025a; Pérez, 2025).

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, quienes suscriben someten a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones y los estudios necesarios para reubicar al exterior de la zona urbana de la Ciudad de Morelia el tramo de la vía férrea del servicio público de transporte de carga, con el fin de prevenir riesgos y reducir los efectos negativos en el bienestar de la población y el medio ambiente.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que, en coordinación con el Gobierno del Estado de Michoacán, realice los estudios y gestiones necesarias para que en el derecho de vía que usa actualmente el tren de carga se construya y ponga en operación una Línea de tren ligero que atienda las necesidades de movilidad de las personas en la Ciudad de Morelia.

Referencias:

- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. (s.f.). Anuario estadístico ferroviario 2024. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020005/Anuario_ 2024_P.pdf

- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. (2025, marzo). Pulso del sistema ferroviario mexicano operativo: Marzo 2025. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1000310/Pulso_Op erativo_2025_Mar_RP.pdf

- Benítez, H. (2025). Unidades económicas del sector privado y de las empresas paraestatales por entidad federativa y capital respectiva en México: 2013 versus 2023 [Conjunto de datos inédito].

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 9 de Octubre de 2025 (Méx.).

- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 16 de Julio de 2025 (México).

- Dirección de Estadística Ferroviaria. (2024). Sistema nacional de indicadores ferroviarios 2024. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/938493/SNIF_2024 _Final_24_07_24.pdf

- Gobierno del Estado de Michoacán. (2025a, 16 de febrero). Anuncia Bedolla construcción de puente sobre vías del tren en Morelia.

https://michoacan.gob.mx/noticias/anuncia-bedolla-construccion- de-puente-sobre-vias-del-tren-en-morelia/

- Gobierno del Estado de Michoacán. (2025b, 14 de julio). ¡Adiós al tráfico por el tren! Inicia construcción del Paso Independencia: Bedolla.

https://sedeco.michoacan.gob.mx/celebra-gobierno-de-michoacan-c onsolidacion-del-ferrocarril-del-t-mec/

- Hec Ben. (2025). ¿Cuáles son las capitales que aportan mayor valor agregado a las entidades federativas de México? [Entrada de blog inédita].

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (ca. 2010a). Compendio de información geográfica municipal 2010: Charo: Michoacán de Ocampo.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/mexicocifras/datos_geog raficos/16/16022.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (ca. 2010b). Compendio de información geográfica municipal 2010: Morelia: Michoacán de Ocampo.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/mexicocifras/datos_geog raficos/16/16053.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Panorama sociodemográfico de Michoacán de Ocampo: Censo de Población y Vivienda 2020: CPV.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197902.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024a). Aspectos geográficos de Michoacán de Ocampo: Compendio 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463913009.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024b). Panorama de los gobiernos municipales de México 2022: Michoacán de Ocampo.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463919490.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Información económica: Censos económicos (CE) 2024 [Conjunto de datos y libro de códigos].

https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2024/#informacion_general

- Ley de Vías Generales de Comunicación [L.V.G.C.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 16 de Julio de 2025 (México).

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [L.O.A.P.F.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 16 de Julio de 2025 (México).

- Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario [L.R.S.F.], reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 16 de Julio de 2025 (México).

- Maquinista 3029. (2021, 29 de mayo). Encarrilando locomotoras descarriladas en el patio de Morelia (esto no se ve en Netflix) [Video]. YouTube.

https://youtu.be/r_CLkw8nX4U?si=kB7cXP4ScJg5ynqH

- Maquinista 3029. (2025, 8 de marzo). Así se entregan cargas industriales por tren... ¡Lo que pasó en Morelia te sorprenderá! [Video]. YouTube.

https://youtu.be/GvJqLiRDVUw?si=VT3xKXe1UKjYhnx6

- Pérez, R. (2025, 26 de abril). Analizan reubicar patio de maniobras del tren en Morelia para agilizar la movilidad. El Sol de Morelia.

https://oem.com.mx/elsoldemorelia/local/analizan-reubicar-patio -de-maniobras-del-tren-en-morelia-para-agilizar-la-movilidad-22989194

Notas

1. Alude al “servicio público de transporte ferroviario de carga que presta un solo concesionario/asignatario en sus vías o en las vías de otro concesionario/asignatario a través de derechos de paso” (ARTF, 2025).

2. Refiere al “movimiento de carga que un concesionario/asignatario transporta desde su red ferroviaria hacia la red de otro concesionario/asignatario, transfiriendo la carga para continuar con su trayecto hacia el destino final” (ARTF, 2025).

3. Comprende “el número de kilómetros recorridos por los trenes” (Dirección de Estadística Ferroviaria, 2024).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A COMERCIALIZAR LA SAL INDUSTRIAL PRODUCIDA POR EXPORTADORA DE SAL, SA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a comercializar la sal industrial producida por Exportadora de Sal, SA, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Economía del gobierno federal para que pueda comercializar la sal industrial producida por Exportadora de Sal, S.A., empresa productiva del gobierno, al tenor de la siguiente:

Antecedentes

El 7 de abril de 1954 se funda la Exportadora de Sal, S.A., para el 24 de enero de 1956 el gobierno federal les otorga una concesión de 39 mil 994 hectáreas, el primer embarque de sal fuel 27 de mayo de 1957 a bordo del barco “Nikolos”, al cual zarpo del Puerto de Venustiano Carranza con 8 mil 708 toneladas, este puerto fue el más utilizado hasta el año de 1967 el cual está ubicado en la Laguna conocida como Guerrero Negro.

En 1960 la empresa salinera comienza a participar en el mercado japonés, lo que necesitó reestructurar procedimientos operativos y en donde se evidenció que la infraestructura en la Laguna Negra fue insuficiente ya que solo permitían barcos de 30 mil toneladas.

Para 1965 se inicia un programa de inversión para una mayor flexibilidad en la producción y comercialización, por lo que se inicia la ampliación de nuevas instalaciones y una planta lavadora de sal en aguas en la Laguna Ojo de Liebre, así como instalaciones portuarias, infraestructura industrial y habitacional en la Isla de Cedros.

El 15 de noviembre de 1966 se constituye la empresa Transportadora de Sal, S.A. (TSSA), la cual es una empresa filial encargada de transportar la sal en embarcaciones de gran calado transportándola hasta su destino final, el primer embarque de esta empresa salió el 9 de mayo de 1967 con 45 mil 772 toneladas de sal.

Con el tiempo se fue ampliando el sistema de producción y transportación por lo que se adquirió la primera cosechadora, 2 tracto camiones Dart lo que trajo consigo una mayor eficiencia y capacidad de operación aumentando la producción a 5 millones de toneladas métricas anuales.

El 11 de abril de 1973 se venden las acciones de ESSA a Mitsubishi Corporation en octubre del mismo año le venden a gobierno el 25 por ciento de acciones a través de la Comisión de Fomento Minero, el 16 de noviembre de 1976 la Comisión de Fomento Minero adquiere otro paquete del 26 por ciento del capital de la ESSA, con esta transacción el gobierno de México se vuelve el accionista del 51 por ciento de la empresa.

Para 1983 se incrementa la capacidad productiva de la empresa ya que aumentó la demanda japonesa por lo que comienzan con el proyecto “Salitrales” con un aumento de 10 mil hectáreas de vasos concentradores, lo que aumentó la producción de salmueras a 2.5 millones de toneladas métricas de sal, en 1992 se construyó una planta lavadora la cual se consideró para una vida útil de 25 años

El 25 de junio de 2008 se autorizó la fusión de TSSA a ESSA, por medio de los acuerdos 24 ESSA 06/2008 y 13 TSSA 06/2008 por parte de los Consejos de Administración de ESSA y TSSA. En cumplimiento de estos acuerdos y lo establecido a las normas para la desincorporación por fusión de empresas de participación estatal mayoritaria.

Por ello, el 18 de diciembre de 2008 el secretario de Hacienda y Crédito Público emitió la resolución de autorización para la desincorporación por fusión de TSSA a ESSA como entidad fusionada y fusionante. Dicha acción fue protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santa Rosalía, Baja California Sur, con fecha 24 de diciembre de 2008, surtiendo sus efectos legales con esa misma fecha, de conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En 2011, se estableció el proyecto “Optimización de Planta Lavadora” en donde se implementó de forma anual el ahorro de pérdidas por el proceso de lavado en 800,000 T.M., con ello, incrementó la capacidad del sistema de producción de sal industrial de 7.0 a 7.8 millones de T.M de sal. Con esto, el ahorro de pérdidas en planta lavadora estableció un nuevo indicador de 100 T.M. de sal por caja DART transportada en lugar de las tradicionales 92 T.M. de sal por caja DART.

A partir del 2011 a la fecha se integraron aproximadamente 205 hectáreas de vasos cristalizadores cercanos a las instalaciones de la planta lavadora provocando un incremento en la capacidad de la salina a 8.0 millones de T.M. de sal por año en la superficie de 2,850 hectáreas.

Dos años después, en 2013, el proyecto de tecnología patentada para la producción de sal marina baja en sodio culminó.

Para el 2015, se presentó un proyecto de construcción de dos cajas DART, cada una con capacidad de acarreo de hasta 200 toneladas cosechadas, siendo el 8 de abril de 2016, la entrada de operaciones de DART No. 17 con un acarreo de 00 T.M. de sal en dos cajas, permitiendo una reducción de costos de acarreo de sal cosechada a la planta lavadora, determinando el término del proyecto hasta que los camiones operen con dos cajas.

En 2017, se logró un registro de 300 millones de toneladas de sal y, aprovechando los recursos disponibles que la naturaleza ofrece (agua de mar, energía solar pisos impermeables y viento) la cultura ecológica estando presente en ESSA, se respetó el medio ambiente y se consiguió trabajar en armonía con la naturaleza.

En octubre del mismo año, ESSA registró la venta histórica acumulada de 300 millones de toneladas métricas de sal industrial embarcando de manera continua e ininterrumpida un producto de alta calidad a diferentes destinos del mundo: Japón, Estados Unidos, Canadá, China, Corea y Taiwán.

Exposición de Motivos

Durante los años 2020-2024 el Programa Institucional de Exportadora de Sal, S.S de C.V, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, ESSA estableció los objetivos prioritarios, estrategias, acciones puntuales y metas para asegurar la sustentabilidad y competitividad a largo plazo de la entidad.

Su objetivo es aumentar la competitividad para satisfacer la demanda de sal en los mercados internacionales clave. Esto fue planeado para lograr a través de un incremento en la capacidad de producción, transporte y comercialización, intentando mantener los estándares de calidad.

Las estrategias incluyen fortalecer la comercialización internacional mediante convenios con socios clave y nuevas alianzas en América Latina para diversificar mercados y asegurar la estabilidad en ventas, incrementar la capacidad instalada mediante la ejecución de determinados proyectos y, optimizar el transporte terrestre y marítimo con la modernización de la flota asegurando la capacidad suficiente para manejar el aumento proyectado en la producción y comercialización de sal.

Sin embargo, desde su adquisición total por el gobierno de la salinera a principios del año 2024, exportadora no ha tenido comercialización de la sal, motivo por el cual las bodegas se encuentran llenas, de igual manera la infraestructura necesita mantenimiento, al igual que los equipos y maquinaria como los camiones, las cosechadoras, motoconformadoras, escrepas, tractores, los muelles de carga y de descarga, transporte terrestre interno, transporte marítimo, remolcadores, barcazas, entre otros.

Por lo que los trabajadores se encuentran en incertidumbre por la falta de mantenimiento y porque no perciben que la sal se esté comercializando, cabe mencionar que las familias que viven en Guerrero Negro y en la Isla de Cedros que en su conjunto son más de 19 mil personas dependen económicamente de esta salinera. Cabe mencionar que a finales de diciembre de 2024 se reportó que se tenía más de 6 millones de sal acumulada en los puertos de Chaparrito y El Morro que no se había comercializado.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía del gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias que permitan la comercialización eficiente y estratégica de la sal industrial producida por Exportadora de Sal, S.A de C.V., empresa productiva del Estado, en el mercado nacional e internacional, con el objetivo de fortalecer su competitividad, maximizar sus beneficios económicos y garantizar la sustentabilidad de su operación en beneficio al desarrollo nacional.

Bibliografía

1 Antecedentes de ESSA. Disponible en:

https://www.essa.com.mx/archivos%20essa/transparencia/transpare ncia_antecedentes.html#:~: text=El%207%20de%20abril%20de,instalaciones%20en%20ese%20mismo%20a%C3%B1o.

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202304/163#:~: text=%C2%B7%20Al%2031%20de%20marzo%20de,punto%20nueve%20por%20ciento)%20son.

2 México: productor, proveedor y exportador de sal con los más altos estándares de calidad. Disponible en:

https://www.gob.mx/essa/articulos/mexico-productor-proveedor-y- exportador-de-sal-con-los-mas-altos-estandares-de-calidad?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE DÉ A CONOCER UN INFORME PORMENORIZADO DE LOS RECURSOS GASTADOS EN LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA VACUNA PATRIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a través de las dependencias correspondientes, a dar a conocer un informe pormenorizado de los recursos gastados en la investigación y desarrollo de la vacuna “Patria”, a cargo del diputado Emilio Suárez Licona, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Emilio Suárez Licona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2026 que fue aprobado en esta Cámara el 5 noviembre pasado, contempla reducciones reales para varios Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

En efecto, hay un incremento presupuestal nominal, pero son recursos que se concentran en el IMSS; mientras que las instituciones que atienden a población sin seguridad social a través de la Secretaría de Salud y el IMSS-Bienestar enfrentan una vez más, recortes reales.

De acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) el aparente aumento para 2026 es, en realidad, una disminución del 26.5 por ciento en términos reales comparado con lo ejercido en 2024.

Esto no es nuevo, el país ha padecido más de 6 años un desabasto de medicamentos e insumos para la salud que nos han conducido a una crisis en la atención a la salud de la población sin precedentes.

Se afirma que no recorte en salud, pero la realidad es que se aprobó una reducción de 10 mil millones en conjunto para los Institutos Nacionales de Salud:

Cancerología: 1,000 millones (32 por ciento)

Cardiología: 937 millones (31 por ciento)

Hospital General: 1,600 millones (24 por ciento)

Hospital Infantil: 935 millones (29 por ciento)

No hay recursos para los Institutos Nacionales de Salud, para el Hospital Infantil, ni para la atención en hospitales de la Secretaría de Salud, no hay para vacunas ni para sueros, pero si se tienen recursos para una vacuna que se prometió hace 5 años y que no se va a usar para covid.

Durante la pandemia de covid-19, los indicadores que midieron su impacto ubicaron a México como uno de los peores en la respuesta epidemiológica. Nuestro país estaba en el tercer lugar en el mundo en el número absoluto de muertes por covid-19 (212,339 al 18 de abril de 2021), solo superado por Estados Unidos y Brasil. Lo anterior sin contar con el subregistro en las cifras reportadas por el gobierno en el que el número total de decesos por covid-19 sería de más de 300,000.

En 2021 se anunció con un gran despliegue, el diseño de una vacuna contra el covid-19, denominada “Patria” y que, supuestamente, estaría disponible para su uso de emergencia a finales de 2021.

Todo esto ante un recorte en los presupuestos a la investigación científica, que casi aniquiló el Programa Nacional de Vacunación y la desaparición de fideicomisos usados para financiar decenas de proyectos de investigación de mediano y largo plazo.

Mienten al negar el más reciente recorte presupuestal en salud y mienten en el caso de la vacuna Patria. En diciembre del año pasado, se publicó que no existe evidencia de que la vacuna Patria se haya empezado a producir o de que la Secretaría de Salud tenga dosis listas para aplicarlas.

La estrategia de siempre con las administraciones ineficientes y corruptas de la 4T es simplemente seguir mintiendo; el 30 de agosto de 2022, el entonces subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, afirmó que la vacuna Patria que desarrollaba el Conahcyt había mostrado índices de desarrollo de inmunidad que parecían “superar a otras vacunas en el mundo”.

El 24 de octubre de 2023, el entonces presidente López Obrador aseguró que la vacuna Patria estaría lista a finales de noviembre de ese año. Sin embargo, eso no ocurrió. El 4 de enero de 2024, López justificó el retraso en la salida al mercado de la vacuna Patria al argumentar que no eran “tamalitos de chipilín”.

La crónica del supuesto desarrollo de la vacuna continúa con el gobierno de la presidenta Sheimbaum, quien el 15 de octubre del año pasado, afirmó que ya se utilizaría la vacuna Patria, además de la cubana Abdala y la rusa Sputnik en la Campaña Nacional de Vacunación de ese año.

Sin embargo, un par de semanas después, Rosaura Ruiz Gutiérrez, titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) –que sustituyó al Conacyt– reconocía que no se aplicaría la vacuna en esa temporada, pero prometió que el biológico estará listo “en algún momento”.

El gobierno federal prometió que el biológico estaría listo y se aplicaría desde noviembre de 2021; terminó la pandemia, concluyó el sexenio, inició uno nuevo y todavía no existe y no se utiliza.

Cinco años después no hay vacuna, y tampoco claridad respecto a los recursos gastados en la supuesta investigación y desarrollo de esta.

En el nuevo capítulo de la estafa que ha supuesto para los mexicanos la vacuna Patria; el 21 de octubre en Palacio Nacional, el secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz, aseguró que la vacuna “actualmente está tratando de pasar las pruebas necesarias” ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

También dijo que el biológico podría aplicarse para otros padecimientos como la fiebre amarilla, aunque la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, no ha publicado nada a este respecto.

Lo anterior llama la atención, toda vez que, según la propia Cofepris, la vacuna había sido aprobada el 6 de junio de 2024, cuando se entregó la autorización definitiva para “Patria” como vacuna de emergencia contra covid-19. Esto significa que la autorización ya se tiene; probablemente el secretario se equivocó o está tratando de obtener la autorización de la Cofepris para esta vacuna con otros fines.

En su comunicado del 6 de enero de 2024, Cofepris informó que el Comité de Moléculas Nuevas (CMN) evaluó la información técnica y científica proporcionada por Avi-Mex en relación con su vacuna AVX/COVID-12 contra el virus SARS-CoV-2, causante de covid-19, y emitió una opinión favorable.

El Comité de Moléculas Nuevas coincidió en que los datos de inmunogenicidad reportados por el solicitante indican que la vacuna Patria mostró efectividad equivalente a la de otros biológicos que ya se aplican entre la población, sustentado en la información preclínica y en ensayos clínicos presentados en la sesión.

Considerando que se trata de un insumo nuevo, los expertos enfatizaron que deberá contar con un esquema de farmacovigilancia estricto para conocer el perfil de seguridad a largo plazo.

En octubre pasado se anunció el inicio de la campaña de vacunación contra la Influenza y covid-19 para protegerse de infecciones respiratorias y evitar complicaciones por influenza, covid -19 y neumococo durante los meses fríos. Se dio a conocer que para esta campaña se estarán aplicando las vacunas contra covid-19 “Spikevax” LP.8.1 del fabricante Moderna y “Comirnaty” LP.8.1 de Pfizer/BioNTech, ambas monovalentes y desarrolladas con tecnología de ARN mensajero (mRNA), sin ninguna mención de la vacuna Patria.

La ineficiencia de este gobierno no tiene fin y como ya hemos comprobado con ocurrencias como la mega farmacia, el AIFA, el Tren Maya o la Refinería de Dos Bocas, los proyectos que inician las administraciones de Morena tienen el único fin de enriquecer a los familiares, amigos y socios del expresidente López.

¿Cuánto se ha gastado el gobierno de México en la inexistente vacuna Patria?

A principios de 2022, se habían invertido en el desarrollo de la vacuna 199 millones de pesos, mientras Avimex había invertido cientos de millones de pesos en las plantas piloto y de producción.

Para el mes de mayo de 2023, se mencionó que su costo total, ascendía a 973 millones de pesos, según lo informado por María Elena Álvarez-Buylla, en ese entonces directora de Conacyt. La cifra excede en más de 550 millones a lo que aparece reportado en registros oficiales obtenidos vía transparencia.

Aún desconocemos el costo total que ha tenido hasta la fecha, para las y los mexicanos el desarrollo de la vacuna, de acuerdo con diversos medios, se estima que el costo de desarrollo de la vacuna Patria puede superar los 973 millones de pesos.

Sin embargo, se han reportado cifras distintas, como las reveladas por informes de LatinUS en los que el gobierno había gastado al menos 437 millones de pesos. Mientras que en marzo de 2025, reportes de otros medios indicaron que se habían gastado 1,570 millones de pesos en el desarrollo.

No tenemos aún conocimiento sobre el gasto total que el gobierno federal ha destinado al desarrollo de una vacuna que, de existir, ha llegado 5 años tarde y que, sin ninguna prueba o estudio, pretenden utilizar con otros fines.

Para el Grupo Parlamentario del PRI la rendición de cuentas es parte indispensable del ejercicio de gobierno, no podemos permanecer como simples espectadores ante las constantes mentiras del gobierno federal, que no solo cuestan miles de millones de pesos, sino que generan carencias en temas que deberían ser primordiales, como la salud de la población.

El desdén y la indiferencia con el que se conducen los gobiernos de Morena ante la falta de medicamentos, vacunas e insumos para la salud es no solo ofensivo, sino criminal.

Se han gastado miles de millones de pesos en proyectos que solo benefician a los amigos y familiares del expresidente López, mientras que las personas que menos tienen se tienen que conformar con migajas, en el mejor de los casos; y en el peor, ver como sus familiares enferman o mueren por estas carencias.

La estrategia de comunicación de Morena y sus gobiernos, consiste en mentir sistemáticamente, mientras que la realidad arremete contra quienes menos tienen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, antes Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) a dar a conocer un informe pormenorizado de los recursos gastados en la investigación y desarrollo de la vacuna “Patria”.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a informar sobre los riesgos y efectos secundarios de la vacuna “Patria”, así como las especificaciones de seguridad y eficacia sobre su uso para otros padecimientos como la fiebre amarilla.

Notas

1 CIEP. Implicaciones del paquete económico 2026. Visible en:

https://ciep.mx/wp-content/uploads/2025/09/Presentacion_Paquete 2026_final.pdf fecha de consulta 6 de noviembre de 2025.

2 The Wahsington Post 19 de Abril 2021, visible en:

https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/04/19/vacun a-patria-mexicana-covid-19-amlo/

3 AM Agencia El Universal. 22 de octubre de 2025. Vacuna Patria ni siquiera tiene registro sanitario y ahora buscan ‘usarla’ contra fiebre amarilla, visible en:

https://www.am.com.mx/nacional/2025/10/22/vacuna-patria-ni-siqu iera-tiene-registro-sanitario-ahora-buscan-usarla-contra-fiebre-amarilla-755849 .html fecha de consulta 28 de octubre de 2025.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 COFEPRIS. Comité de Moléculas Nuevas de Cofepris emite opinión favorable a vacuna Patria contra COVID-19 Comunicado 09/2024, visible en

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/comite-de-moleculas-nueva s-de-cofepris-emite-opinion-favorable-a-vacuna-patria-contra-covid-19 fecha de consulta, 29 de octubre de 2025.

7 Consultor Salud México inicia campaña de vacunación invernal 2025-2026, 24 de octubre de 2025, visible en:

https://consultorsalud.com.mx/campana-vacunacion-invernal-mexic o-2025-2026-2/ fecha de consulta 3 de noviembre de 2025.

8 BBC. Marcos González Díaz, Corresponsal de BBC News Mundo en México Vacuna contra la covid: qué pasó con Patria, la vacuna de México que AMLO dijo que estaría lista en 2021 (y por qué está retrasada) 17 febrero 2022, visible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-60416933.amp fecha de consulta, 28 de octubre de 2025.

9 EMEQUIS, Vacuna Patria tuvo un costo 550 millones de pesos superior a los registros oficiales, 11 de mayo de 2023, Carlos Bazán, visible en

https://emeequis.com/investigaciones/vacuna-patria-tuvo-un-cost o-550-millones-de-pesos-superior-a-los-registros-oficiales/ fecha de consulta, 29 de octubre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Emilio Suárez Licona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CUMPLA CON LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA SALTILLO-MONCLOVA, ANUNCIADO POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAES-TRUCTURA CARRETERA 2025-2030

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las áreas competentes del Ejecutivo federal a cumplir con la realización del proyecto de ampliación de la carretera Saltillo-Monclova, anunciado el mes de febrero del año en curso por la presidenta de la República en la presentación del Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta, respetuosamente, a las áreas competentes del Ejecutivo federal, a que cumplan con la realización del proyecto de ampliación de la carretera Saltillo-Monclova, anunciado el mes de febrero del año en curso, por la presidenta de la República en la presentación del Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A finales de febrero del año en curso, la presidenta de la República presentó el Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030, el cual contempla una inversión de 173 mil millones de pesos, para la ampliación y el mantenimiento mayor de carreteras en todo el país con el objetivo de conectar a las zonas más vulnerables.

Por su parte, el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes agregó que los recursos mencionados eran para realizar 126 kilómetros de obras de continuidad; cerca de 3 mil km de carreteras catalogadas como ejes prioritarios; la construcción de 18 puentes y proyectos de inversión mixta bajo el modelo Construcción, Mantenimiento, Rehabilitación y Operación (CMRO), donde el gobierno de México tiene el mayor porcentaje.

Para este año, informó que las obras de continuidad que se concluirían serían:

• Puente Rizo de Oro y La Concordia: 2 kilómetros de vialidades; más el puente de 400 kilómetros de longitud y se proyecta estará listo para octubre.

• Real del Monte — Huasca: inauguración el 11 de marzo.

• Puente Vehicular Nichupté: 11.2 km en los cuales se trabaja en frentes de trabajo simultáneos y se estima sea terminado en agosto.

• San Ignacio - Tayoltita: cuenta con participación de la Secretaría de la Defensa Nacional; se trabaja en 10 frentes de trabajo y será inaugurado en mayo.

Adicionalmente, señaló que para 2026 se tienen contempladas las siguientes:

- Ciudad Valles - Tampico: modernización a dos y cuatro carriles.

- Saltillo—Monclova: modernización a cuatro carriles.

- Guaymas—Esperanza—Yécora—Chihuahua: modernización y construcción a dos carriles.

Aunado a lo anterior, se informó sobre el Programa de Conservación de Carreteras: Bachetón, el cual consiste en obras de conservación rutinaria, que consisten en bacheo, mapeo, limpieza de maleza y rehabilitación de señalamiento.

Diarios locales de Coahuila señalaron que la ampliación de la carretera Saltillo-Monclova a cuatro carriles, anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum, representa una oportunidad para el desarrollo económico de la región.

Dicha ampliación permitirá mejorar la conectividad entre ambas ciudades, reduciendo tiempos de traslado y aumentando la seguridad vial.

Actualmente, la carretera federal 57 en el tramo Saltillo-Monclova tiene más de 190 kilómetros con un solo carril por dirección, lo que limita la capacidad de tránsito y ralentiza el transporte de mercancías e insumos industriales.

La ampliación permitirá mejorar la conectividad entre ambas ciudades, reduciendo tiempos de traslado y aumentando la seguridad vial, factores determinantes para atraer inversión y fortalecer la economía regional.

Esta obra no solo beneficiará a la industria y el comercio, sino también a miles de automovilistas y transportistas que utilizan esta vía diariamente.

Con una mayor infraestructura, se espera un impacto positivo en la competitividad de Coahuila, facilitando el flujo de productos y promoviendo nuevas oportunidades de crecimiento para las empresas locales.

Monclova es una ciudad en la región central del estado de Coahuila, al norte de México. En el año de 2020 había alrededor de 237 169 habitantes en la ciudad. Es la cabecera del municipio homónimo y de la zona metropolitana de Monclova-Frontera integrada también por los municipios de Frontera, Castaños y San Buenaventura que suman una población de alrededor de 374 247 habitantes. Tiene una densidad de población de 146.1 hab/km² y se encuentra a una altitud de 600 metros sobre el nivel del mar. Fue una ciudad destacada por la mayor producción de acero de todo México y Latinoamérica, lo que le hizo valer el sobrenombre de La Capital del Acero.

Los coahuilenses nos congratulamos del anuncio de la obra de ampliación a cuatro carriles de la Carretera Saltillo-Monclova y considerando que, una facultad de los diputados federales es ser garantes de la transparencia y la fiscalización de los recursos federales aprobados para cada ejercicio fiscal en nuestro país, hemos estados atentos a que el ejercicio de estos recursos por parte del gobierno federal, así como de todas las áreas que lo conforman se ejerza de acuerdo al decreto de presupuesto que para tal fin se aprobamos.

En atención a ello y con la finalidad de coadyuvar a la mejora de nuestras vías de comunicación y las condiciones para el desarrollo económico de nuestra región, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las áreas competentes del Ejecutivo federal a que cumplan con la realización del proyecto de ampliación de la carretera Saltillo-Monclova, anunciado el mes de febrero del año en curso, por la presidenta de la República en la presentación del Programa Nacional de Infraestructura Carretera 2025-2030.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-presenta-programa-nacional-de- infraestructura-carretera-2025-2030-se-intervendran-4-mil-km-para-conectar-zona s-vulnerables?idiom=en.

2 https://vanguardia.com.mx/noticias/mexico/se-viene-ampliacion-de-la-carretera-s altillo-monclova-para-2026-sheinbaum-presenta-programa-nacional-de-infraestruct ura-EF15105166.

3 https://es.wikipedia.org/wiki/Monclova

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL TITULAR DE LA SSPC, A GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL PLAN POR LA PAZ Y LA JUSTICIA EN TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SSPC, Omar García Harfuch, a garantizar la aplicación del plan por la paz y la justicia en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Erubiel Lorenzo Alonso Que, diputado vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En virtud de que el día 9 de noviembre del 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó la estrategia integral de seguridad y justicia para garantizar los derechos del pueblo Michoacán consistente en 12 ejes, El Plan Michoacán por la Paz y la Justicia:

1. Seguridad. Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: Atención a las causas, con el impulso a la educación, empleo, programas sociales y bienestar, así como el desarme voluntario. Consolidación de la Guardia Nacional, con equipamiento, capacitación, y acciones específicas que se extenderán a la Policía Estatal y a la Fiscalía del Estado. Fortalecimiento de Inteligencia e Investigación, con el despliegue de recursos tecnológicos y unidades especializadas para detener generadores de violencia. Fortalecimiento de la Estrategia Anticorrupción, para realizar detenciones y debilitar estructuras criminales, implementación de un protocolo homologado de atención; creación de subsedes de la Unidad Antiextorsión para agilizar denuncias, Unidades especializadas adicionales en coordinación con la Defensa, Marina, así como la FGR, y capacitación avanzada de operadores del número 089, línea exclusiva para denuncia anónima. Coordinación.

2. Desarrollo económico con Bienestar.

3. Infraestructura carretera, caminos y senderos seguros con inversión pública y mixta.

4. Infraestructura con agua potable, riego y saneamiento.

5. Programas para el Bienestar.

6. Educación.

7. Salud.

8. Vivienda.

9. Cultura.

10. Mujeres.

11. Jóvenes. Se implementarán las Jornadas de y para Jóvenes por la Paz y contra las Adicciones.

12. Planes de Justicia para pueblos indígenas.

Si bien los 12 ejes fueron diseñados para el estado de Michoacán, la situación crítica que enfrenta Tabasco exige la aplicación inmediata de estrategias similares que atiendan la creciente inseguridad y las condiciones sociales que la profundizan.

Con base en lo antes planteado por la presidenta de la República; donde se tiene como principal objetivo la seguridad, es necesario se atienda la seguridad en el estado de Tabasco. Si bien los 12 ejes fueron pensados para el estado de Michoacán, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 63 por ciento de la población adulta en zonas urbanas considera inseguro vivir en su ciudad.

Existe registro de más de 34 mil detenidos por delitos de alto impacto e incautación de más de 283 toneladas de droga. Sin embargo, estos avances no se han traducido en una mayor sensación de seguridad. La persistencia del miedo sugiere que la percepción ciudadana responde no solo a estadísticas, sino a experiencias personales, presencia de grupos criminales, y confianza en las instituciones.

México es uno de los países más peligrosos del mundo para periodistas y defensores de derechos humanos. Entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2024, la oficina en México del grupo británico de derechos humanos, artículo 19 registró 3408 ataques o amenazas contra periodistas, 46 periodistas asesinados y cuatro desaparecidos. Muchos periodistas se autocensuran. En 2023, 14 defensores de derechos humanos fueron asesinados, según el Comité Cerezo, y 18 defensores del medio ambiente o de la tierra, según la organización Global Witness.

Más de 115.000 personas figuraban como desaparecidas en septiembre de 2024. Es posible que muchas de estas personas hayan sido asesinadas y enterradas en las casi 5.700 fosas clandestinas que activistas y autoridades han descubierto. Alrededor de 53.000 restos humanos se encontraban almacenados, a la espera de ser identificados, a finales de 2022. Otras personas desaparecidas podrían haber sido catalogadas como «no identificadas» y enterradas en fosas municipales por las autoridades. En septiembre, periodistas descubrieron que más de 72.000 restos humanos habían sido etiquetados como no identificados por las morgues estatales entre 2006 y 2023. La mayoría habían sido enterrados en fosas municipales. En 2022, alrededor de 15.000 restos humanos procesados por las morgues no fueron identificados.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del primer trimestre de 2025 sitúa a Villahermosa con 90.6 por ciento, lo que implica casi 5 puntos menos en relación con el último trimestre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sitúa a Villahermosa con un índice de 90.6 por ciento en percepción de inseguridad, así como en los últimos dos trimestres, la economía de Tabasco se contrajo un -9.69 por ciento en promedio. Tabasco enfrenta un déficit de 6 mil estudiantes en educación básica-SETAB, lo impactando directamente los niveles de inseguridad y reclutamiento de jóvenes a grupos criminales.

De igual manera Tabasco registró un promedio anual de 47,380 carpetas de investigación por delitos del fuero común, es decir, más de 130 delitos denunciados cada día. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) muestra que la percepción de corrupción en la procuración de justicia se ha mantenido persistentemente alta: en 2019, el 68.4 por ciento de la población consideraba corrupta a la fiscalía estatal; en 2023, aún lo hacía el 62.5 por ciento. En este contexto, la caída en las denuncias no refleja una disminución del delito, sino el repliegue de una de una ciudadanía que percibe a la autoridad como parte del problema.

Envipe estima que 29.4 por ciento de los hogares en tabasqueños sufrían por lo menos un delito en el año 2024.En este año, los delitos de alto impacto registraron un repunte del 202.1 por ciento, alcanzando 707 casos de delitos de alto impacto, con un promedio anual de 591,831 delitos estimados, el Estado enfrenta niveles de victimización que afectan a más de 35,000 personas por cada 100 mil habitantes.

Esto significa que uno de cada tres tabasqueños sufre por lo menos un delito cada año.

Estos datos reflejan la falla de toda estrategia de seguridad y justicia nacional aplicada; con la finalidad de prevenir y disminuir la violencia en todo el país, exhorta a las autoridades competentes para girar sus instrucciones y considerar la aplicación del Plan por la Paz y la Justicia en el estado de Tabasco.

Es indispensable que el gobierno federal replique el modelo del Plan Michoacán en entidades donde los niveles de violencia han escalado de forma crítica, como Tabasco, garantizando un enfoque integral que atienda no solo la contención del delito, sino también las causas estructurales que lo generan.

La seguridad pública es una función prioritaria del Estado; por ello, resulta fundamental que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana actúe de manera inmediata, coordinada y eficiente, para salvaguardar la vida, integridad y derechos humanos de las y los tabasqueños.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, la intervención del titular de a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, garantice la aplicación del Plan por la Paz y la Justicia en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Notas

1 https://www.indicedepazmexico.org

2 https://www.mucd.org.mx/atlas-de-homicidios-mexico

3 https://www.hrw.org/world-report/2025/country-chapters/mexico

4 https://tabasco.gob.mx

5 https://mexicocomovamos.mx/fichas-por-estado/tabasco

6 https://mexicocomovamos.mx/ips/03_27_Tabasco.html

7 https://oem.com.mx/elheraldodetabasco/local/que-lugar-ocupa-tabasco-en-atraso-s ocial-segun-mexico-como-vamos-13118855

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Erubiel Lorenzo Alonso Que (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A ESTABLECER DE MANERA INMEDIATA UN PRECIO DE GARANTÍA DE $7,200.00 POR TONELADA DE MAÍZ BLANCO, PARA LOS PRODUCTORES DE CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, ASÍ COMO IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE COMPRA DIRECTA Y ACOPIO REGIONAL, CON PRIORIDAD PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la Sader a establecer de manera inmediata un precio de garantía de $7,200.00 (siete mil doscientos pesos 00/100 m.n.) por tonelada de maíz blanco, para los productores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como implementar un mecanismo de compra directa y acopio regional, con prioridad para pequeños y medianos productores, garantizando que los recursos lleguen sin intermediarios, así como a la SE a revisar las condiciones de importación de maíz extranjero que afectan negativamente el precio nacional, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El campo de la Península de Yucatán atraviesa una de las crisis productivas y de comercialización más profundas de las últimas décadas. Los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo dependen, en miles de comunidades, del cultivo de maíz blanco como base económica, cultural y alimentaria.

Sin embargo, el deterioro de los precios, la falta de apoyos efectivos y la creciente importación de granos baratos han colocado a los productores en una situación de vulnerabilidad extrema.

En septiembre de 2025, diversos medios regionales y nacionales documentaron que los productores del maíz de Campeche, convocados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sostuvieron una mesa de negociación con autoridades federales.

Lejos de ofrecer soluciones, el diálogo se convirtió en un espacio de tensión y reclamos. La reunión terminó “entre gritos, golpes en la mesa y reclamos” contra funcionarios del gobierno federal, particularmente contra el subsecretario de Desarrollo Agrario, Leonel Cota Montaño.

La principal exigencia es clara y legítima: que el gobierno federal cumpla su palabra de garantizar un precio justo y suficiente para las más de 700 mil toneladas producidas, a un valor mínimo de $7,200 por tonelada.

Los productores acusaron que el gobierno federal incumplió su compromiso de garantizar el precio de compra y que las principales empresas consumidoras de maíz como Maseca, Minsa, Bachoco, Kekén y Crío, ni siquiera se presentaron a la mesa de negociación.

Esta ausencia no es menor. Según datos de las cámaras de la industria alimentaria:

Más del 70 por ciento del volumen de maíz blanco en el sureste se dirige a estas cinco grandes empresas.

Su decisión de no acudir impide cualquier negociación real y deja a los productores en manos de intermediarios y coyotes.

Los campesinos denunciaron además que estas empresas prefieren importar maíz transgénico barato desde Brasil y los Estados Unidos, en lugar de comprar el grano blanco local. Esta práctica desplaza producción nacional, hunde el precio interno y genera dependencia alimentaria.

Los diálogos continúan sin acuerdos y los productores vuelven a denunciar que las empresas se excusan falsamente diciendo que “no tienen capacidad de decidir un precio”, mientras continúan comprando maíz barato en el extranjero.

Diversas hojas técnicas recabadas por organizaciones campesinas, FIRA y Sader estiman que:

• El costo promedio por hectárea de maíz de temporal en la península está entre $17,000 y $21,000 pesos.

• Con rendimientos modestos de 3 a 4 toneladas, el costo real por tonelada oscila entre $5,000 y $6,500.

• El precio que actualmente pagan intermediarios y acopiadores en la región está entre $4,200 y $5,100 por tonelada, es decir, por debajo del costo de producción.

Esto significa la pérdida directa del ingreso familiar y la imposibilidad de sostener el ciclo agrícola. Sin embargo, los productores quedan atrapados en deudas, venden animales, hipotecan parcelas o abandonan el campo.

Los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo comparten características graves: Son estados con alta dependencia alimentaria, y muchos municipios rurales enfrentan condiciones de pobreza multidimensional.

El maíz no es solo un producto comercial, sino base de autoconsumo, economía familiar y cultura maya. La caída del precio está generando: Migración a zonas urbanas y turísticas; abandono de tierras.; sobreendeudamiento y pérdida de liquidez.; conflictos sociales, bloqueos carreteros y tensión con empresas agroindustriales.

De acuerdo con datos del extinto Coneval, más del 40 por ciento de la población rural peninsular sigue en pobreza, y el ingreso laboral agrícola ha tenido un deterioro constante desde 2020.

El mercado del maíz está profundamente distorsionado, los precios no los fija el agricultor sino grandes compradores y coyotes, las importaciones masivas presionan a la baja el precio interno, la infraestructura de acopio en el sureste es casi inexistente, Segalmex dejó de operar adecuadamente sus esquemas de compra local y no existe un piso mínimo que garantice estabilidad.

En este contexto, en el PRI exigimos un precio de garantía bien diseñado, que no sea un subsidio asistencialista, sino una herramienta de corrección estructural usada en todo el mundo para proteger a los pequeños productores.

Los propios productores advirtieron que, si no se logra un acuerdo, bloquearán el ingreso de productos de las compañías, porque ya no hay manera de soportar otro ciclo agrícola en pérdida.

Es por ello que en el PRI exhortamos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Economía, para que este precio cubra los costos reales de producción, incluidos insumos que subieron entre 20 por ciento y 30 por ciento (fertilizantes, herbicidas, diésel).

Esta medida permitirá un margen razonable para reinversión y sostenibilidad, a más de 50 mil productores peninsulares directa o indirectamente, reduce la dependencia de importaciones extranjeras, permite mantener estabilidad social en zonas rurales y fortalece cadenas regionales de tortilla, avicultura y porcicultura.

Este monto ha sido reconocido por el propio gobierno federal, que prometió el precio de $7,200 para 700 mil toneladas, pero no cumplió.

La situación ha escalado al punto en que las mesas de diálogo están rotas, las empresas no acuden, el gobierno federal no ha presentado un mecanismo de compra pública, los productores están al borde de una protesta masiva y lo más grave es que el Estado no interviene.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal a establecer de manera inmediata un precio de garantía de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada de maíz blanco, para los productores de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, así como implementar un mecanismo de compra directa y acopio regional, con prioridad para pequeños y medianos productores, garantizando que los recursos lleguen sin intermediarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía del gobierno federal a respaldar a los productores de Campeche, en las negociaciones y acuerdos con representantes de empresas del sector industrial para que estas adquieran la totalidad de 700 mil toneladas de maíz blanco producidas a un precio de $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Economía a revisar las condiciones de importación de maíz transgénico que afectan negativamente el precio nacional y particularmente a productores de la Península de Yucatán.

Notas

1 https://gamavision.com/noticias/empresas-dejan-plantados-a-productores-de-maiz- de-campeche

2 https://www.jornada.com.mx/2025/11/08/estados/025n1est

3 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0185084916300317 #:~: text=Cuatro%20grandes%20comercializadoras%20de%20granos%20alimenticios:%20Arche r,de%20los%20precios%20internacionales%20de%20los%20alimentos.

4 https://gamavision.com/noticias/empresas-dejan-plantados-a-productores-de-maiz- de-campeche

5 https://pistaseducativas.celaya.tecnm.mx/index.php/pistas/article/viewFile/1275 /1084#:~: text=La%20cosecha&text=Solo%20para%20cosechar%2C%20se%20ocuparon,rendimient o%20por%20unidad%20de%20superficie.

6 http://www.balancefinanciero.com.mx/detColumna.php?id=18417

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los 24 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A AMPLIAR LA COBERTURA DE LA NUEVA BECA GERTRUDIS BOCANEGRA, ACTUALMENTE DESTINADA A MICHOACÁN, A DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE PRESENTAN GRAVES CRISIS DE VIOLENCIA, INSEGURIDAD Y CONDICIONES ADVERSAS DE GOBERNABILIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a ampliar la cobertura de la nueva beca “Gertrudis Bocanegra”, actualmente destinada al estado de Michoacán, a las entidades federativas que presentan graves crisis de violencia, inseguridad y condiciones adversas de gobernabilidad, particularmente en Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Colima, Tabasco, Chiapas, Hidalgo y Campeche, a fin de garantizar la continuidad educativa de estudiantes en condición de vulnerabilidad y priorizar su acceso seguro a los centros de estudio, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Plan Michoacán por la Paz y la Justicia presentado por la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo, tiene como uno de sus ejes la creación de la Beca “Gertrudis Bocanegra”, la cual fue anunciada de forma complementaria por el titular de la Secretaría de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo, como un mecanismo de apoyo económico destinado a estudiantes de nivel superior que enfrentan graves dificultades para costear su transporte hacia los centros universitarios.

Esta beca otorgará 1,900 pesos bimestrales y beneficiará inicialmente a estudiantes michoacanos de instituciones públicas cuya asistencia diaria se ve comprometida por la combinación de inseguridad, altos costos de traslado y entornos comunitarios adversos.

Según información presentada por el gobierno del estado de Michoacán (2024), más de 98,500 universitarios distribuidos en 121 planteles serán beneficiados en la primera etapa.

Esto forma parte de una estrategia superior dentro del Plan Michoacán, cuyo alcance proyectado para 2026 es impactar a más de 892,000 estudiantes, con una inversión superior a 6,300 millones de pesos. La implementación contempla asambleas informativas, registros presenciales, entrega de tarjetas y esquemas de dispersión controlada, lo que evidencia un modelo operativo sólido y replicable a mayor escala.

Sin embargo, el contexto que justifica la creación de esta beca no es exclusivo de Michoacán.

La violencia, los altos índices de criminalidad y el deterioro de la gobernabilidad democrática afectan a múltiples entidades del país. De acuerdo con el comunicado de prensa 113/25 “Defunciones por homicidio” del Inegi del 1 de agosto de 2025, se reportó que en 2024 ocurrieron 33,241 homicidios, con una tasa nacional de 25.6 por cada 100,000 habitantes, y que 71.8 por ciento de estos homicidios se cometieron con arma de fuego. Estas cifras confirman un entorno de inseguridad estructural que repercute en la movilidad, la asistencia y la permanencia escolar de miles de jóvenes.

La violencia, como advierte México Evalúa en el informe Votar Entre Balas 2024, opera como un fenómeno transversal que deteriora la vida comunitaria, afecta la gobernabilidad local y erosiona las oportunidades de los jóvenes, al reducir su participación social y limitar la capacidad de las familias para sostener proyectos educativos.

Asimismo, la investigación de Prieto-Curiel, Campedelli y Calderoni de 2023, demuestra que la violencia criminal y la presencia de grupos armados generan condiciones adversas para el desarrollo de políticas públicas, afectando la movilidad escolar y aumentando la vulnerabilidad juvenil frente al reclutamiento forzado.

La situación de estados como Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Colima, Tabasco, Chiapas, Hidalgo y Campeche confirma esta urgencia. Colima ha sostenido en distintos años las tasas más altas de homicidios del país, según el Inegi 2024.

Guerrero continúa bajo la influencia de estructuras criminales que impactan directamente la movilidad estudiantil. Tamaulipas presenta zonas donde la operación educativa se ve alterada por la presencia delictiva. En Sinaloa, diversos episodios de violencia armada afectan el transporte público y la asistencia escolar. En Hidalgo, Campeche y Tabasco se observan repuntes de homicidios en municipios específicos, de acuerdo con reportes de prensa basados en cifras oficiales. Chiapas enfrenta actualmente una crisis de violencia comunitaria y disputas territoriales que han sido ampliamente documentadas por organizaciones civiles y académicas.

Esta tabla muestra cómo existe una grave crisis de inseguridad en las entidades antes mencionadas:

Es claro que la continuidad educativa en contextos de inseguridad depende, en gran medida, de la capacidad de las familias para financiar el transporte, la alimentación y los materiales escolares.

En regiones rurales y periurbanas, donde la educación superior se encuentra lejos de los domicilios, el costo del traslado diario puede volverse prohibitivo, generando deserción, ausentismo o riesgos adicionales al transitar por zonas dominadas por grupos armados.

La experiencia michoacana demuestra que una beca focalizada exclusivamente en transporte tiene un impacto inmediato, directo y costo-efectivo. Con un monto moderado, puede sostener la permanencia de miles de estudiantes y convertirse en una herramienta de prevención social de la violencia, coherente con la evidencia presentada por México Evalúa y por estudios sobre seguridad humana y riesgo juvenil.

Desde el punto de vista de política pública, la ampliación de la Beca “Gertrudis Bocanegra” a otras entidades es técnicamente viable, financieramente razonable y políticamente necesaria.

La SEP ya cuenta con mecanismos de operación probados; replicarlos en estados con crisis de inseguridad permitiría atender a poblaciones juveniles que viven en condiciones análogas.

Extender esta beca no solo representa un acto de equidad territorial, sino la consolidación de una estrategia nacional de paz con enfoque social, reconociendo que la educación no puede desarrollarse plenamente si la movilidad cotidiana de los estudiantes se encuentra amenazada.

Ampliar este programa fortalecería la visión de que combatir la violencia implica mucho más que operativos de fuerza: requiere políticas educativas que permitan a los jóvenes sostener proyectos de vida, acceder diariamente a sus escuelas y permanecer en entornos de aprendizaje seguros.

La universidad, en territorios donde la violencia condiciona la vida cotidiana, es un espacio de estabilidad, futuro y esperanza; por ello, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la posibilidad material de llegar a ella.

La educación superior es un derecho y un mecanismo de movilidad social; en contextos violentos, también se convierte en una política de seguridad humana.

Negar este apoyo a estados igualmente afectados sería un acto de desigualdad territorial y una inconsistencia estratégica que limitaría el alcance nacional de la política educativa y del esfuerzo federal por construir paz.

En este contexto, el PRI propone exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que amplíe la Beca “Gertrudis Bocanegra” a las entidades federativas que enfrentan crisis de violencia, priorizando municipios con indicadores más altos de homicidio, agresiones armadas, riesgos en transporte público, desplazamiento forzado o vulnerabilidad social, conforme a los datos del Inegi, organizaciones civiles especializadas y estudios académicos recientes.

Este exhorto es una invitación al Ejecutivo a sumar esfuerzos por recuperar la paz y la tranquilidad de nuestro México, donde todas y todos habitamos, esperemos tener la misma sintonía política con la presidenta Sheinbaum para tener un México en paz y justicia social para todas y todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública a ampliar la cobertura de la nueva Beca “Gertrudis Bocanegra”, actualmente destinada al estado de Michoacán, a las entidades federativas que presentan graves crisis de violencia, inseguridad y condiciones adversas de gobernabilidad, particularmente en Sinaloa, Tamaulipas, Guerrero, Colima, Tabasco, Chiapas, Hidalgo y Campeche, a fin de garantizar la continuidad educativa de estudiantes en condición de vulnerabilidad y priorizar su acceso seguro a los centros de estudio.

Notas

1 https://www.youtube.com/watch?v=UvCdzeyNOmM

2 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/plan-michoacan-24-de-noviembre-inician-as ambleas-informativas-para-la-beca-gertrudis-bocanegra-de-mil-900-pesos-bimestra les-para-transporte

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/edr/DH2024_CP_E ne-dic.pdf

4 https://votar-entre-balas.datacivica.org/

5 https://www.science.org/doi/10.1126/science.adh2888

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los 19 días del mes de noviembre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A REINTEGRAR A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DERIVADOS DE SUS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a reintegrar a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Comisión Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos derivados de sus actividades y servicios, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en el ámbito de sus atribuciones, reintegre a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Comisión Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos derivados de sus actividades y servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, el medio ambiente ha sido un elemento esencial para el crecimiento, el progreso y la supervivencia de la humanidad, al fungir como el principal proveedor de recursos naturales que hacen posible, la producción y el desarrollo económico tal y como lo conocemos. Los ecosistemas ofrecen alimentos, agua, materias primas y una amplia gama de beneficios que sustentan la estabilidad social y económica.

En este sentido, cada región o país mantiene una relación directa y estrecha con su entorno, determinada por la disponibilidad, calidad y acceso a los recursos que ofrece su territorio. Dicha relación no solo define las oportunidades de desarrollo, sino también las condiciones de fragilidad ante fenómenos como la sobreexplotación, la contaminación o el cambio climático.

Por ello, el equilibrio entre la explotación de los recursos y su preservación resulta indispensable para garantizar un desarrollo sostenible, que permita satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones.

En este orden de ideas, México es un país privilegiado por su extraordinaria riqueza natural y biológica; su territorio, que abarca cerca de dos millones de kilómetros cuadrados de superficie continental y más de once mil kilómetros de litorales distribuidos entre el océano Pacífico y el Golfo de México, le otorga una diversidad de ecosistemas única en el mundo. Gracias a esta variedad de climas, relieves y hábitats, el país alberga entre el 10 y el 12 por ciento de la biodiversidad global, lo que lo posiciona como uno de los 17 países megadiversos del planeta.

Esta condición no solo representa un motivo de orgullo nacional, sino también una gran responsabilidad. México está llamado a fortalecer sus políticas públicas, marcos normativos y estrategias de conservación para proteger su biodiversidad, garantizar el uso sustentable de sus recursos naturales y preservar el equilibrio ecológico.

La riqueza natural del país constituye un patrimonio invaluable que sustenta el bienestar de millones de personas y cuya conservación es esencial para la seguridad alimentaria y la resiliencia frente al cambio climático.

Lamentablemente, el planeta enfrenta una grave y acelerada crisis ambiental que se profundiza día con día, marcada por la pérdida y degradación progresiva de los ecosistemas naturales, la disminución de la biodiversidad, y el agotamiento de los recursos naturales debido a su sobreexplotación.

A ello se suman la contaminación de las fuentes de agua, el deterioro de la calidad del aire y de los suelos, así como los crecientes impactos negativos del cambio climático, reflejados en eventos meteorológicos cada vez más intensos, frecuentes y destructivos.

México no es ajeno a esta realidad. Nuestro país enfrenta serios desafíos en materia ambiental que ponen en riesgo su patrimonio natural y, con ello, el bienestar de las generaciones presentes y futuras. La deforestación, la pérdida de cobertura vegetal, los incendios forestales y la fragmentación de hábitats amenazan la integridad de los ecosistemas y la capacidad del territorio nacional para mantener sus funciones ecológicas.

En este contexto, resulta imperativo fortalecer las capacidades institucionales, técnicas y presupuestales de las dependencias encargadas de la conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales, particularmente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Ambas instituciones desempeñan un papel estratégico en la preservación de la biodiversidad, la restauración de los ecosistemas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la promoción de un modelo de desarrollo verdaderamente sustentable.

La Conanp es la instancia responsable de conservar el patrimonio natural de México y de garantizar el equilibrio ecológico dentro de las 232 áreas naturales protegidas distribuidas en todo el territorio nacional. Su labor no solo contribuye a resguardar especies endémicas y ecosistemas únicos, sino que también articula la conservación con el bienestar social, al promover proyectos productivos sostenibles, turismo de bajo impacto y la participación activa de las comunidades que habitan en dichas áreas. No obstante, en los últimos años esta institución ha enfrentado reducciones presupuestales significativas, lo que ha limitado su capacidad operativa, el mantenimiento de las áreas naturales protegidas y la implementación de programas de conservación efectivos.

Por su parte, la Conafor tiene como misión principal desarrollar, fomentar e impulsar las actividades de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país. Además, participa en la formulación de políticas públicas, planes y programas orientados al desarrollo forestal sustentable, por lo que su trabajo es fundamental para reducir la deforestación, recuperar suelos degradados y aumentar la resiliencia de los ecosistemas ante el cambio climático.

En cuanto respecta a la Profepa, se trata de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con autonomía técnica y operativa. Su misión es procurar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación a través de la atención a la denuncia popular y mediante acciones de inspección, verificación, vigilancia y uso de instrumentos voluntarios.

De acuerdo con el Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre sus facultades se encuentran: Realizar visitas u operativos de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales; atender denuncias en materia de su competencia; brindar asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales; y promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas y la corresponsabilidad social en la protección del medio ambiente.

Fortalecer presupuestalmente a la Conanp, a la Conafor y a la Profepa no solo representa una inversión en la protección del medio ambiente, sino también en la seguridad ambiental, la mitigación de riesgos naturales, la generación de empleos verdes y la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales y forestales del país.

Para lograr lo anterior, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público devuelva la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos provenientes de las actividades y servicios realizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), por la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y sean reintegrados a dichas instituciones, con el propósito de fortalecer su capacidad operativa, asegurar la continuidad de sus programas y garantizar una gestión más eficiente y sostenible de los recursos naturales del país.

Los recursos a los que hacemos referencia provendrían en el caso de la Conanp de los derechos que ésta cobra por el uso y aprovechamiento de las ANP y que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos deben serle reintegrados, tal como puede verse a continuación:

“Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para el manejo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.”

En el caso de la Profepa, de conformidad con su marco legal, ésta cuenta con atribuciones para: Aplicar multas por concepto de infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Desarrollo Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre; así como para cobro de derechos por concepto de inspecciones fitosanitarias en puertos, aeropuertos y fronteras. Lo anterior con fundamento en la Ley Federal de Derechos.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, reintegre a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la totalidad de los recursos recaudados por concepto de derechos derivados de sus actividades y servicios, a fin de fortalecer su capacidad institucional y operativa, garantizar la continuidad de sus programas de conservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas, y contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia ambiental y de cambio climático.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, Primer Informe de Labores 2024-2025, disponible en:

https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/publicaciones/2 025/1er_InformeLabores_2024-2025.pdf

2 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, disponible en:

https://www.gob.mx/conanp/que-hacemos/

3 Comisión Nacional Forestal, disponible en:

https://www.gob.mx/conafor/que-hacemos

4 Gobierno de México, disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/procuracion-de-justicia-a mbiental-mision-de-la-profepa

5 Procuración de Justicia Ambiental, misión de la PROFEPA, disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/procuracion-de-justicia-a mbiental-mision-de-la-profepa

6 Profepa, disponible en:

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/295/1/mx/sanciones_y- multas

7 Ley Federal de Derechos, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A EVALUAR Y REALIZAR ACCIONES A FIN DE QUE EL CONCESIONARIO CORRESPONDIENTE LLEVE A CABO LA AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA ZAPOTLANEJO-LAGOS DE MORENO, EN JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a evaluar y, en su caso, realizar las acciones necesarias, a fin de que el concesionario correspondiente lleve a cabo la ampliación de la autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno, constituye uno de los tramos más relevantes de la red carretera del occidente mexicano. Con una longitud aproximada de 118.5 kilómetros, esta vía conecta la Zona Metropolitana de Guadalajara con la región de Los Altos de Jalisco y con los estados del Bajío, como Guanajuato, Aguascalientes y San Luis Potosí, siendo un corredor fundamental para el tránsito de personas, mercancías, productos agroindustriales y manufacturas. Su ubicación estratégica la convierte en un eje logístico esencial que articula el desarrollo económico del occidente del país.

Tan solo durante el 2023 el tramo Zapotlanejo—Lagos de Moreno registró 179 accidentes en el periodo analizado, con 342 vehículos involucrados y una tasa promedio de 1.5 siniestros por kilómetro, cifra que se ubica por encima del promedio nacional de las carreteras de cuota en la región occidente Estos datos reflejan una situación preocupante en materia de seguridad vial y capacidad operativa.

Al cierre del 2024, la autopista tuvo un tráfico promedio diario (TPD) de 18,905 vehículos e ingresos por $3,364.616 millones. Los ingresos aumentaron a una tasa anual de crecimiento compuesta (TACC) de 10.48 por ciento en el periodo de 2000 a 2024. Por su parte, el TPD creció a una TACC de 4.83 por ciento en el periodo 2000 a 2024.

El crecimiento constante del flujo vehicular ha rebasado la capacidad actual de la autopista, la saturación vehicular y el deterioro de la superficie de rodamiento generan demoras, incrementan los costos logísticos e impactan negativamente en la competitividad de los sectores productivos de la región. Municipios como Tepatitlán, Jalostotitlán, San Juan de los Lagos y Lagos de Moreno dependen de esta vía para el traslado de productos agrícolas, cárnicos y manufacturados que abastecen tanto al mercado nacional como al de exportación.

Por lo anterior es indispensable una ampliación de la autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno para responder al creciente flujo vehicular y fortalecer la seguridad vial. Esta obra no sólo mejoraría la movilidad y la eficiencia del transporte en la región, sino que también impulsaría el desarrollo económico y turístico de los municipios que conecta.

La necesidad de ampliar esta autopista responde a razones técnicas, económicas y sociales. Se trata del principal corredor logístico de los municipios de Tepatitlán, Jalostotitlán, San Juan de los Lagos y Lagos de Moreno, regiones con un marcado dinamismo agroindustrial, ganadero y manufacturero. Además, esta vía constituye el acceso estratégico al Santuario de San Juan de los Lagos, uno de los destinos de turismo religioso más importantes del país y que recibe millones de visitantes cada año.

En días recientes, la concesionaria correspondiente informó a través de redes sociales que los trabajos mayores de modernización en la autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno concluirían el 15 de noviembre de 2025, y que posteriormente sólo se realizarán labores menores de mantenimiento como pintura, bacheo superficial y líneas de estruendo. Si bien estas obras representan un avance importante para el mantenimiento y conservación de la vía, no resuelven de fondo el problema de capacidad y saturación vial.

La modernización mejora el estado físico de la autopista, no amplía su número de carriles ni incrementa su capacidad operativa, lo que sigue limitando la seguridad y eficiencia en la circulación de usuarios y transportistas.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), como autoridad reguladora, tiene la facultad de evaluar, supervisar y coordinar con la concesionaria correspondiente las acciones necesarias para garantizar que la autopista cumpla con los niveles de servicio y seguridad requeridos, dicha función se encuentra plenamente respaldada por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La ampliación del tramo Zapotlanejo—Lagos de Moreno se perfila, así como una acción estratégica y urgente para fortalecer la conectividad, mejorar la seguridad vial y promover el desarrollo integral de la región occidente.

Resulta evidente la necesidad de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes evalúe y promueva la ampliación de la autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno, dado que, si bien las labores de modernización recientemente anunciadas representan un avance en materia de conservación, no atienden el déficit de capacidad ni la creciente demanda de movilidad y seguridad que presenta este importante corredor vial. La ampliación permitiría mejorar la conectividad regional, optimizar el flujo logístico y fortalecer el desarrollo económico y turístico de los municipios del corredor Altos—Bajío, contribuyendo así al bienestar de las y los usuarios, así como al crecimiento sostenible del occidente del país.

Por todo lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe y, en su caso, realice las acciones necesarias a fin de que el concesionario correspondiente lleve a cabo la ampliación de la autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno, en el estado de Jalisco.

Notas:

1 Red de Carreteras de Occidente (RCO). Autopista Zapotlanejo—Lagos de Moreno. En Nuestras autopistas. Recuperado de

https://redviacorta.mx/nuestras-autopistas

2 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. (2024). Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales, 2023. Recuperado de

https://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt92 .pdf

3 Red de Carreteras de Occidente, S.A.P.I. de C.V. (2025). Reporte anual 2024. Recuperado de

https://redviacorta.mx/documents/d/red-v%C3%ADa-corta/2024-repo rte-anual

4 Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo. El santuario: término y centro del turismo religioso (Cuaderno 14, parte 5.5). Secretaría de Cultura. Recuperado de

https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/cuaderno14 _5_5.php

5 Red de Carreteras de Occidente. (2025, 11 de octubre). Avanzamos contigo en la Autopista Zapotlanejo — Lagos de Moreno. Facebook. Recuperado de

https://www.facebook.com/redviacorta/posts/-avanzamos-contigo-e n-la-autopista-zapotlanejo-lagos- de-moreno-en-rco-seguimos-c/1255270683308333/

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1993, 22 de diciembre). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Recuperada de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.