Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputada Kenia López Rabadán
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 1 de octubre de 2025
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 1 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Del diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Planeación y Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Roberto Sosa Pichardo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX Bis al artículo 7o. y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

De la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: ESCUADRÓN 201

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Escuadrón 201. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO EL NOMBRE: IFIGENIA MARTÍNEZ

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre: Ifigenia Martínez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LOS NOMBRES DE FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA Y JAIME NUNÓ ROCA

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO EL NOMBRE: HERMILA GALINDO

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre: Hermila Galindo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: OCTAVIO PAZ

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Octavio Paz. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: MIGUEL BRAVO

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Miguel Bravo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: HEBERTO CASTILLO RAMÍREZ

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Heberto Castillo Ramírez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: MARTHA AURORA JIMÉNEZ DE PALACIOS

Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Martha Aurora Jiménez de Palacios. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 46 Bis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Teresa Ginez Serrano y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 62 y 172 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ATIENDA LA CRISIS PRODUCTIVA Y SOCIAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA, PARTICULARMENTE EN LAS COMUNIDADES PESQUERAS DE SAN FELIPE

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las titulares de la Semarnat, de la SE y de la Sader en el ámbito de sus atribuciones, a implementar una atención integral, urgente a la crisis productiva y social del Alto Golfo de California de manera particular en las comunidades pesqueras de San Felipe, mediante programas compensatorios y de alternativas productivas por las estrictas regulaciones establecidas para la conservación de especies en peligro de extinción, así como la comercialización justa y equitativa de totoaba de granja priorizando a las comunidades locales y a las instituciones públicas que han financiado la investigación y repoblamiento de la especie. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO AL RECTOR DE LA UNAM, A FORTALECER EL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y LAS ACCIONES DE SALUD MENTAL, ASÍ COMO A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD EN LOS PLANTELES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE MÉXICO

Del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente y con pleno respeto a la autonomía universitaria, al rector de la UNAM, a fortalecer el programa de atención psicológica y las acciones de salud mental, así como a reforzar los mecanismos de seguridad en los planteles, en coordinación con el Gobierno de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y AL IMSS, A ATENDER LAS NECESIDADES EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 11, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a atender las urgentes necesidades en el Hospital General de Zona No. 11, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SICT, A LA CONSTRUCCIÓN DEL CUERPO SUR-PONIENTE DE LA CARRETERA LIBRAMIENTO MEX-II DEL KILÓMETRO 0+000 AL KILÓMETRO 3+914.19 EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SICT, a la construcción del cuerpo Sur-Poniente de la carretera Libramiento Mex-II del kilómetro 0+000 al kilómetro 3+914.19 en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SICT, A INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUERPO VIAL SUR-PONIENTE DE LA CARRETERA NUEVO LAREDO-PIEDRAS NEGRAS

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SICT, a iniciar la construcción de la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial Sur-Poniente de la carretera Nuevo Laredo en Tamaulipas - Piedras Negras en Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL SAT, A ESTABLECER EN 300 DÓLARES AMERICANOS, EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE LOS RESIDENTES EN ZONA FRONTERIZA PUEDEN INTRODUCIR POR VÍA TERRESTRE A TERRITORIO NACIONAL

Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a establecer en 300 dólares americanos, el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE IMPLEMENTEN DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL DEL ALZHEIMER

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar, promover e implementar políticas públicas enfocadas en la reducción de factores de riesgo, la educación, el diagnóstico precoz y la investigación del Alzheimer en el marco del Día Mundial del Alzheimer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE IMPLEMENTEN DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL CONTRA LA RABIA

De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar, promover e implementar jornadas masivas de vacunación antirrábica, vacunación a animales de compañía y al ganado bovino, vigilancia epidemiológica, y la no manipulación de animales silvestres, enfocadas en la reducción de factores de riesgo, en el marco del Día Mundial contra la Rabia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS INCIDENTES DE VIOLENCIA Y AMENAZAS EN ENTORNOS EDUCATIVOS Y SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

De la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar exhaustivamente los incidentes de violencia y amenazas en entornos educativos e implementar medidas preventivas para garantizar la seguridad pública en instituciones educativas a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO CANCEROGENAS, MUTAGÉNICAS O TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a realizar acciones en materia de productos que contengan sustancias clasificadas como cancerogenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día de 1 de octubre de 2025, y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o., un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de respuesta sobre el derecho de petición, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Planeación y Transición Energética, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7o. y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

11. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

12. Que adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de Migración, en materia de atención y prevención del delito, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos destinados a la educación, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

17. Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

18. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

20. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

23. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Escuadrón 201, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

24. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Ifigenia Martínez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

25. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

26. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Hermila Galindo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

27. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Octavio Paz, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Miguel Bravo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

29. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Heberto Castillo Ramírez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

30. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Martha Aurora Jiménez de Palacios, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

31. Que reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

33. Que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

34. Que adiciona los artículos 3o. y 46 Bis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

36. Que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y riesgo psicosocial en el trabajo, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para fortalecer las capacidades productivas empresariales de las y los jóvenes de los núcleos agrarios, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo, a través de su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración en el desarrollo comunitario, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

39. Que reforma y adiciona los artículos 62 y 172 del Código Penal Federal, en materia de sanción de los montachoques, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las titulares de la Semarnat, de la SE y de la Sader en el ámbito de sus atribuciones, a implementar una atención integral, urgente a la crisis productiva y social del Alto Golfo de California de manera particular en las comunidades pesqueras de San Felipe, mediante programas compensatorios y de alternativas productivas por las estrictas regulaciones establecidas para la conservación de especies en peligro de extinción, así como la comercialización justa y equitativa de totoaba de granja priorizando a las comunidades locales y a las instituciones públicas que han financiado la investigación y repoblamiento de la especie, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente y con pleno respeto a la autonomía universitaria, al rector de la UNAM, a fortalecer el programa de atención psicológica y las acciones de salud mental, así como a reforzar los mecanismos de seguridad en los planteles, en coordinación con el Gobierno de México, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, a atender las urgentes necesidades en el Hospital General de Zona No. 11 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Laredo, en Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SICT, a la construcción del cuerpo Sur-Poniente de la carretera Libramiento Mex-Ii del kilómetro 0+000 al kilómetro 3+914.19 en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SICT, a iniciar la construcción iniciar la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial Sur-Poniente de la carretera Nuevo Laredo en Tamaulipas - Piedras Negras en Coahuila de Zaragoza, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a establecer en 300 dólares americanos, el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar, promover e implementar políticas públicas enfocadas en la reducción de factores de riesgo, la educación, el diagnóstico precoz y la investigación del Alzheimer en el marco del Día Mundial del Alzheimer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a desarrollar, promover e implementar jornadas masivas de vacunación antirrábica, vacunación a animales de compañía y al ganado bovino, vigilancia epidemiológica, y la no manipulación de animales silvestres, enfocadas en la reducción de factores de riesgo, en el marco del Día Mundial contra la Rabia, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a investigar exhaustivamente los incidentes de violencia y amenazas en entornos educativos e implementar medidas preventivas para garantizar la seguridad pública en instituciones educativas a nivel nacional, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a realizar acciones, en materia de productos que contengan sustancias clasificadas como cancerogenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente; se adiciona una fracción X Ter al artículo 7o.; un Capítulo III Ter, y el artículo 161 Ter de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3, recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161Ter, todos de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades autoinmunes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside el derecho que goza toda persona para acceder a los servicios de salud que el Estado Mexicano brinda de manera pública, lo que implica salvaguardar la salud como lo refiere el Artículo 1o. de la Ley General de Salud que a la letra dice:

“Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

La presente iniciativa, reconocer en el más amplio sentido el precepto constitucional y establecer en la Ley General de Salud lo relativo a las enfermedades autoinmunes, consideradas enfermedades invisibles que afectan el bienestar físico, mental y social de las personas que las padecen.

Las enfermedades autoinmunes, se reconocen como un trastorno que se presenta cuando el sistema inmunitario ataca y destruye tejido corporal sano por error, es decir cuando el sistema inmunitario no diferencia entre tejido sano y antígenos potencialmente nocivos por lo que el cuerpo provoca una reacción que destruye los tejidos normales.

Por esta razón, la mayoría de las enfermedades autoinmunes son de alto riesgo de morbimortalidad, además de que tienen un impacto adverso en la calidad de vida de las personas que las padecen, así como a nivel de la sociedad, por la gran utilización de recursos en salud. Aún pese a ello, la identificación y el correcto diagnóstico de una enfermedad autoinmune en sus etapas iniciales permite la mejor oportunidad de evitar o al menos retardar los posibles daños irreversibles en los órganos o tejidos objetivos.

Actualmente, en México se han detectado alrededor de 80 trastornos autoinmunitarios, entre los cuales se encuentran:

Enfermedad Inflamatoria Intestinal: encontramos la Enfermedad de Crohn y la Colitis Ulcerosa. Se relaciona con algún microbio que activa las defensas causando inflamación

Diabetes Tipo I: las defensas atacan a las células del páncreas encargadas de producir insulina (necesaria para que el organismo utilice la glucosa que el cuerpo recibe). Suele aparecer en la niñez o en la juventud

Artritis Idiopática Juvenil: enfermedad que afecta a las articulaciones en los niños y niñas

Artritis Reumatoide: enfermedad en la que las articulaciones se ven afectadas

Celiaquía: en la que se ve afectado el intestino delgado. La persona que la sufre reacciona frente al gluten sufriendo lesiones en el revestimiento del intestino

Lupus: puede afectar a cualquier órgano, pero los más frecuentes son la piel y las articulaciones

Otras menos frecuentes como algunas alteraciones de la Tiroides, la Anemia Perniciosa, la Enfermedad de Addison o el Vitíligo.”

Las enfermedades autoinmunes son consideradas enfermedades crónicas, sin embargo, el pronóstico y tratamiento de cada enfermedad autoinmune depende de la enfermedad en si e incluso los medicamentos utilizados para inhibir el sistema inmunitario pueden provocar efectos secundarios graves, como un riesgo más alto de infecciones.

Para ilustrar, los efectos en la salud de las personas que padecen estas enfermedades, la Asociación Autoinmune, una organización estadounidense, preguntó a los pacientes autoinmunes cómo afecta el padecer alguna de estas enfermedades en sus vidas. Más de 1,000 encuestados indicaron abrumadoramente es la fatiga la que tiene un impacto negativo en su vida cotidiana, como lo ilustran estas cifras:

El 99 por ciento dijo que la fatiga afecta mi calidad de vida.

El 92 por ciento dijo que la fatiga afecta mis relaciones familiares.

El 91 por ciento dijo que la fatiga me ha causado depresión.

El 89 por ciento dijo que la fatiga afecta mi carrera/capacidad para trabajar.

El 56 por ciento dijo que la fatiga afecta mi capacidad para ser padre.

En México, el 4 por ciento de la población padece una enfermedad autoinmune sistémica. Hay que decir que, se ha detectado que las mujeres son más propensas a desarrollar este tipo de enfermedades. Su tratamiento se enfoca en controlar la enfermedad ya que no existe cura; se utilizan fármacos prescritos por un especialista para regular el sistema inmune y frenar la inflamación.

La salubridad en México se enfoca a la prevención de enfermedades y la promoción de la salud en la población. Sabemos, que el sistema de salud está compuesto por el sector público y privado, dentro del primero se encuentra el IMSS — Bienestar, un programa que brinda servicios de salud a todas las personas. Para el caso de las enfermedades autoinmunes, han sido los Centros de estudio médicos de algunas universidades o Asociaciones Civiles, quienes se han propuesto documentar, difundir y apoyar a las personas padecen una enfermedad autoinmune, sin embargo, es necesario que el Sistema de Salud en México, participe del estudio, el correcto diagnóstico y la atención adecuada de las personas que presentan alguna de las enfermedades autoinmunes.

Se sabe que, los hospitales como el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), realiza estudios sobre enfermedades autoinmunes.

El Laboratorio de Investigación en Enfermedades Reumáticas del INER, fue ideado y estructurado para atender la demanda cada vez mayor de comprender la asociación entre enfermedades autoinmunes y el daño pulmonar. Padecimientos como: Artritis reumatoide, Síndrome de Sjôgren, Esclorodermia, Polimiositis/Dermatomiosis, Lupus, pueden causar daño pulmonar a diferentes niveles.

Entender los mecanismos que llevan a una persona a una complicación de salud es parte de entender la enfermedad y realizar diagnósticos más oportunos, que lleven a un tratamiento más adecuado y tratar de prevenir.

La propuesta de la presente iniciativa consiste en establecer en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, como materia de salubridad pública lo relativo a las enfermedades autoinmunes.

En tanto que es un artículo que detalla los objetivos de la salubridad pública, se considera importante reformar la fracción XVIII para incorporar la investigación, orientación, control y vigilancia médica para el trastorno autoinmune, con la finalidad de dejar en claro que es una problemática a la cual hay que poner atención, en tanto existen cada vez más personas que la padecen.

Esta reforma a la fracción XVIII del artículo 3o., implica recorrer la subsecuente fracción para conservar la armonía en el texto de la Ley de Salud.

También, se presenta la adición de la fracción X Ter, en tanto se propone la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, toda vez que el registro de enfermedades de esta índole permitirá fortalecer las políticas de atención oportuna, ya que implica la recolección de información de los casos que se presentan en diferentes regiones del país, de puede dar seguimiento de los mismos y conocer el comportamiento de las enfermedades autoinmunes, con el objetivo de fortalecer las acciones de diagnóstico y atención oportuna.

Además, un registro puntual de las personas que padecen estas enfermedades servirá para conocer la situación actual, el número de pacientes y el impacto de las acciones que el sector Social realiza, tal como lo ha explicado investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México que tienen a su cargo el Registro Mexicano de Lupus.

Finalmente, se propone adicionar al Capítulo Octavo sobre el control y prevención de enfermedades y accidentes, Capítulo III Ter identificado como “Del Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes” que tiene un solo artículo; el 161 Ter. Relativo a las funciones del Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, mismo que se detalla, deberá integrar la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y reunirá información sobre los pacientes, diagnósticos y posibles curas.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161 Ter, todos de la Ley General de Salud

Único. - Se reforma la fracción XVIII del artículo 3o., recorriéndose la subsecuente, se adiciona una fracción X Ter al artículo 7, un Capítulo III Ter y el artículo 161Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII.

XVIII. La investigación, orientación, control y vigilancia en materia de enfermedades autoinmunes.

XIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a X Bis. ...

X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes;

...

...

...

...

...

...

...

Título OctavoPrevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III TerDel Registro Nacional de las Enfermedades Autoinmunes

Artículo 161 Ter. El Registro Nacional de enfermedades autoinmunes, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica y contará con la siguiente información:

 I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

b) Información demográfica.

II. Información de la enfermedad: diagnóstico; estudios confirmatorios, localización anatómica; la incidencia, el estado de la enfermedad; y su comportamiento.

III. Información del tratamiento y su seguimiento que se ha dado por parte de las personas médicas. Además, se incluirá información de supervivencia, grado de discapacidad en caso de presentarse y en su caso de curación.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen por motivo de la creación del Registro Nacional de Enfermedades Autoinmunes, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin el próximo ejercicio fiscal, llevándose de manera progresiva con el objeto de cumplir con la obligación que tendrán las autoridades correspondientes.

Notas

1 https://www.hospitalaleman.org.ar/prevencion/enfermedades-autoinmunes-pasa-cuan do-propio-cuerpo-me-ataca/#:~: text=Las%20enfermedades%20autoinmunes%2C%20son%20en%20su%20mayor%C3%ADa%20enfer medades%20cr%C3%B3nicas%20con,los%20%C3%B3rganos%20o%20tejidos%20objetivos.

2 https://www.topdoctors.mx/diccionario-medico/enfermedades-autoinmunes/

3 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000816.htm#:~: text= Expectativas%20(pron%C3%B3stico)&text=El%20pron%C3%B3stico%20depende%20de%2 0la,autoinmunitarios%20pueden%20aparecer%20y%20desaparecer.

4 https://autoimmune.org/es/about-us/

5 https://www.gob.mx/salud/prensa/184-vacunacion-previene-infecciones-graves-en-p acientes-conlupus#:~: text=Otras%20recomendaciones%20para%20evitar%20infecciones,la%20importancia%20d e%20evitar%20automedicarse.

6 https://www.gob.mx/salud/iner/articulos/enfermedades-reumaticas? idiom=es

7 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/avanza-el-registro-mexicano-de-lupus- elaborado-por-la-unam/#:~: text=La%20enfermedad%20autoinmune%20afecta%20de,conmemora%20el%2010%20de%20mayo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.— Diputada y diputado Alma Marina Vitela Rodríguez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de respuesta sobre el derecho de petición, a cargo de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, uno de los principales factores de exclusión social es la falta de reconocimiento jurídico de millones de personas que habitan en asentamientos humanos irregulares. Esta condición se traduce no sólo en la ausencia de servicios públicos e infraestructura, sino también en la exclusión sistemática de estas comunidades de los padrones de programas sociales, debido a que las reglas de operación o los procedimientos administrativos exigen, de manera directa o indirecta, documentos de propiedad formal que muchas personas no pueden presentar.

1. Dimensión del problema de asentamientos sin escrituración

De acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), en México hay entre 7 y 7.5 millones de predios, principalmente en zonas metropolitanas, en situación de irregularidad. Esta cifra se mantiene en las Reglas de Operación de 2025 del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como en documentos técnicos recientes del Insus y la Sedatu. Muchas de estas viviendas se ubican en terrenos de origen ejidal, comunal, federal o municipal, que por décadas han sido ocupados de forma pacífica y continua, pero que no han sido aún incorporados al régimen de propiedad privada o regularizada.

En el mismo sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha advertido que la falta de certeza jurídica en la tenencia de la vivienda es un obstáculo estructural para el acceso a derechos sociales, al impedir que las personas puedan ser incorporadas de manera formal a padrones de programas de subsidios, transferencias monetarias, educación, salud o alimentación.

2. Efectos de la exclusión por falta de documentos de propiedad

En la práctica, muchas dependencias federales, estatales y municipales aplican criterios que excluyen del acceso a programas sociales a quienes

• No pueden acreditar con escritura pública que son propietarios del terreno o la vivienda;

• Habitan en colonias no registradas en catastros o planos oficiales;

• Se ubican fuera de polígonos reconocidos por los municipios.

Esta situación contraviene el principio de progresividad y universalidad de los derechos humanos y sociales y crea una forma indirecta de discriminación estructural, especialmente en perjuicio de mujeres, población indígena, personas con discapacidad y comunidades rurales.

3. Vulneración del principio de no discriminación por situación de tenencia

La Ley General de Desarrollo Social establece en el artículo 2 como principio rector la no discriminación. Sin embargo, no considera explícitamente como causa de exclusión injusta el hecho de no contar con una escritura. Esta omisión ha permitido que, en la práctica, las reglas de operación de diversos programas públicos reproduzcan esta exclusión estructural, con el argumento de “focalización eficiente” o “verificación del domicilio legal”.

Esta lógica contraviene lo dispuesto en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso efectivo a la seguridad social, la alimentación, la educación, la salud y la vivienda adecuada, sin que factores formales como la titularidad legal de la propiedad sean obstáculos para su goce progresivo.

4. Necesidad de una reforma que reconozca la situación de las colonias en proceso de regularización

La presente iniciativa busca atender este vacío legal y normativo, al establecer que ninguna persona será excluida de los beneficios de los programas sociales por carecer de título de propiedad, cuando se encuentre en una colonia reconocida por las autoridades como en proceso de regularización conforme a planes y programas de desarrollo urbano. Esta figura ya es reconocida por la Sedatu, el Insus y los gobiernos municipales, quienes identifican polígonos irregulares con potencial de regularización.

Incluir esta disposición en la Ley General de Desarrollo Social:

• Daría base legal nacional al principio de inclusión social para quienes viven en condición irregular de tenencia del suelo;

• Obligaría a las dependencias responsables de programas a generar mecanismos alternativos de acreditación domiciliaria (como constancias vecinales, certificados de posesión o registros comunitarios);

• Contribuiría a cerrar brechas de desigualdad territorial.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Como se mencionó, en México, millones de personas viven en colonias, barrios o asentamientos humanos que no cuentan con certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra. Esta falta de regularización no sólo los excluye de servicios básicos e infraestructura pública, sino que también representa un obstáculo sistemático para el acceso a los beneficios de los programas sociales, debido a que la mayoría de estos exige, directa o indirectamente, la presentación de documentos formales de propiedad o residencia legal.

La Ley General de Desarrollo Social establece como principios rectores la universalidad, la igualdad, la equidad y la no discriminación en el acceso a los programas sociales. No obstante, en la práctica, muchas reglas de operación de programas públicos condicionan la incorporación a los padrones a la existencia de escrituras, contratos de propiedad o comprobantes domiciliarios formales, lo que excluye a quienes viven en asentamientos irregulares, aunque sean reconocidos por las autoridades locales o estén en proceso de regularización.

1. Dimensión del problema

De acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), en México más de 6 millones de viviendas carecen de regularización jurídica en su tenencia. Muchas de ellas se encuentran en zonas urbanas y periurbanas, donde el suelo fue ocupado, subdividido y vendido sin cumplir con los requisitos legales de pla-neación y escrituración.

Estas colonias, al no figurar en registros catastrales, planos urbanos oficiales o padrones municipales, no son reconocidas formalmente como unidades habitacionales legales. Como consecuencia, sus habitantes son excluidos de programas sociales de todo tipo de índole, así como de mejoramiento urbano y vivienda social.

2. Discriminación por situación de tenencia

Esta exclusión no obedece a condiciones de ingreso o necesidad, sino a una discriminación estructural basada en la situación jurídica de la vivienda. Es decir, no se niega el derecho por razones socioeconómicas, sino porque la persona habita en una colonia “ no reconocida oficialmente”. Esta práctica contradice el principio constitucional del derecho al desarrollo social (artículos 1o., 4o., 25 y 26 CPEUM) y el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución.

Además, este enfoque impacta de forma más severa a mujeres jefas de hogar, adultos mayores, personas indígenas y población con discapacidad, quienes dependen de los programas sociales para garantizar su subsistencia y condiciones mínimas de prosperidad.

3. Omisión legislativa y necesidad de reforma

Actualmente, la Ley General de Desarrollo Social no establece de manera explícita que la falta de título de propiedad o escritura pública no puede ser utilizada como criterio para excluir a una persona del acceso a programas sociales ni obliga a las dependencias a establecer mecanismos de incorporación progresiva de las personas que viven en asentamientos irregulares reconocidos en proceso de regularización.

Esta omisión permite que criterios administrativos restrinjan el ejercicio de un derecho fundamental, dejando a millones de personas fuera del acceso a programas alimentarios, educativos, de salud, vivienda o transferencias monetarias.

La presente iniciativa busca resolver este vacío legal mediante la adición de un artículo 10 Bis, que establezca con claridad que la carencia de título de propiedad no podrá ser causa para excluir a una persona de los programas sociales, cuando se trate de poblaciones localizadas en colonias reconocidas por la autoridad competente como en proceso de regularización, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano.

Problemática desde la perspectiva de género

La falta de escrituración o certeza jurídica sobre la propiedad de la vivienda impacta de forma diferenciada y desproporcionada a las mujeres, especialmente a aquellas que son jefas de hogar, adultas mayores, indígenas o que viven en contextos rurales y periurbanos. Esta situación no solo limita su acceso a la vivienda digna, sino que también las excluye de los padrones y beneficios de programas sociales, al no poder acreditar la legalidad de su domicilio o propiedad.

1. Brecha de género en la tenencia de la tierra y la vivienda

A pesar de los avances normativos, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales para acceder a la propiedad formal de la tierra o la vivienda. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN) hasta 2023, sólo 28 por ciento de los certificados parcelarios están a nombre de mujeres, lo que refleja la persistencia cultural en la tenencia y transmisión de la tierra.

En zonas urbanas, el problema se replica: muchas mujeres no figuran como titulares en escrituras o contratos de compraventa, y habitan viviendas en asentamientos no regularizados, lo que las coloca en una situación de vulnerabilidad patrimonial y administrativa. Esta condición impide, en la práctica, que puedan inscribirse en programas sociales que exigen comprobantes formales de domicilio o propiedad, aunque cumplan los requisitos socioeconómicos para acceder a ellos.

2. Violencia patrimonial e institucional

La exclusión de las mujeres de los programas sociales por no contar con escrituras también constituye una forma de violencia patrimonial, reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta forma de violencia se manifiesta cuando se obstaculiza o impide a las mujeres disponer libremente de sus bienes, acceder a servicios o heredar en igualdad de condiciones.

Al no reconocer a las mujeres que habitan en asentamientos en proceso de regularización como sujetas de derechos sociales, el Estado perpetúa una forma de violencia institucional y profundiza la feminización de la pobreza.

3. Impacto diferenciado por condiciones sociales y de cuidado

Las mujeres que se encuentran a cargo del cuidado de menores, personas con discapacidad o adultos mayores dependen en mayor medida de programas sociales como becas, transferencias monetarias o servicios públicos gratuitos. Al ser excluidas por su situación habitacional, se les niega el acceso a recursos fundamentales para el sostenimiento de sus familias y para romper los ciclos intergeneracionales de pobreza.

En comunidades donde existe un proceso de regularización territorial en marcha, la omisión de criterios con perspectiva de género en la política social acentúa las desigualdades existentes, al no considerar las desventajas legales e históricas que enfrentan las mujeres en el acceso formal a la vivienda y al suelo.

4. Necesidad de una reforma con enfoque de derechos y perspectiva de género

La adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social busca garantizar que la situación jurídica de la vivienda no sea un criterio excluyente para acceder a programas sociales, particularmente en casos donde las personas habitan en colonias o asentamientos que ya han sido reconocidos por la autoridad competente como en proceso de regularización.

Este enfoque no solo respeta el principio de no discriminación previsto en la Constitución y en tratados internacionales, sino que contribuye a avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de los derechos sociales.

Justificación

Uno de los principales obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos sociales en México es la condición de irregularidad jurídica del lugar de residencia de millones de personas. Quienes viven en asentamientos humanos sin escrituras o sin reconocimiento catastral formal suelen enfrentar barreras administrativas que los excluyen de los programas sociales, aunque cumplan con los criterios de necesidad o vulnerabilidad establecidos por la ley.

La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece como principios rectores la universalidad, la equidad, la justicia distributiva y la no discriminación (artículo 2). También reconoce, en su artículo 7, que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los programas de desarrollo social. Sin embargo, no hay una disposición que garantice el acceso a dichos programas cuando la persona habita en un asentamiento sin escrituras, aunque esté en proceso de regularización. Esta omisión ha permitido que, en la práctica, muchas dependencias limiten el acceso con base en criterios formales, como la titularidad de la propiedad o la inscripción del domicilio en registros oficiales.

El resultado es una exclusión silenciosa y estructural que afecta especialmente a los sectores más empobrecidos, que son también los más necesitados de los apoyos del Estado. La falta de título de propiedad no puede seguir operando como una barrera para el acceso a derechos sociales, cuando se trata de personas que ya habitan en asentamientos reconocidos por las autoridades municipales o estatales como sujetos de procesos de regularización territorial.

Adicionalmente, esta exclusión impacta de forma diferenciada a mujeres jefas de hogar, quienes con frecuencia no figuran como propietarias en documentos formales y dependen del acceso a programas alimentarios, becas, salud o transferencias para el sostenimiento de sus familias.

La reforma propuesta busca llenar ese vacío legal con la adición de un artículo 10 Bis, que establezca con claridad que la falta de escritura o título de propiedad no podrá ser utilizada como criterio de exclusión para las personas que residen en colonias reconocidas oficialmente como en proceso de regularización. Esta disposición fortalecerá el enfoque de derechos humanos de la política social y garantizará la inclusión efectiva de quienes históricamente han sido marginados por razones administrativas, no jurídicas.

A fin de evitar discrecionalidad y garantizar la equidad en el acceso, se pretende que los mecanismos administrativos alternativos a la escritura pública como constancias de posesión, certificados comunitarios o registros vecinales estén previstos en lineamientos operativos emitidos por las autoridades responsables de los programas sociales. Esto permitirá uniformar criterios a nivel nacional y fortalecer la seguridad jurídica de los beneficiarios.

Argumentos que la sustentan

1. Reconocimiento de realidades urbanas y sociales. Millones de personas en México habitan en asentamientos humanos irregulares que ya forman parte del tejido urbano y que han sido reconocidos por los gobiernos municipales o por instancias como la Sedatu y el Insus como sujetos de programas de regularización. Negarles el acceso a programas sociales por no contar con escrituras es desconocer su existencia y su derecho a vivir con dignidad.

2. Obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a los derechos sociales. El artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esto implica eliminar obstáculos administrativos que impidan el acceso a los derechos reconocidos en la ley, como la salud, la educación, la alimentación, la vivienda y la seguridad social.

3. Alineación con los estándares internacionales de derechos humanos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, exige adoptar medidas legislativas para garantizar el acceso progresivo y no discriminatorio a los derechos sociales. La condición jurídica de la vivienda no debe ser una causa de exclusión, como lo establece la observación general número 4 del Comité DESC de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda adecuada.

4. Reducción de desigualdades estructurales y de género. La exclusión por falta de título de propiedad afecta de forma particular a mujeres, personas indígenas y comunidades rurales, quienes enfrentan mayores obstáculos para escriturar. Esta reforma ayuda a cerrar brechas históricas y garantiza una política social más justa, equitativa e inclusiva.

5. Fortalecimiento del principio de progresividad. El acceso a los programas sociales debe operar bajo el principio de progresividad y no regresividad, lo que implica que ninguna persona puede ver obstaculizado su derecho por condiciones materiales que están siendo atendidas mediante un proceso institucional (como la regularización). Esta iniciativa contribuye a una armonización entre la política social y la política urbana.

Beneficios esperados de la iniciativa

La adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social permitirá cerrar una brecha normativa que actualmente impide el acceso pleno y equitativo a los programas sociales para millones de personas que habitan en asentamientos humanos en proceso de regularización. Esta reforma reconoce que la tenencia irregular de la vivienda no puede ser utilizada como barrera para acceder a derechos fundamentales, especialmente cuando el propio Estado ha identificado dichos asentamientos como susceptibles de regularización conforme a los planes urbanos vigentes.

A continuación, se detallan los principales beneficios:

1. Inclusión social de poblaciones históricamente excluidas

Esta iniciativa permitirá incorporar a los padrones de beneficiarios a millones de personas que actualmente están fuera del alcance de la política social por no contar con escritura de propiedad, pero que viven en asentamientos reconocidos en proceso de regularización. Se estima que más de 6 millones de viviendas en México están en condición de tenencia informal, lo que afecta de forma directa a su población residente.

2. Reducción de la desigualdad territorial y urbana

Al impedir que la ubicación o situación legal del suelo sea causa de exclusión, se contribuye a reducir las brechas territoriales entre colonias formalizadas y aquellas en proceso de consolidación urbana. Esta medida favorece una distribución más equitativa del gasto social y fortalece la política pública en zonas marginadas.

3. Fortalecimiento del principio de no discriminación

La reforma armoniza la Ley General de Desarrollo Social con el principio constitucional de igualdad y no discriminación, garantizando que las condiciones administrativas —como la falta de escritura— no impidan el acceso a derechos sociales como la educación, la alimentación, la salud, la vivienda o la seguridad social. Esto evitará prácticas excluyentes que afectan de forma desproporcionada a mujeres, personas indígenas y habitantes de zonas irregulares.

4. Reconocimiento jurídico de procesos institucionales de regularización

El nuevo artículo dará certeza legal al concepto de “ colonia o asentamiento en proceso de regularización”, ya utilizado por instituciones como el Insus, la Sedatu y gobiernos estatales y municipales. Al hacerlo, permite que la política social actúe de forma coherente y coordinada con la política de ordenamiento territorial, promoviendo un enfoque integral de desarrollo.

5. Enfoque de género e impulso a la autonomía económica de las mujeres

Las mujeres —especialmente jefas de hogar— son las más afectadas por la exclusión asociada a la informalidad patrimonial. Muchas de ellas no figuran como propietarias, aun siendo residentes permanentes o constructoras de su vivienda. Esta reforma abre la puerta a que las mujeres puedan acceder a programas sociales sin estar sujetas a relaciones de dependencia legal sobre la propiedad, lo cual fortalece su autonomía económica y reduce la violencia patrimonial.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, en materia de acceso a programas sociales para personas en asentamientos en proceso de regularización.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Ninguna persona será excluida de los padrones ni de los beneficios de los programas de desarrollo social por carecer de escritura pública o título de propiedad, cuando resida en una colonia, asentamiento o comunidad reconocida oficialmente como en proceso de regularización conforme a los planes y programas de desarrollo urbano o territorial.

Las autoridades responsables de los programas deberán establecer mecanismos administrativos conforme a los lineamientos que emitan las dependencias competentes que permitan la incorporación progresiva de estas personas, garantizando el principio de no discriminación, el acceso efectivo a los derechos sociales y el enfoque de inclusión territorial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de programas sociales deberán, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuar sus reglas de operación y emitir los lineamientos correspondientes que definan los mecanismos administrativos alternativos para acreditar la residencia o posesión, conforme a lo dispuesto en éste.

Tercero. La implementación de lo dispuesto en este decreto se realizará con cargo a los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades competentes o responsables, por lo que no implicará erogaciones adicionales.

Notas

1 DOF, 2025, Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal de 2025,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5748227&ut

2 Insus (2024). Programa de Regularización de Asentamientos Humanos. Informe 2023-2024,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

3 Coneval (2022). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda en México,

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documen ts/2024/Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf

4 Naciones Unidas-PIDESC (1991). Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada,

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publication s/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

5 Instituto Nacional del Suelo Sustentable (2024). Avance y resultados, enero de 2023-junio de 2024,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

6 Tribunal Agrario, 2023, La mujer en los datos del campo mexicano,

https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/wp-content/uploads/202 3/06/memoria-lamujerenelcampomexicano.pdf

7 Registro Agrario Nacional (2023). Estadística con perspectiva de género,

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadi stica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

9 Coneval (2020). Informe de pobreza y género en México,

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza-y-genero -en-M%C3%A9xico.aspx

10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (1991). Observación general número. 4: El derecho a una vivienda adecuada.

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-ri ght-adequate-housing#:~: text=El%20Comit%C3%A9%20de% 20Derechos%20Econ%C3%B3micos,y%20dignidad%20en%20alguna%20parte

11 Insus (2024). Programa de Regularización de Asentamientos Humanos. Informe 2023-2024,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.— Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales, que se realiza conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La ocupación informal de tierras ejidales y comunales para fines habitacionales ha sido una práctica recurrente en México desde mediados del siglo XX, principalmente en zonas urbanas y periurbanas, como resultado de procesos de migración, expansión metropolitana desordenada, pobreza rural y ausencia de vivienda asequible. Esta realidad ha dado lugar a la existencia de miles de asentamientos humanos irregulares constituidos sobre propiedad social, cuya situación jurídica no está resuelta.

1. Raíces estructurales de la informalidad sobre tierras ejidales y comunales

Durante los años 60 y 70, el modelo de expansión urbana de las ciudades mexicanas estuvo marcado por la incapacidad del Estado para ofrecer suelo urbanizado a precios accesibles. Esta situación propició que muchas familias adquirieran, ocuparan o fraccionaran tierras ejidales sin seguir los procesos formales previstos en la legislación agraria, dando origen a asentamientos irregulares que hoy albergan a millones de personas.

Este fenómeno no fue un hecho aislado. En la actualidad, se estima que una parte importante del crecimiento urbano en las últimas décadas ha ocurrido sobre suelo ejidal o comunal, especialmente en los bordes metropolitanos de entidades como el Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Guerrero, Puebla y Veracruz.

2. Datos actuales sobre la informalidad y la ocupación de tierras de propiedad social

De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN), en México existen cerca de 32 mil núcleos agrarios, que abarcan aproximadamente 99 millones de hectáreas, es decir, más del 50 por ciento del territorio nacional está bajo régimen de propiedad social (ejidal o comunal). Estas tierras no pueden ser enajenadas libremente, salvo que se privatice su dominio mediante procesos formales como la adopción del dominio pleno, lo que en muchos casos no ha ocurrido.

En paralelo, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) ha identificado que al menos 30 por ciento de los asentamientos irregulares en el país se ubican sobre terrenos de origen ejidal o comunal, lo que impide avanzar en procesos de regularización urbana y dotación de servicios básicos.

3. Falta de mecanismos normativos en la Ley Agraria

A pesar de la magnitud del problema, la Ley Agraria no contempla actualmente un procedimiento expreso que permita a los núcleos agrarios regularizar asentamientos humanos ya existentes sobre sus tierras mediante convenios avalados por la Procuraduría Agraria. La normativa actual se limita a:

-Reconocer la existencia de zonas de urbanización ejidal (artículos 63-67);

-Permitir el fraccionamiento de tierras para otorgar solares (artículos 68-69);

-Señalar como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia del suelo (artículo 93, fracción V).

Sin embargo, en la práctica, los procesos de regularización sobre propiedad social enfrentan vacíos legales y administrativos que impiden brindar seguridad jurídica tanto a los habitantes como a los sujetos agrarios. Además, en muchos casos, los asentamientos irregulares se constituyeron con tolerancia tácita o incluso con autorización informal de comisariados o autoridades locales.

4. Importancia de fortalecer la participación de los núcleos agrarios con supervisión institucional

Reconocer legalmente la posibilidad de que los ejidos y comunidades autoricen convenios de regularización mediante asamblea permite canalizar institucionalmente una situación de hecho, dándole forma jurídica, evitando litigios y protegiendo derechos agrarios. La intervención de la Procuraduría Agraria garantizaría que se respete la voluntad de la asamblea, se eviten abusos, y se concilien los intereses de los núcleos agrarios con el derecho a la vivienda digna de los habitantes.

Este modelo ya ha sido explorado en programas piloto impulsados por el Insus, la Sedatu y gobiernos estatales, pero sin un respaldo legal específico en la Ley Agraria, lo que limita su cobertura, seguridad jurídica y replica.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

En México, uno de los principales obstáculos para la regularización de asentamientos humanos irregulares se encuentra en la complejidad legal y administrativa que implica la ocupación de terrenos de propiedad social, es decir, tierras ejidales o comunales. A pesar de que millones de personas habitan en viviendas ubicadas en este tipo de terrenos —muchas de ellas desde hace décadas—, la legislación agraria vigente no contempla un mecanismo específico que permita resolver esta situación de manera ordenada, participativa y con respaldo jurídico.

1. Situación de hecho: asentamientos irregulares sobre propiedad social

Diversas investigaciones del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) han estimado que alrededor del 30 por ciento de los asentamientos irregulares del país están ubicados sobre tierras de origen ejidal o comunal, lo cual representa un serio obstáculo para su regularización jurídica y para la incorporación de sus habitantes a programas públicos de vivienda, servicios, infraestructura o escrituración.

Estos asentamientos frecuentemente se ubican en las periferias de centros urbanos o en zonas rurales en proceso de urbanización. En muchos casos, se trata de terrenos que han sido fraccionados, vendidos o habitados con autorización informal, omisión deliberada o simplemente tolerancia de las autoridades agrarias locales. Sin embargo, al no existir una ruta legal específica para regularizar estas ocupaciones, las familias que los habitan quedan atrapadas en una condición de informalidad que vulnera sus derechos patrimoniales, sociales y urbanos.

2. Ausencia de un procedimiento legal para la regularización

La Ley Agraria, en sus artículos 63 a 69, contempla la posibilidad de delimitar zonas de urbanización ejidal, establecer reservas de crecimiento, fraccionar tierras y asignar solares. No obstante, estos procedimientos están diseñados para planear el crecimiento futuro de los núcleos agrarios, no para atender asentamientos ya existentes construidos fuera de ese marco formal.

La ley no prevé la figura de un “convenio de regularización” entre los núcleos agrarios y las autoridades locales o federales, aun cuando dichos convenios permitirían resolver de forma ordenada y pacífica la situación jurídica de miles de familias. Tampoco contempla la participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como instancia garante, lo que genera inseguridad tanto para los sujetos agrarios como para los ocupantes.

3. Consecuencias sociales y jurídicas del vacío normativo

La falta de una solución normativa clara produce múltiples efectos negativos:

-Inseguridad jurídica patrimonial para millones de personas que no pueden escriturar la vivienda que habitan, a pesar de contar con posesión de buena fe durante años.

-Exclusión de servicios públicos por parte de los gobiernos municipales o estatales, al no poder incorporar dichos asentamientos a sus planes de infraestructura.

-Dificultad para acceder a programas de mejora o subsidios de vivienda, debido a la falta de documentos formales de propiedad.

-Conflictos legales latentes entre habitantes y núcleos agrarios, que generan tensiones sociales y riesgos de despojo o desplazamiento.

-Imposibilidad de heredar formalmente la propiedad, afectando la estabilidad intergeneracional de las familias.

Esta problemática afecta de forma más aguda a personas en situación de pobreza, mujeres jefas de familia, adultos mayores y comunidades rurales indígenas, quienes en muchos casos han construido su vivienda con recursos propios y sin apoyo institucional.

4. Necesidad de una solución con enfoque comunitario e institucional

Para superar este estancamiento normativo es indispensable establecer una figura legal dentro de la Ley Agraria que habilite a los núcleos agrarios, mediante acuerdo de asamblea, a celebrar convenios de regularización de asentamientos ya constituidos, siempre que se garantice:

-El consentimiento de la mayoría calificada de los sujetos agrarios;

-La participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como supervisora del proceso;

-El respeto a los planes de desarrollo urbano y al interés público.

Este mecanismo permitirá reconocer la realidad social y jurídica de miles de asentamientos que, si bien no se originaron dentro del marco legal formal, hoy representan comunidades consolidadas que demandan certeza patrimonial y acceso a derechos básicos.

Problemática desde la perspectiva de género

La desigualdad en el acceso a la tierra, la vivienda y la seguridad patrimonial en México tiene un fuerte componente de género, especialmente en contextos rurales y en asentamientos irregulares ubicados sobre propiedad social. Las mujeres —particularmente aquellas en situación de pobreza, madres solteras, adultas mayores o indígenas— enfrentan mayores barreras para acceder a la tierra en condiciones de igualdad, lo que se traduce en desprotección jurídica, vulnerabilidad económica y exclusión de programas de vivienda o regularización.

1. Desigualdad estructural en la tenencia de la tierra

En México, el acceso a la tierra de propiedad social históricamente ha estado vinculado al rol masculino como “ejidatario” o “comunero”. Aunque las reformas al artículo 27 constitucional de 1992 abrieron la posibilidad para que las mujeres fueran reconocidas formalmente como sujetos de derechos agrarios, en la práctica, las mujeres siguen siendo minoría entre los titulares de derechos en los núcleos agrarios.

De acuerdo con datos del Registro Agrario Nacional (RAN), sólo el 28 por ciento de los certificados parcelarios están registrados a nombre de mujeres, y menos del 20 por ciento de los cargos dentro de comités ejidales o comunales son ocupados por ellas. Esto refleja una exclusión estructural que limita su participación en las decisiones sobre el uso del suelo, incluyendo la posibilidad de intervenir en procesos de regularización o convenios de escrituración.

2. Impacto diferenciado en asentamientos irregulares

En los asentamientos humanos irregulares constituidos sobre tierras ejidales o comunales, las mujeres suelen tener una posición aún más precaria:

-Muchas no figuran como propietarias en documentos o contratos informales de cesión de derechos;

-Son excluidas de los procesos de toma de decisiones comunitarias, especialmente en contextos patriarcales;

-En casos de separación, viudez o violencia familiar, enfrentan el riesgo de desalojo o despojo por carecer de títulos que acrediten la posesión;

-La falta de escrituras impide su acceso individual a programas de mejora de vivienda, créditos, subsidios o regularización.

Esta situación configura una forma de violencia patrimonial e institucional, al negar a las mujeres los medios legales para proteger y formalizar su derecho a la vivienda.

3. Vulnerabilidad jurídica y exclusión de políticas públicas

La ausencia de reconocimiento legal impide que muchas mujeres accedan a:

-Subsidios de vivienda rural o urbana otorgados por organismos como la Conavi o Insus;

-Programas de reconstrucción en casos de desastre, donde los requisitos de tenencia formal excluyen a muchas mujeres;

-Instrumentos de protección en juicios agrarios o civiles, al no figurar en actas o registros formales.

Esto se traduce en una reproducción de la pobreza y dependencia económica, particularmente en zonas rurales y periurbanas con alta presencia de propiedad social.

4. Necesidad de incorporar la perspectiva de género en la regularización agraria

La propuesta de adicionar el artículo 67 Bis a la Ley Agraria responde a esta problemática, al prever que los convenios de regularización entre núcleos agrarios y autoridades cuenten con supervisión de la Procuraduría Agraria, y se desarrollen bajo principios de:

-Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

-Participación informada de las mujeres en la asamblea ejidal o comunal;

-Prioridad para mujeres en situación de vulnerabilidad patrimonial;

-Diseño y ejecución con perspectiva de género.

Esto permitirá avanzar en la formalización de derechos patrimoniales de mujeres que, si bien han habitado por años un terreno o vivienda, no han sido reconocidas legalmente como poseedoras.

Justificación

En México, la tenencia irregular de la tierra es una de las principales causas de exclusión social y patrimonial, especialmente cuando los asentamientos humanos se encuentran sobre tierras de propiedad social. La legislación agraria actual no contempla mecanismos claros para su regularización, lo que bloquea el acceso de miles de familias a servicios públicos, programas sociales y seguridad jurídica.

Más del 50 por ciento del territorio nacional está constituido por terrenos ejidales o comunales bajo régimen de propiedad social, distribuidos en más de 32 mil núcleos agrarios reconocidos oficialmente. En muchas de estas zonas, particularmente en regiones periurbanas, se han desarrollado asentamientos humanos irregulares que carecen de un marco legal que permita su incorporación ordenada al desarrollo urbano. La falta de un procedimiento normativo para regularizar estas ocupaciones perpetúa su condición de informalidad, genera tensiones sociales con los sujetos agrarios y dificulta la inversión pública en infraestructura y servicios básicos.

Si bien el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria reconoce como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia del suelo, este concepto se aplica principalmente en procedimientos de expropiación y no habilita a los núcleos agrarios para tomar decisiones directas mediante asamblea sobre asentamientos preexistentes.

La reforma que se propone busca llenar ese vacío legal mediante la creación del artículo 67 Bis, el cual permitiría a los núcleos agrarios —a través de asamblea con mayoría calificada— autorizar la celebración de convenios de regularización con autoridades municipales, estatales o federales, con la participación obligatoria de la Procuraduría Agraria como órgano garante del respeto a los derechos agrarios. Este enfoque mantiene el control de la tierra en manos del núcleo agrario, pero ofrece una vía jurídica clara para transformar ocupaciones de hecho en situaciones de derecho, y así cumplir con el mandato constitucional del derecho a una vivienda digna (artículo 4o. CPEUM) y la función social de la propiedad (artículo 27 CPEUM).

El fortalecimiento del marco normativo permitirá coordinar esfuerzos intergubernamentales, mejorar la gobernanza del suelo y atender una realidad social que ya no puede resolverse exclusivamente mediante mecanismos tradicionales como la expropiación o la conversión individual al dominio pleno.

Asimismo, debe señalarse que la aplicación del presente artículo no sustituye los procedimientos agrarios establecidos para el reconocimiento, certificación o transmisión de derechos sobre la propiedad social. En aquellos casos en que el asentamiento humano se ubique sobre tierras parceladas o que requieran su incorporación al régimen de propiedad privada, los convenios de regularización previstos en este artículo deberán coordinarse con los procedimientos de certificación de derechos ejidales o comunales, adopción del dominio pleno o enajenación legal conforme a los artículos 23, 28, 56 y demás aplicables de la Ley Agraria. La Procuraduría Agraria podrá orientar técnicamente estos procesos complementarios, asegurando la seguridad jurídica tanto para los núcleos agrarios como para los habitantes beneficiarios.

Argumentos que la sustentan

Reconocimiento jurídico de una realidad social existente Millones de personas habitan en asentamientos humanos construidos en terrenos ejidales o comunales. Negar esta realidad o tratarla únicamente como una irregularidad legal impide avanzar hacia soluciones sostenibles. Esta reforma reconoce la existencia de dichos asentamientos y propone un mecanismo participativo, legal y supervisado para su regularización.

Fortalecimiento del régimen de propiedad social Lejos de debilitar al núcleo agrario, esta propuesta refuerza su autonomía, al permitirle tomar decisiones formales mediante asamblea sobre el destino de su tierra, conforme a procedimientos garantizados por la Procuraduría Agraria. Se evita la imposición unilateral desde autoridades externas y se garantiza el consentimiento agrario.

Atención prioritaria a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad

La mayoría de los asentamientos irregulares en tierras ejidales están habitados por personas que no cuentan con recursos para adquirir vivienda en el mercado formal. La reforma ofrece una vía legal de escrituración simplificada, alineada con los principios de justicia social, equidad territorial e inclusión urbana.

Facilita la planeación urbana con base en derechos humanos

Al permitir que los asentamientos se integren al ordenamiento territorial, se posibilita su incorporación a servicios básicos, infraestructura, transporte, drenaje, salud, educación y espacios públicos. Esto beneficia tanto a los habitantes como a las autoridades locales, que podrán invertir con mayor seguridad y certeza jurídica.

Fortalece la función conciliadora y garante de la Procuraduría Agraria

La intervención obligatoria de la Procuraduría garantiza que los convenios se celebren conforme a la ley, se respeten los derechos colectivos y se eviten procesos irregulares o discrecionales. Se institucionaliza así una vía legal supervisada, en lugar de prácticas informales o clientelares.

Beneficios de la iniciativa

La adición del artículo 67 Bis a la Ley Agraria tendrá un impacto positivo en al menos cinco dimensiones clave: seguridad jurídica, acceso a servicios, justicia agraria, gobernanza territorial y equidad de género. Esta reforma propone un camino legal para resolver una situación social históricamente ignorada: la existencia de asentamientos humanos irregulares sobre terrenos ejidales o comunales que, al no contar con un marco de regularización específico, permanecen al margen del Estado de derecho y de la planeación urbana.

1. Seguridad jurídica para millones de personas

Se otorgará certeza legal a familias que han habitado terrenos de propiedad social por años, muchas veces de forma pacífica y con conocimiento de las autoridades locales. La iniciativa permitirá que, mediante un procedimiento legítimo —avalado por la asamblea agraria y supervisado por la Procuraduría Agraria—, se puedan formalizar estos asentamientos y proceder a su regularización jurídica, incluyendo procesos de escrituración. Esta medida beneficiaría directamente a una parte de las más de 5 millones de viviendas en situación irregular identificadas por Insus, muchas de ellas en terrenos ejidales o comunales.

2. Acceso a servicios públicos y programas sociales

Los asentamientos regularizados podrán ser incorporados a los padrones y planes de desarrollo municipal, lo que facilitará su acceso a agua potable, energía eléctrica, pavimentación, drenaje, recolección de residuos, transporte público y seguridad. Además, las personas beneficiarias podrán acceder a programas federales y estatales como Mejoramiento Urbano, Reconstrucción, Subsidios de Vivienda Conavi, entre otros, los cuales actualmente les son negados por no contar con documentos de propiedad.

3. Prevención de conflictos sociales y fortalecimiento del diálogo agrario

El mecanismo propuesto reduce la posibilidad de conflictos legales o enfrentamientos entre ocupantes y núcleos agrarios, al institucionalizar un procedimiento de diálogo y conciliación respaldado por la Procuraduría Agraria. Se protege así el principio agrario de autonomía de la asamblea y se evita que los conflictos terminen en tribunales o en despojos violentos.

4. Mejora de la planeación territorial y urbana

La incorporación formal de los asentamientos al marco de desarrollo urbano permitirá a las autoridades locales y estatales planear de manera más eficiente el uso del suelo, respetando los principios de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano sustentable.

5. Avance en igualdad sustantiva y protección del derecho de las mujeres a la tierra

Al establecer la regularización bajo principios de equidad, la iniciativa abre la puerta a que mujeres que encabezan hogares o que han habitado viviendas sin reconocimiento legal puedan obtener su escritura, acceder a apoyos públicos o defender su patrimonio en casos de separación, viudez o violencia familiar. Esto combate directamente la violencia patrimonial, uno de los principales obstáculos para la autonomía de las mujeres en contextos agrarios.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, en materia de regularización de asentamientos humanos irregulares sobre tierras ejidales o comunales.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 67 Bis a la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 67 Bis. Los núcleos agrarios podrán autorizar, mediante resolución de asamblea conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24, y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la celebración de convenios de regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales o comunales.

Cuando de dichos convenios deriven actos de transmisión de derechos, enajenación, aportación o asignación de solares sobre tierras de uso común o parceladas, deberán observarse las mayorías calificadas previstas en esta Ley, la presencia obligatoria de la Procuraduría Agraria y de fedatario público, así como la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán sujetarse a:

I. Los planes y programas de desarrollo urbano aplicables;

II. Las restricciones ambientales, de conservación y de riesgo previstas en la legislación federal, estatal o municipal, y

III. La normativa técnica en materia de urbanización, uso de suelo, infraestructura y servicios.

Dichos convenios deberán prever mecanismos de escrituración y entrega de títulos que incluyan, como mínimo:

a) Censo de ocupantes y beneficiarios;

b) Padrón de solicitantes con datos verificables;

c) Planos y deslindes certificados;

d) Dictamen de compatibilidad urbana y de riesgo, y

e) Mecanismos de solución de controversias y atención con perspectiva de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Procuraduría Agraria, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, expedirá los Lineamientos Generales para la celebración de convenios de regularización de asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales, garantizando la participación de los municipios y demás autoridades competentes.

Tercero. La implementación del presente decreto se sujetará a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás ordenamientos aplicables; las dependencias responsables, en el ámbito de su competencia, realizarán los ajustes programático-presupuestarios necesarios para su adecuada ejecución.

Notas

1 Registro Agrario Nacional (RAN). (2024). “Núcleos agrarios registrados en México”. Disponible en:

https://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php

2 INSUS. (2023). “Informe de Resultados: Programa de Regularización de Asentamientos Humanos”. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

3 SEDATU. (2022). Programa Nacional de Suelo 2021-2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de-orden amiento-territorial-y-desarrollo-urbano-2021-2024

4 INSUS. (2023). Informe de Resultados del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

5 INSUS. (2024). Evaluación de Consistencia y Resultados 2023-2024 del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/962556/Informe_f inal_de_la_Evaluaci_n_de_Consistencia_y_Resultados_2023-2024_del_Pp_S213__Progr ama_para_regularizar_ Asentamientos_Humanos_.pdf

6 Procuraduría Agraria. (2021). Informe sobre atención a mujeres sujetas agrarias y acceso a la tierra. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/948038/procuradu r_a_agraria_sexto_informe_de_labores.pdf

7 Registro Agrario Nacional (RAN). (2023). Estadísticas sobre participación de mujeres en núcleos agrarios. Recuperado de:

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadi stica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

8 SEDATU, INSUS y CONAVI. (2022). Diagnóstico sobre la participación de las mujeres en la regularización de la tenencia del suelo. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/936040/Diagnstic o_del_Sector_Vivienda__VF.pdf

9 Procuraduría Agraria. (2021). Informe sobre atención a mujeres sujetas agrarias y acceso a la tierra. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/948038/procuradu r_a_agraria_sexto_informe_de_labores.pdf

10 Registro Agrario Nacional (RAN). (2023). Estadística con perspectiva de género. Recuperado de:

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadi stica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

11 Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). (2024). Avance y Resultados Enero 2023 — Junio 2024. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

12 Procuraduría Agraria. (2023). Quinto Informe de Labores. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930932/5to_Infor me_2023_PA.pdf

13 INSUS. (2024). Informe de resultados del Programa de Regularización de Asentamientos Humanos 2023-2024.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

14 SEDATU. (2022). Programa Nacional de Suelo 2021—2024.

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-nacional-de-orden amiento-territorial-y-desarrollo-urbano-2021-2024

15 Procuraduría Agraria. (2023). Quinto Informe de Labores.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930932/5to_Infor me_2023_PA.pdf

16 Registro Agrario Nacional. (2023). Estadística con perspectiva de género en núcleos agrarios.

http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadi stica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.— Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares, que se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática de los asentamientos humanos irregulares en México no es reciente; tiene raíces estructurales que se remontan al crecimiento urbano desordenado del siglo XX, y ha persistido pese a diversos intentos legislativos y administrativos de regularizar la tenencia de la tierra. La falta de acceso a la propiedad formal del suelo ha generado una condición de exclusión jurídica y social que afecta a millones de personas en todo el país, particularmente en zonas urbanas y periurbanas.

1. Crecimiento urbano acelerado e informal

Durante las décadas de 1960 y 1980, México experimentó un crecimiento urbano explosivo. La migración del campo a las ciudades provocó una expansión urbana sin planificación, lo que generó la ocupación informal de predios, muchas veces en zonas no aptas para el desarrollo habitacional. Según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), este crecimiento informal dio lugar a más de 6 millones de viviendas en asentamientos humanos irregulares a lo largo del país.

Estos asentamientos carecen de títulos de propiedad, lo que impide su integración plena en el desarrollo urbano formal, así como su acceso a servicios básicos como agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentación, alumbrado público, transporte público y recolección de residuos.

2. Iniciativas de regularización anteriores

Desde los años noventa, el Estado mexicano ha implementado diversos programas y reformas legales para intentar atender esta problemática:

CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra), creada en 1974 y posteriormente sustituida por el INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable), llevó a cabo procesos de regularización con resultados parciales y dispares entre entidades federativas.

• En 2016, se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que reconoció la figura de asentamientos irregulares, pero dejó su atención en manos discrecionales de los gobiernos locales, sin establecer metas, plazos ni obligaciones jurídicas claras.

• El INSUS (Instituto Nacional del Suelo Sustentable), actualmente dependiente de la Sedatu, ha continuado con los esfuerzos de regularización. En su informe de actividades de 2023, reportó haber intervenido en 527 municipios y regularizado más de 460 mil lotes entre 2019 y 2023. Sin embargo, esta cifra representa apenas una fracción del universo de viviendas sin escriturar.

3. Situación actual de la irregularidad en México

Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI:

• El 15.3 por ciento de las viviendas particulares habitadas carecen de escrituras registradas ante el Registro Público de la Propiedad, lo que equivale a más de 5.3 millones de viviendas en situación irregular.

• Esta condición se agudiza en zonas metropolitanas como la del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y otras ciudades fronterizas, donde la presión demográfica ha superado la capacidad institucional de ordenamiento territorial.

Además, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que la falta de certeza jurídica en la tenencia del suelo es una de las principales barreras para ejercer el derecho a la vivienda digna, obstaculizando también el acceso a programas sociales como subsidios de mejora, créditos para vivienda, becas y apoyos asistenciales.

4. Normatividad fragmentada y sin fuerza vinculante

Aunque la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) reconoce la posibilidad de regularizar asentamientos, lo hace en términos no vinculantes. Por ejemplo, el artículo 82 vigente establece criterios para beneficiar a los ocupantes, pero no impone a las autoridades federales, estatales o municipales la obligación jurídica de implementar acciones concretas, ni contempla la escrituración como parte de los procesos de regularización. Esta ambigüedad ha permitido que el rezago se perpetúe, sin instrumentos de exigibilidad ciudadana o lineamientos federales obligatorios.

5. Necesidad de una reforma con visión estructural

En este contexto, es indispensable reformar el artículo 82 para:

• Establecer el carácter obligatorio de los programas de regularización y escrituración.

• Incorporar un enfoque de justicia territorial, equidad social y seguridad jurídica patrimonial.

• Homologar criterios y prácticas entre federación, estados y municipios.

• Priorizar a los sectores históricamente excluidos: personas en pobreza, mujeres jefas de familia, pueblos indígenas y habitantes en situación de vulnerabilidad.

Esta iniciativa no parte de cero, sino que busca consolidar e institucionalizar los esfuerzos dispersos realizados por décadas, dotándolos de un marco legal con fuerza vinculante y enfoque de derechos humanos.

Justificación

La propuesta de reforma al artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se fundamenta en la necesidad urgente de garantizar la seguridad jurídica de millones de personas que habitan en asentamientos humanos irregulares. Esta situación, además de constituir una grave desigualdad social, representa una deuda histórica del Estado mexicano en términos de vivienda digna, planeación urbana e inclusión territorial.

1. Derecho constitucional y derechos humanos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a una vivienda digna y decorosa. Este mandato se refuerza por los instrumentos internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 11 establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda adecuada.

La Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señala que el derecho a la vivienda no debe interpretarse de manera restrictiva como “un simple techo sobre la cabeza”, sino que incluye el derecho a la seguridad jurídica de la tenencia, independientemente de que se trate de propiedad plena, arrendamiento, uso o posesión.

2. Carácter inefectivo del marco legal actual

Actualmente, la redacción del artículo 82 de la LGAHOTDU presenta tres problemas normativos principales:

• Se limita a establecer criterios sobre quién puede ser beneficiario de la regularización, pero no obliga a la autoridad a realizar programas concretos;

• No incluye mecanismos de escrituración dentro de los procesos de regularización, lo que fragmenta el acceso a la seguridad patrimonial;

• No contempla prioridades sociales (como pobreza o vulnerabilidad) ni principios de enfoque territorial.

Este vacío normativo impide que los ciudadanos exijan al Estado acciones concretas para acceder al derecho a la propiedad formal del suelo. Se perpetúa así un ciclo de informalidad, exclusión urbana y pobreza intergeneracional.

3. Impacto social de la falta de escrituración

Diversos estudios muestran que las personas sin títulos de propiedad enfrentan:

Limitado acceso a servicios públicos como agua potable, electricidad o drenaje;

Ausencia en padrones de programas sociales y subsidios de vivienda;

Imposibilidad de heredar legalmente el patrimonio familiar;

Restricciones para obtener créditos o formalizar actividades económicas.

Además, esta situación afecta con mayor severidad a mujeres jefas de familia, a quienes con frecuencia se les niega el acceso a programas de mejora de vivienda al no contar con un título que acredite su posesión legal.

4. Desigualdad territorial y rezago institucional

A pesar de los esfuerzos de instituciones como el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), el rezago es significativo. De acuerdo con cifras del propio INSUS, se estima que existen entre 5 y 6 millones de viviendas en situación irregular en México, muchas de ellas en zonas de alta marginación y con bajos niveles de desarrollo humano.

El actual diseño normativo genera un escenario de inercia y descoordinación intergubernamental, donde estados y municipios deciden si actúan o no en materia de regularización. Esto produce desigualdad en el acceso a derechos fundamentales según el lugar de residencia.

5. Oportunidad para consolidar un marco legal efectivo

La reforma propuesta al artículo 82 tiene el potencial de transformar esta situación, al:

• Establecer un mandato legal claro y obligatorio para que los tres órdenes de gobierno implementen programas de regularización y escrituración;

• Incluir criterios de prioridad social, permitiendo atender a quienes más lo necesitan;

• Promover un enfoque de escrituración simplificada, con procedimientos más accesibles, ágiles y con menos barreras burocráticas;

• Fortalecer la planeación urbana con justicia territorial, al integrar estos asentamientos al ordenamiento del territorio y garantizar su inclusión institucional.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

En México, millones de personas viven en asentamientos humanos irregulares sin contar con documentos legales que acrediten la propiedad o posesión formal del suelo que habitan. Esta situación genera una grave vulneración de derechos humanos, especialmente el derecho a la vivienda, a la seguridad jurídica patrimonial y al acceso equitativo a los servicios públicos y programas sociales.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, 15.3 por ciento de las viviendas particulares habitadas no cuentan con escrituras registradas ante el Registro Público de la Propiedad, lo que representa más de 5.3 millones de hogares en condición de informalidad jurídica. Esta situación afecta particularmente a la población en situación de pobreza, a mujeres jefas de familia, adultos mayores, comunidades indígenas y personas que habitan zonas urbanas periféricas.

La irregularidad en la tenencia de la tierra genera al menos cinco tipos de consecuencias estructurales:

1. Exclusión de servicios públicos e infraestructura básica: Sin título de propiedad, muchos asentamientos son considerados “no reconocidos” y no reciben agua potable, drenaje, electricidad, alumbrado público ni pavimentación. Esto perpetúa la precariedad urbana y la marginación.

2. Imposibilidad de acceder a programas sociales: La falta de regularización impide a las familias ser incorporadas a padrones oficiales para recibir apoyos gubernamentales como subsidios de vivienda, créditos Infonavit, becas o programas de mejoramiento urbano.

3. Falta de certeza jurídica y patrimonial: Las personas que habitan estas viviendas no tienen seguridad sobre su permanencia ni sobre la transmisión legal de la propiedad a sus hijos. Esto los expone a despojos, litigios, ventas fraudulentas o imposibilidad de heredar.

4. Desarticulación de la planeación urbana: La existencia de miles de asentamientos irregulares no integrados en los programas de desarrollo urbano impide una gestión territorial eficiente y genera expansión urbana caótica.

5. Desigualdad territorial: Las respuestas gubernamentales varían radicalmente entre entidades federativas y municipios, lo que genera condiciones de injusticia y arbitrariedad territorial.

Pese a la existencia de programas y figuras institucionales como el INSUS, el marco jurídico actual no impone a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la obligación expresa de implementar programas de regularización y escrituración. El artículo 82 de la ley vigente se limita a definir criterios sobre quiénes pueden beneficiarse, sin establecer metas, instrumentos, procedimientos simplificados ni principios rectores de equidad social y territorial.

En consecuencia, la falta de un mandato normativo vinculante ha derivado en omisión institucional, disparidad en la atención, y perpetuación de la informalidad urbana.

La reforma que se propone busca resolver este vacío normativo y transformar un enfoque pasivo y discrecional en uno activo, obligatorio y con enfoque de derechos, estableciendo la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno para desarrollar programas anuales de regularización y escrituración, con criterios de prioridad social y territorial.

Problemática desde la perspectiva de género

La falta de regularización de la tenencia de la tierra no solo constituye una vulneración al derecho a la vivienda digna y a la seguridad jurídica patrimonial, sino que también reproduce desigualdades estructurales de género, especialmente en lo que respecta al acceso de las mujeres a la propiedad, a los servicios públicos, y a la protección de su patrimonio y el de sus familias.

1. Desigualdad en la titularidad de la tierra

Las mujeres mexicanas enfrentan una brecha significativa en el acceso formal a la propiedad del suelo y la vivienda. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, de las viviendas particulares habitadas que se encontraban en propiedad, solo el 36.7 por ciento tenían a una mujer como titular exclusiva, frente al 51.6 por ciento con titularidad masculina exclusiva. Esta brecha se acentúa en contextos rurales y en asentamientos irregulares, donde las mujeres suelen depender de relaciones familiares o de pareja para residir en una vivienda, sin contar con derechos legales plenos sobre ella.

Esta situación las deja en una posición de vulnerabilidad patrimonial, especialmente ante procesos como separación, viudez o violencia doméstica. La ausencia de escrituras impide además que puedan acceder por cuenta propia a créditos para vivienda, a programas de mejoramiento habitacional o a servicios públicos domiciliarios que requieren acreditación legal del predio.

2. Mujeres jefas de hogar en asentamientos irregulares

Las mujeres que encabezan hogares en asentamientos irregulares enfrentan una triple condición de exclusión:

• Por su condición de género, al carecer de instrumentos de propiedad;

• Por su situación socioeconómica, muchas veces con ingresos por debajo del umbral de pobreza;

• Por su ubicación geográfica, en zonas con servicios precarios y sin reconocimiento legal.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha documentado que las mujeres jefas de hogar tienen menos probabilidades de vivir en viviendas con escrituras registradas, y más probabilidades de enfrentar carencias por calidad y espacios de la vivienda, así como por acceso a los servicios básicos.

3. Violencia patrimonial y dependencia legal

La falta de escrituras dificulta que las mujeres puedan defender legalmente su derecho a permanecer en un predio o vivienda. Esta situación es reconocida por instituciones como la desaparecida Conavim y la Sedatu como una forma de violencia patrimonial, la cual se manifiesta cuando las mujeres son despojadas de la vivienda o no pueden reclamarla al no figurar como titulares legales del inmueble.

Además, la dependencia de un titular masculino para formalizar trámites impide el ejercicio autónomo de derechos patrimoniales y limita la capacidad de las mujeres para establecer estabilidad para sus hijas e hijos.

4. Necesidad de una respuesta institucional con enfoque de género

La reforma propuesta al artículo 82 busca corregir este sesgo estructural mediante:

• La inclusión expresa de criterios de prioridad para personas en situación de vulnerabilidad, lo que incluye a mujeres jefas de hogar;

• El fortalecimiento de mecanismos de escrituración simplificada y gratuita, accesibles para quienes históricamente han sido excluidas del sistema registral;

• La creación de bases jurídicas que permitan a los tres órdenes de gobierno diseñar programas con perspectiva de género en materia de regularización y propiedad del suelo.

La igualdad de género en la tenencia de la tierra no solo es un imperativo de justicia social, sino un catalizador para romper ciclos de pobreza intergeneracional, fomentar la autonomía económica de las mujeres y construir comunidades más equitativas.

Beneficios de la reforma

La reforma al artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene como propósito convertir la regularización y escrituración del suelo en una política pública obligatoria, sistemática y con enfoque de derechos. De esta forma, se busca superar el modelo actual, caracterizado por la discrecionalidad institucional, la dispersión normativa y la omisión estructural de millones de personas que habitan en asentamientos irregulares.

Los beneficios que se derivarían de esta reforma pueden agruparse en cinco grandes categorías:

1. Seguridad jurídica patrimonial para millones de familias

• Se consolidará el derecho de millones de familias a poseer legalmente el suelo donde han vivido por años, muchas veces de manera pacífica, continua y de buena fe.

• Al formalizar su situación, podrán proteger su patrimonio familiar ante amenazas de desalojo, conflictos legales o despojo.

• La tenencia formal permitirá heredar el predio legalmente y fomentar la estabilidad intergeneracional.

Según el INSUS, se estima que más de 5 millones de viviendas en México carecen de regularización y escrituras. Su inclusión patrimonial transformará positivamente la vida de millones de personas.

2. Acceso a servicios públicos y programas sociales

• Con la escritura formal, las viviendas podrán ser incorporadas a los catálogos y padrones de servicios públicos municipales, facilitando su conexión a agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentación y alumbrado público.

• También podrán acceder a subsidios y apoyos sociales, como los programas de mejoramiento urbano, apoyos para vivienda, becas educativas o transferencias directas.

El también extinto Coneval ha documentado que la falta de certeza jurídica es una de las principales barreras para el acceso efectivo a la política social.

3. Reducción de la desigualdad territorial y social

• La obligatoriedad de implementar programas de regularización reducirá la inequidad geográfica que existe actualmente entre municipios y estados.

• Se atenderá prioritariamente a las personas en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad, como mujeres jefas de hogar, personas adultas mayores, indígenas y población rural.

Esto representa un avance hacia la justicia territorial y la corrección de brechas estructurales en el acceso al suelo y la vivienda.

4. Impulso al desarrollo urbano ordenado y sostenible

• Al incorporar formalmente los asentamientos irregulares al desarrollo urbano, se posibilita su integración en planes y programas de ordenamiento territorial, lo que facilita inversiones públicas planificadas y mejor calidad urbana.

• Se evitan fenómenos de crecimiento urbano caótico, expansión horizontal ineficiente y degradación ambiental.

5. Fortalecimiento institucional y coordinación entre órdenes de gobierno

• La reforma dotará de base legal sólida a la actuación del INSUS y de las entidades locales, al establecer obligaciones claras y principios rectores.

• Se promoverá una mayor armonización normativa y colaboración interinstitucional, facilitando la homologación de criterios y la simplificación de trámites.

Además, se abrirá la puerta a la emisión de lineamientos federales mínimos y estándares técnicos comunes, lo que aumentará la eficacia y transparencia de los programas de escrituración.

La reforma propuesta generará un impacto transformador en la vida de millones de personas, al reconocer el derecho a la seguridad patrimonial como una responsabilidad del Estado, no como una concesión administrativa. Fortalecerá el tejido urbano, reducirá la desigualdad estructural y contribuirá a una planeación del territorio con inclusión, equidad y justicia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de garantía del derecho a la seguridad patrimonial mediante la escrituración de asentamientos humanos irregulares

Artículo Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 82....

I. ...

II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica, continua y de buena fe, de acuerdo con la antigüedad de la posesión ;

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables , y

IV. La regularización y escrituración no procederá en casos de ocupación violenta, fraudulenta, ni respecto de asentamientos cuya posesión no cumpla con un mínimo de cinco años de antigüedad comprobada, ni en predios localizados en zonas de riesgo, de protección ambiental, de infraestructura estratégica o en áreas no aptas para el desarrollo urbano, conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, los tres órdenes de gobierno deberán implementar programas anuales de regularización y escrituración dirigidos a las personas en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, siempre que la posesión derive de buena fe y se acredite la viabilidad técnica, ambiental y urbana del asentamiento. Dichos programas deberán contar con mecanismos simplificados y ágiles de escrituración y estar alineados con los principios de inclusión territorial, equidad social, y desarrollo urbano sostenible, incorporando de manera transversal la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus acciones.

Estos programas se instrumentarán con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, y deberán integrarse en los programas y planes de desarrollo urbano de las entidades federativas y municipios, conforme a la normatividad aplicable. Dichos lineamientos establecerán criterios mínimos de operación, priorización territorial, escrituración simplificada, y salvaguardas que aseguren la prevención de nuevas ocupaciones irregulares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación local con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor, asegurando la incorporación de los criterios de posesión pacífica, continua y de buena fe, así como las restricciones a la regularización en zonas de riesgo, de protección ambiental o de infraestructura estratégica.

Tercero. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable y demás autoridades competentes, emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto los lineamientos técnicos mínimos para la implementación de los programas de regularización y escrituración a que hace referencia el artículo 82. Dichos lineamientos deberán contemplar:

a) Reglas claras para la acreditación de la posesión pacífica, continua y de buena fe;

b) Salvaguardas que prohíban la regularización en asentamientos ubicados en zonas de riesgo, áreas naturales protegidas o terrenos de infraestructura estratégica;

c) Procedimientos simplificados de escrituración, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;

d) Mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la ejecución y seguimiento de los programas.

Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establecerá un sistema de seguimiento y evaluación interinstitucional para verificar el cumplimiento de los programas de regularización y escrituración, con reportes anuales al Congreso de la Unión, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Quinto. La implementación de lo dispuesto en el presente decreto se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades competentes, sin implicar erogaciones adicionales ni impacto presupuestal.

Notas

1 Sedatu. (2023). Informe Anual de Actividades 2023. Recuperado de:

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/quinto-informe-de-labores- 2022-2023-343849?state=published

2 Diario Oficial de la Federación. (2016). Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462755&fech a=28/11/2016#gsc.tab=0

3 INSUS. (2023). Reporte de Resultados Nacionales.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946735/15_PI_INS US_AyR2324.pdf

4 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

5 Coneval. (2022). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda 2022.

https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/IEPSM/Document s/Derechos_Sociales_2024/Dosieres_Derechos_2024/EDDV_2024_RE.pdf

6 Comité DESC de la ONU (1991). Observación General 4: El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11 PIDESC). Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

7 Coneval (2022). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2022. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Derech o_Viviendia.aspx

8 INSUS (2023). Informe de Actividades Nacionales 2023.

https://www.gob.mx/insus/documentos/tercer-informe-anual-de-la- politica-nacional-de-suelo

9 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

10 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Cuadro de Tenencia de la Vivienda por Sexo del Propietario.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

11 Coneval. (2022). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda 2022.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documen ts/2024/Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf

12 Sedatu & Conavim. (2023). Guía para la Incorporación de la Perspectiva de Género en Programas de Regularización del Suelo.

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/avances-en-la-incorporacio n-de-la-perspectiva-de-genero-en-la-sedatu?state=published

13 INSUS. (2023). Informe de Actividades Nacionales 2023.

https://www.gob.mx/insus/documentos/tercer-informe-anual-de-la- politica-nacional-de-suelo

14 Coneval. (2022). Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda 2022.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documen ts/2024/Comunicado_19_Evaluacion_Integral_Vivienda.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.— Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de Planeación y Transición Energética, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV del artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente todavía existen muchos planteles educativos públicos que ni siquiera cuentan con electricidad y otros padecen la suspensión del servicio por falta de pago. Esta situación es muy delicada considerando que en el ámbito educativo está vigente el sistema hibrido de impartición de clases, el cual resulta fundamental para continuar con los planes de estudio, y aquí es donde la electricidad adquiere el carácter de un servicio vital para que los alumnos y profesores tengan acceso a las clases que se imparten por internet o televisión.

Las cantidades que pagan las escuelas públicas por el servicio de la luz es considerable. Por ejemplo, la Dirección General de Administración de la Secretaría de Educación del Estado de México informó que, durante el año 2022, se destinaron 153 millones 169 mil 61.47 pesos para cubrir el pago de luz en escuelas del nivel básico y media superior de la entidad, lo que significó que mensualmente se pagaron 12 millones 764 mil 88 pesos en ese año.

Por otro lado, de acuerdo con una nota periodística publicada el 22 de diciembre de 2024, firmada por Patricia Venegas, se informaba que el 40 por ciento de las 22 mil escuelas de educación básica que hay en el Estado de México le debían a la Comisión Federal de Electricidad, y hasta ese momento se desconocía la deuda total, así lo informaba el secretario de Educación de la entidad.

Por su parte, la asociación civil Mexicanos Primero, en el documento: “ Lo básico no está garantizado: estimación de la inversión en infraestructura para cubrir las necesidades indispensables de las escuelas públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”, hace una estimación de 25,890 planteles de educación de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior que no cuentan con electricidad. Esta estimación la hace con base en datos de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa 2022, de la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, el “Informe 2 Mejores escuelas. Espacios para los aprendizajes”, publicado por México Evalúa y la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, advierte que durante los últimos doce años, la inversión en infraestructura educativa ha ascendido a más de 450 mil millones de pesos, pero que a pesar de este esfuerzo, todavía existen carencias y brechas en las escuelas del país: mientras 40 por ciento de escuelas públicas de educación básica carecen de servicios esenciales como electricidad, agua potable, lavabo y sanitarios independientes, ese número es de solamente 8 por ciento para las escuelas privadas.

Ahora bien, si bien es cierto las escuelas públicas en México no cuentan con presupuestos suficientes para gastos operativos, incluidos los costos de energía, también lo es que existe potencial para reducir el consumo, por lo que la instrumentación de medidas de ahorro resultaría en beneficios económicos para las instituciones educativas.

En ese sentido, una medida que ya están implementando algunos gobiernos estatales es la instalación de paneles solares en escuelas públicas con el objetivo de aprovechar el uso de energías renovables y reducir significativamente el costo de la energía eléctrica. Un ejemplo de ello es el proyecto “Escuelas Solares” que es una iniciativa del gobierno del estado de Puebla, la cual a través del uso de energías renovables con la instalación y puesta en operación de sistemas fotovoltaicos y luminarias eficientes benefician al desarrollo educativo de las comunidades estudiantiles y economía de familias poblanas.

Por otro lado, en noviembre de 2024, el Gobierno de Nuevo León, a través de la Secretaría de Educación, en alianza con Iberdrola México, pusieron en marcha el programa social “Luces de Esperanza”, que consiste en la instalación de paneles solares en planteles de educación básica. La inversión que se hizo fue de 7 millones de pesos, y el programa social se tenía previsto beneficiar a un total de 935 estudiantes y docentes en un período de cinco años.

Cabe señalar que Iberdrola México puso en marcha el programa Luces de Esperanza en 2019, y para el 2024 había llegado a comunidades aisladas y sin conexión al sistema eléctrico nacional en cuatro estados: San Luis Potosí, Oaxaca, Puebla y Nuevo León. Estos son solo algunos ejemplos de lo que se está haciendo en diferentes regiones del país para llevar energía más limpia y barata a escuelas que no cuentan con el servicio localizadas en zonas marginadas, o que no les alcanza para cubrir el costo de la energía eléctrica. Es preciso mencionar que este tipo de energía reduce el impacto ambiental y permite una mayor adaptación al cambio climático.

Para el caso de las escuelas públicas, si bien es cierto que la inversión inicial puede ser significativa, también lo es que los beneficios a largo plazo superan los costos, y esto se logra debido a que la reducción en el uso de energía eléctrica permite que la financiación se amortice en pocos años, lo que genera ahorro económico para la institución.

Además, con la utilización de paneles solares se reduce la dependencia de la red pública convencional, y permite que en caso de cortes de energía o fallos, los espacios equipados con tecnologías solares mantengan el suministro eléctrico, y garantizan la continuidad de actividades académicas sin interrupciones, sin duda, esto es imprescindible dado el contexto de enseñanza presencial y en línea que se presentó a partir de la pandemia de Covid19 que afectó sensiblemente al sistema educativo nacional y, por ende, a los educandos.

En el caso de los hospitales o centros de salud, resulta imprescindible contar con sistemas de energía solar equipados con sistemas de almacenamiento para tener el respaldo energético necesario frente a cualquier situación de crisis y falta de energía en redes convencionales de energía. En un centro de salud u hospital se debe asegurar que la energía nunca falle de lo contrario se pone en riesgo la vida y la salud de los pacientes, es por eso que la opción de luz solar es efectiva y eficiente en sus costos. Además, el uso de equipos que aprovechen energías renovables como los sistemas fotovoltaicos o paneles solares permite a los hospitales acceder a certificaciones ambientales que fortalecen al sector médico y cuidan al medio ambiente.

Debido a que los hospitales dependen de un suministro constante de energía para el funcionamiento de equipo médico y la atención a pacientes, la energía solar fotovoltaica permite que generen su propia electricidad a partir de una fuente renovable y que no se queden sin el servicio en caso de cortes de energía, ello también permite reducir la dependencia de la red eléctrica y, por lo tanto, los gastos operativos. Al mismo tiempo, la reducción en los costos operativos permite a los hospitales destinar más recursos a la mejora de servicios médicos y tecnología.

Un ejemplo de la instalación de paneles solares en hospitales públicos se presentó en el año 2018 cuando el gobierno de la Ciudad de México realizo una inversión de 20 millones de pesos para colocar sistemas de celdas solares con el objetivo de obtener agua caliente en 10 hospitales de la capital. Esta acción permitió disminuir el 35 por ciento de combustibles fósiles utilizados en cada uno de estos nosocomios, así como una reducción anual de costos de 4 millones de pesos.

Por otro lado, en 2022, las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente de la Ciudad de México, inauguraron el Proyecto de Calentamiento Solar de Agua en Hospitales, que inició con la instalación de 70 colectores solares en el Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” y que se previó llevar a otros nosocomios de la capital. Con la instalación y operación de estos colectores solares se estimó la reducción en el consumo de 29 mil 337 metros cúbicos de gas al año, y la mitigación de la emisión a la atmósfera de 56.3 toneladas de dióxido de carbono equivalente al año, según estimaciones oficiales.

Un caso más, en febrero de 2024, se anunció que los dos hospitales más grandes de la entidad, ubicados en Oaxaca de Juárez y Salina Cruz, se transformaron para hacer más eficiente el consumo de energía a partir de la puesta en marcha de 271 paneles solares en el Hospital General de Zona número 2 de Salina Cruz, y 179 paneles solares en el Hospital General de Zona 1 de la ciudad de Oaxaca. El objetivo fue ahorrar en el consumo de electricidad, y mejorar la calidad de los equipos de aire acondicionado, refrigeradores, equipo médico y de mantenimiento, reduciendo costos y mejorando el servicio y la atención.

En ambos casos, en las escuelas públicas, y los centros de salud y hospitales públicos, invertir en energías alternativas representa reducir costos, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la atención.

En este orden de ideas, uno de los objetivos de la presente iniciativa es conferirle a la Secretaría de Energía la facultad de elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y acciones para la instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos o paneles solares en las escuelas públicas dando prioridad a las que se encuentran en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Asimismo, con este proyecto legislativo también se busca que la Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Salud, elabore e implemente programas y acciones para la instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos o paneles solares en centros de salud y hospitales públicos, principalmente los que se encuentran ubicados en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

No se omite mencionar que la aplicación de lo que propone esta iniciativa no representa impacto presupuestario, toda vez que se está previendo que la fuente de los recursos necesarios para su financiamiento sea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética. De acuerdo con el artículo 43 de este ordenamiento, la Secretaría de Energía debe administrar y coordinar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y el monto del patrimonio de este fondo que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, puede modificarse en función de la cartera de proyectos susceptibles de recibir apoyos de dicho fondo.

Y el artículo 48 de esta misma ley contempla en su segundo párrafo que: “las entidades públicas deben tener preferencia de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro”. Por lo anterior, tratándose de escuelas y hospitales públicos tendrían prioridad para que les sea asignado presupuesto con el objetivo de que se instalen sistemas fotovoltaicos, principalmente los que se ubiquen en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a la ley correspondiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV, del artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética

Artículo primero. Se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adiciona la fracción XXV, del artículo 8, de la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I. a XXII. ...

XXIII. Solicitar a los organismos sectorizados apoyo técnico para la determinación de las metas de la Estrategia y la información que requiera para la planeación del Sector Energético ;

XXIV. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que emanen de esta e imponer sanciones derivadas de su incumplimiento , y

XXV. Elaborar e implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, programas y acciones para la instalación y mantenimiento de equipos que aprovechen energías renovables en escuelas, centros de salud y hospitales públicos localizados prioritariamente en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, la Secretaría de Energía deberá destinar los recursos suficientes del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía previsto en la Ley de Planeación y Transición Energética.

Notas

1 Información recuperada en línea de:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/edomex-escuelas-gast an-153-mdp-electricidad

2 Información consultada en línea:

https://oem.com.mx/elsoldetoluca/local/mas-de-8-mil-escuelas-en -el-edomex-deben-energia-electrica-a-la-cfe-20839088

3 Información consultada en línea el 6 de mayo de 2025, en:

https://www.mexicanosprimero.org/pdf/investigaciones/garantizar -lo-basico-la-inversion-necesaria.pdf

4 Informe consultado en línea el 6 de mayo de 2025, en:

https://www.aprenderparejo.mx/informes/infraestructura

5 Información recuperada en línea de:

https://agenciadeenergia.puebla.gob.mx/escuelas-solares

6 Información consultada en línea de:

https://www.iberdrolamexico.com/boletines/gobierno-de-nuevo-leo n-e-iberdrola-mexico-instalan-paneles-solares-en-siete-planteles-educativos/

7 Información consultada en línea de:

https://www.ledsolar.com.mx/paneles-solares-en-escuelas/

8 Información consultada en línea:

https://www.expomedhub.com/nota/sistemas-de-salud/hospitales-su stentables

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.— Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna, suscrita por el diputado Roberto Sosa Pichardo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Existen diversos padecimientos relacionados con la salud menstrual que, de acuerdo con el diagnóstico médico, pueden afectar con particular severidad la capacidad física de las mujeres durante su periodo menstrual. Estas afecciones limitan parcial o totalmente la posibilidad de realizar actividades, incluidas las laborales. Sin embargo, la legislación vigente no contempla estas situaciones como motivo para obtener permisos laborales con goce de sueldo, lo cual genera una afectación económica diferenciada. Por ello, se propone reformar la legislación laboral para reconocer estos casos y garantizar el derecho a un permiso con goce de sueldo en los casos que lo ameriten de acuerdo con un diagnóstico médico.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, establece que la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. Dentro de este concepto también se incluyen las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En el caso de los padecimientos de las mujeres relacionados con la salud menstrual, se está en presencia de una condición que puede incidir de forma diferenciada en la vida laboral de mujeres. A pesar de esta realidad, actualmente no existen políticas públicas que garanticen la inclusión plena y efectiva de las mujeres que tienen diagnosticados estos padecimientos en el mercado laboral.

Como se abordará más adelante, en función del contexto y del diagnóstico médico de cada caso, estas afecciones pueden constituir un factor que afecte sustancialmente el desarrollo económico y profesional de las mujeres, particularmente si se concatena con barreras estructurales de género existentes en el ámbito laboral. Por ello, la falta de medidas legislativas que resuelvan esta cuestión constituye un espacio para la discriminación en contra de las mujeres.

México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) desde 1981. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2, inciso f), todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

En ese sentido, la presente iniciativa propone modificar la Ley Federal del Trabajo para establecer una medida que se estima adecuada para garantizar el derecho de las mujeres al trabajo en condiciones de igualdad. Por ello, se considera que la problemática expuesta y la solución que se propone cumplen adecuadamente con la metodología de perspectiva de género.

Tercero. Contexto

La violencia y la discriminación que se comete en contra de las mujeres en México se mide desde 2003 mediante la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), elaborada por el INEGI. A través de este instrumento se realiza una estimación de la extensión y la gravedad de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de apoyar el diseño de políticas públicas —incluyendo las legislativas- orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.

El caso del ausentismo laboral relacionado con la atención de padecimientos vinculados con la salud menstrual es un ejemplo de violencia económica en el ámbito laboral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia económica es toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

En cuanto al ámbito de violencia, la Endireh establece que se considera que existe violencia en el ámbito laboral cuando se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. En ese sentido, al no existir ninguna disposición normativa que permita autorizar el ausentismo laboral con goce de sueldo para la atención de afecciones de la salud menstrual, esta decisión queda al criterio de la persona empleadora. En caso de negarse el permiso para ausentarse, se está ante un caso que actualiza violencia económica en el ámbito laboral.

De acuerdo con datos de la Endireh 2021, el 27,9 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido violencia laboral a lo largo de su vida. Esto representa un aumento con respecto a 2016, cuando se registró que el 26.6 por ciento de las mujeres había sufrido este tipo de violencia. El tipo de violencia que prevalece en el ámbito laboral es la discriminación (18.1 por ciento), seguido de la violencia sexual (14.4 por ciento) y la violencia psicológica (12.2 por ciento).

A continuación se exponen las diversas situaciones de discriminación que se registran con mayor frecuencia en el ámbito laboral:

La Endireh ofrece dos ámbitos temporales de experimentación de la violencia: a lo largo de la vida y durante los últimos doce meses. Es de particular atención que en la medición de la violencia laboral en este último segmento, la distribución de personas agresoras cambia sustancialmente. Los agresores más frecuentes son los compañeros de trabajo (36.6 por ciento) y los patrones o jefes (17.5 por ciento). Sin embargo, cuando se analiza la frecuencia que ocupa el tercer lugar, en los últimos doce meses quien se registra son los clientes (15.4 por ciento) y no los supervisores, capataces o coordinadores (10.2 por ciento), que son quienes ocupan el tercer lugar en el ejercicio de la violencia cuando se analiza “a lo largo de toda la vida”.

Este dato es sumamente relevante, pues demuestra que la violencia que sufren las mujeres en el ámbito laboral se verifica por doble vía: tanto por parte de quienes forman parte de su entorno diario, como por parte de las personas a las que atienden. A su vez esto demuestra la existencia de una cultura social discriminatoria contra las mujeres en el ámbito laboral. En este contexto, que expone la frecuencia con la que las mujeres pueden ser víctimas de este tipo de violencia en particular, adquiere mayor relevancia legislar para disminuir la incidencia de la discriminación y la violencia económica en contra de las mujeres.

Cuarto. Argumentos de la iniciativa

De acuerdo con datos del INEGI, el 53.4 por ciento del total de las mujeres se encuentran en edad menstrual (en el segmento etario de 15 a 49 años), que representan aproximadamente 36 millones de mujeres. Si se considera que la tasa de participación laboral femenina fue de 45.6 por ciento para marzo de 2025, aproximadamente 16.4 millones de mujeres constituyen el universo de población que pretende atender la presente propuesta.

El ciclo menstrual y sus síntomas pueden provocar diversas alteraciones físicas en las mujeres, particularmente cuando sufren trastornos relacionados con estos procesos. A su vez producen consecuencias que afectan temporal o permanentemente su salud, lo cual se refleja en un menoscabo del desempeño de sus actividades cotidianas, incluyendo el ámbito laboral. Entre tales trastornos se encuentran la dismenorrea secundaria, la endometriosis, el sangrado uterino anormal y la enfermedad pélvica inflamatoria. A continuación, se exponen las características de estos padecimientos y se resalta cómo pueden afectar específicamente el desempeño laboral.

La dismenorrea se define como el dolor durante la menstruación tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos 3 ciclos menstruales, puede durar de 2 a 4 días dependiendo del grado. Asimismo, se clasifica en dismenorrea primaria y dismenorrea secundaria: la dismenorrea primaria se presenta posterior a la menarca (inicio de la menstruación), mientras que la dismenorrea secundaria puede iniciar varios años después de la menstruación, ya regularmente está asociada a factores ambientales que desencadenan este síntoma y puede llegar a ser incapacitante.

Dentro de la etiología de la dismenorrea se encuentran enfermedades como la endometriosis, la enfermedad pélvica inflamatoria y el sangrado uterino anormal. Los factores de riesgo son múltiples y contemplan: edad mayor a 30 años, antecedentes anteriores de alguna enfermedad que desencadena este síntoma, antecedentes familiares, tabaquismo, obesidad, desnutrición, enfermedades metabólicas, consumo de alcohol, sustancias ilegales, anticonceptivos hormonales inadecuados, cirugías o procedimientos de útero o anexos, abuso sexual, infertilidad, endometriosis, pérdida recurrente de la gestación, infecciones vaginales frecuentes, infecciones de transmisión sexual y hasta abortos frecuentes.

El diagnóstico de este síntoma se conforma con la interrogación por parte del especialista en ginecología, ultrasonido endovaginal, exámenes de laboratorio; biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal ginecológico (detección y medición de las hormonas involucradas en la regulación del ciclo menstrual), examen general de orina o laparoscopia exploratoria. No obstante, su tratamiento se determina en función de la enfermedad o causa del síntoma, e incluye reposo y prescripción de analgésicos, antiinflamatorios, terapia hormonal o laparoscopia exploratoria.

Debido a las diferentes definiciones del trastorno y a la falta de métodos estándar para evaluar de la gravedad de la dismenorrea, las estimaciones de prevalencia varían entre el 45 por ciento y el 95 por ciento de las mujeres que menstrúan. Se estima que la dismenorrea primaria muy grave afecta al 10-25 por ciento de las mujeres en estado reproductivo, lo cual indica que dicho trastorno ginecológico es el más común en las mujeres, independientemente de la nacionalidad y la edad; sin embargo, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cinco de cada diez mujeres mexicanas sufren dismenorrea.

Por otra parte, la endometriosis se define como la presencia de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, y es una causa frecuente de consulta médica en mujeres debido a los factores de riesgo y predisponentes de la enfermedad. Su clasificación abarca 4 grados y depende de la cantidad de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina:

• Grado I: Mínima,

• Grado II: Leve,

• Grado III: Moderada, y

• Grado IV: Severa.

Los síntomas de la endometriosis dependen considerablemente de la implantación del tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, pero su principal síntoma es la dismenorrea clasificada como secundaria por orden de aparición. La intensidad del dolor depende del grado en que se encuentre y, adicionalmente, las mujeres que la padecen presentan sangrado abundante, vómitos, náuseas, anorexia, fatiga, dificultades para concentrarse, disminución de las capacidades cognitivas, dolores de cabeza, alteraciones en la temperatura corporal, taquicardias, infertilidad, irritación peritoneal.

En relación con la endometriosis, los factores de riesgo son precisamente el estrés laboral o haber presentado endometriosis con anterioridad, antecedentes familiares, cirugías anteriores de útero o anexos, contaminación, uso inadecuado de anticonceptivos hormonales o sustancias ilícitas, consumo de alcohol o bebidas energéticas, obesidad, infecciones de transmisión sexual, infecciones vaginales, desnutrición, defectos anatómicos no detectados al inicio de la pubertad, mutaciones genéticas asociadas a genes encargados del ciclo menstrual y lactancia materna prolongada mayor a 2 años. Sin embargo, debe considerarse que su diagnóstico frecuentemente se realiza por hallazgos y se confunde con otras enfermedades o normaliza su padecimiento.

El diagnóstico de la endometriosis se fundamenta en el interrogatorio médico por un especialista en ginecología, exploración física ginecológica y por exámenes de laboratorio, tales como la biometría hemática, la química sanguínea, el perfil hormonal, el ultrasonido endovaginal o abdominal, la resonancia magnética, la laparoscopia exploratoria y por determinación de antígeno CA-125. El tratamiento de este padecimiento tiene como objetivo aminorar los síntomas principales e incapacitantes como la dismenorrea, analgésicos, antiinflamatorios, terapia farmacológica hormonal, y en casos más graves, cirugía (recesión de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina).

Esta patología se encuentra dentro de las enfermedades más importantes que genera la dismenorrea secundaria debido a la frecuencia de su aparición, También se estima un padecimiento serio por las consecuencias que puede generar y porque si no se diagnostica a tiempo y se establece un tratamiento, el grado de la enfermedad puede avanzar.

Otra de las afecciones que padecen las mujeres es la enfermedad pélvica inflamatoria y es conocida como un síndrome clínico que se presenta con dismenorrea secundaria o incapacitante y flujo vaginal. Ésta se produce por el ascenso de los gérmenes procedentes del cérvix, por complicaciones de infecciones vaginales, vulvares o urinarias, o derivar de una enfermedad previa como endometriosis, el síndrome tuvo-ovárico salpingitis (inflamación de las trompas uterinas) o incluso puede desencadenar estas últimas.

De acuerdo con el estudio antes citado, cerca de un 50 por ciento de la población en mujeres sufren o han sufrido un episodio de los síntomas incapacitantes de la enfermedad pélvica inflamatoria. Esta se clasifica por grados en función de las estructuras que compromete y de los síntomas que presenta la mujer:

• Grado I: Leve,

• Grado II: Moderada, y

• Grado III: Severa.

Los síntomas que produce incluyen: la dismenorrea secundaria o incapacitante, el flujo vaginal abundante, vómito, náuseas, malestar general, fatiga, disminución de las capacidades cognitivas, disminución de la concentración, fiebre, síndrome de respuesta inflamatoria, sangrados menstruales irregulares, dolor al momento del coito, y dependen del lugar en que se encuentre el foco de infección, o lo que desencadenó esta enfermedad. En función del caso se pueden presentar complicaciones, tales como el síndrome de respuesta a la infección sistémica, choque séptico, pérdida de útero y/o anexos, infertilidad, perforación intestinal o incluso la muerte.

Los factores de riesgo comprenden: múltiples parejas sexuales, infecciones de transmisión sexual, infecciones urinarias, infecciones vaginales, no usar anticonceptivo de barrera, uso de DIU, cirugías o procedimientos de útero o anexos, antecedentes de haber presentado la enfermedad o algún síntoma previamente y el uso de sonda vesical. Su diagnóstico se basa en síntomas de la mujer, clasificados como “Criterios de Hager” los cuales enfocan el dolor en la exploración ginecológica al movimiento del útero o anexos (ovarios, trompas, cérvix), sentir una masa palpable anormal en útero o anexos, fiebre y datos representativos de infección en los análisis de laboratorio, ultrasonido endovaginal y análisis de laboratorio.

El tratamiento incluye mantenerse en constante vigilancia y control por lo menos durante 3 meses, ya que son los más importantes para poder disminuir, eliminar o restaurar la funcionalidad de las estructuras comprometidas. Además, dependiendo del grado de la enfermedad al momento del diagnóstico médico, el nivel de atención puede ir desde una consulta médica, hospitalización, hasta unidad de cuidados intensivos, con el uso de antiinflamatorios, analgésicos opioides, antibioticoterapia, hospitalización para valorar su estado de salud y poder administrar los medicamentos vía intravenosa o cirugía.

Por último, el sangrado uterino anormal es definido como una variación del ciclo menstrual normal e incluye cambios en la regularidad, frecuencia del ciclo y duración del flujo o en la cantidad de sangrado menstrual asociadas a disturbios médicos. Estos solo pueden ser identificados por una historia clínica orientada en la búsqueda de etiología complementada con métodos de laboratorio, gabinete y determinaciones hormonales tales como coagulopatías (enfermedades que afectan la coagulación de la sangre), disfunciones ovulatorias o desórdenes primarios endometriales (alteraciones que involucran tejido del útero).

Los factores de riesgo engloban antecedentes de miomatosis uterina, antecedentes de endometriosis, antecedentes de pólipos uterinos, exposición prolongada a estrógenos, cirugías o procedimientos de útero o anexos previos, estrés, menopausia, alteraciones hormonales y/o disfunción ovárica por exposición a contaminantes ambientales y alimenticios. Sus principales síntomas son: dismenorrea secundaria o incapacitante, vómitos, náuseas, diarrea, dolores de cabeza, malestar general, disminución de la concentración, depresión, disminución de las capacidades cognitivas y sangrado abundante más de 80 ml. por ciclo.

El diagnóstico se realiza mediante una historia clínica enfocada a investigar las características del sangrado de acuerdo con la frecuencia, cantidad, duración y regularidad. Para el diagnóstico causal se interroga: uso de fármacos, dispositivo intrauterino o trastornos heredofamiliares o personales patológicos que puedan generar el sangrado uterino anormal y se complementa con una exploración física y ginecológica para buscar la causa.

También se hacen estudios auxiliares de diagnóstico complementarios para un diagnóstico final, perfil androgénico (testosterona total, testosterona libre, androstenediona, DHEA y DHEA-S en caso de sospecha clínica de tumor androgénico. Se solicitan niveles de FSH, LH, y prolactina en pacientes de quienes se sospeche anovulación crónica como causa de sangrado uterino anormal.

El tratamiento depende de la enfermedad o causa que lo genere, e implica la reposición de hemocomponentes (sangre y/o plasma), analgésicos, terapia hormonal, antiinflamatorios, hospitalización o cirugía. Dado que es una de las principales enfermedades que desencadenan dismenorrea secundaria por su frecuencia, sus complicaciones y su mal pronóstico sin tratamiento adecuado o a destiempo, ésta amerita incapacidad por riesgo de hemorragia uterina, puesto que si no se trata a tiempo podría causar un choque séptico y la muerte.

En ese orden de ideas, es importante destacar que las enfermedades expuestas presentan complicaciones que ponen en riesgo y vulnerabilidad la integridad y la vida de las mujeres por la falta de atención médica oportuna. En este contexto, el descuido de asistir a citas médicas por diferentes factores adquiere especial relevancia, pues la preocupación de evitar la ausencia laboral o descuentos en salario, la falta de empatía por los jefes directos o el simple desconocimiento influye en la decisión de atenderse que, a su vez, se traduce en oportunidades para solucionar padecimientos e incluso salvar la vida.

Adicionalmente debe considerarse que las mujeres con estos padecimientos tienen una menor calidad de sueño, calidad de vida, actividad física y peor estado de ánimo cuando tienen dolor, así como una mayor comorbilidad con las condiciones de dolor pélvico crónico (CPP). Esto genera una pérdida de productividad y hasta un costo en el ámbito laboral de la mujer, por la omisión de generar condiciones que les permitan desarrollar su vida laboral de forma digna, adecuada y en igualdad.

Como lo muestran las características propias de los padecimientos expuestos en este apartado, las consecuencias de no atender adecuadamente estas afecciones trascienden al ámbito laboral y ponen en riesgo el acceso al derecho a la salud de las mujeres, cuestión que no ocurre con sus similares hombres. Por ello, se considera que el otorgamiento de un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de tres días cada mes, durante 3 meses, a aquellas mujeres que padezcan de un trastorno menstrual diagnosticado por un especialista médico, es un primer paso en la dirección correcta.

Con esta medida, además de establecer un precedente legislativo para el logro de la igualdad sustantiva en el ámbito laboral, se garantizará en mejor medida el derecho de acceso a la salud. Los permisos laborales para garantizar una menstruación digna permitirán que las mujeres puedan desempeñar sus actividades profesionales en condiciones de igualdad y con ello se eliminarían los espacios de diferenciación que abren paso a la discriminación por razones de género.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, los artículos que se propone modificar se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna.”

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley Federal del Trabajo.

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 133 y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales para la menstruación digna

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133, y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- . . .

I. a XXVII Bis. . . .

XXVII Ter.- Otorgar permiso de tres días al mes con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras que padezcan dismenorrea secundaria endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral.

XXVIII.- a XXXIII. . . .

Artículo 133.- . . .

I. a XIV.. . .

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria;

XVI. a XVIII.. . .

Octavo. Artículos transitorios

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, Endireh 2021. Principales Resultados (México: INEGI, 2022)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/ endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

2 INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020. Presentación de Resultados (México: INEGI, 2021)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Cen so2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

3 Instituto Mexicano del Seguro Social, “Diagnóstico y Tratamiento de Dismenorrea en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención. Guía de Práctica Clínica GPC”, Guía de Referencia Rápida,

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/183GRR. pdf (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

4 Stella Lacovides, Ingrid Avidon, Fiona C. Baker, “What we know about primary dysmenorrhea today: a critical review”, Human Reproduction Update, volumen 21, núm. 6, (noviembre-diciembre 2015): 762—778.

https://doi.org/10.1093/humupd/dmv039 (Fecha de consulta: 07 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.— Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La educación es un elemento fundamental del desarrollo humano, personal y profesional de los individuos. Asimismo, se trata de un elemento central del desarrollo integral de nuestro país, puesto que contribuye a la formación de individuos capaces, dotados de herramientas y conocimientos que dan un valor agregado a la población mexicana.

Además de ser una obligación del Estado, consagrada en el artículo 3o. de nuestra Constitución General, se trata de un esfuerzo compartido con la sociedad, las familias y los individuos. Ello llama a la acción del Estado en diversas medidas con el propósito fundamental de fomentar la educación, a través de incentivos fiscales como la deductibilidad de gastos relacionados con ella.

II. Antecedentes

El 26 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en donde, en aras de procurar el acceso a la educación, dispuso la manutención del estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, inclusive sin ser tomado en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la que atañe la presente iniciativa.

Particularmente, el referido decreto establece:

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente decreto , por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 151, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos a que se refiere el artículo 1.8. del presente decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.8. de este decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.8. del presente decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.8. del presente decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Las cantidades referidas en el citado artículo 1.10 no han sido actualizadas desde la entrada en vigor del decreto. Ello, pese a que la inflación acumulada desde dicha fecha es del 63.68 por ciento, resultando de la siguiente fórmula y basado en los datos proporcionados por el Banco de México del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Siendo la fecha inicial, fijada en el 01 de enero de 2014, y la fecha final, fijada en el 01 de enero de 2025, en donde los respectivos valores del INPC son:

Ello implica que los costos establecidos en el decreto deberían de estar actualizados conforme se muestra a continuación:

Sin embargo, las personas físicas se ven obligadas a llevar a cabo deducciones con montos que no representan la realidad financiera en la que hoy se encuentra la economía mexicana, toda vez que la inflación ha mermado su efectividad. Por consiguiente, se evidencia una falla en el cumplimiento del fin del incentivo, tendiente a procurar el acceso a la educación.

La deductibilidad de gastos por educación es una práctica común en el mundo. Pese a tener diversos matices, países como Canadá (Government of Canada, 2024), Estonia, Portugal, Luxemburgo o Irlanda (Cedefop, 2025) implementan incentivos fiscales en la materia.

III. Objeto del Proyecto de decreto

El presente proyecto busca incorporar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la deductibilidad de los gastos por concepto de colegiatura, respetando, mayoritariamente, la forma en la que dicha deducción ya operaba desde la entrada en vigor del decreto referido anteriormente, de fecha 26 de diciembre de 2013. En particular, se está proponiendo que, dentro de las deducciones personales permitidas para las personas físicas en el cálculo del impuesto anual, se agreguen los gastos por enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación.

Para ello, se tomaría en cuenta lo siguiente:

-Los pagos deberán ser efectuados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

-Los pagos deberán ser realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior.

-No se considerarán pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y los pagos correspondientes a cuotas de inscripción y reinscripción.

-La persona contribuyente deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

-Si la persona contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

En segundo lugar, con el propósito de incrementar el beneficio marginal de la medida, se propone hacerla extensiva a los gastos por servicios de enseñanza en educación superior. Los requisitos serían los mismos que los mencionados anteriormente, precisando aquel referente al autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, pues para educación superior deberá estar en los términos de la Ley General en la materia.

Finalmente, se propone que las autoridades fiscales establezcan de nueva cuenta los montos deducibles, debiendo actualizarlos de manera anual. Los cambios realizados a los montos deberán ser iguales o superiores a la inflación del periodo.

Con el objetivo de asentar estas propuestas, se propone adicionar una fracción IX al artículo 151 de la LISR, que se refiere a las deducciones personales. Sirva el siguiente cuadro comparativo para ilustrar los cambios propuestos.

Es relevante mencionar que, de acuerdo con la información más reciente, el 16 por ciento de las y los estudiantes desde educación básica hasta educación secundaria acudían a instituciones privadas, o sea 5.57 millones de estudiantes (Secretaría de Educación Pública, 2024). En formación profesional durante el ciclo escolar 2023-2024, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior (SIIES, 2024), había 4 millones 890 mil 145 estudiantes, de los cuales 1 millón 728 mil 93 acudían a una institución privada; es decir, el 35.33 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deductibilidad de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151....

I. a VIII. ...

IX. Los gastos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, así como superior a que se refiere la Ley General de Educación Superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para los efectos de párrafo precedente, los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para los efectos de estas deducciones, los pagos deberán ser realizados a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Educación Superior.

No se considerarán para esta fracción los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y los pagos correspondientes a cuotas de inscripción y reinscripción.

Para los efectos de estas deducciones, el contribuyente deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Las autoridades establecerán y actualizarán anualmente los montos deducibles para cada nivel educativo, debiendo cambiar en un monto igual o superior a la inflación para el periodo referido.

..

..

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las deducciones a que se refiere la fracción IX del artículo 151 entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2026.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar los montos a que se refiere la fracción IX del artículo 151.

Referencias

Banco de México. (2025). Principales índices mensuales. Sistema de Información Económica.

https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInter netAction.dosector=8&accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154&locale=e s.

Cedefop. (2025). Tax incentive for individuals. Financing adult learning database.

https://www.cedefop.europa.eu/en/tools/financing-adult-learning -db/instrument-types/list/tax-incentiveindividuals.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación. (2013). DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. DOF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fech a=26/12/2013#gsc.tab=0.

Government of Canada. (2024). Eligible tuition fees. Income tax.

https://www.canada.ca/en/revenue-agency/services/tax/individual s/topics/about-your-tax-return/tax-return/completing-a-tax-return/deductions-cr edits-expenses/line-32300-your-tuition-education-textbook-amounts/eligible-tuit ion-fees.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.— Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto y diagnóstico

En México las desigualdades estructurales de género son persistentes y se reflejan desde la primera infancia hasta la vida adulta. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su publicación Mujeres y hombres en México 2024, menciona que existe una menor participación económica por parte de las mujeres, la cual está estrechamente vinculada a la distribución desigual del trabajo no remunerado de cuidados, reproduciendo brechas de oportunidades de ingresos al largo de su ciclo de vida.

Diversos estudios han evidenciado que los arquetipos se aprenden desde edades tempranas, mismos que se refuerzan en entorno social y la escuela. Investigaciones por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han documentado cómo las practicas escolares pueden reproducir patrones; y recientes estudios sobre estereotipos y prejuicios en niñas y niños confirman su presencia en edades tempranas.

Estas brechas derivan en altos niveles de violencia contra las mujeres, el Inegi reporta que 7 de cada diez mujeres de quince años y más han experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Este hecho refleja la necesidad de intervenir en la educación desde la primera infancia.

2. Importancia de la educación temprana

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), subraya que la igualdad de género debe integrarse en el sistema educativo, y que intervenir desde la primera infancia genera beneficios económicos y sociales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), reconoce que la educación en la primera infancia reduce las diferencias de desarrollo y la reproducción de desigualdades asociadas al contexto familiar, los sistemas que fortalecen la educación y atención de la primera infancia (EAPI), con enfoques inclusivos logran mejores trayectorias educativas.

Desde el enfoque de derechos de la niñez, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), ha dado recomendaciones acerca de la importancia de priorizar la igualdad de género en el currículo preescolar porque las concepciones sobre lo que es propio de niñas y niños, se forman en los primeros años; incorporar contenidos y prácticas coeducativas permite romper estereotipos y promover corresponsabilidad desde el inicio.

3. Marco jurídico nacional e internacional

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la erradicación de la violencia contra las mujeres Convención de Belem Do Pará

México comprometido con los principios rectores de “la no violencia y la no discriminación” ratificó la Convención de Belem Do Pará, acordando que la violencia contra las mujeres:

“[...] constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

[...] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

[...] trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”.

Asimismo, dentro de los derechos que reconoce y protege esta Convención, se establece:

“El derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

Reconociendo dentro de las obligaciones a las que los estados parte se comprometieron se encuentran las de:

“Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prácticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos, tanto de hombres como de mujeres, que perpetúan la violencia contra las mujeres;

Fomentar la educación y capacitación de agentes del Estado encargados de aplicar la ley y las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres...”.

Las obligaciones internacionales a las que está sujeto el Estado mexicano exigen actuar contra los estereotipos de género desde los primeros años de vida. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece en su artículo 5o. que:

“Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”.

Adoptar medidas para eliminar costumbres y prejuicios que se sustentan en la idea de inferioridad o superioridad entre los sexos, así como en los roles tradicionales de género, resulta indispensable desde la educación en las primeras infancias y el nivel preescolar, pues es en esta etapa donde se forman las bases para la igualdad y el respeto.

La misma ley en su artículo 10 de la misma Convención, establece que:

Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

En su apartado C) establece:

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

Promover estos principios desde la educación inicial y preescolar es fundamental para construir una cultura de igualdad y equidad desde sus bases. Con ello, la presente iniciativa se alinea y refuerza los estándares internacionales, al dar cumplimiento a los compromisos globales asumidos por México.

En países como España la legislación vigente ya incorpora explícitamente la perspectiva de género en el ámbito educativo. En su ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 23 dispone:

“El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”.

De manera similar, en Islandia, la Ley de Igualdad de Género Act on equal status and equal rights of women and men No. 10/2008, establece deberes de igualdad en todos los sectores sociales, incluida la educación, para asegurar que no se reproduzcan prejuicios o roles tradicionales de género.

4. Marco jurídico nacional

El marco jurídico mexicano garantiza la educación para todas las personas, el artículo 3o. constitucional, establece en su párrafo primero:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —Federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

En dicho artículo se reconoce el derecho a la educación inicial y preescolar, y la orienta a prevenir todo tipo de discriminación, como la motivada por razón de género, asimismo, el artículo 1o. establece en su párrafo tercero que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...”.

Por su parte el párrafo quinto del mismo artículo 1o., menciona que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad...”.

De este modo se entiende que todas las autoridades tienen atribución de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y prohíbe la discriminación por género.

Por su parte, la Ley General de Educación faculta a la Secretaría de Educación Pública para que desarrolle planes y programas, por lo que es viable incluir explícitamente la perspectiva de género en la educación inicial y preescolar, así como integrar la capacitación docente respecto al tema.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, compromete a todas las autoridades a promover la igualdad sustantiva y, en su artículo 17, fija lineamientos de la Política Nacional de Igualdad en ámbitos que incluyen el educativo, de esta manera se habilita armonizar la Ley General de Educación para que la perspectiva de género sea transversal desde la primera infancia. En dicho artículo se establece:

“Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género”.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho a una educación de calidad con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

En su artículo 57 párrafo primero establece que:

“Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potenciales y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables”.

Del marco jurídico vigente se desprende que existen las bases necesarias para incorporar de manera explícita la perspectiva de género en la educación inicial y preescolar. La ley establece las bases para implementar la capacitación docente en materia de igualdad y no discriminación, permitiendo orientar la formación del personal educativo hacia un enfoque de respeto, equidad e igualdad sustantiva.

5. Vacíos y problemática actual

La Ley General de Educación establece con claridad que la discriminación y la violencia constituyen factores que afectan de manera directa el proceso formativo. No obstante, es indispensable atender este asunto desde la educación inicial, ya que es en esa etapa donde se comienzan a consolidar muchos de los roles género que se asumen como “naturales” dentro de los espacios escolares.

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En la etapa de educación inicial y preescolar todavía existe un vacío que no se ha resuelto: la falta de programas que incorporen de manera clara la perspectiva de género. Los planes de estudio suelen enfocarse en las niñas y los niños aprendan a leer, escribir, realizar operaciones básicas o convivir con sus compañeros. Todo ello es importante pero no se acompaña de contenidos que fomenten el respeto mutuo, la igualdad en el trato o la corresponsabilidad dentro y fuera del hogar.

Además, el material didáctico y las prácticas docentes continúan reflejando estereotipos tradicionales, no es raro que en los libros de texto las niñas aparezcan vinculadas al cuidado del hogar, mientras que los niños son representados en actividades de liderazgo o de fuerza. En el aula ocurre algo parecido: muchas veces se destinan juegos domésticos a ellas y dinámicas de construcción o ciencia a ellos, aun que puedan parecer ejemplos cotidianos o incluso ofensivos, estas distinciones refuerzan la idea de que existen tareas y roles propios para cada género, lo que limita el desarrollo de la niñez y reproduce desigualdades que se prolongan durante toda la vida.

6. Propuesta legislativa

Esta iniciativa plantea una reforma integral que otorga sustento jurídico a la igualdad desde la primera infancia, adicionando disposiciones que establecen que la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos pedagógicos necesarios para que en los planes y programas de educación inicial y preescolar se considere la perspectiva de género, asegurando la incorporación transversal de la igualdad y la no discriminación.

Otro de los puntos relevantes de esta iniciativa es la capacitación docente, las personas educadoras de nivel inicial y preescolar deberán recibir formación certificada en igualdad, perspectiva de género y no discriminación, herramientas necesarias para identificar y erradicar estereotipos, y fomentar una cultura de respeto entre los infantes.

Para poder tener un control, debe existir una supervisión y evaluación, por tanto, será la Secretaría de Educación Pública la encargada de generar indicadores claros de cumplimiento, así como evaluar periódicamente a los centros educativos y publicar los resultados, a fin de garantizar transparencia y mejora continua en la implementación.

Finalmente, con esta iniciativa se estaría dando cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, y de la Agenda 2030, alineándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, educación de calidad e igualdad de género.

Contenido de la iniciativa

Para una fácil compresión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación inicial y preescolar con perspectiva de género

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; se reforma el inciso c) de la fracción IV y la fracción V, y se adiciona una fracción VI al artículo 7o.; así como se adicionan los artículos 29 Bis y 60 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

La educación inicial es un derecho de la niñez y una etapa prioritaria en la formación del sistema educativo; el Estado garantizará su acceso universal, gratuito, equitativo, y con perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en la presente Ley .

...

...

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. al III. ...

IV. ...

a) y b). ...

c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin ;

V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa , y

VI. Garantizar que la educación inicial y preescolar se imparta con perspectiva de género, promoviendo la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la eliminación de estereotipos desde la primera infancia.

...

Artículo 29 Bis. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, establecerá los lineamientos necesarios para que los planes y programas de educación inicial y preescolar se orienten bajo la perspectiva de género como principio rector, promoviendo en el proceso educativo la equidad e igualdad sustantiva y la no discriminación.

Artículo 60 Bis. La Secretaría de Educación Pública establecerá los lineamientos pedagógicos y metodológicos necesarios para fomentar en la educación inicial y preescolar la perspectiva de género, la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de estereotipos que reproduzcan roles de género, pudiendo coordinarse con instituciones especializadas en la materia.

El programa nacional derivado de dichos lineamientos contemplará, los siguientes elementos:

I. Capacitación continua para docentes desde el nivel inicial.

II. Producción de materiales educativos adecuados.

III. Mecanismos de seguimiento, evaluación e indicadores de impacto en la inclusión y equidad e igualdad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas, pondrá en marcha el Programa Nacional de Formación Docente con Perspectiva de Género a que se refiere el artículo 60 Bis, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Mujeres y Hombres en México 2024, INEGI, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463921318.pdf

2 Estereotipos y prejuicios en la niñez: un estudio con un software interactivo, Universidad Nacional Autónoma de México, publicado el 30 — 09 — 2024, disponible en:

https://www.revistas.unam.mx/index.php/repi/article/view/89731

3 Una aproximación al currículo y el género como desafíos para el sistema educativo nacional, revista UNAM, publicado el 04 — 08 — 2020, disponible en:

https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/una_aproximacion_al_curri culo_y_al_genero_como_desafios_para_el_sistema_educativo_nacional/

4 Violencia contra las mujeres en México, INEGI, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

5 Empoderar a los alumnos para crear sociedades justas, UNODC, disponible en:

https://www.unodc.org/documents/e4j/unesco/unodc-unesco_ Handbook_for_Primary_School_Teachers_Spanish.pdf

6 Los Niveles educativos y los resultados en materia de empleo están mejorando, pero hay que hacer más en favor de la igualdad de oportunidades. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, publicado el 10 — 09 — 2024, disponible en:

https://www.oecd.org/es/about/news/press-releases/2024/09/educa tional-attainment-and-labour-market-outcomes-are-improving-but-more-is-needed-o n-equality-of-opportunities.html

7 Abordar la Desigualdad de Género en los Primeros Años, UNICEF, publicado el 11 — 2022, disponible en

https://www.unicef.org/media/130256/file/Addressing%20gender%20 inequalities%20from%20the%20early%20years%20of%20education.pdf

8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_ difusion/convencion_BelemdoPara.pdf

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Organización de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, España, publicada el 22 de marzo de 2007, disponible en: HYPERLINK “

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~: text=Art%C3%ADculo%201.&text=1.,discriminaci%C3%B3n%20por%20raz%C3%B3n%20de %20sexo”

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115#:~: text=Art%C3%ADculo%201.&text=1.,discriminaci%C3%B3n%20por%20raz%C3%B3n%20de %20sexo.

15 Act on Equal Status and Equal Rights of Women and Men No. 10/2008, Gobierno de Islandia, disponible en:

https://www.government.is/library/04-Legislation/Act%20on% 20equal%20status%20and%20equal%20rights%20of%20women%20and%20men%20no%2010%2020 08%20as%20amended%200101%202018%20final.pdf

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constituc ion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

17 Ídem.

18 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

19 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

20 ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla?, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicada el 22 — 11 -2018,

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-g enero-y-por-que-es-necesario-implementarla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.— Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7o. y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Una mujer ingresa a un establecimiento de hospedaje con su acompañante hombre, o entra al cuarto donde ya la espera. Después él abandona el motel y ella nunca sale, hasta que su cuerpo es encontrado sin vida y con signos de violencia”. Esta cita es una muestra de la realidad que viven muchas mujeres y que vincula dos temas que deben ser fundamentales en las agendas gubernamentales de todos los órdenes de gobierno: la violencia contra grupos vulnerables y la calidad de los servicios turísticos que se ofrecen en el país.

México ocupa el sexto lugar en el ranking de destinos más visitados en el mundo y, por ende, el turismo representa un sector clave para la economía nacional. De acuerdo con cifras del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE, 2024), hoteles, moteles y similares registró 22,375 unidades económicas lo que representó un producto interno bruto turístico de 778 mil 168 millones de pesos al segundo trimestre de este año 2024.

En virtud de la importancia del sector, es fundamental poner atención en la calidad que brindan los prestadores de servicios turísticos que ofertan hospedaje a los visitantes nacionales e internacionales, particularmente en lo que se refiere a la seguridad e integridad de las personas usuarias.

Sin importar el tipo de alojamiento provisto por los prestadores de servicios turísticos: desde las medianas y grandes cadenas hoteleras hasta los pequeños hoteles y moteles de paso, pasando por los hostales, casas o departamentos de alquiler temporales vía plataformas tecnológicas, en todos los establecimientos existe la posibilidad de que se cometan diversos delitos que, consecuentemente, pueden desincentivar el interés del turismo nacional e internacional por conocer el país y generar la importante derrama económica que suponen para las personas que trabajan en este sector.

En este sentido, es importante señalar que son principalmente dos grupos de la sociedad quienes se ven amenazados y vulnerables para ser víctimas de algún delito en la diversidad de espacios de alojamiento turístico que se ofertan en México: las niñas, niños y adolescentes, y las mujeres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), “Las estadísticas de incidencia delictiva durante el período comprendido entre 2015 y 2023 reflejan una manifestación extrema de violencia dirigida hacia las mujeres”, en 2015 se registraron 2,161 muertes de mujeres, mientras que en el año 2023 el número de muertes de mujeres ascendió a 3,419.

De estos delitos, en el período de 2015 a 2020, al menos 39 feminicidios ocurrieron en hoteles de la Ciudad de México. En el periodo de enero a julio de 2023, se documentó el mismo fenómeno de violencia contra las mujeres que culmina en feminicidio, llegando a 23 feminicidios cometidos contra trabajadoras sexuales en diversos hoteles de la capital del país, como lo denunció Elvira Madrid Romero, presidenta del Colectivo Brigada Callejera, en el marco del Encuentro de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.

Por otra parte, la esclavitud infantil con fines de explotación sexual es un problema grave que afecta principalmente a las niñas, según reportó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “México ocupa el lugar 20 de 167 países en índices de esclavitud, donde el 71 por ciento son mujeres y niñas, y de ellas tres de cada cuatro son con fines de explotación sexual”.

Asimismo, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, presentó datos delicados en su Informe 2022 extraídos de su Chat Nacional contra la Trata de Personas:

...el 51.4 por ciento de las víctimas son Niñas, Niños y Adolescentes, en 62 por ciento de los casos las víctimas fueron contactadas digitalmente. Las víctimas de trata son sustraídas con fines de prostitución ajena y otras formas de explotación, mientras que, para el caso de los delitos de pornografía infantil, los rangos de edad son 2.1 por ciento menores de 2 años de edad, 17 por ciento de entre 7 y 11 años, 23.4 por ciento de 12 a 15 años de edad y el 14.9 por ciento de entre 16 y 17 años.

En el mismo sentido, Norma Negrete, quien es coordinadora de ECPAT México, que forma parte de un movimiento mundial cuyo objetivo es lograr el fin de la prostitución, la pornografía y la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexuales, “asegura que los delincuentes se aprovechan de la demanda de sitios turísticos para camuflarse con los visitantes”.

Por lo anterior, es innegable que la violencia por razones de género, así como la explotación infantil con fines sexuales, son problemas públicos que no podemos dejar de atender, es nuestra responsabilidad como legisladores federales mejorar los marcos legales para inhibir de todas las formas posibles estos flagelos que atentan contra la sociedad y, particularmente, contra grupos en situación de vulnerabilidad.

Cabe apuntar que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es un marco regulatorio internacional suscrito por México para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas.

Del mismo modo, a nivel federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, ofrecen un marco legal mínimo para garantizar la protección de las víctimas y crear espacios seguros.

Asimismo, la Secretaría de Turismo del Gobierno de México ha desarrollado el Protocolo de Acción para casos presumiblemente de Explotación Sexual y Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, que establece pautas de acción ante la presunción de situaciones de explotación sexual o laboral de niñas, niños o adolescentes en establecimientos de prestación de servicios turísticos.

A pesar de los importantes avances, es indiscutible que se necesitan más reformas como la que se propone, para garantizar la obligación de los establecimientos hoteleros y de hospedaje para ofrecer entornos seguros que garanticen la integridad de estos grupos vulnerables.

Esta iniciativa de reforma abona a ese esfuerzo urgente.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, en materia de prevención de incidentes delictivos en establecimientos hoteleros y de hospedaje

Artículo Único . Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 7; y se reforma la fracción XII del artículo 58 de la Ley General de Turismo, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I al IX...

IX Bis. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, políticas, protocolos y talleres de capacitación dirigidos al personal que labora en establecimientos hoteleros y de hospedaje, para sensibilizarlos en temas de violencia de género, trata de personas, así como explotación infantil.

X al XVIII...

Artículo 58 . Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I al XI...

XII. Facilitar la capacitación del personal que labora en establecimientos hoteleros y de hospedaje, para la sensibilización en temas de violencia de género, trata de personas, así como explotación infantil, al menos una vez al año.

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá de emitir, en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones al Reglamento para armonizar la fracción IX Bis del artículo 7 de esta ley.

Notas

1 Rangel, L. (2022, 27 octubre). ¿Cómo combatir a los hoteles feminicidas? Revista Nexos. Recuperado el 12 de noviembre de 2024 de

https://seguridad.nexos.com.mx/como-combatir-a-los-hoteles-femi nicidas/

2 Página del INEGI. Recuperado el 25 de octubre de 2024 de

https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx

3 México en cifras. Una exploración de la violencia feminicida (2023). Página 32. Recuperado el 7 de noviembre de 2024 de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/1.Cuadernillo _Violenc ia_2023_FINAL_.pdf

4 El feminicidio está tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal, donde se establece que “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género...”.

5 López, Gloria. Suman 23 trabajadoras sexuales asesinadas en hoteles de CDMX en 2023. El Sol de México, 19 de julio de 2023. Recuperado el 27 de octubre de 2024 de

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/suman-23-trabaj adoras-s exuales-asesinadas-en-hoteles-de-cdmx-en-2023-10405117.html

6 Boletín 78/2024 (30 de julio de 2024). Necesario brindar apoyo especializado a las infancias víctimas de trata. Recuperado el 8 de noviembre de 2024 de

https://cdhcm.org.mx/2024/07/necesario-brindar-apoyo-especializ ado-a-la s-infancias-victimas-de-trata/

7 Íbid.

8 Munguía, Aldo (22 de abril de 2024). “Tratantes aprovechan infraestructura turística en México para delinquir”. El Financiero, Recuperado el 28 de octubre de 2024 de

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas-ESG/2024/04/22/infraest ructura -turistica-en-mexico-es-aprovechada-por-tratantes/

Fuentes

Boletín 78/2024 (30 de julio de 2024). Necesario brindar apoyo especializado a las infancias víctimas de trata. Recuperado el 8 de noviembre de 2024 de

https://cdhcm.org.mx/2024/07/necesario-brindar-apoyo-especializa do-a-la s-infancias-victimas-de-trata/

Código Penal Federal.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas.

López, Gloria . Suman 23 trabajadoras sexuales asesinadas en hoteles de CDMX en 2023. El Sol de México, 19 de julio de 2023. Recuperado el 27 de octubre de 2024 de

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/suman-23-trabaj adoras-s exuales-asesinadas-en-hoteles-de-cdmx-en-2023-10405117.html

México en cifras. Una exploración de la violencia feminicida (2023). Página 32. Recuperado el 7 de noviembre de 2024 de

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/1.Cuadernillo _Violenc ia_2023_FINAL_.pdf

Munguía, Aldo (22 de abril de 2024). “Tratantes aprovechan infraestructura turística en México para delinquir”. El Financiero, Recuperado el 28 de octubre de 2024 de

https://www.elfinanciero.com.mx/empresas-ESG/2024/04/22/infraes tructura -turistica-en-mexico-es-aprovechada-por-tratantes/

Página del INEGI. Recuperado el 25 de octubre de 2024 de

https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/default.aspx

Protocolo de acción para casos presumiblemente de explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Rangel, L. (2022, 27 octubre). ¿Cómo combatir a los hoteles feminicidas? Revista Nexos. Recuperado el 12 de noviembre de 2024 de

https://seguridad.nexos.com.mx/como-combatir-a-los-hoteles-femi nicidas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Iniciativa que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, sustituyó a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002. Su diseño se orienta a consolidar el derecho humano a la ciencia y aumentar la rectoría del Estado en el sector. Sin embargo, la ley presenta vacíos relevantes respecto al reconocimiento normativo de la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación.

En la práctica, los recursos que estas instituciones generan mediante proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o vinculación con el sector productivo, con frecuencia son clasificados por las autoridades hacendarias como “ ingresos excedentes”. Al estar sujetos a reglas de reintegro o disposición presupuestaria, estos recursos pierden su potencial para fortalecer capacidades científicas locales, renovar laboratorios, contratar personal técnico o sostener redes de colaboración internacional.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en su artículo 19 que los excedentes de ingresos deben destinarse a los mismos fines autorizados en el Presupuesto de Egresos, pero no reconoce una excepción aplicable a los recursos autogenerados por instituciones educativas o científicas.

En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que uno de los obstáculos estructurales del sistema mexicano de ciencia e innovación es la falta de flexibilidad financiera en las universidades. En su informe Education in Mexico (2022), recomienda explícitamente fortalecer la autonomía de las instituciones para diversificar y administrar sus recursos, así como permitir el uso directo de ingresos derivados de cooperación, contratos y actividades de vinculación tecnológica.

La experiencia internacional es clara: modelos descentralizados de gestión financiera permiten que las universidades públicas administren directamente los fondos generados por sus proyectos, sin que estos sean considerados ingresos excedentes. En Estados Unidos, por ejemplo, el marco jurídico federal —a través del Bayh-Dole Act de 1980— permite que las universidades conserven los derechos de propiedad intelectual y los ingresos derivados de licencias, incentivando la innovación institucional y la transferencia tecnológica.

En México, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) han demostrado una capacidad comprobada para generar ingresos por proyectos y desarrollos tecnológicos. Aun así, enfrentan barreras administrativas para ejercer libremente estos recursos, lo que ha sido motivo de pronunciamiento por parte de organizaciones académicas como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (Anuies) y el desaparecido Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC.

Ante este escenario, resulta necesario incorporar en la LGMHCTI una disposición expresa que reconozca la capacidad de gestión autónoma sobre recursos autogenerados, asegurando que no se consideren excedentes presupuestarios ni se sujeten a disposición gubernamental, siempre en apego a criterios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente.

Problemática a Resolver

En México, las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación generan una proporción significativa del conocimiento científico y tecnológico nacional. No obstante, enfrentan múltiples restricciones para gestionar libremente los recursos que obtienen a través de convenios, proyectos de investigación aplicada, prestación de servicios técnicos o vinculación con el sector productivo. Esta situación ha generado un entorno normativo que debilita su capacidad operativa, obstaculiza la innovación y afecta la sostenibilidad institucional.

1. Ausencia de Reconocimiento Normativo de Ingresos Autogenerados

Actualmente, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) no contiene disposiciones que reconozcan de forma expresa la facultad de las instituciones científicas públicas para administrar de manera autónoma los recursos obtenidos mediante sus propias actividades. En consecuencia, estos ingresos suelen ser clasificados por las autoridades hacendarias como “ ingresos excedentes” y están sujetos a las reglas de reintegro o disposición conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

Esto crea un entorno restrictivo que impide a las instituciones reinvertir los fondos en actividades prioritarias como el mantenimiento de laboratorios, adquisición de equipamiento, contratación de personal técnico, renovación de infraestructura científica o participación en redes internacionales de investigación.

2. Desincentivo a la Innovación y la Colaboración con el Sector Privado

La falta de certeza jurídica respecto al uso y control de recursos propios desincentiva la participación activa de universidades y centros públicos en esquemas de transferencia tecnológica o colaboración con empresas. Esto impacta negativamente en la competitividad del país. De acuerdo con datos del Inegi, apenas el 2.3 por ciento de las empresas mexicanas innovadoras colaboran con instituciones de educación superior, lo cual evidencia una desconexión estructural entre el conocimiento y su aprovechamiento económico.

Además, las restricciones presupuestarias han sido señaladas como un factor que limita la generación de patentes, el escalamiento de prototipos y la creación de startups basadas en ciencia, particularmente en universidades fuera de los grandes centros urbanos.

3. Debilitamiento de la Autonomía Institucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3o., fracción VII, el principio de autonomía universitaria. Este principio implica no solo libertad académica, sino también la capacidad de autogobierno administrativo y presupuestario, especialmente en lo que respecta a recursos generados por la propia institución.

No obstante, en la práctica, esta autonomía se ve restringida por disposiciones fiscales o presupuestarias que subordinan la disposición de ingresos propios a la autorización de autoridades externas. Esto vulnera la sostenibilidad operativa de instituciones públicas de investigación e impide la planeación multianual de inversiones estratégicas.

4. Inconsistencias con Buenas Prácticas Internacionales

Diversos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con marcos normativos que garantizan a las universidades públicas la administración directa de los fondos que generan. Tal es el caso de Estados Unidos (Bayh-Dole Act), Canadá, Alemania y Corea del Sur. Estas legislaciones reconocen que la autonomía financiera estimula la innovación institucional, mejora los incentivos a investigadores y fortalece el ecosistema de transferencia tecnológica.

En contraste, México carece de un marco legal que permita a las universidades reinvertir directamente los ingresos provenientes de servicios científicos, consultorías o convenios, lo cual limita su desarrollo competitivo.

Argumentos que la Sustentan

La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) responde a la necesidad urgente de dotar de certidumbre jurídica y operativa a las instituciones públicas de educación superior y centros de investigación para que puedan gestionar de forma autónoma los recursos que generan a través de sus actividades sustantivas. A continuación, se exponen los principales argumentos que justifican esta reforma:

1. Fortalecimiento de la Autonomía Universitaria

El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de autonomía universitaria, que implica no solo la libertad académica, sino también la capacidad de gestión administrativa y financiera. Esta autonomía debe incluir el derecho de las instituciones a administrar los recursos que obtienen como resultado de sus funciones de investigación, vinculación y prestación de servicios tecnológicos.

Negar esta posibilidad mediante restricciones presupuestarias viola el espíritu del mandato constitucional, debilitando las capacidades institucionales y limitando su planeación estratégica.

2. Instrumento para Estimular la Investigación Aplicada y la Innovación Institucional

La posibilidad de gestionar recursos propios de forma directa genera incentivos para que las universidades y centros de investigación fortalezcan sus vínculos con el sector social y productivo. Las instituciones que pueden reinvertir ingresos derivados de servicios científicos, licencias tecnológicas o consultorías están en mejores condiciones para:

-Contratar talento altamente especializado.

-Renovar sus laboratorios e infraestructura.

-Participar en convocatorias internacionales con aportaciones propias.

Según la OECD, los sistemas más exitosos de transferencia tecnológica a nivel mundial han sido impulsados por modelos descentralizados donde las instituciones son responsables de la administración de sus propios ingresos.

3. Impulso a la Sostenibilidad Financiera Institucional

Los fondos autogenerados constituyen una fuente complementaria clave para las universidades públicas, sobre todo ante la rigidez del gasto público y las restricciones presupuestales anuales. Permitir su uso autónomo fortalece la resiliencia financiera, especialmente en instituciones ubicadas en regiones con menor inversión estatal o federal.

Datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) muestran que más del 32 por ciento del gasto operativo de algunas universidades tecnológicas proviene de recursos autogenerados, los cuales han sido clave para mantener proyectos de desarrollo regional, atención a comunidades rurales y educación continua.

4. Armonización con Estándares Internacionales y Tratados

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México, establece el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico. Este principio exige no solo acceso al conocimiento, sino también la existencia de un entorno jurídico que permita su aprovechamiento social y económico por parte de las instituciones que lo generan.

Adicionalmente, organismos multilaterales como la Unesco y la OCDE han promovido marcos que permiten la reinversión institucional de ingresos obtenidos mediante actividades de ciencia y tecnología, como condición para alcanzar un sistema nacional de innovación más robusto y equitativo.

5. Transparencia y Rendición de Cuentas sin afectar la Autonomía

Reconocer la gestión autónoma de recursos autogenerados no implica eliminar los controles fiscales. La propuesta de reforma prevé que estos recursos queden sujetos a las leyes en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Lo que se busca es eliminar la incertidumbre normativa sobre su naturaleza y evitar que sean absorbidos por la Hacienda pública bajo el concepto de ingresos excedentes.

Este equilibrio entre autonomía y control legal ha sido implementado exitosamente en países como Alemania, Francia y Chile, donde las universidades cuentan con mecanismos internos de control presupuestario supervisados por auditorías externas, sin que ello signifique subordinación financiera al Ejecutivo.

Justificación

La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) tiene como objetivo resolver una omisión estructural del actual marco jurídico en materia de financiamiento de la ciencia y la educación superior pública: la ausencia de un reconocimiento claro del derecho de las instituciones públicas a gestionar y ejercer de forma autónoma los recursos que generan a través de sus propias actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con el sector social y productivo.

Actualmente, la normatividad presupuestaria y administrativa en México no distingue entre los recursos que las instituciones científicas generan por sí mismas —a través de convenios, prestación de servicios o transferencias tecnológicas— y aquellos que provienen del subsidio federal. Esto ha derivado en que los recursos autogenerados sean tratados como ingresos excedentes, sujetos a reintegros o a la autorización de autoridades hacendarias para su uso, lo que restringe su aprovechamiento institucional y desincentiva la productividad académica.

Esta situación no solo contradice el espíritu de autonomía universitaria reconocido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que también afecta negativamente la capacidad de las instituciones para participar en procesos de innovación, atender necesidades regionales, fortalecer su infraestructura científica y establecer redes de cooperación con el sector productivo. Las restricciones presupuestarias impiden, por ejemplo, reinvertir los ingresos obtenidos mediante la prestación de servicios científicos o tecnológicos en proyectos estratégicos, contratación de personal técnico o adquisición de equipamiento especializado.

El contexto actual de financiamiento público en educación superior es complejo. De acuerdo con la Anuies, muchas instituciones dependen en gran medida del presupuesto federal y enfrentan limitaciones estructurales para diversificar sus fuentes de ingreso. Si bien algunas universidades públicas han logrado generar ingresos propios mediante convenios de colaboración o prestación de servicios técnicos, el marco legal vigente no otorga certeza jurídica ni operativa sobre su uso y destino. Esto representa una desventaja competitiva frente a los modelos implementados en países de la OCDE, donde las universidades tienen mayor flexibilidad para administrar los recursos que derivan de su propia actividad investigadora.

En este sentido, la reforma propuesta no solo atiende un vacío legal, sino que fortalece el principio constitucional de progresividad del derecho a la ciencia, consagrado en el artículo 3o., fracción V, al permitir que los beneficios del conocimiento generado por las instituciones públicas se reinviertan en su mejora continua y en el bienestar colectivo.

Además, la reforma armoniza con compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Esto implica la existencia de marcos normativos que faciliten el acceso equitativo al conocimiento, así como la posibilidad de que las instituciones públicas sean agentes activos en su aprovechamiento económico, social y tecnológico.

Finalmente, es importante señalar que la propuesta no exime del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, ni excluye a las autoridades competentes del seguimiento del gasto público. Por el contrario, establece un marco de certeza que permitirá a las instituciones generar y administrar sus recursos bajo reglas claras, eficientes y auditables, promoviendo una gestión responsable y orientada al beneficio público.

Beneficios Esperados

La adición del artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) permitirá dotar de certidumbre jurídica a las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación para administrar de forma autónoma los recursos económicos que generan. Esta reforma contribuirá a fortalecer el sistema nacional de ciencia y tecnología, así como a ampliar el impacto social de la innovación. A continuación, se detallan los principales beneficios esperados:

1. Fortalecimiento de la Autonomía Financiera Institucional

Reconocer la facultad de las instituciones para gestionar los ingresos derivados de sus actividades sustantivas permitirá consolidar su autonomía operativa, técnica y presupuestaria. Esto se traducirá en una mayor capacidad para responder a desafíos científicos y tecnológicos, atender necesidades regionales y planificar inversiones de mediano y largo plazo.

Según un documento publicado por la Anuies, uno de los principales factores de vulnerabilidad en el sistema de educación superior mexicano es la alta dependencia del subsidio público y la falta de esquemas normativos que permitan consolidar ingresos propios como fuente regular de financiamiento.

2. Fomento a la Innovación Aplicada y al Desarrollo Regional

La reforma propuesta creará condiciones favorables para que las universidades y centros públicos establezcan alianzas con el sector productivo, participen en convocatorias internacionales, licencien tecnologías y emprendan proyectos de innovación social. Esto beneficiará particularmente a regiones que carecen de inversión privada significativa, pero que cuentan con instituciones académicas capaces de generar conocimiento con valor social y económico.

Experiencias internacionales han demostrado que los entornos institucionales con autonomía financiera son más propensos a participar en procesos de transferencia tecnológica y creación de empresas derivadas. En países como Alemania y Corea del Sur, las universidades públicas gestionan directamente sus recursos derivados de investigación, lo cual ha sido clave para la formación de clústeres científicos y polos de innovación regional.

3. Impulso a la Eficiencia en el Uso de recursos Públicos

Cuando las instituciones pueden administrar sus propios ingresos, se favorece una lógica de eficiencia, planeación estratégica y rendición de cuentas orientada a resultados. Además, se reduce la carga administrativa del gobierno federal al permitir que sean las propias universidades y centros quienes asuman la responsabilidad operativa y legal sobre estos recursos.

Este modelo ha sido exitoso en varios países miembros de la OCDE, donde las universidades públicas generan ingresos complementarios y los reinvierten en formación académica, fortalecimiento institucional y extensión universitaria, sin requerir autorización previa del gobierno central.

4. Certeza Jurídica para Investigadores y Contratantes

Establecer en la ley que los ingresos generados por actividades de investigación y vinculación no serán considerados ingresos excedentes elimina la incertidumbre jurídica para las instituciones, investigadores y las entidades con las que colaboran. Esto facilitará la firma de convenios, el establecimiento de licencias tecnológicas y la constitución de empresas de base científica.

Además, al permitir que estos recursos se apliquen directamente al fortalecimiento institucional, se generan mejores condiciones para la atracción y retención de talento, particularmente en universidades públicas fuera de las grandes capitales.

5. Cumplimiento con Principios Constitucionales e Internacionales

La reforma también asegura el cumplimiento de principios reconocidos en el artículo 3o. constitucional, como el derecho a la ciencia y la autonomía universitaria, y armoniza con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de las personas a participar en el progreso científico y beneficiarse de sus resultados.

La incorporación de un nuevo artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) constituye una reforma necesaria, oportuna y jurídicamente viable para fortalecer la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación.

El marco normativo vigente ha demostrado ser insuficiente para garantizar el uso libre, transparente y eficiente de los recursos generados por las propias instituciones a través de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación con diversos sectores. La omisión de un reconocimiento claro sobre el carácter no excedente de estos ingresos limita su aplicación en fines estratégicos, genera incertidumbre jurídica e inhibe la capacidad de respuesta institucional frente a desafíos científicos, sociales y económicos.

La reforma propuesta no implica un gasto adicional para el erario, ni modifica el régimen presupuestario de subsidios públicos; simplemente reconoce el derecho de las instituciones a administrar con autonomía los recursos que ellas mismas generan, siempre en apego a las leyes de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia.

Este reconocimiento permitirá:

Promover la innovación institucional y la transferencia de tecnología;

-Aumentar la colaboración entre academia, industria y sociedad;

Estimular el registro de patentes y el desarrollo de soluciones aplicadas;

Garantizar mayor estabilidad presupuestaria y planificación a mediano plazo;

-Honrar los principios constitucionales de autonomía universitaria, progresividad del derecho a la ciencia y participación social en los beneficios del conocimiento.

La propuesta está en armonía con las mejores prácticas internacionales, los compromisos multilaterales suscritos por México y las recomendaciones de organismos como la Anuies, la OCDE y la Unesco, que han señalado la importancia de construir entornos normativos flexibles, descentralizados y eficaces para el financiamiento de la educación superior y la ciencia pública.

En consecuencia, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad técnica, sino también a un compromiso político con la construcción de un país donde la generación de conocimiento cuente con las condiciones institucionales para crecer, transferirse y traducirse en prosperidad social.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación podrán gestionar y administrar de manera autónoma los recursos económicos que obtengan por concepto de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con los sectores social, productivo, académico o internacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación que generen recursos en los términos previstos en este decreto, deberán adecuar sus normativas internas, manuales de operación y mecanismos de control presupuestal, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de garantizar el ejercicio transparente y eficiente de dichos recursos conforme a la legislación aplicable.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas legales necesarias a efecto de armonizar la legislación aplicable con lo establecido en este.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, emitirá en un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos generales para la correcta interpretación y aplicación de lo establecido en este.

Quinto. Los recursos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que no hayan sido ejercidos podrán regularizarse conforme al nuevo régimen, previa adecuación normativa de la institución correspondiente y sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y control presupuestario.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (2023). Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. DOF 08-05-2023.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688048&fech a=08/05/2023#gsc.tab=0

2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2022). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 18. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf

3 OECD (2022). Education in Mexico: Highlights and policy recommendations. Disponible en:

https://gpseducation.oecd.org/CountryProfile?primaryCountry=MEX &treshold=10&topic=EO

4 United States Government (1980). Bayh-Dole Act (35 U.S.C. §200-212). Texto completo disponible en:

https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35/200

5 Anuies (2021). Pronunciamiento sobre la LGMHCTI y el financiamiento institucional. Disponible en:

https://www.anuies.mx/noticias/inician-anuies-sep-y-conacyt-for os-regionales-de-consulta-sobre-la

6 INEGI (2014). Encuesta sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico en las Empresas (ESIDET). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2014/

7 OECD (2021). University Technology Transfer and Commercialisation. Disponible en:

https://www.oecd.org/en/publications/oecd-science-technology-an d-innovation-outlook-2023_0b55736e-en.html

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción VII. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Anuies (2018). Visión y acción 2030 Propuesta de la ANUIES para renovar la educación superior en México Disponible en:

https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/vision_y_accion_203 0.pdf

10 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

11 Unesco (2021). Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos. Disponible en:

https://www.unesco.org/es/recommendation-science#:~: text=La%20ciencia%20puede%20contribuir%20a,angular%20de%20los%20ecosistemas%20c ient%C3%ADficos.

12 Anuies (2016). Diseño y concertación de políticas públicas para impulsar el cambio institucional Disponible en:

https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/VISION_Y_ACCION_203 0.pdf

13 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

14 ANUIES (2020). Contribución de las instituciones de educación superior en México al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/Contribuci%C3%B3n_d e_las_IES_a_los_ODS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.— Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que adiciona los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de Migración, en materia de atención y prevención del delito, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos 30 y 31 de la Ley de Migración, en materia de atención y prevención del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración se define como el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual o de origen, este movimiento puede ser dentro o fuera de un país, y el periodo de movimiento puede ser temporal o permanente, además de que las razones pueden ser variadas, por ejemplo:

Por otro lado, hay diferentes tipos de migración, mismos que van acorde de las diferentes razones o motivos de migración, como son los siguientes:

Emigración: La salida de personas de un país, lugar o región para establecerse en otro.

Inmigración: La entrada a un país para residir en él, procedentes de otro lugar.

Migración interna: El desplazamiento de personas dentro de un mismo país.

Migración internacional: El movimiento de personas de un país a otro.

México es un país en el que la migración juega como un factor relevante, ya que no solo los mexicanos emigran hacia los Estados Unidos, muchos inmigrantes centroamericanos transitan o se quedan en el país, y esto es porque en el país convergen las cuatro dimensiones de la migración: origen, tránsito, destino y retorno.

Por otro lado, la migración no es un fenómeno solo de hombres, lamentablemente el género del migrante juega como factor relevante ante las circunstancias, motivos y experiencias en la migración.

Es por tal razón que las acciones y participación de la Secretaría de las Mujeres será importante para la Atención y Protección de Mujeres en contextos migratorios, pues ante la discriminación social y la exposición a diferentes manifestaciones de violencia basada en género a lo largo del tiempo y periodo de migración. Es por ello que las mujeres, adolescentes y niñas, son la población más vulnerable, exponiéndose a:

En materia de migraciones, el enfoque de Derechos Humanos, debe considerar una referencia especial a mujeres, adolescentes y niñas migrantes, por lo que la participación de la Secretaria de las Mujeres será primordial para identificar los retos y oportunidades en la promoción de derechos humanos, reducción de la discriminación y las desigualdades que enfrentan las mujeres en el contexto de la migración, así como también es importante procurar los mecanismos de protección y acompañamiento en los procesos de integración social y económica.

De acuerdo con los boletines estadísticos mensuales de la Unidad de Política Migratoria — Registro de Identidad de Personas de la Secretaría de Gobierno, de enero a marzo de 2025, el Estado mexicano ha registrado cerca de 10,219 “migrantes irregulares” de entre 0 y 17 años, representan las mujeres un 46.6 por ciento mujeres, mientras que los hombres representan cerca del 53.4 por ciento, y son estas niñas, niños y adolescentes los que resultan más vulnerables ante una situación de violencia, además enfrentan mayor riesgo de vivir violencia sexual y por consiguiente embarazos no deseados, así como enfermedades de transmisión sexual, y a ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral.

Es importante la incorporación de una perspectiva de género en las políticas, programas y lineamientos migrantes, que sean dirigidos a la seguridad y protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, pues es necesario proteger sus derechos, a través de políticas migratorias que prioricen el bienestar, en donde se considere una atención integral, que incluya el acceso a servicios médicos, legales y refugios seguros.

Si bien dentro de la constitución y los tratados internacionales se consideran los derechos humanos principalmente enfocados a la protección de la vida, así como la integridad física y psicológica de las personas, y por consecuencia, de las y los migrantes, sin discriminación De tal manera que pongo a su consideración la siguiente iniciativa para promover la atención y prevención del delito en materia de migración.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley de Migración, en materia de atención y prevención del delito

Proyecto de decreto

Único.- Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Título Tercero
De las autoridades en materia migratoria

Capítulo III
De las autoridades auxiliares en materia migratoria

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia en su contra;

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, así como la atención y prevención de la violencia, y

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Título Cuarto
Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional

Capítulo I
De la entrada y salida del territorio nacional

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de de Agricultura y Desarrollo Rural y, en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las Secretarías del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Nota

1 Migración,

https://www.cepal.org/es/temas/migracion#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20puede%20definirse%20de,geogr%C3%A1fico%20u%20adminis trativo%20debidamente%20definido%E2%80%9D.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.— Diputada Clara Cárdenas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Alberto Maldonado Chavarín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde 2012, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano al agua:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.”

Esto obliga al Estado a garantizar el acceso al agua potable, priorizando su uso personal y doméstico sobre otros usos como el industrial o agrícola, no solo el artículo 4o. habla de este derecho, también es parte de tratados internacionales como el Acuerdo Escazú y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promueven el derecho al agua limpia, justicia ambiental y protección de recursos humanos.

Sin embargo, la contaminación del agua representa una de las principales amenazas para el medio ambiente y para la salud. En México, esta problemática se ha intensificado en los últimos años debido al crecimiento urbano desorganizado, la actividad industrial no regulada y la falta de infraestructura para el tratamiento adecuado de aguas residuales. Ríos, lagos y mares están siendo contaminados diariamente por descargas de aguas negras, residuos tóxicos y basura, lo que deteriora la calidad del agua y afecta a millones de personas y seres vivos.

El agua es vital, no solo para el consumo humano, sino también para la agricultura, la industria y la conservación de los ecosistemas. Sin embargo, actualmente no sólo ponemos en riesgo nuestra salud, también esta en riesgo el acceso a este recurso para las futuras generaciones.

Proteger nuestras fuentes hídricas no es solo una tarea del gobierno, sino un compromiso colectivo que empieza con la eduacción y concientización.

En Jalisco, la contaminación del agua constituye una de las principales crisis ambientales y de salud pública en el estado. A pesar de los esfuerzos gubernamentales por asegurar el abastecimiento hídrico, diversos cuerpos de agua presentan niveles alarmantes de contaminación que afectan tanto a los ecosistemas como a las comunidades locales.

Entre los principales se encuentran:

Río Santiago: Identificado como uno de los ríos más contaminados de México, pues recibe descargas de aguas residuales industriales y municipales sin tratamiento adecuado. Estudios han detectado la presencia de más de mil sustancias químicas, incluyendo compuestos cancerígenos como benceno y metales pesados como plomo y arsénico. Esta situación ha generado graves problemas de salud entre los habitantes de las zonas aledañas, incluyendo enfermedades respiratorias y renales.

Lago de Chapala: Principal fuente de agua para la Zona Metropolitana de Guadalajara, el Lago de Chapala enfrenta una crisis severa debido al florecimiento de algas nocivos. Estas microalgas producen toxinas que han sido detectadas en el agua potable suministrada a la ciudadanía, sin que se realice un monitoreo o tratamiento adecuado por parte de las autoridades correspondientes.

Infraestructura deficiente: La negligencia en la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales ha llevado a niveles de toxicidad sin precedentes en diversos cuerpos de agua del estado.

Como sabemos el lago de Chapala es una de las principales fuentes de abastecimiento de agua, y distribuye por lo menos 60 por ciento de agua potable a la población de Guadalajara. El lago puede almacenar un aproximado de 7 mil 897 billones de litros de agua potable para abastecer, esto podría parecer increíble, pero en los últimos años ha pasado por cambios significativos que son importantes resaltar debido a que actualmente se encuentra en crisis debido a una serie de situaciones que disminuyeron su nivel, el primera instancia y como sabemos, México y el mundo entero están atravesando por un cambio climático, generando variabilidad en patrones de precipitación, esto quiere decir que en temporadas en las que sabíamos que llovía y en que cantidades llovía varia mucho debido a estos cambios en el medio ambiente, esto genera sequia y por ende niveles más bajos de agua, sumando altas temperaturas que hacen que el agua se evapore.

Según datos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la sobre explotación del agua en esta zona, abastece a mas de 15 millones de personas y actividades agrícolas, industriales y urbanas en más de cuatro estados de la República Mexicana, esto genera una sobre explotación intensa de litros y litros de agua que son exportados a diversos lugares de nuestro país.

El crecimiento urbano es factor de riesgo para el buen funcionamiento del lago de Chapala ya que en los últimos 10 años la población paso de un 48 mil habitantes a 56 mil habitantes por kilómetro cuadrado, el aumento de población no es solo el problema, aquí el verdadero problema es el crecimiento urbano desorganizado, en donde intervienen temas cruciales para el agua debido a que no hay un sistema adecuado para tratar aguas residuales, esto provoca que estas aguas sucias y llenas de contaminantes se descarguen directamente en el lago, eso no es todo, por otro lado también el crecimiento industrial que ha surgido en la región, dejando como resultado no solo la descarga de aguas residuales, sino contaminantes químicos que contaminan el agua.

La alteración del pH del agua, el aumento de contaminantes orgánicos o químicos, y la disminución del oxígeno disuelto provocan la muerte masiva de peces, la desaparición de especies endémicas y la pérdida de hábitats críticos, Chapala alberga especies como el charal o el pez blanco, fundamentales para la ecología y la economía local.

Un resultado aún mas alarmante es que la acumulación de aguas estancadas y contaminadas crean condiciones óptimas para la reproducción de mosquitos que contraen dengue, zika y chikunguya, enfermedades directamente ligadas a factores ambientales como la mala calidad del agua, convirtiéndose así mismo en un criadero natural de mosquitos, lo cual representa un riesgo sanitario para las poblaciones cercanas.

Estamos frente a un caso claro de colapso ecológico, inducido por el mismo ser humano debido a la sobreexplotación, el uso agrícola, el crecimiento urbano descontrolado y la contaminación persistente han deteriorado uno de los ecosistemas más importantes del país, el lago que alguna vez albergo a mas de 8 millones de metros cúbicos de agua hoy se encuentra apenas a 44 por ciento de su capacidad máxima, no solo estamos perdiendo el agua sino también la calidad de agua, el equilibrio ecológico y la seguridad hídrica para millones de personas que dependemos del agua que se almacena ahí, aun mas alarmante la ausencia política que no interviene en necesidades tan importantes como es el agua, nuestro recurso mas valioso, no dejemos que sigan abusando y usando de nuestros recursos, es un derecho y mas que un derecho es una necesidad básica que necesitamos todos para vivir y sobrevivir, basta de señalar causas y actuemos con responsabilidad y decisión, esta iniciativa aun esta a tiempo de frenar un problema muy importante que ya estamos viviendo actualmente como lo es la falta de agua.

En definitiva, la contaminación del agua es un problema grave, que requiere acciones por parte del gobierno, industrias, comunidades y población. Se deben implementar políticas reales y efectivas, que permitan disminuir el grado de afectación y sancionar a actores identificados como los principales responsables.

Es por ello que pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos

Único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 420 Bis, del Código Penal Federal, en materia de contaminación de mantos acuíferos.

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes; descargue o infiltre aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en mantos acuíferos.

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• https://files.conagua.gob.mx/Ica20/Noticias/5-diagnostico_lago_chapala_2012-201 8.pdf

• https://udgtv.blob.core.windows.net/images/uploads/2018/10/Calidad-del-agua-del -Lago-de-Chapala.pdf

• https://www.youtube.com/watch?v=Mcf68XPKE38

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos en educación, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, párrafo primero, y VII del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos destinados a la educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México las familias enfrentan una creciente presión económica para cubrir los gastos de cuidado de sus familiares personas adultas mayores, educación en todos los niveles educativos y la rehabilitación de toda persona que ha perdido la movilidad, ya sea derivado de alguna discapacidad congénita, por algún accidente o enfermedad, deteriorando los ingresos de las familias que enfrentan estos gastos.

Además, hoy el país atraviesa claros desafíos en materia de envejecimiento poblacional, en los últimos años se ha caracterizado por un incremento porcentual y absoluto de la población en edades avanzadas, asociado con el descenso de la fecundidad y el aumento en la esperanza de vida, esto está sucediendo a un ritmo acelerado de acuerdo con el INEGI (2020), la población de 60 años o más representó el 12 por ciento del total nacional.

Por lo que la necesidad de cuidado de las personas adultas mayores se ha vuelto demandante en los hogares de las familias mexicanas lo que ha provocado un detrimento en sus ingresos, obligando a muchas familias a contratar servicios privados.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece en su artículo 12 que la “ persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud”, sin embargo, el Estado mexicano ha tenido un rol casi inexistente y se limita a unas pocas instancias de cuidado temporal como centros de día, centros gerontológicos o permanentes residencias para personas mayores pertenecientes al Sistema Nacional DIF y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, dichas instituciones cuentan únicamente con diez establecimientos de residencia permanente para personas mayores en todo el territorio nacional.

Lo que provoca una necesidad de contratar servicios privados para el cuidado de las personas adultas mayores, razón por la deducción de los servicios de cuidado son necesarios para apoyar la economía familiar y desde luego, es una medida urgente ante el aumento del envejecimiento en nuestro país para garantizar la protección de la salud y cuidado de las personas adultas mayores que el Estado mexicano tiene como tarea pendiente para esta población etaria.

Por otra parte, las personas con alguna discapacidad parcial o permanente ya sean menores de edad, adultos o adultos mayores requieren rehabilitación constante por lo que los gastos por las terapias que necesitan para recuperar sus funciones y estar en aptitud de evitar una dependencia funcional, contribuyen al gasto de las personas provocando un deterioro en sus ingresos.

La Organización Mundial de la Salud, ha definido a la rehabilitación como el conjunto de intervenciones encaminadas a optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con afecciones de salud en la interacción en su entorno.

Actualmente, la profesión que actúa en la atención para restablecer la salud es la fisioterapia dicha disciplina se encarga de prestar servicios esenciales para fomentar, conservar y restablecer la salud del individuo, familia y comunidad, mediante la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con afectación del movimiento y su funcionalidad.

Es necesario que las personas encargadas de restablecer la salud y el movimiento de las personas que tenga alguna afectación en su movimiento funcional puedan prestar sus servicios y que las personas que utilizan dichos servicios puedan realizar deducciones por el gasto afecta sus ingresos a falta de estos servicios por parte del Estado mexicano.

El derecho a la educación se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., dicho derecho también autoriza a los particulares a impartir educación en todos sus tipos y modalidades, lo que ha implicado que las personas que acuden a los servicios educativos particulares en los últimos años después de la pandemia de covid-19 ha aumentado, dicho aumento tiene diferentes aristas por lo que dicho aumento deteriora los ingresos de las familias desde el nivel inicial hasta el nivel de licenciatura, en tal virtud es necesario aliviar el gasto en materia educativa de las familias mexicanas.

El objetivo de la reforma es ampliar el alcance de las deducciones fiscales en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incluir:

Gastos en asilos, casas de retiro, casas de día y casas hogar para personas adultas mayores.

Honorarios por servicios profesionales en fisioterapia.

Gastos educativos desde el nivel inicial hasta licenciatura, incluyendo inscripciones, uniformes y colegiaturas

En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma de las fracciones I, párrafo primero y VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman las fracciones I, párrafo primero, y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducciones fiscales por el cuidado de adultos mayores, honorarios en materia de fisioterapia y gastos destinados a la educación

Único. Se reforman las fracciones I, párrafo primero y VII del artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De la declaración anual

Artículo 151. (...) Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, fisioterapia y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos que se hagan a favor de asilos, casas de retiro, casas de día o casas hogar para adultos mayores, gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

(...)

II a la VI...

VII. Los gastos destinados a la educación, desde la educación inicial hasta el nivel licenciatura, incluidas las inscripciones, uniformes, colegiaturas y, la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustará sus previsiones de gasto e ingreso en el ejercicio fiscal posterior a la aprobación de la iniciativa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones que se reforman y adicionan.

Notas

i https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

ii https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/978974/SistemaCuidadosPersonasMa yores_INGER-2025.pdf

iii https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/rehabilitation

iv https://world.physio/sites/default/files/2021-05/PS-2019-Description-of-PT-Span ish.pdf

v https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es una de las expresiones más puras de alegría, unión y crecimiento humano. Cuando se disfruta en familia, se convierte en una experiencia aún más enriquecedora, fortaleciendo los lazos afectivos y fomentando valores como el respeto y la solidaridad, también promueve la comunicación y la convivencia armónica entre padres, madres, hijos e hijas. Estos momentos compartidos crean recuerdos inolvidables y establecen hábitos saludables que perduran a lo largo del tiempo, contribuyendo al bienestar integral de cada miembro de la familia.

En un contexto donde la violencia ha permeado diversos espacios sociales, es fundamental preservar y promover entornos seguros y positivos. Estos deben ser lugares donde las familias puedan reunirse para disfrutar del juego limpio, la emoción de la competencia y la celebración de los logros colectivos. Garantizar la seguridad y la sana convivencia en estos eventos es esencial para que el deporte continúe siendo un vehículo de unión y desarrollo social.

Por ello, es imperativo implementar medidas que protejan la integridad de los asistentes y fomenten un ambiente de respeto y armonía en los eventos deportivos. Sólo así podremos asegurar que el deporte siga siendo una fuente de inspiración, alegría y cohesión para todas las familias.

En los últimos años, la violencia asociada a eventos deportivos en México ha adquirido una dimensión alarmante, generando una creciente preocupación entre autoridades, organizadores y familias que buscan espacios de esparcimiento seguros. Esta iniciativa tiene por objeto establecer sanciones específicas que prohíban el ingreso a eventos deportivos a toda persona que haya protagonizado actos violentos o altercados dentro de un inmueble deportivo o en las inmediaciones de estos recintos, como medida preventiva y disuasiva para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica.

Los estadios y recintos deportivos, tradicionalmente vistos como lugares de unión y celebración, han sido escenario de múltiples incidentes violentos. Por ejemplo, en la jornada 1 del torneo Clausura 2024 de la Liga MX, se reportaron al menos tres conatos de bronca entre aficionados, destacando una riña entre seguidores de Necaxa y Atlas que resultó en cinco detenidos. Asimismo, en abril de 2024, un aficionado del equipo América fue brutalmente agredido a la salida del estadio Azteca tras un partido contra Toluca. Estos eventos no sólo ponen en riesgo la integridad física de los asistentes, sino que también disuaden la participación de familias en actividades recreativas.

La violencia no se limita al futbol profesional. En octubre de 2024, un torneo internacional juvenil de tenis en Irapuato fue cancelado debido al “secuestro virtual” de 10 jugadores menores de edad y un instructor, quienes recibieron amenazas y extorsiones telefónicas. Este incidente subraya cómo la inseguridad afecta incluso a los eventos deportivos de formación y desarrollo juvenil.

Ante este panorama, es imperativo implementar medidas que protejan la seguridad de los asistentes a eventos deportivos y promuevan un ambiente de respeto y convivencia. Una de estas medidas es la prohibición de ingreso a eventos deportivos a personas que hayan protagonizado actos violentos o altercados en dichos eventos. Esta sanción no sólo serviría como un mecanismo disuasorio, sino que también enviaría un mensaje claro de que la violencia no será tolerada en espacios destinados al entretenimiento y la unión social.

La implementación de esta medida podría apoyarse en tecnologías de identificación, como sistemas biométricos o listas negras coordinadas con los organizadores de eventos, así como actualmente lo hace la Liga MX, con el llamado Fan ID.

Además, esta iniciativa se alinea con acciones ya emprendidas por autoridades locales, por ejemplo, el Congreso de la Ciudad de México ha modificado la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Públicos, con el objetivo de prevenir la violencia y discriminación durante eventos deportivos.

Países como el Reino Unido, Italia y Argentina han implementado esquemas similares con resultados positivos: reducción de enfrentamientos, mayor confianza del público y recuperación del ambiente familiar en estadios. En México, algunos clubes y ligas han adoptado medidas aisladas, pero sin una regulación nacional que les dé coherencia y fuerza jurídica.

Es fundamental recordar que el deporte debe ser un vehículo para la promoción de valores como la disciplina, el respeto y la solidaridad. Permitir que la violencia se normalice en estos espacios socava estos principios y afecta negativamente la percepción y participación de la sociedad en actividades deportivas.

Por todo lo anterior, se propone esta iniciativa de ley que busca sancionar con la prohibición de ingreso a eventos deportivos a aquellas personas que incurran en actos de violencia durante dichos eventos. Esta medida contribuirá a garantizar la seguridad de los asistentes, fomentar un ambiente de respeto y preservar la esencia del deporte como un espacio de sana convivencia y desarrollo social.

Esta iniciativa no busca criminalizar la pasión deportiva, sino canalizarla dentro de los márgenes del respeto y la legalidad. Sancionar adecuadamente a quienes perturban la paz permitirá devolverle al deporte su función social como espacio de integración, recreación y formación ciudadana, en un país que necesita, más que nunca, entornos seguros, incluyentes y libres de violencia.

Por último, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión esta iniciativa de ley, confiando en que contribuirá a fortalecer la seguridad pública, la convivencia armónica y el disfrute pleno de los eventos deportivos en México.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona un artículo 41 Ter a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41 Ter. Las autoridades competentes, en coordinación con las entidades federativas y los organizadores de eventos deportivos, establecerán mecanismos para identificar y sancionar a las personas que incurran en actos de violencia, altercados o disturbios en el contexto de eventos deportivos. Las sanciones podrán incluir, según la gravedad de la conducta: prohibición de asistencia a eventos deportivos por un año. Multa económica equivalente a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las autoridades garantizarán el debido proceso para la imposición de estas sanciones, asegurando el derecho de defensa de los infractores.

Para la implementación de esta medida, se podrán utilizar tecnologías de identificación a partir de datos biométricos, en coordinación con los organizadores y las autoridades correspondientes.

Las sanciones aplicadas en virtud de este artículo serán independientes de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan conforme a otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su correcta aplicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

«Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el transporte ferroviario ha consolidado su posición como uno de los principales medios de movilidad en México. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en 2024 se movilizaron en México 51 millones 526 mil personas en trenes, lo que representó un incremento anual de 12 por ciento. Este crecimiento fue impulsado por proyectos como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y el Tren México-Toluca. No obstante, este aumento en la demanda no ha venido acompañado de una difusión adecuada de los derechos de los pasajeros, lo que ha generado una brecha significativa entre los servicios ofrecidos por las empresas ferroviarias y el nivel de conocimiento que los usuarios tienen sobre las garantías legales que los protegen.

En México, los pasajeros del transporte ferroviario cuentan con derechos fundamentales establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento. Estos derechos incluyen el transporte de al menos tres piezas de equipaje sin cargo adicional, información clara y accesible sobre horarios, tarifas y condiciones del servicio, instalaciones seguras y bien mantenidas, accesibilidad para personas con discapacidad, atención y resolución de quejas, compensaciones por incumplimientos del servicio, así como la difusión de sus derechos y obligaciones por parte de los concesionarios. Estas disposiciones buscan garantizar un servicio de transporte ferroviario seguro, eficiente y respetuoso de los derechos de los usuarios.

Un estudio de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM) revela que sólo 15 por ciento de los pasajeros en México están plenamente conscientes de sus derechos al momento de viajar en tren. Esto indica que el 85 por ciento restante carece de información clara y accesible para tomar decisiones informadas o para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales en situaciones adversas. Los pasajeros pueden incurrir en gastos imprevistos, como alojamiento, transporte alternativo o alimentación, los cuales deberían ser cubiertos por las empresas ferroviarias en caso de retrasos o cancelaciones.

La falta de información debilita la confianza de los usuarios, lo cual genera un impacto negativo en su experiencia de viaje. Por esta razón, se propone establecer que se incluyan de manera visible los derechos de los pasajeros en la parte posterior de cada boleto, a través de un texto claro y conciso. Lo anterior garantiza que todos los usuarios tengan acceso inmediato a esta información, lo cual facilita el conocimiento de los derechos que permitirá a los pasajeros exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sin necesidad de recurrir a instancias adicionales, agilizando la resolución de conflictos.

La visibilidad de los derechos reducirá la incidencia de prácticas arbitrarias por parte de las empresas ferroviarias como negar compensaciones o incumplir con la asistencia en caso de retrasos. Al proporcionar información clara, se espera una disminución significativa en las quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y otras instancias. Estudios previos han demostrado que los usuarios informados son menos propensos a presentar inconformidades debido a una mejor gestión de las expectativas. Esta medida no sólo beneficia a los pasajeros, sino que también fomenta la competitividad en el sector del transporte ferroviario, al promover mejores prácticas y mayor transparencia en el servicio al cliente.

El transporte en tren es un pilar esencial para la conectividad en nuestro país, pero su consolidación como un medio eficiente, confiable y accesible depende de garantizar que los pasajeros conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos.

En este contexto, se propone adicionar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, estableciendo la obligación para las empresas ferroviarias de incluir de manera visible, en la parte posterior de cada boleto, un texto que detalle los derechos de todos los pasajeros. Esta medida, respaldada por evidencia estadística y la experiencia de miles de usuarios, contribuirá a cerrar la brecha informativa y a construir un sistema de transporte en tren más justo, equitativo y transparente, lo cual representa un paso fundamental para fortalecer la protección y empoderamiento de los usuarios del transporte ferroviario. Además, esta medida incentivará a las empresas ferroviarias a cumplir con sus obligaciones de manera más efectiva, contribuyendo a un sistema de transporte más justo, eficiente y confiable. Con una implementación adecuada, esta reforma no sólo beneficiará a los pasajeros, sino que también reforzará la confianza en el transporte en tren como un medio seguro y accesible para todos.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Los concesionarios y permisionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán proporcionar información clara y accesible sobre los horarios, tarifas, condiciones del servicio, así como de los derechos y obligaciones de los usuarios.

Asimismo, deberán incluir de forma visible y legible, en la parte posterior del boleto físico o en formato digital, un texto claro y conciso que detalle los derechos fundamentales de los pasajeros, conforme a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general los lineamientos para el formato, contenido y difusión de dicha información.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones de carácter general que establezcan los lineamientos, formato y contenido mínimo que deberán incluir los concesionarios y permisionarios ferroviarios en los boletos respecto a los derechos de los pasajeros.

Tercero. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte ferroviario contarán con un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de emisión de boletos físicos y digitales.

Cuarto. La Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado establecerán mecanismos de supervisión y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones y promover campañas informativas sobre los derechos de los pasajeros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, al Título I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

En México, la generación de residuos sólidos urbanos representa una de las problemáticas ambientales más urgentes. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el país produce más de 120 mil toneladas de basura diariamente, de las cuales una proporción significativa corresponde a envases y empaques, especialmente del sector alimenticio. Lo más preocupante es que una gran parte de estos empaques no es reciclable o no se recicla, ya sea por el tipo de material del que están hechos (como plásticos multicapa, envolturas metalizadas y espumas de poliestireno expandido) o por la falta de infraestructura adecuada para su procesamiento. Estos materiales son altamente contaminantes, no se degradan fácilmente, pueden tardar hasta 500 años en desaparecer, además de que liberan microplásticos que afectan cadenas alimentarias y cuerpos de agua, contribuyendo a la degradación del medio ambiente y la salud pública. En este contexto, se vuelve urgente impulsar una transición hacia una economía circular que incentive la reducción, reutilización y reciclaje de materiales, particularmente en industrias de alto impacto ambiental como la alimentaria.

A pesar de que actualmente no existe en México un impuesto específico a los empaques no reciclables utilizados en productos alimenticios, sí existen antecedentes que reflejan un creciente interés en el tema. Algunas entidades federativas han adoptado medidas como la prohibición de plásticos de un solo uso, por ejemplo, la Ciudad de México, Oaxaca y Baja California Sur, mientras que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece lineamientos para minimizar residuos y fomentar la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, diversas normas oficiales mexicanas (NOM) promueven el uso de materiales biodegradables y la separación de residuos. En paralelo, el sector privado ha comenzado a adoptar voluntariamente prácticas más sostenibles, como el uso de empaques compostables o reciclables. No obstante, estas acciones han sido insuficientes para provocar una transformación estructural en los patrones de producción y consumo, por lo que se requiere una medida de carácter fiscal que actúe como desincentivo directo al uso de materiales no reciclables.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone la creación de un impuesto de 20 por ciento adicional sobre productos alimenticios que utilicen empaques no reciclables. Este impuesto tiene como finalidad desincentivar el uso de materiales contaminantes en la industria alimentaria, fomentar la innovación en el diseño de empaques sostenibles, promover el consumo responsable entre los ciudadanos y generar ingresos que puedan destinarse a programas de reciclaje, educación ambiental e infraestructura para el manejo adecuado de residuos.

Con esta medida se espera lograr una reducción progresiva en la generación de residuos no reciclables, incentivar a las empresas a migrar hacia soluciones reciclables, compostables o reutilizables y alinear al país con estándares internacionales en materia ambiental.

Es previsible que en una primera etapa algunos costos se trasladen al consumidor; sin embargo, a mediano plazo, la experiencia internacional muestra que este tipo de medidas promueven eficiencia económica mediante la innovación, el rediseño de productos y el desarrollo de nuevos mercados. Además, los recursos recaudados pueden destinarse a financiar centros de reciclaje, apoyar a los municipios en la gestión de residuos sólidos y capacitar a productores y comerciantes en alternativas sostenibles.

Esta propuesta no busca castigar a las empresas ni a los consumidores, sino transformar hábitos y estructuras productivas que, aunque han sido funcionales en el pasado, hoy representan un obstáculo para el desarrollo sostenible del país. México ha firmado compromisos internacionales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 y el Convenio de Basilea, por lo cual esta iniciativa representa una contribución concreta a su cumplimiento.

Es momento de actuar con visión de futuro. Un impuesto a los empaques no reciclables en alimentos es una medida necesaria, responsable y moderna para avanzar hacia un país más limpio, justo y comprometido con el bienestar ambiental y social.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, al Título I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis, denominado Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios, que contiene los artículos 6o.-A, 6o.-B, 6o.-C, 6o.-D, 6o.-E y 6o.-F, al Título I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Título I

Capítulo I. ..

Capítulo I Bis
Del Impuesto a los Empaques no Reciclables en Productos Alimenticios

6o.-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en este capítulo los contribuyentes que enajenen productos alimenticios en empaques no reciclables, entendidos como aquellos materiales que no pueden ser recuperados mediante procesos técnicos, económicos y ambientalmente viables para reincorporarse a cadenas de valor o ciclos de producción.

6o.-B. El impuesto se causará al momento de la enajenación del producto alimenticio que utilice empaques no reciclables, en cualquier etapa de la cadena de comercialización.

6o.-C. La tasa del impuesto será de 20 por ciento aplicable sobre el precio de venta al público del producto alimenticio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado ni otros impuestos federales.

6o.-D. Para efectos de esta ley, se entenderá por empaque no reciclable a todo aquel envase, envoltura o contenedor fabricado con materiales o combinaciones de materiales que, por su composición, no puedan ser clasificados, recolectados, separados, reprocesados y reutilizados de forma eficiente dentro de los sistemas existentes de reciclaje en el país. Entre estos se incluyen, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes: plásticos multicapa, envolturas metalizadas, espumas de poliestireno expandido (unicel), películas plásticas no clasificables, materiales laminados con aluminio, entre otros.

6o.-E. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente un listado de materiales y empaques considerados no reciclables para efectos de esta disposición, el cual será de observancia obligatoria para los contribuyentes.

6o.-F. El monto recaudado por este impuesto será destinado a financiar programas y acciones de educación ambiental, reciclaje, infraestructura para la gestión de residuos y proyectos de innovación en el diseño de empaques sostenibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, deberá publicar en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el listado de materiales y empaques considerados no reciclables.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal, a través de las dependencias correspondientes, implementará campañas informativas dirigidas a consumidores, productores y comercializadores sobre los alcances, objetivos y aplicación del impuesto previsto en este decreto.

Cuarto. Las empresas que demuestren haber iniciado un proceso de reconversión de sus empaques hacia materiales reciclables o compostables, conforme a los lineamientos que establezca la autoridad competente, podrán acceder a incentivos fiscales y apoyos técnicos en términos de la legislación aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación acústica en México ha escalado a niveles alarmantes que constituyen una amenaza tangible para la salud pública, el bienestar social y la calidad de vida en las zonas urbanas. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), actualmente 87 por ciento de la población que habita en ciudades se encuentra expuesta de forma cotidiana a niveles de ruido superiores a los 65 decibeles (dB), límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para proteger la salud humana. En zonas con alta densidad vehicular e industrial, como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, los niveles pueden alcanzar picos de hasta 95 dB, lo cual representa un entorno acústico perjudicial que se ha normalizado en la vida diaria de millones de personas.

Lejos de ser una molestia menor, el ruido ambiental persistente se ha convertido en un problema estructural, cuyos efectos negativos en la salud están ampliamente documentados. Investigaciones recientes del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) revelan que la exposición prolongada al ruido genera un aumento de 25 por ciento en la incidencia de enfermedades cardiovasculares, incrementa en 40 por ciento los trastornos del sueño, reduce hasta en 20 por ciento el rendimiento académico especialmente en niños y jóvenes que estudian en zonas ruidosas y ocasiona problemas auditivos irreversibles en amplios sectores de la población. Estas afectaciones no sólo deterioran la salud individual, sino que tienen implicaciones colectivas en términos de productividad, desempeño educativo, costos médicos y calidad del entorno urbano.

Las principales fuentes de contaminación acústica han sido identificadas con claridad: en primer lugar, el transporte, que representa una carga sonora significativa, especialmente por el mal estado del parque vehicular. Se estima que 60 por ciento de los vehículos en circulación exceden los límites acústicos permitidos, y dentro de este grupo, las motocicletas con escapes modificados representan un foco crítico de contaminación sonora, siendo responsables de 45 por ciento de las infracciones por ruido. En segundo lugar, están los establecimientos comerciales como bares, salones de eventos, centros de espectáculos, entre otros. Estos constituyen otra fuente importante de ruido excesivo, con 35 por ciento operando fuera de la normativa ambiental vigente y generando 45 por ciento de las quejas registradas por residentes en zonas habitacionales.

Este panorama no sólo revela una falla estructural en la fiscalización del ruido, sino también la urgencia de establecer mecanismos de control más eficaces y sostenibles, que no sólo sancionen, sino que también transformen el comportamiento urbano en favor del derecho al silencio y al descanso.

Ante esta emergencia sanitaria y ambiental, proponemos la implementación de un Impuesto al Ruido, diseñado como un instrumento de política pública con sustento técnico, legal y social, que no busca ser una carga fiscal arbitraria, sino una herramienta redistributiva orientada a mitigar los efectos del ruido en las comunidades más afectadas. La propuesta contempla aplicar un gravamen de 5 por ciento sobre vehículos que superen los 80 dB y de 3 por ciento a establecimientos comerciales reincidentes que operen fuera de norma. Lo recaudado será destinado íntegramente a cuatro ejes estratégicos con metas claras y medibles: primero, 40 por ciento será destinado a la mitigación del ruido en espacios educativos, priorizando el aislamiento acústico de 5 mil planteles escolares ubicados en zonas con altos niveles de ruido; segundo, 30 por ciento se invertirá en tecnología y monitoreo, a través de la creación de una red nacional de estaciones de medición sonora y el desarrollo de una plataforma digital para la denuncia ciudadana y el seguimiento en tiempo real; tercero, 20 por ciento se asignará a campañas de salud pública, programas de prevención, diagnósticos auditivos comunitarios y proyectos de investigación en colaboración con instituciones académicas; y cuarto, 10 por ciento restante se dedicará al fortalecimiento institucional de las autoridades encargadas de la fiscalización ambiental, dotándolas de equipo, capacitación y capacidad operativa.

Esta política, al combinar herramientas fiscales, tecnológicas y sociales, se plantea como una solución integral y escalable con beneficios concretos y verificables. Entre los impactos esperados destacan la reducción de 20 por ciento en los niveles de contaminación acústica en zonas críticas, la prevención estimada de al menos 5 mil casos anuales de enfermedades cardiovasculares atribuibles al ruido, una mejora de 15 por ciento en el rendimiento escolar de más de dos millones de estudiantes que actualmente estudian en entornos ruidosos, así como la creación de aproximadamente 8 mil empleos verdes, asociados a la implementación, monitoreo y mantenimiento de estas acciones.

Esta iniciativa encuentra su fundamento legal y ético en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-2021 sobre límites máximos permisibles de emisión sonora, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en particular los relacionados con salud y bienestar (ODS 3), ciudades sostenibles (ODS 11), y acción por el clima (ODS 13).

En este sentido, el Impuesto al Ruido no debe ser concebido como una medida meramente recaudatoria, sino como una respuesta estratégica a un problema subestimado, pero con impactos profundos, que articula justicia ambiental, protección a la salud, derecho al descanso, equidad territorial y desarrollo tecnológico. Su diseño contempla criterios de progresividad, transparencia y corresponsabilidad, promoviendo un nuevo modelo de convivencia urbana donde el silencio no sea un privilegio, sino un derecho garantizado.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado amplio y enfático a todos los sectores de la sociedad autoridades, legisladores, sector privado, academia y ciudadanía a sumarse a este esfuerzo colectivo para construir ciudades más silenciosas, más saludables y más habitables, y con ello honrar el compromiso de heredar a las futuras generaciones un entorno digno, justo y verdaderamente sustentable.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX, denominado Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica, que contiene los artículos 156 Bis 1, 156 Bis 2, 156 Bis 3, 156 Bis 4, 156 Bis 5, 156 Bis 6, 156 Bis 7, 156 Bis 8 y 156 Bis 9, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Protección al Ambiente

Capítulo I al Capítulo VIII. ..

Capítulo IX
Del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica

Artículo 156 Bis 1. Se crea el Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica como una contribución de carácter ecológico, cuyo objeto es desincentivar las emisiones sonoras por encima de los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental, así como financiar acciones de mitigación, fiscalización, salud pública e innovación tecnológica en materia de contaminación acústica.

Artículo 156 Bis 2. Son sujetos del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica:

I. Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de vehículos automotores que generen emisiones sonoras mayores a 80 decibeles (dB), según dictamen técnico emitido por la autoridad competente o verificación en centros autorizados, y

II. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que operen con niveles de ruido superiores a los establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-2021 o cualquier otra que la sustituya.

Artículo 156 Bis 3. La base gravable del impuesto será determinada conforme al tipo de fuente emisora, su nivel de ruido, reincidencia y giro comercial o uso del vehículo.

Artículo 156 Bis 4. El impuesto se causará conforme a las siguientes tarifas:

I. Vehículos automotores con emisiones sonoras superiores a 80 dB: 5% del valor anual de tenencia o uso, y

II. Establecimientos comerciales que excedan los límites de emisión permitidos: 3% del valor del ingreso mensual declarado.

Artículo 156 Bis 5. El impuesto será recaudado por las entidades federativas o municipios, en coordinación con la Federación, conforme a los convenios de colaboración que se celebren.

Artículo 156 Bis 6. La totalidad de los ingresos recaudados por este impuesto se destinará a un Fondo Especial para la Mitigación de la Contaminación Acústica, con afectación específica a los siguientes rubros:

I. Cuarenta por ciento para aislamiento acústico en escuelas públicas;

II. Treinta por ciento para desarrollo de tecnología y monitoreo ambiental del ruido;

III. Veinte por ciento para campañas de salud pública y proyectos de investigación científica, y

IV. Diez por ciento para el fortalecimiento institucional de autoridades de fiscalización ambiental.

Artículo 156 Bis 7. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedirá los lineamientos técnicos, operativos y fiscales correspondientes a la aplicación del impuesto.

Artículo 156 Bis 8. El Fondo Especial será evaluado anualmente por un comité técnico ciudadano con participación de instituciones académicas, sociedad civil, sector privado y autoridades federales y locales.

Artículo 156 Bis 9. Lo previsto en este Capítulo no excluye la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales previstas en otros ordenamientos por emisiones acústicas fuera de norma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Durante los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos técnicos, fiscales y administrativos para la implementación del Impuesto Ambiental por Contaminación Acústica.

Tercero. En un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá establecer una Red Nacional de Monitoreo Acústico con al menos una estación por municipio de más de 100 mil habitantes.

Cuarto. Las entidades federativas y municipios deberán adecuar su legislación fiscal y ambiental para incorporar este impuesto en sus leyes de ingresos en un plazo máximo de un año.

Quinto. Los recursos generados por este impuesto deberán integrarse en un fondo especial, con reglas de operación claras y mecanismos de transparencia, que serán publicados en un plazo no mayor a 120 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El Comité Técnico Ciudadano para la Evaluación del Fondo será instalado dentro de los 60 días posteriores al inicio del ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente decreto.

Séptimo. La Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales priorizarán el uso de los recursos del fondo para la intervención de escuelas localizadas en zonas con altos niveles de contaminación acústica, conforme al diagnóstico emitido por la Red Nacional de Monitoreo Acústico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los monumentos de México son aquellos bienes o inmuebles protegidos que son patrimonio de la Nación, y están declarados ante el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas, ya que son resguardados, restaurados y conservados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) así como por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), sin olvidar a los gobiernos estatales y municipales, el patrimonio cultural de México, está compuesto por los recursos materiales, naturales e inmateriales que heredamos del pasado, que creamos en el presente y que transmitimos a las generaciones futuras para su beneficio.

En México, las pirámides son algunos de los monumentos históricos más emblemáticos del país, y han reflejado la riqueza cultural y la grandeza de las civilizaciones prehispánicas, destacando las siguientes:

Las Pirámides de Teotihuacán, la Pirámide del Sol: Una de las más grandes del mundo, con 65 metros de altura, la Pirámide de la Luna: Más pequeña que la del Sol, estas pirámides fueron construidas por los teotihuacanos (200 a.C.-650 d.C.) y forman parte de la Calzada de los Muertos.

La Pirámide de Chichén Itzá, Pirámide de Kukulkán (El Castillo): Una maravilla del mundo moderno, construida por los mayas y es famosa por su alineación con los solsticios y equinoccios y muestra la precisión arquitectónica y astronómica de los mayas.

Las Pirámides de Uxmal Pirámide del Adivino: Conocida por su diseño ovalado único. Forma parte de la Ruta Puuc de los mayas.

En Chiapas encontramos el Templo de las Inscripciones: Aunque no es una pirámide convencional, es una estructura escalonada con importantes inscripciones jeroglíficas.

También encontramos en Monte Albán, en el Estado de Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo, estas pirámides no solo son maravillas arquitectónicas, sino que también ofrecen una ventana a la vida, religión y conocimientos astronómicos de las civilizaciones antiguas de México.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Las Pirámides de Teotihuacán son unos de los centros turísticos más concurridos por los extranjeros y antes de la pandemia era normal que la gente pudiera admirar y disfrutar las magníficas obras realizadas por nuestros antepasados. Sin embargo, tradiciones como subir a las pirámides del Sol y la Luna durante el equinoccio de primavera para cargar energía quedaron en el pasado para conservar las históricas estructuras.

Se está haciendo costumbre a los turistas extranjeros subir sin autorización alguna a las pirámides de México y esto ha causado graves daños al patrimonio nacional, esta iniciativa invita a reflexionar sobre la importancia de nuestro patrimonio cultural y el respeto que merece. Las pirámides, esos majestuosos monumentos que se alzan como testigos de la grandeza de las civilizaciones antiguas, son mucho más que una atracción turística. Son símbolos de nuestra historia, cultura e identidad.

Sin embargo, hemos sido testigos de una creciente preocupación respecto al comportamiento de algunos visitantes, tanto nacionales como extranjeros, que no siempre cumplen con las normas establecidas en estos sitios. Subir a las pirámides, más allá de estar prohibido en muchos casos, representa una falta de respeto hacia las estructuras mismas, hacia las personas que las construyeron, y hacia la comunidad que se esfuerza por preservarlas.

Las pirámides no solo son patrimonio de un país, sino de toda la humanidad. Cualquier daño que se les cause afecta a generaciones enteras, robándoles la oportunidad de admirar y aprender de estos tesoros históricos. Es nuestra responsabilidad como visitantes tratarlas con el cuidado que merecen.

También debemos recordar que detrás de estas reglas hay razones importantes. Las pirámides son estructuras antiguas, y cada paso no autorizado contribuye al desgaste de los materiales. Además, escalar estas edificaciones pone en peligro no solo su conservación, sino también la seguridad de quienes lo intentan.

Entendemos la fascinación que las pirámides generan, pero les pedimos que sean embajadores del respeto y la preservación cultural. Observar, aprender y fotografiar estas maravillas son formas mucho más responsables de conectarse con ellas que intentar subirlas.

La importancia de no subir a una pirámide radica en varios aspectos clave relacionados con la preservación cultural, histórica, y el respeto hacia las comunidades originarias y el medio ambiente.

Las pirámides son estructuras milenarias y frágiles, el constante tránsito de personas puede desgastar las piedras, destruir inscripciones, y acelerar su deterioro, conservarlas es crucial para que futuras generaciones puedan apreciar su valor histórico y arquitectónico, tal y como se plantea al principio de la iniciativa.

Muchas pirámides tienen un significado sagrado para las culturas que las construyeron y para los pueblos indígenas actuales, subir a ellas puede ser considerado un acto irrespetuoso hacia su espiritualidad y tradiciones.

Algunas pirámides tienen escaleras empinadas y superficies irregulares, de esta manera subirlas representa un riesgo de accidentes graves para los turistas, dicha prohibición también protege a los visitantes de posibles caídas o lesiones, y el tránsito masivo genera impactos negativos, como el desgaste de la vegetación cercana y la alteración del ecosistema alrededor de los sitios arqueológicos.

Muchos de estos sitios son Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y están protegidos por leyes nacionales e internacionales que buscan su preservación. Respetar estas normas es contribuir al esfuerzo global por conservar la historia, respetar estas reglas no solo muestra aprecio por el patrimonio cultural, sino también una actitud ética hacia la historia y la naturaleza.

Demostremos con nuestras acciones que somos dignos de esta herencia.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018).

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de mil a dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La banda presidencial de México es uno de los símbolos más representativos del Poder Ejecutivo en el país. Portada exclusivamente por el presidente de la República, esta insignia no solo representa la investidura presidencial, sino que también es reflejo de la historia, la identidad y los valores que rigen a la nación. A lo largo de los años, ha mantenido un protocolo riguroso en su uso, diseño y significado. En este documento se analizará su origen histórico, evolución, características físicas, normatividad vigente y el simbolismo que representa dentro del marco político y social de México.

El uso de insignias para representar el poder no es nuevo; desde la antigüedad, diversas culturas han utilizado símbolos para distinguir a sus líderes. En el caso de México, la banda presidencial tiene sus raíces en las tradiciones republicanas adoptadas tras la Independencia. Aunque no se tiene una fecha exacta de su creación, existen registros de su uso desde la época de Benito Juárez y se consolidó formalmente en el siglo XIX como un distintivo del jefe del Ejecutivo Federal.

Durante los primeros años del México independiente, las formas de representar el poder presidencial variaron. Sin embargo, la banda tricolor verde, blanco y rojo comenzó a ganar relevancia como un emblema patrio. A través de los años, los presidentes la han portado como señal de legitimidad, autoridad y compromiso con la nación.

La banda presidencial está confeccionada con los colores nacionales dispuestos de manera vertical: verde al lado de la asta (o del hombro derecho), blanco en el centro y rojo al lado opuesto. En el centro lleva el escudo nacional bordado en hilo dorado. La parte inferior de la banda se remata con un moño dorado, y se porta cruzada del hombro derecho al costado izquierdo.

El artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el escudo en la banda presidencial debe corresponder fielmente al oficial y estar debidamente bordado. El diseño no solo cumple con funciones estéticas, sino que representa la unidad nacional, los poderes del Estado y la soberanía del pueblo mexicano.

La legislación mexicana regula de forma precisa el uso de la banda presidencial. Es un símbolo reservado exclusivamente para el presidente de la República, y su uso está limitado a actos oficiales de la mayor solemnidad, como la toma de protesta constitucional, el informe anual de gobierno ante el Congreso de la Unión y las ceremonias cívicas de gran relevancia, como el Grito de Independencia.

Cuando el presidente no porta la banda, esta debe estar resguardada en Palacio Nacional bajo estrictas medidas de seguridad. Además, su uso indebido por parte de particulares está penado por la ley.

Uno de los momentos más simbólicos en la vida política del país ocurre cuando un presidente saliente entrega la banda al presidente entrante, como señal de la transición pacífica del poder. Este acto solemne refuerza la legalidad y la institucionalidad del gobierno mexicano.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La banda presidencial no solo es un adorno o un accesorio ceremonial. Representa la continuidad del Estado, la soberanía popular y la obligación del presidente de respetar la Constitución y servir al pueblo. Es también un recordatorio constante del deber ético, legal y moral que implica dirigir los destinos de la nación.

El escudo nacional bordado en el centro de la banda refuerza su carácter patriótico y soberano. Asimismo, los colores verde, blanco y rojo reflejan los ideales de independencia, unidad y justicia, heredados desde la lucha por la emancipación del dominio español.

En este sentido, la banda presidencial se convierte en un símbolo viviente del poder legalmente constituido, y su uso correcto es parte fundamental del respeto a las instituciones democráticas del país.

La banda presidencial es uno de los símbolos más importantes del poder Ejecutivo en México. Su uso exclusivo por parte del presidente de la República está justificado tanto por razones históricas, legales y simbólicas como por la necesidad de preservar la solemnidad y legitimidad de las instituciones democráticas.

En primer lugar, la exclusividad en el uso de la banda presidencial garantiza el respeto a la investidura del presidente como jefe del Estado mexicano. Permitir que otras personas utilicen esta insignia sería banalizar un símbolo que representa la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio. La banda es un emblema que denota autoridad constitucional y, por lo tanto, no debe estar sujeta a usos indebidos ni a actos que le resten formalidad.

En segundo lugar, su uso está regulado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que establece claramente que la banda presidencial sólo puede ser utilizada por el presidente de la República en actos oficiales de gran solemnidad. Esta restricción legal busca evitar confusiones o usurpaciones simbólicas del poder, lo cual es fundamental para mantener el orden institucional y el respeto a las normas democráticas.

Además, desde una perspectiva simbólica y cultural, la banda presidencial representa la unidad nacional, el cumplimiento de la Constitución y la legitimidad del gobierno. Si cualquier otra figura pública o incluso privada pudiera utilizarla, se debilitaría su valor simbólico y se pondría en riesgo la percepción de autoridad del jefe del Ejecutivo. El presidente debe ser el único portador de esta insignia, ya que representa al Estado mexicano en su totalidad ante la nación y el mundo.

Por último, en contextos donde la polarización política es alta, mantener la exclusividad de la banda presidencial ayuda a evitar la manipulación de símbolos patrios con fines partidistas o propagandísticos. Preservar su uso exclusivo es, por tanto, una forma de proteger la institucionalidad democrática.

En conclusión, la banda presidencial debe seguir siendo de uso exclusivo del presidente de México, no solo por lo que representa legal y constitucionalmente, sino también por su valor histórico, su función como símbolo de unidad y su papel en la consolidación del respeto por las instituciones del país, en tiempos en los que la transparencia y la legalidad son más importantes que nunca, símbolos como la banda presidencial adquieren un valor aún más significativo, recordándonos la importancia de la democracia, la unidad nacional y el respeto por el Estado de Derecho.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley sobre El Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF 21 de julio de 2025.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma que se propone:

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. a VI. ...

VII. Portar la Banda Presidencial será única y exclusivamente por el titular del Ejecutivo Federal, quedando prohibido el uso para Gobernadores, Senadores, Diputados Federales y/o Locales, y alcaldes.

VIII. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: ESCUADRÓN 201

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Escuadrón 201, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Escuadrón 201”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Después de haber declarado el Estado de Guerra en contra de las naciones del Eje en mayo de 1942 y en la necesidad de enviar un contingente armado para lavar la afrenta ante los arteros ataques a barcos mercantes mexicanos, México se preparaba para participar en la II Guerra Mundial al lado de los países aliados. De esta manera se conformó el Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica. Después de pasar revista el 21 de julio de 1944 en los Campos de Balbuena por el entonces presidente de la República, General de División Manuel Ávila Camacho, acompañado del Secretario de la Defensa Nacional, General de División Lázaro Cárdenas del Río, el Subsecretario de la Defensa Nacional, General Francisco L. Urquizo y el Jefe del Estado Mayor de la misma, General Cristóbal Guzmán Cárdenas el contingente del Grupo de Perfeccionamiento de Aeronáutica, conformado por 294 elementos de diversas dependencias de la Secretaria de la Defensa Nacional, del Escuadrón Aéreo 201 y por civiles de la Fábrica de Materiales de Guerra se encontraba listo para partir al frente de guerra. En este acto, recordamos las palabras del presidente; “No olviden que son ustedes los depositarios de la dignidad de la Patria y del Ejército, estoy seguro que siempre llevaran muy alto la bandera del pueblo mexicano”

De esta manera el 24 de julio de 1944, dicho contingente se reunió desde muy temprano en la estación de ferrocarriles de Buenavista y con la presencia de autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional que se dieron cita a despedirlos, nuestros valientes soldados iniciaban la aventura que marcaría sus vidas y la historia de México. Iniciaban el viaje a diversas Bases Aéreas de los EUA a recibir entrenamiento y cursos de perfeccionamiento en sus respectivas especialidades antes de participar en la liberación de las Islas Filipinas en el Teatro de Operaciones del Lejano Oriente.

También se encontraban familiares y amigos, así como diversos grupos de la sociedad civil para decirles adiós. Entre el tumulto de quienes se dieron cita a despedirlos se respiraba un ambiente festivo, pero también de tristeza y nostalgia, pues dejaban a padres, hermanos, esposas, novias e hijos que quizá no volverían a ver.

A las 8: 35 horas el convoy partió rumbo a Querétaro, San Luis Potosí, Saltillo, Monterrey y Nuevo Laredo, teniendo como destino final Laredo, Texas, a donde llegarían el día 25 de julio.

En 1945, el Escuadrón 201 ayudó a las Fuerzas Aéreas del ejército de Estados Unidos a derrotar a Japón, en una alianza que transformaría drásticamente la relación entre ambos países después de la guerra.

El 24 de julio de 2025, se cumplió un año más de la única unidad de la aviación militar mexicana hacia los Estados Unidos en 1944 para su adiestramiento y que representó a México en la Segunda Guerra Mundial, al lado de las Naciones Aliadas contra las potencias del Eje.

A pesar de lo anterior, no se ha hecho un reconocimiento formal al nombre del Escuadrón 201, motivo por el cual el suscrito presenta esta iniciativa, a fin de dar los honores y reconocimiento oficial para que en este Recinto Legislativo se inscriban en el muro de honor con letras de oro el nombre de Escuadrón 201.

Debe tenerse en cuenta que los diputados Agustín García Rubio, de la LXIV Legislatura y la diputada Rosa Hernández Espejo de la LXV, presentaron ante esta asamblea diversas iniciativas con relación al Escuadrón 201.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda: Escuadrón 201

Único. Inscríbanse en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Escuadrón 201”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO EL NOMBRE: IFIGENIA MARTÍNEZ

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre: Ifigenia Martínez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Ifigenia Martínez”, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Ifigenia Martha Martínez y Hernández, nacida el 16 de junio de 1925, en la Ciudad de México, desde muy joven mostró interés por los estudios, en particular por la economía, disciplina que marcaría su vida profesional y su compromiso social. Estudió la licenciatura en Economía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), institución en la que también desarrollaría buena parte de su carrera académica.

Académica, investigadora, política y diplomática, Ifigenia Martínez desplegó una trayectoria intensa, marcada por la búsqueda de justicia social, la equidad, la democracia y una visión progresista para México. En el ámbito académico, fue profesora en la Facultad de Economía de la UNAM, catedrática en otros centros de estudios, directora de la Facultad de Economía, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas, y participó en la estructuración de programas de estudios superiores.

En sus estudios y publicaciones abordó temas como la distribución del ingreso, la desigualdad, el papel del Estado en la economía, el financiamiento del gasto público, y los retos para lograr un desarrollo sustentable y justo. Entre sus obras más reconocidas se encuentra La distribución del ingreso y el desarrollo económico de México (1960), que aún hoy se cita como referencia.

Su participación en la vida pública comenzó a consolidarse con roles clave en la administración pública: fue asesora en la Secretaría de Educación Pública bajo Jaime Torres Bodet, coordinadora de asesores de Hacienda, jefa de la Oficina de Política Fiscal, y ocupó cargos como el de directora de Programación y Descentralización Administrativa, entre otros.

Más allá de lo técnico, se distinguió por su compromiso con la autonomía universitaria, algo que cobró especial relevancia durante los hechos de 1968, en los que defendió la universidad frente a medidas autoritarias.

Políticamente, Ifigenia Martínez fue una figura clave para la izquierda mexicana. Fue integrante del PRI en sus inicios, pero su conciencia democrática la llevó a participar en movimientos de transformación política. En 1988 formó parte de la Corriente Democrática junto con Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, renunciando al PRI para cofundar el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con el paso del tiempo se acercó al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y se le reconoce como una de las voces históricas en esa transición de la vida política mexicana.

En el ámbito legislativo desempeñó múltiples cargos. Fue diputada federal en varias legislaturas (1976, 1994, 2009, 2024) y senadora también en distintos periodos. En la LIV Legislatura, fue la primera senadora electa por el entonces Distrito Federal representando a un partido de oposición.

En 2016 fue elegida diputada de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, donde participó activamente en la elaboración de su primera Constitución.

Un momento simbólico muy relevante en su trayectoria fue el 1 de octubre de 2024, cuando como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados entregó la Banda Presidencial a Claudia Sheinbaum, la primera mujer presidenta de México.

Aunque su salud ya estaba delicada, cumplió con el acto, revisando y preparando un discurso para esa ocasión histórica. Ifigenia Martínez falleció el 5 de octubre de 2024, dejando tras de sí un legado profundo en la política mexicana, la academia, el pensamiento económico y la lucha social. Se le reconoció formalmente poco después con homenajes en el Congreso de la Unión, con palabras de respeto y admiración de distintos actores sociales, políticos e intelectuales.

Desde sus estudios económicos hasta sus políticas públicas, buscó formas de disminuir la brecha entre ricos y pobres, y defender que el Estado tenga un papel activo en asegurar bienestar, también fue promotora de la transparencia, de la participación política real de las mujeres, de la autonomía universitaria, y de que la política fuese un servicio público, no un privilegio, ella abrió espacios históricamente vedados para mujeres: en la academia, en la diplomacia, en la política, en las altas funciones del Estado.

Su vida demuestra que el género no puede ser barrera para alcanzar logros sustantivos en el servicio público, Su labor como investigadora, autora, catedrática y columnista, su insistencia en fundamentar sus opiniones en el estudio riguroso, la convierten en un referente intelectual, no solo político.

Uno de sus logros más destacados fue convertirse en la primera mujer mexicana en obtener una maestría y un doctorado en Economía en la Universidad Harvard.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de: Ifigenia Martínez

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Ifigenia Martínez”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LOS NOMBRES DE FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANEGRA Y JAIME NUNÓ ROCA

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de “Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca” al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Francisco González Bocanegra nació el 8 de enero de 1824 en San Luis Potosí. Fue un poeta y escritor profundamente influenciado por el romanticismo, corriente literaria que dominaba en la época. Desde joven, demostró un gran talento para la escritura, inclinación que lo llevaría, años después, a ser parte esencial de uno de los símbolos más representativos de nuestra nación: el Himno Nacional Mexicano.

Su participación en la creación del himno fue, curiosamente, resultado de una situación muy particular. En 1853, el gobierno de Antonio López de Santa Anna lanzó una convocatoria nacional para la creación de un himno que enalteciera el espíritu patriótico de México. Aunque en un principio González Bocanegra se mostró reacio a participar, su prometida, Guadalupe González del Pino, convencida de su talento, lo encerró en una habitación y no le permitió salir hasta que escribiera un poema digno de ser presentado. El resultado fue un conjunto de estrofas llenas de fuerza, sentimiento, honor y un profundo amor por la patria.

González Bocanegra no solo escribió versos; escribió la voz de una nación herida, pero valiente. Su letra exalta el sacrificio de los héroes, la defensa del suelo patrio y la lucha por la libertad. Cada palabra de su obra refleja un profundo respeto por la historia de México y una clara intención de forjar identidad y unidad nacional.

Por su parte, Jaime Nunó nació el 8 de septiembre de 1824 en San Juan de las Abadesas, Cataluña, España. Desde temprana edad mostró una habilidad destacada para la música, lo que lo llevó a formarse en importantes conservatorios europeos. Llegó a México en un contexto de búsqueda y transformación nacional, en un país que aún luchaba por consolidarse como república independiente.

Fue en 1854 cuando se convocó a un concurso para musicalizar el poema patriótico que representaría oficialmente al país. Nunó participó con una composición que, por su fuerza y solemnidad, fue elegida como ganadora. Su obra se impuso sobre las de otros compositores nacionales e internacionales, y se convirtió en el acompañamiento oficial de la letra de González Bocanegra.

La música de Jaime Nunó otorga al himno una majestuosidad sin igual. Desde sus primeras notas, evoca sentimientos de respeto, fervor y entrega. No es solo una melodía; es un llamado al deber, una exaltación del heroísmo y una invitación constante a recordar y honrar nuestras raíces.

El resultado de esta colaboración entre la pluma sensible de González Bocanegra y la inspiración melódica de Nunó, es una de las composiciones más importantes y reconocidas a nivel internacional: el Himno Nacional Mexicano. Aprobado oficialmente en 1854, ha sido interpretado en innumerables actos cívicos, eventos deportivos y ceremonias oficiales, y ha acompañado al pueblo mexicano en momentos de celebración, pero también en tiempos de adversidad.

Más allá de su contenido artístico, el Himno Nacional simboliza la lucha, la resistencia, el amor por la tierra y la dignidad de un pueblo. Nos recuerda el valor de quienes nos precedieron, y nos exhorta a honrar su memoria construyendo un país más justo, más libre y más fuerte.

Ambos autores han recibido, con el paso del tiempo, el reconocimiento merecido por su aporte a la historia de México. Aunque en vida no gozaron plenamente de la fama que hoy se les atribuye, su legado ha trascendido generaciones. En la actualidad, múltiples escuelas, calles y espacios públicos llevan sus nombres, y cada vez que entonamos el himno, su memoria se fortalece y revive.

La historia de Jaime Nunó y Francisco González Bocanegra nos recuerda la importancia de las artes en la construcción del espíritu nacional. Nos muestra cómo la literatura y la música pueden unirse para crear símbolos eternos, capaces de inspirar a todo un pueblo.

Hoy, más que nunca, es necesario mirar hacia nuestro pasado con orgullo, y hacia nuestro futuro con esperanza. Que el ejemplo de estos dos hombres nos inspire a defender lo que somos, a valorar nuestras raíces y a construir, desde nuestras propias trincheras, una nación más unida.

Porque como dice nuestro himno: “Y retiemble en sus centros la tierra, al sonoro rugir del cañón”. Que siempre retumben, con fuerza y dignidad, las voces de los mexicanos, recordando que somos herederos de una historia valiente y de un arte que nos representa ante el mundo entero.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se solicita inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó Roca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO EL NOMBRE: HERMILA GALINDO

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre: Hermila Galindo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Hermila Galindo“ al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hermila Galindo Acosta fue una de las primeras feministas mexicanas, escritora, oradora y política. Nacida a finales del siglo XIX, luchó por los derechos de las mujeres en una época en que estos eran prácticamente inexistentes. Se destacó por su pensamiento progresista, su activismo político y su compromiso con la justicia social. Fue una figura central durante el periodo revolucionario en México y una de las primeras mujeres en postularse a un cargo de elección popular.

Nació el 2 de junio de 1886 en Villa Lerdo, Durango, y falleció el 18 de agosto de 1954 en la Ciudad de México. Desde joven mostró una gran inteligencia y deseo por superarse, en un contexto donde la educación para las mujeres estaba limitada. Se trasladó a la Ciudad de México para continuar sus estudios, y allí se involucró en los movimientos revolucionarios que buscaban transformar al país.

Durante la Revolución Mexicana, Hermila se convirtió en una ferviente seguidora del presidente Venustiano Carranza, a quien apoyó con entusiasmo debido a sus propuestas de modernización y justicia social. Se integró a su campaña y pronto se convirtió en su secretaria particular, cargo desde el cual desarrolló una intensa actividad política y periodística.

En una época donde el papel de la mujer estaba restringido al hogar, Hermila se convirtió en una figura pública, participando activamente en debates, conferencias y publicaciones que promovían la igualdad entre hombres y mujeres.

Destacó como escritora y periodista, fundando la revista “La Mujer Moderna” en 1915, que sirvió como plataforma para discutir temas de derechos femeninos, educación sexual, divorcio, laicismo y participación política. Fue una voz valiente que rompió con las normas tradicionales, abogando por la autonomía y el empoderamiento de las mujeres.

Uno de sus mayores logros fue presentar una candidatura para diputada federal en 1917, convirtiéndose en la primera mujer en México en postularse a un cargo de elección popular, aunque no pudo asumir el cargo debido a las restricciones legales de la época, que no reconocían el voto femenino.

Durante su carrera, defendió el laicismo, la educación sexual en las escuelas y el reconocimiento de los derechos civiles de las mujeres. Su postura crítica frente al conservadurismo religioso también fue muy controversial, pero la convirtió en un símbolo de modernidad y lucha feminista.

Además, fue una de las principales voces que impulsó la inclusión de los derechos de las mujeres en el debate constitucional de 1917, aunque su propuesta no fue incluida finalmente. Aun así, su activismo sentó las bases para futuras conquistas.

El legado de Hermila Galindo es profundamente significativo. Su lucha anticipó muchas de las reformas que llegarían décadas más tarde, como el voto femenino en 1953, apenas un año antes de su muerte. Aunque muchas veces fue ignorada por la historia oficial, hoy es reconocida como precursora del feminismo mexicano.

En 2020, fue incluida en los nuevos diseños de los billetes de 1000 pesos mexicanos, junto con Francisco I. Madero y Carmen Serdán, como reconocimiento a su labor revolucionaria y feminista.

Además, escuelas, calles y espacios culturales llevan su nombre como homenaje a su visión adelantada y su compromiso con la igualdad. Su pensamiento continúa siendo fuente de inspiración para movimientos feministas actuales que luchan por erradicar la violencia de género, la discriminación y la desigualdad.

Hermila Galindo Acosta fue una mujer que rompió barreras y desafió los límites de su tiempo. Su vida es ejemplo de lucha, inteligencia y valentía. Como pionera del feminismo, sentó las bases para el reconocimiento de los derechos de las mujeres en México. Su participación en la vida política, su activismo social y su obra literaria demuestran la importancia de visibilizar a las mujeres en la historia.

Hoy, a más de un siglo de su activismo, su voz sigue vigente.

Recordarla es también reconocer la larga lucha por la igualdad, que aún continúa.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Hermila Galindo.

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Hermila Galindo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: OCTAVIO PAZ

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Octavio Paz, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Octavio Paz“ al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Octavio Paz nació en la Ciudad de México, el 31 de marzo, 1914, fue un poeta, ensayista, escritor y diplomático, es uno de los autores mexicanos más prestigiosos de la segunda mitad del siglo XX y que alcanzó dimensión internacional.

La carrera del único mexicano que ha obtenido el Premio Nobel de Literatura (1990) inició con Mar de día, su primera obra poética publicada en 1931, sin embargo, fue con el ensayo El laberinto de la soledad, con el que su obra comenzó a llamar la atención en nivel internacional.

En el ámbito lírico, junto con Pablo Neruda y César Vallejo, Octavio Paz conforma el grupo de grandes poetas que, tras el declive del modernismo, lideraron la renovación de la lírica hispanoamericana del siglo XX.

Nieto de Irineo Paz, novelista y soldado del ejército e hijo de Octavio Paz Solórzano, abogado que apoyaba la causa de Emiliano Zapata, el poeta estudió en las facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde tomó clases con el escritor Carlos Pellicer, que lo vinculó con poetas como Jorge Cuesta, Xavier Villaurrutia, Salvador Novo y José Gorostiza.

“Ellos me abrieron los ojos y me descubrieron la poesía moderna”, señalaba el escritor, aunque también Antonio Machado y Juan Ramón Jiménez fueron sus primeras influencias en la lírica.

Sus preocupaciones sociales se dejaron sentir prontamente, y en 1937 realizó un viaje a Yucatán con la intención de crear una escuela para hijos de trabajadores. En junio de ese mismo año, contrajo matrimonio con la escritora Elena Garro, con quien tuvo una hija, Helena; para luego viajar a España y participar en el Congreso de Escritores Antifascistas, donde conoció a Rafael Alberti, Nicolás Guillén, Pablo Neruda y Ernest Hemingway.

A su regreso, participó en la fundación de la revista Taller en 1938 y después, inició una vida de viajes, pues en 1943 recibió la Beca Guggehnheim y realizó estudios en la Universidad de California en Berkeley, Estados Unidos.

En 1945 comenzó a servir en el Servicio Exterior Mexicano, en las embajadas de Francia, India y Japón. Asimismo, dio cátedra en diversas universidades americanas y europeas, ofreció conferencias y fundó las revistas Plural y Vuelta en los setenta.

Como intelectual, estuvo en el centro de la polémica, ya que de joven comulgó con el liberalismo y el marxismo, doctrinas que criticaría después. Su denuncia a las violaciones a los derechos humanos en los países socialistas, le causó severos cuestionamientos por parte de la izquierda latinoamericana.

La vasta producción literaria de Octavio Paz se enmarca entre la lírica, con casi una treintena de libros publicados y el ensayo, que igualmente incluyen más de 30 títulos.

Su poesía, está marcada por la experimentación, a veces con toques neomodernistas, existencialistas y hasta surrealistas y metafísicos, donde se adentró en reflexiones sobre el destino del hombre, el amor y el erotismo, la soledad y los problemas de su tiempo.

En una primera etapa, el autor pretendía penetrar, a través de la palabra, en un ámbito de energías esenciales, pues su preocupación era la creatividad del lenguaje, como señalaba en su libro Libertad bajo palabra, “contra el silencio y el bullicio, invento la palabra, libertad que se inventa y me inventa cada día” y es que, según Paz, el verdadero autor de un poema, no era ni el poeta ni el lector, sino el lenguaje.

Un regreso a la vanguardia y a la palabra mágica se materializan en poemas como ¿Águila o Sol?, libro de prosa de influencia surrealista y Piedra de Sol, una de sus obras maestras compuesta por 584 endecasílabos, la misma cifra que los años del calendario azteca, construida con gran densidad y poderosas imágenes a partir de la cosmogonía azteca del tiempo circular.

En Salamandra (1962), Octavio Paz construyó una exploración sobre nuevos poderes de la palabra y Ladera este (1962-1968) es fruto de su interés por la cultura oriental, de la que surgen nuevas dimensiones combinadas con la liberación máxima del lenguaje.

Blanco, de 1967, es una experimentación a nuevas formas de presentación, pues el poema está dispuesto en tres columnas que pueden leerse de distintas formas, mientras que Topoemas y Discos visuales son intentos de crear una nueva percepción del mensaje.

Un único, largo y bellísimo poema de lenguaje más sobrio, pero de inusitada densidad, destinado a bucear en su conciencia, en su vida y en su palabra es Pasado en claro (1975) y de sus libros posteriores, cabe destacar Vuelta (1976), donde alude al regreso del poeta a México tras una larga permanencia en Europa y Oriente y Árbol adentro (1987) que aborda temas constantes en su producción, como la meditación sobre la muerte y el amor.

Como todo intelectual, Octavio Paz se mantuvo en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su curiosidad, variedad de intereses e inteligencia, se muestran en sus numerosos ensayos, que incluyen una amplia diversidad de temas como el arte y la literatura, la sociología y la lingüística, así como la historia y la política.

Una profunda reflexión sobre la creación poética se encuentra en El arco y la lira de 1959, mientras que la identidad mexicana es el tema de El laberinto de la soledad (1959) y Posdata (1970).

Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe (1982) es un completo estudio sobre la obra y la compleja personalidad de la poeta mexicana del siglo XVII; El mono gramático (1974), indaga en la esencia del lenguaje y constituye un testimonio de su atracción hacia Oriente y Tiempo nublado (1983) se ocupa de la situación política y social contemporánea.

En Los privilegios de la vista (1987) se encuentran sus apreciaciones sobre las artes plásticas y en La llama doble de 1993, recorre la génesis de la idea poética del amor. Otros títulos de su abundante producción ensayística son Cuadrivio (1965), Claude Lévi-Strauss o el nuevo festín de Esopo (1967), Conjunciones y disyunciones (1969), Los hijos del limo (1974), El ogro filantrópico (1979), Hombres de su siglo (1984) e Itinerario (1993).

Aunque Octavio Paz es reconocido por su calidad excepcional como poeta y ensayista, otra faceta importante en su vida es la de traductor de poetas, cuya producción está reunida en el libro Versiones y diversiones de 1974, que fue reeditada en 2000.

Y es que el escritor señalaba que, de hecho, el lenguaje es ante todo traducción, un acto literario que implica una transformación del original y a ella se dedicó durante más de medio siglo, pues significó un instrumento para profundizar su conocimiento de la poesía en todas sus manifestaciones culturales y lingüísticas.

La labor de Paz en este campo incluye traducciones de poetas como Gérard de Nerval, Guillaume Apollinaire, Pierre Reverdy, Stéphane Mallarmé, Henri Michaux, Paul Éluard, Fernando Pessoa, Georges Schehadé, John Donne, Ezra Pound, E.E. Cummings, William Carlos Williams, Czeslaw Milosz, Li Po, Tu Fu, Li Ch’ingchao, Matsuo Basho y Kalidasa y Chuang-tse, entre muchos otros.

Además, Octavio Paz es uno de los escritores mexicanos más traducidos, junto con Carlos Fuentes y Juan Rulfo, pues su obra se encuentra en 32 idiomas y continuamente aparecen sus libros en lenguas extranjeras.

Apenas hace dos años, con motivo de los 15 años de su fallecimiento, la brasileña Cosac publicó una traducción al portugués de El arco y la lira, que tiene como prólogo una carta de Julio Cortázar, en la que el argentino calificaba a ese ensayo como el mejor sobre poética escrito en América.

También salió The poems of Octavio Paz, traducido y editado por Eliot Weinberger, una amplia selección bilingüe que incluye versos traducidos por primera vez al inglés y cuya portada fue ilustrada con un Mandala realizado por el artista Vicente Rojo.

Y el año pasado, con motivo del centenario del natalicio del poeta, el Conaculta, a través del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) aparecieron traducciones de sus obras en japonés, italiano y ucraniano, gracias al Programa de Apoyo a la Traducción (Protrad).

Piedra de sol fue llevada al japonés por la editorial EHESC, mientras que El laberinto de la soledad fue traducido al ucraniano. Previamente, en 2002, el Fonca apoyó la traducción al italiano de Águila o Sol, que fue una de las primeras publicaciones de la obra de Octavio Paz en ese idioma, así como la traducción al japonés de Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe.

La importancia de la obra literaria de Paz también se manifiesta en los múltiples reconocimientos a los que se hizo acreedor, coronados por el Premio Nobel de Literatura en 1990, pero que también incluyen el Premio Xavier Villaurrutia en 1957 por El arco y la lira, el Premio Internacional de Poesía de Bruselas, Bélgica en 1963, el Nacional de Ciencias y Artes en Lingüística y Literatura, el Premio Jerusalem y el Nacional de Letras de México, estos tres en 1977.

Dos años después recibió el Premio Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza, en 1981 el Premio Cervantes, en 1985 se hizo acreedor al Premio Internacional Alfonso Reyes y al Mazatlán de Literatura por Hombres en su siglo. El Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades lo obtuvo en 1993 por la revista Vuelta y en 1994, la Gran Cruz de la Legión de Honor de Francia y la Medalla Gabriela Mistral en Chile.

Desde 1967 fue miembro del Colegio Nacional y fue nombrado miembro honorario de la Academia Mexicana de la Lengua a partir de 1997. También formó parte de la primera generación de Creadores Eméritos del Sistema Nacional de Creadores de Arte, creado en1993, junto a personalidades como Andrés Henestrosa, Alí Chumacero, Juan José Arreola, Carlos Fuentes y Carlos Monsiváis entre otros destacados creadores de excelencia.

Octavio Paz fue nombrado doctor Honoris Causa por diversas universidades en todo el mundo como la de Boston, la de Harvard, la de Nueva York, la de Texas, la UNAM, la de Murcia y la de Roma, además de obtener el Premio Nacional de Periodismo de México en 1998, en reconocimiento a su trayectoria.

Su obra, sobre todo poemas, ensayos y traducciones, ha sido traducida a más de 32 idiomas, además del inglés, el francés y el italiano, a lenguas como el chino, el ucraniano y el japonés.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Octavio Paz”

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Octavio Paz.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: MIGUEL BRAVO

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Miguel Bravo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Miguel Bravo“ al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Miguel Bravo nació en Chilpancingo, Guerrero, desconociéndose la fecha. Dedicado a la agricultura en la hacienda familiar de Chichihualco, en mayo de 1811 se lanzó a la lucha por la Independencia junto con sus hermanos y su sobrino Nicolás. Como sus hermanos y su sobrino Nicolás Bravo, abrazó la causa de la Independencia en 1811. Participó en el sitio de Cuautla y después intervino en numerosos hechos de guerra con denuedo y éxito como la toma de Oaxaca el 25 de noviembre de 1812. Pudiera decirse que no hubo operación de guerra en esos años, en la que no participara con denuedo y convicción ejemplares. Estuvo a cargo de una pequeña fuerza en Tixtla y Chilapa, bajo las órdenes de Morelos; después, al mando de 400 hombres y llevando como segundos a Valerio Trujano y Juan Ávila, partió de Chiautla hacia la ciudad de Oaxaca, pero fue vencido por fuerzas realistas. Regresó a Izúcar y contribuyó a rechazar el ataque a Cuautla en 1812. Sitiado en Ocuituco y en Tlayecac, burló y amagó constantemente a los realitas. Fue sorprendido en el rancho de Mayotepec pero, una vez repuesto, atacó un convoy enemigo en Malpaís, al norte de Cuautla y fue batido de nuevo. Trató de introducir provisiones a esa plaza pero fracasó en el intento. Este descalabró obligó a Morelos a romper el sitio de Cuautla. Bravo esperó a los dispersos en Ocuituco, hasta donde llegó Morelos, trasladándose después juntos de Chiautla, Chilapa y Tixtla. Bravo partió más tarde en auxilio de Valerio Trujano, sitiado en Huajuapan, pero fue derrotado por fuerzas realistas. Expedicionó por las mixtecas y se reunió con Morelos en Oaxaca. Comisionado a Jamiltepec, en la Costa Grande, se apoderó, junto con su hermano Víctor, de todas las poblaciones de esa región. Terminada esa campaña, se acantonó en Chilapa, para proteger a Morelos. Cuidó de la seguridad del Congreso de Chilpancingo mientras el grueso del ejército se dirigía sobre Valladolid; se situó en Totoicintla con mil hombres, teniendo como segundo a su hermano Víctor. No obstante, derrotado Morelos, el sur fue invadido por los españoles y forzados los vados del Máscala, sin que los Bravo pudieran impedirlo. El Congreso de Chilpancingo emprendió entonces una peregrinación llena de peligros. En el mes de marzo de 1814 fue sorprendido en Chila punto intermedio entre el sur y Oaxaca, por el jefe realista Lamadrid. Se le condujo a Puebla y allí se le sentenció a muerte, habiendo sido pasado por las armas el 15 de abril de 1814.

El sitio de la ejecución fue el llamado hoy Paseo Nuevo, y en él se colocó, por decreto del Congreso de 1824, un pequeño monumento rematado por el busto de Bravo, pero la administración de Don Mucio Martínez, ignorante de las leyes, lo mando destruir, substituyéndolo por un monumento a la Independencia, en el que no hay la menor alusión a Miguel Bravo; es difícil que, en vista de lo hecho, se repare la injusticia cometida. Miguel fue el segundo de la familia que subió al cadalso por haber servido la causa nacional desde el principio de la revolución con valor y constancia; está declarado benemérito de la patria y su nombre debe inscribirse con letras de oro en el salón del Congreso. En el templo de San Marcos Evangelista donde desde 1836 ya no fue posible hallar el cadáver—, una columna de piedra sostiene una placa con el epitafio de Miguel Bravo, un personaje de la lucha de Independencia.

Su contribución a la lucha independentista fue invaluable y hasta hoy es todavía un tanto desconocida, pero fueron personajes que con sus acciones de lucha se incorporaron a la insurgencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Miguel Bravo.

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Miguel Bravo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: HEBERTO CASTILLO RAMÍREZ

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Heberto Castillo Ramírez, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heberto Castillo Ramírez“ al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Heberto Castillo Ramírez nació el 23 de agosto de 1928 en Ixhuatlán de Madero, Veracruz. Fue un político, luchador social y destacado ingeniero civil mexicano. Castillo se destacó por su capacidad para conceptualizar formas complejas y estructuras espaciales en tres dimensiones, lo que le permitió realizar contribuciones importantes en el cálculo de estructuras para obras civiles. En las primeras etapas de su vida profesional, esto le dio un papel destacado como calculista, empresario y coordinador de obras.

Es autor del sistema estructural denominado tridilosa, un método tridimensional altamente ligero que utiliza un tablero mixto, combinando la zona comprimida de concreto con la zona traccionada de acero. Este sistema ha sido utilizado en la construcción del actual World Trade Center de la Ciudad de México y en proyectos en diversos países.

El ingeniero Heberto Castillo estudió el bachillerato en la Escuela Nacional Preparatoria Número 1 (San Ildefonso) de 1944 a 1947. De 1947 a 1953 realizó sus estudios de licenciatura en la Escuela Nacional de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde obtuvo el título profesional de ingeniero civil. En 1964 recibió el reconocimiento de doctor honoris causa por la Universidad de Perú. Su vida política inició en 1961, dentro del Movimiento de Liberación Nacional (MLN), junto al General Lázaro Cárdenas del Río.

En 1968 participó en el Movimiento Estudiantil, dentro de la Coalición de Profesores de Enseñanza Media y Superior Pro Libertades Democráticas, el cual demandaba el respeto a las garantías individuales y la libertad de los ciudadanos. Al formar parte del movimiento, fue víctima de espionaje por parte de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales y estuvo bajo vigilancia por parte de la Dirección Federal de Seguridad. Dentro de aquel Movimiento Estudiantil compartió espacio con Luis Villoro, Eli de Gortari y José Revueltas; por su participación, más tarde, en 1969, fue encarcelado. Tiempo después, en 1971, al salir de la cárcel de Lecumberri, impulsó la formación del Comité Nacional de Auscultación y Organización (CNAO) para consolidar un “verdadero partido de masas” junto a luchadores sociales e intelectuales destacados como Demetrio Vallejo y Luis Villoro, con quienes finalmente constituyó el Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT).

En 1979 fundó y dirigió el Instituto de Investigaciones en Ingeniería y Arquitectura, S.C. Su obra comenzó a trascender internacionalmente con el diseño de la tridilosa para puentes tipo de 20 y 100 metros de claro para el gobierno cubano en 1981. De 1980 a 1982 fue autor del cálculo y diseño estructural con tridilosa para el desarrollo urbano Tabasco 2000 en Villahermosa, Tabasco. Este desarrollo incluía dos pasos a desnivel, 50 edificios de vivienda de interés social, un centro comercial y de convenciones, un Palacio Municipal, la cimentación de un gimnasio, el Puente de Villa Zoo e instalaciones diversas de Villa Zoo.

El legado de Heberto Castillo es amplio: aportó a la ingeniería nacional con la creación de la estructura de tridilosa y, durante cerca de 18 años, compartió sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, experiencia que lo conectó con el Movimiento Estudiantil de 1968. En los últimos años de vida, dedicó esfuerzos al proceso de pacificación de Chiapas como integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), mediadora del conflicto, convencido de que la paz definitiva en Chiapas requería atender las demandas de los pueblos indígenas de México. El ingeniero Heberto Castillo falleció a causa de complicaciones cardiacas a los 68 años de edad, el 5 de abril de 1997 en la Ciudad de México.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Heberto Castillo Ramírez.

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Heberto Castillo Ramírez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO LA LEYENDA: MARTHA AURORA JIMÉNEZ DE PALACIOS

«Iniciativa que decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Martha Aurora Jiménez de Palacios, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77, 78 y 262, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se instruye para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Martha Aurora Jiménez de Palacios“ al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Martha Aurora Jiménez de Palacios nació el 9 de diciembre de 1925 en Tecuala, Nayarit, en el seno de una familia humilde. Con base en muchos esfuerzos, logró cursar la carrera profesional de Leyes, en la Universidad de Guadalajara. Realizó sus estudios universitarios gracias a una beca otorgada durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, a quien le interesaba promover a los jóvenes mexicanos que mostraban aptitudes para el estudio.

En 1947 Aurora comenzaría a radicar en Mexicali, lugar donde junto con su esposo, un hombre también abogado, formaría su familia.

Sería el recién conformado estado de Baja California, el lugar donde comenzaría su carrera política, incorporándose a las campañas políticas de los candidatos a diputados constituyentes de este estado. Cuando Baja California se convirtió en estado Libre y Soberano, Aurora compitió dentro de las filas del PRI a fin de convertirse en la primera mujer mexicana electa como diputada federal. Esta meta se cumplió el 7 de septiembre de 1954, cuando se incorporó al Congreso de la Unión como la primera diputada federal, en representación del recién creado estado de Baja California. Cabe señalar que, previamente, Aurora había participado activamente en la lucha por el sufragio femenino.

Durante su corta gestión tuvo tres intervenciones, una de ellas fue con el objetivo de oponerse a la iniciativa presidencial de imponer 50 años de prisión al delito de traición a la patria (argumentaba que la delincuencia debía resolverse mediante programas de protección y capacitación infantil, femenil y campesina, y no con acciones punitivas). Su segunda intervención fue para reconocer la aprobación del voto femenino. Ambas intervenciones tuvieron una buena recepción de parte de los diputados.

Además, destacó en la Coalición Nacional Revolucionaria al lado de las lideresas Emilia Barajas, Eva de Ayón, Cristina Mojica y Juanita Calera, con quienes promovió la participación política de las mujeres mexicalenses. Aurora también dedicó parte de su tiempo a la docencia en la Preparatoria Mexicali, así como a la radio locución, esto a través de la emisora local XECL.

Su periodo como diputada tan solo fue de un año: inició el 4 de julio de 1954, tomó protesta el 7 de septiembre, y concluyó el 31 de agosto de 1955. A su regreso a Mexicali, Aurora decidió competir por la Presidencia Municipal. Sin embargo, al no conseguirlo y con el triunfo de su partido, se incorporó a la administración del Segundo Ayuntamiento a cargo del Raúl Tiznado Aguilar.

Entre 1956 y 1958 se desempeñó como síndica procuradora, cargo que le permitió cuidar de manera rigurosa los recursos monetarios del Ayuntamiento. En ese tiempo se perfiló como candidata a una diputación local. Lamentablemente, el 15 de abril de 1958, en un viaje que realizaba con el fin de hacer gestiones ante las autoridades federales, falleció en un accidente de avión.

“Me ha correspondido un honor, inmerecido; un privilegio que, por ser de tan gran magnitud, no tiene cabida en mi corazón; privilegio que será el legado más honroso que dejaré a mis hijos: ser la primera mujer en la Historia de México, que dirija su voz emocionada al país, con el carácter honroso, magnifico, de diputada al Congreso de la Unión.”

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se instruye inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Martha Aurora Jiménez de Palacios.

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Martha Aurora Jiménez de Palacios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.— Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual, a cargo de la diputada Anais Miriam Burgos Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Anais Miriam Burgos Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos de gestión menstrual.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ampliar la tasa del 0 por ciento a todos los productos necesarios para una gestión menstrual digna, diversa y saludable. Aunque en 2022 se logró un avance significativo al eliminar el IVA de toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, persisten omisiones importantes que generan un trato inequitativo y discriminatorio hacia millones de personas que menstrúan en México.

La menstruación es un proceso biológico natural que acompaña a las mujeres y a otras personas menstruantes durante gran parte de su vida, en promedio alrededor de cuatro décadas. Pese a ello, ha sido relegada e invisibilizada en el diseño de las políticas públicas y en el sistema tributario, lo que ha dado lugar a barreras económicas, sociales y culturales para su gestión digna. Esta omisión no es menor: la falta de acceso a productos menstruales adecuados impacta no solo en la salud física, sino también en el bienestar emocional y en la posibilidad de participar plenamente en la educación, el trabajo y la vida social.

De acuerdo con la primera Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual (realizada por Menstruación Digna México, UNICEF y Essity en 2022), 90 por ciento de las personas encuestadas considera importante la eliminación el IVA de todos los productos menstruales para su vida cotidiana.

Actualmente, productos como pantiprotectores, calzones menstruales reutilizables y desechables, toallas sanitarias reutilizables y el disco menstrual reutilizable y desechable siguen gravados con una tasa del 16 por ciento. Esta exclusión no tiene una justificación técnica ni sanitaria; por el contrario, responde a una lógica normativa que invisibiliza la diversidad de cuerpos, contextos y condiciones que influyen en el cuidado menstrual cotidiano.

Limitar el beneficio fiscal a tres productos implica reconocer sólo ciertas formas de menstruar como legítimas, dejando fuera alternativas que muchas personas utilizan por razones médicas, culturales, de accesibilidad o sostenibilidad. Por ejemplo, las personas con alergias al látex o sensibilidad a productos con fragancias requieren opciones distintas a los tampones o toallas comerciales.

Además, hay contextos en los que el uso de tampones o copas no es viable, como sucede con niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres en reclusión, personas en situación de calle o quienes carecen de acceso a agua potable. Para ellas, productos como los pantiprotectores, calzones menstruales o toallitas húmedas son esenciales.

Negar el tratamiento fiscal preferencial a estos productos reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza, informalidad laboral o marginación social. Más de 42 por ciento de las mujeres en México viven en situación de pobreza. Esto implica no solo la falta de acceso a productos, sino también la carencia de servicios básicos como agua potable, privacidad e infraestructura sanitaria. No se puede hablar de igualdad sin atender esta dimensión. Por ejemplo, según la Engeme, 30 por ciento de las personas menstruantes en México han tenido dificultad para comprar productos de gestión menstrual y de ellas 54 por ciento de las personas menstruantes ha tenido que renunciar a comprar alimentos, medicinas o servicios para adquirir productos menstruales. El uso inadecuado de productos menstruales puede provocar infecciones vaginales y urinarias, que son una de las principales causas de consulta médica en México. En 2023, las infecciones urinarias fueron la segunda causa de consulta en mujeres y la vulvovaginitis la sexta, lo que evidencia el impacto de la salud menstrual en el sistema de salud.

Adicionalmente, el sistema tributario mexicano tiene un carácter regresivo. El impuesto al valor agregado repercute más en quienes menos tienen. El decil más pobre del país destina más de 50 por ciento de sus ingresos a necesidades básicas como alimentos, mientras que los hogares de mayores ingresos destinan sólo 28 por ciento. Gravar productos indispensables para la salud menstrual con un impuesto del 16 por ciento profundiza las brechas de género y clase.

La equidad tributaria, consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, exige que los impuestos sean proporcionales y equitativos. Aplicar un trato fiscal diferenciado a productos que cumplen la misma función, como gestionar el sangrado menstrual, carece de justificación objetiva y vulnera dicho principio.

El artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación. Excluir productos menstruales del régimen de tasa cero implica una forma de discriminación indirecta, al impactar negativamente a un grupo históricamente excluido: las mujeres y personas menstruantes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que existe discriminación indirecta cuando normas aparentemente neutras generan efectos adversos para grupos vulnerables. Este tipo de discriminación, aunque no tenga una intención explícita, perpetúa desigualdades de género, clase y diversidad corporal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el proyecto de sentencia del amparo en revisión 551/2024, propone declarar inconstitucional la exclusión de ciertos productos menstruales de la tasa del 0 por ciento. El argumento es claro: la norma fiscal actual transgrede el principio de equidad tributaria al favorecer solo algunos productos sin justificación técnica.

La misma sentencia reconoce que este trato desigual se basa en un criterio arbitrario, ya que no existe evidencia que explique por qué se eligieron solo tres productos. La exclusión no responde a criterios de salud, eficiencia ni impacto económico, sino a una visión reduccionista de la menstruación.

Además, el efecto de esta discriminación es no sólo económico sino, también, simbólico y cultural. La menstruación ha sido históricamente excluida de los presupuestos públicos, la investigación científica y las prioridades normativas. Esta omisión reproduce estigmas y transmite el mensaje de que gestionar la menstruación es una responsabilidad individual y privada, no un asunto de salud pública.

Incluir todos los productos necesarios en la tasa de 0 por ciento es no sólo es una medida fiscal justa sino, también, una acción transformadora que reconoce la menstruación como una dimensión legítima de la vida humana. Su gestión digna es condición para el ejercicio de otros derechos, como la educación, la salud, el trabajo y la participación social.

En la actualidad, la falta de acceso a la variedad de productos está siendo una condicionante para ejercer derechos tan básicos como la salud, la educación y el trabajo. En México según datos de la Engeme, 2 de cada 10 mujeres han dejado de asistir al trabajo a causa de la menstruación. Según datos del UNICEF México, de las niñas y adolescentes en México 43 por ciento prefiere quedarse en casa durante su periodo menstrual por falta de condiciones adecuadas. Esta situación limita su derecho a la educación y afecta su participación plena en la sociedad.

En cuanto al efecto recaudatorio, en el documento publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Renuncias recaudatorias de 2024 se estimó que para 2025 dejarían de recaudarse 6 mil 757 mdp por la aplicación de la tasa cero a, los tres productos de gestión menstrual, es decir, las toallas menstruales, tampones y copas menstruales. Dicha pérdida representa el 0.0187 por ciento del producto interno bruto de 2025.

Los productos ya exentos de IVA corresponden a los que utiliza la gran mayoría de la población menstruante. De acuerdo con datos de la Engeme, 80 por ciento usa toallas desechables, 8 tampones, 7 toallas de tela, 2 copa menstrual, 2 calzones menstruales y apenas 1 por ciento sangrado libre. Es decir, la actual exención fiscal ya cubre a alrededor de 90 por ciento de quienes menstrúan, mientras que sólo 10 por ciento utiliza los productos que aún están pendientes de ser incluidos.

Por este motivo, la extensión de la tasa cero en el IVA a los productos de gestión menstrual anteriormente mencionados tendría un impacto presupuestario de aproximadamente 433 mdp.

Ampliar esta exención no representaría una pérdida significativa para la recaudación pública; en cambio, sí significaría consolidar un sistema tributario más justo, progresivo y con perspectiva de género. Además, enviaría un mensaje contundente de compromiso con los derechos humanos y la equidad social.

Países como Canadá, Reino Unido y Maldivas ya han eliminado el impuesto a todos los productos menstruales, reconociéndolos como bienes de primera necesidad. México, sería el primer país en Latinoamérica en extender esta tasa 0. México debe avanzar en esa misma dirección para cumplir con sus compromisos nacionales e internacionales en materia de igualdad sustantiva y salud pública.

Desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el 12 de julio de 2021 la resolución por el Consejo de Derechos Humanos (47/4) que habla exclusivamente de la gestión menstrual, derechos humanos e igualdad de género. En esta resolución exhortan a los estados a diferentes acciones como por ejemplo:

• Acceso a instalaciones, información y productos adecuados para una gestión menstrual.

Eliminar o reducir los impuestos sobre los productos de gestión menstrual para democratizar el acceso a ellos.

• Organizar campañas de publicidad y concientización para hacer frente al estigma, estereotipos y normas sociales negativas en torno a la gestión menstrual.

• Integrar la gestión menstrual en políticas nacionales pertinentes.

• Incluir la información de los progresos realizados en este tema en los informes periódicos que se presentan a Naciones Unidas.

Por último, la Cartilla de Derechos de las Mujeres del Gobierno de México reconoce el derecho a una salud menstrual digna. Esta reforma sería coherente con ese principio y con el eje transversal de igualdad sustantiva del Programa Nacional de Desarrollo. Además que desde 2019, organizaciones como Menstruación Digna México han demostrado que la reforma fiscal es viable, urgente y ampliamente respaldada por la ciudadanía.

Por todo lo anterior se propone reformar el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, para incluir explícitamente pantiprotectores, calzones menstruales reutilizables y desechables, toallas sanitarias reutilizables y disco menstrual reutilizable y desechable o cualquier otro bien para la gestión menstrual en el régimen de tasa cero.

Los productos de gestión menstrual no son un lujo ni una elección: son tan esenciales como los alimentos o las medicinas. Menstruar no es opcional, y durante unos 40 años de vida, las personas menstruantes atraviesan esta experiencia cada mes. Restringir su derecho a elegir cómo gestionarla por razones económicas es profundamente injusto y discriminatorio. Ampliar la tasa 0 a todos los productos de gestión menstrual sería un paso decisivo para reconocer la menstruación como una realidad legítima de la vida humana, que debe atenderse sin estigmas ni barreras. Esta medida de justicia fiscal y de género, representa una política pública con perspectiva de derechos humanos y un paso firme hacia un país más igualitario, inclusivo y digno para todas las personas que menstrúan.

Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Por los argumentos expuestos me permito someter a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) a i)...

j) Toallas sanitarias, tampones y copas, pantiprotectores, calzones menstruales reutilizables y desechables, toallas sanitarias reutilizables y disco menstrual reutilizable y desechable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Notas

1 https://www.essity.mx/medios-de-comunicacion/boletines-de-prensa-latam/primera- encuesta-nacional-de-gestion-menstrual/

2 https://epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/20230/principales/nacional/grupo_eda d.pdf

3 Renuncias recaudatorias 2024, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924335/DRR_2024.pdf

4 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g21/199/50/pdf/g2119950. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputadas: Anais Miriam Burgos Hernández, Ana Luisa del Muro García, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, Ana María Balderas Trejo, Alma Manuela Higuera Esquer, Mónica Fernández Cesar, Karina Alejandra Trujillo Trujillo, María Teresa Ealy Díaz, María Rosete, Anayeli Muñoz Moreno, Julieta Kristal Vences Valencia, Claudia García Hernández, Mariana Benítez Tiburcio, Any Marilú Porras Baylón, Karina Margarita del Río Zenteno, Tania Palacios Kuri, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, Alejandra del Valle Ramírez, Irma Yordana Garay Loredo, Flor de María Esponda Torres, Mildred Concepción Ávila Vera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego y Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, con objeto de fortalecer las sanciones para quien comete delitos ambientales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al pueblo de México y a esta asamblea propongo la siguiente iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objeto de fortalecer las sanciones para quien cometa delitos ambientales con el conocimiento del daño que sus acciones generan a la población, al patrimonio natural y al Estado mexicano en su conjunto.

Lo anterior, entendiendo que, sin un ambiente sano, la vida humana y natural se pone en riesgo por diversos motivos cómo lo son el cambio climático, las afectaciones a la salud, el riesgo alimentario, entre muchos otros. Situaciones que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir y atender, derivado del derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. de la Carta Magna y a los objetivos 2, 3, 6, 13, 15 y 16 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.

Por ello, la relevancia de lo anterior no es un secreto ni resultado de una percepción individual; teniendo como evidencia además que diferentes naciones en el mundo han fortalecido las sanciones para quien cometa delitos ambientales e inclusive considerando al tema de la conservación de bosques y la estabilidad del clima como de seguridad nacional.

Además, es importante tener en consideración que los delitos ambientales en nuestro País, desafortunadamente han ido en aumento de acuerdo con las estadísticas oficiales; generando graves retrocesos a los esfuerzos de conservación de los ecosistemas con los que México aún cuenta y mayores e intensas afectaciones por eventos naturales extremos que hoy en día hemos vivido a lo largo y ancho del País, así como en el mundo entero.

Esta iniciativa no trata de establecer sanciones sin observar los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad de la pena; sino de tener en cuenta la gravedad de las afectaciones a los bienes naturales que serán objeto de protección, derivado de la comisión de conductas antijurídicas que se señalan en la iniciativa que se presenta y con ello determinar la pena adecuada para aquellos que comentan dichas conductas.

También tiene como finalidad, garantizar la justicia intergeneracional, proteger derechos humanos vinculados al medio ambiente como el derecho al agua o a la salud, asegurar el cumplimiento de compromisos internacionales y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de manera efectiva y justa.

Ahora bien, para determinar qué conductas son las que se establecieron como sancionables en el rango propuesto por la presente iniciativa, fue necesario identificar las que mayores problemas y riesgos le generan a nuestro País; como lo son la tala ilegal, el tráfico ilegal de vida silvestre, el aprovechamiento indiscriminado de especies, por mencionar algunos de ellos.

Combatir estos delitos es responsabilidad de todos y todas, sin embargo; nosotros como legisladores tenemos el deber de realizar adecuaciones al marco normativo que permita que los derechos constitucionales sean una realidad; por lo que someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 11 Bis, 187, 418 y sus fracciones I a III, 419, 420 y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 420 Quáter y la fracción VI del artículo 421, del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el título X, capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias Jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

I. a XIV. ...

XV. Contenidos en el título vigésimo quinto, “Delitos ambiente y la gestión ambiental”, del libro segundo; y

XVI. ...

B. ...

Artículo 187. Al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cien a diez mil veces el valor diario de la unidad de medida actualización vigente.

La pena de prisión y la multa señaladas aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.

Artículo 418. Al que, ilícitamente en cualquier tipo de terreno forestal o preferentemente forestal, siempre que dichas actividades no se encuadren en un caso de excepción, se le impondrán las siguientes penas:

I. Desmonte, extraiga, destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida Actualización vigente; o

III. Realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida actualización vigente.

La pena serán de seis a veinte años de prisión y multa de seis mil a diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y de actualización vigente para el caso en que las conductas antes referidas afecten un área natural protegida.

Cuando las conductas a que se refiere este articulo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y multa de dos mil a ocho mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.

Cuando las conductas a que se refiere éste articulo se realicen a nombre, por cuenta, bajo el amparo, con los medios o en beneficio de una persona jurídica, se iniciará la investigación sobre éste en términos de los artículos 421 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El ministerio publico investigará el incumplimiento al debido control organizacional para la prevención de los delitos contra el medio ambiente.

Artículo 419. A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:

Las penas de prisión y multas previstas en las fracciones I y II se duplicarán cuando las materias primas forestales o productos forestales provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y multa por el equivalente de mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente quien ilícitamente:

ll Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.

III. a V. ...

En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 20. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de nueve mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie Totoaba macdonaldi.

Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

VI. Genere o haga uso de información falsa o simulada respecto a una persona jurídica, en materia de sustentabilidad o con relación a su desempeño o mejora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y normas ambientales, con el propósito de engañar a consumidores, inversionistas o instituciones del sistema financiero, o con el objetivo de alcanzar un lucro o ventaja indebidos, o

VII. Proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en el sistema nacional o internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del título vigésimo quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

VI. Las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales aplicables a las personas jurídicas y sus administradores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en él.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputados y diputada: Joaquín Zebadúa Alva, José Armando Fernández Samaniego, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La relación laboral comienza desde el momento en que una persona decide postularse a una vacante y participa en un proceso de selección. Sin embargo, en México esta etapa inicial del vínculo laboral se encuentra insuficientemente regulada, lo que ha generado prácticas que afectan tanto a las personas candidatas como al mercado laboral en general.

Entre estas prácticas destaca el fenómeno conocido como ghosting laboral, consistente en la falta de respuesta de las empresas tras la participación de un candidato en un proceso de reclutamiento, así como la publicación de vacantes sin información clave, como el rango salarial, las prestaciones y las condiciones generales de trabajo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, 2025), la informalidad laboral afecta al 54 por ciento de la población ocupada, lo que representa aproximadamente 32.5 millones de trabajadores y trabajadoras. Este alto nivel de informalidad agrava los efectos del ghosting laboral, pues los trabajadores en condiciones vulnerables no cuentan con respaldo económico ni seguridad laboral, y la incertidumbre en procesos de selección les genera pérdida de tiempo, costos de desplazamiento y desgaste psicológico, en muchos casos irreversibles.

La encuesta realizada por OCCMundial en 2024 sobre ghosting laboral revela que más del 36% de las personas candidatas abandonan procesos por experiencias negativas, mientras que 66% reporta desmotivación por salarios insuficientes o información opaca, evidenciando que la falta de transparencia en la publicación de vacantes impacta directamente en la toma de decisiones y en la eficiencia de los procesos de selección.

Adicionalmente, la ausencia de información completa sobre el puesto de trabajo desde el inicio del proceso de selección fomenta asimetrías de informació* que generan desventajas económicas y sociales. Los candidatos no pueden evaluar adecuadamente si la oferta es acorde a sus expectativas, lo que genera pérdidas de productividad para las empresas y reduce la eficiencia del mercado laboral.

Estudios de organismos internacionales y empresas de consultoría, como WTW, muestran que apenas 26 por ciento de las vacantes publicadas en México incluyen el rango salarial, situación que limita la capacidad de negociación de las personas y reproduce desigualdades en el acceso a empleos dignos y bien remunerados.

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 132 y 133, establece obligaciones y prohibiciones para los patrones orientadas a garantizar un entorno de trabajo digno y respetuoso. Sin embargo, el marco legal vigente carece de disposiciones específicas sobre la información que debe ser puesta a disposición de las personas candidatas y sobre la obligación de notificar el resultado de los procesos de selección, lo que permite que continúe el ghosting laboral.

La NOM-035-STPS-2018 reconoce que la incertidumbre y la opacidad en las relaciones laborales constituyen factores de riesgo psicosocial, reforzando la necesidad de establecer reglas claras para la publicación de vacantes y la comunicación de resultados de selección.

México, como Estado parte de convenios internacionales, tiene la obligación de garantizar ambientes laborales libres de violencia y acoso, y de proteger la dignidad de las personas en todas las etapas de la relación laboral. La ratificación del Convenio 190 de la OIT obliga a los Estados a implementar medidas que prevengan conductas que vulneren la dignidad, incluyendo prácticas de contratación que generen estrés, incertidumbre o trato desigual.

Asimismo, la experiencia internacional muestra buenas prácticas que México puede adoptar para modernizar su legislación laboral: en la Unión Europea, la Directiva de Transparencia Retributiva (2023) obliga a publicar información salarial de manera clara para reducir la brecha de género y las asimetrías de información; en Ontario, Canadá, se han propuesto leyes contra el ghosting laboral que obligan a los empleadores a informar a las personas candidatas sobre los resultados de su postulación, con multas administrativas en caso de incumplimiento.

La evidencia muestra que la falta de transparencia y de comunicación en los procesos de selección afecta de manera directa tanto a las personas que buscan empleo como a las empresas y al mercado laboral en su conjunto. Por lo que contar con información clara y completa sobre las vacantes, así como con un seguimiento efectivo de los procesos de selección, puede mejorar la eficiencia, reducir costos, favorecer la toma de decisiones y fortalecer la confianza entre empleadores y candidatos.

Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis.- Las agencias de empleo o intermediarios, nacionales y que operen en el exterior, que intervienen en procesos de contratación de personal mexicano y participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros servicios deberán:

I. Notificar por escrito o medios electrónicos a las personas candidatas a un puesto de trabajo, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la conclusión del proceso de contratación en que hayan participado, el resultado del proceso, a fin de garantizar certeza, transparencia y trato digno en los procedimientos de contratación.

II. Publicar en medios oficiales del Sistema Nacional de Empleo y/o en portales de empleo privados toda oferta de trabajo, el rango salarial ofrecido, las prestaciones y beneficios aplicables, las funciones principales del puesto, la jornada y horario de trabajo, así como las condiciones generales de empleo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 46 Bis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis y IX al artículo 3 y se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El diseño del espacio público en las ciudades mexicanas refleja históricamente una visión centrada en el automóvil privado, con consecuencias profundas para la salud, la equidad, el medio ambiente y la calidad de vida de millones de personas. La marginación estructural de la infraestructura peatonal en el ordenamiento urbano ha generado un entorno inseguro, insalubre e inequitativo para quienes se desplazan a pie, en transporte público o en bicicleta.

En México, más del 50 por ciento de los traslados diarios se realizan a pie o en transporte público, pero menos del 30 por ciento del espacio vial está destinado a este tipo de movilidad. Estudios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del INEGI revelan que en al menos el 70 por ciento de las zonas urbanas del país las banquetas son inexistentes, estrechas o presentan obstáculos que impiden su uso seguro, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores o niñas y niños.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2022, el 40.5 por ciento de los hogares considera que caminar por su colonia representa un riesgo por la falta de banquetas, iluminación o arbolado urbano. Esta ausencia de infraestructura peatonal y verde contribuye a la reproducción de desigualdades estructurales, al tiempo que socava el derecho a la movilidad, el acceso equitativo al espacio público y la salud.

Asimismo, la infraestructura verde es también fundamental en un contexto de emergencia climática. Las ciudades enfrentan temperaturas hasta seis grados centígrados más altas que sus periferias por efecto de las islas de calor urbanas, lo cual agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, especialmente en poblaciones vulnerables. Datos de la Secretaría de Salud indican que las olas de calor urbanas provocaron más de 400 muertes tan solo en 2023, y que las áreas más afectadas carecían de árboles y espacios sombreados. Las zonas urbanas que cuentan con arbolado maduro y corredores verdes pueden reducir hasta un 40 por ciento la temperatura superficial, disminuir la contaminación del aire y mejorar la salud mental de sus habitantes.

La falta de una red funcional de conectividad peatonal con criterios ambientales agrava estos problemas. No existen en México lineamientos federales que obliguen a la implementación de banquetas amplias ni de corredores verdes interconectados. Esto genera fragmentación territorial, inseguridad vial, deterioro ambiental y pérdida de cohesión social. Los efectos son más severos para las mujeres, niñas y personas mayores, quienes dependen más del transporte no motorizado; para las personas con discapacidad, que enfrentan entornos intransitables; y para quienes viven en situación de pobreza, que habitan en colonias sin infraestructura básica ni sombra.

Adicionalmente, esta propuesta se inscribe en una visión más amplia de desarrollo urbano que apuesta por ciudades inteligentes, resilientes y habitables. Las banquetas amplias y los corredores verdes no solo promueven la movilidad activa, también forman parte de una infraestructura urbana que mejora la conectividad digital, la gestión climática, la eficiencia energética y la calidad del espacio público. La integración de sensores ambientales, sistemas de iluminación inteligente y plataformas de participación ciudadana en estos corredores puede convertirlos en nodos estratégicos de monitoreo, cuidado ambiental y cohesión social.

Ahora bien, entrando al marco legal, el artículo 1o. constitucional impone el principio de progresividad de los derechos humanos, el artículo 4o. reconoce el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 11 garantiza el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y el artículo 115 otorga a los municipios la competencia para ordenar y dotar de servicios al espacio urbano. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en las acciones de inconstitucionalidad 107/2018 y 118/2019, que la movilidad es un derecho autónomo cuya garantía implica transformar la configuración física del entorno urbano. De igual forma, el derecho a la ciudad, recogido en los principios de la propia Ley General de Asentamientos Humanos, obliga a construir entornos urbanos inclusivos y seguros para todos los sectores de la población.

A nivel internacional, la propuesta se alinea con los compromisos asumidos por México en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, que llama a lograr que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. La Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat exige priorizar la movilidad activa, el espacio público accesible y el diseño urbano orientado al bienestar humano y la sostenibilidad ecológica. El Acuerdo de París promueve soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación y mitigación del cambio climático. Asimismo, el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad universal en el espacio público como una condición para la igualdad y la no discriminación.

Modelos internacionales como el programa Complete Streets en Estados Unidos, los Greenways en Canadá y Costa Rica, las Voies Vertes en Francia o el sistema de Park Connectors en Singapur demuestran que el diseño urbano con banquetas amplias, arbolado urbano y corredores verdes no solo mejora la salud pública, más bien que también activa la economía local, reduce las emisiones contaminantes, aumenta la seguridad vial y fortalece el tejido social. En México, experiencias como el Corredor Verde en Guadalajara, el Parque Lineal Gran Canal en la Ciudad de México, el Ecoducto Río de la Piedad o el Malecón del Río en León prueban que es posible recuperar el espacio público para las personas mediante infraestructura peatonal digna y vegetación urbana funcional.

La reforma propuesta busca que todos los proyectos urbanos y viales consideren obligatoriamente la construcción o rehabilitación de banquetas con un ancho mínimo de 2.50 metros, la plantación de arbolado nativo o adaptado cada 10 metros lineales, y la integración de estos elementos en redes interconectadas de corredores verdes que vinculen parques, escuelas, centros de salud, estaciones de transporte y espacios públicos de alto valor comunitario. También contempla la incorporación de infraestructura verde-azul como jardines de lluvia, pavimentos permeables y sistemas de captación pluvial, con el fin de maximizar los beneficios ambientales y sociales del espacio público.

De acuerdo con estimaciones del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), este tipo de intervenciones puede incrementar en un 25 por ciento el uso del transporte no motorizado, reducir entre un 20 por ciento y 25 por ciento las hospitalizaciones por golpe de calor, y mejorar la percepción de seguridad urbana en hasta un 30 por ciento.

La transformación del modelo urbano no es una alternativa voluntaria, es una obligación impostergable frente a la crisis ambiental, la inequidad estructural y la vulneración cotidiana de derechos. Hay que sentar las bases para una ciudad pensada desde las personas y para las personas, donde la infraestructura pública no perpetúe desigualdades, más bien repare injusticias históricas y garantice el acceso equitativo a un entorno saludable, seguro y humano.

Queremos ciudades que se recorran con seguridad, se vivan plenamente en sus espacios públicos, favoreciendo el encuentro, el comercio local, la recreación y el sentido de comunidad. Es por lo anteriormente fundado y expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción I Bis y IX al artículo 3 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I...

I. Bis. Acera.- Franja longitudinal que sirve para la circulación y estancia de peatones, así como para el alojamiento de infraestructura, servicios, mobiliario urbano y vegetación, generalmente pavimentada y elevada con respecto al arroyo vial, delimitada por éste y los linderos de los predios.

II...IX...

IX Bis. Corredor verde: Franja territorial continua o discontinua que conecta espacios naturales, áreas verdes urbanas, conformada por vegetación, infraestructura ecológica o elementos naturales, destinada a garantizar la conectividad ecológica, facilitar la movilidad activa no motorizada y contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora del entorno urbano.

X...XLIII...

Artículo 46 Bis. Los planes y programas municipales de desarrollo urbano deberán incluir, en el ámbito de sus competencias y conforme a la normatividad aplicable, las siguientes disposiciones relativas a las aceras:

I. La planeación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de aceras accesibles, seguras y funcionales, que garanticen un ancho mínimo de 1.80 metros suficiente para el tránsito libre y seguro de todas las personas, incluyendo personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños;

II. El diseño e integración de corredores verdes que acompañen a las aceras, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la conservación del entorno urbano y la mejora de la calidad ambiental y del bienestar social, mediante la incorporación de arbolado, iluminación, y mobiliario urbano;

III. La conexión funcional y territorial de las aceras y corredores verdes con los espacios públicos, equipamientos urbanos y sistemas de transporte público, para garantizar su accesibilidad, continuidad y uso efectivo; y

IV. La aplicación de los principios de inclusión, equidad, sustentabilidad, resiliencia y accesibilidad universal en la ejecución de las disposiciones señaladas en el presente artículo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los municipios deberán adecuar sus planes y programas municipales de desarrollo urbano para cumplir con las disposiciones previstas en este artículo en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.- El Poder Ejecutivo federal deberá actualizar su normatividad aplicable en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de otubre de 2025.— Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo XI; y se adiciona el artículo 204 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emergencia climática que enfrenta México y el mundo exige respuestas firmes, estructurales y coordinadas. Por lo que, en 2015, México ratificó el Acuerdo de París, comprometiéndose a adoptar medidas ambiciosas para limitar el calentamiento global. Entre las metas asumidas en su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) se encuentra la reducción del 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.

Así, uno de los sectores clave para alcanzar este objetivo es el transporte, responsable de en un 19.5% de las emisiones en México contribuyendo significativamente a la crisis climática y a la mala calidad del aire que afecta la salud de millones de personas.

Pese a ello, las políticas públicas para incentivar la movilidad sustentable han sido insuficientes.

La cobertura y calidad del transporte público son limitadas en muchas zonas del país, obligando a millones de mexicanos a adquirir un vehículo propio como única opción viable para trasladarse a sus centros de trabajo.

En este contexto, resulta urgente y razonable promover la adopción de vehículos eléctricos e híbridos, no sólo como medida ambiental, sino también como una acción de justicia social y fiscal.

Actualmente, las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional pueden deducir el costo de los automóviles que adquieren, incluyendo incentivos fiscales específicos para autos eléctricos, cuyo límite de deducción puede alcanzar $250,000.00 pesos.

Por el contrario, las personas físicas que obtienen ingresos exclusivamente por salarios —la base más amplia de contribuyentes en el país— no pueden acceder a este tipo de beneficios. Esta exclusión no tiene justificación técnica ni constitucional.

Los asalariados no sólo representan el motor productivo de México, sino que también carecen de herramientas de planeación fiscal, y pagan sus impuestos vía retención sin posibilidad de deducciones relevantes. Negarles la posibilidad de deducir parcialmente el costo de un auto eléctrico o híbrido es una muestra de cómo el sistema fiscal vigente profundiza la inequidad.

Así, negar a los asalariados el acceso a una deducción por la compra de vehículos eléctricos e híbridos no solo perpetúa una injusticia fiscal, sino que contradice los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.

No existe razón técnica, jurídica ni económica válida para que un trabajador que contribuye con puntualidad mediante retenciones en nómina no pueda beneficiarse de un incentivo que ya se otorga a empresarios y profesionistas independientes. Esta omisión representa una forma de discriminación fiscal inadmisible en un régimen democrático, particularmente en un momento histórico en el que se requiere incentivar el transporte sustentable.

Además, la implementación de esta deducción podría tener beneficios colaterales relevantes para la autoridad fiscal y de seguridad social. Para hacer efectiva la deducción propuesta, el asalariado deberá comprobar su nivel real de ingresos, lo que podría disuadir a los empleadores de subreportar salarios al SAT y al IMSS. Así, este incentivo no sólo promueve la movilidad verde, sino que también puede convertirse en un mecanismo indirecto para fomentar el cumplimiento en materia de seguridad social y fiscal, reforzando la transparencia en las relaciones laborales. En resumen, reconocer este derecho deducible a los trabajadores formales sería un acto de justicia fiscal, de política ambiental y de fortalecimiento institucional.

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a una movilidad eficiente y sustentable, conforme lo establecen los artículos 4º y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, diversos estudios y datos oficiales evidencian deficiencias significativas en el sistema de transporte público, lo que afecta directamente a la población trabajadora.

Aunque en 2023 se comercializaron en México 73,680 vehículos con algún grado de electrificación, esta cifra representó apenas el 5.4 por ciento del total de ventas de vehículos ligeros en el país, evidenciando que el mercado de autos con tecnologías limpias sigue siendo incipiente.

En los años siguientes, la tendencia ha mostrado avances moderados en la venta de vehículos híbridos. Datos del INEGI muestran que, en 2024, se vendieron 47,936 vehículos electrificados: 13,797 eléctricos, 3,214 híbridos conectables y 30,925 híbridos no enchufables. En lo que va de 2025 (enero a marzo), las cifras se mantienen modestas con 5,722 unidades: 1,347 eléctricos, 522 híbridos conectables y 3,853 híbridos. Estas cifras reflejan que, pese al crecimiento acumulado, la participación de vehículos electrificados en el parque vehicular nacional sigue siendo marginal.

Así, uno de los principales factores que impiden una adopción más amplia de vehículos eléctricos por parte de personas físicas asalariadas es el alto costo de adquisición. De acuerdo con una encuesta realizada por Google y Kantar, tres de cada diez mexicanos perciben estos vehículos como inaccesibles económicamente. Además, de cada 100 personas que consideraron adquirir un auto con tecnologías limpias, solo 1.5 concretaron la compra.

Frente a este panorama, resulta urgente implementar estímulos fiscales específicos, como deducciones en el impuesto sobre la renta para personas físicas en el régimen de sueldos y salarios que adquieran vehículos eléctricos o híbridos.

Este tipo de incentivos no solo aliviaría la carga económica inicial para los contribuyentes, sino que también aceleraría la transición hacia una movilidad más limpia, permitiendo al país avanzar en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia ambiental, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por lo que es indispensable que las políticas públicas evolucionen para incluir medidas fiscales que promuevan el acceso de las personas físicas asalariadas a tecnologías vehiculares limpias, contribuyendo así a una transformación estructural del transporte en México.

Existen precedentes internacionales de esta medida:

Canadá: El Gobierno de Canadá implementó el programa Incentives for Zero-Emission Vehicles (iZEV) para fomentar la adopción de vehículos eléctricos. Este programa ofrece incentivos de hasta $5,000 CAD para la compra o arrendamiento de vehículos eléctricos elegibles.

Francia: Francia ha establecido un sistema de incentivos denominado “bonus écologique”, que ofrece hasta €7,000 para la compra de vehículos eléctricos nuevos. Además, en 2024 implementó un programa de arrendamiento social que permite a los hogares de bajos ingresos acceder a vehículos eléctricos por tan solo €100 al mes.

Alemania: Alemania implementó hasta 2023 el programa “Umweltbonus”, que ofrecía hasta €9,000 en subsidios combinados del gobierno y fabricantes para la compra de vehículos eléctricos.

Estos ejemplos internacionales demuestran que los incentivos fiscales y subsidios directos son herramientas efectivas para promover la adopción de vehículos eléctricos entre la población en general, incluyendo a los asalariados. Implementar medidas similares en México podría contribuir significativamente a la reducción de emisiones y al cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales.

La propuesta de reforma consiste en otorgar un estímulo fiscal consistente en la deducción de hasta $350,000 pesos por la adquisición de vehículos eléctricos y $250,000 pesos por la adquisición de vehículos híbridos, amortizables en un plazo de 4 años, con un 25% cada año. Este límite es comparable al establecido para personas morales con base en los artículos 31, 34 fracción VI y 36 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece una deducción de hasta $250,000 para este tipo de vehículos eléctricos.

Ahora bien, el monto de $350,000 de esta propuesta se justifica por el principio de progresividad, ya que los mencionados artículos no se han actualizado en años, lo que hace necesario este ajuste para alinearlo con la realidad económica y ambiental actual.

Además, la propuesta establece un límite de $250,000 para vehículos híbridos, amortizable en 4 años con un 25% cada año. Esta diferencia responde a las distintas características de los vehículos híbridos, cuyo impacto ambiental es menor en comparación con los vehículos completamente eléctricos.

Se reformará el artículo correspondiente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incluir a las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, reconociendo así la necesidad de incentivar el acceso a tecnologías limpias de movilidad y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia ambiental.

Así, el impulso a la movilidad eléctrica y híbrida mediante incentivos fiscales a personas físicas no solo representa una política pública en beneficio del medio ambiente, sino que también es un acto de justicia fiscal que promoverá la equidad en el sistema tributario mexicano. La medida propuesta no solo contribuirá a la reducción de emisiones, sino que también servirá para fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia, beneficiando a los trabajadores formales de México en su conjunto.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Único.- Se reforma la denominación del Capítulo XI; y se adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI De los estímulos a la compra de vehículos eléctricos

Artículo 204. ...

Artículo 204 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que tributen exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, consistente en poder deducir, para efectos del impuesto sobre la renta, el monto de la inversión realizada en automóviles cuyo uso principal, y bajo protesta de decir verdad, sea el traslado personal del contribuyente a su centro de trabajo o a actividades directamente relacionadas con su empleo, siempre que se trate de:

I. Automóviles cuya propulsión sea exclusivamente mediante baterías eléctricas recargables, hasta por un monto de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); o

II. Automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, o con motor accionado por hidrógeno, hasta por un monto de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

La deducción se efectuará en un plazo de cuatro ejercicios fiscales consecutivos, aplicando un porcentaje del 25 por ciento anual sobre el monto deducible. En ningún caso será acumulable el remanente no deducido a ejercicios posteriores al cuarto año.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de carácter general que incluirán, como criterios mínimos, que el estímulo se aplique al contribuyente oficialmente registrado ante la autoridad fiscal, la posibilidad de deducción anual hasta por un vehículo y siempre que cumpla con todas las reglas de comprobación fiscal oficial.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al ejercicio fiscal inmediato posterior a su aprobación.

Segundo.- El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 180 naturales naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los lineamientos de aplicación del estímulo fiscal previsto en este decreto, procurando establecer criterios objetivos para su acceso y mecanismos que garanticen certeza jurídica a los contribuyentes.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-entrego-a-la-onu-la-ratificacion-del- acuerdo-de-paris#:~: text=Para%20que%20 el%20Acuerdo%20entre,y%20econom%C3%ADas%20bajas%20en%20carbono.

2 https://cemda.org.mx/llamado-urgente-al-gobierno-para-actualizar-normas-de-efic iencia-en-vehiculos-y-reducir-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero/#:~: text=El%20sector%20transporte%20es%20 responsable,salud%20de%20millones%20de%20personas.

3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ventas-de-autos-hibridos-y-electricos- recobraron-impetu-en-el-2023-20240307-0064.html

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=RAIAVL_ 11&bd=RAIAVL

5 https://vanguardia.com.mx/dinero/autos-electricos-en-mexico-siguen-siendo-costo sos-eso-frena-su-compra-encuesta-HE12344300

6 https://tc.canada.ca/en/road-transportation/innovative-technologies/zero-emissi on-vehicles/incentives-zero-emission-vehicles-izev

7 https://www.renaultgroup.com/en/magazine/energy-and-motorization/incentives-for -buying-an-electric-car-in-france-how-do-they-work

8 https://entreprendre.service-public.fr/actualites/A16990?lang=en#:~: text=The%20leasing%20scheme%20for%20active,the%20decree%20of%2012%20february.

9 https://www.thetimes.com/business-money/article/electric-car-sales-stall-in-ger many-99v3ln03c?region=global

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida laboral y familiar en México enfrenta tensiones crecientes, particularmente para los padres y madres trabajadores que deben buscar alternativas seguras y confiables para el cuidado de sus hijos pequeños. Esta necesidad se agudiza en una sociedad donde la participación laboral femenina ha ido en aumento, y la economía familiar, en muchas ocasiones, depende de ambos padres.

El acceso a servicios de guardería y cuidado infantil temprano es un elemento fundamental no solo para el desarrollo de la infancia, sino también para la productividad nacional y la inclusión de más mujeres en el mercado laboral formal.

Por lo que para apoyo de las madres y padres de familia que trabajan todo el día y deben dejar a sus hijos pequeños en guarderías, porque están cumpliendo con su responsabilidad laboral, es que se presenta esta iniciativa con sentido social y fiscal, que reconoce el esfuerzo diario de quienes mantienen a México en movimiento.

Durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, se eliminaron las estancias infantiles operadas bajo el esquema de subsidios federales, lo que afectó gravemente a miles de madres y padres trabajadores, particularmente a mujeres de bajos ingresos y personas en situación de vulnerabilidad.

Ahora bien y para tratar de revertir lo anterior, la presidenta Claudia Sheinbaum, anunció la creación de centros de educación y cuidado infantil (CECI) como uno de sus 100 compromisos de gobierno la creación de centros de bienestar infantil para hijos de jornaleras agrícolas y mujeres de maquila, especialmente en Ciudad Juárez, pero lo cierto es que esta medida no forma parte de un sistema consolidado. A la fecha, el Sistema Nacional de Cuidados sigue siendo una asignatura pendiente y su cubertura no es suficiente.

En ese contexto, esta iniciativa no sustituye el deber del Estado de garantizar servicios públicos de cuidado infantil, pero sí constituye una medida complementaria y urgente para apoyar a madres y padres trabajadores, especialmente de clase media, que optan, por necesidad o preferencia, por servicios privados de guardería.

Permitir la deducción de los gastos por guarderías privadas para personas físicas:

• Reduce la carga fiscal real sobre quienes trabajan y pagan servicios esenciales de cuidado infantil.

• Promueve la equidad fiscal, reconociendo que el cuidado de menores es una necesidad tan legítima como los gastos médicos o educativos.

• Formaliza al sector de guarderías privadas, ya que, para poder acceder a la deducción, deberán expedir comprobantes fiscales digitales.

• Incrementa la participación laboral femenina, al reducir el costo neto del regreso al trabajo tras el nacimiento de un hijo.

Este beneficio fiscal no es un privilegio ni una dádiva. Es una respuesta legítima y proporcional a un contexto económico donde los hogares asumen gastos que deberían estar cubiertos, o al menos apoyados, por un sistema público de cuidados aún inexistente.

Esta iniciativa no representa un gasto fiscal sin control; por el contrario, es una medida fiscalmente responsable que ayudará a mejorar las finanzas públicas al:

• Compartir la carga del cuidado infantil con el sector privado.

• Incentivar la formalización de servicios de guardería.

Cabe señalar que sólo serán deducibles aquellos gastos realizados en guarderías debidamente autorizadas por la autoridad competente (educativa o sanitaria), lo que asegura que se mantengan estándares mínimos de calidad, legalidad y supervisión. Y siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, que es la edad que el IMSS señala para la inscripción de menores.

Asimismo, esta deducción se orienta a madres y padres trabajadores, de cualquier régimen fiscal, que requieren apoyo para equilibrar su vida profesional y familiar. En particular, se beneficiará a quienes no tienen acceso a guarderías institucionales como el IMSS, ISSSTE o Sedena.

Además, resulta incongruente que el marco fiscal actual permita deducciones por concepto de colegiaturas privadas en niveles educativos superiores, y no contemple ningún incentivo para el pago de servicios de guardería, a pesar de ser una etapa crítica para el desarrollo infantil y la incorporación laboral de los padres.

Actualmente, el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos (publicado el 15 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación) establece topes anuales de deducción (y que no han sido actualizado desde dicha fecha) por colegiaturas en instituciones privadas, como los siguientes:

Preescolar: $14,200

Primaria: $12,900

Secundaria: $19,900

Profesional técnico: $17,100

Bachillerato o su equivalente: $24,500

Estos montos, reconocidos por la política fiscal vigente, reflejan que el Estado considera válido y necesario apoyar la educación privada con beneficios fiscales. Sin embargo, a diferencia de estos niveles educativos, en los que la jornada escolar es de entre 4 a 6 horas, los servicios de guardería demandan una cobertura horaria extendida de al menos 8 horas diarias (pudiendo extenderse en algunos casos hasta 9 o 10 horas), tiempo que coincide con la jornada laboral de los padres y madres y su traslado.

Adicionalmente, muchas guarderías incluyen en sus cuotas servicios de alimentación, seguridad, estimulación temprana y cuidados médicos básicos. Por ello, se propone un monto de $25,000 pesos anuales como límite deducible, el cual resulta razonable y proporcional al tipo de servicio y tiempo de atención requerido por los menores en edad de guardería.

 Por lo tanto, resulta lógico, justo y fiscalmente congruente extender este tipo de incentivo a los servicios de guardería, particularmente cuando estos representan un requisito indispensable para que las madres y padres puedan desempeñar una jornada laboral completa.

La presente propuesta encuentra sustento en los artículos:

• 4o. constitucional, que garantiza los derechos de la niñez y la igualdad entre hombres y mujeres.

• 31, fracción IV, que establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

• Y los principios de justicia tributaria, progresividad y equidad.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente

Proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Primero.- Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151....

...

IX. Los pagos por servicios de guardería o cuidado infantil realizados por el contribuyente en beneficio de sus descendientes en línea recta, o en beneficio de los descendientes de la persona con la que el contribuyente viva en concubinato, siempre que dichos servicios sean prestados por personas físicas o morales que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades fiscales y cuenten con la autorización o reconocimiento oficial correspondiente, emitido por la autoridad educativa o sanitaria competente y siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años.

El monto anual deducible por este concepto no podrá exceder la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada menor. Se excluyen de esta deducción los gastos correspondientes a inscripción, libros, materiales, uniformes u otros conceptos adicionales.

Para que proceda esta deducción, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) deberá ser emitido por la institución prestadora del servicio y será con apego a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales y/o legislación aplicable.

Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15.-...

I...III...

IV.- ...

También se considerarán exentos del impuesto los servicios de cuidado infantil o de guardería prestados por personas físicas o morales que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa o sanitaria competente, y que estén debidamente registradas ante las autoridades fiscales, siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años.

V. a XVI.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, realizará los ajustes necesarios al gasto público derivados de la aplicación de lo previsto en este decreto.

Tercero.- El Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, emitirá las reglas de carácter general y demás lineamientos necesarios para la aplicación de lo previsto en este decreto.

Cuarto.- Las deducciones previstas en el presente decreto serán aplicables respecto de los gastos erogados a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso procederá su aplicación retroactiva respecto de pagos realizados con anterioridad.

Notas

1 https://forbes.com.mx/amlo-cancela-estancias-infantiles-pero-da-800-mdp-al-pt-a dvierte-mcci/

2 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-cumplimiento-a-compromiso-de-campana-s e-costruiran-12-centros-de-educacion-y-cuidado-infantil-ceci-del-imss-en-cd-jua rez

3 https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01006

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha= 15/02/2011#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y riesgo psicosocial en el trabajo, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 3o.; y se reforma la fracción XVII y XVIII del artículo 132, la fracción II del artículo 153-C, el primero y segundo párrafos del artículo 475 Bis, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 487, fracción I y III del artículo 511, el primer párrafo del artículo 512-A, el primer párrafo del artículo 512-B, la fracción I del artículo 541, fracción V, del artículo 994; y Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y riesgo psicosocial en el trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaron que en 2019, 15 por ciento de los adultos en edad de trabajar tenía un trastorno mental. Y a nivel mundial, se estima que cada año se pierden 12 mil millones de días de trabajo debido a la depresión y la ansiedad, a un costo de 1 billón de dólares por año en pérdida de productividad.

Como establece la OMS, los riesgos para la salud mental en el trabajo, también denominados riesgos psicosociales, pueden estar relacionados con el contenido o el horario del trabajo, las características específicas del lugar de trabajo o las oportunidades de desarrollo profesional, entre otras cosas.

Los riesgos para la salud mental en el trabajo pueden incluir los siguientes:

• Insuficiencia de capacidades o su empleo insuficiente en el trabajo;

• Cargas o ritmo de trabajo excesivos, falta de personal;

• Horarios excesivamente prolongados, antisociales o inflexibles;

• Falta de control sobre el diseño o la carga del trabajo;

• Condiciones físicas de trabajo inseguras o deficientes;

• Cultura institucional que permite los comportamientos negativos;

• Apoyo limitado por parte de colegas o supervisión autoritaria;

• Violencia, acoso u hostigamiento;

• Discriminación y exclusión;

• Funciones laborales poco definidas;

• Promoción insuficiente o excesiva;

• Inseguridad laboral, remuneración inadecuada o escasa inversión en el desarrollo profesional; y

• Demandas conflictivas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el “Observatorio de Salud Mental Laboral y Ocupacional” de la Universidad Iberoamericana: La salud mental es un componente esencial del bienestar general de los empleados. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como un estado de bienestar que permite a las personas manejar el estrés, desarrollar habilidades y contribuir positivamente a su comunidad. Un entorno laboral que promueve la salud mental no solo mejora la calidad de vida de las personas empleadas, sino que también fomenta su satisfacción y compromiso con el trabajo.

Las personas trabajadoras con buena salud mental tienden a producir más, tienen mayor creatividad y comprometidos. Por el contrario, los problemas de salud mental como el estrés, la ansiedad y la depresión pueden afectar negativamente el rendimiento laboral, dificultando la concentración y aumentando el riesgo de errores. Esto se traduce en un impacto directo en la rentabilidad y eficiencia de las empresas”.

Como apunta el Observatorio, es necesario: “La implementación de políticas que aborden los riesgos psicosociales en el trabajo es crucial para prevenir problemas de salud mental. La NOM-035 en México, por ejemplo, establece directrices para identificar y mitigar estos riesgos. Las empresas que priorizan la salud mental pueden reducir significativamente el absentismo laboral relacionado con problemas psicológicos.

Los problemas de salud mental no sólo afectan a las personas, sino que también generan costos significativos para las organizaciones. Se estima que las empresas pierden miles de millones de euros anualmente debido al absentismo y a la baja productividad relacionada con problemas de salud mental”.

Según un estudio de OCC Mundial, México, presentado en junio del 2025 llamado: Seguridad y salud laboral: Más que normas, una cultura, apenas 30 por ciento de los colaboradores afirma trabajar en un ambiente saludable todo el tiempo, 48 por ciento lo experimenta solo en ocasiones y 22 por ciento no lo percibe en absoluto.

Es decir, 1 de cada 3 colaboradores no se ha sentido expuesto a riesgos laborales, pero entre quienes si han experimentado riesgos laborales, predominan los de tipo psicosocial (estrés, ansiedad, depresión, burnout) con 38%, seguidos por condiciones laborales deficientes (jornadas excesivas, falta de descanso) con 23 por ciento, riesgos ergonómicos (posturas inadecuadas, esfuerzo físico excesivo) con 19 por ciento, riesgos de seguridad (caídas, atropellamiento, explosiones) con 16 por ciento y la violencia laboral (acoso, discriminación, agresiones físicas o verbales) con 14 por ciento.

El 75 por ciento de los mexicanos sufre de estrés laboral agudo y 27 por ciento enfrenta un estrés ya crónico, según informó OCC Mundial en un reporte de 2024, ubicando a nuestro país como el que más padece esta problemática a nivel global. Esto significa que, en 2025, siete de cada 10 trabajadores mexicanos sufren de algún tipo de estrés laboral.

Esta realidad tiene consecuencias económicas y se estima que las empresas pierden hasta un millón de dólares anuales por ausentismo y presentismo (situación en la que un trabajador asiste al trabajo a pesar de estar enfermo o no poder desempeñarse plenamente).

En nuestro país, para atender la problemática de salud mental ligado a la vida laboral, se publicó el 23 de octubre del 2018 en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Esta NOM define los Factores de Riesgo Psicosocial como: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Esta norma tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Para ello estableció como obligaciones del patrón:

1. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

b) La prevención de la violencia laboral, y

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.2. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial según el número de trabajadores.

3. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

4. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

5. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.

6. Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales;

b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;

c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;

d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;

e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y

f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

7. Llevar los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;

b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y

c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Para su cumplimiento, la Norma establece que la vigilancia del cumplimiento de la misma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 11) y que el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de ésta.

Por su parte, si bien la Ley Federal del Trabajo, establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículo 473) y a su vez define una enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 475) y determina que los empleadores están obligados a cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente (artículo 132); no se precisa de manera específica la atención a la salud mental como un riesgo de trabajo que puede entrañar una enfermedad.

Los trastornos de ansiedad, los no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, los asociados con el estrés (grave y de adaptación) y los depresivos sólo está considerados como trastornos mentales en las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, y no son referidos como enfermedades que afectan la salud mental de los trabajadores y que requieren la atención y prevención por parte de los empleadores y autoridades correspondientes.

En una encuesta de la OCC Mundial de junio de 2025 (aplicada a 206 empresas y 2 mil 589 trabajadores) titulada: “Seguridad y Salud Laboral: Más que normas, una cultura”, 52 por ciento de los trabajadores encuestados manifestaron que la empresa donde trabaja cumple con algunas de las normas oficiales mexicanas pero otras no, relativas a la seguridad en el trabajo y el entorno favorable.

En cuanto a las empresas, 26 por ciento refirió que sólo cumplen con los requisitos básicos exigidos por la ley, 23 por ciento cuenta con un área especializada que supervisa y garantiza el cumplimiento de la NOM, 23 por ciento capacitan regularmente a los empleados sobre normativas de seguridad y salud; y sólo el 11 por ciento hacen auditorías internas periódicas para asegurar su aplicación.

La OMS, recomienda para proteger y promover la salud mental en el trabajo la necesidad de fortalecer las competencias encaminadas a que se reconozcan los problemas de salud mental en el trabajo y a que se tomen medidas al respecto, en particular en la prevención y atención de trabajadores y el cumplimiento de las leyes y normatividad relativa a la salud mental y el entorno laboral.

Dentro de “Plan de acción integral sobre salud mental 2013-2030” de la OMS, se recomienda como parte de las acciones propuestas para los Estados Miembros: Formular, reforzar, actualizar y aplicar políticas, estrategias, programas, leyes y reglamentos nacionales relacionados con la salud mental en todos los sectores pertinentes, con inclusión de códigos de prácticas y mecanismos para supervisar la protección de los derechos humanos y la aplicación de la legislación, en consonancia con las evidencias, las prácticas óptimas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos.

Para la implementación de estas acciones, resalta la importancia de: La integración de la salud mental y los derechos de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales en todas las políticas, leyes y estrategias sectoriales (por ejemplo, salud, asuntos sociales, educación, justicia y trabajo/ empleo), y en particular en los ámbitos de la preparación y respuesta frente a emergencias, la reducción de la pobreza y el desarrollo.

La salud mental en los espacios laborales es un tema crítico que afecta tanto a las personas empleadas como a las organizaciones. Promover un ambiente saludable no solo mejora el bienestar individual, sino que también incrementa la productividad, reduce costos asociados al absentismo y crea una cultura organizacional más positiva. Por lo tanto, es esencial que las empresas tomen medidas proactivas para abordar este importante aspecto del bienestar laboral.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo integrar en la Ley Federal del Trabajo la atención de la salud mental en los centros de trabajo, incluyendo de manera precisa los factores de riesgo psicosocial a partir de acciones de prevención y de control previstos en la NOM-035 para su atención por parte de empleadores y autoridades laborales competentes en materia de inspección y sanciones correspondientes. Con ello los trastornos mentales reconocidos en la Ley en comento no sólo serán observados para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo y el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, sino serán objeto de una acción integral de la salud mental por parte de empleadores, empleados y autoridades.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 3o.; y se reforma la fracción XVII y XVIII del artículo 132, la fracción II del artículo 153-C, el primero y segundo párrafos del artículo 475 Bis, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 487, fracción I y III del artículo 511, el primer párrafo del artículo 512-A, el primer párrafo del artículo 512-B, la fracción I del artículo 541, fracción V del artículo 994; y Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) y b)...

c) Factores de riesgo psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XVI. ...

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios, así como de medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos , incluidos los factores de riesgo psicosocial;

XIX. a XXXIII. ...

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. ...

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial;

III. y IV. ...

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. a V. ...

VIII. Medidas de prevención y acciones de control para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial; y

IX. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores, incluidos los factores de riesgo psicosocial;

II. ...

III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad , incluidos los factores de riesgo psicosocial.

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

...

...

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

...

...

Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

X. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, incluidos los factores de riesgo psicosocial;

XI. ...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a IV. ...

V. De 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes y normas oficiales mexicanas para prevenir los riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial;

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las acciones y programas necesarios en los centros de trabajo, a fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este decreto.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, incluidos los derivados de factores de riesgo psicosocial, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.— Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para fortalecer las capacidades productivas empresariales de las y los jóvenes de los núcleos agrarios, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo, a través de su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración en el desarrollo comunitario, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para fortalecer las capacidades productivas empresariales de las y los jóvenes de los núcleos agrarios, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo, a través de su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración en el desarrollo comunitario , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, los índices de desempleo y subempleo juvenil han alcanzado niveles preocupantes. Según las cifras más recientes de la Organización Internacional del Trabajo, un total sin precedentes de 81 millones de jóvenes están desempleados y muchos más están subempleados y tienen empleos de baja calidad.

Jóvenes en América Latina y el Caribe, enfrentan tasas de desocupación tres veces superiores a las de los adultos, y la informalidad que afecta a 60 por ciento de los que trabajan. La brecha de género sigue presente tras la pandemia, cinco de cada siete jóvenes que no estudian ni trabajan de forma remunerada son mujeres.

La población mundial juvenil (de 15 a 24 años) ha alcanzado la cifra sin precedentes de mil 200 millones de personas, de las cuales aproximadamente 85 por ciento viven en África, Asia y América Latina y el Caribe, principalmente en zonas rurales. Si bien esta cifra excepcionalmente alta representa una importante oportunidad para el rejuvenecimiento de los sistemas agroalimentarios, los jóvenes continúan rechazando estos sistemas, como resultado de factores tales como el acceso insuficiente a tierras y otros recursos naturales, infraestructura, financiación, tecnología, conocimientos y servicios de apoyo. La situación se ve exacerbada por la baja remuneración.

Entre los jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, la principal causa de disuasión de participar en el mercado de trabajo es la falta de oportunidades de empleo viables. Habida cuenta de que las tasas de desempleo se mantienen elevadas y de que la complejidad de la transición de los estudios al empleo sigue en aumento, cada vez más jóvenes se encuentran en una situación en la que ni trabajan ni cursan estudios o capacitaciones (ninis). Esta condición puede acarrear un deterioro de las competencias, subempleo y disuasión. Los datos de una encuesta aplicada en 28 países de todo el mundo muestran que casi el 25 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad entra en la categoría de los ninis. Además, los resultados indican que la proporción de ninis crece radicalmente a medida que la edad de los jóvenes aumenta. Se trata de un problema particularmente agudo en los países desarrollados, donde, pese al acceso generalizado a oportunidades de educación superior, se observan proporciones de ninis sistemáticamente más elevadas entre los jóvenes de más de 20 años de edad, que superan por un amplio margen a las de los jóvenes de entre 15 y 19 años de edad.

En la mayoría de los indicadores del mercado de trabajo de los jóvenes se observan disparidades considerables entre hombres y mujeres, que apuntalan e incrementan las desigualdades durante la transición a la edad adulta. Estas disparidades pueden poner de manifiesto desigualdades en materia de oportunidades y reflejar problemas socioeconómicos y culturales profundamente arraigados que suelen poner en desventaja de manera desproporcionada a las mujeres.

En zonas rurales, en particular, la transición de los jóvenes a un trabajo digno se ve impedida por una falta de oportunidades de empleo productivo. Abordar sus necesidades es, por tanto, de suma importancia para aprovechar su contribución plena al desarrollo de sistemas agroalimentarios.

A pesar de algunos avances en el empleo en América Latina y el Caribe, un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado que las desigualdades de género y las disparidades en los mercados de trabajo entre las zonas urbanas y rurales siguen siendo barreras cruciales para un mercado laboral más equitativo en la región. A pesar de la leve disminución en la tasa de desempleo juvenil, esta continúa siendo casi el triple que la de los adultos. La informalidad laboral sigue siendo una característica predominante del mercado de trabajo, con una tasa del 47.6 por cieto en 2024.

Además, las oportunidades para las personas jóvenes entre los 15 y los 24 años continúan siendo limitadas, sobre todo en un contexto de alta informalidad e insuficiente creación de empleos. La falta de un trabajo estable y remunerado sigue siendo una de las mayores preocupaciones para el futuro de la región. La alta informalidad, la baja productividad de las economías y los bajos salarios, son factores que continúan limitando las perspectivas laborales de este grupo.

Las mujeres y los hombres jóvenes son el presente y el futuro de la seguridad mundial alimentaria y de nutrición. Y, sin embargo, en todo el mundo, hay pocas personas jóvenes que ven oportunidades para crecer en zonas rurales y el sector agrícola. Si bien el empleo juvenil ocupa un puesto preferente en la agenda de políticas mundiales, muchos países tienen dificultades para identificar soluciones adecuadas para fomentar y facilitar la participación y el empleo de los jóvenes en los sistemas agrícolas y alimentarios y para definir asignaciones presupuestarias nacionales.

En México, hay 21.9 millones de jóvenes entre 15 y 24 años, que representan el 17 por ciento de la población total. Entre 2005 y 2022, la población en este grupo ha crecido 10 por ciento, aunque la tasa de crecimiento en el mismo periodo para aquellos de 50 o más años supera 70 por ciento y la tasa de natalidad se ha reducido casi a la mitad. En los próximos tres años se sumarán más de seis millones de personas a la población juvenil.

Actualmente, seis de cada 10 jóvenes no participan en el mercado laboral. La mayor parte de ellos (83 por ciento) no están disponibles para trabajar, lo cual se entiende al considerar que, dadas sus edades, están concentrados en su educación (más de 70 por ciento de los jóvenes que no participan económicamente son estudiantes). De aquellos que sí buscan participar en la economía, dos de cada 10 jóvenes no buscan empleo porque no consideran tener posibilidades de encontrarlo, o de encontrar un trabajo de calidad.

En el México moderno y contemporáneo, las mujeres (o la mitad de la población rural) han sido históricamente excluidas del control sobre la tierra agrícola. Esta exclusión también es patente para los jóvenes (15-29 años) quienes desde 1992, año en que finalizó el largo reparto agrario (1915-1992), solo tienen derecho a acceder a la tenencia de la tierra ejidal o comunal por la vía de la herencia o el mercado.

La dificultad de acceso y tenencia sobre la tierra del ejido o la comunidad agraria (figuras que representan la mitad del territorio nacional) implica además la imposibilidad de participar con voz y voto en las asambleas ejidales y comunales, las cuales son los principales órganos de gobernanza de los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) y la exclusión de programas dirigidos al desarrollo agropecuario para el sector campesino.

La falta de derechos agrarios no se corresponde con una ausencia de deberes, por el contrario: mujeres y jóvenes rurales realizan actividades fundamentales para la reproducción de sus hogares y comunidades. En muchas regiones del país marcadas por una intensa e histórica migración masculina, las mujeres son quienes cuidan, no sólo a las infancias y adultos mayores, sino también a las tierras y los recursos, en particular el agua.

Las mujeres y los hombres jóvenes de las economías rurales son poderosos agentes del cambio y actores clave para la aplicación con éxito y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin embargo, la población juvenil enfrenta obstáculos en su inserción laboral y social dentro de sus ejidos y comunidades, donde su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración se ha visto limitado por la falta de apoyo gubernamental.

Para muchos especialistas, el tema de la juventud es prioritario dentro de los núcleos agrarios, porque sin relevo generacional, los ejidos y comunidades agrarias corren el riesgo de desaparecer junto con la propiedad social. Señalan que es urgente el empoderamiento de mujeres y hombres jóvenes, para el fortalecimiento de las actividades económicas y productivas dentro del sector agrario, lo cual se traduzca a poder acceder a: programas de incentivos a la formalización del empleo, a recursos productivos, a programas básicos de protección social, a financiamientos e iniciativa empresarial, educación, capacitación, formación y competencias, herramientas que en su conjunto, les permitan promover modelos de agroindustrias, cadenas de valor y actividades empresariales eficientes y responsables, que se conviertan en fortalezas para gestionar y acceder a inversiones privadas y públicas con la participación directa de los jóvenes.

La presente iniciativa, busca atender la problemática juvenil respecto a la generación del empleo rural, el impulso a un mayor crecimiento económico local, el acceso a la formación empresarial y a la promoción de actividades productivas sustentables que atraigan nuevas inversiones, para que las y los jóvenes rurales puedan crear sus propias agroempresas rentables y sostenibles en sus núcleos agrarios.

Con el planteamiento de esta iniciativa, se busca impulsar la capacitación y el acceso al empleo en el sector agrario, promoviendo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, que de manera integral respondan a sus necesidades.

El propósito de esta iniciativa, es la promoción del empleo juvenil en núcleos agrarios, resaltando que se deben brindar oportunidades a jóvenes rurales para acceder a programas de financiamiento, referidos estos, a facilitar el acceso al crédito, a promover la inclusión financiera y a fortalecer las productividades ambientalmente sostenibles, para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático.

La motivación de proponer la presente iniciativa, se sustenta acorde a lo establecido en:

Que la Organización Internacional del Trabajo, promueve la idea de que los jóvenes tengan acceso a un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 25, párrafos 1, 2, 3, 4, 7 y 8, donde respectivamente señalan que: corresponde al Estado garantizar el desarrollo nacional de forma integral y sustentable, generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía y crear mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

......

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, refiere que la Ciudad de México asume como principios el desarrollo económico sustentable y solidario, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, así como la erradicación de la pobreza.

Artículo 3. De los principios rectores

1. ...

2. La Ciudad de México asume como principios:

a. El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, Ciudad productiva, apartados A, B, D y E, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, refieren respectivamente, el derecho al desarrollo sustentable, al trabajo y el emprendimiento, a la inversión social productiva y el respeto a la propiedad social y la propiedad privada.

Artículo 10

Ciudad productiva

A. Derecho al desarrollo sustentable

Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

B. Derecho al trabajo

1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.

2. a 10. ...

11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

C. ...

D. Inversión social productiva

1. El gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

2. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la ciudad.

E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales

1. La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad social y la propiedad privada.

2. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distribución, con el objetivo de lograr el bienestar de la población campesina.

3. Asimismo, las autoridades de la ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, ciudad incluyente, Apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, hace referencia a los derechos de las personas jóvenes donde las autoridades adoptarán medidas para su participación económica, social, ambiental, cultural, educación, trabajo digno y a la vivienda.

Artículo 11

Ciudad incluyente

A. a D. ...

E. Derechos de las personas jóvenes

Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, Ordenamiento territorial,

Apartado D, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que se armonizarán el desarrollo urbano y el rural respetando las formas, prácticas y actividades culturales de los núcleos agrarios; así también, se promoverá una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, buscando disponer de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico.

Artículo 16

Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.

A. a C. ...

D. Desarrollo rural y agricultura urbana

1. Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.

En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y el medioambiental, se diseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito.

2. El gobierno de la ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación.

3. Se armonizarán el desarrollo urbano y el rural con respeto a las formas, prácticas y actividades culturales de las personas, comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, Bienestar social y economía distributiva, numeral 3, apartado B, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que el objetivo de la política económica, es el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos. De igual manera, el promover el desarrollo rural integral y sustentable que garantice a los núcleos de población comunal y ejidal, su bienestar, fomentando actividades económicas, con obras de infraestructura, financiamiento, capacitación y asistencia técnica.

Artículo 17

Bienestar social y economía distributiva

1. ...

2. ...

3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.

A. ...

B. De la política económica

1. La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.

2. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. A la economía concurren los sectores público, social, privado y los demás que contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.

3. Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que:

a) La actividad económica sea objeto de protección y apoyo;

b) La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores, comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo;

c) Se promueva el intercambio justo y equitativo, apegado a las leyes y procurando el beneficio entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad;

d) Se impulse al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y competencias; y

e) Se promueva el desarrollo rural integral y sustentable que garantice a los núcleos de población comunal y ejidal, el bienestar e incorporación al desarrollo de la ciudad, fomentando las actividades económicas en el ámbito rural, con obras de infraestructura, financiamiento, capacitación y asistencia técnica.

4. ...

5. ...

6. ...

7. Las autoridades de la ciudad promoverán el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y de la economía social y solidaria, así como de personas jóvenes emprendedoras con programas de fomento que agilicen su constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito.

Por otra parte, la presente propuesta de reforma al artículo 72 de la Ley Agraria, plantea que se constituya la unidad productiva y empresarial para el desarrollo integral de la juventud, donde las hijas e hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados, logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo, lo cual propicie el aumento en los niveles de bienestar, la promoción de la inversión, el acompañamiento empresarial y la generación de empleos.

Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla :

Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 72 de la Ley Agraria.

Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, productivas, ambientales, económicas, culturales, de turismo sostenible y resiliente, de salud y de capacitación, tendentes a procurar que hijos e hijas de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo y propicien un entorno empresarial local que favorezca la diversificación económica y que estimule el acompañamiento empresarial, su calidad de vida y la de su comunidad. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por las personas integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá generar apoyos en materia de capacitación, asistencia técnica rural integral, fomento y financiamento al desarrollo de sistemas agroalimentarios sostenibles y para la empresa social rural, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con este decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar programas prioritarios para el desarrollo productivo de los jóvenes de núcleos agrarios en un plazo no mayor a los 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.— Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 62 y 172 del Código Penal Federal, en materia de sanción de los “montachoques”, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los ‘montachoques’ “, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

En los últimos años se han verificado con más frecuencia conductas ilícitas llevadas a cabo por personas o grupos de personas denominados popularmente como “montachoques”, las cuales son difíciles de perseguir y sancionar. Por ello, la presente Iniciativa propone establecer un tipo penal autónomo que establezca como delito las conductas realizadas por las personas que provocan siniestros vehiculares con el objetivo de obtener un lucro o cometer otros delitos en contra de los conductores afectados.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.

En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 3 que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer. En ese sentido, las normas penales establecen las conductas típicas que son punibles por afectar la esfera de derechos de una persona.

Las diversas formas de violencia presentes en toda sociedad impactan con particular gravedad a las mujeres, como se desarrolla más adelante. El caso de las conductas que esta Iniciativa propone tipificar como delito no es la excepción, ya que afectan con mayor severidad a las mujeres cuando conducen sin compañía. En ese sentido, la presente iniciativa aborda la problemática criminal desde la perspectiva de género para considerar sanciones más graves para los casos en los cuales las conductas que se propone tipificar como delito se cometan en contra de mujeres.

Tercero. Contexto

Desde el año 2010 se comenzó a reportar una nueva forma para cometer delitos en la Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México, consistente en provocar accidentes de tránsito para exigir un pago -regularmente en efectivo- bajo la amenaza de ejercer violencia en contra del conductor afectado o de los ocupantes del vehículo siniestrado. Sin embargo, a partir de 2021 la incidencia de este delito comenzó a incrementar considerablemente, sin que la acción de las autoridades haya podido contener efectivamente estos casos hasta la fecha.

Dado que actualmente este tipo de casos no se contabilizan oficialmente es imposible establecer cifras fehacientes acerca de su incidencia o patrones comunes acerca de la manera en la que se comportan las personas que realizan este tipo de conductas. Sin embargo, la amplia difusión de este tipo de casos en medios de comunicación permite recopilar conductas que ejemplifican la manera de ejercer o provocar el daño por parte de quienes lo cometen.

Por ejemplo, en 2021 un conductor captó el momento en el que un “montachoques” intentó provocar el impacto en la alcaldía Iztacalco. En el video que subió a redes sociales se logra apreciar cómo el conductor de un vehículo Chevy intenta impactarlo en reiteradas ocasiones -en algunas directamente y en otras frenando para provocar la colisión- e inclusive tiene que conducir en reversa para alejarse de los atacantes. En dicho video se aprecia que siete personas descienden de un vehículo diverso para patear el vehículo antes de que el conductor logre darse a la fuga.

En 2022 un grupo de “montachoques” llevó a cabo una agresión en contra del vehículo de una familia en Avenida Pino Suárez en Toluca, Estado de México. Los agresores cerraron el paso al vehículo para impedir que pudieran huir y comenzaron a golpear la unidad con distintos objetos incluyendo una llave de cruz. En este caso la agresión duró más de dos horas sin que se hicieran presentes las autoridades estatales, a quienes correspondía la atención.

En enero de 2023 se reportó el caso de un ciudadano que fue agredido al salir de la plaza “Galerías Perisur” en la Ciudad de México y que, luego de desembolsar más de 23 mil pesos para realizar una investigación privada, realizó diversos hallazgos acerca de la operación en este tipo de casos. De acuerdo con la víctima, a pesar de realizar diversas llamadas a servicios de emergencia desde 3 equipos diferentes los ocupantes nunca obtuvieron respuesta, razón por la cual tuvo que dar 10 mil pesos a los agresores para que se detuvieran la agresión.

La investigación privada que realizó la víctima arrojó que la banda de delincuentes utilizó aparatos de intervención de comunicaciones para inhibir la salida de señal hacia los centros de servicios de emergencias. Este caso también ilustra la diversificación de las actividades ilícitas de estas personas, pues también se dedican a la reventa de boletos del Estado Azteca y a la extorsión en áreas aledañas al “Coloso de Santa Úrsula”.

Poco después, en marzo de 2023 se registró en Naucalpan, Estado de México, otro caso en el cual los agresores le cerraron el paso a un vehículo para provocar un siniestro. Sin embargo, en esa ocasión, en lugar de exigir una contraprestación económica, los agresores directamente descendieron del vehículo para golpear y amedrentar al conductor del vehículo que habían colisionado.

Otro caso ilustrativo ocurrió durante el mismo mes, con la diferencia que en esta ocasión los agresores ingresaron hasta un fraccionamiento para agredir con palos al conductor del vehículo colisionado. Es decir, los agresores descendieron del vehículo para ingresar peatonalmente sin que el personal de vigilancia de la caseta del fraccionamiento pudiera impedirles el ingreso.

El 17 de diciembre de 2024 el Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México informó que desde el 5 de octubre de 2024 hasta esa fecha habían sido detenidas 31 personas como parte de las acciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de México en contra de la extorsión. Dentro del número de personas detenidas se encuentran probables responsables de las acciones denominadas “montachoques”.

En diciembre de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal para establecer estas conductas como una modalidad del delito de extorsión con penas agravadas, convirtiéndose en la primera entidad federativa de la República en aprobar reformas para sancionar estos actos ilícitos. Sin embargo, como se desarrollará a continuación, la diversidad de conductas y resultados que se desprenden de los hechos conocidos como “montachoques” justifican plenamente el establecimiento de un nuevo tipo penal autónomo, en lugar de considerarlo una modalidad del delito de extorsión. De hecho, la evolución que ha tenido este tipo de conductas durante los últimos cinco años anticipa que en un futuro próximo incrementará la diversidad de conductas vinculadas con estos delitos.

Cuarto. Argumentos de la iniciativa

A partir de los hechos aducidos en el apartado de “Contexto”, considero que hay tres razones específicas para establecer un tipo penal autónomo para sancionar a los “montachoques”, en lugar de establecer sus conductas como una modalidad de otro delito:

1. Algunas de las conductas reportadas se apartan de la definición típica del delito de extorsión,

2. Los resultados del delito son tan diversos que varios de ellos quedan fuera de los supuestos previstos por el delito de extorsión, y

3. Establecer estas conductas como modalidades de un delito diverso no permitirían sancionar circunstancias agravantes del delito.

1. Insuficiencia del delito de extorsión para sancionar conductas

El delito de extorsión establecido en el artículo 390 del Código Penal Federal establece que se configura cuando, sin derecho, una persona obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. De acuerdo con los reportes de diversos casos que se han dado a conocer en medios de comunicación, en varias ocasiones el siniestro vehicular se provoca para cometer otros delitos y las consecuencias no necesariamente son afectaciones patrimoniales.

Como ejemplo es posible citar los casos en los cuales se provoca un incidente de tránsito únicamente para agredir física o verbalmente a los conductores u ocupantes de otro vehículo. Si bien el daño recibido por el vehículo afectado configura el perjuicio patrimonial al que se refiere el tipo penal de extorsión, queda sin sancionarse el uso de esta condición como un elemento para colocar a la víctima en una situación de vulnerabilidad para la comisión de otros delitos.

Dependiendo de la fuerza del impacto, los ocupantes de un vehículo siniestrado pueden sufrir consecuencias en su salud que pueden ir desde la conmoción hasta la pérdida de la consciencia. Si una persona agresora realiza esta acción para obtener una ventaja es prácticamente inexorable que las personas ocupantes del vehículo siniestrado se encuentren atemorizadas e incluso en estado de shock, lo cual les impediría oponer cualquier tipo de resistencia frente a otros delitos.

De esta forma queda claro que en varias ocasiones la acción de impactar a un vehículo no sólo tiene como objetivo obtener fuertes sumas de dinero, sino también dejar en indefensión a los ocupantes para realizar otros delitos. Por esta razón cobra relevancia sancionar estas acciones de manera particular, con la consideración de que en caso de que no se lleguen a acreditar plenamente aún quedaría disponible la reclasificación del delito hacia el de extorsión u otros que sí se configuren plenamente.

2. Diversidad de resultados que superan a los previstos por el delito de extorsión

De acuerdo con la estructura del tipo penal de extorsión previsto en el Código Penal Federal y, a partir de su análisis con base en la doctrina del Derecho Penal, es posible clasificarlo como un delito de resultado material. Es decir, para su acreditación requiere una afectación patrimonial concreta, ya sea mediante la obtención de un lucro a partir del empobrecimiento de otra persona o propiamente mediante un perjuicio patrimonial.

Como se expuso en el apartado de “Contexto”, hay diversos resultados de las conductas identificadas como “montachoques” que pueden quedar fuera de los supuestos estrictamente patrimoniales. Los ejemplos más claros son los casos cuando la colisión vehicular se provoca para realizar otros delitos, pero también se han verificado casos en que la colisión se provoca para que sean otras personas procedentes de vehículos diversos quienes lleven a cabo la agresión o la exigencia de un lucro.

En ese orden de ideas, el alcance de las conductas reconocidas por el delito de extorsión no permite sancionar adecuadamente el daño causado a las víctimas, pues queda claro que la provocación de un siniestro con la intención de colocar a los ocupantes en situación de vulnerabilidad no puede regirse bajo las reglas comunes de cualquier accidente vehicular. De ser así, la sanción de una acción que traiga consigo la realización de daños más graves podría ser fácilmente evadida mediante el pago de una multa o simplemente la responsabilidad civil que conlleven los daños patrimoniales a terceros.

Por ello, queda claro que la sanción de una colisión vehicular utilizada como medio preparatorio para la comisión de otros delitos debe ser sancionada de manera particular. De no ser así, pueden seguir ocurriendo sucesos en los cuales los responsables queden impunes o incluso se pude alentar a la delincuencia a perfeccionar sus operaciones para evadir cualquier tipo de responsabilidad.

3. Dificultad de sancionar circunstancias agravantes

Diversos casos demuestran que quienes cometen este tipo de conductas lo hacen con mayor frecuencia en contra de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad como las personas adultas mayores. Por ejemplo, en 2022 se verificó el caso de una mujer que circulaba sobre Circuito Interior en la Ciudad de México y a quien un taxista le cerró el paso alegando un supuesto golpe en su vehículo. Al no obtener una cantidad de dinero, dañó el vehículo y se retiró del lugar.

En el mismo año, el entonces Comisario de la Secretaría de Seguridad, Coordinador Regional del Valle de Toluca afirmó que en su mayoría las víctimas eran adultos mayores, madres con hijos pequeños y hombres jóvenes. En ese sentido destacó que con mayor frecuencia las víctimas de estos hechos son personas que conducen solas.

La violencia ejercida contra las mujeres es un mecanismo que reproduce y prolonga las desigualdades de género, por lo cual todas las formas de violencia contra las mujeres son de particular gravedad, ya que profundizan disparidades sociales históricas. En ese sentido y, considerando que su incidencia ha incrementado considerablemente durante los últimos años, la violencia ejercida en contra de las mujeres debe sancionarse con mayor severidad.

De acuerdo con México Evalúa, las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres incrementaron considerablemente de 2016 a 2023. Por ejemplo, en 2016 el promedio de llamadas era de 7 mil mensuales, mientras que en 2023 incrementó a 28 mil llamadas, lo cual implica un aumento del 300% en 7 años.

Por otra parte, de acuerdo con el Inegi, la tasa de mujeres que sufrieron robo o asalto en calle o transporte público asciende a 5 mil 687 por cada 100 mil habitantes. Esto explica también por qué las mujeres consideraron como lugares inseguros la calle (65.8%), la carretera (64.7%) y el automóvil (39%), en mayor proporción que los hombres.

Por estas razones, estimo que la sanción de los casos de “montachoques” deben sancionarse con mayor severidad cuando se cometan contra mujeres o personas adultas mayores. De ese modo, la única alternativa para realizar tal distinción punitiva es el establecimiento de una circunstancia agravante para el tipo penal principal.

Finalmente, es importante señalar que el establecimiento del presente delito tiene como objetivo salvaguardar diversos derechos humanos tales como el derecho al libre tránsito y el derecho a la integridad y a la seguridad personales. La propuesta de tipo penal que se expone a continuación se ajusta al lenguaje general utilizado en la redacción de los Reglamentos de tránsito.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los ‘montachoques’”

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es el Código Penal Federal.

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los “montachoques”

Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 172; y un Capítulo I Bis al Título Quinto, denominado “Colisión intencional de vehículos con fines delictivos”, recorriendo en su orden el actual Capítulo I Bis, que pasa a ser Capítulo II Bis, y el actual artículo 172 Bis, que pasa a ser 172 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

...

Lo previsto en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos señalados en el artículo 172 Bis, en cuyo caso se investigará de oficio si el hecho de tránsito se cometió intencionalmente.

Artículo 172. ...

También se impondrá la inhabilitación definitiva a quien cometa el delito previsto en el artículo 172 Bis.

Capítulo I Bis
Colisión Intencional de Vehículos con Fines Delictivos

Artículo 172 Bis. A quien colisione intencionalmente un vehículo en contra de otro, realice maniobras de conducción riesgosas o temerarias, o corte la circulación con la finalidad de detener a otro vehículo para cometer otros delitos en contra de sus ocupantes, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando estas conductas sean cometidas en contra de mujeres o personas adultas mayores.

Cuando las conductas descritas se realicen con la finalidad de detener al vehículo para que terceros cometan delitos en contra de sus ocupantes, se impondrá a los responsables hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido.

Capítulo II Bis
Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo

Artículo 172 Ter. ...

...

...

...

...

...

Noveno. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Artículo 3. Los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Énfasis añadido).

2 Redacción, “Así operan los ‘montachoques’; realizan operativo en CDMX”, El Universal, Sec. Metrópoli, 28 de julio de 2021,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/como-y-en-donde-operan- los-montachoques-en-cdmx/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

3 Redacción, “Una más de montachoques, ahora atacan a familia en Toluca: Video”, El Universal,Sec. Metrópoli, 13 de abril de 2022,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/montachoques-atacan-fa milia-en-toluca-video/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

4 Araceli Martínez, “Ciudadano exhibe a montachoques de Perisur; usan aparatos para intervenir comunicaciones, asegura”, El Universal, Sec. Metrópoli, 29 de enero de 2023,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ciudadano-exhibe-monta choques-de-perisur-usan-aparatos-para-intervenir-comunicaciones-asegura/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

5 Samyra Sosa, “Captan a dos presuntos “montachoques” golpeando a conductor en Naucalpan”, El Universal, Sec. Edomex, 4 de marzo de 2023,

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/ecatepec-captan-dos-presu ntos-montachoques-golpeando-conductor/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

6 Andrea Ahedo, “Evidencian a montachoques de Ecatepec”, Reforma, Sec. Justicia, 24 de marzo de 2023,

https://www.reforma.com/evidencian-a-montachoques-de-ecatepec/a r2575913 (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

7 Congreso de la Ciudad de México, “Dictamen en sentido positivo, con modificaciones, que presenta la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, respecto de tres iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal.”, Gaceta Oficial del Congreso de la Ciudad de México, Año 1/Primer Ordinario, 09/12/2024, III Legislatura/No. 101,

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/e2342e6770ccae 5b7e8211d4f7c574839a7cc80d.pdf

8 Francisco Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho penal. Parte general. (México: Tirant Lo Blanch México, 2012), 256-264.

9 Redacción, “Presunto montachoques amedrenta a familia sobre Periférico”, El Universal, Sec. Metrópoli, 26 de marzo de 2022,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/presunto-montachoques- amedrenta-familia-sobre-periferico/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

10 Redacción, “Ubican montachoques en avenidas del Edomex”, El Universal, Sec. Metrópoli, 20 de abril de 2022,

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ubican-montachoques-en -avenidas-del-edomex/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

11 México Evalúa, Hallazgos 2023. Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México. (México: México Evalúa, 2024), 98-100.

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2024/10/HALLAZG OS2023.pdf (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

12 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Principales Resultados. (México: Inegi, 2024), 20, 65.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/e nvipe2024_presentacion_nacional.pdf (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ATIENDA LA CRISIS PRODUCTIVA Y SOCIAL DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA, PARTICULARMENTE EN LAS COMUNIDADES PESQUERAS DE SAN FELIPE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las titulares de la Semarnat, de la SE y de la Sader, en el ámbito de sus atribuciones, a implementar una atención integral urgente a la crisis productiva y social del Alto Golfo de California, de manera particular en las comunidades pesqueras de San Felipe, mediante programas compensatorios y de alternativas productivas por las estrictas regulaciones establecidas para la conservación de especies en peligro de extinción, así como la comercialización justa y equitativa de totoaba de granja, priorizando a las comunidades locales y a las instituciones públicas que han financiado la investigación y repoblamiento de la especie, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Crisis económica de San Felipe

San Felipe, elevado a municipio libre en enero de 2022 y con una población aproximada de 20 mil habitantes —de los cuales cerca de 17 mil se concentran en la cabecera—, atraviesa una de las crisis económicas y sociales más graves de su historia reciente.

Las restricciones pesqueras impuestas en el Alto Golfo de California como parte de las medidas para proteger a la vaquita marina han limitado o anulado la principal actividad productiva de la región: la pesca ribereña. Esto ha golpeado de manera directa a las cooperativas, organizaciones y familias que por generaciones han dependido del mar para subsistir, y de manera indirecta ha afectado también a sectores vinculados como el turismo gastronómico, de playa y de pesca deportiva, cuya afluencia ha disminuido drásticamente ante la falta de producto, servicios y certidumbre.

La situación se suma al cierre de la actividad minera, que en su momento llegó a representar una alternativa laboral frente a las restricciones pesqueras. En este contexto de pérdida de fuentes de trabajo, la economía local quedó reducida a un esquema frágil y dependiente del turismo, que por su propia naturaleza es estacional y vulnerable a la percepción de inseguridad. Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el ingreso promedio por hogar en el municipio ha caído en más de un tercio en la última década, y la falta de oportunidades ha provocado un incremento en la informalidad, el desempleo y la migración de jóvenes hacia Mexicali, Ensenada e incluso Estados Unidos de América (EUA).

A la contracción productiva se suman los efectos del cierre progresivo de comercios pequeños, particularmente restaurantes, hoteles de playa y servicios vinculados al turismo, incapaces de sostener sus operaciones ante la caída en la demanda de servicios. Reportes periodísticos y locales señalan que incluso aquellos negocios que permanecen abiertos enfrentan serias amenazas a su estabilidad por motivo de la inseguridad, lo que desincentiva la inversión y multiplica la vulnerabilidad económica de las familias.

En materia de seguridad pública, las estadísticas oficiales revelan una tendencia preocupante. Desde su reconocimiento como municipio en 2022, San Felipe comenzó a registrar de manera independiente los delitos de alto impacto, y si bien el número absoluto de casos es menor al de municipios más grandes, la tasa de homicidios por habitante se encuentra entre las más elevadas de Baja California. A ello se suman aumentos sostenidos en delitos como robo a comercio, amenazas y violencia familiar, que impactan directamente en el tejido social. La combinación de pobreza creciente, desempleo, cierre de actividades económicas y aumento en la criminalidad ha colocado a la población de San Felipe en un estado de vulnerabilidad extrema.

En síntesis, el municipio enfrenta un círculo vicioso: las restricciones ambientales sin acompañamiento de políticas compensatorias reducen los ingresos de las familias; la falta de oportunidades propicia informalidad, migración y delincuencia; la percepción de inseguridad desincentiva el turismo y la inversión; y el cierre de comercios disminuye aún más la oferta de empleos y servicios.

En este contexto, resulta impostergable que las medidas de conservación ambiental se acompañen de programas integrales de compensación y reconversión productiva, con financiamiento identificado, metas verificables y una planeación estratégica que coloque en el centro el bienestar de las comunidades locales.

II. Restricciones a la pesca ribereña: efectos económicos y sociales

Las comunidades ribereñas de San Felipe han visto limitada o cancelada su actividad productiva a raíz del endurecimiento progresivo de las medidas de protección ambiental en el Alto Golfo de California. Históricamente, la pesca ha sido el motor económico de la región: se estima que en San Felipe alrededor de 60 por ciento de la población económicamente activa ha estado vinculada directa o indirectamente a la pesca ribereña, ya sea como pescadores, trabajadores en cooperativas, comercializadores o prestadores de servicios derivados como transporte, restaurantes y turismo de pesca deportiva.

Durante décadas llegaron a operar más de 40 cooperativas y federaciones pesqueras registradas, que garantizaban empleo e ingresos a miles de familias. Sin embargo, los cierres, la falta de permisos y la imposibilidad de acceder a zonas de captura han reducido drásticamente su número, provocando la desaparición de muchas de estas organizaciones.

La consecuencia ha sido la disminución drástica de la pesca legal y formal, lo que abrió la puerta al crecimiento de la pesca furtiva e ilegal. La alta rentabilidad del tráfico de buche de totoaba —cuya demanda en mercados asiáticos lo convierte en un producto más caro que el oro por kilogramo— ha incentivado la operación de redes criminales trasnacionales, que aprovechan el vacío económico en las comunidades y la insuficiencia de la vigilancia para imponer su control.

El contraste es dramático: mientras los pescadores organizados ven restringida o cancelada su actividad legal, las bandas dedicadas a la pesca ilegal han incrementado su presencia, con consecuencias negativas no sólo para la totoaba y la vaquita marina, sino también para la seguridad de las comunidades locales.

El retiro de redes y artes de pesca prohibidos por parte de la Armada de México, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y organizaciones como Sea Shepherd ha evidenciado la magnitud del problema: miles de metros de redes ilegales son extraídas cada año de la zona, reflejo de la intensidad de la actividad furtiva. Así, la región enfrenta una paradoja: a mayor número de restricciones, menor margen para la pesca formal, pero mayor rentabilidad y expansión de la pesca ilegal. Esta situación ha provocado un colapso económico para los pescadores legales y un fortalecimiento de las estructuras criminales que controlan el tráfico de especies en peligro, debilitando el tejido social y aumentando la percepción de inseguridad en San Felipe y las comunidades aledañas.

En suma, la política pública aplicada en el Alto Golfo ha tenido un fuerte efecto asimétrico: ha restringido severamente las actividades de los pescadores legales, ha contribuido al cierre de cooperativas con décadas de historia y ha dejado a miles de familias sin sustento, mientras que la pesca furtiva se ha expandido con impunidad, convirtiéndose en una amenaza tanto para la biodiversidad como para la paz social de la región.

III. Antecedentes históricos y fundamento de las vedas

1. Crisis de la totoaba y cierre de la pesquería (1975).

La totoaba (Totoaba macdonaldi) es endémica del Golfo de California. México cerró la pesquería en 1975 por sobreexplotación y colapso poblacional; la especie fue incluida en CITES Apéndice I poco después, restringiendo el comercio internacional. Estos hitos son la base histórica de la veda indefinida y de los esquemas de conservación posteriores.

2. Protección ecosistémica del Alto Golfo.

El 10 de junio de 1993 se decretó el Área Natural Protegida “Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado”, abarcando aguas de Mexicali (BC) y Sonora, y constituyendo el paraguas jurídico-territorial para las medidas específicas sobre vaquita y artes de pesca.

3. Refugio para la Vaquita (2005) y su Programa (2005).

En 2005 se estableció el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita (Phocoena sinus) y, meses después, su Programa de Protección; esto formalizó el polígono, las restricciones y la gobernanza de inspección y vigilancia.

4. Prohibiciones a redes y escalamiento regulatorio (2015—2020).

En 2015 se decretó la suspensión temporal del uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres en el norte del Golfo; en 2017 se prohibieron permanentemente las redes de enmalle (agalleras) para embarcaciones menores; y en 2020 se emitió un Acuerdo integral que reguló artes y métodos para embarcaciones menores y mayores, creó y operacionalizó la Zona de Tolerancia Cero (ZTA) y fortaleció la coordinación con SEMAR para la aplicación y vigilancia.

5. Contexto internacional y técnico.

Órganos científicos (CIRVA/IMMA) y agencias como NOAA señalan que la mortalidad por redes (principalmente por pesca ilegal de totoaba) es la amenaza crítica para la vaquita, justificando la eliminación de redes dentro de su rango y el establecimiento de la ZTA.

Síntesis: las vedas y restricciones tienen base técnica y jurídica robusta, pero su implementación sin medidas compensatorias suficientes detonó un impacto socioeconómico severo en comunidades históricamente pesqueras del Alto Golfo.

IV. Alternativas productivas y trazabilidad: pesca controlada, acuacultura de escama y bivalvos

La crisis en la actividad pesquera de San Felipe ha alcanzado niveles alarmantes, con miles de familias privadas de su sustento histórico y con una economía local debilitada. Este escenario demanda con urgencia el apoyo coordinado de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar proyectos productivos alternativos e innovadores que permitan detonar nuevamente la pesca y el turismo, garantizando tanto la sustentabilidad ambiental como la justicia social.

Entre las alternativas más viables se encuentran el desarrollo de la acuacultura de alto valor agregado y la pesca deportiva regulada, actividades que pueden diversificar los ingresos de las comunidades, reducir la presión sobre las especies en veda y convertir al Alto Golfo de California en un referente internacional de aprovechamiento sustentable.

En este sentido, diversos estudios técnicos y científicos han señalado que el Mar de Cortés se encuentra satisfactoriamente repoblado de totoaba, resultado de décadas de veda y de los programas de repoblamiento impulsados por instituciones académicas como la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y por autoridades ambientales. El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) ha documentado la viabilidad biológica de considerar en el mediano plazo la apertura gradual y controlada de la pesca de totoaba, una especie de altísimo valor comercial en los mercados nacionales e internacionales.

Bajo esquemas de monitoreo, cuotas anuales y trazabilidad digital, esta especie podría convertirse en un motor económico regulado, reduciendo los incentivos de la pesca ilegal y trasladando los beneficios directamente a las comunidades pesqueras que hoy enfrentan pobreza y exclusión.

a) Pesca controlada

La exploración de permisos especiales para pesca de baja escala y alto control representa una opción viable siempre que se implemente bajo un diseño robusto: cuotas estrictas, monitoreo satelital de embarcaciones menores, sitios de desembarque autorizados y mecanismos de trazabilidad digital que aseguren el origen legal del producto. El marco normativo vigente desde 2017 y reforzado en 2020 ya establece las bases para estas medidas, incluyendo la verificación en campo y el control de las artes de pesca. Lo que se requiere ahora es traducir esa experiencia en un piloto social supervisado, con evaluación independiente de universidades y organismos internacionales, y con cero tolerancia a redes prohibidas.

b) Acuacultura de escama y bivalvos

El impulso a proyectos de acuacultura de especies como ostión, almeja, pargo, jurel y curvina ofrece un horizonte prometedor. Con apoyo financiero de SADER, acompañamiento técnico y acceso preferente a mercados, las comunidades pesqueras pueden diversificar sus actividades, generando empleo y fortaleciendo la seguridad alimentaria. Una estrategia clave será la integración de fondos semilla para proyectos colectivos y la incorporación de productos acuícolas a programas de compras públicas (comedores escolares, hospitales, turismo social), garantizando así una demanda mínima asegurada mientras los proyectos maduran. Estas acciones permitirían transformar la crisis actual en una oportunidad de innovación productiva, vinculando la riqueza natural del Golfo con cadenas de valor sustentables y justas.

V. Rol de la UABC: repoblamiento, ciencia pública y cadena de valor social

La Universidad Autónoma de Baja California (UABC), a través de la Facultad de Ciencias Marinas en Ensenada, ha jugado un papel central en la conservación y recuperación de la totoaba. Sus trabajos de investigación comenzaron a inicios de la década de 1990, cuando se establecieron los primeros programas experimentales de reproducción en cautiverio de esta especie críticamente amenazada. Para el año 1997, los científicos de la UABC lograron por primera vez la reproducción en condiciones controladas, lo que marcó un hito en la biología marina de México al cerrar parcialmente el ciclo de vida de la especie en laboratorio.

Tras más de una década de perfeccionamiento en técnicas de manejo y cultivo, hacia 2012 la UABC anunció oficialmente que había cerrado con éxito el ciclo biológico completo de la totoaba en cautiverio, alcanzando los objetivos de investigación que permitirían pasar de una etapa experimental a una fase de producción de alevines a escala significativa. Desde entonces, se han destinado recursos crecientes —provenientes de presupuestos federales, estatales y de la propia universidad— que se estiman en más de 100 millones de pesos acumulados en infraestructura, personal académico especializado, laboratorios de cultivo larvario y unidades de manejo ambiental (UMA).

En 2015, la UABC consolidó su capacidad de producción con la creación de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) Totoaba, con una infraestructura capaz de producir hasta un millón de crías por temporada. A partir de esta fecha comenzaron las liberaciones periódicas de alevines en el Mar de Cortés, sumando decenas de miles de ejemplares liberados al medio natural con el objetivo de repoblar la especie. Tan solo en 2021 y 2022 se documentaron liberaciones de 20 mil juveniles en distintas áreas del Golfo de California.

El esfuerzo científico de la UABC, que ya supera tres décadas de investigación continua, ha tenido un doble efecto: por un lado, ha contribuido a la conservación mediante repoblamiento en hábitats naturales; por otro, ha generado la base biotecnológica para proyectos de maricultura, ofreciendo la posibilidad de que la totoaba cultivada se convierta en una alternativa económica viable y legal para las comunidades pesqueras. Incluso se han realizado ventas piloto limitadas dentro de la propia universidad para medir la aceptación del producto y explorar su valor de mercado, siempre bajo el marco normativo vigente y con fines académicos.

El principio rector de este esfuerzo debe ser claro: cuando la biotecnología y el conocimiento científico se generan con recursos públicos y con el compromiso de investigadores de una universidad nacional, el beneficio económico y social no puede quedar en manos de intereses privados o corporativos trasnacionales. Por el contrario, debe priorizar a las comunidades locales que han cargado históricamente con el costo de la conservación, ofreciendo a San Felipe la oportunidad de transformar su crisis productiva en un modelo ejemplar de desarrollo sustentable con justicia social.

VI. Comercialización trasnacional de totoaba de granja: crítica y necesidad de correcciones.

No obstante, los cuantiosos recursos públicos invertidos a lo largo de más de tres décadas para lograr el repoblamiento de la totoaba en el Mar de Cortés, así como la valiosa participación del sector educativo y científico, particularmente de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), los beneficios de estas investigaciones exitosas no se han traducido en una mejora para las comunidades pesqueras de San Felipe.

Por el contrario, mientras los pescadores ribereños enfrentan una crisis productiva y social derivada de las restricciones pesqueras, son los corporativos transnacionales y privados quienes han capitalizado la biotecnología desarrollada con fondos públicos, obteniendo enormes ganancias en un mercado de alto valor comercial. Este desbalance constituye una injusticia social que debe ser corregida mediante políticas regulatorias y de redistribución económica.

En México operan empresas privadas de maricultura de totoaba; destaca el caso de Earth Ocean Farms (EOF), hoy Santomar, con inversión del fondo Cuna del Mar, respaldado por Christy Walton (familia Walton). Este hecho acredita el vínculo directo del capital trasnacional en el negocio de la totoaba de granja.

Por su estatus en el Apéndice I de CITES, la carne de totoaba se ha limitado en teoría al mercado doméstico, salvo permisos excepcionales; no obstante, en el periodo 2022-2025 se abrió la discusión sobre posibles exportaciones bajo esquemas muy restringidos. Esta regla coexiste, sin embargo, con la venta en canales minoristas y gastronómicos en México, donde la totoaba de cultivo ya se comercializa con valor agregado.

El punto no es prohibir a priori la maricultura de totoaba —que puede ser una alternativa viable y sustentable—, sino ordenarla de manera que beneficie primero a las comunidades locales de San Felipe. De no corregirse, se perpetuará la paradoja en la que los pescadores pagan el costo de la conservación a través de la pérdida de ingresos y derechos productivos, mientras que el valor agregado de la cadena (engorda, marca, distribución y retail) queda concentrado en manos de capital trasnacional.

Posición de fondo: es indispensable que el Estado mexicano implemente una regulación económica y de competencia que establezca reglas claras de contenido social, participación comunitaria y retorno económico hacia las comunidades costeras. El principio rector debe ser que ningún conocimiento biotecnológico financiado con recursos públicos se traduzca en exclusividad de grandes corporaciones, sino en un beneficio compartido que detone justicia social y desarrollo regional en el Mar de Cortés.

VII. Peticiones específicas a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Secretaría Economía (SE) y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader)

A) Semarnat

1. Mesa permanente con comunidades y academia para co-diseñar un plan de compatibilidad socioambiental del Alto Golfo (metas de conservación+metas socioeconómicas con indicadores anuales).

2. Programa compensatorio auditable, ligado a cumplimiento (no redes, reporte de lances, trazabilidad).

3. Actualización del Programa de Protección de la Vaquita para alinearlo con pilotos de pesca controlada con tecnologías limpias y con una ZTA dinámica basada en monitoreo científico (CIRVA/IMMA).

B) Secretaría de Economía

1. Reglas de contenido social para la totoaba de cultivo: porcentaje mínimo de abasto local, de empleo regional y de transferencia tecnológica (licencias/royalties) a UABC y cooperativas.

2. Lineamientos de diferenciación: etiquetado “Totoaba Social del Alto Golfo” con origen verificable (blockchain/QR), prohibición de reexportaciones grises y verificación de CITES cuando aplique.

3. Cribado de concentración: evitar posición dominante y prácticas de captura en la cadena (granjas-procesadores-retail).

C) Sader (y Conapesca)

1. Fondo de Reconversión Productiva: acuacultura de escama y bivalvos (ostión, almeja), con crédito blando, asistencia técnica y compras públicas (programas alimentarios y turísticos).

2. Piloto de pesca deportiva regulada de totoaba (sin mortandad/“catch & release” o cuotas científicas), con trazabilidad, observadores y evaluación independiente.

3. Trazabilidad y monitoreo: geocercas, VMS para embarcaciones menores, sitios de desembarque exclusivos y cadena fría controlada.

El Alto Golfo exige ciencia y justicia. La conservación sin compensación es injusta; la producción sin sustentabilidad es insostenible. La totoaba no debe ser divisa de carteles ni monopolio de marcas, sino palanca de desarrollo para San Felipe en armonía con la vaquita y el ecosistema. El Estado mexicano tiene las herramientas para ordenar la cadena, blindar la trazabilidad y redistribuir el valor a favor de quienes han cuidado el mar por generaciones.

Por las consideraciones anteriores es que se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Economía, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, en el ámbito de sus atribuciones implementen una atención integral, urgente a la crisis productiva y social del Alto Golfo de California de manera particular en las comunidades pesqueras de San Felipe, mediante programas compensatorios y de alternativas productivas por las estrictas regulaciones establecidas para la conservación de especies en peligro de extinción, así como la comercialización justa y equitativa de totoaba de granja priorizando a las comunidades locales y a las instituciones públicas que han financiado la investigación y repoblamiento de la especie.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO AL RECTOR DE LA UNAM, A FORTALECER EL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y LAS ACCIONES DE SALUD MENTAL, ASÍ COMO A REFORZAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD EN LOS PLANTELES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente, y con pleno respeto a la autonomía universitaria, al rector de la UNAM a fortalecer el programa de atención psicológica y las acciones de salud mental, así como a reforzar los mecanismos de seguridad en los planteles, en coordinación con el gobierno de México, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Los incidentes de violencia y crisis de salud mental han marcado la historia reciente de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras instituciones educativas en México. Los eventos documentados a través de diversos medios de comunicación revelan una serie de tragedias y problemas que afectan a la comunidad estudiantil.

En los últimos años, se ha registrado una alarmante tendencia de suicidios y problemas de salud mental entre los estudiantes de la UNAM. Para un mejor ejemplo, se enuncian los siguientes casos:

• Un alumno de la Facultad de Arquitectura se quitó la vida el pasado 22 de septiembre dejando los siguientes mensajes:

“Disfrutar el aire, las luces, el sol, la noche y sobre todo la compañía, quería que todos tuvieran un momento especial conmigo, que me recuerden y sonrían. No estén tristes por mi ausencia, sólo disfruten lo que les dejé”

• De manera similar se reportó el 23 de junio de 2022, el suicidio de un estudiante de medicina en Ciudad Universitaria, quien decidió lanzarse al vacío desde uno de los edificios en Ciudad Universitaria.

Segundo. La problemática de la violencia escolar no es exclusiva de la UNAM, sino que se manifiesta en distintos niveles y planteles educativos a nivel nacional, lo que evidencia la gravedad del fenómeno. En Guadalajara, un estudiante de 17 años agredió a dos de sus compañeros con un martillo y transmitió el hecho en vivo a través de redes sociales, lo que puso en relieve los riesgos asociados a la normalización de la violencia juvenil y a la influencia de entornos digitales. De igual manera, en el municipio de Teotihuacán, Estado de México, el caso de una estudiante de secundaria, quien falleció tras una agresión derivada de acoso escolar, generó un amplio debate social sobre la urgencia de prevenir y atender el hostigamiento entre estudiantes, así como de establecer políticas integrales para combatir la violencia en el ámbito educativo.

Tercero. El 22 de septiembre de 2025, el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Plantel Sur de la UNAM fue escenario de un trágico acto de violencia que conmocionó a la comunidad universitaria. En dicho incidente, un estudiante de 19 años agredió con un arma blanca a un alumno de 16 años, privándolo de la vida, y lesionó además a un trabajador que intentó intervenir. Posteriormente, el agresor intentó escapar lanzándose desde un tercer piso, lo que le ocasionó fracturas graves en las piernas y derivó en su hospitalización, bajo custodia de las autoridades competentes.

Este suceso activó los protocolos de seguridad de la UNAM, provocó la suspensión temporal de las clases presenciales y generó un llamado urgente a fortalecer tanto las medidas de seguridad en los planteles como los programas de atención psicológica para la comunidad universitaria.

Las investigaciones en curso han señalado una posible relación entre el agresor y la denominada subcultura “incel” (involuntariamente célibe), dado que, de acuerdo con reportes periodísticos y el análisis de sus perfiles digitales, compartía mensajes y publicaciones vinculadas con la jerga y la ideología de dicho movimiento.

Considerandos

Primero. Que el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, entendido como el acceso a un amplio conjunto de facilidades, bienes, servicios y condiciones indispensables para alcanzar el más alto nivel posible de bienestar. Asimismo, en dicho precepto se establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y precisará la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, además de prever un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva de los servicios de salud, de manera integral y gratuita, para quienes carezcan de seguridad social.

Segundo. Que la Ley General de Salud, en su artículo 1o. Bis, define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades. En concordancia con dicha definición, el artículo 2o. del mismo ordenamiento, en su fracción I, establece como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud el garantizar el bienestar físico y mental de las personas, contribuyendo así al pleno ejercicio de sus capacidades.

Por su parte, el artículo 72 de la Ley General de Salud reconoce a la salud mental y a la prevención de las adicciones como un tema prioritario en las políticas de salud, asegurando el acceso universal, igualitario y equitativo a su atención, sin discriminación alguna. Para efectos de dicho precepto, la salud mental se concibe como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos.

En el mismo sentido, los artículos 73 y 73 Bis del citado ordenamiento, en sus fracciones III y IV, establecen que los servicios de atención a la salud mental y a las adicciones deben privilegiar un enfoque comunitario, integral e interdisciplinario, incluyendo programas de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas, así como acciones dirigidas a la reducción de factores de riesgo y campañas de sensibilización orientadas a combatir el estigma y la discriminación.

Tercero. Que México, en su calidad de Estado firmante, ha adoptado diversos instrumentos internacionales en materia de salud mental y adicciones, entre los que destacan la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia, los cuales promueven la atención comunitaria, la integración de la atención psiquiátrica en hospitales generales, la protección de los derechos humanos y la participación social en la planificación de programas de salud.

En ese mismo sentido, el Consenso de Panamá refuerza la prioridad de la salud mental en las políticas públicas, el acceso universal y equitativo, el fortalecimiento de la atención comunitaria y la eliminación del estigma y la discriminación.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que México, al ser miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS), México se ha sumado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 3 busca garantizar una vida sana y promover el bienestar. Dentro de esta agenda, las metas 3.4 y 3.5 se enfocan en la promoción de la salud mental y la prevención y tratamiento del abuso de sustancias adictivas.

Cuarto. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19, se ha identificado una prevalencia significativa entre la población adolescente de 10 a 19 años de padecimientos como la depresión y el consumo de sustancias en la población, incluyendo ideas suicidas en la población adolescente, lo que subraya la urgencia de fortalecer las políticas y acciones de salud mental.

Quinto. Que la salud mental es un estado de bienestar que permite a las personas hacer frente al estrés, desarrollar sus habilidades y contribuir a su comunidad, siendo un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo personal y socioeconómico. Su complejidad reside en la interacción de múltiples factores individuales, sociales y estructurales que pueden proteger o socavar el bienestar mental a lo largo de la vida.

Sexto. Que el 29 de mayo de 2023 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, la cual tiene como objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones, a través de un modelo comunitario con enfoque de atención primaria a la salud integral, con respeto a los derechos humanos, la interculturalidad y la perspectiva de género y tiene la elaboración de políticas, estrategias y programas de promoción, prevención y atención oportuna, con la visión de ejercer la rectoría en salud mental y adicciones para fortalecer las estructuras de gobernanza del sistema de salud y favorecer las condiciones de acceso y cobertura universal.

Séptimo. Que el Estatuto General de la UNAM, en su Título Sexto, establece las causas de la responsabilidad disciplinaria aplicables a todas las personas miembros de la comunidad universitaria, señalando en su artículo 95, fracción VI, la prohibición de portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios, y en la fracción VIII, la prohibición de la comisión de cualquier acto de violencia y en particular de violencia de género que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas. Lo que constituye un marco normativo interno que reconoce de manera expresa la obligación de prevenir y sancionar conductas que atenten contra la seguridad en los espacios universitarios.

A ello se suma el Plan Maestro de Seguridad UNAM 2021-2024, que definió ejes rectores y líneas de acción en materia de prevención, vigilancia, protección civil, modalidad y transporte, incorporando líneas de acción como la revisión de la normatividad aplicable, la delimitación de atribuciones de los cuerpos de vigilancia, la documentación de incidentes, la capacitación a estudiantes y personal para identificar actos de violencia, la adopción de protocolos de actuación ante amenazas o agresiones, así como la implementación de mecanismos de cooperación con autoridades externas.

No obstante, a la fecha no se ha hecho público un Plan Maestro de Seguridad correspondiente al año 2025, lo que genera un vacío en la planeación institucional de mediano plazo respecto de la seguridad universitaria, y hace indispensable actualizar y dar continuidad a estos instrumentos, a fin de garantizar condiciones seguras para la comunidad, salvaguardar el patrimonio universitario y responder de manera eficaz a los retos actuales que enfrenta la Universidad Nacional Autónoma de México en la preservación del orden y la integridad dentro de sus planteles.

Octavo. Que la finalidad del presente punto de acuerdo es contribuir a la prevención de hechos lamentables como los ocurridos en el Colegio de Ciencias y Humanidades, Plantel Sur, proponiendo de manera respetuosa el fortalecimiento del vínculo entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el Gobierno de México, en un marco de pleno respeto a la autonomía universitaria, con el objetivo de garantizar la seguridad de la comunidad estudiantil. En este sentido, resulta pertinente impulsar la mejora de las medidas de control y vigilancia al interior de los planteles, a fin de impedir que se introduzcan objetos que puedan considerarse como armas blancas. Si bien se reconocen los protocolos de seguridad implementados por la UNAM, se considera necesario reforzarlos en la medida de sus posibilidades, en beneficio de la comunidad universitaria y bajo la convicción de que, como institución pilar y referente nacional, su ejemplo puede tener un efecto positivo en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, con pleno respeto a la autonomía universitaria, al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor Leonardo Lomelí Vanegas, a que fortalezca y amplíe el programa de atención psicológica, así como las acciones de prevención, atención y acompañamiento en materia de salud mental dirigidas a la comunidad universitaria, en coordinación con el Gobierno de México, con el objetivo de garantizar bienestar integral y prevenir situaciones de riesgo.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita, con pleno respeto a la autonomía universitaria, al rector, doctor Leonardo Lomelí Vanegas, reforzar los mecanismos de seguridad en los accesos y al interior de los planteles universitarios, mediante acciones coordinadas con el Gobierno de México, a fin de salvaguardar la integridad de la comunidad universitaria y propiciar un ambiente académico seguro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y AL IMSS, A ATENDER LAS NECESIDADES EN EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 11, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al IMSS a atender las urgentes necesidades en el Hospital General de Zona número 11 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar y ejercer los recursos necesarios con los que se puedan atender las urgentes necesidades en el Hospital General de Zona número 11, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud es un derecho consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el derecho a la salud es considerado como un derecho económico, social, cultural y ambiental; los cuales se encuentran reconocidos y garantizados por nuestro régimen constitucional y convencional.

En los instrumentos internacionales de derechos humanos se establece que en relación con el derecho a la salud es necesario que se cumplan ciertas garantías para que pueda entenderse como tutelado, entre las cuales se encuentran la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad.

Para tal efecto, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo despliega un gran esfuerzo por atender este derecho, entre otros, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hoy en día el IMSS cuenta con 669 hospitales en México, distribuidos en 28 estados, además de 11 mil 935 centros de salud, según información del IMSS. Estos hospitales y centros de salud atienden a la población afiliada al IMSS, así como a la población sin seguridad social a través del programa IMSS-Bienestar.

En Nuevo Laredo, Tamaulipas, el hospital general de zona (HGZ) número 11 fue inaugurado el 1 de octubre de 1964, cuando en esa localidad tenía una población de aproximadamente 116 mil habitantes, según el séptimo Censo General de Población elaborado en 1960 y que representa un crecimiento significativo en comparación con décadas anteriores, mostrando el dinamismo de la ciudad como un importante centro comercial y fronterizo.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020, Nuevo Laredo tenía una población de 425 mil 58 habitantes, es decir, casi 400 mil habitantes más que en 1960. No obstante, las estadísticas omiten la población flotante que arriba a Nuevo Laredo, ya sea en tránsito o para residencia temporal, con motivo del movimiento de personas en el puente Juárez-Lincoln que se estima en unos 2 millones de personas en 2022, así como en el Puente Internacional de Comercio Mundial que tiene una operatividad vial del más de 16 mil camiones de carga diarios, de los cuales 40 por ciento son importaciones y 60 por ciento exportaciones.

Continuando, el HGZ número 11 en Nuevo Laredo ha sido rebasado en todos sus servicios y especialidades. Cuenta con poco más de 100 camas para atender las necesidades de la población y que en este momento a 61 años de su inauguración, la infraestructura ha dado lo suficiente de sí.

Empero, la necesidad de presentar esta proposición con punto de acuerdo se encuentra en la obsolescencia de las instalaciones, cuando han avanzado procesos, métodos y sistemas de atención hospitalaria y prehospitalaria.

También es necesario aumentar el número de camas, debido a que su capacidad instalada ha sido rebasada por mucho, a lo largo de los más de 60 años de su inauguración.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a destinar y ejercer los recursos necesarios de abasto de medicinas, personal médico de todas las especialidades, número de camas en suficiencia, equipo actualizado de todas las especialidades, con las que se pueda atender las urgentes necesidades en el hospital general de zona número 11 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Notas

1 Véase

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202410/409#:~: text=Explic%C3%B3%20que%20este%20programa%20contaba,y%20por%20eso%20se%20cuenta n.

2 Véase

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&op i=89978449&url=

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1329/70282 5412951/702825412951_1.pdf

3 Véase

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/nuevo-lar edo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SICT, A LA CONSTRUCCIÓN DEL CUERPO SUR-PONIENTE DE LA CARRETERA LIBRAMIENTO MEX-II DEL KILÓMETRO 0+000 AL KILÓMETRO 3+914.19 EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la SICT a la construcción del cuerpo sur-poniente de la carretera libramiento Mex-II del kilómetro 0+000 al kilómetro 3+914.19, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a asignar recursos presupuestarios para la construcción del cuerpo sur-poniente de la carretera libramiento Mex-II en Nuevo Laredo, Tamaulipas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Puente Internacional del Comercio Mundial, también conocido como Puente III, en Nuevo Laredo y Puente IV en Laredo, Texas, es un importante cruce fronterizo entre México y Estados Unidos de América (EUA), principalmente destinado al transporte de mercancías.

Se trata de un punto clave para el comercio entre ambos países, considerado uno de los cruces fronterizos más importantes entre México y EUA. Se estima que más de 40 por ciento del intercambio comercial entre México y EUA, representando un eje estratégico para el comercio binacional.

Sólo en 2024, se movieron 339 mil millones de dólares por la frontera de Laredo (Texas) o aproximado a su equivalente en 6 mil 411 billones de pesos mexicanos, de los cuales 128 mil millones de dólares fueron exportaciones mexicanas.

Sin embargo, en los últimos años, se ha observado una saturación en el tránsito de camiones, lo que ha generado retrasos significativos, afectando tanto a la población local como a las actividades comerciales y logísticas.

Nuevo Laredo es uno de los corredores comerciales más activos de América del norte, con un flujo constante de mercancías que circulan entre México y EUA.

El libramiento Mex II presenta un transporte diario promedio anual (TDPA) de entrada y salida de 7 mil 736 vehículos, y que probablemente lo hacen una de las vialidades más transitadas en el país. Se trata de un tramo de 3 mil 914 metros lineales con un costo estimado de 150 millones 500 mil pesos.

Sin embargo, para que los autocamiones de carga puedan arribar a este lugar, el libramiento MEX-II sólo cuenta con un carril por cada dirección, lo que ocasiona conflictos y accidentes que retrasan la movilización de mercancías en ambos sentidos, con las posibles repercusiones en lesiones a las personas o mermas económicas.

La saturación de esta vialidad no sólo afecta la economía, sino también la seguridad y calidad de vida de los habitantes de Nuevo Laredo y de quienes transitan por la región.

Los largos tiempos de espera que frecuentemente se generan, producen condiciones propicias para actos delictivos, dificultando la labor de las autoridades encargadas de la seguridad fronteriza.

Con la aprobación de esta proposición se busca agilizar el tránsito en ambos sentidos, permitiendo que la logística de transporte de mercancías que transitan por esa vía, fluya con una rapidez.

Además, reduciría los tiempos de traslado, optimizando la entrega recepción de mercancías y permitiendo agilizar los trámites aduanales en el Puente III y se estima que beneficiaría a una población de 150 mil personas.

Por estas razones y ante el creciente tránsito de autocamiones de carga próximos al cruce fronterizo, es urgente tomar medidas para optimizar el tránsito en el libramiento MEX-II.

Además de lo anterior, en Nuevo Laredo se encuentran las instalaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, por tanto, siendo la principal aduana terrestre del país, es necesario que la ciudad tenga las vías de acceso adecuadas en carretera y ferrocarril para el tránsito libre de mercancías. Es preciso mencionar que actualmente Nuevo Laredo por el Puente del Comercio Mundial tiene aproximadamente en promedio unos 18 mil cruces diarios en ambos sentidos, por lo que se requieren las condiciones necesarias de logística.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a destinar recursos presupuestales para la construcción del cuerpo sur-poniente de la carretera libramiento Mex-II del kilómetro 0+000 al kilómetro 3+914.19 en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a comenzar el proceso de estudio y análisis de factibilidad o, en su caso, con la construcción del cuerpo sur-poniente de la carretera libramiento Mex-II del kilómetro 0+000 al kilómetro 3+914.19 en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nota

1 Véase

https://mexicoindustry.com/noticia/record-en-comercio-internaci onal-laredo-texas-genera-339-3-billones-de-dolares

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SICT, A INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUERPO VIAL SUR-PONIENTE DE LA CARRETERA NUEVO LAREDO-PIEDRAS NEGRAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la SICT a iniciar la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial sur-poniente de la carretera Nuevo Laredo, en Tamaulipas—Piedras Negras, en Coahuila, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a asignar recursos presupuestarios e iniciar la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial sur-poniente de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras en el tramo 13+141.11 al tramo 15+988, respectivamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales puntos de acceso a Nuevo Laredo y sus puentes internacionales lo constituye, la vialidad Nuevo Laredo en Tamaulipas-Piedras Negras.

Por este tramo carretero circula una gran cantidad de mercancías y de personas que se dirigen al Puente Internacional del Comercio Mundial, así como al puente Juárez-Lincoln, que permite el tránsito de mercancías y personas desde y hacia la Unión americana.

Por el Puente Internacional del Comercio Mundial se estima que cruza más de 40 por ciento del intercambio comercial entre México y Estados Unidos de América (EUA), representando un eje estratégico para el comercio binacional.

Sólo en 2024, se movieron 339 mil millones de dólares por la frontera de Laredo (Texas) o aproximado a su equivalente en 6 mil 411 billones de pesos mexicanos, de los cuales 128 mil millones de dólares fueron exportaciones mexicanas.

Mientras que el puente Juárez-Lincoln representa un eje estratégico para el comercio binacional, el turismo y la movilidad de personas, siendo fundamental para la economía regional y nacional.

Por ejemplo, para 2022 este puente registró 5 millones 515 mil 543 cruces comerciales, entre unidades vacías y con carga, equivalentes a 40 por ciento de intercambio comercial entre México y EUA.

El portal Data México de la Secretaría de Economía señala que en la Aduana de Nuevo Laredo, punto de cruce del puente Juárez-Lincoln en noviembre de 2024, las ventas internacionales de Nuevo Laredo fueron 435 millones de dólares y un total de 519 millones de dólares en compras internacionales. Esto da cuenta de la importancia de la aduana y del cruce por el puente.

Sin embargo, recientemente se ha presentado una saturación en el tránsito vehicular que es provocado por el deterioro de dicho tramo carretero, lo que ha generado retrasos significativos, afectando tanto a la población local como a las actividades comerciales y logísticas.

Este tramo carretero Nuevo Laredo-Piedras Negras presenta una saturación por el deterioro para el tránsito de camiones, lo que ha generado retrasos significativos, afectando tanto a la población local como a las actividades comerciales y logísticas.

Ahora bien, Nuevo Laredo es uno de los corredores comerciales más activos de América del Norte, con un flujo constante de mercancías que circulan entre México y EUA.

Por el tramo carretero Nuevo Laredo-Piedras Negras en comento, presenta un tráfico de llegada de 5 mil 630 vehículos de transporte pesado y ligero, y de salida de 5 mil 480 de vehículos de transporte pesado y ligero.

Una parte de la carga vial de tráfico pesado que entra por la carretera nacional Nuevo Laredo-Monterrey se dirige hacia el puente Colombia y de la misma forma parte de la carga vial de tráfico pesado que llega por esta carretera hacia Nuevo Laredo se dirige al Puente Internacional del Comercio Mundial.

Este tramo carretero se constituye como una segunda entrada y salida para el sistema de comercio internacional.

Como se ha dicho, la problemática consiste en que el tramo contemplado actualmente cuenta con sólo 7.0 metros de ancho, lo que lo hace peligroso para el transporte de carga pesada.

Hoy en día su condición lo hace factor de riesgo para todos los vehículos y personas que transitan por su camino.

La propuesta que sometemos a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) consiste en la repavimentación y ampliación del cuerpo sur poniente cuya longitud es de 2 mil 859 metros con una sección de 10.50 metros de arroyo.

La saturación que hoy presenta esta vialidad no sólo afecta la economía, sino también la seguridad y calidad de vida de los habitantes de Nuevo Laredo y de quienes transitan por la región. Los largos tiempos de espera que frecuentemente se generan, producen condiciones propicias para actos delictivos, dificultando la labor de las autoridades encargadas de la seguridad fronteriza y de seguridad pública.

Con la aprobación de esta proposición se busca agilizar el tránsito en ambos sentidos, permitiendo que la logística de transporte de mercancías que transitan por esa vía, fluya con una rapidez.

Además, reduciría los tiempos de traslado, optimizando la entrega recepción de mercancías y permitiendo agilizar los recorridos hacia el Puente III o hacia el Puente Colombia en Nuevo León, en la que se estima que beneficiaría a una población de unas 250 mil personas.

Por estas razones y ante el creciente tránsito de autocamiones de carga y de vehículos particulares próximos al cruce fronterizo, es urgente tomar medidas para optimizar el tránsito en el tramo carretero Piedras Negras-Nuevo Laredo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a destinar recursos presupuestarios e iniciar la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial sur-poniente de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, en el tramo 13+141.11 al tramo 15+988.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a comenzar el proceso de estudio y análisis de factibilidad o, en su caso, con la obra pública necesaria para la repavimentación y ampliación de cuerpo vial sur-poniente de la carretera Nuevo Laredo-Piedras Negras, en el tramo 13+141.11 al tramo 15+988.

Notas

1 Véase

https://mexicoindustry.com/noticia/record-en-comercio-internaci onal-laredo-texas-genera-339-3-billones-de-dolares

2 Véase

https://mexicoindustry.com/noticia/140-millones-de-cruces-respa ldan-relacion-tamaulipas-y-texas

3 Véase

https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/nuevo-lar edo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL SAT, A ESTABLECER EN 300 DÓLARES AMERICANOS, EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS QUE LOS RESIDENTES EN ZONA FRONTERIZA PUEDEN INTRODUCIR POR VÍA TERRESTRE A TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a establecer en 300 dólares americanos el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Canturosas Villarreal, diputado a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Servicio de Administración Tributaria a modificar las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, a efecto de establecer en 300 dólares americanos el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) constituyen aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal, según se desprenden de las consideraciones de estas.

Según las RGCE 2025, la franquicia de paso es el monto máximo permitido para la importación temporal de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior, para los ciudadanos mexicanos residentes en la franja fronteriza, en las que estas RGCE le establecen una franquicia permitida por ingreso a territorio nacional por vía terrestre, de 150 dólares; en cambio, los residentes temporales gozan de una franquicia superior, alcanzando los 300 dólares por persona, según lo estipulado en las RGCE.

La necesidad de establecer una franquicia adecuada para los ciudadanos mexicanos residentes en frontera radica en las condiciones socioeconómicas particulares de estas regiones.

Las comunidades fronterizas dependen en gran medida de la interacción comercial con los países vecinos, y muchos residentes realizan compras de bienes de consumo básicos y artículos de uso personal en el extranjero debido a la cercanía y, en ocasiones, mejores precios o mayor variedad.

Además, los residentes en frontera participan activamente en la dinámica económica nacional e internacional, funcionando como un puente comercial entre México y sus socios comerciales.

No obstante, la diferencia de franquicia genera un trato desigual que podría interpretarse como discriminatorio, vulnerando preceptos constitucionales y legales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, prohibiendo cualquier forma de discriminación.

Asimismo, el artículo 13 prohíbe los privilegios a determinadas clases sociales, mientras que el artículo 28 rechaza monopolios y prácticas que generen desigualdad económica.

Además, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4o., señala que se considera discriminación toda distinción que impida o anule el reconocimiento de derechos en igualdad de condiciones.

Desde una perspectiva legal, la distinción en la franquicia constituye una medida que debe ser revisada bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al artículo 16 constitucional, que exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversas tesis aisladas y jurisprudencias que las diferencias de trato deben sustentarse en razones objetivas, legítimas y proporcionales, evitando categorías sospechosas o discriminatorias.

Como ejemplo invoco la Tesis del Pleno de la SCJN, que en su parte medular señala (que) “[...] Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. [...]”.

En este sentido, resulta jurídicamente cuestionable mantener una diferencia de 150 dólares entre dos tipos de residentes que, si bien tienen estatus legales distintos, comparten la misma condición de permanencia en el país y contribuyen a la economía nacional.

La diferencia en la franquicia de paso crea una barrera económica injustificada entre residentes en frontera y residentes temporales, violando estos principios de igualdad y no discriminación.

Además, la mayoría de estas zonas dependen de la movilidad constante de personas y bienes para sostener sus economías locales, y una franquicia más generosa estimularía la actividad económica transfronteriza.

La homologación en la franquicia que proponemos incentivaría el consumo, fortalecería los pequeños negocios locales que dependen de mercancías importadas y, al mismo tiempo, impulsaría la recaudación fiscal de manera indirecta a través del IVA y otros impuestos derivados de la comercialización interna de esos productos.

En caso contrario, limitar su franquicia a una cantidad baja restringe injustamente sus posibilidades de acceder a estos bienes sin incurrir en altos costos adicionales por impuestos, afectando su economía familiar. Un aumento a 300 dólares, equivalente a la franquicia de los residentes temporales, promovería un trato más equitativo para quienes viven y contribuyen diariamente a estas regiones.

Por último, es imperiosa la necesidad de homologar la franquicia terrestre entre residentes en frontera y residentes temporales en México a 300 dólares, debido a que esta medida garantizaría la igualdad jurídica y económica entre ambos grupos, acorde a los principios constitucionales de no discriminación y equidad.

La homologación no sólo eliminaría una diferencia arbitraria, sino que fortalecería la economía regional y el comercio transfronterizo, beneficiando a las familias mexicanas y a los residentes temporales que participan activamente en la vida económica y social del país.

En conclusión, la armonización de la franquicia es una medida necesaria y urgente para garantizar la justicia tributaria y la igualdad de derechos entre quienes, por distintas vías legales, habitan y aportan al desarrollo de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Servicio de Administración Tributaria a modificar las Reglas Generales de Comercio Exterior, a afecto de establecer en 300 dólares americanos, el valor de las mercancías que los residentes en zona fronteriza pueden introducir por vía terrestre a territorio nacional.

Notas

1 Véase

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746326&fech a=30/12/2024#gsc.tab=0

2 Véase

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Véase

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

4 Semanario Judicial de la Federación (2016). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P./J. 9/2016 (10a.).principio de igualdad y no discriminación. algunos elementos que integran el parámetro general. Registro digital: 2012594. Recuperado de

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012594

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL DEL ALZHEIMER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a desarrollar, promover e implementar políticas públicas enfocadas en la reducción de factores de riesgo, la educación, el diagnóstico precoz y la investigación del Alzheimer en el marco del Día Mundial del Alzheimer, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una enfermedad que aqueja a los mexicanos es el alzhéimer, consiste en un daño cerebral progresivo y degenerativo que destruye lentamente la memoria, las habilidades de pensamiento y, reduce la capacidad de realizar tareas más simples, esta enfermedad es provocada por la presencia de la proteína llamada beta amiloide que se acumula frecuentemente en el lóbulo temporal. Dicha toxina provoca inflamación y muerte progresiva de neuronas, es una enfermedad que, con tratamientos se puede retrasar su progresión y mejorar la calidad de vida del paciente, aunque es importante mencionar que, la enfermedad del alzhéimer no tiene cura.

El Día Mundial del Alzheimer, se conmemora cada año el 21 de septiembre, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Alzheimer’s Disease International, desde 1994. Fue implementada con el propósito de erradicar la desinformación y promover la atención adecuada, combatir el estigma y movilizar apoyo global para las personas que padecen alzhéimer y sus familias o personas cuidadoras. Logrando tener una mayor solidaridad.

En México se implementó un Plan Nacional de Demencia en el 2014, actualizado en el año 2024; creado para brindar atención, prevención y para mejorar la calidad de vida de los pacientes, educación, sin embargo, su implementación sigue siendo limitada, debido a la falta de apoyo económico, de infraestructura en salud y la falta de capacitación adecuada para los profesionales y cuidadores.

Afortunadamente se puede reducir el riesgo de desarrollarlo o retrasar la aparición del Alzhéimer logrando mejorar la calidad de vida y el desgaste de los cuidadores, que suelen enfrentar la enfermedad de sus familiares.

El Alzheimer que combina un aumento sostenido en la prevalencia de demencias, crece a la par del envejecimiento de la población. La enfermedad más común en el país, representando entre 60 y 80 por ciento de todos los casos. Actualmente, se estima que 1.3 millones de personas mayores de 60 años viven con demencia en México, un número que se proyecta que aumentará a más de 35 millones para 2050, advirtiendo que el país puede enfrentar una crisis sanitaria silenciosa como lo indican los datos del estudio De la concientización a la acción: abordando el creciente problema del Alzheimer en México, realizado por The Economist Impact, con el apoyo de la farmacéutica Lilly el 23 de septiembre del 2025.

La Secretaría de Salud federal, en el año 2023, señalo que “el tipo más frecuente entre la población mayor de 65 años es el Alzheimer, informó el subdirector de Enseñanza del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía (INNN) Manuel Velasco Suárez”, Ramiro Ruiz García”. Al mismo tiempo el señaló que “muchos casos no son diagnosticados debido a la falta de información”. Actualmente, en México el tiempo promedio para recibir u obtener un diagnóstico en pacientes, puede variar entre 3 a 10 años desde los primeros síntomas, por falta de especialistas, estudios médicos y, el servicio de atención médica. Además, la atención médica privada no comparte información ni da seguimiento al diagnóstico.

Otro dato importante es que, la enfermedad de Alzheimer representa una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas adultas mayores a nivel mundial. Según estimaciones recientes de la Organización Mundial de la Salud y la Alzheimer’s Disease International, en el año 2025 más de 55 millones de personas en el mundo viven con algún tipo de demencia, siendo el Alzheimer la forma más común, al contribuir entre 60 y 70 por ciento de los casos registrados. Se calcula que cada año se presentan cerca de 10 millones de nuevos diagnósticos, lo que refleja una tendencia de crecimiento acelerado en la prevalencia de esta enfermedad, principalmente en regiones con poblaciones envejecidas. Las proyecciones indican que esta cifra podría superar los 139 millones de personas para el año 2050 si no se implementan medidas eficaces de prevención y tratamiento, lo cual representa un reto urgente para los sistemas de salud pública a nivel global.

En estudios recientes realizados en población adulta mayor de 60 años que reside en comunidades urbanas de la Ciudad de México, revelan una prevalencia estimada de 7.8 por ciento de enfermedad de Alzheimer, mientras que otras formas de demencia, como la demencia vascular y la demencia mixta, representan 4.3 y 2.1 por ciento respectivamente. Estos datos indican que aproximadamente una de cada diez personas mayores en entornos urbanos podría estar enfrentando alguna forma de deterioro cognitivo significativo, lo que refleja tanto el impacto del envejecimiento poblacional como la necesidad de una mayor cobertura diagnóstica y de atención especializada.

Además del crecimiento numérico, es importante destacar que el Alzheimer afecta de manera desproporcionada a las mujeres, tanto en términos de incidencia como de carga de cuidado. Diversos estudios internacionales señalan que aproximadamente dos tercios de las personas con esta enfermedad son mujeres, en parte debido a su mayor esperanza de vida, pero también por factores genéticos y hormonales que aún se encuentran en estudio. En regiones de ingresos medios y bajos, como muchos países de América Latina, más de 60 por ciento de los casos actuales de demencia se concentran en estas zonas, una tendencia que se espera continúe en aumento debido a la transición demográfica y al limitado acceso a servicios de salud especializados.

Desafortunadamente en México “Hay una invisibilidad de este padecimiento en donde nueve de 10 casos no se diagnostican, lo que limita las oportunidades de intervención y tratamiento”. “Se cuenta con menos de 10 por ciento del promedio de resonancias magnéticas que tienen los países desarrollados, y la baja disponibilidad de pruebas de biomarcadores dificulta el acceso a una detección temprana. Esto hace que el diagnóstico pueda retrasarse hasta diez años desde los primeros síntomas, afectando las posibilidades de intervención y tratamiento”.

La OMS menciona algunas recomendaciones para la prevención de la demencia, como: mantenerse físicamente activo, llevar una dieta saludable y el mantenimiento en actividades sociales y actividades cognitivas. Además, establece algunos hábitos, como: no fumar, moderar el consumo de alcohol, controlar la presión arterial y el colesterol.

A su vez “las especialistas del hospital Juárez de México (HJM), de la Secretaría de Salud, recomendaron a la población llevar a cabo una serie de actividades y hábitos saludables, tales como reforzar la higiene cerebral, llevar a cabo una rutina de ejercicio, sueño reparador, manejar el estrés, atender síntomas de depresión y comer adecuadamente, para postergar una eventual aparición del Alzheimer, enfermedad caracterizada por alteraciones en las funciones mentales superiores, principalmente en el dominio de la memoria”.

Estas acciones deben ser lideradas y coordinadas por la Secretaría de Salud con la participación activa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Nacional de Geriatría, la Secretaría de Bienestar, para la parte de políticas sociales, e impulsar la investigación y priorizar la detección. Nuestros mexicanos merecen un gesto de empatía, ser escuchados y mostrar apoyo para que se hable de una detención temprana del Alzheimer.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Salud en México, al Instituto Nacional de Geriatría y a la Secretaría de Bienestar para que, dentro de sus funciones, implementen acciones, protocolos preventivos, políticas públicas de atención, cuidado y acompañamiento para quienes padecen Alzheimer, especialmente en el contexto del Día Mundial del Alzheimer.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Salud en México, al Instituto Nacional de Geriatría y a la Secretaría de Bienestar para que, dentro de sus atribuciones, desarrollen e implementen políticas públicas para reducir el riesgo de desarrollar o retrasar la aparición de enfermedades de demencia, con el fin de lograr la detección y el diagnóstico temprano de enfermedades de Alzheimer que contribuyen a garantizar la salud y el bienestar de todos.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/301-alzheimer-demencia-mas-frecuente-en-persona s-mayores-a-65-anos-secretaria-de-salud?idiom=es

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/301-alzheimer-demencia-mas-frecuente-en-persona s-mayores-a-65-anos-secretaria-de-salud?idiom=es

3 https://www.excelsior.com.mx/opinion/ruth-rodriguez/el-alzheimer-en-mexico-sin- diagnostico-sin-registro-y-sin-infraestructura

4 https://newsreportmx.com/2025/09/19/el-alzheimer-se-queda-sin-diagnostico-en-me xico-pero-da-un-paso-en-la-agenda-nacional/

5 https://www.gob.mx/salud/articulos/estilo-de-vida-saludable-clave-para-retardar -aparicion-del-alzheimer?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN DIVERSAS ACCIONES EN EL MARCO DEL DÍA MUNDIAL CONTRA LA RABIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a desarrollar, promover e implementar jornadas masivas de vacunación antirrábica, vacunación a animales de compañía y al ganado bovino, vigilancia epidemiológica y la no manipulación de animales silvestres, enfocadas en la reducción de factores de riesgo, en el marco del Día Mundial contra la Rabia, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Día Mundial contra la Rabia se conmemora el 28 de septiembre de cada año, “esfuerzo global establecido en 2007 por la Alianza Global para el Control de la Rabia (GARC) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS)” para destacar el gran logro de haber eliminado la rabia humana transmitida por perros, con el fin de insistir en las consecuencias de la rabia humana y animal, reforzando conciencia sobre la prevención de esta enfermedad. En México, es importante crear conciencia sobre la prevención y el control de ésta, que históricamente ha causado miles de muertes, principalmente por la mordedura de perros infectados. Además, esta fecha honra el legado de Louis Pasteur, quien desarrolló la primera vacuna contra la rabia, y sirve para promover la vacunación canina.

Entre el año 2000 y 2018, se documentaron alrededor de 50 casos de rabia humana en México, de los cuales una proporción mínima fue causada por animales domésticos. Por ejemplo, en 2005 se registraron oficialmente dos muertes por mordedura de perro con rabia, y desde entonces no se han reportado casos similares. Solamente el 11 de febrero de 2024 en donde un hombre de 67 años de edad murió a causa de rabia humana tras ser mordido por un gato, hecho que como se mencionó anteriormente, no se daba desde 2005.

México fue declarado libre de rabia humana transmitida por perros en 2019 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el primer país que obtuvo el logro de una estrategia nacional de salud pública.

La rabia es una enfermedad viral de alta letalidad que “afecta el sistema nervioso central de los mamíferos, y es considerada una zoonosis de importancia mundial”. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el virus se transmite principalmente por mordeduras o contacto con la saliva de animales infectados.

“En nuestro país, desde el año 2005 no se registran casos humanos de rabia transmitida por perros”; sin embargo, se tienen documentadas al menos 21 muertes asociadas al contacto con fauna silvestre. Ejemplo, el caso ocurrido en Zacatecas en agosto de 2025, donde una joven de 17 años falleció tras ser mordida por un zorrillo. “El contagio, según los informes, ocurrió el 22 de junio tras la mordedura de un zorrillo en el municipio de Mezquital del Oro”.

Desafortunadamente, una vez que aparecen los síntomas clínicos, la enfermedad tiene una letalidad cercana a cien por ciento, por esta razón, la atención médica inmediata después de una posible exposición es fundamental, para prevenir que el virus llegue al sistema nervioso central y ocasione la muerte de la persona infectada.

Las comunidades rurales suelen ser las más vulnerables porque tienen acceso limitado a vacunas, a tratamientos y servicios médicos cercanos. Por ello, debemos trabajar para garantizar el bienestar de los mexicanos.

Aunado a lo anterior, la enfermedad de la rabia sigue presente, por lo que debemos crear conciencia de la misma “La rabia no sólo es transmitida por perros. También es una amenaza de animales silvestres. Gatos no vacunados y animales silvestres como murciélagos, mapaches y zorros han estado causando problemas en los últimos años, aumentando el riesgo de rabia en México. Estos animales no son fáciles de controlar ya que varían en especies y deambulan en la naturaleza”.

El Día Mundial contra la Rabia también es un día para la acción. Sirve como una plataforma crucial para promover la vacunación masiva de perros. Dado que más de 99 por ciento de las muertes humanas por rabia son causadas por mordeduras de animales, la fecha destaca la estrategia más eficaz y rentable para la prevención. Visibilizar la vulnerabilidad de miles de comunidades, para exigir recursos que garanticen vacunas y tratamientos disponibles en todo el territorio, y para recordar que ninguna muerte humana por rabia es justificable en pleno siglo XXI, porque se trata de una enfermedad que la ciencia ya sabe cómo prevenir y controlar.

Estas acciones deben ser lideradas y coordinadas por la Secretaría de Salud a través del Programa de Prevención y Control de la Rabia, y la Subdirección de Rabia y Otras Zoonosis, así como por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional de Salud en México, para que dentro de sus facultades coordine y supervise el desarrollo, la implementación y promoción de jornadas masivas de vacunación antirrábica a los animales de compañía, así como la vigilancia epidemiológica, y la no manipulación de animales silvestres a través de la Subdirección de Rabia y otras Zoonosis, y el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre), con la finalidad de fortalecer la prevención y erradicación de la rabia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, dentro de sus funciones, desarrollen, implementen y promocionen jornadas masivas de vacunación antirrábica a los animales de ganado bovino y se hagan campañas de vigilancia epidemiológica, para detectar casos sospechosos de rabia, en el contexto del Día Mundial contra la Rabia.

Notas

1 https://www.paho.org/en/news/21-12-2019-mexico-free-human-rabies-transmitted dogs#:~: text=Espa%C3%B1ol,Health%20Organization%20(PAHO)%20Director.

2 https://unitedagainstrabies.org/news/how-mexico-achieved-rabies-free-status/

3 https://www.proceso.com.mx/ciencia-tecnologia/salud/2025/8/27/rabia-humana-en-m exico-2025-sintomas-formas-de-contagio-casos-recientes-357589.html

4 https://www.boehringer-ingelheim.com/sa/sobre-nosotros/desarrollo-sostenible/ma s-salud/world-rabies-day/rabia-no-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS INCIDENTES DE VIOLENCIA Y AMENAZAS EN ENTORNOS EDUCATIVOS Y SE IMPLEMENTEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a investigar exhaustivamente los incidentes de violencia y amenazas en entornos educativos e implementar medidas preventivas para garantizar la seguridad pública en instituciones educativas a nivel nacional, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La seguridad pública, la prevención de la violencia y la protección de los derechos humanos representan pilares fundamentales del Estado mexicano consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que asigna a las autoridades la responsabilidad de garantizar la integridad física y moral de las personas, así como el orden público mediante acciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno y en colaboración con instituciones autónomas como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en un contexto nacional donde la violencia urbana, los homicidios dolosos y las desapariciones forzadas han escalado alarmantemente con un incremento de 15 por ciento en delitos contra la vida, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los incidentes ocurridos recientemente en la Ciudad de México demandan una respuesta institucional inmediata, articulada y multifacética a nivel nacional, involucrando a los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal y sus homólogas en entidades federativas y municipios para una implementación uniforme.

Estos eventos no sólo generan zozobra social, afectan la confianza en las instituciones y erosionan el tejido comunitario, sino que también resaltan vulnerabilidades estructurales en espacios educativos autónomos, áreas residenciales de alta densidad como la demarcación territorial de Coyoacán y otras demarcaciones de la Ciudad de México, así como en instituciones educativas a nivel nacional, donde la porosidad en protocolos de seguridad facilita la comisión de delitos, requiriendo una coordinación del Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México para entornos seguros en todo el país.

Segunda. El 22 de septiembre de 2025, se registró un acto de violencia extrema en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Sur de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ubicado en la colonia Jardines del Pedregal, demarcación territorial de Coyoacán de la Ciudad de México, en donde un individuo encapuchado, identificado preliminarmente como estudiante irregular del plantel, ingresó a las instalaciones portando un arma blanca (navaja) y agredió mortalmente a otro alumno durante una clase en el área de idiomas, causándole heridas letales en el cuello que derivaron en su fallecimiento inmediato en el sitio.

En el intento de huida, el agresor se lanzó desde un edificio del campus resultando con lesiones graves, incluyendo fracturas múltiples y trauma craneoencefálico que requirieron su hospitalización inmediata bajo custodia policial, además un trabajador administrativo del CCH Sur fue lesionado durante el altercado al intentar intervenir, elevando el saldo preliminar a un muerto y dos heridos, con posibles secuelas psicológicas para testigos directos, incluyendo alumnos y profesores.

Dicho suceso provocó el desalojo masivo del plantel, la suspensión indefinida de clases presenciales y una intervención inmediata de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes acordonaron el área, recolectaron evidencias forenses y detuvieron al presunto responsable para su puesta a disposición de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por su parte la UNAM, a través de un comunicado oficial emitido por la Rectoría condenó enérgicamente el ataque como un “acto aislado pero inaceptable” que vulnera la autonomía universitaria, y confirmó su plena colaboración con las autoridades investigadoras destacando que el agresor no era estudiante regular del CCH Sur, lo que plantea interrogantes graves sobre brechas en los protocolos de seguridad de la UNAM, como revisiones de acceso, monitoreo de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV) y capacitación en manejo de crisis en instituciones educativas autónomas.

El incidente se enmarca en una serie de episodios de violencia recurrentes en planteles de la UNAM, como las agresiones porriles en el CCH Oriente en 2024, disturbios en la Facultad de Filosofía y Letras en 2023, y ataques armados en Ciudad Universitaria en 2022, que evidencian un patrón de inseguridad educativa agravado por factores como el tráfico de armas blancas en entornos juveniles, la influencia de grupos delictivos periféricos y la insuficiencia de recursos para vigilancia preventiva, afectando a miles de jóvenes que acuden diariamente a estos espacios formativos y comprometiendo el derecho a la educación segura consagrado en nuestra Carta Magna.

Adicionalmente, se han reportado varias amenazas de bomba falsas en diversas escuelas preparatorias de la UNAM, ubicada en la Ciudad de México, que llevaron a desalojos masivos de estudiantes, personal docente y administrativo, suspensiones de clases y revisiones exhaustivas por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Universidad Nacional Autónoma de México, generando pánico colectivo y disrupción educativa, aunque se confirmó que eran rumores anónimos sin fundamento, este incidente resalta un patrón de amenazas psicológicas que afectan la continuidad académica y la salud mental de la comunidad universitaria.

Estos incidentes se enmarcan en una serie de episodios de violencia recurrentes en planteles de la UNAM a nivel nacional, como las agresiones porriles en el CCH Oriente y CCH Naucalpan en 2024, disturbios en la Facultad de Filosofía y Letras en 2023 y ataques con explosivos en Ciudad Universitaria en 2022, que evidencian un patrón de inseguridad educativa agravado por factores como el tráfico de armas blancas en entornos juveniles, la influencia de grupos delictivos periféricos y la insuficiencia de recursos para vigilancia preventiva, afectando a miles de jóvenes que acuden diariamente a estos espacios formativos y comprometiendo el derecho a la educación segura consagrado en el artículo 3 de la Constitución general, lo que requiere una respuesta unificada del Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y sus homólogas para armonizar protocolos en instituciones educativas públicas y autónomas.

Tercera. A estos hechos se suma el reciente fallecimiento de Dahiana Michel Ceballos Obando, una estudiante colombiana de intercambio en la Facultad de Derecho de la UNAM, confirmado en septiembre de 2025 y que ha causado profunda conmoción en la comunidad universitaria y binacional, la estudiante originaria de Cali, Colombia, procedente de la Institución Universitaria de Envigado (Antioquia), llegó a México como parte de un programa de movilidad académica para cursar materias en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAM, específicamente en áreas de derecho internacional y derechos humanos.

Cuarta. Desde una perspectiva nacional, la violencia en instituciones educativas no se limita a la UNAM, sino que representa un problema sistémico con reportes del Sistema Nacional de Seguridad Pública indicando un aumento de 20 por ciento en incidentes violentos en escuelas públicas y privadas durante 2025, incluyendo agresiones armadas en universidades estatales como la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad de Guadalajara, lo que demanda medidas preventivas unificadas del Gobiernos federal, de las entidades federativas, gobiernos municipales y alcaldías de la Ciudad de México, así como de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal y sus homólogas para garantizar entornos educativos seguros en todo el territorio mexicano, promoviendo la coordinación intergubernamental y la asignación de recursos específicos para prevención.

En este contexto, a partir del 25 de septiembre de 2025, se han registrado paros (o huelgas estudiantiles) en múltiples planteles de la Universidad Nacional Autónoma de México, incluyendo facultades como Filosofía y Letras, Trabajo Social, Artes y Diseño, Enfermería y Obstetricia, CCH Azcapotzalco y otros, con suspensiones de actividades académicas hasta el 3 de octubre en algunos casos, en demanda de justicia por el asesinato en CCH Sur y mayor seguridad, así como en conmemoración del aniversario de Ayotzinapa, lo que ha afectado a miles de estudiantes y evidencia la escalada de inseguridad que genera movilizaciones masivas y disrupción en el sistema educativo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar respetuosamente al Gobierno federal, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a investigar de manera inmediata y exhaustiva el ataque armado en el CCH Sur de la Universidad Nacional Autónoma de México, el 22 de septiembre de 2025, que resultó en la muerte de un estudiante y lesiones a un trabajador y al agresor, así como las diversas amenazas de bomba en las preparatorias de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre el 24 y 29 de septiembre de 2025, y los paros en múltiples planteles de la Universidad Nacional Autónoma de México a partir del 25 de septiembre de 2025, identificando responsabilidades y proponiendo protocolos de seguridad reforzados en planteles educativos a nivel nacional.

Segundo. Exhortar al Gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas, a los gobiernos municipales y a las alcaldías de la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal y sus homólogas en las entidades federativas y municipios, a implementar medidas preventivas conjuntas para fortalecer la seguridad en instituciones educativas autónomas como la Universidad Nacional Autónoma de México, y en todo el sistema educativo nacional, incluyendo patrullajes reforzados, protocolos antiviolencia en campus y vigilancia en áreas educativas, asignando recursos del Fondo para la Seguridad Pública.

Tercero. Exhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a las secretarías de seguridad de las entidades federativas, a las direcciones de seguridad municipal y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, así como a sus homólogas en municipios y alcaldías, a promover colaboración interinstitucional para mitigar la violencia, amenazas y paros en entornos educativos a nivel nacional, con énfasis en investigaciones y alertas tempranas.

Cuarto. Exhortar a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías de las entidades federativas y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a esclarecer los incidentes recurrentes de violencia, amenazas y paros en las instituciones educativas y proponer armonización legislativa para garantizar la seguridad educativa nacional.

Quinto. Exhortar a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas a desarrollar e implementar protocolos educativos preventivos contra violencia, amenazas y disrupciones en instituciones educativas a nivel nacional, en coordinación con las instancias de seguridad, incluyendo programas de formación para personal docente y administrativo.

Notas

1 Véase Martínez, R. (2025, 22 septiembre). ¿Qué pasó en el CCH Sur? Esto sabemos de la suspensión de clases hoy 22 de septiembre tras un ataque con arma. Grupo Milenio.

https://www.milenio.com/comunidad/que-paso-cch-sur-unam-suspend e-clases-hoy-22-septiembre

2 Véase Redacción. (2025, 22 septiembre). Ataque en CCH Sur: Estudiante encapuchado asesina a un alumno y hiere a trabajador. El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/09/22/ataque-en-cch-s ur-estudiante-encapuchado-asesina-a-un-alumno-y-hiere-a-trabajador/

3 Véase Corresponsal, S. C. G. (2024, 9 mayo). Agresión de grupos porriles en CCH Naucalpan deja un muerto. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/05/08/estados/agresion- de-grupos-porriles-en-cch-naucalpan-deja-un-muerto-1242

4 Véase Cano, J. (2024, 9 mayo). Estos son los grupos de porros que operan en CCHs y preparatorias de la UNAM. Infobae.

https://www.infobae.com/mexico/2024/05/09/estos-son-los-grupos- de-porros-que-operan-en-cchs-y-preparatorias-de-la-unam/

5 Véase Balderas, V. G. (2023, 26 octubre). UNAM: Encapuchados prenden fuego a Facultad de Filosofía y Letras. La Silla Rota.

https://lasillarota.com/metropoli/2023/10/26/unam-encapuchados- prenden-fuego-facultad-de-filosofia-letras-454029.html

6 Véase LA UNAM INFORMA. (s. f.).

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_1030.html

7 Véase Toribio, L. (2025, 26 septiembre). Amenazas y hechos violentos alteran actividades en Prepas y FES de la UNAM. Excélsior.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/amenazas-violencia-escue las-unam/1741963

8 Véase Vera, F. (2025, 22 septiembre). Muere estudiante colombiana de intercambio en la UNAM: qué se sabe hasta ahora. Azteca Noticias.

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/muere-estudiante-colomb iana-intercambio-que-paso-dahiana-michel-ceballos-la-unam

9 Véase Hernández, A. V. y. L. (2025, 25 septiembre). Paro en cinco facultades de UNAM tras asesinato en CCH’s y aniversario del caso Ayotzinapa. La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/09/25/sociedad/paros-en -cinco-facultades-de-unam-tras-asesinato-en-cch-s-y-aniversario-del-caso-ayotzi napa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO CANCEROGENAS, MUTAGÉNICAS O TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a realizar acciones en materia de productos que contengan sustancias clasificadas como cancerogenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, el diputado Rubén Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 1 de septiembre de 2025 la Unión Europea prohibió el uso de trimetilbenzoyl difenilfosfina —habitualmente abreviada como TPO o, en nomenclatura más técnica, diphenyl (2,4,6-trimethylbenzoyl) phosphine oxide— en productos cosméticos. La decisión quedó formalizada en la Regulación de la Comisión (UE) 2025/877 y en las enmiendas relacionadas al Reglamento cosmético, por las que TPO se incorpora a la lista de ingredientes prohibidos en los cosméticos (Anexo II) y su prohibición entró en vigor el 1 de septiembre de 2025. Esta decisión administrativa es la base legal que impide desde esa fecha la comercialización, importación y puesta a disposición en el mercado de cosméticos que contengan TPO en la Unión Europea.

La justificación técnica y científica para la medida ha sido construida sobre estudios toxicológicos que apuntan a riesgos reproductivos y otros efectos adversos tras exposiciones prolongadas o repetidas, especialmente en modelos animales. Informes y revisiones científicas previas —entre ellas opiniones técnicas del Comité Científico Europeo en materia de Seguridad del Consumidor (SCCS) y revisiones de seguridad independientes— han documentado hallazgos como cambios en órganos reproductores, alteraciones en parámetros hepáticos y renales en roedores, y señales de toxicidad tras exposiciones repetidas que llevaron a establecer niveles sin efecto adverso observable (NOAEL) en estudios subcrónicos; estas evidencias, aunque mayoritariamente derivadas de ensayos en animales y no de estudios clínicos extensos en humanos, fueron consideradas suficientes por las autoridades europeas para reclasificar el perfil de riesgo y justificar la inclusión en la lista de sustancias CMR/restringidas.

En cuanto a los usos, TPO es un fotoiniciador: una sustancia que, al exponerse a luz UV o LED, inicia la polimerización de resinas y geles. Por esa propiedad, durante años TPO ha sido ampliamente utilizado en la industria de los esmaltes y geles semipermanentes para uñas, en ciertos fotopolímeros dentales y en algunas formulaciones industriales o de recubrimiento que requieren curado por radiación. En el sector de la cosmética (manicure profesional y productos semipermanentes) su función técnica es proporcionar curado rápido, brillo y durabilidad; esa misma cualidad técnica explica por qué la prohibición afecta de forma visible a los geles y esmaltes que necesitan lámpara para curar. Las comunicaciones de la Comisión y los avisos sanitarios dirigidos a profesionales han destacado precisamente que el principal vector de exposición humano es la manipulación frecuente en salones y la aplicación repetida por consumidores/profesionales, lo que aumenta la importancia de medidas de control y sustitución.

La reacción de la industria y de la comunidad científica en Europa ha combinado recomendaciones de sustitución por fotoiniciadores alternativos (con perfiles toxicológicos más benignos), procedimientos de gestión del inventario (retirada/retorno de producto) y llamadas a la vigilancia ocupacional —por ejemplo, proteger a trabajadores de salones que tengan exposiciones repetidas—.

Los comunicados de agencias sanitarias nacionales y de asociaciones de cosmética han insistido en que, aunque la evidencia humana directa sobre efectos reproductivos es limitada, el principio de precaución y la existencia de alternativas técnicamente viables justifican la erradicación de TPO de los cosméticos en el mercado europeo. Para quien busque profundizar en los documentos de base, las referencias oficiales incluyen la regulación de la Comisión (EU) 2025/877 (texto oficial), la página de preguntas y respuestas del mercado único sobre TPO y las fichas y opiniones científicas previas elaboradas por ECHA y el SCCS, que contienen los ensayos, criterios de evaluación y datos experimentales que sostienen la medida.

La discusión sobre el óxido de difenilfosfina (TPO) no debe quedar limitada al ámbito europeo.

La decisión de la Unión Europea de prohibirlo establece un precedente que México no puede ignorar, en tanto que nuestro país mantiene un mercado abierto y creciente de cosméticos y productos de cuidado personal, muchos de los cuales son importados. La importancia de regular esta sustancia radica, en primer lugar, en la necesidad de proteger a los consumidores frente a sustancias con efectos tóxicos acumulativos o potencialmente irreversibles.

La experiencia internacional demuestra que, en ausencia de una regulación estricta, los riesgos para la salud se trasladan a las personas usuarias finales y, de manera más crítica, a los trabajadores de la industria de la belleza que manipulan estos productos de manera cotidiana, multiplicando sus posibilidades de exposición a compuestos nocivos. México, como parte de los mercados emergentes de consumo masivo, se enfrenta a la urgencia de no convertirse en receptor de productos rechazados en Europa o en otras regiones con normativas más avanzadas.

Otro aspecto fundamental es que la correcta regulación de sustancias químicas en cosméticos fortalece la confianza en las instituciones sanitarias. La ausencia de disposiciones claras sobre TPO abre vacíos que permiten que circulen productos con posibles riesgos a la salud sin que los consumidores estén informados de manera adecuada. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las instancias normativas nacionales, al carecer de listados actualizados de sustancias prohibidas o restringidas en cosméticos, exponen al país a un rezago regulatorio que contrasta con los estándares internacionales. La adopción de criterios similares a los de la Unión Europea permitiría a México garantizar que los productos en su mercado cumplen con parámetros de inocuidad reconocidos, alineando la política sanitaria nacional con las mejores prácticas globales. Esta medida no sólo resguarda la salud, sino que también coloca a la industria cosmética mexicana en condiciones de competitividad, al elevar la calidad y seguridad de sus productos en mercados externos.

La vigilancia de sustancias tóxicas en cosméticos adquiere una relevancia particular porque se trata de productos de uso directo y cotidiano sobre el cuerpo humano. A diferencia de otras sustancias químicas industriales, el contacto con los cosméticos ocurre sobre piel, uñas, mucosas o incluso en proximidad con los ojos, lo que aumenta las vías de absorción y, con ellas, la posibilidad de riesgos sistémicos. Si a ello se suma que muchos consumidores desconocen los riesgos asociados a compuestos como el TPO, se vuelve imprescindible que el Estado garantice un etiquetado claro, restricciones de uso y la eventual prohibición cuando existan alternativas más seguras. La regulación no debe entenderse sólo como una barrera burocrática, sino como un mecanismo de prevención frente a crisis sanitarias y de protección de derechos básicos como el acceso a un consumo informado y seguro.

La incorporación de una regulación específica sobre el óxido de difenilfosfina en México tendría también un valor pedagógico y preventivo. Adoptar medidas similares a las de la Unión Europea enviaría una señal contundente a la industria cosmética y a los consumidores de que el país está comprometido con la salud pública y con la actualización constante de su marco legal frente a la evidencia científica. Al mismo tiempo, reforzaría los mecanismos de inspección y vigilancia de la autoridad sanitaria, lo que permitiría identificar, retirar y sancionar oportunamente la comercialización de productos inseguros. Regular esta sustancia no sólo significaría alinearse con estándares internacionales, sino también avanzar hacia una política sanitaria más integral en materia de control de químicos peligrosos en productos de uso personal, reconociendo que la salud y la seguridad deben prevalecer sobre los intereses comerciales de corto plazo.

El marco legal aplicable en México parte de la Ley General de Salud (LGS) y del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Estos ordenamientos establecen que los cosméticos no deben contener sustancias que representen un riesgo para la salud, aunque no incluyen un listado exhaustivo de ingredientes prohibidos o restringidos como ocurre en la normativa europea. La LGS faculta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris para emitir disposiciones complementarias y actuar de manera preventiva cuando se identifiquen compuestos peligrosos, lo que permite a la autoridad restringir o prohibir su uso mediante acuerdos administrativos o normas secundarias.

A su vez, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios complementa a la Ley General de Salud al clasificar a los cosméticos, establecer requisitos para su importación y comercialización, y facultar a la autoridad sanitaria a actualizar criterios conforme a nueva evidencia científica. Aunque México no dispone de un catálogo tan amplio como el europeo, el diseño normativo ofrece flexibilidad para que la Secretaría de Salud y la Cofepris restrinjan, condicionen o prohíban sustancias caso por caso.

La Cofepris, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es la autoridad responsable de autorizar y vigilar la comercialización de cosméticos. Sus funciones incluyen evaluar riesgos asociados a los ingredientes, otorgar registros sanitarios cuando corresponda, realizar visitas de verificación y retirar del mercado aquellos productos que representen un peligro para la salud. Asimismo, tiene la facultad de emitir alertas sanitarias y sancionar a quienes incumplan la normativa vigente.

Un instrumento clave es la NOM-259-SSA1-2022, sobre buenas prácticas de fabricación, que obliga a fabricantes, envasadores e importadores a establecer controles de calidad en sus procesos y asegurar que las materias primas sean seguras. A su vez, la NOM-141-SSA1/SCFI-2012 regula el etiquetado de productos cosméticos preenvasados, exigiendo la declaración completa de ingredientes y advertencias necesarias para un uso informado. Aunque en México aún no existe un listado amplio de sustancias prohibidas, estas normas permiten identificar y rastrear compuestos de riesgo, garantizando transparencia hacia los consumidores y facilitando la intervención de la autoridad.

Las normas oficiales mexicanas funcionan como una herramienta preventiva de salud pública, al fijar parámetros mínimos de seguridad, prácticas de fabricación y lineamientos de etiquetado. Gracias a ellas, la autoridad sanitaria puede ordenar el retiro de productos inseguros y emitir lineamientos actualizados con base en nueva evidencia científica. Aunque nuestro país no cuente aún con un catálogo exhaustivo de ingredientes prohibidos, las NOM operan como una red de protección que traduce los principios de la Ley General de Salud en acciones concretas para salvaguardar a la población.

Por lo expuesto, y con fundamento en la Ley General de Salud, su Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así como en las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), resulta indispensable que nuestro país no quede rezagado frente a las medidas internacionales de protección a la salud.

La reciente decisión de la Unión Europea de prohibir el uso de óxido de difenilfosfina en productos cosméticos, sustentada en estudios científicos que advierten riesgos reproductivos, mutagénicos y de toxicidad acumulada, marca un precedente que México debe atender con seriedad. La ausencia de una prohibición expresa en nuestro marco normativo abre la posibilidad de que nuestro mercado se convierta en destino de productos que han sido rechazados en otras regiones, lo cual vulnera el derecho de la población a consumir bienes seguros.

En este sentido, se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Cofepris a que, en el ámbito de sus atribuciones, inicien de manera inmediata un proceso de observación y monitoreo de los productos cosméticos disponibles en el mercado mexicano que contengan óxido de difenilfosfina, emitan advertencias públicas sobre los posibles riesgos de exposición a dicha sustancia, y realicen los estudios científicos y técnicos necesarios que permitan evaluar de manera objetiva sus efectos en la salud de las y los consumidores. Asimismo, se solicita que dichas instituciones consideren la implementación de medidas precautorias y regulatorias alineadas con las adoptadas en Europa, a fin de prohibir en México la fabricación, importación, distribución, comercialización y consumo de productos cosméticos que incluyan este compuesto, priorizando la protección de la salud pública y garantizando a la ciudadanía el acceso a productos seguros y de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que, en el ámbito de sus atribuciones:

I. Realicen la observación y monitoreo de los productos cosméticos disponibles en el mercado mexicano que contengan óxido de difenilfosfina (TPO), a fin de identificar y evaluar los riesgos asociados a su uso.

II. Emitan advertencias públicas sobre los posibles riesgos de exposición a dicha sustancia, asegurando que la población tenga información clara y suficiente para tomar decisiones informadas sobre su consumo.

III. Lleven a cabo los estudios técnicos y científicos necesarios que permitan evaluar de manera objetiva los efectos del óxido de difenilfosfina en la salud de las y los consumidores.

IV. Consideren la implementación de medidas regulatorias preventivas, que incluyan la prohibición de fabricación, importación, distribución, comercialización y consumo de productos cosméticos que contengan óxido de difenilfosfina (TPO), en línea con las acciones adoptadas en la Unión Europea.

V. Incorporen advertencias específicas sobre esta sustancia dentro de la NOM-259-SSA1-2022, relativa a las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos, garantizando que la industria adopte controles preventivos y que la población cuente con información suficiente para proteger su salud.

Fuentes

- Diario Oficial de la Federación (DOF) — Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Disponible en:

https://dof.gob.mx

- Cofepris — Transparencia Normativa, Normas Oficiales Mexicanas para cosméticos. Disponible en:

https://transparencia.cofepris.gob.mx

- NOM-259-SSA1-2022 — Buenas prácticas de fabricación en la industria de productos cosméticos. Diario Oficial de la Federación.

- NOM-141-SSA1/SCFI-2012 — Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Diario Oficial de la Federación.

- Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión Europea, que modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos para prohibir el uso del óxido de difenilfosfina.

- Excélsior — “UE prohíbe dos sustancias cancerígenas presentes en esmaltes semipermanentes para uñas” (2025). Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/salud/ue-prohibe-dos-sustancias-ca rcinogenas-presentes-en-esmaltes-semipermanentes-para-unas/1736653

- El País — “La UE prohíbe desde este lunes dos sustancias presentes en esmaltes y geles semipermanentes para uñas” (2025). Disponible en:

https://elpais.com/sociedad/2025-09-01/la-ue-prohibe-desde-este -lunes-dos-sustancias-presentes-en-esmaltes-y-geles-semipermanentes-para-unas.h tml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.— Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.