
SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de octubre de 2025, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 99 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto, todos del artículo 12 duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Tania Palacios Kuri y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación. Se turnaa la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnaa la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna la Comisión de Movilidad, para dictamen
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mirna María Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Educación. Se turna la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Certificación y Capacitación Laboral para Personas Ex Internas. Se turna la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna las Comisiones Unidas de Salud, y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
Del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Frida Kahlo. Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnaa la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación. Se turna la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal. Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud. Se turna la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal. Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación. Se turna la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud. Se turna la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turnaa la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Se turna la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Segob, al DIF, a los registros civiles de las 32 entidades federativas y al Inegi, a fortalecer y replicar estrategias permanentes para garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento, incluyendo el registro inmediato y el extemporáneo. Se turna la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat, a actualizar la regulación en el transporte terrestre y contemple al marítimo, en materia de urea a efecto de contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero. Se turna la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat, a promover acciones que permitan combatir la propagación de especies invasoras y así mitigar los efectos del cambio climático. Se turna la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita de manera respetuosa a la ASEA y a Pemex, para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga público el informe de resultados de la implementación del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano en el Sector Hidrocarburos. Se turna la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Conagua, a la Semarnat, al gobierno de Chiapas y al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, a implementar un plan integral de atención de emergencias, reconstrucción y mitigación de riesgos ante los daños causados por las recientes inundaciones. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diputadas y diputados de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a instrumentar las acciones necesarias para la indemnización a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por la ocupación de 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras para la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo. Se turna la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la SHCP del gobierno federal, a destinar recursos a los municipios de la Sierra Gorda y el semidesierto de Querétaro, derivado de las lluvias del pasado 8 y 9 de octubre. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes y María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal y estatal, a atender de manera inmediata a las comunidades afectadas por las inundaciones en el norte de Veracruz. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la CNPC y a la Secretaría del Bienestar, a emitir la declaratoria de desastre natural causado por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del pasado 9 de octubre, en diversos municipios de la Huasteca de Hidalgo. Se turnaa la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a través del INDEP, a hacer pública la información sobre la recaudación, custodia de bienes y ejercicio de los fondos obtenidos mediante subastas y otros mecanismos. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y a la Cofepris, a tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad, calidad y legalidad de los medicamentos distribuidos en el sistema de salud público. Se turna la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SE, a desempeñar mecanismos de apoyo que mitiguen los efectos de la inflación subyacente, en apoyo a las familias, las Mipymes, las mujeres, las y los jóvenes. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a diseñar y ejecutar campañas nacionales orientadas en promover la incorporación de los empleos informales al sector formal, priorizando acciones de simplificación administrativa, incentivos fiscales y educación financiera. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de la Ciudad de México y del Estado de México, a implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, así como un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial durante el actual temporal de lluvias. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un programa nacional de diésel agropecuario recuperado, para destinar el combustible asegurado o recuperado del robo y contrabando de hidrocarburos al uso productivo del sector agropecuario. Se turna la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a revisar de manera urgente el diseño del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, ante la grave crisis de desempleo juvenil reportada por la OIT y el Inegi que muestra una tasa de desempleo de jóvenes del 4.8% en nuestro país, a fin de garantizar que el objetivo de dicho programa se traduzca en empleos formales y de calidad. Se turna la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Veracruz, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Puebla, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Hidalgo, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa. Se turna la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, a implementar un plan integral de recuperación y apoyo a las familias damnificadas, a establecer incentivos fiscales temporales, a investigar la omisión de la renovación de la póliza del seguro catastrófico en Veracruz y la falta de alerta oportuna de protección civil y a otorgar paso libre en casetas de peaje a vehículos que trasladen apoyos a la ciudadanía y a la comisión nacional de seguros y fianzas a vigilar la pronta y correcta aplicación de las pólizas de seguros correspondientes. Se turnaa la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a formular la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por las lluvias intensas en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro y Puebla. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de octubre de 2025 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 99 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
2. Que adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto, todos del artículo 12 duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reinscripción de información crediticia vencida, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
5. Que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de protección al ahorro de los usuarios de las sociedades financieras populares, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma el numeral 1 al artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
8. Que adiciona y deroga el artículo 2o..-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico, telefonía celular de uso familiar y plataformas educativas digitales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pagos a personas de pueblos originarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de establecer la suspensión de cobros e intereses a derechohabientes en situación de desempleo, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la potestad extraordinaria de la persona Presidenta de la República para legislar, en materia de comercio exterior, derivada de la atribución constitucional del Congreso de la Unión para regir esa materia, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Educación, en materia de presunción de inocencia, a cargo de la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
16. Que expide la Ley de Certificación y Capacitación Laboral para Personas Ex Internas, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de medicina tradicional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
18. Que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto progresivo, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. De decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Frida Kahlo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
23. Que reforma las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
24. Que reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
25. Que adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
27. Que adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
28. Que adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
29. Que adiciona las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
30. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Annia Sarahi Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
32. Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
34. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de comercio de emisiones y servicios ambientales, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
36. Que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
37. Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género y alternancia, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de armonización de la ley, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
41. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de actividades deportivas regulares y adaptadas, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
42. Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
43. Que reforma y adiciona los artículos 21 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de nuevos talentos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
44. Que reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
45. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
46. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de fortalecimiento de la función parlamentaria, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
47. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
48. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de establecer un impuesto especial único a bebidas alcohólicas, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en materia de fomento al uso de ajustes razonables para mejorar la accesibilidad a la información a personas con discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Segob, al DIF, a los registros civiles de las 32 entidades federativas y al Inegi, a fortalecer y replicar estrategias permanentes para garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento, incluyendo el registro inmediato y el extemporáneo, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat, a actualizar la regulación en el transporte terrestre y contemple al marítimo, en materia de urea a efecto de contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat, a promover acciones que permitan combatir la propagación de especies invasoras y así mitigar los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la ASEA y a Pemex, para que en el ámbito de sus atribuciones haga público el informe de resultados de la implementación del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano en el Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Conagua, a la Semarnat, al gobierno de Chiapas y al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, a implementar un plan integral de atención de emergencias, reconstrucción y mitigación de riesgos ante los daños causados por las recientes inundaciones, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a instrumentar las acciones necesarias para la indemnización a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por la ocupación de 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras para la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diversas diputadas y diputados de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la SHCP del gobierno federal, a destinar recursos a los municipios de la Sierra Gorda y el semidesierto de Querétaro, derivado de las lluvias del pasado 8 y 9 de octubre, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal y estatal, a atender de manera inmediata a las comunidades afectadas por las inundaciones en el norte de Veracruz, suscrito por los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes y María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la CNPC y a la Secretaría del Bienestar, a emitir la declaratoria de desastre natural causado por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del pasado 9 de octubre, en diversos municipios de la Huasteca de Hidalgo, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través del INDEP, a hacer pública la información sobre la recaudación, custodia de bienes y ejercicio de los fondos obtenidos mediante subastas y otros mecanismos, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS y a la Cofepris, a tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad, calidad y legalidad de los medicamentos distribuidos en el sistema de salud público, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la SHCP y a la SE, a desempeñar mecanismos de apoyo que mitiguen los efectos de la inflación subyacente, en apoyo a las familias, las Mipymes, las mujeres, las y los jóvenes, a cargo del diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a diseñar y ejecutar campañas nacionales orientadas en promover la incorporación de los empleos informales al sector formal, priorizando acciones de simplificación administrativa, incentivos fiscales y educación financiera, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de la Ciudad de México y del Estado de México, a implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, así como un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial durante el actual temporal de lluvias, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar un programa nacional de diésel agropecuario recuperado, para destinar el combustible asegurado o recuperado del robo y contrabando de hidrocarburos al uso productivo del sector agropecuario, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a revisar de manera urgente el diseño del programa jóvenes construyendo el futuro, ante la grave crisis de desempleo juvenil reportada por la OIT y el Inegi que muestra una tasa de desempleo de jóvenes del 4.8% en nuestro país, a fin de garantizar que el objetivo de dicho programa se traduzca en empleos formales y de calidad, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Veracruz, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Puebla, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y al gobierno de Hidalgo, a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, a implementar un plan integral de recuperación y apoyo a las familias damnificadas, a establecer incentivos fiscales temporales, a investigar la omisión de la renovación de la póliza del seguro catastrófico en Veracruz y la falta de alerta oportuna de protección civil y a otorgar paso libre en casetas de peaje a vehículos que trasladen apoyos a la ciudadanía y a la comisión nacional de seguros y fianzas a vigilar la pronta y correcta aplicación de las pólizas de seguros correspondientes, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a formular la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por las lluvias intensas en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro y Puebla, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 99 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente las personas migrantes han tenido que enfrentar diversos obstáculos y vivencias que, por su calidad migratoria, los hacen estar expuestos a la violación de sus derechos y encontrarse en situación de vulnerabilidad, esto no sólo en México sino en todo el mundo; como se sabe, tal situación ha derivado de las desigualdades con las que enfrentan la vida a diferencia de otras personas. Es decir, por la falta de oportunidades, la exposición a riesgos, peligros, violencia, la falta de recurso económicos, la extorsión de la que muchas veces son víctimas, la trata de personas e incluso a conductas clasistas, racistas, y xenófobas, por parte de la población de las naciones a las que migran.
La xenofobia se puede traducir en: “el miedo, pavor o terror al extranjero’. El miedo al otro lleva muy frecuentemente a rechazarlo e incluso a odiarlo, con la consolidación de las identidades nacionales y de los nacionalismos, la xenofobia se orientó a las y los extranjeros. Actualmente, algunas ideas comunes relacionadas con la xenofobia son, por ejemplo, pensar que una persona que nació en otro país, que dejó su hogar y se estableció o se encuentra transitando por el nuestro, es alguien que podría afectarnos en una o varias de las siguientes formas: quitarnos nuestros empleos; ser una carga para nuestro país; recortarnos derechos o servicios en caso de que nuestro país le garantice derechos o atienda a sus necesidades; amenazar nuestra seguridad o nuestra salud. Todos estos miedos están asociados a las personas extranjeras, migrantes, asiladas o refugiadas, y pueden desatar graves actos de discriminación o violencia hacia ellas”.
De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), existen sectores de la sociedad que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados, a propósito, enlista a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y en las cuales la CNDH focaliza su trabajo:
Personas Migrantes.
Víctimas del Delito.
Personas Desaparecidas.
Niñez y Familia.
Sexualidad, Salud y VIH.
Periodistas y Defensores Civiles.
Contra la Trata de Personas.
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Personas con Discapacidad.
Persona en Reclusión.
A propósito, es importante recordar que dentro de los grupos de personas migrantes, también se encuentran niñas, niños y adolescentes quienes deben ser atendidos con mayor cuidado y vigilancia, esto para evitar que sean objeto de delitos, así como para salvaguardar su seguridad, integridad y dignidad, además de claro, procurar que su ingreso, tránsito, estancia, salida y/o retorno a sus países de origen, sea en todo momento segura, justa, protegida, y con garantía de derecho en la mayor medida de lo posible.
Sin embargo, existe otra condición de vulnerabilidad que puede afectar a las personas migrantes, así como a las niñas, los niños y adolescentes migrantes; se trata de las discapacidades y que incluso, puede generar una doble vulnerabilidad. Es por ello que vigilar que los derechos de las personas migrantes y con discapacidad sean respetados y hechos valer, es una tarea del Estado mexicano y cuya importancia recae en el principio de la dignidad humana.
Es sabido que el fenómeno migratorio (a raíz de factores como la falta de empleo, crisis económicas, inseguridad y pobreza), ha afectado a millones de personas de todas las nacionalidades, sin importar la raza, edad, sexo, religión, etcétera.
Según estudios realizados por el gobierno mexicano, dentro de este creciente número de personas migrantes, las personas en situación de vulnerabilidad han resaltado dentro de las cifras recabadas año con año:
“A partir de la década de 1990 México comenzó a configurarse como un territorio de tránsito regular e irregular para personas migrantes provenientes, principalmente, de Guatemala, Honduras y El Salvador que buscaban ingresar a Estados Unidos. Al menos desde 2010, 9 de cada 10 personas migrantes en tránsito irregular han sido nacionales de alguno de esos países. En la mayoría de los casos, se trata de población sin documentos migratorios, lo cual la expone a diversos riesgos, aumenta sus vulnerabilidades y obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Aun en contextos de migración en grupo, como los que se dan en las caravanas migrantes (que ofrecen cierto resguardo), muchos de los sujetos buscan pasar inadvertidos para evitar algún encuentro con las autoridades migratorias.
En el marco de esta migración de tránsito, al menos desde 2014 se ha observado una participación al alza de niñas, niños y adolescentes (nna) acompañados y no acompañados a partir de la contabilidad de quienes fueron presentados ante la autoridad migratoria mexicana, al pasar de 11.2 por ciento en 2013 a 19.3 por ciento en 2017, porcentaje superior al registrado en 2014 (18.2 por ciento). Además, cabe resaltar que, en el periodo 2014-2017, del total de nna migrantes irregulares en tránsito, poco más de 4 de cada 10 fueron no acompañados. Este es un tema preocupante que demanda acciones para garantizar la protección de este grupo que, por su condición etaria, está más expuesto a enfrentar situaciones de vulnerabilidad. En México, se detuvo a 7 430 y 10 870, respectivamente. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes provinieron de Guatemala, El Salvador y Honduras.
Por último, un aspecto a destacar es la necesidad de contar con información que permita identificar a grupos poblacionales que, por sus características, se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas e indígenas, las personas adultas mayores y con discapacidad”.
De acuerdo con las estrategias para las personas migrantes propuestas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), las leyes, políticas públicas y estrategias aplicables a la actividad migratoria en México debe atender a las diversas necesidades:
“Como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, México asume como prioritario el desarrollo de estrategias y programas que garanticen el principio de la gobernanza de las migraciones, así como la coherencia de las políticas entre los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios de la migración. En este marco, cobra relevancia la consolidación de mecanismos que favorezcan la reintegración de connacionales en contexto de retorno voluntario o forzoso, lo cual comprende el reconocimiento de la heterogeneidad de esta población y la diversidad de necesidades, demandas y aptitudes.
Es importante destacar que ambos procesos (el de integración para las personas de origen extranjero o de retorno a sus países de origen) deben ser atendidos y promovidos mediante programas fundamentados en diagnósticos en los que se identifiquen los perfiles y las necesidades de las y los migrantes, desde las perspectivas de género y de la niñez, con el propósito de minimizar los obstáculos o riesgos que puedan estar asociados al acceso de oportunidades en los ámbitos laboral, escolar, de salud física, mental y reproductiva, de seguridad social, entre otros. La población migrante, sea de retorno o extranjera, debe encontrar en suelo mexicano todas las facilidades para continuar su vida en condiciones óptimas”.
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que limitan la actividad y restringen la participación y designa los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que sufre algún problema de salud) y sus factores contextuales (ambientales y personales). Además, destaca que la discapacidad es un fenómeno tanto biológico como social (OMS, 2014).
Con base en lo anterior, la OMS ha planteado que la discapacidad es un problema mundial de salud pública, una cuestión de derechos humanos y un problema social. Si bien la OMS enfatiza el acceso a cuidado médico, es importante considerar que puede representar obstáculos para acceder a otro tipo servicios o incluso para el ejercicio de derechos.
El Sistema de Naciones Unidas ha identificado brechas en la atención y protección de los derechos humanos de las personas migrantes en México en esta materia. En 2014, derivado de la presentación del Informe inicial del Estado mexicano ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este último expresó su preocupación por: la privación de libertad y abuso de las personas migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia de mayores requisitos para el ingreso al país de personas con discapacidad (CDPD, 2014).
Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó a México designar espacios accesibles y personal capacitado en las estaciones migratorias. Además, recomendó revisar y adecuar las directrices de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato en la expedición de visados y permisos de entrada al país.
De acuerdo al Estudio regional sobre la situación de las personas con discapacidad refugiadas, desplazadas y migrantes en América Latina, realizado y publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (la Agencia para los Refugiados), existen muchas personas migrantes con discapacidad alrededor del mundo, en este caso se centró en entrevistas semiestructúrales realizadas a personas provenientes de diversos países de América latina, de un total de un total de 170 entrevistas, de las cuales 101 fueron a personas refugiadas, desplazadas y migrantes con discapacidad; 31 a familiares y personas de apoyo, y 38 a representantes de organizaciones humanitarias y de gobierno; que denunciaron la existencia de personas con algún tipo de discapacidad en el tránsito migratorio mundial.
Según información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente. Sin embargo, México también se está convirtiendo cada vez más en un país de destino de personas migrantes internacionales.
Entre 2000 y 2020, la población inmigrante aumentó en un 123 por ciento. El año 2022 presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular jamás registrado en México, superando las cifras récord registradas en 2021.
Esto indicaría que el número de migrantes que ingresan y transitan por territorio mexicano, podría o podrá seguir aumentando. Por lo tanto, se debe asegurar una atención y procedimiento justo, igualitario y accesible para toda persona migrante, sobre todo para aquellas que se encuentran en vulnerabilidad.
En este sentido, se reconoce la necesidad de crear protocolos especializados para la atención a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad que son atendidas por las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM).
Asimismo, establecer el principio de perspectiva de discapacidad, puesto que al ser una situación de vulnerabilidad, requieren de un amplio reconocimiento de sus derechos y un tratamiento prioritario, equitativo, igualitario, no discriminatorio y que además englobe el conocimiento de ciertas medidas especiales cuando se trate de población sorda, ciega o con alguna otra limitación física.
Con base en el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Señalando también en su segundo párrafo:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
Como antes se había mencionado, de acuerdo a la UPMRIP, la Política Migratoria del Gobierno de México impulsa la atención del tema migratorio en sus cuatro dimensiones: origen, tránsito, destino y retorno; donde contempla la movilidad humana segura, ordenada y regular; colocando al centro de la Nueva Política Migratoria a las personas migrantes, al desarrollo social, cultural y económico.
La Ley de Migración reconoce en su artículo 73:
“ La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
Para tal efecto, la secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad”.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada por México en 1975), en su artículo 6 enuncia:
“Los Estados parte asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación”.
Es importante hacer mención que México ha sido un país santuario en los últimos años, no sólo por la ubicación geográfica que le ha dejado cientos de personas migrantes que ante las políticas impuestas por el presidente Trump, no han podido continuar con su viaje hacía los EE.UU. u otro destino y que ha generado una alza y mayor demanda en las estaciones migratorias atendidas por el INM.
En consecuencia y debido a que México es miembro y signatario de diversos Convenios y Aparatos Internacionales como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2019), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1981), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1980), y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas (1951). Tiene el deber y compromiso de implementar políticas migratorias que aseguren el cumplimiento de estos ordenamientos, así como proveer de instrumentos a las autoridades migratorias para realizar sus labores en el más alto nivel posible de protección y respeto de derechos humanos.
Por ello, se propone la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. - Se reforma el tercer párrafo del artículo 02 y, se adiciona un tercer párrafo, convirtiéndose el actual en cuarto y así sucesivamente del artículo 99 de La Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 02. [...]
[...]
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 99. [...]
[...]
La presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias deberá realizarse en cumplimiento a protocolos expedidos por el Instituto, que establezcan los principios bajo los cuales se atenderá a las personas migrantes, en apego al respeto de los derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, equidad e interés superior de la niñez, con especial atención a grupos vulnerables.
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un término de 180 días, el Instituto emitirá los protocolos para la ejecución del presente decreto, atendiendo a los principios de respeto a los derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, equidad e interés superior de la niñez, con especial atención a grupos vulnerables.
Notas
1 ¿Qué es y cómo se manifiesta la xenofobia?, Conapred, consulta en línea el 21 de abril de 2025,
https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/ Que_es_como_la_Xenofobia_03_web.Ax_-1.pdf.
2 III. Grupos en situación de vulnerabilidad y otros temas, CNDH, consulta en línea el 21 de abril de 2025,
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23.
3 Ibídem.
4 Panorama de la migración en México: Aspectos del fenómeno migratorio, consulta en línea el 21 de abril de 2025,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de _la_migracion_en_Mexico.
5 Panorama de la migración en México: Estrategias para la atención a personas migrantes, consulta en línea el 21 de abril de 2025,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de _la_migracion_en_Mexico.
6 La protección de los derechos humanos de las personas migrantes con alguna discapacidad en México, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de personas-Segob, consulta en línea el 21 de abril de 2025,
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CP M/DRCM/ReflexionesSPPy.pdf.
7 CFR, Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, portal de Segob, consulta en línea el 22 de abril de 2025,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/UnidadDePol iticaMigratoria.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2025.– Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que adiciona la fracción VI al párrafo segundo y reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputadas Mildred Concepción Ávila Vera, Anais Miriam Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez, y el diputado Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La desaparición de personas en México ha escalado hasta convertirse en una crisis que afecta a miles de familias en diversos territorios del país. Según datos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), al 30 de agosto de 2025 el número de personas desaparecidas ha superado las 133 mil, mientras que más de 72 mil restos humanos continúan sin identificar.
Este fenómeno no es reciente: la Red Lupa indica que en 2024 se registraron 13 mil 106 desapariciones, cifra histórica sin precedentes. Durante los primeros meses de 2025 la tendencia no solo se mantuvo, sino que se intensificó –por ejemplo, entre mayo de 2024 y mayo de 2025, las desapariciones en el grupo de jóvenes de 15 a 19 años aumentaron en un 63.6 por ciento, y en niñas de 10 a 14 años el incremento fue de 72 por ciento. A nivel nacional, se estiman entre los 128 mil y 133 mil casos activos de personas no localizadas.
A pesar de la creación de 76 leyes estatales, 124 instituciones y la constante implementación de iniciativas en la materia, la problemática continúa al alza, lo que evidencia una necesidad urgente de coordinación institucional.
En este contexto, las Fichas de Búsqueda representan una herramienta esencial para la localización, pero enfrentan importantes obstáculos:
-Diversidad de fuentes: Las fichas se generan de manera descoordinada por fiscalías, comisiones de búsqueda y colectivos familiares, lo que provoca inconsistencias y dificulta el seguimiento preciso.
-Retrasos y falta de actualización: Las demoras en los registros y la dispersión de información obstaculizan su eficacia urgente, especialmente en los primeros días de una desaparición.
-Necesidad de búsqueda en vida: Cada día que pasa sin localizar a una persona disminuyen las probabilidades de encontrarlas con vida, lo que intensifica la urgencia de mecanismos efectivos y ágiles.
Adicionalmente, la denominada “crisis forense” evidencia otro nivel de urgencia: el elevado número de restos sin identificar –más de 72 mil, según el IMDHD– agrava la incertidumbre para dar respuestas dignas a familias en duelo ambiguo al desconocer la suerte de su familiar.
En este escenario, es imperativo ampliar el espectro de colaboración. La incorporación obligatoria de proveedores de servicios públicos –agua, electricidad, gas, telecomunicaciones– en la difusión de las Fichas de Búsqueda fortalece el sistema. Estos actores, al tener contacto directo y frecuente con los domicilios y datos personales de las personas, pueden:
-Multiplicar los canales de difusión, haciendo circulares las fichas en instalaciones físicas y digitales.
-Confirmar rápidamente información de domicilio o contratos, lo que ayuda a validar o actualizar datos clave para su localización.
Con esta reforma, buscamos crear un entorno legislativo que no solo reconozca la gravedad del problema, sino que también lo enfrente con mecanismos prácticos, coordinados y oportunos, que permitan optimizar la búsqueda en vida, con precisión y dignidad.
La desaparición de personas constituye una de las problemáticas más graves que enfrenta el país. La eficacia en la localización depende, en gran medida, de la amplia difusión y circulación de las fichas de búsqueda a través de todos los medios y actores posibles.
Actualmente, la legislación contempla la obligación de difundir dichas fichas entre medios de comunicación, prestadores de transporte, concesionarias de carreteras, instituciones de seguridad pública y cualquier ente con capacidad de transmisión masiva.
No obstante, resulta necesario ampliar este espectro para incluir a quienes generan y emiten recibos de servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones), ya que estos documentos –impresos o digitales– contienen datos de referencia que pueden facilitar la localización de personas, además de contar con canales de contacto directo con la ciudadanía.
De este modo, se busca fortalecer el sistema de búsqueda con la colaboración de empresas prestadoras de servicios esenciales, que pueden contribuir significativamente tanto en la difusión de fichas como en la verificación de datos de localización.
Por todo lo anteriormente señalado es que se propone adicionar la fracción VI al párrafo segundo y reformar el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda.
Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de:
Decreto
Único. De adiciona la fracción VI al párrafo segundo y se reforma el párrafo quinto del artículo 12 Duodecies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de ficha de búsqueda.
Capítulo QuintoDe la Ficha de Búsqueda, Localización e Identificación
Artículo 12 Duodecies. La autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.
La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a:
I. Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas;
II. Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales;
III. Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes;
IV. Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas,
V. Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje y
VI. Personas físicas o morales responsables de la emisión de recibos de servicios públicos, impresos o digitales, tales como agua, energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, a fin de coadyuvar en la difusión de la Ficha de Búsqueda.
La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida o No Localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización.
La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos:
I. Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada;
II. Fotografía reciente;
III. Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista;
IV. Señas particulares, rasgos físicos distintivos;
V. Si presenta una condición de vulnerabilidad;
VI. Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y
VII. Folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital, y deberá difundirse de manera inmediata y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso, medios masivos de comunicación y recibos de servicios públicos, conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputadas: Mildred Concepción Ávila Vera, Anais Burgos Hernández y Adasa Saray Vázquez, y diputado Luis Humberto Aldana Navarro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de reinscripción de información crediticia vencida, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Merary Villegas Sánchez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los objetivos primordiales de la Cuarta Transformación es garantizar mayor bienestar y justicia social para el pueblo de México.
Tras décadas de políticas neoliberales que profundizaron la desigualdad y la exclusión, los gobiernos emanados de Morena están combatiendo los rezagos estructurales que han limitado el desarrollo de millones de personas. En este contexto, un eje fundamental para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas es la inclusión financiera con justicia, lo que implica garantizar el acceso equitativo al crédito y a los servicios financieros, así como proteger a las personas contra mecanismos punitivos y discriminatorios en su historial crediticio.
Desde el Poder Legislativo tenemos la responsabilidad de construir un marco legal justo, actualizado y orientado al bienestar colectivo. En ese sentido, se ha identificado una práctica sistemática que vulnera derechos fundamentales: la reactivación de deudas vencidas en el historial crediticio, mediante la venta o cesión de cartera a despachos de cobranza que las registran nuevamente como si fueran recientes. Esta distorsión normativa viola el principio de prescripción, perpetúa la exclusión financiera e impide que muchas personas accedan a créditos, empleo o vivienda, incluso cuando ya ha transcurrido el plazo legal.
Las sociedades de información crediticia, como Buró de Crédito o Círculo de Crédito, son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su función es consolidar información crediticia de personas físicas y morales, administrando bases de datos alimentadas por entidades financieras, empresas comerciales y sociedades financieras de objeto múltiple, con el objetivo de ofrecer herramientas para evaluar el riesgo crediticio.
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que los registros negativos deben eliminarse transcurridos 72 meses desde su incorporación. Sin embargo, la ley no prohíbe expresamente que un nuevo acreedor, al adquirir el crédito, pueda reinscribir la deuda como si fuera nueva, reiniciando indebidamente el conteo del plazo. Esta omisión legal ha generado lo que hoy denominamos “cadena perpetua financiera”: una situación en la que la persona permanece indefinidamente castigada, sin posibilidad real de reintegrarse al sistema financiero.
Reconocemos que el historial crediticio debe servir como instrumento para valorar el comportamiento financiero de los consumidores, pero no puede usarse como una forma de sanción permanente. Nadie debe ser excluido de por vida del acceso al crédito por el solo hecho de haber tenido un incumplimiento en el pasado.
Los efectos de esta situación se agravan si consideramos que millones de personas en México vieron afectada su economía a raíz de la pandemia por Covid-19, lo que derivó en el cierre de negocios, pérdida de empleos y dificultad para cumplir con sus obligaciones financieras. Estas personas no requieren castigo, sino una segunda oportunidad.
Esta iniciativa busca cerrar la laguna legal que permite la reinscripción indefinida, garantizar que los registros negativos sean eliminados de forma definitiva una vez cumplido el plazo legal, y reconocer expresamente el derecho al olvido financiero como un principio legal.
Resulta importante hacer énfasis en que la propuesta legislativa no impide el derecho de cobro ni limita la cesión de créditos: los acreedores pueden seguir ejerciendo sus derechos por la vía judicial o extrajudicial. Sin embargo, prohíbe que la información vencida sea utilizada como un mecanismo de castigo eterno, contrario a los principios de justicia, legalidad y proporcionalidad.
Esta iniciativa propone algo sencillo pero trascendental: que cuando la ley establece que una deuda debe eliminarse del historial crediticio, no pueda ser revivida por el solo hecho de haber sido vendida a un tercero. Establecemos con claridad el derecho al olvido financiero, que no es otra cosa que el derecho a comenzar de nuevo.
Esta reforma no borra las deudas. No perdona el adeudo. Lo que impide es que el sistema financiero siga utilizando una información caduca para negar el acceso a derechos fundamentales, como el crédito, la vivienda, el empleo o la movilidad social.
Resulta innegable que para muchas familias mexicanas, acceder a un crédito representa la oportunidad de mejorar su calidad de vida: adquirir una vivienda, un automóvil, iniciar un negocio o enfrentar una emergencia médica. La permanencia injustificada en registros negativos actúa como una condena financiera silenciosa, que prolonga el castigo.
Toda persona merece una segunda oportunidad. Esta iniciativa abre la puerta a la justicia financiera y a la reconstrucción del proyecto de vida de millones de mexicanas y mexicanos.
En virtud de lo anterior someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 20; un último párrafo al artículo 23; un último párrafo al artículo 23 Bis; un último párrafo al artículo 24; un penúltimo párrafo al artículo 27 Bis, recorriéndose el actual séptimo párrafo para quedar como octavo; así como una fracción XIX al artículo 68, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
...
...
...
...
...
Las Sociedades conservarán la fecha original de apertura del crédito, considerándose el primer incumplimiento registrado como válido para el cómputo del plazo máximo de conservación del historial crediticio negativo. En ningún caso la venta, cesión o transferencia del crédito podrá reiniciar, extender o alterar dicho plazo.
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las eliminaciones de registros que hayan alcanzado el plazo legal se realizarán de oficio y de manera automatizada, sin requerir petición del cliente.
Artículo 23 Bis. ...
...
Las Sociedades deberán implementar mecanismos técnicos y automatizados para bloquear cualquier intento de reinscripción o reactivación de registros cuyo plazo de conservación haya expirado. Dichos mecanismos estarán sujetos a auditorías regulares por parte de la Comisión. Toda tentativa de reinscripción indebida será notificada de inmediato tanto a la Comisión como a la Condusef.
Artículo 24. ...
I. ...
II. ...
La reinscripción, mantenimiento o reporte de información crediticia negativa vencida que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 constituye infracción grave, sujeta a las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 27 Bis. ...
...
...
...
...
...
El acreedor adquirente deberá informar a la Sociedad, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la notificación al cliente, las fechas originales de apertura del crédito y del primer incumplimiento. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos establecidos en los artículos 24 y 68 de esta Ley.
La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.
Artículo 68. ...
I. ... a la XVIII...
XIX. Reinscribir, reportar, mantener o conservar información crediticia negativa vencida que debió eliminarse conforme a lo previsto en el artículo 23.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar los mecanismos técnicos señalados en el artículo 23 Bis.
Tercero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir, dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones necesarias para la auditoría y supervisión de los mecanismos técnicos mencionados en el artículo 23 Bis.
Nota
1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2636,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005781
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que adiciona el artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El 15 de noviembre de 2000, durante la quincuagésima quinta sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó la resolución A/RES/55/25, que contiene la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. El anexo II de dicha Convención contiene el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos el 13 de diciembre de 2000, aprobado por la honorable Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2002 y promulgado el 10 de abril de 2003.
En dicho Protocolo, se establece que por trata de personas se entiende:
[...] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
El Protocolo compromete a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las conductas enunciadas en su artículo 3. Asimismo, su artículo 9 compromete al establecimiento de políticas, programas y otras medidas para prevenir dichos delitos, mismas que podrán incluir cooperación con organizaciones no gubernamentales y diversas organizaciones de la sociedad civil.
En cuanto a medidas legislativas, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha ley general contiene las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en la materia. Particularmente, crea la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la cual forman parte las Secretarías de Gobernación; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Relaciones Exteriores; de Seguridad y Protección Ciudadana; de Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Bienestar; de Educación Pública; de Turismo; de Mujeres; el Sistema Nacional DIF; la Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito; y el Instituto Nacional de Migración. La Comisión está encargada de coordinar la implementación de una política de Estado en la materia.
La Secretaría de Turismo, en concordancia con el ordenamiento, está facultada para establecer y ejecutar políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos en la materia.
II. La problemática
México enfrenta una problemática grave en materia de explotación y trata de personas, posicionándose como el segundo lugar mundial en turismo sexual, solo por detrás de Tailandia. Esta situación alarmante afecta principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes son las principales víctimas de este delito.
La combinación de una alta afluencia turística (45 millones de visitas en 2024), una extensa red de prestadores de servicios turísticos y la falta de controles efectivos ha contribuido a que el país sea un destino frecuente para diversas modalidades de trata.
Esta medida, lejos de representar una mera formalidad administrativa, constituye un instrumento esencial para la protección de todas las personas, en particular de los grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, frente a la trata de personas.
III. Medidas contra la trata de personas en el sector turístico
Dada la presencia y prevalencia de los flagelos descritos previamente en el sector turísticos, es menester hablar acerca de las medidas que existen para su prevención y erradicación.
Como establecen el Protocolo y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Secretaría de Turismo está facultada para tomar medidas y acciones con el propósito de buscar la erradicación de la problemática. En este sentido, la Secretaría de Turismo anunció la publicación del Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN).
El CCN tiene como objetivos principales la prevención, detección y denuncia de toda forma de explotación de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Para ello cuenta también con un protocolo de acción elaborado por la misma Secretaría. Están sujetos a su observancia los prestadores de servicios turísticos, que, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo y el acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, son los siguientes:
Agencia de viajes. Aquella que, en su carácter de intermediario, tiene como actividad preponderante la creación, promoción, comercialización o contratación de servicios turísticos, realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales.
• Agencia de viajes mayorista: Tiene como actividad la promoción y comercialización de productos turísticos, por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas.
• Agencia de viajes minorista: Es aquella que ofrece y vende al público consumidor, todo tipo de productos turísticos, entre ellos, los integrados por operadores de viajes y/o mayoristas.
Agencia integradora de servicios. Es aquella que, con un amplio conocimiento en un destino turístico, diseña, implementa y coordina de manera integral un conjunto de servicios consistentes en logística de eventos, actividades, tours, transportación, entre otros, proporcionados dentro de un destino turístico ubicado en México.
Alimentos y bebidas. Aquel que tiene como función principal preparar y servir alimentos y bebidas cuidando los estándares de calidad, servicio e higiene; principalmente ubicado en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIP), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, destinos, rutas y circuitos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.
Arrendadora de autos. Aquella que ofrece al turista el servicio de alquiler de automóvil, para su goce o aprovechamiento temporal, ubicados principalmente en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril y establecimientos de hospedaje, ya sea en el mismo destino o cuando se encuentra de camino al mismo.
Balneario y parque acuático. Aquel que ofrece los servicios de recreación, esparcimiento, relajamiento y/o uso medicinal; construido artificialmente con dispositivos y accesorios utilizando el agua como principal atractivo, a través de albercas, chapoteaderos, aguas termales, sulfuros y similares.
Campo de golf. Aquel que ofrece la actividad deportiva de golf desarrollada en una extensión definida de terreno y que puede ser privado, semiprivado, resort o público.
Guardavida/salvavida. Personas capacitadas para vigilar, prevenir y atender cualquier situación que ponga en riesgo la vida o la integridad física de un ser humano, dentro o alrededor del agua, ya sea en espacios naturales (ríos, lagos, playas) o en instalaciones enfocadas a actividades acuáticas.
Guía de turistas. La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.
Hospedaje. Aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIP), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.
Operadora de aventura/naturaleza. Aquella que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa y deportiva que involucre un nivel de reto a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y el patrimonio cultural, tales como espeleísmo; kayaquismo; rafting; cañonismo; escalada en roca; alta montaña; excursionismo; ciclismo de montaña; balsa; canoa; rappel; escalada; entre otras.
Operadora de buceo. Aquella que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios relacionados al sumergimiento del ser humano en agua; asimismo, la que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo autónomo.
Operadora de marina turística. Aquella que brinde a través de las instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra lo necesario para la prestación de servicios, abastecimiento, mantenimiento, protección y atraque a embarcaciones tanto de recreo como deportivas, ofreciendo al turista una puerta de entrada a los atractivos naturales y a la diversidad de una región.
Parque temático. Aquel que ofrece una variedad de atracciones y espectáculos con motivos temáticos diferenciados, que permiten caracterizarlo del resto, destinados a la diversión, entretenimiento, educación, cultura o interacción con la naturaleza.
Spa. Aquel dedicado a brindar servicios de cuidados faciales, corporales y masajes para el tratamiento y cuidado de la salud, dotados de servicios como estaciones termales, balnearios, centros de mantenimiento físico, entre otros.
Tiempos compartidos. Aquel que, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico, pone a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles se transmita el dominio de éstos.
Tour operador. Aquel profesional de turismo receptivo especializado en la creación y desarrollo de productos turísticos (excursiones, paquetes y circuitos) que combina los atractivos culturales, naturales y vivenciales del país, integrando a todos los prestadores de servicios relacionados con la industria del turismo; además de organizar y operar programas con salidas garantizadas, promociona y vende el producto dentro y fuera de México.
Transportadora turística. Aquel que proporciona el servicio de traslado de personas con fines recreativos, culturales, de esparcimiento o de negocios a un destino específico.
• Línea aérea de transporte de pasajeros: Aquella que ofrece de manera general el servicio aéreo, sujeta a itinerarios, frecuencia de vuelo y horarios.
• Línea terrestre de transporte de pasajeros: Aquella que presta el servicio de traslado terrestre, en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias, para la salida y llegada de los vehículos.
• Embarcación menor de recreo y deportiva: Aquella que, con su diseño, construcción y equipamiento, está destinada a proporcionar, durante la navegación, condiciones de comodidad, con fines recreativos o deportivos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuática recreativa.
Vuelo en globo aerostático. Aquel que provee, a través de un piloto, el servicio de transportación en el interior de una canastilla a un grupo de turistas. El ascenso y descenso se realizará con el aprovechamiento de la dirección y velocidad del viento, así como con el calentamiento, a través de gas propano, de un envolvente de tela plástica.
Además de la Secretaría de Turismo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el 29 de abril de 2025 el Dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo, tendiente a establecer medidas contra el turismo sexual infantil, mismo que se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la República.
IV. Recomendaciones internacionales
La Organización de las Naciones Unidas, a través del Alto Comisionado para Derechos Humanos, estableció los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. En particular, establece que, en materia de trata de personas:
• Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
• Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
• Los Estados ejercerán la debida diligencia para detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas. Los funcionarios públicos respecto de los cuales haya sospechas de estar implicados en la trata de personas serán sometidos a investigación y proceso y, de ser condenados, sufrirán las sanciones correspondientes.
Asimismo, para su prevención, establece como necesario:
1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.
2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja.
3. Dar mayores oportunidades educacionales a los niños y aumentar la matrícula escolar, especialmente de niñas.
4. Cerciorarse de que los posibles migrantes, especialmente las mujeres, sean debidamente informados de los riesgos de la migración (explotación, servidumbre por deudas y cuestiones de salud y seguridad como la exposición al VIH/sida, por ejemplo) así como de las posibilidades existentes de emigrar en forma legal y en condiciones que no sean de explotación.
5. Preparar campañas de información para la población en general con miras a promover una mayor conciencia de los peligros que entraña la trata de personas. En esas campañas hay que dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la trata de personas y las razones por las cuales una persona puede adoptar decisiones potencialmente peligrosas en cuanto a la migración.
6. Revisar y modificar las normas que puedan obligar a trabajadores a migrar en condiciones irregulares y vulnerables. Este proceso debería incluir un examen de los efectos que surten para la mujer la legislación represiva o discriminatoria en materia de nacionalidad, propiedad, inmigración, emigración y mano de obra migratoria.
7. Estudiar medios de dar mayores oportunidades para la migración de trabajadores en forma legal y remunerada y en condiciones que no sean de explotación. El fomento de la migración laboral por parte del Estado debe depender de la existencia de los mecanismos de regulación y supervisión para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.
8. Dar mayor capacidad, como medida preventiva, a los agentes del orden para detener y enjuiciar a quienes participan en la trata de personas. Para ello hay que cerciorarse de que esos agentes cumplan a su vez las obligaciones que la ley les impone.
9. Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad cerciorándose de que todas las personas puedan obtener certificados en regla de nacimiento, ciudadanía y matrimonio.
De estas medidas, es posible modificar el marco normativo previsto en la Ley General de Turismo, pues, de acuerdo con el primer punto, se han identificado las áreas de riesgo en la actividad turística.
V. Propuesta legislativa
La presente iniciativa propone la adición de una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo para hacer frente a la realidad descrita en cuanto a trata de personas. Se establece, puntualmente, que los prestadores de servicios enlistados con anterioridad estén obligados a solicitar identificación oficial a las personas que hagan uso del servicio, hecho que permitirá generar un registro confiable que complemente las acciones de prevención y persecución del delito de trata de personas. Esta medida representa un avance significativo en la protección de las víctimas y en la identificación oportuna de situaciones sospechosas.
Además de fortalecer la seguridad, esta iniciativa también tiene un enfoque preventivo. La existencia de un control riguroso por parte de los prestadores de servicios turísticos desincentivará las actividades ilícitas al dificultar el anonimato de los agresores. Al mismo tiempo, facilitará la colaboración entre las autoridades y el sector privado para la detección de posibles casos de trata. En resumen, se busca eliminar vulnerabilidades que puedan llevar a posibles casos de trata, en concordancia con las recomendaciones internacionales previamente elucidadas.
Finalmente, México tiene el compromiso de cumplir con los estándares internacionales en la lucha contra la trata de personas. La implementación de esta iniciativa no solo contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad interna, sino que también enviará un mensaje claro de rechazo a la explotación y de compromiso con la defensa de los derechos humanos.
A continuación, se muestra una tabla comparativa con los cambios propuestos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, en materia de prevención de trata de personas
Artículo único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Solicitar identificación oficial a todas las y los turistas que harán uso del servicio, con principal atención en servicios de hospedaje, líneas aéreas y terrestres de transporte de pasajeros y embarcaciones menores de recreo y deportivas. En caso de que la persona no presente una identificación oficial válida, sin importar la edad, el establecimiento estará obligado a negar el servicio. Asimismo, el personal del establecimiento dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito de conformidad con los protocolos que las autoridades establezcan;
VIII. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. (2025). United Nations Convention against Transnational Organized Crime. United Nations Treaty Collection: Status of Treaties.
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&m tdsg_no=XVIII-12&chapter=18&clang=_en.
2 Organización de las Naciones Unidas. (2025). Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime. United Nations Treaty Collection: Status of Treaties.
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&m tdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&clang=_en
3 Diario Oficial de la Federación. (10 de abril de 2003). Decreto promulgatorio del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil. DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=697012&fecha =10/04/2003#gsc.tab=0
4 Artículo 3(a) del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
5 Artículos 3 y 9 del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
6 Diario Oficial de la Federación. (14 de junio de 2012). Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253273&fech a=14/06/2012#gsc.tab=0
7 Artículo 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
8 Artículo 98 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
9 Rendón, P. (2017). ForoIbero: México, segundo lugar mundial en turismo sexual infantil. Universidad Iberoamericana.
https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo -sexual-infantil.
10 ONU Turismo. (2025). Indicadores Clave Turismo. Tablero de Datos Turísticos.
https://www.unwto.org/es/onu-turismo-dashboard-datos-turisticos /indicadores-clave-turismo.
11 Secretaría de Turismo. (30 de julio de 2025). Comunicado conjunto 21/2025: Sectur refrenda su compromiso con la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Prensa.
https://www.gob.mx/sectur/es/articulos/sectur-refrenda-su-compr omiso-con-la-proteccion-de-las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-el-sector-de-los-v iajes-y-el-turismo?idiom=es.
12 Cámara de Diputados. (2025). Reglamento de la Ley General de Turismo. Leyes Federales Vigentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGT_160817. pdf.
13 Diario Oficial de la Federación. (30 de marzo de 2003). Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431438&fech a=30/03/2016#gsc.tab=0
14 Gaceta Parlamentaria. (29 de abril de 2025). Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Ter al artículo 58 de la Ley General de Turismo. Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6771, martes 29 de abril de 2025.
https://gaceta.diputados.gob.mx/pdf/66/2025/abr/20250429-V.pdf.
15 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2002). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social: Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Consejo Económico y Social.
https://docs.un.org/es/E/2002/68/Add.1.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2025.– Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; en el ejercicio y facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva.
Exposición de Motivos
“En México la Educación Especial busca el desarrollo de estrategias afines para que la educación inclusiva sea una realidad y este realmente al alcance de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con otras condiciones (Trastorno del Espectro Autista, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, problemas de lenguaje y problemas de aprendizaje), y reciban una atención educativa acorde a sus características, necesidades, habilidades e intereses”. Asimismo, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular se brinde asesoría técnica a las autoridades educativas locales, y se participa en la elaboración de documentos normativos y académicos que favorezcan la inclusión de todo niño o niña con alguna condición .
La educación especial en nuestro país tiene sus precedentes a la segunda mitad del siglo XIX, cuando se fundaron las “escuelas para sordos y ciegos en 1867” durante el gobierno del licenciado Benito Juárez García. Posteriormente en “1915 se fundó la primera escuela para atender a niños con deficiencia mental” y posteriormente se diversificó con la atención a niños y jóvenes con diferentes discapacidades.
A fines de “1970, por decreto presidencial, se creó la Dirección General de Educación Especial con la finalidad de organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar el sistema federal de educación especial y la formación de maestros especialistas”. A partir de entonces, el servicio de educación especial prestó atención a personas con deficiencia mental, trastornos de audición y lenguaje, impedimentos motores y trastornos visuales.
“Entre 1966 y 1979, se crean Coordinaciones de Educación Especial en las entidades federativas, con la finalidad de acercar los apoyos y la asesoría al personal en servicio. En 1980 estas coordinaciones pasan a ser Jefaturas de Departamento que seguían dependiendo técnicamente de la Dirección General de Educación Especial”.
“Con la reforma al artículo 3o. constitucional en 1993, se expide la Ley General de Educación que, en su Capítulo Cuarto, artículo 41”, reconoce la obligación del Estado de atender a las personas con discapacidad, procurando su integración a los planteles de educación básica. Incluye también la orientación a padres y al personal de las escuelas regulares.
En este contexto de reformas educativas de 1993 podemos mencionar puntos muy importantes que impactaron en el desarrollo de la educación especial en nuestro país, tales como:
- Se decretó la obligatoriedad de la educación básica, donde se incluyen los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
- Se decretó la responsabilidad del estado en garantizar el acceso a la educación.
- Se definió los principios que rigen la educación nacional, donde se incluye la equidad, la integralidad y la diversidad, preceptos que fortalecen los principios de la educación especial.
- Se sentaron las bases para integrar a los niños a un sistema inclusivo, equitativo y de calidad, características fundamentales para fortalecer el desempeño de la educación especial.
En México la educación especial ha tenido un desarrollo trascendental desde sus inicios, en un inicio se centraba en un enfoque asistencial y médico terapéutico para las personas con discapacidad, posteriormente pasa a un enfoque a uno más inclusivo y centrado en el estudiante. Inicialmente, se establecieron escuelas para personas con discapacidad visual y auditiva, y luego se extendió a otras discapacidades.
El artículo 3o. constitucional vigente de nuestro país, guarda una relación muy estrecha con la Educación Especial, ya que este garantiza el derecho a la educación pública a todas las niñas, niños y jóvenes asegurando la igualdad de oportunidades para acceder a una educación básica de calidad, permitiendo la adquisición de conocimientos y habilidades necesarios que les permitan lograr una trayectoria escolar exitosa y una formación humana integral, es decir por medio de la igualdad de oportunidades se dignifica el acceso a la educación inclusiva de los niños y niñas con condición.
En el artículo 63 de la Ley General de Educación vigente se establece que el sistema educativo nacional garantizará el derecho a la educación de las y los niños con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación, esto, a través del fortalecimiento y desarrollo de los planes y programas con características de inclusión e igualdad que atiendan de manera adecuada y eficaz a estos sectores de la población educativa infantil.
En artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.
En nuestro país, aunque se ha avanzado significativamente en el desarrollo de la educación especial, y así lograr la inclusión que necesitan los niños y niñas con condiciones especiales en el sistema educativo nacional, existen una serie de obstáculos estructurales, sociales y políticos, las leyes están, pero por múltiples razones no se ha conseguido aterrizar las disposiciones que deben de beneficiar, en este caso, a la educación especial de nuestro país.
En el ámbito político si bien es cierto que existen muchas leyes que obligan al estado a proteger y desarrollar el derecho a la inclusión a la educación a los niños y niñas con condiciones especiales en México, la educación especial no es prioritaria en el presupuesto educativo, por ejemplo, el programa de inclusión depende fundamentalmente de los apoyos federales, que son prácticamente insuficientes o casi nulos.
El presupuesto para la educación a nivel nacional en 2024 fue de 11.41 del PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación), mientras que en el 2025 fue de 11.68 del PEF, pero hay que tomar en cuenta que este presupuesto es redistribuido, en el caso del 2025, de la siguiente manera:
Para el ejercicio fiscal 2025, el gasto aprobado para la función Educación, por destino del gasto, tuvo la siguiente equivalencia como proporción del PEF: a. Para Educación Básica, 7.42 por ciento; b. Para Educación Superior, 1.84 por ciento; c. Para Educación Media Superior, 1.63 por ciento; d. Para Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes, 0.61 por ciento; e. Para Posgrado, 0.11 por ciento; f. Para Educación para Adultos, 0.06 por ciento; y g. Para Función Pública, 0.003 por ciento.
En el caso, la educación especial depende de la redistribución del PEF destinado a la educación básica, diezmando aún más el presupuesto destinado para ésta, pues la educación especial como base de la inclusión educativa en México, requiere de una infraestructura adecuada, una formación docente especializada y un plan y programa que fomenten el desarrollo educativo integral en igualdad de condiciones de las niñas y niños con discapacidad o condiciones especiales.
Para una eficaz inclusión de los niños y niñas con condiciones especiales al sistema educativo nacional, a través de la educación especial, no solo es necesario promulgar más leyes, si no que, de las existentes, como la Ley General de Educación y la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, les faltan proyectos concretos, evaluaciones y un estricto monitoreo en su funcionamiento e impacto real en el sistema educativo de inclusión y equidad.
La desigualdad regional también es determinante en el papel que desempeña la educación especial y su objetivo de inclusión, por ejemplo, en estados con más pobreza, los recursos estructurales y humanos con los que se cuenta son más limitados, incluyendo el acceso a diagnósticos tempranos, atención e intervención de parte nuestro sistema educativo.
Otro de los problemas estructurales a los que debe afrontar la educación especial en nuestro país; es la falta de mecanismos que hagan cumplir los preceptos legales y derechos educativos que protegen a los niños con condición especial, existen leyes que protegen y rigen el derecho a la educación a través de la inclusión, pero en la realidad y práctica de estos derechos no se hacen realidad, pues en nuestro país, “sólo 14.1 por ciento de las escuelas de educación básica cuentan con Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (Usaer), que atiende a la población escolar con alguna discapacidad o necesidades de aprendizaje especiales. Un informe de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) revela que, si sólo se considera a los centros escolares que reportaron tener al menos un alumno con discapacidad, a nivel nacional las Usaer sólo atienden a 37 por ciento de la matrícula objetivo”.
Estas cifras exponen la inminente necesidad de buscar los mecanismos que hagan que se apliquen las leyes como el artículo 64 de la Ley General de Educación, en sus fracciones I, II, IV, V, y el artículo 65 de la misma ley en sus fracciones I, III; preceptos que, aunque son obligatorios en el sistema educativo nacional, en la práctica no se aplican ni funcionan, afectando a un gran número de niños y niñas con discapacidad o condiciones especiales.
En México, existe una preocupación creciente por la falta de contratación, asignación y distribución de maestros de educación especial. Esta situación ha generado dificultades para atender las necesidades educativas de estudiantes con discapacidades o dificultades de aprendizaje.
La falta de recursos humanos en la educación especial en México sigue siendo un problema significativo que afecta directamente a los niños y niñas a su derecho a una educación inclusiva, la falta de recursos humanos limita la capacidad de las escuelas para ofrecer una educación de calidad a todos los estudiantes, especialmente a aquellos con necesidades especiales.
Dentro del mismo presupuesto educativo nacional que cada año se otorga a la SEP en nuestro país, se debe ampliar la oferta educativa para la formación de docente de educación especial, psicólogos educativos, tutores sombra, asesores pedagógicos, y así, fortalecer los programas de educación inicial en cada una de las escuelas de educación básica de nuestro país.
Se debe de realizar un diagnóstico nacional con la intención de llevar a cabo una redistribución efectiva de docentes de educación especial, esto, en función de la demanda real que existe en cada zona o región, y así, cumplir con los preceptos que enmarcan las leyes y artículos aplicables en materia de inclusión educativa en nuestro país, y así alcanzar el bienestar y desarrollo óptimo e integral de cada niño y niña con condiciones especiales de cada rincón de nuestro país.
Por otro lado, la problemática que enfrentan día a día los niños y niñas con condiciones especiales en las aulas de educación básica es la falta de materiales y estructura en la educación especial en nuestro país; en muchas escuelas y, principalmente en las zonas rurales o marginadas no cuentan el material didáctico adecuado o adaptado para que los alumnos con condiciones especiales puedan desenvolverse, de manera eficiente y de calidad.
Las escuelas que tiene adscritos a niños y niñas con condiciones especiales, en su mayoría carecen de materiales didácticos, los cuales juegan un papel importante en la inclusión educativa, por ejemplo, libros braille, materiales en relieve, personal educativo de apoyo que domine el lenguaje en señas, apoyos visuales, dispositivos de comunicación aumentativa, material concreto sensorial y manipulativo y equipos tecnológicos adaptados (tabletas, lectores de pantalla, audífonos especializados entre otros), materiales didácticos que si cada escuela del país tuviera a su acceso y disposición, incrementaría los aprendizajes, la autonomía y participación de los niños con condiciones especiales.
En el rubro y tema en relación de las estructuras de las escuelas, estas no se encuentran adaptadas o modificadas para atender las necesidades de movilidad y desplazamiento de los niños y niñas con condiciones especiales dentro de las escuelas donde asisten; la mayoría de las escuelas del país, carecen de rampas, baños adaptados, pasamanos, señaléticas (táctiles o visuales), espacios adecuados para todo tipo de terapias e intervenciones psicopedagógicas, propiciando la exclusión y la dificultad de los niños y niñas con condiciones especiales a la participación de un desempeño pleno en su entorno escolar.
Exhortar al gobierno federal y al estatal a cumplir con lo establecido en la Ley General de Educación en materia de inclusión de los niños y niñas con discapacidad o condición, en sus artículos, 62, 63 y 64, anexando la fracción VII, se pretende garantizar que tanto los recursos humanos y estructurales garanticen lograr una verdadera inclusión en el sistema educativo nacional. Ya que estas necesidades, se encuentran incluidas en el presupuesto fiscal nacional anual, que ejerce nuestro país en materia de educación.
Otra situación fundamental en el desarrollo de las niñas y niños con discapacidad o condición especial es lograr un diagnóstico físico, psicológico y cognitivo, integral y oportuno por parte del estado, esto, a través de sus instituciones de salud pública.
Un diagnóstico como prevención en la salud de niños y niñas con discapacidad o condición especial, reduce los daños, complicaciones y la aparición de problemas secundarios, que generalmente afectan las conductas y emociones de ellos, además permite iniciar terapias y tratamientos adecuados en las etapas importantes de su desarrollo cognitivo, físico, psicológico y cerebral.
Permitir que el estado permita, facilite, promulgue y promueva leyes gubernamentales sobre la implementación de un diagnóstico oportuno enfocado a los niños y niñas con condiciones especiales, en un protocolo institucionalizado, generaría una mayor probabilidad de alcanzar mayor autonomía y habilidades que le permitan integrarse de manera digna e inclusiva, primero, al sistema educativo de educación básica.
Promover y tipificar un protocolo de un diagnóstico de atención temprana para obtener resultados clínicos, cognitivos y psicológicos de los niños y niñas con condición especial, es medular para iniciar intervenciones en el proceso educativo inicial, a través de este diagnóstico brindaría la orientación y herramientas adecuadas, un protocolo que permita planificar y adecuar los contenidos pedagógicos y didácticos, estructurales y ambientales para que puedan recibir una educación acorde a su perfil psicopedagógico, una educación que lo ubique en un Centro de Atención Múltiple o una escuela de educación básica regular.
Es por eso que se realiza esta iniciativa con el objetivo de que se refuerce la aplicación e impacto de las leyes correlativas, al desarrollo y fortalecimiento de la educación especial en nuestro país, donde los recursos: materiales, físico-ambientales, humanos, didácticos y tecnológicos, garanticen el acceso y derecho de los niños y niñas con discapacidad o condición especial a un sistema educativo mexicano verdaderamente inclusivo, equitativo y de calidad.
Dotar de manera eficaz y adecuada a la educación especial en México, de los recursos antes mencionados, reduce contundentemente desigualdades, mejora la calidad educativa y favorece la inclusión, derechos que todo niño y niña tiene sobre la educación que se imparte en nuestro país.
Por otra parte, un diagnóstico temprano aplicado a niños y niñas con discapacidad o condición especial es fundamental y necesario, ya que: propicia un desarrollo completo e integral en su entorno educativo y familiar; optimiza la adquisición de habilidades cognitivas, motoras y de lenguaje y, facilita la incorporación temprana al sistema educativo regular, al cual tiene pleno derecho de acuerdo a nuestras leyes fundamentales.
Fundamento y marco legal
En el ejercicio y facultad que me otorga los artículos los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Por lo anterior expuesto, someto a consideración a este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo :
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva
Único. — Se reforman y adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 65 del Capítulo VIII de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva, para quedar como sigue:
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Garantizar la adquisición y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana y el español como segunda lengua para las personas con discapacidad auditiva;
III. Asegurar que las y los educandos con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas que lo requieran, en especial para aquellas con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos;
V. Fortalecer los aprendizajes de las y los educandos con aptitudes sobresalientes con estrategias diversas de acuerdo con sus necesidades, capacidades, ritmos e intereses, y
VI. Fomentar la enseñanza de modelos pedagógicos en la formación docente, para brindar la educación que las y los educandos requieran
VII. Proporcionar los recursos materiales, físico-ambientales, didácticos, tecnológicos y humanos, que permitan resolver las necesidades estructurales y pedagógicas que la educación especial requiere.
VIII. Establecer un protocolo de ingreso a las escuelas regulares en donde los alumnos con discapacidad o condición especial tengan acceso a los servicios de salud gratuitos que brinda el estado, en donde se les aplique un diagnóstico de manera pronta y gratuita, determinando si la educación será brindada por una escuela regular o un Centro de Atención Múltiple y con esto, se les pueda brindar una educación acorde al perfil físico-psicopedagógico del alumno.
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Consultado en:
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (1)
https://educacionespecial.sep.gob.mx/
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (2)
https://www.sev.gob.mx/educacion-basica/especial/historia/
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (3)
https://educacionespecial.sep.gob.mx/storage/recursos/2023/05/a gS1kjck9B-PFEEIE-2002.pdf
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (4)
https://www.sev.gob.mx/educacion-basica/especial/historia/
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (5)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lge_1993/LGE_abro .pdf
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (6)
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-03-25.pdf
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (7)
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-03-25.pdf
Fecha de consulta: 18 de septiembre del 2025. (8)
https://www.jornada.com.mx/2023/03/11/politica/010n1pol
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de protección al ahorro de los usuarios de las sociedades financieras populares, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el numeral 1 al artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.
Exposición de Motivos
En el país, los derechos político-electorales de los ciudadanos cobran cada vez mayor relevancia, en especial el derecho a ser votado. México vive un estado de derecho donde se respeta el valor de la democracia, en el primer semestre de 2025, por primera vez en la historia, se llevó a cabo la primer elección para Personas Juzgadoras del Poder Judicial; es así, que durante el período de campaña, las candidaturas buscaron posicionar su perfil y propuestas frente al electorado, con campañas orgánicas acorde a la reglas previamente fijadas, no obstante, debido a la extensión territorial en la que debían posicionarse y la rapidez con la que se difumina el papel que utilizaron para promoverse, en lugares donde los electores no cuentan con la posibilidad de acceder a las redes sociales, difícilmente lograron que los electores los identificarán. Por ello, es necesario que se permita la utilización de propaganda textil que refuerce la identidad de las candidaturas, tal y como sucede en las elecciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
En los países democráticos, el derecho a la información y la libertad de expresión, son pilares fundamentales para el ejercicio del voto informado, donde los electores pueden tener acceso a datos, imágenes, documentos y en general al contenido de la propaganda electoral, lo que permite ejercer un voto en conciencia, identificando plenamente a sus candidatos y sus propuestas. Al respecto el Instituto Nacional Electoral, ha puesto en marcha la plataforma electrónica “Conóceles”, donde es posible consultar los perfiles de las personas que se han postulado para Juzgadores del Poder Judicial, en este sitio se publican el nombre, cargo, redes sociales, currículum y el motivo por el que la persona candidata se postula. Sin embargo, los alcances de esta plataforma se encuentran limitados a la cobertura del servicio de internet y la posibilidad que el elector tenga de acceder a este servicio. por ciento
De acuerdo con los datos con los que cuenta el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, para 2024, el 43.9 por ciento de los hogares encuestados contaban con computadora y sólo 33.7 por ciento de los usuarios que cuentan con dispositivos inteligentes tenían conexión a internet o a una red local, lo que permite calcular los alcances que tienen las redes sociales y la plataforma “Conóceles” del Instituto Nacional Electoral, teniendo como consecuencia la inequidad en el acceso a la información, lo que repercute en las campañas para Juzgadores del Poder Judicial.
El perfil de los candidatos y sus propuestas de campaña, son la columna vertebral de la campaña política, pues en esta etapa el electorado finalmente decidirá, si le otorga o no la confianza de su voto para que estos los representen. Por ello, los medios por lo que se den a conocer estos perfiles y propuestas de campaña resultan de vital importancia, tanto para los candidatos como para la ciudadanía, de ahí la importancia de legislar al respecto.
En concordancia con lo anterior, de acuerdo al numeral 2 del artículo 505 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por propaganda política “... al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión...”
En el país, los electores están acostumbrados a determinado tipo de propaganda electoral, específicamente artículos utilitarios de material textil, papel, información difundida por radio y televisión, redes sociales, mantas biodegradables, sonido, volantes, material impreso en papel, entre otros, sin embargo, para la elección de Personas Juzgadoras en México, según lo establece el artículo 508 del mismo ordenamiento jurídico, solo se permite la propaganda impresa en papel reciclable con material biodegradable y la orgánica vía redes sociales, lo que en la práctica se traduce en propaganda física de poca conservación, por la naturaleza misma de su composición, como por ejemplo: los volantes, periódicos y pancartas, lo que significa un gasto de campaña cuya propaganda no perdura durante la misma y con alcance muy limitado, pues cada periódico o volante es prácticamente para un elector, o en el mejor de los casos por vivienda.
Hay que tomar en consideración, que la propaganda política en nuestro país ha tenido una evolución significativa desde los años setenta, focalizando aspectos importantes como la fiscalización para evitar el exceso en los topes de gasto de campaña, la libertad de expresión en cuanto a su contenido y equidad en la contienda, en la reforma electoral de 1987, se permite la propaganda de medios impresos y electrónicos; en la de 1990, se empiezan a establecer límites en la propaganda dando inicio la fiscalización; en la reforma de 1996, se establece la equidad en la contienda y con ello aumenta el control de la propaganda de precampaña y campaña; en 2007, se focaliza la propaganda ilegal; para 2014, con el nacimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se legisla para garantizar los principios de equidad y la fiscalización, estableciéndose los límites de propaganda utilitaria elaborada con textil y el uso de materiales biodegradables para el cuidado del ambiente.
Del cúmulo de reformas electorales en la historia del país, ninguna ha limitado el uso de utilitarios de material textil, el cual resulta atractivo para el electorado y su portabilidad permite darle mayor alcance a los emblemas de la candidatura y en general el contenido propagandístico que promueva, incluso, a pesar de no haberse incluido en el texto normativo del precepto legal cuya reforma se propone, el mismo Instituto Nacional Electoral permitió el uso de camisa o playera para el propio candidato, quien al dar contestación a las preguntas formuladas por los candidatos refirió: ... referente al uso de camisetas de proselitismo, se informa que, bajo el derecho al vestido de las personas y de conformidad con el acuerdo INE/CG332/2025, se estima admisible que exclusivamente las personas candidatas podrán portar vestimenta de conformidad con su libre albedrío aun cuando esta incluya su nombre o elementos distintivos de la candidatura por la que contienden.
Finalmente, esta iniciativa no genera un impacto presupuestal, pero si contribuye en garantizar mejores condiciones a los derechos de información, de libertad de expresión y el pleno ejercicio del derecho político electoral a ser votado, para que tanto las candidaturas se puedan promover de una mejor manera, como para que el electorado pueda decidir con conciencia el sentido de su voto, conociendo las propuestas, perfiles y contenido de los mensajes de la propaganda electoral textil, lo cual se traduce en campañas a personas Juzgadoras del Poder Judicial más atractivas
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 508 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 508. ...
1. La difusión de propaganda electoral solo será textil o impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en
<https://centralelectoral.ine.mx/2025/04/04/para-emitir-un-v oto-informado-el-1-de-junio-entra-al-sitio-conoce-practica-y-ubica/> el 30 de septiembre de 2025.
2 Consultado en
<https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/> el 30 de septiembre de 2025.
3 Consultado en
<https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/05/UTF-DRN-BDD-Consu ltas-1er-trimestre-2025-Comp5.xlsx> el 30 de septiembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona y deroga el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre de sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somos conscientes de que en pleno siglo XXI, las mascotas son compañeros de vida, fuente de afecto y apoyo emocional. Esta nueva dimensión exige que el Estado mexicano reconozca su valor social y respalde a todas las familias que tienen a su cuidado una mascota.
En la última encuesta realizada por el Inegi sobre Bienestar Autoreportado (Enbiare) 2021, se reportó que en México casi el 70% de los hogares cuenta con alguna mascota, esto representa más de 80 millones de animales de compañía: 43.8 millones de perros, 16.2 millones de gatos y cerca de 20 millones de pequeñas especies. Estas cifras reflejan una realidad indiscutible, los animales forman parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas.
En este sentido, se estima que en México las familias destinan entre 2,900 y 3,500 pesos mensuales, para el cuidado de sus mascotas, considerando alimentación, atención médica, e higiene. Este gasto en promedio anual en comida y servicios médicos puede alcanzar entre 15,200 pesos, de los cuales caso 8,000 son destinados para su alimentación.
El esfuerzo económico de las familias mexicanas es particularmente notorio en los sectores de menores ingresos. Estudios de Kantar muestran que incluso los deciles más bajos de la población han aumentado el gasto en alimentos industrializados para sus mascotas, ajustando presentaciones o recurriendo a la venta a granel –que ya representa el 8.6% del mercado–, lo que les permite controlar mejor su presupuesto sin sacrificar la calidad nutricional.
Otro enfoque sobre el gasto realizado en alimentos para mascotas lo encontramos en las organizaciones de bienestar animal — albergues, refugios y asociaciones rescatistas- las cuales operan muchas veces con recurso limitados y dependen exclusivamente de donaciones, voluntariado y campañas ciudadanas. Esas organizaciones muchas veces deben adquirir alimentos para mantener sus centros en funcionamiento garantizando una vida digna para los animales de compañía que tienen a su cuidado, además requieren de fondos para atención médica, rehabilitación programas de rescate, esterilización o campañas de adopción.
El mercado de alimentos procesados para mascotas ha venido creciendo de manera sostenida, desde 2024 se instalaron tres nuevas plantas de producción de alimento húmedo en México, con una inversión conjunta de 4,200 millones de dólares, y se prevé que en los próximos tres años otras compañías destinen montos similares para sostener el crecimiento.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal (Conafab), en 2025 se proyecta alcanzar un volumen de 1,383.7 toneladas de alimento industrializado para mascotas y un valor cercano a los 3,590 millones de dólares, lo que confirma la fortaleza estructural del sector.
En conclusión, la evolución del mercado de alimentos para animales de compañía en México muestra dos realidades complementarias:
• Por un lado, el compromiso de las familias mexicanas con el bienestar de sus mascotas, que priorizan su alimentación incluso en contextos de restricción económica.
• Por otro, la consolidación de una industria estratégica, que genera inversión, empleo y desarrollo, al mismo tiempo que refleja la transformación cultural en torno a los animales de compañía como parte integral de la vida familiar.
Actualmente, los alimentos procesados para mascotas están gravados con la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual encarece su adquisición y genera una carga económica significativamente para millones de familias mexicanas y para organizaciones dedicadas al rescate de animales de compañía. Este impuesto resulta incongruente frente a la dimensión actual que ocupan nuestras mascotas como sujetos de bienestar y cuidado responsable, reconocido en el marco legal mexicano.
El gasto en alimentación es el principal rubro en la manutención de las mascotas, representando un 50 por ciento o 70 por ciento de los costos totales de cuidado. De acuerdo con las estimaciones del sector, el mercado de alimentos para mascotas. Reducir la tasa de IVA a 0 por ciento en la venta de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, implica un acto de responsabilidad y congruencia fiscal y social, respaldando a las familias mexicanas en la compra de estos productos, quitando presión económica que permitiría destinar dichos recursos a otros asuntos prioritarios. Con esta reforma se busca:
• Disminuir la carga económica de los hogares.
• Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.
• Prevenir problemas de salud pública derivados del abandono y desnutrición animal.
• Armonizar el marco tributario con el enfoque de bienestar animal reconocido en normativas nacionales e internacionales.
• Beneficio para refugios y organizaciones civiles
Es importante mencionar que esta propuesta se alinea con la última reforma constitucional en materia de bienestar animal publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2024, con esta reforma, se incorporó a la Constitución tres elementos relevantes:
• Educación: la protección animal se integra como eje temático en planes y programas educativos, fomentando la sensibilización desde las escuelas.
• Prohibición del maltrato animal: se eleva a rango constitucional, reconociendo al Estado mexicano como garante de la protección, conservación y cuidado de los animales.
• Facultad legislativa: se otorga al Congreso de la Unión la competencia para legislar en la materia, ordenando la expedición de una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.
Esta reforma logró reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de protección jurídica, constituyendo un avance histórico en la protección animal, así como armonizar nuestro marco nacional con los tratados internacionales firmados por México.
Adicionalmente es importante advertir que la eliminación o reducción de impuestos a alimentos procesados para mascotas es una realidad en diversos países, por ejemplo:
• Ecuador: A partir del 1 de febrero de 2025, el país eliminó el IVA para los alimentos para mascotas. Se estima que más de 8 millones de familias se verán beneficiadas con una reducción en los costos de adquisición.
• Unión Europea / países miembros: Desde 2022, los estados miembros de la UE tienen la posibilidad de aplicar tasas reducidas o incluso tasa 0 al alimento para mascotas, al considerarse que puede tener carácter de “producto necesario”.
— Polonia: 8 por ciento (desde 2020, tasa reducida para ganado y alimentos de mascotas).
— Francia: 10 por ciento (tasa preferencial para consumo animal, con algunas excepciones técnicas).
— Eslovenia: 9.5 por ciento (reducida para alimentos de compañía según partidas NC).
— Alemania: 7 por ciento (tasa reducida).
— Rumanía: 9 por ciento (tasa reducida).
— Luxemburgo: 3 por ciento (una de las más bajas de la UE).
— Finlandia: 14 por ciento (reducida).
• Reino Unido: ciertos productos de alimentación animal pueden estar sujetos a tasa 0 dependiendo de su categoría y uso (por ejemplo, piensos para animales de granja).
Para ejemplificar la propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Honorable Asamblea:
Eliminar el IVA en los alimentos procesados para mascotas no es un privilegio: es un acto de justicia social. Reconoce que el cuidado responsable de los animales de compañía es parte del bienestar de millones de familias mexicanas y que no debe castigarse con cargas fiscales desproporcionadas. Con la tasa 0 por ciento no solo se apoya la economía de los hogares, también se fortalece la labor de refugios y asociaciones que salvan vidas todos los días.
Esta medida se inscribe en una tendencia internacional y responde a un principio elemental de equidad: aliviar a quienes más lo necesitan y garantizar que el compromiso de cuidar a un ser vivo esté respaldado por el Estado. Se trata, en suma, de una política pública sensible, moderna y profundamente humana, que coloca a México a la altura de los desafíos de nuestro tiempo.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único: Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. Se deroga.
c) al j)
k) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
III. al IV.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Enbiare_2021.pdf
2 Todo sea por los lomitos y michis: México gasta cada vez más en alimento de mascotas.
3 Ibídem.
4 Eliminación del IVA en alimentos para mascotas regirá desde febrero.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico, telefonía celular de uso familiar y plataformas educativas digitales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre de sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En pleno siglo XXI, las familias mexicanas enfrentan un reto común: el alto costo de servicios que ya no son un lujo, sino necesidades básicas para la vida diaria. El internet en casa, la telefonía celular y las plataformas digitales educativas son hoy tan indispensables como cualquier otro producto de la canasta básica. Estas son herramientas que permiten estudiar, trabajar, comunicarse, acceder a la salud, realizar trámites, capacitarse y, es decir, son servicios básicos que exige un mundo profundamente interconectado y un México inmerso en la era digital.
Sin embargo, estos servicios están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que encarece su acceso y coloca una carga desproporcionada en millones de hogares, particularmente en aquellos con menores ingresos. Esta situación no solo limita la economía familiar, sino que perpetúa la brecha digital, reduce oportunidades de desarrollo y margina a quienes más necesitan estar conectados para salir adelante.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta esta propuesta de reforma que propone establecer una tasa 0 por ciento al IVA en tres rubros esenciales:
• El servicio de internet de uso doméstico, para garantizar conectividad asequible en los hogares.
• La telefonía celular de uso familiar, para fortalecer la comunicación, la inclusión digital y financiera.
• Los servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, para ampliar el acceso a la educación y la actualización profesional.
Se trata de una serie de medidas medida que responden a un principio elemental de justicia social: no castigar fiscalmente a las familias mexicanas por ejercer su derecho a la conectividad, la comunicación y la educación. Al eliminar el IVA en estos servicios, se apoya directamente la economía de los hogares, se reducen desigualdades, se fomenta la inclusión digital y se coloca a México en sintonía con los compromisos internacionales de la ONU y con la visión de un país moderno, competitivo y con oportunidades para todas y todos.
Tasa 0 por ciento al servicio de internet de uso doméstico.
De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024) realizada por el INEGI, existen 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que equivale a un 83.1 por ciento de la población. Esta cifra, más allá de ser un dato estadístico, refleja una realidad incuestionable: el internet se ha convertido en una necesidad básica de las familias mexicanas, al mismo nivel que otros servicios esenciales como la electricidad o el agua potable. Su masificación no significa que sea un lujo generalizado, sino que es el soporte indispensable para la educación, el empleo, la salud, la comunicación y la participación ciudadana.
De conformidad con dicha encuesta, el grupo de edad que más utilizó internet fue el de 18 a 24 años, con 97.0 por ciento. Siguieron los de 12 a 17 y de 25 a 34 años, ambos con 95.1 por ciento. Después vino el grupo de 35 a 44 años, con 92.3 por ciento. Los que reportaron menos uso de internet fueron los de 55 a 64 años y 65 años y más, con 71.0 y 42.1 por ciento, respectivamente. Este patrón revela que las nuevas generaciones dependen del internet como una herramienta necesaria para estudiar, trabajar y socializar y, por otro lado, muestra que los adultos mayores enfrentan barreras económicas, tecnológicas y educativas que los excluyen de los beneficios de la vida digital.
La comunidad internacional ha reconocido la importancia en el acceso a internet, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2019 realizaron una declaración conjunta, exhortando a sus Estados miembros para “reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión”.
El pasado 22 de septiembre de 2024, 193 de los Jefes de Estado y de Gobierno, en representación de los pueblos del mundo, se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas para proteger las necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras mediante las acciones que figuran en el Pacto para el Futuro. El Pacto para el Futuro establece que los líderes mundiales se reunieron en lo que consideran, un momento de profunda transformación global y advierte sobre riesgos catastróficos y existenciales crecientes, que podrían llevar a las personas en todo el hemisferio a un futuro de crisis y colapso persistentes.
Uno de los objetivos que más han llamado más la atención dentro del Pacto para el futuro, es el referido al poder de la ciencia, la tecnología y la innovación. Un hecho que se recoge en el Pacto Mundial Digital, también aprobado en la Cumbre de septiembre de 2024 y que busca eliminar las brechas digitales, multiplicar la inclusión digital y fomentar un espacio digital comprometido con los derechos humanos.
El Pacto reconoce el papel de la cooperación digital para cerrar la brecha tecnológica entre los países y garantizar que las nuevas tecnologías, sirvan para beneficiar a la humanidad. Para ello, es crucial fomentar la investigación científica, promover el uso ético de la inteligencia artificial y asegurar que la innovación digital sea accesible para todos, con el propósito de garantizar que la tecnología, catalice el desarrollo inclusivo, y no la desigualdad.
Algunos de los objetivos propuestos en este Pacto Mundial Digital incluyen: 1) Eliminar todas las brechas digitales y acelerar los progresos en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 2) Ampliar la inclusión en la economía digital y sus beneficios para todos; 3) Fomentar un espacio digital inclusivo, abierto y seguro que respete, proteja y promueva los derechos humanos; 4) Promover enfoques de la gobernanza de datos que sean responsables, equitativos e interoperables y 5) Mejorar la gobernanza internacional de la inteligencia artificial en beneficio de la humanidad.
En este sentido, es importante reconocer que la dimensión mundial en el tema digital y el acceso a internet se encuentra inmersa en las agendas internacionales como una prioridad global. La comunidad internacional ha coincidido en que la conectividad universal es condición indispensable para garantizar el desarrollo humano, la competitividad económica y la reducción de desigualdades. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los compromisos asumidos en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y, recientemente, el Pacto Mundial Digital adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 2024, colocan al acceso asequible y seguro a internet como un eje transversal para la educación, la salud, el trabajo y la participación ciudadana.
Por otro lado, en nuestro marco jurídico nacional, desde el 2013, se reconoció en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el derecho de las mexicanas y los mexicanos al acceso de banda ancha e internet imponiendo al Estado la obligación de garantizarlo en condiciones de disponibilidad y asequibilidad. En cumplimiento con este mandato se creó la Estrategia Digital Nacional, concebida como una hoja de ruta para asegurar la inclusión digital universal, la modernización del gobierno, y el impulso a la economía digital, la educación y la salud en línea.
Otro dato relevante sobre la conectividad que muestra la ENDUTIH 2024 es que el 95.1 por ciento de las personas usuarias de internet realizó su conexión desde el hogar. Asimismo, 56.8 por ciento se conectó en cualquier lugar mediante una conexión móvil; 44.1 por ciento lo hizo en casa de otra persona; 41.2 por ciento, en el trabajo; 19.8 por ciento, en un sitio público, con o sin costo y 16.5 por ciento, en la escuela.
Los datos de la ENDUTIH 2024 confirman que el hogar es el espacio central de la conectividad digital en México, ya que el 95.1 de las personas usuarias de internet accede a la red desde ahí. Esto significa que el internet en los hogares no es un servicio secundario, sino la base de la vida digital del país. Estos datos reconocen que desde la casa se estudia, trabaja, se realizan trámites y se convive y que es claro que, sin internet en el hogar, la inclusión digital sería prácticamente imposible.
A pesar de lo anterior, el INEGI advierte que aún hay millones de familias excluidas de la conectividad básica. Actualmente, el 83.1 por ciento de la población total utiliza internet, pero las brechas territoriales persisten: mientras en las zonas urbanas la conectividad alcanza al 78.3 por ciento de la población, en las zonas rurales solo llega al 50.4 por ciento, lo que refleja un rezago preocupante.
A lo anterior, debemos sumarle la crisis de la pandemia del Covid, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), como consecuencia de la emergencia sanitaria y de la falta de acceso al servicio de internet, casi la mitad de los estudiantes de todos los niveles educativos (nivel básico, medio superior y superior), tuvieron problemas para acceder a la educación, por lo que el rezago educativo paso de 2.4 por ciento (registrado en el 2019), a 17.4 por ciento (de acuerdo con el primer trimestre del 2021), afectando al 92.3 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, por tal motivo, el secretario ejecutivo del (Coneval), José Nabor Cruz, señaló durante la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que “es fundamental que se apueste por la accesibilidad a internet para la población de forma acelerada, debido a que estas carencias afectan a los estudiantes de los niveles socioeconómicos más bajos.”
En pleno siglo XXI la conectividad lo es todo: el internet se ha convertido en la herramienta que posibilita el acceso a la educación, el empleo, la salud y la información. No se trata ya de un servicio accesorio, sino del medio indispensable para ejercer derechos y oportunidades en igualdad de condiciones. Quien carece de internet queda marginado de la vida económica, social y cultural del país, profundizando desigualdades históricas. Por ello, garantizar su acceso en condiciones asequibles es una responsabilidad del Estado y un compromiso ineludible con la justicia social.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional propone establecer una tasa 0 por ciento a los servicios de acceso a internet de uso doméstico, esta propuesta impacta directamente en la economía de millones de hogares mexicanos. El internet en casa constituye un gasto fijo para muchas familias, especialmente aquellas de menores ingresos, quienes deben absorber mensualmente un gasto que les permita accesar a este servicio, el cual se encuentra ligado a otras necesidades básicas. Eliminar el IVA para estos servicios, específicamente los utilizados en el hogar, implica un ahorro inmediato en los bolsillos de los hogares, pero además genera efectos positivos en la reducción de la brecha digital.
Adicionalmente, el Internet en el hogar es indispensable para que estudiantes de todos los niveles accedan a clases virtuales, realicen investigaciones y participen en plataformas educativas. Al aplicar la tasa 0 por ciento se abarata un insumo educativo fundamental, asegurando que niñas, niños y jóvenes tengan las mismas oportunidades de aprendizaje, independientemente de la condición económica de sus familias. A esto podemos sumarle que la era digital, el internet es la base para el teletrabajo, el emprendimiento y la capacitación laboral. Al reducir su costo se fortalecen las oportunidades de empleo remoto, el comercio electrónico y la innovación, generando un impacto positivo en la economía nacional.
Tasa 0 por ciento a los servicios de telefonía celular en el ámbito familiar
En el ámbito del uso de telefonía celular la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024) estableció que en 2024 hubo 98.6 millones de personas usuarias de teléfono celular: 6.9 millones más que en 2021. La población de 6 años y más, usuaria de teléfono celular, pasó de 78.3 a 81.7 por ciento. Lo anterior representó un incremento de 3.4 puntos porcentuales entre 2021 y 2024.
En 2024, la preferencia por el uso de celular inteligente entre las personas usuarias de teléfono celular mantuvo su tendencia al alza. Se estimó que 96.6 por ciento de las personas utilizaba exclusivamente un celular inteligente; 3.2 por ciento empleaba un celular común y 0.2 por ciento utilizaba ambos dispositivos.
Estos datos muestran que, en México, la telefonía celular se ha consolidado como el principal medio de comunicación para millones de familias, más del 90 por ciento de la población cuenta con un teléfono celular, de los cuales el 96.6 por ciento son teléfonos inteligentes, eso quiere decir que requieren internet para su óptimo funcionamiento, sin embargo, muchas personas no pueden costear el servicio de internet de sus teléfonos limitando su accesibilidad.
En términos sociales, el acceso a la telefonía móvil fortalece la cohesión en los hogares, permite mantener el contacto entre miembros de la familia y facilita la comunicación inmediata en situaciones de emergencia, además para estudiantes y trabajadores, el celular se convierte en un punto clave de acceso y una herramienta que impulsa la productividad y su desarrollo.
En un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2024, el pronóstico de los servicios móviles 2023-2024 fue de una tendencia sostenida de crecimiento, estimando que las líneas de acceso internet móvil aumentarían en 6.3 por ciento pasando de 119.9 a 135.5 millones de líneas, y para 2025 llevamos ya 156.5 millones, lo que equivale a 102 líneas por cada 100 habitantes.
Estos pronósticos reflejan la creciente dependencia de la población mexicana de los servicios móviles y se enmarca en un contexto global de expansión tecnológica. Factores como la transición hacia redes 5G, el crecimiento del Internet de las cosas, la inteligencia artificial (IA) y la realidad aumentada (AR), están impulsando mayores inversiones en infraestructura. A nivel internacional, se prevé que la industria de telecomunicaciones invierta más de 342 mil millones de dólares hacia 2027, mientras que, para México, se calculan beneficios por más de 262 mil millones de dólares derivados del despliegue de 5G.
En este contexto, para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la telefonía celular constituye una herramienta esencial para la inclusión digital y financiera, pues una parte significativa de la población mexicana depende de su dispositivo móvil para acceder a servicios bancarios, realizar transferencias, efectuar pagos electrónicos y vincularse con plataformas productivas. Aplicar la tasa 0 por ciento al IVA en este servicio no solo representa un alivio económico directo para las familias, sino que además amplía las oportunidades de desarrollo, contribuye a cerrar la brecha tecnológica y fomenta la participación de más ciudadanas y ciudadanos en la economía digital.
Tasa 0 por ciento en la prestación de servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea
En la sociedad del conocimiento, el acceso a la educación ya no se limita al aula física, cada vez más mexicanas y mexicanos recurren a las plataformas digitales para tomar clases capacitarse, obtener certificaciones profesionales y acceder a contenidos académicos que fortalecen su desarrollo personal y laboral. La educación en línea se ha consolidado como una herramienta más eficiente para ampliar la cobertura educativa, reducir desigualdades y fomentar la competitividad.
Un dato importante para dimensionar esta realidad es que, en 2021, más de 25 millones de personas en México tomaron al menos un curso en línea, según datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), y en 2021, el 72.1 por ciento de los estudiantes de 3 a 29 años contaba con conexión a internet en casa, con un 91.3 por ciento en educación superior. Las plataformas más usadas incluyen Moodle, Educativa y Google Classroom, y la adopción de estas tecnologías se ha intensificado por la pandemia, transformando los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Actualmente la prestación de servicios digitales educativos está gravada con la tasa general del IVA, lo que encarece el acceso a estos rubros, talleres, certificaciones y programas en línea. Para muchas familias y estudiantes, este costo adicional representa una barrera para continuar su formación o mejorar sus competencias.
Aplicar la tasa 0 por ciento en servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, implica reconocer que la educación es u derecho fundamental y un bien público que debe ser promovido y facilitado por el Estado. Con esta medida, se reducirá el costo de inscripción en plataformas digitales se ampliaría el acceso a oportunidades educativas de calidad y se apoyaría especialmente a estudiantes, trabajadores y personas en búsqueda de actualización profesional.
Además, esta política se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, como la Agenda 2030 de la ONU, que establece inclusivo, equitativo y de calidad a la educación como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y también responde a la nueva realidad digital en la que la formación en línea es un pilar de la innovación, la productividad y la inclusión social.
Para ejemplificar la propuesta antes señalada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V, VI y VII al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona una fracción V, VI y VII al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. Los servicios de acceso a internet de uso doméstico.
VI. La prestación de servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, que se encuentren acreditados o reconocidos por la Secretaría de Educación Pública y que cuenten con registro ante la autoridad fiscal.
VII. Los servicios de telefonía celular contratados por personas físicas para uso personal o familiar.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, emitirá en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos y criterios técnicos para determinar qué plataformas digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea podrán ser consideradas para efectos de la aplicación de la tasa del 0% prevista en la fracción VI del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dichos lineamientos deberán garantizar que la oferta educativa cuente con validez oficial o acreditación conforme a la normatividad aplicable y se distinga claramente entre servicios educativos y de entretenimiento u otros de naturaleza distinta.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
2 Página 12, Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 5 de octubre de 2021 en
https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-países-que-con sideran-a-internet-un-servicio-
3 https://www.derechosdigitales.org/24430/el-pacto-para-el-futuro-su-relacion-con -el-gdc-y-con-el-ambito-digital/
4 Ibídem
5.https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n24/272/25/pdf/n2427225 .pdf
6 Ibídem
7 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
8 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
9 Grupo Fórmula. Se multiplicó rezago educativo en el país por carencia de tecnologías en la pandemia, consultada el 13 de septiembre de 2021 en:
https://www.radioformula.com.mx/noticias/20210713/se-multiplico -rezago-educativo-en-el-pais-por-carencia-de-tecnologias-en-la-pandemia/
10 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
11 Educación en línea en México: Un Análisis desde sus orígenes hasta el Modelo Educativo MIRA - Universidad Loyola de América
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pagos a personas de pueblos originarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México es una nación que:
[...] tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Este principio constitucional marca el reconocimiento de los pueblos originarios y la necesidad de preservar la historia y cultura de los mismos. Ante todo, reconoce que se trata de culturas vivas que forman parte de nuestro presente y que tienen el derecho de desarrollarse de manera integral en el territorio Nacional.
Así, de acuerdo con el censo nacional 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente en México hay un total de 23.2 millones de personas mayores a 3 años que se identifica como parte de un pueblo originario, esto significa que dos de cada 10 mexicanos se considera parte de una comunidad. Además, existen 71 pueblos originarios y 1 millón, 774 mil 845 hablantes de alguna lengua originaria.
Si bien es cierto que a todos ellos se les reconoce el derecho de autodeterminarse y se respeta su desarrollo social y cultural, también es una realidad que muchas veces no pueden acceder de forma gratuita a sus centros ceremoniales ancestrales, lo cual se considera un acto que afecta sus derechos, pues los sitios y zonas arqueológicas forman parte de su identidad cultural e histórica.
Es precisamente por lo anterior, que el 13 de noviembre del 2023 se promovió una reforma a la Ley Federal de Derechos para establecer que las y los integrantes de comunidades indígenas que vivieran cerca de una zona arqueológica tengan derecho a ingresar gratuitamente siempre que acrediten su residencia.
La reforma refiere lo siguiente:
Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.
Si bien esta reforma fue muy importante para el reconocimiento del arraigo e identidad de los grupos originarios hacia los sitios arqueológicos, lo cierto es que es insuficiente para garantizar su reconocimiento cultural, pues la exención del pago se limita únicamente para aquellas personas que vienen en localidades cercanas a las zonas arqueológicas.
Actualmente –y derivado de los fenómenos de migración– existen muchas personas que forman parte de pueblos originarios y que, sin embargo, no viven cerca de su lugar de origen. Ya sea por necesidad o por desplazamientos forzados, suelen buscar nuevas oportunidades en distintos estados de la república o incluso fuera del país. A pesar de ello, la lejanía física nada tiene que ver con el arraigo y la identidad cultural, de ahí que es importante permitir que las y los mexicanos pertenecientes a un pueblo originario puedan ingresar gratuitamente a las zonas arqueológicas independientemente de su residencia.
Lo anterior se advierte porque todas estas personas son descendientes de civilizaciones prehispánicas que construyeron y desarrollaron las grandes ciudades que hoy preservamos. Ellos, independientemente de su origen étnico y su residencia, son personas que tienen un vínculo con el pasado y la historia de nuestro país; para ellos, los sitios son más que patrimonio nacional (como lo es para la mayoría de los mexicanos), son fuente de identidad y arraigo, los sitios arqueológicos son parte de su memoria histórica.
Así, la presente iniciativa busca modificar el párrafo dieciséis del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos para garantizar que las personas integrantes de los pueblos originarios tengan derecho a ingresar a los sitios arqueológicos a fin de reconocer su herencia y arraigo cultural. Esta modificación se hace a fin de que cualquier persona, de origen étnico nacional pueda ingresar gratuitamente independientemente de su residencia, tal y como se observa a continuación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo dieciséis de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único: Se reforma el párrafo dieciséis de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:
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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas los domingos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las categorías previstas en el presente artículo, en las visitas después del horario normal de operación.
Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas no pagarán el derecho por su acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del decreto el Instituto Nacional de Historia y Antropología emitirá los criterios necesarios para determinar cómo se acreditará la pertenencia a un grupo originario a efecto de garantizar la exención del pago.
Notas
1 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_indigenas/
3 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre del 2023.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la cultura en el párrafo catorce del artículo 4 de la siguiente manera:
Artículo 4. ...
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Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Es principio fundamental.
El acceso a la cultura como un derecho humano se encuentra directamente relacionado con la obligación del Estado de conformar mecanismos para que las personas cuenten con la posibilidad de disfrutar las manifestaciones culturales y las expresiones artísticas sin ningún tipo de discriminación.
Este derecho es un componente esencial del ser humano porque “La cultura modela las identidades de las personas y refuerza la cohesión social”. Se trata de manifestaciones que buscan comprender, transformar, criticar y entender la naturaleza de las personas y la realidad”. En pocas palabras, la cultura es la representación misma de toda la humanidad. De acuerdo con la Unesco:
“... la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.”.
De lo anterior se desprende que el derecho no solamente se centra en garantizar el acceso a los bienes y servicios culturales, sino que el Estado también debe proteger la diversidad, la creatividad y la participación activa de las personas a la vida cultural. Por todo ello, en nuestro país, el derecho a la cultura tiene un alcance amplio y multidimensional, que va desde la administración de museos y la promoción de actividades culturales, hasta la preservación y restauración de bienes arqueológicos e históricos.
La Ley General del Cultura y Derechos Culturales se promulgó en 2017 con el objetivo de integrar un sistema amplio pues de acuerdo con el artículo 2 de dicha sus objetivos son:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural.
El Estado mexicano tiene la obligación de implementar políticas públicas que promuevan la inclusión cultural, respeten la libertad creativa y aseguren el acceso equitativo a las manifestaciones culturales. Esto incluye la protección de las lenguas indígenas, la promoción de las expresiones artísticas contemporáneas y la preservación del patrimonio cultural en todas sus formas.
A pesar de la importancia de la cultura, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2025 se ha observado un recorte presupuestal el 28%. La Secretaría obtendrá un presupuesto de 12 mil 81 millones 496 mil 999 mismo que el menor ingreso aprobado desde 2017.
Esta situación se considera grave porque sin presupuesto no es posible garantizar los derechos culturales, lo cual vulnera el principio de progresividad, mismo que advierte que los derechos no pueden limitarse ni cancelarse, sino únicamente ampliarse.
De hecho, los estándares internacionales plantean que los Estados deben destinar, al menos el 1% del gasto público total a la cultura, en México esto corresponde, o debería corresponder a cerca de 93 mil millones de pesos. Este presupuesto considera que el desarrollo cultural también está asociado a la educación y al crecimiento económico y turístico del país.
Además del bajo presupuesto y la falta de una política cultural que permita garantizar los derechos, se ha observado que en los últimos años el presupuesto a para la cultura ha estado sectorizado a diversos proyectos prioritarios del gobierno, a la paz que se han abandonado otras áreas que pueden ser igualmente importantes.
Así, basta decir que en 2023 y 2024 la distribución del presupuesto federal en materia cultural priorizó “inversiones” en proyectos de infraestructura a gran escala vinculados al Tren Maya. Esto es así porque del presupuesto total que la Secretaría manejo en esos dos años, 8 mil 274 millones 725 mil 666 pesos que suman la cantidad total asignada en el rubro de inversión física, en realidad fueron destinados para la adquisición de terrenos y para la supuesta realización de “desarrollo de infraestructura cultural” en la ruta proyectada para el tren maya, lo que muestra que en realidad no existió una verdadera atención y aumento del presupuesto para el sector cultural en el país, y menos para preservar el patrimonio arqueológico de todo el país, por lo cual existen zonas arqueológicas que requieren de resguardo y atención.
Cabe señalar que en el 2024 prácticamente la totalidad del incremento presupuestal que se le asignó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), comparado con lo que recibió en 2023, fue destinado para acciones relacionadas con un solo proyecto, como lo fue el Tren Maya; y para 2025 se le eliminaron dichos recursos que son necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de diversas zonas arqueológicas, monumentos o edificaciones que forman parte del patrimonio cultural del país, y que hoy se encuentran total abandono y sin la debida atención o intervención necesaria.
Esta situación generó y propicia un desequilibrio que perjudicó los programas culturales, el fomento a las artes, el desarrollo regional y cultural, así como las becas y los apoyos para los creadores. Además, la cultura es un derecho multidimensional que debe ser atentado en todos los marcos y no sólo en algunos cuantos rubros o necesidades específicas.
De esta forma, la asignación de recursos culturales sectorizados y enfocados a proyectos o programas específicos, ha generado una vulneración en los derechos culturales porque las y los mexicanos no tenemos un acceso efectivo a la cultura, las becas se reducen, los programas artísticos se limitan y los proyectos de restauración y resguardo de bienes muebles e inmuebles no pueden operar.
Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca adicionar un artículo 17 Bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales a fin de establecer que el Estado deberá repartir de manera equitativa los recursos económicos destinados al Sector, esto a fin de garantizar el acceso al derecho desde su multidimensionalidad.
Por lo anteriormente referido se presenta lo siguiente:
La labor legislativa sin duda se retroalimenta con las ideas, propuestas e inquietudes de quienes a diario viven y se preocupan por las necesidades que se vislumbran en los sectores en que se desenvuelven. Agradezco a Nidia Neri Sánchez, una joven profesionista y especialista en gestión de las artes y políticas culturales, su apoyo para la elaboración y presentación de esta iniciativa y cuyo objetivo principal es establecer una disposición que evite simulaciones y el lucrar con lo más valioso que tiene un pueblo, su cultura, siendo que la nuestra es muy vasta.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
La asignación del gasto público en materia de cultura deberá atender los principios de equidad territorial, inclusión social, diversidad cultural y transparencia. En ningún caso, un solo proyecto de infraestructura cultural o intervención de gran escala podrá recibir más del veinticinco por ciento del presupuesto total asignado a la Secretaría de Cultura o sus organismos desconcentrados, salvo aquellos solicitados por comunidades originarias mediante consulta previa, libre e informada.
Notas
1 Grätz Ronald, La Cultura como Instrumento de Transformación Social. EU-LAC Foundation Fundación EU-LAC:
https://eulacfoundation.org/system/files/gratz_ifa_transesp.pdf
2 Grätz Ronald, La Cultura como Instrumento de Transformación Social. EU-LAC Foundation Fundación EU-LAC:
https://eulacfoundation.org/system/files/gratz_ifa_transesp.pdf
3 Unesco. Declaración universal sobre la diversidad cultural,
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ universal-declaration-cultural-diversity
4 Ley General de Cultura y Derechos Culturales
5 Los estándares internacionales recomiendan destinar al menos el 1% del gasto público total a la cultura, lo que debería ascender a 93 mil millones de pesos. Como parte de diversos mecanismos internacionales, México ha reconocido esta meta, pero aún está lejos de alcanzarla. Proyecto de Prepuesto para el 2025.
6 https://fundar.org.mx/un-paso-adelante-pero-aun-insuficiente-el-presupuesto-par a-la-cultura-debe-seguir-creciendo/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con objeto de suspender cobros e intereses a derechohabientes en situación de desempleo, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con objeto de establecer la suspensión de cobros e intereses a derechohabientes en situación de desempleo.
Exposición de Motivos
Desde 1972, el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) contribuye garantizando el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada, por medio de un fondo de vivienda para el otorgamiento de créditos accesibles destinado a los derechohabientes. Sin embargo, la fluctuación entre derechohabientes formalmente empleados y desempleados, ha generado el incremento de cuentahabientes con créditos en mora, quienes entre otros factores, debido al tiempo que transcurre entre el desempleo y la obtención de nuevos ingresos, además del crecimiento de la deuda y los intereses moratorios, se les hace cada vez más difícil dar cumplimiento al pago del adeudo generado y continuar cubriendo los pagos periódicamente establecidos, incrementándose cada vez más la deuda, hasta entrar en cartera vencida con la categoría de riesgo grave.
En suma a lo anterior, por la agravada situación económica de los cuentahabientes en estado de desempleo, estos se ven imposibilitados para pagar puntualmente su crédito, lo que ocasiona que terminen pagando cantidades mayores a los del valor de la vivienda y el monto del crédito originalmente otorgado. Por lo anterior, es necesario un esquema de protección que contribuya al desarrollo de las familias mexicanas, atendiendo a la situación económica del derechohabiente, retomando así la esencia del Infonavit, que en entre otras cosas es, la de garantizar condiciones de acceso fácil a una vivienda adecuada en apoyo al trabajador y no para convertirse en verdugo de éste.
La vivienda digna es un derecho de los trabajadores, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refiere: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...” El artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción XII, protege el derecho de los trabajadores a la vivienda.
En la década de los sesentas México enfrentaba una crisis habitacional, derivado del crecimiento urbano, el déficit de vivienda y la falta de condiciones económicas que dieran garantía del derecho a la vivienda, pues no había créditos para vivienda, ante esta situación y la necesidad de que los trabajadores tuvieran acceso a una vivienda digna, el 21 de abril de 1972, se fundó el Infonavit, a fin de que este Instituto cuente con un fondo económico para la vivienda y con ello los trabajadores tuvieran la oportunidad de obtener un crédito accesible, en mejores condiciones que el que otorgan las instituciones financieras, pues el objeto es precisamente facilitar el acceso una vivienda digna en apoyo a las condiciones económicas de los trabajadores.
El Infonavit desde su fundación, entre otras funciones tuvo por objeto, otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores, canalizar las aportaciones patronales al fondo de vivienda, dar apoyo a los trabajadores en la construcción y adquisición de viviendas dignas, promover el desarrollo urbano ordenado dotado de servicios básicos.
Actualmente de acuerdo con el Infonavit, hasta marzo de 2024, había 77 millones 41 mil 590 subcuentas de vivienda activa, y uno de cada 6 créditos están en mora, de éstos 14 por ciento está en riesgo grave, por lo que la cartera vencida está al alza, volviéndose en muchos de los casos impagable para los derechohabientes.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, se considera desempleado, a quien teniendo 15 años o más, no trabajó siquiera una hora en la semana de referencia y estuvo buscando empleo activamente, por otra parte, se entiende como ocupados o inactivos, a todos los que realizan trabajo informal, ayudan en casa o han dejado de buscar trabajo, no son contados como desempleados.Para el Infonavit, la pérdida del empleo formal, donde el trabajador ha sido dado de baja de la seguridad social, es considerado pérdida de la relación laboral, lo cual ocasiona que el patrón no aporte al pago del crédito de vivienda.
Acorde con lo anterior, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al 27 de mayo de 2025, México logró sumar 60.5 millones de personas la población económicamente activa, en el primer trimestre de 2025; lo que significan 172 mil personas menos respecto al mismo trimestre de un año antes.
Ante los riesgos de desempleo formal, es necesario un esquema de protección que contribuya al desarrollo de las familias mexicanas atendiendo a la situación económica del acreditado, no agobiando su situación económica con intereses moratorios y el pago de montos excesivos sino, más bien, potenciando su estabilidad financiera, familiar y emocional, contribuyendo con el desarrollo de México y su calidad de vida. Por lo anterior, es primordial que ante una situación de desempleo, se suspenderá el cobro del crédito de vivienda, así como la generación de intereses moratorios, intereses ordinarios o cualquier otro tipo de cargos adicionales durante un periodo de tiempo razonable.
Con relación al impacto presupuestal para la implementación de esta iniciativa, el costo de su implementación para el Infonavit será operativo, no patrimonial, puesto que no se eliminan las obligaciones de pago de los créditos, solo se suspenden temporalmente por causa justificada, siendo necesaria la notificación y comprobación del desempleo para evitar caer en abusos que eludan el cumplimiento de pago de los créditos, permitiendo recuperar a largo plazo los pagos sin sacrificar la estabilidad del fondo de vivienda.
La operación de este sistema de protección tiene un impacto completamente positivo, al mitigar el riesgo de pérdida de patrimonio por causas ajenas al trabajador, proteger el historial crediticio de los derechohabientes afectados, fortalecer la confianza social en el Infonavit, como en el estado mexicano garante de derechos económicos y sociales, lo que evita la pérdida del hogar y la erosión de la capacidad financiera futura del acreditado. Reafirmando ante todo el carácter social y no bancario del Infonavit, acorde a la agenda legislativa de derechos sociales, vivienda digna y protección laboral.
Por lo anterior, a través de esta iniciativa se busca garantizar el derecho de acceso a la vivienda adecuada, acorde a las condiciones sociales y económicas actuales, particularmente de los acreditados, y que cuando el derechohabiente pierda su relación laboral, y lo notifique al instituto, se suspenderá el cobro del crédito de vivienda, así como la generación de intereses moratorios, intereses ordinarios o cualquier otro tipo de cargos adicionales durante el periodo de desempleo, por un máximo de doce meses consecutivos, prorrogables hasta por un máximo de 24 meses.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma y adicionan un párrafo a los artículos 39 y 41, y se adiciona el artículo 41 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Único. Se reforman y adicionan un párrafo a los artículos 39 y 41, y se adiciona el artículo 41 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las subcuentas de vivienda recibirán intereses en función del remanente de operación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al cierre de cada ejercicio, la administración presentará para aprobación del Consejo de Administración la determinación de los ingresos y egresos, así como el cálculo de las reservas, los recursos que deban destinarse para preservar el patrimonio, y el remanente de operación resultante de restar a los ingresos los demás conceptos señalados.
El Consejo de Administración deberá procurar que la tasa de interés que apruebe anualmente permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes acumulados en las subcuentas de vivienda.
Una vez aprobado el remanente de operación del Instituto por el Consejo de Administración en los términos del párrafo anterior, procederá a aprobar la tasa de interés que deberá pagarse anualmente a las subcuentas de vivienda, procurando que permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes, la cual deberá enterarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.
El Consejo de Administración podrá emitir disposiciones de carácter general que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto a efecto de establecer parámetros y mecanismos para la individualización diferenciada de los intereses a las subcuentas de vivienda de las personas derechohabientes, previendo, al menos, el otorgamiento de un mayor interés a los trabajadores con cincuenta y cinco años en adelante.
Asimismo, el Consejo de Administración deberá prever mecanismos que excluyan del cálculo de intereses a las personas trabajadoras derechohabientes que hayan perdido su relación laboral y se encuentren en periodo de suspensión de pagos conforme al artículo 41 Ter de esta ley.
Artículo 41. Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.
Previo a ejercer su crédito de vivienda o cualquier beneficio de un programa de vivienda, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito o beneficio mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establezcan. Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.
Cuando una persona trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.
Las prórrogas que se otorguen a la persona trabajadora de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando la persona trabajadora inicie una nueva relación laboral.
En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona trabajadora o por prórrogas concedidas.
Las personas trabajadoras también tendrán derecho a la suspensión del cobro del crédito y de los intereses derivados del mismo en los términos previstos por esta Ley en caso de pérdida de su relación laboral.
Artículo 41 Ter. En caso de que una persona trabajadora derechohabiente pierda su relación laboral, y lo notifique al Instituto, se suspenderá el cobro de su crédito de vivienda, así como la generación de intereses moratorios, intereses ordinarios o cualquier otro tipo de cargos adicionales durante el periodo de desempleo, por un máximo de doce meses consecutivos.
La suspensión podrá renovarse si el trabajador continúa desempleado, hasta por un periodo total de veinticuatro meses.
Durante este tiempo, no se requerirá al acreditado el pago del crédito, ni se considerará en mora, ni se generará reporte negativo en su historial crediticio por tal motivo.
El Instituto establecerá las disposiciones de carácter general, los mecanismos de comprobación del desempleo, así como las formas de reanudación del pago al recuperar la condición de trabajador activo.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41 Ter, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2025.
2 Consultado en
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/b07b04e8-2a91 -4f0d-b9ab-bfac2cbb218c/Estados%2Bfinancieros%2Bmarzo%2B2024%2B%28Preliminares% 29.pdf?cache=none&cvid=oyndcd9&contentCache=none&mod=ajperes&ut m_source.com Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2025.
3 Consultado en
https://www.insee.fr/en/metadonnees/definition/c1129#:~: text=Seg%C3%BAn%20la%20definici%C3%B3n%20de%20la%20OIT%2C%20una%20persona%20des empleada%20es,%C3%BAltimas%20cuatro%20semanas%20o%20haber Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2025.
4 Consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025 /enoe/enoe2025_05.pdf Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de fortalecimiento de la seguridad de las personas motociclistas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El uso de la motocicleta como medio de transporte y herramienta de trabajo se ha incrementado de manera sustancial en México durante los últimos años. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el parque vehicular de motocicletas ha experimentado un crecimiento exponencial. Este fenómeno es particularmente visible en zonas metropolitanas y semiurbanas, donde se ha consolidado como una alternativa de movilidad económicamente accesible para amplios sectores de la población trabajadora, quienes la eligen para enfrentar la crisis de movilidad urbana, la congestión vehicular y los altos costos de otros medios de transporte.
No obstante, este crecimiento esencialmente popular y masivo tiene que ir acompañado por políticas públicas integrales que garanticen condiciones de seguridad vial acordes a la vulnerabilidad inherente de las personas que utilizan este medio. Cuando existe esta omisión estatal, se tiene como consecuencia directa y previsible un aumento paralelo en la siniestralidad vial, la cual recae con mayor crudeza en quienes dependen de este medio de transporte por razones de subsistencia y acceso laboral. Por lo tanto, resulta imperativo y urgente que el Estado asuma su rol de garante principal y asegure de manera efectiva y prioritaria el derecho a la movilidad segura como un derecho humano fundamental, cerrando las brechas de desigualdad que hoy ponen en riesgo la vida y la integridad de las y los motociclistas.
Planteamiento del problema
En apenas una década, el parque vehicular de motocicletas se ha cuadruplicado, pasando de 2.2 millones de unidades en 2014 a casi 9 millones en 2024. Este crecimiento exponencial no es casual; responde directamente a su adopción como una herramienta de trabajo vital para millones de personas, particularmente en el contexto del auge del comercio electrónico y la persistencia de un mercado laboral con oportunidades limitadas y salarios precarios.
El uso de la motocicleta que ha crecido de forma sostenida en México ha ido acompañado de la participación de este modo de transporte en la siniestralidad vial. Informes oficiales y estudios recientes muestran que los siniestros viales siguen siendo una fuente importante de mortalidad y lesiones en el país y que, en los últimos años, las muertes entre motociclistas han aumentado de manera notable, situando a este colectivo entre los más afectados por los hechos viales. Sólo en la Ciudad de México, las muertes de motociclistas se incrementaron en un 220 por ciento entre 2019 y 2023, con 204 personas fallecidas y 14 mil 831 lesionadas solo en el último año.
Desde la perspectiva de la salud pública, los siniestros que involucran motocicletas producen una carga de morbilidad y mortalidad mayor que la observada en choques entre vehículos motorizados cerrados. Los registros oficiales de defunciones y lesiones por siniestros viales muestran un volumen importante de egresos hospitalarios y atenciones por trauma relacionadas con motocicletas; muchos de esos episodios requieren tratamiento hospitalario, cirugías, periodos de rehabilitación y, en un porcentaje significativo, generan consecuencias permanentes o muerte prematura. Este patrón epidemiológico sitúa a las lesiones por tránsito, y en particular las relacionadas con motocicletas, como un problema de salud pública con consecuencias para la demanda de servicios sanitarios y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
De acuerdo con la Encuesta de Percepción en Seguridad Vial, de la Fundación Aleatica, SIMO Consulting y el Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial (Intras) de la Universidad de Valencia, en México, los resultados revelan una percepción ciudadana crítica hacia la seguridad vial de las motocicletas, identificando la conducta imprudente de sus usuarios como uno de los factores de riesgo más significativos (78 por ciento lo considera causa importante de siniestros).
Las causas que explican la gravedad y frecuencia de estos siniestros son múltiples y acumulativas. En primer lugar, la protección personal insuficiente: si bien existe un uso extendido de casco en algunos contextos, la evidencia científica muestra que el casco homologado reduce significativamente la probabilidad de lesión craneoencefálica y de muerte; sin embargo, persisten problemas de calidad, ajuste y uso correcto, así como la circulación de cascos no certificados o mal colocados, lo que disminuye la eficacia esperable de esta medida. Además del casco, la protección complementaria (guantes, chaquetas con protecciones, calzado adecuado) contribuye a mitigar lesiones en extremidades y abrasiones; su ausencia o uso inadecuado incrementa la gravedad de las lesiones en colisiones.
En segundo lugar, existen factores de conducta y de contexto que elevan el riesgo: la sobrecarga de pasajeros en motocicletas (más personas de las autorizadas o transportar menores que no pueden sujetarse ni alcanzar posapiés), la circulación entre carriles (práctica conocida como lane-splitting, o filtering) y la falta de visibilidad (ausencia de luces encendidas, placas o elementos reflectantes) son determinantes frecuentes en la secuencia causal de muchos incidentes.
La literatura internacional sobre lane-splitting muestra hallazgos heterogéneos: en ciertos estudios y condiciones (tránsito detenido o muy lento, baja diferencia de velocidad) no se asocia a un aumento claro del riesgo, mientras que en otros contextos y a altas diferencias de velocidad la práctica incrementa la probabilidad de lesiones; por tanto, la regulación y la definición de condiciones seguras son esenciales para convertir un comportamiento de supervivencia en una práctica controlada y menos peligrosa. Estas complejidades justifican que la norma federal precise los límites y condiciones en que ciertas maniobras pueden permitirse o deben prohibirse.
Además de los factores inmediatos, existen vacíos normativos y de gobernanza que agravan el riesgo. La Ley General actualmente establece el principio de “medidas mínimas de tránsito” que deben ser desarrolladas por reglamentos locales; sin embargo, esa estructura ha producido una dispersión normativa: las obligaciones relativas a cascos, pasajeros, uso de luces o maniobras entre carriles varían entre entidades y municipios, y la ausencia de precisión federal sobre algunos elementos técnicos genera interpretaciones divergentes y una aplicación desigual. Esa heterogeneidad dificulta campañas de cumplimiento, la acción coordinada de autoridades y la estandarización de sanciones y medidas preventivas, con el consecuente aumento de la exposición al riesgo de los colectivos más vulnerables. La corrección de este vacío por medio de una regulación federal más explícita permitiría armonizar criterios y facilitar la fiscalización y las políticas de prevención a escala nacional.
Finalmente, las consecuencias socioeconómicas de mantener un entorno de alta siniestralidad para motociclistas son relevantes. Los costos derivados de los siniestros viales, como atenciones médicas, pérdida de productividad, discapacidades, indemnizaciones y carga sobre el sistema de salud, representan una porción significativa del gasto social y de la pérdida de capital humano.
Los accidentes y siniestros viales son un problema de salud pública debido a que representan una de las principales causas de muertes y lesiones a nivel mundial. No sólo afectan a las víctimas directas, también tienen un impacto significativo en las familias, las comunidades y los sistemas de salud.
Por tanto, medidas regulatorias que reduzcan lesiones y muertes no solo conservan vidas, sino que también producen beneficios económicos netos al reducir costos de atención y consecuencias de largo plazo para hogares y sistema sanitario.
En suma, el problema que se pretende abordar con la reforma es una combinación de: (a) magnitud y tendencia creciente de muertes y lesiones en motocicletas; (b) mayor gravedad clínica de las lesiones en este grupo; (c) factores inmediatos prevenibles (calidad y uso de protección, sobrecarga de pasajeros, maniobras de circulación entre carriles, visibilidad); (d) dispersión normativa y debilidad de la armonización regulatoria; y (e) consecuencias socioeconómicas relevantes. Estos elementos configuran una justificación técnica y jurídica para que la Ley General precise obligaciones y prohibiciones mínimas en materia de conducción de motocicletas, de modo que las entidades y municipios puedan homologar reglamentos, mejorar la prevención y reducir la carga de morbilidad y mortalidad atribuible a estos siniestros.
Objetivo
El objetivo central de la presente reforma es fortalecer la seguridad vial de las personas usuarias de motocicletas mediante la incorporación de disposiciones claras, uniformes y de cumplimiento obligatorio en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Con esta modificación se busca que las entidades federativas y municipios homologuen sus reglamentos de tránsito, de modo que se eliminen los vacíos normativos y la dispersión regulatoria que actualmente generan desigualdades en la protección de quienes utilizan este medio de transporte.
De manera específica, la reforma pretende establecer un marco mínimo de obligaciones y prohibiciones dirigidas a la conducción segura de motocicletas, atendiendo factores de riesgo que hoy contribuyen significativamente a la siniestralidad. Para ello, se incorporan los siguientes elementos:
En primer lugar, se mantiene la obligatoriedad del uso de casco homologado conforme a la Norma Oficial Mexicana y se adiciona la exigencia del uso de guantes de protección. Esta medida responde a la evidencia internacional que demuestra que, además del casco, los guantes reducen de manera importante el riesgo de lesiones graves en extremidades superiores, que son una de las áreas más afectadas en colisiones.
En segundo término, se establece la disposición de que solo podrá viajar en la motocicleta el número de personas autorizado en la tarjeta de circulación, prohibiendo transportar a menores que no puedan sujetarse por sus propios medios o alcanzar los posapiés del vehículo. Esta medida tiene como finalidad prevenir caídas, pérdidas de control y lesiones severas en población infantil, que es especialmente vulnerable en este tipo de transporte.
Un tercer elemento consiste en la obligación de circular con las luces encendidas y con la placa de circulación vigente. Las luces permanentes incrementan la visibilidad de la motocicleta frente a automóviles y camiones, mientras que la placa vigente asegura la identificación legal del vehículo, lo cual contribuye tanto a la seguridad vial como al orden administrativo.
Asimismo, se dispone la prohibición de circular entre carriles cuando el tránsito vehicular esté en movimiento. Se reconoce únicamente una excepción: cuando el tránsito se encuentre detenido y el conductor busque colocarse en un área visible para reiniciar la marcha, siempre sin invadir los pasos peatonales. Con ello se busca disminuir maniobras de alto riesgo que han demostrado incrementar la posibilidad de choques laterales y atropellamientos.
Finalmente, se incorpora la prohibición de transportar objetos que obstruyan la libre conducción, visión, movimiento o audición. Este punto atiende prácticas frecuentes como el traslado de cargas sin fijación adecuada o el uso de dispositivos que reducen la capacidad de reacción del conductor, generando condiciones de vulnerabilidad tanto para la persona motociclista como para terceros.
La reforma, en su conjunto, busca alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales en materia de seguridad vial, en particular los derivados de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de la Convención de Viena sobre Tránsito Vial, que llaman a reducir muertes y lesiones en el tránsito. Al establecer disposiciones concretas, México avanza hacia un marco jurídico más robusto y coherente con las mejores prácticas internacionales.
Finalmente, el objetivo de esta reforma no se limita a la reducción de siniestros y muertes, sino que también persigue disminuir los costos sociales y económicos asociados a los accidentes de motociclistas. Cada medida preventiva incorporada al artículo reformado contribuye a reducir la carga sobre los servicios de salud, a preservar la productividad laboral y a proteger el patrimonio de las familias mexicanas. En suma, la reforma tiene un carácter preventivo, protector y de armonización normativa, encaminado a garantizar el derecho a la vida y la integridad física de todas las personas en el sistema vial.
Marco jurídico (convencionalidad y derecho comparado)
México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención de Viena sobre Tránsito Vial, que establecen obligaciones para garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad vial de todas las personas usuarias de la vía pública. De igual forma, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su meta 3.6, plantea reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.
Además, de acuerdo con la Secretaría de Salud; a Ley General de Salud establece en su artículo 3o. que la prevención, control y atención de accidentes y lesiones constituye materia de salubridad general, lo que significa que corresponde a las autoridades sanitarias federales y locales determinar las acciones y estrategias para su atención. Estas disposiciones son de observancia en todo el territorio nacional y se articulan con el enfoque de salud pública previsto en los artículos 4o. constitucional y 162 y 163 de la Ley General de Salud.
De manera complementaria, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial retoma este principio bajo un enfoque integral de sistemas seguros (artículo 5) y de jerarquía de la movilidad (artículo 6), colocando como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos. Así, la seguridad vial no se limita a una cuestión de tránsito, sino que se inserta en un marco de protección de derechos fundamentales que obliga al Estado a generar condiciones normativas que reduzcan los riesgos de muerte y lesiones en la vía pública.
En el plano internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/RES/74/299 de 2020, proclamó el Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial (2021-2030), con la meta de reducir en un 50 por ciento las muertes y lesiones por siniestros viales en el mundo. Esta resolución reafirma la necesidad de que los Estados aborden la seguridad vial con un enfoque integral, que contemple sistemas de transporte seguros, accesibles y asequibles, así como la protección prioritaria de las personas usuarias más vulnerables: niñas, niños, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y peatones en general.
Posteriormente, la resolución A/RES/78/148 de 2023 sobre el fortalecimiento de los vínculos entre todos los modos de transporte declaró el periodo 2026-2035 como el Decenio de las Naciones Unidas del Transporte Sostenible. En ella, los gobiernos reafirmaron su compromiso de articular la movilidad segura con la sostenibilidad ambiental, la equidad social y la salud pública, reconociendo que la reducción de siniestros viales es un componente central para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Impacto presupuestario
La reforma no implica un impacto presupuestario directo para la federación, ya que las medidas recaen en obligaciones de las personas usuarias y en la actualización de reglamentos de tránsito estatales y municipales. No obstante, sí se prevé un beneficio económico indirecto, al reducirse los costos asociados a la atención hospitalaria de personas lesionadas en siniestros viales, así como las pérdidas económicas derivadas de incapacidades laborales y muertes prematuras. De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Salud, los accidentes de tránsito generan costos anuales en el Producto Interno Bruto, por lo que cada medida preventiva tiene un impacto positivo en las finanzas públicas y en la economía familiar.
Alcances
El alcance de la reforma es nacional y obligatorio, pues al establecerse en la Ley General, las entidades federativas y municipios deberán armonizar sus reglamentos de tránsito en un plazo de 180 días. Esto garantizará que exista uniformidad en las disposiciones mínimas para motociclistas, evitando la disparidad normativa que actualmente se observa entre entidades. La implementación de estas medidas fortalecerá la seguridad vial, reducirá los índices de mortalidad y mejorará las condiciones de convivencia entre usuarios de diferentes tipos de vehículos en la vía pública.
Conclusión
La reforma propuesta sobre el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial responde a una necesidad impostergable de política pública: reducir la alta siniestralidad y mortalidad asociada al uso de motocicletas en México, fenómeno que se ha convertido en un problema de salud pública con implicaciones sociales y económicas de gran alcance. La evidencia nacional e internacional demuestra que las personas motociclistas son uno de los grupos más vulnerables en la vía, y que la gravedad de sus lesiones suele ser mayor debido a la falta de protección estructural frente a otros vehículos.
Al precisar obligaciones como el uso obligatorio de casco homologado y guantes, la limitación de pasajeros a los autorizados, la prohibición de transportar menores que no puedan sujetarse adecuadamente, la obligación de circular con luces encendidas y placa vigente, la restricción del tránsito entre carriles en movimiento y la prohibición de transportar objetos que obstaculicen la conducción, la reforma atiende directamente los factores de riesgo que hoy incrementan la probabilidad de accidentes graves y fatales. Se trata de medidas específicas, preventivas y viables que, en conjunto, fortalecen el enfoque de sistemas seguros que guía la Ley General.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma se sustenta en el derecho constitucional a la salud y a la integridad personal, en el carácter de salubridad general de la prevención y atención de accidentes, y en el marco de obligaciones internacionales asumidas por México en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Al mismo tiempo, contribuye a la armonización normativa entre los tres órdenes de gobierno, evitando la dispersión de criterios y fortaleciendo la capacidad de las autoridades para vigilar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones mínimas.
En el plano social y económico, las modificaciones propuestas no generan cargas presupuestarias adicionales, pero sí implican beneficios sustantivos: reducirán los costos asociados a la atención médica y hospitalaria, disminuirán las pérdidas de productividad por lesiones e incapacidades y protegerán el patrimonio de las familias mexicanas. La prevención de siniestros viales no solo salva vidas, sino que también preserva recursos públicos y privados que hoy se destinan a consecuencias que podrían evitarse.
En suma, esta reforma constituye un paso decisivo hacia la consolidación de un marco normativo más claro, coherente y preventivo en materia de seguridad vial para motociclistas. Con su aprobación, la Cámara de Diputados reafirma el principio fundamental de que toda muerte o lesión causada por un siniestro de tránsito es prevenible, y da cumplimiento a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la vida, la salud y la movilidad segura de todas las personas.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
...
...
XV. a XXII. ...
XXIII. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la norma oficial mexicana aplicable, así como de guantes. Sólo podrá viajar el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación, quedando prohibido transportar a menores que no puedan sujetarse por sus propios medios o alcanzar los posapiés del vehículo. Asimismo, es obligatorio circular con las luces encendidas y con la placa de circulación vigente. Se prohíbe circular entre carriles, excepto cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y el conductor busque colocarse en un área visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales; y llevar objetos que obstruyan la libre conducción, la visión, el movimiento o la audición;
XXIV. a XXVI. ...
c) y d) ...
...
XXVII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Tercero: En un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor, se deberán realizar las adecuaciones legislativas y administrativas necesarias en las entidades federativas.
Notas
1 “... el parque de motocicletas pasó de 2 271 563 unidades en 2014 a 8 953 446 en 2024, lo que representa 6 681 883 motos adicionales, según datos del Inegi”, Redacción Cionoticias. “En 10 años crece 294 por ciento el total de motocicletas en México”, 22 de septiembre de 2025,
https://cionoticias.tv/2025/09/22/en-10-anos-crece-294-el-total- de-motocicletas-en-mexico/ con información del Inegi,
https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/
2 López, Érik. “Muertes de motociclistas se disparan 220 por ciento en cinco años en Cdmx”, La Silla Rota, 19 de diciembre de 2024,
https://lasillarota.com/metropoli/2024/12/19/muertes-de-motocic listas-se-disparan-220-en-cinco-anos-en-la-cdmx-515226.html Con información de la Secretaría de Movilidad.
3 “En 2022 se dieron 135 mil 533 egresos hospitalarios de pacientes atendidos por una fractura; en 2024, la cifra se incrementó a 142 mil 888 egresos y, hasta mayo de 2025, sumaban 60 mil 950”, gobierno de México. IMSS refuerza la atención de patologías derivadas de accidentes en motocicleta. IMSS. Boletín número 440/2025,
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202508/440
4 “De acuerdo con el reporte trimestral de hechos de tránsito abril-junio de 2024 del gobierno de Ciudad de México, durante el primer semestre de 2024, 272 personas fallecieron en hechos de tránsito; de ellas 118, es decir, 43.4 eran conductores o pasajeros de motocicleta. Eso quiere decir que cada semana mueren 4.91 motociclistas en hechos de tránsito en la capital del país”. Badillo, Diego, “Cada semana mueren 5 motociclistas en Cdmx; circular a exceso de velocidad es la principal causa”, El Economista. Estados, 1 de marzo de 2025,
https://www.eleconomista.com.mx/estados/semana-mueren-5-motocic listas-cdmx-circular-exceso-velocidad-principal-causa-20250301-748517.html
5 Fundación Aleatica, Encuesta de Percepción sobre Seguridad Vial. Aplicada entre el 2 y el 14 de julio de 2024 a una muestra representativa de 1,500 personas adultas mediante entrevistas cara a cara. En
https://www.fundacionaleatica.org/encuesta-de-percepcion-seguri dad-vial/
6 “El «lane splitting» estará permitido únicamente para vehículos motorizados de dos y tres ruedas con un ancho inferior a un metro. Solo se podrá realizar cuando el tráfico sea denso y avance en filas ininterrumpidas, siempre que haya suficiente espacio entre los vehículos. No obstante, estará prohibido en carreteras en construcción o cubiertas de nieve o hielo. La práctica se limitará a autopistas y vías con al menos dos carriles en cada dirección, separados por una mediana central, y donde el límite de velocidad esté entre 70 km/h y 130 km/h.” García, José Miguel. Francia legaliza el “lane splitting” o circulación entre carriles para motocicletas y vehículos de tres ruedas. MundoMotero.com, Última actualización 3 de febrero de 2025,
https://www.mundomotero.com/francia-legaliza-lane-splitting-o-c irculacion-entre-carriles-para-motocicletas-y-vehiculos-de-tres-ruedas
7 Gobierno de México. “Piensa, lleguemos a salvo. Actúa: salvemos vidas, 0 muertes en las vías”, Secretaría de Salud, página 5, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986978/Estrategia_Nacional_A_SAL V0__15_.pdf
8 Ibídem.
9 “Esto impone una carga económica al sistema de salud, debido a la alta demanda de recursos y servicios para la atención y rehabilitación de los afectados, lo que origina costos sociales equivalentes a 1.8 y 3.5 por ciento del producto interno bruto7” Bhalla K; y otros. The costs of road injuries in Latin America 2013. Washington, DC: Inter-American Development Bank, 2013.
http://doi.org/10.18235/0009144. En Gobierno de México. “Piensa, lleguemos a salvo. Actúa: salvemos vidas, 0 muertes en las vías”, Secretaría de Salud, página 9,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/986978/Estrategi a_Nacional_A_SALV0__15_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.– Diputada Eunice Abigaíl Mendoza Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la potestad extraordinaria de la persona Presidenta de la República para legislar, en materia de comercio exterior, derivada de la atribución constitucional del Congreso de la Unión para regir esa materia, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Educación, en materia de presunción de inocencia, a cargo de la diputada Mirna Rubio Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mirna Rubio Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y numeral 1, fracción 1, 7 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el artículo 115 Bis a la Ley General de Educación, en materia de presunción de inocencia.
Exposición de Motivos
La educación pública constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y un medio indispensable para la realización efectiva de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la justicia social y la consolidación democrática. En el centro de esta misión se encuentran las maestras, los maestros y el personal administrativo que integran el Sistema Educativo Nacional, reconocidos expresamente por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como agentes fundamentales del proceso educativo, cuya revalorización constituye un mandato prioritario del Estado. Revalorizar implica la construcción de un marco jurídico sólido que proteja su dignidad profesional, garantice sus derechos fundamentales y asegure condiciones de certeza y justicia en el ejercicio de su función pública. Entre tales derechos, destaca el derecho humano a la presunción de inocencia, piedra angular del debido proceso y de la seguridad jurídica, que debe ser observado en toda actuación de la autoridad educativa que pueda derivar en la afectación de derechos, incluso fuera del ámbito penal.
A pesar de la relevancia del magisterio y del mandato constitucional de su revalorización, la Ley General de Educación carece de una disposición expresa que imponga a las autoridades educativas la obligación de respetar y garantizar la presunción de inocencia del personal docente y administrativo en las actuaciones administrativas que se desarrollen en su contra. Esta ausencia no constituye una mera omisión técnica, sino una deficiencia estructural que genera consecuencias profundas en la práctica institucional, pues permite que decisiones adoptadas al amparo de actuaciones administrativas afecten derechos fundamentales, reputaciones profesionales y trayectorias laborales sin que exista previamente una determinación legal de responsabilidad. En la realidad cotidiana de las escuelas, las y los docentes y personal administrativo pueden ser separados de sus funciones, señalados públicamente y estigmatizados social y profesionalmente con base en denuncias no corroboradas, y aunque eventualmente sean absueltos, el daño causado suele ser irreparable.
Es cierto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas reconoce de forma expresa el principio de presunción de inocencia, al establecer que toda persona señalada por una falta administrativa tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y que la carga de la prueba recae exclusivamente en la autoridad. Sin embargo, su ámbito de aplicación se circunscribe fundamentalmente a faltas vinculadas con la corrupción o el ejercicio indebido de funciones, mientras que la mayoría de los procedimientos que enfrentan las maestras, los maestros y el personal administrativo están relacionados con denuncias por presunto maltrato escolar, incumplimiento de funciones docentes, conflictos con padres de familia o situaciones internas de los centros educativos que no necesariamente configuran responsabilidades administrativas en el sentido previsto por dicha ley.
Es de resaltar que, en diversas entidades federativas existen protocolos administrativos de actuación orientados a prevenir, detectar y atender casos de abuso sexual infantil, acoso escolar o maltrato en el ámbito escolar. Estos instrumentos establecen medidas preventivas, mecanismos de denuncia y actuación inmediata, así como la coordinación con autoridades ministeriales y de protección de derechos. Entre sus disposiciones más comunes se incluye la separación temporal del presunto responsable de sus funciones, con el argumento de salvaguardar la integridad del alumnado mientras se desarrollan las investigaciones, y la obligación de dar vista a las instancias competentes. Sin embargo, la gran mayoría de estos protocolos carece de una referencia expresa al principio de presunción de inocencia como derecho del personal docente o administrativo sujeto a tales actuaciones, y no establecen obligaciones concretas para que las autoridades educativas garanticen un trato conforme a este principio desde el inicio del procedimiento. Esta omisión tiene consecuencias directas: la sola existencia de una denuncia puede derivar en medidas que, aunque calificadas como precautorias, producen efectos sancionadores de facto, dañan irreversiblemente la reputación profesional del personal involucrado y afectan su estabilidad laboral, aun cuando al final no se acrediten los hechos imputados.
Esta situación refleja un desequilibrio estructural: los protocolos priorizan la protección del interés superior de la niñez, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no articulan mecanismos adecuados para salvaguardar simultáneamente los derechos fundamentales del personal educativo, especialmente la presunción de inocencia. En ausencia de un mandato legal claro, las autoridades educativas pueden ordenar separaciones automáticas sin valorar la verosimilitud de los hechos denunciados, emitir comunicaciones institucionales que prejuzguen sobre la responsabilidad y conducir investigaciones carentes de objetividad e imparcialidad. Tales prácticas, aunque surgen de un legítimo deber de protección, generan un escenario de vulnerabilidad jurídica que desincentiva la labor docente, erosiona la confianza del magisterio en las instituciones y deteriora el clima escolar.
El caso emblemático de la maestra Tere, ocurrido en el estado de Querétaro, es una muestra contundente de las consecuencias que puede tener esta omisión. A partir de denuncias no corroboradas, Tere fue separada de su cargo, señalada públicamente e incluso privada de su libertad sin que existieran pruebas suficientes en su contra. Aunque fue finalmente exonerada, el daño a su reputación y a su carrera resultó irreversible. Este caso evidenció las deficiencias del marco normativo vigente y la necesidad urgente de establecer salvaguardas legales que obliguen a las autoridades educativas a actuar con objetividad y a garantizar la presunción de inocencia desde el inicio de cualquier actuación administrativa. En respuesta a este y otros casos similares, surgieron propuestas legislativas relevantes, entre las que destaca la Ley para la Protección de la Integridad y Derechos de las y los Trabajadores de la Educación en el Estado de Morelos (Ley PROTEM), aprobada el 11 de julio de 2025 e impulsada por la diputada Ruth Cleotilde Rodríguez López, esta ley consagra la presunción de inocencia, el debido proceso y la no criminalización sin pruebas, establece protocolos objetivos de actuación, prevé sanciones para denuncias dolosas y garantiza medidas de apoyo integral al personal docente acusado injustamente. Su aprobación, además, contó con el respaldo unánime de todas las fuerzas políticas y se reconoce como un parteaguas en la protección de los derechos del magisterio.
La experiencia legislativa en Morelos y el surgimiento de iniciativas en entidades como Querétaro y Guerrero demuestran que no existe contradicción entre proteger a niñas, niños y adolescentes y garantizar los derechos fundamentales del personal docente. Por el contrario, ambos objetivos se refuerzan mutuamente cuando el marco jurídico establece reglas claras que aseguren que toda denuncia sea investigada con seriedad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. Incorporar en la Ley General de Educación una disposición expresa mediante la adición de un artículo 115 Bis que imponga a las autoridades educativas el deber de respetar y garantizar la presunción de inocencia del personal docente y administrativo en toda actuación administrativa permitiría fortalecer los protocolos existentes, dotándolos de un sustento legal superior y obligando a las autoridades a ajustar sus decisiones a los principios de legalidad, proporcionalidad, objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales.
La inclusión de este principio corregiría múltiples retos estructurales: impediría separaciones automáticas sin valoración mínima de los hechos; obligaría a emplear un lenguaje institucional que no prejuzgue sobre la responsabilidad; reforzaría la objetividad en las investigaciones; facilitaría la reparación de daños reputacionales en casos de exoneración; reduciría las desigualdades normativas entre entidades federativas; y generaría un entorno laboral más seguro y confiable para el magisterio. La reforma propuesta no duplica el contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sino que lo complementa en el ámbito sectorial educativo, donde el problema no radica en la inexistencia del principio en abstracto, sino en su inaplicación sistemática en el actuar cotidiano de las autoridades educativas.
La educación de calidad requiere no solo aulas seguras para niñas, niños y adolescentes, sino también instituciones justas para quienes hacen posible el derecho a la educación. Incorporar de manera expresa el principio de presunción de inocencia en la Ley General de Educación, mediante la adición de un artículo 115 Bis, representa un paso imprescindible para construir ese equilibrio constitucionalmente exigido. Con ello, el Estado mexicano avanzaría en la consolidación de un sistema educativo más justo, equitativo y humano, donde la protección de la infancia y el respeto a la dignidad del magisterio no sean objetivos contrapuestos, sino fines complementarios de un mismo mandato constitucional.
El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra, en primer término, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mandato implica no solo la prohibición de actos que los vulneren, sino también la adopción de medidas legislativas que permitan su plena efectividad. Asimismo, el principio pro-persona obliga a que, en toda interpretación jurídica, se elija la que más favorezca a la persona, lo que exige fortalecer las garantías procesales del personal docente y administrativo en el ámbito educativo mediante la incorporación expresa del derecho a la presunción de inocencia en la Ley General de Educación.
En segundo término, el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación impartida por el Estado debe ser inclusiva, equitativa, integral y de excelencia, y dispone que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo, cuya revalorización constituye un objetivo prioritario del Estado. Revalorizar al magisterio no puede reducirse a un reconocimiento simbólico o discursivo; exige dotar al personal educativo de garantías jurídicas efectivas que aseguren el ejercicio digno de su función y protejan su integridad profesional. Este mandato se conecta directamente con la propuesta de incorporar un artículo 115 Bis en la Ley General de Educación, pues garantizar la presunción de inocencia del personal docente y administrativo en toda actuación administrativa representa una condición indispensable para hacer efectiva su revalorización y asegurar el desarrollo pleno del sistema educativo nacional.
Otros preceptos constitucionales refuerzan esta obligación. El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna y dispone que nadie puede ser privado de sus derechos sin que se siga un proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridad, lo que implica que toda actuación estatal que afecte derechos debe realizarse con apego al debido proceso. Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, principio que obliga a las autoridades educativas a justificar sus decisiones de manera objetiva y con base en pruebas, evitando actuaciones arbitrarias que puedan prejuzgar sobre la responsabilidad del personal. Asimismo, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que incluye que las actuaciones administrativas se desarrollen bajo estándares de imparcialidad, objetividad y respeto a la dignidad humana.
En este mismo sentido, el artículo 20, Apartado B, fracción I, reconoce de manera expresa el principio de presunción de inocencia en el ámbito penal, pero su contenido trasciende dicho ámbito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la presunción de inocencia es un principio general del derecho sancionador del Estado, aplicable no solo a los procesos penales, sino también a los procedimientos administrativos sancionadores, con las modulaciones propias de este ámbito, y que implica dos dimensiones esenciales: la regla de trato procesal, que prohíbe tratar a una persona como culpable antes de que exista una resolución firme, y la regla probatoria, que impone a la autoridad la carga de demostrar la responsabilidad. Si bien estas garantías se encuentran reconocidas de manera general en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ausencia de su consagración expresa en la Ley General de Educación impide que operen en el ámbito sectorial específico en que se desarrollan las actuaciones administrativas contra el personal docente. Por ello, la reforma propuesta no duplica lo dispuesto por la legislación general, sino que la complementa en un ámbito especializado que exige tutela reforzada.
Otros preceptos constitucionales también resultan aplicables. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio del interés superior de la niñez, que obliga a las autoridades a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia. Sin embargo, este mandato no puede interpretarse de manera aislada ni justificar la vulneración de otros derechos fundamentales. Por el contrario, exige un equilibrio entre la protección de la niñez y el respeto a los derechos del personal educativo, equilibrio que solo puede alcanzarse mediante un marco normativo que incorpore expresamente la presunción de inocencia en el ámbito educativo.
Junto a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano refuerzan y amplían el sustento jurídico de la presente iniciativa. El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Estos preceptos no se limitan al ámbito penal, sino que, conforme a la jurisprudencia interamericana, se aplican a cualquier procedimiento estatal que pueda derivar en una sanción o afectar derechos fundamentales. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3 y 19, impone a los Estados la obligación de proteger a la niñez contra toda forma de violencia, pero también de garantizar que las medidas
adoptadas en su favor respeten el debido proceso y los derechos de todas las personas involucradas. El artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al consagrar el derecho a la educación, vincula su garantía con un entorno institucional regido por la legalidad y el respeto a la dignidad de quienes la imparten.
De estos mandatos constitucionales y convencionales se derivan principios esenciales que deben regir la actuación estatal y que constituyen el eje de la reforma propuesta: la dignidad humana como núcleo del orden constitucional; el principio pro-persona y de progresividad, que obligan a maximizar la protección de los derechos en todos los ámbitos; la legalidad y la seguridad jurídica, que exigen actos fundados, motivados y respetuosos del debido proceso; la presunción de inocencia como garantía fundamental de trato y carga probatoria; la objetividad e imparcialidad administrativa, que impiden decisiones arbitrarias; la igualdad y la no discriminación, que exigen estándares uniformes de protección para todo el magisterio sin importar la entidad federativa; y la proporcionalidad, que obliga a que las medidas preventivas sean estrictamente necesarias y no constituyan sanciones anticipadas. Todos estos principios deben armonizarse con el interés superior de la niñez, de modo que la protección de la infancia y la tutela de los derechos del magisterio no se conciban como objetivos opuestos, sino como fines complementarios del mismo mandato constitucional.
En este contexto, la incorporación de un artículo 115 Bis a la Ley General de Educación encuentra un fundamento sólido en la Constitución y en los tratados internacionales. Dicha disposición no pretende sustituir el marco general de responsabilidades administrativas ni los protocolos de actuación estatales, sino dotarlos de un soporte normativo superior que los obligue a operar bajo parámetros de derechos humanos, cerrando así el vacío legal existente y garantizando que toda actuación administrativa en el ámbito educativo respete el derecho a la presunción de inocencia. Con ello, se fortalecerá el mandato constitucional de revalorizar al magisterio, se promoverá un equilibrio adecuado entre la protección de la niñez y los derechos del personal educativo, y se consolidará un sistema educativo más justo, seguro y acorde con los más altos estándares constitucionales y convencionales.
Así mismo la iniciativa tiene sustento en criterios relevantes que respaldan la expansión del principio de presunción de inocencia al ámbito administrativo sancionador, criterios que resultan muy pertinentes para nuestra iniciativa de incorporar un artículo 115 Bis en la Ley General de Educación. Entre los más significativos se encuentran la Tesis 2003348, la Tesis 2006590 y el Amparo Directo en Revisión 7922/2019.
La Tesis 2003348 establece que la presunción de inocencia, en sus distintas vertientes, es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, reconociéndose que, aunque requieren modulaciones derivadas de la naturaleza administrativa, este derecho fundamental no puede ser omitido por completo en esos ámbitos. A su vez, la Tesis 2006590 refuerza esta idea al señalar que el principio debe operar con modulaciones, pero que su aplicación no puede quedar condicionada a la existencia de sanción penal: debe observarse cuando el procedimiento administrativo comporte un riesgo jurídico grave para la persona acusada. En el Amparo Directo en Revisión 7922/2019, la Corte señaló que no es admisible que una normativa establezca que el silencio del inculpado se tenga por cierto como prueba de la acusación, pues ello vulneraría la presunción de inocencia y trasladaría indebidamente la carga de la prueba hacia la persona acusada.
Estos precedentes configuran un panorama jurisprudencial relevante: reconocen que el principio de presunción de inocencia no es exclusivo del ámbito penal, sino que debe proyectarse al derecho administrativo sancionador con adaptaciones apropiadas al contexto. Al referirse a estas tesis con su número, podemos argumentar que la reforma propuesta no es una especulación teórica, sino que está plenamente respaldada por criterios vigentes del máximo tribunal.
La resonancia de estos criterios en el caso del personal educativo es directa: si los estándares de la Corte estiman que no se puede invocar el silencio del acusado como admisión de culpabilidad ni imponer efectos probatorios adversos automáticos, resulta incongruente que en los protocolos escolares o en las decisiones inmediatas de autoridades educativas se haga precisamente eso.
Así, la iniciativa presentada se conecta con estos criterios: obligaría a las autoridades educativas a incorporar en sus actuaciones los estándares de trato y de carga probatoria que la Suprema Corte ha considerado obligatorios en procedimientos sancionadores, adaptados al contexto sectorial. En suma, la jurisprudencia ya señala que la presunción de inocencia debe existir también en el ámbito administrativo, y nuestra iniciativa lo traduce al terreno educativo: para que ningún docente sea tratado como culpable antes de agotarse el proceso ni obligado a probar su inocencia.
Por su parte el derecho comparado confirma esta tendencia y refuerza la necesidad de incorporar el principio de presunción de inocencia en la legislación sectorial educativa. En España, el Estatuto Básico del Empleado Público consagra expresamente la presunción de inocencia como principio rector de los procedimientos disciplinarios, y el Tribunal Constitucional ha sostenido que este principio rige sin excepciones en el ámbito sancionador. En Argentina, la normativa educativa de la Provincia de Buenos Aires reconoce la presunción de inocencia en los sumarios docentes, estableciendo que el docente investigado se presume inocente hasta que la administración pruebe lo contrario con evidencia suficiente. En Francia, el Estatuto General de la Función Pública y el Código de Educación imponen a la administración la obligación de respetar este principio en todas las investigaciones disciplinarias y prohíben cualquier pronunciamiento oficial que prejuzgue sobre la culpabilidad antes de una resolución definitiva. En Italia, el Decreto Legislativo Num. 165/2001 incorpora la presunción de inocencia en el régimen disciplinario y la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que incluso las medidas cautelares deben adoptarse sin vulnerarlo. Estos modelos comparados muestran que la protección de los derechos del personal educativo mediante la inclusión explícita de este principio no solo es jurídicamente posible, sino una práctica consolidada en los sistemas democráticos avanzados.
En consecuencia, la adición del artículo 115 Bis a la Ley General de Educación no representa una duplicación normativa ni una invasión competencial, sino una adecuación necesaria del marco sectorial educativo al parámetro constitucional y convencional de derechos humanos. Su incorporación permitirá llenar un vacío legal que hoy deja en situación de vulnerabilidad a maestras, maestros y personal administrativo, garantizará que las actuaciones administrativas de las autoridades educativas respeten el principio de presunción de inocencia y hará efectivo el mandato constitucional de revalorizar al magisterio. Así, la reforma propuesta no solo armoniza la legislación nacional con los estándares internacionales y con la doctrina constitucional más avanzada, sino que refuerza la calidad y legitimidad del sistema educativo al asegurar que los derechos de todos sus actores sean plenamente respetados en un Estado democrático de derecho.
La propuesta de adicionar un artículo 115 Bis a la Ley General de Educación encuentra una justificación normativa sólida y una finalidad legislativa clara y legítima que la hacen no solo procedente, sino necesaria para fortalecer el sistema jurídico educativo mexicano. En primer lugar, su incorporación responde a la necesidad de armonizar el marco legal sectorial con los principios constitucionales y convencionales, asegurando que la función educativa se ejerza en un entorno que respete plenamente las garantías fundamentales de quienes lo hacen posible: maestras, maestros y personal administrativo. El artículo 3o. constitucional impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la educación bajo principios de equidad, inclusión y excelencia, y mandata la revalorización del magisterio como agente fundamental del proceso educativo, este mandato exige dotar a los trabajadores de la educación de condiciones jurídicas que salvaguarden su dignidad profesional y su seguridad jurídica frente a actuaciones arbitrarias o desproporcionadas por parte de las autoridades.
En este sentido, la presunción de inocencia constituye un elemento indispensable de esa revalorización. Sin embargo, el marco jurídico educativo vigente presenta un vacío relevante: la Ley General de Educación no contiene disposición alguna que imponga expresamente a las autoridades educativas la obligación de respetar este principio en las actuaciones administrativas que realicen contra el personal docente o administrativo. Este vacío resulta problemático porque, en la práctica, un número considerable de procedimientos y actuaciones que afectan directamente la trayectoria profesional y los derechos laborales del magisterio no se tramitan conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni ante tribunales administrativos, sino en el ámbito interno de la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas estatales, a través de procedimientos administrativos sectoriales o protocolos de actuación. Al no estar sujetos estos procedimientos a un marco legal que contemple expresamente la presunción de inocencia, se abre la puerta a decisiones precipitadas, medidas preventivas desproporcionadas y actos de autoridad que pueden vulnerar derechos fundamentales incluso antes de que se determine responsabilidad alguna.
La propuesta legislativa no pretende duplicar ni invadir el ámbito regulado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por el contrario, lo complementa desde una perspectiva sectorial especializada. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas regula el régimen sancionador de los servidores públicos en general, la Ley General de Educación tiene por objeto establecer las bases de la educación en el país y, en ese contexto, regular las obligaciones, derechos y condiciones de quienes participan en la prestación de este servicio público esencial, incorporar en ella un precepto que reconozca el derecho a la presunción de inocencia en las actuaciones administrativas de las autoridades educativas implica elevar este principio a un rango sectorial específico, adecuado a las particularidades del ámbito educativo y a las dinámicas institucionales propias de la Secretaría de Educación Pública y las autoridades locales. Esta precisión normativa permitirá cerrar un vacío que hoy deja a maestras y maestros y personal administrativo en una situación de vulnerabilidad jurídica, sin menoscabar el ámbito de aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni crear conflictos competenciales.
La necesidad de esta reforma se hace aún más evidente si se consideran los efectos que las actuaciones administrativas pueden tener sobre el magisterio. Medidas aparentemente preventivas, como la separación temporal del cargo o la difusión pública de una acusación pueden generar daños irreparables en la reputación, la estabilidad económica y la salud emocional de un docente, aun cuando posteriormente sea exonerado. Esta situación contradice el principio constitucional de presunción de inocencia y vacía de contenido la obligación estatal de revalorizar al magisterio. Por ello, incorporar este principio en la Ley General de Educación no solo tiene sentido desde una perspectiva técnica, sino que representa un paso necesario para garantizar que el mandato constitucional del artículo 3o. se cumpla en toda su dimensión, al ofrecer al personal educativo un piso mínimo de protección jurídica en el marco de su función.
La finalidad legislativa de la reforma trasciende la simple adición normativa. Su objetivo es fortalecer el derecho a la educación al proteger a quienes lo materializan, consolidar la confianza del magisterio en las instituciones educativas, mejorar el clima institucional en las escuelas y equilibrar adecuadamente la protección de los derechos de la niñez con la salvaguarda de los derechos del personal docente. En este sentido, la incorporación del artículo 115 Bis permitirá a las autoridades educativas contar con un marco jurídico claro que las obligue a actuar con objetividad, imparcialidad y respeto al debido proceso desde el inicio de cualquier actuación administrativa. Asimismo, contribuirá a prevenir abusos derivados del uso indebido de protocolos que, si bien buscan proteger a niñas, niños y adolescentes, en ocasiones terminan afectando derechos fundamentales del personal educativo al no establecer salvaguardas explícitas en su favor.
En suma, la adición del artículo 115 Bis a la Ley General de Educación tiene una justificación normativa incuestionable: armoniza la legislación sectorial con la Constitución y los tratados internacionales, complementa el sistema de responsabilidades administrativas sin duplicarlo, llena un vacío normativo que hoy deja en vulnerabilidad al magisterio y fortalece el mandato constitucional de revalorizar a maestras y maestros. Su finalidad legislativa es igualmente clara: proteger la dignidad profesional del personal educativo, asegurar su seguridad jurídica frente a actuaciones administrativas, mejorar el ambiente institucional en las escuelas, fortalecer la confianza en las autoridades educativas y, en última instancia, garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes. Incorporar expresamente el principio de presunción de inocencia en la Ley General de Educación no es solo una cuestión de técnica legislativa; es un acto de justicia, coherencia y responsabilidad democrática que consolida el Estado de derecho en el corazón mismo del sistema educativo mexicano.
La viabilidad de la incorporación del artículo 115 Bis a la Ley General de Educación se sostiene plenamente desde una perspectiva jurídica y operativa, al tratarse de una reforma que armoniza con el marco constitucional y legal vigente, respeta el sistema de distribución de competencias y puede implementarse sin generar impactos presupuestales. Desde el punto de vista jurídico, la propuesta encuentra sustento directo en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que incluye el derecho a la presunción de inocencia reconocido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México. El segundo, por su parte, ordena al Estado garantizar el derecho a la educación bajo los principios de equidad, inclusión y excelencia, y mandata expresamente la revalorización del magisterio. La incorporación del artículo 115 Bis se alinea con estos mandatos, pues al garantizar la presunción de inocencia del personal docente y administrativo en las actuaciones administrativas que se lleven a cabo en su contra, fortalece su seguridad jurídica, protege su dignidad profesional y da contenido sustantivo al mandato constitucional de revalorizar a las maestras y los maestros.
La reforma propuesta no invade ámbitos regulados por otras leyes ni genera conflictos competenciales con la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni con las leyes estatales en materia de responsabilidades. Antes bien, las complementa y refuerza desde la perspectiva sectorial. Mientras que la Ley General de Responsabilidades Administrativas regula el régimen sancionador de los servidores públicos en general, la Ley General de Educación tiene como objeto establecer las bases del Sistema Educativo Nacional y regular los derechos y obligaciones de quienes participan en él. La incorporación de un artículo que imponga expresamente a las autoridades educativas la obligación de respetar la presunción de inocencia en sus actuaciones no implica duplicar disposiciones existentes, sino extender la aplicación del principio a ámbitos que actualmente quedan fuera de la cobertura de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como los procedimientos administrativos sectoriales o las medidas preventivas derivadas de protocolos internos. Esta precisión normativa evita lagunas en la protección de derechos y asegura que el estándar constitucional de presunción de inocencia sea exigible también en las actuaciones administrativas que no se tramitan ante tribunales o instancias de control tradicionales, sino en el seno de las autoridades educativas.
En cuanto a la distribución de competencias, la reforma es plenamente compatible con el carácter concurrente de la educación. La Ley General de Educación establece las bases para que la Federación y las entidades federativas organicen, presten y supervisen el servicio educativo. La adición del artículo 115 Bis no invade competencias estatales ni limita la potestad de los congresos locales para expedir sus propias leyes de educación; por el contrario, fija un piso mínimo de derechos que debe observarse en todo el país y que las legislaturas locales pueden desarrollar en el ámbito de sus atribuciones. Al tratarse de un derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales, su inclusión en la legislación general es no solo viable, sino necesaria para garantizar un estándar uniforme de protección jurídica a nivel nacional.
Desde la perspectiva operativa, la implementación de esta reforma no plantea dificultades insalvables ni requiere de recursos extraordinarios. En primer lugar, el respeto a la presunción de inocencia no exige la creación de nuevas estructuras administrativas ni implica cargas presupuestales. Su materialización puede lograrse mediante la emisión o actualización de protocolos de actuación administrativa que incorporen expresamente este principio y definan procedimientos claros para su observancia. Estos protocolos deberán establecer, entre otros aspectos, que ninguna autoridad educativa podrá emitir comunicados o adoptar decisiones que impliquen un juicio anticipado sobre la responsabilidad del personal investigado; que la carga de la prueba recaerá exclusivamente en la autoridad; y que las medidas preventivas deberán aplicarse con criterios de proporcionalidad y necesidad, evitando que produzcan efectos irreversibles sobre la vida profesional y personal del docente.
Asimismo, la implementación puede fortalecerse mediante programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal directivo, jurídico y administrativo de las autoridades educativas federales y estatales, con el fin de asegurar la correcta aplicación del principio en las actuaciones cotidianas. Dichas capacitaciones pueden realizarse aprovechando estructuras existentes, como las unidades jurídicas y los órganos internos de control, sin necesidad de crear nuevas dependencias.
La reforma también se beneficiará de la experiencia acumulada por las entidades federativas que ya han legislado en la materia. El caso de Morelos, con la aprobación de la Ley para la Protección de la Integridad y Derechos de las y los Trabajadores de la Educación (Ley PROTEM), demuestra que es posible establecer protocolos objetivos, mecanismos de apoyo y medidas de protección sin generar cargas financieras desproporcionadas.
En conclusión, la reforma propuesta es jurídicamente viable porque se alinea con el marco constitucional y convencional, complementa el sistema normativo existente sin duplicarlo, respeta la distribución de competencias y se ubica correctamente dentro del objeto de la Ley General de Educación. Es también operativamente factible porque puede implementarse mediante la actualización de protocolos, la capacitación del personal y el fortalecimiento de mecanismos de acompañamiento jurídico, sin requerir la creación de nuevas estructuras ni recursos. Con esta reforma, el Estado mexicano avanzará en la consolidación de un marco educativo más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales, fortaleciendo tanto la revalorización del magisterio como el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En razón de lo anteriormente expuesto es que somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto
Único. - Se adiciona el artículo 115 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115.- ...
I a XXIII. ...
Artículo 115 Bis. - Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán respetar y garantizar el derecho a la presunción de inocencia de las maestras, los maestros y el personal administrativo en todas las actuaciones administrativas vinculadas con el ejercicio de su función, evitando cualquier trato, medida o comunicación que implique un juicio previo sobre su responsabilidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
2 Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/lgra.pdf
3 La Jornada Morelos. (2025, 11 de julio). Quedan protegidos los maestros de Morelos. La Jornada Morelos.
https://www.lajornadamorelos.mx/wp-content/uploads/2025/ 07/LJM-No-00946-07-11-2025.pdf
4 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
5 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
6 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
7 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
8 Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20, apartado B, fracción I. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/cpeum.pdf
9 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 8.2.
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/conven_americanos.a sp
10 Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights
11 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 19.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
12 Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Tesis 2003348: Presunción de inocencia aplicable a procedimientos administrativos sancionadores [Tesis aislada].
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003348
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Tesis 2006590: Aplicación del principio de presunción de inocencia en procedimientos administrativos sancionadores [Tesis aislada].
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006590
15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Amparo Directo en Revisión 7922/2019 [Resolución].
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_do s/2020-05/ADR-7922-2019-200518.pdf
16 Tribunal Constitucional de España. (2004). Sentencia 74/2004.
https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/5079
17 Provincia de Buenos Aires. (1992/2000). Estatuto del Docente, Ley 10.579; Decreto Reglamentario 2485/92; Ley 10.430.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/xkdoduab.html
18 France. (2024). Statut général de la fonction publique; Code de l’éducation, article L952-9.
https://www.legifrance.gouv.fr
19 Italia. (2001). Decreto Legislativo número 65/2001, Estatuto del personal de las administraciones públicas.
https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn: nir: stato: decreto.legislativo: 2001-03-30;165
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Mirna María Rubio Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE CERTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL PARA PERSONAS EX INTERNAS
«Iniciativa que expide la Ley de Certificación y Capacitación Laboral para Personas Ex Internas, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de medicina tradicional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de medicina tradicional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 170 países reconocen y utilizan la medicina tradicional como parte de sus sistemas de salud.
2. En México, más de 25 millones de personas se identifican como indígenas, y muchas comunidades dependen de la medicina tradicional como primer recurso de atención.
3. La medicina tradicional ha demostrado eficacia en salud materna, enfermedades crónicas, salud mental y prevención comunitaria.
4. La medicina tradicional indígena es mucho más que un conjunto de prácticas curativas: es un sistema de conocimiento milenario que articula cuerpo, mente, espíritu, territorio y comunidad.
5. En la medicina tradicional conviven la herbolaria, la partería, el temazcal, los masajes, los rezos, los cantos y los rituales, todos ellos transmitidos de generación en generación como parte viva de la identidad de los pueblos originarios.
6. Sin embargo, este saber ha sido históricamente invisibilizado, deslegitimado o desplazado por modelos biomédicos que no reconocen su racionalidad propia. Hoy, frente a los desafíos de salud pública, cambio climático y pérdida de biodiversidad, la medicina tradicional emerge como una alternativa legítima, eficaz y profundamente humana.
7. El artículo2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus usos, costumbres y sistemas normativos propios, incluyendo sus formas de atención a la salud.
8. La Ley General de Salud, en su artículo 93, menciona a la medicina tradicional, pero sin garantizar su ejercicio libre ni proteger los territorios, saberes y agentes que la sostienen.
9. En México, más de 25 millones de personas se identifican como indígenas, y muchas comunidades dependen de la medicina tradicional como primer recurso de atención.
10. La OMS reconoce que más de 80 por ciento de la población mundial utiliza medicina tradicional como parte de su sistema de salud.
11. Estudios realizados por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud muestran que prácticas como la partería tradicional, el temazcal y la herbolaria tienen efectos positivos comprobados en salud materna, enfermedades crónicas, salud mental y prevención comunitaria.
12. La medicina tradicional no es alternativa: es raíz. Es el canto de la abuela, el baño de hojas, el rezo al maíz, el masaje que alinea el cuerpo y el alma. Es el conocimiento que cura sin fragmentar, que escucha sin juzgar, que acompaña sin invadir.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Federal de Protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia de medicina tradicional
Primero. Se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 93 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, deberá reconocer, respetar, proteger y promover el ejercicio libre de la medicina tradicional indígena como parte del sistema nacional de salud.
Esta medicina incluye prácticas como la herbolaria, partería, temazcal, masajes, espiritualidad, cantos, rituales y conocimientos ancestrales transmitidos oralmente.
Las autoridades deberán garantizar la protección de los territorios, plantas medicinales, espacios sagrados y agentes de salud tradicional, así como su derecho a ejercerlo sin criminalización ni desplazamiento.
Los programas de salud en comunidades indígenas deberán articularse con los sistemas de medicina tradicional mediante protocolos interculturales, respetando la lengua, cosmovisión y estructura comunitaria.
Se promoverá la formación de nuevos practicantes mediante escuelas comunitarias, círculos de sabiduría y reconocimiento oficial, respetando los procesos de validación propios de cada pueblo originario.
Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 4 y 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
La práctica de la medicina tradicional indígena será reconocida como ejercicio legítimo de salud comunitaria, y deberá garantizarse en lengua originaria, respetando los saberes, rituales, cantos, diagnósticos y tratamientos propios de cada pueblo. El uso de la lengua en estos contextos será considerado parte esencial del derecho a la salud y a la identidad cultural.
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
En este sentido, las autoridades competentes deberán garantizar que los servicios de salud intercultural incluyan la medicina tradicional indígena en lengua originaria, facilitando la participación de médicos tradicionales, parteras, curanderos y sabios comunitarios en sus propios términos lingüísticos y culturales.
Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La ley tiene los siguientes fines:
I. a VI. ...
VII. Reconocer, proteger y garantizar los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicanos como parte integral de su patrimonio cultural, incluyendo prácticas como la herbolaria, partería, temazcal, masajes, espiritualidad, cantos y rituales de sanación.
En todos los casos queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto progresivo, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto progresivo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo en materia de ciencia, innovación y tecnología está reconocido en la fracción V del artículo 3o. constitucional. Para ello, el Estado debe apoyar la investigación e innovación científica, humanista y tecnológica, así como promover recursos y estímulos suficientes para lograr estas metas.
2. Que en la actual ley en la materia abrogó, en 2023, a la Ley de Ciencia y Tecnología. La ley abrogada contenía en el artículo 9 Bis que el presupuesto no sería menor de 1 por ciento del PIB.
3. Que la nueva ley, denominada “Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023 creó un nuevo sistema en la materia. Entre estos cambios el antiguo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue sustituido por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (Conahcyt).
4. Que en el presente sexenio, y con la intención de convertir a México en una potencia científica y tecnológica, de referencia regional y global con una visión humanista que ponga el acento en las personas y su bienestar, la Presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum anunció la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), la cual entró en funciones el primero de enero del 2025.
Por lo anterior se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el Poder Legislativo se ha tomado la decisión de acompañar la iniciativa presidencial de elevar a secretaría al órgano que define, articula y coordina la política científica, humanística, tecnológica y de innovación del país. Con esta decisión se reestructuró el Conacyt para responder a las necesidades y demandas históricas y sociales del pueblo. Y se reafirmó la intención de convertir a México en una potencia científica y de innovación (México avanza en la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, SECIHTI, noviembre 2024, https://secihti.mx/wp-content/uploads/comunicados/Conahcyt_15.pdf).
Sin duda, la creación de la Secihti es un paso en la garantía del derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia el progreso humanístico y la innovación tecnológica consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de primer orden, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales signado por el gobierno de México.
Al mismo tiempo, es una propuesta que desde el gobierno de la Transformación se convierte en herramienta útil para buscar que la ciencia, tecnología e innovación sirvan al Estado para encontrar soluciones a las problemáticas nacionales y a las demandas históricas y sociales del pueblo.
Ante esta noble tarea existen grandes retos. Uno de ellos es que la inversión en la materia no ha logrado mantener un progreso sostenido en la política presupuestaria del país. En este sentido, el máximo histórico de México se dio en 2015 y aún ahora no se ha logrado recuperar una inversión similar. En el ejercicio presupuestal que corre, el gasto será sólo de 0.16 por ciento del PIB. Lo cual es un problema considerando primero, la progresividad presupuestaria que debería mantenerse desde la Ley anterior que ordenaba un 1 por ciento del PIB mínimo de inversión en la materia. Y por otro lado, porque imposibilita cumplir a cabalidad el objetivo de convertir a México en una potencia científica.
Las Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Unesco, recomienda que los países inviertan al menos el 1 por ciento del PIB en materia de ciencia y desarrollo tecnológico. Sin embargo, el 80 por ciento de los países no logra este porcentaje de inversión. En América Latina, el promedio es de 0.6 por ciento, siendo Brasil el líder con 1.2 por ciento. Según estudios de la Unesco, una inversión sostenida genera crecimiento más seguro para los países. Esto puede verse reflejado en contraste con las potencias líderes que destinan más de 3 por ciento en investigación y desarrollo I+D.
Al reconocer que el desarrollo económico y social está acompañado de inversión y desarrollo en materia científica y tecnológica y que países en algún momento se encontraron en vías de desarrollo en el mismo momento que nuestro país han apostado por políticas gubernamentales y presupuestarias en I+D y se han convertido ahora en países de líderes como China y Corea del Sur. Se reconoce también la necesidad de que nuestro país tiene las posibilidades para lograr una proeza similar, pero para ello hay que dotar de capacidad económica a la materia, combatir el rezago científico existente e impulsar una agenda de desarrollo sostenida en I+D.
La presente iniciativa busca comprometer un financiamiento adecuado y progresivo para el cumplimiento de estas metas. Se plantea que nuestro país sea capaz de invertir el 1 por ciento del PIB. Para ello se reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con la finalidad de asegurar el presupuesto progresivo hasta llegar a 1 por ciento mínimo.
Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente de la ley y la propuesta planteada en esta iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto a presupuesto progresivo
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 30....
...
...
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación , no podrá ser menor de 1 por ciento del producto interno bruto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.
Tercero. Para asegurar el cumplimiento del párrafo cuarto del artículo 30 el Estado garantizará una inversión progresiva en el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, mismo que no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
En el mismo sentido el porcentaje de inversión deberá incrementarse con la intención de alcanzar 1 por ciento del producto interno bruto en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá presentar a la Cámara de Diputados una estrategia de implantación para el crecimiento progresivo del presupuesto en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. La Cámara de Diputados analizará y aprobará la estrategia presentada.
Anualmente, las secretarías mencionadas en el párrafo anterior elaborarán la estrategia de presupuesto progresivo, que será aprobada por la Cámara de Diputados.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre la evaluación de la inversión en el desarrollo científico y tecnológico del país.
Quinto. La Cámara de Diputados revisará anualmente el presupuesto proyectado para humanidades, ciencias, tecnología e innovación y deberá asegurar su crecimiento progresivo y sostenible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los exámenes toxicológicos a los servidores públicos no son recientes pues, estos ya se realizan en entidades federativas y ayuntamientos, los cuales se encuentran establecidos a nivel constitucional, legal o en reglamentos y disposiciones administrativas.
A fin de garantizar la integridad, idoneidad y transparencia en la función pública se hace necesario la obligatoriedad de exámenes toxicológicos anuales para los servidores públicos de los Poderes de la Unión.
Estos exámenes pueden determinar el estado físico y mental, de los servidores públicos y contribuyen a reforzar la confianza ciudadana.
Asimismo, se pretende garantizar que quienes desempeñen cargos de elección popular lo hagan con plena idoneidad y sin estar afectados por sustancias que puedan comprometer su desempeño.
El consumo de drogas ilícitas o el abuso de sustancias psicoactivas puede afectar gravemente la toma de decisiones, el juicio y la capacidad de liderazgo de los funcionarios públicos.
El Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado por México el 29 de abril de 2004 e insta a los Estados parte a fortalecer la transparencia y la confianza en la administración pública. La obligatoriedad de pruebas toxicológicas se inscribe dentro de este marco, ya que contribuye a prevenir y detectar posibles vínculos entre servidores públicos y redes del crimen organizado.
Por ello consideramos medidas de control más estrictas para los servidores públicos.
El examen toxicológico tiene como objeto determinar que los servidores públicos de la Federación, estados y municipios se encuentran en cabal estado físico y mental para desarrollar sus funciones encomendadas y es un medio idóneo para garantizar el no consumo de drogas ilícitas.
Así, el “examen toxicológico” o “examen de detección de drogas”, consiste en la toma de muestras de tejidos o fluidos corporales humanos, convencionalmente, de orina o sangre, y con menos frecuencia, de sudor, saliva o cabello, las que son sometidas a análisis químico para identificar la presencia de una droga ilícita o de uno de los metabolitos que se originan de ésta.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia P./J.12/2012(10a.):
“ Evaluaciones de control de confianza. Son medios y no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir. Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debe reunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamente en la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público, sino aquellas condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado sea parte”
Atento a lo anterior planteamos que los exámenes toxicológicos sean obligatorios para los servidores públicos y lo incorporamos de manera expresa en la Norma Suprema.
Al rescatar algunos antecedentes, encontramos que en el 2007 diputados del PRI solicitaron al gobierno, que se hicieran exámenes toxicológicos a todos los funcionarios federales ante las sospechas de infiltración de los cárteles del narcotráfico en las instituciones públicas, incluidos los de representación popular como diputados, senadores, asambleístas, diputados locales, presidentes municipales, entre otros.
Las y los legisladores del Congreso de Baja California Sur se han sometido desde hace varios años a exámenes toxicológicos para la detección de uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos, los cuales en acato a la ley se tienen que practicar de manera anual.
Las sanciones por dar positivo en el examen toxicológico es la destitución del cargo y los exámenes le dan certeza a la población de que de los diputados están en plena capacidad física, mental y moral para legislar por la salud y la seguridad de los sudcalifornianos.
El Congreso de Baja California llevó a cabo el 18 y 19 de junio del presente año, la aplicación de exámenes toxicológicos (antidoping) a diputadas, diputados y personal directivo, como parte del fortalecimiento de los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el servicio público.
Hay diversas iniciativas en materia de exámenes toxicológicos por parte de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios a nivel federal y estatal, por lo que consideramos pertinente la propuesta en esta materia
En la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento una iniciativa con proyecto de decreto, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba antidoping para cargos de elección popular.
El PT, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados planteo una iniciativa en la que debían realizarse de manera obligatoria un examen toxicológico para todos los cargos de elección popular.
Que si bien es cierto que el legislador local cuenta con una libertad configurativa amplia y en algunas entidades federativas han legislado en materia de exámenes toxicológicos, también es cierto que el Constituyente Permanente puede mandatar a todos los congresos locales adecuar su legislación para establecer la obligatoriedad de éstos.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes donde se ha determinado la invalidez de este tipo de disposiciones relacionadas con la aplicación de exámenes toxicológicos a los ciudadanos que pretendan ser candidatos a un cargo público, teniendo, cada uno sus particularidades.
En la acción de inconstitucionalidad 36/2011, relativa al examen toxicológico se planteaba como medir con certeza, condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato.
En la misma acción se comenta que en una disposición de Chiapas se establecía como requisito adicional y optativo, la posibilidad de que los ciudadanos que pretendieran contender a un cargo público, pudieran someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza, tales como psicológicas, toxicológicas y poligráficas.
Lo anterior se reiteró en la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas, donde se analizó una disposición del Estado de Coahuila que establecía como requisitos de elegibilidad, entre otros, el certificado médico de la prueba antidoping.
Luego entonces, para que los exámenes toxicológicos sean válidos se requiere que estén establecidos en la ley fundamental o en las constituciones de las entidades federativas.
Los representantes de la nación y los integrantes del Senado de la República deben poner el ejemplo y someterse a los exámenes toxicológicos.
La sociedad entera espera que sus legisladores desempeñen los cargos de elección popular con plena capacidad física, mental y moral.
Por ello establecemos en la norma suprema de manera expresa los exámenes toxicológicos.
A continuación plantemos en un cuadro comparativo la propuesta:
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 59. ...
...
En el ejercicio de su mandato, deberán presentar examen toxicológico al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.
Artículo 91. ...
En el ejercicio de sus funciones, los secretarios de Estado deberán presentar examen toxicológico anualmente.
Artículo 100. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El tribunal ordenará anualmente exámenes toxicológicos a las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces de distrito durante el tiempo que dure su ejercicio.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Tribunal de Disciplina Judicial contará con un plazo que no excederá de180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar los exámenes toxicológicos a las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces de distrito.
Tercero. Las secretarias de Estado contarán con un plazo que no excederá de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los exámenes toxicológicos, y éstas establecerán por acuerdo de su titular qué servidores públicos estarán sujetos al examen toxicológico.
Cuarto. Los congresos de los estados y de Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán armonizar el marco jurídico en la materia e incluirán a los servidores públicos de los poderes legislativos, ejecutivos, judiciales, presidentes municipales, regidores, síndicos y a los titulares de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y contarán con un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://revistaquorum.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/Proyecto-examenes-toxic ologicos.pdf
2 Véase Orellana Pineda, Rosa, “Detección del consumo crónico de cocaína utilizando el cabello como matriz biológica alternativa”, en revista Vida Universitaria, número 6, San Salvador, 2008, página 48-52; Segura Abad, Luis, “Avances en medicina forense: toxicología forense”, en Revista de la Escuela de Medicina Legal, número 5, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2007, páginas 5-8).
3 http://www3.diputados.gob.mx/index.php/camara/005_comunicacion/c_monitoreo_de_m edios/01_2007/11_noviembre/18_18/18_13_00
4 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-de l-estado-se-someten-a-examen-antidoping
5 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-de l-estado-se-someten-a-examen-antidoping
6 https://alternativodenoticias.com/cumple-poder-legislativo-con-la-aplicacion-de -examenes-toxicologicos/
7 https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun_ 3007016_20130924_1380040935.pdf
8 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-07-20-1/assets/documentos/I nic_PT_Dip_Raymundo_Atanacio_art_11_LGIyPE.pdf
9 Voto concurrente en la acción de inconstitucionalidad número 41/2017 y su acumulada 44/2017.
10 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl201200220 v2. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA LEYENDA: FRIDA KAHLO
«Iniciativa de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Frida Kahlo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Frida Kahlo”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Frida Kahlo fue una pintora mexicana cuyo trabajo es celebrado por su intensidad emocional, su exploración de la identidad, el dolor físico y la experiencia de ser mujer en el siglo XX. A veces es recordada como una artista popular, pero su importancia radica en su compleja iconografía personal y su influencia en el desarrollo del arte moderno.
Nació el 6 de julio de 1907 en Coyoacán, en la Ciudad de México, en una familia de origen alemán e indígena mexicano. Su padre, Guillermo Kahlo (de origen alemán), y su madre, Matilde Calderón y González, le heredaron una visión multicultural del mundo. A los seis años sufrió polio, lo que afectó su pierna derecha y dejó secuelas durante toda su vida. Este episodio temprano de adversidad le enseñó a resistir y a convertir el dolor en motor creativo.
En la adolescencia, Frida Kahlo, mostró inclinación por el arte y la fotografía. Estudió en la Escuela Nacional Preparatoria de Ciudad de México, donde entabló amistades con otros artistas y luchó por integrarse en un entorno dominado por hombres. Su curiosidad por la cultura popular mexicana, las costumbres regionales y la historia de su país comenzó a tomar forma en estas primeras etapas.
Un punto decisivo en su vida fue el grave accidente de autobús que sufrió en 1925, cuando tenía 18 años. Las lesiones y las largas convalecencias le obligaron a pasar largas temporadas en camas y hospital, durante las cuales inició una práctica de pintura que, poco a poco, se convertiría en su disciplina principal. Durante su recuperación, comenzó a dibujar autorretratos, un formato que se convirtió en su modo de explorar su identidad y su dolor.
El autorretrato sería una constante en su obra: Yo, Frida Kahlo, ¿quién soy? parece preguntarse la artista en cada imagen. Sus retratos no buscaban la belleza idealizada, sino la honestidad física y emocional. En su estilo, se funden el realismo, el surrealismo y elementos de la tradición popular mexicana, creando una imaginería personal y, a veces, enigmática.
Entre sus obras más conocidas se encuentran Autorretrato con collar de espinas y colibrí (1940), Las dos Fridas (1939), La columna rota (1944) y La casa azul (1948). Cada una de estas piezas revela capas de sufrimiento, resiliencia y una reflexión sobre la identidad personal y cultural.
Frida Kahlo y Diego Rivera fueron dos influyentes artistas mexicanos unidos por una relación amorosa apasionada y tumultuosa, marcada por infidelidades, divorcios y reconciliaciones, que duró hasta la muerte de Kahlo en 1954. Se conocieron en 1928, se casaron en 1929, se divorciaron en 1935 debido a las infidelidades de Rivera, pero se volvieron a casar en 1940. Ambos fueron activistas de izquierda, compartiendo ideales revolucionarios y una profunda conexión con la identidad mexicana, la cual reflejaron en sus obras de arte. Por ello, Frida Kahlo es un icono del siglo XX.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la Leyenda: Frida Kahlo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: Frida Kahlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://www.museofridakahlo.org.mx/
https://historia-arte.com/artistas/frida-khalo
https://phxart.org/es/artists/frida-kahlo/
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/nacimiento-frida-k ahlo-mito-siglo-xx_14468
https://www.artehistoria.com/personajes/kahlo-frida
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Estado mexicano, la justicia penal debe descansar sobre dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el derecho al honor.
Sin embargo, la práctica recurrente de denuncias falsas ha vulnerado gravemente estos pilares, provocando daños irreparables en la vida de personas inocentes, así como en sus familias y en la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.
Las denuncias de hechos falsos generan una doble victimización: por un lado, hacia quienes son señalados sin sustento, enfrentando estigmatización social, pérdida de empleo, privación de la libertad e incluso rupturas familiares y afectaciones emocionales severas; y por otro, hacia la sociedad en su conjunto, que ve desviados recursos públicos que deberían destinarse a la persecución real de delitos y a la protección de víctimas verdaderas.
El fenómeno de las denuncias falsas no es menor ni aislado. Casos documentados en México y en el extranjero muestran cómo, por denuncias fabricadas, hombres y mujeres han pasado años privados de su libertad hasta demostrar su inocencia; algunos, lamentablemente, han perdido la vida al no resistir el peso del estigma y la persecución social. La impunidad frente a estas prácticas ha generado un terreno fértil para el abuso, en el cual el aparato de justicia se convierte en instrumento de venganza o manipulación.
En el país, el marco normativo actual resulta insuficiente. Si bien el Código Penal Federal sanciona la falsedad en declaraciones y la simulación de pruebas, lo hace con penas que en la práctica rara vez se aplican y que resultan desproporcionadamente bajas frente al daño ocasionado. En muchos casos, la pena por presentar una denuncia falsa es significativamente menor que la pena que injustamente purga la persona acusada. Esta disparidad produce desconfianza ciudadana y erosiona la legitimidad del estado de derecho.
Es necesario reconocer que la denuncia es un derecho y una herramienta indispensable de acceso a la justicia para víctimas reales de delitos. Pero su uso indebido, cuando se ejerce con dolo y mala fe, convierte al sistema en un mecanismo de injusticia. La denuncia falsa no sólo es un agravio a la persona señalada, sino un atentado contra la justicia misma.
El presente proyecto de iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco legal para sancionar con mayor severidad a quienes, de manera dolosa, interpongan denuncias falsas o fabriquen culpables, así como para prevenir el uso indebido de recursos públicos. Se propone, en particular:
1. Incrementar las penas en los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, de modo que exista un efecto disuasivo real.
2. Incorporar agravantes específicas cuando la denuncia falsa derive en prisión preventiva, afectaciones psicológicas o pérdida de lazos familiares, en especial cuando se vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
3. Establecer sanciones ejemplares cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, abogados, peritos o cualquier persona que, desde su posición de responsabilidad, utilice al sistema de justicia para fabricar culpables.
4. Reconocer como delito autónomo la difusión dolosa de denuncias falsas a través de medios de comunicación y redes sociales, que amplifican el daño al honor y provocan juicios paralelos en la opinión pública.
Esta propuesta no busca desalentar a las verdaderas víctimas de violencia o de delitos a denunciar; por el contrario, busca proteger la seriedad y la legitimidad de las denuncias auténticas, garantizando que los recursos del Estado se utilicen en quienes realmente los necesitan y no en falsas imputaciones que, además, deterioran la confianza en quienes denuncian de buena fe.
Al plantear esta reforma, se hace un llamado a reconocer que la violencia no tiene género y que toda persona, independientemente de su condición, merece ser protegida de acusaciones infundadas que atentan contra su vida, su libertad y su dignidad.
Finalmente, esta exposición de motivos no puede dejar de reconocer y agradecer a quienes, con compromiso ciudadano y académico, elaboraron un documento que sirve de base y sustento a esta iniciativa: Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro Mena, Diana Mosqueda y Alejandra Espinosa Núñez. Su trabajo, Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de Culpables, constituye una aportación valiosa para visibilizar un problema social creciente y para proponer alternativas de solución que hoy transformamos en una propuesta legislativa formal.
Con esta iniciativa, la Cámara de Diputados reafirma su deber de legislar en defensa de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, asegurando que ningún mexicano o mexicana vuelva a ver destruida su vida por la ligereza de una denuncia falsa o por la omisión del Estado en sancionarla con la severidad correspondiente.
Planteamiento del problema
En el México contemporáneo, la administración de justicia enfrenta un reto silencioso pero devastador: la proliferación de denuncias de hechos falsos. Este fenómeno ha escalado hasta convertirse en un problema estructural que distorsiona el funcionamiento del sistema penal, debilita la confianza ciudadana en las instituciones y produce consecuencias humanas irreparables.
La principal dificultad radica en que la denuncia, concebida como un mecanismo de protección y acceso a la justicia, puede convertirse en un arma de manipulación cuando se utiliza de manera dolosa. Hoy, cualquier persona puede ser arrastrada a un proceso judicial sin contar con pruebas sólidas en su contra, lo que transforma la vida del denunciado en una batalla interminable por demostrar su inocencia.
Esta situación provoca que el derecho deje de ser un escudo frente a la arbitrariedad y se convierta en un instrumento de persecución indebida.
Otro aspecto alarmante es la ausencia de datos confiables. En México no existen registros estadísticos integrales ni estudios imparciales que dimensionen con precisión el número de denuncias falsas interpuestas, sus características y sus efectos reales.
La falta de información alimenta un círculo de impunidad, pues sin evidencia cuantificable resulta complejo diseñar políticas públicas adecuadas, asignar recursos de investigación o implementar medidas de prevención. El vacío estadístico se traduce en invisibilidad del problema y en desprotección para quienes son injustamente señalados.
La problemática también se vincula con el impacto social y mediático. Las denuncias de hechos falsos no solo afectan en el ámbito judicial, sino que se extienden a la esfera pública mediante su difusión en redes sociales y medios de comunicación. Este entorno genera una suerte de “juicio paralelo”, donde la opinión pública condena al acusado antes de que se resuelva su situación procesal. La viralización de acusaciones sin sustento erosiona el derecho al honor y multiplica el daño moral y psicológico para la persona señalada y su familia.
Además, el fenómeno exhibe un sesgo en la manera en que la autoridad responde. Con frecuencia, la narrativa de una denuncia adquiere mayor peso que la evidencia empírica, lo que provoca que se privilegien medidas cautelares restrictivas de derechos aun cuando los elementos probatorios son insuficientes. Este proceder afecta no solo a la persona imputada, sino también al principio de proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
El costo económico y administrativo constituye otra arista crítica. Cada denuncia falsa obliga a las instituciones de seguridad y procuración de justicia a desplegar recursos humanos y materiales en investigaciones que, al final, resultan infundadas. Este desvío reduce la capacidad operativa del sistema para atender a las verdaderas víctimas de delitos, retrasando procesos y generando sobrecarga en tribunales y fiscalías. A la par, se incrementa la percepción social de ineficacia y corrupción.
La problemática se intensifica cuando se observa el efecto en la estructura familiar. La utilización de denuncias falsas como herramienta en conflictos domésticos o litigios por custodia genera un daño irreversible en los vínculos parentales, afectando principalmente a niñas, niños y adolescentes. Estos menores se ven privados de la convivencia con uno de sus progenitores, sometidos a dinámicas de alienación y a un ambiente de hostilidad que impacta directamente en su desarrollo integral.
Otro componente que no puede soslayarse es la participación de actores profesionales en la generación o sostenimiento de denuncias falsas. Casos en los que abogados, peritos o servidores públicos actúan con dolo o negligencia ponen en evidencia la fragilidad ética en ciertos segmentos de la cadena de justicia. La falta de sanciones ejemplares frente a estas conductas refuerza la percepción de impunidad y vulnera la legitimidad de las instituciones.
Finalmente, las consecuencias humanas de una denuncia falsa trascienden la esfera legal. Personas inocentes han visto truncados sus proyectos de vida, han perdido su empleo, han sido estigmatizadas en sus comunidades y, en casos extremos, han optado por atentar contra su propia vida ante la imposibilidad de revertir el daño causado.
La sociedad, al normalizar este tipo de prácticas, se convierte en cómplice indirecta de un sistema que permite la destrucción de vidas por acusaciones sin fundamento.
En suma, la problemática de las denuncias de hechos falsos revela un entramado complejo donde convergen fallas institucionales, vacíos legales, deficiencias éticas y prácticas sociales dañinas. Atender esta situación exige reformas legales claras, sanciones proporcionales, mecanismos de prevención y una cultura de responsabilidad en el ejercicio del derecho a denunciar.
De lo contrario, se continuará permitiendo que la justicia sea distorsionada y que la presunción de inocencia quede reducida a una aspiración incumplida.
Cuadro comparativo
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas
Único. Se adicionan la fracción VI el artículo 247 y un último párrafo al artículo 247 Bis, se reforma el artículo 248 Bis y se adiciona el artículo 247 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa
I. a V. ...
VI. Al que, a sabiendas de su falsedad, formule denuncia o querella ante autoridad competente, imputando a persona determinada la comisión de un hecho delictivo inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió.
Cuando la denuncia falsa motive la detención, vinculación a proceso, imposición de prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, o afecte el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad. Si el autor es servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
...
...
Cuando el testimonio o dictamen pericial falso determine la imposición de medidas cautelares de naturaleza privativa o restrictiva de derechos, incluida la prisión preventiva, u obstruya el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, la pena prevista en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 247 Ter. Al que, a sabiendas de su falsedad, presente, promueva, ratifique o amplíe denuncia o querella imputando a persona determinada la comisión de un delito inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
I. Cuando la conducta motive detención, vinculación a proceso, prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, las penas se aumentarán hasta en una mitad;
II. Si la conducta obstruye el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas se aumentarán de una mitad hasta dos terceras partes; y
III. Si interviene servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor para gestar o sostener la denuncia falsa, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 248 Bis. Al que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule, fabrique, altere, aporte o induzca a otro a aportar pruebas materiales, digitales o electrónicas que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y de trescientos a quinientos días multa.
Si la conducta la realiza servidor público o persona que intervenga en cadena de custodia, servicios periciales o defensa y/o asesoría jurídica, se impondrán además destitución e inhabilitación de tres a diez años, y las penas podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se genere la privación de la libertad o restricción de derechos de la víctima.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta desde hace décadas una grave problemática vinculada con la proliferación de armas de fuego y explosivos, cuya presencia ha potenciado fenómenos de violencia armada, inseguridad y delitos de alto impacto. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 70 por ciento de los homicidios dolosos cometidos en el país se realizan con armas de fuego. Está situación refleja no solo la magnitud del problema, sino también la urgencia de fortalecer los mecanismos legales y administrativos que regulan su posesión y uso. Asimismo, la evolución tecnológica ha traído consigo nuevos desafíos. En años recientes se documentó la fabricación de armas mediante impresión 3D y otros métodos artesanales, lo que dificulta su control por parte de las autoridades. Esta realidad demanda un marco normativo actualizado que prohíba expresamente estas prácticas y sancione de manera ejemplar su comisión.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2025 constituye un avance significativo en el fortalecimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre sus principales aportaciones destaca la regulación de accesorios de uso militar, el establecimiento de mayores controles para licencias y permisos, así como el endurecimiento de sanciones en contra de la portación y tráfico ilícito. Esta decisión acentúa el vacío legal que podría perpetuar riesgos de opacidad en el manejo de armas ilegales ya que actualmente, no existe un mecanismo estandarizado que garantice la trazabilidad de las armas decomisadas desde su incautación hasta su destrucción. Esto representa un riesgo institucional y social, ya que procesos no auditables pueden facilitar su desvío hacia circuitos ilegales. Sin embargo, el éxito de esta reforma no depende únicamente de la severidad de las sanciones ni del reforzamiento de las facultades de la Secretaría de la Defensa Nacional, sino también de la capacidad del Estado mexicano para construir una cultura de paz y de desarme ciudadano. Aún persisten vacíos normativos en torno a la gestión, control y destrucción de armas incautadas y decomisadas.
La violencia armada no puede resolverse sólo desde el ámbito punitivo; es indispensable incorporar medidas preventivas, educativas y comunitarias que reduzcan la demanda social de armas. Dicho esto, la iniciativa busca complementar la reforma de 2025 mediante la incorporación de un mecanismo transparente y auditable de destrucción de armas incautadas y decomisadas, con el fin de garantizar la rendición de cuentas y prevenir su desvío al mercado ilegal, esto con el fin de que se establezca un protocolo público y auditable para la destrucción de armas incautadas y decomisadas. El programa “ Sí al Desarme, Sí a la Paz” consiste en el canje de armas de fuego y municiones, de manera anónima, por dinero en efectivo. Desde el inicio del programa en 2019, se han recibido 6 mil 546 armas, de las cuales mil 315 son armas largas. Sin embargo, 7,220 homicidios con arma de fuego de la niñez y la adolescencia han tenido lugar entre enero de 2015 y marzo de 2025 a lo largo del país.
Actualmente, la destrucción de armas se encuentra regulada de manera general a nivel reglamentario y administrativo por la Secretaría de la Defensa Nacional. No obstante, al no existir en la propia Ley un mandato expreso que obligue a dicha Secretaría a realizar la destrucción bajo principios de transparencia, trazabilidad y supervisión ciudadana, se corre el riesgo de que las disposiciones queden sujetas a la discrecionalidad de la autoridad. Diversos organismos internacionales han advertido que la ausencia de controles claros en la gestión de armas incautadas abre la puerta a su posible desvío hacia el mercado ilegal, perpetuando con ello los índices de violencia armada. La Organización de las Naciones Unidas, en sus lineamientos sobre desarme, recomienda la adopción de protocolos públicos de registro, supervisión y destrucción de armas, con participación de la sociedad civil y difusión transparente de resultados.
Por lo expuesto, resulta indispensable que el Estado mexicano cumpla con su mandato constitucional y sus compromisos internacionales, garantizando los derechos de las personas víctimas de homicidio por armas de fuego y del cártel organizado, así como también de sus familias, se propone la siguiente reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
Incorporar estos lineamientos en la propia Ley garantiza que no dependan únicamente de la voluntad administrativa, sino que adquieran fuerza normativa vinculante. De esta forma, se fortalece la rendición de cuentas, se previene el desvío de armas hacia el mercado ilegal y se consolida una política pública de desarme alineada a los principios constitucionales de seguridad y paz social. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas
Único. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14; un artículo 74 Bis, un párrafo cuarto al artículo 77, un cuarto párrafo al artículo 78 y un quinto párrafo al artículo 88, todos a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos como sigue:
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría.
En los casos de armas aseguradas o decomisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá garantizar su destrucción bajo un protocolo público y auditable.
Artículo 74 Bis.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere el artículo anterior que no sean destinados a remate administrativo o judicial, deberán ser destruidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá realizar la destrucción de armas aseguradas o decomisadas mediante un protocolo público y auditable, que incluya al menos:
I. Registro detallado de cada arma y sus características;
II. Mecanismos de trazabilidad y custodia hasta su destrucción;
III. Supervisión por órganos de control interno y externos competentes, y
IV. Elaboración de informes periódicos con datos estadísticos generales, que deberán publicarse en los portales oficiales de transparencia.
Artículo 77.- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I. al VIII. ...
...
...
La Secretaría de la Defensa Nacional deberá asegurar que el destino final de las armas de fuego, cargadores, municiones y demás objetos a que se refiere este artículo sea su destrucción. La trazabilidad desde su aseguramiento hasta su destrucción, la supervisión de órganos de control y autoridades civiles, así como la difusión periódica de informes y evidencias en el Portal de Transparencia.
Artículo 78.- La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, que desempeñen funciones de seguridad pública deben asegurar, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, las armas a todas aquellas personas que las porten sin la licencia respectiva, así como a aquellas que, teniendo una licencia vigente, no la lleven consigo o hayan hecho mal uso de las armas.
...
...
Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada acredite la licencia correspondiente, las armas, municiones, cargadores y accesorios asegurados se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino final. Dicho destino consistirá en la destrucción de conformidad con el protocolo público y auditable.
Artículo 88.- Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de los delitos señalados en este capítulo, deben ser decomisadas para su destrucción, se exceptúan las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y aquellos de aplicación militar.
...
...
...
La destrucción de armas decomisadas deberá realizarse conforme al protocolo público y auditable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar el Protocolo de Destrucción de Armas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, garantizando su aplicación y cumplimiento en todo el territorio nacional .
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (1 de agosto de 2024). Defunciones por homicidio, enero a diciembre de 2023(preliminar) (Comunicado de prensa número 460/24).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024 /DH/DH2023_Ene-dic.pdf
2 BBC Mundo. (2025, 9 de julio). Las pistolas impresas en 3D podrían convertirse en “el arma preferida” de delincuentes y extremistas [Artículo]. BBC. Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/articles/cn41zvy97e9o
3 Gobierno de la Ciudad de México. (s. f.). Sí al Desarme, Sí a la Paz. Recuperado de
https://gobierno.cdmx.gob.mx/acciones/si-al-desarme-si-a-la-paz /
4 Redim. (22 de abril de 2025). Violencia con arma de fuego contra infancia y adolescencia en México, a marzo de 2025. Blog Derechos Infancia. Recuperado de
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/04/22/violencia-con-a rma-de-fuego-contra-infancia-y-adolescencia-en-mexico-a-marzo-de-2025/
5 Naciones Unidas. (s. f.). Desarme. Recuperado de
https://www.un.org/es/global-issues/disarmament
Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2025.– Diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
El artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los supuestos en que los ciudadanos pueden ver suspendidos sus derechos y prerrogativas políticas. La redacción actual genera tensiones entre la protección de la presunción de inocencia y la necesidad del Estado de resguardar la integridad institucional frente a personas sujetas a procesos penales.
Mientras algunos criterios defienden que la suspensión solo debe proceder con sentencia firme, otros señalan que la mera imputación ministerial no puede bastar, pues vulnera gravemente los derechos humanos.
La presente iniciativa propone un punto intermedio: que la suspensión de derechos políticos opere a partir de la judicialización del proceso penal; es decir, desde el momento en que un juez cita a audiencia inicial y valida que hay elementos mínimos para sujetar a proceso a una persona.
Con ello se busca equilibrar el derecho individual a la presunción de inocencia con el interés público de garantizar instituciones democráticas íntegras y libres de riesgos de descrédito cuando sus integrantes enfrentan procesos judiciales formales.
II. Marco constitucional y convencional
La Constitución mexicana reconoce de manera expresa la presunción de inocencia (artículo 20, Apartado B, fracción I), así como la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos conforme al principio pro persona (artículo 1o.).
México es parte de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que consagran la presunción de inocencia y permiten restricciones a los derechos políticos únicamente cuando sean proporcionales, necesarias y dictadas por autoridad competente.
De esta lectura sistemática se desprende que cualquier limitación a derechos políticos debe fundarse en una resolución judicial que supere el estándar de arbitrariedad y asegure control jurisdiccional efectivo.
III. La judicialización como punto de equilibrio
Por judicialización del proceso debe entenderse el acto procesal en que la investigación penal deja de ser exclusivamente ministerial y entra bajo control del órgano jurisdiccional, mediante la formulación de imputación o la vinculación a proceso del imputado.
Este umbral es adecuado porque
1. Implica intervención judicial: no se trata de una acusación unilateral del Ministerio Público, sino de una decisión fundada de un juez.
2. Reduce arbitrariedades: se exige valoración judicial de los elementos mínimos para sostener la acción penal.
3. Protege bienes públicos: se evita que cargos de representación popular sean ocupados por personas cuya causa ya fue admitida formalmente por autoridad judicial.
4. Mantiene proporcionalidad: se previene que la suspensión opere en etapas muy tempranas (investigación inicial) o demasiado tardías (sentencia definitiva), generando un balance razonable.
IV. Jurisprudencia y criterios judiciales aplicables
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han emitido criterios que permiten sostener que la suspensión de derechos políticos no puede ser automática ni derivar únicamente de la actuación del Ministerio Público. En cambio, sí resulta constitucionalmente admisible cuando media un control judicial que verifique la existencia de elementos mínimos para sustentar la acción penal.
1. Acción de inconstitucionalidad número 148/2017
El Pleno de la SCJN determinó que la suspensión automática de derechos políticos desde el inicio de un proceso penal es inconstitucional, al vulnerar el principio de presunción de inocencia. La Corte estableció que cualquier restricción de derechos debe fundarse en una resolución judicial, y no en la mera decisión del Ministerio Público. Este criterio indica que la judicialización del proceso —es decir, la intervención formal del juez mediante la formulación de imputación— constituye el umbral mínimo legítimo a partir del cual podrían establecerse restricciones a los derechos políticos.
2. Contradicción de tesis número 293/2011
La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía constitucional, por lo que las normas deben interpretarse conforme a la CADH y el PIDCP. Ambos instrumentos reconocen la presunción de inocencia y exigen que cualquier limitación a derechos políticos sea proporcional y cuente con control judicial.
3. Jurisprudencia número 1a./J. 57/2014 (10a.)
La Primera Sala sostuvo que la presunción de inocencia protege también los derechos políticos, de manera que cualquier limitación anticipada requiere intervención judicial fundada y motivada. Esto refuerza que ningún derecho político puede suspenderse de forma automática antes de que intervenga un juez.
4. Corte Interamericana de Derechos Humanos
• En Yatama vs.Nicaragua (2005), la Corte afirmó que el derecho a participar en la vida política solo puede ser limitado en condiciones estrictamente necesarias, proporcionales y mediante resolución fundada.
• En Castañeda Gutman vs. México (2008), reiteró que cualquier restricción a derechos políticos debe ser legal, necesaria, proporcional y dictada por autoridad competente.
5. Tesis aislada número I.3o.P.52 P (10a.).
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito precisó que la judicialización —es decir, la formulación de imputación ante un juez— marca el inicio formal del proceso penal en sede jurisdiccional. Este acto constituye el momento procesal clave a partir del cual se podría considerar legítima cualquier restricción a los derechos políticos, siempre bajo control judicial.
En conjunto, estos precedentes permiten concluir que la suspensión de derechos políticos puede justificarse constitucionalmente a partir de la judicialización del proceso, en la medida en que implica intervención judicial, reduce la arbitrariedad y asegura la posibilidad de control mediante recursos.
V. Justificación de la reforma
La reforma propuesta armoniza dos exigencias:
• Evitar sanciones automáticas y arbitrarias derivadas de simples acusaciones ministeriales.
• Garantizar la integridad de las instituciones públicas y procesos democráticos cuando un juez ya ha validado la existencia de indicios suficientes.
De esa forma se previene el uso político del derecho penal y, al mismo tiempo, se protege la legitimidad democrática al establecer que quienes enfrentan un proceso judicializado no puedan ejercer plenamente sus derechos políticos hasta que se resuelva su situación jurídica.
VI. Impacto de la reforma
• Jurídico: Se clarifica el momento en que puede operar la suspensión, evitando contradicciones normativas.
• Político: Se limita el margen de manipulación política mediante imputaciones sin control judicial.
• Social: Se fortalece la confianza en las instituciones, mostrando que las decisiones de suspensión tienen sustento judicial.
• Internacional: México se ajusta a los estándares de la CADH y del PIDCP, al garantizar que toda restricción sea razonable, proporcional y controlada por autoridad judicial.
VII. Conclusión
La presente iniciativa busca asegurar que la suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos se produzca únicamente cuando exista judicialización del proceso penal; es decir, una decisión judicial fundada que admita la acción penal.
Esta medida concilia la presunción de inocencia con la necesidad de preservar la integridad democrática, evita sanciones arbitrarias y asegura que toda restricción de derechos sea proporcional, razonable y sujeta a control jurisdiccional.
Con ello, México fortalece su sistema constitucional, protege la legitimidad de sus instituciones y cumple cabalmente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La reforma propuesta permitirá
• Asegurar que la suspensión de derechos políticos responda a criterios de proporcionalidad y legalidad.
• Evitar que los ciudadanos sean sancionados anticipadamente sin haber sido declarados culpables.
• Consolidar la supremacía de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones II y VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Capítulo IVDe los Ciudadanos Mexicanos
Artículos 34. a 37. [...]
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden
I. [...]
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso;
III. a VI. [...]
VII. Por estar sujeto a un proceso criminal, a contar desde la fecha de vinculación a proceso, por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, así como por violencia familiar, violación a la intimidad sexual; o violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. Protección de los derechos humanos y principio pro persona.
Artículo 20, Apartado B, fracción I. Presunción de inocencia.
Artículo 38. Suspensión de derechos y prerrogativas políticas.
Tratados internacionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
Jurisprudencia y criterios judiciales
Acción de inconstitucionalidad número 148/2017, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contradicción de tesis número 293/2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jurisprudencia número 1a./J. 57/2014 (10a.), Primera Sala, SCJN.
Tesis aislada número I.3o.P.52 P (10a.), Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yatama vs. Nicaragua, sentencia de 2005.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Castañeda Gutman vs. México, sentencia de 2008.
Doctrina y bibliografía complementaria
Cossío, F. “Derechos políticos y presunción de inocencia: límites y alcances”, en Revista de Derecho Constitucional, 2018.
Hernández, R. La judicialización del proceso penal y sus efectos sobre los derechos políticos, Estudios Constitucionales Mexicanos, 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
En la nueva escuela mexicana, la educación física y el deporte se centran en el desarrollo integral de los estudiantes, promoviendo la inclusión, la salud, el bienestar socioemocional y el trabajo en equipo a través de un enfoque activo y vivencial. Se busca que los estudiantes adquieran conocimientos, habilidades, actitudes y valores que fomenten estilos de vida saludables, la cooperación, la resiliencia y el respeto por la diversidad, fortaleciendo así la formación humanista y el desarrollo personal y social de las nuevas generaciones.
El deporte en nuestro país y en relación con las escuelas de educación básica, se fomenta el desarrollo integral de los estudiantes, ya que promueve habilidades físicas, motoras, cognitivas y socioemocionales, además de inculcar valores como el compañerismo y la responsabilidad; también contribuye a una mejor salud física y mental, reduce el estrés y la ansiedad, y enseña a resolver conflictos y a convivir pacíficamente, elementos fundamentales para su desarrollo como buenos y futuros ciudadanos.
“En un contexto donde la tecnología y la vida sedentaria ganan terreno, la educación física emerge como un pilar fundamental en las escuelas mexicanas. Más allá de promover la actividad física, esta disciplina no solo contribuye a la salud física, sino también al desarrollo cognitivo y emocional de los estudiantes”. A través del deporte los niños, niñas y adolescentes practican valores como la disciplina, el respeto, la solidaridad, la honestidad y el trabajo en equipo, características y valores indispensables para que se pueda integrar a la sociedad donde pertenece.
“En México, se asigna solo una hora a la semana de educación física para nivel primaria y dos horas para secundaria, lo cual, va en contra de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aboga por un promedio de una hora diaria de actividad física para niños, niñas y adolescentes. Este déficit en el tiempo dedicado a la actividad física puede tener consecuencias significativas en diversos aspectos de la salud, incluyendo el estado físico, la salud cardiovascular, la salud ósea, los resultados cognitivos, la salud mental y la reducción de la obesidad”. Además, con poco tiempo dedicado al deporte a través de la educación física, se limita el desarrollo a la resistencia y fuerza muscular, coordinación motriz, movilidad articular, contribuyendo el desarrollo saludable de los niños, niñas y adolescentes, esto, en el plano de la salud física.
La Constitución Política establece en el artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Con base en este precepto se pude determinar que el artículo 4° Constitucional, coloca al deporte al mismo nivel que otros derechos fundamentales, tales como la salud, la educación o loa vivienda; declarando que toda persona sin distinción, tienen el derecho Constitucional de acceder y practicar actividades deportivas y recreativas.
También en la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo artículo 1o. establece: “La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén”. Por lo tanto, esta ley también reconoce que todas las personas en nuestro país tienen derecho a la cultura física y al deporte, en apego al artículo 4º de la Constitución Mexicana, donde el estado debe ser uno de los principales promotores en fomentar y procurar toda actividad física y deportiva.
En esta ley en su artículo 3o., fracción II establece: “la cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación”..., esto, al cumplir con funciones y características formativas enfocadas a fortalecer el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, pues el deporte no solo fortalece el cuerpo, también mejora la coordinación, memoria y disciplina, además de que se ponen en práctica valores como la perseverancia, la responsabilidad y el trabajo en equipo.
Esta ley, además, regula el trabajo y participación de Instituciones y autoridades como: “La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), principal organismo encargado de coordinar políticas nacionales; los gobiernos estatales y municipales, que deben fomentar el deporte local y, las Asociaciones deportivas nacionales y federaciones, que organizan competencias y representan disciplinas ante organismos internacionales”. Todo esto en pro de fomentar la colaboración entre el sector público, privado y social, creando instalaciones deportivas, programas deportivos y eventos en benéfico principalmente de la niñez y juventud del país.
En el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en el Objetivo prioritario 5, plantea “Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables...”, “Deporte para todas y todos...”, esto debido a que el porcentaje de inactividad física en México no se modificó significativamente, lo que implica que los altos índices de sedentarismo siguen siendo alarmantes considerando el aumento de la obesidad en México, donde el número de personas mayores de 18 años con obesidad pasó de 20.5 millones en el 2012 a 24.3 millones en el 2016. Por otro lado, de acuerdo con los resultados reportados por el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico del Inegi, referente a la actividad física y la práctica deportiva en la vida diaria de las/los mexicanos, las estadísticas de 2017 muestran que 57.6 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en áreas urbanas es inactiva físicamente, siendo esta cifra más baja que la reportada en 2016 (58.2 por ciento)”.
Una forma de promover el deporte desde edades tempranas, como en la niñez y adolescencia, con más formalidad, interés y objetividad, es, enfocándose en las escuelas de educación básica, esto, con la formación de clubes deportivos, “los clubes deportivos son más que simples lugares donde se practica una disciplina atlética; son auténticas comunidades que reúnen a individuos con intereses y objetivos deportivos similares. En estas organizaciones hay una amplia gama de actividades y programas diseñados para satisfacer necesidades específicas, independientemente del nivel de habilidad o experiencia de la persona”. En este contexto formar clubes deportivos en los diferentes grados de educación básica se refuerza la enseñanza del trabajo en equipo, disciplina, respeto responsabilidad, esfuerzo y cooperación, entre otros valores que son fundamentales para una buena convivencia escolar y ciudadana.
Las formaciones de clubes deportivos en la escuela de educación básica crearan identidad escolar, pertenencia y orgullo institucional, mejorará el ambiente escolar y la relación entre alumnos, maestros y familias, siendo estos clubes herramientas esenciales para fomentar y cumplir con el derecho al deporte establecido en el artículo 4o. constitucional, donde se impulsa una educación más saludable, inclusiva e integral.
La formación de estos clubes deportivos impulsaría los deportes más populares y practicados en nuestro país, tales como el futbol, voleibol y el basquetbol, estos deportes no solo complementarían la asignatura de educación física en las escuelas de educación básica, si no que permitiría detectar y desarrollar talentos deportivos, ofreciendo con equidad e inclusión, oportunidades de crecimiento personal y profesional a futuro inmediato.
El deporte más popular que se practica en México es el futbol. “Este deporte es reconocido por otro nombre en el país que es soccer. Fue introducido a finales de 1800 y el primer partido tuvo lugar en 1862, en México. En 1983, el gobierno anunció el fútbol como deporte profesional masculino en México. Hay más de ocho millones de personas que juegan al fútbol. Este deporte es como una tradición para los mexicanos. México ha sido sede de la Copa del Mundo en dos ocasiones, y el Estadio Azteca de Ciudad de México es uno de los dos únicos estadios del mundo que han albergado dos veces la final masculina de la Copa del Mundo”. Deporte más popular y practicado desde la primaria y secundaria en las escuelas de educación básica.
El béisbol es desde hace tiempo uno de los deportes más populares en México, “con una rica historia que se remonta a más de un siglo. El deporte se introdujo en México durante la década de 1900, y el juego es jugado por casi 4 millones de personas en todo el país. El equipo de béisbol de México ganó tres veces la Serie del Caribe en un lapso de cuatro años, de 2013 a 2016. Existen dos ligas; una de verano, también conocida como la Liga Mexicana de Béisbol, y una de invierno conocida como la Liga Mexicana del Pacífico. El jugador más famoso y reconocido de México es Fernando Valenzuela”. Este deporte generalmente tiene más auge en los niños, niñas y adolescentes en los últimos grados de nivel de secundaria de educación básica.
El voleibol es un deporte que se juega en muchas partes de México, especialmente en las zonas costeras y en el contexto escolar. Aunque no tiene la misma magnitud de seguidores que otros deportes, sigue siendo una actividad popular tanto en la playa como en espacios cerrados. La selección Mexicana de Voleibol ha tenido una notable presencia en tornés internacional, lo que ha ayudado a mantener el interés por este deporte”. Este deporte generalmente lo practican niños, niñas y adolescentes de los últimos grados de educación primaria, retomando jugadores adolescentes, niños y niñas en todo el periodo del nivel de secundaria en la educación básica.
Un dato y antecedente muy importante y que desde entonces se le ha dado realce e importancia al deporte en el país como eje fundamental en la formación integral en la educación, es que, “Durante la inauguración de los Juegos deportivos nacionales escolares de la educación básica 2019, aseguró que el Acuerdo Educativo Nacional, impulsado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, priorizará la práctica deportiva en todo el país y, especialmente, en los planteles escolares. “Vamos a incluir la activación física en primerísimo lugar, después la educación física la vamos a fortalecer como debe de ser y sin duda el deporte escolar...”, es decir, práctica del deporte y el impulso a la activación física a partir de este evento dejarían de estar olvidadas y se convertirán en un eje importante de la Nueva Escuela Mexicana, esto, confirmado por el aquel entonces titular de la Secretaría de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán”. Luego entonces una forma eficaz de priorizar la práctica deportiva en nuestro país y en planteles escolares, principalmente de educación básica, es a través de la formación de clubes deportivos en las escuelas de educación básica, principalmente de los ultimo tres grados de la educación primaria y en los tres grados correspondientes a la educación secundaria.
Por las razones expuestas es necesario formar clubes deportivos en las escuelas de educación básica de nuestro país, pues la formación, desarrollo y puesta en práctica de estos clubes, fortalecerá principalmente la formación integral de los alumnos, tanto en lo físico, emocional y social, y que, además, los clubes deportivos fomentaran valores como la disciplina, cooperación, empatía, inclusión, respeto, trabajo en equipo, valores indispensables para un buen desarrollo de la convivencia escolar y el aprendizaje significativo, además, de estos clubes se podrán visualizar a niños, niñas y adolescentes con aptitudes deportivas que lo puedan llevar a futuro, a niveles deportivos olímpicos o profesionales.
Fundamento y marco legal
En el ejercicio y facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior someto a consideración al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación.
La adecuación normativa propuesta se presenta en el cuadro siguiente:
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VI. ...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte a través de la formación de clubes deportivos y la educación física;
VIII. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-crucial-importancia-de-la-educacion- fisica-en-Mexico-202311260068.html#:~: text= La%20obesidad%20infantil%20est%C3%A1%20en,%2C%20%C2%BFqu%C3%A9%20esperas%20para %20pedirlo? Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
2 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-crucial-importancia-de-la-educacion- fisica-en-Mexico-202311260068.html#:~: text= La%20obesidad%20infantil%20est%C3%A1%20en,%2C%20%C2%BFqu%C3%A9%20esperas%20para %20pedirlo? Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637401/Manual_ de_Operacion_CEDEM.pdf Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
4 https://cienciasdeportivas.com/tipos-funciones-clubes-deportivos/ Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
5 https://www.classiguest.com/blog/12-deportes-mas-practicados-en-mexico Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
6 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-91-practica-del-deporte-y-activacio n-fisica-piedra-angular-de-la-nueva-escuela-mexicana-moctezuma-barragan Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
La educación cívica y ética en México busca formar ciudadanos responsables, íntegros y participativos, capaces de comprender y actuar en la sociedad de manera crítica y constructiva. Su objetivo principal es fomentar valores como el respeto, la justicia, la solidaridad y la democracia, así como el desarrollo de habilidades para la convivencia pacífica y la participación ciudadana.
La formación cívica y ética en el devenir histórico de la educación en México ha respondido al proyecto del país establecido por la visión de cada época, como lo fue en 1857, donde las Leyes de Reforma y la Ley Lerdo de 1874 establecieron la separación de funciones entre la iglesia y el Estado, lo que propició la definición de una educación laica, de tal manera que la educación cívica buscó fomentar valores patrios hacia la nueva nación, a través de la creación de símbolos y héroes que favorecieran la identidad nacional; además de instruir a la población acerca de las reglas urbanas y las normas de convivencia social.
Para la época porfirista estuvieron presentes en la formación cívica y moral de los alumnos los valores rectores del gobierno: libertad, orden y progreso, mismos que están presentes en la formación ciudadana que constaba de dos elementos a educar en la escuela, la moral y el civismo; la moralidad era entendida como formación del carácter para promover conductas morales para la convivencia, y el civismo se refería al buen comportamiento en sociedad y en la familia, para propiciar el orden y el progreso. En 1917 surge el nacionalismo revolucionario como política educativa, la educación ciudadana se configuró a partir del amor a la patria, para que en el futuro los ciudadanos velarán por las instituciones conformadas en la posrevolución, como la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Para 2022 la educación básica, en el marco de la reforma educativa de la nueva escuela mexicana (NEM), realiza cambios sustantivos en el nuevo plan educativo, entre ellos la asignatura de formación cívica y ética, integra al campo formativo “Ética, Naturaleza y Sociedades”, este cambio obedece a un proyecto educativo que de acuerdo con la NEM (2023) tiene un enfoque crítico, humanista y comunitario, donde se puedan formar estudiantes con una visión integral, es decir, educar no solo para adquirir conocimientos y habilidades cognitivas sino también para conocerse, cuidarse y valorarse a sí mismos; aprender acerca de cómo pensar y no en qué pensar; ejercer el diálogo como base para relacionarse y convivir con los demás; adquirir valores éticos y democráticos; y colaborar e integrarse en comunidad para lograr la transformación social.
Antes, la asignatura de educación cívica y ética venia como materia autónoma y sus contenidos se podía desarrollar de manera más específica y completa, por ejemplo, los valores, los cuales se podían analizar, desarrollar, poner en práctica y sobre todo este conocimiento, quedaba mejor asimilado para ponerlo en práctica por parte de los alumnos en el entorno sociocultural en el que se desenvuelve.
Hoy en día al incluir a la asignatura de educación cívica y ética en un campo formativo, el conocimiento que adquieren los niños, niñas, jóvenes y adolescentes pasa a un segundo término, es decir, pasa de ser una asignatura autónoma a una asignatura complementaria, y los conocimientos se empiezan a adquirir de manera aislada y fragmentada, siendo que la asignatura de educación cívica y ética es de vital importancia en la formación, desarrollo y crecimiento del ser humano.
A través de la asignatura de educación cívica y ética los niños, niñas, jóvenes y adolescentes aprenden y ponen en práctica el aprendizaje de los valores, que hoy en día son una parte fundamental para su inclusión en la sociedad, porque a través de este conocimiento de valores podemos formar niños, niñas, adolescentes y jóvenes empáticos, respetuosos, honestos, responsables, disciplinados y participativos dentro de su entorno social y cultural.
Hoy en día vivimos en una sociedad muy materializada y desvalorizada, donde es de vital importancia que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes adquieran no tan solo el aprendizaje de los valores, si no que los puedan poner en práctica en su entorno social, motivo por el cual se pretende que la asignatura de educación cívica y ética se retome como asignatura principal e independiente dándole la misma importancia que se le da a las asignaturas de español y matemáticas. La asignatura de educación cívica y ética forma parte de desarrollo y crecimiento en su vida personal y social dentro de los distintos grupos sociales donde interactúa.
Artículo 3o. En su primera fracción establece que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
“La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, es decir la formación cívica así como la práctica de valores cívicos ayudaran a una mejor convivencia y valoración de estos valores en el entorno y desenvolvimiento del ser humano dentro de la sociedad a la que pertenece.
El artículo 3o. de la Carta Magna enfatiza que la educación básica debe partir de valores éticos y sociales; valores que sirvan para formar y construir una sociedad con pensamientos críticos, éticos, democráticos, con responsabilidad social, donde cada ciudadano obtenga una cultura de vida de legalidad, inclusión, equidad y derechos humanos. El artículo 3o. busca que la educación básica promueva el desarrollo integral de la persona, no solo en lo intelectual, sino también en lo moral, social y físico.
El civismo “se refiere a las pautas mínimas de comportamiento social que permiten a los practicantes convivir en sociedad de manera civilizada. El civismo nace de la relación de una persona con su localidad, nación y estado”, el civismo si lo observamos en la vida cotidiana, se centra en el respeto a las autoridades e instituciones, el cumplimiento de reglamentos, normas, respeto a la ley; y en la educación básica lo observamos cuando los niños, niñas, jóvenes y adolescentes conocen y respetan los símbolos patrios.
Moral es el conjunto de costumbres y normas que se consideran «buenas» para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad”, a diferencia de la educación cívica y ética, la moral varía desde el punto de vista cultural y religioso, lo que en una cultura ciertas acciones puedan ser buenas, para otra cultura pueden ser acciones moralmente malas, a diferencia de la educación cívica y ética que hacen referencia a derechos y deberes ciudadanos emanados de reglas, normas, leyes que buscan una buena convivencia de una comunidad o nación.
“La formación cívica permite a los ciudadanos entender los derechos, deberes y leyes que rigen la sociedad, tal como están establecidos en la Constitución”, poner en práctica los valores cívicos, favorece la valoración y puesta en práctica de acciones constructivas y responsables que contribuyen a la resolución de problemas sociales y políticos que se presentan en nuestro entorno social, político y cultural.
La formación ética se centra “en el desarrollo de valores que guían la conducta humana, como el amor, respeto, la equidad, la justicia, la libertad, la solidaridad y la diversidad. Estos principios ayudan a las personas a definir su carácter y orientar sus acciones hacia el bienestar colectivo”, los valores éticos permiten que una sociedad pueda convivir y desarrollarse en forma armónica, fomentando la cultura de la obediencia y respeto a las normas, obediencia y respeto esenciales para una convivencia pacífica dentro de una sociedad solidaria y organizada.
La educación cívica y ética es prioritaria en la formación de alumnos de educación básica como personas activas, reflexivas, conscientes y responsables de sus actos; todos los conocimientos cívicos y éticos que el alumno adquiere, los utiliza de manera inmediata y directa en el contexto sociocultural en el que se desenvuelve, sin esos valores el alumno como parte de la sociedad, no podría adaptarse ni pertenecer a un grupo social, empezando con la familia, su localidad y la escuela principalmente.
La asignatura de cívica y ética es de vital importancia en la formación e los alumnos, ya que, a través de esta, les permitirán y brindarán herramientas conductuales para un mejor desenvolvimiento y convivencia dentro de su contexto sociocultural en el que se desenvuelve, ya que, sin este conocimiento y aprendizaje no podría adaptarse ni pertenecer a los distintos grupos sociales en los que se desenvuelve.
Desde la educación básica con las materias de cívica y ética se fomenta a la integración y participación de los alumnos en sus primeros grupos sociales como la familia y amigos, esto, a través de los valores como el respeto, tolerancia, solidaridad, amistad, amor, entre otros, de manera armónica, justa, equitativa e inclusiva, reconociendo, además, sus derechos y obligaciones que tiene con su entorno social y cultural.
Por medio de la educación cívica, los alumnos reconocen el valor de las instituciones, y como estas sirven para regir la convivencia social, económica y política, garantizando el orden y la justicia de la sociedad, resolviendo conflictos, administrando recursos, manteniendo la estabilidad que requiere nuestro entorno social.
En una sociedad, donde las personas enfrentan de manera diaria, contextos de desigualdad, violencia, falta de participación e inclusión ciudadana, la de educación cívica y ética, obtienen una importancia medular, pues al tomar en cuenta estas materias, se involucran acciones y valores como el respeto, amor, justicia, tolerancia, solidaridad, honestidad, respeto, valores que son esenciales para la convivencia justa, equitativa, inclusiva y pacifica dentro de una sociedad democrática.
Ante la gran importancia y el impacto socio cultural que tiene la educación cívica y ética en nuestro contexto social, en la actualidad hay mucho desinterés social y educativo en nuestro país, muchas personas perciben los temas cívicos y éticos como algo ajeno a nuestro actuar diario, o dichos temas se consideran pocos relevantes en el impacto en nuestra vida diaria.
Muchos antivalores como la corrupción, la impunidad, deshonestidad, deslealtad, el bullying y falta de respeto a nuestros semejantes, contradicen los valores mexicanos que se han intentado inculcar en la educación de nuestro país, contra valores que desgraciadamente los vemos y adquirimos en los diferentes medios de comunicación y entretenimiento que están presentes en nuestra vida cotidiana.
Por ejemplo, hoy en día, la decadencia de la disciplina escolar propicia que las normas y reglamentos implementados en las instituciones escolares no se apliquen de forma justa y equitativa, la disciplina propicia el respeto a las normas, el respeto mutuo, y favorece un clima propicio para el aprendizaje educativo, sin embargo, parece que los antivalores valen más o son más importantes que los valores como la disciplina, pues es más sancionado aplicar la disciplina que aplicar un contravalor dentro de las instituciones educativas.
Es decir, la disciplina es un valor ético que “se refiere a una manera coordinada, ordenada y sistemática de hacer las cosas, de acuerdo con un método o código o alguna consideración del modo correcto de hacer las cosas”, valor que en la actualidad sucumbe fácilmente ante los antivalores que se practican y se inculcan de manera masiva fuera de la familia y del sistema educativo.
Por razones como estas, la asignatura de educación cívica y ética adquiere demasiada importancia al aplicarla dentro del plan y programas de estudio, ya que ayudará a niños, niñas y adolescentes y jóvenes a conocer, aprender y sobre todo poner en práctica estos valores aprendidos, como son, por mencionar algunos: el respeto, amor, justicia, responsabilidad, tolerancia, honradez, lealtad, etc., identificando, la importancia de cada uno de estos valores e impidiendo que los alumnos sucumban de manera fácil ante los anti valores que existen hoy en día, lo que a su vez, propiciará relaciones interpersonales positivas alrededor de su entorno, social, cultural y político.
Los valores cívico y éticos que se enseñan en las escuelas muchas veces no se les da la continuidad o en ningún momento se fomenta su práctica en el hogar o en la localidad donde se desenvuelven los alumnos, por lo cual el necesario la colaboración en valores entre el sistema educativo con la familia y la sociedad, para que en la formación de las personas tengan una base justa, equitativa, inclusiva y democrática.
Por lo cual es necesario que se aborden los contenidos cívicos y éticos en los planes y programas desde el primer nivel de la educación básica, que es de preescolar hasta la secundaria, donde no solo se enseñen de manera teórica y sin carácter crítico, pues los valores cívicos y éticos se deben vincular con problemáticas sociales y culturales reales y actuales.
Trabajar con los valores cívicos y éticos desde la educación básica desde preescolar hasta secundaria, promueve poner en práctica valores enfocados a una vida de paz y a resoluciones no violentas de conflictos, en la familia, la escuela y en demás contextos socioculturales donde se desenvuelven los alumnos, siendo la educación cívica y ética una herramienta indispensable al construir una sociedad más justa, participativa, incluyente y democrática.
Por todo lo mencionado, analizado y expuesto referente a la asignatura de educación cívica y ética, nos damos cuenta que es de vital importancia, no tan solo aprenderla, si no, ponerla en práctica para que así forme parte esencial del aprendizaje y formación educativa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como una herramienta de apoyo, de técnicas para su desenvolvimiento y participación dentro de su entorno social en el que convive con los distintos grupos sociales que conforman a nuestra sociedad, incluyendo su familia, escuela y distintos grupos de convivencia.
Con la asignatura de educación cívica y ética podrán adquirir estas herramientas que le servirán para su desenvolvimiento, formación y desarrollo dentro de la sociedad a la que pertenece y no tan solo podrá aprenderlas, si no que podrá ponerlas en práctica, contribuyendo al cumplimiento y fortalecimiento de reglamentos, normas y leyes que nos rigen, y así, poder reducir los antivalores como la discriminación, violencia y desigualdad, los cuales están presentes de manera más constante en nuestra sociedad, hoy los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, viven dentro de una sociedad desvalorizada totalmente, motivo por el cual es de vital importancia que se retome y refuerce esta asignatura como algo relevante en su formación personal y académica.
Por eso, la propuesta de esta iniciativa de que se incluya dentro del plan y programas de estudios a la asignatura de educación cívica y ética, como materia esencial e independiente al igual que las asignaturas de español y las matemáticas, debido a la importancia y relevancia que la caracteriza como formación y desarrollo en el crecimiento, tanto académico como personal de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país.
Fundamento y marco legal
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto someto a consideración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación.
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación.
Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Título SegundoDel Tipo de Educación Superior
Capítulo VDe los Niveles, Modalidades y Opciones
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos.
En los planes y programas se establecerá la inclusión de la educación cívica y ética en todos sus niveles como asignatura independiente, y deberá ser parte fundamental y obligatoria para la formación y aprendizajes de los niños, niñas adolescentes y jóvenes, logrando un mejor aprovechamiento de los valores como parte integral en la integración, desenvolvimiento y desarrollo dentro de su entorno social y cultural.
XXII. a XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://www.significados.com/formacion-civica-y-etica/#:~: text=La%20construcci%C3%B3n%20de%20un%20car%C3%A1cter,entre%20otros
2 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://dgesum.sep.gob.mx/storage/recursos/planes2022/09RkV03nU H-4447.p
3 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://es.wikipedia.org/wiki/Civismo
4 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://es.wikipedia.org/wiki/Moral
5 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://www.significados.com/formacion-civica-y- etica/#:~: text=La%20construcci%C3%B3n%20de%20un%20car%C3%A1cter,entre%20otros
6 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://www.significados.com/formacion-civica-y-etica/#:~: text=La%20construcci%C3%B3n%20de%20un%20car%C3%A1cter,entre%20otros
7 Fecha de consulta: 7 de octubre de 2025,
https://concepto.de/disciplina-2/#:~: text=Ver%20adem% C3%A1s:%20Autodisciplina-,Disciplina%20como%20valor,manera%20ordenada%20y%20sis tem%C3%A1tica%2C%20met%C3%B3dica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, el diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa del artículo 151 de Ley del Impuesto Sobre la Renta, permitiéndose para tal fin exponer a continuación la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, se reconoce ampliamente que las mascotas de compañía aportan numerosos beneficios a la humanidad, su relación va más allá de la simple convivencia. Miles de personas en México, consideran como integrantes y/o miembros de la familia a sus mascotas de compañía. Darle el reconocimiento que se merece sobre el papel que realizan como parte del núcleo familiar parte de esta iniciativa, el reconocimiento que permita la deducción de sus gastos médicos es congruente con las actuales propuestas realizadas en cuestión de bienestar animal de la cuarta transformación.
En los últimos años, estudios han demostrado que la generación del vínculo mutuo de afecto y lealtad tiene un impacto profundo y positivo en la salud y el bienestar de forma integral.
En un reciente estudio de Harvard Health Publishing, Dog owners: Less heart disease and longer life.Menciona que el tener una mascota puede proporcionar apoyo social y emocional a los adultos mayores, reduciendo así la angustia, la soledad y la depresión, es decir, mejorar su calidad de vida.
Hugo Sánchez Castillo, académico de la Facultad de Psicología de la UNAM, recalca la idea de que, si una persona padece depresión, un perro puede ayudarla a enfrentar mejor este trastorno mental, incluso superarlo. Un individuo con depresión está limitado para experimentar placer (anhedonia) e interactuar con la gente, por lo que se retrae en sí mismo y es presa de una sensación de soledad y aislamiento, de sentimientos de culpa y pensamientos circulantes o repetitivos; entonces los animales de compañía pueden brindar una sensación de acompañamiento.
En el estudio Owning a Dog Boosts Brain Power in Older Adultsseñala el impacto que tiene a nivel cerebral; sobre el envejecimiento y el factor protector que genera una mascota y ralentiza el deterior cognitivo. Mayo Clinic realizó una publicación sobre la estrecha relación entre un perro y la salud cardiaca, haciendo hincapié sobre los beneficios que genera un perro en términos de actividad física y reducción del riesgo de enfermedades, principalmente cardiovasculares, titulada Your heart’s best friend: Dog ownership associated with better cardiovascular health.
La pandemia del Covid- 19 marco un parteaguas en la atención que se la ha brindado a la salud mental. Un estudio del Instituto Nacional de la Salud en Estados Unidos, concluyo que, después del brote de Covid-19, se demostró que tener una mascota se relacionó con un menor nivel de aislamiento social, post pandemia, además de reforzar la relación sobre la integración de las mascotas como parte de la familia.
En el mismo tener de ideas, está en auge las organizaciones y personas independientes que brindan apoyo a los perros y gatos callejeros para poder ser adoptados.
Adoptar un perro no solo representa darle una segunda oportunidad, sino que también puede tener implicaciones sociales muy positivas, especialmente para el tutor adoptante. Es un aprendizaje constante.
“Una persona que adopta tiene la gran oportunidad de conocer el amor incondicional. Los perros son maestros del amor, y te quieren y están ahí independientemente del contexto. No saben el concepto de sacrificio; pero, si fuera el caso, darían su vida por nosotros. La idea de amor que ellos nos dan es algo que debemos aprender, sobre todo si eso viene de un perro adoptado”, señala Ylenia Márquez Peña, académica de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM
La legislación en materia de bienestar animal es un pilar fundamental de una sociedad civilizada y ética. Nuestro país, México, es reconocido por su riqueza en biodiversidad y por la importancia de los animales en nuestra cultura y economía. Sin embargo, a pesar de nuestros avances en muchas áreas, aún enfrentamos desafíos significativos en lo que respecta al trato y cuidado de los animales, y la carencia de una legislación federal que garantice los recursos suficientes para el bienestar animal.
En el Senado de la República, derivado de la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el deber del Estado de fomentar una cultura de respeto hacia los animales, se está trabajando actualmente en la expedición de una nueva Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Se dio inicio en el mes de abril del presente año, foros de análisis y discusión con la participación de legisladores, especialistas, activistas, académicos y ciudadanos.
La promulgación y cumplimiento del mandato constitucional, es crucial para seguir avanzando en el camino respecto a lo que representa una cultura sin violencia. Los pasos agigantados en la evolución legislativa para alcanzar el bienestar optimo de los animales domésticos, también debe estar acompañado en una legislación en tema de impuestos.
Los animales de compañía generan gastos relacionados en alimentos, vestimenta, educación y sobre todo en gastos médicos y hospitalarios.
No existen datos exactos de la cantidad de animales domésticos y de compañía que existen en México. De acuerdo la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, 73.4 por ciento de la población adulta declaró cohabitar con mascotas. En México hay 25 millones de hogares con mascotas, lo que representa alrededor de 80 millones de mascotas, aproximadamente 43 millones de caninos, 16 millones de felinos y 20 millones pertenecientes a otras especies.
En el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se señala que en México hay 35 millones 219 mil 141 de hogares de los cuales el 70.98 por ciento de ellos tienen al menos una mascota. Es decir que en la media estadística 7 de cada 10 hogares tienen al menos una mascota en casa.
Una de las razones del abandono, es porque las personas no tienen la solvencia suficiente y no saben cómo educar al nuevo integrante. Para el bienestar animal, hay que considerar diversos factores, lo más básico es alimento y seguimiento médico; lo que engloba, la vacunación, el control de parásitos, la nutrición, higiene y visitas rutinarias con el MVZ, tanto en cachorros como en adultos.
“Es primordial una revisión médica anual con una serie de pruebas como perfil bioquímico, hemograma, general de orina, perfiles coproparasitológicos (examen de laboratorio para encontrar parásitos en las heces), entre otros, que otorguen un panorama general del estado de salud y ayuden a detectar alguna falla o anormalidad a tiempo, lo que podría salvar la vida del animal o, al menos, mejorar un poco su calidad de vida con tratamientos”, aseguró Marín Heredia, también especialista en Medicina, Cirugía y Zootecnia para pequeñas especies.
Los gastos pueden ascender hasta el 20 por ciento de los ingresos de las familias, ya que se dividen en diversos rubros, como se planteó anteriormente, además de que algunos son fijos y otros periódicos.
La encuesta de Mitofsky, “México, un país petfriendly” 2019, observó elementos importantes de los dueños en cuanto a su trato, cuidado y alimentación de las mascotas, la compra de alimento especial o si acuden regularmente a los servicios veterinarios.
Al cuestionar a los dueños de las mascotas en cuanto a la alimentación, el 57.7 por ciento compra alimento especial, el 8.9 por ciento no gasta en alimento para mascotas, proporcionan la misma comida que hay en casa, el 32.4 por ciento maneja alimentación mixta, especial y de casa, solo el 1.4 por ciento omitió la pregunta.
En cuanto a las veces en que lo dueños llevan a su mascota al veterinario, el 28.2 por ciento afirmó que dos veces al año; el 21.2 por ciento una vez al año; el 16.3 por ciento tres ocasiones al año, el 7.6 por ciento de los dueños visitan hasta cuatro veces al año; el 7.1 por ciento cinco veces, el 2.5 por ciento en seis ocasiones; el 5.5 por ciento indicó que lo hace siete veces al año y solo el 11.6 por ciento afirmó que ninguna ocasión en el año.
Para genera una idea sobre los costos, aunque suelen variar depende la institución, hospital o clínica a la que se acuda, se muestra el siguiente cuadro con los precios de los servicios brindados en el Hospital Veterinario de Especialidades UNAM.
En otra índole, esta los animales exóticos. En México algunas de las mascotas permitidas y, que son animales exóticos por no pertenecer a su hábitat o, que se encuentra fuera de su área de distribución original son: dragón barbudo, erizos africanos y chinchillas. Sin embargo, la posesión de animales exóticos en México está regulada y se requiere un permiso de las autoridades.
La Semarnat es la autoridad correspondiente para extender tales permisos, no hay elementos para hablar de un listado de animales permitidos que exista por parte de esta, pero hay criterios claros para la obtención del permiso para la portación de animales exóticos como mascotas. Los requisitos para el permiso de tenencia de mascotas exóticas incluyen la presentación de documentos con los que se demuestre la licitud de la obtención de las especies. Para tener una mascota exótica se deberá tener una autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por los motivos antes expuestos, se presenta esta iniciativa para genera conciencia sobre los que conlleva alcanzar el bienestar optimo de las mascotas, con las deducciones de impuestos para personas físicas, en temas médicos, hospitalarios, funerarios y de educación. Además de seguir en el camino para la obtención de cifras más certeras e integrales sobre los animales de compañía y los exóticos.
Permitir la deducibilidad de los gastos es una medida progresiva y coherente con la actual realidad de la sociedad y el énfasis que los últimos años ha tenido el tema del bienestar animal en el gobierno mexicano. Promueve la salud, la estabilidad emocional, responsabilidad ciudadana y lo más importantes el bienestar animal y social.
Cabe señalar que se han presentado propuestas similares, aunque la exposición de motivos alude a distintos motivos. Esto debido a la creciente preocupación por alanzar un estado que garantice el pleno respeto a la vida animal.
Con la finalidad de apegarse a la técnica legislativa, a continuación, se anexa un cuadro comparativo que consta las propuestas del proyecto de reforma:
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona una fracción al I, al II y al III del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. ......
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
Los pagos por honorarios médicos veterinario zootecnista prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del animal de compañía, siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con el servicio y/o atención médica veterinaria zootecnista de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
Los gastos de funerales del animal de compañía en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
IV. ...
b) a f) ...
...
Tratándose de instituciones de enseñanza y demás establecimientos en donde se presten servicios de etología clínica serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de información
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/ enbiare_2021_presentacion_resultados.pdf
https://ciencia.unam.mx/leer/1219/como-cuidar-la-salud-de-los-a nimales-de-compania
https://www.health.harvard.edu/heart-health/dog-owners-less-hea rt-disease-and-longer-life
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/animales-de-compania- beneficos-para-los-adultos-mayores/
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-gastan-las-fami lias-mexicanas-en-el-cuidado-de-sus-mascotas-20230922-0021.html#:~: text=En%20M%C3%A9xico%207%20de%20cada,los%20ingresos%20de%20las%20familias.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35816194/
https://newsnetwork.mayoclinic.org/discussion/your-hearts-best- friend-dog-ownership-associated-with-better-cardiovascular-health/
https://people.com/dog-cat-brain-benefits-aging-cognitive-decli ne-11771616?
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados; en el ejercicio y facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
“En México la Educación Especial busca el desarrollo de estrategias afines para que la educación inclusiva sea una realidad y este realmente al alcance de los niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con otras condiciones (Trastorno del Espectro Autista, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, problemas de lenguaje y problemas de aprendizaje), y reciban una atención educativa acorde a sus características, necesidades, habilidades e intereses”. Asimismo, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular se brinde asesoría técnica a las autoridades educativas locales, y se participe en la elaboración de documentos normativos y académicos que favorezcan la inclusión de todo niño o niña con alguna condición .
La educación especial en nuestro país tiene sus precedentes a la segunda mitad del siglo XIX, cuando se fundaron las “escuelas para sordos y ciegos en 1867” durante el gobierno del licenciado Benito Juárez García. Posteriormente en “1915 se fundó la primera escuela para atender a niños con deficiencia mental” y posteriormente se diversificó con la atención a niños y jóvenes con diferentes discapacidades.
A fines de “1970, por decreto presidencial, se creó la Dirección General de Educación Especial con la finalidad de organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar el sistema federal de educación especial y la formación de maestros especialistas”. A partir de entonces, el servicio de educación especial prestó atención a personas con deficiencia mental, trastornos de audición y lenguaje, impedimentos motores y trastornos visuales.
“Entre 1966 y 1979, se crean Coordinaciones de Educación Especial en las entidades federativas, con la finalidad de acercar los apoyos y la asesoría al personal en servicio. En 1980 estas coordinaciones pasan a ser Jefaturas de Departamento que seguían dependiendo técnicamente de la Dirección General de Educación Especial”.
“Con la reforma al artículo 3o. constitucional en 1993, se expide la Ley General de Educación que, en su capítulo cuarto, artículo 41”, reconoce la obligación del Estado de atender a las personas con discapacidad, procurando su integración a los planteles de educación básica. Incluye también la orientación a padres y al personal de las escuelas regulares.
En México la educación especial ha tenido un desarrollo trascendental desde sus inicios, en un inicio se centraba en un enfoque asistencial y médico terapéutico para las personas con discapacidad, posteriormente pasa a un enfoque a uno más inclusivo y centrado en el estudiante. Inicialmente, se establecieron escuelas para personas con discapacidad visual y auditiva, y luego se extendió a otras discapacidades.
El artículo 3o. constitucional vigente de nuestro país, guarda una relación muy estrecha con la Educación Especial, ya que este garantiza el derecho a la educación pública a todas las niñas, niños y jóvenes asegurando la igualdad de oportunidades para acceder a una educación básica de calidad, permitiendo la adquisición de conocimientos y habilidades necesarios que les permitan lograr una trayectoria escolar exitosa y una formación humana integral, es decir por medio de la igualdad de oportunidades se dignifica el acceso a la educación inclusiva de los niños y niñas con condición.
En el artículo 63 de la Ley General de Educación vigente se establece que el sistema educativo nacional garantizará el derecho a la educación de las y los niños con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación., esto, atreves del fortalecimiento y desarrollo de los planes y programas con características de inclusión e igualdad que atiendan de manera adecuada y eficaz a estos sectores de la población educativa infantil.
En artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.
Hoy en día la niñez con condición se le han brindado diversas herramientas para un mejor desarrollo en sus aprendizajes, pero esas herramientas no llegan en particular a las zonas urbanas marginadas, rurales y/o comunidades y pueblos indígenas, que cuentan de por si con un gran rezago en su cobertura educativa y, que, por consiguiente, la atención y presencia del programa y docentes de educación especial en esas zonas es nula, contraviniendo el artículo 102 de la Ley General de Educación el cual establece que:
Artículo 102. “Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades”. A lo cual este precepto no se aplica en la actualidad, pues en las zonas educativas que se definen en este artículo, principalmente las rurales y los pueblos y comunidades indígenas, no existe ni se aplica el plan y programas de educación especial, dejando a la niñez que habitan en estas zonas, en un statusde marginación y exclusión ante el beneficio y apoyo de este programa educativo, y que, con base a este artículo, por el contrario, debería de ser prioridad imperativa la atención a estos niños con discapacidad o condición.
En nuestro país, aunque se ha avanzado significativamente en el desarrollo de la educación especial, y así lograr la inclusión que necesitan los niños y niñas con condiciones especiales en el sistema educativo nacional, existen una serie de obstáculos estructurales, sociales y políticos, las leyes están, pero por múltiples razones no se ha conseguido aterrizar las disposiciones que deben de beneficiar, en este caso, a la educación especial de nuestro país.
En el ámbito político si bien es cierto que existen muchas leyes que obligan al estado a proteger y desarrollar el derecho a la inclusión a la educación a los niños y niñas con condiciones especiales en México, la educación especial no es prioritaria en el presupuesto educativo, por ejemplo, el programa de inclusión depende fundamentalmente de los apoyos federales, que son prácticamente insuficientes o casi nulos.
En el caso la educación especial depende de la redistribución del PEF destinado a la educación básica., diezmando aún más el presupuesto destinado para esta, pues la educación especial como base de la inclusión educativa en México, requiere de una infraestructura adecuada, una formación docente especializada y un plan y programa que fomenten el desarrollo educativo integral en igualdad de condiciones de las niñas y niños con discapacidad o condiciones especiales.
La desigualdad regional también es determinante en el papel que desempeña la educación especial y su objetivo de inclusión, por ejemplo, en estados con más pobreza, los recursos estructurales y humanos con los que se cuenta, son más limitados, incluyendo el acceso a diagnósticos tempranos, atención e intervención de parte nuestro sistema educativo, a lo cual se expone que los niños del medio rural y los niños indígenas con condición no han sido considerados en los planes y programas de educación especial, teniendo la necesidad de desplazarse al lugar donde existan escuelas que atiendan a niños con condición y cuenten con maestros especializados en educación especial.
Muchas de las veces son largas distancias que tiene que recorrer los padres con su niño con condición, ocasionando a la familia gastos innecesarios, así como tener que disponer del tiempo a que él podría destinar a su trabajo, de allí la importancia que las escuelas de educación básica rurales y el niño indígena con condición sean incluidos también en el plan y programa de estudio de educación especial, como lo marca el artículo 3o. constitucional.
El niño y niña indígena con condición tienen derecho, al igual que en el niño del medio urbano, a ser atendidos, pues dentro del actual sistema educativo, todos tenemos derecho a la educación, y que, el gobierno brinde las herramientas y personal especializado, para atender a estos niños con condición.
Otro de los problemas estructurales a los que debe afrontar la educación especial en nuestro país; es la falta de mecanismos que hagan cumplir los preceptos legales y derechos educativos que protegen a los niños con condición especial, existen leyes que protegen y rigen el derecho a la educación a través de la inclusión, pero en la realidad y práctica de estos derechos no se hacen realidad, pues en nuestro país, “sólo 14.1 por ciento de las escuelas de educación básica cuentan con Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), que atiende a la población escolar con alguna discapacidad o necesidades de aprendizaje especiales. Un informe de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) revela que, si sólo se considera a los centros escolares que reportaron tener al menos un alumno con discapacidad, a nivel nacional las USAER sólo atienden a 37 por ciento de la matrícula objetivo”.
Estas cifras exponen la inminente necesidad de buscar los mecanismos que hagan que se apliquen las leyes como el artículo 64 de la Ley General de Educación, en sus fracciones I, II, IV, V, y el artículo 65 de la misma ley en sus fracciones I, III; preceptos que, aunque son obligatorios en el sistema educativo nacional, en la práctica no se aplican ni funcionan, afectando a un gran número de niños y niñas con discapacidad o condiciones especiales, principalmente los que pertenecen al medio rural e indígena.
En México, existe una preocupación creciente por la falta de contratación, asignación y distribución de maestros de educación especial. Esta situación ha generado dificultades para atender las necesidades educativas de estudiantes con discapacidades o dificultades de aprendizaje.
La falta de recursos humanos en la educación especial en México, sigue siendo un problema significativo que afecta directamente a los niños y niñas a su derecho a una educación inclusiva, la falta de recursos humanos limita la capacidad de las escuelas para ofrecer una educación de calidad a todos los estudiantes, especialmente a aquellos con necesidades especiales o condición.
Se debe de realizar un diagnóstico nacional con la intención de llevar a cabo una redistribución efectiva de docentes de educación especial, esto, en función de la demanda real que existe en cada zona o región, y así, cumplir con los preceptos que enmarcan las leyes y artículos aplicables en materia de inclusión educativa en nuestro país, y así alcanzar el bienestar y desarrollo óptimo e integral de cada niño y niña con condiciones especiales de cada rincón de nuestro país, principalmente en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas.
Por otro lado, la problemática que enfrentan día a día los niños y niñas con condiciones especiales en las aulas de educación básica y principalmente de las zonas marginadas y rurales, es la falta de materiales y estructura en la educación especial en nuestro país; en muchas escuelas y, principalmente en las zonas rurales o marginadas no cuentan el material didáctico adecuado o adaptado para que los alumnos con condiciones especiales puedan desenvolverse, de manera eficiente y de calidad, pues el docente no cuenta con la especialidad para atender a niños y niñas con condición, siendo canalizados a escuelas que cuenten con los recursos humanos y materiales indispensables para su formación y desarrollo educativo.
Otra situación fundamental en el desarrollo de las niñas y niños con discapacidad o condición especial, es lograr un diagnostico físico, psicológico y cognitivo, integral y oportuno por parte del Estado, esto, a través de sus instituciones de salud pública, instituciones que en muchos casos, se encuentran a grandes distancias de zonas marginadas, rurales y pueblos indígenas, dejando sin cobertura y en estado de vulnerabilidad y exclusión a los niños, niñas y adolescentes con condición que pertenecen a estas zonas.
Permitir que el estado, facilite, promulgue y promueva leyes gubernamentales sobre la implementación de un diagnóstico y protocolo oportuno enfocado a los niños y niñas del sistema educativo rural e indígena de educación básica con condiciones especiales, un protocolo institucionalizado, generaría una mayor probabilidad de alcanzar mayor autonomía y habilidades que le permitan integrarse de manera digna e inclusiva al sistema educativo de educación básica de nuestro país.
En conclusión, a lo que se llega con la presente, es mejorar la calidad educativa y favorecer la inclusión en la educación especial en México, reduciendo contundentemente cualquier tipo de desigualdades, haciendo valer los derechos que todo niño y niña tiene sobre la educación que se imparte en nuestro país.
Es por eso que:
Se realiza esta iniciativa con el objetivo de que se refuerce la aplicación e impacto de las leyes correlativas y aplicables al desarrollo y fortalecimiento de la educación especial en nuestro país, donde los recursos: materiales, físico-ambientales, humanos, didácticos y tecnológicos, garanticen el acceso y derecho de los niños y niñas con discapacidad o condición especial a un sistema educativo mexicano verdaderamente inclusivo, equitativo y de calidad, y que sus efectos alcancen a la niñez que viven en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas.
Por todo lo anterior mencionado se realiza esta iniciativa de inclusión a las escuelas de educación básica rurales y niños y niñas indígenas, por que el niño indígena con condición tiene los mismos derechos que los niños y niñas del medio urbano.
También por todas las necesidades mencionadas por las que pasan los niños con condición en las escuelas de educación básica rural e indígena, tanto los padres como los niños al buscar y desplazarse a escuelas que, si cuenten con los recursos humanos y materiales que coadyuven al aprendizaje de los niños y niñas indígenas con condición.
Por lo que es prioritario se integren a estas zonas marginadas rurales e indígenas, maestros de educación especial por que serían de mucho apoyo tanto para los padres como para el niño y niña con discapacidad o condición, y a su vez alcanzaría un desarrollo completo e integral en su entorno educativo y familiar.
Fundamento y marco legal
En el ejercicio y facultad que me otorga los artículos los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Por lo anterior expuesto, someto a consideración a este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación.
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación.
Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 64 de la Ley General de Educación.
Para quedar como sigue:
Artículo 64. En la aplicación de esta ley, se garantizará el derecho a la educación de las y los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de las y los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de las y los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Las escuelas de educación básica rurales contarán con maestro de educación especial;
II. a VIII...
Artículo Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://educacionespecial.sep.gob.mx/
2 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://www.sev.gob.mx/educacion-basica/especial/historia/
3 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://educacionespecial.sep.gob.mx/storage/recursos/2023/05/a gS1kjck9B-PFEEIE-2002.pdf
4 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://www.sev.gob.mx/educacion-basica/especial/historia/
5 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lge_1993/LGE_abro .pdf
6 Fecha de consulta: 9 de octubre de 2025.
https://www.jornada.com.mx/2023/03/11/politica/010n1pol
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia sexual constituye una de las expresiones más graves de la desigualdad estructural y de la violencia de género. Su impacto rebasa el ámbito privado y se proyecta en la esfera pública, pues vulnera bienes jurídicos esenciales como la libertad sexual, la dignidad humana y la integridad psicoemocional. No obstante, el sistema penal mexicano mantiene reglas de prescripción diseñadas para delitos comunes, sin atender la naturaleza del trauma que acompaña a las víctimas de agresión sexual ni los factores psicosociales que inhiben la denuncia oportuna (Herman, 1992).
I. Contexto y fundamento jurídico
El artículo 104 del Código Penal Federal dispone que “la acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.” El artículo 105 del Código Penal Federal dispone que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”
Esta regla, orientada a garantizar la seguridad jurídica, resulta insuficiente en casos de violencia sexual, donde el silencio no es omisión, sino una manifestación del trauma (Van der Kolk, 2014).
El artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades a interpretar las normas conforme al principio pro-persona, privilegiando la protección más amplia de los derechos humanos. A su vez, el artículo 17 constitucional garantiza el acceso efectivo a la justicia, lo que implica que los plazos procesales deben adecuarse a las condiciones reales de las víctimas (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2018).
Asimismo, el artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará compromete a los Estados a actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que la violencia sexual constituye una forma de tortura que debe investigarse sin dilaciones indebidas (Fernández Ortega y otros vs. México, 2010; Rosendo Cantú y otra vs. México, 2010).
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la violencia sexual “genera afectaciones psicológicas y emocionales de carácter permanente” (SCJN, 2014, Tesis 1a. CCLXIX/2014). En el Amparo Directo en Revisión 5549/2018, la Primera Sala estableció que los plazos de prescripción deben interpretarse con perspectiva de género, privilegiando el acceso a la justicia sobre formalismos procesales (SCJN, 2018).
II. Proporcionalidad penal y política criminal
El principio de proporcionalidad penal, desarrollado en la doctrina contemporánea (Ferrajoli, 1995; Roxin, 1997; Zaffaroni, Alagia & Slokar, 2002), exige que la respuesta punitiva del Estado sea racional y equilibrada respecto de la gravedad del hecho y el bien jurídico afectado. Este principio no se limita a la cuantía de la pena, sino que también orienta la estructura procesal, incluida la prescripción.
Los delitos sexuales –aunque algunos sean formalmente de querella– lesionan bienes jurídicos de naturaleza pública. El daño no es individual ni inmediato: se prolonga en el tiempo y afecta la integridad psicológica y social de la víctima.
Desde la psicología del trauma, Judith Herman (1992) explica que las víctimas de agresión sexual experimentan disociación, bloqueo mnésico y miedo paralizante, fenómenos que impiden relatar o denunciar el hecho durante largos periodos. Bessel van der Kolk (2014) añade que el trauma sexual “fragmenta la memoria y distorsiona la noción del tiempo”, lo que genera el denominado retraso adaptativo en la revelación del abuso.
Por tanto, exigir una denuncia temprana o imponer plazos cortos de prescripción implica una forma de revictimización institucional (American Psychological Association [APA], 2017).
Aplicar una fórmula basada en la media aritmética entre la pena mínima y la máxima ofrece una proporcionalidad dinámica, pues:
• Mantiene un plazo definido y razonable (seguridad jurídica);
• Reconoce la especificidad del daño (enfoque psicológico y de género);
• Y equilibra el interés público con los derechos de la víctima (política criminal humanista).
La prescripción, concebida para asegurar certeza, no puede convertirse en un instrumento de impunidad ni en un castigo al silencio derivado del trauma (Corte IDH, 2010).
III. Distinción entre delitos de oficio y de querella.
La distinción entre delitos de oficio y de querella surgió de una concepción clásica que jerarquizaba los bienes jurídicos: los de oficio protegían el interés público; los de querella, el interés privado. Sin embargo, esa clasificación es obsoleta en materia sexual.
Como sostiene Ferrajoli (1995), el derecho penal democrático debe proteger la libertad y la dignidad, no la moral ni la reputación. Desde esa visión, los delitos sexuales, incluso los querellables, afectan el orden público y la dignidad colectiva.
La SCJN ha reconocido que los formalismos procesales no pueden erigirse en barreras para garantizar los derechos de las víctimas (Amparo Directo en Revisión 1081/2017). Por tanto, resulta legítimo aplicar una regla de prescripción más amplia también a los delitos sexuales de querella, pues su impacto es equiparable a los delitos perseguidos de oficio.
IV. Justificación integral.
Desde un enfoque jurídico, psicológico y de derechos humanos, los plazos actuales de prescripción reproducen desigualdades estructurales y perpetúan la impunidad.
La presente iniciativa propone que la prescripción de los delitos sexuales –sin distinción de su modo de persecución– se calcule conforme a la media aritmética entre la pena mínima y la máxima previstas por la ley.
Esta medida garantiza:
• La proporcionalidad y razonabilidad exigidas por el artículo 22 constitucional;
• La debida diligencia reforzada (Corte IDH, 2010);
• La perspectiva de género (SCJN, 2016, Tesis 1a. XLVII/2016); y
• El principio de no revictimización (Ley General de Víctimas, 2013).
No se trata de ampliar arbitrariamente la potestad punitiva del Estado, sino de corregir una omisión estructural que impide a las víctimas acceder plenamente a la justicia.
La justicia no puede medirse en función de plazos procesales, sino en la capacidad del Estado de escuchar, acompañar y reparar.
Como señala Van der Kolk (2014), “el trauma no respeta el tiempo del reloj”; por tanto, el derecho tampoco debe hacerlo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un artículo 266 Quáter del Código Penal Federal.
Artículo 266 Quáter. Cuando se trate de delitos de naturaleza sexual, con independencia de que su persecución sea por oficio o por querella, la acción penal prescribirá en un tiempo igual al término medio aritmético entre la pena mínima y la máxima señaladas por la ley para el delito de que se trate.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deberán armonizar sus criterios de persecución penal en un plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, conforme a los lineamientos de debida diligencia reforzada en materia de violencia sexual.
Referencias
- American Psychological Association. (2017). Guidelines for Psychological Practice with Girls and Women. APA.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2010). Caso Fernández Ortega y otros vs. México (Sentencia de 30 de agosto de 2010).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2010). Caso Rosendo Cantú y otra vs. México (Sentencia de 31 de agosto de 2010).
- Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
- Herman, J. L. (1992). Trauma and recovery: The aftermath of violence–from domestic abuse to political terror. New York: Basic Books.
- Ley General de Víctimas. (2013). Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013 (México).
- Organización de los Estados Americanos (OEA). (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
- Roxin, C. (1997). Derecho penal: Parte general (Tomo I). Madrid: Civitas.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2014). Tesis 1a. CCLXIX/2014 (10a.). “Violencia sexual. Su impacto psicológico permanente justifica un tratamiento diferenciado”.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2016). Tesis 1a. XLVII/2016 (10a.). “Perspectiva de género en la interpretación judicial”.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2018). Amparo Directo en Revisión 5549/2018. Primera Sala.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2017). Amparo Directo en Revisión 1081/2017. Primera Sala.
- Van der Kolk, B. A. (2014). The body keeps the score: Brain, mind, and body in the healing of trauma. New York: Viking.
- Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2002). Derecho penal: Parte general. Buenos Aires: Ediar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto y justificación.
La depresión constituye actualmente una de las principales causas de discapacidad en México y en el mundo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023), más de 280 millones de personas padecen depresión, la cual representa la primera causa de años vividos con discapacidad a nivel global. En el contexto nacional, la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño 2002—2003 evidenció una prevalencia de episodios depresivos en población adulta del 4.5 por ciento, con 5.8 por ciento en mujeres y 2.5 por ciento en hombres (Borges, Medina-Mora, Benjet & Orozco, 2005).
Esta diferencia no es meramente cuantitativa, sino estructural. Las mujeres enfrentan determinantes sociales y culturales que incrementan su exposición a factores de riesgo asociados a la depresión y otros trastornos mentales. Los estereotipos de género imponen normas de conducta basadas en el sacrificio personal, la represión emocional y la priorización del cuidado ajeno sobre el propio, lo cual contribuye a la invisibilización del sufrimiento psíquico femenino.
A ello se suma la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados, la cual recae principalmente en las mujeres. Estas tareas, no remuneradas ni reconocidas socialmente, implican altos niveles de estrés crónico, agotamiento emocional y falta de tiempo para el autocuidado, lo que agrava la vulnerabilidad ante la depresión (Ramírez-García, Urrutia, Norris & Lindsley, 2015). Las investigaciones nacionales e internacionales coinciden en que las mujeres con menor nivel educativo, ingresos reducidos, embarazo no planeado o que enfrentan relaciones de pareja conflictivas presentan mayor prevalencia de síntomas depresivos, especialmente durante el embarazo, el puerperio y la vejez.
II. Determinantes estructurales y violencia de género.
La violencia de género constituye un determinante transversal de la salud mental de las mujeres. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), más del 70 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha vivido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Diversos estudios han documentado que las mujeres que experimentan violencia física, sexual o psicológica presentan una probabilidad hasta cuatro veces mayor de desarrollar depresión, ansiedad o estrés postraumático (OMS, 2022).
Pese a esta evidencia, los servicios de salud mental en México continúan centrados en el modelo clínico-biologicista, sin incorporar un enfoque de género ni la detección sistemática de la violencia como causa o factor agravante de los trastornos mentales. Esta omisión institucional perpetúa diagnósticos incompletos, tratamientos inadecuados y, en muchos casos, la revictimización de las mujeres.
III. Depresión y discapacidad psicosocial.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por el Estado mexicano, reconoce que la discapacidad resulta de la interacción entre las deficiencias individuales y las barreras sociales que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. En este marco, la Convocatoria Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis, 2016) define la discapacidad psicosocial como la limitación temporal o permanente para realizar una o más actividades cotidianas derivada de disfunciones de la mente, incluyendo la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
La depresión, cuando no se diagnostica ni se trata oportunamente, puede provocar aislamiento social, pérdida de empleo o estudios, y reducción significativa de la autonomía personal, condiciones que constituyen una discapacidad psicosocial en términos funcionales y jurídicos. Sin embargo, el marco normativo mexicano actual carece de disposiciones específicas que reconozcan la depresión como causa potencial de discapacidad, o que impongan al Estado la obligación de desarrollar políticas integrales de atención, inclusión y rehabilitación para las personas que la padecen.
IV. Vacíos normativos y necesidad de reforma.
La Ley General de Salud, en su redacción vigente, aborda la salud mental de manera limitada, principalmente desde una perspectiva médica y hospitalaria. No existen mandatos específicos que obliguen al Estado a prevenir, detectar y atender la depresión con perspectiva de género, ni disposiciones que integren el autocuidado, la corresponsabilidad en los cuidados domésticos o la reducción de la violencia como parte de las políticas públicas de salud mental.
Esta omisión es particularmente grave dado que la depresión constituye tanto una enfermedad como un factor de exclusión social, especialmente para las mujeres en situación de pobreza, madres solteras, cuidadoras o víctimas de violencia. La ausencia de reconocimiento legal de la discapacidad psicosocial perpetúa la desigualdad estructural y la vulnerabilidad de las mujeres, contraviniendo los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación.
V. Propuesta legislativa.
Ante este panorama, se propone reformar la Ley General de Salud con el objetivo de incorporar un enfoque de género y de derechos humanos en materia de salud mental, reconociendo expresamente la depresión y otros trastornos mentales como posibles causas de discapacidad psicosocial.
La reforma deberá incluir, entre otros elementos:
1. Reconocimiento legal de la depresión como discapacidad psicosocial en los casos en que limite la vida cotidiana de las personas.
2. Obligación del Estado de desarrollar programas de detección temprana, atención integral, acompañamiento psicológico gratuito y rehabilitación comunitaria.
3. Inclusión del enfoque de género y de cuidados en las políticas de salud mental, con estrategias para redistribuir las cargas domésticas y prevenir los efectos del estrés crónico y la violencia estructural.
4. Capacitación especializada al personal médico y de salud mental para evitar sesgos de género en el diagnóstico y tratamiento.
5. Fortalecimiento del autocuidado como componente esencial de la salud mental y como práctica de autonomía individual, en concordancia con la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio y los Trastornos Mentales Comunes.
VI. Conclusión.
La depresión no puede seguir tratándose como un padecimiento individual desvinculado de su contexto social. Representa, en realidad, un síntoma colectivo de las desigualdades estructurales que recaen sobre las mujeres. Reconocerla como un problema de salud pública con implicaciones de discapacidad psicosocial es un acto de justicia social y de coherencia con los compromisos internacionales asumidos por México.
Reformar la Ley General de Salud en esta materia permitirá avanzar hacia un sistema de atención más humano, incluyente y equitativo, que garantice el derecho de todas las personas –y en particular de las mujeres– a una vida digna, libre de estigmas y con plena salud mental.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se adicionan las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Único. Se adicionan las fracciones XIII a XVII al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I a XII. [...]
XIII. La implementación de programas específicos para la prevención, detección temprana, tratamiento integral y seguimiento de la depresión y otros trastornos mentales comunes, con especial atención a las mujeres, personas cuidadoras y grupos en situación de vulnerabilidad;
XIV. El reconocimiento de la depresión y otros trastornos mentales como posibles causas de discapacidad psicosocial, garantizando el acceso a servicios de atención integral, rehabilitación y acompañamiento comunitario, sin discriminación ni estigmatización;
XV. La incorporación de la corresponsabilidad social y familiar en los cuidados como eje transversal de las políticas de salud mental, promoviendo el autocuidado, la distribución equitativa de las tareas de cuidado y la prevención del agotamiento emocional derivado de dichas responsabilidades;
XVI. La capacitación obligatoria con perspectiva de género, derechos humanos y discapacidad psicosocial para todo el personal médico, psicológico, de enfermería y de trabajo social que brinde atención en salud mental y adicciones; y
XVII. La inclusión del enfoque de género y de discapacidad psicosocial en todos los programas, servicios, campañas y políticas públicas en materia de salud mental, con especial énfasis en la eliminación de estereotipos, estigmas y barreras institucionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Borges, G., Medina-Mora, M. E., Benjet, C., & Orozco, R. (2005). Epidemiología de los trastornos mentales en México. Salud Mental, 28(3), 1—12.
- Conadis. (2016). Convocatoria Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Gobierno de México.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York: ONU.
- Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Violencia contra la mujer: prevalencia y consecuencias para la salud. Ginebra: OMS.
- Organización Mundial de la Salud (OMS). (2023). Depresión: Datos y cifras. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression
- Ramírez-García, J., Urrutia, L., Norris, S., & Lindsley, C. (2015). Prevalencia y factores asociados a depresión en mujeres mexicanas en diferentes etapas de la vida. Revista Panamericana de Salud Pública, 37(4), 241—248.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh). México: INEGI.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano ha sido históricamente un pilar de nuestra economía y una parte esencial de la identidad nacional. A través de la actividad agropecuaria, millones de familias han sostenido su modo de vida, su cultura y el arraigo a sus territorios. No obstante, las y los pequeños productores rurales enfrentan condiciones estructurales adversas que limitan su acceso a los mercados, restringen su desarrollo y perpetúan la desigualdad en el medio rural.
La agricultura, en particular, representa el componente más dinámico y constante del sector agropecuario nacional. México cuenta con una vasta riqueza productiva: frutas, hortalizas, granos y otros cultivos que, además de alimentar a la población, generan empleo, ingresos y encadenamientos productivos a nivel nacional. De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA, 2022), en el país existen 32.4 millones de hectáreas dedicadas a la cosecha, de las cuales el 79 por ciento dependen exclusivamente de la lluvia y a su vez, el 80 por ciento de la superficie con riego está en manos de pequeños y medianos productores, quienes enfrentan mayores retos para sostener y mejorar su actividad.
La agricultura nacional cumple un doble papel económico y social. Por un lado, provee de alimentos, materias primas y mano de obra al sector agroindustrial y de servicios; por otro, demanda insumos industriales como fertilizantes, maquinaria y agroquímicos. En términos sociales, favorece el arraigo, el sustento familiar y la conservación del medio ambiente.
Sin embargo, la comercialización sigue siendo el eslabón más débil de la cadena, pues los pequeños productores suelen depender de intermediarios que compran sus productos a precios muy por debajo del valor de mercado, lo que limita su rentabilidad e impide una competencia equitativa. Mientras tanto, las grandes empresas agroindustriales concentran gran parte del valor agregado y las ganancias del sector. Frente a esta realidad, es necesario que el Estado intervenga con mecanismos que corrijan estas asimetrías, es así como la política fiscal es una herramienta legítima para impulsar sectores estratégicos, promover la equidad económica y fortalecer el desarrollo territorial.
En este sentido, se propone reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para permitir que las personas morales deduzcan, adicionalmente al monto ordinario, un 10 por ciento del valor total de las adquisiciones realizadas directamente a pequeños productores rurales. Por lo anterior es necesario reformar el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera, para mayor claridad:
Esta deducción adicional no solo incentivará la compra directa, sino que también promoverá la formalización de los productores, al requerir la emisión de facturas electrónicas y el cumplimiento de obligaciones fiscales mínimas. Con ello, se ampliarán las posibilidades de acceso a financiamiento, apoyos gubernamentales y esquemas de protección social para el sector rural, donde se generen apoyos del gobierno federal para la incorporación de mecanismos transitorios que permitan la inclusión gradual de los productores que enfrenten dificultades para cumplir con los requisitos fiscales.
Además, esta medida está alineada con compromisos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente el ODS 2 (Hambre Cero) y el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), al fomentar una agricultura más inclusiva, resiliente y sostenible.
Los beneficios de esta iniciativa van más allá del ámbito fiscal. Al fortalecer las economías rurales, se contribuye a reducir la migración forzada, mejorar la seguridad alimentaria, dinamizar el mercado interno y fomentar la cohesión social. Es momento de actuar, atendiendo las voces de organizaciones campesinas, cooperativas y productores que han demandado políticas públicas que reconozcan y respalden su papel estratégico en el desarrollo económico nacional.
Esta propuesta es una respuesta concreta, viable y medible a esa demanda, en donde se busca transitar de un modelo de abandono institucional hacia uno de corresponsabilidad económica, donde el esfuerzo de quienes trabajan la tierra sea valorado con incentivos reales que transformen sus condiciones de vida y producción.
Por estas razones, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a X [...]
[...]
Artículo 25-B. Las personas morales contribuyentes del Título II de esta Ley podrán efectuar una deducción adicional del diez por ciento (10 por ciento) del monto total de las adquisiciones de productos agropecuarios realizadas directamente a pequeños productores rurales, siempre que dichas operaciones se encuentren debidamente documentadas mediante comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Para efectos de esta disposición, se considerará como pequeño productor rural a la persona física que:
I. Se dedique a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de manera preponderante;
II. Esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el régimen simplificado de confianza o el régimen de actividades primarias;
III. Cuente con ingresos anuales que no excedan de 8 unidades de medida y actualización (UMAs);
IV. Emita comprobantes fiscales válidos que identifiquen la operación.
La deducción adicional prevista en este artículo estará limitada a un monto máximo de cinco millones de pesos anuales por contribuyente.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación y verificación de lo dispuesto en el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 25-B de esta Ley, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá establecer mecanismos de verificación y evaluación del impacto de esta medida, con el fin de garantizar su adecuada implementación y evitar prácticas indebidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Annia Sarahi Gómez Cárdenas y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Annia Sarahi Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La maternidad constituye una etapa significativa en la vida de las mujeres que así lo determinan, y es deber del Estado garantizar que se ejerza en condiciones de dignidad, protección y apoyo.
El derecho de las mujeres a ser madres no puede estar desvinculado de su desarrollo personal, social y laboral. Por ello, la legislación laboral debe establecer medidas que aseguren que ninguna mujer vea menoscabada su trayectoria profesional por el hecho de asumir la maternidad, pues la conciliación entre el trabajo y la vida familiar es un derecho que debe ser protegido de manera efectiva.
En este mismo sentido, el interés superior de la niñez exige que desde los primeros años se garantice a cada niña y niño acceso a cuidados, protección, educación temprana y ambientes seguros.
La prestación de servicios de guardería infantil no debe ser entendida solo como un apoyo asistencial, sino como un medio para el pleno desarrollo integral de la infancia, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Asimismo, el fortalecimiento de los servicios de guardería constituye un acto de justicia hacia las familias trabajadoras, quienes enfrentan múltiples retos para armonizar la vida laboral y la crianza de sus hijos. El Estado, como garante del bienestar social, tiene la obligación de acompañar a las familias con políticas públicas eficaces que les permitan ejercer su derecho al trabajo sin descuidar el cuidado y formación de sus hijas e hijos. Esta corresponsabilidad se vuelve aún más necesaria en un contexto de transformación social donde el cuidado infantil no debe recaer exclusivamente en las mujeres, sino también en los padres y en la sociedad en su conjunto.
Por lo tanto, se vuelve indispensable robustecer el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo para reconocer en la prestación de guarderías un derecho laboral pleno, que atienda simultáneamente a la protección de la maternidad, a la igualdad entre mujeres y hombres, al interés superior de la niñez y al deber del Estado de apoyar a las familias mexicanas en todas sus etapas y condiciones de vida.
El fortalecimiento de los servicios de guardería no solo implica un beneficio directo para las mujeres trabajadoras, sino también una medida concreta para alcanzar la igualdad de género en el ámbito laboral.
Históricamente, el cuidado de los hijos ha recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, lo que ha limitado sus oportunidades de desarrollo profesional.
Reconocer a la guardería como un derecho compartido tanto de madres como de padres trabajadores significa avanzar hacia una sociedad más equitativa, donde la crianza y el cuidado infantil sean responsabilidades compartidas.
La legislación nacional debe armonizarse con los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de igualdad de género y derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece directrices claras para que los Estados generen condiciones que permitan a las mujeres desarrollarse en igualdad de oportunidades, eliminando los obstáculos que impone la maternidad o el matrimonio en su trayectoria laboral y social.
Artículo 11
1...
a)... a f)...
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Parte tomarán medidas adecuadas para:
a)... a b)...
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d)...
3...
Este mandato internacional refuerza la necesidad de consolidar en la Ley Federal del Trabajo un marco más sólido en materia de servicios de guardería, reconociéndolos no solo como una prestación laboral, sino como un mecanismo indispensable para eliminar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en el mundo del trabajo. Al mismo tiempo, pone de relieve la corresponsabilidad de madres y padres en la crianza, así como el papel del Estado en garantizar una red de apoyos efectivos que favorezcan tanto el desarrollo de la niñez como la plena participación de las familias en la vida laboral y pública.
Del mismo modo, el marco internacional de derechos humanos reconoce de manera prioritaria la protección de la niñez bajo el principio del interés superior. En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es Estado Parte, establece obligaciones concretas para garantizar que los menores de edad reciban la atención necesaria cuando sus padres desempeñan actividades laborales. Esta disposición no solo protege a los niños, sino que también brinda certeza a las familias y refuerza la obligación del Estado de articular políticas públicas eficaces en materia de cuidado infantil.
Artículo 18
1. Los Estados Parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Este precepto internacional refuerza la urgencia de garantizar que la legislación laboral mexicana incorpore disposiciones claras y robustas en materia de servicios de guardería. Reconocer en la Ley Federal del Trabajo este derecho implica no solo apoyar a las madres y padres trabajadores, sino también asegurar a los niños un entorno de cuidado seguro, digno y formativo. Con ello, se cumple de manera efectiva con el mandato internacional y se sientan las bases para una política nacional que combine desarrollo infantil, bienestar familiar e igualdad en el ámbito laboral.
El cuidado infantil no puede entenderse de manera aislada, sino como parte de una política integral de desarrollo humano. Cada etapa de la vida está interconectada y requiere apoyos específicos que garanticen el bienestar de las personas desde la infancia hasta la adultez. En este sentido, la atención temprana a través de los servicios de guardería constituye un primer eslabón que asegura igualdad de oportunidades y protección a la niñez, lo cual repercute directamente en la estabilidad familiar y en el desempeño laboral de madres y padres.
“Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer, puesto que el desarrollo humano debe ser visto como una cadena con muchos eslabones que deben atenderse durante el curso de vida a través de distintos sectores, de manera coordinada, con entrega de servicios estandarizados multifocales de alta calidad bien integrados de acuerdo a las necesidades de los niños y sus familias.”
De ahí la urgencia de fortalecer el marco normativo laboral para garantizar que los servicios de guardería ofrecidos por el Estado no se limiten a un aspecto meramente asistencial, sino que formen parte de una política articulada que impulse el desarrollo integral de la niñez y respalde de manera efectiva a las familias trabajadoras. Solo a través de servicios de calidad, accesibles y con una visión de corresponsabilidad social se podrá avanzar hacia una verdadera igualdad sustantiva y hacia la materialización del interés superior de la niñez en la legislación laboral mexicana.
Asimismo, los servicios de guardería constituyen un apoyo esencial para el fortalecimiento de las familias, núcleo fundamental de la sociedad. Al brindar condiciones seguras y de calidad para el cuidado de los hijos, el Estado no solo apoya a los trabajadores en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales, sino que también contribuye a que las familias mantengan estabilidad, confianza y bienestar. Una política laboral que refuerce la atención infantil es, por tanto, una política que fomenta la cohesión social y previene desigualdades desde la primera infancia.
La evidencia demuestra que la inversión en la atención temprana de niñas y niños tiene efectos positivos a largo plazo en su desarrollo cognitivo, emocional y social. En este sentido, garantizar el acceso universal y de calidad a las guarderías.
Evidencia científica respalda que los servicios de guardería no solo cumplen una función asistencial, sino que también constituyen un espacio clave para el desarrollo temprano de los niños. Diversos estudios nacionales, particularmente los realizados desde el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, han demostrado que el acceso a programas de estimulación y cuidado infantil de calidad tiene un impacto positivo en el crecimiento integral de la niñez.
“Se puede concluir que el niño atendido en guardería y sometido a un programa específico para el desarrollo tiene alta probabilidad de evolucionar de forma favorable en las áreas psicosocial, lingüística, motriz y cognitiva.”
Lo anterior evidencia que las guarderías deben concebirse como un derecho que potencia el bienestar presente y futuro de los niños, y no solo como un apoyo logístico para las familias trabajadoras. Su fortalecimiento en la Ley Federal del Trabajo garantizará que estas instituciones se consoliden como espacios de protección y de impulso al desarrollo integral de la niñez mexicana, en congruencia con los principios de interés superior del menor y con el mandato constitucional de protección a la familia.
Objetivo: fortalecer la normatividad en materia, para que los servicios de guardería infantil, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sean reconocidos como un derecho integral de las familias trabajadoras, garantizando no solo el cuidado y seguridad de los hijos, sino también su desarrollo pleno en lo psicosocial, lingüístico, motriz y cognitivo, en congruencia con el interés superior de la niñez, la igualdad de género y las obligaciones del Estado mexicano en materia de protección a la maternidad, apoyo a la familia y cumplimiento de compromisos internacionales en derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 171 Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Dichos servicios deberán garantizar el cuidado, protección y desarrollo integral de las hijas e hijos de las personas trabajadoras, con criterios de calidad, seguridad, accesibilidad y horarios compatibles con la jornada laboral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU. (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:
http://ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/conventi on-elimination-all-forms-discrimination-against-women
2 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Pérez-Escamilla, R. (2017). Estancias infantiles y desarrollo infantil en México: avances y retos. Boletín médico del Hospital Infantil de México, 74(2), pág. 85.
4 Villarreal-Ríos, E., Cruz-Hernández, C., Morales-Morales, K., Vargas-Daza, E. R., Galicia-Rodríguez, L., Isassi-González, D. M., y Guzmán-Padilla, J. E. (2021). Guarderías infantiles. Crecimiento y desarrollo del niño. Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social, 29(1), pág. 25.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Annia Sarahi Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En los últimos años, el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación ha transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan. Sin embargo, esta transformación también ha sido aprovechada por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad.
El fenómeno conocido como grooming, que consiste en el acercamiento y manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual, representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia.
El Código Penal actual contempla sanciones por el abuso sexual infantil, sin embargo, no siempre considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales, lo cual deja fuera de consideración elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.
Hoy en día, muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza. Este lazo de confianza busca pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida por esta confianza y finalmente, los menores son manipulados.
El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de menores demuestra una conducta especialmente dolosa y premeditada que debe tener una respuesta jurídica proporcional.
La legislación penal debe mantenerse actualizada con las formas actuales de comisión del delito. El contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.
Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales. La desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional que existe entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor.
A diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo cual revela un grave nivel de riesgo .
Establecer esta agravante no solo permite una sanción más justa, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos.
La niñez es titular de derechos que se encuentran establecidos no solo en nuestra Constitución, sino también en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado mexicano, al ser parte de dicho tratado y de otros instrumentos como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, está obligado a adoptar medidas eficaces de prevención y sanción en casos donde se utilicen tecnologías digitales para vulnerar derechos de la niñez y la adolescencia.
Incorporar como agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales, permitirá que las penas impuestas reflejen de forma más adecuada la gravedad de la conducta y respuesta firme y ejemplar por parte del Estado mexicano.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a Modificar
-Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales
Único. Se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia o se contactara al menor por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, ser periodista o una persona defensora de derechos humanos se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Lejos de ser un derecho protegido plenamente por el Estado, la libertad de expresión enfrenta múltiples amenazas que van desde la censura hasta la violencia. Tan sólo en el sexenio 2018-2024, más de 40 periodistas fueron asesinados, lo que posiciona a México como el país más letal para la prensa en América Latina y uno de los más peligrosos del mundo. Además, de acuerdo con la organización Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, durante 2024, se registró un total de 639 agresiones en contra de la prensa en México, lo que representó un aumento de 14 por ciento con respecto a las 561 registradas un año antes.
A esto se suma un patrón sistemático de impunidad: más de 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas no se investigan ni sancionan adecuadamente, y las víctimas enfrentan, además del riesgo físico, revictimización institucional, falta de acceso a la justicia y omisiones por parte de las autoridades.
Los ataques a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no son hechos aislados, sino parte de un contexto estructural en el que la censura, el hostigamiento judicial, las amenazas, la intimidación y la vigilancia digital se han vuelto prácticas recurrentes para silenciar voces incómodas. Estos ataques afectan no sólo a quien los sufre directamente, sino al derecho colectivo de la sociedad a estar informada.
Es urgente que las autoridades respondan a lo que está pasando. Toda persona debería poder vivir una vida libre de violencia y con sus derechos humanos garantizados. El brindar a la sociedad la oportunidad de saber las diferentes perspectivas que se viven en el país y que afectan directamente a las familias de las y los mexicanos es esencial para garantizar el acceso a la verdad, visibilizar las injusticias y fortalecer una cultura de derechos humanos que permita exigir rendición de cuentas.
Frente a este panorama, se vuelve urgente fortalecer el marco legal para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a la libertad de expresión. La actual legislación penal es insuficiente: no tipifica claramente conductas específicas como obstaculizar, censurar o coaccionar la labor informativa, ni reconoce agravantes por razones de género o por el involucramiento de servidores públicos.
En una democracia, sin libertad de expresión no hay rendición de cuentas, participación informada ni ciudadanía plena. Proteger a quienes ejercen esta libertad —ya sea como periodistas o como personas defensoras de derechos humanos— no es sólo una cuestión de justicia individual, sino una condición esencial para el fortalecimiento del estado de derecho.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
Ordenamiento a modificar
• Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51; y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se garantizará la reparación integral del daño correspondiente.
...
Artículo 51 Bis. Al que, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de contenido de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Ter. Al que, por sí o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero ejerza el periodismo o su derecho a la libertad de expresión o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y multa de seiscientos a novecientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Quáter. Al que, por sí o por interpósita persona, restrinja, limite o impida el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y/u obstaculice recibir, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a éste.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de comercio de emisiones y servicios ambientales, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Azucena Huerta Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
La educación obligatoria en México, que abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria, representa un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituye el pilar para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, fomentando la equidad, la inclusión y el progreso social del país. En este contexto, la estrategia nacional de seguridad impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y ejecutada de manera eficiente por el secretario Omar García Harfuch ha logrado avances notables en la reducción de la violencia y el fortalecimiento de la confianza ciudadana, incluyendo medidas preventivas que han impactado positivamente en diversos entornos, como los educativos. Esta estrategia, alineada con los principios de la nueva escuela mexicana, ha contribuido a una mayor percepción de protección en comunidades vulnerables, promoviendo un ambiente propicio para el aprendizaje y el bienestar colectivo.
Sin embargo, para maximizar su efectividad en las inmediaciones de las escuelas públicas, particularmente durante los horarios de entrada y salida de los educandos, es imperativo fortalecerla mediante una coordinación permanente y más estrecha con las autoridades locales y municipales. Esta colaboración interinstitucional no solo optimizará los recursos disponibles, sino que también permitirá la implementación de operativos de seguridad focalizados al exterior de los planteles educativos, garantizando así la integridad física y emocional de estudiantes, docentes y padres de familia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en marzo de 2025, 61.9 por ciento de la población mayor de 18 años consideró inseguro vivir en su ciudad, con variaciones significativas en áreas urbanas donde se concentran muchas escuelas públicas. Esta percepción de inseguridad se agudiza en zonas de alta densidad poblacional y marginación, donde los traslados escolares coinciden con picos de actividad delictiva, como robos menores, vandalismo o presencia de grupos antisociales.
Los reportes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de Ciudad de México indican que, en 2024, los incidentes relacionados con la inseguridad en entornos escolares aumentaron en un 205 por ciento en comparación con 2019, particularmente en casos de bullying y acoso que se extienden al exterior de las escuelas durante los horarios de entrada y salida. Aunque la estrategia nacional ha reducido homicidios y delitos de alto impacto en un 20 por ciento a nivel nacional durante el primer semestre de 2025, según datos preliminares de la SSPC, persisten desafíos localizados en las periferias urbanas y rurales, donde la deserción escolar por temor a la violencia alcanza el 15 por ciento en algunos estados, como se evidencia en el informe anual de la SEP sobre permanencia educativa. Estos hechos no solo afectan el derecho a una educación segura, sino que también contradicen el interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o. constitucional, limitando el potencial transformador de la educación como motor de movilidad social.
La coordinación entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y las autoridades locales y municipales es clave para abordar estas realidades, ya que permite adaptar los operativos a contextos específicos, como el patrullaje inteligente en barrios de alto riesgo o la instalación de sistemas de vigilancia compartidos. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el objetivo 1.6, enfatiza la protección de la seguridad nacional y la soberanía, incluyendo la atención a causas de violencia en espacios vulnerables como las escuelas, mediante una gobernanza colaborativa que involucre a los tres órdenes de gobierno. De igual manera, el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 propone consolidar el sistema educativo nacional reorganizando esfuerzos para garantizar entornos incluyente y seguros, con metas concretas para reducir la vulnerabilidad en planteles públicos.
En este sentido, la presente iniciativa busca potenciar la estrategia vigente al reformar la Ley General de Educación, incorporando mecanismos explícitos de coordinación que fortalezcan los operativos preventivos. Por ejemplo, en programas piloto implementados en Ciudad de México durante 2024, la colaboración entre la SSPC y alcaldías locales redujo en 30 por ciento los reportes de incidentes en accesos escolares, según el informe de la ENSU de julio de 2025, donde el 59.4 por ciento de la población percibió mejoras en la seguridad urbana. Esta experiencia demuestra que una integración más profunda no solo disuadirá riesgos, sino que también fomentará la participación comunitaria, alineándose con el eje de desarrollo con bienestar y humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Además, la problemática se agrava en regiones con rezago educativo, como el sur-sureste del país, donde la ENSU de abril de 2025 reporta que en entidades como Chiapas y Guerrero, más de 70 por ciento de la población percibe inseguridad alta, impactando directamente la asistencia escolar. La falta de operativos coordinados deja expuestos a miles de estudiantes diariamente, con estimaciones de la SEP indicando que al menos 500 mil niños en educación básica enfrentan riesgos en sus trayectos escolares anualmente. Fortalecer esta coordinación no solo cumplirá con los fines de la educación establecidos en el artículo 15 de la Ley General de Educación —como promover el respeto a la dignidad humana y la cultura de la paz—, sino que también contribuirá a la meta nacional de reducir la deserción al 5 por ciento para 2030, según el Programa Sectorial de Educación.
En resumen, aunque la estrategia de la presidenta Sheinbaum y el secretario García Harfuch ha sentado bases sólidas, su evolución hacia una colaboración permanente con lo local y municipal es esencial para una educación transformadora, inclusiva y segura, respondiendo a los retos del siglo XXI y consolidando el legado de justicia social en México.
II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso
La estrategia de seguridad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ejecutada por el secretario Omar García Harfuch, ha incorporado avances significativos en la protección con perspectiva de género, reconociendo la necesidad de abordar las desigualdades estructurales que afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en el país. No obstante, su fortalecimiento mediante la coordinación permanente con autoridades locales y municipales permitirá una respuesta más integral y efectiva a los riesgos específicos que enfrentan niñas, adolescentes y mujeres en las afueras de las escuelas públicas, particularmente durante los horarios de entrada y salida. Esta perspectiva de género es crucial, ya que la inseguridad no es neutral: las mujeres reportan una percepción de riesgo un 12 por ciento superior a la de los hombres, según la ENSU de junio de 2025 del Inegi, donde 68.5 por ciento de las mujeres consideró inseguro vivir en su ciudad, comparado con 56.7 por ciento de los hombres.
En el ámbito educativo, las estudiantes son particularmente vulnerables al acoso sexual callejero, la violencia de género y el hostigamiento durante los traslados a y desde la escuela, lo que limita su participación plena en el proceso educativo y perpetúa ciclos de desigualdad. De acuerdo con el informe de Mejoredu de octubre de 2024, basado en una encuesta a 64, mil 73 estudiantes de secundaria, 30.2 por ciento de las jóvenes de 12 a 17 años reportaron haber sufrido acoso escolar, ya sea presencial o virtual, con un incremento del 205 por ciento en reportes de bullying en 2024 respecto a 2019, según el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia. Estos incidentes, que a menudo se extienden al exterior de los planteles, incluyen comentarios sexistas, tocamientos no consentidos y amenazas, afectando la autoestima y la permanencia escolar de las afectadas. En contextos de marginación, como zonas urbanas periféricas o comunidades indígenas, esta vulnerabilidad se agrava, contribuyendo a una brecha de género en el acceso a la educación que alcanza 10 por ciento en secundaria, de acuerdo con datos de la SEP para 2025.
La falta de operativos de seguridad con enfoque de género ignora el mandato constitucional del artículo 4o., que establece la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obliga al Estado a prevenir la discriminación en espacios públicos. Según el Blog de Derechos Infancia de marzo de 2025, de las 5.8 millones de mujeres adolescentes en edad escolar, 47.9 por ciento ha experimentado violencia física o verbal en entornos educativos, con un impacto mayor en la deserción: las niñas representan 60 por ciento de los casos de abandono por temor a la violencia, exacerbando la pobreza intergeneracional.
En México, que ocupa el segundo lugar mundial en acoso escolar con más de 280 mil casos reportados en 2024, según Bullying Sin Fronteras, las formas de violencia de género como el ciberacoso y el hostigamiento callejero cerca de escuelas han aumentado un 15 por ciento en el primer trimestre de 2025, per datos preliminares de la SSPC.
Esta problemática no solo vulnera los derechos humanos de las niñas, sino que también frena el desarrollo nacional, ya que limita el empoderamiento femenino y la contribución de las mujeres al progreso económico y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje de economía moral y trabajo digno, prioriza la igualdad de género como transversal, proponiendo medidas para entornos educativos libres de violencia que fomenten la inclusión de mujeres en todos los niveles.
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, alineada con el PND, enfatiza la atención a causas de violencia de género, incluyendo protocolos específicos en espacios como las escuelas, donde la coordinación local puede incorporar patrullaje con personal capacitado en sensibilidad de género y campañas de prevención comunitaria.
La reforma propuesta impulsará operativos que incluyan medidas como iluminación adecuada en accesos escolares, botones de pánico para estudiantes y capacitación en detección temprana de violencia de género, lo que ha demostrado reducir incidentes en un 25 por ciento en iniciativas piloto de la Ciudad de México en 2024, según el informe de la ENSU de julio de 2025. Además, involucrar a los Consejos de Participación Escolar con enfoque de género permitirá la voz de las afectadas en la identificación de riesgos, promoviendo una cultura de respeto y solidaridad. Organismos internacionales como la Unesco y la CEDAW destacan que la seguridad escolar con perspectiva de género es esencial para la equidad educativa, recomendando acciones coordinadas que México puede liderar mediante esta iniciativa.
En regiones como el Estado de México o Jalisco, donde la percepción de inseguridad entre mujeres alcanza el 75 por ciento, según la ENSU de abril de 2025, la implementación de estos operativos coordinados no solo protegerá a las estudiantes, sino que también empoderará a madres y maestras, reduciendo la brecha de género en la educación superior al 8 por ciento para 2030, como meta del Programa Sectorial de Educación 2025-2030. Así, fortalecer la estrategia nacional con esta visión integral contribuirá a una sociedad más justa, donde las niñas transiten sin temor, ejerciendo plenamente su derecho a la educación y construyendo un futuro equitativo.
III. Argumentos que la sustenten
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de potenciar la estrategia nacional de seguridad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ejecutada por el secretario Omar García Harfuch, mediante una coordinación permanente con autoridades locales y municipales, alineándose con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Los argumentos principales son
1. Datos empíricos y evidencia estadística: Reportes de la SSPC y la SEP destacan que los operativos focalizados en horarios de entrada y salida han reducido incidentes en entornos educativos en programas piloto, como los de la Ciudad de México, con una disminución de hasta 30 por ciento. La integración de autoridades locales fortalecerá estos resultados a nivel nacional, optimizando la estrategia actual.
2. Beneficios para la comunidad educativa: Esta coordinación no solo disuadirá riesgos, sino que fomentará la participación comunitaria, mejorará la percepción de seguridad y reducirá la deserción escolar, contribuyendo al desarrollo humano integral previsto en el artículo 15 de la Ley General de Educación y al eje de inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
3. Eficiencia interinstitucional: Al involucrar explícitamente a la SSPC con entidades locales y municipales, se optimizan recursos federales, estatales y municipales, evitando duplicidades y asegurando una respuesta integral que respete el federalismo educativo, en línea con los compromisos de prosperidad y justicia del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
4. Alineación con estándares internacionales y nacionales: Esta medida responde a recomendaciones de la Unesco y la Convención sobre los Derechos del Niño, que enfatizan la seguridad escolar como pilar para la equidad, y se integra a las prioridades transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, como la sostenibilidad social y la igualdad de género, promoviendo entornos educativos inclusivos y pacíficos.
5. Reducción del acoso y bullying escolar: Según el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, los reportes de bullying aumentaron 205 por ciento en 2024 comparado con 2019, con 45 por ciento de casos en secundaria y predominio de violencia física. Operativos coordinados, como los implementados en la Ciudad de México en 2025 con 15 mil elementos, han demostrado prevenir estos incidentes al exterior de escuelas, reduciendo el impacto en la salud emocional de los estudiantes.
6. Prevención de la deserción escolar: La SEP reporta que 430 mil jóvenes desertaron de media superior en el ciclo 2023-2024, en parte por inseguridad en trayectos escolares. La coordinación fortalecida alineada con el Objetivo 3.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (equidad educativa) puede mitigar esto, asegurando permanencia y cumplimiento de la obligatoriedad educativa.
7. Mejora en la percepción de seguridad urbana: La ENSU del Inegi de julio de 2025 indica que 59.4 por ciento de la población percibe inseguridad en su ciudad, bajando ligeramente del 61.9 por ciento en marzo, pero aún alta en zonas escolares. Operativos locales-federales, como el “Regreso a Clases Seguro 2025”, benefician a 2 millones de estudiantes en CDMX al mejorar el flujo vehicular y disuadir delitos, elevando la confianza comunitaria.
8. Atención a la violencia física y verbal en entornos educativos: Datos de Mejoredu (2024) revelan que 30.2 por ciento de niñas en secundaria sufren acoso, y el 32 por ciento de menores de 15 años reportan maltrato escolar según la SEP. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 prioriza causas de violencia en espacios vulnerables; esta reforma incorpora patrullaje preventivo para reducir estos riesgos, especialmente en horarios pico.
9. Impacto en el derecho a la educación en regiones con mayor índice de violencia: En estados como Sinaloa, la violencia desde septiembre de 2024 ha suspendido clases en escuelas, afectando el derecho a aprender según Mexicanos Primero (2025). La coordinación con autoridades locales, respaldada por el PND 2025-2030 (Objetivo 1.6: seguridad nacional), garantiza continuidad educativa mediante operativos que protegen accesos escolares.
10. Fortalecimiento de la perspectiva de género en la prevención: 47.9 por ciento de las adolescentes ha experimentado violencia en entornos educativos (blog Derechos Infancia, 2025), con México en segundo lugar mundial en bullying (280 mil casos 2024). Guías como “Todas y todos vs. el acoso escolar” (SEP, 2024) enfatizan el enfoque de género; esta iniciativa integra protocolos sensibles, reduciendo acoso sexual callejero y alineándose con la CEDAW para equidad de género.
11. Experiencias exitosas de operativos locales: El operativo “Caminito de la Escuela” en Benito Juárez (2025) reduce incidentes delictivos y acoso, mejorando seguridad en accesos. Escalar esto nacionalmente vía SSPC y municipios, como en el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, optimiza recursos y fortalece la rectoría estatal en seguridad educativa.
12. Contribución a metas nacionales de paz y desarrollo: El PND 2025-2030 (Eje 1: Democracia y Justicia) busca articular seguridad pública con paz social; esta reforma apoya al reducir vulnerabilidad en 500,000 niños de educación básica (estimación SEP, 2025), fomentando inclusión y alineándose con el artículo 7o. de la Ley General de Educación (educación universal e inclusiva).
Estos argumentos demuestran que la reforma potenciará la estrategia vigente, transformando la realidad educativa y social del país de manera coordinada y efectiva.
IV. Fundamento legal
La iniciativa se fundamenta en
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 3o. (derecho a la educación obligatoria y rectoría del Estado), 4o. (interés superior de la niñez y perspectiva de género) y artículo 73, fracción XXIX-M (facultades de la Federación en materia de seguridad pública).
• Ley General de Educación: Artículos 1o. (derecho a la educación como servicio público), 2o. (prioridad al interés superior de la niñez), 7o. (educación universal e inclusiva); 8o. (equidad y excelencia educativa), 114, 116 y 133, que asignan atribuciones a autoridades estatales, municipales y de participación escolar en seguridad y coordinación.
• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Establece la obligación de la SSPC de coordinar políticas preventivas, incluyendo en espacios vulnerables como entornos educativos, con énfasis en la colaboración intergubernamental.
• Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19, protección contra violencia); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, perspectiva de género en educación).
Estos fundamentos legales obligan al Estado a actuar de manera coordinada para garantizar entornos educativos seguros, fortaleciendo la estrategia nacional vigente.
V. Cuadro comparativo
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 114, se reforma y adiciona el artículo 116 y se reforma el inciso e) del artículo 133 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Generar y proporcionar, en coordinación permanente con las autoridades competentes, incluyendo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos , mediante la implementación de operativos específicos al exterior de las escuelas públicas de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, que incluirán al menos patrullaje preventivo, vigilancia y medidas disuasorias contra actos delictivos, con perspectiva de género, fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad.
XV. a XVII. ...
Artículo 116. ...
...
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades compartidas en materia educativa.
Adicionalmente, las autoridades municipales se coordinarán de manera permanente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades locales para implementar operativos de seguridad al exterior de los planteles escolares públicos de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, con el fin de prevenir y disuadir riesgos a la integridad de la comunidad educativa, incorporando medidas con perspectiva de género y fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad.
Artículo 133. ...
Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá
a) a d) ...
e) Establecer los lineamientos para la operación de los consejos de participación escolar, en el ámbito de su competencia, incluyendo la integración de mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la implementación de operativos de seguridad al exterior de los planteles escolares públicos de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, con participación de la comunidad educativa en la identificación de riesgos y planes de acción, y con enfoque en la perspectiva de género, fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad;
f) a j) ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y municipales, emitirá los lineamientos y convenios necesarios para la implementación de los operativos de seguridad previstos en las reformas de los artículos 114, fracción XIV, 116 y 133, inciso e), en un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dichos lineamientos incorporarán indicadores de evaluación con perspectiva de género y alineados con la estrategia nacional de seguridad.
Tercero. Durante el primer año de implementación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentará un informe especial al Congreso de la Unión sobre los resultados de los operativos, incluyendo indicadores de mejora en la seguridad en las inmediaciones de planteles educativos y el impacto en la equidad de género, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Cámara de Diputados de San Lázaro. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Casandra Prisilla de los Santos Flores, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Ernesto Núñez Aguilar y Gerardo Villarreal Solís, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las bebidas electrolíticas son líquidos que contienen minerales como sodio, potasio y magnesio que se pierden a través del sudor causado por la actividad física intensa, las altas temperaturas, la diarrea, el vómito y la resaca, por tanto, son utilizadas para prevenir o tratar la deshidratación.
En nuestro país, estas bebidas están sujetas a un régimen fiscal que las exenta del pago del IVA y del IEPS, sin embargo, las marcas comerciales que fabrican bebidas electrolíticas privilegian el sabor por encima de su función para tratar la deshidratación, haciéndolas más atractivas, por lo cual, agregan azúcares en cantidades que rebasan lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de acuerdo al documento Oral Rehydration Therapy an Oral Rehydration Salts (terapia de rehidratación oral y sales de rehidratación oral).
La presentación estándar de la marca líder en ventas de bebidas electrolíticas contiene 3.7 veces más glucosa que lo recomendado por la OMS, esto es 1.35 gramos por cada 100 mililitros.
A pesar de ser consideradas como medicamentos, estas bebidas no sólo se venden libremente en farmacias, sino también en supermercados, tiendas de abarrotes y hasta en puestos ambulantes, lo cual ha impulsado su consumo masivo. Además del riesgo que representa que una bebida con alto contenido de azúcar se venda como medicamento, generando confusión entre quienes la consumen, debemos considerar la cantidad de impuestos no pagados al Estado mexicano.
Las bebidas electrolíticas tampoco están sujetas al etiquetado frontal de advertencia que alerta a los consumidores, a través de sellos, sobre el alto contenido de azucares, sodio y calorías que tienen las bebidas.
En el contexto mexicano, donde la obesidad y la diabetes son problemas de salud pública urgentes, las políticas deben fomentar alternativas más saludables.
Las marcas que han apostado por productos light o con edulcorantes han tenido que superar un obstáculo importante: sin el efecto adictivo del azúcar, es más difícil fidelizar a los consumidores. Aunque las bebidas azucaradas siguen dominando el mercado, las opciones light han ganado algo de terreno gracias a estos esfuerzos.
Bajo esta lógica, resulta necesario obligar a estas bebidas a cumplir con lo dispuesto en la NOM-051-SCFI/SSA1, relativa al etiquetado frontal de advertencia.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Salud con la propuesta de modificación:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales
Artículo Único. Se adiciona el artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212 Bis. Las bebidas electrolíticas orales envasadas para su venta al público estarán sujetas al etiquetado frontal de advertencia previsto en la NOM-051-SCFI/SSA1, cuando excedan los límites de azúcares añadidos, edulcorantes u otros nutrimentos críticos que determine la normatividad aplicable, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y con la Procuraduría Federal del Consumidor, emitirán las adecuaciones y criterios técnicos para la aplicación del etiquetado frontal a las bebidas referidas en este decreto dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación.
Tercero. Los productores y comercializadores contarán con un plazo de 120 días naturales después de la publicación del presente decreto para adecuar etiquetas y agotar inventarios sin sellos, debiendo cumplir plenamente a partir del día siguiente a la conclusión de dicho plazo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada y diputado: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ernesto Núñez Aguilar (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género y alternancia, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género y alternancia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de mucho tiempo, en todas las etapas de la historia de la humanidad, nuestro género, las mujeres, hemos tenido muchos obstáculos para participar en actos de la vida pública y en los temas del Estado.
Un ejemplo claro es que, en México, fue hasta el 17 de octubre de 1953 que se otorgó a la mujer el derecho de voto, con lo que se dio un paso importante para su inclusión en la vida democrática del país.
No obstante, este gran paso que se dio no impidió que en otros sectores se nos restringiera la participación, tal es el caso que, en las estructuras del sector público hasta el día de hoy vemos conductas que detienen y obstaculizan el acceso a cargos, ya sea vía voto popular o por designación.
Un estado democrático, en sus políticas públicas, debe privilegiar y promover acciones que consideren la participación de todos los sectores, en este caso en particular, que hombres y mujeres aporten su experiencia y capacidad en un entorno de equilibrio de oportunidades, en el cual no se distinga el género para la designación.
Ahora bien, los avances que se han dado para que la mujer participe en cargos de elección popular y por designación, no llegaron por sí solos, ha sido una lucha constante de nuestro género en el ámbito judicial y en el ámbito legislativo, para que nuestros derechos, capacidades y profesionalismo sean reconocidos.
Esta exigencia de espacios en cargos del Estado, derivó de un reclamo, no sólo de mujeres reconocidas, surgió de un reclamo de origen ciudadano, el cual encontró eco en los espacios legislativos y, en consecuencia, algunas de esas exigencias aterrizaron en reformas que marcaron un parteaguas para garantizar los derechos de las mujeres en diversas leyes.
El principio constitucional de paridad de género tiene como objetivo, junto con otras normas del ordenamiento jurídico, garantizar la plena participación política de las mujeres en México. El proceso electoral 2020-2021 fue el primero, después de la entrada en vigor de la reforma constitucional, que amplió el concepto de paridad en las candidaturas a paridad en los demás poderes y órganos constitucionales autónomos, conocido también como paridad en todo. Los derechos políticos de las mujeres en México se han ido garantizando en igualdad de condiciones gracias a la lucha de los movimientos y las organizaciones de mujeres, así como a la labor de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.
Es de mencionar que la presente legislatura de la honorable Cámara de Diputados, al día de hoy se encuentra integrado por 252 mujeres y 248 hombres, lo que da cuenta del avance de la mujer en la representación en la Cámara de Diputados, porcentaje que se debe mantener en la integración de las subsecuentes legislaturas, y en particular la integración de la Mesa Directiva, por lo que tenemos que garantizar que así sea.
En ese tenor, no basta con cumplir con la cuota de género en la integración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, existe la imperiosa necesidad de legislar sobre paridad en los órganos legislativos, un antecedente claro fue lo resuelto en la sentencia SUP-JE-93/2022, en la que se impugnó la integración de la Comisión Permanente, dado que ésta estaba integrada por 15 diputados y sólo 4 diputadas.
En la sentencia de mérito señala:
“Por lo que respecta al fondo de la controversia, en el fallo aprobado por la mayoría de integrantes de la Sala Superior, se consideró que el reclamo de la actora, consistente en la vulneración al principio de paridad en la integración de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, resultaba fundado en atención a que el principio de paridad no se debe agotar en la integración de la Cámara, sino que se debe extender a la integración de la Comisión Permanente, por ser un órgano sustantivo que ejerce facultades del Congreso de la Unión en pleno.
Así, señalaron que si la Cámara de Diputados está conformada con la mitad de mujeres y la mitad de hombres del total de sus integrantes, entonces esa misma proporción debe tener la Comisión Permanente respecto de las diputaciones que la integrarán.
Con base en lo anterior, se concluyó que, al acreditarse la vulneración al principio de paridad, lo procedente era ordenar a la Cámara de Diputados que emitiera reglas en las que prevea el cumplimiento al principio de paridad a partir de la próxima integración de la Comisión Permanente, así como en las subsecuentes”.
Por lo que respecta a la alternancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que la misma es un medio para potenciar la participación política de las mujeres y, por tanto, que contribuye a lograr los objetivos de una política paritaria. Por otro lado, la regla de la alternancia del género también ha sido utilizada para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos unipersonales, o bien, a los cargos de dirección de los órganos. En el caso de los cargos unipersonales, y dado que existe una imposibilidad física de cumplir con la paridad de género en un mismo periodo, se ha considerado que ésta se puede observar si se alterna el género de la persona que ocupa el cargo, en cada periodo lectivo o bien, en cada periodo de designación. Respecto de los cargos de dirección de los órganos, este tribunal electoral también ha utilizado el método de la alternancia del género, para garantizar que las mujeres también accedan a los máximos cargos de dirección y de toma de decisión.
En ese tenor, resulta necesario incorporar e integrar la equidad de género para la integración de la Mesa Directiva y la alternancia en la designación de la titularidad de quien encabezará la Presidencia de la misma, con lo que se garantizará la igualdad de género en el órgano de dirección legislativo y el criterio de alternancia para la conducción de los trabajos parlamentarios, con lo cual se da respuesta a la exigencia de la participación equilibrada de las mujeres y hombres, que está plasmada en instrumentos internacionales, en consensos y en la agenda global general.
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente o presidenta, tres vicepresidentes o vicepresidentas y un secretario o secretaria propuesto s por cada grupo pt5 c44bgtefrt arlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
El nombramiento de la Presidencia se realizará bajo el principio de alternancia paritaria para cada periodo y la integración de la Mesa Directiva deberá de garantizar la paridad de género.
2. ...
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que las o candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas, además de garantizar la paridad y alternancia de género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. Paridad de género en órganos legislativos. Alcance de la SUP-REC-1414/2021. Consultable en.- chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/0704202412515 97170.pdf
2 Véase. Sentencia recaída al expediente SUP-JE-93/2022. Consultable en.- chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sentencias_salas_te pjf/documento/2022-06/SUP-JE-93-2022.pdf
3 Véase. Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-74/2023 Y ACUMULADOS. Consultable en:
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-J DC-0074-2023#_ftnref32
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, adicionándole una fracción XX, pasando la subsecuente a ser fracción XXI y 7, adicionándole un fracción III al numeral 1, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece:
“Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo”.
Bajo ese catálogo de medidas establecidas en el artículo 9, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en el amparo en revisión 686/2022, que existe la obligación de los estados parte de la convención, para garantizar el derecho a la accesibilidad conforme a:
Identificación de barreras. La obligación de accesibilidad, en primer lugar, a la identificación de obstáculos y barreras para su posterior eliminación. En específico, se refiere de manera enunciativa a que los estados deben identificar barreras en los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
Adaptación, modificación o creación. Una vez identificadas las barreras, los estados deben tomar acciones para eliminarlas progresivamente y para no reproducir esas barreras en los nuevos objetos, infraestructuras, bienes, servicios, tecnologías, etcétera. En el caso de las cosas preexistentes, el Comité señala que “debe cumplirse gradualmente” con la obligación de accesibilidad, que no significa que los estados lo podrán hacer en un futuro incierto, sino que se deben fijar plazos y asignar recursos para eliminar las barreras existentes.
Concientización y sensibilización. Muchas veces la falta de accesibilidad se debe a la falta de consciencia tanto de quienes tienen a su cargo cumplir con las obligaciones de accesibilidad, como de la población en general. Por ello “el artículo 9 obliga a los estados parte a ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad”.
Supervisión de las medidas. Una vez que los estados han implementado las medidas de accesibilidad, resulta fundamental que existan “mecanismos de supervisión efectivos que garanticen la accesibilidad”. Es decir, no resulta suficiente que los estados parte eliminen las barreras y hagan las adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, sino que se requiere una participación posterior que asegure que esas medidas están siendo efectivamente aplicadas.
Desarrollo, promulgación y supervisión de normas. Los estados deben revisar su legislación sobre accesibilidad o emitir una para asegurar que las entidades públicas y privadas tomen en cuenta y respeten el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Esas reformas o creaciones normativas requieren de participación estrecha y consulta con las personas con discapacidad. Asimismo, es necesario que se prevean y apliquen sanciones contra quienes incumplan las normas de accesibilidad.
Derivado de todo lo anterior, es necesario señalar que por parte de las instituciones y poderes del estado existe la obligación de adoptar las medidas necesarias que garanticen la accesibilidad y movilidad de las personas con alguna discapacidad, lo que de manera irreductibles es un deber continuo, es decir, dicha obligación no se termina en la implementación de políticas o la adopción de medidas una vez que las autoridades identifican barreras para las personas con discapacidad. Por el contrario, una de las notas distintivas del derecho es que éste impone la obligación a cargo de las autoridades de supervisar, de manera continua, que las medias de accesibilidad implementadas continúen funcionando adecuadamente, pues la idoneidad de las medidas de accesibilidad y su efectividad son condiciones que verifican el cumplimiento de la obligación del estado.
Con lo anterior se puede afirmar que resulta necesario la implementación de medidas que garanticen la movilidad, accesibilidad, el pleno desenvolvimiento y desarrollo de las actividades que tiene encomendado cada diputado y diputada que cuentan con algún tipo de discapacidad, aunado a la implementación de acciones que vayan encaminadas a la vigilancia y la implementación de ajustes razonables de manera periódica de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo, a fin de evitar una violación a los derechos a la accesibilidad, la movilidad y la igualdad y no discriminación de las personas con alguna discapacidad.
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7, adicionándoles una fracción, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 6, adicionándole una fracción XX, pasando la subsecuente a ser fracción XXI y 7, adicionándole una fracción III al numeral 1, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a XIX. ...
XX. Las y los diputados que cuenten con algún tipo de discapacidad, deberán contar con espacios adecuados y accesibles que permitan su movilidad, con personal de apoyo que le ayude a realizar sus actividades y, en su caso, garantizar las condiciones para contar con cualquier animal de asistencia.
Las instancias administrativas llevarán a cabo las medidas de accesibilidad y ajustes razonables para que las y los diputados con alguna discapacidad, cuenten con la infraestructura y señalética necesarios que garanticen un entorno libre de barreras y de fácil movilidad.
XXI. Las demás previstas en este Reglamento.
Artículo 7.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
I. y II. ...
III. En el caso de las diputadas y diputados que cuenten con algún tipo de discapacidad, contar con la infraestructura material, mobiliario, dispositivos tecnológicos de asistencia y ayuda técnica que garantice el pleno desarrollo de sus obligaciones.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Consultable en.-
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 Véase. Amparo en Revisión 686/2022. Consultable en.-
$extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www2.scjn .gob.mx/juridica/engroses/2/2022/2/3_306582_6500_firmado.pdf
3 Véase. Amparo en Revisión 686/2022. Consultable en.-
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/2/2022/2/3_3065 82_6500_firmado.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de armonización de la ley, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A, 3o., 5o.-F, 15, 41 y 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de armonización de la ley.
Antecedentes
El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley al Valor Agregado, en el sexenio del expresidente José López Portillo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México entró en vigor en 1980, como sustituto al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
El IVA es un impuesto general e indirecto que se cobra a los contribuyentes por el consumo final de productos y servicios. Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Arrendamiento de bienes.
• Importación de bienes y servicios.
La tasa para el cálculo del IVA será de 16 por ciento, pero hay excepciones en los que se aplicará una tasa de 0 por ciento del IVA.
Esta ley es parte del paquete presupuestal que año con año envía el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
Exposición de Motivos
Lo que se pretende con esta iniciativa es armonizar y actualizar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, buscando asegurar una coherencia y consistencia en las leyes federales y estatales, así como los tratados internacionales, así como evitar contradicciones y lagunas legales que puedan llegar afectar la aplicación de las leyes que no se encuentren armonizadas con las disposiciones actuales.
Recordemos que el 29 de febrero de 2016 se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación en la que se cambiaba la denominación del entonces Distrito Federal a Ciudad de México, este cambio se dio por las demandas de los capitalinos que querían la misma autonomía que las entidades federativas; autonomía que les permite a las entidades federativas a elegir a través del voto a sus gobernadores, además de establecer los impuestos que crean necesarios para el manejo de sus entidades.
Fue el 5 de febrero de 2017 que se expidió la Constitución de la Ciudad de México, en la que se le dota de autonomía para todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa con todos los derechos y obligaciones.
La ley es parte del paquete presupuestal que año con año envía el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, sin embargo, desde el cambio de nombre de la Ciudad de México no se han hecho estas adecuaciones en la ley.
La propuesta de reforma al inciso g del artículo 2o.-A obedece a que la ley actual presenta una falta ortográfica, en donde aparece como invernaderos hiropónicos, cuya palabra no existe y lo correcto es hidropónicos, que se refiere a una estructura usada para el cultivo que no se encuentra en el suelo, sino en un medio elevado, que consta de grava, arena o fibras de coco para la obtención de nutrientes para las plantas y disolución del agua.
Es indispensable armonizar las leyes, para que las y los mexicanos no se encuentren en estado de indefensión y también que éstas puedan ser aplicadas de la mejor manera.
Como Poder Legislativo tenemos la obligación de armonizar las leyes que expedimos, esto con el fin de evitar contradicciones y asegurar la coherencia de las leyes.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2o.-A inciso g); 3o.; 5o.-F; 15, fracciones IV, XIII y XV; 41, último párrafo, y 42, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) a f) ...
g). Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) a j) ...
II. ...
...
Artículo 3o. La Federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
...
Artículo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica de la Ciudad de México, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
...
...
Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I. a III. ...
IV. Los de enseñanza que preste la Federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
V. al XII. ...
XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.
XIV. ...
XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o de la Ciudad de México, o de los gobiernos estatales o municipales.
XVI. ...
Artículo 41. ...
I. a VII. ...
...
La Ciudad de México no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
Artículo 42. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuestos que los estados o la Ciudad de México tengan establecidos o establezcan sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado.
En ningún caso lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá limitativo de la facultad de los Estados y de la Ciudad de México para gravar con impuestos locales o municipales la propiedad o posesión del suelo o construcciones, o la trasmisión de propiedad de los mismos o sobre plusvalía o mejoría específica, siempre que no se discrimine en contra de los contribuyentes del impuesto al valor agregado.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Bibliografía
- DOF (1978) Ley del Impuesto al Valor Agregado. Disponible en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
- El establecimiento del IVA en México: un problema político-económico, 1968-1980. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S1405-22532020000100007
- La razón por la que se cambió el nombre de Distrito Federal a Ciudad de México. Disponible en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/por-que-se-cambio-el-no mbre-distrito-federal-a-ciudad-mexico-en-2016
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace un par de días, en el zoológico La Pastora, ubicado en Guadalupe, Nuevo León, se suscitó un lamentable hecho derivado de la difusión del estado crítico de una osezna negra americana (Ursus americanus) de aproximadamente dos años. Este ejemplar presentaba síntomas alarmantes, como sarna avanzada, desnutrición severa, uñas sin desgaste y evidentes signos de abandono. Esta situación nos ha generado una gran preocupación e indignación por el lamentable estado de salud que presento este pequeño animalito y, sabemos que no será suficiente, que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) haya abierto una investigación para determinar la posible negligencia de las autoridades en el cuidado, protección, conservación, bienestar animal y el manejo de la fauna silvestre en cautiverio.
El caso de esta pequeña osezna nos causa gran preocupación porque no solo evidencia una vez más, el sufrimiento y abandono del animalito sino también, la cuestionable capacidad que tienen de los zoológicos para cumplir con su misión de cuidado, protección, conservación y bienestar animal.
Sin duda, esta grave situación pone en riesgo la vida del ejemplar y, al mismo tiempo, afecta la credibilidad de las instituciones encargadas de la protección de la fauna silvestre. Este incidente resalta la responsabilidad del Estado en garantizar que los espacios destinados a la conservación de especies cumplan con los estándares necesarios para el cuidado y bienestar de los animales que albergan.
La protección de la vida silvestre en cautiverio es una obligación que trasciende lo ético y se enmarca en un compromiso ambiental y legal del Estado mexicano. Los zoológicos deben funcionar como centros de conservación, educación y exhibición, operando bajo los más altos estándares de bienestar animal, así como de transparencia y rendición de cuentas. La situación de la osezna negra americana en el zoológico La Pastora es un recordatorio urgente de la necesidad de revisar y fortalecer las políticas de cuidado y protección de la fauna silvestre en cautiverio, asegurando que se respeten los derechos de los animales y se promueva su bienestar en todo momento.
Pero por desgracia, este fenómeno no es un caso aislado, sino que se enmarca en una serie de informes y denuncias presentadas por ciudadanos que han puesto de manifiesto una alarmante realidad en diversos espacios de conservación. Las prácticas de omisión y la falta de atención veterinaria son recurrentes, lo que se traduce en condiciones indignas para los animales. Además, la ausencia de protocolos de emergencia adecuados agrava la situación, dejando a los animales en situaciones de vulnerabilidad extrema. Esta problemática se ve alimentada por la falta de transparencia en los reportes, lo que dificulta la identificación de las deficiencias existentes y la implementación de soluciones efectivas.
La escasa fiscalización y la debilidad de la normativa vigente han creado un entorno en el que el bienestar animal se encuentra subordinado a intereses administrativos y presupuestales. Esta situación no solo compromete la integridad de los animales, sino que también refleja una falta de compromiso por parte de las instituciones responsables de su protección. La necesidad de establecer mecanismos de control más rigurosos y de promover una cultura de responsabilidad en la gestión de los espacios de conservación es urgente, ya que solo así se podrá garantizar un trato digno y adecuado a los seres que dependen de nuestra intervención para su bienestar.
La situación crítica de la osezna negra americana hallada en el Zoológico La Pastora, resalta la necesidad de una revisión exhaustiva de las políticas de manejo y protección de la fauna en cautiverio, sino que también abre la puerta a la posibilidad de que se establezcan responsabilidades tanto administrativas como penales y ambientales. La gravedad de la situación exige una respuesta contundente que garantice el cumplimiento de las normativas vigentes y la protección de los derechos de los animales.
La situación de la osezna podría dar lugar a diversas responsabilidades legales. En primer lugar, la omisión de los deberes de cuidado por parte de las autoridades competentes podría acarrear consecuencias administrativas, dado que se espera que estas entidades actúen con diligencia para asegurar el bienestar de los animales bajo su custodia.
Además, el maltrato animal, tipificado en el Código Penal de Nuevo León, podría ser un factor determinante en la evaluación de la conducta de los responsables del zoológico. Por otro lado, el daño ambiental que podría derivarse de esta situación también plantea la posibilidad de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
La protección de la fauna en cautiverio trasciende el ámbito ético y administrativo, convirtiéndose en una obligación jurídica fundamentada en principios constitucionales, tratados internacionales y criterios jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres sintientes. Esta perspectiva no solo refuerza la necesidad de un marco legal robusto que garantice el bienestar animal, sino que también subraya la importancia de una cultura de respeto y cuidado hacia todas las formas de vida. La situación de la osezna negra americana debe servir como un llamado a la acción para que las instituciones asuman su responsabilidad y se comprometan a mejorar las condiciones de vida de los animales en cautiverio.
La legislación en esta área no debe ser vista únicamente como una respuesta a una crisis específica, sino como una medida proactiva que busca prevenir futuras omisiones, fortalecer la confianza del público y reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la protección de todas las formas de vida. Este enfoque integral es esencial para garantizar que las políticas públicas no solo atiendan problemas inmediatos, sino que también establezcan un marco duradero que promueva el respeto y la conservación de la biodiversidad.
De ahí la necesidad de legislar con el objetivo reformar la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, para crear un sistema sólido de supervisión, transparencia y protección efectiva para la fauna en cautiverio. Entre las propuestas se incluye la implementación de un Protocolo Nacional de Atención Urgente, la realización de auditorías periódicas obligatorias, la imposición de sanciones por negligencia y la creación de mecanismos que fomenten la participación ciudadana. Estas medidas son fundamentales para asegurar que se mantenga un estándar elevado en el cuidado y manejo de los animales en cautiverio.
La propuesta de reforma se basa en principios fundamentales como la dignidad animal, la responsabilidad institucional y la justicia ambiental, alineándose con los compromisos internacionales que México ha asumido en relación con la biodiversidad, la conservación y el bienestar animal, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 15), con lo que se intenta cerrar vacíos normativos y establecer protocolos claros para la atención urgente, se busca fortalecer la fiscalización y garantizar que ningún ejemplar en cautiverio sufra abandono, negligencia o sufrimiento evitable, promoviendo así un entorno más seguro y ético para la fauna.
Previendo que el fundamento constitucional que se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco normativo que ha sido interpretado de manera progresiva por los tribunales federales. Esta interpretación ha permitido vincular el derecho a un medio ambiente sano con la protección y el trato digno hacia los animales, reconociendo su importancia en el mantenimiento del equilibrio ecológico. De esta manera, se establece una relación intrínseca entre la salud del entorno natural y el bienestar de las especies que lo habitan, lo que implica una responsabilidad compartida en la conservación de la biodiversidad.
La inclusión del trato digno a los animales dentro del contexto del derecho a un medio ambiente sano refleja un avance significativo en la comprensión de los derechos ambientales en México. Este enfoque no solo promueve la protección de la fauna, sino que también subraya la necesidad de adoptar políticas públicas que fomenten prácticas sostenibles y respetuosas con la vida animal. Así, se busca garantizar un entorno equilibrado que beneficie tanto a los seres humanos como a los animales, reconociendo que la salud del planeta está interconectada con el respeto y la consideración hacia todas las formas de vida.
La jurisprudencia relevante en materia de derechos de los animales ha evolucionado significativamente, destacando la tesis aislada que establece que los animales, aunque no se consideran sujetos de derechos en un sentido estricto, son objeto de protección constitucional. Esta protección se fundamenta en el derecho a un medio ambiente sano y en el principio de dignidad, lo que implica que su bienestar debe ser considerado en el marco de las políticas públicas y la legislación vigente. Este enfoque reconoce la importancia de los animales en el ecosistema y su derecho a vivir sin sufrimiento, lo que marca un avance en la comprensión de su estatus legal.
En el caso del amparo indirecto 163/2018, el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz tomó una decisión significativa al ordenar medidas cautelares para salvaguardar a un jaguar en cautiverio. Esta resolución subraya que el maltrato hacia los animales puede ser interpretado como una violación del derecho humano a un medio ambiente sano, lo que refuerza la idea de que la protección de los animales no solo es una cuestión ética, sino también un asunto de derechos humanos. La sentencia establece un precedente importante para la defensa de los derechos de los animales en situaciones de cautiverio y maltrato.
La sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México, en el expediente 1120/2015 también ha sido fundamental al reconocer la legitimidad de las organizaciones civiles para presentar acciones legales en defensa de los animales que se encuentran en zoológicos. Este reconocimiento fortalece la participación ciudadana en la fiscalización ambiental y promueve un enfoque más activo en la protección de los derechos de los animales. Además, la acción de inconstitucionalidad 63/2016, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó disposiciones que prohíben espectáculos con animales, reafirmando el interés público en evitar el sufrimiento innecesario y promoviendo el bienestar animal como una política de Estado.
La normativa internacional vinculante juega un papel crucial en la protección de la biodiversidad y el bienestar animal a nivel global. Uno de los instrumentos más significativos en este ámbito es la Convención sobre la Diversidad Biológica, que busca conservar la diversidad biológica, promover el uso sostenible de sus componentes y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos. Este tratado, adoptado en 1992, establece un marco para la cooperación internacional en la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible, reconociendo la interdependencia entre los seres humanos y el medio ambiente.
En el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030 destaca el ODS 15, que se centra en la vida de los ecosistemas terrestres. Este objetivo subraya la importancia de gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. La implantación de este objetivo es fundamental para garantizar la salud de los ecosistemas, que son esenciales para el bienestar humano y la estabilidad del planeta. La colaboración entre países y la integración de políticas ambientales son esenciales para alcanzar estas metas ambiciosas.
La Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUWA) y la Cites son instrumentos clave que complementan los esfuerzos en la protección de la fauna y la flora. La DUWA establece principios fundamentales para el trato ético de los animales, promoviendo su bienestar y reconociendo su capacidad de sentir. Por otro lado, la Cites, que regula el comercio internacional de especies en peligro, como el oso negro americano, es vital para prevenir la extinción de especies y asegurar que el comercio no amenace su supervivencia. Estos acuerdos internacionales son esenciales para fomentar un enfoque integral hacia la conservación y el bienestar de los seres vivos en nuestro planeta.
La situación en La Pastora pone de manifiesto la existencia de vacíos tanto normativos como operativos en la gestión de la fauna en cautiverio. Esta deficiencia se traduce en una falta de atención médica adecuada y en condiciones de vida que resultan indignas para los animales, lo que no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también afecta negativamente la reputación de la institución responsable. Es imperativo abordar estas carencias para garantizar un manejo ético y responsable de la fauna, así como para restaurar la confianza pública en las entidades encargadas de su cuidado.
Además, la propuesta de mejora en la gestión de la fauna cautiva se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el ODS 15, que se centra en la vida de los ecosistemas terrestres. Esta iniciativa también responde a compromisos internacionales relacionados con la biodiversidad y el bienestar animal, lo que subraya la importancia de adoptar un enfoque integral que contemple tanto la protección de las especies como el respeto por sus derechos. Implementar cambios significativos en este ámbito no solo beneficiará a los animales, sino que también contribuirá a un desarrollo sostenible y responsable en la gestión de la biodiversidad.
La presente iniciativa tiene como objetivo la reforma de las leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal y las disposiciones reglamentarias pertinentes, a fin de establecer estándares mínimos que aseguren el bienestar de los animales en zoológicos. Esta reforma busca implantar mecanismos eficaces de supervisión y fiscalización que permitan la denuncia y sanción de actos de negligencia, garantizando así que se tomen las medidas adecuadas ante situaciones que comprometan la salud y el bienestar de los animales. Además, se propone asegurar la disponibilidad de atención veterinaria especializada y la creación de protocolos de rescate que respondan de manera efectiva a las necesidades de los animales en situaciones críticas.
Asimismo, se pretende fortalecer los mecanismos de control y sanción en zoológicos y centros de conservación, con el propósito de salvaguardar el bienestar físico, emocional y ecológico de los animales que se encuentran en cautiverio. La reforma incluirá la implementación de protocolos claros para actuar en casos de abandono, negligencia o maltrato, asegurando que se tomen acciones inmediatas y adecuadas para proteger a los animales afectados. De esta manera, se busca no solo mejorar las condiciones de vida de los animales en cautiverio, sino también fomentar una cultura de respeto y responsabilidad hacia la fauna silvestre y su conservación.
Con esta iniciativa pretendemos
1. Crear un registro nacional de zoológicos y centros de conservación que incluya indicadores específicos sobre el bienestar animal, la calidad de la infraestructura, la capacitación del personal técnico y el cumplimiento de normativas vigentes, con el fin de establecer un estándar de operación y cuidado.
2. Establecer la obligatoriedad de reportes trimestrales que documenten nacimientos, muertes, traslados y el estado de salud de los animales en cautiverio, garantizando así una supervisión continua y transparente de las condiciones en que se encuentran.
3. Implementar protocolos de emergencia que se activen ante situaciones de abandono o negligencia, los cuales deben incluir la intervención inmediata de las autoridades ambientales y veterinarias para salvaguardar la integridad de los animales afectados.
4. Introducir de sanciones administrativas y penales para aquellos que incurran en omisiones de cuidados, abandono, maltrato o falsificación de reportes, con el objetivo de disuadir prácticas irresponsables y garantizar la protección de la fauna.
5. Fomentar la participación ciudadana y la auditoría social a través de mecanismos de denuncia accesibles, inspecciones civiles y un sistema de transparencia que permita a la comunidad monitorear y evaluar el cumplimiento de las normativas.
6. Promover la reintegración ecológica de ejemplares nacidos en cautiverio, siempre que sea viable, en colaboración con expertos en conservación, para contribuir a la preservación de especies y su hábitat natural.
7. Justificar que resalta que el abandono de un animal en etapa de lactancia constituye una violación directa al principio de bienestar animal, lo que subraya la necesidad de medidas más estrictas.
8. Reconocer que la falta de protocolos y supervisión puede dar lugar a prácticas sistemáticas de negligencia, lo que pone en riesgo la salud y el bienestar de los animales en cautiverio.
9. Afirmar que la protección de la fauna en cautiverio es esencial para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 15, que se centran en la vida de los ecosistemas terrestres, así como con compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
10. Incorporar la práctica de auditorías periódicas obligatorias realizadas por la Profepa y organismos independientes, con la obligación de publicar los resultados, para asegurar la rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión de zoológicos y centros de conservación.
Con esta reforma, de ser aprobada por el pleno:
• Se anticipa una notable mejora en la calidad de vida de los animales que se encuentran en zoológicos y otros espacios de conservación. Este cambio no solo se traduce en condiciones más adecuadas para su bienestar, sino que también promueve un entorno donde se respete su dignidad y se reconozca su valor intrínseco. Al implementar medidas más estrictas y efectivas, se busca garantizar que estos seres vivos reciban el cuidado y la atención que merecen, lo que a su vez contribuirá a su salud física y emocional.
• Además, se espera una reducción significativa en los casos de abandono, negligencia y maltrato hacia los animales. La implementación de un marco normativo más riguroso permitirá una mayor fiscalización y control sobre las prácticas en zoológicos y centros de conservación. Esto no solo protegerá a los animales, sino que también fomentará una cultura de responsabilidad y respeto hacia la vida silvestre, promoviendo así un cambio de mentalidad en la sociedad respecto a la importancia de cuidar y preservar nuestro entorno natural.
• Este decreto representa un avance crucial en la justicia ambiental, ya que no solo aborda una crisis específica, sino que establece un nuevo estándar normativo que protege a aquellos que no pueden defenderse por sí mismos. Al fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los espacios de conservación, se busca generar una mayor confianza entre la ciudadanía y las instituciones encargadas de la protección de la fauna. En última instancia, esta iniciativa se fundamenta en la empatía como principio rector del Estado, promoviendo un compromiso colectivo hacia la protección de la vida silvestre y el bienestar de los animales en cautiverio.
En tal virtud, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 32 y 122 Ley General de Vida Silvestre y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, para quedar como sigue:
Ley General de Vida Silvestre
Ley Federal de Sanidad Animal
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre; y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, al tenor de lo siguiente
Primero. Se reforman los artículos 32 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos.
Artículo 32. ...
Se establece la obligación de emitir reportes trimestrales sobre nacimientos, muertes, traslados, condiciones de salud y comportamiento de los ejemplares. Estos reportes serán públicos y estarán sujetos a auditoría ambiental.
Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a.) a i)
j) Cuando se trate de confinamiento para exhibición, deberá acreditarse que cuenta con el espacio e infraestructura suficiente y necesaria, con personal técnico, así como el conocimiento e implementación inmediata de protocolos que garanticen el bienestar físico, emocional y ecológico de los ejemplares bajo su resguardo.
k) a p)
...
...
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
XXVI. El incumplimiento de las disposiciones del artículo 78 Bis, serán sancionado con multas, clausura temporal o definitiva, y responsabilidad penal en caso de abandono, maltrato o negligencia grave.
Segundo. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos.
Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:
I. a XXIII. ...
XXIV. Establecerá un Protocolo de Atención Urgente ante casos de abandono, maltrato o deterioro físico de fauna en cautiverio, con intervención inmediata de autoridades ambientales, veterinarias y de protección civil.
Artículo 11. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con la Secretaría para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, a fin de establecer y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) deberá realizar inspecciones periódicas y extraordinarias, con facultades para rescatar ejemplares en riesgo y sancionar a los responsables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Un video viral y una investigación de la Profepa: las claves del caso de la osezna de NL en mal estado”, El Heraldo de México.
2 Juicio ordinario civil federal 1/2000, www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-10/AR-163-2018-18 1022.pdf
Agradezco tu atención, Míriam. El caso del amparo indirecto 163/2018, que se encuentra en el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, se erige como un precedente significativo en el ámbito de la protección animal, particularmente en lo que respecta a la fauna silvestre mantenida en cautiverio. Este amparo se centra en la defensa de un jaguar que, según las denuncias, se encontraba en condiciones de maltrato y deterioro físico. La acción fue promovida por una organización civil comprometida con la defensa de los derechos de los animales, que buscó la intervención de las autoridades competentes ante la inacción frente a las quejas sobre el trato inadecuado en un centro de exhibición.
En su resolución, el juzgado otorgó medidas cautelares para salvaguardar al jaguar, instruyendo a las autoridades ambientales a que verificaran su estado de salud, aseguraran la atención veterinaria necesaria y, en caso de ser pertinente, procedieran a su reubicación. Este fallo es notable, ya que establece que el maltrato hacia los animales puede ser considerado una violación del derecho humano a un medio ambiente sano, tal como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución. De esta manera, el caso no solo resalta la importancia de la protección de la fauna silvestre, sino que también vincula la defensa de los derechos de los animales con el respeto a los derechos humanos y la conservación del entorno.
3 Buscador de Sentencias CJF, El expediente 1120/2015, que se encuentra en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México, representa un hito significativo en el ámbito de la protección animal, particularmente respecto a zoológicos y espacios destinados a la conservación de la fauna. Aunque el texto completo de la sentencia no está accesible al público, este caso ha sido referenciado por expertos y organizaciones como un claro ejemplo de cómo el Poder Judicial valida la capacidad de las organizaciones civiles para presentar acciones legales en defensa de los animales que se encuentran en cautiverio. Este reconocimiento es fundamental para el avance de la legislación en materia de bienestar animal, ya que establece un precedente que puede ser utilizado en futuras litigaciones.
La relevancia jurídica del expediente 1120/2015 radica en su enfoque en la protección de la fauna silvestre en cautiverio, donde una organización civil tomó la iniciativa de promover acciones legales en defensa de los animales en zoológicos. La resolución del juzgado subrayó que las asociaciones civiles poseen un interés jurídico que les permite solicitar amparos y medidas cautelares en favor de los animales, incluso si no son los propietarios o poseedores de los mismos. Este fallo no sólo refuerza la participación ciudadana y la vigilancia social en cuestiones de bienestar animal, sino que también abre la puerta a litigios estratégicos que buscan la defensa de la fauna en cautiverio. Este precedente puede ser utilizado como fundamento en la exposición de motivos de iniciativas legislativas, como el artículo 89 Quáter de la Ley Federal de Sanidad Animal, que propone la creación de plataformas para la denuncia y la participación de la ciudadanía.
4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
5 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, gob.mx
6 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de actividades deportivas regulares y adaptadas, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, eficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Este enfoque reconoce que la discapacidad no solo depende de las condiciones físicas o mentales de una persona, sino también de las barreras sociales, actitudinales y arquitectónicas que impiden su participación plena en la sociedad.
Las personas con discapacidades encuentran barreras físicas, sociales y de actitud para participar en el deporte. Estas incluyen instalaciones y equipos inflexibles, falta de transporte, personal capacitado limitado, ausencia de oportunidades y programas adecuados, prejuicios y falta de infraestructura.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en la Enadid de 2023, en México había 8.8 millones de personas de 5 años o más que declararon tener algún tipo de discapacidad, lo que representa cerca de 7.2 por ciento de la población en ese rango de edad.
La Ley General de Cultura Física y Deporte obliga en el artículo 24 a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte, garantizando su acceso a espacios deportivos y recreativos en condiciones de igualdad.
No obstante, para que esta disposición tenga su efecto completo, debemos regular a la Ley General De Cultura Física y Deporte, asegurando el deber expreso de adaptar la infraestructura destinada a actividades físicas, deportivas o recreativas.
La Ley General de Cultura Física y Deporte, actualmente contempla lineamientos sobre accesibilidad, pero no especifica de manera suficiente la obligatoriedad de adaptar instalaciones deportivas públicas y privadas, ni establece mecanismos claros para garantizar la adecuación progresiva y verificable de dichos espacios.
La accesibilidad es fundamental para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades. En palabras de Cecilia Hernández Cuarón, fisioterapeuta de la Conade, “el deporte ayuda a promover la independencia, mejora las capacidades físicas, facilita la realización de actividades diarias y fomenta la integración social de las personas con discapacidad”.
Por ello, esta iniciativa tiene como propósito reforzar el marco jurídico, para que todas las instalaciones públicas y privadas destinadas a la práctica del deporte, la cultura física o la recreación, sean plenamente accesibles, seguras y adaptadas , eliminando las barreras arquitectónicas y comunicacionales que aún persisten en el país.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación y el artículo 4o., párrafo decimotercero, garantiza que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, lo cual obliga al Estado a crear las condiciones necesarias para el acceso universal a este derecho.
Con todo lo anterior presente iniciativa propone abordar el tema de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas y que participen en igualdad de condiciones en actividades deportivas regulares y adaptadas.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte en los términos siguientes:
Ley General de Cultura Física y Deporte
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XXXI y XXXII y se reforman la XXVIII a XXX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de actividades deportivas regulares y adaptadas, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Promover, fomentar, vigilar y garantizar programas para promover la cultura física y deporte para las personas con discapacidad;
XXIX. Promover la accesibilidad incluyente en las instalaciones públicas y privadas deportivas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas;
XXX. Fomentar y promover campañas de sensibilización social que contribuyan a eliminar los estigmas y prejuicios hacia las personas con discapacidad en el ámbito deportivo;
XXXI. Celebrar todos los contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado; y
XXXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/ EAP_PCD24.
3 https://www.gob.mx/conade/prensa/actividad-fisica-elemental-en-personas-con-dis capacidad-motriz
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_PCD24
https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discap acidad
https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta un grave problema de violencia contra las mujeres ya que, pese a las reformas implantadas, como a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la “3 de 3” para impedir el acceso de agresores de género a cargos públicos, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar la igualdad sustantiva, la incorporación de perspectiva de género y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, entre otras destinadas a garantizar la protección de las mujeres contra la violencia y sus derechos humanos.
Este fenómeno aún persiste, tiene raíces estructurales vinculadas a desigualdades económicas, sociales y culturales, así como a patrones de comportamiento que surgen de estereotipos de género que promueven la discriminación.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2021, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 66 por ciento de las mujeres en México ha vivido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito familiar, escolar, laboral, comunitario o en sus relaciones de pareja. Los datos más recientes de la Endireh, de 2022, indican que 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, 39.9 por ciento ha sido víctima de violencia por su pareja, y 10.3 ha experimentado violencia ejercida por algún familiar.
La forma más grave de violación de los derechos humanos de las mujeres es el feminicidio, que demuestra la violencia continua y la discriminación estructural. Pese a las medidas adoptadas, la falta de coordinación efectiva entre los distintos niveles de gobierno continúa siendo un obstáculo para erradicar esta problemática.
Hasta antes de 2025, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) eran las principales instituciones encargadas de promover la igualdad de género y diseñar políticas públicas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, en enero de 2025 ambas instituciones fueron fusionadas en la Secretaría de las Mujeres, con el propósito de fortalecer, coordinar y consolidar las políticas públicas en materia de igualdad y erradicación de la violencia de género. Este cambio estructural implicó la desaparición formal del Inmujeres y la Conavim, transfiriendo sus atribuciones a la nueva dependencia federal.
Para este septiembre 25 del presente año el estudio presenta:
Actualmente, el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y señala la participación de diversas secretarías y organismos.
No obstante, este artículo necesita ser adecuarse al marco jurídico vigente para responder a las atribuciones que fueron conferidas en un nuevo marco institucional y fortalecer la rectoría de la Secretaría de las Mujeres como autoridad nacional encargada de coordinar los esfuerzos en esta materia.
Reformar este precepto permitirá consolidar un sistema nacional renovado, legítimo y funcional que articule eficazmente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, garantizando políticas públicas coherentes, recursos suficientes y mecanismos efectivos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Con todo lo anterior presente iniciativa propone abordar el tema de armonización a las disposiciones legales y dar coherencia a la facultad explicita que tiene la Secretaria de las Mujeres, con el propósito de reforzar el marco institucional en materia de igualdad sustantiva y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legitimar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 36. El sistema se formará por las personas titulares o representantes legales de
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. a III. ...
IX. La secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N03%20 Para%20Publicar%20con%20vo%20bo.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_co ntra_las_mujeres_Ago25_compressed.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_co ntra_las_mujeres_Ago25_compressed.pdf
https://elpais.com/mexico/2024-08-30/la-violencia-machista-en-m exico-obliga-a-24000-mujeres-y-sus-hijos-a-vivir-en-refugios.html
https://news.un.org/es/story/2024/09/1532566
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/04/sociedad/sufren-v iolencia-7-de-cada-10-mujeres-en-mexico-citibanamex-4111
https://www.infobae.com/mexico/2024/06/26/violencia-feminicida- 255-mujeres-fueron-asesinadas-en-mayo-el-numero-mas-alto-en-2024/
https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-huellas- de-los-feminicidios-en-cdmx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 21 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de nuevos talentos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La ONU destaca el deporte como un derecho humano y un facilitador de lazos sociales, solidaridad y respeto en todos los segmentos de la sociedad. El deporte fomenta la salud, la prevención de enfermedades, la igualdad de género, la integración social, el crecimiento del capital humano y social, etcétera.
El deporte es una parte integral del desarrollo humano, social y económico. Además, el deporte se ha convertido en una herramienta ideal para que los jóvenes se mantengan alejados de conductas delictivas, fortaleciendo los valores, el trabajo en equipo, la igualdad y el respeto, así como un estilo de vida saludable.
Carlos Alberto Vázquez Villegas, psicólogo deportivo de la Dirección General de Deportes Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México explica que quienes practican actividad física en general y deporte en particular desarrollan su capacidad de competir, tolerancia a la frustración, control de la ansiedad, así como autodisciplina y autoexigencia.
En México, aunque existen muchos jóvenes talentosos, no cuentan con condiciones adecuadas para su desarrollo, pues carecen de medios económicos o sociales para acceder a programas institucionales, centros de alto rendimiento o becas de la Conade.
El modelo actual, de apoyos y los incentivos financieros están concentrados en atletas de alto rendimiento o con trayectoria nacional/internacional, deja fuera a muchos nuevos talentos que surgen a nivel base o aquellos que destacan en el nivel local, estatal o escolar.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) principalmente ofrece becas a atletas de alto rendimiento, con montos determinados por el desempeño en competencias nacionales e internacionales. Aunque esos apoyos pueden alcanzar cifras significativas para los atletas ya establecidos, los nuevos talentos sin tales resultados a menudo quedan fuera de los programas de financiamiento.
Por lo tanto, es necesario replantear el modelo de fomento deportivo con perspectiva abierta, justa y descentralizada en la que el gobierno estatal y municipal, las escuelas, organizaciones de la sociedad civil (ONG y otros), así como el sector privado puedan estar presentes contribuyendo con la promoción y consolidación de nuevos talentos.
El acceso a becas deportivas no puede basarse únicamente en la afiliación o reconocimiento que ofrece la Conade para atletas de alto rendimiento, debe ser un derecho inviolable que el Estado promueva bajo los términos de nuevos talentos, transparencia e inclusión.
Las becas deportivas para nuevos talentos deben estar centradas en jóvenes que han demostrado virtudes técnicas y productivas excepcionales en las etapas iniciales de su carrera deportiva, y que aún no están inmersos en el alto rendimiento. Si bien los esfuerzos dirigidos al desarrollo deportivo se están llevando a cabo a nivel institucional, la realidad es que el acceso a estas becas fortalecería a los nuevos talentos, que se encuentras limitados por factores como la falta de difusión, infraestructura insuficiente o criterios poco claros de selección.
A nivel estatal y municipal, algunos gobiernos han implementado programas para tratar de cubrir esta necesidad. Por ejemplo, en Nuevo Laredo se lanzó la convocatoria Beca UNE al Talento Deportivo, que permite a niños y jóvenes desde los seis años obtener apoyos económicos si participan en competencias oficiales. Casos similares se han presentado en Sonora y Sinaloa, donde los institutos del deporte otorgan becas a deportistas y entrenadores que representan al estado, aunque en cantidades limitadas y bajo criterios que varían según la disponibilidad presupuestal.
Estas iniciativas muestran que hay voluntad local para apoyar a los nuevos talentos, pero también dejan claro que no existe un modelo nacional unificado a nivel federal que garantice acceso equitativo a recursos para todos los jóvenes con potencial deportivo.
En el primer año de la administración de Claudia Sheinbaum se reportó la entrega de más de 240 millones de pesos en becas para más de dos mil deportistas y varios cientos de entrenadores. La mayoría de estos apoyos están destinados a quienes ya integran selecciones nacionales a atletas que practican deportes con mayor cobertura televisiva (es decir, eventos atléticos, competencias de natación o deportes olímpicos). Esta situación refleja que no existe un programa definido para nuevos talentos a nivel escolar o comunitario para jugadores en deportes menos conocidos o aquellos para los que no hay una federación de amplio alcance.
Uno de los retos más grandes es que muchos jóvenes deportistas en zonas rurales o marginadas simplemente no tienen acceso a las competencias o entrenadores necesarios para ser elegibles para una beca. A esto se suma que en muchos casos no existen instalaciones deportivas adecuadas en sus comunidades, lo que limita su desarrollo desde el inicio. Aunque desde el gobierno federal se han hecho anuncios sobre el fortalecimiento del deporte comunitario, como el programa Semilleros Deportivos, hasta ahora no hay evidencia clara de que esto se haya traducido en una red sólida de becas para talentos en formación.
La mayoría de los recursos siguen orientados hacia los atletas consolidados, mientras que los nuevos talentos continúan dependiendo del apoyo familiar, patrocinios aislados o gestiones ante gobiernos estatales.
México carece de una política nacional fuerte, consistente y con reglas claras que garantice el apoyo temprano a nuevos talentos deportivos. Las becas existen, pero están fragmentadas, con criterios dispares y una cobertura limitada. Para que el país pueda desarrollar atletas de alto rendimiento desde una base amplia y sólida, es necesario invertir no sólo en quienes ya tienen resultados, sino también en aquellos que apenas comienzan y que necesitan respaldo económico, técnico y estructural para poder crecer en el deporte.
Además, la presente propuesta permite cumplir el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura física y el deporte, así como con los objetivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte en relación con promover la participación social, igualdad de oportunidades y formación de atletas de base.
Con las becas para nuevos talentos, sería posible
1. Fomentar los nuevos talentos deportivos en las zonas rurales y ciudades.
2. Reforzar los vínculos entre educación y deporte como parte del proceso de formación para los jóvenes.
3. Fortalecer la participación del sector privado y social como promotores activos del deporte.
4. Asegurar la equidad de género y la participación de personas con discapacidad en programas deportivos.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objetivo formalizar un esquema de becas deportivas diferente y complementario al actual basado en el mérito, promoviendo la equidad al motivar la participación conjunta de la sociedad con el Estado en la construcción de un México activo, justo y saludable. No se trata solo de hacer campeones, sino de dar a niños y jóvenes las herramientas para construir una vida sana con oportunidades de desarrollo consistentes.
La presente iniciativa propone abordar el tema de becas para nuevos talentos, dado que se refleja la necesidad de garantizarle a los jóvenes un acceso adecuado al deporte.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte en los términos siguientes:
Ley General de Cultura Física y Deporte
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción XLI del artículo 21 y se reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. a XL. ...
XLI. Celebrar reuniones intersecretariales mensuales entre la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de establecer mecanismos de coordinación para la asignación de becas a nuevos talentos de los niveles educativo básico y medio superior.
Los apoyos otorgados a los que hace referencia el presente artículo permitirán valorar el esfuerzo y el impacto de todo tipo de deportistas en sus disciplinas, asegurando que los nuevos talentos deportivos sean incluidos.
El financiamiento del programa se formará con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, identificados en el ramo 23, además de aportaciones estatales y municipales, y donaciones de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
XLII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 110. ...
La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.
El otorgamiento de becas deberá priorizar la inclusión, la igualdad de género, la diversidad deportiva y la representación de comunidades rurales e indígenas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El financiamiento del programa se formará con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, identificados en el ramo 23, además de aportaciones estatales y municipales, y donaciones de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
Notas
1 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-deporte-mas-que-una-actividad-fisi ca-una-escuela-para-la-vida/
2 https://www.hoytamaulipas.net/notas/536754/Publican-convocatoria-para-becas-dep ortivas-en-Nuevo-Laredo.html?utm).
3 https://www.excelsior.com.mx/adrenalina/claudia-sheinbaum-resalta-apoyo-a-atlet as-en-su-primer-informe-de-gobierno/1736758?utm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimiento en sus familiares al ignorar el destino final que aquéllas correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor y la incertidumbre de conocer el paradero de su ser querido, además de un deterioro económico y de salud física y mental. Su práctica implica la privación de la libertad y en muchas ocasiones de la vida (https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30062).
Nuestro país vive con un problema estructural vinculado al tema de desaparición forzada desaparecidos, causado por una combinación de factores como corrupción, la impunidad, la violencia y la falta de seguridad, así como la complicidad de los servidores públicos con el crimen organizado.
La situación se agrava por condiciones de desigualdad brutal y extrema pobreza que inhiben el desarrollo social y sirven para intensificar la vulnerabilidad de una gran parte de la población.
El éxito de los cuerpos policiales ha sido descuidado y la búsqueda y detección de víctimas directas se ha visto afectado por tal falta de recursos a la seguridad, esto contribuye al problema de la falta de cifras oficiales verificables sobre personas desaparecidas.
Por tanto, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas presenta la necesidad de armonizarse para prevenir, investigar y castigar estos delitos son un paso significativo hacia adelante, persisten desafíos en el marco regulatorio sobre el tema.
El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas se concibe como un instrumento de coordinación entre órganos competentes para prevenir, investigar, castigar y erradicar las desapariciones forzadas y las cometidas por particulares. En este escenario, las Fiscalías Especializadas son mecanismos cruciales, con el personal, material y recursos técnicos necesarios para atender de manera especializada esos casos.
No obstante, el artículo 24, sección IV, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas no deja claro en su redacción actual que la autoridad a que se refiere es la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición de Personas, lo que incluso puede generar ambigüedades y dificultades para la articulación institucional en el Sistema Nacional de Búsqueda.
El fenómeno de la desaparición forzada de personas es tanto grave como complejo, y su solución requiere un entendimiento profundo de lo que implica. De hecho, por su mera complejidad, la propia definición impidió que emergiera algún concepto acordado o universalmente aceptado, a pesar de las actividades nacionales e internacionales.
Por lo anterior es necesario reformar la fracción mencionada para establecer de manera expresa la participación de la Fiscalía Especializada, fortaleciendo así el marco jurídico que garantiza la investigación efectiva y la búsqueda de personas desaparecidas.
Con todo lo anterior, la presente iniciativa propone abordar el tema de armonización. Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en los términos siguientes:
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción IV al artículo 24 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:
Artículo 24. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:
I. a III. ....
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo; o
V. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/desaparicion-forzada/
2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/ about-enforced-disappearance
3 https://ibero.mx/prensa/desapariciones-forzadas-en-mexico-evidencia-de-una-prac tica-sistematica-segun-reporte-onu
4 https://imdhd.org/redlupa/avance-de-la-ley-general-de-busqueda/ mexico-ante-el-comite-contra-la-desaparicion-forzada-promesas-omisiones-y-la-ur gencia-de-cumplir/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Ana Isabel González González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 planteado por la Presidencia de la República en este primer año de ejercicio, lejos de ser un instrumento para impulsar el desarrollo económico del país, pasará a la historia como el Proyecto de Endeudamiento Económico jamás antes visto, aprobarlo en estos términos marcará sin duda alguna, un antes y un después en la vida económica de la República, cuyo rumbo no es nada alentador. Un presupuesto que pretende hipotecar el presente y el futuro de todas las familias mexicanas, cuyo único apalancamiento para sostener los programas sociales y proyectos de infraestructura es deuda y mayores impuestos, un presupuesto que olvida la inversión estratégica en sectores prioritarios como la cultura, salud, educación, campo y seguridad, un presupuesto que refleja la gran irresponsabilidad de quienes conducen al país a un desastre económico.
Durante estos últimos 7 años, hemos visto cómo para Morena el presupuesto no es un instrumento de Estado para alcanzar un crecimiento económico que permita la sostenibilidad económica y con ello reducir las brechas de desigualdad. Para Morena, el presupuesto parecería un botín político al servicio de sus intereses, ya que en vez de administrar con responsabilidad institucional los recursos de la Nación, los orienta a sostener programas sociales cada vez más densos en el largo plazo y a financiar proyectos de infraestructura que carecen de rentabilidad y viabilidad económica. El resultado es un país cada vez más endeudado, con un presupuesto usado como herramienta electoral y no como motor de desarrollo nacional.
Lo cierto es que el país está al borde de la quiebra y la política económica de Morena ya no da para más. Por eso, para 2026, este gobierno no solo pretende incrementar la deuda a niveles históricos sino, también, imponer más impuestos que golpearán directamente a miles de familias mexicanas. Intentan disfrazar esta realidad escudándose en el derecho a la salud y en un falso discurso de bienestar, pero en los hechos reconocen que el dinero no les alcanza. La única manera que han encontrado para seguir financiando su gran irresponsabilidad es meter la mano en el bolsillo de la gente, hipotecando el presente y el futuro de México.
Por ello, el PRI busca proteger tu bolsillo, y frente a este presupuesto irresponsable buscamos hacer propuestas que protejan tu economía familiar, pues entendemos muy bien que el 2026 será sin duda un año que tendrá un impacto económico irreversible y que las familias mexicanas requieren encontrar medidas que les permitan continuar construyendo un país fuerte y económicamente responsable.
En este sentido presentamos esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que busca
1. Cuidar tu salud, buscaremos impulsar la deducibilidad del ISR para todos los medicamentos, materiales, insumos y equipos médicos.
2. Proteger la educación de las familias mexicanas: colegiaturas deducibles.
3. Cuidar tu vivienda, hacer deducibles inversiones en casa habitación.
4. Tus ahorros no se tocan: impuestos justos solo al interés generado.
5. Elevar el tope de 15 a 30 por ciento en deducciones personales para apoyar la economía familiar.
Con estas medidas, el PRI demuestra que si existen alternativas responsables frente a la improvisación. Nuestro compromiso es claro, un sistema fiscal justo, que ponga en el centro a las familias mexicanas, que incentive la salud, la educación, la vivienda y el ahorro.
Cuidar tu salud, buscaremos impulsar la deducibilidad del ISR para todos los medicamentos
Durante los últimos años, la inversión pública en salud ha sufrido recortes alarmantes. De conformidad con el Centro de Investigaciones Económica y Presupuestaria (CIEP), en 2025, el presupuesto del sector salud sumó 918.4 mil mdp, lo que representó un recorte de 11.0 por ciento respecto a 2024. La inversión para el sector salud fue equivalente a 2.5 por ciento del PIB y la brecha presupuestaria para avanzar hacia la cobertura universal de salid se ampliaría, requiriendo al menos 3.5 puntos del PIB adicionales.
El CIEP advierte que para 2026 se prevé un aumento de 55 mil 551 mdp respecto del año anterior, con lo que el gasto en salud alcanzaría 996 mil 528 mdp, equivalentes a 2.6 por ciento del PIB, por debajo del 6 por ciento mínimo recomendado por la OMS. Este presupuesto implicaría un aumento en el gasto per cápita de las personas afiliadas al IMSS que llegaría a 10 mil 74 pesos, frente a los 8 mil 596 de 2025; en contraste, para la población sin seguridad social caería de 4 mil 609 a 4 mil 412. En conclusión, el gasto por persona con seguridad social es 2.3 veces el de una persona sin seguridad social y podría profundizar inequidades y aumentar el gasto de bolsillo en los hogares. El cambio demográfico y la carga de enfermedades crónicas mantienen la presión sobre un sistema de salud que sigue con recursos insuficientes.
Estos recortes impactan directamente en los bolsillos de las familias mexicanas, quienes ante la falta de atención médica del sector salud, han optado por acudir a médicos privados. El Inegi señala en el reporte Estadísticas de salud en establecimientos particulares que en consultas externas y análisis clínicos y quimioterapias se registraron aumentos en los servicios dados por privados. El incremento de los servicios privados ocurre en el contexto de la desaparición del Seguro Popular y del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), encargados de proporcionar servicio médico a las personas que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.
El Inegi reporta que las consultas externas en 2023 aumento 1.8 por ciento respecto a 2022; es decir, hubo 14 millones 521 mil consultas en clínicas u hospitales privados. Destacaron la consulta de especialidad, con 7 millones 163 mil 258 atenciones; la consulta general, con 4 millones 848 mil 577; y la atención de urgencias, con 2 millones 165 mil 911. Los servicios de menor demanda fueron las consultas odontológicas, con 234 mil 145 atenciones, y las consultas de medicina preventiva, que ascendieron a 109 mil 30. En conjunto, los servicios de consulta externa presentaron 268 283 casos más, con base en 2022.
El Inegi también contabilizó un repunte que hubo en los tratamientos de quimioterapia impartidos por establecimientos particulares de salud. En 2023 hubo 76 mil 549 tratamientos, un incremento de 15.3 por ciento respecto a la cifra del año anterior.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023, la población afiliada a alguna institución de salud disminuyó en 20.4 por ciento: mientras en 2018 el 82.5 por ciento de las y los mexicanos estaba incorporado a algún sistema de salud, para 2023 esta cifra cayó al 62.1 por ciento. Esta reducción no sólo significa un retroceso estadístico, sino que se traduce en millones de personas que quedaron fuera de la protección institucional, obligadas a buscar alternativas privadas para atender sus necesidades médicas.
Este debilitamiento del sistema público ha empujado a más familias hacia la atención privada. En 2018, solo el 18.6 por ciento de la población recurrió a clínicas u hospitales particulares; sin embargo, para 2023 la cifra ascendió a 25.5 por ciento, lo que representa un incremento de 6.9 puntos porcentuales. El fenómeno se explica, en parte, por el desabasto recurrente de medicamentos, los largos tiempos de espera en hospitales públicos y la falta de consultas suficientes. Un ejemplo claro es el aumento en la utilización de consultorios adyacentes a farmacias: mientras, en 2018, 14.9 por ciento de la población acudía a estos servicios, en 2023 el porcentaje subió a 21.3 por ciento. Estos espacios, aunque de fácil acceso, fomentan la privatización de facto de la salud y han generado una mayor tendencia a la automedicación, con el riesgo que ello implica.
El encarecimiento de los servicios médicos y de los medicamentos agrava aún más este panorama. Según datos del INEGI, en marzo de 2024 la inflación en salud fue de 5.23 por ciento, superior al índice general de 4.48 por ciento. Esto significa que los productos y servicios relacionados con la salud suben de precio más rápido que otros bienes de consumo, elevando el gasto de bolsillo de las familias mexicanas. Aunque los incrementos en el salario mínimo y ciertos apoyos gubernamentales permiten solventar parte de estos gastos, la realidad es que muchas familias deben destinar un porcentaje cada vez mayor de sus ingresos para poder atenderse en el sector privado.
Finalmente, la utilización de los servicios públicos ha tenido una caída preocupante. En 2018, 58.8 por ciento de quienes acudieron a servicios públicos de salud lo hicieron en el IMSS, el IMSS-Prospera o en centros de la Secretaría de Salud. Para 2023, esa proporción bajó al 43.4 por ciento, lo que evidencia un claro desplazamiento hacia el sector privado. Lejos de consolidar un sistema universal y gratuito como prometió este gobierno con el Insabi y posteriormente con el IMSS-Bienestar, la realidad es que la población se ha visto obligada a recurrir a consultorios privados y farmacias, financiando de su propio bolsillo lo que debería garantizar el Estado.
Adicionalmente, a esta problemática pública debemos agregar el desabasto de medicamentos en el sector salud. Para dimensionar lo anterior, basta con citar el Informe de Transparencia en Salud 2019-2020, el cual documento la magnitud del desabasto en México, informando lo siguiente:
• Entre 2019 y 2020 se disparó el número de recetas no surtidas. Mientras en el primer trimestre de 2019 se registraron 469 mil recetas parciales o negadas, para el mismo periodo de 2020 la cifra subió a 4.8 millones, alcanzando un pico de 2 millones de recetas no surtidas en febrero de 2020. Al cierre de ese año, aún quedaban 1.3 millones de recetas sin surtir en diciembre.
• Los estados con mayores problemas fueron Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Veracruz Norte, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Tabasco; este último, con promedios de no surtimiento superiores al 18 por ciento en marzo de 2020.
• El informe señala que la crisis se agravó por las reformas en la compra consolidada de medicamentos, la creación apresurada del Insabi, retrasos en licitaciones, y posteriormente la pandemia de Covid-19, que complicó la producción y distribución global. Esto derivó en que pacientes y familias enfrentaran intermitencias de más de 850 días en tratamientos, en especial oncológicos.
• Casos como el del hospital infantil Federico Gómez ejemplifican la gravedad: madres denunciaron que en 2020 fueron regresadas hasta siete veces a casa porque no había medicamentos de quimioterapia como la vincristina. Incluso, directivos del hospital reconocieron que no había forma de conseguir los fármacos en el país.
• El informe concluye que el desabasto e intermitencia son problemas de años, pero que se agudizaron a finales de 2019 y durante 2020. La falta de coordinación entre IMSS, ISSSTE, INSABI e institutos nacionales, sumada a cambios en la gestión de compras, debilitó la trazabilidad y el acceso oportuno. Así, aunque el IMSS redujo de 227 millones de recetas en 2019 a 203 millones en 2020, el surtimiento efectivo cayó de 98 por ciento a 92 por ciento.
En 2025, el desabasto de medicamentos sigue siendo uno de los problemas más graves del sistema de salud en México. De acuerdo con el colectivo Cero Desabasto, en los primeros meses del año se han reportado faltantes constantes de fármacos esenciales en unidades del IMSS, como insulina humana NPH, amlodipino, liraglutida, desmopresina, levetiracetam, atorvastatina y celecoxib. Estos medicamentos son indispensables para el tratamiento de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, epilepsia y padecimientos cardiovasculares, lo que demuestra que el desabasto no es un asunto aislado, sino un fenómeno que afecta a millones de pacientes con condiciones de salud recurrentes.
La magnitud del problema se refleja en los más de 400 reportes ciudadanos acumulados hasta abril de 2025 en diferentes estados, entre ellos Ciudad de México, Jalisco y Estado de México. Los más afectados son niñas y niños con cáncer, así como personas con enfermedades crónicas que requieren tratamientos continuos. Los casos de pacientes que deben suspender quimioterapias por la falta de medicamentos o que tienen que comprarlos a precios elevados en farmacias privadas ilustran las consecuencias directas del desabasto: un aumento del gasto de bolsillo y la vulneración del derecho a la salud.
A esta situación se suma la crisis generada por irregularidades en las compras de medicamentos a través de Birmex, lo que ha derivado en desabasto especialmente en tratamientos oncológicos. Diversas licitaciones han quedado desiertas, mientras que en otras los volúmenes solicitados por las instituciones menores no cubren sus verdaderas necesidades, agravando los faltantes en hospitales. Aunque el gobierno federal asegura que se ha adquirido 96 por ciento de las piezas necesarias para el periodo 2025-2026, persiste una brecha entre la compra y la distribución efectiva, lo que mantiene a miles de pacientes sin acceso a los medicamentos que necesitan.
El problema es no sólo nacional sino, también, regional. En el istmo de Oaxaca, la carencia de medicamentos e insumos llevó al personal sanitario a un paro indefinido en 2025, lo que paralizó servicios básicos y evidenció que la falta de abasto no es únicamente una cuestión de cifras, sino un factor que compromete la vida y la operación de hospitales enteros. En estados como Veracruz también se han documentado fallas derivadas de las compras estatales, lo que muestra que el desabasto responde tanto a problemas de gestión central como a deficiencias en los mecanismos de distribución locales.
Por otro lado, la Megafarmacia del Bienestar, inaugurada el 29 de diciembre de 2023, ha resultado un rotundo fracaso frente a las expectativas creadas por el propio gobierno. A pesar de haber sido presentada como la solución definitiva al desabasto de medicamentos en el país, sus resultados han sido mínimos: hasta abril de 2024 apenas logró surtir 341 recetas en total, lo que equivale a un promedio de tan solo 2.7 recetas por día.
Para enero de 2024, se reportó que únicamente se habían surtido 67 recetas frente a las miles de llamadas recibidas y ante la magnitud del problema de desabasto que enfrentan millones de mexicanas y mexicanos. La realidad es que la Megafarmacia no cuenta con los mecanismos logísticos ni de distribución necesarios para hacer llegar los medicamentos a quienes más los necesitan.
De las pocas recetas que sí llegaron a surtirse, el desglose evidencia lo limitado del alcance del proyecto: solo 2 correspondieron a derechohabientes del IMSS, 210 al ISSSTE y 129 a personas atendidas por IMSS-Bienestar. Es decir, la supuesta “farmacia más grande del mundo” no ha resuelto el problema del acceso a medicamentos, ni para los asegurados ni para la población sin seguridad social. Pese a la enorme inversión y el uso político del proyecto, los hechos muestran que el desabasto sigue vigente y que la Megafarmacia se convirtió en un instrumento de propaganda, no en una verdadera solución al derecho a la salud.
Actualmente, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, así como los servicios de enfermería, análisis clínicos, prótesis, hospitalización y algunos seguros de gastos médicos son gastos que pueden ser deducibles de impuestos, permitiendo a las familias mexicanas hacer frente a los problemas de salud, sin embargo, en el caso específico de los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico no existe una limitante que afecta directamente a esta deducción, pues estos solo son deducibles cuando aparecen en la factura de un hospital, es decir, cuando forman parte de un servicio hospitalario. En cambio, los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico adquiridos en farmacias, que hoy en día son adquiridos más cuando no son proporcionados en las instituciones de salud públicas para la debida atención de los pacientes, aunque se cuente con receta médica y factura no son deducibles de ISR.
Esto se traduce, por ejemplo, en que mes con mes familias que deben comprar medicamentos como insulina, antibióticos u otros medicamentos esenciales, no reciben ningún apoyo fiscal. Estamos hablando de gastos permanentes que representan un porcentaje enorme de los ingresos familiares. Las familias mexicanas no sólo deben enfrentar un sistema público de salud ineficiente y sin medicamentos, además deben sacar de su bolsillo para sostener tratamientos que el Estado debería garantizar.
La realidad es clara: el gobierno de Morena ha fracasado en garantizar el derecho a la salud. La promesa de un sistema universal, gratuito y eficiente quedó en el discurso, mientras el desabasto se convirtió en la norma y la “megamarcha” en un monumento a la propaganda. Frente a este abandono, hoy son las familias mexicanas las que cargan solas con la pesada responsabilidad de pagar los tratamientos y medicamentos que el Estado no les garantiza. Madres y padres de familia han tenido que sustituir con sacrificio lo que debería ser un derecho, haciendo frente a un fracaso institucional, particularmente al desabasto de medicamentos. Por ello se vuelve indispensable construir una alternativa real que permita a las familias tener un respiro económico y una opción viable para amortiguar este gasto injusto, mientras el gobierno sigue mostrando indiferencia y falta de compromiso con la salud de la nación.
Por esa razón, el Grupo Parlamentario del PRI propone reformar la Ley del ISR permitiendo la deducibilidad de todos los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico que se adquieran —siempre que estén respaldados con receta médica y factura— lo anterior se convierte en una medida urgente para aliviar el gasto de bolsillo de las familias y garantizar que el derecho a la salud que el Estado mexicano no está logrando y que ante la realidad del nuevo PPEF de 2026, en un sector del cual no existe interés en invertir.
Proteger la educación de las familias mexicanas: colegiaturas deducibles
En 2011, durante la administración del Presidente Felipe Calderón, se emitió un decreto que permitió a las personas físicas deducir del impuesto sobre la renta (ISR) los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato. Los montos máximos por deducir anualmente por estudiante en este decreto eran de 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 para secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y 24 mil 500 para bachillerato. Catorce años después de la emisión de este decreto, las deducciones de colegiaturas en México continúan siendo las mismas sin actualizarse incluso de acuerdo con la inflación.
En 2024, el Inegi detalló que mientras los límites para las deducciones continúan congelados, los precios de productos y servicios se han incrementado en 78 por ciento desde 2011. Apenas en junio pasado, las colegiaturas tuvieron una inflación anual de 6.35 por ciento, un índice más alto que años anteriores, pues en el mismo periodo, pero de 2023 y 2022, las alzas fueron de 4.85 y 3.3 por ciento, respectivamente, de acuerdo con datos del Inegi.
Para dimensionar lo anterior, si actualizamos los montos tan sólo a 2024, para preescolar la deducción pasaría de 14 mil 200 a 25 mil 276, es decir una diferencia de 11 mil 76 pesos; para primaria pasaría de 12 mil 900 a 22 mil 662, una diferencia de 10 mil 62; para secundaria de 19 mil 900 a 35 mil 422, una diferencia de 15 mil 522; mientras, para bachillerato o equivalente pasaría de 24 mil 500 a 43 mil 610, una diferencia de 19 mil 110 pesos.
Esta deducción implantada en 2011 fue un primer esfuerzo para reconocer que la educación privada, debidamente autorizada por la SEP, cumple una función complementaria al sistema público y que muchas familias mexicanas, aun sin tener grandes recursos, hacen un esfuerzo extraordinario para cubrir las colegiaturas de sus hijos.
La educación privada no es exclusiva para personas con mayores ingresos, sino se convierte en una opción legitima para miles de familias que buscan acceder a una educación de calidad, por lo que destinan gran parte de sus salarios a pagar escuelas particulares. Para muchas familias, esta deducción es un beneficio que les da un respiro directo a sus bolsillos y una herramienta de justicia social porque reconoce el esfuerzo y abre la puerta a que sus hijos e hijas accedan a mejores oportunidades educativas.
La tendencia en estos últimos años ha sido el incremento de la matrícula de escuelas privadas, tan solo en el ciclo escolar 2023-2024, estas escuelas registraron un incremento significativo en su matrícula, con 89 mil 389 nuevos alumnos en primaria y 20 mil 578 en secundaria, con lo que se alcanzan más de 2.7 millones de estudiantes en total.
Este repunte se explica en parte por la recuperación posterior a la pandemia, que impulso que miles de familias mexicanas tomaran la decisión de abandonar las escuelas públicas y migrar a particulares, pero también por la inconformidad de muchas familias con los cambios impulsados por el gobierno federal en el modelo educativo de la llamada Nueva Escuela Mexicana. Los nuevos planes de estudio, que sustituyen las asignaturas tradicionales por fases educativas y aprendizaje basado en proyectos, así como el rediseño de los libros de texto gratuitos, han generado fuertes polémicas. Se han señalado errores, deficiencias en contenidos de matemáticas y ciencias, y la incorporación de temas que algunos sectores consideran ideológicos. Ante ello, padres y madres han optado por migrar a escuelas particulares, buscando mayor certidumbre pedagógica, materiales alternativos y una mejor preparación docente.
Especialistas advierten que este fenómeno profundiza la desigualdad, ya que solo quienes tienen recursos pueden acceder a estas alternativas, mientras que las comunidades más humildes quedan sujetas a un sistema público con falta de planeación, capacitación y evaluación. Informes de la OCDE han señalado que México es de los países que menos invierte en educación por alumno, lo que agrava la crisis de calidad en el sistema público y explica por qué cada vez más familias ven en las escuelas privadas la única opción viable para garantizar la educación de sus hijos.
La educación en escuelas privadas es un hecho, el incremento de la matricula en estas, responde a fenómenos sociales que deben ser reconocidos, la calidad educativa es un derecho y las familias mexicanas tienen el derecho a decir libremente en donde quienes que sus hijos estudien. Por ello, respaldar fiscalmente a quienes invierten en la formación de sus hijos es un acto de justicia social y de responsabilidad del Estado frente a un sistema público debilitado.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI propone incorporar de manera expresa en la Ley del ISR la deducibilidad de las colegiaturas de todos los niveles educativos.
Cuidar tu vivienda, hacer deducibles inversiones en casa habitación
El derecho a la vivienda en México tiene sus raíces en el artículo 4o. de la Constitución, donde desde 1983 se estableció que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. A lo largo de los años este derecho se ha entendido no solo como el acceso a una propiedad, sino como la obligación del Estado de garantizar que las personas cuenten con un hogar adecuado con servicios básicos, seguridad en la tenencia, calidad estructural y condiciones de sostenibilidad. La Ley de Vivienda fija los lineamientos de la política nacional en la materia, siendo el instrumento que orienta programas, apoyos e instrumentos financieros.
La más reciente reforma constitucional publicada en noviembre de 2024 correspondió al artículo 123, a fin de ampliar de manera significativa el alcance de este derecho al reconocer de manera expresa que las personas trabajadoras tienen derecho a una vivienda adecuada. Dicha reforma estableció que el fondo nacional deberá organizar un sistema de vivienda con orientación social, dirigido a las personas trabajadoras derechohabientes. El objetivo es que este fondo no solo otorgue créditos baratos y suficientes para la adquisición o mejora de viviendas, sino que también tenga la capacidad de adquirir suelo y construir vivienda, garantizando así una oferta más amplia y asequible.
Asimismo, se declaró de utilidad social la creación de una ley que dé vida a un organismo nacional encargado de administrar los recursos del fondo de vivienda. Este organismo deberá integrar de manera tripartita a representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los empleadores, con el fin de asegurar un manejo plural, transparente y con visión social. La legislación reglamentaria será la encargada de definir los mecanismos concretos mediante los cuales las personas trabajadoras podrán acceder tanto a créditos como a las modalidades de arrendamiento social.
Un aspecto central de la reforma es que la mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder de 30 por ciento del salario de los trabajadores. Además, se dio prioridad a quienes han aportado de forma continua al fondo, pero aún no cuentan con una vivienda propia, reconociendo así su esfuerzo y aportación constante. Finalmente, la ley deberá prever mecanismos que eviten la discrecionalidad en el acceso a estos beneficios, para impedir que este derecho sea utilizado como instrumento de clientelismo y garantizar que el acceso a la vivienda adecuada se dé en condiciones de justicia e igualdad.
Dicha reforma, derivo también en una serie de modificaciones legales a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de materializar la reforma constitucional. Sin duda alguna, la reforma constitucional fue un avance significativo en el derecho a la vivienda, sin embargo, la problemática social no se agota con una reforma dirigida exclusivamente a trabajadores formales, pues de esta forma se excluye una realidad que viven millones de familias mexicanas cuyos empleos no se encuentran estrictamente dados de alta en mecanismos formales.
De conformidad con el Inegi, en el último año el mercado laboral mexicano mostro un fenómeno preocupante, más personas dejaron de participar en la actividad económica de las que lograron incorporarse al trabajo. De acuerdo con los datos la población mayor de 15 años que se declaró no económicamente activa creció en un millón 84 mil personas, mientras que la población económicamente activa apenas aumento en 12 mil. Esto significa que, aunque el desempleo se mantuvo en niveles bajos, la mayoría de las personas no encontraron espacios en el mercado laboral formal o informal y salieron de la estadística de participación. En cuanto a la calidad del empleo, la tasa de informalidad sigue siendo alta: 54.5 por ciento de los ocupados, es decir, 32.4 millones de personas trabajan sin seguridad social ni prestaciones.
Esta situación en la que viven millones de familias mexicanas que no han encontrado en el mercado laboral formal oportunidades de empleo, los pone en una situación de vulnerabilidad, pues no pueden acceder a créditos hipotecarios formales, ni apoyos institucionales ni programas de vivienda y muchos menos programas que les permitan la remodelación de sus viviendas actuales.
De conformidad con la última Escuela Nacional de Vivienda, de 2020, del Inegi, 58.5 por ciento de las viviendas particulares habitadas dijeron tener la necesidad de hacer arreglos o remodelaciones en su vivienda y el 58.1 por ciento requieren construir o ampliar sus espacios. Adicionalmente, dicha encuesta arrogo los siguientes resultados:
• En México, el mayor problema estructural que se presenta en las viviendas es la humedad o filtraciones de agua con 44.2 por ciento, seguido de grietas y cuarteaduras, con 40.8. Las entidades con mayor frecuencia en este tipo de problemáticas son Tabasco, Yucatán, Campeche y Chiapas.
• Se indagó en todas las viviendas del país la necesidad de adaptar espacios para personas con alguna discapacidad y se encontró que 12.9 por ciento precisa poner pasamanos, 12.8 por ciento poner rampas, 12.3 por ciento adecuar baños y 9.9 por ciento ampliar puertas.
• De los hogares del país, en 21.1 por ciento (7.6 millones) alguno de sus integrantes necesita o está planeando rentar, comprar o construir una vivienda. En total se contabilizan 8.2 millones de viviendas requeridas.
• En 3.1 millones de viviendas reportaron dificultades económicas para solventar los pagos relacionados con la vivienda (crédito de vivienda o problemas con el pago de renta) derivado del impacto por el Covid-19.
Estos datos muestran una realidad que, año con año, el paquete económico ignora. Mientras el gobierno concentra recursos en propaganda y proyectos sin rentabilidad, prefiere dejar a un lado cifras que representan la vida diaria de millones de familias. No se trata de estadísticas frías: son hogares que requieren apoyo del Estado para mejorar, ampliar o mantener su vivienda, y que hoy deben hacerlo con sus propios recursos y sin ningún incentivo fiscal.
La indiferencia oficial frente a estas necesidades contrasta con la urgencia de las familias mexicanas que, a pesar de la precariedad laboral y la falta de seguridad social, hacen un esfuerzo extraordinario por invertir en su casa habitación. Por ello resulta indispensable que el Estado deje de mirar hacia otro lado y comience a reconocer, mediante mecanismos fiscales justos, el esfuerzo de quienes sostienen con sacrificio su patrimonio.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional propone modificar la Ley del ISR para establecer la deducibilidad del ISR por inversiones en casa habitación hasta por un monto de 25,000 pesos anuales. Esta propuesta cobra un sentido de justicia social y fiscal. No se trata de un privilegio, sino de reconocer el esfuerzo de las familias que, aun sin seguridad social, buscan mejorar sus condiciones de vivienda. Este beneficio otorgaría un alivio directo a la economía de millones de mexicanas y mexicanos que enfrentan la precariedad del empleo informal y que hoy no cuentan con otro instrumento de apoyo gubernamental.
Con esta medida no sólo se apoya a las familias trabajadoras que realizan un esfuerzo constante para dignificar su hogar, sino que además se fomenta la formalización de servicios vinculados a la construcción y mantenimiento de vivienda, pues la deducción exigiría factura y, con ello, se integraría a más pequeños proveedores, albañiles y técnicos al circuito formal de la economía. En suma, se trata de una política fiscal que atiende a la población más vulnerable, promueve la vivienda digna y al mismo tiempo fortalece la base tributaria del país.
Asimismo, para las personas que cuentan con seguridad social al ser derechohabientes del Infonavit o Fovisste, se propone que los intereses de sus créditos para mejoramiento o rehabilitación de vivienda puedan ser deducibles anualmente.
Tus ahorros no se tocan: impuestos justos sólo al interés generado
De acuerdo con la Iniciativa de Ley de Ingreso de la Federación para 2026, enviada por la Presidencia de la República, se prevé que la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta al pago de intereses por ahorro que efectúen las instituciones financieras subirá a 0.90 por ciento. Esto significa que por cada mil pesos de capital que generan intereses, la institución financiera retendrá 9 pesos como pago anticipado del ISR, reduciendo el rendimiento neto de los ahorros.
Para decirlo claro, el SAT confiscará 0.9 por ciento de todas las cuentas de ahorro o deposito o inversión que paguen intereses, el cual será aplicable al monto del capital ahorrado.
Este impuesto al ahorro no es nuevo. En 2024 se aprobó su incremento del 0.15 por ciento al 0.50 por ciento, con el antecedente de que incluso se pretendía elevarlo hasta un 1.48 por ciento. Este hecho deja en evidencia que el gobierno utiliza este gravamen como una herramienta fácil para hacerse de recursos a costa de los pequeños ahorradores, en lugar de corregir su mala administración de las finanzas públicas. En vez de fomentar una cultura del ahorro y premiar el esfuerzo de las familias mexicanas, Morena decidió cargar sobre sus bolsillos el costo de su irresponsabilidad fiscal, hipotecando así la confianza de la ciudadanía en el sistema financiero.
Según datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024, levantada por el Inegi, un total de 54 millones 555 mil 544 mexicanos contaban con una cuenta de ahorro, lo que representó 63 por ciento de la población de 18 a 70 años, un alza desde el 49.1 por ciento visto en 2021.
El artículo 54 de la Ley del ISR establece diversas exenciones al pago de este impuesto sobre intereses. En primer lugar, se encuentran la Federación, los estados, municipios y organismos descentralizados que no tengan como actividad principal el comercio. También están exentas las personas morales autorizadas para recibir donativos y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
De igual forma, quedan exceptuados los estados extranjeros en los casos de reciprocidad internacional, los intereses que se paguen entre el Banco de México y las instituciones del sistema financiero, así como los que se generen entre sociedades de inversión. Finalmente, también están protegidas de esta carga las cajas de ahorro de trabajadores, dado su carácter social y de fomento al ahorro entre los asalariados.
El ISR al ahorro se causa únicamente por los intereses generados por el capital invertido, es decir, lo que se grava es el rendimiento que produce el ahorro. Los bancos tienen la obligación como intermediarios de retener un porcentaje de esos intereses como pago provisional, calculando con la tasa que fija la Ley de Ingresos cada año. Posteriormente, en la declaración anual, el contribuyente puede determinar si realmente debe un impuesto adicional o si tiene derecho a una devolución, tomando en cuenta sus retenciones ya efectuadas.
Aun así, con este matiz, el aumento de 0.9 por ciento representa en los hechos una carga mayor para los pequeños ahorradores, pues de cada mil pesos 9, se van directamente al fisco.
El ISR al ahorro se causa únicamente por los intereses generados por el capital invertido, es decir, no se grava el dinero ahorrado en sí mismo, sino el rendimiento que produce. Los bancos, como intermediarios, están obligados a retener un porcentaje de esos intereses como pago provisional, calculado con la tasa que fija la Ley de Ingresos cada año. Posteriormente, en la declaración anual, el contribuyente puede determinar si realmente debe un impuesto adicional o si tiene derecho a una devolución, tomando en cuenta las retenciones ya efectuadas.
El esquema actual implica que el impuesto al ahorro no se cobra directamente sobre las ganancias que obtienen las familias, sino que la retención bancaria se calcula sobre el monto total del capital ahorrado, como un anticipo del ISR. Esto provoca que las personas ahorradoras vean reducidos sus recursos de inmediato, aunque después, en la declaración anual, el SAT ajuste el cálculo para que el impuesto solo recaiga sobre los intereses generados. El problema es que, en la práctica, las familias terminan prestándole dinero al gobierno y muchas veces enfrentan trámites complicados para recuperar lo que les retuvieron en exceso.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional busca poner un alto a esta injusticia fiscal, modificando la ley para establecer que la retención se aplique únicamente sobre los intereses reales generados, es decir, sobre las ganancias obtenidas y no sobre el capital ahorrado.
Con esta reforma se garantiza que el impuesto sea justo, proporcional y transparente, pues se elimina la práctica de usar el ahorro de las familias como caja chica del gobierno, además de que se evita que millones de contribuyentes tengan que esperar meses para recuperar su dinero vía devolución fiscal, que, dicho sea de paso, el SAT durante este último año ha evitado devolver el saldo a favor a las y los contribuyentes.
Elevar de 15 a 30 por ciento el tope en deducciones personales en apoyo de la económica familiar
El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las deducciones personales que las y los contribuyentes pueden aplicar, como gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, intereses de créditos hipotecarios, entre otros. Sin embargo, en su último párrafo la ley fija un límite a estas deducciones: el monto no puede ser mayor a lo que resulte menor entre cinco salarios mínimos anuales (hoy cerca de 200 mil pesos) o 15 por ciento del ingreso anual del contribuyente.
En la práctica, esta restricción significa que aun cuando una familia tenga gastos reales muy altos en salud, educación o vivienda, solo puede deducir hasta ese tope, sin importar que el resto de sus erogaciones sean indispensables para su bienestar. Por ejemplo, una familia que destina grandes cantidades a pagar tratamientos médicos, colegiaturas o intereses de vivienda, no recibe el beneficio fiscal completo de esos gastos, pues la ley le impone un límite que no guarda relación con la realidad de su economía.
Esto provoca que las deducciones personales pierdan efectividad como herramienta de justicia fiscal, ya que dejan de ser un verdadero alivio y se convierten en un beneficio parcial que solo alcanza a cubrir una pequeña parte de lo que realmente se gasta. En los hechos, el Estado traslada a las familias la carga de financiar servicios esenciales que debería garantizar: la atención médica oportuna, una educación de calidad y un acceso digno a la vivienda.
La situación es especialmente grave para muchas familias mexicanas que pagan impuestos de manera puntual, pero que no tiene acceso ni a programas sociales ni a servicios públicos de calidad. Este sector termina doblemente castigado: por un lado, con un sistema tributario que limita sus deducciones, y por otro, con un Estado que se desentiende de su obligación de garantizar derechos básicos.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI busca incrementar este límite de 15 a 30 por ciento de los ingresos del contribuyente. Con ello, las familias podrán deducir un monto mayor de sus gastos esenciales, logrando un beneficio real en su economía y recuperando parte del esfuerzo que hacen para garantizar educación, salud y vivienda digna.
Esta propuesta busca establecer un mecanismo de justicia fiscal ante un paquete económico que refleja cada vez más la dura realidad, un país quebrado, con un gobierno irresponsable, incapaz de generar inversiones e impulsar la económica nacional y cuyo único salvavidas es la deuda y exprimir a las y las familias mexicanas que mediante la imposición de pago de impuestos agresivos debilitan y afectan la economía familiar.
Con estas propuestas, el PRI protege tu bolsillo
El paquete económico de 2026 que impulsa Morena es la evidencia más clara de un gobierno que no sabe gobernar ni administrar, que prefiere hipotecar el futuro de la nación con deuda histórica y más impuestos, antes que construir un verdadero proyecto de desarrollo. Este presupuesto no es un plan de Estado: es un acto de irresponsabilidad que condena a las familias mexicanas a vivir con menos salud, menos educación, menos seguridad y menos oportunidades.
Frente a ese fracaso, el PRI asume con seriedad su papel de oposición responsable y presenta alternativas viables, realistas y comprometidas con la gente. Proponemos un sistema fiscal más justo, que proteja la salud de las familias, respalde la educación de nuestros hijos, impulse la vivienda digna y salvaguarde los ahorros de los trabajadores. No estamos hablando de ocurrencias: son medidas concretas para devolverle a la ciudadanía lo que este gobierno le arrebata día a día.
Decimos con claridad: México no necesita más impuestos ni más deuda, lo que necesita es un gobierno que respete a las familias, que administre con responsabilidad los recursos y que entienda que el bienestar no se construye con propaganda, sino con resultados. Ésa es la diferencia entre quienes hoy gobiernan con improvisación y quienes estamos dispuestos a defender el futuro del país.
Para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 54, la fracción II del artículo 148, y la fracción I y el último párrafo del artículo 151; y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación únicamente sobre el monto del interés real generado. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.
...
I. a VII. ...
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, la compra de medicamentos prescritos por médicos con cédula profesional, materiales, insumos, instrumentos o equipos médicos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
IX. Los pagos de inscripción y colegiaturas por servicios de enseñanza de educación básica, media-superior-superior y posgrado, efectuados por el contribuyente para sí o descendientes, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, las personas adoptadas se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Los pagos a que se refiere dicha fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
X. Los gastos efectuados por el contribuyente para la conservación, mantenimiento, remodelación, mejora o adaptación de su casa habitación, siempre que la vivienda:
d) Se encuentre a nombre del contribuyente y constituya su casa habitación principal;
e) Las erogaciones correspondan a inversiones comprobables relacionadas con remodelaciones, ampliaciones, obras de mejora, reparación mayor, pintura, impermeabilización, instalación o sustitución de sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios o de seguridad, así como acabados o adaptaciones necesarias para la habitabilidad o seguridad del inmueble; y
f) Los pagos se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta a favor de personas físicas o morales residentes en el país, que emitan comprobantes fiscales digitales por internet que reúnan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, precisará los conceptos y comprobantes que se considerarán como inversiones en casa habitación para efectos de esta deducción.
En el caso de las personas que cuenten con créditos para mejoramiento y/o rehabilitación de vivienda por alguna institución de seguridad social podrán deducir los intereses que dichos créditos generen.
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 30 por ciento de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este decreto, las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reformados y adicionados mediante el presente decreto.
Notas
1 Implicaciones del paquete económico de 2026, CIEP.
2 Estadísticas de Salud en Establecimientos Particulares, 2023.
3 “Más mexicanos acuden a particulares para consultas y análisis clínicos”, El Sol de México, Noticias, Deportes, Gossip, Columnas.
4 Se reduce cobertura pública de salud; crece uso de servicios privados, Soy paciente.
5 Reporta el desabasto de medicamentos en México.
6 Megafarmacia del Bienestar ha surtido 67 recetas desde su inauguración.
7 Diario Oficial de la Federación.
8 Deducibilidad de colegiaturas, CIEP.
9 Las deducciones por pagos de colegiaturas cumplen 13 años sin actualizarse.
10 Escuelas privadas aumentan matrícula tras polémicas por cambios educativos.
11 Comunicado, Encuesta Nacional de Vivienda de 2020.
12 “Presupuesto de 2026 castiga a ahorradores: ¿cuánto tendrás que pagar por guardar tu dinero?”, El Financiero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de fortalecimiento de la función parlamentaria, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de fortalecimiento de la función parlamentaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Con el propósito de fortalecer la función parlamentaria, la presente iniciativa parte del reconocimiento de que el Congreso de la Unión no sólo es un órgano encargado de producir leyes, sino el espacio institucional donde se expresa la pluralidad política del país.
El ejercicio de la función parlamentaria implica debatir, deliberar y llegar a acuerdos que reflejen no sólo la posición de las mayorías sino también las visiones críticas y disidentes que enriquecen el proceso democrático. Sin embargo, en la práctica cotidiana, existen limitaciones que debilitan esta función: los debates suelen concluir bajo los tiempos fijados por la mayoría, las prioridades legislativas de las minorías carecen de procedimientos efectivos para incluirse en la agenda y las discusiones de coyuntura política rara vez logran alcanzar un fin productivo.
Para fortalecer la función parlamentaria, la presente iniciativa de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, plantea el diseño institucional de 3 mecanismos que garanticen la participación política efectiva de las minorías legislativas y una mayor productividad en pluralidad:
1) Iniciativa preferente de los grupos parlamentarios
Se propone que cada grupo parlamentario cuente con la facultad de registrar, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, una iniciativa con carácter preferente. Este mecanismo, que actualmente reservado al titular del Poder Ejecutivo federal, permitirá que las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados puedan posicionar en la agenda legislativa al menos uno de sus proyectos prioritarios, de manera que sea dictaminado, discutido y votado en el pleno. La finalidad de esta propuesta es equilibrar la definición de la agenda parlamentaria y garantizar que los temas impulsados por la pluralidad política tengan un cauce efectivo.
2) Determinación de que un asunto está suficientemente discutido
Se propone establecer que la conclusión de alguna discusión en el Pleno ocurrirá cuando no existan oradores registrados en contra. Esta disposición busca enriquecer el debate parlamentario, evitando que el cierre del debate dependa únicamente de la fuerza mayoritaria. Con ello se asegura que todas las posturas puedan ser escuchadas, especialmente aquellas que expresen visiones críticas o disidentes sobre un asunto.
3) Incorporación semanal de proposiciones con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución
Se plantea que, durante los periodos de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, al menos una vez por semana, en el Pleno discuta una proposición de urgente u obvia resolución, presentada de manera alternada por los distintos grupos parlamentarios. Esta medida garantizaría que todos los grupos parlamentarios cuenten con un espacio regular para expresar sus prioridades políticas en asuntos coyunturales y de interés público, fortaleciendo así la pluralidad y el carácter deliberativo del Congreso.
II. Desde la expedición del actual Reglamento de la Cámara de Diputados en 2010, éste ha sido objeto de 39 reformas, lo que refleja que es un ordenamiento en constante perfeccionamiento, adaptado a las demandas de la práctica parlamentaria y las distintas configuraciones partidistas que ha tenido a lo largo de los últimos años. Cada reforma ha tenido como propósito atender vacíos normativos, corregir deficiencias o modernizar los procedimientos internos, con el fin de dotar de mayor eficacia al trabajo legislativo.
En este sentido, resulta plenamente consistente plantear una modificación para fortalecer la función parlamentaria mediante desde la óptica de la pluralidad y la participación efectiva de todas las fuerzas políticas, así como en otros momentos se han introducido figuras para atender situaciones específicas como regular las sesiones y reuniones semipresenciales (2023), atender el problema del rezago legislativo (2023) o para introducir el lenguaje inclusivo en la actividad parlamentaria (2025).
Estos cambios muestran que el Reglamento de la Cámara de Diputados responde a las exigencias de su tiempo y que su evolución ha fortalecido la capacidad del Congreso para desempeñar mejor sus funciones, reflejando la necesidad permanente de adaptar sus procedimientos a nuevas realidades políticas, sociales y tecnológicas.
III. En el derecho comparado el fortalecimiento de los parlamentos ha dado lugar a la incorporación de mecanismos específicos que buscan equilibrar la representación plural del parlamento y dar cauce a las demandas de las minorías.
En relación con la iniciativa preferente, en la Cámara de los Comunes en Reino Unido cuenta con los denominados Opposition Days, veinte jornadas por legislatura en la oposición decide los asuntos a debatir, lo que garantiza que, al menos en determinadas sesiones, las prioridades de la oposición sean visibilizadas.
Respecto a la clausura de los debates, el Parlamento Europeo, en su Reglamento, garantiza que todos los grupos políticos dispongan de un número mínimo de intervenciones en el debate plenario, proporcional a su representación.
Finalmente, en cuanto a la incorporación periódica de proposiciones con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución en el Pleno, vale la pena recordar las experiencias de pasadas Legislaturas del Congreso de la Unión, como en LXIII Legislatura donde en ciertos períodos de sesiones ordinarias se implementó la práctica que hoy se propone en esta iniciativa por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
En suma, las reformas que aquí se plantean buscan fortalecer a la Cámara de Diputados como un órgano plural y deliberativo, en el que tanto mayorías como minorías tengan garantizado un acceso a los mecanismos de participación parlamentaria. La incorporación de iniciativas preferentes para los grupos, la garantía de que ningún debate se clausure sin la intervención de todas las voces críticas, y la inclusión periódica, plural y proporcional de proposiciones de urgente y obvia resolución en el Pleno, representan pasos concretos hacia una democracia parlamentaria más equilibrada y representativa.
IV. Para mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración el siguiente proyecto:
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 104, la VI del artículo 105, la VI del artículo 106, y se derogan las fracciones IX del artículo 104 y la fracción VII del artículo 105; se adiciona un numeral 4 al artículo 62, un Capítulo VIII al Título Cuarto del Reglamento de la Cámara de Diputados, denominado “De las Iniciativas preferentes de los Grupos Parlamentarios”, y un artículo 146 Bis, para quedar como sigue:
Artículo 62.
1. ...
2. ...
3. ...
4. Cada semana, en alguna de las sesiones ordinarias, se someterá a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de alguno de los grupos parlamentarios. Para tal efecto, la Junta de Coordinación Política aprobará un calendario de presentación donde todos los grupos parlamentarios de manera alternada y proporcional presentarán sus proposiciones.
Artículo 104.
1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. a VI. ...
VII. El asunto se encontrará suficientemente discutido una vez que no existan oradores registrados en contra.
VIII. ...
IX. Se deroga.
X. XII. ...
2. ...
I. a VI. ...
Artículo. 105
1. ...
I. a V. ...
VI. El asunto se encontrará suficientemente discutido una vez que no existan oradores registrados en contra.
VII. Se deroga.
Artículo. 106
1. ...
I. a V. ...
VI. El asunto se encontrará suficientemente discutido una vez que no existan oradores registrados en contra.
Capítulo VIIIDe las iniciativas preferentes de los grupos parlamentarios
Artículo 146 Bis.
1. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, los grupos parlamentarios podrán presentar ante el Pleno una iniciativa para trámite preferente.
2. Las iniciativas preferentes de los grupos parlamentarios deberán presentarse por escrito ante la Mesa Directiva el día de la apertura del periodo ordinario, la cual dará cuenta de ellas al pleno y ordenará su turno inmediato a la comisión o comisiones competentes.
3. Las comisiones a las que se turnen iniciativas preferentes de los grupos parlamentarios deberán dictaminarlas en un plazo no mayor a treinta días naturales.
4. Una vez dictaminadas, la Mesa Directiva acordará su incorporación de cada uno de los dictámenes o de un conjunto de ellos en el orden del día de las tres siguientes sesiones ordinarias inmediatas.
5. De no resolverse en el plazo señalado, la iniciativa será, sin mayor trámite, el primer asunto del siguiente orden del día de la sesión, para su discusión y votación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm
2 Ídem.
3 Ídem.
4 UK Parliament, Opposition days, disponible en:
https://www.parliament.uk/site-information/glossary/opposition- days/
5 European Parliament, Rules of procedure, disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/rules/rules20240716/Rules2024071 6_EN.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 20225.– Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia un gravamen especial único a bebidas alcohólicas, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de establecer un impuesto especial único a bebidas alcohólicas al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“Los orígenes del alcohol en México inician desde la época prehispánica con la creación de bebidas fermentadas como el pulque, para uso ceremonial y dietético. Tras la conquista, los españoles introdujeron bebidas como la cerveza y el aguardiente, mientras la producción artesanal de mezcal se popularizó. La cervecería moderna comenzó con la primera fábrica en 1542, y en el siglo XX, la industria cervecera creció significativamente, aunque el consumo de tequila y mezcal también se expandió hasta la actualidad”.
Las bebidas alcohólicas son uno de los segmentos que más crecimiento ha tenido en México en los últimos cinco años, derivado del aprovechamiento de ingredientes locales, tendencias y tecnología que les permite adaptarse a los múltiples consumidores.
“De acuerdo con datos de Innova Market Insigths, el lanzamiento de bebidas alcohólicas ha experimentado una tasa de crecimiento anual compuesta de 3 por ciento desde 2018 hasta 2023.
La industria de bebidas alcohólicas fue una de las que más se benefició durante la pandemia debido al cierre de restaurantes y establecimientos; llegando a presentar un crecimiento en ventas de 11.2 por ciento, según señala la Organización Panamericana de la Salud.
Dentro del mercado mexicano, una de cada tres personas mayores de edad consume alguna bebida con alcohol, de las cuales 43 por ciento son hombres y 23 por ciento mujeres. Entre estos resultados, la cerveza sigue encabezando la lista de preferencias”.
Así mismo, “el tequila ha sabido llevar el estandarte de México a todo el mundo, convirtiéndose en la bebida de agave más consumida, no sólo por mexicanos. En la actualidad, Estados Unidos es el principal consumidor de este destilado, al grado de que 80 por ciento del tequila que se produce es exportado a dicho país, desbancando a bebidas como el whisky o la ginebra en preferencias”.
No obstante, este crecimiento y su posicionamiento internacional también se encuentran vinculados con la política fiscal del país.
“El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un instrumento fiscal que cumple una doble función: por un lado, recauda recursos públicos, y por otro, regula el consumo de productos nocivos para la salud o el medio ambiente. Entre estos productos se encuentran las bebidas alcohólicas, cuyo consumo excesivo representa una de las principales causas de morbilidad, mortalidad y pérdida de productividad en México y el mundo”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como deber de todas y todos los mexicanos contribuir al gasto público conforme lo determinen las leyes, a través del pago de contribuciones fiscales, como es el caso del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), reconocemos plenamente la importancia de aportar al sostenimiento de la hacienda pública nacional.
No obstante, en la práctica persiste una evidente desigualdad en la carga tributaria, ya que el sistema impositivo actual asigna gravámenes que se calculan como un porcentaje adicional al costo de producción. Este esquema genera un incremento significativo en el precio final de los productos, afectando tanto a productores como a los consumidores.
En este sentido, en México, el cálculo del IEPS a las bebidas alcohólicas se hace bajo un esquema Ad Valorem, es decir, se determina con base en el precio del producto y no en la cantidad de alcohol que contiene. Este modelo ha provocado distorsiones en el sistema fiscal, además de generar inequidades e ineficiencias en la recaudación. Lo más preocupante es que tampoco ha cumplido con el propósito para el que fue creado: desincentivar el consumo excesivo y proteger la salud pública.
¿Qué significa el sistema Ad Valorem?
“Significa que México calcula el IEPS en función del precio del producto, no de su contenido de alcohol.
El sistema tributario de un país contempla una amplia variedad de impuestos que sirven para financiar el funcionamiento del Estado y sus diferentes políticas públicas. Uno de los tipos de impuestos más comunes y que se aplica en muchos países es el impuesto ad valorem. Este término, originario del latín, significa “según el valor” y está vinculado a la forma en que se calculan ciertos tributos.
Un ejemplo de ello, es si un producto tiene un precio de venta de 100 pesos y el impuesto ad valorem es del 10 por ciento, el valor del impuesto será de 10 pesos. Este tipo de impuesto es comúnmente utilizado en el ámbito del comercio exterior, donde se cobra un porcentaje sobre el valor de los productos importados, aunque también se aplica a nivel nacional en diversos productos y servicios.
Características del Impuesto Ad Valorem
El impuesto Ad Valorem tiene varias características que lo distinguen de otros tipos de impuestos. Y se describen las más relevantes:
1. Basado en el Valor del Bien o Servicio: Como su nombre lo indica, el impuesto ad valorem se calcula tomando como base el valor del bien o servicio. Esto significa que el impuesto varía dependiendo de cuán caro sea el producto o servicio en cuestión. Cuanto mayor sea el valor del bien, mayor será el monto del impuesto.
2. Tasa Porcentual: El tributo no es una cantidad fija, sino un porcentaje sobre el valor de la mercancía. Este porcentaje puede variar dependiendo de la legislación local o del tipo de producto o servicio. Por ejemplo, productos de lujo o de alta gama pueden tener una tasa de impuesto ad valorem más alta que productos básicos.
3. Aplicación en diferentes sectores: Este impuesto puede aplicarse tanto a productos de consumo como a bienes inmuebles, transacciones de vehículos, entre otros. De esta forma, se adapta a diversos sectores económicos, contribuyendo al sistema fiscal del país.
4. Simplicidad en el cálculo: Debido a que se basa en un porcentaje del valor del producto, el cálculo del impuesto ad valorem es bastante sencillo. Esto facilita la recaudación y el control por parte de las autoridades fiscales.
5. Recaudación en el momento de la transacción: En muchos casos, este tipo de impuesto se recauda en el momento en que se realiza la venta o el servicio, lo que simplifica el proceso administrativo para tanto el consumidor como el vendedor”.
El modelo actual del IEPS en bebidas alcohólicas en México de acuerdo con nuestra Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios vigente, son los siguientes:
“Los artículos 1o. y 2o. establecen que las bebidas alcohólicas pagan una tasa impositiva basada en su precio, con escalas según su grado de alcohol:
• Hasta 14° G.L.: 26.5%
• De 14° a 20° G.L.: 30%
• Más de 20° G.L.: 53%”
Esto significa que una bebida alcohólica de alta calidad y precio elevado, como el mezcal artesanal o el tequila con denominación de origen, pagará más impuestos que un licor de baja calidad, aun si este último tiene más alcohol puro por litro.
A continuación, se mencionan algunos puntos clave que demuestran que el modelo Ad Valorem no es el mejor esquema aplicable en nuestro país:
• El esquema actual del IEPS bajo el modelo Ad Valorem ha generado diversas distorsiones y efectos negativos, especialmente en materia de salud pública. En primer lugar, no ha cumplido con su objetivo sanitario, ya que no ha logrado reducir el consumo nocivo de alcohol, particularmente entre las y los jóvenes, las personas con problemas de adicción y los grupos en situación de vulnerabilidad.
• Además, este tipo de impuesto se calcula en función del valor comercial del producto, lo que provoca una incongruencia, las bebidas de baja calidad, que pueden contener hasta 55 grados de alcohol, se venden a precios más bajos y, por tanto, pagan menos impuestos y en consecuencia, el sistema no castiga el contenido real de etanol ni desincentiva el consumo de productos con mayor concentración alcohólica, lo cual contradice por completo el propósito de salud pública que debería guiar esta política fiscal.
• El modelo actual del IEPS en nuestro país, también ha contribuido, de manera indirecta, al crecimiento del mercado informal y de productos adulterados.
Al no existir una regulación efectiva basada en el contenido real de alcohol, se incentiva la producción y el consumo de aguardientes y destilados de muy baja calidad, con altos niveles de etanol y sin control sanitario alguno.
Esta situación ha abierto la puerta al contrabando, la falsificación de etiquetas y la comercialización de bebidas adulteradas que, en muchos casos, contienen metanol, una sustancia altamente tóxica utilizada como solvente o combustible. El consumo de estos productos representa un serio riesgo para la salud y la vida de las personas, especialmente en comunidades con menor acceso a información, control y alternativas seguras.
• Otro efecto negativo del esquema actual es la carga fiscal inequitativa, que impacta de manera desproporcionada a los pequeños productores, especialmente aquellos que elaboran bebidas con denominación de origen y métodos artesanales, como el mezcal y el tequila.
Por ejemplo, un productor de mezcal artesanal enfrenta una tasa de impuesto de 53 por ciento sobre el valor de su botella, mientras que un licor industrial con igual o incluso mayor contenido de alcohol, pero con menor precio de venta, paga significativamente menos.
Esta desigualdad se acentúa debido a la regulación vigente, como la NOM-070-SCFI-2016, que establece que “el mezcal debe contener entre 35° y 55° de alcohol, colocándolo automáticamente en el tramo fiscal más alto”. Esta situación no sólo limita la competitividad de los productores locales, sino que también desincentiva la producción artesanal y atenta contra la preservación de nuestras tradiciones y la riqueza cultural de México.
Por eso, es necesario revisar y reformar este impuesto para avanzar hacia un modelo Ad Quantum, que grave de forma directa y proporcional el contenido real de etanol en cada bebida. De esta manera, no sólo se lograría una política fiscal más justa y transparente, sino también más coherente con los objetivos de salud y responsabilidad social que el estado mexicano debe garantizar.
¿Qué es el modelo Ad Quatum?
“Es un sistema impositivo que grava el alcohol contenido en las bebidas con una cuota fija por cada grado de etanol por litro, sin importar su precio de mercado.
Aquí se mencionan algunos de los beneficios que se tendrían si se aplica este esquema:
1. Atención al consumo nocivo de bebidas alcohólicas.
Las bebidas que actualmente son parte del mercado formal y que tienen precios entre 20 y 50 pesos por litro (como diversos destilados de caña), generalmente utilizan prácticas anticompetitivas para pagar menos impuestos y son consumidos por jóvenes y por personas con un consumo problemático. Con 100 pesos pueden acceder a 3 litros de alcohol, lo que fomenta un consumo explosivo.
Con el cambio del esquema fiscal, se lograría reducir el acceso y el precio de estas bebidas dado que no podrán pagar menos de 42 pesos por IEPS para las presentaciones de 750 ml, por lo que sus productos tendrían que aumentar los precios excesivamente baratos.
Esta medida, sumada a otras para prevenir el uso nocivo del alcohol, focalizarían el problema en el consumo nocivo que existe en México.
2.- Piso parejo en el campo mexicano y sus productos
Actualmente, el mercado artesanal de bebidas alcohólicas es muy amplio y diverso, y se le dificulta cumplir con obligaciones fiscales y la verificación de la producción en el campo. Misma que podría simplificarse administrativamente con el cambio de esquema fiscal.
Los productores artesanales de bebidas alcohólicas (tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal, vino mexicano, entre otros) no cuentan con infraestructuras sólidas y constantemente requieren apoyo de las cámaras y asociaciones de productores para poder formalizarse y competir en el mercado nacional e internacional.
Esto genera una barrera comercial importante que les dificulta contar con ahorros para la innovación y la inversión de su producto en el mercado (comercialización, logística, publicidad, etcétera).
Los costos de producción de las bebidas nacionales son altas por los procesos artesanales que conllevan y los empleos en el campo que se generan. Un cambio del esquema les ayudaría a reducir los costos por pagos del impuesto dado que no se pagaría por el precio final (que no compite con procesos de producción industrializada) y permitiría que tengan mayor flujo de recursos.
3. Pago a primera mano
El “huachicoleo fiscal” de las bebidas alcohólicas es incentivado por el propio esquema Ad Valorem actual que promueve que el pago del IEPS se realice hasta la venta final del producto y no desde la producción o importación.
Con el cambio del modelo a un esquema Ad Quantum, en vez de fiscalizar a todas las tiendas y abarrotes que venden bebidas alcohólicas en México, se fiscalizaría solamente a los productores o importadores, con ello, la recaudación del impuesto sería mucho más transparente y eficaz, y el canal comercial ya no participaría en el proceso. Esto significa que el Sistema de Atención Tributaria recaudaría el IEPS mucho más fácil y eficientemente.
Adicionalmente, ya no será posible falsificar facturas para establecer precios más bajos y pagar menos IEPS ni en la cadena ni en las importaciones de bebidas alcohólicas ya que el IEPS se desvincula del precio y se vincula con la cantidad de alcohol por volumen”.
Ventajas del Modelo Ad Quatum:
“ Simplifica el cobro del impuesto:
• Al ser monofásico, se concentra la recaudación en pocos contribuyentes.
• Administrativamente es más eficiente.
• Facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales.
• Menos de 20 contribuyentes generan más de 70 por ciento de recaudación del IEPS.
Desincentiva el mercado ilegal:
• Disminuye la brecha entre recaudación potencial y observada.
• La pérdida actual por informalidad se estima en más 19 mil 500 millones de pesos.
• Elimina la subvaluación al no depender del valor factura.
Cumple con fines extrafiscales:
• Se centra en el riesgo de su consumo y no en función del precio.
• Es proporcional y equitativo.
• Ahorro en gasto en salud.
Con esta propuesta de cambio de modelo, no se ve afectada la recaudación y se incrementa por eficiencia recaudatoria”.
Los principales resultados que tendría México, con este cambio de modelo son los siguientes:
• Con una cuota de 1.37 pesos por grado de alcohol, el esquema ad quantum permite la recaudación estimada para 2026 de 83 mil 525 millones de pesos, mismo nivel que con el ad valorem. Sin embargo, se presenta un incremento en la recaudación del IVA. No se disminuye el volumen de la industria total, ni distorsiona la actual participación de mercado por categoría.
• La variación en los precios promedio no se ven en mayor medida afectados al alza. Menos de 1 por ciento de las bebidas alcohólicas verían afectado su precio al migrar a este esquema (los aguardientes únicamente representan 0.66 por ciento del volumen comercializado).
• Una cuota mayor a 1.37 pesos por grado alcohol afecta la participación de algunas marcas cuyo precio actual en el mercado les haría resentir una carga fiscal más alta, disminuyendo su volumen de venta y propiciando un efecto recaudatorio negativo.
• El esquema Ad Quantum permite el mismo nivel de recaudación de IEPS que con el Ad Valorem. Sin embargo, se presenta un incremento en la recaudación del IVA.
Fuente: Cámara Nacional del Tequila.
Efectos positivos en la industria
“Los cambios en el mercado de bebidas alcohólicas después de la implementación del esquema Ad Quantum se traducen en beneficios importantes para la industria mexicana, principalmente para las bebidas con denominación de origen, artesanales y ancestrales.
Productos como el tequila, el mezcal, sotol y bacanora tendrían un incremento en sus ventas de aproximadamente 30 por ciento, lo que implica una producción adicional de alrededor 22.5 millones de litros con un consumo extra de agave de más de 100 mil de toneladas.
La cerveza artesanal producida en México tendría un incremento en las ventas del 12 por ciento y con ello un incremento importante en la generación de empleo y consumo de insumos.
El vino y las bebidas listas para beber (RTD) también tendrían un crecimiento en sus ventas de casi el 11 por ciento, con lo cual la industria mexicana de bebidas alcohólicas tendría un importante beneficio, todo esto adicional al aumento de la recaudación que se tendría con el cambio de esquema”.
El cambio hacia un nuevo esquema fiscal representa un beneficio general para todas las categorías de bebidas alcohólicas en México, ya que únicamente genera una disminución en el impacto para aquellas bebidas de baja calidad, bajo precio y alto contenido alcohólico. Justamente en estos productos, junto con la cerveza, es donde se observa un aumento en la recaudación, debido principalmente a la inequidad que actualmente existe en su tratamiento bajo el esquema vigente.
Con la implementación de este nuevo modelo, la recaudación del IEPS por botella se vuelve más equitativa y progresiva, gravando de manera proporcional el contenido real de alcohol de cada bebida. Esto significa que los productos con mayor concentración de etanol asumen una mayor carga fiscal, mientras que las bebidas elaboradas mediante procesos artesanales o con denominación de origen no se ven penalizadas de forma injusta por sus costos de producción.
Este cambio no solo mejora la justicia fiscal y fortalece la recaudación, sino que también cumple con los objetivos de salud pública, al desincentivar el consumo de bebidas de alta graduación y bajo costo, que representan mayores riesgos para la población. Por estas razones, la propuesta de iniciativa busca transitar hacia un modelo más justo, transparente y eficiente, alineado con los principios de equidad, responsabilidad social y protección de la salud de las y los mexicanos.
Por lo expuesto, el siguiente cuadro comparativo muestra la propuesta antes señalada:
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de establecer un impuesto especial único a bebidas alcohólicas
Único. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. y se adiciona un segundo párrafo al mismo inciso correspondiente al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza la cuota aplicable será de 1.37 pesos por cada grado G.L. por litro.
Por los primeros 80 mil litros del año, se pagará una tasa de 0 por ciento, siempre y cuando se trate de una producción artesanal o ancestral; sobre el excedente se pagará el impuesto correspondiente.
1. Se elimina.
2. Se elimina.
3. Se elimina.
B)...
C)...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Fournier García, Patricia y Mondragón Barrios, Lourdes. Las bebidas mexicanas. Pulque, mezcal y tesgüino. Arqueología Mexicana. Disponible en:
https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/las-bebidas-mexic anas-pulque-mezcal-y-tesguino
2 Bahena, Lola; Panorama de las Bebidas Alcohólicas en México: Tendencias, retos y oportunidades. 30 de abril de 2024.
https://thefoodtech.com/soluciones-y-tecnologia-alimentaria/pan orama-del-consumo-de-bebidas-alcoholicas-en-mexico-tendencias-retos-y-oportunid ades/
3 Ibídem.
4 H&CO, ¿Qué es el IEPS y para qué sirve? Disponible en:
https://www.hco.com/es/insights/que-es-el-ieps-y-para-que-sirve #:~: text=IEPS:%20beneficios%20y%20desventajas,objeto%20de%20debate%20y%20discusi%C3 %B3n
5 Impuesto Ad Valorem.
https://www.economia360.org/impuesto-ad-valorem/
6 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf
7 Norma Oficial Mexicana. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6437/seeco11_C/seeco11_C .html
8 Moderniza IEPS.
https://moderniza-ieps.mx/que-promovemos/#:~: text=Propuesta-,Ad%20Quantum,cobra%20a%20productores%20e%20importadores.&te xt=Facilita%20la%20recaudaci%C3%B3n%20pues%20fiscaliza%20a%20productores%20e%20 importadores.&text=de%20facturas.&text=cantidad%20de%20alcohol%2C%20mis mo%20que,bajo%20precio%20y%20alta%20graduaci%C3%B3n.&text=est%C3%A1ndar%E2% 80%9D.,categor%C3%ADas%20que%20tienen%20m%C3%A1s%20alcohol.&text=transfront erizos.
9 Investigación realizada Cámara Nacional de Tequila. Propuesta de modernización del IEPS.
https://drive.google.com/file/d/1LUAK683hCXLmlyY-7_mrpUtTgWfzkV 1d/view?usp=drive_link
10 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de octubre de 2025.– Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en materia de fomento al uso de ajustes razonables para mejorar la accesibilidad a la información a personas con discapacidad, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Juan Armando Ruiz Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de fomento al uso de ajustes razonables para mejorar la accesibilidad a la información a las personas con discapacidad, conforme lo siguiente:
Exposición de Motivos
En la era digital, el acceso universal a la información y a los servicios en línea es un pilar fundamental para el ejercicio pleno de los derechos, la inclusión social y el desarrollo económico. Sin embargo, millones de personas en México —especialmente quienes viven con discapacidad, adultos mayores, habitantes de zonas rurales comunidades indígenas— enfrentan barreras tecnológicas y de diseño que les impiden participar en igualdad de condiciones en la vida digital.
La accesibilidad digital, entendida como la posibilidad de que cualquier persona pueda navegar, interactuar y beneficiarse de los contenidos y servicios en línea, es un requisito indispensable para la equidad y la justicia social. La falta de accesibilidad perpetúa la exclusión y limita el acceso a la educación, la salud, el empleo, la participación ciudadana y los servicios públicos.
Aunque México ha realizado avances normativos, éstos han sido fragmentarios y carecen de obligatoriedad y mecanismos de sanción efectivos para todos los sectores y niveles de gobierno, así como para las empresas privadas que ofrecen bienes y servicios al público. La presente iniciativa busca subsanar esta deuda histórica y alinear a México con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y accesibilidad digital. En ese sentido, es importante resaltar que, si bien es cierto, los servidores públicos tienen un deber directo de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, no menos lo es que la ciudadanía debe atender responsabilidades cívicas y morales en la construcción de una sociedad respetuosa de los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la accesibilidad digital.
En México, la accesibilidad digital ha avanzado de manera limitada y desigual. En 2015, la entonces Secretaría de la Función Pública estableció disposiciones de accesibilidad web sólo para la administración pública federal, exigiendo el estándar WCAG 2.0 AA. En 2016, el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió lineamientos para operadores de telecomunicaciones.
Sin embargo, estas normas no son aplicables a gobiernos estatales, municipales ni a empresas privadas, y carecen de mecanismos de sanción efectivos.
Sólo 11 estados superan 65 por ciento de accesibilidad en portales gubernamentales en 2018. Tras la desaparición del IFT, la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) aún no regula ni supervisa el cumplimiento de WCAG AA en el sector público y privado. Más de 20 por ciento de la población con discapacidad sigue excluida de servicios digitales básicos.
En contraste, la Unión Europea, España, Estados Unidos y Reino Unido han implementado leyes y sanciones estrictas:
• La European Accessibility Act prevé multas de hasta 500 mil euros en Alemania y 250 mil en Francia.
• España impone sanciones de 30 mil a 600 mil euros y puede prohibir operar hasta por dos años.
• En Estados Unidos de América, la ADA ha generado miles de demandas y acuerdos millonarios.
• El Reino Unido aplica acciones judiciales y administrativas a través de la EHRC.
La inacción en México perpetúa la exclusión de 20.8 millones de personas con discapacidad y 15 millones de adultos mayores, expone a empresas mexicanas a sanciones internacionales y representa una pérdida económica estimada en 490 mil millones MXN anuales.
Panorama nacional de accesibilidad web: entidades y poderes federales
El diagnóstico nacional de accesibilidad digital muestra grandes disparidades entre entidades federativas y dependencias federales en México. Estos datos evidencian la urgencia de establecer un marco normativo obligatorio y homogéneo.
Entidades federativas con mayor accesibilidad web (2024):
• Jalisco: 85%
• Baja California: 78.9%
• Sonora: 78%
• Aguascalientes: 77.5%
• Nuevo León: 75%
• Guerrero: 74.4%
• Sinaloa: 72.2%
• Michoacán: 71.8%
• Durango: 70%
• Chihuahua: 66.7%
Entidades federativas con menor accesibilidad web:
• Querétaro: 45%
• Hidalgo: 43.6%
• Zacatecas: 48.7%
• Guanajuato: 48.9%
• San Luis Potosí: 50%
• Estado de México, Puebla y Tabasco: 51.2%
Poderes y dependencias federales más accesibles:
• Suprema Corte de Justicia de la Nación: 63.4%
• Poder Ejecutivo Federal: 51.1%
Poderes y dependencias federales menos accesibles:
• Cámara de Diputados: 27.9%
Empresas de telecomunicaciones (sector privado, referencia comparativa):
• Weex: 89.25%
• Telnor: 87.08%
• Izzi: 87.46%
• Telcel: 86.89%
Estos datos reflejan que, incluso entre los estados y dependencias con mayor avance, ninguna entidad federativa ni la propia federación alcanza 90 pr ciento de cumplimiento con los estándares de accesibilidad digital.
Las diferencias entre entidades y sectores subrayan la necesidad de una legislación nacional que garantice condiciones equitativas, impulse la mejora continua y cierre la brecha digital para todas las personas, sin importar su lugar de residencia o el portal que consulten.
Hablando de la transversalidad de los derechos, México, pionero en conectividad en América Latina, hoy presenta una brecha digital crítica: 24.4 por ciento de la población aún no tiene acceso a internet. La falta de accesibilidad universal agrava la desigualdad y viola el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las mejores prácticas internacionales demuestran que la armonización de estándares, la existencia de auditorías obligatorias y la imposición de sanciones efectivas son claves para lograr la inclusión digital. Por mencionar algunas:
• La Unión Europea ha armonizado el estándar EN 301 549 y otorga fondos a Pymes para la transición digital.
• España exige auditorías y declaraciones públicas de accesibilidad.
• Canadá otorga incentivos fiscales de 30 por ciento a empresas certificadas bajo la Accessible Canada Act.
En razón de lo antes expuesto, se anexa el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto en lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa:
Decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información, en materia de fomento al uso de ajustes razonables para mejorar la accesibilidad a información a personas con discapacidad
Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII; se adicionan los apartados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M a la fracción XVII, y se recorren las subsecuentes para adicionar una fracción XVIII, todos del artículo 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 20. Para el cumplimiento de los objetos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:
I. a XV. ...
XVI. Responder las solicitudes en materia de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional en los términos y plazos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio del medio en que se hayan presentado o la modalidad de reproducción y entrega solicitada ;
XVII. Promover el uso de ajustes razonables en sus portales oficiales de internet para garantizar una navegación digital accesible entre las personas usuarias que vivan con algún tipo de discapacidad.
Dichos ajustes razonables deberán de considerar las siguientes pautas de accesibilidad para el contenido web:
A. Alternativas de texto: Proporcionar texto alternativo para cualquier contenido no textual, como imágenes, para que pueda ser interpretado por tecnologías de asistencia.
B. Medios basados en tiempo: Ofrecer alternativas para contenido audiovisual, como subtítulos o descripciones.
C. Adaptabilidad: Crear contenido que pueda presentarse de diferentes maneras sin perder información ni estructura.
D. Distinciones: Facilitar que los usuarios vean y oigan el contenido, asegurando buen contraste y control sobre el audio.
E. Accesibilidad desde el teclado: Garantizar que toda funcionalidad sea operable solo con el teclado.
F. Tiempo suficiente: Dar a los usuarios tiempo suficiente para leer y usar el contenido.
G. Consideración a convulsiones y reacciones físicas: Evitar contenido que pueda provocar convulsiones, como destellos o parpadeos.
H. Navegación: Ayudar a los usuarios a navegar, encontrar contenido y orientarse en la web.
I. Modalidades de entrada: Permitir el uso de diferentes dispositivos de entrada, no solo el teclado.
J. Legible: Asegurar que el texto sea legible y comprensible.
K. Predecible: Hacer que las páginas funcionen de manera predecible para evitar confusión.
L. Asistencia a la introducción de datos: Ayudar a los usuarios a evitar y corregir errores al interactuar con formularios.
M. Compatible: Maximizar la compatibilidad con diferentes navegadores y tecnologías de asistencia actuales y futuras.
XVIII. Las demás que resulten de las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sujetos obligados, reconocidos en el Título Primero Capítulo III de la presente ley contarán con un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para hacer las modificaciones de ajuste razonable bajo las pautas de accesibilidad para el contenido web señaladas, en sus respectivos portales digitales oficiales.
Notas
1 Inegi. (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH)
2 ONU. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3 Sánchez Calvillo, C. G. (2023). Los Beneficios de la Accesibilidad Web.
4 Secretaría de la Función Pública. (2015). Acuerdo de accesibilidad web. DOF.
5 IFT. (2016). Lineamientos de accesibilidad. DOF.
6 Sánchez Calvillo, C. G. (2023). Los Beneficios de la Accesibilidad Web.
7 Mónica Duhem. (2018). Implementación de Accesibilidad Web en México. LinkedIn.
8 LevelAccess. (2025). EAA, Non-compliance Fines.
9 Inegi. (2024). Estadísticas sobre discapacidad.
10 Reciteme. (2025). European Accessibility Act Fines
11 QualiBooth. (2023). Spain - Law 11/2023 for digital accessibility.
12 US Chamber. (2024). ADA Website Compliance.
13 Equality and Human Rights Commission (EHRC). (2024). Accessibility enforcement in the UK.
14 Inegi. (2024). Estadísticas sobre discapacidad.
15 Hiberus. (2025). Beneficios económicos de la accesibilidad.
16 ITsitio. (2025). La evolución del Internet en México.
17 Naciones Unidas. (2023). Declaración Universal de DDHH, Art. 19.
18 Comisión Europea. (2025). European Accessibility Act.
19 QualiBooth. (2023). Spain - Law 11/2023 for digital accessibility.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre a 2025.– Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A IDENTIDAD DESDE EL NACIMIENTO, INCLUYENDO REGISTRO INMEDIATO Y EXTEMPORÁNEO
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Segob, al DIF, a los registros civiles de las 32 entidades federativas y al INEGI a fortalecer y replicar estrategias permanentes para garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento, incluyendo el registro inmediato y el extemporáneo, a cargo de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Marcela Michel López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Registro Nacional de Población (Renapo), al Sistema Nacional Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a los Registros Civiles de las 32 entidades federativas y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a fortalecer y replicar estrategias permanentes para garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento, incluyendo el registro inmediato y el extemporáneo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acta de nacimiento es un documento esencial que acredita legalmente el nacimiento, el nombre, la nacionalidad y la filiación de una persona. Representa la primera prueba de identidad jurídica y constituye el punto de partida para el ejercicio de una serie de derechos fundamentales, como el acceso a la educación, la salud, la protección legal, los servicios públicos y la participación en la vida cívica. Su expedición oportuna es, por tanto, una obligación ineludible del Estado.
En este sentido, la identidad legal no es un fin en sí mismo, sino una llave que abre la puerta al ejercicio de otros derechos. Sin ella, niñas, niños, adolescentes y adultos se ven privados del acceso efectivo a servicios esenciales y quedan fuera de las políticas públicas diseñadas para proteger su desarrollo. La identidad jurídica es, por tanto, un derecho habilitante, indispensable para romper ciclos de pobreza, discriminación y exclusión.
En el orden jurídico mexicano, el Código Civil Federal, en el artículo 58, establece que el nacimiento debe ser registrado dentro de los seis meses posteriores al alumbramiento. Cuando este plazo se excede, el registro se considera extemporáneo y requiere cumplir con requisitos adicionales, como la comparecencia de testigos o la presentación de documentación específica. Aunque estos requisitos buscan garantizar certeza en los registros, en la práctica pueden constituir barreras significativas para familias en situación de vulnerabilidad, especialmente para quienes habitan en comunidades rurales, indígenas o con altos niveles de marginación. Para muchas de estas personas, dichos trámites resultan inaccesibles, lo que contribuye directamente al subregistro de nacimientos.
No obstante, en México persisten obstáculos estructurales que impiden que todas las personas cuenten con este documento desde su nacimiento. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2023 se registraron 1 millón 820 mil 888 nacimientos en el país; de estos, 81.6 por ciento fueron inscritos ante el Registro Civil antes del primer año de vida, mientras que 18.4 por ciento restante fue registrado de forma extemporánea. Estas cifras evidencian la permanencia de barreras económicas, geográficas, institucionales y culturales que dificultan el pleno cumplimiento del derecho a la identidad.
Las causas del subregistro de nacimientos son multifactoriales. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre los principales obstáculos se encuentran el desconocimiento por parte de las familias sobre la importancia del trámite, así como la falta de recursos económicos para cubrir traslados o requisitos burocráticos, pese a que por ley el registro es gratuito. En ocasiones, se solicitan pagos indebidos o los progenitores carecen de documentos de identidad. También influyen la lejanía de las oficinas del Registro Civil (particularmente en zonas rurales, indígenas o marginadas), la escasa presencia institucional y la desconfianza hacia las autoridades, que puede estar relacionada con el miedo a ser criminalizados por no haber registrado a tiempo a niñas o niños. A ello se suman barreras culturales y lingüísticas que afectan especialmente a pueblos indígenas y comunidades migrantes, cuyas formas propias de organización familiar no siempre son reconocidas o respetadas por el sistema legal.
Según un informe conjunto del Inegi y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se estima que cerca de un millón de personas en México no cuentan con registro de nacimiento, y que seis de cada diez de ellas son niñas, niños o adolescentes. Esta situación se agrava entre poblaciones en situación de marginación: 22.7 por ciento de las personas no registradas se identifican como parte de algún pueblo indígena y suelen habitar en municipios con altos índices de rezago social.
Este conjunto de factores contribuye a que un número significativo de personas, especialmente niñas, niños y adolescentes, no cuenten con un acta de nacimiento, lo cual tiene consecuencias graves. La falta de este documento expone a las personas a situaciones de extrema vulnerabilidad, como la trata de personas, matrimonios forzados, adopciones ilegales, y la exclusión de servicios básicos como salud, educación y programas sociales. Además, limita su capacidad para ejercer derechos políticos y acceder a trámites civiles y jurídicos.
La falta de identidad también deja a la infancia expuesta a formas graves de violencia y explotación, ya que no existen los mecanismos oficiales para su seguimiento y protección. Sin un acta de nacimiento, las personas no pueden ser localizadas en caso de desaparición, ni acceder con facilidad a mecanismos institucionales de denuncia o defensa. Su invisibilidad institucional es, en muchos casos, sinónimo de impunidad para quienes vulneran sus derechos.
En México los llamados “niños sin nombre” son menores que existen en la realidad, dejando los documentos oficiales del Estado, no figuran en ninguna base de datos, no tienen Clave Única de Registro de Población (CURP) y por tanto tampoco tienen un acceso pleno a la educación, salud, ni protección legal. Uno de los peores acontecimientos registrados en el país fue el caso “calcetitas rojas”, una niña de 4 años brutalmente asesinada a causa de múltiples contusiones ocasionados por su propia madre y la pareja de esta, que al final de todas las fechorías vilmente fueron a tirar su cuerpo a él bordo de Xochiaca, Nezahualcóyotl, estado de México. Y que después fue encontrada por personas que dieron aviso a las autoridades en donde ni siquiera había un registro o acta de nacimiento que pudiera avalar qué Guadalupe Medina Pichardo alias “Calcetitas rojas “había nacido en México, una niña que sufrió violencia de todo tipo y que no tuvo acceso a su nombre, hasta que la juez a cargo pudo respetar el único derecho que se podía rescatar. Este no es el primer ni último caso que se ha presentado a lo largo de la década, lamentablemente existen más casos no registrados que han llevado a más niños a ser raptados o asesinados.
Ante esta situación, distintas instituciones del Estado mexicano han implementado estrategias para reducir el subregistro de nacimientos. Destaca la campaña “ Identidad para Todas y Todos” 2020, impulsada por el Renapo y el Sistema Nacional DIF, que ha desplegado brigadas móviles de registro civil en comunidades rurales e indígenas de estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero. Asimismo, la Secretaría de Gobernación ha realizado jornadas especiales en albergues, centros comunitarios y hospitales públicos, priorizando a personas en situación de calle o migración.
La crisis sanitaria derivada de la pandemia por covid-19 exacerbó las dificultades para garantizar el registro de nacimientos, especialmente en comunidades rurales y marginadas. Durante los momentos de confinamiento, muchas familias no pudieron acceder a los servicios de registro civil, lo que retrasó aún más el proceso para miles de niñas y niños. En este contexto, la aceleración de la digitalización de trámites y el uso de brigadas móviles para llegar a las comunidades más aisladas son alternativas que deben ser consolidadas y mejoradas.
En este contexto, resulta indispensable disponer de diagnósticos periódicos y fundamentados en evidencia para monitorear la evolución del subregistro de nacimientos. En 2018, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) publicó el estudio titulado “Derecho a la identidad. El registro de nacimiento en México”, basado en datos recolectados en 2015. De dicho estudio se concluye que 97.9 por ciento de la población mexicana cuenta con registro de nacimiento.
Para ese mismo año, el Inegi reportó una población total de 119 millones 530 mil habitantes en el país. Así, el porcentaje de personas registradas excluye a aproximadamente 2 millones 420 mil individuos, es decir, casi el doble de la población total de Guadalajara. Sin embargo, es importante señalar que UNICEF enfocó su análisis únicamente en niños y niñas menores de cinco años, por lo que no existen datos oficiales comparables para adultos mayores.
En este sentido, una investigación periodística de Telediario documenta la historia de Crescencio, un hombre de 65 años que nunca fue registrado al nacer y que actualmente carece de identidad legal. Sin acta de nacimiento ni CURP, Crescencio se ha visto impedido de acceder a derechos fundamentales como educación, salud, empleo formal y seguridad social. Su caso evidencia cómo la ausencia del registro de nacimiento en la infancia se traduce en exclusión prolongada a lo largo de la vida. Actualmente, enfrenta un proceso legal complejo para acreditar su existencia jurídica debido a la falta de documentos y testigos, subrayando la urgencia de fortalecer los mecanismos institucionales que garanticen el derecho a la identidad y eviten que más personas permanezcan en situación de invisibilidad legal.
Finalmente, es relevante mencionar que, a través de una consulta electrónica realizada el 11 de noviembre de 2019, el Inegi, como la fuente estadística más confiable a nivel nacional, declaró no contar con cifras actualizadas sobre esta problemática.
Sin embargo, desde su publicación, no se ha emitido una actualización de este documento, lo cual limita la capacidad de evaluar los avances o retrocesos en la materia, especialmente en el contexto postpandemia.
La falta de datos recientes impide un seguimiento efectivo de las estrategias implementadas y dificulta la formulación de políticas públicas basadas en evidencia.
Por ello, es fundamental que este tipo de informes se actualicen de manera periódica. En este marco, el derecho a la identidad está reconocido como un principio jurídico universal. A nivel internacional, instrumentos ratificados por México establecen su protección, entre ellos:
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7:
“El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24.2:
“Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.”
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 18:
“Todo niño tiene derecho a un nombre, a la nacionalidad y, en cuanto sea posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
En el ámbito nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“ Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos”.
Este mandato se ve reforzado en la legislación secundaria mexicana, particularmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo Artículo 19 establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad, incluyendo el derecho a ser registrados inmediatamente después de su nacimiento.
El artículo señala textualmente:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez;
IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.
Este enfoque integral subraya la importancia del derecho a la identidad como un pilar fundamental del desarrollo infantil.
En el plano estatal, también se han documentado cifras preocupantes que evidencian la persistencia del subregistro:
• Yucatán: Más de 11 mil niñas y niños, aproximadamente 2 por ciento de los nacidos en el estado, no cuentan con acta de nacimiento.
• Quintana Roo: Se estima que más de 3 mil menores de entre seis meses y siete años no han sido registrados.
• Sinaloa: Desde 2019 hasta principios de 2024, se han contabilizado alrededor de 4 mil niñas y niños sin registro de nacimiento.
• Durango: En el municipio de Mezquital, se detectaron mil 300 menores sin acta de nacimiento.
• Tamaulipas: Se reportan 4 mil 500 personas sin documentos de identificación oficial, incluyendo el acta de nacimiento, concentrándose principalmente en zonas rurales.
En este sentido, existen ya buenas prácticas que pueden ser fortalecidas y replicadas. Destaca el programa “Oye” (Oficina de Apoyo para el Registro Extemporáneo de Niñas, Niños y Adolescentes), impulsado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, el cual brinda acompañamiento jurídico, gestoría e incluso asesoría psicológica y social a familias cuyos hijos no han sido registrados oportunamente. Este servicio ha logrado articular acciones entre el Registro Civil y otras dependencias locales, permitiendo que niñas, niños y adolescentes accedan a su derecho a la identidad con enfoque de restitución de derechos, sin costo y sin criminalización de las familias.
Garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento no sólo implica cumplir con una obligación legal, sino también reconocer a cada persona como sujeto de derechos desde sus primeros días de vida. Cuando el Estado falla en asegurar este derecho, perpetúa un ciclo de invisibilidad y exclusión que afecta a las infancias más vulnerables y profundiza las desigualdades sociales. No registrar a una niña o niño equivale, en muchos sentidos, a negarle el derecho a existir plenamente ante la ley y ante la sociedad. Por ello, se requiere un compromiso firme y sostenido para transformar esta realidad, con políticas sensibles a la diversidad cultural, territorial y social del país, y con acciones decididas para que ningún menor de edad quede fuera del marco de protección jurídica que le corresponde.
Frente a esta realidad, es imprescindible que esta Soberanía exhorte al fortalecimiento de estrategias públicas permanentes, gratuitas y con enfoque de derechos humanos para erradicar el subregistro y garantizar que todas las personas, especialmente en contextos de vulnerabilidad, cuenten con su acta de nacimiento desde el nacimiento.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Registro Nacional de Población, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a las autoridades registrales de las 32 entidades federativas, a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen, amplíen y aseguren la continuidad de estrategias permanentes de registro civil universal, gratuito e inmediato exclusivamente para nacimientos, con especial énfasis en recién nacidos en situación de vulnerabilidad, particularmente en comunidades indígenas, rurales y urbanas con altos índices de marginación, a fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la identidad y personalidad jurídica desde el nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4o. constitucional y la legislación aplicable.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Registro Nacional de Población, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los registros civiles de las entidades federativas, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos de articulación, difusión y réplica de buenas prácticas institucionales en materia de registro extemporáneo, tales como el programa “Oye” del DIF de la Ciudad de México y la campaña “Identidad para Todas y Todos” impulsada por Renapo, con el propósito de garantizar el acceso efectivo al derecho a la identidad de todas las personas que no fueron registradas oportunamente, incluyendo niñas, niños, adolescentes, jóvenes adultos y adultos mayores, sin importar su condición social o territorial, para promover su plena incorporación al marco de derechos y a la vida jurídica del país.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en coordinación con el Renapo y los registros civiles de las entidades federativas, a que diseñen, implementen y actualicen un censo o diagnóstico nacional específico sobre el subregistro de nacimientos en México, con el propósito de identificar con precisión a las poblaciones afectadas, las causas estructurales del fenómeno y las barreras institucionales existentes, proponiendo para ello una periodicidad mínima quinquenal, de conformidad con los principios de planeación estadística, transparencia y acceso a la información pública, y con apego a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
Notas
1 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_080224.pdf
2 UNICEF. (sin fecha.) Registro de nacimiento: ¿por qué es importante?
https://www.unicef.org/es/historias/registro-nacimiento-importa nte
3 Telediario. (2025, abril 24). “No existo”: Hombre lleva 65 años sin identidad, no sabe ni su nombre; busca registro legal [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=dBebgDoraPA
4 Cusur, G. (2020, 9 abril). Mexicanos sin identidad - Gaceta Cusur. La Gaceta del Cusur.
http://gaceta.cusur.udg.mx/mexicanos-sin-identidad/
5 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child
6 Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/int ernational-covenant-civil-and-political-rights
7 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp
8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/1_290224.pdf
9 PorEsto. (2023, agosto 13). ¡Invisibles! Más de 11 mil niños yucatecos no cuentan con acta de nacimiento: Registro Civil.
https://www.poresto.net/yucatan/2023/8/13/invisibles-mas-de-11- mil-ninos-yucatecos-no-cuentan-con-acta-de-nacimiento-registro-civil.html
10 24 Horas Quintana Roo.(2023, septiembre 11). En Quintana Roo, 3 mil niños sin acta de nacimiento.
https://24horasqroo.mx/2023/09/11/en-q-roo-3-mil-ninos-sin-acta -de-nacimiento/
11 Debate. (2024, febrero 5). En Sinaloa 4 mil niños y niñas no tienen registro de acta de nacimiento.
https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/En-Sinaloa-4-mil-peq uenitos-no-cuenta-con-registro-de-acta-de-nacimiento-20240205-0026.html
12 El Sol de Durango. (2023, mayo 13). Detectan en Mezquital, Durango, mil 300 menores sin acta de nacimiento.
https://oem.com.mx/elsoldedurango/local/detectan-en-mezquital-d urango-mil-300-menores-sin-acta-de-nacimiento-16377477
13 El Mañana. (2024, octubre 25). Viven 4,500 sin acta de nacimiento: Acceso a programas afectado.
https://www.elmanana.com/tamaulipas/altamira/viven-4500-sin-act a-de-nacimiento-acceso-a-programas-afectado/5904340
14 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. (2023). OYE: Servicio de Apoyo para el Registro Extemporáneo de NNyA ante el Registro Civil de la Ciudad de México. Gobierno de la Ciudad de México.
https://www.dif.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/servicio-oye-ser vicio-de-apoyo-para-el-registro-extemporaneo-de-nnya-ante-el-registro-civil-de- la-ciudad-de-mexico
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de octubre de 2025.– Diputada Marcela Michel López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A ACTUALIZAR LA REGULACIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE Y MARÍTIMO EN MATERIA DE UREA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat a actualizar la regulación en el transporte terrestre y contemple al marítimo, en materia de urea, a efecto de contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El crecimiento acelerado de la población y el desarrollo urbano han generado una serie de desafíos en materia de sustentabilidad, siendo uno de los más relevantes el deterioro de la calidad del aire. Este problema se ve agravado por el aumento exponencial de los diferentes modos de transporte, cuya contribución a las emisiones contaminantes atmosféricas es considerable y creciente.
El aire limpio constituye un componente esencial para el bienestar humano, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible. Sin embargo, diversos estudios e informes internacionales han documentado el impacto negativo de las emisiones contaminantes (en particular las generadas por el sector transporte) en la salud pública y el medio ambiente. Ante esta situación, es indispensable implementar medidas regulatorias y tecnológicas que mitiguen los efectos de la contaminación atmosférica, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y contribuyan al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
A nivel mundial, el sector transporte es el segundo mayor emisor de gases de efecto invernadero, con una participación de 14.2 por ciento de las emisiones totales, alcanzando 6.9 gigatoneladas de CO equivalente en 2018. Esta tendencia sigue en ascenso con una tasa de crecimiento anual de aproximadamente 1.9 por ciento, reflejando la intensificación de la actividad vehicular y el consumo de combustibles fósiles.
Dentro del sector transporte, los vehículos de pasajeros son responsables de 45 por ciento de las emisiones, seguidos por los vehículos de carga con 29 por ciento y la aviación (tanto internacional como doméstica) con 12 por ciento. En el caso de México, el panorama es especialmente preocupante, pues se encuentra entre los diez países con mayores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en dicho sector. En el año 2022, se estimaron aproximadamente 191 mil 173 kilotoneladas de CO e derivadas del transporte, de las cuales 93.9 por ciento corresponden al autotransporte, y 1.1 por ciento a la navegación marítima y fluvial.
Además, el país es uno de los principales fabricantes y exportadores de vehículos pesados (HDV) del mundo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Registro Administrativo Mexicano de la Industria de HDV (RAIAVP), en 2018 y 2019, se produjeron aproximadamente 200 mil vehículos por año en México. Durante la pandemia de Covid-19 (2020 y 2021), ese número disminuyó a 137 mil y 166 mil, respectivamente. La mayor parte de esta producción (~85 por ciento) se exportó, principalmente a Estados Unidos de América (94 por ciento) y Canadá (3 por ciento).
En consecuencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes indicó que 99 por ciento de los vehículos pesados en México son de diésel. El porcentaje restante se compone de vehículos eléctricos utilizados para el transporte urbano de personas y de vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNV), utilizados tanto para el transporte de mercancías de larga distancia como para el transporte urbano de personas.
En este contexto, resulta fundamental analizar el papel de las tecnologías de reducción de emisiones, en especial aquellas aplicadas al transporte motorizado.
El funcionamiento de los motores de combustión interna, particularmente en los vehículos automotores, implica un proceso de oxidación química mediante el cual se quema un combustible fósil en presencia de un combustible, usualmente oxígeno. Esta reacción produce energía mecánica, pero también genera subproductos contaminantes que se liberan al medio ambiente a través de los sistemas de escape.
En condiciones ideales, la combustión de hidrocarburos produciría únicamente dióxido de carbono (CO y agua (H O). Sin embargo, en condiciones reales, el proceso de combustión es incompleto e ineficiente, lo cual da lugar a la emisión de una amplia gama de contaminantes, entre los que destacan:
• Monóxido de carbono (CO): gas tóxico que resulta de la combustión incompleta.
• Óxidos de nitrógeno (NOx): incluye dióxido de nitrógeno (NO) y monóxido de nitrógeno (NO), gases altamente reactivos.
• Hidrocarburos no quemados (HC): restos de combustible no quemado que contribuyen a la formación de ozono troposférico.
• Material particulado (PM): especialmente en los motores diésel, estos sólidos microscópicos son transportados por el aire, afectando la salud respiratoria.
• Dióxido de azufre (SO) y otros gases traza.
El aire atmosférico no está compuesto exclusivamente por oxígeno. Aproximadamente 78 por ciento es nitrógeno, que bajo las altas temperaturas de la combustión se combina con el oxígeno para formar óxidos de nitrógeno (NOx). Estos compuestos son especialmente problemáticos por su contribución tanto al ozono a nivel del suelo como a la lluvia ácida.
Es de importancia mencionar que estos contaminantes contribuyen con la acidificación de los océanos mediante el proceso llamado “depósito atmosférico”, lo que conlleva a la contaminación de las zonas cercanas a las rutas marítimas y puertos, además de causar un daño a los ecosistemas marinos. Según cifras del Servicio Marítimo Copérnico, a lo largo de los años se ha registrado un descenso importante en el potencial de hidrógeno (pH) de los océanos, pasando de 8.11 en 1985 a 8.05 en 2021.
Diversos organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), han documentado los efectos adversos de la contaminación atmosférica en la salud humana. Según estimaciones de 2019, la exposición prolongada al aire contaminado provocó aproximadamente 4.2 millones de muertes prematuras a nivel mundial cada año, muchas de ellas relacionadas con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer.
En particular, se ha identificado que 68 por ciento de las muertes atribuibles a la contaminación del aire se relacionan con cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares. De estas mismas el 14 por ciento se vinculan con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC). 14 por ciento se asocia a infecciones agudas de las vías respiratorias inferiores y 4 por ciento está relacionado con cánceres pulmonares.
En México, las ciudades con alta densidad poblacional y una intensa actividad vehicular, como la Zona Metropolitana del Valle de México, Monterrey, Guadalajara y otras urbes industriales, presentan niveles crónicos de contaminación atmosférica que superan los valores límite recomendados por la OMS.
De igual forma las zonas portuarias del país presentan contaminación atmosférica debido a estos contaminantes, encabezando el puerto de Manzanillo, seguido el puerto de Lázaro Cárdenas, Altamira y por último el puerto de Veracruz.
Es pertinente mencionar que México cuenta con una de las flotas más envejecidas y contaminantes en Latinoamérica (69 por ciento de los vehículos pesados tiene más de 10 años).
Es preciso mencionar el marco normativo que sustenta lo aludido en párrafos anteriores, Marco Jurídico del Manejo Sustentable en Puertos Marítimos en México. El marco jurídico mexicano establece de manera clara y contundente el derecho de toda persona a vivir en un entorno que no represente un riesgo para su salud y desarrollo. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley”.
Asimismo, no podemos soslayar lo contemplado por las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que regulan directamente las emisiones vehiculares.
Una de las más significativas es la NOM-041-SEMARNAT-2015, la cual establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores que utilizan gasolina y circulan por vías públicas.
De igual forma, la NOM-044-SEMARNAT-2017 aplica específicamente a vehículos pesados nuevos equipados con motores diésel y establece límites estrictos para emisiones de óxidos de nitrógeno, partículas finas, monóxido de carbono y otros contaminantes, con parámetros equivalentes a los estándares Euro VI y EPA 2010. Cabe señalar que esta última norma tuvo una actualización en enero de 2025, cuando se eliminó la prórroga para la importación y producción de vehículos pesados con tecnologías Euro V y EPA 07, obligando al uso de tecnologías más limpias para cumplir con estándares ambientales más estrictos y reducir contaminantes.
Aunque hubo una modificación posterior que afectó la vigencia de los estándares AA, el objetivo general es la transición a tecnologías que utilizan diésel de ultrabajo azufre (DUBA) por su nivel de exigencia, requiere la incorporación de tecnologías avanzadas de postratamiento de gases, como la Reducción Catalítica Selectiva (SCR), lo cual representa un avance significativo en la regulación ambiental del transporte de carga y pasajeros en México.
A nivel internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos concretos en el marco del Acuerdo de París, tratado adoptado en 2015 en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Mediante dicho instrumento, México se comprometió a implementar políticas de mitigación y adaptación para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados (°C) y procurar no rebasar el límite de 1.5°C.
Para dar cumplimiento a este objetivo, el país presentó sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), en las que estableció la meta de reducir sus emisiones de dióxido de carbono en 35 por ciento para el año 2030, bajo un escenario tendencial.
Asimismo, se comprometió a alcanzar la neutralidad de emisiones netas hacia 2050, lo cual implica transformaciones profundas en todos los sectores económicos, particularmente en el sector transporte, uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero a nivel nacional.
El manejo sustentable en los puertos marítimos de México se rige por un marco jurídico integral que integra disposiciones constitucionales, leyes federales, reglamentos específicos y compromisos internacionales. Este marco busca equilibrar el desarrollo económico portuario con la protección ambiental, la conservación de recursos marinos y la responsabilidad social, alineándose con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y tratados como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). A continuación, detallo los principales instrumentos legales, su aplicación y mecanismos de cumplimiento.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los fundamentos:
• Artículo 27: regula la propiedad originaria de la nación sobre aguas de jurisdicción federal, incluyendo mares y costas, y promueve el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
• Artículo 25: obliga al Estado a promover el desarrollo sustentable, priorizando la eficiencia económica y la protección ambiental en sectores como el transporte marítimo.
Estos artículos sirven de base para leyes secundarias que exigen evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y planes de manejo sustentable en operaciones portuarias.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, 1988, reformada en 2023) Regula la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de ecosistemas marinos y costeros (artículo 20, fracción VI). Exige EIA para proyectos portuarios y programas de ordenamiento ecológico marino.
Ley de Puertos (1993, reformada en 2022) Regula la administración, operación y explotación de puertos. Promueve la eficiencia y sustentabilidad en la logística portuaria. Requiere planes de desarrollo sustentable, incluyendo uso de energías renovables y reducción de emisiones. Las APIs deben implementar auditorías ambientales anuales.
Ley de Navegación y Comercio Marítimos (2006, reformada en 2024) Normativa principal para navegación, comercio y seguridad marítima. Integra disposiciones ambientales en capítulos sobre contaminación y salvamento.
Artículo 11, obliga a verificar cumplimiento de convenios internacionales; fracción II prohíbe prácticas que degraden el medio ambiente. Regula el Registro Público Marítimo Nacional para actos jurídicos sustentables.
Ley Federal del Mar (1986) Define zonas marinas mexicanas y derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Promueve el uso sustentable de recursos marinos adyacentes a puertos, incluyendo protección contra contaminación por operaciones portuarias.
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007, reformada en 2023) Reglamenta el artículo 27 constitucional en materia pesquera, con aplicación supletoria en puertos. Exige protección de flora y fauna marina afectada por actividades portuarias, como dragados que impacten manglares o corales.
Por otro lado, se pueden observar reglamentos y normas oficiales mexicanas que complementan las leyes con disposiciones técnicas:
• Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas (DOF, 2013): coordina políticas interinstitucionales para conservación costera y marina.
• NOM-023-SCT/SEMARNAT-2012: condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, minimizando riesgos ambientales.
• Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (2015): Detalla jurisdicciones territoriales y obligaciones de capitanías de puerto en vigilancia ambiental y señalamiento marítimo.
• Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de los Océanos y Costas (SEMARNAT, 2006): establece estrategias para 263 municipios costeros, incluyendo puertos, con énfasis en biodiversidad y resiliencia climática.
• Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe (POEMyRGMyMC, DOF 2012): integra acciones de once dependencias federales para manejo sustentable, cubriendo puertos como Veracruz y Coatzacoalcos. Incluye ejes como protección de manglares y desarrollo sustentable en turismo y pesca.
• Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PROFEPA-SCT): Obligatorio para APIs, promueve ecoeficiencia y certificaciones como PERS (Port Environmental Review System), obtenida por puertos como Ensenada y Lázaro Cárdenas.
México, como Estado bioceánico, ha ratificado tratados que obligan a incorporar estándares globales:
• Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar, 1982): regula el derecho del mar, incorporado vía Ley Federal del Mar.
• Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI): como Marpol (prevención de contaminación) y Solas (seguridad), aplicables en puertos mediante la Ley de Navegación.
• Acuerdo de París (2015): integra metas de descarbonización portuaria en el Programa Nacional de Desarrollo 2025-2030.
• La recepción se da por jerarquía constitucional (artículo 133), priorizando tratados sobre leyes internas en caso de conflicto.
• Autoridades: Semarnat y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) supervisan EIA y auditorías; SICT y Capitanías de Puerto vigilan operaciones diarias; Secretaría de Marina (Semar) apoya en seguridad marítima.
• Sanciones: multas de hasta 50 mil UMAs (aproximadamente 5.5 millones de pesos en 2025) por violaciones ambientales (LGEEPA, artículo 134); suspensión de operaciones en casos graves.
• Certificaciones: ISO 14001 y PERS fomentan cumplimiento voluntario, con incentivos fiscales.
En concordancia, a 2025, reformas en la LGEEPA fortalecen la economía circular en puertos, abordando residuos sólidos (43.8 millones de toneladas anuales en México). Retos incluyen inversión en tecnologías verdes y coordinación federal-estatal. El Programa Nacional de Desarrollo 2025-2030 prioriza “República que protege el medio ambiente”, impulsando la restauración de ecosistemas costeros.
Visto el marco normativo es de hacer mención que, ante esta problemática, la industria automotriz ha desarrollado e implementado diversas tecnologías de mitigación orientadas a la reducción de emisiones contaminantes. Una de las más relevantes para el caso de los vehículos diésel es la Reducción Catalítica Selectiva (SCR, por sus siglas en inglés).
La tecnología SCR es un sistema de postratamiento de gases de escape que permite reducir significativamente los óxidos de nitrógeno (NOx) generados durante la combustión. Su funcionamiento se basa en la inyección de un agente reductor, comúnmente urea, en el flujo de gases de escape calientes. Esta solución, compuesta de 32.5 por ciento de urea y 67.5 por ciento de agua desmineralizada, se almacena en un depósito independiente del combustible y es administrada de manera automatizada por el sistema del vehículo.
Al ingresar al sistema de escape, la urea se descompone térmicamente en amoníaco (NH), el cual reacciona con los óxidos de nitrógeno sobre un catalizador. El resultado de esta reacción química es la transformación de los NOx en nitrógeno (N) y vapor de agua (H O), ambos componentes inocuos para la atmósfera.
Ventajas de la tecnología SCR:
Beneficios ambientales
• Reducción de NOx hasta en 90 por ciento, lo que implica menos contaminación del aire, menos smog en ciudades y menor formación de ozono troposférico.
• Disminución indirecta de partículas finas (PM2.5), responsables de problemas respiratorios.
• Menor huella de carbono: el uso del SCR permite que los motores trabajen de manera más eficiente, generando incluso ahorros de combustible de hasta un 5 por ciento.
Beneficios económicos
• Ahorro en consumo de diésel por optimización del motor.
• Menor desgaste del motor y reducción en costos de mantenimiento gracias a que el sistema SCR alivia la carga de otros componentes (como el DPF).
• Facilita la renovación de flotas y abre acceso a incentivos fiscales, créditos verdes y programas internacionales de financiamiento sustentable.
La aplicación obligatoria del SCR en nuevos vehículos y programas de retrofit para flotas existentes reduciría drásticamente los contaminantes en corredores logísticos y zonas metropolitanas. Estudios recientes muestran que los tractocamiones de 54 toneladas en México consumen 44.25 L/100 km y emite mil 513 gCO e/km. Con SCR, esas emisiones se reducirían de forma significativa.
Fuente: DiTrucks Diesel Truck Solutions
Esta tecnología es ampliamente utilizada en transportes de carga, autobuses, transporte público, maquinaria pesada e incluso en algunos vehículos particulares diésel. Su uso se ha convertido en un estándar en países que han adoptado regulaciones ambientales estrictas, particularmente en la Unión Europea y en Estados Unidos de América (EUA).
Europa fue pionera en la implementación de normas estrictas para el control de emisiones de vehículos diésel a través de las Normas Euro, que comenzaron con la Euro 0 en 1990 y han evolucionado hasta la Euro 6, en vigor desde 2013. Estas normas establecen límites máximos permisibles para diferentes contaminantes, incluyendo NOx, partículas (PM), monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles.
La adopción de estas normas ha sido replicada por diversos países fuera de Europa, incluyendo México, que ha buscado armonizar su normativa con estándares internacionales a través de las normas oficiales mexicanas (NOM).
En el caso del transporte marítimo la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano especializado de las Naciones Unidas, introdujo en 1997 el Anexo VI del Convenio Marpol, centrado en la prevención de la contaminación del aire causada por los buques. Este anexo entró en vigor en 2005 y estableció, por primera vez, límites globales al contenido de azufre en los combustibles marinos y restricciones a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), clasificadas en Tiers I, II y III según la fecha de construcción del motor y su velocidad.
Con el tiempo, la OMI fue endureciendo estas normas. En 2010, se estableció que, a partir de 2020, el límite global de contenido de azufre en el combustible marítimo sería de 0.50 por ciento, lo que impulsó el uso de tecnologías como los scrubbers. Paralelamente, para reducir los NOx, se desarrollaron zonas denominadas NECAs (Áreas de Control de Emisiones de NOx), donde los buques nuevos deben cumplir con el exigente Tier III, que reduce en más de 75 por ciento las emisiones respecto a Tier I. Para cumplir con estos límites, muchas embarcaciones adoptaron tecnologías de postratamiento como la Reducción Catalítica Selectiva (SCR).
Estas regulaciones se han ido adaptando e incorporando en legislaciones nacionales y regionales, como las de la Unión Europea, EUA, China, Australia, entre otros, consolidando así un marco normativo global que obliga al sector marítimo a reducir significativamente su huella ambiental.
Con relación a lo anteriormente expuesto es imperante la implementación de estas tecnologías, son fundamentales para avanzar hacia un transporte más limpio, eficiente y sostenible, contribuyendo al bienestar de las personas y al cumplimiento de los objetivos ambientales internacionales.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que actualice la regulación en el transporte terrestre y contemple al marítimo, en materia de urea a efecto de contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Notas
1 IMT. Regulación de emisiones contaminantes de los motores de combustión interna. 2014. Disponible en:
https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=396&IdBole tin=149
2 GIZ MÉXICO. 2023. El rol del sector transporte en la acción climática de México. Disponible en:
https://ciudadesytransporte.mx/el-rol-del-sector-transporte-en- la-accion-climatica-de-mexico/
3 INECC. 2024. Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1018303/INEGYCEI __Dif_250725.pdf
4 INSST. 2023. emisiones de motores diésel documentación toxicológica para el VLA establecimiento del límite de exposición profesional de las emisiones de motores diésel. Disponible en:
https://www.insst.es/documents/94886/6645067/DLEP+148+-+A%C3%B1 o+2023.pdf/717843f8-8433-0bcf-2521-451f1a97 ebc2?version=1.0&t=1702976918120#:~: text=Los%20componentes%20principales%20de%20la,total%20de%20las%20emisiones%20d i%C3%A9sel.
5 INECC. 2019. Estado de la Calidad del Aire en México. Disponible en:
https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2019.pdf
6 J. Mar. Ciencias. Ing. 2021.Emisiones atmosféricas en puertos por tráfico marítimo en México
https://doi.org/10.3390/jmse9111186
7 Carlos Andretich. Solución de Urea, tecnología. Disponible en:
https://carlosandretich.com/solucion-de-urea-y-la-tecnologia-sc r/
8 DITRUCKS. Disponible en:
https://ditrucks.com.mx/es-posible-anular-el-adblue-en-mexico/
9 Anexo VI del Convenio MARPOL — Prevención de la contaminación atmosférica por los buques. Disponible en la Web:
https://www.imo.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A PROMOVER ACCIONES QUE PERMITAN COMBATIR LA PROPAGACIÓN DE ESPECIES INVASORAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la Semarnat a promover acciones que permitan combatir la propagación de especies invasoras y así mitigar los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las especies exóticas invasoras (EEI) son animales, plantas u otros organismos que se introducen en lugares fuera de su área de distribución natural, lo que afecta negativamente a la biodiversidad nativa y, en algunos casos, a los servicios ecosistémicos o al bienestar humano.
Las EEI son una de las mayores causas de pérdida de biodiversidad y extinción de especies, y también representan una amenaza global para la seguridad alimentaria y los medios de vida, estas se ven agravadas por el cambio climático, que facilita el establecimiento y la propagación de muchas especies exóticas y crea nuevas oportunidades para que se vuelvan invasoras.
Asimismo, reducen la resiliencia de los hábitats naturales, los sistemas agrícolas y las áreas urbanas al cambio climático. Por el contrario, el cambio climático reduce la resiliencia de los hábitats a las invasiones biológicas. Por lo que es imperante que las EEI se incorporen en las políticas sobre cambio climático. Esto incluye medidas de bioseguridad para prevenir la introducción de EEI en nuevas regiones y medidas de respuesta rápida para monitorear y erradicar las especies exóticas que puedan volverse invasoras.
La problemática radica en que una especie exótica es un animal, planta u otro organismo que es introducido por los seres humanos, ya sea intencional o no, en lugares fuera de su área de distribución natural.
La globalización ha incrementado la circulación de personas y mercancías por todo el mundo, lo que ha provocado un aumento en el número de especies introducidas en zonas fuera de su hábitat natural. Algunas especies exóticas, clasificadas como “invasoras”, se establecen y afectan negativamente la biodiversidad y los ecosistemas nativos, y en algunos casos, las contribuciones de la naturaleza a las personas y a la calidad de vida.
Un estudio de 2017 reveló que más de un tercio de todas las introducciones de los últimos 200 años se produjeron después de 1970, y el ritmo de nuevas introducciones no muestra signos de desaceleración. De hecho, un estudio de 2020 predice que, en un escenario de continuidad, el número de especies exóticas establecidas aumentará 36 por ciento hasta 2050. Las predicciones actuales sugieren que la situación será peor a medida que el cambio climático y el cambio en el uso del suelo y el mar se agraven. A continuación, se presentan ejemplos de EEI:
• El jacinto de agua ( Eichhornia crassipes) forma una densa cubierta en la superficie de los cuerpos de agua dulce. Se sabe que sus poblaciones se duplican en tan sólo 12 días, bloqueando las vías fluviales, limitando el tráfico de embarcaciones y afectando la pesca y el comercio. En el lago Victoria, en África oriental, puede crecer hasta alcanzar tales densidades que los barcos no pueden salir de los muelles.
• Las ratas se asocian con frecuencia con disminuciones catastróficas de aves en las islas y transmiten la bacteria de la peste a través de pulgas en ciertas áreas del mundo.
• La hormiga argentina ( Linepithema humile) es la mayor amenaza para la supervivencia de varios artrópodos hawaianos endémicos, incluidos insectos y crustáceos. Desplaza a las especies nativas de hormigas, algunas de las cuales pueden ser importantes dispersores de semillas o polinizadores de plantas, lo que lleva a la alteración de los ecosistemas nativos.
• El escarabajo barrenador esmeralda del fresno ( Agrilus planipennis) está diezmando algunas de las especies de fresnos más prominentes en América del norte. Tiene el potencial de destruir más de ocho mil millones de fresnos.
Las interacciones entre los factores que impulsan el cambio ambiental, incluido el cambio climático, exacerban y agravan el problema. Los fenómenos climáticos extremos, como huracanes, inundaciones y sequías, pueden transportar EEI a nuevas zonas y aumentar su propagación al reducir la resistencia de los hábitats a las invasiones biológicas.
El cambio climático también está abriendo nuevas vías de introducción de EEI. Por ejemplo, la aparición de rutas marítimas en el Ártico, debido al derretimiento de los casquetes polares, reducirá considerablemente el tiempo que tardan los barcos en viajar de Asia a Europa, lo que aumenta el riesgo de que las especies exóticas sobrevivan al viaje.
Muchas EEI tienen la capacidad de expandirse rápidamente a latitudes y altitudes más altas a medida que el clima se calienta, superando a las especies nativas. Las especies exóticas introducidas regularmente por los humanos, pero que hasta ahora no han logrado establecerse, podrían lograrlo gracias al cambio climático, que crea condiciones más favorables para algunas de ellas.
Algunos hábitats, como los bosques templados y los sistemas de agua dulce que actualmente tienen barreras térmicas que limitan el establecimiento de especies exóticas invasoras, se volverán más adecuados para las especies exóticas a medida que el clima cambie.
El aumento del número y la propagación de EEI tendrá importantes y diversos impactos sociales y ambientales. Las especies exóticas invasoras representan una grave amenaza para la seguridad alimentaria y los medios de vida mundiales.
Las personas con mayor dependencia directa de la naturaleza podrían verse afectadas de forma desproporcionada por las EEI. Los países en desarrollo con altos niveles de agricultura de subsistencia y de pequeña escala son muy vulnerables debido a su falta de capacidad para prevenir y gestionar las invasiones biológicas.
Las EEI reducen la resiliencia de los hábitats naturales, haciéndolos más vulnerables a los impactos del cambio climático. Por ejemplo, algunos pastos y árboles que se han convertido en EEI pueden alterar significativamente los regímenes de incendios, especialmente en zonas que se están volviendo más cálidas y secas. Esto aumenta la frecuencia y la gravedad de los incendios forestales y pone en riesgo los hábitats, las zonas urbanas y la vida humana. Las EEI también pueden afectar los sistemas agrícolas al reducir la salud de los cultivos y los animales.
Se estima que los costos económicos de las EEI y su gestión ascienden a 423 mil millones de dólares anuales. De estos costos, que representan una subestimación considerable debido a las dificultades de acceso a la información, 92 por ciento se asocia a los impactos de las EEI y sólo 8 por ciento a su gestión.
Las especies exóticas invasoras se encuentran entre las principales causas de la pérdida de biodiversidad y la extinción de especies en todo el mundo. De hecho, las EEI son responsables, ya sea de forma exclusiva o como factor contribuyente, de 60 por ciento de todas las extinciones globales. La mayoría de las extinciones globales conocidas (90 por ciento) cuyas principales causas son las especies exóticas invasoras se han registrado en islas.
Es importante mencionar que los impactos de las EEI se ven amplificados y agravados por el cambio climático. Las respuestas políticas que aborden tanto las invasiones biológicas como el cambio climático son cruciales.
Las políticas sobre cambio climático pueden incorporar las EEI mediante la prevención y el control de las mismas, y garantizando que las medidas para abordar el cambio climático no aumenten su amenaza.
La prevención es el enfoque más eficaz para mitigar el impacto de las especies exóticas invasoras. La gestión de las vías de introducción de EEI, incluyendo la estricta aplicación de la cuarentena prefronteriza, los controles de importación y la bioseguridad fronteriza, es fundamental para frenar la llegada y el establecimiento de EEI a nivel mundial.
Los ecosistemas insulares son particularmente vulnerables al cambio climático y a las EEI. Las medidas para prevenir la introducción y el establecimiento de EEI en las islas y otros ecosistemas vulnerables incluyen una bioseguridad eficaz para gestionar las vías prioritarias de introducción, con el apoyo de la alerta temprana y la erradicación rápida para combatir las especies exóticas antes de que se conviertan en invasoras. La colaboración transfronteriza y la cooperación internacional entre sectores son fundamentales.
Las especies invasoras y el cambio climático son dos de las principales amenazas para la estructura, función e integridad de los ecosistemas.
Especies invasoras en un clima cambiante
Los efectos del cambio climático sobre las especies invasoras pueden incluir 3:
Los fenómenos climáticos extremos más frecuentes (como inundaciones y sequías) estresan a las especies nativas y crean oportunidades para el movimiento de especies invasoras.
El derretimiento del hielo marino abre nuevas rutas de navegación y vías para la propagación de especies invasoras.
El cambio climático puede afectar los ciclos de vida de las especies y su capacidad de propagarse a nuevas áreas.
El aumento de dióxido de carbono (CO ) en la atmósfera conduce a una mayor absorción de CO2en las plantas, lo que puede aumentar la resistencia a los herbicidas.
Los cambios en el clima (incluida la temperatura, la humedad y las precipitaciones) pueden crear condiciones favorables para una mayor propagación de especies invasoras.
A pesar de que es prácticamente imposible detener completamente los efectos del cambio climático o erradicar todas las especies invasoras, sí es posible aminorar otras amenazas, como la contaminación, la salinización, el sobrepastoreo y la sobreexplotación, entre otras. Es fundamental llevar a cabo estas acciones para mantener los ecosistemas saludables, lo cual se ha reconocido como una de las mejores prácticas para resistir las invasiones biológicas.
Derivado de lo anteriormente descrito, es que se requiere la atención del tema en las políticas de cambio climático, lo cual ayudará a prevenir la introducción y propagación de especies invasoras.
Debemos tomar en cuenta que la propagación de especies invasoras debilita los ecosistemas y los hace más vulnerables a los efectos del cambio climático. Al prevenir la propagación de especies invasoras, también protegemos nuestro entorno natural de los efectos del cambio climático.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que promueva acciones para combatir la propagación de especies invasoras y así mitigar los efectos del cambio climático.
Notas
1 La UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) es una unión de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil. Juntos, trabajamos para promover el desarrollo sostenible y crear un mundo justo que valore y conserve la naturaleza. Especies Exóticas Invasoras y Cambio Climático. Marzo 2025. Disponible en:
https://iucn.org/sites/default/files/2025-03/invasive-alien-spe cies-and-climate-change-feb.-2025-update.pdf
2 Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES). 2023. Disponibe en:
https://files.ipbes.net/ipbes-web-prod-public-files/2023-06/202 30623%20Invasive%20Alien%20Species%20Primer%20_ES%20Final.pdf
3 Centro de Especies Invasoras. Cambio Climático. Disponible en:
https://www.invasivespeciescentre.ca/invasive-species/what-is-a t-risk/climate-change/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
EXHORTO A LA ASEA Y A PEMEX, A HACER PÚBLICO EL INFORME DE RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRAL DE LAS EMISIONES DE METANO EN EL SECTOR HIDROCARBUROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita de manera respetuosa a la ASEA y a Pemex, para que, en el ámbito de sus atribuciones, haga público el informe de resultados de la implementación del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano en el Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los principales gases de efecto invernadero (GEI), es el Metano (CH4), un gas incoloro que constituye el principal componente del gas natural, característico por tener un efecto invernadero más potente que el dióxido de Carbono (CO2). Según cifras de la asociación de Coalición por el Clima y el Aire Limpio (CCAC), el gas tiene un impacto de calentamiento 86 veces más fuerte por unidad de masa durante un periodo de 20 años.
El metano (CH4) es el segundo gas efecto invernadero (GEI) antropogénico más abundante y es el componente principal del gas natural. Su duración en la atmósfera es de aproximadamente 12 años, sin embargo, su potencial de calentamiento global es de 28 veces más que el del dióxido de carbono (CO2).
Alrededor de 40 por ciento de las emisiones de CH4 provienen de fuentes naturales como humedales, termitas, volcanes, permafrost, entre otros. Mientras que el otro 60 por ciento proviene de fuentes antropogénicas como la agricultura, ganadería, extracción de petróleo y gas.
México a lo largo de los años ha adquirido compromisos en materia de cambio climático. Es parte de la Iniciativa Global de Metano (GMI), iniciada en 2004, una asociación voluntaria y multilateral que busca reducir las emisiones de CH4 a nivel mundial y promover la disminución, recuperación y uso del metano como fuente importante de energía limpia.
Durante la COP 26, México se unió al Compromiso Global de Metano, con el objetivo de reducir las emisiones globales de metano antropogénico en 2030 en 30 por ciento por debajo de los niveles registrados en 2020. Aunado a esto, durante la COP 27, México se comprometió a reducir sus emisiones de GEI en un 35 por ciento a 2030.
El metano se encuentra, tanto en fuentes naturales como en actividades humanas. De manera natural existe en humedales, termitas, volcanes, permafrost, etcétera. Mientras que en actividades antropogénicas está presente en sectores de energía e industria, como lo son los sistemas de gas natural y de petróleo. En estos sistemas el gas puede emitirse a la atmósfera durante la producción, el procesamiento, almacenamiento, transmisión y distribución de estos dos combustibles fósiles.
Otro sector importante es el agropecuario, en el que se contemplan las emisiones que existen cuando se maneja o almacena el estiércol de los animales en lagunas o tanques de retención. El sector de residuos y empresas es otro grupo con emisiones significativas de metano, lo podemos encontrar en los rellenos sanitarios cuando se descomponen los residuos y también en el tratamiento de aguas residuales.
Las emisiones globales anuales de metano rondan los 580 millones de toneladas métricas (Mt), con 60 por ciento proveniente de actividades humanas y 40 por ciento de fuentes naturales. Tan sólo en 2023 la concentración atmosférica global del gas metano fue de mil 992 partes por billón (ppb).
En consecuencia, es imperativo mencionar los impactos que tiene sobre el clima, el medio ambiente y la salud humana. Dado que el dióxido de carbono tiene una vida útil prolongada en la atmósfera, los resultados de la acción tardarán más en materializarse. El metano al ser un contaminante climático de vida corta (CCVC) puede amortiguar la tasa de calentamiento y limitar los bucles de retroalimentación climáticos peligrosos, como el derretimiento de los casquetes polares y el aumento del nivel del mar. Visto de esta manera es prioridad reducir sus emisiones.
Además, el metano es un gas precursor clave del ozono troposférico. Si bien el metano no causa daño directo a la salud humana o la producción de cultivos, el ozono es responsable de aproximadamente 1 millón de muertes respiratorias prematuras globalmente. A nivel mundial, el aumento de las emisiones de metano es responsable de la mitad del aumento de los niveles de ozono troposférico.
De igual forma, la contribución a la producción de ozono troposférico impacta en la agricultura a través del aumento de las temperaturas atmosféricas, con pérdidas de cultivos básicos de hasta 15 por ciento anual.
Según la evaluación Global de Metano de 2021, el gas impacta de manera económica en la pérdida anual de aproximadamente 400 millones de horas de trabajo a nivel mundial debido al calor extremo. Sin embargo, la mayoría de los controles de reducción de metano identificados cuestan menos que los beneficios sociales, estimados en 4 mil 300 por tonelada de metano.
Distintos países han logrado avances significativos en el manejo del metano gracias a la elaboración de distintas políticas y estrategias.
En América, varios países han adoptado estrategias claras para reducir sus emisiones de metano, especialmente en los sectores de petróleo, gas y residuos. Estados Unidos ha implantado normas estrictas que buscan reducir en 87 por ciento las emisiones de metano del sector de petróleo y gas para 2030, en comparación con los niveles de 2005. Además, han creado un programa específico para responder a las emisiones de “superemisores”.
Canadá, por su parte, propuso un reglamento para reducir al menos 75 por ciento de las emisiones de metano del mismo sector, pero respecto a 2012.
En Sudamérica, Colombia fue pionera al convertirse en el primer país del continente en regular el metano en petróleo y gas. Brasil también ha avanzado en este sector con directrices claras y regulaciones previstas para 2025. En el ámbito de residuos, Chile ha implementado el programa Reciclo Orgánicos y su Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos, que busca disminuir significativamente las emisiones de metano.
En África, Nigeria lidera los esfuerzos al ser el primer país del continente en regular las emisiones de metano en el sector de hidrocarburos, destacando su Programa de Comercialización de Quema de Gas. Egipto, por su parte, está desarrollando una hoja de ruta para aplicar regulaciones antes de 2024 en este mismo sector. Costa de Marfil ha incorporado la reducción de metano dentro de sus planes de acción nacionales sobre contaminantes climáticos de vida corta.
En Europa, la Unión Europea ha adoptado una legislación que regula las emisiones de metano en los sectores de petróleo, gas y carbón, incluyendo monitoreo obligatorio y estándares de importación para 2030. El Reino Unido se ha comprometido a eliminar los residuos biodegradables de los vertederos a partir de 2028, como parte de su estrategia para reducir el metano en el sector de residuos. Países como Suecia, Noruega, los Países Bajos y Finlandia ya han publicado planes nacionales que incluyen medidas concretas para mitigar emisiones de metano.
En Asia, las estrategias de mitigación del metano también se están consolidando. Vietnam estableció como meta reducir en 30 por ciento sus emisiones de metano para 2030, acompañado de un conjunto amplio de políticas. Malasia, a través de su empresa nacional Petronas, anunció un compromiso para reducir en 50 por ciento las emisiones de metano para 2025 y participa en la Iniciativa OGMP 2.0. (Oil and Gas Methane Partnership 2.0.).
Kazajistán colabora con Estados Unidos en el desarrollo de estándares nacionales para eliminar la ventilación no emergente de metano y exigir detección y reparación de fugas en el sector energético. Por su parte, Turkmenistán se adhirió al Compromiso Global sobre el Metano y está desarrollando estrategias específicas para el sector energético.
En Oceanía, Australia participa activamente en el Compromiso Global sobre el Metano y trabaja en estrategias de reducción en los sectores de agricultura, residuos y energía. Nueva Zelanda ha implementado políticas enfocadas en el sector agrícola, que incluyen incentivos para prácticas sostenibles y tecnologías que reducen las emisiones de metano entérico.
En México los impactos derivados por el cambio climático como el aumento de fenómenos meteorológicos, cambios en la estacionalidad y la recurrencia de enfermedades se ven reflejados en la postura y opinión que tiene la población mexicana, según una encuesta de Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), donde casi 3 de cada 4 personas en México respaldan medidas para reducir la contaminación por metano.
Por consiguiente, el país tiene varios compromisos a nivel mundial para la mitigación del gas metano como el Compromiso Global sobre el Metano, de la COP 26, con el objetivo de reducir las emisiones globales de metano antropogénico en 30 por ciento para 2030 respecto a los niveles de 2020. Además, en la COP 27, se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en 35 por ciento para el mismo año. Simultáneamente se contempla.
En México el metano es el segundo Gas de efecto invernadero con 21 por ciento de las emisiones totales. Los principales sectores que emiten el gas son el sector de hidrocarburos, el sector agropecuario y el sector de residuos.
En concordancia con lo anterior una gran parte de las emisiones del sector del petróleo y gas natural provienen de fugas, la cual es una categoría amplia que incluye el gas que se libera a causa de un sello que no funciona correctamente, a través de una grieta o superficie corroída en un recipiente, además de otras operaciones incorrectas y “errores” como válvulas y escotillas que se dejan abiertas, quemadores que se apagan y otros problemas en sitio que generan emisiones.
Asimismo, las emisiones de metano provenientes del sector hidrocarburos suelen ser el resultado de fugas y liberaciones durante los procesos de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento de gas y petróleo. Controlar estas emisiones es crucial para combatir el cambio climático y mejorar la eficiencia en la operación de las instalaciones, dado que el metano es también un componente principal del gas natural, cuyo desperdicio representa pérdidas económicas.
A nivel mundial, las fugas de metano en la industria de hidrocarburos (incluyendo extracción, transporte, y procesamiento de gas y petróleo) son responsables de aproximadamente 30-40 por ciento de las emisiones globales de metano derivadas de la actividad humana.
Para prevenir tales riesgos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente presentó en 2018, los lineamientos para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos para minimizar los efectos adversos que genera en la atmósfera este contaminante de vida corta. Sin embargo, la contabilización de las fugas de metano en este sector es un desafío importante debido a la magnitud y la naturaleza dispersa de estas fugas.
En este sentido es necesario que las autoridades correspondientes informen la efectividad del Programa para la Prevención y Control Integral de las Emisiones de Metano en el Sector Hidrocarburos, cuyo objetivo es la reducción de las emisiones de metano.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita de manera respetuosa a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, y a Petróleos Mexicanos para que en el ámbito de sus atribuciones hagan público el informe de resultados de la implementación del Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano en el Sector Hidrocarburos.
Notas
1 Cemda. Gas metano. Disponible en:
https://cemda.org.mx/gas-metano/
2 Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (PPCIEM). Asociación Nacional de la Industria Química. Mayo. Disponible en:
https://aniq.org.mx/webpublico/Notas/Nota.asp?id=958
3 EPA. Emisiones de metano. Disponible en:
https://espanol.epa.gov/la-energia-y-el-medioambiente/emisiones -de-metano#:~: text=Numerosas%20fuentes%20naturales%20tambi%C3%A9n%20emiten,de%20Indicadores%2 0del%20Cambio%20Clim%C3%A1tico.
4 IEA. Comprender las emisiones de metano. 2024.Disponible en:
https://www.iea.org/reports/global-methane-tracker-2024/underst anding-methane-emissions
5 CCAC. Metano. Disponible en:
https://www.ccacoalition.org/es/short-lived-climate-pollutants/m ethane
6 UNEP. Protección climática a corto plazo y beneficios de aire limpio: acciones para controlar los forzadores climáticos de corta duración.2011. Disponible en:
https://www.ccacoalition.org/es/resources/near-term-climate-pro tection-and-clean-air-benefits-actions-controlling-short-lived-climate-forcers
7 CCAC. Lo más destacado de 2023 Global Methane Pledge Ministerial.2023. Disponible en:
https://www.ccacoalition.org/es/news/highlights-2023-global-met hane-pledge-ministerial?utm_source
8 CATF. Los líderes mundiales dan un impulso al metano en la reunión ministerial de la COP27, copatrocinada por CATF.2022.Disponible en:
https://www.catf.us/es/2022/11/world-leaders-show-momentum-on-m ethane-at-cop27-ministerial-co-hosted-by-catf/?utm_source
9 CCAC. Ficha informativa: 2024 Global Methane Pledge Ministerial. 2024. Disponible en:
https://www.ccacoalition.org/es/news/factsheet-2024-global-meth ane-pledge-ministerial?utm_source
10 Gobierno de México. Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. 2018. Disponible en:
https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-nacion al-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero
11 CATF. Programa de Mitigación de Metano del Sector Petróleo y Gas. Disponible en:
https://www.catf.us/es/programa-mitigacion/#:~: text=Un%20enfoque%20adicional%20o%20alternativo,regreso%20al%20sistema%20de%20r ecolecci%C3%B3n
12 Iniciativa Global de Metano. Metano de los Sistemas de Petróleo y Gas: Reducción de las Emisiones, Avance de la Recuperación y Utilización. 2011. Disponible en:
https://www.globalmethane.org/documents/oil-gas_fs_spa.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de octubre de 2025.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE IMPLEMENTE UN PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RECONSTRUCCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Conagua, a la Semarnat, al gobierno del estado de Chiapas y al honorable ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, a implementar un plan integral de atención de emergencias, reconstrucción y mitigación de riesgos ante los daños causados por las recientes inundaciones, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el gobierno de Chiapas y el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas que establezcan un plan integral de atención de emergencias, reconstrucción y mitigación de riesgos ante los daños causados por las recientes inundaciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
San Cristóbal de las Casas, motor fundamental de Chiapas, reconocida como la capital cultural de Chiapas por su valor histórico, cultural y turístico a escala nacional e internacional, cuyo valor reside en su profundo carácter multicultural e histórico, siendo un punto de encuentro donde convergen las tradiciones coloniales y las ancestrales culturas indígenas tsotsil y tseltal de la región de Los Altos, recientemente es víctima de intensas lluvias que han derivado en graves inundaciones, afectando severamente a la población, la infraestructura urbana, el patrimonio histórico y la economía local.
Tales fenómenos hidrometeorológicos han provocado un desastre que ha dejado graves pérdidas materiales significativas en viviendas de los pobladores, comercios, así como puestos ambulantes (incluyendo a vendedores tradicionales de la zona), así como afectaciones a fachadas históricas de iglesias y otras construcciones con la emblemática arquitectura que lo caracteriza y la paralización de la actividad turística, lo cual es un pilar fundamental de la economía municipal.
De acuerdo con diversos reportes y voces ciudadanas, el actual estado de desastre no es únicamente atribuible a la fuerza de la naturaleza, sino a la falta de planeación, atención administrativa y algunos factores subyacentes tales como
• La urbanización desordenada, que han alterado los sistemas naturales de absorción y drenaje del agua.
• El desazolve preventivo de ríos y canales antes de la temporada de lluvias.
• La tala inmoderada de los cerros circundantes.
San Cristóbal de las Casas, bajo el agua.
La suma de dichos factores presentes en la actual temporada de lluvias agrava los escurrimientos y desbordamientos que afecta la emblemática arquitectura impactando principalmente en las fuentes de trabajo de las personas, la vida cotidiana que se traduce en un riesgo de seguridad latente para los pobladores.
Como orgulloso legislador representante del estado de Chiapas, tengo la responsabilidad de hacer visibles las voces de nuestros pueblos para enaltecerlo, pero también para levantar la mano a favor de los problemas actuales que los aquejan.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el gobierno de Chiapas y el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas que establezcan un plan integral de atención de emergencias, reconstrucción y mitigación de riesgos ante los daños causados por las recientes inundaciones.
Nota
1 https://noticiasdechiapas.com.mx/san-cristobal-de-las-casas-bajo-el-agua-y-el-a bandono/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Emilio Ramón Ramírez Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A INSTRUMENTAR ACCIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE MEZQUITAN, MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO POR LA OCUPACIÓN DE SUS TIERRAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT a instrumentar las acciones necesarias para la indemnización a la comunidad indígena de Mezquitan, municipio de Zapopan, Jalisco, por la ocupación de 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras para la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena por Jalisco de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. En 2004, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), celebró un convenio con la comunidad indígena de Mezquitán del municipio de Zapopan, Jalisco, para ocupar 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras, con el propósito de construir y ampliar la carretera Guadalajara-Saltillo. En dicho convenio se estableció el compromiso, con la entonces STC, de cubrir en cierto plazo la indemnización a la comunidad indígena.
Segunda. Ante el incumplimiento del citado convenio por parte de la SCT, hoy la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dio lugar al Juicio Agrario 222/2017/ ante el Tribunal Agrario 16 y al Recurso de Revisión 125/2022-16 promovidos por la Comunidad Indígena de Mezquitán, para exigir el pago correspondiente por las hectáreas ocupadas. Al respecto, los Tribunales emitieron Sentencias a favor de la Comunidad indígena, ordenando la indemnización correspondiente con base en el avalúo que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,·Indaabin, sentencias que quedaron firmes y sólo quedaron pendientes de su cumplimiento del pago por parte de la Secretaría.
Tercera. En 2021, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, emitió sentencia, en la que declaró procedentes las reclamaciones y prestaciones por concepto de indemnización a la comunidad indígena por parte de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por ocupar 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras para la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo.
Cuarta. El 10 de julio de 2025, el Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad indígena de Mezquitán sostuvo una reunión en las oficinas del Centro Jalisco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, situadas en Guadalajara, a efecto de que les informarán sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Agrario y el trámite del evaluó por parte del Indaabin.
Quinta. El 13 de agosto de 2025, el Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Mezquitán sostuvo una nueva reunión en las oficinas del Centro Jalisco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en la que les informaron la respuesta del Indaabin, sobre el monto correspondiente de 650 mil pesos (seiscientos cincuenta mil pesos, 00/100 moneda nacional), que debe cubrir la Secretaría, por concepto de la elaboración del avalúo, en cumplimiento de la sentencia en plazo de 60 días. Sin embargo, los funcionarios de la dependencia consideraron que era un monto muy alto y que, por lo tanto, tendrían que realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien deberá autorizar la disponibilidad de recursos para cubrir el costo del evaluó.
Asimismo, dentro de la reunión se les informó que existe la posibilidad de hacer un Convenio para el cumplimiento de la sentencia, por lo que les propusieron una reunión en el mes de septiembre del año en curso, con la presencia del Coordinador de los Centros de la SICT. Además, se hizo el señalamiento de manera insistente en que debe considerarse los plazos para el cumplimiento de dicha sentencia.
Sexta. El 3 de septiembre del 2025, un día antes de que se venciera el plazo a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, respecto al Segundo requerimiento que le hizo este H. Tribunal Unitario Agrario; la comunidad indígena de Mezquitán recibió dos oficios, uno por parte de la Ing. Juana Pérez Mérida, Directora General de Avalúos y Obras del Indaabin, fechado el día 25 de Agosto, a través del cual informa que “...de conformidad con el acuerdo emitido el día 04 de Agosto del 2025, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo del cierre presupuestal del presente año, el sistema de avalúos de Indaabin ha cerrado sus actividades a partir del día 15 de agosto del 2025, y con ello, la captura de solicitudes de avalúos, permaneciendo cerrado hasta en tanto se cuente con autorización para su apertura...”
Finalizando en su oficio, con la afirmación de que consecuentemente “...se han cancelado, todas las solicitudes que no fueron pagadas antes del 15 de agosto del 2025, entre ellas las del presente caso...” Agrega señalando que “...la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá capturar nuevamente la solicitud.
El otro oficio, fechado el 26 de agosto y signado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Centro Jalisco de la SICT, en el cual señala que no es posible celebrar un convenio con la comunidad, sin que se haya emitido el avalúo previo por parte de Indaabin y en el que señala que deberán de estar a la espera de ello, lo cual contradice lo que se les comunicó a los representantes de la Comunidad Indígena de Mezquitán, en la reunión que sostuvieron el día 13 de Agosto del 2025, respecto de llevar a cabo la realización de un Convenio de Pagos para el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Agrario.
Septima. El 8 de septiembre de 2025, el Tribunal Agrario emitió Acuerdo en el que requiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), para que para que, en el término de 10 días, acredite con documento Idóneo, haber cubierto el costo del avalúo y con el apercibimiento que, de no hacerlo en tiempo y forma, se le impondrá una multa.
A la fecha, no se tiene conocimiento de manera oficial de que Indaabin y la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), hayan cumplido con el requerimiento y que esté elaborándose el avalúo con el fin de cumplir con el pago como lo ordenan las sentencias en los Juicios Agrarios.
Octava. Las diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena, especialmente quienes representamos a Jalisco, solicitamos cumplir con las sentencias dictadas por los Tribunales Agrarios, bajo los principios de justicia social y respeto a los pueblos originarios, que son el eje primordial de la cuarta transformación, para que se haga justicia a esa comunidad y se pueda concluir este proceso de indemnización, que por más de 21 años ha quedado pendiente, afectando la dignidad, el patrimonio y los derechos de la Comunidad Indígena de Mezquitán.
Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se instrumenten las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencias de los juicios agrario y amparo, a fin de garantizar las indemnizaciones a favor de la comunidad indígena de Mezquitán, Municipio de Zapopan, Jalisco, por la ocupación de 26-93-22.80 hectáreas de sus tierras para la construcción y ampliación de la carretera Guadalajara-Saltillo, evitando con ello, mayor afectación a su patrimonio y a sus derechos colectivos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el martes 14 de octubre de 2025.– Diputados y diputadas: Alberto Maldonado Chavarín, Adasa Saray Vázquez Vázquez, Carlos Ventura Palacios Rodríguez, Clara Cárdenas Galván, Felipe Miguel Delgado Carrillo, Haidyd Arreola López, Javier Guízar Macías, José Luis Sánchez González, Karina Isabel Martínez Montaño, Marcela Michel López, Merilyn Gómez Pozos, Raúl Álvarez Villaseñor, Sandra Beatriz González Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, DERIVADO DE LAS RECIENTES LLUVIAS, A DESTINAR RECURSOS A LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA GORDA Y EL SEMIDESIERTO DE QUERÉTARO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la SHCP del gobierno federal a destinar recursos a los municipios de la Sierra Gorda y el semidesierto de Querétaro, derivado de las lluvias del pasado 8 y 9 de octubre, a cargo del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena del honorable Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a destinar recursos a los municipios de la Sierra Gorda y el semidesierto de Querétaro, derivado de las lluvias de los pasados 8 y 9 de octubre, misma que tiene sustento con las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos días se han registrado fuertes lluvias en la Sierra Gorda de Querétaro, las cuales han provocado derrumbes, deslaves, desbordamientos de ríos y arroyos, inundaciones, cierres de carreteras, evacuaciones y daños estructurales.
Los municipios que han sido afectados son Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros, Tolimán, Arroyo Seco, Peñamiller y San Joaquín. Esto ha provocado que decenas de familias fueran desalojadas y trasladadas a albergues debido al riesgo de deslaves e inundaciones.
Lamentablemente, se reportó el fallecimiento de un menor de edad en la comunidad Agua Fría de Gudiño, en Pinal de Amoles, a causa de un deslave.
La infraestructura también ha sufrido daños importantes: se registraron cierres en tramos carreteros federales, y derrumbes en rutas que conectan comunidades como Ahuacatlán, Santa Águeda y San Pedro Escanela. Además, el desbordamiento de la presa de Jalpan causó inundaciones y el arrastre de un puente peatonal.
Ante la emergencia, se activó el Plan DN-III-E, con personal del Ejército, Protección Civil y autoridades estatales trabajando en tareas de evacuación, rescate, limpieza y evaluación de daños. También se enviaron retroexcavadoras y maquinaria pesada, así como apoyos en especie como despensas, cobijas, kits de limpieza y agua potable.
Por motivos de seguridad, se suspendieron clases en varios municipios serranos, entre ellos Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles y Arroyo Seco.
Los daños se reportan a más de 140 viviendas afectadas, cinco comunidades incomunicadas, cinco vías de comunicación con afectaciones y 16 deslizamientos de laderas.
La Comisión Federal de Electricidad reportó que más de 4,500 usuarios sufrieron afectaciones con el suministro de luz, sin embargo, ya se encuentra restituido el servicio a un 97 por ciento.
El gobierno del estado de Querétaro ha emitido una declaratoria de emergencia, derivado de las lluvias del pasado 8 y 9 de octubre, en la que establece acciones inmediatas de atención para las zonas afectadas.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno mantienen operativos de monitoreo y alerta, debido a que las condiciones meteorológicas indican que podrían continuar las lluvias en los próximos días.
A pesar de que ya existe la coordinación y los mecanismos de respuesta, apoyar a las poblaciones afectadas es la mayor prioridad para el estado. Como ha mencionado la presidenta Claudia Sheinbaum en relación con las lluvias que han afectado a Querétaro y a otros estados, apenas se atienda la emergencia se iniciarán censos para apoyar a la población.
Ante estas consideraciones, me permito presentar a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a destinar recursos a los municipios de la Sierra Gorda y el semidesierto de Querétaro, derivado de las lluvias del pasado 8 y 9 de octubre.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE ATIENDA DE MANERA INMEDIATA A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES EN EL NORTE DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal y estatal a atender de manera inmediata a las comunidades afectadas por las inundaciones en el norte del estado de Veracruz, suscrita por los diputados Luis Humberto Fernández Fuentes y María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, presidente de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, y diputada María del Rosario Guzmán Avilés, secretaria de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a diversas dependencias del gobierno federal y estatal a atender de manera inmediata a las comunidades afectadas por las inundaciones en el norte del estado de Veracruz, en términos de las siguientes
Consideraciones
En las últimas horas, diversas comunidades de la zona norte del estado de Veracruz se han visto gravemente afectadas por las inundaciones derivadas de las crecientes de los ríos, provocadas por las lluvias atípicas y fenómenos meteorológicos como la vaguada y depresión tropical 90E, lo que ha causado daños materiales, afectaciones en viviendas, pérdida de cultivos, entre otros.
Dichos eventos, registrados desde el viernes diez de octubre del presente año, han dejado a decenas de municipios en total incomunicación y con severas afectaciones, desde Nautla hasta Pánuco principalmente.
Algunos de los reportes de autoridades locales que han comenzado a difundirse, dan cuenta de que muchas de las comunidades afectadas han entrado en una situación de emergencia, y requieren apoyo inmediato, principalmente en materia de alimentación, servicios de salud, restablecimiento de caminos y refugios temporales.
Ejemplo de ello es Poza Rica, donde varias colonias quedaron completamente sumergidas, con niveles que superan incluso el tamaño de los automóviles, lo que obligó a los pobladores a refugiarse en las zonas altas de sus domicilios. En esta demarcación, se vivó el desbordamiento del río Cazones, donde se aprecia en foros de redes sociales, múltiples zonas quedaron, literalmente, bajo el agua.
Una de las imágenes más impactantes de la jornada, fue la de la central de autobuses de Poza Rica, donde se observó como los niveles del agua cubrieron por completo las unidades de autotransporte, así como los comercios y residencias en zonas aledañas, que también quedaron sumergidos.
Por su parte, el municipio de Platón Sánchez presentó afectaciones en la red de suministro eléctrico, así como interrupción en la señal telefónica, lo que se conjuntó con los cortes carreteros provocados por las inundaciones, lo que dejó en completa incomunicación a sus habitantes.
Estimaciones indican que aproximadamente 700 personas se encuentran en los distintos albergues que se han habilitado en la región, además del lamentable deceso de cuatro veracruzanos, quienes perecieron en los derrumbes, las propias inundaciones o en las maniobras de rescate, lo que da cuenta de la magnitud de los eventos.
Dichos fenómenos naturales afectaron también a regiones aledañas al estado de Veracruz, principalmente en las zonas de las huastecas de Hidalgo, Puebla y Querétaro, que, englobando las cifras de estas entidades, hasta el último reporte se han contabilizado treinta personas fallecidas y más de 15 mil personas damnificadas.
Incluso se ha visto que ciudadanos se organizaron para auxiliar a las personas que quedaron atrapadas, como un primer contacto ante la emergencia, que, si bien habla del valor cívico de las y los mexicanos, así como de la resiliencia frente a la furia de la naturaleza, también representa un riesgo importante para las familias.
Al momento, autoridades de la entidad reporta que fueron 55 los municipios afectados, con 16 mil viviendas dañadas; 42 comunidades con acceso limitado; 25 vías de comunicación afectadas; y 51 derrumbes. Además, se han rescatado a 220 personas, y permanecen 19 refugios temporales activos.
Si bien las autoridades locales han comenzado a realizar labores de auxilio a la población, no es posible soslayar que es deber del Estado Mexicano garantizar la salvaguarda de la vida, integridad y patrimonio de la población frente a desastres naturales de esta envergadura, lo que de igual forma se establece en la norma en la materia, la Ley General de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil.
Así mismo, y ante la magnitud de las afectaciones, es que resulta vital la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para llevar a cabo las acciones inmediatas de auxilio que la sociedad demanda, y es aquí donde el Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, tiene la responsabilidad de exhortar a las autoridades competentes a actuar con oportunidad, eficiencia y sensibilidad frente a este tipo de emergencias.
Por lo antes expuesto, es que se somete a esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades del gobierno del estado de Veracruz, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen las acciones de atención, auxilio y recuperación en las comunidades afectadas por las inundaciones registradas en el norte de Veracruz, procurando la seguridad de la población y la restitución de los servicios básicos.
Notas
1 La Jornada (2025), Amanece bajo el agua el norte de Veracruz por lluvias y desborde de ríos; evacuan familias, consultado en:
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/10/estados/amanece-b ajo-el-agua-el-norte-de-veracruz-por-lluvias-y-desborde-de-rios-evacuan-familia s
2 N+ (2025), Inundaciones dejan incomunicado al municipio de Platón Sánchez, al norte de Veracruz, consultado en:
https://www.nmas.com.mx/veracruz/inundaciones-en-platon-sanchez -veracruz-bloquean-acceso-al-municipio/
3 Proceso (2025), Ya son 4 muertos por lluvias en Veracruz; buscan crear un puente aéreo a zonas incomunicadas, consultado en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/10/11/ya-son-m uertos-por-lluvias-en-veracruz-buscan-crear-un-puente-aereo-zonas-incomunicadas -360552.html
4 Periódico Debate Político Querétaro (2025), Lluvias dejan al menos 30 personas fallecidas y miles de damnificados en las zonas huastecas de Veracruz, Hidalgo, Puebla y Querétaro, consultado en:
https://www.periodicodebatepolitico.com.mx/lluvias-dejan-al-men os-30-personas-fallecidas-y-miles-de-damnificados-en-las-zonas-huastecas-de-ver acruz-hidalgo-puebla-y-queretaro/
5 N+ (2025), Este es el reporte de afectaciones por inundaciones en la zona norte del estado de Veracruz, consultado en:
https://www.nmas.com.mx/veracruz/reporte-afectaciones-inundacio nes-poza-rica-zona-norte-estado-veracruz-por-desbordamiento-rio-cazones/
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado y diputada: Luis Humberto Fernández Fuentes y María del Rosario Guzmán Avilés (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO PARA QUE SE EMITA LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL CAUSADO POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL Y LLUVIA SEVERA EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA HUASTECA DE HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, a la CNPC y a la Secretaría del Bienestar a emitir la declaratoria de desastre natural causado por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del pasado 9 de octubre, en diversos municipios de la Huasteca del estado de Hidalgo, a cargo del diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, emita y publique la Declaratoria de desastre natural causado por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del pasado 9 de octubre, en diversos municipios de la Huasteca del estado de Hidalgo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 9 de octubre del 2025 fuertes lluvias afectaron a todo el país; tres días de precipitación intensa y constante, azotaron regiones del estado de Hidalgo, en especial en diversas zonas de la Sierra Otomí-Tepehua, la Sierra Alta, la Sierra Gorda y la Huasteca del estado de Hidalgo, la mayor afectación Tianguistengo y Calnali.
En Huejutla hay pocas familias damnificadas y al menos 4 casas en riesgo por estar en ladera; en Tianguistengo, una de las comunidades más afectadas es Tlacolula; están incomunicadas. Ya se está trabajando con apoyo del Gobierno del Estado, pero al tener muchas comunidades afectadas, está siendo lento el apoyo.
En Yahualica, en Yatipan, se cayó una parte del puente, no la parte del lecho del río, se podría decir que el acceso; asimismo, en Xochiatipan también se cuarteó el acceso al puente principal que deja sin acceso a la cabecera; en Huautla se reporta la caída de un puente en Tamoyón.
Se menciona que en San Felipe se emitió una alerta por aumento de los afluentes, pero hasta el momento no se han afectado casas. Calnali, en Atempa solicitan ayuda por desborde de río afectando familias. En Camotla hay varias familias afectadas. Tizapán, Zacualtipán, hay una familia desaparecida por desgaje de cerro. Tlanchinol, derrumbes en carretera nacional y en caminos a comunidades que los han dejado incomunicados.
De acuerdo a la cuenta de X del medio de comunicación El Sol de Hidalgo, menciona que colapsa puente en Huasca tras intensas lluvias. Este jueves colapsó un puente vial que comunica a las localidades de Magueyes Verdes, Piedra del Agua, Cuesta de Ocotillos y Xúchil, por lo cual se cerró la circulación.
Las intensas lluvias registradas en la Huasteca Hidalguense ocasionaron deslave de piedras, tierra, ramas, así como grandes árboles sobre la carretera federal México-Tampico, ocasionando un bloqueo en ambos carriles; autobuses reportaban hasta más de 24 horas en llegar a su destino.
Por ende, suspendieron corridas en la región debido al deslave y cuarteadura de los dos carriles en la vía México-Tampico, a la altura de Tlaxcango, Lolotla, por lo que no hay paso, asimismo, dejando sin acceso a la localidad de “La Pastora”. En el tramo de San José-Coacuilco, hay personas varadas entre los derrumbes.
De acuerdo con información de la Dirección de Protección Civil del Municipio de Huejutla y de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible de Hidalgo, enviarán maquinaria pesada y se realizará la limpieza de la cinta asfáltica y el retiro de las piedras, pero esto no es suficiente; se necesita del apoyo del Gobierno federal para ayudar más rápido y habilitar las vías de comunicación.
Por las condiciones de la zona, que está tan remojada que ocasiona más deslaves y afectaciones a las viviendas de las familias que habitan en la Huasteca; doce viviendas afectadas van hasta el corte del día 9 de octubre a las 18: 26 horas.
Las afectaciones por las intensas lluvias en el estado de Hidalgo afectaron la comunidad de Camotla, donde las familias tomaron la decisión de pernoctar con sus parientes ante el peligro que pudiera ocasionarles por el reblandecimiento de la tierra, informaron autoridades de la zona.
Asimismo, se reporta que las comunidades de Atempa, Tula y Chontla se encuentran sin acceso carretero por los derrumbes de enormes piedras, tierra y ramas de árboles, lo que impide la circulación de todo tipo de vehículos por este punto de la Sierra Alta que conecta con la Huasteca Hidalguense.
Por lo antes expuesto, ante la magnitud del desastre natural por las intensas lluvias en el Estado de Hidalgo, especialmente en la zona de la Huasteca y sierra del Estado de Hidalgo, urge la intervención del Gobierno federal para salvaguardar la vida de las familias de la Huasteca y habilitar caminos y puentes de la región; asimismo, instalar albergues y abastecer de víveres y ropa para los afectados mientras se rehabilitan sus hogares y dotar de presupuesto al Estado de Hidalgo para apoyar a las familias afectadas.
Es inoperante solicitar la emisión de la declaratoria de desastre natural en las diversas zonas de la Sierra Otomí-Tepehua, la Sierra Alta, la Sierra Gorda y la Huasteca del Estado de Hidalgo, aplicable en la Ley General de Protección Civil, con ello facilitaría el acceso a los recursos para la atención de los desastres naturales:
“ Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales”.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, emita y publique la declaratoria de desastre natural causado por la presencia de inundación fluvial y lluvia severa del pasado 9 de octubre, en diversos municipios de la Huasteca del Estado de Hidalgo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Coordinación Nacional de Protección Civil y la Secretaría del Bienestar, instrumenten las medidas de seguridad inmediatas que les competen, a fin de proteger la vida de las familias de la Huasteca hidalguense y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Notas
1. Máximo Pérez, 2025, El sol de Hidalgo, Colapsa puente en la huasteca, @ESoldeHgo, consultado en la pagina Web:
https://x.com/ElSoldeHgo/status/1976424646691127467?ref_src=tws rc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1976424646691127467%7Ctwgr%5Ede13d057 124e265ac71585d4f1842ea16244a4d4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=
https%3A%2F%2Foem.com.mx%2Felsoldehidalgo%2Flocal%2Fdeslaves-ev acuacion-de-familias-y-comunidades-sin-acceso-afectaciones-por-temporal-de-lluv ias-en-hidalgo-26203381
2. Lop. Cit.
https://x.com/ElSoldeHgo/status/1976424646691127467?ref_src=tws rc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1976424646691127467%7Ctwgr%5Ede13d057 124e265ac71585d4f1842ea16244a4d4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=
https%3A%2F%2Foem.com.mx%2Felsoldehidalgo%2Flocal%2Fdeslaves-ev acuacion-de-familias-y-comunidades-sin-acceso-afectaciones-por-temporal-de-lluv ias-en-hidalgo-26203381
3. Ley General de Protección Civil, Última Reforma DOF 21-12-2023, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, Camara de Diputados, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios artículo 60, pag 24, consutado en la página web:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de octubre de 2025.– Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LA RECAUDACIÓN, CUSTODIA DE BIENES Y EJERCICIO DE LOS FONDOS OBTENIDOS MEDIANTE SUBASTAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a través del INDEP, a hacer pública la información sobre la recaudación, custodia de bienes y ejercicio de los fondos obtenidos mediante subastas y otros mecanismos, a cargo del diputado Fidel Daniel Chimal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente, proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente a la Titular del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP) a hacer pública y detallada información sobre la recaudación, custodia de bienes y ejercicio de los fondos obtenidos mediantes subastas y otros mecanismos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante decreto por el que se expide la Ley del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2021. Entre sus atribuciones esenciales se encuentra la de administrar y enajenar los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales y de extinción de dominio que le sean conferidos, destinando los recursos obtenidos a programas y acciones de beneficio social.
El INDEP sustituyó al extinto Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) con la intención de fortalecer los mecanismos institucionales que permitan transformar los bienes confiscados en recursos tangibles que mejoren la calidad de vida de la población, especialmente en comunidades marginadas. Sin embargo, a lo largo de su operación, este instituto ha enfrentado retos significativos en materia de transparencia, control interno y rendición de cuentas, lo cual ha generado inquietudes tanto en la ciudadanía como en esta soberanía.
Este Poder Legislativo y la sociedad en general han manifestado su preocupación ante la opacidad en el manejo de los recursos financieros generados por las subastas y enajenaciones realizadas por el INDEP. Si bien se conocen cifras generales de recaudación, no existe un desglose claro y accesible que permita conocer:
• El monto exacto recaudado por cada subasta o proceso de enajenación específico.
• El rubro o destino específico al que se han canalizado dichos recursos (e.g. (por ejemplo), salud, educación, infraestructura social, programas específicos).
• Los criterios de asignación utilizados para determinar dicho destino.
• Las instituciones o dependencias beneficiarias (federales o estatales) que han recibido los fondos.
• Los informes de avance y resultados de los programas y acciones en los que se han ejercido estos recursos, que demuestren el beneficio social efectivo.
Cabe destacar que, en septiembre de 2020, el entonces director del INDEP, Jaime Cárdenas, renunció a su cargo denunciando irregularidades internas, como mutilación de joyas, procedimientos de evaluación deficientes y contratos que favorecen intereses particulares, lo que evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia y auditoría. A pesar de los cambios en la dirección del Instituto, incluyendo el nombramiento de la arquitecta y ex senadora Mónica Fernández Balboa como titular, persisten dudas sobre la eficacia de las medidas implementadas para garantizar un manejo transparente y eficiente de los bienes y recursos administrados.
La transparencia y la rendición de cuentas son principios rectores de la función pública, consagrados a un rango constitucional y obligan a todos los entes del Estado, incluido el INDEP, a hacer pública toda información de interés general y a garantizar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía para el buen funcionamiento de nuestra democracia.
El marco jurídico vigente, particularmente el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos y partidos políticos, están obligados a poner a disposición del público la información relativa a sus funciones, presupuestos y ejercicio de recursos públicos.
La opacidad en torno al manejo y destino de los fondos recaudados por el INDEP no solo contraviene este mandato, sino que también debilita la confianza ciudadana y limita el escrutinio legislativo.
En un contexto donde la confianza en las instituciones públicas es un activo indispensable para la gobernabilidad democrática, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el INDEP es una obligación ética y jurídica. Esta Cámara de Diputados, en su función de control parlamentario, tiene la responsabilidad de supervisar el destino de los recursos públicos, velando por que sean utilizados de manera eficiente y en beneficio directo de la población.
Es por lo anteriormente expuesto y fundamentado, que someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Edgar Amador Zamora, a que a través de la Titular del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, haga pública y de manera detallada, la información relativa a la recaudación, custodia de bienes y ejercicio de los fondos obtenidos mediante subastas y otros mecanismos a su cargo.
Notas
1. Gobierno de México. “Oficial, el nombre Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado, INDEP”, 22 de enero de 2020. Ver en:
https://www.gob.mx/indep/prensa/oficial-el-nombre-instituto-par a-devolver-al-pueblo-lo-robado-indep
2. Darío Brooks. BBC News Mundo.“AMLO: qué es el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado que instauró el presidente de México”. 23 de mayo de 2025. Ver en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48374340
3. Cesar Méndez. Fuerza Informativa Azteca. “El elefante blanco que devora el presupuesto: La opacidad del INDEP”. 15 de agosto de 2025. Ver en:
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/el-gran-fraude-del-inde p-miles-millones-en-opacidad-y-perdidas
4. Aristegui Noticias. “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado alcanza ventas de casi 41 MDP”. 8 de agosto de 2025. Ver en:
https://aristeguinoticias.com/0808/mexico/instituto-para-devolv er-al-pueblo-lo-robado-alcanza-ventas-de-casi-41-mdp/
5. El Universal. “Exdirector del Indep denunció “mutilación de joyas” a subasta ante la FGR”. 22 de septiembre de 2020. Redaccion. Ver en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/exdirector-del-indep-denu ncio-mutilacion-de-joyas-subasta-ante-la-fgr/
6. Rodrigo Gutierrez. Frojimx. “El patrimonio fantasma de la directora del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”. 14 de julio de 2025. Ver en:
https://froji.mx/monica-fernandez-indep-patrimonio-fantasma
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre del 2025.– Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE GARANTICE LA SEGURIDAD, CALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DISTRI-BUIDOS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, al IMSS y a la Cofepris a tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad, calidad y legalidad de los medicamentos distribuidos en el sistema de salud público, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que subscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
El derecho a la protección de la salud está reconocido en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho derecho implica la obligación indeclinable del Estado mexicano de garantizar que todas las personas tengan acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, particularmente a través de las instituciones del sistema público de salud, de las cuales depende la gran mayoría de la población.
Específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar que todas las personas tengan acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, particularmente a través de las instituciones del sistema público de salud, de las cuales depende la mayoría de la población.
La Ley General de Salud, el marco regulatorio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de farmacovigilancia establecen la obligación de garantizar que los medicamentos que llegan a la población cumplan con estándares de seguridad, eficacia y calidad. Sin embargo, la falta de supervisión estricta y la debilidad en los mecanismos de control han permitido vacíos que deben atenderse con carácter de urgencia.
En los últimos años se han documentado múltiples problemas relacionados con el abasto y la distribución de medicamentos en el sector público, incluyendo adquisiciones irregulares, compras consolidadas fallidas y la presencia de insumos que no cumplen con las normas de calidad establecidas. Estas deficiencias no sólo generan riesgos sanitarios directos a la población, sino que incrementan la desconfianza ciudadana en el sistema público de salud y constituyen un retroceso en los esfuerzos por garantizar acceso equitativo y seguro a los tratamientos médicos.
Un ejemplo de ello fue cuando el gobierno mexicano, a través de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (Birmex), toleró a la empresa farmacéutica de origen cubano Neuronic una serie de anomalías en la producción, venta y reparto de medicamentos. La propiaCofepris emitió un reporte en el cual señaló que 10 lotes no cumplieron con las pruebas de variación de volumen, lo que constituye un problema de calidad en su fabricación. A pesar de esta observación, Birmex pagó a la empresa Neuronic Mexicana, S.A. de C.V., un monto de 15 millones 390 mil 800 pesos por dichos lotes, sin que éstos fueran rechazados por los defectos de calidad.
De igual forma, el caso del medicamento Dapoza, para la diabetes tipo 2, evidenció irregularidades graves:Cofepris emitió un comunicado sobre su comercialización ilegal y posteriormente se denunció que estaba siendo distribuido en hospitales del IMSS. Aunque la autoridad aseguró que se trataba de una medida temporal y que el producto estaba certificado por agencias regulatorias internacionales, se comprobó que tales afirmaciones eran falsas. El producto no contaba con certificación internacional vigente y presentaba información fraudulenta en su etiquetado.
Más recientemente, la Fiscalía General de la República inició una investigación sobre la falsificación de medicamentos oncológicos de Bristol-Myers Squibb (Opdivo), empleados para el tratamiento del cáncer. Se documentó que estos productos adulterados fueron distribuidos en hospitales y que al menos un paciente perdió la vida tras su aplicación. El caso evidenció nuevamente la vulnerabilidad de la cadena de suministro y los riesgos mortales derivados de la circulación de medicamentos pirata.
Asimismo, se ha anunciado que el IMSS-Bienestar comienza a implementar un medicamento cubano para el tratamiento del pie diabético, una de las complicaciones más serias de la diabetes que con frecuencia lleva a amputaciones. Este fármaco, según se informó, promete regeneración de tejidos. Sin embargo, su incorporación plantea interrogantes respecto a la transparencia en los procesos de aprobación, certificación y vigilancia sanitaria, más aún considerando los antecedentes de medicamentos de origen cubano que han sido cuestionados por deficiencias de calidad y trazabilidad.
Estos casos evidencian un problema estructural: medicamentos distribuidos en hospitales y clínicas públicas carecen de trazabilidad adecuada, presentan deficiencias en su almacenamiento o incluso existen reportes de productos apócrifos que logran incorporarse a las cadenas de suministro. Tales hechos vulneran gravemente la seguridad de los pacientes y ponen en duda la legalidad de los procesos de adquisición y distribución, así como la confianza de la ciudadanía en las instituciones de salud.
En este sentido, resulta indispensable reforzar la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de establecer medidas inmediatas que aseguren la integridad de la cadena de suministro, la aplicación estricta de las normas sanitarias y la transparencia en los procesos de adquisición y distribución de medicamentos.
Garantizar la calidad, seguridad y legalidad de los medicamentos no es únicamente una obligación normativa, sino una exigencia ética y social que impacta directamente en la vida y la salud de millones de mexicanas y mexicanos.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad, calidad y legalidad de los medicamentos distribuidos en el sistema de salud público.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reforzar los mecanismos de supervisión, control y farmacovigilancia en toda la cadena de suministro, en beneficio de la salud y la vida de la población.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP Y A LA SE, A IMPLEMENTAR MECANISMOS DE APOYO QUE MITIGUEN LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN SUBYACENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la SE a desempeñar mecanismos de apoyo que mitiguen los efectos de la inflación subyacente, en apoyo a las familias, las Mipymes, las mujeres, las y los jóvenes, a cargo de la diputada Miguel Ángel Guevara Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
La inflación subyacente se erige como uno de los principales y más fiables indicadores para evaluar la estabilidad económica de fondo de un país. A diferencia de la inflación general, que puede verse distorsionada por volatilidades extremas, la subyacente refleja la tendencia de mediano y largo plazo de los precios al eliminar de su cálculo los factores externos, principalmente los productos agropecuarios (sujetos a factores climáticos y estacionales) y los energéticos (impactados por la geopolítica y los mercados internacionales). Esta delimitación le permite al gobierno y a la ciudadanía discernir entre choques temporales y presiones inflacionarias más arraigadas y preocupantes.
Durante los últimos años, México, al igual que muchas economías a nivel global, ha experimentado episodios de inflación elevada que han impactado de manera directa y severa en el poder adquisitivo de la población. Este fenómeno no es un simple dato estadístico; se traduce en una erosión constante de los ingresos familiares, donde el mismo salario alcanza para comprar menos bienes y servicios básicos. Esta dinámica no solo compromete el bien común inmediato de los hogares, especialmente de los segmentos marginales, sino que también dificulta la planeación financiera a futuro, tanto para las familias que buscan ahorrar o invertir, como para las empresas que deben definir presupuestos y proyectar inversiones de largo plazo en un entorno de costos inciertos.
Esta problema representa un reto de primer orden para la conducción macroeconómica, ya que indica que las causas de la inflación van más allá de factores temporales. Dicha situación es el resultado de una combinación compleja de factores: por un lado, las disrupciones en las cadenas globales de suministro heredadas de la pandemia y agravadas por conflictos geopolíticos, los incrementos en los costos de transporte marítimo y terrestre, y la volatilidad de los precios internacionales de las materias primas.
Por otro lado, estas presiones externas se han combinado con dinámicas internas igualmente relevantes, como presiones de costos en sectores clave como los alimentos procesados, y un incremento sostenido en los precios de los servicios, lo que mantiene un nivel inflacionario que castiga particularmente a la clase media y a los grupos socioeconómicos más vulnerables, quienes destinan una mayor proporción de su ingreso al consumo de productos esenciales.
Sin embargo, es un error analizar este fenómeno únicamente desde la perspectiva monetaria, atribuyéndole la responsabilidad total al Banco de México y a la tasa de interés. Si bien la política monetaria es una herramienta fundamental, también es indispensable comprender y atacar los elementos estructurales que alimentan la inflación subyacente. Entre estos se encuentran desafíos de larga data como la baja productividad de amplios sectores de la economía, los insuficientes niveles de inversión pública y privada, las limitaciones en las políticas de competencia económica que permiten prácticas oligopólicas en algunos mercados, las deficiencias en la capacidad logística nacional de abasto y distribución de bienes (lo que encarece los productos finales), y la falta de una coordinación más eficaz de políticas públicas entre los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) que permita desmantelar cuellos de botella regulatorios y de infraestructura.
El impacto acumulativo de una inflación subyacente alta y persistente en la economía nacional es multifacético y profundamente dañino. Se refleja, en primer lugar, en la pérdida continua del poder adquisitivo de los salarios, lo que genera un círculo vicioso de menor consumo y demanda interna. En segundo término, reduce la capacidad de ahorro y sobreendeuda a las familias. Finalmente, introduce una gran incertidumbre que dificulta a las empresas planear inversiones de largo plazo, frenando así el crecimiento económico y la generación de empleos formales. En este contexto, la ausencia de un diagnóstico público, transparente, integral y puntual sobre las causas específicas y las medidas de control implementadas limita severamente la capacidad de la ciudadanía, los académicos, los sectores productivos y los propios legisladores para evaluar con rigor la eficacia de las políticas económicas en curso y demandar ajustes necesarios.
Por lo tanto, es una obligación fundamental del Estado garantizar condiciones de certidumbre y transparencia en la conducción de la política económica. La rendición de cuentas exhaustiva sobre los factores que explican el comportamiento de la inflación subyacente y las estrategias específicas adoptadas por las distintas dependencias para enfrentarla constituye una herramienta fundamental para fortalecer la confianza en las instituciones democráticas, asegurar la estabilidad financiera y, en última instancia, proteger la economía de los hogares mexicanos. Asimismo, la coordinación estratégica y operativa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Economía y el Banco de México es clave para asegurar un enfoque de “todo el gobierno”, donde las políticas fiscales, comerciales, regulatorias y monetarias actúen de manera complementaria y sinérgica, evitando contradicciones o medidas aisladas que, sin querer, puedan profundizar las presiones inflacionarias.
En consecuencia, la presente proposición tiene como finalidad central exigir que las autoridades económicas responsables rindan un informe detallado y periódico ante el Poder Legislativo y la sociedad. Dicho informe debe desglosar de manera clara: 1) las causas identificadas de la inflación subyacente, diferenciando entre factores externos e internos y estructurales; 2) las medidas de política monetaria, fiscal y regulatoria que se han implementado para su control; y 3) los resultados cuantitativos y cualitativos observados hasta la fecha. Este ejercicio de transparencia no es un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para mejorar la toma de decisiones con base en evidencia, fomentar un debate público informado y, sobre todo, garantizar una adecuada protección del poder adquisitivo de la población, que es la base de la justicia social y la prosperidad económica nacional.
De acuerdo con información y cifras del INEGI, en agosto de 2025 la inflación general en México registró un incremento anual de 3.57 por ciento, ligeramente por encima del 3.51 por ciento observado en julio. Si bien este nivel se encuentra dentro del rango objetivo del Banco de México, la inflación subyacente que excluye bienes y servicios de alta volatilidad se mantuvo elevada en 4.23 por ciento anual, reflejando presiones persistentes en los precios de bienes y servicios de consumo cotidiano. En particular, las mercancías mostraron un aumento de 4.05 por ciento y los servicios de 4.40 por ciento, lo que revela una rigidez en estos componentes que afecta directamente el presupuesto de los hogares.
Por su parte, la inflación no subyacente se ubicó en 1.38 por ciento anual. Dentro de este rubro, los productos agropecuarios registraron una variación de 1.21 por ciento y los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno de 1.51 por ciento. Cabe destacar que frutas y verduras tuvieron una reducción anual significativa de 8.04 por ciento, lo que contribuyó a moderar parcialmente el índice general. No obstante, varios productos de alta incidencia en la canasta de consumo, como la carne de res, el tomate verde, el chile serrano, la vivienda propia y los servicios de loncherías y fondas, experimentaron aumentos relevantes en sus precios, presionando el gasto cotidiano de las familias.
Si bien la moderación de la inflación no subyacente ha contenido parte de las presiones, el comportamiento de la inflación subyacente por encima del 4 por ciento anual demuestra que persisten riesgos estructurales en el mercado interno. La continuidad de estas presiones erosiona el poder adquisitivo de los hogares, limita la capacidad de ahorro y afecta de manera directa la calidad de vida de millones de personas.
En este contexto, resulta indispensable que el Gobierno implemente mecanismos de apoyo dirigidos a mitigar los impactos de la inflación subyacente, mediante políticas públicas coordinadas que no solo atiendan los síntomas inmediatos, sino que promuevan un desarrollo económico más equitativo y sostenible. Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que representan más del 68.0 por ciento del empleo en el país y además aportan el 52.0 por ciento al PIB son particularmente sensibles al incremento de costos de insumos y servicios, lo que compromete su viabilidad y limita su capacidad de generar nuevos puestos de trabajo.
De ahí la necesidad de establecer programas de apoyo específicos, acompañados de incentivos fiscales temporales, que favorezcan la contratación de jóvenes y mujeres, sectores que enfrentan tasas más elevadas de desempleo y subempleo. Estas medidas contribuirán no solo a compensar los efectos adversos de la inflación subyacente en la economía familiar, sino también a fomentar la inclusión productiva y la equidad de género en el mercado laboral.
Por lo anteriormente fundamentado y expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para que, previa consulta con el Banco de México, promuevan reformas legales para reducir el impacto de la inflación subyacente en los precios de bienes y servicios básicos; y para impulsar el poder adquisitivo de los hogares, a fin de fortalecer la economía de las familias mexicanas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen e implementen programas de apoyo, aunado a incentivos fiscales temporales y mecanismos de apoyo para la contratación de jóvenes y mujeres, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación subyacente en la economía familiar y en el mercado laboral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A DISEÑAR Y EJECUTAR CAMPAÑAS NACIONALES ORIENTADAS EN PROMOVER LA INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEOS INFORMALES AL SECTOR FORMAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a diseñar y ejecutar campañas nacionales orientadas en promover la incorporación de los empleos informales al sector formal, priorizando acciones de simplificación administrativa, incentivos fiscales y educación financiera, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Jesús Roberto Corral Ordóñez, diputado a la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II; numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El aumento considerable del empleo informal ha sido sin duda alguna un problema que el Estado mexicano ha tratado de combatir durante mucho tiempo, sin embargo, la diversidad de factores que lo originan y permean su avance es un reto importante durante este gobierno.
Primeramente, hemos de hacer mención de la concepción general de la economía informal: la economía informal se refiere al conjunto de unidades productivas, actividades y trabajos que operan fuera de los marcos legales y de la protección social.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica que forma parte de la economía de mercado porque produce bienes y servicios legales para vender o intercambiar, pero no está reconocida ni protegida por la legislación; abarca el trabajo informal en empresas no registradas y también fuera de ellas, y excluye tanto a la economía criminal como a las actividades de cuidados no remuneradas.
Martha Chen y otros expertos de WIEGO amplían esta definición: distinguen entre sector informal (pequeñas empresas no registradas), empleo informal (trabajos sin protección legal o social, incluso en empresas formales) y economía informal, que engloba todas esas unidades, actividades y trabajadores, así como su producción.
Esta perspectiva reconoce que la informalidad incluye a empleadores, trabajadores por cuenta propia, auxiliares familiares y asalariados sin derechos laborales ni seguridad social, y destaca que la informalidad suele surgir tanto por la falta de alternativas en el mercado formal como por la necesidad de subsistencia.
En síntesis, la economía informal comprende un amplio espectro de actividades legales, pero no reguladas ni registradas, donde los actores carecen de reconocimiento jurídico y protección social. Su magnitud y heterogeneidad requieren políticas que consideren tanto la formalización de las unidades económicas como la extensión de derechos laborales y seguridad social a quienes trabajan en ella.
La economía informal engloba a una parte muy importante de la población mundial ocupada y su evolución reciente ha estado marcada por la pandemia:
• Empleo informal global: en 2018 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que 61 por ciento de la población ocupada mundial unos 2 mil millones de personas, trabajaba de manera informal y sin acceso a protección social.
• La incidencia de la informalidad había descendido lentamente hasta 57.8 por ciento en 2019, pero el Covid-19 revirtió esa tendencia: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que en 2022 el empleo informal volvió a subir hasta 58.0 por ciento de la población. La recuperación del mercado laboral tras la pandemia se ha apoyado en gran medida en el sector informal, por lo que la tasa de informalidad de 2022 es 0.2 puntos porcentuales superior a la de 2019.
• Desigualdades regionales: la informalidad es especialmente alta en los países menos desarrollados, donde en 2022 alcanzó 89.7 por ciento del empleo total.
• Género y recuperación: la recuperación post-pandemia ha afectado de forma desigual a hombres y mujeres: cuatro de cada cinco empleos creados para mujeres en 2022 (80 por ciento) fueron informales, mientras que para los hombres la proporción fue de dos de cada tres (67 por ciento). Esto evidencia la vulnerabilidad de las trabajadoras y la persistente brecha de género en los mercados laborales informales.
• Contribución al PIB: además de su peso en el empleo, la economía informal tiene un impacto notable en la actividad económica. El Fondo Monetario Internacional (FMI) señala que en los países de ingresos bajos y medios la economía informal representa alrededor de 33 por ciento del producto interno bruto, mientras que en las economías avanzadas equivale a cerca de 15 por ciento.
• En México, en 2025, el empleo formal reporta una pérdida de poco más de 800 mil plazas, mientras que el trabajo informal tiene un crecimiento acumulado de 2.2 millones de puestos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En cuanto a los factores que provocan el aumento del empleo informal son los siguientes:
1. El desempleo y los bajos niveles salariales del mercado de trabajo.
2. Aplicación ineficaz y discrecional de las leyes tributarias de parte de los gobiernos.
3. Excesiva reglamentación y exigencia, además de trámites burocráticos complejos.
4. La corrupción generada en diversos momentos. Donde hay mayor corrupción hay mayor actividad económica informal.
5. Falta de políticas y programas enfocados en la incorporación de los empleos generados del sector informal al formal.
6. Una diferencia radical en la generación de empleos formales y el exceso de profesionistas recién egresados de las universidades, con lo que los puestos de trabajo escasean y orillan a los recién egresados a ser mantenidos por sus padres o a generar actividades informales para subsistir.
Específicamente en el caso de nuestro país, los factores arriba mencionados empujan a la fuerza laboral a ocuparse en el empleo informal; el cual está constituido por trabajadores que laboran en micronegocios sin las prestaciones ideales ni la seguridad social o laboral en caso de algún accidente de trabajo o despido injustificado; sin embargo, la mayoría de las actividades de consumo, bienes y servicios son abastecidas por el mercado informal, lo que genera el movimiento y estimulación de la economía local, lo cual es de vital relevancia por su aporte a la economía nacional.
Sin embargo, no podemos ignorar los graves problemas que conlleva tener una economía basada en la informalidad, ya que ésta es una carga directa a la economía formal, asimismo cualquier medición o definición exhaustiva deja en claro que para México existe un fuerte problema de crecimiento del sector informal que ha llevado a la reducción de las clases medias, y ha contribuido al desarrollo de la polarización social y de la marginalidad.
Por lo anterior, consideramos que se vuelve indispensable definir una política laboral generadora de empleos competitivos y bien remunerados, asimismo, se deben crear programas que faciliten el poder formalizar los pequeños y medianos negocios para tener una economía sana, pues es menester coadyuvar principalmente para proteger los derechos de todos los y las trabajadoras mexicanas.
Asimismo, se fortalecerá en gran medida el estado de derecho, con medidas administrativas y legislativas destinadas no a incrementar y aumentar los trámites burocráticos, sino para crear las condiciones en que los trabajadores y empresarios pertenecientes al sector informal realmente reciban una contraparte por el hecho de volcarse al sector oficial de la economía, lo que beneficiará en demasía al sector laboral mexicano.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, diseñe y ejecute campañas nacionales orientadas en promover la incorporación de los empleos informales al sector formal, priorizando acciones de simplificación administrativa, incentivos fiscales y educación financiera.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Cinterfor. (s.f.). Economía informal. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://www.oitcinterfor.org/en/taxonomy/term/1008/all?page=14 oitcinterfor.org.
2 Chen, M. A. (2012). La economía informal: definiciones, teorías y políticas (Documento de trabajo WIEGO N.º 1). Women in Informal Employment: Globalizing and Organizing (WIEGO). Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://www.wiego.org/wp-content/uploads/2019/09/Chen-Informal- Economy-Definitions-WIEGO-WP1-Espanol.pdf wiego.org.
3 Idem
4 International Labour Organization (ILO). (2021). World Social Protection Report 2020 22: Social protection at the crossroads — in pursuit of a better future (temática: Economía informal). Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://wspr.social-protection.org/gimi/ShowTheme. action?id=5&lang=AR
5 Idem
6 Idem
7 Idem
8 United Nations Department of Economic and Social Affairs (UN DESA). (2023). The Sustainable Development Goals Report 2023: Extended Report — Goal 8 [PDF]. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de
https://unstats.un.org/sdgs/report/2023/extended-report/Extende d-Report_Goal-8.pdf
9 HERNANDEZ Gerardo; Informalidad laboral registra fuerte repunte; abarca ya a 34 millones de personas; El Economista; 28 de agosto de 2025 consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/informalidad-lab oral-repunta-abarca-34-millones-personas-20250828-774693.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Jesús Roberto Corral Ordóñez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR UN PLAN INTEGRAL DE ATENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INUNDACIONES Y PROGRAMA PERMANENTE DE BACHEO Y MANTENIMIENTO VIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo de la CDMX y del Edomex a implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, así como un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial durante el actual temporal de lluvias, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las personas titulares del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno del Estado de México a implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, así como un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial durante el actual temporal de lluvias, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los últimos meses, la zona metropolitana del Valle de México ha enfrentado una de las temporadas de lluvias más intensas y devastadoras de los últimos años.
Las precipitaciones registradas entre junio y agosto de 2025 provocaron graves inundaciones en la Ciudad de México y el Estado de México, afectando directamente la movilidad, la seguridad y la economía de millones de personas.
Calles convertidas en ríos, avenidas colapsadas, vehículos varados y estaciones del Metro fuera de servicio se convirtieron en escenas cotidianas para la ciudadanía.
De acuerdo con reportes periodísticos, las lluvias del 3 de junio inundaron completamente la calzada Ignacio Zaragoza, arrastrando automóviles y afectando el servicio de la Línea A del Metro entre Pantitlán y La Paz, donde el agua alcanzó hasta dos metros de altura ( Excélsior, 2025; Milenio, 2025).
Posteriormente, la tormenta del 12 de agosto —catalogada por especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) como “atípica e histórica”— provocó la suspensión de operaciones en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, anegamientos en avenidas primarias como Viaducto y Periférico, y decenas de hogares dañados en las alcaldías Iztapalapa, Tlalpan, Azcapotzalco y Coyoacán ( Milenio, 2025; N+, 2025).
Las afectaciones no se limitaron a la capital. En municipios conurbados del Estado de México como Nezahualcóyotl, Ecatepec y Chalco, el desbordamiento de colectores y la falta de mantenimiento de los sistemas pluviales provocaron colapsos viales, interrupciones del transporte público y daños en viviendas.
Según reportes de Protección Civil, se identificaron más de 50 puntos críticos de inundación en la zona metropolitana y alrededor de 600 viviendas con pérdidas materiales ( N+, 2025).
Esta situación ha sido reconocida no como un fenómeno exclusivamente natural, sino como el resultado de una deficiencia estructural acumulada
Expertos y medios de comunicación han señalado que la crisis no es “culpa de Tláloc”, sino de un sistema urbano colapsado por la falta de inversión en drenaje, mantenimiento y planeación metropolitana ( El País, 2025).
Los sistemas de desagüe, diseñados para condiciones climáticas de mediados del siglo XX, no soportan el crecimiento poblacional, la expansión urbana ni la mayor intensidad de las lluvias derivada del cambio climático.
A ello se suma otro efecto inmediato de las lluvias: el deterioro de la infraestructura vial.
La presencia de baches y hundimientos se multiplica con cada tormenta, muchos de estos daños quedan ocultos bajo el agua, provocando accidentes, ponchaduras, colisiones y daños mecánicos que repercuten en los bolsillos de las y los ciudadanos.
Reportajes recientes advierten que la Ciudad de México atiende menos de 30 por ciento de los reportes ciudadanos por baches, a pesar de programas de reparación permanente ( El País, 2025).
El fenómeno no sólo afecta la movilidad, sino que agrava la percepción de abandono urbano y deterioro del espacio público.
Adicionalmente, durante los primeros diez días de octubre de 2025 no han cesado las precipitaciones en la Ciudad de México y su zona conurbada, lo cual ha amplificado las ya graves condiciones de riesgo.
El 10 de octubre se activaron alertas triples (amarilla, naranja y roja) en varias alcaldías debido a lluvias intensas, particularmente en Iztapalapa y el oriente capitalino, lo que obligó a suspender temporalmente el servicio en tramos de la Línea A del Metro entre Guelatao y La Paz debido al ingreso de agua a la vía ( N+, 2025; Milenio, 2025).
Asimismo, esa misma noche una tormenta catalogada como “tromba” generó al menos 62 encharcamientos en vialidades de zonas como Zacatépetl, Copilco y Tehuitzco, incluso infiltrándose en viviendas y provocando la demanda de apoyo ciudadano inmediato ( La Jornada, 2025).
Tales eventos recientes confirman que las lluvias no son un fenómeno ocasional, sino una carga persistente que golpea diariamente la capacidad de respuesta urbana.
Estas afectaciones locales reafirman la urgencia de la intervención estatal, pues la continuidad del temporal impide recuperaciones intermedias y exacerba los daños acumulados a vialidades, infraestructura hidráulica y al patrimonio de la ciudadanía.
Frente a esta realidad, el deber del Estado es ineludible. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, así como la Ley General de Protección Civil, imponen la obligación de los gobiernos locales de garantizar la seguridad, la integridad física y el bienestar de la población mediante políticas preventivas, acciones de mitigación y mantenimiento de infraestructura básica.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano refuerza este mandato al establecer la responsabilidad de las autoridades en promover la resiliencia y la gestión integral del riesgo.
De igual modo, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley del Derecho a los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de México determinan que el mantenimiento, rehabilitación y operación de la red de drenaje y alcantarillado son servicios públicos de utilidad social cuya omisión puede constituir responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en materia de responsabilidad patrimonial que cuando los daños a los ciudadanos derivan de un funcionamiento irregular o negligente de los servicios públicos, el Estado debe responder en proporción al perjuicio ocasionado.
Ello incluye los casos en que la falta de mantenimiento o previsión cause daños materiales o personales previsibles, como sucede con inundaciones recurrentes o el deterioro de infraestructura vial.
Por tanto, no puede alegarse sorpresa ante un fenómeno cuya recurrencia es ampliamente conocida, ni atribuirlo exclusivamente a la fuerza de la naturaleza, el riesgo es estructural, previsible y gestionable.
El Estado tiene el deber jurídico y moral de anticiparse, mantener su infraestructura, proteger a la ciudadanía y garantizar la movilidad y seguridad urbana.
Ante este contexto, se justifica plenamente que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México y al Gobierno del Estado de México a implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, que contemple acciones preventivas, correctivas y de respuesta inmediata; y a la vez establecer un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial que garantice condiciones seguras de tránsito.
Ambas medidas son indispensables no sólo para reparar los daños actuales, sino para prevenir los futuros, proteger la vida y el patrimonio de las personas, y restablecer la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
El exhorto aquí planteado busca coadyuvar a que los gobiernos locales asuman con responsabilidad su papel en la protección civil, la planeación urbana y la gestión del riesgo, en cumplimiento de su mandato constitucional y en respeto al principio fundamental de que la seguridad de las personas es una obligación del Estado, no una concesión administrativa.
Por lo anteriormente fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México y a la del Gobierno del Estado de México a diseñar e implementar un plan integral de atención y mitigación de inundaciones, que incluya medidas preventivas, desazolve de drenajes, limpieza de coladeras, mantenimiento de infraestructura pluvial y protocolos de respuesta inmediata ante emergencias derivadas de lluvias intensas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México y a la del Gobierno del Estado de México a establecer un programa permanente de bacheo y mantenimiento vial, especialmente en avenidas principales, vías rápidas y rutas de transporte público, con el fin de evitar accidentes y garantizar la seguridad de las personas usuarias durante las lluvias.
Referencias
- El País. (2025, 10 de agosto). “No es culpa de Tláloc”: Ciudad de México se inunda en un sistema colapsado. El País.
- El País. (2025, 17 de agosto). Ciudad de México: la capital que naufraga entre baches. El País.
- Excélsior. (2025, 3 de junio). Lluvias dejan severas inundaciones hoy en CDMX: sigue rescate de autos en Viaducto. Excélsior.
- Milenio. (2025, 3 de junio). Caos por lluvia en CDMX: calles y zonas afectadas por inundaciones. Milenio.
- Milenio. (2025, 12 de agosto). Lluvia en CDMX: estas son las afectaciones de la lluvia del 12 de agosto. Milenio.
- N+. (2025, 12 de agosto). Lluvia en CDMX: activan alerta para todas las alcaldías. N+.
- UNAM / N+. (2025, 10 de julio). La UNAM mapea las zonas más propensas a inundaciones en el Valle de México. N+.
- Gobierno de México. (2012). Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación.
- Gobierno de México. (1992). Ley de Aguas Nacionales. Diario Oficial de la Federación.
- Gobierno de la Ciudad de México. (2019). Ley del Derecho a los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de México. Gaceta Oficial CDMX.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Responsabilidad patrimonial del Estado. SCJN.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA NACIONAL DE DIÉSEL AGROPECUARIO RECUPERADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar un programa nacional de diésel agropecuario recuperado, para destinar el combustible asegurado o recuperado del robo y contrabando de hidrocarburos al uso productivo del sector agropecuario, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Robo y contrabando de hidrocarburos, también conocido huachicol y huachicol fiscal: dos caras de un mismo problema nacional
El robo y contrabando de combustibles representan dos de los delitos con mayor impacto económico, fiscal y ambiental en México.
En materia de robo de hidrocarburos, durante el primer semestre de 2025, Petróleos Mexicanos (Pemex) registró pérdidas por 7 mil 650 millones de pesos, lo que representa un incremento de 33 por ciento respecto al mismo periodo de 2024, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Energía con base en los resultados financieros de la empresa estatal.
De acuerdo con datos publicados en La Jornada, en 2024 Pemex registró pérdidas por 20 mil 428 millones de pesos debido al robo de combustible –una cifra que confirma la magnitud persistente del llamado huachicol. 2 — En el caso del contrabando de combustibles o huachicol fiscal, las pérdidas son aún más severas.
De acuerdo con reportes de la industria, el país perdió en 2024 alrededor de 177 mil millones de pesos por la introducción irregular de combustibles, principalmente diésel y gasolinas, que evadieron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del IVA.
En lo que va de la actual administración se han decomisado más de 70 millones de litros de combustibles irregulares, producto de operaciones conjuntas entre la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional, la Fiscalía General de la República (FGR) y el SAT.
II. ¿Adónde va el combustible asegurado?
Una vez asegurado el combustible producto del robo o del contrabando, este queda bajo custodia de la FGR. Cuando las pruebas de laboratorio confirman que el hidrocarburo es apto para su aprovechamiento, la Fiscalía puede autorizar su entrega al Ejecutivo, en concreto al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, creado para esos fines.
Sobre esto, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, explicó que, una vez liberado el combustible por la FGR y garantizada su calidad, este puede ser utilizado por la Guardia Nacional, por otras dependencias del gobierno federal o incluso donado a comunidades, siempre bajo control y trazabilidad institucional.
Esta información fue confirmada por el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, quien precisó que los hidrocarburos incautados son sometidos a procesos de evaluación técnica antes de ser transferidos para uso oficial o social (El Economista, 8 de julio de 2025).
Es poco claro el proceso que se sigue para determinar el destino final del combustible asegurado. No se conocen con claridad los lineamientos que definan los criterios de selección, los volúmenes disponibles, ni los mecanismos de asignación o control posteriores a su liberación. Esta falta de claridad limita la posibilidad de aprovechar de manera sistemática las gasolinas y el diésel incautados en actividades productivas que lo requieren, como la agricultura, la ganadería, la pesca y la acuacultura.
Por ello resulta necesario establecer un mecanismo institucional transparente y con fines sociales, que permita canalizar este combustible hacia sectores estratégicos del desarrollo nacional, evitando que permanezca almacenado o se pierda su potencial de uso en beneficio directo de la población.
III. Diésel agropecuario: importancia, precio y alcance histórico del subsidio
El diésel es un insumo estratégico para el campo: mueve maquinaria, bombas de riego y el transporte de insumos y cosechas.
De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2022, levantado por el Inegi, en México hay 4.6 millones de unidades de producción agropecuaria, de las cuales 4.4 millones realizan agricultura a cielo abierto. La mayoría corresponde a pequeños y medianos productores, ya que 96 por ciento cuenta con una superficie sembrada menor de 20 hectáreas.
Esta estructura productiva evidencia la fragmentación del campo mexicano y la vulnerabilidad económica de quienes dependen de la agricultura, y en esa misma ruta mayoritariamente social se encuentran la ganadería, la pesca y la acuacultura, actividades que constituyen la base productiva del medio rural.
El Censo Agropecuario de 2022 reporta la existencia de 473 mil 195 tractores propios registrados, lo que refleja el grado de mecanización alcanzado por el campo y la alta dependencia del diésel como insumo esencial para las labores agrícolas.
En la ganadería, el combustible se utiliza para operar bombas de agua, generadores eléctricos, vehículos de traslado y maquinaria de alimentación o limpieza; mientras que en la pesca y acuacultura es indispensable para embarcaciones, equipo, sistemas de refrigeración, y transporte del producto. Estos usos muestran que el diésel es un insumo transversal a la productividad de los cuatro subsectores del campo mexicano.
El Censo Agropecuario de 2022 deja constancia y clara muestra de una de las realidades del campo mexicano en los últimos tiempos: 88.8 por ciento de los productores considera que los altos costos de insumos y servicios son el principal obstáculo que limita su producción y productividad.
En este panorama, el precio del diésel, que hoy fluctúa entre 25 y 26 pesos por litro, se ha convertido en un factor decisivo para la rentabilidad del campo mexicano. Su alto costo limita la producción agrícola, ganadera y pesquera, y afecta directamente el ingreso de las familias rurales. De ahí la necesidad de impulsar medidas que garanticen su acceso a precios justos y aprovechen el combustible recuperado en beneficio del sector productivo.
IV. Programa Nacional de Diésel Agropecuario Recuperado
Con base en los datos anteriores y en el precedente establecido por el Ejecutivo Federal respecto al uso social del combustible asegurado, se propone que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y Petróleos Mexicanos (Pemex), implante un programa nacional de diésel agropecuario recuperado.
El propósito central del programa sería aprovechar de manera transparente, eficiente y con fines productivos el diésel asegurado o recuperado por delitos de robo y contrabando, destinándolo al uso de las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y acuícolas.
Este combustible, actualmente almacenado o subutilizado, podría transformarse en un instrumento de apoyo directo para los pequeños y medianos productores rurales, contribuyendo a reducir sus costos de producción y fortalecer su competitividad.
Objetivos del programa:
- Aprovechar de manera transparente y segura el diésel asegurado o recuperado por las autoridades competentes.
- Canalizarlo al sector agropecuario, priorizando a los productores de menor escala.
- Reducir los costos de producción y mejorar la rentabilidad de las unidades productivas rurales.
- Fortalecer la seguridad alimentaria nacional mediante el apoyo directo a quienes producen los alimentos del país.
- Consolidar una política pública de uso social y productivo de los bienes incautados, bajo criterios de trazabilidad, rendición de cuentas y beneficio colectivo.
El Programa Nacional de Diésel Agropecuario Recuperado permitiría, además, cerrar el ciclo entre combate al delito y beneficio social, convirtiendo lo que es símbolo de pérdida y corrupción, en una herramienta de desarrollo y justicia productiva para el campo mexicano.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias a fin de diseñar e implantar un programa nacional de diésel agropecuario recuperado, que permita destinar el combustible asegurado o recuperado del robo y contrabando de hidrocarburos al uso agrícola, ganadero, pesquero y acuícola, conforme a criterios de transparencia, trazabilidad y beneficio social, con el propósito de reducir los costos de producción, fortalecer la rentabilidad del sector rural y contribuir a la seguridad alimentaria del país.
Notas
1 https://globalenergy.mx/noticias/pemex-reporta-incremento-del-33-en-robo-de-com bustible/?utm_source=chatgpt.com
2 https://www.jornada.com.mx/2025/03/03/economia/022n2eco
3 https://www.onexpo.com.mx/noticias/el-robo-de-combustibles-golpea-al-erario-fed eral_cma3c/
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/destino-huachicol-incautado-mexico-est o-explican-sheinbaum-harfuch-20250708-767192.html#:~: text=Sobre%20el%20destino%20del%20huachicol,o%20incluso%20donado%20a%20comunida des.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A LA STPS, A REVISAR EL DISEÑO DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a revisar de manera urgente el diseño del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, ante la grave crisis de desempleo juvenil reportada por la OIT y el INEGI, que muestra una tasa de desempleo de jóvenes del 4.8 por ciento en nuestro país, a fin de garantizar que el objetivo de dicho programa se traduzca en empleos formales y de calidad, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Graciela Ortiz González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
De conformidad con el primer Informe de Gobierno, entre el 1 de octubre de 2024 y el 20 de junio de 2025 el programa Jóvenes Construyendo el Futuro reporta haber capacitado a 267 mil 189 nuevos jóvenes; suma desde su creación 3 millones 240 millones 650 beneficiarios. De ellos —según la propia administración—, 7 de cada 10 consiguieron empleo u ocupación productiva, con una inversión calificada como histórica de 2 mil 266 millones de pesos. No obstante, detrás de estas cifras se esconde una realidad que desmiente el discurso oficial: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió recientemente que la tasa de desocupación juvenil en México se ubica en 5.9 por ciento, es decir, más del doble de la observada en el resto de la población. Incluso el INEGI, con datos oficiales del primer trimestre de 2024, estimó el desempleo juvenil en 4.8 por ciento. Estas cifras evidencian que, pese a los recursos erogados y a la propaganda gubernamental, la política pública no está dando los resultados esperados, pues los jóvenes en la realidad continúan sin encontrar oportunidades reales de empleo.
De conformidad con las estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud presentado el pasado 12 de agosto por el Inegi, al primer trimestre de 2025, un total de 30.4 millones de personas tenían de 15 a 29 años, de las personas jóvenes, 15.9 millones (52.3 por ciento) eran económicamente activas y 14.5 millones (47.7 por ciento) no realizaban alguna actividad económica. Estas cifras son profundamente reveladoras y deben encender las alarmas de la juventud en el país, pues casi la mitad de la juventud mexicana permanece fuera de cualquier actividad económica; esto se traduce en que millones de jóvenes no tienen oportunidades reales que les permitan su desarrollo profesional o laboral.
Estas cifras se vuelven más preocupantes cuando se observa que de estos 14.5 millones de jóvenes sin ningún tipo de actividad 43 por ciento tiene entre 20 y 29 años. En cuanto a escolaridad, 39.8 por ciento cuenta con educación básica y 39.0 instrucción formal.
Detrás de estas cifras encontramos una realidad compleja. Preocupa que la mitad de las y los jóvenes desempleados tienen una edad de entre 20 y 29 años, es decir, están desempleados en su etapa de mayor productividad laboral. También la distribución por nivel educativo evidencia un fracaso estructural: aun con estudios de media superior o incluso superior, una parte significativa de la juventud no encuentra oportunidades para emplearse ni para desarrollarse profesionalmente. Que 4 de cada 10 tengan sólo educación básica revela la persistencia de rezagos educativos, pero que uno de cada cinco con estudios universitarios también esté fuera de la economía evidencia la incapacidad de este gobierno para transformar la inversión en educación en empleo digno. Estas cifras advierten de una crisis de talento desperdiciado: jóvenes formados que no encuentran espacio en el sistema productivo, y jóvenes con baja escolaridad que enfrentan una exclusión temprana que perpetuará la desigualdad.
Durante estas últimas dos administraciones, el gobierno de México ha impulsado el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro que tiene como objetivo fortalecer la vinculación entre los sectores público, privado y social para ampliar las oportunidades de formación laboral entre los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, y considera todos los niveles de escolaridad. Las y los beneficiarios del programa reciben capacitación en un centro de trabajo de su elección, por un periodo de hasta 12 meses; además, obtienen un apoyo económico mensual y seguro médico a través del IMSS. Lo anterior para que, al finalizar su capacitación, puedan incorporarse al campo laboral.
Sin embargo, los resultados de este programa contrastados con los últimos reportes del Inegi y la OIT muestran grandes contradicciones, por ejemplo en 2023, la Secretaría del Trabajo presumía que 6 de cada 10 jóvenes inscritos en el programa permanecían con trabajos formales, sin embargo, por medio de transparencia, de acuerdo con Animal Político, la dependencia había reconocido que sólo 5 por ciento de los beneficiarios conseguía trabajo; para 2024 apenas 1 por ciento de los beneficiarios lograba la oportunidad laboral.
Según la Auditoría Superior de la Federación, en el Informe de Resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2020 se encontraron los siguientes resultados de la fiscalización de dicho programa:
• De la revisión de los pagos al IMSS por concepto del servicio del Seguro Médico por participar en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, se determinó que 17,283 personas por las que se realizó el pago al IMSS por un monto de 3,188.7 miles de pesos, de las cuales no se demostró que se capacitaron en un centro de trabajo participante del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y además no se localizaron en el Padrón de beneficiarios de dicho programa.
• Se constató que se realizaron pagos por 351.7 miles de pesos a 38 beneficiarios, 8 que fallecieron en 2019, es decir, antes de las fechas de pago realizadas en el ejercicio 2020, y 30 beneficiarios que fallecieron entre los meses de enero a octubre del ejercicio fiscal 2020.
• Se identificaron como becarios del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro a 1,315 beneficiarios que se encontraban estudiando al mismo tiempo que recibieron pagos por 19,604.5 miles de pesos del programa Jóvenes Construyendo el Futuro en incumplimiento de las reglas de operación del programa.
• Se pagaron apoyos por 1,194.8 miles de pesos a beneficiarios que se identificaron como trabajadores en dependencias públicas y empresas privadas durante el mismo periodo de capacitación, por lo que se encontraban trabajando en incumplimiento de las reglas de operación del programa.
• De los pagos entregados a 252 beneficiarios por 2 mil 218.9 miles de pesos se localizaron como Tutores y 106 beneficiarios por mil 538.4 miles de pesos que se localizaron como Representantes en el mismo periodo de capacitación, por lo que se encontraban trabajando en incumplimiento de las reglas de operación del programa.
El programa Jóvenes Construyendo el Futuro inició en 2019 con un apoyo mensual de 3 mil 600 pesos. En 2020 se elevó a 3 mil 748, en 2021 a 4 mil 310 y en 2022 a 5 mil 258. Para 2025, el monto de la beca se ha ajustado nuevamente, y ahora equivale al salario mínimo vigente, es decir, 8 mil 480 pesos mensuales. En cuanto al presupuesto, para el ejercicio 2025 se han asignado 24 mil 205 millones de pesos al programa y para 2026 se tienen proyectados 25 mil 173 millones, lo que representa casi 87 por ciento del presupuesto total de la STPS.
Sin embargo, pese a este aumento de recursos, persisten las preocupaciones estructurales: el gobierno no ha fortalecido los mecanismos de control, no ha mantenido reglas de operación estables, ni ha asegurado una supervisión rigurosa para prevenir desvíos o asegurar que realmente se cumpla con la vinculación laboral que se promete.
México Evalúa considera que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha fallado en acreditar los procedimientos de verificación de los requisitos para ser becario o para los centros de trabajo. Además, no hay métricas, indicadores ni metas para determinar en qué medida se incrementó la empleabilidad de los becarios.” y menciona que “En su caso el Coneval destaca que el diagnóstico sobre el cual se basa el diseño y construcción del programa establece a la exclusión social y laboral como el problema público a enfrentar, una definición demasiado amplia y ambigua. Además, no hay estimaciones ni pronósticos de evolución del problema público que enfrenta y no se considera la existencia de factores económicos de la economía mexicana que pueden afectar la variable de demanda de trabajo, ocasionando una baja generación de empleo”.
El programa de Jóvenes Construyendo el Futuro según las cifras presentadas demuestran que su diseño no está funcionando y ante la cifra tan alta de desempleo de jóvenes en México es necesario realizar una profunda reflexión sobre el alcance de este programa. El contraste entre las cifras oficiales y la realidad del mercado laboral evidencia que la capacitación por sí sola no garantiza la inserción en empleos formales y de calidad. La falta de mecanismos de seguimiento, la débil vinculación con el sector productivo y las irregularidades detectadas por las instancias fiscalizadoras, muestran la urgencia de replantear su diseño. México necesita políticas de juventud que vayan más allá de la transferencia económica temporal y que construyan verdaderas rutas de empleabilidad, articulando educación, capacitación, sector privado y protección social.
Por lo expuesto se someten a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a revisar de manera urgente el diseño del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el objetivo de garantizar que la capacitación brindada se traduzca en empleos formales y de calidad. Lo anterior, en virtud de la grave crisis de desempleo juvenil reportada por la Organización Internacional del Trabajo, que coloca a México con una tasa de desocupación de 5.9 por ciento, así como por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que en su informe del primer trimestre de 2024 reveló una tasa de desempleo juvenil de 4.8 por ciento.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a fortalecer los mecanismos de control, supervisión y transparencia en el manejo de los recursos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de garantizar que dichos recursos sean utilizados de acuerdo con los objetivos y las metas planteadas.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fortalecer la vinculación del programa con los sectores productivos, educativos y sociales, a fin de garantizar que la capacitación responda a las necesidades reales del mercado laboral y contribuya al desarrollo de habilidades prácticas para los jóvenes.
Notas
1 Gobierno de México, Informe de Gobierno (sin fecha). Jóvenes Construyendo el Futuro,
https://www.informegobierno.gob.mx/indice/jovenes-construyendo- el-futuro
2 Inegi (7 de agosto de 2025). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre de 2025 [comunicado de prensa],
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/202 5/EAP_Juventud.pdf
3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (31 de diciembre de 2024). Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Diario Oficial de la Federación.
4 Animal Político (26 de septiembre de 2025), “Gasto en Jóvenes Construyendo el Futuro, AMLO y menos empleos que con Peña”,
https://animalpolitico.com/sociedad/gasto-jovenes-construyendo- futuro-amlo-menos-empleos-pena
5 http://informe.asf.gob.mx/
6 https://www.mexicoevalua.org/programas-de-subsidios-en-el-pef-2022-la-persisten te-opacidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE BRINDE APOYO URGENTE Y COORDINADO A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a diversas autoridades y al gobierno del estado de Veracruz a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos días, Veracruz ha sido escenario de una de las tragedias más devastadoras de los últimos años a causa de las intensas lluvias que provocaron desbordamientos de ríos, deslaves y graves inundaciones en distintas regiones. El fenómeno meteorológico, originado por una depresión tropical y una vaguada en el Golfo de México, generó precipitaciones incesantes que saturaron el suelo, desbordaron ríos como el Cazones y anegaron comunidades enteras. Las imágenes de calles convertidas en corrientes de lodo, viviendas sumergidas y familias intentando rescatar sus pertenencias han conmovido al país, mientras la magnitud del desastre crece con el paso de los días. Municipios del norte y las zonas montañosas del estado quedaron prácticamente incomunicados, sin electricidad ni agua potable, y con sus caminos bloqueados por derrumbes.
De acuerdo con medios como Animal Político, Meganoticias y AVC Noticias, el número de fallecidos en Veracruz asciende ya a 18 personas, mientras que a nivel nacional suman 44 víctimas mortales en los estados más afectados por las lluvias. Las inundaciones impactaron a 69 municipios veracruzanos y dañaron más de 16 mil viviendas. Cerca de 3,155 personas se encuentran en 42 refugios temporales, habilitados por autoridades locales con apoyo limitado de instituciones federales. A esto se suman alrededor de 250 mil usuarios que permanecen sin suministro eléctrico, mientras cuadrillas de la Comisión Federal de Electricidad trabajan en condiciones adversas para restablecer el servicio. Asimismo, más de 25 vías de comunicación presentan daños graves y se han registrado al menos 51 derrumbes, lo que impide el paso de ayuda humanitaria y el traslado de los damnificados.
Los municipios más golpeados son Poza Rica, Álamo Temapache, Tuxpan, El Higo, Tempoal e Ilamatlán, donde el nivel del agua alcanzó zonas urbanas y dejó incomunicadas decenas de comunidades. En algunas localidades, los rescates tuvieron que realizarse en lanchas improvisadas por los propios vecinos, mientras otras zonas continúan sin recibir apoyo debido a la falta de caminos transitables. En medio de la emergencia, los testimonios de la población coinciden en una denuncia constante: la ayuda federal llega con lentitud, y en muchos casos, son los propios habitantes quienes se organizan para repartir víveres, rescatar personas atrapadas y levantar refugios temporales. Videos difundidos en redes sociales muestran a comunidades enteras bloqueando carreteras para exigir atención inmediata, mientras autoridades locales aseguran que los recursos estatales son insuficientes para enfrentar una crisis de esta magnitud.
La desesperación se extiende entre los habitantes de las regiones afectadas. Algunos llevan más de cinco días sin agua ni electricidad, con alimentos escasos y con los caminos cubiertos de lodo. Los servicios de salud se encuentran rebasados y los hospitales han reportado cortes intermitentes de energía, además de la falta de medicamentos básicos. En Poza Rica y Álamo Temapache, vecinos denuncian que los apoyos prometidos por las autoridades federales no han llegado y que los censos para la entrega de ayuda avanzan de manera muy lenta. Mientras tanto, las lluvias continúan y las autoridades meteorológicas advierten que podrían presentarse nuevos frentes lluviosos, lo que aumentaría el riesgo de más deslaves y desbordamientos.
Esta tragedia ha puesto en evidencia no sólo la fuerza destructiva del clima, sino también la debilidad de los mecanismos de respuesta institucional ante emergencias de gran escala. Miles de familias han perdido sus hogares, sus cosechas, su ganado y, en algunos casos, a sus seres queridos. La reconstrucción será lenta y compleja, sobre todo en las comunidades rurales donde las pérdidas materiales equivalen a años de esfuerzo. La ayuda federal, que debería ser inmediata y coordinada, avanza con lentitud burocrática, y en el terreno son las redes vecinales, las iglesias, las asociaciones civiles y la solidaridad ciudadana las que han asumido las tareas urgentes de rescate, alimentación y atención a los damnificados. Veracruz enfrenta hoy una doble tragedia: la que dejan las aguas y la que provoca la ausencia o tardanza del Estado en socorrer a su propia gente. La esperanza, sin embargo, se mantiene viva en la resistencia de quienes, entre el fango y la pérdida, aún se organizan para salvar lo que queda de sus comunidades.
Por lo fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a implantar esquemas de coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal con las de Veracruz y sus municipios, a fin de atender de forma inmediata y eficaz a la población de dicha entidad que resultó afectada ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil a coordinar las acciones de protección civil y asegurar la implementación de los mecanismos de emergencia y atención a desastres naturales en el estado de Veracruz, de forma prioritaria en Poza Rica, Álamo Temapache, Tuxpan, El Higo, Tempoal e Ilamatlán, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina a continuar y reforzar las labores de rescate, evacuación, búsqueda de personas desaparecidas y apoyo logístico a las comunidades incomunicadas en Veracruz, en el marco de los planes DN-III-E y Marina, y ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Bienestar, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a instaurar de manera urgente los censos de damnificados y garantizar la entrega directa y transparente de apoyos económicos, alimentos y materiales de primera necesidad a las familias afectadas en Veracruz, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a iniciar la rehabilitación inmediata de caminos, carreteras y puentes dañados en Veracruz, garantizando el acceso de ayuda humanitaria y la movilidad de la población, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Sexto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a desplegar brigadas médicas y campañas de vacunación, atención sanitaria y control epidemiológico en las zonas de riesgo, evitando brotes de enfermedades derivadas de las inundaciones y tragedia ocasionada por fenómenos climáticos en Veracruz.
Séptimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar las labores necesarias para restablecer y garantizar de inmediato el suministro eléctrico en las zonas afectadas y garantizar el funcionamiento de hospitales, albergues y sistemas de bombeo de agua en Veracruz, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Octavo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar trabajos de desazolve, refuerzo de bordos y monitoreo permanente de los ríos y presas de Veracruz, a fin de prevenir nuevas inundaciones o tragedias ocasionadas por fenómenos climáticos.
Noveno. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a autorizar y liberar de forma urgente e inmediata recursos presupuestales para la atención de desastres naturales que permitan atender la emergencia sin demoras administrativas a la población de Veracruz afectada por la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Décimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Veracruz, por conducto de la titular del Poder Ejecutivo estatal, así como a las dependencias correspondientes a implantar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones acciones coordinadas y efectivas para atender la situación que afecta a la población y el ambiente en la región.
Notas
1 Animal Político,“Lluvias en Veracruz dejan muertos y daños en municipios”, octubre de 2025,
https://www.animalpolitico.com/estados/lluvias-veracruz-muertos -danos-municipios
2 Meganoticias Veracruz, “Veracruz reporta 18 víctimas mortales tras inundaciones”, 12 de octubre de 2025,
https://www.meganoticias.mx/tuxpan/noticia/veracruz-reporta-18- victimas-mortales-tras-inundaciones/672078
3 AVC Noticias Veracruz, “Sube a 18 el número de muertos por lluvias en Veracruz; suman 44 víctimas en cinco estados”, 12 de octubre de 2025,
https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/general/371430
4 MVS Noticias, “Suman 44 fallecidos y graves afectaciones en 139 municipios por lluvias”, 12 de octubre de 2025,
https://mvsnoticias.com/nacional/2025/10/12/suman-44-fallecidos -graves-afectaciones-en-139-municipios-por-lluvias-715139.html
5 Pulso SLP, “Cinco muertos y más de 16 mil viviendas dañadas por inundaciones en Veracruz”, 11 de octubre de 2025,
https://pulsoslp.com.mx/nacional/cinco-muertos-y-mas-de-16-mil- viviendas-danadas-por-inundaciones-en-veracruz/1976726
6 Reuters (agencia internacional), “At least 44 people dead after torrential rains in Mexico” 12 de octubre de 2025,
https://www.reuters.com/sustainability/climate-energy/least-44- people-dead-after-torrential-rains-mexico-2025-10-12
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE BRINDE APOYO URGENTE Y COORDINADO A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a diversas autoridades y al gobierno del estado de Puebla a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante la segunda semana de octubre de 2025, el estado de Puebla enfrentó uno de los episodios más graves de lluvias e inundaciones de los últimos años, provocadas por los remanentes de los sistemas tropicales Priscilla y Raymond, que azotaron el centro y sureste del país con precipitaciones extraordinarias. Las intensas lluvias generaron un desastre de gran magnitud que afectó a decenas de municipios, dejando a miles de personas damnificadas, numerosas viviendas destruidas, comunidades incomunicadas, y una amplia afectación a la infraestructura pública, educativa y de salud. De acuerdo con información confirmada por la Coordinación Nacional de Protección Civil y medios internacionales como la agencia Associated Press, las inundaciones y deslaves ocurridos en Puebla y estados vecinos han causado al menos nueve personas fallecidas en territorio poblano, así como daños severos en caminos, puentes y carreteras de la Sierra Norte y otras regiones del estado.
El fenómeno meteorológico se caracterizó por lluvias continuas, con acumulaciones superiores a los 200 milímetros en menos de 72 horas en varios municipios del norte y centro de Puebla, según reportes del Servicio Meteorológico Nacional. Este exceso de agua provocó el desbordamiento de ríos como el Pantepec, el Nexapa y el San Marcos, cuyas corrientes inundaron viviendas, escuelas y parcelas agrícolas. Los municipios de Xicotepec, Venustiano Carranza, Huauchinango, Tlaola, Zihuateutla, Chignahuapan, Zacatlán y Jalpan, entre otros, registraron afectaciones considerables en infraestructura vial y en servicios básicos. En varios puntos de la Sierra Norte se reportaron derrumbes, deslaves y bloqueos carreteros, que dificultaron el acceso de equipos de rescate y el traslado de víveres y ayuda humanitaria. El Gobierno de Puebla confirmó que al menos 38 personas se encuentran en calidad de no localizadas en las regiones serranas limítrofes con Hidalgo y Veracruz, lo que refleja la magnitud del desastre.
Las lluvias también ocasionaron graves daños en la infraestructura educativa. Según datos de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, 116 escuelas en 46 municipios sufrieron afectaciones estructurales, por lo que las clases fueron suspendidas del 13 al 17 de octubre para más de 16 mil estudiantes, en tanto se evalúan los daños y se implementan medidas de seguridad. En la capital y zonas conurbadas, los anegamientos colapsaron redes de drenaje, arrastraron vehículos y afectaron colonias enteras, especialmente en zonas como Amalucan, La Resurrección y San Sebastián de Aparicio. Asimismo, hospitales comunitarios y centros de salud rurales reportaron interrupciones en su servicio debido a cortes de energía y dificultades para acceder a los caminos principales.
De acuerdo con estimaciones de la Coordinación Estatal de Protección Civil, más de 12 mil viviendas presentan distintos niveles de daño, desde filtraciones y pérdida de enseres domésticos hasta destrucción total. En municipios de la Sierra Norte se habilitaron albergues temporales para cientos de familias que tuvieron que abandonar sus hogares ante el riesgo de derrumbes y crecidas de los ríos. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que los suelos se encontraban saturados por las lluvias acumuladas de semanas anteriores, lo que incrementó la probabilidad de deslaves y colapsos en zonas de ladera. En varias localidades, como en Venustiano Carranza y Pantepec, los cuerpos de emergencia tuvieron que evacuar comunidades completas ante el peligro de que los cauces se desbordaran nuevamente.
Los daños económicos son considerables. Productores agrícolas de café, maíz y frutales en la región de Huauchinango y Zacatlán reportan pérdidas de cosechas superiores al 60%, mientras que los caminos rurales y terracerías quedaron intransitables, afectando la distribución de alimentos y productos básicos. La infraestructura pública también ha sufrido un deterioro importante: se calcula que al menos 50 tramos carreteros y 20 puentes presentan daños parciales o totales. A ello se suman fallas en el suministro eléctrico en al menos 40 comunidades rurales, e interrupciones en los servicios de agua potable y drenaje, lo que incrementa el riesgo sanitario y epidemiológico.
La magnitud del desastre ha puesto en evidencia la vulnerabilidad estructural de amplias zonas del estado de Puebla. Las regiones montañosas y rurales, con altos índices de pobreza y marginación, carecen de infraestructura adecuada para resistir eventos de esta naturaleza. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, más de 58 por ciento de la población poblana vive en condiciones de pobreza, y en los municipios serranos ese porcentaje supera 70 por ciento. Estas condiciones sociales agravan los impactos de los fenómenos naturales, pues muchas familias habitan en zonas de riesgo, en viviendas precarias y sin acceso a servicios básicos que les permitan enfrentar emergencias climáticas.
El cambio climático está intensificando los patrones de precipitación y la frecuencia de eventos extremos, y Puebla no es la excepción. Las lluvias de esta semana no pueden considerarse un hecho aislado, sino parte de una tendencia de incremento en la vulnerabilidad ambiental y social que requiere políticas públicas integrales de prevención, mitigación y adaptación. La deforestación, el crecimiento urbano desordenado, la falta de mantenimiento de presas y drenajes pluviales, así como la ocupación de cauces naturales, son factores que amplifican los daños. La gestión de riesgos no puede limitarse a la respuesta posterior al desastre; debe convertirse en una estrategia permanente de planeación territorial y protección civil.
Por todo lo anterior, resulta urgente que el gobierno de Puebla, en coordinación con la Federación y los municipios, despliegue un plan de atención inmediata que priorice la seguridad y bienestar de la población afectada, garantice el suministro de alimentos, agua y servicios básicos, y realice la evaluación precisa de daños para canalizar los recursos necesarios. Al mismo tiempo, se requiere transparencia en el uso de los fondos destinados a la emergencia y una política de reconstrucción que incluya criterios de resiliencia y sustentabilidad. La tragedia que hoy enfrenta Puebla exige una respuesta efectiva, solidaria y responsable de todos los niveles de gobierno, y un compromiso real con las comunidades que lo han perdido todo. No actuar con prontitud y coordinación significaría condenar nuevamente a miles de familias a la precariedad y la desprotección ante futuros desastres.
Por lo fundado y motivado sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a implantar esquemas de coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal con las de Puebla y sus municipios, a fin de atender de forma inmediata y eficaz a la población de dicha entidad que resultó afectada ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil a coordinar las acciones de protección civil y asegurar la implantación de los mecanismos de emergencia y atención a desastres naturales en Puebla, de forma prioritaria en los municipios y las regiones más afectados por la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina a continuar y reforzar las labores de rescate, evacuación, búsqueda de personas desaparecidas y apoyo logístico a las comunidades incomunicadas en Puebla, en el marco de los planes DN-III-E y Marina y ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Bienestar, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a instaurar de manera urgente los censos de damnificados y garantizar la entrega directa y transparente de apoyos económicos, alimentos y materiales de primera necesidad a las familias afectadas en Puebla, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a iniciar la rehabilitación inmediata de caminos, carreteras y puentes dañados en Puebla, garantizando el acceso de ayuda humanitaria y la movilidad de la población, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Sexto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a desplegar brigadas médicas y campañas de vacunación, atención sanitaria y control epidemiológico en las zonas de riesgo, evitando brotes de enfermedades derivadas de las inundaciones y tragedia ocasionada por fenómenos climáticos en Puebla.
Séptimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar las labores necesarias para restablecer y garantizar de inmediato el suministro eléctrico en las zonas afectadas y garantizar el funcionamiento de hospitales, albergues y sistemas de bombeo de agua en Puebla, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Octavo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar trabajos de desazolve, refuerzo de bordos y monitoreo permanente de los ríos y las presas de Puebla, a fin de prevenir nuevas inundaciones o tragedias ocasionadas por fenómenos climáticos.
Noveno. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a autorizar y liberar de forma urgente e inmediata recursos presupuestales para la atención de desastres naturales que permitan atender la emergencia sin demoras administrativas a la población de Puebla afectada por la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Décimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Puebla, por conducto del titular del Poder Ejecutivo estatal, así como a las dependencias correspondientes, a implantar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones acciones coordinadas y efectivas para atender la situación que afecta a la población y el ambiente en la región.
Notas
Agencia Associated Press (AP News), “Flooding in central and southeast Mexico kills 28, and damages homes and hospitals”, 12 de octubre de 2025.
Reuters, “At least 44 people dead after torrential rains in Mexico”, 12 de octubre de 2025.
El Sol de Puebla, “Lluvias dejan daños en 116 escuelas de Puebla; clases seguirán suspendidas del 13 al 17 de octubre”, 12 de octubre de 2025.
Cabomil Noticias, “Suman 38 personas no localizadas tras lluvias e inundaciones en Veracruz, Puebla e Hidalgo”, 12 de octubre de 2025.
Servicio Meteorológico Nacional, Reporte de lluvias intensas por remanentes de Priscilla y Raymond, octubre de 2025.
Comisión Nacional del Agua, Informe hidrometeorológico especial para el centro del país, octubre de 2025.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Medición de la pobreza estatal 2024: Puebla.
Gobierno de Puebla, comunicados oficiales sobre atención a emergencias e infraestructura educativa afectada por lluvias, octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE BRINDE APOYO URGENTE Y COORDINADO A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES EN HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a diversas autoridades y al gobierno del estado de Hidalgo a brindar apoyo urgente y coordinado a las comunidades afectadas por las recientes inundaciones en dicha entidad federativa
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante los primeros días de octubre de 2025, el estado de Hidalgo fue uno de los territorios más golpeados por lluvias torrenciales y eventos hidrometeorológicos extremos derivados de los remanentes de las tormentas tropicales Priscilla y Raymond, provocando inundaciones, deslaves, caída de rocas, bloqueo de caminos y severos daños en infraestructura urbana y rural. Autoridades estatales informaron que al menos 16 personas perdieron la vida a causa de deslaves y desprendimientos de lodo provenientes de cerros en diversos municipios de la Sierra y de la Huasteca hidalguense, mientras que aproximadamente mil viviendas resultaron afectadas en unas 90 comunidades de 17 municipios del estado. En su reporte, el gabinete de seguridad señaló que también se registraron 308 escuelas con daños estructurales o inundadas, así como 59 clínicas y hospitales con afectaciones en su funcionamiento, además de 27 puntos con anegamientos activos, 80 derrumbes o deslaves y cinco puentes severamente impactados por las corrientes intensas de agua. En 17 municipios se reportó la falta de servicio eléctrico a causa del colapso de redes de distribución.
La magnitud de la emergencia se estima aún mayor cuando se considera que fuentes nacionales elevan la cifra de fallecidos en Hidalgo hasta 21 personas, con 43 personas no localizadas, lo cual sitúa al estado como uno de los más golpeados del país en términos humanos. A nivel nacional se reportan más de 64 muertos y 65 desaparecidos por los fenómenos extendidos en Veracruz, Puebla, Hidalgo y estados vecinos. El estado hidalguense registró afectaciones en al menos 26 municipios, donde muchas comunidades quedaron incomunicadas por cortes de carreteras y derrumbes. De acuerdo con medios que recopilan información de gobiernos estatales y federales, en Hidalgo se dañaron caminos, se perdieron accesos viales a localidades remotas y se activaron 95 albergues para atender a familias desplazadas que debieron abandonar sus hogares ante el riesgo inminente.
Las repercusiones sociales y económicas son profundas. Familias que habitaban zonas de ladera o cercanas a ríos quedaron fuera de sus viviendas y perdieron pertenencias, mientras que el daño a escuelas y centros de salud obliga a suspender clases y servicios de atención médica en comunidades rurales lejos del acceso urbano. La suspensión de clases y la interrupción de servicios esenciales agrava la vulnerabilidad de niños, personas mayores y grupos con menores recursos. Los caminos rurales y puentes destruidos obstaculizan el paso de maquinaria de reconstrucción, víveres y atención médica urgente, extendiendo el aislamiento de zonas afectadas. En municipios como Huejutla, Xóchiatipan, Zacualtipán y otros puntos de la Sierra y de la Huasteca, pobladores denuncian que la respuesta es lenta y que las rutas alternas son insuficientes para atender emergencias posteriores.
La situación en Hidalgo pone en evidencia que muchas comunidades viven en condiciones de precariedad estructural: viviendas construidas con materiales ligeros, deficiente drenaje, ocupación de laderas inestables, falta de infraestructura de protección como muros de contención, drenajes pluviales insuficientes, y abandono progresivo del mantenimiento de caminos rurales y redes eléctricas. Estas debilidades previas amplifican los daños cuando ocurren lluvias extremas. El cambio climático acelera la frecuencia e intensidad de esos eventos, y lo que antes era considerado extraordinario, se vuelve cada vez más probable, obligando a transformar la planeación territorial, la gestión de riesgo y la inversión pública en prevención.
Resulta urgente que el gobierno de Hidalgo, en coordinación con los municipios afectados y con el apoyo técnico y financiero del gobierno federal y las instancias competentes como la Coordinación Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, y otras dependencias, active un plan emergente de atención integral. Este plan debe priorizar el rescate y búsqueda de personas no localizadas, el despliegue de brigadas de apoyo sanitario, agua potable, alimentos y abrigo, la evaluación inmediata de daños en viviendas, escuelas, centros de salud e infraestructura vial, así como la reparación prioritaria de puentes, caminos y rutas de acceso a comunidades aisladas. También es indispensable que se sancionen las acciones intimidatorias o negligentes del uso del suelo que agravan los riesgos, y que los recursos de reconstrucción incluyan criterios de resiliencia para que las obras no queden vulnerables a nuevos eventos. La transparencia en el destino de los recursos, la participación activa de las comunidades afectadas y la rendición de cuentas periódica son condiciones esenciales para que la atención no se quede en promesas.
La tragedia que Hidalgo vive hoy es un llamado urgente para superar la lógica reactiva y pasar a un enfoque de prevención sistemática. No basta con responder después de que el desastre golpea: es indispensable contar con programas permanentes de mitigación, restauración ambiental, ordenamiento territorial con enfoque de riesgo, sistemas de alerta temprana y redes de protección social que fortalezcan la capacidad local de resistencia. Si no actuamos ahora con decisión y visión, nuevamente serán las familias más vulnerables las que cargarán las consecuencias de la omisión y la ausencia institucional.
Por lo fundado y motivado sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a implantar esquemas de coordinación entre las dependencias y las entidades del gobierno federal con las de Hidalgo y sus municipios, a fin de atender de forma inmediata y eficaz a la población de dicha entidad que resultó afectada ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil a coordinar las acciones de protección civil y asegurar la implantación de los mecanismos de emergencia y atención de desastres naturales en Hidalgo, de forma prioritaria en los municipios y las regiones más afectados por la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina a continuar y reforzar las labores de rescate, evacuación, búsqueda de personas desaparecidas y apoyo logístico a las comunidades incomunicadas en Hidalgo, en el marco de los planes DN-III-E y Marina y ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Bienestar, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a instaurar de manera urgente los censos de damnificados y garantizar la entrega directa y transparente de apoyos económicos, alimentos y materiales de primera necesidad a las familias afectadas en Hidalgo, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a iniciar la rehabilitación inmediata de caminos, carreteras y puentes dañados en Hidalgo, garantizando el acceso de ayuda humanitaria y la movilidad de la población, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Sexto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a desplegar brigadas médicas y campañas de vacunación, atención sanitaria y control epidemiológico en las zonas de riesgo, evitando brotes de enfermedades derivadas de las inundaciones y tragedia ocasionada por fenómenos climáticos en Hidalgo.
Séptimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar las labores necesarias para restablecer y garantizar de inmediato el suministro eléctrico en las zonas afectadas y garantizar el funcionamiento de hospitales, albergues y sistemas de bombeo de agua en Hidalgo, ante la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Octavo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar trabajos de desazolve, refuerzo de bordos y monitoreo permanente de los ríos y las presas de Hidalgo, a fin de prevenir nuevas inundaciones o tragedias ocasionadas por fenómenos climáticos.
Noveno. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a autorizar y liberar de forma urgente e inmediata recursos presupuestales para la atención de desastres naturales que permitan atender la emergencia sin demoras administrativas a la población de Hidalgo, afectada por la tragedia ocasionada por fenómenos climáticos.
Décimo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Hidalgo, por conducto del titular del Poder Ejecutivo estatal, así como a las dependencias correspondientes, a implantar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones acciones coordinadas y efectivas para atender la situación que afecta a la población y el ambiente en la región.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE IMPLEMENTE UN PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN Y DIVERSAS ACCIONES EN APOYO A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR LAS LLUVIAS EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno a implementar un plan integral de recuperación y apoyo a las familias damnificadas, a establecer incentivos fiscales temporales, a investigar la omisión de la renovación de la póliza del seguro catastrófico en Veracruz y la falta de alerta oportuna de protección civil y a otorgar paso libre en casetas de peaje a vehículos que trasladen apoyos a la ciudadanía y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a vigilar la pronta y correcta aplicación de las pólizas de seguros correspondientes, a cargo del diputado Sergio Gil Rullán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Sergio Gil Rullán, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo de las siguientes:
Consideraciones
Las intensas lluvias ocasionadas por el paso de las tormentas tropicales Raymond y Priscila durante este fin de semana provocaron grandes afectaciones en distintas entidades federativas del país, principalmente en Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz.
La zona norte de Veracruz es una de las regiones que sufrió los mayores estragos por las fuertes lluvias. El desbordamiento del río Cazones provocó severas inundaciones en Poza Rica en donde en algunos sitios todavía quedan evidencias de esta tragedia: autos volcados, enseres destruidos y un fuerte olor a lodo y combustible que refleja la magnitud del desastre.
En el municipio de Álamo Temapache más de 5 mil viviendas resultaron afectadas. Asimismo, el gobierno estatal señaló que además de estos dos municipios, El Espinal, Papantla, El Higo y Zontecomatlán también presentan daños severos y requieren atención inmediata.
Un balance preliminar de los daños en Veracruz incluye más de 16 mil viviendas afectadas, 25 vías de comunicación dañadas y el rescate de aproximadamente 220 personas.
Además, de los daños materiales, lamentablemente se han registrado pérdidas humanas. Hasta el 12 de octubre, la gobernadora de Veracruz reportó el fallecimiento de 18 personas en la entidad.
Ante la emergencia, la gobernadora Rocío Nahle García encabezó, desde el Centro de Comando en Poza Rica, la sesión del Comité de Emergencias para evaluar los daños por la depresión tropical destacando las siguientes acciones:
• Informó que supervisó las zonas afectadas y el refugio temporal Casa del Migrante, donde se atiende a familias evacuadas.
• Indicó que 35 por ciento de la población de Poza Rica está dentro del área impactada y que se trabaja en el restablecimiento del suministro eléctrico con apoyo de la Comisión Federal de Electricidad.
• En Álamo, el Sistema de Desarrollo Inyegral de la Familia estatal distribuyó más de 4 mil apoyos humanitarios, mientras el Ejército Mexicano instaló una cocina móvil para atender a las personas damnificadas.
En distintos medios de comunicación se informó que, desde el 1 de junio de 2025, el Gobierno del estado de Veracruz carece de cobertura de seguros catastróficos, al no renovar la póliza contratada con Seguros BX+, lo que dejó sin protección financiera la infraestructura y los bienes públicos frente a desastres naturales. Esta omisión contraviene la Ley General de Protección Civil, que obliga a las entidades federativas a contar con instrumentos de aseguramiento y transferencia de riesgos para hacer frente a emergencias.
En medio de esta vulnerabilidad institucional y tras las graves inundaciones que afectaron a la zona norte del estado, la titular del Ejecutivo estatal publicó de manera tardía y reactiva el decreto que reforma el Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros.
Además, dicho decreto establece que el Comité Técnico contará con 30 días hábiles para actualizar las Reglas de Operación del fideicomiso, lo que evidencia una falta de previsión y planeación, pues las acciones de atención, reconstrucción y apoyo a los damnificados dependen aún de procedimientos administrativos pendientes.
Es preocupante que, en lugar de contar con mecanismos preventivos para dar respuesta a desastres naturales, el gobierno estatal sólo reaccionó ante la emergencia, dejando en evidencia la ausencia de anticipación institucional y de capacidad de respuesta inmediata en materia de protección civil. Estas omisiones agravan la situación de los damnificados por las fuerte lluvias y nos obligan a considerar que esta negligencia transformó una tragedia provocada por factores climatológicos en un posible crimen de Estado, por lo que es indispensable una investigación exhaustiva que determine las responsabilidades correspondientes.
Por otra parte, diversos medios periodísticos señalan graves afectaciones en los siguientes Estados:
• En Puebla, 37 municipios sufrieron daños y más de 26 mil usuarios quedaron sin luz.
• En Hidalgo, 21 municipios resultaron afectados, con 65 mil usuarios sin energía y severos daños carreteros.
• En San Luis Potosí, Tamazunchale fue el más perjudicado, con más de 35 mil usuarios afectados.
• En Querétaro, siete municipios, entre ellos Pinal de Amoles y Amealco de Bonfil, registraron cortes eléctricos y daños viales.
La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum señaló en su visita a Poza Rica que son cerca de 111 municipios de Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz presentan afectaciones. Además, indicó que se reportaron 108 interrupciones en 18 carreteras federales, de las cuales 103 ya fueron atendidas y en cinco más continúan los trabajos. Asimismo, informó que hay cerca de 250 máquinas trabajando en la apertura de caminos, además de puentes aéreos en comunidades incomunicadas.
La presidenta Claudia Sheinbaum informó que, ante la emergencia por las lluvias torrenciales, desde el 11 de octubre se activaron los planes DN-III-E y Plan Marina, y el 12 de octubre se instaló el Comité de Emergencias. Señaló que en las zonas afectadas ya trabajan de forma coordinada la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y autoridades locales, y que, una vez superada la fase crítica, se realizará un censo en cada comunidad para otorgar los apoyos necesarios.
En ello radica la importancia y trascendencia de la presente proposición con punto de acuerdo, en virtud de que busca garantizar que el apoyo institucional de los tres órdenes de gobierno a las entidades federativas afectadas por las recientes lluvias no se limite únicamente a los apoyos asistenciales a las personas censadas, sino que se implemente un plan integral de recuperación que permita a la población recuperar sus bienes materiales, restablecer sus condiciones de vida y reactivar la economía local.
En la bancada naranja estamos convencidos que la atención a esta emergencia debe trascender la ayuda inmediata y transformarse en una estrategia integral de reconstrucción y desarrollo comunitario, que devuelva estabilidad, seguridad y esperanza a las familias damnificadas.
Esta emergencia obliga a plantear la necesidad de restablecer el Fondo de Desastres Naturales a fin de contar con un instrumento que permita responder con oportunidad, transparencia, eficacia y que cuente con los recursos económicos necesarios para afrontar los fenómenos naturales que ponen en riesgo la vida, el patrimonio y la estabilidad de miles de familias mexicanas.
Lamento profundamente la difícil situación que atraviesan las familias de las entidades federativas afectadas por las recientes lluvias, en especial las veracruzanas y los veracruzanos de la zona norte del estado.
Reitero mi más sincera solidaridad con todas las familias que han perdido su hogar o su patrimonio, y envío un abrazo lleno de fuerza y esperanza a quienes lamentablemente han perdido a un ser querido. Deseo de corazón que encuentren pronto consuelo.
Asimismo, manifiesto mi reconocimiento y agradecimiento a la Secretaría de Marina, cuyas mujeres y hombres han estado presentes desde los primeros momentos de la emergencia con el Plan Marina, brindando apoyo, auxilio y esperanza a las comunidades afectadas.
A las y los veracruzanos les digo que no están solos, por ello, reafirmo mi compromiso de contribuir a impulsar las acciones que nos permitan superar esta difícil situación. En este sentido, les informo que hemos establecido centros de acopio en Boca del Río y en la Cámara de Diputados, con el propósito de reunir ayuda para las familias afectadas. Esperamos la solidaridad de todas y todos con el pueblo veracruzano, que hoy necesita del apoyo y la unidad de México entero.
En Veracruz tenemos hombres y mujeres valientes, cuya fuerza y solidaridad nunca se rinden ante la adversidad. Juntos lograremos levantar a nuestro estado, porque la grandeza del pueblo veracruzano siempre se demuestra en los momentos más difíciles.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, así como a las y los titulares de los gobiernos de Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz de Ignacio de la Llave, y a las personas titulares de las presidencias municipales afectadas por las recientes lluvias e inundaciones, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera urgente y coordinada, implementen un plan integral de recuperación y apoyo a las familias damnificadas, que asegure la pronta entrega de ayuda humanitaria, la liberación inmediata de recursos de los programas de apoyo social y reconstrucción existentes, así como la rehabilitación de servicios básicos y la reactivación económica de las comunidades afectadas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en el ámbito de sus respectivas atribucionales, analicen la viabilidad de establecer incentivos fiscales temporales a personas físicas y morales en las zonas afectadas por las recientes lluvias e inundaciones, con el propósito de impulsar la reactivación económica, proteger el empleo local y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que resultaron damnificadas, garantizando que dichas medidas se apliquen con transparencia, equidad y prioridad para las comunidades más vulnerables.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie una investigación sobre la omisión en la renovación de la póliza del seguro catastrófico del gobierno del estado de Veracruz y la expedición tardía del decreto que reforma el Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros, y para que en su caso, inicie los procedimientos penales y administrativos que conforme a derecho procedan.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal a determinar las causas y deslindar las responsabilidades que resulten de la ausencia de una alerta oportuna por parte de las áreas de protección civil de los tres niveles de gobierno por las inminentes inundaciones.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a otorgar paso libre en las casetas de peaje a los vehículos que transporten apoyos destinados a la ciudadanía en las entidades afectadas.
Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas vigilar la correcta y pronta aplicación de las pólizas de seguros aplicables y otorgar asesoría en las reclamaciones derivadas de los daños en las zonas afectadas por las inundaciones recientes en Veracruz, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Puebla.
Notas
1 “Poza Rica, devastada: entre lodo y rabia, pobladores reclaman falta de apoyo”, La jornada,
<https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/11/politica/poza-rica-dev astada-lodo-y-rabia-tras-inundaciones-no-llega-la-ayuda> Consultado el 12 de octubre de 2025.
2 “Los 6 municipios de Veracruz de urgente atención por inundaciones; hay 48 afectados”, La Silla Rota Veracruz,
<https://lasillarota.com/veracruz/estado/2025/10/10/los-muni cipios-de-veracruz-de-urgente-atencion-por-inundaciones-hay-48-afectados-561586 .html> Consultado el 12 de octubre de 2025.
3 “Poza Rica y Álamo, los municipios más afectados en Veracruz por tormenta tropical Raymond” Infobae,
<https://www.infobae.com/mexico/2025/10/11/poza-rica-y-alamo -los-municipios-mas-afectados-en-veracruz-por-tormenta-tropical-raymond/> Consultado el 12 de octubre de 2025.
4 “Supervisa Rocío Nahle respuesta interinstitucional ante emergencias por lluvias en Veracruz”, < Gobierno de Veracruz”
<https://www.veracruz.gob.mx/2025/10/10/supervisa-rocio-nahle-respues ta-interinstitucional-ante-emergencias-por-lluvias-en-veracruz/ >Consu ltado el 12 de octubre de 2025.
5 “Gobierno de Rocío Nahle no contrató seguro para atender desastres naturales en Veracruz”, La Silla Rota Veracruz,
<https://lasillarota.com/veracruz/reportajes/2025/10/10/gobi erno-de-rocio-nahle-no-contrato-seguro-para-atender-desastres-naturales-en-vera cruz-561744.html> Consultado el 12 de octubre de 2025.
6 “Decreto que reforma el similar que establece la creación y las bases para la constitución y formalización del Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, Gaceta Oficial,10 de octubre de 2025
<https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/> Consultado el 12 de octubre de 2025.
7 “Reportan 44 muertos en el país por intensas lluvias; Veracruz, Hidalgo y Puebla los más afectados”, Proceso,
<https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/10/12/reportan-44- muertos-en-el-pais-por-intensas-lluvias-veracruz-hidalgo-puebla-los-mas-afectad os-360624.html> Consultado el 12 de octubre de 2025.
8 “Claudia Sheinbaum Visita Veracruz Donde Suman 18 Muertos por Inundaciones” Nmás,
<https://www.nmas.com.mx/nacional/claudia-sheinbaum-visita-v eracruz-donde-suman-18-muertos-por-inundaciones/> Consultado el 12 de octubre de 2025.
9 Íbid.
Dado en el Palacio de San Lázaro, el 14 de octubre de 2025.– Diputado Sergio Gil Rullán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ, HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, QUERÉTARO Y PUEBLA, AFECTADOS POR LAS LLUVIAS
«Proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, para exhortar a la SSPC a formular la declaratoria de desastre natural en los municipios afectados por las lluvias intensas en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro y Puebla, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Pablo Vázquez Ahued, Laura Ballesteros Mancilla, Juan Ignacio Samperio Montaño, Sergio Gil Rullán y Juan Zavala Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que formule la Declaratoria de Desastre Natural en los municipios afectados por las lluvias intensas en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro y Puebla, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Las lluvias torrenciales registradas durante las últimas 48 horas en el estado de Hidalgo han generado una situación crítica en la zona otomí-tepehua, los municipios de Huehuetla, Tenango de Doria, y San Bartolo Tutotepec han sufrido afectaciones severas. En particular, Huehuetla registra daños en aproximadamente el ochenta por ciento de su territorio, con pérdida de viviendas, caminos rurales destruidos, colapso de puentes y anegaciones que mantienen a comunidades enteras incomunicadas. Las lluvias intensas provocaron deslaves en zonas montañosas, desbordamiento de ríos y corrientes de lodo, arrasando cultivos y bienes de subsistencia, lo que ha obligado a la evacuación de familias completas.
La situación ha sido agravada por el colapso de las vías de comunicación y la interrupción de servicios esenciales como el suministro eléctrico y el agua potable. Ante la magnitud del desastre, que ha superado las capacidades locales de respuesta y atención, se vuelve indispensable la intervención del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, para llevar a cabo la evaluación de daños correspondiente, con el propósito de emitir la Declaratoria de Desastre Natural que permita activar los mecanismos y recursos previstos en la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales del Sistema Nacional de Protección Civil.
II. En Veracruz, los municipios de Poza Rica, Coatzintla, Tihuatlán y Papantla enfrentan una emergencia derivada de precipitaciones extraordinarias e inundaciones históricas no vistas desde 1999. Las lluvias han provocado el desbordamiento de ríos, afectaciones en colonias urbanas y comunidades rurales, suspensión de clases, cortes de energía eléctrica y daños a viviendas, escuelas y comercios, ocasionando la evacuación de miles de familias.
Las autoridades estatales han implementado refugios temporales y desplegado acciones de rescate, con el apoyo del Ejército Mexicano mediante el Plan DN-III-E y de la Secretaría de Marina a través del Plan Marina. Sin embargo, la magnitud de las afectaciones rebasa las capacidades estatales y municipales, por lo que resulta urgente la intervención del gobierno federal para la evaluación de daños y la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural correspondiente, que permita canalizar recursos extraordinarios, coordinar acciones interinstitucionales y fortalecer las labores de atención, auxilio y reconstrucción.
No obstante, la magnitud de las afectaciones rebasa las capacidades municipales, por lo que resulta urgente la intervención del gobierno federal para realizar la evaluación de daños y emitir la Declaratoria de Desastre Natural correspondiente.
III. Frente a la magnitud de las afectaciones registradas en ambas entidades, es necesario que el Gobierno Federal intervenga de manera coordinada con los gobiernos locales para atender la emergencia, restablecer los servicios esenciales y apoyar la recuperación de las comunidades.
La legislación vigente otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la responsabilidad de emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, así como de dirigir las acciones de auxilio y reconstrucción que sean necesarias.
Así lo establece la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra señala:
“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. a IX. ...
XX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;
XI. a XXVII. ...”
Por su parte, la Ley General de Protección Civil, en su artículo 19, fracción XI, dispone:
“Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a X. ...
XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;
XII. a XXXI. ...”
De igual manera, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en su artículo 103, que señala:
“Artículo 103. Tanto las entidades federativas, como las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán, a partir del día siguiente a aquél en que se emita la Declaratoria de Desastre respectiva, tener acceso inmediato a apoyos financieros para la realización de acciones urgentes y prioritarias, cuya ejecución sea en el corto plazo. De esta forma, coadyuvará a solventar en una primera instancia los efectos negativos de los daños sufridos por los desastres de origen natural, para facilitar a la población el regreso a la normalidad, así como la recuperación de la zona afectada, sin perjuicio de las acciones posteriores enfocadas a la Reconstrucción de la infraestructura pública afectada y las viviendas de la población de bajos ingresos dañadas.”
En este sentido, el marco jurídico aplicable respalda la intervención de la autoridad federal y garantiza que los apoyos extraordinarios se canalicen de manera oportuna y eficaz hacia las regiones más afectadas. Tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, precisan que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, es la instancia facultada para emitir las declaratorias de emergencia y de desastre natural, así como para coordinar las acciones de atención, auxilio, recuperación y reconstrucción frente a desastres como los que actualmente enfrentan diversos estados.
IV. Mediante comunicado conjunto del 12 de octubre de 2025, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil informaron que han identificado en cinco entidades, los 139 municipios con mayores afectaciones derivadas de los recientes fenómenos meteorológicos, de los cuales 69 se ubican en Veracruz, 5 en San Luis Potosí, 7 en Querétaro, 37 en Puebla y 21 en Hidalgo respecto de los que resulta necesario determinar a la brevedad la necesidad de emitir las correspondientes declaratorias de emergencia y desastre natural, atendiendo a la gravedad de las afectaciones en cada uno de ellos.
Derivado de lo expuesto, sometemos a consideración los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a que realice la evaluación de daños y emita las Declaratorias de Desastre Natural correspondientes en los 139 municipios identificados con mayores afectaciones derivadas de las intensas lluvias en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Puebla y Querétaro, a fin de que se activen los recursos, mecanismos y apoyos necesarios.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades del Comité Nacional de Emergencias a desdoblar y fortalecer las acciones de protección civil, para proteger la vida y patrimonio de las personas afectadas en los 139 municipios identificados con mayores afectaciones derivadas de las intensas lluvias en Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí, Puebla y Querétaro.
Notas
1 ADN 40, Calles convertidas en ríos en Hidalgo y Poza Rica por lluvias, disponible en:
https://www.adn40.mx/mexico/2025-10-10/desbordamiento-rios-hida lgo-causa-tragedia-muertos-graves-inundaciones
2 Excelsior, Alerta en Veracruz por inundaciones; se desbordan ríos y continúa suspensión de clases, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/lluvias-alerta-veracruz-i nundaciones/1744815
3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
4 Ley General de Protección Civil, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
5 Reglamento de la Ley General de Protección Civil, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPC_091215 .pdf
6 SSPC. “Comunicado Conjunto” Disponible en:
https://www.gob.mx/sspc/prensa/el-gobierno-de-mexico-acelera-lo s-trabajos-de-atencion-y-recuperacion-en-zonas-afectadas-por-las-lluvias
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de octubre de 2025.– Diputadas y diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Samperio Montaño, Sergio Gil Rullán, Laura Ballesteros Mancilla, Juan Zavala Gutiérrez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.