
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 7 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Francisco Pelayo Covarrubias y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80, 84 y 156 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma para nombrar la explanada del edificio E, del recinto legislativo de San Lázaro, Miguel Ramos Arizpe, y colocar un monumento con su efigie. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 193 y adiciona un artículo 193 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis y adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 85 Bis a la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Carmen Rocío González Alonso y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión
Del diputado Víctor Manuel Pérez Diaz y las diputadas y los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano, de Morena y del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Fundación Tenochtitlán 1325. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Nora Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma un artículo 162 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y Movilidad, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la SEDUI del Estado de México, a que, en el marco de sus funciones, el adoquín sea más utilizado en la pavimentación de calles y avenidas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al director general de Pemex, a otorgar una plaza de base, libre de conflictos legales, a los trabajadores transitorios que resultaron beneficiados y se les había otorgado plaza de base en la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa de Pemex, al amparo del programa Bienestar Laboral implementado por instrucciones del expresidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, y que por estar en litigio esas plazas desde antes de su otorgamiento, se las quitaron para reinstalar a los extrabajadores que obtuvieron resoluciones favorables con motivo de los juicios laborales que perdió Pemex. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Inbal, a considerar la realización de un homenaje en vida, en el Palacio de Bellas Artes, que honre a la artista multidisciplinaria mexicana Carmen Parra, para celebrar 60 años de su notable trayectoria artística. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la CFE, a la CNE y a la SHCP, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen una revisión integral y evalúen la pertinencia de reclasificar las tarifas eléctricas vigentes, a efecto de reconsiderar la aplicación del subsidio de verano en los 11 municipios del estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace la atenta y respetuosa invitación a los tribunales locales de Justicia de las diversas entidades de la república para que, en los procesos de designación y/o relevo de quienes presidan ya sea como presidentas, magistradas o magistradas presidentas, o en su caso titulares de los poderes judiciales locales, se priorice la designación y el nombramiento de mujeres como representantes y titulares de dichos poderes judiciales a nivel local, con el objetivo de avanzar en la igualdad sustantiva y la paridad de género en la función jurisdiccional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas, a simplificar y digitalizar el trámite de expedición de la constancia o historial de manejo de la licencia de conducir, a fin de facilitar su obtención por parte de los connacionales residentes en Canadá y en otros países. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Secretaría de Cultura y al INAH, a instrumentar las estrategias y gestiones diplomáticas necesarias a efecto de solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución de la corona sagrada de oro y plumas del emperador Moctezuma, conocido como Penacho de Moctezuma. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Semarnat y de la Profepa, a realizar las acciones necesarias para atender las necesidades que se derivan del desarrollo de la infraestructura adecuada, así como contar con el personal técnico especializado y los alimentos saludables necesarios, que permitan la atención y manutención de los animales en cautiverio, garantizando la conservación, protección y bienestar animal que habita en los zoológicos del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a hacerse responsable de los daños materiales que provocó el descuido que dejó por horas sin suministro eléctrico a Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes circulan por la carretera Puebla-Acapulco, garantizando no solo la libre circulación de las personas, sino el derecho fundamental a la seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 7 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 9o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de datos personales de los consumidores, suscrita por el diputado Francisco Pelayo Covarrubias y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 80, 84 y 156 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
5. De decreto para nombrar la explanada del edificio E, del recinto legislativo de San Lázaro Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
6. Que reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
8. Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la verdad a favor de las víctimas indirectas en los casos de desaparición forzada de personas, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de servicio social y trabajo para el personal del área de la salud, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas Salud, y de Trabajo y de Previsión Social, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
11. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 193 y adiciona un artículo 193 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de suspensión condicional del proceso, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis y adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Que adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, en materia de usurpación de profesiones en el sector salud, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
17. Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para establecer la donación de los restos de animales silvestres de zoológicos a comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Juventud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
22. Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
23. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
24. Que adiciona los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
25. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de perspectiva de género en el juicio político y en el procedimiento para la declaración de procedencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
27. Que reforma los artículos 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación, suscrita por la diputada Paulo Gonzalo Martínez López y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen y a la Comisión Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
30. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano, de Morena y del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
31. Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
32. Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
35. De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
36. Que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil, suscrita por las diputadas Nora Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
40. Que adiciona un artículo 162 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
41. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
42. Que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
43. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones e instrumentos económicos ambientales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
44. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de "montachoques", a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y Movilidad, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la SEDUI del Estado de México, a que, en el marco de sus funciones, el adoquín sea más utilizado en la pavimentación de calles y avenidas, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al director general de Pemex, a otorgar una plaza de base, libre de conflictos legales, a los trabajadores transitorios que resultaron beneficiados y se les había otorgado plaza de base en la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa de Pemex, al amparo del programa bienestar laboral implementado por instrucciones del expresidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, y que por estar en litigio esas plazas desde antes de su otorgamiento, se las quitaron para reinstalar a los extrabajadores que obtuvieron resoluciones favorables con motivo de los juicios laborales que perdió Pemex, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Inbal, a considerar la realización de un homenaje en vida, en el Palacio de Bellas Artes, que honre a la artista multidisciplinaria mexicana Carmen Parra, para celebrar 60 años de su notable trayectoria artística, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la CFE, a la CNE y a la SHCP, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen una revisión integral y evalúen la pertinencia de reclasificar las tarifas eléctricas vigentes, a efecto de reconsiderar la aplicación del subsidio de verano en los 11 municipios del estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se hace la atenta y respetuosa invitación a los tribunales locales de Justicia de las diversas entidades de la república para que, en los procesos de designación y/o relevo de quienes presidan ya sea como presidentas, magistradas o magistradas presidentas, o en su caso titulares de los poderes judiciales locales, se priorice la designación y el nombramiento de mujeres como representantes y titulares de dichos poderes judiciales a nivel local, con el objetivo de avanzar en la igualdad sustantiva y la paridad de género en la función jurisdiccional, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas, a simplificar y digitalizar el trámite de expedición de la constancia o historial de manejo de la licencia de conducir, a fin de facilitar su obtención por parte de los connacionales residentes en Canadá y en otros países, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Secretaría de Cultura y al INAH, a instrumentar las estrategias y gestiones diplomáticas necesarias a efecto de solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución de la corona sagrada de oro y plumas del emperador Moctezuma, conocido como Penacho de Moctezuma, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y de la Profepa, a realizar las acciones necesarias para atender las necesidades que se derivan del desarrollo de la infraestructura adecuada, así como contar con el personal técnico especializado y los alimentos saludables necesarios, que permitan la atención y manutención de los animales en cautiverio, garantizando la conservación, protección y bienestar animal que habita en los zoológicos del país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a hacerse responsable de los daños materiales que provocó el descuido que dejó por horas sin suministro eléctrico a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes circulan por la carretera Puebla-Acapulco, garantizando no solo la libre circulación de las personas, sino el derecho fundamental a la seguridad, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud, define como Salud mental “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.
En México, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conamasa), junto con el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, presentaron el 10 de octubre del presente año un reporte titulado “Una mirada a la atención en Salud Mental en México: principales condiciones, atendidas en el sistema de Salud”, dicho reporte menciona que las condiciones como la ansiedad y la depresión impactan más en los jóvenes hasta un 19.9 por ciento, las condiciones de trastornos de conducta tiene mayor presencia en niños de 5 a 9 años 49.5 por ciento y adolescentes de 10 a 14 años 45.4 por ciento, otro problema es el déficit de atención con hiperactividad en niños de 5 a 9 años que representa el 44 por ciento y con niñas y niños de 10 a 14 años es de 26.7 por ciento.
Si bien es cierto que, a lo largo de la vida, existen muchos determinantes individuales, sociales y estructurales que pueden juntarse para socavar la salud mental de una persona, son particularmente perjudiciales durante la primera infancia, infancia y adolescencia.
Estos trastornos de la salud, llevan a problemáticas distintas en cuanto a su causa, algunos especialistas advierten que su presencia en la infancia y la adolescencia se debe al incremento de la forma de vivir de ambos grupos de edad cada vez más influenciado por el uso de pantallas y plataformas de interacción social, otros más establecen que pueden producirse por una crianza severa, castigos físicos o acoso escolar, como factores de riesgo.
Las consecuencias de estos riesgos pueden ser aún más drásticas, las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar pensamientos suicidas, por lo que es necesario identificar factores de riesgo y localizar atención médica o de especialistas.
La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, 1150 niñas, niños y adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de 3 casos por día.
Diagnosticar la depresión no es sencillo, en ocasiones las personas adultas normalizan el estrés, las fobias, la ansiedad, el distanciamiento social y eso da pauta a decir “no pasa nada”, no obstante, es necesario que sea diagnosticada por una persona profesional de la salud mental y tratarla a tiempo para evitar que se desencadenen enfermedades mentales severas, pensamientos suicidas o la consumación de dichos pensamientos.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar dos fracciones de dos artículos de la Ley General de Salud, la primera reforma es a la fracción III del artículo 65 con el objetivo de incorporar a la vigilancia de las actividades ocupacionales los trastornos mentales, en el entendido que el peligro a la salud física y mental a la que se refiere el artículo, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, se manifiesta por trastornos mentales asociados a la ansiedad, depresión, trastorno bipolar, del comportamiento alimenticio, entre otros; es por ello que se considera pertinente ampliar la vigilancia que llevarán las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los trastornos mentales que puedan presentar los menores y las mujeres embarazadas.
La segunda reforma que se propone, es a la fracción XI del artículo 73 de la misma Ley de Salud, para sumar al desarrollo de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, las instituciones de salud, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades competentes en cada materia, aquellas que tengan como objetivo detectar “ conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio , en especial atención en niñas, niños y adolescentes”, lo anterior como hemos señalado se fundamenta en que previo a un suicidio existen diversas conductas que alertan sobre el problema que vive la persona que intenta suicidarse, siendo importante establecer que otro de los problemas que afectan severamente la salud mental son diversos trastornos mentales entre ellos la depresión.
La Secretaría de Salud estima que al menos 5.3 por ciento de la población padece depresión, además de que el ISSSTE apunta que la depresión infantil y juvenil ocupa 35ª, 40 por ciento de consultas en salud mental.
En este sentido, esta reforma a la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Salud, pretende actuar sobre los determinantes de la salud mental que requieren incluir medidas más allá del sector salud.
Aunado a ello, el Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud para todos, publicado por la OMS, considera que todos los países pueden lograr progresos significativos en materia de salud mental si “fortalecen la atención en salud mental para todo el espectro de necesidades en la materia sea cubierto por una red comunitaria y por servicio de apoyo accesible, asequibles y de calidad”.
Finalmente, se propone una reforma a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar la prevención como un momento clave para atender los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes.
Es importante esta reforma porque las intervenciones en prevención se centran en identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental, para luego intervenir a fin de reducir los riesgos, aumentar la resiliencia y crear entornos favorables para la salud mental.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de las propuestas de modificación:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas. Niños y Adolescentes, en materia de salud mental
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 65.- ...
I y II. ...
III. La vigilancia de actividades ocupacionales y trastornos mentales, que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
Artículo 73.-...
I. a XI. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar conductas que permitan suponer la existencia de trastornos mentales que puedan alterar el sano desarrollo de las personas, así como prevenir y atender la depresión y el suicidio , en especial atención en niñas, niños y adolescentes, y
Segundo. - Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes para que en los servicios de salud prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/949747/04_DATOS_ SM_2024.pdf
3 Ibídem.
4 https://www.agenciasinc.es/Reportajes/Las-redes-sociales-amenazan-la-salud-ment al-de-los-adolescentes
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening -our-response
6 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-factores-d e-riesgo-y-factores-protectores
7 https://expansion.mx/tendencias/2024/01/13/dia-mundial-de-lucha-contra-la-depre sion-2024
8 https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma los artículos 9o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de datos personales de los consumidores, suscrita por el diputado Francisco Pelayo Covarrubias y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Francisco Pelayo Covarrubias, diputado federal, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de protección de datos personales de los consumidores.
Exposición de Motivos
En México, la protección de datos personales se ha convertido en uno de los temas más urgentes para garantizar la seguridad, la privacidad y los derechos humanos de los ciudadanos. El avance tecnológico, la masificación del comercio electrónico y la digitalización de trámites han incrementado exponencialmente la cantidad de información que los consumidores entregan a empresas y proveedores de servicios.
Esta información, que va desde el nombre, dirección y teléfono hasta datos biométricos y financieros, es de altísimo valor no solo para la actividad económica legítima, sino también para redes delictivas, grupos de ciberdelincuencia y estructuras de crimen organizado que han encontrado en el robo, venta y uso indebido de datos personales un negocio lucrativo y altamente peligroso para la sociedad.
De acuerdo con el Inegi y el Banco de México, el ciberfraude y el robo de identidad han crecido en más del 60 por ciento en los últimos 5 años, mientras que la Asociación Mexicana de Internet reporta que 7 de cada 10 usuarios han recibido intentos de estafa mediante el uso de datos obtenidos ilícitamente.
Un ejemplo claro fue lo que paso en el año 2023, donde una base con datos del Buró de Crédito aparecía a la venta en foros clandestinos. En ese lugar compradores (call centers o estafadores) adquirieron fragmentos con tu nombre y teléfono, y casualmente días después, empezaban a llamarte para ofrecerte tarjetas “preaprobadas” o para “verificar un cargo”, aunque nunca diste tus datos a ese banco. Lo que usan no lo obtuvieron de ti, sino de una filtración previa que terminó revendida, hackeada o filtrada.
En esta sociedad digital contemporánea, los datos personales se han convertido en uno de los activos más valiosos. Millones de consumidores entregan diariamente información a proveedores de bienes y servicios para la contratación de productos, acceso a servicios, realización de pagos o inscripción en programas y promociones.
El 20 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), que comenzó a regir el 21 de marzo de este año y que incorpora cambios significativos en materia de privacidad. Uno de los cambios más relevantes es la disolución definitiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, transfiriendo sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pero aún falta blindar más y de forma integral los datos de los ciudadanos mexicanos.
Además, hay una nueva interpretación del concepto de datos personales. Aunque sigue refiriéndose a la “información concerniente a una persona identificada o identificable”, la ley ya no requiere que la información pertenezca a una persona física. Asimismo, la definición de titular de los datos personales elimial.na la necesidad de ser persona física para disfrutar de todos los derechos establecidos en la Constitución y en esta ley relacionados con su información personal.
La información ofrece la oportunidad de que las entidades legales puedan pedir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (“derechos ARCO”), y que el encargado del tratamiento de los datos personales enfrente sanciones si no cumple con sus deberes ante las empresas, como proporcionarles un aviso de privacidad, obtener su consentimiento para tratar sus datos cuando la ley lo requiera, entre otros.
A pesar de ello, la protección de estos datos no se encuentra plenamente garantizada dentro del marco normativo de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), lo que genera riesgos graves para la seguridad, la privacidad y la integridad de las personas.
Uno de los riesgos actuales que más aqueja a la ciudadanía es el crimen organizado y uso de sus datos para procesos electorales.
Hoy vemos que la filtración y uso indebido de datos personales en México ha facilitado actividades ilícitas del crimen organizado como:
-Extorsión y secuestro con base en información personal.
-Robo de identidad y fraudes financieros a las personas más vulnerables como lo son los adultos mayores.
-Venta de bases de datos a redes internacionales de ciberdelincuencia.
En el ámbito político, se han documentado casos donde datos de ciudadanos han sido utilizados para:
-Construir padrones falsos.
-Dirigir propaganda política segmentada.
-Ejercer coacción o manipulación electoral.
Este fenómeno no solo vulnera la privacidad, sino que constituye un ataque directo a la democracia mexicana.
Con esto también existe una brecha normativa, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece obligaciones claras para quienes tratan datos personales, pero la LFPC, que regula la relación entre proveedores y consumidores, no incorpora de manera clara ni explícita estas obligaciones.
Esta falta de integración provoca que los consumidores carezcan de mecanismos inmediatos para reclamar cuando un proveedor comercia o filtra sus datos, y que la responsabilidad se diluya cuando el mal uso lo cometen terceros contratados.
Por ello México requiere una legislación de blindaje integral, que conecte la defensa de los derechos del consumidor con la protección de sus datos personales.
El artículo 6o., apartado A, fracción II, de la Constitución reconoce el derecho a la protección de datos personales. Incorporar esta garantía a la LFPC fortalece el andamiaje legal y genera un marco unificado que evita vacíos.
Estudios de la OCDE señalan que marcos integrados de protección reducen en más de 40 por ciento las vulneraciones masivas de datos en el sector comercial.
Con esta propuesta refuerzan el marco de protección de datos en México que propuso la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el mes de febrero de 2025.
Por ello no puede haber verdadera protección al consumidor sin protección efectiva de sus datos personales. Esta reforma es un paso decisivo para blindar a los mexicanos contra el uso indebido de su información, cerrar la puerta al crimen organizado y preservar la integridad del sistema democrático.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 9, el párrafo tercero del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 16; y se adicionan los párrafos: segundo, tercero con los incisos a), b) y c), y cuarto del artículo 9, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 9, el párrafo tercero del artículo 13, y el párrafo primero del artículo 16; y se adicionan los párrafos: segundo, tercero con los incisos a), b) y c), y cuarto del artículo 9, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa y, en su caso, penal por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Cuando los datos personales del consumidor se vean afectados por actos u omisiones del proveedor o de terceros vinculados, el proveedor será igualmente responsable si no adopta las medidas de seguridad, confidencialidad y cumplimiento exigidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se entenderá como terceros vinculados a los subcontratistas, encargados del tratamiento o aliados comerciales.
Se considerará infracción grave de la presente Ley cualquier uso indebido de datos personales que derive en:
a) Filtración o venta de información al crimen organizado;
b) Uso para fines electorales, propaganda o manipulación política, y
c) Tratamientos automatizados con alto impacto sin consentimiento del titular.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales aplicables.
Artículo 13. ...
...
La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantizando en todo momento la protección de los datos personales de los consumidores y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
...
Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información o datos personales de los consumidores, como nombre, domicilio, números de teléfonos, lugar de trabajo, correos electrónicos o cualquier otro medio de información personal, con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a realizar su correcto uso en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y deberán garantizar en todo momento su uso legítimo, además de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella, dentro de los quince días hábiles siguientes a su solicitud. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición sí ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días la siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con la autoridad competente en materia de protección de datos personales, emitirá en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo establecido en este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional fue promulgada el 29 de diciembre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces presidente de la República, José López Portillo, a fin de facultar al Senado de la República para determinar la desaparición de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de un estado.
Esta práctica fue muy utilizada contra gobernadores indisciplinados que no acataban las instrucciones del gobierno federal o suprimir gobernadores. Esta facultad fue ejercida durante los siguientes gobiernos:
• 16 con Adolfo de la Huerta;
• 8 con Lázaro Cárdenas;
• 7 con Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil;
• 6 con Álvaro Obregón;
• 4 con Venustiano Carranza;
• 3 con Manuel Ávila Camacho;
• 2 con Luis Echeverría; y
• 1 con Abelardo Rodríguez, Miguel Alemán, Adolfo Ruíz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz.
Los estados a que se aplicó la desaparición de poderes fueron Morelos, Guerrero, Tamaulipas, Jalisco, Puebla, Guanajuato, Durango, Veracruz, Nayarit, Sonora, Colima, Campeche, Yucatán, Tabasco, Sinaloa, Chiapas, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaxcala e Hidalgo.
Los antecedentes de la creación de esta ley datan de la promulgación de la Constitución de 1917. Sin embargo, esta ley se publicó 61 años después que la Carta Magna.
Exposición de Motivos
Desde su promulgación, esta ley no ha tenido ninguna reforma. Sin embargo, recordemos que el 15 de septiembre de 2024 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación una reforma de la Constitución en materia de elección de jueces y magistrados, con el principal objetivo de volver al Poder Judicial Federal más eficiente, eficaz, cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país por lo que se cambió la forma de elegir jueces, ahora ocupando el puesto por medio de elecciones populares como se hacen con los otros dos poderes.
Esta misma forma de elección se replica en las 32 entidades federativas, por jueces y magistrados locales, elecciones que se realizaron el día 1 de junio del presente año, debido a esto se han abrogado, promulgado, reformado varias leyes para modificar el termino de designación por elección, incluso derogado artículos para armonizarlas con esta reforma.
El artículo 11 de la ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, concerniente a las facultades de los gobernadores provisionales, aun se habla de que puede designar a los jueces y magistrados cuando a partir de la promulgación de la reforma al Poder Judicial ya no hay designaciones, sino elecciones para ocupar estos cargos, lo mismo sucede en el artículo 15 de esta ley.
Desde el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en donde se establecen las elecciones populares de jueces y magistrados.
Esta iniciativa propone armonizar la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República con los nuevos términos que hacen referencia a la reforma del Poder Judicial.
Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República
Artículo 11. El gobernador provisional deberá
I. ...
II. Convocar a elección de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 15. Mientras se eligen a los nuevos integrantes del Poder Judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1978), Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/202.pdf
- Carpizo, Jorge (2019). Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, IIJUNAM. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2331/5.pdf
- DOF (2024), decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fech a=15/09/2024#gsc.tab=0
- DOF (1978), Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/202.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY AGRARIA
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 80, 84 y 156 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
PARA NOMBRAR LA EXPLANADA DEL EDIFICIO E, DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, MIGUEL RAMOS ARIZPE Y COLOCAR UN MONUMENTO CON SU EFIGIE
«Iniciativa de decreto para nombrar la explanada del edificio E del Recinto Legislativo de San Lázaro, Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Ricardo Mejía Berdeja, diputado por Coahuila e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para nombrar la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie, al tenor de la siguiente
Antecedentes
Miguel Ramos Arizpe nació el 15 de febrero de 1775 en el Valle de San Nicolás de la Capellanía, cerca de Saltillo, en lo que hoy es el estado de Coahuila.
En ese poblado que hoy lleva su nombre, fue la acuna del destacado activista político, eclesiástico, diputado por la provincia de Coahuila (virreinato de Nueva España) en las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, España.
Hombre excepcional en la historia de nuestra nación; sacerdote, abogado y político visionario, se erige como una figura fundamental en la construcción del México independiente y, particularmente, como el “Padre del Federalismo Mexicano”.
De Ramos Arizpe, hay que mencionar que a pesar de ser sacerdote y haber alcanzado la canonjía como canónigo en la catedral de Puebla, también fue un miembro activo de la masonería, cuya influencia sería determinante en los movimientos revolucionarios y la construcción del México independiente.
Ramos Arizpe es conocido por sus Memorias, gracias a las cuales expuso los intricados problemas que padecían las provincias internas de la Nueva España durante el Constituyente de Cádiz de 1811.
Hombre de vasta experiencia que comprendía perfectamente la complejidad de estas regiones y su propuesta de solución para las provincias alejadas del centro de México fue audaz. Entre sus claridosas ideas destacaba la creación de diputaciones provinciales, una suerte de asambleas de vecinos que impulsarían el progreso económico local.
Gracias a la irrefutable influencia de Ramos Arizpe en las Cortes, estos ayuntamientos constitucionales se multiplicaron en todo el país, incluyendo las diversas provincias en estados como Oaxaca. Su legado perdura como un hito en la construcción de nuestra identidad municipal, republicana e incluyente de las realidades de los pueblos originarios, aunque en la práctica estas últimas se verían sujetas a un régimen extraño a su idiosincrasia y concepción del poder, porque el sistema municipal sería arrasado por la preeminencia de los mestizos trastocando el concepto y práctica del autogobierno indígena.
Durante las Cortes de Cádiz, Ramos Arizpe propuso otra intrépida idea: el establecimiento de audiencias provinciales en cada una de las provincias de la monarquía. Estas audiencias serían los antecedentes de los actuales tribunales superiores de justicia. La novedad radicaba en que los juicios se resolverían hasta su última instancia en la provincia donde se hubieran suscitado sin posibilidad de revisiones o juicios de casación, consiguiendo el reconocimiento constitucional de que hubiera una audiencia en cada una de las provincias, así en España como en sus colonias, lo que más tarde se conoció como el Supremo Tribunal del Estado en materia civil y penal.
Su destacada participación en las Cortes de Cádiz, donde defendió con vehemencia los derechos y abogó por los principios de igualdad y justicia, ya que con su trabajo sentó las bases de su trascendente contribución al federalismo. Fue pieza clave en la gestación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución de 1824, documentos fundacionales que establecieron el sistema republicano federal que hasta ahora nuestros rige nuestra forma de organización política.
Como muchos otros descendientes de españoles nacidos en América, Ramos Arizpe se dio cuenta de que, a pesar de sus talentos y educación, era excluido de los principales cargos de la administración religiosa y política de la Nueva España en favor de los europeos; esta situación generó cierto malestar social entre los criollos y se combinó con la difusión de nuevas ideas revolucionarias, sobre la igualdad y libertad, que llevarían a cuestionar el régimen español a principios del siglo XIX.
La dominante animadversión entre criollos y peninsulares —a la que se sumaba su carácter fuerte, dominante, absorbente y un tanto rudo por su crianza en actividades agrícolas— hizo que no fuera muy bien recibido por el obispo Primo Feliciano Marín de Porras y que éste pronto se convirtiera en un obstáculo para su carrera. Su tenaz decisión para estudiar y buscar mediante concursos varios curatos en ciudades importantes no fue del agrado del Obispo, pero Arizpe no se desanimaba: mientras, se consagró al servicio a la comunidad, fundando escuelas y dedicándose a la enseñanza y empuñando el arado.
Posteriormente se trasladó a la ciudad de Guadalajara, donde se graduó de Bachiller en Filosofía y Leyes. En 1803, Ramos Arizpe fue ordenado presbítero en la Ciudad de México. Prosiguió sus estudios y, entre 1807 y 1808, obtuvo los títulos de licenciado en derecho, así como doctor en Cánones, en Guadalajara.
En 1808 el gobierno de la Nueva España se tambaleó por la crisis de la monarquía. En España los ejércitos imperiales de Napoleón Bonaparte invadieron la Península Ibérica, apresaron al rey y el gobierno quedó sin cabeza. Los españoles liberales aprovecharon la ausencia del rey y la guerra contra Francia para organizar una revolución política: en 1810 se reunieron las Cortes —una forma de congreso— de la monarquía española, con diputados de España y de América a los que se les encargaría redactar una constitución liberal para España y sus colonias. Ramos Arizpe fue elegido diputado representante de las Provincias Internas de Oriente y a finales de 1810 partió hacia Europa, mientras la lucha por la independencia iniciada con Miguel Hidalgo y se empezaba a extender por el virreinato de la Nueva España.
La crisis política y constitucional, como consecuencia de la invasión napoleónica a la Península Ibérica, la abdicación del rey y la renuncia del príncipe heredero al trono abrió para el persistente joven Ramos Arizpe la oportunidad de liberarse, por fin, del cerco tendido en su contra por el obispo Porras.
Las sesiones de las Cortes de Cádiz fueron la primera experiencia legislativa de Ramos Arizpe; en ese espacio de discusión política tuvo la oportunidad de mostrarse como defensor de la igualdad, la libertad y el buen gobierno. Miguel Ramos Arizpe reclamó en las sesiones que el régimen español había mantenido a las Provincias Internas abandonadas, dependientes de un gobierno militar despótico y arbitrario; sin apoyo a la agricultura, la educación y sin instituciones para la aplicación de justicia. Sobre la falta de establecimientos escolares escribió: “la educación pública es uno de los primeros deberes de todo gobierno ilustrado, y sólo los déspotas y tiranos sostienen la ignorancia de los pueblos para más fácilmente abusar de sus derechos”.
Su permanencia en las Cortes —tanto extraordinarias constituyentes como ordinarias— del 21 de marzo de 1811 al 10 de mayo de 1814, así como su desempeño notable, lograron que se le distinguiera por su postura progresista y de defensa de los derechos de los americanos. Defendió la idea de que los diputados no deberían representar exclusivamente a su circunscripción.
Propuso frente a las Cortes, aunque sin lograr su aprobación, el reconocimiento de la ciudadanía a los negros españoles sin distinciones, mismas que él consideraba discriminatorias. Señaló además el deseo de que se borraran las diferencias odiosas tales como: gachupín, criollo, indio, mulato, coyote, para que no hubiera más diferencia que la que inducía la virtud y el merecimiento. Aducía razones de justicia y equidad, puesto que las cargas tributarias recaían sobre labradores, mineros, manufactureros y éstos, en su mayor parte, pertenecían a las castas.
Para mejorar el gobierno de las Provincias Internas, Ramos Arizpe propuso en su Memoria presentada ante las cortes de Cádiz la creación de diputaciones, ayuntamientos, un tribunal de justicia, un consulado de comerciantes, escuelas, y la apertura de los puertos comerciales de Tampico.
Sin embargo, con modificaciones, algunas de sus ideas fueron incluidas en la Constitución de Cádiz de 1812; posteriormente, en 1814 el rey de España Fernando VII volvió a ocupar el trono, derogó la Carta Magna y apresó a los principales diputados liberales, entre ellos Miguel Ramos Arizpe, quien pasó los siguientes años en prisión hasta 1820.
Ramos Arizpe fue el más denunciado por considerarse peligroso políticamente, debido a lo cual pasó desde 1815 hasta 1820 incomunicado en una prisión de Valencia, España. Al restituirse en enero de 1820 la Constitución, fue liberado en marzo. Muy pronto se trasladó a Madrid y, respondiendo a la convocatoria lanzada a Cortes ordinarias, obtuvo la representación, desde donde pugnó por la independencia de América. En 1822 regresa a México, y participó en la configuración legal de la nueva nación en el proyecto federalista mexicano y en la defensa de la autonomía municipal.
En 1820 fue electo diputado por Coahuila al Congreso Constituyente. En junio de ese año impulso en el pleno de las Cortes con un proyecto de ley presentado en primera lectura, que en 16 artículos recomendaba reorganizar la monarquía a partir de “un mecanismo de descentralización jurídica, política y administrativa”.
Cuando Ramos Arizpe fue puesto en libertad las circunstancias en la Nueva España habían cambiado: después de una larga guerra, México alcanzó su independencia en 1821 y se estableció el Imperio mexicano.
Ramos Arizpe arribó a México a principios de 1822, poco antes de que se reuniese el primer congreso constituyente mexicano del que ya no pudo formar parte; meses después, Agustín de Iturbide fue coronado emperador y, debido a las disputas de autoridad que tenía con los diputados, decidió disolver el congreso.
En las provincias el acto del emperador se consideró una demostración de tiranía que restó legitimidad a su gobierno. Al poco tiempo la oposición de las provincias, del ejército y de ex insurgentes obligó al emperador a reinstalar la institución legislativa y a abdicar en marzo de 1823.
El colapso del imperio de Iturbide dio fuerza a las demandas regionales, algunas de las provincias incluso se declararon estados independientes; en diversas regiones del país, se exigía la reunión de un nuevo congreso y el establecimiento de una república federal; la nación recién independizada parecía precipitarse hacía una guerra civil o a la fragmentación territorial.
En ese contexto se reunió el segundo congreso constituyente mexicano, que inició sus sesiones el 7 de noviembre de 1823 y del que Ramos Arizpe formó parte.
Fue uno de los principales defensores del federalismo como alternativa para mantener la unidad territorial de la nación, pero reconociendo el derecho a la participación política de los habitantes de las provincias más alejadas de la ciudad de México. Los argumentos a favor del federalismo en el congreso fueron que con este sistema se evitaba la concentración del poder y que se establecerían instituciones de gobierno locales, que atenderían las necesidades regionales, por lo que se trataba de una forma de gobierno que podía garantizar igualdad y libertad.
En 1823 presidió la comisión que formuló el proyecto de Constitución Federal. Posteriormente ocupó varios cargos ministeriales en el gobierno de Guadalupe Victoria y de Manuel Gómez Pedraza.
Ramos Arizpe redactó la mayor parte del Acta Constitutiva de la Federación que los diputados del congreso firmaron el 31 de enero de 1824. Este texto fue un acuerdo que orientó los trabajos del congreso constituyente hasta la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824. Con el Acta Constitutiva y el texto constitucional, México adoptó la forma de gobierno de república representativa, popular federal, integrada por estados libres y soberanos.
En el tránsito hacia la república federal, las viejas Provincias Internas de Oriente se separaron para formar los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila-Texas. Con el establecimiento del federalismo mexicano Miguel Ramos Arizpe vio materializadas las instituciones de gobierno regionales por las que luchó gran parte de su vida política, primero en las Cortes de Cádiz y después en el congreso constituyente mexicano que estableció por primera vez la república federal.
Argumentos
Miguel Ramos Arizpe (1775-1843) fue una figura crucial en la historia de México, conocido principalmente como el “Padre del Federalismo en México”. Algunos de sus momentos más significativos incluyen:
• Diputado a las Cortes de Cádiz (1811-1814 y 1820-1823): Su participación en estas cortes fue fundamental. Abogó por los derechos de los americanos, incluyendo la ciudadanía para los afrodescendientes españoles, y propuso reformas administrativas para las provincias de América.
• Como diputado, fue uno de los redactores y firmantes de esta importante constitución liberal de 1812.
• Tras la independencia de México, Ramos Arizpe se convirtió en el más elocuente defensor de un sistema federal para la nueva nación. Su visión influyó significativamente en la redacción de la Constitución de 1824.
• Su participación en el Congreso Constituyente de 1824, jugó un papel clave en la redacción de la primera constitución federal de México, que estableció una república federal compuesta por estados y territorios.
• Como ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, se desempeñó cargos importantes en el gobierno mexicano, lo que le permitió influir en la administración del país.
• En las Cortes de Cádiz, Ramos Arizpe se opuso a principios que defendían la aplicación de penas o arrestos a voluntad de un jefe político, lo que podría interpretarse como una postura en contra de la arbitrariedad, la tiranía y, potencialmente, la corrupción.
• En la construcción del primer gobierno federal, Ramos Arizpe presento sus tres informes al Congreso de la Unión, la evidencia histórica nos ayuda a ubicarnos en una de sus Memorias, donde el estado que guardan los dos ramos, el de Justicia y el de los Negocios Eclesiásticos, puede observarse en los cuadros, rubros, números y sumas que los describen detalladamente.
Ello representa un claro ejemplo de lo que en nuestros días denominamos rendición de cuentas y transparencia que Ramos Arizpe, como funcionario responsable, presenta y declara ante el Congreso de la Unión. Al adentrarse en la lectura de anexos, que incluyen presupuesto, sueldos, percepciones y una prolija numeralia se podrá observar que son muy completos en la información que ofrecen, e incluso se puede advertir la honradez y probidad del propio funcionario.
En resumen, los momentos más significativos de Miguel Ramos Arizpe se centran en su lucha por los derechos en las Cortes de Cádiz y su fundamental contribución al establecimiento del federalismo en México.
Más allá de su invaluable aporte al federalismo, Ramos Arizpe fue un precursor del derecho social, al abogar por la educación pública para todos y por la eliminación de distinciones basadas en el origen, promoviendo una sociedad más justa e incluyente.
El Congreso de la Unión reconoció su trascendental labor al declararlo Benemérito de la Patria en 1847, ordenando que su nombre se inscribiera con letras de oro en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
Aunado a este reconocimiento histórico en el interior del Palacio Legislativo, es considerado de alta relevancia extender este homenaje para ceder al espacio público de este recinto, inscribiendo su nombre en la explanada, protocolo C, y erigiendo un monumento en su memoria. Esta acción no solo honraría la memoria de un prócer de la patria, sino que también serviría como recordatorio constante para las presentes y futuras generaciones de legisladores sobre los principios fundamentales que dieron origen a nuestra nación y la importancia de la defensa del federalismo y la justicia social.
Esta iniciativa pretende darle lugar y preservar el legado de un legislador que no solo marcó precedente en su época, sino que dio rumbo político a un país en gestación y que gracias a su actuación se construyó un gobierno de república representativa, popular federal, integrada por estados libres y soberanos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto para realizar un nombramiento de honor a la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe y colocar un monumento con su efigie
Primero. Realícese una inscripción de honor en la explanada edificio E del Recinto Legislativo de San Lázaro con el nombre de Miguel Ramos Arizpe.
Segundo. Ubíquese en la explanada del edificio E del recinto legislativo de San Lázaro un monumento con la efigie de Miguel Ramos Arizpe.
Tercero. La Cámara de Diputados convocará a una sesión solemne para realizar la inscripción referida, así como para develar el monumento, referidos en los artículos anteriores.
Cuarto. El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Quinto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva deberá expedir el bando correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Miguel Ramos Arizpe El Comanche, Padre del Federalismo Mexicano y Precursor del Derecho Social [en línea],
https://www.cndh.org.mx/noticia/miguel-ramos-arizpe-el-comanche -padre-del-federalismo-mexicano-y-precursor-del-derecho [Fecha de consulta: 22 de mayo de 2025]
2 Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, página 10.
3 Ibídem, páginas 10 y 11.
4 Ibídem, página 13
5 Sierra Casiano, Reveriano, “Miguel Ramos Arizpe y el federalismo mexicano”, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, publicado el martes 29 de octubre de 2024 14: 24: 37 [en línea],
https://www.inehrm.gob.mx/es/inehrm/Miguel_Ramos_Arizpe_y_el_fe deralismo_mexicano#:~: text=Ramos%20Arizpe%20arrib%C3%B3%20a%20M%C3%A9xico,diputados%2C%20decidi%C3%B3 %20disolver%20el%20congreso [Fecha de consulta: 22 de mayo de 2025]
6 Obra citada, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Miguel Ramos Arizpe “El Comanche”, Padre del Federalismo Mexicano y Precursor del Derecho Social.
7 Obra citada, Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, página 38.
8 David Pantoja Morán, “Ramos Arizpe y la gestación del federalismo mexicano”, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Revista Mexicana de Historia del Derecho,XXVIII, páginas 147-181.
9 Obra citada, Monreal Ávila, Ricardo, José Miguel Ramos Arizpe, forjador del federalismo en México, MA Porrúa, México, 2024, páginas 99 y 100.
10 Obra citada, Sierra Casiano, Reveriano, “Miguel Ramos Arizpe y el federalismo mexicano”.
11 Del Moral, Fernando, Miguel Ramos Arizpe, Tres informes al Congreso de la Unión, Museo de la Independencia de México General Pedro Zarzosa, AC, México, 2018, páginas 22-23, 47 y 88.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cintia Cuevas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Cintia Cuevas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La creciente presencia de la inteligencia artificial en el ámbito educativo es solo una muestra de cómo esta tecnología se ha integrado en nuestra vida diaria. Hoy en día, la IA está cada vez más presente en actividades cotidianas, como activar una alarma en el celular con comandos de voz, reproducir música o consultar información sobre el tráfico.
No obstante, dos fuerzas convergen en el mundo educativo. El mundo avanza a un ritmo acelerado con la tecnología de la mano. Por el otro lado, vemos métodos clásicos y sistemas educativos estancados.
Es necesario que la educación avance junto con el desarrollo de la inteligencia artificial y se enseñe el manejo ético y responsable de la misma en beneficio de la comunidad.
Ahora bien, en cuanto a la definición de la inteligencia artificial se tiene que:
Cuando nos referimos a la inteligencia artificial hablamos de aquellos sistemas informáticos capaces de detectar su entorno, pensar, aprender y tomar decisiones en función de las entradas que reciben y sus objetivos. Éstos de dividen en cuatro tipos principales: la inteligencia asistida, la inteligencia aumentada, la inteligencia automatizada y la inteligencia autónoma.
Por medio de la inteligencia artificial, las máquinas pueden aprender experiencias, adaptarse y tener conductas similares a las que tendría un ser humano, a través de la capacidad de procesamiento limitada y el crecimiento de macrodatos para alimentar los sistemas.
Por otra parte, es importante señalar que la inteligencia artificial (IA) ha cambiado también el mercado laboral, empresas de diversas industrias, como la tecnología, la salud, el comercio electrónico y la energía, buscan expertos en inteligencia artificial para desarrollar soluciones innovadoras. Puestos como ingenieros de datos, científicos de datos, desarrolladores de machine learning y especialistas en aprendizaje automático son muy demandados y ofrecen salarios competitivos.
Dada la naturaleza de la IA es imperante que los estudiantes puedan aprender y capacitarse en el uso de esta en beneficio de su comunidad, además de garantizar mejores oportunidades de empleo al encontrarse calificados en la materia.
Al respecto Hernández, José (2022) menciona que la capacitación de los trabajadores debe cubrir tres áreas básicas:
Habilidades digitales
Habilidades de programación y perfiles con compresión técnica para facilitar la interacción con aplicaciones de inteligencia artificial en sus diversas fases.
Aspectos socioemocionales
Ante la evolución de la inteligencia artificial y la tecnología es necesario impulsar la generación de habilidades socioemocionales. Por ejemplo, la empatía, la mentalidad de crecimiento, el autoconocimiento, el manejo de emociones, visualización y logro de metas y el trabajo colaborativo.
Aprendizaje permanente
El tsunami tecnológico avanza con rapidez tal, que adquirir un solo título, cualificación o certificación ya no será suficiente. Es necesario considerar que tendremos que estar en constante capacitación y actualización, en proceso de reconversión y mejora de habilidades para adaptarnos a la evolución de la tecnología.
Como se observa, el aprendizaje y la capacitación en IA requieren un enfoque transversal pues los estudiantes deben manejar aspectos socioemocionales que en la actualidad se encuentran dentro de los currículos escolares, lo que facilita la integración de esta a los planes de estudio.
Por otra parte, retomando el hecho de que la Inteligencia Artificial se encuentra inmersa en cada uno de los aspectos de nuestra vida, es menester que también se brinde una alfabetización en IA desde el nivel básico de educación, como lo señalan Gomstyn y Jonker (2025) alfabetización en IA es la capacidad de comprender varios aspectos de la inteligencia artificial, incluida las capacidades, limitaciones y consideraciones éticas, y utilizarla con fines prácticos. Podría implicar que los alumnos ejerzan el pensamiento crítico en su compresión de las tecnologías de IA y las aplicaciones de la IA.
Además, señalan que la sabiduría convencional actual indica que las habilidades de alfabetización en IA son importantes no solo para los empleados, sino también para las personas a medida que tienen la experiencia del impacto de la IA en el mundo real.
Por lo anterior se propone la reforma de la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación.
El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:
Por todo lo expuesto y observando la importancia de la alfabetización en inteligencia artificial se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción III del artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional, considerará lo siguiente:
I. El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica;
II. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la lengua que permitan la construcción de conocimientos específicos correspondientes a distintas disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos;
III. El conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital y de inteligencia artificial, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación;
IV. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Subdirección de Vinculación y Comunicación (2025). La inteligencia artificial en la educación,
https://prepaenlinea.sep.gob.mx/la-inteligencia-artificial-en-l a-educacion/
2 Pombo, Cristina (2023). ¿Cómo integrar la inteligencia artificial en la educación de manera responsable? Banco Interamericano de Desarrollo,
https://blogs.iadb.org/educacion/es/inteligencia-artificial-edu cacion/#comments
3 Hernández, José (2022). Inteligencia artificial: qué aporta y qué cambia en el mundo del trabajo. Banco Interamericano de Desarrollo,
https://blogs.iadb.org/trabajo/es/inteligencia-artificial-que-a porta-y-que-cambia-en-el-mundo-del-trabajo/
4 UNITEC (2023). ¿Por qué debo aprender a utilizar la inteligencia artificial?,
https://blogs.unitec.mx/por-que-debo-aprender-a-utilizar-la-int eligencia-artificial
5 Ibídem.
6 Gomstyn, Alice; y Jonker, Alexandra (2025). Alfabetización en IA: cerrar la brecha de habilidades en la inteligencia artificial. IBM,
https://www.ibm.com/mx-es/think/insights/ai-literacy
7 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Cintia Cuevas Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 24 de abril del 2025, fue publicada en la gaceta de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, la Ley General de los Derecho de Niñas, Niños Adolescentes y la Ley General de Salud, suscrita por el de la voz, la cual, fue retirada mediante oficio presentado a la mesa directiva de esta honorable Cámara de Diputados el 23 de junio del presente año, a fin de enriquecerla y separar los decretos para una mejor valoración y dictaminación, hecho que, dejo asentado, ya que en la presente, serán retomados varios párrafos de dicho documento.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al suicidio como un “acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal”. Este hecho, lastimosamente puede ser ejecutado por cualquier género y edad; las estadísticas reflejan que a nivel mundial “uno de cada siete jóvenes de entre 10 y 19 años padece algún tipo de trastorno mental”, por lo cual, su prevención, atención y posvención es un tema de salud pública, en el que debemos sumar esfuerzos para atenderlo desde un enfoque multisectorial e interdisciplinario.
De acuerdo con el panorama global, “cada año, 727 000 personas se quitan la vida y muchas más lo intentan”. En México, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al 8 de noviembre del 2023, “se registraron 9,072 suicidios.
De estos, 19.4% correspondió a mujeres y 80.6 por ciento, a hombres. Los estados con las mayores tasas brutas de suicidio fueron: Chihuahua presentó la tasa estandarizada más alta, con 15.1 (taza estandarizada); en tanto que, Yucatán y Chihuahua, ambas con 14.4, (taza no estandarizada) y Aguascalientes, con 10.1. Las principales causas que resultaron en un suicidio, destacaron las de lesión por ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación, con 85.2 por ciento y las de arma de fuego, con 5.4 por ciento. Los grupos de 15 a 24 años y de 25 a 34 concentraron el mayor porcentaje de suicidios, con 24.4 y 28.1, respectivamente,” convirtiendo a este sector de la población en “la tercera causa de defunción por suicidio entre los adolescentes mayores y los jóvenes de entre 15 y 29 años”.
Las cifras citadas, por si solas, ya son un dato alarmante, pero la situación se agrava, al detallar datos estadísticos, difundidos por la Red por los Derechos de la Infancia de los Niños y retomados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, que señalan que “entre 2000 y 2023, la tasa de defunciones por suicidio de las personas de 10 a 17 años en México se ha duplicado (pasando de 2 a 4 por cada 100 mil). Además, en el último año se ha observado en el país un aumento de 3.3% en el número de defunciones por suicidio de personas de 10 a 17 años (de 704 en 2021 a 727 en 2023), alcanzándose así en 2023 el segundo monto más elevado de suicidios de niñas, niños y adolescentes registrados en México desde 2000”.
En el 2023, las entidades federativas en donde se reportaron más suicidios en niñas, niños y adolescentes fueron el “Estado de México (139), Jalisco (66) y Guanajuato (59). En estas tres entidades se concentraba una de cada tres defunciones por suicidio de persona de 10 a 17 años en el país”. Siendo los hombres los que representaron un mayor porcentaje con el 57.1 por ciento en discrepancia al 42.9 por ciento en mujeres.” Estos, números reflejan que estamos ante un problema de salud pública altamente sensible, pues toca a una parte significativa de la población, me refiero a nuestros niños, niñas y adolescentes, quienes a una edad muy temprana ven en el suicidio la salida para su sufrimiento.
Sabemos que la niñez y la adolescencia son etapas cruciales para el desarrollo de todo ser humano, ya que, en éstas se presentan cambios significativos tanto a nivel físico como emocional, además de factores de riesgo como: las drogas, el alcoholismo y el acceso a plataformas digitales que pueden inducir a cometer actos autolesivos.
Otros factores importantes, respecto de los cuales los padres, tutores, maestros o principales cuidadores de niñas, niños y adolescentes, debemos estar pendientes, son las conductas que pudieran representar una alerta como: cambios en su comportamiento, mal manejo de emociones, episodios de miedo, ansiedad, angustia, tristeza, problemas para realizar actividades cotidianas, bajo rendimiento escolar, reducción de peso, ya que, reconocer estos síntomas permitirían prevenir, detectar y atender algún tipo de padecimiento mental.
Un dato impresionante es que la mitad de los adultos que tienen alguna enfermedad, como la depresión o la ansiedad, la desarrollan durante la infancia o adolescencia, sin recibir diagnóstico; se dice que, “alrededor de 20 millones de mexicanos viven con algún trastorno mental, con frecuencia asociado a antecedentes de violencia, abandono y condiciones de pobreza”.
La falta de detección o de atención de los problemas citados, puede llevar a que nuestras niñas, niños o adolescentes estén pasando por momentos de gran dolor que los lleven a tener conductas desagradables y peligrosas, las cuales, en el peor de los casos, podrían terminar en el suicidio.
No podemos dejar de hablar de lo que duele y duele mucho, la pérdida de una vida, de quien pudiera ser hasta un ser querido . Es muy triste, sobre todo, que los menores, tengan crisis tan grandes que los orillen a atentar contra su propia vida; valdría la pena reflexionar en el compromiso que debemos tener los adultos y el propio Estado para con ellos, ¿qué nos está faltando para poder llegar a tiempo y salvar la vida de una niña o niño inocente?, ¿en qué está fallando el Estado, los padres y la sociedad en general para que una niña o niño presente un alto nivel de desesperanza o de sufrimiento? y que, su única oportunidad para encontrar una solución, sea consumar una falsa salida, como lo es un suicidio, aún, sin tener muy claro lo que implica una acción como esta.
La muerte para un menor no tiene un significado claro, pues es hasta aproximadamente los diez años cuando comprenden la magnitud de la misma, lo que nos hace tener una responsabilidad colectiva, pues lo niños que atentan contra su vida en muchos casos lo único que buscan es terminar con el gran dolor ya que no encuentran otra forma para enfrentarlo.
Afortunadamente, hemos tenido avances en este tema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya contempla en el artículo 14 que: “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo”, asimismo, en el artículo 50 de dicha Ley, señala, que: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud” y está incluye la detección y atención de su salud mental, sin embargo, aún es omisa en atender la prevención, atención y posvención del suicidio, siendo precisamente este grave problema de salud pública el objetivo de la presente iniciativa.
La desesperanza de un adolescente respecto del sentido de la vida, el sufrimiento excesivo y la falta de atención de su salud mental puede tener consecuencias muy graves, como el autolesionarse, es decir, que se agredan así mismo físicamente, mediante cortadas o quemadas, actos con los cuales buscan aminorar sus sentimientos, lo cual, logran momentáneamente, pero a la par, también poner en riesgo su propia vida. “Las personas de 10 a 19 años que alguna vez pensaron en suicidarse se incrementaron en los últimos años, al pasar de 5.1 en 2020 a 7.6 por ciento en 2022.
Lamentablemente, en lo que va de este año, en medios de información se ha evidenciado que varios jóvenes han atentado contra su vida, así:
En la comunidad de Ayehualulco, municipio de Zacatlán, Puebla, el 7 de febrero del presente, un niño de 7 años se suicidó. De acuerdo con sus familiares, el menor fue víctima de acoso escolar por parte de su maestra de primaria, situación que lo habría llevado a tomar esta lamentable decisión.”
En la Ciudad de México, el 20 de abril del 2025, un joven de 19 años ingresó a una cafetería en la colonia Condesa y, en el baño del mismo establecimiento, se disparó en la cabeza. Aunque el personal de Protección Civil le brindó la atención prehospitalaria correspondiente y lo trasladó al Hospital Balbuena, falleció durante el trayecto.
El 9 de mayo del 2025, en el Estado de Veracruz, una menor de tan sólo 10 años fue encontrada sin vida en el patio de su vivienda en la colonia El Edén, municipio de la Ciudad de Orizaba Veracruz. Reportes afirman que la niña se habría quitado la vida ahorcándose con una cuerda atada a un árbol.
En la alcaldía Iztapalapa, un hombre fue rescatado por elementos de seguridad y emergencia tras intentar arrojarse de un puente peatonal. Sin embargo, momentos después, mientras era puesto a salvo, se apuñaló, perdiendo la vida en ese momento. Estos hechos ocurrieron el 2 de Julio del 2025.
El 15 de julio del presente año, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un joven de aproximadamente 20 años fue encontrado sin vida en el interior de su domicilio, ubicado en la colonia Albania Baja. La principal presunción apunta a que habría tomado esta decisión a raíz de una decepción amorosa.
Estas reseñas, reflejan el dolor intenso que nuestras infancias pueden llegar a sentir para cometer estos actos suicidas, en razón de ello, es por lo que es fundamental abordar el suicidio en nuestras infancias desde una perspectiva integral, que incluya la prevención, detección, atención, y posvención del mismo.
La prevención nos permitirá diseñar e implementar acciones y medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales con la intención de un acto suicida. Esto ayudara a fortalecer en niños, niñas y adolescentes su inteligencia emocional, empatía, creación de redes de apoyo, así como, intervenir antes de que se presenten situaciones graves en cuanto a la salud de la primera y segunda infancia. Este es un momento clave, en el que la población infantil debe ser protegida y acompañada para evitar factores precipitantes, o en su caso, poder tener una evaluación e intervención temprana.
La atención se refiere a proveer el acceso a niñas, niños y adolescentes con riesgo de conductas suicidas al personal capacitado y servicios de salud de manera oportuna, con la finalidad de reducir el estigma y fomentar su vigilancia integral.
La posvención del suicidio acompaña el impacto a nivel social, consiste en ofrecer apoyo a la familia y entorno cercano de las personas que han fallecido por suicidio, es decir, son las acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó la vida. Este proceso es tanto o más importante como la prevención del suicidio, ya que las personas cercanas pueden tener sentimientos de ambivalencia por la fuerte estigmatización que existe con respecto del mismo.
Lo que se propone es contribuir a que las niñas, niños y adolescentes disfruten del más alto nivel posible de salud, para lo cual, se propone que, en los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen acciones tendientes a la detección, prevención, atención y posvención del suicidio. (Reforma al artículo 50, fracción XVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
Para una mejor comprensión se anexa el cuadro comparativo del artículo que se propone reformar:
Esta propuesta legislativa puede conducir a la adopción de nuevas políticas públicas que desafíen el estigma, la discriminación y la segregación de las personas que padecen alguna enfermedad mental, además de que garanticen un enfoque basado en los derechos humanos y aumenten el acceso a una atención sanitaria de calidad.
Lo que se busca es visibilizar la salud mental y el suicidio como dos problemas de salud pública que requieren atención urgente y prioritaria, ya que, una mente sana permite hacer frente a los desafíos de la vida, tener relaciones afectivas, trabajar y contribuir a tener una calidad de vida más saludable.
“La salud mental y el bienestar son esenciales para el desarrollo sostenible. Sin una buena salud mental, las personas pueden tener dificultades para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, formar parte activa de sus comunidades o vivir una vida que tenga sentido para ellas. La salud mental es relevante para todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 3 (ODS3) sobre una vida saludable y el bienestar. Las personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial tienen más probabilidades de caer en la pobreza, padecer mala salud física y tener menos acceso a oportunidades y recursos de subsistencia”. En síntesis, si no se da prioridad a la salud mental, muchos de los Objetivos de la Agenda 2030, serán difíciles de cumplir.
Asimismo, la iniciativa que se propone está directamente relacionada con uno de los cien compromisos para el segundo piso de la Transformación, me refiero al marcado con el numeral 30. “Las escuelas serán espacios de prevención de la salud, el cual, es parte de la III. República educadora, humanística, y científica, misma que se engloba en el Eje General denominado “Desarrollo con bienestar y humanismo” del Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración.
El suicidio en nuestras infancias se ha vuelto un grave problema de salud pública, por tal razón es que se presenta esta iniciativa, ya que, su falta de prevención, detección, atención y la posvención está afectando las fibras más sensibles de los hogares de nuestro país.
Esta iniciativa se presenta en el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio a conmemorarse el próximo 10 de septiembre del presente año, a fin de sumarnos a la concientización de que estos actos pueden ser evitados.
La finalidad de la iniciativa es contribuir a que nuestras niñas, niños y adolescentes desarrollen un estado de bienestar mental adecuado, que les permita hacer frente a su día a día en las mejores condiciones posibles, además de contribuir a que las tasas de suicidio vayan disminuyendo y, que cuando alguien se quite la vida, los familiares y amigos también puedan recibir ayuda, (posvención) pues un suicidio marca significativamente su entorno.
Resulta complejo entender la mente humana, la mayoría de los suicidios, son resultado de una depresión severa, del aislamiento, la desesperanza y la falta del sentido de pertenencia, generalmente un suicida planea su atentado, pero también otros lo hacen en medio de una crisis que no saben cómo manejar; un suicida en realidad no busca morir, busca terminar con el sufrimiento.
En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se modifica la fracción XVI del Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50.- ...
I a la XV...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; además de implementar acciones y programas para detectar, atender, prevenir y la posvención del suicidio;
XVII a XVIII...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De generarse alguna erogación con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, estas se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en vigor.
Notas
1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. (2025, 24 de abril). Gaceta Parlamentaria II-1-1 [PDF]. Cámara de Diputados Disponible en:
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250424-II-1-1 .pdf#page=2
2 Definición de suicidio y de los pensamientos y conductas relacionadas con el mismo: una revisión. UNAM. Visible en 2709-Texto del artículo 12399-1-10-20210826.pdf
3 La salud mental de los adolescentes. Visible en La salud mental de los adolescentes
4 Suicidio OMS. 25 de marzo 2025. Disponible en Suicidio
5 Nota Técnica. Estadística de defunciones registradas (EDR). 2023. INEGI. Publicado el 8 del 2024. Visible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/edr/doc/defuncion es_registradas_2023_nota_tecnica.pdf
6 La salud mentar de los adolescentes. OMS. Publicado el 10 de octubre del 2024. Visible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent- mental-health
7 Suicidio de niñez y adolescencia en México (2000 a 2023). Red por los Derechos de la Infancia de los Niños. Publicado el 12 de noviembre 2024. Visible en
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/11/12/suicidio-de-nin ez-y-adolescencia-en-mexico-2000-a-2023/
8 Ídem.
9 Padecen trastornos mentales al menos 20 millones de mexicanos. 9 de octubre del 2024. La Jornada. Disponible en La Jornada: Padecen trastornos mentales al menos 20 millones de mexicanos
10 Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Disponible en Estadísticas aportan información para tratar la salud mental de niñas, niños y adolescentes | Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | Gobierno | gob.mx
11 Niño de 7 años se suicida en Puebla; familiares acusan que era víctima de bullying en la escuela. Infobae. 7 de febrero del 2025. Visible en
https://www.infobae.com/mexico/2025/02/08/nino-de-7-anos-se-sui cida-en-puebla-familiares-acusan-que-era-victima-de-bullying-en-la-escuela/
12 Joven de 19 años se suicida en baño de cafetería en la colonia Condesa. Latinus. 20 de abril del 2025. Visible en
https://latinus.us/mexico/2025/4/20/joven-de-19-anios-se-suicid a-en-bano-de-cafeteria-en-la-colonia-condesa-140196.html
13 Se suicida menor en el patio de su casa. La Jornada. Veracruz. 9 de mayo 2025. Visible en
https://jornadaveracruz.com.mx/se-suicida-menor-en-el-patio-de- su-casa/
14 Salvaron a un hombre que trataba de arrojarse de un puente en CDMX, pero se apuñaló durante el rescate murió. Infobae. 2 de Julio 2025. Visible
https://www.infobae.com/mexico/2025/07/03/salvaron-a-un-hombre- que-trataba-de-arrojarse-de-un-puente-en-cdmx-pero-se-apunalo-durante-el-rescat e-y-murio
15 Se suicida joven durante la madrugada del lunes. Cuarto Poder. 15 de Julio. Visible en
https://www.cuartopoder.mx/reporte/se-suicida-joven-durante-la- madrugada-del-lunes/542014
16 Salud mental, Derechos Humanos y Legislación. Orientación y práctica. OMS. 9 de octubre 2023. Pag.10. Disponible en
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240080737
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la verdad a favor de las víctimas indirectas en los casos de desaparición forzada de personas, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la verdad a favor de las víctimas indirectas en los casos de desaparición forzada de personas, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
Desaparición forzada de personas
La Segunda Guerra Mundial trajo consigo una de las prácticas más atroces, la desaparición forzada de personas (en adelante DFP). Esta práctica fue elaborada durante la Alemania nazi, a raíz del Decreto Noche y Niebla de 1941.
La DFP ha sido un método que históricamente se ha utilizado para desaparecer al enemigo, para eliminar a los personajes que pueden resultar incómodos.
Este método se ha expandido a través de Europa y América Latina a lo largo del tiempo, teniendo a El Salvador y Guatemala como antecedente en Latinoamérica.
En México, existen antecedentes de la DFP tales como la denominada Guerra Sucia, que es un periodo de represión política y militar, entre las décadas de 1960 a 1980, contra los personajes que les resultaran incómodos a los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Sin embargo, la primera DFP de la que se tiene registro es la de Epifanio Avilés Rojas, en el año de 1969.
Ahora bien, el caso más emblemático que ha tenido el Estado mexicano es el caso de Rosendo Radilla Pacheco, el cual el 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia por su desaparición.
Uno de los casos que ha marcado la historia política reciente en nuestro país, es el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
En este sentido, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala dos tipos de DFP, la que se comete por el Estado y la que ocurre por particulares.
Dicha ley menciona en su artículo 27 que la desaparición forzada de personas ocurre cuando “el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad”.
En este sentido, la DFP representa la máxima expresión de la represión y el silencio por quien lo comete, afectando no solamente a la víctima directa sino también a las víctimas indirectas, provocando que el dolor y el sufrimiento sea prolongado cuando no se encuentra el paradero de la víctima directa.
El grave problema de la DFP, es que representa no sólo un delito, sino que es una violación constante a derechos humanos. Además, deja una serie de preguntas que se tienen que resolver: ¿qué pasó?, ¿dónde pasó?, ¿quiénes intervinieron?, ¿cómo intervinieron? Y ¿cuál fue el paradero de la víctima directa?
Tomando lo anterior en consideración, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial ocurrieron diferentes eventos en el mundo jurídico, tal como: el nacimiento de la corriente del Neoconstitucionalismo y la aplicación de medidas de Justicia Transicional.
El neoconstitucionalismo incorpora la figura de derechos humanos a la aplicación del derecho, que tiene como objetivo que la dignidad humana sea el eje central de toda decisión estatal, sometiendo a toda autoridad a respetar los derechos humanos de los gobernados incorporando una interpretación apegada a un estándar valorativo de estos.
Asimismo, pasados los eventos de la guerra mundial, los juicios de Tokio y los juicios de Núremberg, existía la necesidad de resarcir la relación entre el Estado y los gobernados. De esta manera, nace la figura de la Justicia Transicional, integrada por derecho como la reparación del daño, la memoria, la justicia y la verdad.
La Justicia Transicional busca caminar de un estado autoritario a un verdadero estado de derecho constitucional.
De esta manera, el derecho a la verdad, como elemento de la justicia transicional en relación con la teoría del neoconstitucionalismo, tiene la convicción de resolver las preguntas que plantea la DFP con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de las personas.
Es entonces que el derecho a la verdad es la manera en que los ciudadanos pueden buscar respuestas sobre el paradero de la víctima de DFP, con la finalidad de poder alcanzar su derecho al duelo.
El derecho a la verdad en la DFP representa también un compromiso internacional por parte de México, siendo que se han firmado y ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos, donde se ha establecido este derecho, tales como:
Protocolo I de los Convenios de Ginebra
“Artículo 32. Principio general
En la aplicación de la presente Sección, las actividades de las Altas Partes contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.
Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada
“Artículo 24.
...
2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.
...”.
La DFP representa una violación de derechos humanos contante y continua, derechos tales como: la vida, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad, la integridad personal y la libertad humana.
Finalmente, el problema que plantea la DFP en México se ve reflejado en las cifras que señala el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), siendo que, para el mes de junio de 2025, se han registrado un total de 365 mil 634 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas, cifra que se encuentra aumentando con el correr del tiempo, de las cuales 129 mil 509 personas se encuentran en la categoría de Personas desaparecidas y no localizadas, que equivale a 35.42 por ciento del total.
El derecho a la verdad es una necesidad en la DFP con la finalidad de evitar violaciones de derechos humanos y de dejar a las víctimas en un estado permanente de indefensión.
Exposición de Motivos
Derecho a la verdad
La iniciativa que se presenta es relevante toda vez que se debe reconocer y proteger el derecho a la verdad en los casos de DFP en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior en concordancia con lo realizado por la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, mientras fue jefa de Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que en su periodo fue expedida la Ley de la Memoria de la Ciudad de México, que en su artículo 2 reconoce el derecho a la verdad, el cual se encuentra redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia”.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los principios constitucionales pro persona e interpretación conforme y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte, tales como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Carta de las Naciones Unidas de la Organización de la Naciones Unidas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, el derecho a la verdad es un compromiso del Estado mexicano.
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve la Contradicción de Tesis 293/2011, de la cual se desprenden los criterios jurisprudenciales que tienen los rubros: “Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional”. y “Jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”.
De dichos criterios, en relación con los principios constitucionales de progresividad, pro persona e interpretación conforme, y siendo que toda vez que no existe una restricción expresa sobre el derecho a la verdad, es procedente legislar sobre dicho derecho humano, en cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano.
Ahora bien, dentro del marco jurídico constitucional mexicano se contempla en el artículo 20 el principio de esclarecimiento de los hechos, que se asemeja al derecho a la verdad. Sin embargo, existe una diferencia técnica jurídica entre un principio y un derecho.
El principio de esclarecimiento de los hechos opera dentro de un procedimiento, mientras que el derecho a la verdad es un derecho humano.
Es así que, el establecer el derecho a la verdad como un derecho sustantivo constitucional y reconocer la calidad de derecho humano en el orden jurídico nacional, es una manera de materializar el principio de progresividad de los derechos humanos.
Conclusiones
La DFP busca eliminar de un marco jurídico a las personas, abstraerlas de toda protección que se pueda tener.
El derecho a la verdad, como elemento de la justicia transicional, busca averiguar la verdad real de los hechos y encontrar el paradero de la víctima directa de DFP.
De las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008, en el modelo de justicia penal, y de 2011, en materia de derechos humanos, se desprenden derechos y principios que las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen que acatar como parte de la jerarquía de la propia Constitución.
En estos principios y derechos humanos se materializa la teoría del neoconstitucionalismo.
Del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende los principios pro persona, que señala que se tiene que atender a la norma que mejor beneficie a la persona en materia de derechos humanos, sea de índole nacional o internacional en los tratados internacionales que el Estado mexicano forma parte, e interpretación conforme, que señala que toda norma debe de interpretarse conforme a la Constitución general.
Por otro lado, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se desprenden derechos que resultan elementos de la Justicia Transicional.
En ese sentido, el Estado mexicano debe de ser progresistas en velar por los derechos humanos, lo cual materialmente resulta en la armonización de la legislación nacional con la legislación internacional. Es decir, toda vez que existen instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte, que contemplan el derecho a la verdad, México debe armonizar la legislación local con la finalidad de proteger derechos humanos.
Esto teniendo en consideración que el neoconstitucionalismo tiene como finalidad el observar que “la Constitución no sólo está integrada por reglas, sino que también contiene principios, y su aplicación e interpretación debe realizare no sólo por subsunción, sino que también mediante la ponderación”.
Es por lo anteriormente expuesto que existe una necesidad de armonizar la legislación nacional en referencia a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México forma parte, en materia de DFP.
Es así como se propone la adición del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que en los casos de DFP exista el derecho de las víctimas a conocer la verdad.
Decreto que adiciona el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. ...
B. ...
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. al VII. ...
VIII. Las víctimas indirectas, en los casos de desaparición forzada de personas cometida por el Estado, tienen el derecho a conocer la verdad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segund o. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 2017, México, art. 27, consultado el 1 de marzo de 2025 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
2 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, Ginebra, art. 32, consultado el 1 de marzo de 2025 en
https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenio s-ginebra-1949-proteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977#DESA PARECIDOS-FALLECIDOS
3 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006, Estados Unidos de América, art. 24, consultado el 1 de marzo de 2025 en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-convention-protection-all-persons-enforced#article-24
4 (2019) Registro de Personas Desaparecidas y no localizadas, Estadística del RNPDNO por filtros, consultado el 22 de junio de 2025 en
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGen eral
5 Ley de Memoria de la Ciudad de México, 2023, México, art. 2, consultado el 1 de marzo de 2025
6 Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. I, Décima Época, abril de 2014, p. 202, consultado el 1 de marzo de 2025 en
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006224
7 Tesis: P./J. 21/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. I, Décima Época, abril de 2014, p. 204, consultado el 1 de marzo de 2025 en
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006225
8 Salazar, Rodrigo, “Un acercamiento al paradigma neoconstitucional”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, México, 2014, número especial 2014, p. 335,
https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/Revist aesp2014/Rodrigo%20Salazar%20Mu%C3%B1oz.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, en materia de servicio social y trabajo para el personal del área de la salud, a cargo de la diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Nora Yéssica Merino Escamilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 85, 90 y 95 de la Ley General de Salud y los artículos 353-D y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, conforme al siguiente:
Planteamiento del problema
El pasado 2 de junio de 2025, el médico residente Luis Abraham Reyes se suicidó a consecuencia del acoso laboral que sufría en el Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Monterrey, Nuevo León.
En este sentido, los compañeros del médico Abraham Reyes “señalaron que su muerte no es un caso aislado, sino el reflejo de un entorno laboral tóxico que afecta a los médicos residentes”.
En México el ambiente laboral en el sector de la salud se ha visto envuelto en una situación muy delicada respecto del trato entre el personal de la salud, entre las humillaciones de los superiores jerárquicos con relación a los inferiores, esto “refleja una crisis en el sistema de salud pública y privada, en la cual los médicos en formación (los que realmente sostienen al sistema) son abusados de manera verbal y física, son humillados, amenazados y explotados sin protección alguna”.
Este entorno laboral tóxico no es aislado, toda vez que se ha repetido en diversas ocasiones en distintos lugares del país, lo cual ha derivado en graves situaciones de deterioro de la salud mental y física de los futuros médicos.
El caso de Abraham Reyes abre la puerta a una de las discusiones más importantes que Albert Camus planteó: “no hay más que un problema filosófico verdaderamente serio: el suicidio”.
En este sentido, México tiene un gran problema que afrontar respecto del cuidado de la salud mental, siguiendo a Lugo, Medina y Yocupicio señalan que:
“Los reportes en unidades médicas de alta especialidad (UMAE) del IMSS van de 25 a 79.6 por ciento para depresión y 39 por ciento a 69.9 por ciento para ansiedad, con mayor prevalencia de depresión en residentes de segundo año. Otros estudios nacionales e internacionales reportan prevalencias de depresión de 47.5 por ciento y 20 por ciento, respectivamente”.
Una de las mayores causas que originan los diversos problemas de salud, son las largas jornadas de trabajo que, los superiores jerárquicos, han asignado al personal de nuevo ingreso en los centros médicos.
Jornadas laborales que exceden el rango máximo permitido, puesto que las jornadas que tienen que soportar son de más de 48 horas de manera continua, donde dormir y comer es casi imposible y prohibido.
Estas conductas que sufre el personal de la salud representan violaciones a sus derechos humanos, derivado de este mal trato el personal de la salud no puede brindar un servicio de calidad para los usuarios del sistema de salud.
Es necesario que el personal del área de la salud se encuentre en óptimas condiciones para poder hacer su trabajo de la mejor manera, siendo que su labor es sumamente importante y delicada, y para llevarla a cabo tienen que gozar de las condiciones necesarias, para poder salvar la vida de alguien más primero tienen que salvar la suya.
Es preciso señalar que en 2005 que el “Instituto Mexicano de Psiquiatría realizó un estudio sobre depresión y adicciones entre médicos residentes de Ciudad de México” donde los resultados arrojaron “un alto índice de consumo de alcohol y drogas en ese sector, además que cerca de la mitad de los encuestados padecían depresión. El 15 por ciento resultó con estrés elevado”.
Es por eso por lo que esta Cámara de Diputados tiene la obligación de afrontar los problemas surgen y responder a ellos conforme a derecho corresponde, desde el ámbito de nuestra competencia, protegiendo en todo momento derechos humanos.
En este tenor de ideas, se plantea la siguiente iniciativa de reforma, con la finalidad de proteger los derechos humanos del personal de la salud, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El presente caso se tiene que exponer a la luz de los derechos humanos y de la protección constitucional que el Estado tiene que brindar a las personas.
En este sentido, la reforma de 10 de junio de 2011 estableció en nuestro texto constitucional la integración de la figura de derechos humanos.
Con esta reforma, el artículo 1 de la CPEUM señala lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011”
De este artículo se desprende el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, a rango constitucional y los contemplados en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.
Este espectro de derechos humanos nace de un principio básico, la dignidad humana, que “es la expresión del valor intrínseco (esencial, que no depende de las circunstancias) e inalienable (que no puede ser revocado o restringido) que tiene cada ser humano”.
Asimismo, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, que se tiene que relacionar con el derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 de la Constitución general.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas...”
En este sentido, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el trabajo tiene que ser digno, dicho artículo menciona lo siguiente:
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...”
Para el caso concreto, es necesario señalar que el personal de la salud debe tener ambientes de trabajo sanos y dignos, donde se respete su salud mental y física y donde no se excedan las horas de trabajo, siendo que repercute en su salud y en el trabajo que tienen que desarrollar para la población en general.
Así mismo, estos derechos se han reconocidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano ha firmado y ratificado, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tomando en consideración lo antes mencionado, se plantea la siguiente:
Propuesta de iniciativa
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Ley General de Salud
Ley Federal del Trabajo
En virtud de lo expuesto, y con base en el compromiso de este Congreso con la justicia y la protección de los derechos humanos de las personas, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 85, pasando el segundo a ser párrafo tercero; se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 90 y se adiciona párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud; y se adiciona una fracción VII al artículo 353-D y un párrafo segundo al artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 85, pasando el segundo a ser párrafo tercero; se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 90 y se adiciona párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud.
Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
En todos los casos, las actividades de servicio social y formación clínica que se desarrollen en unidades de salud deberán garantizar jornadas máximas de veinticuatro horas continuas, con descansos obligatorios conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente.
La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I a IV...
Las acciones de formación deberán observar las disposiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 85.
...
...
...
...
Artículo 95. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
En el caso del internado de pregrado, las disposiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 85 serán de observancia obligatoria.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 353-D y un párrafo segundo al artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:
I. a VI. ...
VII. No permanecer en actividades laborales, clínicas o académicas por más de veinticuatro horas continuas. Se deberá garantizar un descanso mínimo de ocho horas antes de reiniciar actividades.
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
En ningún caso la jornada continua podrá exceder de veinticuatro horas consecutivas. Se deberá garantizar un periodo de descanso mínimo de ocho horas entre turnos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segund o. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Tovar, Jesús, “IMSS investiga muerte de médico residente Abraham Reyes por acoso laboral; llaman a denunciar violencia”, Infobae, 5 de junio de 2025, consultado el 19 de agosto de 2025 en
https://www.infobae.com/mexico/2025/06/05/imss-investiga-muerte -de-abraham-reyes-por-acoso-laboral-llaman-a-denunciar-violencia/
2 Naanous, J, “La muerte del doctor Abraham Reyes. Una muerte, millones de historias, conflictos de interés”, Medscape, 28 de julio de 2025, consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://espanol.medscape.com/verarticulo/5914441
3 Camus, Albert, Le mythe de Sisýphe, Editorial Fallimard, París, 1951, página 1.
4 Lugo, J, Medina, J, y Yocupicio, D, “Salud Mental y Suicidio del Médico en México: Un tema incómodo y poco explorado”, Revista de Medicina Clínica, 14 de mayo de 2021, p. 3, consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://medicinaclinica.org/index.php/rmc/article/view/252/457
5 Nájar, A., Preocupa a México suicidio de médicos, BBC News Mundo, 19 de marzo de 2010, consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://www.bbc.com/mundo/cultura_sociedad/2010/ 03/100318_0325_suicidio_medicos_mexico_mz
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, artículo 1o., consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Faro Democrático, Derechos Humanos, Instituto Nacional Electoral, sin fecha, consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://farodemocratico.ine.mx/la-dignidad/
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, art. 4 consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011, México, art. 123 consultado el 24 de agosto de 2025 en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2025.– Diputada Nora Yéssica Merino Escamilla (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas Salud, y de Trabajo y de Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La problemática del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado y de las asociaciones delictuosas en nuestro país se ha convertido en un fenómeno alarmante que requiere atención urgente y acciones legales, política pública eficiente, pero sobre todo acción.
Por increíble que parezca, hoy el reclutamiento no es considerado un delito como tal, lo que confunde y en muchas ocasiones distrae al juzgador con otros delitos que no tienen el impacto debido a lo que requiere como tal el delito de reclutamiento forzado.
Tipificar el reclutamiento es esencial no solo para proteger el interés superior de la niñez, sino también para fortalecer el marco legal del país y combatir de manera efectiva la impunidad que rodea a estos actos.
En los últimos años, el incremento de la violencia y la actividad del crimen organizado en México ha afectado gravemente a la población más vulnerable: niñas, niños y adolescentes, los grupos y asociaciones delictivas han encontrado en ellos una fuente barata, de mano de obra fácil y manipulable, utilizándolos tanto como mensajeros, informantes, como en roles más peligrosos, incluyendo actividades delictivas directas, exponiéndolos primero a ellas y ellos, siendo el primer frente ante cualquier enfrentamiento, redada o como escudos humanos. Esta realidad no solo les roba su infancia, sino que les condena a un ciclo de violencia y criminalidad del que es imposible escapar.
No existe una cifra exacta del número de niñas, niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, pero se estima que 30,000 han sido incorporados a sus filas (Redim, 2019). Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con estas redes delictivas, especialmente en regiones del interior de la república, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando y se desarrolla en total impunidad, pues es sabido que la delincuencia organizada suele enfilar a la niñez en zonas alejadas y excluidas donde esta población se encuentra en situaciones de vulnerabilidad más severas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015).
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que los menores deben ser protegidos de toda forma de explotación y abuso. Al tipificar el reclutamiento por parte del crimen organizado, el Estado enviaría un mensaje claro y contundente, de que la protección de las niñas y niños son una prioridad, y que se tomarán medidas concretas y castigos ejemplares a quienes se atrevan a exponerlos, explotarlos o violentarlos.
Actualmente, los casos se procesan bajo delitos más generales, lo que puede llevar a sanciones insuficientes. Al establecer un delito específico, se podría lograr una respuesta más adecuada y severa ante estas violaciones. Esto no solo contribuiría a la justicia, sino que también disuadiría a los grupos delictivos de continuar con estas prácticas.
Por tanto, esta carencia legal de conta con un delito específico que aborde el reclutamiento de menores por el crimen organizado deja un vacío legal que puede ser aprovechado por los delincuentes, quienes además con ayuda de las nuevas tecnologías han desarrollado mecanismos digitales y a través de componentes electrónicos y el uso de redes sociales, formas de enganchar a las niñas, niños y adolescentes y mediante engaños irlos captando para fines criminales.
En suma, un marco legal robusto que contemple medidas de prevención y sanción podría disuadir el reclutamiento al aumentar el riesgo para los delincuentes. Además, al visibilizar esta problemática, se fomentaría la concienciación en la sociedad sobre la importancia de proteger a niñas, niños y adolescentes, promoviendo iniciativas educativas y comunitarias que busquen alejarlos del entorno delictivo.
Sin embargo, es fundamental que la creación de este delito no se quede en un mero marco normativo. Debe ir acompañada de políticas públicas y programas integrales que incluyan la atención a las causas estructurales que llevan a los menores a ser reclutados. Esto implica abordar problemas como la pobreza, la falta de acceso a educación de calidad y la violencia en las comunidades. Solo a través de un enfoque integral se podrá romper el ciclo de violencia y ofrecer alternativas viables a la juventud.
Es imperativo que el Estado, junto con la sociedad civil, se comprometa a implementar estrategias que no solo sancionen estos delitos, sino que también prevengan el reclutamiento y brinden a la infancia y adolescencia las herramientas necesarias para construir un futuro libre de violencia. La protección de nuestros menores no es solo una responsabilidad, es un deber ético que define el rumbo de nuestro país, pero sobre todo del tejido social que lastimosamente ha ido desapareciendo con el tiempo.
Planteamiento del problema
Para “Reinserta” una organización sin fines de lucro, fundada en el año 2013, que busca incidir de manera positiva en los factores vinculados a la violencia social a través del desarrollo e implementación de propuestas, proyectos y modelos sustentables de protección, prevención dirigidos a niñas, niños y adolescentes que, de alguna manera se encuentran en contacto con el sistema de justicia penal, ya sea por ser víctimas, estar en conflicto con la ley penal o tener familiares privados de la libertad. En su estudio de “Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” del año 2020 explica la problemática que se vive en el país, esto antes de la pandemia, pero como parte de la problemática de no tener tipificado el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, se cita el mencionado estudio con la finalidad de mostrar de manera más clara y contundente algunos de los resultados obtenidos a continuación;
Principales Hallazgos
1. Familiar y Psicológico:
• Abandono por ausencia física, negligencia e inestabilidad promueve el ingreso a delincuencia organizada.
Precariedad de las relaciones con las y los cuidadores aumenta el arraigo de NNA a grupos criminales.
• La presencia de familias criminógenas.
• La familia es el espacio en el que la violencia es mayor.
• La salud mental de NNA es un factor crucial para evitar su vinculación con los grupos criminales.
2. Educativo:
• Mayoría de NNA renuncian a estudios antes de ingresar a delincuencia organizada.
• También, en su mayoría son expulsados por consumo de drogas o por comisión de delitos.
• Los espacios escolares como áreas que propician la violencia y el consumo de drogas.
• Edad promedio de involucramiento de 12 a 15 años, siendo el grado máximo de estudios la primaria.
3. Social:
• Pandillas no fungen como escalón previo a la delincuencia organizada.
• Las 3 regiones presentan grandes riesgos.
• Entidades que colindan con EUA presentan mayores niveles de violencia y diversifica actividades delictivas.
• Violencia comunitaria propicia la normalización de esta y es un medio de interacción.
• NNA son reclutados en espacios rurales y urbanos.
• Consumo de drogas, elemento que más vincula a NNA a grupos de delincuencia organizada.
• Droga de inicio en 3 zonas es la marihuana.
• Zonas fronterizas presentan mayor diversidad de estupefacientes.
• NNA que se involucran con delincuencia organizada. hacen uso de armas en algún momento.
4. Cultural:
• Narco cultura tiene efectos en la ideología de NNA, determina modelos a seguir y moldea identidad y personalidad.
• Carteles hacen uso de las creencias religiosas para establecer y fortalecer los lazos entre las y los integrantes de delincuencia organizada.
• Se visualiza un sentido de pertenencia a los cárteles, así? como la introyección de valores.
5. Vida en internamiento:
• Especialmente en la zona sur existe disparidad en medidas impuestas por jueces y juezas.
• Tortura presente en las 3 zonas propicia mayor vulnerabilidad porque la autoridad se vuelve participe en violación en Derechos Humanos.
• En zona norte la delincuencia organizada invierte en la defensa jurídica de quienes generan más ganancias.
• Oaxaca, Tamaulipas y Edomex con índices menores de visitas.
Por otra parte, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado conlleva consecuencias que los afectan de manera permanente, ya que sufren violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo la explotación, el abuso físico y psicológico, y la privación de su infancia. Esto afecta su desarrollo integral y su bienestar.
El reclutamiento de adolescentes principalmente perpetúa un ciclo de violencia los involucrados en actividades delictivas pueden convertirse en perpetradores y, a su vez, en víctimas de la violencia, lo que contribuye a la desestabilización de las comunidades.
El reclutamiento a menudo provoca la separación de los menores de sus familias, lo que puede llevar a la desintegración familiar y a un impacto emocional significativo tanto en los reclutados como en sus seres queridos.
Los jóvenes que son reclutados y luego abandonados o que logran escapar a menudo enfrentan estigmatización social. Esta marginación dificulta su reintegración en la sociedad y puede llevar a una mayor vulnerabilidad.
El reclutamiento interfiere en la educación de los menores, quienes a menudo abandonan la escuela para unirse a grupos delictivos. Esto no solo afecta su futuro personal, sino también el desarrollo social y económico del país.
Los menores reclutados a menudo enfrentan traumas severos, lo que puede resultar en problemas de salud mental como ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático. Estos problemas requieren atención profesional a largo plazo.
La exposición constante a la violencia y la criminalidad puede llevar a una normalización de estos comportamientos entre los y las adolescentes principalmente. Esto puede resultar en una generación que vea la violencia como una forma aceptable de resolver conflictos.
El reclutamiento de menores por el crimen organizado agrava las desigualdades sociales y económicas, ya que muchas veces son atraídos por la promesa de dinero fácil en un contexto de pobreza y falta de oportunidades.
La participación de menores en actividades delictivas contribuye al aumento de la inseguridad en las comunidades, lo que genera un ambiente de miedo y desconfianza entre los ciudadanos y debilita la cohesión social.
Los jóvenes que logran escapar o son rescatados del crimen organizado enfrentan serias dificultades para reintegrarse a la sociedad, debido a la falta de programas de apoyo adecuados y la necesidad de superar estigmas.
La intención de la presente iniciativa obedece a replicar los avances en materia legislativa que ha llevado a cabo el Estado de Hidalgo, siendo oportuna, urgente y necesaria llevar al Código Penal Federal su importante reforma realizada el pasado 3 de agosto del año 2023, este esfuerzo no solo debe convocar a que esta iniciativa se consolide en ley, una vez que esto ocurra se pretende sea homologada por las leyes de los demás estados, siendo un claro ejemplo de cómo poder erradicar y combatir el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por el crimen organizado y asociaciones delictivas, motivo por lo cual se presenta ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies del Código Penal Federal
Artículo único. Se adiciona un Capítulo XI denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas” al Título Octavo, denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, que comprende los artículos 209 Sexies y 209 Septies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título OctavoDelitos contra el libre desarrollo de la personalidad
Capítulo I a X
Capítulo XIReclutamiento de niñas, niños y adolescentes, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo por el crimen organizado y asociaciones delictuosas
Artículo 209 Sexies.- Comete el delito de reclutamiento quien reclute, induzca, utilice, obligue, coaccione o manipule a uno o varios niñas, niños y adolescentes, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, para que participe en la comisión de un delito previsto en el presente Código. A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de cien a doscientos días multa. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causal de exclusión de la responsabilidad penal.
Artículo 209 Septies.- Se impondrá el doble de la pena que corresponda cuando, en la comisión del delito previsto en el artículo 209 Sexies, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado;
II. Sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación;
III. Se ejerza cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual o moral en contra de la víctima;
IV. La víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración, o
V. Sea cometido por una persona servidora pública que, en ejercicio o con motivo de sus funciones, abuse de su cargo para realizar la conducta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/estudio-reclutados-por-la-deli ncuencia-organizada.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 25 y se adiciona un artículo un 28 Bis de la Ley del Instituto del Seguro Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en el que se les da un retiro a los Cuerpos de Defensa Rurales.
Antecedentes
En la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM), en su Título Cuarto, De la Composición del Ejército y Fuerza Aérea, se establece que el Ejército y la Fuerza Aérea se compondrán por Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensa Rurales, y Establecimientos de Educación Militar .
El derecho al retiro del personal militar se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), en el que se menciona que el retiro es una facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar) para separar a los miembros activos de sus actividades al ocurrir alguna causal que señale la ley, como:
-Llegar a la edad límite establecida en los reglamentos castrenses.
-Presentar incapacidad física permanente para el servicio.
-Completar 20 años de servicio activo.
Mientras que los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea cuentan con este derecho fundamental al retiro, los miembros de los Cuerpos de Defensa Rurales solo tendrán derecho a esta prestación cuando queden incapacitados en actos de servicio y a sus familiares cuando este muera en servicio.
Muchos de los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales tienen más de 50 años de servicio y cuando deciden retirarse de su cargo, las autoridades solo se limitan a darles una carta de baja, sin reconocer todos esos años en los que dieron su vida y salud en la defensa del país.
En el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política se establece que las Fuerzas Armadas se regirán por sus propias leyes en cuanto a prestaciones. Aunque las Defensas Rurales no reciben salario, su servicio activo bajo la Sedena los califica como “servicio a la nación”. El artículo 53 de la LOEFAM los incluye como parte del Ejército, equiparando su estatus al personal militar activo, lo que fundamenta su derecho a un retiro simbólico.
Es por ello por lo que se propone crear la categoría “Rural en Retiro” sin carga presupuestal, mediante reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Extender este beneficio no representaría una carga presupuestaria, dado que su labor no es remunerada, pero sí reivindicaría su contribución histórica. Su exclusión del retiro militar contradice el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que los reconoce como parte integral de las fuerzas armadas. Lo que les proporciona tener los mismos derechos que los militares.
Exposición de Motivos
La seguridad pública en México emerge como pilar fundamental para el progreso nacional. Un entorno seguro no solo garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, sino que también sienta las bases para el desarrollo económico, la inversión y el bienestar colectivo.
La inseguridad, particularmente en zonas rurales, limita derechos esenciales como la libre circulación, el desarrollo económico local y el acceso a educación, en comunidades donde normalmente no se ve la afluencia de miembros del ejército por ser comunidades con difícil acceso.
En este escenario, la Policía Rural ha sido una institución clave para mantener el orden en las regiones donde la presencia del Estado es limitada. Esta policía rural fue creada el 5 de mayo de 1861 por el entonces presidente Benito Juárez, se crea como una necesidad para las comunidades campesinas quienes estaban sufriendo del bandolerismo.
Fue con el presidente Porfirio Díaz que se les dio más reconocimiento a la Policía Rural, con la creación de un reglamento en el que se establece su modo de organización de los cuerpos, los sueldos y los requisitos necesarios para formar parte de la policía rural. En este reglamento también se menciona que la policía rural tiene el objetivo cuidar los caminos y dar protección a los ciudadanos y perseguir y aprehender a los criminales.
Fue con el general Victoriano Huerta que se emitió un decreto el 31 de julio de 1913, disponiendo que los Cuerpos Rurales, que hasta entonces dependían de la Secretaría de Gobernación, se integraran al Ejército Mexicano bajo la denominación de Cuerpos de Exploradores, a partir del 15 de agosto de ese mismo año. Esta medida buscaba fortalecer el control militar en un contexto de inestabilidad política y conflicto armado.
Desde su creación la Policía Rural ha cumplido funciones vitales, como garantizar la seguridad en territorios de difícil acceso, combatiendo bandolerismo y delincuencia organizada, proteger las vías de comunicación y el comercio interregional, fundamentales para la economía rural, fungir como primer respondiente en zonas alejadas, donde otras corporaciones tardan en actuar y preservar la soberanía nacional en regiones fronterizas y estratégicas.
Pero lamentablemente a 164 años de su creación, los Cuerpos de Defensas Rurales no han recibido el reconocimiento histórico que merecen por su contribución a la seguridad y defensa nacional. Sus integrantes, muchos de los cuales han cumplido hasta 50 años de servicio, han demostrado abnegación, coraje y amor a la patria, desempeñando sus funciones sin interés económico, pues su labor ha sido, en gran medida, voluntaria. No obstante, al llegar a su edad límite, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no ha sabido valorar su trayectoria, limitándose a girarles una orden de baja sin mayores consideraciones, lo que es injusto para alguien que día a día durante años han dado su vida para proteger al pueblo de México sin retribución alguna por su trabajo.
Su conocimiento del terreno y su arraigo comunitario la convierten en un eslabón indispensable para la seguridad nacional. Pese a esto, su contribución histórica ha sido subestimada, y sus integrantes enfrentan carencias institucionales que limitan su operatividad.
Por ello, es necesario que el gobierno mexicano revalore el legado de los Cuerpos de Defensas Rurales, no solo como una cuestión de justicia histórica, sino como un acto de reconocimiento a quienes, por más de un siglo, han servido a la nación con lealtad y sacrificio.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 21, al artículo 25 y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar de la siguiente manera:
Ley del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 21....
...
Los integrantes de los Cuerpos de Defensas Rurales pasarán a situación de retiro, bajo el principio de que los servicios de los ejidatarios en los Cuerpos de Defensas Rurales serán prestados sin retribución alguna, de acuerdo con el apartado 6 del Instructivo y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales.
...
...
Artículo 25....
I. a XI. ...
...
Para el caso del personal que integra los Cuerpos de Defensas Rurales la edad límite de permanecer en el activo es la siguiente según lo estipulado en Instructivo y empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales:
A. Para el personal de Rurales de 1/a. 70 años.
B. Para el personal de Rurales de 2/a. 69 años.
C. Para el personal de Rurales de 3/a. 68 años.
D. Para el personal de Rurales de 4/a. 67 años.
E. Para el personal de Rurales Rasos. 66 años.
Artículo 28. Bis. En el caso del personal que integra los Cuerpos de Defensas Rurales ascenderá al grado inmediato superior, únicamente para efectos de retiro con el fin de reconocer sus años de servicio a la Nación dentro del Ejercito Mexicano.
En el caso de los Rurales de 1/a. comandantes de Escuadrón o Compañía al ser este el mayor grado del Cuerpo de Rurales y por sus funciones de mando serán equiparables al de un Capitán 1/o y ascenderán al grado de Mayor de Rurales.
Todo el personal Rural que por haber llegado a la edad límite, haya causado baja del Ejercito Mexicano y del Cuerpo de Defensas Rural al que hayan pertenecido, producto de un mandato de la Secretaria de la Defensa Nacional, se verán beneficiados con lo contemplado en el artículo 25 último párrafo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Bibliografía
DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
DOF (2003). Ley del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84_070519.pdf
DOF (1986). Ley Orgánica del Ejercito y de la Fuerza Aérea Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOEFAM.pdffile:/// C:/Users/erandy.bernal/Downloads/Revista05%20AJUSTADA.pdf
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080078886/1080078886.PDF
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Ramón Ángel Flores Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Sanidad Vegetal vigente permite actualmente la existencia de puntos de inspección fitosanitaria internacional fuera del país, pues su artículo 58, fracción II, contempla la posibilidad de ubicarlos en territorio extranjero al amparo de tratados internacionales. Sin embargo, el Reglamento de dicha ley, publicado el 15 de julio de 2016, estableció en su artículo quinto transitorio la obligación de realizar las inspecciones fitosanitarias exclusivamente dentro del territorio nacional, otorgando un plazo de un año para la transición. Este plazo concluyó en 2017, pero a la fecha muchas empresas continúan efectuando inspecciones en el extranjero, amparadas en lagunas legales o suspensiones judiciales que les han permitido eludir la restricción reglamentaria. La coexistencia de la autorización legal para inspecciones extraterritoriales con la prohibición reglamentaria ha generado un conflicto normativo e incertidumbre jurídica.
En la práctica, las verificaciones fitosanitarias previas a la importación siguen realizándose fuera de México bajo acuerdos previos, lo que contraviene el espíritu de la reforma reglamentaria e impide lograr la plena soberanía en la inspección fitozoosanitaria.
Constitucionalmente, la presente iniciativa se sustenta en las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de sanidad vegetal y comercio exterior, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 73 y 131, entre otros. Asimismo, México, como Estado Parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, posee el derecho y la responsabilidad de establecer las medidas necesarias para proteger la sanidad vegetal en su territorio nacional, siempre con base en criterios científicos y análisis de riesgo, y sin incurrir en discriminación hacia los productos importados. La propia Ley Federal de Sanidad Vegetal refuerza este principio al establecer que las medidas fitosanitarias deberán sustentarse en análisis de riesgo y considerar las características de las zonas de origen y destino de las mercancías, en concordancia con dichos compromisos internacionales.
Adicionalmente, cabe destacar que esta Ley es de observancia general, orden público e interés social, lo que subraya la importancia de garantizar el cumplimiento estricto de sus disposiciones para salvaguardar la sanidad vegetal y el interés nacional.
Realizar inspecciones fitosanitarias en el extranjero implica llevar a cabo actos de autoridad fuera de la jurisdicción nacional, generando incertidumbre jurídica, vulnerando la soberanía del Estado y elevando los riesgos fitosanitarios. La práctica actual de efectuar inspecciones oficiales en otros países —aunque sea en colaboración con autoridades foráneas— es jurídicamente cuestionable, pues el control sanitario se ejerce más allá de nuestras fronteras y fuera del alcance directo del derecho mexicano. Esto compromete la capacidad del Estado para hacer cumplir plenamente sus normas fitosanitarias y podría abrir brechas en la protección vegetal, al no realizarse las verificaciones dentro de un entorno regulatorio bajo control nacional. Por el contrario, garantizar que todas las inspecciones se realicen en territorio mexicano subsana esta situación.
Es importante señalar que entidades federativas estratégicas, particularmente el estado de Sonora, cuentan con infraestructura adecuada para asumir las funciones de inspección fitosanitaria internacional que actualmente se realizan fuera del país. Existen instalaciones y personal especializado en puntos fronterizos y de entrada al territorio nacional que pueden realizar eficazmente estas tareas. Al relocalizar las inspecciones al interior de México, se aprovechan y fortalecen las capacidades nacionales existentes, incrementando la seguridad y confiabilidad de los procedimientos. En suma, la medida propuesta fortalecerá la bioseguridad nacional, ya que asegura que todos los procesos de inspección ocurran bajo la plena autoridad y supervisión del Estado mexicano, reduciendo la posibilidad de introducción de plagas o enfermedades agrícolas por falta de control directo.
La relocalización de las inspecciones fitosanitarias al territorio nacional generará importantes beneficios económicos y laborales. En primer lugar, se crearían empleos especializados en las regiones fronterizas del país (por ejemplo, en Sonora), debido a la necesidad de personal técnico para operar los nuevos puntos de inspección nacionales. Esto impulsará las economías locales mediante la oferta de trabajos calificados y permanentes en sanidad vegetal. En segundo lugar, se fomentará la inversión en infraestructura nacional, ya que tanto el sector público como el privado deberán invertir en la adecuación y equipamiento de instalaciones en puertos, aeropuertos y fronteras dentro de México para efectuar ahí las inspecciones. Esto incluye la construcción o mejora de laboratorios, áreas de confinamiento y oficinas de inspección fitosanitaria.
Adicionalmente, la medida evitará la fuga de recursos fiscales: los pagos y costos asociados a las inspecciones que antes se realizaban en el extranjero ahora se quedarían en México, ya sea en forma de tarifas, impuestos o inversiones locales, lo que podría traducirse en una mayor recaudación para el erario nacional y en una derrama económica en las comunidades donde se ubiquen los puntos de inspección. En conjunto, estos efectos positivos contribuyen tanto al desarrollo regional como al fortalecimiento de la economía nacional, sin sacrificar la seguridad fitosanitaria.
La participación activa del sector privado será clave para la implementación exitosa de esta reforma. Se propone establecer mesas de trabajo permanentes entre la autoridad fitosanitaria (Senasica, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) y las empresas importadoras y exportadoras involucradas, con el objeto de coordinar la transición logística y operativa de las inspecciones al territorio mexicano. A través de este diálogo institucionalizado se promoverá la inversión privada en la creación y mejora de los puntos de inspección nacionales, por ejemplo, mediante asociaciones público-privadas para desarrollar centros de inspección modernos en las zonas fronterizas o instalaciones portuarias.
Asimismo, como parte de esta colaboración, las empresas deberán presentar planes de reubicación de sus procesos de inspección, detallando cómo y en qué plazos trasladarán sus operaciones actualmente realizadas en el extranjero hacia México. También se solicitarán reportes periódicos de avance a dichas empresas, a fin de dar seguimiento puntual al cumplimiento de los compromisos y detectar oportunamente cualquier obstáculo en el proceso. Con estas acciones coordinadas, se garantiza que el sector productivo y comercial participe en el diseño de soluciones y asuma corresponsabilidad en el éxito de la medida, minimizando afectaciones a las cadenas de suministro y facilitando una transición ordenada.
Por otro lado, la elevación de esta norma al nivel de ley cerrará las brechas legales que han permitido la evasión de la regulación vigente. Hasta ahora, algunas empresas han recurrido al juicio de amparo para obtener suspensiones o resoluciones que les permitan continuar operando puntos de inspección en el extranjero, dado que la prohibición existía solo a nivel reglamentario y no en la ley. Al consagrar en la Ley Federal de Sanidad Vegetal la obligatoriedad de realizar todas las inspecciones fitosanitarias dentro de México, se eliminará la base jurídica que posibilitaba tales prácticas y se evitarán nuevos amparos contra esta disposición. Adicionalmente, se declarará expresamente que la medida es de orden público e interés social, lo cual —conforme a la Ley de Amparo— dificulta la procedencia de suspensiones provisionales o definitivas en sede judicial que pudieran frenar su aplicación. En consecuencia, todas las autorizaciones, convenios o cualquier acto administrativo vigente que haya permitido llevar a cabo inspecciones fitosanitarias fuera del territorio nacional serán cancelados una vez que entre en vigor la reforma propuesta. De esta forma, no subsistirán resquicios legales ni permisos especiales que contradigan la nueva disposición, garantizando la plena efectividad de la norma y un piso parejo para todos los actores involucrados.
La reforma propuesta contempla robustos mecanismos de verificación y sanción para asegurar su cumplimiento efectivo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica y en coordinación con las autoridades aduaneras, supervisará que ninguna inspección fitosanitaria internacional se realice fuera del territorio mexicano una vez entrada en vigor la reforma. En este sentido, cualquier inspección llevada a cabo fuera del país carecerá de validez legal para efectos de la importación de vegetales, sus productos o subproductos; es decir, tales inspecciones no serán reconocidas ni producirán efecto jurídico alguno para cumplir requisitos fitosanitarios en México.
De detectarse su uso, no se permitirá el ingreso de las mercancías hasta que sean sometidas a inspección en un punto autorizado dentro del territorio nacional. Asimismo, las empresas o personas que incumplan con esta disposición estarán sujetas a multas y sanciones conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones aplicables, lo que actuará como disuasión ante eventuales violaciones.
Como medida adicional de transparencia y control, se ordenará la publicación de un listado oficial de los puntos de inspección fitosanitarios internacionales autorizados en territorio nacional, el cual se difundirá a través del Diario Oficial de la Federación y otros medios.
Este listado permitirá a los productores, importadores y autoridades conocer con certeza cuáles son los únicos lugares válidos para efectuar las inspecciones, facilitando la verificación del cumplimiento y evitando confusiones. Con estas acciones de vigilancia y sanción, se refuerza la capacidad del Estado para implementar la reforma y se garantiza que los objetivos de la misma –proteger la sanidad vegetal y la soberanía sanitaria– se materialicen plenamente.
Proyecto de Decreto
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decreta:
Artículo Único: Se reforma el párrafo primero y tercero, la fracción I y III, del artículo 58 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 58. La Secretaría contará con los puntos de inspección fitosanitaria internacional necesarios para asegurar el nivel de protección fitosanitario apropiado.
Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:
I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres del territorio nacional; y
II. ...
III. Otros que, por excepción, determine la Secretaría con base en el análisis de riesgo fitosanitario.
El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables”.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se establece un plazo de hasta 180 días naturales para que todas las inspecciones fitosanitarias internacionales que actualmente se realizan fuera del país sean reubicadas y efectuadas exclusivamente en territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 reformado. Durante este periodo de adaptación no se negará la importación de mercancías por el hecho de haberse inspeccionado en el extranjero, pero las personas físicas y morales obligadas deberán realizar las acciones necesarias para migrar dichos procedimientos al territorio mexicano dentro del plazo señalado.
Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, convocará a mesas de trabajo con las empresas y sectores privados involucrados, con el fin de coadyuvar en la reubicación de las inspecciones fitosanitarias al territorio nacional. Las empresas participantes deberán presentar a la Secretaría sus planes de reubicación de actividades dentro del periodo transitorio establecido, así como reportes de avance periódicos que permitan dar seguimiento al cumplimiento de la migración de sus procesos de inspección.
Cuarto. Concluido el plazo de adaptación mencionado en el Transitorio Segundo, todas las autorizaciones, acuerdos o convenios que hayan permitido la realización de inspecciones fitosanitarias fuera del territorio nacional quedarán sin efecto. En consecuencia, a partir de la expiración de dicho plazo ninguna inspección fitosanitaria realizada en el extranjero será reconocida como válida para cumplir con los requisitos de importación en México, debiendo repetirse la inspección en un punto de inspección nacional autorizado para que la importación proceda. Por ser medidas de orden público e interés social, no procederá la suspensión provisional ni definitiva en los juicios de amparo u otros medios de impugnación que se interpongan en contra de la aplicación de lo dispuesto en este artículo transitorio, de tal forma que no podrá retrasarse su cumplimiento.
Quinto. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Senasica y en coordinación con las autoridades aduaneras, vigilará estrictamente el cumplimiento de la presente reforma legal. Cualquier persona física o moral que incumpla con la obligación de realizar las inspecciones fitosanitarias dentro del territorio nacional será sancionada en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás ordenamientos aplicables. La Secretaría deberá, además, publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, el listado oficial de los puntos de inspección fitosanitaria internacional autorizados en territorio mexicano, e informar de ello a las autoridades y sectores productivos, a fin de asegurar la difusión y conocimiento general de los únicos puntos válidos para la inspección fitosanitaria de importación.
Sexto. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás normativa secundaria aplicable, a fin de ajustarlos a las disposiciones del presente decreto. Dichas modificaciones reglamentarias deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 días contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2025.– Diputado Ramón Ángel Flores Robles (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el artículo 193 y adiciona un artículo 193 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de suspensión condicional del proceso, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Irais Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 193 y se adiciona el artículo 193 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de suspensión condicional del proceso, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Mecanismos alternos de solución de controversias
Los mecanismos alternos de solución de controversias dentro del sistema jurídico mexicano son instrumentos relativamente nuevos, surgen ulteriormente a la reforma constitucional en materia del sistema de justicia penal del 18 de junio de 2008.
Contar con posibilidades y soluciones diversas que no consideren como punto de arranque y conclusión únicamente el castigo, sino la resolución satisfactoria de los conflictos a partir de cubrir las necesidades de reintegración social para personas ofensoras, la reparación del daño y aplicación de la justicia para las personas ofendidas representa una salida innovadora.
Bajo este esquema se pueden tratar delitos patrimoniales, dolosos o culposos, que se persigan por querella, así como también problemas familiares, conflictos de carácter laboral, disputas civiles y comerciales, algunos daños y lesiones, asuntos de corte comunitario y disputas vecinales.
La importancia de los mecanismos alternos abre la posibilidad de dar respuesta a los conflictos sociales por la comisión de delitos a partir de diversas vías de solución, lo cual reconvierte el significado del proceso penal, con ello reubica el poder coactivo del Estado y la posición de los individuos en la participación del proceso lo que, en teoría, obliga a todos a buscar la solución antes que el castigo.
Este procedimiento busca descongestionar los tribunales, restaurar la gestión, simplificación de la gestión de ciertos asuntos penales de menor calado, incorporación de elementos contractuales dentro de la justicia penal e integración de nuevas técnicas de control penal.
Los delitos no graves que se tratan con los mecanismos alternos en los casos de acuerdo reparatorio y suspensión condicional se persiguen de querella, no deben de ser delitos violentos, aunque pueden ser dolosos y culposos, siempre tiene que haber acuerdo de la parte ofendida, y el acuerdo o plan de reparación del daño implica un convenio previo entre las partes.
II. Suspensión condicional del proceso
La suspensión condicional del proceso penal, circunscrita a los mecanismos alternos de solución de controversias, es una figura jurídica que está contemplada en el sistema normativo vigente de justicia penal y genera, bajo ciertas condiciones y requisitos, que el proceso penal en contra de un imputado sea suspendido temporalmente.
Para ilustrar lo anterior, a continuación se transcribe el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal .
Esta figura es una salida alterna que propone el imputado o el Ministerio Público al Juez de Control con la intención de solucionar el conflicto, de esta manera se impide la continuación del juicio y en consecuencia se evita también una eventual sentencia condenatoria.
En términos doctrinales tiene como objeto garantizar la tutela efectiva de los derechos de la víctima en dos rubros, a saber, acceso a la justicia y reparación integral del daño; además, plantea promover la reintegración social del imputado, y simultáneamente intenta evitar la saturación de los tribunales en casos de menor gravedad.
La suspensión condicional del proceso penal es un instrumento alternativo al proceso de juicio oral ordinario. Otorgar esta suspensión se sujeta a la evaluación del juez, así como a la naturaleza del delito imputado, por supuesto se ciñe a la aceptación voluntaria del acusado de someterse a las condiciones y restricciones impuestas por la autoridad judicial.
En síntesis, esta figura constituye un mecanismo de justicia restaurativa, cuyo propósito es resolver el conflicto penal sin necesidad de apertura de la etapa formal de juicio oral; de esta manera se privilegia la reparación del daño y la reintegración social del imputado.
III. Solicitud para la suspensión condicional del proceso
Actualmente, el artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala hasta qué punto existe una oportunidad procesal para solicitar la suspensión condicional de proceso; conforme su redacción vigente, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional podrá solicitarse “hasta antes de acordarse la apertura de juicio” como a continuación se puede observar en la transcripción de dicho artículo:
Artículo 193. Oportunidad
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
Esta limitación ha sido confirmada en la práctica judicial, pues los jueces de control interpretan de forma estricta dicho artículo, rechazando solicitudes presentadas una vez cerrada la etapa intermedia.
En este contexto, resulta relevante lo sostenido en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconocen el hecho de condicionar la oportunidad para iniciar un mecanismo alterno de solución de controversias, a efecto de que no se haya dictado el auto de apertura a juicio oral ya que ello constituye una causa que limita la procedencia de dicho mecanismo.
Además, el criterio mencionado señala que la suspensión condicional del proceso constituye un instrumento de justicia restaurativa, cuya procedencia debe analizarse conforme al principio de solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales a la luz del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual privilegia el uso de estos instrumentos para evitar la implementación de procesos jurisdiccionales, reparar el daño, proteger los derechos de las víctimas y facilitar la reinserción social del imputado.
IV. Mecanismo de justicia restaurativa
La naturaleza jurídica de la suspensión condicional del proceso es la de un mecanismo de justicia restaurativa enfocado en la reparación del daño, en la práctica su aplicación queda restringida a las etapas de investigación complementaria e intermedia.
Esta rigidez impide que, incluso cuando las partes llegan a un acuerdo justo antes del juicio, no puedan formalizarlo como una solución alterna válida; este diseño legal genera diversas problemáticas, entre las que destacamos, en primer lugar, el cierre de la oportunidad a una verdadera reparación del daño.
Existen múltiples casos en los que, después del cierre de la etapa intermedia, el Ministerio Público, la víctima y el imputado logran construir una propuesta restaurativa viable basada en la reparación del daño y condiciones para el imputado, pero se ven imposibilitados de acceder a la suspensión condicional debido al momento procesal en que la plantean, la limitación vigente del artículo 193 impide soluciones eficaces y voluntarias, aun cuando existen condiciones óptimas para evitar el juicio oral.
En segundo lugar, esta limitación genera una sobrecarga procesal innecesaria, obliga a que asuntos que podrían resolverse mediante mecanismos restaurativos avancen hacia el juicio oral, lo cual implica costos elevados para el sistema judicial, desgaste institucional y retrasos en otros procesos de mayor complejidad.
Este uso ineficiente de recursos públicos contradice los fines de economía procesal y justicia restaurativa y en consecuencia afecta tanto a víctimas como al imputado; además, se desincentivan acuerdos que favorecen la paz y la reparación del daño.
En suma, el motivo por el cual se niega esta salida alterna en fases avanzadas no está relacionado con la gravedad del delito ni con la oposición de la víctima, sino exclusivamente con una formalidad temporal de oportunidad.
Esta interpretación reduce la capacidad del sistema penal para adaptarse a las circunstancias particulares de cada caso y obstaculiza una justicia verdaderamente restaurativa, oportuna y proporcional.
V. Justificación constitucional de la iniciativa propuesta
Esta propuesta encuentra sustento directo en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone al Estado la obligación de prever y fortalecer mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en materia penal, el texto constitucional en su párrafo quinto dispone:
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Esta disposición impone un mandato expreso al legislador para que las normas procesales penales faciliten salidas alternas al juicio tradicional, siempre que se garantice la reparación del daño, la intervención judicial y el respeto a los derechos de las partes. Asimismo, dicho artículo en su párrafo tercero establece que:
Siempre que ello no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Como anteriormente se mencionó, esta cláusula ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un deber para impulsar soluciones restaurativas incluso frente a obstáculos de tipo formalista.
En este contexto, permitir que la suspensión condicional del proceso se solicite aún después del auto de apertura a juicio representa una evolución normativa acorde al principio de interpretación pro-persona, el interés superior de la víctima y la economía judicial.
En relación con lo anterior, la reforma propuesta se justifica ampliamente bajo criterios de economía procesal y eficiencia institucional, al permitir que la suspensión condicional del proceso pueda solicitarse hasta antes del inicio de la audiencia de juicio oral, incluso después de dictado el auto de apertura a juicio.
Esta ampliación normativa no interfiere con la estructura del sistema penal acusatorio ni elimina etapa alguna del procedimiento, sino que habilita una salida alterna adicional en una fase procesal avanzada, respetando todos los actos previos.
Con ello, se fortalece el acceso a mecanismos restaurativos en momentos en que las partes, por diversas razones, pueden haber alcanzado un entendimiento que justifique la reparación del daño y condiciones adecuadas para el imputado.
Este ajuste evitaría la continuación innecesaria de procesos penales, liberando carga en los tribunales y generando beneficios concretos para las víctimas, los imputados y el sistema de justicia en su conjunto.
VI. Factores que favorece la reforma
En consecuencia, ampliar la oportunidad para acceder a la suspensión condicional del proceso permite:
a) Agilizar tiempos procesales
Implementar más suspensiones condicionales disminuye significativamente la cantidad de juicios orales que deben llevarse a cabo, liberando tiempo y recursos del Poder Judicial para otros casos.
Los datos respaldan esta tendencia tanto en el ámbito federal como en el estatal (tomamos como ejemplo al estado de Nuevo León), como se muestra a continuación:
A efecto de evitar el uso excesivo de la prisión preventiva, en el ámbito del fuero federal durante 2022, se obtuvieron 272 acuerdos reparatorios, así como mil 8 suspensiones condicionales, 5 mil 141 procedimientos abreviados y 38 criterios de oportunidad.
Como resultado del combate al punitivismo, la SCJN logró 44 mil 142 libertades entre enero de 2019 y noviembre de 2022, de los cuales derivado de la suspensión condicional del proceso representaron 17.7 por ciento, es decir, 7 mil 810 asuntos penales resueltos durante el periodo señalado mediante el impulso de esta medida alternativa de prisión.
En materia del fuero común en Nuevo León, de acuerdo con el Semáforo Delictivo de la entidad federativa correspondiente al mes de mayo establece que delitos como violencia familiar, lesiones y robos simples representan una proporción significativa de la carga delictiva; una parte considerable de estos casos podrían resolverse mediante la suspensión condicional del proceso, si se ampliara la oportunidad procesal para solicitarla.
Por cada caso que se acoge a la suspensión condicional del proceso, el sistema judicial se evita la celebración de un juicio oral completo; a escala anual, esto se traduce en decenas o cientos de juicios menos, mejorando la eficiencia en los asuntos que efectivamente van a juicio reciben mayor atención y pueden resolverse con más calidad y celeridad, en beneficio de la justicia en su conjunto.
La eficacia de la figura está documentada. Basándonos solamente en datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, dicha institución reportó la emisión de más de 18 mil acuerdos de suspensión condicional del proceso entre 2016 y 2023 15. El desglose anual es el siguiente:
Estas cifras demuestran que la suspensión condicional del proceso es una figura consolidada y operativamente viable dentro del sistema penal, particularmente en delitos de mediana o baja lesividad. Su utilización constante en Nuevo León evidencia su aceptación entre los operadores del sistema y su valor como mecanismo de descongestión procesal.
b) Enfoque en casos graves y complejos
Cabe precisar que esta figura está prevista legalmente para delitos cuya media aritmética de pena privativa de libertad no exceda de cinco años, conforme al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este umbral permite delimitar objetivamente un universo de delitos de menor o mediana gravedad, tales como:
• Robo simple sin violencia
• Daño a la propiedad ajena
• Lesiones leves o culposas
• Amenazas o calumnias
• Fraude y abuso de confianza de cuantía baja o intermedia
Con ello se cumple uno de los objetivos fundamentales del sistema penal acusatorio: reservar el juicio oral para los asuntos más complejos o de mayor impacto, mientras se resuelven de forma ágil y eficaz los conflictos penales menos graves, privilegiando la reparación a la víctima, la reintegración social del imputado y la economía procesal.
c) Reforzar mecanismos restaurativos
La ampliación de la oportunidad procesal para solicitar la suspensión condicional del proceso fortalece uno de los principales mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, orientado a la justicia restaurativa. Este instrumento no sólo permite una salida anticipada al conflicto penal, sino que promueve la solución pacífica entre víctima e imputado con la intervención judicial como garantía de legalidad.
Extender su aplicabilidad hasta antes del inicio de juicio oral no modifica su naturaleza ni lo convierte en una solución tardía, sino que impide que casos viables para este tipo de resolución queden excluidos por un formalismo temporal, especialmente cuando existe voluntad de las partes para alcanzar un acuerdo.
d) Participación judicial en la reparación del daño
La figura mantiene intacta la facultad del juez de control para autorizar o rechazar la procedencia de la suspensión condicional con base en criterios de legalidad y protección de los derechos de la víctima (artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Al permitir que se explore esta solución incluso después del auto de apertura de juicio se garantiza que, si la víctima acepta la reparación del daño y el cumplimiento de condiciones adecuadas por parte del imputado, el órgano jurisdiccional podrá valorar si ello resulta más beneficioso que llevar el caso a juicio.
e) Protección del debido proceso y equilibrio procesal
La reforma mantiene intactos los principios del sistema acusatorio, como el contradictorio, la igualdad procesal, la tutela judicial efectiva y el control jurisdiccional. Las partes conservan el derecho de oponerse si consideran que no se cumplen los requisitos legales, y el juez debe resolver fundadamente. La intervención del órgano jurisdiccional como garante procesal asegura que no se produzcan decisiones arbitrarias ni concesiones indebidas. Además, extender el plazo no altera etapas esenciales del proceso penal ni su estructura constitucionalmente válida.
Sin contar los beneficios descritos, la efectividad de esta figura depende en gran medida del momento procesal en que pueda ser planteada. La normativa vigente restringe su procedencia a una etapa intermedia del proceso, lo cual impide su aplicación en contextos donde las partes, incluso después del auto de apertura a juicio, logran construir acuerdos restaurativos viables. Por ello, se vuelve indispensable establecer con claridad un marco legal que habilite esta solicitud en una fase procesal posterior, sin desnaturalizar el mecanismo ni afectar las garantías procesales.
VII. Contenido y objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de extender el plazo procesal en que puede solicitarse la suspensión condicional del proceso, permitiendo que dicha solicitud se realice hasta antes del inicio de la audiencia de juicio oral.
Con el fin de dar plena operatividad a esta ampliación normativa, se propone adicionar un artículo 193 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales para delimitar con precisión el momento procesal hasta el cual podrá plantearse la posibilidad de solicitar la suspensión condicional del proceso.
Esta adición se encuentra armonizada con los principios de seguridad jurídica y economía procesal, ya que otorga certeza a las partes sobre el punto exacto del procedimiento en el que pueden acogerse a esta salida alterna, sin vulnerar etapas procesales previas ni entorpecer el desarrollo del juicio y garantiza la participación activa del órgano jurisdiccional como garante del debido proceso, mediante una audiencia específica en la que se valorarán la legalidad, viabilidad y conveniencia de la solicitud.
En suma, la iniciativa responde a una necesidad jurídica real y documentada, que se ha hecho visible tanto en la práctica como en los datos estadísticos que demuestran la eficacia de la suspensión condicional del proceso como vía de resolución de conflictos penales; su diseño normativo es plenamente compatible con los principios constitucionales del debido proceso, la justicia restaurativa, la economía procesal y el principio pro-persona, además de alinearse con criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ampliar la oportunidad para acceder a esta salida alterna no implica eliminar etapas procesales ni alterar la estructura del sistema penal acusatorio, sino fortalecer sus herramientas restaurativas y adaptarlas a contextos más realistas y flexibles, donde las soluciones voluntarias y reparadoras tengan cabida incluso en fases avanzadas del procedimiento.
Con lo anterior, se busca garantizar el derecho de acceso efectivo a la impartición de justicia, a través de un mecanismo alterno de solución de controversias.
Por lo tanto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de reforma correspondiente:
Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 193 y se adiciona el 193 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único: Se reforma el artículo 193 y se adiciona un artículo 193 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 193. Oportunidad
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
Artículo 193 Bis. Garantía de métodos alternos de solución de conflictos
Previo al inicio de la audiencia de juicio oral, el órgano jurisdiccional deberá preguntar expresamente a las partes si existe disposición para resolver el conflicto mediante la suspensión condicional del proceso.
En caso de que alguna de las partes manifieste interés, se suspenderá el inicio de la audiencia y se convocará a una audiencia específica para que el juez resuelva la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del presente Código.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias públicas y privadas contarán con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para actualizar sus reglamentos internos y protocolos laborales conforme a lo establecido en esta reforma.
Tercero. En los procesos penales que se encuentren trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y en los que ya se haya dictado el auto de apertura a juicio oral pero aún no haya iniciado dicha audiencia, el imputado podrá acogerse a los beneficios de la presente reforma conforme a lo dispuesto en el artículo 192.
Notas
1 La reforma mencionada anteriormente, tiene relación directa con la modificación de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta esboza cuando menos dos elementos de carácter sustantivo. El primero, privilegia el uso de estos instrumentos para evitar la implementación de procesos jurisdiccionales y, el segundo, plantea esclarecer hechos, proteger a las víctimas, la no impunidad de personas culpables y promueve la reparación del daño causado por la comisión de los delitos. Tomado de: Cuadra Ramírez, José Guillermo (s/f). “Medios alternativos de resolución de conflictos como solución complementaria de administración de justicia”, en Suprema Corte de Justicia de México. México. p. 10. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/transparencia/docum entos/becarios/040jose-guillermo-cuadra-ramirez.pdf
2 Vasconcelos Méndez, Rubén (2009). “La suspensión del proceso penal a prueba”, en Revista del Instituto de la Judicatura federalNúmero 28. Instituto de la Judicatura Federal. Consejo de la Judicatura Federal. México. 2009. página 124. Disponible en:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judi catura/article/download/32257/29254
3 Cámara de Diputados (2025). “Artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 8 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
4 Azzolini Bincaz, Alicia B. (2015). “Las salidas alternas al juicio: Acuerdo reparatorios y suspensión condicional del proceso”, en García Ramírez, Sergio y De Islas González Mariscal, Olga. Coordinadores. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios.Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México. Primera edición. 4 de noviembre de 2015. Disponible en:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4032-el-codi go-nacional-de-procedimientos-penales-estudios
5 Ídem.
6 Cámara de Diputados (2025). “Artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 8 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
7 Ídem.
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Suspensión condicional del proceso. Es procedente, aunque la persona imputada que la solicita se encuentre previamente privada de la libertad en otra causa penal (Jurisprudencia 1a./J. 42/2023 (11a.); Registro digital 2026729). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, junio de 2023, Tomo IV, página 3938. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026729
9 Cámara de Diputados (2025). “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 9 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/1_240223.pdf
10 Ídem.
11 Ibídem.
12 Zaldívar, Arturo (2022). Cuarto Informe Anual de Labores.Ministro presidente. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Federación. México, diciembre de 2022. página 674. Disponible en:
https://www.cjf.gob.mx/resources/InformeAnual/2022/Informe_Comp leto_PJF2022_MP_Arturo_Zaldivar.pdf
13 Ídem.
14 Semáforo Delictivo en Nuevo León. (2025). Semáforo delictivo. Mayo de 2025. Consultado el 9 de septiembre de 2025. Disponible en:
https://nl.semaforo.com.mx/
15 Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León. (2025). Oficio FGJ/DGJYT/CT/266/2025 en atención a la solicitud de información pública folio 191841725000230. Dirección General Jurídica y de Transparencia. 16 de julio de 2025. Anexo único. Recuperado del expediente SAI-227/2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Irais Virginia Reyes de la Torre (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis y adiciona a un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cirugía estética, también conocida como cirugía plástica estética, tiene raíces que se remontan a milenios atrás. Desde la antigua India, en el Susruta Samhita (800-400 antes de nuestra era), se documentan intervenciones como la rinoplastia y la queiloplastia, procedimientos realizados con fines reconstructivos y estéticos.
Durante el Renacimiento europeo, estas prácticas resurgieron con médicos como Heinrich von Pfolspeundt y Gaspar Tagliacozzi, quienes desarrollaron técnicas avanzadas para la reconstrucción de narices y labios, utilizando injertos de piel del brazo del paciente. Posteriormente, en el siglo XIX, Johann Friedrich Dieffenbach, cirujano alemán, innovó en cirugía rinoplástica y maxilofacial, sentando las bases de la cirugía reconstructiva moderna.
La Primera Guerra Mundial impulsó avances significativos en la cirugía reconstructiva facial, con pioneros como Harold Gillies, quien atendió a soldados con heridas faciales graves. Posteriormente, en la década de 1920, la cirugía estética ganó popularidad en Hollywood, donde celebridades como Greta Garbo y Marlene Dietrich se sometieron a procedimientos para mejorar su apariencia.
En México, el doctor Fernando Ortiz Monasterio es reconocido como el padre de la cirugía plástica en el país. Pionero en cirugía cráneo-facial y en la corrección de deformaciones congénitas, fundó en 1954 el Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital General de México, contribuyendo al desarrollo y consolidación de esta especialidad a nivel nacional.
La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición, afectando la forma o función corporal. Sus técnicas se basan en el trasplante y movilización de tejidos mediante injertos y colgajos, así como en el uso de implantes de materiales inertes.
La cirugía plástica reparadora busca restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en lesiones causadas por accidentes, quemaduras, enfermedades, tumores de la piel y tejidos de sostén, así como en anomalías congénitas, principalmente en cara, manos y genitales.
Por su parte, la cirugía plástica estética se enfoca en pacientes generalmente sanos y tiene como objetivo corregir alteraciones de la norma estética para lograr una mayor armonía facial y corporal, o tratar secuelas del envejecimiento. Esta rama repercute no sólo en la apariencia física sino que también influye positivamente en la estabilidad emocional del paciente, mejorando su calidad de vida en el ámbito profesional, afectivo y social.
Actualmente, la cirugía estética ha evolucionado hacia una disciplina médica integral, orientada tanto al bienestar físico como al emocional y psicológico. Esta transformación ha evidenciado la necesidad de contar con profesionales altamente capacitados, así como con regulaciones claras que garanticen la seguridad, la ética y la calidad en la práctica de estos procedimientos.
México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en número de procedimientos estéticos, solo por detrás de Estados Unidos y Brasil, según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC. En 2017, se realizaron en el país 1,003,618 procedimientos estéticos, quirúrgicos y no quirúrgicos, siendo las intervenciones más comunes la liposucción y el aumento de senos con implantes.
La demanda de procedimientos estéticos se ha mantenido en aumento. De acuerdo con la International Survey on Aesthetic Cosmetic Procedures 2021, en México se realizaron 1 millón 70 mil 605 intervenciones, lo que representa un incremento de 11.3 por ciento respecto a 2011. Asimismo, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS) reportó que los procedimientos más frecuentes en México durante 2021 fueron la liposucción (102 mil 760), el aumento de senos (77 mil 700) y el aumento de glúteos (63 mil 963).
Estos datos reflejan no solo la popularidad creciente de la cirugía estética en México, sino también la necesidad urgente de establecer controles más estrictos y regulaciones efectivas que garanticen la calidad y seguridad de los procedimientos. La alta demanda ha incrementado el riesgo de que intervenciones sean realizadas por personal no calificado o en condiciones inadecuadas, poniendo en peligro la salud y vida de los pacientes.
La cirugía estética en México ha cobrado una importancia particular no solo por su expansión, sino también por los riesgos asociados a su práctica irregular. Un ejemplo relevante es la liposucción, uno de los procedimientos más comunes a nivel mundial. Si bien, realizada por profesionales certificados, la liposucción es considerada segura, diversos estudios médicos reportan tasas de complicaciones que varían entre menos de 1 por ciento y hasta 9.3 por ciento, con tasas de mortalidad que pueden alcanzar los 20 casos por cada 100 mil procedimientos, e incluso reportes más alarmantes de 1 muerte por cada 5 mil intervenciones.
Entre las complicaciones más graves derivadas de la liposucción se encuentran el tromboembolismo pulmonar, la embolia grasa, el edema pulmonar, las lesiones viscerales, la perforación intestinal y la toxicidad por lidocaína. Estos riesgos subrayan la importancia de contar con una regulación estricta, una vigilancia sanitaria efectiva y profesionales debidamente certificados.
Es importante mencionar los registros que se tienen acerca de los procedimientos estéticos realizados en los últimos años, los cuales evidencian tanto su creciente popularidad como los riesgos asociados. Por ejemplo, en 2023 se reportaron más de 4 mil casos de complicaciones médicas graves derivadas de cirugías estéticas solo en América Latina.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) clausuró más de 30 clínicas por malas prácticas durante el último año, mientras que se incrementó el número de pacientes que acudieron a hospitales públicos con complicaciones derivadas de intervenciones realizadas en clínicas privadas o incluso en el extranjero, como parte del llamado turismo médico.
Este fenómeno también ha sido alimentado por las tendencias surgidas en redes sociales, donde se promueven ideales de belleza basados en cánones corporales considerados “perfectos”, tales como pieles lisas, caderas voluminosas y rostros sin imperfecciones. Aunque los medios de comunicación han contribuido a la difusión de estos estándares estéticos, también han visibilizado casos de negligencia médica y han impulsado campañas de concientización promovidas por asociaciones médicas y autoridades de salud.
La mortalidad asociada a cirugías estéticas en México es una preocupación creciente, especialmente debido al auge de prácticas no reguladas. A nivel mundial, entre 2018 y 2019, cinco países concentraron 38.4 por ciento de los procedimientos estéticos: Estados Unidos, Brasil, Japón, México e Italia. Entre las intervenciones más solicitadas destacan la mamoplastia de aumento, la liposucción y la blefaroplastia. Colombia, por su parte, representó 2.6 por ciento de los procedimientos quirúrgicos.
Actualmente, en México hay más de 2 mil 100 cirujanos plásticos certificados, la mayoría de los cuales pertenecen a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, así como al Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva.
Para ejercer legalmente como cirujano plástico en México, es necesario cumplir con un riguroso proceso de formación y certificación. Primero, se debe cursar la licenciatura en medicina, seguida de la aprobación del Examen Nacional de Residencias Médicas, ingresar en la especialidad en cirugía general (de tres a cuatro años de duración) y posteriormente completar la especialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva.
Adicionalmente, para garantizar la seguridad en los procedimientos estéticos, los médicos deben contar con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, organismo legalmente facultado para acreditar la capacidad, experiencia y actualización continua de los cirujanos plásticos en el país. Esta certificación asegura que el profesional ha completado una formación rigurosa, se mantiene actualizado y posee la experiencia necesaria para enfrentar posibles complicaciones quirúrgicas.
De acuerdo con la Ley General de Salud, para realizar cualquier procedimiento médico-quirúrgico es indispensable contar con título de médico, cédula de especialista en el área quirúrgica y un certificado vigente que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes.
No obstante, en el país persisten casos de personas que ostentan falsos títulos académicos o que, careciendo de la formación especializada necesaria, realizan procedimientos estéticos en clínicas irregulares o en condiciones insalubres. Además, se ha identificado que diversas empresas cambian constantemente de domicilio para evadir la regulación sanitaria.
Ante este panorama, diversas autoridades sanitarias han impulsado campañas informativas dirigidas al público, con el objetivo de que los usuarios puedan identificar servicios profesionales, seguros y debidamente autorizados. Dichas campañas promueven la importancia de verificar la certificación del cirujano plástico, así como la vigencia de las licencias sanitarias del establecimiento donde se llevará a cabo el procedimiento.
Actualmente, la práctica de procedimientos quirúrgicos estéticos por personas sin certificación ni formación médica adecuada constituye un problema alarmante y en crecimiento en México. Según datos de la Secretaría de Salud, por cada cirujano plástico certificado existen entre 20 y 25 personas que realizan intervenciones estéticas sin la capacitación requerida, exponiendo a los pacientes a un grave riesgo para su salud y su vida.
Aunado a ello, se ha documentado la proliferación de instituciones que ofrecen supuestas “maestrías” o “acreditaciones” en cirugía estética sin validez oficial. Los egresados de estos programas han estado implicados en casos de complicaciones severas, daños irreversibles y fallecimientos, evidenciando una grave omisión en el control y la vigilancia sanitaria.
Pese a la existencia de disposiciones legales en materia de salud, se ha identificado que la deficiencia en la identificación y suspensión de clínicas clandestinas genera que médicos sin la especialidad correspondiente o individuos ajenos al ámbito médico realicen cirugías estéticas, atentando contra la integridad física y la vida de los pacientes.
Las complicaciones derivadas de procedimientos de cirugía estética son relativamente frecuentes y pueden variar en gravedad, por lo que su manejo adecuado resulta esencial para garantizar la seguridad y el bienestar del paciente. Entre las complicaciones más comunes se encuentran el seroma —acumulación de líquido en el área operada, particularmente frecuente en procedimientos como la abdominoplastia— y el hematoma, que implica la acumulación de sangre en el sitio quirúrgico, causando hinchazón y dolor.
En el caso específico de la gluteoplastia, las complicaciones pueden incluir seromas, infecciones, asimetrías y, en casos poco comunes, lesiones nerviosas. La literatura médica reporta que, cuando son realizados por personal calificado y en pacientes bien seleccionados, los procedimientos como la liposucción presentan tasas de complicaciones bajas, con una mortalidad estimada de entre 0.014% y 0.019%, de acuerdo con datos del Hospital Ángeles Lomas (2020) y la Revista Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva (2021).
Sin embargo, estas cifras contrastan con los casos documentados de muertes derivadas de procedimientos estéticos realizados en condiciones inadecuadas. Casos como los de la influencer Magnolia en 2023 y la defensora de los animales Elena Larrea en 2024, quienes fallecieron tras someterse a cirugías estéticas, reflejan la persistencia de prácticas médicas negligentes, muchas veces realizadas por personas sin la certificación o especialización requerida.
Aunque este fenómeno tiene alcance internacional, en México persisten numerosos casos de negligencia médica y de clausura de clínicas clandestinas por carecer de las condiciones mínimas para operar.
Entre los casos más notorios se encuentra el de Eduardo Gómez Casarrubias, apodado “El Carnicero” o “El Carotas”, quien fue detenido en 2022 tras realizar múltiples procedimientos estéticos sin contar con especialidad ni certificación en cirugía plástica, el cual operaba en la clínica Edybe, en la Ciudad de México, donde al menos cuatro mujeres fallecieron y más de veinte denunciaron graves daños a su salud. Una de las víctimas más visibles fue Hilary Heredia, joven de 27 años, cuyo caso impulsó la denuncia pública y la investigación. Actualmente, Gómez Casarrubias permanece recluido en el Reclusorio Oriente, enfrentando cargos por homicidio y mala praxis.
Asimismo, entre 2019 y 2023, al menos ocho ciudadanos estadounidenses fallecieron tras someterse a cirugías estéticas en clínicas de Tamaulipas y Matamoros, aparentemente debido a fallas en los procedimientos de anestesia y condiciones sanitarias deficientes, evidenciando graves deficiencias en la regulación y supervisión sanitaria en dichas regiones.
Ante esta problemática, la Cofepris ha intensificado las acciones de verificación y clausura de establecimientos que incumplen la normativa. Entre 2018 y 2024, se realizaron miles de inspecciones y se clausuraron cientos de clínicas por irregularidades como falta de licencia sanitaria, infraestructura deficiente y presencia de personal no certificado. Sólo en 2023 se clausuraron 49 establecimientos, y en 2024 se registraron 14 clausuras adicionales.
En 2022, junto con fuerzas de seguridad, la Cofepris cerró varias sucursales del Grupo D+G Aesthetics & MedSpa por ofrecer procedimientos quirúrgicos sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sanitaria. Asimismo, entre 2019 y 2024, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México suspendió 58 establecimientos por malas condiciones sanitarias y falta de personal capacitado.
Es fundamental señalar que la cirugía estética debe ser realizada exclusivamente por profesionales debidamente capacitados, ya que la falta de formación adecuada incrementa significativamente el riesgo de complicaciones.
España, por ejemplo, ha implementado medidas normativas para limitar la práctica de la cirugía estética exclusivamente a profesionales médicos con formación específica en esta área, como parte de la reforma al Real Decreto de 2003, que regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reforzando así los requisitos para la realización de estos procedimientos.
La prevención y el manejo adecuado de las complicaciones en cirugía estética dependen, en gran medida, de la formación y experiencia del cirujano, de la evaluación preoperatoria exhaustiva del paciente y de un seguimiento postoperatorio riguroso. La tasa general de mortalidad en cirugías estéticas es baja, estimándose una muerte por cada 50 mil a 100 mil procedimientos realizados; sin embargo, en el caso de procedimientos de alta complejidad como el levantamiento de glúteos, las tasas de mortalidad aumentan, alcanzando aproximadamente una o dos muertes por cada 6 mil intervenciones.
En México, entre 2000 y 2017, se registraron aproximadamente 81 muertes por cada mil quejas relacionadas con cirugías estéticas. Durante los primeros cinco meses de 2022, se reportaron seis muertes relacionadas con estos procedimientos, muchas de ellas vinculadas a intervenciones realizadas por personas sin la especialidad médica correspondiente.
La realización de procedimientos quirúrgicos estéticos por personas sin la debida certificación y capacitación médica representa un grave problema de salud pública que compromete la vida y el bienestar de los pacientes. Las prácticas clandestinas y la falta de regulación efectiva han permitido que individuos sin formación adecuada ofrezcan servicios de cirugía estética, generando complicaciones médicas severas e incluso fallecimientos.
Hay casos documentados de personas que, utilizando títulos falsos o carentes de formación especializada, han realizado procedimientos quirúrgicos de alta complejidad, provocando daños irreversibles y cobrando vidas. Esta situación evidencia la urgente necesidad de fortalecer la supervisión, la regulación y las sanciones aplicables para quienes operen fuera del marco legal.
En 2024, en San Luis Potosí se clausuraron 25 consultorios de medicina estética por incumplir la normativa sanitaria. De igual forma, en Chihuahua, durante los primeros cuatro meses de 2024, se clausuraron cuatro clínicas clandestinas, sumándose a las 26 suspendidas en 2023.
Hasta abril de 2025, la Cofepris continuaba con la supervisión y regulación de los establecimientos que ofrecen servicios de cirugía estética en el país, exigiendo que cuenten con licencia sanitaria vigente, otorgada solo después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, equipamiento y personal especializado.
La Ley General de Salud, en los artículos 79 a 83, establece que el ejercicio de profesiones en el área de la salud requiere título profesional legalmente expedido y registrado ante las autoridades correspondientes. Asimismo, señala que para ejercer una especialidad médica, como la cirugía plástica, estética y reconstructiva, es necesario contar con una certificación vigente emitida por los consejos de especialidad oficialmente reconocidos.
La Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben cumplir hospitales y consultorios de atención médica especializada, normativa fundamental para garantizar la calidad y seguridad de los servicios de salud.
El creciente aumento de los servicios de cirugía estética ha dado lugar a un fenómeno preocupante: la trivialización de procedimientos quirúrgicos de alta complejidad. Publicidad engañosa, promociones agresivas en redes sociales, planes de financiamiento inmediato y testimonios falsos generan una percepción distorsionada sobre los riesgos reales que implican estas intervenciones. Resulta urgente incorporar disposiciones legales que regulen la publicidad de servicios estéticos, garantizando que cualquier información dirigida al público sea veraz, clara y basada en evidencia médica.
Este contexto ha generado una problemática de salud pública que requiere atención inmediata. Casos de negligencia médica, daños físicos irreversibles y muertes atribuibles a cirugías estéticas mal realizadas han sido documentados por organizaciones civiles, medios de comunicación y autoridades sanitarias, lo que evidencia la necesidad de fortalecer el marco normativo vigente para garantizar que toda cirugía estética sea realizada exclusivamente por profesionales capacitados, certificados y en instalaciones adecuadas.
La presente iniciativa responde a una necesidad real y urgente de proteger a la población, garantizar el derecho a la salud y prevenir los riesgos asociados a procedimientos quirúrgicos realizados por personal no capacitado. Promover una cultura de seguridad en la cirugía estética no solo implica reconocer el valor médico de esta especialidad, sino también establecer condiciones legales, técnicas y profesionales que la distingan de prácticas comerciales, empíricas o peligrosamente improvisadas, así como mecanismos que permitan empoderar al paciente mediante el acceso a información clara, verificable y oficial, reduciendo la exposición a riesgos derivados de la desinformación, el engaño o la falta de regulación efectiva.
Para ilustrar de manera clara la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de mecanismos públicos para autentificar títulos profesionales o certificados de especialización en servicios de cirugía estética
Único. Se reforman el artículo 83 y la fracción II del artículo 272 Bis, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Dicho anuncio deberá incluir un código de respuesta rápida (QR) que permita al público validar la autenticidad de la información en la página electrónica de internet del Registro Nacional de Profesionistas, y para el caso de los certificados de especialidad, en la página electrónica de internet del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.
Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de
I. ...
II. Certificado o recertificación vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.
...
...
Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
La información relativa a la licencia sanitaria del establecimiento, así como la especialidad y certificación vigente del profesional tratante, deberá ser entregada por escrito al paciente durante la primera consulta médica. Dicha información deberá incluir los datos necesarios para validar su autenticidad en las páginas electrónicas de internet de la autoridad sanitaria que expide la licencia, del Registro Nacional de Profesionistas, y del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidad, respectivamente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Susruta (s.f.). Susruta Samhita. En Orígenes de la cirugía plástica: padres, pioneros y otros más (pp. 1-5). Universidad Nacional de Córdoba. Recuperado de
https://www.saludpublica.fcm.unc.edu.ar/sites/default/files/RSP 09_2_09_mirada%20historica.pdf
2 Tagliacozzi, G. (1597). De Curtorum Chirurgia per Insitionem. En Tagliacozzi: no sólo cirujano plástico. Gaceta Médica de México, 142(5), 465—468. Recuperado de
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0016-3813200600 0500012&script=sci_arttext
3 Grande, N. (s.f.). Historia de la cirugía plástica. Doctora-grande.com.
https://www.doctoragrande.com/historia-de-la-cirugia-plastica/
4 Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. (s.f.). ¿Qué es la Cirugía Plástica? SECPRE.
https://secpre.org/que-es-la-cirugia-plastica
5 Hernández, K. (2023, 27 de abril). A 100 años de su nacimiento, se estrenó el documental “Dr. Fernando Ortiz Monasterio, retrato de un Cirujano Iconoclasta”. Gaceta FM.
https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2023/04/27/a-100-anos-d e-su-nacimiento-se-estreno-el-documental-dr-fernando-ortiz-monasterio-retrato-d e-un-cirujano-iconoclasta/?
6 TV Azteca. (s.f.). ¿Qué cirugía estética se realiza más en México? Azteca Noticias.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/que-cirugia-estetica-se -realiza-mas-en-mexico
7 Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS) International Society of Aesthetic Plastic Surgery. (s.?f.). Inicio.
https://www.isaps.org/es/
8 International Society of Aesthetic Plastic Surgery. (2018). ISAPS International Survey on Aesthetic/Cosmetic Procedures Performed in 2017. Recuperado de
https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2020/10/ISAPS-Global-S urvey-Results-2017.pdf?
9 Kaoutzanis, C., Gupta, V., Winocour, J., Layliev, J., Ramirez, R., Grotting, J. C., & Higdon, K. K. (2017). Cosmetic Liposuction: Preoperative Risk Factors, Major Complication Rates, and Safety of Combined Procedures. Aesthetic Surgery Journal, 37(6), 680—694.
https://doi.org/10.1093/asj/sjw243?
10 Nazar, C., Zamora, M., Vega, E., de la Cuadra, J. C., Searle, S., y Dagnino, B. (2014). Cirugías Plásticas y sus complicaciones: ¿En qué debemos fijarnos? Revista Chilena de Cirugías, 66 (6), 582 — 588.
http://doi.org/10.4067/S0718-40262014000600016
11 Europa Press. (2024, Julio 15). Las Cirugías estéticas aumentan un 5,5% en 2023: Las mujeres apuestan por la liposucción y los hombres, la blefaroplastia. Infobae.
https://www.infobae.com/america/agencias/2024/07/15las-cirugias -esteticas-aumentan-un-55-en-2023las-mujeres-apuestan-por-la-liposuccion-y-los- hombres-la-blefaroplastia/
12 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A.C. (s.f.). Inicio.
https://cmcper.org
13 Secretaría de Salud. (2025). Convocatoria para el proceso de selección ciclo académico 2025-2026 para cursar una especialidad médica de entrada directa en el Hospital General “Dr. Manuel Gea González”.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/956786/Convocact oria_Especialidades_Entrada_Directa_Ciclo_2025-2026_Final_Med_Rehabilitacion__1 _.pdf
14 Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A.C. (s.f.). Inicio.
https://cmcper.org
15 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). (2023, 28 de junio). “Maestrías en cirugía estética” representan un falso ejercicio de esta profesión y un riesgo a la salud.
https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/maestrias-en-cirugia-e stetica-representan-un-falso-ejercicio-de-esta-profesion-y-un-riesgo-a-la-salud
16 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (2022, 9 de junio). Cofepris refuerza acciones contra clínicas estéticas irregulares, advierte sobre grupo empresarial presente en cinco estados.
https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-refuerza-acci ones-contra-clinicas-esteticas-irregulares-advierte-sobre-grupo-empresarial-pre sente-en-cinco-estados
17 Agencia de Gestión de Emergencias y Protección Sanitaria de la Ciudad de México. (2023, 21 de junio). Aviso de riesgo: Irregularidades por parte de prestadores de servicios en procedimientos estéticos en el Instituto de Estudios Superiores en Medicina y la Universidad del Conde.
https://agepsa.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aviso-de-riesgo-ir regularidades-por-parte-de-prestadores-de-servicios-en-procedimientos-esteticos -instituto-de-estudios-superiores-en-medicina-y-la-universidad-del-conde
18 Secretaría de Salud. (2022, 21 de agosto). Insuficiente el número de especialistas médicos en cirugía plástica: Secretaría de Salud.
https://www.gob.mx/salud/prensa/414-insuficiente-el-numero-de-e specialistas-medicos-en-cirugia-plastica-secretaria-de-salud?idiom=es
19 Asistencia Médico Legal. (2022, 22 de agosto). Cirujanos plásticos no certificados: una práctica común en México.
https://www.asistenciamedicolegal.com/single-post/cirujanos-pl% C3%A1sticos-no-certificados-una-pr%C3%A1ctica-com%C3%BAn-en-m%C3%A9xico
20 Quintero Velásquez, L. M. (2020, 5 de agosto). Signos de alerta después de una cirugía estética. Tu Operación Segura.
https://tuoperacionsegura.com/2020/08/05/signos-de-alerta-despu es-de-una-cirugia-estetica/
21 Telemundo. (2023, enero 30). La muerte de una conocida influencer tras operarse para perder peso pone bajo la lupa la medicina estética en México.
https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/internaci onal/la-muerte-de-una-conocida-influencer-tras-operarse-para-perder-peso-po-rcn a67962
22 Excélsior (2022, agosto 15). Levantan la voz contra cirujano estético; lo acusan de homicidio y secuelas. Excélsior.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/levantan-la-voz-contra-c irujano-estetico-lo-acusan-de-homicidio-y-secuelas/1569847
23 Sánchez Ley, L. (2023, mayo 31). Aumentan muertes de estadunidenses por cirugías estéticas en México. Milenio.
https://www.milenio.com/policia/aumentan-muertes-estadunidenses -cirugias-esteticas-mexico​: contentReference[oaicite: 1]{index=1}
24 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (2022, agosto 13). En operativos simultáneos, Cofepris clausura clínicas clandestinas de cirugía estética. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/en-operativos-simultaneos -cofepris-clausura-clinicas-clandestinas-de-cirugia-estetica
25 Clausura de sucursales del Grupo D+G Aesthetics & MedSpa por COFEPRIS en 2022: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). (2022, 13 de agosto). En operativos simultáneos, Cofepris clausura clínicas clandestinas de cirugía estética. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cofepris/articulos/en-operativos-simultaneos -cofepris-clausura-clinicas-clandestinas-de-cirugia-estetica?idiom=es
26 Redacción HuffPost. (2024, 21 de septiembre). El BOE publica la orden de Sanidad que limita el ejercicio de la cirugía estética a profesionales con formación. El HuffPost.
https://www.huffingtonpost.es/politica/el-boe-publica-orden-san idad-limita-ejercicio-cirugia-estetica-profesionales-formacionbr.html
27 Redacción Digital. (2023, 27 de julio). Cirugías plásticas: ¿Cuál es el riesgo de morir en ellas? Diario Occidente.
https://occidente.co/secciones/estetica/cirugias-plasticas-cual -es-el-riesgo-de-morir-en-ellas/
28 Morales, M. (2023, 27 de abril). La cirugía plástica que más muertes causa. Revista Central.
https://www.revistacentral.com.mx/bienestar/cirugia-plastica-mu ertes
29 Flores, D. (2022, 28 de junio). Confirman seis muertes por cirugías estéticas en 2022; lanzan QR para evitar a médicos charlatanes. Publimetro México.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/06/28/medicos-cuant as-muertes-se-han-registrado-por-operaciones-fallidas-en-cirugia-estetica-en-es te-ano/
30 Beltrán, L. (2023, 25 de octubre). Cirugías estéticas: ¿un problema de amor propio? El País.
https://elpais.com/america-colombia/2023-10-25/cirugias-estetic as-un-problema-de-amor-propio.html
31 Calvillo, P. (2024, 28 de agosto). 25 consultorios de medicina estética han sido clausurados durante 2024 en SLP. El Sol de San Luis.
https://oem.com.mx/elsoldesanluis/local/25-consultorios-de-medi cina-estetica-han-sido-clausurados-durante-2024-en-slp-13399652?
32 Redacción. (2024, 11 de abril). Hemos clausurado 4 clínicas clandestinas en este 2024: Tarín Villamar. Tiempo.com.mx.
https://www.tiempo.com.mx/noticia/hemos_clausurado_4_clinicas_c landestinas_en_este_2024_tarin_villamar/
33 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
34 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 8 de enero de 2013,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284306&fech a=08/01/2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, en materia de usurpación de profesiones en el sector salud, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, en materia de usurpación de profesiones en el sector salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La usurpación de profesiones en el sector salud es la práctica ilegal de ejercer una profesión sanitaria sin la formación y la autorización legal requeridas. Esto implica que una persona que no ha completado la educación y formación adecuada para una determinada especialidad médica, intenta realizar funciones propias de esa especialidad.
La usurpación de profesiones en el sector salud representa una amenaza directa a la integridad física y emocional de la población. Individuos sin la formación ni acreditación necesarias ofrecen servicios médicos, psicológicos o quirúrgicos, exponiendo a los pacientes a diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados y procedimientos inseguros. Esta problemática se ha intensificado con el auge de las redes sociales y plataformas digitales, donde se promueven servicios de salud sin la debida supervisión ni regulación.
Un caso relevante fue el de Marilyn Cote en 2024, la cual fue detenida por ejercer ilegalmente como Psiquiatra y Psicóloga clínica en Puebla, utilizando documentos falsificados. Se le acusa de prescribir medicamentos sin la debida autorización, lo que podría haber causado daños a la salud de sus pacientes. La usurpación de profesiones afecta gravemente el acceso a servicios médicos de calidad, con consecuencias desproporcionados en zonas rurales.
Aunque no existen cifras nacionales concretas, datos estatales reflejan un incremento en los casos. Entre 2013 y 2024, en Puebla se registraron 87 investigaciones por usurpación de profesión, siendo las más comunes las de abogado y médico, destacando que desde 2020 este delito tuvo un importante incremento, pasando de un máximo de cinco casos a cifras por arriba de las diez denuncias en los años posteriores. En Querétaro, la Dirección Estatal de Profesiones detecto en 2023, 15 casos en ese único año, principalmente en áreas de derecho y salud.
El incremento de servicios médicos ofrecidos a través de redes sociales ha facilitado la usurpación de profesiones. Individuos sin la debida formación se presentan como profesionales de la salud, ofreciendo consultas, tratamientos y procedimientos, especialmente en áreas como la salud mental y la cirugía estética. Esta tendencia ha sido señalada por autoridades y colegios médicos como un riesgo creciente.
La Secretaría de Salud emitió una alerta sobre defraudadores que suplantan cuentas oficiales en redes sociales, utilizando identidades gráficas gubernamentales para ofrecer servicios médicos falsos, como el ingreso a residencias medicas sin presentar el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas. Estas prácticas engañan a aspirantes y pacientes, poniendo en riesgo la salud pública.
Estos casos evidencian la necesidad urgente de actualizar el marco legal para sancionar con mayor severidad la usurpación de profesiones en el ámbito de la salud, especialmente cuando se utilizan plataformas digitales para engañar a la población.
La percepción de la calidad de los servicios de salud ha disminuido. Según la Encuesta Nacional de Confianza en la Administración Pública de 2023, del Inegi, sólo 41.6 por ciento de los usuarios se sienten satisfechos con los servicios de salud, una disminución respecto a 58.8 por ciento en 2013. La presencia de falsos profesionales contribuye a esta desconfianza, afectando la relación entre pacientes y el sistema de salud.
La atención médica por parte de personas no calificadas puede resultar en diagnósticos incorrectos y tratamientos inadecuados. La Organización Mundial de la Salud, estima que 1 de cada 10 pacientes sufre daños durante la atención médica y más de 3 millones de personas fallecen anualmente por esta causa. Aunque estas cifras incluyen errores de profesionales certificados, la intervención de individuos no capacitados agrava el problema.
Los errores derivados de la usurpación de profesiones generan costos adicionales para el sistema de salud, incluyendo tratamientos correctivos y litigios. Además, la confianza erosionada en los servicios públicos puede llevar a una mayor demanda en el sector privado, incrementando los gastos de los pacientes y del sistema en general.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), suscrita por México, enfatiza la necesidad de proteger a los pacientes frente a tratamientos no autorizados o administrados por personas sin la debida capacitación, destacando que el respeto a la dignidad humana y la integridad física en el ámbito de la salud es un principio ético y jurídico fundamental.
Desde el lado internacional, México ha asumido compromisos importantes en materia de regulación sanitaria. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido lineamientos y convenios que promueven la regulación de las profesiones en el sector salud.
En diversas resoluciones, la OMS ha señalado que la formación, acreditación y supervisión del personal sanitario son elementos imprescindibles para asegurar servicios de salud seguros y efectivos. La presencia de personas que ejercen profesiones de salud sin el título o la cédula correspondiente representa un grave riesgo, ya que vulnera la integridad física y psicológica de los pacientes, y desacredita a las instituciones del sector.
Por ello, organismos internacionales han instado a los gobiernos a establecer mecanismos legales más estrictos para sancionar la usurpación de profesiones, especialmente en áreas de alta sensibilidad como la medicina, psicología y enfermería.
En cuanto al marco jurídico, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o. establece el derecho a la protección de la salud para todas las personas. Esto implica que el Estado debe garantizar que los servicios de salud sean prestados por profesionales debidamente capacitados y certificados, así como el artículo 5o., el cual establece que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
La Ley General de Salud establece en los artículos 79 y 80 la necesidad de contar con título y cédula profesional, pero no regula directamente la usurpación de profesiones médicas como delito o infracción administrativa de forma detallada.
Además, el Artículo 250 del Código Penal Federal, el cual establece que se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien, sin contar con título profesional o autorización legal, realice actos propios de una profesión reglamentada, se atribuya públicamente el carácter de profesionista, use indebidamente un título o bien administre asociaciones profesionales con fines de ejercicio ilícito.
No obstante, las sanciones actuales no consideran la gravedad diferenciada que implica la usurpación en áreas de alta sensibilidad social, como la salud, donde los riesgos para la vida y la integridad física de las personas son particularmente elevados.
El ejercicio ilegal de la medicina puede causar efectos irreversibles desde infecciones graves hasta la muerte.
El objetivo de la presente iniciativa, es establecer dentro de la Ley General de Salud, una disposición clara que prohíba y sancione la prestación de servicios médicos por parte de personas que no cuenten con título profesional ni cédula legalmente expedidos. Con ello se busca complementar la normatividad en el ámbito administrativo-sanitario y otorgar herramientas a las autoridades del sector salud para denunciar y sancionar prácticas ilegales que ponen en riesgo la integridad de los pacientes y afectan la calidad del sistema de salud en el país.
Para ilustrar de manera clara la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La adición propuesta, tendrá un impacto significativo en la protección de los usuarios de servicios médicos, al permitir a las autoridades sanitarias actuar con un marco legal robustecido frente a casos de usurpación de profesiones en salud. Esta medida contribuirá a prevenir daños derivados de diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados o intervenciones quirúrgicas practicadas por personas no capacitadas. Asimismo, fortalecerá la vigilancia institucional y reducirá los costos derivados de la atención a víctimas de un incumplimiento de deberes profesionales, reforzando la confianza ciudadana en los servicios de salud formales y alineando al país con estándares internacionales de bioética y seguridad del paciente.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona se adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, en materia de usurpación de profesiones en el sector salud
Único. Se adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 469 Ter. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión, y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización, a cualquier persona que preste servicios médicos, quirúrgicos, de diagnóstico, tratamiento o cualquiera de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares previstas en el artículo 79, sin contar con el título, cédula profesional o diploma correspondiente, legalmente expedidos y registrados conforme a la legislación aplicable.
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista, especialista o un grado académico sin tener título, certificado o diploma expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces la unidad de medida y actualización, y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño como consecuencia de la prestación de servicios, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gómez Delgado J. (10 de agosto de 2014) Usurpación de profesiones. Revista Exlegue. Disponible en
https://www.lasallebajio.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/d erecho2013/numero_20/m_usurpacion.php#:~: text=Usurpaci%C3%B3n%20de%20profesi%C3%B3n%20es%20el,reglamentarias%20del%20art %C3%ADculo%205%20constitucional%20
2 Rosete E. (21 de noviembre de 2024) La fiscalía de puebla detiene en Tlaxcala a la falsa psiquiatra Marilyn Cote. El País,
https://elpais.com/mexico/2024-11-22/la-fiscalia-de-puebla-deti ene-en-tlaxcala-a-marilyn-cote.html
3 Zavala J. (28 de noviembre de 2024) Estas son las profesiones más usurpadas en Puebla de acuerdo con datos de la Fiscalía. Milenio. Disponible en
https://www.milenio.com/policia/profesiones-mas-usurpadas-en-pu ebla-de-acuerdo-con-datos-de-fiscalia
4 Luna M. (15 de octubre de 2023) Van 15 casos de usurpación de profesiones. El Sol de San Juan del Río. Disponible en
https://oem.com.mx/elsoldesanjuandelrio/local/van-15-casos-de-u surpacion-de-profesiones-18059289
5 Secretaría de Salud (19 de agosto de 2024) 3.29. Defraudadores suplantan cuentas de redes sociales de instituciones de salud. Gobierno de México. Disponible en
https://www.gob.mx/salud/prensa/329-defraudadores-suplantan-cue ntas-de-redes-sociales-de-instituciones-de-salud
6 Inegi (2023) Encuesta Nacional de Confianza en la administración Pública (ENCOAP) 2023. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/programas/encoap/2023/
7 OMS (11 de septiembre de 2023) Seguridad del Paciente. Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/patient-saf ety
8 Varela Mejía H. F. y Sotelo Monroy G. E. (2020) El deber de cuidado del médico en México. Scielo. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0026-17422019000300040
9 UNESCO (2006) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Disponible en
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa
10 OMS. (1980) Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud. Disponible en
https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/196176/WHA33_1980-R EC-1_spa.pdf
11 CPEUM (5 de febrero de 1917), artículos 4o. y 5o.
12 Ley General de Salud (7 de febrero de 1984), artículos 79 y 80.
13 Código Penal Federal (14 de agosto de 1931), artículo 250.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, y reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, y se reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para establecer como agravante penal los delitos dolosos cometidos contra defensores de derechos humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los defensores de derechos humanos desempeñan un papel esencial en la promoción y protección de las garantías fundamentales de la ciudadanía. Sin embargo, su labor se ha visto constantemente amenazada por diversos actos de violencia. Según datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH), en 2024, al menos 9 defensores fueron asesinados por motivos relacionados con su labor. Desde 2017, esta cifra asciende a 134 defensores que han perdido la vida en circunstancias similares. La situación actual y las estadísticas reflejan la gravedad del problema, evidenciando la necesidad de fortalecer el marco legal y las medidas de protección para estos actores fundamentales en la defensa de los derechos.
En 1991 como respuesta a los reclamos de uno de los sectores sociales de gran importancia en la causa de los Derechos Humanos se creó como un rubro de especial atención, el denominado Programa Especial de Periodistas en virtud de considerarse a los integrantes de este gremio como un grupo vulnerable, conociendo en una primera etapa casos relativos a presuntas violaciones cometidas en agravio de comunicadores de distintos medios informativos; como resultado de este primer acercamiento y la labor de este programa, a partir de 1993 adquirió el carácter de permanente.
En 1995, el Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró necesario ampliar las funciones del Programa e incluir los casos de defensores civiles de derechos humanos que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos humanos. Por lo que, en mayo de 1997, se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores en particular son fundamentales para la consolidación de una cultura de los derechos humanos en nuestro país y que enfrentan grandes riesgos en el desempeño de sus labores.
El informe Voces Silenciadas de Global Witness, publicado en 2023, resalta la valentía y el compromiso de los defensores de la tierra y el medio ambiente en México. A pesar de los desafíos, su labor ha visibilizado la importancia de proteger los recursos naturales y los derechos humanos. El informe subraya la necesidad de fortalecer mecanismos de protección y garantizar un entorno seguro para quienes promueven el desarrollo sostenible y la justicia social. Impulsar el respeto a los derechos territoriales y mejorar la transparencia en la gestión de proyectos son pasos clave para avanzar hacia un modelo más equitativo y sustentable.
De acuerdo con el informe de Global Witnessn, en 2023, al menos 18 defensores de la tierra y el medio ambiente fueron asesinados en México. En este documento se destaca que México se encuentra entre los países más peligrosos para los defensores ambientales, junto con Colombia, Brasil y Honduras, además, el país lidera la lista de naciones con más periodistas desaparecidos y ocupa el tercer lugar en asesinatos de periodistas a nivel mundial. Solo en 2024, se registraron cinco asesinatos de periodistas, lo que refleja la vulnerabilidad de quienes defienden el derecho a la información y la libertad de expresión.
Entre 2018 y 2023, diversas organizaciones han documentado un alarmante número de asesinatos de defensores de derechos humanos en México, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT) reportó 92 ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos durante el periodo 2018 a 2024. De acuerdo al informe, estos actos fueron perpetrados por motivos políticos, es decir, como represalia por la defensa o el ejercicio de algún derecho humano, señalando como responsables a agentes del Estado de los tres niveles, ya sea directamente o por aquiescencia, es decir, cuando se autoriza a particulares a actuar en su nombre, afectando a los defensores y socavando la democracia y el estado de derecho en el país. La mayoría estas víctimas estaban involucradas en la defensa de la tierra, el territorio, el medio ambiente y la autodeterminación de los pueblos indígenas. De los 92 casos registrados, 76 eran hombres y 12 mujeres.
El Estado de Oaxaca destaca como la entidad con el mayor número de casos, concentrando casi la mitad de las ejecuciones extrajudiciales, con 38 casos que representan el 45.24% del total, le siguen Veracruz con 8 casos, y Guerrero y Chiapas con 7 casos cada uno.
A pesar de que la incidencia de estas prácticas disminuyó casi en un 50% en comparación con el gobierno anterior (2012-2018), continúan siendo una táctica utilizada para inhibir y desmantelar la lucha social y la defensa de los derechos humanos (Red TDT, 2024). La impunidad y la falta de investigaciones efectivas perpetúan este ciclo de violencia, dejando a las comunidades y a los defensores en un estado de vulnerabilidad constante.
Según un informe de Front Line Defenders, más del 95 por ciento de los crímenes contra defensores de derechos humanos en México permanecen impunes, lo que contribuye a la vulnerabilidad de los activistas, sumando a la falta de investigaciones prontas e imparciales, así como la colusión de actores estatales con agresores. Es importante mencionar que, a pesar de la existencia de diversos mecanismos de protección, como el “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, su eficacia ha sido limitada, las fallas en la implementación de medidas de seguridad, la falta de recursos y la impunidad generalizada han contribuido a que los ataques continúen sin consecuencias para los perpetradores, lo que genera un clima de miedo y desprotección que desalienta la participación ciudadana en la defensa de derechos fundamentales.
México al ser miembro activo de la comunidad internacional, ha suscrito diversos instrumentos jurídicos que le obligan a garantizar la protección y promoción de los derechos humanos, esta obligación no sólo se deriva de los tratados internacionales, sino también de principios fundamentales establecidos en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dentro de este marco, el Estado mexicano debe velar por la seguridad y protección de todas las personas, en especial de aquellas que se dedican a la defensa de los derechos humanos.
La DUDH es un documento fundamental que reconoce la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos. En su Artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, lo que implica que ningún individuo puede ser objeto de discriminación ni de tratos desiguales que vulneren su bienestar, este principio de igualdad y dignidad es la base sobre la cual se han desarrollado múltiples tratados internacionales y legislaciones nacionales que buscan erradicar cualquier forma de opresión y exclusión.
México, en su Constitución, ha integrado este principio dentro de su marco normativo, reconociendo que el respeto a la dignidad humana es un pilar esencial del Estado de derecho. Sin embargo, en la práctica, nuestro país ha enfrentado grandes desafíos para asegurar la seguridad de aquellos que defienden los derechos humanos y la justicia social; de ahí que México ha sido señalado en múltiples ocasiones por organismos internacionales debido a la violencia y las amenazas que enfrentan activistas, periodistas y líderes comunitarios.
El compromiso de México con la protección de las personas defensoras de derechos humanos debe ser firme y efectivo, el país ha implementado mecanismos como la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y ha creado instituciones especializadas en la materia, sin embargo las medidas adoptadas han sido insuficientes ante la creciente violencia y la impunidad en los casos de agresiones contra activistas, la falta de investigación y sanción a los responsables de estos delitos perpetúa un ambiente de inseguridad y limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
En ese sentido, el caso de Digna Ochoa y Plácido fue un hecho relevante en la defensa de los derechos humanos en México, ya que puso en evidencia los riesgos que enfrentan los activistas y la persistencia de la impunidad en el país, su caso representó un hito en la defensa de los derechos humanos en América Latina.
Digna Ochoa y Plácido fue una destacada abogada y defensora de derechos humanos mexicana que representó a personas activistas, indígenas, campesinas y defensoras del ambiente, reconocida por su incansable lucha por la justicia y su participación en casos ante el Sistema Interamericano como integrante del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro ProDH). Sin embargo, su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales la expuso a constantes amenazas y persecuciones que culminaron en su asesinato el 19 de octubre de 2001 en la Ciudad de México.
La investigación de su muerte, que se extendió por casi una década, estuvo plagada de irregularidades, se realizaron diversas diligencias periciales y testimoniales, pero la deficiente recolección de pruebas, las inconsistencias en los peritajes, la filtración de información y la omisión de medidas de protección para testigos evidenciaron fallas estructurales en el sistema de justicia mexicano, estas deficiencias obstaculizaron el esclarecimiento del caso y perpetúan la impunidad.
Ante la falta de avances en la investigación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2019, argumentando que el Estado mexicano incumplió con su deber de garantizar justicia y verdad para la familia de Digna Ochoa. La CIDH señaló que la investigación no cumplió con los estándares internacionales, ya que careció de perspectiva de género y se vio afectada por estereotipos que limitan su objetividad.
El 25 de noviembre de 2021, la Corte IDH emitió una sentencia histórica en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las graves irregularidades en la investigación. la Corte concluyó que México había violado los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y protección de la honra y dignidad, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará. Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado mexicano llevar a cabo diversas acciones, como, continuar con la investigación de la muerte de Digna Ochoa y sancionar a los responsables, brindar atención médica y psicológica a sus familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, diseñar una campaña para reconocer la labor de los defensores de derechos humanos, así como fortalecer el “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, entre otros.
Este caso simboliza la lucha por la justicia y la protección de los derechos humanos, la sentencia de la Corte IDH no solo busca reparar el daño causado a la memoria de Digna Ochoa y su familia, sino que también se busca que se establezca un precedente fundamental para la protección de quienes defienden los derechos fundamentales. La implementación efectiva de estas medidas es crucial para evitar la repetición de crímenes similares y garantizar que el ejercicio de la defensa de los derechos humanos se lleve a cabo sin miedo ni represalias.
Este fallo representa un precedente en la protección de los defensores de derechos humanos en América Latina, ya que reconoce la vulnerabilidad a la que están expuestos y establece medidas concretas para prevenir futuros ataques, la labor de los defensores de derechos humanos es crucial en la construcción de sociedades más justas y democráticas. Conforme a la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (1998), estas personas y organizaciones desempeñan un papel fundamental en la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garantizan el respeto a los derechos humanos, así como en la construcción de sociedades más justas y equitativas, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se considera defensores a todos aquellos individuos o grupos que promueven, protegen o luchan por la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto a nivel nacional como internacional. A través de su labor, estos actores fomentan la denuncia de abusos, el acceso a la justicia y la implementación de normativas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales.
Actualmente, el Código Penal Federal no cuenta con el establecimiento de agravantes específicas para los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos ni existe una disposición explicita en algún ordenamiento general para establecer como obligación de las entidades federativas el legislar al respecto en sus códigos penales, lo que genera un vacío legal que vulnera a quienes defienden el acceso a la justicia, el medio ambiente, los derechos de las comunidades indígenas entre otros.
Esta falta de protección específica afecta a diversos sectores de defensores, incluyendo aquellos que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres, la protección de migrantes, la lucha contra la impunidad y la corrupción, los derechos laborales y la promoción de los derechos de la comunidad LGBTQ+. En todos estos casos, la falta de garantías efectivas incrementa el riesgo de agresiones, intimidación e incluso asesinatos.
Tal es el caso de las personas defensoras de los derechos de las mujeres, quienes enfrentan constantes amenazas, hostigamiento y violencia de género. Estas agresiones no solo buscan silenciarlas, sino que también perpetúan la discriminación y la violencia contra la mujer. La labor de estas personas activistas es fundamental para garantizar la equidad de género y el respeto a los derechos humanos; sin embargo, su trabajo se desarrolla en un contexto de alta vulnerabilidad y falta de protección efectiva. (Amnistía Internacional, 2023).
De manera similar, aquellos que luchan por la protección de los migrantes también enfrentan altos niveles de riesgo. La defensa de los derechos de las personas migrantes suele desarrollarse en entornos caracterizados por la criminalidad y la corrupción, lo que pone en peligro su integridad física y psicológica. Estas condiciones adversas dificultan su labor y evidencian la necesidad de medidas de protección más efectivas para garantizar su seguridad.
Los defensores de los derechos de la comunidad LGBTQ+ también se enfrentan a discriminación, amenazas y violencia debido a los prejuicios sociales y culturales profundamente arraigados en la sociedad. A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual, los activistas continúan siendo objeto de agresiones que buscan impedir su labor en favor de la igualdad y la no discriminación. Estas situaciones de vulnerabilidad se ven agravadas por la impunidad prevalente y la falta de mecanismos efectivos de protección, lo que resalta la necesidad de reformas legales y políticas públicas que garanticen la seguridad y el reconocimiento de los defensores de derechos humanos en México. (Amnistía Internacional, 2023).
México debe reconocer la defensa de los derechos humanos como una actividad que contribuye al fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Ante este escenario, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar un entorno seguro en el que la defensa de derechos no implique un riesgo de vida.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, y se reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Primero.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista o persona defensora de derechos humanos, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como de alguna persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
...
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 45.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las reformas y adiciones necesarias en la legislación para el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como para establecer como agravantes los delitos dolosos cometidos en contra de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 ONU-DH (2025). ONU-DH condena los asesinatos del periodista Calletano de Jesús, en Edomex, y del defensor Sergio Cruz, en Puebla. Disponible en:
https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-condena-los-asesinatos-d el-periodista-calletano-de-jesus-en-edomex-y-del-defensor-sergio-cruz-en-puebla /
2 Espacio OSC (2024). Frente a la Violencia: Un llamado a robustecer la protección de las personas defensoras y periodistas. Disponible en:
https://espacio.osc.mx/2024/10/25/frente-a-la-violencia-un-llam ado-a-robustecer-la-proteccion-de-las-personas-defensoras-y-periodistas/#:~: text=Seg%C3%BAn%20cifras%20de%20la%20Oficina,la%20vida%20en%20circunstancias%20 similares.
3 CNDH (S/F). Agravios a periodistas y defensores civiles de derechos humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/programa/7/agravio-periodistas-y-defens ores-civiles
4 Global Witness (2024). Voces silenciadas: La violencia contra las personas defensoras de la tierra y el medioambiente. Disponible en:
https://www.globalwitness.org/es/missing-voices-es/
5 Red TDT (2024). Balance sexenal de derechos humanos en México: una perspectiva de la Red TDT. Disponible en:
https://redtdt.org.mx/archivos/18941
6 Comité Cerezo México (2024). Informe sobre ejecuciones extrajudiciales de defensores de derechos humanos en México durante 2023. Disponible en:
https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexic o
7 Front Line Defenders (2021). Análisis Global 2020: Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo en todo el mundo. Disponible en:
https://www.frontlinedefenders.org/es/resource-publication/glob al-analysis-2020
8 ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
9 CNDH (S/F). Asesinato de Digna Ochoa, abogada mexicana y defensora de los derechos humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/asesinato-de-digna-ochoa-abogad a-mexicana-y-defensora-de-los-derechos-humanos-0
10 Corte IDH (2021). Caso Digna Ochoa y Familiares vs. México. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp. pdf
11 CEJIL (2021). La sentencia de la Corte Interamericana en el caso de Digna Ochoa y Familiares vs. México: Aportes a la protección de personas defensoras de derechos humanos en México. Disponible en:
https://cejil.org/blog/ibero-la-sentencia-de-la-corte-interamer icana-en-el-caso-de-digna-ochoa-y-familiares-vs-mexico-aportes-a-la-proteccion- de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-mexico/
12 ONU (S/F). Acerca de los defensores de los derechos humanos. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-def enders/about-human-rights-defenders
13 Amnistía Internacional (2023). Informe sobre derechos humanos en México. Disponible en:
https://www.amnesty.org/es/location/americas/north-america/mexi co/report-mexico/
14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). Aquellos que defienden los derechos de los migrantes enfrentan altos niveles de violencia y criminalidad. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf
15 Amnistía Internacional. (2023). Derechos LGBTI. Disponible en:
https://www.amnesty.org/es/what-we-do/discrimination/lgbti-
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que adiciona un artículo a la Ley General de Vida Silvestre, para establecer la donación de los restos de animales silvestres de zoológicos a comunidades indígenas y afromexicanas, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículos 85 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En México, los zoológicos, criaderos y centros de conservación albergan especies de fauna silvestre con fines de preservación, investigación y educación ambiental. Sin embargo, cuando ocurre la muerte de ejemplares, sus restos suelen ser incinerados, desechados o destinados a usos científicos limitados.
Para muchas comunidades indígenas y afromexicanas, los restos de animales silvestres –pieles, huesos, plumas, cráneos– poseen un profundo significado cultural, ritual y artesanal. A lo largo de siglos, estos pueblos han desarrollado conocimientos y prácticas para utilizar de manera sustentable y respetuosa los productos derivados de la fauna, dentro de sus usos y costumbres.
El Estado mexicano reconoce en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México, establece la obligación de respetar las prácticas culturales de los pueblos indígenas.
Resulta por tanto pertinente crear un mecanismo legal que permita que los restos de animales silvestres fallecidos en zoológicos, unidades de manejo y criaderos autorizados puedan ser donados, con control sanitario, a las comunidades indígenas y afromexicanas que así lo soliciten para fines culturales, rituales, educativos, artesanales o de conservación de saberes tradicionales. Esto contribuye a la economía local, la preservación cultural y la disminución de desperdicio de recursos biológicos.
II. Argumentos que la sustentan
Existe una relación histórica y estrecha a la conservación de animales silvestres, desde el México prehispánico, Moctezuma contaba con un zoológico (o “Casa de las Fieras de Moctezuma”) fue uno de los recintos más célebres del México prehispánico y tiene una relación profunda con la cosmovisión de los pueblos originarios del Valle de México y de Mesoamérica en general. Se ubicaba en Tenochtitlán, dentro del complejo palaciego de Moctezuma II (principios del siglo XVI). Era un jardín zoológico, botánico y acuario combinado, con cientos de especies animales, aves, reptiles y peces. Era administrado por cuidadores especializados (“guardianes de fieras”), herbolarios y sacerdotes.
Su relación cultural con los pueblos originarios consistía en:
1. Cosmovisión y espiritualidad
Los animales del zoológico representaban las fuerzas de la naturaleza y las deidades mexicas. Las plumas, pieles, garras y colmillos de esos animales se usaban en ceremonias rituales, insignias de poder y ofrendas. Era un espacio para conocer y tener a la mano los animales que eran símbolos de dioses: jaguar (Tezcatlipoca), águila (Huitzilopochtli), serpiente (Quetzalcóatl).
2. Conservación y conocimiento
Se criaban y cuidaban animales de todo el imperio, lo que muestra un temprano interés por registrar y estudiar la fauna. Había también un herbario y aviario, reflejando el vínculo con la medicina tradicional y los saberes naturalistas.
3. Economía ritual y tributo
Muchas especies llegaban como tributo de otros pueblos sometidos al Imperio mexica. Así, el zoológico era un espacio de integración simbólica de las distintas regiones y pueblos originarios del territorio.
4. Antecedente histórico de la relación cultura—fauna
Para los pueblos originarios, los animales no eran “objetos de exhibición” sino entidades sagradas o mensajeros de los dioses. Esto explica que hasta hoy muchas comunidades indígenas y afromexicanas sigan usando restos animales en ceremonias, artesanías o medicina tradicional.
El zoológico de Moctezuma fue el primer gran recinto de manejo de fauna silvestre en América y estaba íntimamente ligado a la identidad, religión y saberes naturalistas de los pueblos originarios. Es un antecedente cultural e histórico del vínculo que aún mantienen muchas comunidades con los animales silvestres y sus restos.
Es relevante mencionar que actualmente, contamos con un Parque Zoológico en San Luis Potosí, ubicado en el municipio de Mexquitic de Carmona, constituye un espacio estratégico para la conservación de la biodiversidad y la educación ambiental en la región Centro-Bajío de México. Con más de 1,300 ejemplares de fauna silvestre y doméstica, este recinto es un referente en materia de rescate, rehabilitación y resguardo de especies nativas y exóticas, muchas de ellas en situación de riesgo o provenientes de decomisos oficiales.
Entre sus principales instalaciones destacan el Herpetario, el Aviario, el Acuario Nacional de Peces en Peligro de Extinción, el Jardín Botánico del Desierto y el Museo de Historia Natural “Don José Vilet Brullet”, todos ellos concebidos para fortalecer la educación ambiental y promover la investigación científica. Además, el parque ha desarrollado programas de conservación de especies emblemáticas como el águila real, el oso negro, el mono araña y diversos felinos rescatados.
El zoológico cumple una doble función: por un lado, ofrece a la población potosina y a visitantes nacionales un espacio de recreación y contacto con la naturaleza; por el otro, desempeña un papel activo en la protección de la biodiversidad, la concientización social y la articulación con autoridades ambientales para la recepción y resguardo de fauna decomisada. Su ubicación estratégica a orillas de la Presa Álvaro Obregón facilita la integración paisajística y genera un entorno propicio para actividades educativas, culturales y turísticas.
III. Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o. reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
De igual forma, en su Fracción II, inciso b): Garantiza el derecho de los pueblos indígenas al acceso preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas. En su Inciso d): Establece su derecho a preservar y enriquecer sus conocimientos y prácticas relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente.
Por otra parte, en su Artículo 4o. se reconoce la composición multicultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas. Reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano. Además, los Convenios y Tratados Internacionales (con rango constitucional, artículo 1o. CPEUM). El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado por México): en su Artículo 13 y 15: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Por su parte en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): en sus Artículos 11, 24 y 31; se garantiza el derecho a mantener y proteger sus prácticas culturales y tradicionales, así como a conservar, controlar y proteger su patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Artículo 15, fracción XI: Establece la participación de comunidades indígenas en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en los artículos 87 y 87 Bis: Regulan el aprovechamiento y disposición de ejemplares de fauna silvestre y sus partes, permitiendo donaciones con fines educativos, científicos o culturales.
Finalmente, en la propia Ley General de Vida Silvestre (LGVS), artículo 5, fracción IV: Promueve la participación de las comunidades indígenas en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; artículo 122: Permite que los restos de vida silvestre (cadáveres, pieles, huesos, etc.) puedan ser objeto de donación para fines culturales, educativos, científicos o de conservación; Artículo 4° Bis: Reconoce la necesidad de respetar conocimientos y prácticas tradicionales para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto;
Decreto por el que se adiciona el artículo 85 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
V. Ordenamiento a modificar;
Ley General de Vida Silvestre
VI. Texto normativo propuesto;
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Artículo Único. Se adiciona un artículo 85 Bis a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Por las razones expuestas, someto a consideración del honorable pleno el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 85 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único: Se adiciona el artículo 85 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 85 Bis. Los zoológicos, criaderos, Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS) y demás establecimientos autorizados que alberguen fauna silvestre deberán, en caso de fallecimiento de ejemplares, notificar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que dichos restos puedan ser ofrecidos a comunidades indígenas y afromexicanas interesadas, para que los aprovechen conforme a sus usos y costumbres.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en coordinación con las autoridades estatales y municipales, establecerá lineamientos sanitarios, de trazabilidad y de protección de especies en riesgo para garantizar que esta donación se realice de manera ordenada y segura, privilegiando a las comunidades que acrediten su pertenencia étnica y su uso cultural.
Queda prohibida la comercialización no autorizada de estos restos. Su destino será exclusivamente cultural, ritual, educativo, artesanal o de investigación tradicional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Semarnat emitirá en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos necesarios para su correcta aplicación.
Tercero. Los zoológicos, criaderos y UMAS deberán registrar ante la Semarnat los procedimientos de disposición de restos de fauna silvestre para cumplir con lo dispuesto en este decreto.
Notas
1 Consultado en internet el 1 de septiembre de 2025 en:
https://www.mexicodesconocido.com.mx/asi-era-el-zoologico-de-mo ctezuma-en-tenochtitlan.html
2 Consultado en internet el 1 de septiembre de 2025 en:
https://programadestinosmexico.com/parque-zoologico-de-san-luis -potosi-san-luis-potosi/
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Karina Isabel Martínez Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada Karina Isabel Martínez Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad en México ha lesionado en las últimas décadas el sano desarrollo de las familias mexicanas y el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Ante la creciente ola delictiva en nuestro país, se hace necesario replantear los mecanismos jurídicos del Estado para dotarle de los elementos técnicos que le permitan tener cero impunidades ante la delincuencia. En el caso de los niños, niñas y adolescente es fundamental abordar este tema con sensibilidad que amerita y entender que las y los menores involucrados en la delincuencia organizada son, ante todo, víctimas de la violencia, la desigualdad y la carencia de oportunidades para desarrollarse en ambientes libres de violencia.
De acuerdo con el último Informe especial de derechos de niñas, niños y adolescentes en México elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señala que “En México, viven poco más de 38 millones niñas, niños y adolescentes —lo que representa la tercera parte de la población”. Ahora bien, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), respecto a su lugar de residencia, de las y los menores 70.8 por ciento de niños, niñas y adolescentes vivían en localidades urbanas y 29.2 por ciento vivían en zonas rurales. Esta diversidad hace que enfrenten contextos y realidades muy diferentes en cuanto a la observancia y garantía de sus derechos, por eso, es “importante recordar que no conforman un grupo poblacional homogéneo y que requiere políticas públicas, programas y acciones con enfoque diferenciado que consideren sus características y condiciones particulares”.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) describe una serie de derechos universales que constituyen requisitos mínimos que los estados deben cumplir para garantizar la protección de todos los niños, las niñas y los adolescentes presentes en su jurisdicción. Los estados que somos parte de la Convención estamos obligados legalmente a garantizar que todas las protecciones y los estándares de ésta aparezcan reflejados en la implementación de leyes, políticas o procedimientos jurisdiccionales relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
No obstante que en 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y posteriormente la conformación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), los esfuerzos aun no son suficientes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Las niñas, los niños y las y los adolescentes, al ser personas en etapa de desarrollo, conforman un grupo considerado vulnerable por enfrentar frecuentemente situaciones de violencia, explotación, abuso y discriminación en diversos contextos como pueden ser familia, escuela, comunidad, entre otros (CNDH, 2019). De manera general, se enfrentan a circunstancias que vulneran sus derechos humanos e imposibilitan que se desarrollen física y psicológicamente de forma adecuada y de acuerdo con su edad. Cuando esos factores de riesgo se conjugan, conducen a situaciones de extrema inseguridad.
Tomando en cuenta que no se ha logrado del todo garantizar el bienestar de este grupo ni ha solventado las desigualdades sociales, educativas y económicas que los obligan a unirse a organizaciones delictivas (Redim, 2014), las organizaciones delictivas, por su parte, han identificado tales desigualdades y las han empleado en favor de sus intereses y objetivos.
De acuerdo con los datos aportados por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), entre enero y junio de 2020, se presentaron 123 mil 927 denuncias de violencia intrafamiliar, así como mil 34 asesinatos de niños, niñas y adolescentes, en este periodo también se registró un total de 70 casos de feminicidios de niñas y adolescentes mujeres de entre 0 y 17 años, así como mil 970 desapariciones. En este mismo informe la Comisión Interamericana señaló que al 1 de octubre de 2020, había 13 mil 114 niñas, niños y adolescentes oficialmente desaparecidos.
Ante estos datos alarmantes, la situación de pobreza se ha convertido en uno de los principales factores de los que hace uso la delincuencia organizada para el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (Mendoza, 2013). Así, los adolescentes hombres, con un bajo nivel social y económico, pertenecientes a minorías, son los que más resienten las consecuencias de la violencia, ya que son los más buscados por estos grupos (CIDH, 2015), por ser los que mayor utilidad pueden tener en tareas específicas. “El análisis de la niñez y la adolescencia en contextos de violencia y criminalidad es una problemática social de gran complejidad. La comprensión de las formas en que niñas, niños y adolescentes en México son afectados por el crimen organizado requiere un abordaje desde los derechos humanos. De acuerdo con el diagnóstico cualitativo elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que retoma como principales categorías analíticas las contempladas en el informe Violencia, niñez y crimen organizado,
Algunas cifras oficiales señalan que, hasta 2017, había cerca de 5 mil 657 niñas, niños y adolescentes cumpliendo una sentencia por haber cometido un delito: 2 mil 137 de ellos fueron sentenciados por robo, 950 por homicidio, 301 por secuestro y 226 por comercio ilegal de drogas (Sánchez, 2019), estas cifras no se han actualizado, sin embargo, nos pueden dar un panorama de que la niñez mexicana está incursionando en actividades delictivas a temprana edad, situación que no puede relacionarse de manera directa con la delincuencia organizada, pero que sí establece una tendencia clara de la situación por la que atraviesan, niñas, niños y adolescentes en nuestro país.
Los adolescentes que tienen algún tipo de trauma psicológico o emocional inician su vida delictiva a más temprana edad. Los traumas más comunes son tener un familiar preso (48 por ciento), haber perdido a la madre o padre biológicos (44 por ciento) y vivir con una persona adicta a las drogas (44 por ciento), incluso son introducidos a esas conductas por los mismos familiares, o por la comunidad en su propio entorno.
El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. Se necesita que los estados aseguren efectivamente la vigencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y que se tome en consideración su situación de especial vulnerabilidad en esos contextos, así como sus necesidades de protección.
De ahí que niñas, niños y adolescentes que se encuentran en ese tipo de zonas donde existe más violencia, ya sea dentro o fuera de sus casas, aunado a la situación económica en la que viven, se vean envueltos en grupos delictivos, algunas veces por la necesidad de “pertenencia”, sentimiento frecuentemente presente en la adolescencia, otras veces por amenazas de parte de esos grupos para que se integren a ellos. [...] Una vez dentro de esos grupos delictivos, los niños, las niñas y los adolescentes se empiezan a familiarizar con las drogas y el alcohol y reflejan la personalidad agresiva de sus líderes; hacen de ese comportamiento un hábito y un rasgo de identidad, lo que algunos psicólogos llaman “proceso de socialización”.
Los miembros de grupos delictivos organizados buscan generalmente niñas, niños y adolescentes con baja autoestima, inmaduros, solitarios y con un bajo control de impulsos (CNDH, 2019). La exposición constante a situaciones de violencia durante la niñez y la adolescencia está relacionada con el surgimiento temprano de problemas psicológicos como depresión, ansiedad, trastornos por estrés, desórdenes psiquiátricos, entre otros, y la presencia de sentimientos de alienación y sentido de exclusión (CIDH, 2015). El crimen organizado es una actividad ejecutada, estructurada y planificada por más de dos individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de vida para obtener ganancias o poder con propósitos ulteriores al lucro.
Existe evidencia sólida de que las y los adolescentes que se encuentran involucrados en la aplicación de la ley o la justicia juvenil generalmente tienen historias complejas de trauma. Entre las situaciones más comunes están: abandono o negligencia, abuso emocional, abuso físico y sexual, violencia familiar, violencia comunitaria, pérdidas traumáticas y relaciones interrumpidas con los cuidadores primarios (Ford et al., 2013). También pueden vivir otro tipo de experiencias, entre las que destacan prostitución o tráfico sexual; accidentes graves, traumas médicos, enfermedades o desastres naturales (The National Child Traumatic Stress Network, s.f.).
Por lo anterior es que la presente iniciativa tiene por objeto establecer una sanción en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para inducir, obligar, reclutar o impulsar a menores de edad y jóvenes de nacionalidad mexicana o extranjera con la finalidad de incorporarlos a grupos delictivos.
El alcance de esta iniciativa radica en que exista una reparación del daño hacia los y las menores de edad que son reclutados por la delincuencia organizada, de esta manera se procura que quienes reclutan menores también adquieran una obligación pecuaria que deberá de cubrirse para el pago de cuestiones de salud mental y física que hayan quedado como secuela de la participación de menores en hechos delictivos.
El crimen organizado y las bandas criminales reclutan a diversas personas por medio de la fuerza para lograr los fines que tiene el grupo delictivo. Asimismo, suelen usar a niñas, niños y adolescentes porque son más manejables y fáciles de coaccionar que los adultos. Una de las razones para reclutar a niñas, niños y adolescentes en el campo de la guerra o dentro de una organización criminal es la fabricación de pequeñas y ligeras municiones y armas que son fáciles de transportar y de utilizar por ellos.
Además, niños, niñas y adolescentes pueden desempeñar funciones de apoyo, como ser cocineros, cargadores, mensajeros, espías, o incluso combatientes. Algunos han observado la conveniencia de utilizar a personas menores de edad porque por ser más obedientes, no cuestionan las órdenes y son más fáciles de manipular.
El Estado mexicano, al ser parte de diversos tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la Convención Interamericana contra la corrupción, el Reglamento Modelo Americano para la Prevención y Represión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de drogas y otros Delitos Graves, ha considerado combatir el crimen organizado que ha afectado a diversos sectores de la sociedad, en específico a niños, niñas y adolescentes, principalmente en el narcotráfico, y ha implementado diversas normativas y programas para combatirlo.
Sin embargo, esa delimitación jurídica del alcance de la delincuencia organizada no comprende fenómenos delictivos que impactan la vida de niñas, niños y adolescentes y que no necesariamente están tipificados en ese ámbito. Lo anterior ocurre porque, aunque una situación aparentemente pueda tipificarse como un delito de delincuencia organizada, solamente se puede corroborar después de una resolución judicial sobre la que ya no se admite recurso. Las resoluciones judiciales que sentencian personas en el régimen de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) son apenas un puñado de casos en el universo del sistema de justicia penal de México, pero se inscriben en el marco de la política nacional de “guerra contra el crimen organizado”. La más notoria ausencia en la lista de delitos que cubre la LFDO son el homicidio y la desaparición forzada de personas. Esos delitos suman decenas de miles de víctimas directas y un número sin calcular de víctimas indirectas.
Por dichas razones, conviene emplear una conceptualización amplia, no limitada jurídicamente, de violencia asociada con el crimen organizado para definir el universo de la población objetivo. Además, el empleo del derecho penal como la herramienta más importante para intervenir en el campo de la contención de los efectos adversos en la vida de niñas, niños y adolescentes en ese terreno, tiene un impacto limitado. Por ello, aunque la definición formal de crimen organizado debe tenerse presente, también se debe pensar en sus limitaciones para lograr identificar a la población que vive los efectos directos e indirectos de la actividad criminal de gran escala. Es de suma importancia visibilizar el impacto que tienen en niñas, niños y adolescentes las conductas delictivas del crimen organizado, porque no puede seguir en la invisibilidad la participación de personas menores de edad en estos grupos delictivos que usan las ventajas que pueden tener en cuanto a inexperiencia, inocencia y precariedad.
Tomando en cuenta que el historial de situaciones traumáticas conlleva diversas consecuencias en adolescentes que han delinquido, se hace evidente la presencia de al menos uno de estos eventos en su vida. Por ello, esta población según los datos de The National Child Traumatic Stress Network, tiende a mantenerse con un “coeficiente intelectual de supervivencia” alto, por lo cual experimentan dificultades para:
• Pensar antes de reaccionar.
• Establecer y alcanzar metas que impliquen resultados positivos.
• Regular sentimientos intensos de frustración sin recurrir a la agresión.
• Regular sentimientos intensos de desilusión sin aislarse, ser imprudentes, autodestructivos o tener pensamientos suicidas.
• Evitar consumir alcohol o drogas para lidiar con la frustración, aburrimiento o desesperanza.
• Desarrollar y mantener relaciones basadas en la confianza y bienestar mutuos.
• Seguir reglas y expectativas sociales y legales.
• Reconocer la propia autoestima y sus propios logros positivos (The National Child Traumatic Stress Network, s.f.).
Para mayor claridad sobre la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:
Cuadro comparativo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo actual y con la propuesta de reforma de la presente iniciativa:
Por tal motivo someto a análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, inducir, obligar o impulsar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
VIII Bis. (...)
VIII Ter. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. Las conductas tendientes a reclutar, retener o privar de la libertad a personas con la finalidad de inducirles, obligarles o impulsarles a cometer algún delito. Cuando esta conducta se realice en contra de menores de edad se podrá considerar la reparación del daño derivado de la orientación delictiva recibida por el o la menor.
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, el o la juez competente podrá determinar las acciones tendientes a la reparación del daño cuando se trate de menores de edad que deberán ser reorientados y cuya reinserción social en actividades licitas se debe de priorizar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe Especial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [en línea]
https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-derechos-de- ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico
2 CONEVAL, Estudio sobre el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Info rmes/Estudio_derechos_NNA.pdf
3 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
4 Comisión Interamericana de los Derechos Humanos,
https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2020/capitulos/IA2020cap 5.MX-es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia, niñez y crimen organizado. Washington DC, CIDH, 2015
6 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
7 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
8 Ramón de la Cruz Ochoa, Crimen Organizado. Delitos más frecuentes. Aspectos criminológicos y penales. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2016, p. 56.
9 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2021/12/Estudio-reclutados-por-la-deli ncuencia-organizada.pdf
10 Ilene Cohn y Guy Goodwin, Los niños soldados: un estudio para el Instituto Henry Dunant. Ginebra, Suiza, Madrid, Cruz Roja Juventud, 2007, p. 33.
11 Asamblea General de la ONU, Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. Promoción y Protección de los Derechos del Niños, agosto, 1996, A/51/306, p. 17.
12 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
13 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
14 https://www.cndh.org.mx/documento/estudio-ninas-ninos-y-adolescentes-victimas-d el-crimen-organizado-en-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Karina Isabel Martínez Montaño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las juventudes en México, siguen siendo un sector de la población, que suele minimizarse en su potencialidad y en las aportaciones que puede hacer como factores de cambio. Toda vez, que se siguen relegando en la participación y toma de las decisiones relevantes para su propio beneficio.
Actualmente, existen en nuestro país, más de 37 millones de jóvenes, lo que se aproxima a un 24% de la población. No obstante, que esta cifra es un número homogéneo, implica que cada persona entre los 18 y 29 años de edad, tiene una realidad social, económica, política, laboral, escolar y geográfica sumamente diferente.
A nivel federal, sigue existiendo un vacío significativo, en cuanto a legislación en materia de las y los jóvenes, es decir, el elevar a rango constitucional programas sociales, no es suficiente. Ya que no se atacan las causas de origen ante problemas como la inseguridad, el desempleo, las adicciones, el reclutamiento forzado, la deserción escolar, la migración, así como la violencia intrafamiliar, que suele ser uno de los elementos que más le afectan, sin que todavía se elabore una política pública integral, que de fondo y de manera integral mejore su calidad de vida.
Un tema a tratar en la presente iniciativa y preocupación de un servidor, como legislador y como alguien preocupado por las juventudes de nuestro país, es la disparidad de montos que se tienen el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados para el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE). Quien, para empezar, pasó a ser coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el año de 2022, con el argumento de fomentar la política laboral, como centro de la problemática juvenil, situación que es parcialmente correcta, como ya se fundamentó.
A partir de esto, el presupuesto ha variado, ante la falta de claridad de atribuciones y funciones concretas del Instituto. Esto podrá demostrarse, a partir de la siguiente tabla:
Fuente: Elaboración propia. Tomando como base los presupuestos publicados en el DOF.
Como puede apreciarse, los montos han aumentado en unos años, pero en el reciente año, tuvo una disminución de 6 millones de pesos, respecto del año anterior. En el mismo tenor de ideas, tomando como base el último presupuesto 2025, dividido en entre el número de jóvenes en el país, les corresponde a cada uno de ellos la cantidad de $3.32 pesos, lo cual, es totalmente insuficiente, ante una autoridad responsable de las juventudes en nuestro país.
Esta política presupuestal está sujeta a que el propio Instituto cambió su función, al pasar a ser una promotora de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, una de las primeras propuestas que se hace con la presente iniciativa es que el presupuesto de egresos de la federación destinado para este rubro no podrá ser reducido, lo cual, es planteado en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esto permitirá, que los programas destinados para la atención de las y los jóvenes, no estén sujetos a restricciones presupuestarias.
Otra de las propuestas consiste, en dar claridad a los requisitos de quien será la persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud, ya que actualmente existen dos supuestos para que esto se cumple, el que sea designada por el Titular del Poder Ejecutivo, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 21, los cuales son principalmente los siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.
Lo anteriormente expuesto, nos visualiza una realidad en la designación de la persona que funja como director de este Instituto, la primera es que no debe tener ningún de experiencia comprobada en la materia de juventud, es decir, es un cargo de índole política y no técnica. Y lo segundo, que no tiene edad para su designación, lo que, a nuestro parecer, son en ambos casos elementos sustanciales y determinantes para que la persona que esté al frente del Instituto, represente realmente a las juventudes, que no sea un funcionario o funcionaria más, que comprenda su realidad, que hable como ellas y ellos, que pueda establecer una relación directa y no por designación.
En consecuencia, a lo anterior, se propone regular los requisitos mínimos para quien sea el titular de la Dirección del Instituto, además de los ya establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sean los siguientes:
I. Tener entre 18 y 29 años cumplidos, al momento de ser designada;
II. Tener experiencia comprobada en materia de las juventudes; y
III. Contar con estudios concluidos al menos en nivel medio superior.
Es decir, que el Instituto Mexicano de la Juventud, debe estar dirigido por una persona, joven, con experiencia, con capacidad comprobada, con estudios, con el entusiasmo e ímpetu de coordinar los trabajos con otras dependencias y áreas del gobierno.
Un aspecto final, que tiene la presente iniciativa, es que la persona titular de la Dirección del Instituto deberá comparecer y rendir un informe anualmente, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados. Como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, así como la construcción de políticas públicas, elaboración de marcos legislativos y asignación de un presupuesto que realmente responda a las necesidades programáticas que requieren las juventudes. No obstante, que ya se encuentra establecido en la Constitución, el comparecer, de manera optativa si así se lo solicitan, para casos presupuestales, más no, para rendir un informe de sus actividades. Lo cual, deberá estar sujeto a lo establecido en la normatividad en la materia.
En conclusión, la presente iniciativa aborda mejorar los principios y recursos del Instituto, la representatividad del mismo y finalmente la transparencia en el manejo de sus recursos. Por lo cual, se considera que es una propuesta que realmente tendrá un impacto positivo y que permitirá mejorar el desempeño de dicho Instituto, pero al mismo tiempo, el servicio que puedan brindar a las y los jóvenes mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 11 y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento deberá recaer en la persona que además de establecido en el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales, reúna los requisitos siguientes:
I. Tener entre 18 y 29 años cumplidos, al momento de ser designada;
II. Tener experiencia comprobada en materia de las juventudes; y
III. Contar con estudios concluidos al menos en nivel medio superior.
Artículo 12. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. a IV.
IV Bis. Además de lo establecido, en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá comparecer y rendir un informe de sus actividades, ante Comisión de Juventud y Deporte, de la Cámara de Diputados, en al menos una ocasión durante el año legislativo;
V a XI.
Artículo Segundo.- Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I a III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Desarrollo de los Jóvenes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La persona titular de la Dirección del Instituto Mexicano de la Juventud, deberá comparecer por única ocasión, conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Tercero.- En la elaboración, del proyecto del presupuesto de Egresos de la Federación del Instituto para el año fiscal 2026 y subsecuentes, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Cuarto.- La próxima designación de quien sea la persona titular de la Dirección del Instituto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 11 Bis, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad, es un sector de la población que, no obstante los esfuerzos que se han alcanzado para su inclusión social, se siguen teniendo una gran brecha que genera una distancia en la cual, sus derechos siguen sin ser garantizados.
Uno de los principales derechos, que siguen pendientes en profundizar su legislación y los alcances del mismo, es el derecho a un trabajo digno, conforme a su discapacidad.
Actualmente en nuestro país, con base en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica, (ENADID 2023), se tienen 8.8 millones de personas con discapacidad, lo que corresponde al 7.2por ciento de la población. Tomando como base la misma fuente, podemos citar que: “las entidades federativas con las concentraciones más altas de personas de 5 años y más con discapacidad fueron Zacatecas (11.2 por ciento), Tabasco (10.1 por ciento), Durango (9.9 por ciento) y Oaxaca (8.8 por ciento), mientras que los estados con porcentajes más bajos fueron Coahuila (5.2 por ciento), Chiapas (5.9 por ciento), México (6.1 por ciento), San Luis Potosí y Aguascalientes (6.2 por ciento cada uno)”
En lo que respecta a su situación laboral, la tasa de participación económica es del 40.6por ciento. De lo cual se puede desglosar, que los hombres con discapacidad, con un 51.5 por ciento, participó en alguna actividad económica y en las mujeres con la misma condición, la tasa fue de 31.3por ciento. De lo anterior, se puede apreciar la gran tasa de desocupación que se tiene para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, se les sigue discriminando, lo cual se puede demostrar con los datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022), toda vez, que el 49.6por ciento de la población de este sector, manifestó haber sido discriminada en los últimos doce meses.
Si bien, es cierto que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece en su Capítulo II, lo referente al Trabajo y Empleo, como uno de los derechos fundamentales a garantizar, delegando esta atribución principalmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de forma particular se establece en el Artículo 11, fracción VI, lo siguiente: “Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado”. Se considera, que aún está inconcluso el tema referente a las instituciones gubernamentales, de las cuales, aún sigue sin tenerse una cifra en concreto y certeza que nos pueda aportar un referente, sin que esto reste, la falta de inclusión en el sector público.
En consecuencia, a lo anterior se propone el adicionar un artículo 11 Bis, en el cual se establece que es obligación de los tres Poderes del Estado, los organismos autónomos, así como en las entidades federativas, los gobiernos municipales y sus organismos descentralizados, el garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, contratando como mínimo el 5 por ciento del total de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad.
Se tiene presente, que no obstante el 7.2 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad, y que la propuesta estriba en el 5 por ciento, en materia de inclusión obligatoria en el sector público, sigue existiendo un diferencial entre ambas cifras por alcanzar, cumplir e incluso superar.
Con esta propuesta de adición de un artículo, damos apertura a un nuevo panorama de las personas con discapacidad. En este aspecto, tienen que ponderarse a su vez, los derechos consumados en personas del sector gubernamental que estén regidas por un sindicato. Sin embargo, en esta progresividad de los derechos humanos, es fundamental el que se les garantice también el acceder a espacios gubernamentales, en los cuales puedan demostrar sus talentos y capacidades.
En el mismo orden de ideas, se propone que se cumpla esta asignación obligatoria, con perspectiva de género. En cumplimiento a lo ya mandatado por la Constitución federal.
Esta forma de asignación corresponde a un acto de justicia, en el cual se tienen que abrir los espacios de manera gradual, pero siempre de forma ascendente. Ya que las personas con discapacidad enfrentan, como ya se argumentó, condiciones más adversas, a las de la población en general.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 11 Bis. Es obligación de los tres Poderes del Estado, los organismos autónomos, así como en las entidades federativas, los gobiernos municipales y sus organismos descentralizados, el garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, contratando como mínimo el 5 por ciento del total de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, cumpliendo a su vez con la equidad e igualdad con perspectiva de género.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, los ayuntamientos, deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona la fracción XVIII Bis, al artículo 13; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las infancias deben ser un sector de la población, el cual tiene que ser protegido en sus derechos, no solamente en aquellos que conlleva la educación, la salud, la alimentación, entre otros. Sino que existe una gama de elementos jurídicos, los cuales aún siguen quedando ausentes de los marcos normativos, tal es el caso de la estimulación temprana en la primera infancia.
Partiendo de este primer concepto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que la primera infancia es de los 0 a los 8 años de edad. Siendo una etapa crucial, para el desarrollo cognitivo, intelectual, físico-motriz, psicosociales y sobre todo emocional.
Esta estimulación también tiene como objetivo el que la niña o niño de manera gradual y progresiva desarrolle sus capacidades, para que las aplique durante toda su vida.
En el mismo orden de ideas, la estimulación temprana si bien tiene una aplicación por algunas décadas en países de Europa y Estados Unidos, relativamente es contemporánea con la importancia que requiere en México.
La propia Secretaría del Bienestar, establece que el área prioritaria para la estimulación temprana incluya:
1. Motor grueso: Movimientos generales del cuerpo, piernas y brazos.
2. Motor fino: Movimientos precisos y especializados de manos y dedos.
3. Lenguaje: Capacidad de comunicarse y hablar.
4. Socioafectivo: Capacidad de relacionarse con las y los demás, expresar sentimientos y emociones.
En lo que respecta al área de neurodesarrollo, con la misma fuente enunciada, se tienen los siguientes aspectos:
1. El psicomotor y su autonomía personal.
2. Del lenguaje y comunicación.
3. Habilidades para relacionarse con el entorno físico y social.
Se considera de suma transcendencia el enunciar los beneficios de la estimulación temprana, entre los cuales se destacan:
1. Mejora la capacidad de concentración, memoria y creatividad.
2. Impulsa sus competencias psicomotoras.
3. Facilita la adquisición del lenguaje.
4. Despierta el interés por explorar y aprender.
5. Establece las bases para su inclusión en la etapa escolar.
6. Favorece las habilidades sociales.
7. Refuerza la autoestima.
Con datos de la Conapo, para el año 2024, se tenía una población aproximada de 12.4 millones de niñas y niños, menores de 6 años, es decir, en el rango de la primera infancia. Ante el posible aumento proyectado de más de 2 millones, de este mismo sector, es que se requieren políticas públicas de atención inmediata, ya que la estimulación temprana, en la primera infancia es determinante, es decir, hace la diferencia entre las infancias, entre quienes la reciben, como entre quienes la carecen.
El Pacto por la Primera Infancia, es la sumatoria de más de 500 organizaciones de la sociedad civil, que lograron consolidarse como un colectivo, el cual atiende las demandas más sensibles de la primera infancia. Los cuales aportan y recopilan cifras tales como que 1 de cada 5 niños, padece de desnutrición crónica, lo que equivale a 1.3 millones. Otra cifra alarmante es que 4 de cada 10 niños fue detectado con anemia, lo que equivale a 4 millones.
Y una cifra que realmente nos orilla a atender esta problemática con urgencia, es que 5 de cada 10 niños, no tiene o no cuenta con un esquema de seguridad social, lo que equivale a 5.7 millones. En lo que respecta a la estimulación temprana solamente 3 de cada 10 niños, menores de 5 años, cuenta con una evaluación de desarrollo infantil. De cada 100 menores a los 3 años, 97 no asisten a algún programa de educación inicial. Y de 3 de cada 10 niñas y niños, no asisten al preescolar.
Las cifras pueden continuar, pero lo que tenemos en claro, es que, mediante un esquema de propuesta legislativa, podemos contribuir a mejorar la calidad de vida, de las niñas y niños, en su primera infancia, estableciendo el derecho a la estimulación temprana. La cual, tendrá que ser de ahora en adelante garantizada por el Estado, así como legislada en las entidades federativas.
Con este avance, se da un gran paso en la protección temprana de las niñas y niños. Ya que, de esta forma, se podrán articular programas sociales, políticas públicas, esquemas presupuestales, concientización, así como la propia promoción de la estimulación temprana.
Las niñas y niños en México, siguen estando en gran desventaja unas y unos, de otros, por el simple hecho del acceso a este tipo de servicios. Pero, sobre todo, a establecer que es un derecho del cual todas y todos debemos garantizar su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. ...
I. a XVIII.
XVIII Bis derecho a que se garanticen los cuidados físicos, cognitivos, psicomotrices y socio-afectivos, durante la primera infancia;
XIX. a XX.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que adiciona los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene un precedente de suma importancia para el bienestar animal, dicha propuesta, se elaboró primeramente en el Congreso del Estado de Michoacán en su Septuagésima Quinta Legislatura, en donde un servidor, visibilizó un gran problema en lo referente a la tortura y maltrato que reciben los animales en los zoológicos, al ser expuestos desde edad temprana a fotografías y a la alteración de su ciclo del sueño. De dicha propuesta retomaré los principales aspectos como que el concepto de bienestar animal ha venido a sentar las bases, sobre la forma en la cual los seres humanos debemos interactuar con estos seres sintientes. Hoy en día, para muchas personas resulta aún inverosímil el considerar que un animal pueda sentir, incluso se le cosifica y se le somete como si no tuviera emociones, a tal punto de divertirse con su tortura y su sufrimiento, por mucho que se le quiera justificar de otra forma, se tiene que poner el centro del debate, que un animal no está diseñado y no pude ser utilizado a costa de su propio detrimento físico, para fines de recreativos, lo cual incluye también la exhibición.
La definición es muy clara, en el artículo 4o. de la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales en el Estado: Se entenderá como bienestar animal al estado idóneo en que el animal no humano tiene satisfechas sus necesidades biológicas y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano durante su reproducción, cría, transporte, alojamiento, comercialización, exhibición, resguardo, atención médica veterinaria, adiestramiento, manejo y sacrificio, atendiendo a las siguientes consideraciones.
Por su parte, en el ámbito internacional la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establece en su artículo 10 que:
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Y en el mismo orden de ideas, en la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 3o. fracción XXVI, define al maltrato como: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
La Profepa, para el año 2023, tiene registrados 35 zoológicos, en 22 entidades federativas, en donde habitan casi 6 mil 623 especies silvestres de aves, mamíferos, reptiles y peces. Que son cifras aproximadas, ya que los registros en ocasiones no suelen estar actualizados. Ya que en otras fuentes se mencionan 95 zoológicos, con un mayor número de especies.
No obstante, que se ha progresado en el establecimiento ya de santuarios que protegen a los animales silvestres, los cuales, son privados y hasta particulares, se debe aceptar que un zoológico, no es un lugar propicio para el bienestar animal, si bien es cierto, que buscan que se conserven especies en peligro de extinción o algunas en las cuales sus hábitats ya han sido dañados o devastados por la mano de los seres humanos, es que permiten su conservación y reproducción, pero no siempre con una calidad de vida para los animales silvestres.
Entre las principales problemáticas que se tiene en los zoológicos se tienen el hacinamiento, la falta de espacios propicios, el que la mayoría de estos zoológicos ya se encuentren totalmente adentro de los núcleos poblacionales, la falta de alimentación, el tráfico de especies, los recortes presupuestales desde la federación, el contar con personal que no es especializado en sus cuidados, entre otros elementos, generan que los animales estén en condiciones de abandono, estrés, descuido, enfermedad e incluso maltratos.
Uno de los principales maltratos que se les propician a las especies de felinos y osos aun siendo cachorros, águilas, guacamayas, búhos, serpientes, lémures, chimpancés, monos araña, entre otros, es el exponerlos a periodos prolongados, en los cuales se les fotografía o se les toma video, con la finalidad, de acercarlos a las personas recreativamente, también existen casos en los que algunos zoológicos dan los llamados recorridos nocturnos, lo cual conlleva un lucro de por medio. Es decir, se cobra por una foto con un animal silvestre encadenado o por dar un tour por los zoológicos, siendo este un atentado a sus derechos.
Está demostrado que alterar el ciclo de descanso de los animales silvestres, conlleva a su deterioro, a su vez, se han expuesto en diversas redes sociales que, en algunos casos, como el de los felinos, le son extraídas sus garras e incluso son sedados para que no se inquieten ante la presencia humana. Los periodos de exposición sobrepasan las 8 a 12 horas, en las cuales, casos como las aves de ciclo nocturno van perdiendo su visibilidad y su comportamiento es alterado significativamente.
Esto no conlleva a que se prohíban las fotografías en un zoológico por parte de los visitantes, siempre y cuando, los animales no sean expuestos, o utilicen la luz de un flash en momentos nocturnos, así como el videograbarlos. En el mismo sentido, se ha comenzado con ciertos recorridos nocturnos, los cuales también alteran y estresan a los animales, porque sus periodos de descanso son disminuidos. En consecuencia, no puede estar un fin económico, por encima del bienestar de los animales.
Cabe señalar que no se está restringiendo el acceso, la entrada o el funcionamiento, de los zoológicos o santuarios, la propuesta central es el respeto a los derechos de los animales conforme a su especie. Por lo cual, habrá especies que se puedan visitar en ciertos periodos matutinos y otras no.
La presente iniciativa se propone que las especies animales silvestres que estén confinados en zoológicos, santuarios o centros de exposición animal, no podrán ser expuestas por periodos prolongados, a ser fotografiados o videograbados, en los cuales se altere su ciclo de descanso, sea este diurno o nocturno. De igual forma, que no se realizarán recorridos internos o visitas, dependiendo la especie, en los cuales se afecte su periodo de alimentación o descanso. Ante la omisión y respeto de estas acciones, se consideraría una infracción la cual deberá ser sancionada.
Lo anterior permitirá, parar el lucro que se tiene con los animales silvestres en los zoológicos, que no sean explotados solamente por una exhibición y que se promueva el respeto a sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
(...)
(...)
Queda prohibido exponer de manera prolongada a ejemplares de vida silvestre confinados en zoológicos, santuarios o centros de exhibición para fines de fotografía o videograbación que alteren sus ciclos de descanso, ya sea diurno o nocturno. Asimismo, se prohíbe realizar recorridos internos o visitas que interfieran con sus periodos de alimentación o reposo, según las características de cada especie.
Artículo 122. ...
I. a XXII Bis.
XXII Ter. Constituye infracción exponer de manera prolongada a ejemplares de vida silvestre confinados en zoológicos, santuarios o centros de exhibición para fines de fotografía o videograbación que alteren sus ciclos de descanso, diurno o nocturno, así como realizar recorridos internos o visitas que interfieran con sus periodos de alimentación o reposo, según las características de cada especie.
XXIII. y XXIV
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saul Téllez Hernández, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El pasado 5 de marzo del presente año, el Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco en Izaguirre Ranch ubicado en la comunidad La Estanzuela, denunció haber encontrado un centro de reclutamiento utilizado para el adiestramiento y desaparición de personas de diversas edades, así como, el hallazgo de tres crematorios donde se dedicaban al exterminio de estas. Ante este descubrimiento se encontraron restos humanos, armas y la lista de reclutados.
Testigos anónimos que denunciaron los hechos, contaron a la activista Indira Navarro integrante del Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco, que este centro operaba desde hace más de diez años, relatan que para ser reclutados los enganchaban con promesas de trabajo y los forzaban a formar parte de la delincuencia organizada, donde utilizaban a las niñas que reclutaban en contra de su voluntad para estar al servicio de los lideres de la organización, los hacían pelar por comida y si se quejaban el castigo era la muerte.
Durante el año 2020, a nivel mundial fueron conocidas imágenes de diversos niños que fueron reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el Estado de Guerrero, como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, a través de su Representante en México, expresó su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos, argumentado que: “Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, consideró que el reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos”.
Para el año 2023, World Vision México señaló que el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes se había convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez en el mundo, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también son víctimas de un estado y sociedad que les vulneran todos sus derechos.
La utilización de niños en conflictos armados es considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
A pesar de que el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados ha sido considerado producto de una acción forzada, así como, una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, al afectar su integridad personal y vulnerar sus derechos a la supervivencia, desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.
Aunando al reclutamiento forzado, existe aquel que se presenta como una opción para los niños que deciden enrolarse en grupos de delincuencia organizada. Práctica constante que involucra a niñas, niños y adolescentes a través del engaño, la manipulación y la simulación, que valiéndose de una invitación les proporciona una expectativa y estilo de vida dentro de la ilegalidad.
En ambos casos, esos tipos de reclutamiento los pone en situación de víctimas y de victimarios. Las consecuencias de estos tipos de reclutamiento son graves para un niño tanto física como emocionalmente, al grado de perder su infancia.
Los niños, niñas y adolescentes asociados o agrupados por grupos delictivos están expuestos a la violencia, frecuentemente, son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, corren un alto riesgo de ser sometidos de manera inconsciente a abusos, explotación, abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.
La constante lucha en contra del narcotráfico en México, tiene como consecuencia estructuras de derecho y sociales frágiles, con familias más debilitadas que se encuentran en zonas de alta marginalidad y violencia, con desigualdad salarial, discriminación, migración, falta de oportunidades laborales, y tratándose de la infancia, en muchos de los casos, la deserción escolar. Por otro lado, la delincuencia organizada surge como parte del incremento de delitos y la falta de castigo para sancionarlos.
Ante este contexto, en el caso de la delincuencia organizada reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los carteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio, desde las tareas más sencillas, como informar, observar, estar al cuidado de casas de seguridad, vender droga, realizar tareas operativas y de combate; y ante la justicia, enfrentan penas reducidas. Se asume un rol de masculinidades tóxicas que explica en gran parte porque son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. “Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, no eres lo suficientemente hombre”, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la Organización No Gubernamental Reinserta.
El perfil en estos niños y sus familias son las carencias afectivas, marginación social, falta de oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar que constituye una violación a sus derechos humanos.
La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, tienen historias detrás de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro “Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada”, el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:
A los 7 años Damián fue vendido o regalado por su madre en el Estado de Tamaulipas, un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los 14 años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.
Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.
Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneraron sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia.
II. Argumentos
De acuerdo con Naciones Unidas para la Infancia, más de 300,000 niñas y niños en todo el mundo están siendo reclutados por grupos armados, una cifra alarmante, ya que las y los menores son considerados como ”una alternativa económica y eficiente...”, además de ser ”...fácilmente adoctrinados, pues no han desarrollado el concepto de la muerte” .
Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento por grupos armados distinto de las fuerzas armadas:
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Artículo 4
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en actividades hostiles.
En las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado Mexicano. Asimismo establece algunas recomendaciones que, a través de esta Iniciativa, se pretende dar cumplimiento:
D. Violencia contra niñas y niños (artículos 19, 24, párrafos 3, 28, párrafos 2, 34, 37 (a) y 39) Violencia en el contexto de crimen organizado.
29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;
(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;
(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;
(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.
71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo.
Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente en los siguientes temas:
(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;
(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;
(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo con su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;
(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
72. El Comité insta al Estado parte a:
(a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;
(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;
(c) ...Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;
(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;
(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022, residían 36.3 millones de niñas y niños de 0 a 17 años, cifra que equivalía a 28.1 por ciento de la población total del país. Donde el 51.8 por ciento, correspondió a hombres y 48.2 por ciento, a mujeres; y 10.5 millones tenían menos de 6 años y 25.7 millones entre 6 y 17 años.
Al no existir estadísticas actuales sobre el número de niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, se cuentan con cifras oficiales que involucran a la infancia en México, como el trabajo infantil, donde prevalecen las actividades catalogadas como peligrosas y quehaceres domésticos en condiciones adversas. La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) elaborada por el mismo Instituto en el año 2022, demostró un aumento del 13.1% con relación al 1.7% del año 2019, donde 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes se involucraron en actividades económicas no permitidas; 1.9 con horarios prolongados y riesgos para su salud.
En cuanto a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo un procedimiento judicial de acuerdo con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) que realizó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022, informo 3, 413 niños y adolescentes entre los 12 a 17 años se encontraban con alguna medida cautelar, internamiento preventivo o sanción privativa de libertad, por delitos del fuero común y federal. Dentro de las conductas delictivas que destacan son el robo, violación sexual, homicidio, portación ilegal de armas, comercio y posesión ilegal de drogas, lesiones, secuestro, daño a la propiedad y delitos sexuales.
De estas cifras se acentúa que a nivel nacional el 25.7 por ciento, los adolescentes fueron detenidos por policía municipal, sufriendo violencia física y psicológica al momento de su captura, dentro de las instalaciones del Ministerio Público, y aun así durante el procedimiento de reclusión.
Organizaciones especializadas en temas de la infancia, como la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y la Organización Observatorio Ciudadano, durante el año 2020, en el Estudio Niñez reclutada por agrupaciones delictivas en México, señalaron que entre 35 mil y 45 mil menores de edad habían sido reclutados de manera forzada por el crimen organizado, y 145 mil y 250 mil, estaban en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado.
Reinserta, organización social experta en temas de violencia en la niñez, en diversos documentos informó de los casos donde niñas, niños y adolescentes tuvieron cercanía con la delincuencia organizada, destacando lo siguiente:
• Más del 70 por ciento de los jóvenes en conflicto con la ley fue víctima de violencia antes de cometer un delito de alto impacto (Factores de riesgo y victimización: en adolescentes que cometieron delitos de alto impacto en México, 2018).
• Más del 60 por ciento de las y los jóvenes reclutados por la delincuencia organizada proviene de contextos familiares violentos y de alta vulnerabilidad (Estudio Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, 2022).
• Nueve de cada 10 personas privadas de la libertad tuvieron contacto con una actividad delictiva antes de los 6 años ( Exposición a la violencia en la infancia y adolescencia de personas privadas de libertad, 2023).
Para el caso del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado en México, el tipo de trabajo que se destina depende de la organización delictiva, sus fines y los actos ilícitos que desarrollan, y para lo que los van a capacitar, adiestrar o a forzar una vez que son parte de este tipo de organizaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el derecho al libre desarrollo de la infancia en México. En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Asimismo, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la Décima Época, en el Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese “coto vedado” están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado “espacio vital” es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
En este contexto, la propuesta que se presenta pretende dar cumplimento a lo previsto por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a su participación en los conflictos armados, que entró en vigor en el año 2002, donde los estados partes se comprometen adoptar las medidas en sus legislaciones que garantice el derecho de supervivencia y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, ante cualquier situación de reclutamiento ilícito.
Se destaca que esta iniciativa fue presentada en la LXV Legislatura por la diputada Angeles Gutiérrez Valdez, que al ser un tema que vulnera las infancias en México, es importante retomar legislativamente, a fin de proteger y salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes ante este tipo de conductas que afectan su integridad personal y su libre desarrollo.
Del mismo modo, se toman en cuenta las propuestas que la Organización Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en el Estudio Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, como parte de la atención y preocupación que han dedicado a este tema que afecta a una parte de la infancia en México.
Con esta reforma se atiende lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, El Protocolo Facultativo el Estatuto de Roma y las Recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, por lo que se busca realizar una reforma integral con diversas modificaciones al Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es por todo lo anterior, se confirma el cumplimiento del principio del Interés Superior de la Niñez señalada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base para conceder una amplia protección para el libre desarrollo de cada niña, niño y adolescente en México, como a continuación se señala:
Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el Título Octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, este tipo penal, ya que se atenta contra este bien jurídico tutelado.
Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para reconocer en la Ley especializada el tipo penal del reclutamiento ilícito, como el delito que puede cometer la persona que forme parte de la delincuencia organizada y que atente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:
Se propone reformar el Capítulo I del Título IV de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para incorporar a las Procuradurías de Protección y formen parte de los órganos que integran el Sistema en todo procedimiento judicial, a fin de que exista el acompañamiento, protección y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia, y así evitar la doble victimización en niñas, niños y adolescentes.
Por último, se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma la fracción V, del apartado A, del artículo 11 Bis, y se recorren las subsecuentes, y se adiciona el Capítulo XI, y el artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I. ... a IV. ...
V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quinquies;
VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 Bis;
VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;
X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;
XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;
B. ...
...
...
Capítulo IX Reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes
Artículo 209 Quinquies.- Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que utilice, enliste, reclute, contrate, incorpore, capte, ingrese, admita o rapte; y exija obligue, force o coaccione a participar directa o indirectamente en la comisión de uno o varios delitos, actividades ilícitas o violentas, hostilidades o acciones armadas, a niños, niñas y adolescentes.
Por tal delito se impondrán de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil quinientos días multa.
Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en este artículo.
Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 209 Quinquies; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de niñas, niños y adolescentes| o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 63 contenido en el Capítulo I del Título IV de las Autoridades, Instituciones y Órganos, para quedar como sigue:
Título IV Autoridades, Instituciones y Órganos
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 63. ...
...
I. a V. ...
VI. Policías de Investigación , y
VII. Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes.
...
Cuarto.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. El castigo corporal y humillante, y
IX. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.
...
...
...
Transitorio
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco: confinamiento, adiestramiento y exterminio de personas; lo que sabemos del caso | El Universal, el 10 de marzo de 2025.
2 Consultado en: Si fallabas, morías: el rancho donde jóvenes eran convertidos en victimarios | Aristegui Noticias, el 10 de marzo de 2025.
3 Consultado en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
4 Consultado en: Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, de fecha 24 de marzo de 2025
5 Consultado en: Reclutamiento forzado de la niñez por grupos armados en México, de fecha 15 de febrero de 2025.
6 Consultado en:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef -reclutamiento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados, fecha de consulta 10 de junio de 2023.
7 Consultado en: Estudio-Reclutados por la Delincuencia Organizada.PDF, fecha de consulta 25 de febrero de 2025.
8 Consultado en:
https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/1571096538_3 12293.html, fecha de consulta 15 de junio de 2023.
9 Consultado en
https://books.google.com.mx/books?id=VSf5DwAAQBAJ&printsec= frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false, fecha de consulta 24 de febrero de 2025.
10 Consultado en
https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/reclutamiento-forzado -de-la-ninez-en-mexico, fecha de consulta 15 de febrero de 2025
11 Consultado en:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/ images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf.pdf, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
12 Consultado en:
https: Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña, 20 de febrero de 2025.
13 Consultado en: Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México by Redim: Red por los Derechos de la Infancia en México - Issuu, de fecha 25 de febrero de 2025.
14 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
15 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
16 Consultado en: Estudio_riesgo_2018_20nov18_compressed.pdf de fecha 25 de febrero de 2025
17 Consultado en: Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf. de fecha 25 de febrero de 2025.
18 Consultado en: Exposicion-a-la-violencia-en-la-infancia-.png (1132×996), de fecha 28 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de perspectiva de género en el juicio político y en el procedimiento para la declaración de procedencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
II. La dignidad de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres;
V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
VI. La perspectiva de género;
VII. La debida diligencia;
VIII. La interseccionalidad;
IX. La interculturalidad, y
X. El enfoque diferencial.
En realidad, estos principios deben velar toda la actividad pública del Estado mexicano, que engloba a los tres órdenes de gobierno y a los tres Poderes de la Unión.
Si bien, en los últimos años hemos hecho diversas reformas que incorporan la necesidad de que toda política pública, toda resolución judicial y todo acto parlamentario se hagan con perspectiva de género, aún queda mucho por hacer.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
El caso es que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula el juicio político y declaración de procedencia no contempla este principio.
Ello es importante, pues hemos observado que algunos de los delitos que se les imputan a los servidores públicos enlistados en el artículo 110 constitucional, versan sobre violencia de género o delitos sexuales, y es necesario, que, en el afán de no revictimizar a las mujeres y de dar el soporte para que exista una investigación objetiva e imparcial para determinar las probables responsabilidades, se haga de manera estricta con perspectiva de género.
Cabe señalar que, de manera complementaria, también estamos presentando una iniciativa que propone la integración paritaria de la Comisión Jurisdiccional y de la sección instructora, que hemos visto se suelen conformar con una mayoría notoria de hombres.
Lo anterior, se vio claramente evidenciado con el juicio de declaración de procedencia para retirar la inmunidad procesal penal, comúnmente conocida como fuero, al diputado Cuauhtémoc Blanco.
El exgobernador de Morelos y actual diputado federal Cuauhtémoc Blanco fue denunciado por acoso y tentativa de violación por su media hermana, Nidia Fabiola, interpuesta ante la Fiscalía de Morelos.
“El relato de la agresión es el sustento con el que la Fiscalía pidió al Congreso federal anular la inmunidad que ahora protege a Blanco como diputado y le impide afrontar a la justicia como cualquier ciudadano. No obstante, Morena, el partido del exgobernador, con la ayuda del PRI y el Partido Verde, desechó la petición de desafuero por supuestas fallas técnicas en la investigación.”
Pero esta protección que la mayoría de los y las diputadas oficialistas dieron al probable agresor, no es todo, sino que, indebidamente, se le dio el uso de la tribuna, se ignoró a la víctima y lo vitorearon con la consigna feminista, total y desafortunadamente distorsionada, de “¡No estás solo! ¡No estás solo! ¡No estás solo!”. “El mundo al revés, ese mismo grito que surgió como signo de acompañamiento con las mujeres víctimas de violencia de género, ahora fue utilizado para cobijar a un legislador acusado de un presunto intento de violación.”
La falta de pulcritud procesal parlamentaria y, sobre todo, ese actuar ignorando a la víctima, carente de sororidad y con una clara intención de garantizar impunidad a uno de los suyos, nos hace reflexionar que no llegamos todas, que falta mucho y debemos empezar por seguir transformando las leyes.
En consecuencia, proponemos que tanto el juicio político como el desafuero, se deban realizar con perspectiva de género.
Además, cuando la denuncia o querella se presente por la probable comisión de algún delito en contra de alguna mujer, niña, niño o adolescente, la Sección Instructora no podrá concluir el proceso de dictaminación sin haber garantizado ante ese mismo órgano legislativo el derecho de audiencia de la víctima o de su representante legal.
En el mismo supuesto, la Sección Instructora deberá solicitar la opinión de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos, Igualdad de Género, así como de cualquier otra comisión que determine necesario. Las opiniones emitidas serán consideradas y analizadas en la elaboración del respectivo dictamen.
Las personas legisladoras integrantes de la Sección Instructora, en su actuación y práctica de diligencias, se regirán de acuerdo con los principios rectores que garanticen el acceso de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencias. Asimismo, deberán garantizar el debido proceso, la reserva de la información y la protección de datos personales.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10 y se adicionan tres párrafos, recorriendo los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. Las actuaciones de las personas integrantes de ambas Cámaras se llevarán a cabo atendiendo a los principios de perspectiva de género, de interés superior del menor y de perspectiva de infancia con perspectiva de infancia y adolescencia, según corresponda.
...
Artículo 25.- ...
Cuando la denuncia o querella se presente por la probable comisión de algún delito en contra de alguna mujer, niña, niño o adolescente, la Sección Instructora no podrá concluir el proceso de dictaminación sin haber garantizado ante ese mismo órgano legislativo el derecho de audiencia de la víctima o de su representante legal.
En el mismo supuesto, la Sección Instructora deberá solicitar la opinión de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos, Igualdad de Género, así como de cualquier otra comisión que determine necesario. Las opiniones emitidas serán consideradas y analizadas en la elaboración del respectivo dictamen.
Las personas legisladoras integrantes de la Sección Instructora, en su actuación y práctica de diligencias, se regirán de acuerdo con los principios rectores que garanticen el acceso de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencias. Asimismo, deberán garantizar el debido proceso, la reserva de la información y la protección de datos personales.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-g enero-y-por-que-es-necesario-implementarla Consultado el 28 de marzo de 2025.
2 Véase:
https://elpais.com/mexico/2025-03-27/golpes-y-acoso-durante-cua tro-minutos-la-denuncia-contra-cuauhtemoc-blanco-por-intento-de-violacion-de-su -media-hermana.html Consultado el 28 de marzo de 2025.
3 Véase:
https://animalpolitico.com/politica/cuauhtemoc-blanco-morena-de safuero-congreso-paritario Consultado el 28 de marzo de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de octubre de 2025.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 73 y el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un componente inseparable de la salud integral y constituye una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que no existe salud sin salud mental, pues los estados de bienestar físico, psicológico y social están profundamente interrelacionados. La atención de esta dimensión de la salud ha dejado de ser un tema secundario para convertirse en una prioridad de política pública, no solo por su impacto en la calidad de vida de las personas, sino también por sus repercusiones económicas y sociales.
En México, la situación presenta un panorama preocupante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (INEGI, 2023), al menos 3 de cada 10 personas adultas presentarán algún trastorno mental a lo largo de su vida. Sin embargo, apenas 1 de cada 5 recibe atención adecuada, lo que evidencia una brecha crítica en la cobertura de los servicios de salud mental. Esta carencia responde a múltiples factores: la insuficiencia de profesionales capacitados, la centralización de los servicios en hospitales especializados de segundo y tercer nivel, y la persistente estigmatización social que rodea a los padecimientos emocionales.
El déficit de atención se refleja en las consecuencias sociales y económicas que derivan de no atender de manera temprana los problemas de salud mental.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha advertido que estos problemas inciden directamente en la pobreza multidimensional, al limitar el acceso al empleo, a la educación y al bienestar familiar. Por su parte, la OMS ha documentado que por cada dólar invertido en atención psicológica y salud mental preventiva se generan cuatro dólares en productividad y bienestar, lo que evidencia que la inversión en esta materia no debe concebirse como un gasto, sino como una estrategia costo-efectiva que produce beneficios colectivos.
En el ámbito internacional, el panorama es igualmente alarmante. La OMS estima que 450 millones de personas en el mundo viven con un trastorno mental, y que una de cada cuatro lo padecerá en algún momento de su vida. Estos datos han llevado a organismos internacionales a insistir en la necesidad de construir sociedades más inclusivas, libres de prejuicios y respetuosas de los derechos humanos de las personas con problemas psicoemocionales.
En México, la dimensión del problema también se observa en las estadísticas relacionadas con el suicidio. Según el INEGI (2023), se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1% de las muertes totales en el país. De esos casos, el 18.9% correspondió a mujeres, y de ellas, el 75.2% tenía menos de 40 años. Aunque los hombres registran mayor mortandad por suicidio, las mujeres manifiestan más sus intenciones de cometer este acto: en 2021, el 16.3% de las mujeres reportaron sentirse deprimidas más de la mitad o casi todos los días de la semana, en comparación con el 9.1% de los hombres.
De igual manera, el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones señala que solo en un año se atendió a 205,336 mujeres por distintas condiciones psicoemocionales, de las cuales el 78.8% fueron diagnosticadas con depresión. Este dato refleja, además de la magnitud del problema, la urgencia de contar con mecanismos de atención más cercanos y accesibles, particularmente en comunidades vulnerables donde los servicios especializados son prácticamente inexistentes.
El modelo actual de atención en México se concentra en hospitales psiquiátricos y clínicas de segundo y tercer nivel, lo que excluye a una amplia población que habita en comunidades rurales y urbanas marginadas. Esta centralización genera barreras de acceso económicas y geográficas, obligando a muchas personas a postergar la atención o a prescindir de ella.
Por ello, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomiendan adoptar modelos comunitarios de atención en salud mental, en los que los primeros niveles de atención se conviertan en el punto de entrada para identificar, atender y prevenir de manera oportuna los problemas psicoemocionales.
La incorporación de psicólogos comunitarios en los centros de salud de primer nivel constituye una medida estratégica y necesaria para reducir la brecha de atención. Estos profesionales no solo ofrecen servicios clínicos básicos, sino que también desempeñan un papel fundamental en la prevención, la orientación, el acompañamiento familiar y comunitario, así como en la implementación de campañas gratuitas de atención emocional. Con su trabajo es posible reducir el estigma, fomentar el autocuidado y detectar de manera temprana condiciones como ansiedad, depresión, consumo de sustancias y violencia intrafamiliar.
La evidencia internacional respalda la pertinencia de este modelo. En países como Chile y Colombia, la incorporación de psicólogos en el primer nivel de atención ha mostrado resultados positivos en la detección temprana y tratamiento oportuno de problemas de salud mental, reduciendo la carga en hospitales especializados y mejorando la calidad de vida de las personas. En el caso de España, la Estrategia Nacional de Salud Mental 2022—2026 establece como prioridad la presencia de psicólogos en atención primaria, reconociendo que la prevención comunitaria es la vía más eficiente para enfrentar el incremento de casos de ansiedad y depresión tras la pandemia.
En el marco jurídico nacional, la salud mental se encuentra reconocida como un derecho fundamental a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. El artículo 4o. de la Constitución garantiza el derecho a la protección de la salud y, en consonancia, el Capítulo VII de la Ley General de Salud establece la obligación del Estado de brindar servicios integrales en esta materia. Sin embargo, la legislación vigente carece de una disposición específica que asegure la presencia de profesionales de la psicología comunitaria en los centros de salud, lo que impide traducir este derecho en acciones concretas y sostenibles.
La presente iniciativa busca subsanar esa omisión mediante la reforma al artículo 73 y la adición de un párrafo al artículo 74 Bis de la Ley General de Salud.
Con ello se establecerá la obligación expresa de que los centros de salud de primer nivel cuenten con psicólogos comunitarios y que las campañas gratuitas de atención emocional formen parte de las intervenciones prioritarias de la Secretaría de Salud.
Esta reforma permitirá:
• Acercar los servicios de salud mental a toda la población, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas.
• Reducir la estigmatización al normalizar la presencia de psicólogos en los centros de salud.
• Incrementar la detección temprana de padecimientos emocionales y trastornos mentales.
• Disminuir los costos económicos y sociales asociados a la atención tardía y hospitalaria.
• Contribuir al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y salud.
En suma, la iniciativa que se presenta responde a una deuda histórica con la salud mental en México y se alinea con las recomendaciones internacionales que apuntan hacia la atención comunitaria como la vía más efectiva para garantizar este derecho humano fundamental. Incorporar psicólogos comunitarios en los centros de salud no es solo una medida de política pública eficiente, sino una acción de justicia social que beneficiará a millones de mexicanas y mexicanos.
La salud mental no admite colores partidistas ni cálculos de coyuntura: es una causa común. Convocamos a todas las fuerzas políticas a construir un acuerdo legislativo que coloque a las personas en el centro, que escuche a madres y padres, a juventudes, a personal de salud y a comunidades rurales e indígenas. La incorporación de psicólogos comunitarios y campañas gratuitas de atención emocional en el primer nivel no es un privilegio, es la vía más rápida y costo-efectiva para prevenir sufrimiento, salvar vidas y liberar capacidad hospitalaria. Sumemos experiencia técnica, responsabilidad presupuestaria y transparencia para que esta reforma nazca con metas claras, indicadores de desempeño y evaluación independiente.
Hagamos de esta iniciativa un pacto de Estado: federación, estados y municipios alineados, con reglas simples y medibles, capacitación continua, redes de referencia y contrarreferencia, y cero tolerancia a la simulación. Acordamos un cronograma realista de implementación por etapas, priorizando zonas de alta marginación y escuelas públicas, y asegurando mecanismos de supervisión ciudadana. Si legislamos bien, cada centro de salud será la puerta más cercana a tiempo, escucha y tratamiento oportuno; si postergamos, seguiremos pagando el costo humano y económico de la atención tardía.
Con el sello de cercanía y servicio que caracteriza al diputado Paulo Gonzalo Martínez López, decimos con convicción: Si es posible que la salud mental llegue a todas y todos; si es posible que ninguna persona quede sola frente a la ansiedad, la depresión o la violencia; si es posible convertir cada centro de salud en un espacio de acompañamiento y esperanza. Les invitamos a votar unidos esta reforma: cuando el Congreso escucha, camina y resuelve, México gana.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 73 y el 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental
Artículo Único. Se reforman el artículo 73 y el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Con este objetivo, todas las unidades de salud deberán contar de manera permanente con profesionales en psicología clínica entrenados en atender los diferentes trastornos mentales y del comportamiento.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I a XII. (...)
Artículo 74 Bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso gratuito a las acciones de prevención y atención en la materia en la red integrada de servicios de salud de forma oportuna y con calidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El consumo problemático de sustancias y la dependencia a fármacos constituyen hoy una amenaza sostenida para la salud pública y la cohesión social en México. Si bien las manifestaciones y las sustancias predominantes varían por región, la evidencia más reciente muestra dos realidades complementarias y alarmantes: por un lado, existe una demanda creciente y sostenida de atención por consumo nocivo y trastornos por uso de sustancias; por otro, la capacidad institucional de atención formal es insuficiente y, en la práctica, miles de personas terminan en centros no regulados donde con frecuencia se vulneran sus derechos humanos. En 2023 se documentaron 9,307 hospitalizaciones relacionadas con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, un indicador de la carga clínica y social que estas condiciones siguen generando en los servicios de salud, mientras que a escala global la magnitud del fenómeno se mantiene en cifras masivas que exigen estrategias públicas serias y coordinadas.
Esta brecha entre necesidad y oferta estatal de servicios ha propiciado la continuidad y expansión de los denominados “anexos” o centros residenciales informales. Reportes y visitas de organismos nacionales de derechos humanos, investigación periodística y auditorías sanitarias han dejado en evidencia que, en ausencia de regulación, supervisión y estándares clínicos, dichos establecimientos operan muchas veces con prácticas que van desde la atención no profesional y el hacinamiento hasta el uso de medidas coercitivas, restricciones de libertad y métodos que no tienen sustento científico y sí un alto riesgo de daño para las personas. El estado actual del sistema obliga a reconocer que la sola existencia de oferta sea pública o privada no es suficiente: la calidad, la evidencia y la protección de derechos deben ser el eje rector de cualquier política de atención.
La comunidad internacional, encabezada por la OMS/OPS y por instancias de análisis como el UNODC, ha definido parámetros claros para un abordaje efectivo de la dependencia: tratamientos basados en evidencia, acceso voluntario y no punitivo, personal capacitado en salud mental y adicciones, inclusión de la perspectiva de género y de protección especial para niñas, niños y adolescentes, y programas integrales de reinserción social. Estas organizaciones muestran que las intervenciones de salud pública, cuando se diseñan e implementan con rigor y recursos, reducen la mortalidad, disminuyen las complicaciones infecciosas y favorecen la recuperación social de las personas con dependencia. Adoptar estos lineamientos es una obligación ética y técnica si se pretende transformar la respuesta del Estado ante la emergencia que representan las adicciones.
En México, además, la emergencia de nuevas sustancias y patrones cambiantes de consumo incluyendo el aumento de sintetizados y la presencia de fentanilo en ciertas regiones fronterizas ha complicado el escenario clínico y de riesgo. Informes técnicos emitidos en 2024 sobre la circulación y el impacto del fentanilo y sustancias sintéticas documentan incrementos en atenciones por intoxicación aguda y alertan sobre el peligro de mezclas y “analgésicos clandestinos” que elevan la letalidad de los cuadros de consumo. Esta transformación del mercado de drogas requiere un Estado capaz de ofrecer tratamientos actualizados, vigilancia clínica oportuna y protocolos de emergencia que no pueden confiarse a centros sin regulación ni personal idóneo.
La Ley General de Salud debe, por tanto, orientar y obligar al Estado a construir la infraestructura sanitaria, normativa y de control indispensable para que los centros de tratamiento sean espacios de salud no de coerción. El texto propuesto que reforma el artículo 192 quáter tiene ese propósito: garantizar que las dependencias y entidades de la administración pública desplieguen centros especializados con personal capacitado en salud mental, adicciones y derechos humanos; infraestructuras que garanticen seguridad, higiene y trato digno; y lineamientos obligatorios de operación, supervisión y evaluación con enfoque de derechos humanos, de género y de atención diferenciada para niñas, niños y adolescentes. No se trata únicamente de añadir oferta, sino de transformar el tipo y la calidad de la atención para prevenir prácticas punitivas y retrocesos en materia de dignidad y protección.
Los beneficios esperados de la reforma son múltiples y transversales. En primer lugar, desde la perspectiva de salud pública, el fortalecimiento de centros públicos y regulados incrementa la detección temprana, mejora las tasas de retención en tratamiento y disminuye las complicaciones médicas y psiquiátricas asociadas al uso crónico. En segundo lugar, desde la protección de derechos humanos, la obligación de lineamientos y supervisión reduce las condiciones que han permitido el abuso y la privación arbitraria de la libertad en centros no regulados. En tercer lugar, desde el punto de vista económico y social, la atención eficaz y basada en evidencia reduce la carga sobre los servicios hospitalarios de urgencia, evita costos judiciales y penitenciarios, y facilita la reinserción laboral y familiar de las personas tratadas lo que a su vez reduce costos sociales indirectos. Estudios internacionales y análisis de organismos multilaterales muestran retornos en salud y economía cuando se invierte en tratamientos integrales y no punitivos; en ese sentido, la reforma propuesta no solo salva vidas sino que es eficiente en términos de políticas públicas.
Es importante recalcar que la reforma respeta la libertad y la autonomía de las personas: los servicios deberán ofrecerse garantizando la libre decisión del farmacodependiente, privilegiando la voluntariedad y evitando la coacción. Al mismo tiempo, la norma obliga a que los establecimientos residenciales cumplan con personal especializado, infraestructura adecuada y protocolos clínicos que obedezcan a la evidencia científica lo que implica formación continua, certificación profesional y un sistema de evaluación y sanción en caso de incumplimiento. Esta combinación de derechos y deberes permitirá transitar de una lógica de reclusión a una lógica de cuidado efectivo, profesional y respetuoso.
La reforma propuesta también atiende la necesidad de adaptar nuestra política pública al contexto actual: mientras la ENCODAT está en proceso de actualización, los datos administrativos, los registros hospitalarios y los informes técnicos 2023—2024 muestran señales claras de demanda sostenida y riesgos emergentes que requieren respuesta inmediata por parte del Estado. La Ley General de Salud no puede esperar a que se completen todos los levantamientos para actuar; debe crear las obligaciones mínimas que permitan cerrar la puerta a abusos y, al mismo tiempo, desplegar una respuesta estatal coordinada y profesional en todas las entidades federativas.
Finalmente, este proyecto es una invitación a la colaboración amplia y plural. Hago un llamado a todas las fuerzas políticas, a los gobiernos estatales, a las instituciones académicas y de salud, a las organizaciones de la sociedad civil y a las familias afectadas a sumarse en la construcción de un sistema de atención que priorice la vida, la evidencia y la dignidad humana. La solución sostenible a la problemática de las adicciones exige voluntad política, recursos y responsabilidad compartida; es un asunto de salud pública y de derechos humanos que trasciende los colores partidistas.
No es aceptable que en México la respuesta a la adicción sea el encierro en locales improvisados donde se vulneran derechos. Proponemos, con esta reforma, un marco legal que garantice atención profesional, basada en evidencia y en el respeto a la dignidad. Invito a los legisladores de todas las bancadas a anteponer la vida y la salud por encima de diferencias; este es un paso necesario para construir una política pública efectiva y humana frente a las adicciones.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación.
Artículo Único. Se reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 192 Quáter.- Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.
...
I a II ...
Los establecimientos residenciales de atención a personas con consumo problemático de sustancias deberán contar con personal capacitado en salud mental, adicciones y derechos humanos, así como con infraestructura adecuada que garantice condiciones de seguridad, higiene y trato digno.
La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, establecerá los lineamientos obligatorios para su operación, supervisión y evaluación, privilegiando el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes.
En todo caso, dichos centros deberán ofrecer servicios de atención integral, profesional y basada en evidencia científica, incluyendo diagnóstico, tratamiento, seguimiento y reinserción social, evitando prácticas punitivas, coercitivas o contrarias a la dignidad humana.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen y a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, para opinión.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladoras y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Movimiento Ciudadano, de Morena y del PVEM
Los suscritos, Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN; Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Grupo Parlamentario de Morena y Nayeli Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, diputados de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como bien sabemos, la leche materna es fundamental en la nutrición de los bebés, no solo por los nutrientes que aporta, sino también por las defensas que contiene, lo que refuerza significativamente la salud de los menores. Esta alimentación, rica en vitaminas, minerales, proteínas y anticuerpos, no solo contribuye al crecimiento y desarrollo físico de los bebés, sino que también juega un papel crucial en su desarrollo cognitivo y emocional.
La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Fundación de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) recomiendan que la LME se mantenga durante los primeros seis meses de vida. Además, sugieren que esta lactancia inicie en la primera hora después del parto, se realice a libre demanda y se evite el uso de fórmulas infantiles. Estas recomendaciones se basan en investigaciones científicas que han demostrado que la leche materna es el mejor alimento para los bebés, no solo en términos nutricionales, sino también por sus propiedades inmunológicas.
Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por covid-19.
Las niñas y los niños que son alimentados al seno materno tienen menor riesgo de mortalidad en el primer año de vida que quienes que no lo son.
Un aspecto poco discutido de la lactancia materna es su impacto positivo en el bienestar psicológico y emocional del bebé. El contacto físico cercano que se establece durante la lactancia crea un vínculo afectivo fundamental entre madre e hijo, lo que favorece el desarrollo emocional del niño y contribuye a una mayor seguridad y confianza. Además, la lactancia ha mostrado tener efectos calmantes tanto para la madre como para el bebé, lo que puede reducir el estrés postparto y fomentar una crianza más tranquila y armónica.
A largo plazo contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.”
La Organización Mundial de la Salud plantea que “Las madres y las familias necesitan apoyo para que sus hijos reciban una lactancia materna óptima. Entre las medidas que ayudan a proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna destacan:
• La adopción de políticas como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, Número 183, o la recomendación Número 191 que complementa dicho convenio postulando una mayor duración de la baja y mayores beneficios.
• El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
• La aplicación de los 10 pasos hacia una feliz lactancia natural que se especifican en la iniciativa “Hospitales amigos del niño”, tales como:
El apoyo de los servicios de salud, proporcionando asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño durante todos los contactos con los niños pequeños y sus cuidadores, como las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones.
• El apoyo de la comunidad, como pueden ser grupos de apoyo a las madres o actividades comunitarias de promoción de la salud y educación sanitaria.
Las prácticas de lactancia materna responden muy bien a las intervenciones de apoyo, y es posible mejorar en pocos años la prevalencia de la lactancia exclusivamente materna y su continuidad.”
Las líneas aéreas tienen estrictas reglas de seguridad y entre ellas están las que tienen que ver con líquidos en las cabinas, usualmente se establece como máximo botellas con líquidos de 100 mililítros (ml), y las cuales tienen que ir guardadas en bolsas herméticas, sin embargo, lo referente a la leche materna tiene que ser visto desde un caso especial ya que 100 ml no es suficiente para alimentar a un menor.
La American Academy of pediatrics plantea que “Es importante tener en cuenta que todos los bebés son diferentes, algunos prefieren alimentarse más seguido, y otros toman más de una vez y pasan más tiempo entre cada comida. No obstante, la mayoría de los bebés toman más o pasan más tiempo ente comidas a medida que crecen y sus estómagos pueden retener más leche:
• La mayoría de los recién nacidos comen cada 2 o 3 horas, o entre 8 y 12 veces cada 24 horas. Los bebés podrían tomar media onza (15 ml) por vez durante el primer o segundo día de vida, pero después por lo general tomarán de 1 a 2 onzas (30 a 60 ml) cada vez que se alimenten. Esta cantidad aumenta de 2 a 3 onzas (60 a 89 m) a las 2 semanas de edad.
• Aproximadamente a los 2 meses de edad, los bebés por lo general toman de 4 a 5 onzas (118 a 148 ml) cada vez de 3 a 4 horas.
• A los 4 meses de edad, los bebés por lo general toman de 4 a 6 onzas (118 a 177 ml) cada vez.
• A los 6 meses de edad, los bebés podrían estar tomando hasta 8 onzas (237 mL) de cada 4 a 5 horas.
• La mayoría de los bebés aumentarán la cantidad de fórmula que toman en un promedio de 1 onza (30 ml) por mes antes de nivelarse en unas 7 a 8 onzas (207 a 237 mL) por comida.”
Estamos conscientes que esta propuesta solo sería en territorio nacional ya que en viajes internacionales se tendrían que ajustar a otros lineamientos, pero si es importante realizar estas acciones en beneficio de los padres y principalmente en el cumplimiento constitucional del cuidado y protección del menor.
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. ...
II. ...
Las personas pasajeras y tripulantes acompañadas o no por un infante, podrán transportar leche materna, misma que podrá llevarse en cantidades mayores a los 100 ml. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria deberá informar de manera clara y accesible sobre esta excepción a los límites de líquidos, incluyendo procedimientos de transporte y almacenamiento de la leche materna. Esta disposición aplica únicamente en territorio nacional y se realiza en beneficio del menor, en línea con el cumplimiento del derecho constitucional a su protección y cuidado.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputadas y diputado: Víctor Manuel Pérez Díaz, Anayeli Muñoz Moreno, Adriana Belinda Quiroz Gallego y Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe Nayeli Arlen Fernández Cruz, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud recomienda la alimentación exclusiva con leche materna desde la primera hora de vida hasta los seis meses de edad, y continuarla hasta los 24 meses o más, si así lo deciden la madre y el infante. La leche materna constituye un alimento vivo que favorece el desarrollo físico, cognitivo e inmunológico de la niñez, y cuya práctica incide directamente en la mejora de la salud pública.
Sin embargo, diversos estudios han demostrado una disminución en la frecuencia y duración de la lactancia materna en nuestro país. México presenta una de las tasas más bajas de lactancia materna exclusiva en América Latina, lo cual afecta negativamente la salud de niñas y niños. Esta situación obedece, entre otras causas, a políticas públicas insuficientes, escaso compromiso institucional y barreras estructurales que enfrentan las madres, particularmente en el ámbito laboral y en espacios públicos.
En el país, la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América; esto se debe a que las políticas son débiles, y la situación se ha visto agravada por la falta de atención en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.
Entre los principales obstáculos para la lactancia se encuentra la falta de condiciones adecuadas para que las mujeres continúen alimentando a sus hijas e hijos tras reincorporarse al trabajo o al realizar desplazamientos, especialmente vía aérea. En diversos aeropuertos del país, se han documentado restricciones indebidas por parte del personal de seguridad en cuanto al transporte de leche materna y los dispositivos necesarios para su extracción y conservación.
Las madres lactantes que deben viajar sin sus hijas o hijos se enfrentan a una disyuntiva: continuar con la lactancia o suspenderla temporal o definitivamente. Para mantener la producción de leche durante la ausencia, es necesario extraerla de forma regular, almacenarla en condiciones seguras (refrigeración o congelación) y transportarla adecuadamente para su posterior uso. Esto requiere contar con dispositivos de extracción –considerados dispositivos médicos–, bolsas o mamilas para almacenamiento, y hieleras para conservación.
Pese a que ni la leche materna ni los dispositivos de extracción están prohibidos en la normativa nacional e internacional sobre equipaje de mano, muchas mujeres reportan que en aeropuertos mexicanos se les exige documentar estos elementos o incluso desechar la leche extraída, lo cual compromete su conservación y limita su uso. Esta situación responde a la falta de capacitación del personal de seguridad aeroportuaria, que en muchos casos actúa sin criterios adecuados, lo que deriva en revisiones arbitrarias, intimidatorias y agresivas, afectando emocionalmente a las madres y vulnerando sus derechos.
Estas prácticas administrativas no sólo contravienen disposiciones legales, sino que también desconocen el valor nutricional, emocional y de salud pública de la leche materna. De esta forma, se obstaculiza el derecho de las mujeres a continuar con la lactancia exclusiva, y se vulnera el derecho de la infancia a una alimentación nutritiva y de calidad, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, los protocolos de seguridad aeroportuaria se han endurecido en todo el mundo. No obstante, la legislación y los procedimientos deben actualizarse conforme a los principios de progresividad de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez.
A 24 años del suceso, los aeropuertos internacionales han establecido métodos cada vez más efectivos en cuanto a prevenir y evitar el narcotráfico y el terrorismo; México no es la excepción, pues existe una regulación adecuada por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil para garantizar un servicio profesional en la planeación de los diferentes aeropuertos.
Por lo anterior, y con el objetivo de mejorar la atención que se brinda en las instalaciones aeroportuarias a las mujeres en periodo de lactancia, es necesario realizar cambios en la legislación para otorgar la debida protección de sus derechos.
Se reconoce que las áreas de inspección tienen la encomienda de ser cuidadosos y apegarse a los procedimientos existentes; sin embargo, en muchas ocasiones esta rigidez vulnera los derechos de las madres, en virtud de que son sometidas a revisiones exhaustivas y se les aplican medidas restrictivas, especialmente cuando no viajan en compañía del infante.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y puntualiza la obligación del Estado de garantizar este derecho.
Asimismo, señala que, en todas las decisiones y acciones estatales, se debe velar por el interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento sano, fundamentales para su desarrollo integral.
Este principio guía el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En este contexto, se han presentado diversas iniciativas legislativas que buscan reconocer expresamente en la Ley de Aviación Civil el derecho de las mujeres a transportar leche materna en cantidades adecuadas, independientemente de si viajan acompañadas por sus hijos e hijas. La aprobación de reformas en esta materia no sólo garantizará un trato digno y respetuoso a las mujeres lactantes, sino que también promoverá el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de salud, igualdad de género y derechos de la infancia.
En la LXV Legislatura, el 20 de septiembre de 2023, se aprobó por unanimidad un dictamen que integró siete iniciativas, incluyendo una de mi autoría para garantizar el derecho a la lactancia. El dictamen antes señalado fue aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023, y enviado a la Cámara de Senadores, quedando pendiente su aprobación y publicación. Han transcurrido dos años sin que se haya concretado dicha aprobación o publicación. Es momento de retomar e impulsar una regulación que facilite el transporte de leche materna en aviones.
Por las consideraciones expuestas y fundamentado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. ...
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.
Las personas pasajeras, independientemente de si viajan acompañadas por un infante o no, podrán transportar leche materna en su equipaje de mano, en cantidades mayores a los 100 ml, sin cargo adicional ni restricción por parte del concesionario o permisionario, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios correspondientes.
III. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a los protocolos, lineamientos y procedimientos aplicables en los aeropuertos nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Estas adecuaciones deberán realizarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la salud es un derecho inclusivo que, aunque frecuentemente es exclusivamente asociado al acceso a la atención sanitaria y al fortalecimiento de las instituciones, también es cierto que comprende un amplio conjunto de factores que contribuyen a la vida sana.
Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como órgano encargado de llevar a cabo un seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denomina a dichos factores como “factores determinantes básicos de la salud”, siendo los principales:
1. Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;
2. Alimentos aptos para el consumo;
3. Nutrición y vivienda adecuadas;
4. Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;
5. Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, e
6. Igualdad de género.
En nuestro país, el derecho a la salud está consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala:
Artículo 4o. ...
...
...
. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Con lo anterior queda manifiesta la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento, pero, además, la necesidad de encaminar acciones y distribuir las competencias indispensables para que los distintos órdenes de gobierno asuman las responsabilidades en materia de salubridad general que contribuyan a facilitar el acceso de las personas a los servicios de salud.
De acuerdo a nuestra Ley General de Salud, considera materia de salubridad general, entre otros: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Es precisamente en los medicamentos en donde se centra la atención de la presente reforma, pues se considera que existe un incremento significativo en la demanda de medicamentos para atender las principales enfermedades que lamentablemente van en incremento.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2022) el 24.6 por ciento de la población informó haber tenido una necesidad aguda de salud en los tres meses previos a la encuesta, y de éstos 44 por ciento recibió la atención requerida en los servicios públicos; ello revela la necesidad de consolidar un modelo de atención primaria a la salud, dentro del marco de la transformación del Sistema Nacional de Salud, donde se mejore la accesibilidad y se brinde una atención de calidad centrada en los pacientes y sus familias.
Dicha encuesta mostró que la prevalencia de diabetes diagnosticada es de 12.6 por ciento, y la no diagnosticada, de 5.8 por ciento; es decir, 18.4 por ciento de la población mayor de 20 años padece diabetes en México, por lo que se estima que 31.7 por ciento de las personas con esta enfermedad desconoce su diagnóstico; en menores de 40 años el porcentaje llega a 65.6 por ciento, y en adultos mayores de 60 años, a 18.1 por ciento.
Por su parte, la hipertensión arterial (tensión arterial sistólica mayor a 140 mmHg o tensión arterial diastólica mayor a 90 mmHg) se presenta en 29.4 por ciento de los adultos en México: al momento de la encuesta, 16.5 por ciento de los hipertensos registrados contaban con un diagnóstico previo, y 12.9 por ciento de los casos fueron identificados como parte de los hallazgos de la encuesta. Entre los factores de riesgo asociados a este padecimiento están: ser hombre, tener una mayor edad, una menor escolaridad y tener diagnóstico de diabetes. Un tercio de los adultos con hipertensión no toma medidas para monitorear y controlar su tensión arterial.
Otro de los padecimientos con mayor prevalencia es el cáncer; de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud al observar la mortalidad por cáncer según el sitio tumoral, puede advertirse que durante el 2019 la población masculina presentó una tasa ajustada de mortalidad por cáncer de próstata de 14.1 por 100 mil; de pulmón, de 8.5 por 100 mil, y de colon y recto, de 6.6 por 100 mil. En el caso de las mujeres, los valores fueron de 11.2 por 100 mil para cáncer de mama; de 4.3 por 100 mil para cáncer de pulmón, y de 4.9 por 100 mil para cáncer de colon y recto.
Ante un panorama que indica el incremento de enfermos en los principales padecimientos, dicha Organización Panamericana encontró que para el 2020, el gasto público de México en salud representó el 3.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 11.52 por ciento del gasto público total, mientras que el gasto de bolsillo en salud implicó 38.77 por ciento del gasto total en salud, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:
De manera particular, encontramos que respecto el gasto por medicamentos se presentó un aumento importante en el gasto de los hogares al pasar de los 210 pesos a 321 pesos trimestrales, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh).
Asimismo, datos del Colectivo Cero Desabasto, en su informe “Radiografía del desabasto de medicamentos en México”, señalan que, durante ese año, más de 15 millones de recetas no se surtieron efectivamente en las principales instituciones de seguridad social; siendo Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima e Hidalgo, las entidades más afectadas por el desabasto de medicamentos, con un surtimiento inferior al 50 por ciento. En contraste, la Ciudad de México registró el porcentaje más alto a nivel nacional de recetas surtidas por completo con un 81.1 por ciento.
En concordancia, en 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró 884 quejas por la omisión en el suministro de medicamentos, mientras que en 2020 se presentaron oficialmente 1,378 quejas bajo el mismo concepto.
Frente a esta situación, el gobierno de nuestro país ha emprendido, entre otras, las siguientes acciones:
-Al inicio de la administración del presidente López Obrador ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerse cargo de la compra consolidada de medicamentos que hasta ese momento estaba a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
-Previo a la pandemia provocada por covid-19, dicha tarea fue encomendada a la Entidad de las Naciones Unidas que Provee Servicios de Administración de Proyectos (Unops), quien trabajó con el gobierno de México a través del Insabi desde 2020, adquiriendo 1050 claves y entregando más de 800 millones de piezas de medicamentos, insumos y dispositivos médicos durante 2021 y 2022.
-Con la extinción del Insabi, para crear el IMSS-Bienestar, dicha tarea recayó en la Secretaría de Salud, hasta noviembre de 2023.
-A partir de diciembre de 2023, para combatir la falta de medicamentos en el país, el laboratorio Birmex será el único organismo autorizado para comprar y distribuir las medicinas del sector púbico. Tendrá a su cargo la planeación de las compras consolidadas, el almacenamiento y distribución, mediante la implementación de un sistema de información nacional de medicamentos.
Sin embargo, la propia Organización Panamericana de la Salud advierte que, a pesar de los avances realizados, aún resta diagnosticar los problemas y planificar las soluciones para temas como el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para las emergencias, así como de equipamiento de las unidades hospitalarias, realizando las inversiones que se necesitan para mejorar la infraestructura y los procesos para la recolección, el procesamiento y el análisis de información de vigilancia epidemiológica y de salud de forma oportuna (en los niveles estatal y federal), con el fin de apoyar la toma de decisiones en materia de salud pública.
Dicha conclusión nos ha llevado a que desde el Partido Verde se busquen alternativas que permitan encaminar acciones que fortalezcan el Sistema de Salud a través de una propuesta legislativa.
Retomando la experiencia internacional encontramos que una buena forma de combatir el desabasto de medicamentos, como uno de los principales problemas que afectan la adecuada protección de la salud es el impulso a la creación de laboratorios nacionales de medicamentos.
Dichos laboratorios desempeñan un papel crucial para garantizar la calidad, seguridad, eficacia y existencia de los productos farmacéuticos en países de todo el mundo, atravesando por una amplia lista de responsabilidades, incluidas las pruebas, análisis, investigación y el seguimiento del mercado farmacéutico para determinar el cumplimiento de las regulaciones garantizando que los fabricantes y distribuidores cumplan con estrictas medidas de control de calidad para proteger a los consumidores.
Su estructura, además, está diseñada para colaborar con organizaciones internacionales, para intercambiar información, mejorar su capacidad y mantenerse al tanto de las tendencias mundiales en pruebas y regulación de medicamentos.
Indudablemente, el impacto de los laboratorios nacionales de medicamentos en la salud pública es de gran alcance, lo que lleva a garantizar la disponibilidad de medicamentos seguros y eficaces, abonando de manera colateral al combate de los medicamentos falsificados y los delitos relacionados con éstos, protegiendo a los consumidores de los peligros de los medicamentos falsificados.
No menos importante, especialistas advierten que con la creación de estos laboratorios se apoya a la formulación de políticas y regulaciones basadas en evidencia en el sector farmacéutico, lo que permite a los gobiernos tomar decisiones informadas que benefician la salud y la seguridad públicas.
Respecto a la postura de la Organización Mundial de la Salud, ésta estima que anualmente se podrían evitar millones de muertes si se mejoraran la intervención de una política que garantice la existencia de medicamentos.
Destaca que vivimos en una época llena de contradicciones, mientras que una niña nacida hoy en Mozambique tiene pocas probabilidades de cumplir los cinco años, otra nacida en Suiza tiene una esperanza de vida de ochenta años, donde el acceso a los medicamentos ilustra dramáticamente este desequilibrio y constituye un ejemplo exacto de las debilidades a atacar.
Es por ello que los laboratorios nacionales de medicamentos sirven como instituciones vitales para proteger la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, contribuyendo significativamente al bienestar de las poblaciones de todo el mundo.
Algunos casos de éxito de países que han apostado a la creación de dichos laboratorios se encuentran en Europa. Durante 2020, el país con mayor número de laboratorios farmacéuticos es Francia, seguido de Austria e Italia, quienes contaban con 200 o más laboratorios, mientras que España se situó en cuarto lugar, con menos de 150.
Algunos más se enlistan a continuación:
Reconocido como uno de los principales centros de investigación biomédica, fundamental en el desarrollo de vacunas, incluido el trabajo en la vacuna CoronaVac contra el covid-19 en colaboración con la empresa china Sinovac. Además, el instituto produce una amplia gama de sueros y vacunas para enfermedades como la gripe, el tétanos y la difteria, beneficiando tanto a Brasil como a otros países.
Considerado uno de los mayores fabricantes de medicamentos genéricos y vacunas del mundo, principalmente contra el covid-19, las cuales han sido distribuidas a nivel global, ayudando a controlar la pandemia en varios países.
País reconocido por su fuerte industria biotecnológica, han desarrollado y producido varias vacunas y tratamientos que incluyen la vacuna contra la hepatitis B y, más recientemente, las vacunas contra el covid-19, como Abdala y Soberana.
Cuenta con una red de laboratorios públicos que han sido fundamentales en la producción de medicamentos esenciales para su sistema de salud, mediante el desarrollo y producción de medicamentos accesibles.
Ahora bien, independientemente de ello, existe un factor característico que predomina en sus funcionamientos; a nivel global la industria farmacéutica depende de una cadena de suministro, en la que China e India desempeñan papeles cruciales, tanto para el abastecimiento de los ingredientes farmacéuticos activos, como de productos terminados.
La cadena farmacéutica de suministro consta de dos etapas: la primera es la producción de ingredientes farmacéuticos activos, y la segunda es la manufactura de las formulaciones finales para transformarlos en un producto apto para consumir o administrar.
En este sentido, distintos análisis apuntan a que fueron Estados Unidos, Europa y Japón quienes produjeron el 90 por ciento de los ingredientes farmacéuticos activos del mundo hasta mediados de la década de 1990; situación que ha cambiado desde hace más de una década, donde China produce el 40 por ciento de dichos ingredientes que se consumen en todo el mundo, de los cuales, el 70 por ciento son destinados la industria de India.
Se reconoce a China como ejemplo de producción de los ingredientes farmacéuticos activos, brindándole la posibilidad de autoabastecerse e importarlos a sus grandes consumidores; así como posicionarse como el mayor productor de antibióticos (80 por ciento) que se consumen en el mundo, incluyendo casi toda la penicilina G.
De acuerdo con un boletín de Salud y Fármacos, organización internacional para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante, el gobierno de Estados Unidos tiene una lista de las plantas de manufactura que hay en China y en India, pero como no hay ninguna regulación que exija declarar el país de origen de los medicamentos o de sus ingredientes, no tiene forma de saber que medicamentos o que ingredientes activos provienen de esos países.
El interés de las empresas multinacionales por disminuir sus costos es uno de los factores que más ha contribuido al desarrollo de las industrias en China e India, por lo que la industria va en incremento ante la creciente de manda de medicamentos.
Indudablemente esta situación nos muestra que la apuesta hacia la creación de laboratorios nacionales de medicamentos es una vía factible para lograr ejercer plenamente el derecho a la protección de la salud, en donde no solo se avance en la investigación y desarrollo de medicamentos, sino que también se fortalezca la educación, la capacitación y la cooperación internacional, demostrando la importancia de invertir en ciencia y tecnología para mejorar la salud pública local y global.
En el mismo sentido, Román A. Navarro, miembro de la Comisión de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados y de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, señala queel derecho internacional exige a los Estados tomar todas las medidas legislativas, administrativas y técnicas necesariaspara la realización efectiva del derecho a la salud.
En este contexto, la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum ha asumido el cargo con el firme compromiso de implementar su plan de gobierno enfocado en transformar el sistema de salud del país. Enfocándose en tres pilares fundamentales: el abastecimiento de insumos y medicamentos, la regulación sanitaria y el fortalecimiento del modelo de atención preventiva.
La presidenta Sheinbaum presentó en octubre de 2024 el Nuevo Modelo de Contratación Consolidada de Medicamentos e Insumos Médicos, para el periodo de 2025-2026, con la finalidad de eficientar, transparentar y garantizar el abasto de medicinas y materiales necesarios en el sector salud.
Su plan de salud propone una transformación profunda en el sistema de salud mexicano. Desde el fortalecimiento del abastecimiento de medicamentos hasta la implementación de un expediente clínico universal, este enfoque integral busca mejorar la calidad, equidad y eficiencia de los servicios de salud, el éxito del plan dependerá de una ejecución coordinada y de la colaboración entre los diferentes actores del sector salud.
Con la nueva estrategia los medicamentos se adquieren directamente con los laboratorios fabricantes. Antes, la mayoría de las compras eran a intermediarios que se encargaban de proveer los medicamentos y distribuirlos.
Ahora bien, el abasto de medicamentos es un tema que afecta la actividad de la industria relacionada, en este sentido, el fortalecimiento de la industria farmacéutica a nivel nacional es clave para la seguridad sanitaria de México. Si el país puede producir más medicamentos a nivel local, reducirá su dependencia de importaciones y podrá enfrentar las futuras crisis globales de salud y podrá garantizar el suministro para su población.
Hoy, más que nunca, es necesario que México construya una industria farmacéutica nacional fuerte, capaz de satisfacer las demandas del país y, al mismo tiempo, exportar productos de alta calidad a otras naciones. La instalación de laboratorios farmacéuticos en territorio mexicano no solo representa una oportunidad de crecimiento económico, sino también una necesidad estratégica para garantizar el acceso a medicamentos seguros y accesibles para nuestra población.
La producción local de medicamentos reducirá nuestra dependencia de las importaciones, permitirá un control más riguroso de la calidad y favorecerá la competitividad en el mercado. Además, esta medida contribuirá a la creación de una infraestructura sólida que impulse el talento mexicano a través de la formación de profesionales en áreas de biotecnología, farmacología y otras ciencias aplicadas. Es crucial que los jóvenes y las futuras generaciones tengan acceso a las herramientas necesarias para convertirse en los líderes de la industria farmacéutica nacional.
Ahora bien, México se enfrenta a una alta dependencia del exterior: más del 60 por ciento de los medicamentos o sus ingredientes activos se importan.
De igual manera, Birmex y Laboratorios Nacionales, sin apoyo específico, no podrán competir ni cumplir la demanda nacional, a ello se suma que existe una incertidumbre regulatoria en procesos como registros sanitarios, certificaciones, patentes, etcétera.
Frente a este panorama, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México el 13 de enero de 2025, como estrategia para convertir al país en líder farmacéutico. Con la publicación de este decreto se otorga preferencias en licitaciones a empresas con plantas o laboratorios en México. El Plan está conformado de 13 metas cuyo objetivo es fortalecer nuestras capacidades para reducir la pobreza y la desigualdad.
El plan incluye acciones para impulsar la producción nacional, promover el consumo interno y atraer inversión extranjera, especialmente en sectores como la industria farmacéutica.
La acción siete señala: Aumentar la producción nacional de la industria farmacéutica y de equipos médicos a través de la simplificación administrativa de Cofepris y la compra pública con requerimiento de planta en territorio nacional, que será incluido en la siguiente compra de medicamentos en 2026.
Como parte de este Plan, el Ejecutivo federal ha emitido el Decreto por el que se Fomenta la Inversión en Territorio Nacional para Fortalecer el Desarrollo de la Industria Farmacéutica, mediante el cual se busca articular acciones gubernamentales y privadas para atraer inversión nacional e internacional destinada a la producción local de medicamentos, dispositivos médicos y biotecnología.
Es importante señalar que este decreto se establece que, a partir de 2026, el gobierno federal otorgará preferencia en las licitaciones de medicamentos e insumos a las empresas que inviertan en producción nacional, instalen plantas, almacenes o desarrollen investigación dentro del país.
Dicho decreto representa un avance importante, al establecer un compromiso institucional de vincular la política de adquisiciones del Estado con el fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional. Sin embargo, su eficacia requiere un sustento legal más amplio y duradero, que integre esta política en un marco normativo general, dotado de reglas claras, incentivos específicos y mecanismos de evaluación.
Bajo esta tesitura, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció en julio de 2025, una inversión de 10 mil 480 millones de pesos para fortalecer la industria farmacéutica mexicana como parte del Plan México, a través de las secretarías de Economía y de Salud. Además, anunció una inversión conjunta de más de 12 mil millones de pesos, entre farmacéuticas nacionales e internacionales para ampliar la infraestructura en territorio nacional.
La presente reforma traduce la visión estratégica ya delineada por el Ejecutivo mediante el Plan México y su respectivo decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, dotando a dicha política de una base jurídica permanente que impulse la creación de laboratorios nacionales como eje de la autosuficiencia en salud.
Fortalecer la industria farmacéutica nacional no solo es una medida de política económica, sino un imperativo de justicia social, desarrollo científico y garantía efectiva del derecho a la salud.
Con esta propuesta estaremos reduciendo los costos por importación, se crearán empleos calificados, y lo más importante se estará fortaleciendo la industria farmacéutica, y garantizando el acceso efectivo y continuo a medicamentos seguros, eficaces y asequibles para toda la población.
Por ello, en el Partido Verde vemos viable hacer una reforma a la Ley General de Salud, para sentar las bases que permitan transitar hacia el cumplimiento de este objetivo, mediante el establecimiento de la competencia del Ejecutivo Federal de la obligación de impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:
Ley General de Salud
Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos fortalecer la protección de la salud y el pleno ejercicio de uno de los derechos humanos más importantes para las personas, garantizando no sólo su reconocimiento legal, sino la existencia de políticas necesarias para su óptimo desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XVIII al inciso A) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a XVII. ...
XVIII. Impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
B) ...
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “El derecho a la salud”, Organización Mundial de la Salud, Folleto Informativo No. 31. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publication s/Factsheet31sp.pdf
2 Véase, “La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022”, Instituto Nacional de Salud Pública, última actualización 28 de julio de 2023. Disponible en:
https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexic anos-en-cifras-resultados-de-la-ensanut-2022
3 Véase, “Salud en las Américas, perfil México”, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:
https://hia.paho.org/es/paises-2022/perfil-mexico
4 Véase, “Unops e Insabi”. Disponible en:
https://proyectosaludmexico.org/unops-insabi
5 Véase, “Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican”, DOF, 22 de diciembre de 2023. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712407&fech a=22/12/2023#gsc.tab=0
6 Véase, “Número de laboratorios farmacéuticos en países seleccionados de la Unión Europea en 2020, por país”, Statista. Disponible en:
https://es.statista.com/estadisticas/565005/numero-de-laborator ios-farmaceuticos-en-la-ue-15-por-pais/#statisticContainer
7 Véase, “El abastecimiento de medicamentos, los antibióticos, China, India y la pandemia Covid 19”, Salud y Fármacos, 18 de julio de 2020. Disponible en:
https://www.saludyfarmacos.org/lang/es/boletin-farmacos/boletin es/ago202003/62_el/
8 Véase, “Reconocimiento y protección del derecho a la salud por el corpus iuris internacional de los derechos humanos: universal y regional, alcances y limitaciones”, Román A. Navarro, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38342.pdf
9 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-presenta-el- plan-mexico-que-contempla-un-portafolio-de-inversiones-de-277-mmdd
10 https://www.planmexico.gob.mx/
11 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/plan-mexico-anuncia-presidenta-claudia-sh einbaum-inversion-de-10-mil-480-mdp-para-fortalecer-la-industria-farmaceutica-m exicana
12 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/plan-mexico-industria-farmaceutica-invert ira-12-mil-250-mdp#:~: text=El%20secretario% 20de%20Econom%C3%ADa%2C%20Marcelo,la%20salud%20de%20poblaci%C3%B3n%20mexicana
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octurbe de 2025.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 5, 6, 10, 11 y 12 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus artículos 25 y 26, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral, sustentable y promueva la competitividad, el crecimiento económico, la generación de empleo y la justa distribución del ingreso. Asimismo, el artículo 134 constitucional obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En este marco, el diseño de políticas públicas que simplifiquen la interacción entre la ciudadanía y la Administración Pública Federal constituye una obligación directa del Estado mexicano para materializar los principios de seguridad jurídica, certeza regulatoria y confianza en las instituciones.
II. Contexto Legal y Antecedentes
La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020, tuvo como objeto establecer las bases para instrumentar acciones y programas que otorgaran beneficios y facilidades administrativas a quienes cumplieran con sus obligaciones regulatorias y fiscales. Su eje central fue la creación del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, como mecanismo de inscripción voluntaria bajo protesta de decir verdad.
Sin embargo, a más de cuatro años de su entrada en vigor, la aplicación práctica de la Ley ha resultado limitada:
-La inscripción en el Padrón ha sido escasa, al no ofrecer beneficios tangibles.
-El esquema se basa únicamente en la declaración de buena fe, sin herramientas efectivas de verificación digital.
-Los beneficios administrativos han quedado sujetos a la discrecionalidad de la autoridad, sin uniformidad ni impacto real en la simplificación de trámites.
-Se excluyeron ámbitos clave como el laboral, de seguridad social y ambiental, donde la ciudadanía resiente una alta carga regulatoria.
III. Contexto Actual y Necesidad de Reforma
En el contexto actual, México enfrenta el reto de fortalecer la formalidad económica, combatir la corrupción administrativa y generar confianza ciudadana en las instituciones. La digitalización de los trámites y la interoperabilidad de datos entre dependencias se han convertido en una exigencia impostergable para lograr eficiencia y transparencia.
Asimismo, la confianza ciudadana no puede construirse sobre declaraciones aisladas, sino sobre mecanismos verificables que premien el cumplimiento efectivo de la normatividad. De igual forma, es indispensable dotar a esta Ley de beneficios mínimos obligatorios, uniformes y accesibles, que incentiven a las personas físicas y morales a participar activamente en el Padrón.
IV. Impacto Esperado de la Reforma
La presente iniciativa busca fortalecer y actualizar la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana mediante:
1. Digitalización y verificación inteligente de datos, con interoperabilidad entre autoridades.
2. Establecimiento de beneficios mínimos obligatorios como reducción de plazos en trámites, simplificación de inspecciones y acceso preferente a programas de apoyo.
3. Creación de un Consejo Consultivo con participación ciudadana, académica y empresarial, cuyas opiniones sean vinculantes en la definición de beneficios.
4. Ampliación gradual del alcance de la Ley a los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental, mediante un plan de implementación con lineamientos claros.
5. Establecimiento de indicadores de impacto e informes públicos anuales, sujetos a control del Congreso y la Auditoría Superior de la Federación.
Con ello, se espera lograr un impacto directo en:
-Reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.
-Disminución de actos discrecionales de inspección que generan corrupción e incertidumbre.
-Fomento a la formalidad económica, mediante incentivos claros y verificables.
-Fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones, a través de transparencia, rendición de cuentas y participación activa de la sociedad.
Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 5, 6, 10, 11 y 12 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1, se reforma el artículo 5 y se adiciona una fracción V, se reforma el artículo 6, se reforma el artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo, se reforma la fracción VI del artículo 11 y se reforma el artículo 12, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
...
No obstante lo anterior, la aplicación de la Ley podrá extenderse gradualmente a los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental, mediante esquemas diferenciados de verificación digital y simplificación de trámites, conforme a lo previsto en los transitorios de este decreto.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 5. El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:
I. al IV. ...
V. Constancias de validación digital automática emitidas por las autoridades competentes en materia fiscal, laboral, ambiental y de protección al consumidor, en su caso.
La inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, complementada con mecanismos de verificación digital e interoperabilidad entre autoridades, por el cual las personas beneficiarias manifiesten y acrediten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales.
Al momento de su inscripción en el Padrón, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula, así como con sus obligaciones fiscales para recibir los beneficios que se otorguen en el marco de la presente Ley.
Las personas beneficiarias podrán solicitar su eliminación del Padrón en el momento que así lo decidan; la autoridad deberá garantizar que dicho procedimiento sea inmediato, transparente y sin discrecionalidad indebida.
Artículo 6. El registro al Padrón otorgará beneficios y facilidades administrativas mínimos, obligatorios y de aplicación homogénea en toda la Administración Pública Federal, entre los cuales deberán incluirse:
I. Reducción de plazos máximos en la resolución de trámites y permisos;
II. Simplificación de procesos de inspección y verificación, privilegiando mecanismos programados y no discrecionales;
III. Acceso preferente a programas de apoyo, financiamiento y capacitación gubernamental, y
IV. Publicidad en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de los beneficios aplicables a cada sector.
V. Incorporación preferente al Padrón en procesos de compras públicas y licitaciones.
La Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará beneficios adicionales, pero en ningún caso podrá suprimir los previstos en esta Ley. Todos los beneficios deberán ser accesibles en un portal público digital de consulta.
La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.
Artículo 10. La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con participación obligatoria de los sectores privado, académico y de la sociedad civil organizada, definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.
Para tal efecto, se integrará un Consejo Consultivo de Fomento a la Confianza Ciudadana, de carácter honorífico, con representación de cámaras empresariales, universidades, colegios profesionales y observatorios ciudadanos, cuyas opiniones serán públicas y tendrán carácter vinculante en el diseño de lineamientos generales.
Artículo 11. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:
I. al V. (...)
VI. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón, asegurando como mínimos obligatorios:
a) Reducción de plazos máximos en la resolución de trámites y permisos,
b) Simplificación y calendarización de los procesos de inspección y verificación, privilegiando revisiones programadas y no discrecionales, y
c) Acceso preferente a programas de apoyo, financiamiento y capacitación gubernamental.
Los beneficios adicionales que acuerde la Secretaría no podrán en ningún caso suprimir los previstos en esta fracción.
VII. a XII. (...)
Artículo 12. La Secretaría, por conducto de la Comisión, velará porque los beneficios y facilidades administrativas que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
I. Cumplan con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, eficiencia y transparencia;
II. Sean homogéneos y aplicables en todo el territorio nacional, evitando discrecionalidad entre dependencias;
III. Se encuentren publicados en un portal digital único y de acceso público, en lenguaje sencillo;
IV. Se sujeten a indicadores de impacto, tales como reducción de tiempos de trámite, número de beneficiarios inscritos y disminución de actos de inspección discrecional, y
V. Sean evaluados mediante un informe anual público, elaborado con la participación del Consejo Consultivo de Fomento a la Confianza Ciudadana.
La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá informar al Congreso de la Unión en el marco del informe anual de avances previsto en esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, deberá emitir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales las disposiciones reglamentarias y lineamientos necesarios para:
I. Establecer los mecanismos de verificación digital e interoperabilidad de datos previstos en esta Ley;
II. Definir los beneficios mínimos obligatorios que se otorgarán a las personas inscritas en el Padrón; y
III. Presentar al Congreso de la Unión un plan de implementación gradual para la extensión de la Ley en los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 reformado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Marco Constitucional
El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, imponiendo al Estado la obligación correlativa de garantizar su respeto y protección. Este mandato constitucional obliga a las autoridades a establecer instrumentos normativos, institucionales y de política pública que aseguren la tutela efectiva de este derecho humano.
Por su parte, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable, con el fin de fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático, propiciando el crecimiento económico y una justa distribución del ingreso y la riqueza. Lo anterior implica que el desarrollo debe conciliar la actividad económica con la protección ambiental, bajo criterios de sostenibilidad.
El artículo 27 constitucional, al tutelar la propiedad originaria de la nación sobre tierras, aguas y recursos naturales, también impone un mandato de conservación y aprovechamiento racional de dichos bienes. Ello refuerza la obligación de establecer mecanismos claros de responsabilidad frente a los daños o riesgos que puedan comprometer la sustentabilidad ambiental.
Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-G, otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa para expedir leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Esta disposición fundamenta la competencia legislativa para actualizar y armonizar la Ley General de Cambio Climático (LGCC) con el régimen de responsabilidades administrativas previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Finalmente, el artículo 134 constitucional establece los principios de legalidad, eficiencia, honradez y responsabilidad en la administración de los recursos públicos, los cuales deben observarse también en la formulación y ejecución de políticas ambientales, de forma que las conductas de servidores públicos y particulares que contravengan la normatividad en materia de cambio climático puedan ser sancionadas con certeza jurídica.
De manera congruente con estos mandatos constitucionales, resulta necesario reforzar en la Ley General de Cambio Climático el principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, a fin de que quede asentado desde sus bases rectoras que tanto servidores públicos como particulares deben responder por sus actos u omisiones en el cumplimiento de esta ley.
En su conjunto, estas disposiciones constitucionales constituyen el fundamento para garantizar que el Estado mexicano implemente un marco de responsabilidades administrativas que sea eficaz tanto para servidores públicos como para particulares, a fin de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
II. Marco Legal
En el plano legal, la Ley General de Cambio Climático establece los principios, competencias e instrumentos para enfrentar los retos que plantea este fenómeno global. No obstante, su artículo 116 aún remite a la derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo que genera una falta de armonización con el régimen de responsabilidades actualmente vigente.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedida en 2016 y vigente desde julio de 2017, constituye la norma aplicable para sancionar faltas administrativas de servidores públicos y de particulares vinculados con actos de corrupción. En los artículos 65 al 72 se enlistan los supuestos en que los actos de particulares se califican como faltas administrativas graves, tales como soborno, colusión, utilización de información falsa o tráfico de influencias.
Si bien la LGRA ya contempla la responsabilidad de particulares, resulta necesario reforzar la vinculación expresa entre la Ley General de Cambio Climático y dicho régimen sancionador. Ello permitirá evitar vacíos interpretativos que limiten la posibilidad de sancionar conductas de particulares que afecten el cumplimiento de las obligaciones ambientales, dotando de mayor claridad y eficacia al sistema jurídico.
Además, otras leyes ambientales, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconocen también la posibilidad de imponer consecuencias jurídicas a los particulares, lo que confirma que la corresponsabilidad en la preservación del ambiente no puede limitarse únicamente a la esfera de los servidores públicos.
Por ello, se propone incorporar al catálogo de principios del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático una nueva fracción XIV de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, con el objeto de dejar claro que este principio guía toda la política climática nacional y vincula a los distintos actores con un régimen de consecuencias jurídicas.
III. Contexto Internacional
El cambio climático es un desafío global que ningún país puede enfrentar de manera aislada. Desde la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en 1992, los Estados reconocieron la necesidad de coordinar esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger a las generaciones presentes y futuras.
México ha sido un actor comprometido en este escenario. En 1997 firmó el Protocolo de Kioto y en 2015 ratificó el Acuerdo de París, en el cual se estableció la meta de limitar el aumento de la temperatura global muy por debajo de 2 °C, con el esfuerzo de mantenerlo en 1.5 °C respecto de los niveles preindustriales. Estos compromisos implican no solo la acción del Estado, sino la participación activa de la sociedad y del sector privado.
De igual forma, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fija objetivos claros: garantizar energía asequible y no contaminante, promover la acción climática y construir ciudades y comunidades sostenibles. Todos estos compromisos internacionales apuntan a un mismo objetivo: enfrentar el cambio climático con responsabilidad compartida.
En este sentido, resulta evidente que para México no basta con ratificar acuerdos internacionales; es indispensable reflejar esos compromisos en la legislación nacional. La reforma que aquí se propone busca precisamente fortalecer ese puente: garantizar que tanto autoridades como particulares respondan por las acciones que afecten el cumplimiento de la Ley General de Cambio Climático, bajo un marco de responsabilidad administrativa claro y vigente.
IV. Problemática Actual
La Ley General de Cambio Climático fue un avance significativo en su momento, al establecer las bases institucionales y de política pública para enfrentar este fenómeno. Sin embargo, el artículo 116 aún hace referencia a una norma ya derogada –la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos– lo que genera un desfase jurídico que limita su eficacia y genera inseguridad en su aplicación.
En primer término, se adiciona al artículo 26 un nuevo principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, con lo que se fortalece el fundamento normativo y político de esta reforma, al dejar claro que el cumplimiento de la ley en materia de cambio climático implica obligaciones exigibles tanto a servidores públicos como a particulares.
Además, aunque la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya prevé las faltas graves de particulares, en la práctica existe un vacío al no encontrarse esta obligación vinculada de manera expresa en la Ley de Cambio Climático. Esta falta de conexión directa dificulta que la norma ambiental se aplique con toda su fuerza frente a empresas, contratistas y actores privados que tienen un papel central en la generación de emisiones y en el cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación.
Hoy, los efectos del cambio climático no provienen únicamente de omisiones del Estado, sino también de prácticas privadas que van desde el incumplimiento de regulaciones hasta la simulación de acciones ambientales. Por ello, resulta indispensable que la Ley General de Cambio Climático incorpore una referencia explícita al régimen sancionador aplicable a particulares, de modo que no haya duda sobre la corresponsabilidad de todos los actores en la protección del medio ambiente.
V. Justificación de la Reforma
La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico nacional en materia de cambio climático, asegurando que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) no solo sea una declaración de principios, sino un instrumento eficaz de exigibilidad.
En primer término, se adiciona al artículo 26 una nueva fracción XIV que incorpora el principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa. Con ello, se refuerza el catálogo de principios rectores de la política climática nacional, estableciendo de manera expresa que tanto servidores públicos como particulares deben responder jurídicamente por sus actos u omisiones en el cumplimiento de esta Ley. Esta adición tiene un carácter fundacional, pues sitúa la corresponsabilidad como un eje transversal de toda la política climática, vinculando desde sus bases a los distintos actores con un régimen de consecuencias claras.
En segundo lugar, resulta necesario actualizar el artículo 116, sustituyendo la referencia a la ya derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Este ajuste, aunque de carácter técnico, es fundamental para brindar certeza jurídica y armonización normativa.
En tercer lugar, se propone establecer un puente normativo expreso entre la LGCC y la LGRA, con el fin de dejar claro que los actos de los particulares que contravengan lo dispuesto en la Ley de Cambio Climático serán sancionados bajo el régimen de responsabilidades administrativas.
Si bien la LGRA ya contempla las faltas administrativas graves de los particulares, la experiencia demuestra que, en ausencia de una referencia directa en la LGCC, se generan vacíos interpretativos que dificultan su aplicación efectiva en el ámbito ambiental. Al incluir esta precisión, se elimina cualquier margen de duda, se fortalece la seguridad jurídica y se reafirma el principio de corresponsabilidad: enfrentar el cambio climático es una tarea común que exige tanto la rendición de cuentas de las autoridades como la responsabilidad de los actores privados.
Con esta reforma, se dota a la Ley General de Cambio Climático de mayor solidez y coherencia, asegurando que su cumplimiento se encuentre respaldado por un régimen de sanciones claro y vigente. Así, México no solo reafirma sus compromisos internacionales, sino que avanza en la construcción de un marco normativo que garantice que quien incumpla con la ley en materia de cambio climático –sea servidor público o particular– enfrente consecuencias reales y efectivas.
Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 26, se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 116 Bis de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. a XIII. (...)
XIV. Responsabilidad y corresponsabilidad administrativa: los servidores públicos y los particulares estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando con sus actos u omisiones contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
...
Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 116 Bis. Los actos de particulares que contravengan lo dispuesto en la presente Ley se considerarán faltas administrativas graves y se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LA LEYENDA: FUNDACIÓN TENOCHTITLÁN 1325
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda: Fundación Tenochtitlán 1325, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la memoria de nuestra nación, las palabras “An nochipa tlaltikpak: san achika ye nikan” (Nada es para siempre en la tierra: solo un poco aquí), atribuidas al rey-poeta Nezahualcóyotl, resuenan recordando la responsabilidad de actuar con visión y trascendencia. Hoy, al proponer esta iniciativa, se reconoce que nuestras decisiones legislativas son parte de un ciclo histórico más amplio, donde cada acto es semilla para el porvenir. Honrar la fundación de México-Tenochtitlán es reafirmar que, aunque la vida es efímera, la memoria y los valores que construimos pueden perdurar en el corazón de la nación.
Hablar de México-Tenochtitlán es adentrarnos en una de las civilizaciones más admirables y fascinantes de la historia, cuya influencia y legado continúan impactando a nuestra cultura, identidad y forma de ver el mundo. Tenochtitlán, la capital del imperio mexica, fue una ciudad que destacó no sólo por su poder militar y político, sino también por su increíble desarrollo en las artes, la arquitectura y la ciencia.
Situada en el actual Valle de México, Tenochtitlán floreció en un entorno que desafío a la naturaleza como es el lago de Texcoco, y cuya fundación, cuentan las leyendas mexicas, estaba marcada por la visión de un águila parada sobre un nopal devorando una serpiente.
La historia de Tenochtitlán comienza en el siglo XIV, cuando los mexicas, un pueblo nómada, llegaron a la región en busca de la señal prometida, hasta que, en 1325, fundaron la ciudad sobre una isla en el lago de Texcoco, desarrollando un sistema urbanístico único, con canales, puentes y una red de caminos que conectaban diferentes partes de la urbe. Desarrollando todo un sistema de chinampas creadas con una técnica de agricultura flotante que permitió que la ciudad tuviera una fuente de alimento constante y diversificada, adaptándose perfectamente a su entorno. La organización de la ciudad era asombrosa.
Una de las características más destacadas de Tenochtitlán era su compleja organización y estructura político-social, gobernada por un huey tlatoani. Así también en cuanto a su asombrosa arquitectura, Tenochtitlán era una ciudad monumental, su Templo Mayor, legado cultural de Tenochtitlán no sólo se limita a su arquitectura y organización social. Los mexicas también tuvieron grandes avances en astronomía, matemáticas y medicina, prueba de esto es el impulso de un calendario mexica altamente preciso.
La caída de Tenochtitlán en 1521, a manos de los conquistadores españoles y otras tribus que se unieron a estos, marcó un punto de inflexión histórico. Sin embargo, el legado urbano, simbólico y cultural perdura hasta la actualidad: la iconografía de la fundación (águila sobre nopal devorando una serpiente) está incorporada en el escudo nacional y en la memoria colectiva; además, la ciudad prehispánica es antecedente directo de la actual Ciudad de México.
Tenochtitlán nos enseña la importancia de la resiliencia, la capacidad de adaptación y el respeto por la naturaleza a través de los vestigios arqueológicos, los relatos históricos y los símbolos que siguen vivos en nuestra cultura y que hasta el día de hoy causa admiración, recordemos que la grandeza de Tenochtitlán no sólo reside en sus logros materiales, culturales y religiosos, sino en la herencia intangible que dejó a las generaciones venideras y que México como heredero sigue rindiendo homenaje a esta gran ciudad que fue sin duda un faro de civilización en su tiempo.
La fundación de México-Tenochtitlán está marcada por una serie de eventos legendarios e históricos que se entrelazan en la memoria colectiva del pueblo mexica. Según la mitología mexica, los fundadores de Tenochtitlán eran los mexicas, un pueblo que, tras haber sido desplazado de diversas regiones, finalmente encontró el lugar indicado para establecer su capital en una visión divina.
Esta fundación se produjo el 13 de marzo de 1325 DC, en el valle de México, sobre una isla en el lago de Texcoco. La leyenda que narra la fundación de Tenochtitlán es principalmente simbólica y espiritual. Los mexicas habían sido guiados por su dios Huitzilopochtli, quien les había dicho que encontrarían el lugar ideal para establecerse en el momento en que vieran un águila posada sobre un nopal, devorando una serpiente. Símbolo que más tarde se convertiría en el escudo nacional de México, que representaba la señal divina que les indicaba que estaban en el lugar correcto. La visión se cumplió cuando, después de un largo peregrinaje, los mexicas llegaron al islote en el lago de Texcoco y vieron la imagen que había predicho su dios. Esta ubicación era estratégica y ofrecía recursos naturales como agua, alimentos y protección natural contra invasores. Sin embargo, la ciudad también debía enfrentarse a los desafíos del entorno lacustre, lo que llevaría a los mexicas a desarrollar ingeniosas soluciones, como las chinampas, un sistema de agricultura flotante.
El 13 de mayo de 2025 se celebró en México, de manera simbólica, los siete siglos de existencia de la Gran Tenochtitlán, la urbe mexica que asombró a los conquistadores españoles por su organización, magnanimidad y belleza. Fue el centro de poder político, religioso y económico más importante del México antiguo.
La cuenca de México, lugar donde se fundó la capital del Imperio mexica, Tenochtitlán, alojaba un sistema compuesto por cinco subcuencas con lagunas de diversos tamaños y pantanos, las cuales ocupaban una superficie de entre 800 y 1000 kilómetros cuadrados (km2). En la época prehispánica, a cada lago se le nombró la población, o señorío, más importante: Zumpango y Xaltocan, al norte, y Texcoco, México, Xochimilco y Chalco al centro sur. La ciudad imperial de México-Tenochtitlán se ubicó en el lago de México, en un islote compartido con Tlatelolco, urbe aliada. Los lagos de Xochimilco y Chalco tenían agua dulce.
Hacia la época de la Conquista, inicios del siglo XVI, la fundación de los mexicas-tenochcas alcanzaba ya una superficie de alrededor de 12 km2, y tenía entre 150 y 200 mil habitantes. Se calcula que en toda la cuenca de México había cerca de un millón de habitantes que estaban adaptados para convivir con la naturaleza circundante, rica en flora y fauna, aprovechando eficientemente los recursos.
También habían vinculado sus ciudades a través de calzadas, y controlado las aguas con diques. Además, durante el posclásico habían dominado poco a poco los pantanos, sobre todo en la zona de aguas dulces, convirtiéndolos en región chinampera, con cerca de nueve mil parcelas en una extensión de 120 km2. La economía de la región combinaba el auto abasto, el comercio y la tributación de materias primas y productos, y el mercadeo se veía favorecido por una dinámica red de canales artificiales.
Casi dos siglos de peregrinación llevaron al pueblo azteca —proveniente de Aztlán, lugar de las garzas, en las costas nayaritas, según últimos hallazgos— a encontrar el lugar con la señal que Huitzilopochtli, uno de sus dioses, les había indicado para reconocer el sitio donde podrían establecerse: un águila posada sobre un nopal. Ahí deberían fundar un templo en su honor y realizar los ritos acordes con su credo, y eso hicieron cuando, tras muchas penurias, contemplaron la señal en un pequeño islote en un lago. Así, conforme a la Crónica Mexicayotl y otras fuentes, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) asumió al 13 de marzo de 1325 como fecha de la fundación de Tenochtitlán. El pequeño islote se fue poblando y desarrollando templos y casas, lo cual provocó que con grandes cantidades de tierra y lodo se acrecentara su extensión. Así surgió México-Tenochtitlán, la ciudad más importante de Mesoamérica, cuyos habitantes se distribuyeron en cuatro grandes barrios o calpullis, dedicándose a gran diversidad de actividades. La religiosidad colectiva giró alrededor del recinto ceremonial, cuadrángulo sagrado de unos 500 metros aproximados por lado, limitado por el Coatepantli, el muro de las serpientes. Dentro, según varios cronistas, había hasta 78 edificios, alzándose sobre todos el Templo Mayor, símbolo mexica de la concepción del mundo.
Conmemorar los 700 años de existencia de México-Tenochtitlán, de igual manera dentro de esta conmemoración se busca hablar de la Conquista de México y así hablar de 500 años de resistencia de los pueblos originarios y de que actualmente las 69 lenguas originarias en México se siguen manteniendo, de esta resistencia cultural que sigue viviendo, reconociendo y afirmando a los pueblos originarios de México. Es así como dentro de esta celebración se busca resaltar la gran diversidad y lo que representaba la Cultura Mexica y lo que significó su dominio, finalmente la fundación de nuestra ahora Ciudad de México.
La práctica legislativa ya cuenta con precedentes en los que se han inscrito en letras de oro hechos históricos, aniversarios y símbolos nacionales. Incorporar “Fundación Tenochtitlán 1325” sigue esta tradición y fortalece la función del Congreso como guarda de la memoria nacional.
Cabe destacar que el 1 de abril de 2025, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6752-II-4, en la misma fecha, sin que en ese momento la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la haya dictaminado.
La presente propuesta retoma íntegramente el espíritu y la motivación de aquella primera presentación, reforzándola con nuevos argumentos históricos, culturales y legislativos, con el propósito de que en esta ocasión se logre su aprobación.
Reconocer esta fundación en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un acto de justicia histórica, pues se trata de uno de los hitos fundacionales más relevantes para entender la conformación cultural, política y social del México actual. No sólo es un testimonio material, sino un legado intangible que ha inspirado el símbolo nacional presente en nuestra bandera, proyectando un mensaje de unidad e identidad.
Al reconocer y plasmar en letras de oro la Fundación Tenochtitlán 1325, se rinde homenaje no sólo al inicio de una ciudad, sino al espíritu creativo, resiliente y visionario de un pueblo que supo transformar las condiciones adversas en oportunidades para el florecimiento de una civilización.
Esta conmemoración no debe limitarse al ámbito académico o cultural, sino trascender al espacio parlamentario, que es la máxima tribuna de representación del pueblo, para que quede como recordatorio visible y permanente del origen histórico de nuestra nación.
Esta iniciativa no busca únicamente un gesto conmemorativo: pretende conectar la representación parlamentaria con el reconocimiento público de procesos históricos fundacionales que explican la conformación sociocultural y territorial de la nación. Reconocer con letras de oro la “Fundación Tenochtitlán 1325” es, en ese sentido, un acto de memoria y de justicia simbólica hacia las raíces de la Ciudad de México y de los pueblos originarios que la habitaron.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325
Artículo Único. Inscríbase en todo lo alto con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlan 1325.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Antecedentes
La Secretaría de la Función Pública era la encargada de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno, esta Secretaría fue creada en el año de 1983, como una dependencia del Poder Ejecutivo federal, y que tenía como principal objetivo vigilar que los servidores públicos se apeguen a la legalidad durante sus gobiernos y sancionar a quienes no cumplan con este objetivo.
Dicha Secretaría tuvo muchos cambios a lo largo de los años, en el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto se propuso desaparecer dicha Secretaría, pero es en el año de 2015 en el que el presidente nombra a un secretario, esto después de algunos escándalos de corrupción durante su gobierno. Pero es durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador que esta Secretaría toma más relevancia y donde se ampliaron sus facultades.
En noviembre de 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, presenta la nueva Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la que viene a sustituir a la Secretaría de la Función Pública; con esta nueva Secretaría se pretende más que sancionar, prevenir actos de corrupción. Es por ello que la Secretaría tiene como uno de sus objetivos el de capacitar a los empleados del gobierno en ética, para poder cumplir con las metas del nuevo gobierno.
El 20 de diciembre de 2024 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la eliminación de siete organismos autónomos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pasando a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno las funciones de esta institución por medio de la creación de la Unidad de Transparencia.
Exposición de Motivos
Ante este cambio que ha tenido la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, es indispensable hacer los cambios pertinentes al nombre de esta nueva Secretaría quien es la encargada de la eficacia y probidad de la administración pública mediante normas, mecanismos, procesos y controles que favorezcan la transparencia y honradez del servicio público.
De igual manera, realizar las actualizaciones en las leyes en donde se menciona esta Secretaría, comenzando con los cambios a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, ya que dicha Ley contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, en ésta se encuentra su organización y funcionamiento.
Dicha ley es la encargada de regir a quienes crean las leyes, es decir al Poder Legislativo, ya que se hace mención de la creación de las comisiones que estarán encargadas de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, y las cuales contribuyen a atribuciones constitucionales y legales.
Este mismo artículo fue modificado cuando cambió de nombre la Secretaría de Bienestar, cuando cambio el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para modificar los nombres de las comisiones del Congreso correspondientes de atender los temas relacionados con estas instituciones, por lo que esta propuesta es para cambiar el nombre de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción por Comisión de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción XLV, y el artículo 53 Ter, incisos e), f), g) fracción III, h) e i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39. ...
1. ...
2. ...
...
I. al XLIV. ...
XLV. Anticorrupción y Buen Gobierno
XLVI. al XLVIII. ...
3. ...
Artículo 57 Ter.
1. ...
a) a d) ...
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. y II. ...
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política.
i) Los grupos parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) y k) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Cámara de Diputados (2024) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Méxicanos. Disponible en:
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
- Un gobierno honesto y transparente. Secretaria de la función pública. Disponible en:
https://www.gob.mx/imjuve/articulos/un-gobierno-honesto-y-trans parente-secretaria-de-la-funcion-publica#:~: text=Por%20lo% 20anterior%20es%20que,lo%20hacen%20as%C3%AD%20con%20el
- Secretaría Anticorrupción y Buen gobierno. Disponible en:
https://www.gob.mx/buengobierno/que-hacemos#:~: text= Misi%C3%B3n,la%20satisfacci%C3%B3n%20de%20la%20ciudadan%C3%ADa
- DOF (2024) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fech a=28/11/2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Iniciativa quee reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil, suscrita por las diputadas Nora Merino Escamilla, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, reforma el párrafo primero del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal y se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sofisticación de medios y maniobras que las organizaciones criminales utilizan para realizar conductas delictivas excepcionalmente dañinas para la población lesionan el derecho a la libertad, a la seguridad ciudadana y perturban a las y los mexicanos.
Las organizaciones criminales hacen uso de la coerción, el engaño, la violencia o el abuso de situación de vulnerabilidad para forzar a personas a integrarse a sus filas, muchas veces con fines de explotación, laboral, sexual, sicariato, trata de personas, transporte de droga o vigilancia armada.
Según un estudio de Reinserta, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) estimó que en 2019 hubo al menos 30 mil niñas, niños y adolescentes que habrían sido reclutados por grupos delictivos en la última década en México.
Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con dichos grupos delictivos organizados, especialmente en regiones del interior de la República, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando.
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha alertado sobre prácticas sistemáticas de reclutamiento en zonas de conflicto criminal, destaca que el incremento en el número de solicitudes de la condición de refugiado en nuestro país se elevó 578 por ciento, y de enero a septiembre de 2017, además, 10 mil 262 personas han solicitado la protección internacional en México.
La mayoría de esas solicitudes son de personas provenientes de los países que integran el Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes salen de su país como consecuencia de inseguridad, violencia, reclutamiento forzado y amenazas.
Este año se incorporaron personas provenientes de Venezuela, que representan 243 por ciento del total de las solicitudes iniciadas con 2 mil 113, y recordó que entre 2016 y 2017 México recibió un flujo migratorio de personas de orígenes haitiano, africano y cubano, quienes se dirigían a los Estados Unidos de América (EUA), y con el cambio de la política migratoria de ese país se quedaron en las ciudades de Tijuana, Baja California, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, e iniciaron los trámites para regularizar su estancia y pocos recurrieron a la figura de condición de refugiado.
Como se puede observar, México necesita adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento forzado de menores, incluyendo migrantes, por lo que se requieren tratamientos multidisciplinarios.
El reclutamiento forzado de personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad, constituye una grave violación a los derechos humanos, el derecho a libertad y el libre desarrollo de la personalidad fundamentales para la dignidad humana. Este ilícito implica la privación arbitraria de la voluntad, sometiendo a las víctimas a contextos de violencia, explotación o participación forzada en actividades ilícitas, lo que afecta profundamente su dignidad, identidad y proyecto de vida. Ante la insuficiencia normativa para enfrentar este flagelo con eficacia, resulta imperativo fortalecer el marco jurídico penal, reconociendo expresamente esta conducta como un delito autónomo y sancionable.
Por lo anterior el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los Informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México (CDN, 2015), alertó a México sobre este fenómeno; como respuesta el Gobierno de México reconoció y atendió el fenómeno del llamado reclutamiento forzado con el Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México.
Dado lo anterior la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el Código Penal Federal para incorporar de manera expresa el delito de reclutamiento forzado, estableciendo sanciones proporcionales a su gravedad y reconociendo las diferentes formas en que este delito se manifiesta.
Planteamiento del problema
El Cártel de Jalisco emplea tres métodos de reclutamiento: voluntarios atraídos por la paga y el estilo de vida imaginario, que, según los expertos, constituyen la mayor parte de su número; y el reclutamiento selectivo de exmilitares y policías, quienes, debido a su formación profesional, ingresan al cártel como entrenadores y líderes de escuadrones de sicarios. Finalmente, está el reclutamiento forzado que, según los investigadores, ocurrió en el rancho de Jalisco.
En este sentido el concepto “reclutamiento” puede llegar a invisibilizar las formas de violencia implícitas y explícitas que niñas, niños y adolescentes viven por el sensacionalismo que causa, esto porque su participación en hechos atribuidos a la delincuencia organizada, principalmente el narcotráfico, está cada vez más visibilizada y resulta de un alto atractivo mediático. Dichas acepciones coloquiales colocan en segundo término la zona gris en que se encuentra la regulación sobre el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes y su relación con problemas sociales complejos, como lo son el desplazamiento forzado interno o la delincuencia organizada.
A la fecha este fenómeno delictivo no se encuentra tipificado como delito autónomo y agravado en la legislación penal federal mexicana; si bien hay referencias a una forma de explotación en la trata de personas y de la corrupción de menores; el reclutamiento forzado carece de una regulación específica y efectiva.
Lo ocurrido en el rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, visibilizó una de las conductas delictivas más crueles por parte de grupos de la delincuencia organizada, no sólo la brutal estrategia de reclutamiento forzado del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), sino también graves omisiones de las autoridades locales, quienes ignoraron las alertas de desaparición y toleraron, incluso, la posible colaboración de funcionarios municipales.
Desde 2021, el rancho Izaguirre fue identificado como un centro clandestino del CJNG, donde jóvenes —muchos engañados con ofertas de empleo atractivas– eran llevados a un entrenamiento brutal, despojados de sus pertenencias y sometidos a torturas bajo extrema coerción.
Sobrevivientes han relatado que quienes no cumplían con el riguroso régimen o intentaban escapar eran asesinados en el lugar. En marzo de 2025, colectivos de búsqueda encontraron prendas, restos óseos calcinados y hornos crematorios clandestinos, evidencias que apuntan al menos 200 víctimas. Asimismo, se confirmó que el predio servía como base para captar y adiestrar sicarios, aunque autoridades ministeriales descartaron pruebas concluyentes de un campo de exterminio intencional.
Problemática desde la perspectiva de género
El reclutamiento forzado afecta de manera diferenciada a mujeres, adolescentes y niñas. No sólo son utilizadas como combatientes o halcones, sino que también sufren explotación sexual, violencia de género, embarazos forzados y servidumbre doméstica dentro de las estructuras criminales.
Según el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2020), las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia sexual, incluidos la violación y el embarazo forzado, así como a diversas formas de humillaciones y daños físicos y mentales, que también pueden considerarse tortura y una cadena de violaciones a sus derechos humanos.
Modelos comparados
Diversos países han legislado con éxito sobre esta materia:
• Colombia
Los grupos armados ilegales que con mayor frecuencia habrían recurrido a tan cruel práctica fueron las facciones disidentes de las FARC (91.1 por ciento), la guerrilla del ELN (7 por ciento), otros (1.3 por ciento) y grupos posdesmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (0.6 por ciento).
El artículo 162 del Código Penal sanciona con penas agravadas de 6 a 10 años para castigar el reclutamiento ilícito de menores por grupos armados.
Además, la Corte Constitucional Colombiana ha reconocido que este fenómeno es una forma de esclavitud moderna.
• Canadá
El Código Penal tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado con penas de hasta 14 años de prisión, reconociendo su gravedad en el contexto de crimen organizado y trata.
El Gobierno canadiense mantuvo sus esfuerzos para hacer cumplir la ley. Las secciones 279.01 y 279.011 del Código Penal Federal tipificaron como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, y prescribieron penas de cuatro a catorce años de prisión para la trata de adultos y de cinco a catorce años de prisión para la trata de menores; estas penas fueron suficientemente severas y, con respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual, proporcionales a las de otros delitos graves, como la violación. En contradicción con la definición de trata de personas en el derecho internacional, la ley no estableció el uso de la fuerza, el fraude ni la coerción como un elemento esencial del delito.
• España
A través de reformas en 2015, en el artículo 312 se incluyó, en su legislación penal, el reclutamiento con fines delictivos, con especial atención a menores y extranjeros.
Estos modelos demuestran que el reconocimiento autónomo del delito de reclutamiento forzado permite respuestas institucionales más efectivas, una mayor protección a las víctimas y un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justica de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en diversas jurisprudencias el deber del Estado de garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (Tesis 1a./J. 170/2014), así como la obligación de establecer protocolos claros a fin de prevenir su participación en actividades delictivas, incluso si son forzadas.
Asimismo, se ha reconocido que los contextos de violencia estructural imponen obligaciones específicas al Estado para prevenir violaciones graves a derechos humanos, como el reclutamiento forzado.
En nuestro marco jurídico nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El artículo 4o. reconoce el interés superior de la niñez como principio rector.
En ese sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) aborda la asociación delictiva, pero no contiene una agravante específica por reclutamiento, menos aun cuando se involucran menores, migrantes o mujeres.
Es importante destacar, que el Código Penal Federal sanciona la trata de personas (artículos 11 Bis, 205 Bis), pero no tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado.
Por su parte la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece en su artículo 10 en qué consiste la trata de personas, y en el artículo 25 refiere una agravante cuando se trata de menores de dieciocho años que sean utilizados en actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Empero no se encuentra reconocido en el Código Penal el fenómeno delictivo del reclutamiento forzado que vulnera gravemente los derechos fundamentales de las personas, particularmente su libertad personal y seguridad jurídica; opera como acto preparatorio y facilitador de otros delitos de alto impacto propios de la delincuencia organizada. Al privar a las víctimas de su voluntad mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, se les somete a realizar actividades ilícitas bajo coacción, incluyendo delitos como el tráfico de estupefacientes, la extorsión, el secuestro, el homicidio o la explotación sexual y laboral. En este sentido, el reclutamiento forzado no sólo debe entenderse como una violación autónoma, sino como el mecanismo inicial o punto de ignición mediante el cual se estructura, sostiene y reproduce la comisión sistemática de otros delitos, agravando así su impacto jurídico y social.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito definir el reclutamiento forzado, establecer las conductas bajo las cuales se agrava el delito y elevar la severidad por la naturaleza del daño causado a las víctimas y el impacto negativo en la sociedad.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboraron los siguientes cuadros comparativos:
En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal y se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo primero del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el Código:
I. a XVI. ...
XVII. Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus.
B. ...
...
...
Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, reclutamiento forzado, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
I. a III. ...
Capítulo XIReclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio de oferta de pago o no, reclute, procure, capte, induzca, obligue o coaccione a una persona o más, a unirse o a colaborar con organizaciones delictivas o grupos de la delincuencia organizada mediante intimidación, publicidad engañosa, engaño, extorsión, amenaza o violencia.
Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Artículo 209 Septimus. La pena privativa de la libertad se incrementará en una mitad cuando en el reclutamiento forzado concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
I. Se realice a personas menores de dieciocho años, mayor de sesenta años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
II. Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
III. Que sea persona migrante o afrodescendiente, que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.
IV. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
V. Se realice a una persona con formación profesional para realizar actividades ilícitas en beneficio de dichos grupos u organizaciones delictivas.
VI.
VII. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
VIII. Que durante su sujeción se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal.
IX. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Niños, niñas y adolescentes reclutados por la delincuencia organizad. Reinserta Org. p. 15, Disponible en:
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUT ADOS-POR-LA-DELINCUENCIA- ORGANIZADA.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2017/ Com_2017_332.pdf
3 Ídem.
4 Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México
5 Noticias del Mundo, “El Cártel de Jalisco atrae reclutas con trabajos falsos a través de plataformas sociales y mata a quienes se resisten”, publicado el 1 de abril de 2025, [en línea]
https://apnews.com/article/mexico-jalisco-cartel-el- mencho-drugs-sinaloa-SSf755b7173f101d74eca1eac333cd38 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
6 Pérez, Contreras, María de Montserrat, Temas sobre niñas, niños, adolescentes y juventud ante las dimensiones de la vulnerabilidad: impacto en la protección de sus derechos humanos, UNAM, IIJ, México, 2024 p. 11, [en línea]
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/73c1-temas-s obre-ninas-ninos-adolescentes-y-juventud-ante-las- dimensiones-de-la-vulnerabilidad-impacto-en-la-proteccion-de-sus-derechos-human os [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
7 A/HRC/57/54: Las desapariciones forzadas o involuntarias - Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Organización de las Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5754-en forced-or- involuntary-disappearance-report-working-group
8 Naciones Unidad, Asamblea General, “Las desapariciones forzadas o involuntarias”, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2020, p. 17, [en línea]
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/ images/doc_pub/ A_HRC_45_13_Add.3_S.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
9 Defensoría del Pueblo de Colombia, “El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes es un crimen de guerra que debe parar de inmediato”,
https://www.defensoria.gov.co/-/el-reclutamiento-de-ni%C3%B1as- ni%C3%B1os-y- adolescentes-es-un-crimen-de-guerra-que-debe-parar-de-inmediato [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
10 Congreso de Colombia, Código Penal de Colombia, Diario Oficial No. 44097 del 24/07/2000, artículo 162, [en línea]
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
11 Congreso de Canadá, Código Penal de Canadá, Trafficking of a person under the age of eighteen years, sección 279.011, [en línea]
https://wipolex-resources-eu-central-1- 358S22420c55.s3.amazonaws.com/edocs/lexdocs/laws/en/ca/ca123en_1.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
12 Department of State, Informe sobre la trata de personas 2024: Canadá, Enjuiciamiento [en línea]
https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-persons-repor t/canada/ [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
13 Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del del Estado, Madrid, 2021, p. 116, [en línea]
https://www.unodc.org/uploads/icsant/documents/Legislation/Spai n/Codigo_Penal.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2029661, [en línea]
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029661 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), los Seguros de Gastos Médicos, en adelante SGM, son instrumentos financieros que permiten trasladar resultados económicos negativos ocasionados por daños o riesgos a la salud, de manera que la pérdida económica que enfrenta un individuo se comparta entre un grupo de personas que resisten dichos daños o riesgos de forma colectiva.
En un estudio realizado por la COFECE sobre competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos, arroja la siguiente información:
• 13 millones de personas en nuestro país están cubiertas por SGM, es decir que el 10 por ciento de las y los mexicanos tienen un seguro de gastos médicos.
• El mercado de SGM se caracteriza por tener pocos competidores de gran tamaño.
• Las cuatro aseguradoras más grandes concentran 75 por ciento de las primas de SGM. Esta concentración en pocos competidores se observa tanto en los seguros individuales como en los colectivos.
• La dispersión de las primas o precios de las pólizas entre aseguradoras es alta, incluso en el seguro básico estandarizado, que es un producto homogéneo. Ello es indicio de que el mercado no funciona adecuadamente, puesto que la teoría microeconómica predice que en un mercado con competencia perfecta y bienes homogéneos no puede haber discriminación de precios.
• Las primas de las pólizas de SGM tienen una tendencia al alza, lo que está directamente relacionado con el aumento en los costos que experimentan las aseguradoras que se deben, en mayor medida, a los siniestros que pagan a los hospitales.
• Los grandes grupos hospitalarios, que tienen los hospitales de mayor tamaño, son fundamentales en la prestación de servicios para las personas aseguradas. Aunque muchos hospitales pequeños participan en el mercado, en general no disponen de los especialistas y la infraestructura necesarios para atender enfermedades y emergencias complejas y costosas. Los hospitales necesitan estar certificados por el CSG para que las aseguradoras efectúen el pago directo del siniestro.
• En la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y el Estado de México se concentran 79 por ciento de los hospitales con más de 100 camas y 70 por ciento de los pagos de las aseguradoras. Los precios de los servicios hospitalarios son significativamente más altos en estas entidades, incluso en padecimientos comunes cuya atención debería ser estándar. Esto podría ser indicio de que las aseguradoras tienen poco poder de negociación en relación con los hospitales más grandes.
• Los costos de cambiar de aseguradora provocan que muchas personas queden atadas a su primera elección de aseguradora (lock-in). Los consumidores que ya tienen un seguro no pueden moverse hacia aseguradoras con planes más atractivos en precios o calidad, lo que daña la competencia.
• Las aseguradoras no están obligadas a reconocer la antigüedad de los clientes que provienen de otras aseguradoras, por lo que los consumidores prefieren mantenerse con la misma aseguradora. Además, las aseguradoras no cubren los padecimientos preexistentes y los periodos de espera para la atención de algunos vuelven a comenzar desde cero. Finalmente, en algunos casos los asegurados pagan penalizaciones por cancelaciones anticipadas, incluso cuando no utilizan la póliza.
• Los SGM son productos complejos en los que los consumidores tienen dificultades para valorar correctamente su relación calidad-precio. De acuerdo con la ENIF (2018), 20 por ciento de los usuarios mexicanos no conocía el costo de la prima del SGM que adquirieron. Ello conduce a que los mercados no funcionen adecuadamente, ya que las aseguradoras no tienen los suficientes incentivos para ofrecer productos con una adecuada relación calidad-precio.
• El factor fundamental que explica la demanda de seguros es la aversión al riesgo del asegurado de sufrir una pérdida financiera a consecuencia de un siniestro. Ello implica que el seguro no cubre el riesgo del siniestro en sí mismo –una enfermedad en este caso– sino la pérdida de riqueza derivada de los costos que supone la restauración de la salud o su tratamiento.
Este estudio en particular revela varios temas como es el tamaño del segmento del mercado de los SGM, además de la concentración en las ciudades más grandes de nuestro país, las consecuencias de cambiarse de aseguradora, y lo complejo de los productos que se ofrecen en este mercado, así como la dificultad para el entendimiento del contenido de los contratos y sus definiciones.
Sobre el segmento del mercado del cual la Cofece a la cual se refiere como de 13 millones de personas en México, hay que mencionar también lo que la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que el número de personas protegidas con un seguro de gastos médicos aumentó 50 por ciento en la última década.
La Secretaría de Hacienda y Crédito en su “Anuario Estadístico de Seguros y Fianzas” informó que para 2022, el Mercado de Seguros y Fianzas estaba conformado por 113 instituciones, 103 instituciones de Seguros y 10 instituciones de Fianzas. 12 instituciones tenían autorización para operar de forma exclusiva Vida, 65 contaban con autorización para operar seguros de No Vida y 36 podían operar de forma combinada seguros de Vida y No Vida. 37 instituciones son especializadas:
• 11 Instituciones especializadas en Salud.
• 10 Instituciones de Fianzas.
• 7 Instituciones especializadas en Seguros de Caución.
• 6 Instituciones especializadas en Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.
• 2 Instituciones especializadas en Crédito a la vivienda.
• 1 Institución especializada en Garantía Financiera.
La revista Expansión señalo en un artículo donde cita a la consultora internacional WTW que los servicios médicos se mantendrán altos en 2025, con una inflación global promedio de 10.4 por ciento a nivel global y de 14.9 por ciento para México, mientras se espera que la inflación médica cierre 2024 en un nivel de 13.3 por ciento en México, reveló la encuesta de Tenencias Médicas Globales 2024 de Willis Towers Watson (WTW).
Este factor impacta directamente en el precio de los seguros y las primas de los mismos, afectando directamente a las y los usuarios de los SGM, tan solo en redes sociales se pueden identificar miles de denuncias por incrementos injustificados tanto de estos productos.
El gasto de bolsillo en salud en México es mayor que en cualquier región o país del mundo, 2018 (Porcentaje del gasto total en salud) EE.UU. 11 por ciento Unión Europea 20 por ciento Asia 22 por ciento América Latina 30 por ciento mientras que en México representó el 41 por ciento.
Las cifras al primer semestre del año 2024 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) indican que la cantidad de “unidades aseguradas” (personas) en este producto financiero creció 15.8 por ciento.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de enero a julio de 2024 las acciones de defensa iniciadas contra aseguradoras en el producto de seguros de gastos médicos mayores llegaron a 3,268, cantidad 8.4 por ciento mayor que lo reportado en los mismos meses del 2023.
Las principales quejas contra los seguros de gastos médicos mayores son negativas en el pago de la indemnización, inconformidad con el tiempo para el pago y también inconformidad por el monto que se les pagó.
Esta cantidad representa 466 denuncias mensuales, además de que hay una cantidad de personas que no denuncian por que los momentos personales y familiares por los que atraviesan por algún suceso de salud delicado o incluso por el fallecimiento del familiar, además de que esta cifra negra o de no víctimas que no denuncian se ve engrosada por quienes tienen alguna fobia a los trámites burocráticos.
El economista reporta en su publicación miércoles 21 de agosto de 2024, especifica que en la página de la Condusef está la plataforma Revisa, Compara y Decide, donde cualquier persona que desee conocer los precios de los seguros de gastos médicos mayores puede hacer un ejercicio de comparación para descubrir ese dato.
La publicación da el siguiente ejemplo, para una mujer de 30 años un seguro de gastos médicos puede costarle desde 10,700 hasta 23,000 pesos y si tiene 40 años, el precio ronda entre 16,700 hasta 32,400 pesos.
La diferencia en el precio tiene que ver con las coberturas que se contratan y también con que a mayor edad mayores son los riesgos de enfrentar enfermedades graves.
A su vez, para un hombre de 30 años el seguro tiene un costo de 10,000 pesos a 18,700 pesos y si su edad es de 40 años el precio rondará entre 15,300 y 24,700, según el simulador de seguros de gastos médicos mayores dentro de Revisa, Compara y Decide de la Condusef.
Esta situación se agrava con la edad pues a las personas mayores de 60 años comienzan a vivir una serie de incrementos que reportan crecimientos de más del 100 por ciento anual aun sin haber sufrido alguna siniestralidad, es decir, sin haber usado su seguro de gastos médicos mayores.
Otro de los temas que agravan esta situación es que los usuarios y sus familiares reportan que al momento de tramitar su alta en los hospitales que pertenecen a la red de seguros, surgen pagos que no están incluidos en los contratos y de los cuales no se habían percatado, tales como medicamentos, material de curación, incluso botellas de agua a precios exorbitantes, las denuncias que he recibido en mis redes sociales y correo electrónico, así como en diferentes medios de comunicación, de los cuales hay documentación de sobra, es que existen cobros por pastillas de hasta 20 veces su valor comercial, solo por mencionar alguno de estos excesos, hay quien afirma que una toalla sanitaria fue vendida en 350 pesos.
En este tema el diario “La Jornada” del 8 de marzo de 2024 narra lo siguiente: “Un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”
En este mismo sentido, una de las quejas más frecuentes es que los hospitales de la red de seguros están especificados en los contratos, a mayor prestigio de los hospitales a los que se tiene accesos con una determinada póliza, mayor es el costo de la misma, sin embargo, los tabuladores de los doctores de la red de seguros es más baja que el valor comercial promedio, lo que provoca que cuando se requiere de algún especialista que no pertenezca a la red de seguros, el tabulador quede corto para el pago de sus honorarios, por lo que el usuario deberá pagar de manera externa al doctor.
Así pues, resulta que, aunque tengas un seguro de gastos médicos mayores, terminarás pagando por medicinas, material de curación, cirujanos, especialistas, anestesiólogos, además de tu deducible.
En septiembre de 2021 al participar en la conferencia mañanera realizada en el Salón Tesorería en Palacio Nacional, Sheffield Padilla señaló que existe un claro aumento en las quejas de los seguros de gastos médicos mayores, así como en los servicios que otorgan algunos hospitales privados.
Detalló que entre las aseguradoras con más quejas se encuentran Metlife, Quálitas y Grupo Nacional Provincial; mientras que en los hospitales se encuentran Star Médica, Hospitales Ángeles, Hospitales Médica Sur, Centro Hospitalario Universidad y Centro Médico del Noreste.
Este tipo de seguros se encuentra regulado por la fracción VI. del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que establece que:
En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud, deberán:
a) Informar a los asegurados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros, los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los contratos suscritos, y
b) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la Institución de Seguros, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia Institución de Seguros y el costo de servicio que le preste el médico conforme a lo pactado.
Consideramos que ante la problemática detectada es necesario realizar algunas modificaciones y adiciones a la legislación vigente, por lo que se propone modificar la fracción VI y adicionar los incisos c, d, e, f, g, h, i y j a esta fracción del artículo 200 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción sexta del artículo 200 y se adicionan los incisos c, d, e, f, g, h e i a la misma fracción del mismo artículo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:
I. a V. ...
VI. En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud y de gastos médicos deberán cumplir con los criterios señalados en esta fracción ya sea por escrito o por algún medio digital convenido por las partes, incluida la composición de los servicios asegurados que de manera ineludible deberá comprender:
a) a b) ...
c) La red de servicios médicos, entendida como las doctoras y doctores afiliados a la red de instituciones de seguros a los que se tiene derecho con ese contrato específico, así como los tabuladores para las doctoras y doctores que no pertenezcan a la red;
d) Especificar los criterios con los que se realizarán los ajustes de incremento o disminución del precio de los contratos y pólizas de seguros, sus primas, deducibles y coaseguros.
e) Las pólizas para personas menores de 60 años deberán de contemplar un porcentaje del pago que haga las veces de fondo de pago compensatorio, para que cuando el criterio de aumento de precios sea por edad específicamente más de 60 años, este fondo sirva como amortización del costo de las primas anuales, cada año se hará un cálculo de cuanto han amortizado;
f) Las personas que tengan veinte años o más con una póliza de seguros de gastos médicos mayores y cumplan los 60 años deben de tener el fondo de amortización referido en el inciso anterior definido en sus contratos, pero en ningún caso el costo de sus seguros de gastos médicos mayores podrán incrementar la inflación del año anterior y hasta el 5 puntos porcentuales, a partir de los 60 años.
Las personas que hayan pagado menos de 20 años el fondo de amortización y cumplan los 60 años tendrán derecho a la parte proporcional de los años que tengan con la póliza para el cálculo de los incrementos de precios anuales;
g) Los seguros de gastos médicos mayores deberán incluir en su cobertura medicamentos y material de curación, de esta manera la negociación con los hospitales sobre el precio de estos insumos la realizará las aseguradoras de manera universal y no los usuarios de manera particular;
h) Se deberá garantizar la portabilidad de la antigüedad para que los usuarios puedan cambiar de una aseguradora a otra según sea su interés, y
i) Las aseguradoras deberán ofrecer todos los productos con sus debidos desgloses para que el usuario puede decidir de manera informada, conociendo todos los pormenores de cada producto, incluidas las comisiones que las aseguradoras ofrece a sus agentes de seguros por cada producto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro-de-Gastos-Medic os.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/839207/anuario_ estad_stico_de_seguros_y_fianzas_2022_vf.pdf
3 https://expansion.mx/economia/2024/11/29/atencion-medica-seguira-siendo-lujo-pa ra-mexicanos-2025
4 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Se-compran-mas-seguros-de-ga stos-medicos-que-debes-revisar-de-este-producto-20240821-0107.html
5 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inflan-cost os-en-clinicas-privadas-8554
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISF.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
«Iniciativa que adiciona un artículo 162 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), los Seguros de Gastos Médicos, en adelante SGM, son instrumentos financieros que permiten trasladar resultados económicos negativos ocasionados por daños o riesgos a la salud, de manera que la pérdida económica que enfrenta un individuo se comparta entre un grupo de personas que resisten dichos daños o riesgos de forma colectiva.
En un estudio realizado por la Cofece sobre competencia y libre concurrencia en seguros de gastos médicos, arroja la siguiente información:
• 13 millones de personas en nuestro país están cubiertas por SGM, es decir que el 10% de las y los mexicanos tienen un seguro de gastos médicos.
• El mercado de SGM se caracteriza por tener pocos competidores de gran tamaño.
• Las cuatro aseguradoras más grandes concentran 75% de las primas de SGM. Esta concentración en pocos competidores se observa tanto en los seguros individuales como en los colectivos.
• La dispersión de las primas o precios de las pólizas entre aseguradoras es alta, incluso en el seguro básico estandarizado, que es un producto homogéneo. Ello es indicio de que el mercado no funciona adecuadamente, puesto que la teoría microeconómica predice que en un mercado con competencia perfecta y bienes homogéneos no puede haber discriminación de precios.
• Las primas de las pólizas de SGM tienen una tendencia al alza, lo que está directamente relacionado con el aumento en los costos que experimentan las aseguradoras que se deben, en mayor medida, a los siniestros que pagan a los hospitales.
• Los grandes grupos hospitalarios, que tienen los hospitales de mayor tamaño, son fundamentales en la prestación de servicios para las personas aseguradas. Aunque muchos hospitales pequeños participan en el mercado, en general no disponen de los especialistas y la infraestructura necesarios para atender enfermedades y emergencias complejas y costosas. Los hospitales necesitan estar certificados por el CSG para que las aseguradoras efectúen el pago directo del siniestro.
• En la Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y el Estado de México se concentran 79% de los hospitales con más de 100 camas y 70% de los pagos de las aseguradoras. Los precios de los servicios hospitalarios son significativamente más altos en estas entidades, incluso en padecimientos comunes cuya atención debería ser estándar. Esto podría ser indicio de que las aseguradoras tienen poco poder de negociación en relación con los hospitales más grandes.
• Los costos de cambiar de aseguradora provocan que muchas personas queden atadas a su primera elección de aseguradora (lock-in). Los consumidores que ya tienen un seguro no pueden moverse hacia aseguradoras con planes más atractivos en precios o calidad, lo que daña la competencia.
• Las aseguradoras no están obligadas a reconocer la antigüedad de los clientes que provienen de otras aseguradoras, por lo que los consumidores prefieren mantenerse con la misma aseguradora. Además, las aseguradoras no cubren los padecimientos preexistentes y los periodos de espera para la atención de algunos vuelven a comenzar desde cero. Finalmente, en algunos casos los asegurados pagan penalizaciones por cancelaciones anticipadas, incluso cuando no utilizan la póliza.
• Los SGM son productos complejos en los que los consumidores tienen dificultades para valorar correctamente su relación calidad-precio. De acuerdo con la ENIF (2018), 20% de los usuarios mexicanos no conocía el costo de la prima del SGM que adquirieron. Ello conduce a que los mercados no funcionen adecuadamente, ya que las aseguradoras no tienen los suficientes incentivos para ofrecer productos con una adecuada relación calidad-precio.
• El factor fundamental que explica la demanda de seguros es la aversión al riesgo del asegurado de sufrir una pérdida financiera a consecuencia de un siniestro. Ello implica que el seguro no cubre el riesgo del siniestro en sí mismo –una enfermedad en este caso– sino la pérdida de riqueza derivada de los costos que supone la restauración de la salud o su tratamiento.
Este estudio en particular revela varios temas como es el tamaño del segmento del mercado de los SGM, además de la concentración en las ciudades más grandes de nuestro país, las consecuencias de cambiarse de aseguradora, y lo complejo de los productos que se ofrecen en este mercado, así como la dificultad para el entendimiento del contenido de los contratos y sus definiciones.
Sobre el segmento del mercado del cual la Cofece a la cual se refiere como de 13 millones de personas en México, hay que mencionar también lo que la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que el número de personas protegidas con un seguro de gastos médicos aumentó 50% en la última década.
La Secretaría de Hacienda y Crédito en su “Anuario Estadístico de Seguros y Fianzas informó que para 2022, el Mercado de Seguros y Fianzas estaba conformado por 113 instituciones, 103 instituciones de Seguros y 10 instituciones de Fianzas. 12 instituciones tenían autorización para operar de forma exclusiva Vida, 65 contaban con autorización para operar seguros de No Vida y 36 podían operar de forma combinada seguros de Vida y No Vida. 37 instituciones son especializadas:
• 11 Instituciones especializadas en Salud.
• 10 Instituciones de Fianzas.
• 7 Instituciones especializadas en Seguros de Caución.
• 6 Instituciones especializadas en Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.
• 2 Instituciones especializadas en Crédito a la vivienda.
• 1 Institución especializada en Garantía Financiera.
La revista Expansión señalo en un artículo donde cita a la consultora internacional WTW que los servicios médicos se mantendrán altos en 2025, con una inflación global promedio de 10.4% a nivel global y de 14.9% para México, mientras se espera que la inflación médica cierre 2024 en un nivel de 13.3% en México, reveló la encuesta de Tenencias Médicas Globales 2024 de Willis Towers Watson (WTW).
Este factor impacta directamente en el precio de los seguros y las primas de los mismos, afectando directamente a las y los usuarios de los SGM, tan solo en redes sociales se pueden identificar miles de denuncias por incrementos injustificados tanto de estos productos.
El gasto de bolsillo en salud en México es mayor que en cualquier región o país del mundo, 2018 (Porcentaje del gasto total en salud) EE.UU. 11%, Unión Europea 20%. Asia 22%. América Latina 30%, mientras que en México representó el 41%.
Las cifras al primer semestre del año 2024 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) indican que la cantidad de “unidades aseguradas” (personas) en este producto financiero creció 15.8 por ciento.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), de enero a julio de 2024 las acciones de defensa iniciadas contra aseguradoras en el producto de seguros de gastos médicos mayores llegaron a 3,268, cantidad 8.4% mayor que lo reportado en los mismos meses del 2023.
Las principales quejas contra los seguros de gastos médicos mayores son negativas en el pago de la indemnización, inconformidad con el tiempo para el pago y también inconformidad por el monto que se les pagó.
Esta cantidad representa 466 denuncias mensuales, además de que hay una cantidad de personas que no denuncian por que los momentos personales y familiares por los que atraviesan por algún suceso de salud delicado o incluso por el fallecimiento del familiar, además de que esta cifra negra o de no víctimas que no denuncian se ve engrosada por quienes tienen alguna fobia a los trámites burocráticos.
El economista reporta en su publicación miércoles 21 de agosto de 2024, especifica que en la página de la Condusef está la plataforma Revisa, Compara y Decide, donde cualquier persona que desee conocer los precios de los seguros de gastos médicos mayores puede hacer un ejercicio de comparación para descubrir ese dato.
La publicación da el siguiente ejemplo, para una mujer de 30 años un seguro de gastos médicos puede costarle desde $10,700 hasta 23,000 pesos y si tiene 40 años, el precio ronda entre $16,700 hasta 32,400 pesos.
La diferencia en el precio tiene que ver con las coberturas que se contratan y también con que a mayor edad, mayores son los riesgos de enfrentar enfermedades graves.
A su vez, para un hombre de 30 años el seguro tiene un costo de $10,000 pesos a 18,700 pesos y si su edad es de 40 años el precio rondará entre $15,300 y $24,700, según el simulador de seguros de gastos médicos mayores dentro de Revisa, Compara y Decide de la Condusef.
Esta situación se agrava con la edad pues a las personas mayores de 60 años comienzan a vivir una serie de incrementos que reportan crecimientos de más del 100% anual aun sin haber sufrido alguna siniestralidad, es decir, sin haber usado su seguro de gastos médicos mayores.
Otro de los temas que agravan esta situación es que los usuarios y sus familiares reportan que al momento de tramitar su alta en los hospitales que pertenecen a la red de seguros, surgen pagos que no están incluidos en los contratos y de los cuales no se habían percatado, tales como medicamentos, material de curación, incluso botellas de agua a precios exorbitantes, las denuncias que he recibido en mis redes sociales y correo electrónico, así como en diferentes medios de comunicación, de los cuales hay documentación de sobra, es que existen cobros por pastillas de hasta 20 veces su valor comercial, solo por mencionar alguno de estos excesos, hay quien afirma que una toalla sanitaria fue vendida en 350 pesos.
En este tema el diario “La Jornada” del 8 de marzo de 2024 narra lo siguiente: “Un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en un hospital privado que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando sólo el antibiótico es indispensable, entre otras situaciones”
En este mismo sentido, una de las quejas más frecuentes es que los hospitales de la red de seguros están especificados en los contratos, a mayor prestigio de los hospitales a los que se tiene accesos con una determinada póliza, mayor es el costo de la misma, sin embargo, los tabuladores de los doctores de la red de seguros es más baja que el valor comercial promedio, lo que provoca que cuando se requiere de algún especialista que no pertenezca a la red de seguros, el tabulador quede corto para el pago de sus honorarios, por lo que el usuario deberá pagar de manera externa al doctor.
Así pues, resulta que, aunque tengas un seguro de gastos médicos mayores, terminarás pagando por medicinas, material de curación, cirujanos, especialistas, anestesiólogos, además de tu deducible.
En septiembre de 2021 al participar en la conferencia mañanera realizada en el Salón Tesorería en Palacio Nacional, Sheffield Padilla señaló que existe un claro aumento en las quejas de los seguros de gastos médicos mayores, así como en los servicios que otorgan algunos hospitales privados.
Detalló que entre las aseguradoras con más quejas se encuentran Metlife, Quálitas y Grupo Nacional Provincial; mientras que en los hospitales se encuentran Star Médica, Hospitales Ángeles, Hospitales Médica Sur, Centro Hospitalario Universidad y Centro Médico del Noreste.
Consideramos que ante la problemática detectada es necesario adicionar un artículo 162 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro para incluir disposiciones que protejan los derechos de los usuarios de los Seguros de Gastos Médicos.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 162 Bis.- En el caso de las Instituciones de Seguros que operen el ramo de salud y de gastos médicos deberán cumplir con los criterios señalados en este artículo ya sea por escrito o por algún medio digital convenido por las partes, incluida la composición de los servicios asegurados que de manera ineludible deberá comprender:
a) Informar a los asegurados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los quince días hábiles siguientes, de los cambios en la red de servicios médicos e infraestructura hospitalaria ofrecidos por la Institución de Seguros, los cuales deberán mantenerse de tal forma que sean suficientes para cumplir los contratos suscritos, y
b) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la Institución de Seguros, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la propia Institución de Seguros y el costo de servicio que le preste el médico conforme a lo pactado.
c) La red de servicios médicos, entendida como las doctoras y doctores afiliados a la red de instituciones de seguros a los que se tiene derecho con ese contrato específico, así como los tabuladores para las doctoras y doctores que no pertenezcan a la red;
d) Especificar los criterios con los que se realizarán los ajustes de incremento o disminución del precio de los contratos y pólizas de seguros, sus primas, deducibles y coaseguros.
e) Las pólizas para personas menores de 60 años deberán de contemplar un porcentaje del pago que haga las veces de fondo de pago compensatorio, para que cuando el criterio de aumento de precios sea por edad específicamente más de 60 años, este fondo sirva como amortización del costo de las primas anuales, cada año se hará un cálculo de cuanto han amortizado;
f) Las personas que tengan veinte años o más con una póliza de seguros de gastos médicos mayores y cumplan los 60 años deben de tener el fondo de amortización referido en el inciso anterior definido en sus contratos, pero en ningún caso el costo de sus seguros de gastos médicos mayores podrán incrementar la inflación del año anterior y hasta el 5 puntos porcentuales, a partir de los 60 años.
Las personas que hayan pagado menos de 20 años el fondo de amortización y cumplan los 60 años tendrán derecho a la parte proporcional de los años que tengan con la póliza para el cálculo de los incrementos de precios anuales;
g) Los seguros de gastos médicos mayores deberán incluir en su cobertura medicamentos y material de curación, de esta manera la negociación con los hospitales sobre el precio de estos insumos la realizará las aseguradoras de manera universal y no los usuarios de manera particular;
h) Se deberá garantizar la portabilidad de la antigüedad para que los usuarios puedan cambiar de una aseguradora a otra según sea su interés, y
i) Las aseguradoras deberán ofrecer todos los productos con sus debidos desgloses para que el usuario puede decidir de manera informada, conociendo todos los pormenores de cada producto, incluidas las comisiones que las aseguradoras ofrece a sus agentes de seguros por cada producto.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/12/Estudio-Seguro-de-Gastos-Medic os.pdf
2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/839207/anuario_ estad_stico_de_seguros_y_fianzas_2022_vf.pdf
3. https://expansion.mx/economia/2024/11/29/atencion-medica-seguira-siendo-lujo-pa ra-mexicanos-2025
4. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Se-compran-mas-seguros-de-ga stos-medicos-que-debes-revisar-de-este-producto-20240821-0107.html
5. https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/08/economia/aseguradoras-inflan-cost os-en-clinicas-privadas-8554
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo X Bis y un Artículo 95 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es una de las actividades más importantes a nivel global debido a su impacto significativo en múltiples áreas: económica, social, cultural y ambiental. Su importancia se puede entender a través de los siguientes puntos clave:
Impacto Económico
• Generación de Ingresos y Empleo: El turismo es un motor económico fundamental. Pues éste aporta una parte considerable al Producto Interno Bruto (PIB) de muchos países y es un sector responsable de la creación de millones de empleos directos e indirectos. Considerando que un turista gasta dinero tanto en alojamiento u hospedaje, como en transporte, alimentos, compras y/o actividades adicionales. Lo que beneficia ampliamente a diversas ramas en la industria, desde los sectores hotelero, restaurantero, hasta el transporte local.
• Fuente de Divisas: Para muchos países, este sector es especial en el desarrollo, pues el turismo internacional es una de las fuentes principales de divisas, ayudando de esta manera al equilibrio en la balanza de pagos y a financiar importaciones.
• Desarrollo de Infraestructura: La llegada de turistas impulsa en las localidades, municipios y estados la inversión en infraestructura, tales como en aeropuertos, carreteras, sistemas de transporte público, servicios de saneamiento y telecomunicaciones, lo que, en consecuencia, beneficia tanto a los visitantes como a los locales.
• Diversificación Económica: En regiones que dependen de una sola actividad económica, el turismo llega a ser una herramienta para la diversificación en la economía.
Impacto Social y Cultural
• Intercambio Cultural: El turismo fomenta por si solo el entendimiento y el respeto entre diferentes culturas, que, al interactuar con personas de otros países y regiones, los viajeros y los residentes la oportunidad de aprender unos de otros.
• Preservación del Patrimonio: El turismo es una herramienta para la conservación, preservación y revalorización del patrimonio tanto cultural como natural.
• Mejora de la Calidad de Vida: El desarrollo turístico, cuando se administra y gestiona adecuadamente, sirve para la mejora de la calidad de vida de aquellas comunidades locales a través de la creación de empleos, y/o el aumento de los ingresos y la mejora de los servicios públicos.
En resumen, el turismo es mucho más que una simple actividad de recreación. Es una fuerza en potencia que puede impulsar el desarrollo económico, promover el intercambio cultural, preservar el patrimonio y fomentar la sostenibilidad, siempre y cuando se planifique y gestione de manera responsable.
El costo promedio de un paquete turístico puede variar de forma significativa, influyendo en estos diversos factores, como por ejemplo el destino, la duración del viaje, el tipo de alojamiento u hospedaje, la inclusión de vuelos, las actividades y la temporada del año.
A continuación, se presenta una simulación en rangos de precios aproximados basados en diferentes tipos de viajes:
Paquetes turísticos nacionales (México)
• Viajes cortos (3-5 días): El costo puede variar entre los $5,000 MXN y $20,000 MXN por persona. Estos paquetes suelen incluir vuelo y hotel, y a veces algunas comidas y tours básicos.
- Ejemplos: Paquetes a destinos de playa como Cancún, Playa del Carmen, Huatulco o Puerto Vallarta, o a ciudades con atractivo cultural y natural como Chiapas, Oaxaca o la Ciudad de México.
Factores que influyen
- Alojamiento: Hoteles de 3 estrellas vs. resorts todo incluido.
- Vuelos: Salir desde la Ciudad de México o desde otras ciudades puede cambiar el precio.
- Temporada: La temporada alta (vacaciones de verano, puentes, fin de año) siempre es más cara.
Paquetes turísticos internacionales
• Viajes a destinos cercanos (Estados Unidos, Caribe, Centroamérica): Los precios pueden variar entre los $15,000 MXN y $40,000 MXN por persona para viajes de 4 a 7 días.
- Ejemplos: Paquetes a Las Vegas, Orlando, Nueva York, o a destinos del Caribe.
• Viajes a Europa, Asia o Sudamérica: Estos son considerablemente más caros debido a la duración del vuelo y el itinerario. Los precios pueden ir desde $30,000 MXN hasta más de $100,000 MXN por persona.
- Ejemplos
• Un tour de 10 días por Europa (París, Zúrich, Venecia, Roma) puede costar entre $37,000 y $56,000 MXN.
• Un viaje de 10 días a China puede empezar en $35,000 MXN para un paquete básico y llegar a $70,000 MXN o más para opciones de lujo.
• Un tour de 15 días por Turquía y Madrid puede superar los $52,000 MXN.
Paquetes todo incluido
Los paquetes “todo incluido” son actualmente una opción muy popular que abarca la mayoría de los gastos principales. Los precios dependen del destino y la categoría del hotel.
• Nacionales (destinos de playa)
- Categoría básica a media: De $8,000 a $25,000 MXN por persona.
- Categoría superior o lujo: De $25,000 MXN en adelante.
• Internacionales: El precio puede ascender a $40,000 MXN o más, especialmente en destinos del Caribe.
¿Cómo se calcula el precio de un paquete turístico?
Para esto los operadores turísticos y agencias de viaje toman en cuenta los siguientes elementos para fijar sus precios:
• Costos variables: Son los que cambian según el número de personas en el grupo.
Incluyen:
- Vuelos y transporte terrestre.
- Alojamiento.
- Entradas a atracciones y museos.
- Alimentos y bebidas.
- Honorarios de guías.
• Costos fijos: Son los que no varían sin importar el número de pasajeros. Incluyen:
- Gastos de personal de la agencia.
- Gastos de oficina y promoción.
- Seguros de viaje.
Para obtener costos más precisos, se recomienda utilizar sitios web que sean confiables y den garantía en sus productos, así como los sitios web que ofrecen tarifas de comparación con diferentes empresas o agencias.
En la actualidad no existen estadísticas que indiquen el porcentaje exacto de mexicanos que practican el turismo a nivel nacional, ya que las cifras disponibles se centran en el número de visitantes y la derrama económica, no en la proporción de la población total. Sin embargo, con base en datos del INEGI y la Secretaría de Turismo (Sectur), se pueden obtener las siguientes cifras y tendencias:
Según el Censo Económico 2019, el Valor Agregado Censal Bruto (VACB) de actividades turísticas fue de 9.9 % respecto al total del país. De este, 2.9 % corresponde a actividades características y 7.0 % a actividades conexas
• Las entidades federativas con mayor proporción del VACB de las actividades turísticas fueron:
Quintana Roo, Baja California Sur, Guerrero, Nayarit, Chiapas y Oaxaca.
• En julio de 2022, la variación de precios del conjunto de genéricos relacionados con el turismo fue de 9.63 por ciento.
• En 2020 y 2021, las y los pasajeros en cruceros que llegaron a México decrecieron considerablemente. Las variaciones porcentuales anuales fueron de 74.3 y 35.2 %, respectivamente.
• En 2021, ingresaron a México 55.3 millones de turistas, 8.2 % más que en 2020 y 43.2% menos que en 2019 (año en el que ingresaron 97.4 millones de visitantes).
• En 2020, el turismo aportó 6.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional.
• Para el primer trimestre de 2020, el Producto Interno Bruto Turístico presentó un crecimiento de 21.8 % en cifras originales.
El turismo interno es el principal motor del sector en México. En 2018, por ejemplo, el turismo interno representó el 76.3% del consumo turístico total del país.
De acuerdo con una encuesta de 2013, se estimaba que el 59% de los hogares en México realizaba viajes. De estos, el 45.4% hacía viajes con pernocta y el 31.8% viajes sin pernocta.
En 2024, el gasto de los turistas mexicanos en el extranjero aumentó un 22%, alcanzando los 11 mil millones de dólares.
En marzo de 2024, 4.9 millones de residentes en México visitaron el extranjero, lo que representó un aumento del 25.8% en comparación con el mismo mes de 2023. De esta cifra, 1.27 millones fueron turistas internacionales (mexicanos que pernoctaron fuera del país).
Aun cuando encontramos que la actividad turística tiene gran impacto a nivel global y sobre todo en nuestro país, diferentes fuentes informativas han detallado que, sigue habiendo problemáticas en el desarrollo de esta actividad y los factores que en ella influyen.
Las principales quejas y denuncias surgen a partir de los servicios contratados, referente a los paquetes turísticos, pues en México se centra como problemática principal el incumplimiento por parte de las agencias de viaje s y, en muchos otros casos, el fraude.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la institución que atiende la mayoría de estas reclamaciones, mientras que los casos de fraude son canalizados a la Fiscalía correspondiente.
A continuación, se detallan las quejas más comunes reportadas:
1. Incumplimiento de servicios y condiciones
• Negativa a cancelaciones y promociones no respetadas: Una de las quejas más frecuentes es que las agencias no respetan las políticas de cancelación o no cumplen con las promociones y descuentos que ofrecieron al consumidor.
• Cobros indebidos: Se registran casos de cargos no autorizados, o de montos diferentes a los acordados en el contrato.
• Incumplimiento de contrato: Esto abarca diversas situaciones, como la falta de entrega del paquete vacacional completo, servicios de menor calidad a los prometidos (por ejemplo, hoteles o transportes diferentes), o la cancelación inesperada de los viajes.
• Servicios de calidad inferior: Los consumidores denuncian que los alojamientos, transportes o actividades incluidas en el paquete no cumplen con la calidad prometida.
2. Fraudes y estafas
• “Viajes fantasma” y ofertas engañosas: Este es un fenómeno en aumento, especialmente a través de redes sociales. Se trata de falsas agencias de viajes que ofrecen paquetes a precios excesivamente bajos, a menudo en destinos populares como Cancún o Los Cabos. Una vez que el consumidor paga, la agencia desaparece, dejando al cliente sin el viaje y sin la posibilidad de recuperar su dinero.
• Agencias sin formalidad: Muchos fraudes provienen de agencias no establecidas, que carecen de un domicilio físico o de un contrato de adhesión registrado ante Profeco, lo que dificulta la presentación de una queja formal.
• Métodos de pago no convencionales: Las estafas suelen solicitar pagos a través de transferencias a cuentas personales, depósitos en tiendas de conveniencia u otros métodos que no brindan un respaldo formal al consumidor.
3. Tiempos compartidos
Aunque en menor medida, la Profeco también recibe quejas relacionadas con la adquisición de tiempos compartidos. Las inconformidades se centran en los términos de los contratos y las condiciones de los servicios, que a menudo son considerados abusivos o desfavorables para el consumidor.
Recomendaciones para evitar problemas
• Verificar la agencia: Antes de contratar, es fundamental verificar que la agencia de viajes esté formalmente establecida, que cuente con un domicilio físico y que tenga un contrato de adhesión registrado ante la Profeco.
• Revisar contratos: Exigir y leer detenidamente el contrato antes de firmar cualquier acuerdo. El contrato debe especificar claramente los servicios, precios, fechas, políticas de cancelación y otros términos.
• Desconfiar de las ofertas “milagro”: Si una oferta parece demasiado buena para ser verdad (por ejemplo, un paquete todo incluido a un destino popular por un precio muy bajo), es probable que se trate de un fraude.
• Utilizar el Buró Comercial de Profeco: Esta herramienta permite a los consumidores conocer el comportamiento comercial de los proveedores y el número de quejas que tienen.
• Realizar la denuncia correcta: En caso de incumplimiento, la queja se debe presentar ante Profeco. Si se trata de un fraude (cuando la agencia desaparece y no hay manera de contactarla), la denuncia debe interponerse ante la Fiscalía General de la República.
Ante esto, la presente propuesta busca integrar un Capítulo específico en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que regule las relaciones entre proveedores de paquetes turísticos y los consumidores. Actualmente, estas transacciones se rigen por las disposiciones generales de la ley, pero la naturaleza particular de los servicios turísticos (combinación de transporte, alojamiento y otras actividades) hace necesaria una regulación más detallada para proteger eficazmente los derechos del consumidor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo X Bis y un Artículo 95 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo X Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
Único. Se adiciona un Capítulo X Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
CAPÍTULO X BISDe los derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores en los servicios y paquetes turísticos
Artículo 90 Ter.- Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social y tienen como objetivo regular la comercialización de paquetes turísticos para asegurar la información clara, veraz y completa, así como la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.
Artículo 90 Quater:
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Paquete Turístico: La combinación previa de al menos dos servicios turísticos diferentes para un viaje o vacaciones, que se ofrezca para su venta a un precio global. Esto podrá incluir, entre otros, transporte, alojamiento u hospedaje, excursiones, alquiler de vehículos o cualquier otro servicio no accesorio de los anteriores.
Proveedor de Paquete Turístico: La persona física o moral que ofrezca, organice, o venda paquetes turísticos. Lo anterior incluye a las agencias de viajes, a los operadores turísticos y cualquier otro intermediario que proporcione servicios enfocados al turismo.
Contratante: Persona jurídica, que celebre la contratación de un servicio o paquete turístico.
Artículo 90 Quinquies:
En la celebración de dichos contratos se cumplirá con lo siguiente:
Artículo 90 Quinquies 1: El proveedor de paquetes turísticos está obligado a:
I. Informar de manera clara y visible, en toda su publicidad y ofertas, el precio total del paquete, incluyendo impuestos, tarifas, cuotas y cualquier otro cargo obligatorio.
II. Detallar por escrito y en un lenguaje sencillo los servicios incluidos y no incluidos, las fechas y horarios de salida y llegada, y las políticas de cancelación, reembolso y penalizaciones, para lo anterior la conversión deberá otorgarse en pesos mexicanos.
III. Entregar al consumidor, antes de la contratación, un contrato que contenga todos los términos y condiciones de manera accesible. El contrato deberá ser firmado por ambas partes o aceptado por el consumidor a través de medios electrónicos.
IV. Garantizar que los servicios incluidos en el paquete sean de la calidad y características ofrecidas.
V. En caso de cancelación del viaje por causas atribuibles al proveedor, este deberá ofrecer al consumidor una compensación de al menos el 20% sobre el precio total pagado, además del reembolso total del o los servicios contratados.
VI. El proveedor utilizará la información proporcionada por el contratante de manera juiciosa, razonable y confidencial, en cumplimiento de la protección de datos personales, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la contratación hecha. En casos excepcionales la información podrá ser transmitida a terceros, salvo autorización expresa del propio contratante o por requerimiento de autoridad competente;
Artículo 90 Quinquies 2: El consumidor de un paquete turístico tiene derecho a:
I. Recibir información veraz y completa antes y durante la contratación del servicio.
II. Recibir el servicio en las condiciones y características pactadas.
III. Cancelar el paquete de acuerdo con las políticas establecidas en el contrato, sin penalizaciones abusivas. En caso de cancelación por causas justificadas (enfermedad, desastres naturales, etc.), las penalizaciones deberán ser proporcionales a los gastos incurridos por el proveedor.
Artículo 90 Sexies.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con multas que podrán variar según la gravedad de la falta y el daño causado al consumidor. Las multas se calcularán conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 95 Bis.- Los contratantes a los que hace referencia el Capítulo X Bis de la presente Ley tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un o los servicios sea deficiente, no se preste o proporcione, o lo recibido no sea conforme a lo pactado en el contrato, y/o por causas imputables al proveedor, y por los demás casos previstos por la ley.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2022/ EAP_TURISMO_22.pdf
2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2022/ EAP_TURISMO_22.pdf
3. https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2020-12/25_Turismo_in terno_ANCH.pdf
4. https://datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/Enga-turh_2013.pdf
5. https://www.datatur.sectur.gob.mx/RAT/RAT-2024-03(ES).pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre del 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
El Sistema de Información Legislativa, dependiente de la Secretaría de Gobernación, señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de gasto no programable y gasto programable.
El gasto no programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El gasto programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etcétera.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
El presupuesto público para el campo de nuestro país se encuentra aglomerado en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural, dicho programa representa la estrategia del gobierno mexicano que busca coordinar las acciones de diferentes dependencias federales para impulsar el desarrollo integral del campo y mejorar las condiciones de vida de la población rural. Se enfoca en aumentar la producción de alimentos, generar ingresos para los habitantes rurales y reducir la pobreza en estas zonas, a través de la concurrencia de esfuerzos y recursos de diversas entidades. En el anterior gobierno representó el principal instrumento del Estado para rescatar al campo de la situación de pobreza en que se encuentra y contribuir al bienestar general de la población de las zonas rurales del país.
El artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.
Además de lo anterior, el mencionado artículo de esta ley señala que dicha Comisión Intersecretarial considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.
En el siguiente cuadro se observan los montos presentados por los titulares del Ejecutivo federal en el periodo 2018-2025 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, así como del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), cabeza de sector y el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados en estos dos rubros.
Para el ejercicio fiscal de 2025, el PEC se sitúa en el anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, con un monto aprobado de 453 711.3 millones de pesos (mdp), registrando un incremento de 11,668.6, millones de pesos, con respecto al aprobado en 2024, es decir, 2.6 por ciento más que el año previo, porcentaje que no cubre ni la tasa de inflación registrada en 2024. Por lo que aún con dicho incremento, el presupuesto destinado al campo a través del PEC disminuyó en 1.61 por ciento, considerando que la inflación anual de 2024 fue de 4.21 por ciento.
El proyecto presentado por el Ejecutivo federal para este año sólo incluía 452 262.8 mdp para el PEC, es decir, en la discusión y debate de éste en la Cámara de Diputados se logró un incremento de 1 448.5 mdp, pero aún con éste, no se alcanzó en términos reales el presupuesto aprobado para el año de 2024.
Por lo que se refiere a la Sader, el presupuesto aprobado se sitúa en 74 515.2 mdp; es decir, apenas un incremento de 405.6 mdp, con respecto al 2024, lo que representa un incremento de apenas 0.5 por ciento y si consideramos la inflación, estaríamos hablando de una reducción en términos reales de 3.7 por ciento.
Por otra parte, cabe mencionar que el Proyecto de presupuesto enviado por la titular del Ejecutivo consideraba 73 616.7 mdp; es decir, en la discusión en la Cámara de Diputados se logró aumentar dicho presupuesto en 898.5 mdp.
El cuadro aludido, muestra los altibajos y el irregular comportamiento de los recursos destinados al sector agropecuario, lo que genera incertidumbre en los productores del sector, e impide actividades de planeación en el mediano y largo plazo, por ello, año con año se registran amplias manifestaciones de diversas organizaciones del sector en esta Soberanía, exigiendo mayores recursos para éste.
Históricamente, la Cámara de Diputados ha sido escenario de grandes manifestaciones de diversos agentes económicos y productores del campo, que acuden a esta Soberanía en pro de una mayor asignación de recursos para el campo.
Tal es el caso del actual diputado José Narro Céspedes, que en septiembre de 2011, en aquel tiempo diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, PRD, anunciaba que los Diputados del Congreso de la Unión pugnarían por un incremento en el presupuesto federal al campo mexicano, señalando en aquel momento que el aumento a los recursos públicos para la agricultura debía ser mayor a la tasa de inflación, que ese año, de acuerdo a estudios del Banco de México, sería de 4.5 por ciento.
En el siguiente cuadro se analiza los datos del presupuesto para el campo en 2010 y 2011, tanto en proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) como el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que finalmente se aprobó por esta soberanía en esos años, con la intención de hacer evidentes los resultados obtenidos por los diputados que peleaban por un mejor presupuesto para el campo.
En dicho cuadro se observa que el PEC del PPEF enviado por el Ejecutivo federal pasó de 237 847.3 mdp en 2010 a 183 526.2 mdp en 2011; es decir, disminuyó en 54 321.1 mdp (22.8 por ciento).
Por su parte el PEF aprobado por esta Soberanía pasó de 269,078.6 mdp en 2010 a 294,526.3 mdp en 2011, es decir, aumentó en 25,447.7 mdp, lo que significó un aumento de 9.5 por ciento.
Si hacemos el comparativo de los recursos asignados para el PEC en el proyecto presentado por el Ejecutivo en 2011 con relación al presupuesto que finalmente se aprobó en esta soberanía, se observa que el PEF registró un incremento de 11 000.1 mdp respecto al PPEF, lo que significó 60.5 por ciento más para el PEC.
Por lo que se refiere a la dependencia cabeza de sector, es decir, la secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) de aquel entonces, se observa lo siguiente:
Los recursos asignados a la Sagarpa en el PPEF pasaron de 60 785.1 mdp en 2010 a 59 529.1 mdp en 2011; es decir, se redujeron en 1 256 mdp, lo que significó 2.1 por ciento menos.
Por su parte Los recursos asignados a la Sagarpa en el PEF pasaron de 73 368.5 mdp en 2010 a 73 821.3 mdp en 2011, es decir, aumentaron en 452.9 mdp, lo que significó un 0.6 por ciento menos.
Finalmente, si hacemos el comparativo de los recursos asignados a la Sagarpa en el proyecto presentado por el Ejecutivo en 2011 con relación al presupuesto que finalmente se aprobó en esta Soberanía, se observa que los recursos del PEF registró un incremento de 111 000.1 mdp con respecto al PPEF lo que significó un 60.5 por ciento más para la Sagarpa.
Evidentemente, el comportamiento de los recursos es diferente si comparamos el presupuesto aprobado de cada área de gasto, con relación al aprobado al año previo, que al aprobado con respecto al proyecto que presenta cada año la persona titular del Ejecutivo federal, por lo que es muy importante establecer las diferencias para no confundirlos.
En la actualidad, esas demandas siguen vigentes y en apoyo a la propuesta del diputado Narro se elabora la presente iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para garantizar que los recursos asignados al programa especial concurrente no sean inferiores en términos reales a los del ejercicio inmediato anterior.
Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que: el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
El artículo 121 de la Ley General de Educación, cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
En esta Legislatura, el pasado 2 de julio se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.
Señaló: “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”.
La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.
Como se observa en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes de nuestro país, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.
Aun cuando se puede constatar en el cuadro antes analizado, que los recursos asignados al campo de nuestro país siempre han registrado significativas ampliaciones, consideramos que es necesario hacer el ajuste inflacionario a los recursos asignados e incluir en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable un párrafo que así lo establezca y a partir de allí negociar los incrementos que las condiciones económicas lo permitan. Con ello se contribuirá a disminuir la incertidumbre de los productores del campo y les permitirá una mejor planeación de sus actividades y al mismo tiempo garantice que dichos recursos sean irreductibles.
Para mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuales no podrán ser inferiores en términos reales, a las aprobadas en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.pef.hacienda.gob.mx/
2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldrs.htm
4 https://www.noroeste.com.mx/buen-vivir/proponen-mas-presupuesto-para-el-campo-A FNO263300
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm
7 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-ac tualizacion-ieps-20241231-740136.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones e instrumentos económicos ambientales, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones e instrumentos económicos ambientales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como la responsabilidad que deberá asumir quien cause un daño o deterioro ambiental. De igual forma, este derecho fundamental está protegido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han interpretado que el derecho humano a un medio ambiente sano debe protegerse y garantizarse en varias dimensiones como la individual, la colectiva, la intra e intergeneracional, y entenderse como un derecho autónomo y como un derecho esencial para que puedan realizarse otros derechos fundamentales como el acceso a niveles más altos posibles de salud, o a la disposición de agua segura, suficiente y asequible para usos personales y domésticos.
La realidad nos muestra que la producción de bienes y servicios representa un efecto negativo sobre el medio ambiente, lo cual se considera como una externalidad negativa. Ante este tipo de externalidad, surge la necesidad de una intervención pública para reducir el impacto de las actividades del ser humano sobre el medio ambiente. Una de estas intervenciones es la creación de un instrumento económico como puede ser un impuesto.
En este sentido, la intervención pública busca garantizar que los agentes económicos; es decir, tanto los productores como los consumidores, adoptemos mejores decisiones basándonos en precios apropiados de los recursos ambientales. De esta manera se garantiza una asignación óptima de los recursos. Por ello, las decisiones de los agentes económicos pueden alterarse mediante la creación y aplicación de impuestos; por lo que, si se aplica un impuesto a los productores, se dice que éste internaliza la externalidad o, dicho en otras palabras, altera los incentivos de las empresas para que consideren los efectos externos de sus acciones.
Los instrumentos económicos de carácter fiscal, como puede ser un impuesto, pueden ser utilizados para proteger al medio ambiente, orientándose a cumplir dos principios:
1. Forzar a los agentes económicos a ser responsables de las consecuencias que sus acciones provocan sobre el medio ambiente, en forma de costos, y al mismo tiempo ser corresponsables de la protección del medio ambiente, y
2. Implementar el principio “el que contamina, paga”, en beneficio de la sociedad.
Lo anterior se encuentra alineado a lo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual señala que los impuestos ambientales tienen la capacidad de resarcir fallas que se propician en el mercado debido al impacto que sufre el medio ambiente por la actividad de los agentes económicos. Dicha carga impositiva propicia que estos agentes tengan un comportamiento amigable con el medio ambiente y creen conciencia de la importancia de llevar a cabo conductas en su favor.
Según la teoría económica, se conoce como externalidad negativa aquella situación en la que los costos de producir o consumir algún bien o servicio no se ven reflejados en el precio de mercado. En otras palabras, son costos que las personas enfrentan por la producción o consumo de bienes o servicios, pese a no estar relacionados directamente con dichas actividades. En materia ambiental, las externalidades negativas son aquellos impactos ambientales que los agentes económicos no prevén durante el desarrollo de sus actividades económicas y que traen consigo afectaciones ambientales.
El principio base de los instrumentos económicos debe considerar mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financieros o de mercado. Los instrumentos de carácter fiscal obligan a los actores a reconocer el impacto que sus actividades tienen sobre el medio ambiente a través del incremento de los costos asociados con sus acciones. De esta forma, se obligan a absorber los impactos ambientales en formas de costos más elevados, mismos que se reflejan en el incremento de precios de los bienes y servicios que ofertan, acción conocida como internalizar las externalidades negativas y que se orienta a hacer evidente el impacto ambiental de las actividades económicas.
El segundo principio de estos instrumentos se refiere a la importancia de asegurar que los agentes económicos sean corresponsables directos en la protección del medio ambiente, contribuyendo así a que el uso de los recursos públicos sea para promover medidas que protejan al medio ambiente y faciliten que los recursos públicos se utilicen en la provisión de bienes y servicios para la sociedad.
La combinación de ambos principios abona a la efectividad de los instrumentos económicos para asegurar la preservación del medio ambiente mediante el incremento del costo que los agentes económicos incurren por llevar a cabo sus actividades con alto impacto ambiental, e incentiva la adopción de mejores prácticas ambientales.
Una de las soluciones más aceptadas para corregir las externalidades negativas consiste en la aplicación de un impuesto sobre la actividad causante de la externalidad, aplicando un tipo igual a su daño marginal para el medio ambiente. Es lo que se denomina impuesto pigouviano —llamado así en honor al economista británico Arthur Pigou—, y con él se pretende corregir externalidades negativas.
En el caso de la contaminación del medio ambiente se afecta, en menor o mayor medida, a toda la sociedad. Por ello, y siguiendo las tesis de Pigou, el Estado debe contribuir a proteger el bien común, en este caso, el medio ambiente, estableciendo impuestos para aquellos agentes económicos que afecten el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Dado que el impacto ambiental es menor, los beneficios de esta intervención estatal, a mediano y largo plazo, se traducen en un menor uso de servicios ambientales, lo que permite salvaguardar la salud, la calidad de vida y la capacidad de consumo de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, los beneficios potenciales son múltiples:
- Facilitar las exportaciones, al mejorar o permitir el acceso a mercados con restricciones ambientales más fuertes, como la Unión Europea o Japón;
- Incrementar la competitividad de las empresas al ofrecer productos con un mayor valor social;
- Mejorar los indicadores de impacto ambiental, tales como tasas de reciclaje, generación de residuos, autosuficiencia de materias primas, entre otros;
- Mejorar el medio ambiente e incrementar la efectividad de los servicios ambientales;
- Reducir el consumo o uso de recursos no renovables, como el agua;
- Reducir los costos de producción de servicios públicos, como el tratamiento de residuos o agua potable;
- Reducir, a mediano plazo, los costos por enfermedades asociadas a la contaminación ambiental;
- Crear nuevos mercados, sectores productivos y empleos asociados a la economía circular, y
- Concientizar a las empresas, sus trabajadores y consumidores acerca de la importancia del medio ambiente.
Los impuestos y otros instrumentos económicos brindan señales importantes al mercado que pueden influir en el comportamiento de productores y consumidores, por lo que gravar las fuentes de contaminación ambiental es una manera eficiente y eficaz de combatir el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Es así como los impuestos ambientales también pueden contribuir a la movilización y redistribución de los ingresos. De acuerdo con datos y análisis de la OCDE, estos impuestos ayudan a garantizar y fomentar opciones respetuosas con el medio ambiente y respaldar objetivos de política fiscal más amplios de crecimiento económico justo y sostenible.
Diversos países como Alemania, Australia, Canadá, Colombia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, han creado diversas legislaciones en materia ambiental, con el objeto de implementar los denominados “impuestos ecológicos y/o ambientales”. En algunos de estos países, este tipo de impuestos están “etiquetados”, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones en cuanto al ingreso y gasto necesario para una actividad en particular, por lo que les ha resultado más fácil introducir o aumentar un impuesto si los beneficios se conocen a priori.
En Estados Unidos de América se destina 100 por ciento del impuesto al gas natural para la construcción de avenidas y tránsito en masa. De igual forma, 100 por ciento de lo recaudado por el impuesto a los combustibles de aviones no comerciales se destina a programas nacionales de aviación. Estados del noreste de este país han establecido un nivel máximo de emisiones permitidas al sector energético, por lo que las empresas que operan en esos estados requieren comprar “permisos de contaminación” y, si las empresas no exceden el límite establecido, pueden vender dichos permisos. Los precios al carbono de este sistema han sido modestos y no queda claro qué tanto los precios por sí solos han reducido las emisiones en las diferentes regiones; sin embargo, los estados han utilizado los ingresos de las subastas para invertir en programas de energías limpias.
El estado de California cuenta con su propio programa de comercio de derechos por emisiones de carbono que va más allá de las plantas eléctricas, abarcando también las fábricas, las refinerías y otras industrias contaminantes. Los precios se han mantenido en niveles modestos, en parte porque los niveles máximos iniciales fueron bastante altos y porque las menores emisiones a nivel estatal se dieron con otras políticas previas, entre ellas, los niveles exigidos de eficiencia para la operación de un edificio, y el establecimiento de metas agresivas para aumentar el uso de energías renovables.
Canadá tiene uno de los programas de fijación de precios al carbono más radicales del mundo. El gobierno canadiense creó un impuesto a nivel nacional sobre el petróleo, el carbón y el gas, que inició en 15 dólares por tonelada de dióxido de carbono y, para el año 2022 llegó a 38 dólares por tonelada. La mayor parte de los ingresos son reembolsados a los canadienses en sus declaraciones de impuestos, a través de un cálculo que el propio gobierno hace. Se espera que dichos reembolsos compensen los costos más elevados de la electricidad para aproximadamente 70 por ciento de la población.
También en este país existe un programa en el que las empresas más contaminantes dentro de un sector tienen que comprar “créditos al carbono” de las empresas más limpias. Se espera con ello cubrir entre 47 y 90 por ciento de las emisiones de cada provincia. Las provincias pueden excluirse del programa federal si diseñan sus propias políticas climáticas locales. En este sentido, Columbia Británica tiene, desde 2008, el impuesto al carbono más elevado que el nacional -30 dólares canadienses por tonelada-, mientras que Quebec cuenta con un sistema de comercio de derechos de emisión. Con este impuesto se espera que para 2030 las emisiones de Canadá sean 30 por ciento menores a las de 2005.
En Chile, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación está contemplado en la Constitución Política de 1980, específicamente en el artículo 19, relativo a los Derechos Fundamentales. En este país se encuentran vigentes normas primarias de calidad ambiental que regulan la concentración de los contaminantes del aire nocivos para la salud. Dichas normas regulan concentraciones máximas respecto a material particulado (tanto MP10, como MP2,5), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono troposférico (O3), monóxido de carbono (CO) y plomo (Pb).
La normatividad tributaria chilena contempla el impuesto a fuentes fijas, diseñado como un impuesto anual a las emisiones al aire de Material Particulado (MP); Óxidos de Nitrógeno (NOx), y Dióxido de Azufre (SO2), con el objeto de apoyar la descontaminación. Para establecer el monto del impuesto se consideran, entre otros, los costes sociales que producen las emisiones. Asimismo, se establece un impuesto anual de 5 dólares estadounidense (USD) por tonelada a las emisiones de CO2, cuyo objetivo es potenciar los esfuerzos para lograr una disminución de Gases de Efecto Invernadero.
También en Chile existe el impuesto a las emisiones de fuentes fijas (artículo 8 de la Ley 20.780), bajo el argumento de que el uso de combustibles fósiles en la industria genera efectos negativos sobre el medioambiente y la salud de las personas, por lo que dicho impuesto es una medida que opera como una forma de estimular el cambio hacia tecnologías limpias. El objeto del impuesto es gravar a los establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen, una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible, siendo el Ministerio del Medio Ambiente quien determina, mediante decreto supremo, los establecimientos que se encuentran en esa situación. En Chile, 70 por ciento de lo recaudado por derechos de extracción y exploración minera pasa el Fondo Regional de Desarrollo, mientras que 30 por ciento restante se va a las regiones en donde se desarrolla la actividad minera.
En Colombia, el impuesto nacional al carbono se incluyó en la Reforma Tributaria de finales del año 2016, la cual se reglamentó a lo largo de 2017. El impuesto consiste en el pago de una tarifa relacionada con la producción de carbono, que es un elemento químico presente en los combustibles fósiles y que se libera en forma de Gases Efecto Invernadero a la atmósfera cuando estos son quemados. En palabras más simples, es un pago que se debe realizar por contaminar el ambiente con los gases provenientes de la combustión de gasolina, ACPM, kerosene, jet fuel, fuel oil y gas natural.
El impuesto responde a la necesidad del país de contar con instrumentos económicos para lograr el cumplimiento de las metas de reducción de la cantidad de Gases de Efecto Invernadero que genera el país. El objetivo del impuesto es desestimular el uso de combustibles fósiles y promover la implementación de tecnologías energéticas más eficientes y limpias.
Si bien el enfoque en la Unión Europea durante la década del noventa y la primera del milenio estuvo en las reformas fiscales ambientales, desde 2010 se ha puesto el foco en la Estrategia Europa 2020, que establece una agenda económica, social y ambiental para los países miembros. La estrategia tiene como metas, entre otras, reducir las emisiones de gases efecto invernadero, GEI, en 20 por ciento respecto a 1990; una participación de 20 por ciento de energías renovables en la matriz de consumo energético, y un aumento de 20 por ciento en eficiencia energética.
La reforma fiscal en Alemania se basó en la introducción de impuestos sobre bases impositivas amplias tales como combustibles y electricidad, con pocas exenciones, principalmente enfocadas a industrias intensivas en el uso de energía. Como forma de neutralizar el impacto regresivo, se realizaron exoneraciones sobre consumos específicos y se implementaron medidas complementarias, destinando la recaudación asociada a impuestos verdes a la compensación de reducciones en contribuciones a la seguridad social, tanto personal como patronal, y en menor medida, al financiamiento de proyectos de energías renovables. Este reciclaje de fondos permitió a su vez, la generación de nuevos puestos de trabajo.
En 2013, el parlamento británico aprobó un nivel mínimo de precios al carbono para ciertos sectores (incluyendo la electricidad), política que funciona esencialmente como un impuesto al carbono, de aproximadamente 25 dólares por tonelada. El impuesto ha hecho que las compañías de electricidad hagan una transición del carbón al gas natural, el cual es relativamente más limpio.
Desde 2011, China ha estado experimentando con programas de niveles máximos de emisiones y de comercio de derechos por emisiones en ciudades piloto, incluyendo Shanghái y Shenzhen. El país planea emprender en forma gradual un programa de niveles máximos y comercio de derechos de emisión en todo el país a partir de 2020, por lo que durante años se han realizado pruebas antes de ampliarlo a sectores importantes como la electricidad, el acero y el concreto.
En Australia, 100 por ciento de lo recaudado por el impuesto al ruido del sonido de los aviones, es utilizado para disminuir el ruido cerca de los aeropuertos. El 55 por ciento de los ingresos por cargo por desperdicio, se van al Fondo de Manejo de Desperdicios, y el resto a una bolsa general; mientras que 100 por ciento del ingreso recaudado por el Impuesto a la tierra se utiliza para financiar el costo de proveer tierra a carreteras y espacios públicos. En 2012, el gobierno de los laboristas de Australia emprendió un programa de límites máximos y comercio que básicamente estableció un precio al carbono de 23 dólares por tonelada. Las emisiones se redujeron a nivel nacional, pero el programa fue blanco de críticas por parte de grupos industriales y de votantes. El Partido Liberal, que es más conservador que el laborista, eliminó el programa cuando llegó al poder en 2013. Australia ahora tiene un programa mucho menos severo de fijación de precios al carbono, llamado el mecanismo de protección, en el cual las grandes industrias contaminantes que rebasen cierto nivel de emisiones pueden comprar créditos al carbono para compensarlo.
De lo anterior, se puede concluir que, al gravar una mayor cantidad de cuestiones ambientales, la recaudación por este concepto se incrementa y, por lo tanto, un país obtiene una mejor calidad ambiental. Por el contrario, en los países en vías de desarrollo en los que muchos de sus habitantes no tienen cubiertas sus necesidades básicas, las cuestiones ecológicas no tienen mayor relevancia.
Por su parte, México se identifica por contar con bases reducidas (o casi nulas) en materia de impuestos ambientales, aunque existen algunos ejemplos importantes. Entre ellos destaca el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a combustibles fósiles, que grava la venta de gasolina, diésel y gas natural, fomentando indirectamente la reducción del consumo de energía contaminante. Otro ejemplo es el IEPS aplicado a bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico, cuya finalidad no es únicamente recaudatoria, sino también de salud pública, dado que promueve la disminución del consumo de productos que generan externalidades negativas sobre la salud; sin embargo, esto se explica por sus características estructurales y económicas, pues existen todavía problemas de coyuntura a los cuales resulta prioritario darles solución. En nuestro país, dicha tendencia ha generado que las entidades federativas se interesen en legislar en la materia; no obstante, para ello es importante destacar que dicho marco normativo debe atender a la naturaleza de los impuestos que se busca establecer.
En materia de impuestos, estos deben ser creados conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, deben contener aquellos elementos esenciales para que sean válidos constitucionalmente, “... Primero, esté establecido por ley; segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos (...) también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida”.
La política ambiental relacionada con los denominados impuestos ambientales o ecológicos que tiene como objetivo el cambio de patrones de consumo, también cambia patrones de producción, así como internaliza costos de externalidades negativas, por lo que debe contar con la concurrencia de la federación y las entidades federativas, para así generar una mayor certeza jurídica a todos los destinatarios del impuesto, propiciando una política general y unificada en el país, evitando variaciones en cada una de las entidades federativas. Asimismo, esta concurrencia en materia de impuestos permite una mejor administración y vigilancia de los recursos para su utilización extrafiscal que tendría como objetivo.
Por otro lado, y atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México requiere implementar ciertos mecanismos que permitan incrementar su recaudación, actualizar su marco jurídico fiscal, así como una armonización fiscal; es decir, una coordinación del sistema fiscal entre la Federación y las entidades federativas, así como establecer mecanismos de distribución de las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales. En este sentido, se requiere una articulación operativa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la planificación e implementación de instrumentos fiscales en materia ambiental.
El medio ambiente es un bien público global; es decir, su aprovechamiento no es privativo de un sector social, territorio o cualquier otra delimitación que pueda haber a nivel local, nacional e internacional, por lo tanto, su afectación tiene un impacto, aunque en diferente grado, para todas las personas y todos los seres vivos que habitamos el planeta. Las acciones contaminantes no respetan la división territorial y sus efectos nocivos contribuyen a la degradación de la calidad de vida de toda la sociedad.
Dada su relevancia, es importante identificar la forma idónea de establecer, recaudar y administrar este tipo de impuestos de manera que el cumplimiento de su naturaleza extrafiscal sea lo más eficiente posible. Por ello, es importante la concurrencia en materia ambiental, ya que la diferencia de criterios entre entidades federativas podría provocar que los productores de bienes y servicios decidan migrar entre estados por así convenir a sus intereses dependiendo del sector económico al que se dediquen, lo que supondría una distorsión macroeconómica con efectos medioambientales y recaudatorios negativos.
Por lo anterior, se considera que la implementación de impuestos ambientales debe manejarse con una visión extensa, clara, transparente e integral, que genere una estructura y una estrategia tributaria eficiente para el establecimiento y recaudación de este tipo de impuestos. Además, se deben evitar contradicciones, lagunas y distorsiones legales, así como asegurar que los recursos generados a través de la recaudación se utilicen única y exclusivamente para financiar programas de mitigación del cambio climático, prevención y gestión ambiental, en aras de proteger el interés general, mejorar la calidad de vida de todas y todos, y garantizar un desarrollo sostenible.
Estrategias mal planteadas o implementadas desvirtúan la naturaleza de los instrumentos económicos mecanismos fiscales, al tiempo que desincentivan la inversión y disminuyen el dinamismo económico, lo que puede impactar directamente en la competitividad de los agentes económicos y del propio país.
Vale la pena destacar que los impuestos ambientales o ecológicos deben contar con un fin o destino de remediación ambiental, entendida esta como el conjunto de actividades dirigidas a neutralizar y reparar el daño producido por las actividades que realizan los agentes económicos; es decir, el proceso de eliminar contaminantes de sitios que han sido contaminados por actividades industriales, manufactureras, mineras y comerciales, que implica un proceso integral de pasos de restauración, desde la detección, investigación, evaluación, hasta la limpieza real del sitio.
El derecho a un medio ambiente sano, como derecho humano y como prerrogativa establecida constitucionalmente, es de interés prioritario para México y para el mundo, por lo que a nivel nacional debe concretarse a partir de una coordinación inter e intragubernamental, en la que la Federación reconozca su papel en el direccionamiento de las imposiciones tributarias hacia los fines de protección y preservación del medio ambiente.
Por ello se propone que el honorable Congreso de la Unión tendrá la facultad para establecer contribuciones en materia de costos ambientales que se generen con motivo de las actividades económicas de los agentes económicos.
Asimismo, se propone que el honorable Congreso de la Unión tendrá la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la federación y las entidades federativas para implementar instrumentos económicos para la gestión de beneficios y costos ambientales que generen las actividades de los agentes económicos. Agregando que, en ningún caso, dichos instrumentos económicos podrán tener fines exclusivamente recaudatorios, por lo que deberán tener fines de prevención, mitigación y remediación ambiental.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se establece que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de emitir las bases y los lineamientos necesarios para la creación y el cobro de instrumentos económicos para la gestión de beneficios y costos ambientales que generen las actividades económicas de los agentes económicos.
Para una mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo con el texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las modificaciones propuestas:
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX, numeral 2o., y la fracción XXIX-G del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII. ...
XXXIX. Para establecer contribuciones:
1o. ...
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27; así como sobre los costos ambientales asociados a las actividades realizadas por los agentes económicos;
3o. a 5o. ...
...
XXIX-A. a XXIX-F. ...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales . Así como expedir leyes que establezcan la concurrencia entre la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar instrumentos económicos para la gestión de beneficios y costos ambientales que generen las actividades de los agentes económicos. En ningún caso, dichos instrumentos económicos tendrán fines exclusivamente recaudatorios, por lo que deberán tener fines de prevención, mitigación y remediación ambiental.
XXIX-H. a XXIX-Z. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las bases y los lineamientos necesarios para la creación y el cobro de instrumentos económicos para la gestión de beneficios y costos ambientales que generen las actividades económicas de los agentes económicos.
Notas
1 https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/ protocolo-san-salvador-es.pdf
2 https://forbes.com.mx/ocde-subraya-que-hay-un-importante-potencial-para-los-imp uestos-medioambientales/
3 Uitto, Juha, Evaluating Environment in International Development, Nueva York, United Nations Development Program, 2014, páginas 5-6.
4 Pigou, A. C. (1920). The economics of welfare. London: Macmillan.
5 Los servicios ambientales se definen como lo recursos o procesos de los ecosistemas naturales que benefician a los seres humanos, e incluye productos como agua potable limpia y procesos tales como la descomposición de desechos.
6 https://www.oecd.org/en/topics/environmental-policies-and-evaluation.html
7 Tax Policy Center. (2025, 28 de enero). What are state gas taxes and how are they used?
8 Regional Greenhouse Gas Initiative. (2025). About the Regional Greenhouse Gas Initiative.
9 Environment and Climate Change Canada. Canada Carbon Rebate puts money back in your pocket while helping to reduce pollution. Gobierno de Canadá.
10 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (Sin fecha.) Historia de la Ley: Artículo 19 Número 8, Constitución Política de la República de Chile de 1980: derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
11 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (sin fecha). Impuesto al carbono. Gobierno de Colombia.
12 UK Parliament, Commons Library. (2018, 8 de enero). Carbon Price Floor (CPF) and the price support mechanism.
13 Environmental and Energy Study Institute. (2012, 17 de julio). Australia launches carbon pricing mechanism.
14 389615. 162. Pleno. Séptima Época. Apéndice de 1995. Tomo I, Parte SCJN, Página 165.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2025.– Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “montachoques”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “montachoques”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la seguridad vial es un asunto de gran importancia para el gobierno, ya que afecta directamente la vida y la integridad física de las personas, así como el patrimonio.
En diversas entidades federativas del país, se ha detectado un alarmante incremento de una modalidad delictiva conocida popularmente como “montachoques”. Esta práctica la realizan grupos delictivos que provocan intencionalmente accidentes de tránsito con la finalidad de extorsionar a los automovilistas.
Su manera de operar consiste en seleccionar a su víctima y simular un choque o accidente de tránsito, ya sea frenando bruscamente o golpeando levemente el vehículo para obligarlo a detenerse. Una vez detenidos, abordan al conductor con una actitud amistosa, proponiendo resolver el incidente mediante un pago en efectivo. Si la víctima se niega, recurren a amenazas e incluso agresiones físicas para obtener dinero, dispositivos electrónicos u otros objetos de valor. En algunos casos, estos delincuentes cuentan con cómplices que llegan al lugar del accidente para intimidar aún más al conductor, incrementando la presión para que acceda a sus demandas.
Esta práctica delictiva no sólo genera pérdidas económicas directas para las víctimas, sino que también impacta de manera significativa en la percepción de seguridad en las vías públicas, fomentando desconfianza y temor entre los conductores. Asimismo, dificulta la labor de las autoridades de tránsito y de seguridad, quienes deben destinar recursos adicionales para atender incidentes que, en muchos casos, podrían evitarse mediante la prevención y la intervención oportuna.
Diferentes medios de comunicación han alertado de estos sucesos en zonas urbanas de la Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Veracruz, entre otros; así como en algunos tramos carreteros.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señala que, en 2024 se registraron 2 mil 792 casos de extorsión, siendo los “montachoques” una de las modalidades más comunes.
Aunque el delito no es nuevo, su operación se ha perfeccionado. De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, cerca de 30 por ciento de los intentos de fraude a aseguradoras en México están vinculados con estos incidentes. Datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México reportan un aumento de 15 por ciento en las denuncias por este delito en el último año.
El 25 de abril de 2025, un presunto montachoques fue detenido en Monterrey tras amedrentar y robar 8 mil pesos a un automovilista, acompañado de un cómplice que golpeó a la víctima.
Estos hechos reflejan no solo la creciente sofisticación de las bandas dedicadas a esta actividad ilícita, sino también la falta de mecanismos legales específicos que permitan prevenir y sancionar con eficacia este tipo de conductas. La presencia de “montachoques” en distintas entidades y carreteras del país genera un clima de inseguridad y vulnerabilidad para los automovilistas, afectando tanto a la ciudadanía en general como a sectores económicos vinculados con el transporte y la movilidad.
La reiteración de estos casos demuestra la urgencia de implementar reformas legislativas que tipifiquen claramente este delito, establezcan sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta y fortalezcan los protocolos de actuación de las autoridades para proteger de manera efectiva a las posibles víctimas.
El delito de “montachoques” puede volverse federal cuando no se limita a un solo estado, por ejemplo, si ocurre en carreteras federales o involucra a personas que se trasladan entre distintos estados. Además, casi siempre implica extorsión, y este tipo de delito está considerado en el Código Penal Federal, sobre todo cuando afecta a varias personas o empresas, lo que lo convierte en un asunto de interés nacional.
También influye el uso de medios de transporte o comunicación que dependen de la federación para coordinar los accidentes y la extorsión, así como el impacto que tiene en la seguridad vial y la movilidad a nivel nacional. Aunque la extorsión y el fraude ya se encuentran tipificados en el Código Penal Federal, no existe una disposición específica que contemple la provocación intencional de accidentes de tránsito con fines de extorsión, por lo que incluirla permite que las autoridades federales puedan intervenir y sancionar este tipo de conductas de manera más clara y directa.
Durante la LXV Legislatura se dieron pasos importantes para atender la problemática de los “montachoques”. En la Cámara de Diputados y en el Senado de la República se presentaron dos iniciativas que buscaban castigar de manera específica a quienes cometían este tipo de delitos, aunque quedaron pendientes de discusión y dictamen en las comisiones correspondientes.
Por eso es importante retomar el tema y unir esfuerzos políticos para atacar esta problemática desde la raíz. La presente iniciativa tiene como objetivo combatir de manera concreta y efectiva la modalidad delictiva conocida como montachoques.
Se proponen reformas al Código Penal Federal, mediante la adición de un nuevo capítulo III Quáter y el artículo 390 Ter, que tipifica claramente el delito de provocación intencional de accidentes con fines de extorsión, estableciendo sanciones de prisión, multa, inhabilitación para conducir y decomiso de vehículos, con agravantes en casos de vulnerabilidad de la víctima o participación de múltiples personas. Asimismo, se reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para crear el artículo 66 Bis, que instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a implementar un Protocolo Nacional de Atención a Víctimas, con capacitación a autoridades, preservación de pruebas, acciones de detención y campañas de prevención.
Con estas reformas se busca fortalecer el marco legal, prevenir la comisión de este delito y proteger de manera integral a las víctimas, garantizando su integridad física y patrimonial. Además, se pretende mejorar la coordinación interinstitucional entre autoridades federales, estatales y municipales, incrementar la eficacia de las investigaciones y fomentar la denuncia ciudadana, generando un entorno de mayor seguridad vial.
La tipificación específica y las medidas preventivas previstas en esta iniciativa representan una respuesta concreta y necesaria frente a la creciente problemática de los montachoques en nuestro país.
Por lo expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la siguiente forma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un capítulo y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, y se reforma la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de “montachoques”
Primero. Se adiciona un nuevo Capítulo III Quáter denominado “De la Provocación Intencional de Accidentes Vehiculares con Fines de Extorsión”, al título vigésimo segundo, del libro segundo, y el artículo 390 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III QuáterDe la provocación intencional de accidentes vehiculares con fines de extorsión
Artículo 390 Ter. Comete el delito de provocación intencional de accidente vehicular con fines de extorsión o fraude quien:
I. Cause, simule o provoque de manera dolosa un hecho de tránsito con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial indebido; y
II. Ejerza violencia, amenazas o engaños contra el conductor o pasajeros de otro vehículo, para obligarlos a entregar dinero, bienes o firmar documentos que impliquen obligación de pago.
Se impondrán las siguientes sanciones:
a) Prisión de cuatro a diez años y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación para conducir por un periodo de hasta cinco años;
c) Decomiso del vehículo utilizado para la comisión del delito.
Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando:
1. El delito se cometa por dos o más personas;
2. La víctima sea persona adulta mayor, persona con discapacidad o menor de edad.
Segundo. Se adiciona un artículo 66 Bis a Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 66 Bis. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Guardia Nacional, las autoridades competentes de las entidades federativas y municipales, así como con las instituciones de procuración de justicia, deberán implementar un Protocolo Nacional de Atención a Víctimas de Provocación Intencional de Accidentes Vehiculares, que incluirá:
I. Capacitar obligatoriamente a todos los elementos de seguridad pública y tránsito, en los ámbitos federal, estatal y municipal, en la identificación, prevención y atención de los “montachoques”.
II. Procedimientos para preservar la integridad física y patrimonial de las víctimas, así como la cadena de custodia de pruebas;
III. Acciones para la detención inmediata y segura de presuntos responsables;
IV. Campañas de difusión pública para prevenir este delito y fomentar la denuncia ciudadana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir el Protocolo Nacional de Atención a Víctimas previsto en el artículo 66 Bis de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones locales en materia penal y de movilidad con lo dispuesto en este Decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Notas
1 BBVA México. (2025). ¿Qué hacer ante los montachoques? Consejos prácticos. Educación financiera BBVA México. Consultado en:
https://www.bbva.mx/educacion-financiera/seguros/seguro-auto-qu e-hacer-ante-los-montachoques.html
2 Ídem
3 Aguirre Quezada, J.P. (2023). Montachoques, amenazas y extorsiones para la movilidad en México, Mirada Legislativa Número 237. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México. Consultado en:
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345678 9/5983/ML_237.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 Yeferson, A. (2025, 20 de abril). Montachoques tienen los días contados, ¿cuántos años de prisión son por este delito? Publimetro México. Consultado en:
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2025/04/20/montachoques- tienen-los-dias-contados-cuantos-anos-de-prision-son-por-este-delito/
5 Proceso. (2025, 6 de junio). Montachoques explican cómo eligen a sus víctimas en CDMX y Edomex; así operan. Proceso. Consultado en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/6/6/montachoques-expli can-como-eligen-sus-victimas-en-cdmx-edomex-asi-operan-352563.html
6 Martínez, A. (2025, 26 de junio). Detienen a presunto “montachoques” que robó 8 mil pesos a automovilista en Monterrey. Milenio. Consultado en:
https://www.milenio.com/policia/detienen-a-presunto-montachoque s-en-monterrey
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y Movilidad, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SOLICITA A LA SICT Y A LA SEDUI DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUE EL ADOQUÍN SEA MÁS UTILIZADO EN LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT y a la Sedvi del Estado de México, a que, en el marco de sus funciones, el adoquín sea más utilizado en la pavimentación de calles y avenidas, a cargo del diputado Iván Millán Contreras, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Iván Millán Contreras, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México que, en el marco de sus funciones, el adoquín sea más utilizado en la pavimentación de calles y avenidas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las calles en nuestro país son la base de cualquier sistema de movilidad urbana, así como pilares para el desarrollo económico de las ciudades, además, la vialidad es el eje para el crecimiento de una zona o comunidad, debido a que brinda a sus habitantes un mejor nivel de vida y accesibilidad más fácil y cómoda en distintas zonas. Por lo que un proyecto vial de alta calidad hace más eficaz el tránsito de personas y mercancías, y atiende a un contexto social y necesidades particulares de los usuarios de la calle.
Es esencial que las calles de los municipios cuenten con un pavimento de alta calidad, duradero y resistente, esto para evitar la formación de baches en las vialidades, y que además los costos de reparación sean bajos.
El pavimento articulado es un sistema para pisos muy efectivo, seguro y moderno, posee importantes ventajas que se demuestran con soluciones técnicas y decorativas para todo tipo de tránsito pedestre y vehicular.
El pavimento articulado está compuesto por pequeños bloques prefabricados, normalmente de concreto, que se denominan “adoquines”; se asientan sobre un colchón de área soportado por una capa de sub-base o directamente sobre la subrasante. Su diseño, como todo pavimento, debe estar de acuerdo con la capacidad de soporte de la subrasante para prevenir su deformación.
El adoquín es la combinación perfecta entre solidez y belleza, su calidad y nobleza lo sitúan como el producto para piso de menor costo por su larga vida útil y su bajo mantenimiento. Además, el pavimento intertrabado posee un exclusivo sistema de construcción totalmente en seco, lo que permite liberar el tránsito inmediatamente, ya sea al colocarlos por primera vez o en futuras reparaciones subterráneas (sistema de drenaje o de agua) reutilizando las mismas piezas, logrando el mismo acabado estético original.
Los adoquines destinados a pavimento se los puede utilizar en cualquier tipo de tráfico, ya sea en vías internas de urbanizaciones, avenidas y calles con tráfico que puede ser liviano, o en ocasiones llegar hasta un gran número de vehículos pesados, lo que hace al adoquín un material versátil en la pavimentación de vialidades. Además la principal ventaja del adoquinado es su alta resistencia. esto debido a que se trata de piezas perfectamente unidad que, además filtran hasta el suelo el agua de la lluvia. Con lo cual, no se ven afectados por ningún tipo de filtración que pueda ocasionar grietas, aunado a que reduce el riesgo de inundaciones.
Otra de sus principales virtudes a la hora de emplearlos en una construcción, es que su emplazamiento no requiere de maquinaria pesada ni de expertos. Se trata de un proceso sencillo, barato. Además, por sus características pueden ser colocados en zonas con diferentes intensidades de tráfico, debido a que resisten fácilmente cargas pesadas concentradas en ruedas y carretillas.
Aunado a lo anterior, al estar compuesto por un gran número de piezas el tráfico sobre un pavimento de adoquines genera más ruido sobre los otros tipos de pavimento e induce mayor vibración al vehículo. Por esas razones no es aconsejable para velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. Ello podría funcionar para regular la velocidad de los vehículos en zonas escolares, de hospitales o el general para zonas donde la velocidad límite a que deben circular los vehículos sea igual o inferior a 80 kilómetros por hora.
En ese sentido, pongo a consideración de esta honorable asamblea el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, para que en el marco de sus funciones cree normativa para la mayor uso del pavimento articulado.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, para que en el marco de sus funciones, el adoquín sea más utilizado en la pavimentación de calles y avenidas.
Notas
1 Diseño geométrico y estructural de pavimento articulado en el barrio Sandino, caso urbano de Ocotal, Nueva Segovia.
https://core.ac.uk/download/pdf/336876614.pdf
2 Pavimento Articulado
https://www.adoquinesdehormigon.com.ar/
3 Adoquines de hormigón
https://www.cleannox.com/historia-de-los-adoquines-la-evolucion -del-pavimento/
4 Diseño de pavimentos articulados para tráficos medio y alto.
https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/ 6f011213-8675-4efb-be13-9a294063ecb5/content
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Iván Millán Contreras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX, A OTORGAR UNA PLAZA DE BASE, LIBRE DE CONFLICTOS LEGALES, A LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS QUE RESULTARON BENEFICIADOS Y SE LES HABÍA OTORGADO PLAZA DE BASE EN LA REFINERÍA INGENIERO HÉCTOR R. LARA SOSA DE PEMEX
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al director general de Pemex a otorgar una plaza de base, libre de conflictos legales, a los trabajadores transitorios que resultaron beneficiados y se les había otorgado plaza de base en la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa de Pemex, al amparo del programa Bienestar Laboral implementado por instrucciones del expresidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y que por estar en litigio esas plazas desde antes de su otorgamiento, se las quitaron para reinstalar a los extrabajadores que obtuvieron resoluciones favorables con motivo de los juicios laborales que perdió Pemex, a cargo del diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Francisco Javier Velázquez Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al director general de la empresa pública del Estado Petróleos Mexicanos (Pemex) que otorgue una plaza de base, libre de conflictos legales, a los trabajadores transitorios que resultaron beneficiados y se les había otorgado plaza de base en la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, al amparo del programa Bienestar Laboral, implantado por instrucciones del ex presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, y que por estar en litigio esas plazas desde antes de su otorgamiento, se las quitaron para reinstalar a los extrabajadores que obtuvieron resoluciones favorables, con motivo de los juicios laborales que perdió Pemex.
Al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. En régimen laboral de trabajadores de planta o base en Pemex se sustenta principalmente en dos modalidades: personal de base de confianza y personal de base sindicalizado. Los trabajadores de confianza se rigen por el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza; y los trabajadores de sindicalizados, por el contrato colectivo de trabajo celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
También existen trabajadores de confianza y sindicalizados que no son de base, sino que son transitorios o eventuales, esto es, no ocupan una plaza definitiva, sino que trabajan esporádicamente por medio de contratos por tiempo determinado y en diversas áreas, cuando hay oportunidad y requerimiento de personal, y gran cantidad de esos trabajadores tienen muchos años de antigüedad en la empresa, pero sin contar con una plaza de base.
Existen derechos laborales de los que únicamente pueden gozar los trabajadores al ser de base y no así los trabajadores transitorios, como lo son: la estabilidad en el empleo, escalafón, ascensos, jubilación, pensiones post mortem, entre muchos otros.
II. El programa Bienestar Laboral implantado en Pemex desde 2019, por instrucciones del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, fue con el objetivo de otorgar plazas de base a trabajadores transitorios o eventuales, cuya meta era beneficiar a 30 mil trabajadores, tanto sindicalizados como de confianza; con criterios que priorizaran la antigüedad, evitar el favoritismo y mejorar la equidad en la empresa.
Dicho Programa de Bienestar Laboral, no únicamente contempló el tema de basificación de trabajadores, sino que, también incluyó acciones para mejorar la operatividad, abordar problemas relacionados con la jubilación, otorgar ascensos según el escalafón y reducir la burocracia. La iniciativa buscaba garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y prestaciones establecidos por ley para todos los trabajadores de Pemex.
Para hacer posible tales trámites y facilitar el acceso a los trabajadores, la empresa implementó una aplicación digital denominada Pemex Asiste, mediante la cual los trabajadores podían solicitar su base y adquirirla sin que hubiera intermediarios. Esta aplicación se lanzó en 2020 y cuenta con más de 220 mil usuarios, entre trabajadores activos, jubilados y transitorios. Estos últimos, a través de esta aplicación reciben los mensajes para su contratación definitiva e información relacionada con su situación laboral.
III. Con motivo de ese programa, a varios trabajadores transitorios se les otorgaron plazas de base en la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, de Cadereyta Jiménez, Nuevo León (aproximadamente 195 plazas en esa refinería); sin embargo, muchas de esas plazas ya se encontraban demandadas o en litigio cuando las firmaron los trabajadores beneficiados en el programa, ya que esas plazas habían sido de otros trabajadores que fueron rescindidos por Pemex con anterioridad al programa; por lo que, después de pocos meses de estar trabajando en esos puestos como trabajadores de base, se han emitido resoluciones de autoridades laborales, derivadas de los juicios llevados cabo, en las que se condena a Petróleos Mexicanos a reinstalar en esos puestos a los extrabajadores que previamente las había ocupado. Lo anterior ha provocado que los trabajadores a los que se les habían asignado tales plazas de base, nuevamente han quedado sin empleo definitivo. Por lo anterior, se puede deducir que el programa Bienestar Laboral implantado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador no se ha cumplido en su totalidad en este centro de trabajo.
El Programa Bienestar Laboral implementado por instrucciones del expresidente Andrés Manuel López Obrador, en realidad ha sido ilusorio para ellos, dado que, si bien en un momento se les había otorgado una plaza de base, las han tenido que desocupar, ya que Petróleos Mexicanos perdió los respectivos juicios laborales a que estaban sujetas dichas plazas.
Dado que la problemática mencionada de los juicios laborales no es responsabilidad de los trabajadores supuestamente ya beneficiados con el otorgamiento de una plaza de base, es necesario que Petróleos Mexicanos subsane esta irregularidad otorgándoles a estos trabajadores una plaza de base libre de conflictos legales, y así dar cumplimiento al programa ordenado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general de la empresa pública del Estado Petróleos Mexicanos (Pemex) que otorgue una plaza de base, libre de conflictos legales, a los trabajadores transitorios que resultaron beneficiados y se les había otorgado plaza de base en la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa de Pemex, al amparo del programa Bienestar Laboral implementado por instrucciones del expresidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, y que por estar en litigio esas plazas desde antes de su otorgamiento, se las quitaron para reinstalar a los extrabajadores que obtuvieron resoluciones favorables, con motivo de los juicios laborales que perdió Pemex.
Notas
1 https://www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/regla-mentos/RTPC_30_sep t_2019.pdf
2 https://www.stprmnacional.org/Documentos/70%20I/CCT2023-2025.pdf
3 https://www.pemex.com/gentepemex/bienestarlaboral/estabilidadlaboral/Paginas/de fault.aspx
4 https://www.pemex.com/gentepemex/apppemexasiste/Paginas/de-fault.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputado Francisco Javier Velázquez Vallejo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SOLICITA A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y AL INBAL, A CONSIDERAR LA REALIZACIÓN DE UN HOMENAJE EN VIDA, EN EL PALACIO DE BELLAS ARTES, A LA ARTISTA MULTIDISCIPLINARIA MEXICANA CARMEN PARRA, PARA CELEBRAR 60 AÑOS DE SU TRAYECTORIA ARTÍSTICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al INBAL a considerar la realización de un homenaje en vida, en el Palacio de Bellas Artes, que honre a la artista multidisciplinaria mexicana Carmen Parra, para celebrar 60 años de su notable trayectoria artística, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, considerar la realización de un homenaje en vida, en El Palacio de Bellas Artes, que honre a la artista multidisciplinaria mexicana Carmen Parra, para celebrar 60 años de su notable trayectoria artística.
Consideraciones
Carmen Parra, nacida en la Ciudad de México en 1944; hija del arquitecto Manuel Parra y de María del Carmen Rodríguez Peña, es una artista multidisciplinaria con una trayectoria académica notable; egresada de la Escuela Nacional de Antropología e Historia en la Ciudad de México; de la Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado “La Esmeralda”; del Royal College of Arts de Londres; de la Academia de Bellas Artes de Roma y del Instituto Villalobos de Río de Janeiro.
Trayectoria intelectual que ha nutrido profundamente la creatividad que la artista plasma en cada una de sus obras, las cuales son referentes a nivel mundial del arte mexicano y novohispano, mediante el cual, ha llevado México a diversos rincones del mundo.
Su pictórica ha sido expuesta en algunos de los museos más importantes del Planeta, mientras que, en nuestro país, hemos tenido el privilegio de contemplar su arte en diversos museos como el Universum o el Museo Nacional de Arte (Munal); dos espacios culturales capitalinos, que ha hechizado a miles de visitantes que encuentran en su obra una visión sensible y estética de lo que significa México y sus iconos.
A lo largo de 60 años de trayectoria artística y 80 años de vida, tal y como lo afirmó Carmen durante la inauguración de la exposición “Carmen Patria. Carmen Parra. Suave Patria”, en la Cámara de Diputados, el pasado martes 26 de agosto de 2025, se ha dedicado a rescatar artísticamente la simbología del México mestizo, tal y como lo declaró recientemente para La Jornada; etapa que constituye uno de los pilares fundamentales de lo que hoy conocemos como México y que forma parte de la génesis de nuestras instituciones políticas y sociales.
En ese sentido y de la misma forma que nuestro Estado mexicano, la obra de Carmen constituye un vestigio viviente que evoluciona constantemente para reflejar la realidad de lo que significa México, pero también para retratar los antecedentes de nuestra nación.
Ante tal trascendencia histórica -que por sí misma constituye una justificación sobrada para dar origen a esta petición- y tomando como argumento los 60 años de su notable trayectoria, quien suscribe, estima necesario hacer un respetuoso llamado a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), para que estas autoridades culturales valoren la realización de un Homenaje en Vida en el Palacio de Bellas Artes, para honrar el legado cultural que Carmen Parra continua aportando a México, para la inspiración de las nuevas generaciones de artistas mexicanos.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Cultura y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, considerar la realización de un homenaje en vida, en El Palacio de Bellas Artes, que honre a la artista multidisciplinaria mexicana Carmen Parra, para celebrar 60 años de su notable trayectoria artística.
Notas
1 Información disponible en:
http://carmenparra.com.mx/carmen-parra última fecha de consulta: 30 de agosto de 2025.
2 Ángel Vargas. 2024. Carmen Parra, “una rebelde total” del arte. La Jornada, 14 de septiembre de 2024, Cultura, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/09/14/cultura/carmen-pa rra-una-rebelde-total-del-arte-2191 última fecha de consulta: 30 de agosto de 2025
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE SE REVISE Y EVALÚE LA PERTINENCIA DE RECLASIFICAR LAS TARIFAS ELÉCTRICAS VIGENTES EN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la CFE, a la CNE y a la SHCP para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen una revisión integral y evalúen la pertinencia de reclasificar las tarifas eléctricas vigentes, a efecto de reconsiderar la aplicación del subsidio de verano en los 11 municipios del estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Freyda Marybel Villegas Canché, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Freyda Marybel Villegas Canché, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La energía eléctrica se constituye como un elemento fundamental de servicios básicos para satisfacer las necesidades principales de la población y los sectores productivos.
En ese sentido, a partir de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico del sector eléctrico, se reconoció la rectoría del Estado en la prestación de los servicios públicos de generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica. La Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 y en vigor desde el 19 de marzo del mismo año, y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, refuerzan el mandato del Estado mexicano y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para garantizar el acceso universal, eficiente y equitativo al servicio eléctrico.
En efecto, no debe pasar desapercibido que el servicio público de energía eléctrica tiene dos aspectos fundamentales en las actividades de cualquier sociedad, por un lado, recae en la prestación de dicho servicio la enorme responsabilidad estratégica de ser un medio por el que se contribuye al mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones más desprotegidas y, en donde el Estado, es el principal responsable de garantizar los medios y mecanismos para proveer dicho servicio en cuanto a su generación, transmisión y distribución para los diversos usos domésticos y públicos.
Y por otro lado, tiene la función prioritaria como elemento principal de la planta productiva nacional de bienes y servicios, que le permite a nuestra nación competir en el entorno internacional, ubicándose en la práctica, en los diversos usos como el comercial, agrícola o industrial, por mencionar solamente algunos de ellos.
Sin duda alguna, estamos siendo testigos de nuevos paradigmas, de transformaciones profundas y firmes en las instituciones del Estado mexicano; instituciones que como ésta honorable soberanía, no pueden permanecer indolentes ante las necesidades apremiantes de los ciudadanos, quienes esperan de nosotros como sus representantes, el más firme compromiso y lealtad para atender oportunamente los reclamos de aquellas regiones que tienen el legítimo derecho de contar con los apoyos necesarios para garantizar el acceso equitativo a servicios básicos como la energía eléctrica.
Al respecto, es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 7, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, establece que dicha empresa “en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible y contribuir con ello al desarrollo nacional.”
La recién creada Comisión Nacional de Energía (CNE), sectorizada en la Secretaría de Energía (SENER), asumió las funciones de regulación incluyendo la definición de metodologías tarifarias, regulación de precios y emisión de disposiciones generales para el suministro básico. Por su parte, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) continúa con la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
En ese marco, el Acuerdo CNE A/158/2024, vigente para el ejercicio fiscal 2025, establece las tarifas para el suministro básico por región, incluyendo la zona peninsular donde se encuentra el estado de Quintana Roo. Este acuerdo reconoce la aplicación del subsidio estacional de verano únicamente para los usuarios domésticos con tarifa 1F, durante el periodo abril-octubre 2025. Sin embargo, dicho subsidio tiene carácter temporal y no permanente, además de excluir a los usuarios clasificados como DAC (de alto consumo), así como a aquellos con uso comercial o turístico.
Lo anterior implica que, aunque algunos municipios de Quintana Roo se encuentran contemplados dentro del esquema de subsidio estacional, su carácter limitado en el tiempo y la falta de criterios diferenciados a nivel municipal generan una situación de inequidad para comunidades que enfrentan condiciones climáticas severas y pobreza estructural. Por tanto, existe materia sustantiva para impulsar una reclasificación tarifaria que garantice justicia energética y equidad territorial.
Asimismo, la Ley de Planeación y Transición Energética, también en vigor desde marzo de 2025, establece que la política energética nacional deberá observar criterios de justicia energética, equidad, sostenibilidad ambiental y protección de los sectores más vulnerables. Esta disposición ofrece un respaldo normativo claro a la necesidad de focalizar subsidios para el consumo doméstico en condiciones climáticas extremas.
Por ello, el subsidio que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad a la población con altas temperaturas, es con el objeto de apoyar a la población con un descuento en el precio de luz durante el verano, mismo que se aplica a los servicios que se destinen a la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), las cuales son conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda apoyando la economía de los ciudadanos, en localidades cuya temperatura media mensual en verano es de 30 grados centígrados como mínimo.
Es importante señalar que, en los últimos años se han presentado diversos golpes de calor en el estado de Quintana Roo, registrando altas temperatura que van desde los 30 a 40 grados centígrados, sin ser la excepción este 2025, ya que en estos últimos tres meses de esto año, el estado de Quintana Roo ha alcanzado alturas por encima de los 30°C.
De modo que, no debe pasar desapercibido para ninguno de nosotros, y por supuesto, para la Comisión Federal de Electricidad, que en el estado de Quintana Roo, por razones geográficas, prevalecen prácticamente en todo su territorio altas temperaturas, mismas que se recrudecen en esta época del año, lo cual se traduce en altos consumos de electricidad, entre otras razones, debido a la utilización, prácticamente imprescindible, de aires acondicionados, situación que aunada con los problemas económicos y sociales de la zona, se conjugan negativamente con el aumento desmedido de precios aplicado por la Comisión Federal de Electricidad, sin considerar, por un lado, la necesidad que tienen las familias consumidoras, y por el otro, su estado económico de suma precariedad.
Por ejemplo, los Municipios como Othón P. Blanco y José María Morelos registran las temperaturas más elevadas de la entidad y concentran poblaciones con altos índices de pobreza, marginación y rezago en servicios públicos. Sin una política tarifaria diferenciada, estos hogares quedan en situación de desventaja frente a otros estados del país que ya cuentan con tarifas subsidiadas.
Por tanto, se plantea que el subsidio de verano sea focalizado y limitado a:
• Usuarios con tarifa doméstica individual (no DAC);
• Consumos dentro de un umbral razonable (hasta 300 kWh bimestrales);
• Domicilios ubicados en zonas habitacionales no turísticas;
• Contratos asociados a personas físicas con residencia permanente acreditada.
Este enfoque garantizará que el beneficio llegue efectivamente a quienes más lo necesitan, sin distorsionar el mercado eléctrico ni beneficiar indebidamente a zonas turísticas o usuarios de alto consumo.
Esta situación me obliga como legisladora comprometida con los quintanarroenses, a dotar de las herramientas necesarias para coadyuvar con las instancias involucradas a dar una solución al problema, por lo que se solicita la intervención de las autoridades competentes, para que de acuerdo a sus facultades y competencias se lleve a cabo una revisión y evalúen la pertinencia de reclasificar las tarifas eléctricas aplicadas en los Municipios del Estado de Quintana Roo, garantizando que dicho subsidio se focalice exclusivamente en beneficio de las familias quintanarroenses en situación de vulnerabilidad económica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen una revisión integral y evalúen la pertinencia de reclasificar las tarifas eléctricas vigentes, a efecto de reconsiderar la aplicación del subsidio de verano en los 11 municipios del estado de Quintana Roo.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de Energía (CNE), y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, conforme al marco normativo vigente y a los principios de justicia energética establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, emita un acuerdo mediante el cual se establezca un mecanismo de subsidio estacional focalizado exclusivamente en usuarios domésticos no DAC, con consumos moderados y residencia permanente, garantizando que dicho apoyo beneficie a las familias quintanarroenses en situación de vulnerabilidad y no a sectores empresariales o turísticos de alto consumo.
Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a efecto de instalar una mesa técnica interinstitucional, para que informe, revise y actualice los criterios climatológicos que sirven como base y referencia para para dar certeza al cálculo de la tarifa eléctrica en el estado de Quintana Roo, incluyendo las mediciones termométricas registradas por el Servicio Meteorológico Nacional.
Notas
1 Ley del Sector Eléctrico. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf
2 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf
3 Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf
4 Artículos 20, 24 y 25 de la Ley del Sector Eléctrico. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf
5 Ley de Planeación y Transición Energética. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPTE.pdf
6 Temperatura máxima por entidad federativa y nacional, 2025, Disponible en:
https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatología/Pronóstico%2 0climático/Temperatura%20y%20Lluvia/TMAX/2025.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Freyda Marybel Villegas Canché (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LOS TRIBUNALES LOCALES DE JUSTICIA PARA QUE, EN LOS PROCESOS DE DESIGNACIÓN, SE PRIORICE EL NOMBRAMIENTO DE MUJERES COMO REPRESENTANTES Y TITULARES
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se hace la atenta y respetuosa invitación a los Tribunales Locales de Justicia de las diversas entidades de la república para que, en los procesos de designación y/o relevo de quienes presidan, ya sea como presidentas, magistradas o magistradas presidentas o, en su caso, titulares de los Poderes Judiciales locales, se priorice la designación y el nombramiento de mujeres como representantes y titulares de dichos poderes judiciales a nivel local, con el objetivo de avanzar en la igualdad sustantiva y la paridad de género en la función jurisdiccional, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Teresa Ealy Díaz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege los derechos humanos y prohíbe toda forma de discriminación por motivo de género; además establece la igualdad entre el hombre y la mujer como principio rector. Estas disposiciones obligan a todas las autoridades a garantizar igualdad de oportunidades y trato.
Segundo. La legislación secundaria en materia de igualdad y derechos de las mujeres, entre ellas, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece el deber del Estado de adoptar medidas afirmativas y acciones afirmativas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de facto en todos los ámbitos, incluyendo el acceso a cargos públicos y de toma de decisiones.
Tercero. México es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo que implica el compromiso internacional de adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación y promover la participación plena de las mujeres en la vida pública y política. Estas obligaciones internacionales complementan y refuerzan el marco jurídico interno.
Cuarto. La política de paridad de género ha evolucionado en nuestro país y se ha consagrado en reformas constitucionales y en la práctica normativa como un principio que debe orientar la asignación de cargos de representación y dirección pública. Promover que más mujeres presidan los Poderes Judiciales locales contribuye a la representación igualitaria, mejora la perspectiva de género en la impartición de justicia y refuerza la confianza de las mujeres en las instituciones.
Quinto. La inclusión de mujeres en puestos de alta responsabilidad en el Poder Judicial local de cada entidad favorece una justicia más sensible a la perspectiva de género, facilita la atención especializada en temas como violencia contra las mujeres y derechos humanos, y contribuye a eliminar estereotipos y barreras estructurales que limitan su acceso a la toma de decisiones. (Doctrina y mejores prácticas internacionales en materia de equidad.)
Sexto. Se realiza la atenta invitación a los Tribunales locales de Justicia de las diversas entidades federativas para que, en los procesos de elección, designación o ratificación de quienes presidan habrán de fungir como magistradas presidentas, presidentas de Tribunal o titulares del Poder Judicial local, se privilegie la designación de mujeres aptas, con trayectoria profesional y carrera judicial, con la finalidad de avanzar en la igualdad sustantiva y la paridad de género en la administración de justicia.
Séptimo. Invitar a los Congresos locales y a los órganos de designación correspondientes para que, en los procedimientos de selección de quienes integran los órganos de gobierno de los Poderes Judiciales locales, consideren e instrumenten medidas afirmativas y criterios de paridad que permitan incrementar la presencia de mujeres en cargos de dirección y Presidencia judicial.
Octavo. Solicitar a los Tribunales Superiores de Justicia y Órganos de Administración Judicial que, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, informen a esta soberanía sobre las acciones que han tomado o vayan a tomar para cumplir con la presente invitación, incluyendo: a) los criterios aplicados para la selección; b) medidas afirmativas implementadas; y c) cronograma previsto para alcanzar mayor paridad en la Presidencia de los Poderes Judiciales locales.
Noveno. Remitir copia del presente acuerdo a la Secretaría de Gobernación (Segob), a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), al Consejo de la Judicatura Federal, a las Presidencias de los Tribunales Supremos de Justicia de las entidades federativas y a las Comisiones de Justicia y de Igualdad de Género de los Congresos locales y federales, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Décimo. Este pleno hace la más atenta y respetuosa invitación a las autoridades judiciales y legislativas locales a que, de manera coordinada, implementen programas de capacitación con perspectiva de género, bancos de candidatas calificadas, y mecanismos transparentes de selección que eliminen sesgos de género y garanticen la idoneidad profesional de las mujeres candidatas.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace la atenta y respetuosa invitación a los Tribunales locales de Justicia de las diversas entidades federativas para que, en los procesos de designación o relevo de quienes presidan, ya sea como presidentas, magistradas o magistradas presidentas o, en su caso, titulares de los Poderes Judiciales locales, se priorice la designación y el nombramiento de mujeres como representantes y titulares de dichos Poderes Judiciales a nivel local, con el objetivo de avanzar en la igualdad sustantiva y la paridad de género en la función jurisdiccional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A SIMPLIFICAR Y DIGITALIZAR EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA O HISTORIAL DE MANEJO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, A FIN DE FACILITAR SU OBTENCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas, a simplificar y digitalizar el trámite de expedición de la constancia o historial de manejo de la licencia de conducir, a fin de facilitar su obtención por parte de los connacionales residentes en Canadá y en otros países, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas a simplificar y digitalizar el trámite de expedición de la constancia o historial de manejo de la licencia de conducir, a fin de facilitar su obtención por parte de los connacionales residentes en Canadá y en otros países que así lo requieran, en coordinación con las instancias federales competentes, en coordinación con las instancias federales competentes, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
La migración es un acto natural de la humanidad, así como los seres vivos de este planeta, los cuales migran de un lugar a otro por causas de alimentación, clima o natalidad. Desde nuestros antepasados, la migración en la historia del hombre, el homo erectus que salió de África hace unos 70,000-100,000 años cruzando el Estrecho de Bering.
Los ciudadanos mexicanos tienen una fuerte tendencia a migrar, especialmente al norte del globo terráqueo, para ser precisos, Estados Unidos de América y Canadá.
De acuerdo con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, registra que 11, 913,989 mexicanos viven fuera de México; el 97.79 por ciento radica en los Estados Unidos de América y Canadá, de los mexicanos en el extranjero, 54 por ciento son mujeres y 46 por ciento son hombres. La mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente americano (54 por ciento), seguido de Europa (40 por ciento), Asia (4 por ciento), Oceanía (2 por ciento) y (3.35 por ciento) en África.
Los 10 países con el mayor registro de mexicanos en el exterior son: Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Bolivia, Argentina, Países Bajos, Costa Rica, Chile y Panamá. En América hay un total de 11, 793,976 mexicanos y se estima que su edad es de 36 años, 52 por ciento son mujeres y 48 por ciento hombres.
En esta tesitura, los mexicanos en Europa son 103,814 con una edad promedio de 34 años; 58 por ciento son mujeres y 42 por ciento son hombres. Los 10 estados de la República con mayor presencia en Europa son: Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León, Estado de México, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Tamaulipas, Chihuahua y Sinaloa.
Los mexicanos residentes en África son, de acuerdo con los registros, 921, cuya edad promedio es de 33 años. El 54 por ciento son mujeres y el 46 por ciento son hombres.
En Asia hay un total de 11,180 mexicanos residentes, de los cuales 49 por ciento son mujeres y el 51 por ciento son hombres, con una edad que oscila en los 35 años.
Los mexicanos que residen en Oceanía son 4,098, 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres, con una edad promedio de 33 años.
En este contexto, el gobierno mexicano señala que en el año 2021; El total de mexicanos residentes en Canadá de acuerdo al seso del 2021 son 129,745,000 de esta cantidad de residentes son 54,771 mujeres y 53,881 hombres, de las cuales 29,694 personas son casadas, que tienen una edad promedio de 36 años.
En Canadá viven cerca de 4 millones de mexicanos, lo que representa, el tercer grupo migratorio más grande del país. La comunidad latina en general suma más de 580 mil personas, con Colombia y México siendo los países de origen con mayor número de inmigrantes, de acuerdo con el censo de 2021.
Los connacionales que radican en Canadá, migran a ese país para mejorar su nivel de vida, por adquirir estudios, trabajo o por seguridad, pero nuestros connacionales tiene grandes desafíos viviendo en Canadá y uno de ellos es tramitar su licencia de conducir canadiense, el cual requiere una serie de requisitos que le piden a los mexicanos par poder tramitar dicha licencia de conducir canadiense y uno de estos requisitos es presentar en original el “certificación de la experiencia de manejo” o “constancia y/o historial de licencia o permiso” sellada por la institución que la expide en la mayoría de los casos el Ejecutivo estatal a través de la Secretaria de Transito y Movilidad expide este documento el interesado tiene que acudir a la institución de manera presencial.
Para poner un ejemplo, a CDMX le piden los siguientes requisitos para expedir la constancia o historial de licencia o permiso de conducir:
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Permiso para conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio telefónico - Original y Copia(s) Simple(s)
4. Formato TSP_SAL.pdf debidamente requisitado.
5. Pago de derechos por búsqueda de documento (Original y copia simple).
6. En su caso, pago de derechos por expedición de antecedente de licencia y/o permiso de conducir (Original y copia simple).
7. En su caso, pago de derechos por certificación de antecedente de licencia y/o permiso de conducir (Original y copia simple).
Actualmente, el trámite del historial de manejo sellado por la autoridad mexicana se realiza de manera presencial ante la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo. En entidades como el Estado de México, este trámite se realiza de manera digital.
Para los connacionales, realizar este trámite es imposible y una traba más para poder vivir adecuadamente en Canadá, ya que para realizar este trámite tiene que viajar a México y acudir al Estado donde radicó o tramitó su licencia de conducir mexicana para sacar dicha constancia o historial, generando con ello gastos de traslado, hospedaje, tiempo y, en ocasiones, pérdida del empleo o escuela, por venir a México para realizar este trámite burocrático.
Es por lo anterior que urge facilitar el trámite de manera digital, el cual beneficiaría a más de 20,000 hidalguenses que radican en Canadá, de acuerdo a datos del Inegi. Al digitalizar en todos los estados de la República el trámite de “ certificación de la experiencia de manejo” o “constancia y/o historial de licencia o permiso” sellada por la institución que la expide, se reducirían costos y se mejoraría la atención a nuestros connacionales. Es importante recordar que la licencia de conducir de Canadá sirve como identificación oficial para nuestros connacionales y comprobante de domicilio en aquel país para que puedan realizar fácilmente trámites y servicios en Canadá.
Es por ello que presento este exhorto respetuoso a los gobiernos estatales y municipales para armonizar sus reglamentos a la simplificación administrativa y digitalización del trámite y servicio para expedir constancia y/o historial de licencia o permiso con sello de la institución correspondiente, para que los connacionales que vivan en Canadá puedan realizar el trámite de licencia de conducir en aquel país.
Un exhorto que no está fuera de lugar, ya que se sujeta a lo establecido en la nueva reforma y entrada en vigor de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025; menciona simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas a simplificar y digitalizar el trámite de expedición de la constancia o historial de manejo de la licencia de conducir, a fin de facilitar su obtención por parte de los connacionales residentes en Canadá y en otros países que así lo requieran, en coordinación con las instancias federales competentes.
Notas:
1 Secretaría de Relaciones Exteriores, 2015, ¿Sabes cuántos mexicanos viven en el extranjero?, consultado en la página Wreb:
https://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven- en-el-extranjero
2 Gobierno de México, 2021, Mexicanos en residentes en Canadá 2020, consultado en la pagina web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684108/Canad__mu ndo20.pdf
3 Ana Isabel Zepeda, 2024 YouTube, “Hay más de 4 millones de mexicanos en Canadá, ¿cómo se afectará ahora la entrada?”, Análisis, proyecto puente consultado en la página Web:
https://www.youtube.com/watch?v=gHO5IDtqWaw&t=137s
4 CDMX, 2022, Unidad Normativa: Secretaría de Movilidad, Solicitud de Antecedentes de Licencia (A.1, A, B, C, D, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12) y/o Permiso para conducir vehículos automotores en la Ciudad de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE INSTRUMENTEN ESTRATEGIAS Y GESTIONES DIPLOMÁTICAS A EFECTO DE SOLICITAR AL GOBIERNO DE AUSTRIA LA DEVOLUCIÓN DEL PENACHO DE MOCTEZUMA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a la Secretaría de Cultura y al INAH a instrumentar las estrategias y gestiones diplomáticas necesarias a efecto de solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución de la corona sagrada de oro y plumas del emperador Moctezuma, conocido como Penacho de Moctezuma, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Asael Hernández Cerón, y las y los diputados pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el marco de la política exterior y la diplomacia cultural de México, instrumenten las estrategias y gestiones diplomáticas necesarias a efecto de solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución de la corona sagrada de oro y plumas del emperador Moctezuma, conocido como “Penacho de Moctezuma”, y ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para su exhibición al público, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La repatriación de la corona de Moctezuma es sumamente importante para nuestra identidad, cultura y justicia. Como diputado federal indígena del estado de Hidalgo, presento este punto de acuerdo, el cual fue solicitado por el Movimiento Indígena Nacional y el activista Xokonoschtletl Gómora, quien ha luchado por la repatriación de la corona de Moctezuma por más de cuarenta años.
La corona de Moctezuma es un ejemplo del excelso trabajo de los plumajeros mexicas. Al contar con un diseño predeterminado, un plan de construcción, hilos, cordeles, papeles, textiles, pieles, adhesivos, palos, varillas y redes, maestros de las plumas ricas y los metales preciosos trabajaron de manera conjunta para ensamblar un tocado ligero y dinámico que, además de ser sumamente atractivo a la vista, cumpliera con las especificaciones iconográficas requeridas. Las técnicas de manufactura aseguraban la permanencia de todos los componentes durante un uso prolongado. A más de 500 años de su creación, este objeto, único en su género, posee un singular esplendor y conserva las laminillas de oro en forma de discos, lunas y torrecillas.
Su estructura permitía abrir y cerrar ambas secciones laterales emulando las alas del ave en vuelo, sin que las plumas verdes largas sufrieran maltrato o perdieran su forma ondulante natural. Es como un códice en el que se descifra la producción en cadena y el trabajo especializado, considerada como una pieza maestra de alta ingeniería artesanal.
Hasta la fecha no se tiene certeza de cómo llegó a Europa. Actualmente se encuentra en el Museo Etnológico de Viena, Austria, ahora Weltmuseum (Museo del Mundo). La forma semicircular de la corona muestra la complejidad de su manufactura pues un montaje de varias varillas debe dar soporte a toda la pieza. Que esta pieza de arte indígena sobrevivió por varios siglos en territorio europeo.
A finales del siglo XVII, la corona se identificó en Austria como “un sombrero morisco” y no fue sino hasta el siglo XIX, en que se le adjudicó un origen indígena mexicano. Podemos decir que a partir de este momento surge el interés por parte de los europeos por vincularlo a Moctezuma.
En el siglo XX, las asociaciones entre la corona y el “emperador Moctezuma” hechas por los europeos, se combinaron con el discurso indigenista mexicano cuya propuesta oficial era el rescate del pasado glorioso indígena a través de sus símbolos mexicas. Por ello, este bien cultural se consideró parte del patrimonio arqueológico que debía ser repatriado.
No obstante, la petición formal tardaría varias décadas más. A partir de 1990, dos hechos contribuyeron a que el asunto de la corona ocupara la atención pública: la cercanía de la celebración del centenario de la llegada de Cristóbal Colón en 1992 y la diligencia de un danzante mexicano de bailes tradicionales conocido como Xokonoschtletl Gómora. Este personaje ha sostenido por décadas que “el penacho” es toda una corona imperial que había pertenecido a Moctezuma y que es símbolo y reliquia de la cultura azteca - mexica. Con este fin, desde 1986 organizó muchas marchas en Austria, Suiza y Alemania entre otros, y cientos de mítines y plantones en Austria. El objetivo era presionar para que el gobierno mexicano tomara cartas en el asunto. Ante tales hechos el Instituto Nacional de Antropología e Historia envió una petición diplomática oficial de devolución en 1991. Sin embargo, no prosperó porque el gobierno austriaco exigía que el gobierno de México iniciara.
El 5 de noviembre de 2005. Oficialmente, un punto de acuerdo fue presentado en el parlamento austriaco, para que la corona regrese a México por parte del partido austriaco SPÖ, como agradecimiento a México por lo sucedido en 1938, presentado por el parlamentario Peter Schieder y 11 parlamentarios austriacos más, con número XXII.NR.GP (608) / A E (primer punto de acuerdo); el objetivo, regresar el penacho a México. El diputado Peter Schieder y colegas, referente a la devolución a México de la corona de plumas de Moctezuma: “la corona de plumas del 9o soberano azteca continúa en poder del museo etnológico, el cual pertenece ahora al museo de historia y arte. La corona de plumas tiene un gran significado espiritual para la población autóctona de México y tiene una gran importancia simbólica para el país centroamericano”.
El 13 de julio de 2007, oficialmente, hay en el parlamento austriaco otro punto de acuerdo (dos puntos de acuerdo) presentado por el parlamentario Wolfgang Zinggl y 9 parlamentarios más, para que la corona sea regalada a México por parte del partido de los verdes, sin tener éxito.
El 11 de marzo de 2020. Otro punto de acuerdo más presentado oficialmente en el parlamento austriaco. 524/a XXIV. GP.NR Presentado por los parlamentarios austriacos: Zinggl, Lunazek y 7 parlamentarios más (tercer punto de acuerdo), que dice: Al gobierno nacional austriaco se le exhorta para que a la República de México la conocida como corona de Moctezuma, sea dada en forma de un préstamo, sin fecha de caducidad.
El 20 de enero de 2022. Otro punto de acuerdo fue presentado al Consejo Nacional (cuarto punto de acuerdo) 2189/A(E) (XX VII. GP) presentada por la parlamentaria Petra Bayr y otros 5 parlamentarios del partido SPÖ. Con el tema: “devolver la corona de plumas”. El cual solicita al gobierno que compruebe nuevamente si la nueva tecnología de traslado es suficiente para trasladar la corona de Moctezuma a México haciendo posible el transporte.
Se han realizado a lo largo del tiempo exhortos, escritos y múltiples diferentes acciones para que devuelvan al pueblo de México la corona de Moctezuma, pero todos estos esfuerzos han sido rechazados por el gobierno de Austria, bajo la excusa de que: “no hay condiciones para la transportación y devolución de la corona, ya que las vibraciones pueden ocasionar su deterioro o destrucción”.
En las últimas administraciones del gobierno mexicano, el 2 de octubre de 2020, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció una nueva iniciativa para recuperar objetos históricos en el aniversario de la llegada de Cristóbal Colón al continente americano. Su esposa Beatriz Gutiérrez Müller, viajó a varias capitales europeas para tratar de que le prestaran objetos de arte histórico, que se almacenan en museos europeos.
El 7 de febrero de 2022: El entonces presidente López Obrador, acusa política “anticultural” y “egoísta” de Austria por no prestar la corona de Moctezuma.
El 23 de febrero de 2022: El entonces presidente López Obrador insta a Austria a devolver la corona de Moctezuma a nuestro país.
El 9 de marzo de 2022: AMLO - Por la corona de Moctezuma, generó una distancia diplomática con Austria.
En el artículo que me entregó, el activista Xokonoschtletl Gómora menciona un nuevo estudio elaborado por la doctora Kerstin Kracht, destacada experta en ingeniería de vibraciones de la Universidad Técnica de Berlín, Alemania:
Un nuevo informe científico fue elaborado por la doctora Kerstin Kracht, destacada experta en ingeniería de vibraciones de la Universidad Técnica de Berlín. La doctora
Kracht cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de sistemas de transporte para objetos de museo y ha colaborado con instituciones como el Museo Británico de Londres - Inglaterra, el Rijksmuseum y el museo de Van- Gogh de Ámsterdam Holanda.
Kracht cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de sistemas de transporte para objetos de museo y ha colaborado con instituciones como el Museo Británico de Londres - Inglaterra, el Rijksmuseum y el museo de Van- Gogh de Ámsterdam Holanda.
En colaboración con la escritora y profesora austríaca de la Universidad Centroeuropea, doctor Khadija Von Zinnenburg Carroll se realizó una revalidación en un 100 por ciento científica sobre el nuevo contenedor — transporte, y ella entrevistó al austriaco profesor Wassermann de la Universidad Tecnológica de Viena, quien en 2012 recibió el encargo de brindar su punto de vista sobre el transporte de la corona de plumas azteca de Austria a México.
El informe de 2012 afirma que los resortes pasivos y activos, o “elementos amortiguadores”, no logran la reducción de vibraciones deseada, y el doctor Kracht confirma que esto aún no es posible hoy en día. Es igualmente cierto que elementos pasivos como los amortiguadores de goma o las uniones de goma-metal, así como las esteras de goma o espuma, tampoco logran el aislamiento de vibraciones de-seado, a la vez que tampoco absorben los impactos.
Sin embargo, el doctor Wassermann, no analizó los aisladores de cable metálico utilizados para transportar desde láseres sensibles hasta equipos de gran tamaño como escáneres de tomografía computarizada y motores diésel marinos. El informe original de 2012 se basa en un límite superior arbitrario de 0,04 g para las amplitudes de aceleración. Sin embargo, no se especifica ningún rango de frecuencia, lo que invalida este valor. Además, no está claro cómo se determinó este valor ni en qué escenarios de exposición se basa. La doctora Kracht señala que, por lo tanto, este límite es puramente una estimación.
También señala que los análisis de la vida útil del sonido de los objetos de museo no corresponden con el estado actual de la técnica, por lo que el argumento a favor de un límite que pretenda reflejar la idoneidad del objeto no es válido.
¡Esto invalida la última excusa de Austria, para seguir negándose a devolver a su hogar, la majestuosa corona de oro y plumas de Moctezuma!
El 29 de marzo de 2022: El presidente federal de Austria, Alexander Van der Bellen, estuvo a favor de que se vuelva a comprobar la transportabilidad de la corona de plumas de Moctezuma. ¡Lo dijo frente a las cámaras de un equipo de filmación de Holanda que trabajó en un documental sobre la corona de plumas!
El 26 de junio de 1996. Thomas Klestil, el presidente de Austria dijo ante la televisión austriaca en Turquía: “Yo no solo quisiera devolver la corona de Moctezuma a México, yo mismo la quisiera llevar allá. Sería una verdadera sensación”.
El 9 de junio de 2023: El entonces presidente AMLO reclama la corona de Moctezuma: ¿Por qué está en Austria y qué tan difícil es traerla a México? Él aseguró que seguirán con la demanda de recuperar “todo lo que se robaron”.
Derivado de lo antes expuesto, el activista Xokonoschtleti Gómora me abordó en la Cámara de Diputados con el fin de poder realizar las gestiones necesarias con el gobierno federal, para que se pueda solicitar formalmente al gobierno de Austria la repatriación de la corona de Moctezuma.
Como se menciona en la exposición de motivos, el traslado a México de la corona de Moctezuma es posible; solamente tiene que existir la voluntad diplomática y política entre ambas naciones para que pueda regresar ese tesoro cultural: símbolo de nuestras raíces mexicanas.
El pasado 13 de septiembre de 2025, el activista Xokonoschtletl Gómora junto con la científica alemana doctor Kracht y la científica austriaca doctor Khadija Von Zinnenburg, presentaron en Viena Austria el contenedor - caja amortiguada para evitar vibraciones, especialmente hecho en una forma 100 por ciento científica, para el traslado de la corona, y dialogó con funcionarios austriacos sobre la repatriación. El señor Xokonoschtletl habla 4 idiomas, uno de ellos es el alemán, incluso ha escrito 8 libros en ese idioma.
El 24 de septiembre de 2025, La titular del Ejecutivo federal en su mañanera, mencionó que cualquier pieza en el extranjero que tenga que ver con asuntos culturales debe regresar al país, declaró la presidenta refiriéndose a la corona de Moctezuma y subrayando la importancia de proteger el patrimonio cultural mexicano.
Por las consideraciones antes fundadas y motivadas, me permito someter a la elevada consideración del pleno la siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el marco de la política exterior y la diplomacia cultural de México, instrumenten las estrategias y gestiones diplomáticas necesarias a efecto de solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución repatriación de la corona sagrada de oro y plumas del emperador Moctezuma, conocido como “Penacho de Moctezuma”, y ponerlo en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para su exhibición al público.
Notas:
1 María Moreno, El penacho de Moctezuma, Arqueología Mexicana, consultado en la pagina Web:
https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/el-penacho-de-moc tezuma
2 Edith Llamas, 2025, El viaje del Penacho de Moctezuma, UNAM, Instituto de Investigación Histórica, Noticonquistas, consultado en file:///Users/jhonatanmoralesfuentes/Downloads/llamas_-_penacho_-_final.pdf
3 Víctor Manuel Quiroz,2025, Publicación de Edificios Mayas - Oswaldo Matú, facebook, consultado en
https://www.facebook.com/groups/324726021770958/posts/170177431 4066115/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES EN CAUTIVERIO QUE HABITA EN LOS ZOOLÓGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y de la Profepa, a realizar las acciones necesarias para atender las necesidades que se derivan del desarrollo de la infraestructura adecuada, así como contar con el personal técnico especializado y los alimentos saludables necesarios, que permitan la atención y manutención de los animales en cautiverio, garantizando la conservación, protección y bienestar animal que habita en los zoológicos del país, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:
Consideraciones
“El bienestar animal es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, las cuales incluye: estados afectivos: dolor, miedo, ansiedad, estrés y estados positivos; funcionamiento biológico: salud, alimentación y confort; comportamiento natural de los animales: conductas biológicamente importantes.”
“El bienestar animal también implica estar libre de hambre y malnutrición; libre de incomodidad física y térmica; libre de dolores, lesiones o enfermedades; libre de estrés, miedo o estados emocionales negativos; y libres para expresar conductas propias de su especie. Cinco libertades del bienestar animal”.
México enfrenta un problema importante respecto al descuido animal en los zoológicos, el cual se relaciona con instalaciones en mal estado, presupuesto limitado, falta de personal especializado y casos documentados de negligencia que afectan directamente la salud y el bienestar de las especies.
Los zoológicos han sido señalados por descuidos, maltrato, negligencia, deterioro de instalaciones, la falta de personal capacitado, el presupuesto limitado, la insuficiente supervisión gubernamental, espacios reducidos, la falta de atención veterinaria, alimentos insuficientes y sin programas de enriquecimiento que les permitan desarrollar conductas naturales, lo que genera enfermedades, estrés y una disminución significativa en la calidad de vida de las especies en cautiverio. Como es el caso del zoológico de Culiacán, Sinaloa, que evidenció condiciones terribles de los animales en cautiverio “Ernesto Zazueta, presidente de la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (Azcarm), advirtió que cientos de animales enfrentan esta lamentable situación a partir del cambio de administración, hace seis meses, que pasó a manos del municipio, ya que el nuevo director José María Casanova, ex regidor del Ayuntamiento de Culiacán, -no sólo canceló todos los programas sino que rompió toda relación con la Azcarm-“.
En Querétaro, “la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dictó al zoológico Wameru, medidas correctivas de urgente aplicación para mejorar el cautiverio de los animales de vida silvestre del parque y darles un trato digno y respetuoso, esto tras denuncias de asistentes por descuido de las especies y maltrato”. De manera similar en Nuevo León, “la activista Cristina Marmolejo reportó el maltrato y abandono de una osa con severos problemas en su piel, a causa de la sarna que padece, y que se encuentra en el zoológico -La Pastora” en Monterrey”.
La activista ha cuestionado el gobierno de Nuevo León, buscando que este descuido no quede impune y se tomen acciones urgentes de protección animal, además de implementar sanciones contra los responsables del zoológico.
Todo esto ha generado indignación sistematizada sobre el cuidado de todos estos animales. La Universidad de Oxford demostró que especies como osos polares, leones, tigres y guepardos presentan signos de estrés y disfunción psicológica en zoológicos. De igual manera, investigaciones en elefantes africanos revelan que su expectativa de vida en zoológicos es de 16,9 años, frente a 56 años en reservas naturales. Estas cifras evidencian que la vida en cautiverio deteriora significativamente la viabilidad de estas especies.
Es importante mencionar que, para este 2025 existen reportes y denuncias por parte de los ciudadanos que visitan los zoológicos en México, en los que detallan las lamentables condiciones de algunos lugares a los que acuden, por mencionar algunos son:
1. Durante 2024 y hasta agosto de 2025, los zoológicos de la Ciudad de México (incluyendo Chapultepec y San Juan de Aragón) acumularon 188 muertes de animales debido a negligencia y caos administrativo, a pesar de que la organización “Abriendo Jaulas, Abriendo Mentes” había documentado su estrés y posible hambre durante años.
2. En el Zoológico de Chapultepec: Elefanta Ely: En febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al zoológico mejorar las condiciones de la elefanta africana Ely, quien había sido rescatada de un circo. La decisión se basó en la necesidad de garantizar su bienestar.
3. El Zoológico Wamerú en Querétaro: En febrero de 2025, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso medidas correctivas inmediatas a este zoológico debido al descuido de sus animales. Las quejas de los visitantes incluyen instalaciones deterioradas y animales en mal estado.
Por otra parte, las acciones encaminadas en mejorar la calidad de los animales que viven en los zoológicos, en definitiva, protegerían a los animales en peligro de extinción. “Sí, los zoológicos constituyen una herramienta fundamental, ya que son espacios que promueven la conservación de las especies ex situ, otorgan servicios educativos y culturales, permitiendo sensibilizar a la sociedad sobre nuestro impacto en el ambiente. Las principales aportaciones de los zoológicos como centros de conservación son: programas de conservación, reproducción en cautiverio y reintroducción a vida libre, aislamiento de las especies frente a amenazas como la cacería ilegal y la competencia con otras especies no nativas; concientización social sobre la problemática y desarrollo de propuestas para mitigar el impacto ambiental, además de permitir a la sociedad conocer a las especies silvestres bajo cuidado humano”.
Pero los zoológicos deben ser herramientas valiosas para la conservación, siempre y cuando operen bajo estándares de calidad y responsabilidad. No obstante, mientras prevalezca la negligencia, la falta de recursos y la ausencia de políticas integrales dirigidas al bienestar animal, seguirán siendo espacios de hacinamiento y sufrimiento para los animales.
Transformar los zoológicos mexicanos en verdaderos centros de conservación y educación es una necesidad urgente para garantizar el trato digno de la fauna silvestre y, cumplir con la responsabilidad ética y ambiental del país, logrando garantizar que sean centros de conservación donde se priorice el bienestar animal, alineándose con la reciente reforma constitucional en México que prohíbe el maltrato animal y obliga al Estado a su protección y cuidado.
El gobierno, en coordinación con organismos especializados, debería implementar acciones prioritarias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para que se reconozca la necesidad de atender y privilegiar la obligación del Estado de garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, como lo establecen los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para que, a través de las instancias competentes, se realicen las acciones pertinentes para atender todas las necesidades que se derivan del desarrollo de la infraestructura adecuada, contar con el personal técnico especializado y los alimentos saludables necesarios, que permitan la atención y manutención de los animales en cautiverio, garantizando la conservación, protección y bienestar animal que habita en los zoológicos .
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, dentro de sus competencias, desarrolle, promueva e implemente la supervisión y rescate de los zoológicos, así como promover programas de educación ambiental que sensibilicen a la sociedad, especialmente para garantizar el bienestar animal, y la creación de estrategias efectivas como cuidados veterinarios constantes, un comité de bienestar animal o de bioética que monitoree las condiciones de los animales y, la supervisión y aplicación de normas de bienestar animal, campañas de concientización que contribuyen a garantizar la protección animal.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León para que, en el ámbito de sus atribuciones, priorice el cuidado, la atención médica especializada y el bienestar integral de los animales alojados en el zoológico “La Pastora”, implementando medidas urgentes para mejorar las condiciones de vida de los animales, garantizando recursos humanos y materiales adecuados, supervisión constante y transparencia en la gestión, con el fin de asegurar un entorno digno.
Notas:
1 https://ppg.cdmx.gob.mx/bienestar_animal.php
2 https://ppg.cdmx.gob.mx/bienestar_animal.php
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/maltrato-animal-en-los-puros-huesos-asi-e stan-animales-del-zoologico-de-culiacan/1710854
4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/denuncian-de-maltrato-animal-al-zoologico -wameru-en-queretaro-profepa-ordena-medidas-a-favor-de-4-especies/
5 https://www.xevt.com/viral/denuncian-maltrato-y-abandono-de-una-osa-en-zoologic o-de-nl/392331
6 https://www.animanaturalis.org/p/zoologicos_carceles_para_animales
7 https://www.gob.mx/inifap/articulos/estrategias-entre-el-inifap-y-el-bosque-de- chapultepec-para-conservar-ecosistemas-y-especies
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 6 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA CFE, A HACERSE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS MATERIALES QUE PROVOCÓ EL DESCUIDO QUE DEJÓ POR HORAS SIN SUMINISTRO ELÉCTRICO A CAMPECHE, QUINTANA ROO Y YUCATÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a hacerse responsable de los daños materiales que provocó el descuido que dejó por horas sin suministro eléctrico a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, los diputados Emilio Lara Calderón, Christian Mishel Castro Bello, Ariana del Rocío Rejón Lara y Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, en la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que asuma su responsabilidad y se haga responsable de los daños materiales que provocó el descuido que dejó por horas sin suministro eléctrico a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, lo anterior con base en lo siguiente:
Considerandos
En México los apagones eléctricos se han vuelto más frecuentes y cada vez más preocupantes.
Pues bien, un apagón eléctrico es la interrupción del suministro de energía eléctrica en una zona específica de manera repentina o, en algunos casos, de manera prolongada.
Las razones pueden derivar de problemas de infraestructura, errores humanos o fenómenos climáticos a los que expone la situación ambiental que atravesamos en el mundo.
Aunado a que los apagones suelen ser más recurrentes en la época de verano, ya que la demanda eléctrica sube significativamente debido al uso intensivo del aire acondicionado y sistemas de refrigeración que son necesarios por las altas temperaturas que se llegan a enfrentar en esta temporada del año, y que son más intensas en ciertas regiones de nuestro país.
Sin embargo, hay que hacer énfasis en que, si bien, hay una sobrecarga en la red eléctrica, el apagón ocurrido en 26 de septiembre del 2025 ha respondido por sí solo a la falta de inversión en la infraestructura que requiere México en esta materia.
Un gobierno que se ha dedicado a buscar culpables y no a modernizar nuestro sistema eléctrico, ha vulnerado a la península a fallos eléctricos que impacten en su día a día.
Estos cortes de energía no solo afectan a los hogares, sino también a sectores productivos esenciales, generando pérdidas económicas y alteraciones en la vida diaria.
Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), la infraestructura actual no está preparada para sostener un aumento constante de la demanda, especialmente con la expansión industrial que ha llegado al sur de México. Lo que ha evidenciado que la infraestructura eléctrica resulta ineficiente para satisfacer la creciente demanda.
Además, de afectar primordialmente a las y los habitantes de la península, pues son quienes más se ven perjudicados en servicios y derechos básicos con estos apagones.
Estrés, problemas de salud, el perjuicio en su trabajo, en sus deberes, el abastecimiento de agua, transporte y la comunicación.
El desabasto eléctrico provoca pérdidas económicas en las familias por el desperdicio de alimentos, los negocios se ven orillados a cerrar por no poder cobrar o no tener la capacidad de operar sus negocios sin suministro eléctrico, así como deteriorar electrodomésticos con los que viven o trabajan.
Así como hay personas que dependen su vida de aparatos eléctricos y que residir o ser atendidos en estas regiones les genera una incertidumbre inmensa. Sin hablar del riesgo en iluminación y sistemas de seguridad que exponen y fomentan delitos durante este lapso de tiempo.
Sea una cuestión personal o de industria, el día o las horas inhabilitadas se traducen en pérdidas económicas y perjuicio para el bienestar de miles de familias.
Para proporcionar datos que den panorama a esta situación, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), nos ha explicado que los cortes en el suministro eléctrico pueden ocasionar pérdidas de hasta el 3.4 por ciento de las ventas de una empresa, o bien, en sectores industriales la situación se vuelve más grave, una sola hora sin electricidad puede representar pérdidas estimadas en 200 millones de dólares, según lo señalado por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index).
Habiendo contextualizado la situación que enfrenta la península, abordemos el tema central del presente punto de acuerdo, el fallo en una línea de interconexión el viernes 26 de septiembre del 2025, que dejó sin electricidad a 2,3 millones de usuarios en el sureste de México, lo que ocasionó caos en diversas regiones.
Los semáforos dejaron de funcionar, desatando un gran caos. Solo los comercios que contaban con plantas eléctricas siguieron operando, pero muchos más se vieron en la penosa necesidad de cerrar ante las adversidades de la situación, viéndose afectados primordialmente los ingresos para los comerciantes, y las y los trabajadores que emplean. Este incidente pone nuevamente en debate la capacidad energética de la Península de Yucatán, donde los apagones no son un hecho aislado.
En junio de 2024, Emilia Calleja, directora de la CFE, realizó una gira de supervisión en Yucatán para revisar las plantas de generación. Durante su visita explicó que la demanda máxima de energía eléctrica en la región es de 2 mil 992 megawatts, y en horas pico oscila entre 2 mil 217 y 2 mil 980 megawatts.
El evento reciente deja en claro la necesidad de fortalecer la infraestructura eléctrica del sureste para garantizar la estabilidad del servicio en una región clave para el turismo y la economía nacional.
Es sorprendente observar que la demanda de electricidad en el país prácticamente está en los límites de superar a la energía generada, lo cual coincide con los picos más altos de demanda derivados de las olas de calor por la que atraviesa la nación, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).
El reporte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), que no incluye a los sistemas de Baja California y Baja California Sur, muestra que la oferta de electricidad fue de 47 mil 834 megawatts, mientras que la demanda se ubicó en 47 mil 660, es decir, que el sistema eléctrico tiene un margen muy estrecho para operar y que pone muchas interrogantes sobre el futuro de nuestra nación.
El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) estima que en 2030 la demanda de energía eléctrica en México será un 13.4 por ciento mayor a la observada en 2024. Para absorber este crecimiento y garantizar la seguridad energética del país, se requiere acelerar las inversiones en infraestructura del sector eléctrico.
Si estas inversiones no inician en la brevedad posible, seguiremos ante la ausencia de reglas claras y políticas que impulsen una mejor y confiable red eléctrica nacional, así, como la falta de recursos presupuestales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Todo esto traducido a que México podría enfrentar un déficit de generación de más de 48 mil gigawatts-hora (GWh) hacia 2030, suponiendo que el crecimiento de la demanda no se acelere por la electrificación de las industrias y la electromovilidad, entre otros factores. Esto comprometería el crecimiento económico, la llegada de nuevas industrias de alto valor agregado e intensivas en energía, la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y la competitividad del país frente al mundo.
Estos esfuerzos tienen que ver, primero, con la necesidad de realizar trabajos de mantenimiento preventivos y correctivos a partir de una rigurosa planeación. También tienen que ver con la necesidad de ejecutar inversiones para ampliar y fortalecer las redes eléctricas en tiempos y formas programadas.
Se han encaminado algunos proyectos al sur del país, pero de parte del gobierno no se ha invertido adecuadamente en infraestructura que equipare la llegada de la industria, sin perjudicar a las y los habitantes de la península.
Un crecimiento acelerado de la demanda y la falta de inversión en infraestructura ha llevado al sistema eléctrico mexicano al borde del colapso, pone en riesgo toda una economía y el futuro de una nación.
No podemos permitir que algo tan vital como la energía escasee en México. Nos encontramos ante un mundo que depende de la energía eléctrica, y que nuestro gobierno no invierta de manera eficiente recursos en el progreso de la nación, resulta verdaderamente preocupante.
Sin embargo, alguien es responsable de que nos rebase la demanda y de que miles de familias en la península de Yucatán hayan sufrido perjuicios en su patrimonio por un descuido que lleva ya 7 años en nuestro país.
Es por ello, que desde el Grupo Parlamentario del PRI hacemos un exhorto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que se haga cargo de las pérdidas que ocasionó su descuido en la Península de Yucatán.
Para el gobierno de México solo fue un descuido, un fallo en su mantenimiento que en cuestión de horas se resolvió, nunca pensó en lo perjuicios que está ocasionando su nulo interés en el sistema eléctrico del país.
Tres estados de la República se quedaron sin luz, muchos negocios tuvieron que detener sus ingresos, muchas y muchos habitantes de la región tuvieron que parar sus deberes domésticos o laborales, ¿a cuántas personas se les daño su patrimonio? Y ahora por un error del gobierno deben gastar para seguir refrigerando su comida, o para no ser víctima de las altas temperaturas.
Es momento de que este gobierno y la CFE hagan frente a su error y sepan que para muchos no fue un error cualquiera, fue un perjuicio a su patrimonio y a su bolsillo.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal de Electricidad a que asuma su responsabilidad y se haga responsable de los daños materiales que provocó el descuido que dejó por horas sin suministro eléctrico a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, suscrito por los diputados Emilio Lara Calderón, Christian Mishel Castro Bello, Ariana del Rocio Rejón Lara y Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputados y diputada: Emilio Lara Calderón, Christian Mishel Castro Bello, Ariana del Rocío Rejón Lara, Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE QUIENES CIRCULAN POR LA CARRETERA PUEBLA-ACAPULCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes circulan por la carretera Puebla-Acapulco, garantizando no solo la libre circulación de las personas, sino el derecho fundamental a la seguridad, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En los últimos años, la inseguridad en las carreteras de nuestro país se ha convertido en una de las principales preocupaciones para la ciudadanía. De acuerdo con cifras publicadas por medios nacionales, los robos en carretera se incrementaron más del 70 por ciento entre 2022 y 2023, afectando especialmente a vehículos particulares, camionetas SUV y transporte de pasajeros. Las víctimas más comunes son mujeres, adultos mayores y quienes transitan durante la noche, lo que evidencia una vulnerabilidad estructural en la seguridad de nuestras vías de comunicación. Esta situación no solo afecta la integridad de las personas, sino que también impacta en el desarrollo económico, la movilidad y la confianza en las instituciones responsables de garantizar la seguridad vial.
En el caso de Puebla, los indicadores muestran un panorama aún más alarmante. Tan solo en el primer semestre de 2025 se registraron 3 mil 119 robos de vehículos, de los cuales mil 121 fueron con violencia, lo que equivale a que cada hora un ciudadano fue víctima de despojo de su automóvil en la entidad. Estas cifras colocan a Puebla en el quinto lugar a nivel nacional en materia de robo de vehículos. Además, la incidencia delictiva no se limita a este delito: en mayo de 2025, la ciudad de Puebla reportó un incremento del 24.8 por ciento en robos con violencia respecto al mes anterior, con un total de 412 casos. Particularmente preocupante es el aumento de robos en transporte público y en motocicletas, algunos con crecimientos superiores al 100 por ciento. Estos datos reflejan un contexto de inseguridad creciente, donde la violencia es utilizada cada vez con mayor frecuencia como instrumento para delinquir.
La violencia que padecen los ciudadanos de Puebla no puede desvincularse de las condiciones en las principales carreteras del estado. La autopista que conecta Puebla con Acapulco es un ejemplo de esta problemática, pues a pesar de su relevancia como corredor estratégico para el turismo y el transporte de mercancías, sigue siendo escenario de hechos delictivos que ponen en riesgo a miles de automovilistas. Ante esta realidad, las autoridades estatales anunciaron su adhesión a la estrategia federal denominada “ Cero Robos”, en coordinación con la Guardia Nacional. Dicho programa contempla reforzar la vigilancia en la autopista 150D, instalar bloqueos en accesos utilizados por grupos delincuenciales y mantener presencia permanente de fuerzas de seguridad en tramos de alta incidencia. Si bien estas acciones constituyen un paso en la dirección correcta, resultan claramente insuficientes frente a la magnitud del problema, pues los delitos continúan en aumento y los ciudadanos siguen transitando con miedo.
Desde la oposición, consideramos que no se trata únicamente de desplegar operativos aislados, sino de atender de manera estructural la crisis de inseguridad en nuestras carreteras. Se requiere mayor coordinación entre federación, estado y municipios, así como el uso de inteligencia policial y tecnológica que permita prevenir el delito en lugar de solo reaccionar a él. Exhortamos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a asumir con mayor firmeza y responsabilidad la protección de quienes circulan por la carretera Puebla—Acapulco, garantizando no solo la libre circulación de las personas, sino el derecho fundamental a la seguridad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes circulan por la carretera Puebla-Acapulco, garantizando no solo la libre circulación de las personas, sino el derecho fundamental a la seguridad.
Nota:
1 El País: “Personas mayores, mujeres y viajeros nocturnos son los objetivos favoritos de los asaltos en las carreteras de México” (03/08/2025). Disponible en: elpais.com
Azteca Puebla: “Robo de autos en Puebla 2025: cifras, violencia y autopartes hurtadas” (julio 2025). Disponible en: aztecapuebla.com
Ciudad Cero: “Ciudad de Puebla: los robos con violencia se disparan 25 por ciento en mayo” (11/06/2025). Disponible en: ciudadcero.com.mx
Gobierno de Puebla: “Puebla se suma a estrategia nacional de seguridad para combatir robos en carreteras” (22/07/2025). Disponible en: puebla.gob.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.