
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 26 de noviembre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 5o., 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y sus adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
Del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7A a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Circular. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Víctor Samuel Palma César y Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
De la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y cuadragésimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones, a revisar, atender, transparentar y solucionar, las solicitudes ingresadas al programa de precios de garantía de trigo correspondiente al ciclo otoño-invierno 2023/2024 y a garantizar el pago oportuno a los productores del campo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a garantizar la entrega íntegra para el derecho de alumbrado público a los municipios y asegurar la continuidad del suministro eléctrico para servicios públicos esenciales. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, y a la Segalmex, para la apertura de todos los centros de acopio federales e implementar un mecanismo de desalojo y disposición eficiente del inventario de frijol, y a asegurar que el precio de garantía establecido sea justo y remunerador para los agricultores. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a incorporar al municipio de Cajeme, Sonora, al programa Techos Solares para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, la Conagua, la Cenapred y los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, a elaborar, publicar y poner en operación un protocolo nacional de prevención de inundaciones urbanas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a realizar las gestiones necesarias para destinar 100 pesos por tonelada de caña de azúcar por productor, en cada una de las 15 entidades federativas que la producen, a fin de contribuir al rescate del sector productor cañero y a sus familias. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos del país, a la Conagua, y a la Sedatu, a incorporar en sus planes de desarrollo urbano municipal disposiciones que fomenten la captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia, especialmente en nuevas construcciones o remodelaciones mayores a un 50% o que impliquen reconstrucción total. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a girar instrucciones a la Conavi, a diseñar y a implementar un programa emergente de reconstrucción y construcción de vivienda dirigido a las familias afectadas por las recientes inundaciones en los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a que realice las acciones necesarias a fin de garantizar la aplicación íntegra del aumento salarial del 4% anunciado para el personal militar, sin exclusiones por grado ni estatus de activo o retiro. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 26 de noviembre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 5o., 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de envases pet en bebidas azucaradas, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 63 y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2012 y sus adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 64 Quarter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de impuestos sobre horas extras laborales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 77 Bis 2 y adiciona un artículo 77 Bis 7A a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
13. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
14. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de empresas y particulares que especulen con los títulos de concesiones de agua, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Justicia, para dictamen.
15. Que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de descentralización administrativa de la Comisión Nacional del Agua, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de vehículos no motorizados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de deudores alimentarios, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de flexibilización del plazo para la declaratoria de uso de marca, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
22. Que adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, en materia de despojo cometido por profesionistas del derecho, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Migración, en materia de control de seguridad en las aduanas de la frontera sur de México, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.
24. Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
25. Que reforma los artículos 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y cuadragésimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección a los menores de edad, a cargo del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
28. Que adiciona el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
29. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
30. De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones, a revisar, atender, transparentar y solucionar, las solicitudes ingresadas al programa de precios de garantía de trigo correspondiente al ciclo otoño-invierno 2023/2024 y a garantizar el pago oportuno a los productores del campo, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a garantizar la entrega íntegra para el derecho de alumbrado público a los municipios y asegurar la continuidad del suministro eléctrico para servicios públicos esenciales, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Segalmex, para la apertura de todos los Centros de Acopio Federales e implementar un mecanismo de desalojo y disposición eficiente del inventario de frijol y a asegurar que el precio de garantía establecido sea justo y remunerador para los agricultores, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a incorporar al municipio de Cajeme, Sonora, al programa Techos Solares para el Bienestar, a cargo de la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, la Conagua, la Cenapred y los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, a elaborar, publicar y poner en operación un protocolo nacional de prevención de inundaciones urbanas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a realizar las gestiones necesarias para destinar 100 pesos por tonelada de caña de azúcar por productor, en cada una de las 15 entidades federativas que la producen, a fin de contribuir al rescate del sector productor cañero y a sus familias, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los ayuntamientos del país, a la Conagua y a la Sedatu, a incorporar en sus planes de desarrollo urbano municipal disposiciones que fomenten la captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia, especialmente en nuevas construcciones o remodelaciones mayores a un 50% o que impliquen reconstrucción total, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a girar instrucciones a la Conavi, a diseñar y a implementar un programa emergente de reconstrucción y construcción de vivienda dirigido a las familias afectadas por las recientes inundaciones en los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a que realice las acciones necesarias a fin de garantizar la aplicación íntegra del aumento salarial del 4% anunciado para el personal militar, sin exclusiones por grado ni estatus de activo o retiro, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 5o., 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de envases pet en bebidas azucaradas, a cargo de la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE JUNIO DE 2012 Y SUS ADICIONES PUBLICADAS EN EL DOF EL 13 DE JULIO DE 2018
Iniciativa que reforma el artículo 63 y deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2012 y sus adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Exposición de Motivos
Todas y todos hemos escuchado historias trágicas de lo que pasa en muchas instituciones de salud: les narro algunas de las que he sido testigo por razones familiares, otras que han sido divulgadas en los medios de comunicación y algunas que han sido motivo de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en todos los casos, los nombres se cambian u omiten para proteger su identidad:
1. El paciente es diagnosticado con cáncer de estómago, con metástasis, incluso en los huesos, sin embargo, a pesar de ser derechohabiente se retrasa la atención debido a un error de registro en su CURP. Después de 2 semanas de espera, se le refiere a un hospital regional donde corroboran el diagnóstico, no obstante, le indican que habrá que esperar un mes más para poder acudir al tratamiento de quimioterapia, dado que no hay espacio suficiente para atenderlo.
Pese a que se logra acelerar la fecha de la cita, el paciente y su familia reciben negativas debido a la supuesta falta de medicamento e incluso le proporcionan datos de proveedores para que pueda comprar directamente el tratamiento.
Ante el rechazo del paciente de comprar el medicamento, es referido a otra unidad médica, donde lo hacen esperar más de 8 horas para aplicarle la quimioterapia.
2. Una mujer llevó a su esposo muy enfermo al hospital de San Luis Acatlán, Guerrero. Esperaron cinco horas afuera, en la intemperie. El señor agonizó y falleció sin haber sido atendido. Su viuda se lo llevó de regreso a su pueblo para sepultarlo.
3. Una mujer, de la tercera edad, quien padecía cáncer, con metástasis hepática, falleció debido a la falta de atención médica. De acuerdo con lo narrado, un médico del hospital Siglo XXI le comentó que su caso no correspondía a oncología, sino a medicina familiar, y que debía ser trasladada al HGR-2. Sin embargo, al acudir a dicho hospital, no la recibieron, argumentando que solo atendían a personas accidentadas, baleadas o atropelladas. Posteriormente, intentó obtener atención en el HGZ-32, pero tampoco fue admitida debido a errores en el documento de referencia. Ante la negativa de ingreso en ambos nosocomios, fue trasladada a un hospital particular, donde finalmente recibió la atención médica que requería; no obstante, falleció.
En el mismo sentido, con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2023, se estima que el tiempo de espera promedio para pasar a consulta en instituciones públicas es de una hora. No obstante, se registran casos, en los que el paciente debe esperar hasta 20 horas para ser atendido.
Todas estas historias revelan una violencia sistemática por parte de algunos servidores públicos del sector salud, que agravia la dignidad humana, y transgrede el derecho humano a la vida y a la salud; y atenta en contra del carácter humanista de las instituciones públicas responsables del servicio.
Con esos antecedentes, se propone adicionar el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de sancionar como falta grave la violencia administrativa en servicios de salud, definida como toda acción u omisión discriminatoria, deshumanizada que niegue, retrase o restrinja el acceso a la atención médica eficaz y oportuna, así como a la información sobre el diagnóstico y que ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, por parte de servidores públicos que laboren en el sector.
Con esos antecedentes se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Único. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter: Es falta administrativa grave la violencia administrativa en servicios de salud, definida como toda acción u omisión discriminatoria, deshumanizada que niegue, retrase o restrinja el acceso a la atención médica eficaz y oportuna, así como a la información sobre el diagnóstico y que ponga en riesgo la vida y la salud de las personas, por parte de los servidores públicos que laboren en el sector.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://enlacesxanterior.xoc.uam.mx/24/archivos/bruno_articulo.pdf
2 Recomendación número 39/2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
En México la educación es un derecho reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este se establece el derecho a la educación y define las responsabilidades del Estado en su impartición, igualmente señala que la educación debe ser laica, gratuita y obligatoria en los niveles preescolar, primaria y secundaria, y que el Estado tiene la rectoría de la educación, aunque también permite la participación de particulares.
Sin embargo, aun cuando lo anterior se encuentra establecido en la Constitución en los últimos años la demanda por una educación de mayor calidad ha motivado a un número creciente de familias mexicanas a recurrir a instituciones educativas privadas, asumiendo con ello un gasto significativo que representa una proporción relevante de su ingreso.
En la actualidad el marco fiscal no reconoce completamente este esfuerzo ciudadano, existe un antecedente con respecto a este tema, en 2011 mediante un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de ese año, se estableció un estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir de sus impuestos los pagos de colegiaturas realizados en escuelas privadas con validez oficial de estudios. Esta medida representó un importante paso hacia una mayor justicia tributaria, pero limitó el beneficio a los niveles educativos desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente, excluyendo injustificadamente al nivel superior, donde los costos educativos son significativamente más altos.
Los montos establecidos que pueden ser deducidos por cada nivel educativo son los siguientes:
Para que el contribuyente pueda aplicar la deducción de colegiaturas debe primero asegurarse de que la institución educativa cuente con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo el nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo. Es importante que los pagos los realice mediante medios electrónicos, como transferencia o tarjeta, y que el CFDI especifique el concepto de colegiatura, excluyendo inscripciones y otros gastos no deducibles. Durante la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), el sistema del SAT precarga automáticamente estas facturas, permitiendo al contribuyente seleccionarlas para aplicarlas a su favor, siempre y cuando el monto no exceda el límite anual establecido para el nivel educativo del estudiante.
Es mediante la deducción de colegiaturas que los contribuyentes pueden disminuir su carga fiscal al reducir la base gravable sobre la cual se calcula e ISR, esto se traduce en un menor impuesto a pagar o, en caso de saldo a favor, en una devolución para el contribuyente, lo que representa un alivio económico directo para las familias que invierten en la educación privada. Al recuperar una parte del costo de la educación, se promueve una mayor inversión en el desarrollo académico de los estudiantes y se libera capital que las familias pueden destinar a otros gastos necesarios, incentivando así la economía familiar. Además, este beneficio fiscal fomenta la competencia y la calidad en la oferta educativa privada, ya que las instituciones que cuentan con el reconocimiento oficial de la SEP se vuelven más atractivas para los padres de familia que buscan optimizar su situación fiscal.
Otro factor que motiva la propuesta es que, en años recientes, específicamente los últimos tres años escolares, se ha presentado un descenso en la matrícula de las escuelas primarias públicas, esta disminuyó en más de 310 mil estudiantes, aproximadamente 116 mil niños fueron transferidos a escuelas privadas y 193 mil abandonaron las aulas por completo, según la Secretaría de Educación Pública.
Estas cifras reflejan una profunda crisis del sistema educativo público, se deja en evidencia una serie de deficiencias sistémicas que se presenta en la vida diaria de los alumnos y que los padres de familia de familia han identificado.
El experto Fernando Ruiz señaló que tres de cada diez estudiantes ya no asisten a escuelas públicas, el motivo de la deserción es la falta de confianza en la última reforma educativa implementada desde el 2021 por el gobierno. A esto se suman una serie de problemas estructurales en el país, que van desde la falta de infraestructura básica hasta la creciente insatisfacción de los padres con la calidad de la educación brindada.
Desde la presidencia señalaron con respecto a este problema que, la baja en la matrícula en escuelas públicas se explica en parte por la disminución de la población de niños de seis a doce años, esta explicación no parece resolver el problema fundamental. Aunque las tasas de natalidad han disminuido, la razón principal por la que los niños se cambian a escuelas privadas y abandonan sus estudios son las condiciones de la educación pública, que los padres consideran inadecuadas y poco confiables.
Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México sigue siendo el país que menos invierte en educación, mientras que el promedio de gasto por alumno en primaria supera los 11 mil 900 dólares anuales, México apenas alcanza los 2 mil 933 dólares al año, esto significa 8 veces menos que el promedio de la OCDE, 9 veces menos que Estados Unido y casi 10 veces menos que los países que más gastan, países como Luxemburgo destinan más de 25 mil dólares por estudiante.
La deficiente inversión en el sector educativo ha dado como resultado una infraestructura escolar deficiente, 5 mil 950 escuelas de educación básica no cuentan con baños, 56 mil 109 escuelas no tienen agua potable, 26 mil 463 escuelas se encuentran sin luz y 43 mil 558 escuelas sin lavamanos.
La falta de recursos básicos no sólo afecta el bienestar de los estudiantes, sino que también limita gravemente su capacidad de aprender.
A pesar de los esfuerzos de muchos docentes por mejorar las condiciones, los estudiantes no reciben inglés, computación, arte o deportes, que son esenciales para su desarrollo integral.
Uno de los aspectos que más preocupa a los padres es la calidad de la educación que reciben sus hijos puesto que, retomando los obstáculos antes mencionados creen que la educación en las escuelas públicas es inadecuada y que no se están logrando los objetivos básicos de la educación como la capacidad de leer, escribir correctamente, comprender texto, realizar operaciones aritméticas básicas y aplicar conocimientos a situaciones cotidianas.
El actual modelo educativo no se centra en atender las preocupaciones y deficiencias señaladas por los padres de familia, todo lo contrario, tienen como principal objetivo la “no presión” y la prevención del estrés.
La idea de que la educación debe evitar esfuerzos o exigencias de cualquier tipo va en contra del objetivo fundamental de la educación, que es enseñar a resolver problemas y afrontar desafíos.
En este contexto, los padres que deciden trasladarse a la educación privada toman la decisión como respuesta a la falta de confianza en el sistema de educación pública.
Muchas personas optan por pagar matrículas más altas para que sus hijos puedan recibir una buena educación con más recursos, grupos más pequeños y una oferta educativa más completa.
La educación privada
De acuerdo con el informe “Estado actual de la educación privada en México”, realizado por la plataforma integral de gestión escolar Cometa, los colegios privados han comenzado a ajustar sus estrategias administrativas, salariales y de captación de alumnos para responder a un entorno cambiante. El estudio de Cometa se basa en una encuesta aplicada a 562 colegios privados de todo el país.
En el informe presentado por Cometa se describe que el ciclo escolar 2024-2025 marcó el inicio de una recuperación paulatina para el sector privado, puesto que tuvo un crecimiento de 2.6 por ciento en la matrícula. Para el ciclo 2025-2026, las instituciones se muestran optimistas. En promedio, las escuelas privadas esperan aumentarla en 4.2 por ciento, un dato alentador, aunque no uniforme en todos los segmentos.
El reporte de Cometa analiza el comportamiento de las colegiaturas e inscripciones en términos reales es decir ajustados por inflación. Durante el ciclo 2023-2024 mientras que el incremento promedio en colegiaturas fue de 6.1 por ciento y en inscripciones de un 4.9 por ciento, el resultado fue una pérdida real en los ingresos escolares. Sin embargo, el ciclo 2024-2025 marcó un cambio los colegios aumentaron en promedio 5.2 por ciento sus colegiaturas, generando un incremento real de un 0.5 por ciento. Las inscripciones subieron sólo 4 por ciento, lo que representó una ligera pérdida.
Para el ciclo 2025-2026, las proyecciones apuntan a un panorama más favorable: se espera un aumento promedio de 5.4 por ciento en colegiaturas y de 4.8 por ciento en inscripciones, estos ajustes representarían incrementos reales de 1.2 por ciento y un 0.6 por ciento, respectivamente. Sin embargo, esta mejora no es generalizada, ya que uno de cada cuatro colegios planea incrementar el valor de la colegiatura por debajo del aumento de la inflación.
La baja participación del sector público en la educación primaria en México plantea una oportunidad de crecimiento para las instituciones privadas, que podrían desempeñar un papel más relevante en la mejora de la calidad educativa del país. Para estas escuelas, un aumento en la matrícula no sólo representa mayor estabilidad financiera, sino también una posibilidad de expandir modelos pedagógicos innovadores y personalizados, que muchas veces no encuentran cabida en el sistema público.
Desde la perspectiva de las madres y padres de familia, la educación privada se percibe como una alternativa para brindar a sus hijos e hijas mejores herramientas académicas, atención más cercana y ambientes escolares más seguros. Si bien esta decisión implica un esfuerzo económico, muchas familias están dispuestas a invertir en aquello que consideran una promesa para el bienestar futuro. En este contexto, el crecimiento de la educación privada también abre oportunidades para el Estado, al aliviar la presión sobre el sistema público y permitir nuevas formas de colaboración que eleven la calidad en todos los niveles. Lejos de tratarse de una competencia, el fortalecimiento del sector privado puede complementar la labor gubernamental y generar un ecosistema educativo más diverso, competitivo e incluyente, en el que las familias cuenten con más y mejores opciones para el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
En México, de acuerdo con datos del Inegi y la SEP, alrededor de 13 por ciento de los estudiantes del nivel básico y más del 30 por ciento del nivel superior están inscritos en instituciones privadas. Esta participación no solo complementa al sistema público, sino que desahoga al Estado de parte de su responsabilidad financiera en materia educativa, lo que representa un ahorro indirecto para las finanzas públicas.
Cuando una persona decide seguir con sus estudios a nivel licenciatura toma varios factores en consideración como:
- El prestigio, infraestructura, servicios
- El lugar donde se encuentre la institución
- El tipo de carrera (algunas suelen costar más)
- La carga de materias
Sin embargo, hay uno en específico muy importante, el costo de la colegiatura, estudios recientes señalan que, en universidades privadas, el costo de las colegiaturas puede ir entre 130 mil y 950 mil pesos por carrera completa, dependiendo del tipo de institución, duración y carrera. Este gasto es absorbido en su totalidad por las familias, sin que reciban beneficios proporcionales del sistema tributario.
Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del Inegi, los hogares mexicanos destinan un 10 por ciento de su ingreso anual al rubro de educación, cifra que se eleva considerablemente en los deciles de ingreso medio, quienes, sin acceder a subsidios o becas públicas, asumen plenamente estos costos.
Desde el punto de vista fiscal, permitir la deducción de colegiaturas en nivel superior, así como de los demás niveles educativos, que hasta ahora solo se fundamentan en el decreto presidencial de 2011 e incorporarlo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no representa un privilegio, sino una medida de equidad. Dado que está ya contempla diversas deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, donativos, entre otros, incluir los pagos por educación privada incentiva la formación profesional, promueve la movilidad social, y al mismo tiempo fortalece el desarrollo económico del país al estimular la inversión en capital humano.
Es necesario aclarar, que las familias hacen un esfuerzo extraordinario para poder apoyar e incentivar que sus hijas e hijos concluyan su formación en el nivel superior; muchas veces confunden este esfuerzo con una circunstancia en la que solamente las familias con mayores recursos hacen uso de universidades privadas, lo cual es falso, porque como se ha expuesto en párrafos anteriores las causas son diversas, destacando entre ellas el no poder acceder a las universidades públicas, o bien, por la distancia de sus hogares, o por la falta de diversidad de carreras en sus regiones.
Adicionalmente, esta medida tendría un efecto positivo en la formalización de instituciones educativas, ya que la deducción sólo aplicaría cuando los pagos sean realizados por medios electrónicos y cuenten con comprobante fiscal digital. Esto fomenta la transparencia, reduce la evasión y promueve el cumplimiento fiscal por parte del sector educativo privado.
Por lo expuesto, el objetivo de la presente iniciativa es ampliar la deducción de colegiaturas al nivel superior y establecer expresamente los montos máximos deducibles por cada nivel educativo, incluyendo un monto de 35 mil pesos anuales para el nivel superior, de forma consistente con los niveles educativos anteriores y proporcional al costo promedio de la educación universitaria privada.
Esta reforma no sólo beneficiará a millones de familias mexicanas que han optado por la educación privada como una alternativa a la pública, sino que también fortalecerá el principio de equidad tributaria, promoverá el desarrollo del sistema educativo y consolidará una política fiscal más justa y orientada al desarrollo.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI. ...
VII. ...
...
VII Bis. Los pagos por servicios de enseñanza para el contribuyente, su cónyuge o concubino y para sus hijos o padres, en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios conforme a las disposiciones aplicables, desde preescolar hasta nivel superior, serán deducibles en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, hasta por los siguientes montos anuales:
a) Preescolar: 14 mil 200 pesos
b) Primaria: 12 mil 900 pesos
c) Secundaria: 19 mil 900 pesos
d) Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
e) Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos
f) Nivel superior: 35 mil pesos
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15 /02/2011#gsc.tab=0
3.https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sheinbaum-aborda-aumento -de-deserciones-en-primarias-publicas-vamos-a-presentar-bien-los-datos/
4 La crisis de la educación pública en México, disponible en
https://sarrauteducacion.com/2025/01/13/la-crisis-de-la-educaci on-publica-en-mexico/
5 https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2024_ c00cad36-en/full-report.html?utm_term=mex&utm_content=2-InclusiveGrowth%2C3 -EDU%2C1-DirectoratePriorityContent%2CEducationataGlance2024&utm_medium=soc ial&utm_source=facebook
6 En México hay escuelas que no cuentan con todos los servicios básicos, disponible en
https://wradio.com.mx/2024/04/25/en-mexico-hay-escuelas-que-no- cuentan-con-todos-los-servicios-basicos/
7 Estado actual de la educación privada en México, disponible en
https://21583864.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/21583864/ Reporte%20Cometa%202024-Estado%20Actual%20de%20la%20 Educaci%C3%B3n%20Privada%20en%20M%C3%A9xico.pdf
8 Encuesta Nacional sobre Acceso y permanencia en la Educación, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022 /ENAPE/ENAPE2021.pdf
9 ¿Cuál es el verdadero costo de una carrera universitaria en México? Disponible en
https://www.utan.edu.mx/blog/cuanto-cuesta-una-carrera-universi taria
10 Datos clave sobre la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024, disponible en
https://imco.org.mx/datos-clave-sobre-la-encuesta-nacional-de-i ngresos-y-gastos-de-los-hogares-2024/
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de impuestos sobre horas extras laborales, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en los siguiente
Exposición de Motivos
En el marco jurídico nacional, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la encargada de establecer las disposiciones para determinar y gravar los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales. El impuesto sobre la renta (ISR) es federal, progresivo e indirecto. Se considera su pago en los ingresos por salarios, actividades profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, inversiones, entre otros.
Las personas obligadas a pagar este impuesto son las personas residentes en México y será respecto de todos sus ingresos, personas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos de ese establecimiento, y residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.
La política fiscal, como parte fundamental del sistema económico, tiene la finalidad de garantizar que la recaudación de los recursos públicos se realice bajo principios de justicia, proporcionalidad y equidad.
El ISR, tiene principio en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Ahí se establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de la federación, Ciudad de México o el estado y municipio donde residan.
El Impuesto Sobre la Renta se aplica de manera general a los ingresos provenientes de distintas fuentes, incluyendo los obtenidos por concepto de salarios, honorarios, actividades empresariales, arrendamientos y otros rendimientos económicos.
En el caso específico de las personas trabajadoras, este impuesto se retiene directamente sobre sus percepciones, bajo el principio de que toda ganancia debe contribuir al sostenimiento del gasto público.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece regulaciones claras sobre las jornadas laborales, compensaciones por trabajo extra, descansos y condiciones específicas para las personas trabajadoras. Dichas disposiciones buscan garantizar que todo esfuerzo adicional sea debidamente remunerado y que se respete el derecho al descanso, al esparcimiento y sobre todo a una vida digna.
En consecuencia, el capítulo segundo del título tercero, “Jornada de trabajo”, de la LFT define jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo .
A su vez en este mismo ordenamiento se establece que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, sin embargo, en el artículo 66 menciona que, de ser el caso, podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. La propia legislación laboral menciona que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Finalmente, y en protección de los derechos de las personas trabajadoras, la legislación laboral prevé que cuando la jornada extraordinaria exceda de nueve horas por semana, el empleador estará obligado a cubrir el tiempo excedente con un pago equivalente al doscientos por ciento adicional del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria, sin perjuicio de las sanciones que la propia ley considera.
No obstante, pese a que la Ley Federal del Trabajo reconoce y protege el derecho de las personas trabajadoras a recibir una remuneración adicional por las horas extraordinarias, en el caso de exceder las 9 horas por semana, el beneficio real de dicho pago se ve reducido al estar sujeto a la retención del impuesto sobre la renta.
Esta situación genera una contradicción entre el principio protector del trabajo, consagrado en la Ley Federal del Trabajo, y la carga fiscal impuesta por la del Impuesto Sobre la Renta. Mientras la primera busca compensar el esfuerzo adicional y garantizar condiciones económicas más justas, la segunda termina por disminuir el ingreso efectivo que el trabajador percibe por dicho esfuerzo.
Si bien es importante mencionar que las 9 horas extras a la semana de acuerdo con la legislación en la materia, no generan pago de ISR, si solo si, estén calculadas sobre el salario mínimo, en el otro caso, las establecidas en el artículo 68 de la LFD, que a la letra dice:
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
Éstas si generan el pago completo del ISR, lo que hace que a pesar de que el pago por esta prolongación de tiempo extraordinario sea pagado al doscientos por ciento, conforme a la Ley Federal del Trabajo, únicamente una parte de dicho ingreso quede efectivamente exenta del impuesto, situación que evidentemente recae sobre la percepción económica del trabajador y reduce de manera significativa el beneficio real que debería obtener por laborar tiempo adicional. En consecuencia, el propósito compensatorio del pago de horas extraordinarias que busca resarcir el desgaste físico y emocional derivado de jornadas prolongadas, se ve limitado por la carga fiscal aplicable, generando un impacto directo en su poder adquisitivo y en la proporcionalidad del ingreso recibido.
Respecto a la ley de recaudación, y en consecuencia de lo mencionado en la presente exposición la ley del ISR, en su artículo 93 de la LISR, establece en qué supuestos, no será obligatorio el pago del impuesto, en específico en la fracción primera, se establece que no se cobrará impuesto sobre la renta por ciertos ingresos de trabajadores, entre los cuales se incluye el supuesto mencionado previamente. Entre otros, estos ingresos incluyen que no se les recaudará el impuesto son las prestaciones distintas al salario para trabajadores con salario mínimo, basadas en dicho salario y que no superen los mínimos de la legislación laboral. Remuneraciones por horas extras o servicios en días de descanso, sin sustituirlos por otros días, hasta el límite que marca la legislación laboral, para trabajadores con salario mínimo. Para trabajadores que no ganen el salario mínimo, se exenta el 50% de las remuneraciones por horas extras o servicios en días de descanso, sin sustitución, siempre y cuando no superen el límite legal y la exención no exceda cinco veces el salario mínimo.
En México, millones de personas trabajadoras dependen de las horas extra o de laborar en días de descanso para completar su ingreso mensual. Aplicar ISR sobre estas remuneraciones adicionales implica una carga financiera considerable, pues reduce de manera directa la compensación neta que reciben por su esfuerzo extraordinario. Esta situación no sólo desincentiva la disposición a cubrir jornadas extendidas, sino que además profundiza la desigualdad entre quienes, ante la insuficiencia salarial, se ven obligados a recurrir a estas modalidades para alcanzar un nivel de ingreso digno. En consecuencia, la ley fiscal vigente termina debilitando la función compensatoria que deberían tener las horas extraordinarias y limita su capacidad real para mejorar las condiciones económicas de las personas trabajadoras.
Las horas extra y los días de descanso están diseñados para compensar a los empleados por el trabajo que excede las expectativas normales de su puesto y responsabilidades. Cobrar ISR sobre estas compensaciones es una penalización, por trabajar más allá de lo obligatorio, en lugar de ser una recompensa. La imposición de impuestos sobre ingresos adicionales desincentiva a personas empleadoras y empleadas, lo cual conlleva que busquen formas de evitar el pago de impuestos, como no reportar las horas extra o realizar acuerdos de pago en efectivo, lo que genera una espiral de problemas para el trabajador en derechos laborales frente a autoridades fiscalizadoras o ante renuncias y despidos injustificados. Esto no solo reduce la recaudación de impuestos, lo peor de todo es que también promueve la informalidad laboral.
Trabajar horas extra o en días de descanso implica un esfuerzo adicional del empleado, a menudo en condiciones más estresantes o exigentes. Imponer un impuesto sobre estos ingresos adicionales es injusto, ya que no reconoce adecuadamente el esfuerzo adicional requerido.
Finalmente se señala que, esta propuesta ya fue presentada por el diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, sin embargo, la comisión a la que fue turnada no emitió dictamen al respecto, por lo que, con los ajustes pertinentes, se presenta con el objetivo de garantizar los derechos laborales a todas las personas trabajadoras, en beneficio de su economía y resaltando el valor a su trabajo cuando este se entiende por extraordinario de acuerdo con el marco normativo.
Por lo expuesto, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de impuestos sobre horas extra laborales
Único. Se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban las personas trabajadoras del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que perciban dichas personas trabajadoras. Tratándose de las demás personas trabajadoras, 100% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
II. a XXIX. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley del Impuesto Sobre la Renta,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Derecho fiscal, imposición al ingreso, Nivel Federal,
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/746/16.pdf
4 Ley Federal del Trabajo, artículo 58,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
5 Ídem.
6 Ley Federal del Trabajo,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Patricia Mercado Castro, Laura Ballesteros Mancilla, Claudia Salas Rodríguez, Gustavo de Hoyos Walther, Patricia Flores Elizondo, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Tecutli Gómez Villalobos, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Paola Longoria López, Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno, Sergio Gil Rullán, María de Fátima García León, Francisco Javier Farías Bailón, Claudia Ruiz Massieu, Eduardo Gaona Domínguez, Amancay González Franco, Gibrán Ramírez Reyes, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, Juan Ignacio Samperio Montaño, Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis y adiciona un artículo 77 Bis 7 a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental y un componente esencial para el desarrollo integral de las personas y el bienestar de las familias mexicanas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “ toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo que implica que el Estado mexicano debe garantizar un sistema de salud accesible, eficiente y de calidad para todos los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica, el sistema de salud pública en México ha enfrentado serias deficiencias estructurales que limitan el ejercicio efectivo de este derecho, especialmente en el acceso a medicamentos y tratamientos esenciales.
La falta de medicamentos en hospitales y clínicas públicas ha generado un problema de salud pública que impacta de manera desproporcionada a las familias de bajos ingresos, obligándolas a asumir costos adicionales para poder acceder a tratamientos básicos y especializados. Esta situación afecta el bienestar físico de los pacientes, y profundiza las desigualdades sociales y económicas en el país.
La crisis de desabasto de medicamentos en México es una problemática que se ha agravado en los últimos años. La eliminación del Seguro Popular en 2019 y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), que posteriormente desapareció, generaron un vacío institucional que afectó directamente la distribución y el suministro de medicamentos en el sistema público de salud. Según datos del colectivo Cero Desabasto, entre enero de 2019 y diciembre de 2023, se reportaron más de 24 millones de recetas no surtidas en hospitales públicos, lo que representa un incremento del 40 por ciento en comparación con el periodo previo a la desaparición del Seguro Popular. Esta falta de acceso oportuno a medicamentos esenciales ha afectado gravemente a pacientes con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades autoinmunes, generando interrupciones en los tratamientos y un deterioro progresivo en la salud de los pacientes.
El impacto del desabasto de medicamentos en la mortalidad de los mexicanos es alarmante. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que alrededor del 30 por ciento de las muertes por enfermedades no transmisibles en países de ingresos medios y bajos están directamente relacionadas con la falta de acceso a medicamentos y tratamientos oportunos.
En México, esta situación se ha traducido en un aumento significativo de las tasas de mortalidad por enfermedades prevenibles y tratables. Por ejemplo, entre 2019 y 2023, las muertes por diabetes aumentaron en un 15 por ciento, mientras que las muertes por cáncer se incrementaron en un 12 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La falta de insulina, medicamentos para el control de la presión arterial y tratamientos oncológicos ha sido identificada como una de las principales causas de este incremento en la mortalidad. El acceso tardío o la interrupción de estos tratamientos condena a los pacientes a un deterioro progresivo de su salud, reduciendo su esperanza y calidad de vida.
El impacto económico de esta crisis sanitaria sobre las familias mexicanas es igualmente preocupante. El gasto de bolsillo en salud –es decir, el gasto directo que hacen las familias para cubrir necesidades médicas y farmacéuticas– ha aumentado de manera constante en los últimos años debido a la incapacidad del sistema público para garantizar el acceso a medicamentos esenciales. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2023, el gasto en salud representó el 41.5 por ciento del gasto total en salud en México, muy por encima del promedio de la OCDE, que es del 20 por ciento. Esta cifra refleja que las familias mexicanas están asumiendo una carga financiera desproporcionada para cubrir medicamentos y tratamientos que deberían ser proporcionados por el sistema público de salud.
Para una familia mexicana promedio, este gasto en salud tiene consecuencias devastadoras en sus finanzas. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, el ingreso trimestral promedio de una familia mexicana fue de aproximadamente 53,000 pesos (17,666 pesos mensuales). Sin embargo, el gasto en salud ha aumentado de manera desproporcionada en relación con el crecimiento de los ingresos. En promedio, las familias mexicanas destinan alrededor de 22,618 pesos anuales a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, lo que equivale al 42.6 por ciento del gasto en salud de los hogares. Para los hogares en el decil de ingreso más bajo, este porcentaje se eleva a más del 50 por ciento de sus ingresos disponibles, lo que implica que las familias de menores recursos están destinando más de la mitad de sus ingresos a la compra de medicamentos que deberían estar disponibles de manera gratuita en el sistema público de salud.
Este impacto económico limita la capacidad de las familias para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, vivienda y educación, y genera un efecto negativo en la economía familiar y nacional. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha advertido que el aumento en el gasto de bolsillo en salud en países de ingresos medios, como México, contribuye a la pobreza multidimensional, ya que las familias enfrentan un deterioro en su calidad de vida al destinar una parte significativa de sus ingresos a gastos médicos no previstos.
Esta dinámica también perpetúa las desigualdades sociales y económicas, ya que las familias de bajos ingresos enfrentan mayores obstáculos para acceder a tratamientos médicos adecuados, lo que a su vez afecta su capacidad para integrarse plenamente en la vida económica y social del país.
Además, la falta de acceso a medicamentos genera un impacto negativo en la productividad y el desarrollo económico del país. Las enfermedades crónicas no controladas, derivadas de la falta de tratamiento oportuno, son una de las principales causas de ausentismo laboral y reducción de la productividad. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), las enfermedades crónicas y las complicaciones médicas relacionadas con la falta de acceso a tratamientos adecuados generan una pérdida de productividad equivalente a aproximadamente 2.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) anual. Esta cifra incluye tanto los costos asociados al ausentismo laboral como los costos indirectos derivados de la atención médica de emergencia y las complicaciones médicas prevenibles.
La falta de un sistema de reembolso agrava esta situación, ya que obliga a las familias a buscar soluciones en el mercado privado, donde los costos de los medicamentos y tratamientos son considerablemente más altos que en el sector público. Un tratamiento mensual de insulina para un paciente con diabetes tipo 1 puede costar entre 2,000 y 3,500 pesos, mientras que un ciclo completo de quimioterapia para un paciente con cáncer puede superar los 50,000 pesos mensuales. Estas cifras están muy por encima de la capacidad de pago de una familia promedio, especialmente en un contexto de inflación y estancamiento económico. La falta de acceso a tratamientos médicos esenciales deteriora la salud física y mental de los pacientes, y agrava las condiciones de pobreza y exclusión social en el país.
Frente a esta crisis, es evidente que el Estado mexicano tiene la responsabilidad constitucional de garantizar el acceso efectivo a la salud y de corregir las deficiencias estructurales que impiden el ejercicio de este derecho. La implementación de un mecanismo de reembolso por la compra de medicamentos ante situaciones de desabasto representa una solución viable y necesaria para garantizar que las familias mexicanas puedan acceder a los tratamientos médicos que necesitan sin poner en riesgo su estabilidad económica.
Este mecanismo permitiría que los pacientes que no reciban los medicamentos prescritos en el sistema público de salud puedan adquirirlos en el mercado privado y solicitar el reembolso de estos gastos, siempre y cuando los medicamentos estén incluidos en el cuadro básico de medicamentos del sector público. De esta manera, se garantizaría la continuidad en los tratamientos médicos y se aliviaría la carga financiera que actualmente enfrentan las familias mexicanas.
La falta de acceso a medicamentos y tratamientos médicos es una violación directa al derecho a la salud, consagrado en la Constitución. El desabasto de medicamentos en las instituciones públicas de salud refleja una deficiencia en la gestión y distribución de insumos médicos, y constituye una falla estructural en el sistema de salud pública que requiere una solución urgente.
La propuesta de establecer un mecanismo de reembolso para los pacientes que enfrenten esta situación representa una medida justa y necesaria para corregir esta deficiencia, proteger el derecho a la salud y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico debido a problemas administrativos o presupuestales en el sistema de salud pública.
El establecimiento de un mecanismo de reembolso para los medicamentos adquiridos ante situaciones de desabasto en las instituciones públicas de salud es una medida que responde a una necesidad urgente de justicia social y acceso equitativo a los servicios de salud. Actualmente, la falta de disponibilidad de medicamentos en los hospitales y clínicas públicas obliga a los pacientes a buscar alternativas en el sector privado, lo que genera una carga económica adicional para las familias. Este problema afecta de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la sociedad, quienes no solo enfrentan limitaciones económicas para costear medicamentos, sino que además sufren las consecuencias de una salud deteriorada por la falta de acceso a tratamientos oportunos. Al implementar un mecanismo de reembolso, el Estado estaría reconociendo su responsabilidad en garantizar el acceso efectivo a la salud y corrigiendo una deficiencia estructural que ha persistido durante años en el sistema de salud pública.
En términos fiscales, el mecanismo de reembolso propuesto tendría un impacto presupuestario moderado pero sostenible. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, el gasto en adquisición de medicamentos en el sector público fue de aproximadamente 90,000 millones de pesos en 2023. Si se destinara un 5 por ciento de este presupuesto (alrededor de 4,500 millones de pesos) a la implementación de un programa de reembolso, se podría cubrir una parte significativa de las necesidades de los pacientes afectados por el desabasto. Este costo es marginal en comparación con los beneficios económicos y sociales que se generarían al garantizar un acceso oportuno y efectivo a los medicamentos. Además, el ahorro derivado de la reducción en hospitalizaciones y complicaciones médicas por falta de tratamiento compensaría en gran parte este gasto adicional.
El mecanismo de reembolso también tendría un impacto positivo en la economía de los hogares mexicanos. Al eliminar la carga financiera derivada de la compra de medicamentos en el mercado privado, las familias podrían redirigir esos recursos hacia otras necesidades esenciales como alimentación, educación y vivienda. Esto fortalecería el poder adquisitivo de los hogares y contribuiría a mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos. Además, al garantizar el acceso a medicamentos esenciales, se reduciría el número de días de incapacidad laboral y las complicaciones médicas asociadas a la falta de tratamiento, lo que incrementaría la productividad y la participación económica de la población activa.
La experiencia internacional respalda la eficacia de los sistemas de reembolso para garantizar el acceso a medicamentos. Países como Alemania, Francia y Canadá han implementado mecanismos similares, donde el Estado reembolsa parcial o totalmente el costo de los medicamentos adquiridos por los ciudadanos cuando existe una falla en el suministro público.
En Alemania, por ejemplo, el sistema de reembolso de medicamentos cubre hasta el 80 por ciento de los costos asociados a la compra de medicamentos esenciales fuera del sistema público, lo que ha permitido garantizar la continuidad en los tratamientos médicos y reducir la mortalidad por enfermedades crónicas. En Francia, el sistema de reembolso está vinculado a un sistema de salud universal que cubre hasta el 70 por ciento de los gastos médicos de los ciudadanos, incluyendo medicamentos y tratamientos especializados.
El acceso oportuno a medicamentos es una cuestión de justicia social y de derechos humanos. La falta de tratamiento médico adecuado afecta la salud física de los pacientes, y profundiza las desigualdades económicas y sociales. Las familias de menores ingresos son las más afectadas por el desabasto de medicamentos, ya que enfrentan barreras adicionales para acceder a los servicios de salud y carecen de la capacidad financiera para costear tratamientos en el sector privado.
El mecanismo de reembolso propuesto busca corregir esta desigualdad estructural y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico por razones económicas o administrativas. La implementación de esta medida contribuiría a reducir las desigualdades en salud y promover una mayor equidad en el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos en el país.
La implementación de un mecanismo de reembolso por la adquisición de medicamentos ante el desabasto en el sector salud es una medida viable, justa y necesaria para garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud en México.
Esta reforma aliviaría la carga financiera de millones de familias mexicanas, y también incentivaría una mejor gestión en la cadena de suministro de medicamentos y fortalecería la legitimidad y eficacia del sistema de salud pública.
El acceso oportuno a medicamentos es un componente esencial para garantizar el bienestar de la población y reducir las desigualdades en salud. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho y de corregir las deficiencias estructurales que impiden su ejercicio efectivo. La aprobación de esta reforma representaría un paso decisivo hacia la construcción de un sistema de salud más justo, equitativo y accesible para todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 77 Bis 2 y se adiciona un artículo 77 Bis 7 A a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 2.- ...Cuando las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar no cuenten con los medicamentos demandados por las personas sin seguridad social, la Secretaría de Salud en coordinación con dichas dependencias y entidades, implementará mecanismos para garantizar la adquisición directa de los medicamentos faltantes o, en su caso, compensar a los pacientes por los costos derivados de su compra, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis 7 A de esta Ley. ...
Artículo 77 Bis 7 A.- En caso de desabasto de medicamentos en las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, las personas tendrán derecho a solicitar el reembolso de los gastos efectuados por la adquisición de los medicamentos necesarios para su tratamiento, bajo las siguientes condiciones:
I. El paciente deberá presentar la receta médica expedida por una institución de salud pública, en la que se señale el nombre del medicamento y la dosis prescrita.
II. El medicamento adquirido deberá ser idéntico al prescrito en la receta médica y contar con registro sanitario emitido por la autoridad competente.
III. El reembolso se efectuará mediante la presentación de la factura o comprobante fiscal correspondiente que contenga el nombre del paciente, el medicamento adquirido, el precio y la fecha de compra.
IV. El monto del reembolso será equivalente al costo del medicamento, sin exceder el precio máximo de venta al público determinado por la autoridad competente.
V. El reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación completa.
VI. La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para la operación y supervisión del mecanismo de reembolso, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos y disposiciones reglamentarias para la implementación del mecanismo de reembolso a que se refiere el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Salud, tendrá 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar el ajuste de ingresos y gastos durante el ejercicio, a efecto de darle cumplimiento a lo previsto en este.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I.-Las Mipymes hasta antes de la pandemia por el virus SARS-CoV2 (en adelante “Covid-19”).
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante las “Mipymes”) son un pilar fundamental para el desarrollo económico de cualquier país. En México, hasta antes de la pandemia de COVID-19, las Mipymes representaban el 99.8 por ciento del total de las unidades económicas, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante el “INEGI”). Este sector se clasificaba en microempresas (hasta 10 empleados y un rango de ventas de 4 millones de pesos), pequeñas empresas (11 a 50 empleados y un rango de ventas de 100 millones de pesos) y medianas empresas (51 a 250 empleados y un tope de ingresos de 250 millones de pesos), de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
Según el último censo del INEGI, las Mipymes en México representan el 99.8 por ciento de todos los tipos de compañías que hay en el país; de éstas, el 95.4 por ciento son microempresas, el 3.6 por ciento son comercios pequeños empresas y el 0.8 por ciento son negocios medianos.
En cuanto a su contribución económica, las Mipymes generaban alrededor del 72 por ciento de los empleos formales del país y aportaban aproximadamente el 52 por ciento del Producto Interno Bruto (en adelante el “PIB”). Estas cifras reflejan la importancia de este sector en la dinamización de la economía nacional, no solo por la generación de empleo, sino también por su contribución a la cadena de valor y al desarrollo regional.
Previo a la crisis sanitaria, las Mipymes enfrentaban retos significativos, como la baja productividad, el acceso limitado a tecnologías modernas, la falta de capacitación empresarial y, especialmente, el acceso al financiamiento. Aunque existieron programas de apoyo, como los otorgados por el Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante el “INADEM”) hasta su desintegración en 2019, estos esfuerzos fueron insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades del sector.
II.- Impacto de la pandemia por Covid-19 en las Mipymes
La llegada de la pandemia por Covid-19 en 2020 significó un cambio radical en el panorama para las Mipymes. De acuerdo con el INEGI, más de un millón de microempresas cerraron sus puertas durante los primeros meses de la crisis, representando una caída del 20.8 por ciento del total de establecimientos. Las principales razones para estos cierres fueron la disminución de ingresos, la reducción en la demanda de bienes y servicios, y la falta de liquidez para cubrir gastos operativos.
La crisis sanitaria también puso de manifiesto la fragilidad de las Mipymes en cuanto a su digitalización y adaptabilidad. Muchas empresas no lograron implementar estrategias de comercio electrónico o modelos de negocio alternativos, lo que limitó su capacidad de mantenerse operativas durante los confinamientos.
Otro problema que enfrentaron las Mipymes fue el acceso a financiamiento, el cual se vio aún más restringido, y los apoyos gubernamentales, como los créditos a la palabra, fueron insuficientes, tanto en cantidad como en cobertura que terminaron a su suerte.
En ese sentido, de acuerdo a datos oficiales, las Mipymes se convirtió en uno de los sectores más afectados por la pandemia. De acuerdo con datos de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas (Ecovid-IE) el 60 por ciento de las microempresas se vio forzada a realizar paros técnicos o cierres temporales ante la contingencia sanitaria durante el primer cuatrimestre del año 2020. En total, el 46 por ciento de las microempresas incurrió en un paro de actividades de más de 21 días durante ese mismo periodo. Adicionalmente, el 93 por ciento de las microempresas reportó haber tenido algún tipo de afectación a causa de la contingencia sanitaria durante el primer cuatrimestre del año.
Para el segundo cuatrimestre del año 2020, el 87 por ciento de las microempresas se mantenían en esta situación. En particular, el 15 por ciento de las microempresas tuvieron que realizar recortes del personal para el mes de abril y, para el mes de agosto, este porcentaje incrementó al 18 por ciento. En términos de pérdidas del ingreso, el 86 por ciento de las microempresas vieron sus ingresos reducidos durante el primer cuatrimestre del año y el 80 por ciento se mantuvieron en esa situación durante el segundo. Ante esta situación, con datos de la Ecovid-IE, se estima que únicamente el 8 por ciento de las microempresas habían recibido algún tipo de apoyo, ya sea de gobierno o de alguna organización particular, ante las afectaciones de la pandemia para el mes de abril, situación que no mejoraría para el mes de agosto con un porcentaje de apenas 6 por ciento.
III.- Principales problemas y desafíos posteriores a la pandemia por Covid-19 para las Mipymes
Entre 2019 y 2023, aunque nacieron 1.7 millones de Mipymes, también murieron 1.4 millones, lo que muestra una inestabilidad significativa en el sector. Las tasas de mortalidad, especialmente en sectores como el manufacturero, superaron a los nacimientos, indicando una vulnerabilidad estructural persistente, especialmente frente a eventos disruptivos como la pandemia o posibles crisis económicas.
A pesar de los intentos por implementar nuevas estrategias operativas, tales como el uso de redes sociales y servicios de entrega a domicilio, más del 50 por ciento de las Mipymes no realizaron modificaciones en sus modelos de negocio. Esto evidenció una carencia en la capacidad de adaptación, atribuida a recursos limitados y a una insuficiente formación empresarial que les impidió perdurar. El sector manufacturero, en particular, continúa enfrentando una elevada tasa de mortalidad y no logra compensar las pérdidas con la creación de nuevas empresas. Aunque los sectores de servicios y comercio mostraron cierta recuperación en 2023, la cantidad de cierres es un asunto preocupante, ya que refleja problemas estructurales en términos de sostenibilidad y competitividad.
Si bien, algunas Mipymes utilizaron mínimamente el apoyo financiero para la adquisición de insumos, otras áreas críticas como la expansión, la remodelación o la compra de tecnología recibieron una asignación considerablemente menor. Esto sugiere que muchas empresas están más centradas en satisfacer necesidades inmediatas para sobrevivir que en invertir en su crecimiento a largo plazo, debido a la escasez de recursos.
Tras la pandemia, las Mipymes enfrentaron una serie de desafíos estructurales:
• Falta de financiamiento: Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( en adelante la “CNBV”), solo el 23 por ciento de las Mipymes tuvieron acceso a algún tipo de crédito formal en 2021. La alta percepción de riesgo por parte de las instituciones financieras y las elevadas tasas de interés han limitado las posibilidades de acceder a recursos.
• Digitalización insuficiente: Aunque muchas empresas incursionaron en el comercio electrónico, solo un 10 por ciento logró integrar plenamente herramientas digitales en sus operaciones, según la Asociación de Internet MX.
• Incremento en Costos: La inflación global, los problemas en las cadenas de suministro y el aumento en los precios de las materias primas han afectado directamente los costos operativos de las Mipymes, impactando su rentabilidad.
• Falta de Capacitación: Existe una brecha importante en términos de formación empresarial y gestión administrativa, lo que limita la capacidad de las empresas para adaptarse a un entorno cambiante.
En este sentido, a fin de obtener un diagnóstico preciso del desarrollo digital de las Mipymes, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), realizó el “Estudio Digitalización Pymes 2024”, el cual indicó que sólo el 15 por ciento de estos negocios cuentan con una estrategia digital efectiva. Lo anterior pone en evidencia la brecha digital que existe entre las Mipymes mexicanas y la de otros países, por lo que resulta necesario impulsar políticas públicas, como la que aquí se plantea, que, junto con la capacitación, financiamiento y una adecuada estrategia de negocios le permitirán al empresario mexicano ser más competitivo, acceder a nuevos mercados y crecer con su negocio.
La realidad es que las Mipymes enfrentan dificultades para acceder al crédito, como su tamaño, sus recursos limitados y su estrecha base productiva, Cuando el acceso al financiamiento es limitado, la capacidad productiva y la posibilidad de crecimiento se ven restringidas, ya que deben financiar sus operaciones a través de sus propios fondos.
Para las Mipymes los costos de producción, el nivel de riesgo y el costo financiero son más elevados en comparación con las grandes empresas. Las Mipymes principalmente utilizan el sistema financiero principalmente para depósitos y como medio de pago y, en menor medida la utilización de productos de crédito ante las existentes barreras para obtener financiamiento.
Las Mipymes operan principalmente en los sectores de servicios tradicionales, con altos niveles de informalidad y una importante brecha en la productividad lo que las imposibilita a lograr un crecimiento sostenido y potenciar su desarrollo.
IV.- Situación de las Mipymes en 2023 y 2024
En 2023 y 2024, el panorama para las Mipymes continúa siendo complicado. De acuerdo a cifras del INEGI, estás unidades económicas representan aproximadamente el 99.8 por ciento del total de las unidades económicas en México, generando cerca del 68 por ciento de los empleos formales y aportando alrededor del 50 por ciento del PIB. Sin embargo, la recuperación económica ha sido lenta, y muchas empresas aún no logran alcanzar los niveles de actividad previos a la pandemia.
Los principales problemas que enfrentan las Mipymes incluyen:
• Falta de apoyos económicos del gobierno: Con la desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante el “INADEM”) y la limitada implementación de programas de apoyo gubernamental han dejado un vacío en el acompañamiento financiero y técnico aspecto que deja a su suerte a las Mipymes. Los créditos disponibles no han sido suficientes para cubrir las necesidades del sector.
• Dificultad de acceso al financiamiento: La falta de capital y financiamiento es uno de los problemas más comunes a los que enfrentan las Pymes. Muchas veces, estas empresas no tienen acceso a préstamos bancarios o a inversores, lo que limita su capacidad para acrecentar el negocio y expandirse. Solo un pequeño porcentaje puede acceder al crédito.
• Problemas de digitalización: Aunque la adopción de herramientas digitales ha aumentado, una proporción significativa de Mipymes aún carece de la infraestructura y conocimientos necesarios para aprovechar plenamente estas tecnologías.
• Inflación y costos operativos: El incremento en los precios de las materias primas, la energía y otros insumos ha afectado gravemente la rentabilidad de las empresas, especialmente las más pequeñas.
• Falta de recursos tecnológicos: Las Pymes pueden no tener el presupuesto o los recursos para invertir en tecnología avanzada para mejorar sus operaciones y aumentar su eficiencia.
• Cambios en el mercado: La competencia global y la transformación de los hábitos de consumo exigen una mayor adaptabilidad que muchas empresas no han logrado alcanzar.
Un aspecto relevante es la informalidad en la que se encuentran el mayor universo de las Mipymes del país, que es un factor que prevalece como una de las principales barreras para que tengan acceso al crédito bancario, y con ello lograr un mayor desarrollo.
De acuerdo con la Asociación de Bancos de México, de las Mipymes formales, 1.1 millones son sujetas a crédito, pero de éstas, apenas 432,000 tienen la posibilidad de tener acceso a créditos bancarios.
V.- La Informalidad en las Mipymes
En México, aproximadamente el 65 por ciento de las Mipymes operan en el sector informal. Este fenómeno afecta principalmente a las microempresas, que constituyen el 95.4 por ciento del total de las empresas en el país. La informalidad implica que estas empresas no están registradas ante las autoridades fiscales, ni cumplen con las normativas laborales, lo que genera barreras entre las que destacan:
• Acceso limitado al financiamiento: Al no contar con historial crediticio ni documentación formal, estas empresas no pueden acceder a préstamos bancarios o programas de apoyo.
• Inseguridad jurídica: La falta de formalización dificulta su protección frente a problemas legales, fiscales o laborales.
• Baja productividad: Las empresas informales suelen operar con recursos limitados, tecnología obsoleta y personal no capacitado, lo que reduce su competitividad.
Si más Mipymes dejaran la informalidad, el potencial de acceso al crédito bancario, sería mayor. De acuerdo a la Asociación de Bancos de México (ABM) estima que si hubiera un aumento de entre 2.7 por ciento y 6.5 por ciento en la formalidad y educación financiera de las Mipymes, ello mejoraría su percepción hacia el financiamiento, y el crédito bancario podría incrementarse entre 21,000 millones y 49,000 millones de pesos.
VI.- La falta de financiamiento a las Mipymes
El acceso al financiamiento es uno de los principales retos para las Mipymes en México. Según datos de la ABM:
• Solo el 15 por ciento de las Mipymes tienen acceso a financiamiento formal.
• La mayoría de las empresas dependen de recursos propios o de préstamos informales, que tienen altos costos y riesgos.
• Las tasas de interés para las Mipymes suelen ser más altas en comparación con las grandes empresas debido al mayor riesgo crediticio percibido.
Los principales factores que limitan el financiamiento son:
• Falta de garantías: Muchas Mipymes no cuentan con activos suficientes para ofrecer como respaldo en caso de solicitar un crédito.
• Burocracia: Los procesos para obtener financiamiento son complejos y requieren documentos que muchas empresas informales no poseen.
• Desconfianza: Las instituciones financieras perciben a las Mipymes como de alto riesgo debido a su falta de formalización y registros financieros.
VII.- Pérdida de oportunidades de crecimiento
La falta de financiamiento y formalización genera barreras para que las Mipymes mexicanas aprovechen oportunidades de crecimiento. Entre los principales efectos están:
• Baja adopción tecnológica: Solo un 15 por ciento de las Mipymes invierte en tecnologías digitales, lo que las deja en desventaja frente a la competencia.
• Acceso limitado a mercados internacionales: Menos del 1 por ciento de las Mipymes participan en actividades de exportación debido a la falta de recursos y conocimientos.
• Limitaciones en capacitación: La falta de ingresos suficientes impide que estas empresas inviertan en la formación de su personal, lo que perpetúa bajos niveles de productividad.
En este contexto, se destaca la importancia de generar un marco normativo integral, especialmente, creado para las Mipymes, a fin de que se transformen en unidades de negocio para un mercado global competitivo, resiliente y de continua transformación tecnológica. De manera que las Mipymes, con una adecuada capacitación y financiamiento oportuno, con estándares de eficiencia y calidad, puedan participación en la cadena de suministro y, contribuyan de manera significativa, en un mayor crecimiento económico para el país.
VIII.- La falta de apoyos económicos y financieros del gobierno a las Mipymes
A pesar de la importancia que representan las Mipymes a la economía mexicana, los apoyos gubernamentales son insuficientes para promover su desarrollo. Entre los problemas principales destacan:
• Recortes presupuestales: Los programas de apoyo a las Mipymes han sufrido recortes significativos en los últimos años. Por ejemplo, el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, implementado durante la pandemia, fue limitado en alcance y recursos, por lo que no resolvió los problemas de las unidades económicas, aun cuando se estaba en un escenario adverso por la pandemia y sus efectos negativos.
• Incentivos insuficientes para la formalización: No existen suficientes beneficios fiscales o programas que motiven a las empresas a registrarse formalmente.
• Falta de inclusión financiera: Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), más del 50 por ciento de las Mipymes no están bancarizadas, lo que limita su acceso a instrumentos financieros básicos.
IX.- Propuesta para crear el Instituto Nacional Para el Fomento del Emprendimiento de México y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad
La desaparición del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) en 2019 dejó un vacío en el apoyo institucional al emprendimiento en México, al transferir sus funciones a la Unidad de Desarrollo Productivo, cuyas funciones del organismo resultan insuficientes para cubrir las necesidades de las Mipymes, razón por lo cual se requiere de un robusto y actualizado marco normativo que fomente el desarrollo de nuevos negocios y fortalezca los sectores productivos estratégicos del país.
En ese orden de ideas, la presente Iniciativa propone la creación del Instituto Nacional Para el Fomento del Emprendimiento de México (en adelante el “INFEM”), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía, encargado de:
1. Financiar proyectos de emprendimiento mediante fondos concursables.
2. Brindar capacitación y asistencia técnica a emprendedores en los sectores productivos estratégicos.
3. Promover la digitalización y la innovación en pequeñas empresas emergentes.
4. Fungir como órgano de consulta especializado y de apoyo para la implementación, evaluación y monitoreo de las políticas para las Mipymes
Objetivos del INFEM:
1. Promover la creación y consolidación de empresas en los sectores productivos clave para el desarrollo económico del país.
2. Desarrollar programas de financiamiento accesibles y capacitación gratuita para emprendedores, impulsando la innovación.
3. Fungir como órgano de consulta especializado y apoyo para la implementación, evaluación y monitoreo de las políticas para las Mipymes.
4. Implementar estrategias integrales de reforma normativa y de mejora continua en la simplificación administrativa y cumplimiento legal para las Mipymes.
5. Reforzar las estrategias y el desarrollo de programas educativos y de capacitación para las Mipymes.
6. Fungir como órgano de apoyo en la evaluación de políticas públicas que tengan que ver con la reducción de la informalidad laboral y empresarial.
7. Alinear las políticas de apoyo a las Mipymes con los objetivos nacionales de descarbonización y economía verde.
8. Aprovechar las ventajas de la integración regional y apoyar a las Mipymes para que se inserten en las cadenas de proveeduría y en los procesos del comercio internacional para ampliar el mercado.
9. Desarrollar acciones para acercar los esquemas y servicios de financiamiento a la actividad productiva de las Mipymes, así como las condiciones y oportunidades necesarias para su desarrollo y crecimiento.
10. Fomentar e impulsar la cultura emprendedora en el país, social, verde y de alto impacto.
X.- EL INFEM y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad
El INFEM será la instancia encargada de coordinar las acciones del Sistema Nacional en materia de emprendimiento, garantizando la integración de las Mipymes en las estrategias de desarrollo económico nacional y regional.
El Instituto será un organismo especializado que garantizará que los recursos se destinen de manera eficiente al desarrollo de nuevos negocios en sectores estratégicos y prioritarios.
Los recursos del Instituto se integrarán mediante una partida presupuestal específica y contribuciones de organismos internacionales para dar apoyo al emprendimiento.
Asimismo, se crea el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad (en adelante el “FONAS”) como un instrumento financiero público administrado por el INFEM, destinado a apoyar a emprendedores y Mipymes mediante recursos específicos para proyectos productivos, sostenibles e innovadores.
Los recursos del FONAS se integrarán de la siguiente manera:
1. Ingresos por excedentes
2. Aportaciones del presupuesto de egresos de la federación.
3. Contribuciones de organismos internacionales, empresas privadas y entidades federativas.
4. Recursos obtenidos por la operación de programas y proyectos administrados por el INFEM.
Los apoyos otorgados por el FONAS podrán ser en forma de:
1. Subsidios no reembolsables para proyectos en sectores estratégicos definidos por la Secretaría de Economía.
2. Créditos blandos con tasas preferenciales para Mipymes y emprendedores.
3. Garantías crediticias para facilitar el acceso al financiamiento en instituciones bancarias.
El FONAS será el mecanismo financiero principal para canalizar recursos de manera eficiente y transparente hacia el emprendimiento y las Mipymes, con énfasis en proyectos sostenibles e innovadores
Los recursos para el INFEM y el FONAS implican que se le destinen de los ingresos por excedentes 4,000 mil millones de pesos. Se consideran 1,000 millones de pesos para el Instituto y 3,000 millones de pesos para el FONAS, que operará como un fondo que genere dividendos y se constituya como una verdadera oportunidad de apoyo y de fomento al crecimiento para las Mipymes, no olvidemos que son la columna vertebral de la actividad económica de México.
Para dar cumplimiento a esta propuesta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del FONAS y del INFEM para su operación. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará una partida presupuestal para impulsar y fortalecer el Fondo y el Instituto a fin de impulsar el sector MIPYME en México.
XI.- El Plan México y su relación con las Mipymes
La propuesta de crear el INFEM y el FONAS están alineadas con el Plan México que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum. El Plan México propone en uno de sus puntos que el 30 por ciento de Pymes cuenten con acceso a financiamiento, tanto de la banca comercial como de la banca privada. Sin embargo, no precisa a cuánto asciende la inversión pública a este sector económico. Debido a que México es uno de los países que menos financiamiento público otorga a las Pymes.
La estrategia del Plan México señala que se garantiza un fondo mínimo de 1,000 millones de pesos para las Pymes, esta cantidad representa solo el 3.33 por ciento del monto total de los estímulos fiscales. Dado que las Mipymes constituyen el 99 por ciento de las unidades económicas en México y generan una proporción significativa del empleo, por lo que este porcentaje es claramente insuficiente para atender sus necesidades.
Otro aspecto a mencionar es que el Plan México sólo favorece a las empresas grandes y no garantiza que las Mipymes puedan competir en igualdad de condiciones en materia de estímulos fiscales. Tal es el caso de los requisitos de inscripción, cumplimiento fiscal y presentación de proyectos de inversión pueden ser demasiado complicados para pequeñas empresas que no cuentan con recursos administrativos, ni capacitación profesional para poder competir.
En cuanto a los trámites para acceder a los estímulos fiscales, como la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la obtención de constancias de cumplimiento fiscal y la presentación de proyectos de inversión validados por el Comité de Evaluación, representan una carga administrativa significativa para las Mipymes. No perdamos de vista que las Mipymes suelen tener recursos limitados para cumplir con requisitos burocráticos complejos.
En sectores especializados como: telecomunicaciones, manufactura de alta tecnología y energía, tienden a ser dominados por las grandes empresas, dejando a las Mipymes sin posibilidad de competir. Además, las Mipymes que operan en sectores como comercio, servicios o pequeñas manufacturas quedan en desventaja, ya que no están directamente contempladas como beneficiarias principales.
Es una realidad que las Mipymes presentan problemas críticos de liquidez y de acceso a capital de trabajo, por lo que el Plan México no incluye incentivos fiscales directos para cubrir estos problemas, con un esquema de deducciones adicionales para gastos operativos esenciales o subsidios fiscales para enfrentar costos crecientes o la creación de fondos de apoyos. Un punto a destacar es que la aplicación de los estímulos está limitada a inversiones realizadas entre 2025 y 2030, pero las Mipymes podrían necesitar plazos más amplios y flexibles para planificar sus inversiones, considerando sus restricciones o limitantes económicas y financieras.
El Plan México contempla la creación de un Comité de Evaluación que garantice la transparencia y una adecuada aplicación de los estímulos, pero no incluye disposiciones específicas para monitorear que los beneficios lleguen efectivamente a las Mipymes.
Aunque los estímulos incluyen beneficios para innovación y educación dual, estas áreas suelen ser inaccesibles para las Mipymes debido a su limitada capacidad financiera y técnica. La implementación de convenios con la Secretaría de Educación Pública o la inversión en desarrollo de patentes son objetivos poco alcanzables para pequeños negocios que se encuentran en sectores tradicionales o con márgenes ajustados.
Por lo que la iniciativa que se presenta cobra relevancia para atender el problema que presentan las Mipymes, toda vez que en el corto y mediano plazo puedan ser impulsadas y consolidadas en aras de buscar el crecimiento económico que tanto necesita el país. No perdamos de vista que México en el sexenio que terminó sólo pudo crecer 0.9 por ciento, cifra raquítica comparada con la del sexenio de Enrique Peña Nieto que fue de 2.5 por ciento y el de Felipe Calderón con el 2.1 por ciento.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 3 en su fracción XVIII y se adicionan las fracciones XIX y XX; se adicionan los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quater, 7 Quinquies, 7 Sexies, 15 Bis y 23 Bis de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3
...
XVIII. Instituto: Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento.
XIX. Fondo: Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad.
XX. Padrón Mipymes: Padrón Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 7 Bis. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento, sectorizado a la Secretaría de Economía, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y de gestión, regulado en términos de su propia ley orgánica.
Artículo 7 Ter. El Instituto tendrá la atribución de diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones dirigidas al fomento del emprendimiento y al fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional.
El patrimonio del Instituto estará integrado por:
1. Recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. Aportaciones de organismos internacionales.
3. Donaciones de instituciones privadas y públicas.
4. Ingresos generados por los servicios que preste el Instituto, conforme a los lineamientos aplicables.
El Instituto contará con:
1. Un Consejo Directivo, integrado por:
1) El titular de la Secretaría de Economía, quien fungirá como presidente.
2) Representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
3) Representantes del sector privado, academia y organizaciones de Mipymes.
2. Un director general, nombrado por el titular de la Secretaría de Economía, quien será responsable de la operación del Instituto.
1) Direcciones operativas para:
2) Coordinación de financiamiento.
3) Desarrollo de capacidades y capacitación empresarial.
4) Innovación y digitalización.
5) Seguimiento y evaluación de programas.
Artículo 7 Quater. Se crea el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad, administrado por el Instituto, para financiar proyectos de emprendimiento en sectores estratégicos e innovadores, con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, organismos internacionales y aportaciones privadas.
Artículo 7 Quinquies. El Instituto implementará un Padrón Nacional de Mipymes, que incluirá a todas las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas de apoyo. Este registro será un instrumento público y gratuito, administrado por el Instituto, en colaboración con los gobiernos estatales y municipales.
Requisitos para el registro en el Padrón Mipymes:
1.- Las empresas deberán:
a) Estar formalmente constituidas y registradas ante el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Contar con evidencia de su actividad productiva o comercial.
c) Presentar información financiera básica y actualizada.
2.- Beneficios del registro:
a) Acceso prioritario a programas del Instituto.
b) Participación en esquemas de financiamiento del Fondo.
c) Acceso a capacitaciones y asesorías técnicas.
Artículo 7 Sexies. El Instituto y el Fondo estarán sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que garanticen el uso adecuado de los recursos públicos asignados. Por lo que deberán publicar en su página electrónica oficial y enviar al Congreso de Unión en sus informes trimestrales a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe integral de los recursos ejercidos y los resultados obtenidos.
El Instituto deberá implementar un portal de transparencia donde se publiquen:
1) Padrón de beneficiarios de apoyos y financiamientos.
2) Mecanismos de selección y asignación de recursos.
3) Auditorías realizadas y sus resultados.
Artículo 15 Bis. El Instituto y el Fondo estarán coordinados dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad.
El Instituto será la instancia encargada de coordinar las acciones del Sistema Nacional en materia de emprendimiento, garantizando la integración de las Mipymes en las estrategias de desarrollo económico nacional y regional.
Artículo 23 Bis. Los Consejos Estatales para la Competitividad de las Mipymes deberán coordinarse con el Instituto para garantizar la implementación efectiva de los programas de emprendimiento y financiamiento en cada región.
Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 19 la fracción VI, así como el artículo 19 Quinquies de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Los ingresos excedentes que se generen en términos de esta Ley podrán destinarse a la creación y operación del Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad, cuyo objetivo será fomentar el desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante apoyos financieros, capacitación técnica, acceso a tecnología y estímulos para la innovación y sostenibilidad.
...
...
Artículo 19 Quinquies. El Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad se crea como un mecanismo de apoyo financiero y técnico para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estará integrado por recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ingresos excedentes y aportaciones de organismos nacionales e internacionales. Se constituirá como un fideicomiso público sin estructura orgánica, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 19 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A su publicación en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 que correspondan, a efecto de instrumentar los recursos y medidas que posibiliten la creación del Fondo y el Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento para su ministración. Para el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio se deberá considerar una partida presupuestal para el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad y al Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento.
Tercero. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, la Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán crear y poner en operación el Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad. Para lo cual deberán diseñar e implementar el Padrón Nacional de Mipymes.
Cuarto. La Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán publicar los lineamientos y reglamentos necesarios para la operación del Instituto Nacional para el Fomento al Emprendimiento y el Fondo Nacional de Emprendimiento y Sostenibilidad.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El fortalecimiento de las finanzas públicas y de los mecanismos de asignación de recursos constituye un desafío central para la democracia mexicana. La ciudadanía demanda que los recursos se ejerzan con transparencia y eficiencia, y que se garantice la continuidad de las obras y proyectos que inciden directamente en su bienestar cotidiano.
En un contexto de creciente exigencia social, de brechas regionales profundas y de limitaciones estructurales en materia de inversión pública, resulta indispensable revisar y actualizar el marco jurídico que regula el presupuesto federal, de modo que se asegure la estabilidad de los proyectos prioritarios en los estados y municipios, evitando retrocesos que comprometan el desarrollo local y la confianza en las instituciones.
El sistema presupuestario mexicano constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la continuidad de las políticas públicas y el funcionamiento de la administración pública en todos sus niveles. A través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establecen los principios que rigen la planeación, programación y control del gasto público.
Sin embargo, la práctica recurrente de reasignar o reducir recursos federales destinados a proyectos estatales y municipales ha generado discontinuidad en la ejecución de obras, retrasos significativos en su conclusión y, en consecuencia, un impacto negativo en la calidad de los servicios públicos que recibe la ciudadanía. La falta de certidumbre presupuestaria debilita la planeación a mediano y largo plazo, limita la eficiencia del gasto y erosiona la confianza de la población en las instituciones encargadas de materializar las políticas de desarrollo.
El pacto fiscal mexicano, cimentado a partir de la Ley de Coordinación Fiscal de 1980, fue concebido como un instrumento para redistribuir de manera equitativa los recursos entre la Federación y las entidades federativas, garantizando un mínimo de financiamiento para las funciones básicas de los gobiernos locales. A través de este esquema, se consolidó la recaudación centralizada de impuestos federales y se establecieron mecanismos de participaciones y aportaciones que han permitido dar estabilidad financiera a los estados y municipios.
Su importancia radica en que más del 80 por ciento de los ingresos públicos de las entidades federativas provienen del gasto federalizado, lo que hace de este marco jurídico un elemento indispensable para sostener el federalismo mexicano y evitar disparidades extremas entre regiones con distintos niveles de desarrollo económico y capacidad recaudatoria.
No obstante, la efectividad del pacto fiscal ha sido objeto de debate en las últimas décadas. Si bien su diseño inicial buscó dar certidumbre a los gobiernos locales, en la práctica se ha visto limitado por criterios de distribución que muchas veces no reflejan las necesidades reales de infraestructura o el crecimiento poblacional de cada entidad.
Además, las transferencias federales han estado sujetas a recortes discrecionales o reasignaciones durante coyunturas económicas adversas, lo que debilita la planeación local y genera desigualdad en la provisión de servicios públicos. Es por ello que la ausencia de un blindaje normativo que proteja la continuidad de los recursos asignados a proyectos de inversión ha convertido al pacto fiscal en un esquema incompleto, que si bien asegura la llegada de recursos, no garantiza que estos se mantengan en el tiempo ni que logren los objetivos de desarrollo integral planteados en la Constitución.
Es por ello que resulta indispensable analizar cómo estas debilidades del pacto fiscal se traducen en consecuencias concretas para entidades como Chihuahua. La falta de certidumbre presupuestal limita la planeación estratégica de largo plazo, y coloca al estado en desventaja frente a otros competidores nacionales e internacionales al frenar inversiones clave en educación, salud, infraestructura y desarrollo productivo.
Esta vulnerabilidad se refleja año con año en los montos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, donde los incrementos resultan marginales o, en muchos casos, se registran reducciones significativas que comprometen directamente la competitividad regional y el bienestar social.
Las cifras más recientes confirman que Chihuahua enfrenta un trato presupuestal desigual que compromete áreas estratégicas de su desarrollo. En educación superior, por ejemplo, el estado recibirá apenas 2,558.7 millones de pesos en subsidios a organismos descentralizados, principalmente universidades, lo que representa un aumento marginal de apenas 0.65 por ciento respecto a 2025. Este incremento está por debajo de la inflación proyectada y, en términos reales, significa un estancamiento que limita la capacidad de las instituciones para responder a la creciente demanda de formación de técnicos y profesionistas que sostienen al sector industrial de la entidad.
El panorama es aún más preocupante en materia agroalimentaria y de recursos hídricos. El presupuesto para sanidad e inocuidad agroalimentaria en Chihuahua cae de 129.2 millones de pesos en 2025 a solo 81.1 millones en 2026, un recorte del 37 por ciento que impacta directamente a la agricultura y ganadería, sectores clave para el dinamismo exportador del estado. De manera paralela, los recursos para agua e infraestructura hídrica bajan de 71.6 millones a 48.8 millones de pesos, lo que equivale a una reducción del 32 por ciento. Se trata de una disminución crítica para un estado fronterizo y árido que enfrenta un estrés hídrico creciente y que requiere inversiones constantes en abastecimiento, riego y manejo sustentable del agua.
La disparidad es evidente si se comparan estas cifras con las de otros estados agrícolas competidores. Sinaloa recibe 241.4 millones de pesos en sanidad agroalimentaria, tres veces más que Chihuahua, a pesar de que ambos son pilares agroexportadores. En subsidios hidráulicos, Chihuahua apenas alcanza 48.8 millones, muy por debajo de los 213.8 millones destinados a Sinaloa o los 111 millones que recibe el Estado de México, aunque el norte del país concentra mayores problemas de sequía.
La situación también se reproduce en el ámbito del gasto federalizado del Ramo 33. Chihuahua recibe aproximadamente 30.8 mil millones de pesos en transferencias, cifra muy inferior a la del Estado de México (99 mil millones) o Chiapas (93 mil millones). Los criterios actuales privilegian población y rezago social, lo que incrementa las transferencias a entidades como Chiapas o Guerrero, pero no consideran los altos costos que asume Chihuahua en seguridad, migración e infraestructura por ser un estado fronterizo.
Como podemos ver, el diseño actual no contempla una garantía de continuidad en la asignación de recursos para proyectos multianuales, lo que coloca a las entidades federativas y municipios en una posición de vulnerabilidad frente a decisiones discrecionales del Ejecutivo o a ajustes derivados de coyunturas macroeconómicas. El marco conceptual vigente reconoce la importancia de la disciplina financiera, pero no asegura la progresividad ni la permanencia de las inversiones públicas en curso, generando un vacío normativo que compromete la planeación estratégica y los beneficios sociales de los proyectos.
Las limitaciones actuales se evidencian en la falta de un “piso presupuestal real” que proteja la ejecución de obras ya aprobadas. Si bien el artículo 34 de la LFPRH regula la programación de proyectos de inversión y el artículo 58 establece restricciones a las adecuaciones presupuestarias, en la práctica ambos preceptos han resultado insuficientes para impedir recortes discrecionales.
La ausencia de mecanismos vinculantes ha ocasionado que proyectos de hospitales, escuelas y obras hidráulicas queden inconclusos durante años, afectando directamente derechos constitucionales como el acceso a la salud, la educación y el agua. A ello se suma que los informes trimestrales no siempre transparentan con detalle el grado de avance financiero y físico de las obras, dificultando la rendición de cuentas y la supervisión legislativa.
Es por ello que esta propuesta plantea introducir una disposición expresa en la LFPRH que establezca la obligación de mantener, en términos reales, las asignaciones presupuestarias de los proyectos federales en curso que se transfieren a estados y municipios, garantizando que no sufran reducciones respecto al ejercicio anterior, salvo en casos justificados de conclusión de obra, cancelación formal o fuerza mayor.
Este piso presupuestal se ajustaría cada año conforme a la inflación y al crecimiento poblacional, y estaría sujeto a revisión y aval legislativo en caso de proponerse excepciones. Asimismo, se propone que los informes trimestrales incluyan un apartado específico sobre la continuidad de estos proyectos, con indicadores financieros y físicos, y que la Auditoría Superior de la Federación supervise de manera prioritaria el cumplimiento de esta obligación.
El comparativo internacional refuerza la pertinencia de esta medida. En Brasil, la Ley de Responsabilidad Fiscal establece techos y reglas para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en curso, lo que ha permitido mejorar la tasa de conclusión de obras públicas. En Chile, la Ley de Presupuestos exige una programación plurianual para proyectos estratégicos de infraestructura, evitando recortes que comprometan su ejecución. En España, el sistema de presupuestos plurianuales vincula las asignaciones de inversión a compromisos contractuales, lo que otorga certidumbre tanto a gobiernos locales como a contratistas. México, en contraste, carece de un blindaje normativo similar, lo que explica la frecuencia con que se observan obras abandonadas, sobrecostos y litigios con empresas contratistas.
Los impactos económicos y sociales de esta reforma serían significativos. Garantizar la continuidad presupuestal permitiría reducir los sobrecostos de obra, estimados en más de 70,000 millones de pesos acumulados entre 2018 y 2023 por retrasos y reprogramaciones. A nivel social, asegurar la finalización de hospitales y escuelas impactaría directamente en el acceso a servicios básicos: de acuerdo con el INEGI, más de 4.5 millones de personas en zonas rurales carecen de acceso cercano a servicios hospitalarios, y más de 2 millones de niñas y niños asisten a escuelas con infraestructura inconclusa o deficiente. En términos macroeconómicos, elevar la inversión pública constante en al menos 0.5 puntos porcentuales del PIB podría generar hasta 200,000 empleos adicionales por año, de acuerdo con estimaciones de la CEPAL.
Desde la perspectiva jurídica, la propuesta encuentra sustento en los artículos 25, 26 y 134 de la Constitución, que obligan al Estado a garantizar el desarrollo nacional, la planeación democrática y la eficiencia en la administración de los recursos públicos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversas resoluciones que la planeación del gasto debe observar los principios de racionalidad, eficiencia y progresividad, lo que implica no retroceder en la garantía de derechos fundamentales vinculados a la infraestructura social.
El fortalecimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria mediante la incorporación de un piso presupuestal real para proyectos estatales y municipales constituye una medida indispensable para blindar la inversión pública, garantizar la continuidad de los servicios esenciales y dar certidumbre a las comunidades beneficiarias.
La evidencia, los comparativos internacionales y el marco constitucional convergen en un mismo mensaje, que resulta urgente legislar para que cada peso aprobado para proyectos de infraestructura llegue efectivamente a su destino, que se traduzca en beneficios tangibles para la ciudadanía, y en un compromiso con el desarrollo equitativo, la justicia social y la credibilidad de nuestras instituciones democráticas.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 34, 41, 58 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I a IV. ...
V. Para los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera y en ejecución que involucren recursos federales transferidos a entidades federativas o municipios mediante convenios, subsidios u otros instrumentos, la Secretaría y los ejecutores de gasto deberán programar asignaciones anuales que garanticen la continuidad física y financiera del proyecto, por un monto no menor en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, salvo conclusión formal del proyecto, cancelación dictaminada o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; en su caso, deberán presentarse al Congreso las justificaciones y reprogramaciones correspondientes.
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I a III. ...
...
El Proyecto de Presupuesto de Egresos incluirá un Anexo de Continuidad de Proyectos Estatales y Municipales, que identificará los proyectos de inversión en ejecución con destino geográfico específico, el calendario y el piso de recursos en términos reales respecto del ejercicio inmediato anterior, así como, en su caso, las excepciones debidamente justificadas.
Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I a III. ...
...
...
...
...
Tampoco podrán realizarse reducciones a los recursos federalizados destinados a proyectos de inversión en ejecución registrados en la Cartera y convenidos con entidades federativas o municipios, en un nivel inferior en términos reales al del ejercicio inmediato anterior, salvo los supuestos previstos en esta Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados; en todo caso deberá asegurarse la no afectación de metas físicas y la continuidad operativa del proyecto.
Artículo 85.- Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:
I a II. ...
III. Los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por su conducto, a los municipios, destinados a proyectos de inversión en ejecución, no podrán ser inferiores en términos reales a los del ejercicio inmediato anterior. Las excepciones procederán únicamente por conclusión del proyecto, cancelación dictaminada por la instancia competente, reprogramación aprobada por la Cámara de Diputados o fuerza mayor. La Secretaría publicará la calendarización y, en su caso, las justificaciones de excepción en los informes trimestrales y en el portal de transparencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para: a) el Anexo de Continuidad de Proyectos Estatales y Municipales; b) la metodología de actualización en términos reales (índice inflacionario oficial); y c) la identificación de proyectos exceptuados por conclusión, cancelación dictaminada o fuerza mayor.
Referencias
• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). (2023). Gasto federalizado 2020—2023: evolución y perspectivas. Cámara de Diputados.
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2023/gasto-feder alizado.pdf
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2024). Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/shcp/documentos/informe-trimestral-de-las-fi nanzas-publicas
• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Producto Interno Bruto (PIB) trimestral de México.
https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
• Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2023). Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2023. Naciones Unidas.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/48557-panorama-fiscal-am erica-latina-caribe-2023
• Banco Mundial. (2023). Gasto en inversión pública como porcentaje del PIB (México y comparativos internacionales) [DataBank].
https://data.worldbank.org/indicator/NE.GDI.FTOT.ZS
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Government at a Glance 2023: Public investment. OECD Publishing.
https://www.oecd.org/governance/government-at-a-glance-22214399 .htm
• Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (2023). Infraestructura y competitividad regional en México.
https://imco.org.mx/infraestructura-y-competitividad/
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la educación, consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales suscritos por México, exige que el sistema educativo garantice el acceso formal y las condiciones materiales y pedagógicas que permitan a todas las personas aprender en igualdad de circunstancias.
En particular, la educación inclusiva se ha convertido en un eje fundamental de las políticas públicas contemporáneas, al reconocer que la diversidad no debe ser motivo de exclusión, sino de enriquecimiento social y cultural. Sin embargo, las brechas en infraestructura, recursos humanos y uso de tecnologías accesibles revelan que aún persisten barreras estructurales que limitan el pleno goce de este derecho para millones de personas con discapacidad.
La inclusión educativa constituye uno de los mayores desafíos para la construcción de una sociedad justa, democrática y plenamente desarrollada. En México, más del 16.5 por ciento de la población vive con alguna discapacidad, lo que representa aproximadamente 20 millones de personas, de las cuales al menos 2.1 millones son niñas, niños y adolescentes en edad escolar, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2022 del INEGI.
Sin embargo, la cobertura del sistema educativo para este sector continúa siendo limitada, ya que apenas 46 por ciento de los menores con discapacidad asisten a la escuela, frente al 95 por ciento de la población sin discapacidad, lo que evidencia una brecha inaceptable en el ejercicio del derecho fundamental a la educación. El diagnóstico general señala que, si bien se han registrado avances normativos en materia de inclusión, la realidad cotidiana en los planteles, las aulas y los entornos educativos muestra obstáculos persistentes de accesibilidad, falta de materiales y ausencia de tecnologías de apoyo que impiden a miles de niñas y niños con discapacidad aprender en condiciones de igualdad.
La problemática se refleja en cifras preocupantes. Datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señalan que menos del 30 por ciento de las escuelas de educación básica cuentan con infraestructura accesible, y solo 8 por ciento dispone de tecnologías adaptadas para estudiantes con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) documenta que alrededor del 65 por ciento de los reportes de discriminación escolar corresponden a niñas y niños con discapacidad.
Este rezago limita el desarrollo académico y se traduce en exclusión social y laboral a lo largo de la vida, debido a que la tasa de participación laboral de personas con discapacidad en México es de apenas 39 por ciento, frente al 70 por ciento de la población general, lo que reproduce ciclos de pobreza y vulnerabilidad. De mantenerse estas tendencias, México continuará incumpliendo compromisos internacionales como la Agenda 2030 y el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, relativo a educación inclusiva y de calidad.
Históricamente, la inclusión educativa en México transitó de modelos segregados a esquemas de integración parcial, con la intención de que los menores con discapacidad accedieran a planteles regulares. No obstante, el enfoque ha sido insuficiente. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en 2011, reconoció el derecho a la educación inclusiva, pero sus disposiciones quedaron limitadas por la falta de mecanismos operativos que obligaran a las autoridades educativas a garantizar herramientas pedagógicas, tecnológicas y materiales adaptados.
La promulgación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en 2011 respondió a un contexto nacional e internacional marcado por una creciente exigencia de derechos humanos y por la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por México en 2007. En aquel momento, el país enfrentaba fuertes críticas por la ausencia de un marco legal integral que atendiera las necesidades de este sector de la población, lo que impulsó la creación de una legislación que, al menos en el plano normativo, reconociera la obligación del Estado de garantizar accesibilidad, no discriminación y participación plena.
Sin embargo, las políticas públicas aún se encontraban en una fase inicial de transición desde un modelo asistencialista hacia uno de derechos, lo que explica las limitaciones en la implementación efectiva de la ley y la ausencia de mecanismos de exigibilidad real para las personas con discapacidad y sus familias.
Conceptualmente, la educación inclusiva no se limita a la admisión en el aula, implica ajustes razonables, accesibilidad plena, tecnologías de apoyo y metodologías diferenciadas que aseguren la participación activa de los estudiantes con discapacidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Sin estos elementos, la promesa legal se convierte en una formalidad vacía.
Las limitaciones actuales son múltiples. La oferta de materiales accesibles, como audiodescripciones, subtitulados en tiempo real, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, es prácticamente inexistente en la mayoría de los programas educativos transmitidos en televisión abierta, plataformas digitales o medios masivos. Durante la pandemia por Covid-19, este déficit se volvió evidente, ya que, de los más de 30 millones de estudiantes que participaron en el programa “Aprende en Casa”, miles de menores con discapacidad quedaron marginados por la ausencia de tecnologías accesibles, lo que profundizó desigualdades educativas.
Además, los programas educativos que hoy se transmiten a través de televisión pública o privada, así como mediante tecnologías digitales, siguen sin contemplar de manera obligatoria la incorporación de apoyos tecnológicos que hagan efectivo el derecho a la educación inclusiva.
Es por ello que esta propuesta plantea subsanar estas omisiones mediante la reforma a la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con el objeto de incorporar expresamente el uso de tecnologías de la información y la comunicación como parte integral de la definición de educación inclusiva y de los programas educativos que se transmiten en televisión y plataformas digitales.
Esto permitirá que los contenidos educativos cuenten, de manera obligatoria, con audiodescripciones, estenografía proyectada, subtítulos accesibles e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, asegurando que los menores con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a la enseñanza básica y media. La iniciativa actualiza el marco jurídico a la realidad tecnológica actual y coloca a México en línea con los estándares internacionales de accesibilidad educativa.
Comparativamente, países como España han desarrollado marcos normativos robustos en materia de accesibilidad audiovisual, obligando a que la televisión pública ofrezca subtitulado en 90 por ciento de su programación y servicios de audiodescripción en franjas educativas. En Estados Unidos, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) y las disposiciones de la Federal Communications Commission garantizan el acceso a tecnologías adaptadas en materiales educativos digitales y televisivos. En América Latina, Chile y Colombia han avanzado en normativas que integran intérpretes de lengua de señas y subtitulados en todos los contenidos educativos transmitidos por medios masivos.
Los impactos económicos y sociales de la reforma serían altamente positivos. Según la Unesco, cada año adicional de escolaridad inclusiva incrementa en 10 por ciento las oportunidades de empleo de una persona con discapacidad, lo que reduce la dependencia económica y aumenta la productividad nacional. La CEPAL ha señalado que los costos de no inclusión son significativamente más altos que los de implementar políticas inclusivas, estimando que la exclusión educativa representa pérdidas de hasta 2 por ciento del PIB en países de la región.
En contraste, invertir en tecnologías accesibles para contenidos educativos tiene un costo relativamente bajo frente al beneficio de formar capital humano más diverso, preparado y productivo. Socialmente, garantizar la accesibilidad en contenidos educativos fortalecerá la cohesión social, reducirá la discriminación estructural y fomentará la equidad de género, dado que las mujeres con discapacidad enfrentan dobles barreras de exclusión.
Desde el punto de vista jurídico, la propuesta encuentra fundamento en el artículo 1o. constitucional, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en el artículo 3o., que reconoce el derecho de todas las personas a recibir educación; y en el artículo 4o., que garantiza la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas jurisprudencias que la igualdad y la no discriminación constituyen principios rectores del Estado, obligando a realizar ajustes razonables para garantizar el acceso a derechos en condiciones de igualdad. Esta reforma se enmarca en dicho mandato, fortaleciendo el derecho a la educación inclusiva en su dimensión más operativa.
Es por ello que resulta urgente actuar para transformar en realidad el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. El Estado mexicano no puede seguir aplazando la adopción de medidas que permitan a miles de niñas y niños acceder al conocimiento en igualdad de condiciones.
La incorporación explícita de las tecnologías de la información y la comunicación en la Ley General de Inclusión, junto con la obligación de que los programas educativos transmitidos por televisión y plataformas digitales incluyan apoyos específicos, constituye un paso decisivo para cerrar la brecha educativa.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XVII, del Artículo 2 y la Fracción V, del Artículo 12, ambos de la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I al XVI. ...
XVII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos , incluyendo la que se imparte a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación;
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I al IV. ...
V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, o a través de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades deberán de armonizar sus legislaciones en un plazo no mayor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
• INEGI. (2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 1/discapacidad2021_Nal.pdf
• UNESCO. (2020). Global Education Monitoring Report 2020: Inclusion and education: All means all. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373718
• United Nations. (2006). Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD). United Nations.
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptpro t-e.pdf
• ONU México. (2018). Informe sobre la situación de las personas con discapacidad en México. Organización de las Naciones Unidas en México.
https://mexico.un.org/es/85815-informe-sobre-la-situacion-de-la s-personas-con-discapacidad-en-mexico
• OECD. (2019). Education Policy Outlook 2019: Working together to help students achieve their potential. Organisation for Economic Co-operation and Development.
https://www.oecd.org/education/education-policy-outlook-2019-2b 8ad56e-en.htm
• Banco Mundial. (2021). Inclusive Education: Achieving education for all by including those with disabilities and special education needs. The World Bank.
https://www.worldbank.org/en/topic/inclusive-education
• Gobierno de España. (2022). Estrategia Española sobre Discapacidad 2022—2030. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/estrategia-discapacidad-2022 -2030
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un derecho humano fundamental y un componente esencial para el desarrollo integral de las personas y el bienestar de las familias mexicanas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “ toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, lo que implica que el Estado mexicano debe garantizar un sistema de salud accesible, eficiente y de calidad para todos los ciudadanos. Sin embargo, en la práctica, el sistema de salud pública en México ha enfrentado serias deficiencias estructurales que limitan el ejercicio efectivo de este derecho, especialmente en el acceso a medicamentos y tratamientos esenciales.
La falta de medicamentos en hospitales y clínicas públicas ha generado un problema de salud pública que impacta de manera desproporcionada a las familias de bajos ingresos, obligándolas a asumir costos adicionales para poder acceder a tratamientos básicos y especializados. Esta situación afecta el bienestar físico de los pacientes, y profundiza las desigualdades sociales y económicas en el país.
La crisis de desabasto de medicamentos en México es una problemática que se ha agravado en los últimos años. La eliminación del Seguro Popular en 2019 y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que posteriormente desapareció, generaron un vacío institucional que afectó directamente la distribución y el suministro de medicamentos en el sistema público de salud. Según datos del colectivo Cero Desabasto, entre enero de 2019 y diciembre de 2023, se reportaron más de 24 millones de recetas no surtidas en hospitales públicos, lo que representa un incremento del 40 por ciento en comparación con el periodo previo a la desaparición del Seguro Popular. Esta falta de acceso oportuno a medicamentos esenciales ha afectado gravemente a pacientes con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer y enfermedades autoinmunes, generando interrupciones en los tratamientos y un deterioro progresivo en la salud de los pacientes.
El impacto del desabasto de medicamentos en la mortalidad de los mexicanos es alarmante. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que alrededor del 30 por ciento de las muertes por enfermedades no transmisibles en países de ingresos medios y bajos están directamente relacionadas con la falta de acceso a medicamentos y tratamientos oportunos.
En México, esta situación se ha traducido en un aumento significativo de las tasas de mortalidad por enfermedades prevenibles y tratables. Por ejemplo, entre 2019 y 2023, las muertes por diabetes aumentaron en un 15 por ciento, mientras que las muertes por cáncer se incrementaron en un 12 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La falta de insulina, medicamentos para el control de la presión arterial y tratamientos oncológicos ha sido identificada como una de las principales causas de este incremento en la mortalidad. El acceso tardío o la interrupción de estos tratamientos condena a los pacientes a un deterioro progresivo de su salud, reduciendo su esperanza y calidad de vida.
El impacto económico de esta crisis sanitaria sobre las familias mexicanas es igualmente preocupante. El gasto de bolsillo en salud –es decir, el gasto directo que hacen las familias para cubrir necesidades médicas y farmacéuticas– ha aumentado de manera constante en los últimos años debido a la incapacidad del sistema público para garantizar el acceso a medicamentos esenciales. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2023, el gasto en salud representó el 41.5 por ciento del gasto total en salud en México, muy por encima del promedio de la OCDE, que es del 20 por ciento. Esta cifra refleja que las familias mexicanas están asumiendo una carga financiera desproporcionada para cubrir medicamentos y tratamientos que deberían ser proporcionados por el sistema público de salud.
Para una familia mexicana promedio, este gasto en salud tiene consecuencias devastadoras en sus finanzas. Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2022, el ingreso trimestral promedio de una familia mexicana fue de aproximadamente 53,000 pesos (17,666 pesos mensuales). Sin embargo, el gasto en salud ha aumentado de manera desproporcionada en relación con el crecimiento de los ingresos. En promedio, las familias mexicanas destinan alrededor de 22,618 pesos anuales a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, lo que equivale al 42.6 por ciento del gasto en salud de los hogares. Para los hogares en el decil de ingreso más bajo, este porcentaje se eleva a más del 50 por ciento de sus ingresos disponibles, lo que implica que las familias de menores recursos están destinando más de la mitad de sus ingresos a la compra de medicamentos que deberían estar disponibles de manera gratuita en el sistema público de salud.
Este impacto económico limita la capacidad de las familias para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, vivienda y educación, y genera un efecto negativo en la economía familiar y nacional. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha advertido que el aumento en el gasto de bolsillo en salud en países de ingresos medios, como México, contribuye a la pobreza multidimensional, ya que las familias enfrentan un deterioro en su calidad de vida al destinar una parte significativa de sus ingresos a gastos médicos no previstos.
Esta dinámica también perpetúa las desigualdades sociales y económicas, ya que las familias de bajos ingresos enfrentan mayores obstáculos para acceder a tratamientos médicos adecuados, lo que a su vez afecta su capacidad para integrarse plenamente en la vida económica y social del país.
Además, la falta de acceso a medicamentos genera un impacto negativo en la productividad y el desarrollo económico del país. Las enfermedades crónicas no controladas, derivadas de la falta de tratamiento oportuno, son una de las principales causas de ausentismo laboral y reducción de la productividad. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), las enfermedades crónicas y las complicaciones médicas relacionadas con la falta de acceso a tratamientos adecuados generan una pérdida de productividad equivalente a aproximadamente 2.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) anual. Esta cifra incluye tanto los costos asociados al ausentismo laboral como los costos indirectos derivados de la atención médica de emergencia y las complicaciones médicas prevenibles.
La falta de un sistema de reembolso agrava esta situación, ya que obliga a las familias a buscar soluciones en el mercado privado, donde los costos de los medicamentos y tratamientos son considerablemente más altos que en el sector público. Un tratamiento mensual de insulina para un paciente con diabetes tipo 1 puede costar entre 2,000 y 3,500 pesos, mientras que un ciclo completo de quimioterapia para un paciente con cáncer puede superar los 50,000 pesos mensuales. Estas cifras están muy por encima de la capacidad de pago de una familia promedio, especialmente en un contexto de inflación y estancamiento económico. La falta de acceso a tratamientos médicos esenciales deteriora la salud física y mental de los pacientes, y agrava las condiciones de pobreza y exclusión social en el país.
Frente a esta crisis, es evidente que el Estado mexicano tiene la responsabilidad constitucional de garantizar el acceso efectivo a la salud y de corregir las deficiencias estructurales que impiden el ejercicio de este derecho. La implementación de un mecanismo de reembolso por la compra de medicamentos ante situaciones de desabasto representa una solución viable y necesaria para garantizar que las familias mexicanas puedan acceder a los tratamientos médicos que necesitan sin poner en riesgo su estabilidad económica.
Este mecanismo permitiría que los pacientes que no reciban los medicamentos prescritos en el sistema público de salud puedan adquirirlos en el mercado privado y solicitar el reembolso de estos gastos, siempre y cuando los medicamentos estén incluidos en el cuadro básico de medicamentos del sector público. De esta manera, se garantizaría la continuidad en los tratamientos médicos y se aliviaría la carga financiera que actualmente enfrentan las familias mexicanas.
La falta de acceso a medicamentos y tratamientos médicos es una violación directa al derecho a la salud, consagrado en la Constitución. El desabasto de medicamentos en las instituciones públicas de salud refleja una deficiencia en la gestión y distribución de insumos médicos, y constituye una falla estructural en el sistema de salud pública que requiere una solución urgente.
La propuesta de establecer un mecanismo de reembolso para los pacientes que enfrenten esta situación representa una medida justa y necesaria para corregir esta deficiencia, proteger el derecho a la salud y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico debido a problemas administrativos o presupuestales en el sistema de salud pública.
El establecimiento de un mecanismo de reembolso para los medicamentos adquiridos ante situaciones de desabasto en las instituciones públicas de salud es una medida que responde a una necesidad urgente de justicia social y acceso equitativo a los servicios de salud. Actualmente, la falta de disponibilidad de medicamentos en los hospitales y clínicas públicas obliga a los pacientes a buscar alternativas en el sector privado, lo que genera una carga económica adicional para las familias. Este problema afecta de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la sociedad, quienes no solo enfrentan limitaciones económicas para costear medicamentos, sino que además sufren las consecuencias de una salud deteriorada por la falta de acceso a tratamientos oportunos. Al implementar un mecanismo de reembolso, el Estado estaría reconociendo su responsabilidad en garantizar el acceso efectivo a la salud y corrigiendo una deficiencia estructural que ha persistido durante años en el sistema de salud pública.
En términos fiscales, el mecanismo de reembolso propuesto tendría un impacto presupuestario moderado pero sostenible. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, el gasto en adquisición de medicamentos en el sector público fue de aproximadamente 90,000 millones de pesos en 2023. Si se destinara un 5 por ciento de este presupuesto (alrededor de 4,500 millones de pesos) a la implementación de un programa de reembolso, se podría cubrir una parte significativa de las necesidades de los pacientes afectados por el desabasto. Este costo es marginal en comparación con los beneficios económicos y sociales que se generarían al garantizar un acceso oportuno y efectivo a los medicamentos. Además, el ahorro derivado de la reducción en hospitalizaciones y complicaciones médicas por falta de tratamiento compensaría en gran parte este gasto adicional.
El mecanismo de reembolso también tendría un impacto positivo en la economía de los hogares mexicanos. Al eliminar la carga financiera derivada de la compra de medicamentos en el mercado privado, las familias podrían redirigir esos recursos hacia otras necesidades esenciales como alimentación, educación y vivienda. Esto fortalecería el poder adquisitivo de los hogares y contribuiría a mejorar la calidad de vida de millones de mexicanos. Además, al garantizar el acceso a medicamentos esenciales, se reduciría el número de días de incapacidad laboral y las complicaciones médicas asociadas a la falta de tratamiento, lo que incrementaría la productividad y la participación económica de la población activa.
La experiencia internacional respalda la eficacia de los sistemas de reembolso para garantizar el acceso a medicamentos. Países como Alemania, Francia y Canadá han implementado mecanismos similares, donde el Estado reembolsa parcial o totalmente el costo de los medicamentos adquiridos por los ciudadanos cuando existe una falla en el suministro público.
En Alemania, por ejemplo, el sistema de reembolso de medicamentos cubre hasta el 80 por ciento de los costos asociados a la compra de medicamentos esenciales fuera del sistema público, lo que ha permitido garantizar la continuidad en los tratamientos médicos y reducir la mortalidad por enfermedades crónicas. En Francia, el sistema de reembolso está vinculado a un sistema de salud universal que cubre hasta el 70 por ciento de los gastos médicos de los ciudadanos, incluyendo medicamentos y tratamientos especializados.
El acceso oportuno a medicamentos es una cuestión de justicia social y de derechos humanos. La falta de tratamiento médico adecuado afecta la salud física de los pacientes, y profundiza las desigualdades económicas y sociales. Las familias de menores ingresos son las más afectadas por el desabasto de medicamentos, ya que enfrentan barreras adicionales para acceder a los servicios de salud y carecen de la capacidad financiera para costear tratamientos en el sector privado.
El mecanismo de reembolso propuesto busca corregir esta desigualdad estructural y garantizar que ningún mexicano se quede sin tratamiento médico por razones económicas o administrativas. La implementación de esta medida contribuiría a reducir las desigualdades en salud y promover una mayor equidad en el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos en el país.
La implementación de un mecanismo de reembolso por la adquisición de medicamentos ante el desabasto en el sector salud es una medida viable, justa y necesaria para garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud en México.
Esta reforma aliviaría la carga financiera de millones de familias mexicanas, y también incentivaría una mejor gestión en la cadena de suministro de medicamentos y fortalecería la legitimidad y eficacia del sistema de salud pública.
El acceso oportuno a medicamentos es un componente esencial para garantizar el bienestar de la población y reducir las desigualdades en salud. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho y de corregir las deficiencias estructurales que impiden su ejercicio efectivo. La aprobación de esta reforma representaría un paso decisivo hacia la construcción de un sistema de salud más justo, equitativo y accesible para todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reembolso de medicamentos por desabasto en el sector salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 31 y se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 31.
La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
En caso de desabasto de medicamentos en las instituciones públicas de salud, la Secretaría de Salud implementará mecanismos para garantizar la adquisición directa de los medicamentos faltantes o, en su defecto, compensar a los pacientes por los costos derivados de su compra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Bis de esta Ley.
Artículo 31 Bis.
En caso de desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública, el paciente tendrá derecho a solicitar el reembolso de los gastos efectuados por la adquisición de los medicamentos necesarios para su tratamiento, bajo las siguientes condiciones:
I. El paciente deberá presentar la receta médica expedida por una institución de salud pública, en la que se señale el nombre del medicamento y la dosis prescrita.
II. El medicamento adquirido deberá ser idéntico al prescrito en la receta médica y contar con registro sanitario emitido por la autoridad competente.
III. El reembolso se efectuará mediante la presentación de la factura o comprobante fiscal correspondiente que contenga el nombre del paciente, el medicamento adquirido, el precio y la fecha de compra.
IV. El monto del reembolso será equivalente al costo del medicamento, sin exceder el precio máximo de venta al público determinado por la autoridad competente.
V. El reembolso deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud y la documentación completa.
VI. La Secretaría de Salud establecerá los lineamientos para la operación y supervisión de este mecanismo de reembolso, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir los lineamientos y disposiciones reglamentarias para la implementación del mecanismo de reembolso a que se refiere el artículo 31 Bis en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. El monto destinado para el reembolso de medicamentos deberá ser incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María Angélica Granados Trespalacios y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Angélica Granados Trespalacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la protección social ha sido concebida como un pilar indispensable del Estado de bienestar, destinado a garantizar que las personas trabajadoras y sus familias cuenten con condiciones mínimas de seguridad ante contingencias de salud, maternidad, discapacidad, vejez o desempleo. Sin embargo, el modelo vigente aún presenta limitaciones para responder a las nuevas realidades sociales y familiares, donde el cuidado de personas dependientes se ha convertido en un reto creciente y estructural.
El envejecimiento demográfico, la transición epidemiológica y los cambios en la estructura del mercado laboral han colocado al cuidado como una necesidad apremiante y no como una cuestión privada. Según datos del Consejo Nacional de Población, en 2025 más de 15.1 millones de personas en México tienen 60 años o más, y se estima que esta cifra alcanzará los 27 millones en 2050, lo que implica que cerca de una quinta parte de la población requerirá algún tipo de asistencia o cuidado cotidiano.
A ello se suma que el 16 por ciento de los hogares reporta tener al menos una persona con discapacidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del INEGI, mientras que la prevalencia de enfermedades crónicas y degenerativas continúa en ascenso, representando ya más del 70 por ciento de la carga total de morbilidad en el país.
La problemática del cuidado tiene un impacto en términos de salud y bienestar, y en la economía, así como en la equidad de género. El INEGI estima que el valor económico del trabajo no remunerado de cuidados equivale a alrededor del 24 por ciento del PIB nacional, una cifra que supera ampliamente a sectores estratégicos como la manufactura o el comercio.
De esta carga, más del 75 por ciento recae en las mujeres, lo cual profundiza las brechas de desigualdad en ingresos, participación laboral y desarrollo profesional. A pesar de estos datos contundentes, el marco normativo laboral y de seguridad social en México sigue siendo restrictivo respecto de los derechos asociados al cuidado. Mientras existen licencias vinculadas a la maternidad o paternidad en casos específicos, las personas trabajadoras carecen de instrumentos legales suficientes para atender a familiares en situación de enfermedad, discapacidad, terminalidad o dependencia por edad avanzada.
Esta omisión deja en la informalidad y la vulnerabilidad a millones de familias que deben elegir entre conservar un empleo o atender las necesidades vitales de un dependiente, reproduciendo círculos de exclusión económica y precariedad social.
Históricamente, las legislaciones de seguridad social y trabajo en México se diseñaron bajo un esquema rígido y centrado en riesgos individuales, con poca consideración hacia la dimensión familiar del cuidado. La Ley del Seguro Social de 1943 y la Ley del ISSSTE de 1959 establecieron prestaciones enfocadas principalmente en la atención médica, el subsidio por enfermedad general o maternidad y las pensiones por invalidez y vejez.
No obstante, estas leyes no incorporaron figuras específicas para el acompañamiento de personas dependientes en contextos distintos a la niñez temprana o la maternidad. Incluso reformas recientes han tenido un alcance limitado, como las licencias por cuidados médicos para niñas, niños y adolescentes con cáncer, cuyo reconocimiento hasta los 16 años deja fuera a una parte importante de la población menor de edad y a otros grupos vulnerables.
El cuidado de niñas, niños y adolescentes con enfermedades graves constituye una de las mayores demandas sociales no resueltas en el sistema de salud mexicano. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, cada año se diagnostican alrededor de 5,000 nuevos casos de cáncer infantil en el país, siendo la segunda causa de muerte en este grupo etario.
Además, la Organización Panamericana de la Salud estima que al menos un 60 por ciento de estos pacientes requiere cuidados constantes en el hogar durante los procesos de quimioterapia, hospitalización y convalecencia. La situación se agrava porque las familias enfrentan gastos directos que pueden superar los 30,000 pesos mensuales en medicamentos, traslados y tratamientos, lo que las coloca en alto riesgo de empobrecimiento y endeudamiento. La presencia de una madre, padre o tutor disponible para acompañar al menor es indispensable para su recuperación clínica, y también para sostener la estabilidad emocional y psicológica del paciente y su familia.
La evidencia confirma que el acompañamiento parental en el cuidado de menores enfermos impacta positivamente en la recuperación y en la adherencia a los tratamientos. Estudios de la Universidad de Harvard y del Hospital Infantil de Toronto muestran que la participación activa de cuidadores primarios reduce en un 25 por ciento las recaídas hospitalarias y mejora hasta en un 30 por ciento los indicadores de respuesta terapéutica.
En México, la Encuesta Nacional sobre Cuidado Infantil del INEGI revela que el 78 por ciento de las familias con hijos enfermos o con discapacidad no cuentan con redes de apoyo formales y dependen exclusivamente de un cuidador principal, casi siempre la madre. Este escenario hace evidente la urgencia de garantizar licencias remuneradas para que los padres o tutores puedan cumplir con esta tarea sin perder sus empleos ni sacrificar sus ingresos, convirtiéndose así en un mecanismo de justicia social y de protección efectiva a la niñez.
El marco conceptual de derechos humanos, consolidado en la Constitución mexicana tras la reforma de 2011, así como en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, reconoce la corresponsabilidad social y estatal en materia de cuidados, pero esta visión aún no se refleja plenamente en la legislación secundaria.
Las limitaciones actuales se observan en la falta de licencias remuneradas para el cuidado de personas adultas mayores, dependientes con discapacidad o en condición terminal, así como en la insuficiencia de esquemas de flexibilidad laboral. La Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2023 confirma que las mujeres dedican en promedio 39 horas semanales al trabajo de cuidados no remunerado, frente a 13 horas de los hombres, lo que impacta directamente en su permanencia laboral y en la tasa de participación económica, que en el caso de las mujeres apenas alcanza el 46 por ciento, frente al 76 por ciento de los hombres.
Adicionalmente, organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo han advertido que la falta de políticas integrales de cuidados genera pérdidas significativas en productividad y limita el potencial de crecimiento de los países, estimando que la economía global podría ganar hasta 4 por ciento del PIB anual si se garantizara un acceso equitativo y suficiente a sistemas de cuidados.
Esta propuesta busca subsanar estas deficiencias mediante la incorporación de una licencia remunerada, intransferible y con subsidio económico para que las personas trabajadoras afiliadas al IMSS y al ISSSTE puedan atender a dependientes en casos de nacimiento o adopción, enfermedad, discapacidad, terminalidad o vejez. El diseño de la licencia contempla un periodo flexible de uno a veintiocho días por emisión, acumulable hasta 364 días en tres años, con un subsidio equivalente al 60 por ciento del salario base de cotización, lo que garantiza un equilibrio entre la viabilidad financiera del sistema y la protección real de las familias.
Se establece además que la licencia sea personal y no compartida, evitando duplicidades, y que su implementación pueda acompañarse de acuerdos de teletrabajo o jornadas reducidas, lo cual introduce flexibilidad sin desproteger a los empleadores ni generar incertidumbre jurídica.
Al contrastar la experiencia mexicana con la internacional, resulta evidente la necesidad de modernizar el marco legal. Países de la OCDE como Suecia, Noruega y Alemania cuentan con licencias de cuidados remuneradas que pueden extenderse entre seis meses y dos años, con subsidios que van del 60 por ciento al 80 por ciento del salario, financiados mediante esquemas de seguridad social solidarios.
En América Latina, Uruguay y Chile han desarrollado sistemas nacionales de cuidados con base legal, que incluyen tanto prestaciones económicas como servicios de atención comunitaria y esquemas de corresponsabilidad familiar. Incluso en Estados Unidos, donde la legislación federal es limitada, varios estados han implementado programas de licencias familiares pagadas, como California y Nueva York, con resultados positivos en retención laboral y salud familiar.
El impacto económico y social de la reforma es doblemente positivo. Por un lado, permite que las personas trabajadoras no se vean obligadas a abandonar su empleo para asumir responsabilidades de cuidado, reduciendo la rotación laboral y fortaleciendo la productividad de las empresas. Por otro lado, brinda certidumbre a millones de familias que enfrentan situaciones críticas, al garantizarles un ingreso parcial durante el tiempo de cuidados.
El Banco Mundial ha señalado que la inversión en sistemas de cuidados puede generar retornos de hasta 3.5 veces lo invertido, al incrementar la participación laboral femenina y el ingreso de los hogares. Asimismo, la reforma contribuiría a reducir la judicialización de derechos, pues actualmente muchas familias recurren al amparo para obtener licencias especiales, lo que satura a los tribunales y genera desigualdad de acceso.
En el ámbito jurídico, la propuesta encuentra sustento en el artículo 123 constitucional, que establece la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas de trabajo, así como en el artículo 4º constitucional, que reconoce el derecho de todas las personas a la protección de la salud y al desarrollo integral de la familia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios relevantes que fortalecen este enfoque, como la jurisprudencia sobre el interés superior de la niñez y la obligación de maximizar el acceso a prestaciones de seguridad social cuando se encuentran en juego derechos fundamentales. De igual forma, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligan a los Estados a generar medidas de protección para garantizar el derecho al cuidado y a la vida digna.
Es por todo lo anterior, que la presente reforma atiende un vacío histórico en el marco jurídico mexicano, y responde a una realidad social ineludible, que el cuidado se ha convertido en uno de los grandes retos de este siglo y debe reconocerse como un derecho y no como una carga privada.
Posponer esta decisión significaría prolongar la precariedad de millones de familias, acentuar la desigualdad de género y desaprovechar el potencial económico de incorporar plenamente a las mujeres y a los cuidadores en el mercado laboral. La urgencia de actuar es clara, debemos reconocer el cuidado como parte integral de los derechos laborales y de seguridad social es una deuda pendiente que el Congreso de la Unión tiene la oportunidad histórica de saldar.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 140 Ter a la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 140 Ter. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a una licencia remunerada, de carácter personal e intransferible, destinada al cuidado de personas dependientes que, por razones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran apoyo conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, bajo las siguientes circunstancias:
I. Por nacimiento o adopción de hijas e hijos adicionales a los previstos en la Ley Federal del Trabajo;
II. Durante procesos de enfermedad, recuperación o convalecencia;
III. En caso de enfermedades terminales;
IV. Para la atención de personas con discapacidad, y
V. Para el cuidado de personas adultas mayores.
El Instituto podrá expedir constancias que acrediten la necesidad de cuidados, mismas que deberán ser notificadas al patrón, a fin de acordar, cuando sea necesario, la modalidad de teletrabajo en términos de la legislación aplicable.
La licencia tendrá una duración mínima de un día y máxima de veintiocho por cada emisión, pudiendo renovarse cuantas veces se requiera dentro de un periodo de tres años, siempre que el total acumulado no supere 364 días.
Podrán acceder a este beneficio las personas aseguradas que acrediten al menos 30 semanas de cotización en los últimos 12 meses o bien 52 semanas inmediatas previas al inicio de la licencia. El subsidio será equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado.
Esta licencia sólo procederá a petición expresa de la persona trabajadora y no podrá ser compartida con otro solicitante respecto de la misma persona dependiente.
El tiempo laboral durante la licencia se establecerá de común acuerdo con el patrón, sin que exceda la mitad de la jornada ordinaria ni las cuatro horas diarias.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 37 Ter. Las personas trabajadoras afiliadas al Instituto tendrán derecho a una licencia remunerada, intransferible, para el cuidado de personas dependientes que requieran atención conforme al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, en los casos siguientes:
I. Nacimiento o adopción de hijas e hijos adicionales a los previstos en la Ley Federal del Trabajo;
II. Enfermedad, recuperación o convalecencia;
III. Enfermedad en etapa terminal;
IV. Atención a personas con discapacidad, y
V. Cuidado de personas adultas mayores.
El Instituto expedirá las constancias necesarias para acreditar la situación y notificarlas a la superioridad jerárquica de la persona trabajadora, a efecto de que se acuerden, de ser pertinente, modalidades de trabajo a distancia.
Cada licencia podrá extenderse de uno a veintiocho días, renovables dentro de un periodo máximo de tres años, sin que el acumulado exceda de 364 días.
El subsidio corresponderá al 60 por ciento del último salario diario de cotización, siempre que la persona trabajadora haya cumplido con al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses previos o 52 semanas continuas inmediatamente antes del inicio de la licencia.
Este derecho sólo podrá ejercerse a solicitud expresa y no podrá otorgarse de manera simultánea a más de una persona trabajadora respecto de la misma persona dependiente.
La jornada laboral reducida durante el uso de esta licencia será acordada con la autoridad jerárquica correspondiente y no podrá superar la mitad de la jornada ordinaria ni cuatro horas diarias.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 42; la fracción XXIX Bis del artículo 132, y se adiciona un artículo 170 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 42...
I a VIII. ...
IX. La s licencia s contempladas en los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.
Artículo 132. ...
I a XXIX. ...
XXIX Bis. Otorgar a las y los trabajadores las facilidades necesarias para hacer efectivos los derechos derivados de las licencias previstas en los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.
Artículo 170 Ter. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la licencia prevista en el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, conforme a los términos y condiciones establecidos para el cuidado de personas dependientes que requieran atención.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y previa consulta con el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, emitir las adecuaciones normativas y los reglamentos correspondientes que permitan la valoración de las necesidades de cuidados, así como un modelo de atención a las personas derechohabientes en esta materia.
Referencias
• Secretaría de Salud. Cáncer Infantil en México. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/salud/articulos/cancer-infantil-en-mexico
• Secretaría de Salud. Cáncer infantil en niñas, niños y adolescentes. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/salud/censia/es/articulos/cancer-infantil-en -ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
• INEGI. (2023). Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022 — Principales resultados.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ENAS IC/ENASIC_23.pdf
• Pan American Health Organization / Organización Panamericana de la Salud (PAHO). (s. f.). Cáncer infantil en México [PDF].
https://www.paho.org/sites/default/files/Cancer-infantil-en-MEX ICO.pdf
• Gaceta UNAM. (2024, febrero 19). El cáncer, segunda causa de muerte en niños de 5 a 14 años.
https://www.gaceta.unam.mx/el-cancer-segunda-causa-de-muerte-en -ninos-de-5-a-14-anos/
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada María Angélica Granados Trespalacios (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, miles de niñas, niños y adolescentes en México enfrentan una forma de violencia silenciosa y profundamente devastadora que ocurre dentro del núcleo familiar: la instrumentalización emocional por parte de uno de sus progenitores en contextos de separación, divorcio o disputas por la custodia.
Esta realidad se manifiesta a través de dos fenómenos interrelacionados –la violencia vicaria y la interferencia o alienación parental– que, aunque tradicionalmente han sido analizados desde la perspectiva de la violencia de género, exigen un abordaje jurídico específico desde el enfoque de los derechos de la niñez. Ello, toda vez que, de los 38 millones de niñas, niños y adolescentes, 63 por ciento sufre agresiones físicas y psicológicas, según estudios de la UNAM.
A pesar de su gravedad, estas prácticas no se encuentran reconocidas explícitamente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual representa una omisión normativa con consecuencias directas en la vida y bienestar de quienes deberían estar en el centro de toda política pública.
En ese marco, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer explícitamente la violencia vicaria y la interferencia o alienación parental como formas de violencia que afectan directamente a las niñas, niños y adolescentes, adoptando un enfoque que permita prevenirlas, atenderlas y sancionar eficazmente en favor de la niñez mexicana.
En primera instancia, es preciso indicar que el término violencia vicaria —también conocida como violencia por interpósita persona— es una modalidad extrema de violencia doméstica en la cual el agresor busca dañar a su pareja o expareja donde más le duele: a través de los hijos. Usualmente se enmarca en dinámicas de desigualdad de género, observándose principalmente tras rupturas de la relación de pareja, cuando el agresor —a menudo el padre u hombre en la relación— utiliza a los hijos e hijas en común como herramientas de control y venganza contra la madre.
La violencia vicaria puede adoptar múltiples formas, todas sumamente lesivas para los menores: va desde la privación del contacto de los niños con algún padre (ocultamiento, retención ilícita o sustracción del menor) hasta agresiones psicológicas como infundir miedo o descalificar la figura materna o paterna para quebrar el vínculo afectivo, e incluso agresiones físicas directas a los hijos (castigos corporales, encierros) bajo el mismo propósito de causar daño. En suma, son actos u omisiones cometidos deliberadamente a través de los hijos, con la intención consciente de lastimar psicológica o emocionalmente al progenitor contra el que se dirige la violencia.
La gravedad de la violencia vicaria es tal que no sólo causa un daño irreparable al progenitor, sino también al entorno familiar. Lamentablemente, se cuentan numerosos casos en que esta violencia llega al ultimísimo grado: el filicidio. Experiencias comparadas advierten que decenas de niñas y niños han sido asesinados por sus padres biológicos o por las parejas de sus madres como medio para consumar la venganza contra la madre o el padre.
En México se han registrado tragedias vinculadas a estos tipos violencia. Y aunque no hay datos estadísticos oficiales exhaustivos sobre ello, diversos indicios confirman que se trata de un fenómeno real y extendido que requiere atención urgente. Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó recientemente que tiene en estudio más de 150 casos de violencia vicaria reportados en distintas entidades federativas, cifra que probablemente representa sólo la punta del iceberg debido a la escasa visibilización y denuncia de estas conductas.
Por su parte, las estadísticas de salud pública evidencian la magnitud del problema de la violencia intrafamiliar en general: tan solo entre 2022-2023, 22,684 niñas, niños y adolescentes tuvieron que ser atendidos en hospitales del país a causa de violencia familiar. Si bien esos registros no desagregan cuántos incidentes obedecen específicamente a violencia vicaria, sí dejan claro que miles de menores en México sufren violencia en el hogar a manos de figuras paternas, un contexto donde es plausible que muchos estén siendo utilizados para agredir o manipular a la madre.
En las situaciones de violencia vicaria o alienación parental, observamos una colisión evidente con esos derechos. De inicio, está en juego el derecho del niño a la integridad personal y a ser protegido contra toda forma de violencia. Además, se afecta el derecho a vivir en familia y a preservar las relaciones familiares. Todo niño tiene, en principio, derecho a mantener contacto regular con ambos progenitores y a ser criado y cuidado por ellos en un entorno libre de violencias.
Frente a tales circunstancias, se propone la presente reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de reconocer expresamente la violencia interpósita y la alienación parental como formas de vulneración a la integridad y al bienestar de la niñez. La adición de la fracción VIII Bis al artículo 13 busca garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier acto de violencia ejercido sobre ellos con el propósito de causar daño psicológico, emocional o físico a alguno de sus progenitores o personas cuidadoras.
Además, el nuevo párrafo del artículo 22 impone a las autoridades la obligación de prevenir, atender y sancionar toda forma de manipulación, alienación o interferencia en la relación afectiva entre los menores y sus progenitores cuando estas conductas busquen dañar o menoscabar el vínculo familiar. Esta reforma responde a la necesidad de cerrar un vacío normativo que ha dificultado la identificación y atención de este tipo de agresiones, pues si bien la legislación mexicana contempla disposiciones sobre violencia familiar y psicológica, no reconoce la instrumentalización de niñas, niños y adolescentes como medio de agresión.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 13 y se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a VII. ...
VII Bis. Derecho a ser protegidos contra cualquier forma de violencia vicaria o interpósita, entendida como aquella que se ejerce sobre niñas, niños y adolescentes con el propósito de causar daño psicológico, emocional o físico a alguno de sus progenitores o personas cuidadoras.
VIII. a XX. ...
...
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
[...]
[...]
[...]
Las autoridades competentes deberán prevenir, atender y sancionar toda forma de manipulación, alienación o interferencia en la relación afectiva entre niñas, niños o adolescentes y alguno de sus progenitores, cuando ésta tenga por objeto causarles daño o menoscabar el vínculo familiar como forma de violencia vicaria o interpósita.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 María Guadalupe Lugo, “En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes,” Gaceta UNAM, abril 28 2025,
https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-sufren-agresiones-fisicas- o-psicologicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/.
2 “Violencia vicaria contra mujeres y niñas, niños y adolescentes en México,” Blog Derechos de la Infancia, 20 de julio de 2022,
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/07/20/violencia-vicar ia-contra-mujeres-y-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico/.
3 «Al alza el número de menores atendidos por violencia familiar,» Gaceta UNAM, abril 28, 2025,
https://www.gaceta.unam.mx/al-alza-el-numero-de-menores-atendid os-por-violencia-familiar/
4 GICJ. “Violence Against Women and Children in the Context of Custody & Parental Alienation.” United Nations Human Rights Council, 2023, gicj.org, acceso octubre 2025,
https://www.gicj.org/conferences-meetings/human-rights-council- sessions/discussion-reports/3482-hrc53-violence-against-women-and-children-in-t he-context-of-custody-parental-alienation; Organización de los Estados Americanos, “Comunicado sobre Alienación Parental,” oas.org, acceso octubre 2025,
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Comunicado%20Alienacion%20p arental.pdf#:~: text=procesos%20judiciales%2C%20evidencia%20que%20busque,madres%2C%20y%20para%2 0evitar%20el.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El creciente papel de la mujer en el ámbito laboral, sin dejar de cumplir con su papel en la familia, ha ido de la mano con la necesidad de contar con espacios apropiados para el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas. Sin embargo, la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral en México es baja comparada con la de los hombres e incluso con el promedio nacional.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestra en su boletín de indicador 265/25 que, en el primer trimestre del 2025, las mujeres desocupadas sumaron 632 mil; esto significó una reducción de 36 mil respecto al primer trimestre de 2024. La tasa de desempleo femenina, en el primer trimestre de 2025, fue de 2.6, y la población subocupada en las mujeres pasó de 1.6 millones en el primer trimestre de 2024 a 1.5 millones en el mismo periodo de 2025.
El mismo boletín señala que el porcentaje de mujeres trabajadoras subordinadas y remuneradas fue de 69.7 por ciento. Lo anterior significó un alza de 125 mil mujeres con relación al primer trimestre de 2024. Por su parte, las mujeres trabajadoras por cuenta propia constituyeron 22.6 por ciento de las ocupadas.
Por otro lado, la carga de los cuidados recae de manera desproporcionada en las mujeres, especialmente en aquellas con menor acceso a recursos económicos, lo que perpetúa las desigualdades de género y afecta la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo. En promedio, las mujeres dedican casi 40 horas semanales a los cuidados no remunerados; esto limita sus oportunidades de desarrollo, afecta su bienestar emocional y contribuye a que participen en trabajos informales y de menor remuneración. Asimismo, el 68 por ciento de las mujeres que desean trabajar, no pueden hacerlo por falta de opciones de cuidado para sus hijas e hijos, lo cual refuerza ciclos de pobreza y exclusión económica.
Lo primero que debemos saber es que, en México, más de dos millones de niños y niñas menores de 6 años están en riesgo de no alcanzar su pleno potencial; casi la mitad no tiene completas sus vacunas, y alrededor de 7 millones de niños y niñas menores de 6 años viven en condición de pobreza.
El trabajo de la madre y del padre está íntimamente ligado con el cuidado de sus hijas e hijos. Y la etapa que requiere mayor atención, corresponde a los primeros años de vida, que son determinantes para su desarrollo; son una oportunidad única y valiosa para continuar el cuidado cariñoso y sensible, y para contribuir a trayectorias óptimas en salud, crecimiento y desarrollo. Los principales retos que enfrentan niñas y niños menores de 5 años en México se relacionan con la nutrición, educación y violencia. Es por ello por lo que, las madres trabajadoras tienen la necesidad de buscar servicios de cuidados infantiles.
No solo es importante que niñas y niños reciban los cuidados necesarios de sus madres, padres o personas cuidadoras. En caso de que ellos no puedan, deben recibir las atenciones y servicios de educación inicial por parte de personas capacitadas que acompañen a ellas, ellos y sus familias. A través de prácticas de crianza positiva y trato amoroso, se debe favorecer e impulsar su desarrollo en contextos adecuados.
De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) de 2022, el 44 por ciento de la población de 0 a 5 años asiste a servicios de cuidado, educación inicial o preescolar (INEGI, 2023). Es decir, de los 12.2 millones de niñas y niños en primera infancia que hay en el país, alrededor de 6.8 millones carecen de estos servicios.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) (2023) reportó que, en el ciclo 2022-2023, el 3.4 por ciento de los niños y las niñas menores de 3 años estaban inscritos en programas de la SEP de educación inicial y la matrícula en preescolar alcanzó al 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años. Por último, UNICEF (2023) ha calculado la cobertura de educación inicial y servicios de cuidado en 16.4 por ciento. Estas estimaciones evidencian un acceso limitado a dichos servicios para la población más vulnerable.
En México, la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil depende del tipo de esquema de seguridad social al que la madre o padre trabajador se encuentre inscrito. Tanto el sector público como el privado proveen servicios de cuidado infantil a partir de instituciones y dependencias. Dicha oferta está compuesta por servicios contributivos y no contributivos.
Los servicios no contributivos, a los que puede acceder la población que no cuenta con seguridad social, están conformados por los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, Cursos de Preescolar Comunitarios, Preescolar Indígena, los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación Pública, así como las Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras a cargo de la Secretaría del Bienestar Cabe señalar que en particular el Programa de Estancias Infantiles (PEI) se dirige a las mujeres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, que no cuentan con seguridad social y que el ingreso de sus hogares se encuentre por debajo de la línea de pobreza por ingreso.
Ahora bien, las estancias infantiles surgen en México por la necesidad de apoyar a madres y padres que trabajan o estudian, con el fin de que puedan conciliar su vida laboral o académica con el cuidado de sus hijos. Este apoyo se enfoca en proporcionar un espacio seguro y de calidad donde las y los niños puedan recibir cuidado y atención mientras sus cuidadores están ocupados.
Desde el 2007, por decreto se estableció la operación del programa de estancias infantiles, como un mecanismo garante del interés superior del menor a una educación inicial que permitiera el primer contacto al aprendizaje, a la convivencia, el desarrollo social y la formación integral de hábitos y valores.
En el año 2018 se eliminó este programa, sustituyéndolo por un programa de entrega directa a las familias. El 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019 , mediante el cual desaparece la modalidad de apoyo a través de las Estancias Infantiles para el cuidado y atención del desarrollo integral de niñas y niños en su primera infancia y emite nuevas reglas de operación que establecen que a través de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal se haría la entrega del recurso público de forma directa a la población objetivo entendiéndose por ésta a las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, que no cuentan con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad. Excluye a niñas y niños de 0 a 1 año con o sin discapacidad.
Este programa no sólo beneficiaba a la niñez, también fue de gran ayuda para las madres trabajadoras, pues ello ayudaba al equilibrio entre sus responsabilidades familiares y el trabajo remunerado necesario para una mejor calidad de vida.
Sin embargo, no se puede pasar por alto que la falta de un programa sólido de estancias infantiles no solo impacta el desarrollo temprano de las infancias, sino que, también afecta de manera significativa a las madres que buscan equilibrar sus responsabilidades familiares con la necesidad de un empleo remunerado.
En la transición a la desaparición de las estancias infantiles, se argumentó que se estaba buscando un cambio de modelo y no una eliminación total; la realidad es que muchas guarderías públicas cerraron. La implementación del programa de transferencias directas de dinero a las familias tuvo un impacto significativo en la vida de las mujeres y sus hijas e hijos, ya que muchas han tenido que dejar sus trabajos o buscar empleos de medio tiempo para cuidar a sus hijos.
Con la eliminación del programa federal, algunos estados y municipios implementaron sus propias políticas de cuidado infantil, pero con resultados variables. En general, la desaparición de las estancias infantiles ha provocado un aumento en la demanda de servicios de cuidado infantil privados y ha puesto en evidencia la necesidad de una política de cuidado infantil más robusta y equitativa.
La realidad es que actualmente todavía existen hogares, donde los bebés, niños y niñas menores son cuidados dentro del hogar, ya sea por la madre, padre, abuelos o alguna persona encargada del cuidado y algunas otras tienen que pagar más de lo que da el programa por el cuidado de sus hijas e hijos.
En el 2023, el Coneval, señaló en su Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil en México, que solo el 3% de los menores de entre cero y seis años asisten a guarderías o estancias infantiles públicas y apenas el 1% acude a las privadas. El 96% restante de la población objetivo es cuidado por sus abuelas, sus mamás (sin importar si trabajan fuera de casa o no) o algún otro pariente (que probablemente también sea mujer). Lo que significa que han dejado de recibir cuidados de profesionales o personas certificadas en estas tareas, generando un desarrollo del lenguaje, habilidades sociales y de motricidad más lento.
El gobierno actual busca impulsar el acceso efectivo a los derechos y el bienestar sociales de la población, lo cual incluye cubrir las necesidades de cuidado de las niñas y niños mientras sus tutores salen a trabajar. En este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que se iniciara con la creación de Nuevos Centros De Educación y Cuidado Infantil (CECI), un proyecto que restituye los espacios para que las mujeres trabajadoras puedan dejar a sus hijos allí mientras completan sus jornadas laborales.
En conferencia de prensa en el mes de enero del 2025, destacó: “Estamos recuperando la esencia de lo que fueron en algún momento las guarderías del IMSS [Instituto Mexicano del Seguro Social], pero con una nueva visión, porque guardería quiere decir guardar, y el ahora el objetivo es la educación y el cuidado”.
Por otra parte, Zoé Robledo, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será la instancia que estará a cargo del proyecto, el modelo dará inicio en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la construcción de 12 centros con capacidad para 2 mil 620 pequeños. El modelo que propone la presidenta es eliminar la subrogación de los servicios, porque en el pasado resultaron ser un negocio más que el acceso a un derecho o una atención como el cuidado de los niños; la propuesta es que los CECI, no sólo serán espacios para guardar a los pequeños, sino que tendrán una visión de educación y cuidado para la formación desde la primera infancia.
Respecto al derecho a la educación y el bienestar de la primera infancia han existido avances significativos. El Segundo Informe de Progreso de Políticas de la Primera Infancia, resultado del diagnóstico pionero sobre los Centros de Atención Infantil realizado entre 2018 y 2020, señala que uno de los avances más significativos en esta materia tuvo lugar en la educación inicial con la emisión, en 2022, de la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI), que abarca a todos los programas para niños y niñas de 0 a 3 años.
La PNEI ha logrado apuntalar a la educación inicial en México, ya que tiene como propósito favorecer el desarrollo integral de las niñas y niños de cero a tres años por medio de la provisión de servicios de calidad sensibles a la diversidad cultural y social.
En 2025, la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI) sigue vigente en México, buscando potenciar el desarrollo integral de niños y niñas de 0 a 3 años, con la meta de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación inicial.
Sin embargo, a pesar de la implementación de la Política Nacional de Educación inicial, continúan perpetuándose las desigualdades sociales y de género, hoy sabemos que el 55.7% de niñas y niños de 0 a 5 años carecen de acceso a servicios de cuidado infantil.
La inversión en cuidados para la primera infancia (niñas y niños de 0 a 5 años) es fundamental para romper ciclos de pobreza, promover la equidad social y fortalecer el desarrollo económico. Hoy México enfrenta grandes retos, la inversión en la primera infancia tiene que ser una prioridad.
Las estancias infantiles son una opción para que las madres y padres puedan acceder al mercado laboral y también para que los niñas y niños cuenten con el primer grado de preescolar, en particular para el segmento de menores que se encuentran entre los tres y cuatro años.
Pero no solo eso, su implementación da a las mujeres, la capacidad para tomar decisiones y ello implica mejorar sus niveles de autonomía e independencia económica, puesto que pueden optar por salir al mercado laboral o estudiar para mejorar sus ingresos, ya que el tiempo dedicado al cuidado infantil no remunerado puede ser aprovechado en actividades remuneradas que se traduzcan en una mejor calidad de vida.
En los últimos años se ha llegado a un consenso creciente respecto de la importancia y urgencia de tener un marco normativo y políticas públicas para la primera infancia, así como sobre la necesidad de lograr una mayor inversión pública que permita garantizar sus derechos.
Es importante señalar que, las inversiones en la primera infancia son una forma costo efectiva de abatir las brechas de desigualdad y romper el ciclo intergeneracional de la pobreza; razón por la cual deben privilegiárseles frente a otras alternativas, máxime en contextos de escasez.
Es responsabilidad colectiva de los gobiernos, las familias y la sociedad garantizar que cada persona que comienza su vida en cada rincón reciba la atención familiar, la educación, los servicios de salud y la nutrición necesarios para ello.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. (...)
XXI. Derecho a la educación, al cuidado, a la protección, a la atención y al desarrollo infantil durante la primera infancia, en espacios especialmente destinados para tal fin, independientemente de su denominación y modalidad, ya sea pública o mixta, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez y seguridad, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Inegi. Boletín de indicador 265/25. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enoe/enoe2025_05.pdf. Fecha de consulta: 3 de junio de 2025.
2 Véase: CIEP. “Cuidados para la primera infancia: Recomendaciones hacia la conformación del Sistema Nacional de Cuidados”. Disponible en:
https://ciep.mx/cuidados-para-la-primera-infancia-recomendacion es-hacia-la-conformacion-del-sistema-nacional-de-cuidados/. Fecha de Consulta: 15 de junio de 2025.
3 Véase; Secretaría del Bienestar. “Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”. Disponible en:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-para -el-bienestar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-de-madres-trabajadoras. Fecha de Consulta: 15 de junio de 2025.
4 Véase, Coneval. “Informe de monitoreo de programas prioritarios 2023”. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Info rme_Programas_Prioritarios_2023.pdf. Fecha de Consulta: 18 de junio de 2025.
5 Véase; El País, “Sheinbaum anuncia la creación de centros de educación y cuidado infantil”. Fecha 15 de enero de 2025. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-01-15/sheinbaum-anuncia-la-creac ion-de-centros-de-educacion-y-cuidado-infantil.html. Fecha de consulta: 20 de junio de 2025.
6 Véase, IMSS. “Gobierno de México inicia construcción de cinco Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI) del IMSS en Ciudad Juárez”. No. 2214. 25. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202504/214.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre del 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de empresas y particulares que especulen con los títulos de concesiones de agua, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Jesús Roberto Corral Ordoñez, diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI del artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción y contexto de la crisis hídrica en Chihuahua
Durante la última década Chihuahua ha experimentado una de las sequías más severas de su historia reciente. En noviembre de 2024 el gobierno estatal tuvo que declarar emergencia por sequía en los 67 municipios del estado por segundo año consecutivo. La gobernadora Maru Campos reconoció que, pese a los esfuerzos de 2023, la disponibilidad de agua sigue siendo precaria y que el calentamiento global ha reducido las lluvias en torno a un 40 %.
Y hoy en día, en el año 2025 se continúa con un severo problema de estrés hídrico en la región que, aunado a la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos y la contaminación del agua por actividades industriales y mineras ha aumentado el riesgo de una crisis hídrica a largo plazo en la región, es por ello que, el estado ha sido declarado en estrés hídrico.
Esta emergencia no es un caso aislado. Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) recuerdan que el agua disponible en el planeta es limitada: aproximadamente 96,5 % está en los océanos y solo 2,5 % es agua dulce.
Además, México utiliza cerca de 76 % del agua disponible en actividades agropecuarias, mientras que únicamente 15 % se destina al abastecimiento público. Estas proporciones explican por qué cada vez más regiones enfrentan agotamiento de los manantiales y acuíferos; Chihuahua no es la excepción.
Marco constitucional y relevancia del agua
En los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 27 de la Carta Magna, establece que la propiedad de las tierras y aguas del país le corresponde a la Nación. La Nación a su vez puede transmitir el dominio de estas a los particulares, lo que constituye la propiedad privada, sin embargo, en estos últimos años el agua, líquido vital para el sustento y desarrollo del ser humano y de toda la vida en la tierra, se ha visto afectado considerablemente, por lo que al día de hoy enfrentamos en varias partes del país crisis hídricas como nunca antes.
El mismo artículo 27, establece que la explotación de los recursos naturales solo puede realizarse por particulares mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal y que el Estado está facultado para imponer modalidades de utilidad pública. En otras palabras, el agua no es una mercancía: es un bien de la Nación que puede concederse para usos específicos y que debe administrarse de manera racional para garantizar el derecho humano al agua de las generaciones presentes y futuras.
No es menor la importancia del agua subterránea que se extrae de pozos, pues su uso idóneo debería ser el doméstico, agrícola y pecuario, sin embargo, dadas las últimas décadas de corrupción de los gobiernos neoliberales se han suscitado casos de corrupción sin precedentes sobre el uso y explotación de las Concesiones de Agua a lo largo de todo el país y principalmente en el estado de Chihuahua.
Sobreexplotación de acuíferos y desorden en las concesiones
En Chihuahua la gestión de las aguas subterráneas muestra un grave desequilibrio. De acuerdo con un análisis del periódico La Jornada, los 19 acuíferos de la región tienen una recarga anual de 1,101 hm³ (hectómetros cúbicos), pero el volumen autorizado para extracción mediante concesiones asciende a 1,420 hm³, es decir, un sobre registro de 319 hm.
En nuestro país la Comisión Nacional del Agua, (Conagua) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, entre las que se incluyen las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, es la entidad encargada de la entrega de concesiones de agua para uso doméstico, sin embargo, en la práctica esto se ha vuelto un grave problema debido al estrés hídrico que sufre la región.
Estimaciones de la propia Comisión Nacional del Agua (Conagua) indican que la extracción real podría llegar a 2,776 hm³ al año lo que implica que 18 de los 19 acuíferos tienen disponibilidad deficitaria. El estudio añade que 87 % del volumen concesionado se destina a uso agrícola, superando con creces el promedio nacional. Este desorden en el otorgamiento y supervisión de concesiones ha propiciado la proliferación de un mercado negro del agua.
Tras la emisión de ocho decretos federales en 2013 que restringieron el libre alumbramiento en 333 acuíferos, la Conagua recibió miles de solicitudes para registrar pozos. Investigaciones periodísticas revelan que entre 2013 y 2014 se expidieron 2,140 constancias de registro y entre 2015 y 2018 otras 2,194, de las cuales al menos 482 se otorgaron en zonas con veda donde no debía permitirse el alumbramiento Estos documentos se utilizaron posteriormente para obtener concesiones de extracción en acuíferos sobreexplotados La situación dio pie a un negocio clandestino: quienes controlan las concesiones revenden el agua o los permisos.
Se han documentado casos en los que gestores ofrecen concesiones por entre 2 y 3 millones de pesos, fabricando documentos o utilizando amparos. Al menos cuatro despachos de abogados, dirigidos por exfuncionarios de Conagua, tramitan alrededor de 200 juicios cada uno para obtener títulos de concesión, y muchos de estos litigios son exitosos Paralelamente, se estima que existen alrededor de 500 pozos ilegales en la región del río del Carmen, además de 310 pozos clausurados en los últimos tres años, el 70 % de ellos ubicados en el acuífero Cuauhtémoc Estas cifras muestran que la corrupción y la impunidad han capturado la gestión del agua en Chihuahua.
Impactos sociales y ambientales
El acaparamiento y la sobreexplotación afectan de manera directa a las comunidades. En la sierra Tarahumara y otras zonas rurales, la falta de agua obliga a las familias a recorrer largas distancias para abastecerse o a depender de pipas. Las sequías prolongadas han provocado la pérdida de cosechas y ganado; incluso los ríos que alguna vez abastecieron a las comunidades se están secando. Durante la pandemia de Covid-19 se acentuó la crisis porque las medidas de higiene incrementaron el consumo doméstico mientras disminuía la disponibilidad en las comunidades vulnerables.
El sector agrícola, pieza clave de la economía regional, también contribuye al agotamiento. Además, la reventa de concesiones ha generado un mercado especulativo: agricultores señalan que comprar un documento que autoriza extraer 150,000 m³ de agua por siete pesos el metro cúbico y venderlo dos años después a diez pesos genera ganancias de 450,000 pesos.
Es necesario señalar que esta práctica ilegal se ha ejercido desde antes del 2015, en donde ya existían denuncias de ejidatarios y campesinos de la cuenca del rio Carmen, quienes ya venían denunciando la sobreexplotación de pozos ilegales, lo cual afectaba (pues quitaba agua a quienes tenían permisos de manera legal y en muchos casos extingue el agua de las comunidades).
Estos casos en los que particulares, grandes empresarios obtuvieron la concesión de forma ilegal de una manera corrupta por parte de diversos funcionarios de esos gobiernos neoliberales quienes vendían la concesión de 150,000 m3 al año la obtuvieron mucho más barata pues en las épocas antes del 2015 se vendía a $1.00 el metro cúbico de agua.
Esa práctica detestable continuó ejerciéndose hasta nuestros días, pues estos empresarios con las concesiones fraudulentas continuaron ejerciendo la compraventa ilícita de estas concesiones a terceros y a su vez propagando la especulación con estos documentos falsos y alterados en números y cifras, acumulando todo tipo de delitos referentes al agua en el estado de Chihuahua.
Plan Nacional Hídrico 2024-2030 y recuperación del agua como derecho humano
Ante este panorama, el Gobierno federal presentó en noviembre de 2024 el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, el cual reconoce el agua como un derecho humano y un bien de la nación.
El plan establece cuatro ejes los cuales transcribimos a continuación:
1. Política hídrica y soberanía para recuperar el agua concesionada no utilizada y garantizar su distribución equitativa;
2. Justicia y acceso, que busca reducir las desigualdades en la distribución.
3. Mitigación del impacto ambiental, orientada a restaurar ecosistemas y adaptarse al cambio climático y
4. Gestión integral y transparente, mediante la creación de un Registro Nacional de Agua y la simplificación de trámites para erradicar la corrupción.
Con una inversión inicial de 20 mil millones de pesos en 2025, el plan contempla modernizar más de 200,000 hectáreas de riego, sanear ríos contaminados y recuperar hasta 2,500 millones de metros cúbicos de agua concesionada mediante un Acuerdo Nacional Este enfoque replantea la administración de las concesiones y limita su uso a fines de interés público.
Objetivo de la iniciativa
Como legislador y representante de las comunidades chihuahuenses considero indispensable reformar el marco normativo para frenar el desorden que hoy existe en el otorgamiento y uso de las concesiones de agua. Mi propuesta se basa en los siguientes ejes:
• Sanciones más severas.
Quienes simulen, transfieran o especulen con concesiones deberán enfrentar penas administrativas y penales. Las multas deben ser proporcionales al daño causado y repetirse en caso de reincidencia. La reforma también debe tipificar como delito el uso de concesiones para fines distintos a los autorizados, como la reventa clandestina de agua.
• Revocación de concesiones.
Cuando se detecten actos de corrupción, extracción ilegal o incumplimiento de las condiciones de uso, la autoridad debe revocar la concesión sin derecho a indemnización. La Ley de Aguas Nacionales ya prevé la caducidad por falta de uso; proponemos ampliar esta figura para combatir la especulación y el de agua.
Conclusión
El agua es un recurso limitado y su gestión responsable es un imperativo ético, social y constitucional. La crisis hídrica que vive Chihuahua es resultado de la sobreexplotación de los acuíferos, de la corrupción en el otorgamiento de permisos y de la falta de infraestructura adecuada.
En la actualidad, el volumen extraído supera con creces la recarga natural lo que amenaza el suministro futuro. Al mismo tiempo, el comercio ilícito de concesiones ha convertido al agua en una mercancía, ignorando su carácter de bien público y derecho humano.
Es nuestra responsabilidad como legisladores actuar con firmeza para recuperar el control del agua, priorizar el consumo humano y asegurar que el líquido vital vuelva a ser patrimonio de todos. La adopción del Plan Nacional Hídrico 2024-2030 y la reforma a la Ley de Aguas, son pasos indispensables para transformar la política hídrica y garantizar que las futuras generaciones no tengan que enfrentar una crisis peor a la que hoy padecemos.
Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteados:
Denominación del proyecto
Proyecto de decreto por el de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal
Ordenamientos a modificar
Por lo anteriormente expuesto, los ordenamientos a modificar que considera la presente propuesta es, a la Ley de Aguas Nacionales y el Código Penal Federal
Texto normativo propuesto
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI del artículo 29 Bis; se reforma el artículo 29 Bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies del Código Penal Federal
Primero.- Se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 29 Bis; se reforma el artículo 29 Bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 29 Bis Además de lo previsto en el Artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. a III...
IV. Abstenerse de utilizar su concesión para la comercialización de agua.
V. Se prohíbe expresamente el uso de concesiones de aguas nacionales para su comercialización.
VI. En caso de incumplimiento, la concesión podrá ser revocada conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
I a IV ...
a) ... Cuando se haya proporcionado información o documentación falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;
b) a e). ...
f) Se realice cualquier acto de especulación con los derechos de uso del agua en perjuicio del interés público.
VI. a IX...
Segundo. Se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 368 Sexies.- Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 2000 días de Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice un título de concesión para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales con un fin distinto al autorizado o sin la autorización correspondiente conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
Cuando el uso indebido de la concesión tenga como propósito la comercialización del agua, las penas se incrementarán al doble.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas:
i. Mundo Rocío Cuál es el estado de México donde se declaró emergencia por sequía;
infobae.com; consultado en:
https://www.infobae.com/mexico/2024/11/06/cual-es-el-estado-de- mexico-donde-se-declaro-emergencia-por-sequia/#:~: text=A%20pesar%20de%20las%20lluvias,de%20sequ%C3%ADa%20en%2067%20municipios
ii. Carla Martell; El agua es un recurso finito, por lo que urgen estrategias de accesibilidad: UNAM, febrero 8, 2024;
https://www.yoinfluyo.com/mexico/medio-ambiente/el-agua-es-un-r ecurso-finito-por-lo-que-urgen-estrategias-de-accesibilidad-unam/#:~: text=%E2%80%9CEl%20agua%20no%20es%20tanta,sin%20embargo%2C%20no%20es%20tan
iii. Idem
iv. Angélica Enciso L. Concesión de agua en Chihuahua, muy superior a recarga de acuíferos Periódico La Jornada (Estudio de Víctor Quintana y Martín Solís) Lunes 24 de junio de 2024, p. 13; Consultado en:
https://www.jornada.com.mx/2024/06/24/politica/013n1pol#:~: text=Un%20ejemplo%20de%20la%20entrega,ha%20sobreconcesionado%20319%20hect%C3%B3 metros
v. Ídem
vi. Thelma Gómez Durán y Patricia Mayorga ; El desierto donde se trafica agua; RAICHALI Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad; 21 enero, 2020 Consultado en;
https://raichali.com/2020/01/21/el-desierto-donde-se-trafica-ag ua/#:~: text=Entre%202013%20y%202014%2C%20en,registraron%20otras%202%20mil%20194
vii. Ídem
viii. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico- de-agua-desierto-chihuahua.html
ix. Thelma Gómez Durán y Patricia Mayorga ; El desierto donde se trafica agua; RAICHALI Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad; 21 enero, 2020 Consultado en;
https://raichali.com/2020/01/21/el-desierto-donde-se-trafica-ag ua/#:~: text=Entre%202013%20y%202014%2C%20en,registraron%20otras%202%20mil%20194
x. Ídem
xi. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico- de-agua-desierto-chihuahua.html
xii. Redacción, Ensegundos.com.pa; Sequía extrema deja ganado muerto y comunidades sin agua en el norte de México 28 junio, 2025 consultado en:
https://ensegundos.com.pa/2025/06/28/sequia-extrema-deja-ganado -muerto-y-comunidades-sin-agua-en-el-norte-de-mexico/#:~: text=Esta%20crisis%20h%C3%ADdrica%20se%20ha,las%20consecuencias%20acumulativas% 20sean%20devastadoras
xiii. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico- de-agua-desierto-chihuahua.html
xiv. Lagos, A. (2024, 21 de noviembre). Claudia Sheinbaum presenta el Plan Nacional Hídrico: “agua como derecho humano y prioridad nacional”. Wired en Español. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://es.wired.com/articulos/claudia-sheinbaum-presenta-el-pl an-nacional-hidrico-agua-como-derecho-humano-y-prioridad-nacional es.wired.com.
xv. Ídem
xvi. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Plan Nacional Hídrico que concibe al agua como un derecho y un bien de la nación; Presidencia de la República | 21 de noviembre de 2024 | Comunicado; consultado en fecha 02/03/2025
Nota
1 Asimismo, las acciones tomadas por la Presidenta, al respecto de esta problemática se pueden concretar con las siguientes acciones: Ordenamiento de las concesiones. Para evitar la venta del agua concesionada no utilizada se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano. Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua. Implementación de un Plan Maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable. Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua. Saneamiento, de diversos cuerpos de agua, y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2025.– Diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez (rubrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Justicia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Iniciativa que expide la Ley General de Economía Circular, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de descentralización administrativa de la Comisión Nacional del Agua, suscrita por los diputados Víctor Samuel Palma César y Noel Chávez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos 50 años, el mundo ha experimentado diversos cambios tecnológicos que han revolucionado la manera en cómo las personas nos comunicamos, esto ha permitido incluso modificar la forma en la que trabajamos o aprendemos y hasta crear soluciones que inciden en nuestra vida cotidiana. Además, dichos avances tecnológicos han logrado impulsar el desarrollo y crecimiento económico de las naciones, convirtiéndose en un motor para su bienestar.
En este contexto, la invención del internet resultó ser un punto de inflexión que marcó un antes y un después, porque no solo logró la conectividad global, sino que sentó las bases para el surgimiento de nuevas herramientas tecnológicas, como la inteligencia artificial.
El desarrollo de la inteligencia surge de la aspiración del ser humano de construir máquinas pensantes, sin embargo, no fue hasta la década de los 30 del siglo XX cuando esta herramienta comenzó a ser tratada de manera científica.
En palabras sencillas, International Business Machines Corporation (IBM) define a la inteligencia artificial como “una tecnología que permite a las computadoras y máquinas simular el aprendizaje humano, la comprensión, la resolución de problemas, la toma de decisiones, la creatividad y la autonomía”.
La forma en la que trabaja la inteligencia artificial es a través de algoritmos y datos que dan instrucciones detalladas, entre más preciso es, lo resultados son mejores, hasta hace poco menos de 5 años, las respuestas de la inteligencia artificial estaban predeterminadas, no obstante, se han mostrado mejores avances en los 3 años que nos antecede dando paso a lo que hoy se conoce como inteligencia artificial generativa, misma que “utiliza el aprendizaje profundo para crear contenido (texto, imágenes, música o incluso modelos moleculares) a partir de los patrones aprendido en grandes volúmenes de datos”.
Así, como todo avance tecnológico, la inteligencia artificial ha abierto un sinfín de ventajas para su uso aplicado en diversas áreas, de manera general se encuentran las siguientes:
• Análisis de datos: La inteligencia artificial tiene capacidad para procesar un gran volumen de datos rápidamente, esto hace que simplifique las tareas en menor tiempo, posibilitando a la persona usuaria a tomar decisiones precisas y basadas en la información detallada.
• Reduce errores humanos: Gracias a los algoritmos con precisión y al aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial puede minimizar errores humanos asociados a falta de información, a la distracción o a la fatiga, lo que resulta valioso para la calidad del trabajo en cualquier área.
• Innovación y desarrollo económico: La inteligencia artificial ha fomentado el impulso de industrias basadas en datos y servicios digitalizados, este hecho genera oportunidades de empleo, además de seguir desarrollando investigación científica y tecnológica. Las economías que invierten en inteligencia artificial, han demostrado que mejoran la productividad y reducen los costos operativos en las industrias.
• Beneficios sociales: La inteligencia artificial trae consigo un impacto social al mejorar la calidad de vida de las personas y a modernizar la prestación de los servicios públicos. Por ejemplo, en salud, es capaz de realizar diagnósticos y diseñar tratamientos, en educación, las plataformas facilitan la enseñanza que se ajusta a los ritmos y estilo de aprendizaje de quien estudia y, en materia de seguridad puede analizar patrones delictivos o identificar zonas de riesgo.
No obstante, el uso de la inteligencia artificial conlleva riesgos que impactan negativamente en diversos ámbitos, siendo los principales:
• Dependencia tecnológica: Disponer de los beneficios de la inteligencia artificial llega a generar confianza en las personas usuarias, perdiendo de vista que aunque ayuda a reducir los errores humanos, no es un sistema perfecto y está predispuesto a fallar y a ser vulnerable.
• Pérdida de empleos: La inteligencia artificial al automatizar procesos, puede reemplazar a las personas en algunos oficios, sobretodo en la industria manufacturera, logística o transporte, aunque es cierto que permite crear nuevos empleos, esto depende en gran medida en la adecuada implementación de una estrategia de reconversión profesional, de lo contrario, se amplía el desempleo y la precarización laboral.
• Vulneración de la privacidad: Al hacer uso la inteligencia artificial de datos para generar información, se corre el riesgo del manejo indebido de los mismos, ya sean personales o empresariales, incrementando la posibilidad de violaciones de confidencialidad o filtraciones.
• Falta de regulación: La tecnología avanza de manera descomunal, y las normas no lo hacen en la misma medida, por lo que genera vacíos legales dando pie a que la inteligencia artificial opere sin reglas claras.
De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) “cerca del 80 por ciento de las personas en algunos países utilizan inteligencia artificial (IA), incluso sin darse cuenta, sólo la tercera parte está consciente de ello”. Por su parte, Statista —portal de estadísticas para datos de mercado, investigaciones de mercado y estudios de mercado— estima que en lo que va de 2025, cerca de 346.28 millones de personas usan herramientas de inteligencia artificial a nivel global, y que para 2031 podrían ser mil 172 millones de personas. Además, también revela que el mercado global de la inteligencia artificial alcanza un valor de $244 mil 220 millones de dólares, cifra que en 2030 podría llegar a superar los 800 mil millones de dólares.
En el caso de nuestro país, un estudio elaborado por WeWork —empresa inmobiliaria que proporciona espacios de trabajo compartidos para empresas emergentes del sector tecnológico— y PageGroup —empresa de reclutamiento especializado— reveló que “48 por ciento de los mexicanos ya utiliza la inteligencia artificial de forma cotidiana; aunque 28 por ciento aún no la usa debido a la falta de conocimiento, mientras que 24 por ciento no la considera necesaria”.
No obstante, el uso de la inteligencia artificial en las empresas de México ha crecido 965 por ciento, ubicándose en el top 10 global de naciones con mayor crecimiento en la materia, pues de acuerdo el QS World Future Skills Index 2025, —índice que evalúa la capacidad de los países para satisfacer las cambiantes demandas del mercado laboral internacional— en nuestro país, 78 por ciento de las empresas se apoyan de la inteligencia artificial, principalmente para ahorrar costos y para incrementar ingresos.
No obstante, a pesar de que se reconoce que la inteligencia artificial ya es parte de la vida diaria y plantea beneficios significativos a nivel público y privado, también es cierto que es necesaria su regulación para proteger los derechos humanos, la privacidad y la seguridad.
A nivel mundial solo existen dos casos de regulación de la inteligencia artificial:
• Unión Europea: La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea es pionera desde su adopción en junio 2024, sin embargo, su camino inició en abril de 2021 cuando la Comisión Europea la propuso, ésta “clasifica los sistemas de inteligencia artificial en función del riesgo que pueden generar”, a fin de “garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente”, dichos sistemas “deben ser supervisados por personas, en lugar de por la automatización, para evitar resultados perjudiciales”.
Además, esta Ley establece obligaciones para los proveedores y personas usuarias atendiendo el nivel de clasificación del riesgo. De manera general la normativa señala como riesgo inaceptable:
a) Manipulación cognitiva del comportamiento de personas o grupos vulnerables específicos: por ejemplo, juguetes activados por voz que fomentan comportamientos peligrosos en los niños.
b) Puntuación social: clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales.
c) Sistema de identificación biométrica en tiempo real y a distancia: como el reconocimiento facial en espacios públicos.
Por su parte, la clasificación de alto riesgo es aquella que afecta negativamente los derecho fundamentales, y se dividen en dos categorías:
a) Los sistemas de IA que se utilicen en productos sujetos a la legislación de la UE sobre seguridad de los productos, tales como juguetes, aviación, automóviles, dispositivos médicos y ascensores.
b) Los sistema de IA pertenecientes a ocho ámbitos específicos que deberán registrarse en una base datos de la UE:
- Identificación biométrica y categorización de personas físicas.
- Gestión y explotación de infraestructuras críticas.
- Educación y formación profesional.
- Empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo
- Acceso y disfrute de servicios privados esenciales y servicios y prestaciones públicas.
- Aplicación de la ley.
- Gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras.
- Asistencia en la interpretación jurídica y aplicación de la ley.
Asimismo, la inteligencia artificial generativa aunque no se considera como de alto riesgo debe cumplir con requisitos de transparencia, tales como mostrar el contenido que ha sido generado con inteligencia artificial, diseñar un modelo que evite generar contenidos ilegales y publicar resúmenes de los datos protegidos por derecho de autor.
• Italia: Este país se convirtió el primero en el mundo en adoptar una Ley en materia de inteligencia artificial que se armoniza con la Ley Europea, en está “se regula la aplicación de la inteligencia artificial en ámbitos como la sanidad, la administración pública, la educación y la justicia”. Asimismo, se establece que la Comisión Interministerial para la Transición Digital actualizará la estrategia nacional en materia de Inteligencia Artificial cada dos años. Por otra parte se creó un observatorio dentro del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales a fin de que pueda vigilar posibles abusos y hechos de discriminación.
En cuanto a las restricciones, se solicitará el consentimiento parental para que las personas menores de 14 años puedan usar herramientas con inteligencia artificial. Además se tipifican delitos relacionados con el uso ilícito de esta herramienta que van de entre 1 y 5 años de prisión, aumentando cuando se trate de fraude o robo de identidad.
Por otro lado, se establecen límites en materia de salud, justicia y entorno laboral, por ejemplo, en materia sanitaria aunque le permite a la inteligencia artificial apoyar en el diagnóstico y atención médica, se exige que la decisión final sea tomada por el personal médico humano. En materia judicial, está prohibido que los jueces deleguen resoluciones a través de estos sistemas automatizados. En cuanto al entorno laboral, se obliga a las personas empleadoras a informar a su personal si se usará la inteligencia artificial para funciones relacionadas con la contratación, supervisión o evaluación de su desempeño.
A pesar de que la inteligencia artificial está presente en la cotidianidad de las personas, “su acceso y desarrollo todavía reflejan profundas desigualdades, lo que conlleva consecuencias en las relaciones de poder, geopolíticas, en las estrategias de colaboración y conflictos entre países”. Nuestro país, debe comenzar por fortalecer sus instituciones para que crezcan y se desarrollen en conjunto con esta herramienta, como lo fue en su momento con el internet.
Los recientes lanzamientos de herramientas como Gemini y ChatGPT, han logrado que “por primera vez, millones de personas pudieran interactuar con un sistema inteligente en su día a día”, y aunque es beneficioso, también es claro que se abren las brechas por falta de regulación, “para que México aproveche el potencial de la tecnología y se reduzcan las desigualdades, es clave diseñar una política industrial y tecnológica que coordine esfuerzos entre gobiernos, empresas, universidades y centro de investigación”.
Por lo anterior, es que resulta necesario que el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar sobre inteligencia con el objetivo de que no exista un vacío legal que pueda limitar la capacidad del Estado mexicano, además de establecer el uso responsable de esta herramienta bajo principios jurídicos, técnicos y éticos que no ponga en riesgo los derechos humanos, tales como la privacidad, la igualdad y la no discriminación; así como apoyarse de ésta para que sea parte del impulso de crecimiento económico.
Finalmente, darle esta facultad al Congreso de expedir una Ley en la materia, pone a México a la altura de las mejores prácticas internacionales, fortaleciendo su papel en el marco tecnológico y digital.
Por lo antes expuesto y para mayor claridad, se integra el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
En tal virtud, someto a la consideración de esta la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inteligencia artificial
Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XVI. ...
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, inteligencia artificial, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de hasta 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir una Ley General en materia de Inteligencia Artificial.
Notas
1 BBVA, Historia de la inteligencia artificial, disponible en
https://www.bbva.com/es/innovacion/historia-de-la-inteligencia- artificial/
2 IBM, ¿Qué es la inteligencia artificial o IA?, disponible en
https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/artificial-intelligence
3 Obra citada BBVA.
4 UNAM, Cerca del 80 por ciento de las personas utiliza IA sin darse cuenta, disponible en
https://www.gaceta.unam.mx/cerca-del-80-por-ciento-de-las-perso nas-utiliza-ia-sin-darse-cuenta/
5 Statista en Cocktail, Estadísticas de Inteligencia Artificial 2025-2026, disponible en
https://cocktailmarketing.com.mx/estadisticas-de-inteligencia-a rtificial/
6 WeWork y PageGroup en ERP, El 37% de los mexicanos considera que su productividad aumentó con la IA, disponible en
https://portalerp.com.mx/el-37-de-los-mexicanos-considera-que-s u-productividad-aumento-con-la-ia
7 Obra citada, Cocktail.
8 Parlamento Europeo, Ley de IA de la UE: primera normativa sobre inteligencia artificial, disponible en
https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20230601STO938 04/ley-de-ia-de-la-ue-primera-normativa-sobre-inteligencia-artificial#prioridad es-del-el-parlamento-en-la-legislacin-sobre-ia-6
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Euro News, Italia es el primer país de la UE que aprueba una ley sobre inteligencia artificial: así es la norma, disponible en
https://es.euronews.com/2025/09/27/italia-es-el-primer-pais-de- la-ue-que-aprueba-una-ley-sobre-inteligencia-artificial
15 Ibídem.
16 La Ecuación Digital, Italia aprueba la primera ley nacional sobre inteligencia artificial en la UE, disponible en
https://www.laecuaciondigital.com/actualidad/italia-aprueba-la- primera-ley-nacional-sobre-inteligencia-artificial-en-la-ue/
17 Ibídem.
18 Tecnológico de Monterrey, La ola de la IA llega a México con retos y desigualdades, disponible en
https://tecscience.tec.mx/es/divulgacion-ciencia/ia-y-desiguald ad/
19 Ibídem.
20 Ibídem.
Palacio Legislativo de san Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de vehículos no motorizados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento de los derechos humanos lleva consigo la lucha de las sociedades al pasar del tiempo. Además, es de ilustrar que conforme se vuelven más complejas las formas de vivir, se van declarando nuevos derechos, como el derecho a la movilidad entendido como el “deber del Estado de proporcionar los medios para que las personas puedan desplazarse, por ejemplo a través de las distintas modalidades del transporte público o privado, estableciendo requisitos específicos para acceder al mismo”, que “está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene entre otros fines mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos.”
El derecho a la movilidad es un derecho de reciente reconocimiento, el único instrumento jurídico internacional en la materia es la Resolución 70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta normativa toma la movilidad como un objetivo transversal en el que “plantea que todas las personas deben tener acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles. Y esto incluye la seguridad vial, principalmente la ampliación del transporte público”.
En nuestro país, el tema en cuestión fue integrado en el párrafo veinte del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2020 para quedar de la siguiente manera:
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
De ello, derivó que en 2022 se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con el fin de “establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
No obstante, es de reconocer que, el significado de movilidad ha evolucionado conforme se ha registrado el crecimiento desmedido de las ciudades que traen consigo problemas en la implementación de políticas en la materia. México ha sido uno de esos países, pues la situación ha incluido las siguientes contrariedades:
1. Congestión del tráfico: De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, las y los mexicanos que viven en las ciudades, invierten en promedio 264 horas en traslados al año cuando usan vehículo particular, y 432 horas cuando hacen uso de transporte público. La Ciudad de México es la ciudad más congestionada, por lo que el tiempo de traslado es mucho mayor.
2. Contaminación ambiental: La afluencia de vehículos ha generado mayor concentración de emisiones de dióxido de carbono y otros contaminantes que impactan de forma negativa al cambio climático, agravando los problemas de salud pública como lo son las enfermedades respiratorias. Este tipo de emisiones representan 60 por ciento de la contaminación total.
3. Ineficiencia del transporte público: El crecimiento desmedido de las ciudades de nuestro país, ha provocado que las políticas públicas para contar con transportes eficientes sea una utopía, pues el problema de raíz comienza con la infraestructura obsoleta que data del siglo pasado, aunado a la falta de accesibilidad por las condiciones físicas de algunos puntos del país. Además, es importante mencionar que, el deterioro de la red carretera genera no solo mayor tiempo en los traslados, sino accidentes viales. Todo esto tiene como resultado un pésimo servicio, pues las unidades de transporte público a menudo no se les da mantenimiento adecuado.
En razón de lo anterior, las personas usuarias han optado por emplear otros medios de transporte, como los vehículos no motorizados, pues las ventajas de su uso son los siguientes:
a) Mejoras en la salud: La gran mayoría de los problemas de salud están relacionados con llevar una vida sedentaria. El uso de vehículos no motorizados como bicicletas o patines contribuye a mejorar la salud física e incluso mental al mantener bajos los niveles de estrés. De acuerdo con la Organización Mundial de la salud, “hasta 5 millones de muertes al año podrían evitarse si la población fuera más activa”.
b) Contribución al medio ambiente: La combustión de los vehículos empeora los temas de contaminación en las grandes ciudades, limitar su uso ayuda a disminuir las emisiones de dióxido de carbono, mejorando las condiciones del medio ambiente y mejorando por ende la calidad de vida de las y los habitantes.
c) Ahorrar dinero: Contar con un vehículo motorizado implica recursos, pues en su mayoría requieren de gasolina, además de adquirir un seguro que cubra gastos en caso de algún percance, así como pagar impuestos como tenencia, refrendo o cambio de placas. Aunado a lo expuesto, se requiere pagar de estacionamiento cuando así sea, o en su caso pensión. Esto sin mencionar los gastos para su mantenimiento.
d) Tiempo: Como ya se mencionó anteriormente, conducir un vehículo motorizado se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo que pasa una persondentro del mismo a causa del tráfico por la congestión vial, tiempo que puede emplearse en otras actividades o simplemente descanso para las y los usuarios.
En los últimos años el uso de vehículos no motorizados ha ido en crecimiento, por ejemplo, en 2020 el Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que 20 por ciento de los hogares utilizan como medio de transporte la bicicleta. Asimismo, se observa que “en octubre de 2020 se manufacturaron en México 111 mil 700 bicicletas, se podría decir que fue la mayor producción mensual lograda a lo largo del año, esta producción viene de la mano con todos los planeamientos que viene llevando el gobierno mexicano respecto a la suba de usuarios que optan por circular en bicicletas”, durante la pandemia por covid-19 el número de usuarios aumentó en un 221 por ciento, mientras que los viajes en trasporte ya sea particular o público, descendieron hasta en un 50 por ciento.
Por otro lado, la bicicletas tradicionales no son las únicas opciones entre las y los usuarios, también lo son las bicicletas eléctricas que han resultado ser un mercado atractivo entre las personas usuarias, éstas incorporan una batería capaz de almacenar energía con una autonomía promedio de 30 kilómetros y su velocidad no sobrepasa los 25 kilómetro por hora. Además, se puede encontrar el catálogo de este tipo de medio transporte las patinetas, los patines, los triciclos y los triciclos eléctricos, su adquisición depende de las necesidades de cada persona.
Esto ha generado integrar en las agendas de los gobiernos la implementación de proyecto de planificación urbana en sus territorios, mismos que incluyen señalética colocación de estaciones para estacionamiento o renta. Por ejemplo, en la Ciudad México se ha llevado a cabo un esfuerzo por fomentar la movilidad sustentable con el apoyo de Ecobici, un sistema de bicicletas compartidas en la capital del país donde se han registrado 321 mil personas usuarias, 480 estaciones y 6 mil 500 bicicletas con una cobertura de 38 kilómetros, dando como resultado 30 mil viajes diarios.
En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo que pueda ser deducible a 100 por ciento del monto de su adquisición. De esta forma se incentiva a las personas a optar por transporte de vehículos no motorizados coadyuvando a crear modelos de movilidad sustentable y mitigando el cambio climático.
Cabe mencionar que esta iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictaminación el 11 de marzo de 2025.
La comisión dictaminadora no emitió el dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se presenta ante esta soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
La propuesta en comento se puede ilustrar en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto p or el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor agregado para quedar como sigue:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX. ...
X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta ;
XI. Vehículos no motorizados que se desplacen a través de propulsión humana o eléctrica como lo son las bicicletas, bicicletas eléctricas, patines, patinetas, triciclos, triciclos eléctricos u otros. En el caso de vehículos asistidos por motor de baja velocidad, serán considerados aquellos que no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los gastos por la compra de vehículos no motorizados que se desplacen a través de propulsión humana o eléctrica como lo son las bicicletas, bicicletas eléctricas, patines, patinetas, triciclos, triciclos eléctricos u otros. En el caso de vehículos asistidos por motor de baja velocidad, serán considerados aquellos que no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, Movilidad, vivienda y derechos humanos, disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4697/2.pdf 2 Ibídem.
2 ONU, ONU propone sistemas de transporte sostenibles, disponible en
https://www.un.org/es/desa/sustainable-transport-report
3 CPEUM, Artículo 4, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 1, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
5 Imco, El costo de la congestión, disponible en
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/20190909_Costo-d e-la-congestio%CC%81n-Presentacio %CC%81n-IMCO.pdf
6 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020, disponible en
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/632/datafile/F14 /V439
7 Ibídem
8 BBVA, ¿Qué es una bicicleta eléctrica y qué ventajas tiene?, disponible en
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-una-bicicleta-ele ctrica-y-que-ventajas-tiene/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.– Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil.
Exposición de Motivos
I. En México, el matrimonio infantil ha sido una práctica arraigada en algunas regiones, asociada a factores culturales, económicos y sociales. A pesar de las reformas realizadas en 2019 al Código Civil Federal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establecen 18 años como edad mínima sin dispensas, la disposición no tiene actualmente rango constitucional.
Esta ausencia en la Constitución abre la posibilidad de interpretaciones o intentos de regresión normativa en los estados, lo que debilita la protección integral de la niñez.
Entre el 8 y 10% de las mujeres jóvenes de 15 a 19 años han contraído matrimonio antes de los 18 años, con una mayor incidencia en estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Puebla, especialmente en comunidades rurales e indígenas. Este fenómeno está ligado a factores como la pobreza, el bajo nivel educativo y las tradiciones culturales, lo que conlleva consecuencias como la interrupción de los estudios, riesgos para la salud y mayor vulnerabilidad social. Aunque la legislación federal establece los 18 años como edad mínima para casarse, algunas leyes estatales permiten uniones tempranas bajo ciertas condiciones, situación que ha motivado la necesidad de reformas para proteger plenamente los derechos de niñas y adolescentes.
Esta ausencia en la Constitución abre la posibilidad de interpretaciones o intentos de regresión normativa en los estados, lo que debilita la protección integral de la niñez.
De acuerdo con el INEGI y UNICEF, México ocupa uno de los primeros lugares en América Latina en prevalencia de matrimonios y uniones tempranas. Alrededor del 23 por ciento de las mujeres entre 20 y 24 años reportan haberse casado o unido antes de los 18 años.
II. En las comunidades indígenas de México, el matrimonio infantil es una práctica más frecuente debido a una combinación de factores culturales, sociales y económicos.
Muchas veces, las tradiciones ancestrales y las normas comunitarias permiten o incluso fomentan que niñas y adolescentes se casen a edades tempranas como una forma de preservar costumbres o resolver situaciones familiares.
Además, la pobreza y la falta de acceso a educación de calidad limitan las oportunidades para las niñas, quienes a menudo ven en el matrimonio una salida o una expectativa social. Esta situación se agrava con la poca presencia o aplicación efectiva de políticas públicas y protección legal en estas zonas, donde el Estado tiene menor influencia.
Las consecuencias para las niñas indígenas son especialmente graves: abandono escolar, riesgos en su salud física y emocional, mayor vulnerabilidad a la violencia y la exclusión social. La combinación de factores culturales y estructurales dificulta la erradicación de esta práctica, lo que requiere un enfoque integral y respetuoso de los derechos humanos y las culturas originarias.
III. La presente reforma se fundamenta en el respeto y la garantía plena de los derechos humanos, en particular de la niñez y la juventud, con base en los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por México.
En primer término, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de progresividad en materia de derechos humanos y prohíbe cualquier forma de regresividad. Esto implica que las normas jurídicas deben avanzar siempre en la ampliación y protección efectiva de los derechos de todas las personas, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como lo son las niñas y adolescentes.
El artículo 4o. constitucional garantiza la protección de la familia, la igualdad entre mujeres y hombres, y prioriza el interés superior de la niñez. En ese sentido, resulta indispensable armonizar las disposiciones legales con el fin de erradicar prácticas que atenten contra el desarrollo integral de las niñas, como el matrimonio infantil.
A nivel internacional, México está obligado a cumplir con instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que recomiendan establecer la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio sin excepciones, como una medida para proteger los derechos de las niñas y adolescentes.
Además, la Observación General número 4 del Comité de los Derechos del Niño enfatiza que el matrimonio antes de los 18 años vulnera derechos fundamentales tales como la educación, la salud y el desarrollo integral, poniendo en riesgo la vida y el bienestar de las personas menores de edad.
Esta reforma constitucional para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio en México resulta indispensable para consolidar el marco jurídico que protege los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en estricto apego a los principios de progresividad y no regresividad consagrados en el artículo 1o. constitucional.
Esta adecuación normativa garantiza la salvaguarda del interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional. Asimismo, se alinea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, particularmente las contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como las recomendaciones emitidas por los órganos de supervisión correspondientes. La eliminación de cualquier excepción que permita el matrimonio antes de los 18 años contribuye a prevenir prácticas discriminatorias y vulneratorias de derechos fundamentales, promoviendo el desarrollo integral, la educación y la salud de la niñez y adolescencia mexicanas, y fortaleciendo el compromiso del Estado con la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de matrimonio infantil
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
El matrimonio solo podrá contraerse entre personas mayores de dieciocho años de edad, con el consentimiento libre y pleno de ambas partes. Queda prohibido el matrimonio infantil y las uniones forzadas, sin excepción alguna.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de deudores alimentarios, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La figura de los alimentos en el derecho civil, tiene como finalidad garantizar la subsistencia de las personas que por alguna razón requieran allegarse de los medios económicos para cubrir sus necesidades de comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, los gastos indispensables para su educación y aprendizaje de algún oficio, arte o profesión, mediante el establecimiento de obligaciones a cargo de los individuos que, por mandato de ley, deben cubrirlos de acuerdo a las relaciones de parentesco civil y consanguíneo, tal y como lo establece en su artículo 308 el Código Civil Federal:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
II. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 11, respectivamente, reconocen el derecho a los alimentos como un derecho fundamental del hombre.
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las decisiones que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos y que afecten a niñas y niños, deberá prevalecer como consideración principal el interés superior del menor.
En esta misma línea, la Convención impone al Estado la responsabilidad de supervisar que quienes ejercen la patria potestad, así como aquellos encargados de la guarda y custodia, cumplan adecuadamente con sus obligaciones, particularmente en lo relativo a la protección de la integridad física, psicológica y sexual de los menores, incluyendo el cumplimiento de los deberes alimentarios.
Por su parte, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, en sus artículos 4 y 10, consagra principios fundamentales en materia de derechos humanos vinculados al derecho a los alimentos. Reconoce expresamente que toda persona tiene derecho a recibir alimentos sin distinción alguna, ya sea por nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen, situación migratoria o cualquier otra condición que implique discriminación.
En este contexto, es importante señalar que la legislación no impone una forma única para cumplir con la obligación alimentaria. La pensión alimenticia puede ser satisfecha en efectivo, en especie o mediante una combinación de ambas modalidades, ya que no existe disposición legal que obligue al deudor alimentario a cubrir dicha prestación exclusivamente en dinero.
Aunque el marco jurídico mexicano reconoce la pensión alimenticia como una obligación jurídica irrenunciable, en la práctica, es común que los deudores intenten evadir su cumplimiento mediante estrategias como la simulación de insolvencia o la ocultación de ingresos, con el objetivo de evitar total o parcialmente el pago correspondiente.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia. Esta situación trasciende las disputas entre los progenitores y pone en evidencia la necesidad de colocar en el centro de cualquier decisión jurídica el principio del interés superior de la niñez, asegurando condiciones que permitan su desarrollo integral en los aspectos físico, emocional, mental, material y espiritual, con la participación corresponsable de ambos padres.
La obligación alimentaria comprende no solo el suministro de alimentos, sino también vestimenta, vivienda, atención médica y educación, conforme a la capacidad económica del deudor. El INEGI reporta que en el 91 por ciento de los casos los beneficiarios son los hijos; en el 8.1 por ciento, la esposa y los hijos; y en el 0.9 por ciento, los hijos y el esposo.
III. La legislación actual en México reconoce tanto el derecho de los miembros de una familia a recibir alimentos, como la correlativa obligación de proporcionarlos. Este derecho es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, en virtud de su naturaleza jurídica y su vinculación con principios fundamentales de protección a la persona.
El deudor alimentario tiene la obligación legal de cumplir con su responsabilidad frente al acreedor alimentario, y su incumplimiento puede generar consecuencias graves, afectando no solo el desarrollo integral del beneficiario, sino incluso su subsistencia.
Por ello, el cumplimiento de la obligación alimentaria no es un asunto meramente privado, sino que reviste interés social, ya que garantiza condiciones mínimas de dignidad y bienestar, especialmente cuando se trata de menores de edad. El Estado debe vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren los medios y recursos suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carezca de los mismos o se encuentre imposibilitado de obtenerlos.
IV. A través de la presente iniciativa de reforma, se busca la puesta en marcha de mecanismos efectivos que aseguren su cumplimiento, protección y salvaguarda de intereses de los acreedores alimentarios, por lo que se proponen medidas de garantía para lograr el cumplimiento de cubrir los alimentos a los acreedores de estos, para lograr lo anterior se plantea establecer un dispositivo que obligue al deudor alimentario a que esté al corriente con sus obligaciones de pago para poder contraer matrimonio, esto es, quien incumpla con la obligación alimentaria, ya sea hombre o mujer, ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de 90 días, de forma total, parcial o sucesiva, se considera como deudor alimentario moroso y por tal situación quedaría impedido para contraer matrimonio hasta en tanto cumpla con su obligación.
Con esta medida se busca prevenir y sancionar el incumplimiento de las obligaciones familiares, en específico el pago de alimentos a los menores, por lo que quienes formen parte del registro nacional de deudores alimentarios, estarán impedidos para contraer matrimonio hasta en tanto demuestren estar al corriente del pago de los mismos. Además, esta iniciativa busca establecer que el Registro Civil será el encargado de emitir la constancia que acredite a las personas interesadas no estar inscritas al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, documento el cual será requisito obligatorio para contraer matrimonio.
El objetivo que se persigue con esta iniciativa es el inhibir la falta de cumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias y con tal medida proteger el interés superior de la niñez y los derechos fundamentales de los menores.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente decreto por el que se reforman los artículos 97, 98 y 156 del Código Civil Federal, en materia de prohibición para contraer matrimonio a deudores alimentarios morosos.
Único. Se reforman los artículos 97, 98 y 156 del Código Civil Federal, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
...
El juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y procederá a negar el trámite hasta que este haya liquidado la deuda.
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I a VII...
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I a X...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de flexibilización del plazo para la declaratoria de uso de marca, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 , fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal De Protección a la Propiedad Industrial, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece en su artículo 233, párrafo tercero, que la declaratoria de uso real y efectivo se presentará durante de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año contado desde la fech a de concesión.
Este plazo, aunque cumple con la finalidad de mantener actualizados los registros y depurar marcas inactivas, es excesivamente restrictivo, provocando que titulares pierdan derechos adquiridos por errores administrativos o desconocimiento del plazo exacto, aun cuando la marca se utiliza efectivamente en el comercio.
II. A través de la presente iniciativa, se propone ampliar la ventana legal para que el titular pueda presentar la declaratoria de uso tres meses antes o tres meses después del tercer año de concesión, lo que permitirá:
• Evitar caducidades por omisiones involuntarias.
• Facilitar la planeación administrativa de las empresas y personas físicas.
• Conservar la finalidad depuradora de la norma, pero sin afectar desproporcionadamente a los titulares cumplidos.
III. Esta reforma encuentra respaldo en:
• Artículo 28 constitucional, que protege la libre competencia y el uso exclusivo de las marcas como herramientas de competitividad.
• Principio de proporcionalidad, evitando sanciones excesivas por incumplimientos meramente formales.
• Objetivo de fortalecer la protección efectiva de la propiedad industrial como motor de innovación y desarrollo económico.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Único. Se reforma el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
Artículo 233. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
...
La declaración se presentará ante el Instituto durante o los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, en materia de despojo cometido por profesionistas del derecho, a cargo de la diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el contenido de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, en materia de despojo cometido por profesionistas del derecho, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho de propiedad y posesión sobre los bienes inmuebles constituye uno de los pilares del Estado de derecho y de la seguridad jurídica en México. Sin embargo, en los últimos años se ha registrado un incremento preocupante de casos de despojo ilegal de viviendas, terrenos y locales, en los cuales no solo participan personas particulares, sino también profesionistas del derecho que, aprovechando sus conocimientos legales, asesoran, facilitan o ejecutan maniobras fraudulentas para despojar a los legítimos propietarios o poseedores.
Esta conducta reviste una gravedad especial, pues proviene de quienes están obligados por su profesión a defender la legalidad, la justicia y el patrimonio de las personas. Cuando un abogado o notario participa dolosamente en un despojo, no solo se afecta a la víctima, sino que se socava la confianza en las instituciones jurídicas y en el sistema de justicia en su conjunto.
Actualmente, el Código Penal Federal sanciona el despojo de inmuebles (artículo 395), pero no contempla una agravante o tipo especial cuando el delito es cometido por un abogado, notario o cualquier profesionista del derecho que abuse de su calidad. Es necesario llenar ese vacío legal para inhibir estas conductas, proteger la seguridad patrimonial y fortalecer la ética profesional.
Por ello, se propone adicionar el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, para establecer una pena agravada a quienes, siendo profesionistas del derecho, participen, faciliten o promuevan el despojo de inmuebles mediante el uso indebido de sus conocimientos o la falsificación de documentos jurídicos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, en materia de despojo cometido por profesionistas del derecho
Único. Se adiciona el artículo 395 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 395 Bis. Al profesionista del derecho que, con dolo y aprovechando su conocimiento o ejercicio profesional, participe, asesore, facilite o ejecute actos tendientes al despojo de un inmueble, en los términos del artículo anterior, se le impondrá una pena de prisión de seis a doce años y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ejercer la profesión hasta por diez años.
La misma pena se impondrá al profesionista del derecho que, con conocimiento de causa, tramite, gestione o presente documentos falsos o simulados para obtener la posesión o propiedad de un inmueble en perjuicio de su legítimo titular.
Cuando el responsable sea notario público, corredor público o servidor público del ámbito judicial o registral, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ADUANERA, LEY DE SEGURIDAD NACIONAL Y LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Migración, en materia de control de seguridad en las aduanas de la frontera sur de México, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La frontera sur de México constituye uno de los espacios geopolíticos más estratégicos y, a la vez, más vulnerables del país. Con 1,149 kilómetros de extensión 956 km con Guatemala y 193 km con Belice atraviesa selvas, ríos, montañas y comunidades transfronterizas con profundas dinámicas sociales, comerciales y culturales. A diferencia de la frontera norte, donde la infraestructura y los controles aduanales han alcanzado niveles equiparables a los de países desarrollados, la frontera sur mantiene una brecha histórica en materia de control, coordinación institucional y tecnología, lo que la convierte en un punto crítico de seguridad nacional, sanitaria, económica y migratoria.
En los últimos años, el Estado mexicano ha impulsado transformaciones importantes, como la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el despliegue de equipos de revisión no intrusiva (RNI) y la instalación de Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) en puntos estratégicos como Huixtla y La Trinitaria, Chiapas. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para cerrar las brechas operativas que históricamente han existido entre el norte y el sur. Persisten problemas estructurales:
- Cobertura tecnológica desigual.
- Insuficiente coordinación interinstitucional.
- Dispersión de puntos de cruce.
- Flujos migratorios irregulares sin control efectivo.
- Contrabando hormiga que erosiona la hacienda pública y fortalece redes criminales.
La presente iniciativa busca reformar la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración para dotar al Estado mexicano de herramientas legales y operativas sólidas que permitan blindar la frontera sur, armonizar los estándares de control con los de la frontera norte, e integrar a las distintas autoridades en un sistema eficaz de seguridad fronteriza.
Brecha estructural entre la frontera norte y la frontera sur
La comparación entre ambas fronteras revela una asimetría profunda en cuatro dimensiones clave:
a) Infraestructura y tecnología
La frontera norte cuenta con puertos terrestres altamente tecnificados, como Nuevo Laredo/Laredo, el corredor comercial terrestre más importante de América Latina. Tan solo en 2024, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos superó los 632 mil millones de dólares, y el volumen acumulado por Laredo alcanzó más de 285 mil millones, con uso sistemático de portales de rayos gamma, carriles FAST, sistemas de gestión de riesgo y esquemas binacionales de despacho coordinado.
En contraste, las aduanas del sur –Ciudad Hidalgo, Talismán, Subteniente López y Ciudad Cuauhtémoc, entre otras– manejan volúmenes de comercio mucho menores (por ejemplo, 257 millones de USD en exportaciones a Guatemala en mayo de 2025), pero carecen de la infraestructura proporcional a su nivel de riesgo. Muchas de ellas tienen horarios limitados, cobertura tecnológica parcial y dependen de equipos RNI con alta intermitencia operativa.
b) Porosidad fronteriza
En el río Suchiate y otras zonas de Chiapas y Tabasco operan más de una docena de cruces informales utilizados cotidianamente por miles de personas y mercancías mediante balsas improvisadas. Estos cruces han sido documentados durante más de una década por medios, organizaciones internacionales y autoridades locales, sin que hasta ahora exista un marco legal que permita integrar operativamente estos flujos a un esquema de control territorial eficaz. A diferencia del norte, donde prácticamente todo cruce está canalizado a un puerto oficial, en el sur la porosidad es estructural.
c) Flujos migratorios y seguridad humana
La frontera sur no solo es un punto comercial: es el principal corredor migratorio de América Latina. Miles de personas cruzan cada día provenientes de Centroamérica, el Caribe, Sudamérica e incluso África y Asia. Este fenómeno plantea desafíos de seguridad humana y derechos fundamentales, que no pueden abordarse con controles improvisados. Se requieren corredores de verificación biométrica, identificación de personas vulnerables (niñez, víctimas de trata) y articulación con albergues y consulados, bajo reglas claras y auditables.
d) Riesgos aduaneros y fiscales
La evasión fiscal, el contrabando hormiga de hidrocarburos, agroquímicos, tabaco, textiles, medicinas y fauna, así como el tráfico de efectivo y armas, son fenómenos recurrentes en la frontera sur. A pesar de que el volumen comercial es menor, el impacto fiscal y criminal es elevado. Grupos delictivos han aprovechado lagunas legales y coordinación deficiente para establecer rutas logísticas paralelas, difíciles de detectar con el marco legal actual.
Limitaciones del marco legal vigente
Actualmente, ni la Ley Aduanera, ni la Ley de Seguridad Nacional, ni la Ley de Migración contienen disposiciones adecuadas para enfrentar las particularidades de la frontera sur.
La Ley Aduanera no define perímetros de control fronterizo, ni establece umbrales mínimos de revisión tecnológica, ni reconoce legalmente los puntos de revisión móviles o interinstitucionales en rutas de acceso a aduanas.
La Ley de Seguridad Nacional no incorpora explícitamente la seguridad fronteriza—aduanera como un componente estratégico, ni articula la inteligencia interinstitucional necesaria.
La Ley de Migración no contempla corredores de verificación integrada, uso obligatorio de biometría ni articulación efectiva con aduanas y seguridad.
En suma, existe un desfase entre la realidad operativa y el marco normativo, lo que genera vacíos que son aprovechados tanto por organizaciones criminales como por redes informales de comercio y migración.
Objetivos de la reforma
La presente iniciativa propone reformas legales con los siguientes objetivos:
- Blindar la frontera sur mediante la creación de Perímetros de Control Fronterizo (PCF), Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza (PRAF) y Corredores de Control Integrado (CCI) con base legal explícita.
- Establecer umbrales mínimos de revisión no intrusiva (RNI) y biométrica para carga, transporte de pasajeros y vehículos ligeros.
- Integrar la inteligencia aduanera, migratoria y de seguridad en la Ley de Seguridad Nacional mediante un Sistema de Fusión de Inteligencia Fronteriza—Aduanera para la frontera sur.
- Incluir en la Ley de Migración un modelo de verificación biométrica integrada con salvaguardas de derechos humanos y protección consular.
- Reducir el contrabando y la trata de personas mediante herramientas legales que permitan actuar dentro y fuera de los recintos aduaneros.
- Armonizar los estándares de control del sur con los del norte, sin afectar el flujo legítimo de personas y mercancías.
Beneficios esperados
La implementación de esta reforma generará beneficios estratégicos en varios frentes:
- Seguridad nacional: reducción de flujos ilícitos y debilitamiento de redes criminales que operan en la frontera sur.
- Seguridad humana: fortalecimiento de la identificación de personas vulnerables y protección de derechos.
- Hacienda pública: incremento en la recaudación aduanera y reducción de contrabando hormiga.
- Comercio legal: agilización de flujos mediante trazabilidad, ventanillas únicas y tecnología interoperable.
- Confianza institucional: creación de reglas claras y coordinadas entre aduanas, migración y seguridad.
Compatibilidad internacional y derechos humanos
Las medidas propuestas respetan plenamente las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, comercio y migración. Incorporan estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, y principios como no devolución, debido proceso, protección consular, y atención a grupos vulnerables.
La frontera sur ha sido históricamente vista como una “zona periférica” en comparación con la norte. Sin embargo, en el contexto actual de globalización, migración masiva y economías criminales sofisticadas, se ha convertido en una pieza central de la seguridad nacional mexicana. Esta iniciativa no busca replicar mecánicamente el modelo del norte, sino adaptar los instrumentos legales y operativos para atender las realidades específicas del sur, con visión integral, tecnología moderna y respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración, en materia de control de seguridad en las aduanas de la frontera sur de México
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 43, 70 Bis, Ter, Quater, 144, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Ley Aduanera
Artículo 2. Se adicionan tres definiciones al artículo, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
“ Perímetro de Control Fronterizo (PCF): Franja contigua a la línea divisoria internacional en la frontera sur, integrada por recintos, accesos, rutas y zonas de influencia operativa necesarias para el ejercicio de facultades aduaneras, con base en análisis de riesgo y en coordinación con autoridades migratorias, sanitarias y de seguridad.
Punto de Revisión Aduanera Fronteriza (PRAF): Instalación fija o móvil ubicada dentro del PCF o en rutas de acceso a puertos fronterizos del sur, destinada a la revisión aduanera y verificación de mercancías, personas, equipaje y medios de transporte, con soporte de revisión no intrusiva, cadena de custodia digital e interoperabilidad con bases de datos nacionales.
Corredor de Control Integrado (CCI): Tramo logístico—operativo que articula Aduanas—Migración—Sanidad—Seguridad en aduanas del sur para la gestión integral de riesgo, con procedimientos estandarizados, protocolos de derechos humanos y ventanilla única.”
Artículo 43. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:
“En las aduanas de la frontera sur, el mecanismo de selección automatizado observará umbrales mínimos de cobertura de revisión no intrusiva, conforme a lo siguiente:
i) Carga comercial: cuando menos el setenta por ciento de las operaciones diarias;
ii) Autobuses de pasajeros: la totalidad de los cruces; y
iii) Vehículos ligeros: de conformidad con el análisis de riesgo.
La Agencia Nacional de Aduanas de México publicará trimestralmente, por aduana, los indicadores de disponibilidad, mantenimiento y productividad de los equipos de revisión no intrusiva, así como los resultados del análisis de riesgo y de las derivaciones a reconocimiento físico. Los lineamientos señalarán los supuestos excepcionales en que dichos umbrales podrán ajustarse temporalmente por causa técnica o de fuerza mayor.”
Capítulo X BisDe los Perímetros y Corredores de Control Integrado en la Frontera Sur
Artículo 70-Bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México establecerá y administrará Perímetros de Control Fronterizo y Corredores de Control Integrado en las aduanas de la frontera sur, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional, así como con las autoridades sanitarias y las autoridades estatales y municipales. Los Perímetros y Corredores tendrán por objeto fortalecer la gestión de riesgo, la trazabilidad y la protección a las personas, sin menoscabo de los derechos humanos y obligaciones internacionales del Estado mexicano.
Artículo 70-Ter. Los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza podrán operar de forma fija o móvil, durante las veinticuatro horas del día, con equipos de revisión no intrusiva, lectura de placas y códigos, pesaje dinámico, detección de radiación, herramientas biométricas para la identificación de operadores y pasajeros, y sistemas electrónicos de cadena de custodia. La Agencia emitirá los lineamientos para su operación, incluyendo la interoperabilidad de bases de datos, el resguardo de datos personales y los protocolos de actuación con enfoque diferenciado para grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 70-Quáter. La evasión o elusión de la revisión en los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza será sancionada en términos de esta Ley y las disposiciones aplicables. Cuando de los hechos se desprenda la probable comisión de delito, la autoridad aduanera lo hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En todo caso, la actuación de la autoridad deberá garantizar la legalidad de las actuaciones, la integridad de las personas y la observancia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Artículo 144. Se adiciona una fracción X, para quedar como sigue, recorriéndose en su orden la subsecuente:
“X. Integrar y operar, en coordinación con las autoridades competentes, un sistema de gestión de riesgo fronterizo para la frontera sur, con intercambio de datos en tiempo real, incluyendo biometría y manifiestos electrónicos, sujeto a salvaguardas de protección de datos y a la normativa aplicable.”
Se reforman los artículos 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. - Se reforman los artículos 5, 31 Bis de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5. Se adiciona la fracción XIV, para quedar como sigue:
“XIV. Las acciones sistemáticas o de gran escala que vulneren la seguridad fronteriza y aduanera en la frontera sur, incluyendo el tráfico ilícito de personas, armas, hidrocarburos y mercancías, así como la captura criminal de instalaciones o procesos aduaneros, por su afectación a las finanzas públicas, a la salud y a la seguridad de las personas.”
Artículo 31 Bis. Se crea el Sistema de Fusión de Inteligencia Fronteriza—Aduanera (SIFRA-Sur), como mecanismo permanente de intercambio y análisis de información entre la Agencia Nacional de Aduanas de México, el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, las autoridades sanitarias y las autoridades estatales y municipales involucradas. El Sistema tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgo y la prevención de amenazas a la seguridad nacional vinculadas con la frontera sur. El SIFRA-Sur operará con protocolos de protección de datos personales, trazabilidad de consultas, control de accesos y mecanismos de auditoría interna y externa, en términos de la legislación aplicable.
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 18, 37, 153 Bis de la Ley de Migración
Artículo 18. Se adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:
“En las aduanas de la frontera sur, los puntos de internación integrarán Corredores de Control Integrado con verificación biométrica obligatoria de personas extranjeras, conexión con la Agencia Nacional de Aduanas de México y con las autoridades sanitarias competentes, así como ventanillas de protección consular y de atención a niñas, niños y adolescentes y a posibles víctimas de trata de personas.”
Artículo 37 Bis. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Guardia Nacional, realizará verificación migratoria dentro de los Corredores de Control Integrado y en los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza del sur, con apoyo de biometría, lectura documental, listas de pasajeros y operadores. En todas las actuaciones se privilegiará el interés superior de la niñez, el principio de no devolución y el acceso, en su caso, a los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado u otras formas de protección internacional.
Artículo 153. Se adiciona una fracción y un último párrafo, para quedar como sigue:
“Se impondrá sanción agravada a las personas físicas o morales prestadoras de servicios de transporte que eludan deliberadamente los Corredores de Control Integrado o los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza, o que falseen manifiestos electrónicos en la frontera sur, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.”
“Para los efectos de este artículo, la autoridad migratoria y la aduanera establecerán mecanismos de verificación conjunta y notificación inmediata al Ministerio Público de la Federación cuando existan indicios de delito.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días, la ANAM emitirá lineamientos para PCF, PRAF y CCI, incluyendo estándares RNI, mantenimiento, biometría, cadena de custodia digital e interoperabilidad.
Tercero. El INM, en coordinación con ANAM y Senasica, emitirá en 180 días los protocolos de verificación integrada con salvaguardas de derechos humanos, datos personales y atención diferenciada.
Cuarto. En un plazo de 12 meses, las aduanas del sur deberán acreditar los umbrales RNI establecidos, con reportes trimestrales públicos.
Quinto. Las erogaciones se cubrirán con el presupuesto autorizado; las dependencias podrán realizar adecuaciones sin incrementar su gasto regularizable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, señalando la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
2. Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
3. Conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución, el Estado tiene el derecho de regular las modalidades de la propiedad del suelo con el fin de lograr el desarrollo equitativo del país y el mejoramiento de las condiciones de la vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico
4. Que el artículo 73, fracción XXIX-C, otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes generales en materia de movilidad y seguridad vial, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de establecer los principios y las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
5. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, establece compromisos específicos en materia de movilidad, seguridad vial y desarrollo urbano. En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, en su Meta 3.6, plantea reducir a la mitad, para el año 2020, el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.
El Objetivo 11, en su Meta 11.2, dispone que para 2030 se debe proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todas las personas, mejorando la seguridad vial y ampliando el transporte público, con atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores. Asimismo, la Meta 11.3 establece el compromiso de aumentar, para 2030, la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad de la planeación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
Estos compromisos internacionales obligan a fortalecer la evaluación de los impactos en la movilidad y la seguridad vial, garantizando que los proyectos urbanos sean congruentes con principios de sostenibilidad, seguridad y equidad.
6. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece, en su artículo 6, que la planeación, el diseño y la implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona y a los grupos en situación de vulnerabilidad, atendiendo sus necesidades y garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías conforme a la jerarquía de la movilidad.
La jerarquía antes mencionada reconoce, en primer lugar, a las personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, así como a personas con discapacidad y movilidad limitada, en segundo lugar, a las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; en tercer lugar, a las personas usuarias del servicio de transporte público de pasajeros; en cuarto lugar, a las personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y a las personas usuarias de vehículos motorizados particulares. Este principio orienta las decisiones públicas hacia la protección de quienes enfrentan mayores riesgos en el espacio vial y exige que toda intervención urbana e infraestructura sea congruente con dicha prioridad.
7. Que el artículo 58 vigente de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial únicamente establece la obligación de elaborar estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, pero no define su contenido mínimo, no incorpora la evaluación de externalidades negativas y positivas, no establece criterios para priorizar a peatones y ciclistas, no vincula los estudios con los instrumentos de planeación, y carece de plazos y procedimientos claros para su resolución.
La ausencia de estos elementos genera dispersión normativa entre entidades federativas y municipios, dificulta la homologación de criterios técnicos, permite discrecionalidad en la autorización de proyectos con impacto urbano y limita la eficacia del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad.
En consecuencia, resulta necesario reformar el artículo 58 para fortalecer la función preventiva de los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, garantizando que dichos estudios evalúen las externalidades negativas y positivas de los proyectos, prioricen a peatones y ciclistas conforme a la jerarquía de movilidad, sean congruentes con los instrumentos de planeación, observen los principios rectores de la Ley, y cuenten con un procedimiento y plazos claros para su dictaminación.
Por lo anterior, se propone adicionar cuatro párrafos al artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país que ha construido su desarrollo urbano y territorial en medio de profundas transformaciones sociales, económicas y demográficas. En las últimas décadas, el crecimiento acelerado de las ciudades, la expansión de la mancha urbana y el aumento de los desplazamientos diarios han evidenciado la necesidad de replantear la forma en que se diseñan, autorizan y evalúan los proyectos que impactan en la movilidad de millones de mexicanos.
Para dimensionar las zonas urbanas que hay en nuestro país, según datos del gobierno, en el 2020, en México existían 453 ciudades donde viven 87.4 millones de habitantes (69 por ciento de la población nacional). El hecho de que más de dos tercios de la población en México esté concentrada demográficamente evidencia la presión que enfrentan las ciudades en términos de movilidad, infraestructura y planificación urbana, así como la necesidad de contar con instrumentos sólidos que permitan evaluar adecuadamente los impactos de los proyectos que transforman estos espacios.
Ahora bien, la movilidad, según la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, es el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas. Además, como ha señalado Carlos Domínguez, es importante delimitar a la movilidad urbana como un derecho autónomo que es fundamental para el desarrollo y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
Desde mediados del siglo XX, la política pública mexicana privilegió el uso del automóvil como eje central de los sistemas de transporte. Este modelo ha generado una fuerte dependencia del vehículo particular, situación que se refleja claramente en la Ciudad de México, donde hay 6.4 millones de vehículos de motor circulando por las calles. Para poder dimensionar: un auto, camión o moto por cada 1.4 capitalinos.
El dato anterior, refleja la idea de que la movilidad centrada únicamente en el vehículo privado desplazó el principio de que las ciudades deben ser habitables, seguras y accesibles para todas las personas. De acuerdo con el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en México los accidentes de tránsito se encuentran entre las 10 principales causas de muerte, lo que pone en evidencia que la movilidad debía transitar hacia un enfoque de seguridad vial, sostenibilidad y protección de usuarios vulnerables.
En este contexto, la expedición, en el 2023 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial marcó un punto de inflexión al reconocer por primera vez en México el derecho a la movilidad bajo un enfoque de derechos humanos y de sistemas seguros. Este ordenamiento estableció la jerarquía de movilidad, colocando a peatones y ciclistas en el centro de la política pública, y definió obligaciones para que los proyectos urbanos y de infraestructura garanticen desplazamientos seguros y accesibles.
Sin embargo, a pesar de estos avances, persisten vacíos normativos que impiden cumplir plenamente con los objetivos de la ley. El artículo 58, que regula los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, mantiene una redacción general que no establece criterios mínimos de contenido, no obliga a evaluar las externalidades negativas y positivas de los proyectos, ni garantiza la prioridad a peatones, ciclistas y personas con discapacidad conforme a la jerarquía de movilidad. Tampoco asegura que dichos estudios sean congruentes con los instrumentos de planeación urbana, de movilidad y de seguridad vial, ni determina procedimientos claros o plazos para su resolución.
El principio constitucional que establece que todas las personas tienen derecho a condiciones de movilidad que garanticen seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, debe materializarse en cada proyecto que impacte el entorno urbano. La planeación y autorización de obras no puede seguir operando sin un análisis integral que evalúe riesgos, externalidades, afectaciones y beneficios, especialmente para quienes dependen de caminar, usar bicicleta o transporte público para realizar sus actividades cotidianas.
Los estudios de impacto deben ser instrumentos preventivos, capaces de identificar riesgos viales, afectaciones a la accesibilidad, disminución de calidad de vida, incompatibilidades con la planeación urbana y externalidades que puedan vulnerar derechos. Sin evaluaciones robustas y homologadas, los proyectos pueden consolidarse aun cuando generen inseguridad, congestionamiento, barreras urbanas, contaminación o afectaciones a los modos de movilidad activa.
Por ello, la presente reforma tiene como objeto fortalecer el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para establecer con claridad las obligaciones de elaboración, contenido, evaluación y dictaminación de los estudios de impacto. Se propone incorporar la evaluación obligatoria de externalidades negativas y positivas, priorizar a peatones y ciclistas, garantizar congruencia con los programas de movilidad, seguridad vial y desarrollo urbano, y establecer un procedimiento claro con plazos definidos que otorguen certeza jurídica.
El fortalecimiento de este artículo permitirá garantizar que toda obra o actividad pública o privada que afecte los desplazamientos de las personas sea analizada bajo criterios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad, contribuyendo a ciudades más seguras, equitativas y habitables. La reforma avanza en la consolidación del derecho a la movilidad y en la construcción de entornos urbanos que protejan la vida, reduzcan desigualdades y garanticen el bienestar de todas las personas.
A través del siguiente cuadro comparativo se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente de la ley:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 58 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 58. Impacto a la movilidad y a la seguridad vial.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivas disposiciones normativas, preverán la elaboración de estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendrá por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta ley.
Los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial deberán propiciar el desarrollo sostenible y la movilidad segura, garantizar la congruencia con los instrumentos de planeación aplicables, incluidos los programas integral de movilidad, de seguridad vial y de desarrollo urbano, y observar los principios rectores establecidos en esta Ley.
Previo a su autorización, los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial deberán evaluar las externalidades negativas y positivas del proyecto sobre la movilidad de personas peatonas y ciclistas, priorizando los principios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El procedimiento se iniciará con la presentación, ante la autoridad competente, de la solicitud de los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial y concluirá con la resolución que emita dicha autoridad, en los plazos establecidos por el reglamento aplicable, los cuales no podrán exceder de cuarenta días hábiles.
La elaboración, evaluación y dictaminación de los estudios de impacto de movilidad se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones fiscales correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Población, Sistema Urbano Nacional 2020, Gobierno de México, 26 de septiembre de 2024, México, [en línea]
https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-20 20 [consultado: 15 de noviembre de 2025].
2 Domínguez, Carlos, La seguridad humana y la movilidad en las ciudades, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2015, página 302, [en línea],
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6652/12.pd f [consultado: 15 de noviembre de 2025].
3 García, Ana Karen, Cada vez hay más autos circulando en la CDMX: un vehículo de motor por cada 1.4 capitalinos, El Universal, 16 de febrero de 2024, México, [en línea]
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cada-vez-hay-mas-autos -circulando-en-la-CDMX-un-vehiculo-de-motor-por-cada-1.4-capitalinos-20240216-0 037.html [consultado: 15 de noviembre de 2025].
4 INEGI, Estadísticas a propósito del día mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico (18 de noviembre), [Conjunto de datos],
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/201 8/trafico2018_Nal.pdf [consultado: 15 de noviembre de 2025].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y cuadragésimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo de la diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio del “decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, estableciendo la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que el artículo 4o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, y el artículo 123, apartado B, señala que los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a la seguridad social, la cual deberá organizarse conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Que, con fundamento en la fracción X del artículo 73 constitucional, corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo y previsión social para los servidores públicos de la Federación, estableciendo los derechos mínimos de protección laboral y de seguridad social.
4. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 9, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo los seguros sociales. Asimismo, el artículo 7 del mismo instrumento establece la obligación de los Estados Parte de garantizar condiciones justas y favorables de trabajo, lo que incluye condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones de dicho Pacto.
5. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante su Convenio número 102 establece que la seguridad social deberá contemplar; atención médica, prestaciones monetarias por enfermedad, prestaciones por desempleo, prestaciones por vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones por invalidez y prestaciones para las parejas de la persona trabajadora que mueren y son dependientes económicos.
6. Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) tiene como propósito otorgar seguridad social a las personas trabajadoras al servicio del Estado, incluyendo servicios médicos, prestaciones económicas y sociales, pensiones y demás beneficios previstos en la ley.
7. Que en la redacción vigente del artículo 6, fracción XXIX, y del artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley, se establece que las personas contratadas por honorarios o incluidas en listas de raya solo podrán incorporarse al régimen de seguridad social cuando hayan laborado por un periodo mínimo de un año.
8. Que dicha limitación temporal restringe injustificadamente el acceso inmediato a la seguridad social, al excluir de sus beneficios a quienes, aun prestando servicios de manera continua y cumpliendo con una jornada completa, no alcanzan dicho periodo mínimo.
Por lo anterior, se propone modificar la fracción XXIX del artículo 6 y el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
México es una nación que ha forjado su identidad sobre la base de la justicia social y la defensa de los derechos laborales. Desde las primeras décadas del siglo XX, el movimiento obrero mexicano se convirtió en una fuerza determinante para el reconocimiento de derechos sociales, impulsando la creación de una Constitución única en su tipo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, reconociendo que las personas trabajadoras no podían ser tratadas únicamente como una mercancía, sino que se tenía que reconocer al trabajador sus derechos y a su trabajo como una actividad humana digna que debía protegerse por el Estado.
A lo largo de nuestra historia, los grandes movimientos obreros, como el de Cananea en 1906, en la que un grupo de mineros pasaron a declararse en huelga, ante los malos salarios y tratos de discriminación que recibían de la empresa o la de Río Blanco en 1907, en la que el sector obrero demandaba mejora de las condiciones laborales, la obtención de un salario digno y la regulación del trabajo infantil, marcaron hitos en la lucha por condiciones justas de trabajo, jornadas laborales humanas y salarios dignos.
Las luchas sociales antes mencionadas no sólo transformaron el panorama laboral nacional, sino que también inspiraron a otras naciones a reconocer que el bienestar de las personas trabajadoras es el cimiento del desarrollo económico y social.
En este contexto histórico, la Constitución de 1917, a través de su artículo 123, que se denominó Del Trabajo y de la Previsión Social estableció las bases del derecho laboral mexicano: la jornada máxima de trabajo de 8 horas, un día de descanso, el salario mínimo, el derecho a la organización sindical, a la huelga, a la seguridad social y a la estabilidad laboral. Dichos principios han sido el eje rector de la legislación laboral, tanto para quienes prestan sus servicios al Estado como para quienes lo hacen en el sector privado.
Sin embargo, la evolución del empleo público en México ha mostrado que persisten brechas significativas en el reconocimiento efectivo de los derechos laborales de todas las personas que sirven al Estado. A pesar de que el servicio público es esencial para el funcionamiento de las instituciones y para la garantía de los derechos de la ciudadanía, existen trabajadores que, al ser contratados bajo esquemas de honorarios o mediante listas de raya, quedan en una situación de vulnerabilidad al no tener acceso a la seguridad social, a prestaciones o a una estabilidad laboral mínima.
El principio constitucional que reconoce que toda persona trabajadora, sin distinción, tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, debe materializarse en la práctica. No puede haber distinciones injustificadas entre quienes realizan funciones sustantivas para el Estado, únicamente por el tipo de contrato bajo el cual fueron incorporados.
En este sentido, la doctrina laboral ha establecido que las relaciones de trabajo se identifican a partir de elementos subjetivos: que la persona trabajadora preste el servicio de manera personal. Elementos objetivos: que haya una subordinación y el pago de un salario.
Adicional a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que estos elementos prevalecen sobre la denominación formal del contrato. Es decir que el vínculo laboral con el Estado se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aun cuando se haya firmado un contrato civil o de prestación de servicios profesionales.
Contrato de prestación de servicios profesionales. Los efectos temporales y vinculantes contenidos en él no deben tomarse en cuenta en la instancia laboral, cuando se demuestre que pretende esconderse la existencia de una relación de trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 20/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 315, de rubro: “Trabajadores al servicio del estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.”, determinó que una relación de trabajo entre una dependencia estatal y una persona que prestó sus servicios no sólo puede probarse con el nombramiento del trabajador o su inclusión en las listas de raya, sino también cuando se acrediten los elementos siguientes: 1) una relación continua; 2) que el operario haya prestado sus servicios en el lugar y conforme al horario asignado a cambio de una remuneración económica; y, 3) todo ello independientemente de que se haya suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales. Consecuentemente, en los casos en que se determine que ese acuerdo de voluntades pretende esconder la existencia de un vínculo de trabajo entre las partes, los efectos vinculantes y temporales que pueda llegar a contener no surten efectos en la instancia laboral, aun cuando se especifique su temporalidad en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debido a que la duración de una relación laboral sólo debe responder a la naturaleza del trabajo y a los supuestos regulados por la citada legislación y no a lo pactado entre las partes.
En conclusión, cuando los hechos demuestran que existe subordinación y continuidad en la prestación del servicio, lo acordado en un contrato civil no puede imponerse, porque la relación laboral se determina por la naturaleza real del trabajo y por la legislación que protege a las personas trabajadoras, no por la forma en que las partes hayan denominado su vínculo.
De manera específica, las leyes laborales deben garantizar que todas las personas que prestan servicios a las dependencias y entidades públicas bajo cualquier modalidad contractual cuenten con la protección integral del régimen de seguridad social. Esta reforma busca, precisamente, cerrar esa brecha histórica y avanzar hacia la universalidad de los derechos laborales en el ámbito público.
Por lo anterior, la presente reforma tiene como objeto eliminar el requisito de un año de servicio previo y establecer que las personas que presten servicios en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, bajo contrato personal sujeto a la legislación común, percibiendo sus emolumentos con cargo a la partida de honorarios o incluidas en listas de raya, sean incorporadas integralmente al régimen de seguridad social desde el momento de su contratación, siempre que cumplan con una jornada completa conforme a las condiciones generales de trabajo.
La reforma se orienta a garantizar la universalidad y la no discriminación en el acceso a la seguridad social, reconociendo que el derecho no depende de la forma de contratación, sino de la naturaleza de la relación laboral y de la prestación efectiva de servicios a favor del Estado.
A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar las modificaciones propuestas al texto vigente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio del “decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma el artículo cuadragésimo tercero transitorio del “decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que preste sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo;
XXX. y XXXI. ...
...
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo , desde el momento de su contratación, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social , lo anterior surtirá efectos con la entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Archivo General de la Nación, Miradas a la huelga de Cananea, una lucha por la dignidad de los obreros mexicanos, Gobierno de México, 1 de junio de 2022, México [en línea],
https://www.gob.mx/agn/articulos/miradas-a-la-huelga-de-cananea -historia-una-lucha-por-la-dignidad-de-los-obreros-mexicanos?idiom=es [consultado: 15 de noviembre de 2025].
2 Inicia la huelga en la fábrica de textiles de Río Blanco, Veracruz, CNDH, [en línea],
https://www.cndh.org.mx/noticia/inicia-la-huelga-en-la-fabrica- de-textiles-de-rio-blanco-veracruz [consultado: 15 de noviembre de 2025].
3 Decreto, Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto del 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe el día 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857. Diario Oficial, lunes 5 de febrero de 1917, [en línea],
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05f eb1917_ima.pdf [consultado: 15 de noviembre de 2025].
4 Marquet, Porfirio, El contrato y la relación de trabajo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2003, [en línea],
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1090/29.pdf [consultado: 15 de noviembre de 2025].
5 Registro digital: 163381, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Laboral, Tesis: I.3o.T. J/25, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 1606, Tipo: Jurisprudencia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de protección a los menores de edad, a cargo del diputado Julio Javier Scherer Pareyón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adiciona un artículo 69 Ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se reforma la fracción IX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acelerado avance tecnológico de las últimas décadas ha transformado profundamente la manera en que las personas interactuamos, trabajamos, nos informamos y accedemos a bienes y servicios. Hoy, una proporción creciente de la población cuenta con dispositivos digitales, particularmente teléfonos inteligentes y tabletas, que permiten la utilización de aplicaciones y plataformas cada vez más sofisticadas.
Este entorno de innovación constante ha ampliado las oportunidades de conectividad y acceso a información, pero también ha generado nuevos desafíos en materia de regulación, protección de datos, seguridad digital y salvaguarda de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En este contexto, uno de los segmentos poblacionales que ha experimentado un crecimiento más acelerado en su interacción con las tecnologías digitales y los dispositivos móviles es el de los menores de edad y los adolescentes. Según los datos recientes de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares 2025, elaborada por el Inegi, el 95 por ciento de los jóvenes entre los 12 y los 17 años tienen acceso a Internet, mientras que alrededor del 80 por ciento de los niños de 6 a 11 años también disponen de conexión.
Este alto grado de penetración digital entre los menores conlleva tanto enormes oportunidades como riesgos significativos. Por un lado, el acceso temprano a plataformas digitales permite fomentar el aprendizaje, la creatividad, la socialización y la participación digital. Sin embargo, también expone a niñas, niños y adolescentes a contenidos inapropiados, a prácticas de recolección y explotación de datos personales, a publicidad dirigida y a mecanismos de recomendación algorítmica que no siempre son transparentes ni los más adecuados para su edad.
De acuerdo con la misma encuesta, las personas usuarias de Internet reportaron que su principal motivo de conexión es la comunicación, seguida del acceso a redes sociales, la realización de actividades de entretenimiento, la búsqueda de información y el uso de plataformas digitales como herramienta de apoyo para la capacitación y la educación.
Estos datos reflejan que el entorno digital se ha convertido en un espacio central para la vida cotidiana, en el cual se desarrollan actividades que van desde la socialización hasta la adquisición de conocimientos y el consumo de contenidos audiovisuales.
Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito fundamental de avanzar hacia un entorno digital más seguro, responsable y respetuoso de los derechos de las nuevas generaciones. En un contexto donde la tecnología forma parte indispensable de la vida cotidiana, resulta imperativo actualizar nuestro marco jurídico para garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan interactuar con las herramientas digitales sin exponerse a contenidos o funciones que puedan vulnerar su integridad, su desarrollo emocional o su bienestar.
Es importante señalar que este tipo de regulaciones no constituye una novedad a nivel internacional, por el contrario, se han implementado mecanismos para orientar a madres, padres y cuidadores respecto del contenido y nivel de complejidad de los productos digitales dirigidos al público en general. Un ejemplo de ello es Google Play, plataforma que, ante el creciente acceso de menores a aplicaciones y juegos, ha desarrollado un sistema de clasificación que permite identificar el contenido de los productos que ahí se ofrecen.
Esta clasificación permite establecer el nivel de madurez que debe tener el usuario para poder acceder a una aplicación. La asignación de clasificaciones es responsabilidad de los desarrolladores de las aplicaciones y la Coalición Internacional de Clasificación por Edad (International Age Rating Coalition, IARC).
Asimismo, países como Corea del Sur han avanzado aún más en este rubro, al establecer que las clasificaciones de aplicaciones y juegos deben contar con la aprobación del Comité de Administración y Clasificación de Juegos, garantizando así criterios uniformes, transparentes y revisados por una autoridad competente.
En nuestro país ya existen precedentes orientados a la protección de menores mediante esquemas de clasificación, la normatividad aplicable en materia de contenidos audiovisuales y videojuegos establece lineamientos para evitar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a materiales inadecuados para su edad, lo que evidencia un reconocimiento de las autoridades sobre la importancia de la prevención y la orientación en el consumo de contenidos.
En este orden de ideas, la presente propuesta de reforma busca dar un paso adicional al crear un sistema de clasificación específico para las aplicaciones móviles. Este mecanismo permitirá describir de manera clara, accesible y precisa las funciones, características, interacciones y posibles riesgos vinculados al uso de cada aplicación.
Con ello, se ofrecerá a madres, padres, tutores y a la sociedad en general una herramienta útil para tomar decisiones informadas, reduciendo la exposición de las personas menores de edad a aplicaciones que no corresponden a su nivel de madurez o que podrían implicar riesgos para su desarrollo integral.
Es importante señalar que no se trata de sustituir la supervisión de los padres de familia respecto a lo que hacen sus hijos en la red, sino de ofrecer herramientas para un control parental efectivo. Se trata de crear una cultura digital en las familias en donde sí exista un uso responsable y control del contenido al que acceden los menores por parte de los adultos que los tienen a cargo.
Se busca lograr la alfabetización digital y la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y las plataformas, promoviendo guías para activar controles parentales, buenas prácticas de uso y advertencia de riesgos, a fin de reducir la exposición de los menores a estos mientras usan las tecnologías de la información y comunicación.
Para un mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presente el siguiente cuadro comparativo:
La regulación propuesta, lejos de constituir una limitación tecnológica, pretende ser un instrumento que armonice el avance digital con la protección efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando que el entorno digital evolucione sin dejar de lado su seguridad, dignidad y bienestar.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 69 y se adiciona un artículo 69 Ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se reforma la fracción IX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 y se adiciona un artículo 69 Ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, aplicaciones móviles, videojuegos y los impresos.
Artículo 69 Ter. La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan los criterios de clasificación, uso seguro y acceso adecuado a las aplicaciones móviles que se distribuyan o pongan a disposición del público y vigilará su cumplimiento.
Las aplicaciones móviles deberán incluir de forma visible, previa a su descarga e instalación, la clasificación que les corresponda de conformidad con los lineamientos señalados en el párrafo anterior.
Esta clasificación deberá ser exhibida también en toda publicidad, material promocional, tienda digital o servicio en línea desde el cual se ofrezca la aplicación.
Queda prohibido a los distribuidores, comercializadores y prestadores de servicios digitales publicitar, exhibir u ofrecer aplicaciones móviles cuya clasificación no sea visible o incumpla con los lineamientos aplicables.
Las aplicaciones clasificadas como exclusivas para adultos deberán implementar mecanismos eficaces de verificación de mayoría de edad antes de permitir su descarga, instalación o uso.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VIII Bis. ...
IX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, los videojuegos y las aplicaciones móviles se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;
X. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Lineamientos que emita la Secretaría de Gobernación deberán describir de manera precisa y clara las acciones y funciones que pueden realizarse con las aplicaciones móviles.
Nota
1 Véase, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares 2025, Inegi. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las niñas y los niños incluye el abuso el maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. Los niños y niñas que sufren daño a nivel psicológico, físico y social manifiestan síntomas como bajo rendimiento escolar, intolerancia a la frustración, irritabilidad, violencia con otros menores o la autoridad, el origen de las violencias que enfrenta la población mexicana es multifactorial, de entre las cuales existen vulnerabilidad socioeconómica, abandono y falta de contención familiar, entorno social violento e impunidad, influencia de grupos delictivos, ausencia de opciones institucionales, reclutamiento forzado y trata.
Al respecto, es preciso señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas reconoce que los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Asimismo, la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los estados firmantes. Dicho ordenamiento, en su artículo 19 establece que los “Estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él”.
De acuerdo con lo que dice el artículo 4o. de la Constitución, y en línea con los acuerdos internacionales y propuestas que aseguran la satisfacción completa de sus necesidades, se fortalecieron y aseguraron los derechos de los niños y niñas a través de la modificación del artículo mencionado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. Esta modificación incluyó el principio de priorizar el bienestar de los menores.
Lo anterior hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Teniendo así los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
En nuestro país el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece que son niñas y niños las personas menores de doce años, y son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. En 2020, la población total de niñas, niños y adolescentes en México fue de 38.2 millones de personas, de los cuales, 50.7 por ciento son niños y adolescentes hombres y 49.3 por ciento son niñas y adolescentes mujeres. El mayor porcentaje reside en localidades urbanas: 28.7 millones (75.1 por ciento); en localidades rurales residen 9.5 millones (24.9 por ciento). Asimismo, 1.7 millones de 3 a 17 años son hablantes de lengua indígena, 2.6 millones tienen alguna limitación y 650 mil se consideran afrodescendientes.
De acuerdo con un estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), a nivel global, 1 de cada 2 niños y niñas de entre 2 y 17 años enfrenta algún tipo de violencia cada año. Un análisis global indica que 58 por ciento de los niños y niñas en América Latina y 61 por ciento en América del norte fueron víctimas de abuso físico, sexual o emocional en el año de 2021. Asimismo, un examen de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) revela que 38 por ciento de los estudiantes en el Caribe y el 26 por ciento en Centroamérica dijeron haber participado en una pelea física. Este estudio también señala que 32 por ciento de los estudiantes en América del norte y 30 por ciento en América del Sur reportaron haber sufrido acoso.
La violencia le cuesta la vida a cientos de jóvenes en la región americana. Los asesinatos son una de las principales razones de muerte entre niñas, niños y jóvenes, especialmente entre hombres y chicos de 15 a 24 años en las Américas. Tanto los niños como las niñas pueden ser víctimas de violencia en sus hogares, en la sociedad y en las escuelas. La violencia está relacionada con problemas como el desempleo, la desigualdad económica y la falta de oportunidades educativas.
Entre 2018 y 2020 se observó un incremento de la pobreza en la población infantil y adolescente de 2.3 puntos porcentuales, pasando de 50.3 por ciento a 52.6 por ciento. El incremento en la pobreza extrema fue el principal componente que empujó el aumento de la pobreza infantil; de 2018 a 2020 la pobreza extrema pasó de 8.7 por ciento a 10.6 por ciento en la población de 0 a 17 años. En México, las niñas, niños y adolescente son quienes padecen más la pobreza comparados con otros grupos etarios, siendo que para estos la pobreza oscila en 52.6 por ciento y para el resto de la población es de 43.9 por ciento. Para 2020, más de la mitad de todos los niñas, niños y adolescentes (NNA) del país se encontraba en condiciones de pobreza multidimensional (19.5 millones); y 6 de cada 10 contaban con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.
En cuanto a desglose por grupo etario, 54.3 por ciento de la población en primera infancia (0-5 años) se encontraba en situación de pobreza, frente a 52.8 por ciento de la población de 6 a 11 años y 51 por ciento de adolescentes. Las circunstancias de pobreza pueden derivar en condiciones y aspiraciones como la llamada “narco estética que no tiene que ver con el buen gusto y el coleccionismo, sino con la acumulación y lo ostentoso y, a través de ésta los grupos criminales se valen de ella para significar y transmitir sus valores, hay personas ajenas a estas actividades que ven en dichos alardes de riqueza la evidencia de una vida exitosa”.
En nuestro país, el aumento en las problemáticas relacionadas con la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada. “En 2023, las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por siete de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio, tráfico de estupefacientes, 134 casos; secuestro y desaparición forzada, 120 casos; lesiones y lesiones dolosas, 55 casos; robo de vehículo, 28 casos; extorsión, 9 casos, asimismo, los estados donde más personas adolescentes fueron privadas de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada durante 2023 fueron Sonora, con 15.7 por ciento; Estado de México, 11.5 por ciento y Zacatecas 8.9 por ciento, lo que significa que una de cada tres personas adolescentes privadas de la libertad en el país por estos delitos se concentraba en estas tres entidades”.
Organizaciones de la sociedad civil en México estiman que al menos 30 mil niños, niñas y adolescentes han sido reclutados por el crimen organizado, mientras que hasta 250 mil se encuentran en riesgo de serlo. La promesa de dinero es uno de los principales ganchos utilizados para atraerlos. Además de estos problemas, debemos sumar la pobreza y marginalidad de muchas familias que viven en zonas violentas, así como la deserción escolar y la baja provisión de servicios por parte del Estado.
La violencia que actualmente se vive en el país ha alcanzado todos los niveles sociales, y lacerado de manera importante a las personas menores de edad. Así lo demuestran casos como el reportado a inicios de noviembre en la Ciudad de México, cuando el pasado 3 de noviembre, un adolescente disparó en la nuca al vigilante, para luego escapar a pie.
Otro ejemplo que nos invita a la reflexión es el lamentable asesinato del alcalde de Uruapan, Michoacán, Carlos Manzo, quien recibió siete impactos de bala cuando participaba en un evento público con motivo del Día de Muertos, pues según las investigaciones el actor material de este homicidio fue Víctor un joven, de 17 años de edad, quien según sus familiares era adicto a la metanfetamina.
Como se ha citado anteriormente, en nuestro país existe un marco normativo en el que se explicita la responsabilidad del Estado de garantizar el interés superior de la niñez, además de que también se establece que existe una responsabilidad del Estado mexicano, pero a pesar de esto datos y los casos antes señalados, existen aún pendientes en esta materia.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) ha señalado que “En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes”, señalando en el mismo reporte, que esto representa una falta del Estado mexicano frente a tratados internacionales que ha suscrito como la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que los estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años para usarlos en conflictos armados. Asimismo, el Convenio 182 establece la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Luego entonces, resulta necesario para atender los principales problemas y obstáculos que enfrentan niñas, niños y adolescentes para hacer efectiva la garantía, acceso, ejercicio y restitución de sus derechos, respetando e implementando lo establecido en la Constitución y tratados internacionales.
La cifras y casos antes citados revelan que el Estado mexicano no está presente en la vida de niñas, niños y adolescentes, lo que constituye un factor de riesgo estructural, por lo que es fundamental que se promuevan políticas de atención y medidas para combatir problemáticas como la representada por la cooptación de menores: “circunstancia que ocurre cuando una persona comete un delito con al menos alguien más que ya es miembro de un grupo delictivo y quien suele ser el iniciador del ilícito, que contempla que dicha conducta significa: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar y recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control sobre otras personas con fines de explotación”.
Los logros en materia de desarrollo humano permiten consolidar la seguridad humana, en tanto que el fracaso de tal desarrollo humano genera privación, hambre, tensiones étnicas, etcétera, y por tanto inseguridad y violencia. Por su parte, una mejora de la seguridad humana repercute favorablemente en el desarrollo.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo refiere que las distintas amenazas a la seguridad ciudadana deben ser atendidas mediante respuestas diferenciadas que tomen en cuenta su nivel de organización y los espacios en los que éstas operan: el hogar, la escuela o el ámbito público (...) las políticas de seguridad deben ser evaluadas periódicamente en términos de su efectividad e impactos, asegurando que éstas no generen mayores niveles de violencia y que funcionen con pleno respeto a los derechos humanos.
En México, en la actualidad, no hay una tipificación concreta para el delito de reclutamiento y explotación de niños, niñas y adolescentes. Esto supone un peligro significativo para la población de este grupo. Por lo tanto, a partir de los datos y análisis expuestos en los párrafos previos, se estima que es fundamental presentar un cambio al Código Penal Federal con el fin de que este ajuste funcione como una herramienta preventiva contra el reclutamiento de vida infantil y adolescente.
Por lo anterior, resulta indispensable establecer una tipificación específica para este ilícito en la normativa nacional, se considera necesaria la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a fin de subsanar dicha omisión.
En sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de reclutamiento de menores
Único. Se adiciona una fracción XII del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de reclutamiento de menores, para quedar como sigue
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. a XI. ...
XII. Reclutar, coaccionar, obligar, trasladar o retener a una persona para involucrarla en la comisión de actividades ilegales de grupos delictivos u organizaciones criminales a través de cualquier tipo de violencia, amenazas, fraude, engaños o circunstancia que lo coloque en vulnerabilidad. La situación se agrava si la víctima es un menor de edad, una persona indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, lo que conlleva un aumento de la pena de hasta un 50 por ciento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22-01-2018). Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 23 de noviembre de 2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en:
https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografiaviole ncia-hacia-los-ninos-y-ninas-
#:~: text=El%20maltrato%20a%20la%20ni%C3%B1ez,a%C3%B1os%2C %20son%20considerados%20violencia%20infantil.
2 Convención sobre los derechos del niño 20 de noviembre de 1989, disponible en: efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.un.org/es/events/childrend ay/pdf/derechos.pdf
3 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. En Observaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con Adolescentes que Infringen la
Ley Penal. Villanueva, Ruth Coordinadora
4 REDIM. Febrero 21 de 2022 Cuántas niñas, niños y adolescentes hay en México. Disponible en:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-n inos-yadolescentes-hay-en-mexico/
5 Fry Deborah, Padilla Karina, Germanio Amanda, Lu Mengyao, Ivatury Srividya, Vindrola Stefania. Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe 2015-202, Resumen ejecutivo. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Ciudad de Panamá, octubre de 2021.
6 Coneval. Nota informativa Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023 el Coneval y Unicef México presentan el documento "Pobreza infantil y adolescente en méxico 2020". Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documen ts/2023/NOTA_INFORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf
7 Páramo Omar. 1 de marzo de 2019. La narcoestética hace de los narcos modelo aspiracional UNAM Global. Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/la-narcoestetica-hace-de-los-narcosm odelo-aspiracional/
8 REDIM. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (20102023)
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-y utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-enciudad- de-mexico-2010-2023/
9 Gutiérrez Roberto. Menores reclutados por el crimen organizado deben ser atendidos como víctimas. Gaceta UNAM No.5377. 17 de abril de 2023. Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-elcrimen-orga nizado-deben-ser-atendidos-como-victimas/
10 REDIM. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (20102023)
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-y utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-enciudad- de-mexico-2010-2023/
11 UNODC, 2009, Manual sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas, Disponible en:
https://www.unodc.org/documents/humantrafficking/AUTO_APRENDIZA JE.pdf [recuperado el 23 de noviembre de 2025].
12 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad ciudadana con rostro humano: Diagnóstico y propuestas para América Latina. PNUD, Nueva York, noviembre de 2013, p. VII. Disponible en:
https://www.undp.org/es/latinamerica/publications/informe-regio nal-de-desarrollo-humano-2013-2014 [recuperado el 23 de noviembre de 2025].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso de salud mental, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA AL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA EN EL MAR
«Iniciativa de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821 a pesar de la proclamación formal de independencia, no significó la consecución real de ésta última, porque España mantuvo posiciones militares estratégicas en el país, siendo la más significativa la ocupación del Castillo de San Juan de Ulúa, en el puerto de Veracruz. Este hecho no sólo significó una afrenta a la soberanía nacional, sino que también representó una amenaza militar real, al naciente Estado mexicano.
Ante esta situación, y con la persistente negativa de la Corona Española a reconocer la independencia de México, nuestra nación declaró formalmente el estado de guerra en contra de España en 1823, lo que impulsó la creación de una fuerza naval capaz de enfrentar esta nueva etapa del conflicto en el mar.
Es en este contexto que nace la Armada de México. Su origen formal se remonta a 1821, año de la consumación de la independencia, sin embargo, su consolidación operativa se logra en 1823, con la conformación de la primera escuadra naval organizada y equipada para enfrentar los restos de la presencia colonial en el país.
La Armada fue formada casi desde cero, con recursos escasos y con elementos nacionales y extranjeros, muchos de ellos veteranos de otras guerras, como la de independencia de Estados Unidos. Desde su origen, la Armada tuvo una misión clara: defender la soberanía marítima nacional y expulsar a los últimos bastiones coloniales.
Entre las primeras acciones relevantes de la Armada destacan la organización de la primera escuadra naval mexicana, integrada por las goletas Iguala y Anáhuac, así como otros buques adquiridos y armados con premura. Estas unidades participaron en el sitio naval de San Juan de Ulúa que en acción conjunta con el ejército culminó el 23 de noviembre de 1825 con la rendición de la guarnición española, marcando el final del dominio militar español en México.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto visibilizar y conmemorar este momento histórico mediante la emisión de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar ocurrida el 23 de noviembre de 1985, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2o, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Ejecutivo Federal, por conducto del Banco de México, a emitir monedas conmemorativas.
La emisión de monedas conmemorativas ha sido una práctica recurrente del Estado mexicano para preservar la memoria histórica y fortalecer la identidad nacional. A lo largo de los años, el Banco de México ha autorizado numerosas emisiones que reconocen hechos históricos, personajes destacados y elementos culturales relevantes. Entre los antecedentes más recientes y relevantes se encuentran:
• Las monedas emitidas en el año 2010 para conmemorar el Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana.
• La moneda de 2019 por los 500 años de la Fundación de Veracruz.
• Las monedas de 2021 por los 700 años de la fundación lunar de México-Tenochtitlán.
• La moneda conmemorativa del año 2022 alusiva al Bicentenario de la Armada de México .
• La moneda de 2023 por los 200 años del Heroico Colegio Militar.
Todos estos casos demuestran que la acuñación de monedas conmemorativas permite visibilizar episodios fundacionales, destacar instituciones emblemáticas y rendir homenaje a las luchas que han definido la conformación de nuestro Estado.
En este contexto, es pertinente reconocer a través de una moneda conmemorativa, el Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, pues este episodio histórico representa el cierre efectivo de la dominación colonial y la consolidación de la independencia de la nación.
“...la Independencia, como movimiento social iniciado en 1810, si bien se consumó en 1821 con argumentos políticamente opacos, no se alcanzó en tanto la soberanía y la propiedad territorial como necesaria condición jurídica, fue resuelta en un conflicto militar que se disputó en la mar y en la mar se consiguió. En otras palabras, podemos afirmar que nuestra Independencia se consolidó en el mar.”
Como veracruzano, me siento profundamente orgulloso de las gestas heroicas que, a lo largo de nuestra historia, han protagonizado hombres y mujeres que, con valor y coraje, han defendido la soberanía de nuestro país y de nuestro Estado.
Estas hazañas han dado al puerto de Veracruz el honor de ser reconocido como Cuatro Veces Heroico. Entre esos episodios gloriosos destaca, sin lugar a duda, la defensa de San Juan de Ulúa, donde se libró uno de los combates más significativos en el proceso de consolidación de nuestra independencia.
Veracruz fue el epicentro naval de la lucha por la soberanía, escenario estratégico donde la naciente Armada de México enfrentó los últimos intentos del poder colonial español por conservar su presencia militar en nuestro territorio. Gracias al sacrificio y firmeza de aquellos marinos y soldados, se logró finalmente expulsar a las fuerzas realistas y consolidar, desde el mar, la independencia de la nación.
Por ello, propongo conmemorar el bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar con la emisión de una moneda conmemorativa. Este reconocimiento permitirá visibilizar la hazaña conseguida hace 200 años por la Armada de México. De igual forma, representa un recordatorio constante de que la independencia de México se reafirma y se defiende con las acciones que las y los mexicanos llevamos cada día a favor de nuestro país.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar
Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la Consolidación de la Independencia en el Mar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
Forma: Circular.
Diámetro: 30 mm (Treinta milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el sitio naval de San Juan de Ulúa por parte de la Armada de México que culminó con la rendición de la guarnición española el 23 de noviembre de 1825.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, mismas que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. El Banco de México será el titular de todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 Miguel C. Carranza y Castillo, ...Y la Independencia se consolidó en el mar, México, Secretaría de Marina-Armada de México, 2014), p. 9—10.
<https://www.semar.gob.mx/unhicun/y%20la%20Independencia%20s e%20consolido%20en%20el%20mar.pdf> Consultado el 30 de mayo de 2025.
2 Historia de la Armada de México, Gobierno de México,
<https://www.gob.mx/semar/acciones-y-programas/historia-de-l a-armada-de-mexico#:~: text=La%20historia%20de%20la%20Armada,las%20costas%20y%20mares%20nacionales.> Consultado el 30 de mayo de 2025.
3 Miguel C. Carranza y Castillo, ...Y la Independencia se consolidó en el mar, Op. Cit. p. 9-10.
4 Ibíd. p. 27
5 Ibíd. p. 248.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE ATIENDAN LAS SOLICITUDES INGRESADAS AL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA DE TRIGO CORRESPONDIENTE AL CICLO OTOÑO-INVIERNO 2023/2024 Y SE GARANTICE EL PAGO OPORTUNO A LOS PRODUCTORES DEL CAMPO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instituciones a revisar, atender, transparentar y solucionar las solicitudes ingresadas al programa de precios de garantía de trigo correspondiente al ciclo otoño—invierno 2023/2024 y a garantizar el pago oportuno a los productores del campo, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano enfrenta, una vez más, los efectos de la ineficiencia institucional y la falta de transparencia en la ejecución de programas federales. En esta ocasión, se trata del Programa de Precios de Garantía de Trigo del Ciclo Otoño-Invierno 2023/2024, operado en ese entonces por Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), el cual ya no existe como organismo independiente, ya que fue fusionada con Diconsa para crear la entidad llamada Alimentación para el Bienestar. Este decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 21 de enero de 2025, por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, SA de CV, cuyo objetivo es garantizar un precio justo para los productores agrícolas, fomentar la autosuficiencia alimentaria y reducir la desigualdad económica en las zonas rurales, y otorgar estímulos fiscales a personas morales del régimen general, régimen simplificado de confianza y personas físicas con actividades empresariales o profesionales.
Sin embargo, la realidad en múltiples regiones del país como Guanajuato, Sonora, Baja California y Sinaloa dista mucho de cumplir con esos propósitos. Miles de productores de trigo han denunciado retrasos, inconsistencias y falta de claridad en el proceso de validación y pago de las solicitudes que ingresaron desde el inicio del ciclo agrícola. Esta situación ha derivado en incertidumbre financiera, imposibilidad de cumplir con créditos agrícolas, y pérdida de confianza en las instituciones federales.
El Programa de Precios de Garantía, implementado originalmente como parte de la política agroalimentaria del gobierno actual, busca otorgar un ingreso digno a los productores de granos básicos (maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche). De acuerdo con las propias reglas de operación, los precios de garantía deben garantizar la adquisición del producto, asegurar el pago en plazos razonables y priorizar a los pequeños productores.
No obstante, la ejecución del programa en el Ciclo Otoño-Invierno 2023/2024, ha evidenciado deficiencias en la gestión administrativa, falta de comunicación con los beneficiarios y opacidad en la información pública. En muchos casos, las solicitudes fueron aceptadas, sin que los productores recibieran confirmación formal de registro o fecha de pago, y en otros, los expedientes permanecen “en revisión” sin explicación alguna.
Esta problemática afecta de manera directa a los productores pequeños y medianos; que dependen de estos ingresos de granos básicos para reinvertir en el siguiente ciclo agrícola. La falta de liquidez no solo pone en riesgo la continuidad de la producción, sino que impacta a toda la cadena agroalimentaria y comercial del país, especialmente en estados donde el trigo representa un componente esencial de la economía regional.
El caso de Guanajuato es ilustrativo, se trata de una de las entidades con mayor productividad de trigo en la región del Bajío, donde cientos de productores están a la espera de los recursos prometidos por Segalmex desde hace meses. La falta de soluciones, compromete la planeación de los futuros ciclos, y vulnera la seguridad económica de familias que viven del trabajo agrícola.
El presente punto de acuerdo se sustenta en diversas disposiciones constitucionales y legales que establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar el uso eficiente, transparente y equitativo de los recursos públicos:
- Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, promueva una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
- Artículo 27, que reconoce la función social de la propiedad de la tierra y la necesidad de fomentar el desarrollo rural integral y sustentable.
- Artículo 134, que establece que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 2o. dispone que las políticas públicas deben propiciar el bienestar de la población rural. Además, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, obliga a las dependencias y entidades a rendir cuentas sobre la aplicación de recursos federales asignados a programas específicos.
En virtud de lo anterior, Segalmex, como organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y como se menciona en el decreto en su artículo 3, “Segalmex deberá conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión y de las actividades imponderables, hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.” También en el artículo 4 “Diconsa deberá encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso, las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales vigentes; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de Segalmex.”
Por lo anterior, se tiene el deber legal de informar y resolver de manera oportuna sobre la situación de los pagos, padrones de beneficiarios y criterios de selección, así como garantizar la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa de Precios de Garantía.
Además, la falta de pagos oportunos ha provocado que productores deban recurrir a créditos con altos intereses para cubrir gastos operativos, deteriorando su rentabilidad y competitividad. En el caso del trigo, un cultivo de ciclo largo y de alto costo de producción, los retrasos en el pago equivalen a una pérdida significativa en poder adquisitivo, agravada por la inflación en insumos agrícolas como fertilizantes, energía y transporte. Cabe señalar, que los pagos pendientes a productores del estado de Guanajuato, son un total de 834, conforme al Ciclo Otoño-Invierno 2023/2024.
Es imperativo que el gobierno federal, a través de las entidades, organismos e instituciones responsables, rindan cuentas claras sobre los criterios de validación, fechas de pago y número de productores atendidos y así mismo que publique un informe actualizado que permita a los productores conocer el estatus real de sus solicitudes.
Además, garantizar el derecho de los agricultores a recibir un pago justo y oportuno no es un privilegio, es una obligación constitucional y moral. La transparencia y eficiencia en los programas agroalimentarios son pilares del desarrollo rural y de la soberanía alimentaria que este gobierno dice defender.
Por las razones expuestas con anterioridad, se requiere la validación de los expedientes por parte de Segalmex, y de todas las acciones que se encuentren en proceso, así como la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite pendiente de obtener resolución definitiva. Lo anterior, en correspondencia conforme a sus atribuciones de Diconsa y de Segalmex, y mediante el número de oficio 321.-710-2025, con fecha de 31 de octubre del presente año, emitido por la Coordinación General de Comercialización y Financiamiento de la Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial de la Sader. En el mismo sentido, al oficio recibido por la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, con el número de Folio: 028, enviado por productores del sistema producto trigo de Guanajuato, AC.
Empero, a que dicha situación ha generado incertidumbre financiera en el sector productivo, afectando la planeación de siembras del siguiente ciclo agrícola, la comercialización del grano y el cumplimiento de compromisos crediticios. Los testimonios de los propios productores, mencionan que existen inconsistencias y demoras en la publicación de padrones de beneficiarios, la verificación de documentación, y la dispersión de los recursos correspondientes a la cosecha de trigo del ciclo mencionado.
Esta soberanía tiene el deber de vigilar el cumplimiento de los programas federales, así como de garantizar el uso adecuado y transparente de los recursos destinados al campo mexicano.
Reconocer y respaldar a los productores del campo no es un favor, es una obligación del Estado mexicano con quienes día a día sostienen la soberanía alimentaria de nuestra patria.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal; a Diconsa, SA de CV; a Seguridad Alimentaria Mexicana; a Alimentación para el Bienestar y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a revisar, atender, transparentar y solucionar las solicitudes ingresadas al programa de precios de garantía de trigo correspondiente al Ciclo Otoño-Invierno 2023/2024, y a garantizar el pago oportuno a los productores del campo, a que:
1. Revise y transparente el estatus de las solicitudes ingresadas al Programa de Precios de Garantía de Trigo correspondiente al ciclo Otoño-Invierno 2023/2024, y publique un informe actualizado con los resultados del proceso de validación y dispersión de recursos.
2. Se establezcan mesas de trabajo de manera conjunta y permanente, con las dependencias que operan el programa derivado del retraso del pago de 28 por ciento.
3. Fortalezcan la transparencia del programa y acceso público a la información, mediante la difusión clara y detallada, a través de sus plataformas oficiales, de las causas de los retrasos y las acciones adoptadas para garantizar la operación eficiente y oportuna del programa en los ciclos agrícolas subsecuentes.
4. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establezca un mecanismo de atención directa y permanente a los productores de trigo, a fin de asegurar que los apoyos lleguen en tiempo, forma y sin discrecionalidad.
5. Se publique a la brevedad la Mecánica Operativa para el Programa de Precio de Garantía del trigo, del Ciclo Otoño-Invierno 2024/2025. La cual se publica en los meses de julio-agosto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA CFE, A GARANTIZAR LA ENTREGA ÍNTEGRA PARA EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO A LOS MUNICIPIOS Y ASEGURAR LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la CFE a garantizar la entrega íntegra para el derecho de alumbrado público a los municipios y asegurar la continuidad del suministro eléctrico para servicios públicos esenciales, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a garantizar la entrega íntegra para el derecho de alumbrado público a los municipios y asegurar la continuidad del suministro eléctrico para servicios públicos esenciales.
Consideraciones
Una de las demandas más sentidas y legítimas de la ciudadanía es vivir en un entorno seguro. Un componente fundamental para lograrlo es la provisión de servicios públicos de calidad, siendo el alumbrado público la primera línea de defensa para la seguridad en nuestras colonias. Calles oscuras son una invitación a la delincuencia. Sin embargo, los gobiernos municipales, que son la autoridad de primera respuesta y los responsables constitucionales de este servicio, enfrentan un obstáculo sistémico impuesto por una política federal que les impide garantizarlo.
El problema de fondo radica en la irresponsable política que el gobierno federal ha implementado, al permitir que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) actúe como un instrumento de recaudación supra-municipal. Esta práctica vulnera directamente la autonomía financiera de los ayuntamientos, garantizada por el artículo 115 Constitucional. Al utilizar a una empresa del Estado para retener fondos que legalmente pertenecen a los municipios, la federación genera un estrangulamiento financiero que impide a la autoridad local, la más cercana al ciudadano, cumplir con sus obligaciones básicas.
Este conflicto se centra en el manejo del derecho de alumbrado público (DAP). El DAP no es un pago a la CFE, sino un cobro que los ciudadanos pagan en su recibo de luz y que está etiquetado para un fin específico: iluminar las calles. Cuando existe un excedente o remanente de este cobro, ese dinero debe regresar íntegra y oportunamente a las arcas municipales. Son recursos públicos locales que deben destinarse, por ley y por lógica, al mantenimiento, reparación y expansión de la red de luminarias, un servicio esencial para la seguridad pública.
Contrario a este principio, el gobierno federal permite que la CFE, de manera unilateral y aplicando normas “muy tajantes”, retenga ilegalmente estos remanentes para cobrarse adeudos, incluso aquellos heredados por administraciones pasadas. En la práctica, la federación “toma como rehén” el dinero de los ciudadanos destinado a los servicios de hoy, para pagar deudas de ayer. Esta política centralista estrangula financieramente a los ayuntamientos, dejándolos sin capacidad de respuesta.
El caso de Zacatecas es un claro ejemplo de este estrangulamiento. El ayuntamiento de la capital, que recientemente logró liquidar una deuda histórica de 5 millones de pesos heredada, sufría la retención sistemática del remanente del DAP. Esta política federal le costó a la capital entre 400 mil y 500 mil pesos mensuales, dinero que pertenecía a los ciudadanos y que dejó de invertirse en la reparación de luminarias vandalizadas y en la modernización del servicio en nuestras colonias.
Esta irresponsable política federal es insostenible y tiene consecuencias graves. En casos extremos, como el del municipio de Villanueva, Zacatecas, ha provocado la suspensión del suministro de energía eléctrica no solo al alumbrado público, sino también a los pozos de agua potable. Es inaceptable que el Gobierno Federal, por un conflicto administrativo de cobro, deje a los ciudadanos sin luz y sin agua, afectando su seguridad y su derecho humano a la salud. Es por ello que se requiere un exhorto urgente para que la federación cese estas prácticas, libere los recursos de los municipios y se establezcan mecanismos justos de negociación, sin afectar la prestación de servicios esenciales.
El problema central es la existencia de una política federal de recaudación que resulta inconstitucional, irresponsable y desproporcionada. Al permitir que la CFE actúe como un instrumento de cobro supra-municipal, el Gobierno Federal vulnera la autonomía financiera que el artículo 115 constitucional otorga a los ayuntamientos. Esta política distorsiona la naturaleza del DAP, convirtiendo un pago ciudadano para servicios actuales en una garantía forzosa para saldar adeudos heredados, sobre los cuales la administración municipal en turno no tiene responsabilidad directa.
La consecuencia directa de esta política es el estrangulamiento financiero de los municipios, dejándolos imposibilitados para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad. Al retener unilateralmente los remanentes del DAP, se les priva de los recursos necesarios para el mantenimiento básico. Esto impide la reparación de luminarias vandalizadas y, en la práctica, deja a las colonias en la oscuridad.
El problema escala de lo financiero a una crisis de servicios básicos y derechos humanos. La irresponsabilidad de esta política federal llega al extremo de permitir cortes de energía a servicios esenciales. Como se ha documentado en municipios como Villanueva, esta práctica ha resultado en la suspensión del alumbrado público y, de forma inaceptable, del bombeo en pozos de agua potable. Estamos, por tanto, ante una política federal que prioriza el cobro administrativo por encima de la seguridad y el derecho humano a la salud de la población.
Por lo expuesto, este punto de acuerdo se presenta como una defensa urgente del federalismo y de la autonomía municipal, consagrada en el artículo 115 de nuestra Constitución. La política actual del gobierno federal, al permitir que la CFE actúe como un ente recaudador que retiene fondos públicos locales, vulnera gravemente esta autonomía. No es admisible que una empresa del Estado, por muy federal que sea, estrangule financieramente a los ayuntamientos, impidiéndoles ejercer su facultad constitucional más básica: la prestación de servicios públicos esenciales como el alumbrado.
Esta práctica no es un mero trámite administrativo; se ha convertido en una violación directa a los derechos humanos de la población. Cuando el gobierno federal prioriza el cobro de adeudos heredados por encima del bienestar presente, genera consecuencias graves. Dejar a las colonias a oscuras por retener cientos de miles de pesos mensuales destinados al alumbrado es una afrenta directa al derecho a la seguridad. Más grave aún, permitir cortes de energía a pozos de agua potable, como en el caso de Villanueva, es una acción irresponsable que atenta contra el derecho humano a la salud.
Este exhorto, por tanto, es un llamado a la congruencia y a la responsabilidad del gobierno federal. No se puede exigir a los municipios que cumplan con las metas de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para reducir la inseguridad, mientras simultáneamente se les quitan los fondos para hacerlo. Hacemos un llamado a la Secretaría de Hacienda y a la CFE para que cesen estas prácticas recaudatorias desproporcionadas y establezcan mecanismos de negociación justos, que no “tomen como rehén” a la ciudadanía ni la dejen sin luz o agua por conflictos administrativos.
El presente documento se fundamenta en la defensa del federalismo y la autonomía municipal, pilares consagrados en el artículo 115 de la Constitución Política. Dicho artículo faculta a los municipios como la autoridad responsable de la prestación de servicios públicos esenciales, entre los que se encuentra de manera explícita el “alumbrado público”. La política actual del gobierno federal, al permitir que la CFE actúe como un ente recaudador que retiene fondos públicos locales, vulnera gravemente esta autonomía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre... (artículo 115, CPEUM).
La actual política federal, consistente en la retención sistemática de los remanentes del derecho de alumbrado público, constituye una invasión de facto a las facultades de la hacienda municipal. Esta práctica vulnera el espíritu del artículo 115 constitucional, que dota a los ayuntamientos de autonomía financiera para la gestión de sus servicios. Es fundamental subrayar que el DAP es un ingreso de carácter municipal, no federal. Al permitir que la CFE actúe como un ente recaudador supra-municipal, la Federación está, en los hechos, confiscando un recurso local y distorsionando el pacto federal.
Al utilizar a la CFE como un instrumento de cobro para saldar adeudos heredados (sobre los cuales la administración municipal actual no tiene responsabilidad directa), el gobierno federal está obstaculizando de manera grave la capacidad de los municipios para gobernar. Se les impide administrar sus propios recursos y, fundamentalmente, responder a las demandas ciudadanas más básicas, como el alumbrado y la seguridad. Esta política convierte un servicio público esencial en un inaceptable mecanismo de presión financiera, castigando a la administración actual y a sus ciudadanos que pagan puntualmente, tomando como rehén la provisión de un servicio vital.
Esta política federal, además de ser financieramente irregular, tiene un impacto directo e inmediato en la seguridad pública. El alumbrado público no es un servicio ornamental; es la herramienta más básica y esencial que tienen los municipios para la disuasión del delito y la salvaguarda de la integridad de sus habitantes. Al retener indebidamente los fondos del DAP, la Federación está obstaculizando activamente la estrategia de seguridad municipal y creando condiciones que favorecen la delincuencia.
En el caso de Zacatecas, esta política le costó a la capital entre 400 mil y 500 mil pesos mensuales. Esos son recursos que los ciudadanos ya pagaron y que debían haberse destinado a reparar luminarias vandalizadas o reponer focos. En la práctica, la irresponsable decisión federal de priorizar el cobro administrativo sobre el servicio, deja a las colonias en la oscuridad, generando “zonas ciegas” que son aprovechadas por la delincuencia y aumentando la percepción de inseguridad que daña a nuestras familias.
La irresponsable política de cobro del gobierno federal escala de lo financiero a una crisis de servicios básicos y derechos humanos. La actuación de la CFE, amparada en una lógica recaudatoria y no de servicio público, ha llegado al extremo de suspender el suministro de energía a servicios esenciales para la vida comunitaria, en una medida desproporcionada que castiga directamente a la población.
El caso del municipio de Villanueva, Zacatecas, es el ejemplo más alarmante de esta política. Se ha documentado que, por adeudos, la CFE ha suspendido el suministro eléctrico no solo al alumbrado público, sino también a los pozos de agua potable. Es inaceptable que el gobierno federal, por un conflicto administrativo, deje a los ciudadanos sin luz y sin agua. Esta acción atenta directamente contra la dignidad de las familias y vulnera su derecho humano al agua y a la salud, consagrados en el artículo 4o. de la Constitución.
Esta política federal de cobro no solo es desproporcionada, sino fundamentalmente injusta, pues castiga a los ciudadanos actuales por deudas que no generaron. Los habitantes de un municipio que pagan puntualmente su derecho de alumbrado público lo hacen con la expectativa de recibir un servicio a cambio. Sin embargo, el gobierno federal, al retener los remanentes para saldar adeudos heredados, está castigando doblemente al contribuyente cumplido: primero, porque su dinero es desviado, y segundo, porque no recibe el servicio de alumbrado por el que pagó.
Es una irresponsabilidad que el gobierno federal, en lugar de establecer mecanismos de negociación justos y transparentes para la reestructuración de pasivos con los ayuntamientos, opte por la vía más fácil: tomar como “rehenes” a los ciudadanos. Al permitir que la CFE retenga unilateralmente los fondos o corte servicios esenciales, la Federación demuestra una falta de sensibilidad y una política centralista que prioriza la recaudación administrativa por encima del bienestar, la seguridad y los derechos humanos de la población.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha ley la faculta como la dependencia rectora de la política económica y las finanzas públicas del país, y como la coordinadora de sector de las Empresas Productivas del Estado, como lo es la CFE, en materia financiera y presupuestaria. Por tanto, es la autoridad federal corresponsable de la política de cobro y de la coordinación fiscal entre la Federación y los municipios, la cual está siendo vulnerada.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III. a IX. ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
X a XIII. ...
XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV a XVI. ...
XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario;
XXVIII. a XXXIV. ...
La CFE, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, ostenta el carácter de Suministrador de Servicios Básicos, lo que le otorga la facultad de facturar y cobrar el suministro de energía. Sin embargo, en el caso específico del derecho de alumbrado público, la CFE actúa únicamente como agente recaudador en nombre de los municipios, con base en los convenios de colaboración fiscal celebrados en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y las Leyes de Hacienda municipales.
Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XLVIII. ...
XLIX. Suministro Básico: El suministro eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea usuario calificado;
L. a LVII. ...
Que el fundamento legal que da origen al cobro del derecho de alumbrado público emana del marco fiscal estatal. Específicamente, la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas, que establece la facultad de los ayuntamientos de percibir “Derechos” por la prestación de servicios públicos, siendo el alumbrado uno de ellos. Esta ley general otorga la potestad al municipio para cobrar por el servicio que presta.
Si bien la Ley de Hacienda otorga la facultad, es la Ley de Ingresos de cada municipio la que define el mecanismo específico de recaudación. En el caso de la capital, la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas para 2024 autoriza explícitamente a los contribuyentes a pagar este derecho a través del recibo que expide la CFE. Esta autorización legislativa anual es el pilar que permite al ayuntamiento buscar la colaboración de la CFE, dado que esta última posee el padrón de usuarios de energía.
Basado en dicha autorización de su Ley de Ingresos, el ayuntamiento celebra un Convenio de Colaboración Administrativa con CFE, suministrador de servicios básicos. Es en este convenio donde la CFE acepta formalmente actuar como un “agente recaudador” o “coadyuvante” del municipio. Por lo tanto, la CFE cobra el DAP en nombre del municipio y está obligada contractualmente a transferirle dichos fondos, menos la contraprestación pactada por el servicio de cobranza.
Por lo anteriormente expuesto, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad a modificar su política de cobro a municipios. Específicamente, se solicita que la CFE cese la retención unilateral de los remanentes del derecho de alumbrado público para saldar adeudos heredados y se abstenga de cortar servicios esenciales como el alumbrado o el bombeo de agua. El fin es terminar con el estrangulamiento financiero de los ayuntamientos, respetar su autonomía y garantizar que los recursos de la ciudadanía se inviertan en la seguridad y los servicios básicos por los que ya pagaron.
Por lo expuesto, sometemos a consideración las siguientes proposiciones con
Puntos de Acuerdo
Primero. El pleno de la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a garantizar la plena autonomía financiera de los municipios y, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, asegurar la entrega íntegra, transparente y oportuna de los montos recaudados por concepto del derecho de alumbrado público.
Segundo. El pleno de la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y al director general de la Comisión Federal de Electricidad a garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica a los servicios públicos esenciales para la vida comunitaria, tales como el alumbrado público y el bombeo de agua potable priorizando en todo momento la seguridad y el derecho humano a la salud de la población.
Palacio Legislativo de San lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER Y A LA SEGALMEX, A ABRIR TODOS LOS CENTROS DE ACOPIO FEDERALES E IMPLEMENTAR UN MECANISMO DE DESALOJO Y DISPOSICIÓN EFICIENTE DEL INVENTARIO DE FRIJOL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Segalmex para la apertura de todos los centros de acopio federales e implementar un mecanismo de desalojo y disposición eficiente del inventario de frijol y a asegurar que el precio de garantía establecido sea justo y remunerador para los agricultores, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Noemí Berenice Luna Ayala diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con puntos de acuerdo a partir de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en México promueve la seguridad alimentaria, la nutrición, y sistemas agroalimentarios sostenibles, enfocándose en garantizar el derecho a una alimentación adecuada, reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, y mejorar las condiciones de vida de los productores rurales, colaborando con el gobierno para implementar políticas públicas como la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.
Las principales metas de la FAO para la transformación de los sistemas agroalimentarios incluyen la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición; la eliminación de la pobreza y la promoción del progreso económico y social universal; y el fomento de la gestión sostenible de los recursos naturales, como la tierra, el agua, el aire, el clima y los recursos genéticos, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Por lo anterior, la erradicación del hambre debe constituir una de las prioridades estratégicas del estado mexicano. En este contexto, resulta altamente preocupante la reciente disminución en la productividad agrícola y en la suficiencia de la cadena de suministro alimentario, situación que representa una amenaza inminente a la seguridad alimentaria global. Millones de individuos podrían verse expuestos a la inseguridad alimentaria en el futuro próximo, impactando de forma más crítica a los grupos poblacionales vulnerables, específicamente a las niñas, niños y adolescentes.
Tal y como sucede en el estado de Zacatecas, mientras los agricultores están listos para la nueva cosecha de 2025, los centros de acopio federales (a cargo de Segalmex y Alimentación para el Bienestar) siguen ocupados con el grano de la cosecha 2024.
De acuerdo con El Sol de Zacatecas:
Productores de Zacatecas exigen cumplir acopio de frijol
Fernando Galván Martínez anunció movilizaciones ante el retraso del programa federal de acopio; urgen liberar bodegas y definir la capacidad financiera.
Fernando Galván Martínez, líder de productores de frijol de Zacatecas, denunció que este lunes la federación volvió a incumplir con las fechas anunciadas del programa de acopio de frijol, además de que las bodegas de almacenamiento aún conservan la cosecha del año pasado, lo que limitaría la capacidad de recepción.
El gobernador David Monreal Ávila y el secretario del Campo Gerardo Luis Cervantes Viramontes informaron en diversos encuentros recientes con agricultores de Zacatecas que este 3 de noviembre iniciaría la entrega de costales en los 52 centros de acopio de Alimentación para el Bienestar.
Aquí el problema es que nos hacen dar vueltas, la gente se moviliza y pierde tiempo y dinero, los compañeros andan molestos, nada más desinforman a la gente.
El representante del sector agrícola compartió con El Sol de Zacatecasmúltiples testimonios de productores de frijol de municipios como Río Grande, González Ortega, Fresnillo, Guadalupe, Sombrerete y Nieves, quienes lamentaron la falta de costales y la ausencia de documentación del programa federal de acopio.
Galván Martínez anunció que el jueves los productores de frijol habrán de movilizarse para presionar a las autoridades federales y exigir que cumplan con los anuncios del programa de acopio, porque “la cosecha de frijol está a la vuelta de la esquina”.
Cabe recordar que originalmente se anunció que el acopio de frijol iniciaría desde el pasado 15 de octubre, fecha que se aplazó para el 10 de noviembre.
No han movido el frijol del 2024
Galván Martínez también denunció que algunos centros de acopio federales siguen llenos con la cosecha de frijol 2024, porque ni Segalmex ni Alimentación para el Bienestar “han movido el frijol”, lo cual limitaría la capacidad de acopiar la producción 2025.
Según pronósticos de la Secretaría del Campo de Zacatecas, en este ciclo habrá una producción de frijol de entre 350 mil y 400 mil toneladas, lo que representa un incremento del 70 por ciento respecto al ciclo pasado.
Esta situación provocó que las organizaciones de productores ofrecieran al gobierno federal bodegas adicionales para facilitar la recepción y comercialización del frijol zacatecano.
Este lunes, el titular de la Secretaría del Campo (Secampo), Gerardo Luis Cervantes Viramontes, informó que las autoridades federales “aceptaron con mucho gusto” la propuesta, aunque aclaró que ello se realizará sólo donde sea viable para el beneficio de la comercialización del grano.
Por su parte, Fernando Galván Martínez también pidió que se anuncie cuál será la capacidad financiera del programa federal de acopio, para saber cuántas toneladas de frijol se recibirán y tomar las previsiones de producción correspondientes.
Esta tan lamentable situación, no solo limita la capacidad de recibir la nueva producción, sino que también genera incertidumbre.
De acuerdo a la Consultoría líder de información agroalimentaria en México.
La sobreoferta de frijol en México, junto con las limitaciones en la capacidad de acopio, está generando una fuerte presión económica que afecta directamente a los productores y, simultáneamente, impone una carga adicional a las finanzas públicas del país.
A nivel mundial;
• Producción mundial 2025 se estima en 28.3 MTM, similar a 2024.
• Principales productores: India 21.3 por ciento, Brasil 10.8 por ciento, Myanmar 9.5 por ciento, Estados Unidos 4.8 por ciento, México sexta con 4.5 por ciento.
• El comercio internacional alcanzará 4.7 MTM (17.2 por ciento de la producción mundial), concentrado (73.3%) en Myanmar, Argentina, Estados Unidos, Canadá, Brasil, China, Uzbekistán, Egipto y Etiopía.
• Brasil proyecta una producción de frijol 2025/26 de 3 MTM, con área de primera siembra reducida 7.5% a 840.4 mil ha, avanzando en el Sudeste mientras Bahía y otros estados aún no inician.
A nivel nacional;
Comercialización:
• Los productores enfrentan riesgo de pérdidas por sobreoferta causada por bodegas saturadas, importaciones baratas y cosecha concentrada en 30-45 días.
• El Esquema de precios de garantía presenta limitaciones operativas y presupuestarias, generando distorsiones de precios.
• Pocas bodegas operan en condiciones adecuadas y los volúmenes de acopio son bajos: 26 mil TM en Durango y 45 mil TM en Zacatecas.
• Retrasos en pagos y bajos precios del mercado libre (hasta 10 Pesos/Kg) permiten a intermediarios revender al programa oficial a precios superiores, ampliando la brecha con el precio de garantía (27 Pesos/Kg).
• Representando un costo fiscal de hasta 17, mil Pesos/TM. A mayor volumen acopiado dentro del esquema, mayor será el gasto público.
La situación de nuestros productores de frijol es insostenible. Estamos ante una crisis de sobreoferta y colapso logístico que no solo castiga el bolsillo de los campesinos, sino que desangra las finanzas públicas a través de un esquema de precios de garantía mal ejecutado y aprovechado por intermediarios.
Nuestro deber hoy no es debatir, sino actuar. Este exhorto es una hoja de ruta clara para exigir al Ejecutivo: ampliar bodegas, blindar el precio de garantía contra la corrupción y abrir las puertas del mercado internacional a nuestra producción.
Los productores, como Zacatecas que es el principal estado frijolero, se ven obligados a:
• Perder tiempo y recursos movilizándose sin éxito.
• Enfrentar la incertidumbre sobre la capacidad financiera del programa y cuántas toneladas serán compradas a un precio de garantía.
Esta situación pone en riesgo la viabilidad económica de las pequeñas y medianas unidades productivas, afectando directamente su capacidad de subsistencia y la continuidad de la siembra en ciclos futuros.
La denuncia del líder Fernando Galván Martínez subraya una falta de planificación y comunicación efectiva por parte de las autoridades federales. Anunciar fechas de inicio de acopio que se incumplen y mantener un stock rezagado de cosechas anteriores evidencia fallas en la gestión que minan la confianza del sector agrícola.
En resumen, la gobernanza en la política agroalimentaria debe ser eficiente y oportuna. Las movilizaciones anunciadas por los productores son una legítima exigencia para que las autoridades garanticen la comercialización ordenada del frijol, asegurando así los ingresos de los agricultores y la disponibilidad física del alimento para el resto del país.
Las y los zacatecanos agricultores no merecen estar pasando por esta situación, exijo que de manera inmediata se atienda;
• La apertura inmediata y cumplimiento de fechas, que se abran los centros de acopio federales sin más retrasos.
• La capacidad de recepción y desalojo de inventario, que se desaloje el frijol de la cosecha 2024 que aún llena algunas bodegas federales de Segalmex, pues esta limitación reduce drásticamente la capacidad de acopio para la nueva producción 2025.
• La transparencia financiera, que se anuncie y clarifique la capacidad financiera total del programa federal de acopio para el ciclo 2025. Esto les permitiría saber cuántas toneladas de frijol se recibirán en total para tomar sus previsiones de comercialización y,
• Un precio justo y pago oportuno para los las y los agricultores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración las siguientes proposiciones con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a Seguridad Alimentaria Mexicana para aperturar a la brevedad todos los Centros de Acopio Federales destinados a recibir el frijol del ciclo 2025 y a garantizar el cumplimiento estricto de las fechas de inicio de recepción.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Seguridad Alimentaria Mexicana a implementar, con carácter de urgente, un mecanismo de desalojo y disposición eficiente del inventario de frijol correspondiente al ciclo 2024 que actualmente ocupa las bodegas federales, que garantice transparencia, minimice mermas y asegure el uso oportuno de la capacidad de almacenamiento para recibir la nueva producción del ciclo 2025.”
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Seguridad Alimentaria Mexicana a asegurar que el precio de garantía establecido para el frijol se determine con base en criterios como los costos de producción regionales, la rentabilidad mínima esperada y las condiciones de mercado a fin de garantizar un precio justo, remunerador, así como a establecer mecanismos transparentes que garanticen el pago oportuno y directo a los productores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
EXHORTO A LA SENER, A INCORPORAR AL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, AL PROGRAMA TECHOS SOLARES PARA EL BIENESTAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a incorporar al municipio de Cajeme, Sonora, al programa Techos Solares para el Bienestar, a cargo de la diputada Anabel Acosta Islas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Anabel Acosta Islas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El gobierno de México, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha reafirmado con hechos su compromiso con la transición energética, la innovación tecnológica y el cuidado del medio ambiente. Su liderazgo ha colocado al país en la ruta de las soluciones sustentables, impulsando programas que combinan el avance tecnológico con la justicia social y la reducción de desigualdades.
Uno de los programas más emblemáticos de esta visión es el de Techos Solares para el Bienestar, una iniciativa de la Secretaría de Energía que se enfoca en instalar sin costo para las familias sistemas fotovoltaicos en viviendas de hogares vulnerables. El programa reduce el gasto eléctrico, combate la pobreza energética y contribuye a un México más limpio y solidario.
Actualmente, Techos Solares para el Bienestar opera en los municipios de Mexicali y San Felipe, en Baja California, donde los hogares beneficiados han reducido en más de 60 por ciento sus pagos de electricidad, demostrando su impacto positivo tanto en la economía familiar como en la eficiencia energética.
Propongo que este esfuerzo sea ampliado al municipio de Cajeme, Sonora, una región que sintetiza los desafíos y oportunidades de la transición energética en el noroeste mexicano.
Cajeme enfrenta temperaturas superiores a los 35°C durante más de cinco meses al año, lo que obliga a las familias a usar enfriadores y aires acondicionados por periodos prolongados. El costo energético de esta necesidad básica representa una carga excesiva para los hogares de menores ingresos.
Sonora posee un recurso solar excepcional, con niveles de irradiación promedio superiores a 6 kWh/m² por día, lo que convierte a Cajeme en una de las zonas más adecuadas del país para la generación fotovoltaica. Su incorporación al programa permitiría maximizar la rentabilidad social y energética de cada instalación.
Cajeme, con más de 520 mil habitantes y un fuerte componente urbano y agrícola, reúne además las condiciones sociales para convertirse en un modelo de transición energética incluyente, donde la tecnología se ponga al servicio de las personas.
La ampliación de este programa significará hogares más frescos, recibos de energía eléctrica más bajos y un entorno ambiental más sano.
Extender Techos Solares para el Bienestar a Cajeme fortalecerá la red eléctrica con energía limpia, descentralizada y comunitaria, y permitirá evaluar en una nueva zona climática los resultados del programa piloto, con miras a transformarlo en una política pública permanente e incluso en una ley federal que garantice a todos los mexicanos la posibilidad de generar su propia energía renovable con apoyo del Estado.
En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, incorpore al municipio de Cajeme, Sonora, como sede de ampliación del programa Techos Solares para el Bienestar, estableciendo metas claras de instalación, interconexión y operación de los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a llevar a cabo las acciones necesarias para la ampliación del programa Techos Solares para el Bienestar y a explorar esquemas de financiamiento complementarios que fortalezcan la transición energética residencial en regiones de clima extremo.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a brindar las facilidades técnicas y logísticas necesarias para la interconexión y operación segura de los sistemas fotovoltaicos, en coordinación con la Secretaría de Energía y las autoridades locales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Anabel Acosta Islas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE ELABORE, PUBLIQUE Y PONGA EN OPERACIÓN UN PROTOCOLO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES URBANAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Conagua, a la Cenapred y a los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos a elaborar, publicar y poner en operación un protocolo nacional de prevención de inundaciones urbanas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México enfrenta actualmente una de las etapas más complejas en materia ambiental y climática de las últimas décadas. Los fenómenos hidrometeorológicos, intensificados por el cambio climático, han provocado inundaciones recurrentes en las principales zonas urbanas del país, con consecuencias graves para la vida, la salud y el patrimonio de millones de personas.
En los últimos años, la Ciudad de México y entidades como Jalisco, Querétaro, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Estado de México han registrado lluvias de intensidad histórica que superan la capacidad de los sistemas de drenaje y retención pluvial.
Las calles convertidas en ríos, los autos arrastrados por la corriente, las viviendas anegadas y los servicios públicos colapsados son el reflejo de una infraestructura urbana insuficiente ante la nueva realidad climática.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, el 70 por ciento de los municipios urbanos del país presenta algún grado de riesgo de inundación.
Este panorama exige un cambio estructural en la manera en que las autoridades conciben la gestión del agua, pasando de la reacción posterior al desastre hacia una política pública de prevención y adaptación.
Cada año, las lluvias torrenciales dejan pérdidas económicas multimillonarias y, lamentablemente, vidas humanas que pudieron haberse salvado con una planeación adecuada y protocolos de actuación oportunos.
Las consecuencias no se limitan a daños materiales: se afectan los derechos humanos, la salud pública y la seguridad social de las comunidades.
En la Ciudad de México, el fenómeno de hundimientos diferenciales agrava la problemática. La sobreexplotación de los acuíferos, la impermeabilización del suelo y la falta de mantenimiento del drenaje profundo han convertido a la capital en un punto crítico de vulnerabilidad.
Las lluvias intensas no solo inundan calles, sino que debilitan cimientos, fracturan viviendas y ponen en riesgo estructuras esenciales como hospitales, escuelas y redes de transporte.
Los habitantes de zonas bajas o periféricas, que carecen de recursos para rehabilitar sus viviendas, son los más afectados. En colonias populares, los daños por inundaciones significan la pérdida total del patrimonio familiar, construido a lo largo de generaciones.
Es en estos sectores donde la ausencia de políticas preventivas se traduce en desigualdad y desprotección.
La respuesta gubernamental, aunque constante, ha sido predominantemente reactiva. Los esfuerzos se concentran en atender la emergencia y no en prevenirla. Las acciones de desazolve, bombeo o limpieza, aunque necesarias, llegan después de que el daño está hecho. Es indispensable invertir en conocimiento, planeación y coordinación.
La emisión de un Protocolo Nacional de Prevención de Inundaciones Urbanas constituiría un paso decisivo hacia una gestión preventiva del riesgo. Este instrumento normativo permitiría estandarizar las acciones de las autoridades en todo el país, estableciendo criterios claros sobre monitoreo, mantenimiento, zonificación de riesgo, obras preventivas, y medidas de comunicación temprana con la población.
Dicho protocolo debe incluir la obligación de elaborar mapas de riesgo actualizados, mecanismos de alerta temprana basados en datos meteorológicos en tiempo real y lineamientos para la instalación de infraestructura verde como jardines pluviales, pozos de absorción y pavimentos permeables.
Su implementación tendría un efecto directo en la protección de la vida y el patrimonio de las familias mexicanas. La prevención no solo reduce las pérdidas materiales, sino que garantiza el derecho humano a un entorno seguro y a una vivienda digna. El Estado mexicano tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar que ninguna familia pierda su hogar por causas previsibles o evitables.
Los eventos recientes en distintas regiones del país han mostrado que las lluvias extremas ya no son excepcionales. Se trata de un fenómeno recurrente, que demanda una respuesta institucional articulada. Un protocolo nacional proporcionaría uniformidad, eficiencia y coherencia a la actuación de las autoridades federales, estatales y municipales.
Asimismo, su aplicación prioritaria en las entidades más afectadas permitiría generar modelos regionales de actuación que podrían replicarse en otras zonas con características similares. De esta forma, México avanzaría hacia un modelo de prevención climática de carácter nacional, con un enfoque descentralizado pero coordinado.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta con las atribuciones legales necesarias para encabezar este esfuerzo. Su papel rector en la política ambiental nacional le otorga la facultad de emitir protocolos, normas y lineamientos técnicos que orienten las acciones de prevención y adaptación climática.
De igual forma, la Comisión Nacional del Agua, Conagua, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, los gobiernos estatales y municipales poseen experiencia operativa y conocimiento territorial que, integrados en un esfuerzo conjunto, podrían reducir de forma sustancial los riesgos de desastre en las zonas urbanas. La clave está en la coordinación institucional.
La prevención de inundaciones no debe concebirse solo como un tema de infraestructura hidráulica, sino como una política integral que involucre educación ambiental, planeación urbana y gestión responsable del territorio. Prevenir significa anticipar, y anticipar significa salvar vidas.
El cambio climático nos obliga a repensar nuestras ciudades. Las urbes ya no pueden expandirse sobre antiguos cauces, lagunas o suelos blandos sin considerar sus limitaciones naturales. Continuar construyendo sin mapas de riesgo actualizados equivale a planear sobre la incertidumbre.
México cuenta con los instrumentos técnicos y científicos necesarios: atlas de riesgo, monitoreo meteorológico, sensores de humedad y bases de datos topográficas. Lo que falta es integrarlos en un marco jurídico y operativo uniforme que los traduzca en acciones concretas y coordinadas.
Este Punto de Acuerdo no implica gasto adicional para el erario. El exhorto propone aprovechar los recursos existentes, fortalecer la coordinación interinstitucional y promover una cultura de prevención permanente. Se trata de una medida de eficiencia administrativa y de responsabilidad pública.
El Protocolo Nacional de Prevención de Inundaciones Urbanas sería un instrumento de planeación y de acción inmediata. Su aplicación puede evitar tragedias, reducir la pérdida de vidas humanas, salvaguardar el patrimonio de las familias y preservar los ecosistemas urbanos que mitigan los efectos del agua desbordada.
En el contexto de crisis climática global, la prevención es la única respuesta posible. Las ciudades del siglo XXI deben construirse con base en la sustentabilidad, la justicia social y la seguridad ambiental. México tiene la oportunidad de convertirse en referente regional si asume con seriedad el reto de anticiparse al desastre.
Por lo anterior, se considera indispensable que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de sus facultades y en coordinación con las autoridades competentes, publique y ponga en marcha el Protocolo Nacional de Prevención de Inundaciones Urbanas, priorizando a las entidades recientemente afectadas, en cumplimiento de los principios de prevención, precaución, solidaridad y justicia ambiental que rigen la política ecológica nacional.
Tan solo el día de antier, sube a 37 cifra de muertos por lluvias en el país, reportado por el periodista Jorge Ricardo, del periódico Reforma Cd. de México (11-Oct-2025). 10: 29 horas. Reporto en su nota“ Sube a 37 muertos por lluvias en el país.” Las lluvias generalizadas en cinco estados del país han dejado al menos 37 personas fallecidas, confirmó este sábado la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Con corte a las 07: 00 horas, informó que los decesos se han registrado en Hidalgo (22), Puebla (9), Veracruz (5), Querétaro (1), producto de inundaciones, deslaves y otras afectaciones por las precipitaciones intensas de los últimos días.
“Las autoridades locales y federales mantienen comunicación permanente con sus familias para brindarles el apoyo requerido”, señaló la dependencia.
Ante la magnitud de la emergencia, el Gobierno de México indicó que mantiene un esquema integral de atención, con la aplicación de los planes DN-III-E y Plan Marina, además de operativos coordinados con autoridades estatales y municipales en 117 municipios de cinco entidades.
Veracruz
55 municipios afectados, 16 mil viviendas dañadas y 42 comunidades con acceso limitado.
25 vías de comunicación afectadas y 51 derrumbes registrados.
220 personas rescatadas; 19 refugios activos con atención a 654 personas.
Sedena, Guardia Nacional y Semar realizan auxilio, desazolve, remoción de escombros y apoyo en zonas aisladas.
116 traslados a zonas seguras y 3 evacuaciones médicas coordinadas.
CFE: 130,819 usuarios afectados; 20.8 por ciento de avance en restitución del servicio eléctrico.
SICT: 68 interrupciones federales (67 atendidas); 55 km rehabilitados. En red estatal, 19 incidencias con atención en curso.
San Luis Potosí
5 municipios afectados, mil viviendas dañadas, 25 derrumbes y 4 corrientes desbordadas.
Evacuación preventiva de mil personas, actualmente en resguardo con apoyo humanitario.
Entrega de ayuda directa: cobijas, colchonetas y despensas en Axtla, Xilitla, Tamuín, San Vicente y Ciudad Valles.
26 unidades de maquinaria pesada activas para despeje de caminos y restablecer accesos.
Querétaro
7 municipios afectados, 147 viviendas dañadas y 5 comunidades incomunicadas temporalmente.
16 deslizamientos de laderas y 5 vías de comunicación afectadas.
CFE: 4,512 usuarios afectados; 97% de avance en restitución.
SICT: 5 interrupciones federales (2 atendidas); 290 km impactados.
Abastecimiento de agua en Jalpan de Serra mediante pipas.
Limpieza de tramos carreteros, abanderamiento preventivo y evaluación de daños en curso.
Refugio habilitado por DIF en Jalpan; evacuaciones preventivas en Arroyo Seco.
Puebla
37 municipios afectados y 16 mil viviendas dañadas (dato preliminar).
Afectaciones en un hospital del IMSS, 3 vías de comunicación y 83 derrumbes.
CFE: 26,442 usuarios afectados; 14.4% de avance en reconexión.
SICT: 14 interrupciones federales (10 resueltas) y atención parcial en red estatal.
Plan DN-III-E activo, con auxilio y limpieza en comunidades aisladas.
Intermitencia en señal eléctrica y de telefonía en zona Sierra Nororiental.
83 refugios temporales habilitados, equipados para atención inmediata.
13 municipios afectados, 1,200 viviendas dañadas, 308 escuelas y 59 centros de salud impactados.
150 comunidades sin acceso, 6 corrientes desbordadas y 71 vías afectadas con 190 derrumbes.
CFE: 65 mil 443 usuarios afectados; 49.4 por ciento de avance en reparación.
SICT: 17 interrupciones federales (10 atendidas); 300 km rehabilitados con apoyo técnico.
Red estatal: 80 incidencias, 73 aún en proceso.
Centros de acopio y refugios activos, principalmente en Juárez Hidalgo, Huejutla, Tepeapulco y Tepeji del Río.
En suma, prevenir las inundaciones es proteger la vida, la seguridad y el futuro de las familias mexicanas. Es una obligación moral y jurídica del Estado, y un compromiso que esta Soberanía asume con responsabilidad frente a los desafíos del cambio climático.
Problemática
En México, las inundaciones urbanas se han convertido en un riesgo estructural permanente, no como resultado de fenómenos extraordinarios, sino por la falta de planeación y la insuficiencia de mecanismos de prevención. La acumulación de agua en calles, avenidas y viviendas ya no responde únicamente a la intensidad de la lluvia, sino a la ausencia de sistemas que permitan absorber, conducir y aprovechar el recurso hídrico de manera sustentable.
La Ciudad de México y diversas zonas metropolitanas del país han sido testigo de un proceso acelerado de expansión urbana sin control ambiental. En los últimos años, miles de hectáreas que antes cumplían funciones naturales de infiltración fueron cubiertas por asfalto y concreto. Con ello, el agua dejó de filtrarse y empezó a buscar salida por los cauces urbanos, rebasando el drenaje y afectando viviendas, hospitales y escuelas.
Los eventos recientes confirman una realidad que no puede seguir siendo ignorada: los sistemas pluviales existentes fueron diseñados para un clima que ya no existe. Las variaciones meteorológicas derivadas del cambio climático han aumentado la frecuencia e intensidad de las lluvias, pero la infraestructura no ha evolucionado al mismo ritmo. El resultado es un desequilibrio que pone en riesgo la vida, la movilidad y la seguridad de millones de personas.
En muchas colonias populares, el agua de lluvia se mezcla con aguas residuales, provocando contaminación, enfermedades y deterioro ambiental. En esas comunidades, las familias pierden no solo sus pertenencias, sino también la posibilidad de vivir con dignidad. Las afectaciones materiales son inmediatas, pero las consecuencias sociales y psicológicas perduran durante años.
El problema no se limita a la capital. Ciudades como Guadalajara, Monterrey, Querétaro y Puebla enfrentan condiciones similares: desarrollos inmobiliarios construidos sobre antiguas lagunas, cauces rellenados o zonas con alta propensión al hundimiento. La falta de criterios técnicos vinculantes ha permitido que la urbanización avance sobre terrenos frágiles, donde cada lluvia se traduce en tragedia.
La carencia de un protocolo nacional que unifique criterios de prevención ha generado una respuesta fragmentada. Cada autoridad actúa según sus recursos y capacidades, lo que impide una estrategia integral y oportuna. Mientras algunos municipios cuentan con atlas de riesgo actualizados, otros carecen incluso de registros básicos sobre sus puntos críticos de inundación.
La descoordinación entre niveles de gobierno ha sido otro factor recurrente. Las competencias ambientales, hidráulicas y urbanas suelen operar de manera aislada, sin comunicación efectiva.
Ello dificulta que los datos científicos y las alertas meteorológicas se traduzcan en decisiones preventivas inmediatas. Lo que debería ser una política pública anticipada, termina siendo una reacción tardía.
La protección del patrimonio y la integridad física de las familias debe ser un eje prioritario de la política ambiental y urbana. La pérdida de una vivienda por una inundación no solo implica un daño económico, sino también la ruptura de la estabilidad familiar y el desplazamiento forzado de personas hacia albergues temporales o zonas de alto riesgo.
El deterioro de la infraestructura pluvial, sumado a la falta de mantenimiento, ha reducido la capacidad de los drenajes y colectores para conducir el agua de manera eficiente. Las obstrucciones por basura, el desgaste de tuberías y la saturación de colectores profundos son síntomas de un sistema que opera al límite. Sin medidas correctivas inmediatas, su colapso podría desencadenar emergencias de gran escala.
En este contexto, el Estado mexicano enfrenta el desafío impostergable de transitar de la atención de emergencias a la gestión preventiva del riesgo urbano. Las inundaciones deben abordarse como una prioridad nacional, con una visión de largo plazo que combine la ciencia, la tecnología y la responsabilidad institucional.
Proteger la vida humana y garantizar la seguridad estructural de las ciudades no puede seguir siendo una respuesta reactiva: debe ser una política permanente de Estado.
Por lo razonado me permito presentar el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los gobiernos de las entidades federativas y los ayuntamientos, elabore, publique y ponga en operación un Protocolo Nacional de Prevención de Inundaciones Urbanas, con aplicación prioritaria en las entidades federativas que han sido afectadas en los últimos días por fenómenos hidrometeorológicos severos con el objeto de fortalecer la capacidad institucional de respuesta, salvaguardar la vida de las personas, proteger el patrimonio familiar y prevenir daños materiales en zonas urbanas y metropolitanas del país.
Referencias
1 Comisión Nacional del Agua (Conagua)-Atlas Nacional de Riesgos por Inundación.
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/atlas-nacional- de-riesgo-por-inundacion-204625
2 Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)-Atlas Nacional de Riesgos: Inundaciones, hundimientos y deslizamientos de ladera.
https://www.gob.mx/cenapred
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)-Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/estrategia-nacional-de-a daptacion-al-cambio-climatico
4 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)-Escenarios de vulnerabilidad urbana frente a eventos hidrometeorológicos extremos en México.
https://www.gob.mx/inecc/documentos/escenarios-de-vulnerabilida d-urbana
5 Gobierno de la Ciudad de México-Atlas de Riesgos de la Ciudad de México.
https://www.atlas.cdmx.gob.mx/
6 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-Instituto de Ingeniería: Estudios de hundimientos diferenciales y vulnerabilidad estructural en la Zona Metropolitana del Valle de México.
https://www.iingen.unam.mx/es-mx/Publicaciones/Paginas/Hundimie ntos-ZMVM.aspx
7 Inegi-Anuario estadístico del medio ambiente urbano 2024: asentamientos humanos y riesgo.
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=70282527 4541
8 ONU-Hábitat México-Ciudades resilientes y gestión de riesgo urbano.
https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes-y-gest ion-de-riesgos
9 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)-Diagnóstico de infraestructura urbana ante riesgos hidrometeorológicos en México.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/diagnostico-infraestruct ura-urbana-riesgos-hidrometeorologicos-mexico
10 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu)-Guía para la integración del riesgo en los programas de desarrollo urbano municipal.
https://www.gob.mx/sedatu/documentos/guia-integracion-riesgo-pr ogramas-urbanos
11 El País(México)-Lluvias récord en Ciudad de México y la saturación del drenaje urbano.
https://elpais.com/mexico/2025-08-02/un-verano-con-lluvias-reco rd-en-ciudad-de-mexico.html
12 Infobae México-Por qué se inunda la Ciudad de México: causas estructurales y ambientales, según expertos de la UNAM.
https://www.infobae.com/mexico/2024/09/21/por-que-se-esta-inund ando-la-ciudad-de-mexico-cientifico-de-la-unam-responde/
13 Excélsior-Inundaciones en la Ciudad de México: daños materiales y colapso de sistemas pluviales.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/lluvias-inundaciones-cdm x-3-junio-2025-video-rescate-autos-viaducto/1719403
14 El Informador (Jalisco)-Daños por lluvias en el Área Metropolitana de Guadalajara durante 2025.
https://www.informador.mx/jalisco/Inundaciones-en-el-Área-Metro politana-de-Guadalajara-2025-20250824-0029.html
15 N+ (Televisa) Afectaciones por lluvias en Querétaro y el centro del país: colonias inundadas y daños estructurales.
https://www.nmas.com.mx/queretaro/afectaciones-por-lluvias-en-q ueretaro-2025/
16 Tv Azteca Noticias-Basura, drenajes colapsados y falta de planeación agravan las inundaciones en la capital.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/inundaciones-cdmx-2025- basura-y-drenajes-colapsados
17 ONU Medio Ambiente (UNEP)-Guía técnica para la adaptación climática urbana y resiliencia hídrica en ciudades latinoamericanas.
https://www.unep.org/es/resources/reportes/guia-para-la-adaptac ion-climatica-urbana
18 Banco Mundial-Impacto económico y social de los desastres naturales en México 2023.
https://documents.bancomundial.org/es/publication/documents-rep orts/documentdetail/956321642512157457
19 Cenapred y Conagua (Informe conjunto)-Evaluación de lluvias intensas y zonas de riesgo 2025.
https://www.gob.mx/cenapred/documentos/informe-lluvias-intensas -y-riesgo-2025
20 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)-Política Nacional de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo 2024-2030.
https://www.gob.mx/sspc/documentos/politica-nacional-de-protecc ion-civil-y-gestion-del-riesgo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER, A REALIZAR GESTIONES PARA DESTINAR 100 PESOS POR TONELADA DE CAÑA DE AZÚCAR POR PRODUCTOR, EN CADA UNA DE LAS 15 ENTIDADES FEDERATIVAS QUE LA PRODUCEN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a realizar las gestiones necesarias para destinar 100 pesos por tonelada de caña de azúcar por productor, en cada una de las 15 entidades federativas que la producen, a fin de contribuir al rescate del sector productor cañero y a sus familias, a cargo de la diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La crisis del precio de la caña de azúcar en México se debe a la caída del precio en el mercado nacional, el cual ha sido impactado por la sobreoferta, la importación excesiva y la competencia de otros edulcorantes como el jarabe de maíz. Esta situación ha provocado pérdidas millonarias a los productores, afectando a más de 180 mil familias que dependen del cultivo en 15 entidades federativas productores del país.
Causas principales
• Caída del precio del azúcar: Los precios del azúcar han llegado a niveles históricamente bajos principalmente en las zafras 2023-2024 y 2024-2025, lo que reduce drásticamente los ingresos de los productores.
• Importaciones: Cupos de importación sin control y muy altos, provocando el exceso de importaciones, lo cual ha creado una sobreoferta en el mercado mexicano, presionando aún más los precios a la baja.
• Competencia de edulcorantes: El consumo de jarabe de maíz de alta fructosa y otras alternativas dietéticas ha desplazado al azúcar, afectando la demanda interna, incluso son productos que generan un riesgo importante para la salud del consumidor, provocando más sobrepeso y obesidad, entre otros riesgos.
• Contrabando: El contrabando o huachicol de azúcar agrava fuertemente la situación al deprimir los precios y dañar directamente a los productores nacionales.
Consecuencias
• Pérdidas económicas: Los productores acumulan pérdidas millonarias, estimadas en más de 14 mil 500 millones de pesos tan solo para el ciclo 2024/2025 y se espera que para la zafra 2025-2026 sea la misma condición si no se controlan las causas principales.
• Endeudamiento: La crisis está provocando que los productores se endeuden, afectando a las familias que dependen de este cultivo en al menos 15 estados y 270 municipios del país.
• Impacto social: La crisis golpea fuertemente a las comunidades rurales donde el cultivo de caña es una fuente principal de ingresos.
Medidas y soluciones propuestas
• Restricción de importaciones: Se ha solicitado la suspensión temporal de importaciones de azúcar para estabilizar el mercado nacional. El gobierno ha respondido con un decreto para restringir la importación, buscando frenar la crisis (según una publicación de agosto de 2025), sin embargo, no es aún suficiente
• Apoyo gubernamental: Se están buscando estrategias de apoyo, como la mediación del gobierno para frenar la competencia del jarabe de maíz y la apertura de líneas de crédito para los cañeros.
• Diversificación de cultivos: Algunas organizaciones nacionales de productores exploran alternativas energéticas, como la producción de bio etanol, para diversificar las fuentes de ingreso de los productores, por lo que se solicitan políticas públicas, programas y proyectos de conversión, tecnificación, capacitación, producción y transformación para competir con otros países como Brasil en la producción de bio etanol a base de caña de azúcar.
Sin embargo, la crisis en el campo cañero continua, por lo que se solicita es una partida emergente que pueda solventar en algo la problemática económica de los productores y sus familias, para que a través de un Fondo Compensatorio se apoye con 100 pesos por tonelada por productor de caña de azúcar, para la zafra 2024-2025 y para lo que se espera de la zafra 2025-2026.
Destaco que tan solo en el estado de Veracruz la problemática generada por la caída de ingresos por tonelada cosechada de caña de azúcar es sumamente grave y en mi distrito 13 federal con cabecera en Huatusco la sociedad productora se ha manifestado para exigir apoyos y solución a esta crisis creciente y solucionar para que no se vuelva recurrente.
En México se producen más de 50 millones de toneladas de caña de azúcar al año, en más de 848 mil hectáreas del territorio mexicano, los principales estados productores del país son Veracruz, le sigue Jalisco y finalmente San Luis Potosí.
Ante ello destaco que el contrabando de azúcar de unas 40 mil toneladas al año, que ingresan desde Guatemala a México, es parte de la crisis que padece el sector agroindustrial de la caña, advirtieron empresarios.
Quiero destacar en este rubro la lealtad y nacionalismo de la Empresa Pascual Boing SC de RL, única empresa refresquera que 100 por ciento del azúcar que consume es de origen nacional, y desde sus inicios como Sociedad Cooperativa ha mantenido volúmenes de producción bastante recomendables, por lo que es un ejemplo de industria que no ocupa edulcorantes ni azúcar de contrabando.
De acuerdo con el último reporte de Conadesuca, durante las últimas seis zafras, en promedio, se industrializaron 787 mil 429 hectáreas anualmente, con una molienda total de 50 millones 979 mil 926 toneladas de caña, lo que produjo 5 millones 588 mil 329 toneladas de azúcar. El rendimiento promedio del campo fue de 64.74 toneladas de caña por hectárea.
En este contexto, México ha logrado mantener su autosuficiencia en materia azucarera y ocupa el noveno lugar en el ranking mundial de países productores y consumidores de azúcar. No obstante, en los últimos ciclos, se ha observado una tendencia a la baja en algunos indicadores clave, especialmente debido a los efectos de la sequía prolongada y los cambios en los hábitos de consumo a nivel global, a los edulcorantes, al contrabando y a los altos costos de insumos y mano de obra.
La zafra 2023/2024 destacó por haber sido una de las más extensas, con una duración de 262 días, lo que equivale a 8 meses y 3 semanas. Comenzó el 9 de noviembre de 2023 en el ingenio La Margarita y concluyó el 27 de julio de 2024 con el ingenio San Rafael de Pucté.
En este periodo, se industrializaron 743 mil 119 hectáreas, lo que representó una disminución significativa de 34 mil hectáreas con respecto a los ciclos previos. La molienda total alcanzó las 46 millones 93 mil 814 toneladas de caña bruta, produciendo 4 millones 703 mil 547 toneladas de azúcar, una cifra menor en comparación con la producción promedio de los últimos diez años.
Por lo antes expuesto y sustentado, presento a consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar las gestiones necesarias para destinar 100 pesos por tonelada de caña de azúcar por productor, en cada una de las 15 entidades federativas productoras de caña de azúcar, a fin de contribuir al rescate del sector productor cañero y a sus familias.
Notas
1.https://www.google.com/search?q=crisis+de+presios+DE+CA%C3%91A +DE+AZ%C3%9ACAR+EN+M%C3%89XICO&sca_esv=3e9e96290d2670da&rlz=1C1FHFK_enM X1152MX1152&sxsrf=AE3TifOqKot
2 https://www.zafranet.com/noticias/precios-del-azucar-en-mexico-registran-variac iones-mixtas-al-7-de-marzo-de-2025/
3 https://verqor.com/blog/57/cana-de-azucar-precio-y-perspectivas-en-mexico?srslt id=AfmBOoqlj_gTyN-qaOQb-2Dbx_pj1mPon6 Fo5yoTS5XkIWv0UUo3oBUk
4.https://www.zafranet.com/noticias/claves-del-11-informe-estadi stico-del-sector-agroindustrial-de-la-cana-de-azucar-en-mexico-zafra-2023-24-y- estrategias-para-el-futuro/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputada Blanca Estela Hernández Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE FOMENTE LA CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA, ESPECIALMENTE EN NUEVAS CONSTRUCCIONES O REMODELACIONES MAYORES A UN 50% O QUE IMPLIQUEN RECONSTRUCCIÓN TOTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos del país, a la Conagua y a la Sedatu a incorporar en sus planes de desarrollo urbano municipal disposiciones que fomenten la captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia, especialmente en nuevas construcciones o remodelaciones mayores a un 50 por ciento o que impliquen reconstrucción total, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor d la siguiente:
Exposición de Motivos
Es bien sabido que el agua es un recurso indispensable para la vida y el desarrollo de cualquier sociedad; sin embargo, nos enfrentamos a una crisis hídrica que se ha vuelto una realidad que afecta a millones de personas. El cambio climático, la urbanización y el crecimiento poblacional han dejado como consecuencia que los modelos de consumo actuales ya no sean eficientes, provocando un desequilibrio entre el agua que existe y la demanda. En México, esta problemática es particularmente preocupante, ya que diversas regiones del país sufren ya sea por sequías prolongadas o por inundaciones catastróficas, fenómenos que se han intensificado en los últimos años. Es por esto que surge la urgencia de replantear el modelo tradicional de abastecimiento hídrico que sirva como complemento de las estrategias existentes con soluciones sostenibles, accesibles y de bajo impacto ambiental, como lo es la captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia.
Es imperativo que la implementación de estas soluciones, particularmente la incorporación obligatoria de sistemas de captación en los reglamentos de construcción, se enfoque de manera prioritaria en los grandes desarrollos inmobiliarios, complejos corporativos y viviendas de alta plusvalía. Al dirigir la obligatoriedad a estos sectores, se asegura que la medida no recaiga como una carga económica sobre las familias de bajos recursos, quienes ya enfrentan desafíos para acceder a la vivienda y a servicios básicos. Por el contrario, al ser los grandes desarrollos los principales responsables de la presión sobre los recursos hídricos en las zonas urbanas, es equitativo que sean ellos los primeros en internalizar el costo de la sostenibilidad. Esto protege el ingreso de los más vulnerables mientras se avanza hacia una gestión hídrica más responsable.
Ante esta situación, es urgente que las soluciones que se planteen se encaminen hacia una transformación estructural desde los cimientos, desde el cómo se construyen nuestras comunidades y ciudades, que incluya acciones como los Sistemas de captación de agua de lluvia en los reglamentos de construcción, como respuesta concreta y sostenible ante este contexto actual.
El sistema de captación de lluvia ha sido una técnica ancestral que durante generaciones ha tenido como principal función la agricultura. Al ser un sistema que permite la recolección, almacenaje, saneamiento y uso del agua, se puede utilizar en viviendas en las que la lluvia escurre de los techos. Esta puede ser aprovechada en la vivienda. En comunidades donde no existe suministro de agua o es temporal, este sistema ayuda a aminorar su escasez en los hogares.
Esta cobra más relevancia cuando se considera la posibilidad de establecerlo como norma en los reglamentos de construcción, permitiendo que no dependa de iniciativas personales o comunitarias, sino de una acción generalizada.
Es por esto que hoy en día la integración de estos sistemas en proyectos de construcción representa una solución estratégica ante la creciente escasez de agua y la presión sobre los sistemas hídricos urbanos. La oportunidad que brindan estos sistemas al recolectar, almacenar y reutilizar el agua de lluvia logra la disminución de la demanda sobre las fuentes de abasto tradicionales y reduce la dependencia del suministro de las redes municipales, especialmente en zonas con alta vulnerabilidad hídrica. Según el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, los Scall (Sistemas de Captación de Agua de Lluvia) no sólo son una tecnología viable, sino también sustentable, que tiene la capacidad de ser implementada tanto en zonas urbanas como rurales, lo cual genera beneficios ambientales, sociales y económicos.
Existen organizaciones como Isla Urbana que han demostrado que la captación de lluvia es no solo factible, sino una oportunidad de transformación para aquellas comunidades marginadas en las cuales el acceso continuo al agua potable es una carencia, esta organización, mediante un modelo replicable, ha instalado más de 30 mil sistemas en viviendas, escuelas y espacios comunitarios, lo que ha permitido el aprovechamiento de miles de litros de agua al año.
La captación de agua de lluvia también ha sido reconocida por gobiernos estatales y municipales como una estrategia efectiva para enfrentar la presión sobre los mantos acuíferos y mejorar el abastecimiento en zonas urbanas. Por ejemplo, el gobierno municipal de Toluca ha instalado sistemas en comunidades con problemas de acceso al agua, logrando abastecer a cientos de familias con agua apta para el consumo y uso doméstico. Esta iniciativa, además de mejorar la calidad de vida, ayuda a disminuir el gasto en servicios de pipas y a fortalecer la autonomía hídrica local. Incluir estos sistemas desde el diseño arquitectónico y urbano permite optimizar su eficiencia y reducir los costos de implementación a largo plazo.
Es claro que la inclusión de sistemas de captación de agua de lluvia en los proyectos de construcción es una estrategia clave ante los retos actuales del cambio climático; su implementación permite aprovechar el agua que generalmente es desperdiciada, lo cual es un manejo más sustentable del recurso, sobre todo en lugares donde el estrés hídrico es cada vez mayor, y no solo eso; al recolectar y utilizar el agua de lluvia para usos no potables, se libera presión sobre los acuíferos y sistemas de distribución, lo cual permite generar una mejor gestión del recurso a largo plazo. Su incorporación en escuelas, viviendas y edificios públicos es un enfoque preventivo y formativo que permite crear comunidades resilientes, conscientes de la importancia del agua, e impulsa una cultura de responsabilidad compartida frente al recurso hídrico.
Es por esto que uno de sus beneficios más relevantes es la reducción directa en el consumo de agua potable, pues el agua recolectada puede utilizarse para múltiples fines, como lo son riego de jardines, lavado de patios y autos, descarga de inodoros o incluso, con el tratamiento adecuado, para consumo humano, lo cual representa un gran ahorro en el gasto mensual por servicios, beneficiando tanto a usuarios domésticos como comerciales.
Mientras que desde un punto de vista ambiental, la captación de agua contribuye a disminuir la sobreexplotación de los mantos acuíferos y ayuda a conservar las reservas subterráneas en peligro de agotamiento, al favorecer la recarga natural de acuíferos, reduce la necesidad de bombeo, transporte y tratamiento del agua, lo que a su vez baja la huella de carbono y el consumo energético de los sistemas municipales.
Estos beneficios se han visto en proyectos como “Cosecha de Lluvia” en la Ciudad de México, mediante el cual se han instalado sistemas en más de 73 mil viviendas, lo cual no solo ha generado ahorros en consumo, sino que también ha fortalecido la educación ambiental y resiliencia hídrica, pues en muchas escuelas también han incorporado estos sistemas como parte del equipamiento.
Por su parte, en las montañas de la Sierra Madre Occidental, la comunidad wixárika ha logrado adaptar con éxito la captación de agua de lluvia como parte de su estrategia de acceso al agua y, con el apoyo de diversas organizaciones, han instalado más de 180 sistemas en viviendas, escuelas y centros comunitarios, lo que ha mejorado el acceso al agua, reducido enfermedades y fortalecido capacidades locales.
En el estado de México han instalado sistemas de captación de agua de lluvia en algunas zonas con especial dificultad, lo que permite recolectar agua para uso consumo humano, reduciendo la dependencia de pipas y permitiendo el fortalecimiento de la infraestructura hídrica local.
Por tanto, la implementación obligatoria de estos sistemas en los planes de desarrollo urbano es una medida ambiental responsable, pero también una respuesta estructural necesaria frente a la crisis hídrica que se vive actualmente, que aprovecha de manera inteligente y representa una apuesta por el futuro y por un acceso equitativo al agua.
Por lo expuesto, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, someto a consideración de esta asamblea los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los ayuntamientos del país para que incorporen en sus planes de desarrollo urbano municipal disposiciones que fomenten la captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia, especialmente en nuevas construcciones o remodelaciones mayores a un 50 por ciento o que impliquen reconstrucción total. Priorizando unidades de vivienda catalogadas como desarrollos inmobiliarios, casas de metraje alto y plusvalía significativa, cuyos costos de implementación serán asumidos por los desarrolladores y por los propietarios. Asimismo, la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua pluvial en un porcentaje no menor a 20 por ciento del consumo estimado de la unidad habitacional. Estableciendo criterios técnicos en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y sus comisiones estatales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca mecanismos de verificación en materia de captación e agua pluvial con el fin de evaluar su impacto en la seguridad hídrica local.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca especificaciones y estándares para los sistemas de captación de agua de lluvia para la obra pública.
Notas
1 Comisión Nacional de Vivienda. (sin fecha). Ecotecnologías: Agua. Siesco. Recuperado el 7 de agosto de 2025, de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/tecnicos/ecotecnologias/Ecotec nolog%C3%ADas%20Agua.pdf
2 Comisión Nacional de Vivienda. (sin fecha.). Ecotecnologías: Agua. Siesco. Recuperado el 7 de agosto de 2025, de
https://siesco.conavi.gob.mx/doc/tecnicos/ecotecnologias/Ecotec nolog%C3%ADas%20Agua.pdf
3 Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. (sin fecha). Cosecha de lluvia. Recuperado el 7 de agosto de 2025, de
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/cosecha-de-ll uvia
4 El País. (2025, 15 de marzo). La cosecha de agua de lluvia crece en la comunidad wixárika de México. Recuperado el 7 de agosto de 2025, de
https://elpais.com/america-futura/2025-03-15/la-cosecha-de-agua -de-lluvia-crece-en-la-comunidad-wixarika-de-mexico.html
5 Gobierno municipal de Toluca (sin fecha). Instala gobierno municipal sistema de captación de agua de lluvia. Recuperado el 7 de agosto de 2025, de
https://www2.toluca.gob.mx/instala-gobierno-municipal-sistema-d e-captacion-de-agua-de-lluvia-sera-para-uso-y-consumo-de-los-habitantes/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.– Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
PROGRAMA EMERGENTE DE RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DIRIGIDO A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN VERACRUZ, PUEBLA, HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ Y QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu a girar instrucciones a la Conavi, a diseñar y a implementar un programa emergente de reconstrucción y construcción de vivienda dirigido a las familias afectadas por las recientes inundaciones en los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y con fundamento en el numeral 1, fracción I del artículo 6 y en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En días recientes, nuestro país ha sido testigo de uno de los episodios de emergencia climática más severos de los últimos tiempos. Las precipitaciones extraordinarias asociadas a este fenómeno provocaron desbordamientos, deslizamientos y anegaciones que impactaron gravemente a las entidades de Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro.
La magnitud del desastre es alarmante, la devastación material que ha dejado a miles de familias sin vivienda, sin acceso a servicios básicos y sin medios inmediatos de subsistencia, configurando una emergencia social que exige respuesta urgente, coordinada y eficaz de todos los niveles de gobierno. La situación actual no sólo representa una crisis humanitaria, sino también un llamado a fortalecer las políticas de prevención, mitigación y reconstrucción con enfoque de derechos humanos y resiliencia comunitaria.
Los efectos de las lluvias extraordinarias asociadas a los remanentes de los sistemas tropicales Priscilla y Raymond han dejado una huella de destrucción particularmente visible en el patrimonio habitacional de miles de familias. En Veracruz, Veracruz (69): Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Alto Lucero, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Atoyac, Atzalan, Boca del Río, Calcahualco, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chicontepec, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosamaloapan, Coxquihui, Cuitláhuac, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Ignacio de la Llave, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jilotepec, La Antigua, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín de Bravo, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Orizaba, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Soledad de Doblado, Tecolutla, Tehuipango, Tihuatlán, Xalapa, daños estructurales severos en viviendas, con colonias completas afectadas por anegamientos prolongados y pérdida total de inmuebles.
En Puebla, los reportes locales confirman afectaciones graves en zonas urbanas y rurales, 37: Acateno, Ahuazotepec, Amixtlán, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Chichiquila, Chignautla, Coatepec, Coyoacán, Cuautempan, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jonotla, Nauzontla, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tecali de Herrera, Tehuacán, Tenezintla, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlatlauquitepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Zacapoaxtla, Zaragoza, donde numerosas viviendas presentan colapsos parciales, filtraciones extensas o han quedado inhabitables por la acumulación de lodos y sedimentos.
En Hidalgo, la intensidad de las inundaciones y los deslaves comprometió la seguridad estructural de miles de hogares en 28 municipios, Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Lolotla, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Pacula, Pisaflores, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tasquillo, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zimapán, obligando a la evacuación de familias y a la instalación de refugios temporales.
En San Luis Potosí, al 12 municipios, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Huehuetlán, San Martín Chalchicuautla, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tanlajás, Xilitla registran daños directos en viviendas, desde destrucción de techumbres y muros hasta afectaciones en cimentaciones, además de pérdidas materiales que dejan a las familias sin resguardo adecuado.
En Querétaro, se dañaron 7 municipios Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles, Querétaro distintas localidades enfrentan daños significativos en sus zonas habitacionales debido al desbordamiento de ríos y arroyos, con casas anegadas, pérdida de enseres domésticos y estructuras comprometidas que impiden el retorno inmediato de las familias a sus hogares.
En conjunto, estos daños representan una crisis nacional en materia de vivienda, con un estimado inicial de más de 100 mil hogares afectados —de los cuales al menos 8 mil viviendas resultaron con daños totales o inhabitables, según el censo preliminar de la Secretaría de Bienestar y reportes de Protección Civil— y miles de familias que hoy carecen de un espacio seguro donde vivir. Esta magnitud exige, como mínimo, la construcción de 8 mil viviendas nuevas para restituir el patrimonio habitacional perdido y garantizar la resiliencia ante futuros desastres.
Ante estos acontecimientos, se vuelve indispensable que el Estado mexicano active de manera inmediata los mecanismos institucionales existentes para garantizar la construcción, reconstrucción y rehabilitación de viviendas en las entidades afectadas. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) coordinar, diseñar y ejecutar los programas emergentes que permitan restituir los hogares dañados y asegurar soluciones habitacionales dignas para las familias damnificadas.
La Conavi cuenta con atribuciones técnicas y operativas para emitir lineamientos, dirigir recursos y supervisar procesos constructivos; por ello, su participación directa resulta esencial para evitar respuestas fragmentadas y asegurar que la reconstrucción habitacional se realice con criterios de seguridad estructural, equidad territorial y enfoque de derechos humanos.
Fortalecer su intervención permitirá que las comunidades afectadas transiten de la emergencia a la recuperación mediante viviendas seguras, resilientes y adecuadas, garantizando que ninguna familia quede sin un espacio digno donde vivir.
En este mismo sentido, las inundaciones recientes han evidenciado que el esquema actual de respuesta a emergencias resulta insuficiente para garantizar una atención habitacional rápida y estructurada. La magnitud de los daños demuestra la necesidad de consolidar un mecanismo institucional permanente, eficaz y transparente, que permita a la CONAVI coordinar la reconstrucción de vivienda con claridad operativa, certeza presupuestal y criterios técnicos unificados.
La frecuencia e intensidad creciente de los fenómenos hidrometeorológicos exige que el país cuente con una ruta estable para la restitución de hogares, evitando improvisaciones y asegurando que las familias damnificadas reciban soluciones habitacionales seguras, resilientes y adecuadas.
Por ello, se vuelve indispensable que el gobierno federal fortalezca la acción institucional en materia de vivienda y otorgue a la Conavi los recursos, atribuciones y mecanismos operativos necesarios para coordinar, con reglas claras y supervisión permanente, la construcción y reconstrucción de hogares en las zonas afectadas.
Un esquema nacional de atención habitacional, articulado entre los tres órdenes de gobierno, permitiría responder de manera inmediata ante emergencias y garantizar procesos de reconstrucción transparentes, eficientes y técnicamente adecuados. Solo mediante una intervención sólida y coordinada en esta materia será posible proteger el patrimonio, la seguridad y la integridad de las familias mexicanas frente a los efectos cada vez más intensos de los desastres naturales.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que de manera inmediata diseñe e implemente un Programa Emergente de Reconstrucción y Construcción de Vivienda que contemple la construcción de 8 mil viviendas nuevas para las familias que perdieron total o parcialmente su hogar a causa de las inundaciones de octubre de 2025 en los estados de Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Querétaro.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Conavi a establecer lineamientos técnicos y operativos para garantizar que la reconstrucción habitacional se realice con criterios de seguridad estructural, resiliencia, accesibilidad y enfoque de derechos humanos, priorizando a las comunidades que presentan mayores niveles de daño y vulnerabilidad social.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a coadyubar con la Conavi en la identificación de daños, la validación de predios, el diseño de soluciones habitacionales y la aplicación de recursos para la atención inmediata y efectiva de las familias damnificadas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y municipales de las entidades afectadas a facilitar el acceso a información catastral, estudios de riesgo y permisos locales necesarios para acelerar los procesos de reconstrucción de vivienda y garantizar la reubicación segura de las familias cuyos hogares se encuentren en zonas de alto riesgo.
Dado en el Palacio Legislativo, el 26 de noviembre de 2025.– Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDENA, A QUE REALICE ACCIONES PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL AUMENTO SALARIAL DEL 4% ANUNCIADO PARA EL PERSONAL MILITAR, SIN EXCLUSIONES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena a que realice las acciones necesarias a fin de garantizar la aplicación íntegra del aumento salarial del 4 por ciento anunciado para el personal militar, sin exclusiones por grado ni estatus de activo o retiro, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
En diversos medios el personal militar ha señalado que el aumento salarial de 4 por ciento, anunciado este año, no ha sido entregado. Asimismo, han denunciado que el incremento se busca limitar al personal de tropa, dejando fuera a oficiales, jefes y mandos que durante décadas han servido a la nación.
Este trato desigual no sólo es injusto, también contradice el espíritu de reconocimiento que el propio gobierno dice tener hacia las Fuerzas Armadas. Quienes alcanzaron grados superiores lo hicieron con años de servicio, ascensos, misiones y responsabilidades que no pueden —ni deben— confundirse con puestos “de alto nivel” de la administración pública.
A ello se suma otra situación igualmente preocupante: el retroactivo del aumento tampoco ha sido liberado, afectando no sólo al personal en activo, sino especialmente a militares retirados que dependen de su pensión para cubrir necesidades básicas y atención médica que, de acuerdo con sus propios testimonios, ya enfrenta serias carencias.
Los militares retirados han advertido que dejar pasar esta exclusión puede traducirse en pérdidas acumuladas de su pensión en este sexenio, lo que impactará de forma permanente en su ingreso. Y lo han dicho con claridad: si no se corrige ahora, será el inicio del debilitamiento del haber de retiro.
Este malestar ha llegado al punto en que miles de militares retirados han convocado a una marcha pacífica el 30 de noviembre en la Ciudad de México, para exigir el cumplimiento íntegro del aumento y que se respete su antigüedad, su carrera y los derechos adquiridos durante su vida de servicio.
Ante esta situación, las legisladoras y los legisladores de la bancada naranja no somos omisos ni indiferentes. Por eso, sostenemos que el apoyo al personal militar no puede quedarse en declaraciones, debe traducirse en hechos concretos: en un salario justo, en un trato digno y en el respeto pleno a sus derechos.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias a fin de garantizar la aplicación íntegra del aumento salarial del 4% anunciado para el personal militar, sin exclusiones por grado ni estatus de activo o retiro.
Notas
1 “Denuncian militares exclusión del aumento salarial y falta de retroactivo prometido por el gobierno”, Nación Digital
<https://naciondigital.mx/2025/11/11/denuncian-militares-exc lusion-del-aumento-salarial-y-falta-de-retroactivo-prometido-por-el-gobierno/> Consultado el 24 de noviembre de 2025.
2 “Promueve Capitán Chetumaleño Marcha de Militares Retirados por sus Pensiones”, Cambio 22,
<https://diariocambio22.mx/promueve-capitan-chetumaleno-marc ha-de-militares-retirados-por-sus-pensiones/> Consultado el 22 de noviembre de 2025.
3 “Denuncian militares retirados incumplimiento de incremento salarial”, informativo México,
<https://www.informativomexico.com/?p=12745> Consultado el 22 de noviembre de 2025.
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 26 de noviembre de 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.